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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 144

Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de diciembre, 2009. Mensaje en Sesión 118. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 28 DE MAYO DE 2009.

SANTIAGO, diciembre 22 de 2009

MENSAJE Nº 1719-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, el 28 de mayo de 2009.

I.ANTECEDENTES

Las organizaciones Internacionales requieren, para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones de manera cabal, de privilegios e inmunidades.

La pertenencia de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico requiere, necesariamente, celebrar un Acuerdo de esta naturaleza.

El presente Acuerdo reconoce a la OCDE su personalidad jurídica, que la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, además de los privilegios, exenciones e inmunidades como tal organización.

Igualmente, en él se contemplan para sus miembros, funcionarios y otras personas, como técnicos y participantes no miembros, los privilegios e inmunidades similares a los que ostentan las Agencias de Naciones Unidas.

II.PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO

El Acuerdo esta estructurado sobre la base de un Preámbulo y 25 artículos, estos últimos que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1.Términos empleados.

El artículo 1 define los términos necesarios para la aplicación del Acuerdo: “Gobierno”; “Organización”; “funcionarios”; “locales de la Organización”; “bienes de la Organización”; “archivos de la Organización”; “Miembros”; “participantes no miembros”; “representantes”; “reunión convocada por la Organización”; “expertos”; y “cargos para efectos de pensión o de seguridad social”.

2.Ámbito de aplicación del acuerdo y personalidad jurídica de la organización.

El presente Acuerdo se aplicará en todo Chile. A continuación, se consagra la personalidad jurídica de la Organización y la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, en virtud de tal reconocimiento.

3.Privilegios, inmunidades y exenciones de la organización.

Se establece que la Organización gozará de todos los privilegios, exenciones e inmunidades que establece el presente Acuerdo y cualquier otro privilegio, exención e inmunidad más favorable, que el Gobierno hubiera acordado otorgar a una organización internacional de naturaleza similar (artículo 4).

a.La organización y sus bienes.

Asimismo, se establece que la Organización y sus bienes, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo renuncia expresa a ella en un caso determinado. No obstante, se entiende que dicha renuncia no será extensible a una medida de ejecución (artículo 5).

Los bienes de la Organización no serán objeto de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo (artículo 6).

Igualmente, se establece la inviolabilidad de los locales de la Organización, los que se encontrarán bajo su exclusivo control y autoridad (artículo 7). Además, se prevé que los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables, dondequiera que se encuentren (artículo 8).

Luego, el artículo 9, prevé que la Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda. Además podrá transferir e ingresar libremente sus fondos dentro y fuera del territorio de Chile y convertir cualquier otra divisa que tenga en su custodia, todo ello sin verse afectada por controles financieros, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna.

Por otra parte, se estatuye que la Organización y sus bienes estarán exentos de: i) cualquier forma de tributación directa, incluidas cargas en concepto de pensión o seguridad social; sin embargo la Organización no reclamará exención de tasas e impuestos que en el hecho constituyan un pago por servicios públicos; ii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en Chile, salvo en las condiciones acordadas con el Gobierno; y iii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones en materia de importación y exportación de publicaciones o impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por la Organización. Además, todo tipo de impuestos indirectos serán reembolsados a la Organización por parte del Gobierno (artículo 10).

b.Trato no menos favorable.

En materia de comunicaciones, se prescribe que la Organización gozará: i) de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en lo referente a prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, faxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones, como también las tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y la radio, sin que ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones de la Organización; y ii) del derecho de usar claves y de despachar y recibir correspondencia y otros documentos e instrumentos por correo privado (artículo 11).

Por otra parte, los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización en los mismos términos y condiciones que los que se aplican a las misiones diplomáticas en Chile (artículo 12).

c.Representantes miembros y no miembros, funcionarios.

Los representantes de los Miembros y no miembros participantes en el Consejo de la OCDE o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones en Chile y durante su viaje desde y hacia el lugar de reunión, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el Capítulo IV, artículos 11 y 12 de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946. En todo caso, dichos privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan para salvaguardar el ejercicio de las funciones de los representantes en relación con la Organización y no para su beneficio personal (artículo 13).

Los funcionarios de la Organización también poseen las inmunidades, exenciones y derechos que éstos poseen (artículo 14).

El artículo 15 regula los privilegios, inmunidades y facilidades adicionales que poseen el Secretario General de la Organización y los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes.

En cuanto a los expertos y a las personas invitadas a participar en una reunión convocada por la OCDE, el artículo 16 estipula que gozarán, en el territorio de Chile y durante el período de sus misiones, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Dichos privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios y expertos, de acuerdo al artículo 17, son en beneficio de la Organización y no para beneficio personal. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto en cualquier caso en que a su exclusivo juicio dicha inmunidad impida el curso de la justicia. En el caso del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá derecho a renunciar a la inmunidad.

d.Cooperación con el Gobierno.

La Organización cooperará en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionadas en este Acuerdo (artículo 18).

El artículo 19 alude a las medidas que deberá adoptar el Gobierno para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de Chile y garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio de los representantes de los Miembros y participantes no miembros, funcionarios y expertos de la Organización y de cualquier otra persona invitada por la misma con propósitos oficiales.

Por último, el artículo 20 establece las obligaciones del Gobierno de Chile para permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones en forma plena y eficiente: i) ayudar a la Organización a resolver cualquier dificultad que ésta pudiera encontrar en la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de Chile y a asegurar el respeto efectivo de los privilegios, e inmunidades y facilidades que se le conceden; y ii) reembolsar o indemnizar a la Organización los costos o pérdidas sufridos como resultado de la omisión de cualquier autoridad pública de Chile, de respetar los privilegios, inmunidades o facilidades que establece el presente Acuerdo o concedidos en conformidad con el mismo.

4.Interpretación del acuerdo.

El artículo 21 determina que el Acuerdo se interpretará y aplicará en atención a su finalidad primordial, que es permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones de forma plena y eficiente.

5.Arreglo de controversias sobre la interpretación o aplicación del acuerdo.

El artículo 22 trata del mecanismo para resolver cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, señalando primeramente que éstos se intentarán solucionar mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente. Ahora bien, si la controversia no se resolviera por dicha vía en un plazo de sesenta días, será sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Consigna además este precepto la composición del tribunal arbitral, la normativa que deberá aplicar y la obligatoriedad de su fallo para las Partes.

6.Entrada en vigor y aplicabilidad provisional del acuerdo

El artículo 23 señala la forma en que entrará en vigor el presente Acuerdo y los efectos si Chile deja de ser Parte de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

El artículo 24 contempla que el Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de su firma hasta su entrada en vigor, en la mayor medida que sea posible.

7.Acuerdos suplementarios

Por último, se regula la posibilidad de que las Partes celebren aquellos acuerdos suplementarios que sean necesarios dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo (artículo 25).

En mérito de lo expuesto y en virtud de que este Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades tiene por objeto permitir que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, el 28 de mayo de 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 121. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 28 DE MAYO DE 2009.

____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 6817-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “Discusión inmediata”, el proyecto de acuerdo mediante el cual S.E. la Presidenta de la República, somete a la consideración de la Cámara de Diputados el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo que confiere privilegios, inmunidades y facilidades a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que implican el reconocimiento de su personalidad jurídica, que la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales. Asimismo, se le confiere para sus miembros, funcionarios y otras personas, como técnicos y participantes no miembros, los privilegios e inmunidades similares a los que poseen las Agencias de Naciones Unidas;

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas que para su aprobación requiera de quórum superior a la mayoría simple de los presentes;

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: Allende Bussi, doña Isabel, y Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo y Tarud Daccarett, don Jorge.

4°) Que este proyecto de acuerdo, si bien no implica compromisos fiscales para el ejercicio en curso, contiene exenciones tributarias que implicarán que una vez instalada en Chile la Organización significarán un menor ingreso fiscal en atención al conjunto de actividades a desarrollar por ellas o sus integrantes que son gravadas por la normativa tributaria, por lo que corresponde que también sea informado por la Comisión de Hacienda.

5º) Que Diputado informante fue designado, el señor Renán Fuentealba Vildósola.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fue fundada en 1961 y constituye una comunidad de países formada por 30 Estados considerados los más ricos y desarrollados del planeta, que trabajan conjuntamente para coordinar sus políticas económicas y sociales, compartiendo e identificando las buenas prácticas.

En mayo de 2007, nuestro país fue invitado por la OCDE, para participar como observador por cerca de diez años. El 15 de diciembre de 2009, la OCDE confirmó el ingreso de Chile como miembro permanente, y el 11 de enero de 2010 el Secretario General de la OCDE y el Ministro de Hacienda firmaron el Convenio de Adhesión de Chile a esa organización.

En el Mensaje la Presidenta de la República hace presente que para el cumplimiento de sus fines propios la Organización requiere el reconocimiento de su personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que consagra el acuerdo, el que es de naturaleza similar a los conferidos por nuestro país a otros organismos internacionales y al personal que trabaja para ellos y que residan en Chile. Sostiene la Primera Magistratura, que la celebración de este convenio es requisito necesario para el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

III.OBJETO Y CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN.

Este instrumento internacional está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 25 artículos.

1. Términos empleados. Define los términos necesarios para la aplicación del Acuerdo, tales como “Gobierno”; “Organización”; “funcionarios”; “locales de la Organización”, etc. (artículo 1).

2. Ámbito de aplicación del acuerdo y personalidad jurídica de la organización. Se aplicará en todo Chile y se consagra la personalidad jurídica de la Organización.

3. Privilegios, inmunidades y exenciones de la Organización. Ésta gozará de todos los que establece el presente Acuerdo y cualquier otro privilegio, exención e inmunidad más favorable, que el Gobierno hubiera acordado otorgar a una organización internacional de naturaleza similar (artículo 4).

a) La Organización y sus bienes. Gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial (artículo 5); no serán objeto de allanamiento, requisición, confiscación, o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo (artículo 6); se establece la inviolabilidad de los locales, archivos y documentos, dondequiera que se encuentren (artículos 7 y 8); podrán mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda (artículo 9); la Organización y sus bienes estarán exentos de cualquier forma de tributación directa, derechos de aduana respecto de artículos, actividades, publicaciones, en materia de importación y exportación, y todo tipo de impuestos indirectos serán reembolsados a la Organización (artículo 10).

b) Trato no menos favorable. En materia de comunicaciones la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier organización internacional o gobierno extranjero (artículos 11 y 12).

c) Representantes Miembros y no miembros, funcionarios. Los representantes de los Miembros y no miembros participantes en el Consejo de la OCDE o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (artículo 13). También se aplica a los funcionarios de la Organización (artículo 14); al Secretario General de la Organización y los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes (artículo 15), y a los expertos y a las personas invitadas a participar en una reunión convocada por la OCDE (artículo 16). Dichos privilegios, inmunidades y facilidades son en beneficio de la Organización y no para beneficio personal (artículo 17).

d) Cooperación con el Gobierno. La Organización cooperará con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionadas en este Acuerdo (artículo 18); el Gobierno adoptará medidas para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de Chile y garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio de los representantes de los Miembros y participantes no miembros, funcionarios y expertos de la Organización y de cualquier otra persona invitada por la misma con propósitos oficiales (artículo 19), y se establece las obligaciones del Gobierno de Chile para permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones en forma plena y eficiente (artículo 20).

4. Interpretación del Acuerdo. Se interpretará y aplicará en atención a su finalidad primordial, que es permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones de forma plena y eficiente (artículo 21).

5. Arreglo de controversias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo. Se hará mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente o arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Consigna la composición del tribunal arbitral, la normativa que deberá aplicar, y la obligatoriedad de su fallo para las Partes (artículo 22).

6. Entrada en vigor y aplicabilidad provisional del Acuerdo. Se señala la forma en que entrará en vigor el presente Acuerdo y los efectos si Chile deja de ser Parte de la Convención (artículo 23). El Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma hasta su entrada en vigor, en la mayor medida que sea posible (artículo 24).

7. Acuerdos suplementarios. Las Partes podrán celebrar acuerdos suplementarios dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo (artículo 25).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Durante el debate habido en la Comisión se contó con la participación del señor Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda; Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia; Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la señora Ana Novih Assael, Directora Económica Multilateral de la DIRECON; el señor Raúl Sáez Contreras, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y los asesores de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda, señora Valeria Lütbbert Alvarez y señores Mario Campos Palma y Juan Araya Allende.

Los representantes del Ejecutivo hicieron ver la importancia y necesidad de aprobar esta Convención en atención a que es requisito para la incorporación de nuestro país al la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, según consta del Anexo Suplementario N° 2 del acuerdo firmado entre el Gobierno de Chile y ese Organismo Internacional.

Se expresó que el conjunto de privilegios e inmunidades comprende todos aquellos que nuestro Estado ha concedido a otros organismos internacionales y que tienen su sustento jurídico último en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“Artículo único.-Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.”.

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Discutido y despachado en sesión del 19 de enero de 2010, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores (Presidente de la Comisión), y con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Allende Bussi, doña Isabel, y Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván y Tarud Daccarett, don Jorge.

Sala de la Comisión, 19 de enero de 2010.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 121. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 28 DE MAYO DE 2009.

BOLETÍN Nº 6.817-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Andrés Velasco, Ministro; Raúl Saez, Coordinador de Asuntos Internacionales; Mario Campos, Asesor; Juan Araya, Asesor; Rodrigo González, Asesor, todos del Ministerio de Hacienda; Edgardo Riveros, Subsecretario General de la Presidencia; Claudio Troncoso, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Ana Novik, Directora de Relaciones Multilaterales de Direcom.

El Acuerdo en trámite reconoce a la OCDE su personalidad jurídica, que la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, además de los privilegios, exenciones e inmunidades.

Igualmente, en él se contemplan para sus miembros, funcionarios y otras personas, como técnicos y participantes no miembros, los privilegios e inmunidades similares a los que ostentan las Agencias de Naciones Unidas.

El Acuerdo está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 25 artículos.

En relación con aquellas normas de competencia de esta Comisión cabe señalar que el artículo 9°, prevé que la Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda. Además, podrá transferir e ingresar libremente sus fondos dentro y fuera del territorio de Chile y convertir cualquier otra divisa que tenga en su custodia, todo ello sin verse afectada por controles financieros, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna.

Por otra parte, se estatuye que la Organización y sus bienes estarán exentos de: i) cualquier forma de tributación directa, incluidas cargas en concepto de pensión o seguridad social; sin embargo la Organización no reclamará exención de tasas e impuestos que en el hecho constituyan un pago por servicios públicos; ii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en Chile, salvo en las condiciones acordadas con el Gobierno; y iii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones en materia de importación y exportación de publicaciones o impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por la Organización. Además, todo tipo de impuestos indirectos serán reembolsados a la Organización por parte del Gobierno (artículo 10).

Los funcionarios de la Organización poseen las inmunidades, exenciones y derechos que establece el artículo 14.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo en informe por las exenciones tributarias antes señaladas que significarán a futuro un menor ingreso fiscal en atención al conjunto de actividades a desarrollar en el ámbito de la organización y que son gravadas por la legislación tributaria.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 4 de enero de 2010, se adjunta al presente informe.

En el debate de la Comisión intervino el señor Ministro de Hacienda conforme lo consignado en el informe del boletín N° 6818-10, ya que fueron tratados ambos proyectos de Acuerdo en forma conjunta.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de enero de 2010 , con la asistencia de los Diputados Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de enero de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, OCDE, Y SUS PROTOCOLOS SUPLEMENTARIOS NÚMEROS 1 Y 2, Y ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse, en primer trámite constitucional, sobre los proyectos de acuerdo que aprueban la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y sus protocolos suplementarios números 1 y 2, adoptados en París el 14 de diciembre de 1960, y el acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización, suscrito en París el 28 de mayo de 2009.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodirgo Álvarez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletínes Nº 6818-10 / Nº 6817-10, sesión 118ª, en 13 de enero de 2010. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 22 y 23, respectivamente, de este boletín de sesiones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FUENTEALBA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar dos proyectos de acuerdo, ambos en primer trámite constitucional y reglamentario, calificados con urgencia de “discusión inmediata”, que son complementarios, y corresponden al que aprueba la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus protocolos suplementarios números 1 y 2, todos adoptados en París el 14 de diciembre de 1960, y el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización, suscrito en París el 28 de mayo de 2009.

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, fue fundada el 14 de diciembre de 1960, y constituye un foro único en su especie, en el cual los gobiernos de los países miembros pueden comparar sus experiencias, buscar respuestas a problemas comunes, identificar las mejores prácticas y trabajar para coordinar políticas económicas y sociales.

El foro está integrado por treinta países comprometidos con el desarrollo de la democracia y la economía de mercado. En conjunto, representan el 60 por ciento del producto interno bruto mundial.

Asimismo, es una instancia para la investigación y el análisis de las políticas públicas. Se enfoca especialmente en las áreas de medio ambiente, economía, comercio, cohesión social y gobernabilidad.

La OCDE tiene como objetivo lograr el máximo crecimiento económico sostenible y del empleo, aumentar el nivel de vida de los países miembros; mantener la estabilidad financiera, ayudar al desarrollo económico de otros países, contribuir al desarrollo de la economía mundial y sobre una base multila-teral no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales. Chile participa en la OCDE desde 1993 como parte de la estrategia de reinserción internacional iniciada en 1990. En 1997, accedió al estatus de país observador. En esta condición, participó en diversos órganos y suscribió algunas declaraciones internacionales.

En 2000, la nueva representación en la OCDE se hizo cargo de la participación de Chile en cinco comités de trabajo y dos centros.

En 2003, se tomó la decisión de ampliar la misión, incorporándose un nuevo delegado con escritorio en la OCDE.

En el último tiempo, se buscó una estrategia de doble finalidad: el acercamiento progresivo a la organización, sumado a una firme y clara decisión de ingreso.

En mayo de 2007, los países de la OCDE acordaron invitar a Chile y otros cuatro países a iniciar conversaciones para su eventual membresía.

El mecanismo de ingreso y los hitos más relevantes para completar los procedimientos fueron recogidos en la llamada hoja de ruta para la adhesión de Chile a la Convención OCDE, adoptada por el Consejo el 30 de noviembre de 2007.

El primer paso de nuestro país para adherir a la OCDE fue pronunciarse respecto de todos los instrumentos legales sustantivos adoptados a la fecha por ésta (Initial Memorandum) presentado al Secretario General, en que se especificó la forma en que Chile aceptaba los compromisos y obligaciones contenidos en los instrumentos de la OCDE.

Además, el proceso incluyó reuniones con distintos comités que funcionan al interior de la Organización. En estos comités se discutió el contenido de los instrumentos y la posición de Chile frente ellos mismos, así como las políticas económicas generales y políticas en áreas clave de la economía implementadas por nuestro país. Entre estos instrumentos destacan dos decisiones de la OCDE conocidas como los Códigos de Liberalización, donde la posición de Chile debía reflejar el estado de la legislación y regulaciones vigentes en nuestro país.

El 15 de diciembre de 2009, el Consejo de la OCDE adoptó la decisión de invitar a nuestro país a acceder a la Convención, que hoy se presenta para la aprobación del honorable Congreso. Esta decisión consideró, por una parte, todo el proceso reseñado anteriormente y, por otra, especialmente, la posición final de Chile frente a los instrumentos OCDE vigentes, la que fue recogida en la llamada Declaración Final del Gobierno de la República de Chile (Final Statement), de 19 de noviembre de 2009.

Chile se convirtió en el primer país sudamericano y el segundo latinoamericano, tras México, en ser aceptado por la Organización. El motivo que nos convierte en el trigésimo primer miembro del conocido “Club de los países desarrollados”, delante de los otros cuatro países candidatos, Estonia , Israel , Rusia y Eslovenia, es “la buena calidad de las políticas públicas”, según explicó el secretario general de la Organización, Ángel Gurría , junto a la estabilidad política y económica de nuestro país.

Finalmente, el 11 de enero del presente año Chile firmó el acuerdo de acceso a la Organización, que le permitirá, una vez ratificada la Convención de París, ingresar a la OCDE como el miembro número 31.

En términos generales, el trabajo de la OCDE se realiza a través de cuatro áreas: gobernabilidad, cohesión social, medio ambiente y economía y comercio.

Cohesión social: Dice relación con garantizar el acceso a la educación, a los sistemas de salud, lucha contra el desempleo y reducción de la brecha digital entre ricos y pobres.

Gobernabilidad: Promueve el buen desempeño en políticas públicas, fomenta mejores prácticas empresariales, la transparencia de los sistemas impositivos, la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Medio ambiente: apunta a mejorar el hábitat haciendo uso no sólo de tecnologías, sino, también, de la aplicación de mecanismos de mercado para generar los incentivos requeridos.

Economía y comercio: Analiza y publica datos comparativos, produciendo previsiones y desarrollando política para promover el crecimiento, la estabilidad y el libre comercio.

La voluntad manifestada por el Gobierno de convertir a Chile en miembro de la OCDE se funda en que el país ha realizado importantes reformas económicas, financieras, laborales, educativas, judiciales y en el campo de la salud. Además, nuestro país es una de las economías mas abiertas de la Organización Mundial de Comercio y ha firmado acuerdos de asociación política con la Unión Europea; tratados de libre comercio con Canadá, México , Estados Unidos, Corea del Sur, China Popular y Japón , y acuerdos de complementariedad económica con la mayoría de los países latinoamericanos, entre otros.

El proceso de acceso para Chile llevó a cabo evaluaciones específicas en las siguientes materias: mercados financieros y de seguros, inversión privada extranjera, lavado de dinero, gobierno de las corporaciones, políticas y disposiciones ambientales, grado de cumplimiento con los estándares laborales básicos de la Organización Internacional del Trabajo y otros.

Para cumplir con las exigencias, Chile tuvo que adecuar su legislación con algunos estándares legales de la OCDE. El organismo estimó que en lo que decía relación con los gobiernos corporativos privados, el gobierno corporativo de Codelco y la posibilidad de intercambiar información bancaria entre autoridades tributarias, tendríamos que mejorar nuestra legislación. De la misma manera, la OCDE recordó a Chile que no había terminado de cumplir con las obligaciones de la Convención contra el cohecho en transacciones internacionales, instrumento que Chile ratificó voluntariamente a comienzos de esta década.

En definitiva, las leyes que han dado cuenta del cumplimiento de los mandatos de la Organización son las siguientes: ley Nº 20.406, sobre el acceso a la información bancaria; ley Nº 20.382, sobre modificaciones a los gobiernos corporativos; Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales; ley Nº 20.361, sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Pertenecer a la OCDE conlleva una serie de beneficios para Chile y sus ciudadanos. Chile será un país más transparente, donde sus políticas públicas, en ámbitos tan diversos como educación, innovación, medio ambiente, gobierno corporativo y finanzas e inversiones serán más efectivas y de mejor calidad. En distintas áreas la OCDE nos exigirá más, como, por ejemplo, en materia de estadísticas. En esta primera década del siglo XXI, algunos de los desafíos globales que deberemos abordar están claros: eliminar la pobreza, mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, enfrentar el problema del cambio climático, mantener la estabilidad económica y financiera, entre otros.

Chile, al ingresar a la Organización debe, tanto en forma individual como conjunta, promover la utilización eficiente de sus recursos económicos; en el terreno científico y técnico, promover el desarrollo de sus recursos, fomentar la investigación y la formación profesional; seguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa, con el objeto de evitar sucesos que puedan poner en peligro su economía o la de otros países; continuar con los esfuerzos para reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes; mantener y ampliar la liberalización de los movimientos de capital y, finalmente, contribuir al desarrollo económico tanto de los países miembros como al de los no miembros en proceso de desarrollo económico, a través de los medios apropiados y, en particular, mediante la afluencia de capitales a esos países, considerando la importancia para sus economías de recibir asistencia técnica y asegurar una ampliación de los mercados de exportación.

Respecto del contenido del Convenio debemos puntualizar que contiene dos Protocolos Suplementarios. El número 1 se refiere a la representación en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos de las Comunidades Europeas, y el número 2 atribuye capacidad jurídica a la Organización, la que a su vez gozará de privilegios, exenciones e inmunidades, los mismos que se reconocen a sus funcionarios y a los representantes de sus miembros. De conformidad con este Protocolo, el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos suscribieron, en París, el 28 de mayo de 2009, el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización, que corresponde al segundo proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la Cámara.

Los instrumentos jurídicos de la OCDE no son de naturaleza coercitiva, sino que aspiran a que los países miembros mejoren gradualmente sus políticas públicas en el tiempo, como resultado de un proceso reflexivo, no impositivo, de acuerdo a la situación específica de cada país. Esto permite que la aceptación de estos instrumentos por parte de Chile pueda estar sujeta a resguardos, ser objeto de declaraciones, comentarios o exclusiones, o bien, se sujete a modalidades como la adopción de plazos de implementación.

El Anexo 1 de la Declaración recoge todas las observaciones realizadas por Chile respecto de los instrumentos vinculantes de la OCDE. El Gobierno de la República de Chile, en el Instrumento de Adhesión que depositará en su oportunidad, formulará una declaración en el sentido de que la adhesión a la misma se realiza en las condiciones expresadas en la Declaración Final del Gobierno de Chile, de fecha 19 de noviembre de 2009, relativa a la aceptación de las obligaciones de membresía en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que se dan por reproducidas.

En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico vigente se encuentra resguardado ante la OCDE, y se garantiza que la aplicación de los instrumentos OCDE, a partir de la aprobación de la Convención no significará la modificación de las normas legales vigentes al momento de la incorporación. De esta forma, la existencia de la Declaración Final cumple un doble rol: por una parte, permite a la OCDE conocer la posición exacta de Chile respecto de los actos e instrumentos vigentes y, por otra, aprueba que la aceptación de los instrumentos mencionados se haga de manera consistente con la legislación actual vigente.

La incorporación de Chile a la OCDE es la culminación de un exitoso proceso de inserción en la economía mundial efectuado por nuestro país durante los últimos años, caracterizado por una política seria y responsable, que sitúa a nuestro país entre las economías más desarrolladas.

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó en forma unánime estos dos convenios. Esperamos que la Sala los apruebe de la misma forma.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN (pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, informo los proyectos de acuerdo que aprueban, primero, la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y sus Protocolos Suplementarios números 1 y 2 y, segundo, el acuerdo entre Chile y la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la Organización.

Aclaro que informaré los proyectos de manera distinta, porque hacerlo en la forma tradicional significaría, en la práctica, repetir lo expresado -brillantemente, por lo demás- por el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, lo cual no tendría ningún sentido.

Respecto del primer proyecto de acuerdo, que constituye la sustancia misma de la OCDE, el diputado Fuentealba se refirió a los objetivos de la Organización. Su aprobación unánime en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda demuestra que en el país existe un amplio consenso respecto de que el ingreso de Chile a la OCDE representa una oportunidad muy importante.

Este organismo está constituido por un grupo de países, no necesariamente ricos -como bien lo dijo ayer el ministro de Hacienda -, que hacen las cosas bien desde el punto de vista de la calidad de sus políticas públicas, no requieren tener cierto nivel de ingreso per cápita, sino estar por sobre una valla que mide la calidad de las políticas públicas. Para Chile es un honor haber sido aceptado en este grupo y, por ende, tener esas políticas de calidad.

Sin embargo, para ingresar a la OCDE, debimos adecuar algunas de nuestras normas económicas. Como recordarán los diputados, se promulgaron cuatro cuerpos legales para ello. En primer lugar, el que establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ocasionó un gran debate, especialmente entre los abogados. Algunos amigos me decían que en la primera clase de introducción al derecho siempre se afirmaba que las personas jurídicas no eran responsables penalmente, sino que sólo las personas naturales. Pues bien, esta adecuación cambió ese criterio y provocó ese debate intelectual interesante entre los juristas.

En segundo término, se reformó el estatuto corporativo de Codelco.

En tercer lugar, se aprobó una legislación de gobiernos corporativos de empresas privadas.

Por último, se aprobó el intercambio de información tributaria entre Chile y los países miembros de la OCDE y -es justo mencionarlo, aunque el Gobierno siempre enfatizó el intercambio de información tributaria- se adoptaron normas que harán más estricta la fiscalización tributaria para los contribuyentes chilenos.

Es conveniente mencionar un punto al que no se ha dado importancia -creo que no lo señaló el diputado Fuentealba -: el Banco Central ha aclarado que va a mantener plenamente sus facultades legales, reglamentarias y operativas, a pesar del ingreso de Chile a esa organización.

Hoy, el Banco Central cuenta con una serie de facultades que le permiten intervenir en el mercado cambiario y de capitales, por ejemplo, los encajes al ingreso de créditos externos, que en alguna época existieron, o restricciones a movimientos de capital. Respecto de las atribuciones del Banco Central -en algún minuto se temió que se podían sacrificar para ingresar a la OCDE-, el Consejo de dicho organismo precisó que mantendrá plenamente todas las facultades de política cambiaria, movilidad de capitales, etcétera, de que hoy goza. De manera que, en ese sentido, Chile no sacrificó grados de libertad del Banco Central para intervenir el mercado cambiario.

En cuanto al aspecto financiero, cabe señalar que, de acuerdo al informe financiero del primer proyecto -el ingreso de Chile a la OCDE-, el gasto que representa para el país la adhesión al organismo durante el primer año asciende a 2 millones 729 mil euros, que se financiarán con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ítem Organismos Internacionales. El costo es el mismo para todos los países miembros de la OCDE. Esta información se entregó en la discusión desarrollada en la Comisión de Hacienda, a propósito de una pregunta del diputado Lorenzini , referida a si los países con más ingreso per cápita realizaban un aporte mayor al organismo. Pero, como ya adelanté, ello no es así. El costo es el mismo para todos los países y corresponde a la cifra antes mencionada. Sin embargo, el ministro de Hacienda manifestó que es probable que cambie la situación en el futuro y que los aportes de los países sean diferenciados, de acuerdo al correspondiente ingreso per cápita.

El mismo diputado Lorenzini consultó si el ingreso de Chile significaba perder otros beneficios que pudiéramos tener en otros organismos internacionales o multilaterales, como en el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, etcétera. Los señores diputados saben que internacionalmente los países se agrupan en categorías que dependen, fundamentalmente, de su ingreso per cápita. Según su nivel de riqueza, tienen acceso a distintos servicios, subsidios o fomentos.

La respuesta del ministro fue categórica y precisó que este tema había sido estudiado por Chile y que, por el ingreso a la OCDE, el país no perdía ningún beneficio en otros organismos multilaterales.

Por su parte, el diputado Montes formuló una pregunta muy interesante: ¿Por qué la OCDE no establece buenas prácticas laborales? En ese organismo nada indica, sugiere o mandata la aplicación de ciertas políticas laborales. Es decir, el tema laboral no existe en la OCDE. Obviamente, se trató de una inquietud muy válida, en la que los demás diputados no habíamos reparado.

La respuesta del ministro fue igualmente interesante. La diferencia de las políticas laborales de los países que integran la OCDE es sideral. Por ejemplo, Estados Unidos y Japón tienen mercados laborales tremendamente libres y flexibles, en los cuales los costos de despedir y contratar son muy bajos. Ése es un paradigma.

En cambio, otros países, especialmente los del norte de Europa, tienen modelos con mercados laborales mucho más regulados y menos flexibles, pero, probablemente, con otro tipo de ventajas, según sus propios argumentos. Es tal la distancia entre uno y otro modelo, que la OCDE ha decidido no realizar una definición sobre lo que correspondería entender como buenas prácticas laborales.

Esta diferencia no deja de ser interesante, porque refleja lo poco que sabemos sobre el tema y cuál es el tipo de mercado laboral que más beneficia a los trabajadores. Existe más consenso en ámbitos de política comercial o en otras regulaciones, que en los mercados laborales.

También se consultó al ministro de Hacienda respecto a los costos en personal, porque pertenecer a este tipo de organismos requiere contar con la dedicación de cierta cantidad de funcionarios. El ministro respondió que ese costo es muy variable y que las respuestas de los distintos países también son diferentes. Algunos cuentan con un grupo importante de personas, pero otros tienen un equipo muy pequeño, que usa el sistema de viajes de funcionarios desde los países de origen hacia París -ciudad en la que se encuentra la sede-, en forma temporal. Al respecto, cada país puede decidir autónomamente y las soluciones son de distinta naturaleza.

Ésas son las inquietudes más interesantes que surgieron en la discusión en la Comisión de Hacienda.

Finalmente, informo que los proyectos de acuerdo fueron aprobados en forma unánime.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

en discusión los proyectos de acuerdo.

Tiene la palabra el ministro Andrés Velasco.

El señor VELASCO ( ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias señor Presidente .

Antes que nada, agradezco a la Cámara y a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que se reunieron ayer, por la rápida tramitación dada a estos proyectos que, sin duda, son muy importantes.

No puede caber duda, quedó muy claro en la discusión de ayer, que estas iniciativas son buenas e importantes para Chile. Ser miembro de la OCDE es un honor y trae muchas ventajas para un país como el nuestro. Es un honor, porque recién se dijo y lo reitero, éste no es el club de los países ricos -como a veces se afirma equívocamente en la prensa o en algunas discusiones-, es la asociación de las naciones democráticas y con buenas prácticas. Hay países ricos que no son miembros de la OCDE, acaso porque no son plenamente democráticos o porque no se estima que tienen buenas políticas. Al mismo tiempo, hay miembros de la OCDE que son países de clase media, con ingresos intermedios como los de Chile. Ejemplos de este tipo son las naciones del este de Europa: Polonia, Hungría y la República Checa. También hay otros postulantes que comenzaron el proceso junto a Chile, pero que, hasta el momento, no han sido aceptados. Pienso en países como Israel, Eslovenia y Estonia.

Es importante constatar que del grupo de países -tres de Europa Oriental, Israel y el gigante de Rusia- que inicialmente, junto con Chile, fue invitado a comenzar una negociación, sólo Chile completó el proceso; los otros aún no lo han hecho por diversas razones.

El secretario general de la OCDE, señor Miguel Ángel Gurría dijo: “La OCDE es un lugar al que Chile pertenece por puro mérito.” Éste no es un juicio baladí; es una afirmación basada en dos años de examinación detallada de las políticas que aplicamos en Chile. Para estar donde estamos hoy, para que a Chile se le haya extendido esta invitación y que hayan venido los líderes de la OCDE a Santiago a firmar el Convenio con la Presidenta Bachelet, el país tuvo que pasar por treinta comités sobre los temas más diversos, de biotecnología a trasportes; de innovación y ciencia a políticas de movimiento de capital, asuntos impositivos a cuestiones agrícolas. Tras la evaluación detallada de esos treinta comités, se emitió un informe que señalaba su aprobación a las políticas chilenas vigentes. Tradicionalmente, esos informes no han sido públicos, pero la delegación chilena solicitó que estuvieran a disposición del Congreso Nacional y de los ciudadanos, y la Secretaría de la OCDE accedió a su petición. Por lo tanto, una vez que se ratifique este Convenio de acceso a la OCDE, tales documentos van a ser públicos y los chilenos y chilenas van a conocer, con lujo de detalles, la evaluación que los expertos, venidos de las treinta capitales de los países miembros, hicieron de las políticas y estándares vigentes en el país.

¿Cuáles son los beneficios que acarrea ser miembro de la OCDE? Muchos, pero, al menos, quiero destacar tres.

En primer lugar, hay un beneficio probable que tiene que ver con los flujos de inversión. Hay fondos, especialmente de pensiones y otros altamente regulados, provenientes de países OCDE, que, como requisito explícito, están sujetos a invertirse sólo en países de la OCDE. En consecuencia, hay muchos cientos y, acaso, miles de millones de dólares que sólo podrán llegar a Chile una vez que se ratifique este tratado, quizá en la forma de inversión extranjera directa o de capital financiero en distintas actividades. Esto bajará el costo de capital para Chile y, evidentemente, fomentará la inversión y el empleo.

En segundo lugar -esto lo hemos conversado mucho y no por eso deja de ser importante-, pertenecer a la OCDE es el sello de calidad de nuestras políticas y, por lo tanto, también constituye un incentivo al comercio y a la inversión, porque si una empresa planea hacer un negocio o vender sus productos en Chile, en vez de realizar un estudio y gastar miles de dólares para informarse sobre lo que ocurre en nuestro país, el marco regulatorio y si las condiciones son buenas, regulares o malas, le bastará saber que la OCDE le dio el sello de aprobación a nuestras políticas. Eso, evidentemente, hace más fácil, más expedito y más atractivo invertir en Chile.

En tercer lugar, sentarse a la Mesa de la OCDE implica estar en el lugar donde se identifican, diseñan y realzan las buenas políticas y prácticas. Un ejemplo muy concreto que es de interés inmediato para Chile. En París, el 15 de diciembre, cuando terminaban recién los discursos y la parte formal de la ceremonia, a nuestra delegación se acercó la directora del Departamento de Educación de la OCDE y nos dijo que sabía que en Chile había un debate muy interesante respecto a cómo mejorar la calidad de la educación y el rendimiento de los niños en las pruebas internacionales que, dicho sea de paso, la más importante es el test Pisa que diseñó y administra la OCDE. También hay que tener presente que los dos países que más han mejorado su rendimiento en dicha prueba son Corea y Filandia, ambos están en la OCDE y son miembros activos del Departamento de Educación. Desde ese momento, empezamos a gestar una colaboración con ese Departamento y con esos países. La próxima semana en Chile se efectuará un congreso al que asistirán representantes de esas naciones a compartir sus experiencias. Se inició un trabajo que va a ser muy útil durante los próximos años para Chile respecto del resultado y de las políticas que han funcionado en los países avanzados para mejorar la educación y el rendimiento de nuestros niños.

Esto lo menciono a título de ejemplo, muy concreto, sobre el tipo de cosas que podemos aprender en la OCDE.

Finalmente, más que hacer teoría, daré un ejemplo concreto, como beneficio muy tangible de sentarse a la mesa cuando se elaboran normas, algunas de ellas vinculantes y otras con categoría de recomendación, que se pueden aplicar el día de mañana y que van a afectar a Chile.

El 2008, cuando reventó la crisis financiera internacional, los países grandes, en especial los europeos, empezaron a exigir una fiscalización más rigurosa de los paraísos fiscales, porque cuando se ocultan platas habidas en países grandes en países pequeños, que actúan como paraísos fiscales, disminuye la recaudación. Por consiguiente, el G-20, que reúne las principales economías del mundo, pidieron a la OCDE que elaborara un conjunto de estándares y que pusiera a los países en listas blanca, gris o negra. Si Chile hubiera estado en las listas gris o negra, podría haber sido objeto de reprimendas morales e, incluso, de sanciones bilaterales de los países que se sentían afectados. Pues bien, nosotros resolvimos ese problema muy bien con la aprobación del Congreso Nacional de la ley que regula el intercambio de información tributaria.

¡Vaya que es bueno estar sentado a la mesa en el momento en que este tipo de reglas se elaboran! En ese momento, Chile no estaba sentado a la mesa y, por lo tanto, se nos hizo aplicable un criterio acerca del cual no habíamos tenido oportunidad de opinar. De ahora en adelante, en una institución como la OCDE, que tiene sólo 31 miembros, incluido Chile, que opera por consenso, nuestro país va a tener una voz potente a la hora de diseñar y aplicar compromisos internacionales en el ámbito financiero.

Agradezco los detallados y precisos informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda. No quiero repetir lo expresado por los diputados informantes, sino sólo plantear un pequeño matiz respecto de una afirmación del diputado señor Dittborn.

Es efectivo lo que él dijo en relación con los costos, sobre el monto que va a pagar Chile, el cual se va a reajustar, hasta el 2019, según la tasa de inflación de Francia, cuando va entrar en vigencia -el diputado Dittborn manifestó que se está viendo, pero hay una fecha límite- un sistema en el cual el pago será proporcional al tamaño del país y su economía, que ya se ha empezado a aplicar a los miembros más antiguos de la OCDE. Como parte del proceso de acceso, para los postulantes pequeños, menos Rusia, se fijó el monto que Chile va a pagar, que asciende a 2 millones 700 mil euros aproximadamente -el monto preciso aparece en el informe financiero-, y a Rusia, que es un país mucho más grande, se le fijó una tasa más alta, que corresponde al doble de lo que se les cobra a los pequeños. A partir de 2019, habrá un sistema igual en sus reglas, pero no uniforme en sus resultados para los miembros nuevos y antiguos, pequeños y grandes.

Finalmente, no se trata de que la OCDE no toque el tema laboral, pues hay un comité de prácticas laborales que emite informes y hace estudios respecto de los países. De hecho, la OCDE ha elaborado dos informes sobre el mercado del trabajo en Chile. Lo que ocurre es que respecto de los asuntos del mercado del trabajo no hay normas vinculantes. Es decir, no hay un código OCDE en la materia, como sí los hay en otros temas que tienen que ver con asuntos financieros o fiscales, de transparencia o de lucha contra la corrupción. Mi conjetura es que esa diferencia dice relación precisamente con la diversidad de estructuras del mercado del trabajo en los distintos países OCDE. Pero hay discusión y estudios al respecto, y potencialmente puede haber recomendaciones no vinculantes en ese ámbito.

No cabe ninguna duda de que la membresía de Chile en la OCDE es un paso adelante muy importante y útil para nuestro país. Por eso, agradezco que ayer ambas comisiones hayan votado en forma unánime los proyectos de acuerdo aprobatorios de la Convención de la OCDE y del Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a dicha Organización. Asimismo, agradezco por adelantado la voluntad de la Cámara de Diputados de avanzar en esa misma dirección.

Muchas gracias.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito al Ejecutivo , específicamente a la Presidenta Bachelet y al ministro de Hacienda y su equipo. Sin duda, lograr el ingreso a la OCDE responde a un trabajo bastante arduo de dos o tres años y no de las últimas semanas.

En segundo lugar, sin duda, hay temas en que nos beneficiaremos, como el de educación y el de la carga tributaria que tenemos, que alcanza a la mitad de todos los miembros de la OCDE. O sea, hay materias de debate que a futuro se presentarán en el país y que tienen que ver con ello.

Aparte de felicitar y rendir homenaje a quienes participaron en las negociaciones que, a mi juicio, han terminado con un gran logro, me gusta mirar hacia el futuro. Por eso, espero que el ministro entienda algunos problemas que no son de él, pero que visualizo en esta materia a futuro, los cuales dicen relación con la defensa que hace el Congreso chileno. Muchas veces los parlamentarios seguimos de atrás al Ejecutivo ; pero creo que algún día vamos a tener más importancia en el sistema político -no estoy pensando en parlamentarismo- chileno.

Por otra parte, y ayer se lo planteé al ministro , para ingresar a la OCDE se requiere la aprobación del Congreso chileno, en cambio si queremos salir de la OCDE, la opinión del congreso no es vinculante. O sea, si por cualquier razón, un país se quiere salir de la OCDE, el Ejecutivo de turno lo puede hacer. O sea, se requiere nuestra aprobación para entrar, pero no para salir. Entonces, me parece que hay algo que corregir en la Constitución y en la legislación chilena, porque eso no tiene ninguna simetría. Por lo tanto, habrá que analizar el estatuto de la OCDE, pero hay un tema pendiente.

Asimismo, algo en que he estado trabajando con el apoyo del ministro -y quiero agradecerle por ello- es que si bien la OCDE entrega políticas generales a los gobiernos, y desde luego en dicha organización contamos con la presencia del mundo sindical como una rama con opinión y participación y lo mismo respecto del sector empresarial, finalmente, como lo señaló el diputado Fuentealba , todas las ideas que van a surgir en lo laboral, medioambiental, etcétera, pasarán por el Congreso, tal como sucedió con el secreto bancario, la responsabilidad de las empresas, etcétera.

Entonces, fruto de las reuniones que sostuve durante el año -y tendremos otra más el próximo mes, a la cual nos acompañará el Presidente de la Cámara-, en la OCDE planteé la posibilidad de incluir a los parlamentos de los 31 países miembros dentro de su organización formal. O sea, al igual como los ministros, los ejecutivos, los sindicalistas y los empresarios se reúnen dos o tres veces al año, propuse que los congresos también pudieran participar, estuvieran informados de las diversas materias y aportaran ideas a la OCDE, a fin de que no se constituya simplemente en un organismo de alto nivel de ejecutivos del mundo y respecto del que los parlamentarios, que finalmente deberán pronunciarse sobre las ideas que surjan allí, sólo serán informados después, en los respectivos congresos nacionales.

Nos parece que el debate debe ser antes. Por lo tanto, seguiré insistiendo en ello el próximo mes en París. Entre los parlamentarios de los otros países miembros hay aceptación de la idea de involucrar a los parlamentos en la OCDE, para que sea realmente un organismo democrático y no simplemente tecnocrático, en el cual los ejecutivos y los parlamentos que participan en dicha organización, que finalmente deben tomar una decisión, no tengan voz y participación en el debate, sino sólo hasta emitir el voto.

Por último, dejo esa tarea al ministro , quien siempre nos ha acompañado en esto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , en mi opinión, no siempre tenemos la oportunidad de que los informes sean entregados por las diputadas o los diputados adecuados. Hoy agradezco la claridad de los diputados informantes de la Comisión de Hacienda, señor Julio Dittborn , y de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Renán Fuentealba . Sin duda, ellos nos han fortalecido para tratar los proyectos de acuerdos, los que, a lo mejor, ni siquiera requerirán mayor discusión; por eso, quienes participamos en las comisiones respectivas, agradecemos sus informes y el corolario de ellos, la intervención del ministro de Hacienda Andrés Velasco . Gracias a ellos, tenemos claridad absoluta sobre lo que queremos discutir y sólo podemos entregar comentarios agregados a los proyectos “2 en 1” que he llamado y que hoy deberíamos aprobar en la Cámara.

Los diputados que hemos vivido más que otros sabemos lo que en el pasado significaba para Chile la Unicef, Caritas y, por qué no decirlo, algo que me tocaba muy de cerca, por ser nacido y criado en la Región de Los Ríos, antigua Región de Los Lagos. En esos años, el gobierno alemán nos hacía llegar ayuda constantemente, porque éramos un país pobre y, además, esa zona había sido colonizada por familias alemanas. Chile estaba muy lejos de lo que hoy, después de algunas décadas, estamos viviendo. Por eso, la recomendación de alguien que ha vivido algo más que muchos de los que estamos aquí es que debemos cuidar a nuestro país.

Como señaló el diputado Renán Fuentealba , los proyectos materializan el ingreso de nuestro país a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, fundada en 1960, cuando vivimos una gran tragedia: el terremoto del sur de Chile. Actualmente, es el foro de referencia de las economías más desarrolladas -no caigamos en el error de considerarlas las economías más ricas- y ordenadas del orbe.

Así está considerado nuestro país. Ahí está la tremenda importancia que esto tiene para Chile. ¡Estamos bien! Allí buscaremos respuestas a nuestros problemas comunes y las mejores prácticas para incentivar su aplicación, coordinando las políticas económicas y sociales comunes de ese grupo.

Nadie puede desconocer la importancia que tiene para nuestro país ingresar a tan selecto club, cuyo objetivo es promover políticas a favor del crecimiento sustentable, del aumento del empleo, de mayores niveles de vida y de estabilidad financiera, entre otros, sobre todo porque es el segundo país latinoamericano que formará parte de esa Organización y, por qué no decirlo con orgullo, el único de Sudamérica. La experiencia demuestra que el ingreso de una nación a ese organismo incide favorablemente en su progreso, como sucedió en los casos comentados por los relatores, es decir, en Hungría y en países asiáticos.

Como diputados de la República, debemos decir que la invitación de la cual fue objeto nuestro país para integrar al organismo representa un reconocimiento a la calidad de las políticas públicas que nuestro país ha puesto en marcha, como las referentes a evasión tributaria -un gran proyecto que costó despachar, pero ya está funcionando- la cual, entre otras, permitieron ponernos a tono con los estándares requeridos.

Muchos se preguntarán qué beneficios tangibles significa la entrada de nuestro país a esa organización, sobre todo para sus ciudadanos. Lo ha dicho el señor ministro , nuestro país deberá profundizar las políticas tendientes a una mayor transparencia y sus políticas públicas en educación, innovación, medio ambiente y otras deberán ser más eficaces.

Termino diciendo que soy uno de los diputados que se alegra una vez más de lo que Chile está logrando como país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente acciden tal).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , ¡cómo ha cambiado la historia de nuestro país e, incluso, el orden económico y sus relaciones con el mundo!

Hace dos décadas, Chile estaba aislado, sus políticas eran dictatoriales, se acusaba a Chile de violación de los derechos humanos y, por supuesto, desde el punto de vista económico, teníamos un problema serio en nuestras relaciones internas y externas.

Sin embargo, hoy Chile ha sido admitido en un selecto grupo de 31 miembros a nivel mundial, la Organización para el Comercio y Desarrollo Económicos, lo que implica necesariamente que Chile ha sido reconocido internacionalmente como un Estado que ha avanzado en las políticas sociales, en las políticas para sus ciudadanos y también en las buenas prácticas económicas y de desarrollo que se aplican en el mundo.

Esto no es consecuencia del azar, sino que se debe a que el Estado de Chile, a través de los gobiernos de la Concertación, ha tenido un meritorio desempeño para ajustar políticas a nivel del país, que están en concordancia con lo que el mundo de hoy aplica, sobre todo el mundo que tiene una mayor cantidad de habitantes e, incluso, de desarrollo.

Chile se incorporará a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económicos, repito, no por una cuestión de azar, sino que porque las políticas de los gobiernos de los presidentes Aylwin , Frei , Lagos y, por supuesto, de la Presidenta Bachelet han permitido que Chile avance en estas materias en forma adecuada y extraordinaria. Ningún país de Latinoamérica ha hecho esto en tan corto plazo. La organización funciona desde 1960 y Chile ha logrado ingresar a este selecto grupo en sólo dos décadas.

Como dijo el ministro , no es un grupo para discutir ideas, políticas y normas, sino que para lograr avances significativos en beneficio de nuestro país.

Por ello, nuestra bancada apoyará la entrada de Chile a la OCDE.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , el acuerdo que hoy conoce la Cámara ha tenido un largo trámite, ya que se inició durante el gobierno del Presidente Lagos. En su impulso participaron destacadamente don Mario Marcel y don Nicolás Eyzaguirre . En este momento quiero saludar especialmente a don Raúl Sáez , funcionario del Ministerio de Hacienda, quien se encuentra en las tribunas, y a don Marcelo García , que hicieron consistentemente el trabajo de detalle de la aproximación a este acuerdo con la OCDE.

Como se ha dicho, la OCDE no es sólo un club de países ricos al que ingresará Chile, sino que es una organización que reúne a países democráticos que, como se ha dicho, intentan tener buenas prácticas. Subrayo intentan, porque no todos los países que han ingresado a la OCDE lo han hecho cumpliendo las exigencias, como lo hizo cabalmente Chile.

De hecho, la OCDE está muy interesada en que entren Brasil, Rusia e India, por ser países grandes. No se puede decir que México se caracterizaba por realizar buenas prácticas cuando ingresó a dicha organización. Espero que con su inserción en la organización eso haya ido cambiando. Tal vez alguien nos puede ilustrar al respecto.

La gracia del acuerdo que suscribimos es que nos comprometemos a hacer un esfuerzo como país para elevar los estándares de nuestro desarrollo en distintos ámbitos. Y esto, como se ha dicho, si bien está dado por un conjunto de normas que no nos obligan, sí deben ser acotadas en la medida en que sean adoptadas por mutuo acuerdo y por la manifestación de voluntad que se hace ahora al suscribir este acuerdo.

Chile mejorará en transparencia del mercado, que no es poca cosa para un país donde hemos conocido recientemente casos de colusión y que tiene graves problemas de concentración del mercado financiero, especialmente bancario; mejorará su derecho penal, precisando que también existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas; perfeccionará la transparencia del sistema financiero y disminuirá la evasión tributaria, aumentará la seguridad en el transporte, se incrementarán las medidas de protección del medio ambiente, se elevarán las exigencias en materia de educación, así como en transparencia y en homologación de estadísticas, de manera que sean legibles y comprensibles para todo el mundo.

Quiero hacer un pequeño comentario sobre los derechos laborales.

Si bien no existen normas vinculantes en esta materia, el país fue visitado hace poco por una funcionaria de la OCDE, quien, al irse del país, recomendó que se aumentara la flexibilidad laboral, asociada al abaratamiento del despido. A mi juicio, pedir eso a Chile es una exageración, puesto que, en la actualidad, ni siquiera es necesario el despido, ya que, con distintos subterfugios, no se contrata.

Estamos en el punto de partida de un nuevo esfuerzo para el desarrollo, que va a estar centrado fundamentalmente en el mejoramiento de la calidad de nuestras políticas públicas y de las materias que he mencionado antes.

Tengo un pequeño comentario: el acuerdo no se puede derogar por la sola voluntad del Ejecutivo, porque, desde que es conocido por el Congreso, adquiere el carácter de ley, y las leyes son derogadas por otras leyes y no por la voluntad de una sola persona.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo que resta al Comité PRI-Independientes, tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , me alegro por este paso. Sin embargo, queremos reiterar tres cuestiones en que los informes de las comisiones de la OCDE han sido críticos para Chile. Está claro lo positivo: control macroeconómico, los pasos dados en transparencia y el secreto bancario y las políticas sociales contra la extrema pobreza. Pero hay tres cuestiones que siguen siendo tareas: la política y puntos de acuerdos nacionales y de pensamiento crítico, que no se pueden soslayar.

Parto con la clásica, que me obsesiona: el informe de la OCDE dijo que, de los 31 países, Chile, después de Islandia, se va a convertir en el más concentrado territorialmente, el más centralista. No hay otro país con ese nivel de concentración. Al respecto, las recomendaciones son obvias, pero nos hemos hecho los lesos: autonomía regional e incentivos. En todos estos años hemos hecho lo contrario: se subvenciona a la macrociudad -que asume los costos negativos del subdesarrollo- y no se da autonomía regional ni se destinan recursos a provincias.

Segundo, carga tributaria. De manera bien insólita -ojalá que no sea insólita-, vimos que al futuro Presidente le interesaba una de las reformas: aumentar los royalties mineros. El promedio de carga tributaria de los países de la OCDE es de alrededor de 28 por ciento de sus productos. Es de esperar que, después del bicentenario y producido el proceso de alternancia, se adviertE que las famosas políticas de ahorro o de evitar la grasa administrativa, como la llaman, no contribuyen a dar saltos sustanciales en igualdad y en mejoramiento de muchas áreas de políticas públicas comunes en los países desarrollados. Se debe hacer un esfuerzo, aunque sea moderado, para lograr más rentas a fin de que el Estado mejore las políticas.

Finalmente, los informes sobre educación y ciencias, tecnología e innovación -algo de eso reconoció el ministro Velasco - son bastante críticos. En todo caso, es mucho mejor ser parte de esos organismos que nos permiten tener un benchmarking más estricto, que nos obligan a asumir informes críticos respecto de la situación chilena. No debemos quedarnos en el conformismo o dormirnos en los laureles.

Es un gran paso ser parte de la OCDE, pero, ojalá, no seamos ciegos ni sordos respecto de los informes que nos instan a mejorar, particularmente, tres políticas: carga tributaria más solidaridad estructural, descentralización y una gran innovación en ciencia y tecnología y calidad de la educación.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente , los proyectos en discusión, plantean la aprobación de acuerdos internacionales a fin de incorporarnos a una prestigiosa Organización, la OCDE. La Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, se adoptó en París, el 14 de diciembre de 1960.

La OCDE reúne a los países más desarrollados política y económicamente. Su objetivo es promover políticas destinadas a apoyar el crecimiento económico sustentable, estimular el empleo, incrementar el bienestar humano, mantener la estabilidad financiera y contribuir al crecimiento de los intercambios comerciales a nivel global.

En un foro donde sus integrantes pueden intercambiar experiencias y emprender el diseño de nuevas y más depuradas políticas públicas en prácticamente todos los ámbitos del quehacer de una nación. Podemos decir que se destacan dentro de este catálogo de materias la biotecnología, la ciencia, la innovación, el combate a la corrupción, el comercio internacional, el desarrollo sustentable, la educación, las finanzas e inversión, el gobierno corporativo, los impuestos, el medio ambiente, los seguros y pensiones y tecnología de la información y de las comunicaciones.

Sin duda, la incorporación de nuestro país a la OCDE no puede ser más relevante. Por eso, en nuestro partido, la Unión Demócrata Independiente, estamos muy contentos, así lo hemos expresado en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, donde hemos entregado nuestra opinión y aprobación. Hoy en esta Sala, en presencia de diputados de todas las bancadas, queremos manifestar una vez más que la Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente los proyectos en discusión. Con ello se da un gran paso hacia el desarrollo, hacia el futuro bienestar que, sin lugar a dudas, creemos que va a haber en los próximos años. Estamos optimistas, tenemos fe; hemos trabajado y nos hemos preparado para trabajar con todos estos acuerdos internacionales. Este país tiene que seguir creciendo con mayor fuerza y rapidez. Lógicamente, nos vamos a valer de estos instrumentos, que son tremendamente importantes.

Por eso estamos contentos, y no sólo hoy, sino a partir del pasado domingo 17, tan comentado en la prensa internacional y aplaudido por tantos chilenos y por el Congreso Nacional, donde hemos recibido el reconocimiento de los respetables parlamentarios de la Concertación, coalición que gobernó por más de veinte años.

Termino reiterando que vamos a votar favorablemente los proyectos de acuerdo, porque su aprobación le hará bien a nuestro país, y Chile está primero y todos queremos una patria grande, desarrollada y respetada en todo el orbe.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la honorable diputada señorita María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , le ruego omitir mi estado civil. Dígame honorable diputada, no más.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Honorable diputada , entonces.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Muchas gracias.

El señor HALES .-

¿Eso es ofensivo, diputada?

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Aquí hay una discriminación entre las solteras -y muchas mujeres se encuentran presentes hoy en las tribunas- y los solteros. A las solteras nos dicen “señorita” y a los solteros “señor” y no “señorito”. Me parece que debemos avanzar en eliminar todo tipo de discriminación en contra de la mujer. Ése es mi interés principal.

En esa línea va mi intervención.

Sin duda, es tremendamente importante para nuestro país pertenecer a la OCDE, organismo internacional que goza de mucho prestigio y que nos dará enormes oportunidades de inversión, en fin.

Pero siguiendo la línea de la pregunta del diputado Dittborn sobre algunos dichos del diputado Montes al ministro Velasco -lamentablemente, el señor ministro no se halla en estos momentos en la Sala- con respecto a los derechos laborales, me gustaría también consultar si en estos tratados internacionales con países desarrollados, donde existe un avance civilizatorio mucho más grande que en el nuestro, hay alguna cláusula en la Convención o un departamento al interior de la OCDE relativa al trato para con las mujeres, a los salarios, al tipo de trabajo que desempeñan, al reconocimiento de su posición en el país. Hago la consulta porque, por ejemplo, en el prestigioso informe del PNUD, apreciado en las Naciones Unidas, nuestro país figura con un alto desarrollo humano, pero en términos de género ocupa un lugar bastante poco digno.

Entonces, debido a que no tenemos todavía un estadio de conocimiento o comprensión de la realidad, lo que hace muy difícil para nuestro Estado avanzar en el sentido de disminuir la discriminación contra las mujeres, por supuesto que los tratados internacionales con países mucho más desarrollados, mucho más civilizados que el nuestro nos permiten avanzar en la materia, ya que desde adentro resulta muy difícil.

Por otra parte, comento a sus señorías que el Senado de la República todavía no ratifica el protocolo facultativo del Cedaw, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual lleva años en esa honorable Cámara, que yo siempre he catalogado como misógina. No quieren ratificar ese protocolo. Ellos lo dicen con mucho honor, pero es visto con horror por parlamentarias y parlamentarios de otros países, porque Chile fue el primer país que lo firmó, pero han pasado más de diez años y el Senado todavía no lo ratifica.

Entonces, ante la dificultad de avanzar en nuestro país debido a esas visiones tan oscuras y tan medievales con respecto a la mujer, es muy importante que los organismos internacionales nos ayuden. Pienso que la OCDE es una buena instancia en ese sentido. No me cabe duda de que en esa organización debe existir un departamento que estudie la condición de la mujer, sobre todo porque es muy importante en este momento tener claro que flexibilizar el trabajo de la mujer o pretender que ella trabaje en su casa para poder cuidar sus niños implica volver a la maquila.

Recordemos que aún existen formas de maquila y de explotación laboral de las mujeres en su propia casa, donde también se da el trabajo infantil, porque la pobre señora que está trabajando en su hogar debe pedir ayuda a sus hijos para avanzar lo que más pueda en ciertas labores, como hacer un ojal por dos pesos.

Entonces, pienso que nuestro país está en peligro de que se deteriore aún más el trabajo femenino. Por eso, es muy importante saber si en la OCDE existe o existirá un departamento que nos permita, de alguna manera, a través de este compromiso, respetar la calidad laboral de las mujeres y no flexibilizarla ni establecerles media jornada con la pseudo excusa de que deben ser esposas y madres, y que exista para ella un trabajo precario, explotador, el cual muchas veces lleva al trabajo infantil.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes, a quien el Comité UDI cedió tres minutos de su tiempo.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al diputado Masferrer y al Comité UDI por los tres minutos que me han concedido.

Me parece una decisión muy importante de Chile ingresar a la OCDE. Como nos informaba el diputado Schilling -recordando la época en que fue embajador en Francia-, con el ministro Eyzaguirre, don Mario Marcel y don Raúl Sáez , comenzó un importante y lento proceso de discusión de un conjunto de aspectos para la incorporación a la citada instancia.

También considero muy importante para un país como Chile la exigencia de estándares superiores en sus políticas públicas. Creo que el contar permanentemente con estudios comparados, obteniendo aprendizajes de distintos lados es algo muy enriquecedor. Así lo he visto en buena parte de los informes que hasta la fecha ha hecho la OCDE sobre Chile.

De igual modo, me parece relevante que de todo este debate surjan recomendaciones y compromisos y se busque la manera de aplicarlos en nuestra realidad.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo aprobatorio en discusión, porque considero que es una buena decisión.

Sin embargo, quiero hacer, al menos, un par de comentarios más de fondo.

En primer lugar, creo que la mayor parte de los diputados que votaremos el proyecto no conoce el alcance total de este acuerdo. Aquí existe una suerte de confianza en que tanto el proceso desarrollado como las decisiones adoptadas son las adecuadas. Espero que así sea.

Ayer tuve la oportunidad de leer la declaración del Gobierno de la República de Chile respecto de la aceptación de las obligaciones deducidas del ingreso de nuestro país a la OCDE.

Si uno mira en detalle lo relativo a las “Políticas respecto de los Consumidores” verá que Chile acepta la “Recomendación del Consejo relativa a la Protección de los Consumidores en el Ámbito de los Créditos de Consumo.”. Se dice que nuestro país acepta estos instrumentos con un plazo de implementación hasta finales del 2011.

Después en la “Recomendación del Consejo relativa a las Medidas de Seguridad tomadas a Favor de los Niños.”. Chile acepta estos instrumentos con un plazo de implementación hasta finales de 2012.

Así, podemos referirnos a varias otras materias, como la “Recomendación del Consejo sobre una Política Global de Administración de Desechos.”. Chile acepta estos instrumentos con un plazo de implementación hasta fines de 2012.

“Recomendación del Consejo sobre Medio Ambiente y Turismo.”. Chile acepta estos instrumentos con un plazo de implementación hasta finales de 2013.

“Recomendación del Consejo relativa al Convenio Modelo Tributario sobre la Renta y el Capital.”. Hay también recomendaciones sobre Pesquería, sobre Seguros y Pensiones Privadas.

“Recomendación del Consejo sobre Pautas para la Administración de los Activos de los Fondos de Pensiones.”. Chile acepta estos instrumentos con un plazo de implementación hasta finales de 2010.

Y así, suma y sigue.

Señor Presidente , en verdad considero que esas son cuestiones importantes. Espero que todas las recomendaciones aceptadas por Chile nos permitan desarrollarnos, pero me parece insólito que el Congreso no conozca el documento, pues se está condicionando nuestro marco de funcionamiento como país durante bastante rato, porque estamos aceptando las decisiones y recomendaciones del Consejo de la Organización.

Pienso que aquí tenemos un problema nosotros -y lo tiene también el Gobierno, que debió advertirnos la situación-, porque, en general, los miembros de la Comisión de Hacienda, -no sé si los de la Comisión de Relaciones Exteriores- no conocieron tales recomendaciones. Si las conocieron, no sé si alcanzaron a analizarlas.

Reglamentariamente, lo que debemos hacer de aquí en adelante es tener una comisión que funcione en forma simultánea siguiendo este tipo de trabajos, porque no basta con que un grupo de parlamentarios viaje a hacer lobby; necesitamos que se hagan estudios más profundos. Es la mínima seriedad y rigor que se le debe exigir al Congreso Nacional.

La incorporación a la OCDE puede generarnos consecuencias espectaculares, pero también algunas que contradigan o no respondan a la visión que tenemos sobre el futuro de nuestro país, de nuestra sociedad.

En segundo lugar, me preocupa que en el conjunto de orientaciones que entrega este acuerdo, básicamente de carácter económico, no se incluya el aspecto laboral, del trabajo, tan central en el funcionamiento de una sociedad.

Desde el origen de la economía, el trabajo ha sido central. Por eso, me preocupa que no se incluya nada sobre el trabajo infantil o sobre el sueldo mínimo, precisamente en estos días, cuando el señor Carlos Eugenio Jorqueira ha planteado en todos los diarios que hay que bajarlo.

Empezamos ese debate. Deberían considerarse normas al respecto.

Asimismo, está el problema de la flexibilidad laboral, para el cual hay dos modelos muy distintos: el norteamericano y el europeo, con conceptos dispares, visiones diferentes, y no hemos tenido la posibilidad de incorporarlo dentro de estos debates.

Por tal motivo, pido al Gobierno que haga esfuerzos para crear una comisión sobre estos y otros aspectos laborales, sobre los seres humanos en el trabajo, en el proceso productivo, porque es clave para mejorar la calidad de nuestras sociedades. La manera como se regula el trabajo tiene que ver con la calidad de las sociedades, y en nuestro país tenemos un estándar laboral bajo.

Necesitamos compararnos en ese aspecto, crecer en esta materia. Lamento que estos asuntos no hayan estado presentes desde el primer momento en el debate.

Votaré a favor el proyecto, porque creo que, en general, es positivo, pero me preocupa la manera en que lo hemos abordado: sin conocer exactamente el conjunto de implicancias que tiene.

Nuestra incorporación a la OCDE es un paso adelante, pero deberemos hacer un seguimiento en detalle de sus consecuencias, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores y de otras comisiones de esta Corporación, porque nuestra aprobación no debe transformarse en una suerte de cheque en blanco.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , sobre lo que ha dicho el diputado señor Montes, me parece necesario recordar que el ingreso de nuestro país a la OCDE no es algo nuevo. Las negociaciones se vienen desarrollando desde hace mucho tiempo, razón por la cual los diputados especialmente los de la Concertación, que han estado más estrechamente vinculados al Gobierno, ya deberían haber dado a conocer sus aprensiones.

En todo caso, debemos tener presente que las reglas del juego, que son claras y precisas, no las pone Chile.

En cuanto a las repercusiones que pueda tener nuestra incorporación a la OCDE, bueno, el Gobierno lleva bastante tiempo haciendo lobby para ello.

El hecho de que se nos brinde esta oportunidad antes que a otros países, que también han expresado su interés en ingresar y cuya solicitud aún está pendiente, como es el caso de Rusia, demuestra que la economía chilena ha avanzando a lo largo de todos estos años.

En este contexto de cosas, debo señalar que detrás de todo lo que se ha crecido en materia económica y de proyección internacional hay una historia, y que esa historia viene de la década de los ochenta, cuando nuestro país pasó a ser, de alguna manera, un ejemplo para el mundo, especialmente para Latinoamérica, por el empeño demostrado y por las proyecciones de su economía, no obstante ser un país pequeño y lejano de las grandes potencias económicas.

De manera que, sin duda, la incorporación de Chile a la OCDE es tremendamente relevante, como se ha dicho aquí tantas veces.

Nuestro ingreso a esa organización implica, de algún modo, un certificado de buena conducta, por lo que los inversionistas y analistas nos considerarán como un país transparente, donde las políticas públicas, en ámbitos tan diversos como educación, innovación, medio ambiente, gobierno corporativo, finanzas e inversiones, están garantizadas por este sello de calidad y estabilidad.

Asimismo, tal incorporación nos permitirá acceder a plataformas de desarrollo en diversos ámbitos y aprender de la comparación de experiencias, con la colaboración activa de los demás miembros de la organización, gracias a lo cual podremos aspirar a alcanzar estándares más altos en el diseño e implementación de las políticas públicas.

Una de las preguntas que le hicimos al ministro de Hacienda en la Comisión de Relaciones Exteriores fue cuáles eran los beneficios, que ya han sido ampliamente explicados en este debate, pero también cuánto le costaría a nuestro país esta incorporación. En verdad, no dejamos de sorprendernos cuando nos respondió que serían 2 millones 700 mil euros.

Lo importante es que esa inversión tenga rentabilidad en prestigio internacional y desarrollo y que nos permita ampliar cada vez más nuestra economía.

Podrá ser una cifra alta, pero lo relevante es que a futuro, cuando hagamos las evaluaciones que correspondan, en el sentido de que esta inversión, este sello de control de calidad que nos permite asociarnos con más de treinta países que integran la OCDE y mirarlos de igual a igual, nos dará mayor acceso a plataformas de desarrollo y de inversiones y atraerá inversionistas extranjeros.

Entre los aspectos que se debatieron en la Comisión, hay algunos de carácter jurídico que me parecen bastante interesantes y merecen aclaración suficiente. Cabe destacar que la precisión que realiza el informe en cuanto a la necesidad de dejar constancia de que la expresión reserva, utilizada en la declaración final y en el texto del mensaje, debe entenderse como una salvaguarda o resguardo de la legislación nacional frente a las decisiones normativas dictadas por una organización internacional, y no como una reserva de aquellas a las que se refiere el artículo 2º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Finalmente, me parece oportuno destacar el beneplácito con que todos los parlamentarios, de Oposición y de Gobierno, hemos recibido esta iniciativa, por lo que representa: una garantía internacional de que nuestro país cuenta con una economía sólida.

Hay que hacer buenos recuerdos, no hay que olvidarse de la historia. Estos frutos económicos de nuestro país vienen de la década de los ochenta. Ahí está la plataforma, ahí está la raíz de lo que es el Chile de hoy. No debemos borrar con el codo la historia. Lo importante es reconocer lo que se hizo y prepararnos para los tiempos mejores que vienen.

Así queremos a Chile, pero, al mismo tiempo, sin complejo alguno para reconocer las cosas importantes que se hicieron estos últimos años en materia económica. No hay que tener complejos, porque eso da garantías de que Chile seguirá avanzando, sin importar la tendencia del gobierno de turno.

Eso es lo que prestigia a nuestro país.

Por eso, los diputados de la UDI, y no me cabe duda de que también los parlamentarios de las demás bancadas, en forma unánime, votaremos a favor de la aprobación de este acuerdo internacional, de esta convención, que le permitirá a nuestro país, una vez más, mirar de frente a los otros países y obtener un trato igualitario de las grandes economías del mundo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, quiero hacer algunas precisiones que, a mi juicio, deben quedar consignadas en la historia fidedigna de la ley.

En primer lugar, adhiero a la preocupación manifestada por el diputado Pablo Lorenzini , en cuanto a que el retiro de Chile de la OCDE en algún minuto, debe ser conocido y aprobado por el Congreso Nacional, no obstante que el artículo 17 de la Convención, que constituye el estatuto primario de la organización, establece que cualquier parte contratante podrá dar por terminada la aplicación de la Convención mediante aviso previo al gobierno depositario, en este caso al gobierno francés, con doce meses de antelación.

Si el Congreso efectivamente participa de la ratificación, es obvio que debe participar también en el retiro de los tratados internacionales que el país podrá acordar en un momento determinado.

En segundo lugar, quiero hacerme cargo de una afirmación del diputado Carlos Montes , en el sentido de que la adhesión de Chile a la OCDE pudiera significar ipso facto la modificación de nuestro ordenamiento jurídico.

Al respecto, quiero señalar que eso no es así. Nuestro ordenamiento jurídico permanecerá en el estado en que se encuentra actualmente; sin embargo, en aquellos casos en que el día de mañana la organización adopte políticas que signifiquen reestructurar o iniciar reformas de algunos de nuestros cuerpos legales, esas materias serán conocidas por el Congreso Nacional, por tratarse de materias de ley.

En tercer lugar, debo mencionar que nuestro país ha hecho presente dos puntos a la OCDE al momento de suscribir la Convención. Primero, ha presentado una lista de observaciones específicas sobre la aceptación de los instrumentos legales de dicha organización. Esa lista constituye sólo un téngase presente tanto para la OCDE como para nuestro país, y su objeto es, precisamente, resguardar la vigencia de nuestro régimen jurídico en las diversas materias de que trata. Segundo, en el anexo 2 de la declaración final del gobierno de la República de Chile suscrito por la OCDE y firmado el 19 de noviembre de 2009, se han hecho dos reservas: un listado de reservas propuestas al Código de Liberalización de los Movimientos de Capitales, y un listado de reservas propuestas al Código de Liberalización de Operaciones Invisibles Corrientes.

Esas reservas no son propiamente las que la Convención de Viena define como tales, en el sentido de que el país se está resguardando de la aplicación de legislaciones que pudieran tener las organizaciones internacionales y que nos pudieran obligar el día de mañana a reformar nuestro ordenamiento jurídico. Tales reservas más bien constituyen resguardos que Chile ha planteado a la OCDE en las dos materias mencionadas.

Por último, quiero destacar que éste es el mejor certificado internacional que recibe nuestro país en materia de transparencia, de vigencia democrática y régimen jurídico pleno, en materia de desarrollo económico estable, de economía abierta no discriminatoria y sujeta a sus obligaciones internacionales. El hecho de pagar una membresía de 2 millones 700 mil euros constituye el mejor pago para una auditoría internacional como la que hará la organización a la que estamos adscribiendo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , en el último párrafo del informe financiero del proyecto de acuerdo sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización, se señala: Considerando que las exenciones aludidas -se refiere a las exenciones tributarias dadas a los funcionarios de la OCDE que estén en Chile- están relacionadas con actividades de la OCDE, que en la actualidad no tienen ocurrencia en el país -es evidente, porque acabamos de ingresar-, se estima que el proyecto de acuerdo no implica menores ingresos fiscales para el año 2010.

El concepto que hay detrás de eso, a mi juicio, es erróneo, porque dice que cuando Chile otorgue una exención tributaria a personas, por el hecho de que hoy no están en Chile, pero estarán mañana, no tiene costo.

Con esa misma lógica, si Chile otorgara exenciones tributarias a una empresa podría decir: miren, ustedes pueden funcionar en Chile sin impuestos, ello no tendría costo tributario, porque esa empresa hoy no existe en Chile, pero va a operar en el futuro.

Me parece que hay un error, que eso no es así. Es evidente que tiene un costo tributario que se debe estimar, pero no es buen argumento decir que porque hoy día esas personas no están en Chile, pero estarán mañana, no tiene costo. Me parece un error conceptual y quiero dejarlo establecido, porque el mismo argumento se podría esgrimir en el futuro y sería muy grave que así ocurriera.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, procederíamos a votar de una sola vez, los dos proyectos de acuerdo relativos a la OCDE.

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe

-Se abstuvo el diputado señor Lobos Krause Juan.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de enero, 2010. Oficio en Sesión 85. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 20 de enero de 2010

Oficio Nº 8542

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 09 de marzo, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 87. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.

BOLETÍN Nº 6.817-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 22 de diciembre de 2009.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de Acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández; el Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros; el Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso; el Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Raúl Sáez, y el Asesor de dicha Cartera de Estado, señor Juan Araya.

- - -

La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 9 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- Señala el Mensaje que las Organizaciones Internacionales requieren, para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones de manera cabal, de privilegios e inmunidades. Añade que, por tanto, la pertenencia de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) requiere celebrar un Acuerdo de esta naturaleza.

Agrega el Ejecutivo que el presente Acuerdo reconoce a la OCDE su personalidad jurídica, que la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, además de los privilegios, exenciones e inmunidades como tal organización.

Igualmente, en él se contemplan para sus miembros, funcionarios y otras personas, como técnicos y participantes no miembros, los privilegios e inmunidades similares a los que ostentan las Agencias de Naciones Unidas.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 13 de enero de 2010, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 19 de enero de 2010 y aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, el proyecto en informe. Con igual fecha, la Comisión de Hacienda aprobó este proyecto también por unanimidad.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 20 de enero de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 92 votos a favor y 1 abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo esta estructurado sobre la base de un Preámbulo y 25 artículos.

El artículo 1 define los términos necesarios para la aplicación del Acuerdo: “Gobierno”; “Organización”; “funcionarios”; “locales de la Organización”; “bienes de la Organización”; “archivos de la Organización”; “Miembros”; “participantes no miembros”; “representantes”; “reunión convocada por la Organización”; “expertos”; y “cargos para efectos de pensión o de seguridad social”.

El artículo 2 señala que el presente Acuerdo se aplicará en todo Chile. Seguidamente, el artículo 3 consagra la personalidad jurídica de la Organización y la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales.

Luego, el artículo 4 establece que la Organización gozará de todos los privilegios, exenciones e inmunidades que establece el presente Acuerdo y cualquier otro privilegio, exención e inmunidad más favorable, que el Gobierno hubiera acordado otorgar a una organización internacional de naturaleza similar.

Asimismo, el artículo 5 dispone que la Organización y sus bienes, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo renuncia expresa a ella en un caso determinado. No obstante, se entiende que dicha renuncia no será extensible a una medida de ejecución.

El artículo 6 señala que los bienes de la Organización no serán objeto de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Igualmente, el artículo 7 establece la inviolabilidad de los locales de la Organización, los que se encontrarán bajo su exclusivo control y autoridad. Además, el artículo 8 determina que los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables, dondequiera que se encuentren.

A su vez, el artículo 9 prevé que la Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda. Además podrá transferir e ingresar libremente sus fondos dentro y fuera del territorio de Chile y convertir cualquier otra divisa que tenga en su custodia, todo ello sin verse afectada por controles financieros, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna.

Por otra parte, el artículo 10 estatuye que la Organización y sus bienes estarán exentos de: i) cualquier forma de tributación directa, incluidas cargas en concepto de pensión o seguridad social; sin embargo la Organización no reclamará exención de tasas e impuestos que en el hecho constituyan un pago por servicios públicos; ii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en el país, salvo en las condiciones acordadas con el Gobierno; y iii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones en materia de importación y exportación de publicaciones o impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por la Organización. Además, todo tipo de impuestos indirectos serán reembolsados a la Organización por parte del Gobierno.

El artículo 11 regula que, en materia de comunicaciones, la Organización gozará: i) de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en lo referente a prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, faxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones, como también las tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y la radio, sin que ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones de la Organización; y ii) del derecho de usar claves y de despachar y recibir correspondencia y otros documentos e instrumentos por correo privado.

A su vez, el artículo 12 señala que los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización en los mismos términos y condiciones que los que se aplican a las misiones diplomáticas en Chile.

El artículo 13 establece que los representantes de los Miembros y no miembros participantes en el Consejo de la OCDE o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones en Chile y durante su viaje desde y hacia el lugar de reunión, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el Capítulo IV, artículos 11 y 12 de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946. En todo caso, dichos privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan para salvaguardar el ejercicio de las funciones de los representantes en relación con la Organización y no para su beneficio personal.

Por su parte, el artículo 14 establece las inmunidades, exenciones y derechos de los funcionarios de la Organización.

El artículo 15 regula los privilegios, inmunidades y facilidades adicionales que poseen el Secretario General de la Organización y los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes.

Luego, el artículo 16 señala que los expertos y las personas invitadas a participar en una reunión convocada por la OCDE gozarán, en el territorio de Chile y durante el período de sus misiones, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 17 estipula que los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios y expertos son en beneficio de la Organización y no para beneficio personal. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto en cualquier caso en que a su exclusivo juicio dicha inmunidad impida el curso de la justicia. En el caso del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá derecho a renunciar a la inmunidad.

Según el artículo 18, la Organización cooperará en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionadas en este Acuerdo.

El artículo 19 alude a las medidas que deberá adoptar el Gobierno para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de Chile y garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio de los representantes de los Miembros y participantes no miembros, funcionarios y expertos de la Organización y de cualquier otra persona invitada por la misma con propósitos oficiales.

Después, el artículo 20 establece las obligaciones del Gobierno de Chile para permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones en forma plena y eficiente: i) ayudar a la Organización a resolver cualquier dificultad que ésta pudiera encontrar en la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de Chile y a asegurar el respeto efectivo de los privilegios, e inmunidades y facilidades que se le conceden; y ii) reembolsar o indemnizar a la Organización los costos o pérdidas sufridos como resultado de la omisión de cualquier autoridad pública de Chile, de respetar los privilegios, inmunidades o facilidades que establece el presente Acuerdo o concedidos en conformidad con el mismo.

El artículo 21 determina que el Acuerdo se interpretará y aplicará en atención a su finalidad primordial, que es permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones de forma plena y eficiente.

Por su parte, el artículo 22 trata del mecanismo para resolver cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, señalando, primeramente, que éstos se intentarán solucionar mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente. Si la controversia no se resolviera por dicha vía en un plazo de sesenta días, será sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Además, consigna la composición del tribunal arbitral, la normativa que deberá aplicar y la obligatoriedad de su fallo para las Partes.

El artículo 23 señala la forma en que entrará en vigor el presente Acuerdo.

A su vez, el artículo 24 contempla que el Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de su firma hasta su entrada en vigor, en la mayor medida que sea posible.

Por último, el artículo 25 regula la posibilidad de que las Partes celebren aquellos acuerdos suplementarios que sean necesarios dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, puso en discusión el proyecto y ofreció la palabra al Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, quien señaló que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) fue creada en 1961, como continuadora de la organización que gestionó los fondos del Plan Marshall para la reconstrucción de Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Añadió que con los años se ha convertido en una organización de carácter mundial, al incorporar a países de Asia, Oceanía y América Latina.

Agregó que la OCDE constituye un foro único en su tipo, en el cual los gobiernos de los países miembros pueden comparar sus experiencias, buscar respuestas a problemas comunes, identificar las mejores prácticas y trabajar para coordinar políticas económicas y sociales.

Explicó que, en particular, este Tratado permite otorgar privilegios, inmunidades y facilidades a dicha entidad. Precisó que de esta forma se permite una mejor operación a la OCDE. Añadió que son similares a los concedidos a otras instituciones internacionales que operan en el país.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Hernán Larraín Fernández y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.

(Boletín Nº 6.817-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único aprobatorio del Convenio que tiene 25 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 9 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 92 votos a favor y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de marzo de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 9 de marzo de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de marzo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.

BOLETÍN Nº 6.817-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró dicho proyecto de acuerdo asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Andrés Velasco; el Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Raúl Sáez; y el asesor, señor Juan Araya.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión hizo presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propuso discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo referente a las normas de quórum especial, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la Comisión de Relaciones Exteriores en su informe sobre la iniciativa en análisis.

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DISCUSIÓN

El Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Raúl Sáez, indicó que el objetivo del acuerdo es conceder privilegios, inmunidades y facilidades de carácter tributario tanto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como a los funcionarios de la misma, en el caso que dicha Organización decidiera la apertura de una oficina en nuestro país. De esta forma, ejemplificó, si ésta llevara a cabo algún evento en Chile, quedaría exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de enero de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El proyecto de Acuerdo entre Chile y la OCDE contempla en su artículo 10, la exención para la Organización y sus bienes de cualquier forma de tributación directa y de los derechos de aduana respecto de bienes importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades. De igual forma, la exime de los derechos de aduanas en la importación y exportación de publicaciones y de impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por ella.

Adicionalmente, en el inciso final del artículo 10, establece el reembolso por parte del gobierno de todo tipo de impuestos indirectos, incluidos los impuestos que formen parte del precio a pagar por compras importantes de bienes y servicios por parte de la Organización, para su propio funcionamiento o para la realización de sus actividades.

En su artículo 14, relativo a los funcionarios de la Organización, dispone la exención respecto de todo tipo de impuestos directos y de derechos de internación, en la importación de mobiliarios, efectos personales y de vehículos motorizados, de la misma manera que Chile concede este derecho a los agentes diplomáticos de rango similar, en sus importaciones.

Considerando que las exenciones aludidas están relacionadas con actividades de la OCDE que en la actualidad no tienen ocurrencia en el país, se estima que el proyecto de acuerdo no implica menores ingresos fiscales para el año 2010.”.

En consecuencia, el Acuerdo en informe no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.

(Boletín Nº 6.817-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único aprobatorio del Convenio que tiene 25 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 9 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 92 votos a favor y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de marzo de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 10 de marzo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES PARA OCDE

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional y con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Acuerdo entre Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a esta entidad.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6817-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 85ª, en 3 de marzo de 2010.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.

Hacienda, sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El Acuerdo en comento persigue como objetivo permitir que la OCDE despliegue su labor en nuestro país de manera más plena y efectiva.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda aprobó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag) la iniciativa que despachó la de Relaciones Exteriores.

Cabe tener presente que esta última Comisión deja constancia de que, en su concepto, el proyecto de acuerdo debe ser votado con quórum orgánico constitucional, en atención a que la aplicación del artículo 9 del Convenio incide en las facultades del Banco Central. En consecuencia, para su aprobación se requieren 22 votos conformes.

Corresponde señalar que la Cámara Baja aprobó esta iniciativa, pero con quórum de ley simple.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (28 votos a favor).

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 2. Legislatura 358.

?Valparaíso, 10 de marzo de 2010.

Nº 89/SEC/10

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, correspondiente al Boletín Nº 6.817-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.542, de 20 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de marzo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 16 de marzo de 2010

Oficio Nº 8580

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, Francia, el 28 de mayo de 2009.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 144

Tipo Norma
:
Decreto 144
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1016572&t=0
Fecha Promulgación
:
10-05-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d47o
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Y SUS PROTOCOLOS SUPLEMENTARIOS NÚMEROS 1 Y 2 Y EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN
Fecha Publicación
:
26-08-2010

PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Y SUS PROTOCOLOS SUPLEMENTARIOS NÚMEROS 1 Y 2 Y EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN

    Núm. 144.- Santiago, 10 de mayo de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que el 14 de diciembre de 1960 se suscribió, en París, la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios Números 1 y 2.

    Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.579, de 10 de marzo de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 7 de mayo de 2010 se depositó, ante el Gobierno de la República Francesa, el Instrumento de Adhesión a la referida Convención con la declaración de que dicha Adhesión se realiza en las condiciones expresadas en la Declaración Final del Gobierno de Chile, de fecha 19 de noviembre de 2009, relativa a la aceptación de las obligaciones de membresía en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que se dan por reproducidas.

    Que, de conformidad con el Artículo 16 de la referida Convención, ésta entró en vigor internacional para la República de Chile el 7 de mayo de 2010.

    Que, a su vez, el 28 de mayo de 2009 se suscribió, entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.580-1, de 16 de marzo de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, de conformidad con el Artículo 23, numeral uno, de dicho Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 30 de marzo de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios Números 1 y 2, todos suscritos en París, el 14 de diciembre de 1950, y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización, suscrito, igualmente, en París el 28 de mayo de 2009; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

    París, 14 de diciembre de 1960

    Los Gobiernos de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de Canadá, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de la República Federal Alemana, del Reino de Grecia, de la República de Islandia, Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, de la República Portuguesa, España, del Reino de Suecia, de la Confederación Suiza, de la República de Turquía, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América;

    Considerando que la fortaleza y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y aumentar el bienestar general;

    Estimando que pueden impulsar más eficazmente esos objetivos a través del fortalecimiento de la tradición de cooperación que se ha desarrollado entre ellos;

    Reconociendo que la recuperación y el progreso económicos de Europa, a las que su participación en la Organización para la Cooperación Económica Europea ha efectuado una contribución muy importante, han abierto nuevas perspectivas para reforzar esta tradición y aplicarla a nuevas tareas y objetivos más amplios;

    Convencidos de que una cooperación más amplia constituirá una contribución esencial en las relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos del mundo;

    Reconociendo la creciente interdependencia de sus economías;

    Decididos, mediante consultas mutuas y la cooperación, a utilizar más eficazmente sus capacidades y sus potencialidades para promover el más alto crecimiento sostenible de sus economías y aumentar el bienestar económico y social de sus pueblos;

    Estimando que las naciones económicamente más desarrolladas, utilizando sus mejores esfuerzos, deben cooperar para asistir a los países en proceso de desarrollo económico;

    Reconociendo que la mayor expansión del comercio mundial constituye uno de los factores más importantes para favorecer el desarrollo económico de los países y para mejorar las relaciones económicas internacionales;

    Decididos a perseguir estos fines de una manera consistente con sus obligaciones respecto a otras organizaciones o instituciones internacionales en las que participan o en virtud de otros acuerdos de los que son parte;

    Han, por lo tanto, acordado las siguientes disposiciones para la reconstitución de la Organización para la Cooperación Económica Europea, como la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos.

    Artículo 1

    La Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (llamada en adelante la Organización) tiene como objetivos el promover políticas destinadas a:

a)   lograr el máximo crecimiento económico sostenible y del empleo y el aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuir así al desarrollo de la economía mundial;

b)   contribuir a una sana expansión económica en los países Miembros así como en los no miembros en proceso de desarrollo económico; y

c)   contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral, no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.

    Artículo 2

    En la persecución de esos objetivos, los Miembros convienen que tanto en forma individual como conjunta:

a)   promoverán la utilización eficiente de sus recursos económicos;

b)   en el terreno científico y técnico, promoverán el desarrollo de sus recursos, fomentarán la investigación y promoverán la formación profesional;

c)   seguirán políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa y para evitar sucesos que puedan poner en peligro sus economías o las de otros países;

d)   continuarán los esfuerzos para reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes y para mantener y ampliar la liberalización de los movimientos de capital; y

e)   contribuirán al desarrollo económico tanto de los países Miembros, como de los no miembros en proceso de desarrollo económico, a través de los medios apropiados, y en particular a través de la afluencia de capitales a esos países, considerando la importancia para sus economías de recibir asistencia técnica y asegurar una ampliación de los mercados de exportación.

    Artículo 3

    Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y de cumplir los compromisos enumerados en el artículo 2, los Miembros convienen en:

a)   mantenerse informados mutuamente y proporcionar a la Organización la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

b)   consultarse continuamente, efectuar estudios y participar en proyectos aceptados de común acuerdo, y

c)   cooperar estrechamente y cuando sea apropiado llevar a cabo acciones coordinadas.

    Artículo 4

    Las Partes Contratantes de la presente Convención serán Miembros de la Organización.

    Artículo 5

    Con el fin de alcanzar sus objetivos, la Organización podrá:

a)   tomar decisiones que, salvo disposición en contrario, serán obligatorias para todos los Miembros;

b)   hacer recomendaciones a los Miembros; y

c)   concluir acuerdos con sus Miembros, con Estados no miembros y con organizaciones internacionales.

    Artículo 6

    1. A menos que la Organización acuerde lo contrario por unanimidad para casos especiales, las decisiones serán adoptadas y las recomendaciones se harán de mutuo acuerdo por todos los Miembros.

    2. Cada miembro dispondrá de un voto. Si un miembro se abstuviere de votar una decisión o una recomendación, tal abstención no invalidará la decisión o recomendación, la que será aplicable a los demás Miembros, pero no al Miembro que se abstiene.

    3. Ninguna decisión será obligatoria para Miembro alguno hasta que haya cumplido con los requerimientos de sus procedimientos constitucionales. Los otros Miembros podrán acordar que tal decisión se les aplique provisionalmente.

    Artículo 7

    Un Consejo, compuesto por todos los Miembros, será el órgano del que emanan todos los actos de la Organización. El Consejo podrá reunirse a nivel de Ministros o de Representantes Permanentes.

    Artículo 8

    El Consejo designará anualmente a un Presidente, que presidirá las reuniones ministeriales, y a dos Vicepresidentes. El Presidente podrá ser designado para desempeñar el cargo por un período consecutivo adicional.

    Artículo 9

    El Consejo podrá constituir un Comité Ejecutivo y los órganos subsidiarios que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Organización.

    Artículo 10

    1. Un Secretario General responsable ante el Consejo será nombrado por éste, por un período de cinco años. Será asistido por uno o varios Secretarios Generales Adjuntos o Asistentes nombrados por el Consejo, por recomendación del Secretario General.

    2. El Secretario General presidirá las reuniones del Consejo a nivel de Representantes Permanentes. Asistirá al Consejo por todos los medios adecuados y podrá someter propuestas al Consejo o a cualquier otro órgano de la Organización.

    Artículo 11

    1. El Secretario General nombrará al personal que la Organización pueda requerir conforme a los planes de organización aprobados por el Consejo. El Estatuto del personal estará sujeto a la aprobación del Consejo.

    2. Considerando el carácter internacional de la Organización, el Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos o Asistentes y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro de la Organización, ni de ningún gobierno o autoridad fuera de la Organización.

    Artículo 12

    La Organización puede en las condiciones y términos que determine el Consejo:

a)   dirigir comunicados a Estados no miembros y organizaciones;

b)   establecer y mantener relaciones con Estados no miembros y organizaciones; y

c)   invitar a gobiernos no miembros y a organizaciones a participar en actividades de la Organización.

    Artículo 13

    La representación en la Organización de las Comunidades Europeas, creada por los Tratados de París y Roma de 18 de abril de 1951 y 25 de marzo de 1957, será conforme a lo establecido en el Protocolo Suplementario número 1 de esta Convención.

    Artículo 14

    1. La presente Convención será ratificada o aceptada por los Signatarios de conformidad con sus respectivos requerimientos constitucionales.

    2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación serán depositados ante el Gobierno de la República Francesa, que se designa Gobierno depositario.

    3. La presente Convención entrará en vigor:

a)   antes del 30 de septiembre de 1961, al momento que los instrumentos de ratificación o de aceptación hayan sido depositados por todos los Signatarios; o

b)   el 30 de septiembre de 1961, si a esa fecha quince Signatarios o más han depositado tales instrumentos, con respecto a esos Signatarios, y posteriormente con respecto a cualquier otro signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación;

c)   después del 30 de septiembre de 1961, pero no más allá de dos años desde la firma de la presente Convención, al momento del depósito de los instrumentos respectivos por quince Signatarios con respecto de éstos; y, posteriormente, respecto de cualquier otro Signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación.

    4. Los Signatarios que no hayan depositado su instrumento de ratificación o de aceptación cuando la Convención entre en vigor, podrán participar en las actividades de la Organización, bajo las condiciones que se establezcan por acuerdo entre la Organización y dichos Signatarios.

    Artículo 15

    Al entrar en vigor esta Convención, la reconstitución de la Organización para la Cooperación Económica Europea producirá efecto y sus objetivos, órganos, poderes y nombre serán desde ese momento los que se prevén en la presente Convención. La personalidad jurídica que posee la Organización para la Cooperación Económica Europea continuará en la Organización, pero las decisiones, recomendaciones y resoluciones de la Organización para la Cooperación Económica Europea requerirán la aprobación del Consejo para ser aplicables después de la entrada en vigor de la presente Convención.

    Artículo 16

    El Consejo podrá decidir invitar a cualquier Gobierno que esté preparado para asumir las obligaciones de Miembro, a adherirse a la presente Convención. Esta decisión debe ser tomada por unanimidad. No obstante, el Consejo podrá por unanimidad decidir en un caso particular, la posibilidad de abstención, en cuyo caso no obstante las disposiciones del artículo 6, la decisión se aplicará a todos los Miembros. La adhesión tendrá efecto desde el momento en que se deposite el instrumento de adhesión ante el Gobierno depositario.

    Artículo 17

    Cualquiera Parte Contratante podrá dar por terminada la aplicación de la presente Convención mediante aviso previo al Gobierno depositario con doce meses de antelación.

    Artículo 18

    La sede de la Organización estará en París, salvo que el Consejo decida otra cosa.

    Artículo 19

    La capacidad jurídica de la Organización y los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización, de sus funcionarios y de los representantes de sus Miembros se regirán por lo establecido en el Protocolo Suplementario número 2 de esta Convención.

    Artículo 20

    1. Anualmente, conforme al Reglamento Financiero adoptado por el Consejo, el Secretario General someterá a la aprobación del mismo un presupuesto anual, las cuentas y cualquier presupuesto adicional requerido por el Consejo.

    2. Los gastos generales de la Organización, acordados por el Consejo, se distribuirán conforme a una escala que será fijada por el Consejo. Los demás gastos serán financiados conforme a las bases que sean fijadas por el Consejo.

    Artículo 21

    Al recibo de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión, o de cualquier notificación de término, el Gobierno depositario emitirá la correspondiente notificación a todas las Partes Contratantes y al Secretario General de la Organización.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

    Hecha en París el 14 de diciembre de 1960 en inglés y francés siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado ante el Gobierno depositario, que expedirá copias certificadas a todos los Signatarios.

PROTOCOLO SUPLEMENTARIO NÚMERO 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

    14 de diciembre de 1960

    Los Signatarios de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

    Han convenido lo siguiente:

    1. La representación en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de las Comunidades Europeas, establecida por los Tratados de París y de Roma de 18 de abril de 1951 y 25 de marzo de 1957, será determinada conforme a las disposiciones institucionales de esos tratados.

    2. Las Comisiones de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de Energía Atómica, así como la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, participarán en los trabajos de esta Organización.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

    Hecho en París el 14 de diciembre de 1960 en inglés y francés siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar, que será depositado ante el Gobierno depositario, que expedirá copias certificadas a todos los Signatarios.

PROTOCOLO SUPLEMENTARIO NÚMERO 2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

    París, 14 de diciembre de 1960

    Los Signatarios de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (llamada en adelante la Organización);

    Han convenido lo siguiente:

    La Organización tendrá capacidad jurídica y la Organización, sus funcionarios y los representantes de sus miembros gozarán de los privilegios, exenciones e inmunidades siguientes:

a)   En el territorio de las Partes Contratantes de la Convención para la Cooperación Económica Europea de la Convención 16 de abril de 1948, de la capacidad jurídica, de los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el Protocolo Suplementario número 1 a esa Convención;

b)   En Canadá, de la capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades previstos en cualquier Acuerdo o Arreglo sobre la capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades que se establezcan entre el Gobierno de Canadá y la Organización;

c)   En los Estados Unidos de la capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades previstos en la Orden Ejecutiva número 10.133 de 27 de junio de 1950, conforme a las disposiciones de la "Internacional Organizations Immunities Act"; y

d)   En cualquier otro país, de la capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades previstos en cualquier acuerdo o arreglo sobre la capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades que se acuerde entre el Gobierno interesado y la Organización.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

    Hecho en París el 14 de diciembre de 1960 en inglés y francés siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar, que será depositado ante el Gobierno depositario, que expedirá copias certificadas a todos los Signatarios.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (EN ADELANTE DENOMINADOS LAS PARTES),

    Teniendo presente el hecho de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos fue creada como una organización internacional en conformidad con la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la Convención de la OCDE);

    Teniendo presente las disposiciones de la Convención de la OCDE, en particular el Artículo 5c);

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    Para los efectos de este Acuerdo:

(a)   "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Chile (en adelante denominado "Chile");

(b)   "Organización" significa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que funcionen al amparo de la misma;

(c)   "funcionarios" significa las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo, según lo especificado por el Secretario General de la Organización;

(d)   "locales de la Organización" significa edificios o partes de los mismos (incluidos los terrenos adyacentes) utilizados en forma permanente o temporal para fines oficiales de la Organización;

(e)   "bienes de la Organización" significa todos los bienes, incluidos fondos y activos, que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o sean administrados por o en representación de la Organización;

(f)   "archivos de la Organización" significa todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito; cintas y discos de video o soportes que almacenen información o material que pertenezcan a la Organización o se hallen en su posesión o en representación de la misma;

(g)   "Miembros" significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en conformidad con el Artículo 13 de la Convención de la OCDE;

(h)   "participantes no miembros" significa países o economías que no sean Miembros de la Organización, u organismos internacionales que hayan recibido una invitación de parte de la Organización para participar, en calidad de observadores o en cualquier otra calidad, en una reunión convocada por la Organización;

(i)   "representantes" significa todos los delegados, suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de las delegaciones de los Miembros o de los participantes no miembros;

(j)   "reunión convocada por la Organización" significa cualquier reunión de un órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o asamblea convocada por la Organización;

(k)   "expertos" significa personas que no sean aquellas que se mencionan en el literal (c) de este Artículo, designadas por la Organización para realizar misiones para la Organización;

(l)   "cargos para efectos de pensión o de seguridad social" significa todos los cargos relacionados con cobertura de pensiones o de seguridad social, que dichos cargos estén relacionados o no con la contratación de funcionarios por parte de la Organización e incluidos todos los cargos relacionados con prestaciones de pensión o jubilación, beneficios de desempleo, seguro médico y asignaciones familiares.

    Artículo 2

    El presente Acuerdo se aplicará en todo el territorio de Chile.

    Artículo 3

    La Organización tiene personalidad jurídica. Está facultada para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales.

    Artículo 4

    La Organización gozará de todos los privilegios, exenciones e inmunidades que establece el presente Acuerdo y cualquier otro privilegio, exención e inmunidad más favorable que el Gobierno hubiera acordado otorgar a una organización internacional de naturaleza similar en el entendido que el privilegio, la exención o la inmunidad más favorable puede ser otorgado por el Gobierno en virtud de su propia autoridad.

    Artículo 5

    La Organización y sus bienes, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a su inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia a la inmunidad no se extenderá a una medida de ejecución.

    Artículo 6

    Los bienes de la Organización, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, no serán objeto de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

    Artículo 7

    1. Los locales de la Organización, incluido el recinto utilizado por ésta para la celebración de una reunión convocada por la Organización, serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad.

    2. El Gobierno tomará las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los locales de la Organización; en particular, deberá evitar que cualquier persona o grupo de personas ingrese sin autorización en los locales o cause desórdenes en las proximidades de los mismos.

    Artículo 8

    Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables, dondequiera que se encuentren.

    Artículo 9

    Sin verse afectada por controles financieros, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

(a)   la Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier divisa;

(b)   la Organización podrá transferir e ingresar libremente sus fondos dentro y fuera del territorio de Chile y convertir a cualquier otra la divisa que tenga en su custodia, en las mismas condiciones que aquellas aplicables a otros organismos internacionales o a cualquier gobierno extranjero.

    Artículo 10

    1. La Organización y sus bienes estarán exentos de:

(a)   cualquier forma de tributación directa, incluidas cargas en concepto de pensión o seguridad social; sin embargo, la Organización no reclamará exención de tasas e impuestos que en el hecho constituyan un pago por servicios públicos;

(b)   derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en Chile, salvo en las condiciones acordadas con el Gobierno;

(c)   derechos de aduana, prohibiciones y restricciones en materia de importación y exportación de publicaciones o impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por la Organización.

    2. Todo tipo de impuestos indirectos, incluidos los impuestos que formen parte del precio a pagar por compras importantes de bienes y servicios por parte de la Organización para su propio funcionamiento o para la realización de sus actividades, serán reembolsados a la Organización por parte del Gobierno.

    Artículo 11

    1. Para sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en lo que respecta a prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, faxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones, como también las tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones de la Organización.

    2. Para sus comunicaciones, la Organización gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir correspondencia y otros documentos e instrumentos por correo privado.

    Artículo 12

    Los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización en los mismos términos y condiciones que los que se aplican a las misiones diplomáticas en Chile.

    Artículo 13

    1. Los representantes de los Miembros y no miembros participantes en el Consejo de la OCDE o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones en Chile y durante su viaje desde y hacia el lugar de reunión, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el Capítulo IV, artículos 11 y 12 de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946.

    2. Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los representantes de los Miembros y participantes no miembros para salvaguardar el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización y no para su beneficio personal. Por consiguiente, un Miembro o un participante no miembro no sólo tiene el derecho sino también la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, en opinión del Miembro o participante no miembro, la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y que pueda ser renunciada sin perjudicar el propósito para los cuales la inmunidad fue otorgada.

    Artículo 14

    1. Los funcionarios de la Organización:

(a)   gozarán de inmunidad de arresto y detención por actos realizados en su calidad oficial y de incautación de sus equipajes y otras pertenencias;

(b)   gozarán de inmunidad judicial respecto a palabras habladas o escritas y a actos ejecutados en su calidad de funcionarios de la Organización o en el contexto de su empleo por la Organización; continuarán teniendo inmunidad después de la conclusión de sus empleos en calidad de funcionarios de la misma;

(c)   estarán exentos de toda clase de impuestos directos, incluidos las cargas para efectos de pensión o de seguridad social, sobre sueldos, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otra forma de remuneración pagada por la Organización;

(d)   estarán exentos, junto con los miembros de sus familias, según lo reconoce la Organización, de restricciones a la inmigración y de registro de extranjeros;

(e)   estarán exentos del servicio militar nacional;

(f)   gozarán, junto con los miembros de sus familias, según lo reconoce la Organización, de los mismos beneficios en materia de repatriación en casos de crisis internacional que los miembros de las misiones diplomáticas;

(g)   tendrán derecho a importar, libre de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que asuman por primera vez su cargo, de la misma manera que Chile lo concede a los agentes diplomáticos de rango similar;

(h)   tendrán derecho a importar, libres de derechos, vehículos motorizados de la misma manera que Chile lo concede a los agentes diplomáticos de rango similar;

(i)   se les concederán los mismos privilegios con respecto a divisas y cambio que se conceden a los agentes diplomáticos de rango similar;

(j)   estarán exentos de toda obligación de depositar una garantía con respecto a bienes admitidos temporalmente a Chile;

(k)   tendrán derecho, para los fines de comunicarse con la Organización, a usar claves y de enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por correo privado.

    2. Los acápites 1(g) y 1(h) precedentes no serán aplicables a los nacionales de Chile que residan en Chile al momento de ser destinados por la OCDE en Chile.

    Artículo 15

    Además de los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el artículo 14:

(a)   el Secretario General de la Organización tendrá los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a los jefes de misiones diplomáticas; los miembros de su familia gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a los miembros de familia que formen parte del núcleo familiar de los jefes de misiones diplomáticas;

(b)   los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes tendrán los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos de rango similar; los miembros de sus familias gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a los miembros de familia que formen parte del núcleo familiar de los agentes diplomáticos de rango similar.

    Artículo 16

    Los expertos en el desempeño de misiones para la Organización y las personas invitadas a participar en una reunión convocada por la Organización gozarán, en el territorio de Chile, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el periodo de sus misiones, incluido el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En particular, los expertos gozarán de:

(a)   inmunidad de arresto o detención y de incautación de su equipaje y otras pertenencias;

(b)   inmunidad contra proceso judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos realizados en el cumplimiento de su misión; dicha inmunidad continuará después de finalizar su misión;

(c)   inviolabilidad de todo papel y documento;

(d)   para los fines de comunicarse con la Organización, el derecho a usar claves y de enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por correo privado;

(e)   en lo que respecta a divisas o restricciones de cambio, las mismas facilidades que se dispensan a un representante de un gobierno extranjero en misión oficial temporal;

(f)   exención de la obligación de depositar una garantía con respecto a los bienes admitidos temporalmente en Chile.

    Artículo 17

    Los privilegios, inmunidades y facilidades se conceden a los funcionarios y expertos en beneficio de la Organización y no para beneficio personal. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto en cualquier caso en que, a su exclusivo juicio, la inmunidad de este funcionario o experto impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá derecho a renunciar a la inmunidad.

    Artículo 18

    La Organización cooperará en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en el presente Acuerdo.

    Artículo 19

    El Gobierno tomará todas las medidas pertinentes para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio de Chile, y para garantizar la libertad de movimiento dentro del territorio a los representantes de los Miembros y participantes no miembros, funcionarios y expertos de la Organización y de cualquier otra persona invitada por la misma con propósitos oficiales.

    Artículo 20

    A fin de permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones de forma plena y eficiente:

(a)   el Gobierno ayudará a la Organización a resolver cualquier dificultad que ésta pudiere encontrar en la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de Chile y a asegurar el respeto efectivo de los privilegios, inmunidades y facilidades que se le conceden; y

(b)   el Gobierno reembolsará o indemnizará a la Organización los costos o pérdidas sufridos como resultado de la omisión de cualquier autoridad pública de Chile de respetar los privilegios, inmunidades o facilidades que establece el presente Acuerdo o concedidos en conformidad con el mismo.

    Artículo 21

    El presente Acuerdo se interpretará y aplicará en función de su finalidad primordial, que es de permitir que la Organización ejecute sus responsabilidades y desempeñe sus funciones de forma plena y eficiente.

    Artículo 22

    1. Las Partes intentarán resolver cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente.

    2. Si la controversia no fuera resuelta de conformidad con el numeral 1 en un plazo de sesenta días, será sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes.

    3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada Parte elegirá un árbitro y el tercero, que será el Presidente del tribunal, será elegido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no estuviera constituido dentro de tres meses desde la solicitud de arbitraje, la designación del (de los) árbitro(s) aún no designado(s) será realizada por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

    4. El tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y normas del derecho internacional y su fallo será definitivo y vinculante para ambas Partes.

    Artículo 23

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno haya informado a la Organización que se han completado los requerimientos internos para su entrada en vigor.

    2. Si Chile dejara de ser parte de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se podrá poner término al presente Acuerdo por acuerdo mutuo o mediante notificación por escrito de término por cualquiera de las Partes. Dicha notificación por escrito surtirá efecto no antes de un año después de la recepción de la notificación por la otra Parte.

    Artículo 24

    A contar de la fecha de su firma, y a la espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional, en la mayor medida que sea posible.

    Artículo 25

    Las Partes podrán celebrar aquellos acuerdos suplementarios que sean necesarios dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

    Hecho en París a 28 de mayo 2009 en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.-

    Por el Gobierno de República de Chile, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE.