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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 185

Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de agosto, 2009. Mensaje en Sesión 82. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SUSCRITO EN SANYA, EL 13 DE ABRIL DE 2008, Y EL ACUERDO QUE MODIFICA LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS FECHADAS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y EN ENERO DE 2009, EN SANTIAGO Y BEIJING, RESPECTIVAMENTE.

_______________________________

SANTIAGO, 7 de agosto de 2009.

MENSAJE Nº 831357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

Este Acuerdo Suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”.

El presente Acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

Cabe hacer presente, además, que los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, respectivamente, alcanzaron un entendimiento mediante el cual acordaron modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales. Específicamente, en el Anexo II, “Lista de Compromisos Específicos”, Parte II, “Lista de Chile”, en la columna “Limitaciones al Acceso a los Mercados”, “modo (3)”, tanto en los “Servicios de enseñanza técnica y profesional post secundaria” (CCP 9231) como en los “Servicios de Enseñanza para adultos” (CCP 924), además, “None” debe ser modificado por “None, except a specific legal entity may be required”.

I.ANTECEDENTES

La política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país. Ésta se ha caracterizado por tener un amplio respaldo de los distintos sectores, además de mejorar el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial.

La inserción comercial de Chile ha sido exitosa, a través del principio de regionalismo abierto que ha combinado tres elementos.

1.Apertura Unilateral

La apertura unilateral se ha concretado en materia de bienes en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), hoy de 6 %. En materia de servicios también se ha impulsado una apertura unilateral, reflejada en diferentes reformas económicas en los distintos sectores de servicios. Por ejemplo, privatizaciones abiertas a la inversión extranjera, flexibilización de las regulaciones y el establecimiento de la no discriminación como principio rector en la actividad económica.

2.Negociación de Acuerdos Comerciales

La segunda forma de inserción comercial se ha realizado a través de la suscripción de Acuerdos Comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, se encuentran suscritos veinte acuerdos comerciales con cincuenta y seis países, de los cuales tres son Acuerdos de Asociación (Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam – también conocido como P4) y Japón; once son Tratados de Libre Comercio (Estados Unidos de América, Área Europea de Libre Comercio EFTA, Corea, China, México, Canadá, Centro América, Panamá, Perú, Colombia y Australia); cuatro son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (MERCOSUR, Bolivia, Venezuela y Ecuador) y dos Acuerdos de Alcance Parcial (India y Cuba). El impacto de estos acuerdos es de enorme trascendencia para nuestro futuro desarrollo económico, particularmente si consideramos que el Producto Interno Bruto (PIB) de los países con los que Chile tiene acuerdo, incluyendo China, representa más del 85% del Producto Económico Mundial.

3.Participación de Chile en Foros y Acuerdos Multilaterales

Un tercer elemento que ha caracterizado el regionalismo abierto de Chile, ha sido la apertura multilateral. Se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). De hecho, en este último caso es importante destacar que nuestro país participa activamente de las negociaciones de la Ronda Doha para el Desarrollo y fue un importante promotor de la incorporación de China a la OMC.

II.INSERCIÓN COMERCIAL EN EL ASIAPACÍFICO

En el caso específico de nuestra estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y subregionales, como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región.

En los últimos años, el Asia Pacífico ha pasado a constituir una prioridad para nuestra política comercial, lo que fue ratificado el año 2004, cuando Chile fue sede de las actividades del foro APEC. De hecho, Asia y Oceanía representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones.

Una vez desarrolladas las negociaciones con América del Norte, la Unión Europea y el proceso de profundización de los Acuerdos con la mayoría de los países de América Latina, el desafío de Chile ha sido apuntar a un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico. El Acuerdo de Asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam (conocido como P4), junto al TLC entre Chile y Corea, el mismo TLC con China y, más recientemente, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón y el TLC con Australia, son ejemplos manifiestos del sitial privilegiado de Chile en su inserción en esta región. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso y hoy, con la presentación de este Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.

1.La importancia de China

Resulta evidente que cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a China como eje central. China ocupa hoy un lugar fundamental en la política y economía de un mundo cada vez más integrado. A lo largo de los últimos 30 años, China se ha convertido en un actor gravitante, proyectándose como una economía con un potencial de impredecible alcance. En efecto, con sus más de 1.300 millones de habitantes, China es hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10%.

En relación con Latinoamérica, y en particular con nuestro país, el acelerado desarrollo económico de China ha permitido una efectiva vinculación comercial con grandes proyecciones, relación que será potenciada a través de la generación de una cooperación integral, que deseamos promover entre ambas repúblicas.

En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

2.Antecedentes del Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios

Desde la entrada en vigor del TLC en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente.

Asimismo, Asia en general y China en particular, son prioridades para la política comercial de Chile. Si nuestro país aspira a convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, debe buscar consolidar la ventaja comparativa que su red de acuerdos comerciales le ha provisto y ofrecer al resto del mundo dicha ventaja.

Habida consideración de lo anterior, el TLC ChileChina incorporó en su articulado un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones.

El resultado de las negociaciones en servicios se presenta en este Acuerdo Suplementario. En tanto, las negociaciones en materia de inversiones serán el paso siguiente.

Las cifras de intercambio comercial en materia de servicios suelen ser imprecisas, dado que los registros en materia de exportación e importación de éstos son incompletos. Pese a ello, se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país alcanzará a los 400 mil millones, representando el 25% de su comercio de bienes. Por su parte, en Chile los servicios se han hecho cada vez más relevantes. Así, durante el 2007 y según los datos de la Cámara de Comercio de Santiago, este sector representa aproximadamente el 26% de las exportaciones totales, solamente superado por la minería metálica. Es por ello que esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en los países como China y Chile.

3.Contenido del Acuerdo en Servicios

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo Suplementario, son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre la reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

Algunos sectores potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario son los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

4.Compromisos de apertura de mercados.

En materia de compromisos de apertura de mercados, se debe considerar que la base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC. Sin embargo, ambas Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC. La oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores.

5.Entrada temporal de personas de negocios.

Respecto a la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el Acuerdo un Anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. No garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso, estableciendo una instancia paralela (Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios) para tratar los asuntos relacionados con la entrada temporal de personas de negocios de ambas partes.

En tanto, materias tales como Transparencia, Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del TLC.

Por último, cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda), lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO UNICO.Apruébanse el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción

MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA

Ministra de Educación

CLAUDIA SERRANO MADRID

Ministra del Trabajo y Previsión Social

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 106. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL “PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SUSCRITO EN SANYA, EL 13 DE ABRIL DE 2008, Y EL ACUERDO QUE MODIFICA LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS FECHADAS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y EN ENERO DE 2009, EN SANTIAGO Y BEIJING, RESPECTIVAMENTE.”

BOLETÍN N° 6715-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación el “Proyecto de Acuerdo que Aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, que, en lo fundamental, busca aprobar el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente;

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3°) Que en mérito de los efectos que este Acuerdo Suplementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Libre Comercio entre nuestro país y la República Popular China, la Comisión estimó que debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra y señores Renán Fuentealba Vildósola, Iván Moreira Barros, y Osvaldo Palma Flores.

5º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Enrique Accorsi Opazo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje del Ejecutivo que este Acuerdo Suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”. Por tanto, el presente Acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

A través del intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, los Estados Parte, alcanzaron un entendimiento mediante el cual acordaron modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales.

La política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país, lo que ha permitido mejorar el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial, especialmente a través del principio de regionalismo abierto que ha combinado tres elementos: apertura unilateral; negociación de acuerdos comerciales y participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.

1. Apertura Unilateral. Esta se ha concretado en materia de bienes en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), hoy de 6%. En materia de servicios también se ha impulsado una apertura unilateral, reflejada en diferentes reformas económicas en los distintos sectores de servicios.

2. Negociación de Acuerdos Comerciales. Se ha realizado a través de la suscripción de Acuerdos Comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, nuestro país ha suscrito veinte acuerdos comerciales con cincuenta y seis países, de los cuales tres son Acuerdos de Asociación (Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam – también conocido como P4) y Japón; once son Tratados de Libre Comercio (Estados Unidos de América, Área Europea de Libre Comercio- EFTA, Corea, China, México, Canadá, Centro América, Panamá, Perú, Colombia y Australia); cuatro son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración- ALADI (MERCOSUR, Bolivia, Venezuela y Ecuador) y dos Acuerdos de Alcance Parcial (India y Cuba). El impacto de estos acuerdos es de enorme trascendencia para nuestro futuro desarrollo económico, particularmente si consideramos que el Producto Interno Bruto (PIB) de los países con los que Chile tiene acuerdo, incluyendo China, representa más del 85% del Producto Económico Mundial.

3. Participación de Chile en Foros y Acuerdos Multilaterales. Chile ha tenido una activa participación en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), y fue un importante promotor de la incorporación de China a esta última.

III. INSERCIÓN COMERCIAL EN EL ASIA-PACÍFICO

En el marco de la estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y sub-regionales, como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región. El Asia Pacífico constituye una prioridad para nuestra política comercial, y representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones.

Consolidadas las negociaciones con América del Norte, la Unión Europea y con la mayoría de los países de América Latina, Chile ha buscado un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico, que se ve reflejado en el Acuerdo de Asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam (conocido como P4), junto al TLC entre Chile y Corea, el mismo TLC con China y, más recientemente, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón y el TLC con Australia. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso y hoy, con la presentación de este Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.

1. La importancia de China.

Cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a China como eje central, que a lo largo de los últimos 30 años, se ha convertido en un actor gravitante, con sus más de 1.300 millones de habitantes, que la sitúa hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10%. En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

2. Antecedentes del Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios.

Desde la entrada en vigor del TLC en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.

En el TLC Chile-China se incorporó un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones, y este Acuerdo Suplementario es resultado de dichas negociaciones. El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.

Se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país alcanzará a los 400 mil millones, representando el 25% de su comercio de bienes. Por su parte, en Chile los servicios se han hecho cada vez más relevantes, y en cifras del año 2007 este sector representa aproximadamente el 26% de las exportaciones totales, solamente superado por la minería metálica. Es por ello que esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en los países como China y Chile.

3. Contenido del Acuerdo en Servicios.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo Suplementario, son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre la reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

Algunos sectores potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario son los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

4. Compromisos de apertura de mercados.

La base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC, pero ambas Partes fueron más allá de sus compromisos de forma tal que la oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores.

5. Entrada temporal de personas de negocios.

Respecto de esta materia se incluyó en el Acuerdo un Anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso.

Materias tales como Transparencia, Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del Tratado de Libre Comercio.

Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda), lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso Repetto, y de los asesores legales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales señor Mauricio Gariazzo, señorita María Elena Lee, y señor Patricio Balmaceda Ureta.

El señor Gariazzo, Asesor legal de DIRECOM, explicó que la estrategia de Chile en Asia ha sido exitosa y el poder comercial de China es innegable. Así, con el propósito de incrementar la fructífera interacción económica y comercial entre ambos países del Pacífico, los presidentes Michelle Bachelet y Hu Jintao, suscribieron el pasado 13 de abril 2008, en el marco del Foro BOAO, celebrado en Sanya, China, el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios Chile-China que corresponde a la segunda fase de] TLC ya existente en bienes. Actualmente Chile y China se encuentran negociando la tercera y última fase del TLC en materia de Inversiones. Esta segunda etapa del TLC contribuye a consolidar la posición de Chile como un importante articulador de los flujos comerciales y de inversión entre ambas regiones.

Sostuvo que este Acuerdo -el cual por la Parte China, ya ha cumplido toda su tramitación para ser promulgado a la espera del cumplimiento de dicho trámite en Chile- nos abre una serie de oportunidades en este mercado donde Chile tiene ventajas comparativas, tal es el caso de los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, de construcción, de distribución y los servicios medioambientales. Asimismo, contribuye a consolidar el acceso a ese mercado y desarrollar la innovación a través de alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios, que podrán beneficiarse al compartir experiencias y emprendimientos conjuntos.

Señaló que desde 2008, China es nuestro primer destino de exportaciones y desde el año 2004 es el segundo socio comercial. Durante el primer semestre de 2009, este país se convirtió en el primer socio comercial de Chile. Durante el período 2006-2008, las exportaciones aumentaron en un 93,4%, la balanza comercial positiva aumentó en 90,5% y el intercambio comercial lo hizo en un 94%. Es decir, el balance de nuestra relación comercial con China hoy, en comparación a lo que lo era antes de la vigencia del TLC en bienes, es ampliamente favorable para los intereses comerciales chilenos,

Planteó que la evolución de la economía internacional muestra la importancia estratégica de desarrollar y promover el sector de servicios en nuestra relación con China: las exportaciones e importaciones de servidos representan cerca del 20 % del total del comercio mundial, generan dos tercios del producto mundial y un tercio del empleo.

En lo que dice relación con Chile, indicó que el comercio internacional de servicios ascendió a US$ 22.155 millones durante el año 2008 y representó un 15% del comercio total de bienes y servicios. Las exportaciones de servicios totalizaron US$ 10.754 millones, con una participación de 14% del total. Sin embargo, el comercio de servicios es aún bajo en relación a la media mundial y fuertemente concentrado en el sector de transporte, lo que releva la importancia y el desafío de diversificar la oferta exportable en Servicios. En China, el crecimiento del sector servicios es significativo: China es el séptimo exportador mundial de servicios y se ubica en el quinto lugar mundial como importador. Importante es considerar que en las exportaciones chilenas de servicios, los correspondientes a transporte fue la categoría más importante, y está ligada a la expansión de las exportaciones de bienes, particularmente hacia los países de Asia y de Europa, ocupando el 59,3 % en las exportaciones totales de servicios en el año 2008.

Finalmente, en respuesta a algunas observaciones formuladas por los integrantes de la Comisión, enfatizó que Chile ha puesto énfasis en la posibilidad de convertirse en una plataforma de entrada al cono sur de América para las naciones del Asia Pacífico (y viceversa), razón por la cual nuestro país ha negociado acuerdos de inversiones con varios países. Agregó que para Chile es una materia muy relevante, porque nuestra canasta de servicios es muy concentrada y precisamente se quiere en esta relación con China aumentar los servicios exportables. Señaló, como ejemplo, que en el caso de los servicios jurídicos hoy éstos se encuentran muy limitados y a través de esta ampliación del convenio se podría acceder al mercado de asesores jurídicos internacionales. En cuanto al sector turismo, China ha otorgado a Chile un estatus especial de “destino autorizado”, lo que permite que las empresas turísticas nacionales reciban a los turistas chinos, lo que no pueden hacer todos los países.

Respecto de la inversión china en nuestro país explicó que aún ésta es bastante baja, pero en un futuro próximo se darán las condiciones para aumentarla. En el anexo 1 se incluyen disposiciones referidas a la entrada temporal de personas de negocios, cuyos principios son muy similares a los textos que Chile ha acordado con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso.

En el documento explicativo sobre este Acuerdo, acompañado a esta Comisión por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se señala que: “Durante el período de la vigencia del TLC de bienes, las exportaciones totales hacia China aumentaron de US$ 5.104 millones en 2006 a US$ 9.872 en 2008, lo que representa un aumento del 93,4%. En el mismo período, las importaciones aumentaron de US$ 3.491 a US$ 6.799, lo que representa un aumento de 94,7%. Por su parte, la balanza comercial aumentó a favor de Chile de US$ 1.613 a US$ 3.073, lo que representa un aumento del 90,5%. Durante el 2008, dentro de sus productos “no tradicionales” que presentaron alzas importantes en sus exportaciones se encuentran vinos, salmones y truchas y cerezas frescas, que tuvieron una participación conjunta del 30% del total de estos productos.”

El Acuerdo Complementario sobre el Comercio de Servicios se incorpora al TLC ya vigente entre Chile y China, abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno. Además, es reflejo de la aproximación hacia China por etapas, que se seguirá complementando a través de un Capítulo de Inversiones, cuya negociación se encuentra en curso. Al respecto hay que tener presente que en los últimos años, China se ha convertido en un mercado altamente llamativo e interesante para las inversiones chilenas en el exterior. Según lo ha señalado la DIRECOM, actualmente se aprecia un alto interés de las empresas por contar con oficinas comerciales y filiales en este mercado, orientado principalmente hacia los siguientes sectores: industria química y manufacturera, oficinas comerciales, de representación bancaria y de empresas industriales chilenas, transporte naviero y sector agropecuario.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

"Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

Discutido y despachado en sesión del 6 de octubre de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado señor Osvaldo Palma Flores, y con la asistencia de las Diputadas señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra, y los Diputados señores Iván Moreira Barros y Renán Fuentealba Vildósola.

Se designa Diputado Informante al señor Enrique Accorsi Opazo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de octubre de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 106. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SUSCRITO EN SANYA, EL 13 DE ABRIL DE 2008, Y EL ACUERDO QUE MODIFICA LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS FECHADAS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y EN ENERO DE 2009, EN SANTIAGO Y BEIJING, RESPECTIVAMENTE.

