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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 72

Aprueba el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo'', adoptado por la Organización Internacional del Trabajo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de diciembre, 2010. Mensaje en Sesión 118. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO 187, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 15 DE JUNIO DE 2006.

_________________________________

SANTIAGO, Diciembre 13 de 2010.-

MENSAJE Nº 460-358/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 15 de junio de 2006, el cual ya ha sido sometido al procedimiento de consulta con representantes de los empleadores y los trabajadores, según exige el Convenio N° 144, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Chile con fecha 29 de julio de 1992.

I. ANTECEDENTES

El grave accidente laboral sufrido recientemente por treinta y tres trabajadores de la mina San José, en la Región de Atacama, hecho que conmocionó a Chile y al mundo por la entereza de los afectados y el enorme esfuerzo nacional en pos de su rescate, puso de manifiesto también la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Esta realidad determinó que mi Gobierno diera un paso firme y decidido con miras a producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, enfocada a otorgar una protección eficaz a todos nuestros trabajadores y trabajadoras, mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período 2011-2015.

El liderazgo que hemos asumido en estas materias, constituye el pilar fundamental para asegurar que la gestión de la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales alcance a todos los trabajadores del país. Asimismo, es nuestro objetivo que dicho modelo sea compartido por todos los actores involucrados, incluyendo a los trabajadores, empleadores y expertos.

Es en este contexto que mi Gobierno ha estimado necesaria la ratificación por Chile del Convenio 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado con fecha 15 de junio de 2006, por la nonagésima quinta Conferencia Internacional del Trabajo.

En la especie, entre las consideraciones tenidas a la vista para adoptar este Convenio, es importante destacar las siguientes:

a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirla. Al respecto, la nonagésima octava Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en el año 2009, estimó que cada año siguen ocurriendo cerca de dos millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo;

b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social;

c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos de la OIT, y

d) La importancia de promover en forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.

II. EL CONVENIO

El Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En dicho orden de ideas, contempla disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación, y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la microempresa, empresas pequeñas y medianas, y en la economía informal. Para todo lo anterior, promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo.

A su vez, cabe señalar que este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho Organismo Internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

Hasta la fecha este Convenio ha sido ratificado por Alemania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Japón, República de Moldova, Níger, Reino Unido, República Checa, Serbia y Suecia.

Ahora bien, el Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y 14 artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo.

1. Definiciones

El artículo 1° contiene las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas: “política nacional”, “sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional”, “programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional”, y “cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud”.

2. Objetivo

De conformidad al artículo 2°, numeral 1, todo Miembro que ratifique el Convenio en comento deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud - con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo - mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Asimismo, según lo prevé el numeral 2 de la misma disposición, todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT relativos al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Seguidamente, de acuerdo al numeral 3 del mismo artículo, todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Política nacional

Según el artículo 3°, todo Miembro deberá:

a) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable;

b) Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, y

c) Promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riegos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

A su vez, para efectos del Convenio, se entiende por política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, aquella elaborada en consulta con las organizaciones más representativas, de conformidad al principio de prevención de accidentes y daños para la salud.

Sobre el particular, nuestra sociedad comparte plenamente los elementos de esta política y la mayoría de sus organizaciones e integrantes practican estos principios. Sin perjuicio de ello, nuestro Gobierno, luego de tener a la vista el informe de la Comisión para la Seguridad en el Trabajo, emprenderá las reformas institucionales y normativas en materia de seguridad y salud laboral que sean pertinentes.

4. Sistema nacional

El artículo 4° indica que todo Miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros ámbitos:

a) La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

b) Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

c) Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y

d) Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

Asimismo, el sistema nacional deberá incluir, cuando proceda, órganos consultivos de carácter tripartito; servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; formación en esa misma materia; servicios de salud en el trabajo; investigación; mecanismos para la recopilación y análisis de datos; colaboración con los regímenes de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal.

Respecto al sistema nacional, es preciso destacar que Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio. Así, en materia de regulación, existe la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su normativa complementaria; el Reglamento N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; junto a otras regulaciones especiales en sectores tales como la minería, agricultura, etc. A su vez, nuestro país cuenta con autoridades y organismos competentes en materia de seguridad y salud ocupacional, como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud, y el Sernageomin, entre otros.

Asimismo, nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección. Con todo, cabe hacer presente que este Gobierno impulsará reformas sobre la materia, de manera de que las entidades existentes aumenten su coordinación y eficacia.

Por otra parte, existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado. Al efecto, las empresas con más de 25 trabajadores cuentan con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (los que tienen una estructura bipartita). Por su parte, aquéllas empresas con más de 100 trabajadores deben poseer Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales. Además, en dicho orden de ideas, cabe agregar que se han constituido mesas sectoriales para analizar materias determinadas.

A su vez, nuestro país cuenta con información y asesoramiento sobre seguridad laboral elaborada por los organismos administradores de la ley N° 16.744, a saber, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores. Sumado a lo cual, se han consagrado mecanismos que contribuyen a una formación sobre la materia. Al efecto, existen carreras profesionales en el ámbito de la educación superior y, en las empresas, se cuenta además con la labor de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales.

Lo anterior, sin perjuicio de la capacitación que brindan los citados organismos administradores y de la promoción de la seguridad laboral que realizan los citados Comités Paritarios. Por último, resulta necesario recodar que dicha finalidad también se ve favorecida por las instancias de diálogo social ya existentes.

5. Programa nacional

De conformidad con el artículo 5°, el Convenio entiende por programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo y los medios para evaluar los progresos realizados.

