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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 47

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de julio, 2010. Mensaje en Sesión 60. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 15 DE JULIO DE 2009.

_____________________________

SANTIAGO, julio 14 de 2010.

MENSAJE Nº 191358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009.

I.ANTECEDENTES

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, Venezuela, que inició sus operaciones en 1970. La CAF presta servicios bancarios tanto al sector público como privado de sus países accionistas.

Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el Gobierno de la época dispuso el retiro de Chile del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. La CAF pudo desarrollar sus actividades en Chile, hasta 1978, en el marco de las mismas inmunidades y privilegios con que cuentan otras instituciones financieras internacionales que realizan operaciones con Chile.

La República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la Serie "C" de acciones de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007.

No obstante, para poder desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el presente Convenio, siendo los mismos que la Corporación ya gozaba hasta su retiro de Chile como accionista, e idénticos a los que Chile ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile. El Convenio también permitirá a la CAF, si así lo estima conveniente, abrir una Oficina de Representación en Chile.

Cabe destacar que actualmente, la CAF no sólo opera en los países andinos, sino que en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en dicha región. La CAF es una institución financiera comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional, pilares de su misión.

Al poder desarrollar sus actividades en Chile, los sectores público y privado del país podrán acceder a los múltiples productos y servicios financieros que ofrece la Corporación Andina de Fomento.

II.PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO

El Preámbulo del Convenio reconoce a la CAF su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, para lo cual desarrolla su actividad como Banco Múltiple y como agente financiero. En esta calidad, Chile le otorga las inmunidades y las facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República.

1.Actividades

En primer término, el Convenio autoriza a la Corporación, en el Artículo 1, a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones, así como con cualquier persona natural o jurídica, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el Artículo 4 del Convenio Constitutivo de la CAF.

Para ello, el Artículo 2 le reconoce a la Corporación plena capacidad jurídica para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos e iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República. Asimismo, el Convenio establece las condiciones bajo las cuales se podrán entablar acciones judiciales contra la CAF en Chile.

2.Decisión sobre operaciones de la CAF

El Convenio establece explícitamente que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones con personas naturales o jurídicas privadas, residentes o domiciliadas en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión (Artículo 2, numeral 4).

Se explicita de igual modo, que en sus operaciones con personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en nuestro país, la CAF se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de los beneficios dispuestos en el Convenio (Artículo 2, numeral 5).

3.Inmunidades

El Convenio dispone que los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones (excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por la ley); así como de otros actos de aprehensión forzosa en Chile; y respecto de la aplicación de medidas cautelares en acciones judiciales, en tanto no exista sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra la Corporación (Artículo 2, numeral 6).

Se agrega que los bienes y demás activos de la CAF estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, en la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto (Artículo 2, numeral 7).

Finalmente, en lo que respecta a los archivos y comunicaciones de la CAF, se les garantiza la inviolabilidad en el primer caso y en el segundo, un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes (Artículo 2, numerales 8 y 9).

4.Exenciones

Los Artículos 4 y 5 del Convenio establecen las exenciones tributarias que se otorgan a la CAF, similares a las de otros organismos financieros internacionales.

De conformidad a ellos, la CAF gozará de un trato no discriminatorio en materia de tributos por los valores o títulos de crédito que emita o garantice. Asimismo, la Corporación estará exenta de:

a) Los impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio;

b) Toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile, sus organismos, personas naturales y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros similares, todo ello de conformidad con la legislación interna;

c) El pago de derechos arancelarios que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico necesarios para la operación de su Oficina de Representación, los que no podrán ser comercializados en Chile sin previa autorización del Gobierno.

5.Tratamiento a funcionarios de la CAF

Los funcionarios gozarán de inmunidad judicial, pero sólo con respecto a actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas, salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad (Artículo 2, numeral 10).

Esta inmunidad empero, no se extiende a acciones por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de propiedad de los funcionarios de la CAF, o conducido por ellos, con relación a una infracción de las normas de tránsito que involucre a dicho vehículo o sea cometido por ellos, ni a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile (Artículo 2, numeral 10, párrafo segundo).

En lo que respecta a las exenciones tributarias, los funcionarios de la Corporación, según el Artículo 5:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación; y

b) Tendrán derecho a importar libres de aranceles, impuestos y otros gravámenes, sus muebles, efectos personales y enseres domésticos cuando asuman su puesto en Chile. Además, cuando estén destinados por un período mayor a un año, tendrán derecho a internar un vehículo para su uso propio, al que se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

Sin embargo, estos beneficios no se aplicarán a los funcionarios que, al momento de ser contratados o destinados a prestar servicios en Chile, posean domicilio o residencia en el país.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 6, se facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones, para que los funcionarios y sus familias puedan desarrollar sus actividades en Chile, permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, pero observando y dando cumplimiento a las leyes de nuestro país.

Finalmente, se indica, en el Artículo 8 que si Chile considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del Convenio, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de la CAF a fin de determinar lo ocurrido y acordar las medidas para evitar su repetición. No obstante, si la situación ejecutada por un funcionario fuera considerada de gravedad, Chile podrá requerir que la persona abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados.

6.Transferencias

En lo que se refiere al ingreso de capitales y operaciones de cambios internacionales, el Convenio en su Artículo 7 brinda a la Corporación un trato equivalente al otorgado en nuestro país a otros organismos financieros internacionales equivalentes. A tal efecto, el Convenio garantiza:

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de la CAF en cualquier empresa en Chile;

b) Las autorizaciones necesarias para acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado cambiario formal para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse para remesar el capital, los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas de activos, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos relacionados con las actividades de la CAF, así como para remesas de los funcionarios y su familia directa.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio explicita que ninguna disposición del mismo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; el que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal; y el ejercicio de sus facultades sancionatorias en caso de incumplimiento.

7.Disposiciones finales

Los Artículos 9 a 14 establecen una serie de disposiciones relacionadas con la entrada en vigencia, duración y solución de conflictos que emanen del Convenio.

Así, todo asunto no previsto en el Convenio en relación con el desarrollo de operaciones de la CAF en Chile, será resuelto mediante acuerdos complementarios entre las Partes. Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del Convenio serán resueltas en forma directa y por mutuo acuerdo. Si las dudas y controversias no fueren solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo dentro del plazo de seis meses, cualquiera de las Partes podrá recurrir a arbitraje, decisión que comunicará a la otra por escrito.

El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, lo cual constará por escrito. Sin embargo, tales modificaciones sólo entrarán en vigor una vez aprobadas de la misma manera que el Convenio.

III.INTERCAMBIO DE CARTAS

Tras la suscripción del Convenio, con fecha 4 de marzo de 2010, las Partes contratantes representadas por el Presidente Ejecutivo de la Corporación y el Ministro de Hacienda de Chile, realizaron un intercambio de cartas en relación a la aplicación del artículo 7 del Convenio.

El objeto de las cartas es precisar el entendimiento de las Partes respecto de que lo previsto en el artículo 7, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto y se encuadra, por ende, dentro del contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile.

Por lo tanto, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco Central de Chile de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 números 2 y 3 de su ley Orgánica Constitucional, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país. Finalmente, señalemos que por acuerdo de las Partes, estas cartas constituyen parte integrante del Convenio.

En mérito de lo expuesto, es que solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO. Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, con fecha 15 de julio de 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 23 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 67. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 15 DE JULIO DE 2009.

BOLETÍN N° 7096-10-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009.

Estos instrumentos internacionales son sometidos a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, que, en lo fundamental, busca sancionar un tratado internacional que autoriza el desarrollo de las actividades de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Chile, y otorgarle las inmunidades y privilegios que tenía en 1978 y que son idénticos a los que nuestro país ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile.

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3°) Que no obstante que el Informe de la Dirección de Presupuestos estima que el Proyecto de Acuerdo no implica menores ingresos fiscales para el año 2010, este Tratado debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por la incidencia financiera que para el Estado puedan generarse en los años siguientes, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional,

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y señores Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar don Carlos Abel; Saffirio Espinoza, don René, y Tarud Daccarett, don Jorge.

5º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Saffirio Espinoza, don René.

I.- ANTECEDENTES

La iniciativa de crear un organismo financiero que impulsara y fomentara la integración de la región andina comenzó a gestarse en 1966, tras la histórica firma de la Declaración de Bogotá, en la que estuvieron presentes los presidentes Carlos Lleras Restrepo, de Colombia; Eduardo Frei Montalva, de Chile; Raúl Leoni, de Venezuela, y los representantes personales de los primeros mandatarios de Ecuador y Perú. El gobierno de Bolivia se adhirió en 1967.

La Declaración de Bogotá aprobó un programa de acción inmediata para los países andinos y Chile, que contempló la aplicación de medidas de integración económica y de coordinación de las políticas de los países participantes en materia comercial, industrial, financiera y de servicios de cooperación técnica.

