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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 153

Protocolo a la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas nocivas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los restos explosivos de guerra.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de junio, 2008. Mensaje en Sesión 52. Legislatura 356.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EL PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (PROTOCOLO V), ADOPTADO EN GINEBRA, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

_______________________________

SANTIAGO, junio 25 de 2008.-

MENSAJE Nº 477-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo a la Convención sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V), adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003.

I. ANTECEDENTES.

El “Protocolo sobre Los Restos Explosivos de Guerra” de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V), fue adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003, en la Reunión de los Estados Partes de la mencionada Convención.

En este Protocolo se reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos. En ese sentido, cabe mencionar un reciente estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el cual se estima que “actualmente, unos 84 países de todas las regiones del mundo padecen de los nefastos efectos a largo plazo” de dichos restos. Entre ellos se mencionan: Afganistán, Angola, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Colombia, El Salvador, Federación de Rusia (Chechenia), Guatemala, Honduras, Irak, Laos, Nepal, Nicaragua, Panamá, Sri Lanka y las zonas fronterizas de Eritrea y Etiopía.

De ahí que la finalidad del Protocolo sea “reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos”, mediante el establecimiento de reglas relativas a la limpieza, remoción o destrucción; el registro, conservación y transmisión de la información; las precauciones para la protección de la población y objetos civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias; la cooperación y asistencia y la aplicación de medidas preventivas de carácter genérico. Asimismo, cabe precisar que este instrumento se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos no internacionales.

Este instrumento entró en vigor el 12 de noviembre de 2006, de conformidad a lo establecido en el número 3 del Artículo 5° de la Convención. A la fecha, 43 Estados lo han ratificado.

Es del caso señalar que en el ámbito regional, la Asamblea General de la OEA, reunida en Panamá el 5 de junio de 2007, exhortó a los Estados, mediante la Resolución AG/RES. 2293, a la “Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, instándolos a “que consideren hacerse Parte de la Convención antes mencionada, incluyendo sus cinco Protocolos”.

Por otra parte, en la Primera Conferencia de los Estados Partes del Protocolo V, celebrada en Ginebra el 5 de noviembre de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas, a través de un mensaje que envió a esa reunión, destacó el riesgo humanitario que los restos explosivos de guerra entrañan para los civiles después del cese de las hostilidades y las dificultades socio-económicas que importa para el proceso de reconstrucción de las sociedades. Manifestó, además, que en atención a que los restos explosivos de guerra no tienen beneficio militar, es en interés de todos, personas y medio ambiente, reducir y eliminar sus perniciosos efectos.

El 5 de diciembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la resolución A/RES/62/57, titulada “Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, por la cual exhortó “a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar todas las medidas necesarias para pasar a ser Partes, lo antes posible, en la Convención y sus Protocolos, en su forma enmendada, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con el fin último de que sean universales”.

Finalmente, cabe señalar que en este instrumento internacional se encuentran contenidas disposiciones jurídicamente vinculantes y otras voluntarias, como las medidas preventivas de carácter genérico.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

El presente Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, 11 Artículos y un Anexo Técnico.

1. Preámbulo.

En el Preámbulo, las Altas Partes Contratantes reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos; la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra; y de adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra.

2. Disposición General y Ámbito de Aplicación (Artículo 1°).

Esta disposición contiene diferentes enunciados, tales como que el Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, o que el compromiso del cumplimiento de sus disposiciones tiene por finalidad reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.

3. Definiciones (Artículo 2°).

En este precepto se consignan las definiciones necesarias para la aplicación de este Protocolo. Así, se indica que debe entenderse por artefactos explosivos, artefactos sin estallar, artefactos explosivos abandonados, restos explosivos de guerra y restos explosivos de guerra existentes.

4. Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra (Artículo 3°).

Este artículo trata de la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra. Entre otros elementos, cabe destacar que indica que cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.

Asimismo, frente al cese de las hostilidades activas se debe proceder a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Junto con lo anterior, se deberán adoptar medidas para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra, tales como estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra.

5. Registro, Conservación y Transmisión de la Información (Artículo 4°).

Esta disposición regula el registro, mantención y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.

6. Otras precauciones para la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra (Artículo 5°).

Este precepto aborda las precauciones factibles que en esta materia deben tomar las Altas Partes Contratantes. Estas podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.

7. Disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra (Artículo 6°).

En esta disposición se estipulan obligaciones para las Altas Partes Contratantes, de otorgar protección a las organizaciones o misiones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta. Esta ayuda incluye la posibilidad de otorgar información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de guerra de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando, todo lo anterior sin perjuicio del derecho internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevean un mayor grado de protección.

8. Asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes (Artículo 7°).

Este Protocolo consagra el derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no parte y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes. Lo anterior también incluye la posibilidad de que las Altas Partes Contratantes también proporcionen la asistencia referida.

9. Cooperación y asistencia (Artículo 8°).

Este precepto indica que la asistencia también se extiende al marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, así también como a la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra, junto con contribuir a fondos fiduciarios establecido en el sistema de las Naciones Unidas.

Las asistencias podrán facilitarse en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

Se consagra, a su vez, el derecho de cada Alta Parte Contratante a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo; y el compromiso de proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el sistema de las Naciones Unidas.

Al finalizar, se señala que frente a la presentación de solicitudes ante las Naciones Unidas, su Secretario General, podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades en cuestión.

10. Medidas preventivas de carácter genérico (Artículo 9°).

A través de esta disposición, se alienta a cada Alta Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, bajo ciertas condiciones. A su vez, se faculta a cada Alta Parte Contratante intercambiar información sobre los esfuerzos para promover entre otros factores.

11. Consultas de las Altas Partes Contratantes (Artículo 10).

Este precepto dispone que las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo. Con este fin se celebrarán Conferencias de las Altas Partes Contratantes, cuya labor será, ente otras, realizar un examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo.

12. Cumplimiento (Artículo 11).

En relación con el cumplimiento de este Protocolo, se establece que cada Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.

Asimismo, contempla reglas para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.

III. ANEXO TÉCNICO.

El Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas para lograr los objetivos vinculados a registro, conservación y transmisión de la información; precauciones para la protección de la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra; y las medidas preventivas de carácter genérico, del Protocolo V.

Igualmente, se establece que las Altas Partes Contratantes aplicarán el presente Anexo Técnico a título voluntario.

IV. ENTRADA EN VIGOR.

El Protocolo no contiene una norma sobre la entrada en vigor del mismo. Por tal razón es necesario remitirse al articulado de la “Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, la cual dispone, en su Artículo 5°, numerales 3 y 4, la forma en que entran en vigencia los Protocolos anexos a ella.

En mérito de lo expuesto y considerando que las disposiciones de este Protocolo dan respuesta a la preocupación mundial por el grave problema humanitario que plantean los restos explosivos de guerra y significan una contribución a la codificación y al desarrollo progresivo de las normas de Derecho Internacional Humanitario y por ende un aporte a la paz y seguridad internacional que Chile apoya, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el “Protocolo Sobre Los Restos Explosivos de Guerra” (Protocolo V), adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003, a la Convención Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ GOÑI CARRASCO

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 57. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO APROBATORIO DEL "PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS" A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V), ADOPTADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003, EN LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA, DEL 27 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Boletín N° 5972-10

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo enunciado en el epígrafe, cuya finalidad principal es adoptar medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo el riesgo y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos armados, tanto nacionales como internacionales.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo de las enmiendas a la referida Convención, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1º) Que dichas enmiendas no inciden en materias que requieran un quórum especial para su aprobación ni tampoco necesitan ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: señores Accorsi Opazo, don Enrique; Alvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Tarud Daccarett, don Jorge.

3°) Que Diputado informante se designó al señor Diputado León Ramírez, don Roberto.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1°) Nuestro país es Estado Parte de la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos Indiscriminados", incorporada al orden interno por el decreto supremo N° 137 (RR.EE.), publicado en el Diario Oficial del 13 de septiembre de 2004

Esta Convención consta, actualmente de los Protocolos siguientes: protocolo I: fragmentos no localizables; protocolo II: minas, armas trampa y otros artefactos; protocolo III: armas incendiarias, y protocolo IV: armas láser cegadoras.

2°) Según antecedentes publicados por la "Revista Internacional de la Cruz Roja", cada año, miles de personas civiles resultan muertas o heridas a causa de los "restos explosivos de guerra". Se trata de obuses de artillería sin estallar, granadas de mano, morteros, municiones de racimo, cohetes, y otras municiones sin estallar que quedan esparcidas después del término de un conflicto armado. La presencia de estas armas, al igual que la de las minas antipersonales, tiene graves consecuencias para la población civil.

Tal es el problema que los Estados Partes en la Convención quieren resolver mediante este Protocolo, reconocido, por ello, como el primer tratado que exige a las Partes en un conflicto armado facilitar la remoción de todas las municiones sin estallar que ponen en peligro la vida de la población civil, de los miembros de las fuerzas de paz y de los trabajadores humanitarios, una vez terminados los enfrentamientos.

3°) El mensaje, fundado en estudios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), señala que "actualmente, unos 84 países de todas las regiones del mundo padecen de los nefastos efectos a largo plazo de dichos restos; entre los que se mencionan: Afganistán, Angola, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Colombia, El Salvador, Federación de Rusia (Chechenia), Guatemala, Honduras, Irak, Laos, Nepal, Nicaragua, Panamá, Sri Lanka y las zonas fronterizas de Eritrea y Etiopía.

4°) La OEA, ha exhortado a sus miembros que consideren hacerse Parte de la Convención antes mencionada, incluyendo sus Protocolos, como también se exhortó en la Primera Conferencia de los Estados Partes del Protocolo V, celebrada en Ginebra el 5 de noviembre de 2007. Asimismo, el 5 de diciembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, pidió a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a pasar a ser Partes, en la Convención y sus Protocolos.

5°) Este instrumento se encuentra en vigencia internacional desde el 12 de noviembre de 2006 y, a la fecha, 43 Estados lo han ratificado, cuatro de ellos latinoamericanos: El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Uruguay.

III.-RESEÑA DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.

Consta de un preámbulo, 11 artículos y un anexo técnico.

En el preámbulo, se reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos; la necesidad establecer medidas posteriores con el fin de reducir al mínimo los riesgos de los restos explosivos; y de adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un anexo técnico.

El Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Partes Contratantes y su finalidad es reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos después de los conflictos (artículo 1°).

En las definiciones, se indica que debe entenderse por artefactos explosivos, artefactos sin estallar, artefactos explosivos abandonados, restos explosivos de guerra y restos explosivos de guerra existentes (artículo 2°).

Se regula la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, como la cooperación del usuario de los restos cuando no ejerce el control del territorio y la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control (artículo 3°).

Se regula el registro, mantención y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y destrucción de los restos explosivos de guerra, y el suministro de la información a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil (artículo 4°).

Se establecen precauciones para la población civil y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, tales como las advertencias, la señalización y el vallado (artículo 5°).

Para efectos de la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra se estipulan obligaciones para las Partes Contratantes, de otorgar protección a las mismas que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta, esto incluye la información adecuada sobre la ubicación de los restos explosivos (artículo 6°).

Se consagra el derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Partes Contratantes, como de Estados no parte y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes (artículo 7°).

La asistencia también se extiende al marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra; la educación de la población; la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas. Las asistencias podrán facilitarse por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales o nacionales competentes, la Cruz Roja, entre otras.

Se consagra el derecho de cada Parte Contratante a participar en el intercambio de los equipos y la información, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. El Secretario General de la ONU podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Parte Contratante solicitante y otras Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades en cuestión (artículo 8°).

Se alienta a cada Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra. (Artículo 9°) y las Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí y, con este fin, se celebrarán Conferencias para realizar un examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo (artículo 10).

Cada Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos competentes dicten instrucciones y establezcan métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación compatible con las disposiciones del presente Protocolo (artículo 11).

El Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas a los Estados Partes para lograr los objetivos del Protocolo V. Se dispone que los Estados Partes aplicarán tales prácticas a título voluntario.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1°) Personas recibidas por la Comisión.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión recibió al Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García Pino; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Aviación don Iván Fabry Rodríguez, y al Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Juan Eduardo Eguiguren.

El Subsecretario de Guerra proporcionó diversos antecedentes que respaldan la decisión del Gobierno de Chile de incorporar a nuestro país a la normativa internacional adoptada en el Protocolo V en trámite, y respecto del impacto que ella tiene para el sector defensa chileno, en lo sustancial, señaló lo siguiente:

1°) Que Chile no tiene restos explosivos de guerra. Sí tiene un problema de minas antipersonal y antitanque sembradas durante tiempo de paz, actualmente en proceso de ser levantadas (aproximadamente 200.000 artefactos en la actualidad). Asimismo, tenemos problemas de municiones sin estallar producto de ejercicios militares, la mayoría de ellos en polígonos militares. Todos estos explosivos de origen militar están fuera del ámbito cubierto por el Protocolo - que se refiere a los restos que quedan con posterioridad a un conflicto-. No obstante lo anterior, nuestro Ministerio trabaja activamente para solucionar estos problemas, y si bien la firma del Protocolo no significa a Chile adquirir compromisos específicos al respecto, nos permite participar de una comunidad de estados que comparten una misma visión respecto de este problema humanitario, y particularmente de los estándares de calidad en la limpieza.

2°) Que el Protocolo tendrá efectos principalmente en el ámbito de la doctrina operacional de las Fuerzas Armadas, la que deberá ser revisada en conformidad con lo dispuesto por el Protocolo V. Debe tenerse presente, sin embargo, que en la actualidad ya cumplimos con los estándares establecidos por este. Esto significará también la necesidad de incorporar este nuevo instrumento como parte de la instrucción y educación del personal.

3°) Que se deberá prever en la planificación operacional lo relativo al registro, conservación y transmisión de la información relativa al empleo o el abandono de artefactos explosivos durante los conflictos, para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio, una vez cesadas las hostilidades, y

4°) Que se deberán adoptar medidas preventivas de carácter genérico (Artículo 9), destinadas a reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, medidas sobre gestión de la fabricación de municiones, la formación del personal. la transferencia de artefactos explosivos a otro Estado y la fiabilidad en la producción futura de estos artefactos. Cada Alta Parte Contratante podrá, a título voluntario, intercambiar información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con esta materia.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General del Aire, don Iván FABRY, sostuvo que las fuerzas armadas de Chile tienen las condiciones técnicas para cumplir con las exigencias de este Protocolo y que existe la política de limpiar y eliminar los restos explosivos que suelen quedar después de los ejercicios militares.

El Director de Política Especial de la Cancillería, embajador Juan Eduardo Eguiguren, señaló que las disposiciones contenidas en el anexo del protocolo no son obligatorias y que, en general, se dan todas las facilidades para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones. Hace presente las exhortaciones que tanto la OEA como la ONU han hecho a sus miembros a suscribir este Protocolo.

2°) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante, la Comisión decidió, por la unanimidad ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, recomendar la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, las que se salvan en el texto siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el "Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra" (Protocolo V) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003,

Discutido y despachado en la sesión del 29 de julio de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Alvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de julio de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROTOCOLO DE CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS CONVENCIONALES EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde pronunciarse, en primer trámite constitucional, respecto del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los restos explosivos de guerra (Protocolo V), adoptado en Ginebra, Suiza, el 28 de noviembre de 2003.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto León .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5972-10, sesión 52ª, en 14 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 57ª, en 5 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo sobre los restos explosivos, adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, cuya finalidad principal es adoptar medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo el riesgo y efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos armados, tanto nacionales como internacionales.

Las normas del Protocolo en trámite no inciden en materias que requieran quórum especial para su aprobación ni tampoco necesitan ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Además, este instrumento internacional fue aprobado con el voto unánime de los diputados señores Accorsi , Álvarez-Salamanca , que en paz descanse; Díaz, don Marcelo ; Errázuriz , Fuentealba , Jarpa , Masferrer y Tarud .

Según antecedentes publicados por la “Revista Internacional de la Cruz Roja”, cada año, miles de personas civiles resultan muertas o heridas a causa de los “restos explosivos de guerra”. Se trata de obuses de artillería, granadas de mano, morteros, municiones de racimo, cohetes y otras municiones sin estallar que quedan esparcidas después del término de un conflicto armado. La presencia de estas armas, al igual que la de las minas antipersonales, tiene graves consecuencias para la población civil.

Tal es el problema que los Estados parte de la Convención quieren resolver mediante este Protocolo, reconocido por ello como el primer tratado que exige a las partes en un conflicto armado facilitar la remoción de todas las municiones sin estallar que ponen en peligro la vida de la población civil, de los miembros de las fuerzas de paz y de los trabajadores humanitarios, una vez terminados los enfrentamientos.

El mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, alude a un reciente estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja, que señala que “actualmente, unos 84 países de todas las regiones del mundo padecen de los nefastos efectos a largo plazo” de dichos restos. Entre ellos, menciona a Afganistán, Angola , Bosnia-Herzegovina , Camboya , Colombia , El Salvador , Federación de Rusia (Chechenia), Guatemala , Honduras , Irak , Laos , Nepal , Nicaragua , Panamá , Sri Lanka y las zonas fronterizas de Eritrea y Etiopía .

Por su parte, la OEA ha exhortado a sus miembros que consideren hacerse parte de la Convención, incluyendo sus Protocolos. Asimismo, el 5 de diciembre de 2007 lo hizo la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Además, este instrumento se encuentra en vigencia internacional desde el 12 de noviembre de 2006 y, a la fecha, 43 Estados lo han ratificado, cuatro de ellos latinoamericanos: El Salvador , Guatemala , Nicaragua y Uruguay.

En el informe de la Comisión se hace un análisis pormenorizado de las disposiciones de este Protocolo, de manera que me remito a la reseña del contenido de sus normas.

Durante su estudio, la Comisión recibió al subsecretario de Guerra, don Gonzalo García Pino ; al jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general de Aviación don Iván Fabry Rodríguez , y al director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Juan Eduardo Eguiguren .

El subsecretario de Guerra proporcionó diversos antecedentes que respaldan la decisión del Gobierno de Chile de incorporar a nuestro país a esta normativa internacional, precisando que Chile no tiene restos explosivos de guerra. Sí tiene un problema de minas antipersonales y antitanques sembradas durante tiempo de paz, actualmente en proceso de ser levantadas. Según las cifras, actualmente deberían ser unas 200 mil unidades.

Asimismo, tenemos problemas de municiones sin estallar como consecuencia de ejercicios militares, la mayoría de ellas ubicadas en polígonos militares. Todos estos explosivos de origen militar están fuera del ámbito cubierto por el protocolo, que se refiere a los restos que quedan con posterioridad a un conflicto. No obstante lo anterior, el Ministerio trabaja activamente para solucionar estos problemas, y si bien la firma del protocolo no le significa a Chile adquirir compromisos específicos al respecto, nos permite participar en una comunidad de Estados que comparten una misma visión respecto de este problema humanitario, particularmente en cuanto a los estándares de calidad de limpieza.

Agregó que el protocolo tendrá efectos principalmente en el ámbito de la doctrina operacional de las Fuerzas Armadas, la que deberá ser revisada en conformidad con lo dispuesto por el Protocolo V. Sin embargo, debe tenerse presente que ya se cumplió con los estándares establecidos por éste. Esto significará que se deberá incorporar este nuevo instrumento como parte de la instrucción y la educación del personal.

Además, precisó que se deberá prever en la planificación operacional lo relativo al registro, conservación y transmisión de la información relativa al empleo o el abandono de artefactos explosivos durante los conflictos, a fin de facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil del mismo, una vez cesadas las hostilidades, y se deberá adoptar medidas preventivas de carácter genérico -artículo 9º-, destinadas a reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, medidas sobre gestión de la fabricación de municiones, la formación del personal, la transferencia de artefactos explosivos a otro Estado y la fiabilidad en la producción futura de estos artefactos. Cada Alta Parte Contratante podrá, a título voluntario, intercambiar información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con esta materia.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general del Aire Iván Fabry , sostuvo que las Fuerzas Armadas de Chile tienen las condiciones técnicas para cumplir con las exigencias de este Protocolo y que existe la política de limpiar y eliminar los restos explosivos que suelen quedar después de los ejercicios militares.

El director de Política Especial de la Cancillería, embajador Juan Eduardo Eguiguren , señaló que las disposiciones contenidas en el anexo del protocolo no son obligatorias y que, en general, se dan todas las facilidades para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones. Hizo presente las exhortaciones que tanto la OEA como la ONU han formulado a sus miembros para suscribir el protocolo.

Por lo señalado, la Comisión de Relaciones Exteriores decidió recomendar a la honorable Cámara la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone el informe que los honorables colegas tienen en su poder.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, el instrumento internacional que se somete a consideración de la honorable Cámara tiene por finalidad reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos armados, mediante una serie de disposiciones relativas a la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra; el registro, conservación y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos; las precauciones para la protección de la población civil y los objetos civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias, y la cooperación, asistencia y aplicación de medidas preventivas de carácter genérico.

El protocolo da respuesta a una preocupación mundial por el grave problema humanitario que plantean los restos explosivos que quedan diseminados luego de finalizado un conflicto bélico. Ello se ha expresado en el llamado formulado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la OEA para que los Estados suscriban el protocolo.

Se trata de un instrumento internacional que coincide con uno de los fines de la carta de las Naciones Unidas, en el sentido de concretar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter humanitario. Además, coincide con los lineamientos de nuestra política exterior expresada en los foros internacionales, tendientes a la promoción del respeto al derecho internacional humanitario y la necesidad de avanzar hacia el desarme general y completo de las armas consideradas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

Por otra parte, el protocolo suple la falta de normativa internacional en esta materia con un instrumento novedoso para afrontar de modo efectivo los riesgos que presentan los restos explosivos como consecuencia de los conflictos internacionales y no internacionales.

Asimismo, el protocolo contribuye a la codificación y al desarrollo progresivo de las normas de derecho internacional humanitario, y, por ende, constituye un aporte a la paz y seguridad internacionales que Chile apoya.

Por último, complementa y amplía adecuadamente las disposiciones de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cuatro protocolos, de la cual Chile forma parte desde septiembre de 2004.

Es importante puntualizar que el texto está en perfecta concordancia con otros instrumentos relativos a armas convencionales, como la Convención sobre Prohibición de Minas Antipersonal, de la que nuestro país forma parte, y de lo tratado hasta la fecha en procesos como el relacionado con la prohibición de municiones de racimo, en el que Chile ha participado activamente.

El protocolo no supone una carga adicional de obligaciones para la defensa de Chile, sin perjuicio de los impactos que trae aparejado, relatados por el diputado informante.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto de acuerdo es reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos de explosivos de guerra una vez concluido un conflicto bélico. Para ello, se establecen reglas relativas a la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra; el registro, conservación y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos; las precauciones para la protección de la población civil y los objetos civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias y la cooperación, asistencia y aplicación de medidas preventivas de carácter genérico.

Este instrumento se aplica tanto en los conflictos armados nacionales como internacionales. El proyecto de acuerdo consta de un artículo único, al que ya se ha referido tanto el diputado informante como el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Más allá del contenido del proyecto de acuerdo, cabe destacar la intervención en la Comisión del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general del Aire Iván Fabry , quien sostuvo que las Fuerzas Armadas de Chile tienen las condiciones técnicas para cumplir con las exigencias de este protocolo y que existe la política de limpiar y eliminar los restos explosivos que suelen quedar después de los ejercicios militares.

El proyecto no merece reparos, salvo que, como ya es tradicional en estos acuerdos, no se hace referencia a la responsabilidad de grupos paramilitares o que no sean agentes del Estado, como es el caso de las Farc, en Colombia.

En resumen, este proyecto es interesante, importante, protege a la población civil y tanto las Naciones Unidas como la Organización de Estados Americanos lo han promovido.

Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente, partido netamente popular, preocupado de las poblaciones, se sumará con sus votos positivos, como ha sido tradicional cuando ha habido proyectos que van en beneficio directo de la gente más necesitada.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, a propósito de este proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo, agregaré algunas preocupaciones relacionadas con el desminado que quiero que queden consignadas la versión de esta sesión.

Existen casi 200 mil artefactos de minas explosivas, muchísimas de las cuales se instalaron en sectores fronterizos nuestros y que son materiales bélicos que no están comprendidos en el protocolo, porque éste es un acuerdo que adoptan los países para resolver el problema relacionado con materiales bélicos que, cuando termina un conflicto, quedan como desechos en territorios que después son utilizados por la sociedad en su funcionamiento normal, pero que son un peligro para la vida de las personas.

En documentos de la Comisión de Relaciones Exteriores he tomado conocimiento de la declaración del jefe del Estado Mayor, general Iván Fabry , quien expresó que Chile no está afectado por la existencia de restos explosivos de guerra, ya que no ha participado en un conflicto armado últimamente.

Sin embargo, el jefe del Estado Mayor dejó establecido -quiero que esto quede especialmente consignado- que Chile tiene un problema de minas antipersonales y antitanques que fueron sembradas durante tiempo de paz -y que, muchas veces, han afectado a vidas inocentes- actualmente en proceso de ser levantadas, lo cual es muy caro y el presupuesto de la defensa debe contar con el dinero suficiente para que ese trabajo pueda ser hecho. Nuestras Fuerzas Armadas están capacitadas para realizar ese desminado.

El informe dice también que el protocolo no tendrá efectos en lo señalado, pero sí en el ámbito de la doctrina operacional de las Fuerzas Armadas.

Valoro el esfuerzo, sobre todo del Ejército en el norte, en las fronteras con Perú y Bolivia, donde ha llevado a cabo estas tareas y espero que el presupuesto permita completar toda esa labor.

Ninguna de mis observaciones apunta a disminuir o debilitar nuestra capacidad disuasiva. La instalación de minas antipersonales o antitanques es una tarea, y el establecimiento de la capacidad disuasiva, a través de la calidad del material y capacidad operacional de nuestras Fuerzas Armadas, debe mantenerse en el nivel que corresponda a las amenazas y los riesgos, sobre todo en una situación fronteriza de inestabilidad como la que existe en la actualidad, y a partir de la adecuada apreciación global político-estratégica. Son dos funciones distintas. Mucha fuerza para retirar minas antipersonales y antitanques, y también, mucha fuerza para mantener la capacidad de disuasión que necesitan las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (don María Angélica).-

Señor Presidente, el diputado Hales me ha ahorrado bastante de lo que quería plantear.

Afortunadamente, el país no se encuentra expuesto a riesgos provocados por restos explosivos de guerra o de otro tipo, salvo lo que sabemos que está en las fronteras, especialmente, y en lugares en los cuales ha habido tristes experiencias de accidentes de personas, incluso la de una muy importante y conocida que sufrió graves lesiones al recorrer campos minados.

En todo caso, me parece válido este acuerdo internacional, especialmente para tantos países que, desgraciadamente, en los últimos tiempos han debido sufrir violencia, guerras internas o externas. Permanentemente, hay accidentes como en Irak, por ejemplo, donde niños han quedado mutilados por curiosear entre el sinnúmero de restos de armas que hay allí.

Por lo tanto, como ha dicho tan brillantemente nuestro colega diputado Masferrer , vamos a apoyar este proyecto, pero me parece importante que, para evitar accidentes, se financie la continuación de la tarea de desminar totalmente el norte. Éste no es el único país del mundo en que hay campos minados. En años anteriores, grandes personalidades han hecho esfuerzos para que se supriman las minas antipersonales, como la princesa Diana , quien hizo una campaña mundial al respecto.

Reitero mi apoyo a este proyecto y espero que los países que sufren dramáticas situaciones de posguerra puedan acudir a este instrumento internacional para evitar accidentes entre su población.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el proyecto de acuerdo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón .

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 58. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2008

Oficio Nº 7722

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el "Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra" (Protocolo V) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 31 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 7. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre el Protocolo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los restos explosivos de guerra.

BOLETÍN Nº 5.972-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 25 de junio de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de octubre de 2008, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, el señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, y el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y los Protocolos que se indican, promulgada por decreto supremo N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 8 de junio de 2004, y publicado en el Diario Oficial del 13 de septiembre del mismo año.

2.- Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), fue adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003, en la reunión de los Estados Partes de la mencionada Convención.

En este Protocolo se reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos. En ese sentido, menciona un reciente estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el cual se estima que, actualmente, unos 84 países de todas las regiones del mundo padecen de los nefastos efectos a largo plazo de dichos restos. Entre ellos se mencionan: Afganistán, Angola, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Colombia, El Salvador, Federación de Rusia (Chechenia), Guatemala, Honduras, Irak, Laos, Nepal, Nicaragua, Panamá, Sri Lanka y Etiopía.

De ahí que la finalidad del Protocolo sea reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos, mediante el establecimiento de reglas relativas a la limpieza, remoción o destrucción; el registro, conservación y transmisión de la información; las precauciones para la protección de la población y objetos civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias; la cooperación y asistencia, y la aplicación de medidas preventivas de carácter genérico.

Precisa el Ejecutivo que este instrumento se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos no internacionales.

Agrega el Mensaje que el Protocolo entró en vigor el 12 de noviembre de 2006. Añade que, a la fecha, cuarenta y tres Estados lo han ratificado.

Recuerda el Ejecutivo que, en el ámbito regional, la Asamblea General de la OEA, reunida en Panamá el 5 de junio de 2007, exhortó a los Estados, mediante la Resolución AG/RES. 2293, a la “Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, instándolos a que consideren hacerse Parte de la Convención antes mencionada, incluyendo sus cinco Protocolos.

Por otra parte, en la Primera Conferencia de los Estados Partes del Protocolo V, celebrada en Ginebra el 5 de noviembre de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas, a través de un mensaje que envió a esa reunión, destacó el riesgo humanitario que los restos explosivos de guerra entrañan para los civiles después del cese de las hostilidades y las dificultades socio-económicas que importa para el proceso de reconstrucción de las sociedades.

Expresa, además, que en atención a que los restos explosivos de guerra no tienen beneficio militar, es en interés de todos, personas y medio ambiente, reducir y eliminar sus perniciosos efectos.

El 5 de diciembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/62/57, por la cual exhortó a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar todas las medidas necesarias para ser Partes de la Convención y de sus Protocolos.

Finalmente, señala el Mensaje que en este instrumento internacional se encuentran contenidas disposiciones jurídicamente vinculantes y otras voluntarias, como las medidas preventivas de carácter genérico.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de julio de 2008, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 29 de julio de 2008 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de octubre de 2008, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (49 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- El Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, 11 artículos y un Anexo Técnico.

En el Preámbulo, las Partes reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos, la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los acciones bélicas con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y de adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra.

El artículo 1 contiene diferentes enunciados, tales como que el Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Partes, o que el compromiso del cumplimiento de sus disposiciones tiene por finalidad reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.

A su vez, el artículo 2 consigna las definiciones necesarias para la aplicación del Protocolo, a saber: artefactos explosivos, artefactos sin estallar, artefactos explosivos abandonados, restos explosivos de guerra y restos explosivos de guerra existentes.

El artículo 3 trata de la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra. Entre otros elementos, cabe destacar que indica que cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos.

Asimismo, frente al cese de las hostilidades activas se debe proceder a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Junto con lo anterior, se deberán adoptar medidas para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra, tales como estudiar y evaluar la amenaza que representan los mismos.

El artículo 4 regula el registro, mantención y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.

A su vez, el artículo 5 aborda las precauciones que deben tomar las Partes para la protección de la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Estas podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos.

En el artículo 6 regula las disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta. Esta ayuda incluye la posibilidad de otorgar información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando, sin perjuicio del derecho internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que prevean un mayor grado de protección.

Por su parte, el artículo 7 consagra el derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Partes Contratantes, de otros Estados no parte y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.

El artículo 8 indica que la asistencia también se extiende al marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, así también como a la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra, junto con contribuir a fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas.

Las asistencias podrán facilitarse en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

Se consagra, a su vez, el derecho de cada Alta Parte Contratante a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo; y el compromiso de proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el sistema de las Naciones Unidas.

Por último, señala que frente a la presentación de solicitudes ante las Naciones Unidas, su Secretario General podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación, en cooperación con la Parte solicitante y otras Partes a las que incumban las responsabilidades en cuestión.

Mediante el artículo 9 se alienta a cada Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra.

El artículo 10 dispone que las Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo, con este fin se celebrarán Conferencias, cuya labor será, ente otras, realizar un examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo.

En relación con el cumplimiento de este Protocolo, el artículo 11 establece que cada Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.

Asimismo, contempla reglas para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.

El Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas para lograr los objetivos vinculados a registro, conservación y transmisión de la información; precauciones para la protección de la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra; y las medidas preventivas de carácter genérico. Igualmente, se establece que las Partes Contratantes aplicarán el Anexo Técnico a título voluntario.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, señaló que este Protocolo V forma parte de la Convención sobre prohibiciones o restricciones de empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, que se enmarcan dentro de lo que se ha denominado “el derecho post guerra”, que busca solucionar o aminorar los problemas que se producen una vez terminado el conflicto bélico.

Agregó que Chile no tiene restos explosivos de guerra, aunque si hay minas antipersonales y antitanques y materiales que quedan luego de ejercicios al interior de polígonos militares.

Destacó que la importancia de este Protocolo radica en que permite continuar desarrollando una doctrina operacional frente a un conflicto, tanto en lo que respecta al ámbito jurídico como militar.

Explicó que el Protocolo considera obligaciones, tales como información, limpieza y registro. Agregó que, en el caso de Chile, implica ciertas medidas preventivas y que, además, tienen efectos adicionales en la fabricación de armas, tales como reglas de fabricación, empleo y retiro de materiales, por lo que la industria militar deberá adaptarse a estos cambios.

Manifestó que este Protocolo tiene una dimensión simbólica y privilegia las denominadas “armas limpias”, con el fin de poner límites al empleo de ciertas armas especialmente destructivas.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó acerca del cumplimiento por parte chilena de las normas sobre fabricación y adquisición de armas.

El Subsecretario, señor García, contestó que los fabricantes de armas tienen la obligación de marcar las armas y explosivos que producen, lo que en Chile se cumple cabalmente. Agregó que la Subsecretaría de Guerra tiene la obligación del control de las exportaciones de armas, deber que cumple rigurosamente.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que respecto de este tema es relevante la opinión de las Fuerzas Armadas, puesto que esto incide directamente en su trabajo, planificación y equipamiento.

Señaló el señor Subsecretario que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional manifestó su conformidad con el proyecto, en particular, que las fuerzas armadas de Chile tienen las condiciones técnicas para cumplir con las exigencias de este Protocolo y que existe la política de limpiar y eliminar los restos explosivos que suelen quedar después de los ejercicios militares.

Finalmente, el señor Subsecretario agregó que las Fuerzas armadas tienen un Protocolo de trabajo que se conoce poco y que se aplica efectivamente, pues las primeras personas en situación de riesgo son los propios militares.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Pizarro y Romero.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el "Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra" (Protocolo V) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.".

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Hernán Larraín Fernández y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre el Protocolo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los restos explosivos de guerra.

(Boletín Nº 5.972-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos, mediante el establecimiento de reglas relativas a la limpieza, remoción o destrucción; el registro, conservación y transmisión de la información; las precauciones para la protección de la población y objetos civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias; la cooperación y asistencia, y la aplicación de medidas preventivas de carácter genérico.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Protocolo, que a su vez, consta de un Preámbulo, 11 artículos y un Anexo Técnico.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad (49 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de octubre de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y los Protocolos que se indican, promulgada por decreto supremo N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 8 de junio de 2004, que fuera publicado el día 13 de septiembre del mismo año.

Valparaíso, 31 de marzo de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES A UTILIZACIÓN DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo al Protocolo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los restos explosivos de guerra. La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5972-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 58ª, en 8 de octubre de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 7 de abril de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El propósito del proyecto de acuerdo es reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos, mediante el establecimiento de reglas relativas a la limpieza, remoción o destrucción; el registro, conservación y transmisión de la información; las precauciones para la protección de la población y obras civiles; la protección de las misiones y organizaciones humanitarias; la cooperación y asistencia, y la aplicación de medidas preventivas de carácter genérico.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, quiero consultar a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores si la norma incluye, asimismo, las minas antipersonales.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, el instrumento legal que trata sobre esa materia es la Convención de Oslo.

La Convención en análisis se vincula con todo lo que dice relación a restos explosivos o material de guerra que queda en desuso después de producidos los conflictos bélicos, y que ponen en peligro a la población.

Conforme a un criterio humanitario, se establece un Protocolo claro para reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos. Asimismo, se estipula la forma como se debe desarrollar la limpieza, remoción, destrucción, registro, conservación, etcétera, de dichos materiales.

El objetivo es prevenir todo tipo de accidentes.

De acuerdo con la información que se entrega, en muchos países esta situación resulta muy preocupante. Se trata de naciones que han estado o que están todavía en guerras civiles: Afganistán, Angola , Bosnia-Herzegovina , Camboya , Colombia , El Salvador, etcétera.

En cambio, la destrucción de minas antipersonales está contenida -repito- en otra Convención, la cual, por lo demás, Chile la está cumpliendo y llevando adelante según sus posibilidades y recursos técnicos, financieros y militares, como se ha informado en otras oportunidades a este mismo Senado.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (25 votos afirmativos), y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de abril, 2009. Oficio en Sesión 22. Legislatura 357.

?Valparaíso, 29 de abril de 2009.

Nº 319/SEC/09

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra” de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, correspondiente al Boletín Nº 5.972-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.722, de 2 de octubre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de abril, 2009. Oficio

?VALPARAISO, 30 de abril de 2009

Oficio Nº 8062

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el "Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra" (Protocolo V) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 153

Tipo Norma
:
Decreto 153
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011252&t=0
Fecha Promulgación
:
29-09-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3c
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS DE EXPLOSIVOS DE GUERRA DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDEN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V)
Fecha Publicación
:
24-02-2010

PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS DE EXPLOSIVOS DE GUERRA DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDEN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V)

    Núm. 153.- Santiago, 29 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República,

    Considerando:

    Que con fecha 28 de noviembre de 2003 se adoptó, en Ginebra, Suiza, el Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V).

    Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.062, de 30 de abril de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 18 de agosto de 2009, en la Secretaría General de las Naciones Unidas y, en consecuencia, entrará en vigor internacional para Chile el 18 de febrero de 2010,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo V), adoptado en Ginebra, Suiza, el 28 de noviembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA

    Las Altas Partes Contratantes,

    Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos,

    Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y

    Dispuestas a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra,

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Disposición general y ámbito de aplicación

    1. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional de los conflictos armados aplicables a ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.

    2. El presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.

    3. El presente Protocolo se aplicará a las situaciones derivadas de conflictos a que se refieren los párrafos 1 a 6 del artículo 1 de la Convención, en su forma enmendada el 21 de diciembre de 2001.

    4. Los artículos 3, 4, 5 y 8 del presente Protocolo se aplican a restos explosivos de guerra distintos de los restos explosivos de guerra existentes definidos en el párrafo 5 del artículo 2 del presente Protocolo.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Protocolo,

    1. Por artefactos explosivos se entenderá todas las municiones convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en el Protocolo II de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996.

    2. Por artefactos sin estallar se entenderá los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, lanzados o proyectados; y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron.

    3. Por artefactos explosivos abandonados se entenderá los artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo.

    4. Por restos explosivos de guerra se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.

    5. Por restos explosivos de guerra existentes se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados que existían antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.

    Artículo 3

    Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra

    1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.

    2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.

    3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra:

a)   Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra:

b)   Evaluar las necesidades y la viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto;

c)   Señalizar y limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra;

d)   Tomar medidas para la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades;

    4. Al llevar a cabo las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas internacionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.

    5. Cuando proceda, las Altas Partes Contratantes cooperarán, tanto entre sí como con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, en el suministro de, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos e incluso, en las circunstancias adecuadas, en la organización de las operaciones conjuntas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 4

    Registro, conservación y transmisión de la información

    1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado, en la medida de lo posible y viable, registrarán y mantendrán información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.

    2. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado que hayan utilizado o abandonado artefactos explosivos que puedan haberse convertido en restos explosivos de guerra deberán, inmediatamente después del cese de las hostilidades activas, en la medida de lo posible y con sujeción a los intereses legítimos de seguridad de esas partes, poner esa información a disposición de la parte o las partes que ejerzan el control de la zona afectada, bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular las Naciones Unidas, o, previa petición, a disposición de otras organizaciones pertinentes que según conste a la parte que facilite la información se ocupen o se vayan a ocupar de la educación sobre los riesgos y de la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona afectada.

    3. Al registrar, mantener y transmitir esa información, las Altas Partes Contratantes deberían tener en cuenta la parte 1 del Anexo Técnico.

    Artículo 5

    Otras precauciones para la protección de la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra

    1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado tomarán todas las precauciones que sean factibles en el territorio bajo su control afectado por restos explosivos de guerra para proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Son precauciones factibles las que son viables y posibles en la práctica teniendo en cuenta todas las circunstancias del momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares. Estas precauciones podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.

    Artículo 6

    Disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra

    1. Cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado deberá:

a)   Proteger, en la medida de lo posible, de los efectos de los restos explosivos de guerra a las organizaciones o misiones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta;

b)   Previa solicitud de tal organización o misión humanitaria, facilitar, en la medida de lo posible, información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de guerra de que tenga conocimiento el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando;

    2. Las disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio del derecho internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevean un mayor grado de protección.

    Artículo 7

    Asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes

    1. Cada Alta Parte Contratante tiene derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no partes y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.

    2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes, cuando sea necesario y factible. Al propio tiempo, las Altas Partes Contratantes también tendrán en cuenta los objetivos humanitarios del presente Protocolo y las normas internacionales, como las Normas internacionales para las actividades relativas a las minas.

    Artículo 8

    Cooperación y asistencia

    1. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para el marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas; otras organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

    2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. Esa asistencia podrá facilitarse en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

    3. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo contribuirá a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas, así como a otros fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en el presente Protocolo.

    4. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar tal intercambio de conformidad con la legislación nacional y no impondrán restricciones indebidas al suministro de equipo de limpieza ni de información técnica con fines humanitarios.

    5. Cada Alta Parte Contratante se compromete a proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el sistema de las Naciones Unidas, en especial información sobre los diversos medios y tecnologías de limpieza de los restos explosivos de guerra, listas de expertos, instituciones especializadas o puntos nacionales de contacto para la limpieza de los restos de explosivos de guerra y, a título voluntario, información técnica sobre los tipos pertinentes de artefactos explosivos.

    6. Las Altas Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de asistencia, fundamentadas con la información pertinente, a las Naciones Unidas, a otros órganos competentes o a otros Estados. Esas solicitudes podrán dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas, quien las transmitirá a todas la Altas Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes.

    7. Cuando se presenten solicitudes a las Naciones Unidas, su Secretario General, en el marco de los recursos de que disponga, podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades enunciadas en el artículo 3 supra, recomendar la prestación apropiada de asistencia. El Secretario General podrá asimismo informar a las Altas Partes Contratantes de esta evaluación y también del tipo y el alcance de la asistencia requerida, incluidas las posibles contribuciones con cargo a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas.

    Artículo 9

    Medidas preventivas de carácter genérico

    1. Teniendo en cuenta las diferentes situaciones y capacidades, se alienta a cada Alta Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, las medidas a que se hace referencia en la parte 3 del Anexo Técnico.

    2. Cada Alta Parte Contratante podrá, a título voluntario, intercambiar información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con el párrafo 1 del presente artículo.

    Artículo 10

    Consultas de las Altas Partes Contratantes

    1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo. Con este fin se celebrará una Conferencia de las Altas Partes Contratantes por acuerdo de la mayoría, pero no menos de 18, de las Altas Partes Contratantes.

    2. La labor de las conferencias de las Altas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:

a)   El examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo;

b)   El estudio de los asuntos relacionados con la aplicación nacional del presente Protocolo, incluida la presentación o actualización de informes nacionales anuales;

c)   La preparación de conferencias de examen.

    3. Los gastos de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes serán sufragados por éstas y por los Estados no partes que participen en la labor de la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas debidamente ajustada.

    Artículo 11

    Cumplimiento

    1. Cada Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.

    2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí, bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o por otros procedimientos internacionales pertinentes, para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.

    Anexo Técnico

    El presente Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas para lograr los objetivos enunciados en los artículos 4, 5 y 9 del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes aplicarán el presente Anexo Técnico a título voluntario.

    1. Registro, almacenamiento y transmisión de la información relativa a los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados

a)   Registro de información. Con respecto a los artefactos explosivos que puedan haber quedado sin estallar, un Estado debería tratar de registrar con la mayor precisión posible la información siguiente:

    i)   La ubicación de las zonas en que se hayan

         empleado artefactos explosivos;

    ii)  La cantidad aproximada de artefactos

         explosivos utilizados en las zonas a que se

         refiere el inciso i);

    iii) El tipo y la naturaleza de los artefactos

         explosivos utilizados en las zonas a que se

         refiere el inciso i);

    iv)  La ubicación general de los artefactos sin

         estallar conocidos y probables.

    Cuando un Estado se haya visto obligado a abandonar artefactos explosivos en el curso de las operaciones, debería tratar de dejar los artefactos explosivos abandonados en condiciones de seguridad y registrar la siguiente información sobre éstos:

    v)   La ubicación del artefacto explosivo

         abandonado;

    vi)  La cantidad aproximada de artefactos

         explosivos abandonados en cada emplazamiento

         concreto;

    vii) Los tipos de artefactos explosivos

         abandonados en cada emplazamiento concreto.

b)   Almacenamiento de la información. Cuando un Estado haya registrado información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), debería almacenar dicha información de manera tal que sea posible recuperarla y posteriormente transmitirla de conformidad con lo dispuesto en el párrafo c).

c)   Transmisión de la información. La información registrada y almacenada por un Estado con arreglo a lo dispuesto en los párrafos a) y b) debería ser transmitida, teniendo en cuenta los intereses de seguridad y otras obligaciones del Estado que facilite la información, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

i) Contenido.

    En cuanto a los artefactos sin estallar, la información transmitida debería especificar concretamente:

    1)   La ubicación general de los artefactos sin

         estallar conocidos y probables;

    2)   Los tipos y la cantidad aproximada de

         artefactos explosivos utilizados en las

         zonas afectadas;

    3)   El método de identificación de los

         artefactos explosivos, con inclusión del

         color, el tamaño, la forma y otras señales

         distintivas;

    4)   El método de eliminación en condiciones de

         seguridad de los artefactos explosivos.

    En cuanto a los artefactos explosivos abandonados, la información debería especificar concretamente:

    5)   La ubicación de los artefactos explosivos

         abandonados;

    6)   La cantidad aproximada de artefactos

         explosivos abandonados en cada emplazamiento

         concreto;

    7)   Los tipos de artefactos explosivos

         abandonados en cada emplazamiento concreto;

    8)   El método de identificación de los

         artefactos explosivos abandonados, con

         inclusión del color, el tamaño y la forma;

    9)   El tipo y los métodos de embalaje de los

         artefactos explosivos abandonados;

    10)  El estado de activación;

    11)  El emplazamiento y la naturaleza de las armas trampa que se sabe se hallan en la zona del artefacto explosivo abandonado.

ii)   Receptores. La información debería ser transmitida a la parte o a las partes que ejercen el control sobre el territorio afectado, así como a las personas o instituciones que según consta al Estado que facilita la información participan o participarán en la limpieza de los artefactos sin estallar y de los artefactos explosivos abandonados en la zona afectada, y en la educación de la población civil sobre los peligros que representan los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.

iii)  Mecanismo. Un Estado debería, siempre que sea factible, prevalerse de los mecanismos internacionales o locales establecidos para transmitir la información, como el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas, el Sistema de Gestión de la Información para Actividades Relativas a las Minas y otros órganos especializados que dicho Estado estime apropiados.

iv)   Elección del momento oportuno. La información debería ser transmitida lo antes posible, teniendo en cuenta cuestiones tales como las operaciones militares y humanitarias que se desarrollen en las zonas afectadas, la disponibilidad y fiabilidad de la información y las cuestiones de seguridad pertinentes.

    2. Advertencias, educación sobre los riesgos, señalización, vallado y vigilancia

Términos clave

a)   Las advertencias consisten en la facilitación puntual a la población civil de información preventiva con objeto de reducir al mínimo los peligros que representan los restos explosivos de guerra en los territorios afectados;

b)   La educación sobre los riesgos facilitada a la población civil debería consistir en programas de sensibilización a los peligros que propicien un intercambio de información entre las comunidades afectadas, las autoridades y las organizaciones humanitarias, a fin de que las comunidades afectadas estén informadas de la amenaza que representan los restos explosivos de guerra. Los programas de educación sobre los riegos suelen ser una actividad a largo plazo.

Prácticas óptimas en materia de advertencias y educación sobre los riesgos

c)   Todos los programas de advertencias y educación sobre los riesgos deberían, tener en cuenta, siempre que sea posible, las normas nacionales e internacionales aplicables, incluidas las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.

d)   Deberían facilitarse advertencias y educación sobre los riesgos a la población civil afectada, que comprende la población civil que vive en las zonas en que se hallan restos explosivos de guerra o en sus proximidades y los civiles que transitan por dichas zonas.

e)   Las advertencias deberían hacerse lo antes posible, dependiendo del contexto y de la información disponible. Un programa de educación sobre los riesgos debería sustituir tan pronto como sea posible al programa de advertencias. Las advertencias y la educación sobre los riesgos deberían facilitarse a las comunidades afectadas lo antes posible.

f)   Cuando no dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para realizar una campaña eficaz de educación sobre los riesgos, las partes en un conflicto deberían recurrir a terceras partes tales como organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.

g)   Las partes en un conflicto deberían, siempre que sea posible, asignar recursos adicionales para el programa de advertencias y educación sobre los riesgos, entre los que podrán figurar el apoyo logístico, la preparación del material didáctico sobre los riesgos, el apoyo financiero y la información cartográfica general.

Señalización, vallado y vigilancia de una zona afectada por restos explosivos de guerra

h)   Siempre que sea posible, y en cualquier momento durante un conflicto y después de éste donde existan restos explosivos de guerra las partes en un conflicto deberían, a la mayor brevedad y en el mayor grado posible, velar porque las zonas en que se hallen los restos explosivos de guerra estén señalizadas, valladas y vigiladas, a fin de impedir efectivamente que entren en ella los civiles, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

i)   Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización reconocidos por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberían ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales e indicar claramente qué parte del límite señalado se considera dentro de la zona afectada por restos explosivos de guerra y qué parte se considera segura.

j)   Junto con los programas nacionales y locales de educación sobre los riesgos debería establecerse un mecanismo apropiado encargado de la vigilancia y el mantenimiento de los sistemas de señalización permanentes y temporales.

    3. Medidas preventivas de carácter genérico

    Los Estados que fabriquen o adquieran artefactos explosivos deberían velar, en la medida de lo posible y según proceda, por que durante el ciclo de vida de los artefactos se respeten las medidas siguientes.

a) Gestión de la fabricación de municiones

    i)   Los procesos de producción deberían

         garantizar la mayor fiabilidad posible de

         las municiones.

    ii)  Los procesos de producción deberían estar

         sometidos a medidas de control certificado

         de la calidad.

    iii) Durante la producción de artefactos

         explosivos deberían aplicarse normas

         internacionalmente reconocidas de garantía

         certificada de la calidad.

    iv)  Deberían realizarse pruebas de aceptación

         mediante ensayos reales en condiciones

         diversas o mediante otros procedimientos

         validados.

    v)   Para las transacciones y transferencias de

         artefactos explosivos deberían requerirse

         altos niveles de fiabilidad.

b) Gestión de municiones

    Con el fin de garantizar la mayor fiabilidad posible a largo plazo de los artefactos explosivos, se alienta a los Estados a que apliquen las normas y procedimientos operacionales correspondientes a las prácticas óptimas para el almacenamiento, transporte, almacenamiento sobre el terreno y manipulación, de acuerdo con las orientaciones siguientes:

    i)   Los artefactos explosivos, de ser necesario,

         deberían ser almacenados en instalaciones

         seguras o en contenedores apropiados que

         protejan los artefactos y sus componentes,

         de ser preciso en un ambiente controlado;

    ii)  Un Estado debería transportar los artefactos

         explosivos entre las instalaciones de

         producción, las instalaciones de

         almacenamiento y el terreno de manera tal

         que se reduzca al mínimo el riesgo de daño a

         los artefactos explosivos;

    iii) De ser necesario, un Estado debería utilizar

         contenedores apropiados y ambientes

         controlados al almacenar y transportar los

         artefactos explosivos;

    iv)  Se debería reducir al mínimo el riesgo de

         explosiones en los arsenales mediante

         disposiciones adecuadas de almacenamiento;

    v)   Los Estados deberían aplicar procedimientos

         adecuados de registro, rastreo y ensayo de

         los artefactos explosivos, que deberán

         incluir información sobre la fecha de

         fabricación de cada número, serie o lote de

         artefactos explosivos, así como información

         sobre los lugares en que los artefactos han

         permanecido, las condiciones en que han sido

         almacenados y los factores ambientales a los

         que han estado expuestos;

    vi)  Los artefactos explosivos almacenados

         deberían ser sometidos periódicamente, de

         ser necesario, a ensayos reales para

         comprobar que las municiones funcionen

         debidamente;

    vii) Los componentes de artefactos explosivos

         almacenados deberían ser sometidos, de ser

         necesario, a ensayos de laboratorio para

         comprobar que las municiones funcionen

         debidamente;

    viii) Cuando lo requiera la información obtenida

         mediante el registro, el rastreo y los

         procedimientos de ensayo, se deberían

         adoptar medidas apropiadas, incluido el

         ajuste del período de conservación previsto

         de los artefactos, con el fin de mantener la

         fiabilidad de los artefactos explosivos

         almacenados.

c) Formación

    La formación adecuada de todo el personal que se ocupa de la manipulación, el transporte y la utilización de artefactos explosivos es un factor importante cuando se trata de garantizar su debido funcionamiento. Por consiguiente, los Estados deberían poner y mantener programas de formación adecuados para velar por que el personal tenga los conocimientos necesarios sobre las municiones con las cuales deba trabajar.

d) Transferencia

    Un Estado que se proponga transferir artefactos explosivos a otro Estado que no posea ya ese tipo de municiones debería cerciorarse de que el Estado receptor tiene la capacidad necesaria para almacenar, mantener y utilizar correctamente esos artefactos explosivos.

e) Producción futura

    Un estado debería examinar los medios y procedimientos para mejorar la fiabilidad de los artefactos explosivos que se propone producir o adquirir, a fin de lograr el máximo grado de fiabilidad posible.

Adoptado en Ginebra, Suiza, el 28 de noviembre de 2003.