A este respecto, todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. En la especie, son funciones de dicho programa promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud y contribuir a la protección de los trabajadores, mediante la eliminación de peligros y riesgos o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible.

Además, dicho programa debe elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ende, le corresponde incluir objetivos, metas e indicadores del progreso, debiendo ser apoyado por otros programas y planes complementarios.

Por otra parte, el programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

Al respecto, mi Gobierno se encuentra empeñado en realizar todas las acciones que requiera la cabal implementación del programa nacional a que se refiere el Convenio, poniendo especial énfasis en el desarrollo de una cultura nacional de prevención.

6. Disposiciones finales

Entre los artículos 6° y 14 se contemplan las disposiciones finales del Convenio, entre las que pueden señalarse: i) que el mismo no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo; ii) que las ratificaciones deberán ser comunicadas para su registro al Director General de la OIT; iii) que obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones han sido registradas; iv) el mecanismo de entrada en vigor; v) el procedimiento de denuncia; vi) la fórmula de revisión del Convenio, y vii) los idiomas en que se adoptó el mismo.

En mérito de todo lo anteriormente expresado, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

CAMILA MERINO CATALAN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2011. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 122. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO 187, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 15 DE JUNIO DE 2006.”.

BOLETÍN N° 7386-10-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio

Este instrumento internacional es sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es obligar a los Estados de establecer un marco para promover el desarrollo de una cultura normativa de seguridad y salud a nivel de cada país, mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención de ámbito nacional.

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes señores: Cerda García, Eduardo; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Edwards Silva, José Manuel; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Núñez Lozano, Marco Antonio; Saffirio Espinoza, René, y Teiller del Valle, Guillermo.

4º) Que Diputado informante fue designado el señor Roberto Delmastro Naso.

I. ANTECEDENTES

La cuestión de la seguridad y salud en el trabajo ha sido parte del mandato de la OIT desde su creación en 1919. A lo largo de los años, se han elaborado un número considerable de instrumentos –convenios, recomendaciones, repertorios de recomendaciones prácticas y directrices- que cubrieron los diferentes aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. Aunque la gran mayoría de los convenios han demostrado ser de difícil ratificación para muchos países.[1]

Lo anterior llevó a considerar un nuevo enfoque a la actividad normativa, a través de la adopción en 2006 del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. 187) por la Conferencia Internacional del Trabajo. Por primera vez, se adoptó un convenio habilitador y no preceptivo que se centra en la seguridad y salud en el trabajo en el plano nacional.

Al contar con el apoyo tripartito, el nuevo Convenio también sitúa claramente a la OIT como el organismo de las Naciones Unidas con mandato para abordar la cuestión de la seguridad y salud en el trabajo, ya que asocia a los auténticos actores del mundo del trabajo y permite que la respuesta en el plano nacional refleje las realidades de cada país, al tiempo que promueve esta nueva manera de enfocar la actividad normativa.

Por otra parte, en un informe entregado por la Oficina Subregional de la OIT para el Cono Sur de América Latina, con sede en la ciudad de Santiago, se señala que en un paso más hacia la ratificación del Convenio 187 dieron el jueves 2 de diciembre de 2010, el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), que permitirá que Chile avance en la construcción de de una política nacional de seguridad laboral.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino, señaló que el Convenio obliga a los países que lo ratifiquen a tener un compromiso con la seguridad en el trabajo, donde todos sean parte, motivo por el cual, se están realizando consultas públicas para que exista el beneplácito de trabajadores y empleadores en torno a esta herramienta. Por su parte, Arturo Martínez, Presidente de la CUT, expresó su respaldo a la medida y señaló que si bien este es un importante avance en la materia, aún quedan muchos temas por analizar, entre ellos, la ratificación de los convenios 155 y 176, que también se refieren a esta temática. En tanto, el representante de la CPC indicó que la medida fue analizada al interior de la entidad gremial, donde se decidió apoyar su ratificación, debido principalmente a que fue considerado como un instrumento relevante en esta materia.

El grave accidente laboral sufrido recientemente por treinta y tres trabajadores de la mina San José, en la Región de Atacama, puso de manifiesto la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo y motivó al Gobierno a producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período 2011-2015.

Para adoptar este Convenio, se señala en el Mensaje que el Gobierno tuvo a la vista las siguientes consideraciones:

a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirla. Cada año ocurren cerca de dos millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo;

b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social;

c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos de la OIT, y

d) La importancia de promover en forma continúa una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.

II. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL CONVENIO

Está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y 14 artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo.

El Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, según exige el Convenio N° 144[2], sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Chile con fecha 29 de julio de 1992, trámite que ya ha sido cumplido en nuestro país.

Además, el Convenio promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo, que contemple disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación, y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la micro-empresa, empresas pequeñas y medianas, y en la economía informal. Asimismo, este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho Organismo Internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

Países que lo han ratificado: Alemania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Japón, República de Moldova, Níger, Reino Unido, República Checa, Serbia y Suecia.

1. Definiciones. Contiene las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas: "política nacional", "sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional", "programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional", y "cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud" (artículo 1°).

2. Objetivo. Se establece como objetivo principal que todo Miembro que ratifique el Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional (artículo 2°, numeral 1).

Asimismo, todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2°, numeral 2).

Seguidamente, dispone que todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2°, numeral 3).

3. Política nacional. Todo Miembro deberá:

a) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable;

b) Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, y

c) Promover principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riegos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Para efectos del Convenio, se entiende por política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, aquella elaborada en consulta con las organizaciones más representativas, de conformidad al principio de prevención de accidentes y daños para la salud (artículo 3°).

