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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.426

Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de abril, 2009. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 357.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA.

SANTIAGO, 6 de abril de 2009

MENSAJE Nº 147-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto dar un paso más en la modernización de Gendarmería de Chile, incrementado su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

I.ANTECEDENTES.

Gendarmería de Chile, en razón de sus funciones, es una institución ligada al ámbito de la seguridad pública, toda vez que tiene a su cargo la labor de custodia y vigilancia de aquellas personas que han cometido delito o están siendo investigadas penalmente. Además, debe cumplir con la importante tarea de atender y apoyar la reinserción social de estas personas, a objeto de recuperarlas como sujetos participes del quehacer comunitario. Considerando lo anterior, el proyecto que se somete a su consideración, tiene por objeto, entre otras materias, fortalecer a la institución, de manera que pueda hacer frente de manera eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que a diario se deben enfrentar en los diversos establecimientos penitenciarios como parte integrante del sistema de seguridad pública.

Por ello, en aras del fortalecimiento del Estado de derecho y en particular de la eficacia de las políticas de control de la delincuencia, los Gobiernos de la Concertación han asumido la tarea de proveer de los recursos necesarios a la institución para el cumplimiento de las tareas de custodia y reinserción. Fue así que, en el año 2003, se promulgó la ley N°19.851 que modernizó la gestión y modificó las plantas del personal de Gendarmería de Chile, y la dotó de los recursos humanos necesarios para enfrentar la creciente demanda de seguridad. Sin embargo, la puesta en marcha en todo el país de la reforma procesal penal y de la ley de responsabilidad penal adolescente, entre otras reformas, ha significado un aumento de la población en los recintos penales lo que ha obligado a efectuar nuevos análisis tendientes a detectar las necesidades de personal para llevar a cabo con eficiencia las funciones encomendadas.

Como se apreciará, las modificaciones que se proponen permitirán cubrir las necesidades derivadas de la ejecución y operación de todos los procesos del Servicio. De este modo, se ha considerado necesario incrementar los cargos en función de las necesidades operativas de la institución, permitiendo mejorar los actuales indicadores de seguridad ciudadana, vinculados a evitar fugas o intentos de fuga, motines, u otros eventos que pongan en riesgo la integridad física y la vida de las personas, así como la tranquilidad de la comunidad. En general, los aumentos de cargos que se proponen, apuntan fundamentalmente a fortalecer la labor del personal que cumple aquellas funciones de vigilancia y custodia básicas, necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.

Por otra parte, entendemos que estos esfuerzos no sólo deben apuntar a generar los recursos humanos necesarios, sino que también a perfeccionar los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, que le asegure al personal abocado a las tareas de vigilancia penitenciaria un desarrollo acorde con su formación, y que progresivamente los habilite para la asunción de nuevas responsabilidades. Por otro lado, conforme a las necesidades de modernización de la carrera, se ha tornado indispensable incorporar el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos, asegurando una moderna y efectiva movilidad de la carrera funcionaria, en donde prime el mérito y las competencias de los funcionarios.

De esta manera, el proyecto que someto a vuestra consideración, solicita una facultad delegada a través de la cual se fijarán las nuevas plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios, aumentando considerablemente su dotación para que se desempeñen en los recintos carcelarios poniendo al servicio de la seguridad pública las competencias adquiridas en su formación. Junto con esto, el proyecto facilitará en forma gradual el desarrollo de una carrera funcionaria basada en el mérito y con oportunidades reales de ascenso.

Asimismo, Gendarmería de Chile no puede quedar ajena al esfuerzo modernizador impulsado por el Gobierno. Por eso, resulta fundamental modificar su estructura organizacional, de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del sistema de alta dirección pública, dotando con ello de transparencia y mayor profesionalismo a la selección de las altas autoridades de la institución. En la misma línea, resultó necesario revisar y actualizar la normativa que rige orgánicamente a este Servicio, adecuando sus funciones de acuerdo a las exigencias impuestas al mismo, haciéndose cargo de las demandas de seguridad y reinserción.

Finalmente, dada la importancia de esta última labor y considerando la experiencia acumulada por las organizaciones de la sociedad civil en las materias de integración social de las personas penadas, se hace imperioso dotar a Gendarmería de Chile de las herramientas legales, que la habiliten para convocar y hacer partícipe a fundaciones sin fines de lucro en las actividades de reinserción social. De esta forma, se busca generar alianzas estratégicas e intersectoriales que permitan hacer frente, colaborativamente con la comunidad, al fenómeno de la delincuencia.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.1.Modernización de la carrera funcionaria, creación de cargos y normas de encasillamiento.

Los mayores requerimientos originados por la modernización del sistema judicial y el aumento de la población penal ha impuesto a los actores del ámbito de la seguridad pública, dentro de los cuales es un actor relevante Gendarmería de Chile, la necesidad de modernizar su institucionalidad y la organización de su personal, buscando una optimización de sus tareas mediante un incremento del personal dedicado a la vigilancia y perfeccionando el desarrollo de su carrera, todo ello con la finalidad de adecuar la regulación del personal y su desarrollo laboral a las nuevas exigencias vigentes en el sistema de seguridad pública.

Se busca aumentar las oportunidades de desarrollo de carrera para el personal más meritorio, introduciendo dicha variable como criterio para la promoción, incorporando la aprobación de cursos habilitantes para ascender en determinados grados de la carrera. Se reconoce así, equilibradamente, por un lado, la experiencia en la institución y el mérito, por el otro. Con ello, buscamos propender a que la institución cumpla cabalmente sus tereas de vigilancia y custodia de la población penal.

Enmarcado en ese criterio modernizador, que ha caracterizado a los Gobiernos de la Concertación, el proyecto de ley propone la delegación de facultades en el Presidente de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, pudiendo en el ejercicio de la misma, entre otras cosas, establecer los requisitos específicos de ingreso y promoción; determinar los grados y niveles de la Escala única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; establecer respecto de los nuevos grados que se fijen los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias; incrementar en las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios un total de 6.182 cargos, lo que significa aumentar la planta I de Oficiales Penitenciarios y la planta II de Vigilantes Penitenciarios en más de un 50% y un 60%, respectivamente.

Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente, entre el segundo y sexto año de vigencia de la ley de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto transitorio.

Por otra parte, para facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria, se contempla la facultad de disponer respecto de la planta de directivos la creación de 40 cargos, la determinación de los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, así como el traspaso, por el solo ministerio de la ley, de los funcionarios titulares de los cargos de Subdirector Administrativo y Técnico, a la planta de directivos.

Una vez que se dicten los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y regulen las materias vinculadas a la carrera funcionaria (ingreso, promoción capacitación, etcétera) se entenderán derogadas las normas del estatuto de personal de las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios que sean reemplazadas o modificadas en virtud de dichos decretos con fuerza de ley, entre las que se encuentran en los artículos 8°,9°,13,19, 20,24,25,26, 29,30, 32,33,24, 36 y 58 del DFL N 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha de publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, de conformidad con las reglas que el propio proyecto establece y con los resguardos que él contempla.

2.Otras modificaciones.

Por otro lado, el proyecto que se somete a vuestra consideración contiene una serie de modificaciones tanto a la ley orgánica de Gendarmería de Chile (DL N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia) y al estatuto de personal de dicha institución (DFL N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia), todas ellas orientadas en una senda modernizadora que permita garantizar una gestión más eficiente y eficaz. En este contexto, se contemplan:

a)Modificación de la estructura orgánica del servicio. En este contexto, se propone que los cargos de Subdirectores que pertenecían a la Planta I, de Oficiales Penitenciarios, sean incorporados a la Planta de Directivos y se pasen a regir por el Sistema de alta dirección pública.

b)Creación en la mencionada Planta I, el cargo de Subdirector Operativo, quien será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional, y deberá ser nombrado entre los Oficiales Penitenciarios con cargo de Inspector que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

c)Reformulación de las estructuras de las Subdirecciones, estableciendo funciones genéricas que deben desarrollar los departamentos que las conformarán.

d)Posibilidad de licitar los proyectos de reinserción social, creándose un Comité de Adjudicación de los referidos proyectos.

e)Modificación del sistema de calificaciones del personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, introduciendo la figura del representante del personal, elegido por éste, como integrante de las Juntas Calificadoras Nacional y Regionales, con derecho a voz y voto, y de un representante de la Asociación de Funcionarios con mayor representación del personal a calificar, con derecho sólo a voz. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de asimilar la constitución de las Juntas Calificadoras a las normas generales que rigen en esta materia.

3.Creación bonificación de permanencia.

La presente iniciativa contempla, además, la posibilidad de que voluntariamente los Gendarmes de la Planta de Vigilantes Penitenciarios que están en la cúspide de su carrera pero que aún tienen mucho que aportar a la institución puedan permanecer hasta los 35 años de servicio efectivo en la institución.

Para efectos de acogerse a esta modalidad, el funcionario que esté en el grado 9° de la Planta de Vigilantes Penitenciario y acredite estar más de dos años en dicho grado podrá ejercer su opción de permanecer en la institución hasta los 35 años de servicio.

Quienes ejerzan la referida opción tendrán derecho a un bono de permanencia que ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez conjuntamente con la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.998, beneficio con el cual será compatible.

Dicho bono no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será tributable ni estará sujeto a descuento alguno.

La opción de permanencia se podrá conceder hasta un total de 200 cupos, en la gradualidad que establece el artículo 3° del proyecto que se somete a consideración, cupos que, en todo caso, constituirán dotación adicional, garantizando así que no se afecte el ascenso.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1)Reemplázase en el artículo 1°, la expresión “rehabilitar a” por la frase “apoyar la reinserción social de”.

2)Elíminase en el artículo 2°, la expresión “uniformada” y agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a)El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios.

b)El personal perteneciente a la planta de directivos.

c)El personal de las plantas de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, éste constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Vigilantes Penitenciarios.

3)Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese en el literal a) la expresión “seguridad perimetral” por “vigilancia y seguridad”.

b)Sustitúyense en el literal c) las expresiones “detenidos” por “imputados” y “de Procedimiento” por “Procesal”.

c)Reemplázase en el literal d), numeral 1 la expresión “perimetral permanente” por “permanente, tanto perimetral como interna”.

d)Sustitúyese en el literal e), la expresión “Readaptar” por “Atender”.

e)Reemplázanse en el inciso segundo, las palabras “readaptación” y “procesado” por “reinserción” e “imputado”, respectivamente.

4)Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Articulo 4°.- Gendarmería de Chile, se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante, la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.

Existirá, además, un Comité de Adjudicación de Proyectos de Reinserción Social, que estará encargado de las adjudicaciones de programas y proyectos nacionales y regionales que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) del artículo anterior.

5)Modifícase el artículo 5°, en el siguiente sentido

a)Intercálase en su inciso primero entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y” la palabra “(,) operativa”.

b)Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando” por la siguiente “(,)en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico

6)Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese en su numeral 2.- el punto final por la conjunción “y”, agregándose a continuación la siguiente expresión “generar un plan de acción institucional.”.

b)Intercálanse los siguientes numerales 5.-, 6.-, 7, nuevos reenumerándose los siguientes:

“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

c)En el actual numeral 5.-, que pasó a ser 8.-, sustitúyese la frase “el Estatuto del Personal del Servicio”, por la expresión “las normas de personal del estatuto respectivo.”.

d)En el actual numeral 10.- que pasó a ser 13.-, sustitúyese la expresión “reos rematados” por la expresión “penados”.

e)En el actual numeral 11.- que pasó a ser 14.- reemplázase la expresión “y procesados” por “e imputados”.

f)En el actual numeral 17.-, que pasó a ser 20.-, sustitúyese el punto (.) aparte por una coma (,) y agregase a continuación la frase “pudiendo deducir querella en los casos que estime pertinentes”.

g)Agréganse los siguientes numerales 21. , 22.- 23.- y 24.-, nuevos:

“21.- Proponer anualmente, al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.”.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios que impartiría la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.- Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción, que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para efectos de desarrollo de estos programas el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

24.- Ejercer las demás atribuciones que esta ley u otra le confiera.”.

7)Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente, y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr una adecuado funcionamiento de la institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la institución;

b)Gestionar y administrar los bienes y servicios que la institución requiera;

c)Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional;

d)Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada;

e)Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio;

f)Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social;

g)Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la institución, y

h)Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.”

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

8)Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa;

b)Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados;

c)Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión;

d)Gestionar los planes y programas de atención y asistencia de las personas atendidas en el sistema post penitenciario;

e)Supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas, y

f)Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

9)Agrégase el siguiente artículo 8º A, nuevo:

“Artículo 8º A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país, y

b)Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Inspector que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.”.

10)Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el numeral 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

b)Reemplázase en el numeral 4.-, la expresión “directivas” por la expresión “directrices”.

c)Sustitúyese en el numeral 5, la expresión “políticas” por “directrices”.

d)Reemplázase en el numeral 6.- la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”

e)Suprímese su inciso segundo.

11)Modifícase el artículo 10° de la siguiente forma:

a)Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos.”.

b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

12)Sustitúyese el artículo 11° por el siguiente:

“Articulo 11°.- El Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, en adelante “el Comité”, será el encargado de licitar los programas y proyectos que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) el artículo 3° del presente Decreto Ley y en especial tendrá las siguientes funciones:

a)Establecer los programas y proyectos nacionales y regionales que deberán ser licitados, cuyo financiamiento deberá estar contemplado en el proyecto de presupuesto anual del Servicio;

b)Aprobar las respectivas bases de licitación;

c)Convocar a las licitaciones de conformidad a esta ley y al reglamento respectivo, y

d)Disponer el término de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la reinserción social, en virtud de lo que se contemple en el contrato respectivo, en esta ley y en el reglamento.

El reglamento señalado precedentemente estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia que, también, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Este acto administrativo deberá contemplar el procedimiento de control y supervigilancia que Gendarmería de Chile deberá realizar respecto de los servicios adjudicados.

El Comité estará integrado por:

1.El Subsecretario de Justicia, o quién lo represente, que lo presidirá;

2.El Director Nacional de Gendarmería de Chile;

3.El Subdirector de Administración y Finanzas;

4.El Subdirector Técnico, y

5.El Subdirector Operativo.

La Subdirección de Administración y Finanzas deberá proveer al Comité de todos los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.”.

13)Sustitúyese el artículo 12° por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios que ostenten el cargo de Inspector en esa planta y serán subrogados por el Oficial que le suceda en antigüedad y grado en la región.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b)Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c)Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan; y

d)Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social, en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos de medio libre.”.

14)Agrégase un artículo 12 A, nuevo:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando, la potestad emanada de la jerarquía la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de Gendarmería de Chile, sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

15)Agrégase un artículo 12 B, nuevo:

“Artículo 12 B.- Los cargos de Jefes de Departamento de la planta de directivos de Gendarmería de Chile afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, podrán ser provistos con personal de las plantas I y II, en la medida que cumplan con los requisitos que se establezcan para su desempeño.

En el caso de darse el supuesto previsto en el inciso anterior, los funcionarios que sean nombrados quedarán sujetos a las mismas condiciones generales establecidas en el citado artículo 8°. Asimismo, a este personal se le considerará como válido para efectos de su carrera funcionaria el tiempo servido como Jefes de Departamento, aplicándoles lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88° del citado decreto con fuerza de ley N° 29.”.

16)Sustitúyese el inciso primero del artículo 13° por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

17)Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:

“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá declararse en huelga, suspender o interrumpir total o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.”

18)Reemplázase en el artículo 15, la frase “privada de libertad” por la expresión “atendida”.

19)Sustitúyese en el artículo 17, la frase “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos”, por la frase “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de personal de Gendarmería de Chile.”

20)Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a)En su inciso primero, elimínase la frase “sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado,”

b)Sustitúyese en su inciso primero el punto (.) aparte por una coma (,) y agrégase la siguiente frase “conforme a lo establecido en la ley N°19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

21)Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, el término “decreto ley N° 2.763” por “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, Subsecretaría de Salud Pública.”.

22)Agrégase al artículo 21, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal.”.

23)Agréganse los siguientes artículos 23 y 24, nuevos:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el Reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977 y sus modificaciones quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1)Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Articulo 1°.- El personal de las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la institución a que se refiere el artículo 2° del Decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.”.

2)Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.”.

3)Reemplázase en el artículo 3° las expresiones “el personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por “el personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”.

4)Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

b)Reemplázase en su literal b), la expresión “privadas de libertad o con libertad restringida” por el vocablo “atendidas”.

c)Reemplázase su literal e) por el siguiente:

“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento que se determinen en este Estatuto y los reglamentos correspondientes, y”

5)Modíficase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a)Agrégase en su encabezado antes de los dos puntos (:) la siguiente frase “de Chile, afecto a este Estatuto”.

b)Sustitúyese su literal b) por el siguiente:

“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de su defensor o apoderado, y”.

6)Sustitúyese en su artículo 6° la frase “de la institución”, por la frase “afecto a este Estatuto”.

7)Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente

“Articulo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N°29, del 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

8)Deróganse los artículos 10 y 11.

9)Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales y de los Vigilantes Penitenciarios, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.

10)Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15°- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subalcaides grado 16° y de Vigilantes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, respectivamente, exclusivamente de entre aquellos aspirantes a oficiales y vigilantes alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, impartidos en la Escuela de Gendarmería.

El nombramiento se efectuará considerando el promedio de notas obtenida en los cursos correspondientes.”.

11)Derógase el artículo 16.

12)Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las normas relativas a la formación, capacitación, perfeccionamiento, y especialización necesarias para el adecuado funcionamiento de la carrera funcionaria de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, se establecerán en él o los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad contemplada en el artículo primero transitorio de esta ley. Los contenidos, evaluación y demás regulaciones de las actividades del inciso anterior, estarán contenidos en el reglamento complementario de la carrera del personal afecto a este estatuto, que estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia, suscrito también por el Ministro de Hacienda.”.

13)Derógase el artículo 18.

14)Intercálase en el inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería y “que se encuentre en retiro temporal” la siguiente frase “afecto a este Estatuto”

15)Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, se efectuaran por resolución del Director Nacional, en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la Planta de Oficiales Penitenciarios se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales en la Planta de Vigilantes Penitenciares quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 20° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gerndarmes grados 22° y/o 24° en la proporción correspondiente a las vacantes no provistas.

Lo previsto en el inciso anterior se materializará por Resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que deberá ser visada por el Director de Presupuestos. ”.

16)Sustitúyese en el artículo 23 la palabra “Gendarmería” por la expresión “de las plantas afectas a este Estatuto”.

17)Derógase el artículo 27.

18)Sustitúyese en el artículo 28 la palabra “de Gendarmería de Chile” por la expresión “de las plantas afectas a este Estatuto”.

19)Deróganse los artículos 31 y 35.

20)Intercálese en el inciso primero del artículo 37 entre las expresiones “desempeño del personal” y “y servirá de base” la frase “afecto a este Estatuto”.

21)Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.

b)Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.

22)Agrégase al artículo 39, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.

23)Sutitúyese en el inciso segundo del artículo 40 el punto final (.) por un punto (.) seguido y agrégase la siguiente frase: “Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.

24)Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “calificados por “clasificados”.

25)Intercálase en el inciso primero del artículo 42 entre las expresiones “”1 de Méritos” y “3 Condicional” lo siguiente “2 Buena”

26)Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese en su inciso cuarto la expresión “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por “el encargado de esta área en la región.”.

b)Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

La Asociación de Funcionarios con mayor representación de personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrá designar un delegado que solo tendrá derecho a voz ante las respectivas Juntas.”.

27)Modifícase el artículo 44, en el siguiente sentido:

a)Agrégase la palabra “Regionales” después de “Clasificadoras”.

b)Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El Director Nacional calificará y clasificará a los Directores Regionales y demás funcionarios de su exclusiva confianza.”.

28)Sustitúyese en el artículo 46 la expresión “46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960” por “160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

29)Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

30)Intercálase en el artículo 52 entre las expresiones “El personal” y “los becarios” la siguiente “afecto a este Estatuto”.

31)Deróganse los artículos 53 y 54.

32)Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:

a)Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “del personal la frase “afecto a este Estatuto”.

b)Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “un procedimiento breve” por “una investigación interna”.

33)Agrégase en el inciso primero del artículo 56 a continuación de la palabra “permisos” la frase “del personal afecto a este Estatuto”.

34)Deróganse los artículos 57, 59, 60, 61, 64 y 65.

Artículo 3°.-Establécese, a contar del día 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, un bono de permanencia para los Gendarmes Mayores grado 9° de la planta de Vigilantes Penitenciarios, que acrediten haber cumplido dos años en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos en Gendarmería de Chile. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar el primer día del mes en que cumplan 1 año y once meses en el grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, que no podrán exceder de 200. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados de acuerdo al orden que ocupen en el escalafón vigente a la fecha en que cumplan dos años en el grado 9°. Cada uno de dichos cupos solo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso de que dicho funcionario se desista o cese en funciones por cualquier causa antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional, en consecuencia los cargos de Gendarme Mayor grado 9° consultados en la planta de Vigilantes Penitenciarios de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de la presente ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Gendarmes Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

DISPOSICISIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1)Fijar las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior no podrán alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2)Incrementar las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, según la gradualidad prevista en el artículo cuarto transitorio de la presente ley, en un total de 6.182 cargos que se deberán proveer de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de la presente ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3)Respecto de la planta de directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia; complementada por las reglas establecidas en letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

a)Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.

b)Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

d)Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.

e)Los funcionarios que a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios serán traspasados, por el sólo ministerio de la ley, a cargos de igual grado de la planta de Directivos.

4)Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen, de conformidad con lo establecido en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, se efectuará por Resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a)Los funcionarios titulares se encasillarán en función del orden que resulte de aplicar al escalafón vigente a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, los siguientes factores:

i)En primer término el tiempo de permanencia en el grado del cual es titular.

ii)Si como resultado de la regla señalada anteriormente el funcionario no experimentare ningún cambio de grado, se podrá considerar el tiempo de permanencia en la institución siempre que acredite una permanencia en el grado del cual es titular de a lo menos del cincuenta porciento del tiempo mínimo exigido para dicho grado, conforme a lo previsto en el actual artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

b)Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes conforme a las reglas señaladas precedentemente.

c)Las reglas señaladas en los literales anteriores no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, los que se encasillarán en los mismos grados que ocupen a dicha fecha.

Producto del encasillamiento a que se refiere este artículo los funcionarios podrán experimentar hasta dos movimientos en la carrera, lo que significará ascender hasta un máximo de cuatro grados.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a)No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b)No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c)Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d)Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento, serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- La provisión de los nuevos cargos que se creen en virtud del numeral 2) del artículo primero transitorio se efectuará, en un plazo de cinco años una vez finalizado el encasillamiento y sólo a partir del año siguiente a éste.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1° de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes se entenderán derogadas desde la fecha de entrada vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de los establecido en el artículo primero transitorio de la presente, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 99. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA GENDARMERÍA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA.

BOLETÍN N° 6447-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la Republica.

Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 9 de octubre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 29 de septiembre recién pasado.

Durante al análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia; don José Antonio Viera Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia, don Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia; don Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia; doña Ana María Morales Peillard, Jefa de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia; don Marcos Venegas Espinoza, Jefe de Estudios del mismo Ministerio; doña Macarena Lobos Palacios, abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; don Enrique París , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la misma Dirección; don Julio Valladares Muñoz, asesor de la misma Dirección; don Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional de Gendarmería de Chile; don Pedro Hernández Pérez, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANFUP); don Oscar Benavides, dirigente de la misma Asociación, don Juan Rivas Villanueva y don Juan Marechal Salazar, Presidente subrogante de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile y Secretario Nacional de esa Asociación (ANSOG); don César San Martín Llancaqueo, dirigente de la misma Asociación de la IX Región; don Arturo Sandoval San Martín y don Gabriel Pérez Benavides, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN); don Claudio González , Presidente de la misma Asociación de la VII Región; don Alejandro Silva Haunstein y don Roque González Martínez, Presidente y Dirigente, respectivamente, de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile (OAP); don Christian Alveal Gutiérrez, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP); don Raúl de la Puente Peña, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); don Fernando Cordero Rusque, Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en retiro de Chile; don Iván González Jorquera, Vicepresidente de la misma Agrupación, don Gabriel Ormeño Merlet, ex Subdirector General de Carabineros de Chile; don Patricio Cavada Herrera, abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional y don Enrique Aldunate Esquivel, abogado asesor parlamentario.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto fortalecer a Gendarmería de Chile de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública.

Con tal propósito:

- se aumenta el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas cuyas funciones dicen relación con la vigilancia y custodia básicas, necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.

- se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva.

- se moderniza la carrera funcionaria por la vía de incorporar la consideración del mérito.

- se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del sistema de la alta dirección pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.

- se dota a la institución de los instrumentos necesarios que la habiliten para convocar y hacer partícipes a fundaciones sin fines de lucro, en las actividades de reinserción social.

Tal idea y la forma en que se la lleva a cabo, que se concreta por medio de tres artículos permanentes y siete transitorios, es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, N°s 2 y 4 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N°s. 2 y 14 y artículo 64 de la misma Carta Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o deban aprobarse con quórum calificado.

2.- Que los números 11, 19, 21 y 22 del artículo 1°; 12, 20 y 32 del artículo 2° y el artículo 3° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y noveno transitorios son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián y Nicolás Monckeberg. Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas y Schilling.

4.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:

I.- La del Diputado señor Cardemil para sustituir la letra a) del nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 2° del decreto ley N° ,2859, de 1979, por el número 2 del artículo 1°, por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, que será de carácter uniformado.”.

II.- La del Ejecutivo para agregar la siguiente letra c) en el nuevo artículo 8° A que se propone por el número 9 del artículo 1°.

“c) Cumplir con los requerimientos investigativos del órgano persecutor penal, respecto de hechos acaecidos al interior de los establecimientos penales.”.

III.- La del Diputado señor Harboe para reemplazar el inciso segundo del artículo 14 que se propone por el número 17 del artículo 1°, por el siguiente:

“ Con todo, el personal de Gendarmería de Chile que en el ejercicio de sus actividades gremiales perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal. Asimismo, el personal que en el ejercicio de estas actividades portare armamento institucional, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.

IV.- La del Diputado señor Cardemil para reemplazar el inciso segundo del artículo 14 que se propone por el número 17 del artículo 1°, por el siguiente:

“ Asimismo, el personal que en el ejercicio de actividades gremiales portare armamento, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.

Asimismo se rechazaron las letras a) y c) del número 3; los números 15 y 18 y el inciso segundo del nuevo artículo 14 propuesto por el número 17, todos del artículo 1° del proyecto.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

IV.- ANTECEDENTES.

El Mensaje señala que Gendarmería, en razón de sus funciones, es una institución ligada a la seguridad pública, toda vez que a ella corresponde la labor de custodia y vigilancia de quienes han delinquido o están siendo investigados penalmente. Además de lo anterior, le corresponde atender y apoyar la reinserción social de estas personas. De ahí, entonces, que lo que se pretenda con este proyecto, sea su fortalecimiento para que pueda atender eficazmente los diversos y múltiples problemas que se presentan a diario en los distintos establecimientos penitenciarios del país.

Agrega el Mensaje, que en aras de ese fortalecimiento, en el año 2003 se promulgó la ley N° 19.851, la que modernizó la gestión de la institución, modificó sus plantas y la dotó de los necesarios recursos humanos para enfrentar la creciente demanda de seguridad, no obstante lo cual, la puesta en marcha de la reforma procesal penal y de la ley de responsabilidad penal adolescente, ha significado un fuerte aumento de la población en los recintos penales, circunstancia que ha obligado a nuevos análisis para detectar las necesidades de personal que esta nueva situación requiere.

Por ello se ha considerado incrementar los cargos en función de las necesidades operativas de la institución, con el propósito de mejorar los indicadores de seguridad ciudadana, vinculados a evitar fugas, motines u otros eventos que pueden poner en riesgo la integridad física y la vida de las personas, así como la tranquilidad ciudadana. Por lo mismo, los aumentos de cargos, en general, tienden al fortalecimiento de la labor del personal que cumple funciones de vigilancia y custodia básicas.

Señala, luego, que los esfuerzos que se hacen, no solamente tienden a aumentar los recursos humanos de la institución, sino que a perfeccionar los mecanismos que garanticen una efectiva carrera funcionaria, procurando asegurar al personal dedicado a la vigilancia penitenciaria, un desarrollo acorde con su formación y que les permita asumir, paulatinamente, nuevas responsabilidades. Este mismo esfuerzo modernizador, haría indispensable la consideración del mérito como un elemento fundamental para la provisión de las vacantes mediante ascensos, asegurando una efectiva movilidad de la carrera funcionaría basada en los merecimientos y con claras oportunidades de ascenso.

El esfuerzo modernizador comprende también modificar la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables por medio del sistema de la alta dirección pública, que permita seleccionar a sus altas autoridades con criterios más transparentes y profesionales. Igual propósito se busca con la actualización de la normativa que rige este Servicio, a fin de adecuar sus funciones a las exigencias que se le plantean, tanto de seguridad como de reinserción.

Asimismo, la importancia de la función de reinserción, lleva a la conveniencia de dotar a la institución de los instrumentos legales necesarios para incorporar en la concreción de dicha función, a las fundaciones sin fines de lucro, aprovechando así la experiencia acumulada por estas entidades en materia de integración social. De ahí, la posibilidad de generar alianzas con estas organizaciones de la sociedad civil, para colaborar en el enfrentamiento de la delincuencia.

En lo que se refiere al contenido mismo del proyecto, agrega el Mensaje, refiriéndose en primer lugar al fortalecimiento y modernización de la carrera funcionaria, que para optimizar sus funciones se incrementa el personal dedicado a la vigilancia y se perfecciona el desarrollo de su carrera mediante la introducción de la variable del mérito, la que, como elemento de promoción, se concreta por la vía de cursos habilitantes para ascender en determinados grados de la carrera, reconociendo, en forma equilibrada, la experiencia en la institución y el mérito.

Agrega que todo lo anterior se llevará a cabo mediante una facultad delegada al Jefe del Estado para que fije las plantas de personal de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, establezca los requisitos específicos de ingreso y promoción; determine los grados y niveles de la escala de sueldos que se fijen a dichas plantas; los montos de las asignaciones de turno y de nivelación penitenciaria< y los incrementos de personal en estas plantas por un total de 6182 cargos, que significan un aumento de más de 50% en la planta de Oficiales y de más de 60% en la de Vigilantes. Tales incrementos se efectuarán entre el segundo y sexto año de vigencia como ley de este proyecto.

La facultad delegada, dentro del propósito de facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria, comprende también la creación de cuarenta nuevos cargos en la Planta de Directivos, la determinación de los niveles jerárquicos para la aplicación del sistema de la alta dirección pública y el traspaso de los cargos de Subdirector Administrativo y Técnico a la planta de directivos.

Añade el Mensaje que una vez dictados los correspondientes decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y regulen las materias vinculadas a la carrera funcionaria, se entenderán derogadas las normas del estatuto del personal que sean reemplazadas o modificadas.

Por último, la facultad delegada autoriza al Jefe del Estado para disponer el encasillamiento del personal en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley, todo ello de acuerdo a las normas y resguardos que el mismo proyecto establece.

Introduce, además el proyecto, otras modificaciones a la ley Orgánica de Gendarmería y al Estatuto del Personal, orientadas a la modernización del servicio y a una gestión más eficiente. En tal sentido:

a) modifica la estructura orgánica del servicio para incorporar los cargos de subdirectores de la Planta de Oficiales Penitenciarios a la planta de directivos, pasando a regirse por el sistema de la alta dirección pública.

b) crea en la Planta de Oficiales Penitenciarios el cargo de Subdirector Operativo, de exclusiva confianza del Director Nacional, elegido entre las cinco primeras antigüedades de esa planta con cargo de inspector.

c) reformula las estructuras de las Subdirecciones, estableciendo funciones genéricas a cargo de los distintos departamentos que las conformarán.

d) posibilita la licitación de los proyectos de reinserción social, creando al efecto un Comité de Adjudicación.

e) modifica el sistema de calificaciones del personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, introduciendo la figura del representante del personal, según la planta a clasificar, elegido por éste e integrando las Juntas Calificadoras Nacional y Regionales con derecho a voz y voto, como también un representante de la Asociación de Funcionarios con mayor representación, según la planta a clasificar, solo con derecho a voz.

Finalmente, señala el Mensaje que para aquellos funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, que acrediten estar más de dos años en el grado 9°, se contempla la posibilidad de que, voluntariamente, opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicio efectivo, estableciendo al efecto un bono de permanencia equivalente a cinco veces la última remuneración imponible, bono que se pagará conjuntamente con la bonificación de retiro, con la que será compatible, y no constituirá remuneración para ningún efecto legal.

V.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

a) Don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

Inició su intervención señalando que la iniciativa buscaba ampliar las plantas de Gendarmería e introducir algunas modificaciones en los cuerpos legales que la rigen, para mejorar su funcionamiento, pero sin que ello significara una modificación integral de la institución. Lo anterior obedecía al esfuerzo asumido por el Estado para mejorar la gestión de Gendarmería y dotarla de mejores condiciones de infraestructura y de recursos humanos para el cumplimiento de sus funciones, directamente vinculadas a la ejecución de la política penitenciaria, funciones con las que ha debido enfrentar los mayores requerimientos originados por la modernización del sistema judicial y el aumento de la población penal.

Efectuando una rápida reseña del aumento de la población penal señalada, demostró con cuadros estadísticos que la población penal recluida había pasado de 22.326 personas en 1990 a 53.038 en abril de 2009 y aquella que cumplía condena sujeta a medidas alternativas, había pasado desde 1987 a abril de 2009 de 12.685 a 52.920.

Explicó que el aumento más sustancial se percibía a partir del año 2005, así como también cambios en la composición de la población penal, todo lo cual debía atribuirse a la reforma procesal penal. Señaló que, al efecto, el nuevo sistema había sextuplicado el número de sentencias penales, como lo demostraba el hecho de que en el año 1999, aún con el antiguo sistema, se habían dictado 35.000 sentencias condenatorias; en cambio, en 2008, con el nuevo sistema, 215.000. Resultaba evidente, entonces, que con un sistema más ágil y eficiente, se esclarecían más delitos, había más sentencias y se controlaba a más personas; en otras palabras, había menos impunidad. El aumento de la población penal se debía al incremento de las personas que cumplían condena y no de quienes se encontraban afectos a medidas cautelares, con lo cual se solucionaba un vicio del antiguo sistema, cual era el abuso de la prisión preventiva por cuanto había quienes permanecían presos por más tiempo que el que les correspondía al ser condenados.

Agregó que en materia presupuestaria, el correspondiente a la institución aumentó de $ 26.774.194.000.- en 1990 a $177.875.806.000.- en 2009 y que en seis meses más el panel de expertos integrantes del consejo para la reforma penitenciaria, entregaría sus propuestas a la señora Jefe del Estado.

b) Don Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

Señaló que el proyecto tenía tres objetivos fundamentales cuales eran:

1.- el aumento de las plantas de personal para hacer frente al crecimiento exponencial que había tenido la población penal en los últimos años, objetivo que incluía la regulación de las jornadas del personal y de los turnos de trabajo;

2.- la corrección de la carrera funcionaria por medio de la creación de nuevos cargos en la pirámide que conforma las plantas, de tal manera de ampliar las vacantes para dar lugar a los ascensos. Dentro de este objetivo, se consideraba el mérito de los funcionarios por medio de la realización de cursos habilitantes para los ascensos y se establecían normas para encasillar a gran parte del actual personal, y

3.- la modernización de la institución por medio de la aplicación del sistema de alta dirección pública para el nombramiento de los cargos superiores, la modificación de su estructura orgánica de modo que refleje las distintas tareas que debe asumir y la participación de organizaciones sin fines de lucro en las labores de reinserción.

En cuanto a los recursos involucrados, señaló que en lo que se refería a gastos de operación, vale decir, gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, ascendían a $ 70.142.007.000.- y en implementación, es decir, formación y habilitación y equipamiento, $9.892.734.000.

En lo que se refería al aumento de personal, señaló que la planta de oficiales pasaba de 714 personas a 1094, con un 53,22% de incremento ( 380 nuevos cargos); la planta de vigilantes pasaba de 9.264 a 15.066, con un incremento de 62,63% ( 5802 nuevos cargos)y la de directivos, pasaba de 59 a 99, con un aumento de 67,80% (40 nuevos cargos).

Agregó que se pretendía dar mayor tiraje a los ascensos, de manera de poder asegurar una efectiva carrera funcionaria para los personales de las plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, para lo cual se creaban nuevos cargos en todos los grados y se consideraba el mérito, de tal manera que los ascensos obedecieran a la calidad del desempeño en la institución.

Ante la consulta acerca de la aspiración del personal de Vigilantes de eliminar el grado 26, señaló que se había considerado muy importante al momento de estructurar la planta II, impedir el atochamiento que se producía en la distribución de cargos por grado, procurando garantizar que quienes estuvieran en ese grado, luego de tres años de permanencia, pudieran pasar al grado de gendarme (24). Señaló que en esta planta se incluía un número importante de nuevos funcionarios a lo largo de toda su estructura piramidal que significarían una mayor rapidez en los ascensos, evitando el efecto achatado que había provocado la última modificación de la planta y que se tradujo en congestión en los grados intermedios con la secuela de largos tiempos de espera para ascender.

Explicó que dicho grado había sido impuesto como inicio de la carrera por la ley N° 19.851 y que implicaba, conjuntamente con la asignación de modernización, un ingreso bruto de $ 400.554.- que, comparado con el grado equivalente de otros servicios adscritos a la Escala Única de Sueldos, resultaba ostensiblemente superior.

Refiriéndose luego al encasillamiento del personal, señaló que beneficiaría a un importante número de funcionarios, indicando que un 19% de ellos, actualmente en grado 26, pasaría al grado 24; un 76% pasaría al grado 22 y un 5% al grado 20, con tiempos promedio de permanencia en el grado de 6 meses, 3, 5 años y 4 años, respectivamente y con ingresos brutos de $ 503.000; $ 630.000 y $ 661.000.-

Agregó que además del aumento de dotación, para la modernización de la carrera se contemplaban normas sobre capacitación y perfeccionamiento, de gran relevancia para los efectos de los ascensos, por cuanto quienes cumplan con los requisitos y el mérito necesario podrán ascender con mayor rapidez. Asimismo, en el caso de estancamiento en los grados 22 y 24 por no haber lugar a los ascensos en razón de no llenarse los requisitos para proveer los cargos superiores, se podrían aumentar transitoriamente los cargos en dichos grados a objeto de permitir las promociones y evitar los atoches.

Señaló que el aumento de personal permitiría absorber la demanda de las nuevas unidades penales y las proyecciones realizadas, como también otorgaría más flexibilidad institucional. Explicó, asimismo, que las modificaciones propuestas seguían la política gubernamental en orden a designar los cargos técnicos por el sistema de la alta dirección pública. Así sucedería con los cargos de Subdirector de Administración y Finanzas y de Subdirector Técnico los que pasarían a ser concursables por el señalado sistema, siendo designados por el Director Nacional. El Subdirector Operativo sería designado por el Director Nacional de entre los inspectores que figuren entre las cinco primeras antigüedades.

Agregó que la reestructuración orgánica del Servicio se reflejaba en tres ejes: la administración de la institución y su presupuesto a cargo de la Subdirección de Administración y Finanzas; la supervigilancia técnica de la labor de reinserción a cargo de la Subdirección Técnica y la supervigilancia de la seguridad de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Subdirección Operativa.

Explicó que las tres Subdirecciones mencionadas dependerían del Director Nacional, quedando divididas, como efecto de esta reestructuración, las funciones de operación, seguridad, vigilancia y reinserción.

En el caso de las labores de reinserción, se ampliaba su cobertura por medio de instrumentos legales que permitirían la participación de instituciones privadas sin fines de lucro en dichas tareas, particularmente en el medio libre ( Hogar de Cristo, Fundación Paternitas), creándose al efecto un Comité de Adjudicación de Proyectos de Reinserción Social, que se suma y no excluye a los profesionales y técnicos de la Planta III que participan en este tipo de labores.

Agregó que este Comité estaría integrado por el Subsecretario de Justicia o su representante, quien lo presidiría, el Director Nacional y los Subdirectores de Administración y Finanzas, Técnico y Operativo, quedando reglamentado en un decreto supremo el procedimiento de control y la supervigilancia que ejercería la institución sobre los servicios adjudicados. Al efecto, recordó lo exitoso que había sido el funcionamiento en el caso de la ley penal adolescente, en que quienes cumplen condena en el medio libre, están sujetos a la vigilancia e intervenciones psicosociales de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.

Finalmente, señaló que por la vía de la facultad delegada, se fijarían las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios, se determinarían los grados, niveles, número de cargos, denominaciones, requisitos específicos, fecha de vigencia de la nueva planta y la dotación máxima.

c). Don Pedro Hernández Pérez, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANFUP).

Dio inicio a su participación recordando que la Asociación que presidía era la mayor y más antigua de Gendarmería; había sido fundada hacía 49 años y representaba a 6.862 funcionarios.

Señaló que no estaban de acuerdo con la propuesta gubernamental, por cuanto si bien en un principio se había comenzado a trabajar conjuntamente con el Gobierno un proyecto que satisficiera las necesidades de las tres plantas, especialmente las de la planta II que él representaba, finalmente aquella parte del proyecto que se refiere a la estructura orgánica de Gendarmería, no había sido consultada a su Asociación.

Reconoció la importancia de la cuantiosa inversión de recursos que se quería hacer en la institución, pero ésta no era eficiente porque los nuevos ingresos no se orientaban a la solución de los problemas de fondo del sistema penitenciario. Todas estas discrepancias habían dado lugar, luego de las movilizaciones efectuadas por la totalidad del Servicio, a un acuerdo con el Gobierno que solamente aceptaron dos asociaciones, marginándose de él la ANFUP y la ADIPGEN, es decir, el 80% del personal.

Precisó que las principales discrepancias de su Asociación decían relación con la eliminación del grado 26 como grado de ingreso a la carrera, y con la existencia de los exámenes o pruebas para ascender, llamados filtros.

Recordó que durante el régimen militar la carrera comenzaba en el grado 22, pero en el año 2003, con la modificación que se introdujo a la orgánica del Servicio, se implantó el grado 26 y con este proyecto, no sólo no se corregía ese error sino que se agregaban, además, los grados 24 y 20 a la carrera funcionaria. A su parecer, había predominado en este aspecto un criterio economicista.

Reiteró su opinión acerca del carácter histórico de la inversión que se hacía en el Servicio, pero recordó también que el abandono en que se encontraba la institución era monumental. Además, consideraba que el proyecto era tardío dado que con él se pretendía paliar el déficit de cinco mil funcionarios que existía en el año 2007, de los cuales ya habían ingresado mil por lo que, en la práctica, el proyecto significaba solamente el ingreso de cuatro mil más, cantidad que debería completarse en el año 2015 por ser de seis años el tiempo de ejecución de la iniciativa y, si además, se tomaba en consideración el crecimiento anual de la población penal, superior al 20%, resultaba evidente que hoy día se necesitaban bastante más de los cinco mil señalados, cantidad que como ya lo había dicho, solamente se alcanzaría en seis años más.

Al déficit anterior, había que sumar las cinco nuevas cárceles anunciadas por el Gobierno para los próximos cinco años, las que necesitarían una dotación de 350 funcionarios cada una.

En lo que se refería a los llamados filtros, señaló que era un mecanismo desconocido, tanto en la Administración Pública como en las Fuerzas Armadas, y que ignoraban absolutamente las características que tendrían tales pruebas, lo que resultaba especialmente grave por cuanto quien no aprobara tales exámenes sería destituido.

d) Don Oscar Benavides, dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile ( ANFUP).

Planteó derechamente la eliminación de la Subdirección Operativa que proponía el Mensaje y, de no ser ello posible, que la subrogación del Director Nacional correspondiera al Subdirector Técnico o al Subdirector de Administración y Finanzas.

Fundamentó su proposición en el carácter civil de Gendarmería, perteneciente a la administración central del Estado, por lo que no se le podía asignar un carácter castrense, desvirtuando su naturaleza de servicio público cuyas funciones tenían por objeto la rehabilitación y la custodia y vigilancia de los privados de libertad.

Recordó que de acuerdo a la Ley Orgánica de Gendarmería, la seguridad penitenciaria estaba entregada al Departamento de Seguridad, dependiente de la Subdirección Administrativa, por lo que parecía poco apropiado desviar recursos para entregar las mismas funciones a otros organismos dentro de la institución que, incluso, habían sido establecidos al margen de la ley.

A su parecer, el desplazamiento de los elementos administrativos y técnicos de la institución a lugares secundarios, dejaba en evidencia el predominio del aspecto represivo, circunstancia que, por lo demás, no parecía muy efectiva, toda vez que desde la creación de la Subdirección Operativa en agosto de 2007, habían fallecido 90 internos y habían aumentado las riñas al interior de los penales.

En otra materia, se mostró partidario de destinar los recursos con que el proyecto buscaba financiar el incentivo de permanencia para los gendarmes que, cumpliendo el requisito de dos años en el grado 9, quisieran prolongar su carrera hasta los 35 años, a solucionar los problemas de los Oficiales Administrativos Penitenciarios.

En lo que se refiere a los exámenes o filtros, propuso se los aplicara a los cargos que implicaran más de veinte años de servicios, de tal modo que los reprobados, que deban abandonar la institución, puedan acogerse a pensión.

Solicitó se reconociera a la Escuela de Gendarmería el carácter de institución de educación superior, a fin de evitar que quien sea exonerado del servicio y desee desempeñarse como guardia de seguridad, deba hacer el correspondiente curso en Carabineros para que se le reconozca lo ya aprendido. Asimismo, señaló que en las Fuerzas Armadas y de Orden la aprobación de un curso de capacitación significaba el pago de una asignación especial, algo que no existía en Gendarmería, por lo que solicitó se estableciera una mejora económica cada vez que los funcionarios de la planta II aprobaran un curso de capacitación.

Dijo ser partidario de conservar la facultad del Director Nacional de cursar ascensos sin el cumplimiento de los requisitos, es decir, tiempo de permanencia en el grado y la aprobación de cursos, por cuanto nada aseguraba que en el futuro no se volvieran a repetir los problemas vinculados a los ascensos de los funcionarios.

Por último, señaló que rechazaban cambiar los grados de la institución por otros que eran propios de las Fuerzas Armadas, por cuanto Gendarmería tenía una identidad propia que debía conservarse, siendo sus funciones diametralmente opuestas a las que desarrollaban las instituciones armadas.

e) Don Juan Marechal Salazar, Secretario Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile (ANSOG).

Explicó que habían solicitado al Ejecutivo una ampliación de las plantas de Gendarmería a fin de poder enfrentar la crisis del sistema penitenciario y que antes del ingreso del actual proyecto, se habían visto obligados a realizar diversas movilizaciones relacionadas con dicho objetivo.

Señaló que todas las Asociaciones habían llegado a un preacuerdo con el Gobierno para tratar temas como el desarrollo de actividades gremiales al interior del Servicio, eliminar o regular el grado 26 y mejorar la carrera funcionaria de tal manera que puedan producirse efectivamente los ascensos, ya que había casos de funcionarios estancados en sus grados por más de diez años.

Ante la falta de respuestas satisfactorias por parte del Ejecutivo, se habían producido nuevas movilizaciones, terminando las Asociaciones por conversar en forma separada con el Gobierno.

En lo que respecta al proyecto mismo, consideraban que aún presentaba algunas falencias, siendo, por ejemplo, insatisfactorio para ellos la implantación del grado 26 como inicio de la carrera, algo que afectaba especialmente a la Planta II de Vigilantes la que aspiraba a su eliminación. No obstante lo cual, se había logrado una regulación de dicho grado, como también del grado 24, cuestión esta última que si bien tampoco llenaba sus aspiraciones, se aceptaba por cuanto el Ejecutivo había accedido a mantener los mismos treinta años de duración de la carrera.

En lo que se refiere al grado 26, se había alcanzado un aumento de 20% en la asignación de turnos, lo que significaba un incremento de treinta mil pesos por funcionario, la misma que se había otorgado al grado superior de la Planta de Suboficiales y en lo que atañe a las pruebas o filtros para ascender, se había conseguido que el primero que afectaba al personal con 16 años de servicios, lo que significaba que en caso de desaprobar deberían abandonar Gendarmería sin estar en condiciones de acogerse a jubilación, se aplicara a los 25 años, es decir, afectaría solamente a los grados superiores, reconociendo, además, las calificaciones obtenidas por el funcionario a lo largo de su carrera.

Creían que esta prueba o filtro era necesaria puesto que siendo Gendarmería una institución uniformada, jerarquizada y obediente, resultaba conveniente que los suboficiales que ejercieran mando, estuvieran debidamente capacitados.

En lo que se refería al incentivo de permanencia, señaló que no compartían la idea de destinar los recursos comprometidos con la planta II a otros fines, los que deberían financiarse con nuevos aportes del Estado, agregando que quienes se acogieran a la prolongación de su carrera, no afectarían los mecanismos de ascenso, toda vez que formarían un escalafón separado.

Con respecto a la capacitación, señaló que Gendarmería era el único Servicio en que los funcionarios debían pagar por sus estudios, pero que, en todo caso, se había conseguido un aumento en la inversión para la capacitación de las plantas I y II de los actuales trescientos millones de pesos a quinientos millones.

Recordó que el personal de esta institución se veía obligado a convivir con delincuentes de alta peligrosidad, con bandas de narcotraficantes y que, incluso, por las necesidades del servicio, se había debido incorporar personal con no más de tres meses de capacitación y si, además, se consideraba el uso de armamento, lo más lógico era contar con una adecuada capacitación.

Consideró excesivo el tiempo de ejecución del proyecto, especialmente porque a fin de año deberían entrar en funciones tres nuevos complejos penitenciarios con las correspondientes necesidades de dotación y porque las actuales unidades penales deben funcionar con una dotación mínima de gendarmes.

Terminó señalando que había estudios que indicaban que los actuales 55.000 internos deberían llegar en siete años más a una cifra cercana a los 75.000, es decir, en el período de implementación de la ley, la población penal aumentaría considerablemente como también se pondrían en servicio nuevos establecimientos penitenciarios.

f) Don Arturo Sandoval San Martín, Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN).

Inició su intervención manifestando su esperanza de que el trabajo que desarrolle la Comisión culmine con la rectificación del proyecto, de tal manera que pueda tener un efecto modernizador y no reductivo de las funciones del Estado y, menos aún, excluyente y discriminatorio para un importante sector del personal del Servicio, como son los funcionarios no uniformados.

Manifestando su interés en que el debate se realizara en forma separada en lo que respecta al aumento de las plantas del Servicio y a las materias referidas a la estructura y fines organizacionales de Gendarmería, señaló que la institución tenía una enorme responsabilidad por cuanto ejercía una tuición directa sobre 126.619 chilenos, de los cuales 52.517 cumplían penas alternativas en el medio libre, atendidos exclusivamente por personal no uniformado.

Agregó que en las cárceles al 31 de mayo recién pasado, se encontraban 53.073 penados, teniendo, además, Gendarmería responsabilidad sobre 21.029 personas que se encuentran en el sistema post-penitenciario, atendidos por medio de los Patronatos de Reos, encargados de la eliminación de antecedentes y de quienes se encuentran en libertad condicional. Al igual que quienes cumplen pena en el medio libre, quienes se encuentran en el sistema post-penitenciario son atendidos también exclusivamente por personal no uniformado.

Señaló que la institución contaba con un total de 13.408 funcionarios, más 2.800 horas médicas, servidas por personal contratado en virtud de la ley N° 15.076. De todo este personal, solamente un 33% se encontraba en la planta y el 67% restante estaba a contrata. Asimismo, en virtud de programas en que participaban el Ministerio del Interior, Chiledeportes, CONACE y el FOSIS, se desempeñaban otros 325 funcionarios cumpliendo actividades permanentes, incluso dentro de las cárceles y que por estar a honorarios, no tenían derecho ni siquiera a licencia médica.

A su juicio, el proyecto no hacía otra cosa más que profundizar el carácter inorgánico de la institución, la que contaba con funcionarios regidos por el Estatuto del Personal de Gendarmería, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979; otros afectos al Estatuto Administrativo y la gran mayoría a honorarios sin el amparo de cuerpo jurídico alguno. Además, estarían los trabajadores afectos al Código del Trabajo, contratados por los empresarios privados en las cárceles concesionadas.

Recordó que el citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979 había excluido al personal no uniformado, sujetándolo al Estatuto Administrativo, por lo que el personal que desarrolla funciones distintas a las que realiza el personal uniformado, no tenía el reconocimiento de funcionario penitenciario, reconocimiento que reclamaban desde hace largo tiempo, pidiendo la modificación del artículo 35 del Estatuto del Personal, norma que consagraba la exclusión.

Señaló, asimismo, que antes de 1979 se concursaban los cargos de jefaturas, concursos en los que podía participar el personal de los diferentes estamentos de la institución, algo que actualmente no era posible por haberse consagrado el concepto de mando por naturaleza, el que se oponía a dicha concursabilidad y, por lo mismo, a esos cargos solamente podían acceder los funcionarios de las plantas I y II.

Hizo presente que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autorizaba a las distintas instituciones para regirse por un estatuto propio o especial, en atención a la particularidad del usuario que atiende, y, en este caso, dicho usuario era atendido tanto por el personal uniformado como no uniformado.

Refiriéndose luego a la capacitación, señaló que Gendarmería era el único servicio público que destinaba menos del 1% de la planilla anual de remuneraciones a ese rubro y, en lo que se refiere al déficit de personal de la institución, antecedente dado a conocer al Ministerio de Hacienda por el de Justicia el 30 de noviembre de 2007 y que en el caso del personal no uniformado requería un aumento de su actual dotación de 1155 funcionarios a 4049, no fue considerado para nada por el Gobierno, aduciendo la instalación del Comité de Adjudicaciones, que sería el componente privatizador del proyecto y que solicitaba rechazar.

Por último, refiriéndose a la Subdirección Operativa, señaló que creían que se trataba de una materia que debería analizarse más en profundidad y no en este proyecto, el que debería referirse solamente a los temas relacionados con la ampliación de plantas. En todo caso, veían en esta Subdirección un elemento más de privilegio a favor de la planta I de los Oficiales Penitenciarios, por cuanto solamente ellos podrían postular a ese cargo, basándose, además, en el requisito de contar con la confianza del Director Nacional y de la antigüedad, contrariamente a lo que se proponía para las otras Subdirecciones las que se sujetarían al sistema de la alta dirección pública, circunstancia que contrariaba el criterio imperante de la profesionalización de la gestión pública.

Asimismo, consideraban que dicha Subdirección había sido creada al margen de la legalidad, por lo mismo, no parecía una buena señal para la institucionalidad pública que, mediante una ley, se legitimaran las actuaciones realizadas por autoridades sobre la base de facultades que la ley no les había dado.

Finalmente, si se partía de la base que la labor penitenciaria, en lo medular, decía relación con la conveniencia de adecuar la estructura del servicio para evitar que el ejercicio del poder punitivo del Estado pudiera incurrir en abusos, creían inconveniente que la administración pudiera disponer de medios que le permitieran respaldar o amparar vulneraciones a los derechos humanos de los reclusos.

g) Don Claudio González, Presidente de la VII Región de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN).

Partió solicitando se incorporara al personal no uniformado a las plantas que el proyecto modificaba, como también que se revisara su situación estatutaria por cuanto estaban afectos a un régimen jurídico diverso al aplicable a funcionarios de la misma institución y que desempeñaban las mismas funciones.

