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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 27

Aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la alimentación y la agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de abril, 2009. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 357.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS, ADOPTADO POR LA CONFERERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.

_______________________________

SANTIAGO, 13 de abril de 2009.-

MENSAJE Nº 157-357/

A.S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, en su 31º Período de Sesiones, celebrado en Roma.

I.- ANTECEDENTES.

Diversos Instrumentos Internacionales, que se pasan a señalar, a continuación, guardan estrecha relación con este Tratado:

1.El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.2.El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.3.El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para los fines de la protección las variedades deberán ser nuevas, homogéneras, distintas, estables y contar con una denominación adecuada, permitiendo al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra.4.La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales.5.El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

En cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.

II. ANÁLISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.1. Objetivos fundamentales.

El artículo 1 señala como objetivos fundamentales que propugna el Tratado, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

2.- Definiciones.

El artículo 2 contempla la definición de diversos términos que emplea el Tratado para el efecto de su mejor comprensión y aplicación, debiendo destacarse el significado de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. Debe señalarse al respecto que estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.

3.- Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

En su artículo 5, las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otros: estudios e inventarios; recolección; promoverá o apoyará los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas; promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y plantas silvestres, incluso en áreas protegidas y; cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ.

4.- Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

En su artículo 6 se señala que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otras, las siguientes medidas: establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezca la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores y; ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores.

5.- Asistencia técnica.

El artículo 8 consigna el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

6.- Derechos del agricultor.

El artículo 9, junto con reconocer la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les reconoce los siguientes derechos: a) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y c) a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.- Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios.

El artículo 10 faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral –de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

El artículo 11 complementa las normas anteriores, al disponer que el sistema multilateral deberá abarcar los recursos enumerados en el Anexo I del Tratado y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

8.- Acceso a los recursos fitogenéticos.

El artículo 12 consulta las normas que regularán el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tanto a otras Partes Contratantes como a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante.

9.- Distribución de los beneficios.

El artículo 13 dispone que la distribución de beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: a) intercambio de información; b) acceso a la tecnología y su transferencia, y c) fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización.

10.- Plan de acción mundial.

La Parte V del Tratado establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (artículo 14).

Dicho plan se refiere: a) al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Organo Rector del Tratado (art. 15); b) a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (art. 16), y c) a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (art. 17).

11.- Recursos financieros.

El artículo 18 contempla diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado. Al respecto, deben destacarse las siguientes medidas: a) que los recursos financieros a que –hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado formen parte de la estrategia de financiación, y b) que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

12.- Órgano rector.

El artículo 19 establece como institución principal del Tratado un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiación a que se refiere el artículo 18 del Tratado y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales, especialmente con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Finalmente, debe señalarse que dicho Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO (art. 20).

13.- Solución de controversias.

El artículo 22 establece las formas, instancias y procedimientos a que pueden someter las Partes Contratantes las controversias que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Tratado.

Primeramente, las Partes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociación y, en caso de que no llegaren a acuerdo sobre ésta, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera Parte o solicitar su mediación.

Enseguida, el artículo contempla las siguientes formas mediante las cuales puede resolverse una controversia no solucionada por –los medios anteriormente mencionados: 1.- que una parte contratante haya declarado al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Tratado, o en cualquier momento posterior, que acepta como obligatorio uno o los dos siguientes medios de solución de controversia: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II del Tratado, y b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, y 2.- que las partes en la controversia no hayan aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, caso en que la controversia se someterá a conciliación de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del anexo II del tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa.

14.- Normas finales.

Las disposiciones finales del Tratado contemplan las cláusulas usuales relativas a la forma de introducirle enmiendas, a su entrada en vigor, a su ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y a su denuncia o rescisión.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERT VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

MARIGEN HORNKOHL VENEGAS

Ministra de Agricultura

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 80. Legislatura 362.

?BOLETÍN N° 6556-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 4 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Sabag, don Jorge.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, diversos Instrumentos Internacionales, que se pasan a señalar, a continuación, guardan estrecha relación con este Tratado:

1.- El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.

2.- El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.

3.- El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para los fines de la protección las variedades deberán ser nuevas, homogéneas, distintas, estables y contar con una denominación adecuada, permitiendo al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra.

4.- La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales.

5.- El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

En cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO.

1.- Objetivos fundamentales.

El artículo 1 señala como objetivos fundamentales que propugna el Tratado, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

2. - Definiciones.

El artículo 2 contempla la definición de diversos términos que emplea el Tratado para el efecto de su mejor comprensión y aplicación, debiendo destacarse el significado de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. Debe señalarse al respecto que estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.

3.- Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

En su artículo 5, las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otros: estudios e inventarios; recolección; promoverá o apoyará los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas; promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y plantas silvestres, incluso en áreas protegidas y; cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ.

4.- Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

En su artículo 6 se señala que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otras, las siguientes medidas: establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezca la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores y; ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores.

5.- Asistencia técnica.

El artículo 8 consigna el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

6.- Derechos del agricultor.

El artículo 9, junto con reconocer la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les reconoce los siguientes derechos: a) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y c) a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.- Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios.

El artículo 10 faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral –de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

El artículo 11 complementa las normas anteriores, al disponer que el sistema multilateral deberá abarcar los recursos enumerados en el Anexo I del Tratado y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

8.- Acceso a los recursos fitogenéticos.

El artículo 12 consulta las normas que regularán el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tanto a otras Partes Contratantes como a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante.

9.- Distribución de los beneficios.

El artículo 13 dispone que la distribución de beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: a) intercambio de información; b) acceso a la tecnología y su transferencia, y c) fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización.

10.- Plan de acción mundial.

La Parte V del Tratado establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (artículo 14).

Dicho plan se refiere: a) al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Órgano Rector del Tratado (art. 15); b) a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (art. 16), y c) a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (art. 17).

11.- Recursos financieros.

El artículo 18 contempla diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado. Al respecto, deben destacarse las siguientes medidas: a) que los recursos financieros a que –hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado formen parte de la estrategia de financiación, y b) que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

12.- Órgano rector.

El artículo 19 establece como institución principal del Tratado un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiación a que se refiere el artículo 18 del Tratado y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales, especialmente con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Finalmente, debe señalarse que dicho Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO (art. 20).

13.- Solución de controversias.

El artículo 22 establece las formas, instancias y procedimientos a que pueden someter las Partes Contratantes las controversias que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Tratado.

Primeramente, las Partes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociación y, en caso de que no llegaren a acuerdo sobre ésta, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera Parte o solicitar su mediación.

Enseguida, el artículo contempla las siguientes formas mediante las cuales puede resolverse una controversia no solucionada por –los medios anteriormente mencionados: 1.- que una parte contratante haya declarado al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Tratado, o en cualquier momento posterior, que acepta como obligatorio uno o los dos siguientes medios de solución de controversia: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II del Tratado, y b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, y 2.- que las partes en la controversia no hayan aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, caso en que la controversia se someterá a conciliación de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del anexo II del tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa.

14.- Normas finales.

Las disposiciones finales del Tratado contemplan las cláusulas usuales relativas a la forma de introducirle enmiendas, a su entrada en vigor, a su ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y a su denuncia o rescisión.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del señor Claudio Ternicier González, Subsecretario de Agricultura, y de la señora Teresa Agüero Teare, Analista de ODEPA, quienes refrendaron, en general, los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos.

En particular, el señor Troncoso manifestó que el Tratado corresponde a un instrumento elaborado en el marco de las discusiones de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo objetivo fundamental radica en fomentar la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

Por su parte, el señor Ternicier manifestó que la aprobación de la presente iniciativa responde al cumplimiento, por parte de Chile, del compromiso adquirido en el año 1992 para ser parte de este Tratado, contribuyendo así a la reglamentación básica del uso y distribución de los recursos fitogenéticos a nivel internacional.

Hizo presente, asimismo, que el Tratado reconoce los recursos y la riqueza de productos de la agricultura tradicional, incluidos los alimentos de uso ancestral de los pueblos originarios y, por otra parte, honra el acuerdo de nuestro país para colaborar, a nivel internacional, con el desafío de la alimentación segura y sustentable.

Complementando lo anterior, la señora Agüero indicó que el Acuerdo que se sometió a consideración de la Comisión corresponde a un instrumento internacional que entró en vigencia el 29 de junio del año 2004. Nuestro país lo firmó el 4 de noviembre del año 2002, y en junio del año 2009 ingresó al Congreso Nacional para su ratificación.

Asimismo, agregó que a la fecha, 131 Partes Contratantes lo han ratificado, entre ellos la Comunidad Europea, Canadá, Australia, Suiza, Suecia, Brasil, Japón, Perú, Uruguay y Costa Rica y que no lo han ratificado Estados Unidos, China, Colombia, México, Argentina y Chile, quienes se encontrarían en el proceso de ratificación.

Entre las características del Tratado, la señora Agüero destacó que los recursos genéticos corresponden a la información hereditaria que tienen los seres vivos, el ADN, y sus derivados, y que los países firmantes reconocen que los recursos fitogenéticos han sido compartidos e intercambiados por miles de años, generando que ningún país sea autosuficiente en cuanto a este tipo de recursos para la alimentación y la agricultura. Por otra parte, los países manifiestan su preocupación por el irresponsable manejo de dichos recursos.

Añadió que, en este sentido, el presente Tratado Internacional considera y reconoce la necesidad de los países firmantes de generar un sistema de conservación y utilización sustentable de los recursos fitogenéticos.

Entre las medidas de protección de dichos recursos, la señora Agüero manifestó que el Tratado considera un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, según el cual el acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas u otros usos industriales no relacionados con la agricultura y la alimentación.

Respecto a los beneficios y oportunidades para Chile, la interviniente agregó que la ratificación de este Convenio fortalece el compromiso del Estado de Chile con la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, mediante el establecimiento de estrategias y programas nacionales que promuevan un enfoque integrado para el manejo de dichos recursos, con reglas claras y estandarizadas para el intercambio de las especies. Asimismo, agregó, el país podrá incrementar la cooperación con otros Estados en los temas del Tratado, aportando capacitación y formación de recursos humanos especializados, así como de transferencia tecnológica, ampliando, asimismo, las posibilidades de establecer redes de investigación con los principales centros a nivel mundial. Finalmente, la ratificación del Tratado, en opinión de la expositora, posicionará a Chile en la discusión internacional en materia de recursos genéticos, convirtiéndose en un Estado habilitado para participar en la toma de decisiones del Órgano Rector de dicho instrumento.

Ante diversas consultas de la señora y señores Diputados presentes en la sesión, la señora Agüero afirmó que el Acuerdo de Transferencia de Material, instrumento que es parte integrante del Tratado de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), determina los usos aceptados del material fitogenético, los cuales coinciden con aquellos propuestos por el Convenio que hoy se somete a consideración. Asimismo, el referido Acuerdo de Transferencia de Material establece que será la FAO quien ejercerá la labor de fiscalizar la correcta utilización de los recursos, estableciendo las sanciones que estime convenientes en casos de infracción.

Agregó que este acuerdo se acota sólo a una lista de especies mundialmente reconocidas como productos alimenticios, y no tiene que ver con la discusión del establecimiento de patentes para el uso de los recursos, por el contrario, este Tratado reconoce la universalidad del uso de ellos, siempre que se utilicen para la alimentación o agricultura.

Finalmente, manifestó que 64 cultivos comprenden la lista cerrada de especies cuyo uso se restringe a la agricultura y alimentación, productos que son mundialmente reconocidos y utilizados para estos efectos, señalando algunos ejemplos de cultivos comprendidos en el sistema multilateral, todos los cuales se encuentran incluidos en el Anexo I del Tratado, por ejemplo: espárrago, garbanzo, lenteja, manzana, papa, trigo, entre otros.

Por su parte, la señora y señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que el mismo reconoce los recursos y la riqueza de productos de la agricultura tradicional, incluidos los alimentos de uso ancestral de los pueblos originarios y, por otra parte, honra el acuerdo de nuestro país para colaborar, a nivel internacional, con el desafío de la alimentación segura y sustentable.

Por ello, y sin mayor debate, por 4 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Discutido y despachado en sesión de fecha 7 de octubre de 2014, celebrada bajo la presidencia accidental del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Morales, don Celso; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo

Se designó como Informante al Diputado señor Sabag, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de octubre de 2014.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 21 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 86. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECUROS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS”, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.

BOLETÍN N° 6556-10-2

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Durante el análisis de este proyecto se contó con la asistencia del señor Ministro de Agricultura don Carlos Furche, de la encargada de Asuntos Ambientales, Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, señora Teresa Agüero, y del asesor legislativo del Ministerio, don Jaime Naranjo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Idea matriz o fundamental.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo es aprobar el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.

2.-El artículo único del proyecto no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

3.- No contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

4.-No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5.- Se designó Diputado Informante al señor Iván Flores García.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje, señala que los siguientes Instrumentos Internacionales, guardan estrecha relación con este Tratado:

1.- El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.

2.- El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.

3.- El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos

4.- La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores.

5.- El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

En cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, ADPIC, obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.

III.- ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN.

El Ministro de Agricultura, don Carlos Furche, señaló que es un tratado firmado al amparo de la FAO el año 2002, y que se encuentra vigente desde el año 2004. El gobierno envió el proyecto de acuerdo al Congreso el año 2009, por lo que este constituye el último paso para adherir definitivamente a este tratado.

Esencialmente, este tratado se basa en:

i) La conservación de los recursos fitogenéticos;

ii) Constituye un acuerdo de cooperación entre los países para acceder a dichos recursos con fines de investigación;

iii) Promociona la utilización de estos recursos en forma sostenible; y

iv) Consagra el derecho del agricultor para usar sus recursos fitogenéticos propios.

Explicó que se prevé la creación de un listado de 64 cultivos protegidos por el tratado, algunos de los cuales están en el país, como la papa y la frutilla. Le parece que es un tratado positivo para el sector agrícola chileno y que permitirá tener una mirada más integral sobre el uso de recursos fitogenéticos y su protección.

Dando respuesta a una consulta expresó que este tratado busca proteger productos autóctonos, y que el caso de los frutilleros que no pueden reproducir sus propias plantas por el registro de derechos reside en que se trata de una especie inscrita y de propiedad de un particular.

Por su parte, la encargada de Asuntos Ambientales, Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA doña Teresa Agüero, aclaró que el tratado protege el material fitogenético para investigación con fines de alimentación y agricultura, por lo que el caso de los obtentores no es desarrollado por este tratado.

Agregó que el tratado en tramitación pone a disposición los recursos fitogenéticos en una red multilateral, pero que de todas formas para acceder al recurso, debe solicitarse y existen reglas y deberes que se deben cumplir para poder efectivamente utilizarlo.

Respecto del listado de especies, explicó que se trata de variedades desarrolladas por los propios agricultores y que la FAO se basó en el principio de que todo país es interdependiente en cuanto a recursos fitogenéticos y que estos pueden perderse por múltiples causas. Fueron estos principios los que generaron este tratado, con un foco vinculante en la conservación. Los países negociaron por siete años y se llegó al listado de productos básicos para la seguridad alimentaria. Es un tratado ampliamente ratificado y está en armonía con otros acuerdos internacionales sobre la materia tales como conservación, propiedad intelectual, y otros.

Agregó, además, que el tratado no solo tiene por objeto la conservación, sino que además permitiría acceder a fondos internacionales para llevar a cabo estos programas de conservación y protección de recursos. El listado podría modificarse y será parte de la negociación de los Estados partes, lo cual constituye una razón más para adherirse y ser parte de estas negociaciones. En definitiva, señaló que no lo ve como un peligro, precisamente porque fija reglas claras para la conservación e investigación.

Indicó que el tratado también establece los beneficios a los que se opta por conceder acceso a los recursos, ya sea monetarios u otros. En este sentido, explicó que si se desarrolla una nueva variedad de un recurso, esa variedad queda disponible para cualquier otro investigador, no se restringe su uso ni se obliga a retribuir monetariamente. Si se trata de países no parte deben obligatoriamente retribuir monetariamente a la red multilateral. En caso de incumplimiento al acuerdo de transferencia de material (ATM), que fija las reglas y deberes de acceso al recurso, la FAO operará como árbitro.

El Ministro de Agricultura, dando respuesta a una consulta, sobre políticas internas que permitan proteger y promover los recursos fitogenéticos del país así como respecto de la coincidencia de la lista con los intereses nacionales, reconoció que existe trabajo por hacer, pero destacó la labor del INIA en cuanto a resguardos de recursos fitogenéticos. Señaló además que no solo se requiere categorizar y clasificar estos recursos, sino que debe trabajarse en la investigación de sus usos. Respecto a la lista de 64 cultivos, precisó que solo tres o cuatro son de Chile y el resto son de los demás países.

La señora Agüero aclaró que el tratado en cuanto a conservación y protección cubre todos los recursos fitogenéticos, y el listado de 64 cultivos se refiere al acceso a materiales. De todas formas, señaló que un país que no es parte podría acceder a un recurso parte de esta red siempre y cuando firme el Acuerdo de Transferencia de Material.

IV.- ACUERDOS ADOPTADOS

Los diputados integrantes de la Comisión, señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda, y los señores Flores y Urizar, en virtud de lo debatido, acordaron, por unanimidad, recomendar la aprobación de este proyecto de acuerdo por parte de la Sala y se designó como diputado informante al señor Iván Flores García.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2014.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, con la asistencia de las señoras Loreto Carvajal Ambiado, Denise Pascal Allende (Presidenta) Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los señores Iván Flores García, Diego Paulsen Kehr, Christian Urizar Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

MARÍÁ TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6556?10) [CONTINUACIÓN]

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Corresponde continuar la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 37ª de la legislatura 357ª, en 9 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 80ª de la presente legislatura, en 14 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Hago presente a la Sala que los informes correspondientes fueron rendidos en una sesión anterior.

Solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que autoricen el ingreso del subsecretario de Agricultura para el debate de este proyecto de ley, ya que el señor ministro se encuentra enfermo y en cama.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el subsecretario de Agricultura, señor Claudio Ternicier.