4. Sistema nacional. Todo Miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y deberá incluir, entre otros ámbitos, la legislación, autoridades u organismos responsables; mecanismos de garantía y sistemas de inspección y disposiciones que promuevan la cooperación entre los diversos actores (artículo 4°).

En el Mensaje se destaca que Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio: en materia de regulación, existe ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su normativa complementaria; el Reglamento N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; junto a otras regulaciones especiales en sectores tales como la minería, agricultura, etc. En materia de seguridad y salud ocupacional, Chile cuenta con organismos competentes como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud, y el Sernageomin, entre otros.

Asimismo, nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección; existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado (Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales, y mesas sectoriales); información y asesoramiento sobre seguridad laboral (Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores); capacitación y promoción de la seguridad laboral que realizan los citados Comités Paritarios, y las instancias de diálogo social.

5. Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Está definido en el artículo 5° como: “cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo y los medios para evaluar los progresos realizados. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y procurar que sea ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

6. Disposiciones finales. Entre ellas pueden señalarse: i) que el mismo no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo; ii) que las ratificaciones deberán ser comunicadas para su registro al Director General de la OIT; iii) que obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones han sido registradas; iv) el mecanismo de entrada en vigor; v) el procedimiento de denuncia; vi) la fórmula de revisión del Convenio, y vii) los idiomas en que se adoptó el mismo (artículos 6° y 14).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt Ariztía; de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Merino Catalán; del Jefe de Asesoría Legislativa y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador Abraham, y del Encargado de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, señor Alejandro Silva.

El Subsecretario de Relaciones Internacionales, señor Fernando Schmidt, explicó que la adopción de este Convenio implica el compromiso de Chile de producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, lo que se enmarca en la iniciativa gubernamental de brindar protección eficaz a los trabajadores mediante una política nacional estructurada que debería aplicarse en el período 2011-2012.

Agregó que el tema adquiere especial prioridad a partir del accidente que dejó a 33 mineros atrapados en la Mina San José, en la Región de Atacama, y puso en evidencia muchas falencias tanto en la empresa privada como del sector público en el cumplimiento y la fiscalización de las exigencias mínimas de seguridad laboral.

Por su parte, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, expuso que en el mes de septiembre de 1010 el Gobierno creó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la que, en su Informe final, propuso evaluar la ratificación del Convenio N° 187, de la OIT.

Afirmó que con la firma del Convenio, Chile se compromete a desarrollar una política y un programa nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Por lo mismo, la Comisión Asesora Presidencial propuso como medidas la definición de una Política Nacional, la creación de un Consejo Ministerial y de un Consejo consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo integrado por trabajadores, empleadores y expertos, cuya implementación deberá estar concluida dentro del primer semestre del año en curso.

Agregó que, como se señala en el Informe final, no existe en el país una Política Nacional en materia de seguridad y salud laboral que oriente, unifique, y provea un marco de referencia a las distintas acciones en esta materia por parte de las entidades públicas y privadas. Este hecho representa una debilidad del sistema, pues en el mismo participa un número importante de instituciones entre las cuales existe una imperfecta coordinación. La desintegración del sistema hace también difícil asegurar la consistencia de exigencias, y conseguir la necesaria coordinación entre la política de seguridad y salud laboral con otras políticas sociales y económicas, y con las distintas políticas sectoriales.

Hizo presente que resulta muy difícil hacer diagnósticos completos sobre la situación del país en materia de seguridad y salud en el trabajo, por la amplitud del tema y la falta de estadísticas, las muchas diferencias entre los diversos sectores productivos y el tamaño de las empresas, no obstante lo cual Chile presenta índices de accidentabilidad que están en la vanguardia continental. Asimismo, sostuvo que existe una dispersión fiscalizadora, sin una orientación central.

Los Diputados expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Convenio, reconocieron la importancia que tiene su implementación para el mundo del trabajo, a pesar de considerar que su normativa es demasiado general. Asimismo, plantearon la necesidad de que el Gobierno ratifique el Convenio N° 176, sobre la seguridad y salud en las minas.

A) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Atendidos los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite y su anexo, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada en el N° 2 de las constancias reglamentarias, recomendar a la H. Cámara aprobar dichos instrumentos, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo.

B) Texto del artículo único que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de julio de 1996.”.

Discutido y despachado en sesión del 4 de enero de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado, y con la asistencia de los Diputados señores Arenas Hödar, Gonzalo; Cerda García, Eduardo; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Edwards Silva, José Manuel; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Moreira Barros, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Saffirio Espinoza, René; Tarud Dacarett, Jorge, y Teiller del Valle, Guillermo.

Se designó Diputado Informante al señor Roberto Delmastro Naso.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de enero de 2011.

Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

[1] Texto de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y salud en el trabajo.
[2] El Convenio 144 sobre la consulta tripartita fue adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976 y entró en vigor el 16 de mayo de 1978. El artículo 2° de este Convenio dispone que: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y que la naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional después de haber consultado a las organizaciones representativas siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. Por su parte el artículo 3 determina que los representantes de los empleadores y de los trabajadores a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas siempre que tales organizaciones existan y que estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO 187, SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto Delmastro.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7386-10, sesión 118ª, en 20 de diciembre de 2010.documentos de la Cuenta N° 1

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 122ª, en 5 d enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Antes de que intervenga el diputado informante, recabo el acuerdo de la Sala para despachar hoy este proyecto. Para el debate, hay sólo dos inscritos.

¿Habría acuerdo?

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , daré la unanimidad siempre que, de los diputados que van a intervenir, uno sea de Gobierno y otro de la Concertación.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Así estaba contemplado, señor diputado.

Entonces, ¿habría acuerdo para despachar hoy este proyecto?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor DELMASTRO (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 15 de junio de 2006.

La idea matriz o fundamental es obligar a los Estados a establecer un marco para promover el desarrollo de una cultura normativa de seguridad y salud a nivel de cada país, mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención en el ámbito nacional.

El grave accidente laboral sufrido recientemente por 33 trabajadores en la mina San José , en la Región de Atacama, puso de manifiesto la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo y motivó al Gobierno a promover una reforma medular en estas temáticas mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período 2011-2015.

Para adoptar este Convenio, el Gobierno tuvo a la vista las siguientes consideraciones:

a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirlas. Cada año ocurren en el mundo cerca de 2 millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo.

b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social.

c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos, de la OIT.

d) La importancia de promover, en forma continua, una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.

El Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y catorce artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo.

Importa destacar que el Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, cuestión que ya cumplió nuestro país.

Además, se promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo, que contemple disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la microempresa, empresas pequeñas y medianas y en la economía informal.

Asimismo, este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho organismo internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

Igualmente, todo miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir, en forma progresiva, un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. También deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además, deberá promover principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio. Cabe citar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su normativa complementaria; el Reglamento N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Además, cuenta con organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud y el Sernageomin, entre otros.

Nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección. Existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Fernando Schmidt , y de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino , quienes sostuvieron que el Convenio en informe adquiere especial prioridad a partir del accidente que dejó a 33 mineros atrapados en la mina San José , en la Región de Atacama, y puso en evidencia muchas falencias, tanto en la empresa privada como en el sector público, en el cumplimiento y fiscalización de las exigencias mínimas de seguridad laboral.

Además, recordaron que, en septiembre del 2010, el Gobierno creó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la que, en su informe final, propuso evaluar la ratificación del Convenio N° 187, de la OIT.

Ambos personeros sostuvieron que en Chile no existe una política nacional en materia de seguridad y salud laboral que oriente, unifique y provea un marco de referencia a las distintas acciones en esta materia por parte de las entidades públicas y privadas.

Este hecho representa una debilidad del sistema, pues en el mismo participa un número importante de instituciones, entre las cuales existe una imperfecta coordinación. La desintegración del sistema hace difícil asegurar la consistencia de exigencias y conseguir la necesaria coordinación entre la política de seguridad y salud laboral con otras políticas sociales y económicas, y con las distintas políticas sectoriales.

Los miembros de la Comisión expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación del Convenio y reconocieron la importancia que tiene su implementación para el mundo del trabajo, a pesar de considerar que su normativa es demasiado general.

Asimismo, en el seno de la Comisión se planteó la necesidad de que el Gobierno ratifique pronto el Convenio N° 176, sobre la seguridad y salud en las minas.

La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los diputados presentes, señores Eduardo Cerda , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Carlos Abel Jarpa, Marco Antonio Núñez , René Saffirio , Guillermo Teillier y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , teniendo en consideración que el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la OIT, el 15 de junio del 2006, forma parte de una de las treinta propuestas de la Comisión de Seguridad en el Trabajo, a iniciativa de este Gobierno y encabezada por nuestra ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Camila Merino , presente en la Sala, se demuestra que se está avanzando firmemente en la implementación de tales medidas.

Por lo tanto, felicito a la señora ministra por esta gran oportunidad para nuestros trabajadores.

El accidente de la mina San José , ocurrido el año pasado, nos dejó dos lecciones fundamentales: la primera, se refiere a que, en caso de emergencias, en la que se encuentran en juego vidas humanas, nuestra idiosincrasia se vuelca a su solución en forma inmediata, no escatimando esfuerzos humanos y económicos para salvar una, muchas o, en este caso, la vida de 33 mineros.

Una segunda lección, de más largo aliento, apunta a que nuestra sociedad ha aprendido que con la seguridad de los trabajadores no se juega. Por ello, es necesario implementar una política coherente de protección que combine el mejoramiento de los estándares de prevención y fiscalización, pero que, a la vez, no se transforme en una cortapisa artificial al desarrollo de una actividad económica determinada.

El verdadero desafío presente en materia de seguridad laboral es encontrar este justo equilibrio, y las políticas que hasta el momento ha desarrollado este Gobierno se encaminan en esta dirección.

El proyecto que hoy día tratamos constituye un primer paso de carácter referencial que fija un marco en el que se deben diseñar, promover, implementar y fiscalizar políticas públicas que permitan mejorar la protección de nuestros trabajadores en el empleo.

En efecto, en Chile hoy la fiscalización se encuentra dispersa entre múltiples facultades de varios organismos, como la Dirección del Trabajo, la Directemar, el Sernageomin y otros.

Las políticas de prevención de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo hoy no son coordinadas ni se encuentran sujetas a estándares mínimos.

En Chile, no contamos con una política integral de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de que en diversos sectores la materia se ha reglamentado más o menos eficazmente, como es el caso de la subcontratación, que establece la responsabilidad directa del dueño de la obra o faena por las condiciones de seguridad de todos los trabajadores que prestan servicios en la misma, independientemente de con quién hayan suscrito el respectivo contrato de trabajo.

El Convenio 187 de la OIT establece un marco normativo para que nuestro país pueda ordenar su política de prevención y mejoramiento de estándares de seguridad en todos los sectores productivos.

De esta manera, el texto del Convenio nos señala que todo miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar, periódicamente, el programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, promoviendo el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, y contribuyendo a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar del trabajo.

Entendemos que se trata de una labor de todos en el ámbito productivo, en el ámbito regulatorio y también en el ámbito legislativo, en el que, con ocasión del tratamiento de diversos proyectos de ley, debemos siempre observar con detención la posibilidad de incorporar criterios de prevención de accidentes y la creación de una cultura de protección al trabajador.

Ejemplo de esto es el debate que se genera a raíz del tratamiento de iniciativas legales en materia de educación, área que es privilegiada para sembrar los cimientos de una cultura de prevención, autocuidado y respeto por las normas de seguridad.

¿No es perfectamente compatible con los programas educativos la incorporación en los últimos años de enseñanza media de contenidos orientados a respetar, cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la prevención de riesgos en el empleo? Evidentemente que sí es compatible, puesto que se trata de personas que estarán a uno o dos años de insertarse en el mercado del trabajo y normalmente lo harán sin capacitación ni cultura de trabajo, ni disciplina de seguridad.

Éste y otros análisis forman parte de este segundo desafío que nos deja el accidente de la mina San José. Se trata de desafíos importantes, de los que nadie se puede restar; se trata de temas que no están cruzados por las ideologías y, finalmente, se trata de temas en los que todos tenemos responsabilidad.

Es importante señalar que, lamentablemente, la accidentabilidad es connatural al desarrollo de una actividad productiva, pero esa accidentabilidad puede acotarse a márgenes pequeños en la medida en que trabajemos juntos en la implementación del programa que el Gobierno empieza a desarrollar con la ratificación de este Convenio de la OIT.

Este Convenio fija un marco. Es responsabilidad de todos hacer que este marco no se quede en eso: una mera referencia sin contenido. Debemos, pues, avanzar hacia estándares mejores, hacia una mejor coordinación fiscalizadora y hacia la creación de una cultura de protección, lo que no me cabe duda que la ministra está haciendo a través del Comité de Seguridad en el Empleo.

De esta manera, ante un accidente laboral grave que ocurra en el futuro, podemos contar con mejores herramientas y podremos mirar a los trabajadores con la frente en alto, sabiendo que hemos hecho lo necesario y lo hemos hecho bien. Por supuesto, es éste el Gobierno que se está preocupando de la seguridad de nuestros trabajadores.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señora Presidenta , hoy voy a ser suspicaz. “Piensa mal y acertarás”, decía mi mamá. Al menos, me sorprendió ver este proyecto de acuerdo aprobatorio en la Tabla.

Quiero informar que el 27 de octubre del 2010 presentamos un proyecto de acuerdo como el que discutimos hoy, a las 11.00 horas. Se trata del proyecto de acuerdo Nº 211, que la señora ministra puede solicitar.

Me parece que hay algo que no está funcionando como corresponde en el trabajo legislativo que coordinadamente debe llevar el Parlamento con el Gobierno.

Se debe considerar, y consignar, en este proyecto aprobatorio, la presentación de un proyecto de acuerdo que está ingresado y que está esperando ser visto por la Sala desde hace dos meses. No es culpa de los autores, que hicimos el trabajo antes que el Gobierno, que no se reconozca lo realizado.

Si estuviéramos en el ámbito del arte, tendrían que pagarnos derechos de autor.

Dicho lo anterior, quiero resaltar la importancia de este proyecto, considerando el contexto social vivido el 2010 a propósito de los acontecimientos generados a partir del 5 de agosto en la mina San José, cercana a Copiapó.

El sector de la minería es, quizás, el de mayor precariedad laboral, pues en él se conjugan las usuales infracciones del empleador, como las faltas a las leyes de seguridad social, a lo que se suma el escaso rol de la prevención de riesgos y de la seguridad laboral, el cual se hace, por lo general, en la pequeña y mediana minerías, por debajo del mínimo de las normas.

En el tema de la seguridad laboral en Chile no sólo se requiere voluntad política para hacerse cargo del mismo, sino sobre todo el compromiso del empresariado y normas jurídicas objetivas que obliguen a los empleadores de los distintos sectores de la producción a tener estándares altos de seguridad en favor de los trabajadores.

Desde la década del 60 existe la ley Nº 16.744, que estableció un seguro por accidentes y enfermedades laborales. Por lo tanto, como hemos hecho muchas cosas en favor de los trabajadores en la historia republicana del país, hoy se exige más.

Hasta hoy, esa ley ha operado sin grandes modificaciones, salvo por la actualización de las patologías y contingencias cubiertas por dichos seguros.

Desde las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, hemos estado monitoreando permanentemente, junto con la ciudadanía activa, los déficits, y a través de los instrumentos legales que podemos utilizar se lo hemos hecho presente al Ejecutivo .

Asimismo, tenemos normas generales de seguridad en el trabajo, como las contempladas en el Título I del Libro II del Código del Trabajo, que establece, entre otras obligaciones, el deber del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene, seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.

Pero todo eso está dicho de manera general y abstracta, sin un acercamiento mayor a la naturaleza propia de cada faena -nos falta focalizar las políticas adecuadas en cada ámbito- y con escaso poder de fiscalización de parte de la Dirección del Trabajo, la que, con los pocos recursos que cuenta, hace lo imposible para cumplir sus funciones, que no sólo se condicen con la verificación en terreno del cumplimiento de las normas de seguridad, sino también con otras que están dentro de la esfera de sus atribuciones.

Debemos tener presente que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que fomenta la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919 y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles. En ella podemos ver aún que la función más primordial que ostenta es la formulación de normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones y que tienen la misión de fijar condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.

El Convenio 187 de la OIT, que trata sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, ha sido aprobado por diversos países de los cinco continentes, como Inglaterra, Suecia, España, República Checa , Dinamarca , Cuba, Finlandia, Japón , Alemania, República de Corea, Eslovaquia, etcétera. Por eso, es pertinente que seamos parte de ese grupo de países y ratifiquemos el Convenio 187 de la OIT.

Destacaré solo algunos aspectos importantes que podemos apreciar en este Convenio. El artículo 2 expresa: “1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

2. Todo miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.”. Éste es el diálogo social.

Aquí siempre hemos estado jugando al debe. Por eso, independientemente de la aprobación de este proyecto de acuerdo hoy, tenemos por delante el desafío de que cambie el comportamiento humano de empleadores y trabajadores de Chile, que son los actores primordiales y principales, para hacer efectivos los instrumentos que hoy aprobaremos.

Más allá de quienes fuimos los impulsores de esta idea, es importante reconocer nuestro trabajo, sobre todo cuando la diputada que me antecedió en el uso de la palabra se autofelicita, manifestación que hace extensiva al Gobierno, por este proyecto de acuerdo. Mejor felicitémonos todos por el hecho de que este proyecto de acuerdo aprobatorio haya sido sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, en bien de nuestros trabajadores y de nuestras trabajadoras, y concurramos a su aprobación.

Este Convenio nos da la tremenda oportunidad de contar con reglas laborales que responden mejor a las actuales exigencias. Sólo nos resta el desafío de aplicarlas, de conocerlas y de respetarlas debidamente para cumplir con los trabajadores y las trabajadoras de nuestra patria.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino.

La señora MERINO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , el proyecto de acuerdo aprobatorio que sometemos a la aprobación de esta Sala surge del trabajo de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, que definió el Presidente de la República con ocasión del accidente en la mina San José, para mejorar la seguridad laboral en todo el país.

La Comisión trabajó de manera intensa durante tres meses y recorrió el país, desde Arica a Punta Arenas, para conocer diagnósticos y propuestas de los diferentes actores involucrados: trabajadores, empleadores y expertos.

Una de las recomendaciones se plasmó en este proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187 de la OIT.

La aprobación del Convenio nos entregará el marco para tener una mirada común en pos de mejorar la seguridad laboral y nos compromete a procurar rápidamente mejores estándares e indicadores, tal como en los países desarrollados.

Como Gobierno, tenemos el compromiso de un nuevo trato laboral, que debe traducirse en una norma básica: seguridad y salud para los trabajadores en el trabajo, para que sus vidas no estén expuestas a los riesgos de accidentes y enfermedades laborales.

En la Comisión hubo amplio consenso de los dirigentes sindicales, de los expertos y también de los empleadores para ratificar el Convenio. Por eso, esperamos que la Sala apruebe el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio.

El diagnóstico y el resumen de recomendaciones se encuentran en el informe que elaboró la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, que será nuestra hoja de ruta para seguir avanzando. Si lo desean, pueden solicitarla; además, está disponible en nuestra página web www.mintrab.gob.cl.

Estamos trabajando para presentar al Congreso Nacional, en marzo, un proyecto mucho más acabado para mejorar la seguridad laboral. En él trataremos temas de estándares, de fiscalización y de prevención. Para mejorar la seguridad en el trabajo no basta una medida; hacen falta muchas, que engloben el desarrollo de la cultura de la prevención, que mejoren la fiscalización y que signifique la revisión de las actuales exigencias, para mejorar nuestra seguridad laboral.

El Convenio 187, que hoy presentamos para su aprobación, se adoptó en 2006 y entró en vigencia el 2009. A la fecha, lo han ratificado 16 países, muchos de los cuales son miembros de la OCDE.

La OIT ha trabajado con nosotros y nos ha ayudado a enfrentar el tema de seguridad laboral. Tal es así que nos recomendó el Convenio 187, porque nos entrega un marco normativo para avanzar en el tema de seguridad, con metas comunes que deben ser compartidas por todos. Será un impulso para ir implementando las medidas necesarias.

Además, el Convenio exige que la política y los diferentes programas sean revisados de manera tripartita. Hay un compromiso de nuestro Gobierno de tener una consulta tripartita. Por lo tanto, se va a crear un consejo consultivo que va estar integrado por trabajadores, empleadores y expertos, que nos va a permitir tener la mirada de todos esos actores.

En definitiva, con la ratificación de este Convenio, tenemos el compromiso del Gobierno de seguir avanzando e implementar las medidas que faltan para tener un Chile más seguro.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2006.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2011. Oficio en Sesión 85. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 6 de enero de 2011

Oficio Nº 9197

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo", adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2006.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 18 de enero, 2011. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 89. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo.

BOLETÍN Nº 7.386-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 13 de diciembre de 2010.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 11 de enero de 2011 donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, y el asesor, señor Francisco del Río.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 15 de junio de 2006, y sometido al procedimiento de consulta con representantes de los empleadores y los trabajadores, según exige el Convenio N° 144, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Chile con fecha 29 de julio de 1992.

Expresa el Ejecutivo que el grave accidente laboral sufrido recientemente por treinta y tres trabajadores de la mina San José, en la Región de Atacama, hecho que conmocionó a Chile y al mundo por la entereza de los afectados y el enorme esfuerzo nacional en pos de su rescate, puso de manifiesto también la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Agrega el Gobierno que esta realidad determinó que se diera un paso firme y decidido con miras a producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, enfocada a otorgar una protección eficaz a todos los trabajadores y trabajadoras, mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período 2011-2015.

Indica el Mensaje que el liderazgo asumido en estas materias, constituye el pilar fundamental para asegurar que la gestión de la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales alcance a todos los trabajadores del país. Añade que su objetivo que dicho modelo sea compartido por todos los actores involucrados, incluyendo a los trabajadores, empleadores y expertos.

Es en este contexto, añade el Ejecutivo, que se ha estimado necesaria la ratificación por Chile del Convenio 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado con fecha 15 de junio de 2006, por la nonagésima quinta Conferencia Internacional del Trabajo.

Destaca que, entre las consideraciones tenidas a la vista para adoptar este Convenio, son importantes las siguientes:

a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirla. Al respecto, la nonagésima octava Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en el año 2009, estimó que cada año siguen ocurriendo cerca de dos millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo;

b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social;

c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos de la OIT, y

d) La importancia de promover en forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.

Señala el Mensaje que el Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Añade que, en dicho orden de ideas, contempla disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación, y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la microempresa, empresas pequeñas y medianas, y en la economía informal. Para todo lo anterior, promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo.

A su vez, hace presente el Ejecutivo que este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho Organismo Internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

El Gobierno indica que hasta la fecha este Convenio ha sido ratificado por Alemania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Japón, República de Moldova, Níger, Reino Unido, República Checa, Serbia y Suecia.

Agrega que, para efectos del Convenio, se entiende por política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, aquella elaborada en consulta con las organizaciones más representativas, de conformidad al principio de prevención de accidentes y daños para la salud. Sobre el particular, añade que nuestra sociedad comparte plenamente los elementos de esta política y la mayoría de sus organizaciones e integrantes practican estos principios. Sin perjuicio de ello, precisa que el Gobierno, luego de tener a la vista el informe de la Comisión para la Seguridad en el Trabajo, emprenderá las reformas institucionales y normativas en materia de seguridad y salud laboral que sean pertinentes.

Respecto al sistema nacional, destaca que Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio. Así, en materia de regulación, existe la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su normativa complementaria; el Reglamento N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; junto a otras regulaciones especiales en sectores tales como la minería, agricultura, etc. A su vez, nuestro país cuenta con autoridades y organismos competentes en materia de seguridad y salud ocupacional, como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud, y el Sernageomin, entre otros.

Asimismo, advierte que nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección. Con todo, hace presente que el Gobierno impulsará reformas sobre la materia, de manera de que las entidades existentes aumenten su coordinación y eficacia.

Por otra parte, señala el Mensaje que existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado. Al efecto, las empresas con más de 25 trabajadores cuentan con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (los que tienen una estructura bipartita). Por su parte, aquéllas empresas con más de 100 trabajadores deben poseer Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales. Además, en dicho orden de ideas, cabe agregar que se han constituido mesas sectoriales para analizar materias determinadas.

A su vez, el Ejecutivo expresa que nuestro país cuenta con información y asesoramiento sobre seguridad laboral elaborada por los organismos administradores de la ley N° 16.744, a saber, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores. Sumado a lo cual, se han consagrado mecanismos que contribuyen a una formación sobre la materia. Al efecto, existen carreras profesionales en el ámbito de la educación superior y, en las empresas, se cuenta además con la labor de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales.

Lo anterior, sin perjuicio de la capacitación que brindan los citados organismos administradores y de la promoción de la seguridad laboral que realizan los citados Comités Paritarios. Por último, recuerda que dicha finalidad también se ve favorecida por las instancias de diálogo social ya existentes.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 20 de diciembre de 2010, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el 4 de enero de 2011 y aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 6 de enero de 2011, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (93 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- La Convención se encuentra estructurada por un Preámbulo, y 14 artículos.

El artículo 1 contiene las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas: “política nacional”, “sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional”, “programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional”, y “cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud”.

De conformidad al artículo 2, numeral 1, todo miembro que ratifique el Convenio en comento deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud - con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo - mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Asimismo, según lo prevé el numeral 2 de la misma disposición, todo miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT relativos al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Seguidamente, de acuerdo al numeral 3 del mismo artículo, todo miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Según el artículo 3, todo miembro deberá:

a) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable;

b) Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, y

c) Promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riegos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Por su parte, el artículo 4 indica que todo miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros ámbitos:

a) La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

b) Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

c) Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y

d) Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

Asimismo, el sistema nacional deberá incluir, cuando proceda, órganos consultivos de carácter tripartito; servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; formación en esa misma materia; servicios de salud en el trabajo; investigación; mecanismos para la recopilación y análisis de datos; colaboración con los regímenes de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal.

De conformidad con el artículo 5, el Convenio entiende por programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo y los medios para evaluar los progresos realizados.

A este respecto, todo miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. En la especie, son funciones de dicho programa promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud y contribuir a la protección de los trabajadores, mediante la eliminación de peligros y riesgos o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible.

Además, dicho programa debe elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ende, le corresponde incluir objetivos, metas e indicadores del progreso, debiendo ser apoyado por otros programas y planes complementarios.

Por otra parte, el programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

Entre los artículos 6 y 14 se contemplan las disposiciones finales del Convenio, entre las que pueden señalarse: que el mismo no constituye una revisión de ninguno de los Convenios o recomendaciones internacionales del trabajo; que las ratificaciones deberán ser comunicadas para su registro al Director General de la OIT; que obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones han sido registradas; el mecanismo de entrada en vigor; el procedimiento de denuncia; la fórmula de revisión del Convenio, y los idiomas en que se adoptó el mismo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión puso en discusión el proyecto.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias, señaló este Convenio tiene por finalidad promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional. Añadió que todo ello debe ser realizado en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, de acuerdo a lo siguiente:

Explicó que este Convenio es un acuerdo marco muy avanzado, que ha sido aprobado principalmente por los países europeos. Agregó que entró en vigencia el 22 de febrero de 2009 y que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve activamente su ratificación.

Manifestó que fue consultado con diversos actores sociales dentro del país.

Expresó que establece las siguientes obligaciones: promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo; desarrollar una política nacional de seguridad y salud en trabajo; un sistema y un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo; y una cultura nacional de prevención; adoptar medidas activas con miras a conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable; y promover la participación de los actores sociales en la elaboración de estos instrumentos, a través de la consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.

Además, todo miembro debe confeccionar una memoria cada 4 años, informando las medidas adoptadas para la ejecución del Convenio y dar respuesta a las observaciones efectuadas por los órganos de control. Añadió que cualquier organización de trabajadores o empleadores puede presentar a la OIT una reclamación por incumplimiento del Estado chileno a este Convenio, que debe ser respondido en tiempo y forma.

Por último, indicó que Chile cumple con la mayoría de los aspectos considerados por el Convenio, tales como, legislación, entidades fiscalizadoras, seguro de accidentes de la ley Nº 16.744, sanciones, etc. Precisó que este diagnóstico es compartido por las autoridades y especialistas en seguridad y salud laboral del propio Gobierno, y por los expertos en normas internacionales de la OIT, que estudiaron el sistema chileno y su compatibilidad con el Convenio 187.

Sin embargo, aclaró que para la adecuada aplicación del Convenio el Gobierno se ha comprometido a realizar las siguientes acciones: elaborar y revisar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contemple la promoción del desarrollo de una cultura nacional de prevención y el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo, y, en segundo lugar, mantener instancias de consulta con los interlocutores sociales en lo relativo a la revisión periódica del sistema nacional de seguridad y salud, y la elaboración, aplicación, control y revisión del programa nacional en materia de salud y seguridad antes mencionado.

Por último, explicó que la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad y Salud en el Trabajo propuso la definición de una Política Nacional; la creación de un Consejo Ministerial; y la creación de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por trabajadores, empleadores y expertos. Precisó que estas medidas fueron aprobadas por el Gobierno y su implementación concluirá dentro de este primer semestre.

La Comisión estimó sumamente importante y relevante la pronta ratificación de este Convenio, pues permitirá modernizar la agenda de seguridad laboral de nuestro país al nivel de los más altos estándares internacionales.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier y Tuma.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébase el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2006.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2011.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo.

(Boletín Nº 7.386-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: promover la mejora continua de la seguridad y salud -con el fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo- mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta, a su vez, de un Preámbulo y 14 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (93 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de enero de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 18 de enero de 2011.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO Nº 187 DE OIT, SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo", con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7386-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-

El objetivo principal del instrumento es promover, con el fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, el mejoramiento continuo de la seguridad y la salud mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

La Comisión aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Larraín, Kuschel, Letelier y Tuma, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Seré muy breve, señor Presidente.

El proyecto de acuerdo, muy relevante, fue impulsado a raíz del accidente en la mina San José, en la Región de Atacama, el cual dio lugar a la formación de una comisión especial cuya primera recomendación fue la de aprobar el Convenio Nº 187, de la OIT, que apunta a mejorar la seguridad en el trabajo.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (19 votos a favor y un pareo).

Votaron las señoras Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2011. Oficio en Sesión 130. Legislatura 358.

?Valparaíso, 19 de enero de 2011.

Nº 103/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al Boletín Nº 7.386-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.197, de 6 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de diciembre, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de enero de 2011

Oficio Nº9243

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el “Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 72

Tipo Norma
:
Decreto 72
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028776&t=0
Fecha Promulgación
:
05-05-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czk1
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO Nº 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
19-08-2011

PROMULGA EL CONVENIO Nº 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    Núm. 72.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de junio de 2006 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Que el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.243, de 20 de enero de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, párrafo 3, del referido Convenio Nº 187, éste entrará en vigencia para Chile el día 27 de abril de 2012.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Director General Administrativo.

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006

    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006;

    Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla;

    Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;

    Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;

    Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

    Teniendo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;

    Tomando nota de lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo;

    Recordando que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos, de la Organización Internacional del Trabajo;

    Recordando las conclusiones relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales;

    Haciendo hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;

    Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo; cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

    Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.

    I. DEFINICIONES

    Artículo 1

    A los efectos del presente Convenio:

    a) la expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);

    b) la expresión sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo;

    c) la expresión programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados, y

    d) la expresión cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

    II. OBJETIVO

    Artículo 2

    1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional; en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

    2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

    3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    III. POLÍTICA NACIONAL

    Artículo 3

    1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.

    2. Todo miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

    3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: Evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

    IV. SISTEMA NACIONAL

    Artículo 4

    1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

    2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

    a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

    b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

    c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y

    d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

    3. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:

    a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;

    b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;

    c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

    d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

    e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

    f) un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;

    g) disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y

    h) mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.

    V. PROGRAMA NACIONAL

    Artículo 5

    1. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

    2. El programa nacional deberá:

    a) promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;

    b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

    c) elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;

    d) incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y

    e) ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

    3. El programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

    VI. DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 6

    El presente Convenio no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo.

    Artículo 7

    Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Artículo 8

    1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

    3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

    Artículo 9

    1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio puede denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

    2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año posterior a la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años; y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

    Artículo 10

    1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.

    2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

    Artículo 11

    El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.

    Artículo 12

    Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión.

    Artículo 13

    1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

    a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.

    b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

    2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

    Artículo 14

    Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.