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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.801

Aumenta plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de abril, 2014. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITU-CIONAL DE CARABINEROS

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SANTIAGO, 25 de abril de 2014.-

MENSAJE Nº 079-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile; a la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Una política de seguridad en Democracia

Desde un punto de vista meramente etimológico, "seguridad” deriva del latín “securitas”, término que en la Edad Media derivó en el galo "surete" y "securite", que vienen a indicar, por una parte, las nociones y sentimientos de tranquilidad pública e interior y, por otra, los medios y recursos necesarios para brindar seguridad y protección a un individuo o a un grupo determinado de ellos.

Por ello, sin perjuicio de que la seguridad, en cualquiera de sus acepciones y referencias, tenga que ver con un conjunto de elementos necesarios para la garantía integral de esa protección, desde muy antiguo la seguridad está asociada a la fuerza para defenderse.

Ahora bien, esta fuerza, a partir del nacimiento de los Estados pre modernos, puede ser ejercida con legitimidad, o bien, con descontrol. No obstante, un logro de la democracia y del Estado de Derecho es que la fuerza es entendida como aquella que es ejercida por su único depositario , cual es el Estado y con plena sujeción al ordenamiento jurídico.

En nuestros días, la seguridad pública es un valor esencial, un bien jurídico que representa una aspiración sentida de los Gobiernos y de las comunidades nacionales. Ello no es por una mera necesidad política, sino porque, en muchos aspectos, representa un soporte al ejercicio de derechos y garantías fundamentales y porque es un elemento del buen gobierno.

Sin embargo, la seguridad pública no es un fin en sí mismo, ya que, en democracia, la seguridad pública constituye un mecanismo para brindar protección al Estado de Derecho y a los derechos y garantías fundamentales de las personas.

Por ello, se ha acuñado el término "seguridad ciudadana" como el conjunto de condiciones que, más allá de la coacción, penalización o intimidación, busca el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana y se encuentra profundamente arraigada en la legitimidad de las decisiones que adoptan las autoridades competentes.

Por consiguiente, el proyecto de ley que entrego a vuestro conocimiento y debate no sólo tiene por objeto el tratamiento de una cuestión meramente formal -como podría ser considerado el aumento de la dotación policial o la modificación de la estructura interna de los servicios-, sino que apunta a resolver cuestiones más fundamentales.

Proponemos, pues, que este debate se centre en la necesidad de que esta institución que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como es Carabineros de Chile, contribuya a garantizar los derechos y libertades fundamentales y colabore en proporcionar lo que también es un derecho social y fundamental y, a la vez, un servicio, como es la tranquilidad y seguridad pública, pero con una perspectiva democrática, esto es, contribuyendo igualitaria y equitativamente al desarrollo del bien común de nuestra población y al ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

2. El programa de Gobierno en materia de seguridad ciudadana

En el programa de Gobierno ofrecido a la ciudadanía se aborda la seguridad desde la mirada anteriormente descrita.

En efecto, lo que ha constatado el Gobierno es que la seguridad es un derecho necesario para el bienestar de todos los sectores de la ciudadanía y, en especial, de quienes se sienten más desprotegidos y alejados de las decisiones. La protección de la población frente a la ocurrencia de delitos y de las mujeres violentadas, por citar dos ejemplos sobresalientes, pasa por el trabajo integrado de la policía con los centros de decisión locales, como son los municipios.

Por ello, la distribución de la dotación policial, así como los indicadores que se utilizan para definir su pertinencia deben responder a esta necesidad. El trabajo que diariamente realizan miles de Carabineros buscará entonces responder a un programa de gobierno cuyo objetivo es la seguridad para todos.

Esa toma de decisiones, que implica, entre otras materias, proponer y coordinar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y coordinar las acciones y programas estatales en relación a ella, como también concentrar la decisión política en materias de orden y seguridad pública, necesita una doble actividad: en primer lugar, identificar el eje de las decisiones en quien posee las definiciones sobre orden y seguridad pública por mandato de la ley, esto es, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en segundo lugar, que este eje de decisiones, articule, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en torno a ese cometido.

3. Un hito en este proceso: La ley N° 20.502.

Un hito en este proceso de vinculaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con la autoridad política, lo marca la ley N° 20.502.

A través de ella, se creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como sucesor del Ministerio del Interior, pero, más importante aún, como el órgano donde se "concentrará la decisión política" en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior. Asimismo, la referida ley entrega específicamente al Ministerio del Interior, la función de "velar por la mantención del orden público en el territorio nacional" y la de “evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales”.

De igual manera, a través de este cuerpo normativo se señaló que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de este organismo debía emanar la "Política Nacional de Seguridad Pública Interior”, como instrumento rector a nivel nacional de esta materia y debía definir las medidas orientadas al control del delito y a las medidas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.

Sin embargo, frente a la responsabilidad asignada al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la ley no estableció clara y precisamente las modalidades e instrumentos de gestión a través de las que puede interactuar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deben estar radicadas, específicamente, en la Subsecretaría del Interior.

El proyecto que sometemos a vuestro conocimiento y aprobación busca concretizar, materializar y operativizar las altísimas funciones que en materia de orden y seguridad pública le competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y concentrarlas en la Subsecretaría del Interior, como entidad coordinadora de las políticas e información emanadas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Resulta absolutamente natural que la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no se traduzca sólo en un paso, desde el Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que este traslado debe significar el reconocimiento del claro lugar de esas funciones y en la unificación de las facultades y criterios sobre el tema en esta última Secretaría de Estado, a través de, por ejemplo, funciones relativas a la evaluación y tratamiento de la información.

Mención aparte merece el establecimiento de una función de fijar y aplicar modelos, sistemas y/o estrategias de control de la gestión de las funciones, planes y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que contemple la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, que busca que las policías puedan ser vistas como un servicio público que satisface una necesidad de seguridad y que, por ende, debe profundizar parámetros de control de gestión en sus labores.

4. Aumento del contingente policial.

En el programa de Gobierno, hemos señalado que existe una necesidad imperiosa de reforzar el contingente de Carabineros en 6.000 efectivos.

Este aumento de dotación, como se puede advertir, no puede representar un incremento inorgánico, sino que debe circunscribirse en lo anteriormente señalado, esto es, debe entenderse, en primer lugar, como un aumento destinado a cumplir con los propósitos del establecimiento de una seguridad verdaderamente ciudadana, por lo cual debe propender a contribuir a que se adviertan, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las necesidades locales y se desarrolle una acción cada vez más cercana a los requerimientos de las personas.

A ello debe sumarse el aumento de las demandas ciudadanas sobre Carabineros y el deseo de que exista un aumento de recursos humanos cercanos a la población.

Vale la pena mencionar en este punto que, desde el año 1990, nueve leyes han modificado la ley N° 18.291 y muchas de ellas –dictadas desde el año 2004- han requerido la modificación de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los aumentos y restructuraciones que en ellas se efectuaban, hasta llegar a la ley N° 20.490.

5. Cumplimiento de compromisos programáticos de Gobierno

Junto a la necesidad de cubrir el déficit indicado por las razones ante señaladas, el presente proyecto de ley apunta a materializar el objetivo de aumentar la dotación policial en terreno en aquellos lugares que más lo necesitan, como cumplimiento de uno de los más fundamentales compromisos programáticos de este Gobierno, en orden a incorporar un contingente relevante de Carabineros de Chile, durante el transcurso del período de este mandato.

Lo anterior, en respuesta a una sentida necesidad de la población de contar con mayor resguardo policial.

En lo sustancial el proyecto aumenta las plazas de Carabineros dentro de un plazo de 4 años, lo que se materializa a través de un incremento de la Planta Institucional.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Aumento de dotación de Carabineros

De acuerdo a lo señalado en el Programa de Gobierno, se incrementará en 6.000 efectivos la dotación de Carabineros, en un período de cuatro años, entre el año 2015 y el año 2018, en un rango de 1.500 anuales. De ellos, la prioridad es consolidar su labor operativa (esto es, que sea Personal de Fila de Orden y Seguridad). Sin modificar la organización, tenemos claridad que debemos privilegiar la presencia de carabineros en las calles, especialmente en los barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad.

El gasto asociado a esta mayor dotación considera las remuneraciones respectivas , como también el costo operativo directo (vestimenta básica, consumos básicos y equipamiento operativo básico).

En este sentido, se contempla un aumento de plazas en los distintos grados y escalafones de Fila de Orden y Seguridad, tanto del Personal de Nombramiento Supremo como Institucional, procurando un adecuado desarrollo de carrera, los que se incrementarán anualmente, entre los años 2015 y 2018, como se detalla en el artículo 1° transitorio.

2. Proposición de un bono de permanencia

En las disposiciones transitorias, el proyecto de ley propone un bono de permanencia a ser pagado un año después del retiro y que favorezca a los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicio efectivos, con el objeto de beneficiar la permanencia en la institución y que tiene un tope de cuatro meses para el personal de Nombramiento Supremo y de tres meses para el de Nombramiento Institucional.

3. Materialización de las Facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

El proyecto modifica, tanto la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, con el propósito de materializar la dependencia que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tienen respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e introducir medidas de control de gestión básicas, como las de solicitud de informes para adoptar medidas relativas al orden público y seguridad pública interior; la fijación y aplicación de modelos y estrategias de control de gestión que puedan introducir posibilidades de conocimiento y evaluación sobre destinaciones, programas, políticas y presupuesto; todo con la mira de concretizar las función de velar por el mantenimiento del orden público que la ley le confiere al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En este sentido, vale la pena aclarar que las modificaciones que se introducen a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, tienen el exclusivo objeto de establecer las concordancias necesarias con la modificación de la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

4. Afianzar las funciones de la Subsecretaría del Interior

En el mismo orden de materias, se pretende que las facultades de coordinación, de evaluación y de tratamiento de la información que son indispensables para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda cumplir con sus funciones de mantener el orden público y controlar la ocurrencia de hechos delictivos se ejecuten a través de la Subsecretaría del Interior.

5. Descentralización del trabajo policial

Recogiendo lo manifestado en el programa de Gobierno, debe darse preponderancia a las posibilidades de coordinación sectorial que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las que se entregan a la Subsecretaría del Interior para coordinar sectorialmente a los diferentes organismos públicos y celebrar convenios para materializar una Política de Seguridad Pública Interior, con el fin de acercar la labor policial en terreno a las municipalidades y a la población comunal. El programa señala con claridad la necesidad de incorporar en el proceso de elaboración de estrategias policiales el reconocimiento de las diversas necesidades locales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Modifícase la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, de la siguiente manera:

1) Incorpórase, el siguiente párrafo segundo a la letra b) del Artículo 3º:

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas, para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a las destinaciones de efectivos; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia y esclarecimiento de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

2) Reemplázase, en la letra d) del Artículo 3º, la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

3) Incorpórase, en la letra h) del Artículo 3º, antes del punto aparte (.) y después del vocablo “penal”, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, destinaciones o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

4) Agrégase, en la letra j) del Artículo 3° una coma (,) después del vocablo “policiales” y la siguiente frase:

“para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como el cumplimiento de un programa de destinaciones de efectivos que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

5) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 9º:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público y, en general, el ejercicio de todas aquellas funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile señalen que deban ejecutarse a través o con la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente, con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Modifícase la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 1º la siguiente frase a continuación de la palabra “ley”: “, en la ley Nº 20.502”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º la frase final “y la ley” por la siguiente: “, las leyes respectivas y la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”.

3) Agrégase un inciso segundo nuevo al artículo 3°, pasando el actual a ser tercero ,adecuándose la posición correlativa de los demás incisos “En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y seguridad pública interior, tal determinación deberá ser fundada e informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

4) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 7º, después del vocablo “requieran” la siguiente frase: “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

5) Agrégase al inciso primero del artículo 16, después del vocablo “República”, una coma (,) y la siguiente frase: “informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

6) Agrégase, en el artículo 17, después de la coma (,) que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”.

7) Agrégase al inciso segundo del artículo 20, después del vocablo “extranjeras” una coma (,) y la siguiente frase: “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

8) Agrégase al inciso primero del artículo 89, después del vocablo “reservada”, una coma (,) y la siguiente frase: “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo 2° transitorio.- Establécese un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicio efectivos.

Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope y un mecanismo, que en cada caso se señalan:

a) Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, con tope de cuatro meses:

b) Personal de Fila de Nombramiento Institucional, con tope de tres meses:

Artículo 3° transitorio.- Los bonos establecidos en el artículo precedente se determinarán, en cada caso, al acreditarse los tiempos de servicios efectivos mínimos establecidos y se calcularán sobre la base de la remuneración imponible, sin ningún tipo de aumentos, que perciba el interesado al momento del retiro. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después del retiro.

Dichos bonos son incompatibles con los previstos en la leyes Nos. 19.941, de 2004 y 20.104, de 2006. El personal de fila de Carabineros, que tenga derecho a percibirlos, lo hará en las condiciones y con los requisitos establecidos en dichos cuerpos legales.

Artículo 4° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos anteriores no se considerarán remuneración para ningún efecto legal y consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo 5° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe Financiero

Fecha 10 de julio, 2014.

Informe Financiero Complementario

Indicación al Proyecto de Ley que Aumenta las Plantas del Personal de Carabineros de Chile.

Mensaje N° 079 - 362 Boletín N° 9336-25

La presente indicación al proyecto de ley que aumenta las plantas del personal de Carabineros de Chile, además de introducir modificaciones al articulado de dicho proyecto, incorpora dos nuevos artículos:

El Artículo 4°, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, creando una gratificación especial denominada "De protección de autoridades", consistente en el pago de un estipendio equivalente al 20% del sueldo base más la diferencia por goce de sueldo superior, que beneficiará al Personal de Orden y Seguridad que cumpla servicios efectivos de protección a las personas y residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".

El Artículo 5°, que establece un bono para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional, qué, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por permanecer en la Institución a lo menos hasta cumplir los años de retiro que se estipula en el mismo artículo. El bono se hará efectivo al momento del retiro con 29, 30 o 31 y más años de servicios efectivos y consistirá en el pago de 2, 3 y 5 meses de sueldo imponible, respectivamente.

El mayor gasto de la indicación, adicional a lo informado en el IF N° 42, del 29.ABR.2014, se estima en $ 345.527 miles anuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, producto de la gratificación creada en el artículo 4°.

Por otra parte, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a $ 2.061.000 miles promedio anual.

Los mayores gastos antes señalados se financiarán con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 21 de julio, 2014. Oficio en Sesión 50. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS (Boletín N° 9336-25)

_______________________________

SANTIAGO, 21 de julio de 2014.-

Nº 311-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las indicaciones que más adelante se señalan, que tienen por objeto precisar el alcance de algunas modificaciones que se introducen a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y a la Ley N° 20.502, junto con incorporar una gratificación especial para el personal de Carabineros de Chile encargado de Protección de Autoridades.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para introducir las siguientes modificaciones en el número 1:

a) Reemplázase la frase “las destinaciones de efectivos” por la siguiente “la distribución del personal”.

b) Elimínase la expresión “y esclarecimiento”.

c) Agrégase, después de la expresión “plan respectivo”, la frase “junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto”.

2) Para reemplazar en el número 3, la expresión “destinaciones” por “distribución del personal”.

3) Para reemplazar en el número 4, la frase “destinaciones de efectivos” por “distribución del personal”.

4) Para reemplazar en el número 5, el inciso segundo, nuevo, que se incorpora al artículo 9°, por el siguiente:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.”.

AL ARTÍCULO 3°

5) Para suprimir el número 1 del artículo 3°, pasando el actual número 2 a ser 1.

6) Para reemplazar el número 2 actual, que pasa a ser 1, por el siguiente:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º la frase final “y la ley.” por la siguiente: “y la legislación respectiva.”.

7) Para reemplazar el actual número 3, que pasa a ser 2, por el siguiente, adecuándose la posición correlativa de los demás números:

“2) Intercálase un inciso segundo, nuevo, al artículo 3°, pasando el actual a ser tercero, adecuándose la posición correlativa de los demás incisos:

“En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informado en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.”.

ARTÍCULOS 4° y 5°, NUEVOS

8) Para incorporar los siguientes artículos 4° y 5°, nuevos:

“Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, podrá percibir una gratificación especial equivalente al veinte por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a) b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo, no se otorgará al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N° 19.941 y en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior, se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.”.”.

9) Para eliminar los artículos 2°, 3° y 4° transitorios, pasando el actual artículo 5° transitorio a ser artículo 2° transitorio.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

1.4. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 54. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N ° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE.

BOLETIN N° 9336-25

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificado con urgencia “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de don Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública; don Antonio Frey Valdés, Subsecretario de Prevención; don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros; don Patricio Reyes Zambrano, Jefe de la División Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo González López, abogado, asesor del citado Subsecretario; doña Lucía Dammert, Jefe de Asesores del Gabinete; don Rodrigo Valencia Castañeda, Jefe del Departamento de Previsión Social y Decretos del Ministerio; doña Patricia Vásquez Muñoz, Mayor de Carabineros, oficial de enlace, y doña María Paz González Zlatar, Mayor (J) de Carabineros.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan a los siguientes objetivos:

1° Modificar la ley N° 18.291 para aumentar gradualmente la planta de personal de Carabineros de Chile, tanto en lo que se refiere al personal de nombramiento supremo (Escalafones de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia) como institucional.

2° Modificar las leyes N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros de Chile y N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, con el propósito de concretar, materializar y hacer operativas las funciones que en materia de orden y seguridad pública competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concentrándolas en la Subsecretaría del Interior, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

3° Otorgar un bono de permanencia a favor del personal de Carabineros, tanto de nombramiento supremo como institucional, que pudiendo acogerse a retiro a la fecha de publicación como ley de este proyecto, tenga veinte o veintiún años de servicios efectivos.

Tales ideas, las que el proyecto concreta por medio de tres artículos permanentes y cinco transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 N°s 1), 2) y 14) en relación con los artículos 65 inciso cuarto Nos. 2° y 4°, y 105 de la Constitución Política.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo 3° permanente y el artículo 2° transitorio del texto aprobado tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir el primero en las normas básicas aplicables a Carabineros y el segundo en el presupuesto institucional, según lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

Los artículos 1°, 4º y 5º permanentes, y primero y segundo transitorios del texto aprobado son de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor los diputados señores Guillermo Ceroni, Giorgio Jackson, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal y Marcela Sabat.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto.

6.- Se designa diputado informante al señor JAIME PILOWSKY GREENE.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La iniciativa presidencial, luego de efectuar un análisis etimológico del término “seguridad”, señala que dicho término es comprensivo de las nociones de tranquilidad pública e interior y de los medios y recursos para brindar seguridad y protección a un individuo o un grupo de ellos. De lo anterior deriva que desde antiguo la seguridad esté asociada a la fuerza para defenderse. Agrega que esta fuerza, de acuerdo a la concepción democrática, corresponde únicamente al Estado quien la ejerce conforme al ordenamiento jurídico.

Agrega que la seguridad pública constituye un bien jurídico muy relevante para los gobiernos y comunidades nacionales, no sólo por ser una necesidad política sino porque, en muchos aspectos, representa un soporte del ejercicio de derechos y garantías fundamentales, erigiéndose en un mecanismo para la protección del estado de derecho y el resguardo de las citadas garantías fundamentales de las personas.

Añade que de lo anterior se deriva la definición de este concepto como el conjunto de condiciones que, más allá de la coacción, penalización o intimidación, pretende el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana y legitima las decisiones que adoptan las autoridades competentes. De aquí, entonces, que el proyecto no solo pretenda lograr un objetivo formal como sería el aumento de la dotación policial, sino resolver cuestiones más fundamentales como son que Carabineros contribuya a garantizar los derechos y libertades esenciales y proporcione tranquilidad y seguridad pública dentro de una perspectiva democrática, en aras del desarrollo del bien común de la población.

Expresa, en seguida, que el Gobierno ha constatado la necesidad de la seguridad para el bienestar de la población, especialmente, de los sectores más desprotegidos, lo que hace necesario el trabajo integrado de las policías con los municipios como centros de decisión locales. Por ello entonces que la distribución de las dotaciones así como los indicadores que se utilizan para definir su pertinencia, deben sujetarse a esta necesidad. Las decisiones que al efecto se adopten y el trabajo de Carabineros, deben responder a un programa de Gobierno, lo que significa proponer y coordinar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, a la que deben sujetarse las acciones que se adopten. Este último aspecto requiere una doble actividad: en primer lugar, dejar las decisiones a quien posee las definiciones sobre orden y seguridad pública según mandato de la ley, es decir, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en segundo lugar, que la toma de decisiones articule en torno a este cometido, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Cita, a continuación, la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la que considera como un hito en el proceso de vinculación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con la autoridad política, por cuanto a ese Ministerio corresponde concentrar la decisión política en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior, quedando dentro de sus funciones velar por la mantención del orden público en el territorio nacional y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales. Más aún, la misma ley señala que las policías dependerán de esta Secretaría de Estado y que a ella corresponderá elaborar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, instrumento rector en la materia, la que deberá definir las medidas orientadas al control del delito y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.

No obstante, dicha ley no precisó las modalidades e instrumentos de gestión por medio de los cuales el Ministerio puede interactuar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los que deben estar radicados en la Subsecretaría del Interior, por lo que uno de los objetivos del proyecto consiste en concentrar las funciones que en materia de orden y seguridad competen al Ministerio, en la Subsecretaría como entidad coordinadora de las políticas e información emanadas de las policías. Precisa como algo natural que el cambio de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no puede significar solo un paso o cambio de dependencia, sino un reconocimiento del lugar correcto que corresponde al ejercicio de esas funciones y a la unificación de las facultades y criterios sobre el tema en el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, al que corresponderá la evaluación de esa información.

En otro orden de materias subraya, que el aumento de la dotación de Carabineros en seis mil efectivos propuesto en el programa de gobierno debe entenderse como un incremento destinado a la consecución de los propósitos de una seguridad verdaderamente ciudadana, lo que significa que debe propenderse a que el Ministerio esté en condiciones de advertir las necesidades locales y desarrolle acciones más cercanas a los requerimientos de las personas. Recuerda, al efecto, la constante demanda de la población por un aumento más cercano de los recursos humanos, haciendo presente que desde el año 1990 a la fecha, nueve leyes han modificado la ley de plantas de Carabineros, requiriendo algunas de ellas reformas a la ley orgánica constitucional respectiva, como consecuencia de la concordancia que debe existir con los aumentos y reestructuraciones dispuestos. Dicho incremento de la dotación policial se efectuará en el plazo de cuatro años, acogiendo la sentida aspiración ciudadana de contar con mayor resguardo policial.

Refiriéndose, luego, al contenido de la iniciativa, expresa que, en primer lugar, ella comprende un incremento gradual de seis mil nuevas plazas del Personal de los escalafones de Fila de Orden y Seguridad, tanto de nombramiento supremo como institucional, a efectuarse entre los años 2015 y 2018, a razón de mil quinientos nuevos cargos anuales, consolidando su labor operativa, privilegiando la presencia de Carabineros en las calles, especialmente en barrios y poblaciones que enfrentan constantes problemas de violencia e inseguridad.

En segundo lugar, establece para el personal mencionado un bono de permanencia, destinado a beneficiar y reconocer a dicho personal que, a la fecha de publicación como ley de esta iniciativa, tenga veinte o veintiún años de servicios efectivos y que acredite tener derecho a pensión de retiro.

En tercer lugar, modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para materializar la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del citado Ministerio, como también para introducir medidas de control de gestión básicas, tales como la solicitud de informes, la fijación y aplicación de modelos de control de gestión que permitan el conocimiento y evaluación sobre destinaciones, programas, políticas y presupuesto, todo orientado a concretar la función de velar por el mantenimiento del orden público.

Modifica asimismo la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sin otro propósito que establecer las necesarias concordancias con la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En cuarto lugar, deja en manos de la Subsecretaría del Interior la ejecución de las facultades de coordinación, evaluación y tratamiento de la información indispensable para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pueda cumplir con sus funciones de mantener el orden público y controlar la ocurrencia de hechos delictivos.

Por último, procura la descentralización del trabajo policial, buscando dar preponderancia a las posibilidades de coordinación sectorial del Ministerio, como también las que se entregan a la Subsecretaría para coordinar a los diferentes organismos públicos y celebrar convenios para llevar adelante una política de seguridad pública interior, con el fin de acercar la labor policial en terreno a las municipalidades y a la población comunal, dando atención a las diversas necesidades locales.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

Consta de tres artículos permanentes y cinco transitorios.

A través de sus artículos permanentes, en síntesis, se aumenta gradualmente la planta de Personal de Carabineros y se pretende concretar, materializar y hacer operativas las funciones que -en materia de orden y seguridad pública- son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concentrándolas en la Subsecretaría del Interior, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Respecto de las disposiciones transitorias, cabe señalar que por su artículo primero se establece que el aumento de la planta de Carabineros se materializará de manera gradual, entre los años 2015 a 2018.

Mediante los artículos segundo al cuarto se consagra un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros; su forma de determinación y cálculo, y se indica que no constituyen remuneración para ningún efecto legal ni afectos a tributación o descuento alguno.

Por el artículo quinto, se señala la fuente de los recursos financieros que irroga esta iniciativa, esto es, los que contemple el presupuesto de Carabineros de Chile.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa en estudio modifica los siguientes textos legales, conforme a las ideas matrices ya descritas:

i.- Ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada.

ii.- Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

iii.- Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile,

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

En el marco del debate de la discusión general se recibió el parecer de las siguientes personas:

1.- Don Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública señaló que, en cumplimiento del programa de gobierno, la señora Presidenta de la República proponía aumentar las plantas de Carabineros de Chile en seis mil efectivos, atendiendo la necesidad de hacerlo y acogiendo, especialmente, el anhelo de los sectores más vulnerables de tener acceso a una seguridad ciudadana más equitativa e igualitaria. Por iguales razones, y siempre dentro de sus compromisos para los primeros cien días de gobierno, había firmado otra iniciativa para incrementar en mil doscientas las plazas de la Policía de Investigaciones.

Explicó que con estas medidas se buscaba abordar el problema de la inseguridad y del temor en términos sustanciales, es decir, entendiendo a la seguridad como un derecho social, como un elemento propio del bien común del que deben gozar todos los chilenos, sin distinciones, quienes requieren de más seguridad y más cercanía hacia las fuerzas policiales y demás instituciones del Estado, a fin de desarrollar sus proyectos de vida.

Añadió que conforme a lo anterior, el Programa captó la necesidad de acercar la seguridad ciudadana a las personas, las que deben advertir la presencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de manera palpable y efectiva, a la vez que estas últimas requieren incorporarse en las labores e iniciativas preventivas a nivel local, contemplando la posibilidad de desarrollar trabajos a nivel intersectorial, especialmente con los municipios. Señaló que lo señalado solamente podría hacerse posible en la medida que se materializara una efectiva coordinación en las labores de mantención del orden y seguridad pública interior, para lo cual resultaba fundamental cumplir el mandato constitucional de radicar la mantención de ese orden y seguridad pública en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sostuvo, asimismo, que para avanzar en la dirección de una seguridad ciudadana debidamente coordinada y cercana a la población, resultaba necesaria una mayor vinculación entre las instituciones policiales y el Ministerio a cargo de la seguridad pública, especialmente en lo referente a la conveniencia de contar con información suficiente y oportuna para formular estrategias y planes de acción.

Refiriéndose, luego, a las disposiciones de la iniciativa, señaló que incorporaba gradualmente, en un plazo de cuatro años, seis mil nuevos efectivos en Carabineros, lo que se concretaría entre los años 2015 y 2018 a razón de mil quinientos cargos anuales, tanto en la planta de nombramiento supremo como en la de nombramiento institucional. Entrando al detalle del incremento, señaló que en la planta de nombramiento supremo, vale decir, de generales a tenientes, se agregaban quinientos cuarenta y dos nuevos cargos y en la de nombramiento institucional, o sea, de suboficiales mayores a cabos segundos, cinco mil doscientas diecisiete nuevas plazas. Igualmente, en la planta de oficiales de justicia e intendencia el incremento alcanzaba a ochenta y tres nuevos cargos en el primer caso, y a ciento cincuenta y ocho en el segundo.

Igualmente, se establecía una bonificación de permanencia para reconocer a aquel personal de las plantas señaladas que acreditarán tener derecho a pensión y contarán con veinte o veintiún años de servicios efectivos al momento de publicarse como ley esta iniciativa. La bonificación consistiría en una suma equivalente a un número de meses de la remuneración imponible con un tope de cuatro meses para el personal de nombramiento supremo y de tres para los de nombramiento institucional.

Finalmente, señaló que el proyecto introducía modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, para facilitar, en la labor de mantener el orden y la seguridad pública, la obtención de información y la coordinación policial, a fin de configurar adecuadamente la política de seguridad pública interior.

Lo anterior permitiría al Ministerio que preside solicitar, por lo menos cada seis meses, informes, antecedentes y estadísticas para evaluar las medidas y programas adoptados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también a éstas o a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, destinaciones u otras materias relacionadas con el control de los delitos.

Asimismo, el Ministerio para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrá aplicar modelos, sistemas y estrategias de evaluación de las funciones, planes y programas de dichas instituciones.

Podrá, igualmente, celebrar, por medio de la Subsecretaría del Interior, acuerdos, especialmente con los municipios, para llevar adelante, de mejor forma, su función de combate a la delincuencia.

Finalmente, se coordinaría la actuación de Carabineros en temas relevantes, por la vía de informar al Ministerio o de obtener la aprobación de éste en razón de que, dada su naturaleza, dichos temas deben estar en conocimiento de esa Secretaría de Estado. En tal sentido, deberá informarse a esta última sobre los criterios con que se establecen los servicios policiales de Carabineros; sobre el uso de la facultad de contratar personal, ya sea a contrata, a jornal o a trato; sobre la facultad de llamar al servicio a personal en retiro; sobre la celebración de convenios con instituciones nacionales o extranjeras en materia de desarrollo profesional y sobre la adecuación de estos sistemas de desarrollo a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y, por último, rendir cuenta de los gastos reservados netamente policiales.

Terminó su intervención señalando que el costo del proyecto, una vez en régimen, ascendería a noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis millones, setecientos diecinueve mil pesos, que se financiaría con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto a Carabineros.

2.- Don Antonio Frey Valdés, Subsecretario de Prevención del Delito destacó que, con la inyección de recursos humanos que se está realizando a través de esta iniciativa legal, se llega a un umbral de 1 carabinero por cada 320 habitantes, lo que sitúa al país dentro de una región desarrollada en términos del número de efectivos por población. Agregó que además existen estándares altos en el que, por ejemplo, el número de carabineros dedicados a labores administrativas no sobrepasa el 10-12%.

En seguida se refirió a la relación entre la autonomía y la profesionalización de Carabineros y las prerrogativas políticas y recalcó que hay que ser cuidadoso porque esta institución tiene una tradición de autonomía. Graficó lo anterior con la labor desempeñada en el Sistema Táctico de Análisis Delictual (STAD) en el que se hizo un esfuerzo por aplicar criterios netamente técnicos.

Ante una consulta acerca de cuál sería la unidad de valor equivalente con la cual se calcula la oferta y la demanda, explicó que lo que se pretende garantizar, junto a la protección de las personas e instituciones, es la incorporación de factores como la vulnerabilidad de ciertos grupos específicos de manera que exista una proporción adecuada entre la protección de delitos comunes y, por ejemplo, la violencia, que se presenta más en los sectores populares, aspecto político criminalmente correcto, y que este proyecto de ley asegura con su redacción.

A propósito de la contribución de la labor de las policías en la disminución de las estadísticas delictuales, señaló que existen pocos estudios que demuestren esta relación directa y que, destacó, no sólo debe reconocérseles ese rol, sino que también aspectos como la disminución de victimización y el aumento de sensación de seguridad de la ciudadanía.

El desarrollo que se ha llevado adelante en materia de seguridad pública ha ido transitando hacia lo local, materia en la cual, indicó, Carabineros de Chile ha realizado una tremenda inversión en tecnología, lo que se ha traducido en el establecimiento de criterios de gestión que con el STAD se establecieron a nivel local. Destacó además, que con la Plataforma de Análisis Criminal Integrado de Carabineros (PACIC) se está llegando a puntos remotos lo que deja al país en uno de los niveles más avanzados dentro de Sudamérica. Puntualizó que en esta materia se están agregando nuevos parámetros, distintos a los delitos de mayor connotación social, como la violencia intrafamiliar, los daños y las drogas, entre otros.

En cuanto al tema de la permanencia del personal en las filas, señaló que ello se recogía en el proyecto por medio de los bonos que se podrán otorgar a los funcionarios en razón de los años de servicio con que cuenten, de manera de lograr mantener al personal que ya cuenta con experiencia y conocimiento del territorio. Añadió que Carabineros se caracteriza por ser bastante generalista, en el sentido que los esquemas de funciones y su traspaso de una a otras se replica, es decir, después de ser comisario, se pasa al Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE), etc y cada destinación dura normalmente un año. Agregó que desde el punto de vista técnico, lo ideal sería que los comisarios permanecieran dos años y más en sus cargos, aspecto que debe ser tratado en el “Plan Cuadrante 2.0”

Ante la afirmación que se hiciera en el sentido que el proyecto sólo compensaría el número de efectivos que se acogen a retiro, precisó que desde el año 2004 a la fecha ha habido un incremento real de un cincuenta por ciento del número de funcionarios de Carabineros de Chile.

En cuanto a la posibilidad de replicar la experiencia de la Policía de Investigaciones en orden a incorporar dentro de las plantas de funcionarios a profesionales de otras áreas, explicó que no se pueden hacer cambios profundos y drásticos en poco tiempo, agregando que, en el caso de la institución mencionada la incorporación a que se ha hecho referencia resultó facilitada por el hecho de que se tratara de una policía civil, a diferencia de Carabineros, institución con formación militar y que desempeña un rol preventivo. Destacó que en los últimos años la Academia Policial ha aumentado su malla curricular de ocho a diez semestres, a lo que se suma que ha existido dentro de la institución un aumento de ingenieros, en relación a la mayoría histórica de abogados.

A continuación destacó que en este período de traspaso se debían mantener ciertos equilibrios, ya que existe una institución centralizada y jerarquizada que ningún gobierno puede modificar en el corto plazo. Sin embargo, señaló, se pueden ir realizando puntos de inflexión de pasar de la protección de instituciones a la protección de personas y en ese contexto se sitúa la relación con los gobiernos locales y la medición de resultados ya no a nivel central

Expresó, luego, que en cuanto al tema de los planes comunales informó que el proyecto también recoge ese aspecto al posibilitar la celebración de convenios con municipios para que éstos fijen sus prioridades y Carabineros las tomen en cuenta.

Ante una pregunta acerca de la relación real entre las directrices que establezcan los gobiernos locales y la consideración de ellas por parte de Carabineros, como también acerca de la injerencia del Ministerio en la distribución de ese personal, explicó que el proyecto de ley está dentro del Plan de Seguridad Pública del Gobierno, según el cual se establece una mayor participación de los municipios, pero, aclaró , en ningún caso se pretende llegar a policías municipales como se ha instaurado en países como Francia, donde se redujo el ámbito de las policías a un ámbito muy específico, similar a las direcciones de seguridad de nuestro país con atribuciones propias de inspectores municipales. Enfatizó que no se trata que los municipios manden a Carabineros pero si podrán orientar en la jerarquización de indicadores establecidos por el STAD y PACIC, que, en sí mismos, no tienen una valorización, lo que podrá realizarse a través de los protocolos con los municipios. De esta forma en una comunidad, por ejemplo, se podrá priorizar la prevención del delito de homicidio y en otra el de robo con violencia.

Ante una última consulta acerca de la existencia de datos estadísticos respecto de la eficacia del plan “denuncia segura” y si éste tendría continuidad, precisó que era uno de los planes que se había considerado mantener ya que en la actualidad se reciben alrededor de 1000 llamadas al mes con un promedio de 40 a 50 diarias, y ha sido de gran ayuda en la persecución de delitos asociados al microtráfico. Por tal motivo señaló que se potenciaría este plan por medio de la publicidad del mismo y de la búsqueda de celeridad en los procesos por parte del Ministerio Público de manera que los denunciantes adviertan que sus denuncias son eficaces.

3.- El señor Patricio Reyes Zambrano, Jefe División de Carabineros del Ministerio de Interior destacó que este proyecto de ley se enmarca dentro de una política global de seguridad pública que el Gobierno de la Presidenta Michel Bachelet se encuentra diseñando. Aseveró que el tema de la seguridad pública se quiere enfrentar de distintas maneras y una de ellas es el robustecimiento de las policías, a través de dos proyectos de ley: el que es objeto de análisis en esta sesión y el que aumenta las plantas de funcionarios de la PDI.

A continuación aclaró que la División de que se encuentra a su cargo es la sucesora de la antigua Subsecretaría de Carabineros. Recordó que hasta antes de la entrada en vigencia de ley N° 20.502 tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros estaban radicadas en el Ministerio de Defensa, a través de dos Subsecretarías: de Carabineros y de Investigaciones. Con la dictación de esta ley se cumplió el anhelo de trasladar las dos policías desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior, en calidad de Divisiones, ambas dependientes de la Subsecretaría del Interior del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Precisó que, por lo tanto, como Jefe de la División de Carabineros del Ministerio de Interior le corresponde hacer de nexo entre la autoridad civil y Carabineros de Chile en materias jurídicas, administrativas y todos lo que dice relación con el desarrollo institucional.

4.- Doña Lucía Dammert, asesora del Subsecretario del Interior, se refirió a los ejes del Plan de Seguridad que, aclaró, no es el “Plan de Seguridad” propiamente tal que tendrá objetivos, metas etc. , sino que se trata de ejes que articulan muchas de las medidas concretas que se adoptarán.

Recordó que en la presentación efectuada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Subsecretario de Prevención del Delito, en relación con este mismo proyecto de ley, se puso énfasis en el diagnóstico del país que -en síntesis- demuestra que Chile presenta evidentemente problemas de seguridad pero que, en relación al resto de Latinoamérica, los problemas de seguridad son bastante menores y más bien están acotados a ciertas problemáticas vinculadas especialmente a los delitos contra la propiedad. Destacó la importancia de reconocer este aspecto porque se requieren estrategias de presencia policial, respuesta policial y de prevención del delito bastantes específicas.

Acerca de la percepción de victimización, informó que existe una divergencia entre los datos de la última encuesta nacional de victimización realizada por el INE y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los datos entregados por la Fundación Paz Ciudadana; para ello hay una comisión de expertos que está discutiendo los cambios metodológicos que se le hicieron a la encuesta lo últimos años para ver hasta qué punto realmente se puede mantener un nivel de análisis de tendencia. En todo caso, señaló, resulta relevante es que además de los delitos de mayor connotación social – concepto creado a inicios del año 2000- que en la actualidad ascienden más o menos al 48% e la totalidad de los delitos. Recalcó que, sin duda, el robo, hurto y violencia intrafamiliar son delitos que causan mayor connotación social e inseguridad en las personas, pero existen además otros delitos y en ese sentido, lo que se pretende es recuperar una mirada distinta.

A continuación se refirió a cómo ha ido cambiando la situación de delitos como el abigeato, abusos sexuales y lo que se ha denominado “incivilidades”, concepto ampliamente utilizado que en otros países se tratan como problemas de convivencia (relación entre vecinos, grafitis, entre otras). El análisis efectuado por la Subsecretaría del Delito demuestra que este grupo de circunstancias han aumentado significativamente en casi un 93%, como se puede observar en el siguiente cuadro.

Comprobado que los problemas de convivencia de la ciudadanía crean una sensación de inseguridad en aumento, es entonces necesario, indicó, que la policía tenga una relación distinta con los ciudadanos, presente en los espacios públicos. Para implementar estas medidas lo que se ha hecho es dividir las 355 comunas del país en tramos, y se ha concluido que en las comunas más pobres del país (Tramo 1) se concentran las tasas de condenados y de violencia intrafamiliar, mientras que en otros tramos que corresponden a las comunas más ricas los delitos se concentran en relación a la propiedad privada. Indicó que por lo tanto las respuestas de política pública no pueden ser iguales para tramos distintos. Sin embargo, incluso en comunas que son similares hay situaciones delictuales muy diferentes por lo tanto tampoco se puede generalizar, en las medidas a adoptar, por ejemplo, para las comunas más pobres porque se presentan situaciones delictuales muy diferentes. En cada uno de los tramos identificados se ha hecho el ejemplo de dos comunas con condiciones socioculturales y socioambientales parecidas pero con situaciones criminales muy distintas y que por ende revierten en la acción de la política pública.

Enseguida, explicó que tomando estos antecedentes como base, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha desarrollado los ejes del plan que se va a llamar “Seguridad para todos” que están basados en distintos antecedentes, entre los cuales se encuentra la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que se desarrolló entre los años 2006-2010 y el Plan Chile Seguro, llevado adelante entre el año 2010 y 2014 durante el Gobierno del Ex Presidente Piñera. Como graficó en el siguiente esquema, ambos planes buscaron perseguir el delito de una manera más efectiva y eficaz.

En la política denominada “Seguridad para todos” lo que se busca es cómo relacionar estas diferentes cosas que se están haciendo a nivel policial, de apoyo a víctimas, prevención, reinserción, control, con algún tipo de espacio medular que las reúna, que se ha considerado corresponde al trabajo en lo local y desde el fortalecimiento de por ejemplo, los municipios, mejorar las condiciones de seguridad a nivel central.

Acotó que, en términos generales, este plan tiene la necesidad de un círculo virtuoso (como se grafica más adelante) conformado por el accionar policial – que sólo puede enfrentar cierto porcentaje del fenómeno delictual- acciones de prevención, acciones de control sanción y regulación. En este último aspecto destacó que se está trabajando en un programa de seguimiento de armas y prontamente se concretará un convenio de cuatro años con el Ministerio Público. Aclaró que en cuanto la labor policial, lo principal es la presencia y no el control, dentro de la cual se ubica la gestión local y el apoyo a víctimas.

Dentro del esquema expuesto, existen diversas líneas y programas, entre las cuales, señaló, se referirá a la que más se vincula con el proyecto de ley en estudio y consiste en la necesidad de un plan cuadrante 2.0 con las características que a continuación se grafican:

Este programa ya se presentó a la Asociación Chilena de Municipalidades, lo que se ha traducido en una importante participación de los municipios en su elaboración. En este contexto, los 6000 efectivos que se están incorporando a Carabineros mediante esta iniciativa legal, serán distribuidos en el país en base a las necesidades locales, con la presencia de indicadores también aplicados localmente: STAD Sistema Táctico de Análisis Delictual y PACIC (Plataforma de Análisis Criminal Integrado de Carabineros).

