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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.894

Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de noviembre, 2015. Mensaje en Sesión 101. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA.

___________________________________

Santiago, 20 de noviembre de 2015.-

Nº 1339-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La Reforma Previsional efectuada el año 2008 incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para los trabajadores independientes, con rentas provenientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su renta imponible anual, la cual corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas en el artículo 42 N°2 citado.

La Reforma señalada estableció una aplicación no inmediata de esta obligación, junto con un mecanismo de incorporación gradual por defecto para dichos trabajadores, pudiendo renunciar a la obligación de cotizar durante la Operación Renta de cada año, a partir del año 2013 y hasta el año 2015. En caso de no renunciar se les aplicaba una base de cotización creciente. Además, se estableció que, desde la Operación Renta 2016, sería obligatorio cotizar para el Sistema de Pensiones y para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el 100% de la renta imponible y que, desde 2018 se incluiría también la obligación de cotizar para el Sistema de Salud.

Junto con lo anterior, la Reforma Previsional estableció diversas normas para efectos de reglamentar la forma, oportunidad y exigibilidad del pago de las cotizaciones que debían enterar los trabajadores independientes.

Si bien la aplicación de esta nueva normativa ha aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadores independientes a honorarios que cotizan en el Sistema de Pensiones, ha visibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamente renuncia a la obligación de cotizar.

La posibilidad de renunciar a la obligación de cotizar finalizó en la Operación Renta 2015, lo que obligará, a partir de la Operación Renta 2016, a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios, que consistentemente han efectuado dicha renuncia a cotizar, a hacerlo por el 100% de su renta imponible.

Por esta razón, el presente proyecto de ley prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a honorarios. Aquellas materias que involucran cambios a largo plazo y que por su complejidad requieren de mayor estudio, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la ley N° 20.255, que Establece la Reforma Previsional; al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; y a la ley N° 17.322, que Establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, con el objeto de: (1) prorrogar la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el Sistema de Pensiones y postergar la obligación de cotizar para salud laboral, (2) desvincular la cotización para pensión respecto de la cotización para salud, tanto común como laboral, y (3) finalmente modificar el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

1. Prorroga la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el Sistema de Pensiones y posterga la obligación de cotizar para salud laboral.

a) Esta iniciativa plantea prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.

b) Asimismo, esta propuesta posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.

2. Desvincula el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral.

Actualmente, tanto la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como la cotización para salud común deben efectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones. De esta forma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el Seguro Social referido o para salud común, debe también cotizar mensualmente para pensiones.

El presente proyecto de ley plantea desvincular las cotizaciones de pensiones de aquellas de salud común y laboral, con el fin de que los trabajadores independientes puedan realizar las cotizaciones para estas dos últimas, de forma mensual e independiente, sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del referido decreto ley N° 3.500, de 1980.

3. Establece un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Actualmente, la ley obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a perseguir los saldos insolutos de las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas por el trabajador independiente mediante procesos de cobranza prejudicial y judicial, siendo esta última llevada a cabo mediante el procedimiento de cobranza establecido en la ley N°17.322. Sin embargo, diversos fallos de los Tribunales de Justicia han resuelto que los montos adeudados al Sistema de Pensiones son incobrables, debido a que el demandado es la misma persona a favor de quien se pretende el pago de las cotizaciones adeudadas. Lo anterior implica un costo operacional sin que se produzca el efecto buscado.

Para solucionar el problema referido, se propone que en caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones, éstas se paguen el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la Operación Renta. De esta forma, en caso de existir montos adeudados, estos se pagarán reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Este mecanismo permitirá fortalecer la cobranza de las cotizaciones de estos trabajadores independientes, en reemplazo de la cobranza judicial establecida en la referida ley N° 17.322.

Por otro lado, se introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, dejando en primer lugar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficios que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia son proporcionales a lo cotizado, por lo cual, en caso que la retención no alcance a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales y el asegurado se enfrente a una contingencia de invalidez o fallecimiento, estará cubierto sólo por el porcentaje cotizado de su renta total. Por consiguiente, con el objeto de salvar esta precariedad, se prioriza el pago de este seguro. En segundo lugar, el financiamiento del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En tercer lugar, se enterarán las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones. En cuarto orden, se pagará los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados. En quinto y último lugar, se pagarán las cotizaciones de salud común.

Finalmente, se establece que las deudas generadas tras las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 por cotizaciones para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no hubieren dado derecho a cobertura, no serán cobrables judicialmente. En el caso de los saldos insolutos por concepto de pensiones resultantes de las referidas reliquidaciones, se establece que ellos no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, considerando que además ya no será aplicable el mecanismo de cobranza de la ley N°17.322, a su respecto.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980:

1. Agrégase al final del inciso décimo cuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): ”Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intércalase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N° 16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente:

“Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, la frase “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N° 16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyase la frase “de seguridad social” por “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores, se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N° 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo, deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N° 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél, siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase entre sus incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero actuales a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i.Intercálase entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii.Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las frases siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.-Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley, deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1° de febrero del año 2016.

Artículo segundo transitorio.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero transitorio.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de l980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N° 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce al artículo 19 del decreto ley 3.500, de 1980, y al artículo 1° de la ley N° 17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 108. Legislatura 363.

?BOLETIN N° 10.424-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECUA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica, contenido en el Boletín N° 10.424-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ximena Rincón González; la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República y se encuentra con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 8 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio y Vallespín. Se abstuvieron los señores Barros; De Mussy; Melero y Monckeberg, don Nicolás).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, todas las disposiciones del texto del proyecto en informe requieren ser aprobadas con quórum calificado, en atención a que ellas regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Pascal, doña Denise, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a prorrogar la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, adecúa la normativa previsional para desvincular el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral y establece un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos del Mensaje con los cuales S. E. la Presidenta de la República inicia este proyecto, la Reforma Previsional efectuada el año 2008 incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para los trabajadores independientes, con rentas provenientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su renta imponible anual, la cual corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas en el artículo 42 N°2 citado.

Agrega que la Reforma señalada estableció una aplicación no inmediata de esta obligación, junto con un mecanismo de incorporación gradual por defecto para dichos trabajadores, pudiendo renunciar a la obligación de cotizar durante la Operación Renta de cada año, a partir del año 2013 y hasta el año 2015. En caso de no renunciar se les aplicaba una base de cotización creciente. Además, se estableció que, desde la Operación Renta 2016, sería obligatorio cotizar para el Sistema de Pensiones y para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el 100% de la renta imponible y que, desde 2018 se incluiría también la obligación de cotizar para el Sistema de Salud.

Añade que, junto con lo anterior, la Reforma Previsional estableció diversas normas para efectos de reglamentar la forma, oportunidad y exigibilidad del pago de las cotizaciones que debían enterar los trabajadores independientes.

Precisa, a continuación, que si bien la aplicación de esta nueva normativa ha aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadores independientes a honorarios que cotizan en el Sistema de Pensiones, ha visibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamente renuncia a la obligación de cotizar.

Hace presente, asimismo, que la posibilidad de renunciar a la obligación de cotizar finalizó en la Operación Renta 2015, lo que obligará, a partir de la Operación Renta 2016, a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios, que consistentemente han efectuado dicha renuncia a cotizar, a hacerlo por el 100% de su renta imponible.

Por esta razón, concluye, el presente proyecto de ley prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a honorarios. Aquellas materias que involucran cambios a largo plazo y que por su complejidad requieren de mayor estudio, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

2. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

El presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional; al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; y a la ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, con el objeto de:

1.- Prorrogar la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el Sistema de Pensiones y posterga la obligación de cotizar para salud laboral.

a) Esta iniciativa plantea prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.

b) Asimismo, esta propuesta posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.

2.- Desvincular el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral.

Actualmente, tanto la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como la cotización para salud común deben efectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones. De esta forma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el Seguro Social referido o para salud común, debe también cotizar mensualmente para pensiones.

El presente proyecto de ley plantea desvincular las cotizaciones de pensiones de aquellas de salud común y laboral, con el fin de que los trabajadores independientes puedan realizar las cotizaciones para estas dos últimas, de forma mensual e independiente, sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del referido decreto ley N° 3.500, de 1980.

3.- Establecer un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Actualmente, la ley obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a perseguir los saldos insolutos de las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas por el trabajador independiente mediante procesos de cobranza prejudicial y judicial, siendo esta última llevada a cabo mediante el procedimiento de cobranza establecido en la ley N°17.322. Sin embargo, diversos fallos de los Tribunales de Justicia han resuelto que los montos adeudados al Sistema de Pensiones son incobrables, debido a que el demandado es la misma persona a favor de quien se pretende el pago de las cotizaciones adeudadas. Lo anterior implica un costo operacional sin que se produzca el efecto buscado.

Para solucionar el problema referido, se propone que en caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones, éstas se paguen el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la Operación Renta. De esta forma, en caso de existir montos adeudados, estos se pagarán reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Este mecanismo permitirá fortalecer la cobranza de las cotizaciones de estos trabajadores independientes, en reemplazo de la cobranza judicial establecida en la referida ley N° 17.322.

Por otro lado, se introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, dejando en primer lugar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficios que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia son proporcionales a lo cotizado, por lo cual, en caso que la retención no alcance a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales y el asegurado se enfrente a una contingencia de invalidez o fallecimiento, estará cubierto sólo por el porcentaje cotizado de su renta total. Por consiguiente, con el objeto de salvar esta precariedad, se prioriza el pago de este seguro. En segundo lugar, el financiamiento del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En tercer lugar, se enterarán las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones. En cuarto orden, se pagará los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados. En quinto y último lugar, se pagarán las cotizaciones de salud común.

Finalmente, se establece que las deudas generadas tras las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 por cotizaciones para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no hubieren dado derecho a cobertura, no serán cobrables judicialmente. En el caso de los saldos insolutos por concepto de pensiones resultantes de las referidas reliquidaciones, se establece que ellos no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, considerando que además ya no será aplicable el mecanismo de cobranza de la ley N°17.322, a su respecto.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, adecuar la normativa previsional para desvincular el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral y establecer un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en cuatro artículos permanentes y cuatro transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones requieren ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ximena Rincón González, la señora Subsecretaria de Previsión Social, don Julia Urquieta Olivares, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistieron especialmente invitados, representantes de la Mesa Directiva de la Unión de Trabajadores a Honorarios encabezados por su Secretario General, don Pablo Tapia Pinto; de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, representada por los señores Roberto Fuentes Silva, Gerente de Estudios, y Claudio Verdugo Barros, Fiscal; y de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL, representada por su Asesor Legal, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, y en conformidad con lo señalado en el Informe Financiero que acompaña el Mensaje en Informe, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 15 del mes en curso, con el voto favorable (8) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio y Vallespín. No hubo votos en contra y se abstuvieron (4) los señores Barros; De Mussy; Melero y Monckeberg, don Nicolás.

En el transcurso de su discusión, la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que le da origen, manifestó que el proyecto tiene como objetivo principal prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comenzará la obligatoriedad de cotizar, que se materializará en la Operación Renta 2019. Asimismo, implicaría postergar la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por la Ley Nº 16.744, hasta el año 2017 inclusive. De esta forma, agregó la señora Subsecretaria, las cotizaciones tanto para salud común, cuya obligatoriedad comienza el 2018, como para salud laboral se harán de manera voluntaria durante el período anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.

Por otra parte, la señora Urquieta agregó que el proyecto de ley desvincula el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral. En efecto, los Sistemas de Salud y Pensiones requieren de una temporalidad distinta en sus cotizaciones, a objeto de acceder a sus coberturas, por consiguiente, el proyecto cumple la función de separan las obligaciones de cotizar mensualmente para salud común y para salud laboral, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dejando la anualidad para las cotizaciones de pensiones. En otras palabras, para acceder a las prestaciones de salud común (Fonasa o Isapre) y salud laboral (Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), se requiere cotizar en forma mensual e independiente para cada una de ellas. Se pagarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del DL. Nº 3.500, de 1980.

En otro orden de ideas, agregó la Subsecretaria, el proyecto contempla un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Respecto de los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones, no se aplicará la cobranza judicial de la Ley Nº 17.322, sino que se pagarán con la retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la operación renta del año siguiente, en cuarto orden de prelación. En segundo lugar, el proyecto introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, a saber: 1° Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; 2º Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; 3º Cotizaciones a la Cuenta de Capitalización Individual y la Comisión a que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones; 4º Saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados; y, 5º las cotizaciones de salud común.

Adicionalmente, el proyecto de ley prescribe que las deudas generadas por las reliquidaciones efectuadas en las operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, por cotizaciones del Seguro Social de la Ley Nº 16.744 que no hubieren otorgado cobertura, no serán cobrables judicialmente. Los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones practicadas durante esas Operaciones Renta, no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, dado que no se aplica la cobranza judicial de la Ley Nº 17.322.

Por su parte, el señor Tapia, Secretario General de la Mesa Directiva de la Unión de Trabajadores a Honorarios del Estado, manifestó, en primer lugar, que datos de la Dirección de Presupuestos indican que el número de trabajadores a honorarios contratados en el sector público pasó de 11.694 personas en 2004, a casi 31.000 en el año 2013, considerando que la dotación de funcionarios en estas condiciones, alcanza a 310.000 personas aproximadamente al término del año 2015. En este contexto, agregó, cabe recordar que este importante número de trabajadores ejecutan las políticas públicas del país en condiciones precarias, sin derechos laborales fundamentales, a pesar de existir relación laboral de subordinación y dependencia, ajustado al principio de realidad jurídica.

En este sentido, el señor Tapia indicó que la principal demanda del gremio que representa radica en la derogación de los artículos 89 y 90 de la ley 20.255, en atención a que estimó de suma injusticia que se les apliquen obligaciones de trabajador cuando no son reconocidos como tales por el Estado. Cabe señalar que, si bien manifestó declarar renta dentro del Art. 42 de la respectiva ley, ésta presentaría diversos vacíos, como por ejemplo, la situación de los pagos no remuneracionales que se producen con ocasión de las boletas de honorarios. Junto a lo anterior, el expositor destacó que la ley se refiere a trabajadores independientes en circunstancias de que el Estado de Chile los cataloga como prestadores de servicios en cada proceso presupuestario.

En su defecto, de no existir derogación de los artículos anteriores, el señor Tapia indicó que su gremio solicita incorporar 2 años más de voluntariedad, con el objetivo de establecer un trabajo en conjunto (Estado y trabajadores) a largo plazo, para resolver la problemática de fondo que implica el trabajo a honorarios de carácter permanente en la administración del Estado; en sus niveles central y descentralizado, acorde con las condiciones reales del trabajador y la trabajadora a honorarios del Estado de Chile.

Asimismo, el señor Tapia sugirió, entre otras propuestas, eliminar la reliquidación anual, teniendo en cuenta que las AFP no administran los fondos durante el año, cuando el trabajador independiente ha elegido la opción de pago anual. Asimismo, estimó que insistir en la reliquidación, significaría que el Estado estaría creando una deuda eterna, tanto de los trabajadores, como de quienes estudiaron con crédito universitario y pagan su deuda con la retención de impuestos.

Adicionalmente, el señor Tapia propuso derogar la obligatoriedad de cotizar para trabajadores a honorarios del Estado como medida transitoria hasta resolver este tipo de contratación precaria. Lo anterior en atención a que el trabajador a honorarios del Estado no tiene autonomía para definir sus ingresos e incluir en su presupuesto el pago previsional porque este depende, en la práctica, de un empleador, el Estado.

Finalmente, el expositor propuso dejar exentos del pago previsional a todos los trabajadores que están en período de voluntariedad y se encuentran en la actualidad a 10 años o menos de la edad de jubilar, debido al bajo monto de jubilación que alcanzarían de persistir el sistema de AFP en nuestro país.

Por su parte, el señor Díaz de Valdés, Asesor Legal de AFP Planvital manifestó que la administradora que representa se adjudicó la licitación pública del período agosto 2014 a julio 2016, según las bases que consideraban a los trabajadores independientes como obligados a comenzar a cotizar a partir del año 2015, según lo señalaban las disposiciones de la Reforma Previsional del año 2008.

En este contexto, el expositor manifestó que la aprobación de este proyecto, y por consiguiente, el reconocimiento de una prórroga de la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, implicaría una modificación unilateral del marco legal que regulaba la licitación, por parte del Estado, y que AFP Planvital tuvo en consideración al momento de evaluar, elaborar y presentar su oferta económica, en particular, el costo de administración de los fondos (de un 2,36% a un 0,47%).

En otras palabras, la aprobación de este proyecto, agregó el señor Díaz de Valdes, implicaría un atentado al interés legítimo de AFP Planvital sobre las Comisiones que tenía derecho a percibir de acuerdo al marco legal vigente que tuvo en consideración al momento de elaborar su oferta comercial.

En vista de lo anterior, el asesor legal de la administradora de pensiones expositora indicó que para el caso de aprobarse el proyecto de ley, el Estado debiese incorporar una compensación económica para la AFP, con el objeto de indemnizarla por los perjuicios que sufriría en razón de la responsabilidad que le cabe al Estado por efecto del cambio unilateral de las condiciones de contratación antes señaladas. Al respecto, recordó que existen precedentes de compensación, por ejemplo, en virtud de las modificaciones legales que se han realizado a la ley N° 19.728, sobre el Seguro de Cesantía, en favor de la Administradora de dichos fondos.

Por su parte, el señor Fuentes, Gerente de Estudios de la Asociación de AFP de Chile manifestó que el proyecto de ley significa un retroceso respecto de las ideas centrales de la Reforma Previsional de 2008, en cuanto a la incorporación de los independientes al Sistema Previsional, planteadas por la Comisión Marcel. Asimismo, se aleja de las recomendaciones de la Comisión Bravo en orden a no postergar la obligatoriedad de los independientes, pero si dar gradualidad. Es una medida que incrementa el número de potenciales personas que requerirán de una pensión de costo del Estado, por no cotizar durante su vida laboral, por lo que agravaría la situación fiscal, con cargo al Presupuesto de la Nación.

Adicionalmente, el señor Verdugo, Fiscal de la misma Asociación, indicó que la medida de desvincular el pago de cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las cotizaciones para el sistema de salud, implica un desincentivo a la cotización, introduciendo ineficiencias en la recaudación. En efecto, la cotización de salud es un beneficio de corto plazo que realizada de forma conjunta incentiva una mayor densidad de cotización previsional.

Respecto al nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, el señor Verdugo consideró que, como la retención de honorarios, en el mejor de los casos, cubrirá parcialmente la comisión o no la cubrirá, se estará estableciendo en los hechos un sistema de administración gratuita, al eliminarse los mecanismos de cobranza. Asimismo, la reforma propone que en caso de insuficiencia del monto de la retención, se paguen con las retenciones del siguiente año tributario, sin embargo, consideró ello bastante ilusorio si se tiene en cuenta que, a su vez, esas retenciones deberán pagar las cotizaciones del siguiente ejercicio.