En 1967 se esbozaron las bases de la CAF y un año más tarde, los países miembros suscribieron en el Palacio de San Carlos, en Bogotá, su Convenio Constitutivo, concibiendo a la entidad como un banco múltiple y agencia de promoción del desarrollo y de la integración andina.

El Acuerdo de Cartagena fue aprobado en mayo de 1969, y estableció el marco político del grupo subregional andino y propuso la adopción de un modelo conjunto de desarrollo económico, social y comercial entre países que presentaban características similares y que buscaban obtener los beneficios que, en el esquema regional de la época (ALALC), estaban generalmente reservados a los países más grandes.

El 8 de junio de 1970, la Corporación Andina de Fomento (CAF), inició formalmente sus operaciones, como un organismo financiero multilateral, tanto para al sector público como privado de sus países accionistas, y fijó su sede en Caracas, Venezuela.

Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el Gobierno de la época dispuso el retiro de Chile del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina.

Mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007, la República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF.

Para desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el presente Convenio, que los tenía en 1978 y que son idénticos a los que Chile ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile.

La CAF no sólo opera en los países andinos, sino que en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en dicha región.

Con el objeto de promover el desarrollo sostenible y la integración regional de sus países accionistas la CAF, como intermediario financiero, capta recursos de países para Latinoamericana, promoviendo inversiones y oportunidades hacia la región. Con dichos recursos, la CAF enfoca su estrategia de acción en promover el desarrollo socioeconómico de sus países accionistas, a través del financiamiento de operaciones para la mejora competitiva de los distintos sectores de la economía, el desarrollo de la infraestructura social y económica de los países, el apoyo a la integración física y fronteriza de la región, el desarrollo de la mediana y micro empresas, la consolidación de los mercados financieros nacionales y regionales, el desarrollo del capital humano, y la reforma y modernización del Estado. Todo lo anterior teniendo en cuenta los factores ambientales y regionales para asegurar el uso sostenible de los recursos naturales.

En este sentido, la CAF presta servicios financieros múltiples, de alto valor agregado y de manera oportuna al sector público y privado en forma de préstamos, garantías y avales, asesoramiento financiero y banca de inversión, servicios de tesorería, participaciones accionarias y cooperación técnica, entre otros.

II.- PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO

El Preámbulo del Convenio reconoce a la CAF su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos. En tal calidad y para cumplir sus objetivos, Chile le otorga las inmunidades y las facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República.

1. Actividades

El Convenio autoriza a la Corporación, a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones (artículo 1).

Asimismo, se le reconoce a la Corporación plena capacidad jurídica respecto de sus bienes, celebrar todo tipo de contratos e iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República.

2. Decisión sobre operaciones de la CAF

Se establece que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión (artículo 2, numeral 4), y que en sus operaciones, con personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Chile, la CAF se someterá a la legislación vigente en Chile (artículo 2, numeral 5).

3. Inmunidades

El Convenio establece que los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones; actos de aprehensión forzosa en Chile, y medidas cautelares en acciones judiciales, en tanto no exista sentencia definitiva de órgano jurisdiccional (artículo 2, numeral 6). En cuanto a los bienes y demás activos de la CAF, éstos estarán exentos de toda clase de restricciones (artículo 2, numeral 7).

Además, se garantiza la inviolabilidad de los archivos y comunicaciones de la CAF, un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes (artículo 2, numerales 8 y 9).

4. Exenciones

Se dispone en el Convenio que la CAF gozará de exenciones tributarias similares a las de otros organismos financieros internacionales (artículos 4 y 5).

Lo anterior determina que la Corporación tendrá un trato no discriminatorio en materia de tributos, por los valores o títulos de crédito que emita o garantice. Asimismo, estará exenta de:

a) Los impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio;

b) Toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile, sus organismos, personas naturales y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros similares, todo ello de conformidad con la legislación interna;

c) El pago de derechos arancelarios que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico necesarios para la operación de su Oficina de Representación, los que no podrán ser comercializados en Chile sin previa autorización del Gobierno.

5. Tratamiento a funcionarios de la CAF

Gozarán de inmunidad judicial, pero sólo con respecto a actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales (artículo 2, numeral 10).

No se extiende a acciones por daños originados en un accidente causado por un vehículo, ni a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile (artículo 2, numeral 10, párrafo segundo).

6. Exenciones tributarias:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de la Corporación; y

b) Tendrán derecho a importar libres de aranceles, impuestos y otros gravámenes, sus muebles, efectos personales y enseres domésticos cuando asuman su puesto en Chile (artículo 5).

Se facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones, para que los funcionarios y sus familias puedan desarrollar sus actividades en Chile (artículo 6).

7. Transferencias

Se otorga a la CAF un trato equivalente al otorgado en nuestro país a otros organismos financieros internacionales equivalentes. A tal efecto, el Convenio garantiza (artículo 7):

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales.

b) Las autorizaciones necesarias para acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado cambiario formal para la compra de moneda extranjera.

El Convenio explicita que ninguna disposición del mismo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile con respecto a las operaciones de cambios internacionales.

8. Disposiciones finales

Dicen relación con la entrada en vigencia, duración y solución de conflictos que emanen del Convenio (artículos 9 a 14).

Todo asunto no previsto en el Convenio será resuelto mediante acuerdos complementarios entre las Partes; las dudas y controversias serán resueltas en forma directa y por mutuo acuerdo, y por último podrán recurrir a arbitraje.

Las modificaciones del Convenio se harán por mutuo acuerdo entre las Partes, lo cual constará por escrito, y entrarán en vigor una vez aprobadas de la misma manera que el Convenio.

III.- INTERCAMBIO DE CARTAS

Tras la suscripción del Convenio, con fecha 4 de marzo de 2010, las Partes contratantes realizaron un intercambio de cartas en relación a la aplicación del artículo 7 del Convenio, que se refiere a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, conciliable con la aplicación por parte del Banco Central de Chile de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en materia de encaje cambiario y de autorización previa.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores (s) señor Fernando Schmidt Ariztía y del Jefe de Asuntos Legales del Área Internacional del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya Allendes, quienes ratificaron los fundamentos contenidos en el Mensaje para solicitar la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo aprobatorio de este Convenio.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

"Artículo único.- “Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, fecha 15 de julio de 2009.”.

Discutido y despachado en sesión del 17 de agosto de 2010, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado señor Díaz Díaz, Marcelo, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y los Diputados señores Arenas Hödar, don Gonzalo; Cerda García, don Eduardo; Delmastro Naso, don Roberto; Edwards Silva, don José Manuel; Jarpa Wevar don Carlos Abel; Moreira Barros, don Iván; Núñez Lozano, don Marco Antonio; Saffirio Espinoza, don René, y Tarud Daccarett, don Jorge.

Se designa Diputado Informante al señor Saffirio Espinoza, don René.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de agosto de 2010.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 358.

?Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009. (Boletín N° 7096-10)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión los señores Jorge Bunster, Director General de Relaciones Económicas Internacionales; Flavio Tarsetti, Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores; Cristián Rodríguez, Asesor legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Juan Araya, Asesor del Ministerio de Hacienda; Rodrigo Rojo, Asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio Hacienda, y Patricio Balmaceda, Asesor, Enlace Congreso y Ministerio de Relaciones Exteriores.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Convenio para el desarrollo de las actividades de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Chile, suscrito entre la República de Chile y dicha entidad financiera, el 15 de julio de 2009.

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, Venezuela, que inició sus operaciones en 1970. La CAF presta servicios bancarios tanto al sector público como privado de sus países accionistas.

Como se recuerda en el mensaje, Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el Gobierno de la época dispuso el retiro de Chile del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. La República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la Serie “C” de acciones de la Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007.

No obstante, para poder desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el referido Convenio, siendo los mismos que la Corporación ya gozaba hasta su retiro de Chile como accionista, e idénticos a los que Chile otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile. El Convenio también permitirá a la CAF, si así lo estima conveniente, abrir una Oficina de Representación en el país.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de julio de 2010, señala los objetivos del Convenio y que el proyecto no implica menores ingresos fiscales por cuanto las exenciones previstas no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para el año 2010, dado que la CAF aún no ha iniciado sus actividades en Chile.

Agrega que si las hubiese para los años siguientes serán consideradas en las respectivas leyes de presupuestos.

En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se consigna un resumen del Acuerdo que contiene un Preámbulo y 14 artículos. Se dispuso también que esta Comisión debe tomar conocimiento del proyecto de Acuerdo por la incidencia financiera que para el Estado puede generar en los años posteriores al 2010.

El Preámbulo del Convenio reconoce a la CAF su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, para lo cual desarrolla su actividad como Banco Múltiple y como agente financiero. En esta calidad, Chile le otorga las inmunidades y las facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República.

Entre sus disposiciones cabe destacar que:

En el artículo 1, se autoriza a la Corporación a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones, así como con cualquier persona natural o jurídica, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el artículo 4 del Convenio Constitutivo de la CAF.