Además, se ha llevado adelante un trabajo conjunto entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y Carabineros de Chile, con el fin mejorar la definición de las denominadas “U.V.E.”, es decir, Unidades de Vigilancia Equivalente, que son quienes en definitiva definen dónde se instalan las policías en terreno. Destacó que la eficacia de estas medidas, una vez aprobado el proyecto de ley, hará necesario un análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades, de manera que los consejos comunales de seguridad pública tengan una orgánica clara, con metas y objetivos y que las políticas que se definan en esos consejos puedan ser coordinadas y ejecutadas en conjunto con las entidades policiales.

Agregó que en complemento a este proyecto de ley, es necesario estudiar medidas de seguridad para espectáculos públicos, revisar la ley de violencia en los estadios, y, especialmente, definir los ámbitos seguridad privada.

Finalmente informó que se está trabajando con el Ministerio de Justicia en los programas de reinserción laboral post penitenciaria.

En materia de tráfico y micro tráfico de drogas, señaló que se parte de la base que la presencia policial constituye el mejor disuasivo, porque a diferencia de otros países, la presencia de Carabineros otorga seguridad a las personas. Recalcó que muy vinculado al microtráfico está el tema de las armas, generalmente hechizas pero también de calibre (generalmente robadas), materia en la que debe mejorarse la fiscalización especialmente sobre aquellos comerciantes que venden de manera legal.

Si bien el problema del microtráfico, explicó, se encuentra claramente focalizado en el país, por el contrario, existen situaciones conflictivas que se reparten a los largo del país, como, por ejemplo, el del alcohol y su consumo legal –ilegal, en espacios públicos, por menores de edad, etc. En la misma línea, los alcaldes de distintos sectores han solicitado la regulación de los lugares donde funcionan juegos de azar.

A continuación se refirió al plan comunal de seguridad pública que genera capacidades de intervención focalizada como puede observarse en el siguiente cuadro, en el que se busca una actuación activa de Carabineros de Chile.

Concluyó su exposición al señalar que el sentido de exponer la nueva política de seguridad pública que se encuentra en implementación da cuenta es dar cuenta que la incorporación de 6000 nuevos funcionarios de Carabineros responde a la necesidad de fortalecer dicha política.

5.- Don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros de Chile, inició su exposición refiriéndose a las modificaciones a la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, que, como recordó es una ley del año 1984 y que a la fecha ha sido objeto de 13 modificaciones, la gran mayoría para aumentar la planta institucional.

Luego, se refirió a la evolución de la ley de planta desde el año 2004 a la fecha, año en que a través de la ley N° 19.941 se modificó la ley respectiva y se aumentó la planta en 2970 carabineros, a razón de 990 plazas anuales.

Posteriormente, el año 2006, mediante la ley 20.104, se aumentó la planta en 6000 carabineros, a razón de 1500 por año durante cuatro años.

Finalmente, la ley N° 20.490, que comenzó a regir el año 2011, incrementó el número de carabineros en 7774, lo que se tradujo en el aumento de 1944 plazas durante cuatro años. En esta ley, además, estableció por primera vez la figura de “personal llamado al servicio”[1] y en virtud de ella se ingresaron 537 carabineros; además, se permitió la contratación de 1689 civiles, con el objetivo de contar con 10000 funcionarios operativos.

A continuación realizó una descripción de la planta actual de Carabineros de Chile. Al año 2010 la planta estaba conformada por 45.748 funcionarios y al año 2014 aumentó a 53.522 efectivos, cifra que incluye al personal civil, de servicios y secretaría. Recalcó que esa cifra corresponde a la planta legal que no es lo mismo que la dotación efectiva porque existen vacantes que se van produciendo, ya que el escalafón tiene movilidad permanentemente, y es así como a la fecha la dotación efectiva es de 49.808 carabineros.

Señaló, acto seguido, que para hacer un aumento de la planta, se realizó un estudio del déficit de recursos humanos, tanto del escalafón de orden y seguridad como de los escalafones de intendencia y justicia, respectivamente. El déficit total era de 9307 carabineros, de los cuales 9.066 corresponden a Orden y Seguridad, 158 a Intendencia y 83 a Justicia. El estudio se hizo sobre la base de los déficit de altas reparticiones, de unidades operativas urbanas, de unidades operativas rurales y de fronteras, las nuevas prefecturas y comisarías creadas y también las unidades especializadas que existen en la parte investigativa como también los planteles educacionales. Los 9.307 funcionarios de déficit, no considera al personal de salud, ni de apoyo (profesional, técnico y administrativo). Agregó que tampoco fue considerado el plan cuadrante 2.0 que se encuentra en proceso de elaboración para estar operativo a fines de octubre de 2014.

Sobre el aumento de la planta y su respectiva modelación, dijo que la planta comprende 6000 nuevas plazas de carabineros que corresponden a 5.759 de Orden y Seguridad, tanto para oficiales (542) como para personal (5.217); de Intendencia son 158 oficiales mientras y en Justicia 83.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, valorando la absoluta conveniencia en el aumento en la dotación del personal de Carabineros, en atención a las necesidades locales de seguridad y protección pública que requiere y, a su vez, exige la población, otorgando de esta forma mayor seguridad a los sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, se pretende robustecer la acción policial, con el objeto de brindar mayor y mejor seguridad a la ciudadanía, procurando una mejor vinculación con la instancia gubernamental encargada de la seguridad ciudadana.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por asentimiento unánime, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante el debate artículo por artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

ARTICULO 1º

El citado artículo es del siguiente tenor:

“Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado sin debate por unanimidad, en los mismos términos.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

ARTÍCULO 2°

El referido artículo que modifica, mediante cinco números, los artículos 3º y 9º de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, tuvo el siguiente tratamiento:

Su número 1) incorpora el siguiente párrafo segundo a la letra b) del artículo 3º:

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas, para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a las destinaciones de efectivos; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia y esclarecimiento de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

Este número fue objeto de las siguientes indicaciones formuladas por el Ejecutivo:

a) Para reemplazar la frase “las destinaciones de efectivos” por la siguiente “la distribución del personal”.

b) Para eliminar la expresión “y esclarecimiento”.

c) Para agregar, después de la expresión “plan respectivo”, la frase “junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto”.

Puesto en votación este número con las indicaciones fue aprobado sin debate por unanimidad.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 2) reemplaza en la letra d) del artículo 3º, la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

Puesto en votación este número fue aprobado sin debate por unanimidad, de igual forma.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 3) incorpora en la letra h) del artículo 3º, antes del punto aparte (.) y después del vocablo “penal”, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, destinaciones o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

Este número fue objeto de una indicación formulada por el Ejecutivo para reemplazar la expresión “destinaciones” por “distribución del personal”.

Puesto en votación este número con la indicación fue aprobado sin debate de manera unánime.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 4) agrega en la letra j) del artículo 3° una coma (,) después del vocablo “policiales” y la siguiente frase:

“para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como el cumplimiento de un programa de destinaciones de efectivos que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

Este número fue objeto de una indicación formulada por el Ejecutivo para reemplazar la frase “destinaciones de efectivos” por “distribución del personal”.

Puesto en votación este número con la indicación fue aprobado sin debate por asentimiento unánime.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 5) incorpora los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 9º:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público y, en general, el ejercicio de todas aquellas funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile señalen que deban ejecutarse a través o con la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente, con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Este número fue objeto una indicación formulada por el Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo, nuevo, que se incorpora al artículo 9°, por el siguiente:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.”.

Es preciso consignar que don Rodrigo González, asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, explicó, en breve, que el grupo de indicaciones señaladas precedentemente obedecen a la necesidad de efectuar correcciones conceptuales y de precisión respecto de la nueva facultad que tendrá el citado Ministerio para requerir información de Carabineros de Chile. Específicamente el mensaje señalaba de “destinaciones de efectivos”, como materia a informar, expresión técnico administrativa que se refiere a la destinación de cada carabinero a una función específica y, por ende, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública no le interesa conocer cada una de las resoluciones de destinaciones que se dicten al efecto, sino que la distribución efectiva del personal.

ARTÍCULO 3º.-

Este artículo que incorpora, a través de ocho números, modificaciones a los artículos 1º, 3º, 7º, 16, 17, 20 y 89 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, tuvo el siguiente tratamiento:

Su número 1) agrega en el inciso final del artículo 1º la siguiente frase a continuación de la palabra “ley”: “, en la ley Nº 20.502”.

Este número fue objeto de una indicación formulada por el Ejecutivo para suprimirlo, pasando el actual número 2 a ser 1.

Puesta en votación la indicación fue aprobada sin debate por acuerdo unánime, en consecuencia se suprime el referido número.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 2) reemplaza, en el inciso primero del artículo 3º la frase final “y la ley” por la siguiente:“, las leyes respectivas y la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”.

Este número fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo, pasando a ser número 1), por el siguiente: “Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º la frase final “y la ley.” por la siguiente: “y la legislación respectiva.”.”

Puesto en votación la indicación fue aprobada sin debate por unanimidad, en consecuencia se reemplaza el referido número.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 3) agrega un inciso segundo nuevo al artículo 3°, pasando el actual a ser tercero, adecuándose la posición correlativa de los demás incisos: “En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y seguridad pública interior, tal determinación deberá ser fundada e informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Este número fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo, pasando a ser número 2, por el siguiente: “2) Intercálase un inciso segundo, nuevo, al artículo 3°, pasando el actual a ser tercero, adecuándose la posición correlativa de los demás incisos:

“En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informado en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

Puesto en votación la indicación fue aprobada sin debate por unanimidad, en consecuencia se sustituye el referido número.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

Su número 4) añade, en el inciso primero del artículo 7º, después del vocablo “requieran” la siguiente frase: “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Su número 5) agrega al inciso primero del artículo 16, después del vocablo “República”, una coma (,) y la siguiente frase: “informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

Su número 6) incorpora, en el artículo 17, después de la coma (,) que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”.

Su número 7) añade al inciso segundo del artículo 20, después del vocablo “extranjeras” una coma (,) y la siguiente frase: “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Su número 8) agrega al inciso primero del artículo 89, después del vocablo “reservada”, una coma (,) y la siguiente frase: “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

El señor Rodrigo González, asesor legislativo del Ministerio y Seguridad Pública, señaló que de las indicaciones referidas la más relevante se basa en la constatación que la forma de entregar la información por parte de Carabineros resulta muy compleja para poder ser regulada en esta ley, y, por ello se decidió remitir a un reglamento los detalles de procedimiento y niveles de desagregación de la información.

Puestos en votación los números 4) al 8), ambos inclusive, fueron aprobados por unanimidad.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

A continuación el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar los siguientes artículos 4° y 5°, nuevos, que son del tenor siguiente:

“Artículo 4° (NUEVO)

Agrégase la siguiente letra g) al artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de autoridades:

El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, podrá percibir una gratificación especial equivalente al veinte por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a) b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

ARTÍCULO 5° (NUEVO)

“Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo, no se otorgará al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N° 19.941 y en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior, se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.”.”.

Sobre el artículo 4º reseñado el General Gustavo González Jure General Director de Carabineros, señaló que, respecto del personal que será beneficiado, se trata de un grupo de pocos funcionarios que no tenían, como si la tienen otras unidades especializadas, una gratificación especial.

A mayor abundamiento, don Rodrigo Gonzalez, asesor legislativo del Ministerio y Seguridad Pública, aclaró que el personal beneficiado debe cumplir efectivamente labores de vigilancia y por lo tanto no se extiende a personal administrativo. Se trata de la misma gratificación que tienen otras reparticiones de Carabineros, indicó, tales como la asignación de riesgo, de navegación y vuelo o la de fuerzas especiales.

Acerca del artículo 5º descrito, el General Gustavo González Jure, General Director de Carabineros, explicó que este bono de permanencia es un beneficio que se hace extensivo a todo el personal de fila y se creó como una alternativa para incentivar la permanencia del recurso humano en la Institución y, en consecuencia, disminuir los déficit existentes a la fecha.

El objetivo de este bono, agregó, es prolongar el desarrollo de carrera más ala de los 30 años y con personal con experiencia. Además, tienen el beneficio de disminuir la cantidad de retiros que al año 2004 ascendía a un máximo de 800 a 900 carabineros mientras que el promedio anual actual es de 1330, como máximo. Explicó que los retiros se producen por varias variables: el retiro voluntario; el cumplimiento de los años de servicio; aplicación de medidas disciplinarias; procesos calificatorios y por invalidez o lesiones en el servicio.

Puntualizó que los bonos de permanencia se están otorgando desde el año 2004 a la fecha, previo a lo cual el promedio de retiro era a los 25-26 años de servicio. Actualmente con la entrega de este beneficio el personal en promedio se coge a retiro entre los 33 y 33 años de carrera y lo que pretende Carabineros de Chile es que sus funcionarios lleguen hasta los 35 años de servicio –circunstancia permitida por la ley que requiere autorización expresa del General Director- para que se encuentren disponibles para ser llamados al servicio o que sean contratados por resolución y poden contar con sus servicios por 5 años más.

Don Rodrigo González, asesor legislativo del Ministerio y Seguridad Pública, indicó que se trata de retener al personal, dada su experiencia y capacitación, que se encuentra próximo a los 30 años de servicio que le permiten retirarse de la Institución. Recordó que esta posibilidad comenzó a otorgarse con las leyes n° 19.941 y 20.104 pero en ambas normas con carácter de transitorio y por lo tanto beneficiaba a ciertas promociones de funcionarios. Por el contrario, mediante la incorporación de este nuevo artículo 5 para la ley, la posibilidad de mantenerse en el servicio se establece con carácter permanente, en cuanto se cumplan los requisitos comunes establecidos en las citadas leyes. Además, el objetivo de establecer una norma permanente apunta a unificar el momento del pago de la bonificación, esto es, junto con el pago de la primera pensión de retiro.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat. Se abstuvo el diputado señor Jackson.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El mensaje contiene cinco disposiciones transitorias, que son del tenor que sigue:

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.-

El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Establécese un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicio efectivos.

Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope y un mecanismo, que en cada caso se señalan:

a) Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, con tope de cuatro meses:

b) Personal de Fila de Nombramiento Institucional, con tope de tres meses:

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Los bonos establecidos en el artículo precedente se determinarán, en cada caso, al acreditarse los tiempos de servicios efectivos mínimos establecidos y se calcularán sobre la base de la remuneración imponible, sin ningún tipo de aumentos, que perciba el interesado al momento del retiro. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después del retiro.

Dichos bonos son incompatibles con los previstos en las leyes Nos. 19.941, de 2004 y 20.104, de 2006. El personal de fila de Carabineros, que tenga derecho a percibirlos, lo hará en las condiciones y con los requisitos establecidos en dichos cuerpos legales.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

Los bonos establecidos en los artículos anteriores no se considerarán remuneración para ningún efecto legal y consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar los artículos 2°, 3° y 4° transitorios recién transcritos, pasando el actual artículo 5° transitorio a ser artículo 2° transitorio.

El sentido de la indicación es dar coherencia lógica al texto aprobado, como consecuencia de la incorporación del artículo 5º permanente nuevo, además de establecer una nueva gratificación especial de protección de autoridades, en su artículo 4° nuevo.

Puesta en votación la indicación referida fue aprobada sin debate por unanimidad y en consecuencia, se entienden rechazados las disposiciones segunda, tercera y cuarta transitoria del proyecto.

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

A continuación se ponen en votación conjuntamente los artículos primero y quinto transitorios, este último que pasa a ser segundo, siendo aprobados, sin debate, en iguales términos por unanimidad. .

Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto, Squella y Walker, y señoras Cariola, Carvajal y Sabat.

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b).

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas, para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d), la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), antes del punto aparte (.) y después del vocablo “penal”, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j) después del vocablo “policiales”, y precedido de una coma (,) la siguiente frase:

“para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como el cumplimiento de un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente, con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase final “y la ley” por la siguiente: “ y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, adecuándose la posición correlativa de los demás incisos:

“En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informado en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.”.

2) En su artículo 7º, incorpórase en su inciso primero, después del vocablo “requieran” la siguiente frase: “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálese en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la siguiente frase: “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma (,) que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”.

5) En su artículo 20, agrégase a su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras” una coma (,) y la siguiente frase: “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, agrégase a su inciso primero, después del vocablo “reservada”, una coma (,) y la siguiente frase: “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al veinte por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N° 19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior, se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2014.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 07 de mayo, 4 de junio y 07 de agosto del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Gabriel Silber Romo (Presidente), señoras Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández y señores Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, Leonardo Soto Ferrada, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto.

1.5. Informe Financiero

Fecha 13 de agosto, 2014.

Informe Financiero Complementario

Indicación al Proyecto de Ley que Aumenta las Plantas del Personal de Carabineros de Chile.

Mensaje N° 079 - 362 Boletín N° 9336-25

La presente indicación al proyecto de ley que aumenta las plantas del personal de Carabineros de Chile, además de introducir modificaciones al articulado de dicho proyecto, incorpora dos nuevos artículos:

El Artículo 4°, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, creando una gratificación especial denominada "De protección de autoridades", consistente en el pago de un estipendio equivalente al 20% del sueldo base más la diferencia por goce de sueldo superior, que beneficiará al Personal de Orden y Seguridad que cumpla servicios efectivos de protección a las personas y residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".

El Artículo 5°, que establece un bono para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional, qué, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por permanecer en la Institución a lo menos hasta cumplir los años de retiro que se estipula en el mismo artículo. El bono se hará efectivo al momento del retiro con 29, 30 o 31 y más años de servicios efectivos y consistirá en el pago de 2, 3 y 5 meses de sueldo imponible, respectivamente.

El mayor gasto de la indicación, adicional a lo informado en el IF N° 42, del 29.ABR.2014, se estima en $ 345.527 miles anuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, producto de la gratificación creada en el artículo 4°.

Por otra parte, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a $ 2.061.000 miles promedio anual.

Los mayores gastos antes señalados se financiarán con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9336-25

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucion.al del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

Los artículos 1°, 4° y 5° permanentes y los artículos primero y segundo transitorios.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hubo.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

• Sr. Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

• Sr. Patricio Reyes, Jefe de la División de Carabineros.

• Sr. Rodrigo Medina Jara, abogado del Ministerio.

• Sr. Rodrigo González López, Asesor Legislativo.

CARABINEROS DE CHILE

• General Director de Carabineros, señor Gustavo González Jure.

• Director de Finanzas, General (I) don Flavio Echeverría.

• Teniente Coronel, don Eduardo Quijada.

DIPRES

• Director de Presupuestos, señor Sergio Granados.

La Comisión de Seguridad Ciudadana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 4° y 5° permanentes y los artículos primero y segundo transitorios.

Las ideas centrales del proyecto se orientan a los siguientes objetivos:

1° Modificar la ley N° 18.291 para aumentar gradualmente la planta de personal de Carabineros de Chile, tanto en lo que se refiere al personal de nombramiento supremo (Escalafones de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia) como institucional.

2° Modificar las leyes N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, con el propósito de concretar, materializar y hacer operativas las funciones que en materia de orden y seguridad pública competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concentrándolas en la Subsecretaría del Interior, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

3° Otorgar una gratificación por protección de autoridades ( a personal de Carabineros que no tiene ese beneficio terminando con una situación de disparidad) y un bono de permanencia a favor del personal de Carabineros, en este último caso tanto de nombramiento supremo como institucional, que pudiendo acogerse a retiro a la fecha de publicación como ley de este proyecto, tenga veinte o veintiún años de servicios efectivos.

La iniciativa legal contiene 5 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias. Por artículo 1°, en concordancia con el primero transitorio, se aumenta gradualmente la planta de Personal de Carabineros (6.000 nuevas plazas en cuatros años desde 2015, 1500 efectivos cada año). Por los artículos 2° y 3°, se pretende concretar, materializar y hacer operativas las funciones que -en materia de orden y seguridad pública- son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concentrándolas en la Subsecretaría del Interior, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para dichos efectos se introducen modificaciones en la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Los artículos 4° y 5° crean una gratificación por protección de autoridades y un bono por permanencia en la institución, respectivamente. Finalmente el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos del presupuesto de Carabineros de Chile.

Las disposiciones de competencia de la Comisión, a mayor abundamiento, disponen:

- Artículo 1° permanente, modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile, aumentando las plantas de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad; de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia; de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia y de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los cargos y empleos que se indican.

- Artículo 4º permanente, establece una gratificación especial para el personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI).

- Artículo 5º permanentes, establece un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional, que cumpla con los requisitos que establece la norma

- El artículo Primero transitorio, regula el aumento transitorio de la planta de la institución, estableciéndose un programa anual para tales efectos.

- El artículo Segundo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos del presupuesto anual de Carabineros de Chile.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El primer Informe financiero (IF N° 42 de 29.04.14) elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala:

I. Antecedentes

Que el proyecto de ley tiene como principal objetivo consolidar la labor operativa de Carabineros de Chile, privilegiando la presencia de efectivos policiales en las calles, especialmente, en los barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad, mediante el incremento de personal que desempeña labores operativas y especializadas, dando cumplimiento a uno de los compromisos programáticos del Gobierno de aumentar 6.000 plazas en Carabineros de Chile.

Agrega que, en dicho contexto, el aumento de plazas se contempla en los distintos grados del Personal de Nombramiento Supremo, para Oficiales de Fila y Oficiales de los Servicios; y Personal de Nombramiento Institucional, procurando un adecuado desarrollo de la carrera funcionaría. Tales empleos se incrementarán anualmente,entre los años 2015 y 2018.

Adicionalmente, con el propósito de disminuir los retiros voluntarios de personal con experiencia policial y formación especializada, se incorpora un bono de permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo (PNS) y de Nombramiento Institucional (PNI), que acrediten tener derecho a pensión (20 o 21 años de servicios efectivos), consistente en un determinado número de meses de su remuneración imponible, con un tope de 4 meses para el personal PNS cuando cumpla entre 31 y 33 años efectivos de servicio y de 3 meses para el personal PNI cuando cumpla entre 29 y 33 años efectivos de servicio.

II. Efecto del Proyecto sobre los gastos fiscales

Asevera que el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal conforme al siguiente flujo anual:

Consecuente con lo expuesto, el proyecto de ley irrogará en régimen un gasto de M$ 91.496.719. No obstante, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, entre los años 2024-2028, se estima que el gasto en régimen se incrementará por dicho período en M$ 2.117.732.

Indica que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

Informe financiero complementario (IF N° 64 de 10.07.14)

El Ejecutivo presentó una indicación al proyecto de ley que incorpora dos nuevos artículos con incidencia en materia presupuestaria y financiera.

El artículo 4°, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, (ex Interior), crea una gratificación especial denominada "De protección de autoridades", consistente en el pago de un estipendio equivalente al 20% del sueldo base más la diferencia por goce de sueldo superior, que beneficiará al Personal de Orden y Seguridad que cumpla servicios efectivos de protección a las personas y residencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".

El artículo 5°, que establece un bono para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional, qué, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por permanecer en la Institución a lo menos hasta cumplir los años de retiro que se estipula en el mismo artículo. El bono se hará efectivo al momento del retiro con 29, 30 o 31 y más años de servicios efectivos y consistirá en el pago de 2, 3 y 5 meses de sueldo imponible, respectivamente.

Se precisa que el mayor gasto de la indicación, adicional a lo informado en el IF N° 42, del 29 de abril 2014, se estima en $ 345.527 miles anuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, producto de la gratificación creada en el artículo 4°.

Por otra parte, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a $ 2.061.000 miles promedio anual.

Indica que los mayores gastos antes señalados se financiarán con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie los artículos 1°, 4° y 5° permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) hizo presente los artículos que de conformidad al artículo 220 de nuestra Corporación, corresponde conocer a la Comisión, agregó que se cuenta con los informes financieros de abril y julio, más el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Señor Mahmud Aleuy, Subsecretario del interior.

Expresó que el objetivo del proyecto es consolidad la labor operativa de Carabineros de Chile, especialmente en aquellos sectores más vulnerables. Luego, describió el proyecto y las principales modificaciones que este contempla: gratificación para los funcionarios que cumplen la labor de vigilancia de determinadas personas; promover la permanencia de carabineros con experiencia y la información que dicha Institución debe entregar al Ministerio del Interior. Precisó respecto de este último punto, que el proyecto original hacía referencia al concepto de destinaciones efectivas, referencia que fue modificada, en el sentido de aclarar que la información que se debe proporcionar es sobre la distribución del personal, por comuna, provincia y por región. Finalmente, acotó, que la información de datos y desagregación que le corresponde al Ministerio del Interior para cumplir sus funciones, quedará determinado en un reglamento en el que trabajaran en conjunto con la Carabineros de Chile.

- Señor Gustavo González Jure, General Director de Carabineros de Chile.

En primer lugar, precisó los cuerpos legales que son modificados con el proyecto de ley: ley N° 18.291: Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile; ley N° 20.502: Crea Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ley N°18.961: Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y Decreto Fuerza de Ley N° 2, (ex interior) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros.

Expuso la siguiente lámina, referida a la evolución de la ley de planta de la institución:

Explicó que Planta institucional al año 2014 no siempre coincide con la dotación efectiva y se refiere precisamente a los empleos establecidos por ley.

Luego expuso la siguiente lámina, en donde se encuentra la estimación realizada por la institución, en materia de planta de personal al año 2018.

Respecto de la siguiente lámina, expresó que se contempla la modelación por escalafones al 2018 y consideran sólo aquellos que son objeto de modificaciones en el proyecto, el que, según precisó producirá 14 mil ascensos dentro de los 4 años.

Explicó que el bono para promover la permanencia del recurso humano, se ha otorgado antes, como en el año 2004, para que no se produzca un éxodo a partir de los 20 años, fecha en la cual pueden acogerse a una pensión de retiro. Señaló que es una política de personal, prolongar el desarrollo de la carrera con personal de experiencia. Agregó que se registran en la institución, 1300 retiros anuales.

En cuanto a la Gratificación especial de protección a autoridades, señaló que existían dos reparticiones en la institución que no contaban con ésta, y que consiste en el 20% del sueldo base más los sueldos superiores, para el personal que cumpla labor efectiva. Por esta modificación se corrige dicha disparidad.

Expuso el siguiente cuadro resumen del costo estimativo en los 4 años:

- Señor Sergio Granados, Director de Presupuestos.

Previo a que iniciara su intervención, el señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, reparó en las diferencias entre las cifras dadas a conocer por el señor General Director y lo señalado por el Informe Financiero.

El señor Granados, explicó que la progresión en que se completan las plazas es la correcta y en consecuencia, el proyecto de ley irrogará en régimen un gasto de M$ 91.496.719 y por la aplicación de la norma que concede un bono de permanencia, estima que el gasto en régimen se incrementará en M$ 2.117.732.

Complementariamente, indicó que el mayor gasto que irroga la gratificación a las dotaciones por PPI y otros, genera un adicional a lo informado precedentemente de $ 345.527 miles anuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, y por concepto de bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a $ 2.061.000 miles promedio anual.

Preciso que la información se construyó en conjunto con Carabineros, la asignación del 20% de los PPI son 345 millones al año. El bono de permanencia tiene un costo que coinciden 2060 millones.

Debate posterior.

El señor Jaramillo expresó que el gran reclamo que hay por parte de la ciudadanía es respecto de la situación que viven Carabineros en algunos cuarteles del país, donde se encuentran hacinados. Consultó sobre la autoridad a cargo de este problema y manifestó sus dudas respecto de la gratificación que fija el proyecto al personal de protección de autoridades.

El señor Melero consultó cuál es el costo final de este proyecto para el Estado de Chile. Solicitó mayor grado de concordancia entre ambos informes presentados y contar con una cifra final. Expresó que está de acuerdo con el proyecto de ley y con la gratificación por protección.

El señor Auth manifestó su concordancia con lo expresado por el señor Melero, en cuanto a la diferencia de los recursos planteados por las autoridades presentes. Adicionalmente, consultó cómo se define la importancia de las personas a proteger y el tiempo de permanencia de la guardia. Expresó que le parece que en el caso de los parlamentarios hay evidente abuso de dicha situaciones.

El señor Lorenzini, expresó su concordancia con los expresados por los señores diputados, en cuanto al costo del proyecto. En tal sentido, explicó que si bien el presupuesto lo presenta Carabineros de Chile, lo aprueba la Dirección de Presupuestos y eventualmente, puede que los recursos no se aprueben para cubrir los costos del proyecto. Hizo presente que no se había visto tal grado de discrepancia entre las cifras y solicitó precisión respecto de las cifras, habida cuenta de los montos involucrados. Del mismo modo, compartió la inquietud sobre la dotación de personal de protección a determinadas autoridades y expresó que en la Región del Maule no opera el plan cuadrante que fue inaugurado durante el Gobierno pasado y consultó quién decide dónde van los recursos.

El señor Urrutia, don Osvaldo, consultó cuál es la dotación óptima para carabineros en el largo plazo y si el aumento de dotación tiene que ver con el aumento de cuarteles conforme a la división política administrativa del país. Manifestó que es necesario hacer una readecuación de la institución sobre este punto y expresó su inquietud por lo corto de la carrera de carabineros y los costos previsionales al largo plazo. Planteó sus dudas respecto del tiempo que se considera para otorgar el bono de permanencia, por cuanto si ya beneficiar a la gran mayoría existente, porque no se aumenta entonces los años de servicio para su otorgamiento y ampliar los efectos que busca el proyecto en este punto.

El señor Ortiz expresó que siempre le ha impactado positivamente que Carabineros de Chile y las FFAA tengan una situación previsional especial. Manifestó que está totalmente de acuerdo con que exista un bono de permanencia, ya que luego de 20 años se pierde la formación que le ha dado el Estado. Propuso votar el proyecto una vez clarificado el punto presupuestario planteado y solicitó clarificar la distribución de la dotación de las plazas.

El señor De Mussy solicitó se detallen las cifras sobre la dotación y consultó sobre las cifras del proyecto en régimen.

El señor Walker expresó que tuvo la oportunidad de analizar el proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y solicitó se vote hoy el proyecto, dando una señal potente respecto de la necesidad de seguridad que la ciudadanía pide y porque además, el presente proyecto se complementa con el aprobado recientemente por la Comisión, que aumenta la dotación de la Policía de Investigaciones. Respecto de la distribución de la dotación, manifestó que Carabineros y el Ministerio del Interior, no lo distribuyen arbitrariamente, sino que se cuenta con un índice asociado a cada comisaria. Expresó que hubo modificaciones para que no se determinara políticamente sino de forma técnica, en base a datos de victimización efectivo con que cuenta carabineros. Agregó que Carabineros ha avanzado mucho en materia de transparencia y todo chileno puede acceder a la información, ya que están las estadísticas por región y por comuna.

El señor Aleuy, Subsecretario del Interior, manifestó que es importante que pasen ambos proyectos juntos al Senado. Aclaró que son las cifras entregadas por la Dirección de Presupuestos las que tiene el carácter oficial y reiteró, citando al General Director de Carabineros, que las cifras entregadas por dicha institución a la Comisión, son estimaciones.

Por su parte, el señor Granados, Director de Presupuestos, explicó que las cifras del informe financiero, fueron trabajadas con Carabineros y están relacionadas con el costo incremental que significa poner un carabinero en los distintos escalafones que están planteados, en ejercicio. Agregó que es la diferencial de sueldo que se produce por los ascensos. El régimen incremental (en régimen) promedio son casi 94 mil millones y agregó que el costo por la dotación de personal, se discute en la Ley de Presupuestos una vez que se producen las vacantes y no en este proyecto.

El señor González, General Director de Carabineros, en cuanto al hacinamiento de carabineros, planteado por el señor Jaramillo, expresó que tenían un plan maestro de reposición de cuarteles que no se pudo llevar a efecto con motivo del terremoto del año 2010, por lo tanto las prioridades del Ministerio de Obras Públicas fueron cambiadas radicalmente, hubo que hacer un rediseño y se destinaron los fondos a reparar los cuarteles. Agregó que a través del plan cuadrante y seguridad preventiva, se cuenta con 80 cuarteles nuevos cifra que según destacó, no es menor en temas de financiamiento e infraestructura. Agregó que se adquirieron medios logísticos complementarios a éste.

Explicó que el aumento real de dotación es de 1600 a 1700 anualmente, considerando los retiros que también se producirán dentro de dicho período.

Respecto de la asignación de riesgo explicó es una figura ya contemplada en la institución para el personal, y que las reparticiones que establece el proyecto son los únicos que a la fecha no la reciben, aclaró que la guarda del Congreso Nacional, tanto en Valparaíso y Santiago, la reciben actualmente. Explicó en cuanto a la designación de personal de guardia o protección a determinadas personas o autoridades (PPI) es reservada, se efectúa por resolución y es de carácter anual. Precisó que responde en general a una justificación institucional, sea porque lo dispuso un tribunal o la Fiscalía y además porque la persona a proteger cumple un determinado perfil de riesgo.

El señor Aleuy complementó lo señalado por el señor González en este punto, dando como ejemplo el caso de la Región de la Araucanía, en donde hay 500 carabineros destinados a protección, precisamente por disposición de la Fiscalía.

Respecto de las cifras entregadas, el señor González, General Director de Carabineros, aclaró que son estimaciones y las cifras oficiales son las que se señalan por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos. Explicó que sus estimaciones consideran además los costos por infraestructura, comunicaciones y vehículos que van por cuerda separada.

VOTACIÓN

La Comisión acordó votar en forma conjunta los artículos sometidos por la técnica a la competencia de ésta, éstos son los siguientes:

Artículo 1°, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:}

Artículo 4°, del siguiente tenor:

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al veinte por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°, del siguiente tenor:

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N° 19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior, se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.”.

Artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

Artículo primero transitorio.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Sometidos a votación, en forma conjunta los artículos 1°, 4°, 5°, permanentes, y primero y segundo, transitorios, reciben el voto favorable de la unanimidad de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Osvaldo Urrutia (por el señor Macaya); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Matías Walker. Despachados y aprobados en los mismos términos.

**********************

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Osvaldo Urrutia (por el señor Macaya); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de agosto de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 60. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS (BOLETÍN N° 9336-25)

___________________________________

SANTIAGO, 20 de agosto de 2014.-

Nº 410-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto precisar el alcance de la modificación que se introduce al artículo 17 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el sentido de vincular el sistema de desarrollo profesional de Carabineros de Chile con las necesidades de mantenimiento del orden público y seguridad pública interior, objetivos respecto de los cuales el cuerpo de Carabineros juega un papel insustituible.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

- Para reemplazar en el numeral 6°, que ha pasado a ser 5°, la frase: “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”, por la siguiente: ”el que se adaptará, a lo menos cada 10 años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomienda la Constitución y la ley,”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE PLANTAS Y OTORGAMIENTO DE BONO DE PERMANENCIA A PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA EN SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9336-25)

El señor CORNEJO ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

Diputados informantes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda son los señores Jaime Pilowsky y Felipe de Mussy, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 54ª de la presente legislatura, en 12 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 57ª de la presente legislatura, en 14 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El señor PILOWSKY (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa legal se orientan a los siguientes objetivos:

1°.- Modificar la ley N° 18.291, para aumentar gradualmente la planta de personal de Carabineros de Chile.

2°.- Modificar la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el propósito de concretar, materializar y hacer operativas las funciones que, en materia de orden y seguridad, competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concentrándolas en la Subsecretaría del Interior.

3°.- Otorgar un bono de permanencia a favor del personal de Carabineros que, pudiendo acogerse a retiro a la fecha de publicación como ley de este proyecto, tenga veinte o veintiún años de servicios efectivos.

Cabe destacar que el artículo 3° permanente del texto aprobado por la comisión tiene rango de ley orgánica constitucional, por incidir en las normas básicas aplicables a Carabineros.

Por su parte, los artículos 1°, 4º y 5º permanentes, y primero y segundo transitorios del texto aprobado son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Con ocasión de la tramitación de esta iniciativa presidencial, la Comisión contó con la participación y opinión de las siguientes autoridades: don Rodrigo Peñailillo , ministro del Interior y Seguridad Pública; don Antonio Frey , subsecretario de Prevención del Delito ; don Gustavo González Jure , general director de Carabineros ; don Patricio Reyes Zambrano , jefe de la División Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; don Rodrigo González López , abogado, asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y doña Lucía Dammert , asesora legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Ceroni , Jackson , Pilowsky , Silber , Soto , Squella y Walker , y señoras Cariola , Carvajal y Sabat .

Contenido del proyecto

1) Aumento de planta de Carabineros.

El proyecto de ley en comento propone un incremento gradual de 6.000 nuevas plazas del personal de Carabineros de los escalafones de Fila de Orden y Seguridad, tanto de nombramiento supremo como institucional, a efectuarse entre los años 2015 y 2018, a razón de 1.500 nuevos cargos anuales.

Según informó el general director de Carabineros, la planta legal actual de Carabineros de Chile, al año 2014, es de 53.522 efectivos, cifra que incluye al personal civil, de servicios y secretaría. Cabe aclarar que la planta legal no es lo mismo que la dotación efectiva, porque el escalafón tiene movilidad permanentemente. Es así como, a la fecha, la dotación efectiva es de 49.808 carabineros.

Además, informó que, para el aumento de planta sugerido, se realizó un estudio del déficit de recursos humanos, tanto del escalafón de Orden y Seguridad como de los escalafones de Intendencia y Justicia, respectivamente, que arrojó como resultado un déficit total de 9.307 carabineros.

Este estudio no consideró al personal de salud, ni de apoyo (profesional, técnico y administrativo), ni del Plan Cuadrante 2.0 que se encuentra en proceso de elaboración para estar operativo a fines de octubre de 2014.

Respecto del modelo de aumento de funcionarios, la planta comprende 6.000 nuevas plazas que corresponden a 5.759 de Orden y Seguridad, tanto para oficiales (542) como para personal (5.217); de Intendencia, 158 oficiales, y en Justicia, 83.

2) Bono de permanencia.

Se establece un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido veinte años de servicios efectivos, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir 29, 30 o 31 años, respectivamente. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, según tabla que señala el proyecto. Cabe destacar que el objetivo perseguido por este bono es extender la carrera, para permitir que funcionarios con experiencia y capacitación se mantengan en Carabineros de Chile.

3) Facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con Carabineros de Chile.

El proyecto complementa la facultad legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de velar por la mantención del orden público en el territorio nacional al señalar que, en virtud de ella, solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia y esclarecimiento de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad, y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.

Además, se establece la facultad del Ministerio de solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función.

Durante la tramitación del proyecto, fruto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se realizó una serie de modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

1) El bono de permanencia se eliminó de las disposiciones transitorias -artículos segundo, tercero y cuarto- y pasó a ser un artículo permanente.

2) Se creó una gratificación especial de protección de autoridades, que beneficiará al personal de Fila de Orden y Seguridad de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes, que cumpla efectivamente servicios de vigilancia, equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DE MUSSY (de pie).- Señor Presidente , en cumplimiento de los artículos 217 y 220 del Reglamento de la Corporación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile, y modifica la Ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

El proyecto fue tratado por la Comisión en la sesión del 12 de agosto en curso.

Durante el debate se contó con la participación del subsecretario del Interior , señor Mahmud Aleuy ; del general director de Carabineros , señor Gustavo González Jure , y del director de Presupuestos , señor Sergio Granados .

La Comisión de Seguridad Ciudadana dispuso en su informe que nuestra comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 4° y 5° permanentes, y de los artículos primero y segundo transitorios, cuyo contenido explicaré a continuación.

Tal como lo señaló el diputado que me precedió en el uso de la palabra, el objetivo principal del proyecto es consolidar la labor operativa de Carabineros de Chile, privilegiando la presencia de efectivos policiales en las calles, especialmente en los barrios y poblaciones.

Precisamente, a través del artículo 1° del proyecto se incrementa el personal que desempeña labores operativas y especializadas, en 6.000 plazas de los distintos grados del Personal de Nombramiento Supremo para Oficiales de Orden y Seguridad, Oficiales de Intendencia, Oficiales de Justicia, y del Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios. Es este último el personal que se incrementa en mayor número, que alcanzará un total de 5.217 nuevas plazas. Las nuevas plazas se incrementarán anualmente, entre los años 2015 y 2018, a razón de 1.500 anuales.

Durante su tramitación en la Comisión técnica, el Ejecutivo presentó una indicación que incorporó un artículo 4°, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, y crea una gratificación especial denominada “De protección de autoridades”, consistente en el pago de un estipendio equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la deferencia por goce de sueldo superior, que beneficiará al Personal de Fila de Orden y Seguridad que se desempeñe efectivamente en el Grupo Guardia de Palacio, en el Grupo Escolta Presidencial, en el Departamento de Seguridad Presidencial y en el Departamento Protección de Personas Importantes.

Al tenor de lo explicado durante el debate en la Comisión de Hacienda, con esta enmienda se corrige una disparidad existente, extendiendo este beneficio al personal indicado.

Adicionalmente, con el propósito de disminuir los retiros voluntarios de personal con experiencia policial y formación especializada, a través del artículo 5°, también a consecuencia de la indicación del Ejecutivo ya señalada, se concede un bono al personal de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el Personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido veinte años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por permanecer en la institución o, por lo menos, hasta cumplir los años necesarios para el retiro que estipula el mismo artículo, esto es, 29, 30 o 31 años, con un bono de dos, tres o cinco menes de remuneración imponible, según corresponda.

El artículo primero transitorio regula el aumento transitorio de la planta de la institución del artículo 1° permanente, y se establece un programa anual para tales efectos, que se llevará a cabo entre los años 2015 y 2018, como se ha indicado, a razón de 1.500 nuevos funcionarios por año.

Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos del presupuesto anual de Carabineros de Chile.

En cuanto a la incidencia presupuestaria de la iniciativa, el informe financiero señala que el proyecto de ley irrogará, en régimen, un gasto de poco más de 91.496 millones de pesos.

Por su parte, el informe financiero complementario, por lo que representa la indicación del Ejecutivo que incorporó los artículos 4° y 5° ya mencionados, precisa que dicho gasto adicional al monto citado se estima en poco más de 345 millones de pesos anuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, producto de la gratificación por Protección de Autoridades creada por el artículo 4°.

Por otra parte, por aplicación del artículo 5°, que concede el bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a 2.061 millones de pesos anuales.

El informe financiero complementario indica que los mayores gastos antes señalados se financiarán con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

En consecuencia, después de haber sido sometidos a la consideración de la Comisión de Hacienda los referidos artículos del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes, en los mismos términos en que lo hizo la comisión técnica, por lo que se propone a la honorable Cámara que los apruebe en igual forma.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Hacienda, me correspondió estudiar este proyecto de ley y escuchar la presentación que, al respecto, hicieron el Ejecutivo y el general director de Carabineros de Chile .

Según el mensaje, el principal objetivo del proyecto es consolidar la labor operativa de Carabineros de Chile, privilegiando la presencia de efectivos policiales en las calles, especialmente en barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad, mediante el incremento del personal en 6.000 carabineros adicionales, que representan el 10 por ciento de su dotación actual, que desempeñarán labores operativas y especializadas, con lo que se dará cumplimiento a uno de los compromisos programáticos del Gobierno.

Si bien estoy de acuerdo con esta iniciativa y con cualquier medida que sea una herramienta para combatir la delincuencia, me surgen algunas dudas que planteé en la comisión y que reiteraré ahora en esta Sala.

Hemos visto que en los últimos cuatro gobiernos la dotación de Carabineros de Chile ha aumentado de manera importante. Solo en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera se incorporaron 10.000 nuevos carabineros, que representaron 20 por ciento de aumento de su dotación. Ahora estamos hablando de 6.000 carabineros más, los que, como dije, representan 10 por ciento de la dotación actual.

La interrogante que debemos hacernos es la siguiente: ¿Cuál es la dotación óptima de carabineros? Quiero decir al ministro que es necesario que dentro de la planificación institucional de Carabineros de Chile se tenga claridad sobre esta cifra, para que, de esta manera, los esfuerzos orientados a aumentar sus plantas estén siempre relacionados con mantener la dotación óptima de funcionarios, en cuanto al número de carabineros necesarios en cada comuna y en cada región del país para que puedan cumplir con sus funciones.

En relación con lo anterior, resulta imperativo que cualquier aumento de dotación sea proporcional al aumento de cuarteles y equipamiento necesarios para el ejercicio de la función policial. A propósito de los cuarteles, conforme a la división político-administrativa del país, su distribución no me parece la más adecuada. Puedo hablar con propiedad respecto de este último punto, porque mi distrito es una muestra fiel del problema.

A modo de ejemplo, actualmente en Viña del Mar, que tiene 330.000 habitantes, existen solo dos comisarías, unidad operativa base de Carabineros; en cambio en Valparaíso hay ocho comisarias -cuatro veces más-, en circunstancias de que tiene 40.000 habitantes menos que la Ciudad Jardín.

No me extrañaría que situaciones similares ocurran en otras partes del país, por lo que es necesario realizar una readecuación de los cuarteles de Carabineros, y establecer cuántas comisarías, subcomisarías, tenencias y retenes se necesitan en las distintas comunas del país. ¿Por qué a la fecha no se han adecuado los mandos de las prefecturas y de las comisarías a la división político-administrativa del país?

En otro orden de cosas, espero que, en el segundo trámite constitucional del proyecto, el Ejecutivo corrija una inconsistencia que se genera con la entrega del bono de permanencia, debido a que, según lo informado por el general director de Carabineros , actualmente este beneficia a la gran mayoría de los funcionarios. Entonces, lo que corresponde es aumentar el número de años; si la gran mayoría de los funcionarios cumple con las metas establecidas, sería necesario aumentar el número de años, para que el bono de permanencia tenga efecto. En este sentido, sería conveniente que, en virtud de este proyecto, se aumentaran los años de servicio exigidos para su otorgamiento, con lo cual se crearía un incentivo real para la permanencia de los funcionarios en la institución. De esta forma, se reduciría el déficit actual y el que tendrá a futuro la Dirección de Previsión de Carabineros, y, por consiguiente, el alto costo que tiene para las arcas fiscales. Así se lograría efectivamente el objetivo para el cual fue creado el bono.

Otro tema preocupante y que merece nuestra atención se relaciona con las políticas contra la delincuencia que está impulsando el Gobierno. Nada sacamos con mejorar las condiciones económicas de nuestros carabineros o con aumentar el número de funcionarios si el Gobierno y los jueces los atan de manos. Por una parte, el Gobierno no ha sido claro ante situaciones violentas que no pueden tener otra calificación sino de conductas terroristas, al decir que no aplicará la ley antiterrorista. Con este tipo de decisiones políticas, ¿cómo vamos a avanzar en derrotar la delincuencia y la violencia que se están tomando nuestras calles?

Espero que con este aumento de dotación se puedan reducir las jornadas extenuantes y las guardias por más de 48 horas que deben cumplir nuestros carabineros. Esas jornadas son contrarias a la eficiencia y a la salud física y mental de los carabineros, y constituyen un exceso en su jornada laboral que ningún otro chileno debe cumplir.

Por otra parte, es necesario que el Gobierno no tenga un doble estándar, que apoye con firmeza iniciativas como esta, que aprobaremos hoy con entusiasmo, y que también promueva medidas que refuercen la labor policial y las facultades de Carabineros para perseguir a los delincuentes.

Votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .- Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública .

Tal vez no haya ninguna otra profesión que requiera un mayor grado de vocación que la de aquellos que optan por desempeñar la función de carabinero.

Las personas que ingresan al Cuerpo de Carabineros saben que es altamente probable que en el desempeño de sus funciones pongan en riesgo su integridad física y su propia vida. En ese aspecto, es importante recordar el número de mártires de Carabineros en distintas situaciones difíciles que ha vivido nuestro país. De hecho, en el distrito que represento, el último carabinero asesinado murió a manos de un par de delincuentes que acababan de salir de la cárcel e intentaban robar en un centro financiero de la comuna de Macul.

Quienes deciden ser carabineros lo hacen a sabiendas de que su desempeño tiene muchos riesgos, lo cual merece todo el respeto y reconocimiento de los chilenos.

Carabineros es una de las instituciones más valoradas por la ciudadanía, al igual que el Cuerpo de Bomberos, en momentos en que existe una gran desconfianza hacia las instituciones, por ejemplo, respecto de aquella de la que somos miembros. El Parlamento y los tribunales de justicia, en algunos casos, solo alcanzan al 3 por ciento de respeto de los chilenos. Sin embargo, Carabineros se mantiene como una institución altamente valorada por nuestros compatriotas.

La complejidad de la función que desarrollan se origina en múltiples causas. Una de ellas es la sociedad de consumo, que invita a satisfacer las necesidades que ofrece el mercado y que lleva a que se produzcan situaciones muy complejas en las comunas.

La delincuencia tiende a ser sofisticada y, por ejemplo, el narcotráfico muchas veces va adelante de las instituciones policiales y de las estrategias gubernamentales, y desarrolla formas sofisticadas de penetrar y cubrir el territorio en su actuar delictual. Los delincuentes saben actuar y penetrar en las poblaciones, en las comunas, sobre todo en los jóvenes. A Carabineros se les exige un cierto desempeño, pero a veces se desconocen las causas que originan los problemas que enfrenta. En los últimos días, el país ha sido testigo de grandes balaceras y de la muerte de varios jóvenes. En ese aspecto, la necesidad de actualizar la ley de armas es urgente, pero los efectos los enfrentan los miembros de esta institución.

El aumento de dotación es muy importante para enfrentar realidades difíciles. En el caso del distrito que represento, la comuna de San Joaquín tiene 145 carabineros para cubrir una población de casi 100.000 habitantes; La Granja tiene 202 carabineros para 130.000 habitantes, y Macul tiene 136 carabineros para una población de 136.000 habitantes.

Esperamos que en esta ocasión la distribución de carabineros sea también efectuada en consideración a aspectos sociales y a la realidad territorial de cada comuna. Se deben tomar medidas para que nunca más ocurra que, cuando se realice un evento artístico o deportivo, se traslade a los carabineros de las comunas más pobres. No he visto que le retiren la guardia a una embajada en Las Condes o en Vitacura, pero sí he visto que se sacan carabineros de las poblaciones, los cuales trabajan hasta altas horas de la noche en esos eventos y al día siguiente deben volver a sus cuarteles a cumplir sus funciones.

Un aspecto importante es el trato con la comunidad. Es compleja la relación con los delincuentes y con sus familiares, para lo cual se requiere una formación profesional y técnica de los carabineros. Pero no está de más decir que, junto con aumentar la dotación, se requiere que tanto las instituciones policiales -Carabineros y la PDI- como Gendarmería tengan una formación profesional con un profundo respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. Ninguna persona bajo la justificación de la investigación o del actuar policial puede ser violada en su dignidad humana.

En el pasado, nuestras Fuerzas Armadas fueron instruidas bajo la doctrina de la seguridad nacional. Hoy requerimos Fuerzas Armadas y policías formadas con convicciones democráticas y de respeto a la dignidad de las personas.

Nos alegramos de que exista una justa retribución para un desempeño tan complejo, donde se arriesga la vida. La retribución moral es que cuenta con el mayor prestigio y reconocimiento de la población. Pero extraño que este proyecto no contemple una retribución para las familias de los mártires, muchos de ellos jóvenes tenientes o subtenientes que cayeron abatidos, cuyos familiares, viudas e hijos, solo reciben la pensión de viudez. No hay ninguna reparación en términos materiales para esos carabineros que pierden la vida en el cumplimiento de su deber.

Aspiramos a una buena distribución de la policía, con un criterio social; aspiramos a una retribución como la que considera este proyecto; aspiramos al aumento de la dotación policial. En ese sentido, comparto lo dicho por el colega que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a que Chile debe preguntarse cuál es la dotación óptima con que debe contar cada territorio.

Los delitos se cometen no solo en los centros comerciales, en los lugares de mayor afluencia de público; los delitos también ocurren -como lo ha expresado el propio ministro - en los paraderos de micros, en las plazas, de noche, en los terminales de buses, etcétera. Necesitamos una presencia policial en los sectores más vulnerables, donde se sufre doblemente. Cuando terminan los recorridos del Transantiago, a las 11 de la noche en algunos sectores y a las 2 de la madrugada en otros, la gente tiene que caminar muchas cuadras por sitios oscuros. En esos lugares también se necesita la buena compañía de la policía.

Votaremos a favor este proyecto, porque Carabineros y la comunidad lo merecen, pero reitero la importancia de evaluar la realidad de las familias de los mártires de Carabineros de Chile.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , los diputados de la bancada socialista vamos a apoyar este proyecto, que aumenta las plantas de personal de Carabineros en 6.000 nuevas plazas en los próximos cuatro años, a razón de 1.500 efectivos por año, en el entendido de que la mayor parte -ojalá todos- sea destinada a cumplir funciones de orden y seguridad, con el objeto de proporcionar mayor tranquilidad y seguridad a la ciudadanía en las calles del país.

El mayor gasto que implica la iniciativa se destinará a remuneraciones y equipamiento. Sin embargo, tan importante como lo anterior es la reforma a la Ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que busca afianzar y hacer más expedita la dependencia de esta institución respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello permitirá, entre otras cosas, aplicar medidas para el control de la gestión de las policías, a través de solicitud de informe sobre su quehacer, para poder fijar y aplicar modelos y estrategias para el combate contra la delincuencia. En tal sentido, aumentan las capacidades de la Subsecretaría del Interior y se le otorgarán mayores capacidades de coordinación, evaluación y tratamiento de la información proporcionada por Carabineros.

En cuanto al mayor gasto que irrogará el proyecto, ya fue aclarado por el diputado informante de la Comisión de Hacienda, de manera que no me referiré a ese punto.

Sin embargo, quiero expresar una idea para la reflexión posterior: no todo lo que tenga que ver con superar la sensación de inseguridad que existe en la población pasa necesariamente por el aumento del gasto y de la dotación de Carabineros, sino también por una mejor gestión de los recursos que se otorguen. En ese sentido, me parece pertinente abundar en la necesidad de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, ejerza efectivamente la labor de coordinación y orientación del quehacer policial.

Sin duda, esto constituye un arma de doble filo, porque en la medida en que se entrega mayor responsabilidad a la autoridad política, esta será precisamente la encargada de responder a la demanda de la ciudadanía. Sería mucho más cómodo decir: “Dejemos que ellos hagan lo que quieran, porque si hay quejas respecto de la inseguridad pública, simplemente le pasamos el problema a Carabineros, porque no depende de nosotros”.

Creo que, además del aumento del personal de Carabineros, lo bueno del proyecto es, precisamente, que hace responsable a la autoridad política de las políticas públicas en esta materia.

Existe una cifra mítica en la relación entre policías y ciudadanos. No sé si es verdad o no -tal vez algún especialista nos podría aclarar el punto-, pero se dice que para que la policía cumpla eficazmente su labor debe haber un carabinero por cada 350 habitantes. Ahora bien, si aceptamos que los chilenos somos 17 millones -cuestión que no está completamente aclarada; supongo que algún día habrá un censo que no sea trucho- y los dividimos por los aproximadamente 60.000 funcionarios que, en teoría, tendrá Carabineros, nos da un promedio de 283 ciudadanos por cada policía. ¿Por qué hago este cálculo? Porque si estamos por debajo de la media que se establece como ideal en el concierto internacional, significa que, si no tenemos más recursos para llegar al promedio ideal, es necesario mejorar la gestión, como dije anteriormente. En este punto hay cuestiones que atender, como las que representó el diputado Claudio Arriagada , quien me antecedió en el uso de la palabra: ¿Dónde se ponen mejor los recursos de Carabineros para asegurar la tranquilidad de la vida de los ciudadanos chilenos?

Los diputados socialistas haremos un esfuerzo especial para apoyar a Carabineros, pero no de una manera tradicional, que es la que conoce el pensamiento conservador y regresivo de la Derecha chilena, que consiste en más penas, más leyes, más jueces, más policías y más represión. ¡No! Vamos a apoyar decididamente a Carabineros; pero también haremos las reformas estructurales que el país necesita para que haya mayor justicia social e igualdad, porque ese es el remedio de fondo al tema de la inseguridad pública y de la delincuencia, porque los delincuentes no vienen desde Marte, sino que nacen de las injusticias que caracterizan la organización de la sociedad actual.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Se suspende la sesión por cinco minutos para reunir el quorum reglamentario.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .- Señor Presidente , debemos celebrar el hecho de que hoy estemos discutiendo un proyecto que aumenta la dotación de Carabineros en 6.000 nuevas plazas y que también permite extender la carrera funcionaria con un bono de permanencia.

Sabemos que quienes pertenecen a la institución cuentan con la experiencia, la capacitación y el tino para llevar adelante el tema de la seguridad pública.

Además, la iniciativa entrega otras facultades al Ministerio del Interior y Seguridad pública, como ya se señaló.

Pero, más allá de aumentar la dotación en los términos señalados -durante el gobierno del Presidente Piñera también hubo un aumento importante, incluso mayor al que hoy se propone-, creo que mientras no se dote a las policías de medios tecnológicos que permitan esclarecer y prevenir la ocurrencia de los delitos, no vamos a avanzar mucho.

Como sabemos, la delincuencia opera en todo el país y, en consecuencia, las policías deben abarcar todo el territorio. Además, la delincuencia se especializa y muchas veces va más adelante que las propias policías, que generalmente van a la zaga respecto de la investigación del delito. Aquella también ocupa muchos medios tecnológicos. Para qué hablar de las amenazas, pues es muy difícil pesquisarlas cuando son realizadas desde un teléfono público; a veces se concretan, pero nunca se establece quiénes fueron los responsables.

La delincuencia tiene distintos orígenes, como la injusticia y la postergación, lo que genera inseguridad en la ciudadanía.

Me preocupa la situación que vive la Región de La Araucanía, que tiene bajo crecimiento, aumento de la cesantía, no hay nuevas fuentes de trabajo, lo que ha provocado el aumento de la delincuencia. Han ocurrido hechos muy delicados en la región. Hace un par de días fue asaltada la casa del exgobernador de la provincia de Malleco; retuvieron y golpearon a los miembros de su familia y, posteriormente, los delincuentes huyeron en el vehículo familiar, el que después fue quemado. Espero que se encuentre a los responsables, porque ese tipo de situaciones hace ver también a la Región de La Araucanía con mucha inseguridad en la zona urbana, que se suma al problema que todos conocemos.

Los habitantes de distintas comunas, como Collipulli y Angol , se han organizado para hacer ver esta problemática. Por eso, espero que haya un tratamiento especial hacia esta región. Hoy el futuro se ve con poca fe, ya que, como dije, el crecimiento es bajo, aumenta la cesantía y no llegan inversiones.

Obviamente, votaré favorablemente esta iniciativa, pero también hago el llamado para que se dote a las policías de más medios tecnológicos y se ponga un acento especial en la situación que vive hoy la Región de La Araucanía, para que se desarrolle una inversión adicional de parte del Estado, con el fin de recuperar los empleos perdidos y el crecimiento.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Peñailillo , quien tiene una responsabilidad enorme en este nuevo plan de seguridad.

Quiero decir al ministro -por su intermedio, señor Presidente - que Chile lo necesita, porque ha dado muestras de la seriedad con que se ha tomado este gran problema que vive el país, y que contará con el apoyo, no solo del presidente del Partido Socialista , sino de toda la Cámara de Diputados.

Nadie duda de la necesidad de un nuevo plan de seguridad serio, responsable. Que no solo se trate de letreros en las carreteras del país, en que se lea: “Delincuentes, se les acabó la fiesta”, anuncios que todos vimos y respecto de los cuales pensamos que, quizá, tenían algo de razón. Pero lo concreto es que no se logró nada; por el contario, aumentó la delincuencia.

El nuevo plan de seguridad, que incluye el proyecto que estamos discutiendo, tiene relación con la iniciativa que aumenta la planta de la Policía de Investigaciones de Chile en 1.200 efectivos, que hace un par de semanas se despachó al Senado, en segundo trámite constitucional.

En esa oportunidad señalé que todos estos proyectos corresponden a los compromisos programáticos contraídos por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Entendemos la seguridad como el derecho que se debe garantizar en relación con las libertades esenciales y que proporciona tranquilidad y seguridad pública en aras del desarrollo del bien común de la población, y, como dijo el diputado Marcelo Schilling , dentro de una perspectiva democrática.

El nuevo plan de seguridad incluye el proyecto de ley de aumento de la planta de la PDI en 1.200 efectivos, que se aprobó la semana pasada, y la iniciativa en discusión sobre el incremento de las plantas de personal de Carabineros en 6.000 cargos, a razón de 1.500 anuales por los próximos cuatro años.

El aumento de la dotación no es una cuestión antojadiza del Gobierno, sino que surge del hecho de que en Chile muchas comunas y localidades no cuentan con un número de efectivos suficientes que ayude a entregar una protección eficaz ante la amenaza de los delincuentes. Así, de acuerdo con las cifras entregadas regularmente por la Asociación Chilena de Municipalidades, hay comunas con alta victimización que cuentan con un carabinero por cada 1.200 habitantes. Ello demuestra que es necesario reforzar las plantas para contar con mayor nivel de eficiencia en el actuar.

En el distrito que represento, ubicado en la Región de Los Ríos, las reclamaciones son constantes en Nontuelá, comuna de Futrono; en Crucero, comuna de Río Bueno; en Melefquén, comuna de Panguipulli, etcétera. Todos claman por un retén móvil; en suma, piden mayor seguridad.

Por ello, considero que por cada cargo en Carabineros debe haber, a lo menos, dos o tres funcionarios en los turnos pertinentes para cubrir las 24 horas. A lo anterior debemos agregar que la población aumenta día a día y las ciudades se expanden cada vez más, por lo que se hace necesario renovar y aumentar la dotación en cada región, para alcanzar un desarrollo armónico y equilibrado.

Además de aumentar la dotación de las plantas de Carabineros, este proyecto contiene incentivos para prolongar la permanencia de los funcionarios en situación de retiro. Como ya se mencionó este detalle, no profundizaré en él.

Me gustaría que el señor ministro tomara nota de la siguiente observación: tengo una interrogante respecto de la recolección de información vinculada.

Señor Presidente , a veces nos entusiasmamos cuando los ministros asisten a las sesiones, pero nosotros mismos somos los culpables de que las observaciones que queremos hacer al ministro pertinente no sean escuchadas. Somos responsables de entorpecer la discusión de proyectos que deben ser abordados con una profunda seriedad, como ocurre con el plan de seguridad que hoy está en discusión.

Decía que, en cuanto a seguridad, la recolección de información me parece un tanto llamativa, porque la ley autoriza a instituciones públicas como la Subsecretaría de Prevención del Delito, por ejemplo -de no muy feliz recuerdo durante el gobierno anterior-, para establecer convenios de colaboración con instituciones privadas.

Señor Presidente, reitero que, para legislar mejor, debemos ayudarnos.

Voy a suspender mi intervención. Considero que el ministro no me está prestando atención, debido a que algunos colegas insisten en que no legislemos como corresponde.

Veré si en algunos minutos más puedo intervenir en un segundo discurso.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Recabo la unanimidad de la Sala para agregar una indicación al artículo 3° del proyecto de ley. La presentó el Ejecutivo y cuenta con el apoyo unánime de los integrantes de la comisión.

La indicación tienen por objeto vincular el sistema de desarrollo profesional de Carabineros de Chile con la necesidad de mantenimiento del orden público y seguridad pública interior, objetivo respecto de los cuales el cuerpo de Carabineros juega un papel insustituible.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, no hay ningún inconveniente en conceder la unanimidad.

Sin embargo, pido que no se refieran a la institución como “cuerpo”, porque se denomina “Carabineros de Chile”, no “cuerpo de Carabineros”.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Así se hará, señor diputado .

¿Habría unanimidad para agregar la mencionada indicación?

Acordado.

El señor LETELIER.- Pido la palabra.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LETELIER.- Solicito que la indicación sea incorporada a nuestros pupitres electrónicos para conocerla en detalle.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Señor diputado , está incluida en el N° 1 de la Cuenta y se agregará en el pupitre electrónico.

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , no cabe duda de que este es un proyecto de ley muy importante, ya que aumenta la dotación de Carabineros de Chile con el fin de que la gente pueda vivir con más tranquilidad y evitar que la delincuencia continúe su marcha.

En esa línea, quiero recordar las palabras de ese gran general que tuvo Carabineros de Chile, el señor José Bernales : “No quiero a los carabineros en los cuarteles”. Esto es muy importante, porque Carabineros de Chile debe estar cumpliendo su función en los lugares donde hay concentración de gente, y, tal como se hacía en el pasado -no ahora-, debe estar de punto fijo en las gobernaciones. Es en la calle donde debe estar la pareja de carabineros, y no en los vehículos, que pasan raudamente, porque una vez que pasa la patrulla, quienes están delinquiendo continúan su accionar.

La presencia del uniforme de Carabineros de Chile en la calle es fundamental, al igual que es indispensable en los centros de pago de los adultos mayores. Hasta hace algunos años, se divisaba permanentemente a la salida de los colegios; hoy no los vemos, pese a que la dotación ha seguido aumentando. En la actualidad, continúa la preocupación por el aumento de los delitos. Así, por ejemplo, el abigeato no se controla y continúa su marcha.

La dotación de carabineros aumentó en el gobierno anterior de la Presidenta Michelle Bachelet y en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Ahora también la estamos incrementando. Sin embargo, debemos preocuparnos por saber dónde van a trabajar y cuál será la misión específica que se les asignará para evitar que el delito continúe desarrollándose.

En Los Ángeles, capital de la provincia del Biobío, luego del terremoto de febrero de 2010, aún no se reparan los daños estructurales de la prefectura Nº 20, ubicada a una cuadra de la plaza de armas, lo que significa un importante espacio en desuso. Dichas instalaciones no están habilitadas para su adecuado funcionamiento a consecuencia de los daños ocasionados por el sismo.

Además, hay dos comisarías proyectadas desde hace muchos años. Una de ellas se planificó para el sector norponiente y otra para el sector sur de Los Ángeles. Si bien los terrenos están entregados, no hay visos de construcción de esos edificios para que Carabineros de Chile pueda cumplir su función adecuadamente.

Reitero que es importante reparar los daños causados por el terremoto en la prefectura anteriormente mencionada y asignar funciones específicas para que sepamos qué debe hacer Carabineros de Chile para tratar de evitar el avance de la delincuencia, que tiene muy intranquila a nuestra población.

Si bien voy a dar mi voto a favor de este proyecto de ley que aumenta la dotación de Carabineros de Chile, también quiero escuchar el compromiso de que el uniforme esté en la calle, para que se vea presencia de sus funcionarios en las calles y no solo arriba de las patrullas, porque -reitero- muchos pensionados se lamentan de que, mes a mes, cuando van a cobrar su pensión, son asaltados a la vuelta de la esquina y llegan sin un centavo a sus hogares.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al señor ministro del Interior y Seguridad Pública , a quien quiero plantear una preocupación mayor respecto de solicitudes que se han hecho por parte de vecinos, sobre todo en la comuna de Osorno, en la población Quinto Centenario, cuyos dirigentes, durante muchos años, han venido solicitando la creación de un retén de Carabineros. Sin embargo, la institucionalidad, tanto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en distintos gobiernos, como de Carabineros de Chile, siempre plantea no distraer recursos en la instalación de nuevos retenes, sino en la presencia de carabineros. No obstante, la situación nunca se concreta ni llega a buen puerto, porque cuando los vecinos lo requieren, no hay tal presencia.

La tranquilidad de los sectores habitacionales muchas veces es transgredida durante los fines de semana -los jueves, viernes y sábados-, en que falta presencia policial más activa. Los vecinos manifiestan que si tuvieran un retén, sentirían mayor seguridad. Ese es el objetivo principal que ha motivado esta reiterada solicitud en la comuna de Osorno.

Por otro lado, vecinos de Puaucho, capital de la comuna San Juan de la Costa, carecen de retén. Ahí no se busca la instalación de una tenencia -eso dependerá de los estudios que realice Carabineros-, sino de un retén. Una solución sería reubicar un retén de otro sector de San Juan de La Costa, pero los vecinos de esa zona se oponen a ello, postura que comparto.

Por lo tanto, me gustaría que el ministro del Interior y Seguridad Pública tomara nota de estos casos, a fin de que analice si puede acceder a estas peticiones.

En cuanto al proyecto de ley, la última encuesta CEP, tan comentada en estos días, demostró una vez más que Carabineros de Chile sigue siendo la institución más confiable del país, lo cual tiene un mérito muy grande, sobre todo cuando vemos que, históricamente, muchas veces se han coartado y sancionado sus actuaciones cuando imponer el orden y la ley se hace necesario. En efecto, han sido inhibidos en su actuar ante los vandalismos que se producen en las manifestaciones y marchas, y les amarran las manos cuando son vilmente atacados y heridos por delincuentes. Sin embargo, la opinión pública siempre deja en claro que son fruto de malas políticas públicas, y exculpa a Carabineros.

También Carabineros sale incólume de las reacciones, muchas veces histéricas, ante cualquier hecho que puede ser considerado como abuso de poder o utilización de fuerza excesiva aplicado para cumplir con sus funciones. En múltiples ocasiones, autoridades de gobierno se han lanzado en picada y públicamente contra esta institución, que día a día hace un esfuerzo sobrehumano para cumplir con su deber.

Por ello me alegra que el Ejecutivo impulse este proyecto y lo haga con la urgencia necesaria para que se convierta en ley a la brevedad.

Estoy de acuerdo con el aumento de dotación, aunque habría preferido 2.000 al año en lugar de 1.500. Sin embargo, creo que, en parte, esto se subsana con el incentivo a permanecer en la institución después de cumplir los veinte años de servicio.

Esto merece una reflexión. Carabineros y las Fuerzas Armadas pueden optar al retiro a los veinte años de servicio por la estructura piramidal del mando, sobre todo porque Carabineros se asimiló al resto de las Fuerzas Armadas. En este punto, la jubilación a los veinte años de servicio y al final de su carrera significan hacerlo a una edad bastante temprana, ya que esto data de la época en que las expectativas de vida del hombre chileno no superaban los 55 o 60 años de edad. En todo caso, es un derecho adquirido que no está en discusión. Es importante este incentivo, aunque lo encuentro bastante exiguo y poco estimulante para el objetivo que se persigue.

Me parece adecuado que la asignación especial que reciben quienes pertenecen a fuerzas especiales o realizan otras tareas peligrosas, como las desarrolladas en las fronteras y por el Gope, también se entregue a quienes protegen a autoridades y otros personajes, ya que quienes desarrollan esa función deben trabajar muchas horas en esas labores y deben adecuarse a agendas muy intensas de las personas a las que protegen, con el consiguiente riesgo de su propia integridad física y la postergación de muchas horas de su vida familiar.

Me gustaría tener un mejor detalle de la distribución geográfica de estas nuevas plazas, porque muchas veces hay un desbalance muy grande entre las regiones y los grandes centros urbanos, debido a que se consideran vitales los datos de demografía, pero a menudo se olvidan de la magnitud del territorio que se debe resguardar y de las condiciones de los caminos e infraestructura en los lugares en que deberán hacerlo.

En síntesis, siempre estaré detrás de cualquier iniciativa que signifique mejorar y reforzar las tareas de Carabineros de Chile, ya que ellos son un pilar de nuestra institucionalidad y de nuestra democracia.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY .- Señor Presidente , la delincuencia sigue siendo uno de los tres temas prioritarios para los chilenos. La última encuesta CEP, dada a conocer públicamente la semana recién pasada, señala que el 43 por ciento de los chilenos opina que el tema de la seguridad pública es una de las tres prioridades a las que el Gobierno debiese dedicar mayor esfuerzo.

Por esto, llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto que me tocó informar. Se trata de aumentar la dotación de Carabineros de Chile en 6.000 nuevos funcionarios en cuatro años, de los cuales más del 95 por ciento serán carabineros en la calle, es decir, aquellos que combatirán la delincuencia en la primera línea.

Hace pocos días, en esta misma Sala, discutimos y aprobamos el proyecto que aumentaba la dotación de la Policía de Investigaciones en 1.200 nuevos funcionarios. Con la aprobación de ambos proyectos estamos cumpliendo el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

Cuando se trata de proyectos que van en la línea correcta y que son coherentes con el programa de gobierno de la Presidenta, los diputados de la Nueva Mayoría seremos los primeros en aprobarlos y promoverlos. Si, por el contrario, dejan goteras o forados en lo que pretendemos solucionar, seremos los primeros en hacer propuestas para mejorarlos. Con todo, si alguien cree que basta esta cantidad de carabineros o funcionarios de la PDI para solucionar los problemas de inseguridad, está en un error.

La seguridad ciudadana debe ser atendida en forma integral por las distintas instituciones públicas y por las comunidades locales. Por ello, felicito al ministro del Interior , Rodrigo Peñailillo , y al subsecretario de Prevención del Delito , Antonio Frey , por el lanzamiento en el día de ayer del Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito, que busca seguridad para todos.

En cinco meses de Gobierno, ya se cuenta con una carta de navegación detallada en materia de seguridad, con líneas estratégicas claras y programas y acciones asociadas.

Quiero destacar algunos aspectos.

-Se trata de un plan inserto en “un proceso acumulativo” que recoge la evaluación de lo hecho en otros gobiernos.

-Aborda la seguridad ciudadana como un derecho social.

-Prioriza lo local y la participación ciudadana como elementos esenciales para combatir los diversos elementos o causas de la inseguridad.

Este Plan Nacional de Seguridad Pública está compuesto por aspectos como la planificación y la ejecución desde lo local, una nueva institucionalidad en materia de reinserción y apoyo a víctimas de delitos; control y sanción; regulación de la prevención de la violencia y el delito, e información y evaluación.

Me parece que será un avance correcto y decidido para abordar la creciente inseguridad ciudadana el hecho de que el gobierno central entienda que la política más efectiva de control de la delincuencia se debe hacer a través de la coordinación con los gobiernos locales.

Este Plan Nacional de Seguridad Pública tiene su correlato en los planes comunales de seguridad pública que deberán elaborarse en las comunas. Serán ellas, a través de los consejos comunales de seguridad pública, las que definirán prioridades y medidas de solución para los problemas particulares que se dan en las respectivas comunas donde se genera delincuencia e inseguridad.

Este plan será una hoja de ruta que contará con los instrumentos metodológicos de gestión y evaluación suficientes para abordar de manera integral la seguridad pública. Serán los alcaldes y alcaldesas quienes podrán proponer al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que ejecute determinadas políticas públicas o inversiones públicas para atacar las causas que generan la indeseada delincuencia, que entre todos debemos combatir.

Los alcaldes y alcaldesas tendrán poder suficiente, junto con su concejo, para determinar qué calles deberán ser iluminadas, qué plazas deberán ser construidas, qué proyectos deportivos deberán ejecutarse para combatir las drogas entre los jóvenes, qué territorios deberán intervenirse en forma inteligente para desbaratar bandas de delincuentes o cómo apoyar a los estudiantes que desertan de las escuelas para que no caigan en la delincuencia.

Tengo el orgullo de haber participado en un proyecto local que realizó muchas acciones recogidas por este plan. En ese sentido, el programa Construyendo a Tiempo, que abordaba situaciones de conductas transgresoras en niños, niñas y adolescentes inimputables, y la creación de una gerencia de seguridad ciudadana, que fortaleció el tratamiento en la seguridad a través de la gestión de recursos externos, son experiencias de la comuna de Peñalolén que lograron importantes avances en esta materia. Esto demuestra que cuando confiamos en nuestras autoridades locales y les entregamos los recursos suficientes se puede hacer mucho por la seguridad.

La seguridad pública no se combate con eslóganes como “se les acabó la fiesta” o “le pondremos un candado a la puerta giratoria”, sino con una decidida política integral.

Asignar 6.000 nuevos carabineros para que se desempeñen en las calles y 1.200 funcionarios para la Policía de Investigaciones -especialmente por la creación y lanzamiento de este plan de seguridad para todos- constituye una gran noticia para Chile, nuestras comunas y nuestros vecinos y vecinas.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaremos el proyecto con el voto favorable no solo de los integrantes de nuestra comisión, sino de todos los miembros de la Democracia Cristiana.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL .- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro del Interior , señor Rodrigo Peñailillo , quien nos acompaña en esta oportunidad.

Con la misma importancia que la gente da a la salud, a la vivienda y a la educación, hoy se pone de relieve la seguridad ciudadana, valor esencial y bien jurídico que representa una aspiración sentida por este Gobierno y que constituye una de las demandas más importantes de la ciudadanía.

Aumentar la dotación de Carabineros en 6.000 efectivos es una señal potente para la ciudadanía, un avance importante. Es más, de alguna manera viene a oxigenar el trabajo que, a lo largo de nuestro país, realiza Carabineros. Citaré un ejemplo. Hace algún tiempo, un carabinero que desempeñaba sus labores en una comunidad aislada de Arica, en una zona fronteriza, me contó que llevaba 32 días sin dejar su puesto porque simp1emente no tenía reemplazo. Es decir, hacía más de un mes que no veía a su familia por falta de personal.

Al respecto, quiero destacar la lealtad que tiene cada mujer y cada hombre de Carabineros con su institución y su país, pues a lo largo de todo el deslinde fronterizo con los países vecinos, Carabineros de Chile es el que debe combatir en primera línea el narcotráfico en una accidentada geografía. Para cumplir con su cometido, sus integrantes respiran escaso oxigeno, pues deben trabajar a más de 5.000 metros de altura sobre el nivel del mar.

Señor Presidente , me permito interrumpir la línea de mi intervención para otorgar mis sinceras condolencias a la familia de don Héctor Poblete , joven carabinero de 38 años que el lunes pasado falleció tras volcar su vehículo mientras se dirigía al retén Chilcaya , comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.

Volviendo al tema, debo destacar otro atributo del proyecto: otorga consistencia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Eso significa consolidar la dependencia de Carabineros de Chile del Ministerio del Interior, y su integración definitiva a las políticas públicas de seguridad implementadas por el Gobierno. Además, abre un nuevo espacio político, ya que definitivamente se podrá involucrar a la ciudadanía, a través de los municipios y gobiernos regionales, en una participación activa y protagónica de la comunidad en la gestión de su propia seguridad.

Lo anterior da cuenta de un Gobierno que cumple con sus compromisos y entiende que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no existen para reprimir la expresión del pueblo; que la solución ante la sensación de indefensión de las personas no pasa simplemente por colocar un carabinero en cada esquina; que entiende que si no hacemos participar a la ciudadanía en la creación de políticas de seguridad, todos los esfuerzos legislativos serán en vano.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que, creo, concitará el asentimiento unánime de la Sala.

La iniciativa tiene tres ejes fundamentales: primero, modificar la ley Nº 18.291, para aumentar gradualmente la planta de personal de Carabineros de Chile en 6.000 efectivos durante los próximos cuatro años, es decir, 1.500 nuevos carabineros por año de aquí hasta 2018; segundo, modificar las leyes Nºs 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con un solo propósito fundamental: concretar, materializar y hacer operativas las funciones que, en materia de orden y seguridad pública, competen al ministro del Interior y Seguridad Pública , concentrándolas en la Subsecretaría del Interior, y tercero, otorgar una gratificación por protección de autoridades al personal de Carabineros que hoy no impetra ese beneficio, terminando con un situación de disparidad, y un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, tras haber cumplido veinte años de servicios efectivos y tener derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera.

Este proyecto es interesante, porque aumenta la dotación de Carabineros de Chile. Sin embargo, creo que debemos partir por entregar dignidad a una institución que cuenta con el mayor respaldo y aprobación de la ciudadanía: 56 por ciento.

La delincuencia y la seguridad pública son las preocupaciones fundamentales de los chilenos, tal como lo señala la última encuesta CEP. Si bien la iniciativa aumenta la dotación en 6.000 carabineros, medida que va en la dirección de prevenir el delito, debemos entregar a Carabineros las atribuciones necesarias para que sus integrantes puedan defenderse y defender el orden y la seguridad pública.

En mi región, es común encontrar titulares de prensa como los siguientes: “Exgobernador de Malleco sufrió un terrible asalto en su hogar”; “Roban 10 millones de pesos en la comuna de Collipulli”; “Exitosa diligencia del SIP de Carabineros de Victoria”, al que aprovecho de felicitar, porque recuperó la totalidad de las especies sustraídas. Así las cosas, debemos enfocar nuestros recursos en la prevención.

Además -repito-, debemos dar dignidad al trabajo de Carabineros. No puede ser que personas que sirven al país en retenes como los ubicados en Liucura, comuna de Lonquimay, o en Curarrehue, tengan que trabajar a temperaturas de 10 grados bajo cero o 12 grados bajo cero, sin tener siquiera un metro de leña para calefaccionarse. ¡Partamos por darle dignidad a esas personas!

Repito, vivo en La Región de La Araucanía, que represento, donde en los últimos años hemos sufrido una impresionante cantidad de atentados. Creo que este aumento de dotación policial nos va ayudar.

Hace unos días se perpetró un ataque a una institución gubernamental, el INIA de Carillanca, sector General López, comuna de Vilcún. El domingo recién pasado, mientras el agricultor Juan de Dios Fuentes almorzaba junto a su familia -su hijita mayor tiene 7 años de edad-, cuarenta encapuchados atacaron su hogar a balazos. Toda la familia debió meterse bajo las camas. Además, están los casos de don Mariano , en Victoria, quien murió acribillado por encapuchados -recibió ocho tiros-; de la familia Luchsinger, que en los últimos días ha sufrido innumerables atentados, o el asalto que sufrió el exgobernaxdor de Malleco señor Erich Baumann .

Debo señalar que me he reunido en forma permanente con las cámaras de comercio y de turismo de las comunas de Victoria y de Lautaro, así como con el personal de Carabineros encargado de las comunas. La gente no soporta más esta situación. Existen robos permanentes. La gente siente inseguridad en sus hogares. Es cosa de caminar por las calles de Lautaro, Galvarino , Perquenco , Melipeuco, Lonquimay , Vilcún , Curacautín y Victoria, que represento, para darse cuenta de que los verdaderos encarcelados son quienes viven con miedo en sus hogares. La población se defiende poniendo rejas en sus ventanas y puertas, alarmas, alambres de púa y cercos eléctricos, porque no pueden dormir por miedo.

Vamos a aprobar este proyecto de ley. Espero que también se aumenten las atribuciones de Carabineros de Chile y se dé dignidad a sus funciones.

Debemos procurar que esos 6.000 nuevos carabineros presten servicio en la calle, porque es la mejor manera de prevenir la ocurrencia de delitos.

Puedo dar fe de lo ocurrido en mi región en los últimos quince años. Ayer, un periódico de mi región informó que, debido al conflicto social que se vive en la zona, han resultado incendiadas más de 40 casas, 31 galpones, 23 tractores, lo cual suma 9.000 millones de pesos en pérdidas.

La Región de La Araucanía está sufriendo muchísimo por la delincuencia. Esperamos que con este proyecto y con otros que presentemos en conjunto -señalo al señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , que estoy disponible para ello- podamos mejorar la calidad de vida de la gente que represento y de mi país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .- Señor Presidente , valoro mucho que se cumplan los compromisos que suscribió el año pasado la Presidenta de la República con la sociedad toda. Pero quiero separar la paja del trigo.

Los conflictos políticos, particularmente el que existe en la Novena Región, no se pueden usar para tomar soluciones generales. Carabineros nos ha dicho que los conflictos políticos históricos no pueden servir de excusa para que establezcamos un Estado policiaco. El inventario de hechos policiacos que realizó el honorable diputado que me antecedió en el uso de la palabra deja chiquitas las noticias de La Cuarta y de los periódicos amarillos; pero el proyecto no apunta en esa dirección.

Señor Presidente , reconozco que se han hecho esfuerzos para aumentar la dotación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Uno se siente orgulloso de Carabineros; pero también somos muy veleidosos con ellos, a pesar de que reconocemos que se trata de una institución respetable y que realiza la labor para la que fue creada.

Carabineros de Chile debe depender del Ministerio del Interior, como lo establece la ley, y de ningún otro organismo. Lo hacemos presente, porque nos llama la atención que la ley disponga que, respecto de la recolección de información vinculada con temas de seguridad, las instituciones públicas, tales como la Subsecretaría de la Prevención del Delito, pueden establecer convenios de colaboración con instituciones privadas. Es importante que esto quede aclarado en esta discusión, porque Carabineros de Chile no debe establecer convenios con instituciones privadas, a pesar de que Carabineros hace muchas pegas que corresponden a las instituciones privadas, como cuando se exhiben shows artísticos y eventos culturales o deportivos, respecto de los cuales Carabineros de Chile pone la cara en relación con la seguridad.

“Solo en el contexto de una investigación formalizada por el Ministerio Público puede un organismo privado proporcionar información -por ejemplo, bases de datos- que ha obtenido para objetivos distintos a los de la seguridad ciudadana.”. Se trata de un texto redactado por el diputado Enrique Jaramillo , que me pareció pertinente leer.

Hemos escuchado a algunos diputados preguntarse en la Sala cuántos funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones se necesitan para preservar la seguridad ciudadana. Estoy seguro de que en la próxima campaña presidencial volveremos a escuchar promesas para aumentar la dotación de Carabineros en 5.000 o 7.000 nuevos efectivos, y las plantas de la Policía de Investigaciones en 2.000 nuevos funcionarios, lo que terminará convirtiendo a Chile en un Estado policiaco. Al respecto, me pregunto: ¿Solo las cárceles, la represión y el Estado policiaco son la solución para este problema?

Haré la misma pregunta que hice cuando se discutió el proyecto que aumentaba la dotación de la Policía de Investigaciones de Chile. Hablamos de prevención, pero esta debe partir por la comunidad. ¿Cuántos miles de millones de pesos destinamos a la juventud chilena? ¿Con cuántas multicanchas, con cuántas canchas de tenis y con cuántos inmuebles para centros juveniles cuentan las villas, las poblaciones y las comunidades? ¿Cuántos psicólogos o psicólogas van a las villas o a las poblaciones a conversar con los jóvenes sobre la violencia intrafamiliar y sobre tantos problemas que se producen debido a las dificultades socioeconómicas que existen en la sociedad?

Por lo tanto, no quiero que el debate sobre el proyecto de ley se utilice para sacar a colación un conflicto político que tiene el Estado chileno por años en la Novena Región con los pueblos mapuche, pehuenche y otras etnias, ya que la iniciativa enviada por la Presidenta Bachelet tiene por finalidad cumplir con las promesas suscritas durante su campaña presidencial para contar con mejor seguridad ciudadana.

¡Qué bueno que se haya citado al general Bernales , que en paz descanse, ya que señaló en su oportunidad que Carabineros debía insertarse en la sociedad civil, como ocurre con los británicos, que son grandes colaboradores con su policía! La seguridad ciudadana es mejor en ese país, porque la policía se insertó hace mucho tiempo en la sociedad civil, con la que trabaja en conjunto, sueño al que aspiraba el general Bernales para Carabineros de Chile y, por supuesto, para la Policía de Investigaciones.

Me pregunto, señor Presidente , ¿cuánta inteligencia policiaca tenemos? Pudimos comprobar que la inteligencia policiaca falló muchas veces en las manifestaciones y que la gente le dice a uno en las villas y en las poblaciones que se conoce la identidad de quienes trafican drogas en esos lugares.

Entonces, la policía está inserta en la sociedad civil cuando los planes cuadrantes funcionan; pero tenemos muchos planes cuadrantes que fallan porque el teléfono del carabinero encargado de una villa está descompuesto.

Señor Presidente , valoro el proyecto y felicito al Ejecutivo por cumplir con la palabra empeñada por la Presidenta de la República de seguir aumentando la dotación policial; pero con la misma fuerza digo que también debe invertirse en los jóvenes chilenos, en el deporte, en la recreación, en el arte y en la cultura. Invirtamos allí; tal vez de esa forma, mañana necesitaremos menos carabineros, menos policías y menos cárceles. Si no invertimos hoy en los jóvenes y niños, es probable que en las próximas campañas presidenciales se siga ofreciendo más carabineros y más policías. Como demócrata y progresista, creo que así deben resolverse los problemas en el país y no solamente mediante la actuación policiaca.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.- Señor Presidente , antes de referirme al proyecto en discusión, el cual fue tratado en las comisiones de Seguridad Ciudadana, de la cual formo parte, y de Hacienda, quiero saludar al ministro del Interior y Seguridad Pública .

Comparto lo dicho por el diputado señor Marcelo Schilling en el sentido de que la mejor forma de atacar la delincuencia es a través de la implementación de mejores políticas sociales, educativas, de salud y vivienda, para que no existan las condicionantes que muchas veces llevan a las personas a adoptar conductas delictuales, extremas o socialmente condenables, ya que el medio en el que viven las afecta e influye.

Asimismo, estoy de acuerdo con lo planteado por el diputado señor Arriagada, en cuanto a que para dedicarse al cuidado de la seguridad se debe poseer gran vocación al momento de asumir esa labor.

Al respecto, lo que propone el proyecto en debate es importante, porque cuando una sociedad entrega el monopolio legal del uso de la fuerza a una institución, requiere que su gestión esté sujeta a la observación ciudadana y democrática. En tal sentido, la iniciativa no solo dispone el aumento de las plantas de personal de Carabineros de Chile, sino que a través de sus disposiciones se cambia la lógica de la asignación de responsabilidades, así como el establecimiento del deber de información, que debe tender a su profesionalización, con el objeto de estudiar de mejor manera el fenómeno delictual, para que la actuación policial no se funde solo sobre la base de impresiones y sensibilidades, sino que permita identificar causas, focos y nudos de violencia en la sociedad, conductas que de manera agravada conducen al delito.

Los deberes y las facultades que en el proyecto se imponen tanto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública como a Carabineros de Chile contribuirán a que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se conduzcan por una línea única y que sus autoridades civiles y uniformadas hablen el mismo lenguaje, con lo cual se lograrán acciones más coordinadas y efectivas para prevenir y controlar el delito, mantener el orden público y, por supuesto, brindar sensación de seguridad a la ciudadanía.

En una democracia sana y robusta, como esperamos que sea la nuestra, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deben responder a lo dispuesto en las leyes y en los lineamientos que les entreguen los representantes elegidos por la ciudadanía, vínculo que este proyecto contribuye a fortalecer y que proviene de nuestro sistema democrático y republicano.

Por las razones señaladas, votaré a favor el proyecto en general, debido a que posibilitará que haya mayor fiscalización, no solo en el ámbito formal de las funciones que deben cumplir las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sino también de parte de la ciudadanía, en el marco de cómo ejercer el poder del Estado. No olvidemos que en la necesaria función de protección y prevención no se debe caer en el abuso y en la arbitrariedad a la que muchas veces, de manera lamentable, estamos enfrentados.

Quiero referirme a tres aspectos del proyecto, los cuales también hice presente a las autoridades de Carabineros que asistieron a la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El artículo 4° establece el otorgamiento de una gratificación especial a una categoría muy especial de carabineros: me refiero a los funcionarios destinados al cumplimiento de labores de protección de altas autoridades del Estado. Considero que en relación con el aumento de remuneraciones de Carabineros -puede ser sumamente necesario y legítimo para garantizar mejor seguridad ciudadana-, debe ser aplicable a toda la planta, sin excluir al personal que trabaja en las calles para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. Lo señalo porque en esa disposición se privilegia a quienes, con los mismos méritos, cumplen con su labor al cuidado de autoridades del Estado.

Por otra parte, el artículo 5° dispone la entrega de un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional; pero cabe recordar que los funcionarios de Carabineros perciben sus pensiones de retiro sobre la base de un sistema de reparto, similar al que fue cambiado durante la dictadura para casi toda la población, por ser considerado negativo, con excepción del caso de las Fuerzas Armadas y de Orden, para cuyas instituciones no fue estimado de esa manera.

Los integrantes de las filas de Carabineros que se retiran de la institución tras cumplir veinte años de servicio efectivo, generalmente continúan en el desempeño de funciones, contratados como externos dentro de ella o en el sector privado. Por lo tanto, los montos que perciben por concepto de pensión de retiro no constituyen una justa retribución para que opten por el descanso, sino que sirven para complementar los ingresos que generan por la mantención de actividades de trabajo. En suma, siguen trabajando y, además, obtienen un suplemento, una pensión, en virtud del sistema de reparto. Se trata de una modalidad a la cual la inmensa mayoría de los chilenos no tiene forma alguna de acceder cuando llega a la tercera edad.

Al respecto, cabe preguntarse si se puede competir con un incentivo como el propuesto contra el sistema de seguridad privada. La consulta de fondo que uno se debe hacer se relaciona con los años de servicio a los que deben estar comprometidos los integrantes de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en este caso, Carabineros de Chile, en especial si se considera que en su caso existe un sistema de reparto y que las condiciones demográficas y de expectativas de vida han cambiado durante los últimos cincuenta años.

Por lo tanto, debemos revisar si veinte años de servicio efectivo en la institución supone un período razonable para poner fin a los servicios que ejercen esos funcionarios de vocación pública.

En todo caso, en la Comisión de Seguridad Ciudadana solicité la votación separada de esos dos artículos y me abstuve al momento de votarlos, porque no se dio respuesta satisfactoria a las inquietudes que planteé.

El último punto que quiero comentar se relaciona con un aspecto que no se encuentra explicitado en el proyecto, aunque el diputado señor Silber me comentó que el Gobierno presentará una indicación en ese sentido. Me refiero al aspecto vinculado con la formación policial, asociada a parámetros establecidos en forma democrática, a través del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual me parece positivo. Sin embargo, quiero profundizar sobre la formación policial que requieren los funcionarios de Carabineros, porque creo que es un tema especialmente sensible.

A diferencia de las escuelas de las Fuerzas Armadas, la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile no está acreditada, situación que me causa gran preocupación, porque se trata de una institución estatal que debiera ser capaz de proveer formación de calidad. En todo caso, cuando hablo de educación superior de calidad también me refiero a la formación de las Fuerzas Armadas y de Orden.

En cuanto a los contenidos que hoy se enseñan en la formación de Carabineros, cabe preguntarse de qué forma se aborda lo relacionado con los derechos humanos, materia que es muy necesaria en nuestra sociedad, por cuanto, como se sabe, se llevan a cabo muchas movilizaciones. Por ejemplo, en varias ocasiones hemos denunciado que se han cometido prácticas abusivas y arbitrarias por funcionarios de Carabineros. Se trata de un aspecto que debe ser abordado en forma debida en la formación de sus integrantes, proceso que debe ser sumamente exigente en esa materia.

La situación que más me interesa analizar se relaciona con la diferenciación que existe entre las escuelas de oficiales y de suboficiales de Carabineros de Chile.

Hoy estamos aumentando la planta, pero manteniendo una discriminación brutal. Las diferencias que existen para ser oficial o suboficial tienen que ver, de manera importante, con que la Escuela de Oficiales exige un pago de 40 UF para inscribirse en ella, aproximadamente 900.000 pesos, lo que es un filtro de clase para ingresar a la institución. Además, se debe pagar una mensualidad de 5,5 UF, o sea, 130.000 pesos. Como no está acreditada, los alumnos no tienen acceso a crédito con aval del Estado ni a becas.

Un señor DIPUTADO .- ¡Está acreditada!

El señor JACKSON.- No está acreditada. Está en proceso de acreditación. Se lo preguntamos al general director de Carabineros en la comisión.

Por lo tanto, la formación de Carabineros requiere una reforma que muestre que Chile busca dejar de ser un país clasista y elitista, lo cual se debe traducir en condiciones igualitarias para quienes deseen dedicar su vida a proteger a conciudadanos. No debemos hacer diferencias en la formación de Carabineros. Por eso, debe terminar todo tipo de exclusión económica, social o cultural, y las barreras de entrada a la formación que dividan por caminos separados, con distintos niveles de privilegio, a oficiales y suboficiales, sin que exista de por medio un mérito académico o de otra índole.

Dejamos planteada esta preocupación en la comisión y también queremos dejarla planteada aquí en la Sala. Insistiremos en ello para que, ojalá, la propia institución de Carabineros de Chile dé este paso en favor de la igualdad de derechos y la eliminación de privilegios en nuestro país. Esperamos que así sea. De lo contrario, convoco a los parlamentarios, al ministro del Interior y al Ejecutivo a trabajar, en conjunto con Carabineros, en una legislación que complemente esta futura ley, que permita garantizar que la igualdad de derechos y la formación en derechos humanos se van a dar en una institución que, por cierto, debe ser respetada, pero que en múltiples ocasiones, por actuaciones inadecuadas, deja mucho que desear a la hora de velar por la seguridad de los ciudadanos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.- Señor Presidente , quiero saludar al ministro del Interior . ¡Qué bueno que está presente en esta discusión! Lo echamos de menos en la discusión del proyecto de ley que amplía la planta de la PDI. En ese sentido, pido responsabilidad a las autoridades políticas que están a cargo de las diferentes materias.

Si bien educación, salud y vivienda son prioridades que la ciudadanía en nuestro distrito siempre nos recuerda, la seguridad ciudadana se mantiene en el tope, en la medida en que nos damos cuenta de que el Estado está fallando en otorgar una verdadera y necesaria seguridad en las calles.

Tenemos que volver a adoptar todas las medidas posibles para que los delincuentes no vuelvan a tomarse las calles y las personas de bien no tengan que resguardarse en sus hogares. En ese sentido, celebro esta iniciativa presentada por el Ejecutivo, en su rol exclusivo, porque es un paso más para avanzar en lo que la ciudadanía nos pide, cual es reglas concretas y normas específicas.

Con mucha preocupación recorro mi distrito, en la ciudad de Rancagua, y converso con los vecinos. Veo mayor angustia en los vecinos de las poblaciones Diego Portales , Algarrobo, Costa del Sol, Yerbas Buenas , Vicuña Mackenna y Abanderado Ibieta , en donde, según dicen, en las calles reina el narcotráfico y las drogas. Más que ser un pueblo sin ley, lo que rige es la ley de la selva. Con urgencia debemos dar una respuesta a los vecinos de esos sectores. No por ser humildes van a tener menos derecho a estar resguardados.

Señor Presidente , por su intermedio, le digo al ministro y al subsecretario que necesitamos un compromiso real del gobierno nacional, regional y comunal. Ese compromiso -es necesario decirlo- debe ir de la mano de un respaldo concreto a la labor de Carabineros de Chile, respaldo que, a su vez, debe ir de la mano del respeto y mejoras en las condiciones laborales de los carabineros y las carabineras. No sacamos nada con decir que vamos a solucionar el problema de la delincuencia, cuando después nos restamos o no vemos en los proyectos de ley de Presupuestos iniciativas que vayan a mejorar las condiciones laborales de tantos carabineros. Ello no solo pasa por el sueldo que reciben, sino también por las condiciones en que viven día a día los destacamentos.

Debemos hablar a la ciudadanía en forma transparente y aclarar que esta no es la solución a los problemas de delincuencia, pero, sin duda, constituye un paso más.

Quiero destacar que el gobierno del Presidente Piñera por fin escuchó la voz de la ciudada-nía y a dirigentes emblemáticos del sector oriente de la ciudad de Rancagua. Hoy se está construyendo una subcomisaría en la población Diego Portales . Ahora corresponde integrar nuevos funcionarios a ese destacamento. Por eso, damos todo nuestro respaldo a esta iniciativa.

Antes de terminar mi intervención, quiero agradecer y reconocer la noble función de los carabineros, que siempre están dispuestos, incluso, a dar la vida por defender a la ciudadanía. Su himno señala: “Somos del débil el protector.”. Por eso, debemos actualizar el número de funcionarios, y mejorar sus condiciones de trabajo y salariales, para que la institución siga la senda de ser una de las mejores policías. La gente confía en Carabineros. Por eso, votaremos a favor de aumentar su planta de funcionarios.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente , en estos días la seguridad pública tiene un valor esencial y es un bien social que representa una sentida aspiración de las comunidades a lo largo del país. No cabe duda de ello después de haber escuchado los testimonios de parlamentarios en esta discusión.

Esa expresión se vive de una manera especial en Atacama y en la provincia del Huasco, donde tenemos una bajísima dotación de carabineros. Por eso, tenemos la sentida esperanza de que, una vez aprobado este proyecto de ley, la distribución de funcionarios apunte a los distintos territorios desde la perspectiva de la equidad.

Entendemos que la seguridad pública no es un fin en sí misma, ya que en democracia constituye un mecanismo que debe garantizar derechos fundamentales de hombres y mujeres.

Me alegro de que la discusión de este proyecto ocurra a pocas horas de que nuestra Presidenta Michelle Bachelet y el ministro del Interior lanzaran el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito. Si hemos acuñado el término seguridad ciudadana es que entendemos que existe un conjunto de condiciones que, más allá de la represión, la penalización y la intimidación, busca el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana que se encuentra profundamente arraigada en la legitimidad de las decisiones que adoptan las autoridades.

Tengo un alto concepto de Carabineros de Chile y estoy convencida de que su actuación contribuye a garantizar los derechos y libertades fundamentales desde una perspectiva democrática, esto es, contribuyendo en forma igualitaria y equitativa al desarrollo del bien común de nuestras comunidades.

Esto es como la vida: tenemos la posibilidad de mirar solo las sobras, como aquí hemos escuchado, o también las luces.

La madrugada del sábado, una joven mujer, que deambulaba por las calles con un bebé de pocos meses entre sus brazos, fue abordada por una pareja de carabineros que detectó que había sido víctima de violencia intrafamiliar. Antes de las 6.00 horas, junto con la acción de la gobernadora de la provincia del Huasco y de la secretaria regional ministerial del Sernam de la Región de Atacama , esa mujer pudo, gracias a la obra de Carabineros, ser derivada, atendida y acogida. Esa es muchas veces la labor anónima que realiza Carabineros de Chile.

Hace pocos instantes el diputado Jackson nos habló de las prácticas abusivas de Carabineros y que había que poner atención en aquello. Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalarle al ministro del Interior que también voy a poner la mirada en prácticas abusivas que ocurren al interior de la institución. No nos parece adecuado que el sargento segundo Luis Alejandro Bustos , que cursó una infracción a un superior jerárquico que conducía evidentemente bajo los efectos del alcohol en el sur del país, hoy se encuentre sometido a un sumario con posibilidades de ser destituido.

Quiero decirle al ministro del Interior y Seguridad Pública que este tipo de prácticas dan una mala señal al país, porque lo único que demuestran es que en Carabineros de Chile la jerarquía está por sobre la institucionalidad. Esta situación que afecta a un sargento segundo demuestra, además, que ningún funcionario de rango menor podrá infraccionar a un superior jerárquico que haya cometido un ilícito.

Por eso, en los próximos días presentaremos una moción para modificar el artículo 2° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, que esperamos que el Ejecutivo apoye. Dicho artículo establece: “Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado…”. Nuestra intención es agregar un inciso que establezca que cuando algunos carabineros se encuentren involucrados en hechos ilícitos, cualquier carabinero, independiente de su jerarquía, pueda hacer cumplir la ley.

Tal como lo anunció el diputado Jaime Pilowsky , la bancada democratacristiana aprobará este proyecto de ley, que apunta a aumentar la dotación policial en terreno en aquellos lugares que más lo necesitan, especialmente en las provincias de Atacama y del Huasco, en cumplimiento de uno de los compromisos programáticos más importantes que asumimos durante la campaña presidencial y que hoy, tal como ocurre con la reforma educacional, con la reforma tributaria y con la reforma de la Constitución Política, estamos cumpliendo de cara a la ciudadanía.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública .

¡Qué compleja es la tarea de garantizar la seguridad pública en una sociedad tan desigual como la chilena! Cuando se debaten estos proyectos de ley es muy importante recordar que la misión de la sociedad es enfrentar las causas más profundas de la delincuencia y de la falta de seguridad pública. Por eso, una de las tareas prioritarias del gobierno de la Presidenta Bachelet es luchar contra la desigualdad y llevar a cabo grandes reformas estructurales en nuestro país.

Pero también entendemos que uno de los principales desafíos de un gobierno es garantizar seguridad a sus ciudadanos, toda vez que la seguridad pública está vinculada a su capacidad de dar gobernabilidad al país y calidad y profundidad a la democracia. La gente requiere y pide que se la proteja de los delitos.

Por eso, el proyecto en estudio es la respuesta a una de las demandas que más escuchamos cuando recorremos nuestros distritos: mayor presencia de carabineros, porque la gente entiende que es un factor preventivo y disuasivo, y que, en consecuencia, permite evitar la comisión de delitos.

En este sentido, la bancada del Partido Socialista aprobará este proyecto de ley, que aumenta la dotación del personal de Carabineros de Chile en 6.000 funcionarios en un período de cuatro años, demanda muy sentida de los ciudadanos. Además, establece un incentivo para retener a los funcionarios que han adquirido competencias y experiencia, que se traduce en un bono de permanencia en la institución. Me parece que son elementos destacables.

Señor Presidente , por su intermedio quiero plantear al ministro tres temas que considero relevantes.

En primer lugar, quiero expresarle -seguramente ya está informado al respecto- que si observamos las tasas generales de delitos cometidos en el territorio nacional, desde 2012 a la fecha, comprobaremos que en el caso de la zona que represento, es decir, la provincia de Arauco y la comuna de Lota, ha venido mostrando tasas superiores al promedio de la Región del Biobío y del país. Se lo digo porque el proyecto de ley otorga facultades a la Subsecreta-ría del Interior y Seguridad Pública no solo para recibir y procesar información, sino también para controlar la gestión de los planes, programas y políticas de seguridad pública. Como en la provincia de Arauco y en la comuna de Lota, que represento, las tasas de comisión de delitos, desde 2012 a la fecha, son más altas que la media de la Región del Biobío y que la media nacional, quiero pedirle al ministro que evalúe la eficacia de las políticas sobre seguridad pública que se están llevando adelante en la zona, en particular el Plan Cuadrante que se implementó en comunas como Lota, Curanilahue, Lebu y Arauco , que al parecer no está dando los resultados esperados por los ciudadanos, porque las tasas no han bajado, sino que, por el contrario, tienden a subir.

En segundo lugar, existe directa relación -el ministro lo sabe- entre la comisión de delitos y el consumo de drogas. De hecho, un estudio realizado por Paz Ciudadana, que considera la aplicación de un test de orina a los detenidos por delitos de mayor connotación social y por infringir la ley de drogas, evidencia que en los delitos de mayor connotación social, el 67 por ciento de los test de orina practicados a los detenidos muestran la presencia de drogas, el 60 por ciento de las cuales corresponden a cocaína y pasta base. De manera que también hay que romper ese vínculo entre la comisión de delitos y el consumo de drogas.

Por otra parte, en algunos lugares de Chile un joven drogodependiente no tiene posibilidades de rehabilitarse porque no hay centros de rehabilitación. Por lo tanto, existe cero posibilidad de luchar contra el delito si no existe recuperación de los jóvenes adictos a drogas. Por eso, quiero pedirle al ministro , ya que la Presidenta de la República declaró a Arauco como zona rezagada, que considere la posibilidad de instalar centros de rehabilitación para jóvenes drogodependientes. Le pido que tome nota de esto porque para nosotros es un asunto relevante.

En tercer lugar, el 19 de abril, en la comuna de Cañete, en una comunidad mapuche se produjo un incidente que terminó con 11 comuneros mapuches heridos con perdigones, balines y, tres de ellos, de bala. Por cierto, las fuerzas de Carabineros protegen a los ciudadanos contra los delitos, pero también tienen una segunda tarea: protegerlos para que puedan ejercer efectivamente sus garantías constitucionales, tales como el derecho a la protección de su vida, a su seguridad personal y a desplazarse libremente por cualquier parte del territorio de la república.

Digo esto porque, debido al hecho señalado, se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Pues bien, quiero contarle al ministro que dicho recurso fue acogido. Me gustaría leerle el punto 6) de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción. Quiero pedirle que ponga especial atención en este punto, relacionado con el recurso de amparo interpuesto por los comuneros mapuches de la comunidad de Cañete. Dice lo siguiente:

“En estas condiciones, la violencia desplegada por la policía excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de terceros. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros afectados, que autoriza a la magistratura a dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República.”.

Sobre la base de lo fallado por la Corte de Apelaciones de Concepción con ocasión de los incidentes ocurridos en el sector de Rihue Alto, de la comuna de Cañete, Carabineros actuó al margen de la Constitución Política de la República y de las leyes, afectando garantías constitucionales de los comuneros mapuches.

Con el mismo entusiasmo y fuerza con que voy a aprobar este proyecto de ley, que aumenta la dotación de Carabineros, indispensable en el ámbito de la seguridad pública, quiero pedirle al ministro del Interior , por su intermedio, señor Presidente , que se desarrollen las investigaciones necesarias -por lo demás, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó que se realicen-, porque el aumento de dotación de Carabineros debe buscar proteger a la población, evitar la comisión de delitos y garantizar el ejercicio de los derechos y de las garantías constitucionales, no vulnerarlos.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , después de escuchar a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, me parece que más que abordar la temática de Carabineros, los colegas han hecho presente la postura oficial del partido político al cual representan.

Todos queremos aumentar el número de carabineros. Se pretende incorporar 1.500 carabineros para llegar a una cifra total de 6.000 efectivos policiales adicionales. Sin embargo, una cosa es tener carabineros que puedan cumplir sus tareas y otra distinta es tener carabineros que estén parados en las esquinas sin que puedan ejercer sus atribuciones.

Así como cada diputado ha contado una historia de lo que sucede en su distrito, quiero aprovechar la oportunidad para relatar un hecho que me tocó ver en Villarrica.

En un supermercado, un carabinero detuvo a un joven de entre 15 y 18 años de edad que se encontraba robando, pero al tomarlo detenido el joven le escupió en el rostro. La gente le gritó al carabinero que cómo permitía que lo vejaran de ese modo. La respuesta del carabinero fue la siguiente: “¿Qué quiere que haga? Si tomo detenido a este chiquillo me dan de baja.”. ¿Esa es la labor que debe realizar Carabineros? ¿Debe estar parado, no ejercer su labor y ser un simple monigote, sin ninguna atribución?

Me parece insólito lo que están diciendo algunos colegas de la bancada de enfrente en cuanto a que quieren más carabineros que resguarden el orden. ¿Por qué no le preguntamos al Secretario de la Cámara de Diputados cuántos proyectos se han aprobado para que Carabineros no pueda investigar, no pueda hacer su labor, para que, en definitiva, no tenga atribuciones?

¿Se pueden hacer las cosas? ¡Claro! Carabineros no puede detener por sospecha -lo que alegra tremendamente-, pero sí puede detener para realizar un control de identidad y, con eso, detener a alguien por seis horas. ¡Cambian los nombres, pero se pueden hacer las cosas!

Queremos que Carabineros tenga atribuciones. No podemos tener un aumento de dotación solo para engrosar las filas de Carabineros de Chile.

¿Qué quiere el Ministerio del Interior? ¿Qué quiere nuestro ministro Peñailillo ? ¿Quiere aumentar el número de carabineros solo para decir que la Presidenta Bachelet cumplió con esa medida o quiere ver resultados finales?

Recién el Gobierno acaba de anunciar un plan de contingencia. Se anuncia que el Gobierno va a invertir 1.200 millones de dólares para bajar la delincuencia en 10 por ciento. No soy matemático, pero si seguimos esa lógica, combatir el ciento por ciento de la delincuencia costará 12.000 millones de dólares. La verdad es que en Chile tenemos una mala costumbre y es que todo lo solucionamos con más recursos.

¡Necesitamos mejorar la educación! ¡Más recursos! ¡Necesitamos que tal autoridad fiscalice! ¡Entreguémosle más recursos! Sin embargo, a las policías no se les dan atribuciones o no se las prepara para que las puedan ejercer, sino que simplemente se entregan más recursos.

Nos encontramos ante un dilema. En privado he conversado con colegas diputados que dicen que Carabineros tiene que actuar; pero después votan en la Sala como les da la gana y hacen discursos contradictorios con lo que han dicho antes.

Nadie en esta Sala está de acuerdo con que haya exceso de fuerza, pero tampoco Carabineros puede estar siempre “pagando el pato”.

La diputada Provoste se refirió al caso del carabinero que le sacó un parte a un señor que manejaba en estado de ebriedad, que resultó también ser carabinero. ¿A quién dieron de baja? ¡Al que cumplió la ley! ¿En qué cabeza cabe esa decisión? ¿Por qué no se le aplicó la ley a quien conducía? Es lo mismo que si un diputado es sorprendido manejando en estado de ebriedad y le dice al carabinero que la ley no es para él, porque nosotros la hacemos para otros. ¡No! ¡Nosotros tenemos que dar el ejemplo!

Todos hemos manejado a exceso de velocidad, y cuando nos detiene carabineros y nos cursa un parte nadie lo discute, porque esa es la labor de Carabineros. La pregunta que debemos hacernos es quién comete la infracción. ¿Carabineros o el delincuente? Esa es la primera pregunta que debemos hacernos.

Cuando carabineros cursan partes por infracciones de tránsito la gente reclama, se enoja, pero el que comete la infracción es el conductor. Es lo mismo cuando uno pide un préstamo y dice: “¡Qué bueno que es este banco, porque me prestó plata y compré mi casa!”. Pero después cuando el banco le cobra porque dejó de pagar las cuotas, la persona reclama y habla mal de esa institución financiera y de su gerente. Hay que ser ecuánimes en estos temas.

En nuestra región tenemos bastante convulsión. El ministro Peñailillo lo sabe porque conoce el tema y fue gobernador en Arauco. Nadie está diciendo que queremos una lucha armada en la Novena Región, pero tenemos derecho a tener tranquilidad, tenemos derecho a la paz, a que las cosas se arreglen. Por primera vez hemos conversado el tema todos los diputados y senadores de la región y estamos a favor de un plan de contingencia maduro, fuerte, potente para la Región de La Araucanía.

Se critica a Carabineros porque sus funcionarios pueden jubilar con veinte años de servicio. Al respecto, quiero recordar que hace un tiempo presenté un proyecto de ley para que los profesores y las educadoras de párvulos jubilaran con treinta años de servicio. Me dijeron que no, porque si empezaban a trabajar a los veinte años, iban a jubilar a los cincuenta años. ¿Por qué presenté ese proyecto? Porque el trabajo que desarrollan es tremendamente duro, al igual que el de Carabineros.

Uno tiene tres chiquillos y no tiene paciencia para educarlos. ¡Imagínese a carabineros en un pueblo chico, que tiene que ver a miles de personas y sonreír todos los días!

Hay muchos diputados que, por un lado, alaban a Carabineros y, por otro, le sacan los ojos. Uno tiene que actuar en consecuencia como parlamentario y como representante de un partido político, pero no tenemos derecho a echarle la culpa a Carabineros cada vez que actúa. Es así como los delincuentes salen libres.

Estamos tratando de lograr frutos con todos los proyectos que hemos aprobado. Uno puede tener miles de razones para reclamar, por ejemplo, porque hay exceso de violencia. ¡Todo lo que quieran! Pero tenemos que cuidar nuestro orden, nuestras familias, nuestros niños, nuestra gente de trabajo, nuestra gente de bien. Ese es el lado en que nos corresponde colocarnos.

Si hay algún diputado que prefiera defender a la delincuencia, qué lo diga con todas sus letras. ¡Pareciera que los carabineros están de más en este país! Cuando los diputados que hoy alegan por ciertas medidas visitan sus pueblos, la gente les dice: “Señor diputado , aquí hay delincuencia, hay gente que se pasea borracha, hay prostitución en la noche, están asaltando en las calles. ¿Por qué no pide más carabineros?”. Entonces el diputado , ese que hoy alega, llama al general director de Carabineros y le dice que la gente está reclamando por más carabineros. Días después llegan más carabineros, hay un asalto, alguien borracho le pega un cuchillazo a otro, lo toman preso y ese mismo diputado que solicitó más carabineros, reclama porque Carabineros aplicó exceso de fuerza, y dice que ese policía no merece ser carabinero porque tomó un detenido y le pegó un “lumazo”. ¡No tenemos claridad respecto de lo que queremos hacer! Eso está pasando todos los días.

Admiro la paciencia del ministro del Interior , porque, por un lado, le piden más carabineros, y, por otro lado, le piden que ellos no actúen. La verdad es que me gustaría saber si como ministro del Interior está de acuerdo con las declaraciones del diputado Jackson , que me parecen graves, pues se refiere a gente que da su vida por el país. Me parece grave que se digan esas cosas; pero me parece más grave que en la Comisión de Derechos Humanos -si alguien lo duda, lo invito a que vaya a esa instancia- se haya aprobado que Carabineros no tiene derechos humanos. ¡Eso no logro entenderlo! Ellos están llamados a resguardar el orden, pero los pueden matar o hacerles lo que quieran, porque parece que no tienen derechos humanos. Carabineros pueden ser agredidos con patinetas, perder los ojos o los dientes. ¡No importa! ¡Para ellos no corren los derechos humanos! ¡Están, como se dice popularmente, para la patada y el combo!

En consecuencia, debemos dar ciertas garantías a Carabineros para que tenga facultades y pueda actuar como corresponde. Con ello no me refiero a amparar el uso excesivo de la fuerza, sino a que cuando un carabinero es herido en acto de servicio -se lo planteo al señor ministro -, agredido o recibe un disparo en su propio vehículo policial y se defiende, curiosamente siempre se le acusa de hacer uso excesivo de la fuerza y no de tener el mismo derecho que tenemos todos de defender, por lo menos, su vida. Así lo hemos visto en mi región, en donde muchos carabineros han muerto y no pasa nada. ¡Por Dios que tenemos que lamentar todas estas cosas!

Por eso, señor ministro , me gustaría que fijara su postura respecto de la labor que realiza Carabineros y sobre los dichos de algunos diputados en relación con la igualdad, en el sentido de que funcionarios de Carabineros no puedan jubilar a los veinte años de servicio o de que terminen trabajando en otra institución. Personalmente, prefiero que un excarabinero esté de guardia en un supermercado, que tener un vigilante sin la sapiencia necesaria para tratar con las personas.

Por lo expuesto, anuncio que Renovación Nacional dará su aprobación al proyecto, porque pensamos que para la tranquilidad del país es fundamental contar con más carabineros, pero no solo para que estén parados en las esquinas, sino para que actúen como corresponde. Para ello, es importante que sientan un mínimo respaldo de quien esté gobernando, sin importar su color político. Debemos tener un gesto amable para con todos y cada uno los carabineros de nuestro país.

Repito: Renovación Nacional dará su aprobación al proyecto, porque es necesario que en el país haya más seguridad, tranquilidad y orden, y que Carabineros tenga las atribuciones necesarias para aplicar la ley cuando corresponda, sin el uso excesivo de la fuerza, sino con la capacidad con que solo ellos saben actuar.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que hagan uso de la palabra hasta por cinco minutos los diputados que se encuentran inscritos y posteriormente el señor ministro del Interior , a fin de proceder a votar el proyecto?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el ministro Rodrigo Peñailillo.

El señor PEÑAILILLO ( ministro del Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , honorables señores diputados y señoras diputadas, en primer lugar, agradezco el debate en torno a este proyecto, en su primer trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, tal como se hizo con el proyecto que aumentó la dotación de la Policía de Investigaciones de Chile.

Tenemos clara conciencia de la legítima preocupación de la gente por su seguridad. Ello nos compromete a todos, al Gobierno y, por cierto, al Congreso Nacional, a buscar respuestas más efectivas para combatir el delito y la inseguridad.

Más aún, sabemos que la desigualdad también se expresa en materia de seguridad ciudadana, que existe un desequilibrio territorial y social en la protección policial y que, por tanto, se requiere mayor cercanía del personal policial operativo con la población.

En ese sentido, el proyecto, que forma parte de las 56 medidas para los primeros cien días del Gobierno, aumenta la planta de Carabineros de Chile en más de 6.000 efectivos y con ello los llamados a servicio.

¿Qué significa esto? Más carabineros en las calles y en los barrios, más funcionarios desplegados en tareas de vigilancia, prevención y combate al delito; atender con medidas concretas el anhelo de las personas, especialmente de los sectores más desfavorecidos; tener acceso a una seguridad ciudadana más equitativa y con una cobertura igualitaria.

En definitiva, como señalamos al presentar el proyecto, ello significa entender la seguridad como un derecho social, como un elemento propio del bien común ciudadano del que deben gozar todos los chilenos y chilenas, quienes, independientemente de su lugar de residencia, de trabajo y de sus áreas de circulación, requieren de una sensación de seguridad y de cercanía de las fuerzas policiales y de las demás instituciones del Estado para desarrollar sus proyectos de vida.

El proyecto que se aprobará en esta sesión es parte de un esfuerzo mucho más profundo e integral por dar una nueva respuesta al delito.

Ayer dimos a conocer el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito “Seguridad para Todos”. Es la carta de navegación para el período 2014-2018, que reúne las principales iniciativas que estamos implementando. Los proyectos que impulsaremos y las metas que nos hemos propuesto apuntan a garantizar, efectivamente, más seguridad y más tranquilidad a todos los barrios del país.

Dicho plan ha sido construido de manera seria y rigurosa, tomando como punto de partida más de una década de aprendizajes en la manera de enfrentar la inseguridad y la delincuencia, desde que en 2004 se implementara la primera política nacional de seguridad ciudadana. Es un plan que cuenta con 5 ámbitos de acción, 16 prioridades, 61 metas, 17 proyectos de ley y 1.200 millones de inversión.

En el plan se analiza la forma en que las dinámicas del delito y la violencia han cambiado en este período, lo que ha generado nuevos desafíos para los organismos públicos a cargo de la seguridad.

El plan “Seguridad para Todos” se articula en torno a los ámbitos de planificación y ejecución desde lo local, a la reinserción social, al control y la sanción, a la prevención de la violencia y el delito, y a la necesidad de contar con mejor información y con una evaluación adecuada de los distintos programas implementados.

A partir de esos ámbitos, hemos definido dieciséis prioridades, cada una de ellas expresada en acciones integrales tendientes a dar mayor seguridad a la ciudadanía.

Pero el sello, aquello que lo distingue de anteriores iniciativas por la profundidad con que se ha asumido, es la relevancia que hemos querido dar al rol de los actores locales en los programas de prevención y combate al delito.

Bajo esta mirada hemos definido como prioridad -iniciativa que ingresaremos pronto a la Cámara de Diputados- la implementación del Plan Comunal de Seguridad Pública y de Consejos Comunales de Seguridad Ciudadana. Queremos que en todo Chile existan estos consejos comunales, en los que se articule el municipio, Carabineros, Investigaciones, el fiscal, la comunidad organizada y los servicios públicos que tengan relación en la comuna respectiva. Por ejemplo, en el caso de un puerto, el Servicio de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos o el SAG. La idea es articular los distintos servicios del Estado como una comunidad organizada, porque todos tienen algo que decir en esta materia.

Lo anterior permitirá desarrollar intervenciones más descentralizadas y altamente coordinadas desde los servicios gubernamentales, que tomen en cuenta las realidades específicas de cada territorio.

Sabemos que para combatir el delito y tener resultados positivos en este esfuerzo se requiere trabajar de manera seria, rigurosa y sostenida en el tiempo. Nada sacamos con impulsar medidas efectistas o hacer compromisos que no estemos en condiciones de cumplir.

Esta no es una tarea de un gobierno en particular, ni tema para la pelea política. Los chilenos y chilenas esperan mucho de sus autoridades y representantes para que juntos podamos dar respuesta a sus anhelos de más seguridad y tranquilidad.

Por ello, los invito a que sigamos trabajando juntos en esta importante tarea.

El plan “Seguridad para Todos” contempla, además de medidas y programas específicos, una potente agenda legislativa. Estamos hablando, entre otras iniciativas, de modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades para crear el Consejo Comunal de Seguridad Pública, la creación del Servicio Nacional de Reinserción en Medio Libre, la modificación al decreto relativo a la libertad condicional, a fin de dotar a este instrumento de objetivos más claros en materia de reinserción social y laboral; la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social de Adolescentes y del Servicio Nacional de Protección de Menores, de manera de separar efectivamente las tareas de reinserción de menores infractores de la ley de las de protección de menores vulnerados en sus derechos; la institucionalización de los Tribunales de Tratamiento de Drogas, la creación de un Servicio Nacional de Víctimas, las reformas al Código Procesal Penal, la modernización del Sistema Nacional de Inteligencia, las modificaciones a la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; la regulación de la prevención de la violencia y el delito, la regulación de eventos masivos y espectáculos públicos, el perfeccionamiento de la Ley de Violencia en los Estadios; los proyectos que aumentan las plantas de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, e iniciativas que se encuentran en trámite legislativo, como el proyecto de entrevista videograbada, las modificaciones a la Ley de Control de Armas, proyecto que se encuentra en el Senado, y la normativa de Seguridad Privada, para lo cual se enviarán indicaciones en los casos en que se estime pertinente.

Se trata de un conjunto de iniciativas que serán sometidas a la consideración del Congreso Nacional.

Confiamos en que contaremos con el apoyo de todos los diputados y diputadas para avanzar en estas materias que tanto importan a nuestros compatriotas.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , la iniciativa que hoy se somete a votación es, sin duda de aquellas que merecen apoyo transversal, porque son un punto de partida para un trabajo profundo y responsable, sobre todo tratándose de seguridad ciudadana.

Pero, al fin y al cabo, no es más que eso: un punto de partida. Este mensaje propone que entre 2015 y 2018, ingresarán 1.500 nuevos funcionarios, por año a Carabineros, lo que, sin duda, es un avance.

Valoramos el ingreso de más carabineros, pero debemos ser conscientes de que no sacamos nada con aumentar la dotación policial si esto no viene de la mano con una alza del presupuesto institucional para mejorar las condiciones laborales, dotar a la institución de instalaciones dignas y así permitir a Carabineros llevar a cabo su trabajo como corresponde.

Creo que es un error ver esto como un asunto meramente cuantitativo, y no comprender que las reformas también deben referirse a la calidad.

Debemos entender que la seguridad pública es una tarea que no solo vamos a ganar con más efectivos policiales. Debemos fortalecer la carrera funcionaria y hacer más atractivo el ingreso a las instituciones policiales a miles de jóvenes chilenos.

Es de suma importancia destinar fondos para cursos de especialización dentro de la institución, así como mayores recursos para entrenamiento y preparación de sus efectivos.

También es necesario contar con más programas de rehabilitación y reinserción social.

Fundamentalmente es necesario estudiar un mecanismo para solucionar la gran cantidad de horas extras que trabajan nuestros carabineros. De pronto, lo mejor no es pagarlas en dicho carácter e introducir en las instituciones castrenses conceptos propios del contrato de trabajo; pero sí avanzar en un mecanismo de compensación por las extensas jornadas en las que nuestros carabineros arriesgan su vida por todos y todas.

Después de haber declarado mi voto favorable hacia esta iniciativa, quiero terminar con una reflexión final. La seguridad pública es una tarea multisectorial, donde no basta mejorar a Carabineros o a la PDI por separado. Debemos fortalecer tanto a las policías como a los fiscales, los que aun están a la espera de la tan ansiada ley de fortalecimeinto del Ministerio Público. Si dejamos de lado a estos actores fundamentales, la lucha contra la delincuencia no podrá ganarse; menos aún si no realizamos modificaciones procesales que eviten a un juez garantista, después de horas de trabajo policial, decretar la libertad de quienes han robado, matado o violado.

También valoro el plan de seguridad nacional que presentó el Gobierno, vinculando a las municipalidades en este proceso, por las distintas realidades que viven y porque, en su calidad de gobiernos locales, tienen mejor conocimiento de las soluciones.

Por último, no olvidemos que, a pesar de que todos los actores debemos estar presentes en esta gran lucha contra la delincuencia, es el Ministerio del Interior el que debe garantizar a la ciudadanía vivir en tranquilidad y en espacios abiertos, y no encerrada en su casa.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, con la salvedad del artículo 3° permanente, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el artículo 3° permanente, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto, con la salvedad del artículo 3° permanente, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional, y de los artículos 4° y 5°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín Cristina.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 3° permanente, con la indicación del Ejecutivo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LANDEROS ( Secretario ).- La indicación es para reemplazar en el número 6), que pasa a ser 5), la frase: “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”, por la siguiente: “el que se adaptará, a lo menos, cada 10 años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantenimiento del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomienda la Constitución y la ley,”.

El señor CORNEJO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 4°, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que este artículo es propio de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 5°, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que este artículo es propio de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 42. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2014

Oficio Nº 11.437

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, correspondiente al boletín N°9336-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

***

Hago presente a V.E. que el artículo 3° del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 104 diputados, en tanto que en particular, lo fue por 103 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 23 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 48. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

BOLETÍN Nº 9.336-25

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Chahuán; el General Director de Carabineros de Chile señor Gustavo González Jure; de la División de Carabineros del Ministerio de Interior y Seguridad Pública la Mayor (J) María Paz González y el señor Rodrigo Valencia; de la Dirección de Presupuestos la señora Susan Ortega; de la Secretaría General de la Presidencia el señor Diego Calderón; de la Fundación Jaime Guzmán el señor Héctor Mery y el asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer señor Agustín Briceño.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 3° del proyecto requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio debido a que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Aumentar gradualmente la planta de Personal de Carabineros de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia, durante los años 2015 a 2018, y concentrar en la Subsecretaría del Interior las funciones que en materia de orden y seguridad pública que son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y regular un bono de permanencia para Carabineros de Chile.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada.

2.- Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

3.- Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República destaca que la garantía integral de la protección a los individuos desde muy antiguo está asociada a la fuerza para defenderse, y que a partir del nacimiento de los Estados pre modernos ella puede ser ejercida con legitimidad, o bien, con descontrol. En este sentido enfatiza que un logro de la democracia y del Estado de Derecho es que se entiende que la fuerza la ejerce el Estado como su único depositario y con plena sujeción al ordenamiento jurídico.

Indica que actualmente la seguridad pública es un valor esencial y un bien jurídico que representa una aspiración sentida de Gobiernos y comunidades nacionales, y que si bien la seguridad pública no es un fin en sí mismo, en democracia constituye un mecanismo para brindar protección al Estado de Derecho y a los derechos y garantías fundamentales de las personas. Por eso se ha acuñado el término "seguridad ciudadana", expresión entendida como el conjunto de condiciones que más allá de la coacción, penalización o intimidación, busca el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana.

Enseguida plantea que el presente proyecto de ley no sólo tiene por objeto el tratamiento de una cuestión meramente formal como podría ser considerado el aumento de la dotación policial o la modificación de la estructura interna de los servicios, sino que apunta a resolver cuestiones más fundamentales, indicando que el debate debe centrarse en la necesidad de que esta institución que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como es Carabineros de Chile, contribuya a garantizar los derechos y libertades fundamentales y colabore en proporcionar la tranquilidad y seguridad pública, entendiéndola como un derecho social y fundamental además de un servicio, pero con una perspectiva democrática, es decir, aportando en forma igualitaria y equitativa al desarrollo del bien común y al ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.

Expresa que lo que ha constatado el Gobierno es que la seguridad es un derecho necesario para el bienestar de todos los sectores de la ciudadanía y, en especial, de quienes se sienten más desprotegidos y alejados de las decisiones. La protección de la población frente a la ocurrencia de delitos y de las mujeres violentadas, por citar dos ejemplos sobresalientes, pasa por el trabajo integrado de la policía con los centros de decisión locales, como son los municipios.

Indica que la distribución de la dotación policial así como los indicadores que se utilizan para definir su pertinencia deben conciliarse con esa necesidad, de modo que el trabajo que diariamente realizan miles de Carabineros busque responder a un programa de gobierno cuyo objetivo es la seguridad para todos.

Destaca que esa toma de decisiones, que implica, entre otras materias proponer y armonizar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y coordinar las acciones y programas estatales en relación a ella, como también concentrar la decisión política en materias de orden y seguridad pública, necesita de una doble actividad:

a) En primer lugar, identificar el eje de las decisiones en quien posee las definiciones sobre orden y seguridad pública por mandato de la ley, esto es, en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y,

b) En segundo lugar, que este eje de decisiones articule, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en torno a ese cometido.

Señala que un hito en este proceso de vinculación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con la autoridad política lo marca la ley N° 20.502, por cuanto ella creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como sucesor del Ministerio del Interior, considerándosele como el órgano donde se "concentrará la decisión política" en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior. Asimismo, la referida ley entregó al Ministerio del Interior la función de "velar por la mantención del orden público en el territorio nacional" y la de “evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales”.

Explica que ese cuerpo normativo señaló que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que de este organismo debía emanar la "Política Nacional de Seguridad Pública Interior” como instrumento rector a nivel nacional de esta materia y la definición de las acciones orientadas al control del delito y de las medidas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.

Hace presente que pese a la responsabilidad asignada al Ministerio del Interior y Seguridad Publica la ley no estableció, clara y precisamente, las modalidades e instrumentos de gestión a través de los que éste puede interactuar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deben estar radicadas, específicamente, en la Subsecretaría del Interior.

El Mensaje hace hincapié en que el presente proyecto busca hacer operativas las altísimas funciones que en materia de orden y seguridad pública le competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y concentrarlas en la Subsecretaría del Interior como entidad coordinadora de las políticas e información emanadas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Señala asimismo que lo expuesto procedentemente debe significar el reconocimiento del claro lugar de esas funciones además de la unificación de las facultades y criterios sobre el tema en esta última Secretaría de Estado.

Enseguida pone de relieve la necesidad de crear la función de fijar y aplicar modelos, sistemas o estrategias de control de la gestión de las funciones, planes y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que considere la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros con la intención que las policías sean vistas como un servicio público que satisface una necesidad de seguridad.

Manifiesta que es una imperiosa necesidad el reforzar con seis mil efectivos el contingente de Carabineros, lo que no ha de entenderse como un incremento inorgánico sino que como un aumento destinado establecer una seguridad verdaderamente ciudadana, por lo cual debe contribuirse a que se adviertan desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las necesidades locales y se desarrolle una acción cada vez más cercana a los requerimientos de las personas.

Finaliza su parte general haciendo presente que a lo anterior debe sumarse, el aumento de las demandas ciudadanas sobre Carabineros y el deseo de que exista un incremento de recursos humanos cercanos a la población, lo que requiere modificar la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó los planteamientos del General Director de Carabineros de Chile señor Gustavo González Jure, quien destacó que la ley N°18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, ha sido modificada en diversas oportunidades con una evolución progresiva de crecimiento respecto de la planta del personal, específicamente desde el año 2004 a la fecha.

Comentó que el año 2003 se llevó a cabo un estudio que determinó que existía un déficit de más de 10.000 efectivos en Carabineros y que estudios posteriores concluyeron que el déficit alcanzaba a 15.190 efectivos. Así las cosas, indicó que a partir del año 2006 se crearon 6.000 nuevas plazas, las que se fueron proveyendo a razón de 1.500 cupos anuales.

Hizo presente que luego, en el año 2011, se produjo uno de los últimos aumentos de la planta que incrementó en más de 7.000 los cupos de Carabineros, oportunidad en que se legisló también respecto del personal llamado nuevamente al servicio y sobre la contratación de personal civil, para un total de 1.689 cargos. Estas modificaciones, agregó, permitieron que se liberara igual número de personal de orden y seguridad que cumplía funciones intracuartel, administrativas o de apoyo logístico, con lo que se logró un incremento del personal operativo de alrededor de 10.000 Carabineros.

Enfatizó que la iniciativa en discusión contempla a su vez el aumento de 6.000 nuevas plazas destinadas a producir un aumento real de personal de orden y seguridad de 5.759 efectivos, que comprende tanto a oficiales como también personal de nombramiento institucional, lo que unido al aumento de Oficiales de Intendencia y de Justicia lleva al incremento de las 6.000 plazas antes indicadas.

Precisó que para llevar a la práctica el incremento que propone el proyecto de ley en un período de cuatro años se consideraron diversos criterios, destacando entre ellos el de mantener la proporción de personal por grado; que los grados estén relacionados con la supervisión, control, planificación y ejecución de los servicios policiales, y que se asegure el cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia en los grados para los ascensos.

El aumento que se pretende, según dijo, producirá un movimiento en los escalafones que producirá cerca de setecientos cincuenta y cuatro ascensos de oficiales y trece mil trescientos cincuenta y siete del personal, lo que claramente tendrá un efecto en el tema financiero.

Explicó que la planta actual del personal de nombramiento supremo alcanza a los 3.838 cupos y que con el aumento que contempla la iniciativa legal en discusión, ella debiera aumentar en 4 años en 542 funcionarios para quedar conformada por 4.380 efectivos y así sucesivamente en los demás escalafones.

El General Director hizo presente que la planta total actual de Carabineros alcanza a los 53.522 efectivos, cifra que refleja la planta legal. Sin embargo sostuvo que dicha planta no es igual a la planta efectiva toda vez que existen varios puestos vacantes. En el mismo sentido, enfatizó que para obtener la dotación total actual es necesario agregar a los cargos de planta a los 537 carabineros llamados al servicio y a los 5.708 contratados por resolución.

Enseguida se refirió a las modificaciones que proponen los artículos 2° y 3° del proyecto, señalando que las primera de ellas recaen en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que básicamente proponen incorporar las facultades necesarias para que dicha Secretaría de Estado requiera en forma semestral a Carabineros de Chile los informes, antecedentes y estadísticas que permitan la adecuada evaluación de las medidas y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público.

Lo anterior supone la entrega de información detallada respecto de materias relativas a la distribución del personal y de los servicios policiales; del personal contratado por resolución y del llamado al servicio; de la celebración de convenios en materia de cursos para el personal; de los gastos netamente policiales, calificados como reservados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y del sistema de desarrollo profesional adaptado a las necesidades de Seguridad Pública y Orden Público, haciendo presente que el reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que se soliciten a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En concordancia con tales enmiendas, agregó, en el artículo 3° de la iniciativa se proponen las modificaciones de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, necesarias para compatibilizar las nuevas facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para recabar la información antes reseñada.

Finalmente el señor General Director se refirió al establecimiento en el proyecto de ley, en su artículo 4°, de una asignación especial de protección de autoridades que beneficiará a 499 Carabineros que constituyen el personal que presta servicios operativos en los departamentos de seguridad presidencial, guardia de palacio, escolta presidencial y los departamentos de protección de personas importantes, la que equivale al veinte por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

Cabe señalar que el señor General Director de Carabineros de Chile acompañó una presentación en formato power point, la que fue debidamente considerada por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación el Honorable Senador señor Espina expresó que el General Director indicó que existen más de seis mil funcionarios adicionales a los de planta, que estarían constituidos por personal llamado nuevamente al servicio y por contratados por resolución, y solicitó mayores antecedentes sobre dicho personal y la naturaleza de sus funciones.

Sobre el particular, el General Director señaló que el personal llamado nuevamente al servicio tiene su sustento legal en una anterior modificación a la ley 18.291 que permitió que la institución puede llamar nuevamente al servicio una cantidad acotada de personas, fundamentalmente oficiales y suboficiales ya retirados, para que aprovechando su experiencia cumplan funciones intracuartel de naturaleza administrativas o de apoyo en materia de seguridad privada, control de armas, dirección de salud y bienestar entre otros, mecanismo que permitió liberar de tales tareas a personal de orden y seguridad y destinarlos a cumplir servicios operativos. En cuanto al personal contratado por resolución, precisó que se trata de civiles con un contrato anual, que han suplido todas las funciones administrativas de la Institución.

Enseguida reiteró que la dotación actual es de 59.767 personas, con una planta de alrededor de 54.000 en la cual existen plazas vacantes, y que de aprobarse el presente proyecto el año 2018 se podría contar con una dotación total de 65.767 personas.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó estar de acuerdo con el incremento de dotación, haciendo presente que le preocupa conocer si para alcanzar la meta propuesta se ha considerado que normalmente se reduce la dotación como consecuencia del retiro de parte del personal, consultando sobre la diferencia existente entre los retiros y los ingresos anuales de funcionarios.

El señor General Director informó que anualmente se producen entre 1350 y 1400 retiros en Carabineros, los que se deben a distintas razones como renuncias al empleo, retiros como consecuencia de procesos disciplinarios o procesos calificatorios, y los derivados de declaración de invalidez de primera, segunda o tercera clase o por imposibilidad física para continuar en el servicio.

En seguida la Honorable Senadora señora Von Baer consultó acerca de las causas por las cuales no ha sido posible cubrir actualmente la totalidad de los cargos de la planta legal existente, y cómo se planifica superar ésa situación para contar con la totalidad de funcionarios que contempla la planta y lograr disponer de la dotación de más de 65.000 personas a que se ha hecho referencia. Además, consultó si los incentivos económicos para permanecer en servicio han sido efectivos.

En similar sentido, el Honorable Senador señor Bianchi expresó que se ha informado que de acuerdo a los últimos estudios existiría un déficit de alrededor de los 11.000 efectivos, y que al ampliarse la planta el año 2006 se logró incorporar alrededor de 1500 funcionarios anuales. Considerando que la cifra es similar a la de los retiros anuales, solicitó ser informado sobre la forma cómo se piensa disminuir el déficit año a año, lo que no es posible si ingresa la misma cantidad de Carabineros que se retira.

Sobre las consultas planteadas, el General Director señaló que para disminuir el déficit y alcanzar los propósitos del proyecto la institución ha incrementado el número de personas que puede atender en las nueve escuelas de formación con que cuenta, y ha desarrollado un plan de difusión que le permite contar con el número de postulantes requeridos que cumplen los requisitos, agregó que para el próximo año se espera contar con alrededor de 3.400 personas en formación, de tal manera que según los cálculos que ha realizado la Institución la planta debiera ir aumentando efectivamente a razón de 1.500 funcionarios anuales. Señaló que ello no ocurrió antes debido a que al realizar los estudios sobre el déficit de personal el promedio de retiros era de 800 al año, cifra que en la práctica superó los 1000.

Manifestó que, en su opinión, el déficit se ha ido estancando en el último tiempo debido a los incentivos económicos para la permanencia en la carrera funcionaria, lo que explica que la permanencia del personal haya subido de veintisiete años de servicio a más de treinta, lo que demostraría la eficiencia del bono de permanencia que ha llevado que en forma creciente el personal extienda su actividad hasta cumplir treinta y cinco o más años de servicio.

Indicó que el bono de permanencia ya tiene diez años de existencia, y se originó ante necesidad de aumentar la permanencia de los funcionarios en la Institución. Agregó que el artículo 5° del proyecto lo hace permanente y determina que los funcionarios con veintinueve años de servicio al momento de su retiro reciban un bono de dos meses de remuneración, los con treinta años tres meses de remuneración y los con más de treinta y un años cinco meses de remuneración.

A continuación el Honorable Senador señor Pizarro indicó que en el contexto del proyecto de aumentar la seguridad ciudadana llama la atención que el aumento propuesto para el personal de justicia y de intendencia sea más del doble, solicitando mayor información respecto de las funciones que cumple ese personal y conocer si existen nuevas obligaciones o atribuciones para Carabineros que hagan necesario tal incremento del personal en esa línea.

Sobre la materia, el señor General Director hizo presente que las leyes anteriores que modificaron la planta de Carabineros no consideraron aumento de personal en las áreas de justicia e intendencia, lo que se tradujo en que el aumento de la planta en materia de orden y seguridad no se condecía con un mayor apoyo administrativo y financiero.

En cuanto al aumento del personal de Justicia, indicó que el incremento en esta planta obedece a que dicho personal ha asumido las funciones propias de las Fiscalías Administrativas Letradas y las Defensorías Administrativas Letradas, que antes correspondía cumplir a personal de orden y seguridad, lo que permite al mismo tiempo liberar de tales labores a dicho personal de orden y seguridad y contar con oficiales letrados para tales labores, supliendo deficiencias que se observaban en esa área.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que en su opinión será necesario revisar la edad de jubilación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, por cuanto lo particular de esta situación es que al Estado le es más rentable que el funcionario permanezca por más tiempo en funciones.

Además, consultó si el servicio de salud de Carabineros, que presta atención también a la Policía de Investigaciones y a Gendarmería de Chile se ve fortalecido por la iniciativa en estudio.

Sobre el punto, el señor General Director expresó que en su momento debiera abordarse una modificación respecto de la planta del sistema de salud de Carabineros, la cual no ha cambiado desde el año 1984 y que es y será de gran relevancia si se considera el aumento de funcionarios policiales producto de la presente iniciativa y de las anteriores y que, como se ha indicado, también presta atención tanto a Gendarmería de Chile como a la Policía de Investigaciones.

- Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros (Presidente), Bianchi, Espina y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone aprobar en general el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Rabindranath Quinteros (Presidente), Carlos Bianchi, Alberto Espina y Jorge Pizarro.

Sala de la Comisión, a 23 de septiembre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS.

BOLETÍN Nº 9.336-25

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Aumentar gradualmente la planta de Personal de Carabineros de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia, durante los años 2015 a 2018; concentrando en la Subsecretaría del Interior las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y regular un bono de permanencia para Carabineros de Chile.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3° tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 105, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: sin urgencia.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 104 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada;

2) Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;

3) Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

4) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Valparaíso, a 23 de Septiembre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y CONCENTRACIÓN EN SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DE FUNCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile y modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.336-25) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 42ª, en 2 de septiembre de 2014.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es aumentar gradualmente, durante los años 2015 a 2018, la planta de personal de Carabineros de Orden y Seguridad, de Intendencia y de Justicia, y concentrar en la Subsecretaría del Interior las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; además de regularse un bono de permanencia para Carabineros.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, aprobando por la unanimidad de sus miembros, Honorables señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros, la idea de legislar.

Cabe tener presente que el artículo 3° es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos para su aprobación.

El texto que se propone acoger en general se transcribe en el primer informe.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra para exponer una cuestión reglamentaria.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , en representación de mi Comité, pido segunda discusión, conforme al artículo 129 del Reglamento, y quiero explicar por qué.

En reiteradas ocasiones he pedido que se resuelva la situación de DIPRECA y se genere alguna salida para un problema que implica una verdadera bola de nieve.

Actualmente, los funcionarios de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería que pasan a retiro demoran hasta seis meses en recibir su primera pensión.

En seguida, todos los parlamentarios que representamos Regiones donde no hay hospitales institucionales, como Su Señoría y el Senador que habla, sabemos que en dicho sector, producto de la incorporación de más personal en el Gobierno anterior y de no haberse dispuesto los recursos respectivos para DIPRECA, se enfrentan dificultades serias para ser atendido. Hoy día, como Vallenar, Copiapó y Chañaral , por ejemplo, se encuentran en ese caso, estas personas y sus familiares tienen que viajar a Antofagasta o a Santiago, porque no los reciben en los hospitales públicos.

Además, como no hay convenios con clínicas privadas, tampoco pueden acceder a ellas, a pesar de que se les descuenta una cantidad importante por concepto de salud.

No se trata de remuneraciones muy altas, sino bajas, de gente que vive una realidad económica muy compleja.

Le pido al Ejecutivo , a través de los Ministros del Interior y del Trabajo, aquí presentes, que se dé una solución a la brevedad y que se traiga una respuesta al Congreso.

¡No más aumento de personal sin proporcionarse el respaldo económico correspondiente! Seamos responsables y no hagamos pagar el precio a familias humildes, que esperan meses para poder obtener atención de salud.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Por cierto, Su Señoría se halla en su derecho al solicitar la segunda discusión, lo que significa que se votará en la sesión siguiente.

Los señores Senadores pueden inscribirse para usar de la palabra en la primera discusión e igualmente puede intervenir el señor Ministro.

Por lo demás, una vez aprobado, el proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda.

Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , daré el informe de la Comisión de Gobierno en mi calidad de Presidente accidental , porque el titular aún se encuentra con licencia médica.

La Primera Mandataria presentó la iniciativa en la Cámara de Diputados con fecha 7 de mayo del año 2014, habiendo sido aprobada en general y en particular a la vez.

El 2 de septiembre recién pasado comenzó su tramitación en el Senado.

La Comisión de Gobierno invitó el 9 de septiembre al General Director de Carabineros de Chile, señor Gustavo González , quien hizo presente que en el año 2011 tuvo lugar uno de los últimos aumentos de la planta de la Institución, el cual representó más de siete mil cupos. En esa oportunidad se legisló también respecto del personal llamado nuevamente al servicio y de la contratación de personal civil, para un total de mil 689 cargos. Estas modificaciones, agregó, permitieron que se liberara igual número de funcionarios de Orden y Seguridad que cumplían labores intracuartel, administrativas o de apoyo logístico, con lo que se logró un incremento de personal operativo de alrededor de diez mil carabineros.

Enfatizó que la iniciativa en discusión contempla, a su vez, seis mil nuevas plazas, las que se traducirán en un aumento real de 5 mil 759 efectivos de Orden y Seguridad, lo que comprende tanto a oficiales como a personal de nombramiento institucional. Ello, unido al aumento de oficiales de Intendencia y de Justicia, suma las seis mil plazas antes indicadas, en un plazo de cuatro años.

El General Director hizo presente que la planta total actual de Carabineros alcanza a 53 mil 522 efectivos, cifra que refleja la planta legal. Sin embargo, sostuvo que ello no es igual a la planta efectiva, pues existen varios puestos vacantes. En el mismo sentido, enfatizó que para obtener la dotación total actual resulta necesario agregar a los cargos de planta los 537 carabineros llamados al servicio y los 5 mil 708 contratados por resolución.

En cuanto a la asignación especial de protección de autoridades que contempla la iniciativa en estudio, expresó que beneficiará a 499 carabineros que conforman el personal que presta servicios operativos en los departamentos de seguridad presidencial, guardia de palacio, escolta presidencial y los departamentos de protección de personas importantes, funcionarios que no cuentan con beneficio alguno por tal concepto.

Respecto de las modificaciones que se proponen a la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destacó que ellas proponen incorporar las facultades necesarias para que dicha Secretaría de Estado requiera en forma semestral a Carabineros de Chile los informes, antecedentes y estadísticas que permitan la adecuada evaluación de las medidas y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para una eficaz y eficiente mantención del orden público.

En concordancia con lo anterior, el señor General Director destacó que en la iniciativa se proponen modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que son necesarias para compatibilizar las nuevas facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para recabar la información antes señalada.

La Comisión escuchó los planteamientos y analizó los antecedentes presentados por el señor General Director de Carabineros, así como también consideró debidamente los documentos presentados y, tal como se consigna en el informe respectivo, el proyecto, sometido a votación, fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros, por lo que proponemos a la Sala acogerlo en los mismos términos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , muchas veces hemos aprobado ampliaciones de la dotación de Carabineros, incluida la de oficiales. A mí me extraña mucho que no hayamos aprobado también una ampliación de la dotación del Ministerio Público, porque, si hoy tenemos fiscales con tres mil, cuatro mil causas, significa que parte del sistema no está funcionando.

Creo que el país está pagando cara la actitud que tuvo el ex Ministro Hinzpeter con el Fiscal Nacional señor Chahuán . Al final, un conflicto llevó a que aquello se postergara durante todo el Gobierno anterior. Y en cuanto al actual, yo espero que al menos en el Presupuesto venga algo que al menos complemente, pues las condiciones en que se hallan las fiscalías, particularmente las que atienden mayor cantidad de causas, son bastante precarias.

O sea, nos estamos engañando. Porque lo que están haciendo las fiscalías es simplemente sacar para el lado las causas menos complejas y decir: "Nos vamos a dedicar a estas y a estas otras no", lo que produce gran insatisfacción de los afectados.

Al igual que en oportunidades anteriores, aprobaré el proyecto.

Sin embargo, a uno le surgen dudas. Como va a haber un nuevo debate, quisiera plantear algunas preguntas. Probablemente, el Ministro del Interior y el propio General Director pueden informarnos de los análisis que hacen.

Porque, ¿qué ha pasado con el crecimiento de la dotación de Carabineros? ¿Qué efectos ha tenido? ¿En qué se ha traducido en términos de conocimiento, control y prevención del delito?

Durante los últimos años -los últimos diez, más o menos- prácticamente se ha duplicado la dotación.

Se optó por un modelo distinto y se dijo: "En las comisarías más numerosas no vamos a tener mayores, sino comandantes". Y yo quiero preguntar qué ha significado eso en la realidad. ¿Hasta qué punto el hecho de tener comandantes ha generado una dinámica de funcionamiento diferente en relación con el Ministerio Público, con la Policía de Investigaciones, con el conocimiento de la realidad?

Se optó también por crear más comisarías, las cuales han aumentado, después de mucho tiempo en que su número estuvo congelado. De repente se dijo: "Ampliémoslas". ¡Ya! Carabineros llegó a la conclusión de que era necesario ampliarlas cuando antes pensaba todo lo contrario: que entre menos comisarías hubiera sería mejor.

Todos los años, en la discusión del Presupuesto nacional, nos toca ver la situación de Carabineros. Y la discusión sobre el Plan Cuadrante es un tema muy importante. La pregunta es: ¿qué pasa con este plan? Siempre se nos responde que funciona bien en regiones, aunque no en la Región Metropolitana, porque ahí faltan recursos. En cambio, en regiones hay más recursos para la complejidad de las realidades que allí existen.

Yo quisiera saber por qué no hay metas de gestión en el Plan Cuadrante. ¿Por qué no este año se propone una meta para cada cuadrante y al final del período se da una cuenta respecto de lo que se ha logrado y lo que no se ha logrado?

Más de alguna vez esto ha quedado en una glosa presupuestaria, en términos de que la cuenta no debe ser por comisaría sino por cuadrante, de tal forma que la ciudadanía pueda decir "Esto está bien" o "Faltó esto otro" y generar una dinámica más virtuosa en la relación con Carabineros.

Creo además que es bien importante comprender cómo va cambiando el delito, cómo van cambiando las realidades, qué situaciones nuevas se van presentando.

Los barrios no son iguales.

A alguien se le ocurrió que el modelo para enfrentar La Legua era atacar a fondo ese territorio. ¿Qué significó eso? Que se generaron varias "Leguas", por varios lados, porque la gente salió de ahí y se instaló en otros lugares. La población Los Navíos, de la Florida, tiene a lo menos tres "Leguas" instaladas, con gente que vino de ese sector.

Yo me imagino que eso ha llevado a revisar el modelo de cómo se hacen las cosas y de qué manera se enfrentan los problemas. Porque entiendo que es parte del abecé, de la historia de lo que hemos vivido.

También tenemos el tema de los cajeros automáticos.

Seguramente, Carabineros y el Ministerio del Interior tienen un análisis de qué pasa con ellos, por qué se han concentrado ahí los delitos, qué se ha hecho bien y qué se ha hecho mal.

Lo que le dicen a uno es que atacar oportunamente un cajero automático representa treinta millones, de manera inmediata, para los que se lo llevan. ¡Treinta millones! ¡Netos! Y que estos ilícitos los cometen, básicamente, menores de edad, que son los que corren los mayores riesgos. Los demás ocupan implementos.

En otros países los dispensadores de dinero se hallan empotrados en las murallas.

Entonces, me imagino que algo se estará pensando para enfrentar a fondo este problema.

Los estacionamientos subterráneos del centro eran los lugares donde más se robaba. Lo mismo los estacionamientos de los

malls. Y ahí hubo un diseño y una manera de responder a la situación. Los delitos en las farmacias también se han detenido. Porque las farmacias fueron, en un momento, los espacios donde más se robaba y asaltaba.

La solución para el atraco a los cajeros automáticos está llegando tarde. Se ha demorado mucho. ¿Quién debe plantearla? En parte, tiene que ver con diseños preventivos que, entiendo, les corresponde a las policías.

Por otro lado, tenemos el problema del micro y macrotráfico.

A estas alturas, uno ve distintas poblaciones, distintos lugares, y todos sabemos que ahí y acá se vende. Entonces uno se pregunta: ¿qué pasa con eso? ¿Es que no hay una inteligencia que permita captar la dinámica de la droga? ¿O es que se ha tomado la opción de atacar la fuente de la droga, los mayores puntos de distribución, y dejar esto otro así?

Ahora en la discusión se ha señalado que otros países han optado por atacar el microtráfico, por atacar los pequeños delitos, que son los que van generando los grandes delitos. Dicen: "Enfrentando los más chicos se llega a los de mayor envergadura".

A mí me gustaría saber cuáles son los análisis de Carabineros y también del Ministerio del Interior, no con el afán de generar críticas, sino de ver cómo se va profundizando en la comprensión de los fenómenos que provocan inseguridad.

Ojalá, señora Presidenta , que en el marco del segundo debate podamos ahondar en estas materias, de tal manera que la mayor cantidad de carabineros esté dentro de determinada perspectiva de trabajo, que, entiendo, es lo que se propone. Porque el proyecto le da o fortalece una serie de facultades al Ministerio del Interior para recibir información, para opinar, para evaluar.

El problema, señor Ministro , es que no basta el control institucional: es fundamental, también, el control ciudadano. El puro control institucional se queda en los circuitos. Es distinto que en una comisaría o en un cuadrante se diga: "En este período vamos a hacer esto". Y que después la comunidad compruebe si se hizo o no se hizo. Yo entiendo que toda la teoría de la policía comunitaria gira en torno a ese eje. Se requiere no solo un control institucional, sino también una interacción con los ciudadanos que permita ir viendo si se está actuando bien en los principales puntos.

En los próximos días vamos a tener la oportunidad de discutir la política de seguridad y la destinación de fondos que se están entregando a las comunas sin conocer -al menos a mí no se me ha informado- la intencionalidad que hay detrás de todo esto, qué se busca desencadenar.

Obviamente, este es un tema de permanente discusión. Por eso está en las encuestas como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Hay inseguridad y es necesario ver cómo vamos avanzando. La delincuencia va cambiando, va adecuándose a los nuevos escenarios, y es importante que la policía, el Gobierno, todos -el Parlamento también- vayamos asumiendo las realidades más recientes.

Creo que no nos podemos quedar tranquilos; tenemos que estar buscando respuestas apropiadas para situaciones que son distintas.

En ese marco, una mejor labor preventiva de Carabineros no pasa solo por aumentar su dotación. Tiene que ver, igualmente, con las maneras de trabajar, que no pueden ser iguales en todo el territorio. No es lo mismo un policía en el centro de la ciudad que en una comuna de la periferia; no es lo mismo en Santiago que en regiones. Y esto va cambiando. Lo que ocurría hace un tiempo en la Capital ahora se está dando en otros lugares. Yo lo veo. El centro de La Florida opera de un modo más parecido al centro de Santiago que, por ejemplo, a la comuna de La Pintana.

Hay distintas dinámicas.

Y uno se pregunta: ¿capta esto Carabineros? ¿Actúa buscando enfrentar la fuente de la inseguridad, de los delitos?

Y termino con lo siguiente.

A mí me parece que la relación entre las policías, el Ministerio Público y Gendarmería se ha subvalorado mucho.

Gendarmería tiene un sistema bien precario, una red de control de individuos que están cumpliendo condena en sus casas y que no están detenidos. Y la verdad es que hay pocos tutores para muchas personas. Cada tutor tiene asignadas como cincuenta. Todo indica que ahí hay una fuente de hartas dificultades. No hay un circuito de control, una relación entre las instituciones, y en numerosos casos el origen del problema está ahí.

Por último, a nosotros a cada rato nos dan información. A mí esta semana me contaron dónde estaban las joyas que fueron robadas hace pocos días no sé dónde. Y en realidad es que uno no sabe a quién entregarle esa información. Y no me cabe la menor duda de que la gente que me la dio sabe que están ahí, o al menos algo saben.

Creo que hay un problema en cuanto a cómo se deben potenciar las capacidades que existen, porque la gente no tiene a quién informarle. No se atreve a informar a este o a este otro.

En consecuencia, pienso que necesitamos actualizarnos, modernizar nuestros sistemas de trabajo.

Yo espero que, encabezados por el Ministro Peñailillo, y en el marco de lo que estamos analizando, demos un paso muy importante hacia delante en estas materias.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Quiero saludar al General señor Julio Pineda Peña, Jefe de la V Zona de Carabineros de Valparaíso , quien se encuentra en las tribunas.

Bienvenido al Senado, General.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, en primer lugar quiero celebrar el ingreso de este proyecto.

Creo que se enmarca dentro de una estrategia. No es una medida aislada, pues aquí hay una visión, que tiene que ver con dotar de mayor nivel de seguridad a la ciudadanía. Y eso pasa por el diseño de una estrategia.

Cuando uno observa el Plan Seguridad para Todos, se da cuenta de que hay un relato, una visión, un norte hacia el cual se va avanzando.

Y, frente a uno de esos elementos, que dice relación con la prevención social del delito y la focalización de un conjunto de recursos, por intermedio de diferentes ministerios, en aquellos lugares donde se concentra principalmente la población en riesgo delictual, uno dice: "Bueno, a través de la prevención social, se evita que nuevos actores ingresen a la carrera del delito, y eso parece adecuado".

En ese sentido, empleabilidad, emprendimiento, educación, prevención social, también cariño -como se dice por ahí-, entorno, son, a mi juicio, elementos fundamentales.

Cabe señalar que mediante la prevención situacional uno puede observar cómo el Plan Seguridad para Todos, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, intenta dar un giro. Y, en vez de construir viviendas, se estima necesaria la construcción de barrios con disminución de densidad poblacional, para evitar los problemas de convivencia, que muchas veces terminan en hechos de violencia que generan demanda por servicios de seguridad.

En materia de control también hay diferentes medidas en las que se está avanzando.

En primer lugar, hace poco tomamos conocimiento que Su Excelencia la Presidenta de la República firmó el proyecto que crea la Fiscalía de Alta Complejidad, para perseguir -valga la redundancia- delitos más complejos.

Y hay un compromiso para ingresar, antes del 15 de diciembre, el Plan de Fortalecimiento del Ministerio Público, porque, tal como señaló el Senador Carlos Montes, sin fiscales, sin funcionarios del Ministerio Público, no hay seguridad. Podemos tener más policías, podemos tener más detectives, podemos contar con mayor tecnología, pero el encargado de perseguir penalmente los delitos y a los delincuentes es esa institución. Y, por tanto, se requiere también de capacidades persecutorias adecuadas y una relación proporcional entre las causas que se deben seguir, las facultades que se otorgan y el número de funcionarios (léase fiscales y personal de apoyo).

Yo celebro que el Ministro del Interior se haya comprometido a enviar, antes de esa fecha, el proyecto sobre Plan de Fortalecimiento del Ministerio Público, que va a beneficiar a toda la estructura persecutoria, que representa a la sociedad en la persecución de los delitos.

En ese escenario, la iniciativa legal en estudio constituye un complemento, porque, como ya dije, lejos de ser una medida aislada, es otro elemento que va a coadyuvar a aumentar los niveles de seguridad. Su objetivo es incrementar la dotación de Carabineros de Chile.

Es preciso señalar que el Parlamento, durante los últimos diez años, ha conocido al menos tres o cuatro proyectos relacionados con aumentos de personal. Recuerdo el relativo a la ampliación de la dotación policial y, más aún, de alargue voluntario de la carrera, presentado el año 2003, durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos; el que aumentó en 6 mil plazas la dotación policial, que surgió durante la primera Administración de la Presidenta Bachelet ; el que la incrementó en otras 7 mil plazas, durante el Gobierno del Presidente Piñera. Y hoy tenemos una nueva iniciativa que nuevamente aumenta las plazas de Carabineros de Chile en 6 mil.

Es decir, en todos los Gobiernos se ha ido incrementando la dotación de esa institución, lo que parece adecuado porque la demanda por servicios policiales es creciente.

Pero, a diferencia de proyectos anteriores -todos hemos aprendido con la experiencia-, en este se introduce un artículo distinto, mediante el cual se otorgan facultades al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para pedir información, antecedentes, estadísticas relativas al desempeño del personal policial en sus funciones operativas.

Lo anterior significa dotar de una facultad de supervigilancia a dicha Secretaría de Estado para conocer el detalle del avance semestral de los planes operativos.

El sentido de ello es que la autoridad que toma las decisiones -la autoridad política, en este caso- tenga información oportuna y suficiente para poder enmendar los errores que se estuvieren cometiendo, si los resultados así lo revelan, o bien fortalecer aquellas medidas que en alguna comuna, provincia o región se han adoptado de manera correcta.

Por eso me parece que este es un buen proyecto. Y lo es también porque establece un aumento mayoritario: 53.522 plazas para el PNI (Personal de Nombramiento Institucional) y 4.380 para los oficiales.

Probablemente, hay algo que se desconoce. Pero el modelamiento de la planta influye en la calidad de los postulantes seleccionados. Es muy fácil decir: "Mire, tenemos que aumentar 6 mil plazas el primer año", lo que constituye una irresponsabilidad, por cuanto se bajaría considerablemente el nivel de corte en los procesos de selección, con el consiguiente riesgo de incorporar, en una entidad que goza de alta credibilidad, a personal que no tiene experiencia, tal como ocurrió con los denominados "policías marmicot", por allá por la década de los ochenta, que terminó siendo un desastre y un descrédito para la institución policial.

Por eso, me parece adecuado que ahora se contemple un aumento gradual de las plazas, año a año, tal como se hizo en anteriores proyectos.

Quizás un elemento relevante en esta iniciativa dice relación con el hecho de dónde se ubicarán las plazas que se van a aumentar, que no es menor, porque del modelamiento de la planta dependen también los años que demore cada funcionario en poder ascender. Por tanto, aquel modelamiento influye directamente en las expectativas de ascenso y de remuneraciones del personal.

Por tal motivo, celebro que en este proyecto se contemple un modelamiento piramidal perfecto, el cual permitirá igualmente crear cargos, en el caso del PNI, a nivel de suboficial mayor, de modo que los suboficiales y los sargentos puedan ascender.

¿Qué va a significar eso, en la práctica? Que los actuales carabineros que vemos generalmente en la calle -que no son oficiales- podrán ascender en menor tiempo y con ello optar a un mejor sueldo, elevando, de paso, su calidad de vida.

En consecuencia, dicho modelamiento me parece adecuado, correcto.

Además, en lo que respecta a los oficiales, la aprobación de este proyecto de ley, el modelamiento que se consigna, va a significar que se produzcan 754 ascensos en forma automática; y, en el caso del Personal de Nombramiento Institucional, 13 mil 577 ascensos más. Es decir, habrá un movimiento en la planta que se traducirá en un incentivo para la carrera funcionaria.

Señora Presidenta , sin perjuicio de todos los méritos que le veo a esta iniciativa legal, a cuya aprobación voy a concurrir con mi voto favorable, quiero hacer una advertencia, que ya señalé en una discusión anterior. Apunta a lo siguiente.

Cada vez que aumentamos las plantas de personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, se produce una recarga en el sistema previsional y una recarga desde el punto de vista de la atención de salud. Digo esto porque, si el Estado y la sociedad le piden a un carabinero, a un detective o a un gendarme que arriesgue su vida en un procedimiento policial o de gendarmería, según corresponda, debe existir la capacidad de otorgarle a ese funcionario un servicio de salud oportuno y de calidad, así como protección social adecuada para él y su familia.

A mi juicio, ni este ni otros proyectos anteriores se han hecho cargo del impacto previsional que eso significa. Y, muchas veces, desde el punto de vista práctico, se generan complicaciones en DIPRECA para dar adecuada protección social a los funcionarios de Carabineros, de Investigaciones, o de Gendarmería. Esto ocurre particularmente en regiones, donde, en reiteradas ocasiones, en lugar de ser atendidos en los servicios de atención médica contratados por esa Dirección, por el no pago de los convenios, deben trasladarse al servicio público de salud, o bien, lo que es peor, a Santiago en busca de atención en los hospitales institucionales.

Finalmente, señora Presidenta, debo señalar que, incluso con la advertencia que acabo de hacer,...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Pero le concederé un minuto más para redondear su idea.

El señor HARBOE.-

Lo que quería advertir es que, así y todo, el problema no podría haberse solucionado mediante esta iniciativa.

Lo importante es que, de una vez por todas, también se realice la modificación que se requiere. Porque, si le voy a pedir a un carabinero, a una carabinera, o a una detective o a un detective, o a un gendarme, que arriesgue su vida y ponga en peligro su integridad física, como Estado, como sociedad, tengo que darle la debida protección social y jurídica que corresponde.

Dicho lo anterior, considero que este es un buen proyecto de ley, y por eso concurriré con mi voto favorable a su aprobación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , sin perjuicio de lo ya señalado por muchos Senadores y de lo manifestado en la Comisión de Gobierno, estamos en presencia de una iniciativa absolutamente necesaria para remodelar las plantas de Carabineros.

Con el aumento de personal habido durante los últimos tiempos, es preciso adecuarlas. De lo contrario, la carrera funcionaria de los carabineros se verá entorpecida por el sistema actual, que no responde a la cantidad de funcionarios que conforman las plantas de esa institución.

Entiendo lo que expresó el Senador Montes respecto del Ministerio Público. Hay que mejorarlo. Sin embargo, no por ello debemos desatender la enmienda a las plantas de Carabineros.

Por otro lado, hablé con el Senador Prokurica para pedirle que retirara su solicitud de segunda discusión, a fin de poder votar este proyecto, pues estamos recién en su debate general, tiene que pasar todavía a la Comisión de Hacienda, y su despacho requiere cierta agilidad.

El Honorable colega me señaló que está de acuerdo siempre que el Ministro se comprometa a establecer una mesa de trabajo para analizar la situación de DIPRECA, que también es una realidad, sobre todo para el personal de regiones, que no tiene acceso al sistema previsional, por el hecho de que la atención que entrega dicha Dirección se halla centralizada principalmente en Santiago.

El Ministro me manifestó que está de acuerdo.

El problema es que, sacando cuentas, a lo mejor mi petición no tiene mucho fundamento, porque para uno de los artículos del proyecto necesitamos el voto favorable de 21 Senadores para su aprobación.

Por eso, quizás sería conveniente tocar los timbres.

En todo caso, quería pedirle al Senador Prokurica poner atención...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Honorable señor Prokurica , disculpe, pero se están refiriendo a usted.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Ya expresé que el Ministro del Interior , a quien podríamos escuchar, estaba dispuesto a asumir el compromiso de establecer una mesa de trabajo para estudiar lo relativo a DIPRECA, que efectivamente es un problema recurrente desde hace mucho tiempo y hay que tratar de encontrarle una solución.

Con ese compromiso y si tuviéramos los votos necesarios, yo preferiría votar hoy día y despachar el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , nada más lejos de mi parte que entorpecer este buen y necesario proyecto. Solo le pido al Ministro del Interior que asuma aquí un compromiso con el Senado en el sentido de que el problema planteado se empezará a resolver de alguna manera.

Habría que fijar un plazo, cierta fecha; dar alguna fórmula de solución, porque el Senado no puede seguir aprobando aumentos de personal sin la entrega de ingresos a DIPRECA, pues si no le haremos un tremendo daño a gente muy modesta, que lo está pasando mal.

Entonces, si hay un compromiso, no tengo inconveniente en retirar mi solicitud de segunda discusión.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , compartiendo la preocupación del colega Prokurica , como Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, mandatada por la Sala, le ofrezco realizar una sesión especial, a la cual se invite al señor Ministro del Interior y, además, al Director de DIPRECA , para que este último nos haga una exposición respecto de la situación real de la institución, dividida por regiones, para que todos los señores Senadores y señoras Senadoras puedan enterarse de lo que sucede y darle un adecuado tratamiento al problema.

Ello permitiría despachar hoy día el proyecto en debate.

Y aprovecho de pedir, señora Presidenta , que se abra la votación, porque el artículo 3° requiere para su aprobación un quórum de cuatro séptimos, por lo que se necesita la presencia de los señores Senadores.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Así es.

El Honorable señor Harboe, Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, ha sugerido una alternativa de solución.

Me parece bastante razonable efectuar esa sesión.

¿El señor Ministro está de acuerdo con lo planteado?

Desea hacer uso de la palabra ahora o después.

El señor PEÑAILILLO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Después, señora Presidenta .

La señora ALLENDE (Presidenta).-

De acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín, para referirse a la misma materia.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, comparto la inquietud expuesta por el Senador Prokurica.

La hemos hecho presente con anterioridad en la Sala. Muchas veces acordamos, en forma unánime, como Senado, solicitar que se resuelva el problema descrito.

Por eso, me sumo a la fórmula propuesta por el Senador Harboe.

Con todo, es muy importante saber el compromiso del Ministro en esta materia. Quizás escapa a sus posibilidades resolver la dificultad, ya que está relacionada con Hacienda, con Salud, y con otras áreas más. Sin embargo, en verdad, señor Ministro , la sensación de desamparo de muchísimos funcionarios, sobre todo de los que se acogieron a retiro en estos organismos en regiones, es gigantesca.

La problemática se arrastra desde hace bastantes años. En definitiva, el personal se queda sin pan ni pedazo. No tiene posibilidades de atención en los consultorios municipales, ni en los hospitales públicos, y la factibilidad de trasladarse a Santiago para atenderse en algún hospital de DIPRECA es casi inexistente, o muy difícil, pues están saturados.

Aquí la responsabilidad es acumulativa, porque se han incrementado -por otras razones, que todos conocemos- las plantas de Carabineros, de Investigaciones, de Gendarmería, pero no los recursos de DIPRECA, lo cual complota contra su servicio.

Por lo tanto, me gustaría saber qué puede comprometer el Ministro , para avanzar en esa línea.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si le pareciera a la Sala, se abriría la votación.

Quedan tres personas inscritas para intervenir, y se respetarían los tiempos.

Después, escucharemos al señor Ministro .

El señor PROKURICA.-

Que hable primero, señora Presidenta .

La señora ALLENDE (Presidenta).-

De acuerdo.

Decía que se puede abrir la votación, si ese es el acuerdo.

En todo caso, ruego a Sus Señorías estar atentos, pues una norma requiere quórum especial de aprobación.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PEÑAILILLO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero plantear que la reforma propuesta es necesaria, y se inserta dentro de un conjunto de modificaciones que estamos haciendo en materia de seguridad pública.

En tal sentido, a partir de lo expresado por el Senador Montes, debo comentar que ya ingresamos en la Cámara el proyecto de ley que crea los consejos comunales de seguridad pública.

Esos consejos permitirán que instituciones como Carabineros, Investigaciones, Ministerio Público, estén junto a la autoridad local o comunal analizando efectivamente las distintas problemáticas de los delitos.

Por lo tanto, nosotros entendemos, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Pública, que el enfoque desde el ámbito local es esencial para poder enfrentar ese fenómeno, o flagelo, porque claramente las políticas de carácter nacional son insuficientes o han quedado, de alguna u otra manera, rezagadas para enfrentar la dinámica con que se van desenvolviendo los delitos.

En segundo término, esto va acompañado de un aumento considerable de efectivos en la Policía de Investigaciones, que también se hace cargo de otras necesidades de la institución, que ustedes bien conocen, puesto que hace poco votaron el proyecto respectivo.

Por consiguiente, se trata de una reforma en la que también se incluye a Investigaciones.

También se presentó una iniciativa -de hecho, hoy día la analizamos en la Comisión de Constitución- para modificar la Ley sobre Control de Armas, en la que dicho organismo técnico está trabajando junto con el Ejecutivo al objeto de introducir una reforma significativa en la materia.

Necesitamos una nueva legislación al respecto, y esperamos que pronto ese proyecto sea votado acá, en la Sala.

Así también, hay una reforma que regula de mejor manera y da mayores atribuciones a la autoridad administrativa en materia de violencia en los estadios.

Todos sabemos las dificultades que han existido en el último tiempo en este ámbito. Claramente, necesitamos mayores atribuciones para sancionar a los clubes que no realizan bien su trabajo preventivo, y eso debe estar claramente establecido en una nueva legislación.

Por otro lado, la primera quincena de diciembre vamos a ingresar un proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público. Lo hemos anunciado en reiteradas ocasiones. Se está trabajando entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda, es parte de nuestro programa de Gobierno.

Hace pocos días presentamos una iniciativa de reforma constitucional que permite la creación de una fiscalía especializada o de alta complejidad para materias de terrorismo y de crimen organizado. Esto permitirá disponer de una fiscalía con cobertura nacional para enfrentar tales fenómenos, especialmente el terrorismo y el narcotráfico.

Eso también se verá expresado después en el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, que ingresaremos la primera quincena de diciembre, donde no solo se consideran más fiscales, sino también analistas y personal necesario para que esta institución dé una atención más oportuna.

Igualmente, en este año 2014 estamos firmando convenios con 19 comunas, de las 74 donde se produce el 82 por ciento de las denuncias de delitos de mayor connotación. Este plan permitirá programar recursos, en cada una de estas comunas, para los próximos tres años.

Por ejemplo, en el caso del Senador señor Montes, la comuna de La Florida recibió en los últimos cuatro años, vía concurso, 160 millones de pesos.

El convenio firmado con la Municipalidad de La Florida, que permitirá contar con un programa de intervención en distintas líneas, le permitirá disponer de recursos por más de 2 mil millones de pesos en los próximos tres años. Así lo hicimos con la comuna de La Pintana, y también lo haremos con Concepción, Alto Hospicio hasta llegar con este tipo de convenios a las 74 comunas donde se concentra el 82 por ciento de estas denuncias, que se abordarán en distintas líneas con programas preventivos y de intervención pública por el resto del respectivo período.

Asimismo, les puedo contar que, obviamente, vamos a hacer una reforma importante en los organismos de inteligencia.

Resulta claro que lo existente en Chile en este ámbito es insuficiente. No permite hacerse cargo de lo relativo a la prevención, el terrorismo o el narcotráfico. Aquí necesitamos una reforma bien de fondo, que le permita dotar al país de una institucionalidad de inteligencia capaz de abordar estos fenómenos.

Entonces, se trata de un conjunto de proyectos. Y aquí va el de Carabineros.

Solo deseo agregar un dato: en 2006 existían 141 carabineros por cada cien mil habitantes, y con esta iniciativa llegaremos a 224. Efectivamente, como decía el Senador Montes, en ocho años casi vamos a duplicar la presencia de carabineros por cada cien mil habitantes.

Nosotros también hemos modificado las variables de asignación policial. Ya lo realizamos en una primera etapa en el mes de junio, y lo vamos a hacer también en el mes de diciembre. En ella incorporamos elementos de vulnerabilidad, aspectos sociales. Eso ha permitido, por ejemplo, que este año la comuna que recibió proporcionalmente mayor cantidad de carabineros fuera la de Salamanca, al interior de la Cuarta Región. Es una comuna rural, que claramente estaba quedando desfasada desde el punto de vista de la asignación de carabineros.

Eso lo seguiremos reforzando, lo cual va a permitir que estos seis mil carabineros no se concentren solo en ciertos puntos del país, sino que lleguen a todos los lugares, como corresponde. Y no tenemos problema alguno en entregar la información cuando corresponda, en el mes de diciembre.

Y este proyecto también le permite al Ministerio del Interior y Seguridad Pública tener una relación de fluidez con Carabineros e Investigaciones, desde el punto de vista de la información, de las metas y de los programas que se estén implementado, para poder evaluar efectivamente desde la autoridad política cómo se están desarrollando las distintas inversiones, tanto en recursos humanos como en recursos de apoyo para el trabajo policial.

Por lo tanto, en ese sentido, esta iniciativa se inserta en el marco de una tarea mucho más amplia y global.

Entendemos que aquí hay una dificultad y considerando que pasamos de 141 a 224 carabineros cada cien mil habitantes, y que a eso debemos sumarle el tremendo esfuerzo que se hace en la Policía de Investigaciones, no me queda más que, por supuesto, estar de acuerdo en conformar una mesa de trabajo para analizar la situación de DIPRECA, a fin de buscar, en el mediano y largo plazo, una solución definitiva a un problema generado a partir de un incremento importante del personal de ambas policías.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Gracias a usted, señor Ministro .

Creo que ha sido bastante claro en cuanto a que se va a constituir una mesa de trabajo para hacerse cargo de una preocupación manifestada por los señores Senadores en la Sala.

Están inscritos los Honorables señores Orpis, Espina y Guillier, a quienes les daremos la palabra. Y como se me ha pedido abrir la votación, podrán intervenir por cinco minutos, si desean fundamentar el voto, o por los diez minutos que dispone el Reglamento.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, quiero sintetizar mi intervención en lo siguiente.

Por supuesto, voy a aprobar este proyecto de ley, pero en lo personal tengo una visión crítica acerca de lo que ocurre con el tema de seguridad ciudadana.

¿A qué apunta ella? A que, sistemáticamente, a través del tiempo han ido aumentando las dotaciones tanto de Carabineros como de Investigaciones. Pero ¿qué ocurre? Que los índices de victimización no ceden, ¡no ceden en absoluto!

Hoy día se cuenta con la información necesaria, al minuto. En verdad, en el STAD uno puede revisar comisaría por comisaría una información completamente al día.

¿Qué me preocupa a mí? Que no solamente no bajan los índices de victimización, sino que los índices de reincidencia son altísimos.

Planteo esta preocupación, señora Presidenta, porque no hay que olvidar que en materia delictual, el 50 por ciento de quienes son privados de libertad cumple su pena en las cárceles, y el otro 50 por ciento en libertad.

Hace un par de años, dictamos una ley de pena alternativa...

Señora Presidenta, me gustaría que el Ministro del Interior prestara atención a mis palabras.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Disculpe, Su señoría. Debo decirles a los señores Senadores que se encuentran hablando con el señor Ministro que entiendo que es muy importante que puedan conversar con él, pero con ello impiden que pueda escuchar a quienes intervienen.

Lo anterior no es responsabilidad del señor Ministro . Él no puede atenderlos a ustedes y, al mismo tiempo, a quien está haciendo uso de la palabra.

Así que les ruego a los señores Senadores que dejen al Ministro escuchar, en este caso, al Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Con la cifra que entregué, señora Presidenta , quiero señalar que una política en materia de seguridad ciudadana debería perseguir no solo disponer de un control efectivo sobre el delito, sino también sacar del círculo del delito a las personas que incurren en ellos.

Y los índices de reincidencia existentes demuestran que la mitad de quienes cometen delitos vuelven a hacerlo, particularmente en el caso de los menores.

Qué pasó con la Ley de Penas Alternativas, la famosa "Ley del Brazalete", que apunta a establecer medidas eficaces en materia de rehabilitación y reinserción social.

Basta con mirar las actas.

El presupuesto de esa normativa era de alrededor de 24 mil millones de pesos, de los cuales se ocuparon 16 mil o 17 mil millones en el brazalete -este no rehabilita, sino que previene el delito-, y en la contratación de 400 funcionarios en Gendarmería. Pero para la atención de estos no hay recursos, de tal manera que deben concurrir a la red pública, que muchas veces no es adecuada, porque aquí hay un elemento adicional: el compromiso delictual de las personas que han cometido delito.

Por tanto, dicha ley no consideró un presupuesto para los delegados, quienes se encargan de aplicar los programas de rehabilitación y reinserción a fin de hacer efectivos los tratamientos pertinentes.

A mi juicio, en estas materias deben adoptarse medidas más radicales.

En el caso de Gendarmería, hay que separar definitivamente las funciones de seguridad al interior de los recintos penales de las relativas a rehabilitación y reinserción sociales. En muchos países del mundo -en especial, los desarrollados- esas labores se hallan completamente separadas.

Basta ver los presupuestos de Gendarmería para este caso en particular: siempre se ha destinado el 80 o 90 por ciento a seguridad y una cantidad marginal a reinserción social y prevención, sobre todo para quienes cumplen penas.

Entonces, tengo mis dudas respecto del tema de seguridad en el ámbito comunal.

Sé que hay que descentralizar el asunto. Pero cabe preguntarse: ¿qué efectos podemos esperar al respecto considerando que el próximo año hay elecciones municipales?

¿Dónde va a estar la mente de los alcaldes?

¿Todos ellos están verdaderamente comprometidos con el problema de la seguridad ciudadana? En verdad, lo dudo.

Existe una apuesta de descentralización, pero tengo serios reparos de que se alcancen buenos resultados si el foco se pone ahí.

Definitivamente, hay que fijar metas para cada uno de los programas, evaluarlos, tratar de bajar los índices de victimización y abordar los temas de fondo, como la separación en Gendarmería de la función de seguridad respecto de la relacionada con la reinserción social.

Me parece que lo que les falta mucho a nuestras policías es análisis delictual, en términos genéricos y no solo en cuestiones de inteligencia.

El Plan 24 Horas, implementado hace muchos años, entrega todos los meses a las municipalidades -a través de la policía- información, con nombre y apellido, sobre quiénes cometen delitos, dónde lo hacen, su situación de vulnerabilidad, etcétera.

En el fondo, contamos con todos los datos respecto de dónde se concentran los delitos y quiénes los cometen. Esos antecedentes se hacen llegar mensualmente a un conjunto de municipios.

Se cuenta con la información.

El Sistema Táctico de Análisis Delictual nos la entrega de inmediato, en tiempo real. Podríamos ingresar ahora al STAD de cada comisaría y ver qué tipo de delitos se perpetraron.

Sin embargo, las cifras de victimización y de reincidencia no bajan. No sacamos a los delincuentes del círculo del delito.

En el mejor ánimo, considero que definitivamente debemos pasar a otra etapa para enfrentar los temas de seguridad ciudadana.

Se debe efectuar un análisis profundo del problema. Algo se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pero, de forma categórica, urge entrar en una fase distinta.

Estimo que se agotaron los sistemas tradicionales con que hemos abordado la materia. Se trata de asuntos de enorme complejidad.

Miremos las experiencias exitosas al respecto. Se ha ido profesionalizando en el mundo entero el análisis de cada uno de los aspectos involucrados. Y se han implementado buenas soluciones, que probaron ser eficaces.

Por lo tanto, en materia de seguridad ciudadana, no podemos seguir con el sistema tradicional. Debemos reconocer las complejidades existentes, realizar análisis mucho más profundos y modernizar nuestras policías. De lo contrario, no van a ceder ni los niveles de reincidencia ni los índices de victimización.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , por su intermedio, aprovecho la oportunidad de dirigirme al señor Ministro del Interior para plantearle algunas cosas.

En primer término, en Renovación Nacional -creo que la UDI también- tomamos la decisión política de enfrentar el problema de la seguridad ciudadana como política de Estado y de colaborar de buena fe con el Ejecutivo para que le vaya bien.

Lo hemos demostrado en momentos cruciales. Ello, sin que no signifique más de algún conflicto con quienes nos señalan que así perdemos oportunidad para criticar al Gobierno.

En particular, recuerdo que, cuando se produjo el bombazo en el centro comercial de la estación Escuela Militar del metro, nosotros salimos a respaldar inmediatamente al Ejecutivo. Y tuvimos con sus personeros la actitud de decirles -es lo correcto- que contaran con toda nuestra cooperación y voluntad para enfrentar un hecho de esa magnitud como Estado. Debíamos actuar en conjunto porque quienes ponen bombas son enemigos de la paz social.

Además, hago presente, si me lo permite mi estimado Senador Montes, quien distrae la atención del Ministro...

El señor MONTES.-

Disculpe.

El señor ESPINA.-

Es que estoy tratando de dirigirme a él.

Quiero señalar que en la solución del problema de seguridad ciudadana -lo digo con franqueza- desde 1990 ningún Gobierno ha tenido éxito. En particular, me refiero a un tipo de delito: al robo con violencia o intimidación en las personas, conocido por la gente como "asalto", el que se comete en casas particulares, en la vía pública o en locales comerciales.

No creo que los canales de televisión estén conspirando contra todos los Gobiernos al mostrar frecuentemente noticias sobre hechos de esa naturaleza. Si uno analiza las cifras, puede ver que ahí está el delito duro en nuestro país. Y considero que esto sigue igual.

¿Por qué hago esta reflexión? Porque seguiremos colaborando con el Ejecutivo .

En un momento fui opositor a las políticas del Gobierno en este ámbito y las critiqué con dureza. En esa época el Subsecretario era Felipe Harboe , con quien tuve duras pugnas. El ahora Senador podrá dar fe de que hemos colaborado con la actual Administración.

La gente nos dice: "¡Pero cómo, si este es un tema tan sensible!". Justamente por eso hay que colaborar.

Entre paréntesis, no me arrepiento de ello. Estoy muy contento.

Sin embargo, quiero advertir sobre algunas situaciones que están ocurriendo y pedirle al señor Ministro del Interior que adopte medidas al respecto.

En primer término, me parece estupenda la posibilidad de incorporar 6 mil nuevos carabineros y valoro en toda su dimensión la actitud del Senador Prokurica en cuanto a pedir que las dificultades que enfrentan los carabineros en atención de salud y en jubilaciones sean atendidas y resueltas oportunamente. Él ha sido persistente en esta materia, junto con muchos otros parlamentarios.

Nobleza obliga: como buen croata, ha sido tenaz y claro, lo cual me alegra mucho, porque representa la opinión de hartas personas vinculadas a la institución y de los propios carabineros, que en este ámbito se sienten maltratados por el Estado.

Hago fe de que el Ministro va a cumplir lo señalado en esta Sala en la voluntad de resolver una situación que no solucionaron los Gobiernos anteriores, incluyendo el mío.

Por otra parte, hago presente que podemos aumentar en 6 mil, 10 mil o 20 mil la dotación de Carabineros, pero no vamos a avanzar mucho si no resolvemos ciertas tareas legislativas pendientes.

La primera busca enfrentar un problema serio. Chile debe ser de los pocos países en el mundo en que alguien le puede pegar un puñete a un carabinero y, si no le causa lesiones físicas, queda en la absoluta impunidad.

¿Saben qué debe hacer el uniformado en ese caso? Querellarse por injurias a título individual.

Le quiero pedir al Ministro que le ponga urgencia a un proyecto en trámite sobre el particular. Resulta inconcebible que no hayamos sido capaces de llenar un vacío que se generó cuando modificamos la ley.

Si alguien golpea a un carabinero y le deja lesiones físicas, comete el delito de lesiones. Pero ¿qué pasa con el agresor si le pega al policía en el casco con un palo y no le hace daño? Lo pescan; lo llevan detenido, y el juez de garantía lo deja libre, porque esa conducta queda sin sanción.

¿Qué tiene que hacer el carabinero entonces? Querellarse por injurias. Y debe hacerlo él mismo; ni siquiera puede representarlo la institución.

Dudo de que exista en el mundo otro país donde suceda esto.

Estoy dispuesto a abrir debate y polémica pública con quien sea sobre esa materia. Preparamos la iniciativa pertinente; la analizamos con Carabineros, y nos asesoramos con abogados penalistas. Estoy dispuesto a discutir este asunto.

Pero esta es la verdad.

La segunda tarea legislativa es un proyecto que, lamentablemente, señor Ministro , no está en su Cartera, sino en la de un gran amigo mío, José Antonio Gómez . Se trata de la denominada "reforma de la reforma".

Esta iniciativa, cuya tramitación está paralizada, fue consensuada con penalistas de todas las tendencias en materia penal (garantistas, no garantistas) y resuelve cinco o seis situaciones fundamentales en la actualidad.

Establece medidas tan obvias como permitir a un carabinero interrogar a un testigo cuando llega por una denuncia de robo y no hay delito flagrante. Porque hoy día eso no lo puede hacer. En efecto, la ley señala que solo cuando hay delito flagrante puede interrogar a los testigos.

Hay quienes dicen que eso es mentira y el General Director de Carabineros sostiene que es verdad. Si este último miente, estamos en un problema grave. Pero yo le creo al General Director.

Se dan otros casos muy increíbles, que se solucionan con el proyecto aludido.

Por ejemplo, si un delincuente va a la policía una semana después de haber cometido un delito a confesar el hecho ("Yo efectivamente robé") y entrega una filmación como prueba, el fiscal no lo puede dejar detenido si aquel da su domicilio conocido.

Esto no lo descubrí yo, sino 6 o 7 penalistas. Y todos estuvieron de acuerdo en modificar la norma para corregir esa situación.

¡Ahí está parado el proyecto!

¿Saben cuándo lo vamos a activar?

Cuando suceda algo que no quiero que ocurra. Por eso al comienzo de mi intervención señalé que no busco una confrontación política, aunque me están conduciendo a ella.

Vamos a reactivar dicha iniciativa cuando aparezca otro Tila.

Este fue el sicópata que asaltó una casa en Santiago y violó a una mujer -yo la conocía porque fue una compañera de colegio- y a su hija durante 14 horas.

A raíz de ese hecho dictamos la llamada "agenda corta antidelincuencia".

Yo, por lo menos, quiero quedarme tranquilo de que advertí esa situación.

Con esto no estoy poniendo en duda la buena voluntad ni del Ministro del Interior ni del Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, que, a todo esto, lo propuse yo para el cargo. La idea fue darle un impulso a dicho órgano. Y no quiero ser "yoísta", sino resaltar que me interesa esta materia como una política de Estado. Y sí, me refería al Senador Harboe, quien, a mi juicio, hace bien la pega, y trabajamos juntos en esto.

Pero siento que estamos girando más allá de lo necesario.

Otro problema por definir: el control preventivo de identidad.

Ese proyecto se perdió. Ustedes son Gobierno ahora.

En su oportunidad el General Director de Carabineros declaró en esta Sala que carece de atribuciones para hacer el control de identidad de una persona si no hay indicios de que está cometiendo un delito, de que lo ha cometido o de que lo va a cometer. ¡Lo dice el General Director de Carabineros! Y, en efecto, si un policía uniformado realiza dicho control, los jueces de garantía suelen declarar ilegal la detención.

¿En qué consiste esa facultad? Simplemente en la posibilidad de que un carabinero, en cualquier lugar, le diga a una persona: "Señor, ¿me prestar su carné de identidad?"; lo chequee ahí mismo, y vea si tiene orden de detención pendiente.

A través de la Comisión de Gobierno, pedimos que se nos enviara la lista de personas con orden de detención pendiente. ¿Saben cuánta gente en Chile se halla en esa situación? Del orden de las 20 mil a 30 mil personas. Y estamos hablando de delitos graves.

¡Es cosa de ver el prontuario penal de quienes han caído detenidos por los bombazos! Todos tienen uno tremendo, y la mayoría de ellos registra orden de detención pendiente. No sé si es así, específicamente, en el último caso conocido.

¡Definamos ese tema!

La policía se encuentra con los brazos cortados, aunque algunos sostienen que ello no es efectivo. Pero si el General Director de Carabineros nos solicita esa facultad y relata la situación dramáticamente -como me acota el Senador Prokurica, aquel es abogado y nadie puede afirmar que se abanderiza políticamente o que es una persona extrema-, entonces ¡ha de tener razón!

Ustedes son Gobierno ahora. Es posible aumentar el número de carabineros todo lo que se quiera. Sin embargo, si no les damos las atribuciones para actuar, ¿saben qué pasa? ¡No actúan!

Alguien dirá: "Ello se puede prestar para abusos". ¡Claro que sí! ¡Siempre se puede abusar! Pero en tal caso se deben aplicar las penas del infierno.

Al no abordar este asunto, estamos castigando a la ciudadanía.

Estamos mal en esta materia. No hay solución, pese a que existen iniciativas presentadas. Espero que en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana podamos resolver esto. ¡No sé qué estamos esperando!

Señora Presidenta , ¿me permite solo 30 segundos más?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúe, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Gracias.

Quiero señalar que, como esta no es la oportunidad para tratar el tema del conflicto en La Araucanía, pediré una sesión especial a ese efecto, con su autorización, señora Presidenta .

Una de las razones importantes por las que no hemos tenido éxito en ese ámbito es que también nos encontramos limitados de facultades. ¿O me van a decir que esa Región está pacífica, está tranquila?

El Subsecretario Aleuy tuvo los pantalones -cosa que hace tiempo no veía en una autoridad de los Gobiernos pasados- de decir: "Los que queman camiones son delincuentes que roban madera. No se amparen en el conflicto mapuche, porque eso no es verdad".

¡Lo dijo el Subsecretario!

Cuando lo escuché, exclamé: "¡Increíble!". ¡Antes solo se hablaba de la causa mapuche!

No sé qué estamos esperando en La Araucanía. ¿Otro matrimonio Luchsinger-Mackay? ¿Otro mapuche muerto? Porque acaba de morir otro hace pocos días. Ya van cerca de 16 en los últimos años.

Entonces, no digan que no tenemos una actitud propositiva, porque sí hemos hecho una modesta propuesta por la paz y hemos trabajado desde nuestro punto de vista para enriquecerla.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto para que termine la idea.

El señor ESPINA.-

Gracias.

Solo quiero insistir en que el tema del orden público y de la seguridad ciudadana debe ser abordado ya por el Senado. Si no, actuaremos por reacción. Y lo voy a recordar, con mucho respeto, cuando se cometa un hecho delictual de tal gravedad que estemos, como pasa habitualmente en Chile, a última hora corriendo.

Por último, me alegro de que el señor Ministro del Interior haya tocado materias sobre inteligencia y la Ley Antiterrorista. Él sabe que va a contar con toda nuestra ayuda. Me parece estupendo que haya ido al extranjero y conocido otras experiencias. Sé que está haciendo la pega lo más seriamente posible.

Hago esta reflexión simplemente porque es la oportunidad para dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de lo que pienso sobre un asunto tan relevante.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , es muy interesante lo que señaló el Senador Espina, pero quiero volver al proyecto que nos ocupa.

En primer término, cabe destacar el aumento de la dotación policial, planteamiento en el que estamos bastante de acuerdo.

También se propone modificar la estructura interna de algunos servicios vinculados a Carabineros y al Ministerio del Interior, dentro del marco de los derechos y las libertades fundamentales.

Siempre que surgen situaciones tensas en el país se produce cierta tendencia a matizar las discusiones en torno a las leyes. Pero no debemos perder la perspectiva democrática.

En segundo lugar -sin el ánimo de repetir lo que ya sabemos-, insisto en que todos concuerdan en lo relativo al incremento de plazas, pues la policía necesita más personal. Pero, al mismo tiempo, hay consenso en que deben aumentarse las exigencias y los estándares de las policías.

Por lo tanto, me parecen bien las disposiciones que plantean una rendición de cuentas. En todo caso, debe definirse una metodología para concretar esta medida, de manera que se pueda evaluar la efectividad del desempeño policial.

Al respecto, habría que precisar mejor cuáles serían las consecuencias eventuales ante el no cumplimiento de las metas que define la policía, y cuáles serían las responsabilidades que se podrían tomar en consideración.

Respecto a la Subsecretaría del Interior y al tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida a las fuerzas de orden, creo que seguimos sin llenar un vacío. Las policías no tienen certeza de qué información pueden obtener, quién autoriza a recogerla, quién se encarga de sistematizarla, en qué momento, con qué criterio y quién decide entregarla al juez de garantía, al fiscal o a la autoridad de Gobierno.

Recordemos que suele haber un lapso en el que la policía está manejando una información que no está avalada ni por un juez de garantía ni por un fiscal ni por la autoridad política. En tal situación, ¿quién decide sobre ello? ¿Con qué criterio de objetividad y en qué momento se usa? ¿Quién es el responsable de dicha información? Podría tratarse de información que da cuenta de un delito o de una eventual ocurrencia de delito -estoy hablando en términos preventivos-; por ende, habría que entregarla a las autoridades que corresponda.

Usualmente, cuando se discute un proyecto en este ámbito, esos dos temas quedan cubiertos con cierta ambigüedad. Estimo que en la iniciativa en análisis esas dos consideraciones podrían concretarse o aterrizarse de mejor forma.

Con relación al resto de las observaciones, simplemente me sumo a lo solicitado por el Senador Prokurica, quien ya ha expresado en reiteradas oportunidades lo concerniente a la DIPRECA. Al mismo tiempo, me parece muy buena la respuesta que dio el Ministro del Interior, en cuanto a que los propios funcionarios en retiro serán tomados en consideración en la mesa de trabajo anunciada, y no solo las autoridades de la DIPRECA, de Carabineros y de Gobierno.

Voto a favor el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , este tema preocupa a la mayor parte de la ciudadanía. Es una de las más altas prioridades para la gente.

Solicito a mi querido amigo el Senador Espina que, así como pidió que el señor Ministro atendiera su intervención, permita que los demás podamos dirigirnos a él.

El señor ESPINA .-

¡ Touché!

El señor TUMA.-

En primer lugar, me alegro de que...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, señor Senador , debo interrumpirlo.

Antes de que nos quedemos sin quórum, pido anticipadamente que fijemos un plazo para presentar indicaciones a la iniciativa que nos ocupa.

Se propone el próximo lunes 13 de octubre.

El señor ESPINA .-

¿Por qué no aprobamos en general y en particular?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No se puede. El proyecto tiene que ir a la Comisión de Hacienda de todas maneras.

Solo se está votando la idea de legislar.

Por eso la Mesa pide fijar plazo para presentar indicaciones. Ojalá este sea razonable.

Sugiero el lunes 13 del mes en curso, a las 12.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

Muy bien, señora Presidenta . Nosotros la apoyamos.

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le ofrezco disculpas al Honorable señor Tuma por la interrupción. Pero era necesaria antes de que algún Senador abandonara la Sala y no tuviéramos quórum para adoptar el acuerdo respectivo.

El señor TUMA.-

Yo soy parte de la Mesa, Su Señoría, y creo que su actitud se relaciona con la responsabilidad de aprobar los proyectos y solicitar las autorizaciones pertinentes con los quórums respectivos.

Señora Presidenta , en cuanto a la materia que nos ocupa, debo puntualizar que en buena hora tenemos una iniciativa que, tal como lo hizo durante su primer Gobierno la Presidenta Bachelet , incrementa la fuerza pública.

Semanas atrás aumentamos la dotación de la policía civil; ahora estamos haciendo lo propio con la uniformada. Y me parece muy muy importante que la ciudadanía cuente con mayor seguridad pública, toda vez que esta es una de sus demandas de mayor prioridad.

Adhiero también a las expresiones vertidas por otros Senadores respecto a la preocupación que les genera la situación de DIPRECA. En este sentido, creo que el titular de la Cartera del Interior ha dado una buena respuesta.

No obstante, le quiero señalar al señor Ministro que me asalta una inquietud en cuanto al aumento del número de carabineros y su distribución en todo el territorio nacional.

Sin perjuicio de la particularidad que presenta la Novena Región -a ello ya se refirió en parte el colega Espina, quien tuvo el privilegio de ser uno de los Senadores más escuchados en materia de seguridad pública durante el Gobierno anterior-, hemos tenido un fracaso en los resultados en el ámbito de la seguridad.

Con mucha firmeza se hacen apuestas en cuanto al comportamiento de un gobierno en el aspecto de seguridad pública, pero constatamos que, en definitiva, los resultados son de los peores.

No soy un Senador con la experiencia de otros colegas para aconsejar al Gobierno, pero sí me inquieta lo que ocurre en mi Región, la de La Araucanía. Y por eso pedí hacer uso de la palabra, para plantearle al señor Ministro mi visión y mi preocupación acerca de lo que ocurre allí con la presencia de carabineros.

Algunos agricultores me han manifestado su inquietud por la inseguridad, y están pidiendo, con justa razón, mayor protección. Los carabineros resultan insuficientes para prevenir los atentados a los predios o a las carreteras. Y sigue creciendo el número de actos de violencia.

Además, el señor Subsecretario del Interior señaló recientemente que existe un bandidaje que se escuda en reivindicaciones étnicas.

Yo concuerdo en que buena parte de las acciones de algunos violentistas está motivada por el bandidaje, el robo o la comercialización de productos. Pero eso no significa desconocer que hay una demanda de los pueblos originarios a fin de que se le restituyan sus derechos.

Volviendo a lo de la presencia de carabineros, señora Presidenta, debo decir que me encuentro con que de forma justificada los agricultores piden que se aumente su dotación y las comunidades indígenas insisten en que hay muchos.

Por ejemplo, la comunidad de Mahuidanche, en Quepe (Freire), desde hace 17 meses cuenta con la presencia de carabineros en su interior porque están protegiendo a un testigo. Pero eso significa mantener a este sector en ascuas día y noche, diariamente, incluidos domingos y festivos, con carabineros y vehículos que, en turnos, recorren la comunidad.

Le he planteado la situación en forma reiterada al fiscal. Pero aquello no es responsabilidad de usted, señor Ministro , ni tampoco del General Director de Carabineros , me imagino. Debe de ser alguna disposición emanada de la fiscalía.

En todo caso, creo que las comunidades indígenas tienen razón cuando señalan que la presencia de carabineros no les ayuda, sino que les dificulta su tarea. Y en estos 17 o 18 meses no han resuelto, no han descubierto absolutamente nada que justifique su presencia al interior de esa comunidad.

Al mismo tiempo, los pobladores de diversos lugares, villas y ciudades de la Región de La Araucanía me dicen: "Tenemos menos presencia de carabineros". Pero si revisamos las estadísticas vamos a notar que la Novena Región ha incrementado el número de efectivos; y lo ha hecho para atender las demandas emanadas de la violencia rural. Sin embargo, para lograr ese objetivo han retirado de los sectores urbanos al contingente necesario para atender sus demandas.

Entonces, a propósito de la redistribución de personal que se va a hacer ahora producto del incremento que estamos aprobando, quisiéramos que ella considerara que la Región de La Araucanía debe ser objeto de una mirada especial. No puede contabilizarse la cantidad de fuerzas especiales de carabineros destinadas a contener la violencia rural si luego nos descuentan efectivos que son necesarios para combatir la delincuencia en los sectores urbanos.

Oportunamente, con el Senador Quintana -también lo han hecho los colegas Espina y García- formulamos una propuesta en particular para enfrentar la violencia en La Araucanía.

Empero, sin duda, hay que aprobar el proyecto que ahora nos ocupa; hay que respaldar al Ministerio del Interior; hay que poner más fuerzas especiales, tanto de la policía civil -ya lo hicimos- como de Carabineros.

Sin embargo, insisto en pedirle al señor Ministro una mirada particular respecto de la situación de la Región de La Araucanía al momento de redistribuir el contingente policial en todo el territorio nacional.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , a decir verdad, me estaba preparando para intervenir en una próxima sesión, habiéndose solicitado segunda discusión. Pero, en atención a que estamos votando, anuncio que voy a respaldar el aumento la dotación de Carabineros. Y también nos hacemos cargo de que habrá una instancia que se va a ocupar de ver la condición previsional y todo lo atinente a la atención de salud de los funcionarios de dicha institución.

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunas cosas.

Al respecto, se ha constituido en el Senado una Comisión especial de Seguridad Ciudadana. En dicho órgano recibimos la presentación del Ministro del Interior , quien hizo mención de un cambio fundamental de eje en lo referente a la prevención de las situaciones de riesgo que tenemos en nuestro país.

Y ese cambio lo vivimos hace pocos años.

En cuanto a los movimientos sociales, los malestares, las distintas demandas ciudadanas -y los experimentamos en el caso particular de la Región de Aysén-, en vez de actuar con anticipación y dar instancias de participación, se ocupó irrestrictamente a las fuerzas de Carabineros para aplastarlos.

Eso, en el fondo, genera una espiral de violencia que a nada bueno conduce.

Lo hemos visto también en otras regiones de nuestro país. Por ejemplo, cuando con los miembros de la Comisión de Pesca estuvimos en la Región de La Araucanía, parecía que estábamos en una ciudad tomada, sitiada: porque había fuerzas especiales, del GOPE, por todos lados; algo no andaba bien.

Ahora, si uno cambia el eje al nivel vecinal, incorpora a las personas por la vía participativa, y Carabineros tiene a su cargo una unidad de trabajo comunitario, se generan una labor de prevención -Carabineros es parte de nuestra sociedad, al igual que la Policía de Investigaciones- y condiciones para evitar la espiral de violencia, con lo que finalmente los problemas de falta de seguridad ciudadana se resuelven de raíz.

Aquí se mencionó también la situación de Gendarmería.

La verdad es que dicha institución, por su conocimiento sobre las personas que están sancionadas con la privación de libertad, tiene toda la información de las redes, de los ejes familiares en que se registran situaciones de delitos, algunas de bastante peligro.

En tal sentido, desde luego, llamamos la atención del Senado y de las demás autoridades para que Gendarmería sea reconocida, sea visibilizada -como se dice hoy, empleando un término que se ha hecho más frecuente- por la vía de que la dirija una funcionario de carrera, con todo el conocimiento de los escalafones que desarrollan esa delicada labor. Ello, considerando además que dicha institución está en una condición muy desmedrada, al punto que los gendarmes prácticamente viven como un interno más.

Si uno revisa la situación de la Escuela de Gendarmería concluye que, desde luego, también es la oportunidad para relevarla y ponerla en el nivel de educación superior, como sucede con Investigaciones y Carabineros.

Eso permite generar una red de prevención y atención con respecto a los problemas de seguridad ciudadana, que son sumamente importantes. Porque ellos no se resuelven solo con más policía uniformada o civil, sino también con participación ciudadana en cada rincón de nuestro país.

No quiero dejar pasar la ocasión, señora Presidenta , sin referirme a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

A mi entender, la dirección de una entidad de ese tipo no puede circunscribirse a un período gubernamental específico.

¡Quién va a ser el jefe de esa unidad si quizá está buscando trabajo y sabe que en cuatro años habrá cambio de gobierno!

Se trata de una institución cuyos funcionarios debieran participar de por vida, para que realmente se atrevieran a hacer las cosas bien y después no quedaran sujetos a situaciones bastante más difíciles.

Destaco que, junto con el aumento de la dotación, también haya un Plan Nacional de Seguridad Pública.

Y, desde luego, invito al Presidente de la Comisión ya indicada a recabar nuestra asistencia con más frecuencia para poder prevenir las situaciones mencionadas en su amplio espectro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , no pensaba intervenir. Pero revisten tal importancia la materia y el proyecto que se está discutiendo en general, en segundo trámite constitucional, que creo preciso hacer algunos alcances.

Las ventajas de esta iniciativa, sin lugar a dudas, son para todo el país; en consecuencia, también para las regiones.

El proyecto planteado por el Gobierno claramente no es aislado. Lo recordaba recién el Senador Tuma : hace solo algunas unas semanas estábamos en esta misma Sala aprobando una iniciativa de similar naturaleza, que buscaba aumentar las plantas del personal de la PDI de manera bastante significativa.

Eso refleja la voluntad de la Administración de la Presidenta Bachelet ; del Ministro del Interior , quien nos acompaña, y de aquellos que hoy estamos respaldando unánimemente el proyecto en análisis.

En efecto, como se ha mencionado, los asuntos de seguridad -interior, en este caso- son de Estado: son temas de país. Y mal le ha hecho al mundo político en otras circunstancias, en momentos distintos, politizar estas materias.

Recién lo conversábamos con el Senador Espina, a propósito de hechos que ocurren en La Araucanía. Tenemos que entrar en este debate -es la voluntad que nos anima a los Senadores de la Novena Región- sobre problemas de seguridad sin politizarlo.

Porque ya sostuvimos el año pasado y en años anteriores algunas discusiones -no es del caso repetirlas ahora- en que se intentaba retipificar delitos claramente establecidos.

Yo creo que los asuntos de seguridad son de Estado, son serios. Y deben abordarse con mucha sobriedad, como lo ha hecho el Gobierno, por ejemplo, frente a la detención por las policías, dependientes del Ministerio del Interior, de los autores de la colocación de bombas.

Eso refleja que esta materia se ha abordado con seriedad. Porque existe una agenda de seguridad -incluso la Presidenta Bachelet la había planteado con varios meses de anticipación, antes de los primeros bombazos que conocimos este año-, la que también se nutre de la experiencia y la participación de las comunas, de los vecinos, de la sociedad organizada.

Por lo tanto, valoro el proyecto que nos ocupa.

Me sumo también a lo manifestado por el Senador Prokurica. Considero importante la situación que afecta a DIPRECA. Y hay voluntad política del Gobierno para hacerse cargo por fin de los problemas expuestos.

Hace solo tres días estuve en el Hospital DIPRECA visitando a algunos funcionarios en retiro de la Región de La Araucanía. Y me contaban de todas las dificultades que vive el personal, no solo en el momento de tratarse determinadas enfermedades, sino en general, especialmente cuando se encuentra en retiro.

Por lo tanto, vamos a respaldar con mucho entusiasmo el proyecto en análisis.

Insisto: los asuntos relacionados con seguridad no son patrimonio de cierto sector.

Nos encontramos ante un Gobierno que está actuando con determinación, con voluntad, sin complejos y con firmeza. Porque, como ha dicho el Ministro Peñailillo, quienes cometen delitos deben estar donde corresponde: tras las rejas.

Por supuesto, para eso se requiere que funcione toda la institucionalidad existente en democracia.

Por ejemplo, en el "caso bombas", que tuvo conmovido y consternado al país durante largo tiempo, ha habido un actuar diligente de las policías, una decisión firme del Ministerio del Interior, una acción de las fiscalías. Ahora deberán intervenir los tribunales. Pero también tendrá que actuar la Defensoría Penal. Porque en eso consiste el sistema democrático, en el cual todos los organismos -Instituto de Derechos Humanos, Defensoría, en fin- cumplen su labor. Eso es el funcionamiento normal de las instituciones. Y como consecuencia de ello, frente a pruebas evidentes -porque así son los sistemas democráticos-, los tribunales deberán resolver.

Señora Presidenta, en medio del debate sobre un incremento importante de carabineros, también es pertinente referirse a lo que señalaba el Senador Horvath.

Me parece que es el momento para pensar en cómo mejoramos la formación policial en general, de todas las instituciones.

Pienso que se han dado pasos relevantes en todas las entidades.

Pero también hemos de considerar si los cursos correspondientes, en el período tan breve en que están planteados hoy, entregan formación eficaz para las múltiples tareas operativas que los carabineros deben enfrentar en la calle.

Lo mismo sucede en el caso de la formación de oficiales y de suboficiales.

Planteo lo anterior especialmente cuando en el Senado hemos asumido de manera transversal que sufrimos un déficit importante en materia de inteligencia.

Y tal vez ese es uno de los grandes problemas.

Hablo de la inteligencia preventiva, de aquella que nos permitirá evitar la ocurrencia de hechos de violencia como los que acontecen en La Araucanía, en una franja de cinco a diez kilómetros en la Ruta 5.

Y, sin prejuzgar -porque no sabremos quiénes son hasta que la policía los ponga a disposición de los tribunales y estos sancionen-, lo que debemos hacer es ver con qué mecanismos se pueden evitar tales hechos.

La inteligencia también es importante al momento de posibilitar que esos hechos sean probados en los tribunales correspondientes.

Por tanto, señora Presidenta , también comparto lo que se ha dicho al respecto. Estimo que las expresiones del Subsecretario Aleuy han sido certeras. Es del todo indispensable separar los asuntos de reivindicación social y territorial del pueblo mapuche. Y no hay que estigmatizar como se hizo en el pasado a raíz de hechos de situaciones de violencia. Por ejemplo, en el caso de los siete trabajadores forestales muertos en Carahue hace menos de tres años: se efectuaron distintas imputaciones contra el pueblo mapuche, y hasta ahora no solo no hay condenados, sino ningún acusado.

En consecuencia, pienso que son muy relevantes la prudencia, la sobriedad con que se abordan las cuestiones sobre seguridad.

A mi entender, hace bien el Subsecretario Aleuy cuando denomina los hechos delictuales por su nombre. Y, frente a eso, las policías y los demás organismos han de proceder como corresponde.

Por todo lo expuesto, señora Presidenta, apruebo con mucho entusiasmo en general este proyecto, que aumenta la dotación de Carabineros.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , en primer lugar, saludo al señor Ministro .

En segundo término, valoro el proyecto que nos ocupa.

Aprobaremos esta normativa, creo, en forma unánime, con el fin de que contemos con 6 mil nuevos carabineros.

Tal como lo manifestaron varios Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, hay que entregarle a Carabineros los instrumentos para que pueda ejercer muy bien su labor. Y eso significa ajustes legislativos y, además, mayor conciencia ciudadana acerca del respeto a la autoridad.

La policía uniformada está para defender a nuestra sociedad. Por consiguiente, resultan fundamentales las modificaciones que se quiere introducir en nuestra legislación para dotar a aquella de los elementos necesarios a tal efecto.

Quiero, señor Ministro, aprovechar esta oportunidad para conversar hoy acerca de lo planteado por el Senador Orpis en cuanto a prevención y rehabilitación de los delincuentes.

Nos tenemos que preguntar si actualmente en las cárceles de nuestro país hay verdadera rehabilitación.

¡No la hay!

¿Y qué políticas públicas estamos implementando para que una persona que ha delinquido vuelva a la sociedad, sea alguien de bien y se inserte como corresponde?

Eso no lo estamos afrontando como Estado.

¿Qué talleres existen? ¿Qué incentivos les estamos dando a las empresas para que trabajen en conjunto con las cárceles?

Prácticamente, ¡nada!

¿Y qué hacen ese hombre o esa mujer una vez que cumplen su pena? Tienen dos alternativas: o la gran suerte de contar con recursos de la familia para reinsertarse, o volver a delinquir. Porque ¡es muy difícil que accedan a un trabajo!

Por lo tanto, necesitamos que las empresas partan desde adentro de los lugares de reclusión hacia afuera, con el fin de que haya seguimiento y continuidad en algo fundamental: que aquella persona pueda reinsertarse en la sociedad. De lo contrario estaremos arando en el agua.

Y voy a poner un ejemplo también con respecto a la rehabilitación del consumo de drogas; este, en números, es de los mayores delitos que se cometen.

Señor Ministro -y no es primera vez que lo digo en el Senado-, en la cárcel concesionada de Rancagua se está aumentando la población penal con 400 nuevos reclusos que se están llevando desde distintas partes de nuestro país -ustedes vieron las desgracias que, lamentablemente, ocurrieron allí por atentados contra los derechos humanos de los reos-; sin embargo, el número de gendarmes no ha crecido.

La situación de estrés que viven muchos gendarmes es dramática.

Como Estado, debemos asumir esa situación, dar una salida y apoyar a Gendarmería.

Yo valoro lo que se está diciendo en cuanto a que en Gendarmería haya una carrera funcionaria sin intromisión política del Gobierno de turno.

Por otro lado, señor Ministro , quiero informarle que cuando se concesionó dicha cárcel había una máquina para detectar el ingreso de drogas.

¡Hace ocho años que no funciona!

¿Y sabe por qué, señor Ministro? Las primeras explicaciones que me dieron fueron en el sentido de que no había insumos.

¡Máquina nueva...!

Llegaron los insumos. ¡Hoy no hay nadie que pueda manejarla...!

Hablemos aquí de la realidad.

Yo me pregunto qué control de drogas tiene la cárcel de Rancagua. Y, para ello, qué mejor que esa máquina detectora.

Le pido, señor Ministro , que investiguen.

Ese instrumento es fundamental para apoyar también a Gendarmería.

No quiero mencionar cifras. Pero debo señalar que hay una cifra muy dolorosa de adictos. ¿Y a cuántas personas tenemos en rehabilitación del consumo de drogas al interior de la cárcel de Rancagua? A no más de 25.

Estamos hablando de un porcentaje muy importante de adictos. Porque los microtraficantes, en su gran mayoría, y los narcotraficantes son personas enfermas que necesitan apoyo.

Debemos trabajar en esas personas para permitirles reinsertarse y volver a ser útiles a nuestra sociedad.

Por lo tanto, todo este esfuerzo que estamos haciendo para entregarle a Carabineros una cantidad mayor de funcionarios es fundamental.

Sin embargo, también tenemos que proporcionarle a todo el sistema de seguridad y de reinserción en nuestra sociedad los instrumentos necesarios.

Creo que sobre la materia hay que trabajar una política de Estado. Y en eso, señor Ministro , tiene todo nuestro apoyo. Porque el escenario de la delincuencia es cada día más sofisticado; ha cambiado; los grupos muchas veces son muy distintos de los tradicionales, y necesitamos que los servicios de inteligencia de las policías -¡de las policías!- tengan todo el apoyo que requieren para prevenir ese tipo de delitos y darles una seguridad a todos los chilenos que desean vivir en paz.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Como expliqué, el proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda.

Se fijó plazo para formular indicaciones hasta el lunes 13 de octubre.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.336-25

INDICACIONES

13.10.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502; QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961; ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS.

ARTÍCULO 2°

Número 1)

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el párrafo segundo que propone, la frase “En cumplimento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerza de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “Para el adecuado cumplimiento de esta facultad, las Fuerzas de Orden y Seguridad remitirán al Ministerio”.

Letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase en su letra d) la frase “para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior” por la siguiente: ”para cuyo efecto el Ministerio Público y los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior, remitirán al Ministerio, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente”.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 20.502 la frase “También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas”, por la siguiente: “También deberá elaborar, a lo menos semestralmente, estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas”.

o o o o o

Letra c)

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, lo siguiente: “, Ministerio Público”.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 57. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

BOLETÍN Nº 9.336-25

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 3° del proyecto requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio debido a que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1°, 3°, 4°, 5° y artículos primero y segundo transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay.

4.- Indicaciones rechazadas: número 4.

5.- Indicaciones retiradas: No hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los números 1, 2 y 3.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 2º

Mediante este artículo el proyecto propone diversas modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales.

Número 1)

Este numeral contiene cuatro modificaciones al artículo 3° de la ley antes citada, disposición que establece las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se agregan a las previamente existentes.

Letra a)

Esta letra incorpora un párrafo segundo a la actual letra b) del artículo 3° antes referido.

La actual letra b) es del siguiente tenor:

“b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.”.

El párrafo segundo que se propone agregar en el proyecto aprobado en general expresa:

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar la frase inicial del párrafo que señala “En cumplimento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerza de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “Para el adecuado cumplimiento de esta facultad, las Fuerzas de Orden y Seguridad remitirán al Ministerio”.

Al analizar la indicación vuestra Comisión tuvo presente que el artículo 3°, al cual se le agrega un párrafo en su letra b), se refiere a las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que concuerda con la frase inicial “En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará”, y que la indicación propone mutar la facultad del Ministerio de solicitar información por una obligación de las Fuerzas de Orden y Seguridad de informar al Ministerio.

Considerando que corresponde al Ejecutivo la iniciativa legal exclusiva para determinar las funciones y atribuciones de dichas reparticiones públicas el señor Presidente sometió a votación la admisibilidad de la indicación.

- En votación la admisibilidad, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros (Presidente), Bianchi y Zaldívar se pronunció por su inadmisibilidad, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

Letra b)

Mediante esta letra el proyecto aprobado en general propone modificar la letra d) del artículo 3° de la ley N° 20.502.

La referida letra d) establece como función del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la de mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos para evaluar la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal y la situación de los organismos de su dependencia.

Con tal propósito faculta al Ministerio (“podrá requerir”) para recabar la información y documentación pertinente de los órganos e instituciones del Estado vinculadas a la seguridad pública interior.

El proyecto aprobado en general cambia la facultad del Ministerio de requerir información y antecedentes por una nueva obligación para dicha Secretaría de Estado que deberá cumplir semestralmente, al sustituir la expresión “podrá requerir” por “requerirá, al menos semestralmente”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, expresa literalmente: “Reemplázase en su letra d) la frase “para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior” por la siguiente: ”para cuyo efecto el Ministerio Público y los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior, remitirán al Ministerio, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente”.”.

Al analizar la indicación vuestra Comisión tuvo presente que en un sentido similar a la anterior, la propuesta reemplaza la obligación que el texto aprobado en general establece para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de requerir semestralmente información, por otra obligación que se establece para el Ministerio Público y los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior consistente en remitir información al Ministerio al menos semestralmente.

El señor Presidente anunció que sometería a votación la admisibilidad de esta indicación.

- En votación la admisibilidad, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros (Presidente), Bianchi y Zaldívar la estimó inadmisible en virtud de lo dispuesto en el número 2° del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

El segundo párrafo de la letra d) del artículo 3° de la ley N° 20.502 señala literalmente: “También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar dicha frase por la siguiente: “También deberá elaborar, a lo menos semestralmente, estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas”.

Al estudiar la indicación vuestra Comisión consideró que ella transforma la actual facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas, en una obligación de elaborar tales estadísticas, la que además debe cumplir al menos semestralmente, obligación que además importa un costo no cuantificado y que no ha podido ser considerado al momento de determinar el financiamiento de la iniciativa.

El señor Presidente sometió a votación la admisibilidad de esta indicación.

- En votación la admisibilidad, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros (Presidente), Bianchi y Zaldívar, la estimó inadmisible en virtud de lo dispuesto en el número 2° del artículo 65 y 67, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado.

Letra c)

Mediante esta letra el proyecto aprobado en general propone modificar la letra h) del artículo 3° de la ley N° 20.502, que establece como facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la siguiente:

“h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.”.

El proyecto aprobado en general intercala, antes de su punto final, lo siguiente “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, propone incorporar al Ministerio Público entre las entidades a las cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede solicitar antecedentes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esa función.

Al analizar la indicación vuestra Comisión tuvo en especial consideración que la norma aprobada en general permite que el Ministerio solicite antecedentes, y que tal facultad de solicitar no se encuentra limitada sólo con respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pues ella se extiende “a cualquier otro organismo público”, por lo que la modificación propuesta en la indicación resultaría innecesaria.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros (Presidente), Bianchi y Zaldívar.

- - -

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en particular.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Rabindranath Quinteros (Presidente), Carlos Bianchi y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS.

BOLETÍN Nº 9.336-25

I.- OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Aumentar gradualmente la planta de Personal de Carabineros de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia, durante los años 2015 a 2018; concentrar en la Subsecretaría del Interior las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y regular un bono de permanencia para Carabineros de Chile.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Inadmisible.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

4.- Rechazada 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3° tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 105, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: sin urgencia.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 104 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada;

2) Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;

3) Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

4) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Valparaíso, a 15 de octubre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

BOLETÍN Nº 9.336-25

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe División de Carabineros, señor Patricio Reyes; el Jefe del Departamento de Previsión y Decretos, señor Rodrigo Valencia; el asesor legislativo, señor Rodrigo González, y el asesor del Ministro, señor Rodrigo Medina.

De Carabineros de Chile, el Capitán de Carabineros (Guardia Congreso Nacional), señor Erich Anfossy, y la Mayor (J) de Carabineros (Enlace Institucional), señora Patricia Vásquez.

De la Dirección de Presupuestos, DIPRES, la abogada, señora Patricia Orellana.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

La asesora del Honorable Senador Zaldívar, señorita Martina González.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO D ELEY

Aumentar gradualmente la planta de Personal de Carabineros de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia, durante los años 2015 a 2018; perfeccionar las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; establecer una gratificación especial para el personal que indica, y regular un bono de permanencia para los funcionarios de Carabineros de Chile.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en dicho segundo informe, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Jefe División de Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Patricio Reyes, explicó que el proyecto de ley en estudio se inserta dentro de las 56 primeras medidas anunciadas por la señora Presidenta de la República al inicio de su mandato, y en conjunto con otras apunta al mejoramiento de los niveles de seguridad pública del país. Cuatro, desarrolló, son los aspectos fundamentales que aborda:

1) Aumenta, en un plazo de cuatro años a partir de 2015, la dotación de Carabineros de Chile en cerca de 6.000 nuevos efectivos, desglosados del siguiente modo: 542 Oficiales, 5.217 Suboficiales (que cumplen funciones operativas en terreno), 83 Oficiales de Justicia y 158 Oficiales de Intendencia.

Las dos últimas categorías, indicó, se explican por la necesidad de dar un adecuado soporte administrativo (jurídico, financiero, contable) a la mayor dotación de carabineros destinados a labores de orden y seguridad públicas.

2) Otorga un Bono de Permanencia. Sabido es, señaló, que la carrera funcionaria de carabineros dura 30 años. En la práctica, sin embargo, ese período no se cumple, básicamente por dos razones: su calificación técnica, en primer lugar, que hace que sean altamente cotizados en el mercado privado para labores de seguridad en empresas mineras, por ejemplo; y por el incentivo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) para pensionarse a los 20 años de servicio, en segundo término.

Habida cuenta de esta realidad, se propone un bono de dos remuneraciones para quienes cumplan 29 años de permanencia en la institución; de tres remuneraciones para quienes cumplan 30 años; y de cinco para quienes cumplan 31 o más años de servicio. El bono será pagado, por una sola vez, al momento del retiro del funcionario.

Puso de manifiesto que a diferencia de lo establecido en otras leyes, este bono de permanencia tendrá, valga la redundancia, el carácter de permanente.

3) Establece una gratificación especial de protección de autoridades. Actualmente, los funcionarios destinados a la guardia presidencial del Palacio de la Moneda, al Departamento de Seguridad de Carabineros o a la protección de personas importantes, no cuentan con la asignación de riesgo que sí reciben los funcionarios adscritos a comisarías, lo que supone una remuneración un 20% inferior. Por el proyecto de ley, entonces, se subsana este desequilibrio.

4) Perfecciona las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de su relación con Carabineros de Chile. La ley de dicha cartera, expuso, dejó bajo su cargo a las dos policías, anteriormente dependientes del Ministerio de Defensa, pero no explicitó los mecanismos de información que deben existir entre el Gobierno y Carabineros. Esto se corrige en esta oportunidad, pues se establece, por ejemplo, la obligación para Carabineros de informar la distribución de su personal a lo largo del país, los resultados de determinados programas en materia de seguridad y sus estrategias de evaluación.

En lo que compete al financiamiento del proyecto de ley, a su turno, el señor Reyes se remitió al detalle de los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos –de los que se da cuenta más adelante en el presente informe-.Supondrá un gasto total estimado en $91.496.719 miles por concepto de aumento de dotación, más $2.061.000 miles promedio anual por bono de permanencia y más $345.527 miles anuales por la gratificación especial que se crea.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Lagos, además, expresó que la iniciativa en análisis debiera entrar en vigor el 1 de enero del año 2015, lo que implica que deben desde ya establecerse los mecanismos de selección pertinentes para la captación de uniformados que participen de los cursos que, a partir de dicha fecha, comenzarán a impartirse.

Finalmente, consignó que la dotación actual de Carabineros se encuentra por sobre los 53.000 funcionarios, de los cuales algo más de 5.000 corresponden a personal civil. De los 48.000 uniformados, 43.000 son de orden y seguridad.

El Honorable Senador señor Montes comentó que no le parece adecuado que mientras se aumentan los recursos de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, se mantenga por otra parte congelado el aumento del presupuesto del Ministerio Público, que no logra dar abasto con la cantidad de causas que debe llevar adelante.

Observó, del mismo modo, que sin perjuicio de las mejoras que el proyecto de ley introduce en la dotación y recursos disponibles para la institución, debe exigirse de Carabineros un perfeccionamiento y actualización permanente de sus sistemas de evaluación y de metas de gestión. La realidad y los métodos delictivos que la fuerza pública debe afrontar evolucionan con una rapidez tal, que exigen pronta adecuación para una debida respuesta, cuestión para la que los aumentos de dotación de la planta por sí mismos no son suficientes.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si los diferentes aumentos experimentados por la planta de funcionarios de Carabineros han tenido correlato en los recursos que se destinan a la seguridad social o al servicio de salud que se presta a quienes forman parte de la institución.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con la necesidad de optimizar los procedimientos de Carabineros, de manera que la población perciba, en las distintas comunas, la presencia de la mayor dotación con que cuenta.

Recordó, asimismo, que con ocasión de la discusión general del proyecto de ley en la Sala del Senado, el Ejecutivo se comprometió a constituir una mesa de trabajo que aborde la cobertura y atención que presta DIPRECA a los funcionarios de Carabineros.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si, como alguna vez se esbozó, se ha analizado la posibilidad de ampliar la duración de la carrera funcionaria de los carabineros.

El señor Reyes acotó que, justamente, el bono de permanencia va en la línea de la inquietud del Honorable Senador señor Coloma, pues gracias al incentivo permanente a que el personal continúe en la institución el efecto será el alargamiento de la carrera funcionaria. Cosa distinta, añadió, es la de modificar la planta de Carabineros de Chile, que si bien también se ha pensado, representa un costo de mediano y largo plazo superior.

No se puede desconocer, agregó, que como DIPRECA en general provee previsión y salud de buena calidad y los funcionarios ven con buenos ojos retirarse antes de la institución para acceder a otra remuneración, la carrera se hace corta. Mediante el bono de permanencia, entonces, se espera que se extienda al menos hasta los 30 años, y que sean cada vez más los casos de funcionarios que, como ocurre hoy en día gracias a los bonos temporales de permanencia, llegan a desempeñarse en Carabineros incluso hasta por 35 años.

En promedio, se explayó, los funcionarios prestan servicios en la institución por 24 años de servicio (que se cuentan desde el ingreso a la Escuela de Formación Policial), incluyendo no sólo a quienes se retiran voluntariamente, sino también a quienes lo hace por problemas de salud o son desvinculados por razones disciplinarias.

El Honorable Senador señor Zaldívar razonó que, quizás, sería más efectivo y atractivo, e incluso más económico, ofrecer un aumento de sueldo a los funcionarios para persuadirlos de permanecer en la institución más allá de un determinado número de años.

El Honorable Senador señor García hizo ver que el artículo 2° del proyecto de ley, que modifica la ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incorpora en su número 1) un párrafo con antecedentes que dicha cartera podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre los que se encuentran las nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad. Preguntó de qué manera podría estar vinculado Carabineros a la obtención de esta específica información.

Observó, del mismo modo, que el artículo 5° de la iniciativa en estudio establece el bono de permanencia para los funcionarios que “…, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro,…”. Consultó si el funcionario que ha cumplido 21, 22, 23 o más años de servicio se entenderá incorporado en el beneficio, como a su juicio sin duda debe ser, pues podría ocurrir que alguien interpretara que se limita a quienes cumplan 20 años de edad.

El señor Reyes aclaró que, inequívocamente, quienes cumplan más de 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro tendrán derecho al bono de permanencia. Así, por lo demás, ha operado en la práctica, porque para que los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden puedan acceder a los beneficios de DIPRECA y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), se les exige, precisamente, tener a lo menos 20 años de servicio.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo González, agregó que la redacción del artículo 5° a que hizo alusión el Honorable Senador señor García, es idéntica a la que se utilizó anteriormente para establecer los mismos beneficios con carácter transitorio. La interpretación que se le ha dado, a mayor abundamiento, ha sido uniforme.

Respecto de los comentarios realizados por el Honorable Senador señor Montes, dio a conocer, en primer lugar, que en el mes de diciembre del presente año el Ejecutivo ingresará a tramitación un proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público, actualmente en proceso de redacción. Dicha iniciativa, en conjunto con otras de mejoramiento de la legislación terrorista o de control de armas, por ejemplo, se enmarcan dentro de las medidas impulsadas por el Gobierno para mejorar el dispositivo de seguridad pública y ciudadana.

En segundo término, consignó que los artículos 2° y 3° del proyecto de ley están orientados a permitir la creación de mecanismos de evaluación de la gestión, siendo el primer paso la construcción de un sistema de traspaso de información agregada entre las policías y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Todo esto con miras no sólo a optimizar la prevención y persecución del delito, sino también a posibilitar una mejor gestión de Carabineros e Investigaciones.

En el contenido de la información que se entregue, prosiguió, podrán efectivamente contemplarse nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad. Se trata de antecedentes ya previstos entre aquellos que pueden ser objeto de solicitud de información, al haber sido incluidos en las glosas de la ley de presupuestos del sector público, y que son ciertamente relevantes para la elaboración de políticas públicas de protección de la infancia. Carabineros, puntualizó, es la institución que maneja los datos generales sobre cantidad de niños que se encuentran en las calles y en qué comunas.

Finalmente, reiteró el compromiso del Ejecutivo, con especial participación de la Dirección de Presupuestos, para la constitución de una mesa de trabajo que aborde la situación de DIPRECA.

El Honorable Senador señor Montes indicó que mientras los carabineros ascienden a 53.000 funcionarios, la industria de la vigilancia civil moviliza a unos 180.000 trabajadores y unos US$2.000 millones anuales. Tal dato refleja un problema que debe ser enfrentado: si hay una serie de funciones que deben mantenerse privatizadas o, por el contrario, deben ser reasumidas por la fuerza pública.

En lo concerniente a la información que las policías proveen, hizo ver que muchas veces resulta insuficiente para las acciones que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe emprender, pues no existe un sistema cualitativo que permita el análisis de escenarios. En la práctica, advirtió, lo que ocurre es que la mayor y mejor información no se encuentra en poder del Ejecutivo ni de las policías, sino del Ministerio Público, y se verifica más o menos la siguiente dinámica: la Fiscalía, amparada en la ley, no entrega la información, a Carabineros e Investigaciones les cuesta hacerlo y, mientras tanto, el Gobierno lo único que quiere es tenerla.

Otro tanto se puede decir sobre las metas de gestión. ¿Es correcto –preguntó- que el sistema premie las metas de comiso o las cantidades de detenidos por consumo de droga?; está el Plan Cuadrante de Carabineros, por otra parte, que muestra disímiles resultados a lo largo del país; o se anuncia el retorno de los Consejos Comunales de Seguridad Ciudadana, experiencia que ya se intentó años atrás. Hace falta, culminó, una discusión mucho más profunda y global sobre estas y otras inquietudes, que se haga cargo en definitiva de la creciente sensación de inseguridad que afecta a la ciudadanía.

El Honorable Senador señor Coloma reparó en que no obstante la larga aspiración de que los bonos sean imponibles, básicamente por los efectos que no hacerlo genera, el proyecto de ley dispone que el bono de permanencia no se considerará remuneración para ningún efecto legal y no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social.

DISCUSIÓN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°, número 2); 4°; 5°; y artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se da cuenta de las señaladas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1°

Introduce, mediante cuatro numerales, las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Aumenta la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Aumenta la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Aumenta la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Aumenta la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°

Realiza enmiendas en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

Número 2)

Incorpora los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 9° (que erige a la Subsecretaría del Interior como órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende):

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 4°

Agrega una letra g), nueva, en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Dicho artículo establece el derecho del personal a percibir las gratificaciones especiales que se señalan. La letra g) propuesta incorpora una nueva:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°

Establece un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

El bono será pagado por Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro, y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. No se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Se precisa, asimismo, que el bono será incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941, y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone, dichos otros bonos se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Puestos en votación los artículos 1°, 2°, número 2), 4° y 5° del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Prescribe que el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del proyecto de ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, sea financiado con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.

Puestos en votación los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de abril de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley tiene como principal objetivo consolidar la labor operativa de Carabineros de Chile, privilegiando la presencia de efectivos policiales en las calles, especialmente, en los barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad, mediante el incremento de personal que desempeña labores operativas y especializadas, dando cumplimiento a uno de los compromisos programáticos del Gobierno de aumentar 6.000 plazas en Carabineros de Chile.

En dicho contexto, el aumento de plazas se contempla en los distintos grados del Personal de Nombramiento Supremo, para Oficiales de Fila y Oficiales de los Servicios; y Personal de Nombramiento Institucional, procurando un adecuado desarrollo de la carrera funcionaria. Tales empleos se incrementarán anualmente, entre los años 2015 y 2018.

Adicionalmente, con el propósito de disminuir los retiros voluntarios de personal con experiencia policial y formación especializada, se incorpora un bono de permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo (PNS) y de Nombramiento Institucional (PNI), que acrediten tener derecho a pensión (20 o 21 años de servicios efectivos), consistente en un determinado número de meses de su remuneración imponible, con un tope de 4 meses para el personal PNS cuando cumpla entre 31 y 33 años efectivos de servicio y de 3 meses para el personal PNI cuando cumpla entre 29 y 33 años efectivos de servicio.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal conforme al siguiente flujo anual:

Consecuente con lo expuesto, el proyecto de ley irrogará en régimen un gasto de M$ 91.496.719. No obstante, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, entre los años 2024-2028, se estima que el gasto en régimen se incrementará por dicho período en M$ 2.117.732.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2014 la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario, que acompañó una indicación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley. Es del siguiente tenor:

“La presente indicación al proyecto de ley que aumenta las plantas del personal de Carabineros de Chile, además de introducir modificaciones al articulado de dicho proyecto, incorpora dos nuevos artículos:

El Artículo 4o, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, creando una gratificación especial denominada "De protección de autoridades", consistente en el pago de un estipendio equivalente al 20% del sueldo base más la diferencia por goce de sueldo superior, que beneficiará al Personal de Orden y Seguridad que cumpla servicios efectivos de protección a las personas y residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o, inciso quinto, de la ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".

El Artículo 5o, que establece un bono para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional, que habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por permanecer en la Institución a lo menos hasta cumplir los años de retiro que se estipula en el mismo artículo. El bono se hará efectivo al momento del retiro con 29, 30 o 31 y más años de servicios efectivos y consistirá en el pago de 2, 3 y 5 meses de sueldo imponible, respectivamente.

El mayor gasto de la indicación, adicional a lo informado en el IF N° 42, del 29.ABR.2014, se estima en $ 345.527 miles anuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, producto de la gratificación creada en el artículo 4o.

Por otra parte, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, se estima que el mayor gasto que generará el pago del citado bono ascenderá, como máximo, a $ 2.061.000 miles promedio anual.

Los mayores gastos antes señalados se financiarán con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS.

BOLETÍN Nº 9.336-25

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Aumentar gradualmente la planta de Personal de Carabineros de Orden y Seguridad, Intendencia y Justicia, durante los años 2015 a 2018; perfeccionar las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; establecer una gratificación especial para el personal que indica, y regular un bono de permanencia para los funcionarios de Carabineros de Chile.

II. ACUERDOS:

Artículo 1° aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 2° número 2) aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 4° aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 5° aprobado unanimidad 5x0.

Artículo primero transitorio aprobado unanimidad 5x0.

Artículo segundo transitorio aprobado unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3° tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 105, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 104 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, normativa de carácter reservada;

2) Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;

3) Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

4) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Valparaíso, a 21 de octubre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

AUMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y CONCENTRACIÓN EN SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DE FUNCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile y modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.336-25) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 42ª, en 2 de septiembre de 2014.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014.

Hacienda: sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014.

Discusión:

Sesión 54ª, en 8 de octubre de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 8 de octubre.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, permanentes, y los artículos primero y segundo, transitorios, no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, por lo que conservan el mismo texto acordado en general. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.

Dicho organismo técnico rechazó una de las cuatro indicaciones formuladas al proyecto y declaró inadmisibles las tres restantes.

La Comisión de Hacienda, a su turno, deja constancia, por un lado, de que, conforme a su competencia, se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°, número 2); 4° y 5° permanentes, y sobre los artículos primero y segundo transitorios en los términos en que los aprobó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe; y por otro, de que no realizó enmiendas, por lo que el proyecto de ley aprobado en general conserva el mismo texto.

Señores Senadores, sin perjuicio de que los artículos que individualicé no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, uno de ellos, el 3°, tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables. Es la constancia que hay que dejar en su oportunidad.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión particular el proyecto.

El señor CHAHUÁN.-

¿Podría consignar mi voto favorable, señora Presidenta ?

El señor ESPINA.-

Abra la votación, Su Señoría.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Vamos a proceder a ello.

El señor PROKURICA.-

¡No, señora Presidenta !

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, yo suelo no ser tan majadero ni tan insistente como otros Senadores. Pero en este asunto no quiero que cometamos el mismo error en que hemos incurrido durante los 15 años que llevo en el Parlamento.

Entiendo que hay un acuerdo del Gobierno para formar un equipo de trabajo al objeto de solucionar el problema de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Las distintas administraciones han aumentado en forma creciente el número de funcionarios: hoy tenemos más de 50 mil carabineros. Pero no solo eso: también se ha incrementado el personal de la Policía de Investigaciones y el de Gendarmería.

Todos los gobiernos se han comprometido a poner los recursos necesarios en DIPRECA, pero ello no ha ocurrido. Eso provoca problemas extraordinariamente serios, sobre todo a la gente más modesta y a sus cargas.

Por ejemplo, cuando jubila un carabinero, un gendarme o un funcionario de Investigaciones demora hasta cinco meses en recibir su primera pensión.

Además, en lugares donde no existe hospital institucional, tanto los beneficiarios cuanto sus cargas literalmente no tienen atención de salud.

A ese personal pasivo, cuyas pensiones son de las más bajas, le descuentan hasta 40 mil pesos por concepto de salud, ¡y no existe atención alguna! Tampoco hay convenio con FONASA, ni con otras instituciones para las distintas prestaciones.

Entonces, señora Presidenta , por su intermedio, quiero pedirle al señor Ministro del Interior , o a quien lo represente, que adquiera un compromiso público aquí, en esta Sala, con la finalidad de que el problema que mencioné se resuelva en forma definitiva. Si no, voy a solicitar nuevamente alguna resolución para que no se vote este proyecto hasta que haya una aclaración sobre la materia.

He dicho.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Saludo al Centro del Adulto Mayor Mariposas de los Troncos, de La Cisterna, que nos visita esta tarde.

¡Bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Asimismo, saludo al Centro de Alumnos del Colegio San Bernardo.

¡Muchas gracias por visitarnos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, quiero hacer un poco de historia con relación a esta iniciativa.

Su Excelencia la Presidenta de la República presentó a tramitación a la Cámara de Diputados el presente proyecto de ley con fecha 7 de mayo de 2014; en dicha instancia se aprobó en general y en particular la iniciativa, y el 2 de septiembre ella inició su tramitación en el Senado, donde se aprobó en general en sesión de 8 de octubre.

Por lo tanto hoy corresponde la discusión en particular.

Como se señaló en su momento, los objetivos principales de este proyecto son aumentar gradualmente, entre los años 2015 a 2018, la planta del personal de Carabineros; perfeccionar las funciones que en materia de orden y seguridad pública son de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de entidad coordinadora de las políticas e información que emanan de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y regular un bono de permanencia para Carabineros de Chile.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización invitó al General Director de Carabineros , señor Gustavo González , quien informó que desde el año 2004 se han desarrollado diversas iniciativas para aumentar la dotación, ya sea incrementando la planta, otorgando incentivos para la permanencia más allá de los 30 años de carrera funcionaria o llamando nuevamente al servicio al personal retirado.

La ley en proyecto contempla un aumento de 6 mil plazas, destinadas a producir un incremento real en orden y seguridad de 5 mil 759 efectivos, que comprende tanto a oficiales cuanto a personal de nombramiento institucional. Ello, unido al aumento de oficiales de intendencia y de justicia, lleva al incremento de las 6 mil plazas antes indicadas en el período de 4 años.

Otras modificaciones que se introducen buscan incorporar las facultades necesarias para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requiera en forma semestral a Carabineros de Chile los informes, antecedentes y estadísticas que permitan la adecuada evaluación de las medidas y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público.

Este proyecto está contemplado dentro de las primeras 56 medidas del nuevo Gobierno y, en conjunto con el aumento en la dotación de la Policía de Investigaciones y otras iniciativas, apunta a hacerse cargo de la sentida demanda ciudadana por el mejoramiento de la seguridad pública.

Con motivo del segundo informe, el Senador señor Horvath presentó cuatro indicaciones.

La Comisión declaró inadmisibles las tres primeras, debido a que entregaban o quitaban facultades respecto de distintos organismos públicos, lo que corresponde a materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La última indicación proponía incorporar al Ministerio Público entre las entidades a las cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede solicitar antecedentes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a la función respectiva. Ello se estimó innecesario, en atención a que la norma aprobada en general permite que el Ministerio pida antecedentes y a que tal facultad no se encuentra limitada a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pues se extiende "a cualquier otro organismo público".

También se tuvo presente que dicha enmienda importaría un tercer trámite en la Cámara de Diputados, lo que atrasaría el despacho de un proyecto que reviste urgencia.

Todos esos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi , Zaldívar y quien habla. Igual pronunciamiento le solicitamos a la Sala para la aprobación del proyecto en particular en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, voy a votar a favor el proyecto que ahora nos ocupa.

Sin embargo, recordando que hemos aprobado cuatro veces iniciativas de estas mismas características, quiero puntualizar que cuesta ver que el incremento de personal, de equipamiento, de recursos se traduzca en cambios en la forma de operar para conseguir los objetivos que persigue Carabineros.

No me cabe la menor duda de que esa institución hace distintos esfuerzos para alcanzar aquello. Pero, al parecer, la realidad va más rápido.

Me tocó conocer muy de cerca al General Vera, quien desarrolló el IDE y una serie de métodos de planificación estratégica local, etcétera.

Considero bien importante, sin embargo, que Carabineros revise aquello, y que busquemos mecanismos para diseñar nuestros sistemas operativo, de control del delito, de investigación, de prevención, en fin, conforme a la forma como van evolucionando las cosas.

Señora Presidenta , el fin de semana último realizamos un curso con más de 150 dirigentes comunales, a quienes se les preguntó cuál era el principal problema del lugar de su residencia: todos señalaron la seguridad ciudadana. Es decir, la vida cotidiana se halla afectada por distintos fenómenos.

Leí el informe sobre el Plan Cuadrante que entregó el propio Ministerio. Y les sugiero a mis colegas que también lo hagan, porque es bastante crítico del referido Programa. O sea, hasta qué punto eso va permitiendo darle capacidad a la sociedad, incluida la policía, para contener el delito, para prevenirlo.

Entonces, lo primero que deseo señalar es que ojalá, junto con la aprobación de este proyecto, el Ministerio del Interior revise el contexto y la forma en que trabaja Carabineros y oiga lo que esta institución tenga que decir sobre la materia.

Nosotros la escucharemos el lunes o martes, a propósito del proyecto de Ley de Presupuestos. Y esperamos que esté presente también el Ministro del Interior , para hablar ahí de las mismas cosas expuestas. Porque es necesario que todas las instituciones, pero particularmente Carabineros, vayan recogiendo procesos y realidades que están cambiando.

De repente uno ve, en el caso del presupuesto de la Policía de Investigaciones, que se inicia un programa llamado "Microtráfico Cero". Entonces, la pregunta que surge es de dónde sale ese programa.

Como argumento, se dice que hay dos mil puntos de venta de microtráfico. ¡Perdónenme!, pero en La Florida no más -realidad que conozco más de cerca- debe de haber cerca de 500.

¡Para qué hablamos de microtráfico cero si eso no se puede lograr!

Pero cuál es el diseño para enfrentarlo. Porque se trata de redes con muchas complejidades.

Hay al respecto un problema serio con la información.

¡Si el que más sabe sobre esta materia, sin lugar a dudas, es el Ministerio Público! Y algo, Carabineros y la Policía de Investigaciones. En muchos casos Gendarmería es quien conoce más, porque le corresponde administrar a todos aquellos que cumplen condena en sus casas.

Hay, pues, una dificultad relacionada con la forma como se procesa la información del sistema, de los aparatos de seguridad, en que no se logra dar un salto como el que se verificó en Francia, que pasó a otro nivel en esta materia.

Se propone un Plan Comunal de Seguridad Pública -ayer lo discutimos-, en el Programa Subsecretaría de Prevención del Delito: 60 millones de dólares.

Uno se pregunta hasta qué punto eso se halla en línea con la comprensión de lo que está ocurriendo.

Porque en el período anterior de la Presidenta Bachelet ya tuvimos el Programa Barrio Seguro; después, en la Administración del Presidente Piñera, se creó el Programa Barrio en Paz. Ahora volvemos al Programa Plan Comunal de Seguridad.

¿Qué es lo diferente, lo singular del programa que ahora se plantea? Yo, francamente, no lo veo. Se trata de una suerte de repetición de planes anteriores.

La realidad es más compleja y va cambiando. Y hemos aprendido que necesitamos programas que movilicen otros recursos y capacidades. No se trata de un plan más, sino de un programa que pueda movilizar otras situaciones y enfoques.

Al parecer, existe una estrategia nacional de seguridad. No la he estudiado todo lo que debiera. De modo que no sé si lo que estamos definiendo mediante este proyecto se encuentra en sintonía con ello. Si no lo estuviera, habría que modificar dicha estrategia, en caso de que no fuera la más adecuada.

Por último, señora Presidenta -me resta poco tiempo-, me parece absolutamente inconsistente aumentar la dotación de las policías y no asumir la situación en que se encuentra hoy el Ministerio Público, al cual desde hace 4 o 5 años le han congelado los recursos.

Se dice que se enviará un proyecto de ley. Pero, señor Subsecretario , ¡la tramitación durará un año! Mientras tanto, algunas fiscalías deben ver 3 mil a 4 mil causas, y otras, 2 mil a 2 mil 500.

Es allí donde más información existe y, por ende, donde se precisan mayor capacidad para procesarla y estrategias diferentes que posibiliten enfrentar los problemas.

La iniciativa que estamos discutiendo me parece buena. Y voy a aprobarla.

Pero la cuestión no estriba ahí, sino en que hay que darle más consistencia al diseño que tenemos, para que la sociedad se proteja y sea capaz de prevenir mejor los delitos, de enfrentar la inseguridad. Y proyectos como el que ahora nos ocupa no pueden sino verse en esa perspectiva.

Además, ¡en algún momento deberemos hacer algo en serio en seguridad privada!

La seguridad privada moviliza ya a 180 mil trabajadores. ¡Y Carabineros tiene 53 mil funcionarios¿!

La última vez que revisé los datos, la seguridad privada estaba moviendo 2 mil millones de dólares al año. ¡Es una industria!

Se han privatizado muchas funciones de las policías, pero no logramos elaborar un diseño que coordine todo eso. Porque para algunas cosas puede ser adecuada, pero para otras, no.

Deseo insistir en que se trata de un debate que tendremos que realizar acá, en el Parlamento.

No veo al Senador Encina , quien propuso una Comisión de Seguridad¿

El señor PROKURICA .-

¡Espina!

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Senador Espina!

El señor MONTES.-

Excúseme, señora Presidenta , ¡pero me acordé de otro amigo¿!

El señor PROKURICA .-

¡Por eso que no coordina!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Termine, señor Senador.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , decía que se trata de un problema que deberemos asumir más dinámicamente. Porque las realidades van variando, la delincuencia cambia.

Tenemos sembrada la ciudad de cámaras. Pero estas no se hallan coordinadas en ninguna parte; y la información que proporcionan, tampoco.

Las de las autopistas son las únicas coordinadas, y han servido harto para controlar el delito.

Pero falta madurar el enfoque. Y ojalá que este tipo de decisiones se adoptaran en esa perspectiva.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , indudablemente, lo planteado aquí, entre otros, por el Senador Montes es razonable y tiene elementos relacionados con la realidad.

Por eso se creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Y ese fue precisamente el debate, que llevó incluso a una modificación constitucional al objeto de que el Ministerio del Interior además tuviera a su cargo la función de seguridad pública.

Cuánto se ha avanzado después de esa legislación, es algo que debiéramos analizar, reflexionar, debatir. Porque, sin duda, a un proyecto que tiene como propósito principal aumentar el número de carabineros no le podemos achacar todos los problemas de seguridad pública.

Se necesita una política de Estado para enfrentar tales problemas. Y para eso tenemos un Ministerio: el del Interior y Seguridad Pública.

¿Ha respondido dicha Secretaría de Estado a las tareas pertinentes? Creo que no lo ha hecho cabalmente.

En consecuencia, es muy importante para las comunidades, para los sectores rurales, en particular para nuestras regiones y provincias, contar con mayor dotación de carabineros.

En todas las reuniones que realizamos con juntas de vecinos, comités de barrio o rurales, lo primero que se nos solicita es más presencia de carabineros, y ojalá la instalación de un retén o de una comisaría.

Se trata de una demanda creciente.

Requerimos, pues, una política de seguridad pública mucho más completa y coordinada que la actual. Pero también debemos ocuparnos de la necesidad de dotar a Carabineros no solo de más personal, de mayor equipamiento, sino también de las facultades que le permitan llevar adelante su tarea con más eficacia.

No hay duda de que en el combate al delito la eficacia siempre estará en discusión.

Ahora, señora Presidenta , me hace mucha fuerza lo planteado por el Senador Prokurica.

Cuando en nuestra Región tenemos reuniones con los respectivos círculos de carabineros, de gendarmes, de funcionarios de la Policía de Investigaciones en retiro, nos damos cuenta de que los problemas previsionales y de salud son angustiantes.

A mí me ha tocado, a propósito de aquello, concurrir al Hospital de Carabineros en Santiago: está colapsado y carece de capacidad para atender siquiera el 50 por ciento de las demandas del personal en retiro.

Por lo tanto, es de toda lógica lo que señala el colega Prokurica.

Ahora estamos aumentado la planta de Carabineros. Y eso significa que en pocos años tendremos a más funcionarios en situación de retiro, demandando por asuntos previsionales y por prestaciones de salud, todo lo cual es manejado por DIPRECA.

Ante eso, la respuesta es extraordinariamente deficiente.

Creo que no hay ningún Senador, en particular de regiones, que no conozca la angustiante situación que viven miles de familias de esos servidores públicos, quienes entregaron su vida a una institución como Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería y ahora ven las enormes dificultades que deben enfrentar cuando ellos o uno de los suyos se enferman: carecen de cobertura adecuada; en muchos casos ni siquiera existe coordinación para incluirlos en el AUGE, etcétera.

Por lo tanto, un proyecto como este, absolutamente necesario, que busca poner más carabineros en las calles, debe relacionarse con esa necesidad.

En la sesión pasada el Ministro del Interior , señor Rodrigo Peñailillo , se comprometió a formar una mesa de trabajo.

Creo que hoy es indispensable que el señor Subsecretario establezca un cronograma de dicha mesa de trabajo para abordar la materia. Porque si no actuamos caeremos en una situación de irresponsabilidad por no cumplir adecuadamente la tarea básica de dar respuesta a las necesidades previsionales y de salud de miles y miles de personas que se han entregado al servicio público acometiendo la labor fundamental de proteger de la delincuencia a los chilenos.

Se trata de un problema del que el Senado debe preocuparse.

Yo me fui tranquilo de la sesión en que el Ministro del Interior anunció la referida mesa de trabajo. Pero -insisto- sería bueno que el Subsecretario entregara un cronograma, para que nos pusiéramos a trabajar en serio y actuáramos con la responsabilidad que la gravedad de la situación amerita.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , el Senador Montes terminó su exposición diciendo que había que madurar el enfoque.

Su Señoría hizo una serie de consideraciones. Uno puede compartirlas. Pero atengámonos un poco más a lo que estamos haciendo.

En este momento nos hallamos votando un aumento en la planta de Carabineros. Y, por todo lo que se ha expresado en la Sala, no basta con eso.

Pero cuando se incrementa el número de carabineros es por algo: porque son mayores los índices de temor, de delincuencia.

Desde hace mucho tiempo se viene aumentando la referida planta. Sin embargo, no se ha logrado combatir con éxito el problema de la delincuencia existente en nuestro país.

Ahora, es importante puntualizar que si bien se creó una Subsecretaría encargada de la seguridad pública, nadie piensa que en seis meses o en un año o dos ella solucionará todas las dificultades. Empero, dicho ente es el llamado a abrir caminos y buscar solución a las muchas cuestiones planteadas en este Hemiciclo en materia de estrategia, de manejo de la información, en fin.

Hay, señora Presidenta , algo que deseo subrayar: hoy existe más temor, más delincuencia y más de lo que yo he denominado "ola de violencia" desde la perspectiva política, como lo ocurrido en la zona sur de Chile, de lo cual en mi Región, la de Los Lagos, tenemos muestras aisladas que provocan gran preocupación; me refiero a las tomas de terrenos registradas en la zona colindante con la ciudad de Osorno.

¿Qué quiero decir, de algún modo, con aquello? Que cada día, si bien aumentamos la planta de Carabineros, vamos disminuyendo las atribuciones que debe tener esta institución para enfrentar el delito.

Actualmente no existe respeto por Carabineros: cualquiera puede decir lo que desee a sus efectivos, y no pasa absolutamente nada; incluso, se los agrede, pero en cosa de minutos los hechores son liberados por los tribunales.

Al respecto debe haber medidas integrales, tomadas en conjunto.

Como se ha expresado en esta Sala, por una parte incrementamos la dotación de Carabineros, pero por otra aumentamos los problemas de sus funcionarios que pasan a retiro, quienes no reciben del Estado cuanto les corresponde en materias previsional y de salud.

Debo destacar que, luego de cada oportunidad en que se ha incrementado la planta de dicha institución, los indicadores en el ámbito delictual, lamentablemente, no han cambiado; y si ha habido variaciones, las diferencias han sido mínimas.

Quizá sea necesario que en nuestro país exista un cambio cultural. Pero ese cambio se construye respetando la ley y entregándole a Carabineros las facultades que requiere para enfrentar el delito.

Por supuesto, voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Saludo a alumnos de la Universidad de Concepción presentes en las tribunas.

¡Muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Comparto plenamente la reflexión hecha por el Senador Montes, señora Presidenta.

En los meses recientes hemos aprobado aumentos de plantas tanto en Carabineros cuanto en Investigaciones. Y con anterioridad ha ocurrido exactamente lo mismo.

Este proyecto, sin duda, es necesario. Y voy a votarlo a favor.

El Senador Pérez Varela señalaba que en reuniones celebradas con la comunidad lo que más le piden es presencia de carabineros.

Personalmente, soy bastante crítico respecto a lo que está ocurriendo desde hace mucho tiempo en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Se trata de un problema de enormes complejidades, que no se ha abordado en todas sus aristas.

En mi concepto, hay dos elementos categóricos en la materia: el índice de victimización, que en general no baja, y el índice de reincidencia.

El indicador de victimización -repito- no baja, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros países.

Hace poco se publicó un artículo muy interesante -si no me equivoco, en la revista

The Economist- que mostraba cómo en las naciones desarrolladas bajaban drásticamente los índices de delincuencia.

Pero en Chile eso no ocurre.

Yo creo -y estoy convencido de ello- que la cuestión es complicada, tiene distintas aristas y hay que abordarla en todas sus complejidades para definitivamente empezar a bajar los índices de victimización y de reincidencia.

Convengo plenamente con el Senador Montes en que hay que entrar a una etapa distinta. Y, desde mi punto de vista, esa etapa distinta tiene hoy una gran ventaja: existen muchos programas que son exitosos en el mundo y que están absolutamente probados.

Esos son los programas que Chile debe empezar a adaptar. Y no es necesario inventar la rueda.

El tema de la seguridad ciudadana es cada vez más profesional. Pero, en general, si uno observa los programas -no solo los de ahora, sino también los de antes- comprueba que se trata de miles de medidas menores que no causan impacto.

Hay un análisis tremendamente crítico sobre el efecto del Plan Cuadrante, que ha significado un aumento presupuestario importante para Carabineros, pero sin que su aplicación se haya traducido en una baja en los niveles de victimización.

Hace pocos meses la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia celebró una sesión extraordinaria con invitación a las diversas instituciones. Porque las aristas en comento, que son muy complejas, no involucran solo a Carabineros, sino también a la PDI, al Ministerio Público, al propio Ejecutivo .

A mi juicio, si no damos el paso decisivo de entrar a una etapa distinta, los indicadores de victimización no van a bajar y la comunidad seguirá presionando por más presencia policial.

Nosotros deberíamos aspirar a mayor eficacia, no únicamente policial, sino de las diversas instituciones involucradas, pues se trata de conceptos radicalmente distintos.

Por lo tanto, es menester entrar definitivamente a una etapa diferente: no solo aumentar las plantas, no solo elevar los presupuestos, sino además incrementar la eficacia en materia de seguridad ciudadana.

Eso significa dos cosas: disminuir en forma drástica los índices de victimización y de reincidencia. Y ello implica una serie de políticas que hoy carecen del vigor que deberían tener para provocar el punto de inflexión a que me he referido.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Primero, señora Presidenta , una observación general.

En este proyecto de ley no solo se contempla un aumento en las plazas de los distintos grados y escalafones de las filas de Orden y Seguridad, tanto en el personal de nombramiento supremo como en el de nombramiento institucional, sino que además se le otorgan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública facultades para solicitar informes sobre los distintos programas en que debe operar la policía.

Incluso más: se dice que le corresponderá a la Subsecretaría del Interior "el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades" señaladas en una serie de leyes. Y eso va a suponer la existencia de un reglamento que habrá de precisar la forma, modalidad y alcance de tales datos, de acuerdo a distintos criterios.

Por consiguiente, existe una tarea por hacer, pues será menester dictar un reglamento. Eso podrá aterrizar más y, por lo tanto, responder de mejor manera a las inquietudes planteadas en esta Sala.

Con respecto a medidas de su gestión interna, se establece la obligación de Carabineros de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al menos semestralmente y de forma global, en cuanto a la "distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales". Y se dispone que deberá elaborarse un reglamento que "fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida". Obviamente, esto permitirá aterrizar lo planteado en ocasiones anteriores y que no se ha alcanzado.

En consecuencia, yo no estoy tan preocupado por aquello.

Sí, me ha dejado con inquietud la falta de una respuesta más concreta al compromiso que en su momento contrajo el Ministro del Interior ante el planteamiento hecho, sobre todo por parlamentarios de regiones, en el sentido de que los problemas de Carabineros, además de la cantidad de personal, se asocian, de una parte, a la dificultad para acceder a viviendas, especialmente en las zonas extremas, por el alto costo de ellas, e incluso, por la inexistencia de inmuebles de calidad mínima y dignos de un funcionario público; y de otra parte, a la precariedad de los servicios de salud (en el centro de nuestro país hay hospitales de Carabineros y de otras instituciones; pero, a decir verdad, las regiones son bastante carentes de ellos).

Por consiguiente, se había planteado la realización de un esfuerzo adicional en una mesa de trabajo que debía establecer los criterios del caso. Eso (así lo entendimos muchos) era como una suerte de solicitud que se formulaba al momento de aprobar en general este proyecto.

La petición sigue presente.

Entonces, señora Presidenta , sería conveniente que el Ministerio del Interior señalara cómo avanza esa mesa, cuál es el cronograma de trabajo y de qué forma se va a garantizar lo que se planteó, que es imprescindible para el funcionamiento de Carabineros e incluso de otras instituciones vinculadas con la seguridad pública.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, yo quiero referirme a un aspecto distinto del que se ha estado señalando.

Por supuesto, adhiero absolutamente a esta iniciativa de ley, que aumenta en seis mil las plazas de la planta de Carabineros de Chile.

Rescato aquello por lo que ha venido batallando desde hace tanto tiempo y en forma tan persistente el Senador Prokurica con respecto a DIPRECA, entidad que otorga prestaciones de salud, entre otros beneficiarios, a los carabineros y que adolece de deficiencias francamente inaceptables. Porque si hay una institución que merece respaldo y la posibilidad de brindar atenciones de salud adecuadas es precisamente aquella a la que se encuentran adscritos los policías uniformados, quienes, entre paréntesis, pertenecen a la institución más prestigiosa de Chile, según todas las encuestas.

Señora Presidenta , voy a hacer un planteamiento muy breve, pero también muy al hueso.

Yo no sé si aquí, en el Congreso, tenemos conciencia de lo que está ocurriendo en materia de seguridad ciudadana.

Debo aclarar que, a ese respecto, no culpo a ningún gobierno, porque desde hace quince años se viene repitiendo exactamente lo mismo, con avances a raíz de énfasis puestos por las diversas administraciones, todas la cuales han progresado en algo.

La cuestión de fondo es que la batalla la está ganando por paliza la delincuencia, particularmente tratándose de robos con violencia, de asaltos a mano armada y de robos tanto en casas particulares y locales comerciales cuanto en lugares públicos.

Basta ver la televisión. Uno no puede creer que todos los canales están complotando contra el país para mostrar exclusivamente actos delictuales.

¡Los asaltos y los robos ocurren con una frecuencia increíble!

Pues bien: hoy yo siento que el Congreso Nacional está en deuda a ese respecto, pues hay un conjunto de proyectos de ley que debería despachar en breve si quisiera liderar, como política de Estado, el combate contra la delincuencia.

En primer lugar, el llamado "Reforma de la reforma" está absolutamente parado. Ahí se contiene una serie de cambios cuya concreción es fundamental, pues se dirigen a facilitar la investigación policial.

¿Quién puede creer que, en nuestro país -y lo repetiré; porque lo dije también en el caso de Investigaciones-, si una persona confiesa a la policía un delito de robo varios días después de cometerlo y le dice que tiene un domicilio conocido, no puede ser detenida?

¡No creo que en ninguna nación del mundo ocurra aquello!

En Chile la policía, si tiene una orden de allanamiento y mientras la está ejecutando encuentra especies robadas en otro ilícito, no puede retirarlas si no ubica primero al fiscal y después al juez de garantía. ¡Y las especies robadas están ahí mismo!

Como expresé, señora Presidenta , está pendiente una serie de cambios encaminados a ayudar a la investigación, a facilitarles a los fiscales la toma de decisiones, o sea, a permitir, dentro del Estado de Derecho, la obtención de mejores resultados.

¡Si los resultados conseguidos en Chile en materia de robos y asaltos con lo que se llama "imputado desconocido" -o sea, cuando el ladrón actúa y no se logra ubicarlo de inmediato- son paupérrimos! ¡Esa es la verdad!

Entonces, cuando uno hace sesiones en el Senado e invita a grandes penalistas -todos, muy amigos míos; capaces, inteligentes- debe tener presente que entre la realidad política que debe vivir y las declaraciones de la academia hay una diferencia sideral. De lo contrario, nunca habríamos sacado los proyectos que esta Cámara despacha en otros ámbitos.

Por tanto, señora Presidenta , hago presente que los Senadores de Renovación Nacional iniciaremos una campaña intensa para conseguir que los proyectos de ley en comento -y espero que se sumen los parlamentarios de todos los sectores políticos- se conviertan en realidad.

Y voy a citar un último caso, para terminar: Chile es de los pocos países del mundo donde no se puede controlar la identidad de una persona para saber si tiene orden de detención pendiente. Si va manejando un auto, es factible hacerlo, por el carné de chofer; si entra al Congreso, debe exhibir la cédula de identidad. Pero en la calle un carabinero no puede decirle: "¿Me muestra su carné de identidad?".

Sé que es un sacrificio de la libertad individual. ¡Pero en nuestro país circulan con absoluta libertad, pese a tener órdenes de detención pendientes, más de cincuenta mil personas, setenta por ciento de las cuales son reincidentes!

Se trata de medidas aplicadas por todas las naciones democráticas, gobernadas por Izquierda o Derecha, que han logrado avanzar en la materia.

Por las razones expuestas, voto a favor de este proyecto. Pero insisto en que tenemos una deuda que, más temprano que tarde, deberemos pagar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Parto señalando, señora Presidenta , que me gustó mucho la intervención del Senador Alberto Espina .

En seguida, debo expresar que, si bien hoy estamos votando un proyecto muy positivo (por supuesto, me pronunciaré favorablemente), se trata de una medida de carácter administrativo y, además, económico: el aumento en seis mil plazas en la planta de Carabineros de Chile.

Eso está muy bien, porque es algo que se necesita.

Sin embargo, a mí me encantaría que en el Senado hubiese una conciencia tal que impulsara a tener contra la delincuencia una "Ley Emilia", en términos de que sea una normativa dura, drástica, rigurosa, pesada; una legislación sin complejos, sin prejuicios en cuanto al momento actual de la política y en sintonía total -muchos de nosotros lo deseamos- con lo que está viviendo nuestro país.

¿Quién de nosotros -o un miembro de nuestra familia, o una persona querida, o alguien conocido- no ha sido asaltado en su casa, en la calle, en su vehículo, en un medio de transporte?

¡Es algo de todos los días!

¡Los medios de comunicación no exageran!

Algunos dicen que exageran. Sin embargo, a mi entender, dichos medios revelan o, muchas veces, develan una realidad.

Además, se dan paradojas políticas.

Por ejemplo, ayer en la Cámara de Diputados se estaba analizando la idea de llevar a la cárcel a sostenedores de colegios subvencionados por el lucro en la educación. Pero esa paradoja, que envuelve una contradicción tremenda, no se da para llevar a la cárcel a gente que comete actos delictuales feroces.

Actualmente, para entrar a una casa, los delincuentes ya no esperan a que sus moradores no estén en ella. Les da igual si hay alguien adentro. Asimismo, si tienen que patear en el suelo a una persona, amarrarla, apuntarle con un arma, amenazarla con un cuchillo. Y si es una mujer, la toquetean, la manosean o la violan.

¡Todo les da lo mismo! ¿Por qué? Porque usan guantes, o porque son menores de edad, o porque no los pillan, o porque nadie quiere denunciar. ¡Qué saca el afectado con denunciar! Meterse en un lío, gastar tiempo, pasar malos ratos; porque después el delincuente sabe quién denunció, y existe venganza.

Estamos, pues, en una situación ante la cual no solo hay que tener conciencia legislativa.

De consiguiente, señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al señor Subsecretario del Interior -no lo conozco personalmente; sin embargo, por lo que he leído de él, sé que entiende de estas materias- que la situación está escapando de las manos y lo que va a pasar es que la gente tendrá que hacer justicia por sí misma. Después, todo el mundo se va a horrorizar y a reclamar. Será preciso protegerse, en efecto, de alguna manera. En las villas, en los condominios, en las juntas de vecinos se está empezando a conversar de cómo defenderse. No nos hagamos los lesos.

Los delincuentes esperaban antes a que las personas no estuvieran en su negocio o en su casa. Ahora les da lo mismo. La impunidad es total. Y si a eso le sumamos un mayor consumo de drogas y que estas son mucho más duras, sin que sea posible entenderse con ellos, el problema es peor.

Ojalá el Gobierno -y con esto termino- tome iniciativas que vayan en la línea expuesta. Y ello, sin prejuicios ni complejos. Porque cuando el Senador señor Espina expresa que deberíamos contar con una ley que le permitiera a un carabinero pedir la identificación en la calle para ver si alguien se encuentra incluido en un listado de prófugos, entonces algunos sectores saltan para oponer: "Quieren reponer la detención por sospecha".

No es esto lo que se desea. No se apunta a discriminar, sino en verdad a lograr un resguardo. Todos los países más desarrollados del mundo velan por sus democracias. Y una forma de hacerlo es proteger de la violencia, por ser un espiral muy difícil de terminar.

En consecuencia, ojalá pudiéramos ponernos de acuerdo y dictásemos una Ley Emilia, lo más drástica posible, en materia de delincuencia.

El señor MONTES.-

¿Y hasta dónde se llegaría, Honorable colega?

La señora PÉREZ (doña Lily).-

No se trata de eso.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Terminó, Su Señoría, o necesita un minuto para redondear la idea?

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Sé que algunos ríen o ironizan con estos aspectos, señora Presidenta . Pero soy mujer y mamá, y lo digo con fuerza, ya que es feroz vivir estas circunstancias por la experiencia de gente cercana o con la que una se encuentra todos los días en el lugar donde vive y al que representa.

No sé qué haría si me pasara algo como lo que les ha sucedido a muchas personas de nuestra circunscripción, que son violentadas en sus propias casas, amarradas, vulneradas y cuyas hijas son violadas, sin importar la edad o si están o no embarazadas.

Estos son los aspectos de los cuales pido tener también mucho más conciencia ahora que estamos legislando.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Suspenderé la sesión por cinco minutos.

Se van a tocar los timbres y se llamará a los Senadores que están en las Comisiones, porque quedamos de reencontrarnos a las 17.

El señor MATTA.-

Que se abra la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

¿Por qué no le da palabra al Ministro , señora Presidenta ? Si no, voy a pedir nuevamente la suspensión de la votación. Entiendo que va a dar una respuesta respecto de DIPRECA.

El señor MONTES.-

El titular de la Cartera no se encuentra presente.

El señor PROKURICA.-

Pero vino el subrogante.

Que dé la explicación como Subsecretario, entonces.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

En la sesión pasada sostuvimos esta misma conversación con el Senador señor Prokurica, quien tiene toda la razón desde el punto de vista formal. La Comisión de Seguridad Ciudadana ya fijó una audiencia para el miércoles 5 de noviembre próximo, en la cual se va a abordar la situación de DIPRECA, tal como lo solicitó nuestro colega. Ello fue acordado con el señor Ministro del Interior .

En consecuencia, no observo el motivo para suspender una votación si lo que se pidió, transmitido a dicho órgano técnico, fue considerado por esta Corporación.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Creo que la explicación ha sido bastante clara.

Puede intervenir el señor Subsecretario .

El señor ALEUY ( Subsecretario del Interior ).-

Señora Presidenta , lo primero que me gustaría manifestar es que estamos haciendo un esfuerzo que no solo tiene relación con un aumento del personal.

Como los señores Senadores bien saben, lograr que las policías trabajen coordinadamente y cooperen entre ellas no demora un día ni dos. Desde el principio del Gobierno asumimos que estos objetivos son un factor clave para resolver problemas, lo que ya se demostró en el "caso bombas".

Queremos proseguir dicha labor, y naturalmente, como han dicho algunos de los presentes, tenemos que transformar el propósito perseguido en índices muy concretos de efectividad. No sacamos nada con invertir, como país, en las instituciones mencionadas si al final no mejoran las cifras concretas en el ataque al delito.

Esperamos mantener el esfuerzo en el tiempo y poder entregar, en un plazo razonable, un informe bastante detallado de cómo el esfuerzo de coordinación y cooperación entre las policías, por un lado, y entre estas y el aparato privado, por el otro, rinden frutos.

La labor realizada hasta ahora en el segundo de estos aspectos comprende trece mesas de trabajo, cuyos resultados pueden ser informados, naturalmente, cuando el Senado lo estime pertinente. Se incluyen bancos, empresas de valores, etcétera. Estimamos que ello concluirá a fines de noviembre, para efectos policiales y de poder "parametrizar" los datos que se requerirán en adelante.

Lo segundo es que, como Gobierno, vamos a enviar un proyecto de ley para poder efectuar las adecuaciones que tienen que ver con las necesidades del Ministerio Público.

Por ahora, mientras la iniciativa no haya sido presentada, lo que estamos haciendo, tratándose de situaciones álgidas para nosotros y para el país, como la de La Araucanía, la del "caso bombas" y otras, es apoyarlo financieramente para que pueda cumplir el conjunto de sus labores habituales y disponer del personal, recursos tecnológicos y elementos suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias.

Y lo tercero es que en la Subsecretaría mantenemos hace dos meses una mesa de trabajo sobre DIPRECA. Para sintetizar, se trata de una institución con problemas que van un poquito más allá de los mencionados aquí. Eso precisa un tiempo para abordarlos adecuadamente, porque, como ustedes saben, el nuevo Director ha de ser elegido en un plazo breve.

Por lo tanto, necesitamos acompasar el análisis hecho hasta ahora con la estructuración de la entidad a partir de noviembre, diciembre o enero, en función de los tiempos que se dé la Alta Dirección Pública para determinar la estructura superior.

Desde luego, lo primero que hemos hecho -imagino que el Honorable señor Prokurica también conoce tales detalles- es conversar con los sindicatos, que han informado sobre estas cosas y muchas otras.

Hace falta un cierto tratamiento para poder efectivamente darle una solución de más largo plazo a la institución y no solo concentrarse en aspectos específicos como los que se han señalado.

El trabajo se está haciendo. Si alguna Comisión del Senado requiere en algún minuto un informe más elaborado y detallado, no tenemos ningún problema en producirlo y entregarlo o exponerlo.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Repito que se tocarán los timbres. Debe dejarse constancia del quórum en relación con el artículo 3º del proyecto, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento. Se exigen 22 votos a favor.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 17:15.

--Se reanudó a las 17:18.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se deja constancia que se ha reunido el quórum orgánico constitucional requerido por el artículo 3°, con 23 votos a favor.

--Queda aprobado en particular el proyecto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Agradecemos la presencia del señor Subsecretario .

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 85. Legislatura 362.

Valparaíso, 22 de octubre de 2014.

Nº 1.282/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, correspondiente al Boletín N° 9.336-25.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 3° de la iniciativa fue aprobado con los votos de 23 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.437, de 20 de agosto de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de octubre, 2014. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la faculta de Veto en fecha 04 de noviembre de 2014.

VALPARAÍSO, 23 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.554

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, correspondiente al boletín N°9336-25.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene una norma propia de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de octubre, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.557

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, correspondiente al boletín N°9336-25.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy al recibirse el oficio N°709-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el artículo 3° del proyecto de ley con el voto favorable de 104 diputados, en tanto que en particular, lo fue por 103 votos a favor, siempre de un total de 119 diputados en ejercicio.

El Senado, por su parte, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, el artículo 3° fue aprobado por 23 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.554, de 22 de octubre de 2014, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°709-362.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 108. Legislatura 362.

? Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.557, de 24 de octubre del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que Aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile; Modifica la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N° 9336-25), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas contenidas en el artículo 3° del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 105 constitucional establece que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.”;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el texto del artículo 3° del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad es el que se indica a continuación:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales.”;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que la Carta Fundamental ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a la que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia;

SÉPTIMO.- Que los N°s 4) y 6) del artículo 3° del proyecto de ley son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a que se refiere el artículo 105 constitucional, por cuanto establecen normas básicas referidas a la carrera profesional (también declarados como propios de ley orgánica constitucional en sentencias de esta Magistratura roles N°s 103 y 1901);

IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO.-Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente son constitucionales;

V. CONSIDERACIONES SOBRE LAS DEMÁS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

NOVENO.- Que las demás disposiciones sometidas a control, a saber, los numerales 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3° del proyecto de ley, no son propias de ley orgánica constitucional;

DÉCIMO: Que, en lo que respecta a la letra a) del N° 1 del artículo 3° del proyecto, es menester precisar que el actual artículo 3° de la Ley N° 18.961 establece que Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el funcionamiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Específicamente, el proyecto reemplaza la referencia a “la ley” por “la legislación respectiva”.

Este Tribunal estima que no se está en presencia de una materia propia de ley orgánica. En primer lugar, porque no es una materia “básica” de aquellas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución. En segundo lugar, porque cuando fue calificado de esta forma por la STC 103/1990, se consideró que dichos servicios policiales debían ser creados dentro de la planta de personal de Carabineros, no siendo la facultad una autorización para crear un servicio público rentado paralelo a la dotación normal del cuerpo de Carabineros. Como se observa, nada tiene que ver el cambio de referencia que hace el proyecto respecto a lo que esta Magistratura tuvo en cuenta en la sentencia mencionada;

DECIMOPRIMERO: Que, en lo referente a la letra b) del N° 1 del artículo 3° del proyecto, éste establece que la distribución del personal de Carabineros y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales, debe ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para esta Magistratura, dicho precepto no es materia de ley orgánica constitucional. En primer lugar, porque es una consecuencia de la dependencia directa que Carabineros tiene del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (artículo 101, Constitución, y artículo 1°, inciso segundo, LOC N° 18.961). En segundo lugar, no es una norma básica referida a las plantas de personal, en los términos que exige el artículo 105 de la Constitución. En tercer lugar, se trata de una potestad que se enmarca dentro de las atribuciones comunes de los órganos de la Administración del Estado, materia propia de ley simple, de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución);

DECIMOSEGUNDO: Que, en cuanto al N° 2 del artículo 3° del proyecto, debe precisarse que el actual artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que modifica, permite que la Dirección General pueda contratar en forma temporal, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato. Estas personas quedan sometidas a la jerarquía y disciplina de Carabineros.

El proyecto que se examina obliga a la Dirección General de Carabineros a informar semestralmente del ejercicio de esta facultad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Esta norma no es propia de ley orgánica, en primer lugar, porque no está dentro del ámbito propio de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 105 de la Constitución. Este precepto exige que sólo “las normas básicas” relativas a la incorporación a las plantas sean materia propia de ley orgánica constitucional. No se estima que sea una norma básica de este régimen de personal, informar semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En segundo lugar, el propio artículo 7°, en su inciso segundo, no modificado por el presente proyecto de ley, establece que este personal no integrará la planta institucional. En cambio, el artículo 105 de la Constitución califica como propio de ley orgánica la incorporación a las plantas de personal de Carabineros, lo que no sucede en la especie.

En tercer lugar, la información que se debe remitir es propia de que Carabineros de Chile depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (artículo 101, Constitución; artículo 1°, inciso segundo, LOC 18.961).

Finalmente, hay que considerar que la regla general en nuestro sistema es que las potestades que se confieren a los órganos públicos son materia de ley simple y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 constitucional, inciso cuarto, N° 2);

DECIMOTERCERO: Que, en relación con el N° 3 del artículo 3° del proyecto, cabe precisar que el actual artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, que se modifica, establece la facultad del General Director para proponer al Presidente de la República llamar al servicio a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto y para llamar por sí mismo a servicio a Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, que se encuentre asimismo en situación de retiro absoluto.

El proyecto establece que cuando el General Director proponga al Presidente de la República reintegrar temporalmente al servicio a Oficiales Jefes y Superiores de Fila, debe informar de ello al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Esta norma no es propia de ley orgánica constitucional, aun cuando en la STC 1897/2011 se consideró que tenía ese carácter porque alteraba el régimen de personal, en cuanto modificaba la estructura de la planta para recibir a los oficiales reintegrados. Por tanto, esa sentencia estimaba que tal disposición se correspondía con las materias propias de ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 105 de la Constitución. Sin embargo, aquí el mandato legal es sustancialmente distinto. Nada tiene que ver con ese precedente la regulación de la información del reintegro de funcionarios, puesto que “la forma y condiciones” del retorno depende de cómo lo “determine el Estatuto del Personal” de Carabineros (artículo 16 de la LOC 18.961). En tal sentido, no es más que un deber de la institución policial que debe comunicar al Ministerio del cual depende la nómina de los funcionarios reintegrados como una condición para su propio llamamiento (artículo 101 de la Constitución y artículo 1°, inciso segundo, LOC 18.961);

DECIMOCUARTO: Que, en cuanto al N° 5 del artículo 3° del proyecto, debe precisarse que el actual artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que se modifica por este número, establece que el desarrollo profesional comprende cursos habilitantes para tres variables: el ascenso, el perfeccionamiento y la especialización del personal. El precepto agrega que, para estos fines, el General Director puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

El proyecto de ley establece que de dichos convenios debe informarse semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del cual depende Carabineros de Chile.

Este Tribunal considera que dicho precepto no es materia de ley orgánica constitucional por no ser tal información una materia básica referida a la carrera profesional, en los términos del artículo 105 de la Constitución. También, porque la regla general en materia de potestades de los órganos de la Administración del Estado, como se ha dicho en un considerando anterior, es la ley simple (artículo 65 de la Constitución, inciso cuarto, N° 2°);

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMOQUINTO.- Que consta que el artículo 3° del proyecto de ley sometido a control fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1°. Que los N°s 4) y 6) del artículo 3° del proyecto de ley son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.

2°. Que este Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre las normas contenidas en los N°s 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3° del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

El carácter no orgánico constitucional de la norma contenida en el número 3) del artículo 3° del proyecto de ley, por haberse producido empate de votos, fue decidido por el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Acordada la calificación como ley orgánica constitucional del numeral 6) del artículo 3° del proyecto de ley, con el voto en contra del Presidente del Tribunal Constitucional, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino y Hernán Vodanovic Schnake, sobre la base de las siguientes consideraciones:

1. Que el actual artículo 89 de la Ley N° 18.961 establece la obligación del General Director de rendir cuenta en forma reservada de los gastos netamente policiales, calificados como tales en la Ley de Presupuestos;

2. Que el proyecto establece que sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas e información existentes en otros cuerpos legales, el General Director debe rendir cuenta también de esos fondos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

3. Que consideramos que esa materia no es propia de ley orgánica constitucional por no tratarse de una norma básica del presupuesto de Carabineros, en los términos

del artículo 105 de la Constitución. La regulación básica se encuentra ya en el artículo 89. Y consiste en la existencia de este tipo de gastos y en la obligación de rendir cuenta a los organismos fiscalizadores. Enseguida, la regla general en materia de administración financiera presupuestaria es la ley simple, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 constitucional, inciso tercero). En tercer lugar, el proyecto no hace más que materializar la dependencia directa de Carabineros de Chile del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (artículo 101, Constitución; artículo 1°, inciso segundo, LOC 18.961).

Acordado el Capítulo V de la presente sentencia (considerandos décimo a decimocuarto) con el voto en contra de los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado y María Luisa Brahm Barril, por improcedente. Lo anterior, pues, a su juicio, el Tribunal Constitucional debe fundar, únicamente, cuáles normas regulan materias propias de ley orgánica constitucional, a efectos de ejercer el control preventivo de constitucionalidad que se le atribuye por el artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política. No corresponde, por consiguiente, emitir pronunciamiento alguno respecto de normas a las que no asiste tal rango normativo.

A lo anterior cabe agregar que, de conformidad al artículo 66 de la misma, el quórum especial que se exige para aprobar, modificar o derogar normas que regulan materias propias de una ley orgánica constitucional, hace que se esté en presencia de una clase de preceptiva legal excepcional en el ordenamiento jurídico, más aún, cuando las materias reservadas a su regulación se encuentran acotadas en diversas disposiciones del texto constitucional. Del aludido carácter excepcional, entonces, se desprende que esta Magistratura sólo debe explicitar los motivos por los cuales considera que una disposición regula una materia propia de ley orgánica constitucional.

Acordada la calificación de la norma contenida en el N° 1), letra a), del artículo 3° del proyecto, como no propia de ley orgánica constitucional, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril. Lo anterior, pues, en su opinión, regula una materia propia de ley orgánica constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución, toda vez que incide en la forma que Carabineros ejerce sus funciones de garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

En efecto, el precepto precisa que la atribución de Carabineros de establecer los servicios policiales necesarios para el cumplimiento de sus finalidades se ejercerá ya no conforme “a la ley” sino que a la “legislación vigente”.

Cabe agregar que la calificación como materia propia de ley orgánica constitucional de la expresión que reemplaza –valga recordar, “la ley”- fue anteriormente recogida por esta Magistratura, en sentencia Rol N° 1901 (punto resolutivo N° 1°).

Acordada la calificación de la norma contenida en el N° 1), letra b), del artículo 3° del proyecto, como no propia de ley orgánica constitucional, con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril. Estiman que al establecer aquella norma que Carabineros de Chile debe informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública tanto la distribución del personal como el establecimiento de servicios policiales, también determina el modo en que las funciones de Carabineros de Chile han de ser actualizadas.

Dicho modo es de rango orgánico constitucional, comoquiera que, según fuera anotado en la anterior disidencia, así se dispone por el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución.

Acordada la calificación de la norma contenida en el número 3) del artículo 3° del proyecto, como no propia de ley orgánica constitucional, con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, por cuanto esta disposición, al “modificar” expresamente el artículo 16 de la Ley N° 18.961, que en su actual contenido fue calificado como orgánico constitucional por esta Magistratura en sentencia Rol N° 1897-2011, reviste igual carácter, de conformidad con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, consagratorio del principio de paralelismo de formas en materias legislativas.

El citado artículo 16 se ubica dentro del Título II, “Carrera Profesional”, Párrafo 1°, “Del Ingreso”, del personal policial que allí se señala, de la Ley N° 18.961. De modo que, siendo éste orgánico constitucional por incidir en normas básicas relativas a los nombramientos de los oficiales y a la carrera profesional imperante en Carabineros de Chile, por mandato del artículo 105, inciso primero, de la Constitución, asume igual naturaleza la regla que ahora lo modifica.

En nada altera esta calidad de ley orgánica constitucional el hecho que la proposición del General Director al Presidente de la República, deba hacerse ahora “informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sólo respecto del llamado a servicio del personal de nombramiento supremo que allí taxativamente se indica, acorde con los grados y escala jerárquica que precisa el artículo 6° de la citada Ley N° 18.961. Tal intercalado integra un todo orgánico constitucional, inseparable del mismo, sin que posea un contenido autosuficiente e individual que le permita ser tenido como propio de ley simple.

La Ministra señora Marisol Peña Torres concurre a la disidencia que precede, sin compartir la expresión “consagratorio del principio de paralelismo de formas en materias legislativas”.

Acordada la calificación de la norma contenida en el N° 5) del artículo 3° del proyecto, como no propia de ley orgánica constitucional, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes son del parecer que similar razonamiento al precedentemente explicitado ha de predicarse para considerar este precepto como propio de ley orgánica constitucional. Lo anterior, pues, de igual manera, viene a indicar que para el ejercicio de la atribución del General Director de Carabineros de celebrar convenios tendientes a implementar cursos habilitantes -para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal-, es menester informar al respecto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así las cosas, también determina el ejercicio de una atribución.

Por lo demás, la pregonada calificación, a su vez, se sustenta en que el precepto del proyecto se inserta en una normativa básica referida a la carrera profesional, materia propia de ley orgánica constitucional, según lo ordena el artículo 105 de la Constitución Política.

Trátase de una normativa básica, pues es consustancial a la citada carrera el perfeccionamiento de los integrantes de Carabineros de Chile, el que ha de concretarse, como es de sentido común y de conformidad a la disposición que se altera, mediante los aludidos cursos, que dispone han de implementarse a través de convenios, mismos que, según el precepto sometido a control, deben ser informados.

Cabe agregar que se trata de una disposición que modifica un precepto previamente considerado como propio de ley orgánica constitucional por esta Magistratura, en sentencia Rol N° 103 (punto resolutivo 1°).

Los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril estuvieron por hacer presente, además, que el artículo 3°, N° 6, del proyecto examinado, al otorgar injerencia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la rendición de cuentas de los gastos policiales reservados que indica el artículo 89 de la Ley N° 18.961, no implica afectar ni duplicar las competencias exclusivas que en la materia asisten a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política (artículo 99) y a la Ley N° 19.863, artículo 4°, en los términos como entendiera este Tribunal en sentencia Rol N° 366 (considerando 10°).

Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben, y las disidencias, sus respectivos autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2730-14-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. BERTELSEN

SR. VODANOVIC

SR. FERNÁNDEZ

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 17 de diciembre, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.634

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.557, de 24 de octubre de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, originado en mensaje, que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, correspondiente al boletín N°9336-25, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 3° del proyecto de ley en cuestión.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°10.272, de 11 de diciembre del año en curso, del que se ha dado cuenta en sesión de esta fecha, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que los números 4) y 6) del artículo 3° son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.

b) Reemplázase en su letra d) la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.

c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo “penal” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.

d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo “policiales” y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: “, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.

2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1) En su artículo 3º:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”.

b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”.

2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos “República” y “llamar” la frase “, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,”.

5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo “extranjeras”, una coma y la frase “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “reservada” y el punto aparte que le sigue, la frase “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

“g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

2.- Escalafón de Intendencia

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1.- Escalafón de Justicia

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.801

Tipo Norma
:
Ley 20801
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1073006&t=0
Fecha Promulgación
:
23-12-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3x
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Fecha Publicación
:
31-12-2014

LEY NÚM. 20.801

     

AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

     

    1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

     

 Nº de empleos                               Grados

    5                    Generales              3

    16                   Coroneles              5

    29                   Tenientes Coroneles    7

    47                   Mayores                8

    111                  Capitanes              9

    165                  Tenientes              11

    169                  Subtenientes           12

     

    2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

     

 Nº de empleos                               Grados

    1                    Generales              3

    5                    Coroneles              5

    2                    Tenientes Coroneles    7

    5                    Mayores                8

    32                   Capitanes              9

    43                   Tenientes              11

    70                   Subtenientes           12

     

    3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

     

 Nº de empleos                               Grados

    2                    Coroneles              5

    8                    Tenientes Coroneles    7

    8                    Mayores                8

    19                   Capitanes              9

    46                   Tenientes              11

     

    4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

     

 Nº de empleos                               Grados

    268                  Suboficiales Mayores   11

    420                  Suboficiales           12

    644                  Sargentos 1os          13

    960                  Sargentos 2os          14

    1.268                Cabos 1os              15

    1.657                Cabos 2os              16

     

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

     

    1) En su artículo 3º:

     

    a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

    "En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.".

    b) Reemplázase en su letra d) la frase "podrá requerir" por la siguiente: "requerirá, al menos semestralmente,".

    c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo "penal" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función".

    d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo "policiales" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos".

     

    2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

    En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.".

     

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

     

    1) En su artículo 3º:

    a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y la ley" por "y la legislación respectiva.".

    b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.".

    2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión "y", entre la primera coma y la palabra "cuando", e incorpórase después del vocablo "requieran" la frase "e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

    3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos "República" y "llamar" la frase ", informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".

    4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra "aptitudes", la frase "el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,".

    5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo "extranjeras", una coma y la frase "informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

    6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "reservada" y el punto aparte que le sigue, la frase "al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales".

     

    Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

    "g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.

    El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.

    La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.".

     

    Artículo 5º.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.

    Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:

     

    - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.

    - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.

    - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.

     

    El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

    El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

    Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5º y 6º transitorios de la ley Nº19.941 y 2º y 3º transitorios de la ley Nº20.104.

    Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

     

    Disposiciones Transitorias

   

    Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

     

    I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

     

    A) OFICIALES DE FILA

     

    1.- Escalafón de Orden y Seguridad

     

    Empleos           Grados    2015    2016     2017     2018

    General             3       3       2        0        0

    Coronel             5       4       4        4        4

    Teniente Coronel    7       7       7        7        8

    Mayor               8       11      12       12       12

    Capitán             9       27      28       28       28

    Teniente            11      41      41       42       41

    Subteniente         12      40      43       43       43

     

    2.- Escalafón de Intendencia

     

    Empleos           Grados    2015    2016     2017     2018

    General             3        1       0        0        0

    Coronel             5        2       1        1        1

    Teniente Coronel    7        1       1        0        0

    Mayor               8        1       2        1        1

    Capitán             9        8       8        8        8

    Teniente            11       11      11       11       10

    Subteniente         12       16      17       18       19

     

    B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

     

    1.- Escalafón de Justicia

     

    Empleos           Grados    2015    2016     2017     2018

    Coronel             5        1       1        0        0

    Teniente Coronel    7        2       2        2        2

    Mayor               8        2       2        2        2

    Capitán             9        5       5        5        4

    Teniente            11       11      11       12       12

     

    II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

    A) PERSONAL DE FILA

    1.- Escalafón de Orden y Seguridad

     

    Empleos           Grados   2015  2016      2017      2018

    Suboficiales Mayores 11     67    67        67        67

    Suboficiales         12     105   105       105       105

    Sargentos 1os        13     161   161       161       161

    Sargentos 2os        14     240   240       240       240

    Cabos 1os            15     317   317       317       317

    Cabos 2os            16     414   414       414       415

     

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, contenido en el Boletín Nº 9336-25

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del artículo 3º del mismo y por sentencia de 11 de diciembre de 2014, en los autos Rol Nº 2730-14-CPR,

     

    Se declara:

     

    1º. Que los Nºs 4) y 6) del artículo 3º del proyecto de ley son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.

    2º. Que este Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre las normas contenidas en los Nºs 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3º del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.