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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.432

Establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de octubre, 2009. Mensaje en Sesión 101. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

SANTIAGO, octubre 21 de 2009.-

MENSAJE Nº 1349-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esta H. Corporación el siguiente proyecto de ley, que establece un recurso judicial en contra de las resoluciones que resuelvan sanciones por percepción indebida del recursos del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros que establece la Ley Nº20.378.

I.ANTECEDENTES.

El sábado 5 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

En el Título II de la citada ley, se establecen las sanciones por percepción indebida de los recursos provenientes del subsidio, las circunstancias que se considerarán para la determinación de las sanciones, el procedimiento previo en el cual deberán fundarse y los recursos administrativos que procedan en contra de las resoluciones que aplican las respectivas sanciones.

1.Sanciones.

El artículo 8° de la ley N°20.378, es la norma que establece las sanciones.

En primer lugar, dispone que las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio a que se refiere dicha ley, con excepción de las señaladas en la letra b) del artículo 4°, podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Suspensión parcial o total del subsidio, Cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio, o Caducidad de la concesión.

Es necesario precisar que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4° son las personas que se indican a continuación y que se encuentren, al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del subsidio, en alguna de las calidades que se señalan en los literales siguientes:

a) Beneficiarios del artículo 3° de la ley N° 18.020.

b) Beneficiarios de los artículos 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

c) Las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.

En segundo lugar, el artículo 8° establece que, adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicarse una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

En tercer lugar, señala que la aplicación de las sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de inscripción del vehículo o del servicio o caducidad de la concesión, es sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

En cuarto lugar, dispone que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4°, que perciban indebidamente el subsidio respectivo, serán sancionados a través de la vía administrativa y penal, según corresponda. Además, que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

2.Las circunstancias que se considerarán para la determinación de las sanciones

El artículo 9° de la ley N°20.378 establece que para la determinación de las sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

b) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

c) La conducta anterior del infractor.

3.El procedimiento sancionatorio.

En el artículo 10 de la ley N° 20.378 se regula el procedimiento previo en que deben fundarse las sanciones.

El procedimiento contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos, y la dictación de la resolución que en definitiva se dicte. Esta resolución será fundada, aplicará la sanción, sobreseimiento o absolverá, según corresponda.

4.Los recursos que proceden en contra de la resolución que aplica una sanción.

El artículo 11 de la ley N° 20.378 dispone que en contra de la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse por escrito, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido. En subsidio, podrá interponerse recurso jerárquico.

Finalmente, la norma agrega que en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880, y que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Como se aprecia, la ley N° 20.378 no reguló un procedimiento especial para reclamar judicialmente en contra de las sanciones aplicadas por la Administración.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Hemos señalado que la ley N° 20.378 sólo establece recursos administrativos en contra de los actos administrativos que aplican sanciones. La ley sólo menciona la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.

Por lo anterior, he estimado pertinente modificar la ley N° 20.378 que es aquella que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, complementando la regulación de la reclamación judicial, creando un procedimiento especial que señale específicamente el Tribunal competente y el procedimiento respectivo.

II.OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, tiene por objeto establecer y regular una instancia judicial a través de la cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

1.Descripción general del proyecto

El presente proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo 11 de la ley N° 20.378.

El proyecto propone normas destinadas a establecer la posibilidad de apelar en sede judicial a objeto que sean revisadas por un tribunal colegiado las decisiones que la Administración adopte respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos que los particulares interpongan en contra de las resoluciones que le impongan ciertas sanciones del artículo 8º de la Ley Nº20.378, el tribunal competente para conocer del recurso y el respectivo procedimiento, además de las adecuaciones normativas que se requieran en virtud de las modificaciones realizadas.

De esta forma, una vez que el órgano administrativo se pronuncie sobre alguno de los recursos administrativos que la Ley Nº20.378 establece como medio de impugnación de los actos que impongan ciertas sanciones del artículo 8º, el infractor podrá recurrir a la I. Corte de Apelaciones de Santiago en defensa de los derechos e intereses que él estime lesionados por la actuación del órgano administrativo.

2.Principales contenidos del proyecto de ley.

a.Naturaleza de la acción.

Se trata de una apelación que será conocida y fallada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

b.Titulares de la acción

Son titulares de la acción las personas que hubieren sido sancionadas con suspensión parcial o total del subsidio, cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8°, por haber percibido indebidamente el subsidio creado por la ley N°20.378.

c.Tribunal Competente

El recurso se interpone ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte dentro del plazo de los cinco días siguientes a la interposición del recurso.

d.Plazo de interposición.

La apelación se interpondrá dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico, según corresponda.

e.Tramitación del recurso

La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.-Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, de la siguiente forma:

1)Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.

2)Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser sexto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RENE CORTAZAR SANZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

ANDRES VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8432

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 6578-15.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 10 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 112. Legislatura 357.

?Santiago, 10 de diciembre de 2009

Oficio N° 275

INFORME PROYECTO DE LEY 76-2009

Antecedente: Boletín N° 6758-12

Por Oficio N° 8432, de 10 de noviembre de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 4 de diciembre del presente, presidida por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señora Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, y señora Rosa María Maggi Ducommun, acordó informarlo desfavorablemente, formulando las siguientes observaciones:

AL DIPUTADO DON RODRIGO ALVAREZ ZENTENO

PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

I.Antecedentes

El proyecto se fundamenta en la necesidad de establecer y regular una instancia judicial a través de la cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, pues la ley en actual vigencia solo se limita a señalar la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.

La Ley N° 20.378, de 5 de septiembre de 2009, establece un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en el transporte público.

La Ley en análisis, en su artículo 8°, faculta al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo o al Subsecretario de Transportes, cuando corresponda, para sancionar a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte remunerado de pasajeros que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio a que se refiere la ley, con las siguientes sanciones:

a)Amonestación por escrito.

b)Suspensión total o parcial del subsidio. La suspensión parcial podrá implicar una disminución en la entrega del mismo de hasta un 80% del monto asignado.

c)Cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio.

d)Caducidad de la concesión, en su caso.

e)Adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicar una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Por su parte, el artículo 11 en actual vigencia de la Ley 20.378, regula los recursos administrativos procedentes, disponiendo que contra la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido y en subsidio podrá interponerse, en igual plazo, recurso jerárquico.

En su inciso final, dispone que lo anterior (recursos administrativos) “es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan”.

II. Contenido del Proyecto

El proyecto de ley introduce modificaciones en el citado artículo 11, en el sentido de regular la reclamación judicial estableciendo el tribunal competente y el respectivo procedimiento, para lo cual se propone lo siguiente:

1)Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.

2)Suprímese el actual inciso tercero que pasó a ser sexto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.

III. Observaciones

Las observaciones generales que se señalan a continuación se refieren tanto al proyecto de ley, como a problemas que presenta la actual ley en vigencia y que se propone modificar.

1.Vocablo “apelación”.

En primer término, cabe hacer presente, como lo ha hecho anteriormente esta Corte, que el vocablo “apelación” que se utiliza resulta inapropiado, toda vez que en rigor dicho precepto ha debido referirse más bien a una “reclamación” que se interpone ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pues se trata de una impugnación de una resolución que emana de una autoridad administrativa que no ha tenido su origen en sede jurisdiccional. Esta observación no es menor, por cuanto, en casos similares ha significado que la autoridad administrativa al aplicar sanciones actúa como tribunal de primera instancia lo que es técnicamente incorrecto.

2.Procedimiento.

Llama la atención que el proyecto de ley disponga que “para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección”, puesto que dichas reglas se encuentran en un Auto Acordado, y no es lógico que una ley se remita a un procedimiento modificable por Auto Acordado.

3.Tribunal competente.

El proyecto de ley establece como tribunal competente para conocer de la reclamación, en única instancia, a la Corte de Apelaciones de Santiago. Parece ser la tendencia que se está transformando a la Corte de Apelaciones en tribunal contencioso administrativo de única o primera instancia. En efecto, de los 124 procedimientos contencioso administrativos existentes en nuestra legislación, 50 son conocidos por la Corte de Apelaciones respectiva.

Al respecto cabe señalar que esta Corte, como se ha informado en forma reiterada, ha sido del parecer de que todos los procedimientos contencioso administrativos -como el que se plantea- deberían ser de conocimiento de un Juez de Letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se hace un deber expresar que, atendida la mayor carga de trabajo que tendrían los tribunales, de aprobarse la iniciativa legal que se somete a la opinión de este Tribunal, se deberían suplementar los recursos que financian la actividad del Poder Judicial.

Asimismo, debe hacerse presente, como lo ha manifestado reiteradamente esta Corte, tanto el señor Presidente en el discurso inaugural del año judicial como el Pleno en diversos informes a proyectos de ley, la multiplicidad de procedimientos contencioso administrativos especiales en nuestra legislación, así como la variedad de tribunales que contempla para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración, hacen conveniente y necesario que se estudie la implementación, de una vez por todas, de tribunales contencioso administrativos; lo que, por el carácter técnico y especializado de los mismos, contribuiría enormemente a fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en materia administrativa.

4. Procedencia de recursos contra la sentencia.

En el mensaje se dispone que la resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.

Esta situación contrasta abiertamente con el derecho al recurso, como garantía mínima que debe existir en todo debido proceso.

Es ineludible, a juicio de esta Corte, establecer un procedimiento que contemple, a lo menos, la existencia del recurso de casación para efectos de impugnar la sentencia que se dicte desatendiendo el derecho. De no consagrarse un recurso que permita impugnar la sentencia nos encontraríamos con que todos los principios que resguardan la existencia de un debido proceso carecerían del instrumento necesario para velar por su efectivo resguardo y existencia.

5.Técnica legislativa.

Cabe hacer presente que el proyecto propuesto señala “Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos”, en circunstancia que el texto propuesto consiste únicamente en un inciso.

IV. Conclusión

Sin perjuicio de estimar necesario que se establezca un reclamo judicial y se legisle sobre la materia, este Tribunal informa desfavorablemente el proyecto en atención a las observaciones señaladas.

Se deja constancia que cuatro señores Ministros fueron de opinión de informar favorablemente el proyecto de ley con las observaciones que propone el presente informe, las que consideran correctas aunque meramente formales frente al espíritu de fondo del proyecto que consiste en establecer un mecanismo de control jurisdiccional respecto de actos de la administración susceptible de afectar a los ciudadanos.

Lo anterior es todo cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.

Saluda atentamente a V.S.

Urbano Marín Vallejo

Presidente

Carola Herrera Brümmer

Secretaria Subrogante

1.4. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 112. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL, EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL, PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

BOLETÍN N° 6.758-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidente de la República, que establece un reclamo judicial, en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, con trámite de “suma urgencia”.

Mediante esta iniciativa, se busca establecer y regular una instancia judicial, a través de la cual, se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, dispuesto por la ley N° 20.378.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

- El artículo único del proyecto, debe ser aprobado como norma de ley Orgánica Constitucional, por cuanto, se refiere a materias relacionadas con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

- El artículo único del proyecto, no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

- No hay artículos nuevos.

- No hay indicaciones aprobadas, ni rechazadas.

- El proyecto fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García-Huidobro, Hales; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

- Se designó Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas.

*************************

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar Sanz; del Subsecretario de Transportes, señor Raúl Erazo y de la Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

************************

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El sábado 5 de septiembre recién pasado, se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

En su articulado se establecen como sanciones a la percepción indebida del subsidio, la amonestación por escrito, la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio y la caducidad de la concesión; a las que puede sumarse una multa. Esto se dispone, sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Se excepcionan de estas sanciones las personas señaladas en la letra b) del artículo 4°, que son los beneficiarios del subsidio familiar (art. 3° ley Nº 18.020), los trabajadores con ingresos menores a $ 457.954 (arts. 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 150 de 1982 y 1° de la ley Nº 18.987) y las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.

Adicionalmente a las sanciones indicadas, se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Finalmente se señala, que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4°, que perciban indebidamente el subsidio respectivo, serán sancionados a través de la vía administrativa y penal, según corresponda. Además, que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por su parte el artículo 9°, establece que para la determinación de las sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;

b) La intencionalidad al cometer la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

c) La conducta anterior del infractor.

En su artículo 10, se regula el procedimiento previo en que deben fundarse las sanciones.

El procedimiento contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos, y la dictación de la resolución que en definitiva se dicte. Esta resolución será fundada, aplicará la sanción, establecerá el sobreseimiento o absolverá, según corresponda.

Por último el artículo 11, dispone que en contra de la resolución que aplique una sanción, se podrá deducir por escrito, un recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual, hubiere emanado el acto administrativo recurrido. En subsidio, se podrá interponer un recurso jerárquico.

Finalmente, la norma agrega que en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880, y que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En relación a lo señalado anteriormente, se plantea que la ley N° 20.378, no reguló un procedimiento especial, para reclamar judicialmente en contra de las sanciones aplicadas por la Administración. La ley sólo establece recursos administrativos, en contra de los actos administrativos por los cuales se aplican las sanciones. La ley sólo menciona la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos. Por lo tanto, se ha estimado pertinente modificar las normas que establece la ley, respecto del Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, para complementar la regulación de la reclamación judicial, para lo cual, se crea un procedimiento especial que señale específicamente el Tribunal competente y el procedimiento respectivo.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, el proyecto busca establecer y regular un procedimiento especial que señale específicamente el tribunal competente, ante el cual, se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Respecto de lo anterior, se establece la posibilidad de apelar ante una sede judicial, de modo que las decisiones que la Administración adopte respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos sean revisadas por un tribunal colegiado. Se consagra, asimismo, el tribunal competente, el procedimiento y las adecuaciones normativas necesarias.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó que el artículo único del proyecto, debe ser aprobado como norma de ley Orgánica Constitucional, por tratarse de una norma que se refiere a las atribuciones que tienen los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, con fecha 10 de noviembre de 2009, se ofició al Presidente de la Excma. Corte Suprema para que se pronunciara previamente, sobre la modificación propuesta en el proyecto de ley, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A la discusión del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar, quien explicó que la ley N° 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, siempre contempló la posibilidad de efectuar un reclamo administrativo, el que se hace ante el Subsecretario de Transportes, con apelación al Ministro. Agregó, que también se pueden efectuar las acciones judiciales que correspondan. Subrayó que esta redacción genérica se debió, exclusivamente, a que establecer una nueva atribución de los tribunales implicaba necesariamente oír a la Excma. Corte Suprema, situación que producía un atraso en la puesta en marcha del subsidio. Por lo tanto, aclaró que su Ministerio se comprometió a proponer un nuevo proyecto de ley que explicitara un recurso y un procedimiento, que fuera más expedito para reclamar de las sanciones que los beneficiarios pudieran considerar injustas.

Por otra parte, aclaró que la apelación se efectuará ante el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones respectivo y, posteriormente, es el propio Ministerio el que elevará los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago. En mérito de ello, es del caso aclarar que el reclamante no tendrá la obligación de viajar a la ciudad de Santiago. Es el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que estará obligado a tramitar el recurso presentado ante dicho Ministerio.

También concurrió ante la Comisión, el Subsecretario de Transportes, señor Raúl Erazo, quién explicó que este proyecto se aplica a todos aquellos que incurran en la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público. Agregó, que se introduce un recurso que antes no existía, el que tiene el carácter de recurso de apelación.

-Puesto el proyecto de ley en votación general y particular, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García-Huidobro, Hales; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel. Además, se facultó a la Secretaría de la Comisión, para que modificara algunas referencias erróneas del proyecto de ley.

El texto del artículo único, modifica el artículo 11 de la ley N° 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público de pasajeros, de la siguiente forma:

a) Se intercala un inciso tercero, nuevo.

Mediante la norma que se incorpora, se dispone que la naturaleza de la acción es de un recurso de apelación, el que deberá ser fundado y éste será conocido y fallado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo, se rige por las reglas aplicables al recurso de protección.

Además, los titulares de la acción, son quienes hubieren sido sancionados con la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, la caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8°, por haber percibido indebidamente el subsidio.

Por otra parte, el plazo de interposición de la apelación es de 10 días desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 5 días siguientes a la interposición del recurso.

b) Se suprime del actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la siguiente frase: “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1) Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.

2) Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.

Se designó Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de diciembre de 2009.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales, don Patricio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Espinoza, don Fidel; García-Huidobro, don Alejandro; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

Se adjunta un texto comparado entre la legislación vigente y este proyecto de ley.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECLAMO JUDICIAL CONTRA SANCIONES POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO NACIONAL PARA TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6758-15, sesión 101ª, en 10 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Obtas Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 112ª, en 21 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a los señores diputados que para el debate de este proyecto se dispuso un plazo máximo de una hora, repartida entre las bancadas conforme a los tiempos correspondientes a Incidentes.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, con trámite de suma urgencia.

Recuerdo a los distinguidos colegas que esta materia quedó pendiente luego de la aprobación del proyecto que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

La iniciativa en informe fue despachada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2009.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer y regular un procedimiento especial que señale específicamente el tribunal competente ante el cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Bajo esa premisa, se consagra la apelación en sede judicial, de modo que puedan revisarse las decisiones que la Administración adopte respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos.

El artículo único del proyecto, en relación con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de quórum de ley orgánica, por tratarse de una norma que determina atribuciones de los tribunales.

Por esta razón, y de acuerdo a los incisos segundo y tercero del mismo precepto constitucional, esta Corporación ofició al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema para que se pronunciara previamente sobre la materia en cuestión. La respuesta se recibió con posterioridad al despacho del proyecto y consta en los antecedentes puestos a disposición de los señores diputados en sus respectivos escritorios.

El proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos ni indicaciones rechazados.

No hay enmiendas aprobadas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de ello, la Secretaría realizó algunas modificaciones de carácter formal, las cuales fueron informadas oportunamente a los diputados integrantes de dicha Comisión.

Como lo señalé, la iniciativa en informe viene a completar la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, pues, como señalara a la Comisión el ministro René Cortázar , el único motivo por el cual no se especificó este recurso en ese cuerpo legal fue impedir la tardanza en su promulgación.

La ley Nº 20.378 establece como sanciones por la percepción indebida del subsidio la amonestación por escrito, la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio y la caducidad de la concesión. Adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicarse una multa a beneficio fiscal. Ello, sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.

Por otra parte, existen determinados beneficiarios no afectos a estas sanciones, sino a las que correspondan por vía administrativa o penal, según el caso, debiendo restituir sólo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas. Estos son los beneficiarios del subsidio familiar, los trabajadores con ingresos menores a 457.954 pesos y las familias registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.

Para la determinación de las sanciones, la señalada ley considera el beneficio económico obtenido, la intencionalidad en la comisión y el grado de participación, además de la conducta anterior del infractor.

El procedimiento sancionatorio contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos y la dictación de la resolución. Contra ella proceden el recurso de reposición ante la misma autoridad y el recurso jerárquico.

El proyecto de ley en informe intercala un inciso tercero al artículo 11 de la ley Nº 20.378 y suprime, en el mismo artículo, la siguiente frase: “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan”.

Se pueden distinguir en la iniciativa tres elementos centrales: la naturaleza, los titulares y el plazo de interposición de la acción.

La naturaleza de la acción es de recurso de apelación, que deberá ser fundado. Será conocido y fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo se rige por las reglas aplicables al recurso de protección.

Los titulares de la acción son quienes hubieren sido sancionados con la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , la caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8º, por haber percibido -insisto- indebidamente el subsidio.

El plazo de interposición de la apelación es de diez días desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico. El ministro deberá elevar los autos a la Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro, Hales, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

Finalmente, recuerdo a los señores diputados que el informe que contiene el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, conjuntamente con el comparado que contiene la norma que se modifica, se encuentra en su poder.

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto de ley.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, dado que no fue objeto de indicaciones, se daría por aprobado también en particular, dejando constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2010. Oficio en Sesión 81. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 6 de enero de 2010

Oficio Nº 8496

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

***

Hago presente a V.E. que el artículo único, fue aprobado tanto en general como en particular con el voto conforme de 102 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 13 de enero, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 83. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un reclamo judicial, en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros.

BOLETÍN Nº 6.758-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el 12 de enero de 2010.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto debe ser aprobado como norma de Ley Orgánica Constitucional, por tratarse de una norma que se refiere a las atribuciones que tienen los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Hacemos presente que, con fecha 10 de noviembre de 2009, la Honorable Cámara de Diputados ofició al Presidente de la Excma. Corte Suprema, para que se pronunciara previamente, sobre la modificación propuesta en este proyecto de ley, en cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental.

La Excma. Corte Suprema informó sobre este proyecto de ley, mediante oficio Nº 275, de 10 de diciembre de 2009.

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Durante el estudio de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Transportes, señor Raúl Erazo y de la Fiscal de esa Cartera de Estado, señora Paola Tapia.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Establecer y regular una instancia judicial, a través de la cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, dispuesto por la ley Nº 20.378, puesto que la ley actual sólo se limita a señalar la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La ley N° 20.378 sólo establece recursos administrativos en contra de los actos administrativos que aplican sanciones. La ley sólo menciona la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.

Por lo anterior, el Ejecutivo ha estimado pertinente modificar la ley N° 20.378 que es aquella que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, complementando la regulación de la reclamación judicial, creando un procedimiento especial que señale específicamente el Tribunal competente y el procedimiento respectivo.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley 20.378, de 5 de septiembre de 2009, que crea un subsidio nacional para el transporte público de pasajeros, de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en el transporte público.

Esta ley, en su artículo 8º, faculta al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo o al Subsecretario de Transportes, cuando corresponda, para sancionar a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte remunerado de pasajeros que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio a que se refiere la ley, con las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión total o parcial del subsidio. La suspensión parcial podrá implicar una disminución en la entrega del mismo de hasta un 80% del monto asignado.

c) Cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio.

d) Caducidad de la concesión, en su caso.

e) Adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicar un multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 unidades tributarias mensuales ni exceder de mil unidades tributarias mensuales.

Por su parte el artículo 11 en actual vigencia de la ley Nº 20.378, regula los recursos administrativos procedentes, disponiendo que contra la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido y en subsidio podrá interponerse, en igual plazo, recurso jerárquico. Dentro de los siguientes 30 días hábiles, la autoridad recurrida se pronunciará sobre la reposición solicitada, mediante resolución dictada al efecto. Rechazada total o parcialmente la reposición, se conocerá del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.

Resuelta la reposición y, o el recurso jerárquico, la resolución se notificará personalmente, por cédula o mediante carta certificada dirigida al domicilio que haya fijado el afectado.

En su inciso final, dispone que en lo no previsto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO.

El Mensaje del Ejecutivo señala que el sábado 5 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

En el Título II de la citada ley, se establecen las sanciones por percepción indebida de los recursos provenientes del subsidio, las circunstancias que se considerarán para la determinación de las sanciones, el procedimiento previo en el cual deberán fundarse y los recursos administrativos que procedan en contra de las resoluciones que aplican las respectivas sanciones.

1.- Sanciones.

El artículo 8° de la ley N° 20.378, es la norma que establece las sanciones.

En primer lugar, dispone que las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio a que se refiere dicha ley, con excepción de las señaladas en la letra b) del artículo 4°, podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Suspensión parcial o total del subsidio, Cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio, o Caducidad de la concesión.

El Mensaje señala que es necesario precisar que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4° son las personas que se indican a continuación y que se encuentren, al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del subsidio, en alguna de las calidades que se señalan en los literales siguientes:

a) Beneficiarios del artículo 3° de la ley N° 18.020.

b) Beneficiarios de los artículos 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

c) Las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.

En segundo lugar, el artículo 8° establece que, adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicarse una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

En tercer lugar, señala que la aplicación de las sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de inscripción del vehículo o del servicio o caducidad de la concesión, es sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

En cuarto lugar, dispone que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4°, que perciban indebidamente el subsidio respectivo, serán sancionados a través de la vía administrativa y penal, según corresponda. Además, que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

2.- Las circunstancias que se considerarán para la determinación de las sanciones

El artículo 9° de la ley N°20.378 establece que para la determinación de las sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

b) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

c) La conducta anterior del infractor.

3.- El procedimiento sancionatorio.

En el artículo 10 de la ley N° 20.378 se regula el procedimiento previo en que deben fundarse las sanciones.

El procedimiento contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos, y la dictación de la resolución que en definitiva se dicte. Esta resolución será fundada, aplicará la sanción, sobreseimiento o absolverá, según corresponda.

4.- Los recursos que proceden en contra de la resolución que aplica una sanción.

El artículo 11 de la ley N° 20.378 dispone que en contra de la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse por escrito, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido. En subsidio, podrá interponerse recurso jerárquico.

Finalmente, la norma agrega que en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880, y que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

El Mensaje de S.E. la Presidenta de la República agrega que de lo expuesto se puede apreciar que la ley N° 20.378 no reguló un procedimiento especial para reclamar judicialmente en contra de las sanciones aplicadas por la Administración.

En seguida, el Mensaje señala los principales contenidos del proyecto de ley indicando:

a. Naturaleza de la acción.

Se trata de una apelación que será conocida y fallada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

b. Titulares de la acción

Son titulares de la acción las personas que hubieren sido sancionadas con suspensión parcial o total del subsidio, cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8°, por haber percibido indebidamente el subsidio creado por la ley N° 20.378.

c. Tribunal Competente

El recurso se interpone ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte dentro del plazo de los cinco días siguientes a la interposición del recurso.

d. Plazo de interposición.

La apelación se interpondrá dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico, según corresponda.

e. Tramitación del recurso

La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio se encuentra estructurado en un artículo único, que mediante dos numerales modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.378.

El Nº 1, intercala entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.

El Nº 2, suprime del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión de esta iniciativa legal el Subsecretario de Transportes, señor Raúl Erazo manifestó que este proyecto de ley complementa la ley Nº 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, ya que cuando se debatió en el Parlamento dicha ley se contempló la posibilidad de efectuar un reclamo administrativo ante el Subsecretario de Transportes, con apelación al Ministro y de que se pudieran efectuar las acciones judiciales que correspondan. Esta redacción genérica se debió, a que establecer normas que afectaban la organización y atribuciones de los tribunales de justicia implicaba oír necesariamente a la Excelentísima Corte Suprema, lo que dilataba la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 20.378 y, consecuentemente, en la puesta en marcha del subsidio.

Por esta razón, el Ejecutivo se comprometió, en esa oportunidad, a enviar un proyecto de ley que contemplara un recurso y un procedimiento para reclamar de las sanciones que los beneficiarios pudieran considerar injustas, iniciativa legal que está proponiendo en este momento.

Destacó que la apelación se presentará ante el Seremi de Transportes respectivo y, posteriormente, el propio Ministerio elevará los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Por otra parte, el reclamante no tendrá la obligación de viajar a la ciudad de Santiago ya que el propio Ministerio será el que estará obligado a tramitar el recurso presentado por el reclamante ante dicho Ministerio.

La Honorable Senadora señora Matthei coincidió con lo expresado por el Subsecretario de Transportes, en el sentido de que la presentación de esta iniciativa legal obedece al cumplimiento de un compromiso alcanzado entre la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, Unidas, con ocasión de la aprobación del proyecto de ley que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

En seguida, solicitó al Ejecutivo la revisión de la tabla contenida en el artículo 8º de la ley Nº 20.378, en consideración a que no existiría una adecuada proporcionalidad para la aplicación de una multa a beneficio fiscal, que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo considerarse el número de buses.

Finalmente, en consideración a las observaciones formuladas por la Excelentísima Corte Suprema, relativas a esta iniciativa legal, contenidas en el Oficio Nº 275, de fecha 10 de diciembre de 2009, solicitó dejar expresa constancia que en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones procederán, en todo caso, los Recursos de Casación y de Queja. Argumento que se contiene dentro de los considerandos y declaración del fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº 1.209 de fecha 21 de octubre de 2008, en relación al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

El Honorable Senador señor Pérez señaló en relación al Oficio Nº 275, de fecha 10 de diciembre de 2009, de la Excelentísima Corte Suprema, que las observaciones son formales, sin embargo, son atendibles.

De esta forma, expresó que concuerda con la observación formulada, en el sentido de que debería tratarse de un Recurso de Reclamación y no de Apelación, puesto que el Secretario Regional Ministerial (SEREMI) no es un tribunal, por lo tanto, dicta una resolución que es reclamable.

En seguida, señaló que sería preferible que la presentación del Recurso de Reclamación se dedujera ante la Corte de Apelaciones respectiva, puesto que en la práctica se produce la indefensión del reclamante.

En relación a esta materia, el Subsecretario de Transportes, señor Raúl Erazo, explicó que el procedimiento de reclamo que se considera en esta iniciativa legal es prácticamente idéntico al que se contiene en la Ley General de Telecomunicaciones en que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones es la última autoridad administrativa ante la cual se recurre y la etapa siguiente es la presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Girardi, solicitó al Ejecutivo que remita a esta Comisión un informe técnico que de cuente del criterio que se consideró para la aplicación de la multa a beneficio fiscal contenida en el artículo 8º de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte remunerado de pasajeros.

En votación el proyecto de ley en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Pérez Varela, en los mismos términos que venía formulado.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 13 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que establece un reclamo judicial, en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros.

BOLETÍN Nº: 6.758-15

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN : establecer y regular una instancia judicial, a través de la cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, dispuesto por la ley Nº 20.378, puesto que la ley actual sólo se limita a señalar la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto debe ser aprobado como norma de Ley Orgánica Constitucional, por tratarse de una norma que se refiere a las atribuciones que tienen los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: “discusión inmediata”, 12 de enero de 2010 .

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 102 votos afirmativos.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 7 de enero de 2010, dándose cuenta en la sesión 81ª ordinaria, de 12 de enero de 2010

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Valparaíso, a 13 de enero de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6758-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 83ª, en 19 de enero de 2010.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer un procedimiento especial que señale específicamente el tribunal competente ante el cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Es así que las decisiones que adopten los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones o el Subsecretario de Transportes respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos serán apelables ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe destacar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a dicha Corte.

La Comisión aprobó el proyecto tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Girardi y Pérez Varela, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Corresponde tener presente que esta iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Antes de someterlo a votación, un miembro de la Comisión podría informar cuál es el alcance del proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el proyecto es muy simple. Debe su origen al acuerdo a que se llegó en la Comisión de Transportes del Senado respecto al Transantiago. Y uno de los temas en los cuales hubo consenso fue la entrega de subsidios al transporte público. Sin embargo, no quedó resuelto qué pasaba si alguno de los operadores o de las personas naturales que recibían ese subsidio no hacían buen uso de él.

Por lo tanto, su articulado tiene un propósito extraordinariamente sencillo: dar la posibilidad de apelar de las resoluciones de los seremis de Transportes de cada Región, cuando han aplicado multas o sanciones a algún operador o persona natural que haya recibido un subsidio mal otorgado. De acuerdo a las normas generales, se puede deducir un recurso jerárquico contra la resolución ante el Ministro o el Subsecretario respectivo.

Con la ley en proyecto, se puede apelar de la resolución que adopte la autoridad ministerial. Por eso, si Sus Señorías leen con atención el texto, se percatarán que habla de la Corte de Apelaciones de Santiago, a la que podrá recurrir la persona para reclamar contra la resolución administrativa final del Ministro de Transportes . O sea, regula la apelación, la cual se tramita conforme al auto acordado sobre recursos de protección.

Ese es, en definitiva, el objetivo de la iniciativa que nos ocupa, la que, a mi juicio, debe perfeccionarse en términos jurídicos.

Por eso, pido segunda discusión para el proyecto, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, por razones obvias, pido que se postergue la votación.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Hay solicitud de segunda discusión, pero correspondería aplazamiento de la votación.

El señor PROKURICA.- Pero el proyecto tiene "discusión inmediata".

El señor NOVOA ( Presidente ).- El plazo vence mañana y, de ser necesario, citaré a sesión extraordinaria, a menos que el Ejecutivo retire la urgencia.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , si escuché bien, el proyecto es de quórum calificado.

El señor NOVOA (Presidente).- De ley orgánica constitucional.

El señor VÁSQUEZ.- ¿Por referirse a tribunales de justicia?

El señor PÉREZ VARELA.- En él se dan facultades a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señor Senador, la iniciativa se vincula con atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política. Y, como dije en la relación, le otorga nuevas facultades a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Es un proyecto con quórum orgánico constitucional, por lo cual requiere para su aprobación 20 votos favorables. Y en este momento no hay ese número en la Sala.

Haré llamar a los señores Senadores que se encuentran sesionando en la Comisión de Hacienda.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, de la norma se desprende que las acciones judiciales que corresponden se reemplazan por un procedimiento particular de reclamación; en este caso especial, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Es decir, se establece un proceso concreto y se suprime en el inciso tercero la frase "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".

Está claro que en este momento no hay procesos en marcha. No se encuentra en la Sala el Ministro de Transportes para preguntarle si existen reclamaciones pendientes que puedan ser alteradas por el cambio, aun cuando lo dispuesto no tiene efecto retroactivo.

Me parece bien que haya un procedimiento especial. Y le pediremos al Ejecutivo un informe sobre la entrega del subsidio y su comportamiento. Si se hubiese adjuntado al proyecto, habría facilitado una evaluación más global de lo que estamos haciendo.

Y como todo indica que el beneficio de que se trata será más bien permanente, me parecen adecuadas las enmiendas tendientes a instaurar un procedimiento de esta naturaleza.

Consulto si algunas acciones judiciales o reclamaciones administrativas en el Ministerio de Transportes pudieran verse afectadas, porque estaríamos suprimiendo una facultad -en este caso, relativa al reclamo judicial- incorporada en la ley.

Si no es así, votaré a favor del proyecto.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor NOVOA ( Presidente ).- El Senador señor Pérez Varela señala que no existen procesos pendientes. En todo caso, ofrezco la palabra a Su Señoría para fundar el voto.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el informe que en la Comisión de Transportes entregó la Subsecretaría y la Fiscalía del Ministerio de Transportes indica que el subsidio que favorecerá básicamente a algunas Regiones está en pleno desarrollo.

Por lo tanto, en esa Subsecretaría no hay reclamos ni sanciones en aplicación o en estudio.

El proyecto en debate constituye una modificación legal fundamental para la marcha del proceso, cuya mayor expresión comenzará a partir de abril del presente año.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , aprovecho el asunto en debate para solicitar que la Sala pida antecedentes a la Subsecretaría de Transportes sobre una información que me ha llamado la atención.

En el día de hoy, me impuse que se está convocando a distintas agrupaciones del transporte público de pasajeros -entre ellas, las de la Sexta Región, tanto urbana como rural- para conminarlas a firmar un preacuerdo modificatorio de las licitaciones de vías públicas, en circunstancias de que el reglamento no ha salido de la Contraloría ni tampoco se ha constituido el panel de expertos para fijar las condiciones sobre las cuales se harán las enmiendas.

Tuve en mi poder el precontrato y me pareció extraordinariamente extraño.

Las mismas agrupaciones del transporte público de pasajeros de distintas Regiones -entre ellas, la Octava, la Quinta, la Primera- están muy confundidas por el accionar de la Subsecretaría de Transportes, que los llama a firmar esos convenios sin tener las bases jurídicas para llevarlos a cabo.

Entonces, señor Presidente, es muy importante saber a qué se debe el apuro.

El señor PROKURICA.- ¡Las leyes de amarre...!

El señor NOVOA (Presidente).- Se hará la consulta correspondiente.

En todo caso, está claro que Su Señoría aprovechó el fundamento del voto para plantear otro asunto.

Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , son dos los mecanismos vigentes de subsidio nacional para el transporte público. Y el Senador Chadwick señaló un tercero.

Existe un subsidio que se entrega a través de la JUNAEB. Son platas del Ministerio de Educación destinadas a transporte en lugares que no son atendidos porque no resulta rentable.

Un segundo subsidio es el que se está pagando para el transporte de escolares. Al respecto, denuncié aquí, en este Hemiciclo, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, que no está claro si los dineros entregados, que administran asociaciones gremiales, se han percibido en forma debida, por cuanto no se ha distribuido entre todos los operadores adecuadamente.

En las Regiones Sexta y Séptima, un ente radicado en esta última reparte las platas. No hay claridad sobre tal distribución ni acerca de si se ha ocupado el subsidio como corresponde.

El tercer mecanismo es el que mencionó el Senador Chadwick . Dice relación al transporte licitado de personas en las ciudades. Se están definiendo las tarifas mediante un acuerdo marco, lo que permitirá determinar el monto del subsidio para el transporte público dentro de lo que fue el acuerdo del Transantiago.

Creo que el procedimiento de reclamo judicial que propone la iniciativa es adecuado. Por tanto, votaremos a favor.

Sin perjuicio de lo anterior, considero importante que el Ministerio de Transportes nos informe qué está pasando con los recursos. Porque, con relación al mecanismo de la tarjeta nacional estudiantil y a la plata que se pasó para cubrir ese beneficio, he recibido denuncias en el sentido de que existe una distribución inadecuada y, por ende -yo diría-, una apropiación indebida de fondos por parte de algunos operadores en perjuicio de otros.

Sería muy relevante dejar clarificado eso.

Por ello, en la Ley de Presupuestos quisimos asegurarnos de que esto se hiciera por licitación pública a partir de 2010, y adicionalmente, de que la información de los parámetros establecidos para el pago del subsidio estuviera a disposición, desde el año en curso, en las ciudades licitadas, donde se transportan personas que reciben este beneficio: los escolares y los adultos mayores. En efecto, en tales ciudades -por lo menos en Rancagua- hay una tarifa rebajada para los adultos mayores, para lo cual también se otorga un subsidio.

Se trata de ver cómo se están estableciendo las bases para lo que viene.

Entiendo que son cinco las ciudades licitadas. Sería útil que nos entregaran información respecto de todas.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar, con el quórum constitucional requerido (23 votos), y, no habiéndose formulado indicaciones, el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2010. Oficio en Sesión 122. Legislatura 357.

?Valparaíso, 20 de enero de 2010.

Nº 46/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al Boletín N° 6.758-15.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.496, de 6 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de enero, 2010. Oficio

Se deja constancia de que no existe referencia del oficio de consulta facultad de veto al Ejecutivo. En fecha 8 de marzo de 2010 S. E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de esta facultad.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2010

Oficio Nº 8556

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 6758-15.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1931 -357, de 22 de enero del año en curso, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único, tanto en general como en particular con el voto conforme de 102 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos por esta Corporación el mencionado artículo único, en general como en particular, con el voto a favor de 23 senadores, de 35 en ejercicio.

***

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto y cuya respuesta se adjunta al presente oficio.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 8. Legislatura 358.

?Santiago. 24 de marzo de2010.

OFICIO N° 4.136

REMITE SENTENCIA.

EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo el honor de remitir a .E. Copia autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N" 1.610-10-CPR, proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para cl transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N° 6758-15).

Dios guarde a V.E.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2010

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 6758-15.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modificase el artículo 11 de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercera del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

* * *

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1931 -357, de 22 de enero del año en curso, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

* * *

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único, tanto en general como en particular con el voto conforme de 102 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos por esta Corporación el mencionado artículo único, en general como en particular, con el voto a favor de 23 senadores, de 35 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto y cuya respuesta se adjunta al presente oficio.

Dios guarde a V.E.

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio N° 8.556 de 22 de enero de 2010, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93,inciso primero, N° 1°, de Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO.- Que el articulo 77 de la Constitución dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión. de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser Conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la Republica hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión entro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.";

CUARTO.- Que el artículo único del proyecto remitido sometido a control de constitucionalidad establece:

"Articulo único.- Modificase el articulo 11 de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno."

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.";

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el nuevo inciso tercero, que el N° 1° del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la Ley N° 20.378, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, sólo en cuanto concede una nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago;

SEPTIMO.- Que el nuevo inciso tercero, que el N° 1° del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la Ley N° 20.378, en la medida en que contempla otras materias distintas a aquella que se ha señalado en el considerando precedente, no es propio de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, motivo por el cual no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse al respecto;

OCTAVO.- Que, de igual forma, la modificación que el N° 2° del artículo único del proyecto en análisis introduce al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la Ley N° 20.378, no regula una materia que forme parte de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, razón por la cual tampoco le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre 11a;

NOVENO.- Que consta de autos que el precepto indicado en el considerando sexto de esta sentencia ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del articulo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre el mismo no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que, igualmente, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que la disposición a que se ha hecho referencia en el considerando sexto no es contraria a la Constitución Política.

Y, VISTO lo dispuesto en los artículos 6°, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1°. Que el nuevo inciso tercero, que el N° 1° del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la Ley N° 20.378, en cuanto concede una nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.

2°. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el nuevo inciso tercero, que el N° 1° del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la Ley N° 20.378, en cuanto regula otras materias distintas a aquella a que se ha hecho referencia en el N° 1°, por no ser ropio de ley orgánica constitucional.

3°. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la modificación que el N° 2° del artículo único del proyecto remitido hace al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la Ley N°20.378, por no ser propia de ley orgánica constitucional.

Acordada la sentencia luego de desecharse la indicación de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Mario Fernández Baeza en orden a que el Tribunal entrara a conocer de la oración "La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno", contenida en el nuevo inciso tercero que el artículo único, N° 1°, del proyecto en estudio, incorpora al artículo 11 de la Ley N° 20.378 y del N° 2° del articulo único de la iniciativa, por considerar que son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Carta Fundamental, en atención a que tratan una materia que afecta "la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República".

Se previene que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Enrique Navarro Beltrán concurren a las decisiones contenidas en la sentencia de autos, pero que fueron de la tesis de declarar que la norma contenida en la primera parte del nuevo inciso tercero que se agrega al articulo 11 de la Ley N° 20.378 por el numeral 1 del articulo único del proyecto de ley en examen -en cuanto confiere la posibilidad de deducir recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago- es constitucional en el entendido que no priva a quienes hayan sido objeto de la aplicación de las sanciones que esa norma indica de su derecho a ejercer, asimismo, las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental. Tienen presente, en ese sentido, la jurisprudencia emanada de este Tribunal, entre otros, en los Roles Nós. 420 (considerando 17°) y 1.209 (considerando 110).Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 1.610-210

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO,

Oficio Nº

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº , de de , remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 6758-15, en atención a que el artículo único, contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.432

Tipo Norma
:
Ley 20432
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1013171&t=0
Fecha Promulgación
:
15-04-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfb
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Fecha Publicación
:
11-05-2010

LEY Núm. 20.432

ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

    1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

    2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (Boletín Nº 6758-15)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos Rol Nº 1.610-10-CPR.

    Se declara:

    1º. Que el nuevo inciso tercero, que el Nº 1 del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la ley Nº 20.378, en cuanto concede una nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.

    2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el nuevo inciso tercero, que el Nº 1º del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la ley Nº 20.378, en cuanto regula otras materias distintas a aquella a que se ha hecho referencia en el Nª 1, por no ser propio de ley orgánica constitucional.

    3º- Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la modificación que el Nº 2º del artículo único del proyecto remitido hace al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la ley Nº 20.378 por no ser propia de ley orgánica constitucional.

    Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.