Para ello, el artículo 2 le reconoce a la Corporación plena capacidad jurídica para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos e iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República. Asimismo, el Convenio establece las condiciones bajo las cuales se podrán entablar acciones judiciales contra la CAF en Chile.

El Convenio establece en el artículo 2 numeral 4 que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones con personas naturales o jurídicas privadas, residentes o domiciliadas en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. Se explicita de igual modo, que en sus operaciones con personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en nuestro país, la CAF se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de los beneficios dispuestos en el Convenio (artículo 2, numeral 5).

Los artículos 4 y 5 del Convenio establecen las exenciones tributarias que se otorgan a la CAF, de conformidad a ellos, la CAF gozará de un trato no discriminatorio en materia de tributos por los valores o títulos de crédito que emita o garantice.

Asimismo, la Corporación estará exenta de:

a) Los impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio;

b) Toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile, sus organismos, personas naturales y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros similares, todo ello de conformidad con la legislación interna;

c) El pago de derechos arancelarios que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico necesarios para la operación de su Oficina de Representación, los que no podrán ser comercializados en Chile sin previa autorización del Gobierno.

En lo que respecta a las exenciones tributarias, según el artículo 5, los funcionarios de la Corporación:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación; y

b) Tendrán derecho a importar libres de aranceles, impuestos y otros gravámenes, sus muebles, efectos personales y enseres domésticos cuando asuman su puesto en Chile. Además, cuando estén destinados por un período mayor a un año, tendrán derecho a internar un vehículo para su uso propio, al que se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

Sin embargo, estos beneficios no se aplicarán a los funcionarios que, al momento de ser contratados o destinados a prestar servicios en Chile, posean domicilio o residencia en el país.

En lo que se refiere al ingreso de capitales y operaciones de cambios internacionales, el Convenio en su artículo 7 brinda a la Corporación un trato equivalente al otorgado en nuestro país a otros organismos financieros internacionales equivalentes.

Una vez suscrito el Convenio, con fecha 4 de marzo de 2010, las Partes contratantes representadas por el Presidente Ejecutivo de la Corporación y el Ministro de Hacienda de Chile, realizaron un intercambio de cartas en relación a la aplicación del artículo 7 del Convenio.

El objeto de las cartas es precisar el entendimiento de las Partes respecto de que lo previsto en el artículo 7, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto y se encuadra, por ende, dentro del contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile.

Finalmente, se señala que por acuerdo de las Partes, estas cartas constituyen parte integrante del Convenio.

En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Rojo hizo presente que en 1970 la Corporación Andina de Fomento (CAF) comenzó a prestar servicios al sector público y privado de toda la región. Chile fue uno de los países fundadores de esta institución, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978. Posteriormente, en el año 1992, Chile se reintegró como accionista, a través de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). Actualmente la CAF funciona en toda América Latina y es la principal fuente de financiamiento en el área de la infraestructura para toda la región. Destacó, a su vez, que la CAF ofrece múltiples productos de carácter financiero a los cuales se puede acceder a través de préstamos, con menores costos financieros respecto al mercado tradicional o a la banca comercial.

El proyecto de Acuerdo tiene por objeto que Chile pueda volver a ser miembro de la CAF, y otorgarle a esta institución la posibilidad de desarrollar sus actividades en territorio chileno, para lo cual requiere la concesión de las inmunidades y privilegios que consigna el convenio, siendo los mismo que la Corporación ya gozaba hasta su retiro de Chile, e idénticos a los que nuestro país ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que operan en nuestro territorio.

Como principales privilegios e inmunidades, el señor Rojo especificó que se le reconoce a la CAF capacidad jurídica para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos, iniciar acciones judiciales y ser enjuiciado en Chile; inmunidad respecto a expropiaciones; inviolabilidad en archivos y comunicaciones, y exenciones tributarias.

El señor Rojo puntualizó que la CAF al ser un organismo internacional, y al otorgársele inmunidad, debe concedérsele al mismo tiempo un tratamiento igual al de otros organismos internacionales que están funcionando en Chile en materia de facilidades para el ingreso de capitales y de operaciones de cambios internacionales, lo que se traduce en que se le da la posibilidad de repatriar capitales, utilidades, o remesar beneficios derivados de sus operaciones en Chile.

Por otra parte, el señor Rojo señaló que no obstante se le otorga un status de inmunidad a la Corporación y a sus operaciones, a través del convenio, la CAF se ha comprometido a no conceder financiamiento ni realizar inversiones con personas naturales o jurídicas privadas, residentes o domiciliadas en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión.

Finalmente, el señor Rojo precisó que este proyecto no acarrea impacto fiscal para el año 2010, considerando que las actividades de la CAF en nuestro país no comenzarían este año, sino que en los próximos años, y en tal caso, el costo financiero que implicaría el funcionamiento de esta institución en términos impositivos, será considerado por la Ley de Presupuestos que corresponda.

Algunos señores Diputados manifestaron dudas respecto a las causas que motivan el otorgamiento de exenciones a esta Corporación y se criticó la falta de precisión del informe financiero de la Dirección de Presupuestos, por cuanto éste sólo indica que para el año 2010 el proyecto no representa menores ingresos fiscales, pero omite determinar una estimación de los costos fiscales para los años subsiguientes.

El señor Rojo puntualizó que la CAF en su operación en Chile tendrá la forma legal de una institución internacional, es decir, al estar constituida en nuestro país como una persona jurídica, el Estado se compromete a no aplicar impuestos en determinadas áreas. Por un lado, los impuestos que tienen que ver con las personas y los funcionarios que trabajan en esa institución, por lo tanto, ellos no pagarán impuestos a la residencia y tendrán algunos beneficios de los funcionarios diplomáticos, corno por ejemplo, la importación de autos, compra de algunos activos sobre los cuales no se les va a cobrar IVA o arancel alguno. Por otra parte, en términos del funcionamiento de la CAF en Chile, también se le exime del pago de cualquier tipo de tributos.

Con respecto a la importancia de la CAF en Chile, el señor Rojo señaló que esta institución otorga préstamos en condiciones efectivamente más favorables que aquellas existentes hoy en el mercado, lo que se traduce en menores tasas de interés y mayores plazos. Son en efecto, condiciones preferenciales en relación a los créditos comerciales, lo que se explica debido a que la Corporación tiene por objeto el desarrollo de los países, más allá de los intereses financieros o utilidades de corto plazo.

El señor Araya precisó que el informe financiero no hace estimaciones sobre los efectos de exenciones en los años siguientes debido a que hasta hoy la Corporación no puede realizar operaciones en Chile, precisamente por no estar aún aprobado el Convenio. Por otra parte, si bien es cierto que se establecen exenciones tributarias a la CAF en el caso de que establezcan oficinas en nuestro país, esto no está contemplado en el mediano plazo, ya que la Corporación cuenta con oficinas en Caracas y no tiene considerado instalar una nueva sede en Santiago, por lo tanto, en la práctica estas exenciones no tienen ningún tipo de impacto fiscal.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Silva, don

Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En lo meramente formal, se sugiere reemplazar en el artículo único la palabra “Apruébese” por “Apruébase”.

En lo meramente formal, se sugiere reemplazar en el artículo único la palabra “Apruébese” por “Apruébase”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 31 de agosto y 8 de septiembre de 2010, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Se designó Diputado informante al señor Recondo, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2010.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, abogado secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile, con fecha 15 de julio de 2009, el cual se encuentra en primer trámite constitucional.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores René Saffirio y Carlos Recondo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7096-10, sesión 60ª, en 5 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 67ª, en 31 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Primer Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 79ª, en 28 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, tiene la palabra el diputado don René Saffirio.

El señor SAFFIRIO, don René (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el tratado internacional que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009.

La iniciativa de crear un organismo financiero que impulse y fomente la integración de la región andina comenzó a gestarse en 1966, tras la histórica firma de la Declaración de Bogotá, en la que estuvieron presentes los presidentes Carlos Lleras Restrepo , de Colombia; Eduardo Frei Montalva , de Chile; Raúl Leoni , de Venezuela, y los representantes personales de los primeros mandatarios de Ecuador y Perú.

La Declaración de Bogotá aprobó un programa de acción inmediata para los países andinos y Chile, que contempló la aplicación de medidas de integración económica y de coordinación de las políticas de los países participantes en materia comercial, industrial, financiera y de servicios de cooperación técnica.

En 1967, se esbozaron las bases de la Corporación Andina de Fomento y un año más tarde los países miembros suscribieron su Convenio Constitutivo, concibiendo a la entidad como un banco múltiple y agencia de promoción del desarrollo y de la integración andina.

El Acuerdo de Cartagena fue aprobado en mayo de 1969, estableció el marco político del grupo subregional andino y propuso la adopción de un modelo conjunto de desarrollo económico, social y comercial entre países que presentaban características similares y que buscaban obtener los beneficios que en el esquema regional de la época (Alalc) estaban generalmente reservados a los países más grandes.

