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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 157

Proyecto de Acuerdo que aprueba el convenio Básico de Cooperación Técnica y científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán el 4 de marzo de 1998

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de noviembre, 2002. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 348.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SUSCRITO EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, EL 4 DE MARZO DE 1998.

_______________________________

SANTIAGO, noviembre 7 de 2002.

MENSAJE Nº 154348/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.

I.ANTECEDENTES.

Este Convenio se inserta dentro de la política global del Gobierno de Chile, en orden a mantener, ampliar y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad con la Comunidad Internacional y, de manera especial, con aquellos Estados con los cuales puede llevarse a cabo una eficaz cooperación en una amplia gama de materias técnicas y científicas, como es el caso de los países centroamericanos.

De esta forma, se espera promover y fomentar el progreso mutuo, mediante programas y planes específicos de colaboración en las áreas que se señalan en el Convenio, a través de los organismos que tendrán a su cargo la elaboración, supervigilancia, evaluación y ejecución de los mismos.

II.CONTENIDO.

El presente instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y de XII Artículos, en los cuales se desarrolla el texto de sus disposiciones.

1.Programas bienales de cooperación.

Para alcanzar los fines establecidos en el Convenio, éste contempla la elaboración conjunta de programas bienales de cooperación, en los que se especificarán todos los rubros que abarcarán dichos programas, debiendo destacarse especialmente los recursos financieros y técnicos que se emplearán; las áreas en que serán ejecutados; y las obligaciones de carácter económico que corresponderán a cada una de las Partes Contratantes (Artículo II).

2.Institucionalidad.

A objeto de efectuar la necesaria coordinación de las acciones que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio, se establece una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente y cada dos años en Santiago y Santo Domingo (Artículo VI).

Se crea, además, un Grupo de Trabajo coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, de modo de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución. A este Grupo de Trabajo corresponderá, también, la elaboración de los diagnósticos globales y sectoriales que se estimen adecuados, junto con la proposición del programa bienal e identificación de los proyectos específicos a ser desarrollados y de los recursos necesarios para su financiamiento (Artículo VII).

3.Ejecución, coordinación y supervisión de la cooperación.

Finalmente, se otorga a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), y a su similar de la República Dominicana, las funciones de ejecutar, coordinar y/o supervisar la cooperación internacional materia de este Convenio, pudiendo, para estos efectos, solicitar la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales; de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades o centros académicos y de investigación; y de organizaciones no gubernamentales (Artículo VIII).

4.Gastos y personal.

En lo relativo al intercambio del personal previsto en el Convenio, se regulan los gastos que deberá asumir cada parte, los cuales, al igual que los programas y proyectos de cooperación que se adopten, podrán determinarse en Acuerdos Complementarios al Convenio (Artículo IX).

Asimismo, se establece que a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para trabajar en el territorio de la otra, se le aplicarán las normas sobre privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946, y publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1948 (Artículo X).

De igual modo, las normas de la citada Convención se aplicarán también a los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un gobierno u otro, en el marco de los proyectos de cooperación técnica y científica (Artículo XI).

5.Vigencia.

Finalmente, se dispone que el presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y comenzará a regir en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.

En todo caso, se deja expresa constancia de que este Convenio, a partir de su entrada en vigor, sustituirá al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre las Partes el 12 de septiembre de 1975.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

CRISTIAN BARROS MELET

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 58. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”, SUSCRITO EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, EL 4 DE MARZO DE 1998.

BOLETÍN Nº 3133-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998. y sometido a la consideración de la H. Cámara.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- El mensaje del Presidente de la República señala que este Convenio se inserta dentro de la política global del Gobierno de Chile, en orden a mantener, ampliar y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad con la Comunidad Internacional y, de manera especial, con aquellos Estados con los cuales puede llevarse a cabo una eficaz cooperación en una amplia gama de materias técnicas y científicas, como es el caso de los países centroamericanos.

De esta forma, se espera promover y fomentar el progreso mutuo, mediante programas y planes específicos de colaboración en las áreas que se señalan en el Convenio, a través de los organismos que tendrán a su cargo la elaboración, supervigilancia, evaluación y ejecución de los mismos.

Cabría agregar que los intercambios con la República Dominicana tienden a intensificarse, especialmente a partir del inicio, próximo, de los vuelos de LAN Dominicana, con vuelos directos entre Santiago y Santo Domingo, vía Nueva York, lo que favorecerá el transporte aéreo bilateral, el que registró 12.000 pasajeros chilenos, aproximadamente, en el año 2002.

2.- El Congreso Nacional ha aprobado en los últimos años diversos Convenios de este tipo, entre ellos los celebrados con Argentina, Belice, Colombia, Corea, Croacia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grecia, Grenada, Guyana, Honduras, Jamaica, Kenya, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Turquía, Uruguay y Venezuela, todos inspirados en el propósito de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de los respectivos países.

II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO EN TRÁMITE.

Este instrumento consta de un preámbulo, en el que los Gobiernos dejan constancia de los propósitos de la cooperación convenida, y de doce artículos que regulan, principalmente:

a) El compromiso de las Partes Contratantes de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica (artículo I).

Además, cuando lo consideren necesario, podrán pactar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación de este tratado, que les servirán de base.

Al respecto, cabe consignar que tales acuerdos complementarios, conforme lo establece el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución, requerirán de nueva aprobación parlamentaria cuando sus disposiciones tengan incidencia en materias propias de ley.

b) La elaboración conjunta de programas bienales de cooperación, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, en los que deberán especificarse objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados y las obligaciones específicas de cada una de las Partes Contratantes (artículo II).

c) Las formas de la cooperación, entre las que se contemplan el envío de expertos de equipo y su material necesario para la ejecución de proyectos específicos; la elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional, y la concesión de becas de estudio para especialización (artículo IV).

d) La áreas de especial interés mutuo para la cooperación, entre las que se indican la planificación y desarrollo; medio ambiente y recursos naturales; innovación tecnológica y productiva; energía; electrónica, minería, pesca, agricultura y agro-industria; puertos, transportes y comunicaciones; vivienda y urbanismo; turismo; salud y previsión social, y comercio e inversiones (artículo V).

e) El funcionamiento de una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambos Gobiernos, la que se reunirá alternadamente, cada dos años, en Santiago y Santo Domingo, con el objeto de coordinar las acciones para el cumplimiento del tratado en informe, con funciones de evaluación, análisis, supervisión y recomendación (artículo VI).

No obstante, se establece un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, como mecanismo constante de programación y ejecución, encargado de elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación bilateral, y de proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal antes señalado (artículos VII y VIII).

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que la cooperación materia de este tratado se ejecutará bajo la coordinación y supervisión de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), por la parte chilena, y de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), por la parte dominicana (artículo VIII).

Para los efectos de la cooperación, dichas entidades podrán promover la participación de organismos internacionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas nacionales o de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales públicas y privadas, regionales, comunales o y de organizaciones no gubernamentales (Inciso segundo de artículo VIII en armonía con artículos I, Nº 2, y III).

f) Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío de personal que serán de cargo de la Parte que lo envíe, y los costos de hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución de los programas de cooperación, que serán cubiertos por la Parte receptora. En casos determinados podrá convenirse, en los programas o en los Acuerdos Complementarios, otra manera de financiar estos gastos (artículo IX).

Los funcionarios y expertos, los equipos y materiales, designados o suministrados, en el marco de la cooperación recibirán el tratamiento previsto en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946 (artículos X y XI). Esta Convención rige como ley de la República, en virtud de lo dispuesto por el decreto supremo Nº 794, de 1948, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de diciembre del mismo año.

g) Las disposiciones finales, relativas a vigencia, duración indefinida, denuncia y término de vigencia son comunes a este tipo de tratado.

Entre ellas cabe destacar la disposición que establece que este Convenio, o tratado, sustituirá al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito por las Partes Contratantes el 12 de septiembre de 1975. Este tratado se encuentra vigente e incorporado al orden interno por decreto supremo Nº 781, de 1976; publicado en el Diario Oficial del 13 de enero de 1977.

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Concluido el examen de Convenio sometido a la consideración de la H. Cámara, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, para lo cual propone adoptar su artículo único con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.”.

Concurrieron a la unanimidad con que se aprobó el proyecto de acuerdo, los votos favorables de la señora Diputada Allende, doña Isabel; y de los Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Leay, don Cristián; Kuschel, don Carlos Ignacio; Tarud, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Villouta, don Edmundo.

B) Designación de Diputado Informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en la H. Diputado IBÁÑEZ, DON GONZALO..

C) Constancias reglamentarias.

Para los efectos reglamentarios se hace constar que el instrumento internacional en informe no contiene disposiciones que incidan en las materias reguladas en los N°s. 2 y 4 del artículo 287.

Discutido y despachado en la sesión celebrada por la Comisión el 4 de marzo de 2003, con asistencia de las señoras Diputadas Allende, doña Isabel; González, doña Rosa; Ibáñez, doña Carmen, y Soto, doña Laura; y los señores Diputados Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Leay, don Cristián; Mora, don Waldo; Moreira, don Iván; Riveros, don Edgardo; Tarud, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Villouta, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio básico de cooperación técnica y científica entre los gobiernos de Chile y de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gonzalo Ibáñez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3133-10, sesión 22ª, en 19 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 58ª, en 18 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998, que se somete a consideración de la honorable Cámara.

El mensaje del Presidente de la República señala que el Convenio se inserta dentro de la política global del Gobierno de Chile en orden a mantener, ampliar y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad con la comunidad internacional y, de manera especial, con aquellos Estados con los cuales puede llevarse a cabo una eficaz cooperación en una amplia gama de materias técnicas y científicas, como es el caso de los países centroamericanos.

De esta forma, se espera promover y fomentar el progreso mutuo mediante programas y planes específicos de colaboración en las áreas que se señalan en el Convenio, a través de los organismos que tendrán a su cargo la elaboración, supervigilancia, evaluación y ejecución de los mismos.

Cabe agregar que los intercambios con la República Dominicana tienden a intensificarse, especialmente a partir del inicio próximo de los vuelos de la empresa LAN Dominicana , con vuelos directos entre Santiago y Santo Domingo vía Nueva York, lo que favorecerá el transporte aéreo bilateral, que registró ya 12 mil pasajeros chilenos, aproximadamente, en el año 2002.

El Congreso Nacional ha aprobado en los últimos años diversos convenios de este tipo, entre ellos, los celebrados con Argentina, Bélice, Colombia , Corea , Croacia , Ecuador , El Salvador, Estados Unidos de América, Grecia , Grenada , Guyana, Honduras , Jamaica , Kenya , Malasia , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Turquía , Uruguay y Venezuela, todos inspirados en el propósito de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de los respectivos países.

Este instrumento consta de un preámbulo, en el que los gobiernos dejan constancia de los propósitos de la cooperación convenida, y de doce artículos que regulan, principalmente, las siguientes materias:

a) El compromiso de las partes contratantes de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica (artículo I).

Además, cuando lo consideren necesario, podrán pactar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en virtud de este tratado, que les servirán de base.

Al respecto, cabe consignar que tales acuerdos complementarios, conforme establece el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de nuestra Constitución Política, requerirán de nueva aprobación parlamentaria cuando sus disposiciones tengan incidencia en materias propias de ley.

b) La elaboración conjunta de programas bienales de cooperación, en consonancia con las prioridades de ambos países, en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, en los que deberán especificarse objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados y las obligaciones específicas de cada una de las partes contratantes (artículo II).

c) Las formas de cooperación, entre las que se contemplan el envío de expertos, de equipo y de material necesario para la ejecución de proyectos específicos, la elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y la concesión de becas de estudio para especialización (artículo IV).

d) Las áreas de especial interés mutuo para la cooperación, entre las que se indican: planificación y desarrollo, medio ambiente y recursos naturales, innovación tecnológica y productiva, energía, electrónica, minería, pesca, agricultura y agroindustria, puertos, transportes y comunicaciones, vivienda y urbanismo, turismo, salud y previsión social, y comercio e inversiones (artículo V).

e) El funcionamiento de una comisión mixta compuesta por representantes de ambos gobiernos, la que se reunirá alternadamente, cada dos años, en Santiago y en Santo Domingo , con el objeto de coordinar las acciones para el cumplimiento del tratado en informe, con funciones de evaluación, análisis, supervisión y recomendación (artículo VI).

No obstante, se establece un grupo de trabajo de cooperación técnica y científica como mecanismo constante de programación y ejecución, encargado de elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación bilateral, y de proponer a la comisión mixta el programa bienal señalado (artículos VII y VIII).

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que la cooperación materia de este tratado se ejecutará bajo la coordinación y supervisión de la Agencia de Cooperación Internacional, Agci, por la parte chilena, y de la Oficina Nacional de Planificación, Onaplan , por la parte dominicana (artículo VIII).

Para los efectos de la cooperación, dichas entidades podrán promover la participación de organismos internacionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas nacionales o de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales públicas y privadas, regionales y comunales, y de organizaciones no gubernamentales (inciso segundo del artículo VIII, en armonía con el Nº 2 del artículo I y con el artículo III).

f) Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío de personal, que serán de cargo de la parte que lo envíe, y los costos de hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución de los programas de cooperación, que serán cubiertos por la parte receptora. En casos determinados podrá convenirse, en los programas o acuerdos complementarios, otra forma de financiar estos gastos (artículo IX).

Los funcionarios y expertos, los equipos y materiales, designados o suministrados en el marco de la cooperación, recibirán el tratamiento previsto en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946 (artículos X y XI), la cual rige como ley de la República, en virtud de los dispuesto por el decreto supremo Nº 794, de 1948, publicado en el Diario Oficial de 14 de diciembre del mismo año.

g) Las disposiciones finales, relativas a vigencia, duración indefinida, denuncia y término de vigencia son comunes a este tipo de tratados.

Entre ellas cabe destacar la disposición que establece que este Convenio o tratado sustituirá al Convenio básico de cooperación científica y técnica, suscrito por las partes contratantes el 12 de septiembre de 1975. Este tratado se encuentra vigente e incorporado al orden interno por decreto supremo Nº 781, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1977.

Decisiones de la Comisión.

Concluido el examen del Convenio sometido a la consideración de la honorable Cámara, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, para lo cual propone adoptar su artículo único con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el siguiente texto sustitutivo:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998.".

Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que el instrumento internacional en informe no contiene disposiciones que incidan en las materias reguladas en los números 2 y 4 del artículo 287.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señora Presidenta , después de escuchar el completo informe del diputado señor Gonzalo Ibáñez , es poco lo que se puede agregar sobre este proyecto de acuerdo, aprobatorio del Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998.

El objetivo de la iniciativa apunta, además de incentivar la cooperación científica entre Chile y la República Dominicana, a mantener y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad existentes con ese país.

El proyecto de acuerdo en cuestión es favorable, en la medida en que permitirá intensificar la mutua cooperación científica y tecnológica entre las partes, sobre todo en áreas como las siguientes: planificación y desarrollo, medio ambiente y recursos naturales; innovación tecnológica y productiva; energía, electrónica, minería, pesca, agricultura y agroindustria; puertos, transportes y comunicaciones; vivienda y urbanismo; turismo; salud y previsión social, y comercio e inversiones.

De aprobarse este convenio -así lo esperamos, y la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente-, sustituirá al suscrito por las partes contratantes el 12 de septiembre de 1975.

Por lo tanto, atendido el hecho de que es mucho más amplio, creo que amerita ser aprobado no sólo por la Unión Demócrata Independiente, sino que por toda la Sala.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señora Presidenta , tal como lo manifestaron el diputado informante y el diputado Masferrer , este convenio es muy importante para las áreas tecnológica y científica. Además, crea grandes perspectivas de desarrollo turístico para ambas naciones. República Dominicana tiene tecnología de punta en la materia y el inicio de vuelos directos de LAN Dominicana permitirá abrir un nuevo espacio de comunicación en el desarrollo del turismo, cuestión muy importante para ellos y para nosotros.

Por lo tanto, nuestra bancada concurrirá a la aprobación del Convenio, de manera de fortalecer los lazos que siempre nos han unido con República Dominicana.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Ignacio Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señora Presidenta , sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto aprobatorio del convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Dominicana. Destacando diversas áreas de interés para la cooperación, entre las que se mencionan: planificación y desarrollo; medio ambiente y recursos naturales; industria; puertos, transportes y comunicaciones; vivienda y urbanismo; salud y previsión social; turismo, y comercio e inversiones en general.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señora Presidenta , en esta ocasión la Cámara dará su aprobación a este Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Dominicana.

Los que hemos tenido oportunidad de viajar, sin duda, debemos apoyar la posibilidad de que Chile tenga la oportunidad de llevar a cabo un intercambio tecnológico y comercial con otros países.

El informe señala que el Congreso Nacional ha aprobado en los últimos años diversos convenios de este tipo con Argentina, Belice, Colombia , Corea , Croacia , Ecuador , Kenya , Malasia , México , Nicaragua, entre otros. Por eso, quiero aprovechar la oportunidad para solicitarle al Gobierno de Chile, a su diplomacia, que haga todos los esfuerzos necesarios para concretar un convenio similar con la República de Bolivia.

Como presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, tuve oportunidad de visitar el Congreso de Bolivia, en La Paz, en los primeros días de febrero, y por eso considero que la celebración de un convenio de esta naturaleza puede ayudar a mejorar las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia.

He querido intervenir en la discusión de este Convenio con la República Dominicana para anunciar nuestro voto favorable y para solicitar públicamente que hagamos todos los esfuerzos necesarios para que la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación promueva la celebración de un convenio con Bolivia.

Digo esto porque, además de la frontera, tenemos muchas cosas en común con Bolivia. Es así como podríamos llegar a acuerdo para suscribir un tratado minero que nos permitiera explotar recursos no renovables, y estudiar la posibilidad de que otros recursos, como el gas natural, salgan por puertos chilenos.

Emprender este camino puede ayudarnos, de una vez por todas, a derribar las barreras existentes entre ambos países, que han perdurado durante tantos años, mediante la suscripción de un convenio. Considero que es el gran momento para concretar esta sentida aspiración del diputado que habla.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, éste se va a repetir.

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escobar, Espinoza, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Melero, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Soto ( doña Laura), Ulloa, Uriarte, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de marzo, 2003. Oficio en Sesión 35. Legislatura 348.

?VALPARAISO, 19 de marzo de 2003.

Oficio Nº4188

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 07 de mayo, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 48. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.

BOLETÍN Nº 3.133-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 7 de noviembre de 2002.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 25 de marzo de 2003, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (ONU), adoptada el 13 de febrero de 1946, promulgada por decreto supremo Nº 794, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 14 de diciembre de 1948.

d) Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y República Dominicana, el 12 de septiembre de 1975, y promulgado por decreto supremo Nº 781, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de diciembre de1976.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que este Convenio se inserta dentro de la política global del Gobierno de Chile, en orden a mantener, ampliar y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad con la Comunidad Internacional y, de manera especial, con aquellos estados con los cuales puede llevarse a cabo una eficaz cooperación en una amplia gama de materias técnicas y científicas, como es el caso de los países centroamericanos.

Agrega que, de esta forma, se espera promover y fomentar el progreso mutuo, mediante programas y planes específicos de colaboración en las áreas que se señalan en el Convenio, a través de los organismos que tendrán a su cargo la elaboración, supervigilancia, evaluación y ejecución de los mismos.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 19 de noviembre de 2002, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La citada Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de marzo de 2003, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio. Del mismo modo, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto en la sesión realizada el 19 de marzo del año 2003.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo y doce artículos, cuyo contenido se reseña a continuación:

Programas bienales de cooperación

El artículo I establece el compromiso de las Partes para elaborar y ejecutar programas y proyectos de cooperación.

Para alcanzar los fines establecidos en el Convenio, el artículo II contempla la elaboración conjunta de programas bienales de cooperación, en los que se especificarán todos los rubros que abarcarán dichos programas. Agrega que cada programa debe especificar los recursos financieros y técnicos que se emplearán, las áreas en que serán ejecutados y las obligaciones de carácter económico que corresponderán a cada una de las Partes Contratantes.

El artículo III dispone que en la ejecución de los programas las Partes podrán solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales.

A su vez, el artículo IV dispone las formas que podrá alcanzar la cooperación científica y técnica.

El artículo V señala las principales áreas de interés de la cooperación.

Institucionalidad

Con el objetivo de efectuar la necesaria coordinación de las acciones que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio, el artículo VI establece una Comisión Mixta que se reunirá cada dos años, alternadamente, en Santiago y Santo Domingo.

El artículo VII crea, además, un Grupo de Trabajo coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, de modo de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución. A este Grupo de Trabajo corresponderá, también, la elaboración de los diagnósticos globales y sectoriales que se estimen adecuados, junto con la proposición del programa bienal e identificación de los proyectos específicos a ser desarrollados y de los recursos necesarios para su financiamiento.

Ejecución, coordinación y supervisión de la cooperación

El artículo VIII otorga a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), y a su similar de la República Dominicana, las funciones de ejecutar, coordinar o supervisar la cooperación internacional materia de este Convenio, pudiendo, para estos efectos, solicitar la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países, de universidades o centros académicos y de investigación y de organizaciones no gubernamentales.

Gastos y personal

En lo relativo al intercambio del personal previsto en el Convenio, el artículo IX regula los gastos que deberá asumir cada parte, los cuales, al igual que los programas y proyectos de cooperación que se adopten, podrán determinarse en Acuerdos Complementarios al Convenio.

Asimismo, el artículo X establece que a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para trabajar en el territorio de la otra, se le aplicarán las normas sobre privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946, y publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1948.

De igual modo, el artículo XI señala que las normas de la citada Convención se aplicarán también a los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un gobierno u otro, en el marco de los proyectos de cooperación técnica y científica.

Vigencia

Finalmente, el artículo XII dispone que el presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y comenzará a regir en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.

En todo caso, se deja expresa constancia de que este Convenio, a partir de su entrada en vigor, sustituirá al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre las Partes el 12 de septiembre de 1975.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión agradeció la presencia del invitado y procedió a otorgar la palabra al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

El señor Troncoso señaló que el presente Convenio es similar a los que se han aprobado sobre la misma materia con otros países. Agregó que contempla programas bienales de cooperación, los cuales serán acordados por una Comisión Mixta. Añadió que, además, se crea un grupo de trabajo coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos, el cual estará encargado constantemente de la programación y de la ejecución.

Expresó que la ejecución y la supervisión en nuestro país estará a cargo de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).

Finalmente, indicó que el proyecto en comento sustituirá al Convenio firmado entre las Partes el año 1975.

A continuación, el Honorable Senador señor Martínez consultó si se realizan evaluaciones periódicas respecto del funcionamiento de estos proyectos.

El señor Troncoso respondió que la Cancillería se encuentra realizando, en estos momentos, un trabajo de evaluación respecto al funcionamiento de los Tratados suscritos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés manifestó que nuestro país se destacó en la formación que entregó, en nuestras universidades, a profesionales centroamericanos, por lo que sería muy interesante generar proyectos de cooperación con República Dominicana.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez preguntó cuál es la diferencia con el Tratado suscrito en 1975.

El señor Troncoso contestó que el proyecto en estudio contiene disposiciones más modernas, en especial, porque el ámbito de la cooperación es más amplio y porque se señala a la Agencia de Cooperación Internacional como su ejecutora.

La Comisión, por las consideraciones reseñadas precedentemente, estimó conveniente apoyar el proyecto en estudio y sugerir su aprobación a la Sala.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Ávila, Martínez y Valdés.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el “Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Jorge Martínez Busch y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.

(Boletín Nº 3.133-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: promover y fomentar el progreso técnico y científico entre las Partes, mediante programas y planes específicos de colaboración mutua.

II.ACUERDO: aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de un preámbulo y doce artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de marzo de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y la República Dominicana, el 12 de septiembre de 1975, y promulgado por decreto supremo Nº 781, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de diciembre de1976.

Valparaíso, 7 de mayo de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON REPÚBLICA DOMINICANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Ténica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en Santo Domingo de Guzmán el 4 de marzo de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3133-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 48ª, en 8 de mayo de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Convenio tiene por objetivo promover y fomentar el progreso técnico y científico entre ambas Partes Contratantes mediante programas y planes específicos de colaboración mutua.

La iniciativa fue informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, que lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Martínez, Núñez y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento, propone al señor Presidente discutir el proyecto de acuerdo en general y particular a la vez.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de mayo, 2003. Oficio en Sesión 77. Legislatura 348.

?Valparaíso, 13 de Mayo de 2003.

Nº 22.184

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998, correspondiente al Boletín Nº 3.133-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4188, de 19 de Marzo de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de mayo, 2003. Oficio

?VALPARAISO, 14 de mayo de 2003.

Oficio Nº4305

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 157

Tipo Norma
:
Decreto 157
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010345&t=0
Fecha Promulgación
:
05-10-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y4p
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Fecha Publicación
:
21-01-2010

PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

    Núm. 157.- Santiago, 5 de octubre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 4 de marzo de 1998 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana suscribieron, en Santo Domingo de Guzmán, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 4.305, de 14 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XII, párrafo primero, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de septiembre de 2009.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 4 de marzo de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACION TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de República Dominicana, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

    Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

    Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

    Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

    Acuerdan lo siguiente:

    ARTÍCULO I

    1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

    2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

    3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

    ARTÍCULO II

    1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

    2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.

    3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.

    ARTÍCULO III

    En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

    ARTÍCULO IV

    Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a)   Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b)   Envío de expertos.

c)   Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

d)   Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e)   Concesión de becas de estudio para especialización.

f)   Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.

g)   Organización de seminarios y conferencias.

h)   Prestación de servicios de consultoría.

i)   Intercambio de información científica y tecnológica.

j)   El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.

k)   Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

    ARTÍCULO V

    Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

    - Planificación y Desarrollo.

    - Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    - Innovación Tecnológica y Productiva.

    - Energía.

    - Electrónica.

    - Minería.

    - Pesca.

    - Agricultura y Agro-industria.

    - Puertos.

    - Transportes y Comunicaciones.

    - Vivienda y Urbanismo.

    - Turismo.

    - Salud y Previsión Social.

    - Comercio e Inversiones.

    ARTÍCULO VI

    1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por respresentantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en Santo Domingo. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

    a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

    b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

    c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

    ARTÍCULO VII

    1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

    2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:

    a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;

    b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento.

    ARTÍCULO VIII

    Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenio será ejecutada, coordinada y/o supervisada, por la parte chilena por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y por la parte dominicana por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Para dichos efectos, esas entidades de ambas partes podrán promover la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales; de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales.

    ARTÍCULO IX

    Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.

    ARTÍCULO X

    Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.

    ARTÍCULO XI

    Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.

    ARTÍCULO XII

    1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.

    2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.

    3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.

    4. El presente Convenio sustituirá a partir de su entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito por las Partes Contratantes el día 12 de septiembre de 1975.

    El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Hecho en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

    Por el Gobierno de la República de Chile, señor José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Por el Gobierno de la República Dominicana, señor Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.