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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 59

Convención sobre Municiones de Racimo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de marzo, 2009. Mensaje en Sesión 82. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO”, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLÍN EL 30 DE MAYO DE 2008.

_________________________________

SANTIAGO, 31 de marzo de 2009.

MENSAJE Nº 058357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008.

I.ANTECEDENTES.

En el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, la Conferencia de Dublín tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen “daño inaceptable” a la población civil. Asimismo, se buscó establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.

El mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales CAC, en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Los bombardeos con municiones en racimo sufridos por El Líbano, que provocaron graves efectos en la población civil a mediados del 2006, generaron un sentido de urgencia entre muchos Estados en términos de adoptar medidas concretas para enfrentar este problema. De esa manera, se inició una negociación fuera de la CAC.

Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio, al compartir la preocupación mundial generada por el uso de las municiones en racimo, que produce víctimas civiles durante y después de los conflictos. En razón de ello suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de 2008.

La Convención sobre Municiones en Racimo es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados, que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme. No obstante, gira en torno al sistema multilateral: es el Secretario General de la ONU quien asume como depositario de la Convención y quien cuenta además con la potestad de convocar las Reuniones de Estados Parte, a las Conferencias de Examen y recibir informes.

En consecuencia, si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal. Este Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie al mayor número de países que cuentan con bombas de racimo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza.

Por último, cabe señalar que los resultados de la negociación de la Convención sobre Municiones en Racimo son importantes desde el punto de vista de nuestro interés nacional, entre otras razones, por las siguientes:

a) Se prohíbe la totalidad de las municiones de racimo que causan daño inaceptable a la población civil, lo que guarda coherencia con el mandato de la Declaración de Oslo, a la que Chile adhirió.

b) Chile mostró una posición clara y coherente durante la negociación en Dublín en los temas centrales de la negociación, que fueron resueltos satisfactoriamente para nuestro país. En particular, sobre la definición de munición en racimo (artículo 2) y la interoperabilidad con Estados que no son parte (artículo 21).

c) La Convención tiene una indudable orientación humanitaria, a la que nuestro país le otorga una importancia mayor, dado que su puesta en aplicación puede evitar grandes sufrimientos humanos.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

La presente Convención consta de un Preámbulo y 23 artículos. Tiene como propósitos fundamentales prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

1.Preámbulo.

En el Preámbulo, los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluídos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación postconflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas. Además, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria.

Asimismo, se resaltan en él los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional y manifiesta la necesidad de asegurar su pronta destrucción; se insta a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida la atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico; y se subraya la necesidad de coordinar los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas.

Igualmente, se acoge en éste el apoyo global a la normativa internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, como también la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), y con el deseo de aumentar la protección de los civiles respecto de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes postconflicto.

Del mismo modo, el Preámbulo pone de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la Convención, y trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación. Lo anterior, sobre la base de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes; y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares.

2.Obligaciones generales y ámbito de aplicación.

En el artículo 1 de la Convención se establece que cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. Cabe resaltar que la prohibición establecida en este Tratado, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, lo cual constituye una contribución a los objetivos del desarme. Consigna además esta disposición, que la presente Convención no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte. No obstante lo anterior, nada autorizará a un Estado Parte a: desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; almacenar él mismo o transferir municiones en racimo, utilizar él mismo municiones en racimo, o solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

3.Definiciones.

El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: “víctimas de municiones en racimo”, “munición en racimo” , “submunición explosiva”, “munición en racimo fallida”, “submunición sin estallar”, “municiones en racimo abandonadas”, “restos de municiones en racimo”, “Transferencia”, “mecanismo de autodestrucción”, “autodesactivación”, “área contaminada con municiones en racimo”, “mina”, “bombeta explosiva”, “dispositivo emisor” y “bombeta sin estallar”.

4.Almacenamiento y la destrucción de reservas.

Se contempla, además, la obligación de cada Estado Parte, de acuerdo con su legislación nacional, de separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción. Del mismo modo cada Estado Parte se compromete a destruir, o asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo almacenadas en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para dicho Estado.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas. Se agrega, además, que la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el párrafo anterior, está permitida.

5.Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos.

El artículo 4, por su parte, dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla. Así, al momento de la entrada en vigor de la presente Convención para cada Estado Parte la limpieza y destrucción debe completarse, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de esa fecha.

Respecto de las municiones en racimo que se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas.

La disposición en comento se hace cargo de las dificultades técnicas, financieras, humanas y materiales, por lo que alienta la cooperación entre los Estados Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo.

La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud.

6.Asistencia a las víctimas.

En relación a la asistencia a víctimas, el artículo 5 indica que de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, cada Estado Parte proporcionará adecuadamente la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas. Se agrega, además, que cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo. Se contemplan diversas recomendaciones para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas.

7.Cooperación y asistencia internacional.

El artículo 6, por su parte, consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia, en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y recibirla, y como ésta podrá ser otorgada, sea a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

A su vez, la Convención insta a los Estados Parte, que se encuentren en condiciones de hacerlo, a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo. En el mismo sentido, se refiere a la destrucción de las reservas de municiones en racimo y a la necesidad de cooperar mediante asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles, limpieza y destrucción.

8.Medidas de Transparencia.

Por otra parte, se contemplan las “medidas de transparencia”, que consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Establece, igualmente, que los respectivos informes serán actualizados anualmente y deberán ser presentados a mas tardar el 30 de abril de cada año al Secretario General de las Naciones Unidas, el que lo transmitirá a todas las Partes Contratantes.

9.Facilitación y aclaración de cumplimiento.

Además, los Estados Partes acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención.

Para ello, se establece un procedimiento mediante el cual un Estado Parte que desea aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte debe presentar, por conducto del Secretario General de Naciones Unidas, una “Solicitud de Aclaración” de dicho asunto, acompañada de toda la información que corresponda. En todo caso, cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.

El Estado Parte que reciba la Solicitud de Aclaración deberá entregar la información aclaratoria necesaria en un plazo de 28 días. Si la respuesta se estimara insatisfactoria, se podrá someter el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. Se establece asimismo que el Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Sin embargo, mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de los Estados Partes, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada.

Si se determinase que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Convención. Además de este procedimientos, la Reunión de los Estados Parte podrá adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, según considere apropiado.

10.Medidas de implementación a nivel nacional.

El artículo 9, por su parte, trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

11.Solución de controversias.

En relación a las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, se establece que los interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte. La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por los medios que estime apropiados, ofreciendo sus buenos oficios, recomendando los procedimientos aplicables y un plazo para cualquiera de éstos.

12.Reuniones de los Estados Parte.

Se establece que los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos: a) el funcionamiento y el estado de aplicación de la Convención; b) los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la Convención; c) la cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6 de la Convención; d) el desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo; e) las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los artículos 8 y 10; y f) las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Convención.

La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

Respecto de los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, se prevé que podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

13.Conferencias de Examen y enmiendas.

El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, cuyas finalidades serán: a) evaluar su funcionamiento y el estado de aplicación; b) considerar la necesidad de celebrar reuniones adicionales de los Estados Parte, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y c) tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Convención.

Por otra parte, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor.

En relación con los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda, el artículo 14 establece que serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. Por otra parte, los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, adecuadamente ajustada.

14.Firma, entrada en vigor y aplicación provisional.

Conforme al artículo 15, la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor.

Por su parte, el artículo 16 de la Convención señala que la Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado.

Respecto de la entrada en vigor, el artículo 17 establece que se verificará el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión. En el caso de que cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento.

Por otra parte, se faculta a cualquier Estado para poder declarar, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, que aplicará provisionalmente el artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.

15.Reservas, duración y denuncias.

Conforme al artículo 19, el texto de la presente Convención no está sujeto a reserva.

El artículo 20, por su parte, prevé que la Convención tendrá una duración ilimitada, teniendo cada Estado Parte del derecho de denunciarla, lo que comunicará a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.

16.Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención.

Finalmente, el artículo 21 insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.

Asimismo, cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte a los que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, de sus obligaciones, conforme a la presente Convención promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.

17.Depositario y textos auténticos.

Finalmente, se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Además, se señala que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

En mérito de los expuesto y considerando que las disposiciones de esta Convención son plenamente concordantes con los lineamientos de nuestra política exterior de apoyar las iniciativas que, resguardando el interés nacional, promuevan la paz y la seguridad internacionales, el desarme y el desarrollo progresivo del derecho internacional humanitario, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublin, el 30 de mayo de 2008”.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Vicepresidente de la República

ALBERTO VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

MARÍA OLIVIA RECART HERRERA

Ministra de Hacienda (S)

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Defensa Nacional (S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 104. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO”, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLÍN EL 30 DE MAYO DE 2008.

BOLETÍN Nº 6708-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es sancionar un tratado internacional que aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008, y que tiene como objetivo prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.

2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación.

3°) Que el informe financiero expresa que el Acuerdo no representa un mayor gasto fiscal pues no establece obligación expresa al respecto. Sin embargo la iniciativa implica gastos para llevar adelante las medidas tendientes a la destrucción y reemplazo de la capacidad bélica que este tipo de armamento representa en el arsenal, principalmente del Ejército, los que se atenderán con cargo a los recursos ordinarios de las instituciones de la defensa.

Del mismo modo, se considera efectuar un aporte voluntario de US$5.000.- anuales, para atender los gastos administrativos que generará las reuniones de los Estados Parte.

Lo anterior implica que este proyecto debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi; Marcelo Díaz Díaz; Carlos Abel Jarpa Wevar, y Osvaldo Palma Flores.

5º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Se señala en el Mensaje que la Conferencia de Dublín, realizada en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen “daño inaceptable” a la población civil, y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.

El mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales -CAC-, en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio y suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de 2008.

Si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal.

Para el interés nacional esta Convención es importante porque prohíbe la totalidad de las municiones de racimo, por la posición clara y coherente que tuvo Chile durante la negociación en Dublín, y por su indudable orientación humanitaria.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

La presente Convención consta de un Preámbulo y 23 artículos.

1. Preámbulo.

Los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluídos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, e impactan negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria.

Se resaltan los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional y la necesidad de asegurar su pronta destrucción y la asistencia y no discriminación de las víctimas de municiones en racimo y de diferentes tipos de armas, incluida la atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y establecimiento de los derechos que les corresponden.

Igualmente, se acoge en éste el apoyo global a la normativa internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, como también la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra.

Asimismo, el Preámbulo pone de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la Convención, y trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación.

2. Obligaciones generales y ámbito de aplicación.

Cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. Esta prohibición, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, pero no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa (artículo 1).

3. Definiciones.

El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: “víctimas de municiones en racimo”, “munición en racimo” , “submunición explosiva”, “munición en racimo fallida”, “submunición sin estallar”, “municiones en racimo abandonadas”, “restos de municiones en racimo”, “Transferencia”, “mecanismo de autodestrucción”, “autodesactivación”, “área contaminada con municiones en racimo”, “mina”, “bombeta explosiva”, “dispositivo emisor” y “bombeta sin estallar”.

4. Almacenamiento y la destrucción de reservas.

Cada Estado Parte estará obligado a separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción, operación que deberá realizar en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Sin embargo, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas.

5. Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos.

El artículo 4 dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla, que deberá completarse, a más tardar, en un plazo de diez años. La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud.

6. Asistencia a las víctimas.

Cada Estado Parte proporcionará la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas (artículo 5).

7. Cooperación y asistencia internacional.

El artículo 6 consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y recibirla, sea a través de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral. Asimismo, se insta a los Estados Parte a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo.

8. Medidas de Transparencia.

Consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, informes que serán actualizados anualmente.

9. Facilitación y aclaración de cumplimiento.

Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí y trabajar conjuntamente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención. Al respecto se establece un procedimiento que permita aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convención, que deberá formularse por conducto del Secretario General de Naciones Unidas.

10. Medidas de implementación a nivel nacional.

El artículo 9 trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales.

11. Solución de controversias.

Para solucionar las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los interesados se consultarán mutuamente a través de negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

12. Reuniones de los Estados Parte.

Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención. La primera Reunión será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

13. Conferencias de Examen y enmiendas.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen, para evaluar su funcionamiento y aplicación y tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte.

Asimismo, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor.

14. Firma, entrada en vigor y aplicación provisional.

La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor; estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado, y entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión (artículos 15, 16 y 17).

15. Reservas, duración y denuncias.

Esta Convención no está sujeta a reserva (artículo 19) y tendrá una duración ilimitada. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento (artículo 19).

16. Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención.

Finalmente, se insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención (artículo 21).

17. Depositario y textos auténticos.

Finalmente, se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Además, se señala que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Durante la discusión de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la participación del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso; del Embajador Alfredo Labbé Villa, Director de Seguridad Internacional (DISIN), y del asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes Poulangeon. Estuvieron presentes también el señor Manuel Baquedano y la señora Pamela Velásquez, del Instituto de Ecología Política, organización miembro de la Coalición contra las Municiones en Racimo.

El Embajador señor Labbé señaló que el Convenio de Oslo, firmado en diciembre de 2008 constituye un gran avance en el Derecho Internacional Humanitario y es una consecuencia directa de la suscripción de la Convención de Otawa sobre minas antipersonales. Agregó que nuestro país debe sumarse a este esfuerzo internacional, y señaló la importancia de que se haya logrado un amplio consenso con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la sociedad civil. Asimismo, solicitó a la Comisión que este tratado se apruebe lo antes posible, porque será la ratificación de la tradición jurídica y del respeto a los derechos humanos de nuestro país.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Illanes reconoció que se ha trabajado en consenso con el Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente en cuanto a estudiar el impacto que podría tener sobre la seguridad interna y externa de nuestro país, y sobre los costos que significará la destrucción del stock existente de bombas de racimo (249), que están en situación de vencimiento y deben ser sustituidas.

Hizo ver que un motivo de preocupación es la forma en que se sustituirá la capacidad estratégica que brinda este tipo de armas, aunque ello no tendrá un impacto negativo en la seguridad nacional.

Por su parte, el señor Ministro de Relaciones Exteriores (S), Alberto Van Klaveren Stork, en comunicación que hizo llegar a esta Comisión, mediante oficio 012889, de 25 de septiembre de 2009, señala que el Gobierno de Chile , promueve y apoya en el ámbito multilateral —ya sea universal, regional o subregional—, la consolidación y profundización del Derecho Internacional, con especial énfasis en el Derecho Internacional Humanitario y, en ese marco, aquellas iniciativas que proscriban o limiten el empleo de armas convencionales consideradas excesivamente nocivas o de efecto indiscriminado (también conocidas por la doctrina jurídica internacional como armas inhumanas).

Sostiene que Chile comparte la preocupación de la comunidad internacional ante la amenaza a la Seguridad Humana que generan armas convencionales como las minas antipersonal y las municiones de racimo, que producen víctimas civiles durante y después de los conflictos (en violación de principio de distinción entre combatientes y no-combatientes que es uno de los paradigmas centrales del Derecho Internacional Humanitario). En efecto, las submuniciones sin estallar (bombetas) que dispersan las municiones en racimo, contaminan extensas áreas en escenarios de conflicto y continúan constituyendo -en algunos países por décadas— una amenaza a las poblaciones civiles comparable a aquella de las minas terrestres antipersonal.

Afirma que en dicho contexto, las Convenciones de Ottawa y de Oslo constituyen los más modernos instrumentos multilaterales, jurídicamente vinculantes, que abordan de manera decidida, esto es, por la vía de la proscripción, la problemática de las armas convencionales de efecto indiscriminado. Chile y otros Estados de la región que apoyaron los procesos de Ottawa y de Oslo están comprometidos en la universalización de ambas Convenciones, lo que requiere la pronta entrada en vigor de la segunda.

Recuerda en su nota que con ese objetivo el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó en colaboración con el Ministerio de Defensa la IV Conferencia Regional sobre Municiones en Racimo, que tuvo lugar en Santiago los días 14 y 15 de septiembre de 2009, y que contó con el apoyo del Reino de Noruega y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo —PNUD—. Como resultado de esta Conferencia se ha solicitado que Chile sea anfitrión, en abril de 2010, de la Reunión Preparatoria de la Primera Reunión de Estados Parte en la Convención de Oslo, que tendrá lugar en Laos -por ser el país más afectado del mundo- en noviembre de 2010.

Asimismo, reconoce que la pronta ratificación de la Convención de Oslo por el Congreso Nacional, permitiría a Chile estar entre los primeros 30 países signatarios que depositen sus instrumentos de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, requisito indispensable para su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 17 de la misma. A la fecha, 17 Estados Parte han depositado sus instrumentos de ratificación. México fue el primer país de América Latina y el Caribe en hacerlo; próximamente lo harían Nicaragua y Uruguay.

En relación íntima con el problema de las municiones en racimo y de las minas antipersonales, el Ministro se refiere al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile en el marco de la Convención de Ottawa, y expresa satisfacción por el trabajo profesional y exhaustivo que la Comisión Nacional de Desminado Humanitario -CNAD— realiza desde Arica al Cabo de Hornos, bajo condiciones de aislamiento geográfico y climas extremos, mediante operaciones de enorme riesgo y complejidad, cuya organización y trabajo operativo son singularizados como un ejemplo a seguir por los Estados Parte de la Convención. Asimismo, la evaluación efectuada recientemente por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra -GICIHD-, organismo de referencia mundial en el tema, reafirma lo anterior.

Respecto de una materia que ha preocupado mucho a esta Comisión y que dice relación con la asistencia a las víctimas, señala que la Cancillería, junto con los Ministerios de Hacienda, Planificación y Salud integran el grupo multisectorial que ha sido convocada por la CNAD y el Comité Asesor del señor Ministro de Defensa, para la redacción de un proyecto de ley que aborda de manera omnicomprensiva la problemática de la asistencia de víctimas. Dicho cuerpo legal busca generar condiciones sistémicas y operacionales que permitan a Chile abordar todas las obligaciones generadas —en materia de asistencia a víctimas- por las convenciones de Derecho Internacional Humanitario, Derecho del Desarme y Derechos Humanos.

Finalmente, hace presente que en nuestro país el número de víctimas resultantes de accidentes originados por minas y residuos explosivos de guerra durante los últimos 40 años es de 113, de acuerdo con el catastro definitivo que se confeccionó con el apoyo de la Policía de Investigaciones de Chile. De entre estas víctimas, aquellas que corresponden a personal uniformado han recibido la asistencia prevista por la normativa y programas de salud y provisional de las Fuerzas Armadas. Las civiles han sido atendidas por otros servicios públicos. El proyecto de ley aludido en el párrafo precedente busca perfeccionar la capacidad de respuesta del Estado Chileno ante un problema humano que, afectando a un número comparativamente reducido de ciudadanos, merece toda nuestra solidaridad.

Por su parte, el señor Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en el Informe Financiero del Proyecto de Acuerdo, señala que éste no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido, por cuanto los gastos para implementar las medidas que la Convención establece e efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de las reuniones de los Estados Parte serán costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US$5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo señalado, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, que es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008”.

Discutido y despachado en sesión celebrada el 30 de septiembre, con asistencia de la señora Diputada Isabel Allende Bussi, y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo; Marcelo Díaz Díaz; Renán Fuentealba Vildósola; Carlos Abel Jarpa Wevar; Juan Masferrer Pellizzari; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLIN, EL 30 DE MAYO DE 2008.

BOLETÍN Nº 6.708-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto las señoras Pamela Velásquez, Coordinadora de Campaña del Instituto de Ecología Política y Jasmín Espinoza, Directora de Amnistía Internacional Chile.

El propósito de la iniciativa consiste en aprobar la referida Convención cuyo objeto es prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegure un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.

Se hace mención en el mensaje, que la Convención sobre Municiones en Racimo es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme, realizada en el marco de las reuniones del proceso de Oslo. Asimismo, se postula que el Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie el mayor número de países que cuentan con bombas de racimo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza.

La Convención está estructurada sobre la base de un Preámbulo y 23 artículos. El contenido de la Convención se encuentra descrito en el informe de la Comisión de RR.EE. en sus páginas 3 a 7.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de septiembre de 2009, señala que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido. Los gastos para implementar las medidas que la Convención establece, se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de las reuniones de los Estados partes, la Convención indica que deben ser costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US $ 5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Subtítulo 24, Ítem 07, Organismos Internacionales.

En el debate de la Comisión la señora Pamela Velásquez señaló que nuestro Gobierno participó activamente en las reuniones del proceso de Oslo, que tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones de racimo. En la actualidad, 46 países han firmado la declaración, entre ellos Chile.

Agregó que en Chile, actualmente, no se produce ni se utiliza este tipo de armamento; sin embargo, existe un pequeño remanente en proceso de destrucción.

Por otra parte, sostuvo que nuestro país, posiblemente, será el anfitrión en el mes de abril del 2010 de la primera reunión de Estados parte y, por lo tanto, es importante tener ratificado el tratado para esa fecha.

La señora Jasmín Espinoza complementó la exposición anterior señalando que aplaude la suscripción del tratado por parte de nuestro país y espera su pronta ratificación en consideración del impacto de la convención a nivel de compromiso con los derechos humanos.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Tuma, don Eugenio.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SUNICO, don RAÚL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6708-10, sesión 82ª, en 29 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda, sesión 104ª, en 11 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 10 y 11, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

De acuerdo con la decisión de los Comités, se va a votar sin rendir los informes y sin discusión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 72. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 18 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8448

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 20. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.

BOLETÍN Nº 6.708-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, de fecha 31 de marzo de 2009.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de Acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Consejero de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, y el Director de la Organización no Gubernamental Centro Zona Minada, señor Elir Rojas.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.- Señala el Mensaje que, en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, la Conferencia de Dublín tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen “daño inaceptable” a la población civil. Asimismo, se buscó establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de dichas municiones.

Agrega el Ejecutivo que el mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales (CAC), en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Añade que los bombardeos sufridos por El Líbano, a mediados del 2006, provocaron graves efectos en la población civil, lo que generó un sentido de urgencia entre muchos Estados en términos de adoptar medidas concretas para enfrentar este problema. De esa manera, se inició una negociación fuera de la CAC.

Indica que Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio, al compartir la preocupación mundial generada por el uso de las municiones en racimo, que produce víctimas civiles durante y después de los conflictos. Agrega que, en razón de ello, suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de 2008.

Señala también el Mensaje que la Convención es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados, que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme. Añade que no obstante gira en torno al sistema multilateral, pues es el Secretario General de la ONU quien asume como depositario de la Convención y quien cuenta además con la potestad de convocar las Reuniones de Estados Parte, a las Conferencias de Examen y recibir informes.

En consecuencia, indica el Ejecutivo que si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (tales como la Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal. Este Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie al mayor número de países que cuentan con bombas de este tipo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza.

Por último, señala que los resultados de la negociación de la Convención sobre Municiones en Racimo son importantes desde el punto de vista de nuestro interés nacional, entre otras razones, por las siguientes:

a) Se prohíbe la totalidad de las municiones de racimo que causan daño inaceptable a la población civil, lo que guarda coherencia con el mandato de la Declaración de Oslo, a la que Chile adhirió.

b) Chile mostró una posición clara y coherente durante la negociación en Dublín en los temas centrales de la negociación, que fueron resueltos satisfactoriamente para nuestro país. En particular, sobre la definición de munición en racimo (artículo 2) y la interoperabilidad con Estados que no son parte (artículo 21).

c) La Convención tiene una indudable orientación humanitaria, a la que nuestro país le otorga una importancia mayor, dado que su puesta en aplicación puede evitar grandes sufrimientos humanos.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 29 de septiembre de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 30 de septiembre de 2009 y aprobó, por la unanimidad de los presentes, el proyecto en informe. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2009, la Comisión de Hacienda aprobó este proyecto también por unanimidad.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 18 de noviembre de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (84 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- El Convenio internacional en informe consta de un Preámbulo y 23 artículos, y tiene como propósitos fundamentales prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

En el Preámbulo, los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento; impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas. Además, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria.

El artículo 1 establece que cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. La prohibición establecida, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, lo cual constituye una contribución a los objetivos del desarme. Consigna además esta disposición, que la presente Convención no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa.

El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: “víctimas de municiones en racimo”, “munición en racimo”, “submunición explosiva”, “munición en racimo fallida”, “submunición sin estallar”, “municiones en racimo abandonadas”, “restos de municiones en racimo”, “Transferencia”, “mecanismo de autodestrucción”, “autodesactivación”, “área contaminada con municiones en racimo”, “mina”, “bombeta explosiva”, “dispositivo emisor” y “bombeta sin estallar”.

A su vez, el artículo 3 contempla la obligación de cada Estado Parte, de acuerdo con su legislación nacional, de separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción. Del mismo modo cada Estado Parte se compromete a destruir, o asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo almacenadas en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para dicho Estado.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas. Se agrega, además, que la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el párrafo anterior, está permitida.

A continuación, el artículo 4 dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla. Así, al momento de la entrada en vigor de la presente Convención para cada Estado Parte la limpieza y destrucción debe completarse, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de esa fecha.

Respecto de las municiones en racimo que se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas.

La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud.

En relación a la asistencia a víctimas, el artículo 5 indica que de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, cada Estado Parte proporcionará adecuadamente la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas. Se agrega, además, que cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo.

El artículo 6, por su parte, consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia, en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y recibirla, y como ésta podrá ser otorgada, sea a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

Asimismo, la Convención insta a los Estados Parte, que se encuentren en condiciones de hacerlo, a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo. En el mismo sentido, se refiere a la destrucción de las reservas de municiones en racimo y a la necesidad de cooperar mediante asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles, limpieza y destrucción.

El artículo 7 contempla las medidas de transparencia, que consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Establece, igualmente, que los respectivos informes serán actualizados anualmente y deberán ser presentados a mas tardar el 30 de abril de cada año al Secretario General de las Naciones Unidas, el que lo transmitirá a todas las Partes Contratantes.

El artículo 8 dispone una serie de normas de facilitación y aclaración de cumplimiento. Para ello, los Estados Partes acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención.

Para ello, se establece un procedimiento mediante el cual un Estado Parte que desea aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte debe presentar, por conducto del Secretario General de Naciones Unidas, una solicitud de aclaración de dicho asunto, acompañada de toda la información que corresponda. En todo caso, cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.

El Estado Parte que reciba la solicitud de aclaración deberá entregar la información aclaratoria necesaria en un plazo de 28 días. Si la respuesta se estimara insatisfactoria, se podrá someter el asunto a la siguiente reunión de los Estados Parte.

Si se determinase que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Convención. Además de este procedimiento, la reunión de los Estados Parte podrá adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, según considere apropiado.

El artículo 9, por su parte, trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

En relación a las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, el artículo 10 establece que los interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte.

El artículo 11 dispone que los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos: a) el funcionamiento y el estado de aplicación de la Convención; b) los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la Convención; c) la cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6 de la Convención; d) el desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo; e) las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los artículos 8 y 10, y f) las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Convención.

Agrega que la primera reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

Respecto de los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, se prevé que podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Indica también que el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, cuyas finalidades serán: evaluar su funcionamiento y el estado de aplicación; considerar la necesidad de celebrar reuniones adicionales de los Estados Parte, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Convención.

Por otra parte, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor.

En relación con los costos de las reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda, el artículo 14 establece que serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

Conforme al artículo 15, la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor.

Por su parte, el artículo 16 de la Convención señala que la Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado.

Respecto de la entrada en vigor, el artículo 17 establece que se verificará el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión. En el caso de que cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento.

El artículo 18 faculta a cualquier Estado para poder declarar, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, que aplicará provisionalmente el artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.

Conforme al artículo 19, el texto de la presente Convención no está sujeto a reserva.

Por su parte, el artículo 20 prevé que la Convención tendrá una duración ilimitada, teniendo cada Estado Parte del derecho de denunciarla, lo que comunicará a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.

Enseguida, el artículo 21 insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.

Asimismo, cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte a los que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, de sus obligaciones, conforme a la presente Convención promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.

Finalmente, en los artículos 22 y 23 se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. Además, se señalan los textos auténticos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, puso en discusión el proyecto y ofreció la palabra al Consejero de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza.

El señor Sanhueza señaló que la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo es el instrumento multilateral más reciente que aborda el problema de las armas convencionales de efectos indiscriminados. Añadió que, como tal, es un tratado que se inscribe en el Derecho del Desarme y el Derecho Internacional Humanitario.

Manifestó que su desarrollo reafirma la validez del formato multilateral abierto, el cual no está restringido por la norma del consenso estricto que rige otros foros de desarme. Resaltó el consenso y la alianza entre los gobiernos, organizaciones multilaterales y la sociedad civil, para avanzar en la seguridad humana y en la permanente búsqueda de la paz y la seguridad internacional mediante el Tratado en estudio.

Luego, explicó que las municiones en racimo es un tipo de arma convencional que cobra víctimas civiles, durante y después de un conflicto. Agregó que cerca de un 30% de las submuniciones contenidas en las bombas de racimo o granadas, no explotan después de haber sido lanzado desde aviones, helicópteros, misiles o proyectiles de artillería.

Indicó que las submuniciones sin estallar contaminan extensas áreas en zonas de conflicto y siguen amenazando -en algunos países por décadas- a la población civil a un nivel comparable con las minas terrestres antipersonal.

Expresó que la Convención prohíbe el uso integral, producción y transferencia de municiones en racimo y establece plazos estrictos para la destrucción de las existencias y limpieza de tierras contaminadas. Además, la Convención obliga a los Estados a brindar ayuda integra a los sobrevivientes y a las comunidades afectadas.

Destacó que con la ratificación de Moldavia, el 16 de febrero pasado, se ha alcanzado el número de treinta ratificaciones dispuesta por la Convención, en su artículo 17, para la entrada en vigor, la que se producirá el 1º de agosto próximo. Añadió que un total de ciento cuatro países han firmado la Convención desde que se abrió a la firma en Oslo, en diciembre de 2008.

No obstante, expresó que aún sin esperar la entrada en vigor de la Convención, algunos Estados han comenzado a aplicar sus disposiciones, como por ejemplo, la destrucción de los arsenales de municiones en racimo y la limpieza de territorios contaminados por estos artilugios.

Precisó que, posteriormente a la entrada en vigor de la Convención sobre municiones en racimo, se realizará la Primera Reunión de los Estados Partes en la República Democrática Popular de Laos, entre el 8 al 12 de noviembre de 2010. Destacó que dicho país es considerado como el más afectado por las mencionadas municiones.

Agregó que en Santiago tendrá lugar una sesión preparatoria de la primera reunión de Estados Parte, entre el 7 y el 9 de junio próximo, organizada por el Gobierno de Chile, con el auspicio del Gobierno del Reino de Noruega y la asistencia del PNUD, cuyos objetivos serán: incentivar la universalización del instrumento a través de la firma y ratificación por el máximo de países y proporcionar información actualizada sobre las medidas que están tomando para adherirse al mismo; avanzar con el proceso de preparación de la Primera Reunión de los Estados Parte; promover el compromiso de los Estados con los objetivos y principios de la Convención, y destacar los temas relacionados con la cooperación y asistencia a víctimas. Por tal razón, solicitó a la Comisión el pronto despacho de esta iniciativa, a fin de poder participar en la primera reunión de Estados Parte en tal calidad y no como un mero observador.

A continuación, el señor Elir Rojas, representante de la ONG Centro Zona Minada, señaló que su entidad forma parte de la “Cluster Munition Coalition”, que agrupa a más de 150 ONGs que apoyan esta iniciativa. Explicó que esta iniciativa nace por lo efectos indiscriminados que producen estas bombas en la población civil.

El Honorable Senador señor Tuma, indicó que comparte el objetivo de esta Convención, Al respecto, mostró su beneplácito con la erradicación de las bombas en racimo. Sin embargo, advirtió que se asocia a Chile con la producción de bombas de racimo, imagen que, en su opinión, nuestro país debería borrar dando una señal política y testimonial potente, contribuyendo a la limpieza de los territorios afectados, basándose en la posibilidad que brinda el artículo 18, respecto a la aplicación provisional.

La Comisión compartió la preocupación del Honorable Senador señor Tuma y expresó al representante de la Cancillería la conveniencia de efectuar un acto público de destrucción de este tipo de munición.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, acerca de si la prohibición del artículo 1 es absoluta o admite excepciones, contestó el señor Camilo Sanhueza que es absoluta.

El mismo señor Senador, planteó que si bien concuerda plenamente con el objetivo de la Convención, esta materia debería ser analizada considerando la opinión del Ministerio de Defensa, toda vez que nuestro país fue un productor de estas municiones.

De la misma opinión fue el Honorable Senador señor Kuschel, quien agregó que es conveniente conocer qué ocurre en los demás países de la Región que no han suscrito la Convención, y de las razones que tuvieron para ello.

Consultado acerca de los países que la han ratificado, el señor Sanhueza señaló que son 32, entre ellos Canadá, México y la mayoría de los países europeos. Añadió que Brasil nunca fue parte de este grupo y que Argentina, que si lo fue, finalmente no la ratificó.

El Honorable Senador señor Larraín se mostró partidario de su aprobación tanto por compartir sus objetivos de fondo, como porque muestra la verdadera imagen de Chile, un país pacífico y respetuoso del derecho.

La Comisión acordó aprobar la Convención por unanimidad, e invitar a la sesión del Senado en que se conozca el proyecto al señor Ministro de Defensa, para que entregue su parecer.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker, don Ignacio.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre Municiones de Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.

(Boletín Nº 6.708-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba la Convención que consta de 23 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad de los Honorables Diputados presentes (84 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de noviembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 5 de mayo de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.

BOLETÍN Nº 6.708-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ex Vicepresidente de la República, señor Andrés Velasco Brañes, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Consejero de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, y el Jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la División de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Defensa, señor Hernán Riquelme.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Señala el Mensaje que, en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, la Conferencia de Dublín tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen “daño inaceptable” a la población civil. Asimismo, se buscó establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de dichas municiones.

Agrega el Ejecutivo que el mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales (CAC), en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Añade que los bombardeos sufridos por El Líbano, a mediados del 2006, provocaron graves efectos en la población civil, lo que generó un sentido de urgencia entre muchos Estados en términos de adoptar medidas concretas para enfrentar este problema. De esa manera, se inició una negociación fuera de la CAC.

Indica que Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio, al compartir la preocupación mundial generada por el uso de las municiones en racimo, que produce víctimas civiles durante y después de los conflictos. Agrega que, en razón de ello, suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de 2008.

Asimismo, indica que si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (tales como la Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal. Este Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie al mayor número de países que cuentan con bombas de este tipo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza.

Además, señala que los resultados de la negociación de la Convención sobre Municiones en Racimo son importantes desde el punto de vista de nuestro interés nacional, entre otras razones, por las siguientes:

a) Se prohíbe la totalidad de las municiones de racimo que causan daño inaceptable a la población civil, lo que guarda coherencia con el mandato de la Declaración de Oslo, a la que Chile adhirió.

b) Chile mostró una posición clara y coherente durante la negociación en Dublín en los temas centrales de la negociación, que fueron resueltos satisfactoriamente para nuestro país. En particular, sobre la definición de munición en racimo (artículo 2) y la interoperabilidad con Estados que no son parte (artículo 21).

c) La Convención tiene una indudable orientación humanitaria, a la que nuestro país le otorga una importancia mayor, dado que su puesta en aplicación puede evitar grandes sufrimientos humanos.

En cuanto a su estructura y contenido, el Mensaje expresa que el Convenio en informe consta de un Preámbulo y 23 artículos, y tiene como propósitos fundamentales prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Consejero de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Sanhueza, manifestó que la Convención prohíbe las municiones en racimo como categoría, y se la puede incluir dentro del Derecho del Desarme y el Derecho Internacional Humanitario, porque las referidas municiones son especialmente inhumanas.

Señaló que el proceso que involucra la presente Convención se inició con la Convención de Ottawa sobre minas antipersonales, que no dio una respuesta al problema de las referidas municiones, desarrollándose una serie de normas que desembocan en la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo que subió los estándares sobre la materia.

Manifestó que cuando se inició el proceso de la Convención de Oslo que culminó en la Conferencia de Dublín, se invitó inmediatamente a participar a nuestro país, por el rol que ha cumplido en el proceso de la Convención de Ottawa. Además se invitó a Perú y a Argentina, acogiendo Lima una reunión internacional, y proponiendo el país anfitrión declarar a Latinoamérica como zona libre de municiones en racimo.

Consultado acerca de los países que la han ratificado, el señor Sanhueza señaló que son 32, entre ellos Canadá, México y la mayoría de los países europeos. Añadió que Brasil nunca fue parte de este grupo y que Argentina finalmente no la ratificó. Agregó que se necesitaban 30 ratificaciones para que entrara en vigor, cuestión que sucederá el 1 de agosto del presente año, y planteó que nuestro país tiene especial interés en estar en el grupo de primeros signatarios, además que Chile acogerá entre el 7 y el 9 de junio próximo una sesión global preparatoria de la primera conferencia de los Estados Parte de este instrumento a desarrollarse en Laos, en noviembre de 2010, y nuestro país quisiera participar como parte de la Convención y no como mero observador.

Se hizo presente que existen dos posibles costos fiscales involucrados, un aporte voluntario de hasta 5.000 dólares para los gastos administrativos de las reuniones de los Estados Parte y los gastos para implementar las medidas que la convención establece, los que serán asumidos con el presupuesto ordinario de las instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda.

El Jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la División de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Defensa, señor Riquelme, sostuvo que el costo aproximado de desarmar y eliminar las municiones en racimo sería de entre 270.000 y 300.000 dólares, costo que puede variar de acuerdo a la forma en la que se decida desarmar el conjunto de municiones referidas existentes en el país.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 10 de septiembre de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El proyecto de acuerdo que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, tiene por objeto aprobar la "Convención sobre municiones en racimo", adoptada en la conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de Mayo de 2008.

2- Esta Convención, realizada en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de la municiones en racimo que causen daño inaceptable a la población civil. Además, se buscó establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción del stock de las municiones de racimo prohibidas.

3.- El presente proyecto de acuerdo no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido. En este sentido, los gastos para implementar las medidas que la Convención establece, se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de la reuniones de los Estados partes, la Convención indica que deben ser costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US$5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Subtítulo 24, ítem 07, Organismos Internacionales.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.

(Boletín Nº 6.708-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños a civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba la Convención que consta de 23 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Ex Vicepresidente de la República, señor Andrés Velasco Brañes, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de noviembre de 2009, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (84 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de noviembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 12 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

De conformidad con lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención sobre Municiones en Racimo", adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6708-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 72ª, en 25 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010.

Hacienda, sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causen daños inaceptables a civiles y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación a las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus integrantes -Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma e Ignacio Walker-, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, adoptó idéntica resolución por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , para la Comisión de Relaciones Exteriores este es un tema de mucha importancia y, al respecto, parece conveniente formular algunos conceptos.

Este convenio internacional se inscribe dentro de un proceso -llamado "Proceso de Oslo"- que busca acelerar el desarme, especialmente en lo que se refiere al uso de armas no convencionales, el cual no ha tenido mucho éxito en todas sus fases.

Sin embargo, tratándose de un tipo de armamento que durante los conflictos bélicos, y también después de ellos, produce efectos muy dañinos y extendidos en la población civil, resulta fundamental respaldar el presente proyecto.

El instrumento en debate no solamente prohíbe el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causen daños inaceptables a civiles, sino que también busca establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice prestaciones de atención y rehabilitación a las víctimas, así como la destrucción de los inventarios de ese tipo de armamento.

Por lo tanto, nos parece que el presente instrumento sigue la política exterior que Chile ha aplicado sobre la materia desde la aprobación de la Convención contra las Minas Antipersonal, mediante la cual el país dio pasos significativos. Quizás por razones de carácter económico el proceso de destrucción de minas no ha avanzado más rápido, pero este se encuentra en marcha desde hace varios años.

El instrumento, además, es coherente con el apoyo que recientemente nuestro país dio a la cumbre convocada por el Presidente Obama, en Estados Unidos, para propiciar el desarme nuclear, donde también tuvimos una participación relevante, incluso entregando ciertos elementos de uranio radiactivo, todo lo cual va configurando la voluntad y vocación de nuestro país en esta materia.

Y asimismo la Convención reviste importancia fundamental porque Chile fue productor de bombas de racimo durante algún tiempo y, probablemente, en más de algún lugar dicha imagen sigue asociada con nosotros.

Por ello, nos parece especialmente relevante ratificarla, dándole nuestra aprobación al respectivo proyecto de acuerdo.

Por razones que todos conocemos, siempre hay algunos que buscan enlodar la imagen de nuestro país a propósito de conflictos de otra naturaleza, acusándonos de estar empeñados en una carrera armamentista o en otro tipo de proyección.

La verdad es que Chile es una nación con vocación pacífica. Su adquisición de equipamiento bélico siempre ha sido para efectos disuasivos, jamás para objetivos expansivos o de otra naturaleza y, por ese mismo motivo, es importante fortalecer nuestra imagen con la rapidez que se nos pide para aprobar este proyecto, ojalá con la misma unanimidad exhibida en ambas Comisiones.

Debo agregar, igualmente, que durante el próximo mes de junio se celebrará en nuestro territorio la reunión preparatoria de una convención internacional, evento que nos insta a solicitar la mayor fuerza posible en la aprobación de este instrumento, pues ello, aparte convertirnos en uno de los primeros países en condiciones de ratificarla cuando entre en plena vigencia, nos dará autoridad moral para convocar a dicha cita.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para poner en votación el proyecto y conceder la palabra a los señores Senadores que se hallan inscritos para fundamentar su voto.

El señor BIANCHI.-

El proyecto viene con aprobación unánime.

El señor CANTERO.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en los términos indicados.

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende, para fundamentar su voto.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , antes que todo, considero sumamente importante que la iniciativa haya sido aprobada por unanimidad en las Comisiones, tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.

A mi juicio, es una señal. Y considero fundamental que nuestro país tenga una política de Estado clara en este sentido. Nosotros siempre debemos suscribir tratados internacionales que garanticen y velen por la paz mundial, por el no uso de este tipo de armas, tremendamente destructivas, pues la Humanidad muchas veces ha tenido que lamentar el horror causado por ellas en la población civil durante conflictos bélicos entre naciones o en conflictos intrasociedad.

Resulta importante, entonces, que nosotros hoy día demos la señal que implica aprobar, ojalá por unanimidad, el proyecto de acuerdo que, en definitiva, significa prohibir el empleo, producción, traslado y almacenamiento de municiones de racimo, que generalmente afecta en mayor medida a la población civil.

Y me parece relevante que ello se dé dentro de un marco jurídico vinculante y de cooperación internacional. En diversas oportunidades nos ha tocado abogar por este tema, en el cual hemos encontrado la incomprensión de quienes ven en estos instrumentos una cesión de soberanía, sin reparar en que el Derecho Internacional e incluso los derechos humanos apuntan en esa línea. Constituye una cooperación para lograr que efectivamente se respeten los derechos y las libertades de las personas. En este caso, nuestro objetivo es evitar, a toda costa, la proliferación de este tipo de armas, establecer su total prohibición y llegar a la destrucción de sus inventarios.

Cabe recordar que nosotros suscribimos en su momento el tratado relativo a la eliminación de minas antipersonales. Sé que nuestro país comenzó ese proceso. Lamentablemente, ha ido lento. Yo siento que, a pesar del esfuerzo...

El señor LARRAÍN .-

¡Cuesta, señora Senadora!

La señora ALLENDE.-

Sí, pero creo que los países deben poner los recursos donde ellos valen la pena.

Nosotros conocemos casos bastante dramáticos de civiles que sufrieron gravísimos accidentes por causa de una mala señalización o por la incapacidad que aún mostramos para terminar con el stock de minas antipersonales. Esos individuos, a diferencia de lo que ocurriría ahora con la cooperación que plantea la Convención en análisis, no ha recibido la rehabilitación, el apoyo, la ayuda, la compensación que merecen como ciudadanos. Incluso en la Región que represento, específicamente en Caldera, hay chilenos que se han visto afectados por minas antipersonales y que hasta el día de hoy no han recibido ayuda alguna.

Debo decir que sí la han prestado las Fuerzas Armadas con respecto a personal que, en el proceso de desminado, ha sufrido accidentes, lo cual me parece muy bien. Sin embargo, también hay que preocuparse del mundo civil, que no tiene ninguna responsabilidad en este asunto y que más bien es una víctima.

Ojalá que este instrumento, jurídico vinculante y de cooperación internacional -como ya señalé-, nos permita dar un paso que nos ayude a dejar atrás, de una vez por todas, una verdadera pesadilla, como las ocurridas dolorosamente en otros países o como la acontecida, también con bastante dolor, en un proceso de producción en nuestro país, que le significó la muerte a muchísimas personas.

Llegó la hora de que la Convención sea aprobada por una amplia mayoría. Ojalá que los países que hasta hoy no lo han hecho la suscriban cuando vean la respuesta de la comunidad internacional, de manera de poder ir avanzando y ganar una batalla más.

Únicamente me resta manifestar mi satisfacción por la aprobación de este convenio. Y me alegro de que la decisión de Chile sea, no solo suscribirlo y de que ello constituya una política de Estado, sino también jugar un rol activo en la Convención misma, lo cual me parece sumamente positivo.

Por las razones expuestas, señor Presidente, concurro esta tarde con mi voto positivo a la aprobación de tan importante instrumento.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , tanto el titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador Larraín , como la Honorable señora Allende se han referido al contenido del proyecto de acuerdo, que yo celebro.

Chile ha demostrado su vocación de servicio hacia la defensa de los derechos humanos. Lo está haciendo hoy en Haití. Esta mañana las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores renovaron su autorización para que el contingente de las Fuerzas Armadas permanezca en dicho país, básicamente por razones humanitarias.

De igual modo, quiero señalar que Chile ha estado llevando adelante acciones tendientes a alcanzar una imagen cada vez mejor en el concierto internacional, no solo en cuanto a la participación en tratados de libre comercio, sino también en otros relacionados con la defensa de los derechos humanos. Y en ese marco se establece esta Convención, en la que a nuestro país no le resulta indiferente participar. En efecto, posee una significación especial, pues Chile ha sido productor de bombas de racimo.

En la Comisión de Relaciones Exteriores intervino don Elir Rojas, representante de la organización no gubernamental Centro Zona Minada, que forma parte de la Cluster Munition Coalition, que agrupa a alrededor de 150 ONG que apoyan las iniciativas orientadas a terminar con los efectos indiscriminados que producen las municiones de racimo.

Dicho personero nos entregó cifras sobre el particular. Cuando se lanzan estas bombas, 30 por ciento de ellas no explota en el mismo momento y quedan esparcidas en el territorio. Diariamente, seis personas mueren o quedan mutiladas por el estallido de aparatos que van quedando esparcidos en diversas partes de los sectores bombardeados.

El Líbano fue víctima de un ataque en 2006 y todavía hay zonas bastantes afectadas con la presencia de tales artefactos, que no discriminan respecto de niños, adultos mayores, mujeres, población civil.

Todo esto se relaciona también con la forma en que Chile se ha insertado en el concierto de las Naciones Unidas como una nación muy activa. Como decía la Senadora Allende, nuestro país debe cumplir un rol muy dinámico. Y yo desearía que este no se limitara a la participación en congresos y convenciones, sino que se extendiera, en especial, a la limpieza de territorios donde todavía existen restos de bombas de racimo, aun cuando fuera a través de una colaboración simbólica, porque en la imagen alguna responsabilidad tenemos como país por haber sido en algún momento productores de tales armamentos.

Por lo expuesto, señor Presidente, con entusiasmo voto a favor del proyecto de acuerdo, haciendo votos para que cada vez seamos más activos en la limpieza de los territorios afectados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , solo deseo complementar lo que ya se ha dicho.

El proyecto en votación forma parte de lo que hoy se llama "Derecho Internacional Humanitario". En realidad, se trata del tercer capítulo que se escribe sobre la materia. El primero tuvo lugar en Ottawa, Canadá , con la Convención contra las Minas Antipersonal, que marcó un nuevo rumbo en el Derecho Internacional Humanitario. Lo siguió el Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra, que fue el segundo capítulo de este nuevo libro que estamos escribiendo en el Derecho Internacional, y continuó en la conferencia diplomática que se celebró en Dublín, Irlanda, el 3 de diciembre de 2008, con la Convención sobre Municiones en Racimo.

Dicho armamento resulta particularmente grave y atentatorio contra el Derecho Internacional Humanitario, pues provoca un efecto indiscriminado, en la medida en que no distingue entre población civil y militar.

La presente Convención innova de manera muy interesante al disponer que se ha de prestar asistencia a las víctimas de dicho tipo de municiones, y establece, dado lo repulsivo de estas, una prohibición completa y absoluta, sin excepciones, respecto de ellas, las cuales son condenadas justamente por constituir, como menciona el propio Tratado, un "daño inaceptable a la población civil".

El instrumento entrará en vigor el 1º de agosto del año en curso, por lo que considero muy oportuno que nuestro país se sume a esta tendencia del Derecho Internacional Humanitario, aprobándolo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda nos sumamos por unanimidad al criterio de la de Relaciones Exteriores en orden a aprobar que nuestro país forme parte del tratado en análisis, lo que naturalmente significa una obligación importante en cuanto a evitar cualquier tipo de producción o circulación de bombas de racimo.

A la vez, quisiera consignar que desde el punto de vista financiero habría solo un gasto marginal, consistente en un aporte voluntario con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de la Cancillería.

Ahora bien, mirando con más detalle el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, me gustaría hacer presente que existe una pequeña debilidad en este tipo de instrumentos de cooperación internacional: la verificación del cumplimiento de la Convención queda entregada exclusivamente a medidas de transparencia e información de los propios Estados. Ojalá que el avance del Derecho Internacional Humanitario permita que en el futuro se establezcan medidas de verificación que conduzcan efectivamente a la completa eliminación de este tipo de municiones y que, al mismo tiempo, den plena garantía del cumplimiento de los instrumentos que la comunidad internacional suscribe.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (26 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Matthei y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma y Walker (don Ignacio).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 28. Legislatura 358.

?Valparaíso, 18 de mayo de 2010.

Nº 335/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre Municiones de Racimo, correspondiente al Boletín Nº 6.708-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.448, de 18 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de mayo, 2010. Oficio

?VALPARAISO, 19 de mayo de 2010

Oficio Nº 8751

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 59

Tipo Norma
:
Decreto 59
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1028299&t=0
Fecha Promulgación
:
08-04-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxt4
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Fecha Publicación
:
02-08-2011

PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

    Núm. 59.- Santiago, 8 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 30 de mayo de 2008, la Conferencia Diplomática de Dublín adoptó la Convención Sobre Municiones en Racimo.

    Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.751, de 19 de mayo de 2010 de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el instrumento de ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con fecha 16 de diciembre de 2010.

    Que, en consecuencia, la citada Convención entrará en vigor internacional para la República de Chile el 1 de junio de 2011.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Convención Sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

    CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

    Los Estados Parte de la presente Convención,

    Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados,

    Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,

    Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso,

    Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucción,

    Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción,

    Decididos también a asegurar la plena realización de los derechos de todas las víctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente dignidad,

    Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como para proveer los medios para lograr su inclusión social y económica,

    Reconociendo la necesidad de proporcionar a las víctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al género y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables,

    Teniendo presente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que, inter alia, exige que los Estados Parte de esa Convención se comprometan a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo por motivos de la misma,

    Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas,

    Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente Convención o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

    Resueltos también a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convención,

    Acogiendo con satisfacción el amplísimo apoyo internacional a la norma internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997,

    Acogiendo también con beneplácito la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protección de los civiles de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto,

    Teniendo presente también la resolución 1.325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la resolución 1.612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados,

    Dando además la bienvenida a las medidas tomadas en años recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo,

    Poniendo de relieve el papel desempeñado por la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,

    Reafirmando la Declaración de la Conferencia de Oslo sobre municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a concluir para 2008 un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperación y asistencia que garantizara la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los arsenales,

    Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención, y decididos a trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación,

    Basándose en los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio según el cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las operaciones militares,

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Obligaciones generales y ámbito de aplicación

    1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

    (a) Emplear municiones en racimo;

    (b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;

    (c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.

    2. El apartado primero de este artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.

    3. La presente Convención no se aplica a las minas.

    Artículo 2

    Definiciones

    Para efectos de la presente Convención:

    1. Por "víctimas de municiones en racimo" se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;

    2. Por "munición en racimo" se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye:

    (a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar ("chaff"); o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea;

    (b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos;

    (c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:

    (i)   Cada munición contiene menos de diez submuniciones

          explosivas;

    (ii)  Cada submunición explosiva pesa más de cuatro

          kilogramos;

    (iii) Cada submunición explosiva está diseñada para

          detectar y atacar un objeto que constituya un

          blanco único;

    (iv)  Cada submunición explosiva está equipada con un

          mecanismo de autodestrucción electrónico;

    (v)   Cada submunición explosiva está equipada con un

          dispositivo de autodesactivación electrónico;

    3. Por "submunición explosiva" se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

    4. Por "munición en racimo fallida" se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;

    5. Por "submunición sin estallar" se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba;

    6. Por "municiones en racimo abandonadas" se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo;

    7. Por "restos de municiones en racimo" se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar;

    8. "Transferencia" supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo;

    9. Por "mecanismo de autodestrucción" se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado;

    10. Por "autodesactivación" se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición;

    11. Por "área contaminada con municiones en racimo" se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo;

    12. Por "mina" se entiende toda munición diseñada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo;

    13. Por "bombeta explosiva" se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

    14. Por "dispositivo emisor" se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o liberación;

    15. Por "bombeta sin estallar" se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.

    Artículo 3

    Almacenamiento y destrucción de reservas

    1. Cada Estado Parte deberá, de conformidad con la legislación nacional, separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción.

    2. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los métodos de destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

    3. Si un Estado Parte considera que no le será posible destruir o asegurar la destrucción de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo dentro de un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la destrucción de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años. Las prórrogas solicitadas no excederán el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

    4. Cada solicitud de prórroga establecerá:

    (a) La duración de la prórroga propuesta;

    (b) Una explicación detallada de la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las municiones previstas en el apartado 1 de este artículo y, de ser el caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican;

    (c) Un plan sobre cómo y cuándo será completada la destrucción de las reservas;

    (d) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas después de dicha entrada en vigor;

    (e) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo, y

    (f) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la prórroga propuesta y la tasa anual de destrucción que se espere lograr.

    5. La Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores citados en el apartado 4 de este artículo, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la prórroga del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conceder una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, si procede. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada.

    6. Sin detrimento de lo previsto en el artículo 1 de la presente Convención, la retención o adquisición de un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de contramedidas, está permitido. La cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el número mínimo absolutamente necesario para estos fines.

    7. Sin detrimento de lo previsto en el artículo 1 de la presente Convención, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el apartado 6 de este artículo, está permitida.

    8. Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas, para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este artículo, presentarán un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparará para cada año, durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

    Artículo 4

    Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos

    1. Cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo, ubicados en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, de la siguiente manera:

    (a) Cuando los restos de municiones en racimo estén ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, dicha limpieza y destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de ese día;

    (b) Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas, durante las cuales tales municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo, y

    (c) Una vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente hará una declaración de cumplimiento a la siguiente Reunión de Estados Parte.

    2. En el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al apartado 1 de este artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomará las siguientes medidas, tomando en consideración las disposiciones del artículo 6 de la presente Convención en materia de cooperación y asistencia internacional:

    (a) Examinar, evaluar y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control;

    (b) Evaluar y priorizar las necesidades en términos de marcaje, protección de civiles, limpieza y destrucción, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodologías existentes;

    (c) Adoptar todas las medidas factibles para asegurar que todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de civiles. Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización fácilmente reconocibles por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente qué lado del límite señalado se considera dentro del área contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera seguro;

    (d) Limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, y

    (e) Impartir educación sobre reducción de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de áreas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la sensibilización sobre los riesgos que representan dichos restos.

    3. En el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo, cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acción contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards).

    4. Este apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para este último.

    (a) En esos casos, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia técnica, financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo.

    (b) Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los restos de municiones en racimo.

    5. Si un Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo, a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, dentro de un período de diez años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el plazo para completar la limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. La prórroga solicitada no excederá el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este artículo.

    6. Toda solicitud de prórroga será sometida a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes de que expire el periodo de tiempo estipulado en el apartado 1 de este artículo para ese Estado Parte. Cada solicitud de prórroga deberá presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada. Cada solicitud establecerá:

    (a) La duración de la prórroga propuesta;

    (b) Una explicación detallada de las razones por las que se solicita la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo durante la prórroga propuesta;

    (c) La preparación del trabajo futuro y la situación del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante el periodo inicial de diez años al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo y en prórrogas subsiguientes;

    (d) El área total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y cualquier área adicional que contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;

    (e) El área total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente Convención;

    (f) El área total que contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la prórroga propuesta;

    (g) Las circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control durante el período inicial de diez años establecido en el apartado 1 de este artículo y las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga propuesta;

    (h) Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga propuesta, e

    (i) Cualquier otra información pertinente a la solicitud de la prórroga propuesta.

    7. La Reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores a los que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, incluyendo, inter alia, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado parte, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la ampliación del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conferir una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, según sea apropiado.

    8. Dicha prórroga podrá ser renovada por un período de hasta cinco años con la presentación de una nueva solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este artículo. Al solicitar una nueva prórroga, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga concedido en virtud de este artículo.

    Artículo 5

    Asistencia a las víctimas

    1. Cada Estado Parte, con respecto a las víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica. Cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo.

    2. En cumplimiento de sus obligaciones, conforme al apartado 1 de este artículo, cada Estado Parte deberá:

    (a) Evaluar las necesidades de las víctimas de municiones en racimo;

    (b) Desarrollar, implementar y hacer cumplir todas las leyes y políticas nacionales necesarias;

    (c) Desarrollar un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre respetando el papel y contribución específicos de los actores pertinentes;

    (d) Adoptar medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales;

    (e) No discriminar a las víctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas de municiones en racimo y aquellos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en las necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o socioeconómicas;

    (f) Consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan;

    (g) Designar un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementación de este artículo;

    (h) Esforzarse por incorporar directrices pertinentes y mejores prácticas en las áreas de atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como inclusión social y económica, entre otras.

    Artículo 6

    Cooperación y asistencia internacional

    1. En cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia.

    2. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia técnica, material y financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convención. Esta asistencia podrá ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

    3. Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, información científica y tecnológica en relación con la implementación de la presente Convención, y tendrá derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de equipos de remoción o equipos similares y de la correspondiente información tecnológica con fines humanitarios.

    4. Además de cualquier obligación que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de la presente Convención, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados con la remoción de municiones en racimo, así como listas de expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas.

    5. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la destrucción de las reservas de municiones en racimo y también proporcionará asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles y limpieza y destrucción de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Convención.

    6. Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte afectado.

    7. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la implementación de las obligaciones a las que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, del Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

    8. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para contribuir a la recuperación económica y social necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte afectados.

    9. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo podrá realizar contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en este artículo.

    10. Cada Estado Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las medidas para facilitar la implementación eficaz y oportuna de la presente Convención, incluyendo la facilitación de la entrada y salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislación y normas nacionales, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales.

    11. Cada Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un plan de acción nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para determinar, inter alia:

    (a) La naturaleza y alcance de los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

    (b) Los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la ejecución del plan;

    (c) El tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

    (d) Programas de educación sobre reducción de riesgos y actividades de sensibilización para reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo;

    (e) Asistencia a las víctimas de municiones en racimo, y

    (f) La relación de coordinación entre el Gobierno del Estado Parte en cuestión y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecución del plan.

    12. Los Estados Parte que proporcionen y reciban asistencia, de conformidad con las disposiciones de este artículo, deberán cooperar con el objeto de garantizar la completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados.

    Artículo 7

    Medidas de transparencia

    1. Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, sobre:

    (a) Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Convención;

    (b) El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo;

    (c) Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquellas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo;

    (d) La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;

    (e) La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el artículo 3 de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente;

    (f) Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas;

    (g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas, conforme al artículo 3 de la presente Convención;

    (h) En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo fueron empleadas;

    (i) La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el artículo 4 de la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;

    (j) Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;

    (k) La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;

    (l) El nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar información y llevar a cabo las medidas descritas en este apartado;

    (m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención, y

    (n) Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme al artículo 6 de la presente Convención.

    2. La información proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto al año calendario precedente, y deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año.

    3. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes recibidos a los Estados Parte.

    Artículo 8

    Facilitación y aclaración de cumplimiento

    1. Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a la presente Convención.

    2. Si uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud deberá estar acompañada de toda la información que corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración entregará, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días, al Estado Parte solicitante toda la información necesaria para aclarar el asunto.

    3. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, podrá someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Toda esa información se presentará al Estado Parte del que se solicita la aclaración, el cual tendrá el derecho de réplica.

    4. Mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada.

    5. Cuando, según lo estipulado en el apartado 3 de este artículo, se haya presentado un asunto específico para ser tratado en la Reunión de los Estados Parte, ésta deberá determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideración del asunto, teniendo en cuenta toda la información presentada por los Estados Parte interesados. En caso de que se determine que sí, la Reunión de Estados Parte puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o resolver el asunto en consideración, incluido el inicio de los procedimientos pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional. En caso de que se determine que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Convención.

    6. Adicionalmente a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este artículo, la Reunión de Estados Parte podrá decidir adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, incluidos hechos, y la resolución de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la Convención, según considere apropiado.

    Artículo 9

    Medidas de implementación a nivel nacional

    Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

    Artículo 10

    Solución de controversias

    1. En caso de surgir alguna controversia entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los Estados Parte interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte.

    2. La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de resolución de su elección y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado.

    Artículo 11

    Reuni�nes de los Estados Parte

    1. Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos:

    (a) El funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

    (b) Los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente Convención;

    (c) La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6 de la presente Convención;

    (d) El desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo;

    (e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los artículos 8 y 10 de la presente Convención, y

    (f) Las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente Convención.

    2. La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

    3. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

    Artículo 12

    Conferencias de Examen

    1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años. Todos los Estados Parte de la presente Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen.

    2. La finalidad de la Conferencia de Examen será:

    (a) Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

    (b) Considerar la necesidad de celebrar reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de la presente Convención, así como el intervalo que haya de existir entre ellas, y

    (c) Tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Convención.

    3. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

    Artículo 13

    Enmiendas

    1. Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la hará circular entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoría de los Estados Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días después de su circulación, que está a favor de proseguir con la consideración de la propuesta, el Secretario General convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a todos los Estados Parte.

    2. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en calidad de observadores, de conformidad con las reglas de procedimiento acordadas.

    3. La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de una Reunión de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoría de los Estados Parte solicite que se celebre antes.

    4. Toda enmienda a la presente Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicará toda enmienda así adoptada a todos los Estados.

    5. Toda enmienda a la presente Convención entrará en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de depósito de las aceptaciones por una mayoría de los Estados que eran Parte en la fecha de adopción de la enmienda. En adelante, entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación.

    Artículo 14

    Costos y tareas administrativas

    1. Los costos de las Reuni�nes de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

    2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

    3. La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención, se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.

    Artículo 15

    Firma

    La presente Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor.

    Artículo 16

    Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

    1. La presente Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Signatarios.

    2. La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado.

    3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

    Artículo 17

    Entrada en vigor

    1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

    2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

    Artículo 18

    Aplicación provisional

    Cualquier Estado podrá, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, declarar que aplicará provisionalmente el artículo 1 de la misma, mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.

    Artículo 19

    Reservas

    Los artículos de la presente Convención no estarán sujetos a reservas.

    Artículo 20

    Duración y denuncia

    1. La presente Convención tendrá duración ilimitada.

    2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar la presente Convención. Comunicará dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia.

    3. Tal denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por parte del Depositario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.

    Artículo 21

    Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención

    1. Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.

    2. Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención, de utilizar municiones en racimo.

    3. Sin detrimento de lo previsto en el artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte.

    4. Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo autorizará a un Estado Parte a:

    (a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;

    (b) Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo;

    (c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o

    (d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

    Artículo 22

    Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención.

    Artículo 23

    Textos auténticos

    Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

I hereby certify that the foregoing    Je certifie que le

                                      texte qui précède est

text is a true copy of the Convention  une copie conforme de

                                      la Convention sur

on Cluster Munitions, done at Dublin   les armes à sous-

                                      munitions, faite à

                                      Dublin

on 30 May 2008, the original of which  le 30 mai 2008, dont

                                      I'original se trouve

is deposited with the Secretary-       déposé auprès du

                                      Secrétaire général des

General of the United Nations.         Nations Unies.

    For the Secretary-General,  Pour le Secrétaire général,

    The Legal Counsel           Le Conseiller juridique

    (Under-Secretary-General    (Secrétaire général adjoint

    for Legal Affairs)          aux affaires juridiques)  

                  Patricia O'Brien

United Nations             Organisation des Nations Unies

New York, 30 October 2008  New York, le 30 octobre 2008