El 8 de junio de 1970, la Corporación Andina de Fomento inició formalmente sus operaciones como un organismo financiero multilateral, tanto para el sector público como privado de sus países accionistas y fijó su sede en Caracas, Venezuela.

Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el gobierno de la época dispuso el retiro de Chile del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina.

Nuestro país se convirtió nuevamente en accionista de la Corporación Andina de Fomento mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, el 18 de agosto de 1992 y el 9 de noviembre de 2007.

La idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral que, en lo fundamental, busca sancionar un tratado internacional que autoriza el desarrollo de las actividades de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Chile y, además, otorgarle las inmunidades y privilegios que tenía en 1978, idénticas a las que nuestro país entrega a otros organismos financieros multilaterales que realizan operaciones en Chile.

Al respecto, hay que tener presente que esta Corporación no sólo opera en los países andinos, sino que lo hace también en toda América Latina, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en nuestra región.

El Acuerdo reconoce a la Corporación su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.

Chile le otorga las inmunidades y facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República. Asimismo, se autoriza a la Corporación a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones que se le reconocen; se le reconoce plena capacidad jurídica respecto de sus bienes; puede celebrar todo tipo de contratos, iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los tribunales de la República.

Respecto de sus operaciones, en el Convenio se establece que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones en Chile si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. En tal virtud, la CAF se someterá a la legislación de nuestro país.

En cuanto a los bienes y demás activos de la Corporación, gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, actos de aprehensión forzosa y medidas cautelares en acciones judiciales, en tanto no exista sentencia definitiva de órgano jurisdiccional. Sus bienes y demás activos estarán exentos de toda clase de restricciones.

Además, se garantiza la inviolabilidad de los archivos y comunicaciones de la CAF y un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes.

Asimismo, el convenio establece que la Corporación gozará de exenciones tributarias similares a las de otros organismos financieros internacionales y que tendrá un trato no discriminatorio en materia de tributos. Sus funcionarios gozarán de inmunidad judicial, pero sólo respecto de actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales. Ésta no se extiende a acciones por daños originados en un accidente causado por un vehículo, ni a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile.

Otras disposiciones se refieren a las exenciones tributarias. En general, se le otorga un trato equivalente al otorgado en nuestro país a otros organismos financieros internacionales similares.

El Convenio explicita que ninguna disposición del mismo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile, con respecto a las operaciones de cambios internacionales.

Finalmente, cabe hacer presente que tras la suscripción del Convenio, el 4 de marzo de 2010, las partes realizaron un intercambio de cartas relacionado con la aplicación del artículo 7°, que se refiere a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambio internacionales, conciliable con la aplicación por parte del Banco Central de las restricciones que pueda establecer, en uso de sus facultades legales previstas en materia de encaje cambiario y de autorización previa.

Concluido el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión aprobó por unanimidad el Convenio. Esperamos que la Sala proceda en iguales términos.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, CAF, para el desarrollo de las actividades de ésta en Chile, suscrito en Santiago, el 15 de julio de 2009.

Asistieron a la Comisión los señores Jorge Bunster , director general de Relaciones Económicas Internacionales ; Flavio Tarsetti , director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores; Cristián Rodríguez , asesor legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Juan Araya , asesor del Ministerio de Hacienda; Rodrigo Rojo , asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , y Patricio Balmaceda , asesor y enlace Congreso Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como explicó el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el gobierno de la época dispuso el retiro de nuestro país del entonces Grupo Andino, hoy, Comunidad Andina. La República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la Serie “C” de acciones de la Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 agosto de 1992 y 9 de noviembre de 2007, respectivamente.

No obstante, para poder desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el referido Convenio, los que son los mismos de que gozaba la Corporación hasta el retiro de Chile como accionista, e idénticos a los que nuestro país otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con él. El Convenio también permitirá a la CAF, si así lo estima conveniente, abrir una Oficina de Representación en nuestro país.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de julio de 2010, señala los objetivos del Convenio y que el proyecto no implica menores ingresos fiscales, por cuanto las exenciones previstas no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para 2010, dado que la CAF aún no ha iniciado sus actividades en Chile. Agrega que si las hubiese para los años siguientes, serán consideradas en las respectivas leyes de presupuestos.

Por tanto, la Comisión de Hacienda debió tomar conocimiento del proyecto de acuerdo, por la incidencia financiera que puede generar para el Estado en los años posteriores a 2010.

El proyecto de acuerdo tiene por objeto hacer que Chile vuelva a ser miembro de la CAF y otorgarle a esta institución la posibilidad de desarrollar sus actividades en territorio chileno, para lo cual requiere la concesión de las inmunidades y privilegios que consigna el Convenio.

Como el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores explicó latamente estos contenidos, sólo me resta informar que en la Comisión de Hacienda se precisó que este proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal para 2010, considerando que las actividades de la Corporación Andina de Fomento en nuestro país no comenzarían este año, sino en los próximos. En tal caso, el costo financiero que implicaría el funcionamiento de esta institución en términos impositivos será considerado por el proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente.

Algunos diputados integrantes de la Comisión de Hacienda manifestaron dudas respecto de las causas que motivan el otorgamiento de exenciones a esta Corporación y criticaron la falta de precisión del informe financiero de la Dirección de Presupuestos, por cuanto éste sólo indica que para 2010 el proyecto no implica menores ingresos fiscales, pero omite hacer una estimación de los costos fiscales que tendrá para los años subsiguientes.

El señor Rojo puntualizó que la CAF, en sus operaciones en Chile, tendrá la figura legal de una institución internacional, es decir, al estar constituida en nuestro país como una persona jurídica, el Estado se compromete a no aplicar impuestos en determinadas áreas; por un lado, los impuestos que tienen que ver con las personas y, por otro, con los funcionarios que trabajan en esa institución. Por lo tanto, no pagarán impuesto a la residencia y tendrán algunos beneficios de los funcionarios diplomáticos como, por ejemplo, la importación de autos y la compra de algunos activos sobre los cuales no se les va a cobrar IVA ni arancel alguno. Por otra parte, en términos del funcionamiento de la CAF en Chile, se le exime del pago de cualquier tipo de tributo.

Con respecto a la importancia de la CAF en Chile, el señor Rojo señaló que esta institución otorga préstamos en condiciones efectivamente más favorables que aquellas existentes hoy en el mercado, lo que se traduce en menores tasas de interés y mayores plazos. Son, en efecto, condiciones preferenciales en relación a los créditos comerciales, lo que se explica porque la Corporación tiene por objeto el desarrollo de los países, más allá de sus intereses financieros o utilidades de corto plazo.

El señor Araya precisó que el informe financiero no hace estimaciones sobre los efectos de exenciones en los años siguientes, debido a que hasta hoy la Corporación no puede realizar operaciones en Chile, precisamente, porque el Convenio aún no está aprobado. Por otra parte, si bien es cierto que se establecen exenciones tributarias para la CAF, en el caso de que se establezcan oficinas en nuestro país, éstas no están contempladas en el mediano plazo, ya que la Corporación cuenta con oficinas en Caracas y no ha considerado instalar una nueva sede en Santiago. Por lo tanto, en la práctica, estas exenciones no tienen ningún tipo de impacto fiscal.

En consecuencia, teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa, las consideraciones expuestas en la Comisión y sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Tratado y acordado en sesiones de fechas 31 de agosto y 8 de septiembre de 2010.

Por último, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del presente Convenio.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , aún recuerdo la discusión habida en 1976, sobre la permanencia de Chile en el entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. Para nuestro país no fue tan fácil tomar la decisión de abandonar esa organización, como dice el informe, pues prácticamente estaba siendo expulsado.

Cuando se produjo el hecho quien habla estaba en Lima. Por eso, lo recuerdo. Quizás en esos años no éramos considerados como potencia económica. Hoy, a todos les agrada que nuestro país participe en estas organizaciones: me refiero a nuestros vecinos y a los no tan vecinos.

Repito, se señala que Chile se retiró del pacto andino en 1976, en circunstancias de que fue obligado a dejar esa entidad. Es una realidad que no debemos esconder ni dejar a un lado en cualquier tratamiento de orden financiero y económico con nuestros vecinos.

El proyecto en sí es un modelo de desarrollo económico entre repúblicas con características similares, por lo que pretendemos obtener, en algún momento, los beneficios que ofrece tal esquema regional.

Por eso, la Corporación Andina de Fomento, al igual que el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fue concebida en esos años como un órgano financiero multilateral de fomento, tanto para el sector público como privado de los países accionistas, y fijó su sede en Caracas, Venezuela, donde todavía se mantiene.

Al informe financiero, el que, de alguna forma, fue objetado al solicitarse un pronunciamiento un tanto mayor de la autoridad correspondiente, habría que agregar que Chile adquirió Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía de la CAF. Por eso, vuelve a ser miembro de la Comunidad Andina.

La compra de esas acciones implicó, en 2007, un costo financiero para el país. Eso no aparece en el informe financiero. Algunos diputados nos dimos cuenta de que no estaba completo y dimos a conocer ese hecho. Con posterioridad, por alguna razón, no se incluyó ese antecedente. Con todo, no es de vital importancia para la aprobación del convenio.

Reitero, la compra de Acciones de Capital de Garantía fue en 2007. Por lo tanto, el informe financiero tal vez sea extemporáneo.

La inserción de Chile en la Corporación Andina de Fomento le permite optar a servicios financieros, como los del BID o el Banco Europeo de Inversiones . Los colegas deben recordar que hace poco tratamos y aprobamos la autorización de operaciones de un banco europeo de inversiones. Espero que con la aprobación de este proyecto de acuerdo se cumplan los objetivos que se buscan con la Comunidad Andina de Naciones.

Chile otorgará a la CAF las inmunidades y facilidades que conlleva el convenio. Luego, permitirá que se instale en su territorio la infraestructura necesaria y los funcionarios internacionales para que desarrollen la logística respectiva.

En materia de tributos y facilidades, se actuará igual que los demás organismos internacionales. De ese modo, la corporación tendrá un trato no discriminatorio, como informó el relator, en materia de tributos, porque los valores o títulos de créditos que emita o garantice son beneficios tributarios que se entregan a otros organismos financieros pertinentes.

Luego, se agrega un nuevo instrumento y una nueva variable de financiamiento internacional para proyectos públicos y privados. Para los objetivos de desarrollo que persigue Chile, esperamos que se pueda cumplir beneficiosamente esa labor, de acuerdo con nuestras prioridades.

Por lo tanto, con la advertencia sobre el tema financiero, me parece que el proyecto de acuerdo debe ser aprobado, porque va en beneficio de nuestro país.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de las Actividades de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Chile, suscrito en Santiago de Chile, con fecha 15 de julio de 2009.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 57. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2010

Oficio Nº 9017

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- “Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, fecha 15 de julio de 2009.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN MOREIRA BARROS

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 12 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 78. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago de Chile, el 15 de julio de 2009.

BOLETÍN Nº 7.096-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 14 de julio de 2010, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de octubre de 2010, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: la Jefa del Departamento América Latina de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora Francisca Zapata, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda. Asimismo, concurrieron del Ministerio de Hacienda: el Jefe de Asuntos Internacionales, señor Alfie Ulloa, y el Asesor del Área Internacional, señor Juan Araya.

- - -

La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 7 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, Venezuela, que inició sus operaciones en 1970. Añade que la CAF presta servicios bancarios tanto al sector público como privado de los países accionistas.

Agrega que Chile fue uno de los fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el Gobierno de la época dispuso el retiro de nuestro país del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. La CAF pudo desarrollar sus actividades en Chile, hasta 1978, en el marco de las mismas inmunidades y privilegios con que cuentan otras instituciones financieras internacionales que realizan operaciones con Chile.

Indica el Ejecutivo que la República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la serie "C" de acciones de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los documentos de suscripción de acciones de capital ordinario y acciones de capital de garantía, de fechas 18 de agosto de 1992 y 9 de noviembre de 2007.

No obstante, añade el Gobierno, para poder desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el presente Convenio, siendo los mismos que la Corporación ya gozaba hasta su retiro del territorio nacional como accionista, e idénticos a los que nuestro país ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile. El Convenio también permitirá a la CAF, si así lo estima conveniente, abrir una oficina de representación en Chile.

Destaca el Mensaje que actualmente, la CAF no sólo opera en los países andinos, sino que en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en dicha región. Añade que la CAF es una institución financiera comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional, pilares de su misión.

Señala el Gobierno que al poder desarrollar sus actividades en Chile, los sectores público y privado del país podrán acceder a los múltiples productos y servicios financieros que ofrece la Corporación Andina de Fomento.

Finalmente, el Mensaje señala que tras la suscripción del Convenio, con fecha 4 de marzo de 2010, las Partes contratantes representadas por el Presidente Ejecutivo de la Corporación y el Ministro de Hacienda de Chile, realizaron un intercambio de cartas en relación a la aplicación del artículo 7 del Convenio. Añade que el objeto de las cartas es precisar el entendimiento de las Partes respecto de que lo previsto en el artículo 7, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto y se encuadra, por ende, dentro del contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile.

Por lo tanto, agrega el Ejecutivo, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco Central de Chile de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 números 2 y 3 de su ley Orgánica Constitucional, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país. Se deja constancia que, por acuerdo de las Partes, estas cartas constituyen parte integrante del Convenio.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 5 de agosto de 2010, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 17 agosto de 2010 y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes Posteriormente, fue conocido por la Comisión de Hacienda la que, en sesiones de fechas 31 de agosto y 8 de septiembre de 2010, aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el 29 de septiembre de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (94 votos).

4.- Instrumento Internacional.- La Convención se estructura sobre la base de un Preámbulo y 14 artículos, que se reseñan a continuación.

El Preámbulo del Convenio reconoce a la CAF su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, para lo cual desarrolla su actividad como Banco múltiple y como agente financiero. En esta calidad, Chile le otorga las inmunidades y las facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República.

El artículo 1 del Convenio autoriza a la Corporación, a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones, así como con cualquier persona natural o jurídica, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el artículo 4 del Convenio Constitutivo de la CAF.

Por su parte, el artículo 2 reconoce a la Corporación plena capacidad jurídica para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos e iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República. Asimismo, el Convenio establece las condiciones bajo las cuales se podrán entablar acciones judiciales contra la CAF en Chile.

El Convenio establece que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones con personas naturales o jurídicas privadas, residentes o domiciliadas en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión.

De igual modo, en sus operaciones con personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en nuestro país, la CAF se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de los beneficios dispuestos en el Convenio.

Asimismo, dispone que los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones -excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por la ley-, así como de otros actos de aprehensión forzosa en Chile; y respecto de la aplicación de medidas cautelares en acciones judiciales, en tanto no exista sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra la Corporación.

Agrega que los bienes y demás activos de la CAF estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, en la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto. Además, en lo que respecta a los archivos y comunicaciones de la CAF, se garantiza la inviolabilidad en el primer caso y en el segundo, un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes.

Además, el numeral 10 señala que los funcionarios gozarán de inmunidad judicial, pero sólo con respecto a actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas, salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.

Esta inmunidad empero, no se extiende a acciones por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de propiedad de los funcionarios de la CAF, o conducido por ellos, con relación a una infracción de las normas de tránsito que involucre a dicho vehículo o sea cometido por ellos, ni a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile.

El artículo 3 señala que la Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en el país.

A su vez, el artículo 4 del Convenio establece las exenciones tributarias que se otorgan a la CAF, similares a las de otros organismos financieros internacionales. De conformidad a ellos, la CAF gozará de un trato no discriminatorio en materia de tributos por los valores o títulos de crédito que emita o garantice. Asimismo, la Corporación estará exenta de:

a) Los impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio;

b) Toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile, sus organismos, personas naturales y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros similares, todo ello de conformidad con la legislación interna;

El artículo 5 dispone que la CAF estará exenta del pago de derechos arancelarios que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico necesarios para la operación de su Oficina de Representación, los que no podrán ser comercializados en Chile sin previa autorización del Gobierno.

Asimismo, norma que sus funcionarios:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación.

b) Tendrán derecho a importar libres de aranceles, impuestos y otros gravámenes, sus muebles, efectos personales y enseres domésticos cuando asuman su puesto en Chile. Además, cuando estén destinados por un período mayor a un año, tendrán derecho a internar un vehículo para su uso propio, al que se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

Sin embargo, estos beneficios no se aplicarán a los funcionarios que, al momento de ser contratados o destinados a prestar servicios en Chile, posean domicilio o residencia en el país.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6, se facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones, para que los funcionarios y sus familias puedan desarrollar sus actividades en Chile, permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, pero observando y dando cumplimiento a las leyes de nuestro país.

El artículo 7, referido al ingreso de capitales y operaciones de cambios internacionales, otorga a la Corporación un trato equivalente al permitido en nuestro país a otros organismos financieros internacionales equivalentes. A tal efecto, el Convenio garantiza:

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de la CAF en cualquier empresa en Chile.

b) Las autorizaciones necesarias para acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado cambiario formal para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse para remesar el capital, los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas de activos, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos relacionados con las actividades de la CAF, así como para remesas de los funcionarios y su familia directa.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio explicita que ninguna disposición del mismo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; el que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal, y el ejercicio de sus facultades sancionatorias en caso de incumplimiento.

A continuación, el artículo 8 indica que si Chile considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del Convenio, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de la CAF a fin de determinar lo ocurrido y acordar las medidas para evitar su repetición. No obstante, si la situación ejecutada por un funcionario fuera considerada de gravedad, Chile podrá requerir que la persona abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados.

El artículo 9 norma que todo asunto no previsto en el Convenio, en relación con el desarrollo de operaciones de la CAF en Chile, será resuelto mediante acuerdos complementarios entre las Partes.

Por su parte, mediante el artículo 10 Chile se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a la CAF, mediante la expedición de las normas legales y administrativas respectivas.

El artículo 11 señala que las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del Convenio serán resueltas en forma directa y por mutuo acuerdo. Si las dudas y controversias no fueren solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo dentro del plazo de seis meses, cualquiera de las Partes podrá recurrir a arbitraje, decisión que comunicará a la otra por escrito.

Luego, el artículo 12 establece la forma de entrada en vigencia.

El artículo 13 dispone que el Convenio puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, lo cual constará por escrito. Sin embargo, tales modificaciones sólo entrarán en vigor una vez aprobadas de la misma manera que el Convenio.

Finalmente, el artículo 14 expresa que el Convenio permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

5.- Acuerdo del Banco Central sobre el proyecto de acuerdo.- La Comisión estimó conveniente reproducir el Acuerdo del Banco Central de Chile, de 18 de febrero de 2010, sobre el instrumento internacional en estudio, en particular, en relación a las facultades del Instituto Emisor. Al respecto, el Asesor del Ministerio de Hacienda para Asuntos Internacionales, señor Juan Araya, acompañó la copia del siguiente documento:

“CERTIFICADO

El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley Nº 18.840, certifica la adopción del siguiente Acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile:

ACUERDO Nº 1525-03-100218

El Consejo en su Sesión Ordinaria N° 1525, celebrada con fecha 18 de febrero de 2010, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, lo tratado en Sesiones de Pre Consejo N° 64 y N° 72 de fechas 21 de octubre y 11 de noviembre de 2009, respectivamente, interpreta el sentido y alcance de lo resuelto en Oficio Ord. N° 13.874, de fecha 10 de julio de 2009, de la Presidencia del Banco Central de Chile, así como lo resuelto por Acuerdo de Consejo Nº 1502-01-090924, en los siguientes términos:

1. Que lo previsto en el artículo 7 del Convenio CAF, suscrito entre la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales con la referida Corporación, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto y se encuadra, por ende, dentro del contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile.

Por lo anterior, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 N°s 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país.

2. Que lo previsto en el Artículo 4 del Acuerdo que se suscribirá entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, en cuanto a los compromisos que asume Chile con la referida institución financiera internacional, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto, de manera que resulta armónico con el contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile.

Por lo anterior, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 N°s 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país.

3. Que la interpretación expuesta, es concordante con el tratamiento aplicado por el Banco en las situaciones indicadas respecto de organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile a los que se hayan otorgado regímenes cambiarios especiales en términos equivalentes a los descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, y que efectúen operaciones de cambios internacionales relativas al otorgamiento de créditos a personas domiciliadas o residentes en el país o a efectuar inversiones financieras con éstas, en carácter de contrapartes, y que deban ser realizados exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal por disposición del Banco.

4. Que la interpretación referida otorga a la CAF y el BEI el mismo tratamiento conferido a otros organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile y que cuenten con los referidos regímenes cambiarios especiales, de acuerdo con los principios constitucionales que obligan al Banco a no discriminar entre personas que realicen operaciones de la misma naturaleza y, al adoptar sus Acuerdos, a no establecer normas o exigencias que signifiquen de una manera directa o indirecta imponer requisitos diferentes o discriminatorios, en los términos indicados en el artículo 109 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y en el caso específico del encaje, sólo pueden quedar afectas a dicha obligación las operaciones de crédito o de inversión financiera cuya remesa al país se efectúe con posterioridad a la imposición de esta restricción.

5. Que el resguardo de las facultades legales antedichas en los diversos Acuerdos o Tratados Internacionales celebrados por la República de Chile, forma parte integrante de la política institucional establecida por el Consejo del Banco Central de Chile, quien expresamente ha solicitado a las autoridades públicas correspondientes cautelar sus facultades cambiarias, por ser necesarias para el cumplimiento del objeto fijado al Banco en el artículo 3° de la citada legislación orgánica constitucional, en relación con los artículos 49 y 50 de esa misma normativa.

Por otra parte, dejar expresa constancia que el otorgamiento del régimen cambiario antedicho a las citadas instituciones financieras internacionales, no compromete la opinión del Banco ni constituye precedente respecto de planteamientos o solicitudes que puedan formularse en lo futuro por otras instituciones y organismos extranjeros o internacionales respecto de esta materia.

6. Transcríbase el presente Acuerdo al señor Ministro de Hacienda para efectos de que sea debidamente conocido y considerado en las negociaciones con los organismos internacionales referidos, y en su caso, si así lo estima, se incorpore en el Mensaje de que trata el artículo 32 N° 15 en relación con el artículo 54 N° 1 de la Constitución Política de la República.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín colocó en discusión el proyecto.

El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Alfie Ulloa, señaló que el Convenio fue suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009.

Explicó que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo financiero multilateral dedicado a prestar servicios bancarios a sus países accionistas, tanto al sector público como privado. Añadió que inició sus operaciones en 1970 y que su sede se encuentra en Caracas, Venezuela.

Agregó que Chile fue miembro fundador, siendo accionista hasta octubre de 1978, época en que se retiro del entonces Pacto Andino, hoy Comunidad Andina.

Indicó que en 1992 nuestro país se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la serie "C", mediante la Corporación de Fomento de la Producción. Añadió que, no obstante, la CAF requiere, para operar de mejor forma, de las inmunidades y privilegios que le otorga este Convenio.

Manifestó que la CAF no sólo opera en los países andinos, sino que en toda la región, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en Latinoamérica. Además, está comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional.

El Honorable Senador señor Walker destacó la importancia que tiene la CAF para América latina y la Comunidad Andina, pues ha contribuido a grandes proyectos de infraestructura orientados a la integración. Añadió que la Corporación ha jugado en la región un rol tan relevante como el desarrollado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kuschel valoró positivamente este Acuerdo, pues permite un mayor acercamiento con los países del área andina. Recordó que ha participado, en representación del Senado, en el Parlamento Andino, donde ha podido apreciar la labor que desarrolla la CAF.

A su vez, el Honorable Senador señor Tuma señaló que la aprobación del proyecto permitirá brindar una mayor posibilidad de financiamiento a proyectos nacionales, con lo que se abarata el crédito. Indicó que, simultáneamente, se favorece la integración con la zona andina.

Manifestó que el Ministerio de Economía y la CAF deben estudiar la mejor forma de aprovechar las ventajas que otorga el Tratado, de manera de explotar todos sus beneficios.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que nuestro país era accionista de la serie “A” y, actualmente, lo es de la serie “C”. Observó que las acciones clase “A” otorgan mayores ventajas, por lo que planteó que sería deseable volver a tener acciones de esa categoría, pues nuestro país igual es un miembro fundador.

Luego, destacó el papel que ha jugado la Corporación en el desarrollo de rutas de integración en Latinoamérica.

Finalmente, el Honorable Senador señor Larraín manifestó su aprobación al proyecto, ya que la Corporación ha tenido un rol histórico en la construcción de vías dentro de la región.

Luego, consultó por qué no se había aprobado antes este proyecto.

El Asesor del Área Internacional del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya, respondió que obedeció a la existencia de dificultades en relación a las facultades del Banco Central de Chile, materia que fue zanjada con un intercambio de cartas tras la suscripción del Convenio. Refirió que dicho intercambio precisó el entendimiento de las Partes respecto de los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker, don Ignacio.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- “Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, con fecha 15 de julio de 2009.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago de Chile, el 15 de julio de 2009.

(Boletín Nº 7.096-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar inmunidades y privilegios a la Corporación Andina de Fomento para poder desarrollar sus actividades en Chile.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 14 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 7 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V. URGENCIA: “simple”.

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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (94 votos).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 12 de octubre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009.

BOLETÍN Nº 7.096-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, del Ministerio de Hacienda, el Jefe de Asuntos Internacionales, señor Alfie Ulloa; y el Asesor del Área Internacional, señor Juan Araya.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión hizo presente que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutirlo en general y en particular a la vez, proposición que hace suya la Comisión de Hacienda.

Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite al efecto a lo expresado por la Comisión de Relaciones Exteriores en su informe del proyecto de la referencia.

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DISCUSIÓN

El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Alfie Ulloa, expresó que el proyecto es similar al del Banco Europeo de inversiones, que los principales accionistas son Colombia, Perú y Venezuela con un 20% cada uno y que Chile ya tiene pagada su acción que equivale al 0,90% del capital de la Corporación.

Agregó que Chile ejerce su propiedad vía la Corporación de Fomento de la Produción(CORFO) ya que el accionista es CORFO y la idea es que exista una Representación de la CAF en Chile para que las empresas nacionales se puedan beneficiar de los productos que les puede ofrecer esta entidad.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, Escalona, Kuschel, y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de julio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El proyecto de ley tiene por objeto permitir que la Corporación Andina de Fomento (CAF), lleve a cabo sus funciones en la República de Chile, para lo cual se le reconoce su carácter de Organismo Financiero Multilateral y se le conceden los privilegios, inmunidades y facilidades equivalentes a las que reciben los otros Organismos de similar naturaleza que operan en Chile. Chile se convirtió en accionista de la CAF, mediante la firma de la suscripción de acciones de Capital Ordinario y acciones de Capital de Garantía, de fechas 18 de agosto de 1992 y 9 de noviembre de 2007.

2.- Fruto de los privilegios contenidos en el Proyecto de Ley, la CAF estará exenta de impuestos o gravámenes sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, y derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de bienes y equipos necesarios para la operación de su oficina de Representación. Asimismo, sus funcionarios no estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias y tendrán derecho a importar libres de aranceles, efectos personales.

3.- Sin embargo, se estima que el proyecto de ley no implica menores ingresos fiscales por cuanto las exenciones antes expuestas no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para el año 2010 dado que la CAF aún no ha iniciado sus acciones en Chile. Si los hubiese para los años siguientes, estos serán considerados en las Leyes de Presupuestos de los años respectivos.”.

En consecuencia, el Convenio en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- “Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, con fecha 15 de julio de 2009.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago de Chile, el 15 de julio de 2009.

(Boletín Nº 7.096-10)

I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar inmunidades y privilegios a la Corporación Andina de Fomento para poder desarrollar sus actividades en Chile.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 14 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 7 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (94 votos).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO SOBRE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO EN CHILE

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile", con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7096-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Hacienda, sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Convenio es otorgar inmunidades y privilegios a la Corporación Andina de Fomento para poder desarrollar sus actividades en Chile.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó idéntica resolución, también por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Frei, Escalona, Kuschel y Lagos).

Cabe tener presente que esta iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, voy a informar muy brevemente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Consideramos que este es un paso importante para que Chile se vincule con mayor actividad con países de la región, sobre todo en el ámbito andino.

Creemos que la CAF tiene un perfil similar al del Banco Europeo de Inversiones , con el cual nuestro país suscribió recientemente un acuerdo marco que le permite interactuar a través de distintas líneas financieras en desarrollo de actividades productivas.

Mediante esta incorporación también, creo yo, estamos estrechando nuestros lazos comerciales, económicos y de inversiones con la región, la que, ciertamente, constituye una de las prioridades de nuestra política exterior.

Por estas consideraciones, señor Presidente , estimamos relevante y beneficioso aprobar el Convenio entre Chile y la Corporación Andina de Fomento, que permitirá el desarrollo de actividades de la CAF en nuestro país tan pronto la ley sea promulgada por el Ejecutivo.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , las Comisiones de Trabajo y de Salud, unidas, solicitan autorización para sesionar en forma paralela con la Sala.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Existe un acuerdo sobre el particular, el cual habrá que aplicar en la medida en que no nos deje sin quórum de aprobación.

En principio no habría problema, pero la autorización debería materializarse en un rato más, primero porque el proyecto en debate necesita 22 votos, y segundo porque nos interesa que los Senadores se encuentren en la Sala en el momento en que se proceda a realizar la despedida al señor Secretario General.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Continuando con la discusión del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , me sumo a la aprobación del Convenio con la Corporación Andina de Fomento.

Se había debatido mucho en los últimos años respecto a si Chile era o no socio. Finalmente, se tomó esta decisión. Y la inversión es muy pequeña: menos del 1 por ciento de la CAF.

Se habla bastante de integración, y este es un mecanismo que realmente ha servido, en numerosos casos, para financiar proyectos comunes entre países. Su importancia radica en que hoy la Corporación se halla muy interesada en financiar iniciativas como la del ferrocarril transandino y las de los túneles en distintos pasos fronterizos, las cuales no se habían podido concretar precisamente porque Chile no había ratificado el Acuerdo respectivo, que ya tiene varios años.

A pesar de que se ha discutido la participación de Chile desde la época del Pacto Andino, cuando nace la Corporación Andina de Fomento, me alegro de que ahora se concrete de una vez por todas, pues me parece que ello será importante para financiar proyectos de infraestructura, principalmente en el Cono Sur.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En este momento hay 22 Senadores en la Sala, de modo que vamos a proceder a la votación.

Les ruego que voten todos, pues la iniciativa tiene rango orgánico constitucional.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (24 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 121. Legislatura 358.

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2010.

Nº 1.184/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago de Chile, el 15 de julio de 2009, correspondiente al Boletín Nº 7.096-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.017, de 29 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAISO, 4 de enero de 2011

Oficio Nº 9188

A S.E.EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de acuerdo aprobatorio del proyecto del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009. Boletín N° 7096-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- "Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, fecha 15 de julio de 2009.".

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°1184/SEC/10, del H. Senado mediante el cual informa la aprobación del mismo, en los mismos términos que lo hiciera esta Corporación.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del Artículo 7 del Convenio que versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de acuerdo, con el voto a favor de 94 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sancionó el citado acuerdo con el voto afirmativo, de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 135. Legislatura 358.

?Santiago, 3 de marzo de 2011.

Oficio Nº 5.577

Remite sentencia. Excelentísima señora Presidenta de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 3 de marzo de 2011 en el proceso Rol Nº 1891-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile. Boletín Nº 7096-10.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES VALPARAÍSO.”

Sentencia Rol 1891

Santiago, tres de marzo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9188, de 4 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado una transcripción del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio del año 2009, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ejerza el control de constitucionalidad respecto del Artículo 7 del tratado, que versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el Artículo 7 del tratado internacional sometido a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 7

1. La República de Chile se compromete, en materia de inversión extranjera, y operaciones de cambios internacionales, a brindar a La Corporación:

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República de Chile.

b) Todas las autorizaciones necesarias para:

i) Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado cambiario formal para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero que a continuación se señalan;

ii) Remesar el capital, los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas de activos, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos relacionados con las actividades desarrolladas por La Corporación; y

iii) Remesar el dinero de los funcionarios, sus cónyuges e hijos, no nacionales o residentes de la República de Chile.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes entienden que ninguna disposición del presente Convenio será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto, por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal; y de ejercer sus facultades sancionatorias en caso de incumplimiento.”;

CUARTO.- Que el artículo 108 de la Carta Fundamental señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

QUINTO.- Que en ejercicio de la atribución asignada a esta Magistratura en la disposición fundamental transcrita en el considerando segundo de esta sentencia, examinará, previo a su promulgación, el Artículo 7 del tratado internacional que le ha sido remitido, por cuanto regula materias que la Constitución Política reserva a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, conforme a lo previsto en el aludido artículo 108;

SEXTO.- Que, en efecto, el Artículo 7 del Convenio materia del presente proceso constitucional, incide en las facultades que le asisten al Banco Central por aplicación de lo dispuesto en los numerales 2º y 3º del artículo 49 de la Ley Nº 18.840;

SÉPTIMO.- Que consta en autos que la norma sometida a control ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que, de acuerdo a lo manifestado por la Cámara de Diputados en el oficio citado en el considerando primero de esta sentencia, respecto de ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que como resultado del examen efectuado este Tribunal concluye que el Artículo 7 del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” no es contrario a la Constitución Política y así se declarará.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que el Artículo 7 del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio del año 2009, sometido a control preventivo de esta Magistratura, es constitucional.

Se previene que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente sentencia teniendo, además, presente:

1. Que el precepto examinado por el Tribunal en esta causa no contraviene el artículo 109, inciso tercero, de la Constitución Política, ni afecta las facultades del Banco Central de Chile, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Nº 1525-03-100218 de ese instituto emisor, adoptado por su Consejo en Sesión de fecha 18 de febrero de 2010, que se halla referido expresamente en los antecedentes de tramitación legislativa pertinente;

2. Que como consta en dicho Acuerdo Nº 1525-03-100218, el régimen especial establecido a favor de la CAF en el Artículo 7 del Convenio “resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco [Central] de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 Nºs 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país.”.

A lo anterior, dicho Acuerdo agregó que la referida interpretación otorga a la CAF “el mismo tratamiento conferido a otros organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile y que cuenten con los referidos regímenes cambiarios especiales, de acuerdo con los principios constitucionales que obligan al Banco a no discriminar entre personas que realicen operaciones de la misma naturaleza, y a adoptar sus Acuerdos, a no establecer normas o exigencias que signifiquen de una manera directa o indirecta imponer requisitos diferentes o discriminatorios...”;

3. Que debe interpretarse el Artículo 7 examinado en el sentido de que deja subsistentes las facultades de control del Banco Central y en ningún caso limita la atribución de éste para imponer restricciones referentes a las medidas de encaje cambiario y de autorización previa al ingreso de divisas a Chile establecidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central;

4. Que la CAF tendrá las mismas condiciones legales que otros organismos financieros de naturaleza internacional reconocidos por Chile, como ocurre, por ejemplo, con el Banco Interamericano de Desarrollo, en cuyo Convenio Constitutivo, sección 9a., se establece una exención tributaria de todos sus bienes, ingresos y activos;

5. Que, en consecuencia, el Artículo 7 del Convenio remitido a control de esta Magistratura se aviene a la Constitución Política y, específicamente, al artículo 109 en relación con el artículo 19, N° 22, y el estatuto especial que se le confiere a la CAF no resulta lesivo al principio de igualdad en materia económica.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención, su autor.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia de los antecedentes remitidos y archívese.

Rol 1891-11-CPR.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de marzo, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2011

Oficio Nº 9305

A S.E.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9188, de 4 de enero de 2011, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, sobre el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009, boletín N° 7096-10, en atención a que el Artículo 7. del citado convenio, contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5.577, de 3 de marzo del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que la disposición sometida a su control, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, con fecha 15 de julio de 2009.".

Acompaño a V.e. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

5.1. Decreto Nº 47

Tipo Norma
:
Decreto 47
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1026213&t=0
Fecha Promulgación
:
29-03-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d23g
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE
Fecha Publicación
:
04-06-2011

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

    Núm. 47.- Santiago, 29 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de julio de 2009, se suscribió en Santiago, Chile, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile.

    Que el referido Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.305, de 8 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Tribunal Constitucional, por sentencia Rol Nº 1891-11-CPR, de fecha 3 de marzo de 2011, declaró que el artículo 7 del referido Convenio sometido a control de Constitucionalidad es constitucional.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, del aludido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de abril de 2011.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

         CONVENIO ENTRE

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

              Y

    LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

    La República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", conjuntamente "las Partes":

    Considerando:

    Que, La Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, de conformidad con su Convenio Constitutivo, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

    Que, la República de Chile es accionista de la Serie "C" de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007;

    Que, el objeto de este Convenio es el de permitir que La Corporación lleve a cabo sus funciones en la República de Chile, para lo cual se le concederán los privilegios, las inmunidades y las facilidades que se contienen en el presente Instrumento;

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    La Corporación podrá realizar en el territorio de la República de Chile, con el Gobierno y sus distintas instituciones, con las personas físicas o naturales y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el artículo 4 de su Convenio Constitutivo.

    Artículo 2

    1. La República de Chile reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad jurídica para:

a)   Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República de Chile, incluyendo la capacidad para constituir o ser beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cauciones o garantías sobre dichos bienes;

b)   Celebrar todo tipo de contratos, y

c)   Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República de Chile.

    2. Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra La Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en Chile si La Corporación:

a)   ha establecido alguna oficina de representación;

b)   ha designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; o

c)   hubiese emitido o garantizado títulos de crédito o valores en la República de Chile.

    3. La República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, la República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio o en los Reglamentos de La Corporación o en los Acuerdos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y La Corporación.

    4. La Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones en relación con personas naturales o jurídicas privadas residentes o domiciliadas en el territorio de la República de Chile si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. Para estos efectos, La Corporación deberá consultar previamente al Gobierno de la República de Chile su intención de realizar este tipo de operaciones.

    5. En sus operaciones con personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Chile, La Corporación se someterá a la legislación vigente en Chile para dichas operaciones, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio.

    6. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por la ley, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos administrativos de la República de Chile. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad respecto de la aplicación de medidas cautelares en acciones judiciales, mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente en contra de La Corporación.

    7. Los bienes y demás activos de La Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, en la medida necesaria para que La Corporación cumpla su objeto y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio.

    8. La República de Chile garantizará la inviolabilidad de los archivos de La Corporación.

    9. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, La Corporación gozará de un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes. El Gobierno de la República de Chile no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de La Corporación o a la circulación de sus publicaciones.

    10. Los funcionarios de La Corporación gozarán de inmunidad ante los tribunales de la República por procesos judiciales con respecto a actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas, salvo que La Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.

    Los funcionarios de La Corporación no gozarán de inmunidad de jurisdicción cuando se trate de una acción por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, con relación a una infracción de las normas de tránsito que involucre a dicho vehículo o sea cometido por ellos. Dicha inmunidad tampoco se extenderá a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile.

    Sin perjuicio de lo anterior, todos los funcionarios de La Corporación que gocen de inmunidad deberán respetar las leyes y normas vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.

    Artículo 3

    Para el desarrollo de sus actividades, La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República de Chile, y/o desarrollar sus actividades mediante el envío de funcionarios.

    Artículo 4

    1. La República de Chile se compromete a:

a)   Eximir a La Corporación de todo tipo de impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio, y

b)   Exonerar a La Corporación, de conformidad con la legislación interna, de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile y sus organismos, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.

    2. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre los títulos de crédito o valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a)   Si tales tributos discriminaren en contra de dichos títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por La Corporación; o,

b)   Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que los títulos de crédito o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

    3. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre los títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

a)   Si tales tributos discriminaren en contra de dichos títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación; o,

b)   Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

    Artículo 5

    1. La Corporación quedará exenta del pago de derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser exportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, en conformidad con la legislación de la República de Chile que rige esta materia. Los bienes amparados por esta exención no podrán ser comercializados en la República de Chile sin previa autorización del Gobierno.

    2. Los privilegios tributarios no se aplicarán a los tributos y aranceles que, según la legislación chilena, deba satisfacer la persona que contrate con La Corporación.

    3. Los funcionarios de La Corporación:

a)   No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación, y

b)   Tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes sus muebles, efectos personales y todos los enseres domésticos cuando asuman su puesto en la República de Chile. Cuando estén destinados a cumplir funciones en la República de Chile por un período mayor a un año, tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, un vehículo para su uso propio. Para los efectos de la importación y transferencia de dichos vehículos se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

    4. Las franquicias que se otorguen excluyen expresamente todo costo derivado de servicios extraordinarios, fuera del horario y lugar oficiales y por almacenaje, eslinaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos, los que serán de cargo de La Corporación y sus funcionarios, según corresponda.

    5. La exención establecida en el párrafo 3 no se aplicará a los funcionarios que al momento de ser contratados o destinados a prestar sus servicios en la Oficina de Representación que La Corporación tenga en Chile, posean domicilio o residencia en el país.

    Artículo 6

    La República de Chile facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en la República de Chile, permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República de Chile.

    Artículo 7

    1. La República de Chile se compromete, en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, a brindar a La Corporación:

a)   Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República de Chile.

b)   Todas las autorizaciones necesarias para:

    i)   Acceder a los tipos de cambio más favorables del

         mercado cambiario formal para la compra de moneda

         extranjera que pueda requerirse para efectuar las

         remesas de dinero que a continuación se señalan;

    ii)  Remesar el capital, los dividendos, intereses,

         ganancias, beneficios, producto de ventas de

         activos, réditos, comisiones y todo tipo de

         ingresos relacionados con las actividades

         desarrolladas por La Corporación; y

    iii) Remesar el dinero de los funcionarios, sus cónyuges

         e hijos, no nacionales o residentes de la República

         de Chile.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes entienden que ninguna disposición del presente Convenio será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto, por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal; y de ejercer sus facultades sancionatorias en caso de incumplimiento.

    Artículo 8

    1. La República de Chile, si considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del presente Convenio, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de La Corporación, a fin de determinar lo ocurrido y, en este caso, acordar las medidas para evitar su repetición.

    2. No obstante, si la situacíon creada fuera ejecutada por un funcionario de La Corporación y fuera considerada de gravedad, el Gobierno de la República de Chile podrá requerir a la persona que abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados en la República de Chile.

    Artículo 9

    De surgir asuntos no previstos en el presente Convenio, en relación con el desarrollo de operaciones de La Corporación en la República de Chile, ambas Partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

    Artículo 10

    La República de Chile se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Convenio, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo acordado en el presente Convenio.

    Artículo 11

    Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República de Chile y La Corporación. Si las dudas y controversias no fueren solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre las Partes dentro de los seis meses siguientes, cualquiera de ellas podrá recurrir a arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por escrito.

    Artículo 12

    El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día siguiente a aquel en que el Gobierno de la República de Chile notifique por escrito al Presidente Ejecutivo de La Corporación que se ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 13

    El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito y entrarán en vigor de la misma manera que éste.

    Artículo 14

    El presente Convenio permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

    Hecho en Santiago, Chile, a los 15 días del mes de julio del año dos mil nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, ambos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente Corporación Andina de Fomento.

   

Tribunal Constitucional

Proyecto de acuerdo aprobatorio del proyecto del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF),

    (boletín Nº 7096-11)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 Nºs 3; 4; 5; 7; 8; 10 y 11, y artículo 38 Nºs 3; 9 (letra a), y 11, del proyecto y por sentencia de 3 de marzo de 2011 en los autos rol Nº 1.891-11-CPR:

    Se declara: Que el artículo 7 del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile", suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio del año 2009, sometido a control preventivo de esta Magistratura, es constitucional.

    Santiago, 3 de marzo de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.