BOLETÍN Nº 6.715-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Mario Artaza, Jefe del Departamento Asia; Felipe Sandoval, Asesor Jurídico; Mauricio Gariazzo, Asesor Legal Departamento Asia, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Raúl Sáez, Coordinador Internacional del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en Servicios Educacionales, ambos suscritos entre Chile y la República Popular China. El primero, se negoció en virtud del artículo 120 del referido tratado de libre comercio y el segundo, a través del intercambio de Notas entre las Partes, de 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009.

Se hace mención en el mensaje, que a través de la aplicación del principio del regionalismo abierto en política comercial nuestro país ha logrado altas tasas de crecimiento económico. Destacan a este respecto la apertura unilateral, la negociación de acuerdos comerciales y la participación de Chile en Foros y Acuerdos Multilaterales.

En este contexto, Asia y Oceanía representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones. Por su parte, China es hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10% y es el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

En materia de comercio de servicios se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país representará el 25% de su comercio total. Por su parte, durante 2007 el sector servicios representaba aproximadamente el 26% de las exportaciones totales.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.

El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios se estructura sobre la base de un Preámbulo y 22 artículos referidos a normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados, beneficiándose sectores como los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales. Además, se contienen dos Anexos: el primero sobre movimiento temporal de personas de negocios, y el segundo, relativo a la lista de compromisos específicos de China y Chile.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de octubre de 2009, señala que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.

En el debate de la Comisión el señor Mario Artaza hizo presente que China es nuestro primer socio comercial y que el Acuerdo Suplementario corresponde a la segunda etapa del proceso de integración comercial respecto del comercio de servicios. Agregó, que Chile es el punto de entrada de China al mercado Latinoamericano de servicios y que al aprobar este acuerdo se logrará catapultar a la inversión chilena de servicios hacia China.

El Diputado señor Delmastro preguntó si este acuerdo contempla el reconocimiento de títulos profesionales chinos en nuestro país.

El señor Artaza señaló que no y explicó que para que un chino pueda desarrollar su actividad en nuestro país necesariamente debe asociarse con una oficina o entidad chilena.

El señor Gariazzo manifestó que la aprobación del acuerdo abriría grandes perspectivas de desarrollo para ciertas actividades o servicios, como por ejemplo, el desarrollo de software que podría ser exportado al mercado chino. Destacó, a la vez, los servicios de turismo y consignó que nuestro país cuenta con una aprobación del Gobierno Chino denominado “destino aprobado de turismo”, status que no se otorga a todos los países, lo que es importante ya que esta actividad es una importante fuente de empleabilidad.

El Diputado señor Robles, consultó si los chinos pueden venir a desarrollar su actividad libremente en Chile y expresó su preocupación respecto a la disminución de la empleabilidad nacional, especialmente en la actividad minera, donde existen grandes capitales chinos.

El señor Sandoval precisó que el acuerdo no implica el libre acceso de chinos al mercado laboral chileno. Los contratos de trabajo están regulados por el Código Laboral chileno que exige 85% de personal nacional en las empresas que desarrollen su actividad en nuestro país, no hay manera de exceptuarse de esa norma mediante este acuerdo, afirmó.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor DITTBORN, don JULIO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de noviembre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS Y DEL ACUERDO MODIFICATORIO DE LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y CHINA. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto que aprueba el acuerdo suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Enrique Accorsi y Julio Dittborn, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6715-10, sesión 82ª, en 29 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 13 y 14, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma, a quien agradecemos que remplace al diputado señor Enrique Accorsi .

El señor PALMA.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

Este acuerdo suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”.

Por lo tanto, el presente acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los gobiernos de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

La política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país, lo que ha mejorado el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial, especialmente a través del principio de regionalismo abierto, que ha combinado tres elementos: apertura unilateral, negociación de acuerdos comerciales y participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.

En el marco de la estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y subregionales como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región. El Asia Pacífico constituye una prioridad para nuestra política comercial. En 2008, representaba alrededor del 38 por ciento de nuestras exportaciones.

Consolidadas las negociaciones con América del Norte, con la Unión Europea y con la mayoría de los países de América Latina, Chile ha buscado un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico, lo que se ve reflejado en el acuerdo de asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam , conocido como P4; el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, el mismo Tratado de Libre Comercio con China y, más recientemente, el acuerdo de asociación económica estratégica con Japón y el TLC con Australia. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso, y hoy, con la presentación de este acuerdo suplementario sobre el comercio de servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.

Cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a China como eje central, ya que, a lo largo de los últimos treinta años, se ha convertido en un actor gravitante, con sus más de 1.300 millones de habitantes, que la sitúa hoy como la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10 por ciento. En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes, que alcanzaron a 9.872 millones de dólares en 2008.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.

En el TLC Chile-China se incorporó un mandato para profundizarlo, a través de una cláusula de negociación futura, que agregó nuevas disciplinas y compromisos en servicios e inversiones. Este acuerdo suplementario es el resultado de dichas negociaciones. El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.

En cuanto al contenido del acuerdo en servicios, las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este acuerdo suplementario son similares a las del acuerdo general de Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Algunos sectores potencialmente beneficiados por este acuerdo suplementario son los servicios profesionales, computacionales, los relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

La base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC, pero ambas partes fueron más allá de sus compromisos, de forma tal que la oferta china incluye diez sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la Organización Mundial de Comercio. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores. Materias como transparencia, administración del acuerdo y solución de diferencias seguirán rigiéndose por el texto del Tratado de Libre Comercio.

Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un acuerdo en materia de servicios -el primero fue Nueva Zelanda-, lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.

Por todo lo anterior, solicito a la Sala que preste su aprobación al proyecto de acuerdo, que ya fue aprobado por unanimidad en nuestra Comisión de Relaciones Exteriores.

Es cuando puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda estudió el proyecto de acuerdo, porque la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que tomara conocimiento del mismo. No dio los argumentos para ello, lo que llama la atención, porque la iniciativa no implica gastos. El informe financiero establece que el proyecto no tiene impacto fiscal.

Como informó el diputado Palma , el propósito del proyecto es aprobar dos acuerdos suscritos entre Chile y la República Popular China.

El primero se negoció en virtud del artículo 120 del referido Tratado de Libre Comercio y, el segundo, a través del intercambio de notas entre las partes.

Se hace mención en el mensaje que, a través de la aplicación del principio del regionalismo abierto en política comercial, nuestro país ha logrado altas tasas de crecimiento económico. Destacan a este respecto la apertura unilateral, la negociación de acuerdos comerciales y la participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.

El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios se estructura sobre la base de un Preámbulo y 22 artículos referidos a normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados, beneficiándose sectores como los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución de bienes y los servicios medioambientales. Además, se contienen dos anexos: el primero sobre movimiento temporal de personas de negocios y el segundo relativo a la lista de compromisos específicos de China y Chile.

En el debate de la Comisión se aclararon algunos puntos. Por ejemplo, el señor Mario Artaza hizo presente que China es nuestro primer socio comercial y que el Acuerdo Suplementario corresponde a la segunda etapa del proceso de integración comercial respecto del comercio de servicios. Agregó que Chile es el punto de entrada de China al mercado latinoamericano de servicios y que, con la aprobación de este acuerdo, se logrará aumentar la inversión chilena de servicios hacia China.

El diputado señor Delmastro preguntó si este acuerdo contempla el reconocimiento de títulos profesionales chinos en nuestro país, lo que podría traer algún tipo de inquietudes.

El señor Artaza señaló que no y explicó que para que un chino pueda desarrollar su actividad en nuestro país, necesariamente debe estar contratado por una entidad chilena o asociarse con alguna de ella.

Lo positivo de estos dos acuerdos es el aumento del grado de integración entre nuestro país y China -nuestro primer socio comercial- en el sector servicios, lo que corresponde a una segunda etapa, más sofisticada.

Por lo tanto, el proyecto de acuerdo va en el sentido correcto para integrar a Chile con más fuerza en la economía mundial, específicamente con China, que probablemente va a ser la primera potencia mundial en unos años más.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente , quiero expresar mi absoluto apoyo al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China.

En especial, quiero referirme a los tres elementos fundamentales que han permitido mejorar el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial.

Apertura unilateral.

En materia de bienes, se ha concretado en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida. En la actualidad es de 6 por ciento.

Negociación de acuerdos comerciales.

Se ha realizado a través de la suscripción de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, nuestro país ha suscrito veinte acuerdos comerciales con 56 países; tres acuerdos de asociación, once tratados de libre comercio, cuatro acuerdos de complementación económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y dos de alcance parcial con India y Cuba.

Participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.

Chile ha tenido una activa participación en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), y fue un importante promotor de la incorporación de China a esta última.

Este Acuerdo nos abre una serie de oportunidades en ese mercado, donde Chile tiene ventajas comparativas, como las relacionadas con la minería, la construcción, la distribución de bienes y los servicios medioambientales.

Asimismo, contribuye a consolidar alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios que podrán beneficiarse al compartir experiencias y emprendimientos conjuntos.

Hay que tener presente que, desde 2008, China es nuestro primer destino de exportaciones y, desde 2004, era nuestro segundo socio comercial. Durante el primer semestre de 2009, se convirtió en el primero.

En la actualidad, el balance de nuestra relación comercial con China, en comparación con lo que era antes de la vigencia del tratado de libre comercio en bienes, es ampliamente favorable para los intereses comerciales chilenos.

Por otra parte, Chile ha puesto énfasis en la posibilidad de convertirse en una plataforma de entrada al cono sur de América para las naciones del Asia Pacífico, y viceversa. Para Chile es una materia más relevante, porque nuestra canasta de servicios es muy concentrada y se busca aumentar los servicios exportables en esta relación con China.

Por último, quiero hacer presente que durante el período de la vigencia del tratado de libre comercio con China, las exportaciones aumentaron de $ 5.104 millones de dólares en 2006 a 9.872 millones en 2008, lo que representa un aumento de 93,4 por ciento.

En el mismo período, las importaciones aumentaron de 3.491 millones de dólares a 6.799 millones, lo que representa un aumento de 94,7 por ciento.

Por su parte, la balanza comercial aumentó a favor de Chile de 1.613 millones de dólares a 3.073 millones, lo que representa un aumento de 90,5 por ciento.

Durante 2008, dentro de los productos no tradicionales que presentaron alzas importantes en sus exportaciones, se encuentran vinos, salmones, truchas y cerezas frescas, que tuvieron una participación conjunta del 30 por ciento del total de ellos.

Por eso, en este día, cuando el país ya ha elegido a los nuevos representantes, pido a mis colegas que se van, como es mi caso -lo hago en forma voluntaria-, que apoyemos en forma unánime el proyecto de acuerdo, porque creo que los tratados de libre comercio, especialmente el suscrito con China, han beneficiado al país. Chile se ha desarrollado, la Concertación ha tenido plata para hacer cosas, sobre todo en lo relacionado con la Red de Protección Social.

A mi juicio, no podríamos terminar nuestro período sin seguir apoyando todos los acuerdos comerciales que hemos firmado con otros países y la libre competencia que hemos abrazado para el desarrollo del país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , hablaré en nombre de la bancada democratacristiana, que dará su total aprobación al Acuerdo Suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008.

Desde la entrada en vigor del dicho tratado, en octubre de 2006, la relación comercial entre nuestro país y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece, sin discusión, la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.

El colega que me antecedió en el uso de la palabra y los diputados que informaron el proyecto, tanto de la Comisión de Hacienda como de la de Relaciones Exteriores, reconocen que nos estamos acercando a pasos agigantados a suscribir acuerdos comerciales con casi sesenta países. A la fecha hemos firmado tratados con 57; pero hay otros pendientes, respecto de los cuales tenemos comisiones trabajando con los correspondientes países.

En el Tratado de Libre Comercio entre Chile y China se incorporó un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en servicios e inversiones. Este Acuerdo Suplementario, que seguramente aprobaremos por unanimidad, es resultado de ello.

El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.

Se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y que hacia el año 2010 el comercio de servicios en ese país alcanzará los 400 mil millones de dólares, lo que representará el 25 por ciento de su comercio de bienes.

Por su parte, en nuestro país los servicios se han hecho cada día más relevantes. En cifras de 2007, dicho sector representa aproximadamente el 26 por ciento de las exportaciones totales, superado sólo por la minería metálica que, como todos sabemos, es principalmente la del cobre.

Por ello, esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en países como China y Chile.

Hoy estamos analizando el contenido del Acuerdo Suplementario. Las disciplinas y mecanismos de liberalización que dispone son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC. Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

Algunos sectores potencialmente beneficiados por el Acuerdo Suplementario eran los servicios profesionales, los computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

¿Cuáles son los compromisos de apertura de mercados?

La base de la negociación fue la oferta vigente de los dos países en la OMC. Pero ambas Partes fueron más allá de sus compromisos, de forma tal que la oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su lado, Chile ofreció compromisos en 15 sectores distintos.

Respecto de la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el acuerdo un anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros países, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero lo facilitan.

Materias tales como transparencia, administración del acuerdo y solución de diferencias seguirán rigiéndose por el texto del tratado.

Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un acuerdo en materia de servicios (el primero fue con Nueva Zelanda), lo que le otorga a nuestro país una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a Chile en plataforma de inversiones.

Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana, tal como lo hizo en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, aprobará el Acuerdo Suplementario en discusión, que será positivo para el país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el proyecto que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, suscrito en Sanya el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y en Beijing, respectivamente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votó por la negativa el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 76. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 15 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8471

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el “Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales”, adoptado por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 13 de abril, 2010. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 9. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

BOLETÍN Nº 6.715-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 7 de agosto de 2009, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2009, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de Acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Fernando Schmidt, el Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señor Jorge Bunster; la Directora de Asuntos Económicos Multilaterales de DIRECON, señora Ana Novik, y el Asesor de dicha entidad, señor Patricio Balmaceda.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre del mismo año.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Hace presente el Mensaje que este Acuerdo Suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”.

Agrega el Mensaje que el presente Acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

Hace presente, además, que los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, respectivamente, alcanzaron un entendimiento mediante el cual acordaron modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales. Específicamente, en el Anexo II, “Lista de Compromisos Específicos”, Parte II, “Lista de Chile”, en la columna “Limitaciones al Acceso a los Mercados”, “modo (3)”, tanto en los “Servicios de enseñanza técnica y profesional post secundaria” (CCP 9231) como en los “Servicios de Enseñanza para adultos” (CCP 924).

Señala el Mensaje, que la política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país. Agrega que dicha estrategia se ha caracterizado por tener un amplio respaldo en distintos sectores, además de que ha mejorado el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial.

Agrega que la inserción comercial de Chile ha sido exitosa, a través del principio de regionalismo abierto que ha combinado tres elementos:

a) La apertura unilateral, que se ha concretado en materia de bienes en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), hoy de 6 %. En materia de servicios también se ha impulsado una apertura unilateral, reflejada en diferentes reformas económicas en los distintos sectores de servicios. Por ejemplo, privatizaciones abiertas a la inversión extranjera, flexibilización de las regulaciones y el establecimiento de la no discriminación como principio rector en la actividad económica.

b) La segunda forma de inserción comercial se ha realizado a través de la suscripción de Acuerdos Comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, se encuentran suscritos veinte acuerdos comerciales con cincuenta y seis países, de los cuales tres son Acuerdos de Asociación (Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam – también conocido como P4) y Japón; once son Tratados de Libre Comercio (Estados Unidos de América, Área Europea de Libre Comercio- EFTA, Corea, China, México, Canadá, Centro América, Panamá, Perú, Colombia y Australia); cuatro son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI (MERCOSUR, Bolivia, Venezuela y Ecuador) y dos Acuerdos de Alcance Parcial (India y Cuba). El impacto de estos acuerdos es de enorme trascendencia para nuestro futuro desarrollo económico, particularmente si consideramos que el Producto Interno Bruto (PIB) de los países con los que Chile tiene acuerdo, incluyendo China, representa más del 85% del Producto Económico Mundial.

c) Un tercer elemento que ha caracterizado el regionalismo abierto de Chile, ha sido la apertura multilateral. Se ha procurado la activa participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). De hecho, en este último caso es importante destacar que nuestro país participa activamente de las negociaciones de la Ronda Doha para el Desarrollo y fue un importante promotor de la incorporación de China a la OMC.

Indica el Mensaje que en el caso específico de nuestra estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y sub-regionales, como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región.

Agrega que en los últimos años, el Asia Pacífico ha pasado a constituir una prioridad para nuestra política comercial, lo que fue ratificado el año 2004, cuando Chile fue sede de las actividades del foro APEC. De hecho, Asia y Oceanía representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones.

Añade que una vez desarrolladas las negociaciones con América del Norte, la Unión Europea y el proceso de profundización de los Acuerdos con la mayoría de los países de América Latina, el desafío de Chile ha sido apuntar a un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico. El Acuerdo de Asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam (conocido como P4), junto al TLC entre Chile y Corea, el mismo TLC con China y, más recientemente, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón y el TLC con Australia, son ejemplos manifiestos del sitial privilegiado de Chile en su inserción en esta región. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso y hoy, con la presentación de este Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.

En relación a la importancia de China, el Mensaje expresa que resulta evidente que cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a dicha nación como eje central, pues ella ocupa hoy un lugar fundamental en la política y en la economía de un mundo cada vez más integrado. Agrega el Ejecutivo que a lo largo de los últimos 30 años, China se ha convertido en un actor gravitante, proyectándose como una economía con un potencial de impredecible alcance. En efecto, con sus más de 1.300 millones de habitantes, es hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10%.

Agrega que en relación con Latinoamérica, y en particular con nuestro país, el acelerado desarrollo económico de China ha permitido una efectiva vinculación comercial con grandes proyecciones, relación que será potenciada a través de la generación de una cooperación integral, que deseamos promover entre ambas repúblicas. En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

En cuanto al Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, el Mensaje indica que desde la entrada en vigor del TLC en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente. Asimismo, Asia en general y China en particular, son prioridades para la política comercial de Chile, pues si nuestro país aspira a convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, debe buscar consolidar la ventaja comparativa que su red de acuerdos comerciales le ha provisto y ofrecer al resto del mundo dicha ventaja.

Agrega que habida consideración de lo anterior, el TLC Chile-China incorporó en su articulado un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones.

Añade que el resultado de las negociaciones en servicios se presenta en este Acuerdo Suplementario. En tanto, las negociaciones en materia de inversiones serán el paso siguiente.

Finalmente, señala que las cifras de intercambio comercial en materia de servicios suelen ser imprecisas, dado que los registros en materia de exportación e importación de éstos son incompletos. Pese a ello, se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país alcanzará a los 400 mil millones, representando el 25% de su comercio de bienes. Por su parte, en Chile los servicios se han hecho cada vez más relevantes. Así, durante el 2007 y según los datos de la Cámara de Comercio de Santiago, este sector representa aproximadamente el 26% de las exportaciones totales, solamente superado por la minería metálica. Es por ello que esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en los países como China y Chile.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en la Honorable Cámara de Diputados, el día 29 de septiembre de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Posteriormente fue enviado también a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesión efectuada el día 6 de octubre de 2009, aprobando por unanimidad el proyecto en estudio.

Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2009, la Comisión de Hacienda conoció este proyecto, siendo aprobado por unanimidad.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de diciembre de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 62 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

4.- Instrumento Internacional.- Este Tratado se estructura sobre la base de 22 artículos permanentes y dos Anexos.

El artículo 1 determina su ámbito de aplicación. Señala que el Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios, incluidas las que indica.

Los artículos 2 y 3 regulan trato nacional y acceso a los mercados, respectivamente

El artículo 4 recoge las listas de compromisos específicos. En materia de compromisos de apertura de mercados, se debe considerar que la base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC. Sin embargo, agrega el Mensaje que ambas Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC. La oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores.

Los artículos 5 y 6, tratan los compromisos adicionales; la regulación doméstica de los compromisos específicos y la forma de garantizarlas.

El artículo 7 regula el reconocimiento y cumplimiento de los estándares para la certificación de prestadores de servicios.

En tanto, materias tales como Transparencia, Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del TLC, según disponen los artículos 8, 9 y 11.

El artículo 10 considera la denegación de beneficios, los casos en que ello puede acontecer y las formalidades a seguir.

El artículo 12 contempla medidas de tributación y aclara que este convenio no afecta la existencia de convenios de tributación.

Los artículos 13, 14 y 15 contemplan normas de excepciones generales, de seguridad y restricciones para salvaguardar la balanza de pagos.

En el artículo 16 se establece un Comité del Comercio de Servicios compuesto por representantes de ambas partes, y determina sus funciones.

El artículo 17 considera las definiciones aplicables al Acuerdo. Los artículos 18, 19, 20, 21 y 22, incorporan normas sobre trabajo futuro de negociación de inversiones, aclaraciones, enmiendas, entrada en vigor y denuncia y textos auténticos.

Respecto a la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el Acuerdo un Anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. No garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso, estableciendo una instancia paralela (Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios) para tratar los asuntos relacionados con la entrada temporal de personas de negocios de ambas partes.

Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda), lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.

Por último, el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, trata, específicamente, en el Anexo II, “Lista de Compromisos Específicos”, Parte II, “Lista de Chile”, en la columna “Limitaciones al Acceso a los Mercados”, “modo (3)”, tanto en los “Servicios de enseñanza técnica y profesional post secundaria” (CCP 9231) como en los “Servicios de Enseñanza para adultos” (CCP 924), además, “None” debe ser modificado por “None, except a specific legal entity may be required”. (“Ninguna” por “Ninguna, salvo que pueda requerirse una persona jurídica especifica”).

5.- Informe de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.-

“Introducción

El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios se incorpora al TLC ya vigente entre Chile y China, abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno. Además, es reflejo de la aproximación hacia China por etapas, que se seguirá complementando a través de un Capítulo de Inversiones, cuya negociación se encuentra en curso.

China es hoy la tercera economía del mundo y se prevé será la primera potencia económica en 2050. Su población es de 1.328 millones de personas y representa cerca del 20% de la población mundial. Su tasa de crecimiento en los últimos 25 años ha sido de 10% promedio. Durante 2008 esta tasa alcanzó el 9.0 %, Asimismo, su Producto Interno Bruto (PIB) per cápita ha mostrado aumentos significativos. En 2004 esta cifra era de US$ 1.490 y en 2008 llegó a US$ 2.017.

Desde el punto de vista regional, China ha desplazado a Japón como principal socio comercial de Chile en la región y ha pasado a ser un socio privilegiado no sólo para Chile, sino también para la mayoría de los países de Sudamérica.

Las relaciones entre Chile y China son sólidas y de larga data. Entre Chile y China hay más de 35 años de relaciones diplomáticas, con importantes hitos políticos y de cooperación mutua. Chile fue el primer país de Sudamérica con el cual China estableció relaciones diplomáticas, fue el primer país que les dio su respaldo para el ingreso a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y fue el primer país que reconoció a China como economía de mercado.

Más aún, el 1 de octubre de 2006 Chile se convirtió en el primer país de la región, además del primer país individual en el mundo, con el cual China suscribía un Tratado de Libre Comercio (TLC). El aumento del comercio después del TLC es significativo y da cuenta de lo que representa China para nuestro país hoy, y de la importancia de seguir profundizando esta relación.

Nuestra relación privilegiada con China, consolidada mediante el TLC en bienes, nos ubica en una inmejorable posición para establecer alianzas estratégicas que permitan desarrollar al país como plataforma comercial de comercio de bienes y suministro de servicios.

Es por ello que el TLC vigente, que por el momento sólo cubre el comercio de bienes y sus disciplinas, ha sido complementado y mejorado a través de la incorporación de un Capítulo de Comercio de Servicios, que toma la forma del Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios entre Chile y China, suscrito el 13 de abril de 2008 en Sanya, China. Este Acuerdo se incorpora al TLC, abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno. Además, este nuevo Acuerdo es reflejo de la aproximación a China por etapas –un compromiso asumido entre ambas Partes durante la negociación de bienes, en 2006- que en un futuro cercano se seguirá complementando a través de un Capítulo de Inversiones, cuya negociación se encuentra en curso.

I.- Antecedentes: El Tratado de Libre Comercio de Bienes entre Chile y China

A partir de los exitosos resultados del TLC Chile China, el gigante asiático se constituyó en nuestro principal destino de exportaciones, generando -en su corta vigencia- un aumento del 93% de nuestras exportaciones a ese país.

En abril de 2004 se dio inicio formal al estudio de factibilidad, que recomendó iniciar la negociación de un TLC. El anuncio oficial fue dado a conocer el 23 de abril del 2004, de manera conjunta por los respectivos Cancilleres. El 18 de noviembre, en el marco de las actividades bilaterales de la Cumbre APEC 2004 y de la visita oficial del Presidente Hu Jintao a Chile, se anunció el inicio de la negociación del TLC, que comenzó en enero de 2005, acordándose que, en una primera instancia, ésta se centraría en el comercio de bienes y sus temas vinculados, además de un mecanismo de resolución de disputas comerciales, dejándose para una etapa posterior los temas de servicios e inversiones. En China, tras la V Ronda de negociaciones, realizada entre el 24 y el 28 de octubre de 2005, se logró un acuerdo sobre el contenido de los textos del Tratado.

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y China fue firmado por los líderes de ambos países en el marco de la Cumbre APEC 2005 realizada en Busan, Corea, luego de once meses de negociaciones y entró en vigencia el 1 de octubre de 2006.

El año 2007, primer año de vigencia del TLC, China se constituyó en el principal destino de nuestras exportaciones y consolidó su segundo lugar como socio comercial que tenía desde 2004. En efecto, los envíos chilenos a China durante el año representaron el 15,2% del total exportado por nuestro país.

Pero no todo fue cobre. Además, aumentaron las exportaciones chilenas de varios productos. La exportación de bebidas se duplicó, y lo mismo ocurrió con los productos agrícolas. En la industria del hierro y el acero, las exportaciones se triplicaron. A nivel de la composición de las exportaciones por sectores, el sector agrícola mantuvo su participación en 0,5%, la minería aumentó a 85% por el efecto del cobre y la industria disminuyó a 14,6%. Durante el año 2008, dichas cifras tendieron a mantenerse, pero con una leve disminución.

En el año 2008, a pesar de la baja del precio del cobre y la disminución de la demanda por este producto, el valor total exportado a ese destino se mantuvo levemente por debajo de los US$ 10.000 millones. La República Popular China continuó ocupando el segundo lugar en el ranking de nuestros principales socios comerciales y la primera posición como destino de nuestras exportaciones, captando el 17% del total de los envíos totales al exterior y 2,4% del total de los no tradicionales.

Si se analiza el crecimiento que experimentó el comercio antes de la entrada en vigencia del Acuerdo y los años posteriores, las cifras son concluyentes, así lo muestra el siguiente cuadro:

En el cuadro 1 se observan, en primer lugar, los montos totales y las variaciones anuales respecto al año anterior. Se aprecia que las cifras comerciales han aumentado significativamente en favor de Chile desde la entrada en vigor del Acuerdo.

Durante el período de la vigencia del TLC de bienes, las exportaciones totales hacia China aumentaron de US$ 5.104 millones en 2006 a US$ 9.872 en 2008, lo que representa un aumento del 93,4 %. En el mismo periodo, las importaciones aumentaron de US$ 3.491 a US$ 6.799, lo que representa un aumento de 94,7%. Por su parte, la balanza comercial aumentó en favor de Chile de US$ 1.613 millones a US$ 3.073, lo que representa un aumento del 90,5%. Finalmente, si se analizan las exportaciones sin cobre, éstas también registran un aumento de US$ 1.031 a US$ 2.028, lo que representa un aumento del 49,1%. Durante el 2008, dentro de los productos “no tradicionales” que presentaron alzas importantes en sus exportaciones se encuentran vinos, salmones y truchas y cerezas frescas, que tuvieron una participación conjunta del 30% del total de éstos productos.

II.- Importancia de los Mercados de Servicios en la Economía Actual

El sector servicios representa cerca de un 20% del comercio mundial, pero exhibe un ritmo de expansión superior al registrado en el comercio mundial de bienes, lo que revela su enorme potencial.

China ocupa el quinto lugar como importador mundial de servicios comerciales, con una participación de 4,2% del total. Por su parte, las exportaciones chilenas de servicios totalizaron US$ 10.755 millones, con una participación de 14% del total exportado por nuestro país.

Cuando se habla de comercio internacional, por lo general entendemos que se refiere al comercio de bienes. Sin embargo, en nuestros días el sector de los servicios representa aproximadamente dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial[1]. Más aún, a partir de 1980 el comercio mundial de servicios ha crecido a tasas superiores que el comercio de mercancías.

A pesar de lo anterior, la experiencia de negociar internacionalmente el comercio transfronterizo de servicios es relativamente nueva. Recién en 1994 concluyeron las negociaciones multilaterales en la Organización Mundial del Comercio (OMC), estableciéndose el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Por otra parte, ese mismo año, EE.UU., Canadá y México acordaron en el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) un Capítulo de Servicios.

Esto se explica, en parte, por el hecho de que tradicionalmente varios servicios han estado vinculados al poder estatal y por ende han quedado fuera del ámbito de las negociaciones a nivel comercial. Servicios tales como el transporte y las telecomunicaciones se han considerado esferas clásicas del control estatal. Además, un número importante de países considera que servicios tales como los servicios de salud, educación y seguros básicos no deberían abordarse desde una perspectiva comercial sino desde un punto de vista social. Por otro lado, servicios como las finanzas y el transporte marítimo internacional han estado abiertos durante siglos como complementos naturales del comercio de mercancías, sin estar necesariamente incorporados en acuerdos internacionales.

Sin embargo, progresivamente amplios sectores de servicios han experimentado cambios tecnológicos y reglamentarios que han significado su apertura a la participación del sector privado (tanto nacional como extranjero) en su provisión. Asimismo, se han reducido -y hasta eliminado- los obstáculos existentes para la entrada a esos mercados.

II.1. Evolución Reciente del Comercio Mundial de Servicios

De acuerdo a estadísticas recientes de la Organización Mundial de Comercio[2], los flujos internacionales de comercio de bienes y servicios experimentaron la siguiente evolución entre los años 2001 y 2008[3].

Las exportaciones de servicios representaron un 18,8% de las exportaciones totales el año 2008, aumentando un 14,6% como promedio en el período 2002-2008, mientras las exportaciones de bienes que constituyeron un 81,2% del total ese año, crecieron a una tasa promedio anual de 14,7% entre los años 2002 y 2008.

Por su parte, las importaciones de servicios que constituyeron un 17,4% de las importaciones totales en el 2008, crecieron a una tasa media anual de 13,1%, mientras las importaciones de bienes, que constituyeron 82,6%, lo hicieron a una tasa media de 14,2%.

Los flujos de comercio tanto de servicios como de bienes mantuvieron entre los años 2001 y 2008 su participación en el comercio total mundial, con fluctuaciones anuales no superiores a un punto porcentual, durante el período. No obstante lo anterior, se aprecia un menor ritmo de crecimiento del comercio mundial de bienes y servicios expresados en valores durante el año 2008, influido por las reducciones en los precios del petróleo y de otros productos primarios que repercutieron también en los valores de las exportaciones de servicios de transporte y otros servicios.

II.2. Evolución de los Flujos Internacionales de Comercio de Servicios de China

En China, el comercio internacional de servicios experimentó una importante expansión entre los años 2001 y 2007. Según las estadísticas presentadas en el cuadro 4, el crecimiento anual promedio en el período fue de 24,4% en el caso de las exportaciones y de 22,1% para las importaciones.

El ritmo anual de aumento de las exportaciones de servicios de China (expresadas en millones de dólares de cada año) entre los años 2001 y 2007 fue igual a 2,4 veces el crecimiento promedio del PIB que alcanzó a una tasa anual de 10,1%, en el período.

El caso de China es muy relevante ya que el año 2008 ocupó el séptimo lugar en el ranking de los principales países exportadores de servicios, con un porcentaje de participación de 3,9% en las exportaciones mundiales de estos rubros. En las importaciones, China logró ocupar el quinto lugar, con una participación de 4,2% en las importaciones mundiales de servicios comerciales[4].

En el caso de las exportaciones, los rubros que mayormente se destacaron por su monto fueron los de otros servicios (en que se incluyen los servicios de transporte), los otros servicios empresariales, los servicios computacionales y de información y la construcción[5]. Respecto a las importaciones, cabe poner en relieve los otros servicios, los servicios empresariales, seguros, construcción y servicios computacionales y de información.

II.3. Evolución de los flujos internacionales de comercio de servicios de Chile

El comercio internacional de servicios[6] en Chile ascendió a US$ 22.155 millones durante el año 2008 y representó un 15% del comercio total de bienes y servicios[7]. Las exportaciones de servicios totalizaron US$ 10.754 millones, con una participación de 14% del total. Por su parte, mayores fueron las importaciones de servicios por US$ 11.400 millones, representando un 16,5% de las importaciones totales del país ese año.

En las cifras de Balanza de Pagos, se registran dentro de las categorías de servicios sólo los flujos de comercio entre residentes y no residentes, excluyendo aquellas transacciones que significan una presencia comercial de Chile en el exterior, por una parte, y de filiales de empresas extranjeras en el territorio nacional por otra (modo 3 de suministro de servicios). Estas filiales para efectos de Balanza de Pagos, son consideradas como residentes del país donde están radicadas[8] y por lo tanto sólo generan transacciones de comercio entre residentes.

En cuanto a la composición de las exportaciones chilenas de servicios, la categoría dominante fue los servicios de transporte con US$ 6.380 millones que tuvieron un fuerte aumento a partir del año 2003, por un incremento sustancial de la demanda de servicios de transporte ligada a la expansión de las exportaciones de bienes y su orientación hacia mercados distantes, particularmente de países del Asia y de Europa. La participación de los servicios de transporte en las exportaciones totales de servicios fue de 59,3% en el año 2008.

El segundo lugar lo ha ocupado las exportaciones de “otros servicios comerciales” (servicios personales, culturales, de comunicaciones, financieros, entre otros, los que aumentaron desde el año 2004) alcanzando a un 24,3% de las exportaciones totales el 2008. La misma trayectoria de crecimiento experimentó los ingresos por concepto de viajes internacionales, pero con montos anuales más bajos, llegando en el año 2008 a representar un 16,3% de las exportaciones totales de servicios.

Por el lado de las importaciones de servicios comerciales, también destacan las de servicios de transporte, que crecieron a partir del año 2003 con ritmo similar al de las exportaciones de estos servicios, representando en el año 2008 un 58,9% de las importaciones de servicios totales. Se constata un mayor crecimiento en las importaciones de servicios de fletes marítimos debido al aumento en la demanda de servicios de transporte de esta naturaleza durante el año 2008.

Respecto de las importaciones de otros servicios comerciales, éstos tuvieron a través de todo el período estudiado, un nivel más alto que el de las exportaciones de estos servicios, llegando en el año 2008 a representar un 29,2 % las importaciones totales de servicios. En los gastos por concepto de viajes internacionales es posible apreciar un aumento a partir del año 2003 con niveles similares a los logrados por las exportaciones de estos servicios. Los viajes representaron en el año 2008 un 12% de las importaciones totales de servicios.

El saldo comercial de la cuenta de servicios de la Balanza de Pagos ha sido negativo en forma sostenida entre los años 2001 a 2008.

Respecto de la composición de las exportaciones chilenas de “otros servicios comerciales”, durante el año 2008 se constatan los servicios empresariales que representaron un 44% de las exportaciones de dicha categoría[9]. En importancia le siguieron los servicios personales, culturales y recreativos con 28%, los servicios de seguros con 10%, servicios de comunicaciones con un 6% y los servicios de informática con un 4%. Las regalías y derechos de licencia alcanzaron 2%, mientras los servicios financieros fueron de un 2% del total[10].

Las estadísticas disponibles a nivel mundial indican que el comercio realizado a través de empresas filiales con presencia en el extranjero (modo 3) es mayor que el correspondiente a la suma de los demás modos de suministro y refuerza la dinámica del comercio mundial de servicios.

En el caso chileno, según estimaciones de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), las exportaciones de servicios (medidas a través de la Balanza de Pagos) han representado sólo la mitad de las exportaciones totales de servicios, al excluir las ventas de servicios de las empresas que mantienen una presencia comercial en el extranjero, particularmente en las actividades de comercio al detalle, transporte, energía, telecomunicaciones y servicios financieros, siendo los principales destinos, los países de América Latina: Argentina, Perú, México y Panamá.

Es necesario tener presente que en muchos casos las exportaciones de servicios (modo 3) han estado precedidas y se encuentran fuertemente ligadas a los flujos de inversión de Chile en el exterior.

En los últimos años, China se ha convertido en un mercado altamente llamativo e interesante para las inversiones chilenas en el exterior. Actualmente se aprecia un alto interés de las empresas por contar con oficinas comerciales y filiales en este mercado. A diciembre de 2008, el stock de inversión directa chilena, materializada en China alcanza a los US$ 75 millones, lo que representa un 0,2% del total invertido en el exterior.

La inversión chilena se orienta principalmente hacia los siguientes sectores: industria química, industria manufacturera, oficinas comerciales, que en su mayoría pertenecen a empresas del retail chileno, oficinas de representación bancaria y de empresas industriales chilenas, transporte naviero y sector agropecuario.

Por distribución geográfica, las inversiones chilenas se concentran principalmente en las siguientes ciudades: Beijing, Jiang Ying, Yixing, Nantong, Tanxing, Guangzhou, Jixiang, Shandong y Shanghai.

III. Negociación Bilateral de un Acuerdo de Servicios

En los Capítulos de Servicios de los TLCs se definen ciertas disciplinas de aplicación general (trato nacional, nación más favorecida, no exigencia de presencia local y no aplicación de restricciones cuantitativas o de acceso a mercados) pero, a través de compromisos específicos, los países pueden exceptuar ciertos sectores de la aplicación de estas disciplinas o limitar su liberalización.

No obstante, todos los servicios se verán igualmente sometidos a las regulaciones domésticas. Es decir, en las negociaciones de servicios, los países no pierden su derecho a regular.

El comercio de servicios, menos conocido pero en alza, presenta una diversidad mucho mayor que el comercio de mercancías. Por ejemplo, las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente y todas forman parte del sector de servicios.

En el comercio de servicios, a diferencia del comercio de mercancías, no existe una clasificación de los sectores de servicios internacionalmente aceptada (un equivalente a las nomenclaturas arancelarias, como el sistema armonizado). En la OMC, durante la negociación del AGCS, se desarrolló una clasificación de los sectores de servicios en base a la Clasificación Central de Productos (CPC, por su sigla en inglés) Dicha clasificación es voluntaria y algunos países utilizan una propia, como es el caso de Estados Unidos y Japón.

Otra diferencia importante entre el comercio de bienes y el de servicios es que en el comercio de mercancías los bienes tangibles atraviesan las fronteras por vía terrestre, marítima o aérea. En el caso del comercio de servicios, la intangibilidad de la mayoría de éstos genera que la comercialización asuma distintas formas. Por ejemplo, la prestación de un dentista extranjero a un paciente chileno sólo puede prestarse si: i) ambos se encuentran en Chile (y para ello se desplaza el proveedor de servicios extranjero, es decir, el dentista) o; ii) ambos se encuentran en el extranjero (para lo cual se hace necesario el desplazamiento del consumidor de servicios chileno, es decir, el paciente). En este contexto, el artículo I del AGCS define el comercio de servicios como “el suministro de un servicio:

a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro miembro (ejemplo: asesoría vía internet);

b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro (ejemplo: turismo);

c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el presente territorio de cualquier otro Miembro (ejemplo: establecimiento de una universidad en otro país);

d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro” (ejemplo: un arquitecto chileno que implementa un proyecto de arquitectura en un tercer país).

La clasificación anterior es usualmente conocida como los “modos de suministro” de un servicio, siendo más conocidos como Modo 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

III.1. ¿Qué se Negocia?

En los Capítulos de Servicios se definen ciertas disciplinas de aplicación general (trato nacional, nación más favorecida, no exigencia de presencia local y no aplicación de restricciones cuantitativas o de acceso a mercados) pero, a través de compromisos específicos, los países pueden exceptuar ciertos sectores de la aplicación de estas disciplinas o limitar su liberalización. Por ejemplo, la obligación de no exigencia de presencia local no está presente en todos los acuerdos (de hecho, ésta no se incluye en el texto negociado con China) y la obligación sobre restricciones cuantitativas o limitaciones numéricas en algunos acuerdos se denomina limitaciones de “acceso a los mercados”.

III.2. ¿Cómo se Negocia?

Las negociaciones se desarrollan sobre la base de la búsqueda de disciplinas comunes, principalmente de no discriminación y de no aplicación de restricciones cuantitativas, utilizando dos esquemas de compromisos: (i) listas positivas y (ii) listas negativas. La función de estas listas es similar a la función que tienen las listas de desgravación arancelaria en las negociaciones de mercancías.

Bajo el esquema de listas positivas, sólo los sectores explícitamente incluidos en las listas de cada país estarán sometidos a obligaciones de trato nacional y de no aplicación de restricciones cuantitativas (acceso a mercados). El grado de compromiso respecto a dichas obligaciones puede ir desde un “techo” a uno de “liberalización”. Este esquema es el que utiliza el AGCS de la OMC, y es el modelo utilizado por la Unión Europea, China y MERCOSUR en sus negociaciones.

En las listas positivas se deben identificar los sectores de servicios que se desea comprometer, idealmente con la Clasificación Central de Productos u otra clasificación nacional, para dar una mayor certeza jurídica del alcance del compromiso. Si en la lista de un país figura asociado a una determinada modalidad de servicio (modos 1) 2) 3) y/o 4) el término “Ninguna”, significa que el país no aplica restricciones legales de trato nacional ni de acceso a los mercados (restricciones cuantitativas). Por su parte, “No consolidado” significa que el país no asume compromisos en dicha modalidad del sector comprometido.

Los compromisos asumidos en lista positiva suelen ser de consolidación por parte de los países de las restricciones legales existentes o el establecimiento de limitaciones que pueden ser mayores a las señaladas en las legislaciones nacionales.

Bajo el esquema de listas negativas, por su parte, los países se comprometen a liberalizar todos sus sectores de servicios en relación a las obligaciones de trato nacional, nación más favorecida, no exigencia de presencia local y restricciones de acceso a los mercados, excepto en los sectores listados en sus Anexos. En este tipo de Acuerdos existen dos Anexos: en el Anexo I, los países listan sus medidas existentes y se comprometen a no hacerlas mas restrictivas (“stand still”). Además, se comprometen a entregar a sus socios comerciales automáticamente cualquier liberalización que implementen unilateralmente (“cremallera” o “ratcheting”). En el Anexo II, mientras tanto, los países listan los sectores que quieren exceptuar de todo compromiso del Acuerdo. Esto es equivalente a, en el esquema de listas positivas, no listar un sector.

Con independencia del esquema que se utilice, se debe tener presente que todos los servicios se verán sometidos a las regulaciones domésticas y que los países no pierden, en las negociaciones de servicios, el derecho a regular[11]

IV.- Contenido del Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios

Las disciplinas y mecanismos establecidos por el Acuerdo Suplementario se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y su enfoque de liberalización es bajo la modalidad de lista positiva. Las Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC, comprometiendo sectores y subsectores de servicios adicionales.

Algunos sectores chilenos potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario serán los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

Este Acuerdo forma parte de los compromisos asumidos en el Tratado de Libre Comercio entre China y Chile y pasa a formar parte integrante del mismo.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo Suplementario son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y su enfoque de liberalización es bajo la modalidad de lista positiva. Esta modalidad significa que los países asumen compromiso en materia de acceso y trato nacional en los sectores incluidos específicamente en las listas.

El Acuerdo Suplementario de Servicios tiene un texto general y dos Anexos. El texto establece el marco normativo, que contiene las disciplinas y compromisos asumidos por ambos países en el comercio transfronterizo de servicios. En el Anexo I se regula el movimiento temporal de las personas de negocios y en el Anexo II se acompañan las listas de compromisos específicos que los países asumen en materia de acceso a los mercados y trato nacional.

En el marco normativo, se incluyen las disciplinas de trato nacional, acceso a los mercados y transparencia. Cabe señalar que la norma de transparencia es específica al Acuerdo Suplementario y se complementa con las obligaciones generales sobre esta materia contenida en el Capítulo de Transparencia del Tratado de Libre Comercio.

El trato nacional implica el compromiso de no discriminar al extranjero en relación al nacional en el suministro de un servicio. El acceso a los mercados significa no imponer al proveedor de servicios de la otra Parte restricciones de carácter cuantitativo (por ejemplo, limitar el valor total de los activos o el número de operaciones) o exigir que se constituya como una persona jurídica determinada.

Ambas disciplinas se encuentran reflejadas en los distintos sectores en que se asumen compromisos en el Anexo II y se incluyen las excepciones pertinentes establecidas en la legislación nacional. Así por ejemplo, el tratamiento diferenciado que existe en la ley chilena respecto del capitán de barco (que exige que éste sea chileno), está exceptuado de la disciplina de trato nacional.

También en el texto se incluyen compromisos respecto a reglamentación nacional, en los que cada Parte debe asegurar que todas las medidas de aplicación general que afecten el comercio sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. En esta materia se confirman las obligaciones asumidas por ambos países en el AGCS y pasan a formar parte de la relación jurídica bilateral.

Además, se incluye una disposición de Reconocimiento que tiene por finalidad facilitar e instar a los organismos públicos y/o privados competentes a que logren acuerdos sobre esta materia. Si China fuera parte de un acuerdo o convenio de reconocimiento mutuo con un tercer país, deberá brindar las oportunidades adecuadas para que nuestro país negociara su adhesión a tal acuerdo o convenio, o para negociar otro tipo de acuerdo comparables.

Con respecto al Anexo I, se regula la entrada temporal de personas de negocios, cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. Este capítulo tiene por objetivo facilitar la entrada temporal de personas de negocios, a través del establecimiento de un Grupo de Trabajo que se constituye en el marco del Comité de Comercio de Servicios del Acuerdo.

Por otra parte, en materia de compromisos de apertura de mercados -Anexo II- se debe considerar que la base de la negociación era la oferta vigente de ambos países en la OMC. Sin embargo, ambas Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC, de tal forma que la oferta china incluyó 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista consolidada en la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores. Asimismo, a través del Acuerdo se logra la consolidación de las medidas existentes, entregando certeza jurídica a los exportadores. Los sectores se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

En tanto, materias tales como la Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del TLC de 2006.

Algunos sectores chilenos potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario serán los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

Por último, cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda), lo que otorga a nuestro país una clara ventaja competitiva en el mercado chino.

Conclusiones

La estrategia de Chile en Asia ha sido exitosa y el poder comercial de China es innegable. Desde 2008, China es nuestro primer destino de exportaciones y desde el año 2004 es el segundo socio comercial. Durante el primer semestre de 2009, este país se convirtió en el primer socio comercial de Chile. Durante el período 2006-2008, las exportaciones aumentaron en un 93,4%, la balanza comercial positiva aumentó en 90,5% y el intercambio comercial lo hizo en un 94%. Es decir, el balance de nuestra relación comercial con China hoy, en comparación a lo que lo era antes de la vigencia del TLC en bienes, es ampliamente favorable para los intereses comerciales chilenos.

Por otra parte, la evolución de la economía internacional muestra la importancia estratégica de desarrollar y promover el sector de servicios en nuestra relación con China: las exportaciones e importaciones de servicios representan cerca del 20 % del total del comercio mundial, generan dos tercios del producto mundial y un tercio del empleo.

En China, el crecimiento del sector servicios es significativo: China es el séptimo exportador mundial de servicios y se ubica en el quinto lugar mundial como importador. En Chile, el comercio de servicios es aún bajo en relación a la media mundial y fuertemente concentrado en el sector de transporte, lo que releva la importancia y el desafío de diversificar la oferta exportable en Servicios. Chile tiene ventajas comparativas en ciertos sectores, de tal forma que a través de este Acuerdo Suplementario, los proveedores chilenos podrán consolidar su acceso a ese mercado.

Este Acuerdo nos abre una serie de oportunidades en este mercado, tal es el caso de los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales. Asimismo, contribuirá a fortalecer y desarrollar la innovación a través de alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios, que podrán beneficiarse al compartir experiencias y emprendimientos conjuntos.

Chile ha puesto énfasis en la posibilidad de convertirse en una plataforma de entrada al cono sur de América para las naciones del Asia Pacífico (y viceversa). Esta segunda etapa del TLC contribuye a consolidar la posición de Chile como un importante articulador de los flujos comerciales y de inversión entre ambas regiones.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín puso en discusión el proyecto y ofreció la palabra al Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Fernando Schmidt.

El señor Ministro señaló que en octubre de 2006 Chile se convirtió en el primer país en el mundo con el cual China suscribía un Tratado de Libre Comercio (TLC). Añadió que el aumento del comercio después del TLC ha sido significativo y da cuenta de lo que representa China para nuestro país actualmente, y de la importancia de continuar profundizando esta relación.

Explicó que el TLC vigente con China sólo cubre al comercio de mercancías y sus disciplinas. Sin embargo, agregó que las Partes asumieron un compromiso de negociar por etapas otros capítulos -durante la negociación de bienes, en 2006- para así incorporar el comercio de servicios y las inversiones en el contexto del TLC. En este sentido, Chile y China negociaron un Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, que fue suscrito el 13 de abril de 2008.

Precisó que este Acuerdo se incorpora como parte integrante del TLC, abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno, permitiendo de esta manera desarrollar al país como plataforma comercial integral del comercio de bienes y suministro de servicios a través de una relación privilegiada con China. Añadió que lo anterior también ayuda a tener una menor dependencia del comercio de cobre.

Por último, indicó que China es una potencia emergente, tanto en el plano económico como militar. Añadió que, teniendo presente dicho contexto, es muy relevante la relación con la nación asiática, por lo que el presente Acuerdo es un paso más para acrecentarla.

A continuación, el Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señor Jorge Bunster, expresó que las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y su enfoque de liberalización es bajo la modalidad de lista positiva, lo que significa que los países asumen compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores incluidos específicamente en las listas de compromisos.

Luego, indicó que el Acuerdo en estudio tiene un texto general y dos Anexos. Precisó que el texto establece el marco normativo, que contiene las disciplinas y compromisos asumidos por ambos países en el comercio transfronterizo de servicios. Añadió que el Anexo I regula el movimiento temporal de las personas de negocios y el Anexo II acompaña las listas de compromisos específicos en materia de acceso a los mercados y trato nacional.

Manifestó que en el marco normativo se incluyen, entre otras, las disciplinas de trato nacional, acceso a los mercados, transparencia y reglamentación nacional.

Explicó que el trato nacional implica el compromiso de no discriminar al extranjero en relación al nacional en el suministro de un servicio. Agregó que el acceso a los mercados significa no imponer al proveedor de servicios de la otra Parte restricciones de carácter cuantitativo, por ejemplo, limitar el valor total de los activos o el número de operaciones, o exigir que se constituya como una persona jurídica determinada.

Señaló que ambas disciplinas se encuentran reflejadas en los distintos sectores en que se asumen compromisos en el Anexo II, donde también se incluyen las excepciones pertinentes establecidas en la legislación nacional.

Agregó que también en el texto se incluyen compromisos respecto a reglamentación nacional, en los que cada Parte debe asegurar que todas las medidas de aplicación general que afecten el comercio sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. En esta materia se confirman las obligaciones asumidas por ambos países en el AGCS y pasan a formar parte de la relación jurídica bilateral.

Además, se incluye una disposición de reconocimiento que tiene por finalidad facilitar e instar a los organismos públicos y/o privados competentes a que logren acuerdos sobre esta materia.

Con respecto al Anexo I, expresó que se regula la entrada temporal de personas de negocios, cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. Este capítulo tiene por objetivo facilitar la entrada temporal de personas de negocios, a través del establecimiento de un grupo de trabajo que se constituye al alero del Comité de Comercio de Servicios del Acuerdo.

Finalmente, en materia de compromisos de apertura de mercados -Anexo II- indicó que se debe considerar que la base de la negociación era la oferta vigente de ambos países en la OMC, específicamente en el AGCS. Sin embargo, ambas Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC, de tal forma que la oferta china incluyó 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista consolidada en la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores. Asimismo, a través del Acuerdo se logra la consolidación de las medidas existentes, entregando certeza jurídica a los exportadores.

A continuación, el Honorable Senador señor Kuschel consultó acerca de cuáles son las excepciones o limitaciones a los beneficios de los Tratados entre Chile y China y si hay posibilidades de resolverlas en el futuro.

El señor Bunster hizo presente que la liberalización de los mercados en China aún está en proceso y los avances son parciales.

Agregó la señora Novik que las negociaciones se iniciaron sobre la base de lo que China concedió a la Organización Mundial de Comercio (OMC), a partir de ahí se han incorporado otros aspectos respetando siempre la legislación actualmente vigente en China. Precisó que hay un proceso de revisión cada tres años.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín destacó la importancia de los servicios en el comercio mundial. Destacó que, con este Tratado, Chile tiene una gran ventaja comparativa.

En otro orden de ideas, preguntó también por la revisión de los bienes incluidos en el Tratado y cuándo se resolverá el tema de las inversiones financieras, para permitir que Chile sea efectivamente una plataforma para apoyar el ingreso de China a la región.

A vía ejemplar, planteó la conveniencia de instalar industrias de desarrollo productivo, como por ejemplo, de vehículos motorizados, para ser reexportados al resto de Latinoamérica.

Señaló el Ministro subrogante, señor Schmidt, que el acuerdo de inversiones se encuentra actualmente en etapa de negociaciones. Advirtió que hasta ahora China ha sido un país restrictivo a la inversión extranjera.

Agregó la señora Novik que en materia de bienes están mucho más abiertos que en inversiones. En lo que respecta a servicios financieros, la negociación de esta materia la lleva directamente el Ministerio de Hacienda.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier consultó acerca de lo que China ha concedido a Perú y Nueva Zelandia y sus diferencias con lo otorgado a nuestro país.

Señaló la señora Novik que son muy similares en cuanto a bienes y servicios, pero que el nuestro es un poco más amplio, ya que es posterior. Agregó que normalmente se toma como base el último acuerdo suscrito por la otra parte.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que aunque nuestra asociación con China nos reporta muchas ventajas, le preocupa llegar a una excesiva dependencia económica de esos mercados.

El Ministro subrogante, señor Schmidt, señaló que existe una creciente dependencia del mercado chino por parte de todos los países del mundo y pronto lo seremos también de la India.

Agregó que cada sociedad debe analizar esta dependencia pero hay que tener presente que esta interacción hasta ahora es solamente económica pero no hay intercambio cultural o militar, tampoco de alta tecnología, por lo que es un debate importante pero no inminente.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín, Letelier y Tuma.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el “Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales”, adoptado por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

(Boletín Nº 6.715-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Complementar el TLC Chile-China, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en materia de Servicios y modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura sobre la base de 22 artículos permanentes y dos Anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de diciembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año.

Valparaíso, 13 de abril de 2010.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] www.wto.org.
[2] OMC (2009).
[3] Las estadísticas del comercio de servicios comerciales se obtuvo de las balanzas de pagos de los países y se refieren principalmente a los modos de suministro 1 (transfronterizo) 2 (consumo en el extranjero) y 4 (presencia de personas físicas). En estas estadísticas no se refleja la información sobre el comercio realizado a través de presencia comercial de las empresas en otros países modo de suministro 3. El volumen del modo 3 puede estimarse a partir de las ventas de servicios de las filiales extranjeras. Las estadísticas disponibles a nivel mundial indican que el comercio realizado a través del modo 3 es mayor que el correspondiente a la suma de los demás modos de suministro y refuerza la dinámica del comercio mundial de servicios.
[4] Cifras de OMC (2009) Abril 2009.
[5] Por su parte en la sección “otros servicios” destaca mayormente los servicios de viajes.
[6] El comercio internacional de servicios es cuantificado por las estadísticas de Balanza de Pagos. Estas cifras no incluyen el modo 3 de suministro de servicios.
[7] Fuente: Balanza de Pagos Banco Central. Boletín Mensual abril 2009.
[8] Naciones Unidas (2003) “Manual de estadísticas del Comercio Internacional de Servicios”.
[9] La composición de los otros servicios empresariales se desglosa en el Anexo 2. En el caso chileno los servicios empresariales representaron en el 2008 un 17.9% del total de las exportaciones de servicios. Es interesante destacar que a nivel mundial las exportaciones de servicios empresariales representaron en el año 2008 un 50% del total de otros servicios comerciales.
[10] A nivel mundial además de las exportaciones de servicios empresariales durante el año 2008 también destacan las exportaciones de servicios financieros franquicias y derechos de licencia y servicios de informática e información. Estos rasgos estructurales de las exportaciones mundiales de servicios constituyen para Chile un fuerte aliciente ya que el país aún mantiene bajos niveles de exportación en estas categorías de servicios permitiendo visualizar que ellas cuentan con un desarrollo de los mercados mundiales importante a los cuales Chile podrá en el futuro incorporarse.
[11] Estos se refieren a las regulaciones relacionadas con las normas técnicas autorizaciones y prescripciones en materia de licencias entre otros.
[12] En algunos sectores y/o modos de prestación los países establecieron limitaciones.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

BOLETÍN Nº 6.715-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kuschel.

Asimismo, en calidad de invitados, concurrieron, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Relaciones Económicas Bilaterales, señor Rodrigo Contreras; el Jefe del Departamento Asia y Oceanía, señor Mario Artaza; y los Asesores de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señores Rodrigo Monardes y Patricio Balmaceda; y del Ministerio de Hacienda, el Asesor, señor Juan Araya.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Complementar el Tratado de Libre Comercio Chile-China, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en materia de Servicios y modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el Acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

Asimismo, hace presente que los referidos Gobiernos, por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, respectivamente, alcanzaron un entendimiento mediante el cual acordaron modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales. Específicamente, en el Anexo II, “Lista de Compromisos Específicos”, Parte II, “Lista de Chile”, en la columna “Limitaciones al Acceso a los Mercados”, “modo (3)”, tanto en los “Servicios de enseñanza técnica y profesional post secundaria” (CCP 9231) como en los “Servicios de Enseñanza para adultos” (CCP 924).

Agrega que, en la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

Continúa indicando que desde la entrada en vigor del TLC en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente. Además de lo anterior, el TLC incorporó en su articulado un mandato, por medio de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones. El resultado de las negociaciones en servicios se presenta en este Acuerdo Suplementario. En tanto, las negociaciones en materia de inversiones serán el paso siguiente.

En cuanto al contenido del Acuerdo en Servicios, señala que las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo Suplementario, son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre la reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados. Agrega que algunos sectores potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario son los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

En materia de compromisos de apertura de mercados, se debe considerar que la base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC. Sin embargo, ambas Partes fueron más allá de sus compromisos en el marco de la OMC. La oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores.

Respecto a la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el Acuerdo un Anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. No garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso, estableciendo una instancia paralela para tratar los asuntos relacionados con la entrada temporal de personas de negocios de ambas partes.

En tanto, materias tales como Transparencia, Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del TLC.

Por último, destaca que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda).

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Director de Relaciones Económicas Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Contreras, manifestó que las relaciones económicas con China se vienen desarrollando cada vez más desde hace 40 años y, especialmente, a partir del Tratado de Libre Comercio, el que resulta particular porque establece una negociación por etapas. Agregó que la actual etapa es la incorporación de los servicios, cuyo intercambio ha aumentado constantemente cada año.

Indicó que el Acuerdo se basa en las normas del acuerdo general sobre comercio y servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a las que se agregan varios aspectos adicionales, resultando similar a las modalidades actualmente vigentes con la Unión Europea y el Mercosur.

El Honorable Senador señor Frei consultó cuál es el monto y la situación del comercio de servicios con China actualmente.

El Director de Relaciones Económicas Bilaterales, señor Contreras, señaló que las cifras de intercambio comercial del año 2009 son US$11.539.000.000 de exportaciones y US$5.097.000.000 de importaciones, de los cuales un 15% corresponde a servicios.

El Jefe del Departamento Asia y Oceanía, señor Artaza, expresó que Chile es el primer país con una oficina de arquitectos en China y la Compañía Sudamericana de Vapores también tiene una fuerte presencia en dicho país. Agregó que se está trabajando para comenzar a prestar servicios relacionados con la minería en China y para empresas chinas en otros países.

El Honorable Senador señor Frei preguntó si los servicios financieros están incluidos en el presente Acuerdo.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Araya, manifestó que no se incluyen los servicios financieros pero que se piensa negociar un Capítulo separado sobres los mismos.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que las cifras en el área de servicios están áltamente concentradas en el sector transporte, por lo que se requiere desarrollar otros campos.

Asimismo, consultó qué diferencias presenta este Acuerdo respecto de los que se han firmado con Estados Unidos y la Unión Europea, y preguntó si otros países tienen acuerdos similares al que se discute con China.

El Honorable Senador señor Escalona preguntó si en los servicios educacionales se incluye el área humanista y el área de las ciencias sociales.

El Director de Relaciones Económicas Bilaterales, señor Contreras, indicó que el otro país que tiene un acuerdo con China respecto de servicios es Nueva Zelanda, acuerdo que es muy similar al que se discute ahora.

El Asesor de la DIRECON, señor Monardes, expresó que la oferta china para la celebración del Acuerdo fue muy ambiciosa, extendiéndose más allá de la base representada por las normas de la OMC, y aunque presenta diferencias con los acuerdos alcanzados con Estados Unidos y la Unión Europea se puede afirmar que son equivalentes.

El Jefe del Departamento Asia y Oceanía, señor Artaza, indicó que las universidades Católica de Chile y Santo Tomás están ingresando a China en áreas que van más allá de lo técnico, impartiendo cursos en el área educación y del idioma castellano.

Asimismo, señaló que en el sector transporte existe un acuerdo en la parte aérea de carga y pasajeros, por lo que en el mediano plazo se podría comenzar a operar incluyendo a Corea y Malasia.

El Honorable Senador señor Escalona consultó mayores antecedentes sobre la inclusión de los servicios medioambientales en el Acuerdo.

El Jefe del Departamento Asia y Oceanía, señor Artaza, planteó que lo referido al medioambiente representa un enorme desafío para ambos países por lo que puede darse un intercambio fructífero en el mencionado ámbito.

El Honorable Senador señor Lagos inquirió si se incluyó o no la presencia local.

El Asesor de la DIRECON, señor Monardes, señaló que no se incluyó la presencia local.

El Honorable Senador señor García preguntó si el Acuerdo incluye aspectos que pudieran ser invocados por intermedio de la cláusula de nación más favorecida por otros países con los que Chile tiene acuerdos comerciales.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Araya, expresó que el Acuerdo con China no incluye la cláusula de nación más favorecida y, por otra parte, en el mismo no se incluye ninguna materia nueva que no se haya incluido en los otros acuerdos comerciales por lo que no podría haber una aplicación de la referida cláusula en este caso.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 6 de octubre de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El Tratado de Libre Comercio Chile-China incorporó en su articulado un mandato, que permite ir incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones. Así, el resultado de las negociaciones en materia de servicios se presenta en este acuerdo suplementario.

2.- Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este acuerdo suplementario se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre la reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

3.- En materia de compromisos de apertura de mercados, ambas partes fueron más allá de los compromisos en el marco de la OMC. Respecto de la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el acuerdo un anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros. En particular, no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso.

4.- Finalmente, el proyecto bajo consideración no tiene impacto financiero para el Fisco.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el “Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales”, adoptado por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

(Boletín Nº 6. 715-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar el Tratado de Libre Comercio Chile-China, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en materia de Servicios y modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura sobre la base de 22 artículos permanentes y dos Anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 62 votos a favor y una abstención, en sesión de 15 de diciembre de 2009.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de diciembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año.

Valparaíso, 14 de abril de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS CON CHINA SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y MODIFICACIÓN DE COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio" y el "Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en Servicios Educacionales", suscritos entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6715-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 76ª, en 16 de diciembre de 2009.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.

Hacienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es complementar el actual Tratado de Libre Comercio con China abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno y modificar los compromisos de nuestro país en servicios educacionales.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Kuschel, Larraín, Letelier y Tuma), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

A su vez, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, también por la unanimidad de sus integrantes presentes (Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , deseo informar acerca de la resolución adoptada por la Comisión de Relaciones Exteriores, que me corresponde presidir, y solicitar a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo.

Se trata de un texto de artículo único, que busca acoger dos acuerdos que complementan el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Chile y China: uno se refiere al comercio de servicios y el otro modifica los compromisos de nuestro país en el ámbito de los servicios educacionales. Este último fue adoptado en Santiago y Beijing por intercambio de notas de noviembre de 2008 y enero de 2009, respectivamente.

De más está señalar la importancia que estos acuerdos de libre comercio revisten para nuestra nación, y particularmente, del trabajo realizado entre Chile y China.

En la actualidad, dicha nación es la tercera economía del mundo y, probablemente, en algunos años más se convertirá en la primera potencia económica. Asimismo, su población, que hoy día representa cerca del 20 por ciento de la existente a nivel mundial, quizás mantenga una presencia impactante en la configuración del número total de habitantes del planeta. Por otra parte, su crecimiento económico en los últimos 25 años ha sido, en promedio, cercano al 10 por ciento.

Por lo tanto, se trata de una asociación, a todas luces, extremadamente valiosa e importante.

El Tratado de Libre Comercio suscrito con China, que ha sido muy exitoso, ha estado referido fundamentalmente, en esta parte, al comercio de bienes y sus distintas disciplinas complementarias, quedando algunos temas pendientes para un acuerdo suplementario.

El presente Acuerdo complementa el Tratado de Libre Comercio en el área del comercio de servicios.

Todavía falta -se está trabajando en él- un capítulo sobre inversiones que, probablemente, conoceremos en algunos meses más.

El comercio de servicios tiene una importancia creciente. El comercio no solo consiste en intercambiar bienes, sino también, y en forma progresiva, servicios. Y estos representan el 14 por ciento de las exportaciones totales del país, llegando el año pasado a más de 10 mil millones de dólares.

Por su parte, China ocupa el quinto lugar como importador mundial de servicios comerciales, con una participación de 4,2 por ciento del total, y se presume que ese porcentaje se incrementará en el futuro.

Cabe agregar que Chile es el segundo país con el que China firma un acuerdo en materia de servicios -el primero fue Nueva Zelandia-, lo que nos da una clara ventaja competitiva en el mercado chino.

Por lo tanto, se trata de un área que cada día cobra mayor importancia, y este Convenio nos abrirá una serie de oportunidades en dicho mercado. Tal es el caso de los servicios profesionales, computacionales, los relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales. También por esa vía se contribuirá a fortalecer y desarrollar la innovación a través de alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios, los cuales podrán beneficiarse del emprendimiento común que se facilita gracias a este Acuerdo.

Nuestra visión como país de llegar a ser una plataforma comercial, no solo en el ámbito de los bienes, sino también en el de los servicios, particularmente en lo financiero hacia el futuro, empieza a tener respaldo en la medida en que este tipo de acuerdo va entrando en vigencia.

Lo relativo a los servicios financieros -según nos informó la Cancillería en la reunión que celebramos- es un tema más complejo y se está dejando para el capítulo de cierre del Acuerdo. El primero fue el de los bienes; este es el de los servicios; luego, viene el de las inversiones; y, finalmente, entraremos en el área de los servicios financieros.

El comercio de servicios, que es el motivo por el cual estamos convocados, es crucial, y se hace cada vez más importante. En China, el crecimiento del sector servicios es significativo. Hoy día dicho país es el séptimo exportador mundial de servicios y, como ya dije, ocupa el quinto lugar como importador. Por lo tanto, dado que en este ámbito todo lo que le queda a la nación asiática es crecer, resulta fundamental en este minuto asociarse con ella.

Aprobar el Tratado en esta oportunidad tiene también un significado muy especial, porque el Presidente de la República Popular China , Hu Jintao , visitará Chile en estos días. Y nuestro pronunciamiento favorable no solo contará con el aval del Gobierno anterior -que inició estos trabajos- y el de la actual Administración, sino también con el del Congreso Nacional, como una manera de testimoniar nuestro compromiso en las relaciones comerciales con China.

En consecuencia, junto con anunciar nuestros votos favorables, solicitamos a la Sala que tenga a bien darle su apoyo unánime al proyecto, por cuanto con este Acuerdo únicamente se logran beneficios de la mayor relevancia para Chile.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , Honorables colegas, los vínculos diplomáticos entre Chile y China, dos países que geográficamente están en las antípodas del mundo, tienen una larga data. Las relaciones formales se remontan a la época del Gobierno del Presidente Allende, y desde ese momento, pese a las opciones políticas diametralmente opuestas entre esa República socialista y el Régimen militar chileno, se han sostenido y acrecentado a lo largo de estos 40 años.

En cuatro días más, el Presidente Hu Jintao visitará nuestro país. No es un hecho menor que sea precisamente este Jefe de Estado el primero que visite Chile durante la Administración del Presidente Piñera . Tal circunstancia es una muestra más de la opción preferencial de China por fortalecer los lazos con nuestra nación, en el contexto de su activa vinculación con América Latina.

China es una potencia mundial, la gran factoría del mundo. Su potencialidad económica ha sido la base de su poder político, que ha permitido detener en parte la tendencia a un mundo monopolar con una sola gran potencia hegemónica.

El avance de China, la consolidación de un gran bloque europeo y el surgimiento de un unificado bloque latinoamericano, permitirán en el mediano plazo avanzar hacia la creación de un nuevo orden internacional multipolar, más diverso y con los contrapesos que obliguen a generar una nueva fase del multilateralismo, dejando de lado un par de décadas de unilateralidad y excesos en los grandes temas mundiales por parte de la potencia dominante.

Cuando en la Comisión de Relaciones Exteriores debatimos estos dos proyectos de acuerdo, hubo unanimidad en su seno. Y así se lo planteamos en esa oportunidad al Ejecutivo -aprovecho de saludar al Subsecretario don Fernando Schmidt , quien representa la Cancillería-, en el sentido de que es urgente para Chile crear las condiciones para insertarnos cada día más y mejor en China, ya no solo en el plano económico, que es un gran desafío-país fruto de los volúmenes demandados por el gigante asiático, sino fundamentalmente para poder recibir las inversiones chinas, acelerar los vínculos comerciales y avanzar también en el plano educacional y cultural.

La gran barrera de la lengua debe ser removida. Si bien crecientemente en China se ha estimulado el estudio del idioma inglés como "lingua franca", es indispensable que tengamos una masa crítica de algunos miles de chilenos que dominen el chino. Otros países de la región, por razones de migraciones recientes, de las últimas décadas, cuentan ya con esa masa crítica de hablantes bilingües, como ocurre con Perú y Brasil. Es una ventaja comparativa que nosotros debemos saber remover para aprovechar al máximo las oportunidades de vinculación con los grandes mercados chinos.

Con el objeto de lograr lo anterior, señor Presidente , tenemos que asociarnos con el país asiático para crear una instancia, probablemente público-privada, que se dedique a la difusión y enseñanza del chino y de su cultura. Si bien el Gobierno chino impulsa un gran proyecto internacional, como es el Instituto Confucio para la enseñanza de su idioma -similar al Instituto Cervantes (destinado al aprendizaje del español)-, desde este Senado podemos promover, por ejemplo, convenios directos con China para subvencionar la infraestructura a fin de que en cada Región de Chile, incluyendo la Metropolitana, se instale en un plazo breve un Instituto Confucio, quedando a cargo de la cooperación china el suministro de los docentes.

Señor Presidente , en el Convenio que estamos aprobando hoy día figuran becas para estudiantes chilenos. La dificultad de estas becas de posgrado es que, salvo en los programas internacionales que se dictan en inglés, no tenemos la posibilidad de enviar estudiantes que estén dispuestos a quedarse 4 ó 5 años en China para aprender la lengua y recién ahí empezar a cursar estudios de especialización por 2 ó 3 años más.

Removida la dificultad del idioma y generando centros de enseñanza del lenguaje chino en Regiones, podremos lograr un objetivo mayor, cual es que nuestras pequeñas y medianas empresas -las pymes-, incluyendo a los pequeños productores agrícolas de Regiones, puedan contar con la asistencia técnica para comenzar a vincularse con provincias y regiones de China. Por su volumen, un solo mercado chino de una ciudad de tamaño medio podría incluso comprar toda la producción de una zona o región de Chile. Ese es el desafío.

En la misma línea, el segundo Acuerdo, referido a la exportación de servicios, también es muy importante. Es el gran salto que debemos dar en nuestras relaciones económicas internacionales.

Chile, por su constitución sociocultural; por el nivel de sus universidades y de sus profesionales y técnicos, se encuentra en situación de exportar servicios de la inteligencia y el conocimiento. Hoy estamos removiendo un obstáculo para que nuestros técnicos puedan prestar servicios transfronterizos en China. Nos abrimos. Y eso conlleva también competencia para que profesionales chinos se desempeñen en el territorio nacional.

Ahora bien, si contáramos con "chinohablantes" en cada gran bufete de abogados, en las sociedades de ingeniería y entre los consultores de empresas, tendríamos mayor capacidad de inserción en tales ámbitos en ese mercado cuasi continental.

Agradecemos la apertura china. Sabemos que ellos también están empezando a aceptar este tipo de relaciones y valoramos que el segundo país con el que celebran este tipo de acuerdo sea precisamente el nuestro.

Finalmente -y en esta parte hay consenso con el Ejecutivo pues ayer lo hablamos con el Subsecretario de Relaciones Exteriores-, el Parlamento debe intensificar sus vínculos con la Asamblea Nacional del Poder Popular de China. Y nuestra agenda de trabajo internacional y nuestros presupuestos corporativos también deben direccionarse en ese sentido.

Nos alegra que el Gobierno comparta esta línea de trabajo.

Estimados colegas, con orgullo puedo decir que mi colectividad, el Partido Por la Democracia, desde hace ya casi seis años mantiene un acuerdo específico de cooperación con el Partido Comunista de China (el único con un partido político chileno, y en el continente solo tiene uno idéntico con el Partido de los Trabajadores de Brasil) y cada dos años recibimos a las delegaciones de miembros del Buró Político. A partir de ese vínculo hemos podido conocer en profundidad los interesantes procesos de desarrollo económico y social de esa nación y crear lazos de fraternidad y amistad con sus dirigentes.

El hecho de que el Senado avance en esta senda, ciertamente abrirá nuevas oportunidades para el país.

El futuro de un Chile con mayor bienestar social pasa por nuestra inserción en el Asia Pacífico y especialmente por nuestros vínculos con la Gran China.

Por lo anterior, señor Presidente, los integrantes de la bancada del PPD anunciamos nuestro voto afirmativo y entusiasta al proyecto de acuerdo que aprueba este instrumento internacional.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , tuve el honor de firmar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y China el año 2005, en la reunión del APEC efectuada en Busan, Corea del Sur, con la presencia de los dos Jefes del Estado: el Presidente Ricardo Lagos y el Presidente Hu Jintao.

La verdad es que el efecto que ha tenido en la economía chilena el Tratado de Libre Comercio suscrito con China es verdaderamente impresionante. En 2006 nuestras exportaciones a ese país llegaron a 5 mil millones de dólares, y el año pasado, a sobre 10 mil millones. Por lo tanto, se han más que duplicado.

Cabe recordar que hasta la fecha hemos suscrito 20 tratados de libre comercio con 56 países, que abarcan el 80 por ciento del producto geográfico bruto (PGB) global. En el fondo, esa red de tratados de libre comercio con una red de naciones aseguran el acceso preferente a tales mercados.

Existen distintos tipos de tratados, entre ellos los relativos al comercio de bienes. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio que firmamos con India, en 2006, se refirió a 92 productos del comercio de bienes. O sea, fue bastante acotado; pero abrió un mercado de más de 1.100 millones de habitantes, lo que implica un tremendo potencial de expansión hacia el futuro.

El Tratado de Libre Comercio suscrito con China en 2005 fue mucho más ambicioso, porque incluyó un amplio comercio de bienes y significó, en ese momento -recuerdo que fueron seis rondas de negociaciones-, excluir de él 152 productos, que eran muy sensibles para ciertas áreas de la economía chilena, y proceder a una desgravación arancelaria gradual. Partió con la desgravación de un 93 por ciento de los productos exportables a China -básicamente, cobre, molibdeno y otros, que tuvieron arancel cero desde el primer día-, y contempló una desgravación arancelaria gradual a 5 y 10 años, la cual por supuesto se ha ido cumpliendo, para entonces extender el Tratado a otros bienes -productos agrícolas, vinos, frutas, salmón, etcétera-, con el objeto de ir aumentando y diversificando nuestra canasta de productos de exportación.

El ideal, la filosofía de los tratados de libre comercio es que sean lo más comprensivos posible; es decir, que no solo incluyan bienes sino también servicios, inversiones, solución de controversias, en fin.

Talvez uno de esos instrumentos más comprensivos que hemos suscrito sea el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P4), el que en su minuto incluyó a Nueva Zelandia, Singapur, Brunei , y contiene una cláusula de adhesión que permite abarcar, no solo bienes y servicios sino además inversiones y otros rubros.

El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios que estamos aprobando -así espero- en el día de hoy, justamente aspira a complementar el Tratado de Libre Comercio que suscribimos con China el año 2005 en cuanto a bienes y que ahora estamos extendiendo a algunos aspectos de servicios. Ojalá en el futuro sea incluso más amplio.

Desde el punto de vista de nuestra estrategia de desarrollo, existe vasto consenso en el sentido de que aquí los tratados de libre comercio se aprueban prácticamente por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

En la visita presidencial que realizamos en estos días a los Estados Unidos de América, llamó la atención la apertura económica que ha experimentado Chile en nuestro afán por integrarnos a la economía global. Y como un país pequeño, de 16 millones de habitantes, ubicado al sur del mundo, tiene mucho que ganar con un acceso preferente a los mercados, porque esto último es lo que se pretende lograr mediante tratados de libre comercio.

Por lo tanto, no debemos perder de vista que cuando suscribimos esos 20 tratados con 56 países -sea sobre bienes, servicios o inversiones, y unos más comprensivos (como el Transpacífico) que otros-, el objetivo, el interés de Chile en el mundo es, por supuesto, avanzar hacia acuerdos multilaterales. Y eso es lo que procuramos conseguir en el marco de la Ronda de Doha, de la Organización Mundial del Comercio, negociación que desgraciadamente no ha concluido. Empezó en el año 2000; llevamos 10 años de conversaciones y aún no se llega a puerto.

Queremos contar con una red a nivel multilateral, que permita acrecentar el comercio entre las naciones. Y como no podemos esperar de brazos cruzados, hemos iniciado nuestro maratón. No se trata de una carrera contra el tiempo, pero sí de avanzar en beneficio del interés nacional asegurando ese acceso preferente a los mercados.

En consecuencia, creo que estamos dando un paso muy importante al aprobar este Acuerdo Suplementario, que será parte integrante del Tratado de Libre Comercio con la República Popular China y, obviamente, posibilitará seguir profundizando las relaciones comerciales entre ambos países.

Eso es todo.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China reviste enorme trascendencia. Es distinto a lo que hemos hecho con otras naciones, pues en él se aborda una segunda temática (el primer convenio permitió avanzar en la comercialización de bienes): la de los servicios.

Sin embargo, hasta ahora no se ha considerado lo relativo a los servicios financieros. Ese es un capítulo absolutamente diferente, que deberá evaluarse, en su contexto y en su mérito, en otro momento. Según la información que hemos recibido, el análisis del acuerdo suplementario en materia de inversión se ha ido desarrollando en forma muy positiva.

No voy a referirme -ya lo han hecho otros colegas- a la historia y a la preponderancia de las relaciones económicas, políticas y culturales con la que va a ser la principal potencia planetaria en el siglo XXI. Es el país que económicamente nos ha ayudado a nosotros, entre otros, a obtener los ingresos que estamos logrando por la venta de nuestras materias primas.

Es un hecho que nos encontramos hablando de una nación que ha tomado para con el resto del mundo una actitud muy distinta a la de la segunda mitad del siglo XX.

Creemos, señor Presidente, que la oportunidad para nuestro país es tremendamente valiosa en el sentido de ir profundizando los acuerdos de libre comercio, que comenzaron como estrategia de desarrollo nacional hace ya varios años.

No debemos olvidar que el Acuerdo con China fue parte de un esfuerzo de nuestro país por establecer tratados de libre comercio con muchas naciones de Asia -del sudeste asiático, en fin-, incluidos los esfuerzos hechos en los acuerdos de tal índole con esa otra tremenda potencia que es India.

En ese contexto, por cierto, vamos a respaldar el proyecto de acuerdo sometido a nuestra resolución.

Deseo que los procesos de negociación respecto a la política de inversiones avance a un ritmo acelerado.

Sí, debo manifestar una preocupación, señor Presidente . Y deseo, por su intermedio, dejarla planteada, no como una condicionante vinculada per se al instrumento internacional que nos ocupa, sino como la necesidad de que el Senado de la República, en conjunto con la Cancillería, establezca en la Ley de Presupuestos una discriminación positiva a favor de quienes quieran estudiar chino, de las personas con vocación por ligarnos más a esa potencia, porque en algún momento recursos que estaban destinados a ello a través de la AGCI se relativizaron, no tuvieron todo el uso que quizás requeríamos, o porque tal vez los incentivos existentes para fortalecer la preparación de cuadros profesionales a fin de facilitar nuestra nuestra relación y la del sector privado con la República Popular China no son suficientes.

Nosotros -insisto- vamos a apoyar este proyecto de acuerdo.

En todo caso, por intermedio del señor Presidente, le reitero al señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, presente en la Sala, nuestra inquietud sobre la manera de fortalecer la relación con China.

También, formulo una invitación para que el Senado, en algún momento, haga el siguiente debate.

Los impactos de los acuerdos de libre comercio con la China del siglo XXI van a ser muy distintos de los que han provocado los suscritos con otros países.

La República Popular China será la principal economía. Es nuestro principal socio comercial. Puede ser muy determinante para la lógica de nuestra inserción en el mundo.

Por ello, creo que hay que estudiar, no con una lógica conservadora, sino con la de aprovechar las oportunidades que se van a generar, lo que será el rol determinante de China en la economía mundial a futuro.

De ahí la importancia de dejar fuera, por ahora, la negociación relativa a los servicios financieros, hasta que tengamos más claras nuestras opciones en ese ámbito.

Por las razones expuestas, votaremos a favor.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El Comité Renovación Nacional pidió abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , intervendré en una línea similar a la expresada por el Senador Ignacio Walker, ex Canciller, quien manifestó que tuvo el honor de haber firmado el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y China.

Yo tuve el privilegio -no sé si el honor- y la responsabilidad de ser parte de las negociaciones de dicho Acuerdo.

Eso demuestra que la política exterior de nuestro país tiene una línea, una dirección, y tiene fuerza y voluntad.

No está escrito en ninguna parte que Chile se merezca los acuerdos de libre comercio que ha suscrito. Obedecen, en última instancia, a una política y a una voluntad muy claras acerca de cuál es nuestra vocación internacional; de cuáles, a nuestro entender, deben ser las reglas del comercio mundial, y, por sobre todo, de cuál ha de ser el rol que nuestro país tiene que jugar.

Mirado desde Sudamérica, uno se pregunta qué tiene de relación Chile con Corea, con Singapur, con Japón, con India o con Malasia que no posea con sus naciones hermanas de América Latina. Y lo que tenemos es la capacidad de entender que, a partir de una concepción de lo que deben ser las reglas internacionales, Chile contó con flexibilidad, inteligencia y audacia para suscribir acuerdos con distintos países sin amarrarse con ninguna región en particular.

La factibilidad de suscribir este Acuerdo con China es compatible con la de firmar uno con la Unión Europea, uno con los Estados Unidos de América, uno con Japón, y al mismo tiempo sostener un tratado por los beneficios que pueda lograr, como en el caso del MERCOSUR.

Pues bien, el Acuerdo que nos ocupa viene a redondear otro que estaba incompleto. Era un instrumento que -como se ha señalado acá- cubría básicamente el área de los bienes, importante para nosotros.

Pero no nos engañemos: es un Acuerdo que está marcado por una canasta muy relevante, constituida por el cobre y un par de productos más.

El desafío consiste en diversificar esa canasta de productos de exportación, pero al mismo tiempo ponerle valor agregado. Y este se halla en el comercio de servicios.

El comercio que más crece a nivel mundial no es el de bienes, sino el de servicios, que ha experimentado un incremento de 25 por ciento en la última década. Es ahí donde estamos poniendo las fichas y es ahí donde los chinos han creído ver en Chile un socio comercial relevante.

¿Y por qué lo digo? Porque solo dos países en el mundo han conseguido suscribir un acuerdo de esta naturaleza: Nueva Zelandia, que nos antecedió en unos escasos meses, y ahora, la República de Chile.

Eso significa que se nos abre una oportunidad, que -como decía el Senador Letelier- es tal si hacemos las cosas bien.

Yo estoy contento con este Acuerdo. Empero, es claramente insuficiente, desde el momento en que debemos direccionar nuestros recursos y nuestras energías a otra área. No basta el comercio. No vamos a tener competitividad global en China a partir de este instrumento. Aquí se requiere una política superior distinta, tal vez con una Cancillería provista de mayores recursos y que discrimine respecto del mercado asiático; quizá con una política educacional que discrimine claramente a favor de nuestra inserción en el Asia Pacífico.

Si creemos realmente que China va a ser la principal potencia junto a Rusia, India y Brasil -los llamados "BRIC"-, hemos de considerar que tenemos 50 por ciento avanzado a raíz de nuestros vínculos con China y Brasil.

Tenemos una relación incipiente con Rusia e India. Son acuerdos modestos. Pero lo fundamental de ellos es que no solo nos abren la puerta para vender nuestro vino, nuestra uva, nuestro cobre, que son lo básico y lo mínimo, sino que también nos franquean la posibilidad de una relación política distinta.

Recuerdo perfectamente que el hecho de que Chile haya sido el primer país de América Latina en establecer vínculos diplomáticos con el Gobierno Popular de China -año 72- y haya roto las relaciones con la provincia rebelde de Taiwán generó un espacio diferente de entendimiento.

Lo mismo ocurre cuando Chile es la primera nación latinoamericana en reconocer, negociar y aceptar el ingreso de China a la Organización Mundial de Comercio, a diferencia de otros países de la región, que lo hicieron en última instancia.

Y lo mismo sucede cuando China ve en Chile un socio que reconoce su capacidad de economía de mercado, con los beneficios que eso lleva aparejados para esa República Popular.

Señor Presidente , quiero terminar señalando que este Acuerdo sigue siendo incompleto. Nos falta todo lo que dice relación a reglamentación de inversiones, servicios financieros.

Sin embargo, no nos engañemos. A un país como Chile, por el tamaño relativo de su economía, difícilmente la República Popular China le iba a incorporar ese tipo de disciplinas en tanto no terminara de acordarlas y negociarlas con otras potencias mundiales.

Desde ese punto de vista, se trata de una pequeña señal en el sentido de que nos ubiquemos acerca de cuál es el peso relativo de nuestro país. Empero, nos pone en primera línea para poder acceder a las nuevas disposiciones que harán de este un acuerdo comercial más profundo y más genuino.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , deseo informar a la Sala que la Comisión de Hacienda aprobó unánimemente esta propuesta, convencida del espíritu que aquí se ha indicado en cuanto las relaciones entre China y Chile son sumamente importantes para el desarrollo de ambos países, pero especialmente para el nuestro.

Por consiguiente, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales tuvo el respaldo unánime de dicho órgano técnico del Senado.

Quiero aprovechar esta ocasión -ya que acá varios Honorables parlamentarios hicieron mención de su apoyo y contribución a nuestra importante relación con China- para rendir un homenaje en memoria del ex Canciller Clodomiro Almeyda , quien en los años ochenta, incluso estando exiliado y hallándose China en una relación más allá que protocolar -no solo normal, sino además de cooperación- con el Régimen militar de nuestro país, fue capaz de retomar las relaciones entre el Partido Socialista de Chile y el Partido Comunista de China y, a pesar de las adversas circunstancias, las promovió, las desarrolló, y visitó China, haciendo con ello una contribución desde una mirada nacional -más allá de las contingencias pasajeras y de las circunstancias aciagas que en ese momento pudiese estar viviendo en lo personal- al desenvolvimiento de una relación política que para Chile es muy importante.

Por cierto, nosotros hemos seguido eso en el tiempo.

En mi caso, he estado tres veces en China como Presidente del Partido Socialista . En una de mis visitas tuve el honor de entrevistarme con Hu Jintao, quien en ese instante no era Presidente de ese país asiático, pero sí uno de los miembros del Comité Permanente del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista. También hablé con el Presidente de la Asamblea Popular Nacional , Li Peng, quien es sindicado, ni más ni menos, como el ejecutor -en su calidad de Primer Ministro del Consejo de Estado , o sea, como Jefe del Gobierno chino- de la política de economía socialista de mercado inspirada por Deng Xiaoping.

En consecuencia, nos alegra que el conjunto de las fuerzas políticas chilenas nos hayamos involucrado y comprometido en este esfuerzo con un país que posee una cultura milenaria y que -no cabe ninguna duda- constituye uno de los principales fundamentos del desarrollo de la civilización humana hasta la fecha.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , qué duda cabe de que todos los tratados internacionales firmados por nuestro país han ayudado a su crecimiento, a su desarrollo económico y a su inserción en el mundo comercial.

No me referiré a las virtudes del Acuerdo que nos ocupa ni a lo relevante que resulta para Chile, porque ya lo han hecho Senadores que me precedieron en el uso de la palabra.

Sin embargo, quiero hacer presente que la regla general de todos los tratados suscritos por nuestro país es que contienen normas, laborales o de tipo ambiental, que deben ser respetadas por las partes. La infracción de cualquiera de ellas pone en riesgo la prosecución de dichos instrumentos internacionales.

Por eso, me gustaría que a futuro, en otros tratados firmados por Chile, se incorporara la defensa de los derechos humanos, pues, al igual que las cláusulas laborales y medioambientales, ello también es significativo.

A ese respecto nuestro país no puede tener un doble estándar. Entonces, considero importante darle al mundo señales de que, aparte del crecimiento económico que queremos para Chile, estamos preocupados de la defensa de los derechos humanos, no solo aquí, sino también en otras naciones del orbe.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , el año 2004, siendo Canciller nuestro actual colega Ignacio Walker , visita Chile el Presidente Hu Jintao , en el marco de la Cumbre de la APEC. Luego, el 1º de octubre de 2006 -como se ha mencionado-, entra en vigencia el Tratado de Libre Comercio con China. Y el 23 de noviembre de ese mismo año nos visita el Ministro de Cultura , Sun Jiazheng.

Digo lo anterior porque estamos hablando de socios comerciales con quienes las relaciones bilaterales en distintos ámbitos se cumplen.

Como bien expresaba el Senador Muñoz Aburto , todos los acuerdos firmados por Chile revisten gran importancia en materias económica o comercial, en servicios tecnológicos. Pero, en particular, desde 2005 China pasa a ser para nosotros el segundo socio comercial a nivel mundial, mientras nuestro país es para esa nación asiática el tercero a nivel latinoamericano.

Así, el 30 de mayo de 2005 se inaugura en Beijing el Comité Binacional de Negocios, que realiza su segunda reunión en septiembre de 2006 en Santiago.

Pero lo que quiero señalar, señor Presidente , es que en la última década, y coincidente con la incorporación de China a la Organización Mundial del Comercio, la transformación provocada por ese país en los mercados internacionales ha sido gigantesca, acorde con el tamaño de dicha nación.

Para Chile -qué duda cabe- el poder instalar sus productos -en especial cobre, celulosa, salmón, vino- no solo en la zona del Pacífico (en Shanghái, Beijing, Shenzhen) ha sido de gran importancia.

No podemos equilibrar la balanza comercial, por la tremenda dimensión del mercado chino. Pero sí está claro que todavía existe un potencial enorme por seguir desarrollando (habían transcurrido tres meses desde la entrada en vigencia de este tremendo Acuerdo de Libre Comercio, y las exportaciones chilenas hacia China habían crecido en 30 por ciento).

Por lo tanto, en este caso hay posibilidades de expresar, en producto concreto, en cifras, en números, en volumen, lo que significa aquel mercado para nuestro país.

De igual modo, cabe connotar el significado de las relaciones bilaterales, toda vez que -lo señalaba el Senador Tuma-, en el marco de una próxima visita del Presidente Hu Jintao, podremos refrendar justamente los instrumentos que hoy aprobaremos.

Esos instrumentos revisten gran importancia. Y son lo que estaba faltando. Porque en servicios financieros se ha progresado mucho, sobre todo en la zona del Pacífico, donde ProChile instaló una oficina para concretar los acuerdos pertinentes. Pero avanzar en los ámbitos de la cultura y la educación, para terminar con las barreras existentes, particularmente en cuanto al idioma, es el paso que faltaba dar.

Considero muy relevante aprobar este proyecto de acuerdo justo en el presente año -insisto-, cuando se cumplen seis desde la visita del Presidente de China y, al mismo tiempo, cuando nuestro país ha hecho un tremendo esfuerzo por mostrarnos al mundo en la Expo Shanghái.

Por todas las razones expuestas, y además por la especial relación que tiene el Partido por la Democracia con el Partido Comunista chino, aprobaremos el proyecto de acuerdo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (30 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , quien la había solicitado al término de la discusión del proyecto de acuerdo, sin que alcanzáramos a dársela, por una omisión.

El señor SCHMIDT ( Subsecretario de Relaciones Exteriores ).-

Quiero ser muy breve, señor Presidente , señores Senadores, y exponer solo dos elementos.

El primero de ellos es mi profundo agradecimiento a la Sala por la aprobación del Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre de Comercio entre Chile y China.

Creo que lo anterior constituye un estupendo avance en una relación que va consolidándose día tras día.

En segundo lugar, deseo recordar que, en lo concerniente a bienes -es decir, la parte más sustantiva del Tratado que firmamos el año 2006-, se ha generado un comercio que ya ha sido mencionado por varios señores Senadores. En particular, en lo referente a las exportaciones no cobre y no celulosa -o sea, todos aquellos productos que pudieron beneficiarse más con el instrumento internacional-, se debe tener presente que ellas saltaron, en el período que media entre 2006 y 2009, en 160 por ciento, alcanzando los mil 850 millones de dólares.

Quisiera pensar que, en materia de servicios, vamos a experimentar un aumento similar en los próximos años.

Muchísimas gracias.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de abril, 2010. Oficio en Sesión 15. Legislatura 358.

?Valparaíso, 14 de abril de 2010.

Nº 190/SEC/10

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios” y el “Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en Servicios Educacionales”, suscritos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, correspondiente al Boletín Nº 6.715-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.471, de 15 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de abril, 2010. Oficio

?VALPARAISO, 15 de abril de 2010

Oficio Nº 8653

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el “Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales”, adoptado por intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 185

Tipo Norma
:
Decreto 185
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015722&t=0
Fecha Promulgación
:
22-06-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1t3
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL ACUERDO QUE MODIFICA LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
28-07-2010

PROMULGA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL ACUERDO QUE MODIFICA LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES

    Nº 185.- Santiago, 22 de junio de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 13 de abril de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China suscribieron, en Sanya, el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio suscrito entre las mismas Partes. Asimismo, celebraron, por intercambio de Notas, fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente, el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales.

    Que el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.653, de 15 de abril de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 2, del aludido Acuerdo Suplementario y a lo establecido en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales y, en consecuencia, ambos Acuerdos entrarán en vigor internacional el 1º de agosto de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, suscrito entre las mismas Partes, en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, celebrado entre la República de Chile y la República Popular China, por intercambio de Notas, fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

    El Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de la República Popular China ("China"), denominados en lo sucesivo "las Partes",

    Teniendo en cuenta el Artículo 120 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Chile respecto a la conclusión de las negociaciones del comercio de servicios;

Procurando facilitar la expansión del comercio de servicios sobre bases mutuamente ventajosas, bajo condiciones de transparencia y liberalización progresiva, reconociendo al mismo tiempo el derecho de las Partes de regular los servicios;

    Convienen lo siguiente:

    Artículo 1 Ámbito de Aplicación

1.   El presente Acuerdo Suplementario se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios, incluidas aquellas relacionadas con:

    (a)   la producción, distribución, comercialización,

          venta y prestación de un servicio;

    (b)   la compra, uso o pago de un servicio;

    (c)   el acceso a y el uso de servicios, en conexión

          con el suministro de un servicio, que sean

          solicitados por las Partes para ser ofrecidos al

          público general; y

    (d)   la presencia en su territorio de un prestador de

          servicios de la otra Parte.

2.   El presente Acuerdo Suplementario no se aplica a:

    (a)   servicios financieros;

    (b)   contratación pública;

    (c)   subsidios o donaciones otorgadas por una Parte,

          incluyendo los préstamos, garantías y seguros

          apoyados por el gobierno;

    (d)   cabotaje marítimo nacional; o

    (e)   los servicios aéreos, incluidos los servicios de

          transporte aéreo nacional e internacional,

          regulares y no regulares, así como los servicios

          relacionados de apoyo a los servicios aéreos,

          salvo:

         (i)   los servicios aéreos especializados;

         (ii)  los servicios de reparación y mantenimiento

               de aeronaves durante el período en que se

               retira una aeronave de servicio;

         (iii) la venta y comercialización de servicios de

               transporte aéreo;

         (iv)  los sistemas computarizados de reservación

               (CRS);

         (v)   servicios de operación de aeropuertos; y

         (vi)  servicios de escala.

3.   Para los efectos del presente Acuerdo Suplementario:

    comercio de servicios significa el suministro de un servicio:

    (a)   del territorio de una Parte al territorio de la

          otra Parte;

    (b)   en el territorio de una Parte al consumidor de

          servicios de la otra Parte;

    (c)   por un proveedor de servicios de una Parte

          mediante presencia comercial en el territorio de

          la otra Parte;

    (d)   por un proveedor de servicios de una Parte,

          mediante la presencia de personas naturales de

          la Parte en el territorio de la otra Parte.

   

    medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa medidas adoptadas o mantenidas por:

    (b)   gobiernos y autoridades centrales, regionales o

          locales; y

    (c)   instituciones no gubernamentales en ejercicio de

          facultades delegadas por gobiernos o autoridades

          centrales, regionales o locales.

4.   El presente Acuerdo Suplementario no se aplica a servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

    Artículo 2 Trato Nacional

1.   En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.1

----------------------------------------------------

1    No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente Artículo obligan a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

2.   Una Parte podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de la otra Parte un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3.   Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios de la Parte en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de la otra Parte.

    Artículo 3 Acceso a los Mercados

1.   En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el párrafo 3 del Artículo 1, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista señalada en el Artículo 4.

2.   En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que una Parte no podrá mantener o adoptar, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:

    (a)   limitaciones al número de proveedores de

          servicios, ya sea en forma de contingentes

          numéricos, monopolios o proveedores exclusivos

          de servicios o mediante la exigencia de una

          prueba de necesidades económicas;

    (b)   limitaciones al valor total de los activos o

          transacciones de servicios en forma de

          contingentes numéricos o mediante la exigencia

          de una prueba de necesidades económicas;

    (c)   limitaciones al número total de operaciones de

          servicios o a la cuantía total de la producción de

          servicios, expresadas en unidades numéricas

          designadas, en forma de contingentes o mediante la

          exigencia de una prueba de necesidades

          económicas 2;

------------------------------------------------------------

2    El párrafo 2(c) no abarca las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

    (d)   limitaciones al número total de personas naturales

          que puedan emplearse en un determinado sector de

          servicios o que un proveedor de servicios pueda

          emplear y que sean necesarias para el suministro

          de un servicio específico y estén directamente

          relacionadas con él, en forma de contingentes

          numéricos o mediante la exigencia de una prueba de

          necesidades económicas;

    (e)   medidas que restrinjan o prescriban los tipos

          específicos de persona jurídica o de empresa

          conjunta (joint venture) por medio de los cuales

          un proveedor de servicios puede suministrar un

          servicio; y

    (f)   limitaciones a la participación de capital

          extranjero expresadas como límite porcentual

          máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o

          como valor total de las inversiones extranjeras

          individuales o agregadas.

    Artículo 4 Listas de Compromisos Específicos

1.   Los compromisos específicos contraídos por cada Parte de conformidad con los Artículos 2 (Trato Nacional) y 3 (Acceso a los Mercados) están consignados en la lista establecida en el Anexo II. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán:

    (a)   los términos, limitaciones y condiciones de acceso

          a los mercados;

    (b)   las condiciones y salvedades en materia de trato

          nacional;

    (c)   las obligaciones relativas a los compromisos

          adicionales señalados en el Artículo 5; y

    (d)   cuando proceda, el marco temporal para la

          aplicación de tales compromisos y la fecha de

          entrada en vigor de tales compromisos.

2.   Las medidas incompatibles con los Artículos 2 (Trato Nacional) y 3 (Acceso a los Mercados) se consignarán en la columna correspondiente al Artículo 3 (Acceso a los Mercados). En este caso, se considerará que la consignación también indica una condición o salvedad al Artículo 2 (Trato Nacional).

3.   Las Partes acuerdan incorporar sus listas de compromisos existentes bajo el GATS al presente Acuerdo Suplementario, exceptuando los servicios financieros.

    Artículo 5 Compromisos Adicionales

    Si la Parte asume compromisos específicos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud de los Artículos 2 (Trato Nacional) y 3 (Acceso a los Mercados), dichos compromisos se consignarán en las Listas como compromisos adicionales.

    Artículo 6 Regulación Doméstica

1.   En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

2.   Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, las Partes tendrán la finalidad de garantizar que esas medidas, inter alia:

    (a)   se basen en criterios objetivos y transparentes,

          como la competencia y la capacidad de suministrar

          el servicio;

    (b)   no sean más gravosas de lo necesario para asegurar

          la calidad del servicio;

    (c)   en el caso de los procedimientos en materia de

          licencias, no constituyan de por sí una

          restricción al suministro del servicio.

3.   Las disciplinas del párrafo 1 y del párrafo 2 podrían ser revisadas, de manera que tomen en cuenta las disciplinas que se acuerden bajo el artículo VI del GATS, con el fin de incorporarlas en este Acuerdo Suplementario.

4.   Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de la Parte de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.

5.   Las Partes se consultarán periódicamente con el objeto de determinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de nacionalidad o residencia permanente para el otorgamiento de licencias o certificados a los proveedores de servicios de cada una de las Partes.

    Artículo 7 Reconocimiento

1.   Para los efectos del cumplimiento de sus respectivos estándares o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en la otra Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio entre las Partes o los organismos relevantes competentes o podrá ser otorgado de forma autónoma.

2.   Las Partes podrán iniciar, o incentivar a sus organismos relevantes competentes a que inicien, negociaciones para el reconocimiento de prescripciones en materia de aptitud, procedimientos en materia de aptitud, licencias y/o procedimientos de registro con el objeto de cumplir con los respectivos estándares o criterios para la autorización, licencia o certificación de los proveedores de servicios.

3.   Una Parte que sea parte de un acuerdo o convenio de reconocimiento mutuo con una no Parte, actual o futuro, brindará oportunidades adecuadas a la otra Parte para que negocie su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie otros comparables. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma autónoma a una no Parte, brindará a la otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte sean objeto de reconocimiento.

4.   Una Parte no otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre la otra Parte y una no Parte en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.

    Artículo 8 Transparencia

1.   Para los efectos de este Acuerdo Suplementario, los derechos, obligaciones y excepciones del Capítulo IX del Tratado se incorporan y forman parte de este Acuerdo Suplementario, mutatis mutandis.

2.   Además del párrafo 1:

    (a)   cada Parte deberá mantener o establecer mecanismos

          apropiados para responder solicitudes de personas

          interesadas respecto a las leyes y regulaciones

          relacionadas con las materias de este Acuerdo

          Suplementario;3

    (b)   cuando se adopten regulaciones y legislaciones

          relacionadas con las materias de este Acuerdo

          Suplementario, cada Parte deberá, en la medida de

          lo posible, incluyendo cuando se solicite, tomar

          en consideración los comentarios sustantivos

          recibidos de las personas interesadas respecto a

          las regulaciones y legislaciones propuestas; y

    (c)   en la medida de lo posible, cada Parte permitirá

          un período razonable entre la publicación de las

          legislaciones y regulaciones y su fecha de

          aplicación efectiva.

    Artículo 9 Revisión

    Tres años después de la entrada en vigor de este Acuerdo Suplementario y considerando los objetivos y propósitos de este Acuerdo Suplementario, la Comisión podrá revisar este Acuerdo Suplementario, tomando en cuenta el desarrollo, las leyes y las regulaciones del comercio de servicios de las Partes, así como el progreso realizado en la Organización Mundial de Comercio y en otros organismos internacionales en que ambas Partes sean miembros.

    Artículo 10 Denegación de Beneficios

1.   Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Acuerdo Suplementario a:

    (a)   los proveedores de servicios de la otra Parte si

          el proveedor de servicios es una persona jurídica

          de propiedad o controlada por personas de un país

          no Parte y la persona jurídica no tiene

          actividades comerciales sustanciales en el

          territorio de la otra Parte; o

----------------------------------------------------------

3    La implementación de su obligación de establecer mecanismos adecuados para agencias pequeñas de la administración podrá considerar las restricciones de recursos y presupuestos.

    (b)   los proveedores de servicios de la otra Parte si

          el proveedor de servicios es una persona jurídica

          de propiedad o controlada por personas de la Parte

          que deniega y la persona jurídica no tiene

          actividades comerciales sustanciales en el

          territorio de la otra Parte.

2.   Sobre la base una petición escrita de la otra Parte, la Parte que deniega deberá informar por escrito y consultar con la otra Parte sobre el caso específico de denegación a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo.

    Artículo 11 Solución de Controversias

    Salvo lo dispuesto en este Acuerdo Suplementario, el Capítulo X del Tratado se aplicará a este Acuerdo Suplementario.

    Artículo 12 Medidas de Tributación

1.   Para los efectos de este Artículo:

    convenio tributario significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria vigente entre las Partes.

2.   Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo Suplementario afectará a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes signatarias en virtud de un convenio tributario vigente entre las Partes. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Acuerdo Suplementario y un convenio de esa naturaleza, prevalecerán las disposiciones de dicho convenio respecto de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Acuerdo Suplementario y dicho convenio.

    Artículo 13 Excepciones Generales

    Salvo lo dispuesto en el sub-párrafo (e) del Artículo XIV del GATS, el Artículo XIV del GATS se incorpora y forma parte de este Acuerdo Suplementario, mutatis mutandis.

    Artículo 14 Excepciones de Seguridad

    Salvo lo dispuesto en párrafo 2 del Artículo XIV bis del GATS, el Artículo XIV bis del GATS se incorpora y forma parte de este Acuerdo Suplementario, mutatis mutandis.

    Artículo 15 Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos

    Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, podrá, en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y de manera compatible con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, adoptar las medidas que considere necesarias.

    Artículo 16 Comité del Comercio de Servicios

1.   Las Partes establecen un Comité del Comercio de Servicios bajo la Comisión, compuesto por representantes de cada Parte.

2.   El Comité se reunirá por solicitud de cualquiera de las Partes o de la Comisión para considerar cualquier materia que surja bajo este Acuerdo Suplementario.

3.   Las funciones del Comité incluirán:

    (a)   promover el comercio de servicios entre las

          Partes; y

    (b)   considerar las barreras al comercio de servicio

          entre las Partes y, cuando corresponda, remitir

          esas materias a la Comisión para su consideración.

    Artículo 17 Definiciones

    Para los efectos del presente Acuerdo Suplementario:

    Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakesh que establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

    Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida en el Artículo 97 del Tratado;

    GATS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    el Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 18 de noviembre de 2005 en Pusan, Corea;

    medida significa cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;

    persona significa una persona natural o jurídica;

    persona jurídica significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta (joint venture), empresa individual o asociación;

    persona natural de una Parte significa una persona natural que reside en el territorio de una Parte y que, con arreglo a la legislación de esa Parte, es nacional de esa Parte;

    presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, incluyendo, inter alia, a través de la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, así como sucursales u oficinas de representación, dentro del territorio de una Parte con el fin de suministrar un servicio;

    proveedor de servicios significa toda persona que suministre un servicio;

    servicios significa todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;

    servicios aéreos especializados significan cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como extinción de incendios, vuelos panorámicos, rociamiento, cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios aéreos para el transporte de troncos y la construcción, y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y de inspección;

    servicios de escala significan servicios de Control de ULD (dispositivo de carga unitarizada), Pasajeros y Equipaje y Carga y Correo, Plataforma, Servicios de Aeronaves (parte del Anexo A del Acuerdo Estándar de Servicios de Escala (SGHA) (versión IATA 1998), excluyendo servicios prestados a sí misma por las empresas de transporte designadas mediante acuerdos bilaterales de servicios aéreos (ASAs);

    servicios de operación de aeropuerto significan servicios de terminal de pasajeros y servicios terrestres en aeropuertos, incluyendo servicios de operación de pista, sobre la base de una tasa o contrato cubierto por CCP 7461, excluyendo servicios de seguridad de aeropuerto y servicios cubiertos en los servicios de escala;

    servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves significan las actividades de reparación y mantenimiento de aeronaves, cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea;

    servicios de sistemas de reserva informatizados significan los servicios prestados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificación y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes (parte del CCP 7523);

    servicio financiero significa todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:

1.   Servicios de seguros y relacionados con seguros

   (a)   Seguros directos (incluido el coaseguro):

         (i)   seguros de vida;

         (ii)  seguros distintos de los de vida.

    (b)   Reaseguros y retrocesión.

    (c)   Actividades de intermediación de seguros, por

          ejemplo las de los corredores y agentes de

          seguros.

    (d)   Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo

          los de consultores, actuarios, evaluación de

          riesgos e indemnización de siniestros.

2.   Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    (e)   Aceptación de depósitos y otros fondos

          reembolsables del público;

    (f)   Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos

          personales, créditos hipotecarios, factoring y

          financiación de transacciones comerciales;

    (g)   Servicios de arrendamiento financiero;

    (h)   Todos los servicios de pago y transferencia

          monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito,

          de pago y de débito, cheques de viajeros y giros

          bancarios;

    (i)   Garantías y compromisos;

    (j)   Intercambio comercial por cuenta propia o de

          clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado

          extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:

          (i)   instrumentos del mercado monetario

                (incluidos cheques, letras y certificados de

                depósito);

          (ii)  divisas;

          (iii) productos derivados, incluidos, aunque no

                exclusivamente, futuros y opciones;

          (iv)  instrumentos de los mercados cambiario y

                monetario, por ejemplo, swaps y acuerdos a

                plazo sobre tipos de interés;

          (v)   valores transferibles;

          (vi)  otros instrumentos y activos financieros

                negociables, metal inclusive.

    (k)   Participación en emisiones de toda clase de

          valores, con inclusión de la suscripción y

          colocación como agentes (pública o privadamente) y

          el suministro de servicios relacionados con esas

          emisiones;

    (l)   Corretaje de cambios;

    (m)   Administración de activos, tales como,

          administración de fondos en efectivo o de carteras

          de valores, gestión de inversiones colectivas en

          todas sus formas, administración de fondos de

          pensiones, servicios de depósito y custodia, y

          servicios fiduciarios;

    (n)   Servicios de pago y compensación respecto de

          activos financieros, con inclusión de valores,

          productos derivados y otros instrumentos

          negociables;

    (o)   Suministro y transferencia de información

          financiera, y procesamiento de datos financieros y

          soporte lógico con ellos relacionado, por

          proveedores de otros servicios financieros;

    (p)   Servicios de asesoramiento e intermediación y

          otros servicios financieros auxiliares respecto de

          cualquiera de las actividades enumeradas en los

          incisos (e) a (o), con inclusión de informes y

          análisis de crédito, estudios y asesoramiento

          sobre inversiones y carteras de valores, y

          asesoramiento sobre adquisiciones y sobre

          reestructuración y estrategia de las empresas;

    suministro de un servicio incluye la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

    una persona jurídica es: (i) "propiedad" de personas de una Parte si estas personas tienen la plena propiedad de más del 50 por ciento de su capital social; (ii) está "bajo el control" de personas de una Parte si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;

    un servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; y

    venta y comercialización de servicios de transporte aéreo tiene el mismo significado que la definición del párrafo 6(b) del Anexo Sobre Servicios de Transporte Aéreo del GATS, incluyendo todos los aspectos de la comercialización de estudios de mercados, publicidad y distribución.

    Artículo 18 Trabajo Futuro

    De conformidad con el Artículo 120 del Tratado, las Partes comenzarán las negociaciones de inversiones, sobre la base de ventajas mutuas, a su debido tiempo.

    Artículo 19 Anexos y Notas al Pie de Página

    Los Anexos y las notas al pie de páginas de este Acuerdo Suplementario constituyen parte integral de este Acuerdo Suplementario.

    Artículo 20 Enmiendas

1.   Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Acuerdo Suplementario.

2.   Cuando así se acuerde, y una vez que entre en vigor de conformidad con el Artículo 21, cualquier modificación o adición constituirá parte integral de este Acuerdo Suplementario.

3.   En el evento que cualquier disposición del Tratado que las Partes hayan incorporado a este Acuerdo Suplementario sea enmendada, las Partes deberán consultarse con respecto a la necesidad de enmendar este Acuerdo Suplementario.

    Artículo 21 Entrada en Vigor y Denuncia

1.   La entrada en vigor de este Acuerdo Suplementario está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios de cada Parte.

2.   Este Acuerdo Suplementario entrará en vigor 60 días después de la fecha en la cual las Partes se intercambien la notificación escrita de que tales procedimientos han sido cumplidos, o después de este período si las Partes así lo acuerdan.

3.   Cualquier Parte podrá denunciar este Acuerdo Suplementario mediante una notificación por escrito a la otra Parte. Este Acuerdo Suplementario expirará 180 días después de la fecha de dicha notificación.

    Artículo 22   Textos Auténticos

    Este Acuerdo Suplementario será suscrito en idioma chino, castellano e inglés. Los tres textos de este Acuerdo Suplementario son igualmente auténticos. En el caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo Suplementario

    HECHO, en Sanya, Provincia de Hainan, China, en duplicado, el trece de abril de dos mil ocho.

  POR EL GOBIERNO DE LA    POR EL GOBIERNO DE LA

  REPUBLICA DE CHILE       REPUBLICA POPULAR CHINA

Anexo I Movimiento Temporal de Personas de Negocios

1.   Principios Generales

    (a)   Este Anexo refleja la relación comercial

          preferente entre las Partes, el objetivo mutuo de

          las Partes de facilitar la entrada temporal de las

          personas de negocios conforme a las Listas de

          Compromisos Específicos, modo 4, y de establecer

          criterios y procedimientos transparentes para la

          entrada temporal y la necesidad de garantizar la

          seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza

          de trabajo nacional y el empleo permanente en sus

          respectivos territorios; y

    (b)   Este Anexo no se aplica a las medidas relativas a

          la ciudadanía, nacionalidad, residencia permanente

          o empleo en forma permanente.

2.    Autorización de Entrada Temporal

    Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que además se encuentren calificadas para ingresar de conformidad con las medidas aplicables relacionadas con la salud y la seguridad públicas, así como con las relativas a la seguridad nacional, de acuerdo con este Anexo.

3.   Medidas de Inmigración

    Este Anexo no impedirá que una Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas naturales en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas naturales a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para una Parte de los términos de un compromiso específico4 .

4    El sólo hecho de requerir una visa no será considerado como menoscabo indebido o impedimento de conformidad a los compromisos específicos.

4.   Transparencia

    Cada Parte deberá:

    (a)   a más tardar seis meses después de la fecha de

          entrada en vigor de este Acuerdo Suplementario,

          publicar un documento consolidado con material que

          explique los requisitos para la entrada temporal,

          conforme a las reglas de este Anexo, o hacerlo

          público de otra forma en su propio territorio de

          manera que las personas interesadas de la otra

          Parte puedan conocerlos; y

    (b)   establecer o mantener los mecanismos apropiados

          para responder consultas de personas interesadas

          relativas a leyes y regulaciones relacionadas con

          la entrada de personas de negocios cubiertas por

          este Anexo.

5.   Solución de Controversias

    Para los efectos de este Anexo:

    (a)   En caso de controversia, el Artículo 83 (Comisión

          - Buenos Oficios, Conciliación y Mediación) del

          Capítulo X (Solución de Controversias) del Tratado

          sólo se aplica si:

          (i)   el asunto se refiere a una práctica

                recurrente; y

          (ii)  la persona de negocios afectada ha agotado

                los recursos administrativos a su alcance

                respecto de un asunto en particular.

    (b)   Los recursos a que se refiere el párrafo (a)(ii)

          se considerarán agotados cuando la autoridad

          competente no haya emitido una resolución

          definitiva en el plazo de un año desde el inicio

          de un procedimiento administrativo, y la

          resolución se haya demorado por causas que no son

          imputables a la persona de negocios afectada.

     

6.   Grupo de Trabajo

    (a)   Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre

          entrada temporal de personas de negocios bajo el

          Comité de Comercio de Servicios, integrado por

          representantes de cada Parte.

    (b)   Las principales funciones de este Grupo de Trabajo

          serán la facilitación y simplificación de visas

          para la entrada temporal de personas de negocios.

   

    (c)   El Grupo de Trabajo deberá reunirse una vez al año

          o en el plazo que acuerden las Partes.

7.   Definiciones

    Para los propósitos de este Anexo:

    entrada temporal significa el ingreso de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; y

    personas de negocios significa una persona natural de una Parte que participa en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión.