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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.905

Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACION QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES.

________________________________

SANTIAGO, 17 diciembre de 2015.-

Nº 1465-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto regularizar los beneficios que indica.

I. ANTECEDENTES.

Desde el comienzo de mi gobierno hemos impulsado la más profunda reforma estructural a la educacional chilena desarrollada en democracia. Hemos abarcado los diversos niveles de la educación en nuestro país, desde la temprana infancia a la formación superior. Buscando mejorar la calidad y resguardando el correcto uso de los recursos públicos, hemos avanzado en distintos proyectos de ley que mejoran la prestación del servicio educativo y las condiciones laborales de los trabajadores de la educación. Asimismo, hemos impulsado modificaciones a la institucionalidad educativa, la regulación y el fortalecimiento de ciertos sectores.

Por otro lado, en el transcurso de este año se han producido diversas circunstancias de excepción y emergencia que han afectado a Escuelas y Liceos a lo largo de todo Chile. Nuestro país ha resultado profundamente golpeado por la naturaleza, existiendo severos y múltiples daños en la estructura y equipamiento de varios establecimientos educacionales. Como Gobierno, hemos puesto al servicio de los afectados todos los medios disponibles para propiciar y facilitar la reconstrucción de dichos establecimientos.

La presente iniciativa busca facilitar el camino que nos encontramos recorriendo, y que significa para Chile un avance en derechos para sus ciudadanos y el fortalecimiento de la más importante riqueza que tienen los países, cual es, su educación. En ese sentido, este proyecto de ley amplía la Beca estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, a estudiantes que se hayan reubicado sin hacer uso de ese beneficio; regulariza la situación de becarios de Magister o Doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente establecidas; se crea una asignación para personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos; se amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley Nº 20.248; se regulariza el uso de la subvención y aportes de la ley N°20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes y, en materia de Jardines Infantiles, se empalma la entrada en vigencia de facultad de empadronamiento con la vigencia del reglamento.

Finalmente, contempla una disposición transitoria relativa al mayor gasto fiscal que signifique su implementación.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Beca estudiantes reubicados de la Universidad del Mar.

La iniciativa contempla en su artículo 1°, una norma que tiene por finalidad solucionar situaciones pendientes en el otorgamiento de Becas de reubicación para aquellos estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, que se matricularon posteriormente durante los años 2013, 2014, y/o 2015, en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior, que no pudieron acceder al beneficio.

Se establece que el beneficio se podrá otorgar, a partir del año 2014, para aquellos estudiantes que no hicieron uso de esta beca con anterioridad, por los años efectivamente cursados en la institución que se reubicaron.

2. Regularización de la situación de becarios de Magister o Doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile.

El artículo 2° de este proyecto, regulariza la situación de aquellos becarios cuyas becas se encuentren reguladas por el artículo 27 de la ley Nº 19.595; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación; el Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación; o hayan sido otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT) para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, sean éstas conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 491, de 1971; en el Decreto Supremo N° 335, de 2010, o las reguladas por el Decreto Supremo N° 664 de 2008, todos del Ministerio de Educación, que habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con las obligaciones respectivas para su obtención, de manera de habilitarlos para continuar postulando a concursos de CONICYT.

3. Asignación para personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

El artículo 3°, crea una asignación que tiene por objeto incrementar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las funciones de director o directora, educador o educadora de párvulos, técnico o técnica de educación parvularia, administrativo o administrativa y auxiliares en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, en virtud de nombramiento o contrato de trabajo.

El monto de la asignación se determina en base a una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro remuneracional establecido para la respectiva función y localidad del país en que se desempeña, y en proporción a la jornada laboral. Esta asignación se percibe solo si la remuneración del trabajador es inferior al parámetro remuneracional.

Asimismo, se dispone que este beneficio es de cargo fiscal y tiene el carácter de imponible y tributable.

4. Ampliación del plazo para para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley Nº 20.248.

En tanto, el artículo 4° concede una ampliación de plazo a los sostenedores de establecimientos que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el año 2016 de acuerdo a los establecido en la ley Nº20.845 con posterioridad al 30 de agosto de 2015, para postular al régimen de subvención escolar preferencial y/o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que dispone la ley N° 20.248. El plazo que se otorga es hasta el 30 de enero del 2016.

5. Regularización uso de la subvención y aportes de la ley N°20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes.

Enseguida, se establece un mecanismo que regulariza la situación de aquellos sostenedores que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, y cuyos establecimientos educacionales se encuentren ubicados en zonas respecto de las cuales se haya decretado zona afectada por catástrofe en el año 2015, exceptuándolos del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del artículo 6º de la ley antes indicada, cuando como consecuencia de la catástrofe hayan utilizado durante el año 2015, la subvención y los aportes que perciba en virtud de la misma ley, al arrendamiento de locales escolares, la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.

6. Modificación artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.835.

Por el artículo 6° se introduce una modificación al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.835, a fin de que la obligación de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia, rija a partir de la entrada en vigencia del reglamento respectivo, extendiendo la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del mismo reglamento.

7. Disposición transitoria.

Finalmente se establece un artículo transitorio que dispone el financiamiento de esta ley durante su primer año de vigencia.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, literal j), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015; podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y/o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N° 20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera, y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y/o 2015, la Institución de Educación Superior receptora deberá restituir a éste el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto Nº97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, previa acreditación de su cumplimiento al 24 de septiembre de 2015, y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27, de la ley N° 19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación.

c) Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971.

e) Decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N° 664 de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT.

Artículo 3º.- Concédase, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director o directora, educador o educadora de párvulos, técnico o técnica de educación parvularia, administrativo o administrativa y auxiliares en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a lo menos 6 meses.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, éste no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la respectiva función y localidad del país en que presta servicios el trabajador, u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016, podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro, no asumiendo el Estado más obligación que la transferencia de recursos a las entidades empleadoras para el pago de la referida asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador, en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada, en comparación a la pagada por ésta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, a fin que sean destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras; las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación de acuerdo a función y localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, como asimismo, toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4º.- Autorízase, hasta el 30 de enero del 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.845; a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley Nº 20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5º.- Decláranse exceptuados del cumplimiento de lo previsto en la letra e), del artículo 6º, de la ley N° 20.248, para el año 2015, los sostenedores de aquellos establecimientos educacionales ubicados en zonas respecto de las cuales se hubiere decretado zona de catástrofe durante el año 2015; y que, como consecuencia de dicha catástrofe, hayan destinado la subvención escolar preferencial y aportes que establece la ley N° 20.248 al arrendamiento de dependencias, reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario de dichos establecimientos. Lo anterior, será autorizado por el Ministerio de Educación mediante resolución fundada, y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación.

Para estos efectos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto de reparación o construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario que estén en ejecución, explicitando los valores comprometidos en cada ítem, así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto. Asimismo, podrá comprender el arrendamiento de locales escolares, informando el valor mensual del arriendo y el plazo de dicho contrato, y adjuntando copia autorizada ante Notario del contrato.

2) La solicitud deberá estar fundada en un decreto específico de declaración de zona afectada por catástrofe durante el año 2015.

3) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar un informe del uso de los recursos que hayan destinado a arrendamiento de locales escolares, labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 7°, de la ley N° 20.248, debiendo contemplar la rendición de todos los gastos incurridos con los recursos que hayan destinado a dicho fin.

El incumplimiento de la obligación de destinar al proyecto aprobado los aportes y subvención a que se refiere este artículo, se considerará infracción grave para los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.

Artículo 6º.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por ”hasta la entrada en vigencia del reglamento al que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.832 que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 115. Legislatura 363.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES.

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BOLETÍN N° 10.457-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ejecutivo la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz; el Secretario Ejecutivo para la Reforma de la Educación, señor Andrés Palma; el Jefe de Asesores de la Subsecretaria de Educación, señor Francisco Jeria; el Coordinador Legislativo, señor Gustavo Paulsen; la Asesora del Equipo Legislativo, señora Jenny Stone; el Abogado del Departamento Institucional de la Dirección de Presupuestos, señor Branco Karelovic, y el Economista del Departamento de Estudios de esa Dirección, señor Gabriel Villarroel Neira.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene los siguientes propósitos:

-Ampliar la Beca estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, a estudiantes que se hayan reubicado sin hacer uso de ese beneficio.

-Regularizar la situación de becarios de Magister o Doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente establecidas.

-Crear una asignación para personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

-Ampliar el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley N° 20.248.

-Regularizar el uso de la subvención y aportes de la ley N° 20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes.

-Empalmar la entrada en vigencia de la facultad de empadronamiento de jardines infantiles con la vigencia del reglamento relativo a la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, permanentes, y el artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante a la señora Yasna Provoste Campillay.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, desde el comienzo del actual Gobierno se ha impulsado la más profunda reforma estructural a la educacional chilena desarrollada en democracia, abarcando los diversos niveles de la educación en el país, desde la temprana infancia a la formación superior. Buscando mejorar la calidad y resguardando el correcto uso de los recursos públicos, se ha avanzado en distintos proyectos de ley que mejoran la prestación del servicio educativo y las condiciones laborales de los trabajadores de la educación. Asimismo, se han impulsado modificaciones a la institucionalidad educativa, la regulación y el fortalecimiento de ciertos sectores.

Por otro lado, en el transcurso de este año se han producido diversas circunstancias de excepción y emergencia que han afectado a escuelas y liceos a lo largo de todo Chile. El país ha resultado profundamente golpeado por la naturaleza, existiendo severos y múltiples daños en la estructura y equipamiento de varios establecimientos educacionales. El Gobierno ha puesto al servicio de los afectados todos los medios disponibles para propiciar y facilitar la reconstrucción de dichos establecimientos.

Por lo tanto, concluye el mensaje, esta iniciativa busca facilitar el camino que se está recorriendo, y que significa para Chile un avance en derechos para sus ciudadanos y el fortalecimiento de la más importante riqueza que tienen los países, cual es, su educación.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno transitorio.

Por el artículo 1° se dicta una norma que tiene por finalidad solucionar situaciones pendientes en el otorgamiento de becas de reubicación para aquellos estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, que se matricularon posteriormente durante los años 2013, 2014, y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior y que no pudieron acceder al beneficio. Se establece que el beneficio se podrá otorgar, a partir del año 2014 para aquellos estudiantes que no hicieron uso de esta beca con anterioridad y por los años efectivamente cursados en la institución que se reubicaron.

Por el artículo 2° se regulariza la situación de aquellos becarios cuyas becas se encuentren reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación; el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación; o hayan sido otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT) para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, sean éstas conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública; en el decreto supremo N° 335, de 2010, o las reguladas por el decreto supremo N° 664 de 2008, ambos del Ministerio de Educación, que habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con las obligaciones respectivas para su obtención, de manera de habilitarlos para continuar postulando a concursos de CONICYT.

El artículo 3° crea una asignación que tiene por objeto incrementar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, en virtud de nombramiento o contrato de trabajo.

El monto de la asignación se determina en base a una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro remuneracional establecido para la respectiva función y localidad del país en que se desempeña, y en proporción a la jornada laboral. Esta asignación se percibe solo si la remuneración del trabajador es inferior al parámetro remuneracional. Asimismo, se dispone que este beneficio es de cargo fiscal y tiene el carácter de imponible y tributable.

Por el artículo 4° se concede una ampliación de plazo a los sostenedores de establecimientos que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, con posterioridad al 30 de agosto de 2015, para postular al régimen de subvención escolar preferencial y,o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que dispone la ley N° 20.248. El plazo que se otorga es hasta el 30 de enero de 2016.

Por el artículo 5° se establece un mecanismo que regulariza la situación de aquellos sostenedores que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.248, y cuyos establecimientos educacionales se encuentren ubicados en zonas respecto de las cuales se haya decretado zona afectada por catástrofe en el año 2015, exceptuándolos del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del artículo 6° de la ley antes indicada, cuando como consecuencia de la catástrofe hayan utilizado durante el año 2015 la subvención y los aportes que perciba en virtud de la misma ley, al arrendamiento de locales escolares, la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.

Por el artículo 6° se introduce una modificación al artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835, a fin de que la obligación de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia, rija a partir de la entrada en vigencia del reglamento respectivo, extendiendo la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del mismo reglamento.

El artículo transitorio dispone el financiamiento de esta ley durante su primer año de vigencia.

C) Informe financiero.

A continuación se reseña el informe financiero de este proyecto.

I. Antecedentes.

El presente proyecto de ley plantea normas legales que tienen por objeto resolver seis situaciones que se presentan en el ámbito del sistema educacional, lo que permitirá que estudiantes, trabajadores y sostenedores, puedan acceder a los beneficios que en cada caso se indican, los cuales se resumen como sigue:

Artículo 1°.- Permite que la Beca de reubicación a que se refiere la letra j) de la Glosa 04, de la Asignación 200 Becas de Educación Superior, en Transferencias Corrientes, del Programa 30 Educación Superior de la Ley de Presupuestos sea asignada a los alumnos matriculados al 31 de diciembre del año 2012 en la Universidad del Mar y que posteriormente en los años 2013, 2014 y,o 2015 se hubiesen matriculado en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 y habiendo cursado dichos estudios sin haber hecho uso de este beneficio anteriormente, por los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Artículo 2°.- Excepcionalmente, permite que por el solo mérito de esta norma legal, se entiendan extinguidas las obligaciones de los estudiantes de posgrado beneficiarios de becas de cargo fiscal que se indican, que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con su obligación de presentar este grado académico debidamente aprobado.

Artículo 3°.- Establece a contar de marzo del año 2016 una asignación, de cargo fiscal, para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, que reciben financiamiento vía transferencia de fondos de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para la atención educacional de los párvulos.

El monto de la asignación corresponderá a una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro de remuneración establecido, considerando la función, localidad del país y en proporción a la jornada laboral.

Tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que ejercen las funciones de directores, educadores de párvulos, técnicos de parvularia, administrativos y auxiliares.

Artículo 4°.- Autoriza excepcionalmente hasta el 30 de enero de 2016 a los sostenedores de establecimientos educacionales que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el año 2016, a que puedan postular a dichos establecimientos a incorporarse al Sistema de la Subvención de Educación Preferencial (SEP), regido por la ley N° 20.248, o a solicitar la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a los que hubieren expirado el año 2015.

Artículo 5°.- Establece un procedimiento que permite regularizar los recursos de la Subvención escolar Preferencial (SEP) que se hayan destinado al arrendamiento de dependencias, a la reparación y construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario de los establecimientos educacionales afectados por las catástrofes en las zonas declaradas por la autoridad, durante el año 2015.

Artículo 6°.- Se extiende la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del reglamento de la ley N° 20.832 de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal.

De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, las situaciones siguientes representan un mayor gasto fiscal:

1. Artículo 1°. Beca de reubicación Universidad del Mar: se estiman 489 beneficiarios, por un costo total de $ 1.760.400 miles.

2. Artículo 3°. Asignación para trabajadores de jardines financiados vía transferencia de fondos: se estima que 19.141 trabajadores se verían beneficiados, de un total de 19.849.

Los porcentajes de la diferencia entre la remuneración de los trabajadores y el parámetro remuneracional que será cubierta por la asignación son los siguientes:

• Período marzo 2016 a junio 2016: 10%

• Periodo julio 2016 a junio 2017: 30%

• Periodo julio 2017 a junio 2018: 50%

• Periodo julio 2018 en adelante: 100%

3. Artículo 4°. Extensión de plazo para incorporarse a SEP: se estima que 11 establecimientos se acogerían a este beneficio, con 533 estudiantes prioritarios y 641 estudiantes preferentes. Para los años 2017 en adelante, estos estudiantes están incorporados en la programación presupuestaria, por lo que no representan un gasto incremental para el Estado.

En total el mayor gasto fiscal correspondería a:

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015.

Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, literal j), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015

La glosa 04 establece que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Dichas becas de arancel serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministerio de Educación.

Considera lo siguiente:

j) Beca de reubicación. $ 11.679.673 miles que se asignarán a estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2015 se matriculen en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2014, conforme a la Ley N° 20.129. El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera. Con todo, este beneficio será renovable en las condiciones que establezca el reglamento. Asimismo, se podrá financiar la reubicación de alumnos que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y este haya dado su aprobación, conforme al artículo N° 64, del D.F.L. Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

2. Ley N° 19.595.

Su artículo 27 crea un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional conforme lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley N° 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.575, excluido el personal regido por la ley N° 15.076.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación.

Este decreto establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de Becas Presidente de la Republica para estudios de postgrado en universidades chilenas, a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.595.

4. Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este decreto crea un programa especial de becas que permite el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las universidades e institutos profesionales del país durante los dos años siguientes a la fecha de egreso, los que deberán desempeñarse en ellos al término de la beca.

5. Decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

Este decreto modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

La letra a) de su artículo 6° faculta a la Comisión para conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones.

6. Decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación.

Este decreto fija los valores máximos y monto totales a ser garantizados por el Estado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.027, y otorga garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior.

7. Decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación.

Establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa becas bicentenario de postgrado para el año 2009.

8. Ley N° 20.845.

Ley de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

9. Ley N° 20.248.

Ley de subvención escolar preferencial. Su artículo 6° establece requisitos para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4° puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.

Su artículo 7° prescribe que para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:

a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.

Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.

El artículo 7° bis dispone que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa puede ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan determinados requisitos.

El artículo 34 establece que son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la ley de Subvenciones, y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6° y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7°.

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes.

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación.

10. Ley N° 20.835.

Esta ley crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

Su artículo cuarto transitorio dispone que a contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal.

Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Discusión y votación en general.

La Ministra Delpiano explicó que el objetivo de este proyecto apunta a regularizar y ampliar beneficios para estudiantes becarios, sostenedores y trabajadores del sector educacional. Asimismo, modifica la ley N° 20.835, sobre autorización de jardines infantiles, a fin de extender la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta el inicio de la obligación de autorización de funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

Para este propósito el proyecto aborda las siguientes materias:

En primer lugar, el proyecto amplía el beneficio de becas de reubicación para estudiantes matriculados al 30 de diciembre 2012 en la Universidad del Mar, que se matricularon posteriormente en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior otras instituciones de educación superior ente los años 2013, 2014 y,o 2015, sin haber hecho uso de ese beneficio.

A los estudiantes que se les otorga la beca por medio de esta regularización, no les fue posible postular directamente a la beca, como corresponde al procedimiento regular, dado que las universidades en que se matricularon no contaban con acreditación vigente al 31 de diciembre de 2013, como se exigía para ser institución receptora . Esta situación fue prevista por la ley, y se estableció que en estos casos, serían las universidades las obligadas a informar a los estudiantes becarios mediante un sistema de planillas, trámite al que la UDLA y la UCINF no dieron cumplimiento, quedando los estudiantes sin acceder a la beca.

La medida permite beneficiar retroactivamente a 489 estudiantes, 380 de la Universidad de Las Americas y 109 de la Universidad Iberoamericana.

En segundo término, regulariza la situación de estudiantes becarios de magister o doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile: Este proyecto establece regulariza la situación de aquellos becarios que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, cumplieron fuera de plazo con las obligaciones previamente establecidas en dichas becas, de forma de habilitarlos para continuar postulando a nuevos concursos de CONICYT.

Esta situación afecta actualmente a 560 becarios de magister y 1496 de doctorado que hoy cuentan con sus grados académicos adquiridos pero no pueden suscribir nuevos convenios con el Estado para continuar su carrera profesional y académica. Cabe señalar que esta medida se encuentra subsanada para los nuevos beneficiaros de programas de becas de Conicyt, puesto que durante el año 2015 se tramitó una modificación al reglamento de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional, ajustando a la realidad los requisitos y plazos para el cumplimiento de los compromisos que se adquieren con el Estado. La modificación del reglamento para Becas Chile está actualmente en trámite.

En tercer lugar, se crea una asignación para el personal que se desempeña en jardines infantiles financiados por JUNJI vía transferencia de fondos. Se crea y regula una asignación que tiene por objeto incrementar las remuneraciones del personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar de estos establecimientos. Esta asignación avanza en el cumplimiento del protocolo de homologación de condiciones laborales del sector parvulario, se basa en un estudio de brechas del sector elaborado por la DIPRES y presentado en el marco del proyecto de Ley de Presupuestos 2016 y permite que los recursos que se invierten en mejora de remuneraciones hacia los trabajadoras de los establecimientos VTF vayan efectivamente a aumento de remuneraciones.

Explicó que esta asignación beneficiará a más de 19.000 trabajadores VTF, que representan un 96% del total, quienes perciben remuneraciones inferiores entre un 34% y un 44% a las de entrada para el mismo cargo en JUNJI, lo que se utilizará como parámetro remuneracional para calcular la asignación de cada trabajador.

Un cuarto aspecto dice relación con la ampliación del plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248. El proyecto amplía el plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales para postular al régimen de subvención escolar preferencial y,o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que dispone la ley N° 20.248. El plazo se amplía hasta el 30 de enero del 2016.

Con esta norma se busca posibilitar que los establecimientos que tienen gratuidad y que no habían suscrito el Convenio SEP, puedan acceder desde el año escolar 2016 a la SEP preferente y si además son sin fines de lucro, al Aporte por Gratuidad. Esta medida permitirá beneficiar aproximadamente a 1592 estudiantes de 11 establecimientos.

En quinto lugar, regulariza el uso de la subvención y aportes de la ley N° 20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes. Se establece la regularización de la situación de aquellos sostenedores de establecimientos particulares subvencionados adscritos al régimen de subvención preferencial, autorizándolos para el uso de dicha subvención y aportes percibidos en el año 2015, en la reparación de daños ocasionados en sus establecimientos por las catástrofes ocurridas durante dicho año.

Afirmó que lo que permitiría esta norma es exceptuar a los sostenedores del cumplimiento de la letra e) del artículo 6 de la ley N° 20.248, que regula el uso exclusivo de los recursos de la subvención preferencial, usos en los que no se incluye la reparación de establecimientos. De no existir esta norma, los sostenedores que utilizaron la subvención preferencial en reparaciones de daños de sus establecimientos, serán objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Educación.

El uso de estos recursos está sujeto a que el sostenedor respectivo presente un proyecto, mediante solicitud fundada en algún decreto específico de zona de catástrofe, a ser evaluado y aprobado por el SEREMI en virtud de su pertinencia en relación al proceso de reconstrucción. Además, deberá presentar un informe detallado del uso de estos recursos los cuales serán posteriormente fiscalizados por la Superintendencia de Educación.

En sexto término, se modifica la ley sobre Autorización de Jardines Infantiles. Se introduce una modificación a esta norma, con objeto de ampliar la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta el inicio de la entrada en vigencia del sistema de Autorización de Jardines Infantiles, de forma tal, que exista una continuidad en la labor que compete al Estado en la acreditación los requisitos de calidad para el funcionamiento de estos establecimientos educacionales.

Lo anterior, debido a que la facultad de empadronamiento de la JUNJI se extingue a los seis meses después del inicio de funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia, fecha en la cual no podrá haberse dictado y tramitado el reglamento que permita ejercer la autorización de jardines infantiles, dado que la vigencia de ley sobre Autorización de Jardines Infantiles, también depende del inicio de funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia, y se fija en el mismo plazo de seis meses desde dicho inicio.

Finalmente, se contempla una norma transitoria que estipula el financiamiento de la ley para su primer año de vigencia.

Puesto en votación general el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.

Discusión y votación en particular.

Artículo 1°

Asigna la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar a estudiantes que no hayan hecho uso del beneficio.

La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que este artículo amplía el beneficio de becas de reubicación para estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 30 de diciembre de 2012, que cumplan las siguientes condiciones: a) haberse matriculado posteriormente en programas regulares de estudios de pregrado ente los años 2013, 2014 y,o 2015 en instituciones que no enviaron el listado de beneficiarios, y b) no haber hecho uso del beneficio.

Luego, precisó que el beneficio se otorga de manera retroactiva por los años efectivamente cursados, y que con esta medida se beneficiará a 489 estudiantes: 380 de la Universidad de las Américas y 109 de la Universidad Iberoamericana.

Complementó lo anterior, el señor Francisco Jeria, quien precisó que la Universidad de las Américas y la Universidad Iberoamericana en el año 2013 perdieron su acreditación y, en consecuencia, los estudiantes no pudieron optar a la beca de reubicación. Por ello, este artículo pretende regularizar retroactivamente esta situación por los años efectivamente cursados.

La diputada Girardi expresó que el problema es que esta norma avala la ilegalidad al entregar recursos a universidades no acreditadas, es decir, que no cumplen con los requisitos mínimos, y pidió que se explique el motivo por el cual el dinero se entrega a la institución y no directamente al estudiante.

Asimismo, planteó que en la mesa tripartita conformada por el Ministerio, estudiantes de la Universidad del Mar y representantes de esta Comisión se planteó que no corresponde que se efectúen cobros por concepto del CAE, por no haberse prestado el servicio a los estudiantes., sin embargo, este proyecto de ley no hace referencia alguna a ello.

El diputado Romilio Gutiérrez consultó si es posible que la norma, que está hecha en términos amplios, beneficie a más estudiantes de los 489 que se han indicados.

El diputado Bellolio expresó que la acreditación de las instituciones es tan importante que si la pierden se acaban los beneficios, sin embargo, la idea de esta norma es acoger a aquellos estudiantes que se reubicaron en una institución acreditada al momento de matricularse. Es decir, se trata de un derecho del estudiante y esta norma constituye una reparación. También, consultó si el monto presupuestado alcanza a cubrir el evento de que aumente la cifra de 489 estudiantes planteado por el Ejecutivo.

El diputado Robles mostró su preocupación respecto de la situación de más de mil jóvenes, principalmente provenientes del norte del país, que se reubicaron en la Universidad de la República (institución no acreditada), y pese a que se encuentran en la misma situación que los alumnos de las universidades de las Américas e Iberoamericana, carecen de este beneficio. Manifestó su inquietud respecto de un eventual carácter discriminatorio de la norma.

El diputado Jackson consultó qué medidas ha prevenido el Ministerio de Educación para afrontar situaciones similares a la acaecida en la Universidad del Mar y cómo piensa abordarlas. Luego, afirmó que este artículo es pertinente, ya que pretende reparar a los estudiantes.

En respuesta a las consultas precedentes la Ministra Delpiano expresó que se pretende prever, con las nuevas normativas y reforma al sistema educacional, que vuelvan a ocurrir situaciones similares a la de la Universidad del Mar.

Destacó que con el artículo se pretende restituir a los estudiantes algo que ya pagaron, porque no es responsabilidad del estudiante que la universidad haya perdido la acreditación con posterioridad a su matrícula. Además, precisó que el mecanismo elegido para efectuar la devolución de los dineros a través de la institución de educación superior respectiva, obedece a que de ese modo operan las becas.

Aseguró desconocer si hay más estudiantes que los 489 apuntados, ya que si bien el Ministerio ha intentado por diversos medios capturar la información, por ejemplo, al crear una plataforma virtual, la mayoría de los estudiantes se auto reubicaron. Se comprometió a estudiar la situación que planteó el diputado Robles en relación con la Universidad de la Republica. Respecto del CAE descartó que actualmente exista alguna situación de apremio con algún alumno.

Puesto en votación el artículo se aprobó por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Girardi y Robles (8-0-2).

Artículo 2°

Regulariza la situación de becarios de magister o doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y de Becas Chile.

La Ministra Delpiano puntualizó que la norma regulariza la situación de becarios de programas de magister y doctorado que cumplieron extemporáneamente las obligaciones de sus respectivos programas, con objeto que puedan continuar postulando a nuevos concursos de CONICYT.

Luego, para acceder al beneficio los becarios deben: a) haber sido beneficiados por becas del programa de Formación de Capital Humano Avanzado o Becas Chile, y b) haber acreditado cumplimiento antes del 24 de septiembre del 2015.

Manifestó que serán beneficiados con esta medida 560 becarios de magister y 1496 becarios de doctorado.

El diputado Jackson expresó que la norma permite interpretar que se excluiría a los actuales becarios o ex becarios que entregaron o entregaran sus grados después del 25 de septiembre de 2015, pero cuyas bases fueron elaboradas con los plazos del antiguo reglamento y, por tanto, cuentan con 12 meses desde el término de la beca, versus los 5 años que entrega el decreto nuevo. Consultó si puede existir un compromiso del Ejecutivo con el objeto de explicitar que dichos estudiantes serán incluidos en el nuevo reglamento.

El diputado Bellolio consultó cuántos estudiantes se encuentran en la condición mencionada por el diputado Jackson.

La Ministra Delpiano junto con precisar que serán beneficiados 560 becarios de magister y 1.496 becarios de doctorado que cumplieron con todos las condiciones, pero atrasados, se mostró dispuesta a presentar una indicación en el evento de que la redacción de la norma genere interpretaciones inadecuadas.

Se presentaron dos indicaciones de las diputadas Girardi y Provoste:

La primera, con el objeto de reemplazar en el inciso primero la frase “24 de septiembre” por “31 de diciembre”.

La segunda, para agregar al final del inciso segundo, la siguiente frase “y ser beneficiarios cuando corresponda”.

Puesto en votación el artículo en conjunto con ambas indicaciones, resultó aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo 3°

Establece una asignación para el personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

El señor Branko Karelovic precisó que con este artículo se crea y regula una asignación que tiene por objeto homologar las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos (VTF) a las percibidas por el personal de JUNJI del resto del sector, y que beneficiará a más de 19.000 trabajadores VTF, que representan un 96% del total, quienes perciben remuneraciones inferiores entre un 34% y un 44% a las de entrada para el mismo cargo en JUNJI, lo que se utilizará como parámetro remuneracional para calcular la asignación de cada trabajador.

Aseguró que con esta medida se da cumplimiento al acuerdo suscrito con la Federación de Trabajadores VTF.

Preciso que esta asignación se calcula cotejando la remuneración bruta mensualizada con el parámetro remuneracional, siendo el porcentaje de la diferencia entre ellos el monto al que ascenderá, y si de este cálculo se obtiene que ese paramento es mayor, no se tendrá derecho a la asignación. Además, el parámetro podrá contar con las diferenciaciones que permite la iniciativa, lo que se determinará anualmente por decreto.

Por último, destacó que se impide a los empleadores disminuir injustificadamente las remuneraciones, y que el monto de los recursos destinados a esta asignación se determinará anualmente por la ley de Presupuestos respectiva.

El señor Gabriel Villarroel puntualizó que la información fue obtenida del informe de diagnóstico de la situación remuneracional de funcionarios de educación parvularia, donde se concluyó la importancia del componente geográfico y heterogeneidad de las funciones, entre otros. Destacó que el plan cuenta con seis etapas.

La diputada Provoste pidió una información más acabada, por ejemplo, a cuánto ascenderá la asignación de una técnico VTF con cinco años en una determinada localidad del país.

El diputado Romilio Gutiérrez consultó si la asignación está ligada a la persona o al cargo y, sobre la modalidad de pago, preguntó si debería haber una entrega anual de los recursos, en consideración a que cualquier retardo en su entrega mensual podría endeudar al sostenedor.

La diputada Girardi consultó sobre la posibilidad de entregar el monto de la asignación directamente al trabajador.

El diputado Bellolio se refirió a la situación de los nuevos trabajadores que podrían ingresar al sistema, quienes se verían perjudicados con la norma, ya que no recibirán esta asignación, lo que se contradice el espíritu del proyecto, generando una situación de desigualdad.

El diputado Robles expresó que la norma genera un trato desigual, porque beneficia a los alcaldes que pagan menos a sus dependientes e incentiva a los malos sostenedores versus los alcaldes que pagan remuneraciones similares a la JUNJI. Lo anterior, pese a que tiene muy presente que la asignación pretende beneficiar a los trabajadores.

El diputado Espinoza pidió más detalles respecto de cómo incidirá la asignación en la remuneración de los trabajadores, y se refirió a las actuales condiciones de desigualdad que viven los trabajadores de jardines VTF con el resto de los trabajadores de la educación parvularia e incluso entre ellos.

La Ministra Delpiano expresó que el empleador no es la JUNJI y lo único que pueden garantizar es un mayor control en la entrega de los recursos, pero no la entrega directa al trabajador.

Apuntó que este artículo busca mejorar la calidad de la educación, ya que las condiciones laborales y remuneracionales de los trabajadores inciden en ella. Se comprometió a tener el detalle con los montos de la asignación por regiones y funciones a fines del mes de febrero del presente año.

Asimismo, expresó que pedirán a la Superintendencia de Educación Escolar que las fiscalizaciones se focalicen en los recursos y en su rendición.

Finalmente, se comprometió a presentar las indicaciones respectivas en el Senado, y a precisar en la ley lo referido al parámetro remuneracional.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del diputado Robles agregar al final del inciso segundo después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Dicho reglamento deberá dictarse antes del 30 de junio de 2016”.

La indicación fue retirada por su autor.

2. De los diputados Robles y Girardi para suprimir en el inciso quinto la frase: “no asumiendo el Estado más obligación que la trasferencia de recursos a las entidades empleadoras para el pago de la referida asignación”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

3. Del diputado Robles para eliminar en el inciso sexto la frase: “de manera injustificada”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto con contra de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados Espinoza, Jackson y Robles. Se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (3-5-2).

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles por la Presidenta, en razón de tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

4. Del diputado Robles para agregar un nuevo inciso octavo pasando el actual a ser noveno y así sucesivamente.

“Las entidades receptoras de fondos vía trasferencia de la JUNJI no podrán poner fin a los contratos o disminuir las jornadas del personal indicados en el inciso primero son realizar previamente un sumario administrativo que así lo resuelva.”.

La señora Jenny Stone precisó que el 99% de los trabajadores se encuentran regidos por el Código del Trabajo y esta ley no tiene como propósito regular las modalidades de contratación, además, dice relación con el régimen de contratación de los trabajadores.

5. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Girardi y Provoste para agregar al inciso tercero a continuación del vocablo “remuneracional” basada en las remuneraciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

La Ministra Delpiano se comprometió a incorporar la indicación durante la tramitación de este proyecto en el Senado.

6. De la diputada Girardi para reemplazar la frase “el respectivo empleador” por “la Junta Nacional de Jardines Infantiles” y eliminar lo siguiente: “no asumiendo el Estado más obligación que la trasferencia de recursos a las entidades empleadoras para el pago de la referida asignación”, y para eliminar los incisos séptimo y octavo.

7. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Como resultado de lo expuesto en este artículo; el Ministerio de Educación se compromete a homologar las remuneraciones de los y las trabajadores de JUNJI, VTF y Fundación Integra, a diciembre del año 2018.”.

Artículo 4°

Amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley N° 20.248.

El señor Palma apuntó que este artículo establece una ampliación de plazo que permitirá a los sostenedores que cambiaron su régimen de financiamiento compartido a gratuidad durante el año 2015, postular a la SEP o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Los sostenedores deberán haber adscrito al régimen de gratuidad al 30 de agosto de 2015. El nuevo plazo para postular a la SEP o renovar los convenios se fija al 30 de enero de 2016.

Luego, los establecimientos que accedan a este beneficio podrán percibir el aporte de gratuidad, la subvención escolar preferencial y aportes para alumnos preferentes, a partir de marzo del 2016. Puntualizó que con esto se beneficiará a 1.592 alumnos.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 5°

Regulariza el uso de la subvención y aportes de la ley N° 20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes.

La Ministra Delpiano expresó que el artículo pretende regularizar la situación de aquellos sostenedores de establecimientos educacionales que han utilizado recursos de la subvención escolar preferencial para financiar proyectos de reparación y reposición de infraestructura y equipamiento de sus establecimientos afectados por catástrofes durante el año 2015, exceptuándolos del cumplimiento de la letra e) del artículo 6 de la ley N° 20.248.

Asimismo, ante consultas de los diputados Provoste y Robles respecto de situaciones acaecidas en el norte del país, se comprometió a especificar los establecimientos que se pueden beneficiar con este artículo.

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio de Educación remitirá informe anual a la Cámara de Diputados acerca de los sostenedores que se acojan a lo prescrito en este artículo y que incluya los montos involucrados, el objeto del gasto y el grado de cumplimiento.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fueron aprobados por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Provoste y Robles (6-0-2).

Artículo 6°

Modifica el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835.

La Subsecretaria de Educación Parvularia, señor María Isabel Díaz precisó que mediante esta disposición se introduce una modificación a la ley N° 20.835 a fin de extender la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta la dictación del reglamento de autorización de jardines infantiles.

Esta modificación evita la existencia de un período en que el Estado carecería de facultades para certificar la calidad de los jardines infantiles y salas cuna.

Artículo transitorio

Dispone el financiamiento de esta ley durante su primer año de vigencia.

Puestos en votación ambos artículos en forma conjunta, resultaron aprobados por unanimidad, con el voto conforme de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo (7-0-0).

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 1°

Del diputado Robles para eliminar en el inciso sexto la frase: “de manera injustificada”.

Resultó rechazada por mayoría de votos.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tener incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado:

Artículo 3°

1. Del diputado Robles para agregar un nuevo inciso octavo pasando el actual a ser noveno y así sucesivamente.

“Las entidades receptoras de fondos vía trasferencia de la JUNJI no podrán poner fin a los contratos o disminuir las jornadas del personal indicados en el inciso primero sin realizar previamente un sumario administrativo que así lo resuelva.”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Girardi y Provoste para agregar, en el inciso tercero, a continuación del vocablo “remuneracional”, la frase “basada en las remuneraciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

3. De la diputada Girardi para reemplazar, en el inciso quinto, la frase “el respectivo empleador” por “la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; para eliminar la frase final: “no asumiendo el Estado más obligación que la trasferencia de recursos a las entidades empleadoras para el pago de la referida asignación”, y para eliminar los incisos séptimo y octavo.

4. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“Como resultado de lo expuesto en este artículo, el Ministerio de Educación se compromete a homologar las remuneraciones de los y las trabajadores de la JUNJI, de los VTF y de la Fundación Integra, a diciembre del año 2018.”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, literal j), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015 podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N° 20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera, y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a éste el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015, y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación.

c) Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a lo menos 6 meses.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, éste no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la respectiva función y localidad del país en que presta servicios el trabajador, u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016, podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro.

La percepción de la asignación por parte del trabajador, en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada, en comparación a la pagada por ésta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, a fin que sean destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras; las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a función y localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, como asimismo, toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N° 20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Decláranse exceptuados del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del artículo 6° de la ley N° 20.248, para el año 2015, los sostenedores de aquellos establecimientos educacionales ubicados en zonas respecto de las cuales se hubiere decretado zona de catástrofe durante el año 2015 y que, como consecuencia de dicha catástrofe, hayan destinado la subvención escolar preferencial y aportes que establece la ley N° 20.248 al arrendamiento de dependencias, reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario de dichos establecimientos. Lo anterior, será autorizado por el Ministerio de Educación mediante resolución fundada, y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación.

Para estos efectos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto de reparación o construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario que estén en ejecución, explicitando los valores comprometidos en cada ítem, así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto. Asimismo, podrá comprender el arrendamiento de locales escolares, informando el valor mensual del arriendo y el plazo de dicho contrato, y adjuntando copia autorizada ante notario del contrato.

2) La solicitud deberá estar fundada en un decreto específico de declaración de zona afectada por catástrofe durante el año 2015.

3) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar un informe del uso de los recursos que hayan destinado a arrendamiento de locales escolares, labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la ley N° 20.248, debiendo contemplar la rendición de todos los gastos incurridos con los recursos que hayan destinado a dicho fin.

El incumplimiento de la obligación de destinar al proyecto aprobado los aportes y subvención a que se refiere este artículo, se considerará infracción grave para los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.

El Ministerio de Educación remitirá informe anual a la Cámara de Diputados acerca de los sostenedores que se acojan a lo prescrito en este artículo y que incluya los montos involucrados, el objeto del gasto y el grado de cumplimiento.

Artículo 6°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por “hasta la entrada en vigencia del reglamento al que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.832 que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Se designó diputada informante a la señora YASNA PROVOSTE CAMPILLAY.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de enero de 2016.

Acordado en sesión de fecha 6 de enero de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 115. Legislatura 363.

?Valparaíso, 6 de enero de 2016.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES (Boletín Nº 10.457-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de 6 del mes en curso, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Ignacio Urrutia (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

En calidad de invitados, asistieron:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. Adriana, Delpiano, Ministra.

• Sra. Jenny Stone de la Paz, abogada equipo legislativo.

• Sra. M. Isabel Díaz, Subsecretaria de Educación Parvularia.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

• Señor Francisco Jeria León, Jefe Asesores.

DIPRES

• Sr. Branko Karelovic, abogado sector institucional laboral.

• Sr. Gabriel Villarroel, analista sector estudios.

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

El informe financiero N° 175 de 21 de diciembre de 2015 de la Dirección de Presupuestos, señala que el presente proyecto de ley plantea normas legales que tienen por objeto resolver seis situaciones que se presentan en el ámbito del sistema educacional, lo que permitirá que estudiantes, trabajadores y sostenedores, puedan acceder a los beneficios que en cada caso se indican, los cuales se resumen como sigue:

Art. 1°.- Permite que la Beca de Reubicación a que se refiere la letra j) de la Glosa 04, de la Asignación 200 Becas de Educación Superior, en Transferencias Corrientes, del Programa 30 Educación Superior de la Ley de Presupuestos, sea asignada a los alumnos matriculados al 31 de diciembre del año 2012 en la Universidad del Mar y que posteriormente en los años 2013, 2014 y/o 2015 se hubiesen matriculado en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de Junio de 2013 y habiendo cursado dichos estudios sin haber hecho uso de este beneficio anteriormente, por los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Art. 2°.- Excepcionalmente permite que por el solo mérito de esta norma legal, se entiendan extinguidas las obligaciones de los estudiantes de posgrado beneficiarios de becas de cargo fiscal que se indican, que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con su obligación de presentar este grado académico debidamente aprobado,

Art. 3°.- Establece a contar de marzo del año 2016 una asignación, de cargo fiscal, para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, que reciben financiamiento vía transferencia de fondos de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para la atención educacional de los párvulos.

El monto de la asignación corresponderá a una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro de remuneración establecido, considerando la función, localidad del país y en proporción a la jomada laboral.

Tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que ejercen las funciones de directores, educadores de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativos y auxiliares.

Art.4°.- Autoriza excepcionalmente hasta el 30 de enero de 2016 a los sostenedores de establecimientos educacionales que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el año 2016, a que puedan postular a dichos establecimientos a incorporarse al Sistema de la Subvención de Educación Preferencial (SEP), regido por la ley N° 20.248, o a solicitar la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a los que hubieren expirado el año 2015.

Art. 5°.- Establece un procedimiento que permiten regularizar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) que se hayan destinado al arrendamiento de dependencias, a la reparación y construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario de los establecimientos educacionales afectados por las catástrofes en las zonas declaradas por la autoridad, durante el año 2015.

Art. 6°.- Se extiende la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del reglamento de la ley N°20.832 de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal:

De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, las situaciones siguientes representan un mayor gasto fiscal:

1. Artículo 1° Beca de Reubicación Universidad del Mar:

Se estiman 489 beneficiarios, por un costo total de $1.760.400 miles.

2. Artículo 3° Asignación para Trabajadores de Jardines financiados Vía Transferencia de Fondos:

Se estima que 19.141 trabajadores se verían beneficiados, de un total de 19.849.

Los porcentajes de la diferencia entre la remuneración de los trabajadores y el parámetro remuneracional que será cubierta por la asignación son los siguientes:

• Período marzo 2016 a junio 2016: 10%

• Período julio 2016 a junio 2017: 30%.

• Período julio 2017 a junio 2018: 50%

• Período julio 2018 en adelante: 100%

3. Artículo 4° Extensión de plazo para incorporarse a SEP:

Se estima que 11 establecimientos se acogerían a este beneficio, con 533 estudiantes prioritarios y 641 estudiantes preferentes. Para los años 2017 en adelante, estos estudiantes están incorporados en la programación presupuestaria, por lo que no representan un gasto incremental para el Estado.

En total el mayor gasto fiscal correspondería a:

Votación del proyecto

De conformidad con el artículo 244 número 15 del Reglamento, la Comisión de Educación determinó que los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, permanentes, y el artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda., del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, literal j), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015 podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N° 20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera, y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a éste el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a lo menos 6 meses.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, éste no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la respectiva función y localidad del país en que presta servicios el trabajador, u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016, podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro.

La percepción de la asignación por parte del trabajador, en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada, en comparación a la pagada por ésta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, a fin que sean destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras; las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a función y localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, como asimismo, toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N° 20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Decláranse exceptuados del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del artículo 6° de la ley N° 20.248, para el año 2015, los sostenedores de aquellos establecimientos educacionales ubicados en zonas respecto de las cuales se hubiere decretado zona de catástrofe durante el año 2015 y que, como consecuencia de dicha catástrofe, hayan destinado la subvención escolar preferencial y aportes que establece la ley N° 20.248 al arrendamiento de dependencias, reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario de dichos establecimientos. Lo anterior, será autorizado por el Ministerio de Educación mediante resolución fundada, y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación.

Para estos efectos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto de reparación o construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario que estén en ejecución, explicitando los valores comprometidos en cada ítem, así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto. Asimismo, podrá comprender el arrendamiento de locales escolares, informando el valor mensual del arriendo y el plazo de dicho contrato, y adjuntando copia autorizada ante notario del contrato.

2) La solicitud deberá estar fundada en un decreto específico de declaración de zona afectada por catástrofe durante el año 2015.

3) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar un informe del uso de los recursos que hayan destinado a arrendamiento de locales escolares, labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la ley N° 20.248, debiendo contemplar la rendición de todos los gastos incurridos con los recursos que hayan destinado a dicho fin.

El incumplimiento de la obligación de destinar al proyecto aprobado los aportes y subvención a que se refiere este artículo, se considerará infracción grave para los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.

El Ministerio de Educación remitirá informe anual a la Cámara de Diputados acerca de los sostenedores que se acojan a lo prescrito en este artículo y que incluya los montos involucrados, el objeto del gasto y el grado de cumplimiento.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Acuerdo de la Comisión:

La Comisión consideró de su competencia el artículo 2° del proyecto de ley, por estimar que tiene claramente incidencia en materia financiera y presupuestaria, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015, y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación.

c) Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.”.

Indicación:

Del Diputado señor Pablo Lorenzini al artículo transitorio del proyecto de ley, para agregar después de “primer año” la palabra “presupuestario”.

Sometido a votación las disposiciones de competencia de la Comisión (artículos 1°, 3°, 4° y 5°, permanentes, y el artículo transitorio), conjuntamente con el artículo 2° por estimar ésta que tiene claramente incidencia financiera y presupuestaria, y con la indicación del diputado Lorenzini, ya señalada y ratificada por la unanimidad de los integrantes presentes, son aprobadas por la unanimidad de los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Ignacio Urrutia (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se deja constancia que los diputados señores Alejandro Santana y Manuel Monsalve hicieron uso del derecho de pareo.

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor Pepe Auth.

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1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de enero, 2016. Oficio en Sesión 119. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES. (Boletín Nº10.457-04).

__________________________________

SANTIAGO, 12 de enero de 2016.-

Nº 1601-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Elimínase, la frase “previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015,”.

ii) Intercálase a continuación de la palabra “efectos” y antes de la frase “y que tengan” la expresión “, antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b) Agréganse, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones, se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el Decreto Supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii. y viii. del artículo 14 del mismo decreto, para acreditar el cumplimiento todas las obligaciones derivadas de este beneficio.”.

AL ARTÍCULO 3°

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elíminase, en el inciso primero, la expresión “, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a los menos seis meses”.

b) Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior, el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras, de una antigüedad de, a lo menos 4 meses, al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.”

c) Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la expresión “El referido parámetro” y antes de la frase “podrá ser diferenciado”, la siguiente oración “tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia, que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro”.

d) Agregáse, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.”.

AL ARTÍCULO 5°

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modificase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Intercálase, entre las expresiones “establecimientos educacionales” y “ubicados en zonas”, la frase “particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,”.

ii) Reemplázase la expresión “Ministerio de Educación” por “Subsecretario de Educación”.

b) Sustitúyese, el numeral 2) del inciso segundo, por el siguiente:

“2) La solicitud deberá estar fundada en alguno de los siguientes decretos supremos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública:

a) Decreto Supremo Nº 355, del 25 de marzo 2015.

b) Decreto Supremo N° 352, del 25 de marzo de 2015.

c) Decreto Supremo Nº 357, del 26 de marzo de 2015.

d) Decreto Supremo N° 1238 del 17 de septiembre de 2015.”.

c) Agrégase, el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de lo establecido en el numeral 3) del inciso segundo, el Ministerio de Educación, deberá enviar a la Superintendencia de Educación, copia de la resolución fundada indicada en el inciso primero, dentro del plazo de 15 días de la total tramitación de ésta.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.5. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero, 2016. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 119. Legislatura 363.

?Valparaíso, 13 de enero de 2016.

La Abogado Secretaria de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES (Boletín Nº 10.457-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de 13 del mes en curso, con la asistencia de los diputados señores Becker, Castro, Farías, Hoffmann, Kast, Rubilar, Torres (Presidente), Cariola (en reemplazo de diputada Vallejos), y Van Rysselberghe.

La Comisión conoce de este proyecto en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala de la Cámara, para ser despachado por ésta en el plazo de un día.

En calidad de invitados, asistieron:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. Adriana Delpiano, Ministra.

• Sr. Francisco Jeria, Jefe de asesores del Ministerio.

• Sr. Patricio Espinosa, abogado.

CONICYT

• Sr. Christian NIcolai, Director.

OTROS.

• Julio Pizarro, delegado de Fech.

• Julio Aguilar, representante de inhabilitados de Conicyt.

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores diputados constan en el acta respectiva.

Se hace presente que, atendido que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, y aprobadas por esta Comisión de Ciencias y Tecnología irrogan gastos para el erario nacional, y que el Ejecutivo acompañó un informe financiero complementario, el proyecto debe ser conocido nuevamente por la Comisión de Hacienda. Dicho informe financiero se agrega a este certificado.

La Comisión destinó la sesión al conocimiento y votación de indicaciones presentadas por el Ejecutivo a los artículos 2°, 3° y 5° del texto aprobado en la Comisión Técnica (Comisión de Educación).

Al artículo 2°

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Elimínase, la frase “previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015,”.

ii) Intercálase a continuación de la palabra “efectos” y antes de la frase “y que tengan” la expresión “, antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b) Agréganse, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones, se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el Decreto Supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii. y viii. del artículo 14 del mismo decreto, para acreditar el cumplimiento todas las obligaciones derivadas de este beneficio.”.

Al artículo 3°

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elíminase, en el inciso primero, la expresión “, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a los menos seis meses”.

b) Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior, el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras, de una antigüedad de, a lo menos 4 meses, al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.”

c) Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la expresión “El referido parámetro” y antes de la frase “podrá ser diferenciado”, la siguiente oración “tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia, que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro”.

d) Agregáse, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.”.

Al artículo 5°

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modificase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Intercálase, entre las expresiones “establecimientos educacionales” y “ubicados en zonas”, la frase “particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,”.

ii) Reemplázase la expresión “Ministerio de Educación” por “Subsecretario de Educación”.

b) Sustitúyese, el numeral 2) del inciso segundo, por el siguiente:

“2) La solicitud deberá estar fundada en alguno de los siguientes decretos supremos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública:

a) Decreto Supremo Nº 355, del 25 de marzo 2015.

b) Decreto Supremo N° 352, del 25 de marzo de 2015.

c) Decreto Supremo Nº 357, del 26 de marzo de 2015.

d) Decreto Supremo N° 1238 del 17 de septiembre de 2015.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de lo establecido en el numeral 3) del inciso segundo, el Ministerio de Educación, deberá enviar a la Superintendencia de Educación, copia de la resolución fundada indicada en el inciso primero, dentro del plazo de 15 días de la total tramitación de ésta.”.

Sometidas a votación las indicaciones del Ejecutivo, presentadas a los artículos 2°, 3° y 5° del texto aprobado por la Comisión Técnica (Comisión de Educación), son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores Becker, Castro, Farías, Hoffmann, Kast, Rubilar, Torres (Presidente), Cariola (en reemplazo de diputada Vallejos), y Van Rysselberghe.

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado Víctor Torres Jeldes.

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1.6. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 120. Legislatura 363.

?Valparaíso, 13 de enero de 2016.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES (Boletín Nº 10.457-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de 13 del mes en curso, con el propósito de conocer las indicaciones presentadas y aprobadas en la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

En calidad de invitados, asistieron:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. M. Isabel Díaz, Subsecretaria de Educación Parvularia

MINISTERIO DE HACIENDA

• Macarena Lobos, coordinadora legislativa.

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente las indicaciones no contienen normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

El informe financiero actualizado N° 09 de 12 de enero de 2016 de la Dirección de Presupuestos, señala que mediante las presentes indicaciones se modifican algunas de las normas contenidas en este proyecto de ley, en particular, tiene efecto sobre el presupuesto fiscal la modificación que se realiza a la asignación destinada al personal que se desempeña en las funciones de director, educadora de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativos y auxiliares, de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

En cuanto a los efectos de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal, el informe indica que la reducción de 6 a 4 meses de la antigüedad mínima requerida al personal para percibir la asignación que se establece en el artículo 3° del proyecto de ley, representa un incremento en el nivel de gasto esperado, respecto de los señalados en el informe financiero anterior, N° 175 de 21 de diciembre de 2015. En consecuencia, el siguiente cuadro de gasto reemplaza al del informe financiero señalado.

En total el mayor gasto fiscal corresponde a:

Votación del proyecto

De conformidad con el artículo 244 número 15 del Reglamento, la Comisión de Ciencias y Tecnología determinó que las indicaciones por ella aprobadas son de competencia de la Comisión de Hacienda, las cuales son del siguiente tenor:

Al artículo 2°

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Elimínase, la frase “previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015,”.

ii) Intercálase a continuación de la palabra “efectos” y antes de la frase “y que tengan” la expresión “, antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b) Agréganse, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones, se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii. y viii. del artículo 14 del mismo decreto, para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.”.

Al artículo 3°

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elíminase, en el inciso primero, la expresión “, siempre que tengan un nombramiento o contrato de trabajo vigente con las entidades receptoras de dichos fondos y una antigüedad con dicho empleador de a los menos seis meses”.

b) Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior, el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras, de una antigüedad de, a lo menos 4 meses, al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.”.

c) Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la expresión “El referido parámetro” y antes de la frase “podrá ser diferenciado”, la siguiente oración: “tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia, que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro”.

d) Agregáse, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.”.

Al artículo 5°

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modificase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Intercálase, entre las expresiones “establecimientos educacionales” y “ubicados en zonas”, la frase “particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,”.

ii) Reemplázase la expresión “Ministerio de Educación” por “Subsecretario de Educación”.

b) Sustitúyese, el numeral 2) del inciso segundo, por el siguiente:

“2) La solicitud deberá estar fundada en alguno de los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

a) Decreto Supremo Nº 355, del 25 de marzo 2015.

b) Decreto Supremo N° 352, del 25 de marzo de 2015.

c) Decreto Supremo Nº 357, del 26 de marzo de 2015.

d) Decreto Supremo N° 1238 del 17 de septiembre de 2015.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de lo establecido en el numeral 3) del inciso segundo, el Ministerio de Educación, deberá enviar a la Superintendencia de Educación, copia de la resolución fundada indicada en el inciso primero, dentro del plazo de 15 días de la total tramitación de ésta.”.

Votación

Sometidas a votación las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas, son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Patricio Melero: José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; y Ernesto Silva.

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1.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULARIZACIÓN DE BENEFICIOS A ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10457?04)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regulariza beneficios a estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica, y otras disposiciones.

Diputados informantes de las comisiones de Educación, de Ciencias y Tecnología, y de Hacienda, son la señora Yasna Provoste y los señores Víctor Torres y Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 109ª de la presente legislatura en 22 de diciembre de 2015. Documentos de la cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 115ª de la presente legislatura, en 7 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 115ª de la presente legislatura, en 7 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Certificado de la Comisión de Ciencias y Tecnologías, sesión 119ª de la presente legislatura, en 13 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, que regulariza beneficios a estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones.

Según se expresa en el mensaje remitido por su excelencia la Presidenta de la República, la iniciativa busca facilitar el camino que ha recorrido el gobierno en términos de mejora de la calidad de la educación, reforma a la institucionalidad vigente y adecuación a las circunstancias de excepción que ha sufrido la educación chilena.

Por el artículo 1° se dicta una norma que tiene por finalidad solucionar situaciones pendientes en el otorgamiento de becas de reubicación para aquellos estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, que se matricularon posteriormente durante los años 2013, 2014 y/o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior y que no pudieron acceder al beneficio.

Se establece que el beneficio se podrá otorgar, a partir del 2014, para aquellos estudiantes que no hicieron uso de esta beca con anterioridad y por los años efectivamente cursados en la institución en que se reubicaron.

Por el artículo 2° se regulariza la situación de los estudiantes de posgrado beneficiarios de becas de cargo fiscal que se indican, que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con su obligación de presentar este grado académico debidamente aprobado, de manera de habilitarlos para continuar postulando a concursos de Conicyt.

El artículo 3° crea una asignación que tiene por objeto incrementar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las funciones de director, educadora de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, en virtud de nombramiento o contrato de trabajo.

El monto de la asignación se determina a base de una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro remuneracional establecido para la respectiva función y localidad del país en que se desempeña, y en proporción a la jornada laboral. Esta asignación se percibe solo si la remuneración del trabajador es inferior al parámetro remuneracional. Asimismo, se dispone que este beneficio es de cargo fiscal y tiene el carácter de imponible y tributable.

Este artículo da cuenta del compromiso suscrito por esta Cámara en la Ley de Presupuestos de 2014, que busca homologar las remuneraciones de las trabajadoras de los jardines VTF.

Por el artículo 4° se concede una ampliación del plazo a los sostenedores de establecimientos que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, con posterioridad al 30 de agosto de 2015, para postular al régimen de subvención escolar preferencial y/o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que dispone la misma ley. El plazo que se otorga es hasta el 30 de enero de 2016.

El artículo 5° establece un mecanismo que regulariza la situación de aquellos sostenedores que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.248, y cuyos establecimientos educacionales se encuentren ubicados en zonas respecto de las cuales se haya decretado zona afectada por catástrofe en 2015, exceptuándolos del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del artículo 6° de la ley antes indicada, cuando como consecuencia de la catástrofe hayan utilizado durante 2015 la subvención y los aportes que perciba en virtud de la misma ley, para el arrendamiento de locales escolares, reparación y construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario.

El artículo 6° introduce una modificación al artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835, a fin de que la obligación de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia rija a partir de la entrada en vigencia del reglamento respectivo, extendiendo la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del mismo reglamento.

El artículo transitorio dispone el financiamiento de esta ley durante su primer año de vigencia.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi , Yasna Provoste y Camila Vallejo , y de los diputados Jaime Bellolio , Romilio Gutiérrez , Giorgio Jackson , Felipe Kast , Alberto Robles y Mario Venegas .

En la votación particular se aprobaron dos indicaciones: la primera para aumentar el plazo para que los becarios puedan acceder al beneficio del artículo 2°, hasta al 31 de diciembre de 2015, y la segunda, para permitir a los becarios habilitados para postular a nuevos concursos de Conicyt a ser beneficiarios cuando corresponda.

Del mismo modo, en el artículo 3° se aprobó una enmienda para eliminar la oración “no asumiendo el Estado más obligación que la trasferencia de recursos a las entidades empleadoras para el pago de la referida asignación”.

Se aprobó una indicación al artículo 5° para que el Ministerio de Educación remita informe anual a la Cámara de Diputados acerca de los sostenedores que se acojan a lo prescrito en este artículo y que incluya los montos involucrados, el objeto del gasto y el grado de cumplimiento.

Los artículos 2°, 3°, 4° y 6° y el artículo transitorio fueron aprobados por unanimidad, y los artículos 1° y 5° lo fueron por mayoría de votos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que fue conocido por la Comisión de Ciencias y Tecnología, en la cual se aprobaron tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo al texto del proyecto propuesto por la Comisión de Educación.

La Comisión de Ciencias y Tecnología conoció este proyecto en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala de la Cámara, para ser despachado por aquella en el plazo de un día.

Para el estudio y discusión del proyecto, la comisión contó con la presencia de las siguientes personas: por el Ministerio de Educación, la señora Adriana Delpiano , ministra; el señor Francisco Jeria , jefe de asesores, y el señor Patricio Espinosa , abogado.

Por el Conicyt, el señor Christian Nicolai , director ejecutivo.

Además, asistieron los señores Julio Pizarro , delegado de FECh, y Julio Aguilar , representante de inhabilitados de Conicyt.

La comisión destinó la sesión al conocimiento y votación de indicaciones presentadas por el Ejecutivo a los artículos 2°, 3° y 5° del texto aprobado por la Comisión de Educación.

El proyecto tiene por objeto resolver seis situaciones que se presentan en el ámbito del sistema educacional, para permitir a estudiantes, trabajadores y sostenedores acceder a los beneficios que en cada caso se indican.

La Comisión de Ciencias y Tecnología conoció solamente tres indicaciones, para cumplir los siguientes objetivos:

1. Indicación al artículo 2°, para permitir que se entiendan extinguidas las obligaciones de los estudiantes de posgrado beneficiarios de becas de cargo fiscal que se indican, que habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan presentado fuera de plazo ese grado académico, de tal forma que puedan, por ejemplo, postular a proyectos financiados con fondos del Estado. Su redacción es la siguiente:

“a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i) Elimínase la frase “previa acreditación de su cumplimiento al 31 de diciembre de 2015,”.

ii) Intercálase, a continuación de la palabra “efectos” y antes de la frase “y que tengan”, la expresión “, antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.”.

2. Indicación al artículo 3°, para establecer, a contar de marzo de 2016, una asignación, de cargo fiscal, para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, que reciben financiamiento vía transferencia de fondos de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para la atención educacional de los párvulos. La idea es progresivamente acercarse a las remuneraciones de la última entidad.

Tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que ejercen las funciones de directores, educadores de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativos y auxiliares.

Se estima que 19.141 trabajadores se verían beneficiados, de un total de 19.849. En 2016 se cubrirá 10 por ciento de la brecha, hasta llegar al ciento por ciento en 2018.

3. Indicación al artículo 5°, para establecer un procedimiento que permite regularizar los recursos de la subvención escolar preferencial que se hayan destinado al arrendamiento de dependencias, a la reparación y construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario de los establecimientos educacionales afectados por las catástrofes en las zonas declaradas por la autoridad durante 2015.

La comisión, en consideración al mérito de las indicaciones y a las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo y de Conicyt, aprobó por unanimidad las tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en los mismos términos propuestos.

Participaron en dicha votación los diputados presentes, señores Becker , Castro , Farías , señora Hoffmann, señor Kast, don José Antonio ; señora Rubilar , señor Torres (Presidente); señorita Cariola , en reemplazo de la señorita Vallejo , y señor Van Rysselberghe .

La comisión acordó que rindiera el informe el Presidente de la misma, diputado Víctor Torres Jeldes .

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz , con el fin de que pueda presenciar el debate?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es bastante relevante considerando las iniciativas que hemos abordado en días precedentes.

Se trata de un proyecto misceláneo que contiene varios beneficios muy importantes.

Así, el artículo 1° beneficia a 489 exalumnos de la Universidad del Mar a través de la Beca de Reubicación, contemplada en la Ley de Presupuestos, en instituciones de educación superior con acreditación vigente y habiendo cursado estudios sin haber hecho uso de ese beneficio anteriormente por los años efectivamente cursados a partir del 2014. Es decir, tiene efecto retroactivo, pues a aquellos estudiantes de la Universidad del Mar que debieron pagar su matrícula y su colegiatura durante 2014 se les reintegrará el dinero. Así, en un inédito gesto, el Estado de Chile devolverá los gastos en que hayan incurrido dichos estudiantes.

El artículo 2° responde a un compromiso del Ministerio de Educación, establecido durante la discusión en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en atención a resolver el problema que aqueja a los estudiantes de doctorado becados por el Gobierno de Chile que acreditaron el término de su doctorado o estudios de posgrado fuera del plazo establecido por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conycit).

El no haber presentado a tiempo los antecedentes relativos al respectivo grado académico debidamente aprobado implicaba la inhabilidad para postular y recibir beneficios del Estado en el marco de la realización de proyectos de investigación. Ello, de algún modo, se traducía en la muerte académica del becario que hubiese tardado un año o unos meses más de lo que el reglamento estipulaba en relación con la acreditación del término del doctorado o de los estudios de posgrado. El artículo 2° viene la resolver dicho problema, terminando...

Señor Presidente, por favor, si me permite.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido a los diputados guardar silencio. Puede continuar, señor diputado.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, no me refiero a los diputados presentes en la Sala, sino a usted.

El artículo 2° anula las inhabilidades mencionadas, en la medida en que los becarios hayan acreditado el término de los estudios comprometidos.

El artículo 3° por él se explica la presencia en la tribuna de queridas dirigentes crea, a contar de marzo del 2016, una asignación de cargo fiscal para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia que reciben financiamiento vía transferencia de fondos de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

La idea es que el Estado de Chile responda a un requerimiento muy antiguo y transversal del Parlamento, en atención a diseñar un plan de anulación, en un tiempo determinado, de la brecha salarial que separa a profesionales, técnicos y auxiliares de las distintas categorías de jardines infantiles y, en particular, de los jardines de la Junji y de los jardines vía transferencia de fondos.

Tendrán derecho a esa asignación los trabajadores que ejercen las funciones de directores, educadores de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativos y auxiliares.

Se estima en 19.141 los trabajadores beneficiados. En 2016 se cubrirá el 10 por ciento de la brecha, hasta llegar a cubrir el ciento por ciento en 2018. Para ser precisos, los porcentajes de diferencia entre la remuneración de los trabajadores y el parámetro remuneracional que será cubierto por la asignación, de manera gradual, son los siguientes: de marzo a junio del 2016, 10 por ciento; de julio de 2016 a junio de 2017, 30 por ciento; de julio de 2017 a junio de 2018, 50 por ciento, y de julio de 2018 en adelante, ciento por ciento.

El artículo 4° autoriza excepcionalmente a los sostenedores de establecimientos educacionales que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el 2016, a postular a la Subvención de Educación Preferencial (SEP) o a renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

Básicamente, ese artículo se orienta a un grupo compuesto por once establecimientos que quedaron excluidos de los referidos beneficios, porque anunciaron tardíamente su incorporación a la gratuidad. Once establecimientos, con 533 estudiantes prioritarios y 641 estudiantes preferentes, se acogerán a lo dispuesto en el artículo. Por supuesto, desde 2017 en adelante dichos estudiantes estarán incorporados en la programación presupuestaria.

El artículo 5° establece un procedimiento para la regularización de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) que se hayan destinado al arrendamiento de locales escolares, la reparación y construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario de establecimientos educacionales que se encuentren ubicados en lugares respecto de las cuales se haya decretado zona afectada por catástrofe en 2015.

El artículo 6° extiende la facultad de empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del reglamento de la ley N° 20.832, que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia. Al no encontrarse vigente el reglamento correspondiente, se generó un interregno de mando entre la Junji y la Subsecretaría recién creada. Por ello, se extiende el dominio y la atribución de la Junji hasta la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo.

Como se sabe, el presente proyecto pasó dos veces por la Comisión de Hacienda, porque se incorporaron indicaciones, las cuales fueron tramitadas en la Comisión de Ciencias y Tecnología y, luego, visadas por la Comisión de Hacienda.

La comisión, en consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, aprobó por unanimidad la iniciativa en los mismos términos que la comisión técnica, salvo una indicación formal, referida al año presupuestario en lugar del año calendario, la cual bautizamos como “indicación Lorenzini ”, en homenaje al mismo.

Las referidas indicaciones modifican los artículos 2°, 3° y 5° del texto aprobado por la comisión y resguardan a los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema. Por ejemplo, a través de una indicación se redujo de seis meses a cuatro meses el requisito de antigüedad del personal para el otorgamiento de la asignación que establece el artículo 3°. Así, se beneficiará más temprano a los trabajadores y, por lo tanto, se incrementa en alrededor de 13.000.000.000 de pesos el financiamiento en esta materia.

En total, el mayor gasto fiscal corresponderá en 2016 a 8.790.000.000 de pesos; en 2017, a 14.000.000.000 de pesos y fracción; en 2018, a 23.000.000.000 de pesos, para llegar en régimen en 2020 a 40.628.000.000 de pesos.

La comisión aprobó por unanimidad el proyecto y recomienda lo mismo a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, considero positivo que los gobiernos y los legisladores seamos capaces de enmendar los errores que cometemos.

Precisamente, algunas dificultades que en este sentido ocurren, a veces responden a un frenesí legislativo del Ejecutivo o a problemas en los reglamentos que, en algunas oportunidades, son inconexos o incoherentes unos con otros y, en consecuencia, hay que repararlos a través de leyes.

La iniciativa no puede llamarse “proyecto de ley misceláneo”. Por definición, los proyectos misceláneos no pueden existir, pues no tendrían una idea matriz específica. Por lo tanto, la presente iniciativa no tiene esa categoría, sino que es una futura ley que tiene diversas disposiciones y distintas regularizaciones.

Es probable que una de las discusiones que se den en la Sala se vincule con la Universidad del Mar, pero, lamentablemente, no será en atención específica a lo que hoy necesitan sus estudiantes. De aprobarse el artículo 1° del presente proyecto, se otorgará un beneficio al cual los estudiantes reubicados, luego del cierre de dicha universidad, tenían derecho. Como las universidades a las que estaban asistiendo perdieron la acreditación y no informaron que esos estudiantes eran parte de su alumnado, finalmente perdieron las becas de reubicación y, por tanto, debieron sacar dinero de sus bolsillos para pagar su educación.

En consecuencia, el artículo 1° regulariza la situación descrita y, además, permite restituir esos gastos, pues tiene efecto retroactivo. Aquellos que habían pagado van a dejar de hacerlo, lo cual es, obviamente, una buena noticia.

Por supuesto que la reubicación de los alumnos de la Universidad del Mar ha sido un proceso supercomplejo. Me correspondió participar en una mesa de trabajo, junto con el Ministerio de Educación, y también formo parte de la Comisión Especial Investigadora sobre proceso de reubicación de exalumnos de la Universidad del Mar. Lo que ha ocurrido es que ha habido un despelote total y una desinformación muy grande desde la propia universidad en términos de cuántos son los estudiantes afectados, en qué condiciones estaban y cuántos de ellos tenían becas o créditos. Cabe recordar que, incluso, a algunos alumnos de esa universidad se les empezó a cobrar pagarés, en circunstancias de que ni siquiera estaban matriculados. Por ello, ha sido un trabajo difícil recabar toda la información que se requiere.

Sin embargo, hay un asunto en relación con esta materia respecto del cual hubo un compromiso del Ejecutivo, que ya había asumido el año anterior y que había sido considerado en la Ley de Presupuestos, pero que por distintas razones finalmente no fue contemplado.

Lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto constituye un derecho de los estudiantes de la Universidad del Mar y que por supuesto nosotros aprobamos en la comisión. Por ello, insto a mis colegas a que hagan exactamente lo mismo en la Sala.

El artículo 2° regulariza la situación de un grupo de becarios de cursos de posgrado. En este caso, nuevamente estamos ante un problema en el que se cruzaron dos reglamentos. Lo que ocurrió en la práctica fue lo siguiente: un grupo de estudiantes de doctorado que terminaron sus estudios, es decir, que egresaron de sus cursos, tenían un plazo para entregar su tesis doctoral. El plazo que exigía el reglamento anterior para dicha entrega era de doce meses desde el término de la beca. Lo que sucedió con cerca de 2.000 estudiantes fue que terminaron su tesis, pero como no lo hicieron dentro del referido plazo, no pudieron postular a los fondos de investigación de la Conicyt. Es decir, toda la inversión que habían hecho tanto ellos en tiempo, dedicación y esfuerzo, como el Estado a través del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado, se terminaba tirando por la borda, porque la posibilidad de que obtuvieran financiamiento estatal para realizar investigación, que quizá es uno de los bienes públicos más puros, quedaba completamente afuera por una cuestión puramente administrativa.

Por supuesto, queremos que todos quienes estudian con becas cumplan con las condiciones académicas para acceder a los beneficios del Estado. Pero, en este caso, se trata de estudiantes que no pueden acceder a tales beneficios, pero que sí cumplieron con las condiciones académicas. Tal era el problema que, en forma paralela, se elaboró otro reglamento que en vez de establecer doce meses para terminar los estudios o cumplir con las condiciones administrativas, dio un plazo de cinco años. Por lo tanto, los alumnos regidos por el antiguo reglamento quedaban en una desigualdad de condiciones muy grande respecto de quienes se rigen por el nuevo reglamento.

Por ello, el artículo 2º del proyecto, luego de la discusión habida en las comisiones de Educación, y de Ciencias y Tecnología, establece que los estudiantes señalados podrán postular a los fondos concursables de la Conicyt, toda vez que su situación podrá ser regularizada.

Sin duda, una de las modificaciones más relevante que contempla esta iniciativa dice relación con el mejoramiento de las remuneraciones del personal de los jardines infantiles financiados por la Junji vía transferencia de fondos. Aprovecho de saludar a los dirigentes de jardines infantiles VTF presentes en las tribunas.

Una de las discusiones más grandes que hemos tenido en materia de educación es que a veces perdemos el foco. El primer foco debe estar puesto en la educación inicial. En ella es más justo y progresivo hacerlo. Sin embargo, parece que la discusión no se centra en lo que ocurre al interior de los jardines infantiles. Por supuesto que no hemos hablado nada de calidad de la educación en la enseñanza básica y media ni tampoco en la superior, pero es particularmente importante hacerlo respecto de la educación inicial. No basta simplemente con construir nuevos jardines; también es muy importante lo que ocurre en su interior. Obviamente, las educadoras de párvulos y los técnicos y auxiliares son fundamentales en aquello, porque son quienes finalmente dan sentido a esa educación. De manera que mejorar sus condiciones es un aspecto muy relevante. Lo saben quienes han sido alcaldes y han manejado jardines VTF. Estas instituciones tienen una situación muy desmejorada respecto de los jardines Junji: atienden a niños mucho más vulnerables, pero lo hacen con menos recursos. En consecuencia, están en peores condiciones.

Por ello, lo que hace el artículo 3º del proyecto es una cuestión de justicia, toda vez que no puede haber un tratamiento desigual entre jardines infantiles. No puede ser que un jardín administrado por el municipio, que muchas veces atiende a niños de familias más vulnerables, esté en malas condiciones, y que otro jardín tenga mejores condiciones por estar administrado directamente por el Estado. Eso no es posible ni razonable para los niños.

Por ello, el artículo 3º permitirá que las remuneraciones del personal que trabaja en los jardines VTF se equiparen con las de aquel que labora en jardines Junji . Es una medida de toda justicia.

Uno de los problemas que detectamos en la Comisión de Educación es que la disposición anterior estaba referida a los trabajadores que ejercen funciones antes de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, pero nada decía sobre la situación de los trabajadores que ingresarán después al sistema. Es decir, un trabajador que haya estado en un cargo específico cuatro meses antes de que empiece a regir esta futura ley podrá obtener una asignación para disminuir la diferencia salarial entre lo que percibía por trabajar en un jardín VTF y lo que percibe un trabajador de la Junji. Pero si el trabajador ingresa al sistema tres meses antes de que esta normativa empiece a regir, o ingresa a futuro, no iba a obtener el beneficio de la asignación. En consecuencia, tendría que pagarse de la subvención, que ya sabemos que no alcanza para ello, por lo que quedará en una posición completamente arbitraria y desigual. Esa situación se reparó, pues para ello existía un compromiso del Ejecutivo. Quiero señalar que el Ejecutivo honró ese compromiso, gracias a lo cual ese punto está subsanado.

Por otra parte, quiero hacer mención a los artículos 4° y 5° del proyecto, que dicen relación con la subvención escolar preferencial. El primero de ellos establece normas respecto de los colegios que no habían firmado el convenio SEP. La idea es que esos establecimientos que adhirieron a la gratuidad -se trata de once establecimientos tengan más plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial. Es una cuestión de toda lógica; de lo contrario, no iban a poder resolver esa situación.

Quiero dar cuenta de que los reglamentos de lo que el gobierno ha llamado “ley de Inclusión” -no fue así como se aprobó en el Congreso Nacional son un desastre. No están funcionando, no son claros y están produciendo muchos problemas en los colegios. En consecuencia, espero que el gobierno, así como ha tenido la voluntad de cambiar algunos aspectos legales, también cambie esos reglamentos. De lo contrario, nos veremos enfrentados a serios problemas en muchos colegios subvencionados.

La subvención escolar preferencial debe ser discutida de manera amplia. En efecto, se constituyó una Comisión Especial Investigadora en la cual dimos cuenta de que ha habido mal uso de esa subvención. Dado que ha cambiado la forma en que serán fiscalizadas las escuelas y su composición jurídica, no es obvio que tengamos que seguir con el mismo listado de supermercado que indica en qué cosas puede gastarse o no puede gastarse la subvención escolar preferencial. Hay una condición que sí debe mantenerse: debe estar dirigida a los estudiantes más vulnerables.

Cuando la fundación Educación 2020 hizo su presentación respecto del proyecto de desmunicipalización de la educación, hizo un cálculo bastante brutal: si se crean los 67 servicios locales de educación y se mantienen exactamente igual las subvenciones, incluso las que van a aumentar, dada la ley aprobada en enero del año pasado, dichos servicios estarán en déficit de aquí a 2020, porque no tendrán flexibilidad para usar la subvención escolar preferencial. Y si la tuvieran totalmente, aún así dos regiones quedarían en déficit, en circunstancias de que la lógica indicaba que se iba a desmunicipalizar la educación porque supuestamente iba a haber economías de escala que permitirían resolver el problema del financiamiento. Al parecer, no será así.

De modo que hay una discusión relevante sobre la subvención escolar preferencial que debemos hacer. Por cierto, es completamente atendible que aquellos colegios que tuvieron que prestar ayuda después de algunas catástrofes se regularicen.

Finalmente, el último artículo del proyecto, que tiene que ver con la ley de Inclusión, extiende el plazo de la obligación de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia, a fin de que la normativa pueda ser aplicada de manera correcta. Esto demuestra que cuando se trata de legislar “a matacaballo”, sin poner atención en los detalles, se terminan generando algunos problemas.

En conclusión, es una buena noticia que el gobierno esté abierto a generar proyectos que regularizan beneficios y que mejoran la calidad de nuestras instituciones, especialmente la de los jardines VTF.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero destacar los beneficios que contiene el proyecto, en particular cuatro de ellos: el primero apunta a hacerse cargo de un problema que en su momento fue una verdadera tragedia para los miles de estudiantes de la Universidad del Mar. Quiero reflexionar sobre el costo que ha tenido para el Estado de Chile la falta de fiscalización, la inexistencia de una superintendencia de educación superior y el perfeccionamiento tardío del sistema de certificación universitaria -hay un compromiso del gobierno de enviar un proyecto de ley en ese sentido; todavía lo estamos esperando-, para que no vuelva a ocurrir lo que pasó con dicha universidad.

En verdad, cuando se piensa que es inútil invertir recursos en fiscalización, lo ocurrido con la Universidad del Mar es la prueba de que todo peso gastado en fiscalizar finalmente termina siendo un ahorro para el fisco. Porque cabe recordar que el caso de la Universidad del Mar le ha costado miles y miles de millones de pesos al Estado.

El proyecto repara una injusticia. Mediante su artículo 1º dispone que la beca de reubicación se haga extensiva a aquellos alumnos que estaban estudiando el 2012 en la Universidad del Mar, que se matricularon posteriormente durante los años 2013, 2014 y 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior y que no pudieron acceder al beneficio, teniendo derecho a él. Como dijo el diputado Bellolio , el mérito de este artículo es que se hace cargo de manera retroactiva de la situación de esos alumnos, pues, en forma inédita, establece la posibilidad y la obligación del Estado incluso de devolver el dinero a quienes hayan debido acudir a la alcancía o a los ahorros de sus familias para pagar por el delito cometido por la Universidad del Mar y por el error de falta de fiscalización por el Estado.

El segundo aspecto que quiero destacar en esta iniciativa es uno cuya discusión se inició en la Comisión Mixta de Presupuestos y para cuya resolución el Ministerio de Educación se comprometió a enviar un proyecto de ley. Se trata del caso de aquellos estudiantes de posgrado que luego de haber completado sus estudios en el exterior con una beca no podían postular a financiamiento del Estado para algún proyecto de investigación porque habían entregado fuera de plazo la certificación de su título obtenido. Es el caso de aquella estudiante que se embarazó, o el de aquel estudiante que tuvo algún problema laboral de cualquier especie, o el de aquellos que debieron cambiar el tema de su tesis, por lo cual tardaron meses, o un año o un par de años más de lo que establecía el reglamento, en terminar sus estudios, lo que les trajo como consecuencia –reitero que fueran decretados inhábiles para postular a financiamiento estatal para proyectos de investigación.

Fíjense en la paradoja: el Estado le pagó a un estudiante para que se doctorara, pero luego lo sacaba del sistema. En consecuencia, ese profesional doctorado no puede aportar al país.

El proyecto resuelve ese problema para el grupo de profesionales que lo experimentó. En su momento le señalé al director de la Conicyt que dicho problema debía estar resuelto de manera definitiva. No tiene lógica que continúe vigente la inhabilidad para aquella persona que certificó haber cumplido con el compromiso que cursó con el Estado al beneficiarse de una beca. Debería establecerse que la inhabilidad rija si el estudiante excedió el plazo para concluir sus estudios, pero que tal inhabilidad se anule en el momento en que ese estudiante certifica haber obtenido el logro comprometido por la beca.

Existe un compromiso de la Conicyt -todos saben que este organismo ha experimentado algunos problemas en el último tiempo en términos de que ningún profesional doctorado va a perder sus proyectos de investigación, porque estos comenzarán a regir en marzo, y la ley se publicará –espero en los próximos días. Por lo tanto, las horas están contadas para que ningún profesional investigador pierda sus proyectos de investigación ganados por su mérito en concursos establecidos para ello.

En tercer lugar, quiero destacar que el Estado por fin se hizo cargo de una materia sobre la cual se discute de manera recurrente en el Congreso Nacional en todos los proyectos de ley de presupuestos año a año. Y quiero reflexionar más allá de eso. El proyecto se hace cargo de la brecha salarial entre los trabajadores de los jardines Junji , vis a vis, los de los jardines vía transferencia de fondos. Pero –reitero quiero reflexionar más allá: Chile necesita un sistema único de educación preescolar, sobre todo ahora que existe una Subsecretaría de Educación Parvularia que permite que el rol de la educación parvularia tome el lugar que se merece en la preocupación pública. No tiene ninguna lógica que subsistan la Junji e Integra; no tiene la más mínima lógica que existan dos organismos públicos íntegramente financiados por el Estado. La existencia de Integra corresponde a una visión atrabiliaria de la familia presidencial y su rol.

El proyecto establece un itinerario de acortamiento y de eliminación de la brecha salarial que separa a ambos segmentos. Al respecto, existe un compromiso del Estado que no comprende solo el año próximo, sino que se extiende más allá de 2018.

Por último, me voy a referir al artículo 5º del proyecto, que tiene que ver con el sentido común. Francamente no tiene sentido que las escuelas que sufrieron los efectos de catástrofes pierdan los recursos SEP. Hay muchas escuelas ubicadas en zonas de catástrofes, que sufrieron la caída de sus techumbres o que se vieron obligadas a suspender sus clases por efectos de terremotos, incendios u otras tragedias. No tiene sentido –reitero que esos establecimientos sufran el castigo del Estado y que se les escamoteen los recursos SEP.

Por lo tanto, lo que hace el proyecto es restablecer el derecho de esas escuelas a beneficiarse con esos recursos.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, lo que incluyó la participación de su próximo Presidente, quien se encuentra a mi lado.

Por lo tanto, sugiero a la Sala que apruebe esta iniciativa en los mismos términos por las bondades que tiene.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, como manifestaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, principalmente los diputados Jaime Bellolio y Pepe Auth , quiero referirme al artículo 3º del proyecto en lo relativo al cumplimiento de un compromiso que se arrastra desde el proceso presupuestario 2014, cual es el de aminorar la brecha existente entre el salario de quienes trabajan en jardines infantiles vía transferencia de fondos y el de quienes trabajan en jardines infantiles de la Junji.

Se trata de un tema muy sentido, toda vez que los jardines infantiles VTF concentran más del 60 por ciento de la matrícula existente en la educación parvularia del país. Son jardines a través de los cuales ha ido creciendo la cobertura en educación parvularia, sin perjuicio de que todavía falta incrementarla a nivel nacional, ya que es fundamental para el proceso educativo del país.

Si bien esta nueva normativa no satisface plenamente los intereses de los trabajadores y trabajadoras de los jardines VTF, sí era un anhelo sentido para ellos obtener una asignación que les permitiera mejorar sus remuneraciones y también su posición en un trabajo en el que, como muchos dijeron, se atiende a los sectores más vulnerables de la ciudadanía. Además, debe tenerse presente que más del 90 por ciento de los jardines infantiles vía transferencia de fondos es de carácter municipal; en ellos concurre la Junji, pero fundamentalmente los municipios. También existe un par de fundaciones que administran algunos jardines infantiles a lo largo del país.

Así es que nobleza obliga. Agradezco a la ministra Adriana Delpiano por impulsar esta iniciativa ante el ministro de Hacienda, y también agradezco al ministro de Hacienda por haber escuchado no solo a este diputado, sino a varios con los que sostuvo reuniones, particularmente al diputado Pepe Auth , presidente de la Comisión de Hacienda, quien abogó ante el titular de Hacienda por que se diera cumplimiento al acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda para enviar a tramitación a la brevedad esta iniciativa que mejora la remuneración del personal de los jardines infantiles VTF, a fin de aminorar la amplia brecha que existía entre sus remuneraciones y las del personal de los jardines infantiles de la Junji.

No me resta más que decir que la bancada de Renovación Nacional va a apoyar con sus votos favorables esta iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, como señalaron el diputado Leopoldo Pérez y quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto de ley recoge un anhelo de las trabajadoras de los jardines infantiles VTF y que el Congreso Nacional también acogió con mucha fuerza.

Por eso, en el protocolo de acuerdo del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público para el año 2015 se estableció la necesidad de fijar un cronograma de ajustes que permitiera homologar, durante el período 2015-2018, los niveles de remuneraciones, las condiciones laborales y de capacitación, así como las exigencias de coeficientes técnicos de personal entre las funcionarias de los jardines infantiles administrados por las municipalidades en convenio con la Junji y las trabajadoras de Integra, en relación con las condiciones de las funcionarias de la Junji, en los casos en que cumplan tareas y requisitos similares.

Para ello, como primer paso el Ministerio de Hacienda y el de Educación realizaron, durante el primer semestre del 2015, un diagnóstico respecto de la situación remuneracional de las funcionarias de la Junji, de la fundación Integra y de los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos, esto es, los llamados “jardines VTF”.

Me parece muy importante resaltar lo anterior, porque el mencionado protocolo de acuerdo no solo dice relación con homologar condiciones remuneracionales, como expresa este proyecto de ley, sino también con avanzar en la perspectiva de poner en el centro a nuestros niños y niñas y mirar los coeficientes técnicos del personal de las distintas instituciones que tienen la responsabilidad de llevar adelante su atención, como parte del aparataje educacional de nuestro país.

Conversábamos con el diputado Claudio Arriagada en cuanto a que hoy, cuando el gobierno de la Presidenta Bachelet se ha planteado la construcción de un número importante de nuevas salas cuna y jardines infantiles, eso debiera ir ya aparejado con la posibilidad de mejorar las condiciones remuneracionales y laborales de las funcionarias, a fin de poder hacer realidad, más temprano que tarde, un régimen de igualdad para esas trabajadoras, que tienen la hermosa pero compleja tarea de hacerse cargo de la educación y la formación de nuestros niños y niñas en su más tierna infancia.

Por especial encargo del diputado José Miguel Ortiz , miembro de la Comisión de Hacienda, nuestra bancada hace un merecido reconocimiento a la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Desirée López , por su compromiso en orden a homologar las condiciones remuneracionales y laborales de las trabajadoras de los jardines VTF con las de las funcionarias de la Junji. Ya di a conocer el extracto del protocolo de acuerdo del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público para 2015 en el que figura dicho compromiso.

Claramente, este punto del proyecto misceláneo que estamos debatiendo ha generado un apoyo transversal en todo el Congreso Nacional; pero hay otros con los que no ocurre lo mismo, como aquel que dice relación con la posibilidad de que los sostenedores puedan regularizar el uso que hayan dado a los recursos de la subvención escolar preferencial para fines distintos a los originales, si el establecimiento educacional se encuentra en un sector que haya sido declarado zona afectada por catástrofe, y quiero llamar la atención al respecto.

Me abstuve en la votación particular del artículo respectivo, el 5°, en la Comisión de Educación, por lo que acordamos con el gobierno que nos enviarían la nómina de los establecimientos que se podrían beneficiar con esa disposición. Eso no ocurrió, porque la información que nos enviaron es el listado de los establecimientos a los que se les había terminado el plazo para incorporarse a la subvención escolar preferencial, no la de aquellos que utilizaron para otros fines los recursos de la mencionada subvención.

No puedo estar de acuerdo con que a través de este proyecto de ley se pretenda blanquear la utilización inadecuada de los recursos de la subvención escolar preferencial. Cuando se nos dice que, por ejemplo, en la Región de Atacama, que es donde vivo, hay sostenedores que utilizaron esos recursos para financiar proyectos de reparación y reposición de infraestructura y equipamiento afectados por la catástrofe de 2015, respondo que el Congreso Nacional aprobó recursos del Fondo Nacional de Reconstrucción para esos fines, por lo cual no había razón para utilizar con ese propósito los recursos destinados a mejorar e igualar las condiciones educativas de los estudiantes que provienen de las familias más carenciadas, y menos para tratar de blanquear esa situación a través de este proyecto de ley.

Insisto, me abstuve en la Comisión de Educación confiada en que el gobierno nos enviaría el detalle de la información sobre cuáles eran los sostenedores que se verían beneficiados, pero como esa situación no se clarificó, anuncio que votaré en contra esa disposición, para lo cual solicito votación separada del artículo respectivo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, este proyecto legisla respecto de varios temas, pero solo me enfocaré en dos.

Primero me referiré a la educación preescolar.

Es una muy buena noticia que estemos avanzando en disminuir la brecha entre las condiciones en las que trabajan las educadoras de párvulos de los jardines VTF y las de quienes lo hacen en los jardines de la Junji. Sin embargo, como expresó el diputado Pepe Auth , hay una discusión más de fondo, la que tiene que ver con lo siguiente: cómo hasta hoy existen diferencias sustanciales, muchas veces más presupuestarias que de calidad, entre Integra y la Junji, y cómo debiéramos avanzar hacia un solo sistema estandarizado en materia de aportes estatales para nuestros pequeños.

Me parece una muy buena señal intentar acortar esa brecha y mejorar las condiciones de las educadoras de los jardines VTF, que muchas veces son nuestra representación en sectores vulnerables y en comunas que requieren mucha atención.

No obstante, quiero poner un foco de alerta respecto de la extensión de la facultad de empadronamiento de jardines infantiles y salas cuna que tiene la Junji hasta que se dicte el reglamento de la ley N° 20.835. Entiendo que, tal como están las cosas, se produce una brecha en que no hay quién autorice el funcionamiento de nuevos jardines infantiles o salas cuna hasta que dicte ese reglamento; sin embargo, es de esperar que el plazo para que ello ocurra se cumpla, aunque me parece que no se explicitó en la ley.

Ayer, en la Comisión de Ciencias y Tecnología, la ministra declaró que no pasaría más allá de abril o de mayo. Ojalá que así sea, porque lo cierto es que las experiencias que conocemos respecto de la dictación de reglamentos y la postergación de su entrada en vigencia no son muy auspiciosas.

Hay un anhelo muy grande por contar con una Subsecretaría de Educación Preescolar y también con la Superintendencia de Educación Preescolar, así es que espero que el reglamento se dicte pronto.

Hace algunos años, junto con varios diputados presentes en la Sala patrocinamos un proyecto para que fuese más difícil abrir jardines infantiles, porque en ese momento era más fácil que instalar una botillería. En esas circunstancias, el gobierno del Presidente Piñera envió el proyecto de ley que creaba la Superintendencia de Educación Preescolar; pero aún falta que se dicte el reglamento para que pueda operar, lo que espero ocurra pronto.

Por lo expresado, anuncio que aprobaré la extensión de la vigencia de la facultad que tiene la Junji para registrar los nuevos jardines infantiles y salas cuna, pero queremos que la nueva institucionalidad comience a funcionar lo antes posible.

El segundo tema al que voy a referirme es, como bien expresaron los diputados Torres y Auth cuando informaron en nombre de las comisiones de Ciencias y Tecnología y de Hacienda, respectivamente, que se propone una mejora sustancial a un problema que lleva muchos años sin solución: el de las inhabilidades para las personas que mandamos a realizar estudios de postgrados en el extranjero, en quienes invertimos recursos públicos para su formación, particularmente en el plano internacional, porque en el nacional el problema que se plantea ya se resolvió a través de un reglamento.

Lo que sucede es que, lamentablemente, por demorarse más que lo establece el plazo que se les otorgó para realizar sus estudios cuando se les otorgó la beca, aunque hayan logrado titularse, muchos de los becarios corren el riesgo de quedar inhabilitados para postular a fondos públicos y continuar sus actividades científicas, especialmente las de investigación, u optar a financiamiento para realizar más estudios con fondos de la Conicyt.

Obviamente, eso es un autogol, dispararse en los pies, porque solo por un problema de plazo estamos impidiendo que ingresen a nuestro sistema para retribuir al país, por medio de la investigación, lo que se ha invertido en ellos, que es para lo que los mandamos al exterior a capacitarse y adquirir más y mejor formación.

Eso se resuelve en este proyecto para todos los afectados. No obstante, les dijimos a la ministra y al director de la Conicyt que era necesario y fundamental que se cambiara el reglamento en el mismo sentido en que se modificó el reglamento para las capacitaciones que se dictan en Chile, y ampliar ese plazo de dos a cinco años, a fin de que no creemos nuevamente una bolsa de personas afectadas por el mismo problema. Se comprometieron a hacerlo, pero nos preocupa que no opere en forma automática, que no sea instantáneo y que, por tanto, muchos de los científicos que ya tienen comprometido empezar en marzo sus nuevas investigaciones, no puedan hacerlo porque no tienen el certificado que acredite que no están sujetos a esa inhabilidad.

Eso sería muy complejo, pero el compromiso que adquirió Conicyt al respecto quedó registrado en el acta de la sesión respectiva de la comisión y hay un video de ese encuentro publicado en Democracia en Vivo, en el portal de la Cámara de Diputados. El compromiso señala que nadie perderá sus nuevos proyectos de investigación porque el proceso burocrático lo impida.

Esperamos que eso se convierta en realidad y que esté resuelto a la brevedad con el cambio del reglamento, de manera que este proyecto se promulgue luego como ley de la república, para que todas las personas interesadas tengan la tranquilidad de que eso terminó definitivamente.

Por lo general intervengo en el debate de todos los proyectos que traten la situación de las ciencias en Chile. Nos cuesta mucho hablar de ciencia como Parlamento; demasiado, diría yo.

El ministro de Hacienda acaba de decir que los ingresos fiscales provenientes del cobre serán iguales a cero durante 2016, a causa de la baja en el precio de ese mineral. La verdad es que siento que nuestro país, tan dependiente del cobre, está hipotecando seriamente a sus futuras generaciones.

Si no tomamos una decisión hoy en cuanto a invertir en ciencias, a mejorar las condiciones, a crear institucionalidad, a gastar un porcentaje del ingreso del PIB mucho más cercano al uno por ciento en estas materias -a lo que muchos gobiernos se han comprometido y a mejorar las condiciones laborales de nuestros científicos, muchos de los cuales trabajan sin contrato, manipulan elementos peligrosos y no cuentan ni siquiera con un seguro que les permita proteger su salud, no hay ninguna posibilidad de que en diez años más no tengamos serios problemas y el país esté completamente en riesgo de poder financiar y contribuir a todas las leyes que estamos aprobando en estos días: de gratuidad en la educación, de mejoras en las condiciones laborales o de lo que sea.

El llamado de atención es tremendamente severo en cuanto a que no están dadas las condiciones de prioridad necesarias para la ciencia, la innovación y la tecnología en este país, y a menos que el 19 de enero, en el Congreso del Futuro, donde la Presidenta Bachelet supuestamente va a hacer anuncios, tengamos cambios sustanciales en esta materia, en diez años más nos vamos a arrepentir, pero en ese momento no habrá ninguna posibilidad de tomar las decisiones que debemos tomar hoy.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que aborda distintos temas, distintos tópicos o problemas del área de la educación, con miras a solucionarlos.

La iniciativa consta de seis artículos, algunos de ellos extraordinariamente atendibles, por lo cual no requieren mayor discusión. Así, el artículo 6° extiende la facultad de empadronamiento de la Junji hasta la dictación del reglamento de autorización de jardines infantiles. Algo que estaba enredado, pero que se solucionará con la aprobación de esa disposición.

Por su parte, el artículo 4° amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial establecido en la ley N° 20.248. Favorecerá a muy pocos establecimientos -estos tienen los mismos derechos que el resto-, que a causa de un error en el texto de la ley vigente estaban quedando fuera de la posibilidad de recibir esa subvención a partir del año escolar 2016. Eso se soluciona a través del artículo en comento. Además, si son sin fines de lucro, también podrán recibir el aporte por gratuidad.

El artículo 2°, tal como han planteado otros colegas, resuelve un problema que afecta a los becarios, principalmente a los postulantes a doctorado. Los recibimos en la cuarta subcomisión mixta de Presupuestos, que es la encargada de ver la partida de Educación, donde les pedimos que clarificaran su situación; en la Comisión de Ciencias de la Cámara de Diputados, y en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, donde se llegó a un acuerdo en términos de que el gobierno se comprometió a dar una solución muy obvia a un problema que afecta a algunos de ellos: permitir que los becarios que han obtenido el grado académico correspondiente, pero cumplieron fuera de plazo las obligaciones previamente establecidas en las becas que se les otorgaron, puedan postular a nuevos cursos de la Conicyt, ya que a causa de un problema absolutamente administrativo, burocrático y un poco absurdo, no podían hacerlo.

Había que solucionar ese problema, y con este proyecto de ley se alcanzará ese objetivo. Quiero agradecer al gobierno que haya incorporado la solución a ese problema en esta iniciativa, tal como acordamos en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cuando debatimos la partida de Educación el año pasado.

En los otros tres artículos hay algunos problemas a los que voy a referirme.

El artículo 3° me parece muy bien. Muchas veces he dicho en este hemiciclo que, a mi juicio, lo más importante es la educación parvularia, pues en ella se determina más del 95 por ciento de las futuras capacidades de una persona, sobre todo en términos intelectuales y emocionales. El cerebro humano se desarrolla principalmente en esa etapa etaria, por lo cual es en ese momento en que se deben desplegar todas las capacidades del Estado para apoyar el desarrollo de las personas. Todos los autores y la evidencia científica señalan que es esa la etapa más importante de la formación educacional.

Por ello, me parece muy bien que a las funcionarias, directivas, educadoras de párvulos y asistentes de la educación de párvulos de los jardines VTF se les igualen las remuneraciones con las que se pagan en los jardines de la Junji.

Lo que no me parece bien es que se haga en forma tal que, al final de cuentas, se privilegie y se beneficie a los alcaldes que han hecho mal las cosas.

Ayer en la Comisión de Educación recibimos al alcalde de Castro, quien ha desarrollado un excelente trabajo educacional. Sin embargo, hay muchos alcaldes que reciben los recursos del Estado y no se los traspasan a los funcionarios, a las educadoras de párvulos o a las funcionarias de los jardines VTF. Por ejemplo, no todos los alcaldes traspasaron a las funcionarias el reajuste de 5 por ciento que aprobamos el año pasado; varios se quedaron con esos recursos en el municipio y los destinaron a otras cosas, algunas de las cuales no tienen nada que ver con esto.

Se lo dijimos a la ministra: aquí hay -digámoslo así un aporte mucho más fuerte a los alcaldes que lo hacen mal, que les pagan menos a sus funcionarias, ya que el valor por párvulo que se otorga es el mismo para todos los municipios.

Hay algunos alcaldes, como el de Lo Prado, mi amigo Gonzalo Navarrete ; el de Freirina y el de Chañaral, que lo hacen muy bien, que pagan como corresponde. Sin embargo, hay otros que no lo hacen, pero igual los vamos a beneficiar con esta iniciativa.

Voy a votar a favor porque este es un beneficio para las trabajadoras, pero llamo la atención del gobierno en cuanto a que también estamos privilegiando a alcaldes que hacen mal las cosas y no cumplen los compromisos adquiridos con sus trabajadores.

En cuanto al artículo 1° del proyecto, si bien es cierto beneficia a exalumnos de la Universidad del Mar, 380 que ahora estudian en la Universidad de Las Américas y 109 en la Universidad Iberoamericana, no lo es menos que esas dos instituciones persigan fines de lucro y sean parte de conglomerados financieros.

Pregunté en la Comisión de Educación qué pasa con aquellos alumnos que, no obstante proceder de la Universidad del Mar, hoy estudian en otras universidades, algunos en el norte del país, otros en Santiago. Hay más de mil en la Universidad de la República, una universidad sin fines de lucro, pero no tienen la posibilidad de acceder a las becas que menciona el artículo 1° del proyecto.

Entonces, me parece que se debe usar el principio según el cual donde hay una misma razón, se debe aplicar la misma disposición. Por tanto, a todos los exalumnos de la Universidad del Mar que tengan problemas financieros y sean alumnos vulnerables, se les debe favorecer con el mismo beneficio, no a unos sí y a otros no. Es precisamente lo mismo que el Tribunal Constitucional dictaminó en la última discusión que hubo en relación con la gratuidad: que no se deben hacer ese tipo de discriminaciones arbitrarias.

La verdad es que me parece que esto es un poco arbitrario. Si vamos a aprobar un proyecto de ley para resolver estos problemas, debemos resolvérselos a todos. ¿Por qué no beneficiar a todos los que estudiaron en la Universidad del Mar, dado que fue el Estado el causante, de una u otra forma, por omisión, de lo que les pasó? ¿Por qué a aquel que está en el norte, estudiando en la Universidad de la República, no, pero a los que están en la Universidad Iberoamericana o en la Universidad de Las Américas, en Santiago, sí?

Me parece inadecuado, por lo que he pedido votación separada para ese artículo, porque considero que aún hay un problema que debemos resolver.

El principal problema al que me quiero referir tiene que ver con el artículo 5°, el cual, si se aprueba, volverá a quitarles recursos a los alumnos más vulnerables de la Región de Atacama.

Con nuestros votos se aprobó la ley N° 20.833, que establece claramente que 500 millones de dólares del año 2015 “serán destinados para contribuir al financiamiento de la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras, viviendas y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el sistema frontal acaecido a partir del 25 de marzo de 2015 en la zona norte del país.”.

Con los recursos de esa ley, no con los de la subvención escolar preferencial (SEP), se debieron realizar todas las obras de los establecimientos educacionales de las comunas, provincias y regiones del norte de Chile que fueron afectadas por ese sistema frontal. No obstante, en el proyecto se dice que se utilizarán los recursos de la SEP para esa reconstrucción, dineros que no se podrán emplear en los niños vulnerables, en circunstancias de que tenemos 500 millones de dólares que no se gastaron, porque el gobierno obligó a la Región de Atacama a reasignar sus propios recursos, por lo que considero que no se está dando cumplimiento a la ley.

Por lo tanto, haré una solicitud expresa para que se cumpla la ley que aprobó el Parlamento, ya que no puede ser desoída por el Ministerio de Hacienda ni por el gobierno.

Por lo anterior, votaré en contra ese artículo, porque quita los recursos de la SEP a los niños más vulnerables de Atacama para que se utilicen en satisfacer otras necesidades.

Planteé a la ministra en la comisión -lo señalamos con la diputada Provoste , ya que ambos representamos a distritos de la Región de Atacama que revisara el tema, porque no corresponde realizar este blanqueo y porque esta forma de legislar no nos interpreta.

Solicito votación separada del artículo 1°, porque, repito, creo que hay una discriminación respecto de los alumnos de la Universidad del Mar, ya que, aunque todos se educan en universidades que no están acreditadas, a algunas de ellas que tienen fines de lucro se les autoriza este beneficio y a otras que no tienen fines de lucro no se le concede dicho beneficio, lo que me parece poco razonable.

También solicito votación separada del artículo 5°, porque creo que perjudica a la Región de Atacama, ya que esos gastos debieron hacerse a través del financiamiento que otorga la ley N° 20.833, proyecto que en su momento fue aprobado por la Corporación.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, tal como he señalado tantas veces, toda legislación es perfectible.

Recientemente conversé con el jurista de mucha fama, diputado Osvaldo Andrade , con quien llegamos a las conclusiones que voy a comentar.

Alguien dijo acá que estos eran errores a corregir; pero no siempre se modifica una ley para corregir errores, sino que son rectificaciones que se realizan de acuerdo con los tiempos que el país vive, las que son susceptibles de hacer en la medida en que se van presentando nuevas situaciones en la vida económica de un país. De eso depende si las leyes son buenas o malas. Para la opinión pública, una ley es muy buena si le entrega beneficios económicos; no obstante, pocas veces se mira hacia atrás para determinar cuánto teníamos ayer y cuánto tenemos hoy.

De hecho, solo ayer aprobamos una serie de normas tendientes a simplificar la aplicación de la reforma tributaria, algo que todos debieran conocer, porque es una gran iniciativa, de largo estudio y que trae enormes beneficios respecto, entre otros, del proyecto en discusión. Toda iniciativa tiene costos, por lo que se pueden llevar a cabo solo si tienen financiamiento.

Quisiéramos que se aprobaran todas las iniciativas de ley que otorgan beneficios, pero por lo menos está claro que comienza una historia diferente para la aprobación de los proyectos desde el momento de la promulgación y publicación de la reforma tributaria.

Hoy estamos dedicados a despachar el proyecto que introduce modificaciones a varias leyes relativas a la educación. Los comentarios han sido muy explícitos, y he concordado con muchos de ellos. Sin embargo, lamento algunas formas de interpretar el articulado de la iniciativa, que no hace otra cosa que afinar el desarrollo de esa ley tan importante y que tanto queremos, cual es la reforma educacional que se está llevando a cabo en el país.

Diría a los jóvenes de ayer, a los denominaos “pingüinos”, que ojalá hubieran tenido la paciencia, que a esa edad muchas veces no existe, de quienes tenemos años y que podemos decir que la historia de un país se hace sobre la base de lo que cada uno de nosotros aportamos a la nación donde vivimos. Hoy soplan otros vientos en los ambientes estudiantil y educacional, ya que los jóvenes que fueron contrarios ayer, hoy comienzan a agradecer.

El proyecto introduce seis importantes modificaciones, como permitir que los estudiantes de la Universidad del Mar puedan hacer uso de la beca de reubicación Universidad del Mar, siempre se hubiesen entrado a estudiar a otros establecimientos y no hubieran hecho uso del mencionado beneficio. Además, se extinguen las obligaciones para los estudiantes de postgrado que fueron becados, que se titularon y que no regularizaron su situación.

Para legislar mejor respecto de un punto muy importante del proyecto recibimos la ayuda de los dirigentes del personal de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), dado que la iniciativa establece una asignación para dichos trabajadores.

Asimismo, el proyecto de ley autoriza a los sostenedores que hayan ingresado al sistema de gratuidad a incorporarse a la subvención escolar preferencial (SEP).

También regulariza los recursos SEP que se destinaron a arriendo o reparaciones, especialmente en las zonas que fueron afectadas por catástrofes, pero esto no quiere decir que no se pueda dar en otras regiones. Hay que entender y sacar conclusiones claras de lo que señala ese inciso.

Por último, extiende la facultad de empadronamiento de jardines infantiles a la Junji.

Quién no ha escuchado reclamos de las dirigentes de la Junji respecto de que todavía no tienen un reglamento; pues bien, ahora lo tendrán.

Considero que todas estas regularizaciones son muy importantes y destraban nudos administrativos, otorgan beneficios pendientes y permiten que la reforma educacional siga su marcha.

Gran tarea de este gobierno, incomprendida a veces, pero que va tras el bien de los niños, de los jóvenes, de los educadores y de las educadoras del país.

Finalmente, como todo esto es bueno para Chile, considero que el proyecto de ley no debiera tener mayores correcciones y debiera ser aprobado por una gran mayoría, como lo haré yo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Educación, la cual analizó y discutió el proyecto de ley en estudio, quiero aportar algunos antecedentes para su mejor comprensión y para que los parlamentarios puedan arribar a la conclusión de que es importante votarlo favorablemente.

El proyecto de ley regulariza algunas cuestiones pendientes, que tienen efectos importantes sobre determinados grupos de la población y que requieren un sustento legal a través de un proyecto de esta naturaleza.

Como ya lo han explicado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, el proyecto de ley se inserta en la reforma estructural más importante que se ha hecho en el último tiempo al sistema educacional de nuestro país.

No obstante que ya está dando sus primeros frutos, como los miles de jóvenes que están accediendo gratuitamente a la educación superior, para felicidad de ellos y de sus familias, existen imponderables, como las catástrofes que afectan a nuestro país, cuyos efectos se abordan en el proyecto de ley, al igual que otras situaciones difíciles de anticipar.

Por lo tanto, el proyecto permite que los alumnos de la Universidad del Mar puedan gozar de la beca de reubicación, en caso de haberse matriculado en otras instituciones.

¿Saben ustedes el trauma y la tragedia que significó para miles de alumnos la desaparición de esa casa de estudios? El proyecto regulariza esa situación, ya que permite que esos alumnos puedan acceder a un beneficio concedido por una ley anterior, que es la beca de reubicación. Incluso, la idea es que los que pagaron de su propio peculio la educación que se les impartió en otros establecimientos universitarios durante 2013 y 2014, puedan recuperar esos dineros porque tenían derecho a acceder a la beca.

El segundo tema abordado se refiere a la extinción de las obligaciones cumplidas fuera de plazo por los becados por la Conicyt para realizar estudios o investigación en Chile o en el extranjero.

Me referiré al final respecto del tercer tema, porque quiero analizarlo en forma extensa. El cuarto tema se refiere al régimen de gratuidad.

Quiero despejar una duda respecto del quinto tema, que es un tanto complejo. Alguien me dijo que esto era un tanto peligroso porque parecía que se estaba blanqueando el uso de los dineros de la SEP.

La verdad es que se trata de un grupo reducido de establecimientos particulares subvencionados, que no superan los diez, los que, según el informe entregado por la propia ministra en la Comisión de Educación, están ubicados en lugares que fueron declarados zonas de catástrofe. Frente a esa emergencia, se debieron arrendar otros establecimientos porque los originales sufrieron daños o se les tuvo que hacer reparaciones, para lo cual se usaron los recursos de la SEP.

Sin bien los colegios públicos tuvieron acceso a recursos directos del Estado, los mencionados establecimientos tuvieron que recurrir a los fondos SEP, situación que será regularizada con ciertas condiciones, como que haya un decreto de catástrofe, un plan de reparación, contratos, etcétera; es decir, que exista una justificación de los gastos.

El sexto tema dice relación con que ya creamos por ley la Subsecretaría de Educación Parvularia, pero todavía no se elabora el reglamento que permitirá que esa institución autorice la apertura de nuevos establecimientos para salas cuna o jardines infantiles. En consecuencia, aquí se establece una cuestión de sentido común: que mientras no se dicte el reglamento, la Junji, debido a su trayectoria y a su capacidad técnica, autorizará dichas aperturas.

Ahora me referiré al tercer punto, que quiero abordar en profundidad, porque se enmarca dentro de un desafío mayor que nos hemos planteado como gobierno, lo que comparto, cual es la entrega de una asignación especial a todas las educadoras de párvulos, funcionarios y asistentes de los VTF, es decir, de los jardines infantiles o de las salas cuna vía transferencia de fondos, que están en convenio con los municipios. Ese personal está en las peores condiciones económicas dentro del sistema de educación parvularia, donde coexisten tres sistemas: la Junji, Integra y los VTF. Por decirlo de una manera coloquial, son los parientes pobres del sistema desde el punto de vista de su trato contractual y económico.

El gobierno se ha comprometido a igualar al 2018 las condiciones económicas y remuneracionales de las trabajadoras de los establecimientos VTF, las tratadas de peor forma, con las de la Junji, que tiene un tratamiento más justo.

Por lo tanto, esta asignación que se concede a los trabajadores de los establecimientos VTF es el primer paso en ese proceso de igualación de condiciones de trabajo y de remuneraciones al 2018.

Considero que esto es de la mayor importancia, porque toda la investigación internacional y nacional señala la trascendencia que tiene la educación parvularia. En consecuencia, lo que hagamos o dejemos de hacer en este nivel del sistema educacional, va a impactar decididamente en lo que ocurra en los otros niveles de la educación, es decir, en la educación básica, media y superior. Por eso es importante reforzar la educación parvularia y aumentar su cobertura.

En ese sentido, la Presidenta Michelle Bachelet se ha embarcado en una tarea gigantesca, porque se puso la meta de contar con 3.500 salas cuna y jardines infantiles adicionales a lo largo y ancho de país, para aumentar la cobertura en más de 100.000 niños, principalmente para los más pobres, que son los que menos posibilidades tienen de acceder a esta etapa, en la que la estimulación temprana va a determinar significativamente sus aprendizajes posteriores.

La educación parvularia es muy importante, por lo que todas las instituciones que hoy colaboran en ese gran desafío país deben tener condiciones similares de trabajo. El beneficio que otorga el proyecto de ley es el primer peldaño en esta escalera que tenemos que ir subiendo para hacer justicia a ese personal.

Si queremos educación de calidad en los establecimientos parvularios, de educación básica, media y superior, debemos otorgar las mejores condiciones de trabajo a quienes se desempeñan en los establecimientos parvularios.

Por eso, creo que todos se darán cuenta después de esta rápida y somera revisión que he realizado que el proyecto aborda cuestiones muy concretas y lógicas, a las cuales hay que dar solución por la vía legislativa.

Por lo tanto, invito a los colegas a aprobar el proyecto de ley porque va en beneficio de muchos sectores importantes de la educación en Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito el envío del proyecto de ley en discusión, que tiene muchas aristas, por lo que hubiera sido interesante haberlas discutido una a una, porque son diferentes y tienen matices, especificidades y complejidades distintas.

Tuve la oportunidad de seguir muy de cerca el proceso de la Universidad del Mar, en especial lo ocurrido en la sede de San Fernando, en la que existía una matrícula de más de 1.900 alumnos. Ellos sufrieron mucho durante el desarrollo de este proceso. Me tocó ver cómo se formó la federación de estudiantes, cómo protestaron acampando y realizando corridas alrededor del Palacio de La Moneda, tomándose la carretera en protesta por la ausencia del Estado, etcétera.

El Estado acreditó a esa universidad y dio el visto bueno para que comenzara sus actividades; pero todo eso se desmoronó. Se dice que la universidad tenía más de 17.000 alumnos matriculados en todo el país, pero nunca conocimos las cifras reales. Los alumnos sufrieron una tremenda injusticia, porque no fueron los causantes de una de las más graves situaciones que ha vivido la educación superior chilena. Además, tuvimos un ministro de Educación absolutamente ausente, el entonces ministro Beyer , quien dijo que tenía todos los convenios listos para la reubicación académica de los alumnos.

El proyecto de ley -sobre todo su artículo 1°es muy pertinente a raíz lo ocurrido con la Universidad del Mar. Dijimos que se necesitaba en la Ley de Presupuestos un artículo permanente para los alumnos de la Universidad del Mar hasta que termináramos con los convenios. No es posible que ahora estemos haciendo lo que corresponde a 2013, 2014 y 2015.

¡Esto era permanente!

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al diputado señor Monsalve , próximo presidente de la Comisión de Hacienda, que debemos incorporar un ítem por si ocurren en el futuro otros casos similares al de la Universidad del Mar. Hoy varias universidades están siendo investigadas por la fiscalía y por el propio Ministerio de Educación. Al igual que colocamos un ítem de emergencia en este caso, también deberíamos tener un ítem para aquellas universidades, aunque sea de 10.000 pesos. Lo importante es que exista ese ítem porque, de lo contrario, tendremos que crearlo mediante un proyecto de ley y solicitar anualmente al Congreso Nacional los fondos. El Estado debe funcionar rápido y disponer de los recursos si se repite -ojalá no ocurra la situación de la Universidad del Mar.

Se trata de una discusión que hemos tenido en varias oportunidades con el Ministerio de Educación y, en especial, con la señora Magdalena Garretón , quien se adelantó a los procesos, a pesar de las múltiples críticas que ha recibido de parte de los estudiantes de la Universidad del Mar y de otras universidades. Muchas veces señaló que la beca debería incorporarse en la Ley de Presupuestos. Reiteradamente, dijo que se debía incorporar un ítem para las universidades que puedan fracasar. Otra cosa es que el Ministerio de Educación pueda responder a las demandas que tanto ella como los estudiantes están haciendo.

Quiero agradecer en forma especial a la Universidad Católica del Maule, especialmente al rector Durán, porque el convenio que se firmó con esa casa de estudios permitió acoger a más de novecientos alumnos de la sede San Fernando de la Universidad del Mar. Se homologó y niveló a todos los estudiantes para que pudieran completar su proceso de formación académica. En este momento, gracias a ese convenio, en la Universidad Católica del Maule los exestudiantes de la Universidad del Mar están rindiendo sus exámenes de grado.

Sin duda, ha sido un proceso doloroso, triste y complejo, pero mediante la propia institucionalidad del Ministerio de Educación hemos tratado de buscar una salida. Las becas de 2013, 2014 y 2015 eran una deuda pendiente, que deben pagarse en forma retroactiva.

No obstante todo lo dicho, quiero colocar una luz roja, tal como hice en la comisión investigadora de la Universidad del Mar -espero que me escuchen los miembros de la Comisión de Educación-, porque, según el superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento , la Universidad del Mar perderá su personalidad jurídica en abril de 2016. Por lo tanto, en esa fecha los convenios terminarán y no tenemos cómo evitarlo. Los acreedores de la Universidad del Mar están presionando para que la ley se aplique.

Reitero: en abril caduca la personalidad jurídica de la Universidad del Mar. Espero que los parlamentarios puedan aquilatar lo que significa esta noticia. Debemos modificar la ley e invitar al superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento para que informe qué va a ocurrir.

Si la Universidad del Mar pierde su personalidad jurídica, no se pueden firmar convenios con la Universidad Católica del Maule, con la Universidad de Playa Ancha ni con ninguna otra universidad. Eso se acaba. Se lo dijimos a Marta Molina , presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar.

Otro tema relacionado es que muchos estudiantes de la Universidad del Mar no pudieron obtener la beca Conicyt porque la universidad no entregó a tiempo los papeles para que pudieran postular. Al respecto, recordemos que se dijo que no se podía flexibilizar el reglamento de Conicyt, pero hoy lo estamos haciendo. Creo que tiene que ser un reglamento flexible, como planteó el diputado Pepe Auth .

Reitero: los estudiantes de la Universidad del Mar no pueden postular a las becas Conicyt porque esa casa de estudios superiores, que va a perder su personalidad jurídica en abril de este año, no entregó los papeles a tiempo. Hay un contrasentido que ojalá tanto la Comisión de Educación como la Comisión de Hacienda pudieran revisar y superar.

En otro tema, me alegra mucho lo ocurrido con la Junji. No se trata solo de un problema de equilibrio salarial, que se puede ajustar vía transferencia de fondos. No son solo los recursos que se pagan a las educadoras y a todos aquellos que trabajan allí. Tenemos problemas de infraestructura, por lo que debemos nivelar, obviamente, hacia arriba. Los jardines infantiles en los sectores rurales, desde el punto de vista de su infraestructura, son absolutamente deficientes para educar a nuestros niños. Ahí tenemos también un problema entre los jardines infantiles de la Junji y los jardines infantiles VTF. Existe una tremenda diferencia en los materiales pedagógicos, en las materias curriculares y en las exigencias a las educadoras de párvulos si comparamos ambos tipos de jardines infantiles.

Ojalá lo antes posible se unifique la educación preescolar, sin importar si los niños se educan en jardines de la Junji, de Fundación Integra o vía transferencia de fondos. Ese fue un compromiso para el cual incluso se formó una comisión encargada de analizar la posibilidad de unificar a todas estas instituciones.

Votaré favorablemente, a excepción de lo que tiene que ver con la ley SEP.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en este gobierno se han impulsado las más profundas reformas estructurales a la educación chilena llevadas a cabo en democracia, abarcando los diversos niveles de la educación, desde la temprana infancia hasta la formación superior. Se ha buscado mejorar la calidad de la educación y resguardar el correcto uso de los recursos públicos.

Hemos respaldado esas reformas de fondo porque es inconcebible la manera en que se manejaban y aún se manejan los recursos públicos en materia de educación. Algunos recorrieron Chile defendiendo el gran negociado en la educación, pero no les resultó, porque, reitero, es inaceptable que el acceso al conocimiento sea tratado como un negocio. Si le compraron las ideas de Milton Friedman , está bien, pero digan la verdad: han defendido un negocio.

El acceso al conocimiento es un derecho, y la acción del gobierno se dirige a garantizar el ejercicio de ese derecho.

Esta iniciativa es la de mayor importancia en esta materia en los últimos cuarenta años. Se busca facilitar el ejercicio de este derecho y fortalecer la educación, la más importante de las riquezas del país.

Se propone establecer normas legales que tienen por objeto resolver aproximadamente seis situaciones que se presentan en el funcionamiento del sistema educacional, con el objetivo de que estudiantes, trabajadores y sostenedores puedan acceder a los beneficios que se indican en cada caso. Me alegro, porque cada día estamos perfeccionando el sistema educacional.

Todavía hay mucho por hacer, pero debemos reconocer que como nunca antes se ha avanzado en una materia tan sentida por la gente. La mejor herencia que podemos dejar a nuestros hijos y a cada uno de los ciudadanos de este país es la educación. En esta tarea todos son importantes: profesores, técnicos, educadoras de párvulos.

Al igual que las plantas deben ser cuidadas desde pequeñas, es importante preocuparse por los niños de los jardines infantiles.

Estamos frente a un proyecto con el que se concluye el proceso de reforma educacional en el país. Tal como señaló mi colega de región, la diputada señora Alejandra Sepúlveda , queremos que nunca más se produzcan escándalos como el de la Universidad del Mar, que dejó a jóvenes estudiantes sin derechos, en tierra de nadie. El proyecto los beneficia en la repartición de becas, por lo que deseo felicitar y agradecer al actual gobierno por la presentación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión busca cumplir compromisos contraídos por opción propia. Se ubica inmediatamente después de conocer la gran noticia que remece positivamente a la educación de Chile: la gratuidad absoluta en la educación superior para el sector más desvalido de la población desde el punto de vista económico. Accederán a la educación superior quienes tengan capacidad intelectual, y lo harán en aquellas carreras elegidas según su aptitud y vocación. Desaparece el factor socioeconómico para seleccionar.

Terminan las frustraciones para muchos jóvenes, hombres y mujeres que, más allá de su capacidad, no tenían la posibilidad de acceder a la educación superior porque la restricción estaba puesta en los recursos económicos.

Se acaba esta discriminación y comienza el proceso de recuperar la educación superior con gratuidad absoluta, regida, insisto, solo por el talento, la aptitud, la capacidad y la vocación.

En la práctica, el gobierno de la Nueva Mayoría, que encabeza la Presidenta Bachelet , transforma la educación -incluyendo la superior en un derecho, por lo que ya no será una mercancía ni un negocio. ¡Enhorabuena!

Debemos ser muchos los contemporáneos que luchamos en otro momento de la historia por lo que llamamos universidad para todos, cuando la posibilidad de acceder a la universidad estaba restringida solo por la capacidad económica.

Ahora se empieza a construir otra realidad. En ese contexto, estamos discutiendo el proyecto de ley que aborda las garantías del Estado en los compromisos con los estudiantes de la Universidad del Mar, los compromisos con los trabajadores de la educación, y también la calidad de los establecimientos educacionales, en cuanto al acceso a la subvención especial del Estado para los estudiantes más vulnerables de nuestro país.

Una situación especial dice relación con las zonas de catástrofe. El gobierno manifiesta correctamente su sensibilidad cuando declara que quiere hacer una excepción en favor de zonas que sufrieron golpes de la naturaleza que pusieron en juego su infraestructura, en general, y la del sistema educacional, en particular. Eso tiene que ser saludado.

Sin embargo, todos quienes tenemos tareas públicas -por elección directa o delegación-, todos quienes estamos en el ámbito de la política, a partir de experiencias particulares justas o injustas, estamos sometidos a un control que ojalá fuera todavía mucho más efectivo. Los mecanismos de control y de fiscalización son los instrumentos democráticos que tiene la ciudadanía soberana para ver qué pasa con sus representantes.

Por ello, en momentos en que concurren a tribunales representantes de la política para responder por faltas de probidad o por efectos secundarios vinculados a intereses económicos contrarios a sus actividades parlamentarias, hace falta que también en la asignación de estos recursos entreguemos todos los instrumentos que permitan plena transparencia y, por lo tanto, trasladen todas las posibilidades de fiscalización a la ciudadanía, para que los recursos destinados a fortalecer la educación de los sectores más vulnerables sean gastados en ese objetivo. Señalo lo anterior porque soy de una región declarada como zona de catástrofe.

Antes del 25 de marzo de 2015, en lo que respecta a la educación de los sectores más vulnerables, ya se habían producido dos y hasta tres catástrofes, y los municipios, particularmente el de Copiapó, no entregaban los recursos SEP a los colegios beneficiarios de ese subsidio estatal que tenían derecho a él dada la composición del estudiantado. En consecuencia, respecto de aquello hay una legítima inquietud.

¿Qué recursos cubriremos con este proyecto de ley? ¿Hasta dónde desaparece la fiscalización obligada -que hoy está en manos de la Contraloría y de otras instancias respecto del mal uso de los recursos SEP, que afecta a los estudiantes más precarizados desde el punto de vista económico? En tal sentido, comparto la opinión de los parlamentarios que han manifestado que, para que no haya equívocos, se deben identificar, con “nombre y apellido”, los establecimientos que serán beneficiarios de los recursos SEP, pues es perfectamente demostrable que efectivamente fueron afectados por catástrofes naturales. Así estará a la vista de los apoderados y de la comunidad que se usaron esos recursos y que pusieron al día los respectivos establecimientos. Eso es casi una obligación en los tiempos que vivimos. Es decir, es una muy buena idea legislar al respecto.

Algunos aspectos puntuales podrían terminar siendo cuestionados si no somos capaces de comprender el fondo del problema. Si no hay una fiscalización directa y drástica, con transparencia y con conocimiento público, podría suceder que esto termine en una nebulosa. ¿Qué van a hacer? ¿Quiénes se van a beneficiar? ¿Los recursos llegarán al destino que corresponde? En tal contexto, haremos las prevenciones del caso.

Con todo, valoramos el proyecto de ley en discusión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, solo quiero llamar la atención sobre el procedimiento de asignación de la palabra, respecto del cual tiene que aplicarse un control más riguroso.

Han intervenido nueve diputados de la Nueva Mayoría y solo dos de los partidos de oposición, pero el colega Romilio Gutiérrez quedó fuera. Esto no puede seguir ocurriendo.

De manera que debe velarse por que los tiempos se asignen y cumplan en forma correcta. Por lo tanto, pido que se permita hablar al diputado Romilio Gutiérrez , que es el único inscrito que, al parecer, no podrá hacer uso de la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado Barros, se ha respetado estrictamente el orden de inscripción, salvo excepciones, por el equilibrio político.

El único inscrito que está pendiente, a quien daremos la palabra por el tiempo restante, es el diputado Romilio Gutiérrez . Por lo tanto, nadie quedará sin intervenir.

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, el proyecto de ley, que es fruto de un trabajo prelegislativo que contó con la participación de diferentes actores que pretendían resolver cuestiones en diferentes leyes, busca solucionar problemas específicos respecto de la grave situación que afecta a los estudiantes de la Universidad del Mar.

Pero también es relevante destacar, por una parte, la situación de las personas que han sido beneficiarias de becas para magíster y doctorado en los Programas de Formación de Capital Humano Avanzado y el programa Becas Chile, y, por otro, lo que significa mejorar las remuneraciones de las funcionarias y profesionales que trabajan en establecimientos VTF. La educación preescolar es fundamental para avanzar en calidad.

Lamentablemente, desde hace algunos años se registra en nuestro país un trato no igualitario e injusto hacia los trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en los jardines administrados por los municipios.

Hace un par de años se hizo un esfuerzo para mejorar sus condiciones laborales, especialmente sus remuneraciones, y ahora, fruto de una mesa de trabajo entre el gobierno y las dirigentas, se logró un principio de acuerdo para avanzar en este aspecto.

Por lo tanto, creo que es altamente positivo que se cree una asignación complementaria para ir igualando las remuneraciones de las funcionarias de los establecimientos VTF, en sus diferentes niveles, con las remuneraciones que tienen las funcionarias de la Junji. Esperamos que el plazo considerado en este proyecto de ley, hasta el año 2018, si la situación económica así lo permite, se pueda acortar, de manera que las profesionales que se desempeñan en diferentes instituciones puedan ir mejorando antes su situación.

Por otro lado, es el minuto de discutir la nueva institucionalidad de la educación preescolar, que hoy cuenta con tres grandes instituciones: fundación Integra, VTF y la Junji, y es clave avanzar en esa dirección.

Para terminar, quiero destacar el trabajo realizado por la comisión tripartita, en la que participaron la diputada Cristina Girardi y los diputados Bellolio y Jackson , quienes trabajaron junto a estudiantes de la Universidad del Mar y funcionarios del Ministerio de Educación para buscar soluciones a los problemas que aún persisten en este grupo de estudiantes. También quiero destacar, como lo hizo la diputada Alejandra Sepúlveda , el trabajo desarrollado por la Universidad de Talca y la Universidad Católica del Maule, con sede en Talca, para ayudar en la solución de este grave problema que afecta a miles de estudiantes.

Sobre el problema que se ha hecho presente, el Ministerio de Educación está trabajando con la comisión para buscar una solución, porque no es posible que aún continúe este grave conflicto que afecta a miles de estudiantes a lo largo del país, que confiaron en una institución que, lamentablemente, no retribuyó esa confianza.

Es deber del Estado de Chile brindarles una solución, y por ello considero altamente positivo ayudar a más de 400 estudiantes de la Universidad del Mar a defender sus derechos y a hacer uso de la beca de reubicación. Esto no significa que todos los problemas estén resueltos, pues aún nos queda camino por recorrer.

Evidentemente, la UDI apoyará este proyecto de ley, porque consideramos que es un paso positivo para mejorar la situación de nuestro sistema educacional.

He dicho.

-o-

El señor AUTH.-

Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero consultar a la Mesa las razones por las cuales no se ajustó la sesión para tratar también el segundo proyecto de ley de la Tabla, materia que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda y que es fruto de un acuerdo entre un gremio de la salud y el Ministerio de Salud, que establece un beneficio importante a esos trabajadores. Por esa razón se encuentran en las tribunas los dirigentes de la Fenpruss.

En consecuencia, quiero saber cuál es el curso que seguirá ese proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, el Reglamento contempla la limitación de tiempos, pero la reunión de los Comités Parlamentarios no determinó que se limitaran los tiempos para tratar el primer proyecto de la Tabla, y el Orden del Día ha concluido.

Por lo tanto, si no se alcanza a tratar el segundo proyecto en Tabla, relacionado con los profesionales de la salud, se discutirá el martes próximo, en el primer lugar de la Tabla.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, la Sala es soberana, aunque el tema no se haya tratado en reunión de Comités.

¿Por qué no recaba el acuerdo para votar el proyecto de ley sobre los profesionales de los servicios de salud, sin que se dé lectura al informe?

Ayer se despachó, con mucho esfuerzo, el proyecto en la Comisión de Hacienda, y antes lo había hecho la Comisión de Salud.

Por lo tanto, le recomiendo que recabe la anuencia de la Sala.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en el mismo sentido de lo que planteó el diputado Ortiz , quiero señalar que nosotros tramitamos con rapidez ese proyecto de ley. No imaginamos que la iniciativa ubicada en el primer lugar de la Tabla iba a ocupar todo el tiempo del Orden del Día. De hecho, yo estaba preparada para rendir el informe, para que luego lo votáramos.

Por eso, le solicito que recabe la unanimidad para prorrogar la hora de término de la sesión, rendir el informe -o, si se prefiere, sin rendir el informe y sin discusión-, para votar el proyecto, porque los trabajadores de la Fenpruss llevan mucho tiempo de espera. Esta es una iniciativa que se ha postergado en dos oportunidades en la comisión y esperamos que pueda ser despachada rápidamente, porque también están en juego tiempos de aplicación.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señores diputados y señoras diputadas, les recuerdo que el proyecto que pusimos en el primer lugar de la Tabla es tan importante como el segundo, pero el gobierno determinó las urgencias: discusión inmediata para el primero y suma urgencia para el segundo.

Por lo tanto, por razones constitucionales y reglamentarias, es evidente la preeminencia del proyecto que está en el primer lugar de la Tabla.

Se ha propuesto votar el proyecto de ley que está en el segundo lugar de la Tabla sin la lectura del informe y sin discusión.

¿Habría unanimidad para proceder en los términos sugeridos? No hay unanimidad.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, quiero plantear una alternativa.

Si hay unanimidad, podríamos prorrogar la sesión por diez minutos, para rendir el informe y votar el proyecto sin discusión.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo unánime para proceder como propone el diputado Ricardo Rincón ?

No hay unanimidad.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, intervengo para que los funcionarios de la Fenpruss sepan que fue el diputado Jorge Ulloa quien no dio la unanimidad. Sería bueno que le pregunten los motivos de su decisión.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, le pido a la UDI que reconsidere su decisión y acceda a dar la unanimidad.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, quiero aclarar a los funcionarios de la salud que se encuentran en las tribunas y a los parlamentarios que hemos buscado resguardar que en la Sala se respete, al menos, la lectura de los informes, como lo dispone nuestro Reglamento.

Si existe la necesidad, expresada por cualquier parlamentario, de que esto sea revisado, lo que corresponde es que usted, en su calidad de Presidente, cite a reunión de Comités y haga las cosas como corresponde.

Por lo tanto, le solicito que cite a reunión de Comités, para que evaluemos si extendemos o no la sesión.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, acojo la petición formulada por la diputada María José Hoffmann , en el entendido de que queremos -por lo menos la bancada de Renovación Nacional que este proyecto se vote hoy.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en primer lugar, le pido que respete el orden de las palabras. La bancada del Partido Socialista pidió la palabra antes que la diputada María José Hoffmann y usted no se la ha dado.

En segundo término, le pido que cite a reunión de Comités, con suspensión de la sesión. Si no hay acuerdo para tratar y votar el proyecto en esta sesión, le pido que haga uso de sus facultades y cite a sesión de Sala para la tarde.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Continúa la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el texto de la Comisión de Educación con las modificaciones propuestas por las comisiones de Ciencias y Tecnología, y de Hacienda, con la salvedad de los artículos 1° y 5°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja, Alberto .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 5°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Ciencias y Tecnología, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 33 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; García García, René Manuel ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saldívar Auger, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuentes Castillo, Iván ; Hoffmann Opazo , María José ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 5°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 30 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hoffmann Opazo , María José ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rubilar Barahona, Karla ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de enero, 2016. Oficio en Sesión 93. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 14 de enero de 2016

Oficio Nº12.315

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe, certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, correspondiente al boletín N°10457-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por “hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de enero, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 96. Legislatura 363.

?CERTIFICADO

La Comisión de Educación y Cultura viene en presentar su certificado recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, correspondiente al Boletín N°10.457-04, y con urgencia calificada de “suma”.

La Comisión destinó al estudio y discusión de este proyecto la sesión del día 20 de enero de 2016, la que celebró la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Cabe hacer presente que, previo acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, se requirió de la Sala su autorización para que discutir este proyecto de ley en general y en particular a la vez, la cual fue concedida en sesión celebrada en la fecha señalada precedentemente.

A la sesión que la Comisión destinó para el estudio y discusión de la iniciativa concurrieron, especialmente invitados, los representantes del Ejecutivo, encabezados por la señora Ministra de Educación, Adriana Delpiano, y los asesores señores Patricio Espinoza y Francisco Jeria.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Conforme a lo señalado precedentemente, se procedió en primer lugar a votar en general el proyecto de ley, siendo aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Una vez aprobado en general el proyecto de ley, se procedió a la discusión y votación en particular de cada una de sus disposiciones. Debe tenerse presente que la iniciativa consta de cinco artículos permanentes y una disposición transitoria, cuyos contenidos y la votación habida respecto de cada uno de ellos se detalla a continuación.

Artículo 1°

Dispone que la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129.

La norma establece que este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares.

Asimismo, prevé que las referidas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

Finalmente, el precepto señala que en este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Rossi hizo referencia a la situación que vivieron los estudiantes de la carrera de medicina de la sede de la ciudad de Iquique de la Universidad del Mar. Sobre el particular, precisó que luego de la intervención de la Asociación de facultades de Medicina de Chile, ASOFAMECH, se les garantizó un procedimiento de reubicación, una vez rendido el examen habilitante que exigió dicha organización, lo que significó que los referidos alumnos no fueron abandonados por el Estado

Por su parte, el Senador señor Walker dio cuenta de que la crisis derivada de la situación académica y estructural de la Universidad del Mar ha significado para el erario fiscal un gasto, hasta la fecha, de 25 mil millones de pesos, y que la disposición en debate, aumentará dicha cifra en 1.780 millones de pesos, según da cuenta el informe financiero de esta iniciativa.

A su turno, los Senadores señora Von Baer y Allamand destacaron la necesidad de que el Ministerio de Educación realice los esfuerzos necesarios que garantice que los dineros que considera esta asignación, en cuanto así corresponda, lleguen efectivamente a los alumnos que han pagado por su educación.

Finalmente, el Senador señor Quintana hizo presente que la crisis de la Universidad del Mar, y los efectos que de ello se derivó para sus alumnos, es la demostración de la ausencia de un marco regulatorio que regule el funcionamiento de la educación superior, y de la urgente necesidad de estructurar una adecuada institucionalidad para ello.

Artículo 2°

Considera extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

La disposición aclara que la referida extinción de las obligaciones deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

En relación con esta disposición, los integrantes de la Comisión coincidieron en que con esta disposición no se ampare situaciones en las cuales ha habido un incumplimiento abusivo de las obligaciones de un becario. Asimismo, en que esta norma puede producir una situación de desequilibrio respecto de alumnos de han terminado recientemente algún grado de especialización respecto de aquellos profesionales que se beneficiarán con esta norma.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 3°

Concede, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

La disposición precisa que esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Se precisa que la asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Ella será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 4°

Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 5°

Modifica el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835,[1] con el fin de precisar que la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización de establecimientos de educación parvularia que le confiere la ley Nº 17.301, hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

Cabe hacer que el plazo que considera actualmente la disposición para tal cometido es hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

- Puesto en votación el artículo, resulto aprobado por la unanimidad sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar, en sus mismo términos, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por “hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Tratado y acordado con sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2016.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión de Educación y Cultura

[1] Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de enero, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 96. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones.

BOLETÍN Nº 10.457-04

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; el Jefe de Asesores de la Subsecretaria, señor Francisco Jeria, y los Asesores Legislativos, señoras Luz María Gutiérrez, Jenny Stone y el señor Felipe Torrealba.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Los Asesores del Honorable Senador Zaldívar, señora Paulina Fernández y señor Christian Valenzuela.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 20 de enero de 2016, autorizó a la Comisión de Educación y Cultura a discutir la iniciativa en general y en particular en el trámite de primer informe.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3° y 4°, permanentes, y del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde.

En relación a ellos, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

1) Amplía la beca para estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, a estudiantes que se hayan reubicado sin hacer uso de ese beneficio;

2) Regulariza la situación de becarios de magister o doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente establecidas;

3) Se crea una asignación para el personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos;

4) Se amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley Nº 20.248; y se regulariza el uso de la subvención y aportes de la ley N° 20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes, y

5) En materia de jardines infantiles, se empalma la entrada en vigencia de facultad de empadronamiento con la vigencia del reglamento.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, efectuó una exposición del siguiente tenor:

Objetivos del Proyecto:

Regularizar y ampliar beneficios para estudiantes becarios, sostenedores y trabajadores del sector educacional. Asimismo, modifica la ley N° 20.835, sobre autorización de jardines infantiles, a fin de extender la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta el inicio de la obligación de autorización de funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

Para este propósito el proyecto aborda las siguientes materias:

1. Amplía la Beca estudiantes reubicados de la Universidad del Mar: El proyecto amplía el beneficio de becas de reubicación para estudiantes matriculados al 30 de diciembre 2012 en la U. del Mar, que se matricularon posteriormente en programas regulares de estudios de pregrado en otras instituciones de educación superior entre los años 2013, 2014 y/o 2015, sin haber hecho uso de ese beneficio.

A los estudiantes que se les otorga la beca por medio de esta regularización, no les fue posible postular directamente a la beca, como corresponde al procedimiento regular, dado que las universidades en que se matricularon no contaban con acreditación vigente al 31 de diciembre de 2013, como se exigía para ser institución receptora. Esta situación fue prevista por la ley, y se estableció que en estos casos, serían las universidades las obligadas a informar a los estudiantes becarios mediante un sistema de planillas, trámite al que la UDLA y UIBERO no dieron cumplimiento, quedando los estudiantes sin acceder a la beca.

La medida permite beneficiar retroactivamente a 489 estudiantes, 380 de la UDLA, y 109 de la UIBERO.

2. Regulariza la situación de estudiantes becarios de Magister o Doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile: Este proyecto regulariza la situación de aquellos becarios que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, cumplieron fuera de plazo con las obligaciones previamente establecidas en dichas becas, de forma de habilitarlos para continuar postulando a nuevos concursos de CONICYT. Esta situación afecta actualmente a 3.324 becarios de Magister y Doctorado que hoy cuentan con sus grados académicos adquiridos, pero no pueden suscribir nuevos convenios con el Estado para continuar su carrera profesional y académica. Además, existe un universo de 2.896 becarios que tienen convenios vigentes firmados previo al 25 de septiembre del 2015, fecha en la cual entró en vigencia la modificación del reglamento que otorga nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, situación que generaría nuevos “inhabilitados” en un futuro próximo. Cabe señalar que esta medida se encuentra subsanada para los nuevos beneficiaros de programas de becas de Conicyt, puesto que durante el año 2015 se tramitó una modificación al reglamento de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional, ajustando a la realidad los requisitos y plazos para el cumplimiento de los compromisos que se adquieren con el Estado. La modificación del reglamento para Becas Chile está actualmente en trámite y estará vigente para la próxima convocatoria. Esta situación se ve resuelta en el último inciso del proyecto al homologar las condiciones de aquellos becarios con convenios firmados previo al 25 de Septiembre del 2015, con las condiciones que establece el reglamento después de la modificación previamente señalada.

3. Crea una asignación para el personal que se desempeña en jardines infantiles financiados por JUNJI vía transferencia de fondos: Se crea y regula una asignación que tiene por objeto incrementar las remuneraciones del personal que se desempeña en las funciones de director o directora, educador o educadora de párvulos, técnico o técnica de educación parvularia, administrativo o administrativa y auxiliares de estos establecimientos. Esta asignación avanza en el cumplimiento del protocolo de homologación de condiciones laborales del sector parvulario, se basa en un estudio de brechas del sector elaborado por la DIPRES y presentado al Congreso en el marco del proyecto de Ley de Presupuestos 2016 y permite que los recursos que se invierten en mejora de remuneraciones hacia los y las trabajadoras de los establecimientos VTF vayan efectivamente a aumento de remuneraciones.

Esta asignación beneficiará a más de 19.000 trabajadores VTF, que representan un 96% del total, quienes perciben remuneraciones inferiores -entre un 34% y un 44%- a las de entrada para el mismo cargo en JUNJI, lo que se utilizará como parámetro remuneracional para calcular la asignación de cada trabajador. La indicación presentada por el Ejecutivo y aprobada en la Cámara de Diputados dice relación con regular el pago de la asignación para futuras contrataciones del sector. El requisito que se establece es el cumplimiento de cuatro meses de trabajo y que el sostenedor respectivo tenga al día el pago de cotizaciones previsionales.

4. Amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248: El proyecto amplía el plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales para postular al régimen de subvención escolar preferencial y/o renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que dispone la ley N° 20.248. El plazo se amplía hasta el 30 de enero del 2016. Esto busca posibilitar que los establecimientos que tienen gratuidad y que no habían suscrito el Convenio SEP, puedan acceder desde el año escolar 2016 a las SEP preferente y, si además son sin fines de lucro, al Aporte por Gratuidad. Esta medida permitirá beneficiar aproximadamente a 1.592 estudiantes (11 establecimientos)

5. Modifica la ley sobre Autorización de Jardines Infantiles: Se introduce una modificación a esta norma, con objeto de ampliar la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta el inicio de la entrada en vigencia del sistema de autorización de jardines infantiles, de forma tal, que exista una continuidad en la labor que compete al Estado en la acreditación los requisitos de calidad para el funcionamiento de estos establecimientos educacionales. Lo anterior, debido a que la facultad de empadronamiento de la JUNJI se extingue seis meses después del inicio de funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, fecha en la cual no podrá haberse dictado y tramitado el reglamento que permita ejercer la autorización de jardines infantiles, dado que la vigencia de ley sobre Autorización de Jardines Infantiles, también depende del inicio de funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia, y se fija en el mismo plazo de seis meses desde dicho inicio.

6. Financiamiento ley: Finalmente contempla una norma transitoria que estipula el financiamiento de la ley para su primer año de vigencia.

El Honorable Senador señor García inquirió más detalles acerca de la asignación para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

La señora Ministra explicó que la asignación asciende a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre un parámetro remuneracional –que tendrá en cuenta la remuneración mensual bruta pagada por la JUNJI al personal de su dependencia que desempeña las correspondientes funciones en los establecimientos que administra de manera directa- y la remuneración bruta mensualizada. Agregó que la brecha remuneracional se va cerrando paulatinamente desde un 10% en los próximos meses, hasta alcanzar el 100% en el mes de julio de 2018.

Además, acotó que las diferencias de remuneraciones van entre un 34% y un 44%, siendo las mayores en el personal auxiliar y directivo.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó más antecedentes acerca de la ampliación de becas a estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, en relación a que no habrían accedido al beneficio por haber perdido la acreditación las universidades en las que se reubicaron.

La señora Ministra expresó que se trata de 489 estudiantes con becas de reubicación en las universidades De Las Américas e Iberoamericana, que dejaron de recibir dicha beca cuando sus nuevas casas de estudio perdieron la acreditación y no fueron informados por ellas de que podían mantener el beneficio.

El Honorable Senador señor Montes observó que todo el proceso relacionado con el fin de la Universidad del Mar ha tenido un costo altísimo para el Estado, superior a si se hubiera comprado ese plantel, con gasto de recursos que debieran destinarse de alguna forma a las universidades del Estado, peso a peso.

Asimismo, señaló que, respecto de la asignación para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, es necesario que se mejore su regulación y fiscalización, y mencionó que ocurren hechos tan negativos como que los municipios recortan parte de los fondos que JUNJI destina a las remuneraciones de ese personal, no traspasándolo completamente.

La señora Ministra sostuvo que se tomarán los resguardos para que las remuneraciones y la nueva asignación sean recibidas directamente, y en su totalidad, por los trabajadores de los establecimientos conocidos como VTF.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si lo referido a estudiantes becarios de magister y doctorado, se refiere a programas nacionales e internacionales, y a qué se deben los cambios en los plazos dispuestos para el cumplimiento de las obligaciones de ellos.

La señora Ministra explicó que la exigencia actual es a cumplir las obligaciones en 2 años y, con la modificación ya aprobada del reglamento de formación de capital humano avanzado nacional y la modificación en trámite al reglamento de Becas Chile, el plazo se extenderá a 5 años. Lo que se hace en el proyecto de ley es homologar la situación de los becarios con convenios previos al 25 de septiembre de 2015 con la de aquellos con convenios posteriores, y se soluciona un problema del país, dado que se trata de doctores que no pueden acceder a fondos de Conicyt para investigación.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Autoriza, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente, hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N° 20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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Artículo transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de diciembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes.

El presente Proyecto de Ley plantea normas legales que tienen por objeto resolver seis situaciones que se presentan en el ámbito del sistema educacional, lo que permitirá que estudiantes, trabajadores y sostenedores, puedan acceder a los beneficios que en cada caso se indican, los cuales se resumen como sigue:

Art. 1°.- Permite que la Beca de Reubicación a que se refiere la letra j) de la Glosa 04, de la Asignación 200 Becas de Educación Superior, en Transferencias Corrientes, del Programa 30 Educación Superior de la Ley de Presupuestos sea asignada a los alumnos matriculados al 31 de Diciembre del año 2012 en la Universidad del Mar y que posteriormente en los años 2013, 2014 y/o 2015 se hubiesen matriculado en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de Junio de 2013 y habiendo cursado dichos estudios sin haber hecho uso de este beneficio anteriormente, por los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Art. 2°.- Excepcionalmente, permite que por el solo mérito de esta norma legal, se entiendan extinguidas las obligaciones de los estudiantes de posgrado beneficiarios de becas de cargo fiscal que se indican, que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con su obligación de presentar este grado académico debidamente aprobado.

Art. 3°.- Establece a contar de marzo del año 2016 una asignación, de cargo fiscal, para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, que reciben financiamiento vía transferencia de fondos de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para la atención educacional de los párvulos.

El monto de la asignación corresponderá a una proporción de la diferencia entre la remuneración bruta mensualizada que percibe el trabajador y el parámetro de remuneración establecido, considerando la función, localidad del país y en proporción a la jomada laboral.

Tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que ejercen las funciones de directores, educadores de párvulos, técnicos de parvularia. administrativos y auxiliares.

Art 4°.- Autoriza excepcionalmente hasta el 30 de Enero de 2016 a los sostenedores de establecimientos educacionales que hayan adscrito al régimen de gratuidad para el año 2016, a que puedan postular a dichos establecimientos a incorporarse al Sistema de la Subvención de Educación Preferencial (SEP), regido por la ley N° 20.248, o a solicitar la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a los que hubieren expirado el año 2015.

Art. 5°.- Establece un procedimiento que permiten regularizar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) que se hayan destinado al arrendamiento de dependencias, a la reparación y construcción de infraestructura y reposición de equipamiento y mobiliario de los establecimientos educacionales afectados por las catástrofes en las zonas declaradas por la autoridad, durante el año 2015.

Art. 6°.- Se extiende la facultad de empadronamiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta la entrada en vigencia del reglamento de la Ley N°20.832 de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, las situaciones siguientes representan un mayar gasto fiscal:

1. Artículo 1° Beca de Reubicación Universidad del Mar:

Se estiman 489 beneficiarios, por un costo total de $1.760.400 miles.

2. Artículo 3° Asignación para Trabajadores de Jardines financiados Vía Transferencia de Fondos:

Se estima que 19.141 trabajadores se verían beneficiados, de un total de 19.849.

Los porcentajes de la diferencia entre la remuneración de los trabajadores y el parámetro remuneracional que será cubierta por la asignación son los siguientes:

Período marzo 2016 a junio 2016: 10%.

Período julio 2016 a junio 2017: 30%

Período julio 2017 a junio 2018: 50%

Período julio 2018 en adelante: 100%

3. Artículo 4° Extensión de plazo para incorporarse a SEP:

Se estima que 11 establecimientos se acogerían a este beneficio, con 533 estudiantes prioritarios y 641 estudiantes preferentes. Para los años 2017 en adelante, estos estudiantes están incorporados en la programación presupuestaria, por lo que no representan un gasto incremental para el Estado.

En total el mayor gasto fiscal correspondería a:

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por “hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES.

(Boletín Nº 10.457-04)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Amplía la beca para estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, a estudiantes que se hayan reubicado sin hacer uso de ese beneficio;

2) Regulariza la situación de becarios de magister o doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente establecidas;

3) Se crea una asignación para el personal que se desempeña en los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos;

4) Se amplía el plazo para postular al régimen de subvención escolar preferencial, establecido en la ley Nº 20.248; y se regulariza el uso de la subvención y aportes de la ley N° 20.248, en reparación de daños ocasionados en establecimientos educacionales por catástrofes, y

5) En materia de jardines infantiles, se empalma la entrada en vigencia de facultad de empadronamiento con la vigencia del reglamento.

II.- ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de enero de 2016, fue aprobado por la unanimidad de 77 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de enero de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: i) Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, N° 20.882. ii) Artículo 27 de la ley N°19.595. iii) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación. iv) Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación. v) Artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública. vi) Decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. vii) Decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. viii) Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. ix) Ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial. x) Ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

Valparaíso, 25 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE BENEFICIOS PARA ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, con certificado de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.457-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 93ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura (certificado): sesión 96ª, en 26 de enero de 2016.

Hacienda: sesión 96ª, en 26 de enero de 2016.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

1.- Ampliar la beca para estudiantes reubicados de la Universidad del Mar a alumnos que se hayan reubicado sin hacer uso de ese beneficio.

2.- Regularizar la situación de becarios de magister o doctorado de programa de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y del programa Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente establecidas.

3.- Crear una asignación para el personal que se desempeña en los planteles educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

4.- Ampliar el plazo de postulación al régimen de subvención escolar preferencial, dispuesto en la ley N° 20.248, y regularizar el uso de la subvención y de aportes de la señalada ley en reparación de daños causados por catástrofes en establecimientos educacionales.

5.- En materia de jardines infantiles, empalmar la entrada en vigencia de la facultad de empadronamiento con la vigencia del reglamento.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 20 de enero, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi e Ignacio Walker.

La Comisión de Hacienda, por su parte, deja constancia de que se pronunció acerca de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y del artículo transitorio, en los mismos términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde, los que acordó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar se consigna entre las páginas 13 y 16 del informe de la Comisión de Hacienda, que es el mismo texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Algunos señores Senadores que participaron en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Educación me piden que pregunte a la Sala si sería posible darla por aprobada, para así poder abocarnos a los informes de las Comisiones Mixtas sobre probidad, fortalecimiento de la democracia y partidos políticos.

¿Habría acuerdo?

Tenemos tres oradores inscritos: los Honorables señores Coloma, Montes e Ignacio Walker.

¿Les damos cinco minutos para intervenir a cada uno de ellos?

La señora ALLENDE.-

¡No, señor Presidente!

La señora MUÑOZ.-

¡Solamente dos minutos!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Por dos minutos, entonces.

En consecuencia, debatiremos el proyecto en general y particular.

La señora ALLENDE.-

¡Sí!

El señor MONTES.-

¡Sí!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, por dos minutos.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , este es un proyecto de ley misceláneo, y creo que estos no son el óptimo legislativo, porque incluyen muchos temas sin sustancia en sí mismos.

Sin embargo, esta es una buena iniciativa, que dispone lo siguiente:

El aumento de becas a estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, que es muy relevante y todos debemos tener sensibilidad al respecto; la asignación para el personal que se desempeña en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no venía originalmente; la ampliación de plazos a fin de postular al régimen de subvención escolar preferencial, regularizando el uso de los recursos destinados a la reparación de daños causados por catástrofes en establecimientos educacionales; el empalme de la entrada en vigencia de las facultades de empadronamiento de jardines infantiles con la vigencia del reglamento.

Quiero destacar lo que se hace en materia de regularizar la situación de los becarios de magíster y doctorado del programa de Formación de Capital Humano Avanzado y del programa de Becas Chile, que cumplieron tardíamente con las obligaciones previamente consagradas.

Esto es muy importante, señor Presidente.

Se trata de 1.400 personas que, en su momento, recibieron el beneficio de becas de perfeccionamiento y que, por complicaciones no siempre de su responsabilidad, se atrasaron en la entrega o la recepción de documentos, lo que les impide postular a nuevas becas.

Esa situación ha trancado la formación de capital humano en Chile.

Es un problema complejo y difícil, planteado por CONICYT y por el Presidente de la Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado , don Matías Pérez .

Creo que la iniciativa en análisis soluciona un tema que se debió haber resuelto hace mucho tiempo, que tiene que ver con instalar una política pública de largo plazo en esta materia.

Este es un paso muy significativo. Y, dentro de lo misceláneo del proyecto, merece un reconocimiento, a mi juicio, especial.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Por dos minutos, tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, vamos a votar a favor de esta iniciativa miscelánea, que nos parece importante porque resuelve problemas concretos.

Solamente quiero hacer un breve comentario.

En el caso de la Universidad del Mar, deseo llamar la atención sobre la inmensa cantidad de recursos públicos que ya se han transferido con el fin de solucionar la crisis de esa institución producto de un mal manejo.

Perfectamente podríamos solicitar que esos recursos fueran equilibrados con aportes para una serie de universidades públicas con problemas.

La verdad es que no está bien que el Estado se haga cargo de situaciones como esta sin nada que compense, en el presente caso, a la educación pública.

En segundo lugar, deseo comentar lo relativo a la CONICYT y a los alumnos de magíster, doctorado y becas que están con problemas.

Esto fue un acuerdo de la Comisión de Presupuestos, particularmente de la Cuarta Subcomisión Especial. Los afectados se reunieron con el órgano técnico, y expusieron que su situación se hallaba paralizada.

Ahora se aborda un problema resuelto hacia adelante, pero no atrás. Y, por tanto, es una mejora de orden.

En tercer lugar, sobre la JUNJI, se establece un bono para los trabajadores de los VTF. Lo que nos preocupa es que este beneficio les llegue directo a ellos y no se consuma en el camino, como ha ocurrido con otras cosas.

Sobre el tema de la subvención escolar preferencial, se provocó un vacío que aquí se corrige con el objeto de darle continuidad a los colegios que la tenían.

Y respecto a la autorización de jardines infantiles, se arregla más bien para tener un buen calce entre lo que ha sido la JUNJI, en su rol fiscalizador, con la Subsecretaría y la Intendencia.

Este proyecto nos parece bueno y necesario, pues resuelve de una vez cinco problemas. Por tanto, lo apoyamos plenamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Algunos señores Senadores solicitan que abramos la votación, concediendo las intervenciones hasta por dos minutos que habíamos establecido.

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , solamente quiero hacer una pequeña aclaración.

En el caso del primer punto, que es la beca a los estudiantes reubicados de la Universidad del Mar, debo decir que no es plata para la institución, sino un derecho que ya se había dispuesto por ley y que no se aplicó en las universidades que acogieron a los estudiantes que perdieron su acreditación y a quienes no se les hizo valer el pago de la beca a la cual tenían derecho.

Con eso restituimos un beneficio a esos estudiantes. Les estamos reembolsando el dinero que pagaron de su bolsillo, cosa que también se hizo con otros alumnos.

En el caso de los becarios, yo celebro lo que han dicho acá los señores Senadores.

Estamos hablando de 3 mil 500 becarios de doctorado y magister que podrán postular a fondos para investigación, no necesariamente para formarse, que es el propósito por el cual ellos fueron a estudiar.

Creo que es un elemento muy importante.

En cuanto a los trabajadores de los jardines VTF (son 19 mil), los recursos los transfiere la JUNJI. Son jardines infantiles administrados por las municipalidades, y que están en condiciones desmejoradas respecto de los profesionales Integra-JUNJI. Con este proyecto se van a homologar sus ingresos de aquí al 2018, a fin de lograr que sean más o menos similares.

Los demás temas son menores, son adecuaciones.

Solamente quiero señalar que el gran apuro con que vinimos en esta fecha se debe a que hay un número de colegios que podrían quedar sin el copago que tenían anteriormente, porque decidieron pasar a gratuidad, y no podrían acceder a la subvención escolar preferencial ni al bono de gratuidad al cual tienen derecho.

Por lo tanto, estamos resolviendo un asunto que es urgente aplicar en marzo.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, hasta por dos minutos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

No quiero repetir las intervenciones anteriores, señor Presidente . Por tanto, hago mío todo lo que ya se ha dicho.

Creo que esta iniciativa de ley miscelánea se justifica en distintos aspectos.

Quiero llamar la atención acerca de que hay temas más de fondo, insinuados en cada una de estas modificaciones.

Por ejemplo, en lo relativo a la beca para los estudiantes de la Universidad del Mar (489 alumnos), el tema de fondo es la creación del Administrador Provisional mediante una iniciativa que aprobó el Parlamento.

Nos sirvió de lección la realidad de ese plantel educacional, a fin de legislar hacia el futuro tratando de precaver o hacer frente a situaciones como esta.

El punto referido a la regularización de lo sucedido a los estudiantes becarios de magister o doctorado se justifica plenamente, porque si un estudiante que terminó su programa y obtuvo su grado no puede acceder a los fondos de CONICYT, es como cortarle las alas.

Se trata de 3 mil 324 becarios.

Pero quiero llamar la atención sobre la necesidad de una política nacional de posgrados y de una política de ciencia y tecnología.

Este ámbito ha estado en el centro del debate el último tiempo y presenta grandes falencias. Un solo botón de muestra: no haber cumplido las obligaciones dentro de los plazos respecto de ese número de becarios.

Evidentemente, el problema es mucho más de fondo.

La asignación a la JUNJI es para 19 mil trabajadores de jardines VTF; por tanto, es un beneficio muy importante desde el punto de vista del aumento de remuneraciones.

Aprovecho de llamar la atención en cuanto a que ese beneficio, más la autorización para ampliar la facultad de empadronamiento de la JUNJI, nos plantea la necesidad de que cumplamos con lo que aprobamos en su momento: avanzar al reconocimiento oficial de dichos establecimientos y no quedarnos solo en la autorización para que funcionen. A mi juicio, no puede haber marcha atrás en esta materia.

Por todo ello, votaremos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , a mí no me gustan mucho los proyectos misceláneos porque posibilitan una mirada muy superficial de los temas, y la iniciativa que nos ocupa contiene varios que no son menores.

Lo que acaba de plantear el Senador Ignacio Walker con relación a la Universidad del Mar es tremendamente relevante y deja en evidencia un problema mayor: la desregulación del sistema. O sea, todos los instrumentos y todas las disposiciones legales que hemos construido en este ámbito no han surtido efecto.

En definitiva, acá un conjunto de 489 estudiantes ha sido doblemente estafado: primero, por la Universidad del Mar y, luego, por otras casas de estudios superiores que han ido perdiendo la acreditación.

Lo anterior refleja la poca regulación que hay en Chile en materia de educación superior y guarda relación con el debate que vendrá a partir de marzo, cuando se cree, en régimen, el soporte para el financiamiento de este nivel educativo sobre la base de una nueva legislación en dicha área.

Como dijo la señora Ministra , este proyecto aborda varios otros elementos.

Las normas relativas a los becarios de posgrado son muy importantes.

Sin embargo, a ese respecto quiero hacer un punto, que planteé en la Comisión, pero que no se pudo incluir en el texto. Espero que, por la vía reglamentaria, la señora Ministra pueda recogerlo.

Esos tres mil y tantos becarios, que desarrollaron sus programas de postítulo en Chile o en el extranjero y que, por distintas razones, se atrasaron y no cumplieron en los plazos establecidos, hoy día van a poder postular a los fondos de investigación.

Mi punto -así se lo he hecho ver al Ministerio- es que no resulta aceptable que esos jóvenes queden con prelación respecto de otros estudiantes que terminaron su pregrado y que hoy cumplen todas las condiciones para postular a las diversas becas de doctorado o magíster, ya sea en nuestro país o en el extranjero.

Entonces, simplemente pido que se revise ese tema.

Por supuesto, el beneficio a los trabajadores de los jardines VTF es tremendamente importante. Se trata de 19 mil trabajadores, muchos de ellos administrativos, auxiliares y directivos de establecimientos de educación parvularia municipales.

Por todas esas razones, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y 2 pareos) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Coloma, García, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Girardi y Matta.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señora Ministra , agradecemos su presencia.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Gracias.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2016. Oficio en Sesión 127. Legislatura 363.

Valparaíso, 27 de enero de 2016.

Nº 27/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, correspondiente al Boletín N° 10.457-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.315, de 14 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de enero de 2016

Oficio Nº12.349

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, correspondiente al boletín N°10457-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4°.- Autorízase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración “hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”, por “hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.905

Tipo Norma
:
Ley 20905
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1087569&t=0
Fecha Promulgación
:
09-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1d
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES
Fecha Publicación
:
15-02-2016

LEY NÚM. 20.905

REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

    Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

    En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, .y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

    Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

    a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

    b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

    c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

    d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

    e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.

    Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016.

    Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

    Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

    Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

    Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

    El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo .ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

    La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

    La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

    El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso, de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

    A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

    El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 4°.- Autorizase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

    Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración "hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación", por "hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia".

   Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 9 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Valentina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria (S) de Educación.