Por su parte, en la misma sesión, diversos señores Diputados manifestaron sus opiniones y/o consultas respecto del proyecto en informe. Particularmente, el señor Boric manifestó sus reparos respecto a que la Comisión reciba en audiencia a un ente privado que viene estrictamente a defender su negocio, especialmente si luego proceden a amenazar con demandar al Estado en relación a una compensación por la eventual pérdida de beneficios monetarios. Por otra parte, lamentó que el proyecto de ley no se haga cargo, seriamente, de la irregularidad que viven los trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes para el Estado de Chile, con las conocidas consecuencias que ello implica en materia de derechos laborales y la impresentable indefensión con la que deben trabajar día a día.

Por su parte, el señor Saffirio manifestó haberse sorprendido con el argumento de los expositores representantes de las AFP, en relación a justificar el rechazo del proyecto en la visión de igualdad de derechos de los trabajadores dependientes e independientes, como una parte integral de los considerandos de la reforma previsional. Al respecto, planteó que cabe recordar que actualmente una trabajadora que cotiza en salud voluntariamente, va a tener acceso a prestaciones de salud, pero que ocurre si esa trabajadora se embaraza, acaso va a tener derecho como cualquier trabajadora al prenatal para hacer realidad el fundamento del mensaje del año 2008?

A su vez, el señor Andrade criticó la visión de las administradoras de fondos de pensiones, especialmente considerando que son ellos los que han fracasado en la misión de generar incentivos para incorporarse al sistema, por parte del trabajador independiente. En efecto, manifestó que el problema es que no se cumplió con la expectativa principal de generar buenas pensiones. En este sentido, consideró curioso que las administradoras concurran a criticar aquello que no les ha favorecido de la reforma y de las modificaciones legales, cuando ellos son los causantes de que el sistema en sí mismo viva una crisis de legitimidad.

En particular, respecto al proyecto de ley, el señor Andrade manifestó estar compelido a aprobar la iniciativa, entendiendo aquello planteado por la mesa directiva de los trabajadores a honorarios del Estado, pero lamentando, asimismo, que el proyecto no se haga cargo de solucionar el problema de fondo, relacionado con la precariedad laboral de estos trabajadores. Al respecto, preguntó a la Subsecretaria de Previsión Social en relación a la intención del Ejecutivo de analizar seriamente la situación de los funcionarios a honorarios de la administración central, esperando que una iniciativa legal de esta naturaleza, a saber, una prórroga de entrada en vigencia de la cotización obligatoria de independientes, no se planteé nuevamente en 3 años más.

Asimismo, el señor Melero consultó respecto del impacto de la postergación de la cotización obligatoria de los trabajadores independientes en el pilar solidario de pensiones. Asimismo, coincidió con la preocupación del Diputado señor Andrade en relación al tratamiento serio de la situación de los trabajadores a honorarios.

Por su parte, el señor Monckeberg, don Nicolás, solicitó encarecidamente contar con las bases de licitación antes aludidas para los efectos de votar el proyecto de ley. Al respecto, manifestó que no le interesa en absoluto transformar esta discusión en un tema de negocios y de utilidades de un ente privado; sin embargo, consideró que puede ser delicado que el Estado de Chile cambie las reglas del juego unilateralmente, no respetando las bases de aquello concursado. Asimismo, coincidiendo con las opiniones anteriores, manifestó no estar de acuerdo en apoyar este proyecto de ley sin contar con la certeza de que el Ejecutivo analizará el tema de fondo, estableciendo una gradualidad en la entrada en vigencia de la cotización obligatoria del trabajador independiente.

Finalmente, el señor De Mussy sugirió analizar la posibilidad de separar la situación de los trabajadores independientes particulares de aquellos que ejercen sus labores para el Estado de Chile.

Dada la calificación de la urgencia de “discusión inmediata” la Comisión celebró una sesión especial con esta fecha, 16 de diciembre del año en curso, en la cual continuó la discusión del proyecto en informe.

En ella, la señora Rincón, Ministra del Trabajo y Previsión Social, contestando las interrogantes de los señores Diputados durante la sesión anterior, manifestó que la situación de los funcionarios a honorarios del Estado ha sido analizada desde el inició de este período presidencial, arribándose a la elaboración de este proyecto de ley que tiene por objeto prorrogar la entrada en vigencia de la cotización obligatoria. Lo anterior, justificado en el entendido de que cabe hacerse cargo del Informe de la denominada “Comisión Bravo”, a través del Consejo de Ministros que precisamente se constituyó el día de hoy, para comenzar a analizar el paquete de propuestas elaboradas por dicha Comisión en materia de pensiones.

En este sentido, la señora Ministra recalcó que la misión fundamental del Consejo de Ministros es aumentar el monto de las pensiones, y en ese sentido, indicó que establecer la gradualidad de la cotización de los independientes no contribuye a este objetivo, al menos en este proyecto, por cuanto la gradualidad no es una solución al problema del monto de las pensiones. Para ello, afirmó, se requiere un estudio pormenorizado e integral del problema, precisamente en el seno del Consejo de Ministros.

En este escenario, la señora Ministra se comprometió a analizar y proponer medidas de corto y mediano plazo para mejorar el resultado de las pensiones, a través del Consejo de Ministros, incluyendo el tema de los trabajadores independientes, visto desde una perspectiva global.

El Diputado señor Vallespín manifestó que resulta fundamental contar con una clara certeza de que el Consejo de Ministros realizará un trabajo riguroso e integral en aras a resolver tanto el tema de los montos de las pensiones como la situación particular de los trabajadores independientes.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolas, consultó respecto de la evaluación que realiza el Ejecutivo en relación a la eventual acción judicial de AFP Planvital en contra del Estado de Chile. En segundo lugar, estimó que el proyecto de ley cambia la base imponible de las cotizaciones, al permitir que en materia de salud y accidentes del trabajo, se permite cotizar sobre lo que se pueda declarar. Lo anterior, en su opinión, generaría un impacto negativo en las pensiones de invalidez y sobrevivencia de la ley de accidentes del trabajo.

El Diputado señor Melero manifestó que el mismo Presidente de la Comisión Bravo ha indicado que el problema de este proyecto de ley radica en que no prepara a las personas para afrontar la cotización obligatoria, entendiendo que siempre va a significar, en la práctica, una sensible disminución de la renta de un trabajador. La gradualidad, en cambio, generaría una necesaria preparación o ambiente propicio para soportar esta carga. Por otra parte, consultó respecto de la opinión del Ejecutivo en relación a que el Estado de Chile habría modificado unilateralmente las reglas del juego de la licitación para bajar los costos de administración de los fondos de pensiones.

El Diputado señor Carmona consideró que la administración pública debe hacerse cargo del actual incumplimiento del estatuto administrativo en materia de contratación de personal a honorarios. Al respecto, consultó en relación a las causas que impiden que el Estado de cumplimiento a la normativa en esta materia.

La señora Ministra del Trabajo, contestando dichas inquietudes, manifestó el compromiso formal de su Cartera de analizar íntegramente la problemática de la insuficiencia de las pensiones a través del Consejo de Ministros, que tendrá su primera sesión oficial en el mes de enero del próximo año.

Respecto a la gradualidad y a la postergación de la entrada en vigencia de la cotización obligatoria para independientes, la señora Ministra insistió en que, hoy en día, el país requiere en su conjunto analizar el problema de la insuficiencia de las pensiones, y elaborar alternativas de solución de corto y mediano plazo, para lograr el objetivo final de elevar las tasas de reemplazo. Lo anterior, sólo se logra analizando el problema en su integralidad, a través del Informe de la Comisión Bravo y del trabajo del Consejo de Ministros, en donde, evidentemente, se encuentra considerado el inconveniente particular de los trabajadores independientes. En este sentido, insistió la señora Ministra, el presente proyecto de ley suspende el ingreso obligatorio de los independientes al sistema, esperando que dicho trabajo sea capaz de generar alternativas de solución al problema global, beneficiando a la totalidad de los trabajadores.

En relación al caso de Planvital, afirmó que no se ha afectado ningún derecho y que solo existían meras expectativas en la incorporación de independientes al sistema. Asimismo, manifestó que a la fecha no ha recibido ninguna solicitud de reunión de dicha AFP para conocer su argumentación.

Respecto al seguro de accidentes del trabajo, la señora Rincón indicó que los seguros cubren a los afiliados, asociado al monto de aquello que cada persona cotiza. Por tanto, el monto del subsidio de incapacidad laboral o la licencia médica va a estar asociado a la base imponible.

Sometido a votación general, se aprobó la idea de legislar por 8 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

(Votaron a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; y, Vallespín, don Patricio. Se abstuvieron los Diputados señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe; Melero, don Patricio; y, Monckeberg, don Nicolás.).

El Diputado señor Boric justificó su voto afirmativo, reiterando que considera inaceptable la exposición de AFP Planvital, quienes asistieron ante la Comisión a defender un interés privado, especialmente si luego proceden a amenazar con demandar al Estado en relación a una compensación por la eventual pérdida de beneficios monetarios. En su opinión, la Comisión debiese recibir a quienes vienen a exponer en función de un interés o bien púbico, y no a defender su negocio.

A su vez, el Diputado señor De Mussy justificó su abstención indicando que si bien no está de acuerdo con el camino propuesto por el proyecto de ley, manifestó que quiere creer en el trabajo del Consejo de Ministros y en las eventuales propuestas de solución al inconveniente de carácter global que existe respecto del sistema de pensiones. Para ello, instó al Ejecutivo a asegurar un debate transversal en la materia y a realizar un trabajo pre legislativo intenso. En otras palabras, el Diputado justificó su abstención dando un voto de confianza al Ejecutivo y al camino que emprenderá el señalado Consejo de Ministros.

Por su parte, el Diputado señor Melero justificó su abstención señalando que las leyes debiesen, no solo producir sus efectos, sino generar los espacios necesarios para preparar a la sociedad para cumplirlos. En este sentido, indicó no poder apoyar esta iniciativa sin que considere gradualidad en la incorporación de los independientes al sistema.

Asimismo, el Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, justificó su abstención en el sentido de que el proyecto tiene muchas deficiencias: no se hace cargo de la forma como se hará aplicable la cotización obligatoria para los independientes; el proyecto tampoco protege al trabajador, pues los expone a una muy baja pensión de accidente laboral, al permitir una cotización según la renta declarada; deja en duda la posibilidad de pagar la totalidad de la cotización social sobre el total de la base imponible; entre otros. Asimismo, coincide en abstenerse confiando en que la Ministra del Trabajo pueda resolver el tema de los independientes y de las pensiones antes del término de su cometido.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

En la misma sesión especial celebrada con esta fecha, la Comisión sometió a discusión particular el proyecto en Informe, ocasión en la cual el señor De Mussy solicitó que su numeral 4 del artículo segundo fuese votado separadamente, adoptándose respecto de su texto los siguientes acuerdos:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980:

1. Agrégase al final del inciso décimo cuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): ”Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intércalase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N° 16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente:

“Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, la frase “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N° 16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyase la frase “de seguridad social” por “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores, se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N° 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo, deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N° 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél, siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase entre sus incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero actuales a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i.Intercálase entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii.Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las frases siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley, deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1° de febrero del año 2016.

Artículo segundo transitorio.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero transitorio.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de l980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N° 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce al artículo 19 del decreto ley 3.500, de 1980, y al artículo 1° de la ley N° 17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

-- Puestos en votación, fueron aprobados por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio y Vallespín. Se abstuvieron los señores Barros; De Mussy; Melero y Monckeberg, don Nicolás).

Artículo 2.-

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

-- Puesto en votación, fue aprobado por 12 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín).

IX.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

El señor De Mussy, don Felipe, presentó una indicación para intercalar en el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 20.255, a continuación de la frase “los trabajadores” la expresión “del Sector Público””, la que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto por el numeral 6°, del inciso quinto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, no siendo reclamada tal declaración.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980:

1. Agrégase al final del inciso décimo cuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): ”Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intércalase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N° 16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente:

“Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, la frase “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N° 16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyase la frase “de seguridad social” por “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores, se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N° 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo, deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N° 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél, siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase entre sus incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero actuales a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i.Intercálase entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii.Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las frases siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley, deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1° de febrero del año 2016.

Artículo segundo transitorio.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero transitorio.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de l980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N° 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce al artículo 19 del decreto ley 3.500, de 1980, y al artículo 1° de la ley N° 17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

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SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE A LA DIPUTADA DOÑA DENISE PASCAL ALLENDE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de DICIEMBRE de 2015.

Acordado en sesiones de fechas 15 y 16 de diciembre del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

PRÓRROGA DE OPCIÓN DE NO COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECUACIÓN DE NORMATIVA PREVISIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10424?13)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga la opción de no cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Denise Pascal .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 101ª de la presente legislatura, en 26 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 108ª de la presente legislatura, en 21 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PASCAL, doña Denise (de pie).-

En nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y calificado con “discusión inmediata”, que prorroga la opción de no cotizar de los trabajadores independientes y adecúa la normativa previsional para desvincular el pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las cotizaciones para el sistema de salud, tanto común como laboral, y establece un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas (boletín N° 10424-13).

Según señalan los considerandos del mensaje, la reforma previsional efectuada en 2008 incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para los trabajadores independientes con rentas provenientes del artículo 42, número 2), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su renta imponible anual, la cual corresponde al 80 por ciento del conjunto de rentas brutas gravadas en el citado artículo 42, número 2).

Agregan que la reforma señalada estableció una aplicación no inmediata de esta obligación, junto con un mecanismo de incorporación gradual por defecto para dichos trabajadores, pudiendo renunciar a la obligación de cotizar durante la operación renta de cada año, a partir de 2013 y hasta el 2015. En caso de no renunciar, se les aplicaría una base de cotización creciente.

Además, se estableció que desde la operación renta 2016, sería obligatorio cotizar para el sistema de pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el ciento por ciento de la renta imponible, y que desde 2018 se incluiría también la obligación de cotizar para el sistema de salud.

Añaden que, junto con lo anterior, la reforma previsional estableció diversas normas para efectos de reglamentar la forma, oportunidad y exigibilidad del pago de las cotizaciones que debían enterar los trabajadores independientes.

A continuación, precisan que si bien la aplicación de esta nueva normativa ha aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadores independientes a honorarios que cotizan en el sistema de pensiones, ha visibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamente renuncia a la obligación de cotizar.

Asimismo, hacen presente que la posibilidad de renunciar a la obligación de cotizar finalizó en la operación renta 2015, lo que obligará, a partir de la operación renta 2016, a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios que consistentemente han efectuado dicha renuncia a cotizar, a hacerlo por el ciento por ciento de su renta imponible.

Por esta razón, concluyen, el presente proyecto de ley prorroga la opción de no cotizar de los trabajadores independientes a honorarios.

Aquellas materias que involucran cambios a largo plazo y que requieren de mayor estudio por su complejidad, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

El presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; a la ley N° 20.255, que Establece la Reforma Previsional; al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y a la ley N° 17.322, que Establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, con el objeto de:

1. Prorrogar la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el sistema de pensiones y postergar la obligación de cotizar para salud laboral.

2. Desvincular el pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las cotizaciones para el sistema de salud, tanto común como laboral, y

3. Establecer un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

La comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González ; de la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares , y del señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistieron especialmente invitados representantes de la mesa directiva de la Unión de Trabajadores a Honorarios, encabezados por su secretario general, don Pablo Tapia Pinto ; de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, representada por los señores Roberto Fuentes Silva , gerente de estudios, y Claudio Verdugo Barros , fiscal, y de la administradora de fondos de pensiones Planvital, representada por su asesor legal, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín , cuyas intervenciones y exposiciones se encuentran resumidas en el informe que mis colegas tienen en su poder y a las cuales, en aras del tiempo, no me referiré.

En el transcurso de su discusión, la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares , además de refrendar los fundamentos contenidos en el mensaje que le da origen, manifestó que el proyecto tiene como objetivo principal prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones por el ciento por ciento de su renta imponible hasta el 2017 inclusive, de modo que solo a partir del año 2018 comenzará la obligatoriedad de cotizar, que se materializará en la operación renta 2019.

Asimismo, implicaría postergar la obligatoriedad de cotizar para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulada por la ley N° 16.744, hasta el año 2017 inclusive.

De esta forma, agregó la señora subsecretaria, las cotizaciones tanto para salud común, cuya obligatoriedad comienza en 2018, como para salud laboral, se harán de manera voluntaria durante el período anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.

Por otra parte, la señora Urquieta agregó que el proyecto de ley desvincula el pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las cotizaciones para el sistema de salud, tanto común como laboral. En efecto, los sistemas de salud y de pensiones requieren de una temporalidad distinta en sus cotizaciones, a objeto de acceder a sus coberturas; por consiguiente, el proyecto cumple la función de separar las obligaciones de cotizar mensualmente para salud común y para salud laboral por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dejando la anualidad para las cotizaciones de pensiones. En otras palabras, para acceder a las prestaciones de salud común (Fonasa o isapres) y de salud laboral (ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), se requiere cotizar en forma mensual e independiente para cada una de ellas. Se pagarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En otro orden de ideas, agregó la subsecretaria, el proyecto contempla un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Respecto de los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones, no se aplicará la cobranza judicial de la ley N° 17.322, sino que se pagarán con la retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la operación renta del año siguiente, en cuarto orden de prelación.

En segundo lugar, el proyecto introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10 por ciento de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, a saber: primero, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; segundo, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; tercero, cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la administradora de fondos de pensiones; cuarto, saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados, y quinto, las cotizaciones de salud común.

Adicionalmente, el proyecto de ley prescribe que las deudas generadas por las reliquidaciones efectuadas en las operaciones renta 2013, 2014 y 2015, por cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744 que no hubieren otorgado cobertura, no serán cobrables judicialmente. Los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones practicadas durante esas operaciones renta, no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, dado que no se aplica la cobranza judicial de la ley N° 17.322.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la comisión, en su sesión ordinaria de fecha 15 del mes en curso, con el voto favorable de la señora Pascal, doña Denise , y de los señores Andrade , Boric , Campos, Carmona , Jiménez , Saffirio y Vallespín . No hubo votos en contra y se abstuvieron los diputados señores Barros , De Mussy , Melero y Monckeberg, don Nicolás , todos quienes, al momento de emitir su voto, lo fundamentaron con los argumentos de que da cuenta el referido informe.

Por la misma votación alcanzada en su discusión general, 8 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, el proyecto fue aprobado también en particular, con excepción del número 4 de su artículo segundo, respecto del cual fue solicitada división de la votación, resultando aprobado por la unanimidad de la diputada y los once diputados presentes en la comisión.

Por último, me permito hacer presente que, a juicio de la comisión, el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones requieren ser aprobadas con quorum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, la comisión determinó que el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por parte de la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto de este proyecto de ley, que se consigna en el mencionado informe.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

La discusión y votación de este proyecto se realizará en la próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE OBLIGACIÓN DE COTIZAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECUACIÓN DE NORMATIVA PREVISIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10424?13) [CONTINUACIÓN]

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica.

Como señalé, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinará una hora.

Recuerdo a la Sala que el informe de la presente iniciativa se rindió en la sesión ordinaria de hoy.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 109ª de la presente legislatura, en 22 de diciembre de 2015.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón , me ha pedido hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención agradeciendo el respaldo de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta honorable Cámara al presente proyecto de ley y la comprensión manifestada en dicha instancia por la oposición, que no lo votó en contra, sino que solo se abstuvo.

Esta iniciativa constituye una herramienta importante para enfrentar la situación de nuestros trabajadores independientes, muchos de los cuales hoy nos acompañan en las tribunas. Aprovecho esta oportunidad para agradecer también el trabajo realizado con ellos durante este tiempo.

Asimismo, quiero reiterar algunos de los temas planteados y tratados por los diputados en la Comisión de Trabajo.

Primero, en enero próximo instalaremos una mesa de trabajo con los trabajadores independientes.

Segundo, junto con los miembros de la comisión nos ocuparemos de lo que vaya siendo el avance del comité de ministros que se encuentra analizando el informe de la “comisión Bravo”. En este sentido -lo conversamos esta mañana con los diputados de la Nueva Mayoría y de la oposición-, como Ejecutivo debiéramos abordar lo que dice relación con la gradualidad como un aspecto a considerar en el futuro para las cotizaciones de los trabajadores independientes. Sin embargo, ello también debe verse en el contexto del análisis de nuestro sistema de pensiones.

En cuanto a los antecedentes y fundamentos del proyecto, quiero señalar, en primer lugar, que la ley N° 20.255, de 2008, sobre Reforma Previsional, estableció que los trabajadores independientes con rentas provenientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, los que emiten boletas a honorarios, cotizarán para los sistemas de pensiones y de salud, tanto común como laboral, de manera obligatoria, conforme a una gradualidad establecida en dicho cuerpo legal.

De acuerdo con esa gradualidad, la incorporación de tales trabajadores al sistema de pensiones era voluntaria hasta el 1° de enero de 2015, fecha a contar de la cual estaban obligados a cotizar, sin excepción. Además, ello se hará exigible a partir de la operación renta 2016.

En el caso del sistema de salud, la mencionada ley dispuso para los trabajadores independientes la obligación de cotizar desde el 1° de enero de 2018.

Entre los tipos de cotización del sistema de pensiones se cuentan: la obligatoria, de 10 por ciento de la renta imponible; la comisión de las AFP por administración, de 0,47 por ciento a 1,54 por ciento, y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de, aproximadamente 1,15 por ciento.

Además, en el sistema de salud se contemplan la cotización para salud laboral, esto es, para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que corresponde al 0,95 por ciento de la remuneración imponible (atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones) y la cotización para salud común, que es del 7 por ciento de la renta imponible obligatoria, a partir del 2018.

¿Cuál es la forma de pago de tales cotizaciones? El trabajador independiente debe cotizar en forma anual, y la verificación del monto efectivo a pagar -y el eventual descuento la realiza el Servicio de Impuestos Internos en el año calendario siguiente, durante la operación renta. No obstante, el trabajador puede efectuar pagos provisionales mensuales en su AFP durante el año.

La simple matemática da cuenta de que la retención del 10 por ciento de los honorarios de nuestros trabajadores independientes no es suficiente para cubrir estos tres ámbitos: la cotización en el sistema de pensiones, la cotización para salud común y la cotización para salud laboral.

¿Qué plantea este proyecto de ley?

En primer lugar, prorroga la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el sistema de pensiones y posterga la obligación de cotizar para salud laboral.

Por su parte, la prórroga de la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones por el ciento por ciento de su renta imponible será hasta el 2017, inclusive, de modo que solo a partir del año 2018 comenzará a operar la obligación de cotizar, la que se materializará en la operación renta 2019.

En su caso, la postergación de la obligación de cotizar para el Seguro social contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, que se halla regulada en la ley N° 16.744, será hasta el año 2017, inclusive. Además, las cotizaciones tanto para salud común como para salud laboral comenzarán a ser obligatorias el 2018.

En segundo término -este es otro aspecto importante del proyecto de ley, el cual también nos plantearon los integrantes de la Comisión de Trabajo-, desvincula el pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las cotizaciones para el sistema de salud tanto laboral como común.

Esta materia, estimados diputados, es tremendamente relevante, porque para tener cobertura en salud los trabajadores independientes hoy necesariamente deben cotizar en el sistema de pensiones. Ello, con la enmienda aprobada por la comisión, se normaliza mediante la desvinculación del pago de cotizaciones para ambos sistemas previsionales.

En tercer lugar, la iniciativa establece un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Respecto de los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones efectuadas en las operaciones renta 2013, 2014 y 2015 no se aplicará la cobranza judicial consignada en la ley N° 17.322, sino que ellos se pagarán con la retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la operación renta del año siguiente, en cuarto orden de prelación. Vale decir, en primer lugar queda el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y en cuarto orden, los saldos insolutos de las referidas cotizaciones.

Así, el proyecto introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10 por ciento de los honorarios de los trabajadores independientes, a saber: primero, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; segundo, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales; tercero, las cotizaciones de la cuenta de capitalización individual y la comisión a la que tiene derecho la AFP; cuarto, los saldos insolutos de cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados y, quinto, las cotizaciones de salud común.

Como manifesté, las deudas generadas por las reliquidaciones efectuadas en las operaciones renta 2013, 2014 y 2015 por cotizaciones del seguro social de la ley de accidentes del trabajo que no hubieren otorgado cobertura no serán cobrables judicialmente.

Los saldos insolutos por concepto de pensiones que resulten de las reliquidaciones realizadas durante las citadas operaciones renta no se pagarán con cargo a la retención de impuesto, dado que ya no será aplicable la cobranza judicial de la ley N° 17.322.

Por tanto, en esta materia hay una línea de tiempo que grafica que en 2015, 2016 y 2017 no son obligatorios los pagos de cotizaciones para pensiones ni para salud laboral ni para salud común.

Asimismo, en caso de que el trabajador no renuncie a la obligación de cotizar para el sistema de pensiones, deberá hacerlo por el ciento de su renta imponible, y deberá realizar las cotizaciones de salud común y laboral sobre la renta imponible que declare, sin que proceda reliquidación.

A partir del año 2018 y con cargo a la operación renta 2019, será obligación del trabajador independiente cotizar en estos sistemas de la seguridad social, sin perjuicio de que este tema -lo conversamos en la Comisión de Trabajo debe ser abordado -por eso planteamos prorrogarlo hasta el 2018por el comité de ministros, en el contexto del análisis completo de nuestro sistema de pensiones.

Eso es cuanto debo informar a sus señorías.

Por último, en nombre del gobierno, solicito el respaldo de la Sala a esta iniciativa, que significará un alivio importante para nuestros trabajadores a honorarios del sector público, algunos de los cuales hoy nos acompañan en las tribunas.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Antes que todo, la Mesa saluda muy afectuosamente a los representantes de los trabajadores a honorarios que nos acompañan en las tribunas, quienes hicieron una presentación muy clara respecto de sus preocupaciones y proyecciones sobre materia durante el debate de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo.

¡Bienvenidos a esta Corporación y gracias por acompañarnos en la presente sesión!

(Aplausos)

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, a la subsecretaria de la referida cartera y a los dirigentes que están en las tribunas.

Gracias a su relato pormenorizado acerca del contenido del proyecto, la señora ministra me ha ahorrado algunas palabras sobre la secuencia de hechos que se han producido a partir de la entrada en vigencia de la reforma previsional del año 2008.

Así, el propósito de este proyecto de ley es desactivar una obligación que se cierne sobre los trabajadores a honorarios que no están en condiciones de restar una parte importante de sus ingresos para poder darle cumplimiento, por lo cual, nos parece razonable postergarla, porque es una situación que les provoca angustia.

No obstante, con mucha fuerza debo plantear que esta no es la solución. Lo que no puede suceder es que transcurran otros dos años y resurja esta presión sobre los trabajadores sin que como sociedad hayamos resuelto su situación. Estamos hablando de miles de trabajadores que, diría, mayoritariamente pertenecen al sistema municipal.

Ahora, es preocupante que la Dirección de Presupuestos consigne que alrededor de 31.000 trabajadores se encuentran en esa situación, en circunstancias de que el presidente de la asociación nacional que los agrupa, el señor Pablo Tapia , nos habla -me parece que tiene razón de que son alrededor de 310.000. Por lo tanto, son diez veces más, lo que es preocupante.

Valoro que la ministra, con quien conversé previamente, se haya comprometido a establecer a partir de enero, o prontamente, una mesa de trabajo tendiente a dar una solución final a este problema.

Lo que no puede ocurrir es que el Estado se transforme en el peor de todos los empleadores y que les exija a sus trabajadores pagar sus imposiciones sin que tengan ni un solo avance respecto de esa cotización, que es importante para obtener pensiones en el futuro.

Por otra parte, además de prorrogar la opción de cotizar, el proyecto desvincula la cotización previsional de la de salud, a efectos de que esta sea voluntaria. Asimismo, modifica el mecanismo de cobro de las cotizaciones.

Lo que más me inquieta, y es la razón por la cual estoy comprometido en esto, es que los trabajadores de los Prodesal, que trabajan en cientos de municipios a lo largo del país, han llegado hasta nosotros para plantearnos algunas inquietudes que los angustian en cuanto a su condición laboral, a la precariedad de sus derechos, etcétera, inquietudes que hemos llevado tanto a la Comisión de Agricultura como a la de Trabajo. Me preocupa por la cantidad de trabajadores en esa situación, pero espero que esto sea una transición y en dos años más no nos veamos en una aflicción mayor porque no hicimos nuestro trabajo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, a quien saludo, y también a la señora subsecretaria, ya se refirió con precisión y exactitud a los antecedentes propios del proyecto. No tiene sentido repetirlos, por lo que pondré énfasis en una cuestión más de fondo.

Para quienes tenemos formación jurídica y hemos tenido la suerte de vincularnos con el mundo del trabajo, nada nos violenta más que el tipo de relación laboral que se produce entre un prestador de servicios, particularmente si se trata de uno estatal, y sus trabajadores a honorarios, porque allí se rompen todas las normas y los principios que fundan el Derecho Laboral, que es por esencia de carácter proteccionista respecto de una relación que es naturalmente desequilibrada, y que lo que debe buscar es, precisamente, a través de mecanismos de protección, establecer un equilibrio entre el empleador y el trabajador.

¿Cómo puede el Estado, que es el responsable de hacer cumplir las normas laborales, mantener a más de 300.000 trabajadores del sector fiscal y municipal en la absoluta indefensión y, al mismo tiempo, exigirles que coticen en un régimen previsional común para salud y para salud laboral, y para un fondo de pensiones que no les garantiza ni atención de salud común ni atención de salud laboral, y que lo único que les garantiza es una pensión francamente miserable, producto del fracaso del régimen de las administradoras de fondos de pensiones.

¡Ese es el fondo del tema!

(Aplausos)

Por ello, resulta razonable que los trabajadores rechacen esta medida. La rechazan no porque no quieran tener previsión ni porque quieran vivir en la incertidumbre de no tener los medios suficientes para abordar una enfermedad propia, o la de un hijo o la de un nieto; la rechazan porque es un vínculo esencialmente injusto e impropio del siglo XXI.

De allí que entiendo la postergación de esta obligación de cotizar hasta 2018 no como un intento de “arrastrar el poncho” -discúlpeme la expresión por dos años más; la entiendo como una forma de que el Estado y sus trabajadores, principalmente los que prestan sus servicios a honorarios, se sienten en una misma mesa y lleguen a acuerdos que nos permitan mejorar las condiciones de trabajo y establecer mecanismos de gradualidad.

Señor Presidente, hace un tiempo, junto con usted, con el diputado Chahin y con el diputado Venegas , pedimos una sesión especial para referirnos a la situación de los trabajadores a honorarios, pero no ha habido respuesta a esa petición.

Quiero recordar que la movilización por la demanda que formularon los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGCA) paralizó todos los aeropuertos del país, lo que causó un gran perjuicio a una parte importante de los usuarios. Su gran reivindicación fue que no querían más administradoras de fondos de pensiones; que querían Capredena .

¡Lógico, pues! Es muy lógico que pidieran incorporarse al régimen de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, debo recordar a la Sala que el 80 por ciento de los fondos para pagar las pensiones de las Fuerzas Armadas provienen del presupuesto fiscal y que solo el 20 por ciento proviene de las cotizaciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas.

Entonces, aquí hay, por una parte, un trato para los trabajadores del Estado, que es inescrupuloso e injusto en el siglo XXI, y por otra, un privilegio indebido para quienes, no obstante haber sido autores del sistema de administradoras de fondos de pensiones, se excluyeron de este y se siguen aprovechando de los recursos fiscales para percibir cuantiosas pensiones.

Por todo lo expresado, votaré favorablemente este proyecto, al igual que el resto de mi bancada, en la lógica de que se abre una opción para mejorar radicalmente la situación de los trabajadores a honorarios.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, seré lo más breve posible y solo insistiré en dos aspectos de la iniciativa.

El primero es un tema de fondo, porque, como dijo el colega René Saffirio , el proyecto tiene que ver directamente con las pensiones. Como expresé en la comisión, si trataran de explicar esta situación a alguien que viene llegando de otro país, pensaría que es raro que los trabajadores no quieran cotizar y asegurar su futuro, su vejez. Pero eso ocurre porque los sueldos son bajísimos, que es uno de los argumentos expresados.

Estos trabajadores están acostumbrados a vivir con un sueldo determinado, pero se le incorporará, de un día para otro, este “costo”. Y digo “costo”, entre comillas, porque para mí la solución ideal es que el Estado hubiese asumido ese costo de pagar las cotizaciones de salud y previsional y no cargárselo al trabajador.

¿Por qué digo esto? Porque para el Estado, más que un costo, sería una inversión con miras al futuro, dado que todos esos trabajadores, que laboran en una condición de precariedad realmente increíble, cuando se van, después de haber dedicado veinte, veinticinco años o más a trabajar para el sector público, aparte de que ni siquiera les dan las gracias, tienen cero peso en sus fondos de pensiones para enfrentar su jubilación, por lo cual el mismo Estado debe hacerse cargo de otorgarles una pensión para su subsistencia.

Por esa razón, digo que el Estado debe mirarlo como una inversión, pensando en el futuro, no como lo estamos haciendo, porque para esa gente la solución propuesta significará un costo tremendo y una rebaja en sus ingresos. Así lo ven.

Este proyecto está destinado tanto al sector público como al privado. Es entendible que en el sector privado haya personas que trabajen a honorarios, que presten servicios bajo esa modalidad. De hecho, el abogado que vino a exponer a la comisión en representación de una AFP nos dijo que él trabajaba a honorarios para esa institución, que le prestaba asesoría por un tiempo determinado y que le pagaban contra boleta. Sin embargo, en el sector público pasa algo muy distinto: se ha creado una planta paralela de trabajadores a honorarios, contrariando lo que establece el Estatuto Administrativo. Esa es la realidad de nuestro país: tenemos una planta paralela de trabajadores prestando servicios al sector público en una situación de tremenda precariedad.

Son problemas de fondo a los que debemos buscar una solución, porque esto no puede seguir tal como está.

Entiendo que los trabajadores nos pidan que votemos a favor el proyecto, y así lo vamos a hacer, porque con la situación actual les estamos provocando un gran daño, pero vamos a prorrogar este beneficio solo hasta 2018, y estoy seguro de que ese año nos veremos enfrentados al mismo problema.

Por eso, insisto en lo que dije en la comisión: dado que hay tantos recursos que se desperdician, por ejemplo, en la Ley Reservada del Cobre, porque hemos visto lo que ha pasado con esos dineros, perfectamente podríamos haberlos ocupado para solucionar esta situación, como parte de una política social, pensando en los trabajadores y en el futuro, por lo que acabo de expresar.

Por eso, insisto en que el problema es mucho más de fondo, y si bien aprobaremos el proyecto por unanimidad, pues no imagino que alguien lo vaya a votar en contra, estamos ante una situación mayor, mucho más profunda. Debemos hacernos cargo de una vez del problema de las pensiones indignas que estamos entregando, de las personas que no pueden jubilar, de las personas que no cotizan, y de toda la precariedad que hay en el mundo laboral.

Antes de terminar mi intervención, señor Presidente, saludo a los dirigentes que se encuentran en las tribunas y los felicito por la presentación que hicieron en la Comisión de Trabajo, una de las más completas que hemos escuchado, con un PowerPoint que contenía cifras muy claras. Realmente fue de primer nivel.

(Aplausos)

Me quedo con la esperanza de que podamos solucionar su problema actual, pero también el de su futuro, porque en 2018 nos vamos a encontrar con la misma complicación. Siento que solamente estamos corriendo el problema un par de años.

Anuncio mi voto a favor y, por lo que me han informado, me parece que también el de mi bancada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, es impresionante la forma en que en esta Sala, y muchas veces en comisiones, gastamos horas y días enteros discutiendo cosas de poca relevancia o que reflejan nuestras diferencias, en vez de abocarnos a temas como el que nos propone la iniciativa en estudio, que son los que realmente ahorcan a nuestro país. Al respecto, debemos decir que en Chile la situación previsional está en alerta roja.

Algunas de las causas de aquello son las bajas pensiones y la precariedad en la que laboran miles de trabajadores independientes de los sectores público y privado.

Hoy, transcurridos dos años del nuevo gobierno, después de más de seis años de aprobada la ley que reformó el sistema previsional, como solución para los trabajadores independientes les ofrecemos, todos nosotros -no estoy atribuyendo responsabilidades solo al actual gobierno, sino a todos los que han pasado desde que aprobamos la reforma previsional-, tirar la mugre debajo de la alfombra, esconder la cabeza como los avestruces y decirles que como no tenemos nada mejor que ofrecerles y no podemos rebajarles el sueldo, en la práctica, en los hechos, les vamos a dar una prórroga de tres años más.

Claro, como dijo mi amigo Tucapel Jiménez , es imposible negarse a aquello, porque sería mucho más cruel decirles que se les rebajará el sueldo en 10 por ciento. Pero no puede ser esa la solución después de tanto tiempo; no puede haber tanta irresponsabilidad del Estado y decir que nos podemos quedar tranquilos porque los trabajadores independientes, por los próximos tres años, no van a tener salud, no va a tener previsión y que con esta nueva modificación podrán recibir, si fuere el caso, una ínfima pensión de sobrevivencia e invalidez por accidentes del trabajo.

