Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.916

Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de abril, 2016. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES.

________________________________

Santiago, 4 de abril de 2016.

MENSAJE Nº 019-364/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales.

I. ANTECEDENTES

Conforme al artículo 19 N° 15 de nuestra Constitución Política de la República corresponde a una ley orgánica constitucional establecer “un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo”.

En virtud de ese mandato constitucional se publicó en el año 2012 la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. Este cuerpo legal regula, entre otras cosas, la realización de las elecciones primarias y su fecha, la decisión de partidos políticos o de los pactos electorales que conformen para este fin y el proceso que deberá verificarse para la celebración de este tipo de elecciones.

La referida ley ha sido objeto de cuatro modificaciones. La primera, mediante la ley N° 20.681 que incorpora un nuevo artículo 42 bis para establecer la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias a Presidente de la República. La segunda, mediante la ley N° 20.669, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. La tercera mediante la ley N° 20.840 que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional que modifica la forma en que los partidos políticos podrán participar conformando un pacto electoral en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios. Por último, además, por los proyectos de ley recientemente despachados del Congreso Nacional, contenidos en los Boletines N°s 9097-07 y 10185-06.

II. FUNDAMENTOS

Conforme al artículo 14 de la ley N° 20.640, en el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria. Asimismo, dicha ley prevé que en el mismo plazo dichos sujetos deberán presentar las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias.

Con todo, el día 24 de marzo de 2016 el Congreso Nacional aprobó la ley que “Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales”, al boletín N° 10185-06, correspondiente a la ley N° 20.914. En dicho proyecto, entre otras cosas, se modificó el plazo que tendrán los partidos políticos para presentar las declaraciones de candidaturas a Alcalde ya aludido, disminuyéndolo a cuarenta días anteriores a la fecha de la elección primaria.

Sin embargo, el Servicio Electoral ha hecho presente al Ejecutivo que este plazo no es suficiente para que pueda cumplir de forma exitosa con todas las responsabilidades que la ley le impone. Por lo mismo, la presente iniciativa tiene como objetivo restablecer el plazo original de sesenta días entre las declaraciones de candidatura que los partidos políticos o pactos electorales realicen con el objeto de participar en las elecciones primarias y la fecha de dicha elección.

III. CONTENIDO

El presente proyecto de ley repone el plazo que contemplaba el artículo 14 de la ley N° 20.640 para que los candidatos a Alcaldes declaren candidatura para participar en las elecciones primarias, esto es, veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.

Además, la presente iniciativa contempla una norma transitoria para el caso de las elecciones primarias de Alcalde correspondientes al presente año.

De acuerdo con la referida disposición, las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde correspondientes al año 2016 se celebrarán el día domingo 19 de junio. Adicionalmente, se señala que el plazo para formalizar los pactos y subpactos electorales de concejales vencerán a las veinticuatro horas del día 20 de abril del año 2016.

Con ello se busca esclarecer cualquier tipo de duda que pueda suscitarse sobre la realización de las elecciones primarias que tendrán lugar el presente año.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.-Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.-Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro

Secretario General de la Presidencia

1.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE FECHA DE ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10595?06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión el proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hago presente a la Sala que para la aprobación del proyecto se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Meza Moncada, Fernando .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el articulado permanente se declara aprobado también en particular.

Respecto del artículo transitorio, solicito la unanimidad de la Sala para tratar una indicación cuyo texto leerá el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación tiene por objeto agregar un inciso final en el artículo transitorio, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 18.700, los partidos políticos podrán declarar candidatura a alcalde y suscribir pactos para las elecciones primarias a las que hacen referencia los incisos precedentes a través de sus directivas centrales provisionales, debiendo en todo caso contar con una directiva central definitiva para los efectos de declarar candidaturas para la elección definitiva.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

La indicación está suscrita por los diputados Felipe Kast y Osvaldo Andrade .

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para tratar la indicación.

No hay unanimidad para tratarla.

En consecuencia, se da por aprobado en los términos en que acaba de ser votado. Tiene la palabra el diputado señor Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, ¿podría solicitar a la diputada Alejandra Sepúlveda que, en su calidad de jefa del Comité Independiente, pida al diputado Gabriel Boric que dé la unanimidad para tratar la indicación?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast .

El señor KAST (don Felipe).-

Señor Presidente, simplemente quiero explicar que la indicación tiene por objeto permitir que el Servel haga efectiva la ley que se aprobó hace pocos días. Si no se aprueba esta modificación, la futura ley será letra muerta.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, ya solicité la unanimidad, y no se consiguió.

El señor KAST (don Felipe).-

Le pido que la solicite nuevamente, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El artículo transitorio queda aprobado con la misma votación que el articulado permanente.

El Señor BORIC .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No tiene sentido insistir en la unanimidad, señor diputado, porque no la obtuvimos.

El Señor BORIC .-

Tengo una duda, señor Presidente. Lo que pasa es que…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diputado, respecto del contenido de la indicación no hay más que tratar, porque no hubo unanimidad para analizarla.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, quiero pronunciarme sobre el procedimiento. El proyecto ni siquiera figuraba en la Tabla y no está en pantalla.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El proyecto ya fue aprobado.

El señor BORIC .-

¡Pero qué es esto! Queremos entender.

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de abril, 2016. Oficio en Sesión 7. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2016

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N°10595-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.”.

Hago presente a V.E. que los artículos único y transitorio del proyecto de ley fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 06 de abril, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 8. Legislatura 364.

?CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales.

BOLETÍN Nº 10.595-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

En virtud del acuerdo de Comités aprobado por la Sala en sesión de 5 de abril en curso certifico lo siguiente:

Que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió esta iniciativa en general y particular.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Víctor Pérez, y el Honorable Diputados señor Felipe Kast.

Concurrieron especialmente invitadas las siguientes personas:

- La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señora Patricia Silva, y los asesores de dicha Secretaría de Estado señora Valeria Lübbert y señor Gabriel Osorio.

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, la Directora (S) señora Elizabeth Cabrera, y la Asesora Jurídica señora Andrea González.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el plazo para realizar las declaraciones de candidaturas a Alcalde para participar en las elecciones primarias.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo único del proyecto de ley y la disposición transitoria, deben ser aprobados como normad de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Después de analizar cada una de las disposiciones del proyecto y de recibir la opinión de sus integrantes e invitados, la señora Presidente anunció que sometería a votación la idea de legislar.

-Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Enseguida, la señora Presidente sometió a votación cada una der sus disposiciones, con el siguiente resultado:

Artículo único

Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

--Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

--Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

A continuación, la Comisión sometió a votación la siguiente indicación:

Al artículo transitorio

Agrégase, como incisos tercero y cuarto nuevos, los siguientes:

“Facúltáse a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”.

Sobre el particular, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santa María, propuso modificar el primero de los nuevos incisos propuestos, intercalando la expresión “en el artículo 7° de la ley N° 20.640 y”, a continuación de las palabras “requisitos establecidos”.

--Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

MODIFICACIONES

En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo transitorio

--Agregar como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

“Facúltese a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603, y en el artículo 7° de la ley N° 20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”.

(unanimidad, 5x0).

- - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltáse a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 7° de la ley N° 20.640 y 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas el día 6 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta) y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES.

(BOLETIN Nº 10.595-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modifica el plazo para realizar las declaraciones de candidaturas a Alcalde para participar en las elecciones primarias.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad, 5x0).

artículo único, (unanimidad, 5x0).

artículo transitorio, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y una norma transitoria.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único y el artículo transitorio deben ser aprobados como norma de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 119 en ejercicio (106 x 0).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de abril de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 20.640 que establece el sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. 3.- Ley N° 20.914 que Introduce modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

Valparaíso, 6 de abril de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE FECHA DE ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, con certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.595-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización (certificado): sesión 8ª, en 6 de abril de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa persigue como objetivo específico modificar el plazo para realizar las declaraciones de candidaturas a alcalde a fin de participar en las elecciones primarias.

Para su aprobación se requiere quorum orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19, N° 15°, de la Constitución Política.

El proyecto fue aprobado en general en la Comisión de Gobierno por la unanimidad de sus miembros: Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar. A continuación se acogió el artículo único y se agregaron, en el artículo transitorio, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los que figuran en las páginas 3 y 4 del informe.

Dicha enmienda también fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión ya mencionados.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer, Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , este proyecto busca solucionar un problema que se planteó en la anterior iniciativa que discutimos respecto a las elecciones primarias, donde lo que se hizo fue separar las listas para alcalde de las listas para concejales. La idea es que cuando se declare un pacto para alcaldes, dentro de este también se puedan hacer distintos subpactos para las listas de concejales.

En aquella oportunidad se modificó igualmente la fecha de las elecciones primarias, como un tema adicional. Sin embargo, el Servicio Electoral planteó que no iban a alcanzar los tiempos para verificar todos los datos necesarios de los candidatos. Frente a esto, el Ejecutivo ingresó el día de ayer, vía Cámara de Diputados, un proyecto que cambia la fecha de las elecciones primarias y, además, pone en concordancia la fecha de declaración de las candidaturas con los tiempos que necesita el SERVEL.

Por lo tanto, lo que propone el proyecto es que las elecciones primarias de alcalde se realicen, este año 2016, el domingo 19 de junio, y que se fije como plazo para efectuar la declaración de candidaturas de quienes participen en estas primarias el 20 de abril.

Dentro del mismo plazo, pero en forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

De ese modo, queda solucionado el problema que se había suscitado al correrse la fecha de realización de las elecciones primarias para este año y, a su vez, se establecen los plazos necesarios que ha pedido el SERVEL.

En la Comisión discutimos, con la presencia del Presidente y de la Directora Ejecutiva del Servicio Electoral, un tema que preocupa especialmente a los consejeros regionales.

Por un lado, tenemos el espíritu de la Ley de Elecciones Primarias. Su artículo 19 señala que el SERVEL deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo y que -esta es la parte importante- el cumplimiento de las exigencias para ser candidato se evaluará siempre en relación con la fecha de la elección definitiva.

Ello ha producido una discusión respecto de los consejeros regionales, porque se creía y muchos de ellos postulaban que si un consejero quería presentarse a una primaria no era necesario que renunciara a su cargo antes de la elección. Sin embargo, la interpretación del SERVEL es distinta. Este organismo planteó en la Comisión de Gobierno que los consejeros regionales sí deben renunciar a su cargo antes de la inscripción de su candidatura a elecciones primarias, independientemente del resultado que se obtenga. En castellano, podría ocurrir que un consejero regional renunciara a su cargo y se inscribiera para participar en una elección primaria de alcalde, pero la perdiera y no siguiera siendo consejero regional.

Varios Senadores consideramos que eso va contra el espíritu de la Ley de Elecciones Primarias, que busca seleccionar candidatos y que los requisitos e inhabilidades se evalúen en relación con la fecha de la elección definitiva. O sea, un consejero regional debiera poder seguir ocupando su cargo y solo renunciar al momento de ser elegido como candidato, después de la elección primaria.

Sin embargo, por la premura del tiempo, no se pudo llegar a una solución que permitiese contar con el apoyo técnico del Servicio Electoral para resolver específicamente el problema relacionado con la participación de los consejeros regionales en las elecciones primarias. Aunque el Senador Pérez Varela presentó una indicación apoyada por los colegas Zaldívar , Bianchi y quien habla, no se llegó a ninguna solución, dado que el Servicio Electoral planteó que, técnicamente, esto no era posible. Y, por lo tanto, los consejeros regionales van a tener que renunciar antes de la declaración de candidaturas.

Esa fue la segunda parte que se discutió en este proyecto de ley, y no se incluye en lo que vamos a votar ahora, pues no se logró alcanzar un consenso con el organismo técnico a cargo, el SERVEL.

Por último, también se incorporó una indicación parlamentaria que contó con el apoyo transversal de la Comisión, en la que se faculta a las directivas centrales provisionales de los partidos políticos a suscribir pactos y subpactos, así como a declarar candidaturas para las elecciones primarias, solo por este año.

Eso se debe a que había varios partidos que estaban en formación, y solo respecto a ellos se solucionó el problema para la elección primaria; pero existían algunos partidos ya declarados como tales que, por los plazos de las primarias, no alcanzarían a realizar sus consejos generales, ratificar los pactos y cumplir con los tiempos definidos en la norma.

En tal sentido, y dadas todas las modificaciones que se han hecho, este año se permite, por una sola vez, que las directivas centrales provisionales puedan cumplir con estos trámites.

Todos esos cambios, señor Presidente , buscan viabilizar las elecciones primarias, aumentar la participación ciudadana y que, ojalá, tengamos mayor cantidad de primarias legales y vinculantes a lo largo de todo el país, que concilien todos los cambios de la legislación electoral vigente con el surgimiento de nuevos partidos políticos y con las modificaciones que se han hecho tanto a las leyes electorales como a la legislación respecto a los partidos políticos.

Hemos buscado solucionar los problemas que se han presentado. Sin embargo, nos queda un desafío pendiente respecto a las inhabilidades y a los requisitos necesarios para ser candidato, porque el espíritu inicial de la Ley de Primarias era que los requisitos se tuviesen que cumplir en el momento de la elección definitiva y no de las primarias.

No obstante, eso no se logró solucionar en esta primaria. Y esperamos poder analizar junto con el Ejecutivo un proyecto de ley que nos permita zanjar este problema para las primarias que vengan en adelante, y de esa manera hacer más viable dicho mecanismo para los distintos candidatos.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo que ha señalado la Senadora Von Baer , Presidenta de la Comisión , quiero reafirmar lo relativo a los consejeros regionales.

Hay un contrapunto entre la Ley de Primarias y la ley que se acaba de publicar el día lunes. Personalmente, creo que predomina la Ley de Primarias porque apunta específicamente a este tema.

A pesar de que el Servicio Electoral no aceptó introducir una disposición para aclararlo, la Ley de Primarias determina que la persona tiene que estar habilitada en el momento en que sea candidata porque, de lo contrario, se produce lo señalado acá: un consejero regional que quisiera optar a primarias tendría que renunciar antes del 20 de abril, cuando hay que hacer la inscripción. ¿Por qué? Porque no estaría habilitado de acuerdo con la interpretación del SERVEL.

Y sucede que un consejero regional que no fuera a primarias debería renunciar en la fecha correspondiente, al momento de la inscripción de candidaturas de la elección general. O sea, tres o cuatro meses después.

Es decir, se produce una contradicción entre el consejero regional que va a primarias y el que no lo hace. Con eso se realiza un contrapunto con la Ley de Primarias, en circunstancias de que se quiere favorecer que las haya.

Ahora, efectivamente se dijo que eso provocaba una cierta diferenciación con otros cargos de la Administración Pública que están en la misma situación, cuyos titulares tienen que declararse inhabilitados en el caso de que vayan a primarias, como un Ministro de Estado , un Subsecretario, etcétera. Pero estamos considerando nada más que el caso municipal.

Quiero dejar constancia de mi interpretación: yo creo que prima y está por encima de la ley general, la ley especial, que es la de Primarias. Esta tiene que regir y, por lo tanto, ese consejero regional no tendría que renunciar a su cargo para participar en primarias.

Se podría producir el contrasentido de que un consejero regional renunciara, de acuerdo con la interpretación del SERVEL, fuera a la primaria, la perdiera y dejara de ser consejero regional.

Reitero: debe regir la Ley de Primarias y no la ley general.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Muy brevemente, señor Presidente , creo que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hizo un buen trabajo con el objeto de resolver tanto los problemas que acarreó la ley en materia de fechas para llevar adelante la elección de primarias, que fue publicada recién el día sábado, como los relativos a la situación de los partidos en formación o recientemente constituidos para poder participar en primarias, subpactos, elección de candidatos. Creo que esto se soluciona adecuadamente.

Lo que no se pudo resolver es lo que informó la Senadora Von Baer y que ratificó el Senador Andrés Zaldívar. Cuando discutimos en el Senado la iniciativa concerniente a las primarias, se dijo que se buscaba incentivar la participación. Y la manera de hacerlo era establecer: "todos los plazos relativos a los requisitos de inhabilidades, incompatibilidades se van a contar desde la fecha de la elección", y así lo dejamos consignado en la ley.

Esta resolución del SERVEL hace tabla rasa y deja en letra muerta la disposición legal que consagra que los plazos se contarán desde la elección definitiva. Y, por lo tanto, se va a generar -a nuestro juicio- una discriminación hacia quienes hoy son consejeros regionales y quieren participar en primarias.

Lo grave de esa interpretación, que más bien parece atada a temas técnico-administrativos, es que no da cuenta acerca del interés del Senado, y del Congreso en general, cuando se dictó la Ley de Primarias: incentivar la participación de la gente en política a través de procedimientos democráticos para que la ciudadanía ayude a las coaliciones, a los partidos a elegir los candidatos.

Esta elección de primarias va a tener una serie de cortapisas para quienes estén ejerciendo cargos públicos de elección popular. Por lo tanto, yo concuerdo con el Senador Zaldívar en cuanto a su interpretación, que es correcta: los actuales consejeros regionales que vayan a primarias tendrían que cumplir los requisitos 90 días antes del 23 de octubre y no como ha resuelto el SERVEL, el 20 de abril próximo, lo que generará una situación supercompleja que no hemos podido resolver legislativamente.

En consecuencia, se ha abierto una ambigüedad, una incertidumbre y, al final, existe una discriminación en esta materia.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Como no hay más oradores inscritos, se abrirá la votación.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que este proyecto contiene normas de quorum orgánico constitucional y, de consiguiente, para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y queda concluida su discusión en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señora Allende y señor Girardi.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de abril, 2016. Oficio en Sesión 10. Legislatura 364.

Valparaíso, 6 de abril de 2016.

Nº 80/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al Boletín Nº 10.595-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo transitorio

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “del mismo cuerpo legal” por “de la ley N° 20.640”.

o o o

Ha incorporado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603, y en el artículo 7° de la ley N° 20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los artículos único y transitorio de la iniciativa legal también fueron aprobados con los votos de 33 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.435, de 5 de abril de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE FECHA DE ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10595?06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, los funcionarios municipales del país están muy ligados a los parlamentarios. Conocemos muy de cerca el trabajo que realizan, por lo que las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto cumplen en gran medida lo que ellos han solicitado.

Si bien quedan algunos aspectos pendientes por resolver, ello no quiere decir que no podamos aprobar el proyecto por mayoría.

Saludo en forma especial a los dirigentes de los funcionarios municipales, tanto a los que están presentes como a los que escuchan este debate a través de nuestro canal de televisión, en el que abordaremos las modificaciones del Senado a un proyecto que con toda seguridad vamos a aprobar hoy por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, no sé si los funcionarios municipales estarán contentos con este proyecto. Es seguro que lo estarán con el que sigue a continuación en la Tabla.

Lo que hizo el Senado en la iniciativa es enmendar el error de no haberse podido incluir en la Cámara una indicación que permitiera que las directivas provisionales de los partidos políticos en formación sancionaran la participación en un pacto. Se trata de una modificación formal solicitada por el Servicio Electoral.

Por lo tanto, con este tercer trámite termina la que podría ser llamada una larga y accidentada jornada, con muchas idas y venidas, y plagada de errores e imperfecciones, pero que finalmente hará posible la realización de primarias legales para la elección de alcaldes.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio en Sesión 9. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2016

Oficio Nº12.449

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N °10595-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº80/SEC/16, de 6 de abril de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio en Sesión 11. Legislatura 364.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 12 de abril de 2016.

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2016

Oficio Nº12.451

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N°10595-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N°18.603, y en el artículo 7° de la ley N°20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N°18.603 citados en el inciso precedente.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2016

Oficio Nº12.452

A S E.EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N°10595-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N°023-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N°18.603, y en el artículo 7° de la ley N°20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N°18.603 citados en el inciso precedente.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó tanto en general como en particular los artículos único y transitorio del proyecto de ley con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 119 diputados en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general y en particular los artículos único y transitorio del proyecto de ley con el voto a favor de 33 senadores, de un total de 38 senadores en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado con el voto afirmativo de 85 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.451, de 7 de abril de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°023-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

Santiago, 12 de abril de 2016

OFICIO N° 237-2016

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 12 de abril de 2016, en el proceso Rol N° 3018-16-CPR, respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N° 10595-06.

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON OSVALDO ANDRADE LARA

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAÍSO

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.452, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales(Boletín Nº 10595-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603, y en el artículo 7° de la ley N° 20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política disponen:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”;

SEXTO: Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SÉPTIMO: Que los incisos primero y cuarto del artículo 94 bis de la Constitución Política disponen:

Artículo 94

bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

(…) La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;

OCTAVO: Que los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119 de la Carta Fundamental establecen:

“Artículo 118. (…) La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

“Artículo 119. (…) En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Organización y Funcionamiento del Sistema Electoral Público, y sobre Sistema de Registro Electoral, a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política; de las leyes orgánicas constitucionales sobre Partidos Políticos y sobre Sistema de Elecciones Primarias que podrá ser utilizado por los Partidos Políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política; de la Ley Orgánica Constitucional sobre Servicio Electoral a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 94 bis de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se refieren losartículos 118, incisos segundo y quinto, y 119 de la Constitución Política;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOPRIMERO: Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, no son contrarias a la Constitución Política;

VI. ENTENDIDO.

DECIMOSEGUNDO: Que el inciso tercero del artículo transitorio del proyecto en la parte que hace referencia al artículo 7° de la Ley N° 20.640, debe entenderse como una referencia efectuada al artículo 9° de la misma ley.

En consecuencia, el texto del inciso tercero del artículo transitorio del proyecto, en su parte final que dispone “y en el artículo 7° de la ley N° 20.640”, debe entenderse como “y en el artículo 9° de la ley N° 20.640”;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOTERCERO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3018-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de abril, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 14 de abril de 2016

Oficio Nº12.479

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.452, de 7 de abril de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín N°10595-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos único y transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°237-2016, de 12 de abril de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que los artículos único y transitorio corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N°18.603, y en el artículo 7° de la ley N°20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N°18.603 citados en el inciso precedente.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.916

Tipo Norma
:
Ley 20916
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089482&t=0
Fecha Promulgación
:
14-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0z
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
16-04-2016

LEY NÚM. 20.916

MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

    "Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".

    Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

    Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

    Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N°18.603, y en el artículo 7° de la ley N°20.640.

    Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N°18.603 citados en el inciso precedente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín Nº 10595-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley y, por sentencia de 12 de abril de 2016, en el proceso Rol Nº 3.018-16-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

    Santiago, 12 de abril de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.