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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 262

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de agosto, 2008. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE), SUSCRITO EN PARÍS, EL 2 DE FEBRERO DE 2006.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 22 de 2008.-

MENSAJE Nº 917-356/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.

I. ANTECEDENTES DEL ACUERDO

El Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, CAZALAC, se creó como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de Centros Regionales de excelencia en estos temas. Los principales objetivos del Centro son mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, a través de su contribución para una mejor gestión de los recursos hídricos.

En este contexto, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados Miembros de América Latina y El Caribe, solicitó a la UNESCO la creación de un centro especializado en zonas extremas. Así, se suscribió un primer Convenio entre la UNESCO y el Gobierno de Chile el cual proporcionó las bases para preparar un plan de trabajo e iniciar las acciones para su puesta en marcha. Después de ello, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la incorporación de CAZALAC al grupo de centros UNESCO Categoría

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y 18 artículos que conforman su cuerpo principal que contiene las disposiciones de fondo del Tratado.

1. PREÁMBULO

En el Preámbulo, el Gobierno de Chile expresa que es necesaria la existencia de un Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas, considerando que las cuestiones relativas a los recursos hídricos de la región deben abordarse sobre la base de estudios y en el contexto propio de ésta.

2. EL ACUERDO

Las Partes, a través de este Acuerdo, buscan garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y definir las condiciones por las que éste se regirá y el apoyo que se le debe prestar.

a. Creación

En el artículo I se expresa el compromiso del Gobierno de Chile de adoptar todas las medidas necesarias para crear el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe en la ciudad de La Serena.

b. Participación y Objetivos del Acuerdo.

Se establece que el Centro será una institución autónoma al servicio de los Estados Miembros de la UNESCO, los cuales, para poder participar, deberán enviar al Director General de la Organización una notificación. En este sentido y designar al órgano nacional encargado de los recursos hídricos que estará habilitado para representar al Estado Miembro.

Luego, se consigna el objetivo del presente Acuerdo, cual es definir las modalidades de colaboración entre la Organización y el Gobierno de Chile, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.

c. Personalidad jurídica del Centro.

El Artículo IV, por su parte, dispone que el Centro gozará, en el territorio de Chile, de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones, en particular: de contratar, actuar ante la justicia y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

d. Objetivos y funciones del Centro.

A continuación, se tratan los objetivos del Centro, entre los que se cuentan: producir y proporcionar información técnica y científica sobre la formación y los estudios hidrológicos relativos a las zonas áridas y semiáridas de la región; promover estudios sobre asuntos relativos a la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; llevar a cabo en la región actividades de formación y creación de capacidades institucionales y profesionales, y actividades de sensibilización dirigidas a diferentes destinatarios y al público en general, y estrechar la cooperación con los organismos internacionales a fin de hacer progresar los conocimientos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.

Igualmente, se precisan las funciones específicas del Centro, entre ellas: promover la investigación científica sobre asuntos y problemas referentes a las zonas áridas y semiáridas relacionados con la ordenación de los recursos de la región; crear redes entre organismos y personas responsables de la región y de otros países, y reforzar las existentes; ampliar y coordinar las actividades conjuntas de investigación y los estudios sobre distintos aspectos de la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; organizar actividades de transferencia de conocimientos e información sobre el tema; elaborar un amplio programa basado en las tecnologías de la información y la comunicación para promover los objetivos del Centro; prestar servicios de consultoría y asesoramiento técnico en la región y en otros países, en función de las necesidades; y editar publicaciones técnicas, así como material de información en otros soportes, sobre las actividades del Centro.

En los artículos VI, VII, VIII y IX tratan, por su parte, respectivamente, del Consejo de Administración, su misión, integrantes y forma de sesionar; del Comité Ejecutivo y su labor; de la Secretaría y su composición, y de las Funciones del Director.

e. Disposiciones Financieras

Se consigna, en el artículo X, el origen de los recursos que contará el Centro, los cuales provendrán de los fondos asignados por el Gobierno, de las contribuciones que pueda recibir de otros Estados Miembros de la Organización, de las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, así como de las remuneraciones por los servicios que preste. El Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración.

f. Contribución del Gobierno y contribución técnica de la UNESCO.

Se estipula la obligación del Gobierno de Chile de tomar todas las medidas necesarias, en el marco de su sistema jurídico nacional, para poner a disposición del Centro la asistencia apropiada, así como cualquier otra asistencia que no esté incluida en la contribución de la Organización.

Por otra parte, se refiere el artículo XII a la ayuda que la UNESCO prestará al Centro, como ser: asesoramiento técnico necesario para la formulación de los programas a corto, medio y largo plazo del Centro; incitar a los organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y a los Estados Miembros de la Organización, a prestarle asistencia financiera y técnica y a proponerle al Centro proyectos aplicables; proporcionarle al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales pertinentes así como difundir la información sobre las actividades que realiza; participar en las reuniones de índole científica y técnica y de formación que organice el Centro.

En relación a lo anterior, se dispone que el Gobierno podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas y de Estados Miembros de la Organización, previa consulta a la Organización.

g. Privilegios e inmunidades

Adicionalmente, se consagra la obligación del Gobierno de aplicar a la Organización, a sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos que presten servicios en su nombre, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, y el Anexo IV de esa Convención, en el entendimiento expreso de que los funcionarios, expertos y demás personas que presten servicios relacionados con este Acuerdo en nombre de la Organización, no serán objeto de restricciones a los derechos de entrada, de permanencia y salida del territorio del país, sin distinción de nacionalidad.

El Centro, sus bienes, fondos y activos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades contenidas en la aludida Convención.

Los funcionarios del Centro que no sean de nacionalidad chilena y que el Consejo de Administración designe a esos efectos, también se beneficiarán de esos privilegios e inmunidades.

Consagra, además, el compromiso del Gobierno de Chile de hacerse plenamente responsable y proteger a la Organización, sus expertos, sus agentes o sus funcionarios contra toda reclamación hecha por terceros con respecto a las actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones técnicas relacionadas con el presente Acuerdo, excepto en los casos en que las reclamaciones sean consecuencia de una falta deliberada o una negligencia grave imputables a expertos, agentes o funcionarios de la Organización. Lo anterior, como consecuencia de que la asistencia técnica proporcionada en virtud del presente Acuerdo interesa al pueblo y al Gobierno de Chile, los beneficiarios de ella.

h. Responsabilidad

En relación a la responsabilidad de la Organización, se dispone, en el artículo XV, una delimitación de la misma frente al Centro, estableciendo que ésta no tiene para con el Centro responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

i. Evaluación

El artículo XVI, por su parte, alude a la facultad de la Organización para efectuar una evaluación de las actividades del Centro con el propósito de comprobar el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus actividades, informe que el Centro deberá entregar al Gobierno. Como resultado de la antedicha evaluación la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.

j. Utilización del nombre y el emblema de la UNESCO

Luego, se faculta al Centro para poder mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO” y estará autorizado a utilizar el emblema de la Organización, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Organización.

k. Disposiciones finales

Por último, se establece una serie de disposiciones finales, donde se consignan las normas comunes a todo acuerdo internacional, cuales son: la entrada en vigor, vigencia, enmiendas, denuncia, solución de controversias y terminación.

En mérito de lo expuesto y considerando que el establecimiento del Centro Regional del Agua en Chile resulta altamente beneficioso para la región y en particular para Chile en lo que se refiere a la solución de los problemas relativos a la búsqueda y eficiencia de los recursos hídricos, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ

Ministra del Medio Ambiente

PAULA QUINTANA MELÉNDEZ

Ministra de Planificación

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

MARIGEN HORNKOHL VENEGAS

Ministra de Agricultura

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 31 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 45. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “ACUERDO ENTRE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL “CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 2 DE FEBRERO DE 2006

Boletín N° 6413-10.-

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, informa el instrumento indicado en el epígrafe, cuyo propósito es establecer en Chile el "Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe" (CAZALAC) con sede en la ciudad de La Serena.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

Previamente a la exposición del estudio hecho por la Comisión, se estima conveniente señalar, para los efectos reglamentarios correspondientes:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional previamente a su ratificación, para lo cual S.E. la Presidenta de la República necesita su aprobación parlamentaria, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

2°) Que el instrumento internacional en trámite de aprobación parlamentaria no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

3°) Que el Acuerdo en informe debiera ser conocido por la H. Comisión de Hacienda, en particular sus artículos X y XI, que establecen que los aportes financieros para el funcionamiento del Centro provendrán, entre otras fuentes, del Estado de Chile, acorde con su compromiso de contribuir para dotar, al mismo Centro, de la infraestructura e instalaciones necesarias, según se declara en los considerandos cuarto y quinto del preámbulo del tratado.

4°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra, y señores Enrique Accorsi Opazo; Marcelo Díaz Díaz; Renán Fuentealba Vildósola; Carlos Abel Jarpa Wevar, y Osvaldo Palma Flores.

5°) Que Diputado Informante fue designado el H. Diputado Iván Moreira Barros.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1°) Según lo señala el mensaje, el CAZALAC ha sido creado como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de Centros Regionales de excelencia en estos temas.

2°) En ese contexto, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados de América Latina y El Caribe, solicitaron a la UNESCO la creación de un centro especializado en mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, a través de su contribución a una mejor gestión de los recursos hídricos.

3°) Para llevar a cabo tal iniciativa, la UNESCO y el Gobierno de Chile suscribieron, en 18 de junio de 2002, un acuerdo para estudiar la creación de un Centro Regional, por considerar que las cuestiones relativas a los recursos hídricos deben ser abordados de manera global, sobre la base de los estudios y el contexto propio de la región. En el proyecto que fue elaborado en virtud de tal acuerdo, la Conferencia General de la UNESCO autorizó a su Director General a firmar con el Gobierno de Chile el presente acuerdo internacional.

III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN EN TRÁMITE.

El Acuerdo consta de un preámbulo, en el cual se deja constancia, en lo fundamental, de los vínculos de cooperación entre la UNESCO y el Gobierno de Chile, que han permitido la celebración de este Acuerdo, y de la voluntad de nuestro país a seguir contribuyendo al funcionamiento de CAZALAC en territorio nacional.

Su parte dispositiva consta de 18 artículos, en los que se regula:

- La creación del Centro en La Serena (artículo I);

- La participación del Centro, como institución autónoma al Servicio de los Estados miembros de la UNESCO que deseen cooperar a través de sus respectivos Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional (PHI) (artículo II);

- Los objetivos del Acuerdo: definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de Chile, así como los derechos y obligaciones de los Estados Partes (artículo III);

- La personalidad y capacidad jurídicas de que gozará el Centro para desempeñar sus funciones: contratar, actuar en justicia, y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos (artículo IV);

- Los objetivos y funciones técnicas, científicas, de cooperación y formación del Centro (artículo IV);

- Los órganos del Centro: el Consejo de Administración del Centro, integrado por representantes de los miembros, de la UNESO y organizaciones no gubernamentales colaboradoras, reuniéndose una vez al año (artículo VI); su Comité Ejecutivo, que tendrá poderes delegados del anterior órgano (artículo VII); su Secretaría (artículo VIII); y su Director (artículo IX). Este último será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración en concertación con el Director General de la UNESCO.

