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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.895

Modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de noviembre, 2015. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 363.

Boletín N° 10.406-11

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

MENSAJE N° 1222-363/

Honorable Senado de la República:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 100 del Código Sanitario e interpreta sus incisos cuarto y quinto.

I.- ANTECEDENTES

1. Objetivos perseguidos mediante la ley N° 20.850.

La ley N° 20.850 tuvo por objetivo implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100 mil millones de pesos anuales.

En razón de esto fue necesario robustecer la regulación del Código Sanitario. Con este fin el Mensaje del Ejecutivo introdujo modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos; y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, practica denominada comúnmente como “canela”.

En el caso de la “canela” se modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:

a) Se extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole a todos aquellos dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.

b) Se determinó que, tanto la donación con fines publicitarios, como los incentivos de cualquier índole, están prohibidos cuando se dirige a cualquier persona que intervenga en la venta.

c) Se amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.

d) Con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que en general están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

e) Por último, se clarificó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.

2. Discusiones durante su tramitación

Durante el Segundo Trámite Constitucional hubo un intenso debate derivado del alcance que podrían tener las modificaciones propuestas al artículo 100 del Código Sanitario.

En el caso del inciso cuarto del artículo 100, algunos Senadores sostuvieron que la adecuación propuesta por el Ejecutivo se encuentra dirigida a “cualquier persona”, lo cual podría incluir a los pacientes que se dirigen a comprar a las farmacias en su condición de consumidores.

Para salvar la situación se redirigió la norma mediante la adición de la oración “que participe en la venta” con el fin de que, por ejemplo, los consumidores puedan estar a salvo de comprar productos mediante ciertos descuentos o promociones.

Sin embargo, la modificación aprobada implicó la reducción del ámbito de aplicación de la prohibición a un punto no deseado por lo Honorables Senadores. Esto en razón de que un laboratorio podría llegar a pagar, regalar, entregar servicios o beneficios económicos a las personas con el fin de que privilegien el uso de su producto farmacéutico, siempre que no participen en la venta.

Asimismo, y respecto del inciso quinto del artículo 100 del Código Sanitario, que define los incentivos que inducen a privilegiar el uso de un determinado producto como “cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico”, los parlamentarios presentaron una indicación a objeto que esta definición no afectase las remuneraciones de los trabajadores. Esta indicación pretendía hacer aplicable al nuevo artículo 100 del Código Sanitario, los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724, que determinan que los ajustes de los contratos de los trabajadores de farmacia no podrán implicar una disminución en sus remuneraciones. Sin embargo, la indicación fue declarada inadmisible en razón de que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65 N° 4 de la Constitución Política de la República.

De esta forma, fue una inquietud de los Senadores si acaso la nueva redacción del articulado en lo referido a la sanción de la “canela” afectaba o no las remuneraciones de los trabajadores de farmacias. No obstante haber despejado la inquietud respecto de cualquier afectación a los trabajadores, la redacción dada finalmente a la disposición introduce un efecto indeseado por los parlamentarios, según consta en la historia fidedigna de la ley.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Se han identificado problemas derivados de las discusiones generadas en torno a los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, que ameritan una respuesta por parte del Ejecutivo con el fin de salvaguardar el espíritu general que movió tanto al Gobierno como al Congreso en la aprobación de la denominada “Ley Ricarte Soto”.

En primer lugar, en el caso del inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, con el fin de resguardar a los consumidores se limitó el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos. El sujeto pasivo de la prohibición fue acotado exclusivamente a quienes participan de la venta, por lo cual, se podría incentivar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos farmacéuticos a cualquier persona que no participe de ella.

Así se podrían pagar, regalar o entregar servicios o beneficios económicos a las personas que no participen en la venta con el fin de que ellas privilegien el uso de un determinado producto farmacéutico. Por ejemplo, mediante lo anterior un laboratorio tejer lazos con agrupaciones de pacientes e inducir a que estos privilegien determinado producto.

Dicha consecuencia constituye un retroceso a los objetivos perseguidos mediante las modificaciones introducidas al artículo 100, por lo cual es necesario eliminar la frase “que participe en la venta”.

Se debe clarificar que lo anterior no constituye perjuicio para los consumidores puesto que estos se encuentran salvaguardados mediante la indicación incorporada por los parlamentarios al inciso séptimo nuevo del artículo 100 del Código Sanitario, la cual establece que las restricciones no impiden la aplicación de beneficios al consumidor mediante convenios, prestaciones de bienestar, acuerdos colectivos u otros similares.

En segundo lugar y también en cuanto al inciso quinto del artículo 100 del Código Sanitario, frente a la inadmisibilidad de la remisión al artículo transitorio de la ley N° 20.724, se sostuvo la posibilidad de que su no inclusión afectara a los trabajadores y sus remuneraciones. Sin embargo, mediante este Mensaje el Ejecutivo pretende dar confianza a los dependientes de farmacias sosteniendo firmemente que las modificaciones introducidas son para prohibir prácticas atentatorias contra la libre competencia, como lo es la denominada “canela”, y por tanto, no tendrán impacto en las remuneraciones de los trabajadores.

De esta forma el proyecto de ley asegura a través de una norma interpretativa del artículo 100 del Código Sanitario, que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias deberá realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724. Dicha norma establece que los ajustes de los referidos contratos de trabajo consistirá en que los porcentajes totales de los incentivos pactados con los trabajadores deberán pagarse con cargo a otros emolumentos variables. Asimismo, la norma es enfática en señalar que el ajuste no podrá significar una disminución en el monto o porcentaje total de las comisiones u otros emolumentos variables que conforman la remuneración de los trabajadores.

Por último, también se ha considerado necesario incorporar una disposición interpretativa del inciso cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario con el fin de establecer que, de acuerdo a la redacción incorporada por la ley N° 20.850, la prohibición de la denominada “canela” constituye una proscripción absoluta, sin que sea posible establecer distinciones que la relativicen.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente Mensaje se encuentra constituido por dos artículos.

En el caso del artículo 1°, se modifica el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario eliminando la frase “que participe en la venta”.

Y en el artículo 2° se introduce una norma interpretativa de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario. En el caso del inciso primero se establece que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmaceútico, constituye una proscripción absoluta. En el mismo sentido, en el inciso segundo se determina que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 también se encuentran regidas por el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario la frase “que participe en la venta”.

Artículo 2°.- Fíjase el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el sentido de que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmaceútico, constituye una proscripción absoluta, retrotrayéndose a la fecha de la publicación de la ley N° 20.724. De este modo, la prohibición alcanza a los incentivos económicos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

Asimismo, las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia deberá realizarse conforme lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 25 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 77. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

BOLETÍN N° 10.406-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje del Vicepresidente de la República, señor Jorge Burgos Varela.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Se hace presente que con fecha 24 de noviembre de 2015 la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutir en general y en particular el proyecto de ley durante el trámite reglamentario de primer informe.

A la sesión en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows Oyarzún, el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi, y las asesoras señoras Andrea Martones, Geraldine Torrens y María Carolina Mora.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Felipe Ponce.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El representante, doctor Antonio Orellana Tobar.

- El asesor legislativo del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señora Natalia Celedón y señor Aldo Rojas.

- La asesora del H. Senador señor Girardi, señora Karen Escobar.

- El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- La asesora del H. Senador señor Quinteros, señora Nicole Reyes.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO QUE PROPONE LA COMISIÓN

Esta iniciativa de ley persigue dos objetivos: 1) eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, según el texto modificado por la ley N° 20.850, próxima a entrar en vigor, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos; y 2) asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

El proyecto consta de dos artículos permanentes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Código Sanitario, especialmente el artículo 100.

- Ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos.

- Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

- Decreto N° 466, del Ministerio de Salud, de 1985, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje consigna que la ley N° 20.850 tuvo por objetivo implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100 mil millones de pesos anuales, una vez que la ley entre en régimen. En razón de ello, se estimó necesario robustecer la regulación del Código Sanitario y, con ese fin, se introdujeron modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, prohibiendo la práctica denominada comúnmente como “canela”.

En el caso de la “canela”, la ley N° 20.850 modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:

a) Extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.

b) Determinó que tanto la donación con fines publicitarios como los incentivos de cualquier índole están prohibidos, cuando se dirige a cualquier persona que participe en la venta.

c) Amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.

d) Con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que en general están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

e) Por último, se precisó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.

Agrega el Mensaje que durante el segundo trámite constitucional de la ley N° 20.850 hubo un intenso debate derivado del alcance que podrían tener las modificaciones propuestas al artículo 100 del Código Sanitario. Así, en el caso del inciso cuarto, algunos Senadores sostuvieron que la adecuación propuesta por el Ejecutivo se encuentra dirigida a “cualquier persona”, lo cual podría incluir a quienes concurren a las farmacias en su condición de consumidores. Para salvar la situación se complementó la norma mediante la adición de la oración “que participe en la venta”, con el fin de que, por ejemplo, los consumidores puedan estar a salvo de comprar productos mediante ciertos descuentos o promociones. Sin embargo, la modificación aprobada implicó la reducción del ámbito de aplicación de la prohibición a un punto no deseado por los Honorables Senadores. Esto, en razón de que un laboratorio podría llegar a pagar, regalar, entregar servicios o beneficios económicos a las personas, con el fin de que privilegien el uso de su producto farmacéutico, aunque no participen en la venta.

Respecto del inciso quinto del artículo 100, que define los incentivos que inducen a privilegiar el uso de un determinado producto como “cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico”, la iniciativa del señor Vicepresidente sostiene que los parlamentarios presentaron una indicación a objeto de que esta definición no afectase las remuneraciones de los trabajadores. Esta indicación pretendía hacer aplicable al nuevo artículo 100 del Código Sanitario, los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724, que determinan que los ajustes de los contratos de los trabajadores de farmacia no podrán implicar una disminución en sus remuneraciones. No obstante, la propuesta parlamentaria fue declarada inadmisible, en razón de que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65, numeral 4° del inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

De esta forma, concluye el Mensaje, fue una preocupación de los Senadores si acaso la nueva redacción del articulado en lo referido a la sanción de la “canela” afectaba o no las remuneraciones de los trabajadores de farmacias. No obstante haber despejado la inquietud respecto de cualquier afectación a los trabajadores, señala el Mensaje, la redacción dada finalmente a la disposición introduce un efecto indeseado por los parlamentarios, según consta en la historia fidedigna de la ley.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en dos artículos permanentes.

- El artículo 1° modifica el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario eliminando la frase “que participe en la venta”.

- El artículo 2° introduce una norma interpretativa de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario. En el caso del inciso primero se establece que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta. En el mismo sentido, en el inciso segundo se determina que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 también se encuentran regidas por el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Al darse inicio al debate, el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows, manifestó que en el marco de la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 20.850, normativa de gran complejidad, se produjo un problema de técnica legislativa que se pretende subsanar mediante la iniciativa en estudio.

En esa misma línea, la asesora del Ministerio de Salud, señora Andrea Martones, comentó que el presente proyecto de ley posee dos objetivos primordiales. El primero de ellos consiste en eliminar una frase añadida durante el segundo trámite constitucional de la tramitación de la Ley Ricarte Soto, que redujo sólo a quienes intervienen en la venta el ámbito de aplicación de la prohibición de la “canela” en las farmacias, es decir, la proscripción de incentivos destinados a inducir el uso de un determinado producto farmacéutico,.

En efecto, la ley N° 20.724, que vedó dicha práctica, señaló que ella se aplica a laboratorios, droguerías, importadores, distribuidores y farmacias. No obstante, en el marco de la ley N° 20.850, se reduce su aplicación sólo a las personas que participen en la venta y, por tanto, de no corregirse tal defecto, la “canela” no quedaría prohibida para los primeros cuatro actores antes mencionados e, incluso, para el personal de las farmacias que no estuviere involucrado directamente con el expendio. Entonces, dado que esa situación fáctica no fue el efecto pretendido por los redactores de la preceptiva, ahora se propone clarificar el auténtico alcance de la prohibición.

Otra cuestión controvertida, enfatizó, fue la referida a la incidencia en los contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias, por el alcance de la prohibición que se consagra en la ley N° 20.724. De hecho, tanto para el Ministerio de Salud como para el Instituto de Salud Pública, tal interdicción está concebida en términos absolutos, de conformidad con el espíritu de la legislación, consagrado en la historia fidedigna de su tramitación. Sin embargo, las farmacias interpretaron que si se introducía un incentivo para la venta de un grupo de medicamentos, ello estaría dentro del marco legal.

Por lo tanto, para zanjar la controversia antes reseñada, el inciso primero del artículo 2° del proyecto en debate aclara que la prohibición alcanza a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

El inciso segundo de la disposición antes citada, por su parte, puntualiza que, dado que la “canela” ha estado proscrita desde que entró en vigencia la ley N° 20.724, y que la ley

N° 20.850 no introduce cambios sustantivos en la normativa atingente, si alguna empresa no ha realizado el ajuste de los contratos de trabajo de sus dependientes para eliminar las remuneraciones variables relacionadas con la venta de productos farmacéuticos, debe remitirse a la reglamentación contenida en el artículo transitorio de la ley N° 20.724, de modo que los trabajadores no sufran disminuciones en el monto de sus remuneraciones y se garantice la continuidad de las mismas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, reconoció que la normativa propuesta puede ser objeto de perfeccionamientos; por ejemplo, resulta imprescindible dejar en claro que los ajustes a los contratos de trabajo siempre debieron hacerse considerando la proscripción absoluta de la “canela”, sin que a ello obste que la ley N° 20.724 sufra variaciones a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.850.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi, evocando que es uno de los autores del proyecto que culminó con la dictación de la ley N° 20.724, expuso que las cadenas de farmacias han utilizado la práctica de la “canela” para esquilmar a los pacientes, toda vez que obligan al dependiente a seleccionar a quien le venderán un producto determinado, por lo cual recibirán posteriormente una mayor comisión.

En base a esa premisa, consideró que si bien la propuesta de ley en estudio apunta a esclarecer el sentido y alcance de la normativa, ella no es lo suficientemente clara en la prohibición de los incentivos en la venta de productos farmacéuticos. Afirmó que el problema se ha generado por las interpretaciones de la Dirección del Trabajo, que han flexibilizado la aplicación de la preceptiva, oportunidad que ha sido aprovechada por las cadenas de farmacias.

