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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.440

Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 10. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA DE LA LEY N° 19.728, PRODUCTO DE LA CATASTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

______________________________

SANTIAGO, abril 01 de 2010.-

MENSAJE Nº 022-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener los beneficios del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728, en razón de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 que ha afectado a nuestro país.

I.ANTECEDENTES

En atención a la grave situación generada en el país a raíz del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero, y las consecuencias nefastas que se están produciendo sobre las fuentes de trabajo en las zonas más afectadas, hemos estimado pertinente flexibilizar el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía obligatorio, tomando en consideración que existen numerosas empresas, especialmente aquellas de menor tamaño, que se encuentran inoperantes u operando parcialmente, por lo que muchos trabajadores, en la actualidad, no se encuentran posibilitados de prestar sus servicios.

Al respecto, resulta inminente un aumento de la cesantía en las zonas más afectadas por la catástrofe, por lo que se requiere una mayor extensión y flexibilización de los beneficios del Seguro de Cesantía, cuestión que proponemos a través de esta iniciativa.

En primer lugar, se somete a vuestra discusión la disminución de los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en cuanto al número de cotizaciones requeridas para acceder a las prestaciones con cargo a dicho fondo. Por otra parte, los cambios propuestos en este proyecto apuntan a abordar la situación de aquellas empresas que se encuentran sin poder operar como consecuencia de la catástrofe, consagrándose permisos para reconstrucción entre trabajadores y empleadores.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

a) Flexibilización de requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario

En el proyecto se propone la flexibilización de los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para aquellos trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana.

Al respecto, se ha estimado pertinente disminuir el número de cotizaciones efectuadas en los últimos 24 meses desde 12 cotizaciones actuales a 8 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho los citados trabajadores, manteniéndose el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador.

b) Otorgamiento de beneficios adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

En la actualidad, la ley N° 19.728 contempla dos giros adicionales para aquellos beneficiarios que se encuentran recibiendo su último pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en caso de verificarse una situación de alto desempleo.

Al respecto, con el objetivo de minimizar las repercusiones del terremoto sufrido, el procedimiento propuesto permite activar dichos pagos adicionales, sin considerar el requisito de desempleo antes mencionado. Lo anterior, para los trabajadores que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana.

c)Acceso al Seguro de Cesantía por suscripción de permiso para reconstrucción

El presente proyecto de ley busca dar acceso al Seguro de Cesantía a trabajadores tanto de empresas que se encuentren imposibilitadas de operar como de aquellas en que la actividad o faena presente serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, mediante la suscripción de permisos para reconstrucción. Al efecto, proponemos que, durante la vigencia de dichos permisos, se suspenda tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador; teniendo los trabajadores derecho a los beneficios de la ley N° 19.728.

Este acceso extraordinario al Seguro de Cesantía será aplicable a los trabajadores cuyos empleadores puedan acreditar, mediante una declaración jurada, que sufrieron total o parcialmente la pérdida, inutilización o destrucción de sus instalaciones o la incapacidad para operar, como consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío.

El proyecto de ley contempla, adicionalmente, la misma flexibilización de requisitos para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía mencionada respecto de aquellos trabajadores a cuyos contratos se dio término.

A su vez, se establece la posibilidad de que el empleador complemente voluntariamente los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores con un aporte, y en este caso, el trabajador podrá acceder a cursos de capacitación contratados por el SENCE, en una modalidad similar a la que contempla la ley Nº 20.351 que creó el permiso de capacitación de protección al empleo.

d) Derecho a cobertura de salud, asignación familiar y pago de cotizaciones para pensión por el Fondo de Cesantía Solidario

Así como está estipulado para el caso de trabajadores que reciben actualmente beneficios del Seguro de Cesantía, el proyecto propone que durante el período de permiso para reconstrucción, los trabajadores tengan derecho tanto a cobertura de salud en FONASA, como a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del mencionado permiso.

Adicionalmente, se propone que el Fondo de Cesantía Solidario pague las cotizaciones al Fondo de Pensiones de los trabajadores beneficiados y que el empleador efectúe las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cuando el trabajador asista a cursos de capacitación.

e) Retribución adicional para la Administradora de Fondos de Cesantía

El presente proyecto de ley contempla una mayor utilización del Fondo de Cesantía Solidario. Al respecto, dado que la comisión que cobra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es un porcentaje de dicho Fondo, se produce con esta propuesta una disminución de los ingresos estimados por dicha sociedad en el momento en que se efectuó la licitación del seguro.

Con relación a lo anterior, se propone el establecimiento de una retribución adicional en beneficio de la Sociedad Administradora, que compense totalmente el efecto de la flexibilización de requisitos y la incorporación de la figura del permiso para reconstrucción.

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- Aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuya fuente laboral se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, tendrán derecho a los beneficios consagrados en dicho cuerpo legal. En estos casos, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuyo domicilio se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se modifica el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 a 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo 13.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.728.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALAN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 06 de abril, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19728, PRODUCTO DE LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

BOLETIN N° 6871-13-1

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HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Cabe hacer presente que S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino Catalán; el señor Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias Palau; la señora Superintendenta de Pensiones, Solange Bernstein Jáuregui, y el asesor de esa secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala el propio Mensaje, apunta a flexibilizar los requisitos de acceso a los beneficios del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

En tal sentido, se reconoce el carácter extraordinario de la situación de los trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se ubique en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Metropolitana, consagrando como objetivo central la ampliación de la cobertura de los beneficios que otorga la Ley 19.728 sobre Seguro de Cesantía, para aquellos trabajadores afectados en sus condiciones de empleo en las zonas que han sido declaradas como de catástrofe o en estado de excepción a raíz del terremoto y maremoto de febrero pasado.

En efecto, los orígenes de la norma que se modifica, indican claramente que se trata de un instrumento orientado a proteger al trabajador en el período de búsqueda de empleo, pero en el marco de un funcionamiento regular o normal del mercado laboral, en que las tasas de rotación son predecibles y los períodos de búsqueda de empleo son acotados por diversos factores de intermediación que funcionan desde el aparato público.

Sin embargo, la coyuntura actual pone al mercado laboral frente a un cuadro diverso, en el que se constata, en las zonas afectadas, la destrucción simultánea de numerosas fuentes de trabajo, la incertidumbre sobre las perspectivas de continuidad de otras tantas que han sido dañadas y las escasas posibilidades de reconversión de sectores como el comercio y servicios.

Sobre la base de lo anterior, el Ejecutivo ha estimado oportuno modificar temporalmente la mecánica de otorgamiento de beneficios provenientes del Seguro de Cesantía, bajo un gran criterio ordenador que es el relativo a proteger las fuentes de empleo desincentivando la desvinculación del trabajador.

Ello significa que los mecanismos de otorgamiento de beneficios provenientes de la Cuenta Individual por Cesantía y del Fondo Solidario de Cesantía se reenfocan a permitir que el trabajador cuya fuente laboral ha sido afectada pueda recibirlos sin que necesariamente deba estar cesante, sino que a través del mecanismo de suspensión de la relación laboral, por la cual se suspenden el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, cuales son el pago de la remuneración y la prestación de los servicios.

De esta forma, el proyecto viabiliza la obtención de beneficios a través de la creación de un Permiso de Reconstrucción por el cual el trabajador y el empleador acuerdan suspender la relación, en tanto que el trabajador recibe mensualmente las prestaciones de su cuenta individual y del fondo solidario del seguro; en este mismo sentido, el proyecto amplía la extensión de los beneficios con cargo al fondo, en hasta dos meses más de giros para el trabajador y rebaja los requisitos de densidad de cotizaciones para acceder a las prestaciones referidas.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar

que la idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de cesantía a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo del 27 de febrero de 2010, y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en doce artículos permanentes y uno transitorio.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos 1°; 2°; 4° incisos 1° a 4°; 5° inciso 1°; 7°; 8°; y 11° del proyecto de ley en informe requieren para su aprobación de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, por cuanto sus preceptos regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino Catalán; al señor Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias Palau; a la señora Superintendenta de Pensiones, Solange Bernstein Jáuregui; al asesor de esa secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa; a la señora Leonor Carrizo Alquinta, Presidenta de la Central Autónoma de Trabajadores, y al señor Diego Olivares Aravena, Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión la totalidad de los artículos del proyecto en informe deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 6 de abril del año en curso, con el voto favorable de la Diputada señora Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Silva; Urrutia, y Vilches.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán, manifestó que la presente iniciativa se enmarca dentro de las medidas de emergencia que el Gobierno ha implementado para ir en ayuda de las personas afectadas por el terremoto y maremoto de febrero pasado.

En efecto, argumentó la Secretaria de Estado, este proyecto ha sido diseñado para abordar una emergencia, la cual el Gobierno ha enfrentado en todos sus aspectos; desde la atención a personas que han sufrido pérdidas familiares, hasta la reconstrucción de viviendas e infraestructura urbana.

Sin embargo, manifestó, se producen efectos en el empleo y sobre todo en las fuentes de trabajo, las que muchas veces al ser dañadas han impedido a los empleadores continuar con las faenas normales, implicando ello el despido de trabajadores o bien la generación de una situación de incertidumbre frente al futuro de la fuente laboral.

Para ello, se ha propuesto, subrayó, un conjunto de medidas de protección laboral que apuntan a otorgar a trabajadores y empleadores varias herramientas a fin de desincentivar el despido como forma de resolución de la emergencia.

Agregó, que es necesario señalar que la Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen acotando y restringiendo los alcances de la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual ha permitido la recuperación de más de dos mil empleos que hubieren terminado por esta causa.

Asimismo, señaló que el presente proyecto permite mantener la continuidad laboral a través de las siguientes medidas:

a) En primer término, se extienden los beneficios del seguro de cesantía y, particularmente del Fondo Solidario de Cesantía por dos meses adicionales al último giro que los trabajadores hubieren percibido o percibirán entre los meses de enero y julio;

b) Adicionalmente, se bajan los requisitos de acceso a los beneficios reduciendo de 12 a 8 las cotizaciones continuas o discontinuas que se exigen para acceder a los beneficios de la ley 19.728;

c) Por otra parte, se establece la posibilidad de acordar entre trabajador y empleador la suspensión de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, esto es, el pago de la remuneración y la prestación de los servicios. El trabajador, en este caso, percibirá las mismas prestaciones del seguro como si se encontrara cesante, pero jurídicamente mantiene el vínculo laboral con su empleador. Accesoriamente, se abre la posibilidad de que las partes acuerden incorporar un componente de capacitación a este permiso y un pago adicional que complemente las prestaciones del seguro al trabajador.

Finalmente, argumentó que estas medidas son para esta emergencia, por lo que, sin perjuicio de ello, el Gobierno cree que es necesario instalar un espacio de debate futuro sobre un perfeccionamiento y profundización del seguro de cesantía, ya que se trata de un instrumento de alta complejidad y que debe adecuarse a los nuevos requerimientos del mundo productivo y del trabajo.

La Central Autónoma de Trabajadores, por medio de su Presidenta, manifestó su preocupación por el tema del desempleo en el país, y particularmente en la zona del terremoto de 27 de febrero pasado.

En ese escenario comprenden que ésta es una iniciativa coyuntural que busca inhibir el despido, pero poseen aprehensiones respecto de cómo se implementarán sus beneficios; la fiscalización de su correcta aplicación en el marco de amplios sectores de trabajadores que caracen de organización sindical, o que existen pero se encuentran también afectadas, y ausencia de garantías de reincorporación del trabajador al término del período del permiso de reconstrucción.

Finalmente hicieron presente que no resulta lo mismo para el trabajador recibir un subsidio a cambio de un sueldo.

Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores, señaló que resulta una buena idea flexibilizar el acceso y ampliar los pagos del seguro de desempleo, pero que no comprenden la razón por la que la duración de dichos beneficios sólo alcanza a julio del presente año, época de mayor tensión en las cifras de empleo nacional, y agravada por los efectos del terremoto.

Asimismo, hicieron presente que el proyecto no se hace cargo, ni extiende, los beneficios de la ley N° 20.351, de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral. A juicio de ellos, además, los beneficios deberían financiarse sólo con el fondo solidario y los aportes patronales.

Finalmente, manifestarón su extrañesa por la ausencia de coordinación con los programas implementados por los ministerios de Vivienda y Planificación.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con la inciativa, señalando la pertinencia de acudir en ayuda de quienes, en el mundo del trabajo, se han visto afectados por el terremoto de febrero recién pasado.

Observaron en términos positivos que el instrumento, que el Ejecutivo propone, sea el del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, cuyo sistema cuenta con abundantes recursos para ir en auxilio de los habitantes de las zonas afectadas por el sismo.

Hicieron presente, además, la necesidad de garantizar los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias, y evitar la generación de lagunas previsionales, en base al trabajo y la marcha de los procesos productivos en el marco de una normalización acelerada de la zona de la catástrofe.

Todo ello, sin perjuicio de manifestar algunos señores Diputados la necesidad de profundizar en reformas que perfeccionen el sistema de subsidios de cesantía en el marco de mejorar la protección social de los trabajadores.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 6 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

“Artículo 1º.- Aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuya fuente laboral se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, tendrán derecho a los beneficios consagrados en dicho cuerpo legal. En estos casos, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.”

Este artículo consigna la rebaja de requisito de densidad de cotizaciones para que los trabajadores accedan a los beneficios del seguro. Esta rebaja beneficia a los trabajadores de las zonas afectadas.

La norma general establece un requisito de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, las cuales se reducen a 8 para los trabajadores mencionados.

En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, formuló una nueva redacción al inciso primero del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.”

-- Puesto en votación el artículo, con las modificaciones acordadas a su inciso primero, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuyo domicilio se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Este artículo consigna un segundo beneficio, que consiste en la extensión de dos meses para obtener prestaciones con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. Estas prestaciones, conforme a la regla general, se extienden solamente por hasta 5 meses, con una tasa de reemplazo decreciente que llega al 25% de la remuneración. Este último monto se extiende, entonces, por dos meses más para los trabajadores de las zonas mencionadas.

En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, sustituyó la palabra “domicilio” por la palabra “residencia”.

-- Puesto en votación el artículo, con la modificación acordada, fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Este artículo consigna un mecanismo, por el que las partes de la relación laboral pueden, cumpliendo ciertos requisitos, suspender las obligaciones inherentes al mismo, es decir, la de prestar los servicios y la de pagar la remuneración por dichos servicios. Cabe mencionar que esta figura no se encuentra clara ni directamente establecida en el Código del Trabajo, por lo que se hace necesaria una modificación legal al efecto.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se modifica el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 a 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Complementario al anterior, este artículo consigna la prestación que el trabajador afecto al permiso de reconstrucción puede percibir del seguro, y que consiste básicamente en las prestaciones regulares a que tendría derecho de encontrarse cesante, pero manteniendo en este caso el vínculo laboral suspendido y no finiquitado.

Ello significa que el trabajador hará uso primero de los fondos acumulados en su cuenta individual y, posteriormente si corresponde, de los fondos del Fondo Solidario de Cesantía.

En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, sustituyó el inciso final del artículo 4°, por el siguiente, en atención a que, a su juicio, su redacción incurría en una transgresión del derecho a la libre contratación consagrado por nuestra Carta Fundamental.

“Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículos 5 y 6: Estas dos normas, consignan una posibilidad de variar la naturaleza del permiso de reconstrucción y agregarle un componente de capacitación, a través de mecanismos similares a los contemplados en la ley 20.351 que contenía varias medidas para afrontar la crisis de empleo producto de la crisis financiera. La lógica de esta variante apunta a que de ser posible capacitar al trabajador, las partes pueden negociar un aporte adicional del empleador a la prestación del trabajador a fin de enterar el 50% o el 35% de su remuneración, según se trate de contratos indefinidos o a plazo fijo o por obra o faena determinada, respectivamente.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se trata de una norma de concordancia con las normas generales del seguro y con los términos de la Ley 20.351, en orden a resguardar las prestaciones laborales y de seguridad social inherentes a todo vínculo laboral, sin perjuicio de que las obligaciones principales de éste se encuentren suspendidas.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.

Esta norma es de concordancia con el hecho de que la afectación del trabajador a este permiso de reconstrucción no afecta sus posteriores derechos a hacer uso de los beneficios del seguro de cesantía.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Esta norma se justifica plenamente, dado que la suspensión de las obligaciones del contrato es una materia propia de una relación de trabajo sujeta a la legislación laboral vigente, por lo que la fiscalización de su cumplimiento corresponde a la Dirección del Trabajo.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Esta norma de vigencia temporal acota los beneficios bajo un criterio que está en directa relación con las necesidades urgentes que provocan los efectos de la catástrofe, los cuales se espera sean moderados hacia el segundo semestre de 2010.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Esta norma permite que en caso de que el trabajador hubiere recibido beneficios de la ley sobre protección del empleo y fomento de la capacitación, producto de la crisis financiera, no se vea entorpecido en los requisitos para obtener beneficios de la presente ley.

En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, incorporó al inciso primero del artículo propuesto, luego de su punto final que pasó a ser coma (,) el siguiente texto: “, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral.”

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.728.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El mayor gasto que genera en el área de salud, se explica porque la extensión de beneficios del seguro en dos meses adicionales, también genera prestaciones de salud al estar incorporado automáticamente el trabajador a FONASA.

-- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del estudio en particular del proyecto vuestra Comisión rechazó por cinco votos en contra, cuatro a favor, y ninguna abstención, el artículo 12 del proyecto:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.728.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON MARIO BERTOLINO RENDIC

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de abril de 2010.

Acordado en sesión de 6 de abril del presente año, con asistencia de la Diputada señora Goic, doña Carolina y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Silva; Urrutia y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728, PRODUCTO DE LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

BOLETÍN Nº 6.871-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

La indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 12.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor GODOY, don JOAQUÍN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Camila Merino, Ministra del Trabajo y Previsión Social; los señores Claudio Alvarado y Augusto Iglesias, Subsecretario de la Presidencia y de Previsión Social, respectivamente; la señora Solange Bernstein, Superintendenta de Pensiones; y los señores Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo; Rafael Sánchez, Asesor de la Dirección de Presupuestos; Jaime Salas y Cristóbal Gigoux, Asesores del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron también los señores Aldo Simonetti, Presidente de la Administradora de Fondos de Cesantía y Patricio Calvo, Gerente General de dicha institución.

El propósito de la iniciativa consiste en facilitar el acceso a los beneficios del seguro de cesantía a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo del 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de marzo de 2010, señala en lo pertinente que las prestaciones que los beneficiarios del proyecto puedan requerir de FONASA en los casos y proporciones que corresponda serán de cargo fiscal, con un costo estimado de $ 1.696 millones en el año 2010. Establece además, que el impacto financiero que implica el acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario a las que tendrán derecho los trabajadores beneficiarios y el pago de la retribución adicional en beneficio de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía no afectará su sustentabilidad financiera dado su actual nivel y sus reglas de aporte al mismo.

Mediante informe complementario señala que las modificaciones propuestas en las indicaciones se realizarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y que debido a los altos montos acumulados en dicho fondo, el costo fiscal será $ 0.

En el debate de la Comisión la señora Ministra Camila Merino explicó que el proyecto de ley propone tres medidas que beneficiarán a los trabajadores de las zonas afectadas por la catástrofe:

1)Flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en zonas de catástrofe.

2)Ampliación de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en 2 giros.

3)Creación del “permiso para reconstrucción” con flexibilización de acceso al seguro de cesantía.

En relación a la primera medida, para el acceso al Fondo de Cesantía Solidario se disminuyen de 12 a 8 las cotizaciones mensuales desde la incorporación al seguro o desde que devengó el último giro, en los últimos 24 meses. Para el acceso a la Cuenta Individual de Cesantía se debe distinguir: en los contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 las cotizaciones para acceder a los beneficios y en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.

Este beneficio favorecerá a todos los trabajadores cuyas fuentes laborales estén localizadas en las regiones de Valparaíso a La Araucanía, incluyendo la Región Metropolitana, y se aplica a los contratos de trabajo cesados entre el 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010.

Con respecto a la ampliación de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en 2 giros, sostuvo que esta medida beneficiará a los trabajadores que recibieron el último pago del Fondo de Cesantía Solidario (5 ó 2, dependiendo del tipo de contrato: indefinido o plazo fijo) entre enero y julio de 2010, es decir, personas que actualmente se encuentran cesantes, a las cuales se les otorgará dos pagos adicionales con tasa de reemplazo de 25% cada uno y aplicándoseles los topes máximos legales. Este beneficio también favorecerá a todos los trabajadores cuyas fuentes laborales estén localizadas en las regiones de Valparaíso a La Araucanía, incluyendo la Región Metropolitana.

Finalmente, en relación al permiso para reconstrucción, expresó que se permite que empleadores y trabajadores pacten este permiso, cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Procederá tanto para los trabajadores a plazo fijo como para los trabajadores con contrato a plazo indefinido. El permiso se podrá solicitar hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y se pagarán beneficios hasta el 31 de agosto de 2010.

Para acceder a este beneficio el empleador debe ser una empresa localizada en las regiones del Libertador Bernardo O`Higgins, Maule y Bio Bio y el empleador acreditará la situación de la empresa mediante declaración jurada.

Este permiso otorga derecho a los beneficios de la Ley del Seguro de Cesantía, pero no pone término a la relación laboral, de manera que se mantiene el derecho a FONASA y a las asignaciones familiares, y las cotizaciones al sistema de pensiones se financian con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Tampoco afecta el derecho a las indemnizaciones en caso de término del contrato de trabajo.

Precisó que el número de potenciales beneficiarios es de 90 mil personas, cifra que se desglosa de la siguiente manera: 8 mil en la Región de Valparaíso; 9.400 en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins; 11 mil en la Región del Maule; 33 mil en la Región del Bío Bío; 4 mil en la Región de la Araucanía y 26 mil en la Región Metropolitana.

Consultado por el Diputado señor Von Mühlenbrock acerca de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, la señora Merino explicó que se busca reponer el artículo 12 del proyecto, rechazado por la Comisión de Trabajo, que establece una compensación a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía. Las otras dos indicaciones tienen por objeto aclarar y mejorar la redacción de los artículos 1° y 4°.

Manifestó que en virtud del contrato de administración del seguro obligatorio de cesantía suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía no es posible rebajar los ingresos de la administradora en virtud de una modificación legal, por lo que es necesario establecer las respectivas compensaciones.

El Diputado señor Montes está de acuerdo con el proyecto en términos generales, sin embargo estima que el permiso para reconstrucción también debería beneficiar a los trabajadores de la Región de Valparaíso y Metropolitana.

En relación a las compensaciones considera difícil de entender más allá de los términos del contrato. Cree que este contrato tiene errores conceptuales que deben ser mejorados en la nueva licitación.

El Diputado señor Silva afirmó que este proyecto conjuga de manera oportuna la necesidad de apoyar a las personas que han perdido el empleo con la necesidad de evitar la pérdida de nuevos empleos, lo que se evita con los permisos para reconstrucción, focalizando los beneficios en las zonas más afectadas por el terremoto y maremoto. En relación a la indicación del Ejecutivo que plantea restablecer el artículo 12 indicó que la compensación tiene por objeto reponer una pérdida pecuniaria que implicaría para la Administradora la modificación legal que flexibiliza los requisitos para optar al seguro y aumenta el número de pagos. Por otro lado los resultados económicos de la Sociedad en 6 de los 8 años que lleva operando han sido negativos.

El Diputado señor Robles concordó con el proyecto en términos generales, sin embargo estimó que la flexibilización del seguro de cesantía, establecido en los artículos 1° y 2°, debería beneficiar a todos los trabajadores del país, dada las críticas cifras de desempleo que hay en las regiones no contempladas en este proyecto.

El Diputado señor Monckeberg propuso que en un futuro se estudie un mecanismo que permita que estos instrumentos operen de manera automática cada vez que el país enfrente una catástrofe, de manera que no se requiera una ley especial para cada emergencia. A su vez planteó evaluar la norma actual que permite al trabajador tener derecho a dos giros adicionales cada vez que la tasa nacional de desempleo exceda en un punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores.

El Diputado señor Lorenzini planteó que los beneficios de los artículos deberían extenderse hasta el mes de septiembre, habida consideración que dada la estacionalidad del empleo, éste sólo comienza a repuntar a partir de dicho mes.

El Diputado señor Auth sostuvo que el permiso de reconstrucción debería extenderse a los trabajadores de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y de La Araucanía, pudiendo para estos trabajadores establecerse exigencias adicionales.

La señora Merino explicó que la retribución adicional que se propone otorgar a la Sociedad Administradora tiene por objeto no modificar las reglas del juego, ya que a ellos se les paga en función del monto del fondo acumulado y no del número de transacciones realizadas. Sostuvo que es efectivo que la Administradora ha tenido mayores ingresos que los proyectados, porque el Fondo ha acumulado más de lo esperado, pero también han tenido mayores gastos como consecuencia del mayor número de transacciones que las estimadas, entre otras razones porque el número de trabajadores con contrato a plazo fijo ha sido mayor que lo proyectado. Aclaró que esta compensación no tiene por objeto otorgar a la Administradora dineros extras por los mayores costos.

Finalmente, precisó que la Administradora ha tenido pérdidas en sus resultados en la mayoría de los años que lleva operando.

La señora Bernstein explicó que los fondos de cesantía se dividen en las cuentas individuales y en el fondo de cesantía solidario. El primero se compone de aportes tanto del trabajador como del empleador, y es de propiedad del trabajador, en cambio el fondo sólo contiene aportes de los empleadores y es de propiedad de todos, dado su carácter solidario. Antes de la reforma del año 2009 estos fondos se invertían como el fondo de pensiones tipo E. Hoy una parte del fondo de cesantía solidario puede invertirse en instrumentos de renta variable, dado el horizonte de largo plazo de este fondo, lo que recién se está implementando.

La señora Bernstein precisó que el permiso para reconstrucción sólo opera para las regiones más afectadas por el terremoto. Para el resto de las regiones sigue operando el permiso de capacitación que es un instrumento eficaz para ayudar a las empresas de otras regiones que se han visto afectadas en menor medida por esta catástrofe.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la totalidad de los artículos del proyecto deben ser objeto de estudio por esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

La Comisión acordó votar todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones en una sola votación, esto es, los artículos 3°; 5° al 12 y transitorio.

Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Respecto al artículo 1° del proyecto el Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para eliminar en su inciso primero la frase “cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana”.

El Diputador señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 numeral 6° de la Constitución Política de la República.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar en el inciso primero del artículo 1° la frase “en los últimos veinticuatro meses anteriores al mes de febrero de 2010”, por la siguiente oración “siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral”.

La señora Merino explicó que esta indicación tiene por objeto aclarar la redacción del artículo 1°.

Sometido a votación el artículo 1° con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En relación con el artículo 2° del proyecto el Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para eliminar en su inciso primero la frase “cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero”.

El Diputador señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 numeral 6° de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el artículo 2° se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En relación con el artículo 4° del proyecto el Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para modificar el artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la frase “en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010”, por la siguiente oración “siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.”.

Sometido a votación el artículo 4° con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para agregar el siguiente artículo 12, pasando el actual artículo 12 a ser 13:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votan a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación:

Proyecto de ley

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido al registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351, de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Tratado y acordado en sesiones del día 13 de abril de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas.

También asistió el Diputado no miembro de la Comisión, señor Andrade, don Osvaldo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de abril de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA A AFECTADOS POR CATÁSTROFE. Modificación de la ley N° 19.728. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. El proyecto ha sido calificado de suma urgencia.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Mario Bertolino y Joaquín Godoy, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6871-13, sesión 10ª, en 6 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1

-Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 2 y 3, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO (de pie).- Señora Presidenta , para contextualizar el informe que me corresponde dar a conocer a la Sala -agradezco a los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por la confianza que depositaron en mí para cumplir esta labor-, debo recordar que sólo hace un mes y medio nuestro país vivió y sufrió la terrible experiencia de un megaterremoto y maremoto, cuyo manto de destrucción terminó con la vida de centenares de personas sin distinción de edad ni condición social de las familias damnificadas.

La catástrofe afectó y afecta a buena parte de la población del país. El ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter , informó a esta honorable Corporación que el sismo perjudicó al 75 por ciento de la población nacional, es decir, al territorio en que viven 12 millones 880 mil chilenos.

Las zonas dañadas se ubican en el centro sur de nuestro territorio y las consecuencias de este desastre natural alcanzan a la totalidad de los ámbitos sociales, entre los cuales el mundo del trabajo no está ajeno.

Después de esta breve introducción, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe. Cabe señalar que su excelencia el Presidente de la República calificó de suma urgencia el despacho de este proyecto.

El terremoto del 27 de febrero pasado importó una seria afectación de los procesos productivos en el mundo de las pequeñas, medianas y grandes empresas, alcanzando a varios de miles de trabajadores dependientes o por cuenta propia, haciendo inminente el aumento de los índices de cesantía en las zonas más afectadas por esta catástrofe.

Este escenario hace recomendable flexibilizar el acceso y extender los beneficios del seguro de cesantía para también abordar la situación de aquellas empresas que se encuentran sin poder operar consagrando permisos laborales, que es una nueva figura de plazo acotado para la reconstrucción.

De esta forma, la iniciativa en informe propone lo siguiente:

a) Flexibilizar los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para aquellos trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana.

Al respecto, el Ejecutivo estima pertinente disminuir el número de cotizaciones efectuadas en los últimos veinticuatro meses, como lo exige la ley actual, que es de doce cotizaciones a una de ocho continuas o discontinuas. O sea, se rebajan las cotizaciones en los últimos 24 meses.

b) Activar los pagos adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para los beneficiarios. En la práctica, significan dos giros adicionales, sin que resulte necesario verificar el requisito de alto desempleo que exige la ley Nº 19.728. Las cuotas que se entregan como subsidio, que son cinco, se extienden a siete.

Este beneficio está diseñado para los trabajadores que perciban un último giro con cargo al citado Fondo Solidario, en el período comprendido entre los meses de enero y julio de 2010, en las regiones antes mencionadas.

c) Acceso al seguro de cesantía por suscripción de un permiso de construcción. Ésta es la nueva figura a que hacía referencia antes. Se propone suspender la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la de remunerar por parte del empleador. O sea, se suspende el pago y el servicio entre ambos durante la vigencia de dicho permiso, teniendo los trabajadores acceso extraordinario al seguro de cesantía.

Cabe hacer presente que este permiso se estructura para aquellos trabajadores cuyo empleador pueda acreditar, mediante declaración jurada, que se encuentra impedido de operar o mantener sus procesos productivos como consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado y se establece para las regiones del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bíobío, que son las que resultaron más afectadas producto de la catástrofe.

El articulado propuesto por el mensaje de su excelencia el Presidente de la República fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por la unanimidad de los diputados presentes, con excepción de un artículo, incorporando modificaciones formales y de redacción al texto propuesto, con acuerdo del Ejecutivo , cuya aprobación sugiere hoy a esta Sala la Comisión.

En esta oportunidad no me referiré al informe financiero, ya que, a continuación, el diputado Joaquín Godoy va a dar cuenta del informe respectivo, emitido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado don Joaquín Godoy, informante de la comisión de Hacienda .

El señor GODOY (de pie).- Señora Presidenta , como muy bien señaló el diputado Bertolino , me corresponde dar cuenta a esta Sala del informe financiero del proyecto. Por tanto, no voy a entrar en el detalle respecto de las otras materias, salvo parte de la discusión que se generó en la Comisión de Hacienda.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de marzo de 2010, señala en lo pertinente que las prestaciones que los beneficiarios del proyecto puedan requerir de Fonasa en los casos y proporciones que corresponda serán de cargo fiscal, con un costo estimado de 1.696 millones de pesos en el 2010. Establece, además, que el impacto financiero que implica el acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario a las que tendrán derecho los trabajadores beneficiarios y el pago de la retribución adicional en beneficio de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía no afectará su sustentabilidad financiera dado su actual nivel y sus reglas de aporte al mismo.

Mediante informe complementario, señala que las modificaciones propuestas en las indicaciones se realizarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y que debido a los altos montos acumulados en dicho fondo, el costo fiscal será de 0 peso.

Durante su discusión en la Comisión el proyecto fue objeto de una serie de indicaciones.

Respecto al artículo 1º del proyecto, el diputado señor Robles presentó una indicación para eliminar, en su inciso primero, la frase: “cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O ´Higgins, del Maule , del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana”.

El diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad al artículo 65, numeral 6º, de la Constitución Política de la República.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º, la frase “en los últimos veinticuatro meses anteriores al mes de febrero de 2010”, por la siguiente oración: “siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral”.

La señora Merino explicó que esta indicación tiene por objeto aclarar la redacción del artículo 1º.

Sometido a votación el artículo 1º, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

En relación con el artículo 2º del proyecto, el diputado señor Robles presentó una indicación para eliminar en su inciso primero la frase “cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero”.

El diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad al artículo 65, numeral 6º, de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el artículo 2º, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

En relación con el artículo 4º del proyecto el Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 4º, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 12, pasando el actual a ser 13:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.728 y el artículo 20 de la ley Nº 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley Nº 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley Nº 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.

Pido la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el señor subsecretario general de la Presidencia, don Claudio Alvarado.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , antes de referirme al proyecto, lamento que se haya impedido el ingreso a la Sala de nuestro ex colega, actual subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado . Lo digo en forma muy personal, porque actitudes de esta naturaleza no van conmigo.

Estamos hablando de una catástrofe que azotó a nuestro país y que tuvo una dimensión tal que aún resulta difícil cuantificar los daños materiales y personales que sufrieron los habitantes de las zonas afectadas. Tal vez, uno de los daños más graves, al margen de la pérdida de seres queridos, fue la pérdida de sus hogares, construidos con mucho esfuerzo para iniciar una vida familiar. Esto está fuera de discusión y, a lo mejor, del enfoque del proyecto.

Lo que el proyecto sí considera es que la pérdida de infraestructura productiva conlleva menos fuentes laborales, provocando incertidumbre a las familias -que sufrieron, como dije, el otro efecto personal- respecto de lo que vendrá, es decir, de su futuro. Se trata de paliar la pérdida de sus ingresos, es decir, de su fuente de vida, y de la forma en que se puede recomponer tal situación. De eso trata el proyecto. Por eso, hay que tomar medidas al respecto.

Bienvenido, entonces, este proyecto, porque va a paliar, de alguna manera, los efectos negativos que produjo el terremoto en la vida de las familias afectadas. Una de estas medidas viene de la mano de la institución que creamos hace algunos años y que permite soportar, aunque sólo sea por algunos meses, la falta de actividad laboral. Me refiero al seguro de cesantía que hoy estamos modificando.

Esta institución reconocida como positiva por todos, en esta oportunidad requiere ajustes, con el objeto de beneficiar a los trabajadores de las seis regiones afectadas: de la Quinta a la Novena regiones más la Metropolitana. Dada la gran magnitud del daño producido por el terremoto, se espera que, temporalmente, durante los primeros meses del proceso de reconstrucción, se producirá un evidente aumento de la cesantía.

El proyecto establece, primero, la extensión por dos meses de los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario. Ése es su primer objetivo.

Segundo, disminuye los requisitos exigidos para acceder al seguro de desempleo, de doce a ocho meses de cotizaciones en dicho Fondo.

El tercer beneficio importante que establece el proyecto es que al momento de terminar la relación laboral, sea continua o discontinua, suspende dicha relación por un período determinado. En este último caso, se mantiene el vínculo laboral, pero se suspende, por tanto, la obligación del empleador de pagar la remuneración, y la del trabajador de prestar el respectivo servicio personal. En este caso, entra a operar el seguro de desempleo que comento, ya que mientras dure la suspensión de la relación laboral, el trabajador podrá hacer uso de dicho seguro, pagándose con cargo al Fondo de Cesantía Solidario sus cotizaciones previsionales y de salud.

También hay que decir -lo comentamos durante la discusión del proyecto en la Comisión- que este Fondo dispone de recursos muy respetables que bordean los 700 millones de dólares, antecedente que es necesario tomar en cuenta, que son administrados por una administradora dependiente de las AFP. Es una situación que salió a colación durante la discusión del proyecto.

Todos estos son aspectos que pudieron haber provocado una mayor discusión y, tal vez, demora en la aprobación del proyecto. Pero había que considerar que las medidas, que tienen carácter de transitorias, están bien adoptadas. No era necesario entrar en una discusión que, en realidad, nos dejó con una interrogante que habrá que resolver en algún momento.

Como decía, esto nos llevó a reflexionar acerca de la importancia del seguro de desempleo para quienes laboran, es decir, los trabajadores, y sobre la necesidad que existe de seguir modificándolo y mejorándolo, porque es un instrumento excepcional de cobertura para situaciones como las que actualmente está viviendo el país y que, seguramente, se repetirán. Por ejemplo, hoy hemos conocido otra noticia desagradable, como el terremoto que afectó a China.

Por lo tanto, no podemos hacer abstracción de que la naturaleza es complicada con nosotros y que sus manifestaciones a lo largo de nuestro territorio son bastante frecuentes.

Pero vuelvo al proyecto, que considero excelente para situaciones de crisis económicas, como la que hemos vivido, de la cual ya estamos saliendo y esperamos superar en forma definitiva con los proyectos que está enviando el Ejecutivo para paliar, en parte, todos los daños causados.

Por lo dicho anteriormente, sin duda, vamos a apoyar esta iniciativa del Ministerio del Trabajo, instando a las autoridades a no dejar de lado este instrumento, perfeccionándolo y dejándolo en condiciones de que otros países -recientemente, Chile ingresó a la OCDE- vean que estamos en condiciones, a pesar de lo que hemos vivido, de lograr nuestro desarrollo. Queremos que nuestros trabajadores tengan un trato digno y decente, incluidos aquellos que pudieran encontrarse temporalmente sin trabajo. El mundo nos observa y, por eso, debemos ser parte de lo que deseamos que también se lleve a cabo en otras latitudes. A pesar de todo, estamos avanzando.

Ahora, si algo se puede argumentar en contra del proyecto, ello dice relación con el informe financiero. Los informes financieros de los últimos proyectos tratados en las comisiones respectivas y en la Sala han sido muy escuetos. Por eso, para la historia fidedigna de la ley, es pertinente que en la Sala, una vez más, se deje constancia del hecho de que los informes financieros de los últimos proyectos de ley no han sido los más adecuados para entrar en un análisis más profundo de lo que significa el factor económico que el Ejecutivo y, en este caso, los trabajadores están entregando en forma solidaria para atenuar los efectos de la cesantía temporal que en este minuto estamos sufriendo.

He dicho.

El señor LEÓN.- ¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LEÓN.- Señora Presidenta , quiero pedirle que solicite nuevamente la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario general de la Presidencia , señor Claudio Alvarado .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo unánime para que ingrese a la Sala el subsecretario General de la Presidencia?

Acordado.

Ofrezco la palabra al diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta, saludo afectuosamente a los colegas presentes. Para mí es un agrado hablar nuevamente en esta Sala que hoy trata este proyecto tan importante para los trabajadores de Chile.

Concuerdo con las palabras del diputado Enrique Jaramillo, que con tanta sabiduría anunció que iba a aprobar este proyecto.

En esta nueva etapa que estamos viviendo en el país, en que hemos tenido la desgracia de vivir un terremoto el 27 de febrero, si se actúa con prontitud, con la participación de todos los que estamos en la Sala, vamos a darle una respuesta de verdad a quienes perdieron sus trabajos como consecuencia del terremoto.

El proyecto tiene como idea matriz facilitar el acceso a los beneficios del seguro de cesantía de los trabajadores que laboran en las zonas más afectadas por el terremoto: las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins , del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana.

No cabe duda de que la flexibilidad que plantea la iniciativa es una respuesta efectiva para los trabajadores. También vamos a contar con la solidaridad de los empleadores, porque en esta oportunidad se tienen que suspender los derechos y la relación laboral, y se les seguirá pagando a los trabajadores sin que asistan a sus trabajos, porque no existen, porque muchas industrias desaparecieron. Por eso en la Comisión de Trabajo se aprobó el proyecto con una amplia mayoría.

Es la ocasión de dar las gracias a la ministra que está presente en la Sala y, por su intermedio, al Presidente Sebastián Piñera , por requerir con tanta velocidad -el proyecto fue calificado con suma urgencia- una respuesta efectiva a las necesidades de los trabajadores. Son miles los trabajadores que se beneficiarán con el proyecto.

Por eso, anuncio mi voto favorable y espero que todos los diputados, de todas las bancadas, que representan a los distintos partidos políticos, voten a favor el proyecto, porque constituye una verdadera respuesta a los trabajadores que se vieron afectados por el terremoto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, en primer lugar, saludo la presencia del diputado Vilches, de vuelta por estas tierras.

No me voy a referir al proyecto, porque creo que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra ya lo han hecho. Me sumo a las expresiones que lo califican como positivo, viable y por supuesto que lo vamos a votar a favor.

Pero -siempre hay un pero- me preocupa un artículo que fue rechazado en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Corporación porque, según entiendo, ha sido repuesto.

Todos entendemos que en Chile hubo un terremoto y un maremoto; todos sabemos que hay miles y miles de pequeños empresarios y comerciantes afectados, pero a ellos nadie les está garantizando nada luego de que perdieran sus negocios, y se arruinara su actividad.

Sin embargo, quien administra el fondo de 3 mil millones de dólares -casi daría para un ministro de Hacienda - está pidiendo que lo compensen, porque desde el 2002, fecha en que se firmó el contrato de administración, ha perdido plata, porque el terremoto es mala suerte, el maremoto es un hecho de Dios y no estaba planificado en el negocio.

Entonces, en esa misma lógica, garanticemos a los diputados que si van a la reelección y la pierden, seguirán cobrando.

Han pasado ocho años desde 2002 hasta 2010, pero, ¿saben quiénes administran ese fondo? Los mismos que administran los fondos de pensiones. Ellos están reclamando, y el proyecto, en un artículo que rechazamos en las Comisiones -espero que la Sala también lo rechace-, está pidiendo 300 millones ó 400 millones de pesos más, para un fondo que ya suma 3 mil millones de dólares. ¿Saben por qué? ¡Porque va a disminuir el fondo!

Estamos tramitando un proyecto enviado por el Gobierno, que respaldamos, para que los trabajadores de las zonas más afectadas por el terremoto puedan acceder con mayor facilidad al seguro de cesantía, lo que, consecuentemente, hará disminuir el fondo, que de 3 mil millones de dólares va a bajar un poquito, y ellos van a cobrar menos comisiones.

¡Qué entretenido! Es decir, se quiere dar garantías, pero no hasta que termine la vigencia del proyecto, en julio o agosto, sino hasta que termine el contrato, en 2012.

Y como creo que el Gobierno, desde el punto de vista económico, lo hará bien y el país recuperará su senda, -soy positivo como economista-, espero que en 2010, 2011 y 2012 el país vuelva a galopar y tengamos un crecimiento alto, lo que va a significar, obviamente, menos cesantes. De lo contrario, ¿cómo se creará el millón de empleos?

Habrá menos cesantes, y cuando haya menos cesantes, en los próximos dos años, crecerá el fondo y ahí van a ganar la comisión por el fondo.

Es decir, ahora los compensamos hasta el término del período por 400 millones de pesos para un fondo de 3 mil millones de dólares para 6 millones de trabajadores, después de un terremoto y maremoto. ¡Ellos quieren garantías!

Puede que al diputado Walker, por culpa del terremoto, se le haya caído una teja en la oficina, y tendríamos que compensarlo, porque los riesgos de un terremoto y maremoto deben estar previstos.

El documento que nos entregaron dice: “los resultados para este fondo han sido peores a los estimados por el Gobierno” -mi Gobierno- “hace ocho años, al licitar”. Es decir, el Gobierno calculó los resultados que debía tener esa empresa y se los garantiza, y ahora lo seguimos garantizando.

Eso no es romper reglas del juego; las reglas del juego son las siguientes: si alguien se mete en un negocio, está en las duras y en las maduras, en las buenas y en las malas. Y si viene un terremoto y un maremoto, no se puede pretender cobrar, porque entonces habría cientos de miles de pequeños comerciantes que podrían estar cobrando debido a que hoy están sin hacer nada y no tienen con qué producir, porque no tenían seguro. Entonces, ¿por qué no les pagamos a ellos también?

Veamos la rentabilidad que tendría cualquier comerciante hasta 2012, cuando acaba el contrato garantizado, y paguémosle las doscientas luquitas mensuales a ese comerciante que vendía diarios o pescado. Pero se dirá: “¡Ah, no; ése es chiquitito! Los fondos de pensiones están con problemas, porque perdieron 400 millones de pesos. Van a quebrar, porque no estaba proyectado al inicio del negocio”.

¡Pero de qué estamos hablando! Me parece que eso no tiene ningún sentido.

El resto del proyecto está bien elaborado, es práctico y se implementará, pero no estoy de acuerdo con ese artículo final, que se rechazó en la Comisión de Trabajo. Sin embargo, se insistió en la Comisión de Hacienda -que también lo rechazó- y se insiste en la Sala.

No quiero pensar -hay muchos diputados nuevos y no quiero que se lleven esa impresión- que alguien le está cubriendo las espaldas a las AFP. Alguno podrá hacerlo; son cosas de la vida.

Entonces, si vamos a mantener ese artículo, pido que agreguemos otros. Aprovechemos la oportunidad, porque creo que las isapres también se han visto afectadas por el terremoto. Hay más gente que va a las isapres, por lo cual están perdiendo plata. Hay más acceso a esas instituciones; entonces, garanticémosles el negocio también.

¿Y la banca? ¿Por qué va a dar créditos blandos, si no los da ni el Banco del Estado? Garanticémosle las ganancias también a la banca. ¿Y las empresas eléctricas? Si se cortó la luz, están cobrando menos. ¿Y las empresas telefónicas? ¿Qué pasó con los teléfonos? Hubo caos. Nadie reclama, pero cobraron menos. ¡Y para qué hablar del agua!

Quizás podrían haber garantizado a la Concertación que si teníamos menos votos que antes, los suplementarían también. Aprovechemos; si ganan unos, ganemos todos.

Es decir, el concepto está absolutamente errado: garantizar los negocios siempre para los que más tienen, nunca para los pequeños, que se deben rascar con sus propias uñas, sean de Concepción, de la Sexta Región, de Valparaíso, de Santiago o de la Región del Maule. Lo siento mucho, pero éstos tendrán que volver a trabajar cuando puedan, porque aquí no hay rentas garantizadas.

Pero otro es el criterio respecto de las AFP, que administran 3 mil millones de dólares. Me gustaría ver cómo los administran, porque sabemos lo que pasa con los fondos soberanos en el extranjero, donde las tasas son razonables, de 7 u 8 por ciento, pero no sabemos dónde están los fondos de las Fuerzas Armadas, aunque algunos dicen que están en Chile y que rentan 1 por ciento al año. No quiero ni saberlo, porque eso es secreto. Algún día el Congreso Nacional tendrá acceso a toda la información que corresponde.

En este caso, se pretende garantizar cierta ganancia porque el 2002 el gobierno no previó que este consorcio tendría pérdidas por estos fuertes sismos. Pero las ganancias se obtendrán en los próximos dos años, cuando el país funcione, se desarrolle y progrese. Todos anuncian que el desempleo subirá un poquito y después se normalizará, disminuirá la cantidad de trabajadores que usen este seguro, aumentará el fondo, y se cobrará comisión sobre el fondo. ¡Pero no quieren que veamos eso, ni que proyectemos! Y dicen que les debemos 136 millones, por un lado, y 300 millones ó 450 millones de pesos, por el otro. ¿Y el Congreso va a aprobar eso?

¡Qué bueno que la Comisión de Trabajo se dio cuenta! ¡Qué bueno que ayer también lo hiciera la Comisión de Hacienda! Es bueno defender las cosas correctas y justas, pero no nos podemos guiar sólo por el principio de que ellos no pueden perder para no cambiar las reglas del juego. ¡El terremoto y el maremoto cambiaron las reglas del juego! La ciudadanía, en enero, también cambió las reglas del juego. Éstas se cambian y uno debe asumir ese hecho sin llorar. Si pierdo una elección, la pierdo; si la gano, la gano. Si voy a un negocio y pierdo plata, pierdo; y si gano, gano.

Pero, por primera vez, veo que en el Parlamento se le pretende garantizar un negocio a esas personas. O sea, ellos no contribuyen. La gente sí lo hace, al aportar a este fondo, pero ellos no. ¡Perdónenme! Van a trabajar un poquito más porque hay más cesantes, tienen que hacer más papeleo y deben contratar a tres personas más. ¡Y quieren que se lo paguen! ¡Entonces recurran a la ley de donaciones, para que descuenten los impuestos! Al menos donen este trabajo adicional por este breve período, no hasta marzo o abril de 2012. Todo esto me parece inconcebible.

En las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, esperábamos tener respaldo para apoyar el proyecto. Pero este artículo 12 se lo vamos a llevar a los empresarios que ayer andaban por la Corporación. Estaban entretenidos en la Comisión de Hacienda, pues vinieron a defender su negocio. ¡Qué bueno! ¡Qué Parlamento!

Pido que lo votemos en contra por un problema conceptual. Si aquí hubo un problema, todos tenemos ese problema. Cuando ganemos, ganemos todos; cuando perdamos, perdamos todos.

Me parece absolutamente impresentable que este fondo, que representa a las AFP, venga a pedir 400 millones de pesos en circunstancias de que estamos hablando de cómo mejorar la situación de los 500 mil cesantes y de cómo entregamos este seguro de desempleo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta , quiero valorar la presentación del proyecto enviado por el Ejecutivo , con urgencia calificada de “suma”, que busca flexibilizar el acceso al seguro de cesantía. Para ello, se disminuyen de doce a ocho las cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la incorporación al seguro o desde que se devengó el último giro en los últimos veinticuatro meses. Asimismo, los pagos del seguro se aumentan de cinco a siete.

El proyecto irá en ayuda de los trabajadores que perdieron su fuente laboral, como consecuencia de este megadesastre, y de muchas personas que desarrollaban labores por cuenta propia, que se encuentran afectadas debido a que no pueden prestar los mismos servicios pues las empresas, medianas o pequeñas, incluso grandes, están destruidas o en reparación.

Se trata de un proyecto que va en la línea de buscar alivio. Sabido es que en el invierno aumenta la cesantía por la estacionalidad de los principales trabajos, como la agricultura, lo que se da con mayor fuerza desde la Quinta región a la Novena, que representan el corazón agrícola del país.

Sin embargo, en las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda fue rechazado el artículo 12, que otorga una subvención al fondo.

¿Qué se pretende con este artículo?

En primer lugar, si bajamos la exigencia de doce cotizaciones a ocho, permitimos que más personas accedan al beneficio. Además, si lo incrementamos, aumentando los pagos de cinco a siete, se estarán gastando más recursos del fondo.

Si consideramos que la Sociedad Administradora obtiene sus utilidades en función de la comisión que cobra por la administración del fondo, obviamente éstas bajarán. Y como eso no estaba estipulado en la licitación, debido a que estamos ante una emergencia originada por una catástrofe natural que no se puede prevenir, quedaría en una situación de desmedro quien tenga que manejar y pagar esos beneficios.

A esa situación se debe sumar que la estacionalidad marca un promedio de entre 80 y 90 mil desempleos en la temporada en que se entrega el beneficio del subsidio. Ahora se estima que aumentará en 30 ó 40 mil más. En la práctica, ello significa que aumentará en un tercio el costo y toda la administración y pago que eso requiere.

Por eso, para no provocar un daño adicional a la administración del fondo, considero oportuno que se reconsidere y reponga el artículo 12, que fue rechazado en forma circunstancial. Formulo esta sugerencia, respetando la visión de los parlamentarios que creen que no es necesario hacerlo. Pero cuando existe una emergencia y se actúa fuera de los márgenes convenidos, debe existir una compensación para que el sistema funcione bien y los afectados puedan recibir el beneficio.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, pues creo que va en la línea correcta y en un plazo muy cercano al desastre ocurrido.

Lo que más valoro es la figura nueva que se ha presentado, relacionada con el permiso para reconstrucción, que se ofrecerá en las regiones más afectadas: del Libertador Bernardo O’Higgins , del Maule y del Biobío. Se dispone que los trabajadores y las empresas que están en reconstrucción y que han debido suspender su actividad laboral porque, además, no pueden pagar a sus empleados por falta de ingresos -si lo hicieran irían a la quiebra-, podrán acceder a ese beneficio. Para ello, el empleador deberá acreditar, con una declaración jurada, que la productividad está afectada como consecuencia de la catástrofe.

Una vez terminado el plazo establecido, el trabajador podrá reengancharse. En el caso de que éste encuentre otro trabajo o una mejor alternativa, se podrá cambiar sin problema.

Por eso, invito a la Sala a aprobar este proyecto que va en beneficio de los más afectados.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Hago presente a los señores diputados que en Tabla hay dos proyectos con suma urgencia. Por eso, sugiero que utilicen sólo los cinco minutos del primer discurso, para que todos tengan la oportunidad de intervenir.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , el proyecto es modesto, pero necesario. Me parece modesto, porque es la antesala de una iniciativa que la ministra se comprometió a enviar para modificar en forma sustantiva el seguro de cesantía que se requerirá en adelante. La voluntad que la ministra ha comprometido ha sido un factor muy relevante para tener una buena disposición hacia este proyecto.

También es interesante porque, bajando los requisitos de las cotizaciones, flexibiliza el acceso a más trabajadores al Fondo de Cesantía Solidario, el cual se constituye con el aporte de los empleadores y del Estado.

Asimismo, mejora la cobertura en el tiempo. Los dos meses que se agregan significarán un seguro de alrededor de 41 mil pesos mensuales mínimo.

Además, establece el permiso de reconstrucción, que es interesante porque mantiene la vigencia de la relación laboral, que es el gran problema que tiene el permiso de capacitación, del Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral, suscrito entre la Confederación de la Producción y el Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores, que era la antesala del despido. Por eso, generó tan poco interés.

Es un proyecto que permite el uso de un instrumento que requiere mejoría, pero que se hace cargo de la emergencia. Desde ese punto de vista, debemos respaldarlo.

Sin embargo, hay un artículo en particular que merece ciertas aprensiones, lo que motivó su rechazo en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Me refiero al artículo 12, nuevo, presentado mediante indicación del Ejecutivo. ¿Por qué? Porque habla de una “retribución adicional”. Eso resulta ser un incentivo un tanto perverso, porque mientras más recursos tenga el Fondo de Cesantía Solidario, mejor rentabilidad tiene la administradora del mismo. En consecuencia, lo natural sería usarlo poco, para los efectos del interés del consorcio, porque mientras menos se use, menos disminuye y se mantiene el monto que hace atractiva su administración.

Se habla de un proyecto que se hace cargo de la emergencia, pero de lo que hay que hacerse cargo es de la forma en que colaboremos todos en esa emergencia.

El mayor acceso al fondo de cesantía implica que empleadores y Estado están haciendo un aporte. Lo razonable sería que el administrador, que como ya se ha señalado es un consorcio organizado por las administradoras de fondos de pensiones -que convengamos que por efecto de la emergencia no han tenido aparentemente ningún tipo de pérdidas-, hiciera también un esfuerzo en ese sentido.

No parece razonable que mientras todo el mundo hace un esfuerzo para permitir que los trabajadores en riesgo de cesantía o cesantes accedan de mejor manera a un instrumento de esa entidad, haya un ente que no hace ese fuerzo y, además, que el Estado se encargue, con cargo al mismo fondo, de devolverle, mediante una retribución adicional, lo que aparentemente habría perdido de ganar.

Sinceramente, creo que eso contradice la voluntad que ha expresado reiteradamente el propio Presidente , en el sentido de que los que más tienen aporten un poco más en beneficio de la mayoría. Además, es contradictorio porque en este caso los que más tienen no sólo no están perdiendo plata, sino que van a recibir lo que el Estado se va a encargar de devolverles por esa aparente pérdida que tendrán por efectos del mayor uso que harían los trabajadores del fondo. En definitiva, eso es.

Me parece que es un incentivo extraordinariamente malo, un error, dada la naturaleza del proyecto, que apunta a enfrentar una situación de emergencia. Las situaciones de emergencia se enfrentan con el apoyo de todos, incluido el consorcio de las AFP.

Por las razones expuestas, votaremos en contra el artículo 12, y para ello pediremos votación separada.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , quiero centrarme, al igual que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, en el artículo 12 que ha repuesto el Ejecutivo en la Sala y que había sido rechazado en las comisiones de Trabajo y de Hacienda.

Quiero insistir en ese punto porque creo que tenemos que ser consistentes en el tratamiento que damos a los proyectos y a materias sobre las cuales nos hemos pronunciado en ocasiones anteriores en esta misma Sala.

Se ha dicho y es claro que las normas de flexibilización planteadas en el proyecto para el seguro de cesantía son extraordinariamente favorables, pues atienden de buena manera la emergencia ocasionada por el terremoto que afectó a cinco regiones. Por lo tanto, estamos haciendo uso de un instrumento que para esos fines ha resultado muy positivo.

Pero cabe hacer presente que con esta iniciativa estamos modificando, por ley, las reglas del juego que se habían establecido para la Administradora del Fondo de Cesantía en el momento en que se licitó su participación. La administradora se adjudicó una comisión a aplicar al fondo, la cual sería el ingreso que iba a percibir por administrarlo.

¿Por qué estamos modificando esas condiciones? Porque al flexibilizar las condiciones de acceso al fondo hacemos un mayor uso del mismo a raíz de las disposiciones que estamos cambiando por ley.

Por lo tanto, las reglas del juego no se están alterando porque estemos ante una situación de mercado, o ante problemas del mercado o razones propias del negocio.

No es verdad lo que decía el diputado Pablo Lorenzini respecto de que si alguien asumía un negocio debía enfrentar los riesgos. No es así.

Lo que estamos haciendo es flexibilizar las normas del seguro de cesantía a través de una ley. Estamos modificando las condiciones con las cuales se había firmado un contrato A. En consecuencia, ahora la administradora debe responder bajo condiciones B, que le hemos impuesto a través de una ley.

Tampoco es verdad lo que decía el diputado Pablo Lorenzini, porque no es la primera vez que en el Congreso se aborda esta materia.

Quiero recordarles que en 2009 hicimos la última modificación al seguro de cesantía para flexibilizar normas que permitieran que los trabajadores con contratos por faena usaran ese instrumento y tuvieran una mayor cobertura. Por lo tanto, también modificamos las reglas del juego.

En esa oportunidad, ante un proyecto de la Presidenta Bachelet , en el Gobierno de la Concertación, se introdujo la misma modificación que se está planteando en el artículo 12; exactamente la misma. Y se introdujo por las mismas razones: habíamos modificado por ley las condiciones de la administradora, razón por la cual se compensó ese mayor gasto.

Insisto, fue una indicación de la propia Presidenta de la República que se introdujo durante la tramitación en el Senado y que fue aprobada por unanimidad. Luego vino a tramitación a esta Cámara y por acuerdo de la Corporación también se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Entonces, a aquellos que han hecho discursos con argumentaciones políticas muy legítimas, por cierto, les pido un mínimo de coherencia y de consistencia, porque estamos frente a la misma materia, a la misma indicación que en un momento votaron a favor por condiciones extraordinarias, pero, tal vez, no tan dramáticas como las actuales en que enfrentamos una tragedia como consecuencia del terremoto.

Estábamos en plena crisis financiera de los años 2008 y 2009, y en esa oportunidad los diputados de la Concertación votaron a favor de la indicación. Es más, el diputado Pablo Lorenzini , que hizo un discurso muy efusivo, también votó favorablemente. Están las actas aquí. Todos los diputados de la Concertación votaron favorablemente una indicación exactamente igual a la que el Ejecutivo está reponiendo, igual a la que rechazaron en la Comisión.

Por esa razón les pedimos un poco de consistencia, mayor coherencia y que utilicemos el mismo criterio.

Es muy importante que respetemos las reglas del juego. Y lo digo no sólo respecto de este proyecto. Si a través de una ley se modifican las condiciones de este tipo de contratos regulados, hay que compensar.

Existen precedentes. Quiero recordarles otro hecho que también fue aprobado por unanimidad en esta Cámara. Fue a propósito de una modificación a la ley de accidentes del trabajo. La cotización previsional mínima que se debía pagar era del 0.9 por ciento, y la subimos al 0.95 por ciento, precisamente porque a través de una ley habíamos modificado el valor de las pensiones que las administradoras, por la ley de accidentes del trabajo, deben pagar. Por tanto, el hecho de que les estuviéramos infiriendo un mayor costo fue compensado a través de un alza del 0.05 por ciento en la cotización. Ello demuestra que ha habido consistencia permanente en esta materia.

Por último, quiero agregar que el Ejecutivo se hace cargo de esta situación y en el informe financiero señala que el mayor gasto ocasionado por la aplicación de las modificaciones se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud.

Señalo esto porque estamos aumentando la cobertura y es precisamente el Fonasa el que se tendrá que hacer cargo -al menos durante dos meses- del pago de las cotizaciones de los trabajadores, lo que significa un mayor gasto que será compensado por el Ministerio de Salud.

En la Cámara de Diputados existen precedentes al respecto. Por eso, les pido a las diputadas y a los diputados que sean consistentes y coherentes. Entiendo los argumentos políticos que se han dado, también entiendo que se quiera utilizar el argumento de que debemos ser más solidarios ante un evento como el terremoto que hemos vivido y que nos ha afectado tan gravemente; pero, insisto, debemos tener un mínimo de consistencia y de coherencia al respecto, porque estamos haciendo una modificación a las reglas del juego, lo que representa una situación grave. La propia ley contempla que podemos hacer esta compensación, cosa que en su momento hizo la Presidenta Bachelet y que respaldaron todos los parlamentarios de la Cámara de Diputados en 2009, cuando se hizo una modificación exactamente igual.

Por las razones expuestas, votaremos favorablemente el proyecto. Espero que las diputadas y diputados de la Concertación atiendan estas razones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero valorar el proyecto, pues contiene un conjunto de medidas específicas que contribuyen a enfrentar de mejor manera los problemas que sufrieron los trabajadores a raíz de la reciente catástrofe. Se trata de tres modificaciones transitorias a la forma en que opera el seguro. Considero importante que esas personas tengan la posibilidad de seguir trabajando con continuidad de contrato, con indemnizaciones y con un mecanismo de compensación a través de este sistema.

Comparto lo que ha dicho el diputado Andrade, en el sentido de que la iniciativa modifica un aspecto muy parcial del sistema, lo que hace necesario llevar a cabo un debate mucho más amplio sobre el seguro de cesantía. La ministra ha coincidido en ello. La perspectiva que nos preocupa es elevar la cobertura del seguro, mejorar los beneficios y aumentar el aporte patronal. Es un conjunto de aspectos que estimamos necesario analizar.

En relación con el proyecto, considero que el informe financiero que nos entregó el Ministerio de Hacienda es muy precario. La Comisión, por unanimidad, pidió al ministro de Hacienda y, en particular, a la directora de Presupuestos mejores informes. Aquí no existe un elemento que permita clarificar y saber cuánto realmente significa esto para el Fonasa, como ha dicho recién el diputado Recondo , o al propio Fondo Solidario, que va a tener que compensar el diferencial. No está claro de qué magnitudes estamos hablando con respecto a los cargos a estas dos instancias.

Ahora bien, como Comisión de Hacienda podríamos no haber aprobado el proyecto, dado que no había un informe financiero serio al respecto. Sin embargo, se aprobó, porque creemos que son medidas necesarias para los trabajadores de Concepción y de otras regiones, como ha dicho en forma reiterada el diputado Ortiz . No obstante, creemos que se ha ido transformando en un hábito del Ministerio de Hacienda, no sólo del actual Gobierno, sino también del anterior, entregar informes financieros muy limitados, por cuanto no permiten tener una visibilidad de lo que está realmente en juego y de la magnitud de las cifras y costos del proyecto.

En cuanto al artículo 12 original, que fue rechazado por las dos comisiones, no sé si el Gobierno lo ha repuesto para que sea discutido nuevamente en la Sala. Si así fue, es importante que no se vote a favor. Por mi parte, creo que sería bueno rechazarlo porque hay problemas. Y, a lo mejor, en el debate anterior -tiene razón el diputado Recondo - no nos dimos cuenta de la magnitud de esos problemas. Por ello, se debe dar una señal clara para cambiar el enfoque del tema.

Quiero retomar lo que dijo el diputado Lorenzini: este es un fondo tremendamente atractivo. Estamos hablando de 3 mil millones de dólares, de los cuales 2.300 millones son de las cuentas individuales y 700 millones del Fondo Solidario, que ponen los empleadores y el Estado.

Tres mil millones de dólares en el mercado de capitales implica un gran poder para influir en la renta fija -porque todavía no han empezado a operar en la renta variable-. Esta influencia en el mercado de capitales genera o induce a resultados que pueden ser muy atractivos. Este no es un poder de mercado cualquiera. Como dijo la ministra, en un comienzo no había muchos interesados en hacerse cargo de administrar el fondo y se tuvo que presionar para que aparecieran algunos. Pero cuando pasó a ser un fondo de esta magnitud, rápidamente el interés cambió. Seguramente, esto va a cambiar en la nueva licitación.

¿Quién administra esto? Todas las AFP, menos la AFP Modelo, con un contrato de diez años, que ya lleva ocho. Ahora, para ser riguroso, concuerdo con que el problema está en el contrato.

¿Cómo operan las AFP encargadas de administrar estos recursos? ¿En qué locales operan? En el país tienen 212 locales. ¿De quiénes son esos locales? Creo que 200 son de las AFP; y más encima les pagan arriendo. Es el componente del costo. A su vez, tienen sistemas que al parecer hasta hace algún tiempo eran los mismos de las AFP, pero ahora se han automatizado.

¿Qué nos vino a decir el gerente de la Administradora? Nos planteó mucho más de lo que dice el proyecto. Nos dijo que tenían dos costos adicionales producto de esta iniciativa. Por tanto, y siguiendo los términos del diputado Recondo , estaba pidiendo mucho más de lo que se le está entregando. Ellos plantearon que se requería una compensación por mayor gasto. Dijeron que como habrá más operaciones, cada una tendrá un costo que representa alrededor de 400 millones de pesos por efecto de gastos. Y por otro lado -es lo que busca compensar el proyecto-, señalaron que tendrán menores ingresos. Por ello, la comisión de 0,6 aplicada al fondo se reduciría en 136 millones. En consecuencia, piden compensación y el proyecto se la concede por el ingreso.

Frente a esta manera de operar, comparto los argumentos del diputado Pablo Lorenzini . Porque los argumentos del diputado Recondo , en el sentido de que si se toman decisiones que hacen que se gasten más recursos del fondo, aquel que recibe comisión por administrar ese fondo debería recibir una compensación, los podríamos plantear a la inversa: sucede que este fondo en su momento llegó a un nivel irracional. Es absurdo que el fondo solidario haya llegado a 700 millones de dólares en un momento de crisis. El año pasado se debieron haber mejorado las coberturas y los beneficios, porque la naturaleza del fondo solidario en momentos de caída de la economía es tener las compensaciones correspondientes para los trabajadores.

Ahora, ¿qué significa que esto no se haya hecho? Que la administradora tuvo más ingresos que los que debió racionalmente haber tenido. Entonces, como tenía más ingresos, no devolvieron los excedentes, los ingresos adicionales que obtuvieron por esos efectos. Sin embargo, ahora que los ingresos van a bajar, porque se va a usar parte de este fondo que está irracionalmente alto, dicen: “Compénsenme”. Pero no dijeron que iban a aportar con los excedentes cuando el fondo era más alto. Por consiguiente, esto no tiene lógica, más aún si estamos hablando de manejar los fondos de los trabajadores que tienen que ver con el desempleo.

He tratado de averiguar por qué se hizo un contrato en esos términos. Claramente en esto se aplicó la lógica de las concesiones de carreteras, en circunstancias de que se trata de un problema de otra naturaleza. Se aplicó la lógica de poner un piso y compensar, pero la verdad es que eso no estuvo bien.

Creemos que el fondo solidario debiera bajar. La ministra ha presentado un proyecto con medidas que lo bajan un tanto. Pero ella misma tiene conciencia de que este fondo es para usarlo, para compensar, sobre todo cuando la economía está en el punto más bajo. Y el hecho de tener un fondo solidario tan alto en momentos en que la economía ha estado crisis, como el año pasado, y en circunstancias como la de ahora, luego de una catástrofe, indica que hay algo que rediseñar en cuanto a su manejo.

Frente a esto que no está bien, al hecho de que el contrato tampoco lo está y al problema de que el costo está sobredimensionado -sin considerar los sobreingresos que la administradora tuvo antes-, creo que lo razonable sería que la Cámara de Diputados diera una clara señal votando en contra del artículo 12, como una manera de decir que la forma de administrar esos 3 mil millones de dólares, dentro de los cuales 700 son del fondo solidario, requiere de modificaciones en muchos sentidos.

Ahora, si en el Senado se reitera nuestra posición, y el Gobierno considera que el artículo 12 es fundamental para los efectos de cumplir el contrato -que entiendo es la motivación que hay-, que presente el veto correspondiente, y tomamos una solución de emergencia. Pero el Congreso Nacional tiene la obligación de reaccionar. Todos los argumentos del diputado Recondo son válidos tanto para los parlamentarios de Gobierno como para los de Oposición, que no captamos lo que había detrás de la administración del Fondo. Pero hoy tenemos más elementos para señalar que está mal planteado y que el contrato no corresponde como está hecho. Los contratos tienen que enfrentarse.

Hoy vamos a dar una señal de que debemos tratar el tema de otra manera. Por lo tanto, solicito votar en contra del artículo 12, y corregir esto cuanto antes.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino.

La señora MERINO, doña Camila ( ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta , quiero valorar la buena acogida del proyecto, como también su rápida tramitación.

La población de las zonas afectas se encuentra muy necesitada. Por lo tanto, debemos entregar una solución lo más rápido posible.

Este proyecto es puntual. No persigue solucionar todos los problemas del seguro de cesantía, sino entregar una respuesta a las personas cesantes de las zonas afectadas a las que les va a resultar bastante difícil encontrar un empleo.

No tenemos el tiempo para entrar en una discusión más profunda sobre el seguro de cesantía, porque se requiere hallar pronto una solución.

Estoy de acuerdo con que debemos darnos los tiempos suficientes para mejorar el seguro de cesantía, pero eso podemos abordarlo en otras discusiones.

Respecto del artículo 12, quiero precisar lo siguiente:

Primero, la Administradora de Fondos de Cesantía obtiene sus ingresos sobre la base de los recursos depositados en el fondo. No obtiene ingresos en función de las transacciones. Hoy, si se analizan los ingresos que ha tenido, podemos darnos cuenta de que, al final, ha logrado utilidades en los dos últimos años, pero tiene pérdidas acumuladas. No ha sido un buen negocio para ellos.

Con el proyecto no buscamos compensar su mal negocio, sino compensar los menores ingresos que tendrá producto de esta futura ley.

Considero que debemos ser serios y respetar las reglas del juego. Si un contrato ha sido licitado sujeto a ciertas reglas del juego, y ahora como Gobierno decidimos cambiarlas, corresponde también que compensemos. Eso estamos haciendo. Si después van a tener mayores costos, producto de la cesantía en la región, esos costos no los estamos compensando. Solamente estamos compensando los menores ingresos que van a percibir.

Tampoco estamos compensando los mayores costos, porque habrá más personas que hará más transacciones. Por tanto, se va a necesitar más gente. Esos costos de operación, que se estiman en 450 millones, tampoco los estamos compensando, porque dada la manera en que se licitó este fondo, nunca se buscó compensar los costos, sino solamente definir los ingresos sobre la base del fondo total que administraban, y que es del 0,6 por ciento. Eso es lo único que reciben.

Por eso, nos enfocamos en esa retribución y no en los costos. La naturaleza del contrato no contemplaba ningún cálculo de los costos para definir ingresos más o ingresos menos. Ellos siempre lo han reclamado. A veces, no hemos accedido. En este caso, sólo estamos accediendo a compensar los menores ingresos.

Quiero recordar que en la discusión del año pasado, sobre los cambios al seguro de cesantía, también se compensaron y seguimos en la misma línea. Esos cambios, en los proyectos anteriores, fueron aprobados por unanimidad en la Cámara.

Respecto de este proyecto, espero que los señores diputados tengan presente la importancia de que se mantengan las reglas del juego, porque no sólo es relevante para este contrato, sino que para todos los contratos de los diferentes organismos con el Estado.

No podemos cambiar las reglas del juego. De lo contrario, haremos que los contratos con el Estado sean más riesgosos, por lo que habrá que contemplar ese factor de riesgo. Al final, a todos nosotros nos saldrán más caros los contratos que licitemos.

Es muy importante abordar este tema de principios. Estamos hablando de 150 millones de pesos, lo que no constituye un monto alto. Pero sí es importante valorar los principios que están detrás. Reitero, no podemos cambiar las reglas del juego a nuestra voluntad.

Concuerdo con que todos debemos participar en la reconstrucción de Chile y poner nuestro grano de arena. Pero eso no puede ser una obligación. Creo que debemos separar lo que son las donaciones de las obligaciones que tenemos como país, de las que tienen las empresas y conservar el estado de derecho.

Quiero hacer presente que esta discusión nos va a complicar llegar pronto con una solución para la gente afectada. La Administradora del Fondo de Cesantía puede no estar de acuerdo con el cambio en las reglas del juego y hacer alguna presentación. Al final, quienes serán perjudicados son las personas que necesitan nuestro apoyo porque han perdido sus casas y sus trabajos. Eso es lo que no queremos.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta , después de este largo debate, quiero señalar que este proyecto enviado por el Presidente Piñera , y que hemos analizado en el Comité PRI e Independientes, es muy positivo, porque genera protección y una respuesta rápida a miles de trabajadores de las zonas afectadas que lo están pasando tremendamente mal.

Entre sus disposiciones se plantea una figura que dice relación con los permisos laborales por reconstrucción y que consideramos excelente.

Por lo tanto, frente a esta iniciativa que, en términos generales, encontramos muy positiva, debemos entregar una respuesta rápida, ágil y oportuna, cual es aprobarla en general.

El artículo 12 pretende compensar o reponer los menores ingresos por la variación en el cobro de las comisiones. Al respecto, me centro a formular un criterio o un planteamiento distinto al escuchado en términos generales en la Sala, porque, en mi opinión, no hay cambios en las reglas del juego.

Primero, para contextualizar de qué estamos hablando, debo señalar que el fondo tiene 3 mil millones de dólares que administra una empresa privada que, como toda empresa, debe asumir pérdidas y utilidades, y que tiene ingresos que fluctúan entre los 10 y 15 millones de dólares al año por concepto de comisiones, con una utilidad que, según se informó, superaban el millón de dólares en 2009.

¿Y cuáles son los costos que, en la Comisión de Hacienda, se informaron ayer que iba a generar la modificación legal que amplía el acceso al beneficio del seguro de cesantía?

Se señala, por un lado, que el costo fijo de operación de las mayores oficinas, de la mayor implementación en las regiones, iba a ser de 425 millones de pesos, y que la empresa privada que administra estos fondos está dispuesta a asumirlo sin ningún problema.

Por lo tanto, me quedo con la idea de que la empresa va a asumir la apertura y el trámite para atender a los trabajadores que van a acceder a este gran beneficio que entrega el Gobierno.

¿Y a cuánto asciende la pérdida que tendría la empresa? A 137 millones de pesos, por menores ingresos, frente a los 425 millones de pesos, que son los costos fijos.

Por eso, lo que se pretende con el artículo 12 es compensar esos 137 millones de pesos de menores ingresos.

Por lo tanto, debemos ser razonables, prudentes y guardar las debidas proporciones, porque no vamos a liquidar una empresa que recibe 15 millones de dólares si hoy rechazamos una modificación que le genera 137 millones de pesos.

Pero quiero ir un poco más al fondo del asunto. ¿Por qué esto no constituye un cambio en las reglas del juego? Porque el Gobierno no ha enviado este proyecto de ley por antojo o porque alguien quiere modificar arbitrariamente las reglas y el comportamiento económico en una empresa privada en particular. Lo ha enviado porque aquí ocurrió una catástrofe, un terremoto que, obviamente, ha generado consecuencias, una de las cuales es la implementación de esta ley que permite que más personas accedan al seguro de cesantía y, por esa vía, mitigar el impacto social y doloroso que hoy están sufriendo regiones del sur de Chile.

No hay cambio en las reglas del juego; hay fuerza mayor. En ese entendido, es muy justo y coherente que ayer, así como recibimos a una empresa privada que representa a grandes intereses del país, también podríamos recibir a los pequeños comerciantes de Dichato, de Talcahuano, de Lota y de Concepción, que también han sufrido y perdido muchas cosas a raíz del terremoto. En consecuencia, nuestro trabajo legislativo y parlamentario no debe estar vinculado a defender el bolsillo de una empresa privada por mucha influencia que ésta tenga.

Por eso, el Comité Independiente y el PRI, los cuatro diputados, vamos a votar negativamente el artículo 12.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , el proyecto que analizamos responde a un imperativo que tenemos como país de atender la situación que están viviendo miles de compatriotas que han sido golpeados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero. ¡Qué duda cabe de que el Congreso debe concurrir con rapidez a tramitar y aprobar este proyecto que, como se ha dicho reiteradamente, flexibiliza importantes aspectos de la ley del seguro de cesantía! Ésta será una gran noticia para las trabajadoras y trabajadores de las zonas afectadas, porque se van a disminuir los meses de cotizaciones, de doce a ocho, y se van a aumentar, de cinco a siete, los meses en que pueda hacerse uso del seguro de desempleo. Son dos grandes anuncios para hombres y mujeres que están viviendo una situación dramática de desempleo.

Aquí se ha tratado intensamente el artículo 12, lo que pone de manifiesto claramente la importancia de este Congreso que, pese a las urgencias de respuestas ante la emergencia o la reconstrucción, igualmente se ha dado el tiempo para discutir, responsablemente y en profundidad, materias que necesariamente se van a consagrar como leyes, disposiciones y normas permanentes de la República.

En verdad, hay que revisar la forma como se han administrado los fondos de pensiones. Este tema nos conduce a poner un atajo a estas compensaciones que buscan las administradoras del seguro de cesantía, que son las administradoras de pensiones del país y que, como todos sabemos, es la industria más poderosa, con más utilidades, con más ganancias y con grandes inversiones de sus fondos en el extranjero. No es una industria que por el terremoto y maremoto pueda verse enfrentada a una catástrofe financiera, como sí lo están miles de pequeñas y medianas empresas del mundo urbano y rural; mujeres y hombres trabajadores que no tienen cómo pagar la luz, el agua, que están endeudados, en Dicom, y que no exigen compensaciones a través de la ley.

Entonces, señora Presidenta , pese a la urgencia, hay que concurrir seriamente a este debate. No es por majadería, o por querer oponerse o por retrasar las leyes, sino por hacer las cosas mejor -como han dicho representantes del gobierno actual- que lo que se estaban haciendo. Estas materias hay que corregirlas hoy, de cara a la crisis, al drama que está viviendo el país.

Por otro lado, quiero hacer sólo dos observaciones sobre asuntos más generales que dicen relación con la situación de las trabajadoras y trabajadores del país.

En primer lugar, dar una alerta en cuanto a la frecuencia con que el seguro de cesantía ha debido ser revisado para disminuir el requisito de la densidad necesaria para acceder al fondo solidario. Ello, como sabemos, también estuvo en la esencia de la reforma previsional y está dando cuenta de una rotación laboral excesiva, mucho más allá de todos los pronósticos. Por cierto, es un tema que debemos abordar en algún momento y en forma seria, más allá de estas soluciones puntuales motivadas por la contingencia. En este caso no se trata de rotación motivada por nuevas y mejores ofertas de empleo, sino de una situación de trabajo precaria y sin continuidad, que afecta especialmente a algunas actividades como, por ejemplo, el comercio, la construcción y la agricultura. Esto, sumado a atropellos flagrantes, como el uso excesivo del artículo 159, numeral 6, del cual hemos sido testigos en el último tiempo, en que se apela a la fuerza mayor o al caso fortuito, y también a necesidades de la empresa, de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo, deben motivar una revisión de nuestra legislación en materia de despidos, particularmente en el caso de las exoneraciones masivas, de las cuales también hemos sido testigos.

En segundo lugar, quiero señalar que, con la misma fuerza con que aprobaremos el proyecto, llamamos al gobierno a adoptar una actitud firme con el empresariado, sobre todo en las zonas de catástrofe, y evitar que el incremento de prestaciones sociales, de ayuda, de solidaridad pública o privada, signifique para algunos empresarios una manga ancha para el despido.

Creemos, entonces, que el hecho de aprobar el proyecto, a lo cual concurriremos, pero rechazando su artículo 12, no debe significar desatender la necesidad de realizar una severa fiscalización sobre los despidos por parte de la Dirección del Trabajo y, más aún, alentar y apoyar, a través de programas de defensoría laboral, que todas y todos los trabajadores del país, que así lo estimen conveniente, ejerzan su derecho a recurrir a tribunales en caso de despido injustificado.

Señora Presidenta , la protección social, de la cual el seguro de cesantía forma parte, es un derecho para las chilenas y chilenos, pero no debe constituir un estímulo ni un incentivo al atropello y abuso, precisamente, porque, en alguna medida, el que despide injustificadamente traslada al fisco las consecuencias de su acción. El Estado debe hacerse parte y respaldar al trabajador o trabajadora afectado con toda su energía, poniendo en práctica las atribuciones que otorga la ley.

Señora Presidenta , tanto quien habla como mi bancada votaremos favorablemente este proyecto por las razones antes señaladas; sin embargo, creemos que estos temas deben ser abordados a través de materias de ley y de un debate fructífero que aborde la protección de las trabajadoras y trabajadores del país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Godoy.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , este gran proyecto, que va a traer como consecuencia considerables beneficios a los que hoy más los necesitan, nuestro Presidente , Sebastián Piñera , se coloca en total sintonía con lo que se requiere para la reconstrucción. A pesar de que ha habido discusión respecto de un artículo en particular, me gustaría que en este debate no se perdiera el fondo, cual es que el proyecto va a beneficiar a alrededor de noventa mil personas. Eso es lo que nos convoca y nos tiene muy contentos. Se flexibiliza el acceso al seguro de cesantía, reduciendo de 12 a 8 el número de cotizaciones para obtenerlo, con lo cual se amplía el campo de beneficiarios en las zonas que más apoyo necesitan. Y esto es lo segundo que hay que rescatar: el Presidente Piñera nuevamente nos presenta un proyecto concordante con lo que necesita la gente afectada por el terremoto.

La iniciativa no sólo beneficia a los que no tenían acceso al seguro de cesantía, sino que, además, contempla dos giros adicionales para los beneficiarios que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Con ello, se entrega un desahogo muy importante a las familias que hoy lo están pasando muy mal, amén de flexibilizar el tiempo para la reconstrucción.

Se trata de un muy buen proyecto, que traerá grandes beneficios a la gente que más lo necesita.

Respecto de la discusión que se ha generado en torno de lo poco o mucho que pueda ganar quien administra el Fondo, no le encuentro sentido, porque los que establecieron esos contratos fueron los gobiernos de la Concertación y sus diputados aprobaron las reglas del juego. Repito, estos contratos no los diseñó el Presidente Piñera , sino que se vinculan con lo que, en su momento, el diputado Montes aprobó en relación con lo que su Gobierno planteaba. Por lo tanto, el debate de fondo respecto de los contratos corresponde hacerlo cuando se liciten nuevamente los fondos del seguro de cesantía. Así actúa la gente seria.

Lo que establece el artículo 12 es muy sencillo. Es más, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet hubo compensaciones, y no sólo en este ámbito. Así las cosas, si el Gobierno y el Congreso estiman necesario cambiar las reglas del juego de una licitación pública, de un contrato entre el Estado y determinados particulares, lo lógico es que apliquen compensaciones, sobre todo si el cambio en las reglas del juego ocasiona perjuicios.

No entiendo que los diputados Lorenzini o Montes dramaticen el tema relativo al contrato, pues cuando se debatió el tema no estuvieron presentes. Ésa no es la coherencia que hay que demostrar a la hora de enfrentar la reconstrucción.

El Gobierno está actuando en forma seria. Si sentamos el precedente de no compensar cuando, por la vía legal, cambiamos las reglas del juego, será muy difícil atraer al sector privado a participar con responsabilidad. Esto es clave. Me parece obtuso no querer hacer partícipe al sector privado en la reconstrucción, toda vez que necesitamos de sus recursos, pues con los del Estado no alcanza.

Llamo a la gente de la Concertación a entender que no estamos defendiendo a las empresas; sólo defendemos los intereses de las 90 mil nuevas personas que se beneficiarán del proyecto. Reitero, si no somos serios en esta iniciativa, en el futuro, cuando necesitemos mantener el seguro de cesantía, el mundo privado no querrá participar, cuestión que es absolutamente necesaria porque el Gobierno no puede enfrentar solo esta materia y requiere empresas serias que apoyen esta gestión. Eso es lo que está en juego hoy. Por lo demás, también el respeto por la norma jurídica está en juego.

Por último, llamo a no tratar de vender algo que no existe. Nadie está defendiendo los intereses de las empresas, sino que los intereses de la gente desempleada y más necesitada, es decir, la que más le preocupa al gobierno.

Reitero, llamo a la gente de la Concertación a entender que es necesario respetar las reglas del juego. Por lo demás, no sería la primera vez que sus representantes votan a favor de determinada compensación, pues ya lo han hecho en el pasado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , los diputados del Partido Comunista hemos manifestado públicamente, cada vez que ha sido posible, que siempre que un proyecto de ley vaya en beneficio de los trabajadores encontrará en nosotros una respuesta positiva.

Respecto de la iniciativa, tenemos sumo interés en hacer algunas precisiones que surgen de la propuesta y de la discusión en la Sala.

Hacemos presente que apoyaremos todo aquello que beneficie a los trabajadores. Pero hay algo que nos preocupa: que en igualdad de condiciones se favorezca a los empresarios, sobre todo en el contexto de aplicación de una de las medidas propuestas para paliar la situación que viven nuestros compatriotas damnificados. No vaya a ser cosa que en el contexto de la solidaridad que genera este drama social y humano se instale un gran negocio y, lo que sería peor, un gran negociado.

La flexibilización del uso del seguro de cesantía para beneficiar a los trabajadores será establecida por ley y no por gracia de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. No se trata de un cambio en las reglas del juego, establecido en forma discrecional o autoritaria. Se trata de una norma que precisará una anterior. Así ha funcionado históricamente la legislación.

Desde esa perspectiva, nos preguntamos cuántos serán los trabajadores beneficiados, a cuánto alcanzará el período de cobertura del seguro y, de aprobarse el proyecto como está planteado, durante cuántos meses compensará el Estado a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía . Hay, desde su perspectiva, una diferencia que beneficia a las empresas.

Valoramos las medidas que se están adoptando para paliar la dura situación que viven los trabajadores de las zonas afectadas por el terremoto; sin embargo, no sería correcto limitar estrictamente el beneficio al plan de reconstrucción, toda vez que sólo habrá una efectiva reconstrucción cuando los trabajadores recuperen sus puestos de trabajo, la estabilidad laboral y reciban ingresos justos.

No vaya a ser cosa que en el futuro -en un debate instalado en la opinión pública-, la compensación signifique limitar o renunciar a las indemnizaciones por años de servicio, a que tienen derecho los trabajadores luego de largas luchas para conquistarlas.

En esa exacta medida valoramos el proyecto de ley, pero no así su artículo 12. Por eso, compartimos la propuesta de algunos diputados en cuanto a votar en forma separada esa disposición, respecto de la cual anuncio nuestro rechazo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , no me voy a explayar mayormente sobre las ventajas del proyecto y lo mucho que significa en el momento actual, por cuanto otorga flexibilidad a un instrumento tan trascendente como el seguro de cesantía, del que se beneficiarán más de 90 mil trabajadores. No puedo hacer menos que felicitar la iniciativa de la ministra del ramo.

Reitero, más allá de hablar de las ventajas del proyecto, conocidas y asumidas por todos, es necesario señalar que el artículo 12 ha acaparado el debate y las mayores diferencias. Soy un convencido de que las reglas del juego deben respetarse, independientemente del gobierno de turno. Tengo acá un contrato, firmado en 2002 y suscrito por los entonces ministros del Trabajo , don Ricardo Solari , y de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre , que establece las distintas maneras en las que operará, y se administrará el Fondo de Cesantía. Incluso, en una de sus cláusulas finales contempla la figura del caso fortuito o fuerza mayor, al señalar que las partes no se verán obligadas a continuar cumpliendo el contrato en caso de producirse alguna de estas causales. Eso es paradójico, atendiendo el momento actual, porque si no consideramos el terremoto como fuerza mayor no sé qué puede serlo.

Concuerdo con lo dicho por los diputados señores Montes y Lorenzini -se planteó también en la Comisión de Hacienda- en cuanto a que puede parecer excesivo el hecho de que un fondo de cesantía administre más de 3 mil millones de dólares.

También concuerdo, en parte, con lo señalado por el diputado Marinovic , aunque estamos hablando de diferencias de dinero poco sustanciales. Si hablamos de 130 millones de pesos, claramente uno puede decir que es una nimiedad y que la administradora está peleando por un tema bastante menor. Es más, creo que ésa va a ser la razón por la que este Fondo no va a pelear la legalidad de eso. Tal vez, si preguntáramos a algún constitucionalista, si fuera solicitado el control constitucional desde el punto de vista del derecho a la propiedad que garantiza el número 24° del artículo 19, podría haber algún problema. Pero, los 130 millones no son tema.

Ahora, independientemente de los montos -en este caso puede parecer una suma menor-, los compromisos deben honrarse. Hay reglas del juego que fueron suscritas por una administración -por lo demás, la del Presidente Piñera es continuadora de otros gobiernos- y hay una institucionalidad que debe respetarse.

Concuerdo con lo señalado por el diputado Godoy , en cuanto a que estamos dando una pésima señal a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, que a futuro quieran suscribir contratos con el fisco, en el sentido de que tendrán la claridad de que las reglas del juego no se van a respetar.

Por otra parte, quiero abordar un punto respecto de la ley Nº 20.351.

Acá se ha hablado mucho de la retribución adicional. Lo repitieron muchas veces los diputados de la Concertación que se manifestaron en contra del artículo 12. Sobre el particular, me da la impresión, de que existe una incongruencia. El artículo 20 de la ley Nº 20.351, de 20 de mayo de 2009, aprobada por la unanimidad de la Sala y por todos los diputados de la Concertación, establece: “La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional...”, etcétera. Es un concepto que está causando cierto escozor y que ya fue utilizado y planteado por una ley, en circunstancias absolutamente calcadas a las de hoy.

Pongamos el caso de una empresa que esté suministrando alimentación, por ejemplo, a la Cámara de Diputados y que, por un caso eventual, de fuerza mayor o como se le quiera llamar, le cambian las condiciones del contrato y tiene que empezar a alimentar a más personas. Me pregunto si es lógico que, al tener que alimentar a más personas, incurra en los mismos gastos.

También me pregunto -voy a tratar de hacer las averiguaciones- qué ha pasado con las empresas que prestan servicios de aseo en los distintos municipios. ¿Qué ha pasado con los mayores gastos en que han debido incurrir en la remoción de escombros? Para mí, la respuesta está a la vista. Cuando recorremos las localidades de nuestro distrito, vemos que los escombros en muchos lugares no han sido retirados. De hecho, hay fondos fiscales que fueron puestos a disposición de los municipios para paliar el mayor costo que significa la remoción de los escombros y asumo que las empresas que se dedican al servicio de aseo en las distintas comunas no han debido asumir ese costo por fuerza mayor.

Repito, es importante que se honren los compromisos. Aquí hay un contrapunto muy fuerte, porque estamos pidiendo que se honre un compromiso asumido en 2002 por un gobierno de la Concertación. Ello demuestra la manera en que estamos tratando de hacer política. Reitero, las reglas del juego no se pueden cambiar. Estoy seguro de que las reglas del juego no diferencian entre costos mayores y menores. Estamos hablando de proteger y dar flexibilidad al seguro de cesantía para incorporar a más de 90 mil personas. El hecho de que esas personas no sean incorporadas de manera oportuna al fondo y no se acojan a los beneficios establecidos en esa ley -puede esgrimirse la excusa de no incorporarlos, porque ello significará mayores desembolsos-, será un costo que deberá pagar la gente que vote en contra de la indicación al artículo 12.

Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto favorable a esta iniciativa, incluido el artículo 12.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES.- Señora Presidenta , como nobleza obliga, no puedo dejar de felicitar la iniciativa presentada por el Ejecutivo , pues aborda una realidad que hoy estamos viviendo en el país como consecuencia del terremoto. En efecto, las zonas afectadas aumentan las dificultades que ya existen debido a la cesantía estructural. Además, pone en el centro de la discusión algunos temas que me parecen no menores, precisamente, respecto del sistema del seguro de cesantía.

En lo central el proyecto permite aumentar la cobertura y los plazos en que éste se paga y dispone disminuir las cotizaciones exigidas para ello. Esos tres puntos me parecen claves y fundamentales si queremos seguir avanzando en tener una discusión seria respecto de cuál es el sistema y el seguro de cesantía que debemos implementar en el país.

Cuando uno plantea aprobar el proyecto en general lo hace porque entiende que está dirigido fundamentalmente a beneficiar a las 90 mil personas que señaló hace un momento el diputado Godoy . Por esa misma razón no acepto que se nos diga, por la discrepancia que tenemos respecto del proyecto original y el artículo 12, relacionado con otras consideraciones, que hoy no queremos aportar al beneficio de esas personas. Obviamente, cuando hemos dicho que vamos a aprobar en general la iniciativa, -lo más probable es que ello ocurra- es porque tenemos conciencia de las necesidades de la gente y el compromiso del Congreso con ella.

Entrando en la discusión del artículo 12, que en definitiva no es lo central del proyecto, hemos dicho que votaremos en contra. Acá no estamos hablando de una pyme que se ve afectada y que pone en riesgo su capital -lo digo a propósito de los 137 millones de pesos que genera para los privados el costo del proyecto-, sino de empresas que manejan 3 mil millones de dólares. Seguir discutiendo la compensación de esos 137 millones de pesos es simplemente insistir en un tema que puede manchar un buen proyecto como éste.

Por esa razón, pido que rechacemos el artículo 12, porque, incluso, cuando hoy se discute que los privados deban aportar para la reconstrucción nacional, no debe ser ésta la forma en que asuman ese costo social, menos aún cuando han manifestado tener ganas de seguir aportando a Chile.

En consecuencia, votaré favorablemente el proyecto en general, pero en contra del artículo 12 en la discusión particular. Quiero dejar sentada la necesidad de tener -muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra lo dijeron- una discusión mucho más profunda, porque, a pesar de que el proyecto es bueno, sigue siendo insuficiente.

La diputada señora Muñoz preguntaba: qué pasará con los trabajadores que mantienen contratos estacionales. No sólo estoy hablando -disculpen que use casuística local- de las mujeres que trabajan como temporeras en los campos de Casablanca, sino también de trabajadores marítimos portuarios que aún laboran como “eventuales” y tienen contratos de trabajo que finiquitan siete horas y media después de iniciado el turno, quedando de inmediato cesantes. En ese caso, a propósito de este seguro, ¿qué pasa cuando sus cotizaciones no logran alcanzar los plazos establecidos por ley?

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero sugerir a la señora ministra que plantee una discusión más de fondo sobre temas tan sensibles. En Chile no pueden seguir existiendo trabajadoras y trabajadores de primera y de segunda categoría en relación con beneficios tan importantes como los debatidos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.- Señora Presidenta , el proyecto es importante y bueno. No es el “gran” proyecto, como han dicho algunos colegas, pues hubiésemos querido hacerle cambios profundos y aprovechar el momento para mejorar, de una vez por todas, el seguro de cesantía, con mejores tasas de reemplazo y con más tiempo. Sin embargo, entendemos que la situación no lo amerita y que tampoco tenemos el tiempo necesario para hacerlo; con todo hay un compromiso de la señora ministra al respecto.

Sabemos que la situación que vive el país es consecuencia de la enorme catástrofe que vivimos, por lo que este proyecto es urgente y debe llegar lo antes posible a las personas afectadas, las que han comenzado a sufrir otra tragedia: el desempleo. Debemos señalar que el desempleo no sólo es fruto del terremoto y posterior tsunami, sino del abuso que están cometiendo algunos empleadores al aplicar el artículo 159 del Código del Trabajo para practicar despidos masivos.

Señalé que existe un compromiso de la señora ministra para debatir el tema en el futuro con el objeto de mejorarlo.

En relación con el artículo 12, que tanto se ha discutido, quiero plantear que los contratos hay que respetarlos -según he escuchado, ello da seriedad al país-, pero no debemos olvidar que estamos viviendo un momento de catástrofe. Es el momento en que todos debemos colaborar, en particular las empresas que han ganado millones de dólares con la plata de los chilenos. ¿Por qué no pedirles ahora un gesto a ellas? ¡Que colaboren! ¡No es tanto dinero en comparación con fondos que manejan!

Estas empresas administran los fondos, ganan millones de dólares y no participan directamente, porque aquí las platas son del empleador, del trabajador y del Estado. La discusión está abierta y quisiera, en el futuro, ponerla en la mesa, porque en los países desarrollados estos fondos son administrados por las organizaciones sindicales, razón por la que debemos hacer un mea culpa, ya que en nuestro país éstos no han sido capaces de llegar al nivel de administrar las platas de sus propios trabajadores. Se trata de un desafío que deben asumir los dirigentes sindicales.

Votaremos en contra del artículo 12 y pediremos una colaboración a todos los actores. En 1982, con ocasión de la crisis financiera, los chilenos fueron en ayuda de los bancos; sin embargo, ahora, cuando vino la crisis y los chilenos necesitaron de los bancos, éstos les dieron la espalda. Por eso, atendida la situación que está viviendo nuestro país, quienes administran las platas deberían hacer un mínimo gesto a los trabajadores chilenos.

Desde un principio hemos dicho que votaremos a favor del proyecto, ya que va en directa ayuda de la gente que más lo necesita, pero también hemos hecho presente -recuerdo que en la Comisión de Trabajo votamos en contra del artículo 12- el compromiso de la señora ministra en el sentido de que lo antes posible mejoremos, de una vez por todas, el seguro de cesantía. Luego podremos discutir otros temas, como el relativo a las indemnizaciones por años de servicio, etcétera.

Estamos abiertos a debatir todos los temas y ponerlos sobre la mesa, pero cualquier discusión debe darse sobre la base de mejorar definitivamente la situación de los trabajadores, sobre todo de los que están desempleados.

Por último, anuncio mi voto a favor del proyecto. Pido que se vote separadamente el artículo 12 de la iniciativa.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señora Presidenta , al escuchar algunas intervenciones, particularmente aquellas que anuncian el voto en contra de algunos artículos, especialmente del 12, da la impresión de que se nos olvidó las circunstancias que vivimos. Les recuerdo que estamos a pocos días de haber sufrido un tremendo terremoto y la gente está angustiada por la situación de desempleo que se ve venir cada vez peor, particularmente, en ciertos meses del año.

Quiero señalar que no habrá desempleo todo el año producto del terremoto. Ciertos meses serán los más agudos y los que más requieran atención. Después vendrá la etapa de reconstrucción definitiva, donde requerirá mucha mano de obra y, a lo mejor, el problema va a ser al revés: no la encontraremos.

Ahora, ¿cómo abordamos una emergencia que es inminente y que se está dando, especialmente, en ciertas regiones? ¿Cuáles van a ser los meses más duros? Junio, julio, agosto y septiembre. ¿Qué señala el proyecto? Establece beneficios insuficientes y quisiéramos que fueran muchos más. Con todo, si alguien se dio el tiempo de leer todo el articulado, podrá haberse percatado de que los beneficios regirán hasta el último día de agosto. Los dos meses adicionales son agosto y septiembre. ¿Qué quiero decir con esto? Qué no es un proyecto cualquiera, sino uno que enfrenta una emergencia. Cada mes que pasa -la iniciativa es objeto de debate- dejamos de ayudar, a través de este subsidio, a 30 mil personas. El cálculo es muy simple: se va a beneficiar, por un tiempo determinado -como máximo hasta agosto- a 90 mil personas cesantes. Por cada mes de retraso un promedio de 20 mil personas pierde la posibilidad de percibir alguna de esas cuotas de cesantía.

Comparto algunas de los razonamientos aquí vertidos respecto de cómo quedaron diseñadas las bases de licitación en 2002, cómo se han cumplido, y, eventualmente, cómo hay que corregirlas. Sin embargo, por varios motivos éste es el peor momento para discutir el tema. Primero, ello puede retrasar la discusión, porque esto no depende únicamente del Senado o de la Cámara de Diputados. Se ha dicho que existe una contraparte que estaría actuando mal, que podría ser más generosa y hacer determinados gestos. Sin embargo, mientras no logremos que los hagan en forma voluntaria esto va a llegar a tribunales. Todos los abogados sabemos que en tribunales se puede pedir una orden de no innovar, la que -Dios no quiera que ello ocurra-, podría paralizar el cumplimiento de esta norma.

Hay una segunda razón por la cual considero que éste es el peor momento para discutir el tema. Como dijo un diputado, ésta es una licitación que se hizo en 2002, respecto de la cual las autoridades de la época cometieron un error y los parlamentarios que tuvieron conocimiento de la materia la aprobaron sin alzar la voz. Sin embargo, en un año y medio más, es decir, dentro de quince meses, se tendrá que organizar la nueva licitación de ese mismo contrato. Y en un año y medio más, por lo que aquí se escucha, el contrato y las condiciones que se van a plantear serán distintas, además de que se establecerá en forma expresa que no se produzcan las situaciones que hoy discutimos.

¿Se imaginan ustedes cómo vamos a enfrentar la licitación en un año y medio más si hoy, a través de esta norma, cambiamos unilateralmente “las condiciones”? O sea, hay una variable nueva. A lo mejor no son los 137 millones de pesos, pero sí alguien podría preguntarse si en una determinada fase de la licitación el Congreso, unilateralmente, ante una emergencia o por una mayoría circunstancial de parlamentarios, cambiará lo que está ofreciendo hoy.

Por lo tanto, señora Presidenta , podríamos discutir las condiciones que se establecerán para la licitación, pero no veo ninguna utilidad en hacerlo ahora, ya que, primero, ponemos en riesgo la aplicación de la ley; segundo, esto de todos modos se llevará a cabo en un año y medio más, y tercero, ¡por favor, hay gente que quiere recibir el beneficio ahora!

Podría criticar al gobierno por no haber ingresado antes el proyecto al Congreso, porque han pasado dos meses desde que ocurrió la catástrofe, pero ahora me encuentro con que aquí quieren dilatar su tramitación o poner en riesgo la aplicación de la iniciativa. O sea, nadie entiende la urgencia que estamos enfrentando.

Por intermedio de la señora Presidenta , propongo a la ministra que se entreguen estos beneficios al día siguiente de promulgada la ley y que invite a los parlamentarios a discutir las nuevas bases de la licitación y de los eventuales cambios a ésta.

Por de pronto, comparto muchas de las críticas que aquí se han hecho, pero estoy convencido de que éste no es el momento para corregir las bases de una licitación que se viene aplicando desde 2002, porque -repito- pone en riesgo el despacho del proyecto, ya que por los tiempos sólo podríamos entregar la mitad de los subsidios que allí se establecen o, lo que es peor, podríamos arriesgar el éxito de la nueva licitación.

Finalmente, debo felicitar a la ministra del Trabajo , porque el proyecto es positivo y los beneficios directos y focalizados. Debemos aprobarlo rápidamente para que la iniciativa sea fructífera. Reitero, si se aprueba en dos meses más sencillamente no servirá para nada. No sé quién querría asumir la responsabilidad de decir a los 35 mil cesantes de la Octava Región, de Concepción y de Talcahuano, que optarán a este beneficio: “Quisimos arreglar ahora las bases de licitación del subsidio de cesantía, por lo que no tenemos nada que ofrecerles en estos meses, ya que el beneficio les podría llegar en agosto, cuando resta sólo un mes para otorgarlo.”

Por lo tanto, apliquemos el sentido de urgencia. No es un invento que hubo un terremoto en Chile y que la cesantía será alta en estos meses. Una vez que el proyecto se apruebe, démonos todo el tiempo del mundo para corregir las nuevas bases de licitación que, por cierto, pueden ser mejoradas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a las señoras y señores diputados que la Comisión de Cultura está sesionando simultáneamente con la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , tal como lo han planteado varios diputados, estamos discutiendo un proyecto que trata de solucionar un tema importante para los trabajadores de las zonas afectadas por la catástrofe. Por cierto, vamos a concurrir con nuestro voto afirmativo para que los trabajadores que son despedidos reciban el subsidio de cesantía durante dos meses más.

Tal como señala el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, el impacto financiero que implica el acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario no significa gastos para el Estado, ya que todos los recursos que se van a ocupar han sido acumulados por los trabajadores en dicho fondo, por lo que, señora Presidenta , el Estado de Chile no aportará nuevos recursos para solucionar un tema importante y serio que afecta a los trabajadores despedidos.

Con esa misma fuerza quiero plantear una materia que señalé en la comisión y que quiero dejar establecida en la Sala.

La cobertura del beneficio alcanza más o menos al 90 por ciento de los trabajadores de todo Chile, ya que favorece a los comprendidos entre las regiones Metropolitana y de La Araucanía, sector en que se encuentra la gran masa de trabajadores. El 10 por ciento restante se ubica en otras regiones del país, las que, como la mía, sufren un terremoto permanente desde hace muchos años en cuanto a cesantía, pues muchas veces los trabajadores son despedidos injustamente por compañías mineras o agrícolas, por lo que recurren a ese Fondo de Cesantía que ayudan a incrementar con sus propios recursos.

Señora Presidenta , planteé a la ministra del Trabajo y al ministro de Hacienda que la incorporación de todos los trabajadores de Chile a ese beneficio no tiene ningún costo para el Estado ni para el fondo de Cesantía, por lo que me parece absurdo dejar fuera del beneficio a los trabajadores de las regiones que están al norte de Santiago y al sur de La Araucanía, ya que, como dije, sólo representan al 10 por ciento de la masa laboral que puede ser beneficiaria del proyecto.

Reitero, entiendo que la lógica del proyecto es tratar de circunscribir el beneficio a los trabajadores que han quedado cesantes debido al terremoto, pero no veo ninguna razón para que regiones como la mía, principalmente la provincia de Huasco, que endémicamente tiene más de dos dígitos de cesantía, -están terremoteadas permanentemente- no reciban este beneficio.

Algunos invitados que concurrieron a la comisión señalaron que se espera que sólo el 50 por ciento de los trabajadores de las regiones del Maule y del Biobío que tienen derecho al beneficio van a recibirlo, y que ocurrirá lo propio con el 10 por ciento de los trabajadores de las regiones de Valparaíso, de O´Higgins y de Santiago. Por otra parte, es posible que menos del 10 por ciento de los trabajadores que están fuera de la zona beneficiada opta por el subsidio. En consecuencia, el costo para el fondo es menor de lo que, incluso, la propia administradora está pidiendo para sí.

Por lo tanto, no entiendo por qué los trabajadores de las regiones a que aludí no pueden participar de las bondades del proyecto.

Debido a lo anterior, presenté indicación para que todos los trabajadores chilenos reciban el beneficio.

Por intermedio de la señora Presidenta, solicito al Ejecutivo que en el segundo trámite constitucional considere incorporar a todos los trabajadores de Chile en el beneficio, con el fin de no segregar a los que viven en las regiones ubicadas al norte y al sur de las zonas indicadas. Como dije, no han sido afectados por un terremoto físico, sino por uno financiero.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , discutí, analicé, argumenté y voté favorablemente todas las modificaciones que se han introducido al seguro de cesantía. Eso no significa que exista una contradicción por el hecho de que voté en contra del artículo 12 nuevo en la sesión de ayer de la Comisión de Hacienda.

Tengo en mis manos la escritura pública del contrato de administración del Seguro de Cesantía, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía Solidario. ¿Quiénes son los dueños de este Fondo de Cesantía? Figuran en la escritura pública las administradoras de fondos de pensiones Provida, Habitat, Santa María , Cuprum, Summa Bansander , Plan Vital y Magister. ¿Cree el país que afectará a los dueños de la Sociedad Administradora 137 millones de pesos más? Ése es el tema de fondo. Y aquí lo que se está discutiendo es por qué no se le reintegran esos dineros.

El proyecto es bueno y lo he dicho públicamente desde el primer día. En la Comisión tuvimos ocasión de escuchar al gerente general y al presidente de la Administradora de Fondos de Cesantía Solidario . Señalaron que habrá mayores trámites administrativos lo que tiene un costo. ¡Ese no puede ser un argumento que pueda esgrimir el sistema de administradoras de fondos de pensiones!

Quiero ser más claro: promulgamos una gran reforma previsional. No quepa la menor duda de que la Asociación Gremial de AFP quedó feliz. Antes de despachar la reforma previsional la jubilación de alguien que cotizaba en una AFP alcanzaba a un tercio de quien cotizaba en el sistema antiguo. Es cierto que se imponía menos en el primero y más en el segundo. Había una falla fundamental en el sistema de capitalización.

Durante la discusión del proyecto de reforma previsional fui Presidente de la Comisión de Hacienda . En esa época le dimos una oportunidad a las AFP para que demostraran al país que su actividad era seria, responsable y que podían administrar bien los fondos de millones de chilenas y chilenos. No entiendo que ahora se vislumbrare un retraso porque habrá una presentación judicial. No creo que lo hagan. Ello menoscabaría su prestigio y nadie entendería su conducta. El proyecto es positivo, pues exige sólo ocho cotizaciones mensuales para acceder a los beneficios y permite que los trabajadores desempleados efectúen dos giros adicionales en relación con los señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728.

En mi región, 33 mil personas podrían hacer uso de este derecho. Bienvenido sea, pero no se nos venga a decir que nos estamos poniendo lentos. Al revés, el mismo día que ingresó el proyecto la Comisión de Trabajo de la Cámara lo tramitó y el día miércoles pasado solicité discutirlo en la Comisión de Hacienda. La Comisión de Trabajo legítimamente accedió al proyecto para mejorar algunos artículos, pero las indicaciones no contaban con las firmas respectivas. De lo contrario, habríamos despachado la iniciativa el miércoles pasado. Ayer fue puesta en tabla y la Comisión sesionó paralelamente con la Sala. Por ello, que no se nos venga a decir que no hemos hecho lo que corresponde. Queremos ayudar a los trabajadores afectados por este cataclismo y para ellos estamos legislando. Entonces, no se puede decir que el rechazo del artículo 12, nuevo, tranca la iniciativa. El primer trámite constitucional del proyecto va a terminar hoy con su aprobación, no sé si con el artículo 12, nuevo, y pasará al Senado. Si ese Cámara le introduce modificaciones, las tratamos mañana, y en la tarde habrá concluido su trámite legislativo, lo que demuestra la disposición y la voluntad de los legisladores.

El problema de fondo es otro: que la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía Solidario no entienda -sus dueños- que debe hacer esfuerzos para colocar más personal y darle rapidez a las solicitudes y no entorpecerlas con lentitud.

La bancada de la Democracia Cristiana está de acuerdo con el proyecto, pero no con la reposición de ese artículo. Por lo tanto, anunciamos nuestro voto favorable en general y en particular al proyecto, con excepción del artículo 12, nuevo, si se repone.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, diputado Ortiz.

Informo a la Sala el fallecimiento en el día de ayer del padre del diputado Giovanni Calderón. Sus funerales serán mañana a las 15.00 horas en la Basílica de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Blanco Nº 2950, en Santiago.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señora Presidenta , represento a una zona que, por cierto, ha sido afectada gravemente por el reciente terremoto. Pero diría que éste ha sido una réplica del terremoto social que se produjo hace bastante tiempo en mi distrito. Digo esto, porque las comunas costeras de Coronel, Penco, Tomé, y las del interior, Hualqui, Florida y Santa Juana , son las más afectadas por el flagelo del desempleo. Por cierto, tener 17 y a veces 18 por ciento de cesantía en algunas comunas no es un tema menor. Nuestra gente hace mucho espera soluciones o condiciones para generar mayores puestos de trabajo.

Sin duda, el proyecto que está en discusión se orienta a abordar las consecuencias de la emergencia que nos ha tocado vivir producto del terremoto. En esta dirección, el Gobierno ha implementado diversas medidas, las que reconozco y aplaudo. Por ejemplo, el incentivo a la retención de mano de obra y a la contratación, medidas que personalmente la señora ministra ha dado a conocer en una de las comunas más afectadas por la cesantía, Coronel.

También es preciso reconocer rectificaciones, acotaciones y aclaraciones que se han hecho a la norma que permitía despedir por caso fortuito o fuerza mayor. Sin duda y hay que decirlo, hubo algunos empresarios que se aprovecharon y abusaron de la norma. Si no hubiera sido por la decisión del Gobierno, a través de la Dirección del Trabajo, de clarificarla y acotarla, quizá muchos trabajadores habrían sido despedidos, con las consecuencias que ello acarrea. Son medidas acertadas y cuentan con nuestro respaldo.

A lo mejor, podemos admitir que esta iniciativa no es la solución, pero contribuye significativamente a mejorar las condiciones de nuestros cesantes.

Flexibilizar las posibilidades del acceso a este beneficio, sin duda, favorecerá a muchos cesantes. Asimismo, prolongar el plazo de otorgamiento de este beneficio también es una medida acertada. De igual modo, promover el acuerdo entre empleador y trabajador para suspender temporalmente las obligaciones contractuales con el objeto de que este último pueda gozar de los beneficios que se otorgan mediante la presente iniciativa es una medida que va en la dirección correcta.

Por eso, hago un llamado a los señores diputados para que despachemos oportunamente este proyecto. Nuestra gente no puede seguir esperando beneficios como los propuestos que, no cabe duda alguna, serán de gran ayuda en estos tiempos.

Por cierto, podemos tener algunas diferencias respecto del artículo 12, pero es claro que aquí les hemos cambiado las condiciones del juego a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía .

Debemos generar incentivos para que los trabajadores de zonas afectadas por el terremoto efectivamente puedan hacer uso de los beneficios del seguro de cesantía porque, de lo contrario, éstos serán letra muerta si no tenemos la posibilidad de retribuir el mayor gasto que ello le implicará a dicha sociedad.

Por lo tanto, a los colegas que tienen una opinión distinta sobre el artículo 12 los invito a rectificar y a despachar este proyecto, porque la gente que está cesante -particularmente la de mi zona- no puede seguir esperando.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alinco.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , hay que tener cuidado con el juego de palabras que usa la Derecha para tratar de encajonar a los diputados de Oposición en una actitud que no es efectiva si cuestionamos este proyecto. Según ella, estaríamos en contra de los cientos de chilenos y chilenas que han sufrido en carne propia las consecuencias del terremoto. ¡No es así!

Es cierto que hace un par de años aprobamos la creación de este contrato de seguro, pero no es necesario que cometamos el mismo error respecto del artículo 12 propuesto por el Ejecutivo.

Aquí se habla de un gran gesto, de un gran proyecto del Gobierno. No es tan así. Porque estamos hablando de 3 mil millones de dólares, pero 2.200 millones corresponden a plata de los propios trabajadores. Por lo tanto, no es tanta la maravilla.

Más aún, mediante ese artículo 12 se pretende entregar una compensación a las administradoras de fondos de pensiones. Más plata para ellas, que durante muchos años se han enriquecido con el trabajo del pueblo chileno.

Lo señalé en la Comisión de Trabajo: con este proyecto tengo sentimientos encontrados. No dudo de las buenas intenciones de la ministra del Trabajo , pero, insisto, tengo sentimientos encontrados; porque los pueblos se desarrollan y progresan con trabajo, y cuando un país o una sociedad como la chilena sufre un desastre natural como el que tuvimos meses atrás, levanta los edificios caídos con trabajo.

Digo que tengo sentimientos encontrados porque me habría gustado que se estableciera un incentivo para que la gente de Concepción, Talcahuano, Lota, Coronel siga viviendo y trabajando en aquellos lugares que fueron azotados por el terremoto y los reconstruya.

Es una cuestión de dignidad. Lo que Chile necesita -ya lo manifesté- es trabajo. Pero no podemos permitir que, en pro de satisfacer las necesidades que afligen a esos chilenos como consecuencia del terremoto, algunos empresarios inescrupulosos se enriquezcan.

Por eso, vamos a pedir votación separada del artículo 12, nuevo, para rechazarlo.

¡Basta ya de seguir haciendo proyectos a medias! ¡Basta ya de no discutir iniciativas en profundidad! Al proceder así, indudablemente, se afectará a la gente que hoy, según dicen algunos, se pretende ayudar con este proyecto.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor de la iniciativa; pero, al mismo tiempo, pido votación separada para el artículo 12.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.- Señora Presidenta, quiero llamar la atención con respecto a la urgencia de las medidas contenidas en el proyecto y que van en beneficio de los trabajadores. Sin lugar a dudas, siempre vamos a estar dispuestos a profundizar todas aquellas situaciones que puedan ser objeto de diferentes visiones; pero no hay que dejar pasar el momento para que la ayuda sea oportuna.

Los beneficios que se otorgan mediante la presente iniciativa van directa e inmediatamente a los trabajadores.

Respecto de la dificultad que puede traer el mencionado artículo 12 existe una discusión más profunda. Lo que debemos debatir es si estamos dispuestos a cumplir las obligaciones del Estado; si ello no es así, el riesgo país es muy grande.

Pero, por sobre todo, me interesa que los beneficios propuestos lleguen pronto a los trabajadores. Al respecto, se nos ha criticado que las medidas adoptadas no están beneficiando a las zonas declaradas de catástrofe.

A raíz del terremoto, la Región del Maule resultó devastada en ciertos sectores y no existía la posibilidad efectiva de llegar a algunos lugares con la ayuda que se necesita en forma más inmediata.

Sin embargo, ahora, con este proyecto, existe la posibilidad de apoyar a esas zonas. Hoy día lo podemos hacer con este proyecto.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado a todos los diputados a aprobar las medidas propuestas, como corresponde.

¡Quién puede ser contrario a la flexibilización de los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario mediante la reducción a ocho meses de cotizaciones, o al aumento del período de pago del seguro, o a lo relativo a los permisos para reconstrucción! Se trata de medidas que van en directo beneficio de la gente. Sin lugar a dudas, la última señalada también apunta a complementar la solución del problema de los pequeños empresarios, pues sus negocios hoy se hallan en el suelo.

Por lo tanto, agradezco al Gobierno y a la señora ministra del Trabajo la presentación de este proyecto de ley, pues en el caso particular del distrito Nº 36, en la Séptima Región, durante el transcurso de los últimos meses más del 11 por ciento de la masa laboral ha entrado en un período muy conflictivo, porque se trata de una zona netamente agrícola.

Entonces, es importante que esos trabajadores y sus familias tengan la oportunidad de acceder a los beneficios en discusión.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señora Presidenta , el decreto de zona de catástrofe ha hecho un reconocimiento especial y extraordinario a las regiones que fueron afectadas con el inmenso terremoto que sufrimos el pasado febrero. Sin embargo, lo ocurrido permitió que muchas normas laborales fueran violadas por empresarios que han especulado con la situación.

Entiendo que esta medida es un reconocimiento a los trabajadores, a las empresas serias de la zona de catástrofe, que efectivamente resultaron complicadas por el terremoto.

No obstante, hay que dejar claro que no se han podido detener las especulaciones de empresarios, quienes, aprovechándose de la situación catastrófica que se vive en esas regiones, han dejado cesantes a miles de trabajadores.

Sé que este proyecto de ley está acotado de manera extraordinaria a los trabajadores de las zonas afectadas, pero no puedo dejar de mencionar a quienes reciben el sueldo mínimo. La opinión pública tiene que saberlo, porque hay muchos trabajadores esperanzados con la aprobación de esta iniciativa legal. En los próximos tres o cuatro meses los trabajadores beneficiados con esta norma recibirán entre 41 mil y 43 mil pesos.

Me hubiese gustado que, en vez de estar discutiendo el artículo 12, el debate se centrara en la petición del Presidente de la República y de todos nosotros sobre la solidaridad que deben manifestar los empresarios con sus trabajadores. En cambio, hemos presenciado una tremenda discusión sobre el artículo 12 de la iniciativa.

Por otra parte, me hubiese gustado que el proyecto contemplara un aumento de remuneraciones para los trabajadores de menores recursos, porque esta medida va a paliar de una manera muy pequeña los efectos del terremoto que han debido soportar los trabajadores de las zonas más afectadas. En realidad, podemos hablar de un doble o un triple terremoto debido a la situación económica que se ha generado.

Anuncio que votaré a favor del proyecto, porque es necesario para los trabajadores, pero antes quería plantear mis observaciones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señora Presidenta , quiero destacar la relevancia del proyecto en discusión para los trabajadores de nuestro país y, al mismo tiempo, manifestar mi completo apoyo a esta iniciativa, pues comprendo que se trata de una forma de abordar la emergencia.

Me gustaría solicitar, por su intermedio, señora Presidenta , a la ministra del Trabajo y Previsión Social que evalúe la posibilidad de incluir entre las zonas beneficiadas por la iniciativa a la provincia de San Antonio, la más afectada de la Quinta Región, aunque sé que la indicación que se requeriría no se puede presentar en este momento. Me parece lamentable que la provincia de San Antonio no esté considerada en el proyecto, aunque entiendo que el criterio ha sido distinto, pero, reitero, me gustaría que se evaluara la posibilidad de incluirla en los beneficios, principalmente en lo referido al permiso de reconstrucción, contemplado en el artículo 3º del título II.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señora Presidenta , por su intermedio, quiero hacerle notar a nuestra ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario general de la Presidencia , mi preocupación por algo que me parece muy contradictorio.

El Gobierno ha señalado que está empeñado en buscar la mejor forma para que en Chile el empleo sea estable y seguro. También ha manifestado la necesidad de establecer medidas que permitan enfrentar adecuadamente la situación laboral en las zonas más afectadas, donde mucha gente ha perdido su trabajo. Sin embargo, en forma simultánea e incomprensible de nuestra parte, desde el jueves o viernes de la semana pasada, hemos visto la aplicación de una decisión, que califico como centralizada, de despidos masivos en el sector público.

Al respecto, ya le hicimos presente al ministro del Interior que nos llamaba la atención que se les estuviese pidiendo la renuncia a personas que habían ganado concursos bajo el Sistema de Alta Dirección Pública, particularmente, en áreas muy sensibles para enfrentar la reconstrucción nacional, por ejemplo, en los servius de varias regiones.

Se le ha pedido la renuncia a personas que llevan 15 ó 20 años de servicio en el sector público. Se trata de funcionarios que no ocupan cargos de confianza política, que no tienen ningún tipo de responsabilidad política. Estoy hablando de personas que tenían un trabajo estable durante muchos años.

Quiero plantear a la ministra del Trabajo y Previsión Social, por su intermedio, señora Presidenta , que aquí hay una enorme contradicción entre lo que pide el Gobierno y lo que sucede en varias reparticiones públicas. Este tema se lo he manifestado a otros ministros, pero quiero que la ministra del Trabajo y Previsión Social tome nota de nuestra preocupación por lo que está sucediendo en varias instituciones fiscales, en las que, reitero, inexplicablemente se está pidiendo la renuncia a gente con 15 ó 20 años de servicio y que nunca tuvo responsabilidades políticas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señora Presidenta , en este debate hay cosas que me llaman la atención, por ejemplo, quién finalmente soportará el costo de la reconstrucción. ¿Los privados o el Estado?

El Gobierno del Presidente Piñera, ha señalado que hará esfuerzos en esta materia, pero, de acuerdo a lo que hemos visto, tenemos dudas al respecto.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto, porque mi distrito, que comprende las comunas de Talcahuano y Hualpén, se llevará gran parte de estos beneficios. Con proyectos como el que discutimos y que aprobaremos, apoyaremos la gestión del Ejecutivo, pero no por ello vamos a dejar de señalar nuestras críticas.

No fui parte de la discusión del artículo 12, porque en ese momento no era diputado , y no sé si éste sea el momento adecuado para debatirlo, pero sí lo es para que los trabajadores reciban los beneficios que contempla esta iniciativa.

Quiero mencionar que, en este mismo momento, gran parte de los 15 mil beneficiarios están marchando hacia la Intendencia de la Región del Biobío , porque no se sienten escuchados por las autoridades. Por eso, espero que cuando este fin de semana el Presidente de la República visite Concepción y Talcahuano, señale que el Gobierno va a continuar con fuerza, en conjunto con los parlamentarios, trabajando para entregar beneficios concretos como el que se otorga a través de este proyecto de ley.

La discusión del artículo 12 debe hacerse en su momento, pero ahora es urgente apoyar el proyecto por el ambiente que vivimos en el distrito que represento.

Por último, agradezco a la ministra del Trabajo y Previsión Social por preocuparse de la interpretación del artículo 159, que permitió que muchos trabajadores de mi zona hoy mantengan sus puestos de trabajo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora MERINO, doña Camila ( ministra de Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta , invito nuevamente a los señores diputados a aprobar en su totalidad este proyecto.

Esta iniciativa está orientada a la gente más afectada por el terremoto. Reconozco que tenemos problemas con el seguro de cesantía, que debemos perfeccionarlo, como también con el contrato con la Administradora del Fondo de Cesantía, pero creo que no es hoy el día para discutir estos temas.

Tenemos la urgencia de responder a la gente afectada por el terremoto con un proyecto concreto que va en su beneficio, en particular, a los que hoy están cesantes, a quienes les será mucho más difícil encontrar trabajo.

Quiero recordar que la vigencia de la iniciativa en discusión es por unos meses, porque pensamos que nuestra economía se recuperará y habrá más empleo con la reconstrucción. Por lo tanto, es importante aprobarla lo más rápido posible y entregar los incentivos correctos a la Administradora de Fondos de Cesantía. El contrato estipula que sus ingresos son en función del fondo y si no compensamos, va a tener todos los incentivos para no difundirlo. Debe haber una mayor difusión para llegar a tiempo a la gente que hoy está mal y, en la mayoría de los casos, desinformada sobre los beneficios que entrega el Estado. Muchas veces, por desinformación, quedan en el aire los instrumentos que el Estado pone al servicio de las personas.

Por eso, es importante que exista una mayor difusión sobre este tipo de materias para que las personas no pierdan la posibilidad de ser favorecidos con esta flexibilización de los requisitos de acceso a fin de obtener beneficios del seguro de cesantía, pro-ducto de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010. Tenemos muy pocos meses para hacerlo. De ahí la importancia de entregar la información lo antes posible.

Debo reconocer que existen problemas. Por eso, propongo que se analice -fue mi compromiso en la Comisión del Trabajo- en detalle este contrato y ver cuáles son los incentivos que tenemos. Debemos enfocarnos rápidamente en una licitación de este nuevo contrato, para lo cual sólo tenemos dos años, que es poco tiempo, ya que deben confeccionarse las bases de la licitación, realizarla y conceder el tiempo suficiente con el objeto de que la nueva empresa arme todo su equipo para entregar el servicio.

La discusión es válida, pero la discusión y los cambios tienen que hacerse en otro momento. Por tanto, pido que den su aprobación al proyecto en su totalidad.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con excepción de los artículos 1º, 2º, 4º, incisos primero al cuarto; 7º, 8º, número 11, por tener el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto son preceptos que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social.

Tiene la palabra el diputado don René Alinco.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , quiero insistir en la votación separada del artículo 12.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No hay problema, señor diputado . Se trata de la reposición de una indicación; por tanto, se vota al final.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general los artículos 1º, 2º, 4º, incisos primero al cuarto; 7º, 8º y 11, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta señores diputados y señoras diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados en particular los artículos 2º, 7º, 8º y 11, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Acordado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados también en particular el resto de los artículos, salvo los artículos 1º y 4º, que fueron objeto de indicaciones de la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta señores diputados y señoras diputadas.

En votación los artículos 1º y 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación de su excelencia el Presidente de la República para agregar un artículo 12, que es idéntico al que fue rechazado por la Comisión de Hacienda, pasando a ser 13, cuyo texto figura en los computadores de los señores diputados y señoras diputadas.

El señor ROBLES.- ¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , ¿se podrían leer los pareos?

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se ha registrado en Secretaría el pareo del señor Giovanni Calderón con el señor Alberto Robles para las sesiones de hoy y de mañana.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Ma-tías.

-Se abstuvo el diputado señor Campos Jara Cristián.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2010. Oficio en Sesión 10. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 14 de abril de 2010

Oficio Nº 8651

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido al registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1°, 2°; 4°, incisos primero a cuarto; 5°, inciso primero; 7°, 8° y 11, fueron aprobados en general con el voto conforme de 110 Diputados, en tanto que en particular los artículos 1°, 2°; 5°, inciso primero; 7°, 8° y 11 fueron aprobados con el voto favorable de 110 diputados; asimismo, el artículo 4° lo fue con el voto conforme de 112 diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de abril, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 12. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

BOLETÍN Nº 6.871-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra señora Camila Merino, acompañada del Subsecretario de Previsión Social, Subrogante, señor Pedro Contador, la Asesora Jurídica de esa Subsecretaría, señora Consuelo Gazmuri, y el Asesor Legislativo de esa Secretaria de Estado, señor Francisco Del Río. Asimismo, concurrieron, de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendenta, señora Solange Berstein, la Jefa de División y la abogada de dicha entidad, señoras Marcia Salinas y Pía Villalobos, respectivamente. Además, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Subdirector, señor Hermann Von Gersdorff, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de División, señor Eduardo Riquelme, y del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Asesora Legislativa, señora Carolina Infante.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fundamentalmente, facilitar el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y maremoto acaecidos el 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción, que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, inciso primero, 7°, 8° y 11 del proyecto requieren de quórum calificado para su aprobación, por tratarse de normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 66 de ese Texto Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

2.- La ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

3.- La ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

4.- La ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

5.- El decreto supremo Nº 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al proyecto de ley en informe, en fundamento de su propuesta, señala que con motivo de la grave situación generada en el país, a raíz del terremoto y maremoto acaecidos el pasado 27 de febrero, y las nefastas consecuencias que se están produciendo sobre las fuentes de trabajo en las zonas más afectadas, el Ejecutivo ha estimado pertinente flexibilizar el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía obligatorio, tomando en consideración que existen numerosas empresas -especialmente aquellas de menor tamaño-, que se encuentran inoperantes u operando parcialmente, por lo que muchos trabajadores, en la actualidad, se encuentran imposibilitados de prestar sus servicios.

Tras ello, subraya, resulta inminente un aumento de la cesantía en las regiones más afectadas por la catástrofe, por lo que se requiere una mayor extensión y flexibilización de los beneficios del Seguro de Cesantía.

Conforme a lo anterior, puntualiza, la iniciativa considera una disminución de los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en cuanto al número de cotizaciones requeridas para acceder a las prestaciones con cargo a dicho fondo. Por otra parte, añade, se contemplan modificaciones destinadas a abordar la situación de aquellas empresas que se encuentran sin poder operar como consecuencia de la catástrofe, consagrándose permisos para reconstrucción entre trabajadores y empleadores.

Enseguida, el Mensaje describe el contenido del proyecto de ley en análisis. Al efecto, menciona que su propuesta considera los siguientes aspectos:

- La flexibilización de los requisitos de acceso a los beneficios financiados por el Fondo de Cesantía Solidario.

- El otorgamiento de beneficios adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

- El acceso al Seguro de Cesantía por suscripción de un permiso para reconstrucción.

- El derecho a cobertura de salud, asignación familiar y pago de cotizaciones para pensión por el Fondo de Cesantía Solidario.

- Una retribución adicional para la Administradora de Fondos de Cesantía.

A continuación, el Mensaje detalla las propuestas contempladas en cada caso.

En cuanto a la flexibilización de los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, explica que está considerada para aquellos trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y la Región Metropolitana.

Al respecto, añade, se ha estimado pertinente disminuir el número exigido de cotizaciones efectuadas en los últimos 24 meses, de las 12 cotizaciones actuales a 8 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho los citados trabajadores, manteniéndose el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador.

Respecto al otorgamiento de beneficios adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señala que, en la actualidad, la ley N° 19.728 -que establece un seguro de desempleo-, contempla el pago de dos giros adicionales para aquellos beneficiarios que se encuentran recibiendo su último pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en caso de verificarse una situación de alto desempleo.

Agrega que, con el objetivo de minimizar las repercusiones del terremoto sufrido, el procedimiento propuesto permite activar dichos pagos adicionales sin considerar el requisito de alto desempleo antes mencionado. Lo anterior, puntualiza, se establece para los trabajadores que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre los meses de enero y julio de 2010, en las indicadas regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y la Región Metropolitana.

En relación al acceso al Seguro de Cesantía mediante la suscripción de un permiso para reconstrucción, la norma propuesta contempla esta posibilidad para los trabajadores tanto de empresas que se encuentren imposibilitadas de operar como de aquellas en que la actividad o faena presente serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador. Al efecto, se propone que, durante la vigencia de dichos permisos, se suspenda tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador, teniendo los trabajadores derecho a los beneficios de la citada ley N° 19.728.

Este acceso extraordinario al Seguro de Cesantía, precisa, será aplicable a los trabajadores cuyos empleadores puedan acreditar, mediante una declaración jurada, que sufrieron total o parcialmente la pérdida, inutilización o destrucción de sus instalaciones o la incapacidad para operar, como consecuencia del terremoto y maremoto ocurridos el 27 de febrero de 2010, en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío.

Agrega que, el proyecto de ley contempla, adicionalmente, la misma flexibilización de requisitos para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, respecto de aquellos trabajadores a cuyos contratos laborales se dio término.

A su vez, añade, se establece la posibilidad de que el empleador, mediante un aporte, complemente voluntariamente los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores y, en este caso, el trabajador pueda acceder a cursos de capacitación contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en una modalidad similar a la que contempla la ley Nº 20.351, que creó el permiso de capacitación y de protección al empleo.

Respecto al derecho a cobertura de salud, asignación familiar y pago de cotizaciones para pensión por el Fondo de Cesantía Solidario, el Mensaje explica que, tal como está estipulado para el caso de trabajadores que reciben actualmente beneficios del Seguro de Cesantía, el proyecto propone que durante el período de permiso para reconstrucción, los trabajadores tengan derecho tanto a cobertura de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), como a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del mencionado permiso.

Adicionalmente se propone que, cuando el trabajador asista a cursos de capacitación, el Fondo de Cesantía Solidario pague las cotizaciones al Fondo de Pensiones de los trabajadores beneficiados y que el empleador, en tanto, efectúe las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Finalmente, respecto a la retribución adicional para la Administradora de Fondos de Cesantía, señala que ella se explica toda vez que el proyecto de ley contempla una mayor utilización del Fondo de Cesantía Solidario, lo que, dado que la comisión que cobra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es un porcentaje de dicho Fondo, produciría una disminución de los ingresos estimados por dicha sociedad al momento en que se efectuó la licitación del seguro.

En razón de lo anterior, acota, se propone el establecimiento de una retribución adicional en beneficio de la Sociedad Administradora, que compense totalmente los efectos de la flexibilización de requisitos y de la incorporación de la figura del permiso para reconstrucción.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó los principales aspectos del mismo y los fundamentos en que se sustentan.

En primer término, señaló que el objetivo que inspira esta iniciativa es ir en ayuda de las personas que resultaron afectadas con motivo del terremoto y maremoto acontecidos el 27 de febrero pasado en nuestro país. Explicó que el proyecto considera, fundamentalmente, tres medidas, a saber:

La flexibilización transitoria para acceder al Seguro de Cesantía por finiquito en las zonas de catástrofe.

La ampliación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en dos giros.

La creación de un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía.

En cuanto a la flexibilización de los requisitos exigidos para acceder al Seguro de Cesantía en las zonas de catástrofe, señaló que para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se disminuye de 12 a 8 las cotizaciones mensuales requeridas desde la incorporación al Seguro o desde que se devengó el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Subrayó que, para estos efectos, se consideran los 24 meses anteriores a febrero de 2010. Además, se mantiene la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.

En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, explicó que, tratándose de contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso a los beneficios y, en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.

Destacó que en cuanto a la vigencia considerada para esta medida, ella se aplica a contratos de trabajo cesados entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2010.

Se requiere, en todo caso, que la fuente laboral se encuentre localizada en las regiones comprendidas entre Valparaíso y la Araucanía, incluyendo la Región Metropolitana.

Destacó que los beneficios a conceder en este ámbito corresponden a los establecidos en la ley N° 19.728.

Respecto de la ampliación en dos giros de los beneficios a pagar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (5 ó 2, dependiendo del tipo de contrato de trabajo, esto es indefinido o a plazo fijo, respectivamente), explicó que esta medida está destinada a los beneficiarios que recibieron un último pago del referido fondo entre enero y julio de 2010, otorgándoseles dos pagos adicionales con tasa de reemplazo de 25% cada uno y aplicándose los topes máximos legales. Para estos pagos adicionales, recalcó no se considerará el requisito de alto desempleo que actualmente exige la ley.

Respecto al permiso para reconstrucción, explicó que esta medida permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso para reconstrucción, cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Esta posibilidad se considera tanto para trabajadores contratados a plazo fijo como para aquellos que cuentan con contrato laboral de carácter indefinido.

En cuanto a la vigencia de la medida, destacó que el permiso se podrá solicitar hasta el último día hábil del mes de julio del presente año y los beneficios se pagarán hasta el 31 de agosto de 2010.

La exigencia establecida para estos efectos, agregó, es que se trate de empresas localizadas en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Maule y Bío Bío. Asimismo, el empleador, deberá acreditar la situación de la empresa mediante declaración jurada.

Conforme a esta medida, se suspende la relación laboral y, una vez cumplida, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores, manteniendo los derechos laborales que le asisten como tal.

Finalmente, destacó, que se ha estimado en 90.000 los beneficiarios de las medidas consideradas por este proyecto de ley, así como también se han proyectado en 30.000 millones de pesos los recursos que se ocuparán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Enseguida, los miembros de la Comisión formularon sus consultas y observaciones en torno a la materia en análisis, las que se consignan a continuación.

El Honorable Senador señor Kuschel, consultó la razón por la cual la vigencia de la medida sobre flexibilización de los requisitos para acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, sólo se contempla hasta el mes de julio y no hasta septiembre del presente año, considerando que muchas de las actividades propias de las zonas afectadas, como lo son las de carácter agrícolas, se reanudan en el mes de septiembre de cada año.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, respondió que el beneficio en cuestión se considera hasta el mes de julio, toda vez que el período más crítico tras la catástrofe se proyecta hasta ese mes y se espera que a partir de esa fecha cesen los despidos laborales motivados en dicha circunstancia y se dé lugar a la etapa de reconstrucción.

Por su parte, el Honorable Senador Bianchi, consultó si existe un catastro de los trabajadores que, además del desempleo, enfrentan problemas tales como demandas de alimentos interpuestas en su contra, o créditos otorgados por bancos, instituciones financieras o entidades comerciales, y que no se encuentran en condición económica para poder pagarlos. Destacó que la catástrofe sufrida no sólo ha producido el menoscabo laboral de muchas personas sino que también ha provocado un severo desmedro en la situación social de las mismas.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social contestó que este proyecto de ley persigue dar solución a uno de los aspectos de la vida de las personas que resultó afectado tras el terremoto y maremoto acontecidos el 27 de febrero. Ello no obsta, añadió, a que se esté trabajando simultáneamente en otras líneas de acción como por ejemplo, en la búsqueda de fórmulas alternativas para evitar los despidos laborales aplicando el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación de trabajo. Destacó el rol que ha cumplido la Dirección del Trabajo en dicha tarea, en virtud de la cual es posible constatar que los despidos registrados en el mes de enero y en el mes de marzo del presente año, alcanzan cifras similares. Otras medidas de acción simultánea, agregó, dicen relación con el otorgamiento de subsidios a la contratación o la concesión de créditos a las empresas.

En el mismo orden de ideas, el señor Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hizo presente que, tras los hechos acontecidos el 27 de febrero recién pasado, no se ha registrado una merma en el índice de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, lo cual revela un efecto positivo no menor.

La Honorable Senadora señora Matthei se manifestó partidaria de reponer en el proyecto en estudio la norma contemplada en el Mensaje referida a la retribución adicional en beneficio de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la cual fue excluida de la iniciativa legal durante su primer trámite constitucional. Lo anterior, explicó, por cuanto dicho complemento representa la única forma de mantener el retorno de recursos a que tiene derecho la sociedad administradora, el cual resultaría vulnerado si no se contempla una medida de esta índole. Además, debido a que la comisión que cobra dicha sociedad corresponde a un porcentaje del Fondo de Cesantía Solidario -porcentaje que en la actualidad alcanza a un monto muy bajo-, la aplicación de esta nueva normativa disminuiría aún más los ingresos de esa entidad, generando un efecto colateral no deseado.

Recordó que ya en anteriores textos legales referidos a la materia, se ha consignado en iguales términos una norma que establece dicho sistema de compensación, la cual resultó aprobada sin reparos en su respectiva tramitación parlamentaria. Asimismo, enfatizó que este es un tema de singular importancia, que debe ser analizado en profundidad y a la brevedad posible, atendida la cercanía de la próxima licitación pública a que deberá haber lugar para adjudicar el servicio de administración de los Fondos de Cesantía. Es relevante, subrayó, que las condiciones ofrecidas para esta contratación sean atractivas para quienes postulen a ella.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió en la importancia y en la necesidad de analizar a cabalidad el tema en referencia. Agregó que no es posible desconocer que en este ámbito hubo una licitación pública que dio lugar a la adjudicación de un servicio en determinadas condiciones y que, atendidas las actuales circunstancias, se está gestando un cambio regulatorio que podría incidir en dicha contratación. No obstante, advirtió, resulta imperioso conocer los fundamentos y los conceptos bajo los cuales se justificaría una compensación económica en beneficio de la sociedad administradora de los fondos de cesantía. Hizo presente que este mayor valor deriva tanto de un incremento en los costos como también de una disminución de los ingresos. Reiteró la importancia de conocer la justificación de dicho mayor valor, en ambos sentidos. Añadió que lo anterior reviste especial importancia ante la posibilidad de generar una práctica de alteración de las condiciones de la contratación pública en razón de la modificación de las circunstancias, lo que podría devenir en que ésta se vuelva poco atractiva y menos competitiva. Coincidió también en la urgencia para la revisión de esta materia, ya que la próxima licitación considera la adjudicación de los servicios para el año 2013.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto consultó si existen estudios que revelen los resultados obtenidos tras la flexibilización de los requisitos de acceso a beneficios tales como los del Seguro de Cesantía. Explicó que, de acuerdo a las estadísticas, son pocas las personas que han hecho uso del referido seguro toda vez que la movilidad laboral en nuestro país gira en torno a los seis u ocho meses, motivo por el cual los trabajadores no alcanzan a registrar las doce cotizaciones mensuales exigidas para obtener los respectivos beneficios del seguro de desempleo. Conforme a lo anterior, el objetivo que persigue el proyecto de ley en análisis podría verse frustrado.

En otro orden de ideas, consultó si los trabajadores que fueron recientemente despedidos por sus empleadores invocando el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral, tendrán acceso a las medidas que esta iniciativa legal contempla.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social dio respuesta a las inquietudes planteadas en los siguientes términos.

En relación a la retribución adicional contemplada en beneficio de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, explicó que su reincorporación a la normativa del proyecto se justificaría por cuanto se está modificando un contrato validamente celebrado, disminuyendo los ingresos estimados, lo cual requiere ser compensado. Apuntó que dicha retribución involucra una cifra del orden de los 150 millones de pesos, sin embargo, advirtió, esta medida podría evitar, a largo plazo, un costo fiscal mayor. Señaló que, para estos efectos, los cálculos consideran aquellos montos a rebajar del Fondo, y no los costos extras, los cuales no serán objeto de compensación, como por ejemplo, el incremento del gasto en personal a cargo del otorgamiento de estos nuevos beneficios. Del mismo modo, no serán compensados los mayores costos derivados de un posterior incremento de la cesantía, porque ello forma parte del sistema de administración del seguro, tal como lo son las eventuales ganancias a obtener.

Una razón adicional para reponer la norma en cuestión, agregó, es que se trata de un beneficio transitorio, el cual, además, es necesario difundir entre los trabajadores, quienes, por lo general, carecen de la información necesaria para hacer efectivos los derechos que les asisten. Expresó que es importante generar incentivos para que la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía difunda los respectivos beneficios a fin de que, por una parte, éstos lleguen a sus destinatarios y, por la otra, dicha sociedad no vea disminuidos sus ingresos. No se trata, pues, de incrementar los recursos de dicha entidad, sino que tan sólo de compensar una pérdida y evitar un desmedro económico mayor, máxime si se considera que históricamente la sociedad administradora del rubro registra pérdidas acumuladas que podrían, finalmente, hacer poco atractivo este negocio.

Respecto a las personas cuyos contratos de trabajo terminaron por aplicación de la causal referida al caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaria de Estado manifestó que, cumpliendo los requisitos que establece la ley, también podrán acceder a los beneficios que ella contempla.

Finalmente, reiteró la importancia de aprobar con prontitud la presente iniciativa legal, toda vez que ella está orientada a ayudar a personas que enfrentan una difícil situación laboral y social tras la catástrofe natural sufrida por nuestro país en febrero pasado. Destacó que se trata de beneficios que la gente se encuentra a la espera de recibir, como una medida urgente para paliar las desmedradas circunstancias que les afectan.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió que, durante la discusión en particular del proyecto de ley, se escuche la opinión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) y de la Comisión de Usuarios, a fin de conocer su parecer en torno a la propuesta legislativa en informe e ilustrar el debate en torno a las materias e inquietudes antes mencionadas. Los restantes miembros de la Comisión compartieron dicha propuesta.

Asimismo, los miembros de la Comisión coincidieron en solicitar a la Sala del Senado que, con motivo de la discusión en particular de esta iniciativa de ley, ella sea analizada por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, unidas.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Matthei y Rincón, y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido al registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech y Carlos Ignacio Kuschel Silva.

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728, PRODUCTO DE LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

(Boletín Nº 6.871-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, facilitar el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y maremoto acaecidos el 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción, que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

II.ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de doce artículos permanentes y una norma transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, inciso primero, 7°, 8° y 11 del proyecto requieren de quórum calificado para su aprobación, por tratarse de normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 66 de ese Texto Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (110x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de abril de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

2.- La ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

3.- La ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

4.- La ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

5.- El decreto supremo Nº 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

Valparaíso, 21 de abril de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por la Sala, pasamos a conocer el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6871-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 12ª, en 21 de abril de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El propósito principal de la iniciativa es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y el maremoto acaecidos el 27 de febrero y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

La Comisión discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Matthei y Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto. El texto aprobado se consigna en la parte pertinente del primer informe.

Cabe destacar que el proyecto, de ser acogido en general, deberá pasar también a la Comisión de Hacienda cuando se discuta en particular.

Hago presente que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º y 11 tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, vengo en informar esta iniciativa, cuya finalidad fundamental es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y el maremoto acaecidos el 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Al iniciarse el estudio del proyecto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó los principales aspectos del mismo y los fundamentos en que se sustentan.

En primer término, indicó que el objetivo que lo inspira es ir en ayuda de las personas que resultaron afectadas con motivo del terremoto y el maremoto acontecidos el 27 de febrero recién pasado en nuestro país.

Puntualizó que el texto legal considera, básicamente, tres medidas:

1.- La flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en las zonas de catástrofe.

2.- La ampliación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en dos giros.

3.- La creación de un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al seguro de cesantía.

En cuanto a la flexibilización de los requisitos exigidos para acceder al seguro de cesantía en las zonas de catástrofe, señaló que para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario se disminuyen de 12 a 8 las cotizaciones mensuales requeridas desde la incorporación al seguro o desde que se devengó el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Subrayó que para estos efectos se consideran los 24 meses anteriores a febrero del 2010. Además, se mantiene la exigencia de las últimas tres cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Con respecto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, explicó que, tratándose de contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso a los beneficios y, en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.

Destacó que, en lo concerniente a la vigencia considerada para esta medida, ella se aplica a contratos de trabajo cesados entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2010.

Se requiere, en todo caso, que la fuente laboral se encuentre localizada en las Regiones comprendidas entre Valparaíso y La Araucanía, incluyendo la Metropolitana.

Especificó que los beneficios a conceder en este ámbito corresponden a los establecidos en la ley N° 19.728.

En lo atinente a la ampliación en dos giros de los beneficios a pagar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, explicó que la medida está destinada a los beneficiarios que recibieron un último pago del referido fondo entre enero y julio de 2010, otorgándoseles dos pagos adicionales con tasa de reemplazo de 25 por ciento, cada uno, y aplicándose los topes máximos legales. Para estos pagos adicionales -recalcó- no se considerará el requisito de alto desempleo que actualmente exige la ley.

Con relación al permiso para reconstrucción, aclaró que esta medida permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso para reconstrucción cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o este presente serios riesgos para la salud o la seguridad del trabajador. Esta posibilidad se considera tanto para trabajadores contratados a plazo fijo como para aquellos que cuentan con contrato laboral de carácter indefinido.

En lo relativo a la vigencia de la medida, hizo hincapié en que el permiso se podrá solicitar hasta el último día hábil del mes de julio del presente año y que los beneficios se pagarán hasta el 31 de agosto de 2010.

La exigencia establecida para estos efectos es que se trate de empresas localizadas en las Regiones del Libertador Bernardo O¿Higgins, del Maule y del Biobío. Asimismo, el empleador deberá acreditar la situación de la empresa mediante declaración jurada.

Conforme a esta medida, se suspende la relación laboral y, una vez cumplida, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores, manteniendo los derechos laborales que le asisten como tal.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , algunos no alcanzamos a votar.

El señor LAGOS.- Así es.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará testimonio en la Versión Oficial del voto favorable de los Senadores señores Lagos y Navarro.

Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , solicito autorización para que las Comisiones de Trabajo y de Hacienda sesionen unidas para la discusión particular de esta iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MERINO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente , quiero agradecer la buena acogida y la rapidez con que fue aprobado el proyecto.

La verdad es que es hoy día la gente que vive en las zonas afectadas por el terremoto se encuentra en una situación muy complicada. Muchos han perdido sus casas, familiares y, también, sus trabajos. Y esta iniciativa es una manera es ir en ayuda de ellos, de quienes hoy se hallan cesantes.

Se trata de un proyecto acotado y cuyas medidas terminan su vigencia en julio. Sin embargo, los últimos beneficios se pagarán en agosto y septiembre. Pensamos que después se comenzará a aplicar el plan de reconstrucción y el problema de desempleo se empezará a solucionar. Por eso, resulta indispensable despacharlo lo antes posible. Si no, dejará de ser necesario.

Así que pido a los señores Senadores que en los siguientes trámites sigan con la misma energía para que la iniciativa sea aprobada a la brevedad.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 3 de mayo, a las 12.

Acordado.

Entiendo que ambas Comisiones se reunirían el lunes 3 de mayo, en la tarde, con lo cual podríamos tratar y despachar el proyecto en la sesión ordinaria del martes 4.

Hago presente a Sus Señorías que las indicaciones deben ser entregadas en la Secretaría de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, dado que la semana anterior al lunes 3 de mayo es regional, muchos senadores vienen de regreso de sus respectivas Circunscripciones, por lo debiera contemplarse la posibilidad de que las Comisiones sesionaran en la sede de la Corporación en Santiago.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las Comisiones no necesitan autorización para funcionar allá, señor Senador . Y, según entiendo, se reunirán, como dije, el lunes 3 de mayo, en la tarde.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 04 de mayo, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 14. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

BOLETÍN Nº 6.871-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley, asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Camila Merino; el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, y el Asesor Legislativo, señor Francisco Del Río. Asimismo, concurrieron, de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendenta, señora Solange Berstein, la Jefa de la División Normativa, señora Marcia Salinas, y la abogada, señora Pía Villalobos. Además, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el asesor, señor Rafael Sánchez.

Concurrieron, además, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el Presidente del Directorio, señor Aldo Simonetti, y el Gerente General, señor Patricio Calvo. Asimismo, asistieron, en representación de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, la Presidenta, señora Andrea Repetto; la Vicepresidenta, señora Noris Quezada, y el Secretario, señor Augusto Bruna.

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En la sesión del día 21 de abril de 2010, la Sala del Senado acordó que el presente proyecto fuera discutido en el segundo informe por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, inciso primero, 7°, 8° y 11 del proyecto requieren de quórum calificado para su aprobación, por tratarse de normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 66 de ese Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 7º, 8º, 9° y 11 permanentes, y el artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 3 y 14.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 12.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: número 8.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Fundamentalmente, facilitar el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y maremoto acaecidos el 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción, que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo a la discusión específica de las indicaciones presentadas, la Presidenta de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señora Repetto, planteó que la Comisión vela por el buen funcionamiento del sistema en representación de los trabajadores y de los empleadores, y señaló que el día 12 de marzo del presente año hicieron una propuesta a los ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social para flexibilizar los requisitos del Seguro de Cesantía para los trabajadores que habitan en las zonas declaradas como de catástrofe, con el objetivo de ayudarlos dado que muchos perderían su fuente laboral, y teniendo en cuenta que se venía saliendo de una crisis económica y que existen los recursos necesarios en el Fondo de Cesantía Solidario, lo que permite usarlos sin poner en riesgo el financiamiento del sistema en el largo plazo.

Señaló que el proyecto en discusión sigue adecuadamente los lineamientos de la propuesta realizada por la Comisión y, en relación al punto de controversia que significa la posible compensación que se otorgaría a la AFC por los menores ingresos producto de la disminución del Fondo de Cesantía Solidario, sostuvo que en la Comisión que preside todos sus miembros están de acuerdo de que la misma corresponde, y se debe entregar porque se trata de un sistema obligatorio, que fue adjudicado a una sola empresa para minimizar la cotización que debe pagar el trabajador, además de significar cambios en el contrato firmado con la Administradora y que se compensa sólo los menores ingresos por la disminución del Fondo y no los mayores costos por la administración de beneficios adicionales.

Finalizó indicando que en el informe que preparan para el próximo año, propondrán que el sistema de compensación por menores ingresos se contemple de manera definitiva cada vez que corresponda y que el proceso de licitación que se producirá para el año 2012 tome en cuenta la posibilidad de que se produzcan cambios durante la vigencia del convenio lo que puede generar menores ingresos y mayores costos para la administradora que gane la licitación.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó por los montos involucrados en el proyecto y las proyecciones que se hacen con distintos porcentajes de cesantía y números de solicitudes relacionadas con el seguro.

La Superintendenta de Pensiones, señora Berstein, expresó que no se ha verificado un aumento dramático en el número de solicitudes al Seguro, lo que se debería a las dificultades de los trabajadores para efectuarlas. Destacó que el proyecto permite recibir los beneficios por los meses transcurridos desde la catástrofe del 27 de febrero. Agregó que tienen presupuestado un universo de 90.000 beneficiarios adicionales, 30.000 por flexibilización, 30.000 por dos pagos adicionales y 30.000 por permiso de reconstrucción. Indicó que el proyecto de ley tiene un costo de 26 mil millones de pesos que representa un 7% del Fondo de Cesantía Solidario acumulado actualmente.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), cuyo Presidente, señor Simonetti, realizó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SEGURO DE CESANTÍA

- A diciembre de 2009:

Afiliados al Seguro: 6.350.000 trabajadores.

Cotizantes al mes: 3.290.000.

Beneficios Pagados: 4.433.000.

Monto pagado en beneficios: US$413 millones.

Patrimonio Fondos de Cesantía: US$3.000 millones.

- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) firmó con el Estado de Chile un contrato para la administración del seguro de cesantía desde el año 2002 hasta el 2012.

- Desde el año 2004, en tres ocasiones, se han promulgado leyes que han modificado los términos de este contrato, imponiendo nuevas obligaciones a la sociedad administradora.

- Estas obligaciones conllevan un mayor compromiso financiero, sin que se considerara la correspondiente retribución. La excepción fue la Ley N° 20.351, de 2009, en la que se reconoció una compensación por los menores ingresos.

- Al momento de presentarse a la licitación, de formular su oferta y de suscribir el contrato de administración, la Sociedad Administradora nunca estuvo en condiciones de prever este mayor compromiso financiero.

- El proyecto de ley en trámite, otorga mayores beneficios, aumenta los costos de administración y disminuye los ingresos de la AFC por las menores comisiones a cobrar sobre el Fondo de Cesantía Solidario:

- Según esta estimación, la Administradora debe solventar el trámite de solicitudes y nuevos giros por 425 millones de pesos y sus ingresos disminuirán en 137 millones. Impacto de 562 millones de menor resultado.

- Los resultados para AFC Chile han sido peores a lo estimado por el gobierno al licitar en $2.360 millones (Estimación del Impacto Económico para la AFC por Diferencias entre el Modelo Proyectado del Seguro de Cesantía y su Evolución Real en el Período 2002-2008. Patricio Eskenazi Arueste, Ex-Economista Jefe del Comité Interministerial de Licitación del Seguro de Desempleo, Santiago, mayo 2009):

- Resultados al 31 de diciembre de 2009:

$13.500 millones aportes de capital.

$10.000 millones pérdida acumulada.

- Sin incluir costos adicionales y esta disminución en los ingresos, la Sociedad Administradora al término del período licitado (abril de 2012) no recupera la inversión, y experimenta un flujo de caja neto “negativo” de 164 millones de pesos.

- Los licitantes del seguro del año 2012, enfrentarán un alto grado de incertidumbre respecto de los compromisos que estarían asumiendo al ganar la licitación, desincentivando la participación en ella o reflejándose en mayores comisiones para los afiliados.

- Nuestra solicitud es:

Mantener la retribución por menores ingresos en los términos establecidos en la ley 20.328, y

Establecer una retribución por los mayores gastos en que incurra la sociedad administradora con terceros por tramitar los beneficios y pagar los giros originados en la presente modificación legal, en los mismos términos en que se dispone la retribución por menores ingresos.

El Honorable Senador señor García consultó a los representantes de AFC si la indicación número 14 que introduce un nuevo artículo 12 los deja tranquilos en cuanto al financiamiento de los costos que involucra el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Letelier observó que el artículo 1° incluye como requisito el tener las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador lo que resulta odioso y molesto respecto de los trabajadores de temporada que frecuentemente no tienen un mismo empleador.

El Presidente de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), señor Simonetti, señaló que el requisito referido precedentemente se encuentra actualmente en la ley por lo que no le merece mayores comentarios.

Respecto de la indicación número 14, expresó que se hace cargo de los menores ingresos por la disminución del Fondo pero no contempla los mayores costos por el aumento de los trámites, solicitudes y pagos.

La Presidenta de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señora Repetto, manifestó que el proyecto de ley representa una modificación temporal y acotada de la ley que regula el Seguro, el que ya contempla el requisito precedentemente mencionado, con la finalidad de evitar la comisión de fraudes contra el Fondo de Cesantía Solidario.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la ley puede contener errores, pero se crea para beneficiar a las personas honestas, considerando sanciones drásticas para quienes se aprovechan de ella, sin que deba restringirse su acceso a quienes debieran ser sus beneficiarios, como ocurre ahora con los temporeros, para los que resulta discriminatorio exigir tres cotizaciones de un mismo empleador.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que en otros proyectos se ha intentado disminuir la posibilidad de fraudes relacionados con la respectiva ley, pero de todas formas ellos se han concretado, por lo que se justifica la existencia de requisitos como el que se discute, aunque lo ideal sería que existieran sólo sanciones muy severas y no tantas restricciones, pero el problema es la prueba del fraude que no es sencilla. Asimismo, manifestó que en el caso de personas con varios empleadores podría exigirse algún requisito adicional que sirva para no excluirlos del beneficio.

El Presidente de AFC, señor Simonetti, expresó estar de acuerdo con que se facilite el acceso al Fondo, como lo hace el proyecto, tomando en cuenta que se está focalizando bien la flexibilización del acceso de acuerdo a la opinión de los mismos usuarios.

La Ministra, señora Merino, señaló que si se modifican las condiciones de acceso a los beneficios se tendrá que calcular nuevamente cuántos serán los beneficiarios y cuál será el monto que se utilizará del Fondo, lo que tomará más tiempo y retrasará la aprobación del proyecto de ley, sin perjuicio de ser muy válida la revisión del requisito que se discute lo que podrían hacer próximamente.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que no debiera retrasarse la aprobación del proyecto si se quita la exigencia que se discute, además que los referidos trabajadores debieran estar considerados dentro del universo de potenciales beneficiarios, especialmente siendo los mismos mayoritariamente mujeres jefas de hogar.

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Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido al registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 1, 2, 3 y 4:

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “31 de julio de 2010” por “30 de septiembre de 2010” y la frase “8 cotizaciones mensuales” por “6 cotizaciones mensuales”.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Coloma, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.”.

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Coloma, para agregar, en el inciso segundo, entre los términos “ley Nº 19.728” y “será” la frase “para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “8 cotizaciones mensuales” por “6 cotizaciones mensuales” y la expresión “últimos 8 meses” por “últimos 6 meses”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la indicación número 2 se refiere solamente a dar una mejor redacción al inciso primero sin hacer modificaciones de fondo.

El Presidente de las Comisiones unidas concordó con lo anteriormente expuesto, dado que consideró que la indicación solamente mejoraba aspectos formales del inciso que propone sustituir.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó votación separada de la frase “con el mismo empleador” contenida en el inciso primero.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que es discutible que se pueda solicitar votación separada de una frase que restringe un gasto relacionado con un beneficio, en este caso de seguridad social, cuestión que si fuera propuesta por una indicación sería declarada inadmisible.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Iglesias, informó que el número de beneficiados adicionales por región es de 8.200 en Valparaíso, 9.500 en la del Libertador Bernardo O’Higgins, 11.700 en Maule, 33.100 en la del Bío Bío, 4.500 en la Araucanía y 26.200 en la Metropolitana, para un total de 93.200 beneficiarios, lo que tiene un impacto del 7% del Fondo de Cesantía Solidario.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que mientras se trate de tres cotizaciones continuas no debiera afectarse el cálculo de beneficiarios y su costo, sin importar que se trate o no del mismo empleador.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que más allá de posibles fraudes, existen personas con varios empleadores que debieran poder acceder a los beneficios, y no ve la razón por la que debiera aumentar el costo del proyecto.

La Ministra, señora Merino, señaló que si se elimina el requisito aumenta el número de beneficiarios y la posibilidad de cometer fraudes, sin perjuicio de que, con más tiempo, se puede solucionar el problema de los temporeros, a lo que se comprometió.

La Superintendenta de Pensiones, señora Berstein, expresó que el Seguro, en su origen, no contemplaba el acceso al Fondo para los trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o faena, que recién se incorporaron en el año 2009, siendo la experiencia hasta ahora bastante buena con el requisito que ahora se discute. Agregó que la mitad de personas beneficiadas con el proyecto son de aquellas con contrato a plazo fijo, siendo que cotizan un 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario, frente al 0,8% de los trabajadores con contrato indefinido.

- El Presidente de las Comisiones unidas, sin perjuicio de compartir la eliminación del requisito involucrado en la votación separada, declaró inadmisible esta solicitud por implicar la eliminación de un requisito para acceder a un beneficio relativo a la seguridad social.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisibles las indicaciones números 1 y 4, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas de seguridad social.

- En votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y señores Bianchi, Escalona, Frei, García, Kuschel, Lagos, Muñoz y Pizarro.

- En votación, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y señores Bianchi, Escalona, Frei, García y Kuschel.

Artículo 2°

Dispone que los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo 1°, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en dicha norma.

En este artículo recayó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “31 de julio de 2010” por “30 de septiembre de 2010”.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisible la indicación número 5, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas de seguridad social.

Artículo 3°

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 6 y 7:

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir en el inciso primero del artículo 3º, la frase “localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío”, por la siguiente: “localizada en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y de la Región Metropolitana”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de agosto de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 30 de septiembre de 2010.”.

El Honorable Senador señor García requirió mayores antecedentes sobre el permiso para reconstrucción contemplado por el presente artículo.

La Ministra, señora Merino, explicó que el referido permiso es similar al de capacitación creado con ocasión de la crisis económica que afectó al país el año 2009, y básicamente consiste en que se puede suspender la relación laboral permitiendo el acceso al Seguro de Cesantía por el trabajador.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisibles las indicaciones números 6 y 7, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con beneficios económicos de los trabajadores del sector privado.

Artículo 4°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 8, 9 y 10:

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Coloma, para agregar, en el inciso primero, después de los términos “citada ley” y antes del punto aparte, los términos “con las modificaciones introducidas en el artículo 1º”, y eliminar los incisos segundo y tercero.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “8 cotizaciones mensuales” por “6 cotizaciones mensuales”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso tercero, la expresión “8 cotizaciones mensuales” por “6 cotizaciones mensuales” y la frase “últimos 8 meses” por “últimos 6 meses”.

- La indicación número 8 fue retirada por la Honorable Senadora señora Matthei.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisibles las indicaciones números 9 y 10, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas de seguridad social.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.”.

En este artículo recayó la indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “últimos 8 meses” por “últimos 6 meses”.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisible la indicación número 11, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas de seguridad social.

Artículo 6°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 6º.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.”.

En este artículo recayó la indicación número 12, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Coloma, para sustituir, en el inciso primero, los términos “En caso que el empleador decida efectuar” por “El empleador que efectúe” o bien, según el sentido que se quiera dar a la norma, para sustituir los términos “efectuar la cotización a que se refiere” por “complementar la prestación según”.

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que la indicación busca dar concordancia a la norma con lo señalado en el inciso tercero del artículo 5° del proyecto.

El Ejecutivo por medio de sus representantes manifestó su conformidad con la redacción propuesta para la primera frase del inciso primero del artículo 6°.

- En votación, la indicación número 12 fue aprobada, con enmiendas, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y señores Bianchi, Escalona, Frei, García, Kuschel, Lagos, Muñoz y Pizarro.

Artículo 10

Establece que la presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

En este artículo recayó la indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “agosto" por la palabra “septiembre”.

- El Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisible la indicación número 13, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4º, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con beneficios económicos de los trabajadores del sector privado.

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La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar el siguiente artículo 12, nuevo, pasando el actual artículo 12 a ser 13:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

El Honorable Senador señor García solicitó conocer la justificación del Ejecutivo para la presente indicación, teniendo en cuenta que se ha prometido legislar para considerar compensaciones automáticas en casos de menores ingresos y mayores costos para la Administradora, lo que no ha ocurrido y ahora sólo se contempla la situación de menores ingresos por disminución del Fondo de Cesantía Solidario.

La Ministra, señora Merino, señaló que se comprometieron a compensar los menores ingresos, y respecto de las prestaciones otorgadas por la Administradora, observó que ellas nunca han tenido relación con lo que obtiene la AFC y, además, sería muy difícil de controlar cuál es el aumento marginal del costo por el aumento de las prestaciones, por lo que no se incluyó.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que se han acumulado más fondos de lo que se esperaba, por lo que probablemente la Administradora ha tenido menos trabajo del proyectado, dado lo cual le parece bien que se les compense sólo por los menores ingresos.

La Ministra, señora Merino, acotó que, aunque la Administradora se ha encontrado con un Fondo más grande de lo proyectado, también han planteado que se han verificado más transacciones debido al mayor uso del Seguro por personas con contratos a plazo fijo del esperado.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Iglesias, sostuvo que es importante la inclusión de la compensación por menores ingresos de la Administradora, dado que en un año y medio más se hará una nueva licitación y es conveniente que se tenga seguridad respecto de este tema, porque de lo contrario se incrementará el costo del seguro.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que votaría en contra de la indicación, en concordancia con lo resuelto por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que consideraron que se trata de un costo perfectamente asumible por la Administradora.

El Honorable Senador señor Muñoz planteó que es un exceso que la retribución se extienda hasta el término del contrato de administración.

La Honorable Senadora señora Matthei recordó que la misma norma que propone la indicación fue votada favorablemente por los Senadores de las Comisiones unidas, cuando hace un año se incluyó dentro del proyecto de ley que enfrentaba las consecuencias de la crisis económica mundial en nuestro país.

El Honorable Senador señor Escalona observó que se ha solicitado celeridad en el despacho del proyecto, y si se aprueba la indicación que se discute se retrasará su tramitación.

La Ministra, señora Merino, explicó que el Fondo se reducirá permanentemente por lo que los ingresos disminuyen de la misma forma, y eso explica la extensión de la retribución adicional.

- En votación, la indicación número 14 fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y señores Bianchi, Frei, García, Kuschel, Lagos y Pizarro, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona y Muñoz.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 23 de marzo de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.El presente proyecto de ley flexibiliza los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O´Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana.

2.Adicionalmente, se contempla que aquellos beneficiarios que perciban su último pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010 y cuyo domicilio se encuentre en las zonas señaladas en el punto anterior, tengan derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la Ley N° 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

3.Por otra parte, los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bío Bío, no pueda otorgar el trabajo convenido al o los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción, o pudiendo otorgarlo, la actividad o faena presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

4. A su vez, se establece la posibilidad de que el empleador complemente voluntariamente los beneficios que el seguro de cesantía les otorga a sus trabajadores con un aporte y que, en este caso, el trabajador pueda acceder a cursos de capacitación contratados por el SENCE, en una modalidad similar a la que contempla la ley N° 20.351, que creó el permiso de capacitación de protección al empleo.

5. Durante el período de permiso para reconstrucción, los trabajadores tendrán derecho a cobertura de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a las asignaciones familiares en los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del mencionado permiso. Adicionalmente, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se pagará las cotizaciones al Fondo de Pensiones y con cargo al empleador las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cuando el trabajador asista a cursos de capacitación.

6.Será de cargo fiscal las prestaciones que los beneficiarios de este proyecto de ley puedan requerir del FONASA en los casos y proporciones que corresponda, con un costo estimado de $ 1.696 millones en el año 2010.

7.Dado que la comisión que cobra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es un porcentaje de dicho Fondo y que con esta propuesta se produce una disminución de los ingresos estimados por la sociedad en el momento que se efectuó la licitación del seguro, se propone el establecimiento de una retribución adicional en beneficio de dicha Sociedad que compense totalmente el efecto de la flexibilización de requisitos y la incorporación de la figura del permiso para reconstrucción. Esta retribución se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

8. Finalmente, el impacto financiero que implica el acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario a las que tendrán derecho los trabajadores beneficiarios de este proyecto de ley y el pago de la retribución previamente señalada, no afectará su sustentabilidad financiera dado su actual nivel y sus reglas de aporte al mismo.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes enmiendas:

MODIFICACIONES

Artículo 1º

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 2)

Inciso segundo

Agregar, entre los términos “ley Nº 19.728” y “será”, la frase “para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual”. (Unanimidad 7x0. Indicación número 3)

Artículo 6º

Inciso primero

Sustituir los términos “En caso que el empleador decida efectuar” por “El empleador que efectúe”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 12)

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Artículo 12, nuevo

Agregar el siguiente artículo 12, nuevo, pasando el actual artículo 12 a ser 13:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”. (Mayoría de votos, 8 a favor por 2 en contra. Indicación número 14)

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Artículo 12

Pasa a ser artículo 13, sin enmiendas. (Mayoría de votos, 8 a favor por 2 en contra. Indicación número 14)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo 1°, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- El empleador que efectúe la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título de la presente ley.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo 13.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot, Carlos Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto (Juan Pablo Letelier Morel), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

(BOLETÍN Nº 6.871-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, facilitar el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y maremoto acaecidos el 27 de febrero de 2010 y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción, que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1. Inadmisible.

Indicación número 2. Aprobada por unanimidad (10x0).

Indicación número 3. Aprobada por unanimidad (7x0).

Indicación número 4. Inadmisible.

Indicación número 5. Inadmisible.

Indicación número 6. Inadmisible.

Indicación número 7. Inadmisible.

Indicación número 8. Retirada.

Indicación número 9. Inadmisible.

Indicación número 10. Inadmisible.

Indicación número 11. Inadmisible.

Indicación número 12. Aprobada con enmiendas por unanimidad (10x0).

Indicación número 13. Inadmisible.

Indicación número 14. Aprobada. Mayoría de votos, 8 a favor y 2 en contra (8x2).

Votación separada en el artículo 1°, inciso primero. Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, inciso primero, 7°, 8° y 11 del proyecto requieren de quórum calificado para su aprobación, por tratarse de normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 66 de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de abril de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de abril de 2010, fue aprobado por la unanimidad de 110 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

- La ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

- La ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- El decreto supremo Nº 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

Valparaíso, a 4 de mayo de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

2.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6871-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 12ª, en 21 de abril de 2010.

Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas (segundo), sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Discusión:

Sesión 12ª, en 21 de abril de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe señalar que las Comisiones unidas dejan establecido, para los efectos reglamentarios, que los artículos 7°, 8°, 9° y 11, permanentes, y el transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general por la Sala. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

Es menester consignar que los artículos 7°, 8° y 11 tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos para su aprobación.

--Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 7º, 8º, 9º y 11, permanentes, y el transitorio, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian a favor 29 señores Senadores.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas introdujeron cuatro modificaciones al texto acogido en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en votación oportunamente.

Es del caso recordar que las primeras deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión. De ellas, la recaída en el artículo 1° tiene el carácter de norma de quórum calificado y necesita 20 votos para ser acogida.

Este último quórum también se requiere para aprobar en particular los artículos 2°, 4° y 5°, inciso primero.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Pido el asentimiento de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Previsión Social , señor Augusto Iglesias Palau, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein Jáuregui.

--Se accede.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito la votación separada del artículo 1° del proyecto, en cuanto a la flexibilización de los requisitos de acceso para obtener los beneficios del seguro de cesantía. Después voy a fundamentar el porqué.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿De qué parte se trata exactamente, Su Señoría?

El señor LETELIER.- Entiendo que tenemos que ocuparnos en el artículo 1º mismo, que dice relación a algunos de los requisitos. Me refiero al inciso primero. Como las disposiciones fueron aprobadas en su conjunto y se introdujeron modificaciones, formulo la petición.

El señor PIZARRO (Presidente).- Se tendrá presente, señor Senador.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del inciso primero del artículo 6º, acordada unánimemente en las Comisiones unidas.

--Se aprueba.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no existen objeciones, también se darán por aprobados los artículos 2º, 4º y 5º, inciso primero.

--Se aprueban por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.

De acuerdo a lo solicitado por el Senador señor Letelier, se votará separadamente el artículo 1°.

El señor MUÑOZ ABURTO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.

El señor MUÑOZ ABURTO.- El artículo 12 no fue acogido en forma unánime, por lo que también debería ser votado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sin duda, señor Senador .

El Honorable señor Letelier explicará la razón de su solicitud de votación separada del artículo 1°.

Puede intervenir.

El señor LETELIER.- Entendí que el señor Secretario había propuesto otra forma de votación, señor Presidente . Pero pasaré a explicitar mis objeciones a la disposición.

Entre la Quinta y la Octava Regiones se encuentra el territorio donde se registran más trabajadores de temporada en el país. Existen ahí más de 400 mil temporeros, en su gran mayoría mujeres. La época de mayor labor es precisamente la de los meses estivales, en particular febrero.

En cuanto a los requisitos establecidos en el proyecto, con relación al cual se invitó al Ejecutivo a presentar una modificación -pido a mis Honorables colegas poner atención, para que estén conscientes de lo que se plantea en el texto-, no se determina solamente la cantidad de imposiciones en un plazo dado. Ese no es el problema.

Todos hemos sido partidarios de que una de las exigencias para acceder a tales beneficios sea contar con cierto número de cotizaciones en el período previo a la cesantía.

Reitero: no es lo que estamos impugnando.

Lo que objetamos es la frase contenida en el artículo 1°, que dispone literalmente: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".

Esa exigencia constituye una grave barrera de entrada para los temporeros, que desempeñan diferentes funciones. Por la naturaleza del mercado laboral, las personas son contratadas a plazo fijo, por obra o faena. En general, los contratos -especialmente en la agricultura de exportación- son por un mes para cumplir una tarea. Después, los trabajadores rotan de los huertos a los packings -en particular durante los meses de verano-, dependiendo del producto (carozos, uvas), y normalmente no tienen tres meses de cotizaciones continuas con el mismo empleador.

El requisito que se establece aquí significa un atentado contra el derecho de las temporeras y de los temporeros a acceder al beneficio señalado.

Se podrá argumentar -algunos lo han hecho- que se desea evitar el fraude. En tal sentido, debo decir que soy de aquellos que se oponen a que este se genere y soy partidario de que se establezcan graves sanciones contra los que abusan del sistema distorsionando la información. Pero ocurre que los temporeros y las temporeras, del sector agrícola en especial, carecen habitualmente de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en estos meses.

Quienes más desean acceder hoy al beneficio del seguro de cesantía son precisamente este tipo de trabajadores, porque perdieron su labor debido a que se cayó la fruta, porque los "cortaron" después del terremoto, porque los packings tuvieron dificultad con la cadena de frío, por un conjunto de razones.

Y ello también se da en la industria pesquera, en particular con quienes se dedican al faenamiento del producto.

Señor Presidente, he solicitado votar en forma separada la frase antes citada. Creo que debería haberse evitado la mantención del criterio contenido en la Ley que establece el Seguro de Desempleo.

Según todos los estudios, ello no significaría un aumento del gasto, porque se supone que las personas que quedan cesantes se encuentran contempladas en el universo de beneficiarios.

En el fondo, el presente proyecto excluye a los temporeros agrícolas del beneficio, y no creo que la voluntad de la Ministra y del Gobierno sea dejar afuera de él a una masa tan grande de trabajadores.

El criterio del Ejecutivo impide que miles de personas -la mayoría mujeres jefas de hogar- accedan al seguro de cesantía. Y, por eso, ayer le pedimos que lo modificara.

En tanto eso no sea posible, solicitamos votar en contra de esa parte.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, procederíamos a la votación.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, depende del Ejecutivo si se vota solo la frase a la que me referí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MERINO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero aclarar que la exigencia de tres cotizaciones continuas se encuentra en la ley actual.

En la presente iniciativa estamos flexibilizando las condiciones y bajando las cotizaciones de 12 a 8 durante los últimos 24 meses. Con eso se llega principalmente a los trabajadores cesantes que tenían contratos a plazo fijo. Estimamos que 50 por ciento de los beneficiarios estarán en esa condición. Nos estamos preocupando de ellos.

Creemos que cambiar el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas resulta peligroso, porque podrían cometerse fraudes en el sentido de agregar una cotización adicional. Por eso, en la historia del seguro de cesantía, nunca se ha operado de otra manera, y no recomendamos hacerlo.

Por otro lado, en las estimaciones de costos que hemos realizado se consideran esas tres cotizaciones continuas. Así ocurre en las simulaciones para estimar cuántos favorecidos habrá con este cambio en la ley. Por consiguiente, si efectuáramos una modificación y flexibilizáramos los requisitos, tendríamos que elaborar un nuevo cálculo de los beneficiarios y también de los costos asociados.

En consecuencia, se produciría un impacto en el uso de los fondos.

Muchas gracias.

El señor LETELIER .- ¡Los temporeros están excluidos!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, les recuerdo que se pidió votación separada de la frase: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".

Hay dos posibilidades: quienes deseen mantener el actual texto se pronunciarán en contra, y los que estén por eliminarlo votarán a favor.

El señor LONGUEIRA.- No, señor Presidente.

El señor CHADWICK .- ¡Se causará un perjuicio a los trabajadores porque el requisito será mayor!

El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, solo estoy planteando un asunto de procedimiento para entender bien lo que se va a votar.

El señor CHADWICK .- ¡Es al revés!

El señor WALKER (don Ignacio) .- Así es.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , no sé si es admisible la solicitud de votación separada porque, después de escuchar la intervención de la señora Ministra , entiendo que la supresión de la frase podría implicar un mayor costo,...

El señor CHADWICK .- Así es.

La señora MATTHEI .- Tiene razón.

El señor LONGUEIRA.- ... al aumentar el universo de beneficiarios.

Obviamente, ello constituye el objetivo de la iniciativa. Pero la ley siempre ha establecido el requisito de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Por lo tanto, habría que recalcular el costo. Y por lo que aquí se ha señalado, una operación como esa no es neutra desde el punto de vista fiscal.

Si fuera así, por lo que entiendo, no procedería la solicitud de votación separada.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En realidad, esa discusión se efectuó el día de ayer -estuve presente-, ocasión en que el Presidente de las Comisiones unidas consideró que tal petición era inadmisible.

No obstante, me parece que el derecho que le asiste a un Senador para solicitar votación dividida permite que así sea establecido.

Por esa razón acepté la petición en tal sentido.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero recordar que estamos frente a una norma sobre seguridad social. Y, de acuerdo con el número 6º del artículo 65 de la Constitución Política, le corresponde al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva para: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República .".

De eliminarse el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador, se permitiría que más trabajadores tuvieran acceso al beneficio.

Lo anterior puede ser discutido en su mérito. Pero, claramente, se trata de una norma sobre protección social y, en consecuencia, de iniciativa única y exclusiva del Presidente de la República . Por lo tanto, alterar lo que él propone, por la vía de solicitar dividir la votación, resulta manifiestamente inadmisible e inconstitucional.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , hasta el año pasado, solo los trabajadores con contrato indefinido tenían derecho a acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Aquellos contratados a plazo fijo estaban excluidos por ley -cuyo proyecto envió en su minuto el Presidente Lagos - de ese beneficio.

En 2009 se empezó a flexibilizar esa normativa y se permitió el acceso a algunos trabajadores con contrato a plazo fijo. Pero se establecieron ciertas normas, porque siempre ha existido la preocupación de que estos dineros puedan desaparecer, debido a que es mucho más fácil cometer un fraude o inventar un contrato cuando no hay uno de carácter indefinido.

Por eso, en esta materia se ha ido avanzando con cuidado y con el acuerdo de todos los sectores políticos.

Los temporeros que trabajan con distintos empleadores han estado siempre -¡siempre!- excluidos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Esto se puede revisar. Porque, a mi juicio -y también lo señaló ayer la señora Ministra en la Comisión-, es posible buscar formas para permitir que más personas accedan paulatinamente a dicho Fondo. Sin embargo, debemos hacerlo con cuidado.

Este no es el momento para efectuar una modificación de fondo a todo el sistema de indemnización por despidos, sino para darle dinero rápidamente a quienes han perdido su empleo, en las mismas condiciones en que los trabajadores acceden al Fondo Solidario.

Hay gente que necesita plata para mañana. Y una modificación como la señalada por el Senador señor Letelier , no solo es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sino que además puede provocar dificultades que ahora ni siquiera visualizamos. Ello corresponde a un cambio mayor.

Los trabajadores de temporada siempre han estado excluidos, tanto en el proyecto enviado en su minuto por el Presidente Lagos como en las enmiendas que introdujo el año pasado la Presidenta Bachelet.

Entonces,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Me permite, Su Señoría?

La señora MATTHEI.- El Honorable señor Zaldívar me está solicitando una interrupción, señor Presidente , que concedo con su venia.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , deseo preguntarle a la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra cuál fue la actitud del Presidente de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, cuando se trató la presente solicitud de votación separada, porque entiendo que él emitió un pronunciamiento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como expresé anteriormente, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Escalona, la declaró inadmisible.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Inadmisible. Es importante saberlo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Pero yo he estimado que es admisible.

Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , considero absolutamente inadmisible votar por separado pedacitos de un proyecto de ley. Sería lo mismo que si estableciéramos, por ejemplo, que para acceder a una rebaja tributaria se requiere obtener ventas menores a 50 mil UF. ¡Se suprime este requisito y se le da el incentivo tributario a todo el mundo!

¡No se puede legislar de esa manera!

Por eso, lo que se dispuso ayer fue lo correcto. El señor Presidente de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, unidas, declaró inadmisible la solicitud de votación separada del artículo 1º. Y una indicación en tal sentido también hubiera sido inadmisible. Uno no puede, por un problema de forma, torcerle el significado a lo que dispone la Constitución.

En consecuencia, señor Presidente , le solicito que declare inadmisible dicha petición, porque así debe ser. De no hacerlo de esa manera, tendremos que enviar el asunto de fondo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por cuanto el precedente de quitarle algunos pedacitos a una iniciativa puede resultar muy peligroso para lo que venga en el futuro.

Señor Presidente , le pido que se pronuncie sobre el punto. Y si usted insiste en su posición, solicito que la Comisión de Constitución emita su parecer sobre esta forma de legislar por la vía de suprimir ciertas palabras que constituyen requisitos para acceder a determinados beneficios.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, existe una diferencia de criterio respecto de si corresponde o no dar curso a la petición formulada por un señor Senador en orden a dividir la votación del artículo 1º.

El artículo 164 del Reglamento establece: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.".

Esa disposición me ha llevado a pensar que la solicitud es admisible. Pero, en esta materia, voy a requerir el pronunciamiento de la Sala sobre su admisibilidad. A mi juicio, no es necesario enviar el asunto a la Comisión de Constitución, porque está claro que el fondo es completamente distinto.

La señora MATTHEI .- ¡Ya se declaró inadmisible!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo que pasa es que yo declaré admisible la división de la votación en la Sala y el Presidente de las Comisiones unidas había estimado que no lo era.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , una vez declarada inadmisible una norma por una Comisión ello no puede ser revisado por la Sala. Esta materia la hemos discutido ene veces. Yo no comparto ese criterio y hay voluntad para cambiarlo. Pero la disposición existe.

Por lo tanto, si en las Comisiones unidas se declaró inadmisible este asunto, la Sala no puede revisarlo, por la razón que acabo de señalar.

El señor LETELIER.- ¿Lo dice el Reglamento?

El señor LARRAÍN.- Lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, debemos ser más rigurosos. El Honorable señor Escalona no permitió la votación separada de la frase que se citó anteriormente. No declaró la inadmisibilidad de alguna indicación sobre el particular porque no se había presentado ninguna.

La señora MATTHEI.- ¡Es lo mismo!

El señor PIZARRO (Presidente).- Esa es la situación en que nos encontramos.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , el problema no radica en la solicitud de división de la votación, sino en el efecto que ello produce. Y este es -no le podemos suponer otra intención al Senador señor Letelier - que se aumente el número de beneficiarios. Porque supongo que Su Señoría no está proponiendo que disminuya.

La incorporación de más personas a determinado beneficio, que sería el efecto que surtiría la división de la votación, traería consigo un mayor gasto público. Y eso es de la esencia de la inadmisibilidad en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En algunos asuntos es posible sostener discrepancias jurídicas, pero existen otros en que ello no se admite. La esencia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo es que el Congreso Nacional no pueda aumentar los gastos sin su patrocinio.

El señor PIZARRO (Presidente).- Para no complicarnos más la existencia, vamos a proceder de la siguiente manera.

Hay una interpretación. El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a diferencia de lo que plantea el Senador señor Larraín , establece claramente la posibilidad de reconsiderar la declaración de inadmisibilidad tanto por la Comisión como por la Sala.

Esa norma dice así: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".

En el caso que nos ocupa, lo está haciendo la Sala.

El señor LARRAÍN.- En el mismo acto.

El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque de aplicarse ese criterio, la Sala no tendría ninguna posibilidad de cambiar o de decidir algo distinto de lo resuelto en Comisiones.

El señor LARRAÍN .- Desgraciadamente es así. Y está mal.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Voy a someter a la consideración de la Sala la admisibilidad de la petición para votar separadamente el artículo 1º. Y cada Senador se pronunciará en conciencia.

Quienes estén a favor de su admisibilidad votarán "sí" y los que estén en contra, "no".

El señor ESPINA.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, llevamos mucho rato en un debate reglamentario. A fin de terminar con él, le vamos a dar una salida para abocarnos al asunto de fondo.

El señor LETELIER .- ¿Es posible fundar el voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque se trata de un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de una solicitud.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se declara inadmisible la solicitud del Senador señor Letelier para dividir la votación en el artículo 1º (25 votos contra 4).

Votaron por la negativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Muñoz Aburto, Pizarro y Quintana.

El señor PIZARRO (Presidente).- No aparece el voto del Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Pero yo voté. No funcionó el sistema.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Quedará constancia de su intención de voto favorable, señor Senador.

Corresponde votar sin debate el artículo 1º, sobre el cual se había pedido votación separada.

¿Hay acuerdo en la Sala para darlo por aprobado?

La señora MATTHEI.- Fue acogido por unanimidad en la Comisión.

El señor BIANCHI.- Claro, fue unánime la decisión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, pero varios señores Senadores desean fundamentar el voto.

En votación el artículo 1º.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , hago uso del derecho reglamentario a fundar mi pronunciamiento para hacer una distinción entre la votación anterior y esta.

Yo, mientras fui Presidente del Senado , como norma, no acepté dividir una votación cuando ello generaba un efecto de inconstitucionalidad: provocar un mayor gasto fiscal no patrocinado por el Presidente de la República .

Creo que debemos mantener un respeto irrestricto a la disposición constitucional.

En todo caso, el punto se presta para diferentes interpretaciones.

En segundo término, cuando un Presidente de Comisión declara inadmisible una indicación, efectivamente tal decisión solo puede ser revisada en esa instancia, si se solicita. Lo mismo se aplica en el caso de la Sala cuando el Presidente de la Corporación así lo dispone. En esta oportunidad, la Mesa ha hecho uso de dicha norma reglamentaria y, finalmente, consultó a la Sala, lo que me parece una actitud prudente.

En tercer lugar, dejo constancia de que coincido con lo dicho por el Senador señor Letelier en cuanto a que la iniciativa no consigna beneficios para un segmento importantísimo de trabajadoras y trabajadores del sector agrario: los temporeros.

Por lo tanto, sería bueno que el Gobierno tomara nota -como debimos haberlo hecho antes, cuando se fijó este tipo de imposiciones- de que un sector laboral relevante en el país no está protegido, como otros, por el seguro de cesantía.

Pido a la señora Ministra del Trabajo que recoja esa inquietud, a objeto de corregir el problema y evitar que se produzca una discriminación entre trabajadores de las zonas afectadas por la catástrofe de febrero que se encuentran en la misma situación.

Por supuesto, voto a favor del artículo 1º.

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , las ideas matrices del proyecto -que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República - señalan el interés de establecer una flexibilización de la Ley sobre Seguro de Desempleo, con el objeto de ayudar a trabajadores que han visto interrumpida su vida laboral ordinaria, como consecuencia del terremoto.

Se supone que en tales ideas fundamentales están incluidos los trabajadores de temporada, pues también fueron afectados en sus fuentes laborales por la catástrofe sísmica.

Esas personas, contratadas a plazo fijo o por obra o faena, al perder su empleo a causa del terremoto, no pueden cumplir los requisitos ordinarios de la ley para acceder al beneficio.

Podemos discutir acerca de tales normas en otro contexto.

Ahora estamos debatiendo una iniciativa que, según sus ideas matrices, fija excepciones a la normativa legal para ir en auxilio de los trabajadores afectados por el fenómeno telúrico.

En el artículo 1º, a mi juicio, por un descuido -y espero que este se reconozca-, figura una rigidez que no concuerda con los objetivos fundamentales del proyecto: mantener el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador.

Exigir solo 8 cotizaciones en los últimos 24 meses tiene, sin duda, el propósito de generar una flexibilización. Los temporeros cumplen con esa condición. ¡Por cierto que la cumplen!

Pero aquel otro requisito, que solo a ellos les impone una barrera de entrada -¡a nadie más!-, constituye la situación compleja de esta iniciativa de excepción, la cual regirá durante un plazo no indefinido, sino determinado, limitado, acotado.

¡Pero se les deja fuera!

Por ello, señor Presidente , en vista de que el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y considerando el contenido de sus ideas matrices y la intención declarada del texto, he representado este error de redacción.

No estoy hablando del proyecto definitivo. En esta materia yo siempre -¡siempre!- he argumentado en contra de la idea de no incluir a los temporeros. Y a quienes me conocen desde la Cámara de Diputados, les consta.

En esta iniciativa de excepción, no se introduce la flexibilidad para un segmento muy voluminoso de trabajadores, lo que es contrario a sus objetivos fundamentales.

Además, no comparto que tal modificación significa un aumento exagerado y no estimado de recursos; a menos que no haya concordancia entre las ideas matrices y los cálculos financieros. Yo entendía que esta existía.

Señor Presidente, observo que la voluntad de la Sala se ha expresado en dos planos.

Por una parte, queda claro que uno no tiene derecho a pedir la división de la votación. Abriré debate sobre el asunto en otro momento para recordar cómo las bancas de enfrente han usado tal facultad en varias ocasiones. La pasión sobre este punto ha provocado quizás una discusión excepcional. Recuerdo que colegas de Derecha, durante la tramitación de proyectos de Ley de Presupuestos, han generado en varias oportunidades este mismo debate.

Pero entiendo que esta materia es para discutirla en otro instante.

Desde otro ángulo, solicito por su intermedio, señor Presidente , que el Ejecutivo asuma y haga suya esta inquietud, que es la cuestión de fondo: muchas mujeres y muchos hombres quedaron cesantes por haber sido interrumpido su contrato de plazo fijo, razón por la cual no podrán acceder al beneficio de que se trata.

En la Región Sexta -que represento-, la Séptima -brutalmente golpeada- y la Octava, la actividad principal es la agrícola de temporada.

Por ello, he querido plantear el punto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar el voto.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , comenzaré por rebatir un argumento expuesto por el Senador señor Letelier .

Nadie es contrario a la separación de la votación en sí; nos oponemos a ella cuando genera el efecto de una inconstitucionalidad.

En segundo lugar, valoro lo determinado recién por el Senado. Debemos tener ciertas reglas del juego. Si nosotros no respetamos normas de la Constitución -que nos gusten o no, no pueden ser controvertidas-, creo que propiciaríamos un escenario muy malo para el país y un desprestigio para el Senado.

A mi juicio, señor Presidente , un caso de flagrante inconstitucionalidad podría haber sido el que se votó hace un momento. En efecto, si en el artículo 1º eliminamos, en virtud de dividir la votación, el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador, obviamente se producirán más gastos para el Estado.

¿Alguien cree que disminuirá el número de trabajadores que serán beneficiados?

Nos agrade o no tal supresión es una atribución exclusiva del Presidente de la República .

Por lo tanto, con el mayor respeto, pido que nos rijamos por los principios que señaló anteriormente el Senador señor Zaldívar , en cuanto a que en materias constitucionales no podemos permitir que posiciones políticas terminen por desvirtuar la Carta Fundamental.

De otra parte, señor Presidente, el Honorable señor Letelier ha presentado esta iniciativa, que beneficia a los trabajadores, como algo que los va a perjudicar.

¿Cuáles son las cifras objetivas?

Se requieren doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, para acceder hoy día al subsidio de cesantía. Se rebajan a ocho.

Asimismo, se daban cinco meses por concepto de subsidio de cesantía, pero se extienden a siete. Y, por supuesto, esos beneficios -represento a una Región que tiene algunas comunas afectadas en alto grado por el terremoto- van a favorecer a sus trabajadores.

¡Cómo podríamos presentar la iniciativa como algo que los va a perjudicar!

Además, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que la exigencia de las tres cotizaciones continuas con el mismo empleador sería un error del proyecto. ¡Pero esa es la norma vigente que fue discutida, analizada e impuesta por los Gobiernos anteriores!

A mi juicio, en cuanto al fondo -otra cosa es argumentar respecto de la forma- Su Señoría tiene mucha razón, porque la materia que nos ocupa podría prestarse para situaciones muy injustas.

Un trabajador no es culpable de que no le paguen sus imposiciones. Podría ocurrir que no le hayan efectuado sus cotizaciones, pero no por eso lo vamos a castigar por algo de lo que no es autor.

Yo pido, señor Presidente, que la Comisión de Trabajo analice el punto a fondo para evitar abusos indebidos, porque el principio a que apunta el Senador Letelier, en mi opinión, es correcto.

En mi Región he visto trabajadores que se encuentran en esa situación: quedan cesantes y, por no haberles pagado las tres últimas cotizaciones -entiendo que la ley establece que, además, deben haber sido canceladas-, no pueden acceder al beneficio. Entonces se los castiga sin tener culpa alguna.

Pero ese no es un punto para ser debatido a propósito de un proyecto que pretende algo muy beneficioso y positivo: extender los beneficios del seguro de cesantía. Sin embargo, estimo que lo planteado constituye una cuestión de fondo que la Comisión de Trabajo debe analizar con calma, con prudencia.

Es perfectamente posible que el Senado adopte un rol activo junto con la señora Ministra, para ver de qué manera se puede avanzar en la solución de este asunto, que, a mi juicio, implica marginar de un beneficio a trabajadores que no merecen quedar fuera.

Voto a favor de la norma, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo deseo ratificar que, en lo relativo a la interpretación, la doctrina siempre aplicada por la Mesa del Senado -con algunas excepciones, según he podido ver hoy día- ha sido declarar inadmisible la división de una votación cuando la norma en cuestión conlleva efectos económicos al aumentar el gasto.

Siempre ha sido así y me parece correcto mantenerlo.

Sin embargo, hay otro efecto que nosotros nos comprometimos a revisar hace cuatro años y no lo hicimos: actualmente, si una Comisión declara inadmisible una disposición o una indicación, tal resolución no puede ser revisada por la Sala. Eso, a mi juicio, implica un procedimiento que la bloquea, pues es ella la que debe tener la última palabra y no la Comisión.

La última palabra, en materia de votación, la tiene la Sala, no la Comisión.

Por tanto, quiero insistir en que cumplamos el acuerdo.

Y le pido a la Mesa que impulse la revisión del Reglamento, a fin de que, si una Comisión declara inadmisible una indicación y ello es ratificado por sus integrantes, tal decisión pueda ser revisada por el Senado. No es correcto que la última palabra en esta materia no la tenga la Sala, que es la voz de la Corporación.

En mi concepto, ese es un punto importante para evitar futuras dificultades respecto de proyectos de distinta naturaleza. Además, como las mayorías en las Comisiones se hallan divididas, en cualquier momento puede darse tal situación.

Desgraciadamente, si hoy en día una Comisión declara inadmisible un asunto, la Sala no lo puede revisar.

Eso lo vimos en una oportunidad y generó un conflicto de marca mayor, porque se rompió lo que ha sido siempre una interpretación unánime de la Sala sobre la materia.

Respecto del punto que nos ocupa, creo que el Senador Letelier tiene razón. En mi opinión, lo que está en debate es una gran iniciativa que busca flexibilizar la entrega de beneficios. Avanza enormemente en ese aspecto y se hace cargo de una realidad; pero se deja de lado a un grupo de personas que, por su carácter de trabajadores temporeros y por no tener continuidad en el pago de sus cotizaciones durante los últimos meses, no podrán acceder al beneficio. Y el hecho de que se trate de una norma general sugiere que debe ser revisada.

Lamentablemente, como ocurre muchas veces, si rechazamos esta disposición, vamos a provocar un daño mayor. No obstante, estimo razonable solicitar al Ejecutivo que estudie la situación de los temporeros, porque ellos van a quedar sin la posibilidad de acceder a este gran beneficio que plantea el Ejecutivo .

Aplaudo la extensión de este seguro de cesantía de cinco a siete meses. Son muchos los beneficios. No obstante, la futura ley va a ser restrictiva para un grupo de trabajadores que no podrán cumplir el requisito de los tres meses de cotizaciones continuas. Y eso les va a limitar el acceso a esta ayuda que tanto nos complace.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei para fundamentar su voto.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ahora se han dado muchos argumentos que no corresponden a la Ley sobre Seguro de Desempleo.

En primer lugar, esta dispone dos cuentas distintas: la individual y la solidaria.

Hasta el año pasado solo podían acceder a la cuenta solidaria los trabajadores con trato indefinido. En cambio, a la individual tienen derecho todos los trabajadores que cuentan con seis cotizaciones. Por lo tanto, todos los temporeros que hayan quedado cesantes y que tengan seis cotizaciones durante el último año, o en los últimos dos, tres, cinco o diez años -da lo mismo-, tienen derecho al beneficio.

Debe tenerse claro que los temporeros siempre han tenido derecho al beneficio, pero mediante la cuenta individual.

Se permitió que los trabajadores con contrato de plazo fijo accedieran a la cuenta solidaria, pero solo cotizan 0,2 por ciento. Por su parte, quienes tienen contrato de plazo indefinido cotizan 0,8 por ciento, es decir, cuatro veces más. ¿Por qué? Porque en el fondo se trata de evitar que se juegue con la cuenta solidaria. Con todo lo solidario que resulta el procedimiento, es muy fácil que alguien ponga poquito y saque mucho. Fue lo que pasó con el sistema de reparto: la gente cotizaba superpoco hasta estar próxima a los 65 años de edad. Entonces, se subían el sueldo. Habían cotizado muy poco, pero sacaban mucho.

Por eso se ha tenido mucho cuidado con la cuenta solidaria. Se ha incorporado en forma gradual a los trabajadores con contratos de plazo fijo, porque se da la fuerte posibilidad de hacer fraude. Y esto lo reconocen la gente de la Concertación y quienes formamos la Coalición por el Cambio. Y esta cuestión se viene discutiendo desde que el señor Ricardo Lagos era Presidente de Chile .

La cuerda se ha ido soltando de a poco.

Y ahora el Ejecutivo ha homologado la ley que se aprobó el año pasado para paliar la cesantía derivada de la crisis financiera. Y se ha copiado de tal manera para que la iniciativa se apruebe en forma rápida, porque esta materia ya fue discutida.

Se ha reconocido que ahora, más que venir a hacer perfeccionamientos a una ley muy compleja, se requería tener dinero en forma expedita para la gente que ha perdido el empleo.

Entonces, primero, no es cierto que los temporeros no tengan beneficios. Los tienen, pero con su cuenta individual.

El señor LETELIER .- ¡Cada dos años!

La señora MATTHEI.- Bueno, así son las reglas del juego.

Si queremos perfeccionar la normativa, lo podemos hacer, pero será muy complicado.

Todos quienes trabajamos en la Ley del SENCE debemos recordar que para otorgar un beneficio a las pymes con el objeto de que los pequeños empresarios den capacitación a sus trabajadores, les dijimos que, si demostraban el pago de dos cotizaciones, podrían recibir 200 mil pesos. Entonces, se llenó de personas que con maletín iban por los campos recaudando RUT, mirando RUT, copiando RUT, les ponían dos cotizaciones y se quedaban con los 200 mil pesos. Fue tan grande el escándalo que hace dos o tres años el Servicio de Impuestos Internos se vio obligado a paralizar toda la devolución de impuestos.

En consecuencia, la posibilidad de fraude existe, pero eso no lo podemos resolver en la mitad de un terremoto, cuando tenemos que sacar rápido una ley para ir en beneficio de gente que lo ha perdido todo. Si se requieren perfeccionamientos, los haremos en una iniciativa legal más pensada en el largo plazo.

Por mi parte, lo único que quiero señalar es que este proyecto les da un beneficio interesante a muchas personas que de verdad lo necesitan. Y debemos despacharlo pronto. No es el momento de introducir enmiendas que pueden significar un tremendo forado en el futuro. Además, no es cierto que los temporeros no tengan acceso a nada. Todos los trabajadores de plazo fijo han tenido siempre las mismas reglas y han podido acceder siempre a la cuenta individual.

Recordemos, finalmente, que la cotización es de 3 por ciento. En el caso de los trabajadores de plazo fijo, cotizan 0,2 a la cuenta solidaria y 2,8 a su cuenta individual. Por lo tanto, es bastante plata la que va a esta última.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una emergencia nacional y trata de introducir una modificación a una ley de carácter permanente.

Mi único comentario -porque me sumo a todas las cosas que se han dicho acá respecto del fondo del problema- es que un segmento de trabajadores queda excluido: el de los temporeros, que, como bien indicó el Senador señor Letelier , representa un universo de alrededor de 27 por ciento en las zonas afectadas. La pregunta es si es posible concordar en un criterio que permita incorporarlos eliminando el requisito de haber cotizado con el mismo empleador los tres últimos meses.

Entiendo -fue algo que se planteó ayer en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social- que la Ministra abordó este tema y señaló que el problema radica en las defraudaciones que podrían tener lugar. La Senadora señora Matthei también lo ha mencionado. Mi reflexión es que, si esta es una ley acotada en el tiempo -va a durar siete meses, hasta el 31 de diciembre de este año-, que introduce flexibilizaciones de carácter transitorio, ¿no resulta mucho más dañino excluir a los temporeros que el tener que enfrentar ciertas irregularidades que pueden ocurrir, porque, como se ha dicho acá, se han producido en el pasado? En otras palabras, ¿se justifica, a objeto de ser muy duros con cualquier posible mal uso de este beneficio, dejar fuera a un porcentaje importante de temporeros?

La señora MATTHEI .- ¡Tienen el otro beneficio!

El señor LAGOS.- Yo quiero que tengan el beneficio colectivo. ¡Es una opción, una manera de ver la vida!

Entonces, la pregunta es si, al tratar esta iniciativa de ley, que surge ante una emergencia, una situación única, que va a durar un tiempo acotado y que propone establecer restricciones muy precisas, podemos extender el beneficio eliminando el requisito de haber cotizado los tres últimos meses ante un mismo empleador, entendiendo -y me hago cargo de ello- que es posible que haya espacio para la defraudación.

Esa es la opción que está en juego.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , ayer lunes las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo dieron su aprobación por amplia mayoría a este proyecto de ley, cuyo propósito principal es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y el maremoto acaecidos el 27 de febrero y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Durante la semana recién pasada fuimos informados de los niveles de desempleo del último trimestre móvil, que en el país alcanzó el 9 por ciento. En la Región del Maule la cifra fue 1,2 por ciento menor que la tasa nacional, quedando en 7,8 por ciento, lo cual representa un aumento del desempleo muy marginal respecto de los indicadores del trimestre anterior.

En todo caso, señor Presidente , hay que tener presente que el Instituto Nacional de Estadísticas ha reconocido que en las zonas afectadas por el terremoto solo se pudo aplicar el 50 por ciento de la encuesta. De ahí que creo que los datos todavía no muestran con claridad el evidente y grave daño que la catástrofe ha provocado en la estructura productiva de la Región del Maule, el cual se apreciará con mucha mayor claridad a medida que avancen los meses y se acerque el invierno.

De todas las ramas de actividad, la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura representan el 38,1 por ciento del total de ocupados en la Región, por lo que son, por lejos, las que dan más trabajo. Como ejemplo podemos señalar que más de 15 por ciento de la producción vitivinícola del país se perdió por efecto del sismo, producción que en parte importante proviene de la Séptima Región. Hoy, debido al terremoto, miles de pequeños y medianos agricultores quedaron con sus campos y herramientas de trabajo destruidos, perdieron sus cosechas y están teniendo serios problemas para enfrentar el crudo invierno que se avecina, debiendo en muchos casos despedir gente.

Por todo lo anterior, señor Presidente, creo que el proyecto de ley en votación va en el camino correcto y ha sido propuesto por el Gobierno en un momento oportuno.

Él recoge tres aspectos que me parece conveniente destacar, teniendo en consideración las circunstancias que se están viviendo en las áreas declaradas zonas de catástrofe:

1.- La flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en las zonas de catástrofe. No podemos olvidar esto.

2.- La ampliación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en dos giros, y

3.- La creación de un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al seguro de cesantía.

En lo relativo a la flexibilización de los requisitos exigidos para acceder al seguro de cesantía en las zonas de catástrofe -y creo que este punto es importante para la discusión que estamos teniendo respecto de quiénes quedan comprendidos y quiénes no-, para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario se disminuyen de 12 a 8 las cotizaciones mensuales requeridas desde la incorporación al seguro o desde que se devengó el último giro, dentro de los últimos 24 meses, manteniéndose la exigencia de las últimas tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Quizás aquí hubiese sido importante -y reconozco que no estuve presente en la discusión- recoger la experiencia en materia de licencias médicas, donde no se exige un mismo empleador.

Con respecto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, tratándose de contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso, y, en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.

Es necesario recordar que la incorporación de los trabajadores a plazo fijo o por obra al seguro de desempleo se produjo durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , como una manera de afrontar en mejor forma la crisis económica mundial del año pasado, de la cual, gracias al manejo fiscal realizado por el Gobierno de la Concertación, nuestro país ha podido salir con rapidez.

Otro aspecto que me parece conveniente recalcar es que los beneficios que establece el proyecto se aplican a los contratos de trabajo cesados entre el 1º de febrero -no el 27- y el 31 de julio de 2010, lo cual permitirá que los trabajadores despedidos durante el invierno puedan acogerse a los beneficios del seguro de cesantía y contar con un ingreso monetario durante los meses más crudos del año.

Por otro lado, el proyecto permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso de reconstrucción cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o la seguridad del trabajador. Esta posibilidad se considera tanto para trabajadores contratados a plazo fijo como para aquellos que cuenten con contrato laboral de carácter indefinido. El empleador deberá acreditar la situación de la empresa mediante declaración jurada. Conforme a esta medida, se suspende la relación laboral y, una vez cumplida, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores, manteniendo sus derechos.

Señor Presidente , hace tres días conmemoramos el 124 aniversario de los mártires de Chicago, fecha que después dio origen al actual Día Internacional del Trabajo. Creo que hoy tenemos una gran noticia que entregarles a los miles de trabajadores que han visto afectados sus empleos producto del terremoto, otorgándoles un pequeño respiro económico ante el dolor de haber perdido, en algunos casos, no solo su trabajo sino, también, la fuente de ingresos de ellos y de sus familias.

Por cierto, podríamos haber considerado a las temporeras, pero creo que el impacto que generará la flexibilización del seguro va a ser importante para muchas personas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , sin perjuicio de que voy a votar a favor, me quedan grandes dudas respecto de la razón por la cual se exigen tres últimas cotizaciones con un mismo empleador.

En efecto, si un temporero trabajó cuatro meses con un empleador determinado y, por el carácter de su labor, se cambió con otro y alcanzó a estar dos meses con éste antes de ser despedido como consecuencia del terremoto, solo registra seis meses continuos de imposiciones y, por tanto, no alcanza a cumplir con los ocho que se exigen y tampoco con el requisito de las tres últimas cotizaciones con el mismo empleador. ¿Cuál es el objeto de poner esta última condición para darles un beneficio a los temporeros?

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cada vez que discutimos una materia laboral, y principalmente cuando se trata de otorgar beneficios, debiera primar siempre el criterio de ampliar estos últimos. No creo que nadie en el Senado esté con el ánimo preconcebido de minimizarlos. Por tanto, el debate siempre va en la dirección de ampliarlos o facilitarlos.

Quisiera preguntar a la señora Ministra si efectivamente los trabajadores pueden acceder al beneficio en cuestión si cotizan de manera independiente. Entiendo que la Senadora señora Matthei algo señaló al respecto. Porque, si queremos que todo cesante que haya trabajado, que cumpla con los requisitos de cotizaciones y que de verdad haya sido despedido pueda acceder al beneficio, uno debe buscar la manera de flexibilizar.

Si un desempleado tiene dos meses de cotizaciones continuas con un mismo empleador, la posibilidad de cotizar o, en el caso de los trabajadores independientes, de autocotizar para cumplir con el requisito debe quedar abierta. Es decir, deben darse las mayores facilidades.

Algunos señalan que la exigencia del mismo empleador asegura que efectivamente exista continuidad.

La señora MATTHEI .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NAVARRO.- Por supuesto.

La señora MATTHEI .- Gracias.

Solo quiero señalarle que cuando un trabajador es independiente no puede quedar cesante.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor NAVARRO.- No he finalizado mi intervención, señor Presidente . Solo le concedí una interrupción, por su intermedio, a la Senadora Matthei .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Usted está fundamentando su voto. Estamos en votación y, por tanto, no puede dar interrupciones.

Sin embargo, por esta vez puede continuar.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solo argumentaba que si uno de los requisitos es el de comprobar tres últimas cotizaciones continuas con un mismo empleador y un trabajador solo tiene dos, hay que darle a este la posibilidad de autocotizar. La idea es ampliar el beneficio para que quien se halla cesante de verdad pueda acceder a él.

Voy a votar a favor del artículo porque, en definitiva, constituye un avance, pero participo plenamente de lo planteado por el Senador señor Letelier en cuanto a que aquella restricción significará que a quienes queden fuera deberemos darles una explicación increíble diciéndoles: "Miren, lo debatimos durante dos horas, pero quedaron marginados igual".

Eso será inaceptable y, ciertamente, contraría la voluntad del Gobierno y la del propio Senado.

Por lo tanto, aprobaré la norma, pero solo porque me siento con cierta obligación, esperando que el Gobierno la corrija para, haciendo un mayor esfuerzo, evitar que haya una discriminación odiosa en contra de un grupo de trabajadores, por pequeño que sea.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° (31 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Letelier.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , pido agregar mi voto favorable.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia de ello en la Versión Oficial, señora Senadora.

La señor MATTHEI.- Señor Presidente , solicito dejar constancia también de que el Senador señor Pérez Varela ha suscrito un pareo con el Honorable señor Ruiz-Esquide para toda la votación de este proyecto. Resulta importante dejarlo consignado, ya que se trata de una iniciativa de mucho interés para Sus Señorías, pues tiene que ver con la Región que representan.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, la única norma que no fue aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas es el artículo 12, nuevo, el cual contó con los votos favorables de la Honorable señora Matthei (como miembro de ambos organismos) y de los Senadores señores Bianchi , Frei , García , Kuschel , Lagos y Pizarro y los votos contrarios de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto .

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , tal como se ha dicho, las normas que flexibilizan el acceso al seguro de cesantía tienen carácter excepcional. Y así lo entendemos.

Sin embargo, quiero fundamentar mi voto en contra de la disposición que nos ocupa, que en su inciso tercero establece que "La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía".

La razón que tengo para votar negativamente es que el plazo es demasiado extenso: dura hasta que concluya el contrato de administración del Seguro de Cesantía. Y es muy factible -ojalá así ocurra- que la emergencia provocada por el terremoto termine antes.

Ese es mi primer argumento.

El segundo es que, a nuestro juicio y también de los Diputados que votaron en contra, el esfuerzo solidario deben realizarlo los que tienen más. No cabe duda de que el Fondo de Cesantía Solidario maneja recursos cuantiosos. Por lo tanto, podemos pedirles a ellos un esfuerzo solidario, sin que sea necesaria una retribución de parte del Estado.

Por otro lado, con esta disposición queda de manifiesto que el esfuerzo solidario lo están realizando las Regiones con sus recortes presupuestarios, y también los chilenos y chilenas que en cada rincón del país están haciendo cadena solidaria para ir en ayuda de nuestros hermanos, de los compatriotas que viven en las zonas que sufrieron el terremoto y el maremoto del 27 de febrero.

Por estas razones, voto en contra de la disposición, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (21 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Girardi, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Gómez.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 20. Legislatura 358.

?Valparaíso, 4 de mayo de 2010.

Nº 250/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, correspondiente al Boletín N° 6.871-13, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

- Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del BioBío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.”.

- Ha intercalado en el inciso segundo, a continuación de la locución “ley N° 19.728”, la frase “para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual”.

Artículo 6º.-

Ha sustituido, en la primera oración del inciso primero, la frase inicial “En el caso que el empleador decida efectuar” por “El empleador que efectúe”.

o o o

Ha consultado un artículo 12, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refieren el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

o o o

Artículo 12.-

Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.

o o o

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 2°, 4°, 5°, 7°, 8° y 11 del proyecto fueron aprobados con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio; mientras que el artículo 1° se aprobó con el voto afirmativo de 31 Senadores, también respecto de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.651, de 14 de abril de 2010.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA A AFECTADOS POR CATÁSTROFE. Modificación de la ley N° 19.728. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En conformidad con lo preceptuado en el artículo 193 del Reglamento, corresponde considerar, sobre tabla, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín 6871-13, sesión 20ª, en 5 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo , señora Camila Merino.

La señora MERINO, doña Camila ( ministra del Trabajo ).- Señora Presidenta , en sesión de ayer martes, el Senado aprobó el proyecto de ley que flexibiliza los requisitos para obtener beneficios del seguro de cesantía en las zonas afectadas por el terremoto.

El Senado le introdujo dos modificaciones. Por la primera, que es de carácter formal, clarificó la redacción del artículo 1° del proyecto, y por la segunda, agregó un artículo 12, que permitirá compensar los menores ingresos que tendrá la Administradora del Fondos de Cesantía por aplicación de la iniciativa en debate. Reitero, se compensan los menores ingresos y no los mayores costos. Esta modificación va en la línea de lo que se hizo el año pasado, a través de la ley 19.728, sobre seguro de desempleo, cuando se aumentaron determinados beneficios con ocasión de la crisis económica.

Para el Ejecutivo es importante que se apruebe esa modificación, toda vez que, de esa manera, estamos manteniendo las reglas del juego. Se trata de un contrato que durará dos años y que deberá ser licitado. Cualquier cambio en las reglas del juego redundará en un mayor costo futuro.

Además, se dan los incentivos correctos para que la entrega de recursos a las personas más necesitadas no se traduzca en menores ingresos para las distintas obras del Fondo de Cesantía.

Pido a la Sala que considere la importancia del proyecto, toda vez que beneficiará a más de 90 mil personas, todas desempleadas que esperan estos recursos. Por eso, solicitamos de ustedes que lo aprueben, de modo que los beneficios lleguen lo antes posible a la población afectada.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el trabajo que se realizó en nuestras Comisiones de Trabajo y de Hacienda fue minucioso y se llevó a cabo en tiempo record, toda vez que a las 48 horas de haber ingresado el proyecto ya estaba a disposición de la Sala.

Intervine en nombre de mi bancada, la Democracia Cristiana. Reconocimos, especialmente los que vivimos en las zonas de catástrofe, que la iniciativa constituye un pequeño alivio; hubiésemos querido más, pero no se pudo. Así es la vida.

El proyecto extiende los beneficios del seguro de cesantía de cinco a siete meses y reduce de 12 a 8 las cotizaciones el requisito para acceder a los mismos.

También justificamos por qué no éramos partidarios del artículo 12.

Recordemos el Fondo que administra el seguro de cesantía está en manos de todas las administradoras de fondos de pensiones. Quiero ejemplificar la situación con la crisis económica que está sufriendo Grecia .

Economistas de derecha, de izquierda y de centro han reconocido que el monto de los fondos que administran las AFP es más alto de lo que involucra la crisis económica que golpea a ese país. Ése es el nivel de platas que manejan las administradoras de fondos de pensiones en nuestro país.

Efectuamos una reforma previsional y las administradoras fueron parte especial en uno de los proyectos más emblemáticos y que pocos países en el mundo lo tienen para los suyos: me refiero a la pensión básica solidaria de vejez para hombres y mujeres que hayan cumplido 65 años de edad y que nunca cotizaron un peso.

¿Por qué dijimos que estábamos en descuerdo con el artículo 12? Porque pensamos que en esta etapa de solidaridad las administradoras de fondos de pensiones, a través del Fondo de Cesantía, debían haber hecho un aporte al país. Sus representantes nos expresaron que durante los primeros años tuvieron cifras en rojo. Los escuchamos en la Comisión de Hacienda, donde también les recordamos que durante 2008 y 2009 habían obtenido cifras azules y que la proyección era ésa. Justifican la compensación por el aumento de las coberturas. La proyección que nos entregó la ministra es que actualmente han hecho uso del fondo de cesantía 190 mil personas y que, con este proyecto, accederían 90 mil más, vale decir más trámites administrativos, burocracia y papeleo, todo lo cual tiene un costo. Lamento profundamente que los senadores no escucharan a la mayoría. Si bien la votación la ganamos por un voto, así es la vida y así es el juego legislativo.

Personalmente, sigo creyendo que es un error que se haga esta devolución. Algunos plantean que se deben cumplir las reglas del juego, pero éstas son diferentes después del cataclismo del 27 de febrero pasado. Es cosa de analizar lo que fue la transmisión del mando y los terremotos vividos en el Congreso Pleno.

La situación ha cambiado. Lamentablemente, las administradoras de fondos de pensiones no han sido solidarias en estos momentos. Sin embargo, lo importante es el beneficio. Sólo quería dejar estampado un reclamo formal al respecto -ya lo hice en la Comisión de Hacienda-, pues la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones debería haber estado dispuesta a hacer un sacrificio. El país debe informarse y saber quién, por un lado, tiene un discurso y, por otro, en los hechos, no concede nada del patrimonio que administra, en función de las utilidades de los directores.

Creo que es innecesario seguir adelante con esto, pues el tema podría llegar a comisión mixta. Nuestros trabajadores necesitan el beneficio hoy y no mañana. Debido a eso voy a votar favorablemente las enmiendas introducidas por el Senado, pero quiero dejar claramente establecido que, a mi juicio, las administradoras de fondos de pensiones no estuvieron a la altura de las necesidades del país luego del cataclismo ocurrido el 27 de febrero.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero recién pasado.

Se hace constar que el artículo 1° del proyecto requiere para su aprobación del voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados, por tratarse de una norma de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 16. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 5 de mayo de 2010

Oficio Nº 8710

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.Boletín N° 6871-13.

Hago presente a V.E. que las modificaciones al artículo 1°, fueron aprobadas con el voto a favor de 64 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 250/SEC/10, de 4 de mayo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de mayo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2010

Oficio Nº 8709

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del BioBío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Título II

Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.

En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

Artículo 6º.- El empleador que efectúe la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título.

Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de su facultad para recurrir a los Tribunales de Justicia.

Título III

Disposiciones finales

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refieren el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo 13.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

******

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.440

Tipo Norma
:
Ley 20440
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1013122&t=0
Fecha Promulgación
:
07-05-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfc
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728, PRODUCTO DE LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Fecha Publicación
:
08-05-2010

LEY NÚM. 20.440

FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA OBTENER BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728, PRODUCTO DE LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Título I

    Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728 en regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana

    Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

    A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

    Artículo 2º.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

    Título II

    Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al Seguro de Cesantía

    Artículo 3º.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.

    El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

    Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.

    Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N°19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

    Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N°19.728.

    A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

    Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

    Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

    Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

    Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N°19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

    En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N°19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

    Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:

    a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

    b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

    c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, cuando corresponda.

    En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

    La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

    La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

    Artículo 6º.- El empleador que efectúe la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

    El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

    Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.

    Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

    Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.

    Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.

    Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.

    Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título.

    Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de su facultad para recurrir a los Tribunales de Justicia.

    Título III

    Disposiciones finales

    Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.

    Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

    Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

    Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refieren el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

    La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

    La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

    Artículo 13.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de mayo de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretariode Previsión Social.