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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.912

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de marzo, 2016. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 364.

Boletín N° 10.573-04

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

MENSAJE Nº 002-364 /

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto armonizar normas en materia de quiebras, con aquellas que rigen a instituciones de educación superior.

I.- ANTECEDENTES

El artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 junto con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, regulan la facultad del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, por medio de un decreto supremo fundado, en caso de configurarse algunas de las causales allí descritas.

No obstante lo anterior, en el caso de quiebra de una institución de educación superior, cuya cancelación de su personalidad jurídica, pérdida del reconocimiento oficial y el cierre se encuentren en trámite, se hace necesario armonizar la normativa concursal con aquellas contenidas en el Título I de la ley Nº 20.800. Dicho cuerpo legal crea la figura del administrador de cierre de instituciones de educación superior, quien cuenta dentro de sus facultades el administrar los bienes esenciales para la continuación del giro que permitan a los y las estudiantes la continuidad de sus estudios en la institución sujeta a dicha medida.

Durante el año 2014, y con motivo de la promulgación de la ley Nº 20.720, se derogó el Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de lo cual dichas normas continúan vigentes para aquellas quiebras, convenios o cesiones de bienes que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, según lo dispuesto en su artículo primero transitorio. Esta situación, hace necesario armonizar las facultades del administrador de cierre y del síndico de la respectiva quiebra, para evitar conflictos de competencia en las actuaciones que pueden realizar ambos.

II.- FUNDAMENTOS

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, es posible cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una institución de educación superior que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los literales que en dichos artículos se señalan, que entre otras prescriben que dicha sanción se aplicará a aquellas instituciones que no cumplan con sus objetivos estatutarios, o incurrieren en infracciones graves a sus estatutos.

Por su parte, en virtud de la ley N° 20.800, al administrador de cierre le corresponde velar por la continuidad de estudios de los y las estudiantes, durante el plazo fijado en el mismo referido decreto para proceder al cierre definitivo de la Institución de Educación Superior.

Por otra parte, el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, establece que los acreedores de una quiebra pueden acordar la continuación de su giro o actividad económica por el plazo de un año, el cual puede ser prorrogado por el mismo plazo, salvo que acuerden la venta de los activos como unidad económica, cuyo periodo se podrá extender hasta el perfeccionamiento de la enajenación, previa autorización judicial.

Habida consideración de lo expuesto, toda institución de educación superior que es declarada en quiebra, y cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado por un decreto dictado por el Ministerio de Educación, podrá continuar prestando servicios educacionales, como plazo máximo, hasta la fecha de cierre estipulada en el decreto que cancele la personalidad jurídica de la Institución. Lo anterior, con el objeto de resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes afectados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, el cual establece expresamente el deber del Estado de otorgar protección al ejercicio de dicho derecho.

Conjuntamente, el artículo 2465 del Código Civil, establece el derecho de prenda general de acreedores respecto de los bienes de un deudor, disponiendo que: “Toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.” Concordante con lo anterior, el inciso segundo del artículo 1 del Libro IV del Código de Comercio dispone que el juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley, para lo cual las facultades de administración y realización de los bienes del fallido recaen en un síndico nombrado de conformidad a la ley.

Por ello, la finalidad de este proyecto de ley es resguardar los derechos de los y las estudiantes que se encuentran involucrados en los procesos de cierre de las instituciones de educación superior declaradas en quiebra, de modo que resulte conciliable con las características y naturaleza del procedimiento concursal y los derechos de los acreedores.

III.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto armonizar disposiciones contenidas en el Libro IV del Código Civil, que se aplica a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800 que crea al administrador provisional y al administrador de cierre de las Instituciones de Educación Superior. Estas normas permiten la continuación del giro o prestación de servicios educacionales durante un determinado plazo y fijan las facultades que podrán ejercer el síndico, la junta de acreedores cuando se ha declarado la quiebra por sentencia judicial ejecutoriada y, del administrador de cierre cuando se ha dictado un decreto que cancela la personalidad jurídica de una institución de educación superior.

De esta manera, se busca conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Institución. Asimismo, en cuanto a las facultades de administración y realización de los bienes del fallido, éstas recaerán en el síndico y el administrador de cierre sólo podrá ejercerlas sobre los bienes considerados esenciales para la prestación de servicios educacionales de los y las estudiantes. Finalmente, y en caso de controversia sobre alguna de estas materias, el juez que dictó sentencia de quiebra será competente para resolver.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con un artículo único que autoriza a extender el plazo establecido en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, para el caso de las instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado, a fin que puedan finalizar sus procesos educativos en el período que fije el Ministerio de Educación.

Asimismo, se regula la forma en que podrán ejercer sus facultades tanto el síndico como el administrador de cierre para velar por los intereses de los y las estudiantes, así como también los acreedores respectivamente y el plazo por el cual se podrá extender la continuidad del giro de la institución.

Finalmente, se dispone que será el juez que dictó la sentencia de quiebra de la Institución el órgano competente para resolver cualquier controversia que se pueda suscitar entre el síndico y al administrador de cierre.

Por lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra y cuyo plazo de la continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, a extender la continuación de su giro a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, con el objeto de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, , por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio. El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad al inciso precedente, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el sólo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley N° 20.800 por dicho periodo, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley N° 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley N° 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios a los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre, será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 16 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 2. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

BOLETÍN Nº 10.573-04

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión discutió este proyecto de ley concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez, el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza y los Asesores, señoras Luz María Gutiérrez; Magdalena Garretón; Catalina González y señores Nicolás Cataldo y Gustavo Paulsen; la Periodista, señorita Claudia Farfán y el Abogado, señor Carlos Peña.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señoritas Camila Cancino y Yasna Bermúdez y señor Juan Pablo Briones.

De la oficina del Honorable Senador señor Rossi: la Periodista, señorita Laura Quintana.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano: la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Investigadora, señora Pamela Cifuentes.

De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Jorge Barrera.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa busca armonizar las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código Comercio, que se aplica a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, [1] que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800 que crea al administrador provisional y al administrador de cierre de las Instituciones de Educación Superior, de manera de conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Institución.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 numerales 10 y 11 de la Constitución Política de la República.

2.- Artículos 64, 74 y 81 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación.

3.- Ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

4.- Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

5.- Libro IV del Código de Comercio.

6.- Ley N° 20.080, que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de quiebras, en la forma que indica.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Su Excelencia la Presidenta de la República destaca que el artículo 64 [2] del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, junto con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, regula la facultad del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, por medio de un decreto supremo fundado, en caso de configurarse algunas de las causales allí descritas.

No obstante lo anterior, precisa el Mensaje, en el caso de quiebra de una institución de educación superior, cuya cancelación de su personalidad jurídica, pérdida del reconocimiento oficial y el cierre se encuentren en trámite, se hace necesario armonizar la normativa concursal con aquellas contenidas en el Título I de la ley Nº 20.800. Dicho cuerpo legal crea la figura del administrador de cierre de instituciones de educación superior, quien cuenta dentro de sus facultades el administrar los bienes esenciales para la continuación del giro que permitan a los y las estudiantes la continuidad de sus estudios en la institución sujeta a dicha medida.

Hace presente Su Excelencia la señora Presidenta de la República, que durante el año 2014, y con motivo de la promulgación de la ley Nº 20.720, se derogó el Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de lo cual dichas normas continúan vigentes para aquellas quiebras, convenios o cesiones de bienes que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, según lo dispuesto en su artículo primero transitorio. Esta situación, hace necesario armonizar las facultades del administrador de cierre y del síndico de la respectiva quiebra, para evitar conflictos de competencia en las actuaciones que pueden realizar ambos.

En efecto, el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, establece que los acreedores de una quiebra pueden acordar la continuación de su giro o actividad económica por el plazo de un año, el cual puede ser prorrogado por el mismo plazo, salvo que acuerden la venta de los activos como unidad económica, cuyo periodo se podrá extender hasta el perfeccionamiento de la enajenación, previa autorización judicial.

Habida consideración de lo expuesto, añade el Mensaje, toda institución de educación superior que es declarada en quiebra, y cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado por un decreto dictado por el Ministerio de Educación, podrá continuar prestando servicios educacionales, como plazo máximo, hasta la fecha de cierre estipulada en el decreto que cancele la personalidad jurídica de la Institución. Lo anterior, con el objeto de resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes afectados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, el cual establece expresamente el deber del Estado de otorgar protección al ejercicio de dicho derecho.

Conjuntamente, el Mensaje recuerda que el artículo 2.465 del Código Civil, establece el derecho de prenda general de acreedores respecto de los bienes de un deudor, disponiendo que “toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1.618.” Concordante con lo anterior, el inciso segundo del artículo 1 del Libro IV del Código de Comercio dispone que el juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley, para lo cual las facultades de administración y realización de los bienes del fallido recaen en un síndico nombrado de conformidad a la ley.

Por ello, la finalidad de este proyecto de ley es resguardar los derechos de los y las estudiantes que se encuentran involucrados en los procesos de cierre de las instituciones de educación superior declaradas en quiebra, de modo que resulte conciliable con las características y naturaleza del procedimiento concursal y los derechos de los acreedores.

