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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 228

Aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 05 de marzo, 2012. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 360.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961, EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

SANTIAGO, 5 de marzo de 2012.-

MENSAJE Nº 430-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

I.- ANTECEDENTES

La Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros fue adoptada en el marco de las reuniones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 5 de Octubre de 1961 y entró en vigor el 24 de Enero de 1965. A la fecha, son parte de la Convención 102 Estados, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Perú, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Venezuela. Se constituye así en uno de los instrumentos internacionales más universales en este ámbito. Cada año se emiten millones de Apostillas en todo el mundo, resultando el más utilizado de los Convenios de La Haya.

II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

1. Objeto de la Convención

La Convención, que consta de 15 artículos, tiene por propósito simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

La legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo. Se anexa a la Convención, un modelo base de Apostilla con sus respectivas especificaciones.

2. El Certificado o Apostilla

El Certificado debe ser emitido por una Autoridad Competente del Estado que otorgó el documento. A tal efecto, cada Estado Contratante deberá designar expresamente las autoridades que tendrán competencia para otorgarlo, lo que habrá de notificarse al depositario de la Convención al momento de ratificar o adherirse, según sea el caso.

La “Apostilla” certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien la suscribió y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga. Los requisitos copulativos para la expedición de una Apostilla son: (i) Que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado parte de la Convención; (ii) Que dicho documento vaya a ser utilizado en otro Estado parte de la Convención; y (iii) Que dicho documento tenga el carácter de público, de conformidad al artículo primero de la Convención. Si bien el carácter de público de un documento ha de ser determinado por la regulación interna del Estado del cual procede el documento, el artículo primero de la Convención expresa que ha de entenderse bajo ese concepto una numeración no taxativa, así también como que la Convención no es aplicable a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Como se expresara anteriormente, la Convención busca eliminar el procedimiento de legalización, disponiendo que cada Estado contratante debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a efectuar legalizaciones, en los casos en que la presente Convención prevea la exención de las mismas, dejando el procedimiento de legalización de documentos, como una opción residual en todos aquellos casos en que la Convención no sea aplicable.

En consecuencia, la Convención modificará la forma de acompañar los instrumentos públicos en juicio para los documentos provenientes de los Países Partes de ésta, fórmula prevista en el Nº 1 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se requerirá del atestado del agente diplomático o consular chileno, el cual se reemplazará por el certificado de la “Apostilla”. Dicha norma, sin embargo, continuará rigiendo para los documentos provenientes de países no Partes de la Convención.

3. Documentos Públicos

La Convención se aplica únicamente a los documentos públicos y no ofrece un concepto de instrumento público, sino que estipula que se consideran como tales los siguientes:

a. Los documentos que emanan de una autoridad o funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario o un funcionario judicial competente;

b. Los documentos administrativos;

c. Los documentos notariales;

d. Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

4. Documentos a los que no se aplicará la Convención

Tal como se expresara anteriormente y según lo establece el artículo 1° de la Convención, párrafo final, este no se aplicará a los siguientes documentos:

a. A los documentos expedidos por representantes diplomáticos o consulares.

b. A los documentos administrativos relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras.

5. Implementación de la Convención

La adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla, requerirá introducir adecuaciones a diferentes cuerpos legales, particularmente a los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales, a los efectos de hacer coexistir las dos formas de acreditar la autenticidad de documentos públicos emanados del extranjero y consignar que no será necesaria la protocolización de los instrumentos apostillados que sirvan para otorgar escrituras públicas en Chile, como asimismo designar las autoridades competentes para emitir la “Apostilla”, para lo cual se enviará al Congreso Nacional, en breve, el respectivo proyecto de Ley.

En mérito de lo anteriormente expuesto y considerando que la aplicación de la Convención simplificará el procedimiento de autenticación de los documentos públicos para ser utilizados en el extranjero y viceversa, introduciendo un procedimiento ágil, económico y certero para acreditar la autenticidad de los mismos, lo que conlleva importantes ahorros de recursos financieros y humanos, conjuntamente con una agilización de muchos trámites, someto a Vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 10 de abril, 2012. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN Nº 8.220-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 5 de marzo de 2012, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 3 de abril de 2012, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt; el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Hernán Salinas, y el Primer Secretario, señor Luis Plaza.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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Se deja constancia que la Comisión acordó remitir el proyecto a la de Hacienda, por estimar que tiene incidencia presupuestaria.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- La Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros fue adoptada en el marco de las reuniones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 5 de Octubre de 1961 y entró en vigor el 24 de enero de 1965. A la fecha, son parte de la Convención 102 Estados, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Perú, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Venezuela.

Agrega el Ejecutivo que se constituye así en uno de los instrumentos internacionales más universales en este ámbito, pues cada año se emiten millones de Apostillas en todo el mundo, resultando el más utilizado de los Convenios de La Haya.

Por último, indica que la adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla, requerirá introducir adecuaciones a diferentes cuerpos legales, particularmente a los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales, a los efectos de hacer coexistir las dos formas de acreditar la autenticidad de documentos públicos emanados del extranjero y consignar que no será necesaria la protocolización de los instrumentos apostillados que sirvan para otorgar escrituras públicas en Chile, como asimismo designar las autoridades competentes para emitir la “Apostilla”, para lo cual se enviará al Congreso Nacional, en breve, el respectivo proyecto de Ley.

3.- Instrumento Internacional.- La Convención, que consta de 15 artículos, tiene por propósito simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

La legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo. Se anexa a la Convención, un modelo base de Apostilla con sus respectivas especificaciones.

El certificado debe ser emitido por una autoridad competente del Estado que otorgó el documento. A tal efecto, cada Estado contratante deberá designar expresamente las autoridades que tendrán competencia para otorgarlo, lo que habrá de notificarse al depositario de la Convención al momento de ratificar o adherirse, según sea el caso.