Dijo ser partidario de una discusión más en profundidad acerca de las modificaciones a la estructura orgánica del Servicio, dejando la premura sólo para el problema de ampliación de las plantas. Recordó que en el año 2003 se había discutido un proyecto similar a éste como consecuencia de hechos acaecidos en el norte del país y que significaron la muerte de 26 internos. Ahora se volvía a la discusión y a la necesidad de modernizar a la institución como consecuencia de las denuncias referidas a la crisis del sistema penitenciario.

Pensaba que el tema estructural requería un mayor análisis porque no solamente se refería a problemas de plantas, sino que decía relación con temas que atañían a toda la sociedad, como era la forma de enfrentar a la delincuencia y de reinsertar a los penados en la comunidad. Precisamente la forma en que se aborda el problema de la reinserción social era el aspecto deficitario que, coincidentemente, hacían notar la Fiscal de la Corte Suprema, los estudios efectuados por la Universidad Diego Portales y distintos observadores internacionales.

Destacó que era precisamente la función de reinserción la que más se vinculaba al personal no uniformado de Gendarmería, no obstante lo cual la lógica que había inspirado el proyecto de 2003 y este mismo, privilegiaban la vigilancia y la custodia tanto en el tratamiento presupuestario como normativo, relegando a la reinserción a un segundo plano.

Insistió en que la justicia penal debía ser completa, no bastando solamente contar con policías, un Ministerio Público, una Defensoría y tribunales eficientes, sino que también se debe resolver qué hacer con toda la gente que se remite al sistema penitenciario, el que, por supuesto, no se reducía solamente a las cárceles.

El sistema penitenciario no se encontraba a la par con la alta eficiencia demostrada por los mecanismos de persecución penal y, así, se enviaba a las penitenciarías a las personas a sabiendas de que las condiciones de vida no eran las más adecuadas o se las derivaba a los sistemas de cumplimiento alternativo siendo que no se contaba con las posibilidades de brindar una buena atención.

Recordó que Chile era parte del Pacto de San José de Costa Rica y de la Convención sobre Derechos Políticos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas, los que categóricamente establecían que las penas debían tener por objeto la readaptación social de los condenados, lo que demostraba que ésta era una función preponderante del Estado y no una concesión graciosa. De lo anterior, entonces, el trato equilibrado que debería observarse entre las labores de vigilancia y custodia y la reinserción; en caso contrario, simplemente, se estaría acentuando el carácter represivo de la respuesta social.

Desgraciadamente, el proyecto daba a la reinserción una atención disminuida como lo demostraba la intención de instaurar en esta materia un sistema mixto con instituciones privadas. Creía que al respecto debería priorizarse el rol del sector público porque solamente en dicho ámbito se contaba con la experiencia necesaria, puesto que la forma de tratar con este tipo de usuarios no se enseñaba en parte alguna y el aprendizaje se hacía en el ejercicio práctico de la vida penitenciaria y en el ejercicio de las medidas de control alternativo. Lo contrario sería desaprovechar los conocimientos adquiridos o mal invertir los recursos en beneficio de los intereses privados.

En lo que se refería a las plantas, creía que el ingreso del personal a contrata a ellas era mejor solución que el simple aumento de dotación, aumento que había tenido un carácter inorgánico como lo demostraba el hecho que el personal civil había experimentado un incremento cercano al 53% desde el año 2003 a la fecha, no obstante lo cual continuaban las deficiencias en el área operativa, por lo que los profesionales que atienden en las unidades penales continuaban prestando servicios muy por debajo de los estándares óptimos. Igual cosa sucedía en el área de las medidas alternativas.

Terminó señalando que tenían la esperanza que este proyecto priorizara la labores operativas y diera estabilidad a quienes realizan tales labores, porque era en esta área donde se visualizaban las mayores falencias.

h) Don Alejandro Silva Haunstein, Presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile ( OAP).

Señaló que el personal de esta Asociación integraba un escalafón en extinción y solamente quedaban en servicio 18 personas.

Precisó que ellos reclamaban su legítimo derecho a la carrera funcionaria basándose en lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, el que encomendaba a una ley orgánica constitucional la organización básica de la administración pública, le encargaba que garantizara la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debería fundarse.

Recordó que la carrera de este personal se vio truncada con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 1° transitorio había facultado al Director Nacional para encasillar discrecionalmente al personal, quedando el de esta Asociación distribuido en la Planta de Vigilantes Penitenciarios y en la de Oficiales Penitenciarios.

Señaló que ellos habían ingresado al Servicio bajo la normativa del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, el que les permitía acceder a cargos de alcaides, directores zonales y otras jefaturas, ubicándose en la Planta IV de la Institución, superior en jerarquía a la Planta de Oficiales Penitenciarios.

Agregó que desde 1990 a la fecha se habían presentado antecedentes y realizado gestiones para solucionar este problema, pero que no habían tenido acogida y si bien en el actual proyecto sus requerimientos habían sido acogidos al formarse la mesa de trabajo entre las asociaciones y el Ejecutivo, el proyecto finalmente puesto a consideración del Poder Legislativo no los tradujo.

Explicó que ellos no pretendían que se crearan todos los cargos solicitados en el proyecto original, sino solamente la creación de dos cargos en el grado 6°, lo que no excedería de un costo anual de $17.197.127.- y que permitiría a este personal acogerse dignamente a retiro de la institución.

i) Don Christian Alveal Gutiérrez, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP).

Recordó que las demandas de esta Asociación se orientaban a la consecución de dos grandes objetivos como eran la eliminación del grado 26 y la incorporación del personal no uniformado a Gendarmería. Si bien luego de treinta días de movilizaciones no se logró el primer objetivo, al menos se obtuvo un reajuste de 20% para ese grado y el grado 24, que equivale a un aumento de treinta mil pesos en la asignación de turno de cada funcionario.

Señaló que habían esperado más de las negociaciones, pero que estaban conscientes que no siempre es posible obtener todo lo que se aspira. No obstante habían aceptado la propuesta del Ejecutivo en el entendido que en el curso del debate legislativo, se podrían incorporar otras materias que no habían sido consideradas en el acuerdo a que se llegó.

Hizo presente que no compartían los juicios de quienes sostenían que los recursos destinados a custodia y vigilancia iban en desmedro de lo que debería destinarse a reinserción. A su parecer, ambas actividades eran complementarias y, en todo caso, el personal uniformado de Gendarmería también realizaba labores de reinserción.

Señaló que la Institución necesitaba en realidad, un plan de desarrollo integral, en que el recurso humano fuera el principal activo de la modernización del Servicio, recordando que la población penal, en solamente diez años, había crecido en un 70%, pero este crecimiento no había sido sólo cuantitativo sino también cualitativo, por cuanto las diversas organizaciones criminales que habían sido desbaratadas por las policías se encontraban ahora en los penales, con el consiguiente aumento de la peligrosidad para los encargados de su custodia. Se trataría de una población penal distinta a la que antes era habitual, circunstancia ésta que hacía que se mirara con especial preocupación las fisuras que ahora se notaban en el personal de Gendarmería.

Recordando la situación de postergación vivida por el Servicio, señaló que con las modificaciones puestas en marcha en el año 1980, habían perdido los quinquenios penitenciarios, las asignaciones de riesgo y de mayor sueldo y habían, incluso, sido excluidos de la Dirección de Previsión de Carabineros, de la cual habían sido unos de sus fundadores, no regresando a ella sino hasta 1993, cuando la comparación hecha por un periodista acerca de las jubilaciones y montepíos percibidos por Carabineros y Gendarmería, a raíz de la muerte de cuatro gendarmes y un carabinero en el Hospital Sótero del Río, en que se denotaba el hecho de que los primeros estuvieran afectos a las administradoras de fondos de pensiones y el segundo a la Dirección de Previsión de Carabineros, llevó al Ejecutivo de la época a reponerlos en este último sistema previsional.

Creía necesario revisar la situación que afectaba al personal no uniformado de la Institución, en primer lugar, porque al aumentar la planta en 6.202 funcionarios, necesariamente debería afectarse el soporte administrativo, lo que haría lógico que el personal que se desempeñaba en ese ámbito, tuviera también un incremento proporcional; en segundo lugar, porque como consecuencia de la implementación de la reforma procesal penal, había variado la composición de la población penal, puesto que el 75% de ella correspondía a personas condenadas, lo que no era así con el antiguo sistema, lo que hacía urgente el aumento de profesionales en el área de reinserción; y, en tercer lugar, se requería la asistencia profesional para trabajar en todo lo relacionado con la salud mental del personal de Gendarmería, expuesto a una labor fuertemente desgastadora, falencia que había quedado demostrada en muchos de los últimos acontecimientos ocurridos, los que habían sido posibles como consecuencia de la nula capacidad del sistema para trabajar en ese tema.

Asimismo, creían necesario resaltar la importancia de la Escuela de Gendarmería y la conveniencia de darle el carácter de un instituto técnico profesional.

En lo que se refiere a las críticas a las modificaciones estructurales, creía necesario distinguir entre las áreas estratégicas de la institución y las de apoyo y soporte, precisando que Gendarmería existía para hacer cumplir las penas y procurar la reinserción de los internos, no para la administración de recursos. Por ello, la creación de la Subdirección Operativa se orientaba al control de una delincuencia organizada y con mayor preparación, con capacidad de corromper a sus custodios. De ahí, entonces, la conveniencia de su creación.

Igualmente, no entendía la crítica a la reimplantación de las denominaciones castrenses, las que a pesar de las modificaciones introducidas en el año 1980, se empleaban hasta el presente y eran las mismas que se habían utilizado al crearse la institución.

Terminó señalando que si bien el proyecto no satisfacía las aspiraciones de los gremios, dado el gran déficit institucional, en todo caso constituía un avance significativo.

j) Don Raúl de la Puente Peña, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).

Señaló que la misión de Gendarmería se centraba en la vigilancia y reinserción de los internos; su labor junto con vigilar a éstos se orientaba también a su reinserción social. No se trataba de un cuerpo militar.

Precisó que estos funcionarios cumplían labores de gran riesgo, desarrolladas en jornadas agotadoras que solían extenderse hasta catorce días y noches, al cabo de los cuales se tenía un día de descanso.

Indicó que el conflicto que ahora existía, era producto de la acción del Gobierno que pretendía imponer a la Institución aspectos que eran objeto de negociaciones con la ANEF, las que aún se encontraban en curso.

Recordó, asimismo, que al iniciarse las discusiones con los gremios, el Ministerio de Justicia había propuesto ampliar las plantas del personal no uniformado en alrededor de tres mil cargos, propuesta que la Secretaría de Hacienda había reducido sólo a ciento cincuenta cargos a contrata, sin reparar, al parecer, que el 67% de ese personal se encontraba en tal situación y que el Estatuto Administrativo prescribía que en un servicio no podría el personal a contrata exceder del 20%.

La situación descrita lo llevaba a pensar que el Gobierno creía que la gente trabajaba mejor cuando sentía temor de perder su cargo, pensamiento que no compartían por cuanto pensaban que las condiciones para un mejor rendimiento en la Administración Pública, pasaban por la claridad de que al servicio ingresarían los mejores y que ascenderían los que mejor se capacitaran y ganaran los concursos.

Hizo presente que quienes se desempeñaban a contrata no tenían carrera funcionaria, su desempeño resultaba inminentemente temporal por cuanto podía ponérsele término incluso antes del 31 de diciembre, toda vez que el contrato incluía la estipulación de que el trabajo duraría mientras los servicios fueran necesarios. Las posibilidades de ascenso dependían de la voluntad del jefe.

Igualmente, en lo que se refería a los llamados filtros, se mostró contrario y se declaró partidario de mejorar las calificaciones a fin de que ascendieran los más capacitados. Estimó que hacer depender la carrera de exámenes que no se sabía como operarían, resultaba negativo, tratándose, por lo demás, de un mecanismo que no se aplicaba en ningún otro servicio de la Administración.

Objetó, asimismo, la intención de privatizar, de entregar a la ley de la oferta y la demanda, las labores de reinserción social que desarrollaba la Institución, lo que contradecía la declarada mayor participación estatal efectuada por las autoridades.

Terminó señalando que el proyecto había excluido a los funcionarios pertenecientes a la Planta III.

k) Don Fernando Cordero Rusque, Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros de Chile en Retiro.

Señaló que como institución no estaban en contra del proyecto, pero el problema residía en que su aprobación significaba la incorporación de 6.222 nuevos funcionarios a Gendarmería, sin que se contemplara disposición alguna para financiar los requerimientos de salud de este nuevo personal. Al efecto recordó que en el año 1993 se había incorporado al personal de Gendarmería al sistema de salud de Carabineros, con el compromiso de implementar para ello 104 nuevos cargos médicos y 74.713 unidades de fomento en forma paulatina y de acuerdo a las necesidades que presentara el sistema, compromiso que hasta la fecha no se cumplía.

Efectuó, en seguida, una enumeración de las leyes que desde el año 1990 habían aumentado las plazas de personal en Gendarmería, Carabineros e Investigaciones, lo que arrojaba un total de 29.078 personas, a lo que había que agregar las cargas de familia, lo que en definitiva sumaba un total de aproximadamente 50.000 nuevos usuarios del sistema, sin que existiera la correspondiente mejoría en infraestructura o aumento en el personal médico y paramédico. Lo anterior daba como resultado un verdadero colapso del sistema, con la correspondiente disminución de camas disponibles y con horas de atención fuera de todo plazo prudente, como lo demostraba el hecho de que para exámenes y consultas los plazos se extendían hasta por 90 días. Lo anterior no sería más que la resultante del aumento de la demanda sin que hubiera una mejoría de la oferta.

l) Don Gabriel Ormeño Merlet, ex Subdirector General de Carabineros de Chile.

Empezó su exposición efectuando una reseña del establecimiento del sistema previsional de Carabineros en el año 1927, hasta culminar en el año 1986 con la inauguración del actual Hospital de Carabineros, en gran parte obra de sus propios usuarios en atención a su financiamiento.

Señaló, en seguida, en base a un cuadro demostrativo de las instituciones y personas afectas a la Dirección de Previsión de Carabineros y las correspondientes cargas de familia, que el número de beneficiarios del sistema alcanzaba a un total de 251.479 personas.

Lo anterior, a lo que debía sumarse el aumento de personal previsto en el proyecto, significaba la existencia de problemas tales como el incremento sostenido de la demanda sin la correspondiente oferta; aumento en el costo de la salud; aportes insuficientes traducidos en una cotización del 4,55% del sector pasivo y del 5,05% del activo, más el aporte fiscal de 1,5% a estos últimos; la dificultad para recuperar el copago; la nula participación de los usuarios del sistema en la destinación, empleo y gestión de los recursos; la inexistencia de un plan mínimo garantizado similar al AUGE (Acceso Universal para Prestaciones Integrales y Garantía explícita), y la incorporación al sistema Chile – compra, hecha sin una previa planificación y que había significado un abastecimiento crítico de insumos y equipos, con la consiguiente disminución de actividades y su secuela de largas listas de espera y aumento de costos en un 30%.

Agregó, por otra parte, que el personal en retiro afecto a la Dirección de Previsión de Carabineros, no se encontraba comprendido en el plan AUGE ni tenía derecho al sistema de libre elección del Fondo Nacional de Salud, tampoco podía participar en las cajas de compensación y se encontraba excluido desde el año 2002 del beneficio que suprimió las cotizaciones para el Fondo de Pensiones del personal afecto al sistema del Instituto de Normalización Previsional.

Asimismo, su desahucio se financiaba íntegramente con el descuento del 5% de su sueldo imponible y su seguro de vida, contratado en la Mutualidad de Carabineros, sería de su costo exclusivo, siendo que ello debía ser de cargo de su empleador, es decir, el Estado.

Por último, señaló que el personal en retiro por algún grado de invalidez, producto de actos del servicio, estaba en una situación crítica, por cuanto su pensión se encontraba congelada, no podía recontratarse con fondos fiscales y sus gastos en salud, a medida que aumentaba en años, eran cada vez mayores aunque muchos de dichos problemas encontraban alivio en el seguro complementario de salud, de carácter voluntario.

Todas las circunstancias descritas lo llevaban a sostener que los principios esenciales que deben regir las prestaciones de salud como solidaridad, equidad y dignidad se encontraban seriamente amenazados en el sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

La Comisión coincidió con la necesidad de introducir modificaciones estructurales en Gendarmería para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión más moderna, como asimismo con aumentar su personal y perfeccionar los mecanismos que permitan una efectiva carrera funcionaria, razón por la cual procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián y Nicolás Monckeberg. Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas y Schilling.

b) Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Introduce un total de 23 modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

La Comisión acordó tratar separadamente cada una de estas modificaciones.

Número 1).

Modifica el artículo 1°, norma que dispone que Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

La modificación consiste en reemplazar las expresiones “rehabilitar a” por los términos “ apoyar la reinserción social de”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la propuesta por lo siguiente “ contribuir a la reinserción social de “, la que se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil y Ceroni.

Número 2).

Introduce dos modificaciones en el artículo 2°, disposición que señala que Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.

1.- La primera modificación consiste en suprimir la expresión “ uniformada”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que en Gendarmería coexistían dos tipos de funcionarios: el personal uniformado compuesto por los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios y el personal civil regido por el Estatuto Administrativo, razón por la que no se justificaba atribuir a toda la institución el carácter de uniformada, el que se reservaría sólo para las plantas I y II.

Ante la consulta formulada por los Diputados señora Turres y señor Cardemil acerca de los alcances de la supresión del término “uniformada”, ya que en las Fuerzas Armadas también existía personal civil y, sin embargo, no por ello dejaban de ser instituciones uniformadas, precisaron que no se pretendía suprimir tal carácter el cual se conservaba para las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, los que se regían por un estatuto propio. Puntualizando aun más el sentido de la modificación, señalaron que la Ley Orgánica se aplicaba a la totalidad del personal de Gendarmería, por lo que su naturaleza jerarquizada, obediente y disciplinada alcanzaba a la totalidad de sus estamentos; no así, en cambio, el carácter uniformado, el que solamente se aplicaba, en virtud de la norma estatutaria especial que las regía, a las plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios. Por ello, se había optado por excluir tal carácter de la Ley Orgánica por la conveniencia de que ésta fuera efectivamente representativa de la heterogeneidad de su personal y dejarlo únicamente en la ley especial que rige a las dos mencionadas plantas.

Por otra parte, no podía efectuarse un símil en este aspecto entre Gendarmería y las Fuerzas Armadas, por cuanto estas últimas se regían por un estatuto especial que no hacía distingo alguno entre personal civil y uniformado, de ahí entonces que todos pudieran usar uniforme, sin perjuicio, además, de que su función específica era esencialmente la defensa del territorio, lo que no era el caso de Gendarmería en que su personal civil se regía por el Estatuto Administrativo y sus funciones de vigilancia y custodia se encontraban separadas de las de rehabilitación, correspondiendo las primeras a las Plantas I y II y las segundas fundamentalmente a los funcionarios civiles.

Finalmente, los Diputados señora Soto y señor Ceroni, recordaron que éste había sido un tema que había dividido al personal de Gendarmería y que los funcionarios civiles se habían mostrado contrarios a que se aplicara a ellos el carácter de uniformados.

Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos, Harboe y Ceroni. En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil y Eluchans.

2.- La segunda modificación agrega cuatro nuevos incisos a este artículo del siguiente tenor:

“ El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios.

b) El personal perteneciente a la planta de directivos.

c) El personal de las plantas de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Vigilantes Penitenciarios.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición simplemente precisaba cuales serían las normas estatutarias aplicables a los distintos personales que se desempeñaban en Gendarmería. Así en el caso de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, se disponía que se regirían por el estatuto especial mencionado en la letra d) del artículo 162 del Estatuto Administrativo, es decir, por el decreto ley N° 1.791, de 1979, que fija el Estatuto del Personal de dicha institución, siéndoles aplicables solamente en forma supletoria las demás disposiciones del Estatuto Administrativo ( ley N° 18.834).

El personal regido por la ley N° 15.076 se refería al personal médico que se desempeñaba en Gendarmería y el de la planta de Directivos quedaría afecto al Estatuto Administrativo.

Cerrado el debate, el Diputado señor Cardemil presentó una indicación para sustituir la letra a) del nuevo inciso segundo, por lo siguiente:

“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, el que será de carácter uniformado.”.

La indicación, dirigida a reafirmar el carácter uniformado de estas plantas, se rechazo por mayoría de votos ( 2 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil y Eluchans. En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Ceroni.

El Ejecutivo presentó una segunda indicación para sustituir esta misma letra por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.”.

La indicación, que debe entenderse relacionada con la indicación que se trata a continuación, también presentada por el Ejecutivo, para modificar el nuevo inciso quinto de este artículo, resultó aprobada, en segunda votación, por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos, Harboe y Ceroni. En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil y Eluchans.

El Ejecutivo presentó otra indicación para sustituir en el nuevo inciso quinto las expresiones “Vigilantes Penitenciarios” por “Gendarmes”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron este cambio de nombre para la planta II, señalando que ello recogía lo que había sido el trabajo con las Asociaciones de Gendarmería, en el sentido de incluir en las plantas uniformadas los grados castrenses, lo que no era más que un reconocimiento de la cultura institucional de este Servicio. Por otra parte, las funciones desarrolladas por el personal de esta planta, comprendían también las propias de los suboficiales, más las relacionadas con la actividad penitenciaria propiamente tal, todo lo cual justificaba el cambio de nombre.

Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe.

El resto del número no dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe. Se abstuvo la Diputada señora Turres.

Número 3).

Modifica el artículo 3°, norma que enumera las funciones que corresponde cumplir a Gendarmería, señalando que deberá:

a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de la ley penal;

b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;

c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales;

d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.

2. Controlar el ingreso al centro.

3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.

4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.

5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente

e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:

1. Mientras permanezcan en los establecimientos penales.

2. Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.

3. A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.

f) Readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;

g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;

h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden, e

i) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.

Su inciso segundo agrega que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.

El proyecto propone cinco modificaciones a este artículo:

1. Por la primera sustituye en la letra a) las expresiones “seguridad perimetral” por las siguientes “vigilancia y seguridad”.

La propuesta destinada a concordar las funciones que se entregan a Gendarmería respecto de los centros del Servicio Nacional de Menores en esta letra, con la vigilancia que se le encomienda respecto de los mismos centros en el número 1 de la letra d) de este artículo, si bien en un principio se aprobó, una revisión posterior llevó a una reconsideración de ese acuerdo en atención a que se trataba de una materia aún en debate en el proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, motivo por el cual el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir esta propuesta, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

2. Por la segunda se sustituyen en la letra c) los términos “detenido” y “ de Procedimiento” por los siguientes “imputado” y “Procesal”.

Las modificaciones, puramente actualizadoras del texto legal, se aprobaron sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Saffirio.

3. Por la tercera reemplaza en el número 1, de la letra d) los términos “perimetral permanente” por las expresiones “permanente, tanto perimetral como interna”.

Respecto de esta propuesta, el Diputado señor Burgos hizo presente que la materia que trataba, se encontraba directamente relacionada con la discusión que se había suscitado al tratar el proyecto que modificaba la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en la que se había debatido acerca de la conveniencia de que Gendarmería pudiera permanecer al interior de estos establecimientos. Agregó que dicha iniciativa se encontraba actualmente en trámite de Comisión Mixta, por lo que parecía conveniente esperar lo que se resolviera al respecto.

Finalmente el Ejecutivo, acogiendo las prevenciones del Diputado y aplicando el mismo criterio que respecto de la primera propuesta de modificación a este artículo, procedió a presentar una indicación para suprimir esta nueva proposición, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

4. Por la cuarta sustituye en la letra f) la expresión inicial “Readaptar” por “Atender”.

Los representantes del Ejecutivo justificaron esta proposición señalando que la palabra “readaptar” reflejaba una visión ya superada de la criminología y del sujeto patológico, razón por la que se proponía esta modificación.

Ante las dudas manifestadas por los Diputados señores Burgos y Cardemil acerca de lo poco preciso de la expresión “atender” propuesta, lo que hacía recomendable buscar un término más apropiado, los representantes del Ejecutivo recordaron que entre las finalidades de Gendarmería, según lo aprobado respecto del artículo 1°, se había incluido la de contribuir a la reinserción social de las personas detenidas; resultaba evidente, entonces, que la reinserción social de estas personas no podía ser una función exclusiva de la institución, sino que solamente le era atribuible una parte de ella. Agregaron que, efectivamente, otras personas participaban en esta tarea, recordando que la iniciativa contemplaba la creación de un Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social, encargado de la adjudicación de programas y proyectos nacionales y regionales orientados a lograr dicha reinserción.

Ante la objeción de la Diputada señora Soto acerca de la conveniencia de no emplear términos tan categóricos, por cuanto a pesar de los esfuerzos que pudieran hacerse, la reinserción social del penado dependería en último término de él mismo y no de Gendarmería, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra f) original por la siguiente:

“ f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social.”.

Ante una objeción de la Diputada señora Turres a este nuevo texto, señalando que un gran porcentaje de los ilícitos que se cometían en el país se relacionaban con las drogas, ya sea por actuar bajo su influencia o para procurarse los medios para obtenerlas, por lo que creía que no solamente la reinserción social, sino también la rehabilitación debería ser parte de la labor de Gendarmería, reiteraron que la reinserción social era una función compartida por cuanto se interactuaba con el CONACE o con el Ministerio de Educación y las municipalidades para su logro, además de que el concepto de reinserción expresaba mejor esta función toda vez que era más amplio que el de rehabilitación, comprendía los distintos factores que influían en el fenómeno de la delincuencia y que no sólo se relacionaban con la rehabilitación, tales como la salud y la educación, sin perjuicio de que este último concepto reflejaba doctrinas ya superadas que consideraban al delincuente como un sujeto peligroso, afectado por patologías que determinaban su actuar.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Saffirio.

5.- Por la quinta reemplaza en el inciso segundo de este artículo, las expresiones “readaptación” y “procesado” por los términos “reinserción” e “ imputado”, respectivamente.

La propuesta, concordante con lo aprobado en la modificación anterior y actualizadora de la terminología legal empleada, se aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Saffirio.

Número 4).

Sustituye el artículo 4°, norma que dispone que la Dirección del Servicio corresponderá a la Dirección Nacional de la cual dependerán directamente:

a) La Subdirección Administrativa integrada por los Departamentos de Personal, de Seguridad, de Logística y Jurídico.

b) La Subdirección Técnica, integrada por los Departamentos de Planificación, de Readaptación, de Tratamientos en el Medio Libre y de Instrucción, Organización y Reglamentación.

c) La Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.

d) La Central de Apoyo, y

e) Las Direcciones Regionales de las cuales dependerán las Unidades Penales y los Establecimientos Especiales.

Su inciso segundo añade que la estructura orgánica de los Departamentos de las Direcciones Regionales y de los niveles inferiores a ambos, será establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá dictarse previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.

La modificación sustituye este artículo por el siguiente:

“ Artículo 4°.- Gendarmería de Chile, se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante, la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.

Existirá, además, un Comité de Adjudicación de Proyectos de Reinserción Social, que estará encargado de las adjudicaciones de programas y proyectos nacionales y regionales que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) del artículo anterior.”.

La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar por mayoría de votos este artículo ( 5 votos a favor y 1 abstención), conjuntamente con una indicación formal presentada por el Ejecutivo para sustituir la referencia que se hacía en el inciso final a las letras e) y f) del artículo 3° por otra a las letras f) y g) de ese mismo artículo. Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Harboe y Marcelo Díaz. Se abstuvo la Diputada señora Turres.

No obstante lo anterior, un posterior debate suscitado acerca de las funciones que se entregaban al Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social mediante la sustitución del artículo 11 de la ley orgánica por el número 12 de este artículo 1° del proyecto, determinó al Ejecutivo a presentar una indicación para suprimir el inciso final, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 5).

Modifica el artículo 5° disposición que señala que a la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.

Su inciso segundo agrega que el Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.

Su inciso tercero añade que el Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando.

El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo, las que la Comisión trató conjuntamente por la íntima relación existente entre ellas.

1. Por la primera intercala en el inciso primero, entre la palabra “técnica” y la conjunción “y” la expresión “operativa”, precedida de una coma (,).

2. Por la segunda sustituye en el inciso tercero los términos “ por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando” por los siguientes: “ (,) en primer lugar por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.”.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron ambas modificaciones señalando que tradicionalmente Gendarmería había tenido una Subdirección Técnica y otra Administrativa, orientada la primera a la reinserción social y la segunda a las funciones de apoyo y soporte. Esta estructura orgánica no daba cuenta cabal de las funciones de la institución, toda vez que su función primordial era velar por la seguridad al interior de los penales.

Lo anterior había dado lugar a una hipertrofia de la Subdirección Administrativa, haciéndola tomar decisiones como el traslado de internos, cuestiones que naturalmente no debían corresponderle. Para corregir lo anterior, se creaba la Subdirección Operativa en la primera línea jerárquica de la institución, dejándola a cargo de un oficial penitenciario de carrera.

Por la misma razón, al existir tres Subdirecciones se estimaba más lógico que fuera el Subdirector Operativo quien subrogara al Director Nacional, por ser el funcionario que tendría a su cargo la función más esencial de la institución.

El Diputado señor Harboe apoyó esta proposición por cuanto los problemas más complejos de la institución se daban en el aspecto operativo, como era el caso de motines o intentos de fuga, por lo que parecía de toda lógica que quien subrogara al Director Nacional fuera el Subdirector Operativo por ser un funcionario con mando sobre el personal, cualidad que no tendrían los otros subdirectores.

Por otra parte, dada la existencia de funcionarios civiles y uniformados en la institución, resultaba normal que los cargos superiores de los primeros se proveyeran por el sistema de la alta dirección pública; no así en el caso del personal uniformado cuya estructura jerarquizada impediría la aplicación de tal sistema. Recordó que entre los personales uniformados la antigüedad constituía grado, por lo que para llegar a los cargos más altos se requería haber recorrido toda la estructura piramidal de la planta respectiva, tal como sucedía en Carabineros o en las Fuerzas Armadas.

Cerrado el debate, se aprobó la primera modificación por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe. Se abstuvieron los Diputados señora Soto y señor Díaz.

En lo que respecta a la segunda modificación, el Diputado señor Ceroni, remitiéndose al número 9). de este proyecto, señaló que el Subdirector Operativo sería un funcionario de carrera, con grado de coronel, elegido entre las primeras cinco antigüedades, similar a lo que ocurría en la Policía de Investigaciones, recogiendo así la aspiración funcionaria de profesionalizar la carrera.

El Diputado señor Marcelo Díaz planteó que las disposiciones sobre la subrogación del Director Nacional bien podían quedar establecidas en el reglamento y no en la ley. Por otra parte no le quedaba claro el por qué de la diferencia en el nombramiento de funcionarios de igual jerarquía, toda vez que el Subdirector Operativo sería designado en base a la antigüedad y, en cambio, los otros dos, por el sistema de la alta dirección pública.

El Diputado señor Burgos se mostró partidario de dejar la designación del subrogante al propio Director Nacional.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que quien ejercerá la función de Subdirector Operativo será una persona con una vasta carrera funcionaria, con treinta años de trayectoria al interior de la institución, con mando y ascendiente sobre el personal uniformado, características que no tendrán los otros dos Subdirectores aún cuando sean nombrados por el sistema de la alta dirección pública, más aún si las contingencias de Gendarmería son de carácter operativo.

Explicaron, asimismo, que en la actualidad, los Subdirectores formaban parte de la planta de Oficiales, por lo que el proyecto propone sustraer de ella a los Subdirectores Administrativo y Técnico e incorporarlos a la planta de Directivos, con lo cual se permitirá su nombramiento de acuerdo al sistema de la alta dirección pública. Respecto del Subdirector Operativo se establecían reglas de asunción del cargo conforme a la antigüedad, por cuanto las cinco primeras antigüedades dentro del grado de coronel, podrían aspirar a ese cargo. Por último, recordaron que las plantas del personal de Gendarmería se regían por estatutos distintos, pero a todas ellas se aplicaban supletoriamente las disposiciones del Estatuto Administrativo, lo que hacía necesario que se estableciera en forma específica la norma de subrogación del Director Nacional, ya que en caso contrario, regirían las del citado Estatuto Administrativo.

Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg. En contra lo hizo el Diputado señor Marcelo Díaz.

Número 6).

Introduce diversas modificaciones en el artículo 6°, norma que señala que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional las siguientes:

1.- Dirigir y administrar el servicio.

2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno.

3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.

4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.

5.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con el Estatuto del Personal del Servicio.

6.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.

7.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.

8.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile.

9.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.

10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.

11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.

12.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

13.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.

14.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.

15.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.

16.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.

17.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.

A.- El Mensaje propone siete modificaciones a este artículo:

1.- Por la primera modifica el número 2.-, agregando, antes del punto final lo siguiente: “ y generar un plan de acción institucional.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, sin otra corrección que la de suprimir la expresión “Supremo” en el texto original. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

2.- Por la segunda intercala tres nuevos números, que pasarían a ser 5, 6 y 7 del siguiente tenor:

“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

“ 6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que corresponda.

“ 7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de estas tres nuevas atribuciones que se entregaban al Director Nacional, señalando que con ello se pretendía recoger las experiencias de otros servicios, en los que existían unidades de estudio, auditoría y comunicaciones que asesoraban directamente al Director. El plan general de comunicaciones a que se hacía referencia, trataba de las labores que realizarían los equipos de comunicaciones de las distintas reparticiones públicas. Dicha unidad ya existía en Gendarmería y con esta propuesta se quería reconocer su existencia. También existía una unidad de auditoría cuya labor se vinculaba a los programas de mejoramiento de la gestión, pero no se contemplaba como obligación del Director Nacional, disponer la realización de auditorías.

Se aprobó la proposición, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.

3.- Por la tercera modifica el actual número 5, que pasaría a ser 8, sustituyendo la frase “ el Estatuto del Personal del Servicio” por los términos “ las normas de personal del estatuto respectivo”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación señalando que en el Servicio existían distintas plantas que se regían por estatutos diferentes. Así, las plantas I y II se regían por el Estatuto del Personal de Gendarmería y la III por el Estatuto Administrativo. Con esta modificación se incluían dentro de las atribuciones del Director Nacional, los nombramientos para ocupar las vacantes en todas las plantas y no sólo en la I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios.

Se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe. Se abstuvo la Diputada señora Turres.

4.- Por la cuarta modifica el actual número 10, que pasaría a ser 12, para sustituir las expresiones “reos rematados” por “penados”.

La modificación, destinada únicamente a actualizar la terminología empleada, fue objeto de una observación formal por parte del Diputado señor Eluchans, quien propuso sustituir las expresiones “reos rematados” por “condenados” y la expresión “condenas” por “penas”, la que se aprobó, conjuntamente con el número, por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 en contra) Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe. En contra lo hizo el Diputado señor Araya.

5.- Por la quinta modifica el actual número 11, que pasaría a ser 13, para sustituir las expresiones “y procesados” por “ e imputados”.

La modificación, puramente actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.

6.- Por la sexta modifica el actual número 17., que pasaría a ser 19, para agregar al final del número, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “ pudiendo deducir querella en los casos que estime pertinentes.”.

Los representantes del Ejecutivo expusieron que una de las grandes exigencias formuladas por las Asociaciones decía relación con otorgar al Servicio la facultad de querellarse, especialmente, en los casos de agresiones por parte de los internos en contra de los funcionarios, facultad de que la Institución carecía.

El Diputado señor Burgos objetó la redacción dada a este número, por cuanto, a su parecer, de su lectura podía desprenderse que serían los propios abogados quienes, en último término, decidirían si presentar o no querella. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, los órganos y servicios públicos podrían presentar querellas únicamente cuando su ley orgánica los autorizara. En consecuencia, la facultad favorecía únicamente a la institución y no a una persona determinada

Los Diputados señores Eluchans y Harboe fueron partidarios de consignar en un número aparte la facultad de querellarse que se quiere entregar al Director Nacional, manteniendo el actual número 17 en los mismos términos.

El Diputado señor Araya expresó dudas acerca de la posibilidad de que Gendarmería pudiera válidamente querellarse, porque para ello se requeriría que fuera víctima de un delito, tal como sucede con las personas naturales que sí pueden deducir querella si son víctimas. Se mostró partidario de que si lo que se buscaba era dar una mayor protección a los funcionarios, facultando al Director Nacional para querellarse por las agresiones que pudieren sufrir de parte de los internos, lo lógico sería que la norma lo explicitara claramente.

Recogiendo las observaciones planteadas, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la modificación propuesta por la siguiente:

“ 21.- Deducir, si lo estima pertinente, querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A, B, C y D del decreto ley N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio,

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución, en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que se afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.”.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta nueva proposición, señalando que se había revisado la legislación aplicable a aquellos servicios a los que se facultaba para deducir querellas y, en todos los casos, ésta no era una facultad discrecional de la autoridad sino que se fijaba un marco específico de causales que permitían entablar la acción judicial.

Cerrado el debate, la Comisión acogió una sugerencia del Diputado señor Burgos para suprimir en el encabezamiento las expresiones “ si lo estima pertinente”, por considerarlas innecesarias, como también suprimir el prefijo “se” que figura en la letra d) de este número, procediendo, en seguida, a aprobar por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma, la indicación. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

7.- Por la séptima agrega los siguientes nuevos números 21, 22, 23 y 24, los que pasarían a ser 21, 22, 23 y 25, del siguiente tenor:

“ 21. – Proponer anualmente, al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

“ 22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios que impartiría la Escuela de Gendarmería de Chile.

“ 23.- Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

“ 24.- Ejercer las demás atribuciones que esta ley u otra le confiera.”.

Respecto de estos nuevos números, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el número 22 por el siguiente:

“ 22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

Ante la preocupación manifestada por el Diputado señor Ceroni en el sentido de que estos cursos no contaban con la aprobación del Ministerio de Educación, por lo que si un funcionario abandonaba la Institución, los cursos que pudiere haber hecho no le serían reconocidos fuera de ella, los representantes del Ejecutivo explicaron que habían tomado contacto con el Ministerio de Educación para que tales cursos fueran reconocidos en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en términos similares a lo que ocurría con los impartidos por las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, aún cuando el tiempo de preparación de un gendarme, que sólo alcanza a nueve meses, no cumplía con los requerimientos exigidos para obtener un título de técnico. Igual cosa sucedía en el caso de la planta de Oficiales en que dicho tiempo no excedía de dos años.

En lo que se refería al nuevo número 23, explicaron que se trataba de una atribución que el Director Nacional ya tenía, consagrada en el Estatuto del Personal, pero como éste solamente era aplicable a las plantas uniformadas, se había resuelto incluirla en la ley orgánica para que alcanzara a todo el personal de la Institución.

Cerrado finalmente el debate, se aprobaron la indicación presentada y los nuevos números, por unanimidad, con correcciones formales. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.

B.- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el número 8 original, agregando al final de ese número, sustituyendo el punto final por un punto seguido, lo siguiente: “ En especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la institución.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de esta indicación, señalando que Gendarmería era una institución que requería una especial atención en lo que decía relación con el control interno, tanto en lo referente a la disciplina como en materia de probidad. Esta modificación permitiría a la Dirección Nacional contar con una atribución específica a este respecto, similar a lo que sucedía en la Policía de Investigaciones, la que contaba con un departamento especial para ocuparse de estas materias.

La Diputada señora Soto estimó innecesaria esta modificación, agregando el Diputado señor Burgos que por encontrarse el principio de probidad consagrado en la Carta Política, no parecía necesario reproducirlo en esta legislación, si no ¿ por qué no reproducirlos todos?. Por otra parte, tampoco veía la razón para que la inclusión de este principio en la ley, habilitara para contar con una unidad especializada en el servicio, siendo que era obligación de toda institución velar por tal principio.

El Diputado señor Harboe recordó el carácter especial de esta institución, en parte civil y en parte militar, lo que le daba una connotación híbrida, por lo que no estaba seguro si en esta materia les eran aplicables a sus integrantes las normas que al respecto establecía la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo anterior no le parecía negativo reproducir esta obligación en el texto legal.

Los Diputados señores Ceroni y Eluchans coincidieron con la indicación, sugiriendo el primero, por razones de redacción, incluir los términos que se agregan precedidos de una coma (,) y el segundo, con el objeto de dar a este número una ubicación más acorde con su contenido, incluirlo como cierre del artículo o como número penúltimo.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con las dos modificaciones propuestas, por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe. En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Cardemil.

Número 7).

Sustituye el artículo 7°, norma que señala que la Subdirección Administrativa tendrá como función velar porque la dotación de los recursos humanos y materiales que posee Gendarmería sean asignados racionalmente, conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento eficaz de ella.

Su inciso segundo agrega que asimismo, le corresponderá informar periódicamente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento de las misiones encomendadas.

Su inciso tercero señala que la Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:

a) Departamento de Personal al cual le competen todas aquellas tareas que digan relación con la administración y desarrollo del personal de la institución.

Además le corresponde organizar y supervigilar el funcionamiento de aquellos organismos que se establezcan para la prestación de servicios a los funcionarios de la institución.

b) Departamento de Seguridad el cual asesorará en las materias relacionadas con seguridad del personal de la institución, de la población penal y de los bienes.

c) Departamento de Logística al que le corresponde:

1.- Determinar e informar las necesidades de bienes y servicios de la institución.

2.- Proponer la inversión de los fondos y la adquisición de los bienes para satisfacer las necesidades de la institución.

3.- Mantener actualizado el registro cronológico de todos los movimientos de ingresos y egresos de los fondos institucionales, debiendo presentar en forma periódica a la Subdirección Administrativa estados de situación o balances financiero-contables.

4.- Cautelar que los fondos asignados a la institución sean destinados para cubrir las necesidades predeterminadas en los planes institucionales.

5.- Ejecutar todas aquellas acciones consecuentes o derivadas por el flujo de entradas y salidas de dinero, conforme a la ley y reglamentos.

6.-Proponer sistemas de adquisiciones, almacenamiento, abastecimiento, distribución, mantenimiento y reparación de los elementos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.

7.- Proponer las construcciones, ampliaciones y remodelaciones de los edificios de la institución de acuerdo a los programas específicos de Gendarmería de Chile.

8.- Practicar a lo menos una vez al año un inventario en todas las unidades de la institución.

d) Departamento Jurídico al cual le compete:

1.- Informar, dictaminar y asesorar en derecho sobre todas las materias relativas a la institución respecto de las cuales se requiera su pronunciamiento.

2.-Estudiar, preparar, redactar y revisar los convenios o contratos necesarios para el buen funcionamiento de la institución.

3.- Informar en derecho al Director Nacional, a los Subdirectores y a los Directores Regionales, en su caso, sobre los sumarios administrativos instruidos en la institución y que requieran de su asesoría.

4.- Mantener actualizada la legislación y la reglamentación relacionada con la institución y proponer las instrucciones para su aplicación.

La modificación sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la institución;

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la institución requiera;

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional;

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada;

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio;

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social;

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la institución, y

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

No se produjo debate, aprobándoselo en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni y Cristián Monckeberg.

Número 8.-

Modifica el artículo 8°, norma que se refiere a las funciones de la Subdirección Técnica, señalando que ella procurará que tanto los sistemas de planificación y los reglamentarios, como las directrices de funcionamiento y desarrollo institucional, sean coherentes y compatibles entre sí con el objeto de mejorar la calidad del régimen carcelario y penitenciario.

Su inciso segundo agrega que la Jefatura de esta área será asumida por el Subdirector Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:

a) Departamento de Planificación al que corresponderá:

1.- Proponer la formulación de las políticas institucionales.

2.- Reunir los antecedentes necesarios para la formulación de un plan de acción institucional.

3.- Presentar a la Dirección Nacional un anteproyecto de presupuesto anual de la institución, donde se detallarán los fondos necesarios para financiar tanto los diversos planes o programas de ella, como las actividades que le son propias.

4.- Practicar periódicamente un control de avance sobre el cumplimiento del plan de acción institucional.

5.- Administrar los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos institucionales.

b) Departamento de Readaptación cuya función será asesorar en todas aquellas materias conducentes a la rehabilitación y reintegración a la sociedad de las personas condenadas que se encuentren privadas de libertad. Le corresponderá específicamente:

1.- Proponer las normas para la observación, diagnóstico y clasificación de la población penal.

2.- Orientar y proponer técnicamente actividades de educación, trabajo, deportes, recreación y asistencia social, psicología, sanitaria, moral, religiosa y demás conducentes a la rehabilitación de las personas antes señaladas.

3.- Evaluar las técnicas aplicadas y proponer las modificaciones que sean necesarias.

c) Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, cuya función será asesorar en la adopción de todas las medidas necesarias para ejercer el control y dar asistencia a las siguientes personas:

1.- A las condenadas a penas privativas de libertad y que en virtud de un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.

2.- A las condenadas a penas restrictivas de libertad.

d) Departamento de Instrucción, Organización y Reglamentación, el que asesorará en las siguientes materias:

1.- La proposición de políticas de instrucción y docencia y de los planes correspondientes a fin de obtener la formación, perfeccionamiento y especialización del personal de la institución.

2.- La proposición del estudio, elaboración, impresión y difusión actualizada de la reglamentación institucional, y

3.- El estudio de las estructuras orgánicas de la institución y de las modificaciones que le fuere necesario introducir.

La modificación consiste en sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa;

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados;

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión;

d) Gestionar los planes y programas de atención y asistencia de las personas atendidas en el sistema post penitenciario;

e) Supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas, y

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

1.- Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos acerca del sentido de la función señalada en la letra d), como también las razones que habría para que una persona que ya hubiera cumplido su condena, siguiera, no obstante, relacionada con el sistema penitenciario, los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de un mecanismo destinado a ayudar a quienes egresaran del sistema penitenciario y que tenía por objeto la reinserción post carcelaria del egresado, a fin de reducir la reincidencia delictiva y mejorar las condiciones de seguridad de la comunidad. Añadieron que en la legislación comparada este sistema resultaba relevante para lograr la reinserción social del afectado, por cuanto al término de su condena carecía de empleo y de apoyo familiar, circunstancias que hacían fracasar, frecuentemente, la reinserción. Por ello, se trataba de ayudarlo no sólo con programas de capacitación dentro de los penales, sino que también fuera de ellos, una vez cumplida la condena.

Precisaron que se trataba de una función que actualmente cumplía el Patronato de Reos y que tenía por objeto ayudar a la reinserción social de las personas que habían cumplido condena, mediante el borrado de antecedentes de sus extractos de filiación, la realización de programas de colocación laboral y cursos para pequeños empresarios, en coordinación con el Ministerio del Interior. El señalado Patronato, institución de carácter mixto público privado, había llegado a ser una especie de apéndice de Gendarmería y con esta modificación se pretendía entregar la función que desarrollaba a la Subdirección Técnica.

Ante una nueva consulta de la Diputada señora Turres acerca de la existencia de reglamentos que rigieran la aplicación de estos programas y su duración, señalaron que tales reglamentaciones irían asociadas a un reglamento orgánico fijado por las unidades de Gendarmería.

El Diputado señor Burgos presentó una indicación para mejorar y precisar la redacción de esta letra, reemplazándola por la siguiente:

“d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido condenas requieran de apoyo para su reinserción social.”.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

2.- El Ejecutivo, a su vez, presentó otra indicación para modificar la letra e), reemplazando la expresión “Supervisar” por las siguientes “ Diseñar, supervisar”, la que se aprobó, asimismo, por unanimidad.

En consecuencia, se aprobaron ambas indicaciones, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 9.-

Intercala un nuevo artículo, que pasa a ser 8 A, del siguiente tenor:

“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país, y

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Inspector que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.”.

Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos acerca del significado de los términos “proyectos de seguridad electrónica “ contenidos en la letra b), los representantes del Ejecutivo explicaron que ellos estaban referidos a las cámaras de tecno vigilancia, al bloqueo de celulares al interior de los recintos penitenciarios y, en general, a la seguridad electrónica empleada en las cárceles concesionadas. Hicieron presente que respecto de los hechos acaecidos al interior de los penales, el Ministerio Público entregaba las órdenes de investigar a Gendarmería y no a las policías, de ahí la necesidad de preparar un organismo técnico que permitiera realizar una eficaz investigación.

El Ejecutivo presentó tres indicaciones a este artículo:

1.- Por la primera propuso agregar en el inciso segundo, la siguiente letra c):

“c) Cumplir con los requerimientos investigativos del órgano persecutor penal, respecto de hechos acaecidos al interior de los establecimientos penales.”.

El Diputado señor Burgos estimó innecesaria esta proposición toda vez que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3° del Libro II del Código Procesal Penal, que trata de las “Actuaciones de la investigación”, el inciso tercero del artículo 180 dispone que “los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.”, sin perjuicio, además, de lo prescrito por el artículo 269 bis del Código Penal, que sanciona como autor del delito de obstrucción a la justicia, al “que se rehusare de proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él”.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 4 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Marcelo Díaz. A favor lo hizo el Diputado señor Ceroni.

2.- Por la segunda propuso sustituir en el inciso tercero la expresión “Inspector” por “Coronel”.

La propuesta, acorde con la idea de volver a la utilización de los grados castrenses para las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, por mayoría de votos. ( 4 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Ceroni. Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz.

3.- Por la tercera propuso agregar el siguiente inciso final:

“Aquellos Coroneles, que cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente para ser nombrados Subdirector Operativo, no fueren nombrados en el cargo deberán ser llamados a retiro.”.

La Diputada señora Turres recordó que de acuerdo al inciso tercero de este mismo artículo, el Subdirector Operativo era elegido de entre los funcionarios pertenecientes a la planta de Oficiales Penitenciarios con grado de coronel, que se encontraren entre las primeras cinco antigüedades de dicho grado, por lo que si en este caso se quería aplicar la misma regla utilizada en las Fuerzas Armadas, solamente correspondería que pasaran a retiro aquellos funcionarios que cumplieren con estos requisitos y que fueren más antiguos que el que resultare nombrado. No obstante, la redacción propuesta por la indicación daba a entender que todos aquellos que no fueren nombrados deberían acogerse a retiro, fueran o no más o menos antiguos que el elegido.

El Ejecutivo, recogiendo esta observación, procedió a sustituir la indicación por la siguiente:

“Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo resultare alterado el orden de precedencia de los Coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos Coroneles que antecedan a aquél que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe. En contra lo hizo el Diputado señor Marcelo Díaz.

Número 10.-

Modifica el artículo 9°, norma que señala las distintas atribuciones que corresponden a los Subdirectores, señalando que, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

1.- Dictar las normas de funcionamiento de los Departamentos a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.

2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional.

3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto.

4.- Proponer al Director Nacional las directivas y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.

5.- Velar por el cumplimiento de las políticas, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.

6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de los Departamentos de su dependencia, y

7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.

Su inciso segundo agrega que los Subdirectores serán nombrados de entre los tres primeros grados del Escalafón de oficiales penitenciarios que se cree y serán subrogados por Oficiales del mismo escalafón por sucesión de mando.

El proyecto introduce cinco modificaciones a este artículo:

1.- Por la primera reemplaza en el número 1 la expresión “ los Departamentos” por “las Unidades”.

2.- Por la segunda reemplaza en el número 4, la expresión “directivas” por “directrices”.

3.- Por la tercera sustituye en el número 5 la expresión “políticas” por “directrices”.

4.-Por la cuarta reemplaza en el numeral 6, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

5.- Por la quinta suprime el inciso segundo.

No se produjo debate, aprobándose las modificaciones por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 11.-

Modifica el artículo 10, disposición que señala que corresponderá a la Escuela de Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo.

Su inciso segundo agrega que la Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al Estatuto del Personal, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.

El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:

1.- Por la primera sustituye su inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos.

2.- Por la segunda agrega el siguiente inciso tercero o final:

“ Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes serán remuneradas sobre la base de honorarios . Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo:

a) La primera sustituye en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios “ por las siguientes “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

b) La segunda sustituye el inciso segundo por el siguiente:

“ Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con Universidades, Institutos y otras entidades educacionales de nivel superior, del Estado o reconocidas por éste.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la nueva redacción dada al inciso segundo, señalando que la facultad que se concedía por esta norma a la Escuela de Gendarmería ya se encontraba contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 1791, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, por lo que solamente era aplicable a las plantas uniformadas, es decir, I y II. Lo que se pretendía en este caso, era hacerla aplicable a todo el personal de la Institución y por ello se la incluía en su ley orgánica, incorporando, además, a diferencia de la propuesta original, los exámenes habilitantes o filtros necesarios para ascender.

No se produjo mayor debate, aprobándose la proposición, conjuntamente con las dos indicaciones, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 12.-

Sustituye el artículo 11, norma que dispone que a la Central de Apoyo le corresponderá administrar y distribuir los bienes destinados a la Institución como asimismo, prestar servicios al personal en la forma que determine el reglamento.

La nueva proposición establece que “El Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, será el encargado de licitar los programas y proyectos que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 3° del presente decreto ley y en especial tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los programas y proyectos nacionales y regionales que deberán ser licitados, cuyo financiamiento deberá estar contemplado en el proyecto de presupuesto anual del Servicio;

b) Aprobar las respectivas bases de licitación;

c) Convocar a las licitaciones de conformidad a esta ley y al reglamento respectivo, y

d) Disponer el término de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la reinserción social, en virtud de lo que se contemple en el contrato respectivo, en esta ley y en el reglamento.

El reglamento señalado precedentemente estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia que, también, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Este acto administrativo deberá contemplar el procedimiento de control y supervigilancia que Gendarmería de Chile deberá realizar respecto de los servicios adjudicados.

El Comité estará integrado por:

1. El Subsecretario de Justicia, o quien lo represente, que lo presidirá;

2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile;

3. El Subdirector de Administración y Finanzas;

4. El Subdirector Técnico, y

5. El Subdirector Operativo.

La Subdirección de Administración y Finanzas deberá proveer al Comité de todos los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.”.

El Ejecutivo presentó una indicación que introduce dos modificaciones a este artículo:

1.- Por la primera sustituye el encabezado propuesto para el inciso primero por el siguiente:

“ Existirá, además, un Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, en adelante, “el Comité”, que tendrá por objeto complementar la función pública en materia de apoyo a la reinserción social, mediante la licitación, a personas jurídicas sin fines de lucro, de programas y proyectos que apoyen la ejecución de las funciones establecidas en las letras f) y g) del presente decreto ley, y que, en especial, tendrá las siguientes funciones:”.

2.- Por la segunda reemplaza el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“ El Comité estará integrado por:

1. El Subsecretario de Justicia, o quien lo represente, que lo presidirá;

2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile;

3. El Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile;

4.- Un académico con más de cinco años de experiencia profesional en las áreas de las Ciencias Sociales y Jurídicas, especialmente criminología y ejecución penal, designado por el Consejo de Rectores, y

5. Un académico con más de cinco años de experiencia profesional en el área de las Ciencias Económicas, designado por el Consejo de Rectores.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron su nueva proposición, señalando que se había optado por un sistema de provisión de servicios de carácter mixto en materia de apoyo a la reinserción, mediante la licitación a personas jurídicas sin fines de lucro. Agregaron que basándose en el modelo de la Defensoría Penal Pública, correspondería a la Subdirección Técnica velar por los estándares técnicos que se aplicaran, existiendo, además, un mecanismo de control de la adjudicación de los fondos.

Precisaron que lo anterior no significaba una externalización de los servicios, sino que una complementación de la labor realizada por los actuales funcionarios, preservando los estándares de calidad. Señalaron que la propuesta reconocía una realidad como era la existencia de instituciones en el sector privado con vocación para contribuir a las labores de resocialización de Gendarmería. La misma integración del Comité de Adjudicación, al incorporar a representantes externos al Servicio, otorgaba mayores garantías y optimizaba el apoyo del sector privado, complementando así la labor de Gendarmería, la que en la materia había sido insuficiente.

Agregaron que la no aprobación de esta norma, haría innecesaria una mayor asignación de recursos para reinserción social en la Ley de Presupuestos, para lo que habría que esperar la dictación de una nueva legislación que aumentara la dotación de personal. Por el contrario, su aprobación, significaría un crecimiento de la institución en el ámbito de la reinserción por la vía de los aportes privados.

Insistieron en el carácter complementario de la medida, agregando que el rol del Estado en materia de rehabilitación y reinserción no tenía por qué entenderse como algo que debería ser desarrollado directamente por él, recordando lo que sucedía respecto del papel que cumplía en materia educacional.

El Diputado señor Schilling consideró que el mecanismo propuesto, en la medida que no tendía al fortalecimiento del Estado en materia de rehabilitación, no daría resultados. Señaló que la norma, contrariamente a buscar ese fortalecimiento, se centraba en la contención de la delincuencia. Se manifestó escéptico en cuanto a la entrega de proyectos a instituciones privadas sin fines de lucro, por cuanto se trataría de un mecanismo vulnerable, tal como había sucedido con las universidades privadas.

La Diputada señora Turres declaró directamente ser contraria a la entrega de esta labor a los particulares, recordando que en materia de responsabilidad penal adolescente, dicho mecanismo no había dado resultado y ello porque no cualquier persona está capacitada para tratar con quienes delinquen. Por lo anterior, deseaba se informara acerca de los mecanismos de control a los particulares que licitaran los proyectos.

El Diputado señor Araya consideró que era peligroso que el Estado abandonara su rol en la reinserción social y la entregara a los particulares, sin perjuicio, además, que ello dejaba en una situación desmedrada a los funcionarios de la planta III de Gendarmería. Por otra parte, le parecía inadecuado tomar ahora una decisión sobre esta materia siendo que era un tema que se discutía en la mesa técnica constituida con el sector civil de Gendarmería y, más aún, si se encontraba en pleno desarrollo el trabajo que realizaba el consejo para la reforma penitenciaria.

El Diputado señor Marcelo Díaz enfatizó en que lo que se proponía era algo para lo que el Estado no estaba preparado, siendo partidario de conocer la evaluación de expertos acerca de los resultados de la colaboración con el sector privado en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Creía que lo más lógico sería no incluir este tema en el proyecto, agregando que, en todo caso, debería considerarse el aporte que la mesa técnica constituida con el personal de Gendarmería, podría efectuar respecto del rol que al sector privado pudiera caberle en las labores de reinserción social, como también el parecer del consejo para la reforma penitenciaria. A su parecer, se trataría de un punto medular que requeriría de un análisis acucioso.

El Diputado señor Ceroni estimó que para que Gendarmería pudiera efectuar con eficacia las labores de reinserción social, requeriría de más personal y de profesionales de buen nivel, todo lo cual significaría mayores recursos, por lo que pensaba que la colaboración con el sector privado no orientado al lucro, podría dar lugar a un control eficaz de las políticas que se implementaran. Con todo, pensaba que sería conveniente retirar esta proposición o bien moderarla a fin de evitar la privatización de una actividad que correspondía al Estado.

El Diputado señor Burgos reflexionó acerca de que si el sistema de adquisiciones por medio de “Chile-compras” había funcionado bien, debería también aplicárselo en lo referente a los servicios, como también que si se permitía al Subsecretario de Justicia delegar en un representante su participación en el Comité de Adjudicaciones, debería precisarse que tal delegación recayera en un cargo como el de jefe de alguna División del Ministerio; en caso contrario, no creía conveniente la facultad de delegar que se proponía..

En lo que se refería al rol del Estado en las funciones de rehabilitación y reinserción, consideraba que dicho rol no había sido cumplido con eficiencia, por lo que le parecía legítimo buscar otras alternativas.

Finalmente el Ejecutivo, acogiendo la sugerencia de re estudiar esta materia, procedió a presentar una nueva indicación sustitutiva de la anterior, para suprimir derechamente este artículo 11 por cuanto la Central de Apoyo de que trata no existe, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 13.-

Sustituye el artículo 12, norma que señala que las Direcciones Regionales son organismos encargados de la conducción administrativa, técnica y orgánica de la institución en la región.

Su inciso segundo agrega que los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales de los cuatro grados más altos del Escalafón de Oficiales Penitenciarios de la Institución, que se creará, y serán subrogados por el Oficial del mismo escalafón que le suceda en antigüedad y grado en la región.

Su inciso tercero señala que los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, según el reglamento de disciplina.

2.- Adoptar las medidas para que se efectúe la calificación de los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones legales y administrativas vigentes.

3.- Administrar los fondos para gastos corrientes o de capital, que sean puestos a su disposición.

4.- Controlar que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y órdenes dictadas por la Dirección Nacional en todas las unidades bajo su jurisdicción, siendo de su responsabilidad la buena aplicación y marcha de éstas.

5.- Las demás que les delegue expresamente el Director Nacional.

La nueva propuesta establece lo siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios que ostenten el cargo de Inspector en esa planta y serán subrogados por el Oficial que le suceda en antigüedad y grado en la región.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan; y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social, en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos de medio libre.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso segundo la expresión “ Inspector” por “Coronel”.

La indicación, que solamente se limita a aplicar la nomenclatura castrense en la planta de Oficiales Penitenciarios, se aprobó sin debate, conjuntamente con el número, por mayoría de votos. ( 6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Cristián Monckeberg. Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz.

Número 14.-

Agrega un nuevo artículo, que pasó a ser 12 A, del siguiente tenor:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando, la potestad emanada de la jerarquía la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de Gendarmería de Chile, sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta propuesta señalando que esta norma ya estaba contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, pero como ya se había señalado, su inclusión en la ley orgánica del Servicio obedecía a que era de aplicación general para todo el personal de la Institución y no sólo a las plantas uniformadas.

No se produjo debate, aprobándoselo sólo con correcciones de forma, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Cristián Monckeberg. Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz.

Número 15.- (se suprime)

Agrega un nuevo artículo 12 B del siguiente tenor:

“Artículo 12 B.- Los cargos de Jefes de Departamentos de la Planta de Directivos de Gendarmería de Chile afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, podrán ser provistos con personal de las plantas I y II, en la medida que cumplan con los requisitos que se establezcan para su desempeño.

En el caso de darse el supuesto previsto en el inciso anterior, los funcionarios que sean nombrados quedarán sujetos a las mismas condiciones generales establecidas en el citado artículo 8°. Asimismo, a este personal se le considerará como válidos para efectos de su carrera funcionaria el tiempo servido como jefes de Departamento, aplicándoles lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88 el citado decreto con fuerza de ley N° 29.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta nueva disposición señalando que se refería a los cargos de carrera, los cuales, de acuerdo a esta proposición, podrían ser servidos por el personal de las plantas I y II en la medida que cumplieran los requisitos exigidos. Agregaron que en la facultad delegada que se consagraba en el artículo 1° transitorio, se fijaban los requisitos necesarios para el desempeño de estos cargos.

El Diputado señor Burgos objetó la disposición por cuanto, a su juicio, ello podría constituir una complejidad para la carrera funcionaria del personal civil, opinión a la que se sumó el Diputado señor Marcelo Díaz quien dijo ser partidario de que dichos cargos fueran provistos con personal civil de la Institución.

Acogiendo estas observaciones, el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 16.- ( pasó a ser 15).

Sustituye el inciso primero del artículo 13, disposición que señala que el personal de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señale el reglamento.

La nueva propuesta dispone que “ El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

La indicación, solamente una adecuación de la redacción de la norma a lo ya acordado sobre la nueva denominación de las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 17.- ( pasó a ser 16).

Sustituye el artículo 14, norma que señala que los miembros de Gendarmería de Chile, en su condición de tal, no podrán sindicarse ni pertenecer a ningún sindicato, ni a agrupaciones gremiales con fines reivindicatorios o laborales, exceptuado los colegios profesionales. Tampoco podrán declararse en huelga, suspender o interrumpir totalmente o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.

El proyecto sustituye este artículo por el siguiente:

“Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá declararse en huelga, suspender o interrumpir total o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso segundo de la propuesta por el siguiente:

“ Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de aquellos instrumentos otorgados por la ley para el ejercicio de su función pública.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la propuesta y la indicación para reemplazar su inciso segundo, señalando que la actual legislación prohibía a estos personales sindicarse, pero en virtud de un acuerdo alcanzado con ellos mismos, se había convenido aplicarles las disposiciones de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios. En cuanto a la indicación misma, ella buscaba que en sus actividades gremiales no pudieran hacer uso de las armas que se les proporcionaban. Recordaron que durante las movilizaciones efectuadas por estos personales se había amenazado con el uso del armamento y si bien la propuesta no se refería directamente al uso de armas, ello era así porque se había querido, mediante el empleo de términos genéricos, comprender cualquier forma de presión ilegítima como por ejemplo no efectuar los desencierros o postergarlos o no servir las comidas.

Ante la objeción del Diputado señor Marcelo Díaz acerca de la aplicación actual de la ley N° 19.296 al personal de Gendarmería, explicaron que aún cuando el actual artículo 14 era anterior a la dictación de esa ley, siempre se había entendido que dicha norma había sido tácitamente derogada por la ley mencionada y así lo había establecido la jurisprudencia tanto de la Contraloría General de la República como de la Dirección del Trabajo. Lo que ahora se hacía con la sustitución del mencionado artículo 14, no era más que una explicitación de tal alcance.

Los Diputados señores Marcelo Díaz y Arenas objetaron la ambigüedad de la indicación toda vez que si lo que se quería era prohibir el uso indebido de las armas, lo lógico habría sido decirlo derechamente, por cuanto, según el primero, la amplitud de la redacción permitía entender que en sus actividades gremiales no podrían utilizar los recintos de trabajo o, de acuerdo al parecer del segundo, usar los computadores del Servicio.

El Diputado señor Burgos consideró innecesaria la disposición, toda vez que, a su parecer, la legislación vigente era suficientemente clara en cuanto a sancionar a los funcionarios que utilizaran sus armas para fines distintos que los propios de sus funciones.

El Diputado señor Harboe señaló que cuando el ordenamiento jurídico permite a algunas personas el uso legítimo de las armas, ello obedece al propósito de resguardar el orden público. Por ello creía que la utilización de ese armamento en el marco de sus actividades gremiales debería sancionarse severamente, no siendo suficiente la aplicación de medidas puramente administrativas. Al efecto, propuso una redacción tentativa para sancionar a quienes infringieran esta prohibición con las penas del artículo 252 del Código Penal, el que castiga los delitos de desobediencia o resistencia de los funcionarios públicos.

No obstante, luego de un nuevo análisis, concretó su propuesta mediante la siguiente indicación sustitutiva de la del Ejecutivo:

“Con todo, el personal de Gendarmería de Chile que en el ejercicio de sus actividades gremiales haga uso del uniforme institucional o perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal. Asimismo, el personal que en el ejercicio de estas actividades portare armamento institucional, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.

Respecto de esta nueva redacción, el Diputado señor Araya sostuvo que la indicación parecía bastante más amplia que lo que se había debatido al comienzo, por cuanto nunca se había hecho referencia al uso de uniformes en las actividades gremiales. Agregó que no compartía para nada esta parte de la indicación, opinión con la que concordaron los Diputados señora Soto y señor Ceroni.

El representante de la Biblioteca señaló que de acuerdo a la actual normativa, la utilización de armamento por parte del personal de Gendarmería más allá de sus funciones propias, sería ilegal, pero carecería de una sanción específica, porque de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable, tal conducta debiera sancionarse conforme al Reglamento de Disciplina, el que no existiría. Restaba, por tanto, establecer una sanción penal específica o dictar el citado Reglamento.

El asesor señor Aldunate sostuvo que la indicación contrariaba la regla general contenida en el Código Penal el que ya en su artículo 12 contemplaba como agravante el porte de armas y su artículo 288 bis sancionaba al que portare armas en espacios públicos. En consecuencia, tal conducta ya estaría sancionada, se tratara o no de funcionarios públicos.

Puesta en votación finalmente la indicación, excluyendo las expresiones “haga uso del uniforme institucional”, resultó rechazada por mayoría de votos ( 5 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz. A favor lo hizo el Diputado señor Cardemil.

El Diputado señor Cardemil, a su vez, presentó

una nueva indicación sustitutiva de la del Ejecutivo, en los términos siguientes:

“Asimismo, el personal que en ejercicio de actividades gremiales portare armamento, será castigado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.

Se rechazó asimismo esta indicación por mayoría de votos ( 5 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz. A favor lo hizo el Diputado señor Cardemil.

Cerrado el debate, se aprobó el inciso primero por unanimidad., rechazándose por igual quórum la indicación del Ejecutivo. Concurrieron a la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 18.- (pasó a ser 17).

Modifica el artículo 15, texto que señala que el personal de Gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

La modificación consiste en sustituir la frase “privada de libertad” por el término “ atendida”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación obedecía a la circunstancia que Gendarmería no solamente atendía a las personas privadas de libertad sino también a aquellas que cumplían medidas alternativas o que estaban eliminando sus antecedentes penales, razón por la que se proponía un término que las pudiera abarcar a todas.

El Diputado señor Burgos discrepó con la propuesta por cuanto Gendarmería debería otorgar un trato digno a todas las personas, incluidas quienes efectuaran consultas o, simplemente, visitaran a alguien privado de libertad. En consecuencia, propuso rechazar la indicación y suprimir la frase “privada de libertad” del texto original, a fin de que la obligación que se imponía alcanzara a todas las personas.

El Diputado señor Ceroni creyó más acertado sustituir la expresión “atendida” propuesta, por los términos “bajo su cuidado”.

Cerrado el debate, se aprobó la proposición del Diputado señor Ceroni, conjuntamente con el número, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Harboe, Cristián y Nicolás Monckeberg.

Número 19.- ( pasó a ser 18)

Modifica el artículo 17, el que dispone que el nombramiento, selección y ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional y desahucio aplicables y, en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la Institución, se regirá por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los Reglamentos Institucionales respectivos.

La modificación consiste en sustituir las expresiones destacadas por las siguientes: “ las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de personal de Gendarmería de Chile.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para corregir su propuesta sustituyendo sólo las expresiones “ las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile” del texto vigente, por los términos ya señalados en el párrafo anterior.

Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de la modificación, señalando que el texto vigente se refería solamente a las plantas I y II y con la modificación se ampliaban sus alcances también a la planta III, la que se regía por el Estatuto Administrativo.

A este respecto, la Diputada señora Turres hizo presente que en la planta II se encontraban incorporados 18 funcionarios no uniformados, pertenecientes a la antigua planta de Oficiales Administrativos Penitenciarios, quienes en virtud de un problema generado en el año 1994, se encontrarían en una situación desmedrada respecto del personal uniformado, específicamente en lo referente a las asignaciones, lo que traería como consecuencia que al momento de jubilar percibirían pensiones más bajas.

El Diputado señor Marcelo Díaz señaló que de acuerdo a los antecedentes que tenía, esa planta debería desaparecer en un plazo determinado, que el problema que los afectaba se había originado al efectuarse el cambio de la estructura del Servicio en el año 1980 y en virtud del encasillamiento discrecional autorizado al Director Nacional en las normas transitorias del decreto con fuerza de ley N° 1791. En esa ocasión, como consecuencia de dicho encasillamiento, el personal de Oficiales Administrativos Penitenciarios había quedado en parte en la planta I de Oficiales y en parte en la planta II de Vigilantes. Con ello, no se habrían respetado los derechos, la jerarquía y la carrera funcionaria del personal que quedó en la planta II, lo que repercutía en sus jubilaciones. Por eso planteaban la posibilidad de que se les permitiera jubilar en el grado 6 y si al efecto se creaban dos grados de ese nivel, podría agilizarse su retiro de la institución. El costo anual de esta medida no excedería de los 17 millones de pesos.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de una planta en extinción, de la que no deberían quedar más de 13 funcionarios, y que cada vez que uno de estos funcionarios se acogía a retiro, el cargo correspondiente se incorporaba a la planta II. Agregaron que estas personas, como consecuencia del encasillamiento ya señalado, habían quedado en grado 8 ó 9 y lo que pedían era poder jubilar en un grado más alto.

Reconocieron que con dicho encasillamiento se los había perjudicado, situación que se había tratado de paliar por la vía de otorgar, a quienes son profesionales, suplencias en grados superiores y, en el caso de los técnicos, el Ministerio de Justicia había otorgado en algunos casos grados más altos, destinados a mejorar su situación.

Ante la insistencia de los Diputados señores Araya y Marcelo Díaz en el sentido de que si actualmente, en virtud de una mera liberalidad del Servicio, se otorgaba una solución, no veían por qué no se podrían crear los dos cargos grado 6 que pedían, señalaron que ello no era posible en razón de que el tope de la carrera en la planta II, a la que estaban agregados estos funcionarios, era grado 8 ó 9, por lo tanto la excepción que solicitaban generaría una discriminación arbitraria respecto del resto de personal adscrito a esa planta, el que, con toda lógica, pediría lo mismo. No obstante lo anterior, señalaron que se estudiaba una fórmula para favorecer a estas personas.

Cerrado finalmente el debate, con el compromiso del Ejecutivo de plantear una solución a este problema, la Comisión acordó aprobar por unanimidad la indicación, conjuntamente con el número, sin otra modificación que sustituir, a sugerencia del Diputado señor Burgos, la palabra “personal” la segunda vez que figura, por “funcionarios”. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Harboe, Cristián y Nicolás Monckeberg.

Número 20.- (pasó a ser 19)

Modifica el inciso primero del artículo 18, el que señala que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución.

El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:

1.- por la primera suprime las expresiones “sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado”, y

2.- por la segunda, agrega al final del inciso, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “ conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la propuesta señalando que se trataba solamente de una actualización, por cuanto la Dirección de Aprovisionamiento del Estado ya no existía, rigiéndose las adquisiciones por la ley de compras públicas señalada.

No se produjo debate, aprobándose la proposición por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Harboe, Cristián y Nicolás Monckeberg.

Número 21.- (pasó a ser 20)

Modifica el inciso primero del artículo 20, el que señala que los establecimientos regidos por el decreto ley N° 2763 prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa.

La modificación consiste en sustituir la mención del decreto ley N° 2763 por los términos “ Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, Subsecretaría de Salud Pública.”.

La modificación, puramente actualizante, por cuanto el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto ley N° 2763 y las leyes números 18.469 y 18.933, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 22.- ( pasó a ser 21)

Modifica el artículo 21, norma que deroga las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 189, de 1960 y las normas de la ley N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente decreto ley o incompatible con éste.

La modificación consiste en agregar un inciso segundo a este artículo del siguiente tenor:

“ El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final del inciso segundo propuesto, antes del punto aparte, lo siguiente: “de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

No se produjo debate, aprobándose el número en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 23.- (pasó a ser 22)

Agrega dos nuevos artículos, que pasarían a ser 23 y 24, del siguiente tenor:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el Reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977 y sus modificaciones quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:

“Agréganse los siguientes artículos 23, 24, 25 y 26, nuevos

“ Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.

“ Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

La asistencia a cursos de perfeccionamiento, especialización dispuestos por la Dirección Nacional dará a los funcionarios que a ellos concurran derecho a pasajes.

Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.

“ Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron estas cuatro nuevas disposiciones señalando que todas ellas, como también el artículo 21, se encontraban incluidas en el Estatuto del Personal de Gendarmería y lo único que se hacía al respecto, era trasladarlas a la ley orgánica de la institución para los efectos de hacerlas aplicables a todas las plantas de personal.

La Comisión, por razones de mejor redacción, acordó reemplazar el inciso segundo del artículo 25 por el siguiente:

“ Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.”.

No se produjo mayor debate, aprobándose los cuatro artículos por unanimidad, con la modificación señalada. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Artículo 2°.-

Introduce 34 modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Número nuevo. (pasó a ser 1).

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la denominación del Estatuto por la siguiente:

“Fija Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 1.- ( pasó a ser 2).

Sustituye el artículo 1°, el que dispone que el personal de Gendarmería de Chile es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente.

Su inciso segundo agrega que el personal de la institución se regirá por las normas contenidas en el presente estatuto y el reglamento de disciplina respectivo y, subsidiariamente, en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por los preceptos del D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo y sus modificaciones.

El nuevo texto que se propone establece que:

“El personal de las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la institución a que se refiere el artículo 2° del Decreto ley n° 2.859, de 1979, se regirá por las normas de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para:

a) Sustituir en el inciso primero las expresiones “El personal de las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes: “ El personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y”.

b) Sustituir en el inciso segundo los términos destacados por los siguientes:

“se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud , que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, según corresponda.”.

Se aprobaron las indicaciones, conjuntamente con el artículo, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 2.- ( pasó a ser 3).

Sustituye el artículo 2°, el que señala que corresponde al personal de Gendarmería la realización de las funciones enumeradas en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la institución y las demás que le encomienden las leyes y reglamentos.

El texto propuesto por el Mensaje establece que:

“ El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones “Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes “Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe.

Número 3.- ( pasó a ser 4).

Modifica el artículo 3°, norma que dispone que el personal penitenciario de Gendarmería de Chile podrá hacer uso racional de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.

La modificación reemplaza las expresiones “ el personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes “ el personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones mencionadas del texto original, por las siguientes: “ el personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe.

Número 4.- ( pasó a ser 5).

Modifica el artículo 4°, el que señala que son deberes del personal de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de los que impongan otras leyes y reglamentos institucionales;

a) Someterse al régimen disciplinario de la institución;

b) Dispensar trato digno a las personas privadas de libertad o con libertad restringida que estén a su cargo;

c) Justificar ante la superioridad los cargos que se le formulen;

d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;

e) Seguir los cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y orientación que se determinan en este Estatuto, en los reglamentos y disposiciones institucionales, y

f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.

El proyecto introduce tres modificaciones a este artículo:

a) por la primera sustituye su encabezado por el siguiente:

“ Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe.

b) por la segunda reemplaza en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida” por el vocablo “atendidas”.

La Comisión, por las mismas razones señaladas respecto del número 17 del artículo 1° de este proyecto, es decir, que dicho trato debiera darse a todas las personas que tuvieran contacto con la Institución y no sólo a las privadas de libertad o con libertad restringida, procedió a rechazar por unanimidad la propuesta y a suprimir derechamente las expresiones destacadas del texto original. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Harboe.

c) por la tercera reemplaza la letra e) por la siguiente:

“ Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento que se determinen en este Estatuto y los reglamentos correspondientes, y”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta propuesta por la siguiente:

“Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.

La indicación, que se limita a agregar entre los deberes funcionarios la rendición de los exámenes habilitantes, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

El Ejecutivo presentó, además, otra indicación para agregar a la letra a) las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”, la que se aprobó, asimismo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 5.- (pasó a ser 6).

Modifica el artículo 5°, norma que prohíbe al personal de Gendarmería:

a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo:

b) Ejercer influencia sobre los detenidos y procesados para la designación de defensor o apoderado, y

c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.

El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:

a) por la primera agrega en el encabezado, antes de los dos puntos, lo siguiente: “ de Chile, afecto a este Estatuto”.

b) por la segunda sustituye la letra b) por la siguiente:

“ Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de su defensor o apoderado, y”.

La propuesta, puramente aclaratoria y actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 6.- ( pasó a ser 7).

Modifica el artículo 6°, el que señala que el personal de la institución que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

La modificación sustituye las palabras “ de la institución”, por la frase “ afecto a este Estatuto”.

Se aprobó sin debate, en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 7.- (pasó a ser 8).

Sustituye el artículo 7°, norma que dispone que la responsabilidad administrativa del personal de Gendarmería se determinará y sancionará conforme lo disponga el Reglamento de Disciplina.

El nuevo texto que se propone señala lo siguiente:

“ La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 8.- ( pasó a ser 9).

Deroga los artículos 10 y 11.

La primera de las disposiciones que se deroga trata del concepto del mando por naturaleza, define mando y sucesión de mando, entrega al Director Nacional el carácter de máxima autoridad de la Institución, señala que será nombrado por el Jefe del Estado y será de su exclusiva confianza, señala las reglas de subrogación que le son aplicables, el nombramiento de los Subdirectores y de los Directores Regionales, materias todas ya tratadas en la Ley Orgánica de Gendarmería ( artículos 4° a 12).

El artículo 11, a su vez, dispone que el reclutamiento, selección y formación del personal de la Institución, se hará en la forma que determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la mención del artículo 11.

Tratando la norma que se propone derogar materias ya contenidas en la Ley Orgánica de Gendarmería por ser de aplicación general a todo el personal de la institución, se concordó con su supresión, aprobándose el número, conjuntamente con la indicación, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 10)

El Ejecutivo, en concordancia con la propuesta anterior, presentó una indicación para sustituir en el artículo 11 las expresiones “ determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.”, por las siguientes: “ determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta proposición señalando que con ello se acogía una sugerencia del Diputado señor Cardemil, en orden a conservar esta norma pero haciendo alusión a los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo primero transitorio, dado que éstos también tratarán el proceso de formación y selección de los postulantes a Gendarmería.

Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 9.- (pasó a ser 11).

Sustituye el artículo 12, disposición que establece que el reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se efectuará por la escuela de Gendarmería de Chile.

Su inciso segundo agrega que no obstante lo anterior, el reclutamiento y selección del personal que no deba recibir curso de formación en la Escuela de Gendarmería de Chile, antes de su ingreso a la institución, se efectuará por el Departamento de Personal.

La propuesta sustituye este artículo por el siguiente:

“ El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales y de los Vigilantes Penitenciarios, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.cLa modificación, acorde con consagrar en el Estatuto las materias propias de las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número nuevo.- (pasó a ser 12)

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 14, norma que en sus dos primeros incisos dispone que para ingresar a los escalafones penitenciarios será indispensable haber aprobado los cursos de Formación de Aspirante a Oficial o Vigilante-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

Su inciso segundo agrega que los Aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnos, mientras realicen los cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por el Presidente de la República, previo informe del Director Nacional.

La modificación sustituye estos dos primeros incisos por los siguientes:

“ Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme – Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes – Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

Asimismo, sustituye en los incisos tercero, cuarto, sexto y noveno, las expresiones “Vigilantes – Alumnos” por las siguientes “Gendarmes – Alumnos”.

Ante la consulta del Diputado señor Cardemil acerca de la existencia de alguna regulación del proceso de selección, los representantes del Ejecutivo explicaron que existía un reglamento aprobado por la Contraloría General de la República, como también que el mecanismo adoptado para la fijación de la planta mediante un decreto supremo, reemplazaba el actual que encomendaba tal fijación al Presidente de la República, algo que parecía desproporcionado. Asimismo, los requisitos de ingreso y promoción quedarían sujetos a lo que se estableciera en los decretos con fuerza de ley que se dictaran en virtud de las normas transitorias.

Por último, ante una nueva consulta del Diputado señor Ceroni, que echó de menos el informe previo del Director Nacional para la fijación de la dotación que establece la norma vigente, hicieron presente que todo decreto proveniente de Gendarmería incluye la información vinculada a su contenido.

Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 10.- (pasó a ser 13).

Sustituye el artículo 15, norma que señala que el ingreso a las plantas de Gendarmería de Chile se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón o subescalafón respectivo.

Su inciso segundo agrega que el nombramiento del personal de la institución se efectuará por resolución del Director Nacional, salvo el de los Subdirectores y Directivos Superiores que serán de exclusiva confianza del Presidente de la República.

La propuesta sustituye este artículo por el siguiente:

“El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subalcaides grado 16° y de Vigilantes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, respectivamente, exclusivamente, de entre aquellos aspirantes a oficiales y vigilantes alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, impartidos en la Escuela de Gendarmería.

El nombramiento se hará considerando el promedio de notas obtenida en los cursos correspondientes.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta propuesta por la siguiente:

“El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes – Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio de notas en los cursos respectivos.”.

La sustitución, que solamente introduce la nueva nomenclatura en esta norma, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 11.- (pasó a ser 14).

Deroga el artículo 16, norma que señala que los nombramientos de los Subalcaides y de los Vigilantes, se harán observando en forma estricta el lugar obtenido por el promedio de notas en los cursos respectivos.

Su inciso segundo añade que el resto del personal se nombrará de entre los que hayan obtenido las calificaciones más altas en el concurso de antecedentes y oposición y en el mismo orden de precedencia.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la propuesta por cuanto el contenido de la norma derogada se había incorporado en el inciso segundo del artículo anterior, como también que la denominación de Subalcaide correspondía ahora a la de Subteniente.

No se produjo debate, aprobándose la propuesta por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 12.- ( pasó a ser 15)

Sustituye el artículo 17, texto que señala que para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales que señala a continuación:

En el caso de los Oficiales Penitenciarios masculinos y femeninos, incluye:

a) Cursos de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide;

b) Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°;

c) Cursos de especialización para Oficiales, y

d) Examen en el grado de Subinspector.

En el caso de los Vigilantes Penitenciarios masculinos y femeninos, incluye:

a) Cursos de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Vigilante.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°

c) Curso de especialización para el personal de la planta de Vigilantes Penitenciarios, y

d) Examen en el grado de Vigilante Mayor.

La propuesta contenida en el Mensaje señala lo siguiente:

“Las normas relativas a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización necesarias para el adecuado funcionamiento de la carrera funcionaria de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, se establecerán en él o los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad contemplada en el artículo primero transitorio de esta ley.

Los contenidos, evaluación y demás regulaciones de las actividades del inciso anterior, estarán contenidos en el reglamento complementario de la carrera del personal afecto a este estatuto, que estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia, suscrito también por el Ministro de Hacienda.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de Especialización para Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una posición relativa para ascender mejor que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.

Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz, los representantes del Ejecutivo señalaron que la Escuela de Gendarmería contaba con la infraestructura necesaria para capacitar adecuadamente a su personal y se la dotaría de los recursos necesarios para ello. Al efecto recordaron lo establecido en los números 22 y 23 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería, incorporados por el artículo 1° de este proyecto, en que junto con establecer que el Director Nacional debería aprobar los cursos de formación que impartiría la Escuela para Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, disponían también que le correspondería establecer los programas de capacitación y perfeccionamiento para el cumplimiento de los requisitos de promoción, pudiendo celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades con reconocida experiencia en materias necesarias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

Asimismo, respondiendo a las inquietudes de las Diputadas señoras Soto y Turres como también del Diputado señor Ceroni, señalaron que el sistema de filtros que se establecía, precavía la posibilidad de que quienes tuvieran que dejar la Institución, pudieran buscar nuevas ocupaciones, como lo demostraba el hecho de que en la carrera de los Oficiales, estructurada en treinta años de duración, el primer filtro se aplicaba a los ocho años de carrera y el segundo a los veinticinco y, en el caso de los Gendarmes, el único examen habilitante para el ascenso o filtro, se aplicaba a los veintisiete años, pudiendo, en estos dos últimos caso, quien reprobara estos exámenes acogerse a jubilación. En resumen, con estas modificaciones se pretendía equiparar a Gendarmería con el tratamiento que en esta materia recibían las Fuerzas Armadas.

Igualmente precisaron que los cursos de formación y especialización que aquí se planteaban, ya estaban comprendidos en la normativa vigente, siendo la novedad únicamente los exámenes habilitantes para el ascenso.

En cuanto a la asistencia psicológica del personal, señalaron que los requisitos de ingreso contemplaban exámenes psicológicos como también que la Institución había implementado talleres de autocuidado para sus integrantes, cuya cobertura aumentaba progresivamente.

Finalmente, el Diputado señor Burgos hizo presente una asimetría en la regla aplicable a Oficiales y Gendarmes en lo relativo al hecho de que aprobar los exámenes habilitantes en una segunda oportunidad no significaba tener una mejor posición para ascender que el que los aprobaba en la primera convocatoria, pareciéndole que en ambos casos debería aplicarse igual regla.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar por unanimidad la indicación del Ejecutivo, conjuntamente con la sugerencia del Diputado señor Burgos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 13.- (pasó a ser 16).

Deroga el artículo 18, norma que señala que para integrar los cursos mencionados en el artículo precedente, se deberán cumplir los requisitos que se determinan en este decreto y en el reglamento respectivo.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la propuesta del Mensaje por la siguiente:

“ Los cursos y exámenes a que se refiere el artículo anterior estarán sometidos a los requisitos de este Estatuto y el reglamento respectivo.”.

Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz, los representantes del Ejecutivo explicaron que la facultad que se concedía al Jefe del Estado en el artículo primero transitorio, lo habilitaba para fijar los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio, por lo que parecía más lógico aludir al decreto con fuerza de ley que dicha norma señala.

Conforme a lo anterior, el Ejecutivo procedió a sustituir su indicación por la siguiente:

“ Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.”.

La Comisión procedió, sin mayor debate, a aprobar esta indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número nuevo.- ( pasó a ser 17).

El Ejecutivo presentó una indicación para derogar el artículo 19, disposición que señala que la Dirección Nacional de Gendarmería facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

El fundamento de la derogación propuesta reside en que el contenido de esta disposición, aplicable a todo el personal de la Institución y no sólo a las plantas uniformadas, fue trasladado al artículo 25 de la Ley Orgánica de Gendarmería por el artículo 1° número 22 de este proyecto.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número nuevo.- ( pasó a ser 18).

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra a) del artículo 20.

El citado artículo 20 dispone en sus letras a) y b) lo siguiente:

“ Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

a) Cursos de orientación aquellos destinados a entregar conocimientos básicos al personal que ingresa a la institución y que no están obligados a aprobar un curso de formación antes del ingreso.”

b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso.”.

Al efecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que los cursos de orientación a que hacía referencia la letra a) , se impartían básicamente a los funcionarios civiles, por lo que no correspondía su regulación en este Estatuto.

La Comisión procedió a aprobar sin debate esta proposición, pero en concordancia con la terminología empleada para los exámenes, acordó agregar en la letra b), después de la expresión “exámenes” el término “habilitante”.

Se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 14.- (pasó a ser 19).

Modifica el encabezamiento del artículo 21, norma que en lo pertinente señala que el personal de Gendarmería que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas:

La propuesta intercala en dicho encabezamiento, entre las palabras “Gendarmería” y “ que se encuentre en retiro temporal”, los términos “afecto a este Estatuto”.

No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 15.- ( pasó a ser 20).

Sustituye el artículo 22, norma que señala que los ascensos de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, se otorgarán por resolución del Director Nacional.

Su inciso segundo agrega que todos los cargos vacantes de Gendarmería de Chile se proveerán por ascenso dentro de los respectivos escalafones y subescalafones, salvo los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.

El nuevo texto propuesto por el Mensaje señala lo siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Vigilantes Penitenciarios quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 20° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grados 22° y/o 24° en la proporción correspondiente a las vacantes no provistas.

Lo previsto en el inciso anterior se materializará por Resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que deberá ser visada por el Director de Presupuestos.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la propuesta por la siguiente:

““Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional, en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grados 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

Ante la consulta del Diputado señor Araya relativa a conocer la situación de los funcionarios grado 26° en el caso de no estar ocupados todos los cupos del grado 24°, los representantes del Ejecutivo explicaron que si existe la posibilidad de ascenso, pero los candidatos no cumplen los requisitos para ascender, los cupos vacantes del grado superior se trasladan al grado 26° hasta que se cumpla con dichos requisitos, momento en el cual se genera la promoción. En otras palabras, las vacantes que se crean provisoriamente en el grado de inicio, equivalen a aquellas que no pudieron proveerse en el grado superior por no cumplirse con los requisitos, los que una vez cumplidos dan lugar a los movimientos en toda la pirámide que conforme la planta.

Se trataría de un mecanismo de flexibilización puesto a disposición del Director Nacional para ocupar la totalidad de los cargos, evitando que los bloqueos en los cargos superiores repercutan en toda la planta.

Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Ceroni, Marcelo Díaz y Harboe.

Número 16.- (pasó a ser 21).

Modifica el artículo 23, disposición que señala que la fecha de los ascensos del personal de Gendarmería será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan los requisitos de ascenso o hubiere dispensa de algunos de ellos. En caso contrario, la fecha será la del respectivo decreto o resolución.

El Mensaje propuso intercalar, después de la expresión ”Gendarmería”, los términos “ de las plantas afectas a este Estatuto”.

El Ejecutivo, a su vez, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil y Ceroni.

Número nuevo.- ( pasó a ser 22).

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 24, texto que señala que los ascensos se concederán en los respectivos escalafones y subescalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos, disposiciones y excepciones que se determinan en este Estatuto y en la reglamentación institucional.

La indicación es del siguiente tenor:

“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.

Ante la consulta del Diputado señor Ceroni acerca de si el sistema propuesto para los ascensos se aplicaba también en las escuelas de las Fuerzas Armadas y de Orden, agregando que, a su entender, las notas o el promedio de notas obtenidas en un curso no determinaban la calidad de un funcionario, los representantes del Ejecutivo señalaron que entre los requisitos para ascender, se encontraba el de estar calificado en listas 1 ó 2 y que, fundamentalmente, lo que tenía por objeto la proposición del Ejecutivo era incorporar en la ponderación los exámenes habilitantes para el ascenso, evitando que la nota obtenida en la Escuela fuera el único factor que incidiera en el orden al interior del escalafón.

Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- (pasó a ser 23).

El Ejecutivo presentó una indicación para derogar el artículo 25, norma que exige a los integrantes de la planta de Vigilantes Penitenciarios acreditar haber aprobado el tercer y cuarto año medio de enseñanza media para ser ascendidos a los grados de Gendarme 2° y Gendarme Mayor.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la derogación por cuanto la materia que trata este artículo, será tratada en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad delegada contemplada en el artículo primero transitorio de este proyecto.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 24).

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 26, norma que establece los requisitos para que el personal de la institución tenga derecho al ascenso.

El nuevo texto propuesto es el siguiente:

““Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderán;

2) Que esté clasificado en Lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la finalidad de esta sustitución era incluir los exámenes habilitantes para ascender.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil y Ceroni

Número 17.- ( pasó a ser 25).

Deroga el artículo 27, norma que permite a la autoridad facultada para otorgar los ascensos, para eximir, por una vez en la carrera, del cumplimiento de los requisitos de aprobación de cursos y de tiempo mínimo de permanencia en el grado.

Los representantes del Ejecutivo explicaron los fundamentos de esta derogación, señalando que la norma que se proponía derogar, había sido establecida en la última modificación al Estatuto y, en realidad, provocaba distorsiones y podía generar obstrucciones al ascenso de otros funcionarios, por cuanto al ascender quienes no cumplían los requisitos, daba lugar a que permanecieran en determinada ubicación de la planta sin poder continuar el ascenso, generando con ello verdaderos “cuellos de botella” que impedían el ascenso de quienes si cumplían con todas las exigencias.

Cerrado el debate, se aprobó la proposición por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 18.- ( pasó a ser 26).

Modifica el artículo 28, norma que señala que al personal de Gendarmería que solamente le falte cumplir con el requisito de tiempo de permanencia en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores, caso en el cual se permitirá el ascenso cuando ello no altere el orden de antigüedad del personal de su escalafón.

La modificación se limita a sustituir las palabras “de Gendarmería de Chile”, por los términos “ de las plantas afecta a este Estatuto”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 27).

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 29, disposición que se refiere al personal que no pudiere ascender por no tener cumplidos los requisitos o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento, caso en el cual ascenderá el que lo siga en el escalafón y tuviere cumplidos dichos requisitos.

La modificación consiste en suprimir en el inciso primero las expresiones “ o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.

La modificación concordante con la supresión del artículo 27, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 19.- pasó a ser 28).

Deroga los artículos 31 y 35.

Por razones de orden, el Ejecutivo presentó una indicación para derogar en este número únicamente el artículo 31, disposición que se refiere al personal que por falta de requisitos no pudiere ascender no obstante existir vacantes, disponiendo que en tal caso se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a ese grado a fin de que pueda ascender el personal de los grados inferiores que tenga cumplidos los requisitos.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la materia ya se encontraba tratada en el nuevo artículo 22, propuesto por el número 20 del artículo 2° de este proyecto, es decir, se facultaba al Director Nacional para aumentar transitoriamente las vacantes al final del escalafón cuando no se hubieran provisto las vacantes en los grados superiores por no cumplimiento de los requisitos para ascender.

Se aprobó la proposición, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 29).

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 32, el primero de los cuales establece que los decretos o resoluciones que dispusieren ascensos o determinen lugares en los diversos escalafones, sólo podrán ser reclamados en el plazo de treinta días desde la fecha en que se tome conocimiento del decreto o resolución, y el segundo que el reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó dicho decreto o resolución, observando el debido conducto regular.

La nueva propuesta señala que:

“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.

Ante la consulta de la Diputada señora Turres acerca de quienes tenían derecho a presentar reclamos, los representantes del Ejecutivo respondieron que todos aquellos funcionarios que vieran afectadas sus pretensiones de ascender, sin perjuicio de la facultad de reclamar ante la Contraloría General de la República.

Agregaron que la modificación era de carácter formal por cuanto se limitaba a suprimir la expresión “decreto”, toda vez que no se trataba más que de un asunto interno que no requería un pronunciamiento del Ministerio.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 30).

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 33, norma que detalla el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales del Escalafón Penitenciario. Estos tiempos son de 4 años para los subalcaide; 5 años para los alcaides 2°; 6 años para los alcaides 1°; 6 años para los alcaides mayores, y 6 años para los subinspectores.

La modificación establece lo siguiente:

“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente: 4 años

Teniente Segundo: 4 años

Teniente Primero: 5 años

Capitán: 6 años

Mayor: 6 años

Teniente Coronel: 5 años

Coronel ----

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

La modificación que contiene la nueva nomenclatura aplicable a estos funcionarios, fue fundamentada por los representantes del Ejecutivo señalando que el inciso final reflejaba el acuerdo alcanzado con las asociaciones del personal, quienes habían solicitado se fijaran tiempos máximos de permanencia en esos grados. Lo anterior debería entenderse en relación con las propuestas contenidas en los artículos 34 A y B de este proyecto, que disponían que transcurrido el tiempo máximo de permanencia si no existían vacantes para ascender, el funcionario percibiría la remuneración correspondiente al grado al que le habría correspondido ascender.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 31)

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 34, norma que establece el tiempo mínimo de permanencia en el grado para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, el que es de 3 años para los vigilantes; 3 años para los gendarmes; 5 años para los vigilantes 2°; 5 años para los vigilantes 1°; 5 años para los gendarmes 2°; 5 años para los gendarmes 1°, y 4 años para los vigilantes mayores.

La modificación sustituye este artículo por el siguiente:

“ Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:

Gendarme: 3 años

Gendarme Segundo: 3 años

Gendarme Primero: 3 años

Cabo: 3 años

Cabo Segundo: 4 años

Cabo Primero: 4 años

Sargento Segundo: 4 años

Sargento Primero: 3 años

Suboficial: 3 años

Suboficial Mayor: ------

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

Ante la consulta de la Diputada señora Soto acerca de la diferencia de plazos entre ambas plantas, menores en este caso que los establecidos para la de los Oficiales Penitenciarios, los representantes del Ejecutivo precisaron que ello se debía a que se habían agregado grados en la carrera por lo que debieron adecuarse los tiempos.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número nuevo.- ( pasó a ser 32).

El Ejecutivo presentó una nueva indicación para intercalar dos nuevos artículos, que pasaron a ser 34 A y 34 B, del siguiente tenor:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron en relación a estos artículos, que con ellos se hacía aplicable lo señalado en los artículos anteriores respecto de los tiempos máximos de permanencia en un grado, es decir, cumplido ese tiempo, si no existieren vacantes, se pagaría la asignación del grado superior.

Ante una consulta de la Diputada señora Turres, precisaron que la referencia al artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, aludía a los bienios y lo que en este caso se establecía era que aunque estos funcionarios se beneficiaran con la asignación del grado superior, siempre podrían percibir los citados bienios.

Ante una consulta del Diputado señor Burgos acerca de los alcances del inciso final de ambas normas, en el sentido de que dichos incisos siempre serían aplicables aunque se tratara de un funcionario exonerado en virtud de una sanción aplicada a consecuencias de un sumario administrativo, precisaron que para todos los efectos legales se entendería que la persona alejada de la institución, permanecía en el grado superior. Aunque a dichas personas se las separara del cargo por faltas a la probidad, no podría sancionárselas en materia previsional.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a votar separadamente cada uno de estos artículos, resultando ambos aprobados por unanimidad. Concurrieron a la votación del primero los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni y Marcelo Díaz y del segundo las señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número nuevo.- (pasó a ser 33).

El Ejecutivo presento una indicación para derogar el artículo 35, norma que dispone que el personal de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares se regirá para los efectos de los ingresos y promociones, por las normas del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número nuevo.- ( pasó a ser 34).

Modifica el artículo 36, norma que en su primer inciso señala que dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento.

Su inciso segundo agrega que sin son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la jerarquía se fijará para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución correspondiente y para los ascendidos por la antigüedad en el grado anterior.

Su inciso tercero señala que en igualdad de grado jerárquico, siempre tendrá mayor autoridad el personal de los escalafones penitenciarios con respecto al demás personal.

La modificación reemplaza en el inciso primero la expresión “ escalafón” por “ planta”; en el inciso segundo sustituye los términos “ decreto o” por el artículo “la”, y suprime el inciso tercero.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 20.- ( pasó a ser 35).

Modifica el inciso primero del artículo 37, el que señala que la calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal y servirá de base para el decreto de ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.

La modificación intercala entre las expresiones “desempeño del personal “ y “ y servirá de base” la frase “afecto a este Estatuto”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:

“La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 21.- ( pasó a ser 36).

Modifica el artículo 38, norma que dispone que todo el personal sujeto a este Estatuto, salvo el Director Nacional, será calificado anualmente.

Su inciso segundo agrega que también deberán ser calificados los funcionarios que, por cualquier motivo, no hayan desempeñado efectivamente sus funciones dentro del período calificatorio por un lapso superior a seis meses, ya sea en forma continua o interrumpida.

Su inciso tercero agrega que las personas señaladas en el inciso anterior, conservarán la calificación del año anterior si la tuvieren, la que tendrá plena validez para todos los efectos legales, incluso la cesación de funciones.

La modificación introduce dos cambios en este artículo:

a) por la primera sustituye el inciso primero para disponer que todo el personal afecto al Estatuto será calificado anualmente, salvo el Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, todos los que conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. Los delegados de personal, si lo pidieren, serán calificados por su jefe directo.

b) Por la segunda agrega dos nuevos incisos a este artículo del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra a) propuesta, explicando sus representantes que un mejor análisis de la materia había llevado a concluir que lo que se proponía por esta modificación, se encontraba ya consagrado en otros cuerpos legales.

Ante las consultas formuladas por los Diputados señores Burgos y Marcelo Díaz relacionadas con el derecho de asociación de los funcionarios de Gendarmería, hicieron presente que el actual artículo 14 de la Ley Orgánica de Gendarmería prohibía las asociaciones de estos funcionarios, prohibición que se entendía tácitamente derogada por la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, por cuanto ésta al no excepcionar a Gendarmería, hacía aplicables sus disposiciones a ese personal. Agregaron que si bien la disposición del proyecto que se analizaba, se refería solamente a las plantas I y II, las normas de la citada ley N° 19.296 no hacían distingo alguno, por lo que alcanzaban a todas las plantas de la institución.

Por último, recordaron que la modificación que este mismo proyecto introducía al artículo 14 de la Ley Orgánica de Gendarmería, hacía aplicables a todo el personal de la Institución, sin restricciones, las disposiciones de la ley N° 19.296.

En lo que se refiere a la letra b) de la propuesta, el Diputado señor Burgos no encontró mucha justificación respecto de lo que se señalaba en el nuevo inciso quinto que se proponía, por cuanto contravendría el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, lo que, en definitiva, se acordó mantener por tratarse de una norma de naturaleza administrativa.

Cerrado finalmente el debate, se aprobaron ambas letras en forma separada, por unanimidad. Participaron en las votaciones los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 22.- ( pasó a ser 37).

Agrega un inciso final en el artículo 39, norma que señala que se entenderá por jefe calificador al jefe directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el funcionario.

Su inciso segundo agrega que para los efectos de la calificación, dicho jefe mantendrá una hoja de servicios de los funcionarios de su dependencia, en que se anotarán los hechos o antecedentes concretos, objetivos y probados, que acrediten mérito o demérito excepcional.

El nuevo inciso que se agrega dispone que los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen como de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior ( es decir, que las infracciones acreditadas sólo podrán considerarse una vez), añadiendo que la forma en que lleven este proceso, deberá considerarse para su propia calificación.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso final que se propone, la palabra “directos “ entre los términos “jefes” y las expresiones “ serán responsables de”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 23.- ( pasó a ser 38).

Modifica el artículo 40, el que dispone que toda anotación en la hoja de servicio deberá ponerse en conocimiento del funcionario bajo su firma, en la forma y plazo que establezca el reglamento.

Su inciso segundo agrega que el funcionario afectado por una anotación de demérito o por la omisión de una anotación de mérito que creyere corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico del calificador, quien resolverá en definitiva.

La propuesta del Mensaje agrega, al final del inciso segundo, sustituyendo el punto por un punto seguido, lo siguiente: “Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicios tales solicitudes.”.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 24.- ( pasó a ser 39).

Modifica el artículo 41, norma que señala que existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación.

Su inciso segundo agrega que sólo serán hábiles para ascender los funcionarios clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del servicio los funcionarios calificados en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación.

Su inciso tercero añade que anualmente el Director Nacional propondrá al Presidente de la República, de acuerdo con las necesidades institucionales, el personal que debe acogerse a retiro o eliminación.

La modificación sustituye en el inciso segundo la expresión “calificados” por “ clasificados”.

El Ejecutivo presentó una indicación para precisar la modificación efectuada al inciso segundo, sustituyendo las expresiones “calificados en lista 4” por “clasificados en lista 4” y para reemplazar en el inciso tercero las palabras “propondrá al Presidente de la República” por el término “ determinará”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que en la Institución existían dos etapas distintas: la de calificación y la de clasificación, las que no obstante su diferencia se utilizaban indistintamente en la normativa original. Lo que se hacía con esta modificación era solamente precisar los términos aplicables a cada etapa.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 25.- ( pasó a ser 40)

Modifica el inciso primero del artículo 42, el que señala que las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, tendrán la facultad de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes Directos cuando éstas correspondan a listas 1 de Méritos; 3 Condicional y 4 de Eliminación, pudiendo confirmarlas o modificarlas con los antecedentes que le sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver.

La propuesta intercala entre las expresiones “ 1 de Méritos” y “ 3 Condicional” lo siguiente “ 2 Buena”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 26.- ( pasó a ser 41).

Modifica el artículo 43, el que señala que existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección Nacional y Juntas Regionales para clasificar al personal destinado en cada región.

Su inciso segundo agrega que la Junta Nacional estará presidida por el Director Nacional e integrada por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la institución.

Su inciso tercero añade que las Juntas Regionales serán presididas por el Director Regional y estarán integradas por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la región.

Su inciso cuarto señala que actuará como secretario de la Junta Nacional el Jefe del Departamento de Personal y de las Juntas Regionales el Oficial ayudante del Director Regional respectivo. Los secretarios de las Juntas no tendrán derecho a voz ni voto.

La modificación en su letra a), sustituye en el inciso cuarto las expresiones “ el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por los términos “ el encargado de esta área en la región”, y, en su letra b), agrega los siguientes nuevos incisos quinto y sexto:

“Dichas Juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

La Asociación de Funcionarios con mayor representación de personal de Gendarmería de Chileregido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrá designar un delegado que sólo tendrá derecho a voz ante las respectivas Juntas.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra b) del Mensaje.

No se produjo debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con la letra a) del número, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 27.- ( pasó a ser 42).

Modifica el artículo 44, norma que señala que los miembros de las Juntas Clasificadoras serán clasificados por el presidente de éstas.

Su inciso segundo añade que en las autoridades clasificadoras unipersonales señaladas en el inciso precedente, podrá concurrir también la calidad de jefe calificador, cuando sean los superiores directos de alguno de los funcionarios que le corresponda clasificar.

Su inciso tercero agrega que los Subdirectores, el <inspector de mayor jerarquía, el Director de la Escuela de Gendarmería, el Jefe de la Central de Apoyo y los Directores Regionales serán clasificados y calificados por el Director Nacional.

El proyecto introduce dos modificaciones en este artículo:

a) por la primera intercala entre la palabra “Clasificadoras” y la coma que la sigue, el término “Regionales”.

b) por la segunda sustituye el inciso tercero por el siguiente:

“ El Director Nacional calificará y clasificará a los Directores Regionales y demás funcionarios de su exclusiva confianza.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para precisar: 1° que la letra a) de la modificación se refería al inciso primero del artículo, y 2° para sustituir el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los Coroneles, ambos de la planta de Oficiales Penitenciarios.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la modificación introducida a la letra b) de la propuesta, señalando que se sustituía la calificación genérica del personal de la exclusiva confianza del Director Nacional, para incluir al Subdirector Operativo.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 28.- ( pasó a ser 43).

Modifica el artículo 46, norma que establece que contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora , sólo procederá el recurso de apelación en la forma que disponga el reglamento, sin perjuicio de la reclamación ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “ 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

La modificación, puramente actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 29.- (pasó a ser 44).

Deroga los artículos 48, 49, 50 y 51.

Estos artículos tratan de lo siguiente:

a) el primero señala que el personal de Gendarmería tendrá derecho como retribución de sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes al grado que determine la ley.

b) el segundo señala que el personal penitenciario ubicado en el grado 12° y superiores, percibirá el 20% de la asignación que establece el decreto ley N° 2411, de 1978.

c) el tercero establece que el personal en el grado 4° y superiores tendrá derecho a la asignación de responsabilidad superior que señala el artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977.

d) el cuarto señala que el personal de Gendarmería que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación fiscal.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la derogación de estas normas señalando que se trataba de disposiciones de aplicación general para todo el personal de la Institución, razón por la que se habían trasladado a la Ley Orgánica de Gendarmería.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 30.- (pasó a ser 45).

Modifica el artículo 52, norma que establece que el personal y los becarios de Gendarmería tendrán derecho a que se les proporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento y municiones, que deban usar de acuerdo al reglamento.

La modificación intercala entre las expresiones “El personal” y los términos “ y los becarios” lo siguiente: “ afecto a este Estatuto”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 31.- ( pasó a ser 46).

Deroga los artículos 53 y 54.

La primera de estas disposiciones señala que los profesores que presten servicios a la Escuela de Gendarmería, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, de 1968.

La segunda indica que el personal de Gendarmería de Chile y de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura en la Escuela de Gendarmería tendrá una remuneración básica por hora de clase, igual a la de los profesores civiles de la misma institución.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 32.- ( pasó a ser 47).

Modifica el artículo 55, norma que señala los gastos que serán de cargo fiscal en el caso de accidentes del personal en actos propios del Servicio o con ocasión de los mismos. En estos gastos figuran los de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; el transporte, los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del personal y, para el caso de ocurrir el accidente fuera del lugar de residencia habitual del afectado, podrá incluir los costos del pasaje para un miembro de su familia.

Su inciso segundo agrega que las circunstancias de ocurrencia del accidente se establecerán mediante un procedimiento breve dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios señalados.

El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:

a) por la primera intercala en el encabezamiento del inciso primero, entre las palabras “del personal” y “ en actos propios “ las expresiones “ afecto a este Estatuto”.

b) por la segunda sustituye en el inciso segundo los términos “un procedimiento breve” por “ una investigación interna”.

No siendo la modificación al inciso segundo más que una precisión de carácter técnico, se aprobó el número sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg.

Número 33.- ( pasó a ser 48)

Modifica el inciso primero del artículo 56, el que señala que los feriados o permisos podrán ser suspendidos por razones justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para concederlos. Superadas las causas que motivaron la suspensión, previa resolución de la autoridad competente, el funcionario continuará haciendo uso del feriado o permiso, sin que obste a ello el término del año calendario.

La modificación intercala entre los términos “permisos” y la palabra “podrán” la frase “ del personal afecto a este Estatuto”.

Se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Número 34.- (pasó a ser 49).

Deroga los artículos 57, 59, 60, 61, 64 y 65.

El Ejecutivo presentó una indicación para ampliar la derogación a los artículos 58 y 62.

Las normas que se derogan tratan lo siguiente:

a) la primera señala que las licencias médicas serán otorgadas al personal por médicos de la Institución, a falta de éstos, por un médico de los servicios de salud o por un médico particular.

b) la segunda dispone que la asistencia a cursos de perfeccionamiento, especialización u orientación dará a los funcionarios que concurran derecho a pasaje y si deben trasladarse fuera del lugar de su residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a viático.

c) la tercera indica que el Servicio de Bienestar del Personal tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen por decreto supremo de los Ministerios de Justicia y de Previsión Social.

d) la cuarta señala que al personal deberá deducírsele de las remuneraciones, además de los descuentos legales, los provenientes de las obligaciones que hayan contraído voluntariamente con organismos administrativos y sociales de la Institución.

e) la quinta establece que al personal de la Institución en servicio activo y al que goce de jubilación, pensión de retiro o montepío continuará sujeto a las disposiciones del decreto ley N° 844, de 1975.

f) la sexta señala que las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.

g) la séptima faculta al Director Nacional para contratar a honorarios, temporalmente o por horas de trabajo, a médicos, dentistas y otros profesionales de sanidad, profesores para la Escuela e Gendarmería y otros técnicos o expertos.

h) la octava faculta al Director Nacional para delegar en las autoridades de la Institución que determine, la concesión de derechos o beneficios establecidos en el Estatuto.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que todas estas normas, de aplicación general, fueron también traspasadas a la Ley Orgánica de Gendarmería.

Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo 3°.-

Este artículo dispone lo siguiente:

“ Establécese, a contar del día 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, un bono de permanencia para los Gendarmes Mayores grado 9° de la planta de Vigilantes Penitenciarios, que acrediten haber cumplido dos años en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos en Gendarmería de Chile. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar el primer día del mes en que cumplan 1 año y once meses en el grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, que no podrán exceder de 200. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados de acuerdo al orden que ocupen en el escalafón vigente a la fecha en que cumplan dos años en el grado 9°. Cada uno de dichos cupos solo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso de que dicho funcionario se desista o cese en funciones por cualquier causa antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional, en consecuencia los cargos de Gendarme Mayor grado 9° consultados en la planta de Vigilantes Penitenciarios de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de la presente ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Gendarmes Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:

a) por la primera sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.”.

b) por la segunda sustituye el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por Resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.”.

c) por la tercera reemplaza en su inciso tercero las expresiones “Gendarme Mayor grado 9° consultados en la planta de Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes: “Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes”.

d) por la cuarta reemplaza en su inciso final la expresión “Gendarmes Mayores” por “Suboficiales Mayores”.

Ante una consulta de la Diputada señora Turres acerca del número de años de servicios que tiene el funcionario al término de la carrera, los representantes del Ejecutivo precisaron que la carrera duraba hasta los treinta años de servicios y con esta disposición se pretendía otorgar, de manera opcional, la posibilidad de extenderla hasta los treinta y cinco años, siempre que se cumpliera con los requisitos que se establecían.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo nuevo.- ( pasó a ser 4°)

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS.

II.- PLANTA DE GENDARMES.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que las nuevas denominaciones que se proponían, eran las mismas que existían hasta el año 1980 y que fueron reemplazadas por el Gobierno Militar. Agregaron que a pesar de ese cambio, en el hecho siempre se había utilizado la terminología castrense y ahora se concretaba su recuperación, accediendo a las peticiones del mismo personal.

Ante las dudas expresadas por el Diputado señor Marcelo Díaz acerca de la verdadera naturaleza de este Servicio, es decir, civil o militar, señalaron que en nuestro país la institución tenía una naturaleza mixta, por cuanto por una parte estaba encargada de la custodia y vigilancia de los internos y, por la otra cumplía funciones relacionadas con la reinserción social de los penados. En todo caso, el componente militar predominaba por las necesidades logísticas de seguridad que suponía la realidad penitenciaria chilena.

Por último, ante la crítica formulada por el mismo Diputado señor Díaz, en el sentido que el proyecto no resolvía los problemas de política penitenciaria porque se enfatizaba en la vigilancia de los internos y no en la resocialización, como lo demostraba el hecho de que las inversiones públicas se destinaban mayoritariamente al establecimiento de recintos penitenciarios, discreparon de tal afirmación porque no había sistema penitenciario que fuera efectivo ni que permitiera rehabilitar a nadie si no existía la infraestructura y el personal de vigilancia suficientes. La mayor cantidad de recursos que ahora se requería, obedecía a la necesidad de hacer frente a la mayor efectividad del sistema de justicia, que había significado un considerable aumento de las sentencias condenatorias a penas privativas de libertad.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos y Ceroni. Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz.

Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°).

El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 5°.- Al personal de la Planta I, de Oficiales Penitenciarios en servicio a la fecha de publicación de la presente ley no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el numeral 29) del artículo 2° de la presente ley que modifica el artículo 33, del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la Planta de Oficiales Penitenciarios a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente se sujetará a las reglas que fije él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición señalando que ella cautelaba los derechos del personal actualmente en servicio, el que bajo la normativa vigente, tenía una carrera de veintisiete años de duración; como la iniciativa en estudio extendía la carrera hasta los treinta años, lo que pretendía esta norma era respetar respecto de dicho personal la duración de veintisiete años de su carrera.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, sólo con correcciones de referencia. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo primero transitorio.

Dispone lo siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Incrementar las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, según la gradualidad prevista en el artículo cuarto transitorio de la presente ley, en un total de 6.182 cargos que se deberán proveer de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de la presente ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la planta de directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia; complementada por las reglas establecidas en letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.

d) Los funcionarios que a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios serán traspasados, por el sólo ministerio de la ley, a cargos de igual grado de la planta de Directivos.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen, de conformidad con lo establecido en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538.”

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir ocho modificaciones en este artículo:

a) por la primera sustituye en el primer párrafo del número 1) las expresiones “Fijar las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

b) por la segunda sustituye el punto (.) aparte de este primer párrafo por una coma (,) y agrega a continuación lo siguiente “(,) para cada uno de los años de vigencia de la presente ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio de esta última.”.

c) por la tercera reemplaza el primer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán, un total de 6.150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de la presente ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

d) por la cuarta sustituye la letra d) del número 3) por la siguiente

“d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios serán traspasados por el sólo ministerio de la ley, a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.”.

e) por la quinta agrega en el número 4) a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser (.) seguido lo siguiente:

“Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N°19.851.”.

f) por la sexta agrega el siguiente número 5):

“5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.”.

- g) por la séptima agrega el siguiente número 6):

“6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efecto de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.”.

h) por la octava añade el siguiente número 7):

“7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y en general, todas aquellas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.”.( número propuesto por una segunda indicación del Ejecutivo, acogida por la Comisión).

Ante la consulta formulada por la Diputada señora Turres, los representantes del Ejecutivo explicaron que la planta I contaba actualmente con 714 cargos y la II con alrededor de nueve mil, los que con el aumento que establecía el proyecto, llegarían a un cifra cercana a los catorce mil.

Asimismo, explicaron que en la planta civil se creaban cuarenta nuevos cargos y que se traspasaban por el solo ministerio de la ley, los cargos de los Subdirectores Administrativo y Técnico a la planta III con igual grado, de tal manera de dejar únicamente al Subdirector Operativo en la planta I. En cuanto a las asignaciones de turno y nivelación penitenciaria se delegaban facultades al Jefe del Estado para fijarlas. Asimismo, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los gremios, se facultaba también al Presidente de la República para modificar la asignación de turno para los grados 26° y 24°, esta última mencionada en forma tácita en el primer párrafo del número 4).

Ante otra consulta, esta vez del Diputado señor Marcelo Díaz, explicaron que a los cargos grado 9° les correspondía la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851, la que se incrementaba en treinta mil pesos mensuales.

Por último, en cuanto a la inquietud manifestada por los parlamentarios acerca de la situación que afectaba a los funcionarios de la planta de Gendarmes que reprobaban por segunda vez el examen habilitante, en que para los efectos de determinar si debían cesar o no en sus funciones, se ponderaría el resultado del examen y el de las calificaciones, señalaron que precisamente en el número 6) que se agregaba por la indicación, se delegaba en el Jefe del Estado la fijación de los criterios para tal ponderación.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad, sólo con correcciones de forma. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo segundo transitorio.

Establece lo siguiente:

“Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, se efectuará por Resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán en función del orden que resulte de aplicar al escalafón vigente a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, los siguientes factores:

i) En primer término el tiempo de permanencia en el grado del cual es titular.

ii) Si como resultado de la regla señalada anteriormente el funcionario no experimentare ningún cambio de grado, se podrá considerar el tiempo de permanencia en la institución siempre que acredite una permanencia en el grado del cual es titular de a lo menos del cincuenta por ciento del tiempo mínimo exigido para dicho grado, conforme a lo previsto en el actual artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes conforme a las reglas señaladas precedentemente.

c) Las reglas señaladas en los literales anteriores no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, los que se encasillarán en los mismos grados que ocupen a dicha fecha.

Producto del encasillamiento a que se refiere este artículo los funcionarios podrán experimentar hasta dos movimientos en la carrera, lo que significará ascender hasta un máximo de cuatro grados.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento, serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.”

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir tres medicaciones en este artículo:

a) por la primera sustituye en el inciso primero las expresiones “El encasillamiento del personal de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley,” por las siguientes “El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas,”.

b) por la segunda reemplaza las letras a) y b) del inciso segundo por la siguiente letra a), reordenándose las siguientes:

“a) En primer lugar se encasillarán a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes, se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarmes grado 26°, se encasillarán en éstos, a los funcionarios que, durante el año 2009, hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes- Alumnos, respectivamente.”.( esta letra es la resultante de una corrección propuesta por el Ejecutivo y acogida por la Comisión)

c) por la tercera modifica la letra c) en el siguiente sentido:

i) Reemplaza su párrafo primero por el siguiente:

Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.”.

ii) Sustituye su párrafo segundo por el siguiente:

“No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición regulaba el proceso de encasillamiento del personal y se caracterizaba por fijar las reglas específicas a que deberá sujetarse dicho encasillamiento, para que comprenda a todo el personal de las plantas I y II y signifique, además, la posibilidad de que todos o casi todos los funcionarios asciendan uno o dos grados.

Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz, en el sentido de que, conforme a antecedentes que manejaba, en ocasiones anteriores se habían alterado los parámetros utilizados para efectuar el encasillamiento, no respetándose el orden de antigüedad fijado por el lugar obtenido en la Escuela de Gendarmería, precisaron que la modificación que se introducía en la letra a) de este artículo, señalaba específicamente que en primer lugar se encasillaría a los titulares por estricto orden de antigüedad, resultante del escalafón vigente a la fecha de la publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley, lo que demostraba que el proceso respetaría la antigüedad.

Agregaron que lo único que podría alterar el orden fijado por la antigüedad, sería la exigencia de la aprobación de exámenes habilitantes para ascender a determinados grados.

Ante una nueva consulta del mismo Diputado señor Díaz, relacionada con el personal a contrata, precisaron que la misma modificación introducida a la letra a), señalaba que una vez encasillados los titulares, se encasillarían los funcionarios a contrata acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente, es decir, como en todo encasillamiento, la primera prioridad para el encasillamiento la tendrían los titulares y una vez que éstos han sido encasillados, si aún quedan vacantes, se continúa con el personal a contrata, respetando en este caso el orden fijado a partir del egreso de la Escuela de Gendarmería.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo tercero transitorio.

Establece lo siguiente:

“Artículo tercero.- La provisión de los nuevos cargos que se creen en virtud del numeral 2) del artículo primero transitorio se efectuará, en un plazo de cinco años una vez finalizado el encasillamiento y sólo a partir del año siguiente a éste.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del artículo primero transitorio de la presente ley.”

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán, en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y solo a partir del año siguiente a él.”.

La indicación destinada a aclarar o precisar la redacción del texto original, se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo cuarto transitorio.

Establece lo siguiente:

“Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1° de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.”

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso segundo los términos “ tercero transitorio” por lo siguiente “segundo transitorio”.

La indicación que solamente corrige un error de referencia, se aprobó, sin debate, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo quinto transitorio.

Dispone que:

“ Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes se entenderán derogadas desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo sexto transitorio.

Establece lo siguiente:

“ Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la presente, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.”.

.No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículos nuevos.- (pasaron a ser séptimo y octavo transitorios).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar dos nuevos artículos transitorios del siguiente tenor:

“Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto de Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.”.

Se aprobaron sin debate, por unamidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

Artículo séptimo transitorio.- ( pasó a ser noveno).

Señala lo siguiente:

“Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni y Marcelo Díaz.

******

Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“ PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “rehabilitar a” por la frase “ contribuir a la reinserción social de”.

2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

1.- Elimínase la expresión “uniformada”.

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“ El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Gendarmes.

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “ imputados” y “Procesal”, respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

“ Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;”.

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras “ readaptación” y “ procesado” por las siguientes “reinserción” e “imputado”, respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“ Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

1.- Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y”, la palabra “operativa”, precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “ por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando”, por las siguientes: “ en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico”, precedidas de una coma (,).

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

“ 2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.”.

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10 :

“ 5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

“ 6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

“ 7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser 8.-, sustitúyese la frase “ el Estatuto del Personal del Servicio” por lo siguiente “las normas de personal del estatuto respectivo”.

4.- En el actual número 8.-, que pasa a ser 24.-, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación lo siguiente: “ en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.”.

5.-En el actual número 10.-, que pasa a ser 12.-, sustitúyense las expresiones “reos rematados” y “condenas” por “condenados” y “ penas”, respectivamente.

6.- En el actual número 11.-, que pasa a ser 13.-, reemplázanse los términos “ “y procesados” por los siguientes “ e imputados”.

7.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

8.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

“20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A, B, C y D de este decreto ley

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio,

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

“21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

“23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

“25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.”.

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“ Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución;

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera;

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional;

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada;

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio;

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social;

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución, y

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa;

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados;

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión;

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social;

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas, y

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

“ Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país, y

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión “directivas” por “directrices”.

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión “políticas” por “directrices”.

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “ Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“ Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios que ostenten el cargo de coronel en esa planta y serán subrogados por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“ Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “privada de libertad” por los términos “bajo su cuidado”.

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “ las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

19) Sustítúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“ La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos “ D.L. 2.763” por los siguientes: “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de 2005”.

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

“ El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

22) Agréganse los siguientes artículos:

“ Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.

“ Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional, tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.

Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.

“ Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: “Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“ Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, según corresponda.

3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.”.

4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones “ El personal penitenciario de Gendarmería de Chile “ por las siguientes: “El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

5) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“ Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra “institución”, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (;), lo siguiente: “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo; “.

3.- Suprímense en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida”.

4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, lo siguiente: “ de Chile, afecto a este Estatuto”.

2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y”.

7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “ de la institución” por los términos “afecto a este Estatuto”.

8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Misterio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

9) Derógase el artículo 10.

10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva” por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los dos siguientes:

“ Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme – Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes – Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes – Alumnos” por las siguientes “Gendarmes – Alumnos”.

13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“ Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes – Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio de notas en los cursos respectivos.”.

14) Derógase el artículo 16.

15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una mejor posición relativa para ascender que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de Especialización para Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una mejor posición relativa para ascender que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.

17) Derógase el artículo 19.

18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20.

a) Suprímese su letra a).

b) Intercálase en la letra b), entre la palabra “exámenes” y la coma (,) que la sigue, la expresión “habilitantes”.

19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería” y los términos “que se encuentre en retiro temporal”, la frase “ afecto a este Estatuto”.

20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.

22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.

23) Derógase el artículo 25.

24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.

25) Derógase el artículo 27.

26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras “ de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “ de las plantas afectas a este Estatuto”.

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase “ o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.

28) Derógase el artículo 31.

29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

“ Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.

30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente: 4 años

Teniente Segundo: 4 años

Teniente Primero: 5 años

Capitán: 6 años

Mayor: 6 años

Teniente Coronel: 5 años

Coronel: ----

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“ Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:

Gendarme: 3 años

Gendarme Segundo: 3 años

Gendarme Primero: 3 años

Cabo: 3 años

Cabo Segundo: 4 años

Cabo Primero: 4 años

Sargento Segundo: 4 años

Sargento Primero: 3 años

Suboficial: 3 años

Suboficial Mayor: ------

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

33) Derógase el artículo 35.

34) Modifícase el artículo 36 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “escalafón” por “ planta”.

b) Elíminanse en su inciso segundo los términos “el decreto o” y agrégase el artículo “la” antes de la palabra “ resolución”.

c) Suprímese su inciso final.

35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

“ Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.

36) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 38:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.

37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

“ Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.

38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

“ Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.”.

39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “calificados en lista 4” por las siguientes “clasificados en lista 4”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “propondrá al Presidente de la República” por la expresión “determinará”.

40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones “ 1 de Méritos” y “ 3 Condicional”, lo siguiente “2 Buena”.

41) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “ el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “ el encargado de esta área en la región”.

42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra “Clasificadoras” y la coma (,) que la sigue, la expresión “Regionales”.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“ El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.”.

43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones “ 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960” por las siguientes “ 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones “ El personal” y “ los becarios”, los términos “afecto a este Estatuto”.

46) Deróganse los artículos 53 y 54.

47) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras “del personal” y “ en actos”, las expresiones “afecto a este Estatuto”.

b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones “ un procedimiento breve” por las siguientes “una investigación interna”.

48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “permisos” y “ podrán ser “, los términos “ del personal afecto a este Estatuto”.

49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS.

II.- PLANTA DE GENDARMES

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

Artículo segundo.-

El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

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Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2009.

Acordado en sesiones de fechas 16 y 17 de junio; 8, 14, 15 y 28 de julio; 5 y 12 de agosto; 8, 9, 15, 29 y 30 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González, (Presidenta), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

En reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Nicolás Monckeberg Díaz asistieron a algunas sesiones los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Germán Verdugo Soto.

•Asistieron también a algunas sesiones los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz y señores Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario Bertolino Rendic, Gonzalo Duarte Leiva, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Paredes Fierro, Gabriel Silbar Romo y Alfonso de Urresti Longton.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA GENDARMERÍA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA.

BOLETÍN Nº 6.447-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Las indicaciones del Ejecutivo N° 1510-357 y los artículos respectivos.

4.- Disposiciones rechazadas

Indicación del Ejecutivo que agrega un inciso final al artículo 14, nuevo.

5.- Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado, Ministro de Justicia; Jorge Frei, Subsecretario de Justicia; Alejandro Jiménez, Director de Gendarmería; Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos, y José Velozo, Asesor de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia y las señoras Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos, y Ana María Morales, Jefa División de Defensa Social del Ministerio de Justicia.

Concurrieron además, los señores Arturo Sandoval, Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería (ADIPTGEN); Claudio González, Presidente Regional de Talca, Abogado; David Milla, Dirigente de La Serena; Carlos Espinoza, Dirigente de Concepción; Mauricio Salgado, Dirigente de Concepción; Raúl Cárdenas, Dirigente de Osorno; Enrich Vargas, Dirigente de Punta Arenas, todos de la ADIPTGEN; Pedro Hernández, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP); Oscar Benavides, Vicepresidente; Mario Robles, Dirigente Nacional, Hernán Cheuquén, Dirigente Valparaíso, Luis Ardiles, Directivo, Roke González, Directivo, Felipe Alcaíno, Directivo, todos de la ANFUP; los señores Alejandro Silva, Presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile (OAP) y Maximiliano Flores, Dirigente; Juan Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (ANSOG),Juan Marechal, Secretario Nacional, Daniel Vega, Tesorero, Juan Rivas, Director 1°, Luis Luna, Director 2°, Joe González, Presidente Regional Valparaíso, y Christián Alveal, Presidente de Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), Paulina Lueiza, Capitán y Tesorera, Juan Manríquez, José Maldonado y Antonio Ibarra Lillo.

El propósito de la iniciativa consiste en modernizar Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de abril de 2009, señala que el proyecto se propone fortalecer fundamentalmente las funciones de vigilancia y custodia básica, para lo cual se crean 6.182 cargos adicionales, 380 oficiales penitenciarios y 5.802 vigilantes penitenciarios. Asimismo, se están perfeccionando los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, incorporando el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos y se está modificando su estructura orgánica de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del sistema de alta dirección pública.

El proyecto de ley tiene los siguientes costos:

El mayor gasto fiscal anual que irrogue la aplicación de esta ley, el presente año, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En el debate de la Comisión el señor Jorge Frei hizo presente que los objetivos del proyecto son aumentar las plantas de personal de Gendarmería y corregir la carrera funcionaria. Esta iniciativa, puntualizó, tiene por objeto fortalecer a Gendarmería de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte del sistema de seguridad pública.

De esta manera, se aumenta el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas cuyas funciones dicen relación con la vigilancia y la custodia básica necesarias para el cumplimiento de la misión institucional; se regulan las jornadas y turnos de trabajo; se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva, modernizando la carrera por la vía de incorporar la consideración al mérito mediante la creación de cursos habilitantes para el ascenso; se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del Sistema de la Alta Dirección Pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.

En el tema de la ampliación de las plantas, que busca hacer frente al crecimiento exponencial que ha tenido la población penal, el proyecto contempla un aumento de personal de 48,74% en la Planta de Oficiales Penitenciarios, esto es, de 714 a 1.062 funcionarios; 62,63% en la de Gendarmes, de 9.264 a 15.066, y 67,80% en la Planta de Directivos, de 59 a 99 funcionarios.

El Diputado señor Montes consultó por el número de funcionarios de Gendarmería que están a contrata y bajo el régimen de honorarios.

El señor Frei respondió que los funcionarios a contrata son 2.500 y a honorarios 400, los que no desarrollan funciones permanentes, sino que están contratados por programas específicos.

El Diputado señor Alvarado preguntó, ¿cuántos de los cupos son para regularizar la situación de los funcionarios a contrata?

El Ministro señor Maldonado sostuvo que, aproximadamente, 1.000 funcionarios uniformados regularizarán su situación con este proyecto de ley, integrándose a la planta. Recordó que el año 2003, se aprobó un proyecto de ley que aumentaba la dotación de Gendarmería en forma gradual. Una vez que dicha gradualidad se cumplió se pactó con el Ministerio de Hacienda un incremento de dotación de personal uniformado vía Ley de Presupuestos, con cargo a un acuerdo de aumentar las plantas de Gendarmería a través de un proyecto de ley, que es precisamente el que se está discutiendo. De manera que el incremento neto de personal uniformado es de aproximadamente 5.000 funcionarios.

En otro orden de ideas, señaló que el modelo de desarrollo del sistema penitenciario chileno, desde el año 2000, cuando se toma la decisión, es el de cárceles concesionadas. Desde el año 2004 no se ha vuelto a construir cárceles tradicionales, y hoy aproximadamente el 20% de la población penal está bajo este modelo. Explicó que este modelo supone también una redistribución de las funciones al interior de las unidades penales, en el sentido que una parte de las tareas relacionadas con la atención de la población penal y la reinserción son prestadas por el sector privado a través del contrato de concesión, como actividades deportivas, de salud, de educación, talleres laborales, entre otras, que constituyen obligaciones del concesionario.

Sostuvo que este modelo ha servido de inspiración a varios países latinoamericanos, siendo Chile el país con mayor expansión de su sistema penitenciario, tanto en metros cuadrados construidos como en calidad del trabajo al interior de las unidades penales, lo que ha sido avalado por el informe del Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que consideró positivo el sistema de cárceles concesionadas, sin perjuicio de cuestionar otros aspectos del sistema penitenciario chileno.

Este modelo, añadió, supone la presencia de personal civil, pero en el ámbito de la supervisión y dirección de las tareas que prestan las empresas concesionadas, más que en la prestación directa por parte del Estado de dichas funciones.

Este proyecto de ley, por lo tanto, se enmarca en este modelo de desarrollo penitenciario adoptado por el país, afirmó.

El señor Arturo Sandoval planteó que a partir de diciembre de 2007, las organizaciones gremiales de Gendarmería de Chile asumen en conjunto acciones que permitan visibilizar ante la sociedad y las autoridades políticas la severa crisis que afecta al sistema de ejecución de penas en nuestro país, considerando que históricamente la institución no ha constituido una prioridad para el Estado, debiendo asumir de modo permanente el cumplimiento de su misión con severos déficit en todas sus áreas: personal, infraestructura, equipamiento, organicidad y otras, situación cuyo negativo impacto afecta a la sociedad toda y, en particular, a sus trabajadores y a los sujetos de atención, esto es, personas que por sentencia judicial han estado y están bajo la tuición de Gendarmería, población que hoy día excede los 100 mil chilenos.

No obstante los esfuerzos gubernamentales en las últimas décadas, referidos principalmente a infraestructura carcelaria y mejoramiento remuneracional y previsional de su personal, éstos se han visto diluidos por el crecimiento explosivo de la población penal, tanto en el sistema intramuros -las cárceles- como en el sistema de cumplimiento de penas alternativas en el medio libre.

Persistiendo los factores, que desde las ciencias sociales, explican la etiología criminal; en el último lustro, algunas definiciones estatales como la Agenda Corta Antidelincuencia explican ya no sólo la crisis, sino el colapso del sistema penitenciario expresado, por ejemplo, en un sinnúmero de cárceles a lo largo del país que presentan una sobrepoblación penal de más del 200% y, en el medio libre, abortándose interesantes modelos de intervención para sus penados, ya que su personal es insuficiente, incluso para dar cuenta de lo que la ley N° 18.216, que regula las penas alternativas, y sus normas técnicas mandatan en la libertad vigilada.

Añadió que durante el 2007, de modo bipartito, los gremios y la institución trabajaron para estudiar de modo riguroso el déficit de personal en las diversas áreas. A ADIPTGEN, que representa a los trabajadores no uniformados, le correspondió participar en los estudios referidos a ese estamento de personal, como también lo hicieron otras organizaciones gremiales. Estos estudios constituyeron el insumo principal para el anteproyecto de ley que el 30 de noviembre de 2007, el Ministro de Justicia entregó al Ministerio de Hacienda, que de acuerdo al Protocolo suscrito por ese Ministerio se traduciría en un proyecto de ley durante el 2008, compromiso que no se habría cumplido.

Sostuvo el señor Sandoval que al tomar conocimiento de los contenidos del proyecto de ley, las cuatro organizaciones gremiales de Gendarmería constaron que no se correspondía con un real proyecto modernizador, ni mucho menos daba cuenta de los severos déficit institucionales, lo que generó durante mayo y julio de este año los procesos de movilización públicamente conocidos y, en particular, en esta Cámara de Diputados, donde muchos parlamentarios, de todas las bancadas políticas intervinieron para superar tan delicado y complejo momento. Si bien el proyecto de ley parcialmente da cuenta del déficit del personal uniformado y se corresponde con los estudios institucionales y ministeriales, muy por el contrario, hace tabla rasa de estos estudios al reducir a cero la ampliación de la Planta III, que de 1.155 funcionarios que hoy la conforman, en el anteproyecto se aumentaba a 4.049 en una proyección de 6 años, habida consideración del actual déficit y las necesidades futuras.

Agregó que la omisión de la habilitación y ampliación de la Planta III, resulta inexcusable desde una visión técnica y política. El personal no uniformado es responsable operativo de las acciones de intervención, asistencia y administración en el sistema penitenciario, tiene responsabilidades en prestaciones de servicios que son ineludibles en el sistema, como lo es por ejemplo la salud. Constituyen el 25% de la dotación funcionaria, es decir, 3.000 funcionarios que cumplen funciones insoslayables para el cumplimiento de la misión que la ley mandata a la institución. De éstos 67% se encuentra en condiciones contractuales de "a contrata", esto es, 1600 funcionarios, y más de 300 a honorarios cumpliendo funciones permanentes, muchos de ellos al interior de las cárceles, a través de programas de otros ministerios, principalmente del Ministerio del Interior, con presupuestos paralelos al de la institución, hecho que profundiza su inorganicidad y agudiza la incoherencia de su política de personal. Un alto porcentaje de este personal es responsable operativo del 90% de las metas institucionales, metas que de acuerdo a las leyes de modernización del Estado deben tener relación directa con los fines y objetivos de las instituciones del sector público.

El personal no uniformado cumple funciones operativas no sólo en las cárceles de todo el país, sino que, con sólo 600 funcionarios es el único responsable operativo del cumplimiento de penas alternativas a la reclusión de más de 50 mil penados. Este personal, añadió, desarrolla sus funciones con una gran precariedad de recursos, transitando por los sectores de mayor marginalidad en el país, con los riesgos que ello implica.

De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, Gendarmería cuenta con un estatuto de personal especial, dictado el año 1979. Esta singularidad en un servicio público se explica por la calidad de los usuarios que atiende -delincuentes-, el riesgo que ello implica en la cotidianeidad laboral y el carácter estresante de la labor. Inexplicablemente, el estamento de no uniformados no tiene este reconocimiento estatutario, lo que se ha constituido en una fuente de discriminación en aspectos tan importantes como la previsión, incentivos remuneracionales y carrera funcionaria. El actual proyecto en trámite se constituye también en un elemento de discriminación y exclusión para este personal, señaló.

La omisión de la Planta III en este proyecto, se explicaba por la incorporación de un nuevo componente institucional el "Comité de Adjudicaciones", nueva entidad orgánica que permitiría la incorporación de privados para complementar las funciones del personal de Gendarmería, a través de personas jurídicas de derecho privado que licitarían programas y proyectos de reinserción social. Al haberse desechado el Comité de Adjudicaciones en la Comisión de Constitución, se espera una revisión gubernamental en lo referido a la Planta.

El señor González señaló que la Contraloría Regional de Bío Bío ha dictado en el mes de agosto de este año un pronunciamiento donde se califica de ilegal la conducta de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de destinar a funcionarios de la planta de vigilantes penitenciarios y de la planta de directivo, profesional y técnico a funciones administrativas y de auxiliares, tales como repartir correspondencia, trabajar en gasfitería, etcétera, que no corresponden a las propias del cargo para los que han sido designados. Manifestó que esta conducta constituye una práctica habitual en el servicio, por lo que incide en los diagnósticos que se han definido para establecer las necesidades de personal, sobre todo en el ámbito de vigilancia.

Los diagnósticos que fundamentan el proyecto establecen que se requieren 5.600 cargos de vigilancia y 347 cargos en la planta de oficiales para lograr el objetivo de modernizar Gendarmería. Sin embargo, no se había hecho pública la información, hasta antes del dictamen de la Contraloría, que un porcentaje no menor de los funcionarios que de conformidad al Estatuto deben cumplir labores de vigilancia realizan funciones de orden administrativo, que deben ser ejecutadas por personal civil.

Agregó que en el año 2007, un estudio elaborado por el propio servicio de Gendarmería, sobre las proyecciones y necesidades de personal civil para el periodo 2009-2012 informaba que 780 funcionarios de las plantas de vigilancia realizaban labores de orden administrativo. Esta situación ilegal vulnera, tal como lo señaló el dictamen de la Contraloría Regional de Bío Bío, el artículo 73 del Estatuto Administrativo que establece que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente.

Consideran fundamental que durante la tramitación de este proyecto se conozca la opinión de la Contraloría General, por lo que han solicitado que dicho pronunciamiento se haga a la brevedad, a fin de tener certeza del número real de funcionarios que realizan labores que no le corresponden.

Finalmente, agrega que es importante que la discusión de este proyecto esté sujeta y condicionada al pronunciamiento de la Contraloría, a fin de no avalar esta práctica ilegal.

El señor Pedro Hernández puntualizó que ANFUP representa el 80% de todos los funcionarios de Gendarmería. Explicó que el proyecto de ley se trabajó en conjunto con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr la tan anhelada modernización y profesionalización de Gendarmería, además de solucionar el déficit histórico de funcionarios que existe en el servicio. Agregó que a partir de la movilización se ha estado trabajando a objeto de mejorar el proyecto de ley en la instancia parlamentaria. Finalmente, sostuvo que ANFUP no se opone al proyecto, pero solicitan que éste se enriquezca con las opiniones de las diversas asociaciones gremiales.

El señor Juan Alarcón expresó que después de varias manifestaciones de los funcionarios de Gendarmería, se encuentra en el Congreso Nacional, un proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile e incrementa la dotación de su personal. Si bien dicho proyecto no es suficiente para solucionar los problemas de la institución, constituye un avance en una revalorización de la institución, que se reafirma como uniformada y parte importante del circuito de seguridad pública.

Afirmó que la escasez de personal en las unidades penales es crítica, lo que genera una sobrecarga de trabajo y, además, la carrera funcionaria está trabada, con funcionarios por más de 10 años en el mismo grado sin ascender.

Solicitó, a nombre de los funcionarios que representa, hacer todo lo necesario para dar celeridad a este proyecto, ya que su aprobación mejorará las expectativas del personal que ingrese a la institución y de los que se encuentran en servicio.

Consultado por el Diputado señor Jaramillo acerca de la postura de la asociación frente a las demandas de los funcionarios de la planta de profesionales, que son discriminados en este proyecto, señaló que concuerdan con las aspiraciones de la Planta III; sin embargo, creen que esos planteamientos deben ser recogidos en un proyecto distinto, a fin de que no se retrase la tramitación legislativa de este proyecto de ley que contempla beneficios de largo anhelo para el personal uniformado.

El señor Alejandro Silva expresó que durante la tramitación del proyecto y hasta antes de su ingreso al Congreso, las Asociaciones de Funcionarios y el Ejecutivo negociaron en base a una propuesta inicial presentada por el señor Director Nacional de Gendarmería al Ministerio de Justicia. Lamentablemente, el proyecto ingresado al Congreso excluyó a los Oficiales Administrativos Penitenciarios. Agregó que por casi tres décadas los Oficiales Administrativos han sufrido la discriminación sistemática de su carrera funcionaria.

El señor Christián Alveal sostuvo que la postergación del sistema penitenciario es un problema del Estado chileno que debe ser resuelto a la luz de las políticas públicas para combatir la delincuencia.

Postuló que el problema delictual no es un problema policial sino que social que requiere corregir problemas estructurales de la sociedad. Por lo anterior, se justifica plenamente el aumento del presupuesto para Carabineros de Chile para el año 2010, en 11% (58 mil millones de pesos), pero con la misma convicción considera que el aumento presupuestario para Gendarmería para igual periodo del 4,4%, equivalente a 8 mil millones de pesos, es completamente insuficiente para garantizar la normalidad de los penales y por consiguiente de la misma seguridad de la comunidad nacional que se pretende garantizar con una fuerte inversión policial.

Señaló que si bien concuerdan con el proyecto no soluciona la crisis penitenciaria, constituye un avance, tanto por el aumento de las plantas como por las innovaciones estructurales que incorpora en la Ley Orgánica, como también por el énfasis en la profesionalización de su personal, entre otros.

Finalmente, sostuvo que si bien consideran de suma importancia que se aborde la realidad del personal no uniformado, cree que debe ser abordado en una iniciativa paralela que no retrase más este proyecto que constituye un compromiso de la Presidenta de la República.

Los Diputados señores Jaramillo, Ortiz y Sunico sostuvieron que el proyecto establece una abierta discriminación con el personal civil de Gendarmería y que no hay justificación para que sólo una parte de los funcionarios que trabajan en Gendarmería reciban beneficios económicos.

El señor Jorge Frei recordó que se ha constituido con la Asociación de Profesionales y Técnicos una mesa de trabajo para continuar con el proceso de modernización de Gendarmería, ya que dicho proceso no se agota con el proyecto de ley en trámite.

El Diputado señor Montes argumentó que el enfoque del proyecto es parcial, ya que no aborda en forma integral el problema del sistema penitenciario que es mucho más profundo que un tema de cupos. Añadió que no concuerda con la orientación que se está dando en este tema, ya que debería incluir elementos que lo hagan más humanizador e integrador.

El señor Julio Valladares destacó que el planteamiento del Ejecutivo es que el régimen de las plantas debe ser modificado, particularmente en lo relativo a la inamovilidad funcionaria que tienen hoy las plantas; sin embargo, los gremios no han permitido introducir cambios. Añadió que mientras esas modificaciones no ocurran la problemática de aumentar la dotación civil se ha hecho por la vía de la contrata.

Acotó que durante la discusión de este proyecto, se ofreció a los gremios una serie de beneficios para los funcionarios a contrata en materia de grados, pero fue rechazado por ellos. Insistió en que no hay intenciones de solucionar el problema de los funcionarios a contrata ampliando las plantas.

Con posterioridad, en la sesión de 4 de noviembre de 2009, el señor Julio Valladares explicó que las indicaciones del Ejecutivo recogen tanto compromisos acordados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la Comisión de Hacienda.

Afirmó que en el tema del personal civil de Gendarmería se adoptaron dos vías para incorporar más dotación a dicha planta:

- Por una parte el proyecto de modificación de la ley N° 18.216 (Boletín N° 5.838-07), fruto del acuerdo de seguridad pública, actualmente en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución de esta Corporación, considera un aumento de la dotación del estamento profesional encargado de la supervisión de la libertad vigilada. En efecto, el proyecto incluye, junto con el financiamiento para implementación del monitoreo electrónico a distancia, recursos para ampliar la dotación de las contratas en 251, para el desempeño de las labores antes señaladas.

- Adicionalmente, la indicación del Ejecutivo materializa el compromiso adquirido con la planta III, a fin de aumentar la dotación máxima de personal del programa 02 del presupuesto de Gendarmería, a fin de incorporar 100 nuevos profesionales a contrata, grado 16°, dedicados a las tareas de rehabilitación e inserción social.

Por otro lado, se mejora la situación del estamento civil profesional, técnico, administrativo y auxiliar a contrata, considerando los siguientes aumentos de grado para el personal a contrata de la planta III:

Funcionarios que perciben asignación profesional: Se propone subir un grado al 11,4% de los funcionarios que perciben asignación profesional, ya sean Profesionales, Técnico, Administrativo, o Auxiliar.

Funcionarios que no perciben asignación profesional: Se propone subir un grado al 34,3% de los funcionarios que no perciben asignación profesional, ya sean Técnico, Administrativo, o Auxiliar.

Esta propuesta favorece a 350 funcionarios, equivalentes al 18,1% del personal a contrata que trabajan en los programas 01 y 02 de Gendarmería a la fecha, los cuales son 1.929 personas.

Agregó que esta indicación, además, da cumplimiento a un compromiso adquirido con la Planta de Oficiales Administrativos Penitenciarios, permitiendo aumentar el número de cargos del grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

Finalmente, sostuvo que estas indicaciones no requieren un nuevo informe financiero porque se ajustan a los montos del proyecto original, de manera que se realiza una reasignación de los recursos, rebajando el bono de permanencia para los Suboficiales Mayores grado 9° que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos de 20 a 5 cupos.

Complementando lo anterior, los representantes del Ejecutivo precisaron a la Comisión que, adicionalmente, a los esfuerzos relativos al aumento de dotación del estamento profesional de la planta III, en 100 cargos grado 16, el Ejecutivo, ha adquirido el compromiso de efectuar un mejoramiento de grado de un número importante de los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñan a contrata, en la planta III.

Dicho mejoramiento favorecerá aproximadamente a 1.500 de los funcionarios que se desempeña actualmente en calidad de contrata en la Planta III.

El referido mejoramiento se implementará por la Jefatura del Servicio a partir del mes siguiente a la entrada vigencia del proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile. Para efectos de este proceso se tomarán en consideración, especialmente, los años de servicio en la institución.

Los recursos involucrados en este mejoramiento resultan de una reasignación interna del costo global del proyecto, mediante la reducción del bono de permanencia contemplado en el artículo 3° del proyecto de los 90 cupos originales.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 11, 19, 21 y 22 del artículo 1°; 12, 20 y 32 del artículo 2° y del artículo 3° permanentes y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y noveno transitorios del proyecto aprobados por ella. Por su parte, esta Comisión incorporó a su conocimiento los artículos y numerales que se modifican con las indicaciones del Ejecutivo antes señaladas.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

Por el numeral 11), se modifica el artículo 10, en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

Por el numeral 19), se sustituye el inciso primero del artículo 18, por el siguiente:

“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

Por el numeral 21), se agrega en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

“El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

Por el numeral 22), se agregan los siguientes artículos:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.

“Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional, tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.

Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.

“Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

Por el numeral 12), se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los dos siguientes:

“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme – Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes – Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes – Alumnos” por las siguientes “Gendarmes – Alumnos”.

Por el numeral 20), se reemplaza el artículo 22, por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

Por el numeral 32), se agregan los siguientes artículos 34 A y 34 B:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

En el artículo 3°, se establece que, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

En el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

Por el artículo segundo transitorio, se dispone que el encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

En el artículo tercero transitorio, se preceptúa que los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio.

En el artículo cuarto transitorio, se señala que el mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

En el artículo noveno transitorio, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

El articulado precedente puesto en conocimiento de la Comisión y la indicación del Ejecutivo que se consigna a continuación con los respectivos artículos, fueron aprobadas ad-referéndum, en una sola votación, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Por excepción, la indicación que agrega un inciso final al nuevo artículo 14 (artículo 1° N° 16) fue rechazada en forma unánime por los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Indicación del Ejecutivo N° 1501-357/

“AL ARTÍCULO 1° Nº 11

1) Para sustituir en su número 2, que reemplazó el inciso segundo del artículo 10, la oración “Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”, por la siguiente:”Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.

AL ARTÍCULO 1º Nº 13

2) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 12 que se sustituye por este numeral, por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.”.

AL ARTÍCULO 1º Nº 14

3) Para intercalar en el inciso segundo del nuevo artículo 12 A que se introduce por este número entre las expresiones ”y demás personal” y “de Gendarmería de Chile”, las palabras “de planta”.

AL ARTÍCULO 1º Nº 16

4) Para agregar en el artículo 14 que se reemplaza por este número el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de las armas que utilicen para el ejercicio de su función pública.”.

AL ARTÍCULO 1º Nº 21

5) Para reemplazar en el inciso segundo que se agrega al artículo 21 la expresión: “El personal” por “Los funcionarios”.

AL ARTÍCULO 1º Nº 22

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el artículo 24, que se inserta por este numeral, después del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase “de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.”.

b) Sustitúyense en el artículo 25, que se inserta por este numeral, los incisos segundo y tercero por el siguiente inciso segundo:

“Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.

AL ARTÍCULO 2° Nº 13

7) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 15 que se sustituye por este número por el siguiente:

“El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.”.

Al ARTÍCULO 2º Nº 15

8) Para modificar el artículo 17, que se sustituye por este número, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d) del Apartado I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS, toda la expresión que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) por la siguiente: “para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.”.

b) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d) del Apartado II.- PARA GENDARMES, toda la expresión que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) por la siguiente: “para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.”.

c) Sustitúyese en el párrafo tercero del literal d) del Apartado II.- PARA GENDARMES, la expresión “lista 4” por “listas 3 o 4”.

AL ARTÍCULO 2º Nº 36

9) Para agregar, en el inciso quinto del artículo 38, que se agrega por el presente numeral, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente expresión “correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Nº 3

10) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Agrégase, al final del literal a), la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido (.) “Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.”.

b) Elimínase en el literal c), la expresión “y los Directores Regionales”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Nº 8) Y 9), NUEVOS

11) Para agregar los siguientes numerales 8) y 9) nuevos:

“8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.”.

“9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

12) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Para agregar en el inciso primero, después de la expresión “y de Gendarmes” una coma (,).

b) Para reemplazar en el párrafo primero del literal b) del inciso segundo, la expresión “de la Planta de Gendarmes” por “de la planta de Vigilantes”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

13) Para agregar en el inciso segundo, antes del punto final (.) las siguientes expresiones “y en la forma que dichos actos administrativos determinen.”.

AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

14) Para sustituir las expresiones “de entrada en vigencia de” por “que determinen”.”.

La Indicación del Ejecutivo Nº 1510-357/

consignada a continuación fue aprobada con los respectivos artículos con el voto favorable de los Diputados presentes señores Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón y la abstención del Diputado Montes, don Carlos.

“AL ARTÍCULO 2° Nº 36

1) Para sustituir el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:

“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.

AL ARTÍCULO 2º Nº 41

2) Parar reemplazarlo por el siguiente

“41) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en el artículo 43:

“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

Las dos Asociaciones de Funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que solo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.”.

AL ARTÍCULO 3°

3) Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año”, por “los que no podrán exceder de 5.”.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 27 de octubre y 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en mensaje, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Guillermo Ceroni y Eugenio Tuma, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N 6447-07, sesión 11ª, en 8 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 3 y 4, respectivamente, de este boletín de sesiones.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

La Comisión recibió a innumerables invitados -más de 25 personas- para escuchar su posición sobre esta iniciativa.

La idea central del proyecto es fortalecer a Gendarmería de Chile, de manera que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública. Es muy importante atender las ideas centrales del mensaje, para observar el objeto real del proyecto.

El mensaje señala que Gendarmería, en razón de sus funciones, es una institución ligada a la seguridad pública, toda vez que a ella corresponde la labor de custodia y vigilancia de quienes han delinquido o están siendo investigados penalmente y, además, atender y apoyar la reinserción social de esas personas. De ahí, entonces, que el proyecto pretenda su fortalecimiento para que resuelva eficazmente los diversos problemas que se presentan a diario en los distintos establecimientos penitenciarios del país.

El mensaje agrega que, en aras de ese fortalecimiento, en 2003 se promulgó la ley Nº 19.851, que modernizó la gestión de la institución, modificó sus plantas y la dotó de los recursos humanos para enfrentar la creciente demanda en seguridad. No obstante ello, la puesta en marcha de la reforma procesal penal y de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente han significado un fuerte aumento de la población en los recintos penales, circunstancia que ha obligado a nuevos análisis para detectar las necesidades de personal que esta nueva situación requiere.

Por ello, se ha considerado incrementar los cargos en función de las necesidades operativas de la institución, con el propósito de mejorar los indicadores de seguridad ciudadana, vinculados a evitar fugas, motines u otros eventos que pueden poner en riesgo la integridad física y la vida de las personas, así como la tranquilidad ciudadana. Por lo mismo, los aumentos de cargos, en general, tienden al fortalecimiento de la labor del personal que cumple funciones de vigilancia y custodia básicas.

En la Comisión, el ministro de Justicia , luego de efectuar una rápida reseña del aumento de la población penal señalada, demostró con cuadros estadísticos que la población penal recluida había pasado de 22.326 personas en 1990 a 53.038 en abril de 2009, y aquella que cumplía condena sujeta a medidas alternativas, había pasado desde 1987 a abril de 2009 de 12.685 a 52.920.

Más adelante, agregó con el antiguo sistema, se habían dictado 35.000 sentencias condenatorias; en cambio, en 2008, con el nuevo sistema, 215.000.

Todo ello hace necesario un proyecto que aumente el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas relacionadas con la vigilancia y custodia básica necesarias para el cumplimiento de la misión institucional. Con tal propósito, se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva, se moderniza la carrera funcionaria por la vía de incorporar la consideración al mérito y se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del Sistema de Alta Dirección Pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.

En la discusión general, la Comisión coincidió con la necesidad de introducir modificaciones estructurales en Gendarmería para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión más moderna, como asimismo con aumentar su personal y perfeccionar los mecanismos que permitan una efectiva carrera funcionaria, razón por la cual procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos.

En la discusión particular, podemos destacar que en la definición de Gendarmería de Chile se eliminó que era una institución uniformada. Los representantes del Ejecutivo explicaron que en Gendarmería coexisten dos tipos de funcionarios: el personal uniformado, compuesto por los oficiales y vigilantes penitenciarios, y el personal civil, regido por el Estatuto Administrativo, razón por la que no se justifica atribuir a toda la institución el carácter de uniformada, el que se reservaría sólo para las plantas I y II.

También es necesario subrayar que se creó una Subdirección Operativa, tema que fue muy discutido, pero finalmente la Comisión la aprobó, por considerarla necesaria. Dicha Subdirección tiene por objeto implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios, sobre todo considerando los muchos motines de reos ocurridos en los últimos años, por lo que es fundamental que el tema de la seguridad se analice con dedicación.

El director nacional deberá nombrar a quien ocupe el cargo de subdirector operativo de entre los oficiales penitenciarios titulares del cargo de coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades y deberá tener el grado de inspector, es decir, se trata de una persona de gran experiencia en Gendarmería, con una carrera probada.

Además, se estableció que, dada la experiencia y la calificación del subdirector operativo, será él quien reemplazará o subrogará, en caso necesario, al director nacional, por ser el que tendrá a su cargo una de las funciones esenciales de la institución.

(Manifestaciones en las tribunas)

La Comisión analizó la proposición de crear el Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile. La idea era que ese Comité complementara la función pública en materia de apoyo a la reinserción social, para lo cual debería licitar los programas y proyectos de reinserción en personas jurídicas sin fines de lucro, con el objeto de apoyar a Gendarmería en esa gran tarea.

El Ejecutivo hizo presente que la idea no era externalizar una tarea tan importante como es la reinserción, sino que ese Comité llamara a licitación para que alguna institución se hiciera cargo de ciertas tareas de esta naturaleza, con el objeto de coadyuvar a Gendarmería, que muchas veces no da abasto para realizar esa labor.

Después de analizarlo mucho, la Comisión optó por rechazar esa indicación, por lo que no se creó dicho comité.

(Aplausos en las tribunas)

En cuanto a la formación, perfeccionamiento y especialización de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes se incluyen los siguientes cursos y exámenes habilitantes, materia tratada detalladamente en el proyecto.

I. Para oficiales penitenciarios.

a) Curso de formación para los aspirantes a oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación. Ahí se inicia la carrera de los oficiales penitenciarios.

b) Curso de perfeccionamiento en el grado de capitán para ascender a mayor, grado 8º.

c) Exámenes habilitantes.

En el grado de teniente segundo para ascender a teniente primero, grado 12º.

En el grado de mayor para ascender a teniente coronel, grado 6º.

d) Cursos de especialización para oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere la letra c), es decir los que implican de pasar de teniente segundo a teniente primero y de mayor a teniente coronel, deberá repetirlo por una sola ver en la próxima convocatoria que se disponga. En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II. Para los gendarmes.

a) Curso de formación para gendarmes-alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado gendarme grado 26º.

b) Curso de perfeccionamiento en el grado de cabo primero para ascender a sargento segundo, grado 14º.

c) Examen habilitante en el grado de sargento segundo para ascender a sargento primero, grado 12º.

d) Cursos de especialización para gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c), es decir, para pasar de sargento segundo a sargento primero, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad con lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Me parece importante destacar que se estableció que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los oficiales de la planta de Oficiales Penitenciarios son los siguientes: para subteniente, cuatro años; para teniente segundo, cuatro años; para teniente primero, cinco años; para capitán, seis años; para mayor, seis años; para teniente coronel, cinco años. Posteriormente, se llega a coronel.

Con todo, tratándose de los cargos de subteniente y teniente segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado máximo.

En definitiva, el subteniente, que tiene cuatro años como mínimo, para ascender también serán cuatro años como máximo; igualmente el teniente segundo.

El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la planta de Gendarmes, será el siguiente: para gendarme, tres años; para gendarme segundo, tres años; para gendarme primero, tres años; para cabo, tres años; para cabo segundo, cuatro años; para cabo primero, cuatro años; para sargento segundo, cuatro años; para sargento primero, tres años; para suboficial, tres años. Luego se llega a suboficial mayor.

Con todo, se establece que, tratándose de los cargos de gendarme y gendarme segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado máximo; es decir, no podrán estar en esos grados más de tres años.

Lo importante es que los grados mencionados, en caso de que transcurra el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de subteniente, grado 16º, de la planta de oficiales, ascenderán a teniente segundo, grado 14º, y, tratándose de teniente segundo, grado 14º, para ascender a teniente primero, además de haber computado el referido tiempo máximo, se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este estatuto. De no existir vacantes disponibles, esos funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14º y 12º.

Para los cargos de gendarme, grado 26º, y gendarme segundo, grado 24º, se aplica el mismo sistema para el caso de falta de vacantes, es decir, recibirán las remuneraciones que correspondan a los grados a los que tendrían que ascender.

Se faculta al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas y se establece claramente que se aumentan en la siguiente forma: la de oficiales penitenciarios, en 348 cargos, y la de vigilantes penitenciarios, en 5.802.

En esencia, el proyecto introduce una serie de modificaciones encaminadas a modernizar Gendarmería de Chile. En cuanto a las inquietudes planteadas en la Comisión, especialmente por la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos, Administrativos, Auxiliares de Gendarmería, es el Ministerio de Hacienda el ente que debe darles solución. Entiendo que en el informe de la Comisión de Hacienda hay planteamientos que responden a las inquietudes de los funcionarios en distintas instancias.

No puedo dejar de reiterar que el objetivo del proyecto es enfrentar la seguridad pública y la custodia, la vigilancia y el aumento de personal que se requiere para ello, sin perjuicio de que en el futuro deberemos tratar lo relacionado con la reinserción social y lo que ello implica.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Debido a que recién está llegando el informe de la Comisión de Hacienda, se suspende la sesión por diez minutos, a fin de dar el tiempo adecuado al diputado informante , don Eugenio Tuma, para su exposición.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de suma.

La totalidad de las disposiciones e indicaciones fueron aprobadas, con excepción de una indicación del Ejecutivo que agregaba un inciso final al artículo 14, nuevo.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado , ministro de Justicia ; Jorge Frei , subsecretario de Justicia ; Alejandro Jiménez , director de Gendarmería ; Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, y José Velozo , asesor de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, y las señoras Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos, y Ana María Morales, jefa de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia.

También concurrieron los señores Pedro Hernández , presidente ; Óscar Benavides , vicepresidente; Mario Robles , dirigente nacional; Hernán Cheuquén , dirigente de Valparaíso; Luis Ardiles , directivo; Roke González , directivo; Felipe Alcaíno , directivo, todos de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Anfup; Alejandro Silva , presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile, y Maximiliano Flores , dirigente; Juan Alarcón , presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería; Juan Marechal , secretario nacional; Daniel Vega , tesorero; Juan Rivas , director primero; Luis Luna , director segundo; Joe González , presidente Regional de Valparaíso , y Christián Alveal , presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios , Anop; la señora Paulina Lueiza , capitán y tesorera, y los señores Juan Manríquez , José Maldonado y Antonio Ibarra Lillo .

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de abril de 2009, señala que el proyecto se propone fortalecer fundamentalmente las funciones de vigilancia y custodia básica, para lo cual se crean 6.182 cargos adicionales: 380 oficiales penitenciarios y 5.802 vigilantes penitenciarios.

Asimismo, se perfeccionan los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, incorporando el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos; al mismo tiempo, se modifica su estructura orgánica, de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

El proyecto de ley tiene los siguientes costos, expresados en miles de pesos:

a) Gastos de operación, en régimen, en miles de pesos: Gastos en personal, 59.442.379; Bienes y servicios de consumo, 10.699.628, lo que arroja un total de 70.142.007.

b) Gastos de implementación por una vez, en miles de pesos: Formación 4.423.601; Habilitaciones y equipamiento, 5.469.134, lo cual da un total de 9.892.734.

El mayor gasto fiscal anual que irrogue el presente año la aplicación de la futura ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El informe financiero suplementario se adjunta al informe relativo a las indicaciones presentadas con fecha 4 de noviembre en la Comisión.

En el debate de la Comisión el señor Jorge Frei hizo presente que los objetivos del proyecto son aumentar las plantas de personal de Gendarmería y corregir la carrera funcionaria.

Voy a omitir las exposiciones tanto del ministro como del subsecretario de Hacienda , dado que el diputado informante de la Comisión técnica ya se refirió a ellas en su exposición.

El señor Arturo Sandoval , presidente de la Asociación de Directivos , Profesionales y Técnicos de Gendarmería, planteó que a partir de diciembre de 2007 las organizaciones gremiales de Gendarmería de Chile asumieron, en conjunto, acciones que permitieran hacer visible ante la sociedad y las autoridades políticas la grave crisis que afecta al sistema de ejecución de penas en nuestro país, considerando que históricamente la institución no ha constituido una prioridad para el Estado, y que ha debido asumir de modo permanente el cumplimiento de su misión con un gran déficit en todas sus áreas: personal, infraestructura, equipamiento, organicidad y otras, situación cuyo negativo impacto afecta a la sociedad toda y, en particular, a sus trabajadores y a los sujetos de atención, esto es, personas que por sentencia judicial han estado y están bajo la tuición de Gendarmería, población que hoy día excede los 100 mil chilenos.

No obstante los esfuerzos gubernamentales en las últimas décadas, referidos principalmente a infraestructura carcelaria y mejoramiento remuneracional y previsional de su personal, éstos se han visto diluidos por el crecimiento explosivo de la población penal, tanto en el sistema intramuros como en el sistema de cumplimiento de penas alternativas en el medio libre.

Sostuvo también el señor Sandoval que al tomar conocimiento de los contenidos del proyecto de ley, las cuatro organizaciones gremiales de Gendarmería constataron que no se correspondían con un real proyecto modernizador, ni mucho menos daban cuenta del severo déficit institucional.

Agregó que la omisión de la habilitación y ampliación de la Planta III resulta inexcusable desde una visión técnica y política. El personal no uniformado es responsable operativo de las acciones de intervención, asistencia y administración en el sistema penitenciario.

Conocida es la diferencia que hubo entre el Ejecutivo y los funcionarios, particularmente sobre la planta III, y en el relato de las indicaciones voy a señalar cuáles fueron, al menos las reacciones -no los acuerdos- del Ejecutivo con el objeto de incluir a la planta III, que no estaba considerada en este proyecto.

El señor Pedro Hernández , por su parte, puntualizó que la Anfup representa el 80 por ciento de los funcionarios de Gendarmería. Explicó que el proyecto de ley se trabajó en conjunto con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr la tan anhelada modernización y profesionalización de la institución. Sostuvo que Anfup no se opone al proyecto, pero solicitan que éste se enriquezca con las opiniones de las diversas asociaciones gremiales.

A su tiempo, el señor Juan Alarcón , presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, expresó que después de varias manifestaciones de los funcionarios de Gendarmería, se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de ley que moderniza la institución e incrementa la dotación de su personal. Si bien el proyecto no es suficiente para solucionar los problemas del servicio, constituye un avance en cuanto a una revalorización de Gendarmería de Chile, que se reafirma como uniformada y parte importante del circuito de seguridad pública.

Solicitó, en nombre de los funcionarios que representa, hacer todo lo necesario para dar celeridad a la tramitación del proyecto, ya que su aprobación mejorará las expectativas del personal que ingrese a la institución y de los que se encuentran en servicio.

El señor Alejandro Silva , presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería , expresó que durante la tramitación del proyecto y hasta antes de su ingreso al Congreso Nacional, las asociaciones de funcionarios y el Ejecutivo negociaron en base a una propuesta inicial presentada por el director nacional de Gendarmería al Ministerio de Justicia . Desgraciadamente, el proyecto ingresado a tramitación excluyó a los oficiales administrativos penitenciarios, quienes, según aseveró el señor Silva , por casi tres décadas han sufrido la discriminación sistemática de su carrera funcionaria.

Los diputados señores Jaramillo , Ortiz y Súnico sostuvieron que el proyecto establece una abierta discriminación con el personal civil de Gendarmería y que no hay justificación para que sólo una parte de los funcionarios que trabajan en esa institución reciban beneficios económicos.

El señor Jorge Frei , subsecretario de Justicia , recordó que se ha constituido con la Asociación de Profesionales y Técnicos una mesa de trabajo para continuar con el proceso de modernización del servicio.

El diputado señor Montes argumentó que el enfoque del proyecto es parcial, ya que no aborda en forma integral el problema del sistema penitenciario, que es mucho más profundo que un tema de cupos, opinión compartida por la totalidad de los diputados de la Comisión de Hacienda.

El señor Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, destacó que el planteamiento del Ejecutivo es que el régimen de las plantas debe ser modificado, particularmente en lo relativo a la inamovilidad funcionaria que tienen las plantas; sin embargo, los gremios no han permitido introducir cambios. Añadió que, mientras tanto, el aumento de la dotación civil se ha suplido por la vía de las contratas.

Acotó que durante la discusión de este proyecto se ofreció a los gremios una serie de beneficios, no obstante lo cual no hubo acuerdo.

En cuanto a la discusión en particular, puedo señalar que en la Comisión lo que más se debatió fueron los asuntos relacionados con la planta III, donde los diputados insistimos en la búsqueda de una solución concordada con los funcionarios civiles. Planteamos, además, que había un estudio que proponía un incremento de 300 funcionarios a la planta. No obstante, el Ejecutivo no acogió estos planteamientos y, por tanto, las indicaciones que recibimos en la Comisión de Hacienda para modificar lo que se trató y aprobó en la comisión técnica tiene que ver, básicamente, con una reasignación presupuestaria de recursos que estaban destinados a financiar la permanencia de los oficiales uniformados hasta los 35 años de servicios. Había 60 cupos a ese efecto, pero se redujeron a sólo cinco, con un tope máximo de 20 anuales, que se mantuvo.

Esa modificación presupuestaria va a significar la posibilidad de destinar recursos para mejorar en un grado a 1.500 funcionarios de la planta III de la institución, dentro de los cuales tendrán prioridad los más antiguos y los mejores calificados.

Entonces, de los 1.900 funcionarios de la planta III, 1.5000 recibirán este mejoramiento.

La unanimidad de los diputados rechazamos un artículo que establecía la siguiente prohibición: “Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de las armas que utilicen para el ejercicio de su función pública.”. Esto atenta contra la igualdad con otros sectores del país, los cuales no están afectos a esta prohibición, particularmente cuando ejercen actividades gremiales.

En todo caso, pensamos que el establecimiento de una prohibición de esa naturaleza debería proponerse en un proyecto distinto y más integral, de manera que también establezca la sanción correspondiente.

Esas fueron las razones para que por unanimidad rechazáramos la indicación respectiva.

Para concluir, tal como informó el diputado Ceroni , es relevante mencionar lo relativo a la participación en las juntas calificadoras, que estarán integradas también “…por un representante, titular o suplentes, del personal elegidos por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y a voto.

Las dos asociaciones de funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto, y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que solo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.

Con este antecedente he concluido mi presentación del informe elaborado por la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación. Sólo me queda expresar que esperamos que esta iniciativa reciba una rápida tramitación en el Senado, con el objeto de que pronto se convierta en ley y, de esa manera, llenemos un vacío que afecta a todo el sistema penitenciario y carcelario de nuestro país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente , quiero dejar establecido que la bancada de la UDI apoya este proyecto y va a votar favorablemente. No obstante, me parece justo mencionar algunas situaciones.

Normalmente, cuando estamos frente a un proyecto de esta naturaleza como que nos olvidamos de lo ocurrido para llegar a esta instancia. Sin duda, no ha sido un camino fácil, fundamentalmente para los funcionarios de Gendarmería.

Por eso, mis primeras palabras son para expresar mi sincero reconocimiento a algunos dirigentes. Quizás, voy a omitir a muchos y a lo mejor voy a parecer injusto, pero vale la pena correr el riesgo, aunque sé que todos los dirigentes, a nivel nacional, regional y provincial, merecen ser destacados.

Ha llegado el momento de votar este proyecto no sólo por iniciativa del Gobierno, sino por la acción sistemática y las demandas formuladas por los dirigentes durante muchos años para lograr un mejoramiento sustancial respecto de las condiciones en que ellos desempeñan esta función tan importante para nuestra sociedad.

Mi sincero reconocimiento y homenaje a todos los dirigentes de las distintas organizaciones que representan al personal de Gendarmería de Chile, aun cuando en esta ocasión sólo voy a mencionar a algunos de ellos: Pedro Hernández , Oscar Benavides , Roque González , Luis Ardiles , Oscar Ulloa , Germán Ramírez , Francisco Escobar, Juan Mella Contreras , Arturo Sandoval , Gabriel Pérez , Octavio Sáez , Emilio Leal , Mauricio Salgado , Carlos Espinoza , entre muchos otros, son los que han trabajado y luchado para llegar a este momento.

(Aplausos)

Vaya para cada uno mi saludo. Funcionarios como ellos han dado una lucha durante mucho tiempo para llegar a este momento, a votar un proyecto ley que, entre otras cosas, aumenta la dotación de las plantas, asegura el mérito en la carrera funcionaria, que es un elemento importante; modifica la estructura organizacional.

Todos esos son elementos importantes. Pero también lo es decir que el Gobierno tardó demasiado tiempo para llegar a este momento. Los gendarmes tuvieron que salir a la calle a protestar, se tomaron recintos, realizaron huelgas de hambre y diversas acciones para lograr un proyecto como éste, en definitiva, para que el Gobierno cumpliera un compromiso que había contraído con el personal. De no ser por las marchas, huelgas y tomas -aun cuando para ellos no fue cómodo llegar a esa situación así-, no habría sido posible la discusión y votación de este proyecto.

El proyecto no nos deja satisfechos. Es un proyecto mezquino frente a la tremenda labor que realiza Gendarmería en beneficio de nuestra sociedad. Pero también quiero dejar constancia de que el proyecto es más mezquino aún con los funcionarios civiles de Gendarmería, quienes prestan un servicio trascendente e importante a esta institución.

El proyecto considera a la planta del personal civil como el pariente pobre. A mi juicio, se merece un trato distinto y no tiene por qué ser objeto de la discriminación que se advierte en el proyecto. Si no hubiera sido por la lucha que ellos han dado, este proyecto ni siquiera los habría mencionado.

¡Cómo es posible que para que la máxima autoridad de Gendarmería recibiera a los dirigentes de la Octava Región, hayan tenido que emprender una marcha! Eso no le hace bien al país y menos al personal de Gendarmería, que merece un trato digno y deferente por su autoridad máxima. No se puede ningunear a los dirigentes cuando están planteando aspiraciones legítimas y a través de los canales formales. Pero cuando la autoridad no los escucha ni les da los espacios, la única alternativa que tienen los dirigentes es salir con sus representados a la calle a marchar para hacerse oír. Reitero mi reconocimiento para todos los dirigentes.

El proyecto no nos satisface, porque es mezquino. Pudo haber sido mejor, pero, lamentablemente, la voluntad política del Gobierno no estuvo a la altura de lo que realmente se merecen los funcionarios y esta gran institución que es Gendarmería de Chile.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , sin haber sido miembro de las Comisiones que estudiaron en detalle el proyecto, quiero dejar constancia de planteamientos que me hicieran llegar dirigentes de las distintas organizaciones de la Región de La Araucanía, que represento en esta Cámara, particularmente de la provincia de Malleco.

En ese sentido, debemos valorar algunos aspectos del proyecto, como es la ampliación de la planta de Gendarmería en una cantidad significativa. No se puede decir que el proyecto es mezquino cuando establece la creación de 6.182 nuevos cargos, que representan más del 50 por ciento de aumento de la actual planta de oficiales y más del 60 por ciento en la planta de vigilantes, en un plazo de seis años, lo que representa un esfuerzo económico muy significativo.

Otro elemento de carácter general que quiero dejar establecido es que en el fundamento del mensaje queda expresado claramente algo que va en contra de lo que majaderamente se sostiene por algunos a través de los medios de comunicación, en cuanto a que existe una suerte de liberalidad relacionada con la denominada puerta giratoria, porque no habría acción de parte de la justicia sobre quienes cometen delitos. Pero los datos demuestran exactamente lo contrario. Si se compara la cantidad de personas de la población penal recluida entre 1990 y 2009, constataremos que ésta ha crecido de 22.326, en 1990, a más de 53 mil, en 2009. Todos los estudios internacionales demuestran que Chile es el país que tiene una mayor cantidad de población recluida en relación con el total de su población, lo cual constituye un mentís absoluto a esas afirmaciones antojadizas.

En cuanto a la eficacia del sistema, vemos que en el antiguo, en 1999, se dictaron 35 mil sentencias condenatorias; en 2008, en el nuevo sistema, se dictaron 215 mil sentencias condenatorias. Esto es algo que debemos considerar y es un dato que la opinión pública debe conocer.

Así como se señalan aspectos positivos, como fue el haber quitado el carácter de uniformado dentro de esta institución, que quedó jerarquizada y ya no uniformada, por las características de su función, debo señalar, en nombre de quienes se apersonaron a conversar conmigo, que me parece extraordinariamente positiva la decisión de la Comisión en términos de rechazar aquel aspecto que proponía externalizar la reinserción social, que es parte importante de la función de la institución.

También quiero alzar la voz para que se aborde la realidad de la llamada planta III, que corresponde a todos los funcionarios no uniformados, profesionales distinguidos, entre los que se cuentan asistentes sociales, sicólogos y otros, quienes se encuentran en una situación de menoscabo porque la mayoría de ellos está a contrata, cuestión en la cual hemos dado un paso positivo en el ámbito de lo privado a través de la ley de subcontratación, pero también tenemos que hacer un esfuerzo en el ámbito de lo público. Muchos reclaman que llevan años a contrata o a honorarios y que, al igual que cualquiera de nosotros, quieren concursar y pertenecer a una planta que les dé la posibilidad de contar con una carrera funcionaria y les ofrezca cierta seguridad a ellos y a sus familias. Ésta es una debilidad que hay que abordar y creo que estamos de acuerdo en ello.

Pero también resulta positivo que en la Comisión de Hacienda se haya logrado redestinar recursos para, al menos, hacer un gesto hacia ese sector y su planta, en el sentido de que un porcentaje importante de ellos -aproximadamente 1.500 de 1.900 funcionarios-, será beneficiado con el aumento en un grado, lo cual, sin duda, aunque no resuelve completamente el problema, representa una señal de la voluntad de que en algún momento deben estudiarse esos temas.

Tenía la necesidad de representar este planteamiento ante la Sala y ante el ministro de Justicia , porque creo que la materia quedó pendiente en el proyecto, no obstante reconocer que, en lo sustantivo, significa un avance muy importante para una institución que cumple más de un rol en la sociedad: vigilar, contener y reinsertar socialmente a quienes han delinquido.

Anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , quiero hacer una reflexión sobre lo que podemos o debemos entender cuando en los informes se plantea que se privilegió la seguridad pública.

Me preocupa el trasfondo ideológico que puede haber cuando se habla de privilegiar la seguridad pública, entendida ésta como poner más gendarmes uniformados en un país que es el segundo en el mundo que tiene más presos en las cárceles en relación con el total de su población.

Gendarmería es un gremio, un sector del aparato público, injusta y extremadamente mal mirado en la opinión pública, y eso hay que decirlo. Todos nos impactamos de las encuestas cuando se habla de Carabineros de Chile y el alto reconocimiento social de ese organismo. Lo mismo ocurre con la Policía de Investigaciones y los tribunales de justicia.

Por el contrario, la valoración que se hace de Gendarmería es tremendamente injusta y pobre para el rol y la función que desempeñan en nuestra sociedad.

Me parece preocupante que la seguridad pública se entienda sólo como el aumento de la cantidad de gendarmes uniformados para vigilar a los presos, para que los ciudadanos honestos de nuestro país puedan dormir tranquilos en sus casas. Me suena mucho a la lógica de Lavín en un tiempo pasado, cuando proponía extender las rejas lo más alto posible en los pasajes, para que la delincuencia pasara por la calle.

Hago esta reflexión previa porque creo extremadamente grave que, junto con valorar el rol que juegan los gendarmes uniformados, no se pondere, no se califique ni se valore en la misma medida y de la misma forma el rol que juegan los civiles que tienen que ver con la reinserción social de los reos.

(Aplausos).

Hago esta referencia porque todos leímos el texto del proyecto inicial. Con todo cariño le digo a mi colega Ceroni , que informó el proyecto, que por lo demás es producto del trabajo de una Comisión, que cuando señaló que lo que se pretendía no era privatizar la reinserción social, sino coadyuvar externamente, con organismos externos, no corresponde a la verdad.

A los que conocimos el proyecto inicial nos quedó absolutamente claro que la intención era privatizar la reinserción social de los reos. Digamos las cosas por su nombre.

Es necesario recordar los turnos horrorosos que tienen los gendarmes, tanto personal civil como uniformado, y las condiciones de precariedad de sus implementos de seguridad.

En alguna Comisión escuchamos que, incluso, algunos aparatos sobrantes de otros servicios públicos iban a parar a Gendarmería, por la carencia de recursos para ejercer la labor, en muchos casos peligrosa, que desarrollan.

¿Qué es la seguridad pública? La seguridad pública es seguir sumando gendarmes, porque va en aumento el hacinamiento en las cárceles de Chile, y apostar a la tranquilidad de la gente en función de aumentar los gendarmes porque es explosiva la cantidad de gente que excede hoy la capacidad de las cárceles.

Hay cárceles que fueron construidas para albergar a 2 mil reos, pero tienen 4 mil, lo que conlleva un serio peligro a la integridad física, no sólo de los gendarmes uniformados, sino también del personal civil.

Entonces, es importante reflexionar sobre la reinserción social. Me parece lamentable -y, por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al ministro de Justicia - que, de acuerdo con los informes que se han leído, se deje a los civiles de Gendarmería como el invitado pobre y quede la reinserción social como un tema pendiente.

(Aplausos).

Es evidente que ésa es una mirada ideológica distinta de lo que entendemos por seguridad pública, por reinserción social y por el rol social de Gendarmería. No es posible aceptar que la reinserción social de los reos quede como el invitado pobre y no se tome en consideración ahora.

La planta III de funcionarios civiles de Gendarmería no aumentó ni siquiera en un funcionario. La planta civil de Gendarmería consta de 3 mil funcionarios en el país, de los cuales 1.600 están a contrata. Se pedía que 300 pasaran a la planta, pero ni siquiera se consiguió eso. Sin embargo, hace un momento alguien estaba celebrando la iniciativa que estamos debatiendo. No sé si hay mucho que celebrar.

Entiendo que se mantuvo el grado 26 y ésa era una de las grandes demandas de los funcionarios uniformados de Gendarmería.

No podemos seguir funcionando con la lógica militarista de la seguridad en las cárceles. Me parece preocupante que la Subdirección Operativa sea ejercida por un funcionario de uniforme, que, incluso, en algún minuto puede reemplazar al director nacional de Gendarmería .

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al ministro que esas señales no me parecen positivas.

Expreso mi respeto a los funcionarios de Gendarmería, sean uniformados o civiles, porque -reitero- creo que socialmente son muy mal reconocidos.

La labor que desarrollan debiera tener más relación con la reinserción social que con lo represivo de la seguridad pública en las cárceles, y ésa es la razón de por qué nos oponemos rotundamente a que se privatice el trabajo que tiene que ver con los civiles, con los profesionales que hacen el trabajo de recuperar a esa gente que está purgando una condena por un delito cometido, pero que tiene derecho a una nueva oportunidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado.

El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , tal como han señalado extensamente en sus intervenciones los diputados señores Ceroni y Tuma, informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, respectivamente, el proyecto pretende cumplir un conjunto de objetivos. El principal de ellos es la ampliación de las plantas uniformadas de Gendarmería I y II, pero también se busca la modernización orgánica de la institución, mejorar la carrera funcionaria de dichas plantas, fortalecer la gestión institucional a través de la incorporación de criterios de Alta Dirección Pública y la creación de una subdirección operativa para los fines de seguridad y logísticos de la marcha de la institución.

En términos generales, el proyecto sometido a vuestro conocimiento, y para el cual solicito vuestra aprobación, en nombre del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, incorpora más de 6 mil nuevos cupos en las plantas I y II, de Oficiales y Suboficiales o Gendarmes, respectivamente.

Su costo en régimen, cuando se alcance la dotación total de incremento que autoriza, será de aproximadamente 140 millones de dólares anuales.

Asimismo, representa un esfuerzo muy serio por fortalecer a Gendarmería de Chile, no en todos los aspectos que requiere, pero sí en los fundamentales para la marcha de la institución.

El proyecto anterior de ampliación de planta, de 2003, tuvo una extensión de 2.500 cupos. El que se votará hoy supera los 6 mil. Por tanto, da cuenta de un gran y consistente esfuerzo del Ejecutivo por fortalecer uno de los aspectos esenciales de la marcha de la institución.

Esto se complementa con los esfuerzos en materia de infraestructura. Sus señorías saben que durante el presente Gobierno se han puesto en marcha tres nuevas unidades penales, con un total de 6 mil plazas de alta calidad y seguridad. También se está avanzando rápidamente en el término de las nuevas unidades penales de Concepción y Antofagasta, se terminó el diseño de la cárcel de Talca y se está haciendo su licitación para su construcción y operación. Asimismo, se está avanzando en una nueva unidad penal para Santiago.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha anunciado una inversión de más de 300 millones de dólares para el próximo cuadrienio, para la construcción de seis nuevas unidades penales y ampliación de otras ocho.

La dotación de infraestructura de calidad que permita la adecuada segregación y trabajo con la población penal, así como la ampliación de las plantas de personal uniformado que hacen la custodia y atención de la población penal cotidianamente, son elementos sustantivos para el adecuado trabajo con la población penal.

No hay dicotomía; no se trata de elegir entre una cosa u otra, pues una es necesaria para la otra. Sin la infraestructura adecuada, de calidad, con la seguridad y estándares de segregación apropiados y sin la cantidad de personal uniformado para el funcionamiento de las unidades penales, no es realista hablar de esfuerzo potencialmente fructífero en el ámbito de la reinserción.

El Gobierno ha escuchado las intervenciones de los señores diputados, respeta sus puntos de vista, pero tiene la convicción de que este proyecto es útil e importante para la marcha de Gendarmería de Chile. No es el último esfuerzo que se hará en la historia de la institución. Pero es serio, consistente y con un importante financiamiento.

En ese contexto, solicito la aprobación de la honorable Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Quiero dejar constancia de que habían solicitado la palabra los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Marisol Turres, Felipe Ward, Gonzalo Arenas, Rodrigo Álvarez, Gabriel Silber, Lily Pérez, Felipe Harboe, Enrique Jaramillo y Marcelo Schilling.

Sin embargo, debido a que ha terminado el tiempo del Orden del Día y que por su urgencia el proyecto debe ser votado hoy, pido la autorización de la Sala para insertar los discursos de los diputados que lo deseen.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, podría darse tres minutos a cada uno.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En ese caso, estaríamos hablando de más o menos media hora, y varios diputados han pedido votar a la hora que corresponde.

¿Habría acuerdo para insertar los discursos?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Godoy Ibáñez Joaquín; Lobos Krause Juan; Pascal Allende Denise.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular, con las indicaciones que consulta en su informe la Comisión de Hacienda.

Acordado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 63. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8428

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “rehabilitar a” por la frase “contribuir a la reinserción social de”.

2) En el artículo 2°:

1.- Elimínase la expresión “uniformada”.

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Gendarmes.”.

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “imputados” y “Procesal”, respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

“f)Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;”.

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras “readaptación” y “procesado” por las siguientes “reinserción” e “imputado”, respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y”, la palabra “operativa”, precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando”, por las siguientes: “,en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico”.

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

“2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.”.

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10 :

“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase “el Estatuto del Personal del Servicio” por lo siguiente “las normas de personal del estatuto respectivo”.

4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final(.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase “en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.”.

5.-En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones “reos rematados” y “condenas” por “condenados” y “penas”, respectivamente.

6.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos “y procesados” por los siguientes “e imputados”.

7.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

8.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

“20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a)Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b)Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.”.

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f)Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h)Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b)Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b)Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión “directivas” por “directrices”.

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión “políticas” por “directrices”.

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.”.

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.”.

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “privada de libertad” por los términos “bajo su cuidado”.

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

19) Sustítúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos “D.L. 2.763” por los siguientes: “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, , de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública”.

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

22) Agréganse los siguientes artículos:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: “Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.”.

3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.”.

4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones “El personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes:“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

5) En el artículo 4°:

1.-Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra “institución”, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”.

3.- Suprímense en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida”.

4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.

6) En el artículo 5°:

1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, lo siguiente: “de Chile, afecto a este Estatuto”.

2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y”.

7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “de la institución” por los términos “afecto a este Estatuto”.

8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

9) Derógase el artículo 10.

10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.” por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme–Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes–Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes–Alumnos” por las siguientes “Gendarmes– Alumnos”.

13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes–Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.”.

14) Derógase el artículo 16.

15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de Especialización para Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo.Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 ó 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.

16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.”.

17) Derógase el artículo 19.

18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Suprímese su letra a).

b) Intercálase en la letra b), entre la palabra “exámenes” y la coma (,) que la sigue, la expresión “habilitantes”.

19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería” y los términos “que se encuentre en retiro temporal”, la frase “afecto a este Estatuto”.

20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.

22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.

23) Derógase el artículo 25.

24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.

25) Derógase el artículo 27.

26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras “de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “de las plantas afectas a este Estatuto”.

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase “o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.

28) Derógase el artículo 31.

29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.

30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente: 4 años

Teniente Segundo: 4 años

Teniente Primero: 5 años

Capitán: 6 años

Mayor: 6 años

Teniente Coronel: 5 años

Coronel: ----

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

33) Derógase el artículo 35.

34) En el artículo 36:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “escalafón” por “planta”.

b) Elíminanse en su inciso segundo los términos “el decreto o” y agrégase el artículo “la” antes de la palabra “resolución”.

c) Suprímese su inciso final.

35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.

36) En el artículo 38:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario, correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.”.

37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

“Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.

38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

“Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.”.

39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “calificados en lista 4” por las siguientes “clasificados en lista 4”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “propondrá al Presidente de la República” por la expresión “determinará”.

40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones “1 de Méritos;” y “3, Condicional”, lo siguiente “2 Buena;”.

41) En el artículo 43:

a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en el artículo 43:

“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

Las dos Asociaciones de Funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que sólo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.”.

42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra “Clasificadoras” y la coma (,) que la sigue, la expresión “Regionales”.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.”.

43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones “46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960” por las siguientes “160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.

44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones “El personal” e “y los becarios”, los términos “afecto a este Estatuto”.

46) Deróganse los artículos 53 y 54.

47) En el artículo 55:

a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras “del personal” y “en actos”, las expresiones “afecto a este Estatuto”.

b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones “un procedimiento breve” por las siguientes “una investigación interna”.

48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “permisos” y “podrán ser”, los términos “del personal afecto a este Estatuto”.

49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

II.- PLANTA DE GENDARMES

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.

9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y,o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 30 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 79. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuado las normas de su carrera funcionaria.

BOLETÍN Nº 6.447-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa sobre el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

A las sesiones en que se discutió el proyecto asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Subsecretario, señor Jorge Frei; la Jefa de la División de Defensa Social, señora Ana María Morales, y el asesor de la División, señor José Veloso.

Concurrieron por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el asesor del Director de Presupuestos, señor Julio Valladares, y la asesora del Subdirector de Racionalización y Función Pública, señora Macarena Lobos.

Por Gendarmería de Chile asistió el Director Nacional, señor Alejandro Jiménez.

Por la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), concurrieron el Presidente Nacional, señor Arturo Sandoval; el Dirigente Nacional, señor Octavio Sáez; el Secretario de la Comisión de Diálogo Parlamentario, señor Mauricio Salgado, y el Presidente Regional de la Serena, señor David Millas.

Por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), asistieron el Presidente Nacional, señor Pedro Hernández, y el Vicepresidente Nacional, señor Oscar Benavides.

Por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), concurrieron el Presidente, señor Christián Alveal; el Director, señor Juan Carlos Manríquez; el Secretario, señor Antonio Ibarra, y la Tesorera, señora Paulina Lueiza.

Por la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, (ANSOG), asistió el Presidente, señor Juan Alarcón.

Por el grupo de Oficiales Administrativos Penitenciarios (OAP), concurrió el Presidente Nacional, señor Alejandro Silva.

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Cabe hacer presente que, con ocasión del segundo informe, el proyecto deberá ser considerado por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, es dable señalar que Su Excelencia la Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, la que ha calificado de “suma”.

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IDEA MATRIZ

Según lo señalado en el trámite constitucional anterior, el proyecto tiene por fin fortalecer a Gendarmería de Chile, de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de cinco artículos permanentes y nueve transitorios.

El artículo primero modifica, en veintidós numerales, el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile.

El artículo segundo enmienda, en cuarenta y nueve numerales, el decreto con fuerza de ley 1.791, de Justicia, de 1980, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

El artículo tercero establece un bono de permanencia para los suboficiales mayores de la institución, que cumplan con los requisitos señalados, y que opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicio efectivo.

El artículo cuarto modifica la denominación de los cargos de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

Finalmente, el artículo quinto establece una regla transitoria de aplicación de la norma sobre tiempos mínimos de permanencia, en cada grado, para optar al ascenso, aplicable al personal de la Planta I de Oficiales.

Por su parte, el artículo primero transitorio delega facultades en el Presidente de la República para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fijar las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

El artículo segundo transitorio otorga al Director Nacional de Gendarmería una atribución especial para encasillar a los Oficiales Penitenciarios y Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo transitorio anterior, en los cargos establecidos en esas plantas.

El artículo tercero transitorio regula la provisión y encasillamiento de 6.150 cargos nuevos que el proyecto faculta crear en la institución.

El artículo cuarto transitorio establece el límite de gasto presupuestario por año para la ejecución de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

El artículo quinto transitorio señala una regla sobre derogación de cuerpos legales con ocasión de la promulgación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

El artículo sexto transitorio establece la extinción de los cargos de planta de los que, en razón de la nueva ley, deban proveerse por el sistema de Alta Dirección Pública.

El artículo séptimo transitorio establece reglas especiales para la aplicación del examen habilitante para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes que sean encasillados en virtud de la norma establecida en el artículo segundo transitorio.

El artículo octavo transitorio señala una norma de cambio de referencia legal cuando entren en vigor el o los decretos con fuerza de ley a que hace mención el artículo primero transitorio.

Finalmente, el artículo noveno transitorio determina que para el primer año de vigencia de la ley los cargos presupuestarios se harán al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, el que, de ser necesario, será suplementado con cargo a la partida de Tesoro Público.

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ANTECEDENTES

Antecedentes de hecho

El mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República señala que la puesta en marcha en todo el país de la Reforma Procesal Penal y de la ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracción a la ley penal, entre otras reformas, ha significado un aumento de la población en los recintos penales, ha obligado a efectuar nuevos análisis tendientes a detectar las necesidades de personal para llevar a cabo con eficiencia las funciones encomendadas, que han determinado la necesidad de incrementar los cargos de Gendarmería de Chile en función de las necesidades operativas de la institución, fortaleciendo, fundamentalmente, la labor del personal que cumple funciones de vigilancia y custodia básicas, necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.

Agrega que el proyecto no sólo apunta a generar nuevos recursos humanos en esas áreas, sino que además pretende perfeccionar los mecanismos que permitan una efectiva carrera funcionaria. Para ello, se establece el mérito como elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos, incorporando esta variable como criterio para la promoción, además de la aprobación de cursos habilitantes para ascender a determinados grados.

Indica que también resulta fundamental modificar la estructura organizacional de la institución, de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna. Para ello, señala, se establece que los cargos de dirección superior serán concursables a través del sistema de Alta Dirección Pública, dotando con ello de transparencia y mayor profesionalismo a la selección de las principales autoridades de la institución.

Por último, expresó que resulta imperioso el dotar a Gendarmería de Chile de las herramientas legales para convocar y hacer partícipe a fundaciones sin fines de lucro en las actividades de reinserción social, como una expresión del interés de la comunidad en contribuir a disminuir el fenómeno de la delincuencia.

Antecedentes de derecho

Están vinculados con el proyecto los siguientes cuerpos normativos:

1.Decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile.

2.Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, de Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.Artículo 111 del Código Procesal Penal, que faculta a los servicios públicos, que en su ley orgánica lo establezcan, para deducir querella en los casos que indica.

5.Ley Nº 19.882, que establece la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

6.Decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, de Justicia, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

7.Ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios en la Administración Pública.

8.Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

9.Ley Nº 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile.

10.Artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, que fijó la asignación por antigüedad a los trabajadores de planta y a contrata de la Administración Pública.

11.Ley Nº 19.538, que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica

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El proyecto se inició por mensaje de Su Excelencia, la señora Presidente de la República, ingresado a la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2009. En la sesión realizada ese día, la Sala de la Cámara Baja encomendó el estudio del proyecto a sus comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, las que lo informaron los días 30 de septiembre y 4 de noviembre, ambos de 2009, respectivamente.

En sesión celebrada en esa última fecha la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular el proyecto, por 76 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de la iniciativa, el Subsecretario de Justicia, señor Jorge Frei, explicó que el proyecto de ley en discusión acoge las principales demandas de los gremios y tiene como foco principal el aumento del número de vigilantes penitenciarios para atender al importante incremento de la población penal de los últimos años. Con este fin, señaló, se aumenta en más de un 60% la planta total de gendarmes y oficiales, y se crean nuevos cargos al final de cada escalafón y en los niveles intermedios, de forma tal de mejorar la carrera funcionaria, permitiendo el ascenso fundado en criterios objetivos de capacidad y experiencia, y establecer un sistema de jornadas de trabajo y turnos acordes con las necesidades de seguridad, y los derechos de los trabajadores.

Indicó que el proyecto tiene beneficios inmediatos para la mayoría de los funcionarios, porque establece normas de reencasillamiento, el que importa una mejora en los grados de la mayoría del personal.

Señaló que el aumento de dotación de personal implica la incorporación de 6.150 nuevos funcionarios, que en la práctica significan una nueva orgánica para la institución, que sincera una serie de funciones que son asumidas por unidades que no tienen los recursos para hacerlo.

Expresó que el proyecto también considera un bono especial de permanencia para Gendarmes mayores con más de dos años en el grado nueve, y que acrediten tener más de treinta años de servicio en la institución.

Añadió que parte de los recursos involucrados se destinaran a un nuevo sistema de selección para los cargos directivos de la institución, que será gestionado a través del sistema de Alta Dirección Pública. Los actuales cargos directivos cesarán después de sesenta días de la entrada en vigencia de la ley y deberán ser sometidos a concurso por medio de ese sistema. Ello, agregó, permitirá más transparencia en la selección e idoneidad técnica en el desempeño de esos cargos.

Indicó que las modificaciones propuestas permiten estructurar orgánicamente la institución en tres ejes: La administración y el presupuesto de la institución, que queda cargo de la Subdirección de Administración y Finanzas; la supervigilancia de la labor de reinserción, que queda a cargo de la Subdirección Técnica, y la supervigilancia de la seguridad de los establecimientos penitenciarios, que queda a cargo de la Subdirección Operativa.

Agregó que para facilitar el cambio de la estructura orgánica, el proyecto propone delegar facultades en el Ejecutivo para que por medio de decretos con fuerza de ley, fije nuevas plantas y regule el reencasillamiento.

En relación con la planta de profesionales y técnicos no uniformados, también conocida como Planta III, el proyecto plantea la creación de 100 cargos grado 16, aumento que debe ser complementado con el proyecto de ley, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados[1], que modifica la ley sobre cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, que permite incrementar en 250 nuevos cargos a contrata en dicha planta. Además, señaló, el proyecto en discusión considera 40 cargos directivos en esa planta, destinados a replicar a nivel regional la estructura de dirección establecida para el nivel nacional, y establecer incentivos y mejoramiento de grados que alcanzarán, de una u otra forma, a 1.500 funcionarios de ese escalafón, que se implementarán a partir del mes siguiente de la entrada en vigor de la ley.

Respecto de las labores de reinserción y rehabilitación, explicó que este proyecto centra su atención en los aspectos relativos a la vigilancia y la seguridad en los penales. Agregó que el Ejecutivo lidera un foro integrado por diversas instituciones académicas, como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, la Universidad Diego Portales y el Centro de Estudio de Justicia de las Américas, al que también se ha sumado la Fiscalía de la Corte Suprema, que ha revisado todo el esfuerzo público que se plantea en materia de reinserción y rehabilitación, y en el mes de enero próximo finalizará la elaboración de un informe con sus conclusiones y propuestas, documento que será entregado al futuro Gobierno. Indicó que este esfuerzo es tarea primordial pero no es única del Estado, y que debe considerarse la labor que en la materia le corresponde al resto de la sociedad civil, lo que involucra a las Iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales y al resto de las asociaciones ciudadanas.

El Presidente Nacional de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería (ADIPTGEN), señor Arturo Sandoval, manifestó su opinión en el sentido que de ser aprobado el proyecto tal como fue despachado por la Cámara de Diputados, se consumaría la discriminación, exclusión y postergación de tres mil trabajadores de la institución, que corresponde a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares no uniformados, que son los responsables operativos de la gran mayoría de las metas institucionales definidas según los fines de la organización.

Indicó que la exclusión y menoscabo de la planta de personal no uniformado de Gendarmería parte con la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1.791 del año 1980, de Justicia, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile, norma que inicia la distinción entre personal uniformado y no uniformado, estableciendo un estatuto especial para los primeros y relegando a los segundos a las reglas generales del estatuto administrativo, situación que su gremio ha representado a todos los gobiernos desde ese año, pero que a la fecha no se ha logrado revertir.

Expresó que en la planta de uniformados hay en la actualidad 937 Gendarmes a contrata que requieren de modo urgente regularizar su situación, pero que también hay que considerar a los más de 1.900 funcionarios no uniformados que están en la misma situación, que empeora si se considera que, además, hay 300 profesionales, técnicos y administrativos no uniformados que prestan servicios a honorarios, cumpliendo funciones permanentes en los distintos establecimientos penitenciarios del país.

Señaló que los funcionarios no uniformados cumplen labores en cada una de las 159 unidades penales a lo largo del país. Indicó que, de ese total, 40 centros penales son atendidas exclusivamente por personal no uniformado, y que 32 de ellos corresponden a Centros de Reinserción Social, en los que los funcionarios civiles atienden a personas que cumplen con alguna medida alternativa a una pena privativa de libertad. En estos centros, indicó, los delegados de control de medidas cumplen su tarea en un ambiente de mucha marginalidad, expuestos a la violencia y sin ningún tipo de protección por parte de los Gendarmes. Expresó que tales centros atienden a una población equivalente a toda la que está interna en los recintos carcelarios, para lo cual sólo se destinan 600 funcionarios.

Relató que en el año 2007 se concluyó un estudio desarrollado por la Institución con activa participación de los gremios, concluyendo que, de acuerdo al aumento de la población penal previsto para los próximos seis años, además de nueva infraestructura carcelaria, era necesario suplementar el personal con 5.800 gendarmes, 380 oficiales y 3.000 funcionarios no uniformados.

Señaló que ese estudio fue entregado al Ministerio de Justicia, el que con gran difusión pública lo transformó en anteproyecto y lo ingresó al Ministerio de Hacienda para su estudio, el 30 de Noviembre de 2008. En consideración a que el tiempo transcurría sin ninguna novedad, expresó, los gremios se movilizaron para que el Ejecutivo terminara con la elaboración del proyecto y lo enviara al Congreso Nacional para el debate parlamentario. Indicó que como resultado de las movilizaciones el Gobierno presentó finalmente el proyecto, pero en él sólo se consideró un aumento de gendarmes y oficiales similar al proyectado en el estudio original, y nada se decía respecto del escalafón de funcionarios civiles. Como esto causó mucha sorpresa se consultó al Ministerio de Justicia sobre la razón de esa omisión, y esa cartera de Gobierno explicó, durante la discusión parlamentaria habida en el primer trámite constitucional, que las labores de reinserción y rehabilitación estarían a cargo de un Comité de Adjudicaciones, que asignaría fondos para el desarrollo de programas específicos por instituciones privadas.

Al respecto, señaló, su gremio rechaza esta modalidad y así lo planteó en la Cámara de Diputados, porque ello implica privatizar la función de reinserción y rehabilitación que es inherente a las responsabilidades de Gendarmería y del Estado, argumentación que fue acogida, retirando el Ejecutivo del proyecto la creación de este Comité de Adjudicaciones, pero sin proponer ningún suplemento de personal para alcanzar el aumento de funcionarios civiles requerido según el estudio de 2007, salvo 40 nuevos cargos directivos y un incremento remuneracional para 1.500 funcionarios a contrata, sin mejorar la calidad jurídica en que cumplen sus funciones.

Agregó que el proyecto plantea la creación de tres Subdirecciones, indica que la Subdirección operativa, que está a cargo de la seguridad, será encabezada por un funcionario uniformado de carrera de la institución, pero, a continuación, establece que las otras dos Subdirecciones, correspondientes a Administración y Finanzas, y la Subdirección Técnica, quedarán encabezadas por funcionarios seleccionados por el sistema de Alta Dirección Pública, lo que en la práctica niega el acceso a los funcionarios de planta de escalafón civil a esas importantes responsabilidades.

Finalizó su presentación señalando que para paliar la situación que afecta a los integrantes de la Planta III se propuso en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un aumento de 400 cupos a contrata y 308 de planta, y una mejora para el resto de los 3000 funcionarios del escalafón; solución que tiene un costo de tres mil millones de pesos, porción insignificante de los setenta mil millones de pesos que considera en total el proyecto, pero que es suficiente para solucionar un problema de un sector importante del personal de Gendarmería de Chile.

A continuación, el Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), señor Pedro Hernández, señaló que este proyecto de ley es fruto de un largo trabajo de negociación con el Ejecutivo, en el que se arribó a la propuesta en análisis, que contiene el aumento mínimo necesario de funcionarios para afrontar la actual crisis.

Agregó que fruto del proceso de negociación fue posible un proyecto que limita los años de permanencia en los últimos grados del escalafón, elimina algunos requisitos para el ascenso, y reincorpora a los funcionarios que fueron despedidos por su participación en la última movilización que protagonizó su gremio.

Indicó que hay algunos perfeccionamientos menores que es posible introducir en el proyecto, que no requieren gran compromiso del erario nacional pero que mejorarían mucho la situación de sus asociados; ellas son las siguientes:

•Que el tiempo de implementación del proyecto, en la parte relativa a la incorporación de nuevo personal, se acorte de cinco a cuatro años. Al respecto, anotó que el aumento proyectado en la iniciativa considera el actual déficit de personal penitenciario, y que el largo período de implementación proyectado permitirá que recién el año 2016 se logre alcanzar la cifra de personal necesario hoy;

•Acortar de dieciocho a doce meses el plazo para reencasillar al personal actual cuando se implemente la ley. Esto permitirá que una parte importante de los actuales funcionarios de Gendarmería perciban pronto los beneficios de esta reestructuración;

•Prescindir de los cinco cargos de suboficiales mayores con más de 30 años de servicio y redistribuir los recursos destinados a ello para mejores remuneraciones de todo el personal;

•Establecer que en el proceso calificatorio tendrá participación, con derecho a voz, sólo la asociación con más representatividad entre los funcionarios, y no las dos con mayor representación, como el proyecto plantea, porque esta última opción se aparta de la regla general y permite disensos en la postura de defensa del funcionario calificado, lo que a la larga es perjudicial para el personal, y

•Eliminar la exigencia de un examen habilitante para el reencasillamiento, que establece el artículo 7º transitorio, pues este examen está justificado cuando se trata de un ascenso, pero el reencasillamiento sólo es la regularización de los actuales escalafones a la nueva orgánica propuesta en el proyecto, y no implica, de modo alguno, un ascenso automático.

El dirigente finalizó señalando que espera una pronta aprobación de la iniciativa.

Enseguida, el Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), señor Christian Alveal, comenzó su exposición observando que hay un excesivo énfasis en la participación de las policías y de los jueces en el combate de la delincuencia, cuando el esfuerzo debería enfocarse en la rehabilitación y reinserción social de los reclusos, porque esa es la verdadera forma de acabar con la delincuencia. Por ello, indicó, es de capital importancia incluir a Gendarmería como un actor relevante en el esfuerzo público de seguridad ciudadana.

Agregó que es muy importante disminuir el nivel y la incidencia de la violencia dentro de los penales, que durante el año en curso ha cobrado la vida de sesenta reclusos. Sobre el punto, señaló que no hay reinserción posible si no se asegura primero la integridad física de los internos. Sin perjuicio de ello, observó que la situación de seguridad de los penales chilenos es mucho mejor que la de los penales de los países vecinos, y que los funcionarios de Gendarmería de Chile aún mantienen un férreo control de la seguridad y la disciplina al interior de los recintos carcelarios.

Señaló que estima lamentable que el proyecto no contemple la incorporación de más funcionarios no penitenciarios, pero que es necesario tener presente que lo urgente en este momento es mejorar las Plantas I y II, correspondientes a oficiales y suboficiales, porque los cursos de formación de la escuela matriz de la institución abarcan entre uno a dos años, por tanto, al finalizar este periodo, recién se podría empezar a contar con nuevo personal penitenciario uniformado. En cambio, agregó, actualmente hay profesionales civiles disponibles de inmediato en el mercado, para las labores que desarrolla la Planta III.

Concluyó señalando que el transfondo real que justifica este proyecto es el hecho que en 1999 había una población penal de 32.000 internos, y hoy esa población ha aumentado a 54.000 reclusos, con una proyección de crecimiento alarmante y sin que a la fecha se haya reestructurado la institución para enfrentar, a cabalidad, el enorme desafío que significa este descomunal aumento de presos.

A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales (ANSOG), señor Juan Alarcón, inició su exposición señalando que ante la movilización de los gremios de Gendarmería de Chile los Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado fueron los primeros en escuchar los reclamos y demandas de los dirigentes, y en buena medida colaboraron para que el proyecto de ley en discusión tenga la actual formulación, que es beneficiosa para los funcionarios que representa.

Sostuvo que la actual crisis penitenciaria se debe principalmente a que la Reforma Procesal Penal no distribuyó los nuevos recursos de forma proporcional a la labor que le correspondía a cada una de las instituciones responsables de su implementación. Observó que, con todo, el personal de Gendarmería ha sido el soporte principal para el cumplimiento efectivo de condenas privativas de libertad, que se han multiplicado en los últimos años, y ese mismo personal ha logrado minimizar los costos humanos de la situación de inseguridad que se vive al interior de los penales a raíz del hacinamiento, prestando el mejor servicio penitenciario disponible en la región.

Concluyó su exposición señalando que el proyecto de ley en discusión es fruto de un trabajo responsable entre las asociaciones gremiales de la institución y el Gobierno, que compatibiliza los legítimos intereses de los funcionarios y el interés público.

Por su parte, el Presidente Nacional del Grupo de Oficiales Administrativos Penitenciarios (OAP), señor Alejandro Silva, expresó que el proyecto en discusión confirma la discriminación que dentro de la institución han sufrido los funcionarios administrativos, que se inició en 1980 con la nueva orgánica de la institución, y que nunca ha sido enfrentada.

Señaló que los funcionarios civiles que laboran en Gendarmería cumplen roles fundamentales e imprescindibles para el funcionamiento de los penales, y que ellos asumen la tarea de rehabilitación y reinserción social de una cantidad de población equivalente a la que está interna en los recintos penitenciarios, pero con una fracción ínfima de los recursos que se ocupan para los internos, y sin condiciones mínimas de seguridad.

Agregó que su organización espera que, en esta fase de la tramitación, se reconsidere la situación de los funcionarios civiles y que se imponga, como criterio general, que Gendarmería de Chile también es la principal responsable de la tarea de rehabilitación y reinserción social.

El Honorable Senador señor Prokuriça consultó si las propuestas planteadas por las distintas asociaciones gremiales que reúnen a los funcionarios de Gendarmería pasan sólo por un aspecto económico o si se requieren modificaciones conceptuales, porque, por ejemplo, debería asegurarse que la labor de reinserción y rehabilitación de reclusos y personas acogidas a algún beneficio de la ley Nº 18.216 esté a cargo, de manera principal, de los funcionarios de la planta civil de la institución.

Desde orto punto de vista, Su Señoría agregó que hay problemas serios con la administración de las prestaciones de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), institución que, entre otras ramas, atiende a los funcionarios, ex funcionarios y familiares del personal de Gendarmería de Chile. Observó que en los últimos años ha aumentado significativamente el personal uniformado en las instituciones abocadas al orden y seguridad pública, sin que exista un aumento correlativo de recursos para la institución que vela por las prestaciones de salud para esos nuevos funcionarios y sus familiares, lo que en el práctica ha generado problemas serios, sobre todo en localidades en las que no hay hospitales institucionales.

Indicó que en esos lugares, en teoría, debería funcionar un sistema de convenios con prestadores privados locales para cubrir las necesidades de los funcionarios, pensionados y sus familias, pero que en la práctica CAPREDENA no ha gestionado bien esos convenios, lo que termina obligando a los beneficiarios a viajar cientos de kilómetros para atenderse en algún hospital institucional.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó su opinión en el sentido que el proyecto en estudio debe ser despachado a la brevedad, porque hay un déficit de personal en Gendarmería de Chile que no es sostenible en el tiempo y debe ser solucionado cuanto antes.

Observó que el tema de la reinserción y la rehabilitación está también planteado en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención del consumo y tráfico de drogas[2], por lo que es importante establecer, de manera clara, el destino y estructura orgánica de los funcionarios que actualmente integran la Planta III, quienes hoy, en la práctica, cumplen esta función estatal. Indicó que se requiere una voluntad política clara para enfrentar el tema de la delincuencia, objetivo que se logra con mejoras en diversos ámbitos, que van desde lo netamente policial hasta un esfuerzo claro y sostenido en materia de rehabilitación y reinserción de los infractores de ley.

Finalizó su intervención señalando que es esperable que en el futuro aumente la población penal tan sólo como consecuencia del crecimiento vegetativo de la población total, por lo que, para evitar repetir esta discusión cuando nuevamente se produzca un desfase grave entre internos y funcionarios, podría introducirse en la ley una proporción fija entre internos y funcionarios, y que cada vez que sea rebasada permita al Ejecutivo, directamente, ampliar las vacantes en las plantas de Gendarmería de Chile.

La Honorable Senadora señora Alvear expuso algunos datos relativos a la magnitud comparada de internos en recintos penitenciarios. Al respecto, señaló que mientras en Chile hay 305 personas privadas de libertad cada 100.000 habitantes en Costa Rica hay 193, en Honduras 161, en Colombia 135, en Paraguay 85 y en Venezuela sólo 58.

Con tales antecedentes, señaló, no es sostenible argumentar que Chile tenga una criminalidad superior en un 100% a la colombiana, o superior a un 600% a la venezolana, por lo que es un hecho que el problema de la delincuencia en nuestro país en ningún caso podría explicarse señalando que hay poca gente cumpliendo sanciones privativas de libertad.

Añadió que antes de implementarse la Reforma Procesal Penal habían en Chile 179 presos cada 100.000 habitantes, cifra que casi se ha duplicado, lo que muestra la mayor efectividad del nuevo sistema judicial y la escasa preparación del resto del aparato del Estado vinculado a la etapa siguiente, esto es, el cumplimiento de penas y la rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley.

En relación con el proyecto, señaló que mantiene una discrepancia conceptual, cual es que Gendarmería deba ser necesariamente una institución de carácter castrense, porque podría ocurrir que la militarización de los funcionarios asignados a esta tarea los limite a ser solo carceleros, centrados en la seguridad, y pasara a segundo plano el proceso de rehabilitación y reinserción social de los infractores.

Por otra parte, consultó si en el proyecto se contemplan los recursos suficientes para formar a ese nuevo contingente manteniendo estándares de calidad, que aseguren que los nuevos funcionarios que se integren están adecuada y realmente capacitados para emprender la tarea.

Observó que en el proyecto de ley sobre la nueva institucionalidad ambiental se estableció, en un artículo transitorio, una norma que indica que el Ejecutivo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, debía remitir al Parlamento un proyecto de ley para establecer una norma orgánica que creara un Servicio Público sucesor de la Corporación Nacional Forestal. Siguiendo esta misma modalidad, se manifestó partidaria de establecer en este proyecto una norma transitoria que obligue al Ejecutivo a enviar, dentro de un breve plazo, una iniciativa legal que establezca una orgánica que considere a los profesionales de la Planta III.

Finalizó su intervención indicando que la situación que intenta solucionar este proyecto demuestra la necesidad, que ha planteado reiteradamente en la discusión de otros proyectos, que cada vez que se cree o agrave un tipo penal, se consideren los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de la ley, porque de lo contrario las nuevas normas aprobadas no tienen ningún efecto real y, por el contrario, terminan afectando la confianza de la comunidad en sus instituciones.

Por su parte, el asesor del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares, explicó que el plazo de seis años, que contempla la ley para completar el aumento de planta, tiene en consideración que la capacidad máxima de la Escuela Matriz de Gendarmería de Chile es formar hasta mil nuevos funcionarios al año, y que exceder de esa cantidad pondría en riesgo los estándares de calidad de los egresados de ese Centro de Formación.

Señaló que, en su opinión, no hay que perder de vista que el punto central de este proyecto es mejorar la seguridad al interior de los penales, porque sin seguridad es imposible la rehabilitación. Añadió que si se analiza el presupuesto de la institución, se nota que la mayor parte del gasto fiscal está centrado en la vigilancia y la seguridad, por lo que la labor de rehabilitación y reinserción debe ser estudiada, a fondo, para que el esfuerzo público alcance una magnitud que logre cumplir sus metas. Este análisis, añadió, no podrá estar disponible en el corto plazo.

En relación con las situaciones planteadas respecto de CAPREDENA, observó que debe tenerse en consideración que todos los funcionarios afiliados a la institución, tanto en servicio activo como en retiro, pagan mensualmente una cotización de salud para financiar el sistema, por lo que cualquier aumento en la población que atiende la institución redunda, automáticamente, en incremento de los fondos disponibles para la institución.

Agregó que hay dos modalidades de prestación de servicios de salud en este sistema; una a cargo de los hospitales institucionales, ubicados en las ciudades más importantes y que atienden a la gran mayoría de los afiliados y, otra, por medio de convenios con prestadores privados locales en lugares alejados o de poca población. Señaló que no se ha producido ningún problema con las prestaciones que brindan los establecimientos de salud de la institución y que, en su opinión, todo el asunto se ha concentrado en el funcionamiento de los convenios con privados en provincia lo que lleva a suponer que el problema no es producto de la falta de recursos sino que de gestión. Esto ha sido conversado con la jefatura de CAPREDENA, por lo que cabría ahora realizar una fiscalización más intensiva sobre el cumplimiento de dichos convenios.

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Sometida a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Gómez y Prokuriça.

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Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Prokuriça solicitó dejar expresa constancia que su voto a favor se debe, exclusivamente, a la urgente necesidad de allegar nuevos recursos para Gendarmería de Chile, ya que, estimó, las respuestas proporcionadas por los representantes presentes del Ejecutivo no resuelven, en forma alguna, las observaciones que planteara tanto respecto de los problemas que se originan con las prestaciones de Salud que Capredena debiera proporcionar a los funcionarios, ex funcionarios y familiares del personal de Gendarmería en Regiones, como sobre el cumplimiento de la función de rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley que corresponde a los funcionarios de la Planta III de Gendarmería de Chile, que no se refleja en el establecimiento de una nueva orgánica para ellos.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar, en general, el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “rehabilitar a” por la frase “contribuir a la reinserción social de”.

2) En el artículo 2°:

1.- Elimínase la expresión “uniformada”.

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Gendarmes.”.

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “imputados” y “Procesal”, respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

“f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;”.

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras “readaptación” y “procesado” por las siguientes “reinserción” e “imputado”, respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

1.- Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y”, la palabra “operativa”, precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando”, por las siguientes: “,en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico”.

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

“2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.”.

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10 :

“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase “el Estatuto del Personal del Servicio” por lo siguiente “las normas de personal del estatuto respectivo”.

4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final(.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase “en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.”.

5.-En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones “reos rematados” y “condenas” por “condenados” y “penas”, respectivamente.

6.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos “y procesados” por los siguientes “e imputados”.

7.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

8.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

“20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.”.

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión “directivas” por “directrices”.

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión “políticas” por “directrices”.

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.”.

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.”.

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “privada de libertad” por los términos “bajo su cuidado”.

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

19) Sustítúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos “D.L. 2.763” por los siguientes: “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, , de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública”.

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

22) Agréganse los siguientes artículos:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: “Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.”.

3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.”.

4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones “El personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes:“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

5) En el artículo 4°:

1.-Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra “institución”, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”.

3.- Suprímense en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida”.

4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.

6) En el artículo 5°:

1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, lo siguiente: “de Chile, afecto a este Estatuto”.

2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y”.

7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “de la institución” por los términos “afecto a este Estatuto”.

8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

9) Derógase el artículo 10.

10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.” por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme–Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes–Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes–Alumnos” por las siguientes “Gendarmes– Alumnos”.

13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes–Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.”.

14) Derógase el artículo 16.

15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de Especialización para Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 ó 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.

16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.”.

17) Derógase el artículo 19.

18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Suprímese su letra a).

b) Intercálase en la letra b), entre la palabra “exámenes” y la coma (,) que la sigue, la expresión “habilitantes”.

19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería” y los términos “que se encuentre en retiro temporal”, la frase “afecto a este Estatuto”.

20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.

22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.

23) Derógase el artículo 25.

24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.

25) Derógase el artículo 27.

26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras “de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “de las plantas afectas a este Estatuto”.

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase “o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.

28) Derógase el artículo 31.

29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.

30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente: 4 años

Teniente Segundo: 4 años

Teniente Primero: 5 años

Capitán: 6 años

Mayor: 6 años

Teniente Coronel: 5 años

Coronel: ----

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

33) Derógase el artículo 35.

34) En el artículo 36:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “escalafón” por “planta”.

b) Elíminanse en su inciso segundo los términos “el decreto o” y agrégase el artículo “la” antes de la palabra “resolución”.

c) Suprímese su inciso final.

35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.

36) En el artículo 38:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario, correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.”.

37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

“Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.

38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

“Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.”.

39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “calificados en lista 4” por las siguientes “clasificados en lista 4”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “propondrá al Presidente de la República” por la expresión “determinará”.

40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones “1 de Méritos;” y “3, Condicional”, lo siguiente “2 Buena;”.

41) En el artículo 43:

a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en el artículo 43:

“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

Las dos Asociaciones de Funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que sólo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.”.

42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra “Clasificadoras” y la coma (,) que la sigue, la expresión “Regionales”.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.”.

43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones “46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960” por las siguientes “160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.

44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones “El personal” e “y los becarios”, los términos “afecto a este Estatuto”.

46) Deróganse los artículos 53 y 54.

47) En el artículo 55:

a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras “del personal” y “en actos”, las expresiones “afecto a este Estatuto”.

b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones “un procedimiento breve” por las siguientes “una investigación interna”.

48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “permisos” y “podrán ser”, los términos “del personal afecto a este Estatuto”.

49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

II.- PLANTA DE GENDARMES

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.

9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y, o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta accidental), José Antonio Gómez Urrutia y Baldo Prokuriça Prokuriça (Alberto Espina Otero).

Valparaíso, 30 de diciembre de 2009.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA GENDARMERÍA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUADO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA.

BOLETÍN Nº 6.477-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO: fortalecer a Gendarmería de Chile de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública.

II.ACUERDO: aprobar en general el proyecto (unanimidad 3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO: cinco artículos permanentes y nueve transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el Nº 1) del articulo primero transitorio del proyecto, en la parte en que se establecen los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, es de quórum orgánico constitucional.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: mensaje enviado por S.E. la señora Presidente de la República a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009.

IX.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 76 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.Decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile.

2.Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, de Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.Artículo 111 del Código Procesal Penal, que faculta a los servicios públicos que en su ley orgánica lo establezcan a deducir querella en los casos que indica.

5.Ley Nº 19.882, que establece la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica

6.Decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, de Justicia, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

7.Ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios en la Administración Pública.

8.Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

9.Ley Nº 19.851, moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile.

10. Artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, que fijó la asignación por antigüedad a los trabajadores de planta y a contrata de la Administración Pública.

11. Ley Nº 19.538, establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica

Valparaíso, 30 de diciembre de 2009.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

[1]Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad Boletín Nº 5.839-07.
[2]Boletín Nº 4.248-06 actualmente en trámite de Comisión Mixta.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de carrera funcionaria, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6447-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 79ª, en 5 de enero de 2010.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El principal objetivo de la iniciativa es fortalecer la organización de Gendarmería de Chile con el propósito de que pueda enfrentar los desafíos que surgen diariamente en los distintos establecimientos penitenciarios.

Para ello, entre otras disposiciones, aumenta el número de Gendarmes y Oficiales; perfecciona los mecanismos que permiten una efectiva carrera funcionaria, y establece que los cargos de dirección superior serán concursables a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Además, contempla normas sobre reencasillamiento de funcionarios.

La Comisión de Constitución recibió en audiencia a los dirigentes de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile; de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios; de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios; de la Asociación Nacional de Suboficiales y del Grupo de Oficiales Administrativos Penitenciarios, todos los cuales expusieron sus planteamientos respecto de la iniciativa.

La Comisión informante discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Gómez y Prokurica. Este último señor Senador solicitó dejar expreso testimonio de que su voto favorable se debía, exclusivamente, a la urgente necesidad de allegar nuevos recursos a Gendarmería de Chile. El fundamento de su pronunciamiento se transcribe en su totalidad en la parte pertinente del informe, el cual contiene también el texto de la iniciativa.

Cabe destacar que el número 1) del artículo primero transitorio, en lo relativo a los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

Finalmente, corresponde tener presente que el proyecto también deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda durante su debate en particular.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , señoras y señores Senadores, el proyecto que hoy se somete a la consideración de esta Alta Corporación contiene, como indicó el señor Secretario en su relación, un conjunto de normas que buscan fortalecer a Gendarmería de Chile, especialmente a través de la ampliación de su personal uniformado.

Pero la iniciativa no se agota en eso; también involucra mejoramientos orgánicos que persiguen dar a la institución herramientas para cumplir de manera más eficaz su labor.

En cuanto a la primera dimensión -quizás la más relevante y simbólica y que ha caracterizado públicamente a la presente iniciativa legal, como es la ampliación de las plantas-, el proyecto incrementa en casi 6 mil cupos las Plantas I y II de Gendarmería, es decir, las correspondientes al personal uniformado -Oficiales y Suboficiales, respectivamente-, convirtiéndose en el mayor aumento en la historia de la institución.

La anterior ley de ampliación de plantas fue aprobada por el Parlamento en 2003, ocasión en la cual se elevaron los cupos en aproximadamente 2 mil 500. En esta oportunidad, estamos hablando de un incremento de 6 mil cupos uniformados para Gendarmería de Chile.

En lo concerniente al financiamiento para cubrir los gastos de personal y de operación derivados del crecimiento institucional, la iniciativa contempla un aumento anual permanente del orden de los 140 millones de dólares, en régimen.

Este es -insisto- el proyecto de ampliación y fortalecimiento más importante en la historia del organismo y se complementa -no en el ámbito legislativo- con esfuerzos semejantes que se han realizado en dotación de nueva infraestructura.

Es así como se ha puesto en marcha en los últimos años un conjunto de unidades penales de alta seguridad, complejidad y calidad en cuanto a la segregación que permiten de los imputados; se están terminando las obras de dos nuevas cárceles; se encuentran en etapa de diseño o de compra de terreno otras dos, y el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha dejado comprometido el financiamiento para la construcción de seis nuevas unidades penales y la ampliación de otras ocho, por un total de 360 millones de dólares para los próximos cuatro años.

Estos aspectos, que cito como elementos gruesos del esfuerzo de fortalecimiento de Gendarmería de Chile, encuentran su obvia justificación en el constante incremento de la población penal, fruto a su vez de la mayor eficacia del sistema de justicia criminal, por cuanto se esclarece y se sanciona mayor número de delitos. Hoy en día, con la reforma procesal, comparativamente con la situación anterior, la proporción es de uno a ocho: por cada sanción dictada en el antiguo sistema, hoy se dictan ocho. Se esclarece mucho mayor porcentaje de delitos y, por lo tanto, hay mayor cantidad de condenas. Y una derivación evidente de eso es que una parte de las condenas es privativa de libertad, lo que hace crecer constantemente la población penal.

El proyecto en análisis resulta esencial para el fortalecimiento de Gendarmería de Chile. No abarca, por sí solo, todas sus necesidades presentes y futuras, pero constituye un pilar absolutamente esencial para que pueda llevarse adelante la necesaria vigorización de esa institución.

Adicionalmente, la iniciativa, en cuanto se transforme en ley -esperamos que cuente con la aprobación del Senado, como ya aconteció en la Cámara de Diputados-, surtirá efectos inmediatos respecto a la apertura de cupos para que entren nuevos contingentes a la Escuela de Gendarmería y para que efectivamente puedan ampliarse las dotaciones de personal. En segundo lugar, dispone un encasillamiento masivo del personal uniformado producto de la ampliación de las plantas. Se aumentan los distintos tramos de la pirámide de grados y, en consecuencia, prácticamente la totalidad de los actuales funcionarios uniformados subirá de grado una vez convertido en ley el proyecto que se somete hoy a la consideración de Sus Señorías.

Como Gobierno, queremos señalar que nos interesa sobremanera -ello se expresa en la "suma" urgencia- que la iniciativa sea aprobada durante la actual legislatura. Se trata de un proyecto arduamente debatido, analizado. Y la Comisión ya escuchó a los representantes de los funcionarios.

Creemos -insisto- que no abarca todos los requerimientos de Gendarmería, pero sí aborda necesidades imprescindibles, impostergables e innegables. En el futuro habrá proyectos que se hagan cargo de otros aspectos; sin embargo, nos parece que este amerita, por su propio contenido -esperamos que así también sea considerado por las señoras Senadoras y los señores Senadores-, su más pronta aprobación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , el presente proyecto fue analizado con acuciosidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En términos muy generales, la iniciativa reestructura la institución en torno a una Dirección Nacional, tres Subdirecciones (la de Administración y Finanzas; la Técnica, a cargo de la reinserción social, y la Operativa, preocupada de la seguridad), y Direcciones Regionales. Tanto el cargo de Director Nacional como los de Subdirectores de Administración y Finanzas y Técnico se proveerán de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, se reestructuran las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes (Plantas I y II, respectivamente), aumentando los requisitos de exámenes habilitantes y cursos para ascender e incrementando el número de grados dentro de cada planta, lo que implica una disminución proporcional de los tiempos mínimos de permanencia en cada grado para poder optar al ascenso. A la vez, se produce un reencasillamiento del personal actual, sobre todo del que se encuentra en los últimos grados.

En tercer lugar, se crean 6 mil 150 nuevos cargos para las Plantas I y II (5 mil 802 gendarmes y 348 oficiales penitenciarios). Estos cargos se proveerán dentro de los cinco años siguientes al término del proceso de reencasillamiento, el cual durará 18 meses, contados desde la publicación de la ley en proyecto.

Además, se propone la creación de 40 nuevos cargos en la Planta Directiva, que mejorarán la actual Planta III (personal civil adscrito a las labores de administración y de rehabilitación social). En esta misma planta se faculta al Ejecutivo para que ingresen a contrata cien profesionales, asimilados al grado 16, destinados al Programa de Rehabilitación y Reinserción Social.

Por otro lado, se incluyen en la Junta Calificadora del Personal un miembro electo por el personal calificado, con derecho a voz y a voto, y delegados de las dos asociaciones gremiales más representativas, los cuales solo tendrán derecho a voz.

A su turno, se establece un bono especial de permanencia para cinco suboficiales mayores de la Planta de Gendarmes que estén en el grado 9 y tengan más de 30 años en la institución, con el objeto de que se queden en servicio activo por cinco años más. Para ellos se crea una planta especial adicional.

Por último, se faculta al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que procedan a fin de regular la provisión de los nuevos cargos, el proceso de reencasillamiento y otros asuntos administrativos.

En la sesión pertinente participaron representantes de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (Planta III), de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile y del Grupo de Oficiales Administrativos Penitenciarios (Planta III).

Los representantes de la Planta III lamentaron que no se los incluyera dentro del proceso de reestructuración al mismo nivel que el propuesto para las Plantas I y II. Observaron que, desde el punto de vista de la asignación de recursos, a las labores de rehabilitación y reinserción social, inherentes a la función de Gendarmería, no se les da la importancia que requieren, manteniéndose el actual statu quo, que considera prestaciones insuficientes de rehabilitación y reinserción social en condiciones precarias en seguridad para los funcionarios involucrados y que no tiene en cuenta que la mitad de los condenados cumple sus sentencias en el medio libre.

Por su lado, los representantes de las Plantas I y II mostraron una buena disposición hacia el proyecto. Señalaron que resulta imposible establecer planes de rehabilitación y reinserción social si previamente no están aseguradas la vida, la integridad física y la seguridad de los internos. De igual modo, solicitaron que se estudiara la posibilidad de agilizar los procesos de reencasillamiento e ingreso del nuevo personal.

Los miembros presentes de la Comisión (Senadores señores Prokurica , Gómez y quien habla) manifestamos que la delincuencia debe ser abordada desde todas sus aristas si se quiere que el esfuerzo público logre los resultados esperados. Indicamos que hasta la fecha se ha puesto mucho énfasis en el aspecto policial y judicial de la seguridad ciudadana, pero que esta no aumentará si no se enfrentan en forma seria la rehabilitación y la reinserción, cosa que este proyecto no hace. Al respecto, el señor Ministro ha indicado que la presente iniciativa no impulsa todo lo que requiere Gendarmería, sino solo una parte.

Por último, señor Presidente , me parece importante señalar que, si bien no está considerado en el proyecto, la Comisión observó que este aumento de personal impacta directamente en la capacidad de atención médica que brinda CAPREDENA a los uniformados en servicio activo, en retiro y a sus familiares. Esta institución no recibe más recursos mediante la presente iniciativa, pese al aumento del número de funcionarios, ni se le entregó en proyectos anteriores que incrementaron el contingente policial y penitenciario. Ello hace que, en la práctica, las prestaciones de salud que otorga tal repartición en Regiones por medio de convenios con entidades privadas locales sean precarias o inexistentes, lo que obliga a los funcionarios de provincia y a sus familiares aquejados de alguna enfermedad a desplazarse a ciudades donde hay hospitales institucionales.

Lo anterior no está contemplado en la iniciativa en análisis. Sin embargo, consideramos relevante hacer presente la necesidad de que este problema sea abordado, porque CAPREDENA no tiene más recursos.

Se sigue aumentando la dotación de carabineros y de gendarmes, lo cual me parece muy bien. No obstante, si no se aumentan los aportes para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la atención de salud de ese personal será insuficiente. Esto escapa al proyecto en análisis. Pero creo que resulta importante que el Ejecutivo tenga en cuenta la necesidad de abordar tal materia, de extraordinaria trascendencia para los funcionarios de Gendarmería y de otras instituciones a las que les hemos aumentado su personal.

Es cuanto puedo informar de lo tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ruego guardar silencio a quienes se encuentran en las tribunas.

El informe rendido por la señora Senadora ha sido muy bueno y completo.

La señora ALVEAR.- Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Justicia, señor Jorge Frei Toledo, y el Subsecretario General de la Presidencia , señor Edgardo Riveros Marín.

--Se accede.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , deseo reconocer los avances que significa el proyecto en debate, porque -como lo señalaron el Ministro de Justicia y la Senadora informante - se crean alrededor de 6 mil nuevos cupos para Gendarmería, con una inversión de 140 millones de dólares, y, desde luego, algunas unidades carcelarias nuevas.

Para nadie es un misterio la sobrepoblación penal existente en el país y las pésimas condiciones en que trabaja el personal de esa institución.

Las distintas organizaciones a nivel regional de la zona austral nos han hecho presente incluso necesidades que están muy por encima de esta iniciativa. Por ejemplo, en lo que se refiere a los centros de menores, con régimen externo o interno, requieren 2 mil funcionarios.

Asimismo, plantean -y quisiera solicitar al Ministro que aclarara este punto- que no desean correr el riesgo de que el personal civil sea marginado de la institución o dejado de lado por una suerte de externalización relacionada con proyectos de rehabilitación y otras materias. Esperamos que ello no ocurra y que, por el contrario, se mejore su situación.

Además, señalaron en su momento que una enorme cantidad de funcionarios estaban en grado 26°, que es prácticamente como un grado piso del cual es muy difícil moverse, y que las pruebas de evaluación a que se los somete no otorgan muchas garantías, en el sentido de que si reprueban no hay mecanismos de apelación.

Deseo que también me aclaren lo anterior.

En el fondo, señor Presidente , quiero saber en qué condiciones quedará la totalidad del personal que se desempeña en Gendarmería.

Desde luego, es preciso destacar el estado en que se encuentran las unidades carcelarias -por ejemplo, las de Coyhaique, por mencionar algunas, pero hay otros casos mucho más dramáticos-; las condiciones de espacio y sanitarias en que laboran los gendarmes. En realidad, son un preso más. Y eso no puede ocurrir en nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , voy a entregar mi voto favorable con mucho agrado a esta iniciativa, porque creo que se están dando pasos positivos hacia el futuro respecto de una institución que muchas veces la sociedad olvida. Y olvida tanto a los gendarmes como también a la gente que, por transgresiones a las normativas legales, llega a dichos centros, los cuales se llaman de "readaptación", pero la anchura de este término yo diría que es muy exigua.

En verdad, todos sabemos que quienes ingresan a ellos no tienen, salvo muy contadas excepciones, segundas oportunidades.

En efecto, en nuestro sistema penitenciario, carcelario, lo que más escasea son expertos que puedan trabajar la parte integral de la persona que transgredió las leyes y que llegó a tales recintos. Me refiero a psicólogos, psiquiatras, orientadores profesionales, médicos, enfermeras, asistentes sociales.

Porque si a un niño cuesta construirle su personalidad en un colegio conforme a reglas del todo normales, evidentemente que en esos centros que ha creado la sociedad -y tiene que hacerlo- se necesita un apoyo como el mencionado si de verdad son de readaptación. Pero lo cierto es que no es así.

Me alegro, dentro de lo positivo, de que se contraten 6 mil 150 nuevos funcionarios, por cuanto no cabe ninguna duda de que si hay una institución a la que le falta personal para atender la compleja labor que desarrolla es precisamente Gendarmería.

Yo me felicito por ello, pues he tenido la oportunidad de constatar las falencias de quienes conforman su dotación. Muchas veces los funcionarios están obligados a realizar turnos reiterados, lo que significa alejarlos tres o cuatro días de sus hogares.

Por otro lado, hay aspectos que sí me llaman la atención en este proyecto de ley. Por ejemplo, en el número 2) del artículo 1° se dice: "En el artículo 2°:

"1.- Elimínase la expresión "uniformada".".

¿Qué significa eso? Porque la verdad es que los gendarmes en ciertos momentos son uniformados, y en otros, civiles. Es decir, Gendarmería tiene una disciplina militar; cuenta con oficiales, capitanes, mayores, sargentos, suboficiales. No sé si esos cargos son similares a los del Ejército de Salvación. Pero lo concreto es que en ella existe una jerarquía que revela que se trata de una institución uniformada, que se rige en gran medida también según la normativa aplicable a las entidades que manejan armamentos de guerra.

Hemos visto que Gendarmería cada día está usando armamento más sofisticado, por la peligrosidad que se da en determinados centros penitenciarios.

Entonces, me gustaría que en algún instante el señor Ministro me explicara de qué manera incide en dicha institución el eliminar de la iniciativa la expresión "uniformada", pues aquella se debate entre el Código del Trabajo, disposiciones propias de los funcionarios públicos, disciplinas militares y una concepción de función civil.

Por otra parte, en el proyecto en estudio se otorga a ellos un sinfín de responsabilidades. Por ejemplo, la letra c) del artículo 3º señala: "Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales". Gran cantidad de funcionarios debe desempeñar esa labor en forma externa a los recintos.

En seguida, la letra d) del mismo artículo dice: "Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:", por ejemplo, ejercer la vigilancia, controlar el ingreso al recinto, colaborar en el manejo de conflictos, asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores, etcétera.

Es decir, se contemplan actividades que no sé cómo las podrán desarrollar con la simbiosis que hay en relación con los centros de menores.

También deben ocuparse del traslado de los adolescentes a los tribunales, etcétera.

No obstante, señor Presidente, hay algo que me llama la atención, y es lo siguiente.

Gendarmería es una institución profesional que merece el más alto respeto de la ciudadanía. Sin embargo -no ahora, sino desde siempre-, el cargo de Director generalmente es una prebenda política; surge de un sorteo que se efectúa entre determinados partidos políticos. A las colectividades más pequeñas que conforman cierta coalición le dan como premio en un Gobierno el ser director de aquella institución (la designación de quien ejerza dicha función tipifica la importancia del partido político al cual aquel pertenece).

¿Y qué significa eso? Que en la gran mayoría de los casos los que cumplen esa labor directiva son personeros que no tienen idea del sistema penitenciario -¡no tienen idea del sistema penitenciario!-; que permanecen en él cuatro, uno o dos años, dependiendo del número de fugas o de incidentes que haya. Pero no existe ahí profesionalización. Es un pago, una prebenda política.

¡Y digámoslo de ese modo, lisa y llanamente!

A lo mejor, yo podría mirar para el techo o para el lado si fuese otra institución. Sin embargo, no es así. Se trata de Gendarmería, que es una entidad respecto de la cual la sociedad dice que cuenta con centros de readaptación, donde se necesita, yo diría, que haya una discriminación positiva para acentuar el profesionalismo y la acción de quienes están cumpliendo esa labor, a fin de que realmente se pueda reinsertar a gente que cada día ingresa más joven a nuestras cárceles.

Entonces, a mí me parece absolutamente justo, respetuoso, que su Director Nacional sea un funcionario de carrera; que sea elegido de entre los oficiales de la institución; que los postulantes, por supuesto, presenten determinados currículos; que cuenten -qué sé yo- con un postítulo y -por qué no- con algunos estudios jurídicos; que tengan todo tipo de posgrados, a los que hoy día se accede con mucha facilidad y que la propia institución podría, por supuesto, desarrollar, supervisar y financiar.

Pienso que está muy bien que los funcionarios hayan conseguido algunos recursos económicos. Evidentemente hay que aplaudirlos, porque sus sueldos son bajos. Pero insisto: lamento que se haya perdido una magnífica oportunidad para que el Director Nacional de Gendarmería sea un funcionario de carrera; que se inicie desde su juventud y que vaya adquiriendo una experiencia tan compleja y especial como la que se obtiene al trabajar con hombres y mujeres que han trasgredido la ley, por múltiples razones: unas veces por influencia familiar; otras, por necesidad, o solo por vocación delictual. Sin embargo, no es del caso analizar tal situación en este momento.

Quiero terminar mi intervención diciendo que entregaré, como siempre, mi voto favorable para esta iniciativa sobre el personal de Gendarmería. Y dejo la siguiente inquietud: ignoro por qué no puso énfasis en esta necesidad durante la discusión de este proyecto de ley el propio gremio, pues sé que la siente en forma íntima. Y me gustaría que me aclarara el señor Ministro , a quien formulo la pregunta de forma respetuosa, de qué manera cambia la realidad de los funcionarios jerarquizados militarmente el borrar del artículo 2º de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile la palabra "uniformada".

Reitero que votaré a favor de este proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que se trata de una normativa que Gendarmería requería, y así lo estimó también el Ejecutivo al enviar este proyecto de ley, que tiene por objeto, entre otras materias, fortalecer a esta institución, a fin de que pueda hacer frente de manera eficaz y oportuna a los múltiples desafíos que a diario debe enfrentar en los diversos establecimientos penitenciarios como parte integrante del sistema de seguridad pública.

En tal contexto, la iniciativa da cuenta de la necesidades que tiene Gendarmería para el cumplimiento de las tareas de custodia y reinserción producto del impacto de la puesta en marcha de la reforma procesal penal y de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, entre otras reformas, lo cual ha significado un aumento de la población en los recintos penales.

Conforme a lo anterior, en el proyecto se propone fortalecer fundamentalmente las funciones de vigilancia y custodia básica a través de la creación de 6 mil 182 cargos adicionales, correspondientes a 380 oficiales penitenciarios y a 5 mil 802 vigilantes penitenciarios.

Asimismo, se están perfeccionando los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, al incorporar el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascenso, y se está modificando su estructura orgánica para hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Este proyecto es de gran relevancia.

Puedo señalar que el costo adicional para el Gobierno es de 80 mil 34 millones de pesos. Y vemos que muchas otras instituciones: el Poder Judicial , la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, y tantas otras, tienen presupuestos que no llegan ni cerca de esta cantidad. Para qué hablar del Congreso Nacional, que en su conjunto no alcanza ni a 40 mil millones; incluso menos.

Y esta normativa solo implica un aumento.

Por lo tanto, se trata de un aporte muy significativo el que estamos entregando en esta oportunidad.

Sin embargo, deseo también señalar que en esta institución existen tres organizaciones: la ANFUP, la ANSOG y la ANOP, que integran los oficiales. Y como es natural -en virtud del acuerdo a que se ha llegado hoy, vamos a votar solo en general el proyecto, por lo que debe volver a Comisión para que informen tanto la de Constitución como la de Hacienda-, hay diferencias entre sus representantes. Por supuesto, algunos se encuentran conformes; en cambio, otros no. Y lo están haciendo ver de diversas maneras a los parlamentarios que debemos votar en esta oportunidad. Por cierto, analizar los grados castrenses no se contrapone con la profesionalización que se pretende establecer para los funcionarios. Pero para algunos esa posibilidad se aleja, según lo que se está acordando en estos momentos.

Desde luego, vamos a votar a favor de este proyecto, que es altamente conveniente.

No obstante, quiero realizar algunas reflexiones ante el Ministro y el Subsecretario, ya que -como decía el Senador señor Muñoz Barra, quien se va en estos momentos-...

El señor MUÑOZ BARRA .- No, me quedo.

El señor SABAG.-...estos funcionarios poseen armamento moderno. Están militarizados.

Yo diría que todas las instituciones de Chile que manejen armas deben disponer de una norma.

Ellos hacen huelgas; cuentan con sindicato; pretendieron enfrentarse con Carabineros la otra vez. Me pregunto: ¿qué pasaría si el Ejército, la Armada o la Aviación tuvieran sindicato y el día de mañana al formular sus peticiones también dijeran: "Tenemos las armas y queremos que nos aumenten el sueldo"?

¡Hasta dónde vamos a llegar!

Por eso, las instituciones que manejan armas tienen que estar sometidas a una disciplina distinta. El Estado de Chile se las entrega con la finalidad de defender la institucionalidad y cumplir la función que la Constitución y las leyes les asignan, no para que hagan mal uso de ellas o las utilicen como presión para obtener prebendas.

Nosotros reconocemos que pedir mejorías es legítimo, pero no necesitamos enfrentamientos con instituciones como Carabineros por medio de las armas.

Esa situación no la puedo comprender. Por eso, exijo una explicación sobre la materia.

Estamos de acuerdo en respaldar sus demandas, en darle mayor categoría a su función, en aumentarles su sueldo, en incrementar el personal. Pero no puedo entender que organismos a los que entregamos armas en nombre de la República hagan mal uso de ellas y amenacen a otras instituciones armadas de la patria.

Por tal motivo, creo que esta irregularidad merece una explicación del señor Ministro . No sé si se están tomando o se van a tomar algunas medidas; si las personas que cometieron estos abusos incalificables han sufrido o van a sufrir alguna sanción, o si se va a decir: ¡aquí no ha pasado nada!

Esto constituye un ejemplo a futuro para otras instituciones.

Aquí hemos sido muy duros con quienes en oportunidades anteriores han amenazado al Parlamento. ¡Otros, barrieron con la democracia en Chile haciendo uso de las armas! Debemos ser consecuentes siempre: ¡No a los que amenazaron al Congreso ayer! ¡No a los que lo clausuraron! ¡No a los que destruyeron la democracia! ¡Y no tampoco ahora!

Nuestra actitud es una sola: las armas son para la defensa de la patria; para cumplir y hacer cumplir la ley; para darle eficacia a esta, pero no para hacer uso de ellas con el fin de presionar por mejores rentas.

Estamos conscientes de que Gendarmería merece nuestro respeto, y así lo hacemos. Pero sus funcionarios cuentan con sindicatos, tienen organizaciones, realizan huelgas permanentemente, situación que no podemos seguir soportando.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , en verdad, el proyecto que esta tarde nos convoca es de suma importancia. Y quiero partir señalando que el trabajo realizado por el Ministerio de Justicia, por el Ministro , y los dirigentes de de distintas agrupaciones de Gendarmería ha tenido un muy buen éxito.

Pensar que hoy van a incorporarse a la planta alrededor de 6 mil 500 personas es de gran relevancia desde el punto de vista del desarrollo de las políticas penitenciarias. Porque este tema no surgió ahora, sino que tiene una historia y un tiempo.

En 1990 había alrededor de 27 mil presos; en la actualidad, la cifra es de más de 50 mil. En las cárceles se ha hecho un esfuerzo grande desde esa fecha, pues había 300 mil metros cuadrados construidos, y ahora esa cifra aumentó a 700 mil metros cuadrados. Y en 3 ó 4 años más se va a llegar a 1 millón.

Por eso resulta tan trascendente este proyecto, por cuanto permite establecer un criterio de trabajo al interior de Gendarmería; mejorar las condiciones laborales; dar, sin duda, un salto importante en las políticas de seguridad dentro de los recintos penales.

Por eso es relevante valorar el esfuerzo que se ha hecho, el trabajo llevado a cabo y la manera como se está resolviendo la situación.

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución planteamos algunos puntos que quiero exponer también en esta Sala.

En el proyecto se realiza un esfuerzo notable en lo concerniente a las Plantas I y II. Pero hay asimismo una Planta de directivos o de profesionales que no se halla en las mismas condiciones que aquellas.

Tras nuestras conversaciones en la Comisión, nos pareció -y les formulamos peticiones sobre el particular al Ministro y a los representantes de Hacienda- que también había que buscar una solución para esa parte de la Institución, que se dedica a un área muy importante: la de rehabilitación, de reinserción. Se trata de profesionales -psicólogos, en fin- que requieren una estructura que les posibilite tener iguales condiciones que las Plantas I y II.

Una de las cosas que le planteamos al Ministro fue el establecimiento, durante la discusión particular -porque estamos debatiendo la idea de legislar-, del compromiso de que dentro del plazo de un año se presentara una estructura referida específicamente a aquella parte de Gendarmería. Porque entre las preocupaciones se halla la de si se privatiza o no la rehabilitación. Pero la discusión me parece bastante poco lógica, pues hay 3 mil funcionarios para 100 mil presos. Por lo tanto, la columna vertebral del sistema va a tener que ser la Institución en comento, en la forma como hoy día se encuentra planteada.

Entonces, importa que de alguna manera el Ejecutivo recoja ese aspecto y lo plantee como parte fundamental del proceso de Gendarmería.

Porque aquí, señor Presidente , he escuchado mucho respecto a los reclusos, a la situación existente, al quehacer interno, que es muy duro y difícil. Pero en esta materia hay que tener claro que es trascendente el trabajo de prevención que debiera realizar la sociedad para evitar que los jóvenes ingresen al circuito delictual: labor con ellos en los colegios, en los centros de padres, en los clubes deportivos. Es preciso buscar la manera de que, en materia educacional, de salud, en fin, se fijen criterios para impedir que los muchachos entren al circuito delictual. O sea, prevención. Y esta debiera estar diseñada como un punto central a los efectos de evitar que las personas terminen en los recintos penales.

Existe todo un proceso que se realiza con Carabineros, con Investigaciones, con la sociedad, para perseguir y reprimir el delito.

Y viene después el cumplimiento de penas, donde surge el trabajo esencial de Gendarmería. Al respecto se han hecho grandes esfuerzos. Y creo que el que se está planteando hoy día al Senado es sumamente importante, por lo que envuelve la seguridad, ámbito en que cumplen su función los oficiales y los personales que no tienen este carácter.

Sobre ese punto, se inició una discusión en torno a si correspondía o no eliminar los términos militares, que en mi concepto -yo fui Subsecretario y Ministro de Justicia -, de una forma u otra, dan -voy a decir algo bastante complejo, pero cierto- jerarquía.

El trato y el trabajo en un recinto penal no son lo mismo que los que tienen lugar en una oficina, en la calle o en un edificio. En aquel se da una situación muy difícil, de mucha tensión.

Por lo tanto, no me parece necesario proceder a un cambio en esa tarea. Hay al interior de Gendarmería otros procesos más importantes donde debiéramos tener un ojo mayor: en tecnología, en capacitación, en una serie de áreas, donde es indispensable trabajar.

Señor Presidente , no repetiré lo que señaló la Senadora informante , pues figura en todos los antecedentes del proyecto. Solo voy a puntualizar que es muy importante la forma como se plantea esta iniciativa y lo que significará en el futuro tener buena infraestructura, buena tecnología; contar con personal capacitado y en número suficiente, etcétera.

Entre paréntesis, recuerdo que le planteamos al Ministro que el aumento del personal de Gendarmería no se puede estar discutiendo permanentemente, sino que debería quedar resuelto en la ley.

Aunque ello no se cumple cabalmente, tenemos claridad, observando los estándares nacionales e internacionales, sobre cuántos gendarmes se requieren considerando el número de presos. Pero el crecimiento de la planta pertinente tendría que ser automático, conforme lo determinen las necesidades.

Yo señalaba que, de 25 mil reclusos existentes hoy, llegar a más de 50 mil implica un aumento explosivo.

Por consiguiente, esperar que año a año o cada tres o cuatro años se discutan plantas de personal de Gendarmería pareciera no ser lo correcto. Debería haber un plan permanente de desarrollo de esa Institución, para evitar los conflictos que a veces se registran en los recintos penales.

Señor Presidente , termino connotando que el personal de Gendarmería es sumamente sacrificado. Y cuando genera alguna conflictividad -a mí me tocó enfrentar una-, el Ministro o el Subsecretario de Justicia tiende a tener una mirada crítica. Pero la verdad es que, de alguna manera, los efectivos de Gendarmería y sus organizaciones han colaborado mucho en la seguridad de este país y en el desarrollo de las políticas de la referida Institución. Por ende, hayan realizado o no las acciones descritas, es menester felicitarlos desde el punto de vista de su trabajo, del esfuerzo que despliegan y de la actividad que ha permitido lograr un cambio tan profundo desde los años 90 hasta hoy.

Anuncio con muchas ganas mi voto favorable a la idea de legislar.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente , como es obvio, votaré a favor este proyecto, que, en mi opinión, responde a necesidades muy reales tanto de mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal de vigilancia de Gendarmería como del aumento de la dotación.

Por tanto, sobre esa dimensión de la iniciativa, no tengo ninguna observación. Y creo que es muy bueno que la despachemos hoy.

Sin embargo, quiero por lo menos dejar planteada mi opinión en el sentido de que una vez más estamos haciendo las cosas a medias. Y, en un área tan crítica como la de Gendarmería, eso no deja de preocuparme.

Son muchas las situaciones que enfrenta nuestro sistema penitenciario, desde -como se ha dicho acá- los problemas de hacinamiento, de capacidad de reclusión, de vigilancia, en fin, hasta las condiciones de vida de la población penal.

El último informe que elaboró la Corte Suprema a propósito de la supervisión anual que hace a las condiciones penitenciarias de nuestro país es bastante delicado. Pudimos verlo en la Comisión de Relaciones Exteriores mientras firmábamos compromisos internacionales de Chile en materia de trato humanitario. Y a quienes están interesados en la situación de nuestro sistema carcelario les recomiendo revisar ese documento, porque se plantean en él situaciones muy dramáticas, que incluso pueden determinar que en algunos aspectos no estemos cumpliendo compromisos no solo con nuestra legislación sino también con la legislación humanitaria internacional.

Pienso que proyectos de este tipo fortalecen la función de vigilancia y la profesionalizan.

Creo que tenemos un cuerpo de Gendarmería muy bueno (profesional, altamente dedicado, con jornadas de trabajo larguísimas) y que cumple una labor admirable.

Empero, hay también en el país un consenso importante -es de larga en cuanto a que nuestro sistema carcelario no solo tiene los problemas expuestos, sino que, en general, adolece de una deficiencia muy grande en materia de rehabilitación y reinserción social.

Estimo que sobre el particular no hay dos opiniones en Chile. Y la idea -no sé cuán justa es, pero al menos responde a cierto sentido común- de que, más que rehabilitador, el sistema penitenciario es una suerte de escuela del delito se escucha mucho, forma parte de la conversación ciudadana.

Creo que a veces se exagera al respecto. Pero sí es verdad que tanto los programas como los esfuerzos de rehabilitación y reinserción social dejan mucho que desear.

Se necesita fortalecer no solo las labores de vigilancia de Gendarmería, sino también las funciones profesionales que apuntan a la rehabilitación y reinserción de los reos, a la atención de sus familias, en fin. Y, en el mundo contemporáneo, esto requiere capacidades profesionales distintas de las de quienes se orientan fundamentalmente a generar las condiciones de orden, respeto y seguridad en nuestras cárceles.

Sobre esa materia, el proyecto en debate no trae ninguna buena noticia.

Entonces, resulta completamente contradictorio que estemos tan de acuerdo en el diagnóstico de que son indispensables la rehabilitación y la reinserción social de los presos, y que, cuando hacemos esfuerzos de envergadura a tal efecto, ellos se destinen a un asunto necesario pero del todo insuficiente: la vigilancia y el orden penitenciario. Porque esto es en esencia lo que aquí estamos reforzando.

A lo anterior se suma la opción -tampoco la compartí en su momento; y dejé constancia en la Sala de mi opinión al respecto- de encargar a Gendarmería los servicios de vigilancia periférica -y ahora también interna- de los centros de reclusión de menores.

A mi juicio, son realidades distintas los centros cerrados de menores y las cárceles.

Aquí se optó por no generar un sistema específico -yo compartía la idea de generarlo- para administrar los problemas de orden que existen en dichos centros.

En ese ámbito también hicimos una reforma a medias. Porque aprobamos el encierro de menores, pero no se dieron las condiciones para tener centros cerrados donde hubiera atención para rehabilitar a los adolescentes.

Es cuestión de visitar esos recintos para verificarlo. Yo, por lo menos, he ido a los de mi Región, donde los programas de entrenamiento y rehabilitación que se desarrollan y la infraestructura disponible son muy precarios.

Quiero, pues, llamar la atención sobre esa dimensión del problema.

En mi concepto, con la presente iniciativa avanzamos en una dirección necesaria -por eso la votaré a favor con mucha convicción-, pero el esfuerzo resulta incompleto, dado que no atiende a la naturaleza compleja de la situación, respecto de la cual -insisto- hay acuerdo (porque todo el mundo habla de la importancia de la rehabilitación).

Por lo tanto, se hace este tremendo esfuerzo -y lo valoro-, pero él solo apunta a la vigilancia.

Entonces, hay una contradicción en los términos para generar una política penitenciaria que cumpla al menos una de las funciones fundamentales de la reclusión y de las penas privativas de libertad: por un lado, dar a la sociedad un espacio de protección -indispensable; por eso se recluye; es una prueba muy dura-, y al mismo tiempo, tratar de que ese espacio permita la rehabilitación de los delincuentes y su reinserción en la sociedad.

Sobre este último aspecto todavía quedamos con un "pendiente": el fortalecimiento de las capacidades profesionales en esa otra dimensión, las que a mi juicio aún no están debidamente atendidas en el proyecto que hoy día vamos a aprobar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , solo deseo plantear, en forma breve, tres observaciones.

Primero, entiendo que este proyecto mejora la condición actual de Gendarmería -le da a esta una estructura bastante más lógica- y genera la posibilidad de que dicha Institución satisfaga las necesidades que hoy tenemos.

En tal sentido, yo no abrigo dudas. Y por eso votaré favorablemente.

El segundo punto es de otra naturaleza. Se trata más bien de una visión global sobre lo que está pasando en nuestra sociedad con relación a la cantidad de personas detenidas; al número de reclusos; a la polémica acerca de si en Chile la delincuencia aumenta o no y de cuáles son sus causas, punto respecto del cual nunca hemos tenido acuerdo entre nosotros.

Cuando se entregan las cifras, me espanta el incremento explosivo de presos: 50 mil; se aumenta a 100 mil, y se dice que se elevará a no sé cuántos más. Así, terminaremos como esas antiquísimas sociedades donde había más reclusos que personas en libertad.

En mi opinión, un Parlamento futuro -tal vez el próximo- tendrá que tomar más en consideración tal aspecto.

He sido siempre muy crítico -no es un asunto que haya abordado permanentemente en las Comisiones- de lo que pasa, por ejemplo, con la drogadicción, con los problemas en la infancia, con la delincuencia, porque nunca se discute acerca de la causa que genera -como decía un personaje de una película muy famosa- la primera "semilla de maldad".

Señor Presidente, el drama estriba en que nada de lo que debemos realizar como sociedad, como cultura, como Gobierno, como Oposición, como familia, como iglesia se ha hecho bien para evitar lo que está sucediendo.

Si se analiza la situación con médicos, con psicólogos, etcétera, todo el mundo concluye que aquí rige una cultura de violencia que provoca más violencia. O sea, hay una autogeneración impresionante: hijos de delincuentes terminan siendo delincuentes; niños maltratados terminan siendo delincuentes, en fin.

Sin embargo, no hacemos lo que debiéramos para evitar el maltrato infantil o poner fin a la violencia intrafamiliar. Esta se origina no solo en el fenómeno del papá que le pega a la mamá. Su raíz es mucho más profunda: una cultura de violencia, una presión psicológica brutal, todo lo cual incide en la educación de los menores.

Un niño ve por televisión 12 mil a 15 mil asesinatos anuales en Estados Unidos y en casi todos los países del mundo (también en Chile).

Por lo tanto, ahí hay un asunto pendiente.

Independiente de lo que estamos haciendo ahora -lo aplaudo-, debo subrayar que el problema en comento no es solo del Gobierno, sino de la sociedad en su conjunto.

A veces la delincuencia sirve para ganar puntos en el balotaje o en cualquier otra elección.

En algunas oportunidades se critica todo lo que se hace para combatir aquella lacra. Pero eso tampoco es una fórmula razonable para contribuir a la creación de una sociedad con perspectivas futuras.

Lo que más me preocupa, señor Presidente, es que estamos actuando en la periferia de aquello en lo que debemos trabajar.

Espero que en los próximos años volvamos a algunas ideas que se plantearon en 1995 ó 1996 y que quedaron fuera del debate.

El último punto al que me referiré, señor Presidente , toca algo muy concreto que aquí ya se expuso (consulté sobre el particular al señor Ministro ; y lo señaló la colega Alvear en su calidad de Senadora informante ).

Aquí hay dos Gendarmerías, desde el ángulo de la visión local y general de cómo ha de ser una institución protectora de la sociedad.

Existe una parte armada, uniformada, que debe cumplir las tareas más duras, que -por cierto, lo sabemos- son extremadamente difíciles (hace muchísimo tiempo, cuando ejercía la medicina, tuve la oportunidad de trabajar más de tres años en Gendarmería; por ende, sé lo que aquello significa).

Pero también hay una parte civil. Y esta no se halla considerada en el proyecto que nos ocupa. Por tanto, se debe resolver -espero que sea luego- qué pasa con ese segmento de la institucionalidad.

No existe nada más nocivo para la tranquilidad y la paz interior de los miembros de una institución que requiere mucha serenidad -porque al momento de actuar deben proceder con capacidad de raciocinio, sin dejarse llevar por la ira- que estar permanentemente pendientes de cómo será su vida al día siguiente.

Me han señalado que todavía no hay un criterio claro respecto de lo que va a pasar con esa segunda parte de la Institución. Como lo ha manifestado el señor Ministro , en algún momento, durante el Gobierno de continuidad -como confío que será la definición del 17 de enero próximo- o en otro distinto, tendremos que abocarnos a generar las condiciones necesarias para que todos se sientan igualmente representados, atendidos, considerados y puestos en la balanza de las ventajas y desventajas que presenta su situación actual.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor de la iniciativa y quedo a la espera de que las nuevas autoridades sean capaces -así lo deseo muy sinceramente- de continuar con la política que se ha llevado adelante.

Creo que es una tarea del Gobierno de turno y de todos los cuerpos colegiados de la sociedad la de visualizar la forma en que se resolverá la delincuencia infantil, la mala formación de las comunidades infantiles. ¡Algunos hechos se han repetido hasta la saciedad y uno llega de repente a preguntarse qué nos sucede que no vemos las cosas evidentes! Aquí hay Senadores que han realizado un esfuerzo muy grande en el tratamiento de niños con drogadicción, y cabe respetarlos por eso; pero algo ocurre en el medio social, lo que resulta tan obvio que no se comprende cómo no nos damos cuenta y no hacemos lo necesario para terminar con la mala formación. De ahí vienen la brutalidad en los colegios, la violencia infantil, la del femicidio y la económica.

Porque también -¡seamos claros!- podríamos hablar horas sobre la influencia de ciertos hechos externos al delito mismo, pero que concurren a la formación de una mentalidad violenta. En Chile y en la comunidad internacional -¡ahora ya en su totalidad, porque ni siquiera el Oriente se está librando!- rige una especie de norma de conducta que nadie discute: el que tiene la fuerza o el dinero actúa con violencia soterrada o externa, explícita, sobre las personas con menos capacidad de defensa.

A mi juicio, ese va a ser el gran desafío que enfrentaremos, a fin de no terminar aumentando en forma permanente el número de cárceles, las dotaciones de Gendarmería, de Carabineros, y no llegar a ser en casi todo lo demás, en un momento determinado, una sociedad francamente enclaustrada.

Lo peor que puede pasarnos es no temerle solo al delito y que, de repente, penetre en nuestra sociedad el temor al miedo, lo que constituye el fracaso de toda estructura cultural aceptable.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- El señor Ministro ha pedido la palabra.

El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , con relación a algunas consultas o planteamientos específicos de algunas señoras y señores Senadores, me gustaría que el señor Subsecretario de Justicia , quien ha estado acompañando de manera muy estrecha la preparación e interpretación de la normativa, pudiera informar a la Sala, sin perjuicio de la posibilidad que me asiste de intervenir posteriormente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor FREI ( Subsecretario de Justicia ).- Señor Presidente , respecto de las dudas sobre el grado 26, la externalización y el carácter profesional de los directivos de Gendarmería, el proyecto dispone innovaciones importantes que van a ser sometidas a la consideración de los señores parlamentarios.

Precisamente, se establecen los montos de la asignación de turno y de nivelación penitenciaria para los grados que se crean y se modifica el de la asignación de turno para el grado 26. Ello es relevante y fue discutido con las asociaciones de funcionarios, constituyendo una reparación importante.

Pero asimismo se fijan tiempos máximos para que en estos grados, que son iniciales, el personal no quede estancado en la carrera funcionaria -y se regulan los tiempos mínimos de permanencia en el grado en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes-, proporcionándose, en ese sentido, fluidez en el ascenso.

En cuanto a la reinserción, la iniciativa contempla -lo expresó el señor Ministro - el caso de ámbitos significativos, pero hemos constatado que en otros debemos continuar trabajando. Por ello, los Senadores señora Alvear y señor Gómez se refirieron a la actividad del Consejo para la Reforma Penitenciaria que se creó, al cual hemos incorporado a la Fiscal señora Mónica Maldonado y a centros de estudios. Ello, con el objeto de repensar la institucionalidad para tratar aspectos de la reinserción y, sobre la base de los resultados del informe que se evacue, generar una modificación institucional, una propuesta que pueda ser abordada en el mediano plazo.

Al mismo tiempo que se considera lo anterior, tanto la iniciativa en debate cuanto la que modifica las medidas alternativas a las penas privativas de libertad se traducen en el aumento en 100 cargos grado 16 de la dotación del estamento profesional de la Planta III, complementados con los 250 cargos previstos en el proyecto que modifica la ley Nº 18.216.

Además de la creación de 40 nuevos cargos directivos, hemos adquirido el compromiso de efectuar un mejoramiento de grado para un número importante de profesionales, lo que favorecerá, aproximadamente, a mil 500 personas que se desempeñan actualmente, en calidad de contrata, en la Planta III, de profesionales y técnicos. Ello no constituye solo un reconocimiento, sino también un aliciente para una carrera funcionaria dentro de ese nivel. Sin afirmar que el punto se trata en forma completa, hacemos referencia a todo lo que se ha trabajado en relación con dicha Planta y a la indicación que se ha formulado, sobre la base de una labor a mediano y largo plazo.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , voy a votar a favor el proyecto, porque nadie puede estar en contra del fortalecimiento de Gendarmería de Chile para enfrentar en forma eficiente los diversos problemas que se van registrando en las distintas cárceles.

Sin embargo, noto una ausencia que me parece muy importante en la discusión, cual es determinar la política penitenciaria que requiere el país.

Señalo lo anterior porque, así como tenemos cárceles estatales, también existen las concesionadas. Y en otras latitudes estas últimas ya vienen de vuelta, porque han significado un fracaso rotundo. Según entiendo, en Chile ocurre una situación similar. Quiero citar un ejemplo: en una cárcel estatal, un preso le cuesta al Estado de 150 mil a 250 mil pesos; en una concesionada, 500 mil.

Algunos Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra han expuesto que una de las grandes fallas que presenta el sistema penitenciario dice relación a la reinserción social y la rehabilitación. Al Senador que habla se le ha dicho que es un proceso que prácticamente no existe en las cárceles concesionadas.

Entonces, creo que estamos ante un problema que va mucho más allá de un incremento de personal, de una reestructuración de la planta y de la modernización de Gendarmería. A mi juicio, lo que se requiere analizar es cómo podemos contar con un sistema penitenciario acorde con los 50 mil presos que registran en estos momentos las cárceles. Asimismo, faltan estudios para determinar cuántos de ellos son reincidentes, con el objeto de ver si la reinserción y rehabilitación cumplen o no con sus fines.

Me llama la atención, tal como también lo han expresado algunos ilustres señores Senadores, que se encuentre fuera de la reestructuración, en el mismo nivel propuesto para las plantas I y II, la Planta III, fundamentalmente integrada por civiles: profesores, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas, en fin, toda una gama de profesionales que resultan esenciales para la rehabilitación y reinserción social a que se ha hecho referencia aquí, que debieran ser las funciones más importantes de Gendarmería de Chile o del sistema penitenciario nacional. Por eso, creo que el tema va a atraer la atención, en la discusión particular, de quienes formamos parte de la Comisión de Legislación.

Estimo que todo el personal civil debiera constituirse en un organismo separado del sector militarizado que es dicho servicio. Porque es un hecho que no podemos desconocer: la de esa entidad es una estructura jerárquica, subordinada, militar, que no tiene absolutamente nada que ver con la reinserción y la rehabilitación, desarrolladas básicamente por profesionales habilitados para realizar los cometidos de esa índole que se les encargan.

Quiero llamar la atención del señor Ministro y del señor Subsecretario respecto de dicha posibilidad. Ya habíamos señalado tiempo atrás que sería fundamental separar las plantas y crear una especial para la rehabilitación y la reinserción. Por supuesto, ella no debe ser privada. Lo digo porque en el proyecto original se contemplaba asimismo la privatización de estos servicios, cosa que, de concretarse, sin duda impediría materializar el objetivo expresado.

Es importante que sigamos estudiando qué régimen penitenciario queremos para el país y, fundamentalmente, a qué aspiramos también en materia de rehabilitación y reinserción social, porque esa es la única forma de que podamos disminuir la gran cantidad de presos que contienen nuestras cárceles. Chile registra, numéricamente, más reclusos que Argentina, que lo triplica en población. La única forma -reitero- de reducir esa cantidad, así como también la de reincidentes, es conseguir una buena reinserción y rehabilitación.

Me pronunciaré a favor del proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Se ha pedido abrir la votación, pero el Senador señor Larraín también se encuentra inscrito para intervenir y es preciso respetarle los mismos diez minutos que se les han dado a los demás.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , gran parte de las inquietudes que quería exponer en la discusión general tienen que ver con el objetivo central de la Institución que nos ocupa, en la medida en que, como plantea el proyecto, se está cambiando la idea de la rehabilitación por una superior, que es contribuir a la reinserción social de las personas incorporadas al régimen penitenciario.

Me parece que eso es muy relevante, pero que, en realidad, como ya lo han expresado varios señores Senadores, no estamos atacando la cuestión de una manera global. Estamos solo considerando una parte, que resulta indispensable, como todo lo que tiene que ver con Gendarmería, pero no cómo vamos a lograr, con políticas públicas, el objetivo de la reinserción social.

En ese sentido, quiero por lo menos hacer ver que cuando nos referimos al problema de la delincuencia siempre tendemos a enfocarlo en forma parcelada. Existen causas que hacen a la gente delinquir y medidas que permitirían la prevención, así como todo el trabajo de la Justicia y del Ministerio Público en la investigación, formalización y eventual sanción de las personas consideradas responsables de un delito, llegándose finalmente al proceso del cumplimiento de la pena y de reinserción social, el último en la secuencia, pero no por eso el menos importante.

Una de las dificultades que presenta nuestro sistema es, precisamente, que el grueso de las personas que delinquen son reincidentes o han cometido delitos reiterados en el tiempo. Por lo tanto, se hace muy difícil atacar el problema si acaso la última etapa, la de reinserción, carece de efectividad.

El proyecto constituye un paso indispensable, de modo que voy a apoyarlo con entusiasmo, ya que, en general, mejora las condiciones del sector, aumenta el número de gendarmes e intenta modernizar su planta. Se han hecho presentes aquí diversas observaciones -por ejemplo, lo relativo al personal civil-, de las cuales habrá que hacerse cargo en su momento en la discusión particular, mas el articulado apunta en la buena dirección. ¿Pero dónde está la otra parte? ¿Cómo vamos a conseguir realmente la reinserción social si solo estamos mirando un aspecto, como digo, esencial, pero insuficiente para lograr dicho propósito?

El Honorable señor Gazmuri recordaba la intervención que hizo en la Comisión de Relaciones Exteriores la Ministra visitadora de la Corte Suprema que informa habitualmente sobre la situación de numerosas cárceles. Y si se registra violación a los derechos humanos hoy día en Chile, de acuerdo a la descripción que ella efectuó, es precisamente en tales recintos. Afirmó -y lo ha reiterado públicamente en otras oportunidades- que en el interior se vive una profunda inhumanidad e injusticia, un trato cruel.

Entonces, se requiere potenciar y reforzar a Gendarmería, por supuesto, servicio que está trabajando en el medio de dicho cuadro. No digo que este último sea generalizado, pero existen focos muy importantes en donde se da. Y es preciso brindar un apoyo desde distintas perspectivas, para que ese organismo pueda desarrollar bien su labor en un ambiente tan difícil.

Pero me pregunto cómo vamos a mejorar la reinserción social si hoy día, simultáneamente con la realidad del aumento de la delincuencia, existe un sistema carcelario que no se encuentra en condiciones de cumplir ese propósito. Ello es algo que, a mi juicio, no queda zanjado, constituyendo una deuda pendiente que tenemos como país, porque se arrastra desde hace muchos años. Pienso que no estamos enfrentando íntegramente la situación.

Incluso, en el ámbito de la responsabilidad penal juvenil, en donde se hizo un esfuerzo por la separación y por generar de verdad un sistema que no fuera sancionatorio, que no fuera similar al carcelario que se aplica hoy, sino que tendiese realmente al rescate y reinserción de los jóvenes, ello es algo que no hemos logrado.

Entonces, estamos trabajando solo con relación a una parte del asunto, sin resolver las cuestiones que realmente nos preocupan.

Las cárceles, en el sistema actual -con el mejor esfuerzo que puedan hacer los gendarmes, sobre la base de las condiciones más favorables en que espero que queden después de la dictación de la ley en proyecto-, no van a lograr corregir el problema si no se aplican medidas complementarias que ayuden a que efectivamente la idea de la reinserción social sea parte de una política pública global centrada en conseguirla. Reitero que ese propósito no se está alcanzando ni siquiera en el ámbito de la responsabilidad penal juvenil, en donde se diseñó un sistema dedicado a perseguirlo.

Quisiera, además, exponer una inquietud distinta.

La iniciativa en debate, al incrementar el número de gendarmes y el personal de la Institución, en general, plantea un problema que ignoro qué solución puede tener desde el punto de vista financiero. Como se sabe, esos funcionarios se atienden en los hospitales de Carabineros, en DIPRECA, y, según la información de que dispongo correspondiente a la Región que represento, la situación del personal de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería, y de sus funcionarios en retiro -todos ellos tienen derecho a atenderse por esa vía-, es cada día más difícil y limitada, porque sus integrantes están aumentando en forma gigantesca.

Hemos incrementado el número de carabineros, en fin. Pero la infraestructura hospitalaria les está brindando a quienes pertenecen a este sector una atención de salud muy lamentable.

Entonces, nada se logra con estudiar el problema económico derivado del incremento de funcionarios en Gendarmería si no se analiza al mismo tiempo el impacto financiero que eso provocará en la atención de su salud. Porque ellos se incorporarán a un mismo sistema, que no está recibiendo el aumento económico que requiere en personal y en infraestructura.

Además, la situación es más difícil para el personal de las Regiones, pues los problemas que hay en estas no son menores. Los hospitales se encuentran fundamentalmente en Santiago y, cuando la atención se debe brindar en la Capital, se torna más complicada.

Asimismo, tanto el personal en servicio activo de aquel sector como el retirado se hallan muy limitados, pues no tienen la posibilidad de acogerse al Plan Auge ni a otros beneficios en materia de salud.

Por eso, señor Presidente , yo pregunto qué se piensa hacer respecto de la situación que señalé.

Porque con el proyecto se intenta resolver un problema -enhorabuena que sea por esta vía-; pero siento que en un segundo ámbito, el de la salud -el primero era el diseño de una política pública tendiente a asegurar el logro del objetivo de la reinserción social-, no se están tomando las medidas necesarias para que el incremento de personal activo y pasivo en las tres instituciones -Carabineros, Investigaciones y Gendarmería- sea absorbido por el sistema de salud que las atiende en la actualidad.

Quiero volver a plantear un asunto que hicimos presente en otra oportunidad, hace varios años, probablemente 10 o más: la situación del personal de Gendarmería retirado mucho tiempo atrás. No solo se trata de la pérdida de los quinquenios, sino también del distanciamiento económico que se va produciendo entre el personal que hoy se jubila y el pensionado hace bastantes años.

Ahí se produce una distorsión debido a que las mejorías del personal actual -las compartimos y valoramos; y las hemos aprobado- no se han extendido a quienes cumplieron la misma función con anterioridad.

Y tal realidad no se puede dejar de mencionar, porque en esas personas hay mucho dolor y sentimiento, debido a que se encuentran en una situación muy compleja.

He tenido la oportunidad de hacer presente este problema en el ámbito de la policía uniformada.

Durante los últimos meses me he reunido con la Subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco, y con dirigentes de los círculos de carabineros en retiro, quienes han planteado esta inquietud.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , le solicito que me conceda un minuto más para redondear la idea.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Puede continuar, señor Senador.

El señor LARRAÍN .- Muchas gracias.

Como decía, aquí hay dos tipos de problemas: de salud y de distanciamiento entre el monto de las pensiones actuales y el de las de quienes jubilaron hace mucho tiempo.

Respecto de la salud, según la información que he logrado recoger, entiendo que existe una proposición legal destinada a resolver tal inquietud. Se trata de un asunto que ha sido analizado en el Gobierno. Sin embargo, no sé si por varios meses o años, sigue estancado.

Quiero saber si acaso el envío del texto pertinente será una sorpresa de la Presidenta de la República antes de dejar su cargo o una herencia para la próxima Administración. Porque está redactado. Por lo tanto, si tuviese el visto bueno de Hacienda, una vez más -según me parece-, podríamos conocerlo y empezar su tramitación.

En lo relativo a las pensiones, se está estudiando una fórmula que no abarca a todos los sectores, pero sí a Carabineros; y se está avanzando precisamente a raíz de las actuaciones y gestiones que me ha tocado realizar.

Sobre el particular, también deseo preguntar si acaso existe voluntad en el actual Gobierno para dar su aval a fin de cerrar la brecha que se produce en el sector pasivo con respecto a quienes jubilaron hace muchos años, que hoy reciben la tercera o cuarta parte de la pensión que perciben en la actualidad sus pares egresados de la misma institución, con el mismo grado y antigüedad.

Considero que debemos abordar las situaciones que mencioné, porque son las que generan las deudas sociales.

Cuando hablamos de la deuda social con los profesores y de las que se producen en el ámbito habitacional...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, Su Señoría. Pero le otorgaremos otro minuto adicional.

El señor LARRAÍN .- Gracias, señor Presidente . No quiero abusar, pero me interesa recalcar que aquí hay un asunto muy de fondo que no solo podemos analizar en el proyecto que nos ocupa, sino también en su mérito, pero a propósito de este problema.

Me explico.

Si el objetivo principal que se le quiere dar a Gendarmería es la reinserción social, no podremos avanzar todo lo que deseamos si no somos conscientes de las otras situaciones que mencioné.

Por cierto, vamos a apoyar esta iniciativa, pero debemos dejar planteados estos problemas de fondo, que son complementarios y no se ven resueltos.

Voto que sí.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , con motivo de la discusión de este proyecto se ha hecho una serie de reflexiones. No solo quiero sumarme a ellas, sino también realizar un aporte adicional.

Evidentemente, nadie va a rechazar una iniciativa de estas características, tendiente a incrementar la planta de personal de Gendarmería de Chile.

Sin embargo, a raíz del debate que se ha generado en el país durante el último tiempo, aspiro a plantear un punto acá.

Debido a la profusión de lo relacionado con la seguridad ciudadana, existe una tendencia natural a solicitar más cárceles y mayores penas. Pero si uno analiza la población penal observa un alto porcentaje de reincidentes. Y esto da cuenta de que no hay rehabilitación, cuestión que, tal como se señaló, no se ha abordado.

Cabe, pues, formular la siguiente pregunta: con el incremento de personal que se propone, ¿se van a satisfacer adecuadamente los actuales requerimientos en materia carcelaria?

Porque si eso no ocurre, será difícil decir: "Ya que la situación de Gendarmería se halla relativamente normalizada en cuanto a su dotación, estamos en condiciones de dar el próximo paso".

Señor Presidente , considero significativa esa interrogante. Y ojalá que se pueda responder. Porque en la práctica, si no se llenan las necesidades en forma satisfactoria, tendremos una permanente demanda para aumentar el personal de Gendarmería y no se podrá dar el siguiente paso: abordar lo relativo a la reinserción social.

Quiero dejar planteado lo anterior porque no solo ha aumentado la delincuencia sino que también cambió el delincuente común tradicional. En efecto, las personas que cometen los delitos de mayor connotación social -robo con violencia o con intimidación- y que se encuentran privadas de libertad han dado positivo en más de 70 por ciento de los casos en exámenes de consumo de pasta base y cocaína. Es decir, estamos frente a adictos, quienes, de no rehabilitarse, van a recaer. Y por eso los niveles de reincidencia en el delito son tan altos.

Por consiguiente, no apuntaremos al origen del problema si no abordamos con urgencia lo relativo a la rehabilitación.

Planteo lo anterior porque considero perfecto que despachemos este proyecto sobre aumento de personal en Gendarmería. Pero el paso que mencioné hay que darlo rápidamente. De lo contrario, seguirá existiendo la presión para construir más cárceles e incrementar las penas. Y, sinceramente, pienso que ese no es el camino. Lo que se debe hacer es evitar que las personas cometan nuevos delitos, porque constituye la única manera de ir equilibrando el sistema.

Eso, a mi juicio, no está ocurriendo hoy día, y es la gran debilidad que presenta nuestro sistema, particularmente en materia de seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , en verdad el debate ha ido en un sentido muy positivo para que se tome conciencia acerca de un problema que no se resuelve -como han planteado varios señores Senadores- solo con tener una mejor institucionalidad carcelaria, con todo lo que ello implica.

En consecuencia, desde ya felicito al señor Ministro por su esfuerzo. Y creo que esta iniciativa debe contar con nuestra aprobación.

Pero aquí hay algo de fondo.

Si nos quedamos únicamente en lo que mencioné, no tendremos una visión respecto de lo que necesita nuestro país. En tal sentido, deseo rescatar las intervenciones de los Senadores señores Ruiz-Esquide , Larraín y Orpis , porque apuntan en la dirección de cuestionarnos acerca de qué está pasando realmente en Chile.

Hay que analizar lo relativo a las causas: por qué hoy existe una altísima población penal, materia a la que estamos abocados y que tratamos de resolver. Es preciso considerar que casi el 80 ó 85 por ciento de los delitos son contra la propiedad.

Ese es el problema.

Y como muy bien señaló el Honorable señor Orpis , quizás en la misma proporción, la gente que comete ese tipo de delitos lo hace bajo la influencia de la droga, o para conseguir recursos para comprarla.

Ahí radica el punto de fondo, señor Presidente.

Estamos ante una sociedad que se construye aparentemente en forma muy exitosa, pero cuyas bases se están destruyendo.

Entonces, no sacamos nada con tener más cárceles (ello me parece bien) ni mejores sistemas de rehabilitación (que se encamina en un buen sentido) si no vamos al fondo del problema que hoy enfrenta la sociedad chilena. Y esto lo deben abordar los futuros Gobiernos en la dirección que el país requiere.

Debo decir que si el incentivo de la gente es lograr lo que necesita de cualquier forma y por cualquier medio, donde todo vale y lo único que importa es poseer las cosas que se desean, es decir, si la responsabilidad ya no tiene ningún valor, sino solo la libertad -o más bien el libertinaje-, se destruye la sociedad.

Nada ganamos con resolver problemas muy trascendentes, como disponer de un aparato represivo que imponga el orden, con toda la institucionalidad que ello implica (mayor dotación, etcétera) si hay un caldo de cultivo que lleva a que exista cada vez más violencia, más destrucción, más atropellos y menos respeto.

Desde ya considero importantísimo que Gendarmería reciba el reconocimiento por la labor tan abnegada y muy poco comprendida que realiza.

Pero también quiero formular un reclamo.

Me sumo a la voz de varios señores Senadores que plantean que sería bueno analizar en profundidad, sin dilación, lo que ocurre hoy en nuestra sociedad, donde los delitos se cometen cada vez con más intensidad y -yo diría- en mayor cantidad. Claramente, aquella se está tornando irreconocible en un país que se precia de hacer bien las cosas.

Voy a votar a favor, señor Presidente. Pero quiero dejar establecidas mis aprensiones sobre la manera equivocada que estamos procediendo para la formación de una sociedad que todos deseamos que sea mejor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , ¿podría registrar mi voto a favor?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial acerca de la intención de voto favorable de Su Señoría.

Señores Senadores, entiendo la urgencia en despachar lo antes posible esta iniciativa, y el señor Ministro nos ha transmitido la inquietud que le manifestaron los funcionarios de Gendarmería en ese sentido.

En tal virtud, propongo establecer un período breve para formular indicaciones.

El señor LARRAÍN.- ¿Por qué, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Debido a lo que señaló el señor Ministro y a lo solicitado por el personal de dicha institución en cuanto a que el proyecto sea visto lo antes posible.

¿Le parece a la Sala?

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 11 de enero.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de enero, 2010. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA GENDARMERÍA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA.

BOLETÍN Nº 6.447-07

12.01.10

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

Número 2)

Numeral 2.-

1.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra a) del inciso segundo, nuevo, que se propone, por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”.

2.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso quinto, nuevo, que se propone, el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 3)

Numeral 1.-

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Sustitúyense, en la letra c), las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por “imputados y condenados” y “Procesal”, respectivamente.”.

° ° ° °

4.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Agrégase la siguiente letra j), nueva:

“j) Administrar los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos institucionales y de las políticas públicas de seguridad pública. Además, trimestralmente deberá entregar a los Ministerios de Justicia y del Interior las bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.”.

Número 5)

° ° ° °

5.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“El Director Nacional será designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley

N° 19.882.”.”.

Número 6)

Numeral 8.-

6.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el número 22.- que se propone agregar en el artículo 6º, por el siguiente:

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.”.

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 23.- que se propone agregar en el artículo 6°, a continuación de “celebrará”, la frase “, previa licitación pública,”.

Número 8)

8.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la letra f) del inciso segundo del artículo 8° sustitutivo propuesto, por la siguiente:

“f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.

Número 9)

9.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir el inciso tercero del artículo 8° A que se propone, por el siguiente:

“La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, quien será designado por el Director Nacional, de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

Número 11)

Numeral 1.-

10.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Numeral 2.-

11.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo sustitutivo que se propone, a continuación de “celebrar”, la frase “, previa licitación pública,”.

Número 13)

12.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar el inciso segundo del artículo 12 sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Los Directores Regionales serán designados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

Número 15)

13.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

14.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero sustitutivo propuesto, a continuación de “armas”, la frase

“, para el adecuado desempeño de sus funciones establecidas en la ley,”.

Número 21)

15.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo, nuevo, propuesto, a continuación de “trabajo,”, la frase “o que cumplan una o más jornadas diarias de ocho horas,”.

Número 22)

Artículo 25.-

16.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la frase “por medio de” por “a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como”.

ARTÍCULO 2°.-

Número 2)

17.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1° sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 3)

18.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el artículo 2° sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 4)

19.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el texto sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 11)

20.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el artículo 12 sustitutivo que se propone, la frase “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes” por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”.

Número 12)

Numeral 1.-

21.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 13)

22.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 15 sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 15)

Artículo 17.-

23.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el encabezamiento, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

N° II.-

24.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir su epígrafe por “PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES”.

25.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra d), la voz “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 20)

26.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 22 sustitutivo propuesto, la frase “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes” por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”.

27.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 22 sustitutivo, la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 22)

28.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 24 sustitutivo propuesto, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 24)

29.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el encabezamiento del artículo 26 sustitutivo que se propone, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 31)

30.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 34 sustitutivo que se consulta, el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 32)

Artículo 34 B.-

31.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 41)

Letra b)

32.-Para reemplazar, en el inciso sexto, nuevo, la frase “Las dos Asociaciones” por “La Asociación”.

ARTÍCULO 3°.-

33.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

34.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

ARTÍCULO 4°.-

35.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el encabezamiento, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

36.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el epígrafe del número II.-, por “PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES”.

Artículos transitorios

Artículo primero.-

Número 1)

37.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el párrafo primero, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 2)

38.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el párrafo primero, la expresión “De Gendarmes” por “De Suboficiales y Gendarmes”.

Número 3)

Letra a)

39.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “40” por “25”.

Número 4)

40.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

° ° ° °

41.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente número 10), nuevo:

“10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.”.

° ° ° °

Artículo segundo.-

42.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Artículo tercero.-

43.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “cinco años” por “cuatro años”.

o o o o

44.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

Artículo cuarto.-

45.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “y tercero” por “, tercero y cuarto”.

46.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “el artículo segundo transitorio” por “los artículos segundo y cuarto transitorios”.

Artículo séptimo.-

47.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “de Gendarmes” por “de Suboficiales y Gendarmes”.

Artículo octavo.-

48.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Gendarmes y Suboficiales”.

o o o o

49.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ….- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que, sobre la base de la propuesta a que se refiere el inciso anterior, establezca la creación de un servicio público descentralizado, destinado a brindar servicios de carácter profesional y especializado en materia de reinserción social y rehabilitación a las personas imputadas y condenadas y a aquellas que, habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo en su proceso de reintegración a la comunidad.”.

o o o o

50.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ….- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley mediante el cual se regule la situación de los funcionarios de planta profesionales y técnicos no uniformados, o Planta III, debiendo resguardar los derechos de estos funcionarios.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 20 de enero, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 84. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

BOLETÍN Nº 6.447-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión consideró la iniciativa asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Carlos Maldonado; el Subsecretario, señor Jorge Frei; la Jefa de la División de Defensa Social, señora Ana María Morales, y el Director de Gendarmería de Chile, señor Alejandro Jiménez.

Por el Ministerio de Hacienda concurrió la asesora del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos.

- - -

Cabe hacer presente que, con ocasión del segundo informe, el proyecto deberá ser considerado por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, es dable señalar que, en sesión de 5 de enero en curso, Su Excelencia la señora Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, la que ha calificado de “suma”.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM

Como se indicó en el primer informe, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio, en cuanto establece los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, en relación al artículo 66 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación el voto conteste de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículos 1° Nos 1, 3 a 5, 7, 9, 12 a 14, y 16 a 20; 2° Nos 1), 5) a 10), 12), con excepción del numeral 1; 14); 16) a 19); 21); 23); 25) a 30); 32), con excepción del artículo 34 B que ese numeral introduce; 33) a 40); 41), con excepción de la letra b), y 42) a 49); 5°; quinto transitorio, que pasa a ser sexto transitorio; sexto transitorio, que pasa a ser séptimo transitorio, y noveno transitorio, que pasa a ser décimo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 6, 7, 8, 10,11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, en la parte relativa al inciso primero del artículo transitorio propuesto.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 14, 32.

4.- Indicaciones rechazadas: 3.

5.- Indicaciones retiradas: 5, 9 y 12.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 4, 15, 43, el inciso segundo del artículo propuesto en la indicación Nº 49, y 50.

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El proyecto en informe fue aprobado en general por la Sala del Senado en sesión de 6 de enero de 2010, oportunidad en que se fijó plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de enero de 2010. Posteriormente la Sala, en sesión de 12 de enero en curso, a proposición de los Comités, abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 17 horas del mismo día.

En los plazos antes señalados se presentaron cincuenta indicaciones, cuya discusión y votación se reseña a continuación.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1º

Mediante veintidós numerales modifica el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

Nº 1)

Este numeral modifica el artículo 1° del referido decreto ley, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.”.

La modificación aprobada en general propone sustituir la expresión “rehabilitar a” por la frase “contribuir a la reinserción social de”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Nº 2)

Modifica el artículo 2º del citado decreto ley, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.”.

La modificación aprobada en general sustituye la expresión “uniformada” del inciso primero, e incorpora los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Gendarmes.”.

Respecto de este numeral se presentaron dos indicaciones, que vuestra Comisión discutió conjuntamente.

La indicación Nº 1, de la Su Excelencia la señora Presidente de la República, plantea sustituir la letra a) del inciso propuesto como segundo, nuevo, por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”.

La indicación Nº 2, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, recae en el inciso propuesto como quinto nuevo, y planta sustituir el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

El Director de Gendarmería de Chile, señor Alejandro Jiménez, explicó que la denominación actual es “Planta de Vigilantes Penitenciarios”.

Señaló que el proyecto aprobado en general elimina tal nombre de la ley, siendo sustituida por la referencia a “Planta de Gendarmes”. Sin embargo, agregó, en atención a que la expresión “gendarme” coincide con la de uno de los grados del personal que integran esa Planta II, con acuerdo de los funcionarios se prefirió utilizar el nombre de “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

En el seno de vuestra Comisión se coincidió con el propósito de la indicación y, teniendo en especial consideración que con el mismo propósito también se han presentado las indicaciones signadas con los números 6, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 47 y 48, se acordó someter a votación conjunta las indicaciones antes señaladas.

- Sometidas a votación las indicaciones correspondientes a los números 1, 2, 6, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 47 y 48, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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Nº 3)

Mediante tres numerales propone modificar el artículo 3º del decreto ley Nº 2.859, de 1979.

La referida norma contiene dos incisos. El primero de ellos señala, en sus letra a) a i), las funciones de Gendarmería.

Para los efectos de este segundo informe, es necesario tener presente que el proyecto aprobado en general reemplaza su letra c) por la siguiente:

“c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales;”.

La primera modificación aprobada en general incide en la letra c) antes transcrita, y sustituye las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “imputados” y “Procesal”, respectivamente, a fin de adaptar la disposición a la normativa vigente.

Respecto de esta enmienda se presentó la indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Horvath, que propone reemplazar en la letra c), las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por “imputados y condenados” y “Procesal”, respectivamente.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Gómez explicó que una vez que una persona es condenada por los jueces de garantía o el tribunal oral en lo penal no tiene que volver a otras diligencias a los tribunales en calidad de “condenado”, tal como propone la indicación, ya que incluso si ese condenado tiene participación en otro delito tendrá la calidad de “imputado”, condición en a cual podría volver a comparecer ante los jueces. En razón de lo anterior, Su Señoría propuso rechazar la indicación.

- Sometida a votación la indicación Nº 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

Los numerales 2) y 3) de este número no fueron objeto de indicaciones o modificaciones.

La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Espina, propone agregar en el inciso primero la siguiente letra j), nueva:

“j) Administrar los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos institucionales y de las políticas públicas de seguridad pública. Además, trimestralmente deberá entregar a los Ministerios de Justicia y del Interior las bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.

En el seno de Vuestra Comisión existió coincidencia en el sentido que la indicación propone establecer una nueva función a Gendarmería de Chile, y que la facultad de determinar las funciones y atribuciones de los servicios públicos corresponde, en forma exclusiva, a la iniciativa legal del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el número tres del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.

En atención a lo expuesto, el señor Presiden de la Comisión declaró inadmisible la indicación N° 4, por corresponder a una materia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

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Nº 4)

Mediante Este numeral del proyecto aprobado en general se propone reemplazar el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 5)

Incide en el artículo 5º del referido decreto ley Nº 2.859, de 1979, que establece la forma de nombramiento y subrogación del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Respecto de este numeral se presentó una indicación, signada con el número 5, que propone reemplazar el inciso segundo del artículo 5°, que es del siguiente tenor:

“El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.”.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Espina, propone sustituirlo por el que sigue:

“El Director Nacional será designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

La indicación fue retirada por su autor.

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Nº 6)

Modifica en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, disposición que, en diecisiete numerales, establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional.

En lo pertinente a este segundo informe, cabe tener presente que el proyecto aprobado incorpora nuevos numerales a la norma.

Como numeral 22, propone el siguiente:

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.”.

Respecto de este número se presentó la indicación Nº 6, de Su Excelencia, la señora Presidente de la República y propone sustituirlo por el que sigue:

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.”.

La indicación reemplaza la referencia a “Gendarmes” por otra a “Suboficiales y Gendarmes”.

Tal como se señaló con ocasión de la discusión y votación de las indicaciones signadas con los números 1 y 2, está indicación fue sometida a votación y aprobada en conjunto con ellas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Horvath, se refiere al Nº 23) que el proyecto aprobado en general incorpora en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, cuyo tenor es el siguiente:

“Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.

La indicación Nº 7 es agregar, a continuación de “celebrará”, la frase “, previa licitación pública,” a fin de establecer que este última será la forma en que se celebrarán los convenios a que la norma se refiere.

El señor Director de Gendarmería de Chile explicó que todas las adquisiciones de bienes y servicios requeridos por su Institución se realizan por medio del sistema de compras públicas, que contempla el sistema de licitaciones.

Agregó que se excluyen de tal sistema los convenios gratuitos que la institución celebra con otras reparticiones públicas o privadas, y algunos cursos en materia de seguridad, que sólo son impartidos por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), dependiente del Ministerio de Defensa.

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su opinión en el sentido de estimar acertada la indicación, en atención a que expresamente formaliza lo que constituye una buena práctica, cual es la de adquirir bienes y servicios externos por medio del sistema de compras públicas. Además, indicó, es posible aceptar, sin necesidad de mención expresa en la ley, que esta disposición no se aplica a convenios gratuitos pues ellos no constituyen una compra, pues no se paga un precio, elemento esencial para que se trate de una compra.

La Honorable Senadora señora Alvear coincidió con lo señalado, sin perjuicio de lo cual solicitó dejar expresa constancia, para la historia del establecimiento de la ley, que el requisito de licitación pública previa no se aplicará para los convenios gratuitos que suscriba Gendarmería de Chile con otras instituciones, públicas o privadas.

La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión concordó en dejar la constancia antes indicada.

- Sometida a votación la indicación Nº 7, fue aprobadas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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Nº 7)

Mediante este numeral del proyecto aprobado en general, se propone reemplaza el artículo 7º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.

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Nº 8)

Reemplaza el artículo 8º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, estableciendo, en seis literales las funciones de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile.

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

La indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Espina, reemplaza la letra f) aprobada en general, por la que sigue:

“f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.

La indicación especifica, de forma mucho más precisa y desagregada, los datos estadísticos que debe mantener la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, relativa a la población que cumple condenas dictadas por los tribunales con competencia en materia criminal, sea con lo hagan internos en establecimientos penitenciarios o que gocen de algún beneficio de cumplimiento alternativo. Además, se tuvo en consideración que de acuerdo al artículo 8° vigente obliga a administrar los sistemas de información necesarios para e logro de los objetivos institucionales

- Sometida a votación la indicación Nº 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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Nº 9)

Agrega un artículo 8º A, nuevo, al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del siguiente tenor:

“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Espina, propone reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:

“La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, quien será designado por el Director Nacional, de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

Fue retirada por su autor.

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Nº 10)

Incide en el artículo 9º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que establece las atribuciones de los Subdirectores de Gendarmería de Chile.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 11)

Mediante este numeral, el proyecto aprobado en general propone modificar el artículo 10 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, antes citado, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Corresponderá a la Escuela de Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo.

La Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al Estatuto del Personal, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.”.

Las modificaciones contenidas en el proyecto aprobado en general dicen relación, en su inciso primero, con la sustitución de la expresión de “Oficiales y Vigilantes Penitenciarios# por “Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.

Además, se reemplaza su inciso segundo y se incorpora un inciso tercero, que son del siguiente tenor:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

La indicación Nº 10, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, modifica el encabezado del artículo, para reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

- Como se ha señalado con motivo de la discusión y votación de las indicaciones Nos 1 y 2, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

La indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Horvath, referida al inciso segundo propuesto, consiste en intercalar a continuación de la palabra “celebrar”, la frase “, previa licitación pública,”, a fin de establecer que de tal forma se celebraran los convenios para los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que esta indicación es similar a la signada con el número 7, antes discutida y aprobada por la Comisión, estimando que debiera aprobarse, con la misma constancia hecha presente a su respecto, concordando la unanimidad de los integrantes de la Comisión en hacer extensiva tal prevención.

-Sometida a votación la indicación Nº 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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Nº 12)

Deroga el artículo 11 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que establece que a la Central de Apoyo de Gendarmería de Chile le corresponderá administrar y distribuir los bienes destinados a la institución, y prestar servicios al personal en la forma que determine el reglamento.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 13)

Mediante este numeral del proyecto aprobado en general se sustituye el artículo 12 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.”.

La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Espina, propone reemplazar el inciso segundo de la norma aprobada en general, por el siguiente:

“Los Directores Regionales serán designados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

Fue retirada por su autor.

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Nº 14)

Incorpora como artículo 12 A, nuevo, del decreto ley Nº 2.859, de 1979, el siguiente:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 15)

Reemplaza el inciso primero del artículo 13 del decreto ley Nº 2.859, de 1979.

La norma vigente expresa:

“Artículo 13.- El personal de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señale el reglamento.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 17.798.”.

El proyecto aprobado en general sustituye el texto del inciso primero por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.

La indicación Nº 13, de Su Excelencia, la señora Presidente de la República, modifica el artículo para reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

- Tal como se ha señalado con motivo de la discusión y votación de las indicaciones Nos 1 y 2, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisisón.

La indicación Nº 14, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso propuesto, a continuación de “armas”, la frase “, para el adecuado desempeño de sus funciones establecidas en la ley,”.

El Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, señaló que Gendarmería es una institución uniformada que utiliza armas para cumplir labores de seguridad en la custodia y traslado de reclusos, tareas que son funciones legales y consustanciales de la institución. Por ello, señaló, cualquier limitación al uso de esos implementos debe ser muy precisada, para evitar entorpecer el cumplimiento de su cometido.

El Honorable Senador señor Espina manifestó coincidir con los razonamientos, antes reseñados, del Secretario de Estado. Sin perjuicio de ello, agregó, no resulta conveniente, desde un punto de vista simbólico, la redacción del inciso primero de la norma aprobada en general, pues pudiera entenderse que el uso de armas por los funcionarios de Gendarmería de Chile sólo quedaría entregado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y no sujeto a la Ley de Control de Armas, como señala el inciso segundo de la disposición vigente, que no se modifica.

En razón de lo anterior, Su Señoría propuso aprobar la indicación, reemplazando la frase que propone incorporar por la siguiente “para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.”.

- Sometida a votación la indicación Nº 14, modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada, con las modificaciones antes señaladas, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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Nº 16)

Reemplaza el artículo 14 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, por el que sigue:

“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 17)

Modifica el artículo 15 del decreto ley Nº 2.859, de 1979.

La norma vigente expresa:

“Artículo 15.- El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.”.

La modificación aprobada en general propone reemplazar las expresiones “privada de libertad” por “bajo su cuidado”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 18)

Modifica el artículo 17 del decreto ley Nº 2.859, de 1979.

La norma vigente es del siguiente tenor:

“Artículo 17.- El nombramiento, selección y ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional, y desahucio aplicables y en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la Institución, se regirá por las normas del Estatuto del personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los Reglamentos Institucionales respectivos.”.

La modificación aprobada en general reemplaza los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 19)

Mediante este numeral, el proyecto aprobado en general sustituye el inciso primero del el artículo 18 del decreto ley Nº 2.859, de 1979.

El citado inciso expresa:

“Artículo 18.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución.”.

El texto aprobado en general para el inciso primero, es el siguiente:

“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 20)

Mediante este numeral el proyecto aprobado en general propone modificar el artículo 20 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, reemplazando una referencia legal.

Este numeral no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Nº 21)

Agrega, en el artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

La indicación Nº 15, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso segundo, nuevo, propuesto, a continuación de “trabajo,”, la frase “o que cumplan una o más jornadas diarias de ocho horas,”.

Los miembros de la Comisión concordaron con su propósito, en cuanto extiende el beneficio que la norma contempla respecto de la categoría de funcionarios de Gendarmería que indica, esto es, que también tengan derecho a alimentación, con cargo fiscal, los funcionarios que cumplan turnos de más de ocho horas diarias, aunque no alcancen una jornada semanal de 44 horas.

Asimismo, y en atención a que la norma contenida en la indicación en informe dice relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, solicitaron a los representantes del Ejecutivo presentes que se considere la presentación de una iniciativa legal que conceda el referido beneficio.

Enseguida el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación Nº 15, en consideración a que la disposición corresponde a una materia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Nº 22)

Este numeral incorpora al decreto ley Nº 2.859, de 1979, los artículo 23, 24, 25 y 26, nuevos.

Respecto de este numeral se presentó una indicación, que recae en el artículo 25, nuevo, propuesto, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.

La indicación Nº 16), del Honorable Senador señor Horvath, incide en el inciso primero del artículo 25 antes transcrito, y propone sustituir la frase “por medio de” becas por “a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como” becas.

Los miembros presentes de vuestra Comisión coincidieron en que la indicación es acertada, y que su aprobación permitirá que las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de Gendarmería se realicen por medios distintos, pero equivalentes, a las becas y viajes de estudio, ampliando sus posibilidades y optimizando las potencialidades de tales funcionarios.

- Sometida a votación la indicación Nº 16, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez.

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ARTÍCULO 2º

Mediante este artículo del proyecto aprobado en general se modifica, en cuarenta y nueve numerales, el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

Los numerales 1), 5) a 10), 12), con excepción del numeral 1; 14); 16) a 19); 21); 23); 25) a 30); 32), con excepción del artículo 34 B que ese numeral introduce; 33) a 40); 41), con excepción de la letra b), y 42) a 49) del artículo 2º, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por su parte, las indicaciones Nos 17, que incide en el Nº 2) del artículo 2º; 18, que incide en el Nº 3) del artículo 2º; 19, que incide en el Nº 4) del artículo 2º; 20, que incide en el Nº 11) del artículo 2º; 21, que incide en numeral 1 del Nº 12) del artículo 2º; 22, que incide en el Nº 13) del artículo 2º; 23, 24 y 25 que inciden en el Nº 15) del artículo 2º; 26 y 27, que inciden en el Nº 20) del artículo 2º; 28, que incide en el Nº 22) del artículo 2º; 29, que incide en el Nº 24) del artículo 2º; 30, que incide en el

Nº 31) del artículo 2º, y 31, que incide en el artículo 34 B, nuevo, que introduce el Nº 32) del artículo 2º), son todas de Su Excelencia la señora Presidente de la República, y tienen la misma finalidad, cual es, reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Tal como se señaló en la discusión y votación de las indicaciones Nos 1 y 2, estas indicaciones fueron aprobadas en conjunto, con el voto conforme de la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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La única indicación relativa al artículo 2º que fue objeto de discusión particular fue la Nº 32, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que incide en el inciso final nuevo, que agrega el Nº 41), letra b), del artículo 2º, aprobado en general, al artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de Justicia, de 1980, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

El referido inciso final, nuevo, del artículo 43, es el siguiente:

“Las dos Asociaciones de Funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que sólo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.”.

La modificación propuesta por la indicación del Ejecutivo propone reemplazar la frase “Las dos Asociaciones” por “La Asociación”.

Sobre el particular, el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile explicó que esta modificación fue propuesta por las propias asociaciones de funcionarios, ya que el texto aprobado en general permitía que en las juntas de calificación de cada uno de los escalafones participaran delegados de dos asociaciones de funcionarios, lo que en la práctica podría llevar al surgimiento de contradicciones entre ellos, perjudicando la defensa del funcionario calificado.

Agregó que el único escalafón que tiene más de una asociación gremial legalmente constituida es el de la Planta II, conformada por los Suboficiales.

Sobre la materia, el Honorable Senador señor Espina planteo un reparo constitucional sobre la proposición, manifestando que su aprobación podría generar, en la práctica, un incentivo legal para que exista una sola asociación gremial por escalafón en Gendarmería, lo que podría atentar contra la libertad de asociación garantizada en la Carta Fundamental, en los términos prescritos en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La asesora del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos, señaló que la norma propuesta coincide con la regulación que establece el inciso final del artículo 35 del Estatuto Administrativo, introducido por la ley Nº 19.165 del año 1992[1], la que a la fecha no ha tenido objeción de constitucionalidad.

El Honorable Senador señor Espina señaló que si hay una norma vigente similar lo apropiado es no innovar sobre la materia, realizándose una expresa mención a ella, para evitar algún conflicto de constitucionalidad.

En razón de ello, Su Señoría propuso reemplazar el texto del inciso final del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de Justicia, de 1980, agregado por el Nº 41) del artículo 2º de este proyecto, por el siguiente:

“La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que sólo tendrá derecho a voz.”.

- Sometida a votación la indicación Nº 32, modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez.

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ARTÍCULO 3º

Este artículo establece un bono de permanencia para los suboficiales mayores de la institución, que cumplan con los requisitos señalados, y que opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicio efectivo.

Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones Nos 33 y 34, ambas de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tienen por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Como antes se ha reiterado, con motivo de la discusión de las indicaciones Nos 1) y 2), las indicaciones signadas con los números 33 y 34 fueron aprobadas en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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ARTÍCULO 4º

Este artículo modifica la denominación de los cargos de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.

Inciden en este artículo las indicaciones Nos 35 y 36, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tienen por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Como se ha expresado, con motivo de la discusión de las indicaciones Nos 1) y 2), las indicaciones signadas con los números 35 y 36 fueron aprobadas en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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ARTÍCULO 5º

Establece una regla transitoria de aplicación de la norma sobre tiempos mínimos de permanencia, en cada grado, para optar al ascenso, aplicable al personal de la Planta I de Oficiales.

Este artículo no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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ARTÍCULOS TRANSITORIO

Artículo primero

Este artículo delega facultades en el Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, su incorporación, ascenso, y establece un aumento de planta en un número máximo de 348 oficiales penitenciarios y 5.802 Gendarmes.

En primer término, inciden en este artículo las indicaciones signadas con los números 37, 38 y 40, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tienen por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Tal como se señaló en la discusión y votación de las indicaciones Nos 1 y 2, las indicaciones números 37, 38 y 40 fueron aprobadas en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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El Nº 3), letra a), de este artículo transitorio, es del siguiente tenor:

“3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.”.

Sobre este literal a), se presentó la indicación N° 39, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que propone sustituir el número de cargos que se autoriza crear de 40 a 25.

Además, respecto de este numeral 3) se presentó la indicación N° 41, también de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que propone agregar como número 10, nuevo, del artículo primero transitorio, el siguiente:

“10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.”.

Las indicaciones Nos 39 y 41 fueron discutidas conjuntamente.

La Jefa de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, señora Ana María Morales, explicó que la Dirección de Gendarmería y el Ministerio de Justicia establecieron una mesa de diálogo con la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), en la que se discutieron las posiciones de esa Asociación respecto del proyecto de ley en informe, las que también fueron expuestas por los dirigentes en la sesión en que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado discutió y aprobó en general esta iniciativa.

Señaló que las conversaciones culminaron con la suscripción de un acta de acuerdo, firmada por ambas partes, en la que se comprometió un mejoramiento de grado para todos los funcionarios de la Planta III, y en que el Ejecutivo elaboraría un nuevo proyecto de ley para abordar, de forma orgánica, la labor de rehabilitación y reinserción social de los condenados.

Agregó que el aumento de grado está contenido en la nueva facultad que confiere el Nº 10), que se propone agregar al artículo primero transitorio del proyecto, y que los recursos para ese mejoramiento de grado provendrán de la disminución de 15 de los 40 cargos directivos que el proyecto aprobado en general proponía crear.

Señaló que la referida acta de acuerdo señala lo siguiente:

“ACTA DE ACUERDO ADIPTGEN

En Santiago, a 08 de Enero de 2010, entre el Ejecutivo, representado por el Subsecretario de Justicia, Jorge Frei Toledo, y la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), representada por los dirigentes que abajo se indican, en relación al proyecto de ley que moderniza a Gendarmería de Chile, acuerdan lo siguiente:

Primero: La iniciativa legal aumentará en 100 los cupos de la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, lo cual permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16º.

Segundo: Efectuar un mejoramiento de un grado para 1.500 funcionarios que actualmente se desempeñan en el Servicio, en calidad de personal a contrata, asimilados a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, lo que beneficiará a un 78% del total de personal a contrata asimilado a dichas plantas.

Este mejoramiento considera a los dos programas que tiene el presupuesto de Gendarmería de Chile, correspondiendo a 1.437 funcionarios del Programa 01 y 63 funcionarios del Programa 02.

Este mejoramiento se implementará por la Dirección del Servicio a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Para efectos de este proceso se tomarán en consideración, especialmente, los años de servicio en la institución.

Tercero: Efectuar un mejoramiento de un grado para el personal titular de cargos provistos al 31 de diciembre de 2009 en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (Planta III) de Gendarmería de Chile, estableciendo las normas necesarias para proceder al encasillamiento del referido personal. Dicho encasillamiento no se aplicará a los funcionarios que a la fecha de publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, sean titulares de cargos que estén en los grados topes de las respectivas plantas.

El referido encasillamiento no será considerado promoción, en consecuencia los funcionarios conservarán, el número de bienios que estuvieren percibiendo, manteniendo, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Cuarto: Tomando en consideración la importancia que tiene el encasillamiento para el conjunto de los funcionarios, se acuerda que el Ejecutivo efectuará el máximo esfuerzo para materializar a la brevedad los actos administrativos ligados a este proceso, los que en todo caso se efectuarán en un plazo máximo de seis meses tratándose de la dictación de DFL y de cuatro meses para la resolución de encasillamiento.

Quinto: Se acuerda incorporar un artículo transitorio al proyecto de ley, en el que se establece que, en un plazo de dos años contados desde la publicación de la ley de modernización de Gendarmería de Chile, el Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional un proyecto de rediseño en materia de reinserción y rehabilitación de personas sujetas a control penal que abordara tanto los aspectos institucionales como los del personal que se desempeñan en estas funciones, en particular los adscritos a la Planta III.

Sexto: Los beneficios contemplados en este acuerdo se financiarán a través de una redistribución de los recursos contemplados el Informe Financiero que acompaña el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile.

Con este acuerdo ADIPTGEN da por satisfechas sus demandas respecto de esta iniciativa gubernamental y manifiesta su voluntad de contribuir a la pronta tramitación y aprobación del proyecto de ley.”. Firmado por JORGE FREI TOLEDO (Subsecretario de Justicia), ALEJANDRO JIMÉNEZ MARDONES (Director de Gendarmería), ARTURO SANDOVAL SAN MARTIN (Presidente Nacional ADIPTGEN), INGRID REYES QUINCHEN (Dirigente ADIPTGEN), JUAN ROSAS POBLETE (Dirigente ADIPTGEN), OCTAVIO SÁEZ ACUÑA (Dirigente ADIPTGEN), MIGUEL CONCHA MELO (Dirigente ADIPTGEN), JAVIER ULLOA PEÑA (Dirigente ADIPTGEN).”.

En respuesta a la consulta formulada por el Honorable Senador señor Espina, respecto a la destino considerado para los 25 nuevos cargos directivos que se crean, el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile explicó que dos de ellos corresponden a las dos Subdirecciones que se crean, ocho serán destinados como personal asesor de esos nuevos funcionarios, y los quince restantes serán para replicar, en todas las Regiones del país, la nueva dirección nacional.

- Sometidas a votación las indicaciones Nos 39 y 41, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Espina y Gómez.

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ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Este artículo otorga al Director Nacional de Gendarmería una atribución especial para encasillar a los Oficiales Penitenciarios y Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo transitorio anterior, en los cargos establecidos en esas plantas.

Respecto de este artículo se presentó la indicación Nº 42, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tiene por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Como se ha hecho presente reiteradamente, en la discusión y votación de las indicaciones Nos 1 y 2, la indicación número 42 fue aprobada en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Establece el plazo de cinco años para proveer los cargos que no lo fueren como producto del encasillamiento de los 6150 considerados en el numeral 2) del artículo primero transitorio.

Respecto de este artículo se presentó la indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Horvath, que tiene por finalidad rebajar el plazo para proveer los cargos que resultaren vacantes a cuatro años.

La indicación Nº 43 fue declara inadmisible por infringir lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que determina la iniciativa legal exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República en lo que dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

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ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

La indicación Nº 44, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, introduce un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

La señora Jefa de la División de Defensa Social explicó que este artículo cuarto transitorio hace posible el aumento de grado para todos los funcionarios de la Planta III, que propone la indicación Nº 41, antes aprobada.

-Sometida a votación, la indicación N° 44, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Espina y Gómez.

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ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

Establece el límite de gasto presupuestario por año para la ejecución de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

Inciden en este artículo las indicaciones Nos 45 y 46, de Su Excelencia, la señora Presidente de la República, que reemplazan, en los incisos primero y segundo, respectivamente, la expresión “y tercero” por “, tercero y cuarto”.

La señora Jefa de la División de Defensa Social explicó que estas modificaciones corrigen la referencia interna, teniendo en consideración el nuevo artículo cuarto transitorio, aprobado en virtud de la indicación Nº 44.

- Sometidas a votación las indicaciones Nos 45 y 46, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Espina y Gómez.

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ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

El artículo quinto aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

Este artículo no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

La disposición aprobada en general es la siguiente:

“Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.”.

Este artículo no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO

El artículo aprobado en general es el siguiente:

“Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.”.

Respecto de este artículo se presentó la indicación Nº 47, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tiene por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Como se ha señalado, la indicación número 47 fue aprobada en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO

La disposición aprobada en general, es del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.”.

Respecto de este artículo se presentó la indicación Nº 48, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que tiene por finalidad reemplazar la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Al igual que en el caso anterior, la indicación número 48 fue aprobada en conjunto con las restantes indicaciones con igual sentido, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

Esta disposición determina que para el primer año de vigencia de la ley los cargos presupuestarios se harán al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, el que, de ser necesario, será suplementado con cargo a la partida de Tesoro Público.

Este artículo no fue objeto de indicaciones o modificaciones.

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Finalmente, fueron presentadas las indicaciones Nos 49 y 50, que proponen agregar artículos transitorios, nuevos.

La indicación Nº 49, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, propone el siguiente:

“Artículo ….- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que, sobre la base de la propuesta a que se refiere el inciso anterior, establezca la creación de un servicio público descentralizado, destinado a brindar servicios de carácter profesional y especializado en materia de reinserción social y rehabilitación a las personas imputadas y condenadas y a aquellas que, habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo en su proceso de reintegración a la comunidad.”.

Por su parte, el artículo transitorio que propone agregar la indicación Nº 50, del Honorable Senador señor Horvath, es del siguiente tenor:

“Artículo ….- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley mediante el cual se regule la situación de los funcionarios de planta profesionales y técnicos no uniformados, o Planta III, debiendo resguardar los derechos de estos funcionarios.”.

La Comisión debatió ambas indicaciones conjuntamente.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que esta fórmula legal, que obliga al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley en el futuro, tiene un precedente legislativo en el proyecto de ley, ya aprobado y promulgado, sobre la nueva institucionalidad ambiental, en que se estableció, en un artículo transitorio, una norma que indica que el Ejecutivo, dentro del año siguiente al de su entrada en vigencia, debía remitir al Parlamento un proyecto de ley para establecer una norma orgánica que creara un Servicio Público sucesor de la Corporación Nacional Forestal.

El Subsecretario de Justicia, señor Jorge Frei, expresó que hay un amplio consenso académico y político respecto de que la institucionalidad de la rehabilitación y reinserción social de los que delinquen debe ser revisada, porque es la única forma de cerrar el círculo de políticas públicas de seguridad ciudadana.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la facultad del Presidente de la República para presentar iniciativas legales al Parlamento se encuentra establecida en el número 1° de artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Agregó que como toda potestad de derecho público es irrenunciable y no puede su ejercicio quedar sujeto a condiciones, plazos o modalidades no establecidos en la misma Carta Fundamental, por lo que es contraria al orden constitucional el que mediante una norma legal se pretenda, de algún modo, impedir o condicionar la facultad del Jefe de Estado de concurrir a la formación de las leyes, en la forma prevista en la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo señalado por Su Señoría, y agregó que, en su opinión, sólo el inciso primero del artículo propuesto en la indicación Nº 49 se encuentra formulado en términos lo suficientemente amplios como para no generar restricción de la potestad colegisladora del Presidente de la República, pero que le parece claro que el inciso segundo de ese artículo y el artículo propuesto en la indicación Nº 50 caen de lleno en ese vicio de constitucionalidad, porque establecen un plazo perentorio para que el Presidente de la República envíe el citado proyecto de ley.

Enseguida, el Presidente de la Comisión declaró inadmisible, por infringir el Nº 1º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, el inciso segundo del artículo propuesto en la indicación Nº 49 y el artículo propuesto en la indicación Nº 50.

El Honorable Senador señor Gómez solicitó dejar constancia de su oposición a la declaración de inadmisibilidad, en atención a que la forma legislativa propuesta en ambas disposiciones tiene un precedente previo en el proyecto de ley sobre institucionalidad ambiental, y porque esas disposiciones no establecen sanción alguna en caso que el Presidente no envíe los respectivos proyecto.

A continuación, el Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso primero del artículo propuesto en la indicación Nº 49, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Espina y Gómez.

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MODIFICACIONES

Las modificaciones aprobadas por la Comisión al texto aprobado en general son las siguientes:

ARTÍCULO 1º

Nº 2)

- En el inciso segundo, nuevo, que propone, sustituir su letra a) por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”. (indicación Nº 1, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso quinto, nuevo, que propone, sustituir el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”. (indicación Nº 2, unanimidad 5 x 0).

Nº 6)

- Ha considerado como número 5, nuevo, pasando los numerales 5, 6 y 7 ha ser 6, 7 y 8, respectivamente, el siguiente:

“5.- El actual N° 9 del artículo 6° pasa a ser N° 11, sin otra modificación.”.

- En el N° 8, que pasó a ser N° 9, realizar las siguientes enmiendas:

a) Sustituir el número 22 que propone, por el siguiente:

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.”. (Indicación Nº 6, unanimidad 5 x 0).

b) En el número 23 que se propone, entre las palabras “celebrará” y “convenios” intercalar la expresión “, previa licitación pública,”. (Indicación Nº 7, unanimidad 5 x 0).

Nº 8)

- En el artículo 8° que propone, reemplazar su letra f), por la que sigue:

“f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”. (Indicación Nº 8, unanimidad 5 x 0).

Nº 11)

- En su Nº 1, sustituir la frase “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 10, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso segundo propuesto en el Nº 2, agregar a continuación de la palabra “celebrar” una coma (,) y la frase “previa licitación pública,”. (Indicación Nº 11, unanimidad 5 x 0).

Nº 15)

- En el inciso que propone, reemplazar la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes” y “en las condiciones que señala el reglamento” por “para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.”, respectivamente. (Indicación Nº 13 e indicación N° 14, unanimidad 5 x 0).

Nº 22)

- En el inciso primero del artículo 25 que propone, reemplazar las palabras “por medio de” por “a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como”. (indicación Nº 16, unanimidad 3 x 0).

ARTÍCULO 2º

Nº 2)

- En el inciso primero del artículo 1° propuesto, reemplazar la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (indicación Nº 17, unanimidad 5 x 0).

Nº 3)

- En el artículo 2° propuesto, sustituir la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (indicación Nº 18, unanimidad 5 x 0).

Nº 4)

- Reemplazar la frase final “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 19, unanimidad 5 x 0).

Nº 11)

- En el artículo 12 que se propone, sustituir la frase “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes” por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 20, unanimidad 5 x 0).

Nº 12)

- En el inciso primero sustitutivo propuesto en el N° 1, reemplazar en su inciso primero la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 21, unanimidad 5 x 0).

Nº 13)

- En el inciso primero del artículo 15 propuesto, sustituir la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 22, unanimidad 5 x 0).

Nº 15)

- En su encabezado del artículo 17 propuesto, reemplazar la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 23, unanimidad 5 x 0).

- Sustituir el epígrafe “II PARA GENDARMES” por “II PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES”. (Indicación Nº 24, unanimidad 5 x 0).

- Reemplazar, La letra d) “d) Cursos de especialización para Gendarmes” por “d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 25, unanimidad 5 x 0).

Nº 20)

- En el inciso primero del artículo 22 propuesto, reemplazar la expresión “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes” por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 26, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso segundo del artículo 22 propuesto, sustituir la expresión “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 27, unanimidad 5 x 0).

Nº 22)

- En el inciso primero del artículo 24 sustitutivo propuesto, reemplazar la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 28, unanimidad 5 x 0).

Nº 24)

- En el encabezado del artículo 26 que propone, sustituir la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 29, unanimidad 5 x 0).

Nº 31)

- En el inciso primero del artículo 34 propuesto, el reemplazar el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 30, unanimidad 5 x 0).

Nº 32)

- En el inciso primero del artículo 34 B propuesto, reemplazar la expresión “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 31, unanimidad 5 x 0).

Nº 41)

En su letra b), reemplazar el inciso propuesto como inciso sexto, nuevo, por el que sigue:

“La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que solo tendrá derecho a voz.”. (Indicación Nº 32, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 3º

- En el inciso primero, reemplazar la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 33, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso tercero, sustituir la expresión “planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 34, unanimidad 5 x 0).

ARTÍCULO 4º

- En su encabezado, reemplazar la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 35, unanimidad 5 x 0).

- Sustituir el epígrafe “II PLANTA DE GENDARMES” por “II PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES”. (Indicación Nº 36, unanimidad 5 x 0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Nº 1)

- Reemplazar, en el párrafo primero, la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 37, unanimidad 5 x 0).

Nº 2)

- En el párrafo primero, sustituir la expresión “De Gendarmes” por “De Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 38, unanimidad 5 x 0).

Nº 3)

Letra a)

- Sustituir el guarismo “40” por “25”. (Indicación Nº 39, unanimidad 4 x 0).

Nº 4)

- Sustituir la expresión “Planta de Gendarmes” por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 40, unanimidad 5 x 0).

- - -

Nº 10, nuevo

- Agregar el siguiente número 10), nuevo:

“10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.”. (Indicación Nº 41, unanimidad 4 x 0).

- - -

ARTÍCULO SEGUNDO

- En su inciso primero, reemplazar la expresión “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 42, unanimidad 5 x 0).

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ARTÍCULO CUARTO, NUEVO

- Intercalar, a continuación del artículo tercero transitorio el siguiente artículo cuarto, transitorio, nuevo, modificando correlativamente la numeración de los siguientes artículos transitorios:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”. (Indicación Nº 44, unanimidad 4 x 0).

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ARTÍCULO CUARTO

- Pasa a ser artículo quinto, con las siguientes modificaciones:

- En su inciso primero, sustituir la expresión “y tercero” por “, tercero y cuarto”. (Indicación Nº 45, unanimidad 4 x 0).

- En su inciso segundo, reemplazar la frase “el artículo segundo transitorio” por “los artículos segundo y cuarto transitorios”. (Indicación Nº 46, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO QUINTO

- Pasa a ser artículo sexto, transitorio, sin otra modificación.

ARTÍCULO SEXTO

- Pasa a ser artículo séptimo, transitorio, sin otra modificación.

ARTÍCULO SÉPTIMO

- Pasa a ser artículo octavo, transitorio, con la siguiente modificación:

- Sustituir la expresión “de Gendarmes” por “de Suboficiales y Gendarmes”. (Indicación Nº 47, unanimidad 5 x 0).

ARTÍCULO OCTAVO

- Pasa a ser artículo noveno, transitorio, con la siguiente modificación:

- Reemplazar la frase “Planta de Gendarmes” por “Planta de Gendarmes y Suboficiales”. (Indicación Nº 48, unanimidad 5 x 0).

ARTÍCULO NOVENO

- Pasa a ser artículo décimo, transitorio, sin otra modificación.

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ARTÍCULO UNDÉCIMO, TRANSITORIO, NUEVO

- Agregar, como artículo undécimo, transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo undécimo.- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.” (Indicación Nº 49, unanimidad 4 x 0).

- - -

De aprobarse las modificaciones propuestas, el proyecto queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “rehabilitar a” por la frase “contribuir a la reinserción social de”.

2) En el artículo 2°:

1.- Elimínase la expresión “uniformada”.

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “imputados” y “Procesal”, respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

“f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;”.

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras “readaptación” y “procesado” por las siguientes “reinserción” e “imputado”, respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

1.- Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y”, la palabra “operativa”, precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando”, por las siguientes: “,en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico”.

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

“2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.”.

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10 :

“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase “el Estatuto del Personal del Servicio” por lo siguiente “las normas de personal del estatuto respectivo”.

4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final(.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase “en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.”.

5.- El actual N° 9 del artículo 6° pasa a ser N° 11, sin otra modificación.

6.-En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones “reos rematados” y “condenas” por “condenados” y “penas”, respectivamente.

7.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos “y procesados” por los siguientes “e imputados”.

8.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

9.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

“20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.”.

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión “directivas” por “directrices”.

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión “políticas” por “directrices”.

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.”.

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.”.

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.”.

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “privada de libertad” por los términos “bajo su cuidado”.

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

19) Sustítúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos “D.L. 2.763” por los siguientes: “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, , de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública”.

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.

22) Agréganse los siguientes artículos:

“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: “Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.”.

3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.”.

4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones “El personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y de Gendarmes”.

5) En el artículo 4°:

1.-Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.

2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra “institución”, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”.

3.- Suprímense en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida”.

4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.

6) En el artículo 5°:

1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, lo siguiente: “de Chile, afecto a este Estatuto”.

2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y”.

7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “de la institución” por los términos “afecto a este Estatuto”.

8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

9) Derógase el artículo 10.

10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.” por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.

11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme–Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes–Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes–Alumnos” por las siguientes “Gendarmes– Alumnos”.

13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes–Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.”.

14) Derógase el artículo 16.

15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de Especialización para Suboficiales y Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 ó 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.

16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.”.

17) Derógase el artículo 19.

18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Suprímese su letra a).

b) Intercálase en la letra b), entre la palabra “exámenes” y la coma (,) que la sigue, la expresión “habilitantes”.

19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería” y los términos “que se encuentre en retiro temporal”, la frase “afecto a este Estatuto”.

20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Suboficiales y de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.

21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.

22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.

23) Derógase el artículo 25.

24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.

25) Derógase el artículo 27.

26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras “de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “de las plantas afectas a este Estatuto”.

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase “o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.

28) Derógase el artículo 31.

29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.

30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales

Penitenciarios, son los siguientes:

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente:

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.

32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.

33) Derógase el artículo 35.

34) En el artículo 36:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “escalafón” por “planta”.

b) Elíminanse en su inciso segundo los términos “el decreto o” y agrégase el artículo “la” antes de la palabra “resolución”.

c) Suprímese su inciso final.

35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.

36) En el artículo 38:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario, correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.”.

37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

“Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.

38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

“Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.”.

39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “calificados en lista 4” por las siguientes “clasificados en lista 4”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “propondrá al Presidente de la República” por la expresión “determinará”.

40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones “1 de Méritos;” y “3, Condicional”, lo siguiente “2 Buena;”.

41) En el artículo 43:

a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en el artículo 43:

“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que solo tendrá derecho a voz.”.

42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra “Clasificadoras” y la coma (,) que la sigue, la expresión “Regionales”.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.”.

43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones “46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960” por las siguientes “160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.

44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones “El personal” e “y los becarios”, los términos “afecto a este Estatuto”.

46) Deróganse los artículos 53 y 54.

47) En el artículo 55:

a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras “del personal” y “en actos”, las expresiones “afecto a este Estatuto”.

b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones “un procedimiento breve” por las siguientes “una investigación interna”.

48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “permisos” y “podrán ser”, los términos “del personal afecto a este Estatuto”.

49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

II.- PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

a) Crear 25 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.

9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.

10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y, o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere los artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo sexto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo octavo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo noveno.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Suboficiales y Gendarmes.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.

Artículo undécimo.- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de enero de 2010, con la asistencia de sus integrantes, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela, y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 20 de enero de 2010.

Juan Pablo Durán González

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA GENDARMERÍA DE CHILE, INCREMENTANDO SU PERSONAL Y RECAUDANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIO.

BOLETÍN Nº 6.447-07

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer a Gendarmería de Chile, de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública.

II.ACUERDOS:

•Indicación Nº 1: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 2: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 3: rechazada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 4: inadmisible

•Indicación Nº 5: retirada

•Indicación Nº 6: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 7: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 8: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 9: retirada

•Indicación Nº 10: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 11: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 12: retirada

•Indicación Nº 13: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 14: aprobada con enmiendas (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 15: inadmisible

•Indicación Nº 16: aprobada ( unanimidad 3 x 0)

•Indicación Nº 17: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 18: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 19: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 20: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 21: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 22: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 23: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 24: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 25: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 26: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 27: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 28: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 29: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 30: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 31: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 32: aprobada con enmiendas (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 33: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 34: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 35: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 36: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 37: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 38: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 39: aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 40: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 41: aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 42: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 43: inadmisible

•Indicación Nº 44: aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 45: aprobada (unanimidad 4 x 0).

•Indicación Nº 46: aprobada (unanimidad 4 x 0).

•Indicación Nº 47: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 48: aprobada (unanimidad 5 x 0).

•Indicación Nº 49, en la parte relativa al inciso primero del artículo transitorio propuesto: aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 49, en la parte relativa al inciso segundo del artículo transitorio propuesto: inadmisible

•Indicación Nº 50: inadmisible

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cinco artículos permanentes y once transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo primero transitorio, en cuanto establece los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, en relación al artículo 66 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación el voto conteste de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 76 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

IX.INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile.

•Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

•Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, de Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

•Artículo 111 del Código Procesal Penal, que faculta a los servicios públicos, que en su ley orgánica lo establezcan, para deducir querella en los casos que indica.

•Ley Nº 19.882, que establece la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

•Decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, de Justicia, que fija el estatuto del personal de Gendarmería de Chile.

•Ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios en la Administración Pública.

•Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

•Ley Nº 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile.

•Artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, que fijó la asignación por antigüedad a los trabajadores de planta y a contrata de la Administración Pública.

•Ley Nº 19.538, que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica.

Valparaíso, 20 de enero de 2010.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

[1]Artículo 35 inciso final: “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz.”

2.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE

El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe verbal de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6447-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 79ª, en 5 de enero de 2010.

Constitución (segundo), sesión 84ª, en 20 de enero de 2010.

Hacienda, sesión 84ª, en 20 de enero de 2010.

Discusión:

Sesión 80ª, en 6 de enero de 2010 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de enero en curso.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su segundo informe de que diversas disposiciones no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general y corresponde darlas por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite discutir y votar alguna de ellas.

--Quedan aprobadas reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Dicho órgano técnico efectuó numerosas enmiendas al proyecto acogido en general, todas las cuales se acordaron en forma unánime.

Entiendo que la Comisión de Hacienda, por su parte, también aprobó unánimemente la totalidad de las modificaciones, y que el Senador señor García rendirá un informe verbal al respecto, pues aún no nos ha llegado por escrito.

Corresponde señalar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben votarse sin debate, a menos que existan indicaciones renovadas.

El artículo primero transitorio tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requiere el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

El señor LETELIER.- Pido abrir la votación, señor Presidente .

El señor NARANJO.- Sí, que se abra.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Conforme a lo señalado por el señor Secretario , la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad todas las modificaciones y la de Hacienda procedió en igual forma.

El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Y por qué no aprobamos la iniciativa en una sola votación?

El señor NOVOA ( Presidente ).- No es factible, Su Señoría, porque contiene una norma de quórum especial.

Si le parece a la Sala, se abrirá de inmediato la votación sobre todas las enmiendas.

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GARCÍA.- Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , solo deseo manifestar que en la Comisión de Hacienda el Senador señor Larraín formuló una observación de índole constitucional en cuanto al artículo primero transitorio, que faculta al Presidente de la República para proceder al encasillamiento del personal.

La verdad es que tal situación se ha presentado en distintos proyectos relativos a otras entidades, en los cuales se han aprobado normas similares pero con quórum de ley simple.

En la iniciativa en análisis se ha dado a la materia rango de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, no susceptible de delegación en el Presidente de la República , por dos razones: primero, por respeto a la garantía constitucional de acceso igualitario a los empleos públicos, y segundo, por afectar la carrera funcionaria.

El señor LARRAÍN.- Por eso es de ley orgánica constitucional.

El señor GARCÍA.- Exactamente.

Entonces, la idea es considerar que la norma reviste carácter de ley orgánica constitucional, de forma que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto y zanje de una vez por todas cuál es la fórmula correcta. O sea, si la delegación de facultades para el encasillamiento de funcionarios públicos es o no una materia delegable en el Jefe del Estado.

Por otro lado, el informe financiero sobre la iniciativa data de abril de 2009, por cuyo motivo registra a lo menos la diferencia correspondiente al reajuste de 4,5 por ciento.

Por consiguiente, se está pidiendo que, antes de que finalice la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional, la Dirección de Presupuestos envíe otro informe actualizado.

Es cuanto puedo informar.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa, que ha sido aprobada por unanimidad en todas las instancias especializadas que la han estudiado, donde se ha reconocido la falta de funcionarios y la difícil realidad que vive Gendarmería.

Sin embargo, debo hacer presente que el personal en retiro, que en la actualidad depende de la Dirección de Previsión de Carabineros, DIPRECA, enfrenta una situación dramática. Ello, porque en las dos últimas décadas se han despachado las siguientes leyes sobre aumento de la dotación de Carabineros: N° 19.006, de 1990, que la incrementó en 4.400 plazas; N° 19.127, en 2.000, y N° 19.195, que traspasó a DIPRECA a todos los funcionarios de Gendarmería. Y así, sucesivamente, se fue traspasando a ese organismo a 29.078 personas.

Lo anterior, sin que el Estado -pese al compromiso asumido en esta Sala por diferentes Ministros de Hacienda- pusiera a disposición de DIPRECA los dineros correspondientes a previsión y salud.

Por eso, hoy todo el sistema de dicha Dirección se encuentra en condiciones muy difíciles. En efecto, el personal en retiro que reside en lugares donde no hay hospitales institucionales, como las Regiones Tercera y Cuarta, para recibir atención de salud tiene que viajar 300, 400, 500 kilómetros, porque no lo atienden ni en el sector público, pues se juzga que cuentan con un sistema especial, ni en el privado, producto de que DIPRECA no ha pagado los convenios.

Entonces, señor Presidente , quiero pedirle al Ministro de Hacienda -recién andaba por aquí- que se pronuncie sobre el asunto. Si no, me va a obligar a plantear ante el Tribunal Constitucional que la normativa carece de financiamiento.

Reitero: con relación a este tipo de proyectos, aquí ha habido compromisos permanentes en el sentido de que el Estado aportaría los dineros a fin de que no se produjeran crisis como la que en estos momentos afecta a DIPRECA.

Me gustaría que el Ejecutivo resolviera este aspecto asumiendo públicamente la obligación de poner los respectivos recursos a disposición de la Dirección de Previsión de Carabineros.

No resulta admisible que cuando se aumenta la dotación de funcionarios se pongan a disposición del organismo pertinente las platas para el pago de los sueldos y no para el de la previsión y la salud.

El señor GÓMEZ .- Es nuestra responsabilidad.

El señor PROKURICA.- Lo sé, Honorable colega.

Quiero expresar derechamente lo siguiente.

En numerosas oportunidades el Senado ha hecho fe de lo prometido por distintos Ministros de Hacienda en orden a que se destinarían esos dineros, lo cual no ha ocurrido.

Votaré a favor del proyecto. Sin embargo, como dije, me parece indispensable que durante su tramitación el Ejecutivo -cualquiera que sea: el actual o el del próximo Gobierno- resuelva este problema, porque hoy día miles de funcionarios que se hallan en el sector pasivo carecen de atención de salud, al igual que sus familias.

Además, como si eso fuera poco, en la liquidación de sus pensiones se les descuentan 30 mil, 40 mil, 50 mil pesos por tal concepto, en circunstancias de que no reciben ninguna prestación en ese ámbito.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero sumarme a lo expresado por el Senador señor Prokurica.

Hemos estado en contacto permanente con las organizaciones que han hecho reclamos al respecto en Carabineros -incluso, un ex Senador conversó con nosotros-, de manera que soy absolutamente consciente del problema.

A mi entender, al momento de votar este proyecto debería quedar implícita, como acuerdo del Senado, la solicitud de que el actual Gobierno envíe lo más pronto posible las modificaciones pertinentes.

En todo caso, tomando las palabras del propio colega Prokurica, estoy seguro de que la próxima Administración presentará antes del 30 de marzo las indicaciones correspondientes.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Así se hará, señor Senador.

El señor NARANJO.- ¿Y la deuda histórica de los profesores y la de los deudores habitacionales...?

El señor NAVARRO.- ¿Y la educación pública...?

El señor LARRAÍN.- Haremos todo eso. Entonces, ¡a ustedes no los van a ver por un largo rato...!

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , le deseo éxito a la nueva Administración para que cumpla lo que han expresado Sus Señorías: la deuda histórica, por supuesto, y otros problemas. No me cabe duda de que, como he dicho antes, están animados de la mejor intención de hacer un buen Gobierno. Y tengo la certeza de que les va a ir bien.

El señor ALLAMAND.- ¡Que Dios lo escuche!

El señor PÉREZ VARELA .- Gracias, colega.

El señor LARRAÍN .- Muchas gracias.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , yo también, como Senador independiente, votaré a favor de las modificaciones sometidas a nuestra consideración en este momento. Y solo deseo expresar lo siguiente: quedo a la espera, en cuanto ciudadano común y corriente después del 11 de marzo, de que el nuevo Gobierno envíe alguna indicación conducente a mejorar esta iniciativa en el sentido de que el próximo Director Nacional de Gendarmería sea un funcionario de carrera de la misma Institución, nombrado sobre la base de una terna -tal cual ocurre en otros organismos- propuesta al Presidente de la República .

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a los planteamientos formulados por los Senadores señores Prokurica y Ruiz-Esquide.

Me referí en la discusión general de esta iniciativa al problema que enfrenta hoy la DIPRECA. Y, por cierto, la adición de 6 mil 150 gendarmes reventará un sistema que ya está funcionando de manera casi colapsada.

Señalé en aquella oportunidad que sobre esa materia había tenido algunas conversaciones con diversas autoridades del Ejecutivo. En efecto, me reuní con la Subsecretaría de Carabineros, pues se trata de un problema que afecta a sus funcionarios activos y al personal en retiro; también, con el Subsecretario de Previsión Social . Y me parece que existe una iniciativa legal acordada, que se encontraría en el Ministerio de Hacienda -no está en la Sala el Ministro del ramo para confirmarlo-, a los fines de dar respuesta a la situación mencionada.

Ahora, pienso que el argumento de la constitucionalidad no cabe en el ámbito de la falta de financiamiento, por cuanto esta no afecta a la iniciativa en debate sino que es un efecto colateral que puede no ser incorporado en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Empero, sí podríamos hacer lo que aquí se mencionaba: enviar al Ejecutivo un oficio del Senado, aprobado por unanimidad, mediante el cual se solicite que el efecto y el impacto que han tenido las distintas disposiciones legales sobre el funcionamiento de la DIPRECA se resuelvan con la mayor brevedad a través de una iniciativa legal, más todavía si fuese verdad que existe el estudio respectivo y hay disposición para hacerlo.

Porque, señor Presidente, la situación actual termina siendo una burla, sobre todo para los funcionarios de Regiones, a quienes ni siquiera les resulta factible acceder con facilidad a los hospitales de Santiago, que no tienen convenios con establecimientos de salud locales, no se encuentran incluidos en el AUGE, en fin, todo lo cual genera una cadena de problemas de salud para miles de personas a las que no se les ha dado una debida solución.

En consecuencia, pido que sobre la materia se envíe un oficio en nombre del Senado.

El segundo aspecto que deseo tocar, señor Presidente, se refiere a la constitucionalidad.

Sobre el particular, comparto las dos razones que señaló el Honorable señor García cuando dio cuenta del trabajo de la Comisión de Hacienda, a la que asistí en reemplazo de la Senadora señora Matthei .

Me parece -entiendo que en la Comisión de Constitución se debatió el punto; se trata de una materia discutible; el Ejecutivo ha sostenido la tesis contraria- que, por una parte, nos hallamos frente a una materia orgánica constitucional. Y, según el artículo 64 de la Carta Fundamental, las materias que deben ser objeto de leyes de ese rango o de quórum calificado no son susceptibles de delegación.

De otro lado, el proyecto contiene materias comprendidas en las garantías constitucionales -es el caso de la igualdad de acceso a la Administración Pública-, cuya regulación, en consecuencia, no puede quedar entregada a un decreto con fuerza de ley, por cuanto las garantías constitucionales son también indelegables.

Ahora, como una norma fue declarada orgánica constitucional y, por ende, el proyecto va a ir al Tribunal Constitucional, yo daré mi aprobación a las modificaciones para evitar cualquier complicación. Votar en contra y presentar un recurso ante dicho órgano -ese sería el sentido del rechazo-, haciendo la reserva pertinente, resulta innecesario, porque de todas maneras deberá remitirse la iniciativa al Tribunal Constitucional.

En consecuencia, voto favorablemente, pero expreso esta reserva, a los efectos de que el Tribunal Constitucional dilucide esta controversia (se ha arrastrado en varios proyectos de ley), pues sería bueno sentar un precedente.

Dejando esa constancia y reiterando la solicitud del oficio respectivo, voto que sí.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con este proyecto de ley se hace justicia a uno de los sectores olvidados del sistema penal chileno.

Siempre, cuando hablamos de enfrentar la delincuencia, pensamos en Carabineros, en los Tribunales de Justicia, pero no incorporamos a Gendarmería, que al final debe quedarse con los delincuentes, resguardarlos y hacer todos los esfuerzos necesarios para su reinserción.

Nos esmeramos para modernizar a Carabineros: aumentamos las plantas, actualizamos los equipos técnicos, incrementamos sus sueldos.

Lo mismo hicimos con el Poder Judicial: llevamos a cabo una enorme reforma, subimos su financiamiento.

Nos restaba Gendarmería de Chile.

Esa Institución requiere un nuevo estatus dentro del sistema diseñado para combatir el crimen y prevenir el delito, porque forma parte de un modelo que engloba un conjunto de elementos: Carabineros, Investigaciones, Tribunales de Justicia, Gendarmería. Empero, hasta ahora el concepto aplicado la ignoraba.

Este proyecto ha costado un enorme esfuerzo. Todas las asociaciones de funcionarios de Gendarmería, civiles y uniformados, han debido ceder en algunos aspectos importantes para llegar al consenso logrado.

Por ejemplo, el grado 26 -el último del escalafón-, que significa verdaderos sueldos de hambre, se mantiene. Espero que el reencasillamiento permita ir dejándolo de lado en forma progresiva.

Ciertamente, las tareas que quedan pendientes deberán ser asumidas.

Vamos a crear 6 mil 182 cargos adicionales: 380 de oficiales penitenciarios y 5 mil 802 de vigilantes penitenciarios.

Se ha establecido en Chile un sistema de concesión de cárceles privadas que requerirá a ese personal, pues habrá de asumirse su administración.

Esperamos que cuando se efectúe el encasillamiento se respete rigurosamente lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, porque queremos que el proceso sea acordado y se dirija a agregar beneficios y a evitar todo tipo de discriminación.

Ese precepto dispone:

"El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

"a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni término de la relación laboral.

"b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones", etcétera.

"c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.".

El proyecto no contempla todo lo que los funcionarios de Gendarmería, civiles y uniformados, querían. Pero sí se contiene una parte sustantiva que permite avanzar en darle mayor dignidad al servicio y, en especial, concordar con su urgencia.

Señor Presidente , creo que el gesto del Senado -con su deber cumple- de despachar este proyecto ahora, tras un esfuerzo de la Comisión de Hacienda, será realmente valorado (ya habían hecho intentos el Gobierno, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería y las Comisiones del Parlamento).

Por eso, no nos queda sino votar a favor y esperar que las nuevas autoridades gubernativas -el Ministro de Justicia , el Presidente de la República , el Director de Gendarmería- que tendrán como misión aplicar la ley en proyecto puedan hacerlo a cabalidad y en acuerdo y fraternidad con aquellas asociaciones.

El Gobierno que sale deja una iniciativa con acuerdo, pero también con vacíos. Espero que el entrante cumpla ese acuerdo. Confío en que así será. Porque aspiramos a que se entienda que Gendarmería es un servicio necesario y que para combatir la delincuencia en Chile no puede ser el patio trasero del proceso: debe tener el rol digno que la ciudadanía y la eficacia del sistema de combate demandan.

Por lo expuesto, voto a favor, agradeciendo a los Senadores de la Comisión de Hacienda, que trabajaron para permitirnos tratar el proyecto en la Sala esta tarde.

¡Patagonia sin represas!

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , me sumo al respaldo otorgado al proyecto en análisis.

Esta iniciativa persigue como propósito aumentar las dotaciones de las Plantas I y II.

Además, se logró en el último trámite algo muy importante: el incremento de grados en la Planta III, es decir, la de los no uniformados.

Se mantienen dentro de la norma legal las denominaciones (poseen una connotación simbólica muy relevante e histórica) en cuanto a las responsabilidades de cada uno de los funcionarios de Gendarmería. En un momento algunos tuvieron la intención de eliminarlas. Ello era erróneo a mi juicio, no porque Gendarmería fuera una institución castrense -no lo es-, sino por una tradición en cuanto a la denominación de las responsabilidades en su interior.

De otro lado, se realiza un tremendo reconocimiento a una labor que la sociedad y el Estado deben cumplir con el concurso de miles de trabajadores. Se trata del servicio público más importante de la nación en términos numéricos, de esfuerzo, pero no así de remuneraciones.

Con la ley en proyecto se avanza en hacer justicia en materia de ciertos derechos para los trabajadores.

Yo valoro profundamente que se haya logrado construir un acuerdo. No fue fácil. El debate en una institución tan grande no siempre resulta simple. Diversas asociaciones tuvieron diferentes opiniones. Y la coyuntura en que se discutió la iniciativa quizás no era la mejor.

Por lo mismo, quiero decir que hemos llegado a buen puerto. Y eso es lo más notable. Se está despachando un proyecto muy relevante.

Lo único que quiero subrayar como interrogante es que hay labores que son propias del Estado, que no son externalizables.

Por ejemplo, la de reinserción, la de rehabilitación, son propias del Estado, no para externalizarlas y entregarlas a terceros.

Me asiste la convicción de que, cuando se externalizan funciones de aquella índole, muchas veces ello se hace -esa ha sido la experiencia- solo a fin de generar fuentes de actividad económica para particulares que no necesariamente tienen vocación central, ni formación, ni experiencia para desarrollar bien las labores específicas del caso.

Lo planteo porque se trata de uno de los puntos pendientes, que cruzó la discusión en algún momento. Y yo no creo en la externalización o privatización de la tarea de reinserción social.

Adicionalmente, cuando hemos llegado a pensar que la forma de combatir la delincuencia es meter a la gente a la cárcel y nos hemos convertido en uno de los países del planeta con más presos con respecto a su población, parece que hay un problema en nuestro modelo, que es solo intramuros y extramuros, sin una institucionalidad intermedia, sin un sistema de cumplimiento de sanciones diferenciado, donde haya una segregación.

Mientras no salgamos de ello estaremos cometiendo graves errores acerca del sistema de cumplimiento de sanciones que debe haber en nuestro país.

Apoyo de verdad el proyecto, señor Presidente, que hace profunda justicia con Gendarmería, con todos sus sectores.

Sin embargo, queda un debate pendiente sobre el modelo que queremos en cuanto al tipo de sanciones y su cumplimiento.

No me parece que mantener a tantas personas privadas de libertad sea la solución. Más bien, lo considero un error.

A veces se ha llegado a pensar que la delincuencia es un problema policial que se resuelve encarcelando gente. Estimo que esta convicción es muy errónea.

Señor Presidente , yo le deseo mucho éxito -ciertamente por el país- al próximo Gobierno. Pero en la materia mencionada me asaltan serias dudas -por los discursos que he escuchado- en orden a que no terminen tratando solo de meter más gente presa y en un tiempo más obliguen a contar con más gendarmes.

Eso me preocupa.

Espero que podamos llevar adelante la discusión sobre el modelo, para ver si logramos algo entre intramuros y extramuros.

Aplaudo este proyecto, en particular por los funcionarios, quienes tanto lo han pedido.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , yo seré breve de verdad.

Ya hemos discutido harto. Por eso, solo quiero señalar que este proyecto es producto de un trabajo mancomunado de muchos: de Gendarmería, de las asociaciones, en fin. Entonces, considero importante felicitarlos, porque han alcanzado un gran logro para esa Institución y para sus integrantes.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , también seré breve, pero un poquito menos que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

En primer término, debo connotar que esta iniciativa -como se ha expresado aquí- constituye un tremendo avance, porque aumenta la dotación en un servicio público de gran relevancia, Gendarmería, y porque es fruto (también se ha mencionado en esta Sala) de un trabajo mancomunado y de larga data que me alegro que estemos culminando esta tarde en el Senado.

En segundo lugar, me hago cargo de lo planteado por algunos colegas -lo manifesté en la discusión general- respecto de la situación que se produce en DIPRECA.

En tal sentido, acojo la propuesta de oficiar al Ejecutivo con el objeto de que la iniciativa legal pertinente, que ya se encuentra en Hacienda, ingrese al Congreso Nacional, a fin de superar una situación que, como todos sabemos, es extraordinariamente compleja.

En tercer término, quiero hacer una reflexión en torno a lo señalado por el Honorable señor Larraín sobre la constitucionalidad de este proyecto.

Al respecto, recordaré nada más -fue algo que nos expresó el Ejecutivo- que existen precedentes sobre delegación de facultades en las materias correspondientes, los que fueron aprobados por el Tribunal Constitucional.

Para no cansar a Sus Señorías, citaré solo un caso, bastante reciente: la iniciativa sobre Ministerio, Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente, al que nos referimos hace algunos instantes con motivo del proyecto que crea el Tribunal Ambiental.

Aquella iniciativa fue despachada por el Congreso y por el Tribunal Constitucional. Se encuentra en espera para su promulgación. El número 3) de su artículo segundo transitorio establece que se faculta al Presidente de la República a los fines de dictar uno o más decretos con fuerza de ley para "determinar el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones", etcétera. Esto -reitero- ya fue visto y acogido por el Tribunal Constitucional. Es importante mencionarlo a los efectos de aclarar la inquietud expuesta.

Señor Presidente , creo que nos encontramos ante un gran avance. Empero, en Chile debemos tener la discusión -no será hoy- en torno a qué haremos con la población penal, que en 50 por ciento cumple medidas alternativas.

Necesariamente, hemos de asumir como país lo que aquello significa. Si la mitad de la población penal está cumpliendo medidas alternativas, debemos contar con un sistema que permita su rehabilitación.

Tal como mencionó un colega que me antecedió en el uso de la palabra, no sacamos nada con seguir construyendo más cárceles y aumentando el número de gendarmes. Al año, señor Presidente -¡al año!-, egresan 22 mil personas del sistema penitenciario. Si no tienen una posibilidad de rehabilitación, sabemos muy bien lo que va a pasar.

En consecuencia, aun cuando este es un excelente proyecto, no sacamos nada con enfocar el asunto solo desde el punto de vista carcelario y del aumento de la dotación de Gendarmería, por importante que sea, sino que también debemos hacernos cargo del problema como país. Y esa discusión debiésemos tenerla para generar una institucionalidad que permita realmente abordar el otro aspecto, que, a mi juicio, es fundamental.

Por cierto, voto a favor.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , resulta evidente que la iniciativa en debate concita un gran acuerdo y apoyo, puesto que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, y también, y en forma muy acelerada, en la de Hacienda, a la que pertenezco. Ello justamente demuestra el interés por sacarla adelante.

En ese último órgano técnico estuvimos esperando en la mañana el informe, y cuando nos dijeron que no sería entregado, tuvimos que levantar la sesión. Pero, como ahora se dieron las condiciones necesarias, por supuesto que despachamos el proyecto en forma urgente.

Quisiera además señalar que en el país existe -y me toca verlo permanentemente- un gran interés en la ciudadanía por el ingreso a Gendarmería, la cual exhibe arraigo en la gente. Creo que eso lo observan también todos mis Honorables colegas, porque se consulta cómo se puede postular.

Por mi parte, cuando pregunto por qué no hacerlo a Carabineros, la respuesta apunta a esa otra institución. Todo el mundo quiere incorporarse a ella.

¡Será por los sueldos, a lo mejor...!

El señor NAVARRO .- ¡Por el uniforme...!

El señor SABAG.- Esperamos que la iniciativa dé satisfacción a los funcionarios. No siempre es posible brindarla a todos, pero se ha logrado un gran avance.

Por otro lado, coincido plenamente en lo relativo al problema de la DIPRECA. Conozco muy de cerca sus hospitales y la situación por la que están pasando, así como sus necesidades, derivadas de la restricción económica que padecen.

Se trata de una muy buena institución, que incluso tiene capacidad para vender servicios, pero, por sus restricciones legales, muchas veces no puede prestarlos a particulares.

En consecuencia, estoy de acuerdo con el oficio solicitado por los Senadores señor Larraín , señora Alvear , señor Ruiz-Esquide y otros para hacerle presente al Ejecutivo la preocupación en tal sentido de toda la Corporación.

Y, con respecto a la constitucionalidad, el Gobierno se halla muy seguro de que el proyecto no presenta dificultades. Porque nos ha tocado ver, aparte de lo señalado por mi Honorable colega Alvear , que el mismo trance se ha presentado en el caso de otros organismos públicos, entre ellos el Servicio Electoral. Espero realmente que en esta oportunidad no se requiera pasar por el trámite respectivo y que ojalá la normativa pueda ser útil y operar lo antes posible.

Para no pedirle la palabra más adelante en relación con otro asunto, señor Presidente , deseo consignar, aprovechando que abordamos la situación de los funcionarios de Gendarmería, quienes son muy dignos y apreciados por todos nosotros, que al personal del Servicio de Impuestos Internos le interesa un proyecto muy simple. Este se mantuvo en tabla cerca de tres semanas y, a petición nuestra, volvió a la Comisión de Hacienda para una pequeña adición. Así se hizo, siendo aprobado por unanimidad en todas las instancias. En consecuencia, quisiera pedir que se tuviese en cuenta en esta oportunidad, si fuera posible.

Con motivo del análisis de la iniciativa del Senador señor Prokurica , que tratamos en reemplazo de aquella a la que estoy aludiendo, consigné que esta última es muy semejante, con la diferencia de que contempla un estímulo económico para los funcionarios.

Gracias.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Después voy a referirme a ese punto, Su Señoría. Usted no estaba presente cuando di a conocer una información sobre el particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (23 votos), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Escalona, Flores, García, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--(Aplausos en tribunas).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2010. Oficio en Sesión 122. Legislatura 357.

?Valparaíso, 21 de enero de 2010.

Nº 47/SEC/10

A S.E.el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria, correspondiente al Boletín Nº 6.447-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Número 2)

Numeral 2.-

- Ha sustituido la letra a), por la siguiente:

“a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”.

- Ha reemplazado, en el inciso quinto que propone, el vocablo “Gendarmes” por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 6)

- Ha consultado el siguiente numeral 5.-, nuevo:

“5.- El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin modificaciones.”.

- Los numerales 5.-, 6.- y 7.- han pasado a ser números 6.-, 7.- y 8.-, respectivamente, sin enmiendas.

- En el número 8.-, que ha pasado a ser número 9.-, ha efectuado las siguientes enmiendas:

a) Ha sustituido el número 22.- que propone, por el siguiente:

“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.”.

b) Ha intercalado, en el número 23.- que contiene, a continuación de la palabra “celebrará”, la expresión “, previa licitación pública,”.

Número 8)

Ha reemplazado la letra f) del artículo 8° que propone, por la que sigue:

“f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.

Número 11)

Numeral 1.-

Ha reemplazado la frase “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Numeral 2.-

Ha intercalado, en el inciso segundo que propone, a continuación de la palabra “celebrar”, la frase “, previa licitación pública,”.

Número 15)

Ha reemplazado, en el inciso que propone, las frases “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”, y “en las condiciones que señala el reglamento” por “para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias”, respectivamente.

Número 22)

Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 25 que propone, la locución “por medio de” por “a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como”.

Artículo 2°.-

Número 2)

En el inciso primero del artículo 1° que propone, ha reemplazado la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 3)

En el artículo 2° que contiene, ha sustituido la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 4)

Ha reemplazado la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 11)

En el artículo 12 que propone, ha sustituido la frase “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes” por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”.

Número 12)

En el inciso primero que propone en su numeral 1.-, ha reemplazado la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 13)

Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 15 que propone, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 15)

Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 17 que contiene:

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes” por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

- Ha sustituido el epígrafe “II PARA GENDARMES”, por “II PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES”.

- Ha reemplazado la letra d) del epígrafe II.-, por la que sigue:

“d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes”.

Número 20)

Ha efectuado las siguientes modificaciones en el artículo 22 que contiene:

- En el inciso primero, ha reemplazado la frase “de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes”, por “de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes”.

- En el inciso segundo, ha sustituido la palabra “Gendarmes”, por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 22)

Ha reemplazado, en el inciso primero del artículo 24 que propone, la locución “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 24)

Ha sustituido, en el encabezamiento del artículo 26 que contiene, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 31)

Ha reemplazado, en el encabezamiento del artículo 34 que propone, el vocablo “Gendarmes”, por “Suboficiales y Gendarmes”.

Número 32)

Ha reemplazado, en el inciso primero del artículo 34 B que contiene, la locución “Planta de Gendarmes”, por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 41)

Letra b)

Ha reemplazado el inciso sexto que propone, por el siguiente:

“La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que solo tendrá derecho a voz.”.

Artículo 3°.-

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “Planta de Gendarmes”, por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

Inciso tercero

Ha sustituido la locución “planta de Gendarmes”, por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

Artículo 4°.-

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

- Ha sustituido el epígrafe “II PLANTA DE GENDARMES”, por “II PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES”.

Artículos transitorios

Artículo primero.-

Número 1)

Ha reemplazado la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

Número 2)

Ha sustituido la expresión “De Gendarmes”, por “De Suboficiales y Gendarmes”.

Número 3)

Letra a)

Ha reemplazado el guarismo “40” por “25”

Número 4)

Ha sustituido la locución “Planta de Gendarmes”, por “Planta de Suboficiales y Gendarmes”.

o o o

Ha consultado el siguiente número 10), nuevo:

“10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.”.

o o o

Artículo segundo.-

Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase “de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”, por “de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”.

o o o

Ha incorporado como artículo cuarto transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

o o o

Artículo cuarto.-

Ha pasado a ser artículo quinto, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido, en su encabezamiento, la expresión “y tercero”, por “, tercero y cuarto”.

- Ha reemplazado, en su inciso segundo, la frase “el artículo segundo transitorio”, por “los artículos segundo y cuarto transitorios”.

Artículos quinto y sexto.-

Han pasado a ser artículos sexto y séptimo, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo séptimo.-

Ha pasado a ser artículo octavo, sustituyéndose la expresión “de Gendarmes”, por “de Suboficiales y Gendarmes”.

Artículo octavo.-

Ha pasado a ser artículo noveno, reemplazándose la locución “Planta de Gendarmes”, por “Planta de Gendarmes y Suboficiales”.

Artículo noveno.-

Ha pasado a ser artículo décimo, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo undécimo transitorio, nuevo:

“Artículo undécimo.- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo primero transitorio fue aprobado con los votos a favor de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.428, de 4 de noviembre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza Gendarmería de Chile, con el incremento de su personal y la readecuación de las normas de su carrera funcionaria.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 6447-07, sesión 122ª, en 21 de enero de 2010. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el ministro de Justicia .

El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , me sumo a sus expresiones relacionadas con las víctimas del terremoto.

En esta ocasión especial, cuando los señores diputados retoman su trabajo legislativo luego de la catástrofe que asoló a nuestro país, en particular, a la zona centro sur, como Gobierno, manifestamos nuestro reconocimiento a la labor realizada por los parlamentarios especialmente de las zonas afectadas, que han estado trabajando en terreno, hecho que motivó la suspensión de las sesiones de la semana pasada.

La semana pasada tuvimos la ocasión de estar en las regiones del Maule y del Biobío, y no puedo referirme a un proyecto tan importante para Gendarmería de Chile y sus funcionarios, sin antes hacer un merecido reconocimiento a las mujeres y a los hombres que trabajan en dicho servicio -los dirigentes de sus principales asociaciones nos acompañan en las tribunas-, porque el rol que jugaron los funcionarios de Gendarmería en las horas y días siguientes al terremoto, especialmente los de las unidades penales de las regiones mencionadas, no puede ser pasado por alto.

Todos lo vivimos en mayor o menor medida, pero enfrentar una catástrofe de tal magnitud y, a la vez, tratar de cumplir con sus deberes y con la ley, es decir, contener a la población penal con el menor número de víctimas en esa situación extrema, es algo que merece todo nuestro reconocimiento.

Los funcionarios de Gendarmería, temiendo legítimamente por sus vidas, como todos, no abandonaron sus funciones ni dejaron de lado sus deberes. Además, minutos después del sismo, los funcionarios que no estaban de turno, oficiales y suboficiales, se presentaron voluntariamente a las unidades penales para reforzar la seguridad y ayudar a sus compañeros.

Muchos de los funcionarios de Gendarmería se presentaron en las unidades de los lugares en los cuales estaban vacacionando; es decir, no concurrieron a las unidades en las cuales se desempeñaban habitualmente, sino a las más cercanas a los lugares donde se encontraban físicamente en ese momento, de manera de reforzar las dotaciones y, así, ayudar a normalizar la situación a la brevedad.

Eso permitió varias cosas, de las cuales creo que es de justicia dejar constancia ante ustedes.

En zonas en las cuales había alrededor de siete mil internos, la inmensa mayoría de ellos fue mantenido bajo custodia. Hubo unidades penales como la de Parral y Manzano 1, en Concepción, en las cuales se produjeron motines masivos e incendios devastadores provocados por los propios internos; sin embargo, gracias a la decidida acción de los funcionarios de Gendarmería, no hubo ni un solo fugado. Sólo hubo fugas en los recintos en los cuales el terremoto provocó la caída de los muros. Así ocurrió en el emblemático caso de Chillán, donde el terremoto fue la causa de que dicha unidad dejara de ser una cárcel, porque la caída de todos sus muros perimetrales transformó en abierto un espacio cerrado. No obstante, 500 de cerca de 800 internos fueron mantenidos bajo control gracias a la labor del personal de Gendarmería.

En las restantes regiones más afectadas por el sismo hubo más de 400 fugados, debido a que se derrumbaron los muros de las cárceles. De ellos, en los escasos días transcurridos y con todas las complicaciones que existen allí, ya han sido recapturados más de la mitad.

Quiero decirles a los funcionarios que nos acompañan y a los parlamentarios que representan a esas zonas que la labor de los gendarmes fue realmente notable y noble. Los pude ver trabajando en los días siguientes, con todas las dificultades que afectaban también a los ciudadanos de esas zonas, como la falta de luz, de agua y la incertidumbre por la situación de sus familias, debido a problemas de comunicación; no dejaron de trabajar y de cumplir con su deber, para garantizar, tanto la vida de los internos como la seguridad de la ciudadanía en las regiones.

Me pareció de justicia hacer este reconocimiento a quienes en circunstancias extraordinariamente difíciles, como las que enfrentaron todos los habitantes de esas regiones, siguieron cumpliendo su deber y lo antepusieron a sus intereses personales y familiares.

Por eso, mi homenaje a los funcionarios de Gendarmería de Chile.

(Aplausos en la Sala).

Ahora, respecto del proyecto, los señores diputados ya lo conocen, porque esta Corporación hizo un acabado análisis de su contenido durante su tramitación. Durante su primer trámite constitucional fue estudiado en forma detallada por las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda y, finalmente, aprobado por esta Sala. En el Senado, también fue objeto de aprobación con modificaciones muy puntuales.

Por eso, en mi calidad de ministro de Justicia , comparezco ante ustedes para pedirles la aprobación de las modificaciones del Senado para que este proyecto, finalmente, se transforme en ley. La única modificación sustantiva introducida por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara se refiere a un mejoramiento para el personal civil de planta de Gendarmería de Chile, beneficio que permitirá aumentar en un grado los cargos que desempeñan. El proyecto aprobado por la Cámara contemplaba ese mejoramiento sólo para el personal a contrata. Por eso, el Ejecutivo lo propuso en el Senado para los funcionarios de planta.

El resto del proyecto fue aprobado por el Senado en los mismos términos despachados por la Cámara, salvo modificaciones formales relacionadas con las denominaciones de los escalafones.

En este contexto, en consideración a la importancia que reviste pido a los señores diputados que aprueben las modificaciones introducidas por el Senado. La normativa permitirá -con esto termino- incrementar en más de seis mil los cupos de las plantas de Gendarmería, afrontar sus desafíos presentes y futuros, en materia de incremento de personal, atendida la nueva infraestructura que se está poniendo en marcha y el crecimiento de la población penal.

Asimismo, con la ampliación de sus plantas y consecuente disponibilidad de grados permitirá encasillar masivamente a los funcionarios de la institución, y, aún más importante -por eso la urgencia de su aprobación-, permitirá seleccionar, para la Escuela de Oficiales y Suboficiales, al número de aspirantes que hagan realidad los marcos que establece la norma.

En la actualidad, luego del proceso de selección de la Escuela de Oficiales y Suboficiales, el director de Gendarmería podría aceptar, en ambas escuelas, un número aproximado de 100 personas.

Con la aprobación del proyecto en análisis, ese número será cercano a 800 personas, lo que fortalecerá a Gendarmería, que es precisamente lo que pretende el proyecto para enfrentar los desafíos presentes y futuros.

Por ello, como Gobierno, solicito la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto.

Muchas gracias.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , como gesto de reconocimiento a la labor de Gendarmería en el reciente terremoto, que fue un verdadero cataclismo, casi acabo de mundo, solicito que aprobemos las modificaciones del Senado sin discusión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para votar las modificaciones del Senado sin discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, con el incremento de su personal y la readecuación de las normas de su carrera funcionaria.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 87. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2010

Oficio Nº 8562

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. Boletín Nº 6447-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 47/SEC/10, de 21 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de marzo, 2010. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2010

Oficio Nº 8561

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "rehabilitar a" por la frase "contribuir a la reinserción social de".

2) En el artículo 2°:

1.- Elimínase la expresión "uniformada".

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

"El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.".

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones "detenidos" y "de Procedimiento" por las siguientes "imputados" y "Procesal", respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

"f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;".

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras "readaptación" y "procesado" por las siguientes "reinserción" e "imputado", respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "técnica" y la conjunción "y", la palabra "operativa", precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones "por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando", por las siguientes: ",en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico".

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

"2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.".

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:

"5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.".

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase "el Estatuto del Personal del Servicio" por lo siguiente "las normas de personal del estatuto respectivo".

4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final(.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.".

5.- El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin modificaciones.

6.- En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones "reos rematados" y "condenas" por "condenados" y "penas", respectivamente.

7.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos "y procesados" por los siguientes "e imputados".

8.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

9.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

"20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.".

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a)Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b)Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

"Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.".

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión "directivas" por "directrices".

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión "políticas" por "directrices".

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios" por "Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes".

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.".

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

"Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.".

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

"Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.".

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

"Artículo 13.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes de usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.".

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.".

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones "privada de libertad" por los términos "bajo su cuidado".

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos "las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile", por lo siguiente: "las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile".

19) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

"La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos "D.L. 2.763" por los siguientes: "Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública".

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

"Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.".

22) Agréganse los siguientes artículos:

"Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: "Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.".

2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.".

3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.".

4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones "El personal penitenciario de Gendarmería de Chile" por las siguientes:"El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes".

5) En el artículo 4°:

1.-Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

"Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:".

2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra "institución", sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: "conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;".

3.- Suprímense en la letra b) las expresiones "privadas de libertad o con libertad restringida".

4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

"e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y".

6) En el artículo 5°:

1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra "Gendarmería", lo siguiente: "de Chile, afecto a este Estatuto".

2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

"b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y".

7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase "de la institución" por los términos "afecto a este Estatuto".

8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.".

9) Derógase el artículo 10.

10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones "determine este Estatuto y la reglamentación respectiva." por las siguientes: "determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.".

11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.".

12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:

"Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme–Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes–Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.".

2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones "Vigilantes–Alumnos" por las siguientes "Gendarmes– Alumnos".

13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes–Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.".

14) Derógase el artículo 16.

15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES".

a) Curso de Formación para Gendarmes – Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 ó 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.".

16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.".

17) Derógase el artículo 19.

18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Suprímese su letra a).

b) Intercálase en la letra b), entre la palabra "exámenes" y la coma (,) que la sigue, la expresión "habilitantes".

19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión "Gendarmería" y los términos "que se encuentre en retiro temporal", la frase "afecto a este Estatuto".

20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.

Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Suboficiales y Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.".

21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

"Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.".

22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.".

23) Derógase el artículo 25.

24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.".

25) Derógase el artículo 27.

26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras "de Gendarmería de Chile" por las siguientes: "de las plantas afectas a este Estatuto".

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase "o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento".

28) Derógase el artículo 31.

29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

"Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.".

30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.".

31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

"Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente:

Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.".

32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

"Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.

Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes , ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.".

33) Derógase el artículo 35.

34) En el artículo 36:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "escalafón" por "planta".

b) Elíminanse en su inciso segundo los términos "el decreto o" y agrégase el artículo "la" antes de la palabra "resolución".

c) Suprímese su inciso final.

35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

"Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.".

36) En el artículo 38:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.".

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

"No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario, correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.".

37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

"Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.".

38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

"Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.".

39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones "calificados en lista 4" por las siguientes "clasificados en lista 4".

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "propondrá al Presidente de la República" por la expresión "determinará".

40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones "1 de Méritos;" y "3, Condicional", lo siguiente "2 Buena;".

41) En el artículo 43:

a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones "el Oficial ayudante del Director Regional respectivo" por las siguientes "el encargado de esta área en la región".

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

"Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que solo tendrá derecho a voz.".

42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra "Clasificadoras" y la coma (,) que la sigue, la expresión "Regionales".

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

"El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.".

43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones "46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por las siguientes "160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".

44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones "El personal" e "y los becarios", los términos "afecto a este Estatuto".

46) Deróganse los artículos 53 y 54.

47) En el artículo 55:

a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras "del personal" y "en actos", las expresiones "afecto a este Estatuto".

b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones "un procedimiento breve" por las siguientes "una investigación interna".

48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras "permisos" y "podrán ser", los términos "del personal afecto a este Estatuto".

49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

II PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

a) Crear 25 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.

b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.

d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.

9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.

10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, de Justicia, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el inciso anterior no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y,o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes – Alumnos, respectivamente.

b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere los artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

Artículo sexto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.

Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

Artículo octavo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

Artículo noveno.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes y Suboficiales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Artículo undécimo.- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.426

Tipo Norma
:
Ley 20426
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011882&t=0
Fecha Promulgación
:
10-03-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfm
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA
Fecha Publicación
:
20-03-2010

LEY NÚM. 20.426

MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

    1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "rehabilitar a" por la frase "contribuir a la reinserción social de".

    2) En el artículo 2°:

    1.- Elimínase la expresión "uniformada".

    2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

    a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

    b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

    c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

    El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

    Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.".

    3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

    1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones "detenidos" y "de Procedimiento" por las siguientes "imputados" y "Procesal", respectivamente.

    2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

    "f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;".

    3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras "readaptación" y "procesado" por las siguientes "reinserción" e "imputado", respectivamente.

    4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

    La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

    En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

    El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

    5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "técnica" y la conjunción "y", la palabra "operativa", precedida de una coma (,).

    b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones "por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando", por las siguientes: ",en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico".

    6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

    1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

    "2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.".

    2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:

    "5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

    6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

    7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.".

    3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase "el Estatuto del Personal del Servicio" por lo siguiente "las normas de personal del estatuto respectivo".

    4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.".

    5.- El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin modificaciones.

    6.- En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones "reos rematados" y "condenas" por "condenados" y "penas", respectivamente.

    7.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos "y procesados" por los siguientes "e imputados".

    8.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

    9.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

    "20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

    a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

    b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

    c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

    d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

    21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

    22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

    23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

    25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.".

    7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

    Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

    b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

    c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

    d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

    e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

    f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

    g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

    h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

    La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

    8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

    Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

    b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

    c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

    d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

    e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

    f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

    La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

    9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

    "Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

    Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

    b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

    La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

    Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.".

    10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

    2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión "directivas" por "directrices".

    3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión "políticas" por "directrices".

    4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

    5.- Suprímese el inciso segundo.

    11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

    1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios" por "Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes".

    2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.".

    3.- Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".

    12) Derógase el artículo 11.

    13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

    Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

    El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

    Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

    b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

    c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

    d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.".

    14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

    "Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

    Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

    Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.".

    15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.".

    16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.".

    17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones "privada de libertad" por los términos "bajo su cuidado".

    18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos "las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile", por lo siguiente: "las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile".

    19) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

    "La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".

    20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos "D.L. 2.763" por los siguientes: "Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública".

    21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

    "Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.".

    22) Agréganse los siguientes artículos:

    "Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

    Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

    Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

    Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución a través de todo medio idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.

    Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

    1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: "Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.".

    2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.".

    3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.".

    4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones "El personal penitenciario de Gendarmería de Chile" por las siguientes:"El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes".

    5) En el artículo 4°:

    1.-Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

    "Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:".

    2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra "institución", sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: "conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;".

    3.- Suprímense en la letra b) las expresiones "privadas de libertad o con libertad restringida".

    4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:

    "e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y".

    6) En el artículo 5°:

    1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra "Gendarmería", lo siguiente: "de Chile, afecto a este Estatuto".

    2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

    "b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y".

    7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase "de la institución" por los términos "afecto a este Estatuto".

    8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.".

    9) Derógase el artículo 10.

    10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones "determine este Estatuto y la reglamentación respectiva." por las siguientes: "determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.".

    11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.".

    12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

    1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

    Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.".

    2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones "Vigilantes-Alumnos" por las siguientes "Gendarmes-Alumnos".

    13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

    "Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

    El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.".

    14) Derógase el artículo 16.

    15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

    "Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

    I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

    a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

    b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

    c) Exámenes Habilitantes:

    i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

    ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

    d) Cursos de Especialización para Oficiales.

    En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

    En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

    II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.

    a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

    b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

    c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

    d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes.

    En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

    En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 o 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.".

    16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.".

    17) Derógase el artículo 19.

    18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

    a) Suprímese su letra a).

    b) Intercálase en la letra b), entre la palabra "exámenes" y la coma (,) que la sigue, la expresión "habilitantes".

    19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión "Gendarmería" y los términos "que se encuentre en retiro temporal", la frase "afecto a este Estatuto".

    20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

    "Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.

    Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Suboficiales y Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.".

    21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.".

    22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

    "Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

    La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.".

    23) Derógase el artículo 25.

    24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

    "Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;

    2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

    3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y

    4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.".

    25) Derógase el artículo 27.

    26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras "de Gendarmería de Chile" por las siguientes: "de las plantas afectas a este Estatuto".

    27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase "o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento".

    28) Derógase el artículo 31.

    29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:

    "Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.

    El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.".

    30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente        4 años

Teniente Segundo   4 años

Teniente Primero   5 años

Capitán            6 años

Mayor              6 años

Teniente Coronel   5 años

Coronel            ------

    Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.".

    31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

    "Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente:

Gendarme           3 años

Gendarme Segundo   3 años

Gendarme Primero   3 años

Cabo               3 años

Cabo Segundo       4 años

Cabo Primero       4 años

Sargento Segundo   4 años

Sargento Primero   3 años

Suboficial         3 años

Suboficial Mayor   ------

    Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.".

    32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:

    "Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.

    De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

    Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

    En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.

    Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes , ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.

    De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

    Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.

    En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.".

    33) Derógase el artículo 35.

    34) En el artículo 36:

    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "escalafón" por "planta".

    b) Elíminanse en su inciso segundo los términos "el decreto o" y agrégase el artículo "la" antes de la palabra "resolución".

    c) Suprímese su inciso final.

    35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:

    "Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.".

    36) En el artículo 38:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.".

    b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

    La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario, correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.".

    37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:

    "Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.".

    38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:

    "Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.".

    39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones "calificados en lista 4" por las siguientes "clasificados en lista 4".

    b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "propondrá al Presidente de la República" por la expresión "determinará".

    40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones "1 de Méritos;" y "3, Condicional", lo siguiente "2 Buena;".

    41) En el artículo 43:

    a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones "el Oficial ayudante del Director Regional respectivo" por las siguientes "el encargado de esta área en la región".

    b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

    "Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.

    La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que sólo tendrá derecho a voz.".

    42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra "Clasificadoras" y la coma (,) que la sigue, la expresión "Regionales".

    b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

    "El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.".

    43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones "46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por las siguientes "160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".

    44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.

    45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones "El personal" e "y los becarios", los términos "afecto a este Estatuto".

    46) Deróganse los artículos 53 y 54.

    47) En el artículo 55:

    a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras "del personal" y "en actos", las expresiones "afecto a este Estatuto".

    b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones "un procedimiento breve" por las siguientes "una investigación interna".

    48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras "permisos" y "podrán ser", los términos "del personal afecto a este Estatuto".

    49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.

    Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.

    Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.

    Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.

    El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.

    Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.

    El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.

    Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:

    I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

    Grado Actual denominación Nueva denominación

1°C  Director Nacional    Director Nacional

3°   Subdirector          Subdirector Operativo

4°   Inspector            Coronel

6°   Subinspector         Teniente Coronel

8°   Alcaide Mayor        Mayor

10°  Alcaide 1°           Capitán

12º  Alcaide 2°           Teniente Primero

14°                       Teniente Segundo

16°  Subalcaide           Subteniente

    II.- PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES

    Grado Actual denominación Nueva denominación

9°   Gendarme Mayor       Suboficial Mayor

10°  Vigilante Mayor      Suboficial

12°  Gendarme 1°          Sargento Primero

14°  Gendarme 2°          Sargento Segundo

16°  Vigilante 1°         Cabo Primero

18°  Vigilante 2°         Cabo Segundo

20°                       Cabo

22°  Gendarme             Gendarme Primero

24°                       Gendarme Segundo

26°  Vigilante            Gendarme

    Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

    La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

    Artículos transitorios.

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.

    Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.

    Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.

    2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6.150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

    PLANTA                          NÚMERO MÁXIMO DE CARGOS

   

    De Oficiales Penitenciarios               348

    De Gendarmes                            5.802

    La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.

    3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

    a) Crear 25 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.

    b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.

    c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.

    d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el solo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

    4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.

    5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.

    6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

    7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquellas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.

    8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.

    9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.

    10) Modificar las plantas de personal correspondientes a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, de Justicia, permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes.

    Las modificaciones establecidas en el inciso anterior no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados correspondan al tope de las respectivas plantas.

    Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

    Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:

    a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.

    Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y, o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes - Alumnos, respectivamente.

    b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.

    No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.

    Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

    El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

    c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

    d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.

    Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.

    Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.

    Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

    El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

    c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

    Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

    AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $

Primer año    16.336.306

Segundo año   11.203.266

Tercer año     6.589.003

Cuarto año     8.098.160

Quinto año     9.402.827

Sexto año      7.812.817

    El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.

    Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.

    Artículo sexto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.

    Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.

    Artículo octavo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.

    Artículo noveno.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes y Suboficiales.

    Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

    Artículo undécimo.- Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de marzo de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.