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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 1

Acuerdo que aprueba el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Transandino Central, y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional paso de Agua Negra, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de noviembre, 2009. Mensaje en Sesión 108. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN MAIPÚ EL 30 DE OCTUBRE DE 2009, Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA “CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL DE BAJA ALTURAFERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL” Y SOBRE LA “CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA”, AMBOS FIRMADOS EN MAIPÚ, EL 30 DE OCTUBRE DE 2009.

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SANTIAGO, 23 de noviembre de 2009

MENSAJE Nº 1608357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios sobre la “Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel de Baja Altura Ferrocarril Trasandino Central”; y sobre la “Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional paso de Agua Negra”, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009 .

I.ANTECEDENTES

La suscripción del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación constituye un paso histórico en el proceso de integración chileno-argentina y permite que ambas naciones puedan enfrentar, cada vez más unidas, los grandes desafíos que presenta el siglo XXI.

En el año de conmemoración del vigésimo quinto aniversario del Tratado Paz y Amistad celebrado entre ambos países en 1984 y ante el bicentenario de la Independencia de los dos países, este instrumento internacional ratifica la decisión política de las Repúblicas de Chile y Argentina de avanzar hacia una mayor integración estratégica en el marco de una cultura de paz y amistad.

Esta visión compartida que se plasma en este Tratado, que sometemos a la aprobación de Vuestras Señorías, es el resultado del notable progreso alcanzado en las relaciones bilaterales, proceso que tuvo su inicio a partir de la firma 1984 del referido Tratado de Paz y Amistad –marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados y que se afianzó y fortaleció con el retorno a la democracia en Argentina y Chile.

En efecto, los logros obtenidos en el último tiempo pueden observarse en todas las áreas de interés común, tales como economía, comercio, turismo, defensa, salud, seguridad social, ciencia y tecnología, medio ambiente, transporte, cultura y educación, cooperación judicial y policial, aprovechamiento de recursos hídricos, integración fronteriza, aspectos fito y zoosanitarios, deportes, instituciones académicas y cinematográfica. Asimismo, en la vinculación entre municipios, provincias y regiones.

En esta perspectiva de largo plazo, se establece en este Tratado una hoja de ruta para perfeccionar la estructura institucional bilateral existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella, con el propósito de que ambos Estados logren un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y recursos humanos y materiales disponibles, a fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

Conjuntamente con el Tratado de Maipú se suscribieron tres Protocolos Complementarios: dos relativos a la Constitución de una Entidad Binacional para estudiar la factibilidad y eventual desarrollo de los proyectos relativos al “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” y al “Túnel de Baja Altura Ferrocarril Trasandino Central” y, el tercero, para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la ”Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas”, que no sometemos a vuestra aprobación por enmarcarse en la potestad del Presidente de la República.

Por todo ello, este Tratado es un instrumento que tiende a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración bilateral entre Chile y la Argentina, y al mismo tiempo responde al compromiso declarado por ambos Estados de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.

II.TRATADO DE MAIPÚ SOBRE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN.

El Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual se establecen las consideraciones y motivos que tuvieron presente las Partes para suscribirlo, y 39 artículos, distribuidos en VIII Capítulos, en donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo.

1.Objetivo del Tratado.

En el Capítulo I se contemplan los artículos 1 y 2; el primero bajo el rótulo “Objetivos” y, el segundo, titulado “Protocolos Complementarios”.

El artículo 1 consigna los objetivos acordados por las Partes: profundizar la relación bilateral; fortalecer los valores democráticos compartidos; impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales; favorecer acciones tanto de los Gobiernos nacionales como de las provincias argentinas y regiones chilenas; trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración; impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales; intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física; continuar la promoción de la cooperación e integración en el área de la defensa; fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas; favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil; reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados; adoptar medidas para favorecer la circulación y residencia de nacionales.

El artículo 2, prevé, a su vez, que las Partes puedan celebrar, en el marco del presente Tratado y en prosecución de los objetivos ya reseñados en el párrafo precedente, Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.

2.Mecanismos institucionales.

En el Capítulo II, se consideran, entre los artículos 3 y 26, los mecanismos destinados por las Partes para llevar adelante los objetivos del Tratado, algunos de ellos ya existentes y otros que se consideran necesario establecer.

El artículo 3 indica que éstos son: los Encuentros Presidenciales, las Reuniones Binacionales de Ministros, el Sistema de Consultas Permanentes de los Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, la comisión Parlamentaria Conjunta y los Comités de integración.

2.1.Encuentros presidenciales.

El artículo 4, referido a los Encuentros Presidenciales, consigna que es ésta la instancia política máxima de dichos mecanismos y que en ella se definirán los lineamientos generales de la integración binacional. Su periodicidad será anual y se reunirá de manera alternada en el territorio de cada una de las Partes.

2.2. Reunión binacional de ministros.

El artículo 5 dispone que en la Reunión Binacional de Ministros, que se reunirá también cada año, se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y para cumplir las directrices presidenciales.

2.3.Sistema de consultas permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El artículo 6, alude al Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de relaciones Exteriores, sistema que será independiente de las Reunión Binacional de Ministros, y en las cuales se propiciará, entre materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales.

2.4.La Comisión binacional de cooperación económica e integración física.

El artículo 7, por su parte, refiérese a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, la que, en virtud de las facultades que le corresponden según el artículo 12 de ese instrumento, continuará impulsando, entre otros temas: las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física de los Estados, los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes.

Los artículos 8 y 9 regulan, respectivamente, la presidencia, integración, actualización del reglamento de la referida Comisión, la periodicidad de sus reuniones y los fines de las mismas.

2.5.Comisión binacional de comercio, inversiones y relaciones económicas.

El artículo 10 alude a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, que fuera creada en el año 2008, y que se considera la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas. Sus atribuciones, además de las previstas en el acuerdo que la constituyó, serán realizar el seguimiento y evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de inversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas, explotación de recursos minerales y otras que pudieran derivarse del presente Tratado.

A su turno, los artículos 11 y 12 tratan de las autoridades que la coordinan y de su competencia para elaborar informes sobre situaciones específicas, los que podrán presentarlos a la consideración de los encuentros Presidenciales o de la Reunión Binacional de Ministros.

2.6.Comisión parlamentaria conjunta.

El artículo 13 indica que la Comisión Parlamentaria Conjunta es el mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales, el que está destinado a contribuir, en el marco de sus competencias, al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los objetivos del presente Tratado.

Seguidamente, el artículo 14, establece las facultades de la misma:

a) Coadyuvar a consolidar la integración entre las Partes, mediante la promoción y el fortalecimiento de acciones comunes destinadas a preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;

b) Apoyar las recomendaciones y planes que hayan sido elaborados por los Comités de Integración;

c) Elevar a los respectivos Cuerpos Legislativos, las sugerencias de armonización de las legislaciones internas de las Partes en ámbitos relevantes para integración bilateral; y

d) Recomendar iniciativas tendientes a fortalecer la cooperación binacional para la consideración por los encuentros Presidenciales, el Gabinete Binacional para la Integración, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas.

2.7.Comités de integración.

Los artículos 15, 16, 17, 18, 19 ,20 y 21 regulan los Comités de Integración: su naturaleza, coordinación, composición, objetivos primordiales, actividades, creación de comisiones, constitución y evolución de su trabajo, respectivamente.

En efecto, el artículo 15 dispone que los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas, con el propósito de promover la integración en el ámbito sub-nacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales. Su coordinación, corresponderá a los Ministerios de Relaciones Exteriores, con la participación de los Cónsules respectivos y de los responsables específicos de cada Embajada.

En cuanto a la participación en dichos Comités, al artículo 16 norma que podrán participar voluntariamente las provincias argentinas y las regiones chilenas, considerando la compatibilidad de sus aspiraciones e intereses.

Los objetivos de los Comités de Integración se consignan en el artículo 17, siendo los primordiales: la facilitación fronteriza; el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las regiones chilenas y provincias argentinas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el impulso de la vinculación y cooperación académica; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y complementación en las políticas de protección social, de salud, de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones de ambos Estados.

Por otro lado, el artículo 18 indica que las provincias argentinas y las regiones chilenas, a través de sus órganos representativos, actuando en forma conjunta en el seno de los Comités de Integración, podrán proponer iniciativas a ciertas Comisiones que indica el Tratado.

A su vez, dichos Comités quedan facultados para impulsar actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia. Entre ellas: favorecer el diálogo entre los representantes de las entidades locales de cada una de las provincias argentinas y regiones chilenas; proponer acuerdos para la constitución de circuitos turísticos integrados; recomendar medidas que faciliten la colaboración de las fuerzas de seguridad pública en la prevención y lucha contra el delito; propiciar acuerdos complementarios en cuanto a planes de estudios, formación conjunta de recursos docentes, intercambio de estudiantes, planes de investigación e innovación tecnológicas, integración de planes sanitarios regionales, complementariedad de las infraestructuras sanitarias y la utilización de recursos y servicios, a fin de mejorar la atención médica de sus habitantes, entre otros; promover acciones de complementación y desarrollo industrial, e inversiones; recomendar la ejecución de obras de infraestructura, la aplicación de medidas aduaneras, migratorias y fitozoo sanitarias, y promover la protección del medioambiente y de los recursos naturales compartidos.

Los artículos 19, 20 y 21 estatuyen que los Comités de Integración podrán también prever la constitución de comisiones de diálogo político para el fortalecimiento de sus instituciones locales y coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional; que los mismos se constituirán por una o más provincias o regiones; que las Partes acordarán un nuevo Reglamento General para el funcionamiento de éstos; y que en el primer bimestre del año los Ministerios de Relaciones Exteriores elaborarán el calendario y las agendas de los Comités y asimismo una evaluación del estado de avance de las recomendaciones adoptadas, sobre la base de los informes de los referidos Comités.

2.8.Disposiciones especiales.

Seguidamente, los artículos 22 y 23, aluden a ciertos mecanismos bilaterales en actual funcionamiento, particularmente al Grupo de Trabajo Bilateral de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada “Cruz del Sur”, al Comité Permanente de Seguridad ArgentinoChileno y al Mecanismo de Consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, los que continuarán desempeñando sus funciones propias en los términos ya establecidos.

Por otra parte, el artículo 24 estipula que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al presente Tratado, relativos a proyectos de infraestructura de transporte vial o ferroviario que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional, pudiendo, al efecto, establecer entidades binacionales de carácter público.

Finalmente, los artículos 25 y 26 indican que las Partes establecen, mediante un Protocolo Complementario, un grupo especial de Trabajo destinado a la adopción de un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, con miras a la plena operatividad del objetivo de favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambos Estados.

2.9Mecanismos complementarios para la integración binacional.

El Capítulo III, que se despliega a través de los artículos 27, 28 y 29 se refieren a ciertos mecanismos complementarios que se consideran necesarios para la integración regional, disponiéndose así que el Consejo Empresarial Binacional Permanente, que representa a las organizaciones empresariales de los dos Estados, podrá formular recomendaciones a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas; que se establecerá un Foro Binacional de “asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”, con miras a profundizar el intercambio e integración en las materias señaladas, y que se propiciará la creación de un Consejo Consultivo representativo de la sociedad civil, con el objeto de fomentar su participación activa en el proceso de integración nacional.

2.10.Cooperación binacional.

El Capítulo IV se refiere a la Cooperación Binacional en los artículos 30 y 31. En el primero se señala que ésta estará destinada a definir e impulsar programas, proyectos y actividades de cooperación bilateral en el marco del convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado en 1994 y demás acuerdos vigentes; continuar impulsando la cooperación con terceros países; y promover y efectuar el seguimiento de las instancias de cooperación descentralizada existentes entre las Partes. En el segundo, se establecen las acciones encaminadas a facilitar y consolidar las iniciativas de cooperación, entre las cuales se considera impulsar y organizar visita recíprocas de funcionarios de alto nivel de los gobiernos nacionales, de las provincias argentinas y de las regiones chilenas; propiciar la apertura en sus respectivos territorios de centros que representen a las provincias argentinas y regiones chilenas con el fin de promover la actividad turística; favorecer el hermanamiento entre ciudades y localidades; y fomentar políticas para preservar y revitalizar el patrimonio histórico-cultural, incluyendo el patrimonio inmaterial.

2.11.Cooperación académica.

En el Capítulo V, titulado “Cooperación Académica”, las Partes reiteran en los artículos 32 y 33 la importancia de la participación de las instituciones de estudios superiores en el proceso de integración y acuerdan coordinar en forma gradual y progresiva la cooperación el trabajo conjunto de las academias nacionales, con el propósito de elaborar las bases de proyectos globales de investigación y colaboración dirigidos a la consolidación cultural y científica.

Las acciones previstas en este ámbito son, entre otras: la creación de una red conjunta de centros de estudios, investigación y de trasferencia tecnológica y la promoción de la ciencia y la tecnología; la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación científico-tecnológica; la articulación de una estrategia común para la creación de políticas e instrumentos comunes en materia de ciencia, tecnología e innovación; y el establecimiento de acciones conjuntas en materia de divulgación y valoración de la ciencia y la tecnología.

2.12.Cooperación en materia de producción para la defensa.

El Capítulo VII, que se distribuye entre los artículos 35 y 36, disponen, respectivamente, que las partes desarrollarán, en un plazo de tres años, un programa bilateral de cooperación en materia de producción para la defensa, a partir de proyectos conjuntos que incluyan las áreas terrestre, naval y aeronáutica, y que la cooperación enunciada en los capítulos precedentes deberá ser desarrollada de conformidad con las acciones determinadas por las demás comisiones, subcomisiones, comités de Integración y otros grupos mixtos binacionales, con competencias exclusivas, pudiendo además las Partes crear otras comisiones o grupos de trabajo en áreas como la agricultura, pesca, acuicultura, silvicultura, agroindustria, agroalimentos, biocombustibles, etc.

2.13.Cooperación consular.

El Capítulo VIII se titula “Cooperación Consular” y en su único artículo, el 37, establece que las Partes deciden incorporar al presente Tratado el principio de asistencia recíproca y protección consular mutua de sus nacionales en el territorio de terceros Estados en los cuales una de ellas no tenga representación consular, para lo cual adoptarán un acuerdo específico que cree el mecanismo que lo institucionalice, lo que harán en el plazo de un año.

2.14.Disposiciones Finales.

El Capítulo IX trata de las Disposiciones Finales en sus dos artículos: el 38 relativo a la entrada en vigor del tratado, a su duración, que será indefinida, y denuncia, y el 39 que contempla una norma transitoria mediante la cual las Partes otorgan una facultad a los Ministerios de Relaciones Exteriores para, cuando corresponda, revisen y adapten los objetivos y mecanismos de funcionamiento de las comisiones binacionales, subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de hacerlos compatibles con las disposiciones del presente Tratado.

III.PROTOCOLOS ADICIONALES ESPECÍFICOS.

Conjuntamente con el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, las Partes celebraron tres Protocolos Complementarios teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1 , incisos l) y g), 24 y 25 del referido Tratado: uno para la “Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la adopción de un Acuerdo General de Libre Circulación de Personas y los otros dos relativos a la “Constitución de la Entidad Binacional” para los proyectos del “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central” y el “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.

3.1. Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.

Mediante este Protocolo Complementario las Partes establecieron un Grupo Especial de Trabajo, que será integrado por las autoridades nacionales competentes y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, que estará destinado a la adopción del mencionado Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.

El indicado Grupo Especial deberá constituirse dentro de 30 días desde la firma del Protocolo y, en el marco de sus facultades, deberá identificar los obstáculos que pudieren impedir la consecución de la libre circulación de personas y preparar el proyecto del aludido Acuerdo General, pudiendo incluso establecer comisiones para el estudio y elaboración de propuestas, cuando la complejidad de las materias a sí lo requieran.

Como se expresara anteriormente este Protocolo no se sometió a la aprobación de Vuestras Señorias, dado que, en razón de la materia a que se refiere, se enmarca en las facultades del Presidente de la República.

3.2.Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación sobre la Constitución de la Entidad Binacional para los Proyectos: “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril trasandino Central” y “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.

En estos Protocolos Complementarios las Partes, reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo de los indicados proyectos, se comprometen a crear dos Entidades Binacionales, de carácter público, a las que primeramente le corresponderá: revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad de los proyectos y requerir de los organismos de ambos Gobiernos la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de las obras, las referidas Entidades Binacionales deberán reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes a la concreción de cada uno de los proyectos, proceder al llamado a licitación pública y adjudicar los proyectos, actuar como organismos de control asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de los contratos, y requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus fines.

En mérito de lo expuesto y teniendo además presente que el Tratado de Maipú y sus Protocolos Complementarios abren una mirada estratégica común con Argentina para los años por venir, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.Apruébanse el “Tratado de Maipú sobre Integración y Cooperación” entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009; y sus Protocolos Complementarios sobre la “Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central” y sobre la “Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 108. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN MAIPÚ EL 30 DE OCTUBRE DE 2009, Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA “CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL” Y SOBRE LA “CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA”, AMBOS FIRMADOS EN MAIPÚ, EL 30 DE OCTUBRE DE 2009. (BOLETÍN Nº 6780-10).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios sobre la “Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central”; y sobre la “Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional paso de Agua Negra”, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es sancionar un tratado de integración suscritos por los Gobiernos de Chile y de Argentina, que les permita a ambas naciones hacer frente a los grandes desafíos que presenta el siglo XX, y ratificar y consolidar los notables avances en sus relaciones bilaterales, y en los logros obtenidos en todas las áreas de interés común.

2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación.

3°) Que este proyecto de acuerdo no debe ser informado por la Comisión de Hacienda, por cuanto el informe financiero expresa que este proyecto de acuerdo no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que el Tratado establece acciones y actividades que deberán efectuarse en el marco de los recursos materiales y humanos de los órganos públicos de ambos gobiernos, en el ámbito de su respectiva competencia. Asimismo, los proyectos incorporados en los Protocolos Complementarios, deberán seguir los cauces normales sobre inversiones, financiados con los recursos que establezca la Ley de Presupuestos para los años que corresponda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes:

5º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Osvaldo Palma Flores.

I. ANTECEDENTES. Señala el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que la suscripción de este Tratado constituye un paso histórico en el proceso de integración chileno-argentina y permite que ambas naciones puedan enfrentar, cada vez más unidas, los grandes desafíos que presenta el siglo XX, el año de conmemoración del vigésimo quinto aniversario del Tratado Paz y Amistad celebrado entre ambos países en 1984 y ante el bicentenario de la Independencia de los dos países. Constituye, además, el resultado del notable progreso alcanzado en las relaciones bilaterales, y de los logros obtenidos en el último tiempo todas las áreas de interés común, tales como economía, comercio, turismo, defensa, salud, seguridad social, ciencia y tecnología, medio ambiente, transporte, cultura y educación, cooperación judicial y policial, aprovechamiento de recursos hídricos, integración fronteriza, aspectos fito y zoosanitarios, deportes, instituciones académicas y cinematográfica. Asimismo, en la vinculación entre municipios, provincias y regiones.

En una mirada de largo plazo, se establece una hoja de ruta para perfeccionar la estructura institucional bilateral existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella, con el propósito de que ambos Estados logren un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y recursos humanos y materiales disponibles, a fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

Conjuntamente con el Tratado de Maipú, se suscribieron tres Protocolos Complementarios: dos relativos a la Constitución de una Entidad Binacional para estudiar la factibilidad y eventual desarrollo de los proyectos relativos al “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” y al “Túnel de Baja Altura- Ferrocarril Trasandino Central” y, el tercero, para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la ”Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas”.

II. TRATADO DE MAIPÚ SOBRE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN.

El Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual se establecen las consideraciones y motivos que tuvieron presente los Gobiernos de Chile y Argentina a suscribirlo, y 39 artículos, que conforman su cuerpo dispositivo

1. Objetivo del Tratado. Profundizar la relación bilateral; fortalecer los valores democráticos compartidos; impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales; favorecer acciones tanto de los Gobiernos nacionales como de las provincias argentinas y regiones chilenas; trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración; impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales (artículos 1 y 2).

2. Mecanismos institucionales. Para concretar los objetivos perseguidos en ese Tratado, se consideran los siguientes mecanismos, algunos de los cuales están vigentes y otros que se deben establecer: los Encuentros Presidenciales, las Reuniones Binacionales de Ministros, el Sistema de Consultas Permanentes de los Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, la Comisión Parlamentaria Conjunta y los Comités de integración.

2.1. Encuentros presidenciales. Ésta es la instancia política máxima de dichos mecanismos y que en ella se definirán los lineamientos generales de la integración binacional. Su periodicidad será anual y se reunirá de manera alternada en el territorio de cada una de las Partes (artículo 4).

2.2. Reunión binacional de ministros. Se reunirá también cada año, en cuya instancia se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y cumplir las directrices presidenciales (artículo 5).

2.3. Sistema de consultas permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Este sistema será independiente de las Reunión Binacional de Ministros, y en ellas se propiciará la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales (artículo 6).

2.4. La Comisión binacional de cooperación económica e integración física. Esta disposición se refiere a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, la cual continuará impulsando, entre otros temas: las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física de los Estados, los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes (artículo 7). Asimismo, se regula lo concerniente a la presidencia, integración, actualización del reglamento de la referida Comisión, la periodicidad de sus reuniones y los fines de las mismas (artículos 8 y 9).

2.5 Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas. Fue creada en el año 2008, y se considera la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas. Sus atribuciones, además de las previstas en el acuerdo que la constituyó, serán realizar el seguimiento y evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de inversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas, explotación de recursos minerales y otras que pudieran derivarse del presente Tratado. Se dispone, además, respeto de las autoridades que la coordinarán y la competencia para presentar informes sobre situaciones específicas (artículos 10, 11 y 12).

2.6. Comisión parlamentaria conjunta. Se indica que es el mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales, destinado a contribuir al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los objetivos del presente Tratado, y se establecen las facultades que tendrá esta Comisión, a través de acciones comunes para preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho; apoyo a las recomendaciones hechas por los Comités de Integración, sugerencias sobre armonización de sus legislaciones y la recomendación de iniciativas destinadas a fortalecer la cooperación binacional. (artículos 13 y 14).

2.7. Comités de integración. Se regula su naturaleza, como foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado y se determina que su coordinación la harán los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos (artículo 15); la participación de todas las provincias argentinas y las regiones chilenas; (artículo 16); se indican sus objetivos primordiales, entre los cuales se menciona la facilitación fronteriza, el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica (artículo 17); la proposición de iniciativas a ciertas Comisiones que indica el Tratado y la facultad para impulsar actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia (artículo 18); la constitución de comisiones de diálogo político para el fortalecimiento de sus instituciones locales y coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional; que los mismos se constituirán por una o más provincias o regiones (artículos 19, 20 y 21).

2.8. Disposiciones especiales. Aluden a ciertos mecanismos bilaterales en actual funcionamiento, particularmente al Grupo de Trabajo Bilateral de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada “Cruz del Sur”, al Comité Permanente de Seguridad Argentino-Chileno y al Mecanismo de Consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, los que continuarán desempeñando sus funciones propias en los términos ya establecidos (artículos 22 y 23); se estipula que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al presente Tratado (artículo 24); y la constitución de un grupo especial de Trabajo destinado a la adopción de un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, con miras a la plena operatividad del objetivo de favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambos Estados (artículos 25 y 26).

2.9. Mecanismos complementarios para la integración binacional. Específicamente se refiere a instrumentos que se consideran necesarios para la integración regional, entre los cuales se mencionan al Consejo Empresarial Binacional Permanente, la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, y a la creación de un Foro Binacional de “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”, que propiciará la creación de un Consejo Consultivo representativo de la sociedad civil, con el objeto de fomentar su participación activa en el proceso de integración nacional (artículos 27, 28 y 29).

2.10. Cooperación binacional. Entre otras medidas se contempla la definición e impulso de programas, proyectos y actividades de cooperación bilateral en el marco del convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado en 1994 y demás acuerdos vigentes; continuar impulsando la cooperación con terceros países; promover y efectuar el seguimiento de las instancias de cooperación descentralizada existentes entre las Partes, y una serie de otras medidas que buscan lograr una más plena integración (artículos 30 y 31).

2.11. Cooperación académica. Las Partes reiteran la importancia de la participación de las instituciones de estudios superiores en el proceso de integración y acuerdan coordinar en forma gradual y progresiva la cooperación el trabajo conjunto de las academias nacionales, que entre otras medidas podrán crear una red conjunta de centros de estudios, investigación y de transferencia tecnológica la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación científico-tecnológica, etc. (artículos 32 y 33).

2.12. Cooperación en materia de producción para la defensa. Las Partes fijan un plazo de tres años para desarrollar un programa bilateral de cooperación en materia de producción para la defensa, a partir de proyectos conjuntos que incluyan las áreas terrestre, naval y aeronáutica. Se establece, además, que se podrán crear otras comisiones o grupos de trabajo en áreas como la agricultura, pesca, acuicultura, silvicultura, agroindustria, agroalimentos, biocombustibles, etc. (artículos 35 y 36).

2.13. Cooperación consular. Establece que las Partes deciden incorporar al presente Tratado el principio de asistencia recíproca y protección consular mutua de sus nacionales en el territorio de terceros Estados en los cuales una de ellas no tenga representación consular (artículo 37).

2.14. Disposiciones Finales. Se refieren a la entrada en vigor del tratado, a su duración -que será indefinida-, y denuncia. El artículo 39 consagra una norma transitoria mediante la cual las Partes facultan a los Ministerios de Relaciones Exteriores para, cuando corresponda, revisen y adapten los objetivos y mecanismos de funcionamiento de las comisiones binacionales, subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de hacerlos compatibles con las disposiciones del presente Tratado (artículos 38 y 39).

III. Protocolos Adicionales Específicos. Conjuntamente con el Tratado de Maipú, las Partes celebraron tres Protocolos Complementarios:

3.1. Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la adopción de un Acuerdo General de Libre Circulación de Personas. Éste deberá constituirse dentro de 30 días desde la firma del Protocolo, identificar los obstáculos que pudieren impedir la consecución de la libre circulación de personas y preparar el proyecto del aludido Acuerdo General. Este Protocolo no se somete a la aprobación del Congreso, en razón de que su materia se enmarca dentro de las facultades del Presidente de la República.

3.2. Constitución de la Entidad Binacional” para los proyectos del “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central” y el “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”. Para tal efecto, las Partes se comprometen a crear dos Entidades Binacionales, de carácter público, que deberán revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad de los proyectos y requerir de los organismos de ambos Gobiernos la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines, en caso de decidirse la realización de las obras.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Por lo señalado, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, que es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébanse el “Tratado de Maipú sobre Integración y Cooperación” entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009; y sus Protocolos Complementarios sobre la “Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central” y sobre la “Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.”.

Discutido y despachado en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009, con asistencia de la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo; Marcelo Díaz Díaz; Carlos Abel Jarpa Wevar; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Dacarett.

SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de noviembre de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus protocolos complementarios.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Osvaldo Palma.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6780-10. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PALMA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus protocolos complementarios.

Este tratado de integración y cooperación reafirma el compromiso de Chile y Argentina, como países hermanos, que nacieron juntos y lucharon juntos por sus independencias, de trabajar por un futuro mejor y potenciar sus capacidades por ese camino de amistad, fraternidad y tolerancia que marcaron O’Higgins y San Martín .

Como lo señala el mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , la suscripción del tratado en comento constituye un paso histórico en el proceso de integración chileno-argentino, y permite que ambas naciones puedan enfrentar, cada vez más unidas, los grandes desafíos que presenta el siglo XXI, el año de conmemoración del vigésimo quinto aniversario del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre ambos países en 1984 y ante el bicentenario de la Independencia de ambos países. Constituye, además, el resultado del notable progreso alcanzado en las relaciones bilaterales y de los logros obtenidos en el último tiempo en todas las áreas de interés común, tales como economía, comercio, turismo, defensa, salud, seguridad social, ciencia y tecnología, medio ambiente, transporte, cultura y educación, cooperación judicial y policial, aprovechamiento de recursos hídricos, integración fronteriza, aspectos fito y zoosanitarios, deportes, instituciones académicas y cinematográficas.

Respecto de su normativa, cabe destacar los mecanismos institucionales que se contemplan, tales como los encuentros presidenciales, instancia política máxima en que se definirán los lineamientos generales de la integración binacional; la reunión binacional de ministros, el sistema de consultas permanentes de los ministerios de Relaciones Exteriores, la comisión binacional de cooperación económica e integración física; la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas; la Comisión parlamentaria conjunta, mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales; los comités de integración, los mecanismos complementarios para la integración binacional, la cooperación académica entre las instituciones de estudios superiores, la cooperación en materia de producción para la defensa y la cooperación consular.

Hago presente que el Congreso argentino dio su aprobación a este tratado, por lo cual se espera que también el Congreso de nuestro país lo ratifique, con lo cual se posibilitaría que en el próximo encuentro que las Presidentas Bachelet y Fernández sostendrán con el Papa Benedicto XVI, se cuente con este importante instrumento de integración y colaboración, ad portas de las celebraciones del Bicentenario.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Informo a la Sala que cada bancada dispone de tres minutos para hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , saludo el gesto del Congreso argentino de despachar el tratado en debate en forma tan expedita, lo que permite corroborar el gran nivel en que se encuentran los vínculos bilaterales entre Chile y Argentina.

Chile exhibe la segunda frontera más larga del mundo, que comparte con Argentina. El tratado refuerza y profundiza los vínculos bilaterales en los distintos campos en que se desarrollan. Desde esa perspectiva, lo mínimo que podemos hacer es reciprocar el gesto del gobierno y parlamento argentinos para con nuestro país. El despacho del proyecto en la Cámara y, durante la tarde, en el Senado, apunta en ese sentido.

El instrumento en discusión es muy importante, por cuanto permite sentar las bases jurídicas para profundizar la cooperación y la integración con Argentina, relación que ha apuntado a ideas que hace algún tiempo resultaban inimaginables, como el hecho de disponer de una fuerza bilateral conjunta en materia de operaciones de paz y la realización de inversiones conjuntas en distintos campos. Desde esa perspectiva, el tratado entraña una profunda trascendencia.

Permítaseme una digresión vinculada con mi región.

El tratado contempla tres protocolos complementarios uno de los cuales tiene como objeto constituir una entidad binacional para estudiar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto relativo al túnel internacional Paso de Agua Negra, largamente anhelado por la Región de Coquimbo. La idea es conectar, a través de un túnel de más de 12 kilómetros de largo, la Cuarta Región con la provincia de San Juan, Argentina. Así las cosas, ambos territorios constituirán una entidad binacional que servirá de plataforma para comercializar productos desde y hacia el Asia-Pacífico.

El tratado apunta en el sentido de fortalecer los vínculos bilaterales, pero también de descentralizarlos, así como potenciar el intercambio a nivel de regiones y el encuentro de la sociedad civil, más allá de los vínculos entre gobiernos.

El hecho de que con la firma de este tratado hayamos sido capaces de dejar atrás las diferencias producidas como consecuencia del protocolo gasífero es una muy buena noticia. Además, nos pone a la altura de lo que debe ser el entendimiento estratégico con la hermana República Argentina.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , intervengo sólo para agradecer la voluntad de la Cámara de Diputados de discutir el proyecto en esta sesión.

Dentro de pocos días, la Presidenta de la República viajará a Ciudad del Vaticano a sostener un encuentro con la Presidenta de Argentina . En tal sentido, como señaló el diputado señor Marcelo Díaz, sería muy positivo que en ese momento el tratado en discusión estuviere aprobado, al menos, en una de las cámaras.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Maipú de integración y cooperación con la República Argentina.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Mulet Martínez Jaime.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 72. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8461

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Tratado de Maipú sobre Integración y Cooperación" entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009; y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 357. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa.

TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En virtud del acuerdo adoptado, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Transandino Central" y sobre la "Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional paso de Agua Negra", ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6780-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 72ª, en 25 de noviembre de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales del Tratado, entre otros, son profundizar la relación bilateral; fortalecer los valores democráticos compartidos; impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales; favorecer las acciones tanto de los gobiernos nacionales como de las provincias argentinas y regiones chilenas; impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales; intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física, y trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración.

Cabe señalar, asimismo, que los Protocolos Complementarios, anexos al Tratado, se refieren, uno, a la "Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto `Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Transandino Central´", y otro, a la "Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto `Túnel Internacional Paso de Agua Negra´".

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, en forma breve, deseo reiterar la importancia de este Tratado para la política internacional de Chile.

El Ministro de Relaciones Exteriores , quien no pudo asistir a esta sesión por encontrarse en vuelo hacia Inglaterra para atender problemas de su Cartera, me encargó expresar -y lo hago sobre todo a partir de la inquietud que planteó el Senador señor Letelier - que la Cancillería está dispuesta y se compromete a formar un grupo de trabajo binacional para estudiar la apertura del Paso de Baja Altura de Las Leñas, en la Sexta Región.

También debo manifestar que la Cámara de Diputados dio aprobación expedita al proyecto de acuerdo teniendo en cuenta el interés de Chile y especialmente -lo dijo la Honorable señora Alvear al inicio de esta sesión- porque las Presidentas de Argentina y de Chile estarán el próximo sábado en el Vaticano en reconocimiento a la Mediación Papal que hace 25 años puso término al conflicto que dividía a ambas naciones.

Sin duda, este Tratado es prueba del éxito de esa gestión y demuestra un cambio en las perspectivas de las relaciones entre los dos países.

Muchas gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier para fundar su voto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , junto con ratificar lo que indiqué anteriormente en el sentido de que el Tratado de Integración que vamos a aprobar es la continuación de un tremendo esfuerzo entre Chile y Argentina, quiero agradecer, de una parte, lo manifestado por el señor Ministro Viera-Gallo , en nombre del Canciller, en cuanto a entender que los Protocolos Adicionales no son exclusivos ni determinantes del conjunto de otras medidas de integración física que requieren ambas naciones, y de otra, la voluntad de constituir -a petición de quien habla y de otros, por cierto- una comisión binacional para estudiar lo concerniente al Túnel de Baja Altura de Las Leñas.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (24 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 109. Legislatura 357.

?Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.

Nº 977/SEC/09

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios, correspondiente al Boletín Nº 6.780-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.461, de 25 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8462

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Tratado de Maipú sobre Integración y Cooperación" entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009; y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, ambos firmados en Maipú, el 30 de octubre de 2009.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 1

Tipo Norma
:
Decreto 1
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011410&t=0
Fecha Promulgación
:
04-01-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3o
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL Y SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA
Fecha Publicación
:
02-03-2010

PROMULGA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL Y SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA

    Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2010.- Vistos : Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que entre la República de Chile y la República Argentina se suscribieron, el 30 de octubre de 2009, en Maipú, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central" y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra".

    Que el Tratado y sus Protocolos antes referidos fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 8.462, de 25 de noviembre de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo primero, del mencionado Tratado de Maipú, y el artículo VII de los Protocolos Complementarios ya singularizados, todos entrarán en vigor internacional el 22 de enero de 2010,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central" y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", suscritos en Maipú, República de Chile, el 30 de octubre de 2009; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Director General Administrativo.

TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

    La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes",

    Teniendo presente el Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 29 de noviembre de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados.

    Reconociendo igualmente la importancia de los demás acuerdos vigentes, que conforman la base jurídica de la vinculación bilateral.

    Considerando los lazos de hermandad entre Chile y la Argentina, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio para las Partes.

    Destacando la comunidad de valores existente entre las sociedades y los Gobiernos de ambos Estados en lo que se refiere a la defensa del Sistema Democrático; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la consagración de la Justicia Social, como instrumento idóneo para construir una sociedad solidaria con equidad social y de género; la preservación del medioambiente y la búsqueda de un desarrollo sustentable.

    Considerando que el desarrollo y la dimensión de las relaciones bilaterales en las últimas dos décadas, han dado origen a la creación de múltiples mecanismos que han fortalecido los históricos lazos de amistad y de hermandad entre las Partes.

   Conscientes de la necesidad de perfeccionar la estructura institucional existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella.

    Entendiendo que de esta manera ambos Estados lograrán un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y de sus recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

    Valorando los importantes progresos alcanzados en la interconexión de sus territorios y en el conocimiento y entendimiento recíproco de sus sociedades.

    Subrayando la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes.

    Reconociendo la relevante labor desarrollada por la Comisión de Cooperación Económica e Integración Física, así como de las demás Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo de carácter binacional, que han trabajado en forma consistente con los fines antes enunciados.

    Resaltando la importante actividad realizada a lo largo de más de dos décadas por los Comités de Frontera, hoy Comités de Integración, en materia de cooperación e integración fronteriza y la gradual incorporación a los mismos de diversos actores de la sociedad civil, que refleja la valoración de esos foros por las comunidades involucradas.

    Reafirmando que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos para nuestros Estados, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto.

    Declarando que el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración entre la Argentina y Chile, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.

    Acuerdan:

    CAPÍTULO I

    OBJETIVOS

    Artículo 1

    Los objetivos primordiales del presente Tratado son:

a.   Profundizar la relación estratégica bilateral;

b.   Fortalecer los valores democráticos compartidos de sus sociedades;

c.   Impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales;

d.   Favorecer acciones, tanto de los Gobiernos nacionales de las Partes, como de las provincias argentinas y las regiones chilenas, tendientes a profundizar la cooperación, la integración y la complementación, entre ambos Estados;

e.   Trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración, sobre la base de visiones culturales y sociales comunes, que promueva un legado compartido para las futuras generaciones, mediante una labor mancomunada respecto de los sistemas educativos, las instituciones culturales, deportivas, sociales y los medios de comunicación;

f.   Impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales destinados a afianzar, profundizar la integración y fomentar la creación de empleo, con miras a lograr una mejor calidad de vida de sus sociedades;

g.   Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

h.   Continuar promoviendo la cooperación e integración en el área de la defensa, intensificando el diálogo bilateral en materia de seguridad internacional, desarme y no proliferación;

i.   Fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas;

j.   Favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de integración y de cooperación bilateral;

k.   Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad na-tural;

l.   Adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes;

m.   Establecer medidas y armonizar las respectivas legislaciones en beneficio de los migrantes de ambos Estados, para asegurar su situación previsional de manera satisfactoria.

    PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

    Artículo 2

    En prosecución de los objetivos estipulados en el Artículo 1 y en el marco del presente Tratado, las Partes podrán celebrar Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.

    CAPÍTULO II

    MECANISMOS INSTITUCIONALES

    Artículo 3

    Para cumplir los objetivos del presente Tratado, las Partes dispondrán de los siguientes mecanismos bilaterales:

a.   Encuentros Presidenciales;

b.   Reunión Binacional de Ministros;

c.   Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;

d.   Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física;

e.   Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas;

f.   Comisión Parlamentaria Conjunta;

g.   Comités de Integración.

    ENCUENTROS PRESIDENCIALES

    Artículo 4

    Los Encuentros Presidenciales, instancia política máxima de los mecanismos institucionales, definirán los lineamientos generales de la relación bilateral, con especial énfasis en la integración binacional. Tendrán una periodicidad anual y se reunirán, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.

    REUNIÓN BINACIONAL DE MINISTROS

    Artículo 5

    La Reunión Binacional de Ministros de ambos Gobiernos será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores. La periodicidad de las reuniones será anual y en ellas se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y para cumplir las directrices de los encuentros presidenciales.

    SISTEMA DE CONSULTAS PERMANENTES DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES

    Artículo 6

    Los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, independientemente de los encuentros establecidos en el Artículo anterior, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales.

    COMISIÓN BINACIONAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN FÍSICA

    Artículo 7

    La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, en virtud de las facultades que le corresponden de acuerdo con el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, continuará impulsando, entre otros temas, las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física entre los dos Estados; los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes.

    Artículo 8

    La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, es presidida por el Secretario de Relaciones Exteriores de la Argentina y el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile e integrada por representantes de los ministerios y organismos públicos de las Partes, relacionados con las materias propias de competencia de la Comisión, cuando la naturaleza de los temas considerados demande su participación.

    Las Partes, por medio de un Acuerdo por canje de notas procederán a actualizar el Reglamento de la Comisión.

    Artículo 9

    La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física se reunirá anualmente, en forma alternada, en el territorio de las Partes, a los fines de, entre otras materias, evaluar integralmente la dinámica del proceso de integración.

    COMISIÓN BINACIONAL DE COMERCIO, INVERSIONES Y RELACIONES ECONÓMICAS

    Artículo 10

    La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, establecida por el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Creación de la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas", suscrito el 4 de diciembre de 2008, es la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas.

    Además de las atribuciones previstas en el citado Memorándum de Entendimiento, realizará el seguimiento y la evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de inversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas y explotación de recursos minerales y otras que pudieren derivarse del presente Tratado. Asimismo, examinará las iniciativas, propuestas y recomendaciones de los Comités de Integración en materia económica.

    Artículo 11

    La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas es coordinada por el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

    Artículo 12

    La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán elaborar informes sobre situaciones especiales y presentarlos a la consideración de los Encuentros Presidenciales o de la Reunión Binacional de Ministros.

    COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

    Artículo 13

    La Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino-Chilena constituye un mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales destinado a contribuir en el marco de sus competencias al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los Objetivos del presente Tratado.

    Artículo 14

    En conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, la Comisión Parlamentaria Conjunta podrá:

a.   Coadyuvar a consolidar la integración entre las Partes, mediante la promoción y el fortalecimiento de acciones comunes destinadas a preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho;

b.   Apoyar las recomendaciones y planes que hayan sido elaborados por los Comités de Integración;

c.   Elevar a los respectivos Cuerpos Legislativos, las sugerencias de armonización de las legislaciones internas de las Partes en ámbitos relevantes para la integración bilateral;

d.   Recomendar iniciativas tendientes a fortalecer la cooperación binacional para la consideración por los Encuentros Presidenciales, el Gabinete Binacional para la Integración, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas.

    COMITÉS DE INTEGRACIÓN

    Artículo 15

    Los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales.

    Serán coordinados por los correspondientes Ministerios de Relaciones Exteriores a través de los organismos pertinentes, con la participación de los Cónsules respectivos, de acuerdo con las funciones que les asigna el Reglamento de los Comités de Integración, y de los responsables específicos en cada Embajada.

    Artículo 16

    En los Comités de Integración podrán participar voluntariamente las provincias argentinas y las regiones chilenas, conforme a la compatibilidad de sus aspiraciones e intereses.

    Artículo 17

    Los Comités de Integración tienen como objetivos principales, la facilitación fronteriza; el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las regiones chilenas y provincias argentinas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el impulso de la vinculación y cooperación académica; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y complementación en las políticas de protección social, de salud y de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones de ambos Estados.

    Artículo 18

    Las provincias argentinas y las regiones chilenas, a través de sus órganos representativos, actuando en forma conjunta en el seno de los Comités de Integración, podrán proponer a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, y a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, iniciativas específicas en el marco establecido por el presente Tratado y por los Acuerdos vigentes entre las Partes.

    Los Comités de Integración podrán impulsar, entre otras, las siguientes actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia:

a.   Favorecer el diálogo entre los representantes de las entidades locales de cada una de las provincias argentinas y regiones chilenas con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este plano, los Comités de Integración constituyen mecanismos que apoyan y refuerzan las iniciativas vinculadas con el respeto y protección de la identidad cultural, derechos humanos, migraciones, inserción laboral, seguridad, justicia y educación.

b.   Proponer acuerdos para la constitución de circuitos turísticos integrados, y su posterior promoción a nivel nacional e internacional.

c.   En materia de Justicia y Seguridad, recomendar medidas que faciliten la colaboración de las fuerzas de seguridad pública en la prevención y lucha contra el delito, coordinadas con las autoridades nacionales de las Partes.

d.   En lo que respecta a materias educativas, los Comités de Integración podrán propiciar acuerdos complementarios, especialmente en cuanto a planes de estudios, formación conjunta de recursos docentes, intercambio de estudiantes, planes de investigación e innovación tecnológica, publicaciones y actividades artísticas y culturales.

e.   En el campo de la salud, impulsar acuerdos complementarios para la integración de planes sanitarios regionales, la complementariedad de las infraestructuras sanitarias y la utilización de recursos y servicios, a fin de mejorar la atención médica de sus habitantes.

f.   En el área económica, promoverán acciones de complementación y desarrollo industrial, e inversiones, en sectores prioritarios para el desarrollo de las provincias argentinas y regiones chilenas. En esta perspectiva, se podrá convocar a las cámaras empresariales locales y binacionales, dando especial énfasis a la asociación entre pequeñas y medianas empresas de los dos Estados.

g.   En lo que respecta a la facilitación fronteriza, los Comités de Integración podrán recomendar la ejecución de obras de infraestructura, la aplicación de medidas aduaneras, migratorias y fito-zoo sanitarias, para perfeccionar el funcionamiento de los pasos fronterizos entre los territorios de las Partes respecto al tránsito de personas, vehículos y bienes.

h.   Promover, en coordinación con las autoridades nacionales, la protección del medioambiente y de los recursos naturales compartidos.

    Artículo 19

    Los Comités de Integración podrán prever la constitución de comisiones de diálogo político, integradas por representantes de las Legislaturas provinciales argentinas y de los Consejos Regionales chilenos, para el fortalecimiento de sus instituciones locales, y coadyuvar, en el marco de sus competencias específicas, a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional.

    Artículo 20

    Los comités de integración podrán constituirse por una o más provincias o regiones. Ambas partes acordarán en un plazo no superior a un (1) año un nuevo Reglamento General para el funcionamiento de los Comités de Integración. Este Reglamento contemplará el establecimiento de comisiones y grupos especiales con competencia específica en determinados temas a nivel regional.

    Artículo 21

    En el primer bimestre de cada año, los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores elaborarán el calendario anual y las agendas de los Comités de Integración. Asimismo, realizarán a fin de cada año una evaluación del estado de avance de las recomendaciones adoptadas, sobre la base de los informes de los Comités de Integración, para consideración de los Mecanismos Institucionales contemplados en el presente Tratado.

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    Artículo 22

    Las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo Bilateral de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada "Cruz del Sur", creado por el Memorando de Entendimiento firmado el 4 de diciembre de 2006 por los Ministros de Defensa de ambos Estados, continúe desempeñando su rol de coordinación, y avance hacia la formalización de un mecanismo binacional de dirección política de este emprendimiento de cooperación militar por la paz. Las Partes consideran a "Cruz del Sur" una de las muestras más representativas del grado de profundidad que ha adquirido la integración entre ambos Estados.

    Artículo 23

    Las Partes acuerdan que el Comité Permanente de Seguridad Argentino Chileno (COMPERSEG), creado por el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo", firmado el 8 de noviembre de 1995, y el Mecanismo de Consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de defensa de ambos Estados, seguirán aplicándose en sus respectivas esferas de acción, fortaleciendo a tal efecto los canales de comunicación entre sus instituciones competentes.

    Artículo 24

    En virtud de lo previsto en el artículo 1, inciso g) y en el artículo 2 del presente Tratado, las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos a este Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviario que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional.

    Con ese objetivo, las Partes podrán crear Entidades Binacionales de carácter público. Las Partes convendrán la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores.

    Artículo 25

    Teniendo presente que la libre Circulación de Personas constituye un objetivo fundamental del proceso de integración, las Partes establecen, mediante un Protocolo Complementario, de conformidad con el artículo 2 del presente Tratado, un Grupo Especial de Trabajo, integrado por las autoridades nacionales competentes y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes destinado a la adopción de un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, con miras a la plena operatividad del objetivo previsto en el Artículo 1, inciso l).

    Artículo 26

    Sin perjuicio de la labor del Grupo Especial de Trabajo para alcanzar un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, las Partes avanzarán a través de sus organismos competentes, en el desarrollo de iniciativas tendientes a la libre circulación, en ámbitos, tales como la cooperación migratoria, el control integrado de fronteras, la facilitación aduanera y el mejoramiento de la infraestructura fronteriza, entre otros.

    CAPÍTULO III

    MECANISMOS COMPLEMENTARIOS PARA LA INTEGRACIÓN BINACIONAL

    Artículo 27

    El Consejo Empresarial Binacional Permanente, creado por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de octubre de 2005, e integrado mediante una representación nacional equitativa de las organizaciones empresariales de los dos Estados, podrá formular recomendaciones a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, destinadas a impulsar la integración en el área de su competencia.

    Artículo 28

    Las partes acuerdan la creación de un Foro Binacional de "Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social" conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo de ambos países con miras a profundizar el intercambio, cooperación e integración en las materias señaladas. Dicho foro propiciará la participación consultiva de las organizaciones de trabajadores y empleadores en un marco de diálogo social amplio.

    Artículo 29

    Las Partes propiciarán la creación de un Consejo Consultivo representativo de la sociedad civil a fin de fomentar su participación activa en el proceso de integración binacional.

    CAPÍTULO IV

    COOPERACIÓN BINACIONAL

    Artículo 30

    La Cooperación Binacional estará destinada a:

a.   Definir e impulsar programas, proyectos y actividades de cooperación bilateral en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica del año 1994, y demás Acuerdos vigentes.

b.   Continuar impulsando la cooperación con terceros países como un mecanismo para promover, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación de interés para ambos Estados en el ámbito de la cooperación geográfica sur-sur y de la cooperación triangular.

c.   Promover y efectuar el seguimiento de las instancias de cooperación descentralizada existentes entre las Partes, de conformidad con la organización política interna de cada una de ellas.

    Artículo 31

    Las Partes, con el fin de facilitar y consolidar las iniciativas de cooperación enunciadas en el artículo precedente, adoptarán en forma progresiva las siguientes acciones:

a.   Impulsar y organizar visitas recíprocas de funcionarios de alto nivel de los Gobiernos nacionales, de las provincias argentinas y de las regiones chilenas para fortalecer el conocimiento y el diálogo sobre temas de interés común.

b.   Propiciar la apertura en sus respectivos territorios de centros que representen a las provincias argentinas y a las regiones chilenas con el fin de promover la actividad turística con énfasis en el turismo social integrado, las actividades económico-comerciales tendientes a la integración productiva, el intercambio cultural y deportivo, la oferta educativa, entre otros objetivos, que afiancen la integración.

c.   Favorecer el hermanamiento entre ciudades y localidades de los dos Estados, a través del intercambio de experiencias de gobierno, economía, educación y cultura u otros temas de interés común para la administración municipal.

d.   Fomentar políticas para preservar y revitalizar el patrimonio histórico-cultural, incluyendo el patrimonio inmaterial, promoviendo la armonización de las normas aplicables y su efectiva ejecución en materia de recuperación de bienes culturales obtenidos y/o comercializados ilícitamente, así como la coordinación entre autoridades migratorias, aduaneras y de seguridad de las Partes, sobre la base de los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes.

    CAPÍTULO V

    COOPERACIÓN ACADÉMICA

    Artículo 32

    Las Partes reiteran la importancia de la participación de las instituciones de estudios superiores en el proceso de integración, instándolas a continuar promoviendo acuerdos entre las universidades públicas y privadas, con el objeto de:

a.   Incentivar el intercambio de experiencias e información entre las autoridades educativas universitarias que permitan concretar proyectos de desarrollo e innovación científica y tecnológica de interés común.

b.   Facilitar el intercambio de especialistas y del material bibliográfico existente.

c.   Establecer un sistema de pasantías e intercambio de docentes y estudiantes de carreras universitarias.

d.   Ofrecer cursos de postgrado compartidos y organizar seminarios y conferencias comunes u otras modalidades que las universidades acuerden entre sí, como también en el marco de las propuestas que efectúen los Comités de Integración.

    Artículo 33

    Las Partes acuerdan coordinar en forma gradual y progresiva la cooperación y el trabajo conjunto de las academias nacionales, con el objeto de elaborar las bases de proyectos globales de investigación y colaboración dirigidos a la consolidación cultural y científica.

    CAPÍTULO VI

    COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    Artículo 34

    Las Partes continuarán trabajando en el campo de la cooperación científica y tecnológica en áreas prioritarias sobre la base de las siguientes acciones:

a.   Creación de una red conjunta de centros de estudios, investigación y de transferencia tecnológica y la promoción de la ciencia y la tecnología.

b.   Ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación científico-tecnológica, incluyendo seminarios y cursos de postgrados de formación académica.

c.   Articulación de una estrategia común para la creación de políticas e instrumentos comunes en materia de ciencia, tecnología e innovación a través del intercambio de buenas prácticas y la formación de recursos humanos.

d.   Establecimiento de acciones conjuntas en materia de divulgación y valoración de la ciencia y de la tecnología, a través de seminarios, talleres, congresos, foros u otras instancias que permitan la difusión y el fortalecimiento de las redes científicas y tecnológicas.

    CAPÍTULO VII

    COOPERACIÓN EN MATERIA DE PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

    Artículo 35

    Las Partes desarrollarán, en un plazo de tres (3) años, un Programa Bilateral de Cooperación en materia de producción para la Defensa, a partir de proyectos conjuntos que incluyan las áreas terrestre, naval y aeronáutica.

    Artículo 36

    La cooperación enunciada en los capítulos precedentes deberán ser desarrollada de conformidad con las acciones determinadas por las demás Comisiones, Subcomisiones, Comités de Integración y otros grupos mixtos binacionales, con competencia específica en cultura, educación, ciencias y tecnología, medioambiente y desarrollo sustentable que coadyuvan al proceso de integración binacional.

    Las Partes podrán crear otras comisiones o grupos de trabajo, destinados a la identificación, colaboración, diálogo y desarrollo de proyectos en áreas de interés mutuo, tales como la agricultura, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, la agroindustria, los agroalimentos, los biocombustibles, la utilización pacífica de la energía nuclear y la cooperación espacial.

    CAPÍTULO VIII

    COOPERACIÓN CONSULAR

    Artículo 37

    Las Partes deciden incorporar al presente Tratado el principio de asistencia y protección consular mutua de sus nacionales en el territorio de terceros Estados en los cuales una de ellas no tenga representación consular. Las Partes acordarán, en el plazo de (1) un año, un acuerdo específico para la puesta en funcionamiento de un mecanismo de cooperación que cumpla los objetivos ya indicados.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 38

    El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

    Este Tratado tendrá una duración indefinida pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes. En este último caso, la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la recepción de la nota que la comunique por la vía diplomática.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo 39

    Las Partes, a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, efectuarán, cuando corresponda, la revisión y la adaptación de los objetivos y mecanismos de funcionamiento de las comisiones binacionales, subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de hacerlos compatibles con las disposiciones del presente Tratado.

    Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Por la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la Nación Argentina.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL DE BAJA ALTURA - FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL"

    La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del "Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina" y tomando en consideración lo dispuesto en sus Artículos 1 inciso g) y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de profundización y promoción de obras de infraestructura de carácter ferroviario y vial, tendientes a incrementar la conectividad y en definitiva la integración de ambos países;

    Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto Túnel de Baja Altura Ferrocarril Trasandino Central, iniciativa privada declarada de interés público por ambas Partes;

    Acuerdan:

    ARTÍCULO I

    Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto Túnel de Baja Altura Ferrocarril Trasandino Central, en adelante el "Proyecto".

    ARTÍCULO II

    Las Partes crean una Entidad Binacional que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina -a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de Mendoza-; y tres designados por la República de Chile, -a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Obras Públicas-.

    La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

    ARTÍCULO III

    Corresponderá a la Entidad Binacional:

a)   Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;

b)   Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    ARTÍCULO IV

    Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de la obra, la Entidad tendrá las siguientes competencias:

a)   Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;

b)   Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;

c)   Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control -per se o a través de terceros- asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;

d)   Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.

    ARTÍCULO V

    Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.

    ARTÍCULO VI

    En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.

    ARTÍCULO VII

    El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.

    ARTÍCULO VIII

    La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.

    Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

    La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina y tomando en consideración lo dispuesto en sus artículos 1 inciso g) y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de profundización y promoción de obras de infraestructura de carácter ferroviario y vial, tendientes a incrementar la conectividad y en definitiva la integración de ambos países;

    Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra";

    Acuerdan:

    ARTÍCULO I

    Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto denominado "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" en adelante el "Proyecto".

    ARTÍCULO II

    Las Partes crean una Entidad Binacional, que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de San Juan; y tres designados por la República de Chile, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por el Ministerio de Obras Públicas.

    La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

    ARTÍCULO III

    Corresponderá a la Entidad Binacional:

a)   Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;

b)   Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    ARTÍCULO IV

    Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de la obra, la Entidad tendrá las siguientes competencias:

a)   Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;

b)   Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;

c)   Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control, per se o a través de terceros, asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;

d)   Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.

    ARTÍCULO V

    Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.

    ARTÍCULO VI

    En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.

    ARTÍCULO VII

    El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.

    ARTÍCULO VIII

    La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.

    Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.