La “Apostilla” certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien la suscribió y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga. Los requisitos copulativos para la expedición de una Apostilla son: (i) Que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado parte de la Convención; (ii) Que dicho documento vaya a ser utilizado en otro Estado parte de la Convención; y (iii) Que dicho documento tenga el carácter de público, de conformidad al artículo primero de la Convención. Si bien el carácter de público de un documento ha de ser determinado por la regulación interna del Estado del cual procede el documento, el artículo primero de la Convención expresa que ha de entenderse bajo ese concepto una numeración no taxativa, así también como que la Convención no es aplicable a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Como se expresara anteriormente, la Convención busca eliminar el procedimiento de legalización, disponiendo que cada Estado contratante debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a efectuar legalizaciones, en los casos en que la presente Convención prevea la exención de las mismas, dejando el procedimiento de legalización de documentos, como una opción residual en todos aquellos casos en que la Convención no sea aplicable.

En consecuencia, la Convención modificará la forma de acompañar los instrumentos públicos en juicio para los documentos provenientes de los Países Partes de ésta, fórmula prevista en el Nº 1 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se requerirá del atestado del agente diplomático o consular chileno, el cual se reemplazará por el certificado de la “Apostilla”. Dicha norma, sin embargo, continuará rigiendo para los documentos provenientes de países no Partes de la Convención.

La Convención se aplica únicamente a los documentos públicos y no ofrece un concepto de instrumento público, sino que estipula que se consideran como tales los siguientes:

a. Los documentos que emanan de una autoridad o funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario o un funcionario judicial competente;

b. Los documentos administrativos;

c. Los documentos notariales;

d. Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Tal como se expresara anteriormente y según lo establece el artículo 1° de la Convención, párrafo final, este no se aplicará a los siguientes documentos:

a. A los documentos expedidos por representantes diplomáticos o consulares.

b. A los documentos administrativos relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier colocó en discusión el proyecto.

El Subsecretario señor Schmidt señaló que esta Convención tendrá un gran impacto en la vida de la ciudadanía, por cuanto facilitará una serie de trámites burocráticos dentro de un mundo cada día más globalizado. Agregó, que nuestro país es uno de los pocos países en el mundo que aún no es parte de esta Convención y el único país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que no se ha sumado a la misma.

Manifestó que los documentos emitidos a nivel de Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) serán válidos para utilizarse en otro país miembro de la Convención. Añadió que ello tendrá una fuerte incidencia en reducir la demora de ciertos trámites, especialmente en la legalización de documentos, cuyo retardo puede llegar a 8 días si se realiza desde regiones y a 5 días, si se realiza desde nuestra capital. Sin perjuicio de lo expuesto, expresó que la ratificación de esta Convención permitirá acelerar la tramitación de la documentación necesaria en el caso de las exportaciones, representando un evidente avance en esta materia.

El señor Schmidt expresó que el costo que producirá la ratificación de esta Convención lo asumirá el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de lograr modernizar el Estado, considerando que prácticamente todos los países latinoamericanos son partes de la Convención de la Apostilla.

El Honorable Senador Tuma consultó porqué nuestro país ha demorado cincuenta años en hacerse parte de esta Convención.

El señor Schmidt respondió que la ratificación de esta Convención se intentó en varias oportunidades. Sin embargo, explicó que en su momento se estimó que se mermarían los ingresos del Estado, ya que se reducirían de aproximadamente U$ 3 millones a U$ 1,7 millones los recursos por concepto de tasa de legalización de documentos.

Por su parte, el Honorable Senador Coloma consultó si con la ratificación de esta Convención un documento chileno hace plena fe en el extranjero y viceversa. Además, inquirió sobre la situación de los idiomas y sus correspondientes traducciones.

El señor Schmidt expresó que es correcto lo señalado por el Honorable Senador Coloma, en cuanto a que con la ratificación de la Convención un documento chileno hace plena fe en el extranjero y viceversa. En lo referente al idioma, expresó que se está trabajando en el Registro Civil para que los certificados de nacimiento vengan en dos idiomas, esto es, que también vengan en inglés.

El Honorable Senador Coloma preguntó si se puede cuantificar cuántos trámites se ahorran con la ratificación de esta Convención.

El señor Schmidt respondió que, en materia de legalizaciones, los documentos más demandados en el año 2011 fueron las escrituras públicas, con 81.862 solicitudes; los certificados del Registro Civil, con 81.460 peticiones; los certificados de estudios, con 45.085 requerimientos, y los certificados de salud, con 40.337 consultas.

El Honorable Senador Letelier consultó quién produce las estampillas que se utilizarán a partir de la ratificación de esta Convención.

El señor Schmidt precisó que el responsable es el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que estarán a disposición de los Ministerios de Salud, Educación y Relaciones Exteriores, incluso a nivel de Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI).

El Honorable Senador Letelier valoró que la Convención simplifique el procedimiento de legalización de documentos y, al respecto, consultó si produce una merma en el ingreso público, pues la validación de la estampilla no sería gratuita.

El señor Schmidt expresó que no se ha hablado de cambiar el sistema de cobros, pero que, sin duda, la ratificación de esta Convención tendrá incidencia en el presupuesto.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Jorge Pizarro Soto y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 10 de abril 2012.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

(Boletín Nº 8.220-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta 15 artículos y un anexo.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado al Senado.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 10 de abril de 2012.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

BOLETÍN Nº 8.220-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se analizó el presente proyecto asistieron, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subsecretario (S), señor Alfonso Silva, y el Director de Asuntos Jurídicos, señor Hernán Salinas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Yussra Almeyda.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado, previamente, por la Comisión de Relaciones Exteriores, que hizo presente, por tratarse de un proyecto de artículo único, su proposición de discutirlo en general y en particular a la vez, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. La Comisión de Hacienda hace suya esa proposición.

Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero.

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DISCUSIÓN

El Subsecretario (S) de Relaciones Exteriores, señor Alfonso Silva, expresó que el convenio que suprime la exigencia de legalizar los documentos públicos extranjeros fue suscrito en La Haya, en 1961, y entró en vigor en 1965. Incluye a 103 países miembros, de los cuales 11 son de América Latina.

