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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 85

Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el comercio de servicio, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de agosto, 2009. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 2009.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 07 de 2009.

MENSAJE Nº 882357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.

I.ANTECEDENTES.

1.Marco jurídico.

El 4 de octubre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación por el Congreso Nacional, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por la otra, suscrito en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, el 25 de junio de 1996.

Dicho Acuerdo, celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como principal objetivo establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.

Para el cumplimiento de dicho objeto, uno de los aspectos a desarrollar está constituido por la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el MERCOSUR. El ACE Nº 35 no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, debiendo para ello iniciar los trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

2.Relevancia del sector servicios.

El sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB de Chile. En el año 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el MERCOSUR. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el MERCOSUR es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del MERCOSUR por un monto de US$ 7.238 millones, de los cuales US$ 5.836 millones (80,6%) se radican en Argentina, US$ 1.195 millones (16,5%) en Brasil, y US$ 204 millones (2,8%) en Uruguay. Se destacan especialmente los sectores de comercio, transporte y telecomunicaciones, entre otros. La participación de los servicios en la inversión directa de capitales chilenos en los países del MERCOSUR se incrementa a un 62% (US$ 14.546 millones) al adicionar el sector de la energía.

3.Cumplimiento de un mandato.

Por ello, y en cumplimiento del mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR han suscrito el Protocolo Adicional sobre el Comercio de Servicios que se somete a vuestra consideración.

Se espera que este Protocolo refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el MERCOSUR. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.

II.CONTENIDO DEL PROTOCOLO.

1.Mecanismos de liberalización.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Chile y MERCOSUR son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio(OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

En este marco, la liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios. Éstos incluyen tanto el comercio transfronterizo –es decir, desplazamiento del consumidor (modo 2, por ejemplo cuando un turista argentino viene a Chile), del proveedor (modo 4, por ejemplo cuando un doctor chileno se traslada para hacer una operación en otro país de MERCOSUR) y la prestación sin desplazamiento (modo 1, por ejemplo cuando una consultoría se manda vía internet) como las inversiones, es decir la prestación a través de una presencia comercial (modo 3, por ejemplo cuando una empresa chilena de telecomunicaciones se instala en Brasil para ofrecer su servicio).

2.Compromisos específicos.

Cabe señalar que Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.

En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

Como resultado de estos compromisos, las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro. En consecuencia, algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos (esto es así cuando en las listas aparece “Ninguna” restricción) y otros quedan con limitaciones específicas. En este último caso, a pesar de que existan limitaciones, se produce certeza jurídica, en el sentido que los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación (esto es cuando se establece “sin consolidar”).

La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.

3.Cláusula de revisión futura.

Finalmente, cabe señalar que se estableció una cláusula de revisión futura (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo) para profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes. Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 98. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL “PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 2009.”.

BOLETÍN N° 6690-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo que Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios”, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral que, en lo fundamental, busca desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el MERCOSUR, el que en conformidad con las normas constitucionales pertinentes debe ser aprobado por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo a lo preceptuado en el N° 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República;

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3°) Que en mérito de los efectos que este Acuerdo Complementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comisión estimó que debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi; y señores Renán Fuentealba Vildósola; Carlos Abel Jarpa Wevar, y Juan Masferrer Pellizzari, y

4º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Marco jurídico.

El 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Fue publicado el 4 de octubre de 1996. Dicho Acuerdo, fue celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Sin embargo, este Acuerdo no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, por lo cual, para el cumplimiento de dicho objeto, debía avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

Años más tarde, el 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay, los mismos signatarios del Acuerdo de 1996, suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el MERCOSUR.

Relevancia del sector servicios.

El sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB de Chile. En el año 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el MERCOSUR. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el MERCOSUR es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del MERCOSUR por un monto de US$ 7.238 millones.

Cumplimiento de un mandato.

Este Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, y se espera que refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el MERCOSUR. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO

El Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Parte a suscribirlo, 24 artículos y 3 anexos, referidos a Pagos y transferencias (anexo I); Tributación Chile-Uruguay (anexo II), y Lista de compromisos específicos (anexo III).

1.Mecanismos de liberalización.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Protocolo son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.

2. Compromisos específicos.

-- Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.

-- En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

-- Las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.

-- Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.

-- La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.

3.Cláusula de revisión futura.

Destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Para el estudio de esta iniciativa la Comisión consideró los antecedentes que hizo llegar la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su parte sustantiva señalan que el comercio de Servicios es un sector relativamente nuevo y que abre potentes expectativas para exportaciones no tradicionales. El sector servicios en Chile representa más del 50% del PIB y las exportaciones de dicho sector se incrementan permanentemente (entre 2006 y 2007 crecieron un 15% anual), llegando a US $2.500 millones el primer trimestre 2008.

Si bien parte del comercio de Servicios se asocia al servicio de transporte, una relevancia cada vez mayor adquiere otro tipo de prestaciones, entre las que destacan servicios efectuados a las empresas, servicios profesionales, ingeniería, etc. Considerando que el principal destino de estas exportaciones de servicios son los países miembros del MERCOSUR el Acuerdo permitirá potenciar y facilitar dichas exportaciones.

El Acuerdo facilita, asimismo, el desarrollo de las inversiones en servicios reciprocas sobre la base de un marco jurídico sólido y estable. Se trata de un tema no menor para Chile, cuyas inversiones en los países del MERCOSUR crecen año a año, alcanzando US$ 23.000 millones a diciembre 2007, representando el 41% de las inversiones chilenas en el mundo. Argentina es el principal destino también en materia de servicios (32,9%), seguida por Perú (18,3%), Estados Unidos (17,0%), Brasil (6,7%). Estos cuatro países reúnen el 75% de la inversión en servicios, dos de los cuales forman parte del MERCOSUR.

Por otro lado, considerando las inversiones chilenas en el sector servicios por bloques regionales tales como la Unión Europea, el NAFTA y el MERCORUR, el 41 % de las inversiones se realizan en los países de este último bloque.

Los sectores que concentran la mayor inversión chilena en el MERCOSUR son el comercio con US$ 2.950 millones actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con US$ 1.754 millones, transporte, almacenamiento y comunicaciones con US$ 1.163 millones.

En cuanto al comercio, las inversiones ligadas a este sector fluctúan alrededor de los US$ 2.950 millones, de los cuales US$ 2.447 millones se radican en Argentina, US$ 486 en Brasil y US$ 17 en Uruguay. Con el transcurrir de los años este sector se ha diversificado en forma sustancial, abriendo espacios a rubros hasta hace poco prácticamente impensables. Junto con los pioneros en la inserción internacional -los supermercados y las multitiendas- hoy se incorporan en las cifras relevantes la comercialización de equipos y maquinarias, las farmacias y otros comercios varios.

Respecto de las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, Argentina es el principal receptor de las inversiones chilenas en este sector, con US$ 1.341 millones. Recientemente las empresas chilenas han comenzado a acceder al mercado brasileño con inversiones por US$ 403 millones. Más modesta es la presencia en Uruguay con US$ 10 millones. Significativa es la presencia de empresas que realizan una permanente transferencia de tecnologías en los mercados destino, entre ellas empresas de tecnologías de la información, servicios de ingeniería, entre otros.

Cabe destacar el sustantivo papel que desempeña el rubro de transportes, almacenamiento, servicios portuarios y comunicaciones. En especial, debemos resaltar las experiencias implementadas por las empresas nacionales en servicios portuarios, así como en el transporte marítimo y aéreo en una serie de países de América Latina, particularmente de MERCOSUR. Cada una de ellas ha involucrado, aparte de inversiones directas, una exportación de "know-how", ejecutivos de alto nivel técnico y gestión administrativa. Las inversiones en el sector alcanzan a US$ 1.163 millones, o un 27,6% de la inversión chilena del sector a nivel total: Argentina es el principal destino, con US$ 776 millones, seguido por Brasil con US$ 285 millones, y Uruguay con US$ 102 millones.

Con respecto a las contrapartidas de cada país del MERCOSUR, se consiguió una mayor apertura y compromisos en nuevos sectores con respecto a los asumidos por éstos en el marco de la OMC, aunque ello varía de un país a otro.

Por último, cabe consignar que el Informe Financiero acompañado por el Director de Presupuestos se refiere, en general, a las materias analizadas anteriormente y concluye señalando que ese proyecto de acuerdo no tendría impacto financiero para el Fisco.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.”.

Discutido y despachado en sesión del 15 de septiembre de 2009, celebrada bajo la presidencia (a) del H. Diputado Renán Fuentealba Vildósola y con la asistencia de la Diputada señora Isabel Allende Bussi y de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar, y Juan Masferrer Pellizzari.

Se designa Diputado Informante al señor Jorge Tarud Daccarett.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de noviembre de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 2009.

BOLETÍN Nº 6.690-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión los señores Jorge Bunster, Director General de Relaciones Económicas Internacionales; Cristián Rodríguez, Asesor legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Rodrigo Rojo, Asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, y Patricio Balmaceda, Asesor, Enlace Congreso y Ministerio de Relaciones Exteriores.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos del Mercosur y de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, con el objeto de procurar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.

Cabe consignar que el 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Dicho Acuerdo fue publicado el 4 de octubre de 1996, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Su Título XIII, se limitó a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, debiendo avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

El 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay, los mismos signatarios del Acuerdo de 1996, suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, materia de este informe, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el MERCOSUR.

En efecto, el referido Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, procurando reforzar los flujos de exportación de servicios entre Chile y el MERCOSUR. Cabe destacar en este ámbito las exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software, y establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2009, hace un recuento de los compromisos contraídos por las Partes y señala que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.

En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se consigna un resumen del Protocolo que contiene un Preámbulo, 24 artículos y 3 anexos. Se dispuso también que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo en mérito de los efectos que el Acuerdo Complementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35).

Las principales disposiciones del Acuerdo se refieren a las disciplinas y mecanismos de liberalización las que son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utiliza un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.

Por otra parte, se consignan los siguientes compromisos específicos:

-- Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.

-- En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor, y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

-- Las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones

existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.

-- Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.

-- La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.

Se considera una Cláusula de revisión futura destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acuerda evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.

En el debate de la Comisión el señor Jorge Bunster manifestó que el proyecto contempla un Protocolo Adicional de Servicios asociado al Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 35) que Chile firmara con el MERCOSUR en el año 1996. Este último, abordó la creación de un mercado de liberalización de comercio para bienes, y estableció, en su Título XIII, el mandato a las Partes de promover la liberalización de otros sectores, como por ejemplo, servicios, inversiones, entre otros.

El Acuerdo de Servicios que se somete a la aprobación del Congreso, fue negociado y firmado en mayo de 2009. Es un acuerdo que cubre las disciplinas y mecanismos de liberación propias del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), excluyendo la regulación de los servicios financieros. El señor Bunster sostuvo que se utilizó, como es habitual en este tipo de acuerdos, un sistema de listas positivas, es decir, cada país decide los sectores y las condiciones específicas

que se utilizarán en la liberalización de su comercio. Bajo este enfoque, se incorporaron los 4 modos de prestación de servicios (sin desplazamiento, con desplazamiento del consumidor, con desplazamiento del proveedor, e inversiones, es decir, la prestación a través de una presencia comercial), sobre la base de disciplinas tales como el trato nacional (no discriminación), acceso a los mercados, regulación doméstica y reconocimiento mutuo de títulos profesionales.

Finalmente el señor Bunster señaló que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco, y opinó que la aprobación de este Protocolo resulta de gran interés para el país.

Frente a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, el señor Bunster destacó que el referido Protocolo tiende a la liberalización de los servicios

entre los países del MERCOSUR y Chile, lo que se traduce en la eliminación de los impuestos y de las barreras que determinadas actividades deben actualmente

pagar o sobrepasar, con el objeto de que, por ejemplo, un arquitecto chileno, pueda habilitar su título profesional en Uruguay mediante un procedimiento expedito, para poder ser reconocido en ese país y ser capaz de operar sin mayores restricciones.

Con respecto a lo que ofrece Chile a través de la firma de este Convenio, el señor Cristián Rodríguez puntualizó que nuestro país ha adquirido una serie de compromisos específicos en materia de servicios profesionales, distribución, administración, algunos servicios de arquitectura, servicios inmobiliarios, de publicidad, entre otros. Afirmó además, que es una lista bastante extensa de servicios que Chile pretende liberalizar y que su explicación requiere de un profundo estudio; sin embargo, indicó que se analizó cada servicio, caso a caso, y respecto a ciertas actividades se limitó la liberalización a determinados modos de prestación.

El señor Rodríguez agregó que, en efecto, en el artículo 16 del Protocolo se establece una cláusula de revisión, por el cual las partes se comprometen a reevaluarlo a los 3 años con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, más que una revisión del Protocolo, el señor Rodríguez afirmó que esta cláusula tiene por objeto profundizar aún más el alcance de sus disciplinas, y servir de oportunidad para iniciar conversaciones relativas a la liberalización de otras materias, por ejemplo, de los servicios financieros.

Con respecto a la tramitación de este convenio en otros países, el señor Rodríguez señaló que la información que disponen indica que Brasil estaría en la fase final del trámite legislativo, y que Chile estaría un poco atrasado en relación a otros países.

El señor Bunster precisó que el Protocolo tiene por objeto crear las condiciones para dar mutuas facilidades para el desarrollo de servicios entre los países del MERCOSUR y Chile, y que no haya barreras que impidan o dificulten el perfeccionamiento de este tipo de actividades, más allá de cualquier otra intencionalidad.

El señor Rodríguez complementó lo anterior señalando que el Acuerdo contempla una serie de disciplinas, en este caso, el trato nacional, el acceso a mercados, la regulación doméstica y el reconocimiento mutuo. Cada una de estas disciplinas, con las limitaciones y aperturas establecidas en las listas de compromisos, tiende a eliminar las barreras que impiden o dificultan el desarrollo del comercio de servicios. Así por ejemplo, en Brasil, a través del trato nacional se le garantizará al proveedor chileno de servicios exactamente el mismo trato que se le está dando a su nacional. Por el acceso al mercado, se está garantizando no establecer determinadas restricciones cuantitativas de ingreso al mercado. La disciplina de regulación doméstica garantiza que la normativa nacional e interna de un determinado país no impida o restringa el normal desarrollo del mercado de servicios, limitando así la eficacia del presente Protocolo. Finalmente, la disciplina de reconocimiento mutuo, habilita para que mediante acuerdos bilaterales los distintos países reconozcan mutuamente títulos y habilidades profesionales.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Se designó Diputado informante al señor MONTES, don CARLOS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de septiembre de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35, SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL MERCOSUR Y CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, que se encuentra en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de simple.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Jorge Tarud y Carlos Montes, respectivamente. No obstante, en esta ocasión rendirá el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores el diputado don Marcelo Schilling.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6690-10, sesión 76ª, en 8 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 71ª, en 7 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N°s 9 y 10.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, en primer lugar, el diputado don Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.

El 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur). Fue publicado el 4 de octubre de 1996. Dicho Acuerdo fue celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Sin embargo, este Acuerdo no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su Título XIII a establecer el mandato a las partes de promover la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, por lo cual, para el cumplimiento de dicho objeto, debía avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

Años más tarde, el 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay , los mismos signatarios del Acuerdo de 1996 suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35, sobre el Comercio de Servicios, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.

El sector de los servicios representa aproximadamente el 60 por ciento del Producto Interno Bruto de Chile. En el 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14 por ciento al total de las exportaciones chilenas y creció un 50 por ciento entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el Mercosur. En efecto, en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales -sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros-, el Mercosur es destino del 25 por ciento de las exportaciones chilenas registradas, equivalente a 2.400 millones de dólares. Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del Mercosur por un monto de 7.238 millones de dólares.

Este Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 y se espera que refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto de las reglas que les serán aplicadas.

El Protocolo está estructurado sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados parte a suscribirlo, 24 artículos y 3 anexos, referidos fundamentalmente a las siguientes materias: ámbito de aplicación, trato nacional, acceso a los mercados, compromisos específicos, compromisos adicionales, reglamentación nacional, transparencia, divulgación de la información confidencial, servicios financieros, balanza de pagos, tributación, disposiciones institucionales y solución de controversias.

El anexo I se refiere a pagos y transferencias; el anexo II, a tributación Chile-Uruguay, y el anexo III enumera la lista de compromisos específicos.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Protocolo son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.

Chile y cada país miembro del Mercosur han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del Mercosur, mientras que las listas de los miembros del Mercosur son individuales para Chile.

En materia de apertura de mercados, las partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil , en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay , en franquicias, enseñanza y turismo, y Uruguay, servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

Las partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo en ciertos casos las restricciones existentes en cada país respecto de la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.

Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones, las partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.

La Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

La cláusula de revisión futura está destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana prestó su aprobación por unanimidad al proyecto de acuerdo y espera que así también lo apruebe la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el comercio de servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

Asistieron a la Comisión los señores Jorge Bunster , director general de Relaciones Económicas Internacionales ; Cristián Rodríguez , asesor legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Rodrigo Rojo , asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , y Patricio Balmaceda , asesor y enlace del Congreso y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El propósito de la iniciativa fue planteado brillantemente por el diputado Marcelo Schilling y, básicamente, trata de desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.

El referido Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, procurando reforzar los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Como lo dijo el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , cabe destacar en este ámbito las exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software y establecimientos de casas comerciales chilenas que ahora tendrán un marco regulatorio de estabilidad respecto de las reglas que les serán aplicadas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2009, hace un recuento de los compromisos contraídos por las partes y señala que el proyecto no tiene impacto financiero para el fisco.

En el debate desarrollado en la Comisión, el señor Jorge Bunster manifestó que el proyecto contempla un Protocolo Adicional de Servicios asociado al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 que Chile firmara con el Mercosur en 1996. Este último abordó la creación de un mercado de liberalización del comercio para bienes y estableció, en su Título XIII, el mandato a las Partes de promover la liberalización de otros sectores como, por ejemplo, servicios e inversiones, entre otros.

El Acuerdo de Servicios que se somete a la aprobación del Congreso Nacional fue negociado y firmado en mayo de 2009. Es un Acuerdo que cubre las disciplinas y mecanismos de liberación propios del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios establecido por la Organización Mundial del Comercio, excluyendo la regulación de los servicios financieros.

El señor Bunster sostuvo que se utilizó, como es habitual en este tipo de acuerdos, un sistema de listas positivas; es decir, cada país decide sobre los sectores y las condiciones específicas que se utilizarán en la liberalización de su comercio. Bajo este enfoque, se incorporaron los cuatro modos de prestación de servicios: sin desplazamiento, con desplazamiento del consumidor, con desplazamiento del proveedor e inversiones, es decir, la prestación a través de una presencia comercial, sobre la base de disciplinas tales como el trato nacional -no discriminación, es decir, el trato a los comercios de los otros países firmantes de acuerdo con las reglas nacionales-, acceso a los mercados, regulación doméstica y reconocimiento mutuo de títulos profesionales.

Frente a diversas consultas formuladas por los diputados, el señor Bunster destacó que el referido Protocolo tiende a la liberalización de los servicios entre los países del Mercosur y Chile, lo que se traduce en la eliminación de los impuestos y de las barreras que determinadas actividades actualmente deben pagar o sobrepasar, con el objeto de que, por ejemplo, un arquitecto chileno pueda habilitar con mucha mayor facilidad su título profesional en Uruguay, mediante un procedimiento expedito, para que sea reconocido en ese país y pueda operar sin mayores restricciones.

Respecto a lo que ofrece Chile en virtud de la firma de este Convenio, el señor Cristián Rodríguez puntualizó que nuestro país ha adquirido una serie de compromisos específicos en materia de servicios profesionales, distribución, administración, algunos servicios de arquitectura, servicios inmobiliarios y de publicidad, entre otros.

Agregó que, en efecto, en el artículo 16 del Protocolo se establece una cláusula de revisión, por la cual las partes se comprometen a reevaluarlo a los tres años, con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, más que una revisión del Protocolo, el señor Rodríguez afirmó que esta cláusula tiene por objeto profundizar aún más el alcance de las disciplinas contempladas y servir de oportunidad para iniciar conversaciones relativas a la liberalización de otras materias como, por ejemplo, los servicios financieros.

Con respecto a la tramitación de este Convenio en otros países, el señor Rodríguez señaló que la información de que disponen indica que Brasil se encontraría en la fase final del trámite legislativo y que Chile estaría un poco atrasado en relación a otros países.

El señor Bunster precisó que el Protocolo tiene por objeto crear las condiciones para dar mutuas facilidades para el desarrollo de servicios entre los países del Mercosur y Chile, y para que no haya barreras que impidan o dificulten el perfeccionamiento de este tipo de actividades, más allá de cualquiera otra intencionalidad.

Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y, sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Montes, Ortiz , Silva y Von Mühlenbrock .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estoy bastante interesado en este proyecto de acuerdo.

Quiero remontarme al pasado e ir a los inicios de la asociatividad que se efectuó con los países del Mercosur.

Creo que este Protocolo complementario es de gran importancia porque regula un sector que tendrá un gran crecimiento en el futuro; de esto no hay duda. Además, permitirá afianzar nuestra política de expansión comercial y garantiza seguridad y certeza a las inversiones que empresas e inversionistas chilenos están realizando en países del Mercosur. Curiosamente, ahora somos nosotros los inversores.

El diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Carlos Montes, afirmó que, de acuerdo al informe financiero que entrega la Dirección de Presupuestos, el proyecto no tiene impacto en las finanzas públicas. Sin embargo, debo recordar el tremendo daño financiero que causó al sector privado, especialmente a la agricultura tradicional del sur. Creo que lo deben recordar los diputados que defienden al sector agrícola, que hasta hoy recibe los coletazos y vaivenes económicos producto del acuerdo económico con el Mercosur.

Pero nada se puede hacer. Lo que ha decidido hacer el sector agrícola tradicional sobre este tema es mejorar sus productos y su tecnología, para lo cual ha debido realizar una tremenda inversión que les permita competir con los países del Mercosur.

Tal como se ha señalado en innumerables ocasiones en esta Sala, Chile ha cimentado su estrategia de inserción comercial en el mundo globalizado mediante diversos tratados de libre comercio y acuerdos de complementación económica con la mayoría de las economías del planeta.

Así, hemos llegado a celebrar este tipo de convenios con más del 80 por ciento de las economías a nivel mundial. ¿Quién iba a pensar, hace veinte años, que estaríamos hablando de la inserción de Chile en el 80 por ciento de la economía mundial?

Uno de estos acuerdos, el N° 35, fue el que se celebró en 1996 con los países integrantes del Mercosur, del cual -reitero- no tengo buenos recuerdos.

La economía y sus relaciones son actividades en constante desarrollo y, por ello, al momento de celebrarse el acuerdo comercial con el Mercosur, quedaron muy bien delimitados los campos en los cuales se desarrollaría la actividad comercial entre las partes que lo suscribieron, en particular lo relacionado con el comercio de mercancías. No obstante, hay un sector que en aquel año, 1996, se mencionó, pero no quedó bien establecido en el marco en que se desarrollaría el intercambio. Ése fue el comercio de servicios, ya que en aquel momento sólo existía un intercambio que se daba en el contexto de la prestación de estos servicios tradicionales, tales como transporte, seguros, viajes, etcétera. En el Título XIII, se señalaba que las partes se comprometían a promover la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios, sin agregar mayor regulación.

Sin embargo, con el correr del tiempo y en la medida en que se consolidó el acuerdo, el área de intercambio de servicios entre Chile y el Mercosur aumentó notoriamente, llegando a ser un sector diversificado y de gran dinamismo, incluso con un crecimiento

mayor que el área de las mercancías, cuestión muy curiosa. Todo ello ayudado por la gran cantidad de inversiones que Chile tiene en el territorio del Mercosur, que llega a la cantidad impresionante de 25 mil millones de dólares. ¡Chile es hoy el gran inversor!

Por ello, fue necesario celebrar este protocolo adicional, que complementa lo acordado en 1996 sobre el sector de los servicios, que permitirá su liberalización.

Las disciplinas, los mecanismos de liberalización que establece este protocolo son similares a los del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios que nos entrega la Organización Mundial del Comercio. Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación -lo mencionó el diputado informante de la Comisión técnica, don Marcelo Schilling -, como el trato nacional, el acceso a mercados, la regulación doméstica y el reconocimiento.

Por eso, hay que destacar que Chile entrega a los países del Mercosur un listado común de servicios a liberalizar, en tanto que cada país integrante de este Acuerdo entrega a nuestro país su propia lista con los servicios que ellos liberalizan.

Así, por ejemplo, tenemos incorporados nuevos ítems, que van desde los servicios mineros, tan de moda en la actualidad, a los agrícolas, profesionales y software, por nombrar algunos.

Nuestra economía va por un camino bastante interesante dentro de este tratado, con la consolidación de este acuerdo.

Por lo tanto, espero la aprobación unánime de esta Cámara, como lo hará la bancada del Partido por la Democracia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el proyecto aprobatorio del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; García García René Manuel; Pérez Lahsen Leopoldo.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 52. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO,9 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8991

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 09 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 85. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.

BOLETÍN Nº 6.690-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de 7 de agosto de 2009, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2010, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), el Jefe del Departamento de Servicios e Inversiones, señor Raimundo González; el Asesor del Departamento de Servicios e Inversiones, señor Cristián Rodríguez, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda.

- - -

La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo, inciden en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur (ACE Nº 35), promulgado por decreto supremo Nº 1411, de 30 de septiembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1996.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- Señala el Mensaje que el proyecto en estudio fue suscrito en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.

Explica el Ejecutivo que el 4 de octubre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación por el Congreso Nacional, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) celebrado entre el Gobierno de Chile, por una parte, y los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por la otra, signado en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, el 25 de junio de 1996.

Agrega el Gobierno que dicho Acuerdo, celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como principal objetivo establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.

Expresa el Mensaje que, para el cumplimiento de dicho objeto, uno de los aspectos a desarrollar está constituido por la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el MERCOSUR. Añade que el ACE Nº 35 no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, debiendo para ello iniciar los trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del programa de liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

Destaca el Ejecutivo que el sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB del país. Así, en el año 2008 la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. Añade que el sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el MERCOSUR. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el MERCOSUR es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, nuestro país efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del MERCOSUR por un monto de US$ 7.238 millones, de los cuales US$ 5.836 millones (80,6%) se radican en Argentina, US$ 1.195 millones (16,5%) en Brasil, y US$ 204 millones (2,8%) en Uruguay. Se destacan especialmente los sectores de comercio, transporte y telecomunicaciones, entre otros. La participación de los servicios en la inversión directa de capitales chilenos en los países del MERCOSUR se incrementa a un 62% (US$ 14.546 millones) al adicionar el sector de la energía.

Por ello, y en cumplimiento del mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, el Gobierno de Chile y los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR suscribieron el Protocolo Adicional sobre el Comercio de Servicios. Añade que se espera que este Protocolo refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el MERCOSUR. Existen, entre otros, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 7 de septiembre de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y, posteriormente, por la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de septiembre de 2009, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en estudio.

Asimismo, en sesión de fecha 31 de agosto de 2010, la Comisión de Hacienda también lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 7 de septiembre de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 77 votos a favor y 3 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El Protocolo consta un Preámbulo, 24 artículos y tres anexos, cuyos principales aspectos se reseñan a continuación:

- Mecanismos de liberalización.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Chile y MERCOSUR son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como: trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento.

Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

En este marco, la liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios. Éstos incluyen tanto el comercio transfronterizo –es decir, desplazamiento del consumidor (modo 2, por ejemplo cuando un turista argentino viene a Chile), del proveedor (modo 4, por ejemplo cuando un doctor chileno se traslada para hacer una operación en otro país de MERCOSUR) y la prestación sin desplazamiento (modo 1, por ejemplo cuando una consultoría se manda vía internet)- como las inversiones, es decir la prestación a través de una presencia comercial (modo 3, por ejemplo cuando una empresa chilena de telecomunicaciones se instala en Brasil para ofrecer su servicio).

- Compromisos específicos.

Cabe señalar que Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.

En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

Como resultado de estos compromisos, las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro. En consecuencia, algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos (esto es así cuando en las listas aparece “Ninguna” restricción) y otros quedan con limitaciones específicas. En este último caso, a pesar de que existan limitaciones, se produce certeza jurídica, en el sentido que los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación (esto es cuando se establece “sin consolidar”).

La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.

Cláusula de revisión futura.

Finalmente, cabe señalar que se estableció una cláusula de revisión futura (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo) para profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes. Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Jefe del Departamento de Servicios e Inversiones de la DIRECON, señor Raimundo González, señaló que la política exterior de Chile ha considerado fundamental la liberalización internacional de los servicios, a fin de contar con mercados más abiertos para que los proveedores nacionales ingresen en condiciones de mayor competitividad.

Explicó que las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece el Protocolo en estudio son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es decir, el sistema de listas positivas, bajo el cual cada país decide, en su Lista de Compromisos, los sectores que desea abrir a los prestadores de servicios de la otra Parte y bajo qué condiciones realiza dicha apertura. Por tanto, informó que se acordó un texto normativo que contiene las obligaciones generales para las Partes, y una lista que indica el nivel de compromiso específico de los países.

Destacó que, en materia de apertura de mercados, Chile y cada país miembro del MERCOSUR asumieron compromisos que fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. Añadió que la oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los miembros del bloque comercial son individuales para Chile.

Finalmente, expresó que se estableció una cláusula de revisión futura, a partir de tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo, para profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes. Agregó que, si bien los servicios financieros quedaron fuera de la cobertura del Protocolo, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en dicha materia.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó si se fijaba un criterio general para estas listas o eran listas taxativas. También preguntó sobre los efectos tributarios.

El señor González respondió que los países comprometen sectores específicos, son listas precisas. En lo que dice relación con efectos tributarios, indicó que deben regirse por los respectivos convenios de doble tributación, los cuales no forman parte de esta negociación.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó si existe un mínimo denominador común de los países del MERCOSUR hacia Chile y si hay simetría con las concesiones chilenas. Preguntó también si estas preferencias en materia de servicios se dan también con otros Estados no asociados como Bolivia y cuales son las preferencias entre los miembros.

El señor González contestó que cada país tiene sus propias políticas económicas y sus propias restricciones, Argentina y Brasil son más abiertos porque son miembros de la OMC, también Uruguay, pero Paraguay tiene mayores restricciones. Puntualizó que Chile, en este punto, tiene una política aperturista y ofrece una relación similar a la que tiene con la Unión Europea.

En lo que dice relación con las preferencias al interior del MERCOSUR, respondió que entre los países miembros también tienen listas, similares a las acordadas con Chile. Resaltó que este acuerdo es el primero que celebra MERCOSUR con un Estado asociado.

El Honorable Senador señor Tuma celebró la aprobación de este Protocolo que complementa la integración y fortalece los lazos en la Región. Agregó que tiene múltiples ventajas para los prestadores de servicios, en especial, los de comercio, pero que no aparecen claros los beneficios para los demás servicios profesionales relacionados con profesiones liberales al no haber reconocimiento u homologación de los grados académicos.

Coincidió el señor González en que debe avanzarse en esa materia.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel y Tuma.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.

(Boletín Nº 6.690-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: liberalizar el comercio de servicios entre las partes.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Protocolo el que, a su vez, consta de 24 artículos y tres anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo, inciden en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 77 votos a favor y 3 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur (ACE Nº 35), promulgado por decreto supremo Nº 1411, de 30 de septiembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1996.

Valparaíso, 9 de noviembre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 85. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.

BOLETÍN Nº 6.690-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

Del Ministerio de Hacienda, los asesores de asuntos internacionales, señores Juan Araya y Rodrigo Rojo.

De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), los asesores, señores Rodrigo Monardes y Patricio Balmaceda. Y del Departamento América Latina de la misma cartera, la asesora, señora Ninel Calisto.

- - -

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores, que por tratarse de un proyecto de artículo único hizo presente, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Senado, su proposición de discutirlo en general y en particular a la vez, proposición que hace suya la Comisión de Hacienda.

Cabe señalar, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Relaciones Exteriores en su informe sobre el proyecto de acuerdo de la referencia.

- - -

DISCUSIÓN

El asesor de asuntos internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya, señaló que el instrumento objeto del presente proyecto de acuerdo, tiene su origen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre Chile y el MERCOSUR en 1996, en el que se estableció el compromiso de extender la liberalización del comercio a otras áreas distintas de los bienes. En virtud de él se ha acordado ahora el quincuagésimo tercer protocolo adicional, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

- Incorpora todos los servicios, con excepción de los financieros, dejando a salvo una cláusula de negociaciones futuras si es que las partes estiman pertinente hacerlo extensivo a estos últimos.

- Contiene una excepción de tributación que salvaguarda las atribuciones tributarias del Estado, y una excepción de balanza de pagos.

- Resguarda las facultades del Banco Central de Chile.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó por la situación particular de los servicios de seguros, y de los pagos de impuestos específicos que corresponde hacer cuando se importan softwares.

El señor Araya reiteró que se encuentran excluidos del protocolo todos los servicios financieros, entre los cuales se encuentran tanto los bancarios y afines, como los de seguros. Hizo ver que, en general, nuestro país suele ser bastante conservador en las negociaciones de servicios financieros, materia que sólo reserva a determinados socios comerciales. Y cuando lo hace, profundizó, para la venta de seguros no establecidos en Chile, sólo es en virtud del denominado esquema de lista positiva, en que se establece de manera específica el tipo de servicio que se puede prestar.

En cuanto a las cargas impositivas que recaen sobre ciertos bienes, expresó que no es algo que se vaya a verificar en relación con el protocolo adicional a que se ha hecho referencia, por cuanto éste se refiere solamente a servicios. De todos modos, explicó que cuando se trata de bienes, el alcance de los acuerdos de libre comercio se extiende solamente a la eliminación de los aranceles, quedando todos los demás impuestos sometidos a las potestades de las partes, para ser objeto de regulación en los acuerdos de doble tributación pertinentes.

Finalmente, la asesora del Departamento América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Ninel Calisto, manifestó que los principales efectos del acuerdo en análisis se darán en el sector exportador.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

- - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 28 de octubre de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- En el contexto del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, firmado entre la República de Chile y los países miembros del Mercosur, se han iniciado trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del programa de liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.

2.- En materia de compromisos de apertura de mercados, los mecanismos de liberalización se establecen de manera similar a los del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio, Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a los mercados, regulación doméstica y reconocimiento.

3.- De este modo, las partes consolidan la apertura de determinados sectores de la economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto de las prestaciones de servicios, comprometiéndose, en todo caso, a no imponer mayores restricciones en el futuro, creando de este modo un escenario de certeza jurídica para los proveedores de servicios chilenos.

No obstante lo anterior, también se establece una cláusula de revisión futura (a partir de 3 años desde la entrada en vigencia del protocolo) para profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes.

4.- Finalmente, el proyecto bajo consideración no tiene impacto financiero para el Fisco.”.

En consecuencia, el Convenio en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito del acuerdo expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz Tagle y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE CHILE, EN MONTEVIDEO, EL 27 DE MAYO DE 2009.

(BOLETÍN Nº 6.690-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: liberalizar el comercio de servicios entre las partes.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Protocolo el que, a su vez, consta de 24 artículos y tres anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo, inciden en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 77 votos a favor y 3 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur (ACE Nº 35), promulgado por decreto supremo Nº 1411, de 30 de septiembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1996.

Valparaíso, 6 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTOCOLO ADICIONAL A ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS, ENTRE MERCOSUR Y CHILE

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el de Chile, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6690-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Hacienda: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-

El objetivo principal del Protocolo es liberalizar el comercio de servicios entre las Partes.

La Comisión aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín, Kuschel y Tuma, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Cabe señalar que el proyecto de acuerdo requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, me corresponde informar este proyecto de acuerdo que, a nuestro juicio, reviste especial interés.

Si bien es cierto el funcionamiento del MERCOSUR no ha sido todo lo que se hubiese deseado o esperado, funciona. Y, quizás, uno de sus aspectos más interesantes para nuestro país es precisamente el que dice relación a esta iniciativa.

Como se recordará, el Acuerdo que Chile sostuvo con el MERCOSUR se limitaba fundamentalmente a promover la liberación, la expansión y la diversificación progresiva del comercio de bienes, pero no ponía especial énfasis en materia de servicios. Y este es, tal vez, el objetivo que, al procurarlo el proyecto de acuerdo en debate, concita un especial interés para nosotros.

Es sabido que el sector de servicios representa en nuestro país aproximadamente el 60 por ciento del producto interno bruto. La exportación de servicios en el 2008, por ejemplo, contribuyó con el 14 por ciento del total de las exportaciones chilenas, y creció entre los años 2005 y 2008 sobre 50 por ciento.

Por lo tanto, resulta de particular importancia potenciar ese aspecto, el cual, en el caso de la relación con el MERCOSUR, tiene también mucha relevancia ya, aun sin este Protocolo, cuyo propósito es justamente facilitar el comercio de servicios en nuestro territorio. De hecho, el MERCOSUR es el destino del 25 por ciento de las exportaciones chilenas registradas en el ámbito de los servicios no tradicionales.

Entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en el sector de servicios de los países del MERCOSUR por un monto equivalente a 7 mil 238 millones de dólares, de los cuales el grueso de ellos (80 por ciento) se radica en Argentina y 16,5 por ciento en Brasil y 2,8 por ciento en Uruguay.

El instrumento que nos ocupa apunta precisamente a fortalecer un área donde Chile tiene especial fuerza y que constituye una de las prioridades para nuestro desarrollo económico. Y con este Acuerdo podemos incentivar un trabajo con los países que integran el MERCOSUR.

En el ámbito del MERCOSUR existe este Acuerdo entre los países que lo componen, pero este es el primero que se celebra con una nación asociada a dicho Convenio, como es Chile.

Cabe señalar que el Protocolo no incluye servicios financieros. Por razones obvias, ello requiere de un mecanismo de otra envergadura.

Y sus características son similares a las normas del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC en la materia. Es decir, opera sobre la base de un sistema de listas positivas, conforme al cual cada país decide. Chile tendrá una, y los Estados se sumarán a esta; pero a su vez cada uno presentará una lista en la que podrá darse el proceso de apertura de servicios específicos que las naciones ofrecen.

Por todo lo anterior, señor Presiente , consideramos de la mayor conveniencia aprobar este Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre Comercio de Servicios, celebrado entre Chile y los países integrantes del MERCOSUR.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Recuerdo a los señores Senadores que se necesitan, a lo menos, 22 votos para aprobar el proyecto.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (25 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 126. Legislatura 358.

?Valparaíso, 12 de enero de 2011.

Nº 71/SEC/11

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009, correspondiente al Boletín Nº 6.690-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.991, de 9 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de enero de 2011

Oficio Nº 9220

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009. Boletín N° 6690-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.".

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°71/SEC/11, del H. Senado mediante el cual informa la aprobación del mismo, en los mismos términos que lo hiciera esta Corporación.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo, que versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de acuerdo, con el voto a favor de 77 Diputados, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sancionó el citado acuerdo con el voto afirmativo, de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 133. Legislatura 358.

Santiago, 1 de marzo de 2011.

Oficio Nº 5.563

Remite sentencia.

Excelentísima señora

Presidenta de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de marzo de 2011 en el proceso Rol Nº 1.898-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado ante los Gobiernos de los Estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (boletín Nº 6690-10).

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

VALPARAÍSO.”

Santiago, primero de marzo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9220, de 13 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N° 6690-10), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República prescribe que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

CUARTO.- Que las normas del tratado sometidas a control preventivo de constitucionalidad, disponen:

“Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Mercosur y Chile:

(…) Artículo XIII. Pagos y Transferencias.

1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XIV (Balanza de pagos), ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos por ella contraídos de conformidad con este Protocolo.

2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el Artículo XI.2 del AGCS.

(…) Anexo I. Pagos y Transferencias. Chile.

Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo XIII (Pagos y Transferencias), Chile se reserva el derecho del Banco Central de Chile de mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional (Ley N° 18.840) u otras normas legales, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje.

Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, tal como se establece en su legislación, no podrá discriminar entre los países miembros del MERCOSUR y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma naturaleza.“;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del tratado remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el artículo XIII del Protocolo y el Anexo I del mismo son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política, puesto que inciden en las funciones y atribuciones que la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución;

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las normas examinadas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que el artículo XIII del Protocolo y su Anexo I no son contrarios a la Constitución Política de la República.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

SE RESUELVE:

Que el artículo XIII y el Anexo I del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, son constitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 1898-11-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de marzo, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2011

Oficio Nº 9300

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9220, de 13 de enero de 2011, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de acuerdo aprobatorio del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, boletín N° 6690-10, en atención a que el artículo XIII del Protocolo y el Anexo I del mismo, versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5563, recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las citadas disposiciones son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009.".

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

5.1. Decreto Nº 85

Tipo Norma
:
Decreto 85
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1033205&t=0
Fecha Promulgación
:
06-06-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d372
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Fecha Publicación
:
29-11-2011

PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Núm. 85.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

    Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

    Que con fecha 27 de mayo de 2009, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios.

    Que el referido Protocolo Adicional fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9300, de 3 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Tribunal Constitucional, por sentencia rol Nº 1.898-11-CPR, de fecha 1 de marzo de 2011, declaró que el artículo XIII del ya singularizado Protocolo Adicional y el Anexo I del mismo sometidos a control de Constitucionalidad son constitucionales.

    Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 19 de junio de 2011.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

    Visto la resolución MCS-CH Nº 03/2008, emanada de la XVII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 Mercosur-Chile, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el día 20 de junio de 2008.

    Considerando: El interés de profundizar el citado Acuerdo incorporando el comercio de servicios entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Chile, de conformidad con su título XIII.

    Convienen:

    Artículo 1º- Aprobar el "Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Mercosur y Chile", que figura como anexo en sus versiones en español y en portugués y forman parte del presente Protocolo.

    Artículo 2º- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

    Para las demás Partes Signatarias, el Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

    La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.

    La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

    Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.- Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.

    PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE

    Artículo 1. Objeto

    1. Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y con el Título 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35).

    2. El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados Partes del Mercosur y Chile, no abarcando las relaciones entre los Estados Partes del Mercosur.

    3. Las disposiciones de este Protocolo podrán ser complementadas por disposiciones específicas sectoriales.

    Artículo II. Ámbito de aplicación

    1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre Chile y los Estados Partes de Mercosur, incluidas las relativas a:

(a)  la prestación de un servicio;

(b)  la compra, pago o utilización de un servicio;

(c)  el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;

(d)  la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para la prestación de un servicio.

    2. Este Protocolo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico, salvo:1

(a)  los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras la aeronave está fuera de servicio;

(b)  la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y

(c)  los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

    3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación pública.

    4. Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el gobierno. Las Partes Contratantes revisarán la cuestión de las subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, teniendo en cuenta las disciplinas que sean establecidas en conformidad con el mandato contenido en el artículo XV del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (AGCS).

    5. A los efectos del presente Protocolo, observado el artículo I.2 del presente Protocolo, se define:

    "comercio de servicios" como la prestación o suministro de un servicio:

(a)  del territorio de una Parte Signataria al territorio de otra Parte Signataria;

(b)  en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de otra Parte Signataria;

(c)  por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia comercial en el territorio de otra Parte Signataria;

(d)  por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria.

    "medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias" como las medidas adoptadas o mantenidas por:

(a)  gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; o

(b)  instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por los gobiernos o autoridades mencionadas en el literal (a).

    En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Protocolo, cada Parte Signataria tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades regionales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio.

    El término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales.

    Un "servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

    Artículo III. Trato nacional

    1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte Signataria, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares2.

    2. Una Parte Signataria podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte Signataria un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

----------------------------------------------------------

1    Tres años después de la entrada en vigencia del presente Protocolo, las Partes Contratantes examinarán la inclusión de servicios aéreos especializados en el ámbito del presente Protocolo.

2    No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan a las Partes Signatarias a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

    3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios de una Parte Signataria en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otra Parte Signataria.

    Artículo IV. Acceso a los mercados

    1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro definidos en el artículo II (Ámbito de Aplicación), cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista de compromisos específicos mencionada en el artículo V (Listas de compromisos específicos).

    2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna de las Partes Signatarias mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:

(a)  limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidad económica;

(b)  limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidad económica;

(c)  limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidad económica3;

(d)  limitaciones al número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidad económica;

(e)  medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta ("joint venture") por medio de los cuales un proveedor de servicios de la otra Parte Signataria pueda suministrar un servicio; y

(f)  limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

    Artículo V. Listas de compromisos específicos

    1. Los compromisos específicos contraídos por cada una de las Partes Signatarias en virtud de los artículos III (Trato nacional) y IV (Acceso a los mercados) se establecen en las listas incluidas en el Anexo III. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán:

(a)  los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

(b)  las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; y

(c)  las obligaciones relativas a los compromisos adicionales a los que se hace referencia en el artículo VI (compromisos adicionales).

    2. Las medidas que sean incompatibles con el artículo III (Trato nacional) y con el artículo IV (Acceso a los mercados) deben ser listadas en la columna relativa al artículo IV. En este caso, la inscripción será considerada como una condición o restricción también al artículo III.

    3. Las listas de compromisos específicos se anexarán al presente Protocolo y serán parte integrante del mismo.

--------------------------------------------------------

3    El literal (c) del párrafo 2 no abarca las medidas de una Parte Signataria que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

    Artículo VI. Compromisos adicionales

    Cuando una Parte Signataria contraiga compromisos específicos sobre medidas que afecten al comercio de servicios pero que no estén sujetas a consignación en la Lista, en virtud de los artículos III (Trato nacional) y IV (Acceso a los mercados), tales compromisos se inscribirán en la Lista como compromisos adicionales. Cuando sea pertinente, cada Parte Signataria especificará plazos para la implementación de compromisos así como la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

    Artículo VII. Reglamentación nacional

    1. Nada en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de impedir el derecho de cada Parte Signataria, de conformidad a lo establecido en el artículo V (Listas de compromisos específicos), de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus propios territorios para alcanzar sus objetivos de política nacional.

    2. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte Signataria se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

    3. Cada Parte Signataria se asegurará asimismo que, en los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias se basen en criterios objetivos y transparentes, y no constituyan una restricción encubierta al suministro de un servicio.

    4. Las Partes Contratantes considerarán el desarrollo de futuras disciplinas sobre reglamentación nacional en el ámbito del presente Protocolo, que tendrán en cuenta los resultados de las negociaciones sobre el tema en la Organización Mundial del Comercio.

    5. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de la Parte Signataria de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte Signataria facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.

    6. Las Partes Contratantes celebrarán consultas periódicamente con el fin de determinar si es posible eliminar las restantes restricciones en materia de ciudadanía o residencia permanente relativas a la concesión de licencias o certificaciones de sus respectivos proveedores de servicios.

    Artículo VIII. Reconocimiento

    1. Cuando una Parte Signataria reconozca, autónomamente o por medio de un acuerdo, la educación o la experiencia obtenida, los requisitos cumplidos, las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte Signataria o de cualquier país que no sea Parte Signataria:

(a)  nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de exigir que esa Parte Signataria otorgue reconocimiento a la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte Signataria; y

(b)  la Parte Signataria concederá a cualquier otra Parte Signataria oportunidad adecuada para:

    (i)  demostrar que la educación, la experiencia, las

         licencias y los certificados obtenidos en su

         territorio también deban ser reconocidos; o

    (ii) que pueda celebrar un acuerdo o convenio de efecto

         equivalente.

    2. En la medida de sus facultades, cada Parte Signataria alentará a las entidades competentes, en sus respectivos territorios, a desarrollar normas y criterios comunes que faciliten el ejercicio de las actividades profesionales en materia de servicios. Cuando se lograre un acuerdo entre las Partes Contratantes, las recomendaciones resultantes serán presentadas a la Comisión Administradora del ACE 35.

    3. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar los mejores esfuerzos para la profundización de las materias establecidas en el presente artículo y se reunirán con tal objetivo un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo.

    4. Ninguna Parte Signataria otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre las Partes Signatarias en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.

    Artículo IX. Transparencia

    1. Cada Parte Signataria publicará con prontitud, salvo situaciones de fuerza mayor, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Protocolo o afecten su funcionamiento. Asimismo cada Parte Signataria publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y que se refieran, o afecten, al comercio de servicios.

    2. Cada Parte Signataria informará con prontitud a la Comisión Administradora del ACE 35, la adopción de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya existentes que considere afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Protocolo.

    3. Cada Parte Signataria responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica que le formule la otra Parte Contratante acerca de cualquiera de sus medidas de aplicación general a que se refiere el párrafo 1. Asimismo, de conformidad a la legislación interna, cada Parte Signataria a través de sus autoridades competentes, facilitará información a los proveedores de servicios de la otra Parte Contratante que lo solicite, sobre las cuestiones que estén sujetas a notificación según el párrafo 2.

    4. Para facilitar la comunicación de las Partes Contratantes sobre la materia de que trata el presente artículo, cada una de las Partes Signatarias designará un punto de contacto.

    Artículo X. Divulgación de la información confidencial

    Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte Signataria que revele o permita el acceso a información cuya divulgación pueda:

(a)  ser contraria al interés público de conformidad con su legislación;

(b)  ser contraria a su legislación;

(c)  constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes; o

(d)  lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

    Artículo XI. Excepciones generales y relativas a la seguridad

    1. A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas:

(a)  necesarias para proteger la moral o mantener el orden público4;

(b)  necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

(c)  necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Protocolo, con inclusión de los relativos a:

    (i)   la prevención de prácticas que induzcan a error y

          prácticas fraudulentas o los medios para afrontar

          los efectos del incumplimiento de los contratos de

          servicios;

    (ii)  la protección de la intimidad de los particulares

          en relación con el tratamiento y la difusión de

          datos personales y la protección del carácter

          confidencial de los registros y cuentas

          individuales;

    (iii) la seguridad.

    2. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de que:

(a)  imponga a una Parte Signataria la obligación de suministrar informaciones, cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o

(b)  impida a una Parte Signataria la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:

-----------------------------------------------------------

4    La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.

    (i)   relativas al suministro de servicios destinados

          directa o indirectamente a asegurar el

          abastecimiento de las fuerzas armadas;

    (ii)  relativas a las materias fisionables o fusionables

          o a aquellas que sirvan para su fabricación;

    (iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave

          tensión internacional; o

(c)  impida a una Parte Signataria la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    3. Se informará a la Comisión Administradora del ACE 35, en la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.

    Artículo XII. Servicios financieros

    1. Las Partes Contratantes entienden que no se han adquirido compromisos para el sector financiero en el marco del presente Protocolo. Los servicios financieros significan todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una de las Partes Signatarias, conforme a lo definido en el párrafo 5 (a) del Anexo de Servicios Financieros del AGCS.

    2. En el proceso de revisión previsto en el artículo XVI del presente Protocolo, o en la oportunidad que así lo acuerden, las Partes Contratantes considerarán el inicio de negociaciones en servicios financieros sobre una base mutuamente conveniente.

    Artículo XIII. Pagos y transferencias5

    1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XIV (Balanza de pagos), ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos por ella contraídos de conformidad con este Protocolo.

    2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el artículo XI.2 del AGCS.

    Artículo XIV. Balanza de pagos

    1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, una Parte Signataria podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de servicios, con inclusión de los pagos y transferencias por concepto de transacciones referentes al comercio de servicios.

    2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:

(a)  deberán ser no discriminatorias;

(b)  deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC;

(c)  se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo XII 2. b del AGCS;

(d)  evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros de las otras Partes Signatarias;

(e)  no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias mencionadas en el párrafo 1; y

(f)  serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que mejore la situación indicada en el párrafo 1.

    3. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con prontitud a la Comisión Administradora del ACE 35.

    4.

(a)  La Parte Signataria que aplique las disposiciones del presente artículo celebrará con prontitud consultas en el marco de la Comisión Administradora del ACE 35 sobre las restricciones adoptadas.

(b)  En esas consultas se evaluará la situación de balanza de pagos y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:

------------------------------------------------------

5    Para mayor certeza, el artículo XIII está sujeto al Anexo I.

    (i)   la naturaleza y el alcance de las dificultades

          financieras exteriores y de balanza de pagos;

    (ii)  el entorno exterior, económico y comercial, de la

          Parte Signataria objeto de las consultas;

    (iii) otras posibles medidas correctivas de las que

          pueda hacerse uso.

(c)  En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones que se apliquen con el párrafo 2, en particular por lo que se refiere a la eliminación progresiva de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) de dicho párrafo.

(d)  En tales consultas, se aplicará lo establecido en el artículo XII 5.e del AGCS.

    Artículo XV. Tributación6

    1. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo o de acuerdos adoptados en virtud de este Protocolo impedirá a las Partes Signatarias, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, distinguir entre proveedores de servicios que no se encuentran en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o al lugar donde está invertido su patrimonio.

    2. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo ni de cualquier acuerdo adoptado en virtud del presente Protocolo, podrá interpretarse de modo que impida la adopción o ejecución de cualquier medida destinada a prevenir la evasión o elusión de impuestos conforme a las disposiciones fiscales/tributarias, en virtud de convenios para evitar la doble tributación/imposición, u otros acuerdos sobre tributación, o de la legislación fiscal interna de las Partes Signatarias.

    3. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo afectará a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias en virtud de un convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Protocolo y un convenio de esa naturaleza, prevalecerán las disposiciones de dicho convenio respecto de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes Signatarias, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y dicho convenio.

    Artículo XVI. Revisión

    Las Partes Contratantes revisarán el presente Protocolo tres años después de su entrada en vigor con el fin de profundizar aun más el alcance, de sus disciplinas, el nivel de liberalización y de reducir o eliminar las restricciones restantes, así como de considerar la incorporación de los avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial del Comercio.

    Artículo XVII. Denegación de beneficios

    Una Parte Signataria podrá denegar los beneficios derivados de este Protocolo, previa notificación y realización de consultas, a los proveedores de servicios de la otra Parte Signataria si el proveedor de servicios:

(a)  es una persona que no sea considerada de las Partes Signatarias, tal como se define en el presente Protocolo; o

(b)  suministra el servicio desde o en el territorio de una no Parte.

    Artículo XVIII. Disposiciones institucionales

    La Comisión Administradora del ACE 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del presente Protocolo.

    Artículo XIX. Solución de controversias

    Las controversias que puedan surgir con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución vigentes en el Protocolo de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

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6    Sobre esta materia, Chile y Uruguay se regirán por el Anexo II.

    Artículo XX. Compromisos en materia de modo 4

    1. En lo que respecta a la facilitación de la entrada temporal de personas físicas, cualquier medida que una Parte Signataria adopte o mantenga respecto de Chile o que Chile adopte con respecto a una o varias de las demás Partes Signatarias, o cualquier Convenio vigente entre una Parte Signataria del Mercosur y Chile, o que una Parte Signataria contraiga con Chile, prevalecerán, para las Partes Signatarias involucradas en la referida medida o convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el presente instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado el artículo I.2 del presente Protocolo.

    2. El presente Protocolo no impedirá que una Parte Signataria aplique medidas para regular la entrada o la estadía temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para una Parte Signataria de los términos de un compromiso específico.

    Artículo XXI. Convenios bilaterales

    Cualquier Convenio bilateral vigente entre una Parte Signataria del Mercosur y Chile, o que una Parte Signataria del Mercosur contraiga con Chile, prevalecerá, para las Partes Signatarias involucradas en el referido Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el presente instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado el artículo I.2 del presente Protocolo.

    Artículo XXII. Definiciones

    A los efectos del presente Protocolo:

(a)  "medida" significa cualquier medida adoptada por una Parte Signataria ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;

(b)  "prestación de un servicio" abarca la producción, distribución, comercialización, venta y provisión de un servicio;

(c)  "presencia comercial" significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, así como de sucursales y oficinas de representación localizadas en el territorio de una Parte Signataria con el fin de prestar un servicio;

(d)  "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre un servicio;7

(e)  "persona" significa una persona física/natural o una persona jurídica;

(f)  "persona física/natural de una Parte Signataria" significa una persona física/natural que resida en el territorio de esa Parte Signataria o de cualquier otra Parte Signataria y que, con arreglo a la legislación de esa Parte Signataria, sea nacional de esa Parte Signataria o tenga el derecho de residencia permanente en esa Parte Signataria;

(g)  "persona jurídica de una Parte Signataria" significa una persona jurídica que esté constituida u organizada con arreglo a la legislación de esa Parte Signataria, cuente con sede y desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte Signataria;

(h)  "empresa del Estado" significa una persona jurídica que es propiedad de una Parte Signataria o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio.

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7    Cuando el servicio no sea prestado por una persona jurídica directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial de una persona jurídica de las Partes Signatarias, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Protocolo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se presta el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se preste el servicio.

    Artículo XXIII. Entrada en vigor

    1. El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

    2. Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

    3. La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.

    Artículo XXIV. Depositario

    La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

    ANEXO I

    Pagos y transferencias

         Chile

    Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo XIII (Pagos y transferencias), Chile se reserva el derecho del Banco Central de Chile de mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional (ley Nº 18.840) u otras normas legales, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje.

    Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, tal como se establece en su legislación, no podrá discriminar entre los países miembros del Mercosur y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma naturaleza.

    ANEXO II

    Tributación

    Chile-Uruguay

    En lugar de lo dispuesto en el artículo XV, con respecto a Tributación, para la relación entre Chile y Uruguay:

    1. Para los efectos de este Anexo "convenio tributario" significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria.

    2. Salvo lo dispuesto en este Anexo, ninguna disposición del presente Protocolo se aplicará a medidas tributarias.

    3. El presente Protocolo sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones con respecto a medidas tributarias en virtud de las cuales derechos u obligaciones correspondientes son otorgadas o impuestas bajo el artículo XIV(d) del AGCS, cuando sea aplicable.

    4. Ninguna disposición del presente Protocolo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Protocolo y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes Signatarias, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y dicho convenio.

    ANEXO III

    Lista de compromisos específicos

    ARGENTINA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Modos de suministro 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas.

   

    Tribunal Constitucional

Proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín Nº 6690-10)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de acuerdo enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo XIII del protocolo y del Anexo I del mismo y por sentencia de 1 de marzo de 2011 en los autos Rol Nº 1.898-11-CPR.

    Se declara:

    Que el artículo XIII y el Anexo I del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, son constitucionales.

    Santiago, 1 de marzo de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.