El señor TERNICIER (subsecretario de Agricultura).-

Señor Presidente, honorables diputados, este Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue promovido por la FAO en 2001 y cuyos objetivos son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, está en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica para una Agricultura Sostenible y la Seguridad Alimentaria.

Entre cultivos y forrajeras, son 64 las especies que fueron incluidas en el anexo respectivo, según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia de los países. Cabe señalar que estos cultivos aportan, aproximadamente, el 80 por ciento de los alimentos que provienen de las plantas, por lo que en nuestra vida cotidiana y, por cierto, en la alimentación de la población mundial están muy bien representados.

Ante la inquietud que manifestaron algunos diputados durante el debate de este proyecto de acuerdo, cabe reiterar que hay cuatro especies nativas de Chile -especies nativas significa que son originarias de nuestro país, pero compartidas con otros-, como la papa, la frutilla y dos forrajeras: el algarrobo y el algarrobo blanco, ambos del género prosopis.

Este Acuerdo internacional está vigente desde el 29 de junio de 2004 -es decir, desde hace mucho tiempo-, lo que coloca a nuestro país en una situación desmedrada, toda vez que no hemos podido suscribirlo. Son 133 las partes contratantes, entre países y bloques, incluida la Unión Europea, que ya han adherido al tratado, y Chile y otros países tienen esa tarea pendiente.

Chile inició la correspondiente tramitación en el Congreso en 2009, y recién el 7 de octubre pasado pudimos dar un paso relevante, cuando este proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Como sus señorías saben, el Tratado contiene cuatro grandes objetivos: la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, la utilización sostenible de estos recursos fitogenéticos, la creación de un sistema multilateral para el acceso y la participación en los beneficios del uso de esos recursos, y el reconocimiento de los derechos del agricultor a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a participar en la toma de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Con la ratificación del acuerdo, Chile confirmará su compromiso como país en la conservación y el uso sustentable de los recursos fitogenéticos, tan importantes para la alimentación y la agricultura, y, a la vez -lo que también es fundamental-, permitirá que los investigadores nacionales accedan a una amplia base de datos de recursos fitogenéticos para seguir adelante con las investigaciones que, entre otras cosas, posibiliten la creación o el desarrollo de nuevas variedades de vegetales que nos permitan enfrentar, por ejemplo, el drama del cambio climático que hoy afecta al mundo y contribuir con ello a la seguridad alimentaria y a una agricultura sustentable.

La ratificación del Tratado permitirá a nuestro país formar parte del órgano rector; es decir, sumarse a la toma de decisiones respecto de los recursos fitogenéticos en el mundo, lo que no es menor. Actualmente, Chile solo es un observador, pero con la aprobación del acuerdo pasaremos a formar parte activa en la toma de decisiones sobre tales recursos.

Además, superaremos el problema que hoy tenemos en cuanto al acceso -mientras no suscribamos el tratado estaremos imposibilitados de hacerloa los beneficios financieros provenientes del uso de esos recursos.

A través de la ratificación de este Tratado Chile hace explícito su compromiso de fortalecer la conservación y la utilización sostenible tanto de variedades nativas como de variedades tradicionales. Ella brindará a los agricultores, investigadores y académicos la oportunidad de acceder a cooperación internacional.

Esas son las razones fundamentales que explican por qué estamos convencidos de que es importante dar por fin este paso, en orden a que Chile se sume a los otros 133 países del orbe que ratificaron este Tratado internacional, lo que nos colocará en el contexto del desarrollo de esos recursos en el mundo para su conservación, su adecuado uso y la toma de decisiones respecto de ellos para el planeta.

Gracias, señor Presidente.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito que el subsecretario nos haga llegar el anexo correspondiente para saber cuáles son las especies que incorpora el Tratado.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

El señor subsecretario nos indica que hará llegar el documento solicitado por su señoría.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputados señor Saffirio Espinoza René.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2015

Oficio Nº 11.658

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, correspondiente al boletín N°6556-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de julio, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 37. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

BOLETÍN Nº 6.556-10

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 13 de abril de 2009, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de enero de 2015, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Agricultura, el Jefe de Asuntos Internacionales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, señor Rodrigo Contreras; la encargada de Asuntos Ambientales, Recursos Genéticos y Bioseguridad del Departamento de Política Agraria de la citada entidad, señora Teresa Agüero; el asesor Legislativo, señor Jaime Naranjo, y el asesor del Ministro, señor Hugo Martínez.

También concurrieron del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; la Directora de la Dirección de Política Multilateral, señora Verónica Chahin, y el encargado de Organismos Económicos Internacionales de la Dirección de Política Multilateral, señor Antonio Bayas.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, en su 31º Período de Sesiones, celebrado en Roma.

Agrega que diversos Instrumentos Internacionales, guardan estrecha relación con este Tratado, entre ellos, los siguientes:

1. El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.

2. El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.

3. El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para los fines de la protección las variedades deberán ser nuevas, homogéneras, distintas, estables y contar con una denominación adecuada, permitiendo al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra.

4. La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales.

5. El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Indica el Ejecutivo que, en cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 9 de junio de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 7 de octubre de 2014 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. Posteriormente, fue remitido a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, quien trató y aprobó el proyecto el 21 de octubre de 2014, por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 6 de enero de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 101 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- El Tratado está compuesto por un Preámbulo, 35 artículos y dos anexos.

El artículo 1 señala como objetivos fundamentales del Tratado, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Luego, el artículo 2 contempla la definición de diversos términos que emplea el Tratado para el efecto de su mejor comprensión y aplicación, entre ellos, el significado de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” y el de “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”.

Los artículos 3 y 4 tratan del ámbito de aplicación y las obligaciones generales, respectivamente.

El artículo 5 estipula que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otros: estudios e inventarios; recolección; promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas; promover la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y plantas silvestres, incluso en áreas protegidas y; cooperar en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ.

A su vez, el artículo 6 norma que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otras, las siguientes medidas: establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezca la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores y; ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores.

El artículo 7 trata de los compromisos nacionales y la cooperación internacional.

Por su parte, el artículo 8 consigna el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

El artículo 9, junto con reconocer la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les reconoce los siguientes derechos: a) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y c) a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El artículo 10 faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral, de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

A continuación, el artículo 11 complementa las normas anteriores, al disponer que el sistema multilateral deberá abarcar los recursos enumerados en el Anexo I del Tratado y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

El artículo 12 consulta las normas que regularán el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tanto a otras Partes Contratantes como a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante.

Por su parte, el artículo 13 dispone que la distribución de beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: a) intercambio de información; b) acceso a la tecnología y su transferencia, y c) fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización.

El artículo 14 establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Dicho plan se refiere: a) al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Organo Rector del Tratado (artículo 15); b) a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (artículo 16), y c) a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (artículo 17).

El artículo 18 contempla diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado. Al respecto, deben destacarse las siguientes medidas: a) que los recursos financieros a que hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado formen parte de la estrategia de financiación, y b) que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

A su vez, el artículo 19 establece como institución principal del Tratado un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiación a que se refiere el artículo 18 del Tratado y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales, especialmente con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El artículo 20 dispone que dicho Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO.

Luego, el artículo 21 trata los mecanismos de observancia del Convenio.

El artículo 22 establece las formas, instancias y procedimientos a que pueden someter las Partes Contratantes las controversias que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Tratado. Agrega que, primeramente, las Partes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociación y, en caso de que no llegaren a acuerdo sobre ésta, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera Parte o solicitar su mediación.

Enseguida, el artículo contempla las siguientes formas mediante las cuales puede resolverse una controversia no solucionada por los medios anteriormente mencionados: 1.- que una parte contratante haya declarado al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Tratado, o en cualquier momento posterior, que acepta como obligatorio uno o los dos siguientes medios de solución de controversia: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II del Tratado, y b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, y 2.- que las partes en la controversia no hayan aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, caso en que la controversia se someterá a conciliación de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del anexo II del tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Las disposiciones finales del Tratado contemplan las cláusulas usuales relativas a: enmiendas; anexos; firma; ratificación, aceptación o aprobación; adhesión; entrada en vigor; organizaciones miembros de la FAO; reservas; no partes; denuncia; rescisión; depositario e idiomas, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, respectivamente.

Por último, el anexo I se refiere a la lista de cultivos comprendidos en el sistema multilateral y el Anexo II a arbitraje y conciliación.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Directora de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Verónica Chahin, señaló que este Tratado tiene por objeto la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, como a su vez, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso, en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica para Agricultura Sostenible y la Seguridad Alimentaria.

Informó que, a la fecha, 135 países lo han ratificado, entre ellos, Canadá, Australia, Suiza, Noruega, Japón, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela, además de la Unión Europea.

Manifestó que la ratificación de este Acuerdo internacional permitirá al país atender aspectos no debidamente desarrollados a nivel interno, referentes a la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos de importancia para la alimentación y agricultura, permitiendo enfrentar el cambio climático, y contribuir a la seguridad alimentaria y a la sustentabilidad de la actividad agrícola.

Destacó que a través de este instrumento nuestro país hace explícito su compromiso de fortalecer la conservación y utilización sostenible, tanto de variedades nativas como tradicionales, mantenidas y utilizadas por los agricultores, fortaleciendo con ellos los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

Por último, explicó que el Tratado establece una estrategia de financiación dentro de la cual se movilizan fondos a partir de una variedad de fuentes, para la implementación de planes y programas acordados en reuniones entre las partes contratantes.

Enseguida, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Hugo Martínez, indicó que la variabilidad genética de las semillas es muy importante para elementos como la competitividad de la agricultura, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático. Agregó que los países tienen distintas líneas de trabajo, tanto en conservación como en programas de mejoramiento genético, en distintos niveles. Sin embargo, resaltó que la importancia de un Convenio internacional sobre esta materia es que los recursos genéticos, en general, son externos, porque la variabilidad genética se desarrolla en otras partes del planeta. Así, a modo de ejemplo, acotó que el trigo y los cereales vienen desde el hemisferio norte.

Aseveró que es necesario, principalmente para los países menos desarrollados, tener un foro multilateral en esta materia, de manera de acceder a conocimiento y mejorar genéticamente este material.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó que se explicara la relación de este Tratado con el Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), principalmente en lo que dice relación con las semillas que se encuentran en manos de los pueblos originarios.

El señor Martínez explicó que en el instrumento en estudio se toman los recursos genéticos de otras latitudes y países, poniéndolo a disposición de otros Estados, pero opera con productos que están en el dominio público. Precisó que existe una separación legal con lo referente a UPOV, que dice relación con las nuevas variedades que están bajo un régimen de protección. En consecuencia, subrayó que el límite de este Convenio es bastante claro, no entran las nuevas variedades.

Expresó que el Ministerio que representa, está trabajando en desarrollar una nueva propuesta de proyecto de ley, para dar cumplimiento al Convenio UPOV 91, considerando los elementos de las variedades tradicionales.

Por su parte, la Embajadora Chahin indicó que este Tratado reconoce la contribución que hacen los agricultores y las comunidades, que han aportado a la conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos. Añadió que este documento es la base de los derechos de los agricultores, donde se incluye la protección de los conocimientos tradicionales y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios y en la adopción de decisiones nacionales relativas a los señalados recursos.

Precisó que otorga al Gobierno la responsabilidad de aplicar estos derechos, existiendo un ente internacional coordinador de todos los aspectos de este instrumento que funciona bajo el alero de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Al retomar la palabra, el Honorable Senador señor Chahuán, consultó si existe alguna urgencia para aprobar este proyecto de acuerdo.

La Embajadora señora Chahin respondió que el Tratado entró en vigor en julio del año 2004 y que, a la fecha, ha sido ratificado por 135 países, entre ellos los Estados que utilizan tecnología a la cual Chile pretende acceder.

A su vez, el Honorable Senador señor García Huidobro preguntó qué países desarrollados han ratificado este Convenio.

La Embajadora Chahin contestó que han ratificado el presente Tratado la Unión Europea, Canadá, Australia, Suiza, Noruega y Japón, mientras que Estados Unidos y China aún no lo han hecho.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro, aclaró que sigue el debate por la aprobación del Tratado referente a UPOV, generándose la duda con el reconocimiento a nuestros productos y semillas, y el trato a nuestros pueblos originarios. Al respecto, inquirió si este proyecto de acuerdo no dice relación con lo señalado.

El Asesor de la Cartera, señor Martínez, aseveró que este proyecto de acuerdo delimita ambas situaciones, regulando las variedades que están en el dominio público, teniendo un carácter complementario.

La Comisión acordó enviar un oficio solicitando la opinión de la Sociedad Nacional de Agricultura, para mejor resolver.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Chahuán colocó en votación el proyecto, a solicitud del Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su inquietud respecto al tema. Advirtió que este proyecto dice relación con la defensa del patrimonio fitogenético del país, materia donde el Estado todavía no tiene la información disponible. Añadió que esto se vincula, además, con el tema de la patentes, razón por la cual estima conveniente no proseguir mientras se está negociando el TPP, que aborda este asunto.

Señaló que le parece inoportuno avanzar con tanta celeridad y que desea conocer la opinión del Canciller sobre el particular. Precisó que no le gusta este Tratado, pues no se tiene un banco de datos propios, pero que más le preocupa la señal que se da en medio de una negociación.

El Honorable Senador señor Chahuán agradeció el comentario. Explicó que se ha procedido a poner en tabla el proyecto debido a la insistencia que ha tenido el Ministerio de Agricultura. Recordó que, para mejor resolver, se pidió la opinión de la Sociedad Nacional de Agricultura, entidad que todavía no ha enviado su respuesta. Por lo anterior, solicitó a la Cancillería explicar si existe urgencia o no y si es una materia contemplada en el TPP.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, señaló que sobre este tema le cede la palabra al Ministerio de Agricultura, ya que ellos han llevado la negociación y tienen la información respectiva. Agregó que se encuentran en la recta final de la negociación del TPP, motivo por el cual, en conjunto con el Ministro de Hacienda, revisarán en los próximos días las líneas rojas que tienen para ver si pueden ser resueltas.

A continuación, la encargada de Asuntos Ambientales, Recursos Genéticos y Bioseguridad, del Departamento de Política Agraria de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, del Ministerio de Agricultura, señora Teresa Agüero, manifestó que el Tratado sobre recursos fitogenéticos tiene como objetivos fundamentales la conservación, la utilización sostenible y el acceso a estos recursos genéticos. Precisó que, por lo tanto, no es una materia que hoy en día se trate en el TPP. Puntualizó que el Convenio trata de la conservación de recursos genéticos “ex situ”, como por ejemplo lo hacen hoy en día en Chile varias instituciones públicas y privadas, entre ellos el Instituto de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, que conserva este material genético en bancos de germoplasma. Añadió que también lo hacen empresas forestales, entre otras. Agregó, que este Tratado es explícito en decir que no aborda lo que es “in-situ”, es decir, lo que está en terreno, en su hábitat, sino sólo lo que está en bancos de germoplasma.

Explicó que si se quiere dar algún uso a esos recursos genéticos, ya sea farmacéutico o industrial, no son del ámbito de este Acuerdo. Por lo tanto, son recursos genéticos, base de la seguridad alimentaria, de los cuales los países somos dependientes de otros. De hecho ningún país del mundo es suficiente en sus recursos genéticos, tanto para alimentación como para la agricultura. Precisó que acá hay un listado de 64 cultivos y forrajeras, de los cuales sólo hay dos especies agrícolas y dos forrajeras que son nativas de Chile, las otras 60 que están en este Tratado, son de otros países, que nosotros empleamos para mejoramiento incluso, las utilizamos para comercializar. Así se compran, se comercializan y se reproducen en el país.

En cuanto al tema de UPOV, aseveró que no es materia de este Tratado. Añadió que, por el contrario, está muy protegido porque acá hay un acuerdo de transferencia para estos materiales y se protege todo lo que tiene que ver tanto con los derechos del agricultor, que es el gran aporte que hace este Tratado, que reconoce lo que los agricultores han conservado durante muchos años, como los derechos de un obtentor, de un fitomejorador.

Por su parte, el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, agregó que, a modo de ejemplo, hay una lista de cultivos que está en el Anexo 1, entre ellos el espárrago, la avena, la remolacha, la zanahoria, el arroz, los frijoles, la papa, etc. Señaló que cuando se consultó en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, se respondió que eran los productos que normalmente se encuentran en la feria los fines de semana.

El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó que lo antecedentes mencionados por el Ejecutivo sean entregados a los miembros de la Comisión.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier dejó constancia del rechazo que genera en el Senado el Convenio UPOV 91, a pesar del Ministerio de Agricultura. Añadió que este Tratado tiene a su favor los derechos del agricultor que el UPOV 91 relativiza, éste es el gran debate, a su juicio, en el TPP, qué sucede con el gemoplasma y cómo se califica lo que es un insumo orgánico.

Manifestó su inquietud por cuanto la definición a nivel internacional es aún ambigua. Reiteró que la preocupación dice relación con el uso, el cual debería ser para alimentación, pues de lo contrario se generaría un problema al tener que pagar patente, a pesar de ser propio. Añadió que lo anterior todavía no se ha determinado plenamente. Además, porque tenemos un Estado que no dispone de bancos de información de calidad.

El Honorable Senador señor Chahuán indicó que el texto en discusión no implica retrotraer la discusión del Convenio UPOV. Manifestó que no es la voluntad de la Comisión volver a poner en el debate la ley de obtentores vegetales. Al respecto, solicitó dejar claro a nombre de toda la Comisión dicho punto.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Muñoz, indicó que el texto no afectaría la negociación en curso. Además, hizo presente que no tiene objeción para que se despache el proyecto, atendido lo expresado por los funcionarios del Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó a los Ministerios de Agricultura y de Relaciones Exteriores el envío de la información complementaria antes de que se ponga en Tabla el proyecto.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos y Pizarro. Se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 31 de marzo y 14 de julio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

(Boletín Nº 6.556-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conservar y utilizar, sosteniblemente, los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos y Pizarro. Se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el proyecto, el que, a su vez, consta de un preámbulo, 35 artículos y dos anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 101 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2015.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 14 de julio de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

ADHESIÓN A TRATADO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA ALIMENTACIÓN Y AGRICULTURA.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001, correspondiente al boletín N° 6.556-10.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia en su despacho calificándola de “simple”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es conservar y utilizar, sosteniblemente, los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto en general y en particular con los votos a favor de los Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos y Pizarro. Se abstuvo el Senador señor Letelier.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, en primer lugar, la Senadora Ena Von Baer.

¿Antes, tal vez, el Presidente de la Comisión, si le parece, Senadora?

La señora VON BAER.-

No, me voy a inhabilitar.

Solo eso, Presidente, tengo una inhabilidad por lo cual no voy a votar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien, dejamos constancia.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Senador señor Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, el objetivo del Tratado es la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Para ello, este proyecto estipula que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otros: estudios e inventarios; recolección; promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas; promover la conservación in situ de las plantas silvestres afines a las cultivadas y plantes silvestres, incluso en áreas protegidas y; cooperar en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ.

Con tal fin el Convenio norma que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de, entre otras, las siguientes medidas: establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores y; ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores.

Además, consagra el compromiso de las Partes contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

En especial, el artículo 9, junto con reconocer la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les reconoce los siguientes derechos: a) protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y c) a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Asimismo, faculta a las Partes contratantes para crear un sistema multilateral, de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

Además, el Tratado dispone que la distribución de beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: a) intercambio de información; b) acceso a la tecnología y su transferencia, y c) fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización.

También establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Dicho plan se refiere: a) al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Órgano Rector del Tratado (artículo 15); b) a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (artículo 16), y c) a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (artículo 17).

Y, por último, contempla diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado. Al respecto, deben destacarse las siguientes medidas: a) que los recursos financieros a que hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado formen parte de la estrategia de financiación, y b) que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Quiero decirles que recibimos, durante el trámite, a diversas autoridades, entre ellas, los personeros del Ministerio de Agricultura y también del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adicionalmente, pedimos informe al Servicio, a la SNA para los efectos de poder informar sobre el proyecto. Esperamos durante cerca de dos meses y medio el informe, informe que no llegó finalmente. Pero tanto el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores nos pidieron efectivamente, para poder cumplir los compromisos internacionales poder avanzar en esta materia.

Un tema que fue materia de discusión por parte de los señores Senadores de la Comisión decía relación fundamentalmente con que esto no significara la aplicación en forma taxativa de nuevos tratados respecto del UPOV 91, entre otros, cuestión que fue un tema de amplio debate en la anterior legislatura y que finalmente ese proyecto se postergó, justamente porque nosotros creemos que las semillas deben estar siempre accesibles fundamentalmente a los pueblos originarios y a los pequeños agricultores.

En este mismo sentido, se nos aseguró por parte del Ministerio de Agricultura que eso no iba a ser así. Nosotros le pedimos que se presentara un informe escrito a esta Comisión antes de que este proyecto de acuerdo fuera votado por la Sala del Senado, cuestión que el Ministerio de Agricultura ha cumplido.

Sería útil -lamentablemente, entiendo, Presidente, por el Reglamento no es posible- adjuntar el informe del Ministerio. Sería bueno para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, donde el Ministerio de Agricultura asevera que efectivamente este proyecto no significa la aplicación taxativa justamente de normas que van en la línea del UPOV 91 y que efectivamente generan una situación compleja respecto de la propiedad de las semillas, que era un tema que nosotros levantamos con fuerza.

Quiero decirles que no había ningún miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores disponible para aprobar este proyecto si esto significara efectivamente la aprobación del UPOV 91.

Y por eso es tan importante dejar constancia de este informe del Ministerio de Agricultura, que asevera aquello.

Yo no sé si hay alguna manera reglamentaria justamente de insertar este informe…

¿Presidente?

Me gustaría hacer la consulta…

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Estamos consultando.

Siga nomás con su intervención.

El señor CHAHUÁN.-

Por lo mismo, como está meridianamente claro de la lectura de este informe que no representa efectivamente bajo ninguna circunstancia la aplicación de medidas que pudieran afectar la propiedad de las semillas, particularmente de los pueblos originarios y, también, particularmente de los sectores rurales, es que pido, en virtud de lo que ha solicitado el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar este proyecto de acuerdo.

Me encantaría que se analizara si es posible adjuntar este informe, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, podríamos insertarlo como anexo al Diario de Sesiones.

¿Habría acuerdo para aquello?

Acordado.

Muy Bien.

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, mire, la verdad que como miembro de la Comisión de Agricultura, esto obviamente nosotros no lo vimos en la Comisión de Agricultura porque es un Convenio internacional, y lo vio Relaciones Exteriores.

Y en la presencia del señor Ministro subrogante de Agricultura, yo tengo algunas dudas y, por su intermedio, señor Presidente, quisiera manifestarlas.

Yo diría que en relación a los recursos fitogenéticos hay un tema delicado sobre los derechos de terceros sobre este material.

Este Tratado tiene de alguna manera ciertos espacios que podrían denominarse de “ambigüedad” para nuestro país, pues eventualmente podría generarse un conflicto con el Protocolo de Nagoya, que no debe ser ratificado por nuestro país.

Nosotros entendemos que el Gobierno quiere avanzar. Nuestra idea hubiese sido haber podido retrasar esta votación; pero yo veo que el Gobierno tiene interés en avanzar y no es nuestra intención retrasarlo.

Pero, por otro lado, es importante mencionar, señor Presidente, que el año 2014 la Presidenta Bachelet retiró el proyecto de obtentores, que también se relaciona con esta materia.

Lo que más preocupa de este Tratado es que en alguna parte del Protocolo se establecen ciertos derechos de propiedad sobre el material genético de los países, y al no tenerlo normado internamente nos podría llegar a pasar lo mismo que el Convenio 169 de la OIT, es decir, ratificamos un tratado sin tener un derecho particular interno que regule estas materias primero, ocasionando en algunas situaciones verdaderas trabas al avance de algunas políticas internas.

Así, por ejemplo, podríamos aprobar este Tratado sin tener suficiente investigación al respecto, pero en el futuro podríamos cambiar de criterio. Por tanto, no debemos aprobar el Tratado si no tenemos nuestra propia legislación que regule la materia.

Por eso que es conveniente hacer presente en la Sala si el Gobierno tiene antecedentes -por su intermedio- de cómo ha funcionado este tema en otros países que no tienen una legislación interna adecuada y que lo han ratificado.

Hay que agregar también que el no tener legislación interna adecuada al aprobado UPOV 91… Durante -como dije y señalé- el Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet se presentó el proyecto para aprobar el UPOV 91 y este se aprobó, pero la ley que lo regulaba internamente fue rechazada por la Concertación en el mismo período.

El UPOV es el que regula las condiciones para los obtentores vegetales.

Yo la verdad que tengo ciertas dudas de aprobarlo, si todavía no tenemos nosotros una adecuada legislación interna respecto a otro tratado que aprobamos años anteriores.

Se debe mencionar, que es cierto que el Tratado no está abierto a todas las especies, sino que lo que podría causar mayor daño es el Protocolo de Nagoya.

Por eso, yo quisiera, señor Presidente, si el Ministro subrogante que está aquí en la Sala, pudiese tomar las preocupaciones que tengo al respecto, dado que nosotros, los miembros de la Comisión de Agricultura, por razones obvias, no tuvimos acceso a poder escuchar distintos planteamientos como se hizo en la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Iván Moreira.

Quiero saludar la presencia del Ministro subrogante de Agricultura, don Claudio Ternicier.

Ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, yo quisiera, al igual que el Senador Moreira; me parece que estos son temas complejos, tremendamente técnicos.

Y yo quisiera pedir que pudiéramos tener un tiempo para mirar y analizar este proyecto. Lo venimos conociendo recién.

Y me parece que sería importante poder analizarlo y tener una opinión fundada al momento de votar.

Yo comparto la opinión de él que nosotros tampoco lo conocíamos.

Y no es fácil votar y tener una opinión en un plazo tan breve.

Así que solicitaría, señor Presidente, si la Sala está de acuerdo, de poder rediscutirlo para que cada uno de nosotros se pueda informar, o pedir segunda discusión formalmente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien, usted tiene naturalmente el derecho de pedir segunda discusión. No sé si le parece que antes de tomar esa decisión, Senador Girardi, pudiéramos escuchar al Ministro.

Tiene la palabra el Ministro señor Ternicier.

El señor TERNICIER (Ministro de Agricultura subrogante).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, me da la oportunidad de estas inquietudes planteadas por los señores Senadores para poder dejar muy claro que este acuerdo multilateral, tratado propuesto por FAO, al que han adherido ya 135 países, que nosotros suscribimos el año 2001. Y, bueno, 14 años que todavía no podemos ratificar esto.

Quiero dejar clarísimo de que está en perfecta armonía este proyecto con otros instrumentos internacionales que abordan estas materias, de los recursos fitogenéticos, a saber Convenio sobre la Diversidad Biológica y el propio Protocolo de Nagoya.

Y en relación con la inquietud planteada sobre la UPOV, claramente los temas relacionados con propiedad intelectual aplicables a los productos de los recursos genéticos, en este caso con el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta 78 o 91, no son materia de este Tratado Internacional. Claramente no tiene ninguna relación con esta materia.

El Acuerdo aborda las temáticas de distribución de beneficios, monetarios y no monetarios, por el uso de recursos genéticos accedidos a través del Sistema Multilateral, en conformidad con otros acuerdos internacionales y las legislaciones nacionales.

Por lo tanto, no hay ninguna relación; y claramente, entonces, el propio tratado establece que no se puede proteger por propiedad intelectual sobre el material. Así que, en ese sentido, aclarar la inquietud planteada por los Senadores. Y que la verdad este proyecto, señor Presidente, lo que va a conseguir, en definitiva, para el país, aparte de sumarnos a la larga lista de países que han suscrito y que han ratificado este tratado, hay grandes beneficios que nosotros hemos indicado para el país en esta materia.

Además de que claramente este es un primer acuerdo internacional que reconoce la enorme contribución que han aportado, y siguen aportando, las comunidades locales indígenas, y los agricultores y las agricultoras de todas las regiones del mundo, la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos.

Esto es un gran paso también para nosotros.

Esto nos va a permitir fortalecer el compromiso con la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, porque estamos hablando de unas cantidades importantes, 60 y tantos productos vegetales y forrajes, que son la base de la alimentación humana.

Además se va a promover el rescate y valorización de estos recursos mantenidos por los agricultores y agricultoras, como lo he señalado.

Se va a aumentar la base de recursos genéticos para el desarrollo de nuevas variedades que permita al país adaptarse a los cambios globales, incluido lo que nos afecta hoy día al planeta, como es el cambio climático.

Esto contribuye a la seguridad alimentaria que es un compromiso de nuestro país con la FAO. Y, sin duda, a una agricultura sustentable.

Y abre también un campo de cooperación en lo científico con las comunidades internacionales relacionadas al tema.

Y, por cierto, otorga al país, a Chile, el derecho a tomar decisiones respecto de los recursos fitogenéticos del planeta, lo que estamos mandatados a proteger.

Es lo que puedo señalar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien, yo no sé, Senador Girardi, si usted va a insistir en la petición de segunda discusión. ¿Senador Quintana?

El señor GIRARDI.-

Sí, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya, entonces hay petición de segunda discusión. Es un derecho reglamentario que tienen los parlamentarios.

En consecuencia, vamos a pasar al siguiente proyecto de ley.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

TRATADO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

El señor PROKURICA ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar a continuación el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos", adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

Discusión:

Sesión 39ª, en 4 de agosto de 2015 (queda para segunda discusión).

El señor PROKURICA ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , estamos discutiendo el proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos", adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.

A las sesiones en que la Comisión de Relaciones Exteriores analizó esta iniciativa asistieron, en representación del Ministerio del ramo, el Canciller Heraldo Muñoz ; el Director de Asuntos Jurídicos , Claudio Troncoso ; la titular de la Dirección de Política Multilateral, Verónica Chahín , y el encargado de Organismos Económicos Internacionales de la Dirección de Política Multilateral, Antonio Bayas ; y, en representación del Ministerio de Agricultura, la encargada de Asuntos Ambientales, Recursos Genéticos y Bioseguridad del Departamento de Política Agraria, Teresa Agüero ; el asesor legislativo y ex Senador Jaime Naranjo , y el asesor del Ministro , Hugo Martínez .

Cabe señalar que esta iniciativa ya fue vista por la Sala con anterioridad y que su discusión quedó pendiente a la espera de un informe de la Sociedad Nacional de Agricultura respecto de los impactos que la aprobación de este tratado podría tener, básicamente en lo que dice relación con su eventual vinculación con el UPOV 91.

Quiero señalar que en la discusión particular de este proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado quedó meridianamente claro que este tratado no se relaciona con el UPOV 91, en particular con la protección de la semilla campesina. Este fue un tema que todos los miembros de la Comisión pusimos sobre la mesa, puesto que tenemos la fuerte convicción de que debemos protegerla.

El mensaje indica que este tratado guarda estrecha relación con diversos instrumentos internacionales, como el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho organismo internacional en 1983; el Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación; la Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores, y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que en su artículo 7 dispone que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Cabe destacar que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el de Agricultura señalaron que existía un fuerte compromiso del Estado de Chile con la FAO para despachar este tratado. Y además se dejó constancia de que, en definitiva, este no guarda ningún tipo de vinculación con el UPOV 91, tema por el cual los parlamentarios que integramos la Comisión teníamos especial preocupación.

Por lo anterior, hago un llamado a los señores Senadores a aprobar este proyecto de acuerdo, que permitirá armonizar nuestra legislación, cumplir con los compromisos que Chile tiene con la FAO y, adicionalmente, seguir protegiendo la semilla campesina en nuestro país.

El señor PROKURICA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro subrogante.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , por la naturaleza de la iniciativa, las materias que involucra y nuestra relación con la FAO, nos parece de toda conveniencia que este tratado sea aprobado por esta cámara legislativa y de ese modo, al estar en segundo trámite constitucional, quede en condiciones de ser ratificado por la señora Presidenta de la República y ser vinculante para nuestro país.

Es cuanto puedo expresar, señor Presidente.

El señor PROKURICA (Presidente accidental).-

Se suspende la sesión por unos minutos.

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--Se suspendió a las 19:6.

--Se reanudó a las 19:8.

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El señor PROKURICA (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , personalmente, me gustaría que el proyecto en estudio fuera a la Comisión de Agricultura.

Todos conocemos las dificultades que produjo la aprobación del acuerdo UPOV 91. Y al respecto la iniciativa es bastante ambigua en realidad. El mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República señala que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.

Agrega que diversos instrumentos internacionales guardan estrecha relación con este tratado, entre ellos, "3. El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV".

El informe da cuenta de que durante la discusión en la Comisión el Senador Chahuán, Presidente de dicho organismo, en reiteradas oportunidades preguntó sobre las implicancias y la relación de este tratado con el Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Y las respuestas que se dieron son, en mi opinión, genéricas y contradictorias.

Yo, si tuviera que definir qué hace este tratado, no podría resumirlo. Y además me llama la atención que, tal como ocurre muchas veces con este tipo de instrumentos, en este caso no lo hayan ratificado países como Estados Unidos y China.

Por eso, señor Presidente, pido recabar el asentimiento unánime de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Agricultura con el fin de que esta elabore un informe breve sobre el particular.

El señor PROKURICA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en verdad, se trata de un tema sensible, particularmente por las consecuencias del Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que generó un gran y fuerte debate en el Congreso Nacional. Además, estamos en medio de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y Chile no posee un banco de datos adecuado, como lo señala el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Uno quisiera contar con más datos, señor Presidente , en particular de los efectos que este acuerdo puede producir no solo en los tratados que nuestro país ya firmó, sino en los que está negociando.

Si este proyecto de acuerdo tuviera que ver con el pago de patentes, no estaría en condiciones de aprobarlo, porque carezco de información relevante respecto de su impacto.

Chile debe tomar una decisión. Hemos participado en muchos seminarios sobre el TPP y, junto con algunos, tenemos una opinión crítica de ese acuerdo.

Siento que para la ratificación de este tipo de instrumentos se requiere un marco más amplio. Está presente el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante. Pero también nos gustaría que viniera el señor Ministro de Agricultura al debate de un tratado como este.

Podríamos ver un mecanismo para que ello ocurriera, antes de que terminara el Orden del Día. Una posibilidad sería pedir segunda discusión -el Comité MAS está dispuesto a solicitarla si fuera necesario- y luego acordar lo propuesto por el Senador García: que el proyecto fuera a la Comisión de Agricultura para tener la posibilidad de contar con mucha más información antes de ser debatido y votado en la Sala.

El señor PROKURICA ( Presidente accidental ).-

Lamentablemente, Su Señoría, no es posible pedir segunda discusión por el estado de tramitación del proyecto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Suspenda la sesión por cinco minutos, señor Presidente .

El señor NAVARRO.-

Sí, para realizar una reunión de Comités.

El señor PROKURICA (Presidente accidental).-

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 19:13.

--Se reanudó a las 19:18.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , solicito recabar la unanimidad de la Sala para que el proyecto vaya a la Comisión de Agricultura a fin de terminar de convencer a todos y cada uno de los Senadores.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

--El proyecto de acuerdo pasa a la Comisión de Agricultura.

2.4. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 59. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Confederación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

BOLETÍN N° 6.556-10

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 13 de abril de 2009, con urgencia calificada de “simple”.

De esta iniciativa, se dio cuenta el 7 de enero de 2015 en la Sala del Senado y se resolvió que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores. Posteriormente, en sesión de 1 de septiembre, la Sala acordó enviar este proyecto, además, a la Comisión de Agricultura.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió esta iniciativa en general y en particular, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.

A las sesiones en que se analizó este proyecto de acuerdo asistieron, además, de sus miembros:

Por el Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Carlos Furche; el Jefe de Gabinete, señor Ricardo Moyano; el Asesor del Ministro, señor Alan Espinoza; el Asesor Legislativo, señor Jaime Naranjo; la Periodista, señora María Jesús Espinoza y el Fotógrafo, señor Claudio Aguilera.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Encargado de Organismos Económicos Internacionales de la Dirección de Política Multilateral, señor Antonio Bayas.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, la Encargada Ambiental, Recursos Genéticos y Bioseguridad, señora Teresa Agüero.

Por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA: el Director Nacional, señor Julio César Kalazick y el Coordinador de Programa Nacional de Recursos Genéticos y Cultivos, señor Fernando Ortega.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, el Abogado, señor Roberto Rojas.

Por la Corporación Nacional Forestal CONAF, el Gerente de Fiscalización Forestal y Evaluación Ambiental, señor Fernando Olave y el Asesor señor Rodrigo Herrera.

Por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Aduanas, el Subdirector Jurídico, señor Pablo Andueza.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señora Tanía Larraín y señor Guillermo Briceño.

Por el Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía del CRUCH, la Profesora de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Marina Gambardella.

Por la Asociación Nacional de Productores de Semillas ANPROS, el Gerente Ejecutivo, señor Mario Schindler.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Pablo Morales.

Por la Fundación "Jaime Guzmán", la Abogado, señora Ericka Farías.

El Asesor del Honorable Senador José García Ruminot, señor Rodrigo Fuentes.

El Asesor del Comité P.P.D., señor Sebastián Abarca.

El Asesor del Honorable Senador Felipe Harboe, señor Nicolás Freire.

El Asesor Externo del Honorable Senador Rabindranath Quinteros, señor Eduardo Toscani.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Aprobar el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, el 3 de noviembre de 2001, que tiene por finalidad conservar y utilizar, sosteniblemente, los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

2.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

3.- El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Acta de UPOV de 1978, promulgado mediante el decreto supremo N° 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1996.

4.- El Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado mediante el decreto supremo N° 1.963, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1995.

5.- El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, promulgado mediante el decreto supremo N° 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

II.1.- El Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que dio origen a esta iniciativa, informa que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, en su 31º Período de Sesiones, celebrado en Roma.

En seguida, menciona algunos de los Instrumentos Internacionales que guardan estrecha relación con este Tratado, a saber:

1. El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.

2. El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma, que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.

3. El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que los Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, respetando su derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para la protección de estas variedades, se exigen que se trate de especies nuevas, homogéneas, distintas, estables y contar con una denominación adecuada. También, se permite al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra.

4. La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y al conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto, se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales.

5. El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7° que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia, y la difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico, y el equilibrio de los derechos y obligaciones.

En cuanto al sistema de patentes, indica que el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías hagan públicas sus creaciones y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, este Acuerdo contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas.

En su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad a las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad a las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

En seguida, el Mensaje analiza las principales disposiciones del Tratado en estudio. El artículo 1°, señala que esta Convención tiene como objetivos fundamentales la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Detalla que el artículo 2° consagra la definición de diversos términos que emplea el Tratado, para efectos de una mejor comprensión y aplicación, entre otros, define el concepto de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. Deja en claro, esta norma, que estos conceptos no se aplican para el comercio de productos básicos.

Por su parte, los artículos 3° y 4° tratan sobre el ámbito de aplicación de este Tratado y sobre las obligaciones generales que pesan sobre cada Parte Contratante.

El artículo 5° estipula que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la protección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, para lo cual deberá realizar estudios e inventarios; promover la recolección de recursos fitogenéticos; apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales en la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos; promover la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en áreas protegidas; cooperar en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, y supervisar el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integración genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

A su vez, el artículo 6° establece que las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por medio de algunas de las siguientes medidas, a saber: el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivos que favorezca la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; el fomento del fitomejoramiento, con participación de los agricultores, y la ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores.

El artículo 7° trata de los compromisos nacionales y de la cooperación internacional.

El artículo 8° consigna el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos de este Tratado.

El artículo 9° reconoce la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y al desarrollo de los recursos fitogenéticos, que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, garantizándoles los siguientes derechos: la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y el derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El artículo 10 faculta a las Partes Contratantes a crear un sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente, que permita facilitar el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

El artículo 11 complementa las normas anteriores al disponer que el sistema multilateral deberá abarcar los recursos enumerados en el Anexo I del Tratado, que deben ser mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

El artículo 12 consulta las normas que regularán el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tanto a otras Partes Contratantes como a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante.

Por su parte, el artículo 13 dispone que la distribución de los beneficios en el sistema multilateral que se deriven de la utilización, incluso comercial, de dichos recursos, se hará mediante los siguientes mecanismos: intercambio de información; acceso a la tecnología y su transferencia, y fomento de la capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización.

El artículo 14 establece diversas normas tendientes a impulsar progresivamente el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Dicho plan se refiere al aporte de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hizo referencia al analizar el artículo 11 del Tratado, para cuyo efecto los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional podrán suscribir acuerdos con el Órgano Rector del Tratado (artículo 15); a la cooperación de las redes internacionales de recursos fitogenéticos (artículo 16), y a la colaboración que puede prestar un sistema mundial de información que se propugna establecer sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mediante el intercambio de datos sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los mencionados recursos fitogenéticos, para lo cual deberá requerirse la cooperación del Mecanismo de Facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (artículo 17).

El artículo 18 considera que las Partes se comprometen a adoptar medidas para financiar las actividades, planes y programas que se requieran para la aplicación del Tratado. Agrega que los recursos financieros a que hace referencia el artículo 13.2 d) del Tratado forman parte de la estrategia de financiación y que se concede prioridad a la aplicación de planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los menos adelantados, y de los países con una economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

A su vez, el artículo 19 establece que un Órgano Rector será la principal institución del Tratado, la que estará formada por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, establecer órganos auxiliares, aprobar y examinar las estrategias de financiación a que se refiere el artículo 18 del Tratado y establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales, especialmente con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El artículo 20 dispone que dicho Órgano tendrá un secretario, que será designado por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Luego, el artículo 21 trata los mecanismos de observancia del Convenio.

El artículo 22 establece las formas, instancias y procedimientos a que pueden someterse las Partes Contratantes para resolver las controversias que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Tratado. Agrega que, primeramente, las Partes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociación y, en caso de que no llegaren a acuerdo, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera Parte o solicitar una mediación.

Asimismo, este artículo considera las siguientes hipótesis:

1.- Que una parte contratante haya declarado al momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Tratado, o en cualquier momento posterior, que acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversia, que a continuación se mencionan:

a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II del Tratado.

b) Presentación de la controversia ante la Corte Internacional de Justicia, y

2.- Que las partes en la controversia no hayan aceptado este procedimiento o ningún procedimiento, caso en el cual la controversia se someterá a conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del Anexo II del Tratado, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Señala que las disposiciones finales del Tratado consideran, entre otras, algunas de las siguientes cláusulas: enmiendas; anexos; firma; ratificación, aceptación o aprobación; adhesión; entrada en vigor; organizaciones miembros de la FAO; reservas; denuncia, y rescisión.

Por último, se informa que en el Anexo I se contiene la lista de cultivos comprendidos en el sistema multilateral y, en el Anexo II, se regula el sistema de arbitraje y de conciliación.

II.2.- Por Oficio N° 11.658, de 6 de enero de 2015, la Honorable Cámara de Diputados, comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de acuerdo en estudio, el cual consta de un artículo único.

Esta iniciativa fue informada en la Honorable Cámara de Diputados por las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Fue aprobada en general y particular por la Sala de esa Corporación por 101 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

II.3.- Cabe hacer presente que este proyecto de acuerdo fue informado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y fue aprobado, en general y en particular, por 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos y Pizarro y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 7 de septiembre de 2015, la Comisión recibió al señor Ministro de Agricultura, quien recordó que este proyecto de acuerdo que fue aprobado por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, tiene por objetivo formalizar la adhesión de Chile a un Tratado promovido desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que busca dar protección y posibilitar el uso compartido de los recursos fitogenéticos.

Informó que ya se han incorporado ciento treinta y cinco países, varios de los cuales corresponden a Estados que llevan la delantera en el área de la producción agrícola en el mundo, tales como Canadá, Australia, Brasil, Perú, Uruguay y Costa Rica.

Luego, se refirió a los objetivos que este Tratado pretende alcanzar:

En primer lugar, busca la conservación de los recursos fitogenéticos. Al efecto, informó que en el caso de Chile el organismo responsable de la conservación de estos recursos es el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), que cuenta con un banco de germoplasma, en la sede de Chillán, de gran prestigio internacional, en que incluso, tiene la posibilidad de ser receptor de conservación de material fitogenético de otros países.

En segundo lugar, pretende generar las condiciones que permitan una utilización de los recursos fitogenéticos, tanto para fines de investigación, como para procesos productivos directamente.

En tercer lugar, permite a los Signatarios acceder a los recursos fitogenéticos que están incluidos en la lista del Anexo I de este Tratado, que contiene un total de sesenta y cuatro productos que han sido colocados a disposición por los Estados Partes. Detalló que en el caso de Chile, existen cuatro especies que podrían ser incluidas en ese listado, lo que permitirá a nuestro país tener acceso a recursos fitogenéticos, que presenten una rápida adaptabilidad al cambio climático y a la nueva situación agroecológica que vive nuestro país.

En seguida, precisó que se enlistan variedades y no especies, por tanto, dijo, si Chile desea, por ejemplo, incluir a la papa, lo que hace es insertar una variedad específica de papa y no toda la diversidad fitogenética que existe respecto de este cultivo.

Resaltó que se trata de un proyecto muy importante que debe ser aprobado, especialmente, si se le mira desde la perspectiva de que es clave para el aumento de la productividad y para la adaptabilidad al cambio climático. Resaltó que se permitirá el acceso a recursos fitogenéticos de lugares distintos a nuestro país, que cuentan con condiciones agroecológicas similares a la nueva geografía agrícola de Chile.

Por otro lado, dejó en claro que este Tratado no tiene ninguna vinculación con UPOV, ni con la posibilidad de autorizar en el mercado interno del país la transacción de vegetales genéticamente modificados. Al efecto, indicó que todos los productos incluidos en el Anexo I son recursos fitogenéticos autóctonos y propios de cada uno de los países y, en consecuencia, no se incluyen organismos genéticamente modificados.

En seguida, el Encargado de Organismos Económicos Internacionales de la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Antonio Bayas, confirmó que se trata de un instrumento auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), compromiso internacional que versa sobre los recursos fitogenéticos que la FAO mantiene desde el año 1983. A la fecha, refirió, más de ciento treinta Estados lo han adoptado, y la mayoría de los países de América Latina lo han ratificado.

A continuación, el Honorable Senador señor García recordó que durante la votación en la Sala de este proyecto de acuerdo surgieron varias consultas; sin embargo, no hubo quien las respondiera, por ese motivo, los Comités acordaron remitirlo a esta Comisión, ya que originalmente sólo se había dispuesto su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

En ese sentido, consultó al Ejecutivo a qué se obliga nuestro país con el Tratado y si tiene alguna vinculación con los vegetales genéticamente modificados, con el Convenio de UPOV y con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS). Al respecto, señaló que si bien el señor Ministro de Agricultura negó su relación, el propio Mensaje de este proyecto de acuerdo cita entre sus fundamentos a esos acuerdos internacionales.

Por otra parte, llamó la atención que países como Estados Unidos y China no hayan suscrito este Tratado, por lo que insistió en la necesidad de conocer a qué se obligan y cuáles son los beneficios de su ratificación.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Matta manifestó su interés en dejar claramente establecido cuáles son las relaciones de este Acuerdo con el Tratado UPOV y con los transgénicos. Así, cómo también, los beneficios que se obtendrán como país ratificar este Tratado.

Del mismo modo, hizo presente su inquietud respecto a la relación de este proyecto con el mundo de las patentes, materia que también se menciona en el Mensaje Presidencial de esta iniciativa.

Luego, preguntó de qué manera se controla el patrimonio fitogenético de nuestro país, si es conocido, si está reglado y si se pone en riesgo al ratificar este Tratado.

Con todo, reconoció que tiene dudas y aprensiones respecto de este Tratado y señaló que, precisamente, el trabajo de esta Comisión es dilucidar todas estas interrogantes.

A su turno, el Honorable Senador señor Moreira, manifestó compartir la preocupación de Sus Señorías y solicitó el acuerdo de la Comisión para invitar a otras entidades a exponer sus puntos de vista respecto de este Tratado. En particular, sugirió, invitar a los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura y a la Asociación Nacional de Productores de Semilla.

A continuación, mencionó cuatro puntos que expresan parte de las preocupaciones que tiene su sector respecto de este proyecto de acuerdo, a saber:

Uno, que en Chile no se garantiza la preservación de nuestros recursos genéticos endémicos únicos. Tampoco se conocen sus reales potenciales para el desarrollo de nuevos productos, ni su importancia en la mantención de los diversos ecosistemas.

Dos, la existencia de un posible conflicto entre este Tratado y los derechos que terceros puedan tener sobre los recursos fitogenéticos. Señaló que este Tratado podría resultar ambiguo para nuestro país, porque eventualmente evidencia una falta de armonía con otros instrumentos internacionales. Lo anterior, resulta preocupante si se analiza el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y el Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Libre Comercio (TPP). Detalló que los conflictos podrían darse en materia de propiedad intelectual, medidas fitosanitarias y reglas de origen.

Tres, ausencia de una legislación interna acabada que regule este tema, lo que podría generar un problema similar a lo ocurrido después de ratificar el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que ha provocado trabas en la implementación de políticas internas.

Cuatro, recordó que en el año 2014 la Presidenta de la República retiró el proyecto de ley sobre obtentores vegetales, que también se relaciona con esta materia. En su opinión, sería más adecuado avanzar primero en la actualización de nuestra legislación interna según UPOV 1991 antes de ratificar otros tratados similares.

Por último, reiteró su solicitud para escuchar a otras entidades antes de pronunciarse respecto de este proyecto de acuerdo, y solicitó al Gobierno mayores antecedentes sobre la legislación comparada que regula esta materia.

El Honorable Senador señor Quinteros informó que en la Isla de Chiloé existen entre ochocientas a mil variedades de papas distintas y que la FAO, en el año 2012, reconoció a Chiloé como un Sistema Ingenioso de Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), dada la gran variedad de especies que tiene, lo que, sin duda, para Chiloé y la Región de Los Lagos es una calificación muy importante. Por lo anterior, manifestó su preocupación respecto de los efectos que pudiera generar este Tratado sobre los cultivos que se producen en la Isla de Chiloé.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe puso de relieve que el legislador al ratificar un acuerdo internacional está, tácitamente, renunciando a su facultad legislativa para regular una materia determinada, por lo que se debe tener especial cuidado con lo que el Estado se obliga con la comunidad internacional.

En seguida, pidió precisar la relación de este Tratado con las patentes de invención y la obligación de publicarlas. También, solicitó un detalle de las implicaciones prácticas que esto puede generar para nuestro país.

Por último, se sumó a lo planteado por el Honorable Senador señor Quinteros en cuanto a la eventual afectación que pudieran sufrir determinadas variedades en nuestro país por el hecho de estar incluidas en el Anexo I de este Tratado.

Adicionalmente, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó sus reparos por las incidencias que este Tratado pudiera tener sobre las comunidades de pueblos indígenas que existen en la Región de Los Lagos, considerando que la producción agrícola de estos pueblos es esencialmente natural y orgánica, por lo que consultó sí sería necesario someter este proyecto de acuerdo a la consulta de los pueblos indígenas del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El señor Ministro de Agricultura, en relación con la consulta del Honorable Senador señor Matta respecto a cuánto de nuestro patrimonio fitogenético está debidamente preservado, respondió que el Instituto de Investigación Agropecuaria tiene inventariado en su banco de germoplasma 60.826 especies y variedades propias de nuestro país.

Expresó que si bien no puede asegurar que el 100% de nuestras especies estén aseguradas, sí puede garantizar que existe una porción muy significativa que está clasificada y debidamente resguardada en este banco de germoplasma. Eso sí, expresó, es evidente que para que esto tenga alguna utilidad, este material debe estar disponible para los agricultores.

Resaltó que el Instituto de Investigación Agropecuaria hace un trabajo en este sentido, pero también, dijo, es difícil en el mundo de hoy vivir en un país que sustenta su innovación tecnológica únicamente en base a sus recursos fitogenéticos endógenos. Al efecto, indicó que hoy no existe ninguna posibilidad de hacer progresos en la producción de forraje, trigo, arroz o de maíz, si no se incorpora material genético de otras latitudes. Lo mismo, a propósito de la fruticultura o de cualquier otro ámbito de la producción agropecuaria de Chile, acotó.

Luego, compartió la necesidad de precisar a qué se refiere este Tratado. Al respecto, dio cuenta que trata de manera específica sobre la posibilidad de los Países Signatarios de compartir y de adquirir recursos fitogenéticos. En el caso de Chile, resaltó, se ha colocado un número limitado de especies y variedades que quedarían disponibles para los otros Signatarios del Convenio, siempre bajo la supervisión del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y del Ministerio de Agricultura de Chile.

Expresó que nuestro país tiene la posibilidad de acceder a material más diverso y significativo, de aquello que teóricamente tendrá que compartir con los otros Estados Partes. De esta manera, consignó, este Tratado da la posibilidad de acceder a todas aquellas especies que están en el listado del Anexo I, lo que, sin duda, será un gran beneficio para Chile.

En cuanto a las dudas sobre la vinculación de este proyecto de acuerdo con el Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Libre Comercio (TPP), dejó en claro que no tiene ninguna relación y agregó que dicho Convenio todavía no termina de negociarse y como tal aún no se ha firmado. Del mismo modo, afirmó que tampoco se relaciona con el Convenio de UPOV 1991.

Posteriormente, ante la consulta del Honorable Senador señor Moreira, aclaró que el Ejecutivo, más que retirar el proyecto de ley que regula los derechos sobre obtenciones vegetales y que deroga la ley N° 19.342, que aseguraba la adhesión de Chile al Tratado UPOV 1991, decidió no perseverar en su tramitación. No obstante, resaltó, en Chile está plenamente vigente el Tratado UPOV 1978.

En consecuencia, sostuvo, existe un marco legal básico, basado en el Acta de UPOV 1978 y en la Ley de Propiedad Industrial, que protege las invenciones, marcas y patentes. Este marco regulatorio no será tocado con este proyecto de acuerdo, y las eventuales transacciones que se realicen en virtud de este Convenio tendrán que someterse a este marco legal. Acotó que si en el futuro Chile decide adherir a UPOV 1991 o incorporar nuevas modificaciones a la Ley de Patentes, este Convenio quedaría sometido a este nuevo marco regulatorio.

Con respecto a la pregunta de qué debería facilitar Chile a los otros Estados Partes, respondió que nuestro país tendrá que colocar a disposición de los otros Signatarios los recursos fitogenéticos que nuestra autoridad decida enlistar, puesto que nadie puede obligar al Estado de Chile a incluir una especie determinada.

En lo que dice relación con nuestra condición de productores orgánicos, hizo presente que este Convenio no afectará la producción orgánica nacional y la certificación de estos productos se entiende como una facultad de cada país, que se aplica de acuerdo a su normativa interna.

En lo que respecta a la inquietud de someter este proyecto de acuerdo a la consulta indígena del Convenio 169 de la OIT, opinó que se trata de un Convenio que abarca la totalidad del país y como tal va más allá del ámbito de aplicación de este Acuerdo, por cuanto la propiedad de los recursos fitogenéticos está distribuida desde Arica a Magallanes, por lo que, consideró que en principio no parece necesaria realizar una consulta a los pueblos indígenas.

En cuanto a la consulta del Honorable Senador señor Quinteros sobre las variedades de papas, señaló que preferiría que esta consulta sea respondida por la Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Teresa Agüero.

La Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en primer lugar, realizó algunas precisiones sobre este Tratado. Al efecto, señaló que este instrumento está focalizado en la conservación y uso sostenible de todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Por tanto, apuntó, el país al ratificar este Tratado también se compromete a seguir conservando estos recursos y a procurar su utilización.

En seguida, informó que el Anexo I contiene 64 cultivos sobre los cuales cabe aplicar el sistema multilateral de acceso a los recursos fitogenéticos. Resaltó que en ese listado se consideran especies que se tardaron siete años en negociar y que respecto de ellas siempre prima el principio de la interdependencia, en el sentido de que ningún país en la agricultura es autosuficiente.

Resaltó que no obstante enlistarse especies, cada país debe decidir qué variedades de esas especies incluirá en dicho listado. Para ello, las especies deben cumplir ciertos requisitos en cuanto a las muestras que existen, la información de su pasaporte y una serie de elementos técnicos.

Indicó que esto no es algo distinto a lo que se hace hoy día y, al efecto, recordó que los bancos de germoplasma hacen intercambio de material genético; luego, al ratificar este Tratado se colocarán reglas claras y transparentes de cómo realizar este intercambio.

En cuanto a la inquietud que se planteó respecto de cómo este Tratado podría afectar al reconocimiento que hizo la FAO al Archipiélago de Chiloé, como un Sistema Ingenioso de Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), hizo presente que el Convenio está en perfecta armonía con este reconocimiento, pues este instrumento se vincula con la conservación y uso sustentable del material fitogenético, que es justamente lo que promueve la iniciativa SIPAM.

También, apuntó, está en armonía con el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica y con el Protocolo de Nagoya, lo que se confirma en un informe que el Ministerio de Agricultura envió al Senado.

Con respecto al Convenio de UPOV 1991, señaló que la única relación que podría darse es que este Tratado autoriza a tomar material del sistema multilateral para desarrollar una nueva variedad, la que debería regirse por el sistema de UPOV. Más allá, subrayó, no existe ninguna obligación respecto de UPOV, ya que son instrumentos internacionales distintos.

En cuanto a las variedades que se incluyen en el Anexo I, indicó que al ratificar este Tratado, Chile se compromete a la conservación y uso sostenible de todos los recursos fitogenéticos y, respecto del sistema multilateral, tiene que decidir cuáles materiales podría colocar a disposición de los otros Estados Partes, lo que en nada afectará a nuestro patrimonio endémico, porque sólo se pueden registrar materiales que hoy están en posesión del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y siempre que cumplan con los requisitos que establece este Tratado.

Enfatizó que toda esta información es pública y se puede acceder a ella a través de la página web del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, puesto que se incorpora toda la información que está siendo conservada en los bancos de germoplasma de este Instituto.

Refirió que según este Tratado es obligación del Estado Parte colocar los materiales ex situ, es decir, los que están siendo conservados en los bancos de germoplasma, por lo que no se aplica al material que está siendo utilizado en los predios por los agricultores.

Además, se establece que el material debe ser de dominio público, es decir, que no esté protegido por ningún tipo de propiedad intelectual, lo que obsta a que un mejorador en forma voluntaria decida incluir un material de su propiedad en este sistema multilateral.

Asimismo, el Tratado exige que el material esté bajo el control y administración de las Partes Contratantes, lo que en el caso de Chile implica que se trate de alguna de las especies conservadas en el banco de germoplasma del Instituto de Investigación Agropecuaria.

El Honorable Senador señor Moreira consultó qué implicará en la práctica este Tratado para los productores chilenos y si significará un costo mayor de patentes comerciales para ingresar sus productos al mercado extranjero.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe, a propósito de los derechos del agricultor regulados en el artículo 9° del Tratado, indicó que se señala que las Partes Contratantes se obligan a reconocer y adoptar medidas para la participación de los agricultores en el proceso de decisión, a nivel nacional, sobre los asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos. Al respecto, consultó si ello significará una adecuación de nuestra legislación interna para crear algún mecanismo de participación en la toma de decisión que incluya a los agricultores.

Por otro lado, citó el artículo 11 del Tratado, que se refiere a la cobertura del sistema multilateral, el cual señala que el sistema abarcará todos los recursos contenidos en el Anexo I, por lo que pidió al Ejecutivo que señale cuáles son esos recursos.

En cuanto el artículo 12 del Convenio, que consagra las normas que regularán el acceso de las personas naturales y jurídicas a este tipo de recursos, preguntó cómo se podrá acceder a los beneficios que consagra este acuerdo internacional.

El señor Ministro de Agricultura, respondió a la consulta del Honorable Senador señor Moreira, que este Tratado no afectará los costos de producción, ni los derivados de la incorporación de innovación tecnológica a una variedad vegetal. Precisó que en el caso de la innovación tecnológica, quien determina los eventuales costos, es nuestra propia legislación sobre inventos y patentes, lo que no está considerado en este Acuerdo.

En relación a las consultas del Honorable Senador señor Harboe, señaló que la participación de los agricultores se refiere a la posibilidad de incorporar materiales a nuestro banco de protección de recursos fitogenéticos, cuyo organismo responsable es el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

El Honorable Senador señor Harboe pidió precisar con mayor detalle la respuesta, ya que el señor Ministro sólo se refirió a la participación de los agricultores; en cambio, el Tratado va más allá, al señalar la participación en el proceso de toma de decisiones.

Indicó que en varias ocasiones la suscripción de acuerdos internacionales nos ha obligado a realizar adecuaciones a la legislación interna, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de los Tratados, por lo que preguntó qué legislación interna tendrá que modificarse para permitir el cumplimiento de esta norma, que consagra un derecho de decisión para los agricultores.

La Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias explicó que el artículo 9° del Tratado se hace extensivo a todos los recursos fitogenéticos y no se restringe al sistema multilateral, por lo tanto, se refiere a la participación de los agricultores en todos los procesos de conservación de los recursos fitogenéticos.

Al efecto, informó que el Ministerio de Agricultura formó una mesa público y privada, que hoy está trabajando en la elaboración de una agenda de trabajo para la conservación y protección de los recursos fitogenéticos vegetales y animales, en que participan los agricultores, las comunidades indígenas que se dedican a conservar materiales y variedades tradicionales, y las organizaciones no gubernamentales.

Por todo lo anterior, resaltó que la participación de los agricultores en las decisiones no requiere, hoy día, de ninguna modificación legislativa, porque se trata de una obligación que el Estado ya está cumpliendo.

El Honorable Senador señor Harboe indicó que el artículo 9° del Tratado establece que cada Parte Contratante deberá, según proceda con su legislación nacional, adoptar medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, que en este caso en particular se refiere al contenido en la letra c) sobre el derecho de los agricultores para participar en la toma de decisiones.

Al respecto, manifestó su preocupación por que en un futuro se obligue a modificar la ley para adecuar la normativa vigente a esta obligación, por lo que pidió al Ejecutivo que precise el alcance práctico de esta disposición.

La Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias señaló que para el Ejecutivo las mesas público-privadas son las instancias de coordinación, que corresponden al mecanismo que adoptó el país para implementar el derecho del agricultor para participar en la toma de decisiones sobre la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El Honorable Senador señor Harboe pidió dejar constancia en la historia de la ley que, para efectos del cumplimiento de la letra c), del inciso segundo, del artículo 9° del Tratado, sobre los derechos del agricultor, se entiende que la participación en la adopción de decisiones de los agricultores se materializa con su presencia en las mesas público-privadas convocadas por el Ministerio de Agricultura, para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

En seguida, el Honorable Senador señor Quinteros consultó los motivos por los cuales Estados Unidos, China, Méjico, Colombia y Argentina no han ratificado este Tratado.

La Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias respondió que varios de los países mencionados por Su Señoría están actualmente en proceso de ratificación del Convenio, al igual que Chile.

Al efecto, dio cuenta que en Estados Unidos, el Tratado lleva alrededor de cinco años de tramitación en el Congreso. De hecho, comentó, miembros de la FAO han asistido a las sesiones de su Parlamento para explicar los efectos de este instrumento internacional.

En el caso de Argentina, informó que su Ministerio de Agricultura les ha comunicado que el Tratado está en estudio en una Comisión de Recursos Genéticos, integrada por distintos órganos públicos y que todos han recomendado ratificar el presente Tratado.

Con respecto a China, señaló que si bien no conoce las razones por las cuales no lo han suscrito, ellos participan activamente en todas las reuniones de la instancia máxima de este Tratado, pero sólo con derecho a voz.

Por último, hizo notar que más de ciento treinta países han ratificado este Tratado y que sólo una minoría no lo ha hecho. Con todo, apuntó, que el suscribir este Acuerdo habilitará al Chile a participar con derecho a voz y a voto en la instancia máxima de este Tratado, en especial en la votación de las reglas internacionales respecto de la conservación, utilización y acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Luego de escuchar al Ejecutivo, el Honorable Senador señor Harboe recordó que existe una petición formal del Honorable Senador señor Moreira para recibir en audiencia, en la próxima sesión, a los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura y a la Asociación Nacional de Productores de Semillas.

Además, Su Señoría planteó invitar a un especialista designado por los Decanos de las Escuelas de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades de Chile y al Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

Posteriormente, recordó que, junto con el Honorable Senador señor García, en la sesión que la Comisión celebró en la ciudad de Chillán, tuvieron la oportunidad de conocer el banco de germoplasma del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y, al respecto, destacó el profesionalismo y la capacidad de sus funcionarios, quienes le manifestaron la necesidad de incrementar los recursos, a fin de avanzar en la segunda etapa de ampliación, por lo que aprovechó esta oportunidad para pedirle al Gobierno que considere esta petición en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2016.

El Honorable Senador señor García comentó que en esa ocasión el señor Intendente de la Región del Biobío se mostró disponible para colaborar con la ampliación del banco de germoplasma.

Antes de terminar, el Honorable Senador señor Quinteros compartió la necesidad de recibir nuevas audiencias, no obstante, hizo presente a Sus Señorías la urgencia de no dilatar la tramitación de este proyecto de acuerdo, más allá de lo estrictamente necesario.

En sesión de 28 de septiembre de 2015, la Comisión recibió en audiencia a la Profesora de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Marina Gambardella, quien acompañó un power point de su presentación e hizo presente a Sus Señorías que en su calidad de profesora de genética vegetal, es mejoradora de “berries” y que desde esta perspectiva formulará sus observaciones al proyecto de acuerdo en estudio.

Comentó que desde los inicios de la agricultura, hace 13.000 años, los hombres primitivos realizaron en forma inconsciente las primeras actividades de mejoramiento genético. Puso de relieve que con el sólo hecho de sembrar y de recoger las mejores semillas estaban modificando la composición genética de una especie y que hoy todo lo que se come tiene modificación genética.

Luego, a fin de ejemplificar algunos cambios genéticos se refirió al origen del maíz y mencionó la especie “teosinte”, que es distinta a lo que hoy se acostumbra a relacionar con el maíz que se consume. Al efecto, el “teosinte” es una planta silvestre que presenta características que son positivas como habitante silvestre, pero no para nuestro consumo, pues la túnica de la semilla es extremadamente dura, se esparce rápidamente y se quiebra, por lo que su recolección es casi imposible.

Indicó que antes del maíz comercializado tuvieron el maíz primitivo, que fue producto de la modificación genética que realizaron los habitantes precolombinos y observó que conocieron ese maíz gracias a que fue recolectado como resto arqueológico.

Reconoció que existen ciertas aprensiones hacia la actividad que realizan los genetistas y que se tiene ciertos prejuicios, pero ello, aseguró, no es así. A modo de ejemplo, dijo, han podido reducir de manera importante el agua necesaria para producir una tonelada de maíz, lo que ha incrementado considerablemente la producción de este alimento.

A continuación, se refirió al tomate cuya especie original se encontraba en el norte de Chile y en sur de Perú. Informó que se trata de una especie tóxica para el consumo humano y lo que hoy se consume es una especie que ha sido modificada no por biotecnología, sino por la acumulación de técnicas y de siembra permanente.

Informó que en el año 1699, se descubrió que las plantas tienen sexo; en el año 1717, se realizaron los primeros cruzamientos y, en el 1900, con el redescubrimiento de Leyes de Mendel, se inicia la genética, que produce un gran avance en la sistematización del mejoramiento genético.

Apuntó que el mejoramiento sistemático de las especies vegetales se inicia a mediados del año 1700, cuando aparecen las primeras variedades registradas y que esta selección se hizo en forma empírica, puesto que en sus inicios simplemente se recogían las mejores especies o plantas, lo que se conoce como domesticación, dentro de una población variable, en que se escoge la planta que más le acomoda según las necesidades de la población.

Explicó que cuando las características deseadas no están presentes en la población variable, se usa el cruzamiento para obtener una planta deseada. Así, concluyó, el cruzamiento busca variabilidad. Pero esto, observó, va generando poblaciones cada vez más homogéneas, lo que se conoce como erosión genética, consecuencia no deseada del mejoramiento genético, y lamentó que este proceso no pueda evitarse. Lo anterior, dijo, obliga a mantener bancos de germoplasma que son de distintos tipos, de cultivos in vitro o de materiales que se mantienen en el campo.

En seguida, hizo presente que mientras mayor es la variabilidad genética, mayor será el avance genético, lo que implica que se parte de una base genética ya mejorada, por lo tanto la variabilidad proviene de colecciones varietales y de poblaciones silvestres, puesto que ya existe un avance y como tal deben hacerse cargo de él.

Luego, exhibió imágenes de la colección que tiene la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Chile, que se maneja en forma amateur, ya que no reciben financiamiento estable. Hizo presente que para mantenerlo se requiere de una gran cantidad de recursos y de manera permanente, lo que dificulta su financiamiento, porque no les sirve la lógica de los fondos concursables con que normalmente financian sus investigaciones.

Posteriormente, mostró un mapa de los centros de origen de las principales especies cultivadas en el mundo y detalló que estos centros se ubican en las zonas que no sufrieron la glaciación, lo que les ha permitido mantener una mayor variabilidad genética y dar origen a las especies que se utilizan hoy día para la alimentación humana.

En seguida, consignó que existen aproximadamente 250.000 especies de plantas superiores, de las cuales 50.000 pueden ser comestibles, 5.000 de importancia económica y 250 cultivos alimenticios.

Precisó que el 60% de las calorías de nuestra alimentación viene del trigo, arroz y maíz. En esta misma línea, resaltó que los cultivos del Anexo I del Tratado en estudio aportan alrededor de un 80% del suministro mundial de energías consumidas.

Señaló que la dependencia de los recursos genéticos, en general de cada uno de los países que están interesados en este Tratado, es muy alta, y que no existe ningún país, ni región autosuficiente a nivel de cultivos.

Al efecto, refirió, Chile tiene sólo dos cultivos en los cuales es centro de origen nominado y que están incluidos en el Anexo I: la papa y la frutilla. No tienen material genético de ninguna de las otras especies mencionadas en este Tratado, por lo que el grado de dependencia es mayor al 50%. Así, subrayó, sin el acceso a la diversidad genética de fuentes extranjeras es imposible mejorar debidamente nuestros cultivos.

Luego, apuntó que la negociación bilateral de los recursos fitogenéticos, caso a caso, tiene costos elevados, junto con limitantes cada vez más corrientes, vinculadas a los derechos de propiedad intelectual, por tanto, argumentó, la ratificación de este Tratado busca sistematizar el acceso y el apoyo a los bancos de germoplasma.

A su vez, puso de relieve que el acceso a los bancos de germoplasma es difícil para los agricultores y fitomejoradores de todos los países, especialmente para los países más pobres, que cuentan con escasos recursos genéticos.

Destacó, como parte de los componentes principales de este Tratado, que contiene disposiciones generales sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos; disposiciones sobre los derechos del agricultor; Sistema Multilateral de acceso y distribución de beneficios, y componentes de apoyo y disposiciones financieras.

En particular, señaló que estas disposiciones generales sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos se aplican a todos los recursos genéticos, y no sólo a los del Anexo I. Además, indicó, aborda temas ya planteados en el Convenio sobre Biodiversidad, pero se establece un marco moderno para la conservación y el uso sostenible de estos recursos.

Al efecto, consignó que su artículo 5° establece las principales tareas con respecto a la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos genéticos, lo que incumbe a cada una de las Partes, actuando a título individual o en cooperación.

Expresó que el artículo 6° dispone que las Partes implementarán medidas normativas y jurídicas que promuevan el uso sostenible de los recursos genéticos, y los artículos 7° y 8° se refieren a los compromisos nacionales, la cooperación internacional y la asistencia técnica.

En seguida, afirmó que las normas sobre los derechos del agricultor son claras y no limita al agricultor con sus cultivos tradicionales, ni tampoco en sus cultivos ancestrales, ya que este Tratado no hace ninguna exigencia especial sobre la materia.

Resaltó que este Tratado reconoce la contribución de las comunidades locales a la conservación y al desarrollo de los recursos genéticos. Asimismo, dispone de medidas de protección y de promoción para los conocimientos tradicionales de interés para los recursos genéticos; consagra el derecho de los agricultores para participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos, y también reconoce su derecho para participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre los asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.

Además, señaló que este Tratado es neutral con respecto a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de propagación conservado en las fincas por los agricultores.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Moreira consultó si la suscripción de este Tratado podría generar algún efecto negativo para la agricultura, ya que ha conocido una gran preocupación de este sector.

La Doctora Gambardella respondió que esta iniciativa no tendrá ningún efecto negativo sobre los pequeños agricultores. Al efecto, dio cuenta que trabaja desde hace varios años con este sector en su programa de mejoramiento genético con sus dos especies modelos, que son la frambuesa y la frutilla.

Informó a Sus Señorías que dirige un programa de mejoramiento genético de la frambuesa, especie que es casi monovarietal, ya que prácticamente el 80% de los productores depende de la variedad “heritage”, de origen extranjero que fue traída hace bastante tiempo y que no está protegida, por lo que los agricultores no necesitan pagar un “royalty” para utilizarla. Complementó, esta variedad fue producida por una entidad pública y fue puesta a disposición de todos los agricultores.

Agregó que se trata de una variedad bastante antigua, por lo que es de escaso rendimiento y que nuestros agricultores tienen varias dificultades para producirla. Informó que en Chile existen 12.000 hectáreas de cultivos de frambuesa cultivada por miles de pequeños agricultores.

Explicó que realizaron este mejoramiento genético tratando de recuperar lo más posible las variedades parentales. Al iniciar su proyecto en el año 2009 tenían catorce variedades en Chile y han incluido 50 genetipos adicionales, gracias a la buena voluntad de los bancos de germoplasma de Estados Unidos. Manifestó que ha sido un trabajo difícil y complicado. Con todo, destacó que, sin duda, este trabajo es un logro, que se traduce en haber aumentado la colección varietal de esta especie.

Resaltó que con estas variedades realizaron diversos cruzamientos en un trabajo lento, difícil y costoso. Hoy día, consignó, tienen tres nuevas variedades protegidas, que son: UC2013-5 Santa Clara; UC2013-4 Santa Teresa y UC2013-12 Santa Catalina. Comentó que las acaban de vender a España, a Australia y a otros países de Europa, y que existen varias proyecciones para ser vendidas al Perú.

Enfatizó que es la primera venta real y exportación genética de variedades de frambuesas chilenas, y observó que ninguna de ellas surgió a partir de un parental chileno.

Luego, se refirió a la “fragaria chiloensis” o frutilla chilena blanca, que se cultiva por los pueblos indígenas en la Cordillera de Nahuelbuta y en la Playa de Cucao, que crece a orillas del rompeola. Precisó que tiene características sobresalientes en cuanto fruta, pero es muy perecible y de un bajísimo rendimiento. Al efecto, consignó que produce entre 4 a 5 toneladas por hectárea, versus la frutilla por ananasa, que es una variedad híbrida entre fragaria chiloensis y la fragaria virginiana, que produce alrededor de 60 toneladas por hectárea.

Frente a esta alta diferencia productiva, expresó que es un incentivo adverso mantener la fragaria chiloensis, y prevé que existe el riesgo de que el agricultor nacional la reemplace por la fragaria por ananasa. Bajo este contexto, indicó que están realizando todos los esfuerzos posibles para proteger a la fragaria chiloensis.

Por otra parte, informó que existe una aplicación en internet que permite rescatar el tamaño de los territorios según su importancia como exportador de fruta y en el cual se aprecia que Chile tiene un tremendo potencial. Asimismo, mostró un mapa sobre la importancia que tienen los territorios en la obtención de varietales, en el cual se observa que Chile tiene una posición bastante deplorable.

Al finalizar su exposición la Doctora Gambardella reiteró que ha estudiado con bastante cuidado este Tratado y estima que su aprobación no generará ningún efecto adverso para nuestro país.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció la valiosa intervención de la Doctora Gambardella y destacó que es la primera exposición que se hace en el contexto del Convenio suscrito por la Comisión de Agricultura y las Facultades de Agronomía de las Universidades del CRUCH.

A continuación, el Presidente de la Comisión dio la palabra al Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, señor Julio César Kalazich, quien luego de acompañar un power point de su presentación, señaló que su exposición complementará las observaciones de la Doctora Gambardella.

En primer lugar, mencionó que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias fue creado en 1964 y que hoy es líder en la generación de conocimiento y tecnología objetiva e imparcial para producir innovación y mejorar la competitividad del agro nacional, de manera sustentable, inclusiva y amigable con el medioambiente. Tiene presencia de Arica a Magallanes con diez centros regionales a lo largo del país y es el el curador de los recursos fitogenéticos de Chile.

Informó que trabajan en base a ocho programas nacionales, a saber: el programa de cultivos anuales; de hortalizas; fruticultura; sistemas ganaderos; recursos genéticos; sustentabilidad y medio ambiente; alimentos y transferencia tecnológica.

Detalló que los lineamientos estratégicos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias son ocho, de los cuales seis tienen que ver con el trabajo de investigación y de transferencia tecnológica, cambio climático, recursos hídricos, recursos genéticos y fitomejoramiento, agricultura verde y sustentable, alimentos saludables, transferencia tecnológica, cooperación internacional en los recursos genéticos como un aspecto relevante, y fortalecimiento institucional.

Resaltó que atraviesa todos estos lineamientos el trabajo en recursos genéticos y en fitomejoramiento, labor que es central, porque deben generar variedades tolerantes y adaptadas al cambio climático, como el caso del maíz.

Lo mismo, a propósito de la resistencia a enfermedades, lo que permite alimentos con mejores contenidos alimenticios, con distintos colores y sabores, lo que se conoce como alimentos saludables, que también es atravesado por la transferencia tecnológica.

Informó que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias desde el año 1996 es curador de los recursos fitogenéticos de Chile y que su programa de recursos genéticos tiene la finalidad de salvaguardar nuestros recursos genéticos. Al efecto, refirió, Chile tiene alrededor de 5.000 taxas y todavía falta por guardar parte de nuestro patrimonio genético, por ello, deben seguir trabajando en esa dirección.

Informó que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias tiene el banco de germoplasma más extenso del país, que abarca desde la Región de Coquimbo con “Intihuasi” hasta la Región de Los Lagos con el banco “Remehue”. Acotó que tienen bancos base y bancos activos, y que el principal banco base está en la IV Región, en el que guardan las semillas de las especies nativas del país.

Hoy día, continuó, en los bancos de germoplasma tienen más de 60.826 acciones vegetales de especies nativas y de especies cultivadas. Destacó que la colección de recursos genéticos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias es parte de una red de banco de germoplasma y se trata de un bien público. Indicó que el 96% del inventario corresponde a especies cultivadas y que el 4% corresponde a acciones de especies nativas, que equivalen a unas 1.200 taxas del 25% de la flora nativa chilena, y agregó que al 2018 esperan duplicar este número.

Además, mencionó que tienen un banco de recursos genéticos microbianos con más 2.200 accesiones de microbios nativos de hongos, bacterias y nemátodos, que tienen un valor como controladores biológicos.

Expresó, que están trabajando en poner en línea sus recursos fitogenéticos, que como ya dijo son bienes de uso público, y que hoy el 27% de su colección total está disponible en línea en un software llamado “Green Global”, con más de 16.000 acciones que cualquiera puede adquirir a través de internet en la siguiente página web: http://www.inia.cl/recursosgeneticos/Coleccion.

Detalló que al 31 de agosto de este año han entregado 412 acciones de especies vegetales a distintas entidades y, en el caso particular de la agricultura familiar campesina, han entregado 9 variedades, lo que demuestra que este sector también ha tenido acceso a la fitogenética.

Luego, confirmó que ningún país puede ser autosuficiente en recursos fitogenéticos y mostró los nueve cultivos más importantes de Chile en términos de superficie, dentro de los cuales se destaca el maíz y el poroto, que no son grupos raciales propios de Chile, y la papa, que sí es una variedad nacional, que se ha expandido a todo el mundo, llegando a ser el cuarto cultivo más importante.

Hizo presente que la mayoría de las variedades que se cultivan en Chile no son especies nativas, sino que se ha tenido que introducir material para poder ser competitivos en la agricultura.

En cuanto al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de la FAO, conocido como TIRFAA, comentó que los recursos genéticos tienen que ver con la información hereditaria de los seres vivos, su ADN y sus derivados de los vegetales, para diversos usos, pero que en el caso de este Tratado se centra en la agricultura y en la alimentación.

Informó que nuestro país firmó este Tratado en el año 2002 y que desde el 2009 está en tramitación en este Parlamento. A la fecha 136 países lo han ratificado y no lo han suscrito Estados Unidos, China, Colombia, Argentina, entre otros.

Coincidió en que los recursos fitogenéticos se han intercambiados desde hace 13.000 años y que los agricultores han seleccionado plantas silvestres para crear nuevas variedades adaptándolas a diferentes ambientes.

Por otro lado, reconoció que existen recursos genéticos que se están perdiendo, por lo que deben ser guardados en bancos de germoplasma. En Perú, detalló, tienen guardadas alrededor de 6.000 variedades de papas y en Chile unas 300.

En seguida, comentó que este Tratado se refiere a todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que trata la conservación y el uso sostenible de estos recursos, así como su distribución justa y equitativa, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Establece, además, un sistema multilateral de acceso que se concede exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura. Con todo, enfatizó, sólo se refiere a los recursos genéticos ex situ que están guardados en los bancos de germoplasma.

Luego, dio cuenta que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias ha creado más 270 variedades de cultivos y que hoy tienen 16 programas de mejoramiento de alto impacto que usan los agricultores chilenos, tales como: el trigo candeal, el trigo panadero, especies de papas, el arroz producido en Chile, tres variedades forrajeras, y de lupino. En el caso del lupino, destacó que esta variedad ha sido desarrollada con la ayuda de pequeños agricultores indígenas y cooperativas de la Región de La Araucanía.

En frutales, refirió que acaban de liberar la variedad de uva de mesa, que se creó con apoyo del sector privado, en particular del Consorcio Biofrutales, y subrayó que hoy Chile es el productor número uno de uva de mesa.

Acotó que a nivel mundial se atribuye que la genética es responsable de la mejora en rendimientos de los cultivos, en especial de avena, trigo, maíz, cebada y papa. En esta misma línea, resaltó, Chile cada día tiene menos hectáreas dedicadas a la agricultura, por lo que se tendrá que ser más competitivos y productivos con menos tierra disponible. Bajo este contexto, enfatizó, la genética jugará un rol muy importante.

En este sentido, indicó que la utilización de los recursos genéticos por la vía de su mejoramiento permitirá a las especies adaptarse al cambio climático, tema crucial para mantener la competitividad de nuestra agricultura; resistir a plagas y enfermedades, con un menor uso de plaguicidas; enfrentar mejor los exigentes mercados; obtener altos rendimientos y menores costos unitarios; tolerar la sequía, las altas temperaturas y heladas y generar alimentos más saludables.

Por último, resaltó las ventajas de ratificar este Tratado, a saber:

1.- Permitirá mantener el acceso a la variabilidad genética para el mejoramiento de los cultivos, ya que actualmente se está comenzando a limitar el acceso a los recursos genéticos de los centros internacionales.

2.- Fortalecerá el trabajo en los recursos genéticos y el mejoramiento genético de especies tradicionales y de especies no aprovechadas o menos utilizadas.

3.- Regulará el acceso y el uso de las especies del ANEXO I, las que actualmente no tienen regulación en Chile.

4.- Se dispondrá de un mecanismo formal para el intercambio de germoplasma de los cultivos incluidos en el Anexo I del Tratado, lo que permitirá a Chile tener las mismas oportunidades para acceder en iguales términos a los materiales conservados por los Estados Partes.

5.- Será una instancia para que el país adopte medidas pertinentes para reconocer el aporte de las comunidades locales a la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Por todo lo anterior, el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, manifestó su apoyo a la ratificación de este Tratado.

A continuación, intervino el Gerente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas, ANPROS, don Mario Shindler, quien agradeció la oportunidad de presentar la perspectiva gremial de la Asociación que representa, en un tema que consideran relevante para la agricultura y la sociedad, presentación que acompaña en power point.

En seguida, compartió lo señalado por la señora Gambardella en cuanto a la imagen de los fitomejoradores, e indicó que se trata de una de las actividades más nobles, la que por diversos motivos, alejados de la realidad, se ha visto cuestionada.

En seguida, afirmó que el Tratado tiene efectos muy positivos sobre los pequeños agricultores y enfatizó que este proyecto y los tratados afines, significan generar más, nuevas y mejores variedades, y forman parte de una cadena que permite, principalmente, a los pequeños agricultores tener mejores variedades.

Explicó que desde el año 1992 hacia atrás, los recursos genéticos estaban libres y sin ningún tipo de restricción para su acceso y utilización y, a partir de esa fecha, diversos tratados empiezan hacerse cargo del tema de los recursos genéticos vegetales. Se trata dijo, de recursos fitogenéticos que no están aislados unos de los otros, pero actúan en etapas e instancias distintas.

Luego, mencionó los tratados internacionales en esta materia. El primero corresponde a UPOV, del año 1961 y sus actas posteriores; luego el Convenio de la Biodiversidad del año 1992; el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC del año 1994, que establece que las variedades se deben proteger; el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, TIRFAA, del 2001, y el Protocolo de Nagoya, que se inserta dentro del Convenio de la Biodiversidad.

En seguida, mostró una lámina correspondiente a una publicación del Ministerio de Agricultura del año 2009, “Estrategia para el Desarrollo de Variedades Vegetales en Chile”, en la cual se señala que para hacer fitomejoramiento es necesario contar con recursos fitogenéticos y, particularmente, tecnologías y biotecnologías asociadas, que utilizadas de manera conjunta, permiten hacer fitomejoramiento y desarrollar líneas avanzadas en productos nacionales e internacionales, lo cual es importante desde el punto de vista de su comercialización y expansión, ya que permite a través de su evaluación y pruebas de campos, obtener una nueva variedad. Resaltó que todo este proceso de fitomejoramiento demora entre 7 a 15 años.

Hizo presente que al hablar de recursos genéticos, muchas veces se le asocia a recursos silvestres, biotipo, ecotipo y variedades tradicionales, lo cual es cierto, pero también es importante aclarar que las variedades que actualmente existen en el mercado forman parte de la plataforma de desarrollo de nuevas variedades. Lo anterior, dijo, está establecido en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO, además de ser uno de los elementos más importantes de UPOV y que lo diferencia con el sistema de patentes, en que la nueva variedad registrada se puede utilizar como nueva variedad para desarrollar nuevas variedades.

En Chile, afirmó, existen variedades tradicionales y mencionó el maíz Lluteño que se adapta a las condiciones del Valle de LLuta, en Arica, con aguas salinas y que es un éxito de ecotipo. Informó que se siembran, actualmente, 800 hectáreas y que abastece el consumo fresco de la ciudad de Arica y de algunos otros pueblos cercanos de manera eficiente. Resaltó que se debe reconocer y valorar el trabajo de los agricultores que lo cultivan y lo han preservado durante muchos años.

Del mismo modo, dijo, se debe tener una visión de conjunto. En nuestro país, el maíz en la zona central, centro sur y sur, se siembran 130.000 hectáreas entre grano y silo, por lo tanto, el maíz Lluteño representa un 0,6% del total del maíz que se siembra en Chile.

Informó que en Chile se siembran 750.000 hectáreas de cultivos anuales; más de 70.000 hectáreas de hortalizas, y 300.000 hectáreas de frutales, todo lo cual constituye la base de la agricultura en nuestro país. Indicó que muchas de las especies vienen de afuera, por lo que se necesita tener acceso a recursos genéticos extranjeros para seguir desarrollando los programas de fitomejoramiento.

Respecto de los frutales, precisó que el 98% de la producción es con variedades extranjeras y llamó la atención que dada las condiciones beneficiosas de nuestro país, pueden utilizar todo ese material que se desarrolla en el exterior teniendo mejores resultados que en sus lugares de origen.

En cuanto al rendimiento, informó que el trigo, principal cultivo en hectáreas, tenía un rendimiento de 17,7 quintales y hoy llega a 53,2. En cuanto a la situación mundial, explicó que en el hemisferio norte, que son los clientes de nuestro país, está el 90% de la población del mundo y el 90% de la tierra, y en el hemisferio sur sólo está el 10% de la población y de la tierra.

A continuación, mostró una gráfica en que se aprecia que los materiales genéticos se han desarrollado y proceden de todas partes del mundo. Hizo presente que se trata de un tema de cooperación entre los investigadores de manera que el acceso a los recursos genéticos no se frene en perjuicio del ser humano.

En este sentido, informó que hoy se publicó en la prensa que, por primera vez, se abrió la bóveda “Svalbard”, que es una despensa subterránea de semillas de miles de plantas de cultivo de todo el mundo, y que se hizo precisamente para solucionar un problema de déficit de semillas y de materiales genéticos que hay en Irán.

Por otra parte, llamó la atención respecto a la importancia de los bancos de germoplasma y destacó que existe un gran número de instituciones formales sobre cultivos a nivel mundial respecto de los cuales los fitomejoradores necesitan tener un acceso fluido y permanente. En esa misma línea, resaltó el banco de germoplasma del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, que sorprende con sus avances y que constituye uno de los grandes bancos de germoplasma que existe a nivel mundial, sumado a su gran colección de recursos genéticos microbianos.

En ese escenario, afirmó que Chile debe mantener un acceso fluido y permanente de los recursos genéticos de todo el mundo para beneficio de su agricultura, de sus agricultores y de la sociedad.

Precisó que 136 países son Partes Contratantes del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura TIRFAA, por tanto, los fitomejoradores se deben entender con ellos y con los estándares de este Tratado, el cual provee las herramientas para generar un acceso expedito y normar al acceso de sus recursos.

Explicó que las diferencias entre el Tratado en estudio y el UPOV dicen relación con que en el primero, su objetivo es la conservación y utilización sostenibles de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. En cambio, UPOV, tiene por objetivo proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

Destacó, en cuanto a las características principales del Tratado, el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos a través de un sistema multilateral. Así también, que es de carácter general y permite flexibilidad a la parte contratante. Reconoce el aporte de las comunidades de agricultores y los beneficios derivados de la utilización de estos recursos fitogenéticos que van en beneficio de la agricultura y de los agricultores de todos los países, de manera directa o indirecta, especialmente, en los países en desarrollo.

En seguida, mencionó que existen cuatro compromisos principales para las partes contratantes:

1.- Tomar las medidas jurídicas para el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos disponibles en el sistema multilateral.

2.-Existencia de un contrato sui generis llamado Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material.

3.- Estimular a las personas naturales y jurídicas a que incluyan sus recursos fitogenéticos en el sistema multilateral, y

4.- Elaborar la legislación o normativa pertinente para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el Tratado.

En esa línea, concluyó que los países partes tienen derechos soberanos para legislar, manejar, explotar y controlar el acceso a sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

En el ejercicio soberano de estos derechos, los países se pueden proporcionar unos a otros un acceso facilitado a una importante cantidad de estos recursos genéticos que son clave para la seguridad alimentaria mundial. Lo anterior, se logra mediante un sistema multilateral en que los recursos genéticos son manejados y compartidos por todas las partes contratantes del Tratado.

Así también, indicó que cubre 64 cultivos que representan sobre el 80% de la nutrición humana y dispone de las herramientas para generar condiciones de acceso y reparto de beneficios expeditos.

Finalmente, hizo presente que para Chile y su agricultura, la aprobación de este Tratado representa ventajas, pero también se debe asumir los compromisos que este Tratado conlleva, tanto a nivel interno como externo.

A continuación, el Honorable Senador señor García agradeció y felicitó a los expositores sus intervenciones que ayudan a comprender mejor este tema, dada su especificidad y acotó que se trata de temáticas bien lejanas a su formación profesional.

En seguida, consultó por las similitudes y las diferencias entre UPOV y este Tratado, en el sentido de definir si son complementarios o no.

Por otro lado, recordó que durante la discusión de UPOV 1991 se confundió con transgenia, y se dijo que mediante este Acuerdo se permitiría el consumo de transgénicos en Chile. Bajo este contexto, preguntó a los expositores por qué no es transgenia y cuál es la diferencia entre transgenia y fitomejoramiento.

El Honorable Senador señor Moreira hizo notar que se trata de un proyecto muy técnico y que ha sido informado de algunas aprensiones que tienen ciertas organizaciones respecto de este Tratado, por lo que considera vital, antes de votarlo, escuchar a la Sociedad Nacional de Agricultura. Estimó que así habrá mayor certeza de que toman la decisión correcta en una materia en la cual no son expertos.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que le ha quedado claro que la ratificación de este Tratado es muy importante para nuestro país y que comparte lo señalado por los expositores en el sentido de que será beneficioso para la pequeña agricultura. Resaltó que mediante este Tratado se podrá tener una política a nivel regional que permita desarrollar a la pequeña y mediana agricultura.

El Honorable Senador señor Harboe valoró las exposiciones y la complementariedad de las mismas, ya que abordaron distintos aspectos: el Gerente de ANPROS trató el tema desde la perspectiva del mercado; el Director Nacional de Instituto de Investigaciones Agropecuarias habló desde una mirada institucional, y la Doctora Gambardella lo hizo desde la academia y de la ciencia práctica, lo que generó una complementariedad que enriqueció el debate.

Luego, hizo notar que las tres exposiciones consideraron que este Tratado será beneficioso para nuestra agricultura y que generará efectos positivos.

No obstante ello, consultó si el Tratado afectará los derechos de propiedad intelectual y si permitirá a nuestros agricultores consultar otras bases de datos o ser parte de una red internacional que les entregue más información y, eventualmente, más acceso a otros bancos de germoplasma.

El Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, respecto de la pregunta que formuló el Honorable Senador señor García, respondió que este Tratado tiene que ver con el acceso y el intercambio de germoplasma, en cambio, UPOV se vincula con la propiedad intelectual de las nuevas creaciones. Acotó que en el caso de los recursos genéticos, en general, se tratan de bienes públicos y como tal están abiertos a quienes los requieran.

Precisó que cuando se trabaja en mejoramiento genético el recurso genético se usa como la base para hacer fitomejoramiento, y luego de unos doce años recién se podría obtener una nueva variedad respecto de la cual podría caber la protección que brinda UPOV. Así, consideró que podría haber alguna relación, pero que son completamente independientes.

En el caso de los transgénicos, precisó que en Chile los transgénicos no están permitidos para uso y comercialización interna, pero que sí se permite producir semillas de cultivos transgénicos y su exportación, y la fiscalización de ello le compete al Servicio Agrícola y Ganadero.

Por otro parte, explicó que el mejoramiento genético que se hace en Chile, consiste en mejorar los recursos genéticos por la vía de procedimientos convencionales y no por la transgenia.

Acotó que se suele entender que la transgenia se refiere a todo, pero aclaró que la transgenia propiamente tal implica mezclar por ejemplo, el gen de un pollo con el de una papa, usando métodos no convencionales.

Enfatizó que lo que se realiza en Chile es otra actividad, la sisgenia, que conlleva el trabajo de material genético entre la misma familia de cultivos, por lo tanto, arguyó, en Chile no existe transgenia, aunque todas estas prácticas se consideran similares. Complementó que en nuestro país no existe ninguna variedad registrada en el Servicio Agrícola y Ganadero derivada de la transgenia propiamente tal.

En cuanto a los efectos en la agricultura, señaló que da la posibilidad de acceder a los recursos genéticos del sistema multilateral que hoy no se tiene, porque la mayoría de estos cultivos no son nativos de Chile; no obstante que muchos de ellos son trascendentales para nuestra agricultura, por lo que será altamente beneficioso para esta actividad y agregó que no ve un efecto adverso para ningún sector.

Señaló que gran parte del presupuesto del Ministerio de Agricultura está enfocado en la agricultura familiar campesina y se invierte una gran cantidad de recursos en su apoyo. Acotó que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, que tiene la misión de investigar y de hacer transferencia tecnológica, también se orienta hacia la agricultura familiar campesina, lo mismo que el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

En cuanto a la propiedad intelectual, previó efectos positivos, ya que Chile hasta ahora ha dependido de frutales mejorados de California y de papas hechas en Holanda. Ahora, consideró, es el momento para que Chile potencie su capacidad exportadora de genética y de conocimiento, lo que en su opinión reforzará la propiedad intelectual y ayudará a nuestro país a convertirse en un exportador de conocimiento.

La Doctora Gambardella hizo presente que esta materia trata temas difíciles y reconoce que no siempre son entendidos por las personas, por lo que a veces se generan confusiones y aprensiones.

Relató que este Tratado se originó por la perseverancia del señor José Esquina-Alñázar, que trabajaba en la FAO y que entendió que había una supremacía de los países desarrollados, como Estados Unidos, que sí entendían la importancia de los recursos genéticos y como tal habían formado varios bancos de germoplasmas de gran nivel. Luego de recolectar material inundaban los mercados con sus propias variedades, exigiendo a los países centros de origen a pagar un royalty por estas variedades.

Así, este Tratado busca dar una mano a la pequeña agricultura, que es lo contrario a las aprensiones que pueden tener las personas que consideran que coloca en peligro a la agricultura familiar y a nuestras especies nativas. Asimismo, indicó, es un reconocimiento a los agricultores ancestrales.

Relató que el señor José Esquina-Alcázar dedicó su vida a colocar todos los centros de germoplasma de España a disposición del mundo y que este Tratado se transformó en su bandera de lucha.

Señaló que, después de varias modificaciones a este Convenio, Estados Unidos se ha negado a firmarlo, ya que ellos tienen la mayor colección de recursos fitogenéticos del planta y al parecer no desean compartirla.

Por otra parte, dejó en claro que este instrumento tampoco afectará a la propiedad intelectual.

En cuanto a su relación con UPOV, dio cuenta que corre por otro carril y que en este punto también se confunden los temas. Detalló que UPOV protege un trabajo lento y caro, de unos trece años, que tiene por finalidad obtener una nueva variedad. UPOV protege y fomenta este trabajo, lo que ella también apoya.

El señor Mario Schlinder compartió lo expuesto por los invitados y agregó que uno de los grandes problemas que tiene el tratamiento de los temas relacionados con el sector agrícola es, justamente, que se incluyen en una gran caja negra pensando que forman parte de lo mismo. En circunstancia de que se trata de una actividad económica, académica, de investigación como cualquier otra.

Al efecto, dio cuenta que la propiedad intelectual está a varios años de distancia del acceso a los recursos genéticos, porque son temas distintos, como lo es la transgenia. Consideró que uno de los avances de esta discusión es entender que la agricultura no es solo una gran cosa, sino que está llena de distintos campos y que cada uno tiene diferentes particularidades y en la medida que aprendamos a identificarlos tendremos una mejor agricultura, que les permitirá contar con mejores variedades todo el año. Resaltó, éste es el mejor insumo que se le puede entregar a un pequeño agricultor.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció, nuevamente, a los expositores que han ilustrado sobre los efectos de este Tratado y recordó que en la próxima sesión recibirán a la Sociedad Nacional de Agricultura y a la Directora del Departamento de Economía Agraria de la Universidad Católica de Chile, señora Francisca Silva.

En sesión de 2 de octubre de 2015, se recibieron las excusas de la Directora del Departamento de Economía Agraria de la Universidad Católica de Chile, señora Francisca Silva y del Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Patricio Crespo.

Cabe hacer presente que la Sociedad Nacional de Agricultura envió por escrito sus comentarios y observaciones, los que a continuación, se transcriben:

“En nombre de los agricultores de Chile, la Sociedad Nacional de Agricultura quisiera en primer lugar agradecerles el poder dar a conocer nuestra visión sobre el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos (ITPGRFA, por sus siglas en inglés).

Es de interés de todo el sector agrícola, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. También, la protección de las prácticas tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos, y por tanto, el derecho de estos agricultores a participar en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos que éstos hayan desarrollado.

El ITPGRA viene a regular la transferencia de material fitogenético destinado a la alimentación, asegurando el acceso, la conservación y la distribución de beneficios, que están comprendidos en el sistema multilateral de este tratado.

Asimismo, este tratado viene a dilucidar un vacío que tiene el actual sistema de tratados internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual vegetal que no consideraba las especies desarrolladas en prácticas agrícolas tradicionales. Es por ello que la Sociedad Nacional de Agricultura apoya la ratificación de este tratado que mejora la protección de la biodiversidad en el ámbito agrícola y reconoce la enorme contribución que han aportado y siguen aportando los agricultores de todo el mundo, en la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos.

Adicionalmente es importante hacer notar a los Honorables Senadores que este tratado deja en manos de la legislación de los países un amplio espacio para la interpretación y la implementación del tratado. Es por ello que para hacer realidad los objetivos del ITPGRA es necesario definir una política que:

1.- Promueva y financie la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a través del INIA y otros centros de investigación.

2.- Apoye, con asesoría técnica los esfuerzos de los agricultores encaminados a la conservación de sus recursos fitogenéticos.

3.- Realice estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos, de uso potencial, evalué amenazas y que apoyen la conservación de la biodiversidad.

4.- Se concrete una legislación que en forma clara y expedita reconozca el aporte de los agricultores en la conservación y su derecho a participar en los beneficios que se deriven de la utilización del material fitogenéticos desarrollado por ellos. Adicionalmente, esta legislación debe promover la investigación y facilitar el acceso del material fitogenéticos entre los centros de investigación.”.

En seguida, el Honorable Senador señor Harboe hizo presente que habiéndose cumplido lo solicitado por el Honorable Senador señor Moreira, en cuanto a invitar a exponer a la Sociedad Nacional de Agricultura SNA, organismo que envió sus comentarios por escrito y, en lo pertinente, expresa su apoyo a la ratificación de este Tratado, además de otras consideraciones; y a la profesora señora María Francisca Silva, quien excusó su asistencia, corresponde poner en votación en general y en particular el proyecto de acuerdo, que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

- Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Harboe, Matta y Quinteros, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.

El Honorable Senador señor Harboe al fundamentar su voto a favor expresó que, más allá de la opinión de la Sociedad Nacional de Agricultura, que es muy respetable, la Comisión de Agricultura, con el objeto de tener una opinión fundada y amparada en la academia, suscribió un Convenio con las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas, lo que permitió invitar y escuchar, en la sesión pasada, a la Profesora de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Marina Gambardella, quien expuso latamente la conveniencia de este Tratado y afirmó que en ninguna de sus partes se afectaría a la pequeña, a la mediana o la grande agricultura. En consecuencia, resaltó, tratándose de un conjunto de derechos para nuestros agricultores de acceder a información en las bases de germoplasma de otros países, suscribe y vota a favor de esta iniciativa legal.

A continuación se transcribe literalmente, el texto del proyecto de acuerdo despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y que vuestra Comisión de Agricultura os proponer aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 28 de septiembre, y 5 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José García Ruminot, Manuel Antonio Matta Aragay, Iván Moreira Barros y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS”, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001

BOLETÍN Nº 6.556-10

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: aprobar el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, el 3 de noviembre de 2001, que tiene por finalidad conservar y utilizar, sosteniblemente, los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular (3x1abstención).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”. Este tratado consta de 35 artículos permanentes, divididos en VII partes, y dos Anexos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular, por 101 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2015.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

2.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

3.- El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Acta de UPOV de 1978, promulgado mediante el decreto supremo N° 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1996.

4.- El Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado mediante el decreto supremo N° 1.963, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1995.

5.- El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, promulgado mediante el decreto supremo N° 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.

Valparaíso, 6 de octubre de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APROBACIÓN DE TRATADO DE FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos", adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 3 de noviembre de 2001, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

Agricultura: sesión 59ª, en 7 de octubre de 2015.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 4 de agosto de 2015 (queda para segunda discusión); 48ª, en 1 de septiembre de 2015 (pasa a Comisión de Agricultura).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es conservar y utilizar, sosteniblemente, los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó con los votos a favor de los Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos y Pizarro y la abstención del Senador señor Letelier.

Con fecha 1° de septiembre la Sala acordó que el proyecto fuera informado también por la Comisión de Agricultura, la cual lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores, con los votos a favor de los Senadores señores Harboe, Matta y Quinteros y la abstención del Senador señor Moreira.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra al Presidente de la Comisión de Agricultura , el titular de la Comisión de Hacienda me ha solicitado que pida a la Sala abrir un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto que crea la Comisión de Valores y Seguros hasta el próximo lunes, a las 12.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ahora sí, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Agricultura, Senador señor Felipe Harboe, que representa a una zona rural...

El señor HARBOE.-

¡Agricultor de toda la vida...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Hombre de campo de toda una vida...!

El señor HARBOE.-

¡Muy bien...!

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta iniciativa se originó en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , está en segundo trámite constitucional y fue aprobada en la Cámara de Diputados por 101 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones.

El proyecto tiene por objetivo formalizar la adhesión de Chile al tratado promovido desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con el objeto de proteger, conservar y posibilitar el uso compartido de los recursos fitogenéticos. Este tratado fue firmado por nuestro país en el año 2002 y desde el 2009 está en tramitación en el Parlamento.

A la fecha, 136 países lo han ratificado y solo una minoría de ellos no lo ha hecho, entre los que cabe mencionar Estados Unidos, China, México, Colombia y Argentina.

Conviene hacer presente que esta iniciativa fue informada previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la cual la aprobó por 4 votos a favor y una abstención. Y durante su discusión en el Hemiciclo del Senado surgieron varias interrogantes en orden a conocer las obligaciones y los beneficios que implica para nuestro país la aprobación de este proyecto de acuerdo. En ese entendido, la Sala de la Corporación dispuso que también fuese informado por el órgano especializado en el tema, la Comisión de Agricultura, que me honro en presidir.

Esta Comisión dedicó tres sesiones al estudio del tratado, en las que pudo conocer tanto la opinión de especialistas y de la academia como de representantes de entidades afines en esta materia y, por supuesto, la del señor Ministro de Agricultura .

En efecto, la Comisión tuvo especial interés en conocer la incidencia que tendría la aprobación de este tratado en los pequeños productores agrícolas; la eventual afectación que pudieran sufrir determinadas variedades en nuestro país por estar incluidas en el Anexo 1, así como también su relación con las patentes de invención y los transgénicos.

En ese entendido, la Comisión escuchó al señor Ministro de Agricultura, al Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y a la asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Asimismo, conoció las exposiciones de la profesora de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Marina Gambardella y del Gerente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas (ANPROS), don Mario Shindler . La Sociedad Nacional de Agricultura solo envió su opinión por escrito.

Cabe señalar que los invitados coincidieron en destacar la relevancia que tiene para nuestro país aprobar este tratado y lo beneficioso que sería para la pequeña agricultura. Del mismo modo, despejaron las inquietudes y consultas planteadas, algunas de las cuales paso a mencionar, para tranquilidad de los presentes.

Se deja de manifiesto:

-Que el tratado no tiene ninguna vinculación con el UPOV 91 ni con la posibilidad de autorizar en el mercado interno del país la transacción de vegetales genéticamente modificados. De la misma forma, tampoco tiene ninguna vinculación con el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Libre Comercio, más conocido como "TTP". Esta fue una de las inquietudes que se plantearon en el marco de la discusión.

-Que el instrumento trata de manera específica la posibilidad de los países signatarios de compartir y adquirir recursos fitogenéticos.

-Que, respecto a la protección de nuestro patrimonio fitogenético, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) tiene inventariado en su banco de germoplasma 60.826 especies y variedades propias de nuestro país.

