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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 16

Aprueba Segundo protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte y, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y sus Anexos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de noviembre, 2008. Mensaje en Sesión 115. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EN BRUSELAS, BÉLGICA, EL 24 DE JULIO DE 2007 Y EL ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REFERIDO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL, DE 30 DE JUNIO DE 2008.

_______________________________

SANTIAGO, noviembre 26 de 2008

MENSAJE Nº 1123356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea” y sus Anexos, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 24 de Julio de 2007 y el “Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo Adicional”, de 30 de junio de 2008.

I.ANTECEDENTES.

El presente Protocolo Adicional, constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de Bulgaria y Rumanía, como nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión suscrito en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y en vigor desde el primero de enero de 2007. En efecto, este Protocolo tiene por objeto permitir que los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea puedan asumir como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por la Unión Europea y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.

Este instrumento que se somete a vuestra consideración no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros el año 2002. Por tanto, la única consecuencia jurídica del presente Protocolo Adicional para nuestro país, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea.

Por su parte, el Acta de Corrección de Errores al Segundo Protocolo Adicional efectúa enmiendas a errores de transcripción identificados en la versión en español. La mencionada Acta fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 23 de septiembre de 2008.

II.EL COMERCIO DE CHILE CON BULGARIA Y RUMANÍA.

El intercambio comercial de Chile con los países miembros de la Unión Europea (27), durante el año 2007 ascendió a US$ 22.355 millones, experimentando un crecimiento desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, de 201%, con un incremento promedio anual de 28%.

En el comercio señalado anteriormente, se incorpora el intercambio comercial de Chile con Bulgaria y Rumanía, ambos países forman parte del bloque europeo desde el 1º de enero de 2007.

En el año 2007, Bulgaria y Rumanía ocuparon los lugares Nº 9 y Nº 22, respectivamente, como socios comerciales de Chile entre los 27 países miembros de la Unión Europea.

El comercio con Bulgaria y Rumanía en el año 2007, en su conjunto concentra el 0,46% del total del comercio de Chile con el mundo, ascendiendo a US$ 493,1 millones y US$ 9,0 millones, respectivamente. La balanza comercial de Chile con Bulgaria, presentó un superávit para Chile de US$ 454 millones. En contraposición a este escenario, se encuentra la balanza comercial con Rumanía la que registró un déficit para Chile de US$ 2,3 millones.

1.Crecimiento de exportaciones.

En el año 2007, las exportaciones de Chile al mercado búlgaro y rumano, ascendieron a US$ 473,5 millones y US$ 3,4 millones, respectivamente, representando en conjunto un 0,7% del total exportado, ocupando el lugar Nº 8 y Nº 21, respectivamente, en el destino de las exportaciones de Chile a los países de la Unión Europa.

El crecimiento de las exportaciones a Bulgaria en el año 2007, fue de 7,2%, en comparación con el año anterior. Con respecto a las exportaciones a Rumanía, estas experimentaron una disminución de 80,9%, al compararlas con el año 2006. Esto se explica principalmente por la caída de las exportaciones de minerales de cobre y sus concentrados, que en el año 2006, reflejaron un 64,6% de lo exportado.

Los 5 principales productos exportados al mercado búlgaro concentraron un 99,8% del total exportado, encontrándose entre ellos: minerales y matas de cobre; salmones y mostos de uva. Con respecto los 5 principales envíos de productos chilenos a Rumanía, representaron un 57,7%, encontrando entre ellos carne de porcino, jurel, impresoras, fósforos y kiwis.

2.Crecimiento de importaciones.

Durante el año 2007, Bulgaria y Rumanía, ocuparon los lugares Nº 16 y Nº 21, entre los mercados abastecedores de Chile desde los países de la Unión Europea. El nivel de importaciones ascendió a US$ 19,5 millones y US$ 5,7 millones, respectivamente.

El crecimiento de las importaciones a Bulgaria en el año 2007, fue superior al 800%, en comparación con el año anterior. Este crecimiento se explica por las importaciones de superfosfatos triples, producto del que no se registran importaciones anteriores, representando un 64% del total importado. Se explica además, por el aumento en más de 530% de las importaciones de ácido sulfúrico. En cuanto a las importaciones desde Rumanía, estas experimentaron una disminución de 57,2%, al compararlas con el año 2007.

Los 5 principales productos importados desde el mercado búlgaro concentraron un 95,8% del total importado, encontrándose entre ellos: superfosfatos triples; ácido sulfúrico; los demás superfosfatos; las demás partes de máquinas; y, los demás antibióticos. Por otro lado, los 5 principales productos importados desde Rumanía, representaron un 59% del total importado desde ese mercado, entre los que se encuentran: los demás tubos y perfiles huecos; los demás árboles de transmisión; los demás motores de corrientes; los demás neumáticos; y, rodamientos de rodillos.

3.Inversiones.

Con respecto a las inversiones, y de acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, las inversiones materializadas de la UE en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 2007, estas ascendieron a US$ 26.214 millones, representando un 41% del total de la inversión extranjera directa en Chile. En el año 2007, las inversiones de la UE se materializaron por un valor de US$ 232 millones.

Las inversiones de los países de la UE se encuentran diversificadas en diferentes sectores productivos, predominando las inversiones en energía, minería y comunicaciones, entre otros.

Con respecto a Rumanía, el Comité de Inversiones Extranjeras (CINVER) registra inversiones en Chile, materializada entre los años 1974 y 1994, que asciende a US$ 3,4 millones, inversión realizada en el sector de la minería. Cabe destacar que entre los años 1995 y 2007, no se han registrado ingreso de capitales desde el mercado rumano.

Por otro lado, el CINVER no registra inversiones de Bulgaria en Chile entre el año 1974 y 2007.

Con respecto a las inversiones de Chile en el exterior, el Banco Central de Chile, en su boletín mensual, volumen 81 Nº 966 de Agosto de 2008, no registra inversiones de Chile en Bulgaria y Rumanía.

III.ESTRUCTURA DEL PROTOCOLO ADICIONAL.

El presente Protocolo Adicional se estructura sobre la base de un Preámbulo y 12 Artículos, divididos en V Secciones, referidas a: Partes Contratantes; Normas de Origen; Comercio de Servicios y Establecimiento; Contratación Pública y Disposiciones Generales y Finales. Asimismo, el Acuerdo consta de ocho Anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas de los Anexos del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.

1.Contenido general del Protocolo Adicional. a.Partes Contratantes.

El artículo 1 de la Sección I del Segundo Protocolo Adicional, dispone que la República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

b.Normas de Origen.

En virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Sección II sobre Reglas de Origen del Segundo Protocolo Adicional, se modifican algunas disposiciones del Anexo III del Acuerdo de Asociación, relativas a las versiones lingüísticas de las observaciones administrativas aduaneras y de la Declaración en factura.

c.Comercio de Servicios y Establecimiento.

Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Sección III sobre Comercio de Servicios y Establecimiento del Segundo Protocolo Adicional, incorporan los compromisos asumidos por los dos nuevos Estados Miembros de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento.

Dichos compromisos fueron consolidados de tal manera que se refundieron con las respectivas listas del Acuerdo de Asociación, sustituyéndose: la parte A del Anexo VII de éste, relativo a la Lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea sobre los servicios; la Parte A del Anexo VIII del mismo Acuerdo, que explicita el calendario de la Comunidad para la Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros; la parte A del Anexo IX del Acuerdo que contiene la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad Europea; y la parte A del Anexo X que contiene la lista de compromisos específicos sobre establecimiento de la Comunidad Europea.

d.Contratación Pública.

En virtud del artículo 9, Sección IV, del Segundo Protocolo Adicional, se incorporan a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades de los nuevos Estados Miembros que se indican en el Anexo VII. Asimismo, se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo de Asociación los listados de medios de publicación de los nuevos Estados Miembros enumerados en el Anexo VIII del Segundo Protocolo Adicional.

e.Disposiciones generales y finales.

Los artículos 10, 11 y 12, Sección V, se refieren respectivamente a la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional y a la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones; a las versiones del mismo en los idiomas oficiales de la Comunidad y a la relación del referido Segundo Protocolo Adicional con el Acuerdo de Asociación. Sobre esto último, se indica que dicho texto y sus Anexos formarán parte integrante del Acuerdo de Asociación.

2.Contenido específico del Protocolo Adicional.a.Normas de Origen.

Se agregó, en los nuevos idiomas de los países integrantes, la frase “emitido a posteriori”, que señala cuando un certificado de origen es emitido después del embarque. (articulo 17, párrafo 4).

Asimismo, se incorporó la palabra “Duplicado” en los idiomas de los nuevos países integrantes, esta mención se incluye en el casillero de observaciones cuando el certificado de origen es un duplicado del certificado originalmente emitido (artículo 18, párrafo 2).

Finalmente, se sustituyó el Apéndice IV (modificado por el Protocolo Adicional que incorporó a la Unión Europea a los 10 Estados miembros de Europa Central y el Mediterráneo) por el Anexo II del Segundo Protocolo Adicional, que incorpora la declaración en factura en los idiomas de los nuevos países miembros.

b.Comercio de Servicios y Establecimiento.

Esta materia se encuentra regulada en el Título III, Capítulos I y II sobre Servicios y Servicios Financieros del Acuerdo de Asociación. El Segundo Protocolo Adicional tiene como propósito la incorporación de los compromisos de liberalización comercial, previstos por los artículos 99 y 120 respectivamente (Listas de Compromisos), que estos nuevos 2 Miembros deben asumir en el marco del Acuerdo de Asociación.

En particular, la cobertura del Capítulo sobre Servicios, incluye dos Secciones específicas con disciplinas específicas para los sectores de transporte marítimo y telecomunicaciones. En estos casos, los nuevos miembros de la UE también deberán asumir como propias las obligaciones respectivas contenidas en el Acuerdo de Asociación.

Al igual que en la negociación con los 15 Miembros, y posteriormente los otros 10 incorporados anteriormente, cabe señalar que Rumanía y Bulgaria han usado como base de liberalización comercial, los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), acordados individualmente el 1 de diciembre de 1996 y el 1 de enero de 1995 respectivamente.

Estos compromisos se contraen principalmente en relación a las disciplinas de no discriminación entre nacionales y extranjeros (artículos 98 y 119, Trato Nacional) y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador del servicio (artículo 97 y 118, Acceso a los Mercados).

El Capítulo III, sobre Derechos de Establecimiento por su parte, aborda esencialmente la protección otorgada a las inversiones realizadas en sectores productivos distintos a aquellos referidos a los servicios y servicios financieros, materias que quedan cubiertas en los respectivos capítulos.

La liberalización de los flujos de inversión en estas áreas, se produce mediante la consolidación de sectores en los cuales los dos nuevos Miembros se comprometen a no imponer nuevas restricciones discriminatorias contra inversionistas chilenos (artículo 132, Trato Nacional), con las limitaciones y excepciones que cada lista consigna. Al igual que en el sector de los servicios, el alcance de los compromisos de los nuevos miembros, se ve profundizado por el proceso interno de plena incorporación de estos países a la Unión Europea.

De igual forma, el texto del Acuerdo prescribe el reconocimiento por las Partes de aquellos compromisos adquiridos bilateral o multilateralmente, lo que implica la incorporación de los instrumentos de inversión conocidos como Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPIs).

Asimismo, cabe destacar que existe un APPI con Rumanía, suscrito el 4 de Julio de 1995 y entró en vigor el 27 de Agosto de 1997. Con respecto a Bulgaria, no existe Acuerdo en estas materias.

c.Contratación Pública.

El Segundo Protocolo Adicional aborda la contratación pública en el artículo 9, desde una doble perspectiva:

Por una parte, incorpora al Anexo IX del Acuerdo de Asociación, que contiene la cobertura de la Comunidad en materia de Contratación Pública, las entidades a nivel central (listadas en el Apéndice I del Anexo VII del Segundo Protocolo Adicional) y las Entidades a nivel Subcentral y organismos de derecho público (listadas en el Apéndice 2 del Anexo VII del Protocolo Adicional) de los Nuevos Miembros. Cabe señalar que únicamente se incorporan los listados de entidades, manteniéndose una equivalencia de cobertura desde el punto de vista del acceso para proveedores nacionales sin añadirse nuevas obligaciones, en materia de Contratación Pública, para Chile.

En segundo término, con miras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Nuevos Miembros, se añade al apéndice 2 del Anexo XIII del Acuerdo de Asociación, mediante el correspondiente Anexo VIII del Segundo Protocolo Adicional, la lista de medios de publicación de los Nuevos Estados.

d.Acta de corrección de errores.

Por último, se han enmendado los siguientes anexos:

i.Anexo III "Lista de compromisos específicos de los servicios", parte A " Lista de la Comunidad", número I "Compromisos Horizontales", "Personas jurídicas";

ii.Anexo III "Lista de compromisos específicos de los servicios", parte A " Lista de la Comunidad", número II " Compromisos Relativos a Sectores Específicos", número 5 "Servicios de Enseñanza con financiación privada", letra b " Servicios de enseñanza secundaria";

iii.Anexo III "Lista de compromisos específicos de los servicios", parte A " Lista de la Comunidad", número II " Compromisos Relativos a Sectores Específicos", número 6 "Servicios relacionados con el medio ambiente", letra c "Protección del aire ambiental y del clima";

iv.Anexo IV "Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros", parte A "Lista de la Comunidad", número I "Compromisos Horizontales", "Personas Jurídicas";

v.Anexo VI " Lista de compromisos específicos sobre establecimientos", parte A " Lista de la Comunidad”, número I Compromisos Horizontales”, “Personas Jurídicas”.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea” y sus Anexos, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el “Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo Adicional”, de 30 de Junio de 2008.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 134. Legislatura 356.

?INFORME SOBRE PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE BULGARIA Y RUMANIA A LA UNIÓN EUROPEA, SUSCRITO EN BRUSELAS, EL 24 DE JULIO DE 2007, Y EL "ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REFERIDO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL", DE 30 DE JUNIO DE 2008.

Boletín N° 6.261-10.-

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", sobre el instrumento indicado en el epígrafe, mediante el cual Bulgaria y Rumania se adhieren al Acuerdo por el que se estableció una "Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra”, suscrito en Bruselas, Bélgica el 18 de noviembre de 2002.

La celebración de este protocolo e instrumentos anexos es una consecuencia de la incorporación de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, del mismo modo como se procedió el año 2004, cuando se produjo la adhesión a la Unión Europea de las Repúblicas Checa, Letonia, Estonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaca, oportunidad en la cual también fue necesario un protocolo adicional, como el que se informa en este acto, ya aprobado por el Congreso Nacional, el año 2005.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

Previamente a la exposición del estudio hecho por la Comisión, se estima conveniente señalar, para los efectos reglamentarios correspondientes:

1°) Que los instrumentos internacionales en trámite de aprobación parlamentaria no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

2°) Que el Segundo Protocolo adicional en informe debiera ser conocido por la H. Comisión de Hacienda, atendida la incidencia que su aplicación tendrá para la economía del país;

3°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, según se precisará, más adelante, y

4°) Que Diputado Informante fue designado el H. Diputado Forni Lobos, don Marcelo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1°) Según lo informado por el mensaje, la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea (UE) ha permitido, desde su entrada en vigor, un aumento del 201% en el intercambio comercial bilateral, con un promedio anual del 28%. A este comercio, se han incorporado, a partir del 1° de enero de 2007, Bulgaria y Rumania, ocupando, como socios comerciales de Chile, los lugares 9° y 22°, respectivamente, entre los 27 países actualmente miembros de la UE.

En el año 2007, el comercio con Bulgaria y Rumania concentró el 0,46% del comercio de Chile en el mundo, ascendiendo a US$ 493,1 millones, y a US$ 9 millones, respectivamente.

Ese año, la balanza comercial con Bulgaria presentó un superávit para nuestro país de US$ 454 millones; en cambio con Rumania se registró un déficit de US$ 2,3 millones.

Los principales productos exportados al mercado búlgaro, que concentraron un 99,8% del total exportado, según lo indica el mensaje, fueron minerales y matas de cobre; salmones y mostos de uva; y los principales envíos chilenos a Rumania, representaron un 57,7%, entre ellos, carne de porcino, jurel, impresoras, fósforos y kiwis.

Por su parte, las importaciones desde Bulgaria y Rumania ascendieron, el año 2007, a US$ 19,5 y US$ 5,7, millones, respectivamente.

El año 2007, el crecimiento de las importaciones desde Bulgaria fue superior al 800%, en comparación con el año anterior, como resultado de las importaciones de superfosfatos triples y de ácido sulfúrico; en cambio, las importaciones desde Rumania, experimentaron una disminución de 57,2%, y los principales productos rumanos de importación fueron tubos y perfiles huecos; árboles de transmisión; motores de corrientes; neumáticos y rodamientos de rodillos.

En cuanto a inversiones, las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, registran entre los años 1974 y 1994, US$ 3,4 millones de inversiones rumanas en el sector de la minería; pero en el período 1995-2007, no se ha registrado ingreso de capitales provenientes del mercado rumano, lo mismo que no se han registrado inversiones búlgaras en Chile en los períodos antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que entre Chile y Rumania existe vigente, desde el 27 de agosto de 1997, un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; en cambio con Bulgaria no lo hay.

2°) Antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que estos dos nuevos Estados representaron, al momento de su incorporación a la UE, un mercado comunitario adicional de 30 millones de habitantes y un aumento del Producto Interno Bruto comunitario de US$ 100.000 millones, lo que equivale alrededor de 0,93% del PIB total de la UE 25, con un PIB per cápita anual superior a € 6.400.

Agregan que este Segundo Protocolo ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Europea mediante la decisión 2007/611/CE del 23 de julio de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 26 de septiembre de 2007; por tanto, sus compromisos están plenamente vigentes en el territorio de la Unión.

Señalan, asimismo, que a este Segundo Protocolo se anexa un Acta de Corrección de Errores en la que se enmiendan errores de trascripción identificados en la versión en español, también publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 23 de septiembre de 2008.

Añade DIRECON en su informe que dado que el propósito de este Protocolo es permitir que Bulgaria y Rumania asuman los compromisos adquiridos previamente por la Comunidad y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile, solo se establecen en él, esencialmente, los señalados compromisos, agregándose dos elementos diferentes, que se refieren, por una parte, al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y, por otra, al compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales recibidas de Bulgaria y Rumania por su acceso a la Unión Europea.

III.- ALCANCE NORMATIVO DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.

El mensaje destaca que este instrumento no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002, con la Comunidad Económica Europea (Unión Europea), y sus Estados Miembros; por tanto, la única consecuencia jurídica del Segundo Protocolo Adicional en trámite es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los dos nuevos miembros de la Unión: Bulgaria y Rumania, con las diferencias de idiomas del caso.

El Segundo Protocolo adicional, en trámite, desde el punto de vista formal se estructura sobre la base de un Preámbulo y 12 artículos divididos en cinco secciones, referidas a Normas de Origen, Comercio de Servicios y Establecimiento; Contratación Pública y Disposiciones Generales y Finales; además, consta de ocho anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas de los anexos del Acuerdo de Asociación, de 2002, entre Chile, la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros.

El informe que la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exterior entregó a la Comisión, señala, en lo sustancial, que las normas del Protocolo disponen lo siguiente:

- Que Bulgaria y Rumania, nuevos Estados miembros de la Unión Europea, se constituyen en Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación Chile – UE.;

- Que al Anexo III del Acuerdo de Asociación se incorporan expresiones que deben figurar en la documentación que certifica el origen de las mercaderías en el idioma del emisor del certificado;

- Que se incorpora a los compromisos específicos estipulados para el Comercio de Servicios, el comercio de servicios financieros, el establecimiento (las inversiones), aquellos asumidos por los nuevos Estados Miembros. Se agrega a la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad aquellas de los nuevos Estados miembros;

- En materia de contratación pública se incorporan las instituciones públicas de los nuevos Estados miembros que se rigen por las disposiciones del Acuerdo de Asociación y se detalla los boletines oficiales de los nuevos Estados miembros en que debe efectuarse las publicaciones que se estipulan en la materia;

- Chile y la Unión Europea se comprometen a no invocar concesiones adicionales en materia arancelaria ni en el Acuerdo General de Comercio de Servicios, por efecto de la incorporación de nuevos Estados miembros a la Unión Europea, y

- Que las disposiciones finales estipulan la entrada en vigor del Protocolo de Adaptación, la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones y la incorporación del Segundo Protocolo y sus Anexos como parte integrante del Acuerdo de Asociación.

IV.- DECISIONES DE LA COMSIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión recibió al Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto Van Klaveren Stork, y al señor Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Furche Guajardo, quienes dieron, en lo sustancial, antecedentes análogos a los dados por el mensaje para pedir la aprobación del instrumento internacional en trámite.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión acordó por la unanimidad de los Diputados presentes proponer a la H. Cámara que preste su aprobación al Protocolo en informe. Concurrieron a dicha unanimidad, los votos del señor Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); de la señora Allende Bussi, doña Isabel; y de los señores Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Moreira Barros, don Iván.

Para tales efectos la Comisión propone a la H. Cámara adoptar el artículo único del proyecto, con modificaciones formales que, en lo principal, se estiman necesarias para citar el Segundo Protocolo adicional en la forma en que lo hace el documento oficial y auténtico sometido al conocimiento de la H. Cámara.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

"Artículo único.- Apruébanse el "Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea" y sus anexos, y el "Acta de Corrección de Errores" del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.".

Discutido y despachado en sesión del 13 de enero de 2008, con asistencia del señor Diputado Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); de la señora Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los Diputados señores Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Moreira Barros, don Iván.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 134. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE BULGARIA Y RUMANIA A LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 24 DE JULIO DE 2007, Y EL "ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REFERIDO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL", DE 30 DE JUNIO DE 2008.

BOLETÍN Nº 6.261-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto aprobatorio del Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Juan Fierro, Jefe del Departamento Europa, y Patricio Balmaceda, Asesor, ambos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; y Juan Araya, asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea con sus Estados Miembros; y constituye la consecuencia jurídica de considerar la adhesión a ésta de la República de Bulgaria y de Rumania.

El Protocolo tiene por objeto permitir que los nuevos Estados Miembros antes mencionados puedan asumir como propios los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Asociación suscrito por la Unión Europea y sus Estados Miembros con Chile en 2002, tal como sucedió en 2004 con la adhesión de las Repúblicas Checa, Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta y Polonia. Este Protocolo no establece para nuestro país obligaciones distintas de las contenidas en aquel Acuerdo de Asociación.

Se agrega además un Acta de Corrección de Errores al Segundo Protocolo Adicional, que enmienda la transcripción española de este instrumento.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que la única consecuencia jurídica para nuestro país es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea. Así, el comercio de bienes y servicios con la República de Bulgaria y con Rumania pasa a regirse por los compromisos de liberalización comercial.

El impacto en las finanzas públicas derivado del proceso de desgravación de las importaciones provenientes de estos dos países, como consecuencia de su incorporación como países Miembros de la Comunidad Europea se estimó, para el año 2009, en US$ 5,3 millones.

En el debate de la Comisión el señor Araya informó sobre la incorporación de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, lo que condujo a la necesidad de un protocolo adicional para su relación económica con Chile. Además señaló el costo fiscal indicado en el informe financiero.

Respondió al Diputado señor Jaramillo su consulta sobre el aumento de superfosfatos búlgaros en el campo chileno, señalando que las importaciones de ese país aumentaron considerablemente al rebajarse los aranceles. El señor Fierro se comprometió a enviar a la Comisión una información más detallada de las exportaciones de Bulgaria y Rumania a Chile.

El Diputado Lorenzini aprovechó la instancia para solicitar que más adelante se hiciera una reunión con el objeto de evaluar los cinco años de vigencia del tratado político y cultural con la Unión Europea.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Acuerdo por la incidencia que la aplicación del Protocolo puede tener en la economía del país.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de Corrección de Errores del Referido Segundo Protocolo Adicional.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, son los señores Marcelo Forni y Pablo Lorenzini, respectivamente.

En esta oportunidad va a rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores el diputado don Gastón Von Mühlenbrock.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6261-10, sesión 115ª, en 11 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de la Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 134ª, en 10 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 24 de julio de 2007, y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo Adicional, de 30 de junio de 2008.

Mediante el instrumento indicado, Bulgaria y Rumania se adhieren al Acuerdo por el que se estableció una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 18 de noviembre de 2002.

La celebración de este protocolo e instrumentos anexos es una consecuencia de la incorporación de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, del mismo modo como se procedió el año 2004, cuando se produjo la adhesión a la Unión Europea de las Repúblicas Checa, Letonia , Estonia , Lituania , Hungría , Malta , Polonia , Eslovenia y Eslovaca, oportunidad en la cual también fue necesario un protocolo adicional, como el que se informa en este acto, ya aprobado por el Congreso Nacional, el año 2005.

Constancias Previas.

Previamente a la exposición del estudio hecho por la Comisión, se estima conveniente señalar, para los efectos reglamentarios correspondientes:

1º. Que los instrumentos internacionales en trámite de aprobación parlamentaria no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

2º. Que el Segundo Protocolo adicional en informe debiera ser conocido por la Comisión de Hacienda, atendida la incidencia que su aplicación tendrá para la economía del país;

3º. Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, según se precisará más adelante.

Según lo informado por el mensaje, la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea (UE) ha permitido, desde su entrada en vigor, un aumento del 201 por ciento en el intercambio comercial bilateral, con un promedio anual de 28 por ciento. A este comercio se han incorporado, a partir del 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumania, ocupando, como socios comerciales de Chile, los lugares 9º y 22, respectivamente, entre los 27 países actualmente miembros de la Unión Europea.

En el año 2007, el comercio con Bulgaria y Rumania concentró el 0,46 por ciento del comercio de Chile en el mundo, ascendiendo a 493,1 millones de dólares y a 9 millones de dólares, respectivamente.

Ese año, la balanza comercial con Bulgaria presentó un superávit para nuestro país de 454 millones de dólares; en cambio, con Rumania se registró un déficit de 2,3 millones de dólares.

Los principales productos exportados al mercado búlgaro, que concentraron un 99,8 por ciento del total exportado, según lo indica el mensaje, fueron minerales y matas de cobre, salmones y mostos de uva, y los principales envíos chilenos a Rumania representaron un 57,7 por ciento, entre ellos, carne de porcino, jurel, impresoras, fósforos y kiwis.

Por su parte, las importaciones desde Bulgaria y Rumania ascendieron, el año 2007, a 19,5 y 5,7 millones de dólares respectivamente.

El año 2007, el crecimiento de las importaciones desde Bulgaria fue superior a 800 por ciento en comparación con el año anterior, como resultado de las importaciones de superfosfatos triples y de ácido sulfúrico; en cambio, las importaciones desde Rumania experimentaron una disminución de 57,2 por ciento, y los principales productos rumanos de importación fueron tubos y perfiles huecos, árboles de transmisión, motores de corrientes, neumáticos y rodamientos de rodillos.

En cuanto a inversiones, las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras registran, entre los años 1974 y 1994, 3,4 millones de dólares de inversiones rumanas en el sector de la minería; pero en el período 1995-2007, no se ha registrado ingreso de capitales provenientes del mercado rumano, al igual que no se han registrado inversiones búlgaras en Chile en los períodos antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, desde el 27 de agosto de 1997, entre Chile y Rumania está vigente un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que no existe con Bulgaria.

Antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que, al momento de su incorporación a la Unión Europea, estos dos nuevos Estados representaron un mercado comunitario adicional de 30 millones de habitantes y un aumento del producto interno bruto comunitario de 100.000 millones de dólares, lo que equivale a alrededor de 0,93 por ciento del PIB total de la Unión Europea 25, con un PIB per cápita anual superior a 6.400 euros.

Agregan que este Segundo Protocolo ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Europea mediante la decisión 2007/611/CE, de 23 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de septiembre de 2007; por tanto, sus compromisos están plenamente vigentes en el territorio de la Unión Europea.

Señalan, asimismo, que a este Segundo Protocolo se anexa un Acta de Corrección de Errores en la que se enmiendan errores de trascripción identificados en la versión en español, también publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 23 de septiembre de 2008.

Añade Direcon en su informe que, dado que el propósito de este Protocolo es permitir que Bulgaria y Rumania asuman los compromisos adquiridos previamente por la Comunidad y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile, solo se establecen en él, esencialmente, los señalados compromisos, agregándose dos elementos diferentes referidos, por una parte, al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y, por otra, al compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales recibidas de Bulgaria y Rumania por su acceso a la Unión Europea.

El mensaje destaca que este instrumento no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Asociación, suscrito el año 2002, con la Comunidad Económica Europea (Unión Europea), y sus Estados Miembros; por tanto, la única consecuencia jurídica del Segundo Protocolo Adicional en trámite es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los dos nuevos miembros de la Unión: Bulgaria y Rumania, con las diferencias de idiomas del caso.

El Segundo Protocolo adicional, en trámite, desde el punto de vista formal se estructura sobre la base de un Preámbulo y 12 artículos divididos en cinco secciones, referidas a normas de origen, comercio de servicios y establecimiento; contratación pública y disposiciones generales y finales; además, consta de ocho anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas de los anexos del Acuerdo de Asociación, de 2002, entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

El informe que entregó la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Comisión señala, en lo sustancial, que las normas del Protocolo disponen lo siguiente:

Que Bulgaria y Rumania, nuevos Estados miembros de la Unión Europea, se constituyen en Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea.

Que se incorporan al Anexo III del Acuerdo de Asociación expresiones que deben figurar en la documentación que certifica el origen de las mercaderías en el idioma del emisor del certificado.

Que se incorpora a los compromisos específicos estipulados por el Comercio de Servicios el comercio de servicios financieros, el establecimiento de las inversiones y aquellos asumidos por los nuevos Estados miembros. Se agregan a la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad las de los nuevos Estados miembros.

En materia de contratación pública, se incorporan las instituciones públicas de los nuevos Estados miembros que se rigen por las disposiciones del Acuerdo de Asociación y se detallan los boletines oficiales de los nuevos Estados miembros en los que deben efectuarse las publicaciones que se estipulan en la materia.

Chile y la Unión Europea se comprometen a no invocar concesiones adicionales en materia arancelaria ni en el Acuerdo General de Comercio de Servicios, por efecto de la incorporación de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

Que las disposiciones finales estipulan la entrada en vigor del Protocolo de Adaptación, la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones y la incorporación del Segundo Protocolo y sus Anexos como parte integrante del Acuerdo de Asociación.

La Comisión escuchó a diversas personas, y en mérito de los antecedentes expuestos acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, proponer a la Cámara que preste su aprobación al Protocolo en informe.

Para tales efectos, la Comisión propone a la Sala adoptar el artículo único del proyecto, con modificaciones formales que, en lo principal, se estiman necesarias para citar el Segundo Protocolo adicional, en la forma en que lo hace el documento oficial y auténtico sometido al conocimiento de la honorable Cámara.

El texto que propone la Comisión es el siguiente:

“Artículo único. Apruébanse el “Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea” y sus anexos, y el “Acta de Corrección de Errores” del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica , el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.”.

Discutido y despachado en sesión del 13 de enero de 2008, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Es cuando puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini, informante de la Comisión de Hacienda .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , qué buena idea es cambiar la rutina de los informes de comisiones, porque el entregado por el diputado Von Mühlenbrock fue muy completo.

Por eso, en nombre de la Comisión de Hacienda, sólo debo informar que la Comunidad Europea partió con 16 miembros; luego, en 2004, se sumaron otros nueve y, por último -ya fueron aprobados formalmente por la Comunidad Europea, a mediados de septiembre de 2007- dos países más: Rumania y Bulgaria.

Los países que ingresan a la Comunidad Europea, automáticamente, tienen que respetar todos sus principios y acuerdos. Hay un tratado con Chile -me referiré a él en mi próxima intervención que será más política que técnica- y, por lo tanto, entran automáticamente en convenio con nuestro país, lo que implica dejar de lado cualquiera otra relación bilateral, ingresando a esta relación multilateral.

Lo que hace el proyecto de acuerdo es ratificar el ingreso de Bulgaria y Rumania a este nuevo esquema, de manera que tendremos una relación diferente que significará desgravación. El impacto de ésta, calculado por el Ministerio de Hacienda, será del orden de los 5 millones 300 mil dólares para este año, por concepto de menores derechos. Por otro lado, se da inicio a una relación que no es sólo comercial, sino también política y cultural.

Entonces, se trata de permitir que los dos nuevos Estados Miembros asuman como propios los compromisos adquiridos por la Unión Europea con Chile. Nos ponemos de acuerdo sobre lo que ya está aprobado; no hay nada nuevo.

Desde el punto de vista operativo, queda poco por hacer, y no podría ser de otra forma. No hay nuevos compromisos y el impacto económico es el que señalé. Por lo tanto, reservaré mi opinión, para el debate político del proyecto de acuerdo.

Para terminar, sólo voy a nombrar a los integrantes de la Comisión de Hacienda, porque creo que corresponde hacerlo: los diputados señores Tuma , Presidente ; Alvarado , Aedo , Álvarez , -actual Presidente de la Corporación, que nos acompañó y nos sigue acompañando-, Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Montes , Robles , Ortiz , Súnico , Von Mühlenbrock y quien habla.

El proyecto de acuerdo fue aprobado en forma unánime, y la recomendación de la Comisión de Hacienda a la Sala es que proceda a ratificar este Protocolo de incorporación de Rumania y Bulgaria al acuerdo de Chile con la Comunidad Europea.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , antes de dar argumentos que podrían ser importantes para aprobar este proyecto de acuerdo, debo hacer notar que fue despachado por la Comisión de Hacienda, tal como lo dice el informe, el 4 de marzo de 2009.

Durante su discusión se hizo una consulta, por lo demás, muy simple, pero significativa.

El señor Araya , uno de los representantes del Ejecutivo , respondió una consulta del diputado que habla, relacionada con el aumento de los súper fosfatos búlgaros en el campo chileno, señalando que haría llegar un informe sobre la materia. Sin embargo, éste aún no llega ni a la Comisión ni al diputado que formuló la consulta.

En los últimos años, hemos suscrito acuerdos comerciales muy disímiles con Brunei, Canadá , Centroamérica , México , Noruega , Mercosur, etcétera. Esto habla de nuestra apertura comercial, que hemos tenido que lamentar en muy pocas ocasiones, diría en escasísimas oportunidades. En el último tiempo, sólo hemos tenido que lamentar las consecuencias de la crisis económica internacional. Los costos han sido grandes, pero el país estaba preparado.

Digo esto, porque si no hubiésemos suscrito tratados de libre comercio con diversos países, estaríamos viviendo un encierro y una baja del crecimiento de nuestra apertura comercial. Chile es uno de los países que tiene más comercio con todo el mundo.

El proyecto de acuerdo se refiere a algo muy sencillo, cual es la ampliación de los derechos y obligaciones suscritos entre nuestro país y la Comunidad Europea, con ocasión del incremento de sus Estados miembros, debido a la incorporación de Bulgaria y Rumania. Obedece a la misma lógica de 2004, cuando se incorporaron a dicha comunidad las Repúblicas Checa, Eslovaca, Eslovenia, Estonia , Letonia , Lituania , Hungría , Malta y Polonia.

Los dos países que ahora nos convocan, incrementan nuestro mercado potencial con alrededor de treinta millones de habitantes. Ése es el punto interesante del proyecto: treinta millones de habitantes. Pero aún más importante, es su ingreso per cápita, cercano a los 8.500 dólares anuales, lo cual los convierte en potencias especiales, con poder de compra.

A partir de la entrada en vigor del acuerdo de asociación entre Chile y la Unión Europea, nuestro comercio bilateral con el conglomerado se ha incrementado en 200 por ciento. Sin embargo, las cifras de 2007 muestran que el comercio con Bulgaria y Rumania era sólo de 0,46 por ciento. Nuestras mayores exportaciones consisten en minerales, salmón, vinos, carnes de cerdo, en fin.

El acuerdo incrementa las exportaciones e importaciones. Por eso consulté en su momento a la gente del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Comisión de Hacienda sobre la importación que hace Chile de súperfosfatos.

A mayor abundamiento, el proyecto no hace más que extender los compromisos asumidos con la Unión Europea hace siete años, sin considerar obligaciones adicionales, que es lo que hace tan fácil y especial el proyecto.

El impacto calculado sobre los ingresos públicos, derivado del proceso de desgravación de las importaciones provenientes de esos dos países, se ha estimado en algo más de cinco millones de dólares, suma nada despreciable porque si había 0,46 por ciento dentro del comercio que teníamos antes, es mínimo el monto de las importaciones.

Esperamos que los beneficios para la economía de nuestra población sean tremendamente superiores en un momento dado.

Hay que destacar la política consistente de nuestro país en materia de comercio internacional y poner énfasis en consultar siempre sobre las medidas necesarias para impedir un impacto negativo en las actividades nacionales, las cuales en muchas ocasiones se ven fuertemente impactadas por la llegada de productos foráneos. El sector agrícola, especialmente la agricultura tradicional, ha sufrido efectos negativos, que hoy todavía lamentamos, debido a acuerdos no apropiados para el sector del sur de nuestro país.

Recalco esto porque no debemos volver a “pisar palitos” con acuerdos que después sólo generan lamentos y no nos podemos echar atrás.

Por lo tanto, el proyecto, al ser tan simple, es de fácil apoyo de la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad de que estamos hablando de Europa, para reforzar, resaltar, incentivar y motivar a nuestras autoridades a mirar este camino.

Los últimos años, por razones obvias, se han enfocado notablemente hacia el Asia Pacífico y, antes, a Estados Unidos.

Quiero recordar que tenemos un acuerdo especial, único -sólo México lo acaba de firmar hace algunos meses-, diferente y ejemplo para Latinoamérica. La Presidenta de la República , Michelle Bachelet , ha estado promocionando una agencia para el desarrollo, una especie de espejo a seguir en nuestros países hermanos.

Éste es un convenio con la Comunidad Europea que no es sólo económico, aunque pareciera que eso estamos ratificando. Como dijo el diputado Jaramillo , es más que eso, es un convenio político y también cultural; por lo tanto, el Congreso Nacional es parte de ese convenio con el Parlamento Europeo.

El diputado Jaramillo lo señaló muy bien y lo discutía el diputado Roberto Delmastro en la Comisión de Hacienda, quien es uno de los hombres relacionados con Europa y dirige el grupo de amistades parlamentarias con Italia: lo que las cifras revelan para esos dos países es prácticamente nulo, no hay inversiones en nuestro país ni allá, salvo en un caso de 500 millones de dólares en algo muy específico. En el resto -el diputado Jaramillo resaltaba el tema agrícola-, recién comienza este comercio.

El diputado Tarud , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, ex embajador, conoce las relaciones nuevas con estos países y el incremento de la actividad. Estuvimos en Estrasburgo hace unos días, y él conversaba con los diputados de Bulgaria y de Rumania, quienes nos invitaban, como parlamentarios, a visitar esos países. Están ansiosos de tener una relación distinta.

Los últimos países que se incorporan dicen que Turquía podría venir más adelante. Por lo tanto, en ese sentido, el Congreso Nacional ha dado una lección y es bueno que nuestras autoridades -a raíz de que no hay respuestas a veces sobre estos temas- tomen en serio el mercado europeo.

El diputado Jaramillo señaló muy bien que sólo ahí hay treinta millones de habitantes y una inmensa posibilidad de una relación distinta, más allá de lo que en su minuto fue la raya occidente-este en Europa.

La diplomacia parlamentaria que estamos realizando por instrucciones de las autoridades de la Cámara, consiste en ahondar, profundizar nuestras relaciones con Europa, sobre todo con países de los cuales estamos más alejados y los hechos económicos demuestran que no hay mayor relación.

El proyecto constituye una perspectiva enorme, por lo tanto, no tenemos que quedarnos sólo en firmar un acuerdo al que ellos se incorporan, sino que debemos instruir a nuestros embajadores, a nuestras autoridades allá, al Ministerio de Relaciones y al director para Europa, en el sentido de preocuparse especialmente de abrir flancos, de incentivar visitas de nuevos inversionistas y de motivar a la gente que se dedica al comercio y a la industria en esos países, porque es evidente que nos estamos diversificando.

Está claro lo que significan Italia , España , Alemania e Inglaterra, pero si analizamos los países nuevos, los 25 más estos dos que ahora se incorporan, los que no son los grandes, nos damos cuenta cómo se ha ido incrementando la relación. El afecto y el cariño que existe por Chile uno lo aprecia cuando está allá. El diputado Jorge Burgos acaba de estar en Madrid reunido con todo el Parlamento Europeo.

A veces perdemos oportunidades y no le damos ninguna importancia a estos tratados. Nos dedicamos a discutir temas que no interesan a la ciudadanía, sino a los parlamentarios, que si uno vota por aquí, que si el otro se va por allá, y no resaltamos lo que significa futuro para Chile, que es abrir una ventana distinta de Asia y Estados Unidos, que es Europa.

Señor Presidente , por su intermedio, pido al ministro , primero, que responda las preguntas que se hicieron en la Comisión de Hacienda, como una muestra de respeto mínimo y, segundo, que se fortalezca la posibilidad de tener allí un trabajo más dirigido.

Una vez que las instituciones se encaminan, después de un par de años empiezan a adoptar los procedimientos normales, pero al comienzo cuesta.

Insisto en que los parlamentarios búlgaros y rumanos están ansiosos por venir a Chile, por estar con los chilenos, por hacer comercio y abrirse camino a través de nuestro país hacia Latinoamérica.

Espero que el diputado Marcelo Díaz , que nos representa allí, sea uno de los actores importantes, porque para eso está el Parlamento, no sólo para hacer leyes, para aprobar protocolos, sino también para hacer diplomacia parlamentaria, que puede significar mucho en términos de lo que podemos conseguir en Europa.

Me congratulo de que finalmente quedemos con 27 países europeos dentro del acuerdo, pero ojalá que eso no se convierta en letra muerta y en algún tiempo más, cuando demos cuenta de las próximas visitas, podamos decir que Rumania y Bulgaria hoy sí tienen inversiones en Chile, sí tienen comercio con Chile y hay algunos chilenos que venden, aunque sea empanadas, en las esquinas de alguna de las calles de las ciudades principales de esos países.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, para tener en cuenta la Adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de Corrección de Errores del Referido Segundo protocolo Adicional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de abril, 2009. Oficio en Sesión 12. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 15 de abril de 2009

Oficio Nº 8031

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea" y sus anexos, y el "Acta de Corrección de Errores" del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 12 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 36. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembro, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de corrección de Errores del referido Segundo Protocolo.

BOLETÍN Nº 6.261-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 26 de noviembre de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 28 de abril de 2009, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), el Director del Departamento Europa, señor Juan Fierro, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros promulgado el día 28 de enero de 2003 y publicado el 1 de febrero del mismo año.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Hace presente el Mensaje que el presente Protocolo Adicional, constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de Bulgaria y Rumanía, como nuevos Estados miembros a la Unión Europea, en virtud del Tratado de adhesión suscrito en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y en vigor desde el 1° de enero de 2007. En efecto, este Protocolo tiene por objeto permitir que los nuevos Estados de la Unión Europea puedan asumir como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por la Unión Europea y sus Estados miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.

Agrega que este instrumento no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros el año 2002. Por tanto, la única consecuencia jurídica del presente Protocolo adicional para nuestro país, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos miembros de la Unión Europea.

Explica el Mensaje que el intercambio comercial de Chile con los países miembros de la Unión Europea (27), durante el año 2007 ascendió a US$ 22.355 millones, experimentando un crecimiento desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, de 201%, con un incremento promedio anual de 28%. Precisa que, en el comercio antes citado, se incorpora el intercambio comercial de Chile con Bulgaria y Rumanía, pues ambos países forman parte del bloque europeo desde el 1º de enero de 2007. Añade que en el año 2007, Bulgaria y Rumanía ocuparon los lugares Nº 9 y Nº 22, respectivamente, como socios comerciales de Chile entre los 27 países miembros de la Unión Europea.

Agrega que el comercio con Bulgaria y Rumanía en el año 2007, en su conjunto concentra el 0,46% del total del comercio de Chile con el mundo, ascendiendo a US$ 493,1 millones y US$ 9,0 millones, respectivamente. La balanza comercial de Chile con Bulgaria, presentó un superávit para Chile de US$ 454 millones. En contraposición a este escenario, se encuentra la balanza comercial con Rumanía la que registró un déficit para Chile de US$ 2,3 millones.

Respecto del crecimiento de exportaciones, señala el Mensaje que en el año 2007, las exportaciones de Chile al mercado búlgaro y rumano, ascendieron a US$ 473,5 millones y US$ 3,4 millones, respectivamente, representando en conjunto un 0,7% del total exportado, ocupando el lugar Nº 8 y Nº 21, respectivamente, en el destino de las exportaciones de Chile a los países de la Unión Europa. El crecimiento de las exportaciones a Bulgaria en el año 2007, fue de 7,2%, en comparación con el año anterior. Con respecto a las exportaciones a Rumanía, estas experimentaron una disminución de 80,9%, al compararlas con el año 2006. Esto se explica principalmente por la caída de las exportaciones de minerales de cobre y sus concentrados, que en el año 2006, reflejaron un 64,6% de lo exportado.

Señala el Ejecutivo que los 5 principales productos exportados a Bulgaria concentraron un 99,8% del total exportado, entre ellos: minerales de cobre; salmones y mostos de uva. Con respecto los 5 principales envíos chilenos a Rumanía, representaron un 57,7%, encontrando entre ellos carne de porcino, jurel, impresoras, fósforos y kiwis.

En cuanto al crecimiento de importaciones, indica que durante el año 2007, Bulgaria y Rumanía, ocuparon los lugares Nº 16 y Nº 21, entre los mercados abastecedores de Chile desde los países de la Unión Europea. El nivel de importaciones ascendió a US$ 19,5 millones y US$ 5,7 millones, respectivamente. Añade que el incremento de las importaciones a Bulgaria en el año 2007, fue superior al 800%, en comparación con el año anterior, el cual se explica por las importaciones de superfosfatos triples, producto del que no se registran transacciones anteriores, representando un 64% del total importado. Se explica además, por el aumento en más de 530% de las importaciones de ácido sulfúrico. En cuanto a las importaciones desde Rumanía, estas experimentaron una disminución de 57,2%, al compararlas con el año 2007.

Los 5 principales productos importados desde el mercado búlgaro concentraron un 95,8% del total importado, encontrándose entre ellos: superfosfatos triples; ácido sulfúrico; los demás superfosfatos; las demás partes de máquinas; y, los demás antibióticos. Por otro lado, los 5 principales productos importados desde Rumanía, representaron un 59% del total importado desde ese mercado, entre los que se encuentran: los demás tubos y perfiles huecos; los demás árboles de transmisión; los demás motores de corrientes; los demás neumáticos; y, rodamientos de rodillos.

Con respecto a las inversiones, y de acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, manifiesta el Mensaje que las transacciones materializadas de la Unión Europea en Chile, vía decreto ley N° 600, durante el período 1974- 2007, estas ascendieron a US$ 26.214 millones, representando un 41% del total de la inversión extranjera directa en Chile. En el año 2007, las inversiones de la Unión Europea se materializaron por un valor de US$ 232 millones, las que se encuentran diversificadas en diferentes sectores productivos, predominando las inversiones en energía, minería y comunicaciones, entre otros. Con respecto a Rumanía, el Comité de Inversiones Extranjeras (CINVER) registra inversiones en Chile, materializada entre los años 1974 y 1994, que asciende a US$ 3,4 millones, inversión realizada en el sector de la minería. Cabe destacar que entre los años 1995 y 2007, no se han registrado ingreso de capitales desde el mercado rumano. Por otro lado, el CINVER no registra inversiones de Bulgaria en Chile entre el año 1974 y 2007.

Por último, el Mensaje precisa que, con respecto a las inversiones de Chile en el exterior, el Banco Central de Chile, en su boletín mensual, volumen 81 Nº 966 de agosto de 2008, no registra inversiones de Chile en Bulgaria y Rumanía.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en la Honorable Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de 2008, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Posteriormente fue enviado también a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesión efectuada el día 13 de enero de 2009, aprobando por unanimidad el proyecto en estudio. Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2009, la Comisión de Hacienda conoció este proyecto, siendo aprobado por unanimidad.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de abril de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (89 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- Este Tratado se estructura sobre la base de un preámbulo y 12 artículos, divididos en V secciones, referidas a: Partes Contratantes; Normas de Origen; Comercio de Servicios y Establecimiento; Contratación Pública y Disposiciones Generales y Finales. Asimismo, consta de ocho Anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas de los Anexos del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.

El artículo 1 de la Sección I, dispone que la República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

En virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Sección II, sobre Reglas de Origen del Segundo Protocolo Adicional, se modifican algunas disposiciones del Anexo III del Acuerdo de Asociación, relativas a las versiones lingüísticas de las observaciones administrativas aduaneras y de la declaración en factura.

Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Sección III, sobre Comercio de Servicios y Establecimiento del Segundo Protocolo Adicional, incorporan los compromisos asumidos por los dos nuevos Estados miembros de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento. Dichos compromisos fueron consolidados de tal manera que se refundieron con las respectivas listas del Acuerdo de Asociación, sustituyéndose: la parte A del Anexo VII de éste, relativo a la lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea sobre los servicios; la Parte A del Anexo VIII del mismo Acuerdo, que explicita el calendario de la Comunidad para la lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros; la parte A del Anexo IX del Acuerdo que contiene la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad Europea; y la parte A del Anexo X que contiene la lista de compromisos específicos sobre establecimiento de la Comunidad Europea.

En virtud del artículo 9, Sección IV, se incorporan a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades de los nuevos Estados miembros que se indican en el Anexo VII. Asimismo, se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo de Asociación los listados de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el Anexo VIII del Segundo Protocolo Adicional.

Los artículos 10, 11 y 12, Sección V, se refieren respectivamente a la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional y a la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones; a las versiones del mismo en los idiomas oficiales de la Comunidad y a la relación del referido Segundo Protocolo Adicional con el Acuerdo de Asociación.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Puesto en discusión el proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, señaló que el presente proyecto solamente tiene por objeto refrendar la incorporación de dos nuevos Estados a la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía, en lo que dice relación al Tratado de Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea.

El Director del Departamento Europa de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), señor Juan Fierro, informó que, efectivamente, la finalidad es materializar la incorporación al Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, de dos nuevos Estados. Precisó que el Acuerdo de Asociación antes citado no sufre ninguna modificación.

El proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Pizarro y Romero.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea" y sus anexos, y el "Acta de Corrección de Errores" del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.".

Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembro, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de corrección de Errores del referido Segundo Protocolo.

(Boletín Nº 6.261-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que Bulgaria y Rumanía puedan asumir los compromisos del Tratado Chile - Unión Europea.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura sobre la base de un preámbulo, 12 artículos y 8 Anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular por unanimidad, (89 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de abril de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros promulgado el día 28 de enero de 2003 y publicado el 1 de febrero del mismo año.

Valparaíso, 12 de mayo de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de julio, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de corrección de Errores del referido Segundo Protocolo.

BOLETÍN Nº 6.261-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión conoció este proyecto de acuerdo, asistieron, en calidad de invitadas, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), la Jefa del Departamento América Latina, señora Francisca Zapata, y la asesora señora Daniela Montañola.

- - -

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión hizo presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

- - -

DISCUSIÓN

La asesora de la DIRECON, señora Daniela Montañola, explicó que el presente acuerdo se explica por que los países que se unen a la Unión Europea, en este caso Bulgaria y Rumania, deben asumir compromisos en el marco del acuerdo de asociación existente entre dicha Unión y Chile.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.

- - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de enero de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de la República de Bulgaria y Rumania como nuevos Estados Miembros de la Unión Europea. Este hecho no establece compromisos nuevos para Chile respecto de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros el año 2002. Por el contrario, la única consecuencia jurídica para nuestro país de la citada incorporación, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea.

2.- En términos prácticos, el comercio de bienes y servicios entre Chile y la República de Bulgaria y Rumania pasa a regirse por los compromisos de liberalización comercial previstos en el Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

3.- El impacto en las finanzas públicas derivado del proceso de desgravación de las importaciones provenientes de la República de Bulgaria y Rumania, como consecuencia de su incorporación como países Miembros de la Comunidad Europea se ha estimado, para el año 2009, en US$ 5,3 millones.”.

En consecuencia, el Acuerdo en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Articulo único.- Apruébanse el “Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea” y sus anexos, y el “Acta de Corrección de Errores” del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de corrección de Errores del referido Segundo Protocolo.

(Boletín Nº 6.261-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que Bulgaria y Rumania puedan asumir los compromisos del Tratado Chile-Unión Europea.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, que a su vez, se estructura sobre la base de un preámbulo, 12 artículos y 8 anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad (89 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de abril de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, promulgado el día 28 de enero de 2003 y publicado el 1 de febrero del mismo año.

Valparaíso, 27 de julio de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas, el 24 de julio de 2007, y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6261-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 28 de abril de 2009.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.

Hacienda, sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es permitir que Bulgaria y Rumania pasen a ser Partes del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también lo acogió por la unanimidad de sus integrantes presentes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag).

--Conforme a lo resuelto, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (28 votos), quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 66. Legislatura 357.

?Valparaíso, 12 de agosto de 2009.

Nº 731/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, y sus anexos, correspondiente al Boletín Nº 6.261-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.031 de 15 de abril de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de agosto, 2009. Oficio

?VALPARAISO, 13 de agosto de 2009

Oficio Nº 8278

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea" y sus anexos, y el "Acta de Corrección de Errores" del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente.".

Dios guarde a V.E.

ALFONSO VARGAS LYNG

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 16

Tipo Norma
:
Decreto 16
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024888&t=0
Fecha Promulgación
:
11-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx31
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA, SUS ANEXOS Y EL ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
Fecha Publicación
:
30-04-2011

PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA, SUS ANEXOS Y EL ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES

    Núm. 16.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

    Considerando:

    Que con fecha 24 de julio de 2007, se suscribió en Bruselas, Bélgica, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo suscrito en Bélgica el 30 de junio de 2008.

    Que el Segundo Protocolo sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.278, de 13 de agosto de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 (2), del aludido Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 1 de diciembre de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Segundo Protocolo Adicional referido y el Acta de Corrección de Errores del mismo.

    Los Anexos se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA

    La República de Chile, en lo sucesivo denominada "Chile",

    y

    El Reino de Bélgica,

    La República de Bulgaria,

    La República Checa,

    El Reino de Dinamarca,

    La República Federal de Alemania,

    La República de Estonia,

    Irlanda,

    La República Helénica,

    El Reino de España,

    La República Francesa,

    La República Italiana,

    La República de Chipre,

    La República de Letonia,

    La República de Lituania,

    El Gran Ducado de Luxemburgo,

    La República de Hungría,

    La República de Malta,

    El Reino de los Países Bajos,

    La República de Austria,

    La República de Polonia,

    La República Portuguesa,

    Rumanía,

    La República de Eslovenia,

    La República Eslovaca,

    La República de Finlandia,

    El Reino de Suecia,

    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

    en lo sucesivo denominados los "Estados Miembros",

    La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

    Considerando que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2005,

    Considerando que el Tratado referente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo denominados los "nuevos Estados Miembros") a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el "Tratado de Adhesión") se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007,

    Considerando que el (primer) Protocolo adicional al Acuerdo tiene en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea,

    Convienen en lo siguiente:

    SECCIÓN I

    PARTES CONTRATANTES

    ARTÍCULO 1

    La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo con efectos a partir del 1 de enero  de 2007.

    SECCIÓN II

    NORMAS DE ORIGEN

    ARTÍCULO 2

    El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 3

    El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 4

    1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a uno de los nuevos Estados Miembros o de uno de los nuevos Estados Miembros a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en ese nuevo Estado Miembro.

    2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.

    SECCIÓN III

    COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO

    ARTÍCULO 5

    La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 6

    La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 7

    La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo V del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 8

    La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

    SECCIÓN IV

    CONTRATACIÓN PÚBLICA

    ARTÍCULO 9

    1. Las entidades de los nuevos Estados Miembros enumerados en el anexo VII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.

    2. La lista de los medios de publicación de los nuevos Estados Miembros enumerados en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.

    SECCIÓN V

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    ARTÍCULO 10

    1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados Miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

    2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    3. Sin perjuicio del párrafo 2, la Comunidad y Chile acuerdan aplicar los artículos 2, 3, 4 y 9 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

    4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

    5. Cuando una disposición del presente Protocolo sea aplicada por las Partes Contratantes previamente a la entrada en vigor de este último, se entenderá que toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se refiere a la fecha a partir de la cual las Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el párrafo 3.

    ARTÍCULO 11

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, holandesa, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    La Comunidad comunicará en el plazo de tres meses de la firma del presente Protocolo a Chile las versiones lingüísticas búlgara y rumana del Acuerdo. Sujeto a la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.

    ARTÍCULO 12

    El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.