Explicó que en materia de adecuaciones de los contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias el objetivo que se pretendió fue regularizar la situación de dichos trabajadores, para evitar que gran parte de sus remuneraciones quedaran atadas a la venta de determinados productos, lo que iba en directo menoscabo de los consumidores.

Recordó que existen ejecutivos de cadenas farmacéuticas condenados por la justicia por prácticas que perjudican a los usuarios y, por tal motivo, a la hora de legislar no se debe tener contemplaciones en su favor o incluir elementos que tiendan a beneficiarlos.

En ese sentido, Su Señoría estimó inaceptable la falta de fiscalización y sanción por parte de las autoridades, ante el incumplimiento de la normativa en que incurren permanentemente las farmacias, como la falta de listas de precios a disposición del público o la constante prescripción de medicamentos por parte de los vendedores.

Por su lado, el Honorable Senador señor Chahuán destacó que ha defendido decididamente la prohibición de los incentivos, tanto a la venta de productos farmacéuticos como los que se ofrecen a los médicos, para que prescriban fármacos de una determinada marca. En ese entendido, pidió circunscribir la discusión a la iniciativa en discusión, sin emitir juicios de valor sobre materias o conductas relacionadas.

Volviendo al asunto que ocupa a la Comisión, planteó que durante la tramitación de la iniciativa que confluyó en la ley N° 20.850, uno de los temas discutidos fue la solicitud de los trabajadores de las farmacias, en orden a mantener la variabilidad de sus remuneraciones respecto de aquellas mercancías que no son medicamentos pero se ofrecen en las farmacias, lo cual fue aceptado. Quedó claro que los estímulos a la venta de dichos productos no serían afectados por la prohibición y podrían formar parte de los ingresos de esos trabajadores.

Del mismo modo, puntualizó que también fue objeto de debate la posibilidad de que la norma impida a ciertas entidades o grupos de personas suscribir convenios con las farmacias, para optar a descuentos o promociones especiales, opción que, en su opinión, debería resguardarse, pues beneficia a los consumidores.

Un punto que le mereció reparos, acotó, es la expresa retroactividad que se dispone en el inciso primero del artículo 2° del proyecto de ley, ante lo cual requirió un estudio pormenorizado sobre los efectos jurídicos que puede acarrear, a fin de no incurrir en equívocos que demanden en el futuro nuevas modificaciones a la normativa.

Finalmente, demandó de las autoridades ministeriales una revisión de los procesos de elaboración de las normas reglamentarias que les competen, pues se han verificado importantes retrasos en la dictación de regulaciones que en ciertos casos impiden una correcta ejecución de las leyes, tal como acaeció con la normativa sobre etiquetado de alimentos y la relacionada con la Ley de Fármacos.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que la frase que se pretende eliminar por el artículo 1° del proyecto fue aprobada en su oportunidad, con el propósito de no afectar los descuentos o beneficios económicos que podían favorecer a los usuarios, especialmente a grupos vulnerables, como los adultos mayores. En ese contexto, consideró que quizás podría ser contraproducente la supresión de la mentada frase, ya que se podría generar un efecto no deseado, en perjuicio de los consumidores de fármacos, y demandó de los personeros del Ministerio de Salud antecedentes que permitan tener la certeza de que la enmienda propuesta no producirá tal efecto.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros relató que, si bien no participó de la discusión que se dio en el seno de la Comisión al tratar los proyectos que dieron origen a las leyes N°s 20.724 y 20.850, en su parecer, el texto de la iniciativa en discusión cumple con el espíritu de ambas normativas, en orden a proscribir aquellos incentivos que tiendan a otorgar preferencia al uso de un determinado medicamento, por razones que no son precisamente sanitarias.

Haciéndose cargo de algunas de las inquietudes formuladas, el señor Subsecretario de Salud Pública adujo que muchos de los reglamentos que debe elaborar el Ministerio de Salud son de una complejidad relevante, tanto por los aspectos técnicos que deben abordar como por su vinculación con materias de competencia de otras reparticiones. No obstante, consignó que, por ejemplo, en el de la ley N° 20.850 se ha actuado con gran celeridad.

La señora Martones, por su parte, hizo presente que la única prohibición legal en cuanto a los incentivos económicos es aquella que atañe al expendio de productos farmacéuticos, pudiendo contemplarse sistemas variables de remuneraciones en la venta de otros artículos. Esa situación, afirmó, no se verá alterada de aprobarse la iniciativa en debate.

En otro aspecto, dio cuenta de la factibilidad de eliminar la frase “retrotrayéndose a la fecha de la publicación de la ley

N° 20.724”, contenida en el inciso primero del artículo 2° del proyecto, si ello contribuye a evitar confusiones.

En torno a los descuentos o promociones a los que se ha hecho alusión, argumentó que el inciso séptimo del artículo 100, incorporado por la ley N° 20.850, consagra una disposición que resguarda el interés de los consumidores mediante la posibilidad de obtener descuentos en la adquisición de medicamentos, que no estén relacionados con la práctica de la “canela”.

Insistió en que uno de los objetivos principales de la iniciativa en estudio es extender al ámbito de aplicación de la proscripción de la canela, pues luego de la dictación de la ley N° 20.850, la única persona afectada por esa medida es el auxiliar de farmacia, que participa directamente en la venta de los medicamentos. Lo anterior, además, con el objeto de armonizar su sentido y alcance con la disposición que se establece en el artículo 12 de la norma legal antes mencionada.

El Honorable Senador señor Chahuán evocó el caso de las asociaciones de enfermos o de sus parientes, que se organizan con el fin de adquirir ciertos fármacos en el extranjero, que podrían verse afectados si no se limita en cierto sentido la prohibición de los incentivos económicos.

En igual sentido, sostuvo que no merece reparos, por ejemplo, que se pueda hacer promociones que ofrezcan dos productos por el valor de uno, en el caso de aquellos pacientes que padecen enfermedades crónicas que requieren un tratamiento permanente.

El Honorable Senador señor Girardi postuló que, en definitiva, lo que se cuestiona es el otorgamiento de incentivos en toda la cadena de producción, distribución, prescripción y venta de medicamentos, que finalmente inciden en que las personas paguen un precio mayor por los remedios que requieren y no accedan a medicamentos genéricos o de menor valor. Por el contrario, en ningún caso se pretende suprimir aquellas prácticas que benefician a los consumidores, como por ejemplo, las que provienen de la celebración de convenios entre ciertas instituciones y las farmacias.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, mencionó que no tiene la convicción de que el cambio que se pretende realizar en la preceptiva sea inocuo y finalmente vaya en desmedro de los consumidores.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que si en algo existe consenso es en que la mentada frase produjo el efecto no deseado de restringir el ámbito de aplicación de la prohibición de la “canela”, problema que debe ser solucionado.

La señora Martones acotó que la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Von Baer queda resuelta por lo dispuesto en el inciso séptimo que la ley N° 20.850 agrega al artículo 100 del Código Sanitario. Agregó que la propuesta legislativa tampoco afecta a las compras conjuntas que realizan fundaciones o asociaciones de pacientes, que son consumidores finales. De hecho, los artículos 96 y siguientes del Código Sanitario permiten la compra de productos farmacéuticos o su importación, contando con la autorización del Instituto de Salud Pública.

Sobre las inquietudes formuladas por algunos sindicatos de trabajadores de farmacias, en lo que atañe a la situación de los contratos de trabajo que a la fecha de dictación de la ley

N° 20.850 no habían sido ajustados, indicó que se les explicó que esta normativa, al no proponer cambios sustantivos a la ley N° 20.724, no provocará alteraciones en el régimen de remuneraciones. En efecto, dado que la “canela” siempre estuvo proscrita, los contratos de trabajo, a partir de la aplicación de esa última preceptiva, no debían contemplar remuneraciones variables relativas a la venta de productos farmacéuticos, situación que no modificó la dictación de la ley N° 20.850.

El Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia, para efectos de la historia fidedigna de la ley, que según lo expuesto precedentemente no se está afectando el poder de compra que pudieran ejercer las asociaciones de pacientes para el tratamiento de ciertas patologías, a efectos de no perjudicar u obstaculizar su labor.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

El artículo 1° reza como sigue:

“Artículo 1°.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario la frase “que participe en la venta”.”.

Teniendo en cuenta la Comisión que dicha frase no forma aún parte del artículo 100 del Código Sanitario, por cuanto está pendiente de la entrada en vigencia de la ley N° 20.850, decidió enmendar los incisos cuarto y quinto de aquél precepto, que son reemplazados por el numeral 1) del artículo 34 de este último cuerpo legal. Aprovechó además la oportunidad para introducir un ajuste de redacción en el nuevo inciso séptimo que se agrega al citado artículo 100. Por ello el nuevo artículo consta de dos numerales, que afectan las letras a ) y b) del número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850.

- Puesto en votación el artículo 1°, resultó aprobado con esas modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros.

- Al fundar su voto, los miembros de la Comisión dejaron constancia de que la prohibición de la “canela” afecta a laboratorios, farmacias y vendedores, pero no pone límites a los beneficios de otro tipo que se pueden ofrecer al consumidor.

Artículo 2°

El artículo 2° está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Fíjase el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el sentido de que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmaceútico, constituye una proscripción absoluta, retrotrayéndose a la fecha de la publicación de la ley N° 20.724. De este modo, la prohibición alcanza a los incentivos económicos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

Asimismo, las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia deberá realizarse conforme lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

La discusión se dividió por incisos.

En el inciso primero, se resolvió complementar la referencia al artículo 100 del Código Sanitario, de manera que la interpretación auténtica se aplique tanto al texto de los incisos cuarto y quinto contenidos en la ley N° 20.724, como a los de reemplazo que forman parte de la N° 20.850.

Enseguida, se suprimió el vocablo “económicos” que sigue al término “incentivos”, a fin de guardar la debida correspondencia y armonía con la norma correspondiente de la ley N° 20.850, que se refiere a incentivos “de cualquier índole”.

Luego se eliminó la frase “retrotrayéndose a la fecha de la publicación de la ley N° 20.724” y la coma que la precede, la que se estimó que podría inducir a confusión y a interpretaciones no deseadas.

Finalmente, se aprobaron varias correcciones de redacción que reafirman el carácter interpretativo del precepto y no dejan lugar a dudas de que la prohibición de estos incentivos afecta la venta de uno o más productos ofrecidos conjunta o separadamente.

El inciso segundo fue reemplazado por uno que complementa al primero, en cuanto puntualiza que las modificaciones que introdujo la ley N° 20.850 deben interpretarse en el sentido de que la adecuación de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe practicarse conforme a las reglas de los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

Esta última norma obliga a los empleadores que pactaren incentivos económicos como parte de la remuneración variable de sus trabajadores, a ajustar los contratos a la normativa vigente, acatando la prohibición de la “canela”; modificación que se debe cumplir en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724, lo que ocurrió el 14 de febrero de 2014.

Los incisos segundo y tercero del artículo transitorio en comento establecen las bases de cálculo para el ajuste y precisan que él no podrá significar disminución de las remuneraciones variables.

- Puesto en votación el inciso primero del artículo 2°, fue aprobado con las enmiendas reseñadas, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros.

- El nuevo inciso segundo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros.

- Al fundar su voto, los miembros de la Comisión dejaron constancia de que la facultad de interpretar estas normas legales compete a la Dirección del Trabajo, la cual ya ha emitido dictámenes al respecto.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene a honra proponer al Senado que apruebe el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°: Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase “que participe en la venta”.

2.- En la letra b), reemplázase la frase “conforme al presente artículo”, por “del que trata el presente artículo”.

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.".

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Acordado en sesiones de fecha 24 y 25 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

(Boletín Nº 10.406-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley persigue dos objetivos: 1) eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, según el texto modificado por la ley N° 20.850, próxima a entrar en vigor, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos; y 2) asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

II.- ACUERDOS: aprobado por unanimidad en general (5 x 0) y en particular (3 x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: todas las disposiciones del proyecto son propias de ley común.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: Mensaje del señor Vicepresidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de noviembre de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Sanitario, especialmente el artículo 100.

- Ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos.

- Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

- Decreto N° 466, del Ministerio de Salud, de 1985, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias 1

Objetivos fundamentales 2

y estructura del proyecto

Antecedentes de derecho 2

Antecedentes de hecho 3

Descripción del proyecto de ley 5

Discusión y votación en general 5

Discusión y votación en particular 11

Texto del proyecto aprobado 13

Resumen ejecutivo 15

Índice 17

1.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 100 DE CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Vicepresidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.406-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 71ª, en 18 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 77ª, en 25 de noviembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Habiendo efectuado la Comisión algunas modificaciones, se acordó que la Honorable señora Goic proporcionara la explicación correspondiente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo deseo consignar que la iniciativa, aprobada por unanimidad en el órgano técnico, cierra el espacio, después de la ley "Ricarte Soto", a una interpretación errónea respecto de la posibilidad de la "canela" o de incentivos económicos para los vendedores en las farmacias.

Además, se especifica que ello no se puede dar por grupos de medicamentos, no solo por fármacos aislados, y se reitera lo ya determinado por el cuerpo legal en términos de que no se pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Hay una fórmula que apunta, en la medida en que se elimina el componente variable asociado al incentivo económico, a que no se perjudique al sector laboral.

Por eso, sugerimos acoger el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, De Urresti, Espina, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El Honorable señor García-Huidobro deja constancia de su intención de voto a favor.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 101. Legislatura 363.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

Nº 291/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.406-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase “que participe en la venta”.

2.- En la letra b), reemplázase la frase “conforme al presente artículo” por “del que trata el presente artículo”.

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 115. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CODIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

BOLETÍN N°10.406-11(S).-

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. la Presidente de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es cumplir dos objetivos: 1) eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, según el texto modificado por la ley N° 20.850, próxima a entrar en vigor, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos; y 2) asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los Diputados presentes (8 a favor, 1 en contra, y 3 abstenciones).

? Votaron a favor los diputados: Cariola, Castro, Girardi, Hernando, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Silber y Torres.

? Votó en contra el diputado: Macaya.

? Se abstuvieron los diputados: Hasbún, Monckeberg y Rathgeb.

6) Diputado informante: señor Juan Luis Castro.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes representantes del Ejecutivo:

- El Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows Oyarzún.

- La abogada asesora de la Subsecretaria, señora Andrea Mardones Reyes.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

El mensaje señala que la ley N° 20.850 tuvo por objetivo implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100 mil millones de pesos anuales, una vez que la ley entre en régimen. En razón de ello, se estimó necesario robustecer la regulación del Código Sanitario y, con ese fin, se introdujeron modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, prohibiendo la práctica denominada comúnmente como “canela”.

En el caso de la “canela”, la ley N° 20.850 modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:

a) Extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.

b) Determinó que tanto la donación con fines publicitarios como los incentivos de cualquier índole están prohibidos, cuando se dirige a cualquier persona que participe en la venta.

c) Amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.

d) Con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que en general están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

e) Por último, se precisó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.

Agrega el mensaje que durante el segundo trámite constitucional de la ley N° 20.850 hubo un intenso debate derivado del alcance que podrían tener las modificaciones propuestas al artículo 100 del Código Sanitario. Así, en el caso del inciso cuarto, algunos senadores sostuvieron que la adecuación propuesta por el Ejecutivo se encuentra dirigida a “cualquier persona”, lo cual podría incluir a quienes concurren a las farmacias en su condición de consumidores. Para salvar la situación se complementó la norma mediante la adición de la oración “que participe en la venta”, con el fin que, por ejemplo, los consumidores puedan estar a salvo de comprar productos mediante ciertos descuentos o promociones. Sin embargo, la modificación aprobada implicó la reducción del ámbito de aplicación de la prohibición a un punto no deseado, en razón de que un laboratorio podría llegar a pagar, regalar, entregar servicios o beneficios económicos a las personas, con el fin de que privilegien el uso de su producto farmacéutico, aunque no participen en la venta.

Respecto del inciso quinto del artículo 100, que define los incentivos que inducen a privilegiar el uso de un determinado producto como “cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico”, la iniciativa legal sostiene que los parlamentarios presentaron una indicación a objeto de que esta definición no afectase las remuneraciones de los trabajadores. Esta indicación pretendía hacer aplicable al nuevo artículo 100 del Código Sanitario, los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724, que determinan que los ajustes de los contratos de los trabajadores de farmacia no podrán implicar una disminución en sus remuneraciones. No obstante, la propuesta parlamentaria fue declarada inadmisible, en razón de que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65, numeral 4° del inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

De esta forma, concluye el mensaje, fue una preocupación de los senadores si acaso la nueva redacción del articulado en lo referido a la sanción de la “canela” afectaba o no las remuneraciones de los trabajadores de farmacias. No obstante haber despejado la inquietud respecto de cualquier afectación a los trabajadores, señala el mensaje, la redacción dada finalmente a la disposición introduce un efecto indeseado por los parlamentarios, según consta en la historia fidedigna de la ley.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por dos artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

Mediante el artículo 1°, se modifica el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario eliminando la frase “que participe en la venta”, y se efectúa un ajuste de redacción, en el inciso séptimo de la misma disposición. Por tanto, este artículo 1° consta de dos numerales, que afectan las letras a ) y b) del número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850.

En el artículo 2° se introduce una norma interpretativa de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario. En el caso del inciso primero se establece que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta. En el mismo sentido, en el inciso segundo se determina que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 también se encuentran regidas por el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) Presidente de la Asociación Nacional un de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Seguridad Social, señor Andrés Bustos, quien señaló estar a favor de la iniciativa, ya que la llamada “canela” existe, y la diferencia de precios de los fármacos alcanza un 6.500%.

Afirmó que esta canela no puede continuar, pues atenta contra los consumidores y ellos, como asociación, deben velar por estos últimos. Agregó que esta canela es una forma de sacar mayor dinero a los consumidores finales.

Finalizó haciendo un llamado a abolir dicho incentivo.

b) Presidente de los trabajadores de Farmacias SalcoBrand, señor Mauricio Acevedo, quien expresó estar a favor del proyecto de ley. Señaló que la conocida “canela” quedo proscrita con la dictación de la ley N° 20.724 que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, pero que el ingenio de las cadenas farmacéuticas le dieron una interpretación diferente, pues según el artículo 100 del Código Sanitario el incentivo está prohibido respecto de quien privilegie “el uso de uno o más productos o dispositivos”.

Pues bien, dijo, ahora la canela está asociada al cumplimiento de una meta que dice relación con privilegiar la venta de una determinada “categoría terapéutica” que agrupa más de 200 productos diferenciados en analgésicos, productos para el cáncer, etc. Afirma que los trabajadores de las farmacias no son responsables de esta práctica, sino que la empresa.

Agregó que la misma ley N° 20.724, ya mencionada, en su artículo transitorio señala que los trabajadores con renta variable (producto de los incentivos) pasarán a tener una renta fija sin detrimento de los emolumentos de los trabajadores.

Afirmó que esta canela “2.0” es más perversa que la que existía antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.724 puesto que no solo se exige la venta de productos de una determinada categoría terapéutica sino que, además, deben complementarla con la venta de productos de otras categorías, solo entonces se devenga el incentivo. Precisó que este nuevo tipo de canela está compuesta por dos factores: promedio versus productividad.

Concluyó que esto está perjudicando las remuneraciones de los trabajadores y, de hecho, se le cursan multas a las farmacias por ello.

c) Presidente de los trabajadores de la Farmacia Cruz Verde, señor John Maldonado, quien antes que todo pidió claridad en el tema de las remuneraciones de los trabajadores. Manifestó su oposición a esta nueva canela 2.0 expresando que no corresponde privilegiar la venta de medicamentos de una categoría por sobre la de otros.

Reconoció que farmacias Cruz Verde tiene dicha práctica (venta de medicamentos agrupados por categorías terapéuticas) y ello ha redundado en que ahora los trabajadores ven disminuidos sus sueldos. Antes ganaban en promedio $700.000 y ahora ha bajado a $300.000.

d) Presidente de los trabajadores de farmacias Ahumada, señor Sergio Rojas, quien afirmó que trabajan en base a un sueldo variable, pero sin un sistema definido. Que trabajan a ciegas.

Señaló que no quieren trabajar con la llamada canela. Reconoce que les pagan por privilegiar la venta de determinadas categorías de productos, pero que al final del día les desconocen los promedios por los que les pagan.

Manifestó estar a favor de la idea de legislar.

e) Representante de algunos trabajadores de farmacias SalcoBrand, señor Patricio Castro, quien expresó que, a diferencia del señor Mauricio Acevedo, ellos sí están a favor de la canela, pues tienen, como todo trabajador, derecho a las comisiones. Destacó que tales incentivos, representan para ellos, el 40% de sus ingresos.

Afirmó no estar de acuerdo con que la canela haga que los precios de los medicamentos sean más caros, señaló que tal afirmación es equivoca, pues la comisión se devenga con la venta del primer producto y no es efectivo que el incentivo esté asociado a la venta de otros productos.

Finalmente, expresó su conformidad con la idea de legislar sobre este proyecto de ley, pero indicó estar en contra de le Ley Ricarte Soto.

e) Presidente de los trabajadores de las farmacias independientes, señor Fernando Pérez, quien manifestó su rechazo a esta iniciativa legal y también formuló críticas a la Ley Ricarte Soto, por cuanto esta última no privilegia al buen trabajador, pues elimina todo tipo de incentivo y, además, es discriminatoria.

f) Gerente General de Farmacias Cruz Verde, señor Gonzalo Durán, quien se manifestó en contra de la iniciativa en estudio por cuanto él estima que ésta solo favorecerá a los laboratorios grandes en desmedro de los laboratorios medianos y pequeños, y de los trabajadores, quienes no tendrán ningún incentivo para dar una mejor atención y servicio al cliente. También, dijo, esta iniciativa repercutirá en los clientes finales de los medicamentos quienes tendrán que soportar mayores precios en los productos farmacéuticos y una peor atención de parte de los dependientes de las farmacias.

Añadió que las farmacias también se verán perjudicadas, pues esta iniciativa les reducirá su capacidad de negociación con los laboratorios, situación que también se traspasará y afectará a los trabajadores, quienes no tendrán incentivo alguno y finalmente repercutirá en el consumidor al tener productos más caros y un servicio desmotivado.

Por otra parte, indicó que al terminar con todo incentivo, también afectará a los productos bioequivalentes, los que no podrán ser promovidos por las farmacias.

Finalmente, hizo un llamado a no perder de vista los objetivos de las farmacias, que deben apuntar a la existencia de disponibilidad de medicamentos, que los precios sean convenientes y que el servicio y la atención sean de calidad por parte de los dependientes de las farmacias.

g) Gerente General de Farmacias Salco Brand, señor Alberto Novoa, quien se manifestó en contra la idea de legislar sobre la iniciativa en estudio, por cuanto ellos, como cadena farmacéutica no tienen incentivos por venta. Por el contrario, han diseñado un modelo que da estabilidad salarial, es simple y no privilegia productos por sobre otros.

Luego señaló estadísticas (de la OCDE) que reflejan que existe relación entre el volumen de venta y el valor de los medicamentos genéricos, versus los altos precios de los medicamentos con patente. No obstante lo anterior, las farmacias compran a los laboratorios y los precios de éstos son hasta 19 veces más bajos para la Central Nacional de Abastecimiento, Cenabast, que para las farmacias. Esto implica, dijo, que las farmacias compran más caro que el Estado y venden también más caro que el Estado, en circunstancias que las farmacias no tienen ni el crédito ni las deudas que tiene el Estado, por tanto, concluye, que el volumen de compra parece no ser la causa de las diferencias de precios.

Finalmente, indicó que las utilidades de las farmacias es marginal, porque el grueso está en el precio del producto comprado a los laboratorios que representa el 74% de su valor final. Un 24.5% está compuesto por gastos operacionales, un 19% de IVA y, finalmente, un 1.5% de utilidad para las farmacias.

h) Presidente de Farmaci-Chile, que representa a las farmacias particulares independientes, señor Héctor Rojas Piccardo, quien solicitó rechazar esta iniciativa legal por las siguientes razones:

- Porque este proyecto de ley es un distractivo del verdadero problema que tiene el país en materia sanitaria, y que urge abordar, como es el alto precio de los medicamentos situación que no se soluciona con la implementación de farmacias populares.

- Porque es necesario se ponga fin a la macro colusión, que hace que los laboratorios vendan sus medicamentos 20 veces más caros a las farmacias que al Estado. Afirmó que esto último solo favorece a las multinacionales.

- Porque el foco está puesto en las “farmacias” y no en los laboratorios multinacionales que son la causa de estas diferencias de precios.

- La Ley Ricarte Soto era para evitar incentivos exclusivamente en medicamentos de alto costo (los que tienen patente de los laboratorios internacionales). Sin embargo, la prohibición terminó siendo general culpando de ello a la microcolusión.

- Va a encarecer los medicamentos, no hay incentivos para los medicamentos baratos. Se perjudicará a los pacientes y ganan los laboratorios macrocoludidos.

- Los trabajadores de farmacias independientes serán los únicos trabajadores de Chile discriminados que no tendrán incentivos por venta. No gana la salud, afirmó

- El promedio de sueldo establecido en el artículo transitorio beneficia a los trabajadores antiguos y perjudica a los buenos vendedores y a los que vendrán. Sólo gana la mala atención farmacéutica y el monopolio del canal de venta de la receta médica

- Finalmente, dijo que se va a tener la misma calidad de atención que el sector público. ¿Dónde queda la farmacia como centro de salud.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Se señaló, en términos generales, que la conocida “canela” implica, simplemente, privilegiar la venta del medicamento más caro dentro de una misma categoría de medicamentos. Esto no debe confundirse con el incentivo variable, que va asociado a otros aspectos.

No obstante ello, algunos diputados manifestaron su preocupación de que se esté legislando –al parecer- por las prácticas en que estaría incurriendo una o algunas de las cadenas farmacéuticas. Los trabajadores de las farmacias privadas o independientes no tienen este incentivo y, por tanto, no están de acuerdo con esta iniciativa legal. Se cuestionó, asimismo, la vía por la cual el Ejecutivo pretende resolver el problema de los incentivos. Se indicó que esto se podría hacer, perfectamente, vía decreto y no sería necesario acudir a la vía legal.

El Ejecutivo, por su parte, reiteró que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724 está prohibido todo tipo de incentivo. Sin embargo, aclaró que muchos contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no se adecuaron a la referida ley y, luego, la entrada en vigencia de la Ley Ricarte Soto de alguna manera ratificó, convalidó, dichos contratos no modificados, los que se han mantenido sin variación hasta la fecha. Entonces se explicó que la razón de ser de esta iniciativa es, precisamente, enmendar esa situación, mediante una interpretación legal, la que por tener efecto retroactivo (se retrotrae a la entrada en vigencia de la ley N° 20.724) hace que los contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no modificados, sean considerados nulos, en todas aquellas partes o cláusulas que contengan cualquier tipo de incentivo.

Otro grupo de diputados indicó que esta iniciativa tiene por objeto poner fin a un problema que se suscitó a raíz de la Ley Ricarte Soto, que no se está innovando, por cuanto el término de todo tipo de incentivos ya es ley. Lo relativo a los precios de los medicamentos será materia de estudio e investigación, ya que pueden influir en él muchos factores. Se afirmó que existe una comisión especial investigadora que esta abocada al tema referido a los precios.

Señalaron que la existencia de los incentivos, como quiera que entreguen es un incentivo perverso, que va en directo perjuicio de los consumidores quienes se verán obligados a adquirir el producto exhibido y recomendado y no el más conveniente del punto de vista precio.

Por otra parte se cuestionó la forma cómo se va implementar la intercambiabilidad de los medicamentos. Esto es, que frente a una receta, un dependiente de la farmacia recomiende un bioequivalente, por sobre el medicamento prescrito por un médico.

Se manifestó preocupación por el tema laboral de los trabajadores dependientes de farmacias, en el sentido de la modificación a sus contratos de trabajo, en términos que allí puede promoverse un tema de tutela de garantías, e incluso plantearse cuestiones de constitucionalidad. Se requirió al Ejecutivo que fiscalice adecuadamente esta situación laboral.

* * * * * * * * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los Diputados presentes (8 votos a favor, 1 en contra, y 3 abstenciones).

? Votaron a favor los diputados: Cariola, Castro, Girardi, Hernando, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Silber y Torres.

? Votó en contra el diputado: Macaya.

? Se abstuvieron los diputados: Hasbún, Monckeberg y Rathgeb.

* * * * * * * * * * * *

B) Discusión particular.

Artículo 1°

Esta disposición consta de dos numerales. En el numeral 1) se propone eliminar -en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario- la frase “que participe en la venta”. En el numeral 2) se introduce un ajuste de redacción en el nuevo inciso séptimo que se agrega al citado artículo 100. Por ello, esta disposición -que consta de dos numerales-, inciden en las letras a ) y b) del número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850.

Sometido a votación el numeral 1), se aprobó por mayoría de votos (11 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados: Castro, Cariola, Girardi, Hasbún, Hernando, Monckeberg, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Silber y Torres.

Se abstuvo el diputado Macaya.

Sometido a votación el numeral 2), se aprobó por mayoría de votos (8 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones)

Votaron a favor los diputados: Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Silber y Torres.

Votó en contra el diputado: Macaya.

Se abstuvieron los diputados: Hasbún, Monckeberg y Rathgeb.

Artículo 2°

Dispone que se interpreta el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, de tal manera que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, agrega, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.".

----- Se presentó una indicación, de los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Rubilar, para agregar, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente párrafo: “salvo que se trate de incentivos que promuevan la venta exclusivamente de productos farmacéuticos bioequivalentes de menor costo.”.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 4 en contra, y 4 abstenciones.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por mayoría de votos (8 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados: Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados: Hasbún, Macaya y Rathgeb.

Se abstuvo el diputado: Monckeberg.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo 2°.

Para agregar, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “salvo que se trate de incentivos que promuevan la venta exclusivamente de productos farmacéuticos bioequivalentes de menor costo.”

VI.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión no introdujo modificación alguna al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase “que participe en la venta”.

2.- En la letra b), reemplázase la frase “conforme al presente artículo” por “del que trata el presente artículo”.

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Juan Luis Castro González.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 21 y 22 de diciembre de 2015, y de 5 de enero de 2016., con la asistencia de los Diputados señores Juan Luis Castro González (Presidente), Karol Cariola Oliva, Cristina Girardi Lavín, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Miguel Angel Alvarado Ramírez (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano), Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jeldes.

Asistieron, además, los diputados Karla Rubilar Barahona y Alberto Robles Pantoja.

Sala de la Comisión, a 5 enero de 2016.-

2.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 115. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.406-11-(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos, contenido en el Boletín N° 10.406-11 (S), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows Oyarzún, y la señora abogada asesora de dicha Subsecretaría, doña Andrea Mardones Reyes.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República y se encuentra con urgencia calificada de "discusión inmediata".

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 8 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio y Vallespín. Se abstuvieron los señores Melero; Monckeberg, don Cristián y Monckeberg, don Nicolás).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto en Informe disposiciones que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Saffirio, don René, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos y asegurar, a través de una norma interpretativa, que dicha prohibición constituye una proscripción absoluta.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos del Mensaje con los cuales S.E. la Presidenta de la República inicia este proyecto, la ley N° 20.850 tuvo por objetivo implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100 mil millones de pesos anuales, una vez que la ley entre en régimen, en razón de ello, se estimó necesario robustecer la regulación del código sanitario y, con ese fin, se introdujeron modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, prohibiendo la práctica denominada comúnmente como "canela".

Agrega que, en el caso de la "canela", la ley N° 20.850 modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:

a) extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.

b) determinó que tanto la donación con fines publicitarios como los incentivos de cualquier índole están prohibidos, cuando se dirige a cualquier persona que participe en la venta.

c) amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.

d) con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que en general están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

e) por último, se precisó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.

Añade el Mensaje que durante el segundo trámite constitucional de la ley N° 20.850 hubo un intenso debate derivado del alcance que podrían tener las modificaciones propuestas al artículo 100 del Código Sanitario. Así, en el caso del inciso cuarto, algunos senadores sostuvieron que la adecuación propuesta por el ejecutivo se encuentra dirigida a "cualquier persona", lo cual podría incluir a quienes concurren a las farmacias en su condición de consumidores. Para salvar la situación se complementó la norma mediante la adición de la oración "que participe en la venta", con el fin que, por ejemplo, los consumidores puedan estar a salvo de comprar productos mediante ciertos descuentos o promociones; sin embargo, la modificación aprobada implicó la reducción del ámbito de aplicación de la prohibición a un punto no deseado, en razón de que un laboratorio podría llegar a pagar, regalar, entregar servicios o beneficios económicos a las personas, con el fin de que privilegien el uso de su producto farmacéutico, aunque no participen en la venta.

Respecto del inciso quinto del artículo 100, que define los incentivos que inducen a privilegiar el uso de un determinado producto como "cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico", la iniciativa legal sostiene que los parlamentarios presentaron una indicación a objeto de que esta definición no afectase las remuneraciones de los trabajadores, esta indicación pretendía hacer aplicable al nuevo artículo 100 del código sanitario, los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley n° 20.724, que determinan que los ajustes de los contratos de los trabajadores de farmacia no podrán implicar una disminución en sus remuneraciones, no obstante, la propuesta parlamentaria fue declarada inadmisible, en razón de que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65, numeral 4° del inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

De esta forma, concluye el Mensaje, fue una preocupación de los senadores si acaso la nueva redacción del articulado en lo referido a la sanción de la "canela" afectaba o no las remuneraciones de los trabajadores de farmacias, no obstante haber despejado la inquietud respecto de cualquier afectación a los trabajadores, señala el mensaje, la redacción dada finalmente a la disposición introduce un efecto indeseado por los parlamentarios, según consta en la historia fidedigna de la ley.

2.- Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por dos artículos permanentes.

Mediante el artículo 1°, se modifica el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario eliminando la frase "que participe en la venta",

y se efectúa un ajuste de redacción, en el inciso séptimo de la misma disposición. Por tanto, este artículo 1° consta de dos numerales, que afectan las letras a) y b) del número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850.

En el artículo 2° se introduce una norma interpretativa de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario. En el caso del inciso primero se establece que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta. En el mismo sentido, en el inciso segundo se determina que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 también se encuentran regidas por el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

III.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

En conformidad con el N° 3 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que durante su discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows Oyarzún, reiteró que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724 está prohibido todo tipo de incentivo. Sin embargo, aclaró que muchos contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no se adecuaron a la referida ley y, luego, la entrada en vigencia de la ley Ricarte Soto de alguna manera ratificó, o convalidó, dichos contratos no modificados, los que se han mantenido sin variación hasta la fecha. Añadió que lo que constituye la razón de ser de esta iniciativa es, precisamente, enmendar esa situación, mediante una interpretación legal, la que por tener efecto retroactivo hace que los contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no modificados, sean considerados nulos, en todas aquellas partes o cláusulas que contengan cualquier tipo de incentivo.

Por su parte, la mayoría de los señores diputados integrantes de esta Comisión concordaron con los objetivos del proyecto, manifestando que la llamada "canela" constituía un incentivo perverso pues obligaba a los trabajadores a promocionar o privilegiar un determinado medicamento de un laboratorio con el objeto de obtener un beneficio económico en su remuneración variable.

Asimismo, sostuvieron improcedente que la remuneración variable de un trabajador sea determinada, en definitiva, por un incentivo de otra empresa, en este caso los laboratorios, que no es el empleador directo de dicho trabajador.

Por otro lado, se insistió por parte de sus autores, los señores Melero; Monckeberg, don Cristian; y Monckeberg, don Nicolás, en una indicación rechazada en la Comisión de Salud mediante la cual se excluía de la prohibición de incentivar el uso de determinados productos farmacéuticos a aquellos que promuevan la venta exclusivamente de productos bioequivalentes o de menor costo, la cual fue igualmente rechazada por esta Comisión.

En consecuencia, la Comisión aprobó, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y tres abstenciones, y en los mismos términos el proyecto despachado por la Comisión de Salud sin introducirle enmienda alguna a su contenido.

Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise; y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio; y Vallespín. Se abstuvieron los señores Melero; Monckeberg, don Cristián; y Monckeberg, don Nicolás.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO POR EL SENADO.

En relación con esta materia, el Senado consideró que el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. El mismo criterio ha adoptado la Comisión de Salud y esta Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

- Indicación de los señores Melero; Monckeberg, don Cristian; y Monckeberg, don Nicolás, para agregar en el inciso primero de su artículo segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: "salvo que se trate de incentivos que promuevan la venta exclusivamente de productos farmacéuticos bioequivalentes de menor costo.".

Fue rechazada por 3 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor, los señores Melero; Monckeberg, don Cristián; y Monckeberg, don Nicolás. En contra lo hicieron la señora Pascal, doña Denise; y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez, Saffirio y Vallespín.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

No existen adiciones ni enmiendas aprobadas en la discusión particular del proyecto en Informe.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase "que participe en la venta".

2.- En la letra b), reemplazase la frase "conforme al presente artículo" por "del que trata el presente artículo".

Artículo 2°.- Declárase, interpretado el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.".

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de ENERO de 2016.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (BOLETÍN N° 10406?11. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social son los señores Juan Luis Castro y René Saffirio , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 101ª de la presente legislatura, en 26 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informes de la Comisión de Salud, sesión 115ª de la presente legislatura, en 7 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 20.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad, sesión 115ª de la presente legislatura, en 7 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En reemplazo del diputado Juan Luis Castro , rinde el informe la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

Según lo establecido en el informe despachado por el Senado, la idea matriz o fundamental del proyecto es cumplir con dos objetivos:

1) Eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, según el texto modificado por la ley N° 20.850, próxima a entrar en vigor, con el objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos, y

2) Asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias deba realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

Durante el análisis de la iniciativa, la comisión contó con la colaboración del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows Oyarzún , y de la abogada asesora de esa subsecretaría señora Andrea Mardones Reyes.

Resumen de los fundamentos del mensaje

El mensaje señala que la ley N° 20.850 tuvo por objeto implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100.000 millones de pesos anuales, una vez que la ley entre en régimen.

En razón de ello, se estimó necesario robustecer la regulación del Código Sanitario. Con ese fin, se introdujeron modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico, la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, a través de la prohibición de la práctica denominada comúnmente como “canela”.

En el caso de la “canela”, la ley N° 20.850 modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:

a) Extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.

b) Determinó que tanto la donación con fines publicitarios como los incentivos de cualquier índole están prohibidos cuando se dirige a cualquier persona que participe en la venta.

c) Amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.

d) Con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que, en general, están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

e) Por último, se precisó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.

Sin embargo, en la aplicación práctica de la ley se han producido situaciones indeseadas al momento de redactarse el articulado de la mencionada normativa legal y su redacción final ha producido un efecto indeseado por los parlamentarios, según consta en la historia fidedigna de la ley.

Resumen del contenido del proyecto

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por dos artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

Mediante el artículo 1° se modifica el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, al eliminar la frase “que participe en la venta”, y se efectúa un ajuste de redacción en el inciso séptimo de la misma disposición. Por tanto, este artículo 1° consta de dos números, que afectan las letras a) y b) del número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850.

En el artículo 2° se introduce una norma interpretativa de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario. En el caso del inciso primero, se establece que la prohibición de incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta. En el mismo sentido, en el inciso segundo se determina que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.850 también se encuentran regidas por el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.

Discusión general

Durante el estudio del proyecto de ley, se escuchó la opinión de las siguientes personas e instituciones:

a) Presidente de la Asociación Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Seguridad Social, señor Andrés Bustos .

b) Presidente de los trabajadores de Farmacias Salcobrand, señor Mauricio Acevedo . c) Presidente de los trabajadores de la Farmacias Cruz Verde, señor John Maldonado . d) Presidente de los trabajadores de Farmacias Ahumada, señor Sergio Rojas .

e) Representante de algunos trabajadores de Farmacias Salcobrand , señor Patricio Castro . f) Presidente de los trabajadores de las farmacias independientes, señor Fernando Pérez . g) Gerente general de Farmacias Cruz Verde, señor Gonzalo Durán .

h) Gerente general de Farmacias Salcobrand, señor Alberto Novoa

i) Presidente de Farmacias Chile, que representa a las farmacias particulares independientes, señor Héctor Rojas Piccardo .

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

En términos generales, se señaló que la conocida “canela” implica simplemente privilegiar la venta del medicamento más caro dentro de una misma categoría de medicamentos. Esto no debe confundirse con el incentivo variable, que va asociado a otros aspectos.

No obstante ello, algunos diputados manifestaron la preocupación de que se esté legislando, al parecer, por las prácticas en que estaría incurriendo una o algunas de las cadenas farmacéuticas. Los trabajadores de las farmacias privadas o independientes no tienen este incentivo y, por lo tanto, no están de acuerdo con esta iniciativa legal. Asimismo, se cuestionó la vía por la cual el Ejecutivo pretende resolver el problema de los incentivos. Se indicó que esto se podría hacer perfectamente vía decreto y no sería necesario acudir a la vía legal.

Por su parte, el Ejecutivo reiteró que, desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724, está prohibido todo tipo de incentivo. Sin embargo, aclaró que muchos contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no se adecuaron a la referida ley y, luego, la entrada en vigencia de la “ley Ricarte Soto” de alguna manera ratificó y convalidó dichos contratos no modificados, los que se han mantenido sin variación hasta la fecha.

Entonces, se explicó que la razón de ser de esta iniciativa es, precisamente, enmendar esa situación mediante una interpretación legal, la que, por tener efecto retroactivo -se retrotrae a la entrada en vigencia de la ley N° 20.724-, hace que los contratos de trabajo no modificados de los dependientes de las farmacias sean considerados nulos en todas aquellas partes o cláusulas que contengan cualquier tipo de incentivo.

Otro grupo de diputados indicó que esta iniciativa tiene por objeto poner fin a un problema que se suscitó a raíz de la “ley Ricarte Soto”, que no se está innovando, por cuanto el término de todo tipo de incentivos ya es ley. Lo relativo a los precios de los medicamentos será materia de estudio e investigación, ya que pueden influir en él muchos factores. Además, se afirmó que existe una comisión especial investigadora que está abocada al tema referido a los precios.

Señalaron que la existencia de los incentivos, como quiera que se entreguen, constituye un incentivo perverso que va en directo perjuicio de los consumidores, quienes se verán obligados a adquirir el producto exhibido y recomendado, y no el más conveniente desde el punto de vista del precio.

Por otra parte, se cuestionó la forma en que se va a implementar la intercambiabilidad de los medicamentos, esto es, que frente a una receta un dependiente de la farmacia recomiende un bioequivalente por sobre el medicamento prescrito por un médico.

También se manifestó preocupación por el tema laboral de los trabajadores dependientes de farmacias, en el sentido de la modificación a sus contratos de trabajo, en términos de que allí puede promoverse un tema de tutela de garantías e, incluso, plantearse cuestiones de constitucionalidad. Se requirió al Ejecutivo que fiscalice adecuadamente esta situación laboral.

Votación general del proyecto

La comisión, que compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los diputados presentes (8 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Karol Cariola, Juan Luis Castro, Cristina Girardi, Marcela Hernando, Manuel Monsalve, Miguel Ángel Alvarado (en reemplazo del diputado Marco Antonio Núñez), Gabriel Silber y Víctor Torres.

Votó en contra el diputado Javier Macaya.

Se abstuvieron los diputados Gustavo Hasbún , Nicolás Monckeberg y Jorge Rathgeb.

Cabe hacer presente que la comisión no introdujo modificación alguna al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, antes de rendir el informe, solicito que haga uso de la facultad que le entrega el artículo 77 del Reglamento de la Cámara, dado que no existe quórum para sesionar.

Si no hay quórum, no procederé a la lectura del informe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se llamará a los diputados ausentes. Se me informa que solo faltan cuatro diputados para alcanzar el quórum requerido.

Se suspende la sesión por dos minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señor Presidente, ahora que se ha reunido el quorum correspondiente, con el mayor gusto procederé a dar lectura al informe evacuado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El proyecto de ley que se pondrá en discusión se encuentra en segundo trámite constitucional, fue originado en mensaje de la Presidenta de la República, calificado con urgencia “suma”, y su propósito es modificar el artículo 100 del Código Sanitario en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

A saber, el proyecto se orienta a eliminar de los contratos de trabajo la denominada “canela”, institución tan conocida en el comercio farmacéutico.

Durante el análisis de la iniciativa, la comisión contó con la colaboración del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , y de la abogada asesora de la subsecretaría señora Andrea Mardones .

En aras del tiempo y dado el interés que ha concitado la lectura de los informes, evitaré reproducir los conceptos vertidos por mi colega señora Marcela Hernando . No tiene sentido repetir los fundamentos que inspiran el proyecto ni los contenidos aprobados por el Senado, a los que ella hizo alusión.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el Ejecutivo reiteró que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.724 está prohibido todo tipo de incentivo en la venta que induzca a privilegiar el uso de un determinado producto farmacéutico. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró que muchos contratos de trabajo de los dependientes de las farmacias no se adecuaron a esa ley y que luego de la entrada en vigencia de la “ley Ricarte Soto ”, de alguna manera se ratificaron o convalidaron dichos contratos no modificados, los que se han mantenido sin variación hasta la fecha.

Se explicó que la razón de ser de esta iniciativa es, precisamente, enmendar esa situación mediante una interpretación legal, la que por tener efecto retroactivo provoca que los contratos de trabajo no modificados de los dependientes de las farmacias sean considerados nulos en todas aquellas partes o cláusulas que contengan cualquier tipo de incentivo.

Para los distinguidos colegas que no son abogados, dado lo cual no tienen la obligación de conocer determinados conceptos, estamos discutiendo un proyecto que, de ser aprobado, daría origen a una ley interpretativa, lo cual significará que su texto formará parte de la ley interpretada. Esa es la razón por la cual producirá efectos retroactivos en relación con aquellos contratos no modificados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

Por su parte, la mayoría de los señores diputados integrantes de la comisión concordaron con los objetivos del proyecto, manifestando que la llamada “canela” constituía un incentivo perverso, pues obligaba a los trabajadores a promocionar o privilegiar un determinado medicamento de un laboratorio, con el objeto de obtener un beneficio económico en la remuneración variable.

Asimismo, sostuvieron que era improcedente que la remuneración variable de un trabajador sea determinada, en definitiva, por un incentivo de otra empresa, en este caso los laboratorios, que no son el empleador directo del trabajador, y que termina pagando el consumidor.

Por otro lado, los diputados señores Patricio Melero , Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg insistieron en presentar una indicación rechazada en la Comisión de Salud, mediante la cual se excluía de la prohibición de incentivo de determinados productos farmacéuticos aquellos que promuevan la venta exclusiva de productos bioequivalentes o de menor costo, la cual fue igualmente rechazada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En consecuencia, la comisión aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Salud, sin introducirle enmienda alguna.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley.

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, hoy el diario El Mercurio publicó un estudio que señala que solo el 2,3 por ciento del valor de un fármaco es consecuencia de los incentivos de la llamada “canela”. En tal sentido, la modificación al artículo 100 del Código Sanitario demuestra claramente que aquí no hay una preocupación real por solucionar uno de los problemas que afecta al consumidor o a los pacientes que necesitan de manera permanente un tratamiento con fármacos. Por el contrario, aquí nos encontramos con una modificación legal que solo busca solucionar un problema que afecta a trabajadores de una farmacia en particular.

Cuando se consultó al ministro y al subsecretario sobre la materia, manifestaron que el proyecto, con la respectiva calificación de urgencia, surgió con motivo de la reclamación del sindicato de trabajadores de Farmacias Cruz Verde, fundada en prácticas antisindicales. Sin embargo, los trabajadores de los sindicatos de farmacias independientes rechazan la iniciativa, lo mismo que los dependientes de las farmacias SalcoBrand y Ahumada .

Nos preocupa que se legisle exclusivamente para solucionar el problema sindical de una empresa. Además, se generan expectativas imposibles de cumplir. Si el 2,3 por ciento del precio de un fármaco es consecuencia de la “canela”, claramente no estamos solucionando el problema de fondo. Lo más grave y que nos produce mayor extrañeza es el hecho de que algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría hayan rechazado la indicación que presentamos junto con los diputados Nicolás Monckeberg y Macaya para promover incentivos para la venta de fármacos bioequivalentes, que son más baratos. ¿Por qué rechazaron esa indicación? No solo debemos buscar un incentivo económico para los trabajadores, sino también reducir el gasto en que incurren las familias de escasos recursos cuando deben comprar medicamentos.

Claramente, aquí hay una situación compleja, rara. Nos extraña la posición que han adoptado el gobierno y algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría en esta materia, más aun cuando son ellos quienes han dicho que como consecuencia de la “canela” se han encarecido los precios de los medicamentos. Con todo y como ha quedado dicho, el estudio publicado hoy por El Mercurio demuestra que solo el 2,3 por ciento del precio de los remedios es consecuencia de la denominada “canela”.

También resulta grave que no se haya escuchado a los trabajadores. Los empleados de las farmacias independientes dijeron, de manera clara, que rechazaban el proyecto de ley en discusión. La misma posición adoptaron los sindicatos de trabajadores de SalcoBrand y de Farmacias Ahumada. Solo los trabajadores de Cruz Verde pidieron legislar sobre la materia.

Así, surge la pregunta del millón: ¿Este es un proyecto de ley con nombre y apellido para solucionar un problema sindical de una empresa en particular o estamos legislando con responsabilidad, pensando en el bien de cada uno de los ciudadanos, que por necesidad de salud requieren comprar remedios?

En general, nuestra bancada rechazará el proyecto, pues nos provoca bastante confusión que genere expectativas imposibles de cumplir, pues en el papel se busca disminuir los precios de los medicamentos, en circunstancias de que, en la práctica, ello no ocurrirá.

Hay una serie de dudas que nos gustaría que se aclararan, pero lamentablemente no concurrió nadie del Ministerio de Salud para responder por qué se rechazó la opción de incentivar a los trabajadores a vender fármacos bioequivalentes, que son más baratos.

Invito a los parlamentarios que no forman parte de la Comisión de Salud a que se pregunten por qué debemos aprobar un proyecto que es rechazado por una gran mayoría de trabajadores de farmacias. ¿Por qué lo debemos respaldar si los sindicatos de los trabajadores han pedido que no lo hagamos? ¿Por qué la indicación que busca incentivar a los trabajadores a vender medicamentos bioequivalentes -la repondremos no fue aprobada en la Comisión de Salud, como tampoco en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por los parlamentarios de la Nueva Mayoría? ¿Qué se esconde detrás de esto?

Claramente, el origen de la colusión y de los problemas derivados de ella radica en los laboratorios. Me gustaría que algunos parlamentarios nos dijeran por qué no están legislando en favor de los miles de trabajadores que han pedido que rechacemos este proyecto de ley y por qué no quieren aprobar una indicación que busca incentivar a los trabajadores a vender productos más baratos, objetivo fundante del proyecto de ley.

El gobierno debe aclarar nuestras dudas, porque estas generan una nebulosa y dan pie a creer que se está legislando no en favor de la gente, sino para una cadena de farmacias en particular y para los laboratorios.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, las farmacias y el expendio de medicamentos son un tema doloroso para los chilenos, sobre todo para los más adultos, para los mayores, para aquellos que frisan la edad de jubilación y que saben que se están convirtiendo en ciudadanos de segunda categoría, una especie de mendigos de los beneficios gubernamentales o clientes frecuentes de cuanta oferta exista y de la caridad de todos. Es doloroso porque ellos, los mayores, los postergados de este país, viven una disminución brutal de sus ingresos con las pensiones de miseria que hoy reciben por parte de las administradoras de fondos de pensiones, y además son objeto de abusos en la venta de medicamentos en Chile. Ese es un tema aparte, un espolón oculto del sistema neoliberal que produce heridas punzantes en miles de chilenos que necesitan de los medicamentos.

Las farmacias y los holdings que las albergan han actuado en forma inmisericorde en relación con los adultos mayores. No solo ha existido fijación de precios por décadas en muchísimos medicamentos e insumos farmacéuticos vitales para las personas, sino también endeudamiento con tarjetas con altos intereses y toda una gama de conductas viciosas por parte de las cadenas de farmacias, prácticas que ya es hora de frenar.

Los avances en materia de medicamentos bioequivalentes, en cuanto a que estos deben estar a disposición de los clientes en todas las cadenas de farmacias, es una pequeña puesta a punto en una materia básica que debió haber sido fiscalizada con más rigor antes de que las farmacias se coludieran para cobrar cuatro, cinco o seis veces más por un producto y negarle a los usuarios y consumidores el recetario general de medicamentos con bioequivalencia.

Es una tragedia que hoy, después de tanto tiempo, no podamos construir límites jurídicos para que exista una industria farmacéutica sana, sin colusiones, con medicamentos a precios justos, con stock de medicamentos bioequivalentes certificados y sin lobby por parte de las empresas y laboratorios.

Señor Presidente, esto debe terminar. Ninguna persona merece morir porque el mercado de los medicamentos no pone al alcance de los enfermos las medicinas a precios justos, sensatos. En el caso de las enfermedades más complejas, los fármacos deberían ser puestos a disposición de los usuarios sin costo, con ayuda del Estado, como está empezando a ocurrir desde la promulgación de la “ley Ricarte Soto ”.

La idea fundamental del proyecto es corregir la reforma al artículo 100 del Código Sanitario, próxima a entrar en vigor, con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos, práctica que socava los bolsillos de los clientes. Además, la iniciativa busca asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias debe realizarse mediante la manera establecida en la ley N° 20.724, procedimiento que consiste en que los empleadores que hubieren pactado el pago de incentivos económicos deberán, dentro del plazo de seis meses, ajustar los contratos de trabajo de sus dependientes a la normativa vigente, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas.

Una iniciativa como esta debe ser aprobada y refrendada por este hemiciclo, para que en el futuro la salud de nuestros compatriotas no sea un factor más para enrabiarse y a tener en cuenta para concurrir al pacto social, a esa convivencia sana que requerimos como país y que, sabemos, se funda en relaciones políticas y económicas justas y solidarias.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, estimados colegas, en este proyecto puedo ver, una vez más, otro paso en la testarudez del Estado de no abordar a fondo los problemas e irse por las ramas, con el grave riesgo de afectar una vez más la iniciativa privada con el argumento de querer mejorar la salud en Chile y bajar el precio de los medicamentos.

Señor Presidente, este no es más que un distractor del verdadero problema que tiene el país en materia sanitaria, que urge abordar, pero en forma seria y no con el argumento barato de las colusiones, tan de moda en la actualidad.

El verdadero problema es que el alto precio de los medicamentos no se soluciona con este proyecto y con la simple prohibición de la “canela”. El foco se está poniendo, una vez más, en las farmacias y no en los laboratorios multinacionales, que son los causantes de que existan diferencias de precios.

La “ley Ricarte Soto ” se promulgó y se publicó para evitar incentivos exclusivamente en medicamentos de alto costo, es decir, los que tienen patente de laboratorios internacionales.

Sin embargo, la prohibición terminó siendo general, afectando a las farmacias que dan empleo a miles de personas, las que finalmente son las que abastecen al público.

Este proyecto tendrá como consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, porque no hay incentivos para la venta de medicamentos baratos. Se perjudicará a los pacientes y a los trabajadores de las farmacias; es decir, los únicos que terminarán ganando son los laboratorios internacionales, que, una vez más, resultan intocables.

Como consecuencia de la aprobación del proyecto, los trabajadores de farmacias independientes serán los únicos empleados de Chile discriminados, pues no tendrán incentivos por venta, lo que será un perjuicio para la salud pública. Con esto estamos jugando a la mediocridad, incentivando una mala atención farmacéutica y el monopolio del canal de venta de la receta médica.

Una cosa es incentivar la venta del medicamento más caro dentro de una misma categoría de medicamentos, lo que naturalmente atenta contra la integridad y el bolsillo de los chilenos, y otra el incentivo variable, asociado a otros aspectos totalmente legítimos dentro de un mercado sano. Estamos destruyendo una sana competencia como consecuencia de las prácticas de algunas cadenas de farmacias, en circunstancias de que lo que se necesita es que el Estado, como ente fiscalizador, haga la pega y fiscalice y sancione debidamente. Eso es lo que se necesita, no que se sigan destruyendo la iniciativa privada, los incentivos para mejorar la gestión y una mejor atención al público.

Rechazaré el proyecto por cuanto carece de sentido respecto del verdadero objetivo que se debe perseguir: establecer medidas que garanticen la disponibilidad de fármacos de calidad a precios accesibles al público. El proyecto no aporta nada en esa línea.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, quienes asistimos a las sesiones de las comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, y escuchamos los argumentos presentados por las empresas y por los trabajadores farmacéuticos, vemos que el asunto que aborda el proyecto no dice relación con un problema biomédico o con la necesidad de mejorar la salud para Chile, sino con una situación en la que se pone en medio del sándwich a los trabajadores de las farmacias, quienes, por lo mismo, son utilizados para hacer una especie de chantaje.

De lo que realmente deberíamos hablar es de los sueldos de esos trabajadores. En efecto, este proyecto ni siquiera debió haber sido tratado por la Comisión de Salud, pues dice relación con un asunto laboral. Su idea es legislar para que los trabajadores de farmacias perciban sueldos dignos, de modo que no tengan que levantarse a las 5 o 6 de la mañana para llegar a su lugar de trabajo y hacer su sueldo a base de incentivos por ofrecer determinados productos a la gente que va a comprar confiada.

Son dos los grupos humanos que padecen este problema: por un lado, los pacientes que acuden a las farmacias con sus recetas para adquirir sus medicamentos -sabemos lo caros que son los medicamentos y la salud en Chile-, y, por otro, los trabajadores de las farmacias, que tienen que hacer su sueldo a base de incentivos denominados “canela”.

Si queremos un país más justo y más igualitario, debemos centrar la atención donde corresponde y reflexionar en torno a eso. No vamos a mejorar la salud del país porque tengamos más “canela”, ya sea hacia abajo o hacia arriba. No es ese el problema. El problema radica es que hemos establecido un modelo, que lleva décadas, que pensábamos que era el más adecuado. Basta ver las ganancias que han obtenido las tres grandes cadenas farmacéuticas del país. Quizá Chile sea la única nación en Latinoamérica que permite que las cadenas farmacéuticas se emplacen a lo largo del territorio y copen el mercado. Por lo demás, ya conocemos su historial en el país.

Las tres grandes cadenas farmacéuticas de Chile -capitales internacionales están interesados en adquirirlas no pueden obtener sus ganancias a costa de colocar en medio del debate, en medio del sándwich, en el peor de los mundos, a los trabajadores no dependientes. Si uno dice: “No a la canela”, las farmacéuticas responden: “Eso les reducirá el sueldo a los trabajadores”. Ese es el chantaje que utilizan. Pero veamos cuáles son las gigantescas ganancias que obtienen esas empresas.

No mejorarán los indicadores biomédicos ni mejorará la salud de los chilenos si sigue existiendo este modelo. Debemos cambiar de raíz la situación y legislar para que existan sueldos dignos, adecuados y buenas condiciones laborales para los trabajadores de las farmacias.

Me parece que hacen falta muchos cursos de ética para los señores empresarios en este país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, cabe recordar que esta es una materia sobre la cual la Cámara de Diputados ya legisló.

Durante la discusión del proyecto que se convirtió en la ley de fármacos, una de las medidas que se abordó fue precisamente la de terminar con la mala práctica llamada “canela”. Lamentablemente, un error que se cometió en otra ley posterior nos lleva a que ahora nuevamente debamos tomar medidas respecto de esa práctica. Me refiero a que en la “ley Ricarte Soto ” se hizo una modificación a la ley de fármacos, que nos hizo retroceder en una materia en la que habíamos avanzado.

Me parece que eso hay que aclararlo. Con esta iniciativa no estamos innovando ni haciendo nada que no se haya hecho ni discutido en orden a legislar no solo para hacer justicia en cuanto al acceso a los medicamentos y al precio de los mismos, sino también para terminar con el tremendo abuso que al respecto cometen las cadenas farmacéuticas y los laboratorios.

Este proyecto se enfoca claramente en el sentido correcto, pues profundiza en la proscripción de una mala práctica, de un abuso del mercado, cual es establecer para los agentes involucrados en la entrega de medicamentos en las farmacias un incentivo perverso, conocido como “canela”, por la venta de una determinada marca.

Las modificaciones introducidas por la “ley Ricarte Soto ” a la ley de fármacos generaron algunos errores. Por ejemplo, disponían que la prohibición de la “canela” quedara restringida solo a aquellos que participan en la venta, con lo cual quedaban excluidos los laboratorios, las droguerías, los importadores y los distribuidores. Por ello, urge darle un verdadero sentido y alcance a la ley, a fin de desterrar, de una vez por todas, esa mala práctica.

Por otra parte, se ha señalado que terminar con la “canela” podría generar un desmedro en las ganancias netas de los trabajadores y trabajadoras de las farmacias, toda vez que dicha práctica les permite aumentar su sueldo.

No debe responsabilizarse a los trabajadores por prácticas que benefician a las grandes cadenas farmacéuticas, que abusan de los clientes sobre la base de coludirse y de aumentar en forma desmedida los precios de los medicamentos. Por lo demás, el incentivo que las farmacéuticas otorgan a sus trabajadores es mínimo, comparado con las ganancias totales que estas obtienen por la venta de los medicamentos y por los incentivos que les traspasan los laboratorios. Dichas ganancias les permiten entregar suplementos de sueldos a sus trabajadores, lo que finalmente no permite ir al fondo de la situación. Por el contrario, se generan contradicciones tan brutales como que la referida práctica incentiva que se paguen salarios que no son adecuados ni dignos para los trabajadores, pero que son suplidos con esos incentivos, que constituyen ingresos adicionales.

El proyecto interpreta el artículo 100 del Código Sanitario y sus modificaciones en términos de que a todos los trabajadores se les deben ajustar sus contratos de trabajo. Dicho ajuste consistirá en que los porcentajes totales de los incentivos económicos anteriormente percibidos deberán pagarse con cargo a otros emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Este ajuste no podrá significar una disminución en el monto o porcentaje total de las comisiones u otros emolumentos variables que conformen la remuneración del trabajador, y que sean distintos del incentivo por medicamentos determinados. La idea, por ejemplo, es que se permitan las rentas variables por aumento de ventas globales, por ventas de productos no médicos, como perfumería u otros.

Algunos han tratado de instalar el concepto de “canela buena” para incentivar la venta de productos baratos. El problema es que estamos ante un asunto de salud pública y no de rentabilidad. La ley debe resguardar que el producto que adquiere el paciente sea el adecuado y en la cantidad exacta prescrita por el médico para el tratamiento que requiere y no para otra cosa.

Si se estableciera una “canela buena”, se caería en el incentivo a la venta de medicamentos innecesarios, aunque sean más baratos, o en volúmenes inadecuados para un determinado tratamiento.

Incentivar la compra de medicamentos puede llevar, incluso, a vicios que hemos tratado de sacar del debate sobre salud pública, como el de la automedicación o el que provoca la publicidad sobre medicamentos, cual es consumir medicamentos que no corresponden al tratamiento de una determinada patología. Eso es lo que hoy estamos discutiendo.

Repito, con esta iniciativa no estamos innovando, pues se trata de una materia ya aprobada por la Cámara de Diputados, sino que estamos corrigiendo el error de una ley. Por eso, hago el llamado a aprobar el proyecto, a fin de terminar con la “canela” y permitir que los trabajadores de las farmacias perciban salarios fijos, salarios dignos y no salarios que dependan de los incentivos de los laboratorios.

Si se quiere incentivar con ingresos adicionales a los trabajadores, que sea por ventas de volúmenes totales, no por la venta de uno u otro medicamento, independientemente de que sea el más barato o el más caro.

Se debe establecer una regulación real respecto de todos los medicamentos, a fin de que sean accesibles para la ciudadanía. De esa forma no se promoverá en las farmacias la compra de uno por sobre otro para obtener incentivos de los grandes laboratorios, que solo buscan resguardar sus ganancias al igual que las cadenas farmacéuticas.

Por ello hemos incentivado la instalación de farmacias populares y hemos incentivado que la Cenabast adquiera un rol mayor en la distribución de medicamentos respecto de las farmacias independientes, precisamente porque queremos mejorar la accesibilidad. Pero no tratemos de mentirle a la ciudadanía diciéndole que una “canela buena” podría resolver el problema de fondo. Ese sería un parche, una ilusión, un holograma de la solución de fondo que estamos planteando: democratizar el acceso a los medicamentos, a la salud y a una recuperación digna e igualitaria para todos los chilenos.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estimados colegas, he escuchado atentamente las intervenciones sobre este proyecto de ley que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

He tenido experiencias en esta materia como médico y como usuario. En Chile hay estudiantes que falsean los exámenes, que copian, que utilizan mecanismos tecnológicos para engañar, para mentir; hay quienes no pagan por usar el Transantiago; hay periodistas que responden a la línea editorial de terceros y no a su conciencia y falsean la información; hay propietarios de estacionamientos que cobran por hora de uso del calzo, aunque el vehículo haya estado estacionado solo durante 35 minutos -los otros 25 minutos se los venden a otro usuario; es decir, se enriquecen a costa de los usuarios-; hay profesores que no quieren ser evaluados; hay médicos que comercian con la salud y que le mienten al paciente para capturarlo y seguir pidiéndole exámenes que muchas veces son innecesarios; hay empresarios coludidos que fijan precios mínimos para explotar los bolsillos de las personas, y hay laboratorios que compran actitudes de los trabajadores de las farmacias para hacerlos vender sus productos, que son más caros, y de ese modo obtener pingües ganancias.

He hecho un diagnóstico somero de la sociedad chilena, en la que hay de todo: prostitutas, sacerdotes, periodistas y, por cierto, parlamentarios, que también tienen actitudes incorrectas en el financiamiento de sus campañas.

Esta sociedad multifacética necesita ser corregida con proyectos de ley como este y como otros que estamos discutiendo en el Congreso Nacional, pero que la ciudadanía no conoce, porque fallamos a la hora de entregar información. No le decimos a la gente lo que hacemos y las conductas que queremos corregir, para bien, de los distintos actores de nuestra sociedad.

Se ha dicho que la “canela”, este incentivo perverso para los trabajadores de las farmacias, sirve para mejorar la gestión y para mejorar la salud. Como médico, en España y en Chile, muchas veces recibí ofertas de viajes maravillosos, de acceso a determinados congresos y de dinero en efectivo en un sobre, a cambio de recetar determinados productos médicos. Nunca lo acepté y espero que tampoco lo acepten los médicos y los trabajadores de las farmacias. Esa práctica debe terminar.

Al final, ¿quién paga? “Paga Moya”. Sucede que la gente enferma que concurre a la farmacia lo hace porque quiere mejorarse y porque está asustada. Pero si el farmacéutico o el expendedor de medicamentos le dice a una madre asustada porque su hijo tiene fiebre que el paracetamol genérico es muy malo, pero que si lleva otro producto, que cuesta cinco o seis veces el valor del paracetamol genérico, a su hijo le va a bajar la fiebre, esa madre, que no tiene conocimiento, accederá a comprarlo. Luego, el trabajador de la farmacia recibirá un sobrecito con el aumento en sus ingresos.

Por eso, esta iniciativa busca corregir una de las actitudes nefastas que tiene nuestra sociedad, del mismo modo como los proyectos que se aprobarán en la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados buscan mejorar la conducta de esos seis o siete parlamentarios que no han hecho bien las cosas y que han arrastrado al mismo canasto al resto de los diputados.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata va a aprobar este proyecto, porque, aunque los productos farmacéuticos beneficiados constituyan solo el 2 por ciento, algo es algo para mejorar. La gente que está angustiada por padecer una enfermedad sufre cuando debe pagar innecesariamente un precio mayor por el medicamento que requiere.

Como dijo un señor diputado, este asunto tiene que ver con la ética, con ese valor tremendo que se ha ido perdiendo. La conducta de un sector de la sociedad no es ética. Por eso, debemos enseñar ese valor desde la cuna, desde el principio, desde los primeros años de vida, en el hogar, en las escuelas e, incluso, en la universidad. Debemos enseñar el respeto por el que piensa distinto, la tolerancia hacia aquel que no comparte nuestras ideas o nuestra preferencia por un equipo de fútbol, hacia aquel que asiste a determinada iglesia o llega a Dios por otros caminos, ya que cada cual es dueño de tener libertad espiritual.

Esta iniciativa es un granito de arena para terminar con una de las prácticas que hace que el bolsillo de la clase media trabajadora sufra más: la coima que se paga a los trabajadores de las farmacias para que vendan un producto que no es necesariamente el que se debe comprar.

Debemos aprobar este proyecto de ley, que se encuentra en su segundo trámite constitucional. Algunas personas comprenden de manera distinta el objetivo de esta iniciativa y creen que la “canela” es legal y que debe continuar. A mi modesto entender, en ningún lugar se puede comprar la conciencia ni la actitud de las personas. Un laboratorio no puede aumentar los ingresos de un trabajador de una farmacia. Eso no puede ser. Por lo tanto, este proyecto de ley merece la aprobación de todos los que pensamos que en Chile debemos terminar, aunque sea granito a granito, con actitudes tan perversas como esa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, hemos visto con estupor los distintos casos de colusión que han quedado al desnudo frente a los ciudadanos. Diversas actividades económicas de nuestro país arribaron a acuerdos para fijar precios o establecer condiciones de venta de productos, en manifiesto perjuicio de los consumidores. Por su parte, el Estado es incapaz de revertir esa situación, dada su escasa capacidad de fiscalización.

Estamos discutiendo un proyecto que busca eliminar una práctica muy específica, cual es el estímulo que los laboratorios pagan a los dependientes de las farmacias para promover y vender determinados productos farmacológicos que generalmente tienen un valor superior a aquel que ha sido recetado por el médico, o, incluso, productos que no requieren receta médica.

El diputado Hasbún -lamentablemente no está presente en la Sala señaló: “Los trabajadores no quieren este proyecto”. ¡Es evidente que los trabajadores no quieren este proyecto!

¡Cómo lo van a querer si están recibiendo un estipendio por el laboratorio, que se traduce en un incremento de sus remuneraciones y que paga directamente la farmacia!

Por su parte, la farmacia se lava las manos como Pilatos y disfruta del aporte que los laboratorios hacen a sus trabajadores, lo que le permite disminuir sus gastos en personal.

En consecuencia, obviamente el sistema es perverso.

Resulta curioso ver a una cadena farmacéutica con un modesto trabajador, puestos de acuerdo, sin conflicto, a partir de un estipendio proporcionado por un laboratorio que por lo general responde a intereses internacionales.

Obviamente, todo eso se hace en perjuicio del consumidor, porque el incentivo que paga el laboratorio al empleado se carga, en definitiva, al precio final que cada uno de nosotros debe pagar al adquirir los medicamentos que consumimos cuando nuestra salud se ve afectada por una enfermedad.

Entonces, claramente estamos ante un eslabón de lo que se denomina “integración vertical maliciosa”, que en este caso busca defraudar a los usuarios del sistema de salud.

Cuando digo que hay integración vertical no me refiero solo a las farmacias y a los laboratorios, sino también a las clínicas privadas y a las sociedades médicas, porque es habitual que una sociedad compuesta por médicos solicite un crédito para comprar un escáner, por ejemplo, que luego instalen ese escáner en un hospital o en una clínica privada donde esos mismos médicos atiendan por consulta y que receten o pidan exámenes que se deben realizar con ese escáner en particular, aquel que es propiedad de la sociedad en la cual participan, para poder cumplir con las metas anuales y pagar el crédito respectivo.

Eso es integración vertical.

¿Acaso es mentira que los laboratorios financian giras por Europa a médicos locales para que asistan a congresos inexistentes, con el fin de promocionar sus productos? Es habitual ver las paredes de las consultas de algunos médicos llenas de letreritos que dan cuenta de que asistieron a seminarios de un día realizados en París, en Bruselas, en Madrid, o en algún país latinoamericano o de Asia. ¡Llenas las paredes!, como si eso se tradujera en mayores conocimientos o en mejores capacidades para resolver los problemas de salud de los chilenos.

Cada letrerito de aquellos puede ser la demostración más fehaciente de cómo es verdad que los laboratorios han financiado esos viajes, precisamente para impedir lo que intentamos eliminar por la vía de la supresión definitiva de la “canela”: que sean los médicos los que promocionen los productos farmacológicos, porque es vergonzoso.

Creo que estamos dando un paso realmente mínimo para impedir lo descrito, pero hay que darlo. Si no lo hacemos, estaríamos entregando una señal muy confusa al país, señor Presidente, en el sentido de que la Cámara de Diputados es capaz de soportar, permitir y legalizar ese tipo de abusos.

Un distinguido diputado se refirió a lo doloroso que resulta estar en la fila de la caja de una farmacia y ver que delante nuestro hay un adulto mayor que abre su pequeña billetera para contar las monedas y saber si es capaz de pagar lo que le están cobrando, y se da cuenta de que solo puede despachar un tercio o la mitad de la receta, a sabiendas de que el consumo limitado de los medicamentos que le recetaron no resolverá su problema de salud.

¡Cuántas veces hemos sido testigos de eso! Cuántas veces hemos visto cómo muchos se han sensibilizado frente a esa situación, se han metido la mano al bolsillo y han pagado la cuenta de aquella persona que no ha estado en condiciones de hacerlo.

Este proyecto podrá ser modesto, pero es un gran aporte; es la señal que damos respecto de lo que en la realidad deben ser la salud y el comercio farmacológico en Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, es probable que la razón por la cual este proyecto resulta más significativo para los parlamentarios, desde el punto de vista social, es la implicancia que tiene el ítem de medicamentos en muchos presupuestos familiares. Lo acaba de ejemplificar el diputado René Saffirio al referirse a los adultos mayores afectados por una enfermedad crónica, que ven que sus pensiones, ya precarias, quedan reducidas a menos de la mitad después de pasar por una farmacia y comprar los medicamentos que necesitan para el mes.

Es un problema grande respecto del cual hemos legislado prácticamente durante dos años. Hubo harta discusión, pero logramos regular el problema de la “canela”. También nos hicimos cargo de lo relativo a los medicamentos bioequivalentes y de lo que dice relación con la receta médica.

Ese debate alcanzó bastante notoriedad por la discusión acerca de las ventas over the counter (OTC), es decir, por la venta de medicamentos en las góndolas de los supermercados, posibilidad que finalmente fue rechazada, aunque algunos pensábamos que permitiría introducir más competencia en este mercado y generaría la posibilidad de rebajar precios.

Bueno, en ese momento el debate trascendió por esa razón, aunque se regularon otras materias, dentro de las cuales estaba la “canela”, cuya existencia fue rechazada con el voto de prácticamente la unanimidad de los parlamentarios.

Como concepto, la “canela” implicaba que los laboratorios o las mismas farmacias incentivaban a los dependientes mediante la entrega de estímulos económicos por vender determinados medicamentos, en vez de otros, lo cual, obviamente, desde la perspectiva de los consumidores, constituía una práctica perversa cuando se trataba de medicamentos ostensiblemente más caros.

Me llama la atención que no se tenga la capacidad de hacer una distinción nítida entre los incentivos perversos y aquellos que tienen por objeto lograr una mejor atención al cliente, brindarle un mejor servicio, aumentar la posibilidad de vender y alcanzar mayor productividad, en tanto eso no se vincule con ofrecer un medicamento por sobre otro, sino que se haga tal como se hace en todos los trabajos privados, como se hace en el mundo real.

Desde ese punto de vista, me parece que los trabajadores son el jamón del sándwich. De hecho, a la comisión concurrieron representantes de sindicatos que se manifestaron en contra del proyecto -también algunos que se manifestaron a favor-, en el entendido, además, según plantearon, de que había situaciones puntuales que estaban siendo conocidas por los tribunales de justicia o en sede administrativa, en la Inspección del Trabajo.

Asimismo, llama la atención, desde una perspectiva de técnica legislativa, que este proyecto de ley, que se denomina y titula como un proyecto de ley interpretativa, no solo venga a solucionar un par de situaciones coyunturales que en este momento son conocidas por tribunales, sino además -no obstante, reitero, tener el carácter interpretativo y, en consecuencia, tener por objeto fijar el real sentido y alcance de una normas u prima incisos o reemplace artículos completos.

Creo que estamos en presencia de un problema que las denominadas “farmacias populares” han vuelto a poner en el tapete. Sin estar a favor de ellas -más bien estoy en contra-, me parece que desde el punto de vista de la política pública las farmacias populares no tendrán ningún impacto en el precio de los medicamentos y, al final del día, solo permitirán poner en discusión nuevamente este tema. De hecho, ya se constituyó una comisión investigadora al respecto.

En mi opinión, los temas que se deben discutir son otros y tienen que ver, fundamentalmente, con por qué el Ejecutivo, el gobierno, postergó una vez más la entrada en vigencia de la bioequivalencia, la posibilidad de contar con medicamentos con seguridad comprobada dentro de las alternativas que se pudiesen ofrecer.

En ese sentido, me parece que el proyecto de ley en debate no apunta en la dirección correcta. Quisimos ser parte de este debate, quisimos participar, quizás, de la posibilidad de aprobar el proyecto, junto con el diputado Nicolás Monckeberg y otros parlamentarios de la Comisión de Salud, para lo cual presentamos una indicación que buscaba que, manteniendo la prohibición de incentivar la venta de un medicamento por sobre otro, se hiciera una exclusión, pero no cualquier exclusión, sino que se permitiera incentivar la venta de productos bioequivalentes más económicos. ¡Ojo con lo que estoy diciendo: que se permitiera incentivar la venta de productos bioequivalentes más económicos!

¡Cómo va a ser normal que los dependientes de las farmacias no tengan incentivos para ofrecer una alternativa más económica y, además, con la seguridad que otorga la bioequivalencia! Si ese dependiente no tiene más alternativa que ofrecer el medicamento más caro, les estamos fallando a los consumidores. Si ese dependiente no tiene algún incentivo para vender un medicamento cuya seguridad ha sido comprobada y que es más económico, estamos fallándoles a los consumidores que supuestamente pretendemos defender.

Espero que al menos se analice el contenido de nuestra indicación, pues se basa en lo que fue el espíritu del proyecto de ley sobre fármacos que discutimos durante dos años en el Congreso Nacional: prohibir la “canela”, dado que se producían situaciones absolutamente impresentables. Eso fue lo que nos llevó a aprobar esa iniciativa. No obstante, no me parece adecuado que no se permita a los dependientes de las farmacias ofrecer alternativas bioequivalentes más baratas a los consumidores en determinadas circunstancias.

Por otra parte, también algunos trabajadores se manifestaron en contra del proyecto en debate. Entre sus argumentos expusieron situaciones de no aplicación retroactiva del proyecto para tutelar derechos laborales y problemas de discriminación por la actividad económica que desarrollan y de igualdad ante la ley, como plantearon los representantes de las farmacias independientes.

Nos parece que debemos seguir debatiendo estos temas. Una de las pocas cosas que serán importantes al implementar farmacias populares es que se volverá a visibilizar este problema, y el Ejecutivo deberá dar una explicación al país de por qué suspendió la entrada en vigencia o la posibilidad de la bioequivalencia.

Debemos buscar la forma de avanzar en que nuestra población conozca más sobre el uso de los medicamentos genéricos, de corregir las distorsiones a la libre competencia, de sancionar duramente la colusión, de incorporar en la seguridad social más de lo que hoy existe en los planes AUGE, tanto en Fonasa como en las isapres, en materia de cobertura de medicamentos, sobre todo de aquellos que se utilizan para hacer frente a las enfermedades crónicas y que hoy solo pueden ser adquiridos por los usuarios en las farmacias.

Hay un montón de otras explicaciones que también se deberán dar, como por qué los laboratorios venden veinte veces más caro a determinadas cadenas de farmacias, lo que finalmente afecta a los consumidores, no a las cadenas de farmacias, porque estas traspasan ese mayor costo al precio que pagan los usuarios.

Por todas esas razones, no vamos a votar favorablemente el proyecto tal como está, a menos que tengamos la posibilidad de discutir más y que se apruebe la indicación que presentamos en la comisión y que hemos renovado hoy para que sea conocida por la Sala, pues va en beneficio directo de los consumidores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la sociedad chilena ha sido golpeada por la evidencia que demuestra que la libre competencia, tal como se promueve y defiende, no existe en nuestro país, dado que para ello se requiere que vaya acompañada por un comportamiento ético que parece no existir en áreas importantes de la economía nacional. Así lo demuestran los casos de colusión que se han descubierto, que han afectado áreas sensibles de nuestra economía y aumentado artificialmente el costo de la vida a los habitantes del territorio nacional.

Esto partió con la colusión de las farmacias; luego se sumaron la de los pollos y la del papel higiénico, y en estos días se ha denunciado y se investiga la posible existencia de colusión entre las cadenas de supermercados.

Por cierto, la colusión es una forma de estafa; es ponerse de acuerdo para estafar a los chilenos que están obligados a consumir un determinado producto.

En este caso estamos debatiendo un proyecto que se vincula con un bien esencial para las personas: los medicamentos, que son esenciales porque se relacionan con el ejercicio efectivo de un derecho tan básico y necesario como es el derecho a la salud, pero también con la protección del derecho a la vida, pues hay casos en que para proteger nuestra salud o salvar nuestra vida estamos obligados a recurrir a la adquisición y consumo de ciertos medicamentos.

El proyecto en debate busca garantizar la eliminación de la “canela”. Para que los ciudadanos entiendan mejor lo que estamos debatiendo, digo que se intenta proteger a los ciudadanos de una estafa, ya que cuando hay “canela”, quienes concurren a una farmacia a comprar un medicamento se ven expuestos a ser víctimas de los dependientes, quienes intentarán que los consumidores adquieran los medicamentos más caros, aquellos por cuya venta aquellos reciben un incentivo económico de los laboratorios, con lo cual aumentan las utilidades de las farmacias y las de los propios laboratorios, sin importar que haya un fármaco que puede proteger la salud del ciudadano de igual manera, pero a un precio menor.

Esta iniciativa busca garantizar que a los chilenos no se les estafe de esa forma al intentar acceder a estos bienes tan esenciales para su salud y para su vida, como son los medicamentos, razón por la cual la bancada del Partido Socialista, como anticipó el diputado Poblete , la respalda y votará a favor, de manera que podamos eliminar totalmente el incentivo económico en la venta de medicamentos, cuestión que nos parece un eje conductor esencial en algo tan sensible como es el acceso a las acciones de protección de salud de la población.

Asimismo, vamos a aprobar la iniciativa porque permite alcanzar un segundo logro que para nosotros es muy importante: no afectar las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en las cadenas de farmacias, pues los incentivos que reciben se incorporan a su salario. Por lo tanto, el proyecto de ley permite terminar de una vez por todas con la “canela”, pero sin afectar el salario de esos trabajadores.

No dudo de la buena fe del diputado Macaya , pero quiero referirme a la indicación presentada por la derecha, la cual voté en contra en la Comisión de Salud, porque aunque puede ser bien intencionada, carece de una regulación adecuada.

En efecto, la derecha planteó una indicación que, a simple vista, parece positiva. Por ella intentan establecer que se podrá incentivar económicamente al dependiente de farmacia para que venda el medicamento más barato. Parece una buena idea. Entonces, premiémoslo económicamente, incentivémoslo. Pero ya sabemos en qué mercado nos desenvolvemos: en uno en el que los dueños del capital, los dueños de las empresas se ponen de acuerdo para fijar precios.

¿Qué puede ocurrir si no se regula adecuadamente? Que una cadena de farmacias quiera promover la venta de un medicamento determinado, aquel que le produce mayor rentabilidad, el que le da mayores ganancias, para lo cual le bastaría con subir el precio de los fármacos alternativos por sobre el del medicamento que promueve. Ni siquiera requiere coludirse o ponerse de acuerdo con otra cadena de farmacias; solo necesita elevar el precio de los medicamentos competidores para que aquel que le interesa vender quede como el más barato. Incluso podría incentivar económicamente al dependiente para vender ese medicamento.

Por lo tanto, me parece que lo que se promueve como una buena indicación, puede terminar siendo una trampa si no queda adecuadamente regulado. Como la indicación es tan precisa y tan limitada, no regula la posibilidad de que la propia cadena de farmacias modifique los precios de los medicamentos alternativos para dejar a los que le dan mayor rentabilidad como los de menor valor para el consumidor, sin bajar el precio del de su preferencia.

En realidad, no se trata de que al usuario le convenga comprar ese medicamento, sino de que a la cadena de farmacias le conviene venderlo.

En consecuencia, si bien la intención parece buena, la forma en que se propone no permite garantizar que se alcance el objetivo buscado: proteger al paciente que compra el medicamento. Más bien podría ser usado para mantener los privilegios y las ganancias de las cadenas de farmacias. Por ello, al igual que hice en la comisión, votaré en contra esa indicación en la Sala.

En definitiva, me parece que estamos ante un buen proyecto de ley, porque protege a los chilenos que se ven enfrentados a la necesidad de tener que comprar un bien tan esencial como son los medicamentos, razón por la cual, reitero, la bancada de diputadas y diputados del Partido Socialista lo votará a favor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, nadie puede estar a favor de un incentivo que promueve que un medicamento de una marca determinada se venda más caro. Dicho incentivo es absolutamente contrario a los intereses de los pacientes que concurren a una farmacia a adquirir un medicamento que los ayude a mejorar su salud, sin saber que quien se los vende está incentivando la compra de un medicamento más caro o de una marca determinada.

Igualmente reprochable es el incentivo, sea en sueldo variable o beneficio de cualquier naturaleza -aquí se ha hablado de viajes, de capacitaciones, de premios, de regalos de laboratorios para promocionar sus productos-, ya sea directamente con los médicos, a los que en muchos casos controlan para saber qué remedios están recetando, y cuando no recetan sus medicamentos, se lo enrostran, o bien mediante eventuales incentivos que los laboratorios directamente hagan a los vendedores de las farmacias.

Ambos incentivos, cuando tienen por objeto distorsionar la decisión del paciente para que compre un medicamento en particular, por lo general más caro, o de determinada marca, son absolutamente reprochables y deben terminar. En esa línea entiendo y siempre entendí que aprobamos la legislación vigente.

Sin embargo, ahora se dice algo que me llama mucho la atención, cual es que el proyecto que votaremos hoy garantiza la neutralidad al paciente de que nadie le podrá incentivar nada en particular.

Señor Presidente, eso no es cierto. En la actualidad no es algo neutro que el paciente vaya a comprar un remedio a la farmacia, ya que va con una receta que le dio un doctor, con una marca en particular del remedio. Si en la farmacia nadie le dice que compre un medicamento bioequivalente, es decir, con la misma calidad, pero más barato, ese paciente va cautivo a comprar el más caro.

Entonces, me pregunto lo siguiente: parlamentarios que fundamentaron en esta sesión su voto a favor de la iniciativa, dijeron que quieren terminar con el abuso de laboratorios que cautivan muchas veces al médico con incentivos -incluso se llegó a decir que se cautiva al vendedor de la farmacia para que solamente se expenda el medicamento de marca que viene indicado en la receta; pero ¿van a terminar con esto? ¿Están ayudando o perjudicando al consumidor?

No estoy por defender ningún tipo de “canela”, salvo la que presentamos en la indicación, cual es que el incentivo al sueldo variable tenga como único objetivo promover la venta de remedios bioequivalentes más baratos. Eso va en directo beneficio del paciente. Ello permite que a ese paciente se le venda un medicamento de igual calidad que el de marca, pero más barato, no el más caro, como muchas veces ocurre hoy.

Aquí se dice que se quiere defender al enfermo; pero, sin querer, se está defendiendo la presión del laboratorio, que quiere vender su medicamento caro, el de marca, el que viene en la receta.

Señor Presidente, algunos parlamentarios que han intervenido hoy votaron en contra de que los médicos tengan la obligación de poner el medicamento genérico en el primer lugar de la receta, la denominación internacional, y como sugerencia, el medicamento en particular. Esos parlamentarios votaron en contra porque les interesaba más que viniera en primer lugar la medicina de marca. ¿Eso protege o desprotege al enfermo? Obviamente, lo desprotege, porque el remedio de marca es más caro.

¡Qué contrasentido! Mientras algunos alcaldes están tratando de promover las farmacias populares porque quieren que los usuarios tengan remedios más baratos, mientras otros alcaldes promueven farmacias comunales, mientras la Cámara constituye una comisión investigadora para analizar la causa de los altos costos de los medicamentos, mientras muchos parlamentarios hemos propuesto que la Cenabast, que accede a medicamentos más baratos, pueda venderlos directamente a los particulares, en fin, todas medidas que conducen a que los pacientes tengan acceso a remedios de calidad y más baratos, hoy, tal como ocurrió en la Comisión de Salud y en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, votarán en contra de una indicación que busca incentivar la venta de remedios bioequivalentes exclusivamente cuando son más baratos.

¿Qué efecto producirá esa medida? Que el paciente, reitero, llevará a la farmacia la receta de un médico que le prescribió un remedio de marca, pero nadie lo incentivará para que compre el bioequivalente, que es más barato. Eso francamente es contradictorio.

Por lo mismo, más que defender un incentivo para que el vendedor de la farmacia tenga un sueldo variable, una “canela”, muchos parlamentarios estamos defendiendo que se incentive la venta de remedios bioequivalentes, que son más baratos; solamente eso. Es una forma de garantizar al usuario que mientras no exista una ley que obligue a poner el genérico en el primer lugar de la receta, nadie le va meter la mula, nadie le va a vender el más caro, nadie le va a vender el remedio de marca.

No me interesa el negocio que puedan tener los laboratorios internacionales o las farmacias; me interesa que el paciente tenga la certeza de que cuando toque la puerta de un médico no le va a promover un remedio de marca, y cuando toque la puerta de la farmacia no le van a vender el remedio más caro.

Presentamos esa indicación. Eso es defender al usuario. No incentivamos establecer un sueldo variable con la venta de un remedio de mala calidad o más caro. Lo que se busca es vender el bioequivalente, siempre que sea el más barato.

Por último, me hago cargo del argumento que se dio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cual es que por ningún motivo podría existir un sueldo variable. La diputada Cariola dijo que no le gusta que se entregue un incentivo de sueldo variable en ningún escenario, ni aun cuando se quiera incentivar la venta del remedio más barato.

No estoy de acuerdo con eso, porque en la misma farmacia a ese trabajador se le va a pagar y se le va premiar con sueldo variable por vender champú y todo tipo de cosméticos, respecto de lo cual no hay ningún problema; pero cuando se trata de medicamentos caros, no se puede establecer ningún incentivo para que se venda el bioequivalente más barato.

Aquí estamos pidiendo algo muy simple, cual es que el único incentivo que exista dentro de la farmacia sea para vender el remedio de calidad bioequivalente más barato; es el único incentivo que vale y es el que más aplaudiría la gente. Sin ese incentivo, vamos a seguir viendo estas prácticas que se han denunciado -comparto ciento por ciento el espíritu de esas denuncias-, como que los laboratorios dan viajecitos a los doctores, premios a las sociedades médicas o que las farmacias dan incentivos por la venta de remedios de marca.

Reitero, el único sueldo variable que puede existir es el que promueva la venta del remedio bioequivalente más barato. Eso es defender al usuario.

Por eso, insistimos en esta indicación, que nos parece fundamental. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, el Transantiago trajo muchas cosas positivas, a pesar de ser un aparente desastre. Una de ellas fue que los conductores dejaron de competir entre ellos en carreras suicidas por las calles de Santiago, porque no andan detrás del boleto, porque tienen un sueldo garantizado, independiente del número de pasajeros que suban al bus.

Esto trajo seguridad no solo al conductor, sino también a los ciudadanos. Los choferes no tienen la motivación de llenar el bus a cualquier precio, como lo hacían antes, porque de ello dependía su sueldo. No, ahora tienen un salario seguro, independientemente de la cantidad de pasajeros que reciban.

Los jóvenes que echan la mercadería en las bolsas de nailon cuando compramos en los supermercados, a pesar de que el domingo no lo hicimos, tienen como sueldo la propina del consumidor. ¡Es una vergüenza que miles de jóvenes construyan su salario sobre la base de la propina, porque no tienen un sueldo! Aun más, los someten a una revisión vergonzosa cada vez que terminan su faena, lo que viola toda norma de respeto al trabajador.

Con el respeto que me merecen los médicos, matronas, salubristas e interesados en la salud pública, sobre todo de los ciudadanos, quiero poner el énfasis en el ámbito de la precariedad laboral.

En las farmacias donde compraba mis remedios hace algunos años había un químico farmacéutico; hoy los trabajadores son cajeros, reponedores, aseadores, expendedores de medicinas, y más encima tienen que incentivar el consumo de ciertos medicamentos porque de ello depende su salario.

Por eso, a pesar de todos los obstáculos que muchos han puesto a las reformas, hemos aprobado varias de ellas. Por eso, nos interesa una reforma laboral que termine con la precariedad de empleo, para que ningún trabajador se vea obligado, porque de ello depende la obtención de un mejor salario, a buscar incentivos que no tengan relación con la naturaleza de su desempeño.

Hoy llegó un e-mail a nuestros escritorios de la consultora Altura Management, que coincide con una publicación de El Mercurio y con lo que han defendido los diputados de la Alianza. La gerente general que firma la misiva sugiere que dicho incentivo se podría redireccionar hacia la venta de medicamentos genéricos y bioequivalentes.

En primer lugar, nos interesa el respeto a los trabajadores y que su sueldo no dependa de ningún incentivo a determinadas ventas.

En segundo lugar, se dice que debemos modificar urgentemente la ley, para que podamos fiscalizar que los laboratorios cumplan con la prohibición de incentivar la venta de medicamentos de marca, pero que permitamos el incentivo a la venta de los medicamentos genéricos y bioequivalentes. ¡No, señor! Lo que tenemos que hacer es que existan en las estanterías de cada farmacia medicamentos genéricos y bioequivalente a precios reales.

Por eso, la iniciativa que permite la creación de las farmacias populares, que les molesta tanto y que han pretendido desprestigiar, tiene un profundo sentido para los jubilados, que gastan el 40 por ciento de su pensión en medicinas, a quienes además les niegan los medicamentos genéricos para obligarlos a comprar los remedios caros.

Tenemos el desafío de actualizar y de modernizar la Central Nacional de Abastecimiento de la atención pública de salud primaria y secundaria. No debe llamarnos la atención que los respetables diputados de la UDI coincidan con el editorial de El Mercurio que llama a reorientar esta medida hacia los fármacos genéricos y bioequivalentes.

En primer lugar, hay que terminar con la precariedad del empleo, ya que las mismas personas que reponen, hacen el aseo, son cajeros y entregan el medicamento. Además, deben construir su sueldo, vicio que estamos empezando a erradicar.

La bancada de la Democracia Cristiana concurrirá a votar favorablemente el proyecto porque es una aproximación de justicia en un tema tan vital para los chilenos. Al respecto, me conmueven de manera especial los 600.000 adultos mayores que viven con una pensión miserable de 125.000 pesos y que gastan 40.000 pesos en medicamentos que requieren para vivir.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se ruega a los diputados inscritos que nos hagan llegar sus discursos para insertarlos en el Boletín de Sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor SOTO.-

Señor Presidente, la llamada “canela”, constituye una arraigada y perversa práctica comercial y, a la vez, laboral promovida por quienes ven en el mercado de los medicamentos que la ciudadanía requiere, una oportunidad de generar ganancias impropias e ilegales.

Mediante su utilización se afecta tanto el derecho de las personas a acceder oportunamente a medicamentos a precios justos, como la dignidad y derechos de los trabajadores dependientes de las farmacias. Respecto a estos últimos, el sistema propicia que, para obtener un beneficio económico adicional en su remuneración variable, los comerciantes farmacéuticos los obligan a recomendar especialmente un medicamento determinado para dejar ingresos adicionales a las farmacias, con lo que pueden cumplir sus metas de venta u obtener comisiones que permitan aumentar sus salarios.

Si bien la creíamos proscrita con la dictación de la ley N° 20.724, que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, una serie de sumarios y dictámenes tanto del Instituto de Salud Pública (ISP) como de la Dirección del Trabajo, así como las denuncias de las asociaciones de trabajadores del rubro, han demostrado que mediante una interpretación torcida del artículo 100 del Código Sanitario, el incentivo prohibido aún subsiste y se sigue utilizando.

Por ello, el proyecto de ley que conocemos esta mañana persigue dos objetivos:

Primero, eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos.

Al respecto, cabe señalar que la ley N° 20.724, que buscó terminar con la práctica de la “canela”, señaló que ella se aplica a laboratorios, droguerías, importadores, distribuidores y farmacias.

No obstante, durante el segundo trámite constitucional de la tramitación de la “ley Ricarte Soto ”, se redujo su aplicación solo a las personas que participen en la venta y, por tanto, en una interpretación estricta, la “canela” no quedaría prohibida para los primeros cuatro actores comerciales antes mencionados e, incluso, para el personal de las farmacias que no estuviere involucrado directamente con el expendio.

Así se podrían pagar, regalar o entregar servicios o beneficios económicos a las personas que no participen en la venta con el fin de que ellas privilegien el uso de un determinado producto farmacéutico.

Conscientes de que este efecto no era el pretendido por la ley y que dicho efecto constituye un retroceso a los objetivos perseguidos mediante las modificaciones introducidas al artículo 100, se hace necesario eliminar la frase “que participe en la venta”.

En segundo término, el proyecto de ley asegura, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, sea una prohibición absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

En consecuencia, para no perjudicar a los trabajadores de farmacias, la modificación de sus contratos para eliminar la “canela” deberá realizarse asegurando que los porcentajes totales de los incentivos pactados con los trabajadores deberán pagarse con cargo a los otros emolumentos variables. Asimismo, la norma es enfática en señalar que el ajuste no podrá significar una disminución en el monto o porcentaje total de las comisiones u otros emolumentos variables que conforman la remuneración de los trabajadores, según sus promedios anuales.

Claramente, la eliminación de este “incentivo comercial” no puede significar un menoscabo económico en las remuneraciones de los trabajadores liberados de esta práctica.

Señor Presidente, llamo, en consecuencia, a la aprobación de este proyecto de ley, que, además de poner una lápida definitiva a la condenable práctica de la “canela”, que perjudica a todos los consumidores de remedios, resguarda debidamente la dignidad y los derechos de los trabajadores dependientes de farmacias.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 42 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Queda aprobado también en particular, con la salvedad del artículo 2º, por haberse renovado la siguiente indicación: “Para agregar en el inciso primero de su artículo segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) el siguiente párrafo: “salvo que se trate de incentivos que promuevan la venta exclusivamente de productos farmacéuticos bioequivalentes de menor costo.”.

Corresponde votar el artículo 2º con la indicación precedente. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Sabag Villalobos, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Verdugo Soto , Germán .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 2º del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 34 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Urrutia Soto , Osvaldo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2016. Oficio en Sesión 92. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2016

Oficio Nº 12.298

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos, correspondiente al boletín N°10406-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº291/SEC/15, de 25 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputado

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de enero, 2016. Oficio

?Valparaíso, 13 de enero de 2016.

Nº 17/SEC/16

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase “que participe en la venta”.

2.- En la letra b), reemplázase la frase “conforme al presente artículo” por “del que trata el presente artículo”.

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.895

Tipo Norma
:
Ley 20895
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086936&t=0
Fecha Promulgación
:
18-01-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1h
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Fecha Publicación
:
26-01-2016

LEY NÚM. 20.895

     

MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley Nº 20.850, en el siguiente sentido:

     

    1.- En la letra a), elimínase la frase "que participe en la venta".

     

    2.- En la letra b), reemplázase la frase "conforme al presente artículo" por "del que trata el presente artículo".

   

    Artículo 2º.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley Nº 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

    De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.724.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.895 de 19-01-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.