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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 264

Aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995 y Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de junio, 2000. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 342.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, ADOPTADAS EN LA TERCERA Y CUARTA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 Y EN KUCHING, MALASIA, EL 27 DE FEBRERO DE 1998, RESPECTIVAMENTE.

_____________________________

SANTIAGO, junio 05 de 2000

MENSAJE Nº 23342/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995 y Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.

I.LA ENMIENDA DE 1995.

Mediante la Enmienda de 1995, conocida como Decisión III/1, se agregan al Convenio un nuevo párrafo 7 bis, un nuevo Artículo 4 A y un nuevo anexo VII, introduciéndose de este modo la prohibición de exportar desechos peligrosos desde países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Europeo (OCDE) hacia países no OCDE.

II.LA ENMIENDA DE 1998.

A su turno, la Enmienda de 1998, conocida como Decisión IV/9, modifica el Anexo I del Convenio e inserta dos nuevos Anexos, los Anexos VIII y IX, con la finalidad de incorporar los listados de desechos peligrosos elaborados por el Grupo de Técnico de Trabajo, para facilitar la aplicación del Convenio.

En mérito de lo precedentemente expuesto y dada la importancia que para la protección de la salud de la población y la calidad del medio ambiente tiene el reducir las posibilidades del ingreso de residuos peligrosos a nuestro territorio, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.- Apruébanse las Enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 y en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores(S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 100. Legislatura 356.

?PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, ADOPTADAS EN LA TERCERA Y CUARTA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 Y EN KUCHING, MALASIA, EL 27 DE FEBRERO DE 1998, RESPECTIVAMENTE.

Boletín N° 2518-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia simple, el proyecto de acuerdo enunciado en el epígrafe, cuyo propósito es aprobar dos enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo de las enmiendas en trámite, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1º) Que las referidas enmiendas no contienen normas que requieran quórum especial para su aprobación o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto favorable de los Diputados presentes señores Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Fuentealba Vildósola, don Renán, y León Ramírez, don Roberto. El Diputado señor Moreira Barros, don Iván, se abstuvo.

3°) Que como Diputada informante se designó a la señora Allende Bussi, doña Isabel.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A.- LA ENMIENDA DE 1995.

Mediante la enmienda de 1995, conocida como decisión III/1, se agregan al referido Convenio de Basilea, en adelante “el Convenio”, un nuevo párrafo 7 bis, un nuevo artículo 4 A y un nuevo anexo VII, introduciéndose de este modo la prohibición de exportar desechos peligrosos desde países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Europeo (OCDE) hacia países no-OCDE.

B.- LA ENMIENDA DE 1998.

A su turno, la enmienda de 1998, conocida como decisión IV/9, modifica el anexo I del Convenio e inserta dos nuevos anexos, los anexos VIII y IX, con la finalidad de incorporar los listados de desechos peligrosos elaborados por el Grupo de Trabajo Técnico, para facilitar la aplicación del Convenio.

En mérito de lo precedentemente expuesto y dada la importancia que tiene el reducir las posibilidades del ingreso de residuos peligrosos a nuestro territorio, para la protección de la salud de la población y la calidad del medio ambiente, el mensaje solicita la aprobación de estas enmiendas.

III.-RESEÑA DEL ACUERDO EN TRÁMITE.

A) Mediante la enmienda de 1995, adoptada en Ginebra, en septiembre de 1995, conocida como decisión III/1, se agregan al Convenio un nuevo párrafo 7 bis, un nuevo artículo 4 A y un nuevo anexo VII.

El párrafo 7 bis, reconoce el elevado riesgo que representan los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racionales de los desechos peligrosos.

Por su parte el nuevo artículo 4 A, en relación con el nuevo anexo VII, prohíbe a los Estados que son miembros de la OCDE, de la Comunidad Europea (CE) y Liechtenstein, todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos destinados a otros países.

Esto significa que se prohíben los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

B) la enmienda de 1998, adoptada en Kuching, Malasia, conocida como decisión IV/9, modifica el anexo I del Convenio e inserta dos nuevos anexos, los anexos VIII y IX, que contienen, fundamentalmente, un listado de los productos considerados peligrosos y facilitan la aplicación de este Convenio.

En el listado de desechos peligrosos contemplado en el anexo VIII, se señalan desechos derivados de la explotación del antimonio, el plomo, el mercurio y el arsénico, entre otros.

También enumera desechos que tengan constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, tales como el plomo y compuestos de plomo; los que tengan como constituyentes o contaminantes sustancias tales como el arsénico; compuestos de arsénico.

Incluye los desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales, materia orgánica o inorgánica, tales como los desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados; los desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonates con plomo.

Finalmente, este anexo incorpora los desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos.

Por su parte el anexo IX, contiene un listado de desechos que no serán calificados como desechos peligrosos, a menos que contengan materiales que el Convenio de Basilea califique como desechos sujetos a controles

Los desechos que señala el anexo IX, comprenden los que contengan metales, constituyentes inorgánicos u orgánicos. Entre los primeros se indican la chatarra de cobre y entre los segundos, los desechos de mica; los desechos de materiales plásticos; los de látex y barnices.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1°.- Antecedentes recibidos en el primer estudio de este proyecto.

En el primer estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión solicitó al señor Ministro de Minería, de la época, un informe acerca de los alcances que para las políticas mineras nacionales, especialmente relacionadas con el cobre y el arsénico, tendría la aplicación de estas enmiendas.

En su respuesta, comunicada por oficio Ord. Nº 341, de 18 de julio de 2000, el Ministro señaló, en lo sustancial, que las implicancias que se derivarían de la aplicación de la enmienda de 1995, para el cobre y el arsénico, consiste en que, como las listas A y B, de desechos peligrosos y no peligrosos, pueden variar en el tiempo, si algún país incorpora antecedentes científicos adicionales que respalden el traslado de un determinado compuesto de cobre que hoy se encuentra en la Lista B, a la lista A, y viceversa, con lo que podría afectarse la situación que hoy beneficia a Chile de recibir, por ejemplo, chatarra de cobre para reciclarla, y otros compuestos de cobre que son en la actualidad permitidos de acuerdo a las características de peligrosidad, y que, análisis futuros no efectuados en Chile se incluyan en la lista la lista A de prohibidos. Esta situación podría afectar futuros negocios mineros relacionados con el reciclaje.

Es más, ya está previsto un proceso de revisión de las listas, en base a otros criterios de peligrosidad como son, entre otros, la ecotoxicidad de los metales y el análisis de sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, `por ejemplo, un producto de lixiviación que tenga alguna característica de peligrosidad indicada en el anexo III. Esto implica introducir un mayor grado de incertidumbre con respecto a la validez que hoy día tienen las listas.

En relación a ello, resulta aconsejable, a juicio del señor Ministro de Economía, Minería y Energía, postergar la decisión de ratificación de la enmienda III-1, a la espera que exista mayor claridad con respecto a la evolución de las listas y que además concurran un mayor número de países a su ratificación, considerando que, a la fecha, sólo 20 Estados han realizado este trámite, de los 62 países necesarios para su entrada en vigencia.

La Comisión, asimismo, solicitó a la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, mayor información para decidir respecto de este proyecto de acuerdo, atendida la respuesta recibida del Ministerio de Economía, Minería y Energía. La señora Canciller respondió, mediante el oficio N° 278, de 4 de enero de 2002, que esa Secretaría de Estado estimaba que los intereses nacionales no se verían afectados si esta Cámara decidía postergar la decisión de ratificar la enmienda III-1, como sugirió el referido Ministerio, mientras continuaban las consultas al interior del Convenio para precisar los alcances exactos de la enmienda respecto a la exportación actual o futura de determinados productos que pueden originar desechos peligrosos y el reciclaje de algunos materiales.

Frente a las opiniones de los Ministerios de Minería y de Relaciones Exteriores, la Comisión acordó, en sesión de 2 de julio de 2002, suspender la tramitación del respectivo proyecto de acuerdo, hasta que se llegara a una visión común por los técnicos de ambas Secretarías de Estados, sobre la enmienda del caso (III-1).

2° Antecedentes recibidos por la Comisión al reanudar el estudio del proyecto, atendida la urgencia solicitada por S.E. la Presidenta de la República

Frente a la presentación de urgencia, simple, por parte de S.E. la Presidenta de la República, de la cual se dio cuenta en sesión de 4 de noviembre en curso, el proyecto se puso en tabla para efectos de su discusión y despacho.

Durante el estudio de estas enmiendas la Comisión escuchó al señor VAN KLAVEREN, don Alberto (Subsecretario de Relaciones Exteriores) quien recordó que estas enmiendas en estudio se aplican a un Convenio importante desde el ángulo del medio ambiente, suscrito por Chile en 1990, ratificado el año 1992 y que cuyos principios rectores son: reducir los desechos peligrosos al mínimo; gestionar los movimientos de manera ambientalmente adecuada y que ellos sean tratados y dispuestos lo más cerca posible a su fuente de origen y minimizados si hay movimiento transfronterizos.

Explicó que el Ejecutivo quiere una nueva discusión por un elemento nuevo que consiste en el hecho de que nuestro país negocia su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y es probable que durante la concordancia de la normativa ambiental con la OCDE debamos justificar nuestra renuncia a ratificar esta enmienda, dado que todos los países parte de la entidad son, a su vez, partes de las enmiendas dado que ser parte del OCDE significa estar en el anexo 7, que prohíbe exportar tales desechos, salvo a otros países OCDE.

La Comisión también escuchó al señor GÓMEZ, don Jorge (Subsecretario de Minería subrogante) quien manifestó que es efectivo que en los años 2000 y 2002 se respondió oficios de esta Comisión, por parte de su Ministerio, recomendando la postergación de la decisión de aprobar este proyecto de acuerdo. Agregó que siendo esta una decisión de Estado, no sólo involucra el desarrollo de la industria minera, sino también el medioambiente y salud de la población. Por ello, señaló que hoy el Ministerio no está por posponer, si no por aprobar las enmiendas, porque Chile está en camino de ser miembro de la OCDE, lo que significa que no puede exportar material tóxico. Añadió que él no ve el compromiso que pueda traer a la minería aprobar estas enmiendas, la 3.1 y la 4.9, dado que dentro de la listas de sustancias peligrosas podrían incorporarse los barros anódicos, cuyas exportaciones en el año 2007 sólo significaron 107 millones de dólares, lo cual no considera significativo, especificando que particularmente sólo involucra a Codelco, empresa que está en condiciones para que internamente se manejen los desechos de los barros anódicos, darles tratamiento y evitar su exportación a otros países en vías de desarrollo, que puedan no tener la tecnología para su tratamiento. En cuanto a la importación de chatarra, señaló que alcanza la suma de 6,1 millones de dólares por chatarra de cobre y 11 millones de dólares por importación de chatarra de hierro, cifras que no son considerables. Por ello consideró que por el compromiso del Gobierno es conveniente ratificar ambas enmiendas.

El señor TITELMAN, don Eduardo (Presidente de COCHILCO) explicó que la enmienda 3.1 sólo limita la exportación de estas sustancias de países OCDE a países no OCDE, generando por tanto un impacto económico acotado. Precisó que sí pueden exportar entre ellos. Añade que la otra enmienda ya está vigente.

El señor GAJARDO, don Carlos (Gerente de Asuntos Internacionales y Medio Ambiente de la Sociedad Nacional de la Minería – SONAMI -) opinó que no se han producido en estos años circunstancias que hagan cambiar la decisión de suspender la aprobación de este proyecto. Sostuvo que hay aspectos de la Convención que están en evolución que podrían crear un eventual problema para el país, como las caracterizaciones de peligrosidad del anexo 3. Agregó que tampoco es claro el anexo 7 nuevo, en cuanto a cómo se determinará el ingreso de otros países al listado de ese anexo. Añadió que el Convenio sigue elaborando directrices técnicas de diversa naturaleza sobre desechos tóxicos y a veces pareciera que exceden el marco de la Convención. Es por ello que estimó que no le parecía que se acepte una prohibición cuando hay cabos sueltos, lo cual equivale a dar un cheque en blanco.

En cuanto a la enmienda a los anexos 8 y 9, señaló que ésta fue propuesta por Chile, porque el anexo 1 enumera en forma vaga y generalizada los listados de desechos peligrosos, lo cual podría afectar a los concentrados de cobre, por ejemplo y se aclaró la situación con las listas A y B. Por ello señaló que no hay inconveniente en aprobar esta segunda enmienda. Solicitó postergar la aprobación de la enmienda de 1995.

La señora RIQUELME, doña Sandra (Gerente de Sustentabilidad de CODELCO) relató que desde la ratificación del Convenio, CODELCO ha tomado una posición activa en los grupos de tarea que ha organizado el Ministerio de Salud, entregando los antecedentes que corresponden, dentro de la visión estratégica de CODELCO de tomar la lógica de sus clientes y sus preocupaciones medioambientales. Por ello ha impuesto, en cuanto a manejo de desechos, una estrategia de gestión interna, en virtud de la cual la mayor parte de la disposición de los residuos se hace en terrenos chilenos, en empresas autorizadas y no tienen en lo inmediato una oposición desde el ángulo comercial a estas enmiendas. Añadió que han realizado ventas de barros anódicos a países que son OCDE, tales como Bélgica, Japón y México. Indicó que no visualizan un impedimento comercial por lo dicho.

Finalmente, el señor MAQUIEIRA, don Cristián (Director de Medio Ambiente de la Cancillería) expresó que al entrar en vigor la Convención sólo se prohibía depositar desechos en la Antártida. Añadió que luego aparece la prohibición específica para los OCDE en orden a exportar a países no OCDE. Precisó que el anexo 7 involucra a OCDE, Unión Europea y Lichstenstein.

3°) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar la señora Diputada informante, H. Diputada Allende, doña Isabel, la Comisión decidió, por la votación de mayoría ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, recomendar la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que no se estima necesario detallar, las cuales son recogidas en el texto que la Comisión propone a continuación:

"Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebradas en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 y en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.".

Discutido y despachado en la sesión del 4 de noviembre de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Moreira Barros, don Iván, y Palma Flores, don Osvaldo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de noviembre de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDAS A CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995, y en Kuching, Malasia , el 27 de febrero de 1998, respectivamente.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2518-10, sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 100ª, en 12 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ENCINA (Presidente).-

La diputada señora Isabel Allende , informante de este proyecto de acuerdo, solicitó a la Mesa votarlo sin discusión

El señor MONTES.-

Señor Presidente, no obstante daré mi asentimiento para votar el proyecto sin discusión, pido que se rinda el informe de la Comisión.

El señor ENCINA (Presidente).-

¿Habría unanimidad de la Sala para proceder en ese sentido?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia simple, el proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995, y en Kuching, Malasia , el 27 de febrero de 1998, respectivamente.

La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto favorable de los diputados señores Accorsi, Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Fuentealba, León y quien informa. El diputado señor Moreira se abstuvo.

Son dos enmiendas: la de 1995 y la de 1998.

Mediante la enmienda de 1995, conocida como decisión III/1, se agregan al referido Convenio de Basilea disposiciones que establecen la prohibición de exportar desechos peligrosos desde países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Europeo (Ocde) hacia países no Ocde.

Dada la importancia de reducir las posibilidades del ingreso de residuos peligrosos a nuestro territorio, el mensaje del Ejecutivo solicita la aprobación de estas enmiendas como una medida de protección de la salud de la población y por la calidad del medio ambiente.

Por su parte el nuevo artículo 4 A, en relación con el nuevo anexo VII, prohíbe a los Estados miembros de la Ocde, la Comunidad Europea y Liechtenstein, todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos destinados a otros países.

Esto significa que se prohíben los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones que no pueden conducir a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

La enmienda de 1998 inserta dos nuevos anexos, el VIII y el IX, que contienen, fundamentalmente, un listado de los productos considerados peligrosos y facilitan la aplicación de este Convenio.

En el listado de desechos peligrosos contemplado en el anexo VIII, se señalan desechos derivados de la explotación del antimonio, el plomo, el mercurio y el arsénico, entre otros.

Incluye los desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales, materia orgánica o inorgánica, tales como desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, los desechos que contengan, estén integrados o contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

Los desechos que señala el anexo IX comprenden los que contengan metales, constituyentes inorgánicos u orgánicos. Entre los primeros se indican la chatarra de cobre y entre los segundos, los desechos de mica, de materiales plásticos, de látex y barnices.

La discusión de esta materia se suspendió en 2000. Sin embargo, se retomó por las razones antes señaladas. La Presidenta de la República calificó el proyecto con urgencia simple.

Durante el estudio de estas enmiendas la Comisión escuchó al subsecretario de Relaciones Exteriores, quien recordó que ellas se aplican a un Convenio importante, desde el ángulo del medio ambiente, suscrito por Chile en 1990 y ratificado en 1992, cuyos principios rectores son: reducir los desechos peligrosos al mínimo, gestionar los movimientos de manera ambientalmente adecuada y que ellos sean tratados y dispuestos lo más cerca posible a su fuente de origen y minimizados si hay movimiento transfronterizo.

Explicó que el Ejecutivo quiere una nueva discusión, particularmente ahora que nuestro país está negociando su ingreso a la Ocde y es probable que durante la concordancia de la normativa ambiental con la Organización debamos justificar nuestra renuncia a ratificar esta enmienda, dado que todos los países parte de la entidad son, a su vez, partes de las enmiendas, dado que ser parte del Ocde significa estar en el anexo 7, que prohíbe exportar tales desechos, salvo a otros países de la Organización.

También se escuchó al subsecretario de Minería subrogante, señor Jorge Gómez ; al vicepresidente ejecutivo de Cochilco, señor Eduardo Titelman , quienes se manifestaron de acuerdo con las enmiendas.

Quien expresó objeciones fue el gerente de Asuntos Internacionales y Medio Ambiente de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami , señor Carlos Fajardo , que está de acuerdo con la enmienda de 1998, pero no con la de 1995, por temor a que en el futuro se dicte alguna normativa que, eventualmente, nos pudiera perjudicar. En todo caso, no opina de esa forma el resto de las autoridades.

La gerenta de Sustentabilidad de Codelco, señora Sandra Riquelme , manifestó que esa empresa cuprífera no tiene ninguna objeción. Agregó que Codelco ha realizado ventas de barros anódicos a países de la

Ocde, como Bélgica, Japón y México .

Finalmente, el director de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos de la Cancillería, señor Cristián Maquieira , expresó que al entrar en vigor la convención sólo se prohibía depositar desechos en la Antártica.

Por todos estos antecedentes, la Comisión recomienda la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo en los términos propuestos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Pérez San Martín Lily ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Vidal Lázaro Ximena .

Se abstuvieron los diputados señores: Egaña Respaldiza Andrés ; Melero Abaroa Patricio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio .

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto de acuerdo.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 69. Legislatura 356.

?VALPARAISO, 13 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7802

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebradas en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 y en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 28 de abril, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 14. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995 y Kushing, Malasia, el 27 de febrero de 1998.

BOLETÍN Nº 2.518-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 5 de junio de 2000.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2008, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Director del Departamento de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Fernando Danús.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, promulgado mediante el decreto supremo N° 685, del 29 de mayo de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 13 de octubre del mismo año.

2.- Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.- El Mensaje señala que mediante la enmienda de 1995, conocida como decisión III/1, se agregan al Convenio un nuevo párrafo 7 bis, un nuevo artículo 4 A y un nuevo anexo VII, introduciéndose de este modo la prohibición de exportar desechos peligrosos desde países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Europeo (OCDE) hacia países no pertenecientes a dicha institución.

A su turno, la enmienda de 1998, conocida como decisión IV/9, modifica el anexo I del Convenio e inserta dos nuevos anexos, los anexos VIII y IX, con la finalidad de incorporar los listados de desechos peligrosos elaborados por el denominado Grupo Técnico de Trabajo, para facilitar la aplicación del Convenio.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2000, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de noviembre de 2008 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 13 de noviembre de 2008, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la mayoría de sus miembros presentes (60 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de dos enmiendas la primera del año 1995 y la segunda del año 1998.

Como ya se indicó, mediante la enmienda de 1995, adoptada en Ginebra, en septiembre de 1995, conocida como decisión III/1, se agregan al Convenio un nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo, un nuevo artículo 4 A y un nuevo anexo VII.

El párrafo 7 bis que se agrega señala que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos.

A su vez, el nuevo artículo 4 A, prohíbe a los Estados que son señalados en el nuevo anexo VII todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos destinados a otros países. Agrega el artículo 4 A la obligación de reducir gradualmente, y prohibir a partir del año 1997, los movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.

Por su parte, el nuevo anexo VII, define los países objeto de la prohibición como aquellos miembros de la OCDE, de la Comunidad Europea (CE) y Liechtenstein.

La segunda enmienda, de 1998, adoptada en Kuching, Malasia, conocida como decisión IV/9, modifica el anexo I del Convenio e inserta dos nuevos anexos, los números VIII y IX. Tales modificaciones contienen fundamentalmente, una exposición de motivos y un listado de los productos considerados peligrosos y aquellos que están permitidos.

En el listado de desechos peligrosos contemplado en el anexo VIII, se señalan desechos metálicos o que contengan aleaciones de sustancias como el antimonio, el plomo, el mercurio y el arsénico, entre otros. Incluye también desechos que tengan constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva.

Incluye también los desechos que contengan principalmente constituyentes, orgánicos e inorgánicos, que puedan contener metales, y cualquier sustancia química de desecho.

En tanto, el anexo IX, contiene un listado de desechos que no serán considerados como desechos peligrosos, a menos que contengan materiales que el Convenio de Basilea califique como desechos sujetos a controles.

Los desechos que señala el anexo IX, comprenden los que contengan metales, constituyentes inorgánicos, entre ellos se mencionan la chatarra de diferentes metales, entre ellos, el cobre y los orgánicos tales como los desechos de resinas, papeles, textiles, de materiales plásticos, los de látex y barnices, etcétera.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro procedió a otorgarle el uso de la palabra al Director del Departamento de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Fernando Danús

El señor Danús señaló que el objetivo fundamental de la Convención de Basilea es proteger el ecosistema y la salud humana de los efectos de los desechos peligrosos que se detallan en los anexos correspondientes.

Agregó que este propósito se enfrenta desde cuatro perspectivas: en primer lugar, minimizar la generación de desechos peligrosos; en segundo lugar, manejarlos adecuadamente; en tercer lugar, que los desechos sean depositados cerca de su lugar de origen, es decir, que los asuma quien los produce, y en cuarto lugar, regular los movimientos transfronterizos. Añadió que los países industrializados, por lo general, enviaban sus desechos a los países en vías de desarrollo. Al respecto, advirtió que, si se considera su origen, el 80% de los desechos se producen en los países desarrollados.

Indicó también que la Convención establece un procedimiento mediante el cual debe notificarse al país de destino, el que debe prestar su asentimiento y luego cumplirse ciertos protocolos.

En este escenario, agregó, se dictó la enmienda del año 1995, conocida como III-1, que contiene la prohibición de exportar ciertos desechos desde los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Comunidad Europea (CE) y Liechtenstein a los demás países, aunque si se pueden transportar entre sus fronteras.

A continuación, manifestó que el año 1998 se dictó la segunda enmienda que cerró la lista hasta que entre en vigencia la primera, a fin de que no se incorporen más países. Consultado por los Honorables Senadores señores Gazmuri y Pizarro sobre el particular, respondió que incluso si ingresaran otros miembros a la Unión Europea no ingresan automáticamente al anexo VII, hasta que entre en vigencia la enmienda III.1.

En lo que respecta a la opinión del Ejecutivo, indicó que el Ministerio de Salud está de acuerdo con la ratificación del Convenio en estudio, por estimar que en nuestro país no están las capacidades para manejar estos desechos en forma masiva.

Asimismo, indicó que en un principio hubo ciertas aprensiones en el Ministerio de Minería, por la posibilidad de perder algunos negocios si se modificaban las listas de desechos considerados peligrosos. Al respecto, aclaró que las listas permiten que ciertos desechos queden fuera si se justifica su baja peligrosidad.

Explicó que para la Cancillería es importante el ingreso de Chile a la OCDE y la aprobación de estas enmiendas es un paso importante para la consecución de ese fin.

Consultado por el Honorable Senador señor Romero acerca del tránsito de estos desechos por aguas territoriales y su relación con los desechos radiactivos, señaló el señor Danús que los desechos radioactivos están excluidos de estas normas y se regulan por la Convención del Mar. La norma vigente indica que solamente se puede prohibir el tránsito de desechos radioactivos por las aguas territoriales, y que el paso por la zona económica exclusiva o por alta mar es libre, no obstante, deben notificar sus rutas. Añadió que así lo han hecho Japón, Gran Bretaña y Francia cuando han transitado por el Cabo de Hornos.

El Presidente, Honorable Senador señor Pizarro, consultó cuando entra en vigencia la enmienda.

El señor Danús contestó que el artículo 17.1 de la Convención ha dado lugar a dos interpretaciones: la de que quienes sostienen que ello ocurrirá cuando la aprueben las tres cuartas partes de los 82 países que aprobaron la enmienda, en cuyo caso ya estaría vigente, y, por otro lado, están quienes afirman que esa proporción debe calcularse respecto del universo de los miembros de la Convención, esto es, 172 miembros, posición que refleja el interés de postergar su entrada en vigencia.

Señaló que en una u otra interpretación no se da la clásica división entre países industrializados o en vías de desarrollo, sino que está muy mezclado, dependiendo de la situación de cada uno. Agregó que se ha formado un grupo de trabajo, en el que participan Suiza e Indonesia, que trabajará este año y el próximo para solucionar el conflicto.

La Comisión coincidió en la conveniencia de aprobar las enmiendas que contribuyen a hacer más efectiva la Convención de Basilea.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Pizarro y Romero.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebradas en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 y en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 28 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 28 de abril de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995 y Kushing, Malasia, el 27 de febrero de 1998.

(Boletín Nº 2.518-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Propender a la protección de la salud mediante el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba las dos enmiendas, la primera del año 1995 y la segunda del año 1998.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por mayoría de votos (60 a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de noviembre de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, promulgado mediante el decreto supremo N° 685, del 29 de mayo de 1992, y publicado el 13 de octubre del mismo año.

Valparaíso, 28 de abril de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDAS A CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995, y Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2518-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es propender a la protección de la salud mediante el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi, para fundamentar el voto.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , el Convenio de Basilea adquiere cada día mayor importancia, particularmente en una sociedad que se globaliza, pues establece un procedimiento mediante el cual se advierte a los países destinatarios del tráfico internacional de residuos peligrosos.

Chile ha sido víctima del tráfico de desechos tóxicos. Por ejemplo, en la Primera Región fue famoso lo acontecido con la empresa Promel , que internó cerca de 13 mil toneladas de material reciclable aduciendo que se extraería un elemento valioso. Pero contenía plomo -el Senador señor Orpis conoce bien el problema-, elemento que contaminó a todos los niños de la comunidad. Fue preciso sacar de allí esos residuos y trasladarlos a Valle Encantado.

Tal situación generó una tremenda convulsión entre los pobladores. Y todavía hay niños con su organismo impregnado de plomo, el que llevarán consigo durante toda la vida, afectando su desarrollo neuronal e intelectual, además del alto riesgo de contraer cáncer que tiene toda esa población.

Algo similar ocurrió también en la Segunda Región. Se anunció que ingresaría un cargamento de desechos de material valioso, pero que iba a ser tratado. Nunca se sometió a tratamiento.

Para que Sus Señorías tengan idea, una tonelada de residuo peligroso traficado de esa manera puede costar entre 1.000 a 5 mil dólares. Si alguien extrajera 1.000 toneladas obtendría un millón de dólares.

Por lo tanto, existen muchos incentivos para que se efectúe ese tráfico.

Nosotros, en su momento, denunciamos que la empresa Pacific Chemical incluso había confeccionado un díptico donde aparecía Chile como un paraíso o lugar apropiado para depositar residuos peligrosos.

De acuerdo con el Convenio de Basilea existe la obligación de dar aviso al país destinatario de que van a llegar a su territorio desechos tóxicos. Pero se burlan sus disposiciones sobre la base de que tales desechos no son peligrosos sino reciclables.

Los avances que hacemos con la presente enmienda van justamente en la idea de perfeccionar estas legislaciones para no transformarnos en un país basurero de los residuos peligrosos de las naciones desarrolladas.

En este momento estamos aceptando desechos peligrosos, y lo hacemos de la peor manera.

El petcoke que llega a Chile es basura tóxica. Es un producto de degradación de los procesos de refinería del petróleo.

De hecho, el Presidente Frei dejó firmado un decreto que planteaba fijarle al petcoke un máximo de níquel, vanadio y azufre, dado que el níquel es cancerígeno y no tiene dosis de umbral. Habíamos hablado de un máximo de 40 partes por millón.

De manera muy sorpresiva y que nadie entiende, el proyecto pertinente nunca se tramitó, y finalmente se aprobó que Chile pudiera ser usuario de basura tóxica.

En determinado momento -es muy importante señalarlo a fin de que Sus Señorías entiendan lo que envuelve esto-, Chile compraba petcoke a un dólar la tonelada y el transporte costaba 8 dólares por tonelada. Ello significaba que el petcoke estaba siendo regalado. Y nosotros lo traíamos a Chile. ¿Por qué? Porque los países de origen querían sacar de su territorio el níquel, el vanadio y el azufre.

Lamentablemente, esa política ha permitido usar petcoke hasta en las chimeneas de las casas. No tenemos ninguna restricción, ninguna regulación, y el petcoke se está utilizando en las termoeléctricas sin control alguno respecto a la cantidad de níquel, vanadio y azufre que contiene.

En la Tercera Región ya se han detectado niveles altísimos de níquel en orina de niños, lo que es tremendamente peligroso.

Por lo tanto, este tipo de iniciativas van en el sentido correcto para que una nación como la nuestra, que tiene instituciones ambientales precarias -con un nivel de complicidad relevante en los desastres medioambientales que están ocurriendo, con falta de fiscalización y control, con absoluto desinterés por el bienestar del país-, proteja la salud de la población y no se transforme, producto de la codicia de unos pocos, en un basurero de residuos peligrosos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (18 votos a favor).

Votaron la señora Matthei y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero y Sabag.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 30. Legislatura 357.

?Valparaíso, 13 de mayo de 2009.

Nº 371/SEC/09

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995, y Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, correspondiente al Boletín Nº 2.518-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.802, de 13 de noviembre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de mayo, 2009. Oficio

?VALPARAISO, 14 de mayo de 2009

Oficio Nº 8098

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebradas en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 y en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 264

Tipo Norma
:
Decreto 264
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024660&t=0
Fecha Promulgación
:
22-11-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d2gx
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Fecha Publicación
:
16-04-2011

PROMULGA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

    Núm. 264.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, se adoptó, en Kuching, Malasia, con fecha 27 de febrero de 1998 una Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, por medio de la cual se modificó el Anexo I y se introdujeron los Anexos VIII y IX.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.098, de 14 de mayo de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 12 de agosto de 2009 se depositó el Instrumento de Aceptación de la referida Enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

    Que, de conformidad con los párrafos 2 c) y 3 del artículo 18 del Convenio de Basilea, dicha Enmienda entró en vigor internacional el 6 de noviembre de 1998.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo.

    IV/9. Enmienda y adopción de anexos del Convenio

    La Conferencia,

    Recordando la decisión III/1 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que asignara la máxima prioridad a la tarea de completar la labor sobre las características de los peligros y la elaboración de listas, a fin de presentarlas a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su aprobación,

    Recordando la decisión III/12 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que examinara medios idóneos para impulsar la preparación de listas de desechos peligrosos junto con el procedimiento aplicable para su examen sobre la base de los resultados de la labor del Grupo de trabajo técnico, así como medios idóneos para continuar preparando listas de desechos no incluidos en el Convenio,

    Tomando nota de la labor realizada por el Grupo de trabajo técnico, y, en particular de la elaboración de una lista de desechos caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 (lista A contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicables para su revisión o ajuste (UNEP/CHW.4/3) y una lista de desechos no sujetos al apartado a) del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio (lista B contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste), así como de los progresos en el desarrollo de un procedimiento para examinar o ajustar dichas listas y de un formulario de solicitud para la inclusión o supresión de desechos de esas listas,

    Considerando que el anexo I y el anexo III seguirán siendo los factores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, que las listas A y B elaboradas por el Grupo de trabajo técnico ofrecen una forma expeditiva de facilitar la aplicación del Convenio, incluido el artículo 4A, estableciendo qué desechos están o no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, y que esas listas deben tener igual valor,

    Tomando nota de que los desechos enumerados en las listas A y B desarrollan y aclaran las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio mediante referencia a los anexos I y III,

Reconociendo que las listas A y B no pretenden ser exhaustivas,

    Tomando nota de que el Comité especial de composición abierta decidió en su tercera reunión proponer que la Conferencia de las Partes prorrogara el mandato del Grupo de trabajo técnico para que se encargara del procedimiento de revisión o ajuste de las listas de desechos, y que la Conferencia de las Partes adoptara el formulario de solicitud a esos efectos, tal como figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste,

    Tomando nota, de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que mantenga en examen las listas de desechos y formule recomendaciones sobre revisiones, o ajustes a la Conferencia de las Partes,

    Tomando nota además de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que examine el procedimiento para revisar y ajustar las listas de desechos, incluido el formulario de solicitud que figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste, y que someta una propuesta a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su quinta reunión,

    Decide adoptar la siguiente enmienda y adopción de anexos del Convenio:

1.   Añádanse los siguientes párrafos al final del anexo I:

    a)   Para facilitar la aplicación del presente Convenio,

         y con sujeción a lo estipulado en los párrafos b) y

         c), los desechos enumerados en el anexo VIII se

         caracterizan como peligrosos de conformidad con el

         apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

         presente Convenio, y los desechos enumerados en el

         anexo IX no están sujetos al apartado a) del

         párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;

    b)   La inclusión de un desecho en el anexo VIII no

         obsta, en un caso particular, para que se use el

         anexo III para demostrar que un desecho no es

         peligroso de conformidad con el apartado a) del

         párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;

    c)   La inclusión de un desecho en el anexo IX no

         excluye, en un caso particular, la caracterización

         de ese desecho como peligroso de conformidad con el

         apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

         presente Convenio si contiene materiales incluidos

         en el anexo I en una cantidad tal que le confiera

         una de las características del anexo III;

    d)   Los anexos VIII y IX no afectan a la aplicación del

         apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

         presente Convenio a efectos de caracterización de

         desechos.

2.   Añádanse los dos nuevos anexos siguientes al Convenio como anexos VIII y IX.

    Anexo VIII

    LISTA A

    Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.

    A1   Desechos metálicos o que contengan metales

A1010  Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

    -    Antimonio

    -    Arsénico

    -    Berilio

    -    Cadmio

    -    Plomo

    -    Mercurio

    -    Selenio

    -    Telurio

    -    Talio

    pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

A1020  Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

    -    Antimonio; compuestos de antimonio

    -    Berilio; compuestos de berilio

    -    Cadmio; compuestos de cadmio

    -    Plomo; compuestos de plomo

    -    Selenio; compuestos de selenio

    -    Telurio; compuestos de telurio

A1030  Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

    -    Arsénico; compuestos de arsénico

    -    Mercurio; compuestos de mercurio

    -    Talio; compuestos de talio

A1040  Desechos que tengan como constituyentes:

    -    Carbonilos de metal

    -    Compuestos de cromo hexavalente

A1050  Lodos galvánicos

A1060  Líquidos de desecho del decapaje de metales

A1070  Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

A1080  Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III

A1090  Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100  Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110  Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120  Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130  Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto

A1140  Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150  Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B1

A1160  Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados

A1170  Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

A1180  Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)3

    A2   Desechos que contengan principalmente

         constituyentes orgánicos, que puedan contener

         metales o materia orgánica

A2010  Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

A2020  Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B

A2030  Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B

A2040  Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080)

A2050  Desechos de amianto (polvo y fibras)

A2060  Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)

    A3   Desechos que contengan principalmente

         constituyentes orgánicos, que puedan contener

         metales y materia inorgánica

A3010  Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto

A3020  Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados

A3030  Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo

A3040  Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)

--------------------------------------------------------

1   Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.

2   En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.

3   El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.

A3050  Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)

A3060  Nitrocelulosa de desecho

A3070  Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo

A3080  Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B

A3090  Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)

A3100  Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)

A3110  Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)

A3120  Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento

A3130  Desechos de compuestos de fósforo orgánicos

A3140  Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A3150  Desechos de disolventes orgánicos halogenados

A3160  Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos

A3170  Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)

A3180  Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg4

A3190  Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos

    A4   Desechos orgánicos que pueden contener

         onstituyentes inorgánicos u orgánicos

A4010  Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A4020  Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación

A4030  Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados5, o no aptos para el uso previsto originalmente

--------------------------------------------------------

4   Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.

5   "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

A4040  Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera6

A4050  Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

    -    Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que

         contienen metales preciosos, en forma sólida, con

         trazas de cianuros inorgánicas

    -    Cianuros orgánicos

A4060  Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua

A4070   Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)

A4080  Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)

A4090  Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)

A4100  Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A4110  Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

    -    Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos

         policlorados

    -    Cualquier sustancia del grupo de las

         dibenzodioxinas policloradas

A4120  Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos

A4130  Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III

A4140  Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados7 correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III

A4150  Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan

A4160  Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)

    Anexo IX

    LISTA B

    Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III

    B1   Desechos de metales y desechos que contengan

          metales

B1010  Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

    -    Metales preciosos (oro, plata, el grupo del

         platino, pero no el mercurio)

    -    Chatarra de hierro y acero

    -    Chatarra de cobre

    -    Chatarra de níquel

    -    Chatarra de aluminio

    -    Chatarra de zinc

-----------------------------------------------------

6    Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.

7    "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

    -    Chatarra de estaño

    -    Chatarra de tungsteno

    -    Chatarra de molibdeno

    -    Chatarra de tántalo

    -    Chatarra de magnesio

    -    Desechos de cobalto

    -    Desechos de bismuto

    -    Desechos de titanio

    -    Desechos de zirconio

    -    Desechos de manganeso

    -    Desechos de germanio

    -    Desechos de vanadio

    -    Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

    -    Desechos de torio

    -    Desechos de tierras raras

B1020  Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.), de:

    -    Desechos de antimonio

    -    Desechos de berilio

    -    Desechos de cadmio

    -    Desechos de plomo (pero con exclusión de los

         acumuladores de plomo)

    -    Desechos de selenio

    -    Desechos de telurio

B1030  Metales refractarios que contengan residuos

B1040  Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050  Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III8

B1060  Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos

B1070  Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III

B1080  Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.39

B1090  Baterías de desecho que se ajustan a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio

B1100  Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

    -    Peltre de zinc duro

    -    Escorias que contengan zinc:

         -    Escorias de la superficie de planchas de zinc

              para galvanización (>90% Zn)

         -    Escorias del fondo de planchas de zinc para

              galvanización (>92% Zn)

         -    Escorias de zinc de la fundición en coquilla

              (>85% Zn)

         -    Escorias de planchas de zinc de galvanización

              por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)

         -    Espumados de zinc

-----------------------------------------------------

8    Obsérvese que aun cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.

9    La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y, hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.

    -    Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de

         la escoria de sal

    -    Escorias de la elaboración del cobre destinado a

         una elaboración o refinación posteriores, que no

         contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal

         que les confiera las características peligrosas del

         anexo III

    -    Desechos de revestimientos refractarios, con

         inclusión de crisoles, derivados de la fundición

         del cobre

    -    Escorias de la elaboración de metales preciosos

         destinados a una refinación posterior

    -    Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos

         del 0,5% de estaño

B1110   Montajes eléctricos y electrónicos:

    -    Montajes electrónicos que consistan sólo en metales

         o aleaciones

    -    Desechos o chatarra de montajes eléctricos o

         electrónicos10 (incluidos los circuitos impresos)

         que no contengan componentes tales como

         acumuladores y otras baterías incluidas en la lista

         A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de

         tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados

         ni condensadores de PCB, o no estén contaminados

         con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio,

         mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que

         esos componentes se hayan extraído hasta el punto

         de que no muestren ninguna de las características

         enumeradas en el anexo III (véase el apartado

         correspondiente de la lista A A1180)

    -    Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los

         circuitos impresos, componentes electrónicos y

         cables) destinados a una reutilización directa11, y

         no al reciclado o a la eliminación final12

B1120  Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con   escandio   titanio

exclusión de catalizadores   vanadio    cromo

de desecho (catalizadores    manganeso  hierro

agotados, catalizadores      cobalto    níquel

líquidos, usados u otros     cobre      zinc

catalizadores) de la         itrio      circonio

lista A:                     niobio     molibdeno

                            hafnio     tántalo

                            tungsteno  renio

Lantánidos (metales del      lantanio    cerio

Grupo de las tierras raras): praseodimio neodimio

                            samario     europio

                            gadolinio   terbio

                            disprosio   holmio

                            terbio      tulio

                            iterbio     lutecio

B1130  Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos

B1140  Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos

B1150  Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160  Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)

B1170  Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180  Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190  Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200  Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

-----------------------------------------------------

10    Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

11    Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.

12    En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos.

B1210  Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio

B1220  Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción

B1230  Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero

B1240  Escamas de laminado del óxido de cobre

    B2   Desechos que contengan principalmente

         constituyentes inorgánicos, que a su vez puedan

         contener metales y materiales orgánicos

B2010  Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

    -    Desechos de grafito natural

    -    Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma

         basta o simplemente cortados, mediante aserrado o

         de otra manera

    -    Desechos de mica

    -    Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelinica

    -    Desechos de feldespato

    -    Desecho de espato flúor

    -    Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión

         de los utilizados en operaciones de fundición

B2020  Desechos de vidrios en forma no dispersable:

    -    Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y

         escorias de vidrios, con excepción del vidrio de

         los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados

B2030  Desechos de cerámica en forma no dispersable:

    -    Desechos y escorias de cerametal (compuestos

         metalocerámicos)

    -    Fibras de base cerámica no especificadas o

         incluidas en otro lugar

B2040  Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

    -    Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante

         de la desulfurización del gas de combustión

    -    Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes

         de la demolición de edificios

    -    Escorias de la producción de cobre, químicamente

         estabilizadas, con un elevado contenido de hierro

         (más de 20%) y elaboradas de conformidad con

         especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301

         y DIN 8201) principalmente con fines de

         construcción y de abrasión

    -    Azufre en forma sólida

    -    Piedra caliza resultante de la producción de

         cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

    -    Cloruros de sodio, potasio, calcio

    -    Carborundo (carburo de silicio)

    -    Hormigón en cascotes

    -    Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y

         litio-niobio

B2050  Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)

B2060  Carbón activado consumido resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4160)

B2070  Fango de fluoruro de calcio

B2080  Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040)

B2090  Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)

B2100  Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado.

B2110  Residuos de bauxita ("barro rojo") (pH moderado a menos de 11,5)

B2120  Desechos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)

    B3   Desechos que contengan principalmente

         constituyentes orgánicos, que pueden contener

         metales y materiales inorgánicos

B3010  Desechos sólidos de material plástico:

    -    Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas,

         siempre que no estén mezclados con otros desechos y

         estén preparados con arreglo a una especificación:

   .     Desechos de material plástico de polímeros y

         copolímeros no halogenados, con inclusión de los

         siguientes, pero sin limitarse a ellos13:

         -    etileno

         -    estireno

         -    polipropileno

         -    tereftalato de polietileno

         -    acrilonitrilo

         -    butadieno

         -    poliacetálicos

         -    poliamidas

         -    tereftalato de polibutileno

         -    policarbonatos

         -    poliéteres

         -    sulfuros de polifenilenos

         -    polímeros acrílicos

         -    alcanos C10-C13 (plastificantes)

         -    poliuretano (que no contenga CFC)

         -    polisiloxanos

         -    metacrilato de polimetilo

         -    alcohol polivinílico

         -    butiral de polivinilo

         -    acetato de polivinilo

    .    Desechos de resinas curadas o productos de

         condensación, con inclusión de los siguientes:

         -    resinas de formaldehidos de urea

         -    resinas de formaldehidos de fenol

         -    resinas de formaldehido de melamina

         -    resinas expoxy

         -    resinas alquílicas

         -    poliamidas

         .    Los siguientes desechos de polímeros

              fluorados14

         -    Perfluoroetileno/propileno (FEP)

         -    Perfluoroalkoxi-alkano (PFA)

         -    Perfluoroalkoxi-alkano (MFA)

         -    Fluoruro de polivinilo (PVF)

         -    Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020  Desechos de papel, cartón y productos del papel

    Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

    Desechos y desperdicios de papel o cartón de:

    -    papel o cartón no blanqueado o papel o cartón

         Ondulado

    -    otros papeles o cartones, hechos principalmente de

         pasta química blanqueada, no coloreada en la masa

----------------------------------------------------------

13    Se entiende que estos desechos están completamente polimerizados.

14   - Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado

    -    Los desechos no deberán estar mezclados

    -    Deben tenerse en cuenta los problemas planteados

         por la práctica de la quema al aire libre

    -    papel o cartón hecho principalmente de pasta

         mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y

         materiales impresos similares)

    -    otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1)

         cartón laminado, 2) desperdicios sin triar

B3030  Desechos de textiles

    Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

    -    Desechos de seda (con inclusión de cocuyos

         inadecuados para el devanado, desechos de hilados y

         de materiales en hilachas)

    -    que no estén cardados ni peinados

    -    otros

    -    Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto,

         con inclusión de desechos de hilados pero con

         exclusión del material en hilachas

         -    borras de lana o de pelo animal fino

         -    otros desechos de lana o de pelo animal fino

         -    desechos de pelo animal

    -    Desechos de algodón, (con inclusión de los

         desechos de hilados y material en hilachas)

          -    desechos de hilados (con inclusión de

               desechos de hilos)

          -    material deshilachado

          -    otros

    -    Estopa y desechos de lino

    -    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de

         hilados y de material deshilachado) de cáñamo

         verdadero (Cannabis sativa L.)

    -    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de

         hilados y de material deshilachado) de yute y otras

         fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el

         cáñamo verdadero y el ramio)

    -    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de

         hilados y de material deshilachado) de sisal y de

         otras fibras textiles del género Agave

    -    Estopa, borras y desechos (con inclusión de

         desechos de hilados y de material deshilachado) de

         coco

    -    Estopa, borras y desechos (con inclusión de

         desechos de hilados y de material deshilachado) de

         abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)

    -    Estopa, borras y desechos (con inclusión de

         desechos de hilados y material deshilachado) de

         ramio y otras fibras textiles vegetales, no

         especificadas o incluidas en otra parte

    -    Desechos (con inclusión de borras, desechos de

         hilados y de material deshilachado) de fibras no

         naturales

         -    de fibras sintéticas

         -    de fibras artificiales

    -    Ropa usada y otros artículos textiles usados

    -    Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de

         desecho y artículos usados de bramante, cordelería

         o cables de materiales textiles

         -    tríados

         -    otros

B3040  Desechos de caucho

     Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:

     -    Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo,

          ebonita)

     -    otros desechos de caucho (con exclusión de los

          desechos especificados en otro lugar)

B3050  Desechos de corcho y de madera no elaborados:

    -    Desechos y residuos de madera, estén o no

         aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas

         similares

    -    Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o

         Molido

B3060  Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

    -    Borra de vino

    -    Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y

         esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un

         tipo utilizado como pienso, no especificados o

         incluidas en otro lugar

    -    Productos desgrasados: residuos resultantes del

         tratamiento de sustancias grasas o de ceras

         animales o vegetales

    -    Desechos de huesos y de médula de cuernos, no

         elaborados, desgrasados, o simplemente preparados

         (pero sin que se les haya dado forma), tratados con

         ácido o desgelatinizados

    -    Desechos de pescado

    -    Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del

         Cacao

    -    Otros desechos de la industria agroalimentaria, con

         exclusión de subproductos que satisfagan los

         requisitos y normas nacionales e internacionales

         para el consumo humano o animal

B3070  Los siguientes desechos:

    -    Desechos de pelo humano

    -    Paja de desecho

    -    Micelios de hongos desactivados resultantes de la

         producción de penicilina para su utilización como

         piensos

B3080  Desechos y recortes de caucho

B3090  Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100)

B3100  Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090)

B3110  Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110)

B3120  Desechos consistentes en colorantes alimentarios

B3130  Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos

B3140  Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A

    B4    Desechos que puedan contener componentes

          inorgánicos u orgánicos

B4010  Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070)

B4020  Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050)

B4030  Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A

    IV/10.    Capacitación y seminarios relacionados con el

              Convenio de Basilea

    La Conferencia,

    1. Pide a la Secretaría del Convenio de Basilea que siga desarrollando programas de capacitación, incluidos planes de estudios a nivel nacional en cooperación con las autoridades nacionales, y organizando actividades nacionales y regionales de capacitación para la aplicación del Convenio de Basilea en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, otras organizaciones internacionales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales dedicadas a cuestiones ambientales;

    2. Pide asimismo a la Secretaría que, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, otras organizaciones internacionales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales dedicadas a cuestiones ambientales, contribuya activamente a la ejecución del programa de actividades de los centros regionales desarrollando materiales de capacitación, publicaciones y otros materiales de apoyo, facilitando el desarrollo de actividades locales y regionales y la realización de estudios monográficos y proporcionando especialistas para cursos de capacitación;

    3. Pide también a la Secretaría del Convenio de Basilea que siga promoviendo la sensibilización del público sobre los objetivos del Convenio de Basilea mediante participación en conferencias, simposios y seminarios internacionales conexos, mediante la preparación y publicación de folletos, boletines, hojas informativas, comunicados de prensa, estudios monográficos y otros materiales o publicaciones pertinentes, y mediante la consolidación de espacios de redes informáticas del Convenio de Basilea e Internet;

    4. Insta a las Partes a que contribuyan al Fondo Fiduciario voluntario de cooperación técnica establecido en el marco del Convenio de Basilea con miras a apoyar las actividades de los países en desarrollo y la Secretaría del Convenio de Basilea para desarrollar actividades de formación, creación de capacidad y sensibilización del público;

    5. Invita a todas las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que contribuyan a los fondos fiduciarios para sufragar los gastos de participación de representantes de países en desarrollo en reuniones y seminarios organizados por la Secretaría o hagan aportaciones en especie, mediante, entre otras cosas, la adscripción de especialistas para la organización de seminarios, cursos prácticos y programas de capacitación.

    IV/11.    Actividades de asistencia técnica en curso y

              previstas, inclusive para la aplicación del

              Programa 21

    La Conferencia,

    1. Toma nota del informe preparado por la Secretaría del Convenio de Basilea;

    2. Pide a la Secretaría que siga prestando asistencia en la medida que lo permitan sus recursos financieros;

    3. Insta a las Partes y a otros países a que presten asistencia de carácter bilateral o regional o por conducto de la Secretaría;

    4. Insta a las Partes, y en particular a aquellas que tienen posibilidades de prestar apoyo técnico a otros países de la región que lo necesiten, a que cooperen activamente a nivel regional;

    5. Pide a la Secretaría que facilite periódicamente a las Partes la lista actualizada de la asistencia técnica necesaria.

    IV/12.    Tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros

              Desechos

    La Conferencia,

    1. Acoge con beneplácito la labor del Grupo de Trabajo Técnico sobre casos confirmados de tráfico ilícito y reconocer que la cuestión de tráfico ilícito sigue siendo altamente prioritaria, en especial por lo que respecta a los casos que entrañan presunto tráfico ilícito,

    a) Hace un llamamiento a las Partes para que señalen a la atención de la Secretaría cualquier caso o, si procede, presunto caso de tráfico ilícito y faciliten a la Secretaría toda la información necesaria para que ésta pueda tomar medidas adecuadas, incluidas medidas preventivas mediante la difusión inicial de información a las Partes de que se trate,

    b) Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las Partes y pedir a éstas que faciliten información sobre la forma en que han hecho frente al tráfico ilícito, incluidos los casos de presunto tráfico ilícito, habida cuenta de las dificultades que podrían afrontar al procurar la aplicación de las disposiciones en el Convenio de Basilea,

    c) Reconoce que el tráfico ilícito puede adoptar muchas formas distintas y ser de distinta magnitud, desde, por ejemplo, falsificación de documentos hasta actividades organizadas a gran escala,

    d) Pide a las Partes que cooperen entre sí y con la Secretaría en lo que respecta a los casos de presunto tráfico ilícito.