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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 263

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, relativo al intercambio de Pasantes.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de agosto, 2009. Mensaje en Sesión 82. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2008.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 17 de 2009.

MENSAJE Nº 974357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.

I.ANTECEDENTES

Este acuerdo es fruto del compromiso alcanzado entre ambas Partes en la Carta de Intenciones suscrita por el Gobierno de Chile y la Confederación Suiza el 1 de junio de 2007, mediante la cual convinieron explorar y discutir la posibilidad de firmar un acuerdo sobre intercambio de profesionales cumpliendo determinados requisitos.

De conformidad a sus términos este instrumento internacional tiene por objeto permitir el intercambio de jóvenes profesionales, chilenos y suizos, para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada, dentro de su especialidad, en miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

Cabe hacer presente que la Confederación Suiza ya comunicó el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

II.CONTENIDO

El presente instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y 9 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, regulando las condiciones y mecanismos para que se otorguen las autorizaciones que el mismo prevé.

1.Objeto del Acuerdo

En el Preámbulo, las Partes declaran que han convenido el presente instrumento con el ánimo de profundizar sus relaciones de amistad y de entendimiento, tenido en consideración que la cooperación científica y técnica es el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, que se concretará a través de intercambios de jóvenes pudiendo ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

2.Pasantes podrán ejercer profesión

Se establece que los beneficiarios del presente acuerdo serán los nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados “pasantes”, quienes acudirán al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma.

Dichos profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo las que para su ejercicio la legislación interna respectiva imponga restricciones legales a los extranjeros. Además, en el caso de que el ejercicio de la profesión esté subordinado a una autorización, será el interesado quien deberá solicitar dicha autorización.

Conforme al artículo 2, los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional.

3.Duración y límites del beneficio

Esta norma trata de la autorización de la pasantía, disponiendo al efecto que ella deberá ser concedida por las autoridades mencionadas en el artículo 8; que tendrá como máximo una duración de 18 meses, por consiguiente, los contratos de trabajo deberán ser limitados a dicho plazo; que deberá otorgarse de conformidad con la normativa del Estado receptor, el cual administrará la entrada, la salida, la permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros; y, que ésta será otorgada, dentro de los límites fijados en el artículo 5, inciso 1, del presente Tratado, independientemente de la situación del mercado laboral en el Estado receptor.

Además, conforme al artículo 4, los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad, ni otro trabajo que aquél para el que fueron autorizados, pero tratándose de casos fundados, la autoridad competente podrá autorizar un cambio de empleo.

4.Cantidad de pasantes

El artículo 5 regula la cantidad de pasantes que podrá aceptar cada Estado, determinando que serán hasta 50 por año calendario. Dicho número podrá ser reclutado en forma anual independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

No obstante, si uno de los Estados no completa los 50 pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado. Una prórroga de la pasantía otorgada en conformidad con el artículo 3, no será considerada como una nueva autorización.

5.Igualdad de derechos

Por otra parte, los pasantes gozarán en materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, de los mismos derechos y deberes que el Estado receptor reconoce a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. En cuanto a los impuestos a las remuneraciones se indica que éstos estarán regidos por la legislación tributaria del Estado receptor. Asimismo, el contrato de trabajo entre el pasante y su empleador deberá ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor.

6.Procedimiento

El artículo 7 describe el procedimiento a seguir para beneficiarse del presente Acuerdo. En efecto, los pasantes deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado, no obstante que las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido. Deberán dirigir sus solicitudes, con todas las indicaciones necesarias, a la autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo, en su país de origen, la que examinará si la solicitud responde a las exigencias del presente Acuerdo y la remitirá a la autoridad del Estado receptor. Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante, sin embargo, deberán ser pagadas, las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y la permanencia y en el caso de que la legislación del Estado receptor exija autorizaciones de residencia, la autoridad otorgara dicho permiso por el período de duración de la pasantía.

7.Autoridades encargadas de la aplicación

Las autoridades que aplicarán el presente Acuerdo: por la República de Chile, será el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el Consejo Federal Suizo, la Oficina Federal de Migración del Departamento Federal de Justicia y Policía.

En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo constituye un excelente medio para fortalecer y desarrollar la cooperación entre Chile y Suiza, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA

Ministra de Educación

CLAUDIA SERRANO MADRID

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 92. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL “PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2008”.

BOLETÍN N° 6709-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación un convenio denominado “Proyecto de Acuerdo que Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes;

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni debe ser conocido por la H. Comisión de Hacienda;

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra y los Diputados señores Renán Fuentealba Vildósola, Iván Moreira Barros, y Osvaldo Palma Flores, y.

4º) Que Diputado informante fue designada, la H. Diputada Ximena Valcarce Becerra.

II.- ANTECEDENTES GENERALES y CONTENIDO.

Este acuerdo es fruto del compromiso alcanzado entre ambas Partes en la Carta de Intenciones suscrita por el Gobierno de Chile y la Confederación Suiza el 1 de junio de 2007, mediante la cual convinieron explorar y discutir la posibilidad de firmar un acuerdo sobre intercambio de profesionales, chilenos y suizos, para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada, dentro de su especialidad, en miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

El Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y nueve artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en los cuales se regulan las condiciones y mecanismos para que se otorguen las autorizaciones que el mismo prevé.

1. Objeto del Acuerdo

Profundizar sus relaciones de amistad y de entendimiento, habida consideración que la cooperación científica y técnica es el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, que se concretará a través de intercambios de jóvenes pudiendo ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

2. Pasantes podrán ejercer profesión

Los beneficiarios de este Acuerdo serán los nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados “pasantes”, quienes acudirán al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma. Dichos profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo las que para su ejercicio la legislación interna respectiva imponga restricciones legales a los extranjeros.

Los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional (artículo 2).

3. Duración y límites del beneficio

La autorización de la pasantía deberá ser concedida por las autoridades mencionadas en el artículo 8; la que tendrá como máximo una duración de 18 meses y deberá otorgarse de conformidad con la normativa del Estado receptor, el cual administrará la entrada, la salida, la permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros.

Los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad, ni otro trabajo que aquél para el que fueron autorizados, pero tratándose de casos fundados, la autoridad competente podrá autorizar un cambio de empleo (artículo 4).

4. Cantidad de pasantes

La cantidad de pasantes que podrá aceptar cada Estado serán hasta 50 por año calendario, independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo (artículo 5).

Si uno de los Estados no completa los 50 pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado.

5. Igualdad de derechos

Los pasantes gozarán en materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, de los mismos derechos y deberes que el Estado receptor reconoce a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. En cuanto a los impuestos a las remuneraciones se indica que éstos estarán regidos por la legislación tributaria del Estado receptor. Asimismo, el contrato de trabajo entre el pasante y su empleador deberá ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor (artículo 6).

6. Procedimiento

Respecto del procedimiento para beneficiarse del presente Acuerdo, los pasantes deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado, no obstante que las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido. Las solicitudes serán presentadas a la autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo, en su país de origen y la remitirá a la autoridad del Estado receptor. Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante, sin embargo, deberán ser pagadas, las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y la permanencia y en el caso de que la legislación del Estado receptor exija autorizaciones de residencia, la autoridad otorgará dicho permiso por el período de duración de la pasantía (artículo 7).

7. Autoridades encargadas de la aplicación

Las autoridades que aplicarán el presente Acuerdo serán: por la República de Chile, será el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el Consejo Federal Suizo, la Oficina Federal de Migración (artículo 8)

8. Entrada en vigor, duración, complemento o modificación, y denuncia.

Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor; tendrá una duración indefinida, salvo denuncia por escrito por cualquiera de las Partes; sus complementos o modificaciones se harán de común acuerdo, y en caso de denuncia, las autorizaciones concedidas mantendrán su validez por el lapso por el que fueron otorgadas (artículo 9).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.”.

Discutido y despachado en sesión del 15 de septiembre de 2009, celebrada bajo la presidencia (a) del H. Diputado Renán Fuentealba Vildósola y con la asistencia de la Diputada señora Isabel Allende Bussi y de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar, y Juan Masferrer Pellizzari.

Se designa Diputado Informante a la señora Ximena Valcarce Becerra.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de octubre de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al intercambio de Pasantes, suscrito en Santiago, el 22 de diciembre de 2008.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Ximena Valcarce.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6709-10, sesión 82ª, en 29 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 92ª, en 27 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 28.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Para rendir el informe, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al intercambio de pasantes, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.

Este acuerdo es fruto del compromiso alcanzado entre ambas partes en la Carta de Intenciones suscrita por el Gobierno de Chile y la Confederación Suiza el 1 de junio de 2007, mediante la cual convinieron explorar y discutir la posibilidad de firmar un acuerdo sobre intercambio de profesionales, chilenos y suizos, para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada, dentro de su especialidad, con miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

El convenio consta de un Preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y nueve artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en los cuales se regulan las condiciones y mecanismos para que se otorguen las autorizaciones que el mismo prevé.

El objeto del acuerdo es profundizar sus relaciones de amistad y de entendimiento, habida consideración que la cooperación científica y técnica es el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, que se concretará a través de intercambios de jóvenes que podrán ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

Los beneficiarios de este acuerdo serán los nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados “pasantes”, quienes acudirán al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma. Dichos profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo las que para su ejercicio la legislación interna respectiva imponga restricciones legales a los extranjeros.

Los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional (artículo 2).

En cuanto a la duración y límites del beneficio, el acuerdo dispone que la autorización de la pasantía deberá ser concedida por las autoridades mencionadas en el artículo 8, la que tendrá como máximo una duración de 18 meses y deberá otorgarse de conformidad con la normativa del Estado receptor, el cual administrará la entrada, la salida, la permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros.

Los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad ni otro trabajo que aquel para el que fueron autorizados, pero, tratándose de casos fundados, la autoridad competente podrá autorizar un cambio de empleo.

La cantidad de pasantes que podrá aceptar cada Estado será de hasta cincuenta por año calendario, independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra parte en virtud del presente Acuerdo.

Si uno de los Estados no completa los cincuenta pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado.

Se establece también la igualdad de derechos en la siguiente forma:

Los pasantes gozarán, en materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, de los mismos derechos y deberes que el Estado receptor reconoce a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. En cuanto a los impuestos a las remuneraciones, se indica que estarán regidos por la legislación tributaria del Estado receptor. Asimismo, el contrato de trabajo entre el pasante y su empleador deberá ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor.

Respecto del procedimiento para beneficiarse del presente Acuerdo, los pasantes deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado, no obstante que las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido. Las solicitudes serán presentadas a la autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo, en su país de origen, y la remitirá a la autoridad del Estado receptor. Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante. Sin embargo, deberán ser pagadas las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y permanencia, y en el caso de que la legislación del Estado receptor exija autorizaciones de residencia, la autoridad otorgará dicho permiso por el período de duración de la pasantía.

Las autoridades encargadas de la aplicación del presente acuerdo serán, por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el Consejo Federal Suizo, la Oficina Federal de Migraciones y el Departamento Federal de Justicia y Policía.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores solicita a la Sala que dé su aprobación unánime a este Convenio.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes , suscrito en Santiago, el 22 de diciembre de 2008.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio en Sesión 82. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 12 de enero de 2010

Oficio Nº 8512

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 58. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, relativo al intercambio de Pasantes.

BOLETÍN Nº 6.709-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de fecha 17 de agosto de 2009.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de enero de 2010, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en la que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Subdirector de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Alvaro Arévalo.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- Señala el mensaje que este Acuerdo es fruto del compromiso alcanzado entre ambas Partes en la Carta de Intenciones suscrita el 1 de junio de 2007, mediante la cual convinieron explorar y discutir la posibilidad de firmar un acuerdo sobre intercambio de profesionales cumpliendo determinados requisitos.

Agrega el Ejecutivo que, de conformidad a sus términos, este instrumento internacional tiene por objeto permitir el intercambio de jóvenes profesionales, chilenos y suizos, para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada, dentro de su especialidad, en miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

Finalmente, hace presente que la Confederación Suiza ya comunicó el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 29 de septiembre de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de septiembre de 2009 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de enero de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (69 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo y 9 artículos.

En el Preámbulo, las Partes declaran que han convenido el presente instrumento con el ánimo de profundizar sus relaciones de amistad y de entendimiento, teniendo en consideración que la cooperación científica y técnica es el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, que se concretará a través de intercambios de jóvenes pudiendo ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

El artículo 1 establece que los beneficiarios del presente acuerdo serán los nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados “pasantes”, quienes acudirán al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma.

Dichos profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo las que para su ejercicio la legislación interna respectiva imponga restricciones legales a los extranjeros. Además, en el caso de que el ejercicio de la profesión esté subordinado a una autorización, será el interesado quien deberá solicitar dicha autorización.

Conforme al artículo 2, los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional.

El artículo 3 trata de la autorización de la pasantía, disponiendo al efecto que ella deberá ser concedida por las autoridades mencionadas en el artículo 8; que tendrá como máximo una duración de 18 meses, por consiguiente, los contratos de trabajo deberán ser limitados a dicho lapso; que deberá otorgarse de conformidad con la normativa del Estado receptor, el cual administrará la entrada, la salida, la permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros; y, que ésta será otorgada, dentro de los límites fijados en el artículo 5, inciso primero, del presente Tratado, independientemente de la situación del mercado laboral en el Estado receptor.

A su vez, el artículo 4 dispone que los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad, ni otro trabajo que aquél para el que fueron autorizados, pero tratándose de casos fundados, la autoridad competente podrá autorizar un cambio de empleo.

El artículo 5 regula la cantidad de pasantes que podrá aceptar cada Estado, determinando que serán hasta 50 por año calendario. Dicho número podrá ser reclutado en forma anual, independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

No obstante, agrega que si uno de los Estados no completa los 50 pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado. Añade que una prórroga de la pasantía otorgada en conformidad con el artículo 3, no será considerada como una nueva autorización.

Por otra parte, el artículo 6 norma que los pasantes gozarán en materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, de los mismos derechos y deberes que el Estado receptor reconoce a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. En cuanto a los impuestos a las remuneraciones se indica que éstos estarán regidos por la legislación tributaria del Estado receptor. Asimismo, el contrato de trabajo entre el pasante y su empleador deberá ajustarse a las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor.

El artículo 7 describe el procedimiento a seguir para beneficiarse del presente Acuerdo. Señala que los pasantes deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado, no obstante que las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido. Deberán dirigir sus solicitudes, con todas las indicaciones necesarias, a la autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo, en su país de origen, la que examinará si la solicitud responde a las exigencias del presente Acuerdo y la remitirá a la autoridad del Estado receptor. Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante, sin embargo, deberán ser pagadas, las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y la permanencia y en el caso de que la legislación del Estado receptor exija autorizaciones de residencia, la autoridad otorgara dicho permiso por el período de duración de la pasantía.

Luego, el artículo 8 indica que las autoridades que aplicarán el presente Acuerdo son: por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el Consejo Federal Suizo, la Oficina Federal de Migración del Departamento Federal de Justicia y Policía.

Finalmente, el artículo 9 dispone la entrada en vigencia; la duración indefinida, y que las modificaciones se harán de común acuerdo entre las partes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, colocó en discusión el proyecto.

El Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Álvaro Arévalo, señaló que este Tratado del año 2008 tiene una estructura muy simple y tiene como objetivo permitir que profesionales jóvenes, de entre 18 y 35 años, suizos y chilenos, puedan ejercer su actividad profesional en el otro Estado, con el fin de perfeccionar su idioma o ganar experiencia.

Agregó que estarán sujetos a la legislación laboral y tributaria del país de destino y ellos mismos deberán buscar sus contactos, por lo que el compromiso del Estado es mínimo.

Indicó que tiene un tope de cincuenta profesionales por país, por año calendario. Precisó que la estadía se extiende por un plazo de dieciocho meses, durante los cuales pueden ejercer libremente su profesión.

Añadió que no hay gasto público involucrado y señaló que hay otros convenios parecidos como el de Nueva Zelandia (Working Holidays). Agregó que, en todo caso, el proyecto en estudio es más sofisticado, pues exige un título profesional.

A continuación, el Honorable Senador señor Tuma consultó ante qué organismo se postula en Chile.

El señor Arévalo contestó que en Chile se hará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Añadió que una vez seleccionados los interesados se informará a Suiza.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que el proyecto actuará como un medio facilitador, más que como uno de gestión, pues depende mucho de la actividad del interesado.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Tuma y Walker, don Ignacio.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, relativo al intercambio de Pasantes.

(Boletín Nº 6.709-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir el intercambio de jóvenes profesionales, chilenos y suizos, para ejercer por un tiempo determinado una actividad remunerada, dentro de su especialidad, en miras al desarrollo de las relaciones de amistad y entendimiento entre los pueblos de ambos países.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 9 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (69 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 5 de octubre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A INTERCAMBIO DE PASANTES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En virtud de lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes , con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6709-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 82ª, en 13 de enero de 2010.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es permitir el intercambio de jóvenes profesionales chilenos y suizos para ejercer, por un tiempo determinado, una actividad remunerada dentro de su especialidad en el otro Estado, con el fin de perfeccionar su idioma o ganar experiencia.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Larraín, Kuschel, Tuma y Walker (don Ignacio)-, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , seré muy breve.

El proyecto de acuerdo entre Chile y Suiza, del cual ha dado cuenta el señor Secretario , persigue un objetivo muy sencillo, pero muy importante, cual es permitir y facilitar las experiencias de pasantías profesionales entre ambas naciones, con un máximo de 50 personas por año. No se entregarán becas. Sin embargo, los dos Estados se comprometen a dar todas las facilidades para, en materias laborales, tributarias y de otra naturaleza, posibilitar ese intercambio de jóvenes profesionales.

Sabida es la importancia que reviste la preparación de nuestros profesionales; pero el intercambio hace que ella sea, sin lugar a dudas, más enriquecedora y permite establecer redes que nos acompañan a lo largo de la vida.

Por eso creemos que esta es una buena oportunidad.

Se trata de un proyecto sencillo, que debería ser aprobado por unanimidad, como lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , esta es una iniciativa bastante simple, pero abre la puerta para un debate posterior -el que solo quiero dejar anunciado-en lo que dice relación a cómo debemos promover la formación de chilenos en el exterior e ir adaptando nuestra legislación interna para que eso ocurra con mayor fluidez. En el fondo, con los países con los cuales hemos suscrito acuerdo, deseamos establecer mecanismos para posibilitar el intercambio.

Hoy vivimos dos situaciones un tanto peculiares.

Dada la forma como nuestro Ministerio de Educación entrega la becas, no hay ninguna universidad alemana donde nuestros alumnos puedan hacer carrera. Dichos planteles de enseñanza superior no califican, no reúnen el puntaje adecuado para recibir a estudiantes chilenos con recursos públicos, porque usamos parámetros más bien de Estados Unidos u otros países.

Este tipo de acuerdo permite ir subsanando esa situación; pero hay otras pendientes.

De la misma forma, se nos presentan problemas relacionados con la Beca Presidente de la República. Hemos tenido concertistas de excepción que han estudiado afuera, a quienes se les ha obligado a volver al país antes de terminar su carrera para que devuelvan el aporte suministrado.

Cuando hemos enviado a talentos, a veces terminan destacando tanto que les cortamos la carrera si los obligamos a regresar a Chile a los dos años. Así ocurre con una niña muy notable de Isla de Pascua, que es una concertista de excepción, la que debería volver debido a las regulaciones que establecen normas internas.

Menciono esos dos casos porque son situaciones que es preciso reparar.

Este Convenio permite consagrar un procedimiento distinto con el Consejo Federal Suizo. Es un muy buen proyecto, señor Presidente. Por eso lo vamos a aprobar.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , a mí me tocó estar en visita oficial en Suiza con la ex Presidenta , Michelle Bachelet . En su momento, concurrimos al CERN, donde se desarrollaba un experimento sobre aceleramiento de partículas. Y a cargo de él, que era uno de los más costosos de los últimos tiempos, estaban profesionales egresados de la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso y de la Universidad Católica de Santiago.

Fue en aquella oportunidad justamente cuando se firmó un protocolo de acuerdo de colaboración, por el interés que tenía la Federación Suiza de que llegaran más profesionales, tan calificados como esos chilenos, a hacerse cargo de un experimento de tal envergadura, que consistía en efectuar un símil del big bang.

Aquello ni siquiera ocupó un par de líneas en los medios nacionales. Pero, obviamente, nos llenó de orgullo a quienes tuvimos la oportunidad de verlo.

El experimento costaba cientos de millones de dólares y -repito-estaba a cargo de profesionales chilenos.

Señor Presidente , este es un valioso instrumento para que más profesionales de nuestro país egresados de universidades como las que mencioné puedan desempeñarse en Suiza.

Además, al aprobar este proyecto de acuerdo estaremos cumpliendo un compromiso contraído por la Presidenta Bachelet en tal sentido.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor LETELIER.-

"Si le parece".

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación el proyecto de acuerdo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (22 votos favorables), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 91. Legislatura 358.

?Valparaíso, 26 de octubre de 2010.

Nº 847/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, relativo al intercambio de Pasantes, correspondiente al Boletín Nº 6.709-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.512, de 12 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 27 de octubre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2010

Oficio Nº 9062

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de diciembre de 2008.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 263

Tipo Norma
:
Decreto 263
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024620&t=0
Fecha Promulgación
:
22-11-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d25f
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES
Fecha Publicación
:
18-04-2011

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES

    Núm. 263.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.

    Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 22 de diciembre de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, suscribieron, en Santiago, el Acuerdo relativo al Intercambio de Pasantes.

    Que el Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.062, de 27 de octubre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 1, del aludido acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 18 de diciembre de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes, suscrito en Santiago el 22 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US..- para su conocimiento, Frank Tressler Zamorano, Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES

    El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, en adelante denominados "las Partes",

    Con el deseo de continuar y desarrollar las relaciones de amistad y de entendimiento mutuo entre sus pueblos,

    Tomando en cuenta que la cooperación científica y técnica resulta el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, y

    Conscientes del carácter altamente provechoso que reviste para la cooperación y la comprensión mutua entre ambos Estados el desarrollo de intercambios jóvenes, que vengan a ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional remunerada en su especialidad, durante un lapso suficiente,

    Han convenido lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

1.   Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados en adelante "pasantes", que acudan al otro Estado para desempeñar un empleo, por un período limitado, en la profesión que posean, a fin de perfeccionar sus conocimientos y su idioma.

2.   Todas las profesiones cuyo ejercicio para los extranjeros no sea objeto de restricciones legales, podrán ser ejercidas por los pasantes. Si el ejercicio de la profesión está subordinado a una autorización, el interesado deberá solicitar esa autorización. Los nacionales de las Partes podrán ejercer por el período que dure la pasantía, la profesión para la cual se encuentran habilitados.

    ARTÍCULO 2

    Los pasantes deberán tener más de 18 años y menos de 35 años y deberán ser poseedores de por lo menos un título profesional.

    ARTÍCULO 3

1.   Toda autorización de pasantía, deberá ser concedida por las autoridades mencionadas en el Artículo 8.

2.   La duración de la pasantía será como máximo de 18 meses. Los contratos de trabajo deberán ser limitados en consecuencia, a dicho plazo.

3.   La autorización deberá estar conforme con las disposiciones del Estado receptor, el que administrará la entrada, la salida, la permanencia y la autorización del ejercicio de la actividad lucrativa de los extranjeros.

4.   Las autorizaciones para los pasantes serán otorgadas, dentro de los límites fijados en el artículo 5, inciso 1, independientemente de la situación del mercado laboral en el Estado receptor.

    ARTÍCULO 4

    Los pasantes no tendrán derecho a ejercer otra actividad, ni tomar otro trabajo que aquel para el que fueron autorizados. La autoridad competente podrá, en casos fundados, autorizar un cambio de empleo.

    ARTÍCULO 5

1.   Cada uno de los Estados podrá aceptar hasta 50 pasantes por año calendario.

2.   El número de personas antes especificado podrá ser reclutado en forma anual independientemente del número de pasantes que ya estén residiendo en el territorio de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

3.   Si uno de los Estados no completa el número de pasantes fijado en el punto 1, el otro Estado no podrá basarse en este hecho para reducir el contingente convenido. El sobrante no utilizado de un contingente no será trasladado al año siguiente. Una prórroga de la pasantía otorgada en conformidad con el Artículo 3, no será considerada como una nueva autorización.

    ARTÍCULO 6

1.   Los pasantes gozarán en materia de vivienda, condiciones de trabajo y remuneraciones, de los mismos derechos y deberes que las normas del Estado receptor reconocen a sus nacionales que ejercen una actividad lucrativa. Los impuestos a las remuneraciones estarán regidos por la legislación tributaria del Estado receptor.

2.   Las condiciones que regulen el contrato de trabajo concertado con el empleador, deberán ser acordes con las normas laborales y de seguridad social del Estado receptor.

    ARTÍCULO 7

1.   Las persones que deseen beneficiarse con las disposiciones del presente Acuerdo, en calidad de pasantes, deberán buscar personalmente un trabajo en el otro Estado. Las autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo (conforme al Artículo 8), podrán ofrecerles su ayuda en tal sentido.

2.   Los interesados dirigirán sus solicitudes, con todas las indicaciones necesarias, a la autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo, en su país de origen. Esta autoridad examinará si la solicitud responde a las exigencias del presente Acuerdo y la remitirá a la autoridad del Estado receptor.

3.   Dichas autoridades tramitarán en forma gratuita y a la brevedad posible las formalidades referidas a la autorización para el pasante, sin embargo, deberán ser pagadas las tasas y los derechos usualmente fijados para la entrada y la permanencia.

4.   En los casos en que la legislación nacional de cada Estado exija autorizaciones de residencia, éstos otorgarán a los pasantes un permiso de residencia por el período de duración de la pasantía.

ARTÍCULO 8

    Las Partes designan como autoridades de aplicación del presente Acuerdo:

    -    Por la República de Chile: Ministerio de Relaciones

         Exteriores.

    -    Por el Consejo Federal Suizo: Oficina Federal de

         Migración del Departamento Federal de Justicia y

         Policía.

    ARTÍCULO 9

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.

2.   El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes seis meses antes del 31 de diciembre de cada año.

3.   Cada complemento o modificación del presente Acuerdo se hará de común acuerdo entre de las Partes. Estos complementos o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.

4.   En caso de denuncia, las autorizaciones concedidas en virtud del presente Acuerdo mantendrán su validez por el lapso por el que fueron otorgadas.

    Hecho en Santiago, Chile, el 22 de diciembre de 2008, en dos ejemplares originales, en idiomas español y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Albert Van Klaveren.- Por el Consejo Federal Suizo, Pascal Couchepin.