La aprobación que Chile preste al efecto, supondrá una importante modernización que tendrá, en la práctica, correlato en los siguientes aspectos:

- Ahorro de costos para los usuarios.

- Descentralización del sistema de legalizaciones vigente, que ha devenido en engorroso y demoroso. Para ello, sectorialmente, las Secretarías Regionales Ministeriales de los Ministerios de Salud y Educación podrán legalizar documentos relacionados con asuntos de su competencia, sin perjuicio de la amplia facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizar los de toda clase de materias.

- Acelerar la legalización de documentos generados por los chilenos residentes en el exterior. A ello contribuirá el hecho que el acceso a los trámites pueda hacerse por vía electrónica.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, indicó que las adecuaciones legales a que dará lugar la aprobación del presente proyecto de acuerdo, tendrán una incidencia financiera que en caso alguno será cuantiosa. Y, de cualquier manera, en el largo plazo significarán un ahorro.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, García y Novoa.

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El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de abril de 2012, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

1.- La convención permite simplificar la autenticación de documentos públicos que provienen o deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de documentos públicos emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte. Comparando el nuevo procedimiento con la actual cadena de legalizaciones, se dan cambios tanto en las gestiones de certificación que se realizan ante funcionarios extranjeros, como en la eliminación de la segunda fase de legalizaciones, realizada ante agentes diplomáticos o consulares.

2.- La adhesión a la convención, que es la acción que este IF analiza, implica, sin embargo, la presentación de modificaciones legales posteriores que permitan su implementación.

II. Efecto sobre los Gastos Fiscales de la Adhesión a la Convención.

La adhesión a la convención no representa un mayor gasto fiscal por sí misma; no obstante, sí lo generará su implementación. Dicho mayor gasto deberá tenerse en consideración cuando se presente el proyecto de ley que la implemente y que modificará, entre otros, el Código de Procedimiento Civil.”.

En consecuencia, el proyecto de acuerdo en informe no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

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En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de propone la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, (Presidente), Eduardo Frei Rui-Tagle y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961, EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

(BOLETÍN Nº 8.220-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular (unanimidad 3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de 15 artículos y un anexo.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 15 de mayo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE CONVENCIÓN SOBRE SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

En seguida, corresponde tratar, también como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre del año 1961 en La Haya, Países Bajos.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8220-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En primer trámite, sesión 6ª, en 3 de abril de 2012.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 18ª, en 16 de mayo de 2012.

Hacienda: sesión 18ª, en 16 de mayo de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Este proyecto de acuerdo cuenta con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Su objetivo principal es simplificar la autentificación de los documentos públicos que deben presentarse en el extranjero.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma.

La Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Frei, García y Novoa.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor LARRAÍN.-

Solicito votación.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Pérez Varela, Rossi, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Los Honorables señores Sabag y Uriarte dejan constancia de su intención de voto a favor.

¡Hago presente a la Sala que hemos demorado solo 51 años en acoger la Convención: fue adoptada en 1961...!

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 33. Legislatura 360.

?Valparaíso, 22 de mayo de 2012.

Nº 537/SEC/12

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.220-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2012. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 40. Legislatura 360.

?BOLETÍN N° 8220-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961, EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS.

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla)”, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (9) señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

4°) Que fue designada como Informante la señora Zalaquett, doña Mónica.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, La Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros fue adoptada en el marco de las reuniones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 5 de Octubre de 1961 y entró en vigor el 24 de Enero de 1965. A la fecha, son parte de la Convención 102 Estados, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Perú, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Venezuela. Se constituye así en uno de los instrumentos internacionales más universales en este ámbito. Cada año se emiten millones de Apostillas en todo el mundo, resultando el más utilizado de los Convenios de La Haya.

III.- CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN.

El objetivo fundamental de la Convención radica en simplificar la autenticación de documentos públicos que deban ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

La legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo. Se anexa a la Convención, un modelo base de Apostilla con sus respectivas especificaciones.

El Certificado o Apostilla

El Certificado debe ser emitido por una Autoridad Competente del Estado que otorgó el documento. A tal efecto, cada Estado Contratante deberá designar expresamente las autoridades que tendrán competencia para otorgarlo, lo que habrá de notificarse al depositario de la Convención al momento de ratificar o adherirse, según sea el caso.

La “Apostilla” certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien la suscribió y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga. Los requisitos copulativos para la expedición de una Apostilla son: (i) Que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado parte de la Convención; (ii) Que dicho documento vaya a ser utilizado en otro Estado parte de la Convención; y (iii) Que dicho documento tenga el carácter de público, de conformidad al artículo primero de la Convención. Si bien el carácter de público de un documento ha de ser determinado por la regulación interna del Estado del cual procede el documento, el artículo primero de la Convención expresa que ha de entenderse bajo ese concepto una numeración no taxativa, así también como que la Convención no es aplicable a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Como se expresara anteriormente, la Convención busca eliminar el procedimiento de legalización, disponiendo que cada Estado contratante debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a efectuar legalizaciones, en los casos en que la presente Convención prevea la exención de las mismas, dejando el procedimiento de legalización de documentos, como una opción residual en todos aquellos casos en que la Convención no sea aplicable.

En consecuencia, la Convención modificará la forma de acompañar los instrumentos públicos en juicio para los documentos provenientes de los Países Partes de ésta, fórmula prevista en el Nº 1 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se requerirá del atestado del agente diplomático o consular chileno, el cual se reemplazará por el certificado de la “Apostilla”. Dicha norma, sin embargo, continuará rigiendo para los documentos provenientes de países no Partes de la Convención.

Documentos Públicos

La Convención se aplica únicamente a los documentos públicos y no ofrece un concepto de instrumento público, sino que estipula que se consideran como tales los siguientes:

a. Los documentos que emanan de una autoridad o funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario o un funcionario judicial competente;

b. Los documentos administrativos;

c. Los documentos notariales;

d. Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Documentos a los que no se aplicará la Convención

Tal como se expresara anteriormente y según lo establece el artículo 1° de la Convención, párrafo final, este no se aplicará a los siguientes documentos:

a. A los documentos expedidos por representantes diplomáticos o consulares.

b. A los documentos administrativos relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras.

Implementación de la Convención

La adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla, requerirá introducir adecuaciones a diferentes cuerpos legales, particularmente a los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales, a los efectos de hacer coexistir las dos formas de acreditar la autenticidad de documentos públicos emanados del extranjero y consignar que no será necesaria la protocolización de los instrumentos apostillados que sirvan para otorgar escrituras públicas en Chile, como asimismo designar las autoridades competentes para emitir la “Apostilla”, para lo cual se enviará al Congreso Nacional, en breve, el respectivo proyecto de ley.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, y del señor Álvaro Arévalo Cunich, Director (S) de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que la denominada Convención de la Apostilla es un instrumento internacional que data de octubre 1961, cuyo objetivo fundamental radica en eliminar la burocracia en los trámites de legalización de documentos para que ellos puedan ser utilizados en el exterior, y viceversa.

Agregó que, hoy en día, una persona que utiliza su certificado de nacimiento, por ejemplo, para trabajar en Argentina, requiere que dicho documento sea legalizado por el Seremi de Justicia respectivo, luego por el Ministerio de Justicia en Santiago, pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien luego lo expide al Consulado Argentino correspondiente, quienes, a su vez, lo remiten a las autoridades argentinas a fin de que el documento tenga validez en dicho país. En otras palabras, se trata de una cadena de legalización verdaderamente absurda y que tiene elevados costos tanto para el usuario como para el Estado. Asimismo, afirmó, que son muchísimos los certificados que en un país globalizado como el nuestro, se emiten diariamente y que repercuten muy negativamente en el presupuesto individual y colectivo.

En efecto, el señor Schmidt aseveró que la aprobación de esta Convención permitirá cortar esta cadena de legalizaciones y admitirá que una determinada firma sea válida legalmente en los Estados Parte de la misma. A la fecha, 102 Estados han ratificado la Convención, entre ellos todos los grandes países del mundo, todos los miembros de la OCDE y toda Latinoamérica, con excepción de Brasil.

En materia de tiempos de trámites, el señor Ministro (S) afirmó que la Convención de la Apostilla permitirá reducir de 33,75 horas de legalización individual a 7,5 horas, para el caso de los solicitantes de Regiones. En el caso de la Región Metropolitana los tiempos de trámites se reducen de 17,75 a 7,5 horas.

Respecto a la autoridad competente para emitir la Apostilla, la Convención señala que cada Estado Contratante deberá designarlo expresamente.

Por otra parte, el señor Schmidt expresó que la aprobación de la Convención tendrá impactos positivos en términos de productividad, movilidad de escrituras públicas, facilitación de las exportaciones, entre otros.

En otro orden de ideas, agregó que la aprobación de la Convención exigirá la adecuación de algunos cuerpos legales, específicamente del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, para lo cual se enviará próximamente un proyecto de ley al efecto.

Frente a las interrogantes de los señores Diputados, el señor Schmidt indicó que la Convención no había sido sometida al trámite de ratificación debido a que existía la convicción de que los trámites de protocolización constituían una importante fuente de recaudación fiscal; sin embargo, estimó que dicha aseveración no comprendió la importancia de la reducción de los tiempos de trámite tanto para los usuarios como para el Estado.

Por otro lado, indicó que anualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe tramitar alrededor de 260.000 solicitudes de legalización de documentos, burocracia que podrá ser evitada una vez que se encuentre ratificada la referida Convención.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo en la medida en que implica una reducción en los tiempos de trámite, disminución de la burocracia, y en la rebaja de los costos tanto para el Estado como para los usuarios, especialmente para aquellos de regiones, facilitando, tal como lo señala el Mensaje, la circulación de los documentos públicos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

Por ello, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica; y señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, tal como lo determina el respectivo informe financiero.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 5 de junio de 2012, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y, Teillier, don Guillermo.

Se designó como Informante a la señora Zalaquett, doña Mónica.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de junio de 2012.

Dámaso Montebruno Arriagada

Abogado, Secretario (A) de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Segundo trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Mónica Zalaquett.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 8220-10, sesión 33ª de la presente legislatura, en 23 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, sesión 40ª de la presente legislatura, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, que se encuentra sometido a nuestra consideración, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros fue adoptada en el marco de las reuniones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, el 5 de octubre de 1961, y entró en vigor el 24 de enero de 1965. A la fecha, 102 Estados son parte de la Convención, entre ellos, Argentina, Australia, Austria , Bélgica , Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia , Honduras , Hungría , Israel , Italia , Japón , México , Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá , Polonia , Portugal , Perú , Reino Unido, República Checa , Rusia, Sudáfrica , Suecia, Suiza , Turquía y Venezuela. Se constituye así en uno de los instrumentos internacionales más universales en este ámbito. Cada año se emiten más apostillas en todo el mundo, por lo que resulta ser el instrumento más utilizado de los Convenios de La Haya.

El mensaje agrega que el objetivo fundamental de la Convención es simplificar la autenticación de documentos públicos que deban ser presentados en el extranjero, lo que facilita la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte. En efecto, la legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo.

El certificado o “apostilla” debe ser emitido por una autoridad competente del Estado que otorgó el documento. Para tal efecto, cada Estado contratante deberá designar expresamente las autoridades que tendrán competencia para otorgarlo, lo que habrá de notificarse al depositario de la Convención al momento de ratificar o adherirse, según sea el caso.

La “apostilla” certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien la suscribió y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga. Los requisitos copulativos para la expedición de una apostilla son: primero, que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado Parte de la Convención; segundo, que dicho documento vaya a ser utilizado en otro Estado Parte de la Convención, y tercero, que dicho documento tenga el carácter de público, de conformidad con el artículo primero de la Convención. Si bien el carácter de público de un documento ha de ser determinado por la regulación interna del Estado del cual procede el mismo, el artículo primero de la Convención expresa que ha de entenderse bajo ese concepto una numeración no taxativa, así también, que la Convención no es aplicable a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

La Convención busca eliminar el procedimiento de legalización, y dispone que cada Estado contratante debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a efectuar legalizaciones en los casos en que la presente Convención prevea la exención de las mismas, dejando el procedimiento de legalización de documentos como una opción residual en todos aquellos casos en que la Convención no sea aplicable.

En consecuencia, la Convención modificará la forma de acompañar los documentos provenientes de los países Partes de esta, fórmula prevista en el N° 1 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se requerirá del atestado del agente diplomático o consular chileno, el cual se reemplazará por el certificado de la “apostilla”. Dicha norma, sin embargo, continuará rigiendo para los documentos provenientes de países no partes de la Convención.

La Convención se aplica únicamente a los documentos públicos. En consecuencia, se estipula que se consideran como tales los siguientes: a) los documentos que emanan de una autoridad o funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario o un funcionario judicial competente; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Asimismo, la Convención indica que esta no se aplicará a los siguientes documentos: a) los expedidos por representantes diplomáticos o consulares, y, b) los documentos administrativos relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras.

La adhesión de Chile a la Convención de la Apostilla requerirá introducir adecuaciones a diferentes cuerpos legales, particularmente a los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales, para los efectos de hacer coexistir las dos formas de acreditar la autenticidad de documentos públicos emanados del extranjero y consignar que no será necesaria la protocolización de los instrumentos apostillados que sirvan para otorgar escrituras públicas en Chile, como asimismo, designar las autoridades competentes para emitir la “apostilla”, para lo cual, en breve, será enviado al Congreso Nacional el respectivo proyecto de ley.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro subrogante de Relaciones Exteriores , señor Fernando Schmidt Ariztía , y del director subrogante de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , señor Álvaro Arévalo Cunich .

El ministro subrogante de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, explicó que la denominada Convención de la Apostilla es un instrumento internacional que data de octubre de 1961, cuyo objetivo fundamental radica en eliminar la burocracia en los trámites de legalización de documentos para que ellos puedan ser utilizados en el exterior, y viceversa.

Agregó que, hoy en día, por ejemplo, una persona que utiliza su certificado de nacimiento para trabajar en Argentina, requiere que dicho documento sea legalizado por el seremi de Justicia respectivo, luego, por el Ministerio de Justicia en Santiago; después, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que luego lo expide al Consulado argentino correspondiente, quienes, a su vez, lo remiten a las autoridades argentinas, a fin de que el documento tenga validez en dicho país. En otras palabras, se trata de una cadena de legalización verdaderamente absurda y que tiene elevados costos tanto para el usuario como para el Estado. Asimismo, afirmó que son muchísimos los certificados que se emiten diariamente en un país globalizado como el nuestro, los cuales repercuten muy negativamente en el presupuesto individual y colectivo.

El señor Schmidt aseveró que la aprobación de esta Convención permitirá cortar esta cadena de legalizaciones y admitirá que una determinada firma sea válida legalmente en los Estados Parte de la misma. Asimismo, agregó que, a la fecha, 102 Estados han ratificado la Convención, entre ellos, todos los grandes países del mundo, todos los miembros de la OCDE y toda Latinoamérica , con excepción de Brasil.

En materia de tiempos de trámites, el ministro subrogante afirmó que la Convención de la Apostilla permitirá reducir de 33,75 horas de legalización individual a 7,5 horas, para el caso de los solicitantes de regiones; en el caso de la Región Metropolitana, los tiempos de trámites se reducen de 17,75 horas a 7,5 horas. Asimismo, expresó que la aprobación de la Convención tendrá impactos positivos en términos de productividad, movilidad de escrituras públicas, facilitación de las exportaciones, entre otros.

Finalmente, indicó que la aprobación de la Convención exigirá la adecuación de algunos cuerpos legales, específicamente del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, para lo cual se enviará próximamente un proyecto de ley al efecto.

Frente a las interrogantes de las señoras y señores diputados, indicó que la Convención no había sido sometida al trámite de ratificación, debido a que existía la convicción de que los trámites de protocolización constituían una importante fuente de recaudación fiscal. Sin embargo, señaló que dicha convicción no consideró la importancia que reviste la reducción de los tiempos de tramitación, tanto para los usuarios como para el Estado.

Por otro lado, indicó que, anualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe tramitar alrededor de 260 mil solicitudes de legalización de documentos, burocracia que podrá ser evitada una vez que se encuentre ratificada la referida Convención.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes en la Comisión expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, en la medida en que implica reducir los tiempos de trámite, disminuir la burocracia y rebajar los costos, tanto para el Estado como para los usuarios, especialmente para los de regiones, lo que facilita, tal como señala el mensaje, la circulación de los documentos públicos, cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

Por ello, por 9 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, las diputadas y los diputados presentes en la Comisión prestaron su aprobación unánime al proyecto de acuerdo en informe.

Por último, me permito hacer presente a los distinguidos colegas que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo. Asimismo, determinó que sus preceptos no debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado, tal como lo señala el correspondiente informe financiero.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del proyecto de acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad ya señalada, recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto está contenido en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , ante todo, quiero llamar la atención sobre los 51 años que han debido transcurrir para aprobar un proyecto de acuerdo de esta naturaleza.

He sido testigo de múltiples casos de ciudadanas y ciudadanos chilenos que, por motivos ajenos a su voluntad, en su momento o época, tuvieron que abandonar nuestro país sin quererlo. No son pocos los chilenos y chilenas que se encuentran en tal situación. Por eso, la aprobación de esta Convención reviste gran relevancia, no solo para el país, sino para los cientos de miles de chilenos que viven en el extranjero. El hecho de que Chile ratifique esta Convención constituye un tremendo beneficio para todos ellos.

Reitero que el número de beneficiados con esta Convención es muy importante, toda vez que muchos de ellos no contaban -hablo de décadas pasadas- con los medios económicos para obtener los documentos que requerían. Como muy bien dijo la diputada informante , esta Convención no se había ratificado porque el trámite de protocolizar los documentos representaba importantes recursos para las arcas fiscales. Pero, felizmente hoy, después de 51 años, hemos entendido que hay chilenos que no tienen los medios económicos para conseguir los documentos pertinentes para permanecer en los países que los han acogido.

Actualmente, los interesados deben obtener el documento que requieren de la autoridad competente; luego, deben llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores del país que corresponda para autentificar la firma de la autoridad que lo ha extendido y, por último, deben llevarlo al consulado correspondiente para que nuestro representante diplomático de fe de la firma del ministro de Relaciones Exteriores del país de que se trate.

Este proceso, que nos parece increíble, considerando la tecnología que existe en el siglo XXI y los acuerdos internacionales ratificados por nuestro país, demora días y, a veces, quincenas. Además, se deben pagar los derechos correspondientes, que son elevados para la mayoría de las personas -en diversas oportunidades me ha tocado atenderlas-.

Muchos colegas no entendieron la ayuda que algunos diputados les prestamos a los exonerados políticos. Se creía que Enrique Jaramillo había entregado 600 certificados. Eso no podía ser; era imposible. La verdad es que Enrique Jaramillo ayudó a miles de exonerados políticos chilenos, en particular, a los que vivían en Argentina. Por eso, conozco el problema que, felizmente, ahora estamos solucionando a través de la vía legislativa.

Esta Convención de 1961 es muy importante porque suprime la exigencia de legalización de documentos en nuestros consulados en el extranjero, reemplazándola por un certificado o “apostilla” que otorga el país que extiende el documento para que sea presentado en el extranjero. Es decir, se suprime un trámite que era muy engorroso.

Asimismo, es importante señalar que este beneficio solo regirá en los países que hayan ratificado la Convención y opera respecto de instrumentos públicos; debemos tenerlo claro. En los demás países que no la han ratificado y cuando se trate de documentos que no sean públicos, seguirán operando los largos trámites que existen en la actualidad. Esto debe quedar muy claro porque, muchas veces, los fundamentos de los proyectos de ley no son muy explícitos; pero este no es el caso.

Celebro que este proyecto de acuerdo haya suscitado la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión y que Chile pase a formar parte de la Convención, pues permitirá que miles de chilenos que trabajan en países vecinos, en particular, en Argentina -situación que conozco-, legalicen su situación laboral.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor de este proyecto de acuerdo que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

He dicho.

El señor VILCHES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , quiero decir algunas breves palabras sobre este proyecto de acuerdo que informó la colega Mónica Zalaquett , quien hizo un detallado análisis de sus alcances. En unos breves minutos, trataré de explicar de la mejor manera posible y desde el punto de vista práctico esta iniciativa, que tendrá un impacto positivo en la vida de miles de personas.

A primera vista, pareciera ser un proyecto de acuerdo muy simple; al verlo en la Tabla, no le damos mayor importancia. Fue aprobado por unanimidad, y su idea matriz es aprobar la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, adoptada el 5 de octubre de 1961. Pero, al analizarlo con mayor detención, uno se da cuenta de que puede cambiar la vida de miles de personas.

Por ejemplo, será muy importante para toda la zona sur -estoy pensando en la provincia de Chiloé-, debido a la constante emigración de chilotes, fundamentalmente a la Patagonia argentina. Ciudades como Río Grande, Río Gallegos y Comodoro Rivadavia están llenas de chilenos que tienen familiares en nuestro país. Para hacer cualquier trámite, una persona que vive en la isla de Achao, provincia de Chiloé, y que se traslada a vivir con su familia, por ejemplo, a Comodoro Rivadavia , a fin de que sean válidos en Argentina, debe protocolizar los documentos que necesita: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificados de estudios o una escritura pública relacionada con algún bien.

Ahí comienza el problema, porque una persona que vive en Achao deberá llevar esos documentos a Castro, donde el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o un notario deberá poner los primeros timbres. Luego debe llevarlos a Puerto Montt, donde algún seremi pondrá otros timbres o una firma. Desde Puerto Montt, la persona deberá trasladarse a Santiago. Si quien puso los timbres y la firma fue el oficial del Registro Civil de Castro , probablemente le corresponderá al Ministerio de Justicia certificar que la firma corresponde a la de dicho oficial. Luego de que el funcionario del Ministerio de Justicia firme y timbre, debe ir con ese papel al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual debe certificar que la firma del Ministerio de Justicia corresponde.

¡Imaginemos todo lo que hasta aquí ha pasado en términos de plata, de días, de tiempo perdido!

Luego, la persona debe ir al consulado argentino para que los antecedentes se envíen al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Ahí comienza a bajar de nuevo la cadena, hasta que los documentos llegan a algún funcionario público argentino en Comodoro Rivadavia, quien deberá poner más timbres, más sellos, lo que implica más plata y tiempo.

La idea de aprobar esta Convención es suprimir casi todo esos trámites, prácticamente todos. Ello producirá un gran impacto por la cantidad de trámites que se eliminarán, por las miles de horas que se podrán aprovechar de mejor manera, por los recursos que la gente se ahorrará en esos trámites y por la facilidad que tendrán para que su documento sea válido en el otro país.

Con esta Convención en vigor, una persona de Achao tendría que ir a Castro, donde probablemente el funcionario del Registro Civil o el que corresponda estará autorizado para apostillar. Ojalá lo esté, de modo que el trámite pueda hacerlo en Chiloé. En principio, el trámite debe hacerse en la capital regional; ojalá que también sea posible en la capital provincial. Apostillar significa poner un sello, una garantía de que las firmas corresponden. Desde ahí mismo, la persona podrá trasladarse hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde habría otro funcionario que realizará el mismo trámite, a partir de lo cual quedaría legalizado el documento.

¡Eso es muy importante en la vida de cualquier persona!

Entiendo que solo Brasil y Chile no habían adherido a este acuerdo internacional. Entre los 102 Países Partes, figuran Argentina, Colombia, Ecuador, España , Estados Unidos, México , Panamá , Perú , Venezuela. Es decir, son países con los que tenemos relaciones permanentes. Muchos chilenos que viven allá, y los nacionales de esos países, necesitarán hacer esos trámites.

Por eso, repito, esta Convención tiene un impacto tremendo en la vida de las personas.

Agradezco a la colega Mónica Zalaquett por la claridad de su informe. Señaló perfectamente los documentos públicos que se pueden apostillar y las excepciones.

De aprobarse esta Convención, entiendo que el Gobierno tendrá que enviar los proyectos de ley necesarios para adecuarla a las normas establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales.

Me parece muy bueno este proyecto de acuerdo. Es probable que lo aprobemos por unanimidad. La única lata es que esta Convención fue adoptada en 1961, entró en vigor en 1965 y en alguna parte se quedó guardada hasta que hoy el ministro de Relaciones Exteriores decidió enviarla al Congreso Nacional.

Por las razones expuestas, anuncio nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor presidente , para quienes creemos en el sueño de Bolívar y nos consideramos internacionalistas, sin duda, estimamos que nuestro país no puede estar ajeno a esta Convención.

Para miles de chilenos, que en tiempos difíciles tuvimos que salir a ganarnos los porotos en otras tierras, y que vivimos en países hermanos en forma ilegal, es imposible rechazar este proyecto de acuerdo.

El establecimiento de relaciones amistosas con los países limítrofes y con los de todo el mundo debe ser un principio, una práctica diaria y permanente de todos los habitantes y de las instancias de poder.

Por lo tanto, esta Convención, ratificada por 102 Estados, debería ser aprobada por unanimidad.

El Presidente Salvador Allende firmó un convenio con la República de Argentina, mediante el cual a los trabajadores argentinos y chilenos se les reconocían los años de trabajo en sus respectivos países para los efectos de su jubilación.

Esa ley está vigente, pero lamentablemente la burocracia y los reglamentos a veces se sobreponen a las leyes, como recién lo expresaba un diputado en relación con el primer proyecto de la Tabla.

Como estoy convencido de que este proyecto de acuerdo se aprobará, me gustaría que quedara consignada mi petición en el sentido de que su reglamento de aplicación sea expedito, porque a veces ocurre que son confeccionados -no digo que con mala intención- por burócratas que no entienden la esencia de la ley, lo que podría ocasionar trabas e impedir que los hermanos chilenos regularicen su documentación en otros países.

Asimismo, pido que a los hermanos de otros países -peruanos, bolivianos, argentinos, latinos en general- que vengan a Chile, se les den las facilidades prácticas reales para regularizar su documentación. Actualmente, quien no tiene dinero, no puede hacerlo.

Además, existen grandes contradicciones, pues diariamente vemos a cientos de bolivianos y de peruanos en Santiago -muchos de ellos en forma ilegal- sufrir la explotación, la sobreexplotación y los abusos, precisamente, por no tener su documentación al día, como nos sucedió a algunos de nosotros cuando estuvimos en otros países.

Por otra parte, también vemos a gente poderosa económicamente, que, aun con visa de turista, cuenta con beneficios y derechos al igual que cualquier otro chileno, incluso con más derechos que muchos de nosotros. Es el caso del señor Douglas Tompkins, quien, con visa de turista, ha comprado miles de hectáreas en la Patagonia y lo sigue haciendo. Eso demuestra que, a veces, la ley no es igual para el que tiene el poder económico e influencias, pues lo beneficia, en perjuicio de otro grupo de personas que no tiene el mismo poder.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo. Reitero, se debe elaborar un reglamento de fácil aplicación, de modo que el Convenio sirva en forma efectiva para que tanto chilenos como extranjeros en Chile puedan regularizar su situación en forma definitiva.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje, que aprueba la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de junio, 2012. Oficio en Sesión 27. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 14 de junio de 2012

Oficio Nº 10231

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, a la “Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros”, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos (boletín N°8220-10).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 537/SEC/12, de 22 de mayo de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de junio, 2012. Oficio

?Valparaíso, 19 de junio de 2012.

Nº 654/SEC/12

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 228

Tipo Norma
:
Decreto 228
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1088682&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx40
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
Fecha Publicación
:
24-03-2016

PROMULGA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

    Núm. 228.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República

   

    Considerando:

   

    Que, con fecha 5 de octubre de 1961, se adoptó, en La Haya, Países Bajos, la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

    Que dicha Convención fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 654/SEC/12, de 19 de junio de 2012, del Senado.

    Que el depósito del Instrumento de Ratificación de la referida Convención se efectuó el 16 de diciembre de 2015, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12, la aludida Convención entrará en vigor el 30 de agosto de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

    REPÚBLICA DE CHILE

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

    (I-780a/99)

    CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

    (Concluida el 5 de octubre de 1961)

    Los Estados signatarios de la presente Convención,

    Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros,

    Han decidido formalizar una Convención a este efecto y han acordado lassiguientes disposiciones:

    Artículo primero

    La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido otorgados en el territorio de un Estado Contratante y que deben presentarse en el territorio de otro Estado Contratante.

    A los efectos de la presente Convención, se consideran como documentos públicos:

a)   los documentos que emanen de una autoridad o de un funcionario dependiente de una

    jurisdicción del Estado, incluidos aquellos documentos que emanen del Ministerio

    Público, de un secretario o un funcionario judicial competente ("huissier de justice");

b)   los documentos administrativos;

c)   los documentos notariales;

d)   las declaraciones oficiales, tales como las menciones de registro, constataciones

    de fecha cierta y legalizaciones de firma, que se encuentren estampadas en un

    documento privado.

    Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:

a)   los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b)   los documentos administrativos que se refieran en forma directa a una operación comercial o aduanera.

    Artículo 2

    Cada uno de los Estados Contratantes dispensará de legalizar los documentos a que se aplica la presente Convención y que hayan sido presentados en su territorio. A los efectos de la presente Convención, la legalización sólo se refiere a la formalidad mediante la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba presentarse el documento, certifican la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que figure en el documento.

    Artículo 3

    La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que figure en el documento, es que esté estampada la apostilla que se define en el artículo 4, otorgada por la autoridad competente del Estado del cual emana el documento.

    Sin embargo, la formalidad a que se refiere el párrafo anterior no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado donde se presenta el documento o cuando un acuerdo entre dos o más Estados Contratantes, eliminen tal formalidad, la simplifiquen u omitan la legalización del documento.

    Artículo 4

    La apostilla a que hace referencia el artículo 3, primer párrafo, se estampará en el propio documento o en una hoja anexa y deberá ajustarse al modelo que se adjunta a la presente Convención.

    Sin embargo, podrá redactarse en el idioma oficial de la autoridad que la emite.

    Las indicaciones que en ella figuran podrán, igualmente, ser escritas en un segundo idioma. El título "Apostilla (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961)"deberá mencionarse en idioma francés.

    Artículo 5

    La apostilla se otorgará a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

    Debidamente completada, la apostilla certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que se encuentre estampado en el documento. La firma, el sello o timbre que figuren en la apostilla quedarán exentos de cualquier certificación.

    Artículo 6

    Cada Estado Contratante designará, conforme a sus funciones oficiales, las autoridades que tendrán competencia para otorgar la apostilla a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.

    Además, notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento en que deposite su instrumento de ratificación o de adhesión o su declaración de extensión. Asimismo, le notificará cualquier modificación en la designación de dichas autoridades.

    Artículo 7

    Cada una de las autoridades designadas en conformidad con el artículo 6, deberá llevar un registro o fichero donde se anotarán las apostillas, indicando:

   

a)   el número de orden y la fecha de la apostilla,

b)   el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, si los documentos no estuvieren firmados, el nombre de la autoridad que haya estampado el sello o timbre.

    A petición de cualquier interesado, la autoridad que haya otorgado la apostilla deberá verificar si las inscripciones que contiene la apostilla corresponden a las que figuran en el registro o fichero.

    Artículo 8

    Cuando entre uno o más Estados Contratantes exista un tratado, una convención o un acuerdo que contenga disposiciones que sometan la legalización de firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sólo dejará sin efecto tales disposiciones si las formalidades requeridas son más rigurosas que la formalidad a que se refieren los artículos 3 y 4.

    Artículo 9

    Cada Estado Contratante tomará las medidas que sean necesarias a objeto de impedir que sus agentes diplomáticos o consulares efectúen legalizaciones en los casos en que la presente Convención dispone la eliminación de tal formalidad.

    Artículo 10

    La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados representadosen la novena asamblea de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y a la firma de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

    Será ratificada y losinstrumentos de ratificación se depositarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

    Artículo 11

    La presente Convención entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10.

    Para cada Estado Contratante que la ratifique con posterioridad, la Convención entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación.

    Artículo 12

    Todo Estado que no figure en el artículo 10 podrá adherir a la presente Convención después de su fecha de entrada en vigor, en virtud de lo dispuesto en párrafo primero del artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

    La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contratantes que no hayan formulado alguna objeción a su respecto dentro de los seis meses después de recibida la notificación a que se refiere el apartado d) del artículo 15. Tal objeción será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

    Entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeciones con respecto a la adhesión, la Convención entrará en vigor sesenta días después de que expire el plazo de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior.

    Artículo 13

    En el momento de la firma, ratificación o adhesión, cualquier Estado podrá declarar que la presente Convención se hará extensiva a la totalidad de los territorios que representa en el plano internacional, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento en que entre en vigor la Convención con respecto a dicho Estado.

    Posteriormente, toda extensión de esta naturaleza será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

    Cuando la declaración de extensión sea formulada por un Estado que haya suscrito y ratificado la Convención, esta última entrará en vigor para los territorios citados conforme a lo dispuesto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea formulada por un Estado que haya adherido a la Convención, esta última entrará en vigor para los territorios citados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

   

    Artículo 14

    La presente Convención tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que la hayan ratificado y que hayan adherido a ella con posterioridad.

    La Convención se renovará tácitamente cada cinco años, excepto en caso de denuncia.

    La denuncia se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores a lo menos seis meses antes de que expire el plazo de cinco años.

    La denuncia podrá limitarse a algunos de los territorios a que se aplique la Convención.

    La denuncia sólo surtirá efecto con respecto del Estado que la haya notificado.

    La Convención seguirá en vigor para los demás Estados Contratantes.

    Artículo 15

    El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados que se señalan en el artículo 10 y a los Estados que hayan adherido a ella en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12:

a)   las notificaciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6;

b)   las firmas y ratificaciones a que se refiere el artículo 10;

c)   la fecha en que entrará en vigor la presente Convención, en conformidad con

lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11;

d)   las adhesiones y objeciones a que hace referencia el artículo 12 y la fecha en

que las adhesiones surtirán efecto;

e)   las extensiones a que se refiere el artículo 13 y la fecha en que surtirán efecto;

f)   las denuncias a que se refiere el párrafo 3 del artículo 14.

    En testimonio de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados, han firmado la presente Convención.

     Hecha en La Haya, a 5 de octubre de 1961, en idiomas francés e inglés, prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre los textos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se remitirá, por vía diplomática, una copia certificada conforme a cada uno de los Estados representados en la novena asamblea de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, como asimismo a Irlanda, Islandia, Lichtenstein y Turquía.

    ANEXO DE LA CONVENCIÓN

    MODELO DE APOSTILLA

    La apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros por lado como mínimo.