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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.891

Perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de octubre, 2015. Mensaje en Sesión 87. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA, PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA.

_______________________________

Santiago, 28 de octubre de 2015

Nº 1170-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna, para las funcionarias y funcionarios públicos que indica.

I. ANTECEDENTES

1. Protección a la Maternidad

La importancia y alcance que en el último siglo se le ha reconocido a la protección a la maternidad y de la infancia, considerando sus efectos sociales, laborales y sanitarios, se refleja en una amplia normativa tanto a nivel internacional como nacional.

En efecto, ya en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasma la preocupación internacional por proteger a la madre trabajadora y a su hijo o hija en el Convenio Número 3, según el cual a la madre se le debe conceder 6 semanas previas al parto y 6 semanas posteriores a él.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece la relevancia de entregar cuidados y asistencias especiales a la maternidad y a la infancia.

Posteriormente, la OIT analiza cómo entregar protección a la madre trabajadora y a su hijo o hija. Así, el Convenio Número 103 profundiza en materia de derechos concedidos para entregar protección a las trabajadoras y analiza la necesidad de que los Estados que ratifican el convenio normen un fuero para que la mujer no sea despedida mientras goza de descanso maternal.

Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, compromete a los Estados que lo suscriben a proteger a las madres concediendo un “tiempo razonable” de cuidado previo al parto y posterior a éste. Establece, asimismo, la obligación de generar instrumentos de seguridad social o de licencia con remuneración para aquellas que se encuentren trabajando.

Lo anterior también queda consagrado en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979.

Mediante el Convenio Número 156, de 1981, la OIT establece criterios para entregar protección a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, actualizando así sus recomendaciones a nuevos estándares con los que progresivamente se invitan a los Estados a avanzar y promover la corresponsabilidad.

Finalmente, a través del Convenio Número 183, de 2000, la OIT sistematiza sus recomendaciones en cuanto a la protección de los derechos asociados a la protección de la maternidad y la infancia.

En nuestro país también se ha evolucionado progresivamente en materia de normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y vida familiar, las que se encuentran contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, siendo aplicables tanto al Sector Privado como Público.

Entre dichas normas se encuentra el derecho al descanso de maternidad, entendiéndose por éste la regla general de las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él -artículo 195 del Código del Trabajo-. Dicho derecho se funda en la salud de la mujer, permitiéndole un tiempo de reposo previo para dar a luz en condiciones adecuadas y un tiempo posterior al parto para recuperarse del puerperio.

De esta forma, dicho descanso asume la forma de una licencia médica para la madre trabajadora.

2. Derecho a mantención de las remuneraciones por licencia por descanso de maternidad.

La licencia por descanso de maternidad para las trabajadoras del sector privado origina el pago de un subsidio regulado por el decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que puedan pactar los trabajadores con sus empleadores, en orden a mantener sus remuneraciones durante dicho período.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el personal afecto al Estatuto Administrativo durante el goce de la licencia médica por enfermedad, por descanso de maternidad o por enfermedad grave del hijo menor de un año, tiene derecho a la mantención total de sus remuneraciones, en lugar de recibir el pago de un subsidio por incapacidad laboral. Su pago se realiza directamente por el servicio o institución empleadora, la que luego debe recuperar en la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o Fondo Nacional de Salud (FONASA) la suma equivalente al subsidio por incapacidad que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las disposiciones del mencionado decreto con fuerza de ley N°44. La parte de las remuneraciones sobre la que no han efectuado cotización, es de cargo exclusivo del servicio o institución empleadora. Este beneficio es otorgado por el Estado en su carácter de empleador.

El derecho que tienen las funcionarias a continuar gozando del total de las remuneraciones durante el período de licencia por descanso de maternidad se encuentra contenido en los diversos estatutos laborales que los rigen, tales como: Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto de Atención Primaria de Salud, entre otros.

Sobre el particular, específicamente el inciso primero del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece una regla para los funcionarios por la que no podrán percibir remuneraciones durante el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en dicho estatuto. A su turno, el artículo 111 del citado cuerpo normativo consagra una definición de licencia médica para las y los funcionarios públicos, reconociendo expresamente el derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

A su vez, las remuneraciones de las trabajadoras del Estado regidas por el Código del Trabajo que se acojan a licencia maternal tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora conforme al artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Existen otros regímenes de personal a los que se les aplican las reglas previamente indicadas por remisión supletoria o subsidiaria de sus normas.

3. Permiso postnatal parental para las funcionarias y funcionarios -estos últimos cuando corresponda- del sector público.

La ley N° 20.545 modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental en el artículo 197 bis al Código del Trabajo, creando un derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período de doce semanas, que comienza inmediatamente a continuación del término del descanso postnatal, con derecho a subsidio, y que puede ejercerse, a elección de la trabajadora, en la modalidad de dieciocho semanas, reincorporándose al trabajo a media jornada.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique.

A su vez, el artículo 6° de la ley 20.545 estableció que las funcionarias y funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que se origine en los mismos términos que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, aplicando al subsidio las normas del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, las funcionarias y funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, sólo acceden al pago de un subsidio y no tienen derecho a la mantención total de sus remuneraciones, salvo aquellas que expresamente señala el referido artículo 6° de la ley N° 20.545, que son las remuneraciones correspondientes a asignaciones de zona y bonificaciones especiales que benefician a las zonas extremas.

4. El Protocolo de Acuerdo 2014 suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y la Mesa del Sector Público, y el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

A través del Protocolo de Acuerdo con la Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, suscrito en noviembre del año 2014, considerado también en el Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, suscrito en julio de 2015, se acordó que durante el presente año el Gobierno enviaría un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las y los funcionarios públicos que hagan uso del mismo, se les pague la remuneración con igual tratamiento que el descanso postnatal. Además, en materia de cuidado infantil, se acordó la necesidad de avanzar en una modificación legal que habilite el ejercicio del derecho a cuidado infantil por cualquiera de los padres en el caso que ambos sean funcionarios públicos.

Este proyecto de ley, tras un proceso de trabajo conjunto, viene a dar cumplimiento a lo acordado en las mencionadas materias, las cuales han sido representadas por numerosas organizaciones de trabajadores del Estado.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Los aspectos centrales del presente proyecto de ley son los siguientes:

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

En primer lugar, los artículos 1° y 2° del proyecto de ley establecen que las funcionarias y funcionarios públicos durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración de ese permiso mantendrán el total de sus remuneraciones al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad. Para ello, se modifica el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

En este mismo sentido, los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9° de este proyecto de ley, modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y funcionarios públicos, tales como, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto de los Profesionales de la Educación y Normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo. Las modificaciones introducidas tienen por objetivo establecer que durante el período de permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos continúen gozando del total de sus remuneraciones.

Las disposiciones sobre esta materia comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal. En consecuencia, las funcionarias o funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de publicación de la ley comenzarán a percibir remuneración.

2. Recuperación de los subsidios por parte de los Servicios Públicos.

Los artículos 3°, 6° y 7° de esta iniciativa legal incorporan los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esta misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas. Para ello, se modifica el ejercicio de este derecho en el artículo 12 de la ley N°18.196; en el artículo único de la ley N°19.117 y en el artículo 19 de la ley N° 19.378.

3. Se establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y Poder Judicial.

El artículo 10 de este proyecto de ley establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional.

Por otra parte, el artículo 11 del proyecto de ley también consagra que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Poder Judicial haga uso del permiso postnatal parental para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

4. Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

El artículo 12 establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Lo anterior, es aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él. Lo dispuesto en el artículo antes señalado no requerirá la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

El artículo 13 regula el derecho a opción señalado en el párrafo anterior, en el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal. También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el párrafo anterior. En este caso para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

Cabe hacer presente, que en los casos tratados en los artículos 12 y 13, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria. Las modificaciones propuestas por la presente iniciativa sólo lo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario, en los términos antes indicados.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N°20.545, que modifica las normas de protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, en el siguiente sentido:

1) Suprímese, en su inciso primero, la frase "y al subsidio que éste origine"; y la oración que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

2) Suprímese, en su inciso segundo, la frase "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469."; y la frase "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".

3) Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la siguiente expresión: “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma “,” la siguiente frase: “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 12 de la Ley N°18.196, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 111, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 110, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo único de la ley N° 19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido(.), el siguiente párrafo:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase, en el artículo 19 de la Ley N°19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final, nuevo:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo, se aplicarán en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase, en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de la expresión “licencia maternal” la siguiente expresión: “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase, en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior, deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente, y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre; y, todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna Municipalidad o Universidad Estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior, también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los artículos 1° al 11 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 de esta ley entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

Dios guarde a V.E

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra de Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 93. Legislatura 363.

?BOLETIN N° 10.367-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA. _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que Perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica, contenido en el Boletín N° 10.367-13, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ximena Rincón González; la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares; la señora Intendenta de Beneficios Sociales de la SUSESO, doña Romy Schmidt Crnosija; la señora Jefa del Sector Institucional Laboral del Ministerio de Hacienda, señora Patricia Orellana Flores, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, todas las disposiciones del texto del proyecto en informe requieren ser aprobadas con quórum calificado, en atención a que ellas regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Barros, don Ramón, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de seguridad social, para perfeccionar el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios que indica.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos del Mensaje con los cuales S. E. la Presidenta de la República inicia este proyecto, su fundamento se encuentra contenido en los siguientes acápites:

1.1.- Protección a la Maternidad

Señala el Mensaje, que la importancia y alcance que en el último siglo se le ha reconocido a la protección a la maternidad y de la infancia, considerando sus efectos sociales, laborales y sanitarios, se refleja en una amplia normativa tanto a nivel internacional como nacional.

En efecto, agrega, ya en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasma la preocupación internacional por proteger a la madre trabajadora y a su hijo o hija en el Convenio Número 3, según el cual a la madre se le debe conceder 6 semanas previas al parto y 6 semanas posteriores a él.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece la relevancia de entregar cuidados y asistencias especiales a la maternidad y a la infancia.

Posteriormente, la OIT analiza cómo entregar protección a la madre trabajadora y a su hijo o hija. Así, el Convenio Número 103 profundiza en materia de derechos concedidos para entregar protección a las trabajadoras y analiza la necesidad de que los Estados que ratifican el convenio normen un fuero para que la mujer no sea despedida mientras goza de descanso maternal.

Posteriormente, añade, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, compromete a los Estados que lo suscriben a proteger a las madres concediendo un “tiempo razonable” de cuidado previo al parto y posterior a éste. Establece, asimismo, la obligación de generar instrumentos de seguridad social o de licencia con remuneración para aquellas que se encuentren trabajando.

Expresa que lo anterior también queda consagrado en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979.

Agrega que, mediante el Convenio Número 156, de 1981, la OIT establece criterios para entregar protección a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, actualizando así sus recomendaciones a nuevos estándares con los que progresivamente se invitan a los Estados a avanzar y promover la corresponsabilidad.

Finalmente, a través del Convenio Número 183, de 2000, la OIT sistematiza sus recomendaciones en cuanto a la protección de los derechos asociados a la protección de la maternidad y la infancia.

Hace presente, asimismo, que en nuestro país también se ha evolucionado progresivamente en materia de normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y vida familiar, las que se encuentran contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, siendo aplicables tanto al Sector Privado como Público.

Entre dichas normas, añade, se encuentra el derecho al descanso de maternidad, entendiéndose por éste la regla general de las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él -artículo 195 del Código del Trabajo-. Dicho derecho se funda en la salud de la mujer, permitiéndole un tiempo de reposo previo para dar a luz en condiciones adecuadas y un tiempo posterior al parto para recuperarse del puerperio.

De esta forma, concluye, dicho descanso asume la forma de una licencia médica para la madre trabajadora.

1.2.- Derecho a mantención de las remuneraciones por licencia por descanso de maternidad.

La licencia por descanso de maternidad para las trabajadoras del sector privado origina el pago de un subsidio regulado por el decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que puedan pactar los trabajadores con sus empleadores, en orden a mantener sus remuneraciones durante dicho período.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el personal afecto al Estatuto Administrativo durante el goce de la licencia médica por enfermedad, por descanso de maternidad o por enfermedad grave del hijo menor de un año, tiene derecho a la mantención total de sus remuneraciones, en lugar de recibir el pago de un subsidio por incapacidad laboral. Su pago se realiza directamente por el servicio o institución empleadora, la que luego debe recuperar en la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o Fondo Nacional de Salud (FONASA) la suma equivalente al subsidio por incapacidad que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las disposiciones del mencionado decreto con fuerza de ley N°44. La parte de las remuneraciones sobre la que no han efectuado cotización, es de cargo exclusivo del servicio o institución empleadora. Este beneficio es otorgado por el Estado en su carácter de empleador.

El derecho que tienen las funcionarias a continuar gozando del total de las remuneraciones durante el período de licencia por descanso de maternidad se encuentra contenido en los diversos estatutos laborales que los rigen, tales como: Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto de Atención Primaria de Salud, entre otros.

Sobre el particular, específicamente el inciso primero del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece una regla para los funcionarios por la que no podrán percibir remuneraciones durante el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en dicho estatuto. A su turno, el artículo 111 del citado cuerpo normativo consagra una definición de licencia médica para las y los funcionarios públicos, reconociendo expresamente el derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

A su vez, las remuneraciones de las trabajadoras del Estado regidas por el Código del Trabajo que se acojan a licencia maternal tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora conforme al artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Existen otros regímenes de personal a los que se les aplican las reglas previamente indicadas por remisión supletoria o subsidiaria de sus normas.

1.3.- Permiso postnatal parental para las funcionarias y funcionarios -estos últimos cuando corresponda- del sector público.

La ley N° 20.545 modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental en el artículo 197 bis al Código del Trabajo, creando un derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período de doce semanas, que comienza inmediatamente a continuación del término del descanso postnatal, con derecho a subsidio, y que puede ejercerse, a elección de la trabajadora, en la modalidad de dieciocho semanas, reincorporándose al trabajo a media jornada.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique.

A su vez, el artículo 6° de la ley 20.545 estableció que las funcionarias y funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que se origine en los mismos términos que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, aplicando al subsidio las normas del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, las funcionarias y funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, sólo acceden al pago de un subsidio y no tienen derecho a la mantención total de sus remuneraciones, salvo aquellas que expresamente señala el referido artículo 6° de la ley N° 20.545, que son las remuneraciones correspondientes a asignaciones de zona y bonificaciones especiales que benefician a las zonas extremas.

1.4.- Protocolo de Acuerdo 2014 suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y la Mesa del Sector Público, y el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

A través del Protocolo de Acuerdo con la Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, suscrito en noviembre del año 2014, considerado también en el Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, suscrito en julio de 2015, se acordó que durante el presente año el Gobierno enviaría un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las y los funcionarios públicos que hagan uso del mismo, se les pague la remuneración con igual tratamiento que el descanso postnatal. Además, en materia de cuidado infantil, se acordó la necesidad de avanzar en una modificación legal que habilite el ejercicio del derecho a cuidado infantil por cualquiera de los padres en el caso que ambos sean funcionarios públicos.

Este proyecto de ley, tras un proceso de trabajo conjunto, viene a dar cumplimiento a lo acordado en las mencionadas materias, las cuales han sido representadas por numerosas organizaciones de trabajadores del Estado.

2. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

Los aspectos centrales del presente proyecto de ley son los siguientes:

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

En primer lugar, los artículos 1° y 2° del proyecto de ley establecen que las funcionarias y funcionarios públicos durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración de ese permiso mantendrán el total de sus remuneraciones al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad. Para ello, se modifica el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

En este mismo sentido, los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9° de este proyecto de ley, modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y funcionarios públicos, tales como, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto de los Profesionales de la Educación y Normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo. Las modificaciones introducidas tienen por objetivo establecer que durante el período de permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos continúen gozando del total de sus remuneraciones.

Las disposiciones sobre esta materia comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal. En consecuencia, las funcionarias o funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de publicación de la ley comenzarán a percibir remuneración completa.

2. Recuperación de los subsidios por parte de los Servicios Públicos.

Los artículos 3°, 6° y 7° de esta iniciativa legal incorporan los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esta misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas. Para ello, se modifica el ejercicio de este derecho en el artículo 12 de la ley N°18.196; en el artículo único de la ley N°19.117 y en el artículo 19 de la ley N° 19.378.

3. Se establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y Poder Judicial.

El artículo 10 de este proyecto de ley establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional.

Por otra parte, el artículo 11 del proyecto de ley también consagra que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Poder Judicial haga uso del permiso postnatal parental para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

4. Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

El artículo 12 establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Lo anterior, es aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él. Lo dispuesto en el artículo antes señalado no requerirá la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

El artículo 13 regula el derecho a opción señalado en el párrafo anterior, en el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal. También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el párrafo anterior. En este caso para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

Cabe hacer presente, que en los casos tratados en los artículos 12 y 13, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria. Las modificaciones propuestas por la presente iniciativa sólo lo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario, en los términos antes indicados.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar un conjunto de disposiciones legales en materias previsionales, para perfeccionar el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios que indica.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en trece artículos permanentes y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones requieren ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ximena Rincón González, la señora Subsecretaria de Previsión Social, don Julia Urquieta Olivares, la señora Intendenta de Beneficios Sociales de la SUCESO, doña Romy Schmidt Crnosija, la señora Jefa del Sector Institucional Laboral del Ministerio de Hacienda, doña Patricia Orellana Flores, el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistieron especialmente invitados, el señor Carlos Insunza, en representación de la CUT; la señora Silvia Aguilar, en representación de FENTESS; la señora Gabriela Farías, en representación de FENPRUSS; la señora Julia Requena, en representación de AJUNJI; el señor Arturo Escarez, en representación de CONFEMUCH; el señor David López, en representación de FENAFUECH; el señor Rodolfo Madariaga, en representación de FENATS UNITARIA; el señor Fernando Kursan, en representación de CONFUSAM; la señora Nury Benítez Rojas, en representación de ANEF; el señor Alvaro Flores Monárdes, en representación de la Asociación Nacional de Magistrados; el señor Freddy González Galleguillos, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, y el señor Claudio Uribe Hernández , en representación de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su artículo segundo transitorio requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general y particular por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de esta fecha, con el voto favorable (12) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

En el transcurso de su discusión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ximena Rincón González, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que le da origen, explicó que el proyecto no sólo se hace cargo de dar cumplimiento a un compromiso suscrito con la Mesa del Sector Público, coordinada por la CUT, en noviembre de 2014, y con la ANEF en julio de 2015, en el sentido de que durante el presente año el Gobierno enviaría un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las y los funcionarios públicos que hagan uso del mismo, se les pague la remuneración con igual tratamiento que el descanso postnatal, sin perjuicio de avanzar, en materia de cuidado infantil, en una modificación legal que habilite el ejercicio del derecho a cuidado infantil por cualquiera de los padres en el caso que ambos sean funcionarios públicos, sino que, además, permite a los servicios públicos la recuperación desde las ISAPRES y FONASA, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Asimismo, agregó, establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del dicho permiso para efectos del bono de gestión institucional e incrementos del bono de modernización del personal del Ministerio Público y Poder Judicial y habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos padres sean funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relaciones a través de él, de una municipalidad o universidad estatal.

Concluyó la señora Ministra señalando que este proyecto de ley, tras un proceso de trabajo conjunto, viene a dar cumplimiento a lo acordado en las mencionadas materias, las cuales han sido representadas por numerosas organizaciones de trabajadores del Estado.

Del mismo modo, las diferentes organizaciones invitadas, a través de sus representantes, manifestaron su complacencia por el contenido del proyecto de ley en Informe, aduciendo que con él se da cumplimiento a los acuerdos alcanzados tanto con la Mesa del Sector Público, coordinada por la CUT, como con la ANEF. Asimismo expresaron unánimemente que éste viene a dar satisfacción a los anhelos largamente expresados por parte de los trabajadores del sector público desde la dictación de la ley N° 20.545, que modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental, en el sentido de que se consagrara el derecho a la mantención total de las remuneraciones a los trabajadores del sector público que se acogieran a este beneficio y no tan sólo a un subsidio en los mismos términos que dispone el artículo 197 bis del Código del Trabajo como actualmente lo establece dicha ley.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados que concurrieron con su voto a la aprobación del proyecto en Informe, expresaron, por unanimidad, su conformidad con los preceptos contenidos en él, manifestando, en síntesis, que compartían la satisfacción expresada por los trabajadores que representan al conjunto de los beneficiados por el mismo, destacando que éste viene a perfeccionar la ley N° 20.545 que otorgó el derecho al permiso postnatal parental, entre otros, a las funcionarias y funcionarios del sector público.

Por ello, y para otorgar rapidez y eficacia a la tramitación de este proyecto de ley, acordaron, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, aprobarlo en particular y sin discusión en los mismos términos propuestos en el Mensaje que le dio origen.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tales condiciones.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modificase el artículo 6° de la Ley N°20.545, que modifica las normas de protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, en el siguiente sentido:

1) Suprímese, en su inciso primero, la frase "y al subsidio que éste origine"; y la oración que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

2) Suprímese, en su inciso segundo, la frase "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469."; y la frase "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".

3) Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la siguiente expresión: “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma “,” la siguiente frase: “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 12 de la Ley N°18.196, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 111, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 110, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo único de la ley N° 19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido(.), el siguiente párrafo:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase, en el artículo 19 de la Ley N°19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final, nuevo:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo, se aplicarán en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase, en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de la expresión “licencia maternal” la siguiente expresión: “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase, en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior, deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente, y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre; y, todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna Municipalidad o Universidad Estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior, también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los artículos 1° al 11 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 de esta ley entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON RAMON BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de NOVIEMBRE de 2015.

Acordado en sesión de fecha 10 de noviembre del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 101. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 10.367-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE “PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA”.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo segundo transitorio. A su vez la Comisión de Hacienda estimó extender su competencia a los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y al artículo primero transitorio, por estimar que tienen incidencia en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

• Señora Ximena Rincón, Ministra del Trabajo y Previsión social

• Señora Patricia Orellana, Jefa del Departamento Institucional Laboral, DIPRES.

• Señora Romy Schmidt, Intendenta Beneficios Sociales.

• Señora Carmen Naranjo, abogada jefa Departamento Licencias Médicas.

Antecedentes generales del proyecto.

Expresa el mensaje, que la importancia y alcance que en el último siglo se le ha reconocido a la protección a la maternidad y de la infancia, considerando sus efectos sociales, laborales y sanitarios, se refleja en una amplia normativa tanto a nivel internacional como nacional. Indica que así lo plasma el hecho de que en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio Número 3, según el cual a la madre se le debe conceder 6 semanas previas al parto y 6 semanas posteriores a él, como también la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hace referencia al tema, retomado por el Convenio Número 103 de la OIT; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979, como en otros instrumentos internacionales.

También el mensaje desarrolla la evolución que ha tenido nuestra legislación sobre el punto, hasta llegar a las normas actuales, contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, siendo aplicables tanto al Sector Privado como Público. Esto comprende el derecho al descanso de maternidad y el derecho a mantención de las remuneraciones por licencia por descanso de maternidad.

Se precisa que el derecho que tienen las funcionarias a continuar gozando del total de las remuneraciones durante el período de licencia por descanso de maternidad se encuentra contenido en los diversos estatutos laborales que los rigen, tales como: Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto de Atención Primaria de Salud, entre otros.

A su vez, las remuneraciones de las trabajadoras del Estado regidas por el Código del Trabajo que se acojan a licencia maternal tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora conforme al artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Otro aspecto contemplado por la legislación actual es el permiso postnatal parental para las funcionarias y funcionarios -estos últimos cuando corresponda- del sector público. En efecto, la ley N° 20.545 modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental en el artículo 197 bis al Código del Trabajo, creando un derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período de doce semanas, que comienza inmediatamente a continuación del término del descanso postnatal, con derecho a subsidio, y que puede ejercerse, a elección de la trabajadora, en la modalidad de dieciocho semanas, reincorporándose al trabajo a media jornada.

Además, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique.

La misma ley estableció que las funcionarias y funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que se origine, de tal manera que éstos sólo tienen derecho al subsidio y no al pago total de sus remuneraciones

El mensaje relata que mediante el Protocolo de Acuerdo 2014 suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y la Mesa del Sector Público, y el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, suscrito en noviembre del año 2014, considerado también en el Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, suscrito en julio de 2015, se acordó que durante el presente año el Gobierno enviaría un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las y los funcionarios públicos que hagan uso del mismo, se les pague la remuneración con igual tratamiento que el descanso postnatal. Además, en materia de cuidado infantil, se acordó la necesidad de avanzar en una modificación legal que habilite el ejercicio del derecho a cuidado infantil por cualquiera de los padres en el caso que ambos sean funcionarios públicos.

Se precisa que se cumple este compromiso mediante la presentación de este proyecto de ley, el cual plantea los siguientes aspectos centrales:

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

2. La incorporación de mecanismos para que los servicios públicos puedan recuperar de las isapres y FONASA, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio de incapacidad laboral que corresponda, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

3. El establecimiento como tiempo efectivamente trabajado del período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y Poder Judicial.

4. Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican. Con todo, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

Descripción general de las normas del proyecto

La Comisión de Trabajo consideró que el artículo segundo transitorio es de competencia de esta Comisión. A su vez la Comisión de Hacienda estimó extender su competencia a los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8°,9°, 10 y 11 permanentes, y al artículo primero transitorio, por estimar que tienen incidencia en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado.

El proyecto cuenta con 13 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

El artículo 1° modifica el artículo 6° de la Ley N°20.545, que modifica las normas de protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental y el artículo 2° modifica el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ambas disposiciones establecen que las funcionarias y funcionarios públicos durante el periodo de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración del permiso postnatal parental los referidos funcionarios mantendrán el total de sus remuneraciones al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad.

El artículo 3° que modifica la Ley N° 18.196 incorpora los ajustes para que los servicios puedan recuperar tanto de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del permiso postnatal parental.

El artículo 4°introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de establecer que durante el periodo de permiso posnatal las funcionarias y funcionarios públicos regulados por dicho Estatuto continúen gozando del total de sus remuneraciones.

En el mismo sentido anterior, el artículo 5° modifica la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El artículo 6° modifica la ley N° 19.117, con el objeto de que las municipalidades o corporaciones empleadoras puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

El artículo 7° que modifica la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el sentido de establecer la recuperación del subsidio por parte de la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, como también, establecer que durante el periodo de permiso postnatal parental, el personal que se rija por este Estatuto, continuarán gozando del total de sus remuneraciones.

El artículo 8° modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en el sentido de establecer que los profesionales de la educación, durante el periodo de permiso postnatal parental, continuarán gozando del total de sus remuneraciones.

Con el mismo objeto el artículo 9° modifica decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

El artículo 10 que modifica la ley N°20.240, establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el periodo en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional.

El artículo 11 que modifica la ley N° 19.531, consagra que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el periodo en que el personal del Poder Judicial haga uso del permiso postnatal parental para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

El artículo 12 establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubiere cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Lo anterior, es aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él. Lo dispuesto en el artículo antes señalado no requerirá la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

El artículo 13 regula el derecho a opción señalado en el párrafo anterior, en el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal. También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el párrafo anterior. En este caso para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

Cabe hacer presente, que en los casos tratados en los artículos 12 y 13, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria. Las modificaciones propuestas por la presente iniciativa sólo lo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario, en los términos antes indicados.

Disposiciones transitorias:

Artículo primero, señala que los artículos 1° al 11 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Precisa que a partir de dicha fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Añade la disposición que lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento y que el artículo 13 de esta ley entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo, establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 157 de 30 de octubre de 2015, de la Dirección de Presupuestos, establece que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicos durante el permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones, el que estima alcanzará la suma de $5.900 millones anuales.

Asimismo, el informe indica que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

La señora Ximena Rincón (Ministra del Trabajo y Previsión Social) se refirió a los antecedentes del proyecto de ley y procedió a efectuar la siguiente exposición:

El Protocolo de Acuerdo, suscrito entre el Gobierno, la CUT y la Mesa del Sector Público, 25 de noviembre de 2014 señaló que “Durante 2015 se enviará un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las funcionarias públicas se les pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del descanso postnatal.”

“En el caso en que ambos padres sean funcionarios públicos, se propondrá una modificación legal en 2015 que habilite el derecho a cuidado infantil por cualquiera de ellos”.

Precisa que el compromiso respecto del permiso postnatal parental, también es parte del Protocolo suscrito en julio de 2015 entre el Gobierno y la ANEF.

Contenido del proyecto de ley:

1. Se extiende beneficio mantención del total de las remuneraciones al funcionario que hace uso de permiso postnatal parental.

2. Se regula recuperación de subsidios por parte de los Servicios Públicos.

3. Se reconoce período de permiso postnatal parental como efectivamente trabajado, para efectos del cálculo de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.

4. Se habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres son funcionarios públicos.

Para explicar el Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, exhibió la siguiente imagen:

Respecto de la recuperación de los sueldos, indica que los artículos 3°, 6° y 7° incorporan los respectivos ajustes para que los Servicios puedan recuperar de las ISAPRES y FONASA, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral. Esta misma norma se aplica para la recuperación de las licencias médicas.

- Art. 3°modifica el artículo 12 de la ley N°18.196;

- Art. 6° modifica el artículo Único de la ley N°19.117;

- Art. 7° modifica el artículo 19 de la ley N°19.378.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.

3.- Sobre el tiempo efectivamente trabajado remuneraciones Ministerio Público y Poder Judicial.

4. Derecho sala cuna en entidad empleadora del padre, cuando madre y padre sean funcionarios públicos.

1. El artículo 12: La madre funcionaria podrá solicitar a su empleador que cumpla la obligación de proveer sala cuna en la entidad empleadora del padre. (financiado por empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público empleador del padre)

Ambos padres deben ser funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público.

No se requiere de la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

2. El artículo 13: Regula el derecho para el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal.

También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el punto 1.

Para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

En ambos casos: La obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

Finalmente, señala que el informe financiero que acompaña la iniciativa da cuenta que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias y funcionarios públicos durante el permiso postnatal parental, el que alcanzará los $5.900 millones anuales, efecto año completo.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) solicita una evaluación de la aplicación de las modificaciones al régimen del postnatal en nuestro país.

La señora Romy Schmidt (Intendenta de Beneficios Sociales) explica que el año 2012, en régimen, se registraron 90.330 subsidios. Por su parte, el año 2013 se registraron 95.999 subsidios, lo cual significó un incremento de 6,3% y, finalmente, el año 2014, se verificaron 101.970 subsidios con un incremento del 6,2%. Agrega que esto significó, el año 2012, el desembolso de $105.000 millones. El año 2014 esta cifra subió a $143.000 millones. Valora el hecho de que la asociación con licencia de niño menor de un año ha bajado notablemente, por cuanto antes de la modificación legal, año 2011, era de 349.000 licencias y en el año 2014 la cifra fue de 149.000 por este concepto.

En cuanto al uso de este derecho por los padres, afirma que es muy mínimo, en promedio equivale al 0.25% de los casos. Señala que las remuneraciones de los padres que hacen uso de este derecho no son las más alta, razón por la cual piensa que al no poder recibir la remuneración completa muchos padres se abstiene de hacer uso de este derecho.

El señor Melero considera muy positivo este proyecto y consulta cómo se incorpora a los trabajadores a honorarios del sector público. Estima que es necesario presentar iniciativas legales que fortalezcan la natalidad del país.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) considera que hay problemas de natalidad en Chile y que la razón principal es lo que cuesta educar a los hijos. Opina que es necesario hacer una campaña motivacional para que los padres hagan uso del mencionado derecho.

La señora Ximena Rincón (Ministra del Trabajo y Previsión Social) señala que el uso de este derecho por parte de los varones se ve limitado por el hecho de que normalmente reciben rentas más elevadas que sus mujeres, y teniendo el subsidio un monto limitado al tope máximo de cotización, no optan por hacer uso del mencionado derecho. Recuerda que este derecho es financiado con fondos de la Nación y es uno de los permisos postnatales más largo del mundo. Respondiendo a los señores Melero y Santana, respecto al tema de trabajadores a honorarios, señala que dentro del acuerdo a que ha llegado el Gobierno con el sector público se encuentra el compromiso de consignar el derecho a licencia médica y a este subsidio, en los respectivos contratos de trabajo.

VOTACIÓN

La Comisión de Trabajo consideró que el artículo segundo transitorio es de competencia de esta Comisión. A su vez la Comisión de Hacienda estimó extender su competencia a los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y al artículo primero transitorio, por estimar que tienen incidencia en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado.

Las normas de competencia de la Comisión son del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Modificase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas de protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, en el siguiente sentido:

1) Suprímese, en su inciso primero, la frase "y al subsidio que éste origine"; y la oración que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

2) Suprímese, en su inciso segundo, la frase "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469."; y la frase "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".

3) Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la siguiente expresión: “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma (,) la siguiente frase: “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 111, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la siguiente frase: “, permiso postnatal parental”.

2) Agrégase, en el artículo 110, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 7°.- Agrégase, en el artículo 19 de la Ley N°19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final, nuevo:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo, se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase, en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de la expresión “licencia maternal” la siguiente expresión: “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase, en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531, a continuación de la expresión “195 y 196”, la siguiente frase: “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los artículos 1° al 11 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 de esta ley entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.”.

Votación

Sometidas a votación conjunta las normas de competencia de la Comisión, son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Marcelo Schilling.

Se designó diputado informante al señor Felipe De Mussy

Tratado y acordado en sesión de 25 de noviembre de 2015, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Marcelo Schilling

SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de noviembre de 2015.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10367?13) [SOBRE TABLA]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar sobre Tabla el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Ramón Barros y Felipe de Mussy , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 87ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 93ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 16 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar ante esta Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica (boletín N°10367-13).

A las sesiones de la comisión asistieron numerosos dirigentes de distintas ramas del sector público. Además, concurrieron la ministra Ximena Rincón , presente en la Sala, y el ministro de Hacienda, a quienes saludo.

Los aspectos fundamentales y centrales del presente proyecto de ley, aprobado por la comisión, son los siguientes:

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

En primer lugar, los artículos 1° y 2° del proyecto de ley establecen que las funcionarias y los funcionarios públicos, durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración de ese permiso mantendrán el total de sus remuneraciones, al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad. Para ello, se modifican el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo N° 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

En ese mismo sentido, los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9° del proyecto de ley modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y a los funcionarios públicos, tales como estatuto administrativo, estatuto administrativo para funcionarios municipales, estatuto de atención primaria de salud municipal, estatuto de los profesionales de la educación y normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

Las modificaciones introducidas tienen por objeto establecer que durante el período de permiso postnatal parental, las funcionarias y los funcionarios públicos continúen gozando del total de sus remuneraciones.

Las disposiciones sobre esa materia comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal. En consecuencia, las funcionarias y los funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de la publicación de la ley en proyecto comenzarán a percibir remuneración completa.

2. Recuperación de los subsidios por parte de los servicios públicos.

Los artículos 3°, 6° y 7° de esta iniciativa legal incorporan los respectivos ajustes para que los servicios recuperen de las instituciones de salud previsional (isapres) y del Fondo Nacional de la Salud (Fonasa), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esa misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas. Para ello, se modifica el ejercicio de este derecho en el artículo 12 de la ley N° 18.196, en el artículo único de la ley N° 19.117 y en el artículo 19 de la ley N° 19.378.

3. Se establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.

4. Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

El artículo 12 establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que este cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubiere cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario.

Este proyecto fue tratado en diversas sesiones de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros en una expresión de total apoyo.

Por lo tanto, la comisión propone a la Sala aprobar, ojalá en forma unánime, esta modificación que beneficia a funcionarios y funcionarias del sector público.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DE MUSSY (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar un conjunto de disposiciones legales en materias previsionales para perfeccionar el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarios y funcionarias que indica.

La comisión técnica dispuso que era de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo segundo transitorio; sin embargo, la comisión extendió su competencia a los artículos

1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 permanentes, y al artículo primero transitorio, por estimar que tienen incidencia en materia de administración presupuestaria o financiera del Estado.

En cuanto al aspecto financiero, la iniciativa del proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de los funcionarios públicos durante el permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones, el que estima alcanzará la suma de 5.900 millones de pesos anuales.

Asimismo, el informe indica que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

Habida consideración de que este proyecto beneficiará a los funcionarios y funcionarias públicos, por cuanto recibirán el total de sus remuneraciones durante el permiso postnatal parental y permite una mayor flexibilidad en el uso de salas cuna, la comisión aprobó por unanimidad los artículos de su competencia y solicita a la Sala su aprobación en los mismos términos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, este proyecto de ley materializa el cumplimiento de un acuerdo del protocolo suscrito entre el gobierno, la CUT y la mesa del sector público, de 25 de noviembre de 2014, que se reeditó en julio de 2015 entre el gobierno y la ANEF.

En ese protocolo se señaló que durante el 2015 se enviará un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las funcionarias públicas se les pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del descanso postnatal.

Se agrega que, en caso de que ambos padres sean funcionarios públicos, se propondrá una modificación legal en 2015 que habilite el derecho al cuidado infantil por cualquiera de ellos.

Este proyecto de ley contiene los siguientes aspectos: extiende el beneficio de mantener el total de la remuneración a las funcionarias que hacen uso de un permiso postnatal, regula la recuperación del subsidio por parte de los servicios públicos, reconoce el período de permiso como efectivamente trabajado para el cálculo de las remuneraciones en el personal del Ministerio Público y del Poder Judicial, y habilita el ejercicio del derecho de la sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos padres son funcionarios públicos.

La iniciativa da cuenta de los compromisos de su excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, y también del compromiso que había suscrito el entonces Presidente Sebastián Piñera , que no pudo materializar, que dice relación con la posibilidad de que se habilite, en el ejercicio del derecho de sala cuna, a la entidad empleadora del padre cuando ambos padres son funcionarios públicos.

Durante una legislatura anterior se discutió el postnatal parental y se extendió en tres meses el postnatal para las mujeres, lo que constituyó un tremendo avance. Pero cuando discutimos ese proyecto en su oportunidad, se señaló que estábamos siendo deficitarios respecto de las mujeres del sector público, pues no les íbamos a calcular su beneficio de la misma manera que se les calculaba cuando hacían uso del postnatal ordinario o cuando hacían uso de una licencia médica, por lo que las íbamos a afectar en su remuneración.

En el caso de muchas trabajadoras y muchos trabajadores, esto es muy relevante, porque el cálculo del subsidio se hace, en general, sobre la base imponible, pero en el sector público esa base imponible es inferior al sueldo real. Para qué decir lo que ocurre en el sector de la salud, donde esto es muy relevante.

En su minuto, no logramos convencer al gobierno del Presidente Sebastián Piñera -sin perjuicio de que hayamos desarrollado grandes discusiones y reformas en ese proyecto, que se aprobó-, de manera que este punto quedó pendiente.

Agradezco a cada uno de los miembros de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda de la Cámara de Diputados, porque en forma unánime cada uno de ellos nos dio el respaldo a esta iniciativa y entendieron su importancia y magnitud.

Todos conocen este tema, porque seguramente se lo han planteado en más de una oportunidad, por lo que nosotros, en la convicción de la importancia que esto revestía, el año pasado y durante el presente suscribimos esos protocolos, y fue comprometido por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de Mayo, y hoy estamos terminando su primer trámite constitucional.

El proyecto de ley que van a votar, para el cual pido su respaldo unánime, es fruto del diálogo que se produce cuando empleadores y trabajadores se sientan en torno a una mesa a conversar. Queremos que esta sea la tónica en nuestro país en las relaciones entre empleadores y trabajadores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, la señora ministra del Trabajo y Previsión Social ha sido bastante clara respecto de este punto, porque este proyecto de ley tiene una historia, y es que el proyecto de postnatal de seis meses efectivamente se aprobó en el gobierno del Presidente Piñera. Sin embargo, los señores diputados recordarán que lo que ingresó a tramitación como proyecto de ley no tenía nada que ver con lo que finalmente se aprobó. Ingresó un proyecto de ley completamente deficitario, con muchos vacíos e incoherencias, pero, fruto del trabajo legislativo, el gobierno se abrió a la posibilidad de mejorar la iniciativa, hasta que obtuvimos una bastante sólida y coherente, pero con falencias.

Una de esas falencias es justamente la que hoy se está corrigiendo. Basta recordar que, en su minuto, la entonces senadora Ximena Rincón fue una de las parlamentarias que planteó de manera más clara las incoherencias que había en ese proyecto, que afectaban a las mujeres, principalmente del sector público. Por esa defensa de este segmento de trabajadoras muy importante fue calificada, incluso, de caprichosa.

Por tanto, es muy positivo que lo que en su momento se denominó “capricho” se convierta en ley de la república, porque se está resolviendo un problema que no se corrigió en su minuto, razón por la cual también es positivo que se conozca su historia y se cumpla la palabra empeñada. Efectivamente, hubo un compromiso de ingresar un proyecto de ley durante el 2015, que hoy se votará y, seguramente, se aprobará, al menos en la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional.

Esta iniciativa resuelve lo que mucha gente estaba planteando. Es más, hubo movimientos importantes que participaron en su proceso, como representantes del Ministerio Público y del sector judicial, como también mujeres del sector público que se organizaron y fueron escuchadas en la comisión. Todos los que participaron en esa discusión ratificaron que era fundamental aprobar este proyecto de ley a la brevedad, porque extiende el beneficio de mantención del total de las remuneraciones al funcionario que hace uso del permiso postnatal parental, se regula la recuperación de subsidios por parte de los servicios públicos, se reconoce el período de permiso postnatal parental como efectivamente trabajado y, para efectos del cálculo de las remuneraciones del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial, que eran algunos de los sectores afectados, también se resuelve el problema.

Además, se habilita, como elemento muy importante, el ejercicio del derecho a sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos sean funcionarios públicos. Vale decir, se corrigen los vacíos, incertidumbres y desigualdades injustificadas en todas las leyes pertinentes.

Por lo tanto, el proyecto debe ser aprobado en forma unánime, tal como fue aprobado en las comisiones.

Quiero resaltar la decisión del gobierno de avanzar en este punto, porque, de una u otra manera, significa comprometer 5.900 millones de pesos anuales para terminar con una discriminación, que hicimos ver en la discusión del proyecto de postnatal, observación que no pudo ser acogida en aquella oportunidad. Sin embargo, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet la ha recogido y ha presentado el proyecto de ley correspondiente, que espero que hoy sea aprobado en la Sala de la Cámara de Diputados.

Obviamente, nuestra bancada, con mucha convicción y fuerza, lo aprobará en los mismos términos en que lo han hecho las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ayer aprobamos por unanimidad este proyecto en la Comisión de Hacienda y solicitamos que se recabara la unanimidad para que hoy fuera puesto en Tabla, porque es una muy buena noticia: perfecciona un postnatal que en su momento fue definido de clase mundial y que ahora, probablemente, tendríamos que definir como de clase interplanetaria, si fuéramos tan exagerados como quien nos precedió en el poder. Lo importante es que el proyecto resuelve cuestiones que son muy importantes.

En primer lugar, había un desincentivo para las funcionarias con remuneraciones que superaban el tope imponible, porque la devolución durante el ejercicio de su derecho era menor a sus ingresos, lo cual resuelve de manera definitiva este proyecto de ley.

En segundo lugar, incorpora al padre en el ejercicio del derecho a sala cuna cuando ambos padres son funcionarios públicos. Es decir, el hombre o la mujer puede hacer la solicitud en su lugar de trabajo.

En el curso del análisis del proyecto, preguntamos a la ministra Ximena Rincón, a sus colaboradoras y a la intendenta de Beneficios Sociales cómo ha estado funcionando el postnatal. Las cifras entregadas son interesantes, porque el principal argumento para extender el postnatal fue el mal uso de las licencias, particularmente por reflujo del recién nacido, que eran la extensión práctica del postnatal. Esas licencias han disminuido de manera brusca, compensadas, por supuesto, por un postnatal ampliado, de manera que lo que antes se ejercía en forma artificial hoy se ejerce de manera legal.

Quiero destacar el compromiso que asumió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para difundir, informar y desarrollar iniciativas conducentes a convencer a los padres a ejercer el derecho que les otorga la ley.

Abrimos una ventana de oportunidad para que los padres se comprometieran en la crianza de los hijos al ejercer, con la aprobación de la madre, una porción de tiempo del período del postnatal. Sin embargo, ese derecho ha sido utilizado muy marginalmente, lo cual se relaciona con la información y con la idea instalada en la cultura chilena de que la crianza de los hijos recién nacidos -y, por supuesto, de aquellos con más edades responsabilidad de la madre.

Por esa razón, la ministra nos dio su palabra de que iba a cambiar el foco en las campañas habituales, con el fin de que esa ventana de oportunidad contribuya a modificar las relaciones entre hombres y mujeres en lo que respecta a la responsabilidad en la crianza de los hijos, de modo que ese derecho otorgado por ley sea ejercido efectivamente.

La bancada del Partido por la Democracia votó favorablemente la ampliación del postnatal y, junto con la entonces senadora y hoy ministradel Trabajo y Previsión Social, peleó por el proyecto de ley que hoy vamos a aprobar, que fue el único punto de litigio con el gobierno del Presidente Piñera.

Por todo lo anterior, vamos a votar a favor esta iniciativa, como imagino que también lo hará todo el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los dirigentes de la ANEF y de distintos sectores que nos acompañan en las tribunas, que están aquí para escuchar lo que tiene que decirles la Cámara de Diputados.

Me parece que este es un buen proyecto de ley, y lo votaré a favor; pero me llama la atención algo que parece bastante extraño. Cuando se revisa su tramitación, se señala que esta iniciativa, iniciada en mensaje de la Presidenta Bachelet, viene calificada con suma urgencia.

¿Qué pretenden hoy con este proyecto de ley? ¿Dar una zanahoria a los trabajadores del sector público mientras les dan un palo con un reajuste miserable? ¿Buscan tapar el reajuste con este proyecto de ley? ¿Qué pretende el gobierno? ¿Aparecer, una vez más, como el gran defensor de los trabajadores? ¡Las pinzas! ¡En el Congreso Nacional ni la derecha ni la izquierda defienden a los trabajadores! ¡Mientras la derecha los explota, la izquierda los cuentea y les miente!

¿De qué les sirve a los trabajadores tener una remuneración completa cuando estén con postnatal parental si, aunque esté reajustada, ni siquiera les va a alcanzar para financiar el alza en el costo de la vida? ¡Ese es el cuento que les están vendiendo! ¡Esto es impresentable!

Aunque no pude participar en el debate anterior, lo escuché atentamente. Se dijo de todo respecto del reajuste y todo siempre converge en lo mismo: no hay plata. No hay plata para esto ni para lo otro.

Lo he dicho mil veces y lo seguiré repitiendo mientras tenga lengua en la boca: ¿Faltó plata? ¡Renacionalicen el cobre! ¡Dejen de ser cobardes! ¡Dejen de permitir que nos roben nuestros recursos naturales!

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

¡Dejen de cuentear a la gente y de decir que el cobre no vale y que las empresas se están yendo! ¡Mentirosos! ¡Son una manga de mentirosos!

Renacionalicen el cobre y van a tener recursos para lo que quieran: dar bonos y lo que pidan los trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado señor Rivas, su discurso no dice relación con el proyecto de ley que estamos analizando, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica.

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, es de mal gusto, no es conveniente y habla mal de algunas intervenciones afirmar que el esfuerzo que desplegó el Congreso Nacional y, particularmente, el gobierno anterior por ampliar el postnatal y permitir que pudieran ejercer ese derecho todos los padres que así lo quisieran, es irrelevante en relación con el proyecto en debate.

Repito, el gobierno anterior amplió la cobertura del postnatal, posibilidad a la que la Presidenta Michelle Bachelet se había negado. Recuerdo como si fuera hoy al ministro de Hacienda del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet señalar que era populista emplear el postnatal, y a la propia Presidenta diciendo que no era el momento de hacerlo.

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera, con el apoyo de todo el Parlamento, puso el postnatal sobre la mesa, manejó bien la economía y generó recursos para financiarlo, gracias a lo cual hoy es una realidad. En hora buena podemos seguir avanzando.

Hoy, en el caso de los funcionarios públicos, se les está reconociendo, a partir de este proyecto, que puedan tener acceso sin límite al total de sus remuneraciones cuando hagan uso del permiso postnatal. Celebro este cambio. No tengo problema en reconocer que todo es parte de un proceso; pero me gustaría, por honestidad, que los parlamentarios de gobierno reconocieran el esfuerzo que hizo el gobierno anterior.

También hay que decir algo con franqueza. Con este proyecto estamos dando una señal de justicia a los funcionarios, pero es contradictorio con la actitud de este gobierno. No solo me refiero al reajuste, sino también siento que se actúa con conductas casi esquizofrénicas.

Entiendo que en pocas horas más el gobierno va a presentar un proyecto de ley que pospone la obligación de imponer cotizaciones previsionales a todo trabajador que presta servicios a honorarios. Ello impide que estos tengan acceso a la salud y a la previsión social. La razón fundamental es que el gobierno no está dispuesto a mantener el sueldo líquido a los trabajadores del Estado con boleta de honorarios todo el tiempo que sea necesario.

Es muy fácil echarle la culpa al gobierno anterior, tratar de tapar el sol con un dedo y decir que ahora se está haciendo algo justo. Reitero, en pocas horas más esta Sala va a estar debatiendo una prórroga de plazo para que los funcionarios a honorarios enteren imposiciones, por cuanto el gobierno no es capaz de poner ni un solo peso sobre la mesa y prefiere dejar a los funcionarios sin previsión y sin salud.

Me parece, señor Presidente, que se está actuando de forma incoherente. Con la misma fuerza con que hoy apoyamos este proyecto, hacemos también un llamado al gobierno para que tome conciencia de lo que significa ser buen empleador.

Me parece completamente inmoral que no se haga un esfuerzo para que rija la obligación de que los funcionarios a honorarios impongan cotizaciones. Para que ello sea posible, el gobierno debe contar con financiamiento suficiente. Posponer esa obligación y decir que esa medida va a comenzar a regir en tres, cuatro o cinco años más es eternizar una situación tremendamente injusta y dejar a los trabajadores, en especial a los del sector público, en completa indefensión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, importa que el gobierno invierta donde es más justo, priorice y coloque “las lucas” donde se ponen las palabras que se prometen, es decir, donde se produzca mayor rentabilidad social y sea más justo. Por eso en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos hablábamos de los hospitales y de la educación, en especial de la educación inicial.

El postnatal parental de seis meses es una buena noticia para el país -espero que los discursos vayan en ese sentido porque significa que nuestros niños y nuestras niñas son prioridad. Ese es el objeto del postnatal. Los primeros meses de vida de los niños son fundamentales para cultivar el apego hacia sus padres. Por ello era necesario invertir más recursos del Estado en esa materia.

Vamos a votar a favor el proyecto. Es una buena noticia que hayamos allanado baches y cerrado vacíos que habían quedado en el proyecto anterior, que ya significaba una buena noticia para las madres y para quienes somos padres. Culturalmente hablando, la situación es diferente a como era en el pasado. Espero que cada vez más padres puedan tomar ese postnatal, pues son parte corresponsable en la educación de nuestros hijos. Ese apego que se produce con la madre también se produce con el padre.

Ojalá el gobierno, de alguna manera, cambie las prioridades y que estas siempre estén puestas en nuestros niños y niñas. Ello se relaciona con la educación inicial, con la educación básica y media, con nuestros docentes, con los hospitales. En definitiva, debemos priorizar lo que es más justo y no solo aquello que le conviene a una coalición política.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 79. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.203

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos que indica, correspondiente al boletín N°10367-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

*****

Hago presente a V.E. que todas las disposiciones fueron aprobadas en general y en particular por 83 votos favorables de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

De esta forma, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 87. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica.

BOLETIN Nº 10.367-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley aludido, que se inició en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Cabe señalar que la Sala, en sesión de 10 de diciembre de 2015, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular, en el primer informe, como también para derivarla, una vez despachada, a la Comisión de Hacienda.

NORMAS DE QUÓRUM

El articulado de la iniciativa, con excepción del artículo segundo transitorio, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad.

-Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

ASISTENTES

A la sesión en se analizó esta iniciativa concurrieron, además de los integrantes de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Díaz Verdugo, la asesora del Subsecretario del Trabajo señora Claudia Donaire Gaete, el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río Correa, los asesores legislativos señores Roberto Godoy y Ariel Rossel Zúñiga; la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, acompañada de los asesores señores Pedro Aravena, Roberto Barraza, Manuel Luna. Asimismo, estuvieron presentes, la coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora señora Vanessa Salgado; de la Biblioteca del Congreso Nacional, la abogada señora Paola Álvarez; de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), los asesores señores Pablo Zenteno Muñoz y Fernando Carmona; del Comité Partido Comunista de la Cámara de Diputados, el asesor señor Alejandro Fuentes; del Comité del Partido por la Democracia de la Cámara de Diputados, la asesora señora Marcia Marchant; del Instituto Igualdad, la asesora señora Mariluz Valdés y el asesor señor Sebastián Divin; de la Fundación Jaime Guzmán, la asesora legislativa señora María Teresa Urrutia y el asesor señor Felipe Rossler; del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado señor Sergio Morales; la asesora de prensa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Rocío Sabanegh y el fotógrafo señor Pablo Yovane.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, publicada el año 2011.

b) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los Sistemas de Salud Pública y Privada.

c) Ley N° 18.196, que fija normas complementarias de administración financiera, publicada el año 1982, que en su artículo 12 se refiere al pago de licencias médicas.

d) Ley N° 19.834, Estatuto Administrativo.

e) Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

f) Ley N° 19.117, sobre recuperación por las municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, publicada el año 1992.

g) Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada el año 1995.

h) Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, publicada el año 1996.

i) Decreto ley N° 3.529, de 1980, normas complementarias de administración financiera.

j) Ley N° 20.240, referida a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, publicada el año 2008.

k) Ley N° 19.531, referida al personal del Poder Judicial, publicada el año 1997.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que origina este proyecto de ley enumera los siguientes aspectos centrales del mismo:

1) Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

Las funcionarias y funcionarios públicos durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración de ese permiso mantendrán el total de sus remuneraciones al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad.

2) Recuperación de los subsidios por parte de los Servicios Públicos.

Los servicios podrán recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esta misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas.

3) Establecimiento como tiempo efectivamente trabajado del período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y Poder Judicial.

4) Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

- El texto de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados está conformado por trece artículos permanentes y dos artículos transitorios.

-Los artículos 1° y 2° del proyecto de ley establecen que las funcionarias y funcionarios públicos durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, durante la duración de dicho permiso mantendrán el total de sus remuneraciones al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad. Para ello, se modifica el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

-En concordancia con lo anterior, se modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y funcionarios públicos, tales como, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto de los Profesionales de la Educación y Normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

-Los artículos 3°, 6° y 7° incorporan los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

- El artículo 10 establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional.

-El artículo 11 también consagra que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Poder Judicial haga uso del permiso postnatal parental para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

-El artículo 12 preceptúa que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Esta situación es aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él y no requerirá la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

-El artículo 13 regula el derecho a opción antes señalado, en el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal. También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el párrafo anterior. En este caso para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

-El artículo primero transitorio estatuye que los artículos 1° a 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley. Los artículos 12 y 13 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento.

-El artículo segundo transitorio regula el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia.

PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Al iniciarse el estudio de la iniciativa, la asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, explicó los aspectos fundamentales y el propósito del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, expuso que la iniciativa considera el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y la Mesa del Sector Público en el mes de noviembre de 2014, y el compromiso respecto del permiso postnatal parental que forma parte del Protocolo suscrito en julio de 2015, entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

En ese sentido, detalló que la iniciativa propone extender el beneficio de post natal parental manteniendo el total de las remuneraciones al funcionario que hace uso de permiso postnatal parental, regular la recuperación de subsidios por parte de los Servicios Públicos, reconocer el período de permiso postnatal parental como efectivamente trabajado -para efectos del cálculo de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.- y habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres son funcionarios públicos.

Seguidamente, dio cuenta del siguiente gráfico explicativo, respecto del derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, para cuya finalidad introduce una serie de modificaciones legales:

En materia de recuperación de subsidios, la iniciativa incorpora los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las ISAPRES y FONASA las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, lo que también se aplicará para la recuperación de las licencias médicas.

Asimismo, detalló que el proyecto propone el pago del período efectivamente trabajado, mediante las remuneraciones correspondientes al Ministerio Público y el Poder Judicial, junto con garantizar el derecho a sala cuna en entidad empleadora del padre cuando madre y padre sean funcionarios públicos.

Finalmente, expresó que, según el informe financiero de la iniciativa, ésta supondrá un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias y funcionarios públicos durante el permiso postnatal parental, el que alcanzará los $5.900 millones anuales -efecto año completo-, considerando que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

Consultas

La Senadora señora Goic manifestó su respaldo a la iniciativa, toda vez que, mediante su aprobación, amplía el derecho a acceder al permiso posnatal parental e iguala su ejercicio sin atender al nivel de ingreso o al tipo de contrato que une a los padres con sus respectivos empleadores.

De ese modo, aseveró que el proyecto de ley resguarda adecuadamente el derecho al pleno desarrollo de los niños, particularmente durante un período que resulta fundamental para su cuidado y crianza, en igualdad de condiciones para ambos padres.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, agregó que la iniciativa recoge un compromiso del Ejecutivo en materia de sala cuna, de modo tal de garantizar que todos los funcionarios del sector público puedan ejercer sus derechos en condiciones favorables, desde el punto de vista remuneracional y laboral.

En la misma línea, añadió que el proyecto de ley apunta a equiparar el régimen jurídico aplicable entre los trabajadores, sin importar el sector en el que se desempeñen. De ese modo, detalló que las disposiciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, salvo en lo tocante al ejercicio del derecho a sala cuna, que entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento.

La Senadora señora Muñoz, junto con manifestar su aprobación a la iniciativa, abogó por incorporar a las funcionarias que se desempeñan en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dependiente del Ministerio de Educación, al ejercicio del derecho a sala cuna.

El Senador señor Letelier, coincidió con dicha observación y solicitó a los representantes del Ejecutivo el pronto envío de una iniciativa de ley en ese sentido. Asimismo, dio cuenta de su anuencia respecto del contenido del proyecto de ley en análisis, toda vez que resuelve la problemática derivada del no pago del total de las remuneraciones al funcionario que hace uso de permiso postnatal parental, estableciendo dicho pago en igualdad de condiciones, para todos los funcionarios del sector público y se ocupa de la habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en las condiciones que se contemplan. A este último respecto, reiteró la necesidad de que el Ejecutivo haga llegar al Congreso Nacional un proyecto de ley que considere la situación de las funcionarias que se desempeñan en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el sentido de poder ejercer el derecho a sala cuna.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 10.367-13)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad.

-Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0), en los mismos términos que la Cámara de Diputados. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado de la iniciativa, con excepción del artículo segundo transitorio, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: -------

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular por 83 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Luego se deriva a la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, del año 2011; b) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los Sistemas de Salud Pública y Privada; c) Ley N° 18.196, que fija normas complementarias de administración financiera, del año 1982, que en su artículo 12 se refiere al pago de licencias médicas; d) Ley N° 19.834, Estatuto Administrativo; e) Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; f) Ley N° 19.117, sobre recuperación por las municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, del año 1992; g) Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, del año 1995; h) Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, del año 1996; i) Decreto ley N° 3.529, de 1980, normas complementarias de administración financiera; j) Ley N° 20.240, referida a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, del año 2008; k) Ley N° 19.531, referida al personal del Poder Judicial, del año 1997.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de enero, 2016. Informe Comisión Legislativa en Sesión 87. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica.

BOLETÍN Nº 10.367-13

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 10 de diciembre de 2015, autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. Asimismo, acordó que una vez despachado el proyecto de ley por dicha Comisión, este sea conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponde a su competencia.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés, y la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

De la Subsecretaría de Previsión Social, la Subsecretaria, señora Julia Urquieta y la Asesora, señora Nadia Tobar.

Del Ministerio del Trabajo, el Asesor, señor Francisco del Río.

De la Subsecretaría del Trabajo, la Asesora, señora Claudia Donaire.

De la Dirección de Presupuestos, la Analista, señora Susan Ortega, y el Asesor, señor Rodrigo Quinteros.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor de la Bancada Renovación Nacional, señor David Huina.

El Asesor del Comité Partido Por la Democracia, señor Reinaldo Monárdes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 permanentes, y de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

- Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad.

- Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaría de Previsión Social, señora Julia Urquieta, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.

Cumplimiento de Protocolo de Acuerdo

* Protocolo de Acuerdo, suscrito entre el Gobierno, la CUT y la Mesa del Sector Público, 25 de noviembre de 2014.

“Durante 2015 se enviará un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las funcionarias públicas se les pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del descanso postnatal.”

“En el caso en que ambos padres sean funcionarios públicos, se propondrá una modificación legal en 2015 que habilite el derecho a cuidado infantil por cualquiera de ellos”.

* El compromiso respecto del permiso postnatal parental, también es parte del Protocolo suscrito en julio de 2015 entre el Gobierno y la ANEF.

II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Se extiende beneficio mantención del total de las remuneraciones al funcionario que hace uso de permiso postnatal parental.

2. Se regula recuperación de subsidios por parte de los Servicios Públicos.

3. Se reconoce período de permiso postnatal parental como efectivamente trabajado, para efectos del cálculo de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.

4. Se habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres son funcionarios públicos.

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

IMAGEN

2. Recuperación de los subsidios.

Los artículos 3°, 6° y 7° incorporan los respectivos ajustes para que los Servicios puedan recuperar de las ISAPRES y FONASA, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral. Esta misma norma se aplica para la recuperación de las licencias médicas.

* Art. 3°modifica el artículo 12 de la ley N°18.196;

* Art. 6° modifica el artículo Único de la ley N°19.117;

* Art. 7° modifica el artículo 19 de la ley N°19.378.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.

3. Tiempo efectivamente trabajado remuneraciones Ministerio Público y Poder Judicial.

IMAGEN

4. Derecho sala cuna en entidad empleadora del padre, cuando madre y padre sean funcionarios públicos.

1. El artículo 12: La madre funcionaria podrá solicitar a su empleador que cumpla la obligación de proveer sala cuna en la entidad empleadora del padre. (financiado por empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público empleador del padre).

Ambos padres deben ser funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público.

No se requiere de la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

2. El artículo 13: Regula el derecho para el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal.

También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el punto 1.

Para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

En ambos casos: La obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

III.

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias y funcionarios públicos durante el permiso postnatal parental, el que alcanzará los $5.900 millones anuales, efecto año completo.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Introduce modificaciones al artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

“1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.”.

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Modifica el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

“1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.”.

Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Intercala en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.”.

Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 5°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.”.

Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 6°

Agrega en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 7°

Agrega en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 8°

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Puesto en votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 9°

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 10

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 11

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 12

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 13

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo segundo

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de octubre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el permiso de postnatal parental y el ejercicio de derecho a sala cuna para las funcionarias o funcionarios públicos que indica. En particular, este cuerpo legal plantea:

- La mantención del total de las remuneraciones durante el permiso de postnatal parental para las funcionarias o funcionarios públicos que corresponda.

- La incorporación de mecanismos para que los servicios puedan recuperar de las Isapres y FONASA, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio de incapacidad laboral que corresponda, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

- El establecimiento como tiempo efectivamente trabajado del período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público (bono de gestión institucional) y Poder Judicial (incrementos del bono de modernización).

- La habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican. Con todo, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias o funcionarios públicos durante el permiso de postnatal parental, el que se estima alcanzará los $5.900 millones anuales.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA.

(BOLETÍN N° 10.367-13)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad, y

2) Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

II.- ACUERDOS:

Artículo 1° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 2° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 3° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 4° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 5° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 6° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 7° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 8° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 9° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 10 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 11 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 12 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 13 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado de la iniciativa, con excepción del artículo segundo transitorio, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: suma

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular por 83 votos a favor.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, del año 2011; b) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los Sistemas de Salud Pública y Privada; c) Ley N° 18.196, que fija normas complementarias de administración financiera, del año 1982, que en su artículo 12 se refiere al pago de licencias médicas; d) Ley N° 19.834, Estatuto Administrativo; e) Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; f) Ley N° 19.117, sobre recuperación por las municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, del año 1992; g) Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, del año 1995; h) Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, del año 1996; i) Decreto ley N° 3.529, de 1980, normas complementarias de administración financiera; j) Ley N° 20.240, referida a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, del año 2008; k) Ley N° 19.531, referida al personal del Poder Judicial, del año 1997.

Valparaíso, 5 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de enero, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica.

BOLETÍN Nº 10.367-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 10 de diciembre de 2015, autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. Asimismo, acordó que una vez despachado el proyecto de ley por dicha Comisión, este sea conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponde a su competencia.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés, y la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

De la Subsecretaría de Previsión Social, la Subsecretaria, señora Julia Urquieta y la Asesora, señora Nadia Tobar.

Del Ministerio del Trabajo, el Asesor, señor Francisco del Río.

De la Subsecretaría del Trabajo, la Asesora, señora Claudia Donaire.

De la Dirección de Presupuestos, la Analista, señora Susan Ortega, y el Asesor, señor Rodrigo Quinteros.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor de la Bancada Renovación Nacional, señor David Huina.

El Asesor del Comité Partido Por la Democracia, señor Reinaldo Monárdes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 permanentes, y de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

- Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad.

- Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaría de Previsión Social, señora Julia Urquieta, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.

Cumplimiento de Protocolo de Acuerdo

* Protocolo de Acuerdo, suscrito entre el Gobierno, la CUT y la Mesa del Sector Público, 25 de noviembre de 2014.

“Durante 2015 se enviará un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las funcionarias públicas se les pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del descanso postnatal.”

“En el caso en que ambos padres sean funcionarios públicos, se propondrá una modificación legal en 2015 que habilite el derecho a cuidado infantil por cualquiera de ellos”.

* El compromiso respecto del permiso postnatal parental, también es parte del Protocolo suscrito en julio de 2015 entre el Gobierno y la ANEF.

II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Se extiende beneficio mantención del total de las remuneraciones al funcionario que hace uso de permiso postnatal parental.

2. Se regula recuperación de subsidios por parte de los Servicios Públicos.

3. Se reconoce período de permiso postnatal parental como efectivamente trabajado, para efectos del cálculo de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.

4. Se habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres son funcionarios públicos.

1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.

2. Recuperación de los subsidios.

Los artículos 3°, 6° y 7° incorporan los respectivos ajustes para que los Servicios puedan recuperar de las ISAPRES y FONASA, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral. Esta misma norma se aplica para la recuperación de las licencias médicas.

* Art. 3°modifica el artículo 12 de la ley N°18.196;

* Art. 6° modifica el artículo Único de la ley N°19.117;

* Art. 7° modifica el artículo 19 de la ley N°19.378.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.

3. Tiempo efectivamente trabajado remuneraciones Ministerio Público y Poder Judicial.

4. Derecho sala cuna en entidad empleadora del padre, cuando madre y padre sean funcionarios públicos.

1. El artículo 12: La madre funcionaria podrá solicitar a su empleador que cumpla la obligación de proveer sala cuna en la entidad empleadora del padre. (financiado por empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público empleador del padre).

Ambos padres deben ser funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público.

No se requiere de la celebración de un convenio entre las instituciones y los aspectos operativos serán regulados a través del reglamento.

2. El artículo 13: Regula el derecho para el caso que ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal.

También regula el caso en que uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el punto 1.

Para que opere el derecho a opción se requerirá convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre.

En ambos casos: La obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

III.

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias y funcionarios públicos durante el permiso postnatal parental, el que alcanzará los $5.900 millones anuales, efecto año completo.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Introduce modificaciones al artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

“1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.”.

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Modifica el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

“1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.”.

Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Intercala en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.”.

Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 5°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.”.

Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 6°

Agrega en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 7°

Agrega en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 8°

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Puesto en votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 9°

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 10

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 11

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 12

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 13

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo segundo

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de octubre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el permiso de postnatal parental y el ejercicio de derecho a sala cuna para las funcionarias o funcionarios públicos que indica. En particular, este cuerpo legal plantea:

- La mantención del total de las remuneraciones durante el permiso de postnatal parental para las funcionarias o funcionarios públicos que corresponda.

- La incorporación de mecanismos para que los servicios puedan recuperar de las Isapres y FONASA, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio de incapacidad laboral que corresponda, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

- El establecimiento como tiempo efectivamente trabajado del período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público (bono de gestión institucional) y Poder Judicial (incrementos del bono de modernización).

- La habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican. Con todo, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la mantención total de las remuneraciones de las funcionarias o funcionarios públicos durante el permiso de postnatal parental, el que se estima alcanzará los $5.900 millones anuales.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA.

(BOLETÍN N° 10.367-13)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad, y

2) Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o universidad estatal.

II.- ACUERDOS:

Artículo 1° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 2° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 3° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 4° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 5° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 6° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 7° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 8° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 9° Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 10 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 11 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 12 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 13 Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado de la iniciativa, con excepción del artículo segundo transitorio, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: suma

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular por 83 votos a favor.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, del año 2011; b) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los Sistemas de Salud Pública y Privada; c) Ley N° 18.196, que fija normas complementarias de administración financiera, del año 1982, que en su artículo 12 se refiere al pago de licencias médicas; d) Ley N° 19.834, Estatuto Administrativo; e) Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; f) Ley N° 19.117, sobre recuperación por las municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, del año 1992; g) Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, del año 1995; h) Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, del año 1996; i) Decreto ley N° 3.529, de 1980, normas complementarias de administración financiera; j) Ley N° 20.240, referida a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, del año 2008; k) Ley N° 19.531, referida al personal del Poder Judicial, del año 1997.

Valparaíso, 5 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE POSNATAL PARENTAL Y DERECHO A SALA CUNA PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el permiso posnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.367-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

Hacienda: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

-Establecer para las funcionarias y los funcionarios públicos la mantención del total de las remuneraciones durante el permiso posnatal parental, esto es, se consagra un tratamiento idéntico al del descanso por maternidad.

-Habilitar el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean funcionarios de algún ministerio o servicio público vinculado o de una municipalidad o de una universidad estatal.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 10 de diciembre de 2015, oportunidad en la que también se la autorizó derivarlo, una vez despachado, a la Comisión de Hacienda.

El referido órgano técnico aprobó esta iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, adoptó igual decisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Cabe hacer presente que el articulado de este proyecto, con excepción del artículo segundo transitorio, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que para su aprobación requiere 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad lo que la Comisión de Trabajo despachó unánimemente, les propongo a Sus Señorías, en la medida que exista acuerdo, que realicemos una sola votación dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta.

Por desgracia, no se encuentra en la Sala el Senador García, con quien íbamos a formularla. Pero me arrogo su representación para estos efectos.

Les pregunto básicamente a los miembros de la Comisión de Trabajo si la normativa propuesta, que uno puede entender como positiva para las trabajadoras y los trabajadores del ámbito público, es compatible o no con el derecho que en teoría deberían tener también quienes se hallan en el sector privado, sobre todo a la luz de la última resolución que hemos visto en materia constitucional, que habla de discriminación.

La consulta es completamente abierta.

Yo no sé si la referida Comisión vio en su mérito el efecto constitucional de estas disposiciones.

Quizás alguien de la Comisión de Constitución o de la misma Comisión de Trabajo podría dar una mirada con respecto al significado del texto que se nos propone, entendiendo que se trata de un buen proyecto.

La cuestión estriba -ya llegó el Senador García- en si el derecho que se otorga en el ámbito público, que deja sin efecto determinados límites en materia de posnatal, es armónico o no con lo que ocurre en el mundo privado. Porque a partir de esta situación se generaría una asintonía entre ambos espacios, que en este momento están actuando en forma paralela.

Se trata, pues -por eso quería plantearla antes-, de una duda más bien constitucional.

En una de esas este asunto ya se discutió y no existe ningún obstáculo. Pero puede ser que, buscando un bien en el ámbito público, se genere una distorsión respecto del sector privado.

Es la consulta que, con el Senador García, deseamos hacer. Ello, relacionado con lo que pudo haberse discutido en la Cámara de origen.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , solo quiero clarificar el punto inicial.

Luego los miembros de la Comisión de Trabajo que han estudiado más activamente esta materia se referirán a ello.

La naturaleza del contrato de trabajo -me refiero a la consulta del Senador que me antecedió en el uso de la palabra- es absolutamente distinta donde hay una relación de dependencia o subordinación que se rige por el Código Laboral versus la de quienes se regulan por otras normativas, que son los Estatutos Administrativos (del Estado central, de los municipios, en fin).

La naturaleza del contrato es tal que unos están cubiertos por la Constitución, entre otras cosas, en su derecho a negociar colectivamente, y otros carecen de tal derecho.

Los funcionarios públicos no solo se rigen por otros marcos legales, a diferencia de lo que sucede en el sector privado. También hay una distinción en la naturaleza de la actividad: unos producen bienes y servicios que generan utilidades; y otros, bienes públicos donde la producción de utilidad no se halla en la naturaleza del contrato.

Digo lo anterior porque en un momento se discutió este asunto en la Comisión. Sí, se estableció que los contratos son de naturaleza distinta. Y más allá de la voluntad y del interés de muchos en el sentido de que nos gustaría que esto fuera un derecho adquirido también para los trabajadores del sector privado, no es algo que se tomó como parte de esta iniciativa.

Se hizo presente que era materia para otro debate, no solo porque decía relación con algo distinto a lo acordado con la mesa del sector público, sino también por la naturaleza de los contratos.

Señor Presidente , las Senadoras Goic y Muñoz se referirán al contenido específico de este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , efectivamente, aquí se está restituyendo un derecho que tenían las funcionarias públicas.

Nosotros discutimos esto cuando se estableció en la Administración anterior -y hay que reconocerlo- la extensión del posnatal, que es un nuevo permiso: el posnatal parental.

El único punto donde tuvimos diferencia fue que, en esta extensión de casi tres meses, las trabajadoras en vez de recibir íntegra su remuneración, como se da en los períodos prenatal y posnatal, quedaban sujetas al límite imponible, que hoy día es de 72 UF y fracción.

Ello tiene su historia en la Administración Pública.

Ahora bien, no solo se han señalado -lo hizo el Presidente de la Comisión de Trabajo- los argumentos jurídicos respecto de las diferencias que hay entre un contrato y otro: también se ha reconocido en general para todos los funcionarios públicos que, frente a una licencia por enfermedad, reciben íntegra su remuneración, y no como sucede en el mundo privado, donde los trabajadores están sujetos al tope imponible (incluso no tienen vacancia por el número de días que dura la licencia).

Luego, parecía absolutamente razonable que las trabajadoras del sector púbico pudieran mantener su remuneración íntegra frente a un permiso que era reconocido así en el prenatal y en el posnatal.

Eso es lo que hoy día se está subsanando.

Quiero recordar, además, que ello es producto de un acuerdo que se dio en el contexto de la discusión -si mal no recuerdo- del reajuste de las remuneraciones para los funcionarios del sector público que se llevó a cabo el año antepasado.

Hoy se está cumpliendo uno de los puntos del referido acuerdo.

¿Qué sucedía para funcionarias de rangos mayores del escalafón con remuneraciones superiores a las 72 UF?

Era abiertamente discriminatorio: durante el prenatal y el posnatal percibían su sueldo íntegro; sin embargo, en el posnatal parental en algunos casos su remuneración disminuía incluso a la mitad.

De acuerdo a lo que señalan estudios recientes, en la Administración Pública se contratan más mujeres, pero a los cargos de mayor rango llegan mucho menos que los hombres.

Entonces, hay una discriminación adicional.

Es más, en la actualidad existen varias mujeres preocupadas de esta materia y nos han solicitado tramitar este proyecto con la mayor celeridad, pues que tomen el posnatal parental íntegro depende de que puedan mantener su remuneración. De lo contrario, está la factibilidad de compartirlo con el papá.

Pero esa decisión debe surgir desde la familia, no de un apremio económico por la reducción de remuneraciones, que es lo que ocurre en la práctica.

La ley en proyecto empezará a regir desde el minuto en que se publique, y va resolver la situación de varias mujeres que se hallan hoy ante esa incertidumbre.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo ahora es de absoluta justicia.

Se trata de reconocer un derecho de las funcionarias que está contemplado en el Estatuto Administrativo; que se ha conseguido en negociaciones previas; que se encuentra reconocido por la normativa que rige sus contratos.

Incluso, un grupo de juezas que se vieron perjudicadas hicieron presentaciones.

Hoy día, con esta iniciativa, subsanamos los efectos negativos que existen en esta materia.

De otro lado, quiero recordar las bondades del posnatal parental.

Se trató de un proyecto que nos costó muchos años que fuera patrocinado por el Ejecutivo y que finalmente se discutiera en esta Sala.

Durante su debate también hubo diferencias en cuanto a si debía cubrir a todas las mujeres.

Algunos se preguntaban por qué a todas, si algunas ganan más de 72 UF -lo podemos traducir en pesos- y quizás no tengan las mismas necesidades que otras mujeres que perciben remuneraciones más bajas.

Pero aquí el punto no es cuánto gana la mamá, sino el derecho del niño a estar con su madre y el derecho de la mamá a estar con su hijo.

Incluso, avanzamos en algo que hoy día nos enorgullece: la incorporación de los papás. Porque este derecho no es solo privativo de la madre: también lo es del padre. Está demostrada la importancia del apego en el desarrollo del niño, de la lactancia, de cómo cuidamos esos primeros meses de vida.

A quién no lo han parado en la calle para decirle (o en alguna reunión o cuando concurre a una maternidad): "¡Qué bueno que hoy día puedo estar más tiempo con mi guagüita!".

Nosotros sabemos que con ello mejoramos sustantivamente la calidad de vida de muchas mujeres, de muchas familias, de muchos niños.

Señor Presidente , insisto en que apoyamos el proyecto que nos ocupa con mucho entusiasmo, porque significa saldar una materia que podríamos haber resuelto hace un par de años, pero no fue así.

Ahora lo estamos haciendo, y me alegro por eso.

Quiero efectuar un reconocimiento al trabajo llevado a cabo por la Cartera respectiva, encabezada por la Ministra Rincón .

Asimismo, destaco la labor realizada por la mesa del sector público, que incorporó esta materia a otras que también espero que apoyemos, que tienen que ver con cómo avanzamos en la conciliación de la vida laboral y familiar y en la incorporación de mujeres en cargos de jefatura, de mayor responsabilidad, tanto en el mundo público como en el privado.

Por último, quiero entregar un argumento adicional tendiente a explicar por qué esta materia funciona distinto en el sector público y en el sector privado.

En el sector privado, sobre todo en cargos de jefaturas, que son aquellos que perciben mayores remuneraciones, existe la posibilidad de negociar con el empleador.

Eso se da en muchos casos. Ello, porque, además, se trata de mujeres que tienen una experiencia importante, que cuentan con una preparación que al empleador le interesa retener, y, por tanto, quiere que ellas vuelvan a trabajar después de ser madres.

Esas mujeres pueden tener beneficios de aumento en sus remuneraciones; o, en el tiempo parcial, tomando media jornada (es una de las posibilidades del posnatal parental), es factible que inclusive reciban de manera íntegra su sueldo.

Todos sabemos que en el sector público, dadas la manera en que se construyen las remuneraciones y la escala única de sueldos, es imposible realizar tales negociaciones: no existe la flexibilidad que sí se tiene para el referido grupo de mujeres en el ámbito privado.

Por ello, parece aún más necesario igualar condiciones, nivelar el monto de remuneraciones que reciben las trabajadoras en los períodos prenatal, posnatal y posnatal parental.

Adicionalmente, este proyecto contempla algo que también nos gusta mucho: en esta lógica de la corresponsabilidad, en caso de que ambos padres trabajen en la Administración Pública, puede hacerse uso del beneficio de la sala cuna no solo por parte de la madre, como funciona en la actualidad, sino también del padre.

Lo anterior va absolutamente en la línea de lo que hemos hecho con el permiso de alimentación. Si ambos progenitores son trabajadores dependientes, pueden acordar que la hora de permiso para alimentar al hijo sea usada por el padre.

Aquí se trata de ver cómo compartimos responsabilidades familiares y cómo avanzamos también en incorporar dentro del concepto del cuidado de los niños y de la familia no solo la maternidad, sino también el reconocimiento de la paternidad.

Por todos esos argumentos, recomendamos, como Comisión, aprobar esta iniciativa, para que ojalá sea ley de la república lo antes posible.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

El señor ALLAMAND.-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente, en la Comisión de Hacienda, después de conocer el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobamos este proyecto, pero con las abstenciones de los Senadores García y Coloma, quienes plantearon ciertas dudas, las que se han manifestado aquí, en la Sala, dudas que a mi entender ya están siendo despejadas a lo largo de las diversas intervenciones, entre otras la del Presidente de la Comisión de Trabajo y la de la Senadora señora Goic .

Personalmente, tal como lo señalaron los Senadores señor Letelier y señora Goic , creo que no existe discriminación al respecto. A mi entender, se trata de una manera de regular las relaciones laborales dentro del sector público, del mismo modo en que hay regulación de esas relaciones en el sector privado en materia previsional, etcétera.

Bueno, las dudas son legítimas y pueden hacerse presentes. Pero yo daría por despejada la cuestión.

Esta iniciativa, que -ya se manifestó- es producto de un protocolo de acuerdo celebrado en noviembre de 2014 entre el Gobierno y la mesa del sector público, primero, permite pagar el permiso posnatal parental durante todo el período por la remuneración completa.

En segundo término, habilita el ejercicio del derecho a sala cuna en la entidad empleadora del padre cuando ambos progenitores sean servidores públicos, beneficio que tampoco se da al sector privado, que tiene su propia relación laboral en este ámbito.

En tercer lugar, regula la recuperación de los subsidios por parte de los servicios públicos.

Por último, reconoce el período del permiso posnatal parental como efectivamente trabajado en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial, que podrían quedar discriminados.

De acuerdo con el informe financiero, el costo de la ley en proyecto alcanza a 5 mil 900 millones de pesos anuales, y se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.

Por las razones expuestas, y sobre la base de que se trata de una cuestión de justicia y de que se está cumpliendo un acuerdo al que llegaron la mesa del sector público y el Gobierno, la Comisión de Hacienda aprobó esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que responde a un compromiso suscrito durante el año 2014 con las organizaciones representativas de los funcionarios del sector público, permite dar un paso más tras el objetivo de asegurar los derechos de las madres, padres e hijos para que estos puedan recibir efectivamente los cuidados que merecen durante sus primeros meses de vida.

La ley N° 20.545 dio un gran paso en tal sentido. Pero ello fue incompleto, pues no se reconoció el derecho de los funcionarios y funcionarias públicos a gozar del total de sus remuneraciones durante el permiso posnatal parental, sino solo el subsidio, con los topes correspondientes.

Eso ha provocado un perjuicio para un segmento de trabajadores con sueldos más altos, quienes se ven obligados a recibir una cantidad menor durante aquel período. De esta manera, lo que al principio era un beneficio se transformó en un detrimento en sus remuneraciones.

El proyecto que nos ocupa corrige la referida situación. Al efecto, consagra el derecho pleno de los servidores públicos a seguir gozando del total de sus remuneraciones.

Naturalmente, se trata de un beneficio que otorga el Estado a sus dependientes. Pero ojalá, como se ha dicho acá, en lo inmediato sea emulado por el sector privado y en un plazo razonable se consagre de manera general y se convierta en un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras.

Nuestro país debe avanzar mucho más aún en materia de protección de la infancia y de los derechos de las mujeres.

Está en trámite, por ejemplo, el proyecto que favorece la lactancia materna. Sin embargo, es imprescindible contar en el más breve plazo con una ley que resguarde los derechos del niño, la que fue comprometida en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Otras tantas medidas son necesarias en el ámbito de la salud y en el de la educación.

Porque la familia no se defiende solo sosteniendo principios morales, los que pueden ser perfectamente válidos.

La familia se promueve y se cuida con medidas concretas; con trabajos cercanos al lugar de residencia; con más salas cuna; con colegios más inclusivos; con centros de salud más próximos; con más cultura y deporte, y con más tiempo libre para compartir con los hijos.

La familia y los niños se defienden con medidas efectivas, como el presente proyecto de ley, que permitirá a muchas mujeres, y también a hombres, cuidar a sus hijos sin ver afectadas sus remuneraciones y, por lo tanto, con la tranquilidad que esa misión merece.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una solicitud para que ingrese la señora Subsecretaria de Previsión Social.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , me parecen de extraordinaria importancia y de beneficio extremo todas las legislaciones tendientes a proteger la maternidad, la lactancia, el apego.

Entiendo que la ley en proyecto apunta en tal sentido.

Sin embargo, en su texto hay algunas cosas que me hacen ruido.

Durante una de las intervenciones precedentes se sostuvo que la posibilidad de tener un posnatal parental sin tope en el sistema público se justifica por la naturaleza del trabajo; o sea, que el resultado del trabajo, por orientarse este a fines públicos, justifica un mayor beneficio para las mujeres que laboran en el sector fiscal.

Ese argumento me parece curioso.

Yo no soy contraria a dicho beneficio; al revés, estoy a favor de él. Pero me gustaría que se aplicara también a las mujeres del sector privado que se esfuerzan por compatibilizar su vida laboral con la maternidad.

Se trata de un beneficio que no es pagado ni por el empleador, ni por las isapres, ni por seguro alguno, sino por el Estado, que, a mi juicio, debe otorgarlo tanto a las servidoras del sector público cuanto a las empleadas del sector privado.

En mi concepto, más allá del lugar donde se desempeñan, todas las mujeres merecen un trato igualitario.

Es inentendible que, tratándose del permiso posnatal parental, a una profesional que se ha esforzado por salir adelante y es capaz de ganar un sueldo superior al promedio se la discrimine por trabajar en el sector privado y no se le permita recibir su remuneración completa. Porque en muchas ocasiones las mujeres que se hallan en tal situación, además, son jefas de hogar y necesitan que el Estado las resguarde en su maternidad.

Efectivamente, la discriminación venía de antes. Sin embargo, esta iniciativa la consolida.

El proyecto que nos ocupa ayuda a las trabajadoras del sector público: lo considero estupendo. Empero, no termina con la discriminación odiosa que afecta a las mujeres que laboran en el sector privado.

Nuestro país tiene poca natalidad; se están dictando leyes que propenden a mejorar las tasas de nacimiento, y se procura favorecer el apego del recién nacido. Pero si beneficiamos solo a quienes se encuentran en el sector público no avanzaremos mucho en ese camino.

Pienso que estamos ante una buena iniciativa. Sin embargo, creo que debemos ir bastante más allá.

Esta proposición de ley me parece insuficiente para mejorar el apego, la lactancia, las relaciones familiares que debe haber con el recién nacido.

Visualizo, pues, serias contradicciones, pues, aunque se trata de un avance, es del todo insuficiente, en la medida que incluye únicamente a las mujeres del sector público, que son hartas, pero no son "las mujeres de Chile".

Así las cosas, las trabajadoras de nuestro país siguen siendo discriminadas, porque un número importante de ellas no se beneficiará con esta iniciativa.

Ahora, de la situación existente no tiene culpa este Gobierno: la discriminación venía de antes.

En el sector público a las funcionarias se les pagará todo el sueldo en caso de permiso posnatal parental. O sea, si una médica trabaja en un hospital o en un consultorio percibirá la remuneración completa; pero si labora en una clínica -tal vez porque no tuvo posibilidad de hacerlo en el sector fiscal o por cualquier otra razón- le pagarán la mitad del sueldo.

Eso constituye una discriminación odiosa.

¡Bien por las mujeres que trabajan en el sector público! ¡Pero con esta iniciativa se consolida una situación injusta que no beneficia ni la maternidad ni la relación de apego que debe existir en una familia cuando nace un hijo!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , como expresó la colega Van Rysselberghe , la discriminación existente resulta odiosa. Pero, al objeto de avanzar en la línea que plantea la señora Senadora , es fundamental hacer una gran discusión (transversal, de Estado) para establecer que la maternidad es una función social.

En tal sentido, debemos consagrar en la Carta Fundamental -por eso, bienvenida la apertura hacia un debate constitucional- que la maternidad es una función social de la que debemos hacernos cargo todos y no solo las mujeres.

Repito: esa es una discusión muy de fondo; entonces, bienvenida la invitación a establecer en una nueva Constitución que la maternidad es una función social.

En tal sentido, aquí se ha corregido un déficit que quedó instalado en el proyecto sobre pre y posnatal del Gobierno del Presidente Piñera, donde, a lo mejor procurando avanzar en la idea de cerrar la brecha de discriminación odiosa entre sector público y sector privado, se optó por la línea de rebajar derechos: se les quitó a las servidoras públicas un derecho adquirido de larga data.

En efecto, por muchos años las trabajadoras del sector fiscal pudieron recibir el total de las remuneraciones durante el permiso posnatal.

La mantención de ese derecho fue un punto de gran conflicto y tensión en el debate del proyecto sobre pre y posnatal, en el que muchos de los que estamos aquí participamos. Por supuesto, perdimos en la Sala de la Cámara de Diputados. Así, en vez de avanzar en la línea de universalizar derechos, se rebajaron derechos. Y por eso quedó la diferencia que hoy observamos entre trabajadoras de los sectores público y privado.

Ahora, como bien apuntaban la Senadora Goic y el Senador Letelier, la naturaleza del contrato es lo que orienta la situación que viven las mujeres con relación a los permisos pre y posnatal.

En el sector privado -ya se decía- existe la negociación colectiva. Y quizás la materia en comento debería incorporarse en ella.

En el esfuerzo que hemos hecho en la reforma laboral ampliamos las materias de negociación colectiva; incluimos también aspectos atinentes a las relaciones de familia, para conciliarlos con los laborales.

En el sector público no existe la negociación colectiva. Por tanto, las funcionarias tuvieron históricamente tal derecho, que -repito- se eliminó en el proyecto de ley presentado por el Gobierno del Presidente Piñera.

Por eso, saludo esta mejoría, la reposición del referido derecho. Y, por cierto, me hago cargo de las inquietudes expuestas en el sentido de ir eliminando las discriminaciones odiosas, sobre todo la existente en la materia que nos ocupa esta tarde.

Por otro lado, señor Presidente, me alegra mucho que se otorgue derecho a sala cuna a trabajadoras y trabajadores del sector público, y que ello se explicite en un marco normativo.

Para hacerse cargo de la responsabilidad parental consagrada en la legislación sobre permisos pre y posnatal se requiere un cambio cultural en hombres y mujeres.

En tal sentido, la ley en proyecto facilita a ambos padres la posibilidad de ser parte activa en la responsabilidad frente a la crianza de sus hijos.

Por último, debo puntualizar que este proyecto tiene un déficit (en la Comisión de Trabajo al menos lo planteamos) en el sentido de que las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -y ahí sí que hay una discriminación bastante obvia y abierta- no tienen derecho a llevar a sus hijos a las salas cuna.

Es importante cerrar tal discriminación. Y el Gobierno se comprometió a ello.

Yo quisiera que la Subsecretaria de Previsión Social, quien se halla presente en esta Sala, refrendara aquí el acuerdo a que llegamos en la Comisión de Trabajo del Senado en cuanto a que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley en virtud del cual se entregue el derecho en comento también a las funcionarias de la JUNJI.

Sería muy importante, pues, que dentro de los próximos meses el Gobierno remitiera al Congreso Nacional la iniciativa pertinente, para cerrar la situación discriminatoria que afecta a las referidas servidoras públicas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , habitualmente se reclama aquí por las discriminaciones contra la mujer en el ámbito laboral.

Quiero aprovechar la presencia de la señora Subsecretaria de Previsión Social para plantear un problema cuya resolución considero importante.

Se reclama en esta Sala, entre otras cosas, por las remuneraciones. Se ha dicho que las mujeres ganan menos por hacer el mismo trabajo que los hombres -es una discriminación (yo diría) absurda-; que a unas y a otros se les da un trato diferente según el cargo que se desempeña, en fin.

Ahora, en este proyecto se trata del permiso posnatal parental.

Pero, señor Presidente y Honorables colegas, déjenme ir contra la corriente.

Esta cuestión la he planteado ya en tres gobiernos; incluso, en el mío. Y todos me dicen: "¡Qué bueno!", "Me parece muy bien", "Se trata de una discriminación odiosa". Empero, nadie hace nada.

Me refiero a que hoy día los maridos no pueden ser carga de las mujeres en FONASA.

Por ejemplo, ambos cónyuges trabajan: si la mujer es carga del hombre y se enferma, tiene cobertura de salud; pero en la situación inversa no sucede lo mismo, pues las normas del FONASA vigentes no permiten que el marido sea carga de su mujer para los efectos de tal cobertura.

Eso motiva que por todos lados digamos a voz en cuello que la igualdad de derechos no funciona.

Según entiendo, si el marido pierde el trabajo y se enferma, tiene la cobertura residual del FONASA, por seis meses. Posteriormente, bueno, debe arreglárselas por su cuenta. ¡Y ni Dios quiera que lo afecte una enfermedad de alto costo!

¡Eso es como hacerse trampa en el solitario...!

Me gustaría, señor Presidente , que les encargáramos a la señora Subsecretaria y al Ejecutivo resolver tal situación.

Yo he presentado proyectos de ley sobre la materia. Entiendo que la Vicepresidenta del Senado, señora Adriana Muñoz , también hizo algo al respecto. Pero, al final, nadie soluciona el problema.

Repito: aquello es como hacerse trampa en el solitario. ¿Porque dónde se atiende el marido que queda sin cobertura de salud, dónde termina? ¡En el hospital público! O sea, en última instancia debe asistirlo el Estado.

¿Por qué FONASA no ha querido resolver la mencionada situación? ¡No lo sé!

Esta idea me la expuso hace muchos años la cónyuge de un amigo que enfrentó el problema en comento -no he olvidado su planteamiento: he insistido en él a lo largo de tres gobiernos; sin embargo, la situación no ha cambiado-: si una mujer quiere tener a su marido como carga (la palabra "carga" es un poco fea), paga la cotización de salud, ¡y problema resuelto!, pues en este caso no hay mayor gasto fiscal.

Como expresé, he presentado proyectos de ley al respecto. Pero en este caso las mociones son inadmisibles, pues constitucionalmente, como todos sabemos, se trata de una materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Es, en consecuencia, una tarea pendiente.

Por intermedio de la Mesa, le pido a la señora Subsecretaria de Previsión Social que procure patrocinio para uno de los proyectos que he presentado, o bien, que el Gobierno envíe una nueva iniciativa. Pero este problema, que es grave, hay que resolverlo.

Señora Presidenta , decimos por todos lados -y los gobiernos lo propugnan- "Ojalá trabajen el hombre y la mujer. Ojalá ambos tengan las mismas condiciones". No obstante, acabo de reseñar el caso específico de una discriminación odiosa contra los hombres que, a mi entender, debe resolverse.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, creo que estamos ante un proyecto que podríamos repensar.

¿En qué sentido?

En este caso el Estado está invirtiendo cierta cantidad de plata de todos los chilenos para beneficiar a un grupo de mujeres: al de las que laboran en el sector fiscal.

Entonces, la primera pregunta que me hago frente a esta iniciativa es por qué dichos recursos no se usan ante todo para buscar el equilibrio frente a una discriminación que ha existido históricamente entre las trabajadoras del sector público y las del sector privado.

Señor Presidente , decía la Senadora señora Muñoz que la ley en proyecto busca universalizar un derecho.

Sin embargo, percibo que esta iniciativa no universaliza un derecho, sino que, al revés, consolida una discriminación histórica que me parece profundamente odiosa.

¿Por qué -no lo comprendo- las mujeres del sector público tendrán en los períodos prenatal, posnatal y parental un beneficio que no recibirán las que laboran en el ámbito privado?

¿Porque es histórico?

O sea, ¿las discriminaciones están bien cuando son históricas?

Yo creo que no. A mi entender, ellas nunca están bien y son poco comprensibles.

Ahora, se ha planteado acá un argumento que no termino de comprender.

Se dice que las trabajadoras del sector privado negocian colectivamente y que, en consecuencia, el problema podría solucionarse por esa vía.

Yo no entiendo el referido planteamiento, pues nos hallamos ante un subsidio que paga el Estado.

¿Qué tiene que ver con eso la negociación colectiva? ¡Nada!

Aquí se trata de un beneficio que paga el Estado. En virtud de él, con dinero de todos los chilenos, a mujeres que trabajan en el sector público se les entrega más que a aquellas que lo hacen en el área privada.

¿Por qué?

Se dice: "Es que siempre ha sido así".

¿Pero por qué profundizamos la discriminación? ¿Por qué no usamos los fondos pertinentes para ayudar a las mujeres del sector privado, quienes nunca han recibido el beneficio de no tener tope remuneracional en los permisos prenatal y posnatal, y ahora tampoco lo tendrán en el permiso parental?

De consiguiente, aquí se está profundizando una discriminación histórica, en vez de avanzar hacia lo que el actual Gobierno ha repetido insistentemente: la igualdad de derechos.

Este proyecto no camina hacia la igualdad de derechos: profundiza una discriminación.

Solo un ejemplo.

Una profesional del sector estatal que hoy día gana 3 millones 600 mil pesos va a recibir en el prenatal, en el posnatal y en el posnatal parental exactamente esa misma cantidad, mientras la que labora en el sector privado percibirá la mitad.

¡Que alguien me diga en qué parte aquello no es discriminatorio!

Yo no logro comprender por qué se dice que eso está bien porque históricamente ha sido así.

Repito: aunque sean históricas, las discriminaciones nunca están bien.

Por lo tanto, creo que profundizar a aquel respecto no es el camino correcto.

No hay que confundirse, señor Presidente: dichos subsidios no los paga la isapre, ni tampoco el empleador; de modo que en este caso la negociación colectiva nada tiene que ver.

El beneficio a que se refiere el proyecto que nos ocupa lo paga el Estado. Y lo paga por algo que considero completamente correcto: la maternidad no tiene por qué cargarla solo la mujer.

Es en tal sentido que el Estado se hace cargo de la situación y entrega el subsidio en comento; y eso me parece bien. Pero el beneficio debe ser para todas las trabajadoras por igual y no en mayor proporción para las que laboran en el sector fiscal.

Por eso, no entiendo el argumento vinculado con la negociación colectiva. Esta nada tiene que ver con la ley en proyecto.

En la negociación colectiva se pueden prever otros beneficios: está bien. Pero esta iniciativa no guarda ninguna relación con un beneficio entregado por el empleador,...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Dispone de un minuto adicional, señora Senadora .

La señora VON BAER.-... sino con uno que otorga el Estado con plata de todos los chilenos.

Ahora, cuando el Estado otorga un subsidio con recursos de los ciudadanos, él tiene que ser para todos los beneficiarios por igual.

Aquí se está profundizando una discriminación histórica, en vez de irla borrando.

Por eso es que la Senadora que habla va a hacer una reserva de constitucionalidad, en virtud del artículo 19, N° 2, de la Carta, ya que le parece que es preciso ir frenando y arreglando las discriminaciones históricas existentes en los subsidios que entrega el Estado.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en los tiempos en que con muchos de los colegas que hoy día nos acompañan pertenecíamos a la Cámara de Diputados logramos, después de casi nueve años y medio o diez, en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , que un proyecto que había sido conocido en la Comisión de Trabajo y que no podíamos hacer avanzar se materializara en una importante ley, como lo fue la que extendió a todas las madres trabajadoras el derecho a amamantar, independientemente de si había o no una sala cuna.

En efecto, la legislación hasta esa fecha establecía que dicho recinto requería 21 mujeres contratadas y que solo superada esta valla se ejerciera tal derecho. Y en muchos lugares había menos de 21 o las 21, pero no una sala cuna. En dicha Administración, una iniciativa de mi autoría lo hizo efectivo -repito- para todas aquellas que se encontraran en ese caso.

Y hemos ido progresando. Este es un proyecto que avanza, por cierto: contempla derechos parentales para trabajadores del sector público. Por eso, vamos a votar a favor, pues la construcción de la protección social es siempre ascendente, progresiva. No es un suceso: es un proceso, el cual resulta difícil, por los costos, y complejo en lo político, ya que todos manifestamos estar de acuerdo, pero no lo concretamos. Porque no imagino ni al Gobierno del Presidente Piñera ni al Gobierno de la Presidenta Bachelet sin querer entregar el beneficio a todos, particularmente en relación con el sector laboral.

En el mismo sentido, deseo consignar que avanzamos con los trabajadores del sector público, pero que quedan en rezago los miles y miles que se encuentran a honorarios, quienes no tienen derecho a sala cuna, ni a pre ni posnatal, ni a fuero maternal, ni a ningún otro. Y llevan desempeñándose quince, dieciocho, veinte, veintidós años, y están sometidos a las mismas exigencias que los demás.

Ojalá que con la aprobación, como espero, de la iniciativa en debate podamos seguir profundizando la protección social de quienes se desempeñan a honorarios en el Estado, que en algunas reparticiones alcanzan hasta el ochenta o noventa por ciento del total. ¡El noventa por ciento!

¿Cuántos hombres y mujeres van a lograr el beneficio de que se trata con motivo del permiso posnatal parental? Porque muchos de ellos no son de planta y tienen un contrato por un año, pero los que se hallan a honorarios quedarán al margen.

Entonces, ¡cuidado! Nos han llamado compañeros, trabajadores, cercanos, simpatizantes, para exponer que no accederán al derecho por no estar contratados ni ser funcionarios públicos.

Cabe preguntarse por el caso de dos mujeres que han trabajado una al lado de la otra, durante quince o dieciocho años, una de ellas a honorarios y la otra de planta, en las mismas condiciones, con la misma labor, la misma exigencia, la misma edad y un niño cada una.

Le hago un llamado a mi Gobierno para que el de ahora sea visto como un paso ascendente en la protección social de los trabajadores del Estado. Está bien, el Presupuesto no permite contratar a todos los que se encuentran a honorarios ni pasarlos a la planta, pero la verdad es que no resulta coherente negarles a los que se desempeñan en el aparato público -universidades, municipios, servicios, ministerios, subsecretarías- derechos sociales básicos como los que aquí estamos aprobando para los funcionarios.

Voto a favor del proyecto de ley, que constituye un avance importantísimo, como lo ha planteado la Senadora señora Goic , pero subrayo que sigue siendo insuficiente. Aspiro a que el Gobierno, con el apoyo de la Oposición, colabore a la extensión de estos derechos de manera progresiva, pero sin tardanza, en 2016, a quienes se hallan a honorarios, en particular a madres trabajadoras, quienes lamentablemente no podrán acceder al beneficio en estudio por su situación laboral.

¡Qué culpa tiene una criatura antes de nacer del tipo de contrato de su madre! Aquí se trata de proteger los derechos de los niños, y, en este sentido, seguimos en falencia. Espero que ello podamos corregirlo con la buena voluntad del Gobierno, la buena marcha de la economía y el consenso con la Oposición.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el último fallo del Tribunal Constitucional marca un antes y un después, en mi opinión, respecto de los beneficios sociales que otorga el Estado. Es cierto que recayó sobre una materia distinta, cual es la gratuidad en la educación. En lo central, ¿qué dijo el organismo? Que el acento tiene que estar puesto en el estudiante vulnerable, independientemente de cuál sea la institución de educación superior donde curse sus estudios: una universidad estatal o privada, un centro de formación técnica o un instituto profesional. Lo importante es ese joven y su familia. Eso es lo que la gratuidad en la educación tiene que resguardar y garantizar.

En el caso en examen se busca proteger la maternidad. Es la madre. Es el niño. En consecuencia, la protección debe ser por igual, se trate de una trabajadora del sector público o del sector privado.

Por mi parte, me alegro de la iniciativa. ¿Y cómo no si les hace plena justicia a funcionarias de una remuneración mayor que, al salir con posnatal, pierden una parte? Eso me parece profundamente injusto. ¡Y qué bueno que ello se repare!

¡Si con mi Honorable colega Coloma hemos expresado que es algo que debiera ser para todos, porque el Estado debe amparar la maternidad! La guagua que está creciendo y necesita de su madre es lo que tenemos que resguardar por igual, trátese de una funcionaria o de una trabajadora del sector privado.

No estamos en contra del proyecto. ¿Cómo podríamos estarlo si es bueno, justo, respecto de las funcionarias con mayores ingresos en el sector público? Mas no lo es respecto de las trabajadoras con remuneraciones un poco más altas en el sector privado, quienes van a seguir con la limitación de las noventa unidades de fomento.

El Senador que habla era partidario de que el texto pasara a la Comisión de Constitución antes de despacharlo y de que ella pudiera decirnos si se cumplen o no las normas constitucionales, en su opinión, sobre todo a la luz del fallo mencionado, que insisto que sienta un precedente enteramente distinto de lo que conocíamos antes.

No sé si se recabó al respecto la unanimidad de la Sala.

¿Porque sabe lo que pasa al final, señor Presidente ? Que todo es preciso hacerlo rápido, para ayer. Si hay un compromiso con la mesa del sector público, nosotros entendemos las urgencias, las obligaciones del Gobierno. Pero eso no puede ser impedimento para que nuevamente establezcamos discriminaciones arbitrarias, menos aún en un aspecto tan sensible como la maternidad, como el resguardo de los niños. Hasta los seis meses, el pequeño necesita a la madre, al padre. Por eso es que también hemos extendido la posibilidad del posnatal, en el sentido de que una parte puedan servirlo los papás. Mas eso es para todos. Así tiene que ser la protección de la maternidad y de la niñez.

La cuestión incomoda, porque, en realidad, ¿cómo votar? ¡Si estamos a favor de la iniciativa! Lo que afirmamos es que esta debe ser más amplia y garantizar el derecho a todas las mamás, a todos los niños, sea que ellas trabajen en el sector público o en el sector privado.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, antes de abrirse la votación formulé el planteamiento de una duda constitucional y se repuso que aparentemente no la hay. Me he ido formando la convicción, durante el debate, de que sí existe, y quizás efectivamente hubiera sido mucho mejor recurrir a nuestra Comisión especializada.

La cuestión de fondo no dice relación con si el proyecto es o no bueno. Por mi parte, estimo que lo es y que contiene elementos positivos. Lo que pasa es que la mera bondad no es suficiente en una sociedad con exigencias: se requiere incorporar, además, la justicia. Creo que esta ha sido la famosa discusión por la que hemos transitado en los últimos años, cual es la de entender que se precisa la inclusión de elementos adicionales a los valores, en sí mismos, para hacer de una iniciativa algo valioso. Y si algo es bueno y no justo, obviamente existe el derecho a preguntarse cuál es la bondad final, cuál es el sentido de una aprobación o de un rechazo.

¿En función de qué se da el subsidio? Esta es la interrogante de fondo para definir lo relativo a la justicia. Si ello fuera sobre la base de determinados beneficios para las personas por el carácter del trabajo, no cabría duda de que la normativa es buena y justa. Pero lo único que tengo claro del debate es que la medida no se ha concebido por la naturaleza jurídica de la labor, sino en función de la maternidad, del hijo, de la generación de condiciones para que este pueda lograr un mejor desarrollo justamente desde los primeros días de vida.

Este es el gran cambio, la gran revolución, que de alguna manera ha tenido lugar en el mundo moderno: el de que la formación de una persona no nace de una inspiración a una edad equis, sino de un acompañamiento incluso antes del parto.

Entonces, si concluimos que hay un esfuerzo del Estado ante la maternidad, no frente a lo que hace o no quien resulta ser el padre o la madre, no es aceptable entender que el subsidio se diferencia según el lugar donde efectivamente se trabaja. Eso no puede estar dentro de la esencia del cambio si uno estima que el beneficio tiene que ver con la paternidad, a menos que juzgue que el Estado es tan importante que el elemento diferenciador pasa a ser el estar dentro de su amparo o fuera de este. No creo que esta sea la visión ni siquiera de un estatista máximo.

El Senador que habla, por lo menos, procurará que los proyectos sean buenos y justos, dentro de las limitaciones que se enfrentan. Como es necesario actuar con convencimiento, no puedo persuadirme de que estamos dando un paso global positivo si a mujeres que se hallan en las mismas condiciones les estamos diciendo que van a recibir un trato distinto según el lugar donde trabajen. No puedo comprenderlo.

Sobre todo, considero que se había evolucionado bien en la eliminación de trabas. Si algo era importante y se logró en períodos anteriores fue adelantar en una mucho mayor justicia, en comprender una globalidad que iba más allá de las reglas y que tiene que ver con la dignidad de la persona humana, cualquiera que sea el lugar donde se desempeña.

Por eso, en la Comisión expuse -y su Presidente así lo señaló-, como también al inicio de la discusión, que, en aras de avanzar a máxima velocidad, no estamos avanzando a máxima justicia. Nadie puede afirmar que se va a causar un mal; que este es de los proyectos que originan, en sí mismos, un retroceso, o una caída, o un error, como sí ocurre en varias otras materias, a mi juicio, de responsabilidad del Gobierno. Pero, claramente, la generación de una medida para algunos importa un paso injusto, y me parece que es preciso tener mucho cuidado con ello, porque se va generando una sociedad también injusta. Y eso es lo que más debemos evitar en la legislación.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, primero, el Estado comprende varias dimensiones, una de ellas la de empleador. Es el mismo caso del empresario del sector privado como persona. Insinuar una discriminación -y quiero plantearlo en estos argumentos- implica una incomprensión de la diferencia a tal punto que, con la lógica de una señora Senadora y del colega que me antecedió en el uso de la palabra, se llegaría a que ambos suponen que el Estado no puede, en tanto empleador, pagar asignación de zona, porque constituiría una desigualdad arbitraria, y tendría que subsidiarla para todos los trabajadores de las regiones en que ella se recibe.

En el fondo, aquí se está cometiendo un error no solo en el sentido de que la naturaleza del contrato es distinta, sino también de que el empleador -y, para este efecto, el Estado lo es- puede a la vez desdoblarse y ser el que cubra y financie las remuneraciones del sector privado.

A mí me parece que quienes me han precedido en sus intervenciones realmente han distorsionado la conversación a un extremo increíble.

¿El Estado, en tanto empleador, puede determinarles remuneraciones a sus trabajadores? Sí.

¿Puede fijarles beneficios? Sí.

¿Quién paga parte del pre y del posnatal? Una proporción -la sustantiva- es financiada por el mismo trabajador al hacerse cargo de su derecho de salud, sea con el prestador FONASA o con una isapre. Es lo mismo que pasa en el sector privado.

A mí me llama la atención que se quiera insinuar que el Estado, en tanto empleador, está obligado a extenderles a los trabajadores del sector privado todos los beneficios que les entrega a los propios. Es ahí donde hay una confusión tremenda. La naturaleza del contrato y el empleador son distintos.

Deseo abordar, en segundo término, lo hecho presente por el Honorable señor Coloma , a quien le gusta poner estos temas. Pero le pido ser parte del debate, porque algunos lo escuchamos cuando manifestó su punto de vista.

El señor COLOMA.-

Estoy prestando atención.

El señor LETELIER .-

Su Señoría quiere hacer un traslado que me parece muy atractivo y que dice relación con lo que he defendido siempre, pero que no es motivo de la iniciativa, en cuanto a si el derecho es del niño o de la madre o padre trabajadores. En nuestro ordenamiento legal, hasta la fecha, le corresponde al trabajador o a la trabajadora, en cuanto tales, sea que se rijan por el Código Laboral, si se trata del sector privado, o por el Estatuto, en el caso del sector público.

Creo que es distinto avanzar que es un derecho universal del niño, porque el asunto se vincula con el derecho de padres y madres de ejercer la paternidad y la maternidad. Ello tiene que ver con el principio laboral. No es el criterio del cuidado: es el de padres y madres al apego para con sus hijos.

Se podrá sostener que es un derecho bilateral -por cierto, podemos entrar a esa discusión-, pero repito que el origen en nuestro ordenamiento jurídico, sea en el Código del Trabajo o en el Estatuto, dice relación con el carácter laboral.

Se trata de un beneficio que el empleador les da a sus trabajadores. Y pasa por el Congreso, porque este, como el empleador es el Estado, es el que tiene que aprobar la ley. En ello no hay discriminación arbitraria de ningún tipo.

Pero es más: nosotros no tenemos la atribución de imponerle al sector privado cargas adicionales, que vayan más allá del ámbito de la relación bilateral.

Me parece un precedente interesante que podríamos discutir, pero entiendo que nuestro ordenamiento jurídico no apunta a aquello. Y reitero que quizás el mejor ejemplo es la asignación de zona. Porque, que el Estado la pague -pasa por una ley- tiene que ver con el contrato con sus trabajadores. Y si se ha querido generar un beneficio adicional, distinto, ha debido concretarse mediante una ley de zonas extremas, donde se paga un subsidio. Pero curiosamente no es igual que la asignación de zona, ni es para todos los trabajadores, sino solo para algunos, y el empleador privado concurre a ser partícipe de ese subsidio estatal, pero de otra naturaleza.

Señor Presidente , yo no tengo la menor duda sobre la legalidad y la constitucionalidad de esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que voy a respetar todas las peticiones de palabra. No obstante, advierto que se están inscribiendo cada vez más Senadores para intervenir, por lo que se ve difícil que podamos empezar a tiempo la sesión especial sobre los campamentos, que estaba citada para las 18:30.

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , yo voy a votar a favor de este proyecto.

Entiendo a quienes han planteado dudas de constitucionalidad, pero se debe precisar que esta iniciativa busca restablecer un derecho de las trabajadoras, particularmente de las instituciones del Estado, que perdieron el beneficio de una renta total con respecto al posnatal que nosotros logramos en el Gobierno del Presidente Piñera y que ha sido un tremendo cambio positivo para nuestro país.

Por tanto, como ellas perdieron un beneficio que tenían, histórico -hay que reconocerlo-, lo que se está haciendo es restablecer lo que se perdió; no es algo nuevo.

Por esa razón, voy a votar a favor del proyecto.

En segundo lugar, a mí, como mujer, me encantaría que en Chile existiera un cambio de mentalidad. Este no es un beneficio para la mujer ni para el hombre; es un beneficio para el niño y para la niña. Por consiguiente, si uno lo piensa desde el punto de vista del derecho de los hijos, y más encima queremos fortalecer y favorecer que haya maternidad y paternidad en nuestro país, es obvio que debiéramos propender a que estos beneficios, pensados en los niños y las niñas, sean para todos, sin discriminar si su progenitor o progenitora trabaja para el Estado o para el sector privado. Eso es obvio, pero requiere un cambio de mentalidad radical y total.

Entonces, compartiendo e impulsando ese criterio, yo anhelo que en algún minuto en que las ideas que a mí me mueven en política, que son más liberales, más de centro, lleguen nuevamente al Gobierno lo podamos implementar.

Con todo, voy a votar a favor porque las trabajadoras contratadas por el Estado tenían el beneficio y lo perdieron. Y me gusta mucho que se incorpore a los hombres, porque es muy importante promover que los padres que trabajan para el Estado también puedan tener a sus hijos en salas cuna.

Dicho eso, y aprovechando la presencia de la Subsecretaria de Previsión Social, espero que el pésimo empleador que es el Estado en nuestro país -somos muchos los que lo estamos planteando- considere a aquellos que están contratados a honorarios, porque esas mujeres sufren una tremenda discriminación con respecto al acceso a sus beneficios de pre y posnatal.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , yo intervine ya como Presidente de la Comisión , pero quiero, muy brevemente, fundar mi posición.

Me parece un poco extraño enfocar este proyecto desde el punto de vista constitucional. Efectivamente, el Tribunal Constitucional, en otro tipo de situación, en un tema absolutamente diferente, recientemente habló de discriminación. Pero el hecho de que, en un caso determinado, en una materia específica, haya dictado una norma en ese sentido no es ley ni establece jurisprudencia. Establece precedentes que podrán ser, por supuesto, discutidos por los que quieran llevar este tema a esa instancia.

Si hoy amenazan con una medida de ese tipo, bueno, están en su derecho -la Constitución lo establece- y veremos lo que pase. Pero yo, sinceramente, creo que no tienen ningún fundamento para ello, y aquí se han dado ya todos los argumentos para respaldar que esto no es ninguna discriminación.

Solo quiero recordarles a los Senadores de la Oposición el debate que tuvimos respecto del posnatal. En ese tiempo propusimos que el posnatal no llegara, como se establecía inicialmente, a 60 UF. Después de una gran discusión logramos llevarlo a 90 UF. Ustedes podrían haberlo resuelto entonces.

El reclamo del sector público ha sido atendido por el Estado, que es el empleador, y ha determinado que se elimina el límite. Pero yo creo que los Senadores de Oposición tienen que pensar seriamente que no es aceptable hacer una presentación ante el Tribunal ahora respecto de algo que todos declaran que es muy positivo.

Insisto: pueden hacerlo, están en su derecho. Pero no olviden el pasado; es muy importante tenerlo presente.

Cuando se planteó el límite, se habló de 60 UF. Y después logramos fijarlo en 90 UF. Hoy estamos logrando que en el sector público se llegue al cien por ciento.

Ahora, si después se quiere replicar este beneficio en el sector privado porque se estima necesario extenderlo, bueno, se podrá discutir. Pero no hay discriminación.

Creo que el Estado está dando respuesta a algo que le corresponde en sus relaciones laborales con su gente. El sector privado tiene muchas veces -aquí se ha dicho- beneficios que son distintos a los del sector público y puede incluso, a través de la negociación colectiva, llegar a establecer mecanismos diferentes, por ejemplo, en materia de indemnización por años de servicio. No hay indemnización por años de servicio en el sector público, mientras que en el sector privado ella tiene que pagarse, y nadie puede reclamar por qué se paga en uno y no en el otro.

Por supuesto, la discusión es legítima, y hay gente que tiene un convencimiento distinto al de uno. Pero lo importante es que valoremos lo que está pasando: estamos estableciendo un beneficio para la mujer madre, en favor del niño o la niña, con el pago del cien por ciento del posnatal. Esto no es ni 60 UF ni 90 UF; es el cien por ciento para los funcionarios públicos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el tono mesurado y adecuado que ha utilizado el Senador señor Zaldívar al hacernos reflexionar sobre el pasado de este Parlamento, sobre el Gobierno del Presidente Piñera -se lo agradezco y espero que mantenga esa cordialidad-, pero quiero decirle que tengo la firme convicción de que esta norma es absoluta y totalmente inconstitucional.

Dicho eso, puede parecer una contradicción que yo vote a favor, pero no lo es y voy a explicar por qué.

Porque las cosas se pueden explicar. Los burros son los únicos que no entienden cuando se les dan razones.

Les quiero señalar lo siguiente.

Aquí estamos votando un beneficio en favor de las mujeres que trabajan en el sector público y deben hacer uso de un posnatal. Puestos nosotros en la disyuntiva de que pierdan este beneficio por una discriminación arbitraria del Gobierno, yo a lo menos no estoy dispuesto a permitirlo, porque ellas no tienen la culpa de esa discriminación arbitraria.

Por lo tanto, voy a respaldar el proyecto, porque objetivamente votarlo en contra significaría quitarles a miles de mujeres un beneficio que realmente es de toda justicia, que consiste en eliminar el límite de 90 unidades de fomento respecto de la remuneración que ellas perciben para gozar del posnatal extendido a seis meses durante el Gobierno del Presidente Piñera.

Pero quiero señalar por qué es una discriminación arbitraria.

Lo es, en primer lugar, porque este beneficio se otorgó por ley tanto para el sector público como para el privado, por igual. Y desde el momento en que el legislador establece un principio de igualdad para que las mujeres de dichos ámbitos puedan hacer uso del posnatal, dada la condición de tener un hijo, cae en una discriminación arbitraria absoluta si con posterioridad entrega un beneficio a quienes están en el sector público, en desmedro de quienes se desempeñan en el sector privado.

Pero, como Oposición, no tenemos iniciativa de ley y no podemos ponernos en la disyuntiva -por lo menos, esa es mi opinión- de recurrir al Tribunal Constitucional -ya lo hicimos, y muy bien a mi juicio, a propósito de la glosa sobre gratuidad en la educación-, por la demora que el asunto podría sufrir y porque, en esa hipótesis, no tenemos cómo obligar al Gobierno a incluir a las mujeres del sector privado, salvo señalar que no podrán acceder al beneficio las trabajadoras del ámbito público.

Por lo tanto, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, pero dejando constancia de que contiene una norma de absoluta discriminación arbitraria y de que no estoy dispuesto a perjudicar a las mujeres del sector público por una arbitrariedad del Gobierno.

De otro lado, debo señalar que el argumento sobre asignación de zona que da mi distinguido amigo y colega el Senador Letelier es profundamente equivocado, porque si la ley estableciera que hay derecho a la asignación de zona para los funcionarios del sector público y los trabajadores del sector privado y luego se lo quitara o lo aumentara a unos en perjuicio de los otros, rompería el principio básico de igualdad.

Lo que ocurre es que no hay una obligación de pagar asignación de zona en el sector privado. Por lo tanto, no se rompe el principio de igualdad ante la ley, ya que podría pagarse el beneficio de acuerdo a lo que negocien sus trabajadores con el empleador. Pero no es la misma condición que el mencionado Senador pone como ejemplo para validar esta discriminación arbitraria.

Lamentablemente, nosotros como Oposición no podemos dejar sin este beneficio a las mujeres del sector público, aunque sabemos que estamos votando una norma que discrimina a las trabajadoras del sector privado. Esperamos que el problema se pueda corregir en la tramitación de esta u otra iniciativa legal.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, creo que lo fundamental ya se ha dicho.

Efectivamente, cuando se presentó el proyecto de extensión del posnatal, la existencia del tope me pareció completamente infundada.

Así lo hice presente en esa oportunidad, porque de alguna manera estaba sancionando a las mujeres, fundamentalmente de clase media, porque no podían mantener su ingreso mientras duraba el posnatal. Y, en consecuencia, terminaba siendo una especie de castigo, pues como no podían dejar de tomar el posnatal, por el hecho de tener un hijo, sufrían un detrimento en su ingreso.

Eso me pareció muy inconveniente y, gracias a las discusiones que se produjeron en el Congreso, se logró subir el tope de 60 a 90, como ya se recordó.

Pero el problema conceptual continúa subsistiendo.

Ahora bien, el Gobierno ha planteado esta iniciativa, que pretende corregir la situación para el sector público.

Me parece razonable que se mejore la condición de las mujeres pertenecientes a dicho sector. Pero comparto la inquietud aquí planteada en cuanto a que las mujeres del ámbito privado también tienen derecho a este beneficio.

Ahora, si bien es cierto que resulta discutible la constitucionalidad o la discriminatoriedad que pueda haber en esta norma, estimo que no se puede rechazar la iniciativa, dado que significaría un daño muy grande para las mujeres del sector público, que sufrieron además en forma muy significativa un detrimento por doble efecto, no solo por el tope, sino porque las remuneraciones contempladas para lograr el beneficio del subsidio al posnatal no incluían todas las asignaciones percibidas.

Hoy día se incluye el total de las remuneraciones. Por lo tanto, las personas que no llegan al tope van a tener un incremento en el beneficio gracias a esa situación, cuestión que no ocurre en el sector privado.

Aquí había una discriminación encubierta respecto de las trabajadoras del sector público, que se corrige por esta ley.

Es cierto, por otra parte, que en el sector privado las mujeres pueden negociar con su empleador, cuestión que no ocurre en el caso del sector público.

Con todo, a pesar de que subsiste cierta discriminación, que espero se corrija, me parece que debemos aprobar este proyecto de ley, que beneficia a las mujeres del sector público con la inclusión del posnatal sin tope.

Ojalá esa presión sea la que falta para lograr que esto se extienda también al sector privado. Existen situaciones que hacen que el escenario no sea tan arbitrario, pero igual hay diferencias. No puede ser que una mujer, por trabajar en el sector público, tenga un beneficio que no obtendría si se desempeñara en el ámbito privado. Lo podría negociar, claro, pero ya no dependería de su voluntad. En el caso del sector público, le va a estar dado por el solo hecho de trabajar en él.

En ese sentido, hay una diferencia que, a mi juicio, se debe corregir.

Por las mismas razones que algunos han señalado que votarán a favor del proyecto, yo también lo respaldaré, tal como lo hice en la Comisión, pero dejo subrayado el punto de que es necesario corregir esta situación hacia el futuro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y el señor Coloma.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de enero, 2016. Oficio en Sesión 114. Legislatura 363.

Valparaíso, 5 de enero de 2016.

Nº 7/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica, correspondiente al Boletín N° 10.367-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13, permanentes, y el artículo primero transitorio de la iniciativa legal también fueron aprobados con los votos de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.203, de 26 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de enero, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de enero de 2016.

Oficio Nº12.276

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos que indica, correspondiente al boletín N°10367-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

1. Suprímense en su inciso primero la frase “y al subsidio que éste origine” y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: “A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.” y “Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.”.

3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en el siguiente sentido:

1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases “hijo menor de un año” y “del personal”, la expresión “y el derecho a permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “licencia” y antes de la coma, la frase “y el permiso postnatal parental”.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo “licencias” y la conjunción “o”, la frase “, permiso postnatal parental”.

2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 6°.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley N°19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

“El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.”.

Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 38 de la ley N°19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

“Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley N°3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras “licencia maternal”, la expresión “, a permiso postnatal parental”.

Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.240 a continuación de la expresión “195 y 196” la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N°19.531 a continuación de la expresión “195 y 196”, la frase “, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos”.

Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los artículos 1° al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.”.

***

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.891

Tipo Norma
:
Ley 20891
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086882&t=0
Fecha Promulgación
:
15-01-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1k
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
22-01-2016

   

LEY NÚM. 20.891

     

PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:

     

    1. Suprímense en su inciso primero la frase "y al subsidio que éste origine" y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

    2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469." y "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".

    3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

     

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, en el siguiente sentido:

     

    1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la expresión "y el derecho a permiso postnatal parental".

    2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo "licencia" y antes de la coma, la frase "y el permiso postnatal parental".

   

    Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 12 de la ley Nº18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

     

    "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".

    2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:

   

    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".

    2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:

   

    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

   

    Artículo 6º.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley Nº19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     

    Artículo 7º.- Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:

     

    "El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.".

     

    Artículo 8º.- Agrégase en el artículo 38 de la ley Nº19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:

     

    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     

    Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley Nº3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras "licencia maternal", la expresión ", a permiso postnatal parental".

     

    Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº20.240 a continuación de la expresión "195 y 196" la frase ", así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos".

   

    Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4º de la ley Nº19.531 a continuación de la expresión "195 y 196", la frase ", así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos".

     

    Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

   

    La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

   

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

     

    Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- Los artículos 1º al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.

   

    Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

     

    Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.