- El financiamiento del Centro, que provendrá de fondos asignados por el Gobierno de Chile; de las contribuciones de otros Estados miembros de UNESCO y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, como de donaciones o legados en su favor (artículo X);

- Las contribuciones que hará el Gobierno de Chile al funcionamiento del Centro, las que, según lo permita el orden jurídico interno, consistirán en poner a su disposición locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructura no incluida en la contribución de la UNESCO (artículo XI);

- La UNESCO contribuirá al funcionamiento del Centro para la formulación de los programas a corto, mediano y largo plazo (artículo XII);

- El Centro podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de Naciones Unidas; de los Estados Miembros de la UNESCO y de fundaciones privadas (artículo XIII);

- El Centro gozará de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones, tanto respecto de sus bienes, fondos y activos, como sus funcionarios y expertos, todos en términos análogos a los que determinan dicho tratamiento en el país para los Organismos Especializados de la ONU (artículo XIV);

- Se limita la responsabilidad de UNESCO a lo que expresamente se contempla en este Acuerdo, sin que pueda extenderse a otras obligaciones financieras o de otra índole (artículo XV);

- La UNESCO podrá evaluar, en todo momento, las actividades del Centro (artículo XVI);

- El Centro podrá consignar bajo su nombre “bajo los auspicios de la UNESCO” (artículo XVII), y

- Las disposiciones finales del Acuerdo, referidas a su vigencia, denuncia, revisión e interpretación, todas las cuales son comunes a todo tratado multilateral, como el Acuerdo en trámite (artículo XVIII).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

El señor TRONCOSO, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería) explicó que este Centro ya se encuentra funcionando al alero de la Universidad de la Serena, con la participación de otros Centros de Educación Superior, desarrollando diversos proyectos sobre el manejo del recurso agua. Agregó que este tratado vincula al Centro con la UNESCO, lo cual le da jerarquía internacional y le permitirá acceso a recursos y vinculaciones al más alto nivel, para trabajar en proyectos internacionales para toda América Latina y El Caribe. Acotó que este Centro ya ha desarrollado actividades, tales como la elaboración de un mapa de zona áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y El Caribe, entre otros proyectos que ya ha efectuado, con la participación de la Universidad de la Serena, Universidad de Talca, Universidad Católica de Valparaíso y otras.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión acordó por la unanimidad indicada en las constancias reglamentarias, proponer a la H. Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile)”, suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.

Discutido y despachado en sesión del 31 de marzo de 2009, con asistencia del señor Diputado Palma Flores, don Osvaldo (Presidente de la Comisión); y de los Diputados señores Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Valcarce Becerra, doña Ximena

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de marzo de 2009.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de junio, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “ACUERDO ENTRE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 2 DE FEBRERO DE 2006.

BOLETÍN Nº 6.413-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el Proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto la señora Mercedes Meneses, Analista de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Guido Soto, Director Ejecutivo y Manuel Soto, encargado de la Unidad Técnica y Difusión, ambos del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, CAZALAC.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Proyecto de Acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua Para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (CAZALAC), como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de centros regionales de excelencia en estos temas.

El Convenio consta de un Preámbulo y 18 artículos.

El Acuerdo en informe debe ser conocido por la H. Comisión de Hacienda, en particular sus artículos X; que establece que los recursos del centro provendrán de fondos asignados por el Gobierno, así como de otros Estados miembros y de organizaciones gubernamentales o no, además de ingresos que perciba por servicios prestados, y XI, que declara que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias en el marco de su sistema jurídico nacional, y pondrá a disposición del centro cuanto sea menester para prestarle una asistencia apropiada, comprendidos locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructura que no esté incluida en la contribución de la organización.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que Chile, como miembro de la UNESCO, con el apoyo de los demás Estados componentes de este organismo, y en el marco del PHI, concordó el 2 de febrero de 2006 la creación de un centro especializado en el desarrollo científico de la gestión de recursos hídricos para las Zonas Áridas de América Latina y el Caribe, CAZALAC; que el objetivo del centro consiste en articular acciones científicas y tecnológicas hacia un manejo sustentable de los recursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas que permitan colaborar en la formulación de políticas en torno a los recursos hídricos, y que para el funcionamiento del CAZALAC se consultan recursos provenientes de fondos asignados por el Gobierno de Chile, contribuciones de otros estados miembros, organizaciones intergubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales, donaciones y legados.

Sostiene que desde 2006 el Estado ha financiado parte del gasto operacional con recursos consultados en las respectivas leyes de Presupuestos de cada año, en la Partida del Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas. Para 2009, se consultan en dicho presupuesto recursos para Transferencias al Sector Privado-Centro de Aguas para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe por $ 60.534 miles.

También establece que el Estado de Chile continuará financiando parte de los gastos operacionales, para lo cual se provisionarán oportunamente los recursos en los proyectos de ley de Presupuestos respectivos.

En el debate de la Comisión la señora Meneses explicó que el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, CAZALAC, surgió por una iniciativa de Chile ante el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO, el cual en sesión 14° efectuada en París en junio de 2000, adoptó la resolución para que se creara en nuestro país un centro de carácter regional en estas materias, para América Latina y el Caribe.

Con esa resolución, el Comité Chileno para el Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO (CONAPHI. Chile) inició un proceso de estudios para la concreción de la iniciativa en Chile, procediendo a efectuarse consultas en regiones acerca del interés de acoger el centro. Hicieron llegar sus propuestas las regiones del Maule, Coquimbo y Valparaíso, eligiendo por votación el CONAPHI-Chile a la Región de Coquimbo. El Gobierno Regional de Coquimbo proveyó un aporte de US$ 100.000 para los tres primeros años desde la puesta en marcha del centro. El ofrecimiento contempló, además, la instalación del centro en la Universidad de La Serena.

Respecto de los aportes del Gobierno de Chile, indicó que se contemplaba contar, por parte de la Dirección General de Aguas, con un aporte anual del orden de US$ 70.000, para los tres primeros años de funcionamiento. A estos aportes se sumaron los ofrecidos por el Gobierno de Flandes, de US $ 120.000 por año, para apoyar al Gobierno de Chile en la implementación del proyecto e instalación del centro por un periodo de tres años, aporte que ha sido extendido hasta la fecha.

Paralelamente, para dar inicio a la puesta en marcha del centro, se procedió a la preparación de un acuerdo entre el Gobierno de Chile y la UNESCO, con un plan de operaciones desde 2002 a 2005, mediante el cual UNESCO administraba los fondos provenientes de Flandes. Dicho Acuerdo fue suscrito en París, el 18 de junio de 2002.

Hizo presente que producto del desarrollo de las actividades iniciadas por CAZALAC, la XXXIII Asamblea General de la UNESCO realizada en París en octubre de 2005, aprobó otorgar en forma definitiva la condición de Centro de Categoría II de UNESCO, por lo que se procedió a suscribir un nuevo Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la UNESCO, referido a la creación y funcionamiento del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile), en Paris el 2 de febrero de 2006.

El señor Soto, don Guido, informa que el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO colabora con los países de la región en la gestión de los recursos hídricos y que Chile es uno de los más activos, con 31 instituciones que forman el PHI.

Agregó que en el mundo hay 14 centros del agua, de los cuales 4 se encuentran en América Latina, siendo el chileno el primero. Cada uno de estos centros tiene una especialidad, que en el caso de Chile es la gestión de recursos hídricos en zonas áridas.

Informó que el centro tiene personalidad jurídica desde 2003 y que cuenta con un directorio y un Comité Asesor Internacional.

Dicho centro tiene acuerdos de colaboración con diversas universidades extranjeras, por ejemplo, de Bélgica, Alemania, Israel, Venezuela, Argentina, México y Estados Unidos y sus principales actividades se desarrollan en el área de información, difusión, educación, capacitación e investigación.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Proyecto de Acuerdo, en particular de sus artículos X y XI, que establecen que los aportes financieros para el funcionamiento del centro provendrán, entre otras fuentes, del Estado de Chile, acorde con su compromiso de contribuir para dotar al mismo de la infraestructura e instalaciones necesarias.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos X y XI del Acuerdo y sometido a votación el artículo único del Proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Tuma, don Eugenio.

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de junio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrió además el señor Diputado Marcelo Díaz.

Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de junio de 2009.

AVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Iván Moreira y Alberto Robles, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6413-10, sesión 3ª, en 17 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de la de Hacienda, sesión 45ª, en 30 de junio de 2009.Documentos de la Cuenta N° 21 y 22, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ, don Marcelo (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar -lo que para mí es un gran honor por la materia de que se trata-, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (Cazalac), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.

El propósito del mismo es establecer dicho Centro en la ciudad de La Serena.

En las constancias previas, se estima conveniente señalar, para los efectos reglamentarios correspondientes, lo siguiente:

1º) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional previo a su ratificación, para lo cual su excelencia la Presidenta de la República necesita su aprobación parlamentaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, de la Constitución Política de la República.

2º) Que el instrumento internacional en trámite no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

3º) Que el Acuerdo también fue conocido por la Comisión de Hacienda.

En relación con los antecedentes generales, el mensaje señala que el Cazalac fue creado como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional de la Unesco, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de centros regionales de excelencia en estos temas.

2º) En ese contexto, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados de América Latina y El Caribe, solicitaron a la Unesco la creación de un centro especializado en mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, a través de su contribución a una mejor gestión de los recursos hídricos.

3º) Para llevar a cabo tal iniciativa, la Unesco y el Gobierno de Chile suscribieron, el 18 de junio de 2002, un acuerdo para estudiar la creación de un Centro Regional, por considerar que las cuestiones relativas a los recursos hídricos deben ser abordadas de manera global, sobre la base de los estudios y el contexto propio de la región. En el proyecto que fue elaborado en virtud de tal acuerdo, la Conferencia General de la Unesco autorizó a su director general a firmar con el Gobierno de Chile el presente acuerdo internacional.

En cuanto al contenido normativo de la Convención en trámite, el Acuerdo consta de un preámbulo, en el cual se deja constancia, en lo fundamental, de los vínculos de cooperación entre la Unesco y el Gobierno de Chile, que han permitido la celebración de este Acuerdo, y de la voluntad de nuestro país a seguir contribuyendo al funcionamiento del Cazalac en territorio nacional.

Su parte dispositiva consta de 18 artículos, en los que se regula:

-La creación del Centro en La Serena, ciudad que represento en esta Cámara. De ahí mi especial satisfacción por la ocasión que me brinda de informar sobre el proyecto.

-La participación del Centro como institución autónoma al Servicio de los Estados miembros de la Unesco que deseen cooperar a través de sus respectivos Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional.

-Los objetivos del Acuerdo, que son definir las modalidades de colaboración entre la Unesco y el Gobierno de Chile, y los derechos y obligaciones de los Estados parte.

-La personalidad y capacidad jurídicas de que gozará el Centro para desempeñar sus funciones: contratar, actuar en justicia y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

-Los objetivos y funciones técnicas, científicas, de cooperación y formación del Centro.

-Los órganos del Centro: el Consejo de Administración del Centro, integrado por representantes de los miembros de la Unesco y organizaciones no gubernamentales colaboradoras, reuniéndose una vez al año; su Comité Ejecutivo, que tendrá poderes delegados del anterior órgano, su Secretaría y su director. Este último será nombrado por el presidente del Consejo de Administración en concertación con el director general de la Unesco .

-El financiamiento del Centro, que provendrá de fondos asignados por el Gobierno de Chile, de las contribuciones de otros Estados miembros de Unesco y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, como de donaciones o legados en su favor.

-Las contribuciones que hará el Gobierno de Chile al funcionamiento del Centro, las que, según le permita el orden jurídico interno, consistirán en poner a su disposición locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructura no incluida en la contribución de la Unesco.

-La Unesco contribuirá al funcionamiento del Centro para la formulación de los programas a corto, mediano y largo plazo.

-El Centro podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas, de los Estados miembros de la Unesco y de fundaciones privadas.

-El Centro gozará de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones, tanto respecto de sus bienes, fondos y activos, como de sus funcionarios y expertos, todos en términos análogos a los que determinan dicho tratamiento en el país para los organismos especializados de la ONU.

-Se limita la responsabilidad de la Unesco a lo que expresamente se contempla en este Acuerdo, sin que pueda extenderse a otras obligaciones financieras o de otra índole.

-La Unesco podrá evaluar, en todo momento, las actividades del Centro.

-El Centro podrá consignar bajo su nombre la condición de ser un centro establecido con los auspicios de la Unesco, y

-Las disposiciones finales del Acuerdo, referidas a su vigencia, denuncia, revisión e interpretación, todas las cuales son comunes a todo tratado multilateral, como el que estamos analizando.

Por último, quiero destacar que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Por lo tanto, la Comisión somete a la Sala el presente informe, recomendando su aprobación.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.

Durante el análisis del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Mercedes Meneses , analista de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los señores Guido Soto , director ejecutivo, y Manuel Soto , encargado de la Unidad Técnica y Difusión, ambos del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, Cazalac .

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (Cazalac), como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI), de la Unesco, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de centros regionales de excelencia en estos temas.

El Convenio consta de un preámbulo y de dieciocho artículos.

El acuerdo en informe fue conocido por la Comisión de Hacienda, en particular los siguientes artículos: X, que establece que los recursos del centro provendrán de fondos asignados por el Gobierno, así como de otros Estados miembros y de organizaciones gubernamentales o no, además de ingresos que perciba por servicios prestados; y XI, que declara que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias en el marco de su sistema jurídico nacional y pondrá a disposición del Centro cuanto sea menester para prestarle una asistencia apropiada, comprendidos locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructura que no esté incluida en la contribución de la organización.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos sostiene que desde 2006, el Estado ha financiado parte del gasto operacional con recursos consultados en las respectivas leyes de Presupuestos de cada año, Partida Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas. Para 2009 se consultan en dicho presupuesto recursos para Transferencias al Sector Privado-Centro de Aguas para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe por 60.534.000 pesos.

También establece que el Estado de Chile continuará financiando parte de los gastos operacionales. Para ello se provisionarán oportunamente los recursos en los proyectos de ley de Presupuestos respectivos.

El norte de Chile requiere de instituciones que estudien y desarrollen investigaciones en materia hidrológica y de recursos hídricos para las zonas áridas y su utilización. Por eso, este Centro está ubicado en la Cuarta Región, y está asociado a distintos polos de desarrollo, en particular a la Universidad de La Serena.

En el mundo hay 14 centros del agua, cuatro de los cuales se encuentran en América Latina. El chileno es el primero. Cada uno de esos centros tiene una especialidad. En el caso de Chile, es la gestión de recursos hídricos en zonas áridas.

El Centro tiene personalidad jurídica desde 2003 y cuenta con un directorio y un Comité Asesor Internacional. Asimismo, tiene acuerdos de colaboración con diversas universidades extranjeras, por ejemplo, de Bélgica, Alemania, Israel , Venezuela, Argentina, México y Estados Unidos de América. Sus principales actividades se desarrollan en el área de información, difusión, educación, capacitación, investigación e innovación.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Hacienda.

Tratado y acordado en sesión de 17 de junio de 2009, con la asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Concurrió, además, el diputado señor Marcelo Díaz.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la buena disposición de la Mesa para poner en Tabla este proyecto, a solicitud de los diputados del Distrito 7, es decir, Marcelo Díaz y quien habla.

En segundo término, valoro la unanimidad que han entregado las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda a la aprobación del proyecto de acuerdo que crea en forma oficial el Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

Hay que recordar que ese Centro surgió por iniciativa de Chile ante el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Inter-nacional de la Unesco, el cual, en sesión Nº 14, efectuada en París en junio de 2000, adoptó la resolución para que se creara en nuestro país un centro de carácter regional en estas materias para América Latina y El Caribe.

En su oportunidad, postularon distintas regiones, pero fue seleccionada la Cuarta Región, particularmente la ciudad de La Serena.

En el mundo existen 14 centros del agua dedicados al estudio de esta materia y a la gestión de los recursos hídricos. Cada centro tiene una especialidad. El creado en Chile, uno de los cuatro existentes en América Latina, se encarga de la gestión de recursos hídricos en zonas áridas y semiáridas.

Hay que considerar que la Cuarta Región es la puerta de entrada al desierto.

El desierto de Atacama avanza hacia la zona central. En ese sentido, la Cuarta Región es el lugar donde, a juicio de quien habla y de los expertos, es fundamental instalar ese centro para estudiar y asesorar a otros países que forman parte de este proyecto, sobre el uso técnico del agua, vital elemento. De esa forma se evitará el avance del desierto y, además, se asesorará sobre el buen uso del agua a otros países.

Todos sabemos que una de las grandes deficiencias en el norte de Chile es la cantidad de agua disponible tanto para bebida y desarrollo urbano como para la principal actividad productiva: la minera.

Por eso, anuncio que la bancada de Renovación Nacional y quien habla van a votar a favor el proyecto, en primer lugar, porque Chile solicitó la instalación de dicho Centro, y en segundo término, porque se trata de una institución que nos dará prestigio en cuanto a los estudios técnicos y científicos que desarrolla en un tema de gran importancia para el futuro de la humanidad.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.

El señor Secretario dará a conocer los pareos.El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se han registrado los pareos de los diputados señores Tucapel Jiménez con Iván Moreira, Carlos Abel Jarpa con Felipe Salaberry y Samuel Venegas con Enrique Estay

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Alvarado Andrade Claudio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 42. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 12 de agosto de 2009

Oficio Nº 8274

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile)”, suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 08 de junio, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 43. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

BOLETÍN Nº 6.413-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 22 de octubre de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de agosto de 2009, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto asistieron, especialmente invitados, la Analista de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Mercedes Meneses; el Director Ejecutivo del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, señor Guido Soto, y el Asesor de dicha entidad, señor Manuel Soto.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, promulgada por decreto supremo Nº 631, de 11 de octubre de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 12 de noviembre de 1951.

d) Convención sobre Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo Nº 420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 1953.

2.- Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, CAZALAC, se creó como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de Centros Regionales de excelencia en estos temas. Los principales objetivos del Centro son mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, a través de su contribución para una mejor gestión de los recursos hídricos.

En este contexto, agrega, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados miembros de América Latina y El Caribe, solicitó a la UNESCO la creación de un centro especializado en zonas extremas. Así, se suscribió un primer Convenio entre la UNESCO y el Gobierno de Chile el cual proporcionó las bases para preparar un plan de trabajo e iniciar las acciones para su puesta en marcha. Después de ello, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la incorporación de CAZALAC al grupo de centros UNESCO Categoría II.

Considera finalmente el Ejecutivo, que el establecimiento del Centro Regional del Agua en Chile resulta altamente beneficioso para la región y, en particular para Chile, en lo que se refiere a la solución de los problemas relativos a la búsqueda y eficiencia de los recursos hídricos.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 31 de marzo de 2009 y aprobó, por unanimidad de los miembros presentes, el proyecto en informe. Posteriormente, con fecha 17 de junio de 2009, la Comisión de Hacienda aprobó este proyecto también por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de agosto de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 95 votos a favor y 1 abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El presente Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 18 artículos.

En el Preámbulo, el Gobierno de Chile expresa que es necesaria la existencia de un Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas, considerando que las cuestiones relativas a los recursos hídricos de la región deben abordarse sobre la base de estudios y en el contexto propio de ésta.

Las Partes, a través de este Acuerdo, buscan garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y definir las condiciones por las que éste se regirá y el apoyo que se le debe prestar.

En el artículo I se expresa el compromiso del Gobierno de Chile de adoptar todas las medidas necesarias para crear el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, en la ciudad de La Serena.

El artículo II establece que el Centro será una institución autónoma al servicio de los Estados miembros de la UNESCO, los cuales, para poder participar, deberán enviar al Director General de la Organización una notificación en este sentido y designar al órgano nacional encargado de los recursos hídricos que estará habilitado para representar al Estado miembro.

El artículo III consigna el objetivo del presente Acuerdo, cual es definir las modalidades de colaboración entre la Organización y el Gobierno de Chile, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.

El artículo IV, por su parte, dispone que el Centro gozará, en el territorio de Chile, de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones, en particular: de contratar, actuar ante la justicia y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

A continuación, en el artículo V se tratan los objetivos del Centro, entre los que se cuentan: producir y proporcionar información técnica y científica sobre la formación y los estudios hidrológicos relativos a las zonas áridas y semiáridas de la región; promover estudios sobre asuntos relativos a la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; llevar a cabo en la región actividades de formación y creación de capacidades institucionales y profesionales, y actividades de sensibilización dirigidas a diferentes destinatarios y al público en general, y estrechar la cooperación con los organismos internacionales a fin de hacer progresar los conocimientos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.

Igualmente, se precisan las funciones específicas del Centro, entre ellas: promover la investigación científica sobre asuntos y problemas referentes a las zonas áridas y semiáridas relacionados con la ordenación de los recursos de la región; crear redes entre organismos y personas responsables de la región y de otros países, y reforzar las existentes; ampliar y coordinar las actividades conjuntas de investigación y los estudios sobre distintos aspectos de la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; organizar actividades de transferencia de conocimientos e información sobre el tema; elaborar un amplio programa basado en las tecnologías de la información y la comunicación para promover los objetivos del Centro; prestar servicios de consultoría y asesoramiento técnico en la región y en otros países, en función de las necesidades; y editar publicaciones técnicas, así como material de información en otros soportes, sobre las actividades del Centro.

En los artículos VI, VII, VIII y IX tratan, por su parte, respectivamente, del Consejo de Administración, su misión, integrantes y forma de sesionar; del Comité Ejecutivo y su labor; de la Secretaría y su composición, y del Director.

Luego, se consigna en el artículo X el origen de los recursos con que contará el Centro, los cuales provendrán de los fondos asignados por el Gobierno, de las contribuciones que pueda recibir de otros Estados miembros de la Organización, de las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, así como de las remuneraciones por los servicios que preste. El Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración.

El artículo XI estipula la obligación del Gobierno de Chile de tomar todas las medidas necesarias, en el marco de su sistema jurídico nacional, para poner a disposición del Centro la asistencia apropiada, así como cualquier otra asistencia que no esté incluida en la contribución de la Organización.

Por otra parte, el artículo XII norma la ayuda que la UNESCO prestará al Centro, como ser: asesoramiento técnico necesario para la formulación de los programas a corto, medio y largo plazo del Centro; incitar a los organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y a los Estados miembros de la Organización, a prestarle asistencia financiera y técnica y a proponerle al Centro proyectos aplicables; proporcionarle al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales pertinentes así como difundir la información sobre las actividades que realiza; participar en las reuniones de índole científica y técnica y de formación que organice el Centro.

En relación a lo anterior, el artículo XIII dispone que el Gobierno podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas y de Estados miembros de la Organización, previa consulta a la Organización.

Adicionalmente, en el artículo XIV se consagra la obligación del Gobierno de aplicar a la Organización, a sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos que presten servicios en su nombre, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, y el Anexo IV de esa Convención, en el entendimiento expreso de que los funcionarios, expertos y demás personas que presten servicios relacionados con este Acuerdo en nombre de la Organización, no serán objeto de restricciones a los derechos de entrada, de permanencia y salida del territorio del país, sin distinción de nacionalidad.

El Centro, sus bienes, fondos y activos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades contenidas en la aludida Convención.

Los funcionarios del Centro que no sean de nacionalidad chilena y que el Consejo de Administración designe a esos efectos, también se beneficiarán de esos privilegios e inmunidades.

Consagra, además, el compromiso del Gobierno de Chile de hacerse plenamente responsable y proteger a la Organización, sus expertos, sus agentes o sus funcionarios contra toda reclamación hecha por terceros con respecto a las actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones técnicas relacionadas con el presente Acuerdo, excepto en los casos en que las reclamaciones sean consecuencia de una falta deliberada o una negligencia grave imputables a expertos, agentes o funcionarios de la Organización. Lo anterior, como consecuencia de que la asistencia técnica proporcionada en virtud del presente Acuerdo interesa al pueblo y al Gobierno de Chile, los beneficiarios de ella.

En relación a la responsabilidad de la Organización, se dispone en el artículo XV una delimitación de la misma frente al Centro, estableciendo que ésta no tiene para con el Centro responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

El artículo XVI, por su parte, alude a la facultad de la Organización para efectuar una evaluación de las actividades del Centro con el propósito de comprobar el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus actividades, informe que el Centro deberá entregar al Gobierno. Como resultado de la antedicha evaluación la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.

Luego, en el artículo XVII se faculta al Centro para poder mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO” y estará autorizado a utilizar el emblema de la Organización, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Organización.

Por último, establece el artículo XVIII una serie de disposiciones finales, donde se consignan las normas comunes a todo acuerdo internacional, cuales son: la entrada en vigor, vigencia, enmiendas, denuncia, solución de controversias y terminación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín puso en discusión el proyecto.

La Analista de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Mercedes Meneses, expresó que el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (CAZALAC), con sede en La Serena, surgió por una iniciativa de Chile ante el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO, el cual en su sesión 14ª, efectuada en Paris en junio de 2000, adoptó la Resolución XIV-5, titulada “Establishment in Chile of a Water Centre for Arid and Semiarid Regions of Latin America and the Caribbean”.

Manifestó que, con dicha Resolución, el Comité Chileno para el Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO inició un proceso de estudios y discusión para la concreción de la iniciativa de instalar en territorio nacional un centro regional del agua concebido para abordar los problemas hídricos que se generan en las zonas áridas y semiáridas de América Latina y el Caribe, particularmente en lo referido a la gestión del recurso hídrico, dentro de un marco que genere condiciones favorables para la cooperación regional y para el intercambio de experiencias.

Explicó que el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO surgió en 1975, al finalizar el Decenio Hidrológico Internacional (1965-1974). Añadió que el PHI es un programa intergubernamental de cooperación científica respecto del cual los Estados miembros pretenden mejorar su conocimiento del ciclo hídrico, a fin de incrementar su capacidad de administrar y explotar sus recursos. Indicó que tiene como objetivo mejorar la base científica y tecnológica con el fin de desarrollar métodos para la gestión racional de los recursos hídricos, incluyendo la protección del medio ambiente. Destacó que el PHI, gracias al componente añadido de las ciencias sociales, se ha convertido en un programa multidisciplinario en atención a que la solución de los problemas relativos al agua requiere una visión totalizadora.

Señaló que durante el año 2001 se procedió a efectuar consultas en diversas regiones acerca del interés de acoger el CAZALAC. Al respecto, explicó que hicieron llegar sus propuestas las regiones del Maule, Coquimbo y Valparaíso, a raíz de lo cual se inició un proceso de estudio de los ofrecimientos regionales, eligiendo el CONAPHI-Chile, mediante votación, a la región de Coquimbo.

Agregó que el Gobierno Regional de Coquimbo proveería un aporte de US$ 100.000 para los tres primeros años, desde la puesta en marcha del Centro. Añadió que el ofrecimiento contemplaba la instalación del centro en la Universidad de La Serena, en dependencias avaluadas aproximadamente en US$ 150.000.

Respecto de los aportes del Gobierno de Chile, indicó que la Dirección General de Aguas efectuaría un aporte anual del orden de US$ 70.000, para los tres primeros años de funcionamiento.

A los aportes indicados, explicó que el Gobierno de Flandes ofreció US$ 120.000, por año, a fin de apoyar al Gobierno de Chile en la implementación del proyecto de instalación del Centro, para sus actividades internacionales, por un período de tres años (extendido hasta el 2009).

Paralelamente, señaló que se procedió a la preparación de un Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la UNESCO, con un Plan de Operaciones para los años 2002 al 2005, mediante el cual la UNESCO administraría los fondos provenientes de Flandes. Dicho Acuerdo fue suscrito en París, el 18 de junio de 2002, y fue promulgado mediante el decreto N° 202, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2002.

Destacó que el año 2003 se da inicio al funcionamiento del CAZALAC en dependencias de la Universidad de La Serena, Cuarta Región de Coquimbo, fundamentalmente con los fondos del Gobierno de Flandes (Bélgica) para sus actividades internacionales, las que se traducían principalmente en investigaciones en los países de América Latina y el Caribe.

Refirió que producto del desarrollo de las actividades iniciadas por este Centro del Agua, la XXXIII Asamblea General de UNESCO realizada en París en octubre de 2005, aprobó otorgar en forma definitiva la condición de Centro de Categoría II de la UNESCO. En razón de lo anterior, indicó que se procedió a suscribir el Acuerdo en estudio, que en lo fundamental, significa que son Centros que cuentan con el auspicio técnico de la UNESCO y que son financiados por el Estado sede.

A continuación, el Director Ejecutivo del Centro de Aguas para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, señor Guido Soto, manifestó que el Programa Hidrológico Internacional (PHI), es el programa intergubernamental de cooperación científica de la UNESCO relativo a los recursos hídricos. Añadió que es un instrumento mediante el cual los Estados miembros pretenden mejorar su conocimiento del ciclo hídrico e incrementar su capacidad de administrar y explotar mejor dichos recursos.

Destacó que el PHI tiene como objetivo mejorar la base científica y tecnológica con el fin de desarrollar métodos para la gestión racional y sustentable de los recursos hídricos, incluyendo la protección del ambiente.

Luego, explicó que las líneas estratégicas del PHI relacionadas con el Centro, son la formación de centros regionales de investigación y desarrollo de los recursos hídricos para apoyar a los países en cada región. Añadió que la VI fase del Programa Hidrológico Internacional (2002-2007) contempló un fuerte componente relacionado con la gestión de recursos hídricos en zonas áridas y semiáridas. Indicó que la presente fase VII (2008-2013), está dedicada al tema "Dependencia de los Recursos Hídricos: Sistemas sometidos a Estrés y Respuestas de la Sociedad", y Comités Nacionales PHI.

Señaló que los puntos focales del Programa Hidrológico Internacional en América Latina están constituidos por programas globales, los Centros UNESCO Categoría II, los programas regionales (agua y cultura, agua y educación, balance hídrico y mapa de zonas áridas), y los Grupos de Trabajo (agua género, nieves y hielos, desalinización, y bases de datos).

Afirmó que existen catorce Centros Categoría II, UNESCO - Programa Hidrológico Internacional, distribuidos en Europa (European Regional Centre for Ecohydrology, Poland; IHP-HELP Centre for Water Law, Policy and Science, United Kingdom; International Research and Training Centre on Urban Drainage (IRTCUD), Serbia); Estados Árabes (Regional Centre on Urban Water Management (RCUWM), Iran; International Centre on Qanats and Historic Hydraulic Structures (ICQHS), Iran; Regional Centre for Shared Aquifer Resources Management (RCSARM), Libyan Arab Jamahiriya; Regional Centre for Training and Water Studies of Arid and Semi-arid Zones (RCTWS), Egypt); Asia y el Pacifico (International Centre for Water Hazard and Risk Management (ICHARM), Japan; International Research and Training Centre on Erosion and Sedimentation (IRTCES), China; Regional Humid Tropics Hydrology and Water Resources Centre for South-East Asia and the Pacific (HTC Kuala Lumpur), Malaysia); y en América Latina y el Caribe (Water Centre for Arid and Semi-arid Zones of Latin America and the Caribbean (CAZALAC), Chile; International Centre on Hydroinformatics, Paraguay-Brazil; Regional Centre on Urban Water Management for Latin America and the Caribbean, Colombia; Centro de agua para la gestión sostenible de los recursos hídricos en los Estados insulares del Caribe, Republica Dominicana).

Manifestó que la extensión de las zonas áridas en América Latina y el Caribe alcanza a los 4.5 millones km2, afectando a veintidós países. Por esa razón, afirmó que existía una necesidad crítica en la región para impulsar una gestión sólida de los recursos hídricos en las zonas áridas y semiáridas, a través de una aproximación integral al problema, incorporando aspectos técnicos, sociales y culturales. Añadió que, en ese momento, no existía ningún centro regional en América Latina y el Caribe que abordara en forma sistemática los serios problemas causados por estas condiciones extremas de escasez y deterioro de los recursos hídricos en ambientes áridos y semiáridos.

Explicó que el Centro del Agua está concebido como una organización coordinadora y articuladora de acciones científicas y tecnológicas, orientada hacia un manejo sustentable de los recursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y El Caribe.

Agregó que los roles del Centro son los siguientes: foco de divulgación especializado; nodo con centros especializados; institución regional de base de datos; colaborador y catalizador de programas internacionales de UNESCO; y fortalecer las sinergias con los puntos focales de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional en América latina y el Caribe.

Señaló que las instituciones fundadoras del Centro son el Gobierno de Chile, la Dirección General de Aguas, el Gobierno Regional de Coquimbo y la Universidad de La Serena. Añadió que son socias del Centro la Universidad de Talca; la Universidad Católica de Valparaíso; la Universidad de Chile, y la Universidad de Concepción. Agregó que cuentan con el apoyo internacional de la UNESCO (PHI) y el Gobierno de Flandes (Bélgica)?.

Explicó que tienen varios acuerdos de colaboración, entre los cuales destacó los suscritos con la Universidad de Gante, Flandes, Bélgica; Universidad de Bochum, Alemania; Gender Water Alliance (GWA)?; Universidad de Ben-Gurion e Institute for Water Sciences and Technologies (IWST), Israel; Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (UNCCD); Convenio Universidad de Columbia - International Research Institute for Climate and Society (IRI); Institute of Water Resources (IWR) US Army Corps of Engineers; Colegio de Postgraduados, México; Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela; Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina; Universidad Tecnológica de Argentina, Facultad Regional de Mendoza (Uso eficiente del agua y energía), Argentina; Universidad Católica de Valparaíso, Chile; CODELCO (repoblamiento en relaves mineros)?; CONAF (restauración hidrológico forestal)?, y Ministerio de Agricultura de Chile (Oficina Nacional de Emergencias Agrícolas)?.

Manifestó que las principales actividades en el área de educación y capacitación dicen relación con talleres de trabajo de especialistas en diversos temas hidrológicos en zonas áridas; talleres de trabajo dirigidos a las comunidades locales, y cursos dirigidos a profesionales de América Latina y el Caribe.

Por último, expresó que alguno de los proyectos dicen relación con elaborar mapas sobre frecuencia o probabilidad de una sequía de determinada magnitud en un área determinada, confeccionando en el proceso mapas de zonas vulnerables a este tipo de eventos, y con establecer un enfoque y herramientas para el manejo del riesgo climático (CRM) en el manejo de recursos hídricos de las regiones semiáridas, abordando el riesgo, el consumo urbano y la agricultura que depende de las precipitaciones.

A continuación, el Honorable Senador señor Walker destacó la importancia de este tema para nuestro país. A vía ejemplar, señaló que en la comuna de Petorca, que él representa, existe una sequía que se extiende por más de veinte años.

Preguntó por el problema de las cuencas en las que compiten la actividad agrícola con la actividad minera y por los convenios que se hayan realizado con las universidades o con el sector privado, porque a ellos también les conviene mejorar el sistema.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kuschel consultó si esta entidad tenía algunos estudios acerca de zonas que no son áridas, pero que como el caso de la Región de Los Lagos tiene un déficit del 29% de precipitaciones.

A su vez, el Honorable Senador señor Tuma planteó su preocupación por aquellas zonas semiáridas o lluviosas que no están acostumbradas a la sequía y que, en consecuencia, no están preparadas para enfrentarla, ya que no se dan cuenta de la real gravedad del problema y, por tanto, en la temporada de abundancia de lluvias no toman las previsiones adecuadas.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier consultó si se están tomando providencias en otros países de la región, porque muchas veces la aridez no es producto de la falta de agua sino de la deforestación, por ejemplo, existe un grave problema en la Patagonia argentina, porque hubo una enorme destrucción de la flora, o también en la costa del Maule, por el sobrepastoreo.

Coincidió con estas apreciaciones el Honorable Senador señor Larraín quien agregó que esta iniciativa tiene importancia no sólo en las zonas áridas sino también en las zonas semiáridas, como el secano costero o la zona precordillerana, o con abundante pluviosidad, donde no ha habido una política de aprovechamiento de las aguas, salvo tranques prediales y cosas menores.

El señor Soto respondió a estas inquietudes y señaló que se considera en Chile zona árida y semiárida desde Arica hasta la VIII Región, y cuando hay sequía puede extenderse hasta Puerto Montt.

Informó que se han firmado convenios con el Ministerio de Agricultura para enfrentar las sequías, pues hasta hace poco simplemente se reaccionaba, y ahora se trata de anticiparlas por dos vías: previniendo la vulnerabilidad haciendo embalses y previniendo la incertidumbre mejorando proyectos.

Agregó que con el INIA y la Universidad de Columbia existen acuerdos que han permitido estudios sobre dicha materia. Añadió que se está haciendo un seguimiento satelital para detectar la humedad del suelo. Indicó que la información mejora la capacidad de tomar decisiones oportunas.

Informó que hace una semana el Ministerio de Minería les comunicó que accederían a fondos FIC, provenientes del impuesto específico a la minería, que les permitirían realizar nuevos proyectos.

Entre las actividades del Centro, destacó un estudio que se hizo en las cuencas de la IV Región, Elqui, Limarí y Choapa, para determinar cómo se puede mejorar la distribución del agua existente, para ver si es conveniente entubar los canales o mejorar los sistemas de riego. Afirmó que a priori no puede decirse que en la competencia por el agua de una cuenca la responsabilidad sea de agricultores o mineras, pues en cada caso hay que realizar los respectivos análisis.

Agregó que de los catorce centros a nivel mundial, hay cuatro en América Latina con distintas especialidades: aguas urbanas, educación hidrológica, pero el único especializado en la aridez es el chileno, que lo hace para toda la región de América Latina y El Caribe.

Consultado por el Honorable Senador señor Kuschel acerca de unos planos de los que alguna vez tuvo conocimiento sobre los lagos subterráneos de nuestro país, confirmó el señor Soto que existen los mapas acuíferos y que deberían estar en poder de la Dirección General de Aguas.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker, don Ignacio.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile)”, suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de junio 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

(Boletín Nº 6.413-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de Chile, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el proyecto el, que a su vez, contiene 18 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 95 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2009.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo Nº 420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 1953.

Valparaíso, 8 de junio de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

BOLETÍN Nº 6.413-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, el Ministro de Obras Públicas, señor Hernán de Solminihac; el Director General de Aguas, señor Matías Desmadryl; la Asesora Jefe, señora María de la Luz Domper, y el Asesor de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Ciappa; la Analista de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Mercedes Meneses; el Director Ejecutivo del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (CAZALAC), señor Guido Soto, y el Asesor de dicha entidad, señor Manuel Soto; y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Jefe de Gabinete, señor Alejandro Valenzuela, y la Analista del Sector Empresa, señora Mónica Bravo.

- - -

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de Chile respecto del Centro, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Convención sobre Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo Nº 420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 1953.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, CAZALAC, se creó como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de Centros Regionales de excelencia en estos temas. Los principales objetivos del Centro son mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, por medio de su contribución para una mejor gestión de los recursos hídricos.

En este contexto, agrega, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados miembros de América Latina y El Caribe, solicitó a la UNESCO la creación de un centro especializado en zonas extremas. Así, se suscribió un primer Convenio entre la UNESCO y el Gobierno de Chile el cual proporcionó las bases para preparar un plan de trabajo e iniciar las acciones para su puesta en marcha. Después de ello, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la incorporación de CAZALAC al grupo de centros UNESCO Categoría II.

Considera finalmente el Ejecutivo, que el establecimiento del Centro Regional del Agua en Chile resulta altamente beneficioso para la región y, en particular para Chile, en lo que se refiere a la solución de los problemas relativos a la búsqueda y eficiencia de los recursos hídricos.

Asimismo, indica que el Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 18 artículos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Director Ejecutivo del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, señor Soto, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

CENTRO DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

UNESCO - Programa Hidrológico Internacional (PHI) ?.

¿Qué es el PHI?

El Programa Hidrológico Internacional - PHI, es el programa intergubernamental de cooperación científica de UNESCO relativo a los recursos hídricos, instrumento gracias al cual los Estados Miembros pretenden mejorar su conocimiento del ciclo hídrico e incrementar su capacidad de administrar y explotar mejor sus recursos hídricos.

Objetivo:

El PHI tiene como objetivo mejorar la base científica y tecnológica con el fin de desarrollar métodos para la gestión racional y sustentable de los recursos hídricos, incluyendo la protección del ambiente.

Líneas estratégicas del PHI relacionadas con el Centro:

Formación de centros regionales de investigación y desarrollo de los recursos hídricos (RH) (con apoyo de agencias multilaterales y países desarrollados) para apoyar a los países en cada región.

La VI Fase del PHI (2002-2007) contempló un fuerte componente relacionado con la gestión de RH en zonas áridas y semiáridas. Ejemplos: Centro de El Cairo (diciembre 2001), en Irán, CAZALAC (enero 2003).

La presente fase del PHI (fase VII, 2008-2013), está dedicada al tema: "Dependencia de los Recursos Hídricos: Sistemas sometidos a Estrés y Respuestas de la Sociedad".

Comités Nacionales PHI.

14 Centros Categoría II UNESCO – PHI.

a) Europa.

European Regional Centre for Ecohydrology, Poland. IHP-HELP Centre for Water Law, Policy and Science - United Kingdom.

International Research and Training Centre on Urban Drainage (IRTCUD) – Serbia.

b) Estados Árabes.

Regional Centre on Urban Water Management (RCUWM) – Iran.

International Centre on Qanats and Historic Hydraulic Structures (ICQHS) – Iran. Regional Centre for Shared Aquifer Resources Management (RCSARM) - Libyan Arab Jamahiriya.

Regional Centre for Training and Water Studies of Arid and Semi-arid Zones (RCTWS) – Egypt.

c) Asia Pacífico.

International Centre for Water Hazard and Risk Management (ICHARM) – Japan.

International Research and Training Centre on Erosion and Sedimentation (IRTCES) – China. Regional Humid Tropics Hydrology and Water Resources Centre for South-East Asia and the Pacific (HTC Kuala Lumpur) – Malaysia.

d) América Latina y El Caribe. Water Centre for Arid and Semi-arid Zones of Latin America and the Caribbean (CAZALAC) – Chile.

International Centre on Hydroinformatics, Paraguay/Brazil.

Regional Centre on Urban Water Management for Latin America and the Caribbean – Colombia.

Centro de agua para la gestión sostenible de los recursos hídricos en los Estados insulares del Caribe - República Dominicana.

Situación de las Zonas Áridas en América Latina y El Caribe (ALC).

4.5 millones km2, 22 países.

Existía una necesidad crítica en la Región de impulsar una gestión sólida de los recursos hídricos en las zonas áridas y semiáridas, por medio de una aproximación integral al problema, incorporando aspectos técnicos, sociales y culturales.

En ese momento no existía ningún centro regional en ALC que abordara en forma sistemática los serios problemas causados por estas condiciones extremas de escasez y deterioro de los recursos hídricos en ambientes áridos y semiáridos.

Orígenes de CAZALAC.

Consejo Intergubernamental PHI, París, junio del año 2000.

El Consejo Intergubernamental aprueba por resolución la iniciativa de crear un Centro de recursos hídricos para zonas áridas en la Región, con sede en Chile, a solicitud de los países de ALC.

Plan de Operaciones.

Reunión del PHI (2002), Chile firma convenio con UNESCO para iniciar actividades, US$360.000 en tres años (Fondos UNESCO-Flandes). Gobierno Chileno adopta compromiso de financiamiento de infraestructura y personal básico.

CONAPHI-Chile. La Serena sede del Centro.

Socios: Gobierno Regional IV Región, Universidad de La Serena y Dirección General de Aguas (DGA).

El Centro del Agua está concebido como una organización coordinadora-articuladora de acciones científicas y tecnológicas orientada hacia un manejo sustentable de los recursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y El Caribe.

Roles del Centro:

- Centro de divulgación especializado.

- Nodo con centros especializados.

- Centro regional de base de datos.

- Colaborador y catalizador de programas internacionales de UNESCO: HELP, Millenium Assessment, FRIENDS, WWAP, y Convenciones internacionales sobre medio ambiente y desarrollo.

- Fortalecimiento y sinergias entre el Centro y los puntos focales de los CONAPHI de ALC.

INSTITUCIONES FUNDADORAS.

Gobierno de Chile:

a) Dirección General de Aguas.

b) Gobierno Regional de Coquimbo.

c) Universidad de La Serena.

INSTITUCIONES SOCIAS DEL CENTRO.

a) Universidad de Talca.

b) Universidad Católica de Valparaíso.

C) Universidad de Chile.

d) Universidad de Concepción.

APOYO INTERNACIONAL.

a) UNESCO-PHI.

b) Gobierno de Flandes (Bélgica) ?.

Principales Acuerdos de Colaboración.

- CAZALAC Centro UNESCO Categoría II.

- Universidad de Gante, Flandes, Bélgica.

- Universidad de Bochum, Alemania.

- Gender Water Alliance (GWA)?.

- Universidad de Ben-Gurion e Institute for Water Sciences and Technologies (IWST), Israel.

- Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (UNCCD).

- Convenio Universidad de Columbia - International Research Institute for Climate and Society (IRI).

- Institute of Water Resources (IWR) US Army Corps of Engineers.

- Colegio de Postgraduados, México.

- Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela.

- Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

- Universidad Tecnológica de Argentina, Facultad Regional de Mendoza (Uso eficiente del agua y energía), Argentina.

- Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

- CODELCO – (Repoblamiento en relaves mineros)?.

- CONAF (Restauración Hidrológico Forestal).

?

- Ministerio de Agricultura – Chile. (Oficina Nacional de Emergencias Agrícolas)?.

Actividades Área de Educación y Capacitación.

Talleres de trabajo de especialistas en diversos temas hidrológicos en zonas áridas.

Talleres de trabajo dirigidos a las comunidades locales.

Cursos dirigidos a profesionales de ALC.

Curso de entrenamiento a profesionales de CAZALAC.

Total Participantes (2006-2009): 2.824.

Actividades Área de Investigación.

1. Proyecto Atlas de Sequía en Áreas Piloto de ALC.

Objetivo: Elaborar mapas sobre frecuencia o probabilidad de una sequía de determinada magnitud en un área determinada, elaborando en el proceso mapas de zonas vulnerables a este tipo de eventos.

Proyecto desarrollado con el apoyo del IWR (US Army Corp)? y Universidad de Yale.

Basado en el procedimiento de Análisis Regional de Frecuencias (USA National Drought Atlas).?

Se focaliza en áreas piloto de Chile (IV, RM, V), Peru (Libertad y Lambayeque) y Argentina (Jujuy) ?, Ecuador y México.

Otras variables climáticas e hidrológicas posibles de incluir: Temperaturas (Máxima, Mínima), Caudales, Radiación, Velocidad Viento, etc.

2. Manejo del Riesgo Climático.

En Colaboración con el IRI (Universidad de Columbia), en conjunto con la ULS, CAZALAC, CEAZA.

Establecer un enfoque y herramientas para el Manejo del Riesgo Climático (CRM) en el manejo de recursos hídricos de las regiones semi-áridas, abordando el riesgo, el consumo urbano y la agricultura que depende de las precipitaciones.

- Reducir las incertidumbres.

- Identificar tecnologías para reducir la vulnerabilidad.

- Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Sequía y eventos extremos.

- Explorar las opciones de generar pólizas de seguros adaptadas a los pequeños agricultores de secano.

3. Mapa Zonas Áridas de ALC.

Objetivo: elaborar un mapa de regímenes hídricos que identifique las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de la región de América Latina y el Caribe, basado en criterios unificados y actualizados.

Participantes: 27 países de América Latina y el Caribe.

Más de 7000 estaciones meteorológicas a lo largo de la Región.

Producción de un mapa regional.

Producción de mapas nacionales.

Publicación de diversos artículos y publicaciones técnicas sobre la metodología y los resultados alcanzados.

Otras Actividades:

Congreso ASADWA - Arid and Semi Arid Development Through Water Augmentation (13 al 17 de diciembre, 2010, Valparaíso, Chile).?

Congreso a ser desarrollado en el marco del Forum Universal de Las Culturas en Valparaíso.

Asistencia de destacados expertos internacionales.

Instituciones colaboradoras:

- Centro de UNESCO CAZALAC.

- UNESCO Chair of Eremology (Universidad de Gante – Bélgica)?.

- Red Mundial de Información sobre el Agua y Desarrollo para Secanos (G-WADI) ?.

- Comité Nacional de Chile del Programa Hidrológico Internacional de UNESCO (CONAPHI-Chile).

- Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).

En Foro Universal de las Culturas.

Temas:

- Cosecha de aguas lluvia.

- Captación de agua a partir de niebla y rocío.

- Recarga de acuíferos.

- Desalinización para el desarrollo rural.

- Re-utilización de recursos hídricos.

- Uso eficiente del agua.

El Honorable Senador señor Frei consultó la razón de que haya demorado tanto la tramitación del Acuerdo, y qué ha sucedido desde el año 2003, en que comenzó a funcionar el Centro.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, señaló que existen dos convenios, uno del año 2002, por el que empezaron a trabajar en el año 2003 funcionando en una especie de marcha blanca, y en el año 2006 se estableció el convenio definitivo.

Agregó que reciben recursos públicos desde el año 2003, y que ahora, con la aprobación del Congreso Nacional, podrían comenzar a recibir el presupuesto operativo del Centro en su totalidad de parte del Estado, dado que actualmente reciben el 40% de lo que debieran recibir para operar, que son aproximadamente 61 millones de pesos en relación a un total de 133 millones de pesos.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó qué parte del presupuesto toca financiar al Estado de Chile, y si seguirá dependiendo de los aportes de la Dirección General de Aguas.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, sostuvo que se deben financiar los gastos corrientes con los referidos recursos.

La Analista de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Meneses, manifestó que los aportes pueden seguir haciéndose por intermedio de la DGA o por otra entidad pública. Asimismo, observó que en el año 2006 se firmó el Acuerdo con UNESCO, porque dicho organismo aprobó el desarrollo y el oficio técnico del Centro hasta esa fecha.

Agregó que UNESCO presta asesoría técnica y administra el aporte financiero otorgado por Flandes.

El Honorable Senador señor García compartió la preocupación por el financiamiento del presupuesto del Centro una vez aprobado el proyecto de acuerdo, porque el informe financiero acompañado expresa que el Estado continuará financiando parte de los gastos operacionales, pero no dice que vaya a financiar el total de dichos gastos. Por lo anterior, planteó que debe existir claridad sobre el referido financiamiento.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, indicó que en los últimos días el Gobierno Regional envío un oficio a la Dirección de Presupuestos solicitando un nuevo presupuesto de 133 millones de pesos.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que debiera invitarse a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) para conocer su planteamiento sobre la materia.

Se hizo presente que en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en la Partida 12; Capítulo 04; Programa 01, Dirección General de Aguas, en el Subtítulo 24, Item 01, Asignación 001, Centro de Aguas para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, se contemplan recursos por $61.442.000.

El Honorable Senador señor García consultó cómo se ha financiado la diferencia entre los 60 millones de pesos aportados por el Estado y los 130 millones de pesos que se necesitan.

La Analista, señora Meneses, señaló que la diferencia se ha financiado con la extensión del aporte del Gobierno de Flandes. Agregó que los artículos X y XI del Acuerdo disponen que los recursos del Centro provendrán de fondos asignados por el Gobierno y tomará todas las medidas necesarias para prestarle una asistencia apropiada.

El Asesor de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, señor Ciappa, manifestó que la Institución a la que pertenece tiene interés en que se apruebe el Acuerdo permitiendo a CAZALAC que se financie con un aporte específico en el Presupuesto de la Nación y no con fondos de la DGA que debieran utilizarse en otros fines.

Observó que el Centro presta servicios valiosos en el ámbito de operación de la DGA, porque otorga información relevante para tomar decisiones en las zonas áridas.

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que debiera escucharse a la DIPRES para saber cómo se estructura y quién determina el presupuesto de CAZALAC, porque el Acuerdo establece que el Gobierno debe prestar al Centro una asistencia apropiada, pero no se sabe en qué consiste exactamente y hasta dónde llega la referida asistencia apropiada.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió con lo precedentemente expuesto y reiteró que se debe invitar a la DIPRES, además para saber quién será la contraparte del Estado que se relacionará con CAZALAC.

El Honorable Senador señor García concordó con los planteamientos anteriores, y observó que lo peor que podría ocurrir es aprobar el Acuerdo y que posteriormente el Centro no tenga fondos suficientes para financiar su operación.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó cómo se determina el presupuesto del Centro, en el sentido de que se requieren 130 millones de pesos y no 300 millones de pesos o 50 millones de pesos.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, expresó que, en el inicio del Centro, la UNESCO elaboró un informe sobre lo que debía ser la base o piso mínimo para las operaciones del mismo, en el que se incluían dos ingenieros, un director ejecutivo, un encargado de finanzas, uno de administración y una secretaria.

En cuanto a instalaciones, señaló que existe un proyecto en la región para colocar en un mismo recinto a CAZALAC, el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA) y un planetario, iniciativa que corresponde al Gobierno Regional de Coquimbo.

El Honorable Senador señor García consultó de quién depende jurídicamente el Centro y sus empleados.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, señaló que el Centro es una corporación privada sin fines de lucro, en que los asociados son el Gobierno Regional, la Universidad de La Serena, la Dirección General de Aguas, la Universidad de Talca, la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad de Chile y la Universidad de Concepción. Además existe un Directorio, en que el Presidente es el Intendente de la Región y el Vicepresidente es el Director General de Aguas.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó cuál es la relación entre CAZALAC y CEAZA.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, expresó que no existe una relación directa, porque CEAZA es un Centro orientado hacia la biología marina y la agricultura relacionada con recursos hídricos en la región de Coquimbo, y CAZALAC se dedica completamente al tema de recursos hídricos y su ámbito es América Latina y El Caribe.

El Honorable Senador señor García manifestó que el Acuerdo dispone en su artículo VI que la administración del Centro estará a cargo de un Consejo de Administración, en que uno de los integrantes y Presidente del mismo, es un representante del Gobierno de Chile que corresponde al Ministro de Obras Públicas o la persona que éste designe, por lo que también sería conveniente invitar al Ministro de Obras Públicas para conocer su opinión.

El Director Ejecutivo de CAZALAC, señor Soto, acotó que el Centro está postulando a una tercera fase de apoyo del Gobierno de Flandes, que para su aprobación requiere que el Acuerdo haya sido ratificado por el Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Frei sostuvo que es importante invitar a representantes del Ministerio de Obras Públicas, como el Director General de Aguas, para saber dónde se tienen que dirigir peticiones referidas al presupuesto del Centro, como la del Gobierno Regional que fue referida anteriormente por el Director Ejecutivo de CAZALAC.

El Asesor de la DGA, señor Ciappa, planteó que en la actualidad no existe una justificación legal para incluir a CAZALAC dentro del presupuesto del Estado, excepto como se ha hecho hasta ahora por medio de convenios con la DGA, por lo que se requiere que se apruebe el Acuerdo para modificar su inclusión en la ley de Presupuestos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García y Lagos, acordaron invitar a la siguiente sesión a la Directora de Presupuestos y al Ministro de Obras Públicas.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a los representantes del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES). El Ministro de Obras Públicas, señor de Solminihac, expresó la satisfacción del Ministerio por la creación y operación del Centro, que es uno de los 12 que existen en el mundo, siendo destacable que Chile haya sido seleccionado para acoger a uno, y señaló que los estudios elaborados han sido muy útiles.

El Honorable Senador señor Frei consultó cómo se determina el monto que debe traspasarse a CAZALAC para su financiamiento y quién se encarga de ello.

El Director General de Aguas, señor Desmadryl, manifestó que la DGA dentro de su presupuesto cuenta con una asignación de transferencia corriente por la que traspasa un monto determinado a CAZALAC.

El Jefe de Gabinete de la Directora de Presupuestos, señor Valenzuela, señaló que las transferencias se vienen haciendo desde hace cinco años, y que entienden que una vez que se apruebe el Acuerdo el Gobierno asume el compromiso de seguir financiando parte de los gastos operacionales del Centro, determinándose el monto de los recursos año a año.

El Honorable Senador señor Frei indicó entender que una vez aprobado el Acuerdo la responsabilidad por el financiamiento del Centro es del Ministerio de Obras Públicas, probablemente con un aumento en el monto de los aportes.

El Director General de Aguas, señor Desmadryl, observó que al tratarse de un organismo internacional la idea es que concurran a su financiamiento no sólo el Gobierno de Chile sino también otros países y organismos internacionales.

El Ministro, señor de Solminihac, planteó que el Estado debiera asegurar una base presupuestaria para el funcionamiento del Centro y el resto del desarrollo se haga por medio de los aportes internacionales.

El Honorable Senador señor García observó que el Acuerdo dispone en el artículo XI que el Gobierno dispondrá todas las medidas necesarias para prestarle al Centro una asistencia apropiada, incluyendo aquellas que no estén incluidas en la contribución de la Organización, por lo que entienden que el Ministro, que además puede presidir el Consejo Administrativo, tiene una responsabilidad relevante en la materia.

El Ministro, señor de Solminihac, señaló que es posible entregar un aporte adicional al Centro, pero que no se ha determinado cuáles son las necesidades del Centro para poder valorar a cuánto debiera ascender el aporte total del Gobierno.

El Honorable Senador señor García manifestó que en la sesión anterior se les informó que el Gobierno Regional de Coquimbo hizo llegar a la DIPRES una petición de presupuesto de entre 130 y 140 millones de pesos para el próximo año, y el Ministro no puede permanecer al margen de las referidas tratativas. Asimismo, indicó que no quisieran que el Ministerio tenga que sacar recursos de inversión de obras públicas para poder traspasar al Centro porque no cuente con financiamiento suficiente.

El Honorable Senador señor Frei planteó que debieran esperar la opinión del Ministerio acerca del presupuesto solicitado por CAZALAC antes de aprobar la iniciativa en discusión.

El Jefe de Gabinete de la Directora de Presupuestos, señor Valenzuela, destacó que el Acuerdo no establece que el financiamiento del Centro sea responsabilidad exclusiva del Estado de Chile, y los artículos X y XII reafirman la idea de que parte de los fondos deben provenir de organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

El Honorable Senador señor Frei manifestó entender que lo anteriormente planteado se refiere al financiamiento de proyectos y no a la operación corriente del Centro.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que, de acuerdo al informe financiero, es indudable que existirán aportes del Estado, el punto es saber cuál será el monto.

El Director General de Aguas, señor Desmadryl, indicó que en el Programa Hidrológico Intergubernamental de UNESCO se tiene una excelente opinión de CAZALAC, especialmente por el nivel de los informes emitidos.

Agregó que, respecto del convenio de traspaso de recursos existente entre el Ministerio y el Centro, hay elementos que deben analizarse y estudiarse antes de poder definir el presupuesto que se debe asignar, lo que informará a la Comisión.

En la siguiente sesión, la Comisión tomó conocimiento del Oficio N° 2.164, de 10 de agosto de 2010, del señor Ministro de Obras Públicas, que señala lo siguiente:

“Conforme a lo acordado en la sesión de la Comisión de Hacienda del Senado que usted preside, celebrada el día miércoles 04 de agosto de 2010, informo a usted que el Ministerio de Obras Públicas solicitará en el presupuesto para el año 2011, la cantidad de $ 94.841.066 (noventa y cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y seis pesos), para financiar el funcionamiento del Centro Regional del Agua Para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe ("CAZALAC"). Dicho porcentaje corresponde al 71% del monto solicitado por CAZALAC para el próximo año. Ello cubre el 100% de los gastos operacionales durante el año 2009, según lo informado por ellos. Lo anterior, en virtud del Acuerdo alcanzado por el Estado de Chile y La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia y La Cultura, suscrito en París con fecha 02 de febrero de 2006, específicamente, en atención a los acuerdos contenidos en los artículos X y XI de ese documento.”.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 26 de mayo de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. El Estado de Chile, como miembro de la UNESCO, con el apoyo de los demás Estados componentes de este organismo, y en el marco de su Programa Hidrológico Internacional (PHI), concordó el 02 de Febrero de 2006 la creación en Chile de un centro especializado en el desarrollo científico de la gestión de recursos hídricos para las Zonas Áridas de América Latina y el Caribe, CAZALAC.

2. El objetivo del Centro es ser un agente articulador de acciones científicas y tecnológicas orientadas hacia un manejo sustentable de los recursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y El Caribe, que permitan colaborar y facilitar la formulación de políticas encaminadas a la ordenación sostenible e integrada de los recursos hídricos en los planos local, nacional y regional.

3. Para el Financiamiento del Centro CAZALAC, se consultan recursos provenientes de fondos asignados por el Gobierno de Chile, contribuciones de otros estados miembros, organizaciones intergubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales, donaciones y legados.

4. Por su parte, desde el año 2006 el Estado de Chile ha financiado parte del gasto operacional, con los recursos consultados en las respectivas leyes de Presupuestos de cada año, en la Partida del Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Aguas. Para el año 2009, se consultan en dicho presupuesto recursos para Transferencias al Sector Privado-Centro de Aguas para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe por $ 60.534 miles.

5. El Estado de Chile continuará financiando parte de los gastos operacionales, para lo cual se provisionarán oportunamente los recursos en los proyectos de ley de presupuestos respectivos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile)”, suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 28 de julio y los días 4 y 11 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente) (Pedro Muñoz Aburto), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

(Boletín Nº 6.413-10)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de Chile respecto del Centro, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, contiene 18 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 95 votos a favor y 1 abstención, en sesión de 12 de agosto de 2009.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2009.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la Convención sobre Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo Nº 420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 1953.

Valparaíso, 11 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA UNESCO SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6413-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de agosto de 2009.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010.

Hacienda, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es definir las modalidades de colaboración entre el Gobierno de Chile y la UNESCO respecto del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe, que en el caso nuestro funciona en La Serena, Cuarta Región.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de un oficio del Ministro de Obras Públicas referido al financiamiento del Centro Regional del Agua, donde señala que la Cartera a su cargo solicitará en el Presupuesto del año próximo la cantidad de 94 millones 841 mil 66 pesos para sufragar los gastos de funcionamiento del Centro Regional, monto que corresponde al 71 por ciento de la cifra solicitada por dicha institución.

La Comisión de Hacienda dio su aprobación a esta iniciativa en los mismos términos en que la despachó la de Relaciones Exteriores, decisión que adoptó por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Antes de ofrecer la palabra, debo señalar que me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, deseo referirme muy brevemente, como complemento de la información entregada por el señor Secretario , al proyecto de acuerdo en debate.

Como se expresó, el objetivo es aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la UNESCO referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe.

En verdad, la iniciativa busca consolidar el Centro Regional del Agua en Chile, que entrega altos beneficios para la región y, en particular, para nuestro país, ya que está concentrado en la solución de los problemas relativos a la búsqueda y a la eficiencia de los recursos hídricos.

El compromiso del Gobierno es adoptar las medidas necesarias para que el Centro, instalado en la ciudad de La Serena, sea una institución que efectivamente preste servicios a todos los Estados Miembros de la UNESCO a través de modalidades que aseguren utilidades, las cuales finalmente serán de gran importancia no solo para los países beneficiados, sino muy en particular para Chile.

Entre los objetivos del Centro se encuentran: producir y proporcionar información técnica y científica sobre la formación y los estudios hidrológicos relativos a las zonas áridas y semiáridas de la región; promover estudios sobre asuntos relativos a la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; llevar a cabo en la región actividades de formación y creación de capacidades institucionales y profesionales y acciones de sensibilización dirigidas a diferentes destinatarios y al público en general, y estrechar la cooperación con los organismos internacionales a fin de hacer progresar los conocimientos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.

Existen 14 de estos centros en el mundo. De ellos, hay 4 en América Latina con distintas especialidades u objetivos: algunos se dedican a las aguas urbanas; otros, a la educación hidrológica. Pero el único experto en la aridez en la región es el chileno, que será el núcleo de acción en tal aspecto para América Latina y el Caribe.

Por tales razones, considero relevante aprobar este proyecto de acuerdo. Tiene costos -como mencionaba el señor Secretario General -, lo cual siempre provoca que uno haga cuestión respecto de los beneficios que trae al país hacerse cargo de los gastos, que ciertamente implican un sacrificio para nuestro presupuesto.

Sin embargo, en este caso, los beneficios son muy trascendentes, pues acumulamos conocimiento de nuestra realidad y, en particular, nos hacemos cargo de un dato: nuestro país posee importantes regiones áridas y semiáridas. Y este problema no se ha detenido; más bien, está en crecimiento, ya que a lo largo de nuestro territorio hay zonas de secano que se prolongan hacia el sur -sobre todo en el borde costero- que requieren estudios para aprovechar esas tierras en forma productiva.

Por esos motivos, señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto, y recomienda a la Sala hacer lo mismo.

Creemos que constituye un progreso para el país que el Centro se encuentre instalado acá; que funcione en forma efectiva; que sea un referente para América Latina y el Caribe, y que se haga cargo de un problema tan importante para Chile y para muchas naciones de la región, como el de la aridez.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo resaltar lo expresado por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo cierto es que el Centro del Agua está concebido como una organización coordinadora y articuladora de acciones científicas y técnicas orientada hacia un manejo sustentable de los recursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y el Caribe -como se ha señalado- y comprende en los países de la zona, incluido México , 4,5 millones de kilómetros cuadrados.

Sin duda que los datos sobre el agua a nivel mundial resultan más que elocuentes: el 97,2 por ciento se encuentra en los océanos; el 2,1, en los casquetes polares; el 0,6 corresponde a agua subterránea, y apenas el 0,1 a agua superficial en el planeta.

A mediados del presente siglo, 7 mil millones de personas en 60 países sufrirán escasez de agua, en el peor de los casos; en el mejor, se tratará de 2 mil millones en 48 países.

Son escenarios que se plantean en una visión de futuro.

En Chile, el 57 por ciento del territorio se considera ya zona vulnerable.

Respecto del nivel global, 11 de los últimos 12 años (desde 1995 a 2006) se encuentran entre los más calurosos de la era instrumental (en 1850 se comenzó un registro en el mundo). La tendencia es al aumento de la temperatura superficial, que en los últimos 50 años ya ha subido 0,13 grados Celsius . Y esta proyección se incrementará, según estableció el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en 2007.

En nuestro país la erosión y la desertificación comprometen 48 millones de hectáreas, es decir, 60 por ciento del territorio nacional. Por consiguiente, junto con destacar este esfuerzo para el funcionamiento del Centro, debo decir que, si bien esta institución se ubica en el corazón del Norte Chico, ya la desertificación está avanzando a pasos agigantados desde la Región Metropolitana hacia el sur.

Por lo tanto, resulta indispensable incorporar instrumentos como el manejo integrado de las cuencas y la salvaguardia de las aguas, de manera que sean bien utilizadas.

Desde luego, apoyamos el proyecto de acuerdo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (20 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, García, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 66. Legislatura 358.

?Valparaíso, 18 de agosto de 2010

Nº642/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe”, correspondiente al Boletín Nº 6.413-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.274, de 12 de agosto de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de agosto, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2010

Oficio Nº 8948

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.-Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile)", suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 262

Tipo Norma
:
Decreto 262
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024659&t=0
Fecha Promulgación
:
22-11-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czr3
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)
Fecha Publicación
:
16-04-2011

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)

    Núm. 262.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 2 de febrero de 2006, se suscribió, en París, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile).

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8948, de 19 de agosto de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, de conformidad con el artículo XVIII, numeral 1, de dicho Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 8 de noviembre de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

    ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

         Y

    LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)

         Preámbulo

    Teniendo presentes la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada el 16 de noviembre de 1945, y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito el 15 de enero de 1957 entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial y el Gobierno de la República de Chile,

    Teniendo presente también el Acuerdo de Cooperación firmado el 18 de junio de 2002 entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la creación y el funcionamiento del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe,

    Considerando que, en la medida en que las cuestiones relativas a los recursos hídricos de la región deben abordarse de manera global sobre la base de los estudios y el contexto propios de la región, el Gobierno de Chile estima necesaria la existencia de un Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas y está particularmente interesado por la creación de un centro de esa índole,

    Considerando que el Gobierno de la República de Chile ha contribuido y está dispuesto a seguir contribuyendo a la creación y el funcionamiento del Centro en su territorio,

    Teniendo presente que el Gobierno de la República de Chile ya ha adoptado medidas concretas para dotar al Centro de la infraestructura y las instalaciones necesarias,

    Considerando que la Conferencia General de la UNESCO ha autorizado al Director General de la Organización a firmar con el Gobierno de Chile un acuerdo conforme al proyecto que le fue sometido,

    Deseosos de concertar un acuerdo a fin de garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y definir las condiciones por las que se regirá y el apoyo que se le preste,

    El Gobierno de la República de Chile, en adelante denominado "el Gobierno", y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada "la Organización",

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo I

    Creación

    El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, conviene en adoptar todas las medidas necesarias para la creación del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe en La Serena (Chile), en adelante denominado "el Centro",

    Artículo II

    Participación

1.   El Centro será una institución autónoma al servicio de los Estados Miembros de la Organización que, por su proximidad geográfica al Centro y la índole de sus problemas relativos a los recursos hídricos de sus zonas áridas y semiáridas, deseen cooperar con el Centro a través de sus respectivos Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional (PHI).

2.   Los Estados Miembros de la Organización que deseen participar en las actividades del Centro, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Director General de la Organización una notificación en este sentido y designar al órgano nacional encargado de los recursos hídricos que estará habilitado para representar al Estado Miembro. El Director General de la Organización informará al Centro y los Estados Miembros mencionados en el párrafo anterior de la recepción de tales notificaciones.

    Artículo III

    Objetivos del Acuerdo

    El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la Organización y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.

    Artículo IV

    Personalidad jurídica

    El Centro gozará en el territorio de Chile de la personalidad y capacidad jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones, en particular de la capacidad de:

-    contratar,

-    actuar en justicia,

-    adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

    Artículo V

    Objetivos y funciones

1.   Los objetivos del Centro consistirán en:

    a)   Producir y proporcionar información técnica y

         científica sobre la formación y los estudios

         hidrológicos relativos a las zonas áridas y

         semiáridas de la región a fin de posibilitar la

         formulación de políticas acertadas encaminadas a la

         ordenación sostenible e integrada de los recursos

         hídricos en los planos local, nacional y regional.

    b)   Promover estudios sobre asuntos relativos a la

         ordenación de los recursos hídricos de las zonas

         áridas y semiáridas mediante acuerdos de

         cooperación regional que utilicen y fortalezcan las

         capacidades locales, con la participación de

         organismos y redes internacionales, en particular

         aquellos que funcionan bajo los auspicios de la

         Organización y el PHI.

    c)   Llevar a cabo, en la región actividades eficaces de

         formación y creación de capacidades institucionales

         y profesionales, y actividades de sensibilización

         dirigidas a diferentes destinatarios y al público

         en general.

    d)   Estrechar la cooperación con los organismos

         internacionales a fin de hacer progresar los

         conocimientos relacionados con la ordenación de los

         recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.

2.   Las funciones del Centro serán las siguientes:

    a)   Promover la investigación científica sobre asuntos

         y problemas referentes a las zonas áridas y

         semiáridas relacionados con la ordenación de los

         recursos de la región.

    b)   Crear redes entre organismos y personas

         responsables de la región y de otros países, y

         reforzar las existentes, para el intercambio de

         información científica, técnica y relativa a las

         políticas de ordenación de los recursos hídricos de

         las zonas áridas y semiáridas.

    c)   Ampliar y coordinar las actividades conjuntas de

         investigación y los estudios sobre distintos

         aspectos de la ordenación de los recursos hídricos

         de las zonas áridas y semiáridas, aprovechando, en

         particular, las capacidades científicas y

         profesionales de la región y utilizando las redes

         pertinentes del PHI y las organizaciones no

         gubernamentales especializadas en el tema.

    d)   Organizar actividades de transferencia de

         conocimientos e información sobre el tema, mediante

         cursos de formación, simposios o talleres

         internacionales, e iniciar las actividades de

         sensibilización oportunas.

    e)   Elaborar un amplio programa basado en las

         tecnologías de la información y la comunicación

         para promover los objetivos del Centro.

    f)   Prestar servicios de consultoría y asesoramiento

         técnico en la región y en otros países, en función

         de las necesidades.

    g)   Editar publicaciones técnicas, así como material de

         información en otros soportes, sobre las

         actividades del Centro.

3.   El Centro perseguirá los objetivos y cumplirá las funciones antes enunciados en estrecha coordinación con los programas de la Organización relativos a los recursos hídricos.

4.   La capacidad del Centro para cumplir las funciones antes enunciadas dependerá de la medida en que se puedan movilizar apoyos internacionales y regionales.

    Artículo VI

    Consejo de Administración

1.   La administración del Centro estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por:

    a)   un representante del Gobierno;

    b)   un representante de cada uno de los otros Estados

         Miembros que: 1) hayan enviado al Director General

         de la Organización la notificación mencionada en el

         párrafo 2 del artículo II supra y que 2) aporten

         una contribución importante al presupuesto anual o

         al funcionamiento del Centro y, por consiguiente,

         tengan derecho a un escaño por decisión del Consejo

         de Administración;

    c)   un representante del Director General de la

         Organización;

    d)   un representante de cualquier otra organización

         intergubemamental u organización internacional no

         gubernamental que aporte una contribución

         importante al presupuesto anual o al funcionamiento

         del Centro y, por consiguiente, tenga derecho a un

         escaño por decisión del Consejo de Administración.

2.   El representante del Gobierno será el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, o la persona que éste haya designado, y será Presidente por derecho propio del Consejo de Administración.

3.   El Consejo de Administración dispondrá de todas las facultades necesarias para dirigir y administrar el Centro, y se encargará de:

    a)   aprobar el programa y presupuesto anuales del

         Centro;

    b)   examinar los informes anuales presentados por el

         Director del Centro, de conformidad con lo

         estipulado en el presente Artículo, infra;

    c)   estudiar y aprobar los procedimientos internos del

         Centro, comprendidos el reglamento financiero y el

         reglamento del personal;

    d)   aprobar el reglamento del Centro y la lista del

         personal, y

    e)   convocar reuniones especiales de consulta a las que

         invitará, además de a los propios miembros, al

         Director del Centro y a los representantes de otros

         países y organizaciones internacionales

         interesados, para elaborar propuestas que extiendan

         el alcance de los servicios del Centro, realizar

         sus proyectos y actividades, ampliar la estrategia

         de recaudación de fondos y fortalecer las

         capacidades del Centro.

4.   El Consejo de Administración celebrará una reunión ordinaria anual. Podrá celebrar una reunión extraordinaria por convocación del Presidente, sea por su propia iniciativa o por la del Director General de la Organización, o a petición de por lo menos la mitad de sus miembros.

5.   El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. Para la primera reunión, los procedimientos serán establecidos por los representantes del Gobierno y de la Organización.

    Artículo VII

    Comité Ejecutivo

    Para velar por un funcionamiento eficaz del Centro en el intervalo entre sus reuniones, el Consejo de Administración podrá delegar los poderes que estime necesarios en un Comité Ejecutivo permanente cuya composición será determinada por el propio Consejo.

    Artículo VIII

    Secretaría

1.   La Secretaría estará compuesta por un Director y por el personal necesario para el buen funcionamiento del Centro.

2.   El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, en concertación con el Director General de la Organización.

3.   Los otros miembros de la Secretaría podrán ser:

    a)   funcionarios de la Organización adscritos al

         Centro, de conformidad con los reglamentos de la

         Organización;

    b)   toda persona nombrada por el Director, de

         conformidad con los procedimientos establecidos por

         el Consejo de Administración;

    c)   funcionarios adscritos al Centro por el Gobierno,

         de conformidad con las disposiciones relativas a

         los recursos hídricos.

    Artículo IX

    Funciones del Director

    Las principales funciones del Director serán las siguientes:

a)   dirigir la labor del Centro de conformidad con los programas y las directrices que determine el Consejo de Administración;

b)   proponer el proyecto de programa y presupuesto que se someterá a la aprobación del Consejo de Administración;

c)   preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y presentarle toda propuesta que estime conveniente para la administración del Centro;

d)   preparar informes sobre las actividades del Centro y presentarlos al Consejo de Administración;

e)   representar al Centro ante los tribunales de justicia y celebrar actos jurídicos en su nombre.

    Artículo X

    Disposiciones financieras

1.   Los recursos del Centro provendrán de los fondos asignados por el Gobierno, de las contribuciones que pueda recibir de otros Estados Miembros de la Organización, de las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones internacionales no gubernamentales mencionadas en el Artículo VI del presente Acuerdo, así como de los ingresos por los servicios que preste.

2.   El Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración.

    Artículo XI

    Contribución del Gobierno

    El Gobierno tomará todas las medidas necesarias en el marco de su sistema jurídico nacional, y pondrá a disposición del Centro cuanto sea menester para prestarle una asistencia apropiada, comprendidos locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructuras que no esté incluida en la contribución de la Organización.

    Artículo XII

    Contribución técnica de la Organización

1.   La Organización prestará el asesoramiento técnico necesario para la formulación de los programas a corto, medio y largo plazo del Centro.

2.   De conformidad con las políticas pertinentes del Consejo Intergubernamental del PHI, la Organización podrá encomendar al Centro la ejecución de actividades concertadas relativas a recursos hídricos que sean de interés para la región, en el marco de sus presupuestos y programas bienales ordinarios, en particular aquellas que contribuyan a reforzarlo en su periodo inicial.

3.   La Organización incitará a los organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y a los Estados Miembros de la Organización, a prestar asistencia financiera y técnica y a proponer al Centro proyectos aplicables. Facilitará los contactos con otras organizaciones internacionales que guarden relación con las funciones del Centro.

4.   La Organización proporcionará al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales pertinentes y difundirá información sobre las actividades del Centro por conducto del sitio web del PHI, los boletines de este Programa y cualquier otro mecanismo que tenga a su disposición.

5.   La Organización participará, cuando sea necesario, en las reuniones de índole científica y técnica y de formación que organice el Centro.

    Artículo XIII

    Otras condiciones

1.   Además de la asistencia de la Organización, el Gobierno podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas y de Estados Miembros de la Organización concedida en virtud de iniciativas unilaterales o de acuerdos bilaterales con el Gobierno, o de fundaciones privadas.

2.   El Gobierno deberá informar y consultar a la Organización acerca de la asistencia mencionada en el párrafo anterior.

    Artículo XIV

    Privilegios e inmunidades

1.   El Gobierno aplicará a la Organización así como a sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos que presten servicios en su nombre, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, y el Anexo IV de esa Convención, en el entendimiento expreso de que los funcionarios, expertos y demás personas que presten servicios relacionados con este Acuerdo en nombre de la Organización, no serán objeto de restricciones a los derechos de entrada, de permanencia y salida del territorio del país, sin distinción de nacionalidad. El Centro, sus bienes, fondos y activos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades. Los funcionarios del Centro que no sean de nacionalidad chilena y que el Consejo de Administración designe a esos efectos, también se beneficiarán de esos privilegios e inmunidades.

2.   La asistencia técnica proporcionada en virtud del presente Acuerdo interesa al pueblo y al Gobierno de Chile, que se beneficiarán de ella; en consecuencia, el Gobiemo se compromete a hacerse plenamente responsable y proteger a la Organización, sus expertos, sus agentes o sus funcionarios contra toda reclamación hecha por terceros con respecto a las actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones técnicas relacionadas con el presente Acuerdo, excepto en los casos en que las reclamaciones sean consecuencia de una falta deliberada o una negligencia grave imputables a expertos, agentes o funcionarios de la Organización.

    Artículo XV

    Responsabilidad

    Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la Organización no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

    Artículo XVI

    Evaluación

1.   La Organización podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para comprobar:

    -    si el Centro contribuye de manera apreciable al

         logro de los objetivos estratégicos de la

         Organización;

    -    si las actividades efectivamente realizadas por el

         Centro son conformes a las enunciadas en el

         presente Acuerdo.

2.   La Organización se compromete a presentar al Gobiemo, en cuanto sea posible, un infonne sobre toda evaluación efectuada.

3.   A raíz de los resultados de una evaluación, la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.

    Artículo XVII

    Utilización del nombre y el emblema de la UNESCO

1.   El Centro podrá mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención "bajo los auspicios de la UNESCO".

2.   El Centro estará autorizado a utilizar el emblema de la Organización, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Organización.

    Artículo XVIII

    Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que el Gobierno haya comunicado por escrito al Director General de la Organización que el Acuerdo ha sido aprobado de conformidad con su sistema jurídico nacional. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará tácitamente cada cinco años, salvo si una de las partes notifica a la otra su decisión de denunciarlo, 90 días antes de que finalice el periodo de validez en curso.

2.   Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Organización como el Gobierno podrán denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso el Acuerdo dejará de surtir efecto noventa (90) días después de la recepción de dicha notificación. No obstante, la denuncia no afectará a las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y contraídas por las partes cuya realización no haya finalizado en la fecha de la mencionada notificación.

3.   El presente Acuerdo podrá ser revisado si las partes convienen en ello, y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor del mismo modo que lo dispuesto en el párrafo anterior.

4.   Toda controversia entre las partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá resolverse mediante negociaciones directas entre ellas.

5.   Las obligaciones asumidas por la Organización y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo se respetarán después de concluido su periodo de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos respecto de la retirada del personal, los fondos y los bienes de la Organización y la liquidación de las cuentas entre las partes.

    En fe de lo cual, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo.

    Hecho en París, el 2 de Febrero 2006, en dos ejemplares originales, en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos igualmente auténticos.

    Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Koïchiro Matsuura, Director General.

    Por el Gobierno de Chile, Hernán Sandoval, Embajador y Delegado Permanente de Chile ante la UNESCO.