Esto debe preocuparnos de verdad. Este no es un proyecto de ley para aplaudir. Lo vamos a aprobar, pero es para lamentar, porque no fuimos capaces de solucionar el problema después de transcurrido todo ese tiempo.

En esta iniciativa estamos cambiando la base imponible. Eso significa que quien cotiza voluntariamente lo podrá hacer por una cantidad que no es la de su sueldo real. Eso tiene efectos, y el primero de ellos, como mencioné, es la Ley de Accidentes del Trabajo, que otorga beneficios de prestaciones de salud, pero también beneficios económicos. Los más importantes son la pensión de invalidez y la de sobrevivencia.

Digamos con claridad que con el proyecto que estamos por aprobar, si un trabajador, que necesita parar la olla hasta fin de mes, no puede pagar cotizaciones más allá de las que corresponden al sueldo mínimo, su viuda, si él muere, o él mismo, si por un accidente del trabajo queda invalido, recibirá una pensión que se calcula de acuerdo con el monto de la renta por la que impuso, por lo que será insignificante.

Entonces, quizás este proyecto dejará tranquilas a las autoridades y a los parlamentarios de un lado y a los del otro, aunque espero que no mucho, pero permitirá que perduren la indefensión y la precariedad de los trabajadores independientes.

Ojalá que hoy, después de que se apruebe la iniciativa, empiece a correr una suerte de cuenta regresiva y que cuanto antes solucionemos el problema de los trabajadores independientes, por la vía de traspasarlos a contrato de trabajo, como se está haciendo en el sector público, pero también por la vía de que exista pronto una ley que gradualmente haga obligatoria la cotización.

Sostener acá que en tres años el gobierno que haya en ese momento, sea del Partido Comunista, de la derecha o del sector que sea, tendrá los recursos para ponerlos sobre la mesa y cotizarles a todos los trabajadores independientes, es ilusorio.

Queremos cobrarle a la ministra el compromiso que adquirió en la comisión en cuanto a que muy pronto presentarán un proyecto de ley que establezca respecto de estos trabajadores la gradualidad en la obligación de cotizar para el fondo de pensiones. Si hay que destinar recursos, particularmente para los que trabajan para el sector público, que se haga.

Lo único que pido antes de dar mi voto de confianza hacia ustedes, y espero que se cumpla la promesa que hizo, es que no nos durmamos en los laureles. No podemos estar tranquilos si dejamos a los trabajadores independientes, sean del sector público o del sector privado, en este estado por tres años más, porque no están bien; están bajo la amenaza permanente de que en cualquier momento una enfermedad, un accidente o la muerte los dejará a ellos y a sus familias en la más completa indefensión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aunque no era su turno, con la anuencia de los diputados Lautaro Carmona y Alberto Robles , voy a dar la palabra al diputado Claudio Arriagada , pues tiene que presidir una sesión de la Comisión de Gobierno Interior, que debe tratar un proyecto calificado con suma urgencia.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y a la señora subsecretaria del Trabajo, como también a los trabajadores que se encuentran en las tribunas.

Se puede relativizar la afirmación de algunas fundaciones o centros de estudios que señala que si no somos capaces de modificar el actual sistema de pensiones y su administración, en pocos años más los trabajadores en edad de jubilar van a recibir pensiones equivalentes al 15 por ciento de su sueldo actual. Hoy, al jubilar, el ingreso de una persona se reduce, en promedio, al 40 por ciento de lo que percibía mientras estaba activa. Eso en proporción a lo que gana cada trabajador.

Por lo tanto, el proyecto es un paliativo que dice relación con que, independientemente de la cantidad que cada trabajador cotice, el sistema va horadando el fondo a acumular, lo que condena a los jubilados a recibir muy bajas pensiones.

En relación con la precariedad en el empleo, el proyecto que hemos comenzado a estudiar sobre las plantas municipales refleja que en esa sola área hay más de 10.000 vacantes respecto de las cuales no se ha llamado a concurso durante los últimos cuatro años para llenarlas con funcionarios de planta, a pesar de que el sector municipal tiene, como se señaló muy bien acá, verdaderas plantas paralelas de trabajadores a honorarios o a contrata, que son proporcionales a las plantas de funcionarios contratados como corresponde. Considero que debemos enfrentar el tema con urgencia.

Lo que resulta más preocupante aún es que ninguna de las 58 medidas propuestas por la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, también conocida como “comisión Bravo”, cuyas conclusiones hemos ido conociendo, apunta al centro del problema, cual es que el sistema previsional chileno es injusto, porque tenemos uno para los civiles y otro para los uniformados, y el trato es distinto para unos y para otros, aunque ambos tienen el mismo derecho de gozar de una pensión digna. No es casual el paro de los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aspiran a ser incorporados al sistema de la Capredena.

¡Justicia previsional para todos los chilenos, preocupación central para los trabajadores a honorarios, que el Estado parta por llenar los cargos de planta!

(Aplausos)

Por lo anterior, durante la discusión sobre el proyecto de ley de plantas municipales, nos vamos a preocupar de que la prioridad para el aumento de personal a contrata de 20 por ciento a 45 por ciento esté dirigida a beneficiar fundamentalmente a las personas que llevan más de veinte años a honorarios, quienes trabajan en condiciones precarias.

(Aplausos)

El diputado Fuad Chahin y la diputada Yasna Provoste me manifestaron su preocupación por los trabajadores a honorarios de sus distritos. Naturalmente todos los diputados estamos conscientes de la situación que viven esas personas.

Entre los aspectos del proyecto en discusión que tuvo a bien aprobar la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, hay uno de especial preocupación, cual es la realidad de la salud en Chile. Solo en la zona sur de Santiago figuran desde hace muchos años más de 5.800 personas en las listas de espera para realizase algún tipo de operación.

Es un paliativo que al trabajador se le evite cotizar para la prevención de riesgos de accidentes laborales, pero con eso lo condenamos a la más absoluta precariedad, porque al no tener convenio con el Hospital del Trabajador o con las mutuales, están sometidos a formar parte de las listas de espera en los hospitales públicos, lo que significa una prolongada agonía en caso de accidente laboral.

Es cierto que aprobaremos el proyecto, pero es un paliativo que merece la atención urgente del Parlamento, una mirada más profunda sobre una realidad que afecta a tantos chilenos.

Asimismo, tenemos la situación de trabajadores del Parlamento, pese a que pueden tener una mejor remuneración en relación con las tan bajas de miles de chilenos, en relación con los más de 600.000 funcionarios que ganan el sueldo mínimo, a quienes no fuimos capaces de favorecer cuando la propia Iglesia nos señaló hace siete años que Chile estaba en condiciones de fijar un sueldo ético de 250.000 pesos, no obstante lo cual aprobamos un miserable sueldo de 200.000 pesos y un par de fracciones más.

Señor Presidente, es urgente que transformemos esta realidad en soluciones. La Presidenta de la República se comprometió a que 3.600 trabajadores a honorarios serían de planta en 2015. No hemos tenido respuesta sobre eso, no hemos conocido las medidas adoptadas al respecto. Esperamos que los concursos públicos prioricen el traspaso de trabajadores a honorarios a funcionarios de planta, no solo del ámbito municipal, sino de todo el sistema fiscal chileno, para que dé lecciones al sector privado sobre esta materia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra señora Ximena Rincón y a la subsecretaria señora Julia Urquieta .

La bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana aprobará con absoluta conciencia el proyecto en debate, entre otras cosas porque es un planteamiento sólido de los dirigentes de los trabajadores a honorarios y trabajadores independientes, quienes hoy, como muestra de su responsabilidad, siguen la discusión de la iniciativa desde las tribunas de la Sala.

Por compromiso con esos trabajadores, no tenemos ni una duda de que aprobaremos el proyecto que prorroga la obligación de los trabajadores independientes de cotizar para salud y previsión.

Sin embargo, cabe preguntarse por qué hay tantos trabajadores de los sectores público y privado son contratados a honorarios, en circunstancias de que sus jornadas laborales tienen horarios, contenidos y compromisos por abordar, sedes físicas y jefaturas; es decir, en el caso del sector público, son trabajadores públicos.

(Aplausos)

En otros tiempos históricos, ellos serían trabajadores públicos plenamente y no estaríamos debatiendo ahora sobre la necesidad de que esos trabajadores públicos tengan derecho a previsión y a salud. ¡Realmente es increíble!

(Aplausos)

Los propios dirigentes indicaron que los trabajadores contratados a honorarios en el sector público alcanzan, según información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, a más de 300.000. ¡Esto es un abuso!

Si estos datos son irrebatibles y mientras el gobierno mantenga su sensibilidad sobre la materia, lo que se demuestra con este proyecto que prorroga la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, esperamos que en ese plazo se sigan constituyendo mesas de trabajo que hagan posible revertir la actual situación y cumplir alguna vez con lo establecido en el Estatuto Administrativo, cual es que solo el 20 por ciento de los trabajadores debe estar a contrata o a honorarios y que el 80 por ciento debe ser de planta, lo que hoy es a la inversa.

Creo que ha llegado la hora de que se aborde, al menos desde el Estado, una materia tan seria como esta, porque tiene que ver con la justicia social que se debe entregar a esos trabajadores y con los compromisos y convenios que Chile ha suscrito, así como con los dictámenes de la Organización Internacional del Trabajo.

Creo que la organización de trabajadores a honorarios ha expuesto muy bien cuánto significa disminuir casi en 20 por ciento sus sueldos, así como la pérdida de un cliente para la empresa previsional.

Reitero el voto absolutamente a favor de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en 2008, en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet , todos concurrimos con nuestros votos para aprobar la reforma previsional y para establecer una gradualidad hasta este año para que los trabajadores independientes empezaran a cotizar para generar los fondos necesarios para su jubilación y un seguro de salud.

El balance del año tributario de la última operación renta señala que 970.000 trabajadores independientes rehusaron cotizar.

Por su parte, el mensaje de la Presidenta Bachelet que acompañó al proyecto de ley de 2008 dice: “al financiarse las pensiones con los ahorros de los propios trabajadores, el Estado se verá liberado de sus compromisos financieros para poder concentrar su aporte en los pensionados de menores ingresos.”.

Por lo tanto, esta prórroga es un retroceso respecto de una política de Estado que debiéramos haber adoptado hace tiempo; pero siempre se dan buenas razones, como ocurre con todas las prórrogas, para no implementar políticas adecuadas.

Por eso, en definitiva, vamos postergando materias fundamentales, respecto de la cuales debemos hacernos cargo de una vez por todas, porque el día de mañana ese millón de chilenas y chilenos que no tienen previsión serán una carga para el Estado. Por consiguiente, el Estado, debido a su función redistributiva, deberá destinar parte de sus recursos para beneficiar a quienes no impusieron, en desmedro de otros posibles beneficiarios.

En segundo lugar, el proyecto de ley se aleja de las propias propuestas de la “comisión Bravo”, convocada para hacer una proposición al país en materia previsional. David Bravo , presidente de esa comisión, dijo: “En mi opinión, esta medida (al no ser gradual) tiene el problema de que no prepara a las personas para esa cotización.”.

Uno de los problemas es que el gobierno de turno mande un proyecto que lo vuelva a postergar para el año tributario 2019.

El problema fundamental que tiene el proyecto es que no establece gradualidad alguna; o sea, no le dice a los chilenos que se preparen porque esto viene, sino que implementa la cotización de una sola vez.

¿Qué razón tuvieron David Bravo y la respectiva comisión para postergar esa cotización? El Consejo de Ministros tendrá que analizarla para que nos hagamos cargo de este problema de una vez por todas.

Entonces, puede haber buenas razones para esta postergación, pero comparto lo dicho por el colega Nicolás Monckeberg y otros, cual es que el problema de fondo es que debe haber un compromiso del Parlamento y del gobierno de turno para enfrentar este tema. La idea es que no nos hagamos más los lesos y lleguemos a 2018 nuevamente con un millón de chilenos en la informalidad y con una carga mayor para el Estado.

Además del problema de la falta de gradualidad para realizar esta cotización, que es el más notorio del proyecto, también se genera una situación que fue planteada en la comisión respecto del llamado a concurso que hace el Estado a las distintas AFP para la adjudicación de los afiliados, el que fue establecido en la reforma previsional de 2008.

Recordemos que el Estado hace una licitación para que las distintas AFP concursen con sus rebajas en los porcentajes que les cobran a sus afiliados, lo que permite a la ganadora hacerse cargo de los nuevos cotizantes durante dos años.

El proyecto de ley cambia las reglas del juego a las AFP que participaron en esa licitación del Estado porque les resta una enorme cantidad de cotizantes independientes que iban a entrar al sistema, pero que no figurarán en la licitación que se adjudicaron, a pesar de que están en las bases de licitación, donde se incluye expresamente la referencia a los trabajadores independientes que eran objeto de la licitación.

Entiendo que puede haber críticas al sistema previsional, pero lo que no puede producirse es que el Estado no se haga cargo de este cambio de reglas del juego, ya que eso nos podría someter a una acción ante el Ciadi, porque no se están respetando esas reglas del juego. Quiero hacer esta prevención.

Finalmente, me voy a abstener, no porque crea que el proyecto de ley tenga un inconveniente serio, sino porque quiero dar una señal al gobierno y a nosotros mismos de que aquí hay una tarea pendiente que se debe cumplir. Espero que la señora ministra nos envíe un proyecto de ley sobre lo que se comprometió, para que enfrentemos el fondo del problema, en lugar de seguir prorrogando su solución.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y a la señora subsecretaria.

Como bancada, apoyaremos el proyecto en discusión, pero quiero hacer presente un tema que hemos venido planteando desde hace mucho tiempo, el que, a mi juicio, no requiere otra cosa que no sea voluntad política para resolverlo, y, por lo tanto, una visión de Estado sobre la materia.

Existen dos tipos de trabajador independiente. En primer lugar, los que toman decisiones productivas en forma independiente, como los pescadores artesanales, los feriantes, los taxistas, para quienes hay que buscar una fórmula, como se planteó en 2008, para que coticen e incorporen recursos de su trabajo para su vejez, con el objeto de que no enfrenten los últimos años de su vida con las precariedades que acarrea no cotizar.

En segundo lugar, los trabajadores públicos independientes, respecto de los cuales estimo inaceptable que tengamos que discutir proyectos como este, en circunstancias de que lo lógico, lo adecuado y lo correcto desde el punto de vista laboral es que el gobierno, particularmente el Estado, entiendan que los trabajadores públicos independientes no deben tener la condición de trabajadores independientes.

(Aplausos)

Me parece que todos los trabajadores que son contratados a honorarios tienen el derecho a recibir previsión, salud, vacaciones, a presentar licencias y a recibir lo que cualquier trabajador del sector público recibe.

(Aplausos)

Me parece inaceptable que a estas alturas del siglo XXI haya trabajadores a honorarios en el sistema público, en los municipios y en los servicios del Estado, porque todos esos trabajadores, solo por efectos de la Ley de Presupuestos, que tramitamos todos los años en el Congreso, perfectamente podrían ser contratados a contrata, sin mayor costo para el Estado, excepto que se diga que son trabajadores con todos sus derechos y que se les paguen todos sus derechos.

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar a la señora ministra que en el sector público hay trabajadores que llevan años a honorarios, pero cumplen funciones permanentes, a pesar de que la Contraloría, el Ministerio del Trabajo y todos los tribunales del trabajo plantean que si el trabajo es permanente, no puede ser desarrollado a honorarios, por lo que el respectivo trabajador debiera ser contratado como corresponde.

Entonces, no veo por qué el Estado mantiene a tantos trabajadores a honorarios, los que, si existe voluntad política, perfectamente pueden ser incorporados a las respectivas plantas, tal como ocurre con otros funcionarios públicos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Con la venia de la diputada Alejandra Sepúlveda, tiene la palabra al diputado Ramón Farías , quien a continuación debe concurrir a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, concuerdo con muchos de los juicios que han emitido mis colegas.

Efectivamente, tenemos un sistema previsional agotado, complicado, etcétera. Varios diputados lo han reconocido y sabemos que es así. Las perspectivas de jubilar con una buena pensión son prácticamente nulas, por lo que los trabajadores están en desventaja. Por esa razón, se están haciendo algunos ajustes y cambios para mejorar nuestro sistema de previsión, y también se pensó en proteger a los trabajadores contratados a honorarios.

Si bien es cierto que votaré a favor el proyecto, considero que no es la solución para los trabajadores a honorarios.

Como todos nosotros, he conversado con varias personas que trabajan a honorarios, quienes temen que con la aplicación de esta futura ley, más que ganar en lo inmediato, empezarán a perder recursos contantes y sonantes. Están ahorrando para su futuro; pero, en lo inmediato, reciben mucho menos plata líquida en sus bolsillos.

El Ejecutivo accedió a prorrogar la obligación de cotizar porque los trabajadores se verían enfrentados a una baja en sus remuneraciones líquidas en lo inmediato, que no son capaces de enfrentar. Espero que podamos cambiar y corregir esto en los tres años que vienen, con el objeto de que los trabajadores a honorarios puedan realizar sus cotizaciones, pero sin perder nada del sueldo líquido que podrían estar recibiendo en el momento de los descuentos y tampoco afectar lo referido a la cotización de 10 por ciento para pensiones.

Creo que ese es un trabajo que debemos realizar.

El actual sistema previsional es injusto porque solo el trabajador aporta los recursos para obtener su jubilación, y no es solidario puesto que está pensado exclusivamente en lo que la persona ahorra y no en su protección. Además, tal como lo dijo mi colega Tucapel Jiménez , si el Estado no protege a sus trabajadores, estos jubilarán mal, por lo que el propio Estado deberá absorber el costo de ayudar a quienes terminan su vida laboral con jubilaciones paupérrimas, de hambre.

Reitero, el sistema requiere ser mejorado. En los próximos tres años, el Ejecutivo debe abocarse a cambiar el sistema previsional, de tal forma que quienes trabajan a honorarios puedan estar protegidos y, con la ayuda del Estado, obtener pensiones dignas.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra, a la subsecretaria y a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

El gran problema de nuestro país son los montos de las jubilaciones, por lo que me alegra participar de esta discusión. Al respecto, he conversado con la ministra y con la subsecretaria sobre la urgente necesidad de cambiar el actual sistema previsional.

Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos es por qué obligamos a los trabajadores independientes a ingresar a un sistema que fracasó. Es más, no estoy ni siquiera de acuerdo con la prórroga de esa obligatoriedad hasta el año 2018. ¿Cuál es el sentido de obligar a que esas personas impongan en un sistema fracasado?

(Aplausos)

Lamentablemente, la “comisión Bravo” fracasó en su tarea, porque en sus propuestas no entrega una solución distinta, inteligente, audaz, capaz de convertirse en una reforma.

Ahora bien, con respecto a los contratos a honorarios, debemos escuchar a los trabajadores que están presentes en las tribunas, quienes en la Comisión de Trabajo realizaron una exposición muy importante sobre este tema; pero, además de escucharlos, mi propósito es desafiar a las autoridades a buscar un nuevo sistema de pensiones, que permita hacer las cosas de manera distinta.

Conozco a las personas que están hoy en las tribunas, sé de su calidad profesional -muchos de ellos son profesionales brillantes-, sé donde trabajan y sé de la tremenda energía con la que desarrollan su labor. ¿Por qué no posibilitamos que ellas, desde la ciudadanía, desde sus organizaciones, propongan un nuevo sistema de pensiones?

Al respecto, presenté una propuesta a la Asociación de Municipalidades de Chile y a los funcionarios públicos, que también quiero entregar a la ministra. Mediante esa propuesta, que pongo a disposición de las organizaciones de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Agricultura, de la Fiscalía, en fin, se busca cambiar el sistema previsional chileno. La idea es incorporar también el tema de la especialización y todos los aspectos necesarios para contar con un nuevo sistema previsional.

No espero nada de la “comisión Bravo ” -lo reitero porque creo que fracasó.

Señor Presidente, por su intermedio, con todo respeto, pido a la señora ministra, quien antes fue senadora y posee una tremenda capacidad, buscar otras alternativas. Chile tiene gente inteligente, brillante, capaz de crear cosas distintas.

No estoy a favor de prorrogar hasta el 2018 la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, porque –reitero el actual mecanismo de pensiones fracasó. ¡El sistema de AFP fracasó! ¡No podemos pedir a estos trabajadores que se incorporen a un sistema fracasado! ¡Es una estupidez!

Hagamos las cosas de manera distinta, y pensemos, además, en la edad que vamos a tener al momento de jubilar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Paulina Núñez.

La señorita NÚÑEZ (doña Paulina) .-

Señor Presidente, si bien el proyecto que analizamos contiene diversas materias, me referiré solamente a la prórroga de la obligación de cotizar para los trabajadores independientes. Creo que es una buena noticia; pero es de aquellas que, pese a ser positivas, no se dan en un buen contexto. ¿Por qué? Porque estamos corrigiendo una política pública que no se implementó adecuadamente y cuyos efectos completos no fueron totalmente considerados.

Cuando en la reforma previsional de 2008 se estableció la obligación de cotizar para los trabajadores independientes, se previó un cronograma de transición voluntario y con tasas de cotización progresivas. Pero ello partió del supuesto de que los independientes se sumarían gradualmente a la nueva institucionalidad.

La evidencia -este proyecto es parte de ella demuestra que tal supuesto no se cumplió. Así, las rentas percibidas este año y declaradas el próximo se verán mermadas en términos reales, pues los trabajadores independientes deberán disponer de fondos adicionales para solventar las obligaciones de seguridad social que se les imponen. Ello, por cierto, de la mano con un problema externo, cual es que al momento de negociar los contratos a honorarios, no incluyeron entre los costos de la negociación el pago de las cotizaciones.

En suma, eso implica que al término del plazo de dicha ley, todos los trabajadores contratados a honorarios recibirán, en términos reales, menos del ingreso pactado, ello en virtud de una buena política pública, pero pésimamente implementada.

Lo expresado es especialmente grave para los trabajadores del sector público que se encuentran contratados a honorarios. Como se sabe, el Estado es el peor empleador, porque utiliza malas prácticas que mantienen a sus trabajadores precarizados desde el punto de vista laboral. Además, nadie fiscaliza al Estado con la intensidad, el ahínco y la permanencia con la que se fiscaliza a los privados.

La presentación de este proyecto de ley obedece a la necesidad de no empeorar la situación de los trabajadores a honorarios del sector público, la cual claramente ya es muy mala.

Ahora bien, votaremos a favor, con lo cual salvaremos el problema. Sin embargo, quiero hacer algunos alcances. ¿Qué urge realizar a futuro? Primero, despachar la reforma previsional, porque ese es el tema de fondo, que nos obliga a legislar para parchar situaciones.

Segundo, urge que el gobierno cumpla su compromiso de formar una mesa de trabajo y presente un proyecto que regularice la situación de esos trabajadores. Sin embargo, en este caso sí quiero marcar un punto. No me parece adecuado el plazo de tres años que establece el proyecto de ley, que, según entiendo, se conversó con los propios trabajadores.

Este gobierno fue escogido para gobernar hasta marzo de 2018, pero una vez más está tirando la pelota hacia adelante, porque está realizando compromisos que deberá resolver el próximo gobierno.

Sin perjuicio de reiterar mi voto a favor del proyecto, quiero hacer un llamado a los propios trabajadores para que exijan que esta mesa de trabajo resuelva su situación bajo este gobierno, que es el que fue escogido para gobernar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy.

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, saludo a la señora ministra, a la señora subsecretaria y a todos los dirigentes presentes en las tribunas.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuve la oportunidad de referirme más en detalle al proyecto que hoy abordamos, que busca subsanar un problema de fondo: que los trabajadores a honorarios del Estado son vulnerados en sus derechos laborales.

El Estado es el peor empleador de Chile. ¿Qué pasaría si una empresa privada mantuviera a un solo trabajador a honorarios en las mismas condiciones en las que se encuentran quienes nos acompañan en las tribunas? Todos los que están en la bancada de enfrente la acusarían de ser una empresa abusadora, se preguntarían cómo es posible que realice esas prácticas y pedirían las penas del infierno para ese emprendedor o ese empresario. Sin embargo, cuando esto pasa en la casa propia, en el gobierno, los diputados o senadores de gobierno se quedan calladitos.

El gobierno que se haga cargo de este problema demostrará valentía y coraje. Lo digo porque han pasado veinte años de gobiernos de izquierda y cuatro años de un gobierno de derecha y, en verdad, nadie ha hecho nada.

Entiendo la necesidad de los trabajadores aquí presentes de abrazar este proyecto de ley, porque tienen la soga al cuello; pero considero que tenemos que ponerle el cascabel al gato y, como se dice en buen chileno, no sacarle el poto a la jeringa. Los dirigentes que están en las tribunas y los trabajadores a los que representan, en algún minuto van a tener que enfrentarse con este gobierno o con un próximo gobierno para evitar que esta situación siga ocurriendo.

Hay que recordar que en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para 2016 muchos de los aquí presentes aprobaron el aumento de recursos para la contratación de personas a honorarios. ¿Por qué esos recursos no se destinaron a subsanar los problemas que han tenido por tanto tiempo? Ese tipo de situaciones me da rabia.

Desgraciadamente, el gobierno tiene otras prioridades -excluyo a la ministra Rincón , porque sé que a ella le importa este tema-; llevamos conversando durante dos años acerca del tema de los sindicatos y de las negociaciones colectivas en el mundo privado, lo que me parece muy bien. Sin embargo, los trabajadores que están en las tribunas ni siquiera tienen la posibilidad de formar un sindicato debido a su condición laboral.

Las prioridades del gobierno no facilitan la solución del problema. No obstante, confío en que la ministra Rincón conforme una mesa de trabajo lo antes posible. Me gustaría que en el segundo semestre de 2016 o en el primer semestre de 2017 se presentaran proyectos sobre la base del informe proporcionado por la “comisión Bravo”, entre otros el que solucione el problema de los funcionarios a honorarios del Estado.

La aprobación de este proyecto de ley, probablemente, sacará la soga del cuello de los funcionarios, pero no les permitirá ejercer una real presión en contra del gobierno de la Presidenta Bachelet .

Espero que el proyecto que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes otorgue mayor fuerza y valor a los dirigentes y a quienes representan, porque los trabajadores a honorarios pueden ser despedidos en cualquier minuto. Si ellos levantan la voz para reclamar o marchan exigiendo algún beneficio, son los primeros en ser despedidos.

Por lo tanto, con estos trabajadores del Estado está ocurriendo lo mismo que, a través de la reforma laboral, no se quiere permitir que ocurra en las empresas privadas.

Por último, quiero agradecer a la ministra Rincón . Confío en lo que ella quiere hacer. Espero que los trabajadores obtengan no solo la prórroga que les otorga este proyecto de ley, sino que el día de mañana se acaben los funcionarios a honorarios, que no deben existir en el Estado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, primero que todo quiero saludar a los trabajadores públicos a honorarios que están en las tribunas. Con muchos de ellos estuve marchando en las calles a principios de año, oportunidad en la cual pedimos que, por favor, fueran escuchados en sus demandas.

La ministra del Trabajo está desarrollando una labor difícil, porque, como bien dijo el diputado De Mussy , este problema ha pasado de gobierno en gobierno.

Muchos de esos empleados públicos llevan más de quince o veinte años esperando ser contratados, pero no ha pasado nada. Ahora quieren quitarles una parte de su dinero para destinarla al pago de cotizaciones, lo que los afecta de manera importante porque muchos de ellos ganan el sueldo mínimo. ¡Es inaceptable!

Por eso, se debe llegar a un acuerdo, pero no en 2019, sino antes. No podemos seguir chuteando más cosas. Ya chuteamos la construcción de hospitales, como el de Quillota y otros, puesto que gran parte de la inversión se va a hacer en los próximos años. La gente que se encuentra en las tribunas no puede esperar hasta el 2019. ¡Por supuesto que no!

Por ende, necesitamos llegar a un acuerdo antes de 2018 y no esperar al próximo gobierno. Las autoridades de gobierno afirman que cumplen lo que dicen. Creemos sobre todo en la ministra Rincón , que cumple lo que dice y trabaja todos los días, de sol a sol, para que la gente quede tranquila. Esperamos que los funcionarios públicos no sigan siendo el hilo más delgado del gobierno de turno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, quiero saludar a los trabajadores a honorarios y a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

Daré mi apoyo al proyecto porque he participado en mesas de trabajo con los funcionarios a honorarios de la Región de La Araucanía, lo que me ha posibilitado enterarme de los problemas que enfrentan. Al respecto, quiero destacar al dirigente Pablo Tapia , presente en las tribunas, quien ha dado una lucha incansable. Lo he acompañado a reuniones con la ministra Rincón , quien nos ha recibido de la mejor manera.

Votaré a favor el proyecto para que se prorrogue la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, pero también quiero instar al gobierno a trabajar en la búsqueda de una pronta solución para nuestros trabajadores a honorarios.

Además, hago un llamado para que ellos sean considerados en el proyecto de ley que aumenta la planta municipal. Algunos llevan veinte años trabajando y no tienen cotizaciones previsionales para sus fondos de pensiones ni para salud; tampoco pueden acceder a vacaciones. Hay funcionarias que no tienen derecho a prenatal ni postnatal. Incluso, algunas han tenido que trabajar en algunas municipalidades hasta cuatro horas antes de dar a luz.

Debemos avanzar en ese punto.

Por lo tanto, reitero que votaré a favor la iniciativa e insto a los funcionarios a honorarios a seguir trabajando.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, hace un mes en Rancagua se hizo un cabildo para analizar precisamente el proyecto que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica.

Sabemos que el Estado es un mal empleador, discurso que se ha repetido muchas veces en la Sala. ¿Cuál es el tema de fondo? La penosa herencia previsional que no hemos podido superar ni modificar.

Este sistema previsional perverso atenta contra la dignidad de los trabajadores. En el sistema anterior quien cotizaba era el patrón y quien administraba de forma gratuita los fondos era el Estado. Hoy, la situación es muy distinta, porque todo el peso se lo llevan los trabajadores, que además tienen empleos inestables, puesto que están bajo modalidades como a contrata o a honorarios. ¡Debemos agarrar el toro por los cuernos!

Señor Presidente, por su intermedio, con todo respeto, quiero decir a la ministra del Trabajo y a la subsecretaria de Previsión Social, que no estoy para maquillar una normativa previsional que es perversa, porque es un atropello a los derechos y a la dignidad de los trabajadores de este país.

Si queremos soluciones de fondo, debemos terminar con el abuso del sistema de ahorro previsional. Estoy por un ahorro solidario y en beneficio de los trabajadores y de las trabajadoras.

(Aplausos)

Si terminamos con el lucro en la educación, ¿por qué no terminamos con el lucro en el sistema previsional, que es tan doloroso?

(Aplausos)

En consecuencia, hay que mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores, para darles estabilidad y dignidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa la diputada señora Turres Figueroa , Marisol .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Kast Rist, José Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, presioné el botón equivocado. Solicito que se deje constancia de mi intención de votar a favor la iniciativa.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Se dejará constancia en el acta de que votó a favor.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se ha alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 85. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2015

Oficio Nº12.245

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica, correspondiente al boletín N°10424-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: ”Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intércalase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N°16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la oración “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”, por la siguiente: “Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálanse entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, las palabras “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N°16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyese la expresión “de seguridad social” por la frase “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N°16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N°16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii. Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las oraciones siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N°3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.

Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N°3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N°20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, y en el artículo 1° de la ley N°17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

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Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 89 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de enero, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 89. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica.

BOLETIN Nº 10.424-13.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley aludido, que se inició en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la Sala, en sesión de 5 de enero de 2016, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular, en el primer informe.

NORMAS DE QUÓRUM

El articulado de la iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Prorrogar hasta el año 2017, la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones y postergar la obligación de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el año 2018.

-Desvincular la cotización para pensión respecto de la cotización para salud, tanto común como laboral.

-Modificar el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

ASISTENTES

A la sesión en se analizó esta iniciativa concurrieron, además de los integrantes de la Comisión, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, acompañada de la asesora señora Nadia Tobar Manosalva, del asesor señor Pablo Lanfranco, de la coordinadora de políticas sociales del Ministerio de Hacienda, señora Paula Benavides y del coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa. Asimismo, estuvieron presentes, la coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora señora Vanessa Salgado; de la Biblioteca del Congreso Nacional, la abogada señora Paola Álvarez; del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado señor Sergio Morales y el asesor de la Senadora señora Goic, señor Juan Pablo Severín.

Asimismo, fueron recibidos en audiencia los dirigentes de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado de Chile, señora Natalia Corrales y señores Pablo Tapia, Patricio González y Patricio Bustamante.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

b) Ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

c) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los sistemas de salud pública y privada.

d) Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje presidencial recuerda que la Reforma Previsional efectuada el año 2008 incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para los trabajadores independientes, con rentas provenientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su renta imponible anual, la cual corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas en el artículo 42 N°2 citado.

Añade que si bien la aplicación de esta nueva normativa ha aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadores independientes a honorarios que cotizan en el Sistema de Pensiones, ha visibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamente renuncia a la obligación de cotizar.

El Mensaje advierte que la posibilidad de renunciar a la obligación de cotizar finalizó en la Operación Renta 2015, lo que obligará, a partir de la Operación Renta 2016, a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios, que consistentemente han efectuado dicha renuncia a cotizar, a hacerlo por el 100% de su renta imponible.

Por esta razón, puntualiza, el presente proyecto de ley prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a honorarios.

Aquellas materias –indica- que involucran cambios a largo plazo y que por su complejidad requieren de mayor estudio, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto despachado por la Cámara de Diputados consta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. El artículo 1° modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980: el artículo 2° introduce modificaciones en la ley N° 20.255 que establece Reforma Previsional; el artículo 3° modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005 y el artículo 4° modifica la ley N° 17.322. Los artículos transitorios especifican las normas contenidas en los artículos permanentes.

PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Los Subsecretaría de Previsión Social, señora Julia Urquieta, expuso los antecedentes, el contenido y los objetivos de la iniciativa legal en estudio.

Al iniciar su exposición, afirmó que la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, de 2008, incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud para los trabajadores independientes, sobre la base de su renta imponible anual, la cual corresponde al 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas.

En ese contexto, explicó que dicha modificación legal estableció una aplicación no inmediata de la obligación de cotizar, junto con un mecanismo de incorporación gradual por defecto, pudiendo renunciar a la obligación de cotizar durante la operación renta de cada año, a partir del año 2013 y hasta el año 2015, considerando que, en caso de no renunciar, se les aplicaba una base de cotización creciente. Además, agregó que se estableció que, desde la operación renta 2016, sería obligatorio cotizar para el sistema de pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por el 100% de la renta imponible, en tanto que, desde 2018, se incluiría también la obligación de cotizar para el sistema de salud.

Habida cuenta de ello, manifestó que la posibilidad de renunciar a la obligación de cotizar finalizó en la operación renta 2015, lo que obligará, a partir de la operación renta 2016, a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios, que consistentemente han renunciado al deber de cotizar, a hacerlo por el 100% de su renta imponible.

Por dicha razón, afirmó que el proyecto de ley prorroga la incorporación de los trabajadores independientes a honorarios a la obligatoriedad de cotizar, en tanto que aquellas materias que involucran cambios a largo plazo, y que por su complejidad requieren de mayor estudio, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

Asimismo, desvincula la cotización para pensión respecto de la cotización para salud, tanto común como laboral, y finalmente modifica el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

En efecto, en cuanto a la prórroga de la opción de no cotizar de los trabajadores independientes para el sistema de pensiones y posterga la obligación de cotizar para salud laboral, describió que el proyecto plantea prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019. Asimismo, detalló que esta propuesta posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el año 2018, con la finalidad de permitir que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación mediante el proceso de operación renta.

En lo tocante a la desvinculación del pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral, explicó que, actualmente, tanto la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como la cotización para salud común, deben efectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones. De esta forma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el Seguro Social referido o para salud común, debe también cotizar mensualmente para pensiones.

En ese contexto, afirmó que el proyecto de ley plantea desvincular las cotizaciones de pensiones de aquellas de salud común y laboral, con el fin de que los trabajadores independientes puedan realizar las cotizaciones para estas dos últimas de forma mensual e independiente, sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible que señala la ley.

Seguidamente, expuso, en cuanto al establecimiento de un nuevo mecanismo permanente para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, que actualmente la ley obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a perseguir los montos adeudados de las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas por el trabajador independiente mediante procesos de cobranza prejudicial y judicial.

Para solucionar dicho problema, agregó que el proyecto propone que, en caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones, éstas se paguen el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de la operación renta. De esta forma, manifestó que, en caso de existir montos adeudados, se pagarán reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, lo que permitirá fortalecer la cobranza de las cotizaciones de estos trabajadores independientes, en reemplazo de la cobranza judicial.

Finalmente, señaló que la iniciativa introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, dejando, en primer lugar, al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y luego, sucesivamente, al financiamiento del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones, los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados, y las cotizaciones de salud común.

En esa línea, detalló que, de acuerdo a la normativa vigente, los beneficios que otorga el seguro de invalidez y sobrevivencia son proporcionales a lo cotizado, por lo cual, en caso que la retención no alcance a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales, y el asegurado se enfrente a una contingencia de invalidez o fallecimiento, estará cubierto sólo por el porcentaje cotizado de su renta total, lo que pretende ser resuelto al priorizar el pago de dicho seguro.

CONSULTAS

La Senadora señora Goic consultó respecto de los índices de trabajadores independientes que se han acogido al sistema de pago de cotizaciones.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, explicó que, por regla general, los trabajadores independientes no han manifestado su voluntad de aceptar el cobro de cotizaciones, toda vez que ello supone una disminución de sus ingresos.

El Senador señor Letelier opinó que la iniciativa permite que un trabajador pueda declarar ingresos muy inferiores a aquellos que percibe en la práctica, generando una serie de consecuencias en el ámbito previsional, incluyendo una especie de subsidio pagado con impuestos generales por las prestaciones de salud que dicho trabajador utilizare.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, explicó que, en dicha hipótesis, los afiliados recibirían prestaciones de salud con una cobertura menor que aquella a la que hubiera podido acceder al declarar la totalidad de sus ingresos, lo que desincentivaría dicha práctica.

La Senadora señora Goic coincidió con la necesidad de evitar la implementación de medidas que fomenten una declaración de ingresos inferior a aquella que se percibe en la práctica, considerando los efectos que ello produce en materia de acceso y financiamiento a las prestaciones de salud.

El Senador señor Larraín abogó por establecer los incentivos necesarios para favorecer el pago de cotizaciones previsionales por parte de los trabajadores que se encuentran en una edad cercana a la jubilación.

Asimismo, sostuvo que existe la necesidad de resolver las problemáticas que afectan a los trabajadores independientes de una manera permanente, de modo de evitar la sucesiva prórroga en la obligación de pago de sus cotizaciones.

La Senadora señora Goic coincidió con dicha observación.

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican el cambio en el orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, abogó por resolver, de un modo estable, las diversas irregularidades que se verifican a propósito de la prestación de servicios bajo el régimen a honorarios, particularmente de aquellos que se desempeñan en el sector público.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, explicó que el cambio en el orden de prelación pretende garantizar el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que dicha reforma se explica en el bajo costo que genera el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, lo que permite asegurar su pago y permitir la existencia de un remanente.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la transitoriedad que supone la prórroga que propone el proyecto genera el espacio necesario para promover una solución de fondo a las problemáticas que afectan a los trabajadores independientes, particularmente en lo tocante a su situación previsional.

El Senador señor Allamand coincidió en la necesidad de establecer las medidas necesarias para evitar el pago de cotizaciones previsionales por un monto menor al que efectivamente recibe el trabajador, junto con la implementación de soluciones de fondo a la situación de los trabajadores independientes.

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A HONORARIOS DEL ESTADO

El presidente de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, señor Pablo Tapia, expuso sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, aseveró que la iniciativa permite establecer las bases para una solución a largo plazo de las problemáticas que aquejan a los trabajadores del sector, de modo tal de resolver, en forma permanente, las contingencias que derivan de la inestabilidad laboral que caracteriza a dicha relación contractual.

En esa línea, abogó por implementar una mesa de trabajo, cuyo propósito apunte a mejorar la situación de los cerca de trescientos mil trabajadores que, a lo menos una vez, han prestado servicios a los órganos del Estado, y los más de treinta y ocho mil que prestan servicios en los municipios, los que requieren que su estabilidad laboral sea reconocida.

El dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, señor Patricio Bustamante, reiteró la necesidad de reconocer los derechos de los trabajadores a honorarios como trabajadores que se desempeñan en condiciones de estabilidad laboral, bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

El segundo secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, señor Patricio González, agregó que dicho reconocimiento debe considerar los fallos de la Corte Suprema que han reconocido el vínculo de subordinación y dependencia que los une a los órganos del Estado.

La dirigenta de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, señora Natalia Corrales, añadió que, al mismo tiempo, se debe considerar las particularidades que deben afrontar las trabajadoras del sector, particularmente en lo relativo a los derechos que derivan de la maternidad.

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El Senador señor Letelier dejó constancia de la necesidad de resolver las problemáticas que deben afrontar los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de honorarios, finalidad respecto de la cual la aprobación de la iniciativa puede generar el contexto adecuado para afrontar el análisis de fondo de las medidas que deben adoptarse a su respecto.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: “Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intércalase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N°16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la oración “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”, por la siguiente: “Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálanse entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, las palabras “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N°16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyese la expresión “de seguridad social” por la frase “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N°16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N°16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii. Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las oraciones siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N°3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.

Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N°3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N°20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, y en el artículo 1° de la ley N°17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de enero de 2016, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA.

(BOLETIN Nº 10.424-13)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Prorrogar hasta el año 2017, la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones y postergar la obligación de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el año 2018.

-Desvincular la cotización para pensión respecto de la cotización para salud, tanto común como laboral.

-Modificar el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0), en los mismos términos que la Cámara de Diputados. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado de la iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular por 89 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; b) Ley N° 20.255, que establece reforma previsional; c) Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2006, referido a los sistemas de salud pública y privada; d) Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Valparaíso, 5 de enero de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE OBLIGATORIEDAD DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECUACIÓN DE NORMATIVA PREVISIONAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En virtud de lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.424-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 85ª, extraordinaria, y 86ª, ordinaria, empalmadas, en 23 de diciembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: en sesión 89ª, en 6 de enero de 2016.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Prorrogar hasta 2017 la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones y postergar hasta 2018 la obligación de cotizar para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Desvincular la cotización para pensión de la cotización para salud, tanto común como laboral.

-Modificar el actual mecanismo de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, conforme al acuerdo adoptado por la Sala con fecha 5 del mes en curso, y lo acogió por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Las normas del texto son de quórum calificado, por lo que su aprobación requiere 19 votos.

El articulado propuesto se consigna tanto en el informe como en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

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La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , le solicito a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para que la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo -es una iniciativa que tenemos que despachar a la brevedad-, pueda sesionar simultáneamente con la Sala.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Si no hay objeciones, se accederá.

El señor HARBOE.-

Que se abra la votación, entonces.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Se procederá en esos términos.

Acordado.

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La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , en cuanto a los antecedentes y fundamentos del proyecto, la ley N° 20.255, de 2008, sobre Reforma Previsional, estableció que los trabajadores independientes con rentas provenientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta -esto es, aquellos que emiten boletas a honorarios- cotizaran de manera obligatoria para pensiones y salud, tanto común como laboral, de acuerdo con una gradualidad establecida en esa época, a lo que hizo referencia el Senador señor Coloma .

A partir de enero de 2012 se cotizó sobre el cuarenta por ciento de la renta imponible, salvo que la persona expresara lo contrario, porque se contemplaba la voluntariedad. Desde enero de 2013 se consideró el setenta por ciento, y desde enero de 2014, el cien por ciento, y a partir del 1° de enero de 2015 fue sin excepción. Ello se hace sobre la base de la declaración de renta de marzo de 2016, como lo acotaba el Honorable señor Zaldívar .

Es preciso hacer hincapié en que la retención que se les hace a los trabajadores es del diez por ciento y en que la cotización suma sobre el diecinueve. Es decir, quedan con una deuda, por sobre esa primera cifra, que tienen que complementar.

Y ahí se presenta un segundo problema: tal como lo expresó el señor Senador, no van a recibir la devolución, que muchos esperan en marzo, sino que, además, registrarán una deuda, de sobre el diez por ciento, por casi otro tanto.

Ahí hay toda una nomenclatura, establecida por la legislación de la época, en cuanto a cómo ello se perseguía. Los tribunales decían: "Cómo voy a perseguir al empleador, que en este caso es el propio trabajador, quien es el deudor por no haber hecho la imposición".

En cuanto al tipo de cotización, esta es obligatoria por el 10 por ciento para pensión, a lo que se suman la comisión de la administradora del fondo de pensiones, que fluctúa entre 0,47 por ciento y 1,47, y el seguro de invalidez y sobrevivencia, de 1,15 por ciento, aproximadamente.

Ello es parte de lo que se discutió en la reforma de aquel año.

Por el concepto de salud laboral, se contempla el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744. Como Sus Señorías bien saben, esta es una obligación del empleador -en este caso, el propio trabajador-, la cual asciende a un 0,95 por ciento.

Y a la salud común se le destina el 7 por ciento de la renta imponible obligatoria a contar de 2018.

¿Cuál es la forma de pago? Una cotización anual, una verificación del monto efectivo por pagar y un eventual descuento en la Operación Renta del año calendario siguiente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Se pueden realizar pagos provisionales mensuales.

En esta lámina podemos ver el contenido del proyecto, que prorroga la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones y posterga la obligación de cotizar para salud laboral.

Hay una prórroga de la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones por el cien por ciento de su renta imponible hasta el año 2017, inclusive, de modo que la obligatoriedad de hacerlo comenzará a contar de 2018 y se materializará en la Operación Renta 2019.

Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulado por la ley Nº 16.744, hasta el año 2017, inclusive.

Así, las cotizaciones tanto para salud común, cuya obligatoriedad comienza en 2018, como para salud laboral se harán de manera voluntaria, durante el período anterior a esa fecha, sin efectuarse una reliquidación.

Este es un aspecto muy importante por lo que explicaba en orden a que una cosa es el monto total, y otra, lo que uno ha ido acumulando con parte del pago provisional mensual, que suma el 10 por ciento.

En la lámina de arriba podemos encontrar la explicación que dio el Honorable señor Harboe , según entiendo, en el sentido de desvincularse el pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones del pago de las correspondientes al sistema de salud, tanto común como laboral.

¿Qué ocurre hoy día, señor Presidente ? No es el caso de las isapres, pero si se quiere cotizar para salud en FONASA, existe la obligación de hacerlo también para pensión. No puede ser solo por el primer concepto y no por el segundo. Ello determina que muchos trabajadores sin ingresos suficientes para contratar un seguro en el administrador privado, en las isapres, no puedan obtener cobertura en el sistema común por no cotizar para pensión.

En salud y en pensiones se requiere una temporalidad distinta en las cotizaciones respectivas. La ley aprobada en 2008 dispone que todo se recalcula en la declaración de renta del año siguiente a aquel que se está cubriendo. Pero los eventos en salud se presentan en el día a día: se puede requerir una prestación en enero y se pagará recién en marzo, por lo que no se contará con cobertura, lo que hace impracticable el sistema. En consecuencia, la cotización es mensual, a diferencia de las pensiones, que es anual.

Esta lámina dice relación con un nuevo mecanismo que se establece para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Si no se pagan con antelación los saldos insolutos por concepto de pensión que resulten de las reliquidaciones -el cálculo se efectúa sobre el diez por ciento retenido, pero es preciso hacerlas sobre casi el veinte por ciento total-, el Servicio de Impuestos Internos efectuará una retención, en el cuarto orden de prelación, con motivo de la Operación Renta del año siguiente.

Y vamos a explicar cuáles son los órdenes de prelación. Con cargo a la retención de impuestos se paga:

1.- El seguro de invalidez y sobrevivencia.

2.- El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

3.- Las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la administradora de fondos de pensiones,

4.- Los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados.

5.- Las cotizaciones de salud común.

No serán cobrables judicialmente las deudas por reliquidaciones en las operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, cuando estaba vigente el cuerpo legal, con motivo de cotizaciones del seguro social de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo, que no hubieren otorgado cobertura. ¿Por qué? Porque no hubo una contraprestación con cargo a estas últimas.

Los saldos insolutos por concepto de pensión que resulten de las reliquidaciones practicadas durante esas operaciones Renta no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, dado que no se aplica la cobranza judicial.

Esta gráfica muestra cuál es la línea del tiempo propuesta por el proyecto de ley. Establece lo que va a ocurrir con las pensiones, con la salud laboral y con la salud común. Para los años 2015, 2016 y 2017, ello no va a ser obligatorio.

En el caso de las pensiones, se contempla el cien por ciento de la renta imponible si no se renuncia a la cotización.

Respecto de la salud, en el caso de no renunciarse, se recurre a la renta declarada, sin proceder una reliquidación.

A partir del año 2018, con cargo a la Operación Renta 2019, la obligación es completa, sobre el cien por ciento de los ingresos.

La última lámina consigna la modificación de distintos cuerpos legales.

Tal como lo hemos conversado con los Comités, la idea es poder obtener una solución antes de tres años. Nos parece responsable dar ese margen, porque la Comisión Bravo entregó ya un informe sobre el sistema de pensiones y se ha constituido el Consejo de Ministros, que le hará una propuesta al Congreso en tal sentido, y este es uno de los temas que se debieran abordar en el Consejo.

Además, como lo han consignado los Senadores señores Larraín y Letelier en la Comisión, se va a constituir una mesa de trabajo con el sector laboral, tanto del ámbito público como del privado, organizado en una asociación de trabajadores a honorarios, para ir revisando en conjunto con ustedes cuáles son los mecanismos que van a darle una solución definitiva al problema.

Eso es lo que puedo informar.

Tal como lo explicó el Honorable señor Zaldívar , Presidente de la Comisión de Hacienda , la iniciativa no pasó por este órgano técnico porque no supone un gasto fiscal y es solo una prórroga de una normativa vigente.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , parto por destacar la importancia del proyecto. Prorrogar la obligatoriedad resulta fundamental para evitar un perjuicio práctico a los más de 47 mil trabajadores a honorarios en el sector público y a varios miles de independientes, de emprendedores, que realizan su labor bajo el mecanismo tributario de boletas a honorarios.

Cuando se tomó la decisión, en su oportunidad, de otorgar una mayor protección social a los trabajadores independientes, se incorporó esta norma. En aquella ocasión, algunos formulamos ciertas observaciones que quisiera exponer.

¿De qué le sirve a una de esas personas que haya mantenido esta forma contractual precaria durante veinte o veinticinco años y tenga cincuenta años de edad que le descuenten casi el trece por ciento, para efectos de su AFP, si sabemos que el actual sistema no va a darle una pensión adecuada?

¿De qué servirá que a trabajadores independientes durante tantos años se les obligue a soportar este tipo de descuento cuando los niveles de cobertura no son los adecuados?

Estoy de acuerdo con que hoy prorroguemos la obligación.

Y el que voluntariamente quiera cotizar, que lo haga. ¡Bienvenido sea!

Pero, cuando se discuta la iniciativa legal definitiva, vamos a tener que hacer adecuaciones, primero, porque no me parece justo obligar a cotizar a trabajadores independientes con más de veinte o veinticinco años de actividad, como decía. ¡Si esa gente no obtendrá una buena pensión aunque le descuenten el trece por ciento mensual por el resto de su vida útil! No lo logrará. Entonces, en la práctica, les estaremos diciendo que se adscribirán a un sistema de pensiones que no los beneficiará. Y eso no es apropiado, a mi juicio.

Es mejor que, en vez de estar obligados a hacerlo, puedan ahorrar o comprar una propiedad con esos recursos o efectuar una inversión que resulte mucho más rentable.

En segundo lugar, el descuento es de carácter anual, según entiendo. Es decir, a un trabajador a honorarios que recibe una determinada cantidad por concepto de remuneración mensual se le retendrá el diez por ciento, de acuerdo con la normativa, y el Servicio de Impuestos Internos, al final del período tributario, le hará el descuento correspondiente al saldo insoluto de las cotizaciones previsionales y de salud.

Pregunta: ¿cómo va a operar el mecanismo si el descuento se efectuará al final del período y resulta que el trabajador puede requerir la utilización del sistema de salud en el tiempo inmediato? Es decir, el ingreso al sistema será por año vencido, cuando, en realidad -y ya sabemos que no es superavitario en el caso de FONASA-, no va a contar con los recursos necesarios.

Segunda pregunta: si se va a descontar por año vencido, ¿cómo se podrá cubrir entonces una eventual invalidez? Porque dentro de las cotizaciones está el seguro de invalidez, pero se va a pagar por año vencido. ¿Y qué pasa si la invalidez se produce durante el transcurso del año? ¿Quién va a pagar ese seguro? ¿Será un adelanto del Estado?

Lo que quiero plantear es que el descuento anual tiene consecuencias, desde el punto de vista financiero, para el Estado y para la seguridad social.

Por eso, votaré a favor del proyecto, porque me parece importante prorrogar esta obligación y evitar un perjuicio a los actuales trabajadores independientes tanto del sector público como del sector privado.

Pero anuncio desde ya que cuando el Gobierno envíe el proyecto de ley para regular esta materia vamos a tener que revisarlo con detalle para no perjudicar a los trabajadores que durante muchos años deben sufrir un descuento que no les va a servir para su pensión.

Por último, reivindico lo que hemos planteado en la Comisión de Agricultura: la precariedad de los trabajadores a honorarios del PRODESAL, del PDTI, del FOSIS, de diversos Servicios de Salud y de muchas entidades públicas, que requieren una política pública.

Por tanto, me alegro de que la Ministra haya anunciado la constitución de una mesa de trabajo para los efectos de hacerse cargo de la precariedad laboral y de seguridad social de miles de trabajadores y trabajadoras que sirven a nuestro país a lo largo y ancho de su territorio.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Les recuerdo a las personas que se hallan en las tribunas que por mucho que les gusten o no las intervenciones, están prohibidas las manifestaciones.

Les recomiendo otras formas de expresar su alegría o disconformidad, como, por ejemplo, el uso silencioso de las manos.

Gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, el Congreso Nacional a menudo aprueba legislaciones para los trabajadores del sector público con el objeto de incentivar su retiro.

Ese incentivo obedece a que los trabajadores, por sí solos, no están disponibles para jubilarse o para acogerse al sistema de pensiones, porque pasan de obtener una renta líquida cercana a un millón de pesos a una pensión equivalente a un tercio de ella.

La verdad es que el mejor reconocimiento del fracaso absoluto que evidencia el sistema previsional es que el Parlamento tiene que incentivar a esos trabajadores, con un pago millonario, con el objeto de que puedan acogerse a jubilación.

Si esos trabajadores, que cuentan con un contrato fijo, que gozan de garantías de cobertura de salud, que tienen vacaciones y estabilidad, no quieren seguir cotizando en el sistema previsional y no quieren jubilarse por la pésima pensión que recibirían, cómo vamos a obligar a hacerlo a los trabajadores independientes, a los emprendedores o a esos miles que trabajan a honorarios o bajo contratos precarios permanentes.

En el sector privado no es posible contratar a honorarios por más de tres o cuatro meses. En el sector público, es eterno. En la Administración del Estado hay funcionarios a honorarios por más de 20 años y no tienen seguridad, no tienen estabilidad y, además, les queremos quitar el 10 por ciento de ahorro que les devuelve el Fisco en el mes de abril. Porque ganan tan poco que incluso están exentos de impuestos.

Entonces, con esta legislación no solamente les impedimos recibir esa devolución, sino que además estamos diciéndoles que deben cotizar más todavía en un sistema que ni siquiera satisface a los afiliados que tienen contratos permanentes y no precarios.

En consecuencia, debemos prorrogar esta normativa para que no entre en vigencia la obligación de cotizar, porque es injusta y no amerita aplicársela a los trabajadores independientes y a aquellos que tienen contratos precarios, hasta que no creemos un nuevo sistema previsional.

¡Chile y sus trabajadores no se merecen el actual sistema previsional!

Por eso, votaré a favor de la postergación que propone este proyecto de ley.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero hacer una aclaración.

Nuestras bancadas nunca se han manifestado en contra del proyecto en debate, contrariamente a lo que afirmó un señor Senador. Lo que ha ocurrido es que se vio en la Comisión de Trabajo recién el día de ayer y no se nos alcanzó a informar de esta situación, ni menos de que se intentaría poner en el primer lugar de la tabla.

Y la regla, como Sus Señorías saben, es que los informes de los proyectos que se tratan en la Sala deben ser entregados, por lo menos, con 24 horas de antelación, para que todos podamos estudiarlos y tener una opinión.

Por lo tanto, la objeción que se ha levantado más bien se funda en el desconocimiento que existe sobre la materia y no en la oposición a la iniciativa.

La directiva de los funcionarios a honorarios del sector público bien sabe que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, con los votos de nuestras bancadas.

En consecuencia, me parece que el comentario que se hizo sobre el Senador Coloma es injusto, derechamente.

Ahora, por el contrario, creo que el proyecto debe ser aprobado.

La situación que afecta a los funcionarios, sobre todo del sector público, es muy compleja porque, como sabemos, el Estado es un muy mal empleador y contrata trabajadores a honorarios para desempeñar labores que, si estuvieran en el sector privado, la Dirección del Trabajo jamás aceptaría que se realizaran en esa condición, porque son cargos que reúnen todas las características para disponer de un contrato de trabajo -con subordinación, con línea de mando, con horario fijo- y, sin embargo, son pagados como si fueran a honorarios o como si se tratara de profesionales que prestan un servicio no subordinado o de alguien que cumple una especialidad técnica y que, por ende, se encuentra en condiciones de desempeñarse sin horarios, sin subordinación.

Ese concepto se rompe en la Administración Pública. Por lo tanto, nos hallamos ante un problema muy de fondo, de nuevo, por la forma como los trabajadores son tratados en el ámbito del Estado.

Yo he insistido en la creación de una Dirección del Trabajo para el sector público, porque estoy seguro de que, de existir ella, muchas de esas anomalías no se producirían. Un órgano de esa naturaleza iría en resguardo de los derechos de los trabajadores de la Administración del Estado que viven en un ambiente de gran precariedad.

Por lo tanto, no se trata de llegar y fijar cotizaciones de un día para otro como si estas personas estuvieran en la misma situación que los trabajadores a contrata.

En ese sentido, nosotros somos partidarios no solo de prorrogar esta obligatoriedad, sino de estudiar a fondo el problema, porque creemos que tampoco se va a resolver con la mera aplicación que aquí se ha concebido.

Pienso que hay que revisar la gradualidad, desde luego.

Algunos señores Senadores que me antecedieron han repetido argumentos que nosotros dimos en la Comisión: qué sentido tiene para una persona de avanzada edad que, de un día para otro, la obliguen a cotizar, en circunstancias de que lo único que le va a suceder es que perderá esos recursos pues no alcanzará a tener una jubilación adecuada.

Eso me parece completamente razonable.

Creo que aspectos de esta naturaleza son los que nos deben obligar a revisar el contenido del proyecto y el contenido de la regulación de los trabajadores a honorarios.

A mi modo de ver, el planteamiento que ha hecho la Ministra del Trabajo en ese sentido y el compromiso que asumió el Ministro de Hacienda en la reunión de Comités nos permiten pensar que la prórroga es una oportunidad, no para esperar tres años y corregir esta situación, sino para hacerlo lo antes posible. Porque hay que encontrar una solución.

Sin embargo, pienso que también debemos mirar este problema desde otra perspectiva.

Hay muchos trabajadores a honorarios que, por lo bajo de sus ingresos, no cotizan y, por lo tanto, no tienen acceso a los beneficios sociales de los que sí goza un cotizante. De ese modo, termina siendo el Estado el que se hace cargo de estos problemas, por ejemplo, a través del pilar básico solidario que se les otorga a las personas que no tienen la posibilidad de recibir una jubilación adecuada porque nunca han cotizado.

En síntesis, pienso que debemos mirar el tema desde todas las perspectivas.

También hay que considerar la situación de los trabajadores que, ganando lo mismo, tienen un contrato de trabajo y están obligados, porque no les preguntan, a cotizar mes a mes.

Hay que buscar un sistema de equilibrio que sea gradual, aplicado con la temporalidad necesaria; que recoja el problema que se les presenta a los funcionarios a honorarios, pues de un día para otro pasar a cotizar en todo les significa un desmedro en su ingreso mensual. Eso hay que corregirlo. Tiene que ser revisado conjuntamente con la definición de un nuevo sistema.

En seguida, creo que la situación actual va a hacer posible enmendar parte de estos errores...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

Desde el momento en que este proyecto permita durante el tiempo que viene no cotizar por los tres elementos -previsión, salud y accidentes del trabajo-, sino separadamente por alguno de ellos, podremos conseguir, por lo menos, que las personas aseguren su situación de salud.

Cada uno verá dónde le aprieta el zapato en el tema previsional. Si la persona es joven, probablemente tomará la decisión de empezar a cotizar. Pero, si tiene ya años de servicio, hacerlo no le significa ningún beneficio o ventaja.

Por lo tanto, la decisión de este proyecto de separar cada uno de estos elementos me parece que es extraordinariamente positiva.

Dadas estas consideraciones, y en la convicción de que se debe corregir esta dificultad, la prórroga se hace absolutamente necesaria.

En consecuencia, vamos a votar a favor del proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que este proyecto de ley va a solucionar una situación de hecho, tal como se ha señalado acá. Esta disposición debería haberse ido aplicando desde el año 2008. Me parece que tendremos que revisar este asunto mucho más a fondo.

Aquí se han hecho algunas afirmaciones que quiero corregir.

Primero, se ha dicho que las personas de mayor edad estarían obligadas a cotizar sin recibir ningún beneficio.

No es así. La ley dispone que cuando los trabajadores sean mayores de 50 años no tienen obligación de cotizar. Por lo tanto, quiero aclarar ese punto.

Lo segundo es que tenemos que diferenciar entre la imposición previsional y la imposición por salud.

La imposición por salud se debe pagar mes a mes, de acuerdo con la ley, si no se prorroga. Y la previsional es lo que se ha señalado acá: el trabajador la paga una vez al año, y como se le ha hecho un descuento por la emisión de boletas del 10 por ciento, cubre con eso. Si no ha hecho la cotización de salud, por supuesto que va a quedar adeudando un 7 por ciento más de la retención que se le ha hecho.

Ahora, este tema también hay que revisarlo, porque cuando se hizo la reforma previsional del 2008 no existía la posibilidad que hoy se señala: hacer ahorro previsional voluntario.

De acuerdo con las reformas tributarias de su tiempo, se estableció un sistema llamado "APV", en virtud del cual toda persona, incluso si tiene previsión, puede hacer un ahorro adicional para mejorar su pensión.

Dentro del sector público existe un alto contingente de trabajadores que, como hemos representado, tienen contratos de tiempo indefinido, por muchos años, no obstante lo cual siguen trabajando a honorarios. Efectivamente, ahí hay una infracción clara a lo que sería la ley laboral en el sector privado, en relación con el sector público. Sin embargo, no los afecta solo a ellos. También tendría que aplicárseles esta disposición a los profesionales que ejerzan su profesión en forma independiente. Creo que el tema es bastante más complejo.

Estoy seguro -se lo señalaba a la señora Ministra - de que vamos a tener que ir más allá de pensar solo en la prórroga. Pasó en el Gobierno anterior -se lo decía al Senador Coloma-: cuando llegó el momento de que rigiera la obligación, tuvo que ser postergada.

Esta discusión la tuvimos también en la reforma tributaria. Se le hizo presente al Ministro de Hacienda de ese tiempo, hace más de un año, que había que pensar seriamente en lo que pasaba con los trabajadores del sector público que estaban a honorarios, pues se les iban a disminuir sus ingresos por el hecho de no tener devolución de impuestos. Y, además, en ese momento el propio Ministro tomó el compromiso de iniciar un proceso tendiente a regularizar los contratos de honorarios, transformándolos en contratos de trabajo real.

Por esas razones, creo que debemos tener presente que esto es más que nada una forma de darse un plazo más largo.

El informe de la Comisión que estudió el sistema previsional tendrá que traer alguna proposición en el próximo tiempo.

A mi juicio, tenemos que abordar el tema de esa forma. Pensar que este asunto va a funcionar sobre la base de obligar a ahorrar a las personas que tienen trabajos a honorarios, sin aumentarles la remuneración en términos equivalentes, es un error, porque les provocaría a miles de funcionarios, sobre todo del sector público, una disminución bastante importante de sus ingresos.

Entonces, el problema es más complejo que la prórroga que estamos haciendo ahora, si bien creo que hay que aprobarla, porque es la única manera de evitar un daño.

E insisto: quien así lo quiera, puede hacer un ahorro previsional voluntario y crear, de esa manera, su propio fondo de resguardo previsional.

Por último, deseo aclarar otro planteamiento que se hizo acá.

Si una persona es menor de 50 años e impone en este sistema, no es que no vaya a recibir nada, sino que de acuerdo con su densidad de cotizaciones va a tener lo que se llama la "Pensión Mínima Garantizada por el Estado", que es una pensión menor, naturalmente, pero que va a tener un rendimiento. Hay que ser claro en eso.

Me parece que el Ejecutivo está en lo correcto al pedir una prórroga por tres años. Ojalá que en este período podamos resolver esta dificultad, para no tener que volver a realizar un nuevo aplazamiento por no encontrar soluciones al problema previsional del sector independiente.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto porque los funcionarios a honorarios -particularmente, los del sector público y de las municipalidades, que llevan adelante diversos programas de desarrollo social y que son vitales para el mejoramiento de las condiciones de vida de miles de nuestros compatriotas- no tienen ninguna responsabilidad en que el Estado les esté dando el trato que les da.

Son funcionarios que cumplen horarios; tienen jefes directos; trabajan, sin ninguna duda, con vínculos de subordinación y dependencia (ellos no se mandan solos); y, sin embargo, se mantienen a honorarios por 15, 20, 25 años.

El daño previsional es enorme. Muchos simplemente no se van a poder jubilar nunca. Y la verdad es que para ellos hay que estudiar alguna otra modalidad, algún otro sistema que permita que cuando cumplan la edad respectiva puedan pensionarse.

Quiero recordar, señor Presidente , que nosotros vamos postergando estas decisiones una y otra vez, y el perjuicio se lo hacemos a los funcionarios a honorarios y a sus familias.

También quiero recordar que con motivo del reajuste del sector público, a fines del año 2014, se firmó un protocolo de acuerdo para hacer un estudio que nos permitiera saber cuántos son los funcionarios a honorarios en el sector centralizado del Estado y, por supuesto, en las municipalidades.

En seguida, en un protocolo para el despacho del proyecto de Ley de Presupuestos de 2015, a fines de noviembre del año 2014, se incorporó la misma obligación: un estudio que nos permitiera saber cuántos funcionarios son, cuántos años de antigüedad tienen, dónde están las principales instituciones con el mayor número de personas a honorarios.

¡Hasta el día de hoy no conocemos ese estudio! Están vencidos todos los plazos que los propios organismos gubernamentales se dieron para entregarlo y proponer medidas concretas a fin de resolver un problema que no se merecen los funcionarios.

Es una situación en la que el Estado va extendiendo sus brazos; va creando programas, muchos de los cuales se traspasan a las municipalidades con fondos que provienen de algún servicio público o en parte también de los mismos municipios. Así, se arman los programas y se contratan funcionarios a honorarios y, después, nadie más se acuerda de que estamos ante una situación francamente muy muy explosiva.

Pero -insisto- los funcionarios no tienen ninguna responsabilidad. Esta es del Estado, en lo que respecta a los públicos y a los municipales.

Debemos dejar de chutear la pelota y terminar con esto de que se resolverá más adelante. Tenemos que entregar una solución ahora. Y, en numerosos casos, esta no será que se comience a cotizar.

Además, señor Presidente , digamos las cosas como son: esto se planteó durante todo el año pasado. Se sabía que vendría un proyecto de ley. Sin embargo, ¿por qué no traspasamos a los funcionarios a contrata? Porque no existían los recursos suficientes. ¿Por qué no permitimos la cotización, aun estando a honorarios? Porque, obviamente, habría que aumentarles la remuneración en los porcentajes respectivos; de no ser así, se disminuirían las remuneraciones líquidas. Y eso, francamente, sería absurdo.

Entonces, aquí existe una tremenda responsabilidad. Y formulo un llamado a asumirla de una vez por todas y a no seguir dilatando la solución de este problema.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , uno tiene buenos y malos argumentos en la vida ante cualquier tema, y eso es legítimo. Sin embargo, lo que siempre debemos tener son convicciones.

Y en el debate previo he tratado de marcar una profunda convicción: este asunto debe abordarse desde una perspectiva distinta, con mucho mayor seriedad.

La ley que estamos prorrogando es del año 2008. En ese año se dijo por parte de la autoridad que esa era una reforma vital para aumentar la cobertura previsional de los trabajadores, y, por fin, dar igualdad de derechos y obligaciones a los trabajadores independientes. Asimismo, se afirmó que se establecería gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de todos los trabajadores, eliminando la actual discriminación entre dependientes e independientes.

Es decir, el año 2008 se dijo que esta era la herramienta para eliminar la discriminación entre trabajadores en Chile. Y se determinaron las secuencias en que esto ocurriría, fijándose un plazo de siete años.

El artículo vigésimo noveno dispone: "El Título IV de esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del cuarto año siguiente.". O sea, el 2012.

Y el inciso final agrega: "Desde el cuarto año de la entrada en vigencia del Título mencionado en el inciso primero -en enero del 2016-, dichos trabajadores estarán obligados a efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980.".

Luego, se hace referencia a la cotización del 7 por ciento para salud, además de las modalidades especiales.

Señor Presidente , no quiero responsabilizar en nada a la señora Ministra , pues creo que ha hecho un gran esfuerzo. Sin embargo, cuando uno tiene de antemano una tabla, conforme a la cual se estudian los proyectos, y quiera o no quiera a última hora llega una iniciativa a fin de prorrogar la aplicación de lo dispuesto hace siete años, y que era clave para terminar con la discriminación entre trabajadores, uno tiene el derecho y el deber de manifestar -sé que a algunos podrá no gustarles cuando se ejercen los deberes-: "Bueno, pero ¡denme los antecedentes! ¡Qué pasó entre un tiempo atrás y ahora!".

A mi juicio, dejar que esto simplemente ocurra sería un acto de irresponsabilidad.

El debate generado a partir de lo anterior me parece razonable. Me habría gustado que se viera en forma anticipada para así contar con los antecedentes necesarios. Porque no me gusta hacer las cosas de manera abrupta, sobre todo con un tema en que lo único previsible era que ahora entraba en funcionamiento. Todo lo demás era imprevisible; de nadie depende que haya un terremoto o un aluvión. No obstante, de todos depende que esto funcione en la forma en que se planteó.

Este asunto es mucho más serio.

No le veo ningún sentido a que se establezcan tres años para prorrogar. ¡Para prorrogar qué! ¿Esto?

Pienso que la iniciativa en discusión se halla mal concebida. Lo he conversado largamente en reuniones bien emocionantes -a muchos de ustedes les deber haber ocurrido- con trabajadores de PRODESAL, por ejemplo, vinculados al Estado, que curiosamente tienen dos jefes: el alcalde y el INDAP, y que, al final, deben ganar una remuneración que incluye el auto. Y respecto de eso ahora tiene que hacérseles un descuento.

Tampoco tiene ningún sentido hacer un descuento hacia adelante a trabajadores que tienen 52, 53 o 54 años, en el caso de los hombres.

Y se debe tomar en cuenta que hace un tiempo se aumentó hasta 40 por ciento el número de funcionarios que puede exceder a los de planta en los municipios, cosa que significa la precarización del empleo.

Entonces, tengo la convicción de que vamos por mal camino.

Yo por lo menos levanto la voz con el fin de decir que ¡aquí no tenemos nada! Serán tres años para eliminar una norma; tres para cambiar una disposición. No obstante, ¿qué tienen que ver tres años de prórroga? ¿O alguien cree que vamos a llegar en tres años más a decir: "Mire, sabe qué más, ahora que estamos en el 2019 esto no va a funcionar"?

Repito: existe un tema bastante más de fondo.

Ojalá que sea un período. Porque yo saco cálculos también, y lo hablábamos con la señora Ministra : a este Gobierno le quedan dos años. O sea, no necesariamente habrá de responder. La siguiente Administración tendrá esa responsabilidad en un plazo máximo. Y espero que esto ocurra en uno inferior.

Aquí estamos hablando de un asunto que fue base del pilar solidario. Por eso, me molesta que esto se despache sin debate, pues, a mi juicio, no fue diseñado en la forma adecuada; no se entendió el Chile que venía.

El Senador Zaldívar comentó ciertas alternativas posibles respecto de otros elementos. Y, cuando ocurren estos problemas, no hay nada peor que decir: "Mire, tiremos esto a largo plazo", pues los plazos se cumplen. Es un viejo aforismo. Y llegado el plazo nos encontramos ante una situación dramática, pues así califico que a un trabajador lo obliguen a estas alturas de la vida a entregar tanto por ciento, en función de una ley vigente desde hace siete años, que todos creían que se iba a arreglar, pero ello no ocurrió.

En consecuencia, entiendo esta iniciativa, pero no como una prórroga, sino como un cambio.

Voy a colaborar, pero con un sentido de país y no para prorrogar por prorrogar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, uno puede abordar este debate de varias maneras. Sin embargo, al final del día el objeto de este proyecto es uno: prorrogar el que los trabajadores a honorarios e independientes tengan la obligación de cotizar, sea en salud, sea en las AFP.

Ese es su propósito.

Adicionalmente, se establecen modificaciones como el facilitar que quienes no tengan la obligación de cotizar puedan hacer aportes voluntarios para alguna prestación, en particular para salud. O sea, que no se deba cotizar por todo, pero se pueda hacer en salud, que es tremendamente importante para las mujeres.

La historia real, si queremos contarla, es que el Estado chileno -en todos los Gobiernos; me molesta mucho cuando veo que algunos quieren llevar agua para su molino-, ha optado por un proceso de crecimiento.

Porque el Estado creció significativamente durante los últimos 20 o 30 años, tanto en el sector municipal como en los servicios descentralizados y centralizados, con votos de todos los sectores del Parlamento, en forma inorgánica en materia laboral.

Y somos los corresponsables principales de las boletas ideológicamente falsas, de la simulación de contratos de trabajo a través de instrumentos comerciales, como las boletas de honorarios.

Y hemos sido irresponsables colectivamente no solo quienes creamos las leyes, no solo el Estado, sino el conjunto sistémico, de que haya un número muy grande de trabajadores -algunos hablan de número de personas-, vinculados al Estado e independientes (se calcula que son más de 980 o 990 mil los independientes en nuestro país), que no tienen como práctica habitual cotizar para salud, para accidentes laborales, ni menos para previsión.

No creo que este sea el momento para hacer juicios acerca del pésimo modelo de las AFP que tenemos. En mi concepto, eso amerita un debate mayor.

El proyecto que nos ocupa tiene un propósito: generar un espacio de tiempo para volver a conversar acerca de qué pasa con este mundo de trabajadores y trabajadoras, en el que solo algunos tienen la fortuna de haber formado sindicatos, como ocurre en algunos municipios, lo que les permite negociar y conquistar derechos. Pero no pasa lo mismo con otros que se encuentran en una situación muy precaria.

Quiero saludar a los dirigentes de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado de Chile: a Pablo Tapia , quien preside la agrupación; a Patricio Bustamante ; a Patricio González , y a Natalia Corrales , que participaron en la Comisión.

Ellos están dando una pelea con consciencia. No es que se opongan a cotizar. Lo que demandan es un debate un poquito más amplio sobre cuáles son los derechos de los trabajadores, cuáles son las relaciones con el empleador, cuáles son las condiciones de estabilidad.

Sería mejor que estos trabajadores, en vez de desempeñarse a honorarios, lo hicieran mediante el tipo de contrato que establece el Código del Trabajo. Eso representaría un sinceramiento, para que no se siga abusando en los municipios (de Derecha o de Izquierda. De todos los sectores; no le pongamos colores a esto), que les niegan a las trabajadoras a honorarios el derecho a hacer uso del pre y posnatal.

Y eso ha ocurrido en varios lugares del país, para que no nos hagamos los suecos. Hay mujeres que se deben fajar para esconder su embarazo, según los testimonios que se dieron en la Comisión de Trabajo, con el objeto de evitar despidos o presiones indebidas.

Señor Presidente, queremos, sí, una prórroga. Pero, a la vez, que se constituya una mesa de trabajo para abordar estos temas con franqueza, con sinceridad.

Tanto los trabajadores a honorarios del Estado, que son los que más están presentes hoy, como los independientes, que constituyen esa gran masa no organizada, quieren estabilidad laboral. Es obvio. Todos quieren contar con garantías y prestaciones públicas en salud, frente a un accidente de trabajo. Y, por cierto, todos quieren jubilar con un ingreso digno.

Esa es una responsabilidad pública. Es nuestra responsabilidad.

No quiero ser el que mete el dedo en la llaga. Simplemente le quiero pedir a uno de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra que me disculpe si molesto, pero debo decir que durante el Gobierno del Presidente Piñera esta materia no se tocó. Y si hubiésemos cumplido el calendario que correspondía, este tema se habría abordado a través de mesas de trabajo. ¡No obstante, no se hizo!

Hoy el Estado está asumiendo la incorporación de personas a honorarios y a contrata. No es la mejor fórmula. Es muy lento, considerando la cantidad de trabajadores que existe.

En consecuencia, llamo no solo a que votemos a favor, a suscribir un compromiso, sino a asumir que aquí hay una responsabilidad colectiva y que los trabajadores del sector público son tremendamente responsables con las proposiciones que formulan.

Es cierto: a nadie le gusta que le reduzcan el sueldo líquido. Eso es verdad. Pero no es correcto hacer la caricatura de que los trabajadores del sector público no quieren cotizar, como algunos creen. ¡Eso es falso! Lo que desean es una contraprestación en su relación con el empleador, saber la naturaleza del contrato con el Estado, que es de una precariedad absoluta de la cual -insisto- somos todos corresponsables.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para concluir su intervención.

El señor LETELIER.-

Gracias, señor Presidente.

Cada año, cuando aprobamos el proyecto de Ley de Presupuestos, establecemos normas. Entonces -disculpen, no quiero ofender a nadie-, repito que no nos hagamos los suecos. Hagámonos cargo de esta situación. Esta prórroga es necesaria. Establezcamos la mesa de trabajo a partir de marzo, como se lo propusimos a la Ministra , a lo cual ella accedió plenamente, para que este asunto no quede para demasiado adelante.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa. Pero, sin perjuicio de aquello, quiero manifestar algunos comentarios respecto de lo que estamos legislando.

Desde mi punto de vista, hay dos temas que conforman dos aristas distintas.

La primera está expresada en los funcionarios públicos -parte importante de sus gremios nos acompañan esta tarde-, y tiene que ver con la situación laboral de los empleados de este sector, con la naturaleza jurídica de las funciones que realizan. Y eso no hay sistema previsional que lo aguante. Este tema debe ser resuelto necesariamente. Es decir, las personas que cumplen funciones permanentes en la Administración Pública no pueden estar a honorarios, como tampoco quienes en el ámbito privado tienen un vínculo de subordinación y dependencia.

Esa es una arista del problema, que no tiene que ver con el tema previsional, sino con la naturaleza jurídica de las funciones que se realizan, en este caso, en el Estado.

Y eso no se ha querido abordar, pero se tiene que hacer.

La segunda arista es que en Chile no se ha visto -la prórroga es una manifestación de lo anterior- cómo incorporar a los trabajadores independientes al sistema previsional.

Esa es la cuestión de fondo: hay que incorporar definitivamente a los trabajadores independientes. Y me refiero a los emprendedores, a quienes desarrollan funciones profesionales de distinta naturaleza. Hay que incorporarlos al sistema previsional, al sistema de salud. Porque pienso que hoy van a quedar en el peor de los mundos: en ningún sistema. Y esto significa en materia previsional, tal como lo señaló el Senador Zaldívar, optar a la pensión básica solidaria, en circunstancias de que muchos de ellos tendrían la oportunidad, siempre y cuando cotizaran a tiempo, de tener expectativas de alcanzar mejores pensiones.

Por lo tanto, en esta discusión, más allá de ciertos temas en particular, va a quedar pendiente que los trabajadores independientes se incorporen de manera definitiva al sistema de seguridad social, particularmente al previsional. Y creo que es un error.

Todos sabemos que a veces es muy difícil ahorrar, y que el ahorro no es una virtud. Por eso, en general, todos los sistemas previsionales tienen una característica: se trata de un ahorro de carácter obligatorio, independiente de que hoy exista la posibilidad de un ahorro voluntario. Es obligatorio, porque las personas muchas veces privilegian lo más inminente respecto de su remuneración, sin ver el horizonte de lo que significa una jubilación en el mediano y largo plazo.

Yo habría esperado que esta reforma -porque imagino que es una prórroga para hacer una reforma- se hubiese dado en un período mucho más acotado. Si seguimos esperando que los trabajadores independientes se integren a un sistema previsional, les provocaremos un daño.

Finalmente, debemos abordar la segunda arista relativa a qué pasa con la naturaleza jurídica de las funciones que se desarrollan en el sector público.

Voy a aprobar esta prórroga, pero con las observaciones que acabo de señalar.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, he querido intervenir para dar a conocer los argumentos que me llevan a aprobar este proyecto de ley.

Ya se ha mencionado en la Sala la necesidad de la prórroga. Sin embargo, es bueno recordar que en su momento, cuando discutimos este punto a propósito de la reforma previsional, me pareció que se trataba de una iniciativa bien intencionada, que buscaba ampliar la cobertura y, sobre todo, garantizar pensiones a los trabajadores independientes.

Pero hoy -lo reconocemos con franqueza- resulta imposible de aplicar, a pesar de que se consideró la gradualidad pertinente. Con el tiempo quedó demostrado que esta no cumplió su objetivo: ir de a poco adecuando la realidad a una nueva situación.

Hoy se da un contexto que requiere, tal como se ha señalado, una discusión más amplia, no solo respecto de la implementación de un cambio, sino del diseño de un sistema más global.

Muchos señalan: "¿Por qué tengo que aportar a las AFP obligadamente, cuando ni siquiera me van a garantizar un ingreso superior a la pensión básica solidaria?". Tal reclamo es absolutamente legítimo hoy día.

Nos estamos haciendo cargo de ese debate. El Gobierno ha formado una Comisión Asesora Presidencial en esta materia. Y también operará un Comité de Ministros. A mis espaldas, está la Ministra del Trabajo y Previsión Social, quien encabezará dicha instancia.

Me parece que lo lógico es dar el espacio para que, en el marco de una discusión más amplia, encontremos una solución al problema de fondo, que garantice cobertura, pensiones dignas y tranquilidad sobre el destino de los aportes de los trabajadores.

Como señalamos en la Comisión, ese debate debe darse con los distintos actores sentados a la mesa.

Al respecto, destaco el trabajo que han efectuado los funcionarios a honorarios, quienes se han agrupado y organizado. Muchos de ellos laboran en municipalidades. También menciono a los que están invisibilizados, a los que no aparecen habitualmente en los debates de los proyectos que hemos tenido o en los compromisos que el Gobierno ha asumido y ha ido cumpliendo, en especial con relación al traspaso de los trabajadores a honorarios a una condición de contrato más estable.

En ese sentido, esta es una oportunidad para ampliar la cobertura, lo cual debe darse en un contexto de mucho diálogo.

Hemos pedido lo mismo para lo que se podría llamar "trabajo prelegislativo" en este ámbito, pero en sentido amplio, a fin de que puedan participar los parlamentarios de la Comisión, la mesa del sector público y todos los que habitualmente son parte del debate de este asunto.

Confiamos en que el plazo propuesto no busca dilatar la situación. La idea no es volver a discutir una nueva prórroga en dos años más, sino asumir un cambio que debe ser abordado con una mirada de largo aliento.

El problema no se resolverá en un año o dos, sino en el mediano plazo, pues se trata de ver cómo el Estado garantiza pensiones dignas. Ante ello, tenemos que generar las condiciones para establecer un sistema que financie y asegure el cumplimiento de ese objetivo.

Finalmente, quiero destacar que hoy se avanza en desvincular la cotización de salud y la de orden previsional. Esto nos permitirá garantizar cobertura en salud, con los beneficios que ello implica para muchos trabajadores, mientras resolvemos el problema de fondo.

En consecuencia, vamos a respaldar esta iniciativa.

Aprovecho de manifestar mi entusiasmo e interés de participar en la construcción de una alternativa de solución definitiva.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señora Presidenta , nosotros también votaremos favorablemente este proyecto de ley.

Su propósito es fijar una prórroga, aunque este término en verdad es algo equívoco, ya que debiéramos hablar de un plazo para modificar sustancialmente la normativa en esta materia.

En 2008, todos creíamos que la legislación que estábamos haciendo era adecuada para incorporar a las personas contratadas a honorarios al esquema previsional. Ha quedado claro que eso es inviable, no solo por los argumentos que aquí se han esgrimido, sino también porque los procedimientos para incluir a dicho sistema a los trabajadores -públicos o privados- con boletas de honorarios son impracticables.

Por lo tanto, sin duda, debemos disponer de un tiempo razonable -el Ministro de Hacienda expresó en la reunión de Comités que tres años puede ser un exceso-, con algún sentido de urgencia, para resolver técnicamente la situación a través de una legislación que incorpore al sistema previsional de seguro social chileno a las personas que están fuera, pero sin perjudicarlas.

Concurrimos con nuestro voto favorable el 2008 a aprobar la Reforma Previsional porque las autoridades de la época ( Ministros de Hacienda , del Trabajo, Subsecretario de Previsión Social ) señalaron que este mecanismo era adecuado. Y resulta que en realidad inviabilizó el anhelo que todos teníamos de que los trabajadores independientes pudieran tener previsión. Las normas que hoy rigen lo hacen imposible.

De hecho, en ese entonces se hacían esfuerzos para expresar que no se les aplicaba la norma sobre la obligación que nos ocupa a los hombres que tuvieran 55 años o más y a las mujeres con 50 años o más. En efecto, si entrara en vigor la disposición pertinente, en lugar de prorrogarla, no se les aplicaría a un trabajador independiente con 55 años y a una trabajadora con 50 años. Ahí ya se preveía que estábamos frente a una dificultad adicional y que la ley en tales casos generaba un perjuicio.

Pero se hace absolutamente indispensable incorporar a los más jóvenes al sistema previsional, de seguridad social. ¡Es evidente! Si no, a la larga se les causará un daño sustantivo.

Cabe recordar la discusión del último proyecto de Ley de Presupuestos: en materia de recursos para contratos a honorarios, algunos servicios de salud aumentaron su asignación en 500 por ciento. ¡En 500 por ciento!

Por lo tanto, la estrategia del Gobierno no es achicar la cantidad de trabajadores a honorarios en el sector público y que esa vinculación laboral sea excepcional. Por el contrario, vemos iniciativas que apuntan a ampliar esa presencia en los órganos públicos.

El problema es evidente y hay que asumirlo.

Se planteó que el Gobierno del Presidente Piñera no avanzó en esta materia y que nada se discutió en este ámbito. Al respecto, hago presente que, cuando la actual Ministra del Trabajo era Presidenta de la Comisión de Trabajo del Senado , la Administración del Presidente Piñera trajo el asunto al Congreso para ver cómo se avanzaba en esta área y cómo podíamos resolver el problema con propuestas.

Señor Presidente , aquí verdaderamente -digamos las cosas como son- no estamos aprobando una prórroga de algo que entrará en vigencia en dos o tres años más. En ese lapso la legislación debe ser profundamente modificada. Los tres años planteados por el Gobierno son un plazo que consideramos excesivo, pero es una ventana que permitirá hacer la enmienda pertinente.

Ojalá lo que dijo el Ministro de Hacienda en la reunión de Comités sea una realidad en el más breve plazo posible.

Votamos a favor de este proyecto, porque la obligación consignada en la ley de 2008 perjudica a los trabajadores independientes.

Esperamos que el Gobierno presente una propuesta a la brevedad que resuelva el anhelo de todos: que los trabajadores independientes tengan acceso a un sistema de seguridad social.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y, por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , incluya mi voto afirmativo.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Se dejará constancia de la intención de pronunciamiento favorable del señor Senador.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Tiene la palabra la señora Ministra Ximena Rincón.

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, señora Presidenta .

Solo quiero agradecer a los Senadores y a las Senadoras por el respaldo a esta iniciativa, que, como dice su nombre, es una prórroga de la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y un perfeccionamiento a la normativa previsional.

Destaco la labor de la Comisión de Trabajo, presidida por el Senador Letelier e integrada por las Senadoras Goic y Muñoz y los Senadores Larraín y Allamand.

Deseo darles las gracias también a los funcionarios a honorarios. Varios de ellos nos acompañan hoy día acá.

--(Aplausos en tribunas).

Y reitero el compromiso de este Ministerio para constituir la mesa de trabajo. Lo propusimos en la Cámara de Diputados y lo reafirmamos aquí, en el Senado: a partir de marzo funcionará dicha instancia con el objetivo de abordar el fondo del tema.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

A usted, señora Ministra .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de enero, 2016. Oficio en Sesión 115. Legislatura 363.

Valparaíso, 6 de enero de 2016.

Nº 9/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica, correspondiente al Boletín N° 10.424-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.245, de 22 de diciembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Vicepresidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de enero, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de enero de 2016

Oficio Nº12.287

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecua normativa previsional que indica, correspondiente al boletín N°10424-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: ”Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley N°16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la oración “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”, por la siguiente: “Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

i. Intercálanse entre las expresiones “se reliquidarán” y “los beneficios pecuniarios”, las palabras “o concederán”.

ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por “del Seguro Social a que se refiere la ley N°16.744 que le hubieren correspondido”.

iii. Sustitúyese la expresión “de seguridad social” por la frase “para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley N°16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

“Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley N°16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley N°16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente: “, segundo, cuarto, octavo, noveno”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la expresión “de las cotizaciones para pensión”.

ii. Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”, por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.

c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.

ii. Elimínanse las oraciones siguientes: ”La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley N°3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “al cuarto y final” por “, cuarto y noveno”.

b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.

Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley N°3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1° de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley N°3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N°16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley N°20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, y en el artículo 1° de la ley N°17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.894

Tipo Norma
:
Ley 20894
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086935&t=0
Fecha Promulgación
:
18-01-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1g
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA
Fecha Publicación
:
26-01-2016

LEY NÚM. 20.894

     

PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:

     

    1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.".

     

    2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.".

     

    3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:

     

    "Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley Nº 16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.".

     

    4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

   

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional:

     

    1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplázase en su inciso tercero la oración "Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.", por la siguiente: "Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.".

    b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase "dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente." por la siguiente: ", hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.".

    c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:

    i. Intercálanse entre las expresiones "se reliquidarán" y "los beneficios pecuniarios", las palabras "o concederán".

    ii. Reemplázase la expresión "que se hubiesen devengado en su favor" por "del Seguro Social a que se refiere la ley Nº 16.744 que le hubieren correspondido".

    iii. Sustitúyese la expresión "de seguridad social" por la frase "para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley Nº 16.744".

    d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:

    "Los trabajadores independientes a que se refiere este artículo, en forma previa al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

    Para tener derecho a las prestaciones de la ley Nº 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.".

    e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

    "Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de la ley Nº 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.".

     

    2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "al cuarto" por la siguiente: ", segundo, cuarto, octavo, noveno".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.".

     

    3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo "tres" por "seis".

    b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

    i. Intercálase, entre las frases "la renta imponible" y "será la establecida", la expresión "de las cotizaciones para pensión".

    ii. Reemplázase la expresión "0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer", por "0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto".

    c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

    i. Sustitúyase el vocablo "cuarto" por "séptimo".

    ii. Elimínanse las oraciones siguientes: "La cotización del 7% para financiar prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.".

     

    4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     

    "Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

    En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.".

     

    5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplázase la expresión "al cuarto y final" por ", cuarto y noveno".

    b) Reemplázase la expresión "En todo caso, el límite máximo de la renta imponible será el contemplado" por "La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto".

     

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469:

     

    1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión "en cualquier régimen legal de previsión" por "para salud".

    2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo "previsional" por "a salud".

    3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión "previsionales" por "para salud".

     

    Artículo 4º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.

   

    Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

    Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1º de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley Nº 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley Nº 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

    Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

     

    Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley Nº 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

     

    Artículo cuarto.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 19 del decreto ley Nº3.500, de 1980, y en el artículo 1º de la ley Nº17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 18 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Mónica Ferrer Rivas, Subsecretaria de Previsión Social (S).