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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 17

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y Turquía.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de diciembre, 2009. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 357.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 14 DE JULIO DE 2009.

SANTIAGO, diciembre 29 de 2009.-

MENSAJE Nº 1717-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

I.ANTECEDENTES

La zona de libre comercio que se crea mediante este Tratado constituye un paso adicional en la estrategia de inserción internacional de nuestro país, destinada a enfrentar de una mejor forma las oportunidades y desafíos del mundo globalizado. En efecto, se trata de concretar un área de libre comercio con un país ubicado en la región sureste de Europa y en la región suroeste de Asia.

Turquía representa un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas, con una población aproximada de 71 millones de habitantes, una economía que experimentó una tasa de crecimiento promedio entre los años 2002 y 2008 de un 7%, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente. Asimismo, Turquía es un país industrializado, que cuenta con empresas modernas, con alta tecnología y capaces de competir internacionalmente, siendo una economía complementaria a Chile, productor neto de recursos naturales.

Turquía ha suscrito, a la fecha, doce acuerdos comerciales y posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que facilitó las negociaciones de este instrumento internacional mediante el uso de un lenguaje común con Chile, proceso que se inició en marzo del año 2008. Al suscribir este Tratado, Chile cumple con la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía, tal como se encuentra previsto en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía en el Acuerdo de Asociación.

II.EL COMERCIO DE CHILE CON TURQUÍA

El intercambio comercial entre Chile y Turquía durante el año 2008 ascendió a US$ 1.123 millones, experimentando una disminución de 14% en comparación con el año 2007. Lo anterior se debe principalmente a la caída de las exportaciones de cobre.

En el año 2008, Turquía ocupó el lugar Nº 22, como socio comercial de Chile.

El comercio entre Chile y Turquía, hasta el año 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, que durante los años ascendió a US$ 371,5 millones. Durante los años 2007 y 2008, las importaciones sobrepasaron a las exportaciones, arrojando una balanza comercial deficitaria para Chile de US$ 385,3 millones y US$ 583,9 millones, respectivamente.

1.Crecimiento de Exportaciones.

Turquía ocupa el lugar número 24 como mercado de destino de las exportaciones chilenas al mundo, y es el mercado número 9 de Chile entre los países de Europa.

En el año 2008, las exportaciones de Chile al mercado turco superaron en más de cinco veces las realizadas en el año 1999, alcanzando con ello una tasa de crecimiento promedio anual entre 1999 y 2008 de un 22%, superior al incremento de las exportaciones globales de Chile, que en igual periodo promediaron una tasa anual de 18%. Cabe destacar que si bien las exportaciones dirigidas a Turquía se han incrementado anualmente durante todo el período, se observa el 2008 una baja de un 41%, lo que se debió, como se dijo, a la reducción de los montos enviados de cobre, principal producto exportado a dicho mercado, como consecuencia de la crisis internacional que impactó fuertemente la demanda y el precio del commodity.

En el año 2008, se exportaron 74 productos al mercado turco, comercializados a través de 84 empresas. El número de productos exportados a Turquía registró una disminución de 18% con respecto al año 2007. Por su parte, las empresas exportadoras experimentaron un crecimiento de 25% en relación al año anterior.

Los principales productos exportados fueron: cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos, y nitrato de potasio. Estos productos en su conjunto acumularon un 96% del total exportado.

Las 5 principales empresas exportadoras concentran el 95,7% del total exportado a Turquía. Entre dichas empresas destacan: Codelco, Celulosa Arauco y Constitución S.A., Exportadora e Importadora Indufrut Ltda., SQM. Industrial S.A., y Compañía Minera Doña Inés Collahuasi SCM.

2.Crecimiento de Importaciones.

Turquía ocupa el lugar número 14 como proveedor de Chile, y es el abastecedor número 3 desde los países de Europa.

Las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante el 2008 ascendieron a US$ 853 millones, experimentando un incremento de 1,1% en comparación al anterior.

El fuerte dinamismo presentado por las compras realizadas desde dicho mercado, tiene su base en las compras realizadas por la ENAP de aceite de crudo de petróleo (cercano al 80% del total importado desde dicho destino), originario de Azerbaijan, el que es embarcado desde el puerto Ceyhan de Turquía. Dicho escenario permitió alcanzar una tasa de crecimiento de más de 2.000% en 2007, ya que durante el año precedente el monto importado tan sólo alcanzó a US$ 37 millones.

Durante el año 2008, se importaron 696 productos desde el mercado turco, comercializados a través de 431 empresas. Si se comparan estas cifras con respecto al año 2007, se puede observar un incremento tanto del número de productos importados como las empresas de un 5% y 6%, respectivamente.

Los principales productos importados desde Turquía fueron: aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, barras de hierro o acero sin alear, tractores de ruedas agrícolas, y conductores eléctricos de cobre. Estos productos en conjunto concentraron el 94% del total importado.

Las principales empresas importadoras fueron: ENAP Refinerías S.A., Francisco Patricio S.A., Empresa Constructora Tecsa S.A., Sigdotek S.A., y Constructora CYPCO. Estas empresas en su conjunto concentran el 85% del total importado desde el mercado turco.

3.Inversiones.

De acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, no existe registro de inversiones de Turquía en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 - 2008.

En lo que respecta a las inversiones de Chile en Turquía, destaca la inversión de alrededor de US$ 50 millones en tierras, plantaciones y packing de la empresa UNIFRUTTI, correspondiendo el 80% del total del monto invertido a capitales chilenos. Asimismo, el Departamento de Inversiones en el Extranjero de DIRECON, registra que la empresa Soquimich (SQM) (nitratos, fertilizantes y productos químicos), tiene dos joint ventures en la ciudad de Antalya (uno en zona franca). Ambas empresas son filiales de SQM Bélgica. A la fecha no registran información sobre los montos de dicha inversión.

III.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO

El Tratado consta de un Preámbulo y 66 artículos, divididos en VI Títulos. En ellos se tratan, sucesivamente, Disposiciones Iniciales, Acceso de Mercancías; otras disposiciones relativas al Comercio; Cooperación, Transparencia, Disposiciones Institucionales, Excepciones y Disposiciones Finales. Asimismo, el Tratado cuenta con cinco Anexos, con sus respectivos Apéndices y Notas, que contienen las listas de desgravación arancelarias de las Partes y el régimen de origen del Tratado.

De este modo, el Tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Ello, en razón a que el Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que, en virtud de la cláusula evolutiva prevista en las disposiciones finales, deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

1.Disposiciones Iniciales.

En este Capítulo, las Partes establecen una zona de libre comercio, establecen los objetivos del Tratado y confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, “el Acuerdo sobre la OMC”).

Asimismo, se establece expresamente que nada impedirá a las Partes el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros acuerdos con terceros países; y se indican las definiciones de aplicación general en el Tratado.

2.Acceso de Mercancías al Mercado.

Este es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes, al momento de su entrada en vigor. Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación, están los en banda de precio; carnes rojas, de cerdo, ovina y de ave; y lácteos, entre otros. Además, se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición de exportación o importación de cualquier producto cubierto por este Tratado; ni imponer algún cargo o impuesto distinto a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.

a.Evaluación de la Desgravación Arancelaria.

Como resultado de las negociaciones, Turquía concedió a Chile la desgravación del 80,7% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. El 12% de los productos quedó con acceso a través de cuotas; y en el resto de las categorías Turquía otorgó a Chile el 1,3% de los ítems arancelarios, dejando en excepciones un 6,1%.

Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato, libre de aranceles están los siguientes: barras y perfiles de cobre, aceite de pescado, ketchup, cigarrillos, metanol, pentaeritritol, tableros de fibras de madera y madera contrachapadas. Además, Chile a través de cuotas y reducción del arancel, obtuvo acceso para: pescados, quesos, paltas, frutas frescas (uvas, manzanas, kiwis), aceite de oliva y vinos, etc.

b.Apertura comercial de Chile.

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Turquía, un 94,3% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 4 años un 3,5%, en desgravación a 6 años el 0,48% y en excepciones un 1,7%. En términos de las importaciones del 2008 de Chile desde Turquía, sin considerar las importaciones de petróleo, un 96,2% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre dichos productos se encuentran: alfombras, tractores, levadura, chocolates, toallas, furgones, auto partes, maquinas de lavar vajilla.

3.Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros.

El régimen de origen del Tratado está contenido en el Anexo V. Los aspectos normativos tratados incluyen, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; acumulación bilateral de origen; productos totalmente obtenidos; productos con elaboración suficiente; operaciones de elaboración insuficientes; accesorios, repuestos y herramientas; juegos o surtidos y elementos neutros.

Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas; b) cambio de clasificación arancelaria; y c) valor de contenido regional.

En lo concerniente a Procedimientos Aduaneros, los principales artículos contemplados en el Anexo V son los relativos a requisitos territoriales, reintegro, prueba de origen, exportador autorizado, y verificación de origen.

El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien podrá delegar en otros organismos la emisión de certificados de origen.

Se faculta a las entidades certificadoras a que, en caso que un exportador en forma reiterada les proporcione información falsa, puedan suspender temporalmente la emisión de certificados de origen.

Finalmente, se utiliza el mismo formato de certificado de origen que en el Acuerdo con la Unión Europea.

4.Otras Disposiciones Relativas al Comercio.

Este Título está compuesto por cuatro Capítulos que regulan las disciplinas asociadas al comercio de bienes.

a.Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

En materias sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron contar con un capítulo dedicado a estas materias, que en lo fundamental, incorpora un Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de mercado para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender mejor las regulaciones de cada Parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. El Subcomité acordado debe reportar sus avances al Comité Conjunto del Tratado.

b.Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

Este Capítulo tiene como objetivo facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se transformen en obstáculos innecesarios al comercio. Asimismo, se busca incrementar la cooperación bilateral en estos asuntos.

Lo más relevante del Capítulo es que se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (principalmente en materia de notificación), aspectos de cooperación técnica bilateral y mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio. Asimismo, se establece la creación de un Subcomité que será el foro encargado de desarrollar los aspectos de mutuo interés que puedan surgir en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, como también abordar eventuales dificultades bilaterales que puedan surgir entre las Partes relacionados con los obstáculos técnicos al comercio.

c.Defensa Comercial.

El Tratado establece que ambas Partes mantienen sus derechos y obligaciones respecto a la aplicación de Salvaguardias Globales, que emanan del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

En lo referido a Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios, el Tratado mantiene los compromisos emanados del Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.

El Tratado no establece Salvaguardias Bilaterales.

d.Propiedad Intelectual.

En este Capítulo se reconoce la importancia que esta disciplina puede tener para fomentar el desarrollo económico y social, y también la innovación tecnológica. En particular, se destaca su función como una herramienta para promover la transferencia efectiva de nuevas tecnológicas, en beneficio de productores y usuarios; y, adicionalmente, se incorporan normas para promover el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual en un sistema balanceado que contemple, entre otras, medidas para prevenir prácticas anticompetitivas en el ejercicio de estos derechos.

Destaca además el reconocimiento del “Pisco” como una indicación geográfica chilena y el compromiso para impedir el uso comercial desleal del nombre país. Todo ello, se estima ayudará a favorecer el posicionamiento del “Pisco” y otros productos chilenos en el mercado turco. Por su parte, nuestro país se compromete a reconocer la denominación turca “Raki” para bebidas espirituosas.

5.Cooperación.

En el Título IV del Tratado, se tratan los temas relativos a la cooperación entre las Partes, estableciendo un marco de actividades de cooperación, para incrementar y fortalecer los beneficios del Tratado, desarrollando una asociación económica estratégica.

Se establece que la cooperación contribuirá al objetivo del Tratado, identificando y desarrollando iniciativas innovadoras de cooperación, que aporten valor agregado a la relación bilateral.

Junto con establecer un listado no exhaustivo de áreas de cooperación, entre las que destacan: la innovación, la investigación y desarrollo, la agricultura, la producción y procesamiento de alimentos, transporte aéreo, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, temas de género, educación, materias de empleo y laborales, desarrollo de capital humano y colaboración cultural, establece que la cooperación bajo este Título se debe complementar con la referida en otros Capítulos.

El mismo Capítulo destaca la importancia de la cooperación en los ámbitos laborales y medio ambientales, definiendo acciones específicas e iniciativas comunes a desarrollar en estos ámbitos.

En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión. Asumen el compromiso de continuar esforzándose para alcanzar los objetivos de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales; acuerdan que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas ambientales con fines comerciales proteccionistas, y relajar o abstenerse de fiscalizar o administrar sus leyes y regulaciones ambientales para alentar el comercio y la inversión. La cooperación estará orientada hacia áreas de interés mutuo, tales como cambio climático, biodiversidad y recursos naturales y calidad del aire.

En materia laboral, se reafirman los compromisos de las Partes como miembros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y en especial con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998); se reconoce como impropio promover el comercio o las inversiones por la reducción de las protecciones laborales y las Partes se comprometen a no dejar de aplicar su legislación laboral en un modo que afecte el comercio entre las Partes. La cooperación estará dirigida a promover el trabajo decente y a temas de trabajo y empleo de mutuo interés.

Asimismo, se señala que el Comité Conjunto puede decidir la creación de subcomités o grupos de trabajo y se establecen puntos de contacto dedicados a la implementación de este Capítulo.

6.Solución de Controversias.

El Título V del Tratado contempla el mecanismo aplicable a la prevención y solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación e implementación del mismo.

Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante puede seleccionar el procedimiento ante el cual se resolverá la controversia.

El mecanismo consta de dos etapas: consultas y arbitraje. Las consultas se celebran en el seno del Comité Conjunto, el que debe procurar resolver la controversia mediante una decisión o la formulación de recomendaciones que permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes.

Si el asunto no se resuelve dentro del Comité Conjunto, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes.

Si la Parte reclamada no cumple el informe en los plazos correspondientes, las Partes deben iniciar negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte reclamada de concesiones y otras obligaciones previstas el Tratado.

7.Asuntos Legales e Institucionales.

El Título VI consta de 4 Capítulos dedicados al tratamiento de los aspectos legales e institucionales del Tratado, a saber: transparencia, disposiciones institucionales, excepciones y disposiciones finales.

a.Transparencia.

Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros Capítulos, en éste se contemplan reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Tratado.

Estas disposiciones están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se contempla la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial cubierto por el Tratado.

b.Disposiciones Institucionales.

El Tratado establece un Comité Conjunto integrado por funcionarios de alto rango de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Tratado, establecer subcomités y grupos de trabajo, facilitar la prevención y solución de las controversias entre las Partes, considerar y adoptar enmiendas al Tratado y, en general, efectuar cualquier otra acción que las Partes puedan acordar.

El Comité Conjunto se reunirá al menos una vez al año a solicitud de cualquiera de las Partes y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.

c.Excepciones.

Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.

Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.

d.Disposiciones Finales.

El último Capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a la cláusula evolutiva, anexos, modificaciones, entrada en vigor, duración y terminación, y textos auténticos del Tratado.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANGEL FLISFISCH FERNANDEZ

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

MARIGEN HORNKOHL VENEGAS

Ministra de Agricultura

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 24 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 38. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 14 DE JULIO DE 2009.

BOLETÍN N° 6833-10

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

Estos instrumentos internacionales son sometidos a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, que, en lo fundamental, busca establecer un área de libre comercio con Turquía, que constituye un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas.

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3°) Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, este Tratado y sus anexos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por su incidencia financiera para el Estado y por el alcance de sus normas sobre la economía del país.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Zalaquett Said, doña Mónica, y señores Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar don Carlos Abel; Molina Oliva, Andrea; Saffirio Espinoza, René; Tarud Daccarett, y Jorge; Teillier del Valle, Guillermo.

5º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Delmastro Naso, don Roberto.

I.ANTECEDENTES

La zona de libre comercio que se crea mediante este Tratado concreta un área de libre comercio con Turquía, que es un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas, con una población aproximada de 71 millones de habitantes, cuya economía presenta una tasa de crecimiento promedio de un 7%, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente. Asimismo, Turquía es un país industrializado, que cuenta con empresas modernas, con alta tecnología y capaces de competir internacionalmente, siendo una economía complementaria a Chile, productor neto de recursos naturales.

Turquía ha suscrito doce acuerdos comerciales y posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que facilitó las negociaciones de este instrumento internacional mediante el uso de un lenguaje común con Chile, iniciadas en marzo de 2008. Al suscribir este Tratado, Chile cumple con la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía.

II.EL COMERCIO DE CHILE CON TURQUÍA

El intercambio comercial entre Chile y Turquía durante el año 2008 ascendió a US$ 1.123 millones. En el año 2008, Turquía ocupó el lugar Nº 22, como socio comercial de Chile.

El comercio entre ambos países, hasta el año 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, pero en los años 2007 y 2008, arrojó una balanza comercial deficitaria para nuestro país de US$ 385,3 millones y US$ 583,9 millones, respectivamente.

1.Crecimiento de Exportaciones.

Entre 1999 y 2008 las exportaciones de Chile al mercado turco crecieron en un 22%. En el 2008 se observa una baja de un 41%, lo que se debió a la reducción de los montos enviados de cobre, como consecuencia de la crisis internacional. En dicho año se exportaron 74 productos al mercado turco, a través de 84 empresas.

Principales productos exportados: cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos, y nitrato de potasio, que representan el 96% del total exportado.

Principales empresas exportadoras:

Codelco, Celulosa Arauco y Constitución S.A., Exportadora e Importadora Indufrut Ltda., SQM. Industrial S.A., y Compañía Minera Doña Inés Collahuasi SCM., que representan el 95,7% del total exportado.

2. Crecimiento de Importaciones.

Turquía ocupa el lugar número 14 como proveedor de Chile, y es el abastecedor número 3 desde los países de Europa. Las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante el 2008 ascendieron a US$ 853 millones, principalmente por la compra de la ENAP de aceite de crudo de petróleo. En el 2008, se importaron 696 productos a través de 431 empresas.

Principales productos importados: aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, barras de hierro o acero sin alear, tractores de ruedas agrícolas, y conductores eléctricos de cobre.

Principales empresas importadoras: ENAP Refinerías S.A., Francisco Patricio S.A., Empresa Constructora Tecsa S.A., Sigdotek S.A., y Constructora CYPCO. Estas empresas en su conjunto concentran el 85% del total importado desde el mercado turco.

3. Inversiones.

No existe registro de inversiones de Turquía en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 - 2008.

En lo que respecta a las inversiones de Chile en Turquía, UNIFRUTTI ha invertido cera de US$ 50 millones en tierras, plantaciones y parking, y Soquimich, lo ha hecho en nitratos, fertilizantes y productos químicos.

III. RESEÑA DE LOS OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO

A) OBJETIVOS.

El Tratado establece una zona de libre comercio entre los Estados signatarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Sus objetivos son los siguientes (artículos 1 y 1 del título I).

a)Incrementar y fortalecer la cooperación económica entre las Partes y mejorar los estándares de vida de la población de ambos países;

b)Promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes;

c)Eliminar gradualmente las dificultades y restricciones al comercio de mercancías;

d)Contribuir a la eliminación de las barreras al comercio, al desarrollo armonioso y expansión del comercio mundial, y

e)Proporcionar condiciones justas de competencia en el comercio entre las Partes.

B) ESTRUCTURA DEL TRATADO. El Tratado consta de un Preámbulo, 66 artículos y cinco Anexos, con sus respectivos Apéndices y Notas, que contienen las listas de desgravación arancelarias de las Partes y el régimen de origen del Tratado.

El Tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Constituye la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

1. Disposiciones Iniciales.

Las Partes establecen una zona de libre comercio, precisan los objetivos del Tratado y confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Lo anterior no impedirá a las Partes el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros acuerdos con terceros países.

2. Acceso de Mercancías al Mercado.

Este es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes, excluyéndose los productos con banda de precio; carnes rojas, de cerdo, ovina y de ave; y lácteos, entre otros, y se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Asimismo, se comprometen a no realizar restricciones al comercio.

a.- Evaluación de la Desgravación Arancelaria.

Turquía concedió a Chile la desgravación del 80,7% de sus productos en categoría inmediata; el 12% de los productos quedó con acceso a través de cuotas; y en el resto de las categorías Turquía otorgó a Chile el 1,3% de los ítems arancelarios, dejando en excepciones un 6,1%.

Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato, libre de aranceles se cuentan: barras y perfiles de cobre, aceite de pescado, ketchup, cigarrillos, metanol, pentaeritritol, tableros de fibras de madera y madera contrachapadas. A través de cuotas y reducción del arancel, Chile obtuvo acceso para: pescados, quesos, paltas, frutas frescas (uvas, manzanas, kiwis), aceite de oliva y vinos, etc.

b.- Apertura comercial de Chile.

Un 94,3% de los productos de Turquía tendrán acceso inmediato (alfombras, tractores, levadura, chocolates, toallas, furgones, auto partes, máquinas de lavar vajilla), quedando en desgravación a 4 años un 3,5%, en desgravación a 6 años el 0,48% y en excepciones un 1,7%. Sin considerar las importaciones de petróleo, un 96,2 % de sus productos podrán ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia de este Tratado, entre los cuales se encuentran: alfombras, tractores, levadura, chocolates, toallas, furgones, auto partes, máquinas de lavar vajilla.

3. Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros.

El régimen de origen del Tratado está contenido en el Anexo V. Se utiliza el mismo formato de certificado de origen que en el Acuerdo con la Unión Europea.

Se establecen los aspectos normativos, los criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias, los procedimientos aduaneros, y la forma de hacer el proceso de certificación de origen.

4. Otras Disposiciones Relativas al Comercio.

Este Título está compuesto por cuatro Capítulos que regulan las disciplinas asociadas al comercio de bienes.

a. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Ambos países acordaron establecer un Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que revise el desarrollo de la apertura efectiva de mercado, coordine programas de cooperación técnica y, resuelva los problemas que surjan en el comercio entre ambos países.

b. Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

Las Partes buscan facilitar el comercio, evitando que los reglamentos, normas y procedimientos se transformen en obstáculos innecesarios al comercio. Para cumplirlo se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

c. Defensa Comercial.

Ambas Partes mantienen sus derechos y obligaciones respecto a la aplicación de Salvaguardias Globales y en lo referido a Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios, el Tratado mantiene los compromisos emanados del GATT 1994 y los Acuerdos de la OMC.

El Tratado no establece Salvaguardias Bilaterales.

d. Propiedad Intelectual.

Se reconoce la importancia que esta disciplina puede tener para fomentar el desarrollo económico y social, y también la innovación tecnológica, y se incorporan normas para promover el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual.

Turquía reconoce el “Pisco” como una indicación geográfica chilena, lo que favorecerá su posicionamiento en el mercado turco. Chile, por su parte, se compromete a reconocer la denominación turca “Raki” para bebidas espirituosas.

5. Cooperación (Título IV del Tratado)

Se establece un marco de actividades de cooperación entre las Partes para incrementar y fortalecer los beneficios del Tratado, desarrollando una asociación económica estratégica. En las áreas de cooperación, destacan, entre otras: la innovación, la investigación y desarrollo, la agricultura, la producción y procesamiento de alimentos, transporte aéreo, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, temas de género, educación, materias de empleo y laborales, desarrollo de capital humano y colaboración cultural, establece que la cooperación bajo este Título se debe complementar con la referida en otros Capítulos.

Asimismo, se destaca la cooperación en los ámbitos laborales y medio ambientales, definiendo acciones específicas al respecto.

En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, y en materia laboral reafirman sus compromisos como miembros de la Organización Internacional del Trabajo, y en especial en la declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento.

6. Solución de Controversias.

Respecto de las controversias que puedan surgir por la interpretación e implementación del Tratado, se incluye una cláusula de elección de foro, que permite que la Parte reclamante pueda seleccionar el procedimiento ante el cual se resolverá la controversia. El mecanismo consta de dos etapas: consultas y arbitraje.

7. Asuntos Legales e Institucionales.

Constan en 4 Capítulos dedicados a las materias siguientes:

a. Transparencia.

Se contemplan disposiciones específicas sobre transparencia aplicables a todas las materias cubiertas por el Tratado, destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes. Asimismo, se contempla la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial materia del Tratado.

b. Disposiciones Institucionales.

El Tratado establece un Comité Conjunto integrado por funcionarios de alto rango de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Se reunirá al menos una vez al año a solicitud de cualquiera de las Partes y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.

c. Excepciones.

Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.

Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.

d. Disposiciones Finales.

El último Capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a la cláusula evolutiva, anexos, modificaciones, entrada en vigor, duración y terminación, y textos auténticos del Tratado.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Embajador Alfonso Silva, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante; del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, Embajador Jorge Bunster, y del Director de Relaciones Económicas Bilaterales, señor Rodrigo Contreras.

El señor SILVA, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, señaló que la negociación que se concluyó con Turquía es un eslabón más de la política de Estado asumida por Chile en su apertura al comercio internacional. Desde un punto de vista político, es la confirmación de una relación antigua y fructífera con Turquía. Además, puntualizó que esta negociación forma parte del compromiso asumido con la Unión Europea en el sentido de concluir este Tratado, por cuanto Turquía está pronta a incorporarse a ella.

Por su parte el señor BUNSTER, Director de Relaciones Económicas Internacionales, recordó que la Unión Europea instó a Chile a establecer las negociaciones con Turquía con el objeto de homologar las condiciones arancelarias. Ambos Estados hicieron un estudio de factibilidad que finalizó el año 2007, y el Tratado correspondiente se firmó el 2009.

Puntualizó, además, que este Acuerdo es el N° 21 que suscribe nuestro país, y es el primero que se firma con un país musulmán y para Turquía es también el primero que negocia con un país latinoamericano. Está, fundamentalmente, dirigido al comercio de bienes y por ahora no se incluyen servicios e inversiones, los que se negociarán a partir del segundo año de ejecución de este Tratado. Hizo presente que Turquía tiene muy cerradas las importaciones de productos agrícolas, con tasas muy elevadas.

El diputado señor TEILLIER planteó que no tiene dudas sobre de los beneficios del Tratado, pero hizo ver su preocupación por el respeto a los derechos humanos en Turquía, especialmente respecto del pueblo kurdo. Además, señaló que tiene la impresión de que este Tratado, como otros que ha suscrito el país, no alcanza a las pequeñas y medianas empresas, que son las que proporcionan mayor cantidad de empleos. Al respecto, pidió que en este tipo de negociaciones se incluyera a las pymes.

Por su parte, la Diputada señora ZALAQUETT lamentó que muchos sectores del país ignoren las posibilidades y beneficios que brindan los acuerdos suscritos por Chile, por lo cual sugirió que el Gobierno considere la forma de explicitarlos a la población.

El Diputado señor ARENAS preguntó si en el proceso de negociaciones las Partes pueden discutir cuestiones distintas a lo principal, como podría ser el tema de la extradición, o bien se debe hacer en otras instancias.

El Diputado señor DELMASTRO consultó en qué etapa se encuentra la incorporación de Turquía a la Unión Europea.

El Diputado DÍAZ, Presidente de la Comisión, expuso su preocupación por el reconocimiento de la denominación de origen que se hace al pisco, por considerar que la redacción de la norma no es lo suficientemente clara.

A su vez, los Diputados señores DELMASTRO y JARPA, consideraron que este Tratado se enmarca en lo que ha sido la política de nuestro país en materia de relaciones económicas internacionales, por lo cual no ven inconveniente en darle un rápido despacho.

El señor SILVA, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, respondió que los asuntos políticos no se ventilan en las negociaciones técnicas, y que la situación del pueblo kurdo está siendo monitoreada por los organismos de las Naciones Unidas.

Por su parte, el señor CONTRERAS, Director de Relaciones Económicas Bilaterales, respondiendo las consultas, indicó que durante el proceso de negociación se hacen consultas a los sectores que pueden verse afectados, positiva o negativamente, y que el Gobierno está comprometido en sacar un mayor provecho de estos acuerdos, especialmente en el área de las compras públicas. Asimismo, señaló que no hubo oposición de ningún sector a la suscripción de este acuerdo, y que las negociaciones sobre materias ajenas al acuerdo mismo se hacen en cuerda separada. Sobre el estado de incorporación de Turquía a la Unión Europea, informó que está en un proceso de avance, y que el Primer Ministro de ese país vendrá a Chile en la primera semana de junio próximo.

La Comisión invitó a representantes de la Asociación de Exportadores de Chile; Sociedad Nacional de Agricultura; Vinos de Chile A.G.; Sociedad de Fomento Fabril, y Confederación de la Producción y del Comercio, con el objeto de que expresaran la opinión que les merece la celebración de este Tratado. Lamentablemente, todas ellas excusaron su asistencia, y sólo la Asociación Gremial Vinos de Chile, y la Sociedad de Fomento Fabril, hicieron llegar sus opiniones por escrito.

Posición de la Asociación Gremial Vinos de Chile.

En la comunicación entregada a esta Comisión, la Asociación manifiesta su conformidad en la forma en qué se han dado las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio con Turquía.

Recuerda que el TLC no contempla la existencia de cuotas, situación que se consideró en un primer momento (se había ofrecido una cuota de 300.000 litros) y cuya eliminación estima muy beneficiosa para la industria por las evidentes desigualdades que produce el sistema de cuotas. Este beneficio lo alcanzó nuestro país dada la excelente negociación desarrollada por DIRECON, en particular por don Carlos Furche, Andrés Rebolledo y su equipo.

Por otra parte, destaca que se logró una rebaja instantánea al 50% del arancel (hoy pagamos el 70%), asimilando a Chile al tratamiento que hoy recibe la Unión Europea con quien tienen firmado un Acuerdo de Asociación. La Asociación considera muy significativo haber logrado el mismo arancel obtenido por la UE luego de muchos años de negociaciones para alcanzarlo. Además, se acordó que existirá la obligación de discutir eventuales rebajas si éstas se les otorgan a USA, la UE o Australia.

Estima que las condiciones acordadas son muy positivas, sobretodo considerando que Turquía es un país con 75 millones de habitantes y que recibe alrededor de 25 millones de turistas al año que gastan cerca de 20 billones de dólares (cifra oficial y 30 billones extraoficialmente), muchos de ellos, consumidores de vino.

No menos importante es el hecho de que, si bien se trata de un país islámico, su religiosidad en materia de alcohol es más bien moderada, pues muchos sectores provienen de grupos étnicos tradicionalmente consumidores de vino y alcohol. En efecto, una bebida tradicional de consumo masivo en Turquía, es el raki, bebida a base de uva y anís, con 45% grados de alcohol. El gobierno turco está interesado, por razones de política pública, en orientar el consumo de alcohol hacia bebidas de menor graduación alcohólica y más saludables, como lo es el vino.

Finalmente, la Asociación Gremial destaca que el TLC con Turquía es una gran oportunidad para crecer, considerando que otros países del Nuevo Mundo no tienen ni tendrán la oportunidad de lograr acuerdos de este tipo.

Posición de la Sociedad de Fomento Fabril respecto al Tratado de Libre Comercio Chile-Turquía.

Señala la SOFOFA, en su documento, que le correspondió coordinar la posición del sector industrial frente al proceso de negociación con Turquía, como asimismo, participó activamente en la elaboración y proposición de los requisitos de origen en el marco de este proceso. Consecuente con lo anterior, esta Sociedad apoya el proceso de negociación que se llevó a cabo con Turquía, por cuanto es un mercado tremendamente atractivo para nuestro país, en el cual pueden crecer nuestras exportaciones en forma importante, una vez que se eliminen los aranceles de importación de Turquía por efecto del Tratado de Libre Comercio.

Los textos completos de las presentaciones de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales se contienen en los anexos I y II, que se entienden formar parte de este Informe.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

"Artículo único.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.”.

Discutido y despachado en las sesiones del 11 y 18 de mayo de 2010, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, y con la asistencia de las Diputadas Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y los Diputados Arenas Hödar, don Gonzalo; Cerda García, don Eduardo; Delmastro Naso, don Roberto; Edwards Silva, don José Manuel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Moreira Barros, don Iván; Núñez Lozano, don Marco Antonio; Saffirio Espinoza, don René; Tarud Dacarett, don Jorge, y Teillier del Valle, don Guillermo.

Se designa Diputado Informante al señor Delmastro Naso, don Roberto.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de mayo de 2010.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 358.

?Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago, el 14 de julio de 2009. (boletín N° 6833-10)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Rodrigo Contreras, Director de Relaciones Económicas Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Fierro, Jefe del Departamento Europeo de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Juan Araya, Asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del acuerdo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía.

En el mensaje se hace presente que la zona de libre comercio que se crea mediante el Tratado constituye un paso adicional en la estrategia de inserción internacional de nuestro país, destinada a enfrentar de una mejor forma las oportunidades y desafíos del mundo globalizado. En efecto, se trata de concretar un área de libre comercio con un país ubicado en la región sureste de Europa y en la región suroeste de Asia.

Turquía representa un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas, con una población aproximada de 71 millones de habitantes, una economía que experimentó una tasa de crecimiento promedio entre los años 2002 y 2008 del 7%, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente.

Durante el año 2008, el intercambio comercial entre Chile y Turquía ascendió a US$ 1.123 millones y la balanza comercial para Chile fue deficitaria en US$ 583,9 millones.

Se exportaron 74 productos al mercado turco, comercializados a través de 84 empresas. Los principales productos exportados fueron: cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos, y nitrato de potasio. Estos productos en su conjunto acumularon el 96% del total exportado.

Las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante el mismo año ascendieron a US$ 853 millones. El fuerte dinamismo presentado por las compras realizadas desde dicho mercado, tiene su base en las compras realizadas por la ENAP de aceite de crudo de petróleo (cercano al 80% del total importado desde dicho destino), originario de Azerbaijan, el que es embarcado desde el puerto Ceyhan de Turquía.

Durante el año 2008, se importaron 696 productos desde el mercado turco, comercializados a través de 431 empresas. Si se comparan estas cifras con respecto al año 2007, se puede observar un incremento tanto del número de productos importados como las empresas del 5% y 6%, respectivamente. Los principales productos importados desde Turquía fueron: aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, barras de hierro o acero sin alear, tractores de ruedas agrícolas, y conductores eléctricos de cobre. Estos productos en conjunto concentraron el 94% del total importado.

El Tratado objeto de este informe consta de un Preámbulo y 66 artículos, divididos en VI Títulos. El contenido está consignado en Disposiciones Iniciales, Acceso de Mercancías; otras disposiciones relativas al Comercio; Cooperación, Transparencia, Disposiciones Institucionales, Excepciones y Disposiciones Finales. Asimismo, el Tratado cuenta con cinco Anexos, con sus respectivos Apéndices y Notas, que contienen las listas de desgravación arancelarias de las Partes y el régimen de origen del Tratado.

De este modo, el Tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Ello, en razón a que el Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que, en virtud de la cláusula evolutiva prevista en las disposiciones finales, deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2010, señala que el Tratado contempla una desgravación progresiva del comercio con Turquía, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en varias etapas, desde la aprobación de la iniciativa y en un plazo máximo de 6 años. La desgravación se traduce en que el 94,3% del valor de las exportaciones turcas a Chile ingresarán a este mercado con arancel cero desde su entrada en vigencia. Sin embargo, existen algunas categorías especiales de desgravación, alcanzando tasa arancelaria de 0% al año 2015 el 98,3% del valor de las mercaderías provenientes de Turquía, quedando el 1,7% de éste no afecto a desgravación alguna.

En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Contreras explicó que el Tratado suscrito con Turquía tiene por objeto establecer una zona de libre comercio entre ambos países. La negociación se efectuó entre marzo del 2008 y julio del 2009, período en el cual se realizaron 4 rondas de negociaciones. Destacó el señor Contreras que si bien este acuerdo constituye un Tratado de Libre Comercio tiene la particularidad de haber sido concebido para ser desarrollado por etapas, de manera que en esta primera etapa se regula lo relativo al comercio de bienes y desgravación arancelaria y en un plazo de dos años se debería comenzar a negociar lo relativo al comercio de servicios e inversiones, de conformidad al cronograma establecido en el mismo acuerdo.

Añadió que el Tratado incorpora un nuevo mercado de más de 71 millones de habitantes, estableciéndose que el 96% del comercio de bienes entre ambos países quedará liberalizado en un plazo máximo de 6 años.

Los principales sectores beneficiados por el tratado son la minería, el sector frutícola, agroalimentario, pesquero y forestal.

Puntualizó que en el caso de las concesiones que Turquía otorga a Chile el 98,8% de las exportaciones chilenas tienen desgravación inmediata y cuotas para el 1,1% restante de los productos chilenos, lo que constituye un excelente acuerdo considerando que Turquía tiene aranceles que alcanzan el 140 al 200%.

En el caso del queso, por ejemplo, se consiguió una cuota de 800 toneladas con una rebaja del 50% del arancel, es decir, con un arancel del 70%. Lo mismo acontece con las manzanas, peras, membrillos, pescados, mariscos frescos, etcétera.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados de la Comisión, el señor Contreras precisó que las negociaciones propiamente tales comenzaron a fines del año 2007 y su demora se debió a que Turquía es un país con una economía muy cerrada, con aranceles muy altos, de manera que el proceso de negociación fue muy difícil y costó que las posiciones de ambos países se pudieran conciliar. Por ello sólo se obtuvo un tratado limitado, y no un acuerdo de asociación como Chile hubiera querido, similar al suscrito con la Unión Europea que incorpora aspectos políticos y de cooperación.

Explicó, además, que al ingresar a la Unión Europea, Turquía está obligada a cumplir con las obligaciones que establece el Tratado de Chile con la Unión Europea y, a su vez, tendrá derecho a las concesiones que el país le otorga a la Unión Europea. Esto se realizará de manera automática una vez que Turquía se incorpore a la Unión.

En cuanto a la preocupación expresada por algunos señores Diputados acerca del impacto del Tratado en el sector agrícola, el señor Rodrigo Contreras manifestó que tanto la Asociación de Vinos de Chile como la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Agricultura manifestaron por escrito a la Comisión de Relaciones Exteriores su respaldo al tratado. Agregó que si bien los aranceles son prohibitivos, el tener una rebaja del 50% constituye una diferencia con el resto de los competidores, por lo que existe una oportunidad para participar en ese mercado.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del acuerdo por la incidencia financiera para el Estado y por el alcance de sus normas sobre la economía del país.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de junio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos, y Robles, don Alberto.

Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.

Sala de la Comisión, a 9 de junio de 2010 .

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE TURQUÍA. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre las repúblicas de Chile y de Turquía, suscrito en Santiago, en 14 de julio de 2009.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6833-10, sesión 123ª, en 8 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, y de la de Hacienda, sesión 38ª, en 10 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N°S 2 y 3, respectivamente.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Eduardo Cerda, diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El señor CERDA.-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago en 14 de julio de 2009.

Durante la visita a Turquía del Presidente de la República de entonces, Ricardo Lagos , en octubre del 2004, la Cancillería turca entregó una nota mediante la cual se remitió un texto borrador del proyecto de acuerdo de libre comercio entre Chile y Turquía. Dicha propuesta fue planteada por el presidente turco, Ahmet Necdet Sezer , durante los encuentros privados con el presidente Lagos , en la reunión de trabajo de las respectivas comitivas.

La iniciativa fue bien acogida y se manifestó el interés de Chile para iniciar conversaciones destinadas a suscribir un tratado de libre comercio. Éste fue presentado por el Presidente Lagos como una manera de profundizar los lazos económico-comerciales que unen a ambos países y trabajar en ubicarlos en el mismo nivel de los vínculos políticos existentes.

El director de Relaciones Económicas Internacionales , señor Carlos Furche , en junio de 2007, señaló las intenciones del gobierno chileno de retomar las negociaciones para suscribir el tratado de libre comercio entre ambos países.

El inicio de negociaciones estuvo precedido por el Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio, realizándose dos reuniones durante los meses de julio y octubre de 2007. Dicho estudio tuvo como resultado la recomendación para ambos gobiernos que la suscripción de un tratado de libre comercio serviría para fortalecer las relaciones económico-comerciales entre las partes.

En marzo de 2008 se iniciaron las negociaciones, las que concluyeron, luego de cuatro rondas de reuniones técnicas, en marzo de 2009.

Turquía ha suscrito, a la fecha, doce acuerdos comerciales y posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que permitió un lenguaje común con Chile durante las negociaciones. Al suscribir este Tratado, Chile cumplió con la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía, tal como se encuentra previsto en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía, que es parte integrante del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

El 14 de julio de 2009, el ministro de Comercio Exterior de Turquía y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile suscribieron, en Santiago de Chile, en presencia de la entonces Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía.

Este convenio concreta un área de libre comercio con Turquía, que es un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas. Turquía tiene una población aproximada de 71 millones de habitantes, cuya economía presenta una tasa de crecimiento promedio de 7 por ciento, con un ingreso per cápita de 13.184 dólares, siendo además una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente.

Asimismo, Turquía es un país industrializado, que cuenta con empresas modernas, con alta tecnología, capaces de competir internacionalmente. Es una economía complementaria de Chile, productor neto de recursos naturales.

Turquía ha suscrito doce acuerdos comerciales y posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que facilitó las negociaciones de ese instrumento internacional mediante el uso de un lenguaje común con Chile, iniciadas en marzo de 2008.

El intercambio comercial entre Chile y Turquía, durante 2008, ascendió a 1.123 millones de dólares. En el año 2008, Turquía ocupó el lugar 22 como socio comercial de Chile.

El comercio entre ambos países, hasta 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, pero durante 2007 y 2008 arrojó una balanza comercial deficitaria para nuestro país de 385,3 millones de dólares y 583,9 millones de dólares, respectivamente.

Entre 1999 y 2008, las exportaciones de Chile al mercado turco crecieron en 22 por ciento. En 2008 se observa una baja de 41 por ciento, lo que se debió a la reducción de los envíos de cobre, como consecuencia de la crisis internacional. En dicho año se exportaron 74 productos al mercado turco, a través de 84 empresas.

Entre los principales productos exportados encontramos los cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos, y nitrato de potasio, que representan el 96 por ciento del total exportado.

Turquía ocupa el lugar número 14 como proveedor de Chile, y es el abastecedor número 3 desde los países de Europa.

Las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante 2008 ascendieron a 853 millones de dólares, principalmente por la compra de la Enap de aceite de crudo de petróleo. En 2008, se importaron 696 productos a través de 431 empresas.

Los principales productos importados son: aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, barras de hierro o acero sin alear, tractores de ruedas agrícolas y conductores eléctricos de cobre.

El tratado persigue, como objetivos, junto con establecer una zona de libre comercio entre los Estados signatarios, incrementar y fortalecer la cooperación económica entre las partes y mejorar los estándares de vida de la población de ambos países; promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las partes; eliminar gradualmente las dificultades y restricciones al comercio de mercancías; contribuir a la eliminación de las barreras al comercio, al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial, y proporcionar condiciones justas de competencia en el comercio entre las partes.

El tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Constituye la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse a otras áreas que las partes mutuamente acuerden en el futuro, entre las que se encuentran el comercio de servicios e inversiones.

Los términos de este trabajo están determinados bajo el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, lo cual no impedirá a las partes el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros acuerdos con terceros países.

Éste es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente, todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las partes, excluyéndose los productos con banda de precio; carnes rojas, de cerdo, ovina y de ave, y lácteos, entre otros. Además se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Asimismo, se comprometen a no realizar restricciones al comercio.

Turquía concedió a Chile la desgravación de 80,7 por ciento de sus productos en categoría inmediata; el 12 por ciento de los productos quedó con acceso a través de cuotas y, en el resto de las categorías, Turquía otorgó a Chile el 1,3 por ciento de los ítems arancelarios, dejando en excepciones 6,1 por ciento

A su vez, 94,3 por ciento de los productos de Turquía tendrán acceso inmediato (alfombras, tractores, levadura, chocolates, toallas, furgones, auto partes, máquinas de lavar vajilla), quedando en desgravación a 4 años, 3,5 por ciento, en desgravación a 6 años, 0,48 por ciento y en excepciones, 1,7 por ciento.

Otras normas se refieren a medidas sanitarias y fitosanitarias; reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad a la defensa comercial, en que ambas partes mantienen sus derechos y obligaciones respecto de la aplicación de salvaguardias globales y en lo referido a medidas antidumping y derechos compensatorios.

El tratado mantiene los compromisos emanados del Gatt de 1994 y los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. Igualmente, se contienen normas relativas a la solución de controversias, propiedad intelectual y se establece un marco de actividades de cooperación entre las partes para incrementar y fortalecer los beneficios del tratado, desarrollando una asociación económica estratégica.

En las áreas de cooperación, destacan, entre otras: innovación; investigación y desarrollo; agricultura; producción y procesamiento de alimentos; transporte aéreo; minería; energía; medio ambiente; pequeñas y medianas empresas; turismo; temas de género; educación; materias de empleo y laborales; desarrollo de capital humano y colaboración cultural. Asimismo, se destaca la cooperación en los ámbitos laborales y medio ambientales, definiendo acciones específicas al respecto.

En materia medioambiental, las partes reconocen la importancia de fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, y en materia laboral reafirman sus compromisos como miembros de la Organización Internacional del Trabajo, y en especial respecto de la declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento.

En la discusión habida en nuestra Comisión, el Gobierno señaló que la negociación que se concluyó con Turquía es un eslabón más de la política de Estado asumida por Chile en su apertura al comercio internacional, y desde un punto de vista político, es la confirmación de una relación antigua y fructífera con Turquía. Además, puntualizó que esta negociación forma parte del compromiso asumido con la Unión Europea, en el sentido de concluir este tratado, por cuanto Turquía está pronta a incorporarse a ella.

Se resaltó, además, que este acuerdo es el vigésimo primero que suscribe nuestro país y el primero que se firma con un país musulmán. Para Turquía también es el primero que negocia con un país latinoamericano. Está fundamentalmente dirigido al comercio de bienes y por ahora no se incluyen servicios e inversiones, los que se negociarán a partir del segundo año de ejecución del tratado.

Por todo lo dicho, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el tratado y pide que esta Sala lo sancione en la misma forma.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en 14 de julio de 2009.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Rodrigo Contreras , director de Relaciones Económicas Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Juan Fierro , jefe del Departamento Europeo de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Juan Araya , asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda .

Quiero hacer notar que, en lo sucesivo, en estos informes de tanta importancia para el país en el ámbito comercial, se debería hacer presente la autoridad pertinente. Hoy no está acá. Quizá, por el desconocimiento de algunas materias legislativas y por estar recientemente instalada hay que ser tolerante, pero -reitero- debería estar presente, porque al menos al diputado que habla le interesan mucho los asuntos comerciales de nuestro país y, como miembro de la Comisión de Hacienda, tengo el deber de atenderlos. Hoy, no podrá haber diálogo con el Ejecutivo , porque no está presente.

Por otro lado, quiero hacer un reconocimiento especial a los ejecutivos que estuvieron presentes en la discusión de la Comisión de Hacienda. Allí hubo mucha claridad y eso nos dejó bastante tranquilos. Por eso hicimos un fácil despacho de la iniciativa.

El propósito del proyecto consiste en la aprobación del acuerdo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía.

Turquía representa un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas -lo señaló también el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores-; tiene una población aproximada de 71 millones de habitantes, una economía que experimentó una tasa de crecimiento promedio entre 2002 y 2008 de 7 ciento, y posee un ingreso per cápita de 13.184 dólares, siendo, además -esto es lo más importante para Chile-, una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente.

Durante 2008, el intercambio comercial entre Chile y Turquía ascendió a 1.123 millones de dólares y la balanza comercial para Chile fue deficitaria en 583,9 millones.

Se exportaron 74 productos al mercado turco, comercializados a través de 84 empresas. Los principales productos exportados fueron: cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos y nitrato de potasio. Estos productos, en conjunto, acumularon el 96 por ciento del total exportado.

Las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante el mismo año ascendieron a 853 millones de dólares. El fuerte dinamismo presentado por las compras realizadas desde dicho mercado tiene su base en las compras realizadas por la Enap de aceite de crudo de petróleo -cercano al 80 por ciento del total importado desde dicho destino-, originario de Azerbaiyán, el que es embarcado desde el puerto Ceyhan, de Turquía.

De este modo, el tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales, ello en razón de que está concebido como la primera etapa de un proceso que, en virtud de la cláusula evolutiva prevista en las disposiciones finales, deberá ampliarse a otras áreas que las partes mutuamente acuerden en el futuro, entre las que se encuentran el comercio de servicios e inversiones.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados de la Comisión de Hacienda, el señor Contreras precisó que las negociaciones propiamente tales comenzaron a fines de 2007 y su demora se debió a que Turquía es un país con una economía muy cerrada, con aranceles muy altos, de manera que el proceso de negociación fue muy difícil y costó que las posiciones de ambos países se pudieran conciliar. Por ello, sólo se obtuvo un tratado limitado y no un acuerdo de asociación, como Chile hubiera querido, similar al suscrito con la Unión Europea que incorpora aspectos políticos y de cooperación.

Explicó, además, que al ingresar a la Unión Europea, Turquía se obligó a cumplir con las obligaciones que establece el Tratado de Chile con la Unión Europea y, a su vez, tendrá derecho a las concesiones que el país le otorga a la Unión Europea. Esto se realizará de manera automática una vez que Turquía se incorpore a la Unión Europea.

En cuanto a la preocupación expresada por algunos señores diputados acerca del impacto del tratado en el sector agrícola, el señor Rodrigo Contreras manifestó que tanto la Asociación de Vinos de Chile como la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Agricultura manifestaron por escrito a la Comisión de Relaciones Exteriores su respaldo al tratado. Agregó que si bien los aranceles son prohibitivos, el tener una rebaja del 50 por ciento constituye una diferencia con el resto de los competidores, por lo que existe una oportunidad para participar en ese mercado.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del acuerdo, por la incidencia financiera para el Estado y por el alcance de sus normas sobre la economía del país.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2010, señala que el tratado contempla una desgravación progresiva del comercio con Turquía, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se llevará a cabo en varias etapas, desde la aprobación de la iniciativa y en un plazo máximo de 6 años.

La desgravación se traduce en que el 94,3 por ciento del valor de las exportaciones turcas a Chile ingresarán a este mercado con arancel cero desde su entrada en vigencia. Sin embargo, existen algunas categorías especiales de desgravación, alcanzando, en 2015, tasa arancelaria de cero por ciento el 98,3 por ciento de las mercaderías provenientes de Turquía, quedando el 1,7 por ciento de éstos no afecto a desgravación alguna, por ejemplo, el trigo, la azúcar, y la harina de Turquía y el ajo y las cebollas de Chile. La carne, el aceite de oliva y los lácteos, especialmente la leche condensada, están excluidos.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, se sometió a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, el que se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Gastón Von Mühlenbrock , Presidente ; Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , José Miguel Ortiz , Carlos Recondo y quien habla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señora Presidenta , como Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno-Turco , es un orgullo votar esta iniciativa. No sólo es un proyecto que aprueba un tratado de libre comercio, sino que establece relaciones con un país tan importante en el mundo como es Turquía.

La tradición de lo que era antes el Imperio Otomano amplía la negociación no sólo a Turquía, que actualmente tiene alrededor de 71 millones de habitantes, sino que a más de 600 millones de habitantes, porque ellos tienen negociaciones directas y las economías de esos países dependen de la de Turquía, como todas las ex repúblicas soviéticas donde se habla turco.

En Hungría también se habla turco, pues el Imperio Otomano llegó hasta Viena y China . Ellos mantienen una relación muy directa con Turquía, lo que hace muy conveniente el tratado para nuestro país. De hecho, es el primero que se firma con un país latinoamericano y, por ende, podemos ser puentes en las exportaciones de Latinoamérica a Turquía. Además, el convenio se facilitará enormemente debido a que ya hemos firmado el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.

Agradecemos el entusiasmo del Gobierno chileno y del Congreso Nacional para acercar estos dos mundos tan disímiles, pero que tienen objetivos en común.

En consecuencia, el Grupo Interparlamentario Chileno-Turco, que me enorgullezco en presidir, apoyará fervientemente el tratado, pues estima que es muy positivo para nuestro país, por lo cual recomienda su aprobación, ojalá, por unanimidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta , concuerdo plenamente con el diputado señor Enrique Accorsi . Su comentario nos hace fuerza para complementar los informes y comentarios de una ley que debe ser de fácil despacho.

Debemos hacer notar los años que nos costó concretar este tratado. De hecho, es la primera vez que Turquía suscribe un acuerdo con un país de América, en este caso, con Chile, lo que habla muy bien de nuestro país.

Esta iniciativa nace del acuerdo suscrito con la Unión Europea. Ésta última asociación exige a sus integrantes, en este caso, a Chile, que participe con sus consocios, en este caso Turquía, país que se encuentra al sureste de Europa. En el fondo, es una imposición velada, pero en favor de los países involucrados.

Hace un rato me referí a los productos agrícolas provenientes del sur de nuestro país. Pregunté a los señores de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre qué entregaremos a esa región en virtud de este tratado. En el fondo, ¿qué vamos a ganar? Me contestaron que, en realidad, no vamos a ganar mucho. Sin embargo, sí logramos una rebaja del 50 por ciento del arancel de los productos que podríamos exportar, en este caso específico, el queso. Ahora bien, si existe un 50 por ciento de arancel, ustedes comprenderán que es muy difícil que ese producto entre a Turquía.

Por otra parte, existe un déficit en la balanza comercial, que en algún momento podría incluir los lácteos. La carne también quedó excluida de las exportaciones. Tampoco se podrá exportar harina, ni ajos, ni cebollas. La situación es compleja, pero hay apertura comercial, como muy bien señaló el diputado señor Enrique Accorsi , hacia el sureste de Europa, Rusia y el Medio Oriente. De manera que se nos abrirán grandes mercados, lo que hay que tener presente al momento de aprobar el proyecto, ya que también se nos puede preguntar por qué se aprueba tan fácilmente esta iniciativa.

En todo caso, no fue tan fácil la negociación de los expertos de cada gobierno. Un detalle curioso: la sola traducción del turco al español demoró alrededor de seis meses y; viceversa. Hice la consulta respectiva, porque me llamó la atención la demora de algo que me parecía tan fácil.

En consecuencia, no hay más dificultades para la aprobación de este proyecto; sólo representa ventajas para el futuro, porque nos abre las puertas de acceso al sureste de Europa, a Rusia y al Medio Oriente. Ése es el gran logro de este proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y de Turquía.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señora Presidenta , considero favorable aprobar el tratado de libre comercio entre las Repúblicas de Chile y de Turquía. Si bien el comercio entre ambos todavía no es relevante comparativamente, sí tiene grandes ventajas y proyecciones futuras.

El Tratado beneficiará especialmente a los sectores minero, frutícola, agroalimentario, pesquero y forestal, al gozar nuestros productos de importantes ventajas arancelarias.

Asimismo, quiero enfatizar que si bien Chile ha aprobado y ratificado importantes tratados, se hace necesario impulsar políticas de promoción para que los distintos rubros económicos los conozcan y puedan acceder a todos sus beneficios.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señora Presidenta , los tratados de libre comercio han sido altamente beneficiosos para Chile. Por cierto, celebro que el primer país árabe con el cual firmamos un tratado de libre comercio sea Turquía, puerta de acceso a un mundo prácticamente inexplorado para nosotros, pues se trata de países muy importantes y en los cuales ni siquiera tenemos embajada, como Arabia Saudita , Irán, Iraq, en fin, con los que podríamos tener mayores relaciones comerciales, pero que no son posibles por diversas razones históricas. De hecho, en Iraq tuvimos embajada hasta la Guerra del Golfo . Es evidente que las relaciones comerciales se debilitan cuando no existe una representación diplomática.

Por eso, me parece bien el tratado, que abarca la producción de varias actividades económicas y va a permitir la desgravación gradual de ciertos productos.

En cuanto a los productos agrícolas, cuya debida consideración en los tratados de libre comercio siempre nos ha preocupado, la práctica dirá si fueron bien o mal protegidos.

Sin embargo, me parece positivo que ciertos productos chilenos hayan obtenido un acceso inmediato libre de aranceles, como los perfiles de cobre, el aceite de pescado, lo que da posibilidades de desarrollo a nuestra industria pesquera; el aceite de oliva, como dice el diputado Jaramillo, y muy especialmente los tableros de fibras de madera y madera contrachapada, puesto que sabemos que en el sur de Chile está la industria forestal, que se verá beneficiada en forma importante con el tratado.

De manera que el tratado también va a significar más puestos de trabajo para nuestros trabajadores, puesto que las industrias en las que laboran tendrán la posibilidad de vender sus productos a ese importante país y a los que pertenecen a la Unión Europea.

También se va a producir una desgravación a través de cuotas y de reducciones del arancel, lo que permitirá que algunas de nuestros productos accedan al mercado turco, como pescados, quesos, paltas, frutas frescas, uvas, manzanas, kiwis, aceite de oliva y vinos. Esto último es muy importante para la provincia de Ñuble, zona productora de vino, que va a tener también la oportunidad de venderlos a ese país.

Por cierto, destacamos todos los aspectos positivos del tratado; pero, con mi colega Jorge Burgos, no podemos dejar de mencionar el tema de derechos humanos en relación con el pueblo kurdo. Se trata de cerca de 40 millones de personas que no tienen patria, que no tienen un territorio. Tenemos algunas aprensiones respecto del tratamiento que se le ha dado a ese pueblo, que tiene también derecho a vivir soberanamente, como el pueblo Palestino, arrinconado por Israel en la franja de Gaza, respecto del cual hemos sido mudos testigos de gravísimos atentados en contra de los derechos humanos.

Por eso, para ser coherentes con nuestro pensamiento humanista-cristiano, junto con aprobar el tratado, que va a significar un aumento de las relaciones comerciales con ese gigante que es Turquía y que va a ser beneficioso para nuestra agricultura y el país, tenemos que levantar la voz por quienes no la tienen y que viven en esas naciones con las cuales estamos celebrando tratados de libre comercio.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señora Presidenta , no hay ninguna duda de que tenemos que apoyar este nuevo tratado de libre comercio. En la medida en que avanzamos, Chile se va consolidando en el mundo como país serio, que cumple y, además, que ha logrado un crecimiento sostenido en los intercambios comerciales. Además, el tratado significa una ventaja para nuestro país, ya que favorece los productos del rubro agroalimentario, por lo que no cabe otra cosa que acoger el proyecto de acuerdo que propone su aprobación, pues, además, desde el punto de vista del intercambio comercial, consolida la presencia de Chile en el mundo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta , desde luego, concurriré con mi voto favorable al proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado, con las aprensiones señaladas por el diputado Sabag , porque creemos en el libre comercio. En los años que llevo en la Cámara, siempre he votado a favor de los tratados de libre comercio, con la única excepción del firmado con China, lo que se debió fundamentalmente a razones de derechos humanos y en solidaridad con los perseguidos por sus ideas en ese país gigante.

Sin embargo, por intermedio de la señora Presidenta , quiero hacer una consulta a alguno de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, que se basa sólo en mi ignorancia en materia de tratados internacionales. A pesar de que las cosas no andan muy rápidas en Europa, tengo entendido que Turquía se encuentra entre los países que postulan a integrar a la Unión Europea. Creo que hay nueve capítulos autorizados de los setenta u ochenta en discusión. Es cierto que faltan muchos, pero es presumible que Turquía ingrese a la Unión Europea en un tiempo razonable.

Entonces, mi pregunta es la siguiente: cuando Chile firma un tratado bilateral con un país que está tramitando su ingreso a la Unión Europea, ¿cuál tratado prima para nosotros después de que es aceptado por la Unión Europea? ¿El bilateral, el que firmó Chile con la Unión Europea o los dos, dependiendo de las áreas legisladas en ambos casos, a partir de lo que es más favorable para Chile?

Ésa es mi duda en relación con los efectos jurídicos del tratado, lo que obviamente no condiciona mi voto favorable al proyecto de ley aprobatorio del tratado en discusión.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda, quien, si lo tiene a bien y como diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, podría responder la pregunta del diputado señor Jorge Burgos .

El señor CERDA.-

Señora Presidenta , en relación con la pregunta del diputado Burgos , cabe decir que estamos ante un caso muy especial respecto de lo que significan los acuerdos de libre comercio, por cuanto este tratado bilateral entre Chile y Turquía regirá en forma paralela con el que firmará ese último país con la Unión Europea, pero se aplicarán las normas que beneficien más a ambos países.

La Comisión también hizo esta consulta para aclarar la materia.

Además de lo que dice el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, quiero destacar los lazos políticos y diplomáticos que unen a Chile con la República de Turquía.

A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, se produjo una gran inmigración hacia Chile proveniente del entonces Imperio Otomano, especialmente de sirios y palestinos, y fue mínima la proveniente de la etnia turca.

El 6 de enero de 1926, Chile reconoció a la República de Turquía, lo que lo convirtió en el primer país latinoamericano en hacerlo. Poco después se firmó en Roma un Tratado de Amistad, en el que se acordó el establecimiento de relaciones diplomáticas. Ese hecho es especialmente apreciado y recordado por las autoridades de ese país.

La relación bilateral ha mantenido siempre un perfil pragmático y de no injerencia en los asuntos internos. Nuestros vínculos se basan en principios comunes, como el estado de derecho, el respeto a los derechos humanos, la promoción de los derechos de la mujer, entre otros. Lo anterior, sin perjuicio de las características culturales propias de cada país, ha permitido mantener las relaciones bilaterales en un muy buen nivel de entendimiento, existiendo amplias posibilidades de profundizarlas en el plano comercial. Por eso, nuestro optimismo es que, con este tratado comercial, se va a aumentar fuertemente el intercambio comercial entre Chile y Turquía.

De acuerdo con los datos de Aduanas para Chile y Turquía, con un nivel de desagregación a seis dígitos, encontramos que la canasta potencial según la primera metodología alcanza a 1.844 productos, los cuales añadirían alrededor de 1.200 millones de dólares anuales al comercio Chile-Turquía. Esta cifra es relevante, dado que representa cuatro veces el comercio actual con ese país.

Estoy cierto de que el Tratado va a ser aprobado en forma unánime, lo que es una demostración más de la inserción de Chile en el mundo, mediante acuerdos comerciales.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, cuando se conoce un poco la realidad del Medio Oriente, puede concluirse que el Tratado que se somete a nuestra consideración se muestra como una real oportunidad para nuestra actividad productiva.

Con este Tratado, el sector agroindustrial tiene una tremenda posibilidad y potencial, en consideración a que Turquía tiene sólo el 20 por ciento de terreno cultivable para vegetales y frutas frescas, y el forestal, en particular el de maderas y muebles, con valor agregado.

Además, se abre la posibilidad de abarcar en estos nuevos acuerdos económicos a países como Jordania, Siria , Arabia Saudita , con los cuales hoy el intercambio comercial con nuestro país es casi nulo.

También constituye un tremendo potencial para los vinos y los productos de nuestras pequeñas y medianas empresas. El mercado turco representa una real posibilidad de crecimiento y valor agregado en cada una de las manufacturas.

En definitiva, el Tratado de Libre Comercio puede ser muy beneficioso para Chile y Turquía, pero debo mencionar los problemas de derechos humanos que en estos momentos ocurren ahí. Nuestro país, desde mi punto de vista, previo a pronunciarse sobre el Tratado, debería tener una posición clara al respecto. Me gustaría que fueran parte de la discusión los derechos de cientos de miles de personas que hoy no tienen un hogar, patria ni un buen trato de la comunidad internacional.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , con este tipo de tratados nuestro país se sigue insertando en el mundo.

El acuerdo con Turquía es muy importante, porque representa un nuevo mercado con 71 millones de habitantes, con una tasa de crecimiento de un 7 por ciento y un ingreso per cápita de más de 13 mil dólares. En el fondo, eso significa acceder al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente. Por lo tanto, el tratado va en la línea correcta que hace mucho tiempo adoptó el país.

Por otro lado, es muy importante señalar -tal como lo hizo el diputado informante - que, en 2008, tuvimos un intercambio comercial que ascendió a 1.100 millones de dólares. En 2008, Turquía, ocupó el lugar número 22 como socio comercial de nuestro país.

Con la aprobación del Tratado, esperamos que haya inversiones turcas en Chile, porque, hasta el momento, no las hemos tenido. Esperamos que este proyecto de acuerdo aprobatorio sea una señal importante para las inversiones chilenas -que ya existen, tanto por Soquimich y Unifrutti- y turcas.

Un tema importante es el que Turquía concedió a Chile la desgravación del 80 por ciento de sus productos en categoría inmediata; el 12 por ciento quedó con acceso a través de cuotas. En eso, por lo menos, se va avanzando.

Fundamentalmente, preocupa que la fruta haya quedado en cuotas. Sería interesante solucionar ese problema, porque, a la larga, afecta las exportaciones agropecuarias y frutícolas.

Por otro lado, un 94,3 por ciento de los productos de Turquía tendrán acceso inmediato en Chile: alfombras, tractores, levaduras, chocolate, toallas, máquinas de lavar vajilla, etcétera, en desgravación a cuatro años queda un 3,5 por ciento, en desgravación a seis años, el 0,48, y en excepciones, un 1,7 por ciento.

La Unión Demócrata Independiente va a aprobar el proyecto, pero hace presente que es muy importante preocuparnos de las cuotas en los futuros tratados de libre comercio que se celebren, porque permanentemente afectan nuestras exportaciones frutícolas y agrícolas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, Reglamento.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , pido que se cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Monsalve Benavides Manuel.

-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de junio, 2010. Oficio en Sesión 29. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 15 de junio de 2010

Oficio Nº 8815

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 63. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

BOLETÍN Nº 6.833-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de 29 de diciembre de 2009, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 16 de junio de 2010, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), la Jefa (s) del Departamento Europa, señora Carla Henríquez, y el Asesor y Jefe de Gabinete del Director, señor Mathias Francke.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- Señala el Mensaje que la zona de libre comercio que se crea mediante este Tratado constituye un paso adicional en la estrategia de inserción internacional de nuestro país, destinada a enfrentar de una mejor forma las oportunidades y desafíos del mundo globalizado. Añade que se trata de concretar un área de libre comercio con un país ubicado en la región sureste de Europa y en la región suroeste de Asia.

Expresa el Ejecutivo que Turquía representa un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas, con una población aproximada de 71 millones de habitantes, una economía que experimentó una tasa de crecimiento promedio entre los años 2002 y 2008 de un 7%, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además una puerta de acceso al sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente. Asimismo, Turquía es un país industrializado, que cuenta con empresas modernas, de alta tecnología y capaces de competir internacionalmente, siendo una economía complementaria a la nuestra, ya que somos productores netos de recursos naturales.

Agrega que Turquía ha suscrito, a la fecha, doce acuerdos comerciales y posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que facilitó las negociaciones de este instrumento internacional mediante el uso de un lenguaje común con Chile, proceso que se inició en marzo del año 2008. Al suscribir este Tratado, Chile cumple con la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía, tal como se encuentra previsto en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía en el Acuerdo de Asociación.

El Mensaje indica que el intercambio comercial entre Chile y Turquía durante el año 2008 ascendió a US$ 1.123 millones, experimentando una disminución de 14% en comparación con el año 2007. Lo anterior se debe principalmente a la caída de las exportaciones de cobre. Añade que en el año 2008, Turquía ocupó el lugar Nº 22, como socio comercial de Chile.

Señala que el comercio entre Chile y Turquía, hasta el año 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, que durante los años ascendió a US$ 371,5 millones. Añade que durante los años 2007 y 2008, las importaciones sobrepasaron a las exportaciones, arrojando una balanza comercial deficitaria para Chile de US$ 385,3 millones y US$ 583,9 millones, respectivamente.

Expresa que Turquía ocupa el lugar número 24 como mercado de destino de las exportaciones chilenas al mundo, y es el mercado número 9 de Chile entre los países de Europa.

Agrega que en el año 2008, las exportaciones de Chile al mercado turco superaron en más de cinco veces las realizadas en el año 1999, alcanzando con ello una tasa de crecimiento promedio anual entre 1999 y 2008 de un 22%, superior al incremento de las exportaciones globales de Chile, que en igual periodo promediaron una tasa anual de 18%. Cabe destacar que si bien las exportaciones dirigidas a Turquía se han incrementado anualmente durante todo el período, se observa el 2008 una baja de un 41%, lo que se debió, como se dijo, a la reducción de los montos enviados de cobre, principal producto exportado a dicho mercado, como consecuencia de la crisis internacional que impactó fuertemente la demanda y el precio del commodity.

El Gobierno señala que en el año 2008, se exportaron 74 productos al mercado turco, comercializados a través de 84 empresas. El número de productos exportados a Turquía registró una disminución de 18% con respecto al año 2007. Por su parte, las empresas exportadoras experimentaron un crecimiento de 25% en relación al año anterior.

Añade que los principales productos exportados fueron: cátodos y secciones de cátodos de cobre, pasta química de madera semiblanqueada de coníferas, nueces de nogal, pasta química de madera semiblanqueada de eucaliptos, y nitrato de potasio. Estos productos en su conjunto acumularon un 96% del total exportado.

Destaca el Mensaje que las 5 principales empresas exportadoras concentran el 95,7% del total exportado a Turquía, entre dichas compañías destacan: Codelco, Celulosa Arauco y Constitución S.A., Exportadora e Importadora Indufrut Ltda., SQM. Industrial S.A., y Compañía Minera Doña Inés Collahuasi SCM.

Turquía ocupa el lugar número 14 como proveedor de Chile, y es el abastecedor número 3 desde los países de Europa. Añade que las compras efectuadas por Chile al mercado turco durante el 2008 ascendieron a US$ 853 millones, experimentando un incremento de 1,1% en comparación al anterior.

El Ejecutivo expresa que el fuerte dinamismo presentado por las compras realizadas desde dicho mercado, tiene su base en las compras realizadas por la ENAP de aceite de crudo de petróleo (cercano al 80% del total importado desde dicho destino), originario de Azerbaijan, el que es embarcado desde el puerto Ceyhan de Turquía. Dicho escenario permitió alcanzar una tasa de crecimiento de más de 2.000% en 2007, ya que durante el año precedente el monto importado tan sólo alcanzó a US$ 37 millones.

Indica que durante el año 2008, se importaron 696 productos desde el mercado turco, comercializados a través de 431 empresas. Si se comparan estas cifras con respecto al año 2007, se puede observar un incremento tanto del número de productos importados como las empresas de un 5% y 6%, respectivamente.

Refiere el Gobierno que los principales productos importados desde Turquía fueron: aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, barras de hierro o acero sin alear, tractores de ruedas agrícolas, y conductores eléctricos de cobre. Estos productos en conjunto concentraron el 94% del total importado.

Destaca que las principales empresas importadoras fueron: ENAP Refinerías S.A., Francisco Patricio S.A., Empresa Constructora Tecsa S.A., Sigdotek S.A., y Constructora CYPCO, las que, en su conjunto, concentran el 85% del total importado desde el mercado turco.

En cuanto a las inversiones, expone el Mensaje que, de acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, no existe registro de inversiones de Turquía en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 - 2008.

En lo que respecta a las inversiones de Chile en Turquía, destaca la inversión, de alrededor de US$ 50 millones, en tierras, plantaciones y packing de la empresa UNIFRUTTI, correspondiendo el 80% del total del monto invertido a capitales chilenos. Asimismo, el Departamento de Inversiones en el Extranjero de DIRECON, registra que la empresa Soquimich (SQM) (nitratos, fertilizantes y productos químicos), tiene dos joint ventures en la ciudad de Antalya (uno en zona franca), siendo ambas empresas filiales de SQM Bélgica. A la fecha no registran información sobre los montos de dicha inversión.

El Mensaje señala que el Tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Ello, en razón a que el Acuerdo está concebido como la primera etapa de un proceso que, en virtud de la cláusula evolutiva prevista en las disposiciones finales, deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

El Ejecutivo destaca que, como resultado de las negociaciones, Turquía concedió a Chile la desgravación del 80,7% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. El 12% de los productos quedó con acceso a través de cuotas; y en el resto de las categorías Turquía otorgó a Chile el 1,3% de los ítems arancelarios, dejando en excepciones un 6,1%.

Agrega que, entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato, libre de aranceles están los siguientes: barras y perfiles de cobre, aceite de pescado, ketchup, cigarrillos, metanol, pentaeritritol, tableros de fibras de madera y madera contrachapadas. Además, Chile a través de cuotas y reducción del arancel, obtuvo acceso para: pescados, quesos, paltas, frutas frescas (uvas, manzanas, kiwis), aceite de oliva y vinos, etc.

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Turquía, expresa que un 94,3% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 4 años un 3,5%, en desgravación a 6 años el 0,48% y en excepciones un 1,7%. En términos de las importaciones del 2008 de Chile desde Turquía, sin considerar las importaciones de petróleo, un 96,2% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre dichos productos se encuentran: alfombras, tractores, levadura, chocolates, toallas, furgones, auto partes, maquinas de lavar vajilla.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 8 de marzo de 2010, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y, posteriormente, por la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesiones efectuadas los días 11 y 18 de mayo de 2010, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en estudio.

Asimismo, en sesión de fecha 8 de junio de este año, la Comisión de Hacienda también lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de junio de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 101 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El Tratado de Libre Comercio consta de un Preámbulo y 66 artículos, divididos en VI Títulos. En ellos se tratan, sucesivamente, Disposiciones Iniciales; Acceso de Mercancías al Mercado; Otras Disposiciones Relativas al Comercio; Cooperación; Solución de Controversias; y Transparencia, Disposiciones Institucionales, Excepciones y Disposiciones Finales. Asimismo, el Tratado cuenta con cinco Anexos, con sus respectivos Apéndices y Notas, que contienen las listas de desgravación arancelarias de las Partes y el régimen de origen del Tratado.

En el Título I, Disposiciones Iniciales, las Partes establecen una zona de libre comercio, los objetivos del Tratado y confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, “el Acuerdo sobre la OMC”).

Asimismo, establece que nada impedirá a las Partes el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros acuerdos con terceros países; y se indican las definiciones de aplicación general en el Tratado.

En cuanto al Título II, Acceso de Mercancías al Mercado, regula una cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes, al momento de su entrada en vigor. Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación, están los en banda de precio; carnes rojas, de cerdo, ovina y de ave; y lácteos, entre otros. Además, se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición de exportación o importación de cualquier producto cubierto por este Tratado; ni imponer algún cargo o impuesto distinto a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.

El régimen de origen del Tratado, relacionado con el Título II, está contenido en el Anexo V. Los aspectos normativos tratados incluyen, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; acumulación bilateral de origen; productos totalmente obtenidos; productos con elaboración suficiente; operaciones de elaboración insuficientes; accesorios, repuestos y herramientas; juegos o surtidos y elementos neutros.

Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas; b) cambio de clasificación arancelaria; y c) valor de contenido regional. En lo concerniente a procedimientos aduaneros, los principales artículos contemplados en el Anexo V son los relativos a requisitos territoriales, reintegro, prueba de origen, exportador autorizado, y verificación de origen.

El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien podrá delegar en otros organismos la emisión de certificados de origen. se faculta a las entidades certificadoras a que, en caso que un exportador en forma reiterada les proporcione información falsa, puedan suspender temporalmente la emisión de certificados de origen.

Por su parte, el Título III, Otras Disposiciones Relativas al Comercio, está compuesto por cuatro Capítulos que regulan las disciplinas asociadas al comercio de bienes: medidas sanitarias y fitosanitarias; reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; defensa comercial, y propiedad intelectual.

En materias sanitarias y fitosanitarias, establece un Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de mercado para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender mejor las regulaciones de cada Parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. El Subcomité acordado debe reportar sus avances al Comité Conjunto del Tratado.

A su vez, reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, tiene como objetivo facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se transformen en obstáculos innecesarios al comercio. Asimismo, se busca incrementar la cooperación bilateral en estos asuntos.

Lo más relevante es que se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (principalmente en materia de notificación), aspectos de cooperación técnica bilateral y mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio. Asimismo, se establece la creación de un Subcomité que será el foro encargado de desarrollar los aspectos de mutuo interés que puedan surgir en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, como también abordar eventuales dificultades bilaterales que puedan surgir entre las Partes relacionados con los obstáculos técnicos al comercio.

Respecto a defensa comercial, el Tratado establece que ambas Partes mantienen sus derechos y obligaciones respecto a la aplicación de Salvaguardias Globales, que emanan del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

En lo referido a Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios, el Tratado mantiene los compromisos emanados del Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias. El Tratado no establece Salvaguardias Bilaterales.

En lo relativo a propiedad intelectual, se reconoce la importancia que esta disciplina puede tener para fomentar el desarrollo económico y social, y también la innovación tecnológica. En particular, se destaca su función como una herramienta para promover la transferencia efectiva de nuevas tecnológicas, en beneficio de productores y usuarios; y, adicionalmente, se incorporan normas para promover el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual en un sistema balanceado que contemple, entre otras, medidas para prevenir prácticas anticompetitivas en el ejercicio de estos derechos.

Destaca además el reconocimiento del “Pisco” como una indicación geográfica chilena y el compromiso para impedir el uso comercial desleal del nombre país. Todo ello, se estima ayudará a favorecer el posicionamiento del “Pisco” y otros productos chilenos en el mercado turco. Por su parte, nuestro país se compromete a reconocer la denominación turca “Raki” para bebidas espirituosas.

Luego, el Título IV, Cooperación, trata los temas relativos a la cooperación entre las Partes, estableciendo un marco de actividades, para incrementar y fortalecer los beneficios del Tratado, desarrollando una asociación económica estratégica. Establece que la cooperación contribuirá al objetivo del Tratado, identificando y desarrollando iniciativas innovadoras, que aporten valor agregado a la relación bilateral.

Junto con establecer un listado no exhaustivo de áreas de cooperación, entre las que destacan: la innovación, la investigación y desarrollo, la agricultura, la producción y procesamiento de alimentos, transporte aéreo, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, temas de género, educación, materias de empleo y laborales, desarrollo de capital humano y colaboración cultural, dispone que la cooperación bajo este Título se debe complementar con la referida en otros Capítulos.

Destaca la importancia de la cooperación en los ámbitos laborales y medio ambientales, definiendo acciones específicas e iniciativas comunes a desarrollar en estos ámbitos. En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión. Asumen el compromiso de continuar esforzándose para alcanzar los objetivos de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales; acuerdan que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas ambientales con fines comerciales proteccionistas, y relajar o abstenerse de fiscalizar o administrar sus leyes y regulaciones ambientales para alentar el comercio y la inversión. La cooperación estará orientada hacia áreas de interés mutuo, tales como cambio climático, biodiversidad y recursos naturales y calidad del aire.

En materia laboral, se reafirman los compromisos de las Partes como miembros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y en especial con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998); se reconoce como impropio promover el comercio o las inversiones por la reducción de las protecciones laborales y las Partes se comprometen a no dejar de aplicar su legislación laboral en un modo que afecte el comercio entre las Partes. La cooperación estará dirigida a promover el trabajo decente y a temas de trabajo y empleo de mutuo interés.

Asimismo, se señala que el Comité Conjunto puede decidir la creación de subcomités o grupos de trabajo y se establecen puntos de contacto dedicados a la implementación de este Capítulo.

A continuación, el Título V, Solución de Controversias, contempla el mecanismo aplicable a la prevención y solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación e implementación del mismo. Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante puede seleccionar el procedimiento ante el cual se resolverá la controversia.

El mecanismo consta de dos etapas: consultas y arbitraje. Las consultas se celebran en el seno del Comité Conjunto, el que debe procurar resolver la controversia mediante una decisión o la formulación de recomendaciones que permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes. Si el asunto no se resuelve dentro del Comité Conjunto, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes.

Si la Parte reclamada no cumple el informe en los plazos correspondientes, las Partes deben iniciar negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte reclamada de concesiones y otras obligaciones previstas en el Tratado.

Por último, el Título VI, Transparencia, Disposiciones Institucionales, Excepciones y Disposiciones Finales, consta de 4 Capítulos dedicados al tratamiento de los aspectos legales e institucionales del Tratado, a saber: transparencia, disposiciones institucionales, excepciones y disposiciones finales.

Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros Capítulos, en éste se contemplan reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Tratado. Estas disposiciones están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se contempla la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial cubierto por el Tratado.

En cuanto a disposiciones institucionales, el Tratado establece un Comité Conjunto integrado por funcionarios de alto rango de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Tratado, establecer subcomités y grupos de trabajo, facilitar la prevención y solución de las controversias entre las Partes, considerar y adoptar enmiendas al Tratado y, en general, efectuar cualquier otra acción que las Partes puedan acordar.

El Comité Conjunto se reunirá al menos una vez al año a solicitud de cualquiera de las Partes y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.

Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas. Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.

Finalmente, disposiciones finales establece las normas relativas a la cláusula evolutiva, anexos, modificaciones, entrada en vigor, duración y terminación, y textos auténticos del Tratado.

5.- Informe de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.-

“RESUMEN EJECUTIVO

El día 14 de julio de 2009, el Ministro de Comercio Exterior de Turquía y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile suscribieron en Santiago de Chile, en la presencia de S.E. la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet, el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Turquía.

El inicio de negociaciones estuvo precedido por un Estudio Conjunto de factibilidad para un TLC, realizándose dos reuniones durante los meses de julio y octubre de 2007. Dicho estudio tuvo como resultado la recomendación para ambos Gobiernos que la suscripción de un TLC serviría para fortalecer las relaciones económico-comerciales entre las Partes.

En marzo del año 2008, se iniciaron las negociaciones, las que concluyeron en el mes de marzo de 2009, luego de cuatro rondas de reuniones técnicas. De esta manera Chile cumplió con la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía, tal como se encuentra establecido en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía en el Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea.[1]

El TLC entre Chile y Turquía, permitirá que el 98% del comercio entre ambos países quede libre de arancel a partir de su entrada en vigencia, y los productos restantes, incluidos en el cronograma de desgravación, serán liberados en un plazo máximo de 6 años.

El Acuerdo incluye capítulos de acceso a mercado, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, normas de origen, procedimientos aduaneros, medidas de salvaguardia, solución de controversia y disposiciones legales. Las tratativas relativas al comercio de servicios e inversiones, se realizaran en una segunda fase.

El Tratado beneficiará, especialmente, a los sectores de la minería, frutícola y agroalimentario, pesquero y forestal. Por el ejemplo, el vino, que antes del Acuerdo tenía un arancel del 70%, a partir de la entrada disfrutará de las mismas condiciones de acceso que la Unión Europea en el mercado turco. Las principales especies frutícolas, de la pesca y forestales de Chile, gozarán de importantes rebajas arancelarias.

Por su parte, con este Acuerdo entrarán libres de arancel a Chile, las maquinarias, automóviles, línea blanca, entre otros.

Durante el año 2008, el comercio entre Chile y Turquía ascendió a US$ 1.122,7 millones, experimentando una disminución de 13,8% en comparación con el año anterior, y representó el 0,8% del comercio de Chile con el mundo.

Las exportaciones desde Chile a Turquía, en el año 2008 ascendieron a US$ 269 millones. De acuerdo a la clasificación CIIU, los principales sectores que exportaron en el 2008 fueron: minería (cobre con 83% del total exportado); industria (celulosa, papel, cartón, etc. representando el 9% del total exportado); agricultura, fruticultura y ganadería (fruticultura con 3,5% del total exportado).

Con respecto a las compras de Chile en el mercado turco, durante el año 2008 alcanzaron a US$ 853,3 millones. Los principalmente productos importados corresponden al sector de la minería (no cobre con 87% del total importado); e, industria (industria del hierro y acero con 7,7% del total importado).

El comercio entre Chile y Turquía, hasta el año 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, que durante ese año ascendió a US$ 371,5 millones. Durante el año 2007 y 2008, los resultados se contraponen con este escenario, debido a que las importaciones sobrepasaron a las exportaciones, arrojando una balanza comercial deficitaria para Chile de US$ 385,3 millones y US$ 583,9 millones, respectivamente.

El incremento de las importaciones durante los años señalados anteriormente, se debe a la compra de aceite crudo de petróleo proveniente de Azerbaijan, el que fue embarcado desde el puerto Ceyhán de Turquía, alcanzando el 80,4% de las importaciones totales desde el mercado turco.

De acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, no existe registro de inversiones de Turquía en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 - 2008.

En lo que respecta a las inversiones de Chile en Turquía, destaca la inversión de la empresa UNIFRUTTI, la que es cercana a US$ 50 millones en tierras, plantaciones y packing, del total del monto invertido el 80% corresponde a capitales chilenos. Asimismo, el Departamento de Inversiones en el Extranjero de DIRECON, registra que la empresa Soquimich (SQM) (nitratos, fertilizantes y productos químicos), tiene dos joint ventures en la ciudad de Antalya (uno en zona franca). Ambas empresas son filiales de SQM Bélgica. A la fecha no se registra información de los montos de dicha inversión.

INTRODUCCION

Turquía es un país euroasiático transcontinental que posee una importante extensión territorial que alcanza a 783.562 km2, relativamente similar a la de Chile y mayor a de algunos países como Francia. De éstos, 755.688 km2 se encuentran en Asia Sudoccidental y 23.764 km2 en Europa. En materia demográfica, el país posee una población aproximada de 71 millones, siendo el décimo séptimo país más poblado del mundo.

Turquía representa un mercado de gran potencial para las exportaciones chilenas, con una economía que experimentó una tasa de crecimiento promedio entre los años 2002 y 2008 de 7%, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además, una puerta de acceso al Sur Este de Europa, Rusia y Medio Oriente.

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Turquía permitirá avanzar en el conocimiento más profundo entre dos países geográficamente lejanos y que ahora tendrán la oportunidad de estrechar sus mercados abriendo oportunidades de comercio e inversiones para sus economías. Ello, al mismo tiempo, favorecerá los vínculos culturales entre ambos países.

Los compromisos de apertura que se han acordado en el Tratado permitirán la disminución de los costos y barreras de entrada para los operadores económicos. Ello mejorará las posiciones competitivas de los empresarios de ambos países frente a los productores internos y a las exportaciones de terceros países.

El TLC entre Chile y Turquía permitirá que el 98% del comercio de bienes entre ambos países quede libre de aranceles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Y, los productos restantes quedarán completamente liberados en un plazo máximo de 6 años.

En relación a las inversiones el TLC entre Chile y Turquía abrirá un espacio en este ámbito, con beneficios recíprocos en uno y otro mercado, siendo también una oportunidad para que los empresarios turcos proyecten su actividad a partir de territorio chileno hacia toda América Latina e incluso a Canadá y los Estados Unidos. Asimismo, se abren oportunidades de comercio e inversión para los empresarios chilenos en los países de Medio Oriente y Asia menor.

CAPITULO I: ECONOMIA DE TURQUIA

I.1 Situación Macroeconómica

En materia económica, significativa ha sido la evolución de Turquía en los últimos años. En efecto, según el Fondo Monetario Internacional, con un crecimiento sostenido, el año 2008 la economía Turca fue la décimo séptima del planeta en términos del Producto Interno Bruto (PIB) a paridad de poder de compra (PPA) que ascendió a US$ 915.184 millones, además, exhibió un PIB per cápita de una economía en transición que ascendió a US$ 13.184.

En la historia reciente de Turquía, el gobierno ha ejercido supremacía económica. Sin embargo, en las últimas décadas, la economía ha ido experimentando reformas orientadas hacia una economía de libre mercado. En efecto, el país ha ido abriendo progresivamente sus mercados que se han traducido en una reducción de los controles gubernamentales sobre el comercio exterior y la inversión, la privatización de industrias de propiedad pública y la liberalización de muchos sectores hacia el sector privado. Se han introducido incentivos para el crecimiento de los sectores industriales y de servicios, así como también un proceso de liberalización del comercio internacional y la inversión extranjera, a través de la reducción de las tarifas y aranceles y la promoción del crecimiento de las exportaciones.

A su vez, la transformación de la actividad económica de Turquía ha sido relativamente rápida. En la década del setenta, el sector primario representaba un 40% del PIB, mientras que la participación de la industria era sólo de 17%, con un 43% del sector servicios. Actualmente, la estructura económica es similar a la de un país desarrollado, con un aporte fundamental del sector servicios, así como también con una importante base industrial, mientras que el sector agrícola ha ido cediendo terreno, aunque sigue teniendo especial relevancia en términos de empleo. En esta línea, se constata una dinámica industrial compleja en las grandes ciudades, en su mayoría concentradas en las provincias occidentales del país, junto con un sector servicio dinámico. Por su parte, durante el año 2008, el sector agrícola representó aproximadamente un 9,1% del PIB, mientras que el sector industrial representó 31,1% y el sector servicios representó el 59,8%.

Los cereales son la base de la agricultura en Turquía con el 80% del área de cultivo, principalmente a través del trigo. Lo sigue en importancia las frutas (cítricos y frutas frescas) y hortalizas, algodón, azúcar, aceite y otros productos de la agricultura mediterránea. El sector ganadero está basado en ganado ovino, caprino y vacuno. A su vez, en el campo de la minería, existen importantes reservas de bauxita, cromo, cobre, boro, hierro, magnesio, azufre, mármol y zinc. Entre éstas, destacan la importancia de las exportaciones de boro y mármol. En efecto, el país posee el 35% de las reservas mundiales de mármol.

En el sector industrial, destaca la producción de bienes de consumo y bienes intermedios de baja y media tecnología. En estos, se constata la producción de equipamiento industrial en el sector textil, automotriz y siderúrgico. También, relevante es la agroindustria, la industria química, la cerámica, la electrónica y electrodomésticos (importantes exportaciones). Cabe señalar la importancia creciente de la industria automotriz en los últimos años. En efecto, esta actividad se sitúa en tercer lugar después de la industria agroalimentaria y el sector textil. A su vez, Turquía es la octava economía europea productora de hierro y acero con una interesante evolución desde la década ochenta. Respecto de los recursos energéticos, el país es un importador neto, importando cerca del 90% del petróleo que consume.

A su vez, el sector servicios es el de mayor importancia y peso relativo de la economía turca, dado la importancia del sector turismo como subsector clave. A modo de ejemplo, los ingresos de este sector ascendieron la importante suma US$ 18.794 millones durante el año 2008. Este sector es heterogéneo, coexisten actividades relacionadas con el comercio privado, hasta la presencia de grandes empresas de transportes, telecomunicaciones y finanzas que pertenecen a grandes holding privados.

En los últimos años, se ha constatado un interesante dinamismo económico, en línea con los cambios y reformas estructurales llevadas a cabo por el país. Estas condiciones así como el favorable ambiente internacional y la apertura externa, le permitieron alcanzar un crecimiento promedio del PIB de 7% entre 2002 y 2008, permitiendo una rápida convergencia hacia el promedio de los países de la OECD. Durante el año 2008, la economía turca perdió dinamismo económico, a medida que la crisis mundial afectó la demanda doméstica. Según la OECD, se espera un crecimiento del PIB menor al 2% para el año 2009, para luego recuperarse y crecer 4,25% hacia el 2010, en línea con la recuperación económica global.

I.2 Evolución de la demanda, principales políticas e indicadores macroeconómicos

La expansión económica de Turquía en los últimos años se ha explicado fundamentalmente en el dinamismo de los diversos componentes de la demanda agregada, a través del incremento en la inversión y el consumo privado, así como la creciente participación del sector externo en la economía.

Desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas, en la última década se constata una rigurosa política fiscal y monetaria aplicada con medidas decisivas en un contexto de estabilidad política, que ha conducido a una transformación en todos los sectores.

Como parte de dicha transformación, la disciplina fiscal se ha convertido en uno de los ejes del programa económico en marcha y ha jugado un rol fundamental en la mantención de la estabilidad macroeconómica, al disminuir la carga de la deuda. Estas políticas, así como el éxito de la estrategia de gestión de la deuda, son algunos de los factores que han precedido a los sorprendentes resultados de la economía del país en los últimos años. Por ejemplo, el elevado nivel de la deuda pública neta, que ha sido un problema persistente de la economía de Turquía, ha tendido a disminuir. A su vez, el ajuste fiscal de manera más estable ha propiciado prudencia de las políticas económicas que ha sido evaluado positivamente por el mercado. Por ejemplo, la prima por riesgo y el costo del endeudamiento público disminuyeron de forma importante.

Además de la disciplina fiscal, el otro pilar fundamental del programa económico ha sido la aplicación de una política monetaria con estrategias de fijación de objetivos de inflación, que ha gozado de mayor credibilidad con el estatuto de independencia del Banco Central y una gestión prudente de los agregados monetarios. Los resultados en términos de equilibrio macroeconómico han sido positivos. Durante el año 2004, el Banco Central redujo la inflación a 9,3%, cifra de un dígito, por primera vez en décadas. La menor inflación permitió cambiar la moneda del país a principios de 2005, quitando seis ceros a la antigua lira turca y mantener los tipos de interés reales en cifras de un dígito. A comienzos de 2006, se adoptó un régimen de metas de inflación y el promedio de inflación entre 2006 y 2008 fue 9,3%, todavía superior al promedio de países de la OECD.

Sin embargo, el dinamismo de los últimos años ha causado dos principales desequilibrios macroeconómicos. Uno en el plano externo, y otro en el nivel general de precios. En efecto, el aumento de la demanda interna reflejado en un mayor consumo doméstico, así como también la inversión, intensiva en importaciones, han generado un déficit por cuenta corriente, que se ha agudizado por el aumento en los precios del petróleo durante los últimos años. En efecto, el déficit de Cuenta Corriente ascendió a 6,7% del PIB en el año 2008. Sin embargo, el carácter comercial del déficit en cuenta corriente no debe restar importancia al dinamismo que han exhibido las exportaciones turcas.

Una fuente importante de financiamiento del déficit en cuenta corriente es la inversión extranjera directa (IED). Desde el año 2002, Turquía ha adoptado una clara estrategia para la atracción de IED y se han sucedido las leyes para eliminar los obstáculos administrativos y facilitar los procedimientos. A partir de 2004 la IED ha aumentado rápidamente, multiplicándose por siete entre 2004 y 2007, situándose en ese último año en la 13ª economía receptora de IED.

Por otra parte, a pesar del crecimiento económico de los últimos años, persisten las elevadas tasas de desempleo. A partir de la transformación económica del país, junto con la combinación de factores demográficos, una fracción del crecimiento de la población activa no ha podido ser absorbido en su totalidad por el crecimiento en los sectores industriales y de servicios, afectando las tasas de desempleo del país. El promedio de las tasas de desempleo entre el período 2004 y 2008 alcanzó 9,9%.

CAPITULO II: COMERCIO EXTERIOR DE TURQUIA

Ha transcurrido más de un cuarto de siglo desde que Turquía pasó de unas políticas de sustitución de las importaciones defensivas y orientadas al mercado interno hacia el modelo de crecimiento económico basado en la exportación. Entre los años ochenta y los últimos años, Turquía ha ido estableciendo una economía de libre mercado integrada en el sistema económico mundial. En los últimos cuatro años, la utilización de las oportunidades ofrecidas por el entorno comercial mundial y una sólida integración en la economía mundial han sido uno de los principales objetivos de las políticas económicas y comerciales de Turquía.

Para ello, se han adoptado medidas en línea con los programas introducidos por el Gobierno y las estrategias elaboradas por las instituciones públicas. En particular, Turquía ha adoptado políticas con el fin de que el país pase de ser un centro de producción periférico y con una utilización intensiva de mano de obra a un país que exporta cada vez más productos de alta tecnología y de gran intensidad de capital. Para reducir la dependencia y la concentración del mercado turco en determinadas regiones y países, se han desplegado esfuerzos políticos adicionales y se han elaborado nuevas estrategias de exportación para mejorar el acceso a una mayor variedad de mercados.

En esta dirección, los organismos especializados de Comercio Exterior han ido llevando a cabo estrategias de apertura que abarcan diversos mercados mediante contactos a nivel oficial y empresarial, e intensas actividades de promoción. También, se han utilizado instrumentos de política y estrategias regionales específicas, como “La estrategia relativa a los Países Africanos” (2003), “La estrategia relativa a los países de Asia y el Pacífico” (2005) y “La estrategia relativa a las Américas” (2006), entre otras. Además, desde el punto de vista de las organizaciones regionales, relevante son los esfuerzos de Turquía en el contexto de los organismos como la Conferencia Islámica, el grupo Ocho Países en Desarrollo[2], la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Cooperación Económica del Mar Negro. El principal objetivo de estas políticas regionales es añadir una dimensión comercial general al programa de estas organizaciones con miras a crear nuevas oportunidades de acceso a los mercados.

En materias comerciales, muy relevante es la Unión Aduanera establecida con la Comunidad Europea (CE) en 1995, que entró en vigor en 1996, inmediatamente después de finalizar la Ronda Uruguay. Esta ha sido la base sobre la cual se llevan a cabo las políticas comerciales de Turquía. La Unión Aduanera establecida con la CE ha sido determinante en las relaciones comerciales del país, las que se ha intensificado aún más al iniciarse el proceso de plena adhesión.

La importancia del comercio exterior es creciente en Turquía. El grado de desarrollo económico del país ha obligado a una continua importación de bienes de equipo y tecnología que se compensan en parte con la creciente exportación de manufacturas más intensivas en mano de obra de sectores más tradicionales como siderurgia, textil, automotriz, agroindustria y otros bienes de consumo. También, hay que destacar el aumento de los intercambios comerciales con la UE a raíz de la puesta en marcha del acuerdo de la Unión Aduanera de 1995, que afecta a la mayoría de productos industriales. En los últimos años las exportaciones se han visto impulsadas por la fuerte devaluación de la lira turca que comenzó el año 2001 y bajo la actual coyuntura de crecimiento económico y mayor estabilidad cambiaria se observa una significativa tendencia creciente tanto de las importaciones como de las exportaciones.

La economía turca presenta un grado de apertura aproximada de 40% del PIB en los últimos años, lo que refleja el aumento del comercio exterior en dicho país. En efecto, el comercio global se ha duplicado en los últimos años. Se espera que se mantenga dicha tendencia dado la profundidad de la Unión Aduanera con la UE, así como también la dinámica liberalizadora impuesta por la propia UE y el Fondo Monetario Internacional. En el año 2007, las exportaciones de Turquía representaron el 1% de las exportaciones mundiales totales, mientras que las importaciones en el mismo período, representaron el 1,2% de las importaciones globales. Se constata un persistente déficit comercial, aunque se ha ido disminuyendo en los últimos dos años. La razón del elevado déficit se debe fundamentalmente a la importancia de los bienes intermedios importados, dentro de los cuales se incluyen los combustibles y otros insumos, y la evolución creciente de los precios contribuyendo con este déficit.

II.1 Exportaciones

En materia de exportaciones, interesante dinamismo han exhibido los envíos del país. En efecto, con US$ 132 billones el año 2008, las exportaciones crecieron 23% durante el período. Además, se constatan un crecimiento promedio anual de 19,3% entre los años 2005 y 2008.

El aumento de la demanda mundial debido al mayor crecimiento económico creó un entorno mundial favorable para las exportaciones turcas. En consecuencia, la integración de la economía turca en los mercados mundiales se aceleró con unos resultados excelentes en los últimos años. Respecto de los principales socios comerciales de Turquía por regiones y países destaca la UE. En efecto, la Unión Aduanera ha reforzado las relaciones comerciales que siempre han sido muy amplias. Las exportaciones a dicha región durante el año 2008 ascendieron a US$ 64.212 millones, con una participación del 48,6% del total de las exportaciones. Entre los principales países de la CE destacan Alemania, Reino Unido, Italia, Francia, España y Rumania.

Relevante es la región de Medio Oriente como socio regional de las exportaciones de Turquía. En efecto, con US$ 22.743 millones y una participación de 17%, asoman principales destinos como los Emiratos Árabes Unidos, Irak, Arabia Saudita, Irán e Israel.

A su vez, fuera de la UE, al interior de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), destaca la Federación de Rusia y Ucrania con US$ 8.668 millones, y una participación de 6,5%. Además de los vínculos culturales, la relación con la CEI desempeña una importante función en la política exterior de Turquía, así como en sus estrategias económicas y de comercio exterior. En efecto, se constatan envíos a Rusia por US$ 6.481 millones a dicho país y una participación de 4,9% del total exportado y US$ 2.187 millones a Ucrania.

En el ámbito de la composición sectorial de las exportaciones de Turquía, el país ha venido modificando su canasta exportadora hacia productos con mayor intensidad de capital y tecnología de conformidad con la evolución de las tendencias globales del comercio mundial. En efecto, la participación de las exportaciones industriales y de manufactura alcanzó US$ 104.541 millones representando un 79% del total exportado, seguido de los productos mineros y agrícolas con 9% de participación.

Cuando se estudian las exportaciones por grupos de actividad principales[3], relevante es la participación de los envíos de productos relacionados con “maquinaria y material de transporte”, grupo de productos que se basan en bienes de elevado valor agregado y tecnología. Este grupo de productos es el principal de las exportaciones turcas desde 2004, superando al sector de los “textiles y vestido”. Pero es especialmente el grupo de “productos de la industria del automóvil” el que desempeñó el papel más significativo en el aumento de la participación de este grupo de productos con una intensidad de capital relativamente alta. De una lista de los primero veinticinco productos de exportaciones, se constata una interesante diversificación.

II. 2 Importaciones

En materia de importaciones, el incremento de los precios del petróleo que se originó como resultado de la escasez y las disminuciones del suministro futuro relacionadas con el agotamiento de las reservas y los conflictos político-militares en los principales países productores, han tenido repercusiones en Turquía. Esto dado que la economía es importadora neta de energía, aumentando el valor de las importaciones y afectando la balanza comercial por esta vía. Por otro lado, las buenas perspectivas de crecimiento de la economía turca, llevó a un aumento en la demanda por importaciones, constituidos mayormente por una importante cantidad de bienes intermedios, que constituyen más del 70 por ciento de las importaciones totales.

Las importaciones totales en el año 2008 ascendieron US$ 201 billones, con crecimiento anual de 19%. Se constatan un crecimiento promedio anual de 19% entre 2005 y 2008, así como también un aumento en los volúmenes enviados Entre los principales orígenes de las importaciones de Turquía, destacan la UE con US$ 82.836 millones y un 41% del total. Los principales países exportadores de la economía turca, son Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, España y Rumania, entre otros.

A su vez, de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), destaca la Federación de Rusia y Ucrania con US$37.470 millones y una participación de 18,5%. En efecto, se constatan importaciones desde Rusia por US$ 31.364 millones a dicho país y una participación de 15,5% del total exportado.

De los mercados de Asia, destacan las importaciones desde China, Corea del Sur y Japón con US$ 23.775 millones y una participación de 11,7% del total importado. Con un interesante dinamismo en los últimos años, China se constituyó en el tercer mercado origen de las importaciones de Turquía durante 2008.

En la región de Medio Oriente asoman Irán y Arabia Saudita con US$ 11.522 millones y una participación de 5,7%, fundamentalmente con el aumento de las importaciones de petróleo y gas natural.

Las importaciones muestran un mayor grado de concentración en términos del valor importado. En efecto, los primeros veinticinco productos contabilizaron el 88,8% del total y el petróleo crudo es el principal producto importado con el 23,9% del total de las importaciones el año 2008. A su vez, se constatan una mayor importancia en la importación de manufacturas en los últimos años. Además, siguiendo tendencias pasadas los bienes intermedios representan más del 70% de las importaciones, dado el buen dinamismo exhibido por el sector industrial y manufacturero que contribuido al crecimiento de las importaciones de este tipo de bienes.

CAPITULO III: RELACION BILATERAL CHILE - TURQUIA

III.1 Lazos políticos y diplomáticos

A fines del siglo XIX y comienzos del XX se produjo una gran inmigración hacia Chile proveniente del entonces Imperio Otomano, especialmente de sirios y palestinos, siendo mínima aquélla proveniente de la etnia turca.

El 6 de enero de 1926, Chile reconoció a la República de Turquía, siendo el primer país latinoamericano en hacerlo y, poco después, se firmó en Roma un Tratado de Amistad en que se acordó el establecimiento de Relaciones Diplomáticas. Este hecho es especialmente apreciado y recordado por las autoridades de este país.

La relación bilateral ha mantenido siempre un perfil pragmático y de no injerencia en los asuntos internos. Nuestros vínculos se basan en principios comunes como el Estado de Derecho, el respeto a los Derechos Humanos, la promoción de los derechos de la mujer, entre otros. Lo anterior, sin perjuicio de las características culturales propias de cada país.

Esta línea pragmática ha permitido mantener las relaciones bilaterales en un buen nivel de entendimiento, existiendo amplias posibilidades de profundizarlas, especialmente en el plano comercial.

Desde la firma de un Convenio de Cooperación Cultural, un Memorando de Entendimiento sobre Protección de Inversiones y una Declaración Conjunta Presidencial en 1995, se ha producido un regular intercambio de visitas de autoridades de ambos países. Se han llevado a cabo reuniones de Consultas Políticas Bilaterales, se constituyó una Comisión Mixta en materias económicas, está por constituirse un grupo parlamentario de amistad y se han firmado varios convenios bilaterales entre los que destaca el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Por su parte, las Fuerzas Armadas de ambos países mantienen estrechas relaciones de cooperación. Se han realizado diversos intercambios de visitas de Comandantes en Jefe y en los últimos cinco años, Chile ha asistido a la Feria Internacional de la Industria de la Defensa del Aire y del Espacio (IDEF).

La dinámica relación bilateral entre ambos países se vio reflejada en las actividades realizadas entre el 12 y el 14 de octubre de 2004, en el marco de la visita del Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, a Ankara y Estambul. Cabe destacar que el Primer Ministro, Recep Tayip Erdogan, viajó especialmente a Estambul para volver a encontrarse con el Presidente Lagos.

Luego de la exitosa visita del entonces Presidente Ricardo Lagos a Turquía, así como la concreción de una fecha para el inicio de negociaciones para la adhesión de Turquía a la Unión Europea, ese país ha decidido incrementar sus vinculaciones con América Latina, particularmente con Chile.

Entre los días 27 y 30 de septiembre del 2005, el entonces Ministro de Defensa, señor Jaime Ravinet, realizó una visita oficial a Turquía. Durante su permanencia en ese país, el Ministro Ravinet recorrió las dependencias de la Feria de Defensa IDEF y sostuvo un encuentro con el Ministro de Defensa de Turquía, señor Mehmet Vecdi Gonul.

En vista de la profundización de los vínculos de las relaciones en el ámbito de la defensa, en enero de 2006 Chile inauguró una Agregaduría Militar, residente en Ankara, en reemplazo de la concurrencia desde España. Posteriormente, esa Agregaduría Militar fue elevada a Agregaduría Militar y de Defensa, para atender el conjunto de los vínculos castrenses, la Agregaduría está a cargo del Coronel (E) Javier Carrasco.

En agosto de 2008, se materializó la Agregaduría de Defensa de Turquía en Chile. Cabe señalar que es la primera Agregaduría turca en América Latina, la cual está a cargo del Coronel de Aviación Sadik Comba.

Entre los días 16 y 21 de octubre de 2008, visitó Ankara y Estambul, el General Director de Carabineros, General Eduardo Gordon y una comitiva de Carabineros de Chile, correspondiendo a una invitación oficial del Comandante General de la Gendarmería turca, General Atila Isik. En dicha oportunidad se suscribieron pre-acuerdos de variados aspecto de índole de cooperación.

Otra autoridad de las Fuerzas Armadas Chilenas que visitó Turquía, fue el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, Ricardo Ortega. La visita comprendió las ciudades de Ankara, Izmir y Estambul, fue efectuada entre los días 17 a 21 de noviembre de 2008 y correspondió a una invitación de su homólogo turco y su objetivo fue fomentar lazos ya existentes y profundizar intercambios de experiencias operativas, conocer el funcionamiento de las bases áreas turcas y explorar las oportunidades que representa la industria aeronáutica y de defensa turca.

El año 2008 tuvo su inicio con la visita a Chile del Director para América de la Cancillería turca, Embajador Vefahan Oçak, quien cumplió una intensa agenda de actividades con nuestras autoridades en Santiago y Valparaíso.

En septiembre del año 2008, el ex Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador Sr. Alberto van Klaveren, realizó una visita a Ankara con la finalidad de dar continuidad al diálogo bilateral mediante el mecanismo de Consultas Políticas.

La Embajada de Chile en Ankara está a cargo del Embajador Sr. Luis Palma, mientras que la Embajada de Turquía en Santiago se encuentra dirigida por el Embajador Sr. Mehmet Akat.

III.2 Relación Bilateral Comercial

El intercambio comercial de Chile con Turquía durante el año 2008 ascendió a US$ 1.123 millones, experimentando una disminución de 14% en comparación con el año 2007. Lo anterior es consecuencia principalmente a la caída de las exportaciones de cobre. En el año 2008, Turquía ocupó el lugar Nº 22, como socio comercial de Chile.

El comercio entre Chile y Turquía, hasta el año 2006, mostraba un superávit comercial favorable a Chile, que durante ese año ascendió a US$ 371,5 millones. Durante el año 2007 y 2008, las importaciones sobrepasaron a las exportaciones, arrojando una balanza comercial deficitaria para Chile de US$ 385,3 millones y US$ 583,9 millones, respectivamente.

Los envíos de Chile a Turquía, en 2008, totalizaron US$ 269,4 millones, superando en más de cinco veces los realizados en el año 1999, alcanzando con ello una tasa de crecimiento promedio anual entre 1999 y 2008 de un 21,9%, superior al incremento de las exportaciones globales de Chile, que en igual periodo promediaron una tasa anual de 17,9%. Es necesario destacar que si bien las exportaciones dirigidas a Turquía se han incrementado anualmente prácticamente todo el periodo (cuadro Nº 8), se observa en 2008 una baja de un 41%, lo que se debió principalmente a la reducción de los montos enviados de cobre, principal producto exportado a dicho mercado, como consecuencia de la crisis internacional que impacto fuertemente la demanda y el precio del commodity.

A lo largo del periodo, Turquía ha ido creciendo en importancia relativa como destino de las exportaciones chilenas, en el año 2007 las exportaciones de Chile a Turquía representaron un 0,7% de los envíos totales efectuados al mundo; a fines de la década de los noventa dicha participación se situaba en torno al 0,3%. En 2008, Turquía concentró tan sólo un 0,4% del total de envíos de Chile (como consecuencia de la caída de las exportaciones de cobre), no obstante, ese valor supera el alcanzado a fines de la década precedente.

Por su parte, las internaciones provenientes desde Turquía totalizaron US$ 853 millones, incrementándose en US$ 838 millones las registradas en 1999. El fuerte dinamismo presentado por las compras realizadas desde dicho mercado, tiene su base en las compras realizadas por la ENAP de aceite de crudo de petróleo (cercano al 80% del total importado desde dicho destino), originario de Azerbaijan, el que fue embarcado desde el puerto Ceyhan de Turquía. Dicho escenario permitió alcanzar una tasa de crecimiento de más de 2.000% en 2007, ya que durante el año precedente el monto importado tan sólo alcanzó a US$ 37 millones.

El fuerte incremento presentado por las importaciones los últimos dos años, hizo que el saldo de la balanza comercial pasara de un superávit de US$ 30,9 millones en 1999, a un déficit de más de US$ 500 millones en 2008.

III.2.1 Dinamismo de las exportaciones hacia Turquía

a) Exportaciones de cobre y no cobre a Turquía

Desde el punto de vista de la composición de las exportaciones chilenas a Turquía, en los últimos años, se constata la importante participación de las exportaciones de cobre del total enviado a dicho país. En efecto, en el período 2002 y 2008, la participación promedio de las exportaciones de cobre chilenas fue 92,6%. A su vez, en el referido período, del total mundial de cobre enviado, el promedio de la participación de las exportaciones de cobre chilenas a Turquía representó 1,17%.

A su vez, durante el 2008, las exportaciones de cobre ascendieron a US$ 222 millones con una baja anual de un 46,7% en relación a lo registrado en el año previo. Dicha caída obedece a la contracción experimentada por la demanda interna de Turquía, como consecuencia de la crisis económica internacional, que también afecto a dicha economía. En efecto, el volumen exportado a Turquía de cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, principal producto enviado por Chile a este mercado, presentó una caída anual de un 47% tras pasar de exportarse 56.491 toneladas en 2007 a exportase 29.995 toneladas en 2008. Pese a la contracción registrada en los envíos de cobre durante el año 2008, este producto concentró cerca del 83% del total exportado por Chile a dicho mercado.

En el ámbito de las exportaciones no cobre, durante el 2008 se constatan envíos por US$ 47,2 millones, superando en más de nueve veces lo alcanzado en 2002. Por su parte, pese a la contracción económica mundial los envíos no cobre crecieron en 2008 un 12% anual. Desde el punto de vista de la composición del total de la canasta exportadora dirigida a Turquía, los envíos no cobre representaron en 2008 un 17,5% (cuadro Nº 9).

b) Exportaciones de productos tradicionales y no tradicionales a Turquía[4]

Los principales productos exportados a Turquía corresponden a la categoría de productos tradicionales, que bordearon en 2008 los US$ 250 millones y concentraron un 93% del total exportado. No obstante y pese a la menor participación que en el total enviado tienen los productos no tradicionales (7%), se observa un marcado dinamismo en los envíos de este tipo de productos, en efecto, en 2008 las exportaciones de productos no tradicionales se expandieron un 38,4% al ser comparado con los envíos del año 2007 y cerca de un 300% al ser comparado con el año 2002.

En términos de número de productos exportados, el rol que juegan los envíos de productos no tradicionales es fundamental, durante el 2008 se exportaron a Turquía un total de setenta y cuatro productos, de ellos sesenta y nueve correspondieron a envíos de productos no tradicionales (cuadro Nº 10).

El principal producto no tradicional exportado a Turquía durante 2008 correspondió a las nueces de nogal, con envíos que totalizaron US$ 6 millones, expandiéndose un 203% anual, tras más que duplicar el volumen exportado en 2007. Le siguen en importancia las exportaciones de nitrato (US$ 3,7 millones) y de manzana (US$ 0,9 millones). Asimismo, se destacan las exportaciones de vinos, que en su variedad Cabernet Sauvignon y Merlot presentaron importantes incrementos en su volumen exportado, 79% y 50% respectivamente (cuadro Nº 11).

Por su parte, el cátodo y secciones de cátodo de cobre refinado es el principal producto tradicional exportado por un monto de US$ 222 millones, seguido en importancia por los envíos de pasta química de madera blanqueada o semiblanqueada de coníferas y de eucaliptus que totalizaron en 2008 un valor de US$ 25 millones.

c) Principales productos exportados y empresas exportadoras

En materia de productos exportados, Chile envío a Turquía un total de setenta y cuatro productos en 2008. En términos de monto, la canasta exportadora chilena dirigida al mercado turco se encuentra bastante concentrada, en efecto, dos productos concentran más del 90% del total exportado durante dicho año.

Los principales productos exportados en valor durante el 2008, corresponden al sector minería, siendo el envío más importante el de cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, commodity que concentró un 82% del total exportado a Turquía. Le siguen en estos términos los envíos de pasta química de madera (8%) y las nueces de nogal (2,2%) (cuadro Nº 12).

El crecimiento del comercio bilateral entre Chile y Turquía, se ha visto reflejado también en la evolución del número de empresas, en efecto, en el año 1999 sólo cuarenta y cinco empresas enviaron productos a Turquía, mientras que en 2008 esa cifra llegó a ochenta y cuatro, creciendo en promedio a una tasa anual de 7,2% entre 1999 y 2008.

Cabe señalar, que las diez principales empresas exportadoras concentran cerca del 97% del total de envíos realizados a dicho mercado en 2008. Dentro de estas, destaca la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), quien registra el mayor monto exportado durante el periodo, concentrando un 83% del total enviado el último año. Le siguen en importancia, la Celulosa Arauco que realizo el 9,6% de las ventas realizadas por Chile a Turquía (cuadro Nº 14).

III.2.2 Evolución de las importaciones desde Turquía

a) Composición de las importaciones desde Turquía

Las importaciones de bienes intermedios han sido dominantes en la estructura de las compras realizadas por Chile a Turquía, representando los últimos dos años más del 95% del total de internaciones provenientes desde dicho mercado, destacando principalmente las compras de petróleo, que representaron un 80% del total importado en 2008 (cuadro Nº 15).

Siguiendo en importancia destacan las compras de bienes de consumo, con una participación de un 1,6% tras importar un total de US$ 13,7 millones en 2008. Finalmente, con una importación de US$ 13,3 millones durante el 2008 los bienes de capital han exhibido un interesante dinamismo en los últimos años. En efecto, en ese año las compras de este tipo de bien crecieron un 36% respecto de 2007.

b) Principales productos importados y empresas importadoras

Chile importó desde Turquía un total de seiscientos noventa y seis productos en 2008, lo que significó un crecimiento en torno al 5% en relación a lo registrado en 2007. Pese a la variedad de productos comprados, en términos de monto, la canasta importadora chilena proveniente desde dicho mercado se encuentra fuertemente concentrada. En efecto, los veinticinco principales productos importados concentran en 2008 un 96,7% del total (cuadro Nº 16).

Los principales productos importados en valor durante el 2008, corresponden a los aceites crudos de petróleo, mercancía que concentró un 80% del total comprado desde Turquía. Le siguen en estos términos las internaciones de barras de hierro (9,7%), las demás barras (2%) y los tractores agrícolas (0,7%)

En relación a las empresas importadoras, se tiene que, cuatrocientas treinta y una empresas realizaron internaciones desde Turquía durante el año 2008, veinticinco más que en 2007. No obstante, en términos de monto tan sólo diez empresas concentraron cerca del 93% del total comprado desde dicho origen en 2008. Se destacan las importaciones realizadas por la ENAP REFINERÍAS S.A., quien registra el mayor monto importado los últimos dos años, concentrando en 2008 un 80% del total.

III.2.3 Inversiones

a) Inversión Extranjera en Chile

Entre 1974 y 2008 la inversión extranjera materializada en Chile alcanza la suma de US$ 69.900 millones, distribuidos en todos los sectores de la economía, concentrándose el 75% de las inversiones en Minería (34%), Energía (21%), Servicios Financieros (10%) y Comunicaciones (10%). Inversiones proveniente principalmente de Estados Unidos (US$ 16.945 millones, 24% del total), España (US$ 14.512 millones, 21% del total) y Canadá (US$ 12.826 millones, 18 % del total). Aunque no se han detectado inversiones turcas en Chile los sectores de la economía antes mencionados también podrían ser sectores en los cuales Turquía podría tener interés en invertir.

Chile tiene un régimen de inversiones abierto que no distingue entre capitales extranjeros o nacionales. El principio de Trato Nacional esta incorporado en la Constitución de Chile que garantiza a chilenos y extranjeros el derecho de desarrollar actividades económicas. Los inversionistas extranjeros, una vez establecidos se benefician de la protección a la propiedad privada, que también esta resguardada en la Constitución.

b) Inversión Chilena en Turquía

Entre 1990 y 2008 la inversión materializada en el exterior alcanza la suma de US$ 47.462 millones, distribuidos en más de 65 países de América, Europa y Asia y África. Más de 900 empresas ejecutan en la actualidad un número superior a los 2.000 proyectos. Nueve países concentran un 91% de las inversiones materializadas a la fecha. Dichos países son: Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Estados Unidos, México, Panamá, Australia, y Venezuela.

La distribución sectorial de la inversión directa en el exterior es fiel reflejo de las capacidades competitivas desarrolladas por los capitales nacionales en Chile, tanto en materia de uso eficiente de recursos naturales (generación de electricidad; energía, minería, recursos forestales), como en la generación de valor agregado industrial (manufactura, metalmecánica, metalurgia, papel y celulosa, química y farmacia), y variados servicios, entre los que destacan: retail, informática, servicios inmobiliarios y de construcción, transporte aéreo y marítimo.

De acuerdo a las estadísticas del Comité de Inversiones Extranjeras, no existe registro de inversiones de Turquía en Chile, vía D.L. 600, durante el período 1974 - 2008.

En lo que respecta a las inversiones de Chile en Turquía, destaca la inversión de alrededor de US$ 50 millones en tierras, plantaciones y packing de la empresa UNIFRUTTI, del total del monto invertido el 80% corresponde a capitales chilenos. Asimismo, el Departamento de Inversiones en el Extranjero de DIRECON, registra que la empresa Soquimich (SQM) (nitratos, fertilizantes y productos químicos), tiene dos joint ventures en la ciudad de Antalya (uno en zona franca). Ambas empresas son filiales de SQM Bélgica. A la fecha no registran información sobre los montos de dicha inversión.

CAPITULO IV: TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - TURQUIA

IV.1 Antecedentes del proceso de negociación

Durante la visita del Presidente de la República Ricardo Lagos a Turquía, en octubre del año 2004, la Cancillería turca entregó una nota mediante la cual se remitió un texto borrador del proyecto de “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Turquía”. Dicha propuesta fue planteada por el Presidente turco, Ahmet Necdet Sezer, durante los encuentros privados con el Presidente Lagos y en la reunión de trabajo de las respectivas comitivas.

La iniciativa fue bien acogida y se manifestó el interés de Chile para iniciar conversaciones destinadas a suscribir un Tratado de Libre Comercio. Esto fue presentado por el Presidente Lagos como una manera de profundizar los lazos económicos-comerciales que unen a ambos países y trabajar en ubicarlos en el mismo nivel de los vínculos políticos existentes.

El Director de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), Sr. Carlos Furche, en Junio del 2007, señaló las intenciones del Gobierno chileno de retomar las negociaciones para el logro del Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

El inicio de negociaciones estuvo precedido por un Estudio Conjunto de factibilidad para un Tratado de Libre Comercio, realizándose dos reuniones durante los meses de Julio y Octubre de 2007. Dicho estudio tuvo como resultado la recomendación para ambos Gobiernos que la suscripción de un TLC serviría para fortalecer las relaciones económico-comerciales entre las Partes.

En marzo del año 2008, se iniciaron las negociaciones, las que concluyeron luego de cuatro rondas de reuniones técnicas, en el mes de marzo de 2009.

Turquía ha suscrito a la fecha 12 acuerdos comerciales y, posee una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que permitió un lenguaje común con Chile durante las negociaciones. Al suscribir este Tratado, Chile cumplió con la invitación realizada por la Unión Europea de negociar con Turquía, tal como se encuentra previsto en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía que es parte integrante del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

El día 14 de Julio de 2009, el Ministro de Comercio Exterior de Turquía y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile suscribieron en Santiago de Chile, en la presencia de S.E. Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía.

IV.2 Resultados de la Negociación

Con la entrada en vigor del Tratado, Chile podrá tener acceso a un mercado con un gran potencial, Turquía tiene una población aproximada de 71 millones, siendo el décimo séptimo país más poblado del mundo, con un ingreso per cápita de US$ 13.184, siendo además, una puerta de acceso al Sur Este de Europa, Rusia y Medio Oriente.

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Turquía, permitirá avanzar en el conocimiento más profundo entre dos países geográficamente lejanos, que ahora tendrán la oportunidad de estrechar sus mercados abriendo oportunidades de comercio e inversiones para sus economías. Ello, al mismo tiempo, favorecerá los vínculos culturales entre ambos países.

Los compromisos de apertura que se han acordado en el Tratado, permitirán la disminución de los costos y barreras de entrada para los operadores económicos. Ello mejorará las posiciones competitivas de los empresarios de ambos países frente a los productores internos y a las exportaciones de terceros países.

El TLC entre Chile y Turquía permitirá que el 98% del comercio de bienes entre ambos países quede libre de aranceles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Los productos restantes quedarán completamente liberados en un plazo máximo de 6 años.

En relación a las inversiones, el TLC entre Chile y Turquía abrirá un espacio que beneficiará las inversiones recíprocas en uno y otro mercado, siendo también, una oportunidad para que los empresarios turcos proyecten su actividad a partir de territorio chileno hacia toda América Latina e incluso a Canadá y los Estados Unidos. Asimismo, se abren oportunidades de comercio e inversión para los empresarios chilenos en los países de Medio Oriente y Asia menor.

El Tratado consta de un Preámbulo y 66 artículos, divididos en seis Títulos, dedicados, respectivamente, a: I. Disposiciones Iniciales; II. Acceso de Mercancías al Mercado; III. Otras Disposiciones Relativas al Comercio; IV. Cooperación; V. Solución de Controversias; y VI. Transparencia, Disposiciones Institucionales, Excepciones y Disposiciones Finales. Asimismo, el Tratado cuenta con cinco Anexos, con sus respectivos Apéndices y Notas, que contienen las listas de desgravación arancelarias de las Partes y el régimen de origen del Tratado.

De este modo, el Tratado regula sólo el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Ello, pues el Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que, en virtud de la cláusula evolutiva prevista en las disposiciones finales, deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

IV.2.1 Acceso a Mercados

El TLC establece que, desde el día de la entrada en vigencia del acuerdo, se liberalizará inmediatamente sobre el 96% del comercio entre ambos países.

El acuerdo comprende 5 listas por parte de Chile y 3 listas por parte de Turquía. Estas cubren gran parte del comercio, a un plazo máximo de 6 años, otorgando garantías a los sectores sensibles de cada economía.

La negociación de este Capítulo se realizó sobre la base del interés de lograr el mejor acceso posible de los bienes que componen el universo arancelario entre Chile y Turquía, que en el caso de Chile corresponde a 7.715 líneas arancelarias en el año 2009.

En relación a las negociaciones de este Capítulo, Chile obtuvo de Turquía un 80.7% del universo arancelario en desgravación inmediata. Esto equivale a que un 98.8% del valor de las exportaciones chilenas a ese mercado se beneficiaran de arancel cero al momento de la entrada en vigencia del Acuerdo.

Por otra parte, desde la entrada en vigencia un 94.3% de los productos importados desde Turquía tendrán acceso inmediato a Chile, con un arancel cero lo que equivale al 96.2% del comercio desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

El Capítulo consta de 1 categoría general y cuatro categorías especiales para las desgravaciones del sector industrial y agrícola por parte de Chile, y de concesiones para agricultura por parte de Turquía.

Categoría inmediata: los aranceles serán eliminados completamente al momento de entrar en vigencia el acuerdo. Algunos productos de interés son: Grasas y aceites de pescado, kétchup, preparaciones para sopas, cigarrillos que contengan tabaco, cloro, metanol, pentaeritritol, nitrato de potasio, tableros de madera y madera contrachapada.

a) Concesiones por parte de Chile

a.1) Categoría a cuatro años industrial por parte de Chile: los aranceles serán desgravados en 4 etapas iguales empezando en la fecha en que el Acuerdo entra en vigencia y dichos productos serán liberalizados completamente a partir del 1 de enero del quinto año. Algunos de los productos bajo esta categoría son: Los demás cementos Portland, excepto el cemento blanco; polipropileno; Los demás poli (cloruros de vinilo); chaquetas de lana; pantalones de lana; productos laminados planos de hierro o acero, alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas; tubos y perfiles huecos.

La desgravación por etapas es como sigue:

- en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el derecho de importación se reducirá al 80% del derecho de base.

- el 1 de enero del primer año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, el derecho de importación se reducirá al 60% del derecho de base.

- el 1 de enero del segundo año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, el derecho de importación se reducirá al 40% del derecho de base.

- el 1 de enero del tercer año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, el derecho de importación se reducirá al 20% del derecho de base.

- el 1 de enero del cuarto año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, el resto de derechos de importación se suprimirán.

a.2) Categoría a seis años agrícola por parte de Chile: los aranceles serán desgravados en 6 etapas iguales empezando en la fecha en que el Acuerdo entra en vigencia y dichos productos serán liberalizados completamente a partir del 1 de enero del séptimo año. Algunos de los productos bajo esta categoría son: papas congeladas, maíz dulce congelado, avena, arroz partido, harina de centeno, granos de avena mondados.

La desgravación por etapas es como sigue:

- en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho y carga quedará reducido al 85% del derecho de base.

- el 1 de enero del primer año, cada derecho y carga quedará reducido al 70% del derecho de base.

- el 1 de enero del segundo año, cada derecho y carga quedará reducido al 55% del derecho de base.

- el 1 de enero del tercer año, cada derecho y carga quedará reducido al 40% del derecho de base.

- el 1 de enero del cuarto año, cada derecho y carga quedará reducido al 25% del derecho de base.

- el 1 de enero del quinto año, cada derecho y carga quedará reducido al 10% del derecho de base.

- el 1 de enero del sexto año, el resto se suprimirán los derechos.

b) Concesiones por parte de Turquía

Las concesiones otorgadas fueron a través de cuotas con arancel cero, cuotas con reducción del arancel NMF, reducción del arancel específico y de reducciones del arancel NMF, empezando estas concesiones en la fecha en que el Acuerdo entra en vigencia. Algunos de los productos bajo estas condiciones son: salmones del pacífico fresco o refrigerados; salmones del atlántico congelados; merluza congelada; salmones del pacífico ahumados; quesos, cebollas y ajos frescos o refrigerados; almendras; nueces; paltas; uvas, manzanas, peras, fresas, arándolos, kiwis frescos o refrigerados, duraznos en conserva y Vinos.

Categoría exclusiones: Esta es para productos sensibles del sector agrícola e industrial de las Partes, los cuales no gozarán de la cobertura del Acuerdo. Algunos de los productos incluidos son: carnes bovinas, carnes de cerdo, carnes de ovinos, carnes de aves, leche, los demás trigos duros (banda), azúcar (banda), neumáticos recauchados y usados.

c) Restricciones al comercio

Las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición de exportación o importación de cualquier producto cubierto por este Acuerdo; ni de imponer algún cargo o impuesto distinto a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.

Finalmente, es importante destacar que el Acuerdo establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro.

IV.2.2 Procedimientos Aduaneros

En el Anexo V del TLC Chile Turquía se encuentra las disciplinas de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, conservando la misma estructura que existe con la Unión Europea.

Fundamentalmente, este Acuerdo recoge las mismas disciplinas que el Acuerdo con la Unión Europea, tales como:

Definiciones

Requisitos territoriales

Principio de territorialidad

Transporte directo

Exhibiciones

Drawback

Prueba de origen

Certificado de origen

Declaración en factura

Exportador Autorizado

Verificación de origen

Zona franca

Artículo transitorio

Las principales diferencias entre este Acuerdo y el suscrito con la Unión Europea radican en:

- El proceso de certificación de origen se puede delegar en otras entidades

- Faculta a las entidades que emiten certificados de origen a suspender la emisión de certificados de origen.

- La emisión de certificados de origen a posteriori no es solo para casos excepcionales.

- En cuanto a los montos expresados en euros y sus equivalencias en moneda local, en el Acuerdo se establece que estos serán notificados anualmente en el subcomité de reglas de origen y procedimientos Aduaneros o cada dos años.

- Las notas explicativas fueron acordadas en la misma negociación y serán intercambiadas una vez que entre en vigencia el Acuerdo.

- El artículo transitorio considera 10 meses para que las mercancías que se encontraban en tránsito o en almacén aduanero al momento de la entrada en vigencia del Acuerdo, puedan presentar un certificado de origen ante las autoridades aduaneras de la parte importadora, para que las mercancías puedan acogerse a trato preferencial.

El certificado de origen que se utilizará en este Acuerdo corresponde al mismo formato del utilizado en el acuerdo con la Unión Europea.

IV.2.3 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Las Partes tuvieron una fructífera discusión del capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y llegaron a acuerdo en los tres artículos relativos a disposiciones generales, objetivos y el establecimiento de un Sub-Comité en materias de MSF (Anexo V del Acta).

El capitulo acordado con Turquía en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), comprende principalmente el establecimiento de un Sub-Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el que tiene como objetivo facilitar el comercio de productos silvoagropecuarios y alimentos entre ambos países, a través de un foro para realizar consultas, discutir materias con vistas a alcanzar un consenso, tratar de resolver dificultades en la comercialización de estos productos y mejorar el entendimiento bilateral en relación con temas concernientes al Acuerdo MSF.

IV.2.4 Obstáculos Técnicos al Comercio

El capítulo acordado con Turquía en materia de OTC tiene como objetivo facilitar el comercio evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se transformen en obstáculos innecesarios al comercio e incrementar la cooperación bilateral.

Lo más relevante del capítulo, es que se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo OTC de la OMC (principalmente en materia de notificación), aspectos de cooperación técnica bilateral, mecanismos de facilitación de comercio en materia de OTC y la creación de un Sub –Comité que será el foro para abordar los problemas bilaterales que puedan surgir entre ambas Partes, relacionados con obstáculos técnicos al comercio o aspectos de mutuo interés o de algunas de las Partes de trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.

IV.2.5 Defensa Comercial

El Tratado establece que ambas Partes mantienen sus derechos y obligaciones respecto a la aplicación de Salvaguardias Globales, que emanan del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

En lo referido a Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios, el Tratado mantiene los compromisos emanados del Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.

El Tratado no establece Salvaguardias Bilaterales.

IV.2.6 Propiedad Intelectual

En el Capítulo de Propiedad Intelectual se reconoce la importancia que esta disciplina tiene para fomentar el desarrollo económico y social, y la innovación tecnológica. En particular, se destaca su función como una herramienta para promover la transferencia efectiva de nuevas tecnológicas, en beneficio de productores y usuarios; y, adicionalmente, se incorporan normas para promover sistemas de propiedad intelectual balanceados que contemplen, entre otras, medidas para prevenir prácticas anticompetitivas en el ejercicio de estos derechos.

Destaca además el reconocimiento del “Pisco” como una indicación geográfica chilena. Así como, el compromiso para impedir el uso comercial desleal del nombre país. Todo ello, se estima ayudará a favorecer el posicionamiento del “Pisco” y otros productos chilenos en el mercado turco. Por su parte, nuestro país se compromete a reconocer la denominación turca “Raki” para bebidas espirituosas.

IV.2.7 Cooperación

En el Título IV del Tratado, se tratan los temas relativos a la cooperación entre las Partes, estableciendo un marco de actividades de cooperación, para incrementar y fortalecer los beneficios del Tratado, desarrollando una asociación económica estratégica.

Se establece que la cooperación contribuirá al objetivo del Tratado, identificando y desarrollando iniciativas innovadoras de cooperación, que aporten valor agregado a la relación bilateral.

Junto con establecer un listado no exhaustivo de áreas de cooperación, entre las que destacan: la innovación, la investigación y desarrollo, la agricultura, la producción y procesamiento de alimentos, transporte aéreo, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, temas de género, educación, materias de empleo y laborales, desarrollo de capital humano y colaboración cultural, establece que la cooperación bajo este Título se debe complementar con la referida en otros Capítulos.

El mismo Título destaca la importancia de la cooperación en los ámbitos laborales y medio ambientales, definiendo acciones específicas e iniciativas comunes a desarrollar en estos ámbitos.

En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión. Asumen el compromiso de continuar esforzándose para alcanzar los objetivos de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales; acuerdan que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas ambientales con fines comerciales proteccionistas, y, que es inapropiado relajar o abstenerse de fiscalizar o administrar sus leyes y regulaciones ambientales para alentar el comercio y la inversión. La cooperación estará orientada hacia áreas de interés mutuo, tales como cambio climático, biodiversidad y recursos naturales y calidad del aire.

En materia laboral, se reafirman los compromisos de las Partes como miembros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y en especial con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998); se reconoce como inapropiado promover el comercio o las inversiones por la reducción de las protecciones laborales y las Partes se comprometen a no dejar de aplicar su legislación laboral en un modo que afecte el comercio entre ellas. La cooperación estará dirigida a promover el trabajo decente y a temas de trabajo y empleo de mutuo interés.

Asimismo, se señala que el Comité Conjunto puede decidir la creación de subcomités o grupos de trabajo y se establecen puntos de contacto dedicados a la implementación de este Capítulo.

IV.2.8 Inversiones y Servicios

En el Marco del Acuerdo negociado con Turquía, se acordaron postergar las negociaciones en Servicio e Inversiones. Esto se ve reflejado en el artículo 61 (Cláusula Evolutiva) donde las Partes se comprometen a iniciar negociaciones en el Comercio de Servicios e Inversiones luego de 2 años de la entrada en vigencia del Acuerdo.

IV.2.9 Asuntos Legales e Institucionales

a) Solución de Controversias

El Título V del Tratado contempla el mecanismo aplicable a la prevención y solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación e implementación del mismo. Específicamente, una Parte podrá recurrir a este mecanismo cuando considere que una medida de la otra Parte es incompatible con las obligaciones asumidas bajo el Tratado o la otra Parte incumpla de otra forma tales obligaciones.

Si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante puede seleccionar el foro o procedimiento ante el cual se resolverá la controversia. El foro seleccionado será excluyente de los otros una vez que la Parte reclamante solicite el establecimiento de un grupo arbitral de conformidad con uno de los acuerdos antes mencionados.

El mecanismo consta de dos etapas: consultas y arbitraje.

Sin perjuicio de que las Partes deben procurar, en todo momento, llegar a una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento del Tratado, cualquiera de las Partes puede solicitar la celebración de consultas en el seno del Comité Conjunto, el que procurará resolver la controversia mediante una decisión o la formulación de recomendaciones que permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes.

Si el asunto no se resuelve dentro de los 15 días siguientes a la reunión del Comité Conjunto o dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas, la Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo arbitral.

Los grupos arbitrales se componen de tres árbitros. El nombramiento de los integrantes de los grupos arbitrales se efectúa de la siguiente manera: a cada una de las Partes le corresponde designar a un árbitro y el tercero, quien desempeña las funciones de presidente, es designado de común acuerdo, o en su defecto, por sorteo. La fecha en que el presidente es designado es la fecha de establecimiento del grupo arbitral.

El grupo arbitral debe emitir su informe, fundado en las disposiciones del Tratado y las presentaciones y argumentos de las Partes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su establecimiento o, en casos justificados, dentro de los cinco meses siguientes a tal fecha o, cuando se trate de mercancías perecederas, dentro de 75 días, pudiendo en este último caso emitir un informe preliminar. El informe del grupo arbitral es definitivo y vinculante para las Partes.

Salvo que las Partes acuerden lo contrario, la Parte reclamada deberá eliminar la no conformidad como se establece en el informe del grupo arbitral, inmediatamente, o si esto no es practicable, dentro de un plazo razonable mutuamente determinado por las Partes o, en su defecto, por el grupo arbitral. Para ello, la Parte reclamada debe notificar a la Parte reclamante las medidas de implementación que adopte con tal objeto. Si hay desacuerdo con respecto a la eliminación de la no conformidad, cualquiera de las Partes puede someter el asunto a un grupo arbitral, que deberá estar constituido, cuando sea posible, por los mismos árbitros del grupo arbitral original.

Si la Parte reclamada no notifica las medidas de implementación en el plazo que corresponda, o notifica que es impracticable adoptarlas o el grupo arbitral ante el cual el asunto es sometido determina que la no conformidad no ha sido eliminada, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación mutuamente satisfactoria.

Si no se alcanza un acuerdo con respecto a una compensación satisfactoria, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación a la Parte reclamada de concesiones y otras obligaciones previstas el Tratado. Si la Parte reclamada considera que los requisitos para tal suspensión no se han cumplido, puede someter el asunto a un grupo arbitral.

b) Transparencia

El Capítulo I del Título VI establece disposiciones destinadas a promover la transparencia en la relación entre las Partes. Así, se establecen puntos de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes y se contempla la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial cubierto por el Tratado.

c) Disposiciones Institucionales

En el Capítulo II del Título VI, se establece un Comité Conjunto integrado por funcionarios de alto rango de las Partes, que es responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Tratado, establecer sub-comités y grupos de trabajo, facilitar la prevención y solución de las controversias entre las Partes, considerar y adoptar enmiendas al Tratado y, en general, efectuar cualquier otra acción que las Partes puedan acordar.

El Comité Conjunto se reunirá al menos una vez al año a solicitud de cualquiera de las Partes y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.

d) Excepciones

En el Capítulo III del Título VI se establecen las siguientes disposiciones relativas a excepciones:

i) Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, aquellas establecidas en el artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.

ii) Se prescribe que nada de lo dispuesto en el Tratado podrá interpretarse en el sentido de requerir a una Parte que proporcione información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad; o impedir a una Parte la adopción de medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad.

iii. Una Parte sólo podrá imponer medidas por motivos de balanza de pagos de acuerdo con los derechos y obligaciones de esa Parte bajo el GATT 1994.

iv) Nada en el Tratado afectará los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario en vigor entre ellas. En caso de incompatibilidad entre el Tratado y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

v) Cada una de las Partes mantendrá, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, la confidencialidad de la información proporcionada confidencialmente por la otra Parte de conformidad con el Tratado. Asimismo, nada en el Tratado se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que proporcione o permita el acceso a información confidencial cuya divulgación impediría hacer cumplir la ley o sería de otro modo contraria al interés público o perjudicaría intereses comerciales legítimos de empresas particulares, públicas o privadas.

CAPITULO V: IMPACTO DEL TLC EN LA ECONOMIA CHILENA

V.1 Estimación del Comercio Potencial Chile-Turquía

V.1.1 Metodología

Para establecer el comercio potencial entre Chile y Turquía se establecen dos escenarios. El primero define el conjunto de bienes que simultáneamente Turquía compra desde el mundo y que Chile vende hacia el mundo, pero que ambos países no están comerciando. El segundo utiliza un escenario más restringido, remitiéndose a los bienes que Chile comercia sólo en mercados similares a Turquía. Para este caso el mercado escogido es la Unión Europea. Para ambos casos sólo se contabilizan los bienes que Chile comercia por un valor mayor a US$ 10.000.

Una vez definida la canasta potencial de productos exportables por Chile y, conociendo la demanda por importaciones de Turquía, debe definirse que fracción de la demanda sería abarcada por Chile. Una medida conservadora es suponer que la participación relativa de Chile en las importaciones de Turquía se mantiene constante, excluyendo los productos del cobre. Esta fracción es de 1,2% para el año 2008. Por otro lado, valorizaremos los bienes según los resultados obtenidos en 2008.

a) Ejemplo de la metodología.

Para ejemplificar la primera metodología, supongamos que existen dos países A y B. El país A necesita saber la canasta de productos que potencialmente se pueden exportar a B. Para este propósito, el país A requiere identificar dentro de su canasta exportadora los productos que el país B importa pero no de A.

Por ejemplo, asumamos que la canasta exportadora de A consiste en los bienes a, b, c y d, de los cuales sólo exporta el bien c a B. Por otro lado, asumiremos que el país B importa los bienes b, c, d y e desde el mundo. Por lo tanto, la canasta potencial para el país A consta de los bienes b y d, dado que A está exportando al mundo los bienes b y d pero no a B y este país los importa desde el mundo pero no de A.

Ahora, para ejemplificar la segunda metodología, asumamos que existe un tercer país C, que es similar al país B[5]. La canasta exportadora del país A a C consta del bien b. Por lo tanto, el comercio potencial del país A con B según el segundo método sólo consta del bien b, dado que el país A no exporta d a mercados similares al país B.

Para ambos casos utilizaremos los productos potenciales que coincidentemente no se comerciaron entre Chile y Turquía en los años 2006, 2007 y 2008.

VI.2 Resultados

Utilizando los datos de aduanas para Chile y Turquía, con un nivel de desagregación a 6 dígitos, encontramos que la canasta potencial según la primera metodología alcanza 1.844 productos, los cuales añadirían US$ 1.206 millones al comercio Chile-Turquía. Esta cifra es relevante, dado que representar 4 veces el comercio actual con dicho país.

Utilizando la segunda metodología, que es más exacta al controlar por factores como el costo de transporte, encontramos una canasta potencial de 393 productos. La valorización de esta canasta alcanza los US$ 612 millones, esto es el doble del valor actual exportado a dicho país.

Para ambos casos se encuentra que la canasta potencial se concentra en el sector industrial (según la clasificación CIIU), este sector concentra en promedio un 88,7% del total de la canasta. Dentro del sector destacan los productos metálicos y material de transporte (con un potencial en el rango de US$ 213 millones a US$ 455 millones), como también destacan los productos químicos, petróleo y derivados.

Estos resultados son particularmente alentadores para el país dado que se busca ampliar la canasta exportadora incluyendo productos con un mayor valor agregado, como lo son los productos del sector industrial.

ANEXOS

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Jefe de Gabinete del Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), señor Mathias Francke, señaló que el objetivo del proyecto es establecer una Zona de Libre Comercio entre Chile y Turquía. Añadió que, asimismo, se confirman los derechos y obligaciones del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Expresó que de esta forma se da cumplimiento a la invitación realizada por la Unión Europea a negociar con Turquía, tal como se encuentra establecido en la Declaración de la Comunidad relativa a Turquía en el Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea.

Recordó que las negociaciones se iniciaron en el mes de marzo de 2008 y finalizaron en marzo del año 2009, luego de cuatro rondas de conversaciones, siendo suscrito el Tratado el 14 de Julio de 2009, en Santiago.

Explicó que el TLC abarca el comercio de bienes y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales: acceso a mercado; normas de origen; procedimientos aduaneros; disposiciones relativas al comercio, entre ellos, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, defensa comercial; cooperación; solución de controversia; y asuntos legales e institucionales, como transparencia, disposiciones institucionales, excepciones, disposiciones finales.

Destacó que se estableció una cláusula evolutiva, prevista en las disposiciones finales, que señala que el TLC, al segundo año de su entrada en vigor, deberá ampliarse a otras áreas que las Partes mutuamente acuerden a futuro, entre las que se encuentran, el comercio de servicios e inversiones.

Manifestó que este TLC incorpora un nuevo mercado para las exportaciones nacionales, pues Turquía tiene más de 71 millones habitantes, con un producto interno bruto per cápita de US$ 13.184.

Indicó que el 96% del comercio de bienes entre ambos países queda libre de aranceles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Añadió que los productos restantes quedarán completamente liberados en un plazo máximo de 6 años.

Agregó que los sectores beneficiados con el TLC son: minería, frutícola y agroalimentario, pesquero y forestal. Destacó que las principales especies frutícolas, pesqueras y forestales de Chile, gozarán de importantes rebajas arancelarias.

En cuanto al acceso de mercados, precisó que Turquía otorga a Chile una desgravación del 80,7% de sus productos en categoría inmediata. Añadió que el 12% de los productos quedó con acceso a través de cuotas; y en el resto de las categorías Turquía otorgó a nuestro país el 1,3% de los ítems arancelarios, dejando en excepciones un 6,1%. Por ejemplo, el vino, que antes del Acuerdo tenía un arancel del 70%, a partir de la entrada disfrutará de las mismas condiciones de acceso que tiene la Unión Europea en el mercado turco.

Respecto a lo que Chile otorga a Turquía, señaló que un 94,3% queda en categoría inmediata, quedando en desgravación a 4 años un 3,5%, en desgravación a 6 años el 0,48%, y en excepciones, un 1,7%. Añadió que entrarán libres de arancel a Chile, por ejemplo, maquinarias, automóviles y línea blanca, entre otros.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó acerca de los riesgos que este Tratado puede traer a los productos chilenos.

La Jefa (s) del Departamento Europa de DIRECON, señora Carla Henríquez, respondió que no creen que existan riesgos, por cuanto los productos más sensibles fueron excluidos y los que están incluidos, especialmente los productos agrícolas, compiten en distintas estaciones del año, por lo que son complementarios. Añadió, en lo que respecta a los productos industriales, que Chile podrá optar entre la oferta de la Unión Europea y la de Turquía.

Agregó que los productos que quedan fuera son las carnes y los lácteos.

El Honorable Senador señor Letelier preguntó acerca de la situación de los ajos y cebollas en la Unión Europea, y señaló que, en virtud del TLC con Europa, Chile tiene cuotas con arancel cero para estos bulbos.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Letelier señaló que la Unión Europea estaba interesada en que Chile negociara con Turquía, pero a nuestro país le conviene más llevar sus productos a la Unión Europea. Al respecto, consultó cuál es la conveniencia para Chile.

Aclaró el señor Francke que Chile no tiene compromisos respecto de Turquía con la Unión Europea, pero si Turquía entrara a la Unión Europea tendría que aplicarnos los aranceles del TLC con la Unión Europea.

Recordó que el Acuerdo no cubre inversiones. No obstante, expresó que no existe inversión turca en Chile y en Turquía hay sólo dos inversiones chilenas, una de las cuales asciende a alrededor de US$ 50 millones, en tierras, plantaciones y packing.

El Honorable Senador señor Larraín consultó cuál es el sentido de la afirmación de que el 98% de los productos quedaría exento y los demás se liberarían en seis años.

El señor Francke indicó que se refiere a los productos que actualmente se exportan a Turquía. Señaló que se reconoce a Chile la denominación de origen para el pisco y recíprocamente Chile la reconoce para el raki, que es un aguardiente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier preguntó respecto a la situación política en Turquía, en especial, a los problemas con el pueblo kurdo.

El señor Francke contestó que ese no es un tema de su competencia. Por tanto, se remite a lo señalado por el Director General de Política Exterior de la Cancillería, Embajador señor Silva, quien al ser consultado en la Honorable Cámara de Diputados, señaló que Chile monitorea esta situación en los foros internacionales competentes.

Observó el Honorable Senador señor Kuschel que en esa parte del mundo hay muy poco comercio con América Latina, y hay países como Turquía y como Egipto, que pueden ser interesantes desde el punto de vista comercial, pues se llega a ellos con embarques muy pequeños.

El Honorable Senador señor Larraín destacó que se reconoce la indicación geográfica “Pisco” como una indicación geográfica chilena. Además, solicitó la lista de los productos que Turquía excluyó. (Dicha información fue enviada por la DIRECON y figura como Anexo al presente informe).

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier y Walker, don Ignacio.

El Honorable Senador señor Letelier fundamentó su voto favorable, indicando que tiene reservas acerca de la situación política en Turquía, especialmente en lo que respecta a los derechos del pueblo kurdo. En su opinión, no basta con hacer un seguimiento, está bien comerciar con todo el mundo, pero se debe ser explícito en la posición de defensa de los derechos humanos.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

(Boletín Nº 6.833-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una Zona de Libre Comercio entre Chile y Turquía.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, consta de un Preámbulo y sesenta y seis artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 101 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de junio de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea fue suscrito el 18 de Noviembre de 2002 iniciando su aplicación parcial en Febrero de 2003 y su aplicación plena en Mayo de 2005.
[2] Lo miembros de la OCE son Afganistán Azerbaiyán Irán Kazajstán Pakistán Kirguistán Tayikistán Turkmenistán y Uzbekistán.
[3] A nivel de productos se utiliza la clasificación CUCI “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional” de Naciones Unidas revisión 3.
[4] De acuerdo a la definición de ProChile los producto no tradicionales corresponden a “todos aquellos productos con excepción de: cobre harina de pescado celulosa hierro salitre plata metálica óxido molibdeno y ferromolibdeno minerales de oro madera aserrada y cepillada y metanol.
[5] Con “similar” intentamos controlar por costos de transporte aduaneros arancelarios etc.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 63. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.

BOLETÍN Nº 6.833-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), el Director de Asuntos Económicos Bilaterales, señor Rodrigo Contreras; y el Jefe del Departamento Europa y Medio Oriente, señor Juan Fierro.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Alfie Ulloa; y el Jefe de Asuntos Legales Área Internacional, señor Juan Araya.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión hizo presente que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propuso discutirlo en general y en particular a la vez, proposición que hace suya la Comisión de Hacienda.

Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

El Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Alfie Ulloa, expresó que el origen del tratado de libre comercio que el proyecto de acuerdo en estudio contiene, se encuentra en la invitación formulada a Chile por la Comunidad Europea para que negociara con Turquía, país con el que dicha comunidad ha suscrito una serie de acuerdos comerciales y con el que posee una unión aduanera.

Representa, agregó, para Chile la oportunidad de aumentar su participación en un mercado tremendamente atractivo, que cuenta con una población aproximada de 71 millones de habitantes y que en la actualidad registra una tasa de crecimiento de la economía del orden del 10%, y al que nuestro país exporta fundamentalmente cobre, pero también otros productos como pasta química de madera, manzanas, nueces y uvas.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Zaldívar, el Jefe del Departamento Europa y Medio Oriente de la DIRECON, señor Juan Fierro, precisó que, en términos generales, se trata de un tratado similar al celebrado por Chile con la Comunidad Europea, pero con una libertad arancelaria inferior, pues sólo equipara los mismos acuerdos que sobre el particular ha alcanzado Turquía con la antes citada comunidad.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de marzo de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Turquía, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en varias etapas, desde la aprobación de esta iniciativa y en un plazo máximo de 6 años. El Tratado de Libre Comercio se traduce en que el 94,3% del valor de las exportaciones turcas a Chile ingresarán a este mercado con arancel cero desde su entrada en vigencia. Cabe señalar, sin embargo, que existen algunas categorías especiales de desgravación, alcanzando tasa arancelaria de 0% al año 2015 el 98,3% del valor de las mercaderías provenientes de Turquía, quedando un 1,7% de éste no afecto a desgravación alguna.

2.- El Tratado sometido a aprobación implica menores ingresos fiscales anuales por aranceles e IVA de Importaciones de US$ 2.764 miles, elevándose este impacto progresivamente, hasta alcanzar los US$ 2.857 miles en régimen desde el año 2015, medidos sobre las importaciones efectivas desde Turquía en 2009.”.

En consecuencia, el Convenio en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, APROBATORIO DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 14 DE JULIO DE 2009.

(Boletín Nº 6.833-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una Zona de Libre Comercio entre Chile y Turquía.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, consta de un Preámbulo y sesenta y seis artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 101 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de junio de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 28 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y TURQUÍA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía", suscrito en Santiago el 14 de julio del 2009, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6833-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 16 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Hacienda, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Tratado es establecer una zona de libre comercio entre Chile y Turquía, que beneficiará principalmente a los sectores minero, frutícola y agroalimentario, pesquero y forestal.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Larraín, Kuschel, Letelier e Ignacio Walker).

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución en forma unánime por sus integrantes presentes (Senadores señores Escalona, García, Lagos y Zaldívar).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorables señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, quiero informar la iniciativa en discusión.

Ella constituye, por su naturaleza, un paso más dentro de la estrategia diseñada por Chile en materia de inserción internacional para introducir nuestra economía a nivel mundial y, en particular, para continuar avanzando en el acceso de nuestro país a las regiones sureste de Europa y suroeste de Asia; porque Turquía, como sabemos, forma parte de ambos continentes.

A mi juicio, ese camino seguido por Chile reviste bastante importancia.

Hace algunos días nuestra Comisión realizó una evaluación de lo que han significado para nuestro país su economía abierta, su apertura comercial y, especialmente, la firma de acuerdos de libre comercio.

En poco tiempo más informaremos a la Sala sobre esa estrategia, la cual ha sido, sin lugar a dudas, extremadamente relevante y valiosa, y explica en buena medida parte de nuestro desarrollo.

Por eso, este paso que hoy se da con Turquía también es valorado. De ahí que nuestra Comisión le haya dado su apoyo al proyecto de acuerdo y le solicite a la Sala que haga lo propio.

Dicha nación representa un potencial muy importante para las exportaciones chilenas, considerando que su población aproximada es de 71 millones de habitantes. Su economía ha ido creciendo en forma sistemática durante los últimos años: entre el 2002 y el 2008 llegó a una tasa promedio de 7 por ciento, y su ingreso per cápita actualmente es muy cercano al nuestro: 13 mil 184 dólares. Además, constituye, desde el punto de vista estratégico, la puerta de acceso a ciertos sectores de Europa, Rusia y el Medio Oriente.

Turquía es un país industrializado que cuenta con empresas modernas, de mucha tecnología, con capacidad para competir internacionalmente.

Por lo tanto, se trata de un buen socio, sobre todo porque su economía se complementa muy bien con la nuestra.

Turquía ha suscrito, a la fecha, doce acuerdos comerciales y, en particular, tiene una unión aduanera con la Comunidad Europea, lo que ha facilitado las negociaciones del presente instrumento internacional, porque utilizamos el mismo lenguaje que se usó en el convenio que firmamos con la Unión Europea.

Es más, ese organismo nos invitó a negociar con Turquía. Y ello tiene que ver con las negociaciones que está realizando la propia Comunidad Europea con esa nación, con la que ya suscribió un Acuerdo de Asociación.

El intercambio comercial entre nuestros países durante 2008 ascendió a 1.123 millones de dólares, cifra no menor, incluso considerando que bajó un porcentaje importante -14 por ciento-, fundamentalmente por la caída de las exportaciones del metal rojo.

Los principales productos que Chile vende son cobre y celulosa, y los que importa, petróleo, barras de hierro o acero, y otros específicos, como tractores de ruedas agrícolas.

En lo específico, el acuerdo significa para nuestro país, desde el punto de vista de las negociaciones, que Turquía le concede una desgravación de 80,7 por ciento de los productos chilenos en categoría inmediata; es decir, desde la firma del tratado ingresarán libres de arancel. El 12 por ciento quedó con acceso a través de cuotas, y el resto, con algún tipo de ítems arancelarios.

Entre los productos de nuestro país con acceso inmediato se hallan barras y perfiles de cobre, aceite de pescado, kétchup, cigarrillos, metanol, pentaeritritol, tableros de fibras de madera y madera contrachapada.

Y entre los que quedaron con cuotas y aranceles reducidos se obtuvieron accesos importantes para pescados, quesos, paltas, frutas frescas (uvas, manzanas y kiwis), aceite de oliva y vino.

A la inversa, Chile le otorgó a Turquía 94,3 por ciento de productos con acceso inmediato libres de aranceles desde la entrada en vigencia del tratado. Y quedaron en desgravación a cuatro años el 3,5 por ciento de ellos; a seis años, el 0,48, y en excepciones, solo el 1,7 por ciento.

Nos parece que el tratado en análisis significa un paso más en nuestra inserción comercial con el extranjero, en todas las áreas y en todos los continentes, lo que demuestra, otra vez, la política coherente que Chile ha venido realizando.

Ya podremos ver cuánto hemos avanzado: la cantidad de países y la inserción a un porcentaje significativo del PIB mundial, en el informe que daremos pronto a la Sala.

Por lo mismo, hoy nos parece oportuno consolidar lo anterior y aprobar con mucho interés el presente tratado, porque constituye un paso muy sólido para nuestras relaciones internacionales, en este caso con un país tan relevante como Turquía.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, para fundar su voto.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , solo quiero señalar mi beneplácito por que se avance en esta línea.

El hecho de que Chile tenga relaciones expeditas con Turquía me parece un paso muy relevante, dado su emplazamiento geográfico, pues colinda con un sector importante de Europa y es un puente de penetración muy potente al Asia. En efecto, el corredor, denominado "garganta Bósforo ", que une el Mar de Mármara, el Mar Egeo y el Mar Negro, nos permitirá acceder a importantes y atractivos mercados que demandan productos de Chile.

Tuve ocasión de visitar esa zona hace algunas semanas, y pude comprobar la tremenda demanda, la gran penetración, la alta valoración de nuestros vinos y frutas. Me parece que seguir abriendo este mercado traerá mucho beneficio para Chile y, además, reforzará la política -implementada desde la década de los ochenta- de establecer las mayores facilidades para integrarnos con los mercados globales.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (18 votos a favor).

Votaron las señoras Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Cantero, Coloma, García, Gómez, Horvath, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿podría dejar testimonio de mi pronunciamiento a favor?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Letelier.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de noviembre, 2010. Oficio

?Valparaíso, 3 de noviembre de 2010.

Nº 890/SEC/10

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía”, suscrito en Santiago, el 14 de julio de 2009, correspondiente al Boletín Nº 6.833-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.815, de 15 de junio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de noviembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2010

Oficio Nº 9086

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía", suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 17

Tipo Norma
:
Decreto 17
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1023373&t=0
Fecha Promulgación
:
13-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czzd
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Fecha Publicación
:
01-03-2011

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

    Núm. 17.- Santiago, 13 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la Ley 18.158.

    Considerando :

    Que con fecha 14 de julio de 2009 se suscribió en Santiago, República de Chile, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía.

    Que el Tratado de Libre Comercio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 9.086, de 4 de noviembre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64, numeral 2, del aludido Tratado y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de marzo de 2011.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado de Libre Comercio.

    Los Anexos del mismo se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SebastiÁn Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero Director General Administrativo (S).

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO

         ENTRE

    LA REPÚBLICA DE CHILE

         Y

    LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

    PREÁMBULO

    La República de Chile y la República de Turquia (en adelante, "las Partes" o "Chile" o "Turquía", cuando corresponda);

    DESEOSAS de desarrollar y fortalecer sus relaciones amistosas, especialmente en las áreas de la cooperación económica y el comercio, con el propósito de contribuir al progreso de la cooperación económica y de promover un comercio bilateral mutuamente beneficioso;

    CONSIDERANDO la experiencia obtenida de la cooperación desarrollada entre las Partes, así como entre ellas y sus principales socios comerciales;

    DECIDIDAS a establecer con este propósito disposiciones encaminadas a la progresiva eliminación de los obstáculos al comercio entre las Partes de conformidad con las disposiciones de estos instrumentos, en particular, aquellas relativas al establecimiento de zonas de libre comercio;

    DECLARANDO su buena disposición para asumir actividades con miras a promover el desarrollo armonioso de su comercio, así como expandir y diversificar su cooperación en áreas de mutuo interés, de manera de crear un marco y un ambiente favorable basado en la igualdad, no discriminación y equilibrio de derechos y obligaciones;

    DECIDIDAS a contribuir al fortalecimiento y consolidación del sistema multilateral de comercio establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC);

    DESEOSAS de desarrollar sus relaciones en el área del desarrollo sustentable y protección y conservación ambiental, y mejorar las condiciones laborales y estándares de vida en sus respectivos países y proteger, fortalecer y reforzar los derechos fundamentales de los trabajadores;

    HAN ACORDADO lo siguiente:

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES INICIALES

    ARTÍCULO 1

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

    Las Partes en este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, "GATT 1994"), establecen una zona de libre comercio.

    ARTÍCULO 2

    Objetivos

    Los objetivos de este Tratado son:

a)   incrementar y fortalecer la cooperación económica entre las Partes y mejorar los estándares de vida de la población de ambos países;

b)   promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes;

c)   eliminar gradualmente las dificultades y restricciones al comercio de mercancías;

d)   contribuir a la eliminación de las barreras al comercio, al desarrollo armonioso y expansión del comercio mundial, y

e)   proporcionar condiciones justas de competencia en el comercio entre las Partes.

    ARTÍCULO 3

Relación con Otros Tratados Internacionales

    Las Partes confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, "el Acuerdo sobre la OMC") y los otros acuerdos negociados a su amparo en que sean parte, y bajo cualquier otro tratado internacional en que sean parte.

    ARTÍCULO 4

Uniones Aduaneras y Zonas de Libre Comercio

1.   Nada en este Tratado impedirá el mantenimiento o establecimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros acuerdos entre cualquiera de las Partes y terceros países, siempre que no alteren los derechos y obligaciones previstos en este Tratado.

2.   A solicitud de una de las Partes, se celebrarán consultas entre ellas dentro del Comité Conjunto relativas a los acuerdos que establezcan o modifiquen uniones aduaneras o zonas de libre comercio y, cuando se solicite, sobre otros asuntos relevantes relacionados con las respectivas políticas comerciales de las Partes con terceros países.

    ARTÍCULO 5

    Definiciones de Aplicación General

    Para los efectos de este Tratado, a menos que otra cosa se disponga:

a)   "días" significa días calendario, incluyendo fines de semana y festivos;

b)   "medida" significa cualquier medida de una Parte, sea en la forma de una ley, regulación, regla, procedimiento, práctica, decisión, acción administrativa o cualquier otra forma;

c)   "publicar" incluye la publicación por escrito o en internet.

    TÍTULO II

ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 6

    Trato Nacional

    Cada Parte otorgará Trato Nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis.

    ARTÍCULO 7

    Clasificación y Valoración de Mercancías

1.   La clasificación de mercancías objeto de comercio entre las Partes será la establecida en las nomenclaturas arancelarias de cada Parte, conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante, "Sistema Armonizado" o "SA").

2.   Para los efectos de determinar el valor aduanero de las mercancías comercializadas entre las Partes, las disposiciones de la Parte I del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994, y sus modificaciones, se aplicará mutatis mutandis.

    ARTÍCULO 8

    Aranceles Aduaneros

    Un arancel aduanero incluye cualquier impuesto a la importación o carga de cualquier tipo impuesta en relación con la importación o exportación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o carga adicional en relación con tal importación o exportación, pero no incluye:

a)   Impuestos internos o cargas internas impuestas de conformidad con el Artículo 59;

b)   derechos antidumping o compensatorios aplicados de conformidad con el Artículo 34, y

c)   derechos u otras cargas impuestas de conformidad con el Artículo 14.

    ARTÍCULO 9

    Arancel Base

1.   Para cada producto, el arancel base sobre el cual operan las reducciones sucesivas contempladas en este Tratado, será la tasa arancelaria de la Nación Más Favorecida (NMF) vigente entre las Partes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

2.   Si con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, y en particular, reducciones derivadas de negociaciones arancelarias en el marco de la OMC, los aranceles reducidos reemplazarán el arancel base a que hace referencia el párrafo 1, a contar de la fecha en que sean aplicables tales reducciones.

3.   Las Partes se comunicarán sus respectivos aranceles base.

    ARTÍCULO 10

    Reglas de Origen y Cooperación entre las Administraciones de Aduanas

1.   El Anexo V de este Tratado establece las reglas de origen y los métodos relacionados con la cooperación administrativa.

2.   Para efectos de la efectiva implementación y funcionamiento del Anexo V, las Partes establecen un Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen. Las funciones del Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen serán:

    a)   revisar la implementación y funcionamiento del

         Anexo V;

    b)   informar sus conclusiones al Comité Conjunto;

    c)   identificar aquellas áreas relacionadas con el

         Anexo V que deban ser mejoradas para facilitar el

         comercio de mercancías entre las Partes, y

    d)   llevar a cabo otras funciones que puedan ser

         delegadas por el Comité Conjunto de conformidad con

         el Artículo 54.

3.   El Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen se reunirá según lo acordado por las Partes.

4.   El Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen estará compuesto por los representantes de las autoridades competentes de las Partes. Otras Autoridades Gubernamentales podrán ser invitadas a las reuniones del Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen cuando se considere necesario.

5.   Los términos de referencia del Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen serán determinados en la primera reunión del Comité Conjunto.

    ARTÍCULO 11

    Aranceles Aduaneros de Naturaleza Fiscal

    Las disposiciones relativas a la eliminación de los aranceles aduaneros de importación se aplicarán también a los derechos de aduana de naturaleza fiscal.

    ARTÍCULO 12

Aranceles Aduaneros sobre las Exportaciones y Cargas con Efecto Equivalente

1.   Los aranceles aduaneros y cargas con efecto equivalente sobre las exportaciones serán eliminados entre las Partes a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2.   A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, no se introducirán nuevos aranceles aduaneros sobre las exportaciones o cargas que tengan un efecto equivalente en el comercio entre las Partes

    ARTÍCULO 13

    Restricciones a las Importaciones y Exportaciones

    A menos que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto de conformidad con el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas; y para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado, y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

    ARTÍCULO 14

    Tasas y Otras Cargas

    Cada Parte asegurará, de conformidad con el Artículo VIII del GATT 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargas de cualquier naturaleza (distintas de los aranceles aduaneros, cargas equivalentes a un impuesto interno o de otras cargas internas, aplicados de conformidad con el Artículo III párrafo 2 del GATT 1994, y los derechos antidumping y compensatorios) impuestas sobre o en relación con la importación o la exportación, sean limitadas en cantidad al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales o una carga impositiva sobre las importaciones o exportaciones para efectos fiscales.

    ARTÍCULO 15

    Re-exportación y Escasez Aguda

1.   Cuando el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 13 dé lugar a:

    a)   la reexportación hacia un tercer país con el cual

         la Parte exportadora de este Tratado mantenga para

         el producto en cuestión restricciones cuantitativas

         a las exportaciones, impuestos a las exportaciones

         o medidas o cargas con efecto equivalente;

    b)   una escasez aguda o una amenaza de escasez aguda de

         productos indispensables para la Parte exportadora,

         o

    c)   una escasez de cantidades indispensables de

         materiales nacionales para una industria

         procesadora nacional, durante períodos en los que

         el precio interno de esos materiales se mantenga

         por debajo del precio mundial como parte de un

         programa gubernamental de estabilización;

    y cuando las situaciones antes mencionadas ocasionen o puedan ocasionar graves dificultades para la Parte exportadora, ésta podrá tomar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Artículo.

2.   En la selección de las medidas, deberá otorgarse prioridad a aquellas que menos perturben el funcionamiento de las disposiciones de este Tratado. No se aplicarán tales medidas de forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada cuando existen las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio, y se suprimirán cuando las circunstancias dejen de justificar su mantenimiento. Además, las medidas que puedan ser adoptadas de conformidad con el párrafo 1(c) no operarán para incrementar las exportaciones o la protección otorgada a la industria procesadora nacional afectada, y no se apartarán de las disposiciones del presente Tratado sobre no discriminación.

3.   Antes de aplicar las medidas previstas en el párrafo 1, o tan pronto como sea posible en los casos en que se aplique el párrafo 4, la Parte que tenga la intención de adoptar las medidas comunicará al Comité Conjunto toda la información pertinente con miras a encontrar una solución aceptable para las Partes. Las Partes, en el seno del Comité Conjunto podrán acordar cualquier medio necesario para poner fin a las dificultades. Si no se llega a un acuerdo dentro de los 30 días a partir de que el asunto se hubiere presentado ante el Comité Conjunto, la Parte exportadora podrá aplicar las medidas a la exportación del producto de que se trate, conforme al presente Artículo.

4.   Cuando concurran circunstancias excepcionales y críticas que exijan una reacción inmediata que haga imposible la información o el examen previo, la Parte que tenga la intención de adoptar medidas, podrá aplicar sin dilación las medidas precautorias necesarias para hacer frente a la situación e informará inmediatamente de ello a la otra Parte.

5.   Cualquier medida aplicada conforme a este Artículo se notificará inmediatamente al Comité Conjunto y será objeto de consultas periódicas en el seno de ese órgano, particularmente con miras a establecer un calendario para su eliminación, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

    CAPÍTULO II

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

    SECCIÓN I

    PRODUCTOS INDUSTRIALES

    ARTÍCULO 16

    Ámbito de Aplicación

    Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a los productos originarios de las Partes de los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado; con la excepción de los productos listados en el Anexo I de este Tratado.

    ARTÍCULO 17

Aranceles Aduaneros sobre las Importaciones y Cargas con Efecto Equivalente

1.   Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en Turquía de las mercancías originarias de Chile se eliminarán a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2.   Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en Chile de las mercancías originarias de Turquía, distintas de aquellas listadas en el Anexo II y Anexo III, serán eliminados a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

3.   Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en Chile de las mercancías originarias de Turquía, que están listadas en el Anexo II, serán progresivamente eliminados con arreglo al calendario establecido en el mismo Anexo.

4.   Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de las mercancías listadas en el Anexo III no estarán sujetos a las concesiones referidas en este Artículo.

5.   A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, no se introducirán nuevos aranceles aduaneros sobre las importaciones o cargas que tengan un efecto equivalente en el comercio entre las Partes.

6.   Turquía y Chile eliminarán en su comercio bilateral cualquier carga que tenga un efecto equivalente a un arancel aduanero sobre las importaciones a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

    SECCIÓN II

PRODUCTOS AGRÍCOLAS, PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA

    ARTÍCULO 18

    Ámbito de Aplicación

1.   Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a los productos agrícolas básicos, productos agrícolas procesados y productos de la pesca (en adelante, "productos agrícolas") originarios del territorio de cada Parte.

2.   El término "productos agrícolas" significa, para los efectos de este Tratado, los productos de los Capítulos 01 a 24 del Sistema Armonizado e incluye los productos listados en el Anexo I de este Tratado.

    ARTÍCULO 19

    Intercambio de Concesiones

1.   Las Partes se asignarán mutuamente las concesiones establecidas en el Anexo IV de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.

2.   Teniendo en cuenta el rol de la agricultura en sus respectivas economías, el desarrollo del comercio de productos agrícolas y las normas de sus respectivas políticas agrícolas, las Partes examinarán en el Comité Conjunto, las posibilidades de otorgarse mayores concesiones en el comercio de productos agrícolas. Si la decisión de mejorar las condiciones de acceso es acordada, las Partes evaluarán el aumento de las cuotas actuales y la reducción o eliminación de los aranceles aduaneros.

    ARTÍCULO 20

    Sistema de Bandas de Precio

    Chile podrá mantener su sistema de bandas de precio establecido en la Ley Nº 18.525 o el sistema que le suceda para los productos contemplados en esa ley, siempre y cuando se aplique de conformidad con los derechos y obligaciones de Chile derivados del Acuerdo de la OMC y de forma que no conceda un trato más favorable a las importaciones de cualquier tercer país, incluidos aquellos con los cuales Chile ha celebrado o vaya a celebrar en el futuro un acuerdo notificado con arreglo al Artículo 24 del GATT 1994.

    TÍTULO III

    OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMERCIO

    CAPÍTULO I

    MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

    ARTÍCULO 21

    Disposiciones Generales

1.   Cada una de las Partes afirma sus derechos y obligaciones con respecto a la otra, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante, "Acuerdo MSF").

2.   Las Partes no aplicarán sus regulaciones en materias sanitarias y fitosanitarias como una discriminación arbitraria o injustificada, o una restricción encubierta al comercio entre ellas.

    ARTÍCULO 22

    Objetivos

    Los objetivos de este Capítulo son:

a)   facilitar el intercambio bilateral de alimentos, plantas, animales y sus productos derivados, mientras se protege la vida y la salud de las personas, animales y plantas en el territorio de cada Parte;

b)   profundizar el entendimiento mutuo de las regulaciones y procedimientos de cada Parte relativos a las consultas y a la implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias;

c)   fortalecer la cooperación entre las autoridades competentes de las Partes que tienen responsabilidad en materias sanitarias y fitosanitarias; y

d)   proveer un medio para mejorar la comunicación, cooperación y resolución de temas sanitarios y fitosanitarios.

    ARTÍCULO 23

Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios

1.   Las Partes acuerdan establecer un Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en adelante, "Subcomité MSF") compuesto por representantes de cada Parte con responsabilidad en asuntos sanitarios y fitosanitarios. El Subcomité MSF reportará sus actividades al Comité Conjunto.

2.   El Subcomité MSF proveerá un foro para:

    a)   consultar sobre materias relativas al desarrollo o

         aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias

         que afecten o puedan afectar el comercio entre las

         Partes;

    b)   consultar sobre temas, posiciones y agendas para

         las reuniones del Comité de Materias Sanitarias y

         Fitosanitarias y de otras organizaciones

         internacionales relevantes referidas en el Acuerdo

         MSF;

    c)   coordinar programas de cooperación técnica en

         materias sanitarias y fitosanitarias;

    d)   mejorar el entendimiento bilateral en relación con

         temas específicos de implementación concernientes

         al Acuerdo MSF;

    e)   revisión del avance en el tratamiento de materias

         sanitarias y fitosanitarias que pudieran surgir

         entre las autoridades competentes de las Partes con

         responsabilidad en estas materias; y

    f)   discutir materias con vistas a alcanzar un consenso

         respecto del proceso de consultas al que se refiere

         el subpárrafo (a).

3.   El Subcomité MSF efectuará su labor de acuerdo con los términos de referencia que se establecerán durante la primera reunión del Comité Conjunto.

4.   El Subcomité MSF se reunirá a petición de cualquiera de las Partes para considerar cualquier tema que pudiera surgir bajo este Capítulo.

5.   Las Partes acuerdan establecer puntos de contacto para una mejor implementación de este Capítulo.

    CAPÍTULO II

REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

    ARTÍCULO 24

    Objetivos

    Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio y aumentando la cooperación bilateral, de conformidad con los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante, "Acuerdo OTC").

    ARTÍCULO 25

    Ámbito de Aplicación

1.   Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2, este Capítulo se aplica a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, tal como se definen en el Acuerdo OTC, que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre las Partes.

2.   Las medidas sanitarias y fitosanitarias y las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos gubernamentales para fines de contratación pública, no están sujetas a las disposiciones de este Capítulo.

    ARTÍCULO 26

    Definiciones

    Para los efectos de este Capítulo, se aplicarán las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC. Al respecto, también será de aplicación la Decisión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC sobre Principios por los que se debe Guiar la Elaboración de Normas, Orientaciones y Recomendaciones Internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 de ese Acuerdo.

    ARTÍCULO 27

    Derechos y Obligaciones Básicos

    Cada una de las Partes confirma sus derechos y obligaciones con respecto a la otra, de conformidad con el Acuerdo OTC.

    ARTÍCULO 28

    Facilitación de Comercio

1.   Las Partes intensificarán la cooperación bilateral en el campo de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el comercio entre ellas.

2.   Para este fin, las Partes buscarán identificar iniciativas bilaterales respecto a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales iniciativas podrán incluir la cooperación sobre materias regulatorias, tales como la convergencia y/o la equivalencia de los reglamentos y las normas técnicas, el alineamiento con las normas internacionales, la confianza en una declaración de conformidad del proveedor, y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de la evaluación de la conformidad, así como la cooperación a través del reconocimiento de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

    ARTÍCULO 29

    Transparencia

1.   Las Partes reconocen la importancia de la transparencia en la toma de decisiones, incluida la significativa oportunidad para las partes interesadas de proveer comentarios sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto. Cuando una Parte publique un aviso de conformidad con los Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo OTC, deberá:

    a)   incluir en el aviso una declaración que describa el

         objetivo del reglamento técnico o procedimiento de

         evaluación de la conformidad propuesto y las

         razones por las que la Parte propone un determinado

         enfoque; y  

    b)   transmitir electrónicamente la propuesta al punto

         de contacto de la otra Parte, establecido de

         conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo OTC, al

         mismo tiempo en que se envíe la notificación a la

         OMC.

    Cada Parte deberá permitir a la otra Parte, cuando sea posible, al menos 60 días después de la transmisión señalada en el subpárrafo (b), que haga comentarios, por escrito, a la propuesta.

2.   Cuando una Parte efectúe una notificación conforme a los Artículos 2.10 ó 5.7 del Acuerdo OTC, deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente la notificación a la otra Parte, a través del punto de contacto a que hace referencia el subpárrafo 1(b).

3.   A solicitud de la otra Parte, una Parte podrá proporcionar a la otra Parte información acerca del objetivo y los fundamentos de una norma, reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar.

    ARTÍCULO 30

    Cooperación Técnica

    Con miras a cumplir los objetivos de este Capítulo, las Partes, a petición de la otra Parte y siempre que sea posible, cooperarán en pro de:

a)   intercambiar legislación, reglamentos, reglas y otras informaciones y publicaciones periódicas publicadas por los organismos nacionales responsables de los reglamentos técnicos, normas, evaluación de la conformidad, metrología y acreditación;

b)   intercambiar información general y publicaciones sobre evaluación de la conformidad, organismos de certificación, incluyendo organismos notificados, designación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad;

c)   proporcionar asesoramiento técnico, información y asistencia en términos mutuamente acordados e intercambiar experiencias para mejorar el sistema de la otra Parte en relación a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, y actividades relacionadas;

d)   aumentar el intercambio de información, particularmente respecto a la no conformidad de un producto en el comercio bilateral con los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de una Parte;

e)   examinar la compatibilidad y/o equivalencia de sus respectivos reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad;

f)   considerar favorablemente, a solicitud de la otra Parte, una propuesta relativa a un sector específico para profundizar la cooperación;

g)   promover y alentar la cooperación bilateral entre las organizaciones respectivas, públicas y/o privadas, de las Partes responsables de la normalización, ensayos, certificación, acreditación y metrología;

h)   aumentar su cooperación bilateral en las organizaciones y foros internacionales que se ocupan de los asuntos cubiertos por este Capítulo; e

i)   informar a la otra Parte, en la medida de lo posible, acerca de los acuerdos o programas suscritos a nivel internacional en relación a los asuntos OTC.

    ARTÍCULO 31

Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

1.   Las Partes establecen un Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad (en adelante, "Subcomité de Asuntos OTC"). El Subcomité de Asuntos OTC reportará sus actividades al Comité Conjunto.

2.   El Subcomité de Asuntos OTC podrá tratar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento efectivo de este Capítulo. Las responsabilidades y funciones del Subcomité de Asuntos OTC incluirán:

    a)   supervisar y revisar la implementación y

         administración de este Capítulo;

    b)   abordar, sin demora, cualquier asunto que una Parte

         plantee relacionado con la preparación, adopción y

         aplicación de las normas, los reglamentos técnicos

         o los procedimientos de evaluación de la

         conformidad;

    c)   proveer un foro para los debates y el intercambio

         de información sobre los sistemas para normas,

         reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación

         de la conformidad de las Partes;

    d)   promover, estimular y en general facilitar la

         cooperación entre las respectivas organizaciones,

         públicas y/o privadas, de las Partes, responsables

         de la normalización, ensayos, certificación,

         acreditación y metrología;

    e)   intercambiar información sobre los desarrollos, en

         foros no gubernamentales, regionales y

         multilaterales, relacionados con actividades

         concernientes a la normalización, los reglamentos

         técnicos, y los procedimientos de evaluación de la

         conformidad;

    f)   explorar cualquier medio destinado a mejorar el

         acceso a los respectivos mercados de las Partes y

         mejorar el funcionamiento del presente Capítulo; y

    g)   revisar este Capítulo a la luz de lo acontecido

         bajo el Acuerdo OTC y elaborar recomendaciones para

         modificar este Capítulo a la luz de lo acontecido.

3.   El Subcomité de Asuntos OTC se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Por mutuo acuerdo, grupos de trabajo ad hoc pueden ser establecidos si es necesario.

4.   Los términos de referencia del Subcomité de Asuntos OTC serán establecidos en la primera reunión del Comité Conjunto.

    ARTÍCULO 32

    Intercambio de Información

    Cualquier información o explicación solicitada por una Parte, en virtud de las disposiciones de este Capítulo, se proporcionará por la otra Parte en forma impresa o electrónica, dentro de un período de tiempo razonable.

    CAPÍTULO III

    DEFENSA COMERCIAL

    ARTÍCULO 33

    Salvaguardias

1.   Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, y todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo OMC, y sus sucesores.

2.   Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, y sus sucesores.

    ARTÍCULO 34

    Antidumping y Derechos Compensatorios

1.   Los derechos y obligaciones de las Partes relativos a medidas antidumping y compensatorias se regirán por el Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, y sus sucesores.

2.   Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a la aplicación de medidas antidumping y compensatorias a las que se refiere el párrafo 1 de este Artículo.

    CAPÍTULO IV

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    ARTÍCULO 35

    Propiedad Intelectual

1.   Las Partes reconocen la importancia de la propiedad intelectual en el fomento del desarrollo económico y social, la innovación tecnológica, así como en la promoción de la transferencia y difusión de tecnologías en beneficio mutuo de productores y usuarios de tecnología, particularmente en la nueva economía digital.

2.   Las Partes reafirman los derechos y obligaciones existentes que tengan una respecto de la otra bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en adelante, "Acuerdo sobre los ADPIC") y cualquier otro tratado multilateral de propiedad intelectual en que ambas sean parte.

3.   Nada en este Capítulo impedirá a una Parte adoptar las medidas necesarias para prevenir:

    a)   el abuso de derechos de propiedad intelectual por

         parte de los titulares de los derechos o la

         utilización de prácticas que restrinjan

         injustificadamente el comercio o que afecten

         adversamente la transferencia internacional de

         tecnología; y

    b)   prácticas anticompetititivas que pudieran resultar

         del abuso de los derechos de propiedad intelectual

         a condición que tales medidas estén en conformidad

         con este Tratado.

4.   Las Partes proporcionarán los medios legales a las partes interesadas para impedir el uso comercial del nombre del país de la otra Parte con relación a mercancías, de una manera que probablemente induzca a engaño a los consumidores en cuanto al origen de dichas mercancías.

5.   De conformidad con el párrafo 1, las Partes acuerdan cooperar entre ellas. Dicha cooperación puede incluir, inter alia:

    a)   la notificación de puntos de contacto;

    b)   el intercambio de información relacionada con los

         sistemas de propiedad intelectual, con miras a la

         promoción del registro eficiente de los derechos de

         propiedad intelectual;

    c)   otras actividades e iniciativas que puedan ser

         determinadas en forma conjunta entre las Partes.

    ARTÍCULO 36

    Bebidas Espirituosas

1.   Turquía reconocerá "Pisco" como una indicación geográfica chilena para bebidas espirituosas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. Turquía no permitirá la venta de ningún producto como "Pisco", a menos que éste haya sido producido en Chile de acuerdo con las leyes chilenas que regulan la producción del "Pisco". Esto será sin perjuicio de los derechos que Turquía pueda reconocer, además de Chile, exclusivamente a Perú en relación al "Pisco".

2.   Chile reconocerá "Raki" como una indicación geográfica turca para bebidas espirituosas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. Chile no permitirá la venta de ningún producto como "Raki", a menos que éste haya sido producido en Turquía de acuerdo con las leyes de Turquía que regulan la producción de "Raki".

    TÍTULO IV

    COOPERACIÓN

    ARTÍCULO 37

    Cooperación

1.   Las Partes acuerdan establecer un marco para las actividades de cooperacion como medio para incrementar y fortalecer los beneficios de este Tratado y para desarrollar una asociación económica estratégica.

2.   La cooperación entre las Partes deberá contribuir a la consecucion de los objetivos de este Tratado, a través de la identificación y el desarrollo de iniciativas innovadoras de cooperación, capaces de aportar valor agregado a la relacion bilateral.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el "Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía", las áreas de cooperación podrán incluir, pero no limitarse a, la innovación, la investigación y desarrollo, la agricultura, la producción y procesamiento de alimentos, transporte aéreo, minería, energía, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, turismo, temas de género, educación, materias de empleo y laborales, desarrollo de capital humano y colaboración cultural.

4.   La cooperación entre las Partes bajo este Título deberá complementar la cooperación referida en los otros Títulos de este Tratado.

5.   Las Partes establecerán una cooperación estrecha destinada, inter alia, a:

    a)   fortalecer y ampliar las relaciones existentes de

         cooperación;

    b)   crear nuevas oportunidades para el comercio y la

         inversión, y para promover la competitividad,

         fomentar la innovación e incentivar la

         investigación y el desarrollo;

    c)   apoyar el rol del sector privado en la promoción y

         generación de alianzas estratégicas para fomentar

         el crecimiento económico mutuo y el desarrollo; y

    d)   incrementar el nivel y desarrollar aún más las

         actividades de cooperación entre las Partes en

         áreas de mutuo interés.

6.   Las actividades de cooperación se acordarán entre las Partes y podrán incluir, pero no estarán limitadas a, el intercambio de personas e información; cooperación en foros regionales y multilaterales; diálogos, conferencias y seminarios; el desarrollo de programas conjuntos de investigación; y el incentivo a la cooperación en el sector privado.

7.   Los objetivos de ambas Partes en la Cooperación Laboral será promover el trabajo decente, así como políticas y prácticas laborales sólidas en sus respectivos sistemas laborales, incrementar las capacidades y competencias de las Partes y el desarrollo y la gestión del capital humano para mejorar la empleabilidad, la excelencia empresarial y una mayor productividad para el beneficio de los trabajadores y los empleadores, en el contexto del fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversiones entre ellas.

    Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos contenidos en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998). Cada Parte se esforzará por asegurar que los principios consagrados en esta declaración y en los derechos laborales internacionalmente reconocidos estén incluidos y protegidos por sus leyes internas, y acuerdan cooperar en asuntos laborales y de empleo de interés y beneficio mutuo, a través de actividades mutuamente acordadas, las que podrán referirse, entre otras, a:

    a)   trabajo decente, incluidas sus dimensiones de

         empleo, estándares laborales, protección social y

         diálogo social;

    b)   cumplimiento y ejecución de sistemas de gestión y

         manejo de los conflictos laborales; y

    c)   sistemas de empleo, desarrollo de capital humano,

         capacitación y empleabilidad.

    Las Partes reconocen que es inapropiado fortalecer el comercio o la inversión a través del debilitamiento o la reducción de la protección entregada en las leyes laborales internas. En consecuencia, una Parte no dejará de hacer cumplir efectivamente su legislación laboral, de manera que afecte el comercio entre las Partes.

8.   Las Partes reconocen la importancia del fortalecimiento de la capacidad para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable en conjunto con el fortalecimiento del comercio y la inversión entre ellas.

    Las Partes reafirman su intención de continuar buscando la protección del medio ambiente y el cumplimiento de sus respectivos compromisos multilaterales medioambientales.

    Las Partes se esforzarán por tener sus leyes medioambientales, regulaciones políticas y prácticas en armonía con los compromisos medioambientales internacionales; acuerdan que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes medioambientales, regulaciones, políticas y prácticas con fines comerciales proteccionistas; así como que es inapropiado flexibilizar o dejar de hacer cumplir o administrar sus leyes medioambientales y regulaciones para promover el comercio y la inversión.

    Las Partes acuerdan cooperar en el campo del medioambiente. El propósito de la cooperación será la prevención y/o la reducción de la contaminación y la degradación de los recursos naturales y los ecosistemas, y el uso racional de estos últimos, mediante el desarrollo y la aprobación de programas especiales y proyectos relativos, inter alia, a la transferencia de conocimientos y tecnología.

    La cooperación en materia medioambiental podrá incluir, pero no estará limitada, a:

    a)   cambio climático;

    b)   biodiversidad y conservación de los recursos

         naturales;

    c)   manejo de químicos peligrosos;

    d)   calidad del aire;

    e)   manejo del agua;

    f)   manejo de desechos;

    g)   conservación ecológica del borde marino y costero y

         control de la polución;

    h)   evaluación estratégica de impacto medioambiental;

    i)   mejora de la sensibilización ambiental, incluida la

         educación medioambiental y la participación

         pública.

9.   Nuevas áreas de cooperación podrán ser desarrolladas a través de los acuerdos existentes y acuerdos de implementación adecuados.

10.  Para los efectos de este Título, el Comité Conjunto podrá decidir la creación de subcomités o grupos de trabajo.

11.  Las comunicaciones vinculadas con la implementación de este Título deberán ser distribuidas a través de los puntos de contacto designados por cada Parte antes de la primera reunión del Comité Conjunto.

    TÍTULO V

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    ARTÍCULO 38

    Ámbito de Aplicación

    A menos que se disponga otra cosa en este Tratado, este Título se aplicará a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación e implementación de este Tratado, cuando una Parte considere que:

a)   una medida de la otra Parte es incompatible con sus obligaciones de conformidad con este Tratado; o

b)   la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones de conformidad con este Tratado.

    ARTÍCULO 39

Elección del Procedimiento de Solución de Controversias

1.   Cuando surja una controversia relativa a cualquier asunto previsto en este Tratado y en el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá seleccionar el procedimiento de solución de controversias ante el cual se resolverá la controversia.

2.   Una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un grupo arbitral de conformidad con uno de los acuerdos mencionados en el párrafo 1, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

    ARTÍCULO 40

    Consultas

1.   Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación e implementación de este Tratado y, a través de la cooperación y las consultas, se esforzarán por prevenir y resolver las controversias entre ellas y lograr una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiere afectar su funcionamiento.

2.   Cada Parte podrá solicitar la celebración de consultas en el Comité Conjunto con respecto a una medida existente o en proyecto o cualquier asunto relativo a la interpretación e implementación de este Acuerdo.

3.   La Parte solicitante entregará la notificación a la otra Parte, indicando las razones de la solicitud, incluyendo la identificación de la medida en cuestión y una indicación de las bases legales para la reclamación, y proporcionando la información suficiente para permitir el examen del asunto.

4.   El Comité Conjunto se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Al iniciarse las consultas, las Partes proporcionarán información que permita examinar de qué forma la medida o cualquier otro asunto podría afectar la interpretación e implementación de este Tratado, y tratarán de manera confidencial la información que se intercambie durante las consultas.

5.   El Comité Conjunto procurará resolver la controversia rápidamente mediante una decisión y podrá hacer recomendaciones con respecto a las medidas de implementación que debe adoptar la Parte interesada y el plazo para su adopción.

6.   El Comité Conjunto podrá convocar a los asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios para ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. Las Partes podrán acordar suspender los procedimientos establecidos en los artículos siguientes durante las actividades previstas en este párrafo.

7.   Las consultas celebradas de conformidad con este Artículo serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de cualquiera de las Partes en cualquier otro procedimiento.

    ARTÍCULO 41

    Establecimiento de los Grupos Arbitrales

1.   Las Partes procurarán en todo momento llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la controversia.

2.   A menos que otra cosa sea mutuamente acordada, si un asunto no ha sido resuelto dentro de los 15 días siguientes a la reunión del Comité Conjunto según el párrafo 4 del Artículo 40 o dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas dentro del Comité Conjunto, si este plazo fuera más corto, la Parte reclamante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un grupo arbitral.

3.   De conformidad con este Artículo, la Parte reclamante identificará en la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral, la medida específica en cuestión, los fundamentos de derecho de la reclamación, incluyendo cualquier disposición de este Tratado que se alegue haber sido violada y cualesquiera otras disposiciones pertinentes, los fundamentos de hecho de la reclamación, y entregará la solicitud a la otra Parte.

4.   El establecimiento de un grupo arbitral no podrá ser solicitado respecto de cualquier asunto relativo a una medida en proyecto.

5.   La fecha de establecimiento de un grupo arbitral será la fecha en que el presidente sea designado.

    ARTÍCULO 42

Términos de Referencia de los Grupos Arbitrales

    A menos que la Partes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral, los términos de referencia del grupo arbitral serán:

    "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Tratado, el asunto indicado en la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral de conformidad con el Artículo 41, formular conclusiones, junto con sus fundamentos, acerca de si la medida está o no en conformidad con el Tratado y emitir un informe escrito para la resolución de la controversia. Si las Partes lo acuerdan, el grupo arbitral podrá formular recomendaciones para la resolución de la controversia."

    ARTÍCULO 43

    Composición de los Grupos Arbitrales

1.   Los grupos arbitrales estarán compuestos por tres árbitros.

2.   Cada Parte designará un árbitro, quien podrá ser su nacional, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral. Las Partes acordarán y designarán el tercer árbitro, quien será el presidente del grupo arbitral, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, tomando en consideración la lista establecida de conformidad con el párrafo 3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo para designar el tercer arbitro dentro de los 45 días, el tercer árbitro será elegido dentro de siete días, por sorteo, de la lista establecida de conformidad con el párrafo 3.

3.   El Comité Conjunto, en su primera reunión, establecerá una lista de 10 individuos que estén dispuestos y sean capaces para desempeñarse como tercer árbitro. Al establecer la lista, las Partes tomarán en consideración la lista indicativa de árbitros gubernamentales y no gubernamentales, establecida por la OMC. El Comité Conjunto se asegurará que la lista siempre y en cualquier momento contenga 10 individuos. Estos individuos no deberán ser nacionales de alguna de las Partes, tener su residencia habitual en alguna de las Partes, ser empleados de alguna de las Partes, ni haber participado de cualquier forma en la controversia.

4.   Todos los árbitros deberán tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional u otras materias comprendidas por este Tratado o en la resolución de controversias derivadas de tratados internacionales comerciales, ser independientes, servir en sus capacidades individuales y no estar vinculados ni recibir instrucciones de alguna de las Partes u organización y deberán cumplir con el Código de Conducta que será adoptado por el Comité Conjunto una vez que este Tratado entre en vigor.

5.   Cuando una Parte considere que un árbitro no cumple con los requerimientos del Código de Conducta, las Partes se consultarán y, si lo acuerdan, reemplazarán dicho árbitro de conformidad con el párrafo 6.

6.   Si un árbitro designado de conformidad con este Artículo se vuelve incapaz de participar en el procedimiento o renuncia, o debe ser reemplazado de acuerdo con el párrafo 5; un sucesor será elegido dentro de l0 días, de conformidad con el procedimiento de selección seguido para elegir dicho árbitro. El sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original. El trabajo del grupo arbitral se suspenderá a partir de la fecha en que el árbitro original se vuelva incapaz de participar en el procedimiento o renuncie. El trabajo del grupo arbitral se reanudará en la fecha en que el sucesor sea designado.

    ARTÍCULO 44

    Procedimiento de los Grupos Arbitrales

1.   Las reuniones del grupo arbitral serán cerradas al público, a menos que las Partes decidan otra cosa.

2.   Las Partes tendrán la oportunidad de proporcionar al menos una presentación escrita y presenciar cualquiera de las presentaciones, declaraciones o réplicas en los procedimientos. Toda información o presentación escrita proporcionada por una Parte al grupo arbitral, incluyendo cualquier comentario al informe preliminar y las respuestas a las preguntas del grupo arbitral, se pondrán a disposición de la otra Parte.

3.   La Parte que sostenga que una medida de la otra Parte es incompatible con las disposiciones de este Tratado tendrá la carga de establecer dicha inconsistencia. La Parte que sostenga que una medida está sujeta a una excepción de conformidad con este Tratado tendrá la carga de establecer que la excepción aplica.

4.   El grupo arbitral deberá consultar con las Partes cuando corresponda y proporcionar adecuadas oportunidades para el desarrollo de una resolución mutuamente satisfactoria.

5.   El grupo arbitral buscará adoptar sus decisiones, incluyendo su informe, por consenso, pero podrá, asimismo, tomar sus decisiones, incluyendo su informe por voto de mayoría.

6.   A solicitud de una Parte o por su propia iniciativa y sujeto a los términos y condiciones que las Partes puedan acordar dentro de 10 días, el grupo arbitral podrá buscar información de cualquier fuente pertinente y podrá consultar expertos para obtener su opinión o asesoría sobre ciertos aspectos del asunto. El grupo arbitral proporcionará a las Partes una copia de toda asesoría u opinión obtenida y la oportunidad de formular comentarios.

7.   Las deliberaciones del grupo arbitral y los documentos entregados a él serán confidenciales.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7, cualquiera de las Partes podrá realizar declaraciones públicas sobre sus puntos de vista sobre la controversia, pero tratará como confidencial la información y las presentaciones escritas entregadas por la otra Parte al grupo arbitral y que la otra Parte haya designado como confidencial. Cuando una Parte haya entregado información o presentaciones escritas designadas como confidenciales, esa Parte deberá, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de la otra Parte, entregar un resumen no confidencial de la información o de las presentaciones escritas que podrán hacer públicas.

9.   Cada Parte asumirá el costo del árbitro designado por ella y sus gastos. El costo del presidente de un grupo arbitral y otros gastos asociados al desarrollo de los procedimientos serán asumidos por las Partes en partes iguales. Los costos y gastos de los árbitros normalmente se ajustarán a los estándares de la OMC.

    ARTÍCULO 45

Suspensión o Terminación de los Procedimientos

1.   Las Partes podrán acordar que el grupo arbitral suspenda su trabajo en cualquier momento por un período que no exceda de 12 meses contados desde la fecha de tal acuerdo. En el caso de tal suspensión, los plazos relativos al trabajo del grupo arbitral serán extendidos en la misma medida en que el trabajo se haya suspendido. Si, en cualquier caso, la suspensión del trabajo del grupo arbitral excede de 12 meses, la autoridad para el establecimiento del grupo arbitral quedará sin efecto, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Lo anterior no afectará los derechos de la parte reclamante para solicitar, en una etapa posterior, el establecimiento de un grupo arbitral sobre el mismo asunto.

2.   Las Partes podrán acordar terminar los procedimientos del grupo arbitral mediante notificación conjunta al presidente del grupo arbitral en cualquier momento anterior a la emisión del informe a las Partes.

    ARTÍCULO 46

    Informe del Grupo Arbitral

1.   El informe del grupo arbitral será redactado sin la presencia de las Partes. El grupo arbitral fundará su informe en las disposiciones pertinentes de este Tratado y en las presentaciones y argumentos de las Partes, y podrá tomar en consideración cualquier otra información pertinente proporcionada al grupo arbitral.

2.   El grupo arbitral presentará el informe que contendrá sus determinaciones y conclusiones a las Partes, por regla general, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de establecimiento del grupo arbitral. Si el grupo arbitral no puede presentar su informe dentro de este período, podrá extender tal período hasta un máximo de cinco meses contados desde la fecha de establecimiento del grupo arbitral.

3.   Los grupos arbitrales interpretarán las disposiciones de este Tratado de conformidad con las reglas de interpretación del derecho internacional público, teniendo debidamente en cuenta el hecho que las Partes deben aplicar este Tratado de buena fe y evitando eludir sus obligaciones.

4.   En casos de urgencia, incluyendo aquellos relativos a mercancías perecederas, el grupo arbitral hará todos los esfuerzos por emitir su informe a las Partes dentro de los 75 siguientes a la fecha de establecimiento del grupo arbitral. En ningún caso podrá emitir su informe después de cuatro meses contados desde tal fecha. El grupo arbitral podrá dar un informe preliminar cuando un caso sea urgente.

5.   El informe del grupo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes.

6.   El informe contendrá una parte descriptiva, resumiendo las presentaciones y argumentos de las Partes, y las conclusiones y determinaciones del grupo arbitral. Si las Partes lo acuerdan, en su informe el grupo arbitral podrá formular recomendaciones para la resolución de la controversia. Las conclusiones y determinaciones del grupo arbitral y, cuando sea aplicable, cualesquiera recomendaciones, no podrán aumentar o disminuir los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en este Tratado.

    ARTÍCULO 47

    Implementación del Informe

1.   A menos que las Partes acuerden otra cosa, la Parte reclamada eliminará la no conformidad como se establece en el informe del grupo arbitral, inmediatamente, o si esto no es practicable, dentro de un plazo razonable.

2.   El plazo razonable referido en el párrafo 1 será mutuamente determinado por las Partes. Cuando las Partes no logren llegar a un acuerdo respecto al plazo razonable dentro de los 45 días siguientes a la fecha de emisión del informe del grupo arbitral previsto en el artículo 46, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a un grupo arbitral, el que determinará el plazo razonable.

3.   La Parte reclamada notificará a la Parte reclamante las medidas de implementación adoptadas para poner término a la violación de sus obligaciones de conformidad con este Tratado, antes de expirar el plazo razonable acordado por las Partes o determinado de acuerdo con el párrafo 2. Cuando haya desacuerdo entre las Partes respecto a si la Parte demandada eliminó la no conformidad como se establece en el informe del grupo arbitral dentro del plazo razonable determinado según el párrafo 2, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a un grupo arbitral de conformidad con el Artículo 48.

    ARTÍCULO 48

No-Implementación, Compensación y Suspensión de Concesiones u Otras Obligaciones

1.   Si la Parte reclamada no notifica las medidas de implementación antes de expirar el plazo razonable, o notifica a la Parte reclamante que esto es impracticable, o el grupo arbitral ante el cual el asunto es sometido de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 47 determina que la Parte reclamada no ha eliminado la no conformidad dentro del plazo razonable, la Parte reclamada deberá, si así se le solicita, iniciar negociaciones con la Parte reclamante con el objeto de alcanzar una compensación mutuamente satisfactoria.

2.   Si no se alcanza un acuerdo con respecto a una compensación satisfactoria dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud mencionada en el párrafo 1, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación a la Parte reclamada de concesiones y otras obligaciones previstas en este Tratado, luego de notificar dicha suspensión con 30 días de anticipación. Tal notificación sólo podrá efectuarse 20 días después de la fecha de recepción de la solicitud mencionada en el párrafo 1.

3.   La compensación mencionada en el párrafo 1 y la suspensión mencionada en el párrafo 2 serán medidas temporales. Ni la compensación ni la suspensión serán preferidas a la completa eliminación de la no conformidad como se establece en el informe del grupo arbitral. La suspensión se aplicará sólo hasta el momento en que la no conformidad sea completamente eliminada o una solución mutuamente satisfactoria sea alcanzada.

4.   Al considerar qué concesiones u otras obligaciones suspender según el párrafo 2:

    a)   la Parte reclamante deberá, en primer lugar,

         intentar suspender concesiones u otras obligaciones

         dentro del(de los) mismo(s) sector(es) en que el

         informe del grupo arbitral referido en el párrafo

         46 determinó un incumplimiento de las obligaciones

         de conformidad con este Tratado; y

    b)   si la Parte reclamante considera que no es

         practicable o efectivo suspender concesiones u

         otras obligaciones dentro del(de los) mismo(s)

         sector(es), podrá suspender concesiones u otras

         obligaciones en otros sectores. La notificación de

         tal suspensión según el párrafo 2 indicará las

         razones en que se basa. En la selección de los

         beneficios a suspender, las Partes tomarán en

         consideración aquellos que menos afecten el

         funcionamiento de este Tratado.

5.   El nivel de la suspensión referida en el párrafo 2 será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo.

6.   Si la Parte reclamada considera que los requisitos para la suspensión de concesiones u otras obligaciones por la Parte reclamante, establecidos en los párrafos 2, 3, 4 o 5, no se han cumplido, podrá someter el asunto a un grupo arbitral. Las concesiones u otras obligaciones no se suspenderán hasta que el grupo arbitral adopte su decisión.

7.   El grupo arbitral establecido para los efectos de este Artículo o del Artículo 47 deberá, cuando sea posible, tener como árbitros, los árbitros del grupo arbitral original. Si esto no fuese posible, los árbitros del grupo arbitral establecido para los efectos de este Artículo o del Artículo 47 serán designados de conformidad con el Artículo 43. El grupo arbitral establecido de acuerdo con este Artículo o el Artículo 47 presentará su informe a las Partes dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el asunto le es sometido. Cuando el grupo arbitral considere que no podrá emitir su informe dentro del ya mencionado plazo de 60 días, podrá extender dicho período por un máximo de 30 días con el consentimiento de las Partes. El informe será definitivo y vinculante para las Partes.

    ARTÍCULO 49

    Reglas de Procedimiento

    El Comité Conjunto adoptará las Reglas de Procedimiento que contendrán los detalles de las reglas y procedimientos de los grupos arbitrales establecidos de conformidad con este Título, una vez que este Tratado haya entrado en vigor. A menos que las Partes acuerden otra cosa, el grupo arbitral seguirá las reglas de procedimiento adoptadas por el Comité Conjunto y podrá, después de consultar a las Partes, adoptar reglas de procedimiento adicionales que no sean incompatibles con las reglas adoptadas por el Comité Conjunto.

    ARTÍCULO 50

    Aplicación y Modificación de las Reglas y Procedimientos

    Cualquier plazo u otras reglas y procedimientos para los grupos arbitrales establecidos en este Título, incluyendo las Reglas de Procedimiento referidas en el Artículo 49, podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de las Partes. Las Partes podrán, asimismo, acordar en cualquier momento, no aplicar las disposiciones de este Título.

    TÍTULO VI

TRANSPARENCIA, DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

    CAPÍTULO I

    TRANSPARENCIA

    ARTÍCULO 51

Puntos de Contacto e Intercambio de Información

1.   Con el objeto de facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comercial cubierto por este Tratado, las Partes establecen los siguientes puntos de contacto:

    a)   para la República de Turquía: Oficina del Primer

         Ministerio, Subsecretaría de Comercio Exterior, o

         su sucesor; y

    b)   para la República de Chile: el Departamento Europa

         de la Dirección General de Relaciones Económicas

         Internacionales, o su sucesor.

2.   A solicitud de cualquiera de las Partes, el punto de contacto de la otra Parte indicará la oficina o funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar las comunicaciones con la Parte solicitante. Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier cambio de su punto de contacto a su debido tiempo.

3.   A solicitud de la otra Parte, y en la medida de lo posible de acuerdo con sus leyes y regulaciones internas, cada Parte proporcionará información y responderá cualquier pregunta de la otra Parte relativa a una medida vigente o en proyecto que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado.

4.   La información a que hace referencia este Artículo será considerada haber sido proporcionada cuando se haya puesto a disposición mediante una notificación adecuada a la OMC o cuando se haya puesto a disposición en el sitio oficial de la Parte de que se trate, públicamente y con acceso gratuito

    ARTÍCULO 52

Cooperación para una Mayor Transparencia

    Las Partes convienen en cooperar en los foros bilaterales y multilaterales para incrementar la transparencia en asuntos comerciales.

    ARTÍCULO 53

    Publicación

    Cada Parte asegurará que sus leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial cubierto por este Tratado sean publicadas o se pongan a disposición pública.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    ARTÍCULO 54

    Establecimiento del Comité Conjunto

1.   Las Partes establecen un Comité Conjunto en el que cada Parte estará representada por funcionarios de alto rango. El Comité Conjunto será responsable de la administración de este Tratado y asegurará su apropiada implementación.

2.   Para los efectos de la apropiada implementación de este Tratado, el Comité Conjuntó trabajará de acuerdo con los siguientes propósitos; incluyendo, pero no limitado, a:

    a)   revisar el funcionamiento general de este Tratado;

    b)   establecer subcomités y grupos de trabajo, si lo

         considera necesario, para que lo asistan en el

         cumplimiento de sus funciones;

    c)   revisar, considerar y, cuando corresponda, decidir

         sobre asuntos específicos relacionados con la

         operación e implementación de este Tratado,

         incluyendo los asuntos informados por los

         subcomités o grupos de trabajo;

    d)   supervisar el trabajo de los subcomités, grupos de

         trabajo y puntos de contacto establecidos de

         conformidad con este Tratado;

    e)   facilitar, cuando corresponda, la prevención y

         solución de las controversias surgidas bajo este

         Tratado, incluyendo las consultas de conformidad

         con el Artículo 40;

    f)   considerar y adoptar cualquier enmienda a este

         Tratado u otra modificación o rectificación a los

         compromisos asumidos en éste. Las Partes

         implementarán las enmiendas y modificaciones

         aprobadas por el Comité Conjunto, sujetándose al

         cumplimiento de los siguientes procedimientos:

         i.   En el caso de Chile, a través de Acuerdos de

              Ejecución, de conformidad con la Constitución

              Política de la República de Chile.

         ii.  En el caso de Turquía, de conformidad con sus

              procedimientos internos aplicables.

    g)   cuando corresponda, emitir interpretaciones del

         Tratado;

    h)   revisar la posibilidad de posteriores eliminaciones

         de obstáculos al comercio entre las Partes y

         posteriores desarrollos de la relación comercial;

    i)   explorar vías para elevar el comercio y la

         inversión entre las Partes y promover los objetivos

         de este Tratado; y

    j)   efectuar cualquier otra acción que las Partes

         puedan acordar.

    ARTÍCULO 55

    Procedimientos del Comité Conjunto

1.   El Comité Conjunto se reunirá, previa solicitud, cuando sea necesario, pero normalmente, al menos una vez al año. Cualquiera de las Partes podrá solicitar una reunión.

2.   Las decisiones del Comité Conjunto serán adoptadas por mutuo acuerdo.

3.   El Comité Conjunto adoptará sus reglas de procedimiento.

    CAPÍTULO III

    EXCEPCIONES

    ARTÍCULO 56

    Excepciones Generales

    Para los efectos de este Tratado, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis.

    ARTÍCULO 57

    Excepciones de Seguridad

1.   Nada en este Tratado se interpretará en el sentido de:

    a)   requerir a una Parte que proporcione información

         cuya divulgación considere contraria a sus

         intereses esenciales de seguridad; o

    b)   impedir a una Parte la adopción de medidas que

         estime necesarias para la protección de sus

         intereses esenciales de seguridad

         i.   relativas a las materias fisionables o a

              aquellas de las que éstas se derivan;

         ii.  relativas al tráfico de armas, municiones e

              instrumentos bélicos y al tráfico de otros

              bienes y materiales de este tipo, relativas a

              la prestación de servicios, realizado directa

              o indirectamente con el objeto de abastecer o

              aprovisionar un establecimiento militar;

         iii. adoptadas en tiempo de guerra u otras

              emergencias en las relaciones internacionales;

              o

    c)   impedir a una Parte la adopción de medidas en

         cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la

         Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento

         de la paz y seguridad internacional.

2.   La Parte que adopte medidas conforme los subpárrafos (b) y (c) del párrafo 1, informará al Comité Conjunto, de la manera más completa posible, las medidas adoptadas y su terminación.

    ARTÍCULO 58

Medidas por Balanza de Pagos en el Comercio de Mercancías

    Cuando una Parte decida imponer medidas por motivos de balaza de pagos, lo hará así sólo de acuerdo con sus derechos y obligaciones de conformidad con el GATT 1994, incluida la Declaración sobre las Medidas Comerciales Adoptadas por Motivos de Balanza de Pagos (Declaración de 1979) y el Entendimiento Relativo a las Disposiciones del GATT 1994 en materia de Balanza de Pagos (Entendimiento BDP). Al adoptar tales medidas, la Parte consultará inmediatamente con la otra Parte.

    ARTÍCULO 59

    Tributación

1.   Para los efectos de este Artículo, "convenio tributario" significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria vigente entre las Partes; y medidas tributarias no incluyen un "arancel aduanero" tal como se define en el Artículo 8.

2.   Salvo por lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición del presente Tratado se aplicará a medidas tributarias.

3.   El presente Tratado sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones con respecto a medidas tributarias en virtud de las cuales los derechos u obligaciones correspondientes son otorgados o impuestos bajo el Artículo III del GATT 1994.

4.   Ninguna disposición del presente Tratado afectará los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario vigente entre las Partes. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Tratado y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Tratado y dicho convenio.

    ARTÍCULO 60

    Divulgación de Información

1.   Cada Parte mantendrá, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, la confidencialidad de la información proporcionada confidencialmente por la otra Parte de conformidad con este Tratado.

2.   Nada en este Tratado se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que proporcione o permita el acceso a información confidencial cuya divulgación impediría hacer cumplir la ley o sería de otro modo contraria al interés público o perjudicaría intereses comerciales legítimos de empresas particulares, públicas o privadas.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTÍCULO 61

    Cláusula Evolutiva

1.   Las Partes podrán acordar extender este Tratado con el propósito de ampliar y complementar su ámbito de aplicación, de conformidad con sus respectivas legislaciones, mediante la conclusión de acuerdos en sectores o actividades específicas, a la luz de la experiencia ganada durante su implementación.

2.   A menos que se acuerde otra cosa, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, las Partes comenzarán conversaciones exploratorias sobre comercio de servicios e inversiones.

    ARTÍCULO 62

    Anexos

    Los Anexos de este Tratado constituirán parte integrante del mismo.

    ARTÍCULO 63

    Modificaciones

1.   Las Partes podrán acordar, por escrito, cualquier modificación o adición a este Tratado.

2.   Las modificaciones y adiciones acordadas, y aprobadas de acuerdo con los procedimientos legales internos necesarios de cada Parte, constituirán parte integrante de este Tratado. Tales modificaciones entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos antes señalados, o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden.

    ARTÍCULO 64

    Entrada en Vigor

1.   Las Partes ratificarán este Tratado de conformidad con sus procedimientos legales internos.

2.   Este Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos antes señalados.

    ARTÍCULO 65

    Duración y Terminación

1.   Este Tratado será válido indefinidamente.

2.   Cualquiera de las Partes podrá dar aviso por escrito a la otra Parte de su intención de denunciar este Tratado. La denuncia producirá efectos el primer día del séptimo mes siguiente a la notificación a la otra Parte.

    ARTÍCULO 66

    Textos Auténticos

    Este Tratado será hecho en los idiomas inglés, español y turco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

    En testimonio de lo cual los plenipotenciarios infrascritos, estando debidamente autorizados han firmado este Tratado.

    Hecho en Santiago, República de Chile, en dos originales, este día de catorce de julio de dos mil nueve.

    Por la República de Chile.- Por la República de Turquía.