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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 18

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de octubre, 2014. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES, SUSCRITO EN ROMA, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2013.

SANTIAGO, 07 de octubre de 2014.-

MENSAJE Nº 637-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de una Parte, en el territorio de la otra.

Con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios, y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena y la italiana.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo, que someto a vuestra consideración, consta de un Preámbulo y de siete artículos.

En el Preámbulo, las partes manifiestan su interés de facilitar el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de un Estado, en el otro.

En el articulado, a su vez, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo.

En este contexto, se señala que el objeto del mismo será que los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.

Para estos efectos, se entienden como “familiares” a el/la cónyuge, a los hijos dependientes de 18 a 21 años, a los hijos de 22 a 25 años que asistan a estudios de nivel superior, y a los hijos con discapacidad, independiente de su edad.

Cabe destacar, que este privilegio no se aplicará a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares con contrato local. En todo caso, sí se extenderá a los familiares de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede y los Organismos Internacionales con sede en los territorios de ambas Partes.

Respecto a los procedimientos de autorización, el Acuerdo establece los mecanismos a seguir en ambos Estados, para autorizar el ejercicio de la actividad laboral, con indicación de los requisitos de la solicitud, la autoridad competente para conocerla y su tramitación.

En lo relacionado con la normativa aplicable, los familiares dependientes autorizados para ejercer una actividad laboral, en el ejercicio de ella, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor, en materia fiscal, de previsión social y del trabajo.

En el mismo sentido, no existirán restricciones sobre la naturaleza o tipo de actividad que pueda desarrollar el familiar dependiente, salvo aquellas limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

Igualmente, la autorización para ejercer una actividad laboral, no eximirá al familiar del cumplimiento de las condiciones, procedimientos o impuestos normalmente aplicables a cualquier empleo, ni implicará el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

Finalmente, en relación a la señalada aplicación de la normativa local, las Partes se remitirán a lo establecido en la normativa interna de cada Estado, y los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes entre ambas Partes.

En referencia a las inmunidades civiles y administrativas, independientemente de que éstas hayan sido entregadas de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o en virtud de cualquier otro acuerdo internacional aplicable, no se aplicarán respecto de cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad laboral. No obstante lo anterior, la no aplicación de este tipo de inmunidades no se extenderá a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual será necesario solicitar renuncia expresa.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción en materia penal, al familiar dependiente que goce de ella se le seguirá aplicando para cada acto que pueda constituir un delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado receptor. Tal renuncia no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario renuncia expresa.

La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará cuando el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente, y se otorgará por el período que dure la misión del funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares. La referida autorización, estará sujeta a la condición de que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los nacionales del Estado receptor y no podrá ser concedida a personas que hayan trabajo ilegalmente en dicho Estado, o que hubieren cometido violaciones a sus leyes o reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. Asimismo, la autorización podrá ser denegada por motivos de seguridad nacional, como también podrá ser revocada cuando el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad de su nacional, de conformidad a lo previamente señalado.

Por último, en relación a la vigencia del Acuerdo y su denuncia, éste comenzará a regir treinta días después de la fecha de la última nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos. Tendrá, además, una duración indefinida, no obstante lo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 3. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 9887-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, SUSCRITO EN ROMA, ITALIA, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2013.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares” suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Campos, don Cristián.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el presente Acuerdo reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de una Parte, en el territorio de la otra.

Con ello, agrega, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios, y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena y la italiana.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo, consta de un Preámbulo y de siete artículos.

En el Preámbulo, las partes manifiestan su interés de facilitar el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de un Estado, en el otro.

En el articulado, a su vez, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo.

En este contexto, se señala que el objeto del mismo será que los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.

Para estos efectos, se entienden como “familiares” a el/la cónyuge, a los hijos dependientes de 18 a 21 años, a los hijos de 22 a 25 años que asistan a estudios de nivel superior, y a los hijos con discapacidad, independiente de su edad.

Cabe destacar, que este privilegio no se aplicará a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares con contrato local. En todo caso, sí se extenderá a los familiares de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede y los Organismos Internacionales con sede en los territorios de ambas Partes.

Respecto a los procedimientos de autorización, el Acuerdo establece los mecanismos a seguir en ambos Estados, para autorizar el ejercicio de la actividad laboral, con indicación de los requisitos de la solicitud, la autoridad competente para conocerla y su tramitación.

En lo relacionado con la normativa aplicable, los familiares dependientes autorizados para ejercer una actividad laboral, en el ejercicio de ella, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor, en materia fiscal, de previsión social y del trabajo.

En el mismo sentido, no existirán restricciones sobre la naturaleza o tipo de actividad que pueda desarrollar el familiar dependiente, salvo aquellas limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

Igualmente, la autorización para ejercer una actividad laboral, no eximirá al familiar del cumplimiento de las condiciones, procedimientos o impuestos normalmente aplicables a cualquier empleo, ni implicará el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

Finalmente, en relación a la señalada aplicación de la normativa local, las Partes se remitirán a lo establecido en la normativa interna de cada Estado, y los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes entre ambas Partes.

En referencia a las inmunidades civiles y administrativas, independientemente de que éstas hayan sido entregadas de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o en virtud de cualquier otro acuerdo internacional aplicable, no se aplicarán respecto de cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad laboral. No obstante lo anterior, la no aplicación de este tipo de inmunidades no se extenderá a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual será necesario solicitar renuncia expresa.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción en materia penal, al familiar dependiente que goce de ella se le seguirá aplicando para cada acto que pueda constituir un delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado receptor. Tal renuncia no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario renuncia expresa.

La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará cuando el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente, y se otorgará por el período que dure la misión del funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares. La referida autorización, estará sujeta a la condición de que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los nacionales del Estado receptor y no podrá ser concedida a personas que hayan trabajo ilegalmente en dicho Estado, o que hubieren cometido violaciones a sus leyes o reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. Asimismo, la autorización podrá ser denegada por motivos de seguridad nacional, como también podrá ser revocada cuando el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad de su nacional, de conformidad a lo previamente señalado.

Por último, en relación a la vigencia del Acuerdo y su denuncia, éste comenzará a regir treinta días después de la fecha de la última nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos. Tendrá, además, una duración indefinida, no obstante lo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile e Italia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ellos.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo. Por ello, y sin mayor debate, por 6 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 10 de marzo de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea; y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante al señor Campos, don Cristián.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de marzo de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO?ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9887?10)

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, se destinarán treinta minutos para la discusión del proyecto.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Campos .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 362ª, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 3ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards , quien va a rendir el informe de la comisión.

El señor EDWARDS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares”, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, el presente acuerdo reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de una parte en el territorio de la otra.

Agrega que con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible una mayor integración entre las sociedades chilena e italiana.

El presente acuerdo consta de un preámbulo y de siete artículos.

En el preámbulo, las partes manifiestan su interés de facilitar el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de un Estado, en el otro.

En aras del tiempo no me referiré a su articulado por encontrarse contenidos en el informe que mis colegas tienen en su pupitre electrónico.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto , director de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña el proyecto de acuerdo y efectuó una reseña acotada de sus contenidos, respecto de lo cual manifestó, en síntesis, que el presente acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile e Italia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ellos.

Por su parte, los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo.

Por ello, y sin mayor debate, por 6 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo los señores Iván Flores , Javier Hernández , Vlado Mirosevic , Celso Morales , Luis Rocafull y Jorge Sabag .

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone respaldar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pareciera ser un proyecto de Fácil Despacho; sin embargo, basado en casos de parientes de cónsules de Chile, debo señalar que tiene una gran implicancia.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción en materia penal, al familiar dependiente que goce de ella se le seguirá aplicando para cada acto que pueda constituir un delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado receptor, situación que no estaba contemplada en convenios anteriores. Tal renuncia no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario renuncia expresa del involucrado.

Es mi aporte al proyecto, que, reitero, pareciera ser de Fácil Despacho, ante lo ocurrido en algunos casos a parientes de cónsules de Chile.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

Durante la votación:

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, me inhabilitaré de votar este proyecto.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia de ello. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Schilling Rodríguez , Marcelo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis ; Lemus Aracena, Luis ; Urízar Muñoz, Christian .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 57. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.109

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9887-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 76. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

BOLETÍN Nº 9.887-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 7 de octubre de 2014.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Subsecretario subrogante, señor Gustavo Ayares, y el Director de Asuntos Jurídicos subrogante, señor Álvaro Arévalo.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de una Parte, en el territorio de la otra.

Agrega que, con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios, y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena y la italiana.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 3 de marzo de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 10 de marzo de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 29 de septiembre de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 100 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y 7 artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo, las partes manifiestan su interés de facilitar el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de un Estado, en el otro.

El artículo 1 señala que el objeto del mismo será que los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.

Para estos efectos, se entienden como “familiares” a él o la cónyuge, a los hijos dependientes de 18 a 21 años, a los hijos de 22 a 25 años que asistan a estudios de nivel superior, y a los hijos con discapacidad, independiente de su edad.

Este privilegio no se aplicará a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y representaciones consulares con contrato local. En todo caso, sí se extenderá a los familiares de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede y los Organismos Internacionales con sede en los territorios de ambas Partes.

Luego, el artículo 2 establece el mecanismo a seguir en Italia para autorizar el ejercicio de la actividad laboral, con indicación de los requisitos de la solicitud, la autoridad competente para conocerla y su tramitación.

El artículo 3 regula el procedimiento de autorización en la República de Chile, en lo relativo a solicitud, autoridad que la tramita y diligencias a seguir.

Por su parte, el artículo 4 dispone que, en lo relacionado con la normativa aplicable, los familiares dependientes autorizados para ejercer una actividad laboral, en el ejercicio de ella, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor, en materia fiscal, de previsión social y del trabajo.

En el mismo sentido, no existirán restricciones sobre la naturaleza o tipo de actividad que pueda desarrollar el familiar dependiente, salvo aquellas limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

Igualmente, la autorización para ejercer una actividad laboral, no eximirá al familiar del cumplimiento de las condiciones, procedimientos o impuestos normalmente aplicables a cualquier empleo, ni implicará el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

Finalmente, en relación a la señalada aplicación de la normativa local, las Partes se remitirán a lo establecido en la normativa interna de cada Estado, y los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes entre ambas Partes.

El artículo 5 dispone que, en referencia a las inmunidades civiles y administrativas, independientemente de que éstas hayan sido entregadas de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o en virtud de cualquier otro acuerdo internacional aplicable, no se aplicarán respecto de cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad laboral. No obstante lo anterior, la no aplicación de este tipo de inmunidades no se extenderá a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual será necesario solicitar renuncia expresa.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción en materia penal, al familiar dependiente que goce de ella se le seguirá aplicando para cada acto que pueda constituir un delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado receptor. Tal renuncia no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario renuncia expresa.

A su vez, el artículo 6 señala que la autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará cuando el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente, y se otorgará por el período que dure la misión del funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares. Añade que la referida autorización, estará sujeta a la condición de que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los nacionales del Estado receptor y no podrá ser concedida a personas que hayan trabajado ilegalmente en dicho Estado, o que hubieren cometido violaciones a sus leyes o reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. Asimismo, la autorización podrá ser denegada por motivos de seguridad nacional, como también podrá ser revocada cuando el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad de su nacional, de conformidad a lo referido en el artículo 5.

Por último, el artículo 7 regula la vigencia del Acuerdo y su denuncia. Indica que comenzará a regir treinta días después de la fecha de la última nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos. Tendrá, además, una duración indefinida, no obstante lo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, colocó en discusión el proyecto.

El Subsecretario subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Gustavo Ayares, señaló que este Acuerdo con Italia fue suscrito con el propósito de permitir que los familiares de funcionarios chilenos e italianos puedan ejercer actividades remuneradas en Italia y Chile, respectivamente, mientras se encuentren destinados a la misión diplomática o representación consular.

Agregó que nuestro país ha firmado aproximadamente treinta y ocho acuerdos de esta naturaleza. Añadió que han contribuido a facilitar que los familiares de funcionarios chilenos y extranjeros puedan acompañar a sus cónyuges y ejercer sus profesiones, sus oficios, de manera legal. Indicó que existen más de diez acuerdos similares en proceso de negociación o ratificación.

Además, precisó que este tipo de acuerdos son una tendencia en el mundo occidental, pues facilita enormemente la inserción de los grupos familiares en otra sociedad, evitando largas consultas y esperas en las respectivas cancillerías, para desarrollar una actividad remunerada.

Explicó que el acuerdo en estudio define el tipo de autorización para ejercer el trabajo remunerado; califica las cargas familiares que pueden beneficiarse del mismo; estipula los procedimientos para obtener la autorización; consagra las formalidades que deben observarse para hacer uso del acuerdo; regula la compatibilidad con respecto a los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; las obligaciones en materia tributaria, seguridad social; reconocimiento de títulos, grados académicos y profesiones, y la duración de la autorización del trabajo y la vigencia del acuerdo, entre otros.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.

(Boletín Nº 9.887-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Memorándum que consta de un preámbulo y siete artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 100 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de septiembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y CROACIA E ITALIA SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES Y ACUERDO ENTRE CHILE Y COLOMBIA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Conforme a lo recién resuelto por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban, el primero, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares", suscrito en Santiago de Chile el 28 de julio de 2014; el segundo, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares", suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013, y el tercero, el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 9 de noviembre de 2012, todos con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.920-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 3 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.887-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.919-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 3 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Tal como puntualizó la señora Presidenta, los primeros dos proyectos de acuerdo están signados con los números 10 y 11 en el Orden del Día.

Uno está suscrito entre la República de Chile y la República de Croacia y el otro entre la República de Chile y la República Italiana y tienen por objeto principal permitir ejercer actividades remuneradas a los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas o representaciones consulares.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Habría acuerdo para aprobar ambos proyectos en una sola votación?

El señor LETELIER.-

Y también el número 12, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Perfecto.

El señor Secretario dará a conocer igualmente el número 12.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El tercer proyecto de acuerdo, signado con ese número en la tabla, dice relación con una materia distinta, relativa al reconocimiento mutuo de títulos y grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia.

La Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió también en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para votar en conjunto los tres proyectos de acuerdo?

Acordado.

En votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece", señora Presidenta.

El señor LETELIER.-

Que se den por aprobados.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los tres proyectos de acuerdo.

--Se aprueban, por unanimidad, los proyectos de acuerdo antes referidos y, por no haberse formulado indicaciones, quedan también aprobados en particular y despachados en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2016. Oficio en Sesión 127. Legislatura 363.

Valparaíso, 27 de enero de 2016.

Nº 38/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013, correspondiente al Boletín Nº 9.887-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.109, de 29 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2016

Oficio Nº 12.354

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9887-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 18

Tipo Norma
:
Decreto 18
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089144&t=0
Fecha Promulgación
:
16-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d3c2
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES
Fecha Publicación
:
07-04-2016

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES

    Núm. 18.- Santiago, 16 de febrero de 2016.

    Vistos:

    Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 13 de diciembre de 2013, se suscribió, en Roma, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Autorización para el Ejercicio de Actividad Laboral de los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Técnico-Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares.

  Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.354, de 28 de enero de 2016.

  Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7, párrafo 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 16 de marzo de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Autorización para el Ejercicio de Actividad Laboral de los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Técnico-Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, el 13 de diciembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, en adelante las "Partes", con el deseo de celebrar un Acuerdo, a fin de facilitar el ejercicio de actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Estado Acreditante en el territorio del Estado Receptor, han acordado lo que sigue:

    Artículo 1

    Objeto del Acuerdo

    1. Los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de la República Italiana en la República de Chile, y de la República de Chile en la República Italiana, estarán autorizados por el Estado Receptor para realizar actividad laboral independiente o dependiente en el territorio de este último, en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.

    2. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión "familiares" del párrafo precedente, se refiere a:

I)   el/la cónyuge;

II)  los hijos dependientes de 18 a 21 años;

III) los hijos dependientes de 22 a 25 años, que asistan a programas de estudios de nivel superior;

IV)  los hijos con discapacidad, independientemente de su edad,

    que forman parte del núcleo familiar de un funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

    3. Este privilegio no se aplica a familiares del personal con contrato local de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

    4. El citado privilegio, asimismo, se extenderá a los familiares del personal mencionado de las Representaciones acreditadas ante la Santa Sede y de las Representaciones acreditadas ante los Organismos Internacionales con sede en los dos Estados.

    Artículo 2

    Procedimiento de autorización en Italia

    1. La Embajada de la República de Chile enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana en la que informará el nombre del familiar presente en Italia que ha recibido una oferta de trabajo, la cual pretende aceptar, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de tal actividad.

    2. En el caso de actividad laboral dependiente, el Ceremonial Diplomático de la República Italiana comunicará a la citada Representación su consentimiento, para que dé inicio al procedimiento para establecer el vínculo laboral. Posteriormente, el empleador, en referencia al Acuerdo, podrá contratar directamente al trabajador, en conformidad con la normativa vigente en Italia.

    3. La Embajada de la República de Chile informará a la brevedad al Ceremonial Diplomático de la República Italiana del término, por parte del familiar, de la actividad laboral dependiente autorizada. En el caso de que el familiar decidiere emprender una nueva actividad laboral o reanudar una actividad laboral ya terminada, la Embajada de la República de Chile deberá formular una nueva solicitud de autorización, en virtud del presente Acuerdo.

    4. En el caso en que la actividad laboral sea independiente, la Embajada de la República de Chile enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana, en la que informará el nombre del familiar presente en Italia que pretende realizar una actividad laboral independiente, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de tal actividad. El Ceremonial Diplomático de la República Italiana, luego de verificar que la persona en cuestión califique en las categorías definidas por el presente Acuerdo, previa consulta a los Ministerios competentes, comunicará a la citada Representación su consentimiento.

    5. La Embajada de la República de Chile informará a la brevedad al Ceremonial Diplomático de la República Italiana del término, por parte del familiar, de la actividad laboral independiente autorizada.

    Artículo 3

    Procedimiento de autorización en la República de Chile

    En Chile, el ejercicio de una actividad laboral por parte del familiar dependiente estará sujeto a autorización previa de las autoridades correspondientes, mediante una solicitud oficial enviada a nombre del familiar dependiente, por la Embajada de Italia a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la solicitud, se especificará la actividad laboral que se desea ejercer, los datos del eventual empleador y cualquier otra información solicitada en el procedimiento y en los formularios necesarios para tal finalidad. Las autoridades competentes, luego de verificar si la persona en cuestión califica en las categorías definidas en el presente Acuerdo y tomando en cuenta la legislación interna vigente, informará oficialmente a la Embajada de Italia, a través de la Dirección antes señalada, que la persona fue autorizada para ejercer una actividad laboral, en conformidad con la legislación aplicable en Chile. En el caso de que un familiar dependiente decidiere cambiar de empleador, en cualquier momento, luego de haber recibido autorización para ejercer una actividad laboral, presentará una nueva solicitud de autorización.

    Artículo 4

    Aplicación de la normativa local

    1. Las Partes acuerdan que, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares dependientes que han obtenido autorización para realizar una actividad laboral, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado Receptor en materia fiscal, de previsión social y del trabajo, en relación con la actividad desarrollada. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad que será desarrollada, salvo las restricciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado Receptor.

    2. La autorización para que el familiar dependiente ejerza una actividad laboral no implicará la exención del cumplimiento de las condiciones, procedimientos o impuestos normalmente aplicables a cualquier empleo, ya sea en lo que se refiere a las características personales, calidad profesional o laboral o de cualquier otro tipo. En el caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el familiar dependiente no será eximido del cumplimiento de las condiciones aplicables.

    3. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

    4. Con respecto a las materias reguladas en este artículo, las Partes se remitirán a lo establecido en la normativa interna de cada Estado y en los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre los dos Estados.

    Artículo 5

    Inmunidades civiles, administrativas y penales

    1. Para el familiar dependiente autorizado para ejercer una actividad laboral que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado Receptor, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o en virtud de cualquier otro acuerdo internacional aplicable, dicha inmunidad no se aplicará en relación a cualquier acto referente al ejercicio de la actividad laboral. Las Partes acuerdan que la no aplicación de la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa no puede entenderse también como referida a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual será necesario solicitar la renuncia expresa. En tal caso, el Estado Acreditante considerará seriamente la solicitud de renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia relativa a un familiar autorizado para realizar una actividad laboral.

    2. En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal, en conformidad con los acuerdos internacionales antes indicados, las Partes considerarán lo siguiente:

(a)  Las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor se seguirán aplicando para cada acto que pueda constituir delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado Acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado Receptor.

(b)  Las Partes acuerdan que tal renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no puede entenderse como referida también a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario solicitar la renuncia expresa. En tal caso, el Estado Acreditante considerará seriamente una solicitud de renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia relativa a un familiar autorizado para la realización de una actividad laboral.

    3. En todos los casos definidos en el presente artículo, la revisión de la solicitud y la respuesta del Estado Acreditante deberán ser efectuadas a la brevedad posible. De no verificarse la renuncia, el Estado Receptor podrá solicitar la salida del familiar dependiente de su territorio.

    Artículo 6

    Límites de la autorización

    1. Las Partes acuerdan que la autorización para realizar una actividad en el Estado Receptor terminará tan pronto el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente y se otorgará por un período no superior a la duración de la misión del funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

    2. La autorización estará sujeta a la condición de que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los nacionales del Estado Receptor. Esta autorización no podrá ser concedida a las personas que han trabajado ilegalmente en el Estado Receptor o que hubieren cometido violaciones a las leyes o los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá ser también negada por motivos que atenten contra la seguridad nacional.

    3. La autorización podrá ser revocada si el Estado Acreditante no renuncia a la inmunidad, en los casos a que se refiere el artículo 5.

    Artículo 7

    Entrada en vigor, vigencia y denuncia

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales internos.

    2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá notificar en cualquier momento por escrito y por los canales diplomáticos su decisión de denunciarlo. La denuncia tendrá efecto noventa (90) días después de la fecha de la citada notificación.

    En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, firmaron el presente Acuerdo.

    Hecho en Roma, el 13 de diciembre de 2013, en dos originales, en español y en italiano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Italiana.