-Que el Anexo 1, que forma parte del tratado, tiene 64 cultivos sobre los cuales cabe aplicar el sistema multilateral de acceso a los recursos fitogenéticos. Al respecto, cada país debe decidir qué variedades de esas especies incluirá en el listado, y solo se pueden registrar materiales que hoy estén en posesión del INIA, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento.

Por ende, se otorga un conjunto de derechos a nuestros agricultores, permitiendo acceder a los recursos genéticos del sistema multilateral que hoy no se tiene, es decir, a las bases de germoplasma de otros países.

-Que, respecto a los productores orgánicos, el instrumento no afectará la producción orgánica nacional. La certificación de estos productos se entiende como una facultad de cada país que se aplica de acuerdo a su propia normativa interna.

-Que, en cuanto a la propiedad intelectual, se prevén efectos positivos, pues Chile potenciará su capacidad exportadora de genética y de conocimiento.

-Que en nuestro país la Ley de Propiedad Industrial protege las invenciones, marcas y patentes, marco regulatorio que no se afectará por este tratado, y las eventuales transacciones que se efectúen por el convenio, todas las cuales deberán someterse a ese marco legal.

-Que se reconoce, además, la contribución de las comunidades locales a la conservación y al desarrollo de los recursos genéticos.

-Y que, para los efectos del cumplimiento de la letra c) del inciso segundo del artículo 9 del tratado, sobre derechos del agricultor, se entiende que la participación en la adopción de decisiones de los agricultores se materializará con su presencia en las mesas público-privadas convocadas por el Ministerio de Agricultura, para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Por todas estas consideraciones, la Comisión de Agricultura decidió aprobar por 3 votos a favor y una abstención el proyecto de acuerdo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 3 de noviembre de 2001, en su 31° período de sesiones celebrado en Roma.

Indica el Ejecutivo que, en cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas. Por ello el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, el instrumento contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas. Y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medioambiente.

Al efecto, el artículo 27.3.b expresa textualmente que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad "las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos".

Puesto en votación en la Comisión de Relaciones Exteriores, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por 4 votos a favor y una abstención.

Luego, la Comisión de Agricultura también vio esta iniciativa, tal como lo indicó el Senador Harboe .

Particular inquietud significó para la Comisión si este tratado efectivamente significaba la necesidad de avanzar en la ley de obtentores vegetales. Nosotros hemos advertido que no están los votos en el Parlamento para avanzar en tal dirección.

Le pedimos al Ministerio de Agricultura que hiciera una declaración expresa en cuanto a que no existe ningún compromiso en ese sentido. Lo mismo se repitió en el contexto de la Comisión de Agricultura.

Por lo tanto, tenemos la tranquilidad de que este tratado internacional no significa, en caso alguno, la necesidad de avanzar en una ley de obtentores vegetales, para cuya aprobación no existen los votos suficientes en el Parlamento, incluido el Senado.

Igualmente, se requirió en su oportunidad el pronunciamiento de organismos como la Sociedad Nacional de Agricultura, a la que esperamos durante tres meses. Finalmente, y a pesar de los múltiples requerimientos que le hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, no obtuvimos respuesta de la SNA.

Revisado el informe de la Comisión de Agricultura, entendemos que todas y cada una de las instancias relacionadas con las materias que aborda el instrumento se pronunciaron y que, en definitiva, el tratado significa cumplir con compromisos internacionales de nuestro país, pero que es inocuo en términos de avanzar en una ley de obtentores vegetales, para la que -lo vuelvo a reiterar- no existen los votos necesarios en el Congreso.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como está funcionando la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación el proyecto de acuerdo.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, este tratado sobre recursos fitogenéticos, que constituye una herramienta fundamental para garantizar la sostenibilidad de la agricultura, promueve el derecho a la alimentación, protege los derechos de los agricultores y, como aquí ya se ha dicho, permite avanzar en el alivio del grave problema de la pobreza rural.

Chile es un país rico en estos recursos. La naturaleza es generosa a través de todo nuestro territorio, especialmente en las regiones del centro y sur del país. En consecuencia, el patrimonio fitogenético es un asunto de relevancia nacional.

La iniciativa que discutimos hoy es fundamental para los esfuerzos nacionales e internacionales en la reducción de la pobreza y la falta de alimento. Es preciso destacar que ningún país es autosuficiente en recursos fitogenéticos. Todos dependen de la diversidad genética de cultivos de otros países y regiones.

La convención persigue la protección de las reservas fitogenéticas presentes en la agricultura orgánica y de aquellas usadas común e históricamente por la agricultura.

Del mismo modo, hace frente a la amenaza de las semillas patentadas por las multinacionales que atentan contra la soberanía alimentaria y política de los países.

El tratado tiene como objetivo una distribución justa de los beneficios derivados del uso de estos recursos a partir de los acuerdos de establecimiento de un sistema multilateral eficaz, efectivo y transparente que facilite el acceso a los mismos.

Con esto, se asegura que la distribución de beneficios de los potenciales mejoramientos genéticos no se restrinja a la gran industria agrícola, sino que también alcancen a toda la producción agrícola.

El instrumento apunta, igualmente, a establecer normas antimonopolio del patrimonio genético de especies y grupos de ellas, así como de su comercio.

Promueve el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como la creación de capacidades. Por ello es relevante garantizar y estudiar las estrategias de financiación y de capacidades que el tratado asegura de acuerdo a la diversidad de los territorios nacionales, con el fin de contar con los fondos necesarios para actividades, planes y programas de ayuda destinados a los pequeños agricultores.

También es crucial discutir el rol del Estado en esta materia, ya que la convención reconoce la gran contribución que los agricultores y sus comunidades han aportado y siguen aportando a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos.

En la actualidad, la discusión sobre estos recursos está focalizada entre el reconocimiento y protección de los recursos fitogenéticos como bien de la humanidad, y su privatización y mercantilización como fuente inagotable para el enriquecimiento de unas pocas empresas.

Los debates por la falta de alimento accesible, nutritivo y adecuado para todos y todas no es una discusión nueva. Sin embargo, solo en los últimos años ha sido reconocida en los foros internacionales, principalmente en lo relativo al valor intrínseco de la diversidad biológica y sus componentes.

Pese al desarrollo científico y tecnológico, en el escenario internacional actual de cambio climático, con graves y prolongadas sequías y desastres naturales, de grandes flujos migratorios y de desarrollo desigual, el mundo todavía no puede asegurar el derecho básico a la alimentación de todos sus habitantes.

Chile, que pretende ser una potencia alimentaria, debe ser un actor en este objetivo, y la ratificación de este tratado es un signo de este compromiso con el mundo y con sus agricultores.

Por eso, voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les pido a las señoras y señores Senadores que procedan a votar.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

¿Dispongo de 10 minutos, señor Presidente?

Lo pregunto porque este proyecto es muy importante.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En realidad, estamos en la fundamentación de voto.

Sin embargo, ¿habría acuerdo para darle ese tiempo al Senador Moreira?

Muy bien.

Señor Senador, tiene diez minutos para explayarse.

El señor MOREIRA.-

Pueden ser menos, señor Presidente.

Mire, este es un proyecto de gran envergadura, muy complejo, y cuando nosotros lo revisamos durante el mes de septiembre varios Senadores mostramos nuestra preocupación por su aprobación, principalmente porque, al tratarse de un tema tan complicado y técnico, se requerían más estudios para resolver las interrogantes que a muchos surgieron transversalmente en esa ocasión.

En lo que se refiere a la Sociedad Nacional de Agricultura, nosotros invitamos a sus representantes varias veces, pero finalmente mandaron una nota, una minuta, sobre esta materia.

Uno de los Senadores manifestó, por ejemplo, que el UPOV 91 tenía estrecha relación con este Tratado y que nosotros no sabíamos si aseguraba "la semilla campesina" (lo expresaron los Senadores García y Chahuán). Otro argumentó que no existían suficientes conocimientos para aprobar un tratado así, y que habría que "tener más antecedentes de los efectos y si este tema tiene que ver con patentes y pago de estas", y agregó que ni China ni Estados Unidos lo habían aprobado.

Las anteriores son opiniones. Por mi parte, no discuto la buena intención del proyecto y la importancia de los recursos fitogenéticos en el desarrollo de la agricultura durante los años. Sabemos que es necesario contar con el desarrollo y mejoramiento de especies, especialmente cuando conocemos que ninguna región en el mundo es independiente de la otra en cuanto a creación y producción de especies agrícolas, además de que las investigaciones y el hecho de compartirlas nos podría ayudar en el futuro a evitar los desastres de grandes sequías o cambios climáticos.

Dicho eso, adicionalmente no puedo dejar de mencionar que la Organización Mundial de Comercio y su Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, al referirse principalmente a los recursos fitogenéticos y al Convenio sobre la Diversidad Biológica, entregó algunas pautas de lo que se debería tener en cuenta en las legislaciones internas de todos los países al tratar este tipo de temas sobre recursos fitogenéticos.

En un informe realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional el año 2010, titulado , se menciona que, según Rodrigues Bertoldi, una legislación de acceso en el país debería incluir por lo menos una serie de elementos.

Antecedentes para el debate sobre el acceso de los Recursos Genéticos

De alguna manera, en el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) recaía la preocupación de algunos de nuestros Senadores.

No quiero enumerar los puntos centrales de esos antecedentes sobre el acceso de los recursos genéticos contenidos en el informe preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Lo que sí deseo es señalar al señor Ministro algunas de nuestras aprensiones.

Si bien no pido que todos los conceptos citados en ese estudio -lo conoce el Ministerio de Agricultura- sean cabalmente asegurados, debemos tratar de exigir un mínimo de claridad respecto de algunos. Sin embargo, con este proyecto de acuerdo, que estuvo mucho tiempo -¡mucho tiempo!- sin ser impulsado por el Ejecutivo , al menos no queda claridad en algunas cuestiones.

Nuestras interrogantes son las siguientes:

1.- El sistema de compensaciones. El cómo los países van a redistribuirse económicamente los beneficios que deriven de la aplicación del Tratado. Recordemos que el artículo 1 señala como objetivos fundamentales "la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica", sin señalar de qué manera se cumplirá a cabalidad y quiénes serán los encargados de constituir ese órgano supranacional -imagino- encargado de esta importante tarea.

2.- Ahora bien, el Tratado reconoce los activos ancestrales. Sin restarle a esto lo positivo que es, no queda claro en qué nos obligará. Puede ocurrir que el día de mañana cualquier especie del listado tenga un origen ancestral, aunque remoto, y esto dar origen a reclamos internacionales.

Así, en lo referente a los derechos del agricultor, se menciona el artículo 9, el cual, además de reconocer la contribución de las comunidades locales e indígenas y de los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, les otorga los siguientes derechos:

a) Protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos destinados a la alimentación y la agricultura.

b) Participación equitativa en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

c) Participación en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

La pregunta que nos debemos hacer con relación a ello es si, como país, seremos capaces de cumplir con esa normativa, considerando que cada vez que hay que aplicar, por ejemplo, el Convenio N° 169 de la OIT tenemos alguna dificultad.

3.- Como dijimos, no sabemos si tendrá algún costo extra en materia de propiedad intelectual o pago de otras patentes o derechos arancelarios.

4.- Chile ya cuenta con diversos tratados bilaterales referentes a recursos fitogenéticos mucho menos engorrosos en su aplicación y con efectos mayormente determinados.

5.- Tampoco queda claro -sería importante que el Ejecutivo lo aclarara, ya que está presente el Ministro - por qué naciones como Estados Unidos, México , Colombia, Chile y Argentina no han ratificado este Tratado.

Como lo hice presente en la Comisión de Agricultura, este proyecto de acuerdo genera suficientes dudas en relación con los reales beneficios para Chile. Por las razones mencionadas, en la votación particular yo me abstuve y lo volveré a hacer en esta oportunidad, porque de alguna manera aquellas no han sido despejadas como hubiésemos querido.

Como señalé, señor Presidente , en un comienzo, este Tratado internacional es sumamente complejo, muy técnico. Obviamente, se requieren mayor capacidad y experticia sobre este tema. No se trata de que no queramos aprobarlo. Entendemos perfectamente el objetivo del Poder Ejecutivo , pero estimamos necesario no rechazarlo en esta oportunidad, sino abstenernos precisamente por las dudas que tenemos y los efectos que pueda generar.

Y aunque en la Comisión de Agricultura se afirmó que no iba a generar efectos negativos para los agricultores chilenos, obviamente nos surgen preocupaciones razonables al respecto.

Eso es todo.

Solo ocupé nueve minutos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (12 votos a favor y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Montes, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, Espina, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón y Pérez Varela.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor De Urresti.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 04 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 90. Legislatura 363.

Valparaíso, 4 de noviembre de 2015.

Nº 272/SEC/15

A. S.E. EL PRESIDENE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001, correspondiente al Boletín Nº 6.556-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.658, de 6 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de noviembre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.166

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°6556-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 27

Tipo Norma
:
Decreto 27
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090257&t=0
Fecha Promulgación
:
26-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czp9
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS
Fecha Publicación
:
11-05-2016

PROMULGA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS

    Núm. 27.- Santiago, 26 de febrero de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 3 de noviembre de 2001 la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.166, de 5 de noviembre de 2015, de la Cámara de Diputados.

    Que el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 14 de enero de 2016, ante el Director General de la FAO y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28.2, del aludido Tratado, esté entrará en vigor para Chile el día 13 de abril de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el 3 de noviembre de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

    TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

    PREÁMBULO

    Las Partes Contratantes,

    Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas;

    Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;

    Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes.

    Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas;

    Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades;

    Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humadas futuras;

    Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los derechos del agricultor;

    Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las líneas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional;

    Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;

    Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;

    Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;

    Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;

    Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

    Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización; y

    Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

    Han acordado lo siguiente:

    PARTE I – INTRODUCCIÓN

    Artículo 1 – Objetivos

1.1  Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

1.2  Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    Artículo 2 – Utilización de términos

    A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.

    Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

    Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.

    Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

    Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.

    Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.

    Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat natural.

    Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por primera vez, sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.

    Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in situ.

    Artículo 3 – Ámbito

    El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

    PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 4 – Obligaciones generales

    Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.

    Artículo 5 – Conservación prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

5.1  Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:

    a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;

    b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquellos que estén amenazados o sean de uso potencial;

    c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

    d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;

    e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

    f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

5.2  Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

    Artículo 6 – Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

6.1  Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

6.2  La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:

    a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

    b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;

    c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;

    d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;

    e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;

    f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;

    g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas.

    Artículo 7 – Compromisos nacionales y cooperación Internacional

7.1  Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.2  La cooperación internacional se orientará en particular a:

    a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

    b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;

    c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;

    d) aplicación de la estrategia de Financiación del Artículo 8.

    Artículo 8 – Asistencia técnica

    Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.

    PARTE III – DERECHOS DEL AGRICULTOR

    Artículo 9 – Derechos del agricultor

9.1  Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

9.2  Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

    a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

    b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

    c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

9.3  Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

    PARTE IV – SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

    Artículo 10 – Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios

10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

    Artículo 11 – Cobertura del sistema multilateral

11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.

11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para la  alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral o tomar otras medidas que considere oportunas.

11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5.

    Artículo 12 – Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 11.4.

12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:

    a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

    b) el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

    c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible;

    d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;

    e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;

    f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;

    g) Los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado, los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y

    h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.

12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las Partes en ellos.

12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

    Artículo 13 – Distribución de beneficios en el sistema multilateral

13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:

    a) Intercambio de información:

       Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo 17.

    b) acceso a la tecnología y su transferencia  

       i)   Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;

       ii)  el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación;

       iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía en transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.

    c) Fomento de la capacidad

       Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y programas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.

    d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización

       i)  Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición para la investigación y el fomento de la tecnología.

       ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este producto, salvo cuando ese producto este a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.

       El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.

13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los reclusos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.

13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 18.

13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.

    PARTE V - COMPONENTES DE APOYO

    Artículo 14 – Plan de acción mundial

    Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13.

    Artículo 15 – Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales.

15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:

    a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado.

    b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:

       i)   los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órgano rector;

       ii)  Las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;

       iii) Los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y

       iv)  los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento.

    c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.

    d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

    e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado.

    f) el Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo.

    g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudara en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.

15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.

15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.

15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.

15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.

    Artículo 16 – Redes internacionales de recursos fitogenéticos

16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.

16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.

    Artículo 17 – Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del sistema mundial de información se solicitará la cooperación del mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.

17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.

    PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS

    Artículo 18 – Recursos financieros

18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.

18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.

18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.

18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:

    a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado.

    b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

    c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f.

    d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional de productos básicos.

    e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.

    f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.

18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

    PARTE VII – DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    Artículo 19 – Órgano rector

19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes.

19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.

19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:

    a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;

    b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;

    c) aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18;

    d) aprobar el presupuesto del presente Tratado;

    e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;

    f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;

    g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación;

    h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;

    i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;

    j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;

    k) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;

    l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales órganos de tratados pertinentes;

    m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y

    n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Artículo 15.

19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén  debidamente autorizados para sustituir al delegado.

19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.

19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.

19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado.

19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.

19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.

19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.

    Artículo 20 – Secretario

20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.

20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

    a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;

    b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;

    c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.

20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:

    a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;

    b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.

20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.

20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.

    Artículo 21 – Observancia

    El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.

    Artículo 22 – Solución de controversias

22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.

22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.

22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:

    a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;

    b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

    Artículo 23 – Enmiendas del Tratado

23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratado.

23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.

23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.

23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

    Artículo 24 – Anexos

24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.

24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.

    Artículo 25 – Firma

    El presente Tratado estará abierto a la Firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

    Artículo 26 – Ratificación, aceptación o aprobación

    El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

    Artículo 27 -  Adhesión

    El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

    Artículo 28 – Entrada en vigor

28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado por Miembros de la FAO.

28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    Artículo 29 – Organizaciones Miembros de la FAO

29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo 11.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quien, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.

29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.

    Artículo 30 – Reservas

    No se podrán formular reservas al presente Tratado.

    Artículo 31 – No partes

    Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.

    Artículo 32 – Denuncia

32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.

32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la notificación.

    Artículo 33 - Rescisión

33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.

33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.

33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector.

    Artículo 34 – Depositario

    El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.

    Artículo 35 – Idiomas

    Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos.

    ANEXO I

    LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL