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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de impuestos Internos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de abril, 2009. Mensaje en Sesión 24. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN LA CALIDAD DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

_______________________________

SANTIAGO, abril 23 de 2009

MENSAJE Nº 207-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto mejorar las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, proporcionando una mejor atención a los contribuyentes mediante la creación de una bonificación anual ligada a la calidad de atención a los usuarios del Servicio, así como la modificación de diversas leyes, entre las cuales se encuentra su Ley Orgánica.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1.Nuevos desafíos para el Servicio de Impuestos Internos.

El desempeño de la administración tributaria es esencial para un país y su interacción con los contribuyentes revela nítidamente la correlación entre los impuestos que se pagan y la calidad de los servicios públicos que se reciben.

En este ámbito, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde enfrentar nuevos desafíos. Si bien se han conseguido niveles relativos de cumplimiento más altos, la evasión ha tendido hacia figuras delictivas y elusivas más sofisticadas que responden a novedosas y complejas operaciones de negocios. Asimismo, deberá enfrentar los nuevos desafíos relativos a la modernización de la legislación tributaria, escenarios que le obligan a pensar en nuevas estrategias de servicios, calidad de atención, sistematización y transparencia en sus procesos.

Por otra parte, deberá satisfacer una demanda cada vez mayor de información estadística y de procesamiento de datos por parte de entidades públicas y privadas.

En el ámbito internacional, el Servicio de Impuestos Internos también afronta nuevos retos, tales como la creciente importancia de empresas locales con presencia internacional, y el inminente ingreso de Chile a la OECD.

La complejidad que puedan alcanzar estos requerimientos, así como la enorme relevancia de los mismos, obligan a establecer mecanismos más sistemáticos para la provisión de esta información. Lo anterior debe hacerse, además, bajo un alto estándar de seguridad, a fin de garantizar la plena confidencialidad de los datos de los contribuyentes.

Las modificaciones que ahora se proponen tienen como finalidad poner en práctica una nueva visión de administración tributaria, con un estándar de prestaciones de clase mundial.

2.Compromiso de mejoramiento de la calidad e incentivo institucional-

Cabe destacar que para el logro de tales objetivos el Servicio de Impuestos Internos suscribirá un compromiso explícito de mejorar la calidad de sus prestaciones, elevando el nivel de satisfacción de sus usuarios.

Por ello, se establece un incentivo institucional que se otorgará sólo en la medida que anualmente se incrementen las metas de índice de satisfacción neta a los usuarios. Así se vincula la prestación de servicios de calidad con adecuados incentivos salariales que activen en la institución la consolidación de una cultura institucional que prioriza la calidad de servicio a los contribuyentes.

El Servicio ha sido pionero en la aplicación de las tecnologías para el cumplimiento tributario basado en el uso de Internet y la implementación del “Plan de Lucha Contra la Evasión” han dado cuenta de su compromiso y seriedad para enfrentar procesos de innovación de gran envergadura.

Desarrollar esta innovación salarial de ligar opinión de los usuarios con premios salariales y seguir avanzando en la modernización institucional ejemplifica la vocación de mi Gobierno por tener servicios públicos de calidad.

II.OBJETIVOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto contempla tres objetivos fundamentales:

1.Fomentar una mayor eficiencia en la calidad de los servicios que la administración tributaria proporciona.

2.Introducir modificaciones en la legislación destinadas a regular nuevas formas de interacción entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes.

3.Efectuar correcciones a errores u omisiones que perjudican al funcionamiento del sistema tributario.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto contiene las siguientes normas:

1.Bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio Impuestos Internos.

Se crea esta bonificación con el propósito de mejorar el Índice de Satisfacción Neta (ISN) del contribuyente, es decir, la percepción acerca de la atención proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Índice será medido por una entidad evaluadora externa contratada conforme a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

La bonificación se financiará con cargo a un monto determinado para cada año, el cual se repartirá entre toda la dotación que cumpla los requisitos para obtenerla, esto es, haber sido sometido a calificación de desempeño y no haber sido calificado en Lista N° 3 Condicional o Lista N° 4 de Eliminación.

Para el año 2009 la Bonificación consistirá en una cantidad fija calculada sobre la base de destinar $800.000.000.- para distribuirlo a prorrata entre el número funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan derecho a la bonificación.

A contar del año 2010 en adelante la Bonificación estará compuesta por una suma fija calculada sobre la base de destinar el 40% del monto para distribuirlo a prorrata entre los funcionarios que tienen derecho a ella.

El 60% restante se repartirá de acuerdo a un porcentaje determinado aplicado sobre la base de cálculo de las remuneraciones establecidas en la ley N° 19.646, hasta completar la cantidad asignada al año correspondiente.

El monto anual de la bonificación estará ligada directamente a si se logra la meta de incremento anual del indicador de satisfacción de los usuarios mediante la evaluación externa que fija el proyecto.

2.Modificaciones a asignación de supervisión contemplada en la ley N° 19.646.

Se pretende ampliar el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7° de la citada ley, para beneficiar con ella, además de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos, a funcionarios que sin tener el carácter de jefaturas de planta realicen labores de supervisión, siendo funcionarios a contrata y que tienen el mismo nivel de responsabilidad y complejidad que las realizadas por personal de planta. De esta forma, se establece una debida correlación entre la naturaleza de las labores realizadas y las remuneraciones asignadas a dichas funciones. Para ello, se contempla incorporar como beneficiarios de la asignación a funcionarios profesionales y fiscalizadores empleados a contrata que realicen las labores complejas que se indicarán en la descripción del cargo y se propone un aumento del monto global anual que deba pagarse por este concepto.

3.Modificaciones en el D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Las reformas propuestas a este cuerpo normativo abordan los siguientes aspectos:

1.Permitir al Servicio de Impuestos Internos organizar su labor, no sólo sobre la base de criterios territoriales, sino que además en función de la calidad o categorías de contribuyentes, que por su diversa naturaleza, requieren la especialización de las diversas unidades de esta repartición. En ese orden, las modificaciones legales deberán posibilitar la asignación de funciones en razón de “categorías de contribuyentes”.

2.Actualizar y asignar la denominación de las Direcciones Regionales en función de la creación de dos de ellas producto de la nueva distribución administrativa del país.

3.La ratificación, mediante su consagración expresa en la normativa tributaria, de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar y dar fluidez a las relaciones entre el Servicio y los contribuyentes. Con ello, se pretende consagrar en forma especial una “plataforma virtual” con competencia nacional, como forma de interacción entre la administración tributaria y los contribuyentes o destinatarios de los servicios, avanzando de esta manera en la implementación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, tal como se establece en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica, y en la ley N° 19.880, sobre bases de procedimientos administrativos.

4.Perfeccionamiento continúo del Sistema Tributario.

Mi Gobierno considera una obligación prioritaria el perfeccionamiento permanentemente el Sistema Tributario, propendiendo aumentar su eficiencia y racionalidad. En este afán, se estima pertinente modificar ciertas disposiciones del Código Tributario.

Así, se pretende dar certeza a los contribuyentes en materia de plazos, particularmente en su contabilización. La coexistencia de la actual norma del artículo 10 del Código Tributario y la del artículo 25 de la ley N° 19.880.- que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, podría generar confusión entre los contribuyentes. Por ello, se busca igualar la pertinente disposición del código impositivo con lo que establece la citada ley N° 19.880.- Asimismo, con esta modificación, se evita que plazos para actuaciones de los contribuyentes venzan en día sábado.

Por otra parte, se propone agregar un nuevo artículo 36 bis del Código Tributario, que tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la presentación de una declaración rectificatoria.

En otro orden, con la modificación al artículo 37, inciso segundo, del mismo cuerpo legal se faculta al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos los montos de las determinaciones y/o giros de impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos cuando dicha cifra incluye centavos, actualizando al mismo tiempo la citada norma, que versa sobre la materia, actualmente obsoleta al referirse a una moneda que no es la de actual curso legal.

Se plantea derogar el artículo 45, el cual se encuentra en desuso pues ya no se confeccionan roles de pago en materia de impuesto a la renta.

Respecto de los cambios a los artículos 63 y 65, estos consisten en adecuaciones a las referencias que estas disposiciones hacen a otras normas del Código Tributario, las cuales son imprecisas producto de modificaciones legales anteriores.

Se derogan los artículos 77 y 79 del Código ya mencionado, que no tienen aplicación en la actualidad, por referirse a obligaciones tributarias relativas al papel sellado, las que fueron eliminadas.

Por último, se corrige la norma que establece la exigencia de acreditar la restitución a las personas que soportaron efectivamente un gravamen indebido cuando un contribuyente haya trasladado o recargado impuestos indebidamente o en exceso, enterándolos en arcas fiscales, haciendo de dicha exigencia un requisito necesario para que el Director Regional decrete la correspondiente devolución, mas no una condición de admisibilidad de la petición del contribuyente.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Establécese, a contar del 1° de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad de servicio prestada a sus usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda no deben ser calificados.

Igualmente, no tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que de conformidad al artículo 110 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que este se extienda.

Artículo 2°.-Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1)71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010 y;

2)82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1)El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2)El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646 del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales iguales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.-La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1)Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el numeral 3, el índice de satisfacción neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2)Para todos los efectos legales el índice de satisfacción neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

3)La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

a)1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2009.

b)1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2010.

c)1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2011.

d)1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2012.

e)1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2013.

f)1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2014.

g)0,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4)El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado la meta, respecto al índice de satisfacción neta fijado para el año inmediatamente anterior, de conformidad a lo establecido en los numerales anteriores.

a)100% de la bonificación sí el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 97%.

b)75% de de la bonificación sí el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 90% pero inferior al 97%.

c)50% de la bonificación si el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 75% pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75% no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5)El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a)La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b)La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c)El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6)Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se señalará la meta del índice de satisfacción neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto del año anterior. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el índice de satisfacción neta con relación al del año anterior. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

Artículo 4°.-Los profesionales o fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos empleados a contrata podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio, mediante concurso, el que deberá sujetarse a las reglas que al efecto fije un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda. . El referido personal será beneficiario de de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales y fiscalizadores a contrata de la institución.

Artículo 5°.-Sustitúyese, a contar el 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 unidades tributarias anuales” por “3.500 unidades tributarias anuales”.

Artículo 6°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1)Intercálase en el artículo 2°, entre la coma (,) existente a continuación de la expresión “Nacional”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas,”.

2)Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3° bis: La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3)Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 4° el punto final (.) por una coma (,) y agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4)Agrégase el siguiente artículo 4° bis, nuevo:

“Artículo 4° bis: El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente”.

5)En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10 y 11, nuevos:

“10°.- Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11°.- Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6)Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los numerales 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1)Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2)Agrégase el siguiente artículo 36 bis, nuevo:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aún cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del Artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3)Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y/o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4)Derógase el artículo 45.

5)Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el numeral “3°” por “4°”.

6)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7)Deróganse los artículos 77 y 79.

8)Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Durante el año 2009 el monto anual de la bonificación por calidad de servicio equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000.- por el total de funcionarios que se conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos este año se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de julio y noviembre.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, se sujetarán a las mismas reglas que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la presente ley.

Artículo Segundo Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 3° de la presente ley, el Índice de Satisfacción Neta que servirá como base será de 51,5%.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

María Olivia Recart Herrera

Ministro de Hacienda (S)

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 41. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

BOLETÍN Nº 6.498-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7° de la ley N° 19.646. También se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones que requieren quórum especial de aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ROBLES, don ALBERTO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda y los señores Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; Pablo González, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos; Christián Hansen, Subdirector de Recursos Humanos del SII; Jorge Trujillo, Asesor de la Dirección del SII, y Gianni Lambertini, Asesor del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron además, los señores Luis Ruminot, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII (AFIICH), Daniel Cataldo, Vicepresidente; Oriana Urrutia, Secretaria General de dicha Asociación; Carlos Insunza, Presidente de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos (ANEIICH) y las señoras Ximena Castro, Secretaria General; Lorena Barra, Secretaria; Teresa Salazar, Tesorera, todos de la ANEIICH.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

Según se indica en el mensaje, el desempeño de la administración tributaria es esencial para un país y su interacción con los contribuyentes revela nítidamente la correlación entre los impuestos que se pagan y la calidad de los servicios públicos que se reciben.

En este ámbito, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde enfrentar nuevos desafíos. Si bien se han conseguido niveles relativos de cumplimiento más altos en los últimos años, la evasión ha tendido hacia figuras delictivas y elusivas más sofisticadas que responden a novedosas y complejas operaciones de negocios. Asimismo, deberá enfrentar los nuevos desafíos relativos a la modernización de la legislación tributaria, escenarios que le obligan a pensar en nuevas estrategias de servicios, calidad de atención, sistematización y transparencia en sus procesos.

Por otra parte, deberá satisfacer una demanda cada vez mayor de información estadística y de procesamiento de datos por parte de entidades públicas y privadas.

En el ámbito internacional, el Servicio de Impuestos Internos también afronta nuevos retos, tales como la creciente importancia de empresas locales con presencia internacional, y el inminente ingreso de Chile a la OECD.

La complejidad que puedan alcanzar estos requerimientos, así como la enorme relevancia de los mismos, obligan a establecer mecanismos más sistemáticos para la provisión de esta información. Lo anterior debe hacerse, además, bajo un alto estándar de seguridad, a fin de garantizar la plena confidencialidad de los datos de los contribuyentes.

Agrega el mensaje que para el logro de los objetivos señalados el Servicio de Impuestos Internos suscribirá un compromiso explícito de mejorar la calidad de sus prestaciones, elevando el nivel de satisfacción de sus usuarios.

Por ello, se establece un incentivo institucional que se otorgará sólo en la medida que anualmente se incrementen las metas de índice de satisfacción neta a los usuarios. Así se vincula la prestación de servicios de calidad con adecuados incentivos salariales que activen en la institución la consolidación de una cultura institucional que prioriza la calidad del servicio a los contribuyentes.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- Los artículos 2°; 4°; 5°; 9° de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

C. Contenido del proyecto

1.- Se crea una bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio con el propósito de mejorar el Índice de Satisfacción Neta (ISN) del contribuyente, es decir, la percepción acerca de la atención proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. Dicho índice será medido por una entidad evaluadora externa contratada conforme a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

La bonificación se financiará con cargo a un monto determinado para cada año, el cual se repartirá entre toda la dotación que cumpla los requisitos para obtenerla, esto es, haber sido sometido a calificación de desempeño y no haber sido calificado en Lista N° 3 Condicional o Lista N° 4 de Eliminación.

Para el año 2009 la bonificación consistirá en una cantidad fija calculada sobre la base de destinar $ 800.000.000.- para distribuirlo a prorrata entre el número funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan derecho a la bonificación.

A contar del año 2010 en adelante la bonificación estará compuesta por una suma fija calculada sobre la base de destinar el 40% del monto para distribuirlo a prorrata entre los funcionarios que tienen derecho a ella.

El 60% restante, se repartirá de acuerdo a un porcentaje determinado aplicado sobre la base de cálculo de las remuneraciones establecidas en la ley N° 19.646, hasta completar la cantidad asignada al año correspondiente.

El monto anual de la bonificación estará ligado directamente a si se logra la meta de incremento anual del indicador de satisfacción de los usuarios mediante la evaluación externa que fija el proyecto.

2.- Se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7° de la ley N° 19.646, para beneficiar con ella, además de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos, a funcionarios que sin tener el carácter de jefaturas de planta realicen labores de supervisión, siendo funcionarios a contrata y que tienen el mismo nivel de responsabilidad y complejidad que las realizadas por personal de planta. De esta forma, se establece una debida correlación entre la naturaleza de las labores realizadas y las remuneraciones asignadas a dichas funciones. Para ello, se contempla incorporar como beneficiarios de la asignación a funcionarios profesionales y fiscalizadores empleados a contrata que realicen las labores complejas que se indicarán en la descripción del cargo y se propone un aumento del monto global anual que deba pagarse por este concepto.

3.- Se modifica el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en los aspectos siguientes:

- Permitir al Servicio de Impuestos Internos organizar su labor, no sólo sobre la base de criterios territoriales, sino que además en función de la calidad o categorías de contribuyentes, que por su diversa naturaleza, requieren la especialización de las diversas unidades de esta repartición. En ese orden, las modificaciones legales deberán posibilitar la asignación de funciones en razón de “categorías de contribuyentes”.

- Actualizar y asignar la denominación de las Direcciones Regionales en función de la creación de dos de ellas producto de la nueva distribución administrativa del país.

- La ratificación, mediante su consagración expresa en la normativa tributaria, de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar y dar fluidez a las relaciones entre el Servicio y los contribuyentes. Con ello, se pretende consagrar en forma especial una “plataforma virtual” con competencia nacional, como forma de interacción entre la administración tributaria y los contribuyentes o destinatarios de los servicios, avanzando de esta manera en la implementación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, tal como se establece en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica, y en la ley N° 19.880, sobre bases de procedimientos administrativos.

- Dar certeza a los contribuyentes en materia de plazos, particularmente en su contabilización. La coexistencia de la actual norma del artículo 10 del Código Tributario y la del artículo 25 de la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, podría generar confusión entre los contribuyentes. Por ello, se busca igualar la pertinente disposición del código impositivo con lo que establece la citada ley. Asimismo, con esta modificación, se evita que plazos para actuaciones de los contribuyentes venzan en día sábado.

- Agregar un artículo 36 bis al Código Tributario, que tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la presentación de una declaración rectificatoria.

- Facultar al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos los montos de las determinaciones y, o giros de impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos cuando dicha cifra incluye centavos, actualizando al mismo tiempo la citada norma, que versa sobre la materia, actualmente obsoleta al referirse a una moneda que no es la de actual curso legal.

- Derogar el artículo 45 del Código Tributario, el cual se encuentra en desuso, pues ya no se confeccionan roles de pago en materia de impuesto a la renta.

- Respecto de los cambios a los artículos 63 y 65 del Código Tributario, estos consisten en adecuaciones a las referencias que estas disposiciones hacen a otras normas del Código Tributario, las cuales son imprecisas producto de modificaciones legales anteriores.

- Se derogan los artículos 77 y 79 del Código ya mencionado, que no tienen aplicación en la actualidad, por referirse a obligaciones tributarias relativas al papel sellado, las que fueron eliminadas.

- Por último, se corrige la norma que establece la exigencia de acreditar la restitución a las personas que soportaron efectivamente un gravamen indebido cuando un contribuyente haya trasladado o recargado impuestos indebidamente o en exceso, enterándolos en arcas fiscales, haciendo de dicha exigencia un requisito necesario para que el Director Regional decrete la correspondiente devolución, mas no una condición de admisibilidad de la petición del contribuyente.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de abril de 2009, describe los siguientes impactos financieros de la iniciativa:

El gasto de la bonificación por calidad de servicio para el año 2009 es de $ 800 millones. Para el año 2010 será el equivalente en pesos a 71.709,3 unidades tributarias mensuales y, a contar del año 2011 y en régimen, será el equivalente en pesos a 82.332,9 unidades tributarias mensuales.

El mayor gasto en régimen, a contar del año 2010, de la asignación de supervisión será el equivalente en pesos a 1.000 unidades tributarias anuales.

El mayor gasto involucrado para el año 2009, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. En los años posteriores, el mayor costo se considerará en el presupuesto anual asignado al Servicio de Impuestos Internos.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

Durante el debate en la Comisión el señor Gianni Lambertini explicó que el proyecto de ley se enmarca en una política que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado en algunos servicios públicos tendiente a mejorar la calidad de la atención de los usuarios del servicio, de manera de asociar la obtención de niveles de satisfacción de los usuarios con incentivos económicos que permitan a los funcionarios mejorar sus remuneraciones.

La bonificación se mide a través de un índice de satisfacción que se fija en forma anual y se compone de una suma fija calculada sobre la base de destinar 40% del monto para prorratearlo entre todos los funcionarios y el 60% que se repartirá en función de la renta del funcionario.

El proyecto contempla, además, pequeñas simplificaciones tributarias que tienen por objeto mejorar y facilitar la relación del contribuyente con el Servicio.

Asimismo, la iniciativa contiene algunas modificaciones a la ley orgánica del Servicio a fin de mejorar las herramientas de gestión por parte de la Dirección del Servicio, encaminada fundamentalmente a la fiscalización de los grandes contribuyentes. De esta manera se crea la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Finalmente, el proyecto amplía la asignación de supervisión, que data del año 1980, a los profesionales y fiscalizadores a contrata que desempeñen funciones de carácter directivo o de jefatura, aumentándose el monto global anual que debe pagarse por este concepto de 2.500 a 3.500 unidades tributarias anuales.

El señor Pablo González expresó que este proyecto se enmarca dentro del plan del SII de renovar su compromiso contra la evasión y la elusión tributaria, estableciendo un nuevo mecanismo del trabajo de fiscalización para lo cual se establecieron planes estratégicos, dentro de los cuales está la segmentación de contribuyentes, el perfeccionamiento de la justicia tributaria, ley N° 20.822, y el perfeccionamiento del recurso humano al interior del Servicio.

De esta manera, añadió, el proyecto establece una nueva modalidad en la evaluación de la calidad de atención en el Servicio, por parte de los propios contribuyentes. Asimismo, el proyecto incorpora otras modificaciones encaminadas al mismo objetivo como la modificación a la estructura del SII a fin de permitir relacionarse con el contribuyente de manera segmentada, para lo cual se crea la Dirección de Grandes Contribuyentes, otorgándole competencia a nivel nacional; las enmiendas a la ley orgánica del Servicio, que buscan posibilitar que el Servicio se relacione a través de medios tecnológicos o digitales con el contribuyente, y las modificaciones al Código Tributario que básicamente tiene por objeto eliminar normas obsoletas y facilitar y mejorar la relación del contribuyente con el Servicio en ciertos aspectos fundamentales.

La señora María Olivia Recart destacó la suscripción de un Protocolo el 19 de diciembre de 2008 entre el Gobierno y las Asociaciones del SII que contiene los acuerdos que dieron origen a la iniciativa, documento que se adjunta a este informe.

El señor Luis Ruminot señaló que AFIICH y ANEIICH representan aproximadamente a 3.500 funcionarios del SII, de todo el país.

Recordó que en agosto del año pasado se llevó a cabo una movilización de los funcionarios del servicio por 10 días, en pos de su modernización, lo que concluyó en una mesa negociadora con el Gobierno, que generó un protocolo de acuerdo, que si bien no cumple cabalmente las peticiones y anhelos de todos los funcionarios, fue aceptado por la dirigencia de ambas asociaciones. Este acuerdo se plasmó en el proyecto de ley del cual esperan una pronta tramitación.

El señor Carlos Insunza precisó que existen algunas materias del proyecto que no se ajustan cabalmente a los contenidos concordados en el referido protocolo y, por otra parte, algunos de los mecanismos utilizados resultan inadecuados, pues debilitan su proyección y relativizan su efectividad en el mediano plazo.

Planteó que las observaciones al proyecto son las siguientes:

El proyecto incorpora la noción de calidad de servicio asociado a una bonificación como resultado de un proceso de medición de ésta. El artículo 2° expresa el formato del bono de calidad de servicio, el que no se corresponde con las expresiones salariales que se discutieron en la mesa de trabajo, ni con lo informado por la Dirección del Servicio a los funcionarios al firmarse el protocolo de acuerdo, puesto que se estableció un fondo expresado en unidades tributarias anuales destinado a pagar esta bonificación, el que claramente irá perdiendo valor al desacoplarse del reajuste general y al aumentar la dotación del servicio. Solicita, por tanto, un formato similar al establecido por el Ejecutivo en el proyecto del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el artículo 5° número 5) se establece el mecanismo de medición del índice de satisfacción del usuario, en el cual, a diferencia del proyecto aprobado para el Servicio de Registro Civil e identificación, no se han considerado mecanismos de participación de las asociaciones ni de resguardo ante situaciones externas que puedan alterar las mediciones de calidad de atención y que no son imputables al servicio que prestan sus funcionarios. Estima necesario que el instrumento planteado para el SII mantenga coherencia con el mecanismo similar actualmente vigente en esta materia.

En el artículo 4° se plantea un elemento que no fue discutido en la mesa de negociación, puesto que en ella se concordó en no innovar respecto de materias de carrera funcionaria en la contrata, por las profundas diferencias existentes entre las partes. La incorporación de este artículo que permite la posibilidad de designar en cargos de jefatura a funcionarios de la contrata de los escalafones de profesionales y fiscalizadores, es una materia que no fue planteada ni propuesta por la Dirección del Servicio, ni por la Subsecretaría de Hacienda durante la negociación. Además, considera que esta norma incorpora niveles de discrecionalidad y produce situaciones de doble carrera, lo que constituye un peligro. Sostuvo que lo que se ha conversado con el Servicio y con lo cual concuerdan es regularizar una situación que existe particularmente en la Dirección Nacional del Servicio, donde el 90% del escalafón profesional son funcionarios a contrata, pero no ampliar este mecanismo a las Direcciones Regionales.

Respecto del artículo 5° que establece el incremento del monto global anual de la asignación de supervisión, el protocolo de acuerdo explicita los montos máximos para asignaciones en los rangos de jefaturas de grupo, por lo que deben estar incorporados en el proyecto, y

En relación al artículo 6°, señaló que se trata de otro tema que no fue planteado en la mesa de trabajo y en su opinión, más allá de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el cargo de Director de dicha repartición debe mantener el mismo mecanismo y estándar de selección de los Directores Regionales del país, cuyo reclutamiento interno ha garantizado la indispensable autonomía y probidad que esta responsabilidad exige.

B. Discusión particular

En la discusión en particular del articulado fueron sometidos a votación conjuntamente, sin debate, los artículos 1°, 2°, y 4° al 7° y las tres disposiciones transitorias, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el artículo 3° que se transcribe a continuación el Ejecutivo formuló dos indicaciones. La primera, que tiene por objeto precisar que la meta de crecimiento que debe cumplir cada año el índice de satisfacción neta, que permite obtener el bono, es respecto del índice de satisfacción neta del año base, que es de 1,5%, más el incremento del año anterior. La segunda, que recoge la solicitud de las asociaciones de trabajadores y que hicieron suya varios señores Diputados para generar canales de participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios.

El artículo 3°, establece que la concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el numeral 3, el índice de satisfacción neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales el índice de satisfacción neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2009.

1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2010.

1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2011.

1,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2012.

1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2013.

1,0 punto porcentual respecto a la medición practicada el año 2014.

0,5 puntos porcentuales respecto a la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado la meta, respecto al índice de satisfacción neta fijado para el año inmediatamente anterior, de conformidad a lo establecido en los numerales anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 97%.

b) 75% de de la bonificación sí el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 90% pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo es igual o superior al 75% pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75% no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se señalará la meta del índice de satisfacción neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto del año anterior. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el índice de satisfacción neta con relación al del año anterior. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 3°:

1) Para reemplazar en el numeral 3), en los literales a) al g) del, la expresión “respecto a”, por la palabra “para”.

2) Para modificar el numeral 4), del siguiente modo:

a) Reemplázase en su encabezado, la expresión “la meta, respecto al índice de satisfacción neta fijado para el año inmediatamente anterior”, por la siguiente: “el índice de satisfacción neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año”.

b) Sustitúyase en sus literales a) al c), la expresión “el crecimiento de la meta de satisfacción neta fijado para el año respectivo” por la expresión “el nivel alcanzado por el índice de satisfacción neta respecto de la meta”.

3) Para introducir en el número 6), las siguientes modificaciones:

a) Reemplazase la expresión “se señalará la meta del índice de satisfacción neta”, por la siguiente: “se señalará el índice de satisfacción neta”.

b) Sustitúyase la expresión “respecto del año anterior”, por la siguiente frase: “respecto de la meta”.

c) Reemplázase la expresión “con relación al del año anterior”, por la siguiente: “con relación a la meta”.

Con fecha 9 de junio de 2009, el Ejecutivo ingresó la indicación siguiente aprobada ad-referéndum por la Comisión:

- Para agregar el siguiente numeral 7) al artículo 3°:

“7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.”.

Sometido a votación el artículo 3° con las indicaciones precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Igualmente, no tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que de conformidad al artículo 110 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que este se extienda.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales iguales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el numeral 3, el índice de satisfacción neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales el índice de satisfacción neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2009.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2010.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2011.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2012.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2013.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2014.

0,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los numerales anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el índice de satisfacción neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el índice de satisfacción neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el índice de satisfacción neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los profesionales o fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos empleados a contrata podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio, mediante concurso, el que deberá sujetarse a las reglas que al efecto fije un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda. . El referido personal será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales y fiscalizadores a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar el 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 unidades tributarias anuales” por “3.500 unidades tributarias anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, entre la coma (,) existente a continuación de la expresión “Nacional”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas,”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° el punto final (.) por una coma (,) y agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10 y 11:

“10°.- Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11°.- Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los numerales 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el numeral “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Durante el año 2009 el monto anual de la bonificación por calidad de servicio equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $ 800.000.000.- por el total de funcionarios que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos este año, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de julio y noviembre.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, se sujetarán a las mismas reglas que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la presente ley.

Artículo Segundo Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 3° de la presente ley, el Índice de Satisfacción Neta que servirá como base será de 51,5%.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 13, 19 de mayo y 3 de junio, de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo (Goic, señora Carolina); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de junio de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXO

PROTOCOLO DE ACUERDO FINAL MESA DE TRABAJO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

En Santiago a 19 de Diciembre de 2008 las partes acuerdan lo siguiente:

1.- Envío al Congreso de un Proyecto de Ley, al más breve plazo, en lo posible durante el mes de Enero del 2009, que contenga todas las materias que forman parte de este acuerdo.

2.- Establecer una Bonificación anual por Calidad de Servicio, imponible y tributable. Este incentivo tendrá por propósito mejorar el índice de satisfacción neta (ISN) del contribuyente y se medirá por una entidad evaluadora externa que será seleccionada mediante licitación pública. Esta Bonificación se financiará con un Fondo del servicio a repartir entre toda la dotación que cumpla con los requisitos y de acuerdo a las condiciones contenidas en la propia Ley, que reflejen los acuerdos con ANEIICH y AFIICH.

EI Fondo estará constituido por los siguientes montos anuales, los cuales para el año 2010 en adelante serán expresados en UTM:

-$ 800.000.000 para el año 2009

-$ 2.700.000.000 para el año 2010

-$ 3.100.000.000 para el año 2011 en adelante

3.- La Bonificación por Calidad de Servicio que corresponderá a cada funcionario del SII estará compuesto por una cantidad fija calculada sobre la base de destinar el 40% del Fondo del año respectivo y distribuirla a prorrata por el número de funcionarios del Servicio. EI 60% restante del fondo se repartirá de acuerdo a un porcentaje fijo de la base de cálculo de las remuneraciones establecida en la Ley 19.646 que resulte aplicar hasta consumir este monto remanente. La bonificación se pagará en dos cuotas en los meses de julio y noviembre.

La Bonificación a pagar al Personal del Servicio el año 2009 y cumplidas las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 de este Protocolo, se hará de acuerdo a un monto fijo por funcionario.

4.- Las metas de incremento del indicador de satisfacción del usuario para la percepción de la bonificación anual se fijarán por la Subsecretaría de Hacienda visada por la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a la tabla siguiente:

Establecido el año Base con la primera medición del ISN se incrementará cada año respecto del otro en:

1,0 puntos porcentuales para el año 2009

1,5 puntos porcentuales para el año 2010

1,5 puntos porcentuales para el año 2011

1,5 puntos porcentuales para el año 2012

1,0 puntos porcentuales para el año 2013

1,0 puntos porcentuales para el año 2014

0,5 puntos porcentuales para el año 2015

A partir del año 2016 se deberá mantener el guarismo establecido como meta para el último año de la serie indicada anteriormente.

5.- El pago de la Bonificación se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla de cumplimiento de la meta del incremento del ISN:

- de 0 a 74,99 % de cumplimiento de 1a Meta no se obtiene Bonificación

- de 75 a 89.99% de cumplimiento de la Meta se paga e1 50% del Bonificación

- de 90 a 96,99% de cumplimiento de la Meta se paga el 75% del Bonificación

- A partir del 97% de cumplimiento de la Meta se paga el 100% del Bonificación

6.- Se acuerda incluir en el Proyecto de Ley un aumento en la Asignación de Supervisión establecida en la Ley 19.646 de 1.000 UTAs, dejando un nuevo tope total de 3.500 UTAs.

7.- La asignación de Supervisión que corresponderá a los Jefes de Grupo o Área se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:

-Jefes Responsabilidad Nivel 1: $350.000

-Jefes Responsabilidad Nivel 2: $300.000

-Jefes Responsabilidad Nive1 3: $250.000

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCENTIVO A LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Primer trámite constitucional.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alberto Robles.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 6498-05, sesión 24ª, en 5 de mayo de 2009. Documentos de la Cuen-ta Nº 1.

-Primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 41ª, en 16 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 21.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Constancias reglamentarias previas.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y de forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios.

Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7º de la ley Nº 19.646.

También se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario, para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

2º) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación.

3º) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Ortiz, Robles, Súnico y Tuma.

4º) Que se designó diputado informante al señor Robles.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda , y los señores Ricardo Escobar , director del Servicio de Impuestos Internos ; Pablo González , subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos; Christián Hansen , subdirector de Recursos Humanos del Servicio de Impuestos Internos ; Jorge Trujillo , asesor de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, y Gianni Lambertini , asesor del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron, además, los señores Luis Ruminot , presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos , Afiich; Daniel Cataldo , vicepresidente; Oriana Urrutia , secretaria general de dicha Asociación; Carlos Insunza , presidente de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos , Aneiich , y las señoras Ximena Castro , secretaria general; Lorena Barra , secretaria, y Teresa Salazar , tesorera, todos de la Aneiich.

Antecedentes generales.

Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa.

Según se indica en el mensaje, el desempeño de la administración tributaria es esencial para un país, y su interacción con los contribuyentes revela nítidamente la correlación entre los impuestos que se pagan y la calidad de los servicios públicos que se reciben.

En este ámbito, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde enfrentar nuevos desafíos. Si bien se han conseguido niveles relativos de cumplimiento más altos en los últimos años, la evasión ha tendido hacia figuras delictivas y elusivas más sofisticadas que responden a novedosas y complejas operaciones de negocios. Asimismo, deberá enfrentar los nuevos desafíos relativos a la modernización de la legislación tributaria, escenarios que lo obligan a pensar en nuevas estrategias de servicios, calidad de atención, sistematización y transparencia en sus procesos.

Por otra parte, deberá satisfacer una demanda cada vez mayor de información estadística y de procesamiento de datos por parte de entidades públicas y privadas.

En el ámbito internacional, el Servicio de Impuestos Internos también afronta nuevos retos, como la creciente importancia de empresas locales con presencia internacional y el inminente ingreso de Chile a la Oecd, que esperamos se realice en este año.

La complejidad que puedan alcanzar estos requerimientos, así como la enorme relevancia de los mismos, obligan a establecer mecanismos más sistemáticos para la provisión de esta información. Lo anterior debe hacerse, además, bajo un alto estándar de seguridad, a fin de garantizar la plena confidencialidad de los datos de los contribuyentes.

Agrega el mensaje que, para el logro de los objetivos señalados, el Servicio de Impuestos Internos suscribirá un compromiso explícito de mejorar la calidad de sus prestaciones, elevando el nivel de satisfacción de sus usuarios.

Por ello, se establece un incentivo institucional que se otorgará sólo en la medida en que anualmente se incrementen las metas de índice de satisfacción neta de los usuarios. Así se vincula la prestación de servicios de calidad con adecuados incentivos salariales que activen en la institución la consolidación de una cultura institucional que priorice la calidad del servicio a los contribuyentes y a todos los chilenos.

Las disposiciones legales que se modifican por el proyecto son las siguientes: el artículo 8º de la ley Nº 19.646, que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7º de esta ley; los artículos 2º, 4º, 5º y 9º de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y los artículos 10, 37, 45, 63, 65, 77, 79 y 128 del Código Tributario.

Contenido del proyecto.

Se crea una bonificación especial por mejor calidad de atención del servicio con el propósito de mejorar el Índice de Satisfacción Neta (ISN) del contribuyente, es decir, la percepción acerca de la atención proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. Dicho índice será medido por una entidad evaluadora externa contratada conforme a las normas de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

La bonificación se financiará con cargo a un monto determinado para cada año, el cual se repartirá entre toda la dotación que cumpla los requisitos para obtenerla, esto es, haber sido sometido a calificación de desempeño y no haber sido calificado en Lista Nº 3, Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación.

Para el 2009, la bonificación consistirá en una cantidad fija calculada sobre la base de destinar 800 millones de pesos para distribuirlos a prorrata entre el número de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan derecho a la bonificación.

El monto anual estará ligado directamente a si se logra la meta de incremento anual del indicador de satisfacción de los usuarios mediante la evaluación externa que fija el proyecto.

Se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7º de la ley Nº 19.646, para beneficiar con ella, además de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos, a funcionarios a contrata que, sin tener el carácter de jefaturas de planta, realicen labores de supervisión que tienen el mismo nivel de responsabilidad y complejidad que las realizadas por personal de planta.

Se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en los aspectos siguientes:

-Permitir al Servicio de Impuestos Internos organizar su labor, no sólo sobre la base de criterios territoriales, sino además en función de la calidad o categorías de contribuyentes que por su diversa naturaleza requieren la especialización de las diferentes unidades de esta repartición.

-Actualizar y asignar la denominación de las direcciones regionales, debido a la creación de dos nuevas regiones, por lo que este Servicio debe adecuarse a esos cambios.

-La ratificación, mediante su consagración expresa en la normativa tributaria, de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar y dar fluidez a las relaciones entre el Servicio y los contribuyentes. Con ello se pretende consagrar en forma especial una “plataforma virtual” con competencia nacional, como forma de interacción entre la administración tributaria y los contribuyentes o destinatarios de los servicios, avanzando de esta manera en la implementación de procedimientos administrativos modernos.

-Dar certeza a los contribuyentes en materia de plazos, particularmente en su contabilización.

-Agregar un artículo 36 bis al Código Tributario, que tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la presentación de una declaración rectificatoria.

-Facultar al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos los montos de las determinaciones y/o giros de impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos cuando dicha cifra incluye centavos, actualizando al mismo tiempo la citada norma.

-Derogar el artículo 45 del Código Tributario, el cual se encuentra en desuso, pues ya no se confeccionan roles de pago en materia de impuesto a la renta.

-Respecto de los cambios a los artículos 63 y 65 del Código Tributario, éstos consisten en adecuaciones a las referencias que estas disposiciones hacen a otras normas del Código Tributario, las cuales son imprecisas, producto de modificaciones legales anteriores.

-Se derogan los artículos 77 y 79 del Código ya mencionado.

-Por último, se corrige la norma que establece la exigencia de acreditar la restitución a las personas que soportaron efectivamente un gravamen indebido cuando un contribuyente haya trasladado o recargado impuestos indebidamente o en exceso, enterándolos en arcas fiscales, haciendo de dicha exigencia un requisito necesario para que el director regional decrete la correspondiente devolución, mas no una condición de admisibilidad de la petición del contribuyente.

Los antecedentes presupuestarios y financieros están a disposición de todos los señores diputados, por lo que no informaré sobre ellos. En todo caso se trata de cifras bastante importantes. Por ejemplo, el gasto de la bonificación por calidad de servicio para el 2009 es de 800 millones de pesos.

En la discusión general, tanto el director del Servicio de Impuestos Internos como los representantes del Ministerio de Hacienda, particularmente la subsecretaria, plantearon la visión del Gobierno, que se condensa en los antecedentes ya entregados.

Dado que se encuentran en las tribunas algunos trabajadores de ese servicio, quiero dar a conocer lo que planteó el señor Luis Ruminot , para que conozcan también lo que propuso su representante y no sólo la posición del Gobierno.

En representación de la Afiich y Aneiich, el señor Ruminot recordó que en agosto del año pasado se llevó a cabo una movilización de los funcionarios del servicio en pos de su modernización, lo que concluyó en una mesa negociadora con el Gobierno, que generó un protocolo de acuerdo que, si bien no cumple cabalmente las peticiones y anhelos de todos los funcionarios, fue aceptado por la dirigencia de ambas asociaciones. Este acuerdo se plasmó en el proyecto de ley que estoy informando.

Por su parte, el señor Carlos Insunza precisó que existen algunas materias del proyecto que no se ajustan cabalmente a los contenidos concordados en el referido protocolo y que algunos de los mecanismos utilizados resultan inadecuados, pues debilitan su proyección y relativizan su efectividad en el mediano plazo.

Sus observaciones al proyecto son las siguientes:

El proyecto incorpora la noción de calidad de servicio asociado a una bonificación como resultado de un proceso de medición de ésta. El artículo 2º establece el formato del bono de calidad de servicio, el que no se corresponde con las expresiones salariales que se discutieron en la mesa de trabajo, ni con lo informado por la dirección del servicio a los funcionarios al firmarse el protocolo de acuerdo, puesto que se estableció un fondo expresado en unidades tributarias anuales destinado a pagar esta bonificación, el que claramente irá perdiendo valor al desacoplarse del reajuste general y al aumentar la dotación del servicio. Por lo tanto, solicita un formato similar al establecido por el Ejecutivo en el proyecto del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el artículo 5º, número 5), se establece el mecanismo de medición del índice de satisfacción del usuario, en el cual, a diferencia del proyecto aprobado para el Servicio de Registro Civil e Identificación, no se han considerado mecanismos de participación de las asociaciones ni de resguardo ante situaciones externas que puedan alterar las mediciones de calidad de atención y que no son imputables al servicio que prestan sus funcionarios. Estima necesario que el instrumento planteado para el Servicio de Impuestos Internos mantenga coherencia con el mecanismo similar vigente en esta materia.

En el artículo 4º se incorpora un elemento que no fue discutido en la mesa de negociación, puesto que en ella se concordó no innovar respecto de materias de carrera funcionaria en la contrata, por las profundas diferencias existentes entre las partes. Este artículo, que permite la posibilidad de designar en cargos de jefatura a funcionarios a contrata de los escalafones de profesionales y fiscalizadores, contiene una materia que no fue planteada ni propuesta por la Dirección del Servicio ni por la Subsecretaría de Hacienda durante la negociación. Además, considera que esta norma incorpora niveles de discrecionalidad y produce situaciones de doble carrera, lo que constituye un peligro. Sostuvo que lo que se ha conversado con el Servicio y con lo cual concuerdan es regularizar una situación que existe particularmente en la Dirección Nacional del Servicio, donde el 90 por ciento del escalafón profesional está constituido por funcionarios a contrata, pero no ampliar este mecanismo a las Direcciones Regionales.

Respecto del artículo 5º, que establece el incremento del monto global anual de la asignación de supervisión, el protocolo de acuerdo explicita los montos máximos para asignaciones en los rangos de jefaturas de grupo, por lo que deben estar incorporados en el proyecto.

En relación con el artículo 6º, señaló que se trata de otro tema que no fue planteado en la mesa de trabajo y, en su opinión, más allá de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el cargo de director de dicha repartición debe mantener el mismo mecanismo y estándar de selección de los directores regionales del país, cuyo reclutamiento interno ha garantizado la indispensable autonomía y probidad que esta responsabilidad exige.

No voy a hacer referencia a la discusión en particular, porque en la Comisión el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Hubo un solo artículo sometido a votación, el 3º, respecto del cual el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar la participación de los funcionarios, tal como lo solicitaron sus dirigentes, en atención a las demandas dadas a conocer en la Comisión, la que fue aprobada por la unanimidad.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados.

Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad.

El texto del proyecto de ley lo tiene cada señor diputado en su pupitre.

La Comisión recomienda a la Sala su aprobación.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 13, 19 de mayo y 3 de junio de 2009, con la asistencia de los diputados señores Dittborn ( Presidente ); Aedo , Alvarado , Álvarez , Delmastro , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles, Súnico , Tuma y Von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el proyecto tiene por finalidad otorgar un incentivo institucional que se entregará sólo en la medida en que anualmente se incrementen las metas de índice de satisfacción neta a los usuarios.

Por primera vez, los integrantes de los dos gremios del Servicio de Impuestos Internos, que representan alrededor de 3.500 funcionarios a lo largo del país, tanto de la Afiich como de la Aneiich, están de acuerdo en ser evaluados por una empresa externa sobre la calidad de la atención que están dando a los contribuyentes para así poner término al mito de que a nadie le gusta conversar con funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, especialmente con los fiscalizadores, porque los hacen sentir en una situación de desventaja respecto de ellos.

Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión, establecida en el artículo 7º de la ley Nº 19.646.

Se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y la racionalidad del sistema.

Los principales contenidos del proyecto son tres.

Primero, fomentar una mayor eficiencia en la calidad de los servicios que la administración tributaria proporciona.

Segundo, introducir modificaciones en la legislación destinada a regular nuevas formas de interacción entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes.

Tercero, efectuar correcciones a errores u omisiones que perjudican el funcionamiento del sistema tributario.

En la discusión habida en la Comisión de Hacienda, las autoridades del Ministerio expresaron que existe claridad respecto de que el Servicio de Impuestos Internos debe enfrentar nuevos desafíos. Si bien se han conseguido niveles relativos de cumplimiento más altos en los últimos años, la evasión ha tendido hacia figuras delictivas y elusivas más sofisticadas, que responden a novedosas y complejas operaciones de negocios. Asimismo, deberá enfrentar los nuevos desafíos relativos a la modernización de la legislación tributaria, escenarios que le obligan a pensar en nuevas estrategias de servicios, calidad de atención, sistematización y transparencia en sus procesos.

Por otra parte, deberá satisfacer una demanda cada vez mayor de información estadística y de procesamiento de datos por parte de entidades públicas y privadas.

En el ámbito internacional, el Servicio de Impuestos Internos también afronta nuevos retos, tales como la creciente importancia de empresas locales con presencia internacional y el inminente ingreso de Chile a la Oecd.

Conversé con algunos colegas sobre una situación que no puede ser, ya que se está sometiendo al público a una encuesta en la cual los gremios no han tenido ninguna participación.

Por tal razón, el Ejecutivo ingresó la siguiente indicación, aprobada ad referéndum por la Comisión, para agregar el siguiente numeral 7) al artículo 3º.

“7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda , las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.”.

Ese es el aporte que los parlamentarios hicimos en la discusión del proyecto en la Comisión.

En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio su voto favorable al proyecto tanto en general como en particular.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos están dando un muy buen ejemplo como funcionarios públicos al aceptar someterse a una entidad externa para evaluar de alguna manera la calidad de atención al contribuyente.

Como no soy miembro de la Comisión de Hacienda, conversé el asunto con el diputado José Miguel Ortiz y con algunos representantes del gremio -he conversado nuevamente con ellos, hace un instante-, y creo que es rescatable y representa un gran paso el hecho de que haya funcionarios públicos que estén dispuestos a ser evaluados por un órgano externo. Esto habla muy bien de ellos, porque confían en que les va a ir bien; sus dirigentes gremiales -hay algunos presentes en las tribunas- confían en que alcanzarán las metas y, por lo tanto, recibirán los recursos asociados a ellas. En un trámite legislativo que ha sido largo y complejo, según me lo señaló el diputado Ortiz , se llegó a un entendimiento razonable entre la Comisión, los funcionarios y el servicio.

Esto es algo inédito, muy poco habitual en las administraciones públicas y -me parece- en Chile; es decir, que funcionarios públicos permitan ser evaluados por entidades externas que determinen el cumplimiento de ciertas metas, como la calidad de la atención a los clientes que, en este caso son, potencialmente, los 16 millones de chilenos. Por eso, creo que es algo muy interesante.

Aparte de manifestar que comparto plenamente el proyecto de ley porque, sin lugar a dudas, los funcionarios del sector público que desarrollan bien su trabajo, tienen derecho a ser bien remunerados por el servicio que entregan, quiero expresar que se trata de personas que se han atrevido a ser evaluadas por órganos externos. De alguna manera, están corriendo un riesgo; pero confían en que, si desarrollan bien su trabajo, obtendrán una mejor remuneración.

Creo que este proyecto puede abrir una puerta importante en la administración pública para que, en general, los funcionarios sean evaluados y debidamente remunerados y premiados, en la medida en que vaya mejorando la calidad de la atención que entregan a los contribuyentes. Tal vez, es un experimento; pero pensemos en lo que podría suceder en el sector salud, si las remuneraciones de sus funcionarios estuvieran asociadas, aunque fuera en parte, a la calidad de la atención que prestan a los pacientes, que todos los días reclaman por problemas en el sistema y por mala atención. ¿Qué podría pasar en Obras Públicas o en otros sectores? Pongo especial énfasis en el sector salud, porque es muy complejo; a veces, escuchamos relatos de atenciones deshumanizadas. Aquí se apuesta a los funcionarios.

Por eso, independientemente de que este año sólo se comprometen 800 millones de pesos para el objetivo señalado -espero que para el próximo sea mucho más-, felicito al Gobierno por el envío de esta iniciativa, y, en especial, a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por correr este riesgo que, sin duda, les permitirá cumplir metas interesantes y ambiciosas, lo que demuestra que tienen suficiente capacidad y condiciones para lograrlo.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , en realidad, un proyecto con estas características es de gran importancia.

Cuando uno se da cuenta del rol que cumplen las administraciones tributarias en la estructura de un país y en el cumplimiento de las finalidades propias de un Estado, llega a la conclusión de que siempre es necesario que el Congreso Nacional analice el estatuto de los funcionarios y los instrumentos necesarios para que efectúen una mejor fiscalización.

Las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por todos los contribuyentes y, por lo tanto, debe existir un servicio muy perfeccionado, en cuanto a su capacidad de administración y de control tributario.

Chile ha logrado avances notables en esta materia, desde el punto de vista técnico y computacional. Incluso, hoy existe la posibilidad de obtener información cruzada y de hacer nuestras declaraciones de impuestos utilizando la información existente en la propia página web del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorería. Son aportes realmente muy importantes que otros países están copiando. Al mismo tiempo, gran parte de la estructura tributaria relacionada con el personal ha experimentado mejoras importantísimas en los últimos años. Pero, aún es insuficiente y es necesario avanzar en equipamiento, en más recursos para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y en una mejor respuesta a sus necesidades, a fin de que puedan desempeñar un trabajo impecable.

Por eso, consideramos que, en general, el proyecto va en la línea correcta, no obstante que es insuficiente, porque falta mucho por hacer en beneficio de los funcionarios y del servicio y en nuestra estructura tributaria, que sigue siendo muy compleja y teniendo una serie de problemas relacionados con tributos, con mecanismos de determinación de la renta y con la capacidad de un contribuyente normal para entender los instrumentos en virtud de los cuales se ve obligado a pagar determinados impuestos.

Sin perjuicio de que aún falta mucho por avanzar en beneficios para los funcionarios y en el sistema tributario, el proyecto es correcto, tanto en cuanto a nuevas atribuciones, desde el punto de vista de la adecuada calidad de atención al contribuyente por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, como de más normas de control para el caso de los grandes contribuyentes. Además, cuenta con el apoyo de buena parte de los funcionarios.

Por lo tanto, sin perjuicio de que aún faltan muchas materias en las cuales debiéramos avanzar, nos parece un buen proyecto, razón por la cual la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará a favor.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , no cabe duda de que una eficiente administración tributaria redunda en beneficio del país.

Un servicio de calidad de este tipo, por cierto, incrementa los ingresos estatales, lo que permite acometer tareas y proyectos de mayor envergadura, que están enmarcados en los lineamientos generales de protección social, que han marcado el sello de los gobiernos de la Concertación.

La creación de esta bonificación tiene por objeto mejorar el índice de satisfacción neta, llamado ISN, del contribuyente y corresponde a la percepción de éste, sobre la calidad de la atención de los funcionarios del servicio. Dicho índice será ponderado por una entidad independiente, contratada de acuerdo con las normas de la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Nos había quedado una duda sobre este punto y, de hecho, diversos diputados hicimos ver que era necesario que el Ejecutivo acogiera una indicación que, por cierto, habría sido declarada inadmisible si hubiera sido presentada por los diputados de la Comisión de Hacienda. Pero, felizmente, tal como lo manifestó el diputado José Miguel Ortiz , el Ejecutivo acogió nuestra sugerencia. Es decir, en el diseño y aplicación de este mecanismo, se tendrá en consideración los alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones. Para el diputado que habla es de gran relevancia lo que logramos incluir en este importante proyecto.

Para este año se consideran 800 millones de pesos que serán distribuidos a prorrata entre los funcionarios del servicio que, por supuesto, tengan derecho a la bonificación. A partir del año entrante, 40 por ciento de la bonificación será distribuida a prorrata entre los funcionarios que tengan derecho a ella y el 60 por ciento restante se repartirá según el porcentaje que se determinará sobre la base del cálculo de las remuneraciones establecidas en la ley N° 19.646.

Por otra parte, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por perfeccionamiento, contemplada en el artículo 7º de la citada ley, beneficiándose con la bonificación los funcionarios que, sin tener cargo de jefatura de planta -fíjense lo relevante que es este punto-, realicen labores de supervisión. Se trata, entonces, de funcionarios a contrata.

El colega Mulet comentaba que esto es inédito, a quien, con el pensamiento, le decía que esto es una jurisprudencia laboral. En la actualidad, no hay servicio que tenga esta condición. Por lo tanto, el país crece en todo sentido.

En cuanto a las modificaciones de la ley orgánica del Servicio, podría destacar que se permite al Servicio de Impuestos Internos organizar su labor sobre nuevos criterios, especialidad y categoría de contribuyentes, que permitirán asignar funciones en base a aquello.

Me habría gustado contar con la presencia de algún ministro o de un ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos para que hubiese respondido algunas interrogantes. Es un proyecto de tal envergadura, que habría sido interesante seguir con su discusión, aunque fue bastante amplia en la Comisión, pero siempre quedan dudas.

La inclusión del concepto plataforma virtual en la normativa tributaria, consagra definitivamente la adopción de nuevas herramientas tecnológicas que facilitan la relación del Servicio con el contribuyente. En el fondo, el proyecto en sí es una forma de perfeccionar el sistema tributario.

Por lo tanto, la bancada del PPD se suma a su aprobación, que ojalá sea unánime.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , sólo quiero destacar la importancia de la iniciativa con una política de Estado, en particular porque el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Registro Civil son los primeros entes en los cuales sus trabajadores recibirán una remuneración más alta por la excelencia del servicio que entreguen, medida por una instancia externa que encuestará a los usuarios de ambos servicios.

Eso marca un cambio fundamental en la política de remuneraciones del sector público. Ambos servicios son pioneros en una materia muy importante. Por eso, quiero destacar a sus funcionarios. Si la Mesa me permite una licencia, en particular a la hija del sobresaliente y estimado vecino del Huasco, Efraín Alday, funcionaria dirigente que se encuentra en la Sala.

El hecho de que los trabajadores y sus dirigentes lleguen a acuerdo con la autoridad respecto de las remuneraciones, aceptando que se les mida y se les remunere según el servicio que entreguen a la comunidad, representa un cambio muy significativo y modernizador en nuestra cultura.

En el futuro, me gustaría que este planteamiento de la Presidenta Bachelet se extendiera a todos los demás funcionarios. ¡Cómo me gustaría que los funcionarios de la salud, sean médicos, funcionarios subalternos, técnicos paramédicos o enfermeras, fuesen calificados y remunerados por la calidad del servicio que prestan, no sólo técnica, sino humana!

¡Cómo me gustaría que los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, fuesen remunerados de acuerdo con la calidad del servicio que prestan a los agricultores! ¿Cómo no va a ser bueno que si los agricultores están contentos y de acuerdo con el servicio que les otorgan, esos funcionarios ganen más? ¿Por qué no incorporar políticas como éstas en el resto de la administración pública?

Con la aprobación de este proyecto de ley estamos dando paso a una nueva forma de relación entre el Estado y sus trabajadores, en el entendido de que la acción del Estado es dar satisfacción a los usuarios que reciben su atención.

Por eso, es tan importante esta iniciativa. Los trabajadores del Estado están demostrando que son responsables y que están pensando en el bienestar ciudadano, al aceptar, sin problemas, ser revisados, calificados, y que sus remuneraciones dependan de una evaluación externa, dada por los usuarios. Eso es lo más relevante.

Espero que esta política de Estado, incorporada por el ministro de Hacienda y por la Presidente Bachelet, sea permanente y llegue a todos los funcionarios públicos. De esa manera, lograremos una mejor sociedad, con un Estado que atienda mejor a los ciudadanos y ciudadanas del país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque creo que se ha dicho todo y muy bien. Me interpretó mucho lo expresado por el diputado Mulet.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos hace rato que vienen abriendo caminos en muchos aspectos acerca de cómo se debe cumplir la función pública.

Al igual que el diputado Mulet, quiero manifestar mi alegría por este sistema, por la forma de evaluar y de trabajar, que sin duda fortalecerá esa institución. Asimismo, felicito a los dirigentes gremiales y a los gestores del proyecto por parte del Ejecutivo. Espero que sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en la misma línea del diputado Montes , seré muy breve y destacaré que, además de la voluntad del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados, está la voluntad de los dirigentes del Servicio, quienes han hecho la labor de explicar, de persuadir y de movilizarse, cuando corresponde, como lo hicieron el año pasado, que hay una organización que reclama por los derechos de sus trabajadores.

El otorgamiento de una bonificación especial por la mejor calidad de atención es algo que ya se hizo en el Servicio de Registro Civil, y el Servicio de Impuestos Internos aspira a ella. Hay que transparentar y ayudar a que los ciudadanos controlen la gestión, pero con pleno respeto a los funcionarios. Además, hay que tranquilizar a los contribuyentes y establecer con certeza los procedimientos de reclamación y la determinación de nuestros impuestos.

Ojalá este ejemplo se extienda a otros servicios de la Administración Pública, sobre todo al Ministerio de Justicia, a Gendarmería, a las corporaciones de asistencia judicial, que están viviendo grandes inconvenientes con la movilización por sus derechos.

Votaremos a favor la iniciativa, para que este modo de trabajar siga expandiéndose, pero en el entendido de que siempre contará con la anuencia de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

Aprovecho de rendirles un homenaje, porque entre los dirigentes hay una valdiviana, lo que nos llena de orgullo, porque ahí tienen una gran dirección.

Por último, felicito tanto al Ejecutivo como a los dirigentes del Servicio de Impuestos Internos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de julio, 2009. Oficio en Sesión 32. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 8 de julio de 2009

Oficio Nº 8212

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Igualmente, no tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que de conformidad al artículo 110 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que este se extienda.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales iguales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales el Índice de Satisfacción Neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2009.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2010.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2011.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2012.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2013.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2014.

0,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los profesionales o fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos empleados a contrata podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio, mediante concurso, el que deberá sujetarse a las reglas que al efecto fije un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda. El referido personal será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales y fiscalizadores a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10°Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2009 el monto anual de la bonificación por calidad de servicio equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de funcionarios que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos este año, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de julio y noviembre.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, se sujetarán a las mismas reglas que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la presente ley.

Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 3), del artículo 3° de la presente ley, el Índice de Satisfacción Neta que servirá como base será de 51,5%.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

BOLETÍN Nº 6.498-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart; el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Ricardo Escobar; el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Pablo González; el Subdirector de Recursos Humanos del mismo Servicio, señor Christián Hansen; y el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Gianni Lambertini.

Asimismo, en calidad de invitados asistieron, de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (AFIICH), el Presidente Nacional, señor Luis Ruminot; el Vicepresidente, señor Daniel Cataldo; la Secretaria General, señora Oriana Urrutia; y el Tesorero, señor Gabriel Palma; y de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos (ANEIICH), el Presidente, señor Carlos Insunza; la Directora, señora Nieves Silva; y la periodista, señora Johanna Zuñiga.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- Los artículos 2°; 4°; 5°; 9° de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde enfrentar nuevos desafíos. Si bien se han conseguido niveles relativos de cumplimiento más altos en los últimos años, la evasión ha tendido hacia figuras delictivas y elusivas más sofisticadas que responden a novedosas y complejas operaciones de negocios. Asimismo, deberá enfrentar los nuevos desafíos relativos a la modernización de la legislación tributaria, escenarios que le obligan a pensar en nuevas estrategias de servicios, calidad de atención, sistematización y transparencia en sus procesos.

Agrega que en el ámbito internacional, el Servicio también afronta nuevos retos, tales como la creciente importancia de empresas locales con presencia internacional, y el inminente ingreso de Chile a la OECD.

Asimismo, señala que para el logro de los objetivos señalados el Servicio de Impuestos Internos suscribirá un compromiso explícito de mejorar la calidad de sus prestaciones, elevando el nivel de satisfacción de sus usuarios. Por ello, se establece un incentivo institucional que se otorgará sólo en la medida que anualmente se incrementen las metas de índice de satisfacción neta a los usuarios. Así se vincula la prestación de servicios de calidad con adecuados incentivos salariales que activen la consolidación de una cultura institucional que prioriza la calidad del servicio a los contribuyentes.

En cuanto al contenido específico de la iniciativa, informa que se crea una bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio con el propósito de mejorar el Índice de Satisfacción Neta (ISN) del contribuyente, es decir, la percepción acerca de la atención proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. Dicho índice será medido por una entidad evaluadora externa contratada conforme a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. La bonificación se financiará con cargo a un monto determinado para cada año, el cual se repartirá entre toda la dotación que cumpla los requisitos para obtenerla, esto es, haber sido sometido a calificación de desempeño y no haber sido calificado en Lista N° 3 Condicional o Lista N° 4 de Eliminación.

Indica que para el año 2009 la bonificación consistirá en una cantidad fija calculada sobre la base de destinar $800.000.000.- para distribuirlo a prorrata entre el número funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan derecho a la bonificación.

A contar del año 2010 en adelante la bonificación estará compuesta por una suma fija calculada sobre la base de destinar el 40% del monto para distribuirlo a prorrata entre los funcionarios que tienen derecho a ella. El 60% restante, se repartirá de acuerdo a un porcentaje determinado aplicado sobre la base de cálculo de las remuneraciones establecidas en la ley N° 19.646, hasta completar la cantidad asignada al año correspondiente.

En otro aspecto, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión contemplada en el artículo 7° de la ley N° 19.646, para beneficiar con ella, además de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos, a funcionarios que sin tener el carácter de jefaturas de planta realicen labores de supervisión, siendo funcionarios a contrata y que tienen el mismo nivel de responsabilidad y complejidad que las realizadas por personal de planta. De esta forma, se establece una debida correlación entre la naturaleza de las labores realizadas y las remuneraciones asignadas a dichas funciones.

Además, expone que se adecuan, incorporan o derogan diversas normas del Código Tributario.

Por último, manifiesta que se modifica el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en varios aspectos, entre los que destacan el permitir al Servicio organizar su labor, no sólo sobre la base de criterios territoriales, sino que además en función de la calidad o categorías de contribuyentes, que por su diversa naturaleza, requieren la especialización de las diversas unidades de esta repartición; actualizar y asignar la denominación de las Direcciones Regionales en función de la creación de dos de ellas producto de la nueva distribución administrativa del país; la ratificación, mediante su consagración expresa en la normativa tributaria, de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar y dar fluidez a las relaciones entre el Servicio y los contribuyentes, consagrando en forma especial una “plataforma virtual” con competencia nacional, avanzando de esta manera en la implementación de procedimientos administrativos por medios electrónicos; dar certeza a los contribuyentes en materia de plazos, particularmente en su contabilización, en que la coexistencia de la actual norma del artículo 10 del Código Tributario y la del artículo 25 de la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, podría generar confusión entre los contribuyentes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, expresó que el proyecto de ley es el resultado de una negociación con los representantes de las asociaciones de funcionarios, y consiste en segmentar la atención que se entrega según el tipo de contribuyente, lo que implica un cambio de modelo organizacional y físico, para lo cual se crea una bonificación anual para los funcionarios. Agregó que la iniciativa representa uno de los grandes hitos en materia de modernización de la Administración Pública.

Asimismo, señaló que en su primer año el beneficio consistirá en un bono fijo y que el proyecto contiene algunas correcciones necesarias de efectuar en normas tributarias.

El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Escobar, manifestó que el SII tiene 4.000 funcionarios y 70 oficinas en el país, y es novedoso porque crea un aliciente ligado a que los funcionarios mejoren la atención a los contribuyentes.

El Honorable Senador señor Sabag indicó que le parece bien que se ligue el otorgamiento de un beneficio a la satisfacción del usuario respecto de su atención y no sólo a la obtención de una mayor recaudación. Además, consultó por el acceso que tienen los usuarios a formular sus observaciones o reclamos y por la posibilidad de facilitar el proceso de timbraje de facturas y boletas.

El Director del SII, señor Escobar, sostuvo que en el Servicio existe un libro de reclamos físico y electrónico, y en cuanto al timbraje se está trabajando para que se utilice cada vez más la factura electrónica, que para los pequeños contribuyentes es gratuita, además de estimular a que los grandes contribuyentes usen la boleta electrónica y que se está usando, en etapa de prueba, móviles del Servicio que llegan a lugares apartados del país.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a los representantes de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (AFIICH) y de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos (ANEIICH).

El Presidente Nacional de AFIICH, señor Ruminot, señaló que los funcionarios han vivido un proceso importante, parecido al del Servicio de Registro Civil e Identificación, que plasma su esfuerzo y los acuerdos logrados con el Ministerio de Hacienda. Indicó que, con posterioridad al acuerdo, se incorporaron disposiciones que no formaban parte del mismo y su Asociación decidió que fuera el Congreso Nacional el que zanjara las diferencias existentes.

Agregó que el artículo con el que se plantea un mayor desacuerdo es el 4º, porque permite incorporar a cargos de jefatura a profesionales y directivos en calidad de contrata, situación que no corresponde de acuerdo al Estatuto Administrativo, y les preocupa porque se reduce la escasa carrera funcionaria que existe actualmente.

Manifestó que las funciones que cumplen son complejas, por lo que representa un gran desafío el que el otorgamiento de un bono dependa de la calidad de atención dispensada al usuario, dado que al ser un órgano fiscalizador cumplen una función no grata para el contribuyente.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, expresó que el proyecto de ley es fruto de un proceso de movilización y, posteriormente, de negociación, en el que se logró construir un acuerdo con la Subsecretaría de Hacienda y con la Dirección del Servicio. Concordó con el representante de AFIICH en cuanto a que están asumiendo un desafío importante, que implica un gran paso en el proceso de modernización del Estado y que nace al interior de la propia institución, utilizándose incluso para la elaboración de proyectos similares de otros organismos, como fue el caso del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que se entiende como una nueva política de Estado frente a los servicios públicos, y resulta relevante que los instrumentos que se utilicen tengan sustentabilidad, proyección y garanticen los objetivos para los que están planteados.

Con relación al artículo 2º del proyecto, planteó que los recursos destinados al pago de la bonificación se establecen como fondos a repartir, mecanismo que presenta el inconveniente de que, en la medida que aumentan las dotaciones de los organismos y cumplen nuevas funciones que requieren ampliar sus capacidades de acción, empiezan a ser insuficientes para solventar los referidos beneficios y los bonos van perdiendo valor si son individualmente considerados, cuestión que ocurre actualmente con la asignación de supervisión y se constata a propósito del artículo 5º de la iniciativa en discusión.

Además, sostuvo que la referida norma no refleja el acuerdo alcanzado con el Gobierno, dado que se concordó en que la bonificación tenga un componente base fijo y parejo, expresado individualmente por cada funcionario, y un componente porcentual expresado en relación a las remuneraciones, y lo dispuesto en el proyecto de ley no refleja lo anteriormente planteado. Agregó que al exponerse el mencionado punto de desacuerdo a la Subsecretaría de Hacienda, dicha repartición manifestó que era un punto debatible y que de existir acuerdo en el Parlamento, el Gobierno se encontraba disponible para efectuar las indicaciones que fueran necesarias para modificar el proyecto de ley. Observó que idéntica situación se verifica respecto del artículo primero transitorio.

En cuanto al artículo 3º, que es el que define los mecanismos que regulan la evaluación y medición que define el otorgamiento y monto de la bonificación, indicó que existe una diferencia respecto de la ley 20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto dicha ley contempla un resguardo ante situaciones externas que puedan alterar las mediciones normales sobre la calidad de la atención, como puede ser la incorporación de nuevas funciones y tareas.

Respecto del artículo 4º, expresó que el acuerdo de la Mesa de Trabajo fue acotar y no innovar en materia de carrera funcionaria, aunque señaló que entendían que existe un problema porque el 90% del escalafón profesional se encuentra en calidad de contrata, lo que ha llevado a que existan jefaturas que se ejercen de hecho y no como corresponde legalmente, por lo que estarían dispuestos a asumir una solución para esa situación, pero no como se dispone en el proyecto de ley en que se crea un sistema paralelo a las jefaturas de planta, que corresponden a las jefaturas de unidades y grupos de fiscalización. Por otro lado existen jefaturas de área en la Dirección Nacional que tienen la dificultad de que son profesionales los que las ejercen.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó cuál es la proporción de funcionarios de planta, contrata y a honorarios que se da en la dotación del SII.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, indicó que los funcionarios contratados en base a honorarios representan un porcentaje muy pequeño del total, y la mayoría de ellos efectúan labores propias de quien es contratado de esa forma, y la relación entre funcionarios de planta y a contrata es 80 a 20, con la particularidad de que en el escalafón de profesionales la proporción es de un 10% de funcionarios de planta y un 90% de funcionarios a contrata.

El Vicepresidente de la AFIICH, señor Cataldo, sostuvo que han logrado un acuerdo con la Subsecretaría de Hacienda y con la Dirección del Servicio para modificar el artículo 4º, cuestión que les interesa mucho porque quieren resguardar la carrera funcionaria, además que se debe considerar que todos quienes ingresan al escalafón lo hacen por concurso.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó cuáles son las jefaturas del Servicio que ocupan los profesionales.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, expuso que se trata básicamente de jefaturas de área y de oficina en el ámbito de la Dirección Nacional.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que sería deseable que se informara detalladamente cuáles son las jefaturas ocupadas por profesionales, dado que es la única situación dentro del personal del Servicio que puede presentar problemas debido a la proporción de funcionarios de planta y a contrata que existe.

El Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor González, expresó que la finalidad de la norma es solucionar un problema existente y no crear nuevos cargos o jefaturas, y ese problema se da principalmente en las jefaturas de la Dirección Nacional y en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales, en que por estar a contrata no pueden acceder a la asignación de jefatura que correspondería a cada cargo, situación que se produce porque se han creado áreas por razones de buen servicio que han quedado fuera de la planta.

El Honorable Senador señor Sabag observó que se ha señalado que hay profesionales a contrata que están muy capacitados y entran por concurso, por lo que quisiera saber la razón de que las asociaciones se opongan a que puedan ocupar cargos de jefatura.

La Secretaria General de AFIICH, señora Urrutia, planteó que en el caso de los fiscalizadores, los que desempeñan su función a contrata se encuentran en el último grado del escalafón respectivo, por lo que no se presenta el problema relativo a las jefaturas.

Asimismo, reiteró que existe un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para que se presente una modificación que modifique el artículo 4º con la que se encuentran totalmente conformes.

El Honorable Senador señor Ominami consultó cuál es la disposición del Gobierno para introducir modificaciones al proyecto de ley.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Lambertini, señaló que el Ejecutivo está dispuesto a recoger las inquietudes de los funcionarios y buscar acuerdos que se traduzcan en modificaciones a la iniciativa legal, como ya ocurre respecto del artículo 4º en que se acotarán los casos en que un funcionario a contrata pueda ejercer cargos de jefatura.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, en relación al artículo 5º, indicó que en el Protocolo de Acuerdo Final de la Mesa de Trabajo se explicitan los niveles de responsabilidad y los montos que corresponden a la asignación de supervisión, cuestión que también debería quedar establecida en el proyecto de ley de forma de evitar un excesivo grado de discrecionalidad, además que el objetivo específico de esta norma es mejorar las jefaturas de grupos y de áreas que son los rangos más bajos de jefatura dentro del SII.

El Honorable Senador señor García consultó si se mantenía la situación de que un jefe de un grupo de fiscalizadores asuma la responsabilidad de la jefatura, pero manteniendo el mismo grado y remuneración del resto de los fiscalizadores a los que pasaba a dirigir.

El Vicepresidente de la AFIICH, señor Cataldo, expresó que la referida situación ha cambiado porque los jefes reciben una asignación de jefatura, y que con el proyecto en discusión se mejora bastante más.

La Secretaria General de AFIICH, señora Urrutia, manifestó que la asignación que existe actualmente es baja, pero con el cambio que propone el proyecto el monto de la referida asignación satisface las expectativas de los asociados.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, con respecto al artículo 6º, planteó que se introduce una modificación a la ley orgánica del SII para dar rango de Subdirección a la Dirección de Grandes Contribuyentes, y les preocupa la posibilidad que se desligue de la carrera funcionaria el nombramiento de quienes dirigen la mencionada Dirección. Acotó que no son partidarios de que los cargos de Directores Regionales o Director de Grandes Contribuyentes se concursen por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, porque favorecería la llegada de personas que provienen del mismo sector que es fiscalizado por el SII.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si también se opondrían a que un funcionario que lleve, por ejemplo, 10 años a contrata pueda concursar para ocupar un cargo directivo.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, sostuvo que en el caso precedentemente planteado no se opondrían a que pueda concursar, lo que estiman peligroso es exclusivamente el reclutamiento externo para cargos de Dirección.

El Honorable Senador señor Sabag inquirió acerca de qué condiciones se requieren para ser considerado grandes contribuyentes.

El Vicepresidente de la AFIICH, señor Cataldo, señaló que se consideran factores como el monto de ventas y el capital propio.

El Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor González, expresó que lo que se plantea tiene que ver con la existencia de un proyecto de ley en que los cargos del segundo nivel, Subdirectores y Directores Regionales, se establecen como de designación propia del Sistema de Alta Dirección Pública, pero nada tiene que ver con el proyecto en discusión.

El Presidente de la ANEIICH, señor Insunza, manifestó que lo precedentemente planteado es una prevención respecto de discusiones que se avecinan en el ámbito legislativo.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 23 de abril de 2009, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.La presente iniciativa tiene por objeto el establecer una bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio de Impuestos Internos a sus usuarios, medido a través de un índice de satisfacción anual.

Adicionalmente, se modifica la asignación de supervisión contemplada en la ley N° 19.646, extendiéndola al personal a contrata que desempeñe funciones de carácter directivo o de jefatura y, reemplazando en el artículo 8° de la ley N° 19.646 la expresión “2.500 UTA” por “3.500 UTA” y, se incorporan modificaciones a normas que faciliten el quehacer de la institución.

2. Impactos financieros de esta iniciativa:

2.1 El gasto de la bonificación por calidad de servicio para el año 2009 es de $ 800 millones. Para el año 2010 será el equivalente en pesos a 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales y, a contar del año 2011 y en régimen, será el equivalente en pesos a 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales.

2.2 El mayor gasto en régimen, a contar del año 2010, de la asignación de supervisión será el equivalente en pesos a 1.000 Unidades Tributarias Anuales.

3. El mayor gasto involucrado para el año 2009 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. En los años posteriores, el mayor costo se considerará en el presupuesto anual asignado al Servicio de Impuestos Internos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Igualmente, no tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que de conformidad al artículo 110 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que este se extienda.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales iguales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales el Índice de Satisfacción Neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2009.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2010.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2011.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2012.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2013.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2014.

0,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los profesionales o fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos empleados a contrata podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio, mediante concurso, el que deberá sujetarse a las reglas que al efecto fije un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda. El referido personal será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales y fiscalizadores a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10°Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Durante el año 2009 el monto anual de la bonificación por calidad de servicio equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de funcionarios que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos este año, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de julio y noviembre.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, se sujetarán a las mismas reglas que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la presente ley.

Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 3), del artículo 3° de la presente ley, el Índice de Satisfacción Neta que servirá como base será de 51,5%.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 18 de agosto de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

(BOLETÍN Nº 6.498-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Netao. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 7 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de julio de 2009, por unanimidad de 89 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- Los artículos 2°; 4°; 5°; 9° de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

Valparaíso, a 25 de agosto de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVO A SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SEGÚN CALIDAD DE ATENCIÓN

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para incentivar la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6498-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad de atención a los usuarios, la que será medida por el Índice de Satisfacción Neta.

Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión a los funcionarios que, sin tener el carácter de jefatura de planta, realicen labores de supervisión en cargos de contrata.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores García y Sabag), sobre la base del mismo texto que despachó la Honorable Cámara de Diputados, el que se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

Corresponde señalar también que el referido órgano técnico recibió en audiencia a los representantes de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos, quienes expresaron sus opiniones respecto de la iniciativa.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , esta es la segunda iniciativa que se analiza en el Congreso respecto a aumentos de sueldos ligados a una mejor atención al usuario por parte de funcionarios públicos. Y eso es interesante, novedoso, más todavía tratándose del Servicio de Impuestos Internos, donde el último estímulo se otorgó sobre la base de la mayor recaudación.

En este caso se establecerá una metodología para medir cómo son atendidos los usuarios y se bonificará al personal siempre que se alcancen ciertas metas, las cuales están fijadas en el mismo articulado.

La verdad es que esta iniciativa resulta bastante exigente, porque, si el nivel alcanzado es inferior a 75 por ciento de la meta, no habrá bonificación alguna.

La metodología que se utilizará para la medición no es fácil. Estará a cargo de una empresa externa especializada en sondeos de opinión pública.

No recuerdo bien si el sistema ya se encuentra funcionando en el Servicio Nacional de Aduanas o en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El señor GARCÍA .-

En el de Registro Civil , Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Así es.

Gracias, señor Senador.

Señor Presidente, creo que este proyecto es importante, porque muchas veces una acude a oficinas públicas y ve que la gente se queja porque el funcionario requerido habla por teléfono, atiende mal al usuario, en fin.

En el caso del Servicio de Impuestos Internos existe bastante temor, sobre todo en los pequeños contribuyentes, por el trato que se da al público en numerosas oportunidades.

Por lo tanto, consideramos buena esta iniciativa, que va en la dirección indicada.

La Comisión de Hacienda, como se informó, la aprobó por unanimidad.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo también votaré a favor de este proyecto, porque, cuando uno evalúa a la Administración Pública, concluye que Impuestos Internos es quizá uno de los servicios más eficientes de nuestro país, lo cual es reconocido nacional e internacionalmente.

Gracias a la eficiencia del referido Servicio, nuestra recaudación fiscal es una de las mejores del mundo.

Muchas veces se habla de que los impuestos en Chile son bajos, medianos, o de que no están a la altura de los de otras naciones. Sin embargo, aquí se pagan. En otras latitudes existen tasas tributarias distintas, pero a veces los impuestos no se pagan.

Por lo tanto, creo que Impuestos Internos merece tener tal tipo de incentivos.

Muchos han criticado el estímulo, que ya existe, a la mayor recaudación. Estimo que alguna razón hay para ello. No obstante, en el caso que nos ocupa no se produce un incentivo perverso, sino un estímulo consistente en premiar a los funcionarios que hacen bien la pega, a quienes tratan bien al contribuyente, a aquellos que cumplen la labor para la cual fue creado el Servicio de Impuestos Internos.

Considero que este proyecto debe ser aprobado, porque genera incentivos correctos no solo para que la mencionada institución sea eficaz, sino también para que se termine con algo que la Senadora señora Matthei planteaba recién: el temor que de alguna manera se le tiene y que no habría por qué abrigar.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Senador señor Longueira, ¿pidió la palabra?

El señor LONGUEIRA.-

¿Afecta a la Mesa que lo haga?

El señor NOVOA (Presidente).-

No, para nada.

El señor LONGUEIRA.-

¡Porque si quiere despachar otro proyecto, no hablo...!

El señor NOVOA (Presidente).-

No. Está perfecto.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , en forma muy breve, solo deseo resaltar que las iniciativas como esta tienen que extenderse en el aparato público del país.

El índice de satisfacción neta -tal como se ha señalado aquí, el Servicio de Impuestos Internos sería la segunda institución en acoger el sistema- debiera implementarse en los municipios y en muchas otras reparticiones del país, pues genera incentivos adecuados a los fines de que los funcionarios públicos tengan una motivación adicional para atender bien a las personas.

Por eso, quiero sumarme a las expresiones anteriores. Y ojalá de aquí en adelante todas las bonificaciones o mejorías económicas que les otorguemos a los trabajadores del sector público se hallen estructuradas en función de ir estableciendo en cada una de las reparticiones el índice en comento, que en el caso que nos ocupa permite entregar un bono anual a quienes se desempeñen bien en la atención que deben brindar a los contribuyentes. De acuerdo a la ley, es su trabajo; pero lo cierto es que en muchas ocasiones no sucede así.

En definitiva, me alegra enormemente que, en una repartición tan importante para nuestro aparato productivo -Impuestos Internos debe timbrar boletas, facturas, en fin-, los funcionarios tengan mayores estímulos para atender bien y eficientemente al público.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos favorables) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 5 de octubre, a las 12.

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Longueira, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica y Ruiz-Esquide.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de octubre, 2009. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

BOLETÍN Nº 6.498-05

INDICACIONES

26.10.09

ARTÍCULO 1°

1.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.”.

ARTÍCULO 2°

2.-De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso final, la palabra “iguales”.

ARTÍCULO 3°

N° 2)

3.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.”.

N° 3)

4.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada el año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.”.

ARTÍCULO 4°

5.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.”.

6.-De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “y fiscalizadores”.

o o o o

7.-De S.E. la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

8.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo Segundo

9.-De S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.

o o o o

10.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y genera el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

BOLETÍN Nº 6.498-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Ricardo Escobar; el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Pablo González; y los asesores del Ministerio, señores Gianni Lambertini, Rodrigo González y Felipe Saez.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 5º, 6º y 7º permanentes, y el artículo Cuarto transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 7 bis, 8 y 9.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 9 bis y 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo al análisis específico de las indicaciones la Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, expuso que el proyecto abarca tres grandes temas, que son un bono especial para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) por calidad de la atención a los contribuyentes que representa un equilibrio con el que reciben por recaudación; la reorganización del SII en cuanto a las funciones de supervisión y las asignaciones que corresponden a dicha función; y la introducción de modificaciones y adecuaciones en el Código Tributario.

Asimismo, planteó que si se abría un nuevo plazo de indicaciones presentarían otras que complementan las indicaciones ya presentadas.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó qué en términos generales le parece adecuado que los beneficios se liguen a la atención al usuario, cuestión que incluso ha impulsado con el Honorable Senador señor Prokurica en un proyecto de ley presentado tiempo atrás.

---

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Igualmente, no tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que de conformidad al artículo 110 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que este se extienda.”.

En este artículo recayó la indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.”.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Escobar, señaló que la indicación precisa, con otra redacción, que los funcionarios que hagan uso de un permiso sin goce de sueldo tendrán derecho al bono por el período en el que efectivamente trabajaron.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó si existe una bonificación ligada a la fiscalización del comercio ilegal.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, señaló que existe actualmente un incentivo a los funcionarios ligado a la mayor fiscalización y recaudación que se logre.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 1 con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.

Artículo 2º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales iguales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.”.

En este artículo recayó la indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso final, la palabra “iguales”.

El Director del SII, señor Escobar, indicó que la razón del cambio que se propone es que el bono se pagará en dos cuotas cada año, lo que obliga a recalcular las remuneraciones de cada mes para determinar los montos imponibles, y tomando en cuenta que las mismas no son idénticas en cada uno de los doce períodos, es que no resulta conveniente imponer que las cuotas sean iguales, dado que se producen desequilibrios respecto de las leyes previsionales.

- En votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.

Artículo 3º

Indica que la concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1°, se sujetará a lo dispuesto en los siete numerales que contiene la presente norma.

Número 2)

Establece que para todos los efectos legales el Índice de Satisfacción Neta a que se refiere el artículo segundo transitorio, será refrendado en el mes siguiente al de publicación de la presente ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

En este numeral recayó la indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.”.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, manifestó que el índice que servirá de base resulta de un promedio de los índices que se obtuvieron en los años 2007 y 2008.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 3 con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.

Número 3)

Su texto es el siguiente:

“3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta, respecto de la meta base establecida en el artículo segundo transitorio, será, a partir del año 2010, la siguiente:

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2009.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2010.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2011.

1,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2012.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2013.

1,0 punto porcentual para la medición practicada el año 2014.

0,5 puntos porcentuales para la medición practicada el año 2015.

A partir del año 2016, la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en el caso que el Índice de Satisfacción Neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.”.

En este numeral recayó la indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada el año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.”.

El Director del SII, señor Escobar, expresó que a la indicación le falta un literal que contemple el índice para el año 2010.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, indicó que una de las indicaciones que se pretende presentar agrega el literal que contiene el año 2010 y el índice respectivo.

El Honorable Senador señor Ominami consultó cuál es la razón de que los aumentos que experimenta el índice año a año sean decrecientes.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, manifestó que cada vez que sube el índice se va haciendo más difícil lograr su cumplimiento, por lo que el crecimiento no se detiene pero disminuye el tamaño del mismo, y por ello se deja establecido hasta el año 2015, dado que parece un momento adecuado para analizar y replantearse los objetivos que se deban lograr.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 4 con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, se ingresó la indicación número 4 bis, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, que modifica la indicación número 4 precedentemente aprobada, para intercalar en el número 3), la siguiente letra b), nueva, pasando las letras b), c), d), e) y f), a ser c), d), e), f) y g), respectivamente:

“b) Para la medición practicada el año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.”.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 4 bis con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.

Artículo 4º

Dispone que los profesionales o fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos empleados a contrata podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio, mediante concurso, el que deberá sujetarse a las reglas que al efecto fije un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. El referido personal será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

El inciso segundo prescribe que para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen funciones directivas o de jefatura y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales y fiscalizadores a contrata de la institución.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 5 y 6:

La indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.”.

La indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “y fiscalizadores”.

El Director del SII, señor Escobar, sostuvo que es en la Dirección Nacional y en las áreas jurídicas de las direcciones regionales donde se concentra la mayor parte de funcionarios a contrata, por lo que son esos sectores en los que se requiere con mayor urgencia una norma como la contemplada en la indicación.

El Honorable Senador señor Ominami observó que en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se ha planteado que si los funcionarios desempeñan labores permanentes en la Administración Pública no deben encontrarse a contrata o en base a contrato de honorarios, sino que en la planta.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que la función pública debiera ir hacia un régimen más parecido al de la relación laboral regulada por el Código del Trabajo, en que se pueda poner término al contrato con la indemnización que corresponda, porque el problema de la contrata es que se le puede poner término una vez al año sin derecho a resarcimiento.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, manifestó que probablemente debiera existir una relación laboral intermedia entre las características de la planta y la contrata que sería mejor para la Administración y sus funcionarios.

- En votación, las indicaciones números 5 y 6 fueron aprobadas con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Sabag, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Kuschel y Ominami.

ººº

La indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.”.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, planteó que se aprovechó esta ley, que contiene adecuaciones a la legislación tributaria, para corregir la situación que hizo presente la Contraloría General de la República, en cuanto la ley Nº 20.316 incluye por primera vez a las personas naturales dentro de los sujetos que pueden realizar donaciones con beneficios tributarios y no existe un procedimiento en el SII que permita hacer efectiva la nueva norma legal.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 7, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.

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Posteriormente, abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, se ingresó la indicación número 7 bis, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente artículo 9º, nuevo:

“Artículo 9º.- Suprímese en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley Nº 19.882, la referencia al “Servicio de Impuestos Internos.”.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 7 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag.

ººº

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo Primero.- Durante el año 2009 el monto anual de la bonificación por calidad de servicio equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de funcionarios que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos este año, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de julio y noviembre.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, se sujetarán a las mismas reglas que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la presente ley.”.

En este artículo recayó la indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.”.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, indicó que el inciso segundo del artículo propuesto por la indicación adecua la norma a los plazos actuales de tramitación del proyecto de ley.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 8, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.

Artículo Segundo

Dispone que para los efectos de lo dispuesto en el número 3), del artículo 3°, el Índice de Satisfacción Neta que servirá como base será de 51,5%.

En este artículo recayó la indicación número 9, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 9, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, se ingresó la indicación número 9 bis, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos del Servicio de Impuestos Internos que tendrán la calidad de altos directivos públicos de conformidad a lo previsto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N° 19.882.

Los funcionarios que al momento de la publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las normas de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.”.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, sostuvo que la norma propuesta refleja el estándar de la Alta Dirección Pública, y representa un paso más en la modernización de la Administración del Estado y del Servicio de Impuestos Internos.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 9 bis, con enmiendas formales, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag.

ººº

La indicación número 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto transitorio:

“Artículo Tercero.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y genera el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.”.

El Honorable Senador señor Ominami consultó de qué forma se calcula el índice de satisfacción neta.

El Director del SII, señor Escobar, señaló que el índice es un concepto de medición estadístico estándar, en el que se eliminan los extremos al efectuar su medición, y excepcionalmente para el año 2009, al no poder hacerse la primera encuesta en diciembre del presente año, se haga la encuesta durante el período siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei inquirió la razón de que el proyecto no plantee el cumplimiento de un índice de satisfacción neta superior al 60%.

El Director del SII, señor Escobar, manifestó que para establecer el índice se estudiaron los que se exigen en las industrias y especialmente en las empresas que otorgan servicios de utilidad pública, y se constató que es extremadamente difícil superar el 60% como índice de satisfacción neta.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó cómo se favorece al contribuyente con la normativa que contiene el proyecto.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, expresó que el contribuyente se ve directamente beneficiado porque si recibe una mala atención evaluará mal el servicio recibido, y ello provocaría que no se obtenga la bonificación, cuestión que ningún funcionario buscará, y a la larga este mecanismo producirá un cambio cultural dentro del servicio público de grandes proporciones.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 10, con enmiendas formales, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 23 de abril de 2009, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.La presente iniciativa tiene por objeto el establecer una bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio de Impuestos Internos a sus usuarios, medido a través de un índice de satisfacción anual.

Adicionalmente, se modifica la asignación de supervisión contemplada en la ley N° 19.646, extendiéndola al personal a contrata que desempeñe funciones de carácter directivo o de jefatura y, reemplazando en el artículo 8° de la ley N° 19.646 la expresión “2.500 UTA” por “3.500 UTA” y, se incorporan modificaciones a normas que faciliten el quehacer de la institución.

2. Impactos financieros de esta iniciativa:

2.1 El gasto de la bonificación por calidad de servicio para el año 2009 es de $ 800 millones. Para el año 2010 será el equivalente en pesos a 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales y, a contar del año 2011 y en régimen, será el equivalente en pesos a 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales.

2.2 El mayor gasto en régimen, a contar del año 2010, de la asignación de supervisión será el equivalente en pesos a 1.000 Unidades Tributarias Anuales.

3. El mayor gasto involucrado para el año 2009 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. En los años posteriores, el mayor costo se considerará en el presupuesto anual asignado al Servicio de Impuestos Internos.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 14 de diciembre de 2009, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. La presente iniciativa incorpora al Servicio de Impuestos Internos a lo previsto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la Ley Nº 19.882, en lo referente a la calidad de altos directivos públicos para aquellos cargos determinados por el Presidente de la República.

2. El impacto financiero de la presente iniciativa significa un mayor gasto de $ 788.132.

3. El mayor gasto involucrado se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Inciso sexto

Sustituirlo por el siguiente:

“Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.”. (Mayoría de votos, tres a favor y una abstención. Indicación número 1)

Artículo 2º

Inciso final

Eliminar la palabra “iguales”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 2)

Artículo 3º

Número 2)

Reemplazarlo por el siguiente:

“2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.”. (Mayoría de votos, tres a favor y una abstención. Indicación número 3)

Número 3)

Sustituirlo por el siguiente:

“3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada el año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada el año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.”. (Mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención. Indicación número 4. Mayoría de votos, tres a favor y una abstención. Indicación número 4 bis).

Artículo 4º

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.”. (Mayoría de votos, tres a favor por dos abstenciones. Indicación número 5)

Inciso segundo

Eliminar la expresión “y fiscalizadores”. (Mayoría de votos, tres a favor por dos abstenciones. Indicación número 6)

ººº

Artículo 8º, nuevo

Incorporar el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 7)

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Artículo 9º, nuevo

Agregar el siguiente artículo 9º, nuevo:

“Artículo 9º.- Suprímese en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley Nº 19.882, la referencia al “Servicio de Impuestos Internos.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 7 bis)

ººº

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 8)

Artículo Segundo

Reemplazarlo por el siguiente, nuevo:

“Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos del Servicio de Impuestos Internos que tendrán la calidad de altos directivos públicos de conformidad a lo previsto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N° 19.882.

Los funcionarios que al momento de la publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las normas de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 9. Unanimidad, 4x0. Indicación número 9 bis)

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Artículo Tercero, nuevo

Agregar el siguiente Artículo Tercero, nuevo:

“Artículo Tercero.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 10)

Artículo Tercero

Pasa a ser Artículo Cuarto, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada el año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada el año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10°Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.

Artículo 9º.- Suprímese en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley Nº 19.882, la referencia al “Servicio de Impuestos Internos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos del Servicio de Impuestos Internos que tendrán la calidad de altos directivos públicos de conformidad a lo previsto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N° 19.882.

Los funcionarios que al momento de la publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las normas de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.

Artículo Tercero.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.

Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas el día 1 de diciembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina (Presidente Accidental), Carlos Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

(BOLETÍN Nº 6.498-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada, tres a favor y una abstención (3x1).

Indicación Nº 2: Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 3: Aprobada, tres a favor y una abstención (3x1).

Indicación Nº 4: Aprobada, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Indicación Nº 4 bis: Aprobada, tres a favor y una abstención (3x1).

Indicación Nº 5: Aprobada, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación Nº 6: Aprobada, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación Nº 7: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 7 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 8: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 9: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 9 bis: Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 10: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 9 artículos permanentes y 4 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de julio de 2009, por unanimidad de 89 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- Los artículos 2°; 4°; 5°; 9° de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

- La ley Nº 20.316 que modifica la ley Nº 19.885 en materia de donaciones con beneficios tributarios.

- Los ARTÍCULOS TRIGÉSIMO SEXTO y TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley Nº 19.882, que establece nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, a 15 de diciembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de enero, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 84. Legislatura 357.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

BOLETÍN Nº 6.498-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Asesor, señor Gianni Lambertini.

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Cabe consignar que el Senado, con fecha 21 de diciembre de 2009, acordó devolver el proyecto para ser conocido por vuestra Comisión, abriendo, para dicho efecto, un nuevo plazo de indicaciones hasta las 12 horas del lunes 18 de enero de 2010.

En virtud de lo precedentemente expuesto, la Comisión acordó que los contenidos del presente informe sean complementarios de los que se consignan en el segundo informe de la Comisión de Hacienda sobre la iniciativa legal de la referencia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 5º y 7º permanentes, y el artículo Tercero transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 7 bis, 7 a, 8, 9 y 9 a.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 6 a, 9 bis y 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo al análisis específico de las indicaciones, el Honorable Senador señor García consultó si existen normas especiales sobre remuneraciones respecto de algunos funcionarios del Ministerio de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Matthei inquirió si la remuneración del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos sufrirá alguna variación respecto de la que recibe actualmente, al pasar al Sistema de Alta Dirección Pública.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Lambertini, expresó que el paso al Sistema de Alta Dirección Pública implica que el Director Nacional percibirá la asignación correspondiente, que es equivalente a la asignación de Dirección Superior que recibe actualmente, por lo que la remuneración total será la misma. Agregó que la referida remuneración no cambiará, además, porque ya se encuentra en el tope que se puede recibir, tope que se relaciona con la remuneración que recibe un Subsecretario de Estado.

Asimismo, informó que existen dos normativas que contienen topes para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y si se da el caso que sumadas las remuneraciones anuales, algún servidor ha percibido una renta superior a la que corresponde a un Subsecretario se debe efectuar una reliquidación y un posterior reembolso por aquella parte que supere el referido tope.

El Honorable Senador señor García manifestó entender que existe un acuerdo para que el cargo de Director Nacional participe del Sistema de Alta Dirección Pública, por lo que apoyará las indicaciones presentadas, pero en su opinión el referido cargo debe ser de exclusiva confianza del Presidente de la República, cuestión que no cambia en el fondo pero si en la forma en cuanto a cómo se ocupa y deja el mismo.

---

Las disposiciones que fueron objeto de indicaciones en el nuevo plazo para presentarlas, vencido el día 18 de enero de 2010, se reseñan de manera sumaria a continuación:

Artículo 6º

Introduce modificaciones, en seis numerales, al decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

ººº

Número 6), nuevo

La indicación número 6 a, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual numeral 5), el siguiente numeral 6), nuevo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:

“6) Intercálese en el inciso primero del artículo 6°, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido la siguiente frase: “El que será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el precitado título.”.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Lambertini, señaló que, al acordarse con las asociaciones de funcionarios que sólo el cargo de Director Nacional participará del Sistema de Alta Dirección Pública, se consideró innecesario modificar la ley que regula dicho Sistema y se prefirió agregar una norma en la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que las indicaciones que siguen eliminan modificaciones efectuadas en el segundo informe de la Comisión.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 6 a, con enmiendas formales, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

ººº

Artículo 9º

En el segundo informe de la Comisión de Hacienda se incorporó un artículo 9º, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9º.- Suprímese en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley Nº 19.882, la referencia al “Servicio de Impuestos Internos.”.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, se ingresó la indicación número 7 a, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 7 a, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

ººº

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Segundo

En el segundo informe de la Comisión de Hacienda se intercaló un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos del Servicio de Impuestos Internos que tendrán la calidad de altos directivos públicos de conformidad a lo previsto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N° 19.882.

Los funcionarios que al momento de la publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las normas de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.”.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, se ingresó la indicación número 9 a, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo, pasando los actuales artículos tercero y cuarto, a ser artículos segundo y tercero.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 9 a, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

- - -

MODIFICACIONES:

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones:

Artículo 6º

Número 6), nuevo

Intercalar, a continuación del actual numeral 5), el siguiente numeral 6), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:

“6) Intercálese en el inciso primero del artículo 6°, antes del punto aparte (.), y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el precitado título.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6 a)

Número 6)

Pasa a ser número 7), sin enmiendas.

Artículo 9º

Suprimirlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7 a)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Segundo

Eliminarlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 9 a)

Artículo Tercero

Pasa a ser Artículo Segundo, sin enmiendas.

Artículo Cuarto

Pasa a ser Artículo Tercero, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada el año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada el año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10°Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Intercálese en el inciso primero del artículo 6°, antes del punto aparte (.), y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el precitado título.

7) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

(BOLETÍN Nº 6.498-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 6 a: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 7 a: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 9 a: Aprobada por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de julio de 2009, por unanimidad de 89 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- La ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

- La ley Nº 20.316 que modifica la ley Nº 19.885 en materia de donaciones con beneficios tributarios.

- Los ARTÍCULOS TRIGÉSIMO SEXTO y TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley Nº 19.882, que establece nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, a 19 de enero de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

INCENTIVO A SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SEGÚN CALIDAD DE ATENCIÓN

El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentiven la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, con segundo informe e informe complementario a él de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6498-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.

Hacienda (segundo), sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.

Hacienda (complementario segundo), sesión 84ª, en 20 de enero de 2010.

Discusión:

Sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La idea de legislar fue aprobada en general en sesión de 16 de septiembre de 2009.

Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que los artículos 5º y 7º permanentes y Tercero transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones; es decir, conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general, razón por la cual deben darse por aprobados.

La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto que la Sala aprobara en general. Todas fueron acordadas por unanimidad, con excepción de 5, las que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente .

Corresponde tener en cuenta que las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las modificaciones propuestas por la Comisión.

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En primer término, la Comisión propone sustituir el inciso sexto del artículo 1º por el siguiente:

"Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.".

Esta norma fue aprobada con los votos de los Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag y la abstención del Honorable señor Kuschel.

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, este proyecto establece una bonificación para el personal que, en el fondo, se calcula de acuerdo a la calidad del servicio prestado por el Servicio de Impuestos Internos a usuarios y contribuyentes.

Se trata de una iniciativa que supuestamente iba a estar aprobada el año 2009. Pero como su trámite se atrasó -ya que hubo algunos problemas relacionados con la Alta Administración Pública en el caso de los directivos regionales-, hay que hacer algunas adecuaciones de forma bajo el supuesto de que el proyecto debió despacharse el año pasado.

Por ejemplo, en las letras a) y b) del número 3) del artículo 3º en vez de decir "Para la medición practicada el año 2009:", la primera, y "Para la medición practicada el año 2010:", la segunda, debiera quedar: "Para la medición practicada para el año 2009:" y "Para la medición practicada para el año 2010:" respectivamente.

Entonces, son tres las adecuaciones respecto de las cuales quería pedir que el señor Presidente solicite la unanimidad de la Sala para que sean aceptadas. Se trata de modificaciones solo de forma y que tienen que ver con la fecha en que se suponía que este proyecto sería aprobado.

Son enmiendas que deberían hacerse por la unanimidad de la Sala.

Una se refiere al Artículo Segundo transitorio, y tiene por objeto cambiar la frase "la medición se efectuará en el plazo de 120 días", por "la medición se iniciará en el plazo de 120 días".

La otra recae en el artículo Tercero Transitorio, que se inicia: "El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009...". Hay que suprimir la expresión "en el año 2009", y consignar solamente: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio...".

Repito que las adecuaciones son puramente formales -podrían aceptarse con acuerdo de la Sala-, porque el texto propuesto por la Comisión fue aprobado en el año 2009.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Las propuestas a que hace referencia la señora Senadora son para adecuar algunas normas, dado el hecho de que el proyecto fue estudiado y despachado por la Comisión el año pasado y se está viendo ahora en el 2010.

La señora MATTHEI.- Así es.

El señor NOVOA ( Presidente ).- La Sala tendría que pronunciarse sobre tales adecuaciones.

La señora MATTHEI.- Son puramente formales. Yo las he estudiado. No hay problema.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , comparto lo señalado por la Senadora señora Matthei respecto del Artículo Tercero transitorio, que dice: "El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

"Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.".

Como dijo la Honorable colega, habría solamente que hablar de "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio, se financiará con cargo al presupuesto vigente".

El señor NOVOA (Presidente).- Excuse, señor Senador. Debemos ir por parte, ya que estamos haciendo trabajo de Comisión.

O sea, se eliminaría la referencia al año 2009.

El señor GARCÍA .- Así es.

El señor NOVOA (Presidente).- ¿Cuál es la otra enmienda?

El señor GARCÍA .- Luego, señor Presidente , la duda que tengo es en la letra a) del artículo 3º.

La señora MATTHEI .- Se refiere a la medición del año 2009, señor Senador .

El señor GARCÍA .- Sí.

La señora MATTHEI.- Debe decir "para el año 2009", porque este ya pasó.

El señor GARCÍA .- Pero también un artículo transitorio establece cómo debe hacerse la medición para el año 2009.

La señora MATTHEI .- Por eso, señor Presidente , hay que poner "Para la medición practicada para el año 2009". O sea, para cuando se califica la calidad con que prestaron durante el año pasado.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Considero que no habría problema en decir: "Para la medición practicada para el año 2009", pero se repite la preposición "para", aun cuando no cambia el sentido. Se entiende que es en la medición practicada para el año 2009: 1,0 punto porcentual.

Estamos de acuerdo en que no hay un cambio.

¿Es posible hacer una medición ahora para el año 2009?

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , el Artículo Segundo transitorio dice: "Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3º que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.".

Por eso, tal vez la propuesta de la Senadora señora Matthei es para que la letra a) del numeral 3) del artículo 3° permanente dijera: "Para la medición del año 2009: 1,0 porcentual sobre el índice base fijado en el numeral anterior." Es solo un cambio de redacción.

El señor NOVOA (Presidente).- Pero lo otro ya no es un cambio de redacción.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).- Sí, señora Senadora.

La señora MATTHEI .- La medición ya no se hizo el año 2009. No hubo tiempo.

El señor NOVOA (Presidente).- Eso está claro.

La señora MATTHEI .- Por lo tanto, no puede decir "La medición practicada el año 2009", sino "Para la medición practicada para el año 2009", porque se hará el 2010.

Lo mismo procede hacer en la letra b), porque no sabemos si la medición se va a hacer el 2010 o el 2011.

Por consiguiente, en ambos casos, debe ponerse la palabra "para" con el objeto de prevenir.

El único cambio que debería hacerse, que modifica un poco el sentido, se encuentra en las tres primeras líneas del Artículo Segundo transitorio, en aquella parte que dice: ..."la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley". Porque se está suponiendo que habría continuidad de los Ministros y de la gente que ha estado trabajando en esto. Pero resulta que probablemente va a haber muchos cambios de personas. Y, por lo tanto, pedir que en 120 días se ponga en práctica parece poco razonable cuando van a estar actuando puros funcionarios nuevos.

En consecuencia, parece bastante lógico lo indicado por el propio Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que se diga que esa medición "se iniciará en los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley,". Pero ya no se puede, porque no necesariamente se va a aceptar la misma metodología que existía.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Es muy razonable su planteamiento, señora Senadora, pero ya no es un cambio formal.

La señora MATTHEI.- Entonces, el proyecto debe enviarse de vuelta a Comisión, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).- Es lo que corresponde.

Incluso en el caso que planteó el Honorable señor García , en cuanto a que quienes "hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos", si se cambia el plazo, eventualmente, estaríamos incurriendo en más beneficios.

La señora MATTHEI.- No se cambia el plazo. Es la misma gente que tuvo contacto entre enero y diciembre de 2009. Solamente van a ser contactados el 2010. No se altera nada.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Efectivamente, pero yo preferiría que el proyecto vuelva a Comisión, porque, en realidad, se está extendiendo un plazo. Y ese organismo puede revisar el texto rápidamente.

Entonces, si le pareciera a la Sala, la iniciativa volvería a la Comisión de Hacienda.

--Se acuerda enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Hacienda.

2.7. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de marzo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 357.

?NUEVO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

BOLETÍN Nº 6.498-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Pablo González; y el Jefe de la Oficina de Análisis de Jurisprudencia del SII, señor Marcelo Freyhoffer.

- - -

Cabe consignar que el Senado, con fecha 9 de marzo de 2010, acordó enviar el proyecto a vuestra Comisión para un nuevo informe complementario referido a la actualización y concordancia de algunas de sus normas.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 5º y 7º permanentes.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 7 bis, 7 a, 8, 9 y 9 a.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 6 a, 9 bis y 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

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DISCUSIÓN

Las disposiciones que fueron discutidas por la Comisión se reseñan de manera sumaria a continuación, de conformidad al texto contenido en el informe complementario:

Artículo 3º

Establece las normas a las que se sujetará la concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1°.

Número 3)

Fija la meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta. La letra a) se refiere a la medición practicada el año 2009, y la letra b) a la medición practicada el año 2010.

El Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor González, indicó que la prolongación en la tramitación del proyecto de ley produjo un desfase que hace necesario readecuar la redacción de las letras a) y b) del numeral en discusión.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Dispone que la bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El inciso segundo señala que el monto anual que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.

El Subdirector Jurídico del SII, señor González, expresó que al encontrarnos en el año 2010 se produce una confusión respecto del bono a pagarse en una sola cuota por el año 2009.

Artículo Segundo

Establece que para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Asimismo, dispone que el decreto que informa el grado de cumplimiento será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso primero.

El Subdirector Jurídico del SII, señor González, manifestó que se pensó que el proceso de medición comenzaría en enero del presente año y el plazo de 120 días parecía adecuado, pero al requerirse la participación de la Dirección de Presupuestos y al producirse cambios en el Ejecutivo es probable que el referido plazo sea insuficiente para completar la medición señalada.

Artículo Tercero

El inciso primero dispone que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

El inciso segundo prescribe que, respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.

El Subdirector Jurídico del SII, señor González, señaló que se debe adecuar la redacción de la norma en función de encontrarnos en el año 2010.

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La Comisión, como forma de solucionar las discrepancias detectadas por la Sala, acordó realizar las modificaciones que se indican a continuación, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

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MODIFICACIONES

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el informe complementario de la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Número 3)

Letras a) y b)

Sustituir el término “él” que antecede a la palabra “año” por la expresión “respecto del”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Inciso primero

Reemplazar la frase “La bonificación por calidad de servicio que corresponda por el año 2009 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos” por “Establécese, por una sola vez, una bonificación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Inciso segundo

Eliminar la palabra “anual”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo Segundo

Inciso primero

Sustituir el guarismo “120” por “180”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo Tercero

Inciso primero

Suprimir la expresión “en el año 2009”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Inciso segundo

Eliminarlo. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, no deben ser calificados.

Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada respecto del año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada respecto del año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores.

a) 100% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación sí el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10°Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Intercálese en el inciso primero del artículo 6°, antes del punto aparte (.), y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el precitado título.

7) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Establécese, por una sola vez, una bonificación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a efectuada la medición a que se refiere el inciso anterior.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

(BOLETÍN Nº 6.498-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a la calidad de atención a los usuarios medida por medio de un Índice de Satisfacción Neta. Además, se amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

II. ACUERDOS:

Artículos 3º, numeral 3), letras a) y b): Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios: Aprobados con enmiendas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de julio de 2009, por unanimidad de 89 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 8° de la ley N° 19.646 que establece el monto global anual máximo de la asignación de supervisión contemplada en el artículo 7° de esta ley.

- La ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

- Los artículos 10; 37; 45; 63; 65; 77; 79 y 128 del Código Tributario.

- El Título VI de la ley Nº 19.882, que establece nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley Nº 20.316 que modifica la ley Nº 19.885 en materia de donaciones con beneficios tributarios.

Valparaíso, a 10 de marzo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INCENTIVO A SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SEGÚN CALIDAD DE ATENCIÓN

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Según lo acordado, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de normas que incentiven la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, con nuevo segundo informe complementario de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6498-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.

Hacienda (segundo), sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.

Hacienda (complementario segundo), sesión 84ª, en 20 de enero de 2010.

Hacienda (nuevo complementario), sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.

Discusión:

Sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que el proyecto, en sesión de 9 de marzo del presente año, fue devuelto a la Comisión de Hacienda para un nuevo informe complementario.

Dicho documento, para los efectos reglamentarios, deja constancia de que los artículos 5º y 7º permanentes no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, razón por la cual deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En el nuevo informe complementario, las enmiendas que efectuó la Comisión de Hacienda al proyecto fueron acordadas por unanimidad.

Tales modificaciones, junto con las acogidas en forma unánime en el segundo informe y en el informe complementario, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

--Se aprueban por unanimidad.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Corresponde ocuparse de las modificaciones aprobadas por mayoría, que son cinco.

En primer lugar, la Comisión de Hacienda propone sustituir el inciso sexto del artículo 1º por el siguiente: "Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.".

Votaron a favor de esta enmienda los Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag, y se abstuvo el Honorable señor Kuschel.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

La señora MATTHEI.- "Si le parece", señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar la modificación?

El señor KUSCHEL.- Con mi abstención, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.- Pido que se vote de manera electrónica, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien, señor Senador.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso sexto del artículo 1º (30 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión propone reemplazar el número 2) del artículo 3º por el siguiente: "Para todos los efectos legales, el índice de satisfacción neta que servirá de base será de 51,5%.".

Dicha enmienda fue aprobada con los votos de los Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag, y la abstención del Honorable señor Kuschel.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2) del artículo 3º (30 votos favorables y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , deseo sugerir una moción de orden.

La Comisión de Hacienda revisó este proyecto durante la semana pasada, y su único problema estribaba en que contenía referencias al 2009, año en que se esperaba que el bono se pagara a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Eso ya no fue posible.

Lo que hizo dicho órgano técnico fue modificar lo referido al año 2009 para que el beneficio opere en 2010.

Por lo tanto, recomiendo que en una única votación despachemos todas las enmiendas. Creo que existe pleno acuerdo en los integrantes de la Comisión de Hacienda para pedir a la Sala que proceda de esa manera.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, entiendo que estamos frente a dos tipos de votaciones.

Las primeras son aquellas relacionadas con disposiciones destinadas a adecuar el texto del proyecto al hecho de que no fue aprobado durante el año 2009, todas las cuales se aprobaron por unanimidad en la Comisión. Por tanto, esas pueden ser votadas en bloque y aceptarse.

Sin embargo, las enmiendas que nos encontramos resolviendo ahora son aquellas que fueron acogidas con votación dividida. Quizás también sería factible votarlas en forma conjunta. La Mesa debiera leerlas, pues no sabemos cuántas ni cuáles son.

En consecuencia, podríamos hacer dos votaciones: una, que agrupe las normas respecto de las cuales existe consenso; otra, que reúna las modificaciones que fueron aprobadas por mayoría.

El señor PIZARRO (Presidente).- Señora Senadora, ello se haría solo en cuanto a las segundas. Las acogidas por unanimidad se votaron al inicio y se encuentran todas aprobadas.

Las otras son aquellas en las que se abstuvo el Senador señor Kuschel . Su Señoría ayudaría si permitiera votarlas juntas.

La señora MATTHEI .- Se puede hacer en bloque.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, la primera enmienda sustituye el número 3) por el siguiente:

"3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el índice de satisfacción neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

"a) Para la medición practicada respecto del año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

"b) Para la medición practicada respecto del año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

"c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

"d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

"e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

"f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

"g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

"A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo en la medida que el índice de satisfacción neta sea igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.".

Una parte de la norma fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag , y la abstención del Honorable señor Kuschel . Otra parte fue acordada por tres votos a favor, de los Senadores señora Matthei y señores Escalona y Sabag , y la abstención del Honorable señor Kuschel .

La otra modificación tiene por objeto reemplazar el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.".

Dicha enmienda fue aprobada por tres votos a favor, de los Senadores señora Matthei y señores Escalona y Sabag , y dos abstenciones, de los Honorables señores Kuschel y Ominami .

Finalmente, en el inciso segundo del artículo 4º se propone eliminar la expresión "y fiscalizadores". Esta modificación se aprobó por tres votos a favor, de los Senadores señora Matthei y señores Escalona y Sabag , y dos abstenciones, de los Honorables señores Kuschel y Ominami .

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las enmiendas.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones enunciadas por el señor Secretario (28 votos a favor y 2 abstenciones) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Alvear, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Kuschel y Novoa.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 3. Legislatura 358.

?Valparaíso, 16 de marzo de 2010.

Nº 99/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Boletín Nº 6.498-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Inciso sexto

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“A los funcionarios que, de conformidad con el artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo el año anterior al pago de la bonificación, ésta se les pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.”.

Artículo 2º.-

Inciso final

Ha eliminado el vocablo “iguales”.

Artículo 3º.-

Número 2)

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“2) Para todos los efectos legales, el Índice de Satisfacción Neta que servirá de base será de 51,5%.”

Número 3)

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada respecto del año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada respecto del año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo si el Índice de Satisfacción Neta es igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.”.

Artículo 4°.-

Inciso primero

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.”.

Inciso segundo

Ha suprimido la expresión “y fiscalizadores”.

Artículo 6°.-

o o o

Ha incorporado el siguiente número 6), nuevo:

“6) Intercálese, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación del vocablo “confianza”, las siguientes frases: “, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.”.

o o o

Número 6)

Ha pasado a ser número 7), sin modificaciones.

o o o

Ha consultado como artículo 8°.-, nuevo, el siguiente:

“Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo primero.- Establécese una bonificación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo Segundo

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“Artículo Segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el Índice de Satisfacción Neta el año 2009, respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a la medición a que se refiere el inciso anterior.”.

Artículo Tercero

Inciso primero

Ha eliminado la frase “en el año 2009”.

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.212, de 8 de julio de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVO A LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6498-05, sesión 3ª, en 17 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- en discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.- Señora Presidenta , aprovecho a la discusión de este proyecto, respecto del que mis conocimientos son bastante escasos, para señalar lo siguiente.

No tengo dudas de que las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto son razonables. Pero quiero decir que hoy el Servicio de Impuestos Internos tiene la obligación material y moral de acercarse con sus directivos hasta las zonas más afectadas por el terremoto. Ellos, instalados en una oficina móvil en Concepción, no pueden señalar a la gente y a los comerciantes de Talcahuano, quienes lo perdieron todo no sólo con el terremoto sino que también con el maremoto y los saqueos, que deben rehacer su contabilidad. No pueden hacer eso, porque están entorpeciendo la normalización del trabajo de ellos.

Anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado y pido a la Corporación hacer un llamado urgente a los directivos máximos del Servicio de Impuestos Internos para que entiendan que no se pueden rehacer las contabilidades cuando todo está perdido y mojado bajo los escombros o saqueado y quemado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , este es un proyecto en el cual los diputados de la Comisión de Hacienda tuvimos mucha participación en su momento, en especial los señores Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz y quien habla. Llegamos a ciertas conclusiones que se recogen en las modificaciones del Senado.

La bonificación anual que se pedía y que está ligada al servicio que prestan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a usuarios y contribuyentes era parte de la normativa de fondo de la iniciativa. De más está señalar la importancia del proyecto, por cuanto no sólo favorecerá la atención de los ciudadanos y contribuyentes, sino que, además, beneficiará al personal que labora en ese Servicio, con una mejora en sus remuneraciones. Sin duda, era un anhelo de los funcionarios y profesionales de dicha institución.

Dentro de las modificaciones que se introducen, me parece importante destacar las siguientes:

Primero, se incorpora como parte de los beneficiarios a quienes han estado con permiso sin goce de sueldo. Fue una situación bastante discutida por los funcionarios. Eso no estaba contemplado en el proyecto original, pero, felizmente, lo incluyó el Senado, porque no podía dejarse una discriminación. También quedó que su derecho es en proporción al tiempo laborado.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación, el Índice de Satisfacción Neta que servirá de base será de 51,5 por ciento. En definitiva la modificación establece una mayor claridad para el margen a partir del cual se percibirá dicha bonificación.

Además, se autoriza la asignación de cargos directivos, lo que no estaba contemplado para personal a contrata, siempre y cuando sea en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las direcciones regionales, o sea, en dos importantes estamentos de la institución.

Por último, quiero referirme a una situación que considero muy relevante para los funcionarios. El bono se pagará en una sola cuota y no en dos, como lo establecía el texto del proyecto original.

Considero que las modificaciones han enriquecido el proyecto y, por lo tanto, lo aprobaremos a fin de que entre a regir a la brevedad, porque, como he manifestado, su fin es mejorar la atención y calidad del servicio a los usuarios y, a su vez, otorgar un beneficio a los buenos funcionarios por la óptima atención a los contribuyentes.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lobos.

El señor LOBOS.- Señora Presidenta , el proyecto favorece al personal que trabaja en el Servicio de Impuestos Internos por la vía de mejorar sus remuneraciones. Lo más interesante, como señaló el diputado Jaramillo , es que lo hace estableciendo un índice de calidad de servicio. A mi juicio, hacia allá deberíamos avanzar en todos los servicios públicos. Hoy, las remuneraciones deberían contener un premio para aquellos funcionarios que atienden con una sonrisa en los labios y con calidez y calidad. Lo importante es que en este caso tampoco serán los que le caigan bien al jefe, ya que deben cumplirse parámetros que serán analizados por una empresa externa, la cual deberá hacerse cargo de medir la calidad de la atención para otorgar los beneficios.

Por cierto, esto constituye un nuevo camino para mejorar las remuneraciones de los empleados públicos, lo que se hace de acuerdo con el desempeño y la calidad del servicio que se presta.

En lo local, adhiero a las palabras del diputado Ulloa. Represento a un distrito de una zona devastada por el terremoto. Considero que las medidas adoptadas respecto del pago de los impuestos, como el aumento de los plazos, si bien es cierto pueden parecer útiles, no lo son tanto en la práctica.

El Colegio de Contadores está muy preocupado por la situación y ha señalado que se debe extender ese plazo en al menos un par de meses, puesto que el beneficio no está llegando al contribuyente común y corriente, ya que está pensado para las pymes y grandes empresas, aunque también beneficia al contribuyente común y corriente. Al respecto, haré algunas observaciones.

Quien no tiene plata el día 12 del mes para hacerse cargo de sus obligaciones tributarias, es muy raro que la obtenga entre el 12 y el fin de mes para pagarlas. En consecuencia, se debe establecer un plazo mayor.

Además, debemos considerar que con el terremoto no sólo se cayeron casas, sino también colapsaron dependencias de todo tipo: oficinas contables, locales comerciales, empresas enteras, las que perdieron libros, respaldos computacionales y un montón de datos que serán muy difíciles de recuperar.

Más aún, las oficinas del propio Servicio de Impuestos Internos fueron arrasadas, no existen o no pueden ser utilizadas con seguridad por sus funcionarios. ¿Cuánto cuesta instalar en este momento un punto de red? En la actualidad, resulta casi imposible timbrar boletas en muchas de nuestras localidades.

Por eso, aprovecho esta tribuna para pedir que analicemos el aumento de esos plazos y el establecimiento de una especie de zona de excepción para las regiones que fueron más golpeadas. No digo que no debamos pagar impuestos, me parece justo hacerlo, pues el fisco hace el bien social con esos dineros, sino que solicito se nos dé a los contribuyentes las facilidades necesarias para cumplir a cabalidad esa obligación. Hay que considerar, por los demás, que ni siquiera el Servicio de Impuestos Internos tiene los locales adecuados para funcionar en las zonas afectadas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , la tramitación del proyecto empezó antes de que se produjeran los sucesos acaecidos hace algunas semanas, lo digo por si alguien pudiera parecerle un poco extraño que estemos entregando esta cantidad de dinero a pesar de las circunstancias que estamos viviendo, pero hay que entender que debemos sacar lo positivo de las situaciones negativas.

Los diputados Jaramillo y Lobos dijeron que aprovecharon la discusión de este proyecto que tiene que ver con el Servicio de Impuestos Internos para plantear varios temas relacionados, los que se deben resolver mediante iniciativas legales o determinaciones administrativas.

Se supone que el proyecto entrega más independencia, más calidad y más satisfacción a los funcionarios de un servicio que en los últimos diez años ha mejorado muchísimo. Con otros parlamentarios conversamos en París con los miembros de la OCDE y, por lo que se dijo, nuestro Servicio de Impuestos Internos es uno de los que tiene mayor prestigio y calidad internacional. En esta Sala aprobamos la eliminación del secreto bancario, lo que permite el traspaso internacional de información sobre actividades de narcotráfico o de terrorismo.

Como dije, el proyecto que hoy discutimos en su tercer trámite se elaboró y tramitó en otras circunstancias. No obstante, aprovecho la oportunidad para expresar que espero que los beneficios que entrega a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos los motiven a realizar su labor con dedicación y para invitar al Gobierno a enviar al Congreso iniciativas relacionadas con otros temas que dicen relación con la materia en discusión.

Por ejemplo, se sigue cobrando 1,5 por ciento mensual de interés, en circunstancias de que la tasa anual llega a ese porcentaje. Eso es usura establecida por ley, y a eso se deben agregar las multas.

Eso no se puede aplicar a pequeños comerciantes de Constitución, de Dichato o de alguno de los sectores afectados por el terremoto, quienes me expresaron: “ Diputado , queremos pagar el IVA, pero que nos posterguen su cancelación, ya que no tenemos los antecedentes ni los documentos, pues están bajo los escombros.”

Entonces, con la misma buena voluntad que tiene el Congreso para premiar e incentivar a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, les pedimos a esos trabajadores que agreguen criterio en el índice de satisfacción, con el objeto de que apliquen la ley en forma criteriosa en los próximos meses. En consecuencia, no se deben aplicar intereses ni multas a los contribuyentes de las zonas afectadas por la catástrofe que entreguen razones y antecedentes atendibles por el no pago de sus impuestos. Los pequeños comerciantes, los pequeños industriales, los pescadores, en fin, han sido afectados por el desastre. Ellos quieren cumplir con sus obligaciones, pero les será muy complicado obtener los documentos correspondientes.

Tal como planteó el diputado Delmastro , quien desgraciadamente no siguió como miembro de la Comisión de Hacienda, la tasa de interés que se aplica a las multas no corresponde a la realidad chilena.

Otra discusión que hemos tenido y que debemos continuar se relaciona con la designación del jefe del Servicio de Impuestos Internos , respecto de lo cual hay diversos criterios. Algunos señalan que debe ser designado por el gobierno de turno o a través de la Alta Dirección Pública, o sea, se trata de un cargo político-técnico. Me inclino a pensar que debe ser elegido con criterios absolutamente técnicos -porque para eso se han establecido estos incentivos-, en lugar de que lo nombre el gobierno de turno.

Estos temas son complementarios.

El proyecto de ley, que contiene modificaciones muy razonables del Senado, es específico; pero nos ha servido para enviar un recado a esos funcionarios a fin de que realicen una buena labor, porque, como recordará el diputado Ortiz , en su minuto buscamos fórmulas con el objeto de lograr una mayor recaudación para el fisco, para que pagase el que tiene que pagar, para que se procediera en forma justa y para evitar la elusión y la evasión.

Ahora no se trata de lograr una mayor recaudación, de que esos funcionarios vayan a San Clemente, por ejemplo, a fiscalizar un negocito que no está funcionando y que no pagó el IVA el día 12 para aplicarle multas e intereses. Estamos en un período especial, lo que me hace dudar respecto de aprobar el proyecto, dadas las circunstancias. No obstante, tenemos un compromiso con el Servicio de Impuestos Internos, ya que el proyecto se presentó cuando recién se habían creado los tribunales tributarios, y ya están funcionando, por lo que no resulta justo que ahora cambiemos de opinión. Pero tal como estoy dispuesto a aprobar la iniciativa, solicito a los funcionarios de ese servicio que consideren que estamos frente a circunstancias especiales, con el objeto de que apliquen la legislación con mucho criterio a las actividades de las zonas afectadas, porque nadie quiere evadir, todo el mundo desea pagar. Si ven la historia, podrán observar que el chileno cumple; pero es evidente que, dadas las circunstancias, es necesario que se les den plazos adecuados para que paguen y que se consideren las justificaciones razonables del incumplimiento. Esto no da para elaborar una ley, pero sí para establecerlo mediante un dictamen interno. Nadie pide que permitan la elusión o la evasión.

Tal como en varias ocasiones lo planteé a mi propio gobierno, señalo con mucho respeto que me gustaría que estuviera presente en la Sala alguien del Gobierno cuando tratemos estos temas. Incluso, podríamos autorizar el ingreso a la Sala al director del Servicio de Impuestos Internos , a un subsecretario o a alguna autoridad del Ministerio de Hacienda para que nos acompañen en el estudio de proyectos similares a éste. Debo recordar que reclamé cuando el ministro Velasco , la ministra Tohá y otros se paraban a conversar o se distraían cuando estudiábamos iniciativas de sus competencias. Mi interés no radica en que mi intervención quede registrada, ya que estoy hablando para que las autoridades tomen conciencia del tema, pero no están aquí. En consecuencia, les pido que en las próximas ocasiones los invitemos; puede asistir algún director o asesor, no necesariamente el ministro , a escuchar nuestras opiniones.

Espero que en esto haya criterio. Estamos disponibles para conversarlo. Si quieren que pague el contribuyente, demos los plazos para que lo pueda hacer administrativamente y no se sienta como en la actualidad. La gente llama a todos los diputados para decirles que quieren pagar el IVA, que tiene problemas con el pago previsional, porque su negocio está en el suelo. No quieren echar a sus funcionarios, al tendero, a la cajera. No tienen cómo hacerlo y quieren un plazo.

Deberíamos hacer ese debate aprovechando estas circunstancias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra , Presidenta .- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , tal como lo expresaron los diputados Enrique Jaramillo y Pablo Lorenzini , con quienes somos integrantes de la Comisión de Hacienda, el proyecto fue ampliamente debatido. Además, su despacho es un anhelo de todo el personal de Impuestos Internos, porque está en juego una bonificación de 800 millones de pesos, que se repartirán según el cuociente a que se llegue, pero después de que sean evaluados por los clientes que acuden a Impuestos Internos y se cumpla el Índice de Satisfacción Neta, que es lo que se planteó.

Por primera vez, los gremios de ese servicio están de acuerdo en ser evaluados por el público, y los que logren, según una empresa externa, un Índice de Satisfacción Neta de 51,5 por ciento, tendrán derecho a la bonificación.

Es decir, la gente puede decir: “Mire, este caballero me atiende pésimo. El otro día fueron a ver mi negocio y me hicieron sentir poco menos que delincuente.” Con la aprobación de este proyecto, ese tipo de cosas puede cambiar.

Un artículo transitorio establece que esto empieza a regir el 1 de enero de 2010 -en la comisión de Hacienda debatimos ampliamente el tema- , es decir, tiene efecto retroactivo. Soy partidario de aprobar las modificaciones del Senado, que son bastante puntuales; especifican algunas situaciones, pero el gran trabajo lo hicimos en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, hay un tema muy de fondo: lo que estamos viviendo. Lo dijo Jorge Ulloa . En Chiguayante, Concepción y San Pedro de La Paz más de la mitad de los negocios perdió toda su documentación. Lamentablemente, ahí aparece la frialdad de muchos funcionarios de Impuestos Internos. Se olvidan de que hubo una catástrofe. En Talcahuano no quedó ningún negocio en pie; en Concepción, Chiguayante y en San Pedro de La Paz quedaron sólo unos pocos.

Pero quiero recordar algo, porque es bueno que la Alianza asuma que ahora es Gobierno y nosotros Oposición: el director de Impuestos Internos tiene la atribución de dictar inmediatamente una resolución en la zona de catástrofe, obviamente, solicitando autorización al ministro y al subsecretario de Hacienda . El artículo 3° de la ley Nº 16.282 expresa lo siguiente:

“El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.”

A su vez, su letra d) expresa:

“Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.”

No hay duda en el mundo sobre la zona de catástrofe.

Señora Presidenta , si no hay nadie más inscrito para intervenir, pido que solicite el asentimiento de la Sala para enviar al Presidente de la República un oficio a fin de que, por decreto supremo fundado, en lo que se refiere al Servicio de Impuestos Internos, se establezca que el proceso quede detenido y que alguna vez hagan fe cuando vean que todos los locales están cerrados, inundados, incendiados, con murallas caídas. Tienen las armas en sus manos. Demostremos, en los hechos, que queremos reconstruir y ayudar a miles de personas afectadas no sólo materialmente, sino también síquicamente. Y, más encima, les piden que rehagan su contabilidad. ¡Qué manera de no entender de lo que ha sucedido en este país!

Por lo tanto, reitero, estamos obligados a votar favorablemente, porque asumimos el compromiso de aprobar el proyecto cuya vigencia comienza el 1 de enero de 2010 y que se analizó profundamente en la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde estuvieron todos los actores. Eso ayuda a entender que deben mejorar la atención prácticamente en un ciento por ciento, especialmente los inspectores, y no tratar a los contribuyentes como a menudo lo hacen. A veces llegan a negocios diciendo: “A ver, ¿dónde te vamos a encontrar algo?”

En reiteradas ocasiones hicimos denuncias. Debo reconocer que don Ricardo Escobar , el anterior director nacional del servicio, y también el actual director regional del Biobío, actuaban cuando se hacían en forma fundada. Pero ahora es una situación excepcional.

Hay otro tema. En sus artículos transitorios, plantea que, en el instante en que se promulgue la ley, habrá un plazo de 180 días para contratar a las empresas externas y hacer el índice de satisfacción.

En primer lugar, la bancada de la Democracia Cristiana, está de acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado.

En segundo lugar, solicito que se oficie al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, haga uso de la ley Nº 16.282, especialmente en lo relativo a Impuestos Internos y en todo lo que se refiere a tributos para las zonas afectadas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , vamos a redactar el oficio en conjunto, para someterlo a la unanimidad de la Sala.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito la unanimidad de la Sala para votar los proyectos que estamos tratando al final del Orden del Día.

No hay acuerdo.

Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a los diputados a votar la iniciativa que acabamos de tratar.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Continúa la sesión.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 4. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2010

Oficio Nº 8616

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de impuestos Internos. (Boletín N° 6498-05).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 99/SEC/10, de 16 de marzo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de marzo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2010

Oficio Nº 8615

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta ley.

Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

A los funcionarios que, de conformidad con el artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, citado en el inciso anterior, hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo el año anterior al pago de la bonificación, ésta se les pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

Artículo 2°.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

1) 71.709,3 Unidades Tributarias Mensuales para el año 2010, y

2) 82.332,9 Unidades Tributarias Mensuales a partir del año 2011.

Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del Servicio que tengan derecho a percibirla, y

2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del N° 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

2) Para todos los efectos legales, el Índice de Satisfacción Neta que servirá de base será de 51,5%.

3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

a) Para la medición practicada respecto del año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

b) Para la medición practicada respecto del año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo si el Índice de Satisfacción Neta es igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores:

a) 100% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

b) 75% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto de tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

Artículo 4°.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7° de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.

Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8° de la ley N° 19.646, la expresión “2.500 Unidades Tributarias Anuales” por “3.500 Unidades Tributarias Anuales”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la expresión “Nacional,”, lo siguiente “por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas”.

2) Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.

3) En el inciso segundo del artículo 4° sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a la expresión “Santiago Oriente” por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agregase lo siguiente: “XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.”.

5) En el artículo 5°, incorpóranse a continuación del N° 9°, los siguientes N° 10° y 11°:

“10° Por “Director de Grandes Contribuyentes” el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

11° Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”.

6) Intercálese, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación del vocablo “confianza”, las siguientes frases: “, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.

7) Agrégase en el artículo 9°, el siguiente inciso final:

“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3° y 6° de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

“Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.”.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

“Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.”.

4) Derógase el artículo 45.

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número “3°” por “4°”.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra “segundo” por “primero”.

7) Deróganse los artículos 77 y 79.

8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra “solicitarse” por “disponerse”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Establécese una bonificación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1°, tengan derecho a percibirla.

El monto que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo Segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el Índice de Satisfacción Neta el año 2009, respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3° que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3°, será emitido dentro de los treinta días siguientes a la medición a que se refiere el inciso anterior.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.431

Tipo Norma
:
Ley 20431
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1012829&t=0
Fecha Promulgación
:
21-04-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfg
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha Publicación
:
30-04-2010

LEY NÚM. 20.431

ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 3º de esta ley.

    Corresponderá dicha bonificación al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

    El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirá con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

    No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el periodo inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

    Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al articulo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

    A los funcionarios que, de conformidad con el articulo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, citado en el inciso anterior, hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo el año anterior al pago de la bonificación, ésta se les pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

    Artículo 2º.- Los recursos que se destinarán a pagar la bonificación por calidad de servicio será el equivalente en pesos a:

    1) 71.709,3 unidades tributarias mensuales para el año 2010, y

    2) 82.332,9 unidades tributarias mensuales a partir del año 2011.

    Para estos efectos, se considerará la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago de las cuotas respectivas.

    El monto anual de la bonificación equivaldrá a la suma de:

    1) El cuociente que resulte de dividir el equivalente al 40% del total de recursos que anualmente se destinen a su pago, de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por el total de funcionarios del servicio que tengan derecho a percibirla, y

    2) El resultado que se obtenga de aplicar un porcentaje fijo sobre las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.646, respecto del total de funcionarios con derecho a percibirla.

    Para estos efectos se entenderá como porcentaje fijo el cuociente que resulte de dividir el equivalente al 60% restante del total de recursos que anualmente se destinen a su pago de conformidad a lo establecido en el inciso primero, por la suma de las remuneraciones señaladas como base de cálculo en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.646, del total de funcionarios con derecho a percibirla.

    El monto anual que corresponda a cada funcionario del Servicio de Impuestos Internos por concepto de la bonificación, se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de julio y noviembre.

    La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

    El monto que los funcionarios perciban por concepto de la bonificación de calidad de servicio, será imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerará renta del Nº 1º del artículo 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes en que se perciban. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en doce cuotas mensuales y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    Artículo 3º.- La concesión de la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo:

    1) Se concederá anualmente en función del incremento que experimente, conforme a lo establecido en el número 3, el Índice de Satisfacción Neta del usuario. Para estos efectos se entenderá por Índice de Satisfacción Neta el porcentaje que, en una escala de 1 a 7, resulte de la resta entre el porcentaje de usuarios que califican con nota 6 y 7 la satisfacción global con el servicio y la atención proporcionada, y aquel porcentaje de usuarios que califican con nota 4 o menos la satisfacción global de los mismos servicios, con un valor mínimo de 0%.

    2) Para todos los efectos legales, el Índice de Satisfacción Neta que servirá de base será de 51,5%.

    3) La meta de crecimiento que deberá cumplir anualmente el Índice de Satisfacción Neta será, a partir del año 2010, la siguiente:

    a) Para la medición practicada respecto del año 2009: 1,0 punto porcentual por sobre el índice base fijado en el numeral anterior.

    b) Para la medición practicada respecto del año 2010: 1,5 puntos porcentuales por sobre la meta exigida el año anterior.

    c) Para la medición practicada el año 2011: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

    d) Para la medición practicada el año 2012: 1,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

    e) Para la medición practicada el año 2013: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

    f) Para la medición practicada el año 2014: 1,0 punto porcentual sobre la meta exigida el año anterior.

    g) Para la medición practicada el año 2015: 0,5 puntos porcentuales sobre la meta exigida el año anterior.

    A partir del año 2016 la bonificación por calidad de atención al usuario se concederá sólo si el Índice de Satisfacción Neta es igual o superior al porcentaje fijado como meta para el año 2015.

    4) El monto de la bonificación se determinará en función de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el nivel de crecimiento que haya experimentado el Índice de Satisfacción Neta en la medición del año inmediatamente anterior, respecto de la meta fijada para ese mismo año, de conformidad a lo establecido en los números anteriores:

    a) 100% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 97%.

    b) 75% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 90%, pero inferior al 97%.

    c) 50% de la bonificación si el nivel alcanzado por el Índice de Satisfacción Neta respecto de la meta es igual o superior al 75%, pero inferior al 90%.

    Cualquier crecimiento de la meta inferior al 75%, no dará derecho a bonificación alguna.

    El grado de cumplimiento será informado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto, que deberá emitirse anualmente antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva medición.

    5) El Índice de Satisfacción Neta se determinará anualmente a través de una encuesta a los usuarios practicada directamente a los contribuyentes en el mes de diciembre de cada año, acerca de su nivel de satisfacción global con el servicio y la calidad de atención recibida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha medición quedará sujeta a las siguientes reglas:

    a) La medición será efectuada por una empresa externa, especializada en la realización de sondeos de opinión pública. Dicha entidad será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. Con todo, las referidas bases técnicas deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

    b) La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

    c) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12 meses previos a la aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción del usuario.

    La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter nacional.

    6) Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido antes del 31 de marzo de cada año, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se señalará el Índice de Satisfacción Neta alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado respecto de la meta. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá dicho año, según el grado de crecimiento experimentado por el Índice de Satisfacción Neta con relación a la meta. Para la dictación de este decreto se tomará como antecedente el resultado de la evaluación externa precitada.

    7) El Ministerio de Hacienda deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del mecanismo de evaluación del Índice de Satisfacción Neta de usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera o del delegado del personal, en su caso.

    Artículo 4º.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso, siempre que éstas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7º de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.

    Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.

    Artículo 5º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8º de la ley Nº 19.646, la expresión "2.500 Unidades Tributarlas Anuales" por "3.500 Unidades Tributarias Anuales".

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

    1) Intercálase en el artículo 2º, a continuación de la expresión "Nacional,", lo siguiente "por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas".

    2) Agrégase el siguiente artículo 3º bis:

    "Artículo 3º bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

    La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.".

    3) En el inciso segundo del artículo 4º sustitúyese la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a la expresión "Santiago Oriente" por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agrégase lo siguiente: "XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 4º bis:

    "Art�culo 4º bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.".

    5) En el artículo 5º, incorpóranse a continuación del Nº 9º, los siguientes Nº 10º y 11º:

    "10º Por "Director de Grandes Contribuyentes" el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    11º Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos" los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.".

    6) Intercálese, en el inciso primero del artículo 6º, a continuación del vocablo "confianza", las siguientes frases: ", y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI, de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título."

    7) Agrégase en el artículo 9º, el siguiente inciso final:

    "Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3º y 6º de la letra B) del artículo 6º del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.".

    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

    1) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

    "Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.

    Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

    Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

    Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.".

    2) Agrégase el siguiente artículo 36 bis:

    "Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.".

    3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:

    "Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.".

    4) Derógase el artículo 45.

    5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 63, el número "3º" por "4º".

    6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65, la palabra "segundo" por "primero".

    7) Deróganse los artículos 77 y 79.

    8) Reemplázase en el artículo 128, la palabra "solicitarse" por "disponerse".

    Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente:

    "Artículo 2º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el articulo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1º, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Establécese una bonificación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000 por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 1º, tengan derecho a percibirla.

    El monto que corresponda a cada funcionario se pagará en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.".

    Artículo segundo.- Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el Índice de Satisfacción Neta el año 2009, respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3º que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

    El decreto que informa el grado de cumplimiento, de conformidad a la tabla señalada en el numeral 4) del artículo 3º, será emitido dentro de los treinta días siguientes a la medición a que se refiere el inciso anterior.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.