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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.436

Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 17 de marzo, 2010. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS ASUNTOS QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, marzo 17 de 2010.-

MENSAJE Nº 8-358/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un régimen jurídico de excepción para los asuntos que indica.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Con fecha 27 de febrero de 2010, el sector centro-sur de nuestro país fue azotado por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter, y de una serie de maremotos que consecuencialmente se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y Bío-Bío. Todo lo anterior tuvo como lamentable resultado cientos de víctimas fatales, un significativo número de personas que se encuentran aún desaparecidas y una importantísima destrucción material en las regiones afectadas.

En la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el gobierno que presido, se encuentra evaluando la adopción de las medidas administrativas y legislativas necesarias para enfrentar en el corto plazo las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, las serie de necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción.

En el campo jurídico, la catástrofe afectó principalmente a los tribunales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como también a algunos tribunales de la Región Metropolitana, muchos de los cuales se han visto forzados a interrumpir sus funciones, en tanto se adoptan las medidas necesarias que confluyan en su normal funcionamiento.

Por ello, con el objeto de evitar una serie de consecuencias perjudiciales para quienes al momento de la tragedia contaban con causas pendientes o por iniciarse ante dichos tribunales, es que se ha decidido adoptar ciertas medidas que permitan asegurar a los ciudadanos el efectivo goce de sus derechos, así como la ágil solución de ciertas situaciones derivadas de la propia catástrofe. Todo ello, acompañado de los necesarios resguardos para que aquellas herramientas se utilicen sin abuso ni mala fe.

Es así, que el proyecto establece para los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como también respecto de aquellos tribunales de la Región Metropolitana que se precisan, una extensión de los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, así como para la prescripción extintiva de los mismos. Lo mismo se regula con respecto a plazos establecidos para publicaciones en el Diario Oficial para las regiones de El Maule y Bío- Bío. Todo ello, a objeto de impedir que opere la preclusión procesal, la caducidad o prescripción de acciones y derechos, por el vencimiento de los correspondientes plazos, en circunstancias que es un hecho público y notorio que aquéllos no han podido o no podrán ser cumplidos por las partes como consecuencia de la catástrofe.

Cabe destacar que esta medida se adopta en estricta sintonía con la inquietud planteada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, que con fecha 8 de marzo de 2010 dispuso a su Presidente oficiar a esta cartera “a objeto de que realice gestiones necesarias para obtener la presentación de un proyecto de ley que regule y dé solución a los problemas que se han presentado ante la imposibilidad de realizar gestiones ante los Tribunales de Justicia que resultaron destruidos con motivo del terremoto y que actualmente no se encuentran funcionando”.

Corresponde destacar que se ha optado por la técnica de la prórroga de los plazos y no por la suspensión de éstos, a fin de permitir que si las condiciones de determinados tribunales son suficientes y las partes se encuentran en condiciones de realizar las correspondientes actuaciones, éstas puedan ser desarrolladas de manera regular, sin que pueda hacerse cuestión de su validez. Asimismo, se hace necesario aclarar que se ha incluido la prórroga de plazos con respecto al ejercicio de acciones o derechos, en el claro sentido de cubrir con ello no sólo los plazos directos afectados, sino también aquellos fijados para el desarrollo de trámites prejudiciales señalados por el legislador como previos u obligatorios, tales como los previstos en los procedimientos laborales, de familia o de garantías en salud.

Asimismo, es necesario hacer presente que por la naturaleza de los intereses comprometidos, se ha considerado prudente no hacer extensivo este tratamiento de prolongación de plazos a las materias penales, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal, el que por las consecuencias que trae aparejado justifica un tratamiento especial.

Por su parte, y a fin de asegurar el fluido desarrollo de los procedimientos ante los tribunales de familia y laborales, se ha estimado necesario el establecimiento de un procedimiento ad-hoc para fijar nuevas fechas de audiencias producto de la prórroga decretada, asegurando una fijación acorde a la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

Además, considerando las dificultades que la catástrofe pudo producir o puede seguir produciendo en el normal desarrollo de los procesos judiciales llevados ante tribunales distintos de aquellos para los cuales se contempla la prórroga de plazos, tales como la imposibilidad de traslado de litigantes o de terceros intervinientes, se ha previsto la entrega de facultades para que los tribunales puedan resolver prudencialmente en cada caso, si las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes han estado impedidos con ocasión de la catástrofe de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos en los procesos seguidos ante ellos.

Finalmente, y más sensible que lo ya propuesto, el presente proyecto de ley viene en entregar un tratamiento excepcional para la declaración de muerte presunta y de las consecuencias jurídicas que de ello derivan, a efectos de permitir a los familiares de las personas desaparecidas con ocasión de esta catástrofe en las regiones que el proyecto señala, contar con una regulación de mayor celeridad y agilidad, con respecto a las normas generales establecidas por el Código Civil en esta materia. Así, se abrevian los plazos del período de desaparición que se requieren para su declaración; se permite que la acción pueda interponerse no sólo ante el juez del último domicilio del causante, sino también ante cualquier tribunal con competencia en materia civil de la región en que se presume que haya desaparecido; y se beneficia con privilegio de pobreza, por el sólo ministerio de la ley, esto es, sin que requiera la promoción de un incidente especial, a todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere esta ley.

Con el fin de resguardar el uso eficiente y correcto de esta importante herramienta que constituye el procedimiento especial y sumario establecido para la declaración de muerte presunta, se ha estimado necesario prevenir su uso fraudulento mediante la tipificación de una figura penal que sancione especialmente a quien solicite tal declaración a sabiendas de la existencia del desaparecido.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

En definitiva, el presente proyecto de ley tiene por objeto adoptar medidas que ayuden a paliar ciertas consecuencias negativas que la tragedia ha producido en el ámbito jurídico, especialmente en el desarrollo de procedimientos judiciales.

Por su parte, más importante que todo lo anterior, agiliza los trámites necesarios para la declaración de muerte presunta de las personas que hayan desaparecido producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

III.CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

El proyecto que se somete a vuestra consideración, contiene los siguientes aspectos:

1.Prorroga los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos.

En su artículo 1º el proyecto establece que, en los procedimientos judiciales en actual trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como ante aquellos tribunales de la Región Metropolitana que se indican, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada y hasta treinta días después de la publicación de la presente ley.

En el mismo sentido, señala que los plazos que se hayan iniciado entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

La prórroga regulada de la forma antedicha se aplicará también a los plazos establecidos para publicaciones en el Diario Oficial, respecto de las Regiones del Maule y Bío-Bío.

Asimismo, el propio proyecto señala que las normas de prórroga no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal.

Con respecto a los tribunales de familia y laborales, se establece además, un mecanismo de fijación de nuevas audiencias por el cual el Juez Presidente del tribunal, a propuesta del Administrador del mismo, establecerá un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

El mismo artículo 1º, contiene una norma que prevé eventuales incumplimientos ya sea de plazos como de diversas diligencias en procedimiento judiciales desarrollados ante tribunales no incluidos en el inciso primero, permitiendo que en tales casos el juez pueda resolver prudencialmente, si las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes han estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos. El impedimento deberá reclamarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley. La resolución del tribunal podrá ser de plano o previa tramitación incidental y se apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

2.Establece reglas excepcionales para el procedimiento de declaración de muerte presunta.

El artículo 2° del proyecto, fija reglas excepcionales sobre declaración de muerte presunta de aquellas personas que hubieren desaparecido en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y Bío-Bío, como consecuencia de esta catástrofe, otorgando mayor agilidad y celeridad con respecto de las generales.

En primer lugar, permite solicitar la declaración de muerte presunta de estas personas, si se desconociere su paradero y la circunstancia de ignorancia de encontrarse vivas o fallecidas, fijándose un plazo inferior al período de desaparición para provocar la declaración de muerte presunta que se requiere según la norma general que gobierna esta materia, contenida en el artículo 81 N° 9 del Código Civil, y que exige el transcurso de un año de falta de noticias del presunto desaparecido en situaciones de catástrofe o sismos. La regla especial que se intenta introducir, establece un periodo de noventa días desde la catástrofe, lo que se justifica plenamente en razón del carácter excepcional que tuvieron el sismo y la serie de maremotos que afectaron el día 27 de febrero a las regiones antes individualizadas, circunstancia que requiere la agilización de plazos tendientes a obtener la declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas con ocasión de tales eventos.

En segundo lugar, establece como juez competente para conocer de esta especial declaración de muerte presunta, el del último domicilio del desaparecido o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido. Ello varía de la regla establecida en el Código Civil, que prescribe que es competente únicamente el juez del último domicilio del causante.

Finalmente, se establece que las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo, gozarán de privilegio de pobreza, por el sólo ministerio de la ley, lo que va en consonancia con el espíritu del proyecto de procurar ayudar a quienes se han visto afectados por esta catástrofe, facilitando a los interesados la superación de todo impedimento económico que pueda trabar o retrasar la gestión.

3.Establece una figura especial de fraude para el procedimiento de muerte presunta.

El artículo 3º de este proyecto propone castigar con la pena de presidido menor en sus grados medio a máximo al que, a sabiendas que el desaparecido existe, defraude o perjudique a otro mediante la solicitud de declaración de muerte presunta. La misma pena se propone cuando el sujeto activo de este delito sea el propio supuesto desaparecido.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como en los juzgados civiles ubicados en el territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada y hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior, no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal.

En los tribunales de familia y laborales, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, éstos podrán resolver prudencialmente en cada caso, si las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes han estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos. Deberá reclamarse del impedimento dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para publicaciones en el Diario Oficial de actuaciones y trámites correspondientes a las regiones de El Maule y Bío Bío.

En ningún caso la prórroga establecida en el presente artículo será aplicable a actuaciones que ya hayan precluído por su ejercicio.

Artículo 2°.-Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y Bío-Bío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El Juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a la que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010, gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.

Artículo 3°.-El que defraudare o perjudicare a otro, mediante la solicitud de la declaración de muerte presunta, en aplicación de esta ley, a sabiendas de la existencia del desaparecido, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que simule su desaparición, con el fin de obtener la declaración de su muerte presunta, defraudando o perjudicando a otro.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 17 de marzo, 2010. Oficio

?Valparaíso, 17 de marzo de 2010.

Nº 103/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto, correspondiente al Boletín Nº 6.856-07.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 24 de marzo, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 5. Legislatura 358.

?Valparaíso, 24 de marzo de 2010.

CERTIFICO que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó, en general y en particular, en trámite de primer informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. (Boletín N° 6.856-07), con urgencia calificada de “suma”.

Respecto de esta iniciativa, el Ejecutivo hizo presente que, en búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se han presentado en el ámbito judicial a raíz del terremoto y maremoto ocurridos el 27 de febrero pasado, resulta indispensable tratar a la brevedad esta iniciativa de ley. En virtud de lo anterior, y con el fin de propiciar su pronta tramitación, la Sala del Senado autorizó que sea informada mediante el presente certificado, sin perjuicio de que posteriormente se elabore el respectivo informe.

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto, concurrió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Hosain Sabag.

Participaron, especialmente invitados, el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes; su Jefe de Gabinete, señor Germán Subercaseaux; el Jefe de la Unidad de Asesoría y Estudios de ese Ministerio, señor Rodrigo García y el abogado asesor de dicha Secretaría de Estado, señor Rodrigo Zúñiga.

Asimismo, asistió el Profesor de Derecho Procesal, señor Raúl Tavolari, quien asesoró a la Comisión en el análisis de esta iniciativa.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los incisos tercero y cuarto del artículo 1° y el inciso segundo del artículo 2°, dicen relación con las atribuciones de los tribunales de justicia, razón por la cual, en conformidad a lo establecido por los artículos 66 y 77 de la Constitución Política, tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio.

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Con fecha 17 de marzo de 2010, mediante Oficio N° 103/SEC/10, dirigido a S.E. el Presidente de la Corte Suprema, el Senado solicitó la opinión de ese Alto Tribunal sobre este proyecto de ley. A la fecha del presente certificado, no se ha recibido respuesta al referido oficio.

-.-.-

Esta iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

Iniciado el debate en particular, se sometieron a votación proposiciones que modifican los artículos 1° y 3° del Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, manteniéndose el artículo 2° en sus mismos términos.

Los preceptos sometidos a votación son los siguientes:

Artículo 1º

“Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior, no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las regiones del Maule y del Biobío.“.

Puesto en votación, este precepto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

Artículo 2°

“Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El Juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a la que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010, gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.”.

Sometido a votación, este precepto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

Artículo 3°

“Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

Puesto en votación, este precepto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

Finalmente, la Comisión conoció una indicación presentada por el Honorable Senador señor Sabag, mediante la cual propone agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- En las regiones del Maule y del Biobío se entenderán prorrogados, por el período que va desde el 27 de febrero de 2010 hasta 30 días después de la publicación de la presente ley, todos los plazos que se encontraren pendientes al 27 de febrero de 2010 o que hubieren comenzado a correr durante el lapso mencionado, para los efectos de realizar o cumplir trámites, diligencias, actuaciones o ejercer derechos o acciones ante los órganos administrativos del Estado cualquiera sea la denominación o naturaleza jurídica de éstos.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión debido a que ella incide en materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y afecta la administración financiera del Estado.

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De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, certifico que el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior, no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El Juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a la que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010, gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

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Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En virtud del acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto, con certificado de aprobación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6856-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2ª, en 17 de marzo de 2010.

Informe de Comisión:

Certificado de Constitución, sesión 5ª, en 24 de marzo de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los objetivos principales de la iniciativa son adoptar medidas que faciliten la prosecución de los procedimientos judiciales y agilizar la declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto acaecidos -desgraciadamente- el día 27 de febrero recién pasado.

La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

En cuanto a la discusión particular, efectuó modificaciones a la normativa presentada por el Ejecutivo , proponiendo el texto consignado en el certificado que Sus Señorías tienen ya sobre sus escritorios.

Dichas enmiendas fueron acordadas de manera unánime.

Cabe tener presente que los incisos tercero y cuarto del artículo 1° y el inciso segundo del artículo 2° tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para proceder de la misma manera que con el proyecto anterior; es decir, abriendo la votación de inmediato, independientemente del derecho que asiste a Sus Señorías para fundar el voto.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿El señor Ministro ha pedido la palabra?

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Sí, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Entonces, abriré la votación una vez que concluya su intervención.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , quiero ratificar, como explicó el señor Secretario , que este proyecto, que urge y remedia circunstancias extraordinarias provocadas por el terremoto y los maremotos, consta de dos ejes centrales que es imprescindible abordar cuanto antes.

El primer eje consiste en prorrogar los plazos de los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales que resultaron dañados por la catástrofe. La Corporación Administrativa del Poder Judicial elaboró una nómina donde se les identifica: todos los de las Regiones del Maule y del Biobío, y otros de zonas afectadas. Estos últimos fueron elegidos según un criterio exclusivamente técnico: presentar una situación de completa anormalidad en su funcionamiento.

Sin perjuicio de ello y ante la eventualidad de que la condición precaria de ciertos juzgados en operación justifique considerarlos en la norma de prórroga de plazos, el proyecto contempla una facultad discrecional: cualquier persona que estime que sus derechos no pudieron ser ejercidos de modo oportuno podrá invocar expresamente ante dichos tribunales la causal de entorpecimiento, los que resolverán en forma prudencial si esta es procedente o no.

El segundo eje de la iniciativa se refiere a la declaración de muerte presunta.

Tratándose de personas desaparecidas producto del terremoto y de los maremotos, se acorta el plazo establecido para este efecto en nuestra legislación. Así, los parientes de las víctimas no tendrán que esperar el año que prevé el Código Civil para solicitar la declaración de muerte presunta, pues podrán requerirla noventa días después del 27 de febrero pasado.

Tal disposición reviste una importancia radical, porque permitirá a los familiares que han sufrido estas pérdidas y que ignoran el paradero de sus seres queridos realizar los trámites jurídicos pertinentes y aprovechar las consecuencias económicas asociadas (disponer del patrimonio de los desaparecidos, cobrar pensiones y seguros) después de noventa días y no de un año, que nos parece excesivo.

En ese punto, destaco que la reducción del plazo a noventa días no impone a los parientes la obligación de solicitar la declaración de muerte presunta. Simplemente, les da la posibilidad de hacerlo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- De conformidad con lo acordado, procederé a abrir la votación.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , tal como lo planteamos públicamente, consideramos de absoluta necesidad proceder a la prórroga de los plazos judiciales.

En algunas Regiones los propios tribunales han invocado la causal de entorpecimiento, a fin de permitir prorrogar de hecho tales plazos.

La situación de catástrofe que ha vivido nuestro país ha generado un dramático efecto en los edificios que albergan a los tribunales de justicia en las zonas más afectadas. Así sucedió con todos los juzgados de las Regiones Séptima y Octava, y con algunos de las Regiones Sexta, Metropolitana y Quinta.

En esta última los juzgados han funcionado por turnos, lo que ha imposibilitado el cumplimiento de todos los trámites judiciales y de los plazos respectivos.

En la comuna de San Antonio, por ejemplo, el inmueble donde operaban los juzgados en lo penal fue declarado prácticamente inhabitable.

Por eso, los primeros días después de la catástrofe del 27 de febrero planteamos la necesidad ineludible de estudiar alguna disposición con el objeto de suspender los plazos judiciales.

Por otra parte, propusimos -esto fue recogido por el Supremo Gobierno- una norma como la contemplada para un caso similar en la Ley Janequeo. Esta fue dictada en la década de los sesenta a raíz del hundimiento de la escampavía "Janequeo", catástrofe en la que desaparecieron varios tripulantes. Entonces se estableció la posibilidad de declarar la muerte presunta a través de un decreto.

La petición concreta fue limitar o acortar los plazos a partir de los cuales los familiares de personas hoy desaparecidas -han debido lamentar esas pérdidas y sobrellevar el sufrimiento que involucran- podrían solicitar la declaración de muerte presunta.

El proyecto, iniciado en mensaje, fija un plazo razonable de noventa días. En ese período se agotan todas las instancias para los efectos de encontrar con vida a los desaparecidos, o bien, sus cuerpos. Y a partir de ese momento se alivian las consecuencias civiles de ese hecho, las que dicen relación con el cobro de pensiones, con hacer uso de los bienes muebles e inmuebles de que eran dueñas las víctimas.

La iniciativa apunta en la dirección correcta.

Por eso, voto a favor de ella y pido a los señores Senadores que la aprobemos de forma unánime.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar acerca del contenido, sentido y alcance del proyecto.

En primer lugar, quiero dejar constancia en la Versión Oficial del reconocimiento de los integrantes de dicho órgano técnico al abogado y profesor don Raúl Tavolari por su activa colaboración en el análisis de la iniciativa. Le avisamos recién ayer que necesitábamos su participación, y él viajó de inmediato a Valparaíso.

Aprovecho de precisar que los asesores de la Comisión de Constitución nos entregan su contribución ad honórem.

Valoramos el acuerdo de los Comités que permitió tratar hoy el proyecto, y también, el aporte y la disposición del señor Ministro de Justicia para perfeccionar el texto, consensuarlo y dejarlo en condiciones de ser despachado.

Como se ha señalado, la normativa tiene dos objetivos centrales.

El primero consiste en resolver la situación de las personas desaparecidas a consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado.

El plazo para la declaración de muerte presunta en nuestro país es de un año. En virtud del artículo 2° de la iniciativa, se reduce a tres meses en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O¿Higgins, del Maule y del Biobío.

¿Para qué se acorta dicho término? Para que los parientes de las víctimas puedan ejercer los derechos que les asisten y no los vean prorrogados por más de un año.

Por cierto, la declaración de muerte presunta que los familiares de los desaparecidos hagan libre y voluntariamente no significa que, por algún instante, se vayan a detener los esfuerzos desplegados para ubicarlos. Así lo han señalado el Presidente de la República y las distintas autoridades.

El artículo 3° establece algo muy importante sobre la misma materia. Se castigará con una pena bastante alta -presidio menor en su grado medio a máximo; o sea, de 541 días a 5 años- a quienes hagan mal uso de este derecho, ya sea porque conocen el paradero de la víctima de quien solicitan la declaración de muerte presunta o, en la otra hipótesis, porque saben que la persona sobrevivió. Ello constituye un resguardo contra el abuso de dicha facultad.

El segundo objetivo central, señor Presidente , está contenido en el artículo 1°, que es bastante complejo y debió ser examinado muy a fondo por la Comisión.

Esa norma prorroga por treinta días, desde el 27 de febrero pasado, los plazos de todos los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío, y ante los juzgados que se señalan de Santiago y de Rancagua, entre otros.

Asimismo, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el 28 de febrero y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la ley, también se prorrogarán hasta treinta días después de dicha publicación.

Esto es muy relevante, señor Presidente, porque hay muchos casos en tal situación.

Quiero poner un ejemplo.

¿Qué ocurre si una persona que mantenía una demanda por pensión de alimentos, o estaba ejerciendo una medida cautelar, o se hallaba apelando de una resolución de tuición no pudo cumplir en tribunales por encontrarse en las zonas afectadas? Se le prorroga el plazo para que no pierda su derecho.

Lo mismo sucede en materia penal para determinados casos. En lo relativo a los recursos de nulidad, ello podría derivar en que alguien, producto del terremoto, quedara sin su derecho a defenderse, o bien, imposibilitado de actuar ante el tribunal para pedir nada menos que la nulidad del juicio. Y algo similar pasa con otros recursos, como los vinculados a las actividades del fiscal y los que se refieren al antiguo proceso penal en la parte del plenario.

Además, la iniciativa contiene normas que regulan la situación de los tribunales de familia en las Regiones del Maule y del Biobío, como los señores Senadores podrán observar en el inciso tercero del artículo 1º.

Luego se plantea una disposición general muy importante: en todos los tribunales del país, exceptuados los indicados en el primer inciso del artículo 1º, podrá invocarse el llamado "impedimento". Tal figura ya existe en nuestra legislación. Significa que si una de las partes no puede ejercer un derecho en un juicio debido a un obstáculo de fuerza mayor, puede recurrir posteriormente al tribunal y expresar: "Un impedimento no me permitió ejercer mi derecho". Pero el plazo vigente es muy corto. Por ello, el proyecto propone aumentarlo a diez días desde el momento en que se publique la ley.

Estoy pensando, por ejemplo, en alguien que vive en el norte y debía realizar una actuación judicial pero no pudo cumplir por encontrarse de vacaciones en una de las zonas afectadas. Probablemente esa persona no alcanzó a llegar en los cinco días posteriores a la expiración del impedimento que se señalan en la ley vigente.

Por lo tanto, nos parece que la norma que extiende dicho plazo a diez días ayuda a que las personas no pierdan su legítimo derecho a ejercer acciones judiciales cuando ha ocurrido una catástrofe de la naturaleza de la que hemos conocido.

La Comisión aprobó en forma unánime el proyecto. Se trata de una muy buena iniciativa legal. Creemos que enfrenta problemas de fondo relacionados con el terremoto en dos áreas sensibles: los desaparecidos y los derechos que las personas ejercen ante los tribunales.

Reiteramos nuestros agradecimientos al profesor Raúl Tavolari ; a los Comités, por la disposición que mostraron para posibilitar que la Comisión de Constitución cumpliera su cometido en forma expedita -el proyecto ingresó ayer a ella y, con varias correcciones, la Sala lo está votando hoy-, y al Ministerio de Justicia, en la persona de su titular, quien demostró diligencia y preocupación para que la iniciativa fuera perfeccionada.

Por esas razones, en nombre del referido órgano técnico, solicito a la Sala la aprobación del proyecto de ley.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , después de una catástrofe tan grande como la que vivimos, sin duda resulta imprescindible dictar una legislación que se adecue a las nuevas circunstancias.

Todos sabemos que en muchas demandas -especialmente por conflictos de alimentos y familiares- se fijan audiencias para seis a ocho meses más. Y es complejo que, llegado el momento, las personas no puedan asistir y queden impedidas de ejercer sus derechos por culpa de un terremoto. A veces, por inconvenientes en los procedimientos, numerosas causas son dejadas de lado y se pierden después de años de lucha.

En atención a esa circunstancia, presenté un proyecto de ley sobre la materia, el cual naturalmente fue declarado inadmisible por la Mesa.

Sin embargo, me alegro de que el Ejecutivo esté consciente de esta necesidad, por cuanto muchos juzgados del país quedaron destruidos, y otros, imposibilitados de funcionar. La Corte de Apelaciones de Concepción, por ejemplo, está sesionando en un local prestado por el Servicio Electoral, porque el establecimiento propio no se encuentra en condiciones para operar. Ello provocó, por supuesto, la postergación de audiencias, de comparendos y de una serie de trámites judiciales por varios días.

¿Cómo quedábamos ante esa realidad?

Con la ley en proyecto se solucionan -yo diría- satisfactoriamente todos los requerimientos en el ámbito judicial.

Cabe señalar que, para terminar la incertidumbre respecto de las numerosas personas que en mi zona fueron llevadas por el mar -está claro que no van a volver y que si después de varios meses el mar las regresa, por supuesto, estarán muertas-, el proyecto entrega una salida razonable.

Por último, para que muchas personas vivas no se aprovechen de las circunstancias derivadas del maremoto y del terremoto y pretendan solicitar la declaración de muerte presunta de forma irregular, se plantea el artículo 3º, que sanciona severamente a quien haga mal uso del artículo 2º.

Las disposiciones de la iniciativa se proponen, sana y limpiamente, en beneficio del país, con el objeto de solucionar un problema de muchas familias chilenas.

Voto favorablemente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, votaremos a favor del proyecto.

La situación es concreta y real. Existe en la Región del Biobío.

Claramente, ahí los tribunales dejaron de funcionar. El edificio que los cobijaba se encuentra gravemente afectado. De hecho, todavía no se reanudan las actividades normales en su interior. La Corte de Apelaciones de Concepción ha debido ser trasladada a otra parte, al igual que muchos locales y dependencias de diversos juzgados.

Por lo tanto, me parece que la prórroga es procedente, toda vez que se requiere aminorar los costos y el castigo que han sufrido la Región y también las personas.

Muchos de los plazos judiciales se modificarán con la presente normativa.

Hago presente que del espíritu del proyecto se desprende que los plazos administrativos del Estado, en algún momento y con un mecanismo conocido, también deberán ser revisados. Me refiero a las postulaciones a los subsidios habitacionales y a las apelaciones ante diversos organismos reguladores y fiscalizadores estatales.

Si durante quince o más días los órganos públicos han permanecido anulados en la Región del Biobío -ignoro la situación de la del Maule-, claramente habrá plazos vencidos y personas que se verán afectadas en sus diversos trámites frente al Estado.

Así lo entendieron las entidades bancarias privadas, razón por la cual han ofrecido prórrogas en variadas materias.

En consecuencia, el examen de dicha situación al interior del aparato estatal, en sus diversas fases administrativas, deberá ser parte de un proyecto de ley misceláneo que contenga resguardos. Porque se trata de garantizar derechos de apelación, derechos de presentación en organismos del Estado, especialmente en dos Regiones: la del Maule y la del Biobío.

Tales derechos no han podido ser ejercidos en mi Región. Los servicios públicos se han visto impedidos para atender gente. La Intendencia fue prácticamente destruida; de hecho, no se halla en funcionamiento. Se han debido utilizar los locales del Ejército. La Gobernación y muchos edificios públicos han sufrido diversos daños. Las dependencias de la Seremía de Salud serán demolidas.

En definitiva, se ha alterado la actividad administrativa normal que permitía la relación entre los ciudadanos y el Estado.

El sector privado ha recogido esta inquietud de manera pronta, aunque no sé si tan justa. Los bancos, las financieras establecieron prórrogas de plazos que tienden a beneficiar a las personas. A mí me hubiese gustado mayor flexibilidad, más solidaridad.

Sin embargo, en el caso del Estado se abre el debate.

He planteado al Gobierno la necesidad de revisar esta situación. El mismo espíritu, las mismas razones, las mismas causales por las cuales se flexibiliza el plazo en tribunales deben operar respecto de los órganos administrativos del Estado. Y eso es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El Senador Sabag presentó un proyecto de ley relativo a plazos judiciales, el cual fue declarado inadmisible debido a las escasas facultades que tiene el Senado en un régimen de monarquía presidencial. Claramente, quien manda es el Primer Mandatario . Y va a seguir haciéndolo. Las funciones de esta Corporación se encuentran gravemente sesgadas, disminuidas.

El señor PROKURICA .- ¡Tuvieron veinte años para arreglar ese problema y no lo hicieron!

El señor NAVARRO.- Ahora, con la llegada del nuevo Gobierno se abre un promisorio porvenir para la cesión de poder. Porque hemos compartido con muchos Senadores hoy día de Gobierno y ayer de Oposición la necesidad de restarle atribuciones al Ejecutivo .

Por ejemplo, se precisa facultar a los intendentes para que los nuevos plazos puedan ser fijados en las Regiones. No tienen para qué preocuparse de ello el Ministerio del Interior ni el de Justicia. Basta que en cada Región -los intendentes conocen muy bien la realidad de su zona- se aumenten los plazos respectivos, sin esperar una orden proveniente de 600 kilómetros al norte de la capital del Biobío.

Las normas destinadas a declarar la muerte presunta también constituyen una medida atingente y necesaria. Por doloroso que sea, es una realidad que las familias han debido enfrentar.

Este procedimiento facilita las cosas. No obstante, quiero referirme, sin el menor intento de agravar el daño, el dolor, el sufrimiento de las familias, a algo que planteé durante el debate presupuestario del Ministerio de Salud: el Servicio Médico Legal debe contar con los recursos necesarios para atender los fines de semana, pues así podrá efectuar las autopsias pertinentes y devolver de manera pronta los cuerpos de los fallecidos a sus familiares. Aquello no fue posible. Se trata de un tema pendiente. Se dijo que se otorgaría esa facilidad, pero en muchas Regiones no hay turnos. En el caso de Arauco, por ejemplo, y de otras provincias, deben viajar a Concepción. Y con las actuales dificultades de conexión, eso resulta muy complejo.

Estamos simplificando los trámites a las familias para que se decrete la muerte presunta. Pero en el caso de los fallecidos, sean producto del terremoto o no, siguen las limitantes en el Servicio Médico Legal, y en particular la inexistencia o la falta de profesionales los fines de semana para desempeñar un cometido que alivie el dolor de las familias.

Espero que con el nuevo Gobierno podamos abordar el problema. Así como estamos facilitando el reconocimiento de la muerte presunta, ojalá también hagamos posible, en el caso del Servicio Médico Legal, la entrega pronta, oportuna a los deudos de los cuerpos de los fallecidos, sean producto del terremoto o de cualquier otra circunstancia.

Voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se constituyó por acuerdo de la Sala especialmente para revisar y conocer el proyecto en análisis. A nuestro juicio, su despacho es urgente y necesario para quienes han sido víctimas en Chile de esta tremenda desgracia y catástrofe que fueron el terremoto y el maremoto.

Sin duda se trata de una iniciativa que permitirá resolver aspectos legales, considerando lo que significa la pérdida de familiares que aún no aparecen. Esto puede ayudar mucho a cerrar por lo menos una parte importante de esta tragedia.

Se hizo un esfuerzo. Se trabajó con el profesor Tavolari . Discutimos acerca de esta materia, teníamos algunas dudas, y al final fueron totalmente resueltas.

Quiero plantear dos cosas que me parecen importantes.

En primer lugar, como ya vivimos una situación especial con la Corte Suprema y el informe que no se emitió en su momento respecto del bono, en este caso se encuentra pendiente el informe del Máximo Tribunal. Pero entiendo que el Presidente del Senado conversó con el titular de la Corte Suprema y dicho documento se recibirá antes de que la iniciativa se despache al Ejecutivo . Por lo tanto, pensamos que la oportunidad y la celeridad con que está procediendo la Cámara Alta se hallan estrechamente ligadas a las urgencias que el país requiere. A veces nos contraponemos a lo mejor con los plazos, que debemos por supuesto respetar. Sin embargo, las urgencias han sido importantes, y así hemos actuado en dos proyectos de ley.

Relacionado con lo anterior se encuentra el segundo punto. Esta es la Oposición que anunciamos. La Oposición al Gobierno de Piñera es esta: responsable. Nos parecía importante votar el bono en su momento en forma expedita y a tiempo, y lo hicimos. Hoy, aprobar de modo rápido y oportuno este proyecto también lo consideramos relevante, y lo vamos a hacer.

Como expresé en esa ocasión, en aquellas materias en que no estemos de acuerdo, lo diremos con claridad; y en las que apoyemos y creamos necesarias, también actuaremos con prontitud y transparencia. Y en este caso, sin duda, estamos aprobando una iniciativa que será muy importante para la población.

El Honorable señor Navarro me pidió una interrupción. Se la concedo, con la venia de la Mesa, si es posible.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Estamos en votación, Su Señoría. No puedo otorgar interrupciones.

Senador Navarro , ¿quería agregar algo más?

El señor NAVARRO .- Señor Presidente , hice una pregunta al Ministro Felipe Bulnes . ¿Es posible que la responda?

El señor PIZARRO (Presidente).- No corresponde que el Ministro haga uso de la palabra en este momento, ya intervino al principio justamente para evitar problemas reglamentarios.

El señor CHADWICK .- ¡Le faltó decir: "Patagonia sin represas"...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , el proyecto en análisis -nos acompaña además el Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes - fue una de las iniciativas anunciadas por el Ministro del Interior en la sesión especial de ayer, dentro del contexto del plan de reconstrucción del país.

Y quiero hacer ese punto, pues me parece muy significativa la prontitud con la cual el Gobierno ha tramitado e intentado despejar todos los proyectos anunciados en los últimos días.

Además, considero muy relevante subrayar la unanimidad que concita esta iniciativa. Porque el terremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero recién pasado no solo implica un alto costo económico, físico y territorial para Chile, sino también un costo emocional infinitamente imposible de calcular, y menos económicamente, con respecto a los deudos, a las familias de las víctimas involucradas. Y creo que ello es un punto muy loable de destacar: el Gobierno no solo pone énfasis en una reconstrucción desde el punto de vista físico y económico, sino que también intenta reparar heridas que no tienen costo económico ni físico: las heridas del corazón.

Entonces, resulta importante el proyecto en análisis, que resuelve lo relativo a la declaración de muerte presunta. Se trata de una búsqueda muy penosa, muy larga y muy agónica para quienes han perdido un ser amado, una persona querida en una catástrofe de esta magnitud.

Por lo señalado, señor Presidente , felicito al Ministro de Justicia , don Felipe Bulnes . Y también hago un reconocimiento de nuevo al Gobierno, por haber puesto en marcha rápidamente una de las acciones anunciadas ayer por el Ministro del Interior , don Rodrigo Hinzpeter , en el contexto de plan de reconstrucción nacional.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. Perdón, estaba inscrito antes el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , con su venia, cedo mi turno al Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , agradezco al Senador señor Letelier . Mi intervención será muy breve.

En primer término, por supuesto apoyo el proyecto. Creo que cuando hay circunstancias excepcionales debe haber normas de excepción. Y pienso que es lo que se hace con la presente iniciativa.

Quiero aprovechar la presencia del Ministro de Justicia para transmitirle una solicitud que se me hizo llegar desde la zona que represento. Tiene que ver con la situación producida en Constitución con motivo de la búsqueda de las personas desaparecidas. Ello ha ocurrido en otras partes, pero en dicha ciudad es donde existe el mayor número de desaparecidos. Me están pidiendo -lo transmito al Ministro de Justicia - que se prolongue la búsqueda de personas por lo menos por quince días. La gente todavía tiene esperanza de que se puedan encontrar familiares. Pienso que son pocos los recursos que deben destinarse a este objeto, dentro de la magnitud de los fondos que han de invertirse con motivo del terremoto. Se trata de situaciones bastante dramáticas, de gente que quiere en lo posible resultados en esta búsqueda.

Por lo anterior, aprovecho de solicitar al Gobierno, a través del Ministro de Justicia , que dé instrucciones para que los equipos de búsqueda mantengan su actividad durante los próximos quince días.

Voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , nos encontramos ante un proyecto necesario después de una calamidad como la que ha vivido el país.

Por desgracia -no deseo en esta afirmación indicar ninguna responsabilidad; quiero que se despeje eso-, nos encontramos tres semanas atrasados. Porque lo que ha ocurrido durante este tiempo en algunos tribunales podría perjudicar a muchas personas. Ello dependerá más bien del buen criterio de los jueces en diferentes instancias.

Entendemos que lo más significativo del proyecto es el tema de los plazos, que son modificados, toman un rumbo distinto. Creo que eso es fundamental. Me tocó conocer la situación de muchas personas que tenían citaciones a los tribunales la semana del terremoto, pero que no pudieron llegar y se generaron hechos muy lamentables para ellas, en causas civiles y, particularmente, laborales.

Por ende, es muy importante que este proyecto sea despachado con la mayor celeridad posible.

En tal sentido, me sumo al reconocimiento por el esfuerzo del Ministerio de Justicia en orden a sacar adelante cuanto antes la iniciativa. Entiendo que habría sido oportuno que la Corte Suprema hubiese promovido desde la primera fecha un auto acordado para facilitar las cosas en esta materia; que existiera una fórmula de parte de ella que nos ayudara particularmente a despachar este proyecto, y también que su Presidente pudiese entender que cuando uno legisla en momentos difíciles como los que vivimos es importante tener ciertos criterios y actitudes.

Digo lo anterior por la situación lamentable relacionada con el fallo del Tribunal Constitucional. Lamentable, por cuanto aquel organismo se fijó en un aspecto de forma. Lamentable, porque los únicos perjudicados por esa interpretación, por esa acción, son aquellas mujeres que tienen a sus hijos como carga y que no podrán cobrar el bono de 40 mil pesos a su favor, porque parte del proyecto de ley que otorga ese beneficio ha quedado fuera de la normativa.

Y ese no era el espíritu ni del Congreso ni del Gobierno.

Señalo estas cosas no para cuestionar lo que se está haciendo; por el contrario, lo valoro. Porque, según entiendo, aquí lo que se desea es reconocer el derecho de las personas a ejercer las acciones que correspondan y, a la vez, poder defenderse en los tribunales.

Hago votos por que esta iniciativa sea despachada cuanto antes.

Espero que mañana no ocurra que una interpretación acotada del Tribunal Constitucional entre a cuestionar en qué momento podemos despachar esta iniciativa. Porque entiendo que en tiempos de catástrofe la Corte Suprema puede emitir con mayor celeridad o no los correspondientes informes. No está establecido cómo debe hacerlo.

Eso lo planteo no como un cuestionamiento a este proyecto, sino por el episodio que tuvimos el día de hoy.

Por otro lado, con respecto a la muerte presunta, yo me sumo a la iniciativa en debate. Pero la pregunta es cómo evitar -y no estoy cuestionando su texto- los posibles errores que se puedan producir.

Comprendo las bondades que implica el acelerar el trámite, como también las inquietudes en cuanto a los errores involuntarios en que se puede incurrir. Ese es un riesgo que estamos asumiendo colectivamente. Espero que no los haya. Y si se presentan, que se entienda que este acortamiento de plazos tiene que ver con el interés de beneficiar a los familiares de las víctimas, para que puedan ejercer derechos patrimoniales cuanto antes.

Por último, como en este momento se halla en la Sala el señor Ministro de Justicia , aprovecho de desearle mucho éxito en la función que le corresponderá desarrollar durante estos años a la cabeza de esa Cartera.

Voto a favor, señor Presidente

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , lo que ha planteado el Senador señor Letelier es importante en términos de la información que podamos entregar a quienes nos consulten sobre el proyecto.

En el inciso cuarto del artículo 1° se abre la posibilidad para que la persona, dentro del plazo de diez días siguientes a la publicación de esta ley, si no ha podido concurrir a una diligencia anterior en razón de una situación de fuerza mayor provocada por el terremoto, solicite al tribunal que ese trámite se decrete de nuevo.

Por lo tanto, existe dicho mecanismo a efectos de poder reclamar acerca de la situación planteada por Su Señoría. Y es bueno que así lo entendamos todos, a fin de que podamos entregar la información pertinente en nuestra Región.

En cuanto a la muerte presunta, siempre se pueden producir determinadas situaciones. Pero el proyecto asegura que todo el procedimiento de declaración de aquella sigue exactamente igual, de acuerdo con las reglas existentes en el Código Civil. Lo único que se hace es adelantar el ejercicio de un derecho en materia de plazo. Sin embargo, los procedimientos para decretarla continúan siendo los mismos, a fin de evitar que precisamente se pueda incurrir en algún tipo de riesgo o cometer equivocaciones.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos afirmativos) y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concederé la palabra por un minuto al Senador señor Navarro para que le formule una consulta al señor Ministro de Justicia , por cuanto no era posible que lo hiciera durante la votación.

El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente , por su disposición.

Ya conversé con el titular de la Cartera y le pregunté si efectivamente el Gobierno estaba evaluando la posibilidad de elaborar una iniciativa legal miscelánea que extendiera los plazos administrativos a los organismos del Estado de las Regiones afectadas, por cuanto muchos de ellos -como señalé en mi intervención- no han podido atender al público. Y cuando se vaya a regularizar alguna situación, los plazos estarán vencidos o se habrán visto afectados.

Eso debe hacerse con los mayores resguardos posibles. Pero es algo necesario. Si lo hicimos con los tribunales de justicia, la verdad es que resulta pertinente revisar la Administración del Estado.

Señor Ministro , se lo planteo para que le transmita la inquietud formal al Gobierno.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , deseo agradecerles a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la celeridad que le dieron a la tramitación de este proyecto y por haber colaborado en su perfeccionamiento. Asimismo, agradezco a todos los Honorables Senadores por la prontitud con que han despachado esta iniciativa, que viene a aliviar necesidades sensibles y urgentes de la población.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 8. Legislatura 358.

Valparaíso, 24 de marzo de 2010.

Nº 124/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, sus artículos 1° y 2° fueron aprobados con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 25 de marzo, 2010. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de marzo de 2010

Oficio Nº 8625

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. BOLETÍN N° 6856-07.

Me permito hacer presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado de suma urgencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 25 de marzo, 2010. Oficio

Santiago, 25 de marzo de 2010

Oficio N° 24

INFORME PROYECTO LEY 6-2010

Antecedente: Boletín Nº 6856-07

Por Oficio N° 103/SEC/10, de 17 de marzo de 2010, el Presidente del H. Senado, ha requerido, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Urbano Marín Vallejo, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes, Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach y señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones:

AL SEÑOR

JORGE PIZARRO SOTO

PRESIDENTE

H. SENADO

VALPARAISO

I. Antecedentes

La iniciativa legal tiene por objeto adoptar medidas que ayuden a superar las consecuencias negativas que el terremoto y maremoto de 27 de febrero pasado, han ocasionado en el desarrollo de los procedimientos judiciales pendientes o por iniciarse en los tribunales de las regiones del Maule y Bío-Bío y en algunos juzgados de la Región Metropolitana, muchos de los cuales han interrumpido sus funciones. Además, pretende agilizar los trámites necesarios para la declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas con ocasión de la tragedia.

El proyecto consta de tres artículos:

i) El artículo primero prorroga los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos.

ii) El artículo segundo establece reglas excepcionales para el procedimiento de declaración de muerte presunta.

iii) El artículo tercero establece una figura especial de fraude para el procedimiento de muerte presunta.

Cabe hacer presente que el 5 de marzo del presente esta Corte acordó oficiar al Ministerio de Justicia “a objeto de que realice gestiones necesarias para obtener la presentación de un proyecto de ley que regule y dé solución a los problemas que se han presentado ante la imposibilidad de realizar gestiones ante los Tribunales de Justicia que resultaron destruidos con motivo del terremoto y que actualmente no se encuentran funcionando.” Además, se acordó “recomendar que se considere por los tribunales con mayor latitud las causales de entorpecimiento y suspensión de audiencias, trámites y procedimientos con el objeto de dar aplicación preeminente a la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa de las partes, conforme a al realidad de cada tribunal y las circunstancias del caso” .

Es del caso señalar que el 4 de julio de 1960 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 13.959, que estableció diversas disposiciones de carácter jurídico a favor de los damnificados por los sismos de la zona sur, ocurridos en mayo de 1960. Posteriormente, el 28 de julio de 1965 se publicó la ley N° 16.282 (Ley de Sismos), que fija normas para el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

II. Conclusión

Este Tribunal, es de opinión de informar favorablemente el proyecto, haciendo presente que el inciso segundo del artículo 1° del proyecto, deja fuera de la prórroga a los plazos del antiguo procedimiento penal, por lo que esta Corte estima que ésta se debiera extender a los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a partir del cierre del sumario.

Lo anterior es todo cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.

Dios guarde a V.E

Milton Juica Arancibia

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

2.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 25 de marzo, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO.

BOLETÍN N° 6856-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Justicia don Felipe Bulnes Serrano.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto adoptar medidas que permitan hacer frente a los efectos negativos en el ámbito jurídico, generados con ocasión de los movimientos sísmicos experimentados por el país el 27 de febrero recién pasado, especialmente en el desarrollo de los procedimientos judiciales y en la tramitación de la declaración de la muerte presunta de las personas desaparecidas a causa de esa catástrofe.

Tal idea, la que el proyecto concreta mediante tres artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 N° 3, inciso séptimo; 63 N°s 1, 2 y 14; 65 inciso cuarto N° 1, y 77, todos de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

2.- Que el Senado aprobó como normas de ley de rango orgánico constitucional los artículos 1° y 2° del proyecto, calificación con la que coincidió la Comisión por cuanto los incisos tercero y cuarto del artículo 1° y el inciso segundo del artículo 2°, contienen disposiciones que afectan la organización y atribuciones de los tribunales, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.

3.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

5.- Que la Comisión aprobó en los mismos términos el texto propuesto por el Senado.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.

IV.- ANTECEDENTES.

El Mensaje con que se acompañó este proyecto al Senado, fundamenta, en su parte general, los motivos que llevaron a proponer esta legislación, recordando que con fecha 27 de febrero recién pasado, la zona centro – sur del país se vió afectada por un terremoto de gran intensidad, seguido de una serie de maremotos que asolaron un gran número de localidades costeras en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, de El Maule y de BioBío, con las consecuentes secuelas de víctimas fatales, personas desaparecidas y destrucción material.

Con el objeto de hacer frente a la brevedad a las principales consecuencias de la catástrofe, el Gobierno evaluó la aplicación de una serie de medidas administrativas y legislativas que, al menos parcialmente, permitieran atender la serie de necesidades originadas en ese fenómeno.

En tal sentido, atendiendo al hecho de que los tribunales de las zonas afectadas, más algunos de la Región Metropolitana, han debido interrumpir sus funciones, se proponen medidas para evitar las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse para quienes al momento del desastre, tenían causas pendientes o por iniciarse ante dichos tribunales, disponiéndose una extensión de los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos así como para la prescripción extintiva de los mismos. Igual medida se propone respecto de publicaciones en el Diario Oficial para las regiones de El Maule y BioBío a fin de evitar la preclusión procesal, la caducidad o prescripción de acciones y derechos.

Precisa el Mensaje que se ha optado por la prórroga de los plazos y no por la suspensión, por la posibilidad de que las condiciones de ciertos tribunales y de las partes sean tales que les permitan el desarrollo de ciertas actuaciones, las que podrán llevar a cabo sin que se haga cuestión de validez al respecto.

Agrega, asimismo, que con el objeto de asegurar la fluidez del desarrollo de los procedimientos ante los tribunales de familia y laborales, se ha dispuesto el establecimiento de un procedimiento especial para fijar nuevas fechas de audiencia, producto de la prórroga decretada, que estén acordes con la urgencia de los asuntos, las materias involucradas y el tipo de audiencia que deberá fijarse.

Igualmente, en el caso de los tribunales que no han sido incluidos entre aquellos con respecto a los cuales se contempla la prórroga de plazos que se establece, pero que, a consecuencias de la catástrofe, se han producido o podrán producirse dificultades para el normal desarrollo de los procesos seguidos ante ellos, se les faculta para que, prudencialmente, y de acuerdo a cada caso, puedan resolver si las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, han estado impedidos de cumplir con los plazos establecidos para la realización de diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos en tales procesos.

Precisa el Mensaje que las medidas que se proponen se encuentran en sintonía con la inquietud planteada por el Pleno de la Corte Suprema, de 8 de marzo recién pasado, en que hace ver la necesidad de presentar un proyecto de ley que regule y de solución a los problemas ocasionados ante la imposibilidad de realizar gestiones ante los tribunales destruidos a consecuencias del terremoto.

Añade el Mensaje que se establece, asimismo, un tratamiento especial para la declaración de la muerte presunta y de las consecuencias jurídicas que de ella derivan, aplicable a las personas desaparecidas con motivo de la catástrofe en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, de El Maule y de BioBío. La regulación especial que se establece tiene mayor celeridad y es más ágil que las normas generales que al efecto establece el Código Civil; así abrevia los plazos del período de desaparición que se requiere para la declaración y permite que la acción correspondiente pueda interponerse no sólo ante el juez del último domicilio del desaparecido, sino ante cualquier tribunal con competencia en lo civil de la región en que se presume se produjo el extravío, otorgándose, además, por el solo ministerio de la ley, privilegio de pobreza para todos los trámites y actuaciones a que haya lugar.

Finalmente, añade el Mensaje que para resguardar el uso eficiente del procedimiento especial que se establece, se sanciona penalmente a quien solicite la declaración de muerte presunta, a sabiendas de la existencia o la ubicación del desaparecido.

V.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

Requerida la opinión de la Excma. Corte Suprema mediante oficio N° 8625, de 25 de marzo en curso, en razón de los cambios sustanciales experimentados por el proyecto como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Senado, expresó su parecer en el sentido de concordar con dichas modificaciones por cuanto recogían en gran medida las observaciones que hiciera al texto original y que fueran comunicadas oportunamente a esa Corporación.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Intervención del Ministro de Justicia.

Señaló que el proyecto se basaba en dos ejes o ideas centrales, apuntando la primera a conceder una prórroga de los plazos en todos aquellos tribunales que se vieron afectados por los sismos, evitando así perjudicar en sus derechos a quienes pudieren verse afectados por las interrupciones ocasionadas. Precisó que los tribunales comprendidos en esta iniciativa, los que habían sido determinados con ayuda de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, eran los de las regiones del Maule y de BioBío, los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo; los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio; los dos juzgados de letras en lo civil de la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo.

Los plazos pendientes al 27 de febrero ante esos tribunales, para la realización de actuaciones, diligencias, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva, se entenderían prorrogados a partir de esa fecha y hasta treinta días después de publicado como ley este proyecto. Asimismo, los plazos que se iniciaren entre el 28 de febrero y los los diez días posteriores a la fecha de publicación de esta iniciativa, se entenderían prorrogados hasta por treinta días después de dicha publicación.

Agregó que podía suceder que hubieran otros tribunales afectados por el cataclismo que no figuraran en la nomina mencionada, lo que podría suceder como consecuencia de no haberse alcanzado a procesar toda la información disponible; en tales casos se facultaba a dichos tribunales para aceptar las alegaciones de entorpecimiento que las partes pudieren hacer valer. En todo caso, tales alegaciones podrían hacerse efectivas hasta diez días después de publicado como ley este proyecto.

La segunda idea central del proyecto tenía por objeto acortar los plazos para obtener la declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas con ocasión de los sismos en los lugares afectados. Recordó que el N° 9 del artículo 81 del Código Civil reducía los plazos para estos efectos en el caso de sismos o catástrofes, de cinco años a solamente uno, pero que tal plazo parecía excesivo y por razones de carácter jurídico económicas y hasta psicológicas, convenía disminuir dicho término a sólo noventa días, lo que se traduciría en que las personas afectadas por la pérdida de algún familiar, sólo tendrían que esperar hasta el próximo 29 de mayo para solicitar la declaración de presunción de muerte.

Precisó que la reducción del plazo no significaba que las personas interesadas estuvieran obligadas a iniciar los trámites pertinentes una vez cumplido el término, pudiendo hacerlo después, como tampoco que el Estado abandonara la búsqueda de los desaparecidos.

Terminó su exposición señalando que se había creado un tipo penal para sancionar al que a sabiendas de que la persona no se encontraba desaparecida, ya sea por estar viva o por haberse ubicado sus restos, solicitara la declaración de su muerte presunta.

Ante una consulta acerca de plazos perentorios para la realización de actuaciones de orden administrativo, señaló que esa materia se trataría a futuro en una nueva legislación y que no se había querido incluir en la prórroga que por medio de esta iniciativa se establecía, debido a que no se tenía claridad si con ello se podría perjudicar, en determinados casos, los derechos de los administrados.

En cuanto a las expresiones “deban tramitarse” que se incluían en el primer inciso del artículo 1°, explicó que tales expresiones salvaban la situación de quienes deberían iniciar acciones ante los tribunales afectados después del 27 de febrero, por ejemplo, en los primeros días de marzo, quienes, como consecuencia del no funcionamiento de los tribunales, verían prescribir sus derechos o acciones, consecuencia que se soslayaba con la prórroga que se concedía.

Asimismo, ante la consulta de por qué no se establecía una prórroga sustancialmente mayor para el caso de las inscripciones en los conservadores de bienes raíces, puesto que algunos de ellos como el de Talcahuano, habían prácticamente desaparecido, señaló que se buscaría la solución para tales casos mediante la dictación de una ley especial.

En lo que se refería a la gratuidad de los trámites para la obtención de la declaración de muerte presunta, señaló que el privilegio de pobreza alcanzaba a las publicaciones que deberían hacerse en el Diario Oficial, como también a los diarios comerciales en virtud de una práctica que comunicaba a ellos el privilegio señalado. Agregó que en lo que se refería a la atención de abogados, tanto la Corporación de Asistencia Judicial como la Fundación Pro Bono, apoyarían a quienes no contaran con los medios para tales trámites.

Finalmente, ante la consulta que se planteara acerca de la naturaleza de la figura penal que se incluía en el artículo 3°, señaló que en el Senado se había modificado la tipificación del fraude que se proponía originalmente, por cuanto lo que se quería sancionar era la presentación de la solicitud de muerte presunta en sí, en otras palabras, el abuso de la legislación, sin que fuera requisito para ello el causar perjuicio a un tercero, razón por la cual se había transformado el tipo penal en un delito de mera actividad.

b) Discusión general.

Una vez absueltas las diversas consultas formuladas por los parlamentarios, la Comisión concordó con la necesidad y urgencia de esta legislación, procediendo a aprobar la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

c) Discusión en particular.

Durante el debate pormenorizado la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Su inciso primero señala que en los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o que se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Su inciso segundo agrega que las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior, no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 a 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.[1]

Su inciso tercero dispone que en los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

Su inciso cuarto establece que en los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Su inciso final señala que la prórroga regulada en el inciso primero, se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo, en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

Artículo 2°.-

Su inciso primero señala que transcurridos noventa días desde el 27 de febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Su inciso segundo agrega que será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

Su inciso tercero añade que el juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

Su inciso cuarto indica que en lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del Título II del Libro I del Código Civil.[2]

Su inciso final previene que todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley.

No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.

Artículo 3°.-

Su inciso primero dispone que el que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. ( 541 días a 5 años)

Su inciso segundo señala que la misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.

El Diputado señor Calderón se mostró contrario a la idea de introducir en nuestra legislación tipos penales que se orientaban en un sentido contrario a la tendencia contemporánea en lo que se refiere al castigo de determinadas conductas. Explicó que la norma penal que se proponía por este artículo, tipificaba un delito de mera actividad, es decir, aquel que se consumaba por la sola realización del hecho, sin necesidad de que se produjera un resultado lesivo externo apreciable. En otras palabras, lo que se sancionaba era el peligro que representaba la conducta, tal como sucedía, por ejemplo, con la conducción en estado de ebriedad aún cuando ello no causare perjuicio alguno.

Al respecto, anunció su abstención por cuanto la propuesta significaba castigar la mera eventualidad de un daño, lo que contrariaba la doctrina penal contemporánea.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo, en iguales términos, por mayoría de votos. ( 10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Se abstuvo el Diputado señor Calderón.

******

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“ PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o que se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 a 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del Título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

******

Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2010.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda ( Presidente accidental), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

Asistieron también a la sesión los Diputados señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Carlos Vilches Guzmán.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El art. 248 del Código Procesal Penal se refiere al cierre de la investigación disponiendo en su inciso primero que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores cómplices o encubridores el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma o c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.”. Los arts. 424 al 549 del Código de Procedimiento Penal reglan la etapa del juicio penal conforme al anterior procedimiento correspondiente al plenario la prueba la sentencia definitiva y los recursos de apelación y casación que pueden interponerse en su contra.
[2] El párrafo 3 del Título II del Libro I del Código Civil se refiere a la presunción de muerte por desaparecimiento.

2.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 26 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 9. Legislatura 358.

?Santiago, 26 de marzo de 2010.

Oficio N° 27

INFORME PROYECTO LEY 6-2010

Antecedente: Boletín Nº 6856-07

Mediante fax recibido el día de ayer en la Presidencia de esta Corte, la Presidenta de la H. Cámara de Diputados, ha requerido, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley -iniciado por Mensaje- que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Habiéndose tomado conocimiento del contenido del proyecto de ley remitido por el H. Senado de la República a la H. Cámara de Diputados, esta Corte Suprema acordó informar que concuerda con las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que prorroga plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto, pues recoge en gran medida las observaciones que formulara este Tribunal y que fueran comunicadas a esa Corporación mediante Oficio N° 24 de 25 de marzo último.

A LA SEÑORA PRESIDENTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

VALPARAÍSO

Lo anterior es todo cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.

Dios guarde a V.E

Milton Juica Arancibia

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO. Segundo trámite constitucional (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por acuerdo de los Comités, corresponde considerar, sobre Tabla, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica los plazos en materia de actuaciones judi-

ciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6856-07, sesión 8ª, en 25 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS (de pie).- Señora Presidenta , en primer término, agradezco la decisión de los Comités parlamentarios para colocar sobre Tabla este importante proyecto.

El diputado Eluchans , miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me recordó que los informes de la Corte Suprema relacionados con este tipo de proyectos no son vinculantes; con todo, el correspondiente a esta iniciativa se encuentra agregado a la Cuenta.

En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica los plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Los principales elementos de la iniciativa son los siguientes:

En primer lugar, se prorrogan los plazos establecidos para las diligencias, actuaciones o ejercicios de acciones o derechos que deban practicarse en procedimientos judiciales ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las regiones del Maule y del Biobío, así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , Pedro Aguirre Cerda , La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo; los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio; los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, estos últimos incorporados durante la tramitación del proyecto en el Senado.

Sobre la citada prórroga, a mi juicio, hay que efectuar las siguientes distinciones para entender a cabalidad el sentido del proyecto enviado por el Ejecutivo:

A) Los plazos que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010 se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la promulgación de la ley;

B) Los plazos que se hayan iniciado o que se iniciaren entre el 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Con todo, puede ocurrir -esto es importante- que existan tribunales que se vieron afectados por la catástrofe y que no figuran en la nómina que acabo de señalar. Para solucionar esa eventual dificultad, el proyecto otorga a aquellos tribunales, que en apariencia se encontraban en régimen de normalidad, la facultad de aceptar el entorpecimiento. Es así como el proyecto dispone que en los tribunales no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, sus mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos, entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes de la publicación de la ley.

Se entrega esta norma residual para que, en cada caso, los demás juzgados determinen la procedencia del impedimento en los plazos establecidos en la ley.

Por otra parte, se establecen reglas excepcionales para el procedimiento de declaración de muerte presunta. Al respecto, cabe recordar que la norma general vigente es la contenida en el número 9 del artículo 89 del Código Civil, que exige el transcurso de un año de ausencia de noticias del presunto desaparecido en situaciones de catástrofe o sismos para proceder a solicitar la declaración de muerte presunta. El proyecto reduce dicho plazo a noventa días, a contar del 27 de febrero de 2010, para las personas desaparecidas con ocasión de la catástrofe y que se encontraban ese día en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins , del Maule o del Biobío.

Para conocer de este plazo especial de declaración de muerte presunta, el juez competente será el del último domicilio del desaparecido o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido, a diferencia de lo dispuesto en el Código Civil, que prescribe que es competente únicamente el juez del último domicilio del desaparecido. Por lo tanto, también rige una regla excepcional de competencia.

En tercer lugar, las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta, regidas por la ley especial, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, esto es, de gratuidad.

Asimismo, se crea una figura penal especial para sancionar a quienes solicitaren la declaración de muerte presunta conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida, o el hecho de que sobrevivió a la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010. Asimismo, se propone sancionar al que consintiere que otro solicitara la declaración de muerte. La pena aplicable en ambos casos será la de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años.

Al respecto, cabe hacer presente que el Senado modificó el tipo penal que se proponía en el mensaje del Ejecutivo , que era tributario a una figura de fraude. Al incorporar la expresión “el que defraudare o perjudicare a otro” se introdujo un elemento adicional al tipo penal en cuestión, que el Senado estimó innecesario exigir para que la conducta fuera punible, aun cuando no signifique un perjuicio a otro, como el cobro ilegítimo de un seguro. La mera solicitud en los casos antes indicados constituye un abuso de la legislación que merece ser penado. Por ello, se transformó el tipo penal en cuestión en un delito de mera actividad. Esa tesis jurídica, siempre discutible en la doctrina, fue acogida por la inmensa mayoría de los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Se hace presente que la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión especial de la Comisión, acordada por esta Sala, esto es, por la diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Díaz , Eluchans , Monckeberg , don Cristián ; Rincón , Squella y quien habla.

Con la misma votación fueron aprobados los artículos en particular, con excepción del artículo 3º, en la que el diputado Calderón se abstuvo, porque, a su juicio, la aprobación de este tipo penal significa castigar una mera eventualidad de un daño, lo que es contrario a lo que sostiene parte importante de la doctrina penal contemporánea.

Por último, los incisos tercero y cuarto del artículo 1º y el inciso segundo del artículo 2º contienen disposiciones que afectan la organización y atribuciones de los tribunales, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que fueron calificados como norma de ley de rango orgánico constitucional.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor ministro de Justicia .

El señor BULNES ( ministro de Justicia ).- Señora Presidenta , en primer lugar, agradezco a la Mesa de la Corporación el hecho de haber dado prioridad al tratamiento de este proyecto. Hago lo propio con todos los senadores -independientemente de la bancada a la que pertenezcan- por entender la importancia de la iniciativa, y los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que la aprobaron en forma unánime, salvo la abstención de un señor diputado respecto de materias relacionadas con el tipo penal.

En segundo lugar, me hubiera encantado presentar a la Sala un proyecto de ley distinto, pero las circunstancias que ha vivido el país obligan a que la primera iniciativa que promueve el Ejecutivo desde la Cartera de Justicia se haga cargo de las gravosas consecuencias generadas por el terremoto y posterior tsunami ocurridos el pasado 27 de febrero.

Los ejes de este proyecto -como bien expresaba el diputado Jorge Burgos- son fundamentalmente dos. En primer lugar, reducir el plazo previsto en nuestra legislación general para declarar la muerte presunta de aquellas personas que se encuentren desaparecidas como consecuencia del terremoto y posterior tsunami ocurridos el 27 de febrero del presente. El Código Civil establece un año como plazo general de espera para quien se encuentre desaparecido. El proyecto busca -siguiendo una tradición adoptada por nuestro país con ocasión de cataclismos de esta naturaleza- reducir ese plazo. Atendidos los medios tecnológicos de que disponemos y las comunidades en las que participamos y vivimos, consideramos que esperar un año es excesivamente gravoso e innecesario. Por eso, hemos reducido a tres meses el plazo para declarar la muerte presunta, lo que tiene una importancia fundamental en el ámbito jurídico y económico, porque permitirá a las personas que han sufrido la desaparición de un familiar obtener esa declaración y, con ello, cobrar los seguros, las pensiones y realizar los trámites hereditarios sin tener que esperar un año, plazo -repito- previsto en la actual legislación.

Para precaver cualquier abuso respecto de esta iniciativa, se ha incorporado un tipo penal para aquella persona que pretenda abusar de ella. En tal sentido, se penaliza a aquella persona que trate de obtener la declaración de muerte presunta a sabiendas del paradero de la persona invocada para obtener el beneficio. Eso no sólo defrauda la confianza pública, sino que también el beneficio excepcional que se busca otorgar mediante esta iniciativa.

El segundo eje del proyecto se orienta a la prórroga de los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicios, que se encontraban pendientes al 27 de febrero en los tribunales especialmente afectados con motivo de la catástrofe, los cuales se ubican fundamentalmente en las Regiones del Maule y del Biobío, a los que se suman algunos puntuales de las Regiones Quinta, Sexta y Metropolitana.

Cabe hacer presente que para efectos de determinar los tribunales afectados por el terremoto y posterior tsunami, se trabajó con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de manera que la materia no quedara entregada a una elección caprichosa de la autoridad o de algún grupo. La incorporación de estos tribunales se hizo conforme a esa metodología.

Aun así, previendo que algún tribunal afectado pudiera quedar al margen de este tratamiento especial, o alguna persona no hubiera podido concurrir a él, hemos incluido en el proyecto una norma general que permite que cualquiera persona que por circunstancias personales, o de responsabilidad del tribunal, no pudo hacer su gestión a tiempo, tenga la posibilidad de alegar el entorpecimiento, invocando la situación de catástrofe que vivió, o el hecho que le impidió ejercer sus derechos.

Enfatizo este hecho para dar tranquilidad a las personas que se encuentran en una situación como la descrita, para que sepan que hemos incorporado una norma residual que les da amparo y recoge la situación de tribunales que pudieron quedar excluidos. Nuestra voluntad -también la del Senado y la de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados- responde a que nadie obtenga un resultado judicial inesperado, como consecuencia de no haber podido ejercer sus derechos, en tiempo y forma, como consecuencia del terremoto y posterior tsunami. Se podrán demorar un poco más los juicios, pero queremos dar garantía de que el resultado será justo. De ahí las prórrogas de los plazos.

Por último, reitero que el objeto del proyecto es dar alivio a las personas que necesitan de manera urgente tramitar la declaración de muerte presunta. Asimismo, las personas que no pudieron realizar gestiones en los tribunales producto de la situación de catástrofe no quedarán desamparadas, pues tendrán la posibilidad de efectuarlas ahora en tiempo y forma.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado don Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , el proyecto aborda una materia probablemente olvidada cuando se trata de este tipo de catástrofes, relacionada con la vida cotidiana y práctica de las personas. Éstas no sólo deben realizar trámites ante entidades fiscales o gubernamentales, sino también ante los tribunales. Por cierto, a eso apunta a dar solución el proyecto.

Quiero explicar muy brevemente el motivo de mi abstención en la Comisión en relación con la tipificación del delito contenido en el proyecto, lo que, además, ha sido objeto de cierto debate público.

Ayer, en un diario de circulación nacional, en una columna escrita por el profesor de la Universidad Católica, señor Hernán Corral, éste felicita la creación de este delito, pues, de alguna manera, apunta a la situación de degradación moral que vivieron muchas personas como consecuencia del terremoto y posterior tsunami ocurridos el pasado 27 de febrero.

La redacción que introdujo el Ejecutivo al proyecto original era bastante más razonable que la propuesta por el Senado, aprobada por la Comisión de Constitución de la Cámara ante la premura y necesidad de despacharlo en forma rápida.

Quiero hacer hincapié en este punto, ya que muchas veces el Poder Legislativo crea delitos pasando por alto principios de orden constitucional y, lo que es más grave, introduciendo nuevas figuras que, en definitiva, no hacen más que atochar el sistema judicial.

Efectivamente, en el proyecto original el Gobierno proponía castigar con una pena -por lo tanto, creaba un delito- a la persona que defraudare o perjudicare a otro como consecuencia de la inscripción de una persona que no se encontraba realmente fallecida. Eso, por cierto, resulta mucho más razonable, porque de alguna manera implica castigar la producción de un resultado. Pero no es el caso de la redacción que le dio el Senado, en que se castiga la mera solicitud de declaración de muerte presunta. Es lo que los autores de derecho penal denominan “delito meramente formal”.

A mi juicio, si seguimos creando este tipo de figuras que, en definitiva, no hacen sino atochar el sistema judicial, vamos a crear una serie de desarmonías en la legislación penal que nada van a aportar a la solución de los problemas concretos. Si la idea era dar una señal a la sociedad, en el sentido de reprochar las conductas inmorales o contrarias a la ética de las que fuimos testigo con ocasión del terremoto y posterior tsunami, era otro el mecanismo para introducir ese reproche público.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señora Presidenta , aun cuando voy a votar favorablemente el proyecto, tengo una aprensión en relación con la pena que se impone a quienes actúen de mala fe.

Hace aproximadamente un mes y medio, en el Canal de Chacao, en Chiloé, se hundió una lancha, lo que provocó la muerte de diez personas. Sólo fueron recuperados cinco cuerpos, entre ellos, el de un jefe de familia.

En lo que respecta a la declaración de muerte presunta, sería importante que, como norma general, pudiéramos estudiar la posibilidad de que, cuando ocurran situaciones como la que estoy señalando y que causan el sufrimiento de muchos pescadores artesanales en el sur, exista una legislación que les permita resolver con urgencia los problemas que las familias deben enfrentar producto de un evento de tal naturaleza.

Recién me informaba el diputado Jorge Burgos que, respecto de un naufragio, existe una norma especial por la cual la declaración de muerte presunta puede ser hecha por los tribunales -entiendo- luego de seis meses de transcurrido el accidente. No obstante y aprovechando esta discusión, creo que es importante plantear esta inquietud que no deja de ser relevante, sobre todo, por las urgentes necesidades que deben enfrentar las familias luego de ocurridas estas desgracias.

Entendemos que hay que despachar rápidamente el proyecto, razón por la cual ninguno de nosotros presentará indicaciones para no demorar su trámite. Sin embargo, aprovechando la presencia del ministro de Justicia , junto con los diputados Santana y Marinovic , este último de Punta Arenas, queríamos hacer presente lo que he manifestado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , sólo para manifestar que es urgente despachar el proyecto, tal como lo hizo en forma unánime la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El diputado Ascencio intervino en el mismo sentido.

Es muy interesante lo que planteó el diputado Calderón . Es válida la discusión doctrinaria sobre los distintos tipos de delitos, pero el tiempo apremia para las regiones del Biobío, del Maule, de O’Higgins y también para la Metropolitana. Existe allí una situación de desastre, la cual ha perjudicado la administración de justicia, y dañarla, retrasarla o entorpecerla es complicar aún más la vida de las personas afectadas. La justicia, la certeza, la seguridad jurídica, son importantes cuando se produce una catástrofe natural. Por eso, lo que plantea el ministro es perfectamente concreto y práctico.

En primer lugar, es necesario prorrogar los plazos -no suspenderlos-, de manera que las condiciones en que se encuentran ciertos tribunales y las partes sean tales, que les permitan desarrollar bien determinadas acciones, que podrán llevar a cabo sin que su validez sea cuestionada. Por eso, se descentralizan las decisiones de estos tribunales.

En segundo lugar, se trata de asegurar la fluidez del desarrollo de los procedimientos ante los tribunales de familia y laborales, tema muy importante, para lo cual se establece un procedimiento especial que fija nuevas fechas de audiencia, que sean acordes con la urgencia de las materias involucradas y con el tipo de audiencia que deberá fijarse. Existe gran preocupación por el tema laboral; pues bien, este proyecto asegura, precisamente, la fluidez de los procesos en los tribunales laborales.

En tercer lugar, respecto de los tribunales que no están incluidos en la prórroga de los plazos, debido a lo cual podrían ver entorpecido su funcionamiento, se les faculta para que, prudencialmente y de acuerdo con cada caso, puedan resolver si las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes se han visto impedidos de cumplir con los plazos y con las normas que rigen para los procesos. Además, las medidas propuestas han sido expresamente aprobadas y recomendadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante oficio de 25 de marzo recién pasado. Es decir, responde a lo que el propio Poder Judicial ha ido planteando como una necesidad.

En cuarto lugar, el proyecto establece un tratamiento especial para la declaración de muerte presunta. Esto resulta obvio, atendida la gran cantidad de muertos y desaparecidos que dejaron el terremoto y el tsumani, algunos de los cuales, por desgracia, aún no es posible encontrar. Por eso, es necesario dar certeza jurídica a las familias y apurar los procedimientos de muerte presunta, que fueron ideados para situaciones normales, abreviando en forma considerable los plazos requeridos para declararla. Es una medida muy práctica.

Asimismo, resulta práctica la última recomendación. A fin de resguardar el uso eficiente del procedimiento especial y de evitar fraudes, es decir, las acciones de sinvergüenzas, que siempre existen -”hecha la ley, hecha la trampa”, dice un aforismo jurídico antiguo, que aprendimos en la escuela de derecho-, se establece una fórmula práctica: un delito especial para quien solicite la declaración de muerte presunta a sabiendas de la existencia o de la ubicación del presunto desaparecido. Es cierto que se trata de un delito formal, pero la envergadura de la devastación que produjeron el terremoto y el tsunami en las zonas afectadas y la necesidad, la angustia y la urgencia de la gente requieren medidas extraordinarias, como las que se proponen.

Por lo tanto, pido a todos los colegas que seamos claros y precisos al votar favorablemente y lo más pronto posible este tan necesario proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta , en la Región de Magallanes, así como en todo el país, existen numerosos pescadores artesanales que, tal como lo señaló el diputado Ascencio , surcan los mares australes del país, en muchas ocasiones, corriendo grandes riesgos. Todos los años, en la Región de Magallanes, desaparecen numerosos pescadores en el mar.

Por eso, sería necesario -no en este proyecto, porque tenemos claro que si presentamos indicaciones retrasaremos su despacho- que en futuros proyectos acordáramos incorporar una disminución de los plazos de declaración de muerte presunta de los pescadores artesanales de nuestra región cuyos cuerpos no sean recuperados.

Son situaciones sociales muy importantes, porque las viudas y sus familias quedan durante largo tiempo al margen de la red de protección social, sin poder cobrar subsidios, seguros de vida, y sin que los niños puedan acceder a becas de estudio y otros beneficios.

Por lo tanto, los diputados del Comité Independientes-PRI vamos a votar favorablemente este proyecto de ley; pero solicitamos que en futuros proyectos se considere la situación que afecta a las viudas y a las familias de los pescadores artesanales que desaparecen sin que sus cuerpos sean recuperados, de manera que puedan solicitar la declaración de muerte presunta con mayor celeridad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que a las 13.10 horas se votarán los proyectos que alcancemos a tratar en la presente sesión.

Ofrezco la palabra al diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señora Presidenta , estamos de acuerdo en aprobar el proyecto. Sin embargo, tenemos algunas aprensiones.

Primero, el Ejecutivo envió el proyecto de ley, que tiene por objeto prorrogar distintos plazos judiciales y legales, con el objeto de que las personas no se vean impedidas de hacer valer ciertos beneficios por circunstancias derivadas del terremoto y del tsunami del 27 de febrero del año en curso.

Segundo, en el proyecto no se incluyó el plazo que establecía la ley Nº 20.405, publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2009, con el objeto de que la comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de la represión política y de la tortura reciba los nuevos antecedentes que deben presentar las familias afectadas, dentro del plazo de seis meses, a contar del 17 de febrero de 2010, para poder acceder a los beneficios que otorga la señalada ley.

Tercero, en las diversas regiones, las personas que deseen allegar estos nuevos antecedentes, deben hacerlo a través de los funcionarios habilitados de las respectivas gobernaciones, algunas de las cuales, como resultado del terremoto, no pueden usar los inmuebles en los cuales funcionaban, o se encuentran funcionando en lugares donde los funcionarios referidos no tienen posibilidades de atender a los interesados, lo que les dificulta hacer llegar los antecedentes dentro del plazo establecido por la ley, aparte de los impedimentos derivados de las urgentes determinaciones producidas por el mismo fenómeno natural, en particular, en las cinco regiones más afectadas por el terremoto.

Por lo tanto, junto con el diputado Fernando Meza, vamos a presentar una indicación del siguiente tenor:

“Se modifica el plazo señalado en la letra a) del inciso tercero del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, en el sentido de que los interesados dispondrán de un plazo de nueve meses para presentar los antecedentes, contado desde el 27 de febrero de 2010.”.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la materia en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica los plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Dejo constancia de que los artículos 1º y 2º deberán ser aprobados con el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados, por contener normas de carácter orgánico constitucional.

Además, hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que la Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, también se aprueba en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de abril, 2010. Oficio en Sesión 6. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 6 de abril de 2010

Oficio Nº 8634

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. Boletín N° 6856-07.

Hago presente a V.E. que los artículos 1° y 2° del proyecto fueron aprobados, tanto en general como en particular con el voto favorable de 108 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 124/SEC/10, de 24 de marzo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de abril, 2010. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 6 de abril de 2010.

Nº 156/SEC/10

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de abril, 2010. Oficio

?Valparaíso, 7 de abril de 2010

Nº 164/SEC/10

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 30-358, de 7 de abril de 2010, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este proyecto en general con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y que en particular sus artículos 1° y 2° fueron aprobados también con los votos afirmativos de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los artículos 1° y 2° habían sido aprobados, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 108 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 30-358, de S.E. el Presidente de la República, de 7 de abril de 2010; del oficio número 124/SEC/10, del Senado, de 24 de marzo de 2010, y del oficio número 8.634, de la Honorable Cámara de Diputados, de 6 de abril de 2010.

Asimismo, adjunto copia de los oficios números 24 y 27, de la Excelentísima Corte Suprema, de 25 y de 26 de marzo de 2010, respectivamente, mediante los cuales consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de abril, 2010. Oficio en Sesión 10. Legislatura 358.

?Santiago, quince de abril de dos mil diez.

Sentencia Rol 1682

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO:Que, por Oficio N° 164, de 7 de abril de 2010, ingresado a esta Magistratura el día 9 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto (Boletín Nº 6.856-07), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene;

SEGUNDO:Que en el mismo oficio referido precedentemente se señala que los artículos 1º y 2º del proyecto de ley remitido fueron aprobados en el carácter de normas orgánicas constitucionales;

TERCERO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que, entre otras, es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto fundamental dispone: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

CUARTO: Que, en razón de lo establecido en las disposiciones referidas precedentemente, corresponde a esta Magistratura, en la oportunidad que en ellas se señala, pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de la iniciativa legislativa remitida a control en estos autos, que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

“Art. 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

SEXTO: Que el texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”;

SÉPTIMO: Que del análisis de la iniciativa legal transcrita se concluye que, por no regular materias que el constituyente ha reservado a ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, a excepción de su inciso segundo, y 3º;

OCTAVO: Que, por el contrario, examinará el inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley remitido, en cuanto éste confiere competencia a los tribunales que menciona y, por consiguiente, constituye una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental;

NOVENO:Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DÉCIMO:Que igualmente consta en autos que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;

UNDÉCIMO:Que la norma orgánica constitucional que contiene el inciso segundo del artículo 2º de la iniciativa legal examinada no es contraria a la Constitución Política y así se declarará.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 77, 92 y 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento sobre los artículos 1º, 2º, a excepción de su inciso segundo, y 3º del proyecto de ley remitido, por cuanto no regulan materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

2) Que el inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley remitido es constitucional.

El Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto estuvo por considerar que todo el inciso cuarto del artículo 1º de la iniciativa legal remitida es materia de la ley orgánica constitucional de organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo cual disiente en esta parte de lo resuelto en el numeral 1) de la sentencia.

El Ministro señor Enrique Navarro Beltrán disiente de lo resuelto en el numeral 1) en la parte que declara que el Tribunal no ejercerá el control de constitucionalidad que le corresponde en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, del artículo 1º del proyecto de ley remitido, por considerar que la frase: “El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, del inciso cuarto de dicha disposición, le entrega atribuciones a los tribunales que individualiza y, por consiguiente, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional aludida en el artículo 77 de la Carta Fundamental, tal como lo ha manifestado este Tribunal en sentencias anteriores y como lo estimaron las comisiones de ambas cámaras del Congreso Nacional que emitieron informe durante la tramitación de esta iniciativa legal.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y las disidencias, su autores.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1.682-10-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de abril, 2010. Oficio

?Valparaíso, 19 de abril de 2010.

Nº 206/SEC/10

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de Febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de Febrero del 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley.

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 4.248, de 16 de abril de 2010, comunicó que ha declarado que el inciso segundo del artículo 2° del proyecto remitido para control preventivo es constitucional.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.436

Tipo Norma
:
Ley 20436
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1012628&t=0
Fecha Promulgación
:
21-04-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfi
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO
Fecha Publicación
:
23-04-2010

LEY NÚM. 20.436

MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

    Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en losartículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

    En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

    En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero y sus consecuencias, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes a las Regiones del Maule y del Biobío.

    Artículo 2°.- Transcurridos noventa días desde el 27 de febrero de 2010, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío.

    Será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido.

    El juez fijará como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero de 2010, e inmediatamente oficiará al Servicio del Registro Civil con el fin de que éste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

    En lo que no fuere contrario a lo establecido en los incisos anteriores, regirá lo dispuesto en el párrafo tercero del título II del Libro I del Código Civil.

    Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo y que digan relación con los desaparecidos con motivo de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero del 2010 gozarán de privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley.

    Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

    La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto (Boletín Nº 6.856-07)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley órganica constitucional que aquel contiene, y por sentencia de 15 de abril de 2010 en los autos Rol Nº 1.682-10-CPR.

    Se declara:

    1) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento sobre los artículos 1º, 2º, a excepción de su inciso segundo, y 3º del proyecto de ley remitido, por cuanto no regulan materias que el constituyente ha reservado a una ley órganica constitucional.

    2) Que el inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley remitido es constitucional.

    Santiago, 16 de abril de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.