De esta manera, se pretende armonizar disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio que, como se ha señalado, se aplica a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800 que crea al administrador provisional y al administrador de cierre de las Instituciones de Educación Superior. De manera conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Institución. Asimismo, en cuanto a las facultades de administración y realización de los bienes del fallido, éstas recaerán en el síndico y el administrador de cierre sólo podrá ejercerlas sobre los bienes considerados esenciales para la prestación de servicios educacionales de los y las estudiantes. Finalmente, y en caso de controversia sobre alguna de estas materias, el juez que dictó sentencia de quiebra será competente para resolver.

Finalmente, refiriéndose al contenido del proyecto de ley, el Mensaje da cuenta que consta de un artículo único que autoriza a extender el plazo establecido en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, para el caso de las instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado, a fin que puedan finalizar sus procesos educativos en el período que fije el Ministerio de Educación.

Asimismo, se regula la forma en que podrán ejercer sus facultades tanto el síndico como el administrador de cierre para velar por los intereses de los y las estudiantes, así como también los acreedores respectivamente y el plazo por el cual se podrá extender la continuidad del giro de la institución.

Finalmente, se dispone que será el juez que dictó la sentencia de quiebra de la Institución el órgano competente para resolver cualquier controversia que se pueda suscitar entre el síndico y al administrador de cierre.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, explicó que por medio del decreto N°17, de enero de 2013, modificado por el decreto N°567, de octubre de 2014, se revocó el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar y que en abril de ese mismo año se comenzó el proceso de quiebra de dicha casa de estudios, proceso que tiene como fecha límite para continuar su giro el 17 de abril de 2016.

De esta manera, añadió, a través de esta iniciativa legal, se quiere permitir que el plazo de la continuidad de giro pueda ser extendido hasta la fecha de revocación del reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, que conforme al aludido decreto n° 567, es el 28 de febrero de 2018.

En ese sentido, añadió, este proyecto tiene por objetivo dar solución de continuidad de estudios a 354 estudiantes que se encuentran matriculados en la Universidad del Mar, terminando sus estudios y/o en proceso de titulación y a 611 alumnos matriculados en convenios de movilidad cursando ramos y/o en proceso de titulación en las Universidades Católica del Maule, 400, Playa Ancha, 121; Católica Silva Henríquez, 86; de Magallanes, 1, y de Atacama, 3). Asimismo, la señora Subsecretaria hizo notar que existen 120 alumnos inscritos para rendir examinación supletoria en un proceso administrado por el Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará en los meses de junio y noviembre de 2016.

Concluida la exposición, los integrantes de la Comisión manifestaron su conformidad con el proyecto de ley en informe, ya que, como se ha explicado, tiene por finalidad efectuar las adecuaciones legislativas necesarias entre las normas que rigen el procedimiento concursal vigentes y las referidas al administrador de cierre de la Instituciones de Educación Superior, de manera de extender el plazo para que la Universidad del Mar pueda continuar con su giro hasta la fecha en que, en virtud del decreto respectivo, ya aludido, corresponda la revocación del reconocimiento oficial.

En efecto, se tuvo presente que la normativa aprobada por el Congreso Nacional referida al administrador provisional y de cierre, busca enfrentar, precisamente, situaciones como las ocurridas en la Universidad del Mar, de manera de salvaguardar el derecho de los y las estudiantes a proseguir sus estudios y darles continuidad cuando se produzca la situación de revocación del reconocimiento oficial de alguna de ellas.

En ese mismo sentido, y tal cual lo señaló el Honorable Senador señor Quintana, la iniciativa en informe es del todo necesaria toda vez que ella es acotada a una situación puntual, la referida a la Universidad del Mar, ya que ella fue la única casa de estudios que antes de la vigencia de la ley N° 20.720, fue declarada en quiebra. Por ello, añadió, es necesario que la institucionalidad existente, y la legislación que la regula, tenga aplicación en este tipo de situaciones, en resguardo de los derechos estudiantiles, como así también de los de los académicos y trabajadores de dicha casa de estudios.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Walker, don Ignacio, expresaron la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones al texto propuesto por el Ejecutivo, a fin de incorporar en su redacción las normas existentes en materia concursal, y efectuar otras adecuaciones de redacción al artículo único.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en especial, hizo mención a la necesidad de incorporar en la redacción del artículo único del proyecto el contenido de la norma general contenida en el artículo 112 del Código de Comercio, para los efectos de extender el plazo para continuar con el giro de la institución, lo cual fue acogido por la Comisión.

La disposición citada establece, en lo pertinente, que la continuación efectiva del giro del fallido, total o parcial, sólo podrá acordarse por acreedores que representen, a lo menos, dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto.

III.- VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Y FUNDAMENTOS DE ELLA.

Teniendo en consideración la exposición precedente, y los planteamientos formulados por la y los Senadores integrantes de la Comisión, el señor Presidente de la instancia declaró cerrado el debate en general y en particular de la iniciativa de ley en informe, para seguidamente proceder a efectuar la votación de la misma, con las adecuaciones respectivas.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los señores Senadores presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general y en particular el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, y cuyo plazo de continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, a extender la continuación de su giro.

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, y tendrá por objeto asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720.

El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el sólo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare por el señalado decreto, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley N° 20.800 por dicho periodo, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley N° 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley N° 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios a los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre, será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ARMONIZA NORMAS EN MATERIA DE QUIEBRAS CON AQUELLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

(BOLETÍN NÚMERO 10.573-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Armonizar las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código Comercio, que se aplica a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800 que crea al administrador provisional y al administrador de cierre de las Instituciones de Educación Superior, de manera de conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Institución.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2016.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Artículo 19, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de la República. 2.- Artículos 64, 74 y 81 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación. 3.- Ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. 4.- Ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo 5.- Libro IV del Código de Comercio. 6.- Ley N° 20.080, aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de quiebras, en la forma que indica.

Valparaíso, a 16 de marzo de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] El artículo primero de dicho cuerpo normativo dispone en lo pertinente que hasta la entrada en vigencia de dicha ley esto es hasta el 9 de octubre de 2014 las quiebras convenios y cesiones de bienes en tramitación a enero de ese año y aquellas que se inicien antes de aquella fecha se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio. A su vez el artículo único de la ley N° 20.080 dispuso la incorporación en el Libro IV del Código de Comercio de la ley Nº 18.175 y sus modificaciones bajo la denominación "De las quiebras" con exclusión de su Título II que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras
[2] Art. 64. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad los siguientes casos: a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios; b) Si realizare actividades contrarias a la moral al orden público a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos; d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado. En la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial. En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una del Ministerio de determinada universidad el Ministerio podrá disponer que Educación solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución. Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA CONTINUIDAD DE GIRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DECLARADAS EN QUIEBRA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.573-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es armonizar las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código Comercio -aplicables a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal- con las normas de la ley N° 20.800, que creó al administrador provisional y al administrador de cierre de las instituciones de educación superior, de manera de conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la institución.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Quintana, Rossi e Ignacio Walker.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 7 y 8 del informe de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el recién asumido Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , creo que este puede ser, si hay voluntad, un proyecto de fácil despacho, porque, básicamente, lo que hace es extender el plazo para la continuidad de giro de universidades declaradas en quiebra y que han perdido el reconocimiento oficial. Para ser claro, apunta, específicamente, a la situación de la Universidad del Mar, a fin de aumentar el plazo del 17 de abril próximo al 28 de febrero del año 2018.

Señor Presidente , este proyecto tiene discusión inmediata, es de artículo único y fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

Todos sabemos que un decreto de enero del 2014 revocó el reconocimiento oficial a la Universidad del Mar, la cual se encuentra en quiebra desde abril del mismo año, con fecha límite para continuar su giro hasta el 17 de abril próximo, es decir, hasta un mes más.

Por lo tanto, el propósito de la presente iniciativa es extender dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2018, evitando algún tipo de tensión entre la Ley de Quiebras y la ley sobre administración de cierre de instituciones de educación superior.

Por eso, la Comisión, por unanimidad, acordó solicitar a la Sala la aprobación de este proyecto, el que, en mi opinión, ni siquiera requiere discusión, aunque esto último, por supuesto, dependerá de mis Honorables colegas

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese al Hemiciclo la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga.

--Se autoriza.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ROSSI.-

Para empezar, señor Presidente , me sumo a la petición del Senador Ignacio Walker en orden a que se abra la votación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Habría unanimidad para abrir la votación?

Acordado.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , solo quiero complementar el informe breve pero muy claro del Presidente de la Comisión , poniéndole rostro humano a la iniciativa.

Esta busca resolver el problema de alrededor de mil estudiantes que vieron frustrado su deseo de continuar sus estudios superiores al producirse la quiebra de la Universidad del Mar algunos meses después de la pérdida de su reconocimiento oficial y personalidad jurídica.

Estamos hablando de 354 alumnos matriculados que están terminando sus estudios o en proceso de titulación. Además, hay 611 matriculados en convenios de movilidad. Se trata de estudiantes que cursan sus carreras en otras instituciones académicas con las cuales se llegó a un acuerdo en tal sentido. Ellos van a tener título de la Universidad del Mar, pero estudian en otros establecimientos, como la Universidad Católica del Maule, la Universidad de Playa Ancha, la Universidad de Magallanes.

De otra parte, hay 120 inscritos para rendir una examinación supletoria ante el Consejo Nacional de Educación.

Son muchos estudiantes.

Sabemos que lo que ocurrió en la Universidad del Mar provocó un tremendo daño a miles de jóvenes y sus familias, y es importante aprobar este proyecto para que puedan culminar sus estudios.

El señor LAGOS (Presidente).-

Hay un par de señoras Senadoras que han solicitado hacer uso de la palabra.

Les recuerdo que se dijo que esta iniciativa era de fácil despacho.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

No voy a intervenir, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , efectivamente, este es un proyecto que se aprobó en forma unánime en la Comisión de Educación y Cultura. La razón es que todavía hay una serie de alumnos de la Universidad del Mar a los cuales les tenemos que dar continuidad en sus estudios. Por eso, todos sus integrantes concurrimos con nuestro voto favorable.

En síntesis, esto tiene que ver con que el plazo que determina la Ley de Quiebras se va a cumplir antes que aquel que le otorga reconocimiento oficial a la Universidad del Mar. En tal sentido, los acreedores podrían terminar con el plantel sin que los alumnos que quedan hayan podido concluir sus estudios.

De ahí que concurrimos con nuestro voto favorable para que aquellos que aún se hallan matriculados en la Universidad del Mar puedan terminar sus carreras, fijando como plazo de término de todas sus actividades -para que se haga efectiva la disolución de esta universidad- la misma fecha en que concluye su reconocimiento oficial.

Esto tiene que ser aprobado por los acreedores y, por lo mismo, se busca poner en concordancia lo que determina la Ley de Quiebras con el plazo estipulado para poner fin al reconocimiento oficial de la entidad.

Por lo tanto, señor Presidente, también concurrimos con nuestro voto favorable a este proyecto en la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor) y, por no haber recibido indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, García, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 4. Legislatura 364.

Valparaíso, 16 de marzo de 2016.

Nº 62/SEC/16

A S. EL PRESIDETE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.573-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, y cuyo plazo de continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 ó 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, a extender la continuación de su giro.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, y tendrá por objeto asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720.

El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el solo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare por el señalado decreto, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley N° 20.800 por dicho periodo, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley N° 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley N° 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 17 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 5. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ARMONIZA NORMAS EN MATERIA DE QUIEBRAS CON AQUELLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.573-04 (S)

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ejecutivo la Ministra, señora Adriana Delpiano Puelma; el Asesor de la División de Educación Superior, señor Jorge Burgos; el Abogado de la División Jurídica, señor Carlos Peña; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza, y los Asesores de la División de Educación Superior señorita Catalina Provoste y el señor Gustavo Paulsen.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito armonizar las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código Comercio, que se aplica a los juicios de quiebra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800 que crea al Administrador Provisional y al Administrador de Cierre de las Instituciones de Educación Superior, de manera de conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y estableciendo como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Institución.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Sergio Gahona Salazar.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 junto con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, regulan la facultad del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, por medio de un decreto supremo fundado, en caso de configurarse algunas de las causales allí descritas.

No obstante lo anterior, en el caso de quiebra de una institución de educación superior, cuya cancelación de su personalidad jurídica, pérdida del reconocimiento oficial y el cierre se encuentren en trámite, se hace necesario armonizar la normativa concursal con aquellas contenidas en el Título I de la ley N° 20.800. Dicho cuerpo legal crea la figura del administrador de cierre de instituciones de educación superior, quien cuenta dentro de sus facultades el administrar los bienes esenciales para la continuación del giro que permitan a los estudiantes la continuidad de sus estudios en la institución sujeta a dicha medida.

Durante el año 2014, y con motivo de la promulgación de la ley N° 20.720, se derogó el Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de lo cual dichas normas continúan vigentes para aquellas quiebras, convenios o cesiones de bienes que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, según lo dispuesto en su artículo primero transitorio. Esta situación, hace necesario armonizar las facultades del administrador de cierre y del síndico de la respectiva quiebra, para evitar conflictos de competencia en las actuaciones que pueden realizar ambos.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, es posible cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una institución de educación superior que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los literales que en dichos artículos se señalan, que entre otras prescriben que dicha sanción se aplicará a aquellas instituciones que no cumplan con sus objetivos estatutarios, o incurrieren en infracciones graves a sus estatutos.

Por su parte, en virtud de la ley N° 20.800, al administrador de cierre le corresponde velar por la continuidad de estudios de los estudiantes, durante el plazo fijado en el mismo referido decreto para proceder al cierre definitivo de la Institución de Educación Superior.

Por otra parte, el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, establece que los acreedores de una quiebra pueden acordar la continuación de su giro o actividad económica por el plazo de un año, el cual puede ser prorrogado por el mismo plazo, salvo que acuerden la venta de los activos como unidad económica, cuyo periodo se podrá extender hasta el perfeccionamiento de la enajenación, previa autorización judicial.

Habida consideración de lo expuesto, toda institución de educación superior que es declarada en quiebra, y cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado por un decreto dictado por el Ministerio de Educación, podrá continuar prestando servicios educacionales, como plazo máximo, hasta la fecha de cierre estipulada en el decreto que cancele la personalidad jurídica de la Institución. Lo anterior, con el objeto de resguardar el derecho a la educación de los estudiantes afectados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, el cual establece expresamente el deber del Estado de otorgar protección al ejercicio de dicho derecho.

Conjuntamente, el artículo 2465 del Código Civil, establece el derecho de prenda general de acreedores respecto de los bienes de un deudor, disponiendo que: “Toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.” Concordante con lo anterior, el inciso segundo del artículo 1° del Libro IV del Código de Comercio dispone que el juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley, para lo cual las facultades de administración y realización de los bienes del fallido recaen en un síndico nombrado de conformidad a la ley.

Por ello, la finalidad de este proyecto de ley es resguardar los derechos de los estudiantes que se encuentran involucrados en los procesos de cierre de las instituciones de educación superior declaradas en quiebra, de modo que resulte conciliable con las características y naturaleza del procedimiento concursal y los derechos de los acreedores.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de un artículo único, que autoriza a extender el plazo establecido en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, para el caso de las instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado, a fin que puedan finalizar sus procesos educativos en el período que fije el Ministerio de Educación.

Asimismo, se regula la forma en que podrán ejercer sus facultades tanto el síndico como el administrador de cierre para velar por los intereses de los estudiantes, así como también los acreedores respectivamente, y el plazo por el cual se podrá extender la continuidad del giro de la institución.

Finalmente, se dispone que será el juez que dictó la sentencia de quiebra de la Institución el órgano competente para resolver cualquier controversia que se pueda suscitar entre el síndico y al administrador de cierre.

C) Incidencia en la legislación vigente.

1. El artículo 19 numerales 10 y 11 de la Constitución Política de la República.

2. Los artículos 64, 74 y 81 de la ley N° 20.370, ley General de Educación.

El artículo 64 dispone que por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, los siguientes casos:

a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;

b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;

c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos;

d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.

En la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial.

En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una del Ministerio de determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que Educación solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.

Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.

3. La ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

4. Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

Su artículo 1° dispone, en lo pertinente, que hasta la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, hasta el 9 de octubre de 2014, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en tramitación a enero de ese año, y aquellas que se inicien antes de aquella fecha, se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio.

5. El Libro IV del Código de Comercio.

6. La ley N° 20.080, que aclara el sentido de la ley N° 18.175, de Quiebras, en la forma que indica. Su artículo único de la ley N° 20.080 dispuso la incorporación en el Libro IV del Código de Comercio, de la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

La iniciativa aprobada por el Senado tiene por finalidad efectuar las adecuaciones legislativas necesarias entre las normas que rigen el procedimiento concursal vigente y las referidas al administrador de cierre de la Instituciones de Educación Superior, de manera de extender el plazo para que la Universidad del Mar pueda continuar con su giro hasta la fecha en que, en virtud del decreto respectivo, corresponda la revocación del reconocimiento oficial.

En efecto, se tuvo presente que la normativa referida al administrador provisional y de cierre, busca enfrentar, precisamente, situaciones como las ocurridas en la Universidad del Mar, de manera de salvaguardar el derecho de los estudiantes a proseguir sus estudios y darles continuidad cuando se produzca la situación de revocación del reconocimiento oficial de alguna de ellas.

Se sostuvo que la iniciativa es del todo necesaria toda vez que ella es acotada a una situación puntual, la referida a la Universidad del Mar, que es la única casa de estudios que antes de la vigencia de la ley N° 20.720, fue declarada en quiebra. Por ello, se estimó necesario que la institucionalidad existente, y la legislación que la regula, tenga aplicación en este tipo de situaciones, en resguardo tanto de los derechos estudiantiles, como también de los académicos y trabajadores de dicha casa de estudios.

También se consideró necesario efectuar ciertas adecuaciones al texto propuesto por el Ejecutivo, a fin de incorporar en su redacción las normas existentes en materia concursal, y efectuar otras adecuaciones de redacción al artículo único, en particular, se propuso incorporar en la redacción del artículo único del proyecto el contenido de la norma general contenida en el artículo 112 del Código de Comercio, para los efectos de extender el plazo para continuar con el giro de la institución.

La disposición citada establece, en lo pertinente, que la continuación efectiva del giro del fallido, total o parcial, sólo podrá acordarse por acreedores que representen, a lo menos, dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto.

Finalmente, es necesario hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en la Comisión de Educación y Cultura como en la Sala del Senado.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Discusión.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano precisó que por medio del decreto N° 17, de enero de 2013, modificado por el decreto N° 567, de octubre de 2014, se revocó el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, y que desde el mes de abril del año 2014 se encuentra en quiebra, teniendo como fecha límite para continuar con su giro el 17 de abril de 2016.

Entonces, el propósito de este proyecto de ley es permitir que el plazo de la continuidad de giro pueda ser extendido hasta la fecha de revocación del reconocimiento oficial de dicha casa de estudios -28 de febrero de 2018-, dando con ello solución de continuidad de estudios a 354 estudiantes que se encuentran matriculados ya sea terminando sus estudios y,o en proceso de titulación.

Se trata de 611 matriculados en convenios de movilidad cursando ramos y,o en proceso de titulación -400 alumnos de la Universidad Católica del Maule, 121 de la Universidad de Playa Ancha, 86 de la Universidad Católica Silva Henríquez, 1 de la Universidad de Magallanes y 3 de la Universidad de Atacama- y 120 inscritos para rendir examinación supletoria en un proceso administrado por el Consejo Nacional de Educación (junio y noviembre de 2016).

Destacó que el proyecto tiene por objeto armonizar disposiciones propias de la ley de quiebras, con aquellas normas de la ley N° 20.800, que se relacionan con la aplicación de las normas sobre administrador de cierre de instituciones de educación superior, en especial, aquellas que se encuentran en un proceso de quiebra, además, de conciliar las normas que protegen los derechos de los estudiantes con aquellos de los acreedores de una quiebra que ya está en curso.

En relación al contenido del proyecto, aclaró que se autoriza a que el síndico y dos o más acreedores puedan solicitar la extensión de la continuidad de giro de la universidad. La extensión debe ser por el tiempo que reste para el cierre de la institución de acuerdo al decreto que determinó la revocación del reconocimiento oficial.

Se precisa que el ámbito de competencias de un administrador de cierre en caso que se designe será el propio de las actividades académicas. Se establece que el administrador de cierre no podrá interferir en las facultades del síndico respecto de los bienes muebles e inmuebles, salvo en aquellos esenciales para la continuación de estudios de los estudiantes.

Finalmente, se dispone que corresponderá al juez que declaró la quiebra resolver las controversias que se susciten entre el administrador de cierre y el síndico.

El diputado Venegas destacó que siempre ha estado en el centro de la preocupación de los miembros de esta Comisión la protección de los derechos de los estudiantes. Llamó a aprobar la iniciativa.

El diputado Romilio Gutiérrez se mostró a favor de la iniciativa, que adicionalmente entrega la posibilidad de contar con una solución para los deudores del CAE. Además, consultó si la continuidad de giro la puede solicitar unilateralmente el síndico.

La diputada Girardi junto con compartir la consulta del diputado Gutiérrez, se mostró preocupada por aquellos jóvenes que hoy se encuentran reubicados en otras instituciones que adolecen de deficiencias, por ejemplo, carecen de acreditación, y por aquellos jóvenes que si bien se encuentran reubicados van a recibir un título de la Universidad del Mar. Finalmente, llamó a que el Estado se haga cargo de las deudas de los estudiantes, por los errores cometidos.

El diputado Bellolio consultó por qué se somete bajo este criterio solo a la Universidad del Mar y no a otras en proceso de quiebras. Además, si se tiene certeza de que el año 2018 los estudiantes efectivamente habrán terminados sus actividades académicas, porque esta ampliación del plazo debe entenderse como fatal.

El diputado Jackson expresó que debe incorporarse entre las facultades del síndico de la Universidad del Mar la posibilidad de condonar la deuda de los estudiantes y anunció una indicación en tal sentido.

En respuesta a las consultas precedentes la Ministra Delpiano destacó que todos los alumnos de la Universidad del Mar fueron reubicados en instituciones acreditadas, sin embargo, una de ellas perdió su acreditación con posterioridad. Asimismo, afirmó que en el proyecto de ley sobre Educación Superior, que se enviará prontamente, se resolverán algunos de estos problemas, pese a que está consciente de que no se pueden prever todas las situaciones.

Destacó que pese a que el proyecto habla en plural, debe entenderse de exclusiva aplicación a dicha casa de estudios, toda vez que es la única que se encuentra en la situación descrita y que el plazo fijado (febrero 2018), no se encuentra redactado en términos estrictos, pudiendo ampliarse en algunos meses.

Finalmente, precisó que si toda la junta de acreedores quisiera condonar las deudas se podría, pero no puede entregársele esa facultad al síndico, ya que ello implicaría modificar otras leyes, lo que no está contemplado en esta iniciativa.

El Coordinador Legislativo, señor Espinoza, en respuesta a la consulta del diputado Gutiérrez, expresó que si junta de acreedores no aprueba la continuidad de giro, la ley especifica que debe nombrarse un administrador de cierre, quien decidirá cuáles son los bienes esenciales para que los alumnos terminen sus estudios. En todo caso, al juez que declaró la quiebra le corresponde resolver los conflictos que se sucedan.

Votación en general y en particular.

Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas (10-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Jackson y Robles para intercalar antes del inciso final, un inciso del siguiente tenor:

“En el caso de las instituciones contempladas en la presente ley, el síndico podrá, a solicitud de dos o más acreedores, condonar las deudas contraídas por concepto de matrícula y aranceles.”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto y por incidir en la administración financiera del Estado. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Sometido a votación el artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente), Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas (10-0-0).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No los hubo.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible una indicación de los diputados Girardi, Jackson y Robles para intercalar en el artículo único, antes del inciso final, un inciso del siguiente tenor:

“En el caso de las instituciones contempladas en la presente ley, el síndico podrá, a solicitud de dos o más acreedores, condonar las deudas contraídas por concepto de matrícula y aranceles.”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación, en los mismo términos que lo hiciera el H. Senado del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, y cuyo plazo de continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 ó 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, a extender la continuación de su giro.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, y tendrá por objeto asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720.

El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el solo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare por el señalado decreto, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley N° 20.800 por dicho periodo, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley N° 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley N° 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”.

Se designó diputado informante al señor SERGIO GAHONA SALAZAR.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de marzo de 2016.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 17 de marzo de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ARMONIZACIÓN DE NORMAS EN MATERIA DE QUIEBRAS CON AQUELLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10573-04)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Sergio Gahona .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 4ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GAHONA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de discusión inmediata, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

La iniciativa legal tiene por propósito armonizar las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio, que se aplica a los juicios de quiebra iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.720, que sustituye este régimen concursal, con normas de la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de las instituciones de educación superior, de manera de conciliar los intereses de los acreedores y estudiantes, permitiendo que el giro pueda extenderse por un plazo mayor al previsto conforme a las reglas generales, y establecer como plazo máximo para la continuación del giro aquel que señale el decreto de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la institución.

Fundamentos y objetivos del proyecto

Según expresa el mensaje remitido por su excelencia la Presidenta de la República, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y de las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que regulan la facultad del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, por medio de un decreto supremo fundado, en caso de configurarse algunas de las causales allí descritas.

No obstante, en el caso de quiebra de una institución de educación superior cuya cancelación de la personalidad jurídica, pérdida del reconocimiento oficial y cierre se encuentren en trámite, se hace necesario armonizar la normativa concursal con aquellas contenidas en el Título I de la ley N° 20.800, que crea la figura del administrador de cierre de instituciones de educación superior, que entre sus facultades tiene la de administrar los bienes esenciales para la continuación del giro que permitan a los y las estudiantes continuar sus estudios en la institución sujeta a dicha medida.

Durante 2014, con motivo de la promulgación de la ley N° 20.720, se derogó el Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de lo cual dichas normas continúan vigentes para aquellas quiebras, convenios o cesiones de bienes que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, según lo dispuesto en su artículo primero transitorio.

Esa situación hace necesario armonizar las facultades del administrador de cierre con las del síndico de la respectiva quiebra, para evitar conflictos de competencia en las actuaciones que pueden realizar ambos.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, mediante decreto fundado de dicha cartera, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, es posible cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una institución de educación superior que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los literales que en dichos artículos se señalan, que entre otras cosas prescriben que dicha sanción se aplicará a aquellas instituciones que no cumplan con sus objetivos estatutarios o incurran en infracciones graves a sus estatutos.

Por su parte, en virtud de la ley N° 20.800, al administrador de cierre le corresponde velar por la continuidad de estudios de los alumnos, durante el plazo fijado en el referido decreto para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior.

A su turno, el artículo 113, que forma parte del Libro IV del Código de Comercio, establece que los acreedores de una quiebra pueden acordar la continuación de su giro o actividad económica por el plazo de un año, el cual puede ser prorrogado por el mismo lapso, salvo que acuerden la venta de los activos como unidad económica, cuyo período se podrá extender hasta el perfeccionamiento de la enajenación, previa autorización judicial.

Habida consideración de lo expuesto, toda institución de educación superior que sea declarada en quiebra y cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado por un decreto dictado por el Ministerio de Educación, podrá continuar prestando servicios educacionales, como plazo máximo, hasta la fecha de cierre estipulada en el decreto que cancele la personalidad jurídica de la institución. Lo anterior, con el objeto de resguardar el derecho a la educación de los estudiantes afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece expresamente el deber del Estado de otorgar protección al ejercicio de dicho derecho.

Por otra parte, el artículo 2465 del Código Civil establece el derecho de prenda general de acreedores respecto de los bienes de un deudor, disponiendo que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.”.

Concordante con lo anterior, el inciso segundo del artículo 1° del Libro IV del Código de Comercio dispone que el juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley, para lo cual las facultades de administración y de realización de los bienes del fallido recaen en un síndico nombrado de conformidad con la ley.

Por ello, la finalidad del proyecto de ley es resguardar los derechos de los estudiantes que se encuentran involucrados en los procesos de cierre de las instituciones de educación superior declaradas en quiebra, de modo que resulte conciliable con las características y naturaleza del procedimiento concursal y los derechos de los acreedores.

Constancias reglamentarias.

I.- El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado.

II.- De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la comisión técnica no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

III.- El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad y en los mismos términos en que lo hiciera el honorable Senado, con los votos a favor de los diputados Jaime Bellolio , Fidel Espinoza , Sergio Gahona , Cristina Girardi , Romilio Gutiérrez , María José Hoffmann , Giorgio Jackson , Camila Vallejo , Mario Venegas y Alberto Robles (Presidente).

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, agradezco y felicito al diputado Gahona por el completo informe que ha entregado sobre el proyecto de ley en discusión, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, y respecto del cual quiero destacar algunos aspectos muy específicos.

En primer lugar, la urgencia con que se calificó la iniciativa se debe a que el 17 de abril es la fecha límite para que la Universidad del Mar continúe con su giro, por lo que es necesario extender el plazo de la continuidad del giro hasta la fecha de revocación del reconocimiento oficial de dicha casa de estudio superior, que fue fijado el 28 de febrero de 2018.

En segundo lugar, esto afecta o favorecería de inmediato, según como se mire, a aproximadamente 1.200 alumnos que están estudiando actualmente en la Universidad del Mar o en otras universidades ý que deben rendir examen ante la Universidad del Mar o ante el Consejo Nacional de Educación.

Si bien esto se está legislando en forma genérica, quiero dejar claro que, dado que la modificación de la ley de quiebras genera otra institucionalidad hacia adelante, esto solo afecta a la Universidad del Mar; no es que esto esté sentando un precedente para otras situaciones, porque no hay otras universidades en proceso de quiebra, de acuerdo con la ley antigua, que es otro aspecto que quiero destacar.

Finalmente, deseo destacar el amplio apoyo que tuvo la iniciativa en la Comisión de Educación y en la Sala del Senado.

Este es el segundo proyecto de ley a través del cual se pretende resolver alguno de los problemas de la insolvencia y el proceso de quiebra de la Universidad del Mar. Hace un par de meses aprobamos en la Cámara un proyecto de ley que permitía que más de cuatrocientos alumnos pudiesen recuperar su derecho a becas, que habían perdido por distintas razones.

Esperaremos con mucha atención los resultados que entregue la comisión investigadora de la Universidad del Mar.

Hemos elaborado este proyecto de ley porque no teníamos facultades administrativas para resolver el problema, lo que debía hacerse con urgencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la Comisión de Educación determinó que ninguno de los artículos del proyecto, que es de suma importancia, debía ser analizado por la Comisión de Hacienda, de la cual soy miembro.

Por intermedio del señor Presidente, saludo a la ministra, le doy la bienvenida y le agradezco su preocupación en relación con el proyecto de ley en discusión, tan comentado a nivel nacional por los estudiantes y por sus familias.

El extenso informe del diputado Gahona me motiva a entregar algunas reflexiones en relación con la iniciativa.

Existen múltiples casos que demuestran que la calidad de la educación que se ha otorgado a los alumnos en algunos establecimientos de educación superior es mala o pésima, cuestión que no podemos esconder. De allí que muchos de esos establecimientos han debido cerrar, lo cual ha provocado graves consecuencias para los estudiantes y sus familias, de lo que pueden dar cuenta varias comisiones investigadoras que se han creado en la Cámara y que han trabajado sobre el tema.

Para evitar esas situaciones traumáticas para los alumnos, se dictó la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, a fin de proteger los derechos de los estudiantes que cursaban carreras en la institución malograda. De esa manera, el proceso de cierre o cambio de la administración se realiza de manera gradual para intentar satisfacer, como dijo el diputado informante, las expectativas de los estudiantes perjudicados.

Como la fecha límite que tiene la Universidad del Mar para continuar con su giro es el 17 de abril de este año, el proyecto de ley fue calificado con “discusión inmediata”, en atención a las graves consecuencias que se producirían de no contar con esta solución legal al término de dicho plazo.

No obstante, paralelamente al proceso de cierre de ese establecimiento de educación superior también se está produciendo su proceso de quiebra, respecto del cual sus acreedores tienen variados intereses.

En consecuencia, el proyecto soluciona eventuales conflictos normativos que puedan producirse entre el proceso de quiebra del establecimiento y el proceso de administración provisional, de manera tal de resguardar no solo los intereses de los estudiantes, sino también los de los acreedores de la institución fallida, con el fin de conciliar los intereses de ambos en un proceso armónico.

Considero que el proyecto es de suma importancia, tiene una gran utilidad práctica y llena vacíos de procedimiento.

Por lo tanto, no podría negarme a estimular a los parlamentarios y a las parlamentarias para que el proyecto sea aprobado de inmediato.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, me permitiré la licencia de agradecer el trabajo que usted desempeñó como Presidente de la Cámara durante todo el año pasado.

Como usted sabe, hemos tenido muchas discrepancias respecto de cuestiones puntuales; pero quiero expresar mi reconocimiento por su larga historia de servicio público y de dedicación a aquellos valores que abrazamos juntos en la lucha contra la dictadura en la Universidad de Chile, los que se han expresado en su conducción de la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley en discusión es casi un símbolo de lo mal que se han hecho las cosas en la educación superior. La Universidad del Mar representa aquello, porque en ella confluyen la codicia desmedida, el afán de lucro sin límites y la desprotección absoluta de los estudiantes del sistema de educación superior.

Por ello, valoro el trabajo realizado en esta materia por mi colega la diputada Alejandra Sepúlveda , quien, en el caso de la sede San Fernando de la Universidad del Mar, jugó un rol muy significativo en defensa de los estudiantes.

Esta iniciativa pretende calzar regulaciones, y, en el caso concreto de esta universidad, de no aprobarse, podría traducirse en una desprotección de los estudiantes.

La iniciativa contiene una regulación del régimen de quiebras, que busca proteger a los acreedores de cualquier institución que caiga en esta situación, regulación que no calza con las normas del Ministerio de Educación, según explicó la señora ministra, tanto en materia de vigencia de la personalidad jurídica como de reconocimiento oficial de la universidad.

Si no aprobamos este proyecto de ley, la Universidad del Mar cerrará y se perderá su continuidad de giro, en circunstancias de que -como se dijo- aún hay alrededor de 1.200 antiguos estudiantes de esa universidad que continúan sus estudios. Entre ellos, un poco más de seiscientos se matricularon en convenios de movilidad con otras universidades, cursando ramos y/o en proceso de titulación, mientras otros se encuentran realizando directamente su proceso académico en la misma Universidad del Mar. Debemos tener una solución para ellos.

Este proyecto de ley, al permitir integrar adecuadamente estas normas, hace posible la extensión de la continuidad de giro. Así, mientras se conserva el reconocimiento oficial de la universidad, los alumnos, en cualquiera de las modalidades, tendrán lo que no tuvieron al ingresar a esta casa de estudios superiores: la mínima preocupación del Estado por asegurar que lleguen a puerto y finalicen sus estudios, como bien lo planteó mi gran amigo el diputado Jaramillo .

Entonces, la iniciativa permite extender la continuidad de giro y el reconocimiento oficial, por el tiempo necesario para que sus alumnos finalicen sus estudios. También se precisa el ámbito de competencia del administrador de cierre, en el caso de que existiere; se establece que este no podrá interferir en las facultades del síndico, en aquello vinculado indispensablemente al servicio de los acreedores, y se genera un mecanismo de solución de controversias por la vía de la intervención de un juez.

Sin perjuicio de hacer un llamado a mis colegas a aprobar este proyecto de ley, por su intermedio, señor Presidente, quiero plantear a la señora ministra dos preocupaciones. Primero, me parece indispensable que a la brevedad el ministerio proceda al nombramiento de un administrador de cierre, independientemente de los procesos que están operando, pues se debe proceder en esta materia.

Finalmente, sería interesante conocer la disposición del Ministerio de Educación respecto de la prórroga de vigencia del reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, en la medida en que al expirar la vigencia del decreto N° 435 de dicho ministerio, aún existan alumnos que estén en proceso de titulación, ya sea por la vía de los convenios de movilidad académica o a través de un proceso académico directo en la Universidad del Mar.

Entiendo que ese es el espíritu del gobierno y es la motivación que ha planteado la señora ministra, pero quiero hacerlo presente, ya que no quiero que el esfuerzo de resolver una cuestión coyuntural de urgencia, a fin de proteger a los estudiantes de la Universidad del Mar, al mismo tiempo deje abierto espacios en los que, sin ninguna duda, será necesario actuar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la señora ministra su preocupación por este tema, que afecta a miles de estudiantes de la Universidad del Mar.

En su momento se estableció una mesa tripartita a fin de solucionar los inconvenientes que se han presentado. Además, el ministerio ha llevado adelante conversaciones bilaterales y, tal como lo señaló la ministra, hay una comisión investigadora encargada de analizar el proceso de reubicación de los exalumnos de la Universidad del Mar, entre cuyos objetivos está el proponer soluciones que permitan que los estudiantes de las diversas sedes tengan una solución definitiva al problema que se generó con el cierre de esta institución.

La ministra aclaró que la iniciativa en estudio aborda la solución de un problema urgente, para lo cual tenemos plazo hasta el próximo 17 de abril. Si no se aprueba este proyecto de ley, más de mil estudiantes no van a recibir su título profesional.

Dicho plazo se prorroga hasta 2018. Al respecto, comparto lo manifestado por la ministra en cuanto a poner presión a la comunidad educativa para terminar sus estudios y obtener su título profesional.

Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa.

En mi opinión, poco a poco se resolverán los problemas que afectan a esos estudiantes.

Ahora bien, manifiesto mi preocupación porque a gran parte de esos alumnos se les está cobrando el CAE u otros créditos que otorgaba la Universidad del Mar.

A mi juicio, aquí se abre una oportunidad. Como sabemos, el síndico de quiebras -así lo informó en la comisión investigadora- tenía la presión de los plazos para ejecutar las deudas, de manera de poder cumplir con lo que se les debe a los funcionarios de la universidad y a sus acreedores, entre los cuales se encuentra el fisco.

Por eso, si este proyecto de ley se aprueba, tendremos un mayor plazo para estudiar una solución definitiva para los estudiantes que registran deudas y que reciben la presión para pagarlas, en circunstancias de que muchos de ellos no están en condiciones de hacerlo.

Además, consideramos que debe haber una solución de otro tenor, en virtud de los problemas que han debido enfrentar esos estudiantes por el cierre de esta institución de educación superior. Ellos no tienen ninguna responsabilidad respecto de lo ocurrido; son los afectados, al igual que los funcionarios y los profesores de dicha casa de estudios, a los cuales se les adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales.

Por lo tanto, debemos aprovechar este eventual mayor plazo para generar esas soluciones, de manera que los estudiantes que están cursando estudios en la Universidad del Mar y que se acogieron a convenios de movilidad o derechamente se cambiaron de universidad, a través del mecanismo de becas, puedan tener una solución definitiva a los problemas que arrastran por esta situación que afectó a miles de estudiantes a lo largo del país.

Por último, señor Presidente, por su intermedio expreso mi agradecimiento a la señora ministra por la aprobación del CFT de Linares, que forma parte de las primeras cinco instituciones cuya construcción se iniciará próximamente. Esperamos estar a la altura en la región y responder a la confianza que se nos ha depositado para diseñar un proyecto con futuro y con carreras atractivas, que tendrán un gran impacto en el desarrollo regional, las cuales significarán nuevas oportunidades de trabajo para la comunidad y para los estudiantes de la provincia de Linares.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero solicitar a mis colegas que voten a favor este proyecto de ley, que, como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, resuelve una colisión entre dos leyes: la que decretó el cierre de la Universidad del Mar, por las irregularidades que todos conocemos, y la ley de quiebras, que establece un plazo máximo de dos años. Ese plazo no permite que alrededor de cien alumnos -una parte de ellos en la propia Universidad del Mar y otra en distintas universidades, incluyendo a un estudiante en Punta Arenas y a otros en diversos puntos del país- completen el proceso que les permita titularse.

El decreto de cierre es posterior a la aprobación de la ley N° 20.800, que creó la figura del administrador provisional, una necesidad que desde la Comisión de Educación apoyamos con mucha fuerza. Hubo un acuerdo transversal para contar con una herramienta que permitiera intervenir cuando nos encontráramos en situaciones tan trágicas -esa es la palabra más apropiada para describir la situación de esos alumnos que conocimos-, como la de una institución mal manejada y que cometió todas las irregularidades habidas y por haber. Por eso, no había más camino que la intervención del Estado, a través del ministerio.

El primer problema es que no teníamos una herramienta legal para hacerlo y por ello se creó, primero, la figura del administrador provisional y, luego, la del administrador de cierre, que mi distinguido colega Sergio Espejo mencionó anteriormente. De lo que se trata es de resolver este problema, que es urgente, porque el plazo que la ley de quiebras impone al síndico para terminar con el giro vence a mediados de abril.

Por ello, mediante este proyecto de ley se entrega la posibilidad de ampliar el giro hasta febrero o marzo de 2018, que es el plazo que establece el decreto de cierre de la Universidad del Mar. Dicho plazo permitiría que esos alumnos terminen sus procesos. Entonces, habría que evaluar cómo se da ese proceso, que todavía es incierto porque hay que observar cómo se desarrolla. Pero es urgente que aprobemos este proyecto de ley, para hacer factible su finalización.

Miles de alumnos fueron dañados por una mala gestión, situación que siempre denunciamos, que se da en nuestro sistema educativo y que queremos corregir con un próximo proyecto que, en algún momento, vamos a revisar y estudiar en el Congreso Nacional. Esos jóvenes fueron víctimas. Hubo gente que perdió todos sus sueños y anhelos de obtener un título profesional, que tuvieron que reubicarse, unos en Arica, otros en Punta Arenas; en fin, fue una tragedia y no tengo palabras para describirla.

Además, quedaron endeudados con un sistema que se está discutiendo. Hay una demanda presentada, créditos que entregó la propia institución, el CAE, etcétera. Como dije, ese es un tema que debemos abordar, pero es un tema que está separado de este proyecto, que es urgente.

Por lo anterior, como uno de los testigos privilegiados de este proceso traumático desde la Comisión de Educación, solicito a todos los colegas que aprobemos este proyecto de ley en beneficio de los muchachos que estudiaban en la Universidad del Mar, que necesitan que les entreguemos las condiciones para que puedan terminar, para, al menos, reparar en parte todo el daño que han recibido.

Por ello, desde ya anuncio mi voto favorable y pido a los colegas que voten del mismo modo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, nos alegra mucho que se esté discutiendo este proyecto de ley, porque era urgente y necesario. Además, responde a una demanda que planteamos en varias ocasiones en la Comisión de Educación y también en la comisión investigadora.

Tuve la oportunidad de conocer el proceso completo, no solo por mi relación con la comisión investigadora de la Universidad del Mar, sino también porque en la capital de la provincia de Colchagua, San Fernando , que pertenece al distrito que represento en esta Cámara, estaba la central de la zona centro-sur de la Universidad del Mar.

Quiero señalar a la señora ministra que la semana pasada tuve la posibilidad de reunirme con el síndico de quiebras, con el abogado representante de los trabajadores, con los acreedores de los bancos, con representantes del Ministerio de Educación, con el equipo en que participa Magdalena Garretón , a quien aprovecho de felicitar y saludar por la tremenda labor que ha desarrollado, sobre todo por escuchar a los alumnos y encontrar soluciones a sus problemas.

Teníamos un proceso muy complejo de ordenamiento de la información que existía. Lo más difícil de obtener fue la información. Lamentablemente, en cierto momento la Universidad del Mar no la quiso entregar ni quiso dilucidar la situación. Hoy, al menos, tenemos un ordenamiento de los bienes de la universidad y, al mismo tiempo, de aquello que el síndico de quiebras puede rematar, por una obligación legal que le entregó esta Cámara. Por lo demás, esas exigencias las han planteado los propios acreedores.

En ese sentido, la flexibilidad de los acreedores también ha sido bastante positiva, porque nos ha permitido jugar con los tiempos, y este proyecto de ley entrega esa flexibilidad. Sin embargo, esto no resuelve el problema; nos da más tiempo, pero solamente eso. Me alegro de que no sea solo un año, sino que se pueda prorrogar el plazo.

La complicación más grave es que, después del ordenamiento realizado, hemos constatado que existen 54.000 millones de pesos en deudas por pagarés de los estudiantes. ¡Repito: 54.000 millones de pesos en deudas!

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la señora ministra que tenemos que tomar una decisión al respecto, porque cuando se desglosan los 54.000 millones de pesos de deuda, podemos hacerlo en, al menos, cuatro categorías de estudiantes y, a partir de esas categorías, podemos detectar subcategorías. Me permití precisar, al menos, cuatro: primero, los deudores que no estuvieron en crisis. Hay deudores desde el 2006 -y que, por lo tanto, no estuvieron durante la crisis-; sin embargo, tenemos que hacer un chequeo de ellos porque a muchos de esos deudores que obtuvieron sus títulos los echaron de sus trabajos porque pertenecían a la Universidad del Mar. Por lo tanto, de manera indirecta, sufrieron las consecuencias de haberse formado en esa universidad.

En la segunda categoría se encuentran los deudores que estuvieron durante la crisis, pero que no terminaron sus estudios. En este grupo están los que tienen más problemas porque existen pagarés de estudiantes que hoy están desarrollando cualquier labor. Por ejemplo, en mi región están recogiendo fruta o realizan cualquier labor para mantenerse, pero que tienen una tremenda deuda con la Universidad del Mar. ¡Ojo! Hay que considerar que, después de que se termine este plazo, esos pagarés se rematarán. ¡Imagínense lo que ello significará para esos alumnos!

La tercera clasificación incluye a los deudores que fueron reubicados y perdieron años de estudios. Un alumno que cursaba tercer año, de cualquier carrera, si era reubicado tenía que rendir una prueba y, generalmente, pasaba a estar en primer o segundo año de universidad. Por lo tanto, existen pagarés de esos tres años de universidad que tienen que cobrarse, pero que no significaron los mismos años de aprobación.

La última clasificación involucra a aquellos deudores que terminaron sus carreras. De alguna manera, en esta ecuación, en este coeficiente, debiéramos considerar a los estudiantes que terminaron sus carreras y cuál es la disminución del valor de ese título y la cantidad de alumnos que pueden pagar.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a la señora ministra que cuando conversamos con quienes son parte del problema y con el síndico sobre el proceso que debe desarrollar, llegamos a la conclusión de que debemos estudiar dichas variables al abordar la deuda de 54.000 millones de pesos.

Reitero: una forma de hacerlo sería tratar de clasificar a los estudiantes deudores. Pero, al mismo tiempo, el Estado debe hacerse responsable, pues el problema no ocurrió porque sí; la responsabilidad es compartida por el Estado.

Si no somos capaces de resolver el problema, este seguirá vigente dentro de dos años y, en consecuencia, se rematarán los pagarés impagos de los alumnos, porque los bienes de la universidad son insuficientes para pagar a los acreedores. Por lo tanto -repito-, tenemos un plazo de dos años para estudiar la forma de resolver la situación, y existen varias opciones.

En primer lugar, cabe preguntar qué haremos con el Crédito con Aval del Estado (CAE) que adeudan los alumnos. Hay que analizar la posibilidad de renegociar, pues los acreedores plantearon que están dispuestos a condonar el 90 por ciento de la deuda y a mantener el 10 por ciento de lo adeudado, lo cual corresponde a alrededor de 5.000 millones de pesos. ¿Cómo se distribuirán esos dineros en las cuatro categorías de estudiantes que mencioné? Como Estado debemos adoptar una decisión que permita establecer la manera en que ayudaremos a los deudores proporcionalmente a las dificultades que debieron sortear para terminar la carrera, obtener el título y, posteriormente, insertarse en el mundo laboral.

Votaremos favorablemente el proyecto y no presentaremos ninguna indicación porque es urgente que hoy sea despachado, pues en el fondo su objetivo es aumentar el plazo para la expiración de la continuidad del giro de la universidad; incluso, otorga un año más al ministerio para que pueda prorrogar dicho plazo.

Lo que he señalado es el problema de fondo. Ojalá el Parlamento pueda ayudar en todo lo necesario para resolverlo, por ejemplo, a través de una ley; quizás el BancoEstado podría hacer algo para que se disponga de un colchón que permita obtener una prórroga para saldar la deuda. Lo peor que podría ocurrir sería que en dos años más se remataran los pagarés, con lo cual los estudiantes que no tuvieron ninguna capacidad de reaccionar ante ello estarán más complicados que cuando tuvieron que dejar la universidad.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a la diputada Alejandra Sepúlveda , pues se refirió a varios aspectos que me interesaba mencionar.

Estamos abocados a un proyecto de ley ad hoc para una situación específica, pero que no es el primero que se vincula con la Universidad del Mar. Hace un tiempo tuvimos que examinar un proyecto de ley “misceláneo” -abordaba varios elementos por separado- que decía relación con las becas de los estudiantes.

El desorden ha caracterizado la problemática de la Universidad del Mar, en el gobierno anterior y en el actual. Por ello, se han constituido dos comisiones investigadoras sobre la materia -actualmente está sesionando otra- y se ha establecido una mesa de trabajo integrada por parlamentarios de la Comisión de Educación, entre los cuales se encuentran el diputado Giorgio Jackson , la diputada Cristina Girardi y quien habla, en la que se trataron varios temas. Algunos implicaban materias legislativas, como la presente; otros se referían más bien a materias administrativas y, lamentablemente, otros correspondían a materias judiciales.

Para decirlo de manera clara, la Universidad del Mar estafó a sus estudiantes, pues incumplió el contrato y les cobró por cursar estudios que no terminaron. La solución a lo descrito no se completa con la presente ley en proyecto; lamentablemente, la pesadilla continuará por algunos años.

La iniciativa aborda un problema urgente que es obligatorio resolver. Dicha universidad está en un proceso de cierre por quiebra; pero cuando se declaró en quiebra no existía la figura del administrador de cierre o administrador provisional y, por tanto, al regirse por una legislación anterior, tenía dos años de plazo para liquidar sus activos. Si el plazo venciera y, por tanto, se liquidaran sus activos, se acabaría la universidad y, en consecuencia, los 354 estudiantes que se encuentran matriculados directamente en ella -terminando sus estudios o en proceso de titulación- y los 611 alumnos que están completando sus estudios en otras universidades, pese a que sus títulos se los otorgaría la Universidad del Mar, quedarán sin título final. Por lo tanto, la iniciativa constituye una medida urgente.

Quiero destacar que la solución más larga, no solo respecto de la Universidad del Mar, sino en relación con otras universidades, es la figura del administrador de cierre, que se creó mediante una ley que aprobamos el año antepasado. En segundo lugar, se requiere una superintendencia, a fin de que se prendan luces amarillas, moradas y, eventualmente, rojas, que permitan detectar cuando una universidad está incumpliendo con su deber, con su obligación, con la debida fe pública.

Por ello, considero importante que, en el marco de la discusión de la ley de educación superior, se aborde la acreditación obligatoria de las instituciones. A mi juicio, estamos en una situación en que se hace necesario contar con una acreditación obligatoria de las instituciones, lo cual no implica que las instituciones no tengan diversidad y autonomía interna. La debida autonomía y diversidad del sistema son materia de un debate muy importante; pero también lo son la fe pública y el que la asimetría sea menor entre los ciudadanos al momento de ingresar a una institución.

Por supuesto, vamos a votar a favor el proyecto para que cuanto antes los estudiantes encuentren un pequeño alivio en una materia que les urge. No obstante, el proceso a través del cual la Universidad del Mar y, en especial, sus dueños, causaron tanto daño a tantas familias, no ha terminado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, junto con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, aprobamos el proyecto en la comisión respectiva por unanimidad, porque entendemos que hay plazos perentorios y porque, además, nos interesa que el proceso tenga el mejor término posible.

No obstante, es importante señalar que hay una historia que no debemos descuidar ni olvidar. Cuando se presentó una denuncia contra la Universidad del Mar, su rector, el señor Raúl Urrutia , decidió renunciar y denunció que la Universidad del Mar prefirió retirar los recursos antes que pagar las cotizaciones y sueldos de los profesores, pues él no estaba disponible para aquello.

De esta manera, reventó una forma de proceder que estaba bastante extendida y que era bastante sabida, pese a lo cual nunca se había presentado una denuncia. Sabíamos que muchas universidades estaban vulnerando sus estatutos. En ellos se establecía que esas instituciones constituían sociedades o corporaciones sin fines de lucro, pero la realidad es que estaban lucrando.

En consecuencia, es importante que nos hagamos cargo de un tema que planteamos a la ministra y que se vincula con el hecho de que en este caso no se trata solo de un proceso de cierre.

Si en su momento el entonces ministro Harald Beyer hubiese aceptado y acogido nuestra propuesta de ley para nombrar un administrador provisional e intervenir la universidad, quizás no nos encontraríamos en esta situación. El proyecto que ingresó el gobierno y que aprobamos durante este mandato fue presentado al entonces ministro Harald Beyer . Incluso, le planteamos que en la Cámara de Diputados y en el Senado iba a tener todo el apoyo para generar herramientas que permitieran facilitar lo más posible el proceso de liquidación de la Universidad del Mar, de modo que fuera lo menos doloroso para aquella comunidad educativa que se estaba viendo afectada: estudiantes, profesores y otros.

Nunca entendimos por qué no aceptaron nuestra propuesta. Finalmente se cerró la universidad, en vez de nombrar un administrador y de tramitar y aprobar ese proyecto de ley.

La universidad se cerró y los costos se perciben hasta hoy. Dentro de esos costos -lo mencionamos a la ministra- está el problema de la deuda, que ha sido planteado por varios de mis colegas. Si bien presentamos una indicación al respecto, no la renovaremos, porque creemos que la ministra cumplirá su compromiso en relación con la deuda de los estudiantes.

No logro entender -a todos nos cuesta hacerlo- que hoy esa universidad esté en manos del síndico de quiebra, pese a que no es una quiebra común y corriente. En el caso de la Universidad del Mar se defraudó a los estudiantes y al fisco. Hubo robo por parte de los dueños de esa corporación, o de esa empresa, porque ni siquiera la podemos llamar corporación.

Quiero recordar que el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que “se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad en los siguientes casos:

a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;

b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;

e) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos,

d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.”.

En términos generales, la obligación fundamental que establece esta normativa es que las universidades no vulneren ni atenten contra sus estatutos, uno de los cuales dispone que esas instituciones deben ser corporaciones sin fines de lucro. Claramente, la Universidad del Mar y otras han vulnerado esa normativa. A varias universidades se les debería haber revocado su reconocimiento oficial; de hecho, actualmente están siendo intervenidas por un administrador de cierre. El caso de la Universidad del Mar no es el único.

Por lo demás, cabe preguntar cómo se hará efectiva la deuda que tienen muchos estudiantes con una institución que vulneró la ley y que defraudó a esos mismos estudiantes y al fisco; cómo vamos a legitimar la deuda de esos alumnos por haber estudiado en una institución que vulneró no solo la ley, sino también normas éticas y morales, pues sus dueños tienen los bolsillos llenos. No se trata de que la universidad esté en quiebra, pues sus dueños -reitero- tienen los bolsillos llenos. Sin embargo, se está cobrando una deuda a exalumnos que por tener un título de la Universidad del Mar no encuentran trabajo en ninguna parte porque, a raíz del proceso en curso, esa institución se desacreditó y deslegitimó.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la ministra de Educación -creo que concuerdan conmigo todos los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra- que no podemos cargar a los estudiantes una farsa como esta. Lo que más duele en esta situación es que no seamos capaces de acompañar de verdad, hasta el final, a los estudiantes, no solo para que obtengan un título, sino también para que el Estado haga lo correcto de una vez por todas. No hay que olvidar que si la Universidad del Mar hizo lo que hizo, fue porque el Estado no actuó como debió haberlo hecho: nunca debió haberle otorgado la acreditación ni haber permitido que esta situación llegara a los niveles a que llegó. Ello es responsabilidad del Estado. Lamentablemente, quienes representan al gobierno deben asumir los errores de los gobiernos pasados, porque son errores de Estado.

Si bien todos entendimos que la solución a lo planteado no puede ser incluida en esta iniciativa, por un asunto de plazos, esperamos que el Estado pueda resarcir, de una vez por todas, en profundidad y desde la raíz, el problema que han generado la Universidad del Mar y otras que están en la misma situación, no solo a través del proyecto de ley de educación superior que será enviado a tramitación, sino antes, de modo de evitar la victimización a raíz de lo ocurrido con la referida universidad.

Quiero recordar que en la tramitación del proyecto que despenaliza el aborto muchos de nosotros aprobamos la causal de violación, pues planteamos que el hecho de perseverar en un embarazo provocado por esa causa es perseverar en la violación y es reproducir, una vez más y permanentemente, la situación de violencia y de victimización de las mujeres. Esto es lo mismo. Si no actuamos, se perseverará en el dolor y, de alguna manera, se legitimará una violación. En este caso, hubo vulneración y violación de los derechos de una comunidad de estudiantes.

Por ello, espero que seamos capaces de proteger verdaderamente a esos alumnos y de resarcir la responsabilidad que el Estado tuvo en esta materia.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité del Partido Radical, tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, considero que la mejor muestra de la urgente necesidad de sacar adelante esta iniciativa del Ejecutivo es la aprobación unánime que la semana pasada le entregó la Comisión de Educación de esta Corporación. Sabemos que la urgencia de despecharla es posibilitar que los estudiantes de la Universidad del Mar terminen sus carreras. Es un motivo poderoso y suficiente para entender el consenso alcanzado.

No obstante lo anterior, pienso en la triste posibilidad de que una situación como la vivida en la Universidad del Mar vuelva a ocurrir, lo que refleja la vergonzosa realidad que encierra el actual sistema de educación superior.

En ese frenesí que tuvo Chile de permitir una excesiva proliferación de proyectos educacionales, muchos de ellos dependientes de capitales extranjeros, se santificó la libertad de enseñanza y, por ende, la de empresa, y se la privilegió por sobre el justo derecho de los estudiantes a recibir una buena educación. Aún no sabemos qué impacto podrán tener las reformas a la educación superior en las instituciones privadas, que por muchos años fueron la pieza clave para transformar nuestra enseñanza universitaria de ser un derecho a ser un producto objeto de lucro disfrazado.

Un claro ejemplo de aquello es el grupo Laureate, que constituye el controlador más grande a nivel nacional, pues cuenta con tres universidades, un CFT y una escuela de arte. El año pasado, dicho grupo tuvo problemas con ocasión del cierre de carreras en la Universidad Viña del Mar, lo que provocó la intervención de parlamentarios y del Poder Ejecutivo luego de que se constataran prácticas abusivas de esa institución contra sus estudiantes y una notoria falta de infraestructura y de servicios.

De acuerdo con un informe que la Brigada de Delitos Económicos de la PDI entregó a la Fiscalía de Ñuñoa, a cargo del “caso lucro”, las universidades que conforman dicho grupo, a saber, Universidad Andrés Bello, Universidad de Las Américas y Universidad Viña del Mar, enviaron a su grupo controlador más de 80 millones de dólares entre 2011 y 2013, lo que da cuenta de las proporciones de esa actividad económica.

En el caso de la Universidad Viña del Mar, el traspaso de dinero no se limitaba a la compra de servicios. Existen auditorías que dan cuenta de un préstamo hecho por Laureate a la Universidad Viña del Mar por casi 7 millones de dólares, a través de otra de las sociedades ligadas al grupo económico. Solo entre 2011 y 2012, la universidad había pagado 359 millones de pesos en intereses a su propio agente controlador.

Este tipo de funcionamiento hace recordar el caso de algunas mineras, que en Chile incluso han llegado a funcionar a pérdida, no obstante ser famosas por las grandes utilidades que exportan hacia sus conglomerados de origen en otros países.

En relación con la Universidad del Mar, en este momento hay 611 matriculados en convenios de movilidad y cursando ramos y/o en proceso de titulación y 120 inscritos para rendir la examinación supletoria en un proceso administrado por el Consejo Nacional de Educación. En octubre de 2014 se revocó el reconocimiento oficial de esta universidad, la cual se encuentra en quiebra desde abril del mismo año. Todos sabemos que la fecha límite para la continuidad de su giro es el 17 de abril de este año. Por eso, el proyecto de ley permitirá que el plazo de la continuidad del giro de la institución sea extendido hasta la fecha de revocación de su reconocimiento oficial, que será el 28 de febrero de 2018.

Por lo tanto, se entiende y se valora que el objeto del proyecto sea conciliar los intereses de los acreedores y de los estudiantes, permitir que el giro se extienda por un plazo mayor al considerado según lo dispuesto por el Código de Comercio, y regular la manera en que podrán ejercer sus facultades tanto el síndico como el administrador de cierre, de modo de resguardar los intereses de los estudiantes y de los acreedores.

Un tema cuya discusión tenemos más que pendiente como país es la eventual condonación de la deuda a los universitarios que fueron objeto de una verdadera estafa, pues, además de quedar al borde de perder sus carreras o derechamente de perder su plantel educacional, quedaron injustamente endeudados.

Hoy, con nuestro voto a favor, resolveremos un problema que afecta a los estudiantes de la Universidad del Mar y a los que por una situación similar se vean afectados en el futuro; pero tengo la convicción de que estamos realizando solo una acción reactiva propia de un país que aún no es capaz de poner atajo a la forma en que hasta hoy funcionan algunas instituciones de educación superior.

Debemos ser capaces de estar a la altura de lo que la ciudadanía nos pidió: una educación garantizada como un derecho, gratuita y de calidad.

Por lo expuesto, espero que el apoyo a este proyecto sea unánime.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aprovechar esta ocasión para agradecerle la gestión que realizó como Vicepresidente de esta Cámara.

En segundo término, debo decir que, conforme al Reglamento de la Corporación, no podré participar en el debate ni en la votación de este proyecto, pues soy una de las personas acreedoras valistas de la Universidad del Mar por haber sido docente y funcionario de dicha casa de estudios superiores.

Por tanto, reitero: no puedo participar en la toma de decisiones sobre la materia que aborda la presente iniciativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

-Votó por la negativa el diputado señor Flores García, Iván.

-Se inhabilitó el diputado señor Morano Cornejo, Juan Enrique.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 5. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2016

Oficio Nº12.416

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior, correspondiente al boletín N°10573-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº62/SEC/16, de 16 de marzo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de marzo, 2016. Oficio

?Valparaíso, 23 de marzo de 2016.

Nº 67/SEC/16

A S.E. EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, y cuyo plazo de continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 ó 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, a extender la continuación de su giro.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, y tendrá por objeto asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720.

El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el solo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare por el señalado decreto, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley N° 20.800 por dicho período, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley N° 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley N° 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.912

Tipo Norma
:
Ley 20912
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089222&t=0
Fecha Promulgación
:
04-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd13
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ARMONIZA NORMAS EN MATERIA DE QUIEBRAS CON AQUELLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Fecha Publicación
:
09-04-2016

LEY NÚM. 20.912

ARMONIZA NORMAS EN MATERIA DE QUIEBRAS CON AQUELLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Autorízase a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, y cuyo plazo de continuidad del giro aprobado por la junta de acreedores fuera inferior al establecido en el decreto dictado en virtud de los artículos 64, 74 ó 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, a extender la continuación de su giro.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, y tendrá por objeto asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, por el término previsto para su cierre definitivo en el aludido decreto, aun cuando con ello se excedan los plazos estipulados en el artículo 113 del Libro IV del Código de Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.720.

    El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.

    Si la junta de acreedores no acuerda la continuidad del giro de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, o ésta se acordare por un plazo inferior a la fecha establecida en el decreto respectivo para el cierre de la institución de educación superior, subsistirá dicho giro para el solo efecto de permitir el desarrollo de las actividades académicas durante el plazo que restare por el señalado decreto, debiendo en este caso designarse un administrador de cierre de conformidad al Título I de la ley Nº 20.800 por dicho período, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de designarlo en cualquier etapa del proceso concursal.

    En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado de conformidad con el Título I de la ley Nº 20.800 ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

    En todo caso, el administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que, conforme al artículo 21 de la ley Nº 20.800, sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.

    Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.