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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 26

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 127. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES.

Santiago, 26 de enero de 2015.-

MENSAJE Nº 996-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.

I. ANTECEDENTES

El Acuerdo con el Gobierno de la República de Croacia, que someto por este acto a vuestra aprobación, reconoce los vínculos de amistad existentes con ese país y recoge, además, el mutuo interés de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares de los miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares de ambas Partes. Con ello, el Acuerdo facilita la vida familiar de estos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Croacia.

II. ESTRUCTURA DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, que consigna el motivo por el que las Partes decidieron suscribirlo, y de 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

III. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO1. Autorización para ejercer actividades remuneradas

El Acuerdo autoriza a los familiares de los miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular en misión oficial en un Estado receptor, para ejercer actividades remuneradas en este. Lo anterior, sobre la base del principio de reciprocidad, siempre conforme a la legislación del Estado receptor y a las disposiciones del Acuerdo.

Para estos efectos, se entiende por miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular al personal del Estado acreditante que no sea nacional o residente permanente del Estado receptor, y que sea destinado en misión oficial en este Estado como parte de una Misión Diplomática o Representación Consular. Asimismo, se entiende por familiar al integrante de la familia del miembro de la misión o representación que forme parte de su hogar, conforme a los siguientes supuestos:

a. El cónyuge, conforme a la legislación del Estado acreditante.b. Los hijos solteros dependientes menores de 21 años o los hijos solteros dependientes menores de 25 años que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado.c. Los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero que estén en condiciones de trabajar.

No obstante lo anteriormente señalado, el Estado receptor conservará siempre su derecho a negar la autorización para ejercer actividades en ciertas áreas, entre otros casos, cuando sea él el empleador o cuando la actividad afecte la seguridad nacional.

La autorización otorgada conforme al Acuerdo será válida solamente durante el ejercicio de las funciones del miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular correspondiente. En caso que el familiar se encuentre ejerciendo la actividad remunerada al momento del término de las funciones, podrá continuar con esta, exclusivamente bajo ciertas condiciones y conforme a la legislación del Estado Receptor, previa autorización de este.

2. Procedimientos

Con el objeto de obtener la autorización para realizar actividades remuneradas, la Embajada del Estado acreditante deberán enviar una solicitud, en representación del respectivo familiar, a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá especificar la actividad remunerada, los antecedentes del potencial empleador y cualquiera otra información que requieran las autoridades del Estado receptor.

Recibida la solicitud, el Estado receptor verificará si el postulante es efectivamente familiar del Miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular y, considerando su legislación, comunicará al Estado acreditante la autorización. Si con posterioridad el familiar desea cambiar de empleador, deberá presentar una nueva solicitud.

La autorización no exime al familiar de cumplir con las exigencias, procedimientos o impuestos aplicados normalmente a cualquier trabajo. Asimismo, las disposiciones del Acuerdo no podrán ser interpretadas como un reconocimiento por parte del Estado receptor de los títulos profesionales del Estado acreditante.

3. Privilegios e inmunidades

Respecto a los familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, conforme a la normativa aplicable, esta no les será aplicable respecto a los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad remunerada.

Por el contrario, en relación a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, esta continuará siendo aplicable a cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad remunerada. Sin embargo, en caso de infracciones graves por parte del familiar, solicitado por escrito por el Estado receptor, el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del respectivo familiar. No obstante, esta renuncia no se entenderá como extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo que se requerirá de una renuncia específica.

4. Regímenes tributarios y de seguridad social

Los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 31 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 9. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 9920-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUINERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 28 DE JULIO DE 2014.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Mirosevic, don Vlado.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Acuerdo con el Gobierno de la República de Croacia reconoce los vínculos de amistad existentes con ese país y recoge, además, el mutuo interés de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares de los miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares de ambas Partes. Con ello, agrega, el Acuerdo facilita la vida familiar de estos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Croacia.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, que consigna el motivo por el que las Partes decidieron suscribirlo, y de 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

I. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO

1. Autorización para ejercer actividades remuneradas

El Acuerdo autoriza a los familiares de los miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular en misión oficial en un Estado receptor, para ejercer actividades remuneradas en este. Lo anterior, sobre la base del principio de reciprocidad, siempre conforme a la legislación del Estado receptor y a las disposiciones del Acuerdo.

Para estos efectos, se entiende por miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular al personal del Estado acreditante que no sea nacional o residente permanente del Estado receptor, y que sea destinado en misión oficial en este Estado como parte de una Misión Diplomática o Representación Consular. Asimismo, se entiende por familiar al integrante de la familia del miembro de la misión o representación que forme parte de su hogar, conforme a los siguientes supuestos:

a. El cónyuge, conforme a la legislación del Estado acreditante.

b. Los hijos solteros dependientes menores de 21 años o los hijos solteros dependientes menores de 25 años que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado.

c. Los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero que estén en condiciones de trabajar.

No obstante lo anteriormente señalado, el Estado receptor conservará siempre su derecho a negar la autorización para ejercer actividades en ciertas áreas, entre otros casos, cuando sea él el empleador o cuando la actividad afecte la seguridad nacional.

La autorización otorgada conforme al Acuerdo será válida solamente durante el ejercicio de las funciones del miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular correspondiente. En caso que el familiar se encuentre ejerciendo la actividad remunerada al momento del término de las funciones, podrá continuar con esta, exclusivamente bajo ciertas condiciones y conforme a la legislación del Estado Receptor, previa autorización de este.

2. Procedimientos

Con el objeto de obtener la autorización para realizar actividades remuneradas, la Embajada del Estado acreditante deberán enviar una solicitud, en representación del respectivo familiar, a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá especificar la actividad remunerada, los antecedentes del potencial empleador y cualquiera otra información que requieran las autoridades del Estado receptor.

Recibida la solicitud, el Estado receptor verificará si el postulante es efectivamente familiar del Miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular y, considerando su legislación, comunicará al Estado acreditante la autorización. Si con posterioridad el familiar desea cambiar de empleador, deberá presentar una nueva solicitud.

La autorización no exime al familiar de cumplir con las exigencias, procedimientos o impuestos aplicados normalmente a cualquier trabajo. Asimismo, las disposiciones del Acuerdo no podrán ser interpretadas como un reconocimiento por parte del Estado receptor de los títulos profesionales del Estado acreditante.

3. Privilegios e inmunidades

Respecto a los familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, conforme a la normativa aplicable, esta no les será aplicable respecto a los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad remunerada.

Por el contrario, en relación a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, esta continuará siendo aplicable a cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad remunerada. Sin embargo, en caso de infracciones graves por parte del familiar, solicitado por escrito por el Estado receptor, el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del respectivo familiar. No obstante, esta renuncia no se entenderá como extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo que se requerirá de una renuncia específica.

4. Regímenes tributarios y de seguridad social.

Los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto reconocer los vínculos de amistad existentes con Croacia y permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares de los miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares de ambas partes.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él facilita la vida familiar de estos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Croacia. Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 31 de marzo de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante al señor Mirosevic, don Vlado.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de marzo de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 363. Discusión General y Particular . Se aprueba.

ACUERDO ENTRE CHILE Y CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDA? DES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL BOLETÍN N° 9920?10)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Croacia relativo al ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares, suscrito en Santiago de Chile, el 28 de julio de 2014.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Vlado Mirosevic .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 127ª de la legislatura 362ª, en 10 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 9ª de la presente legislatura, en 7 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MIROSEVIC (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares”, suscrito en Santiago de Chile el 28 de julio de 2014, que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, sin urgencia, en conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, este acuerdo con el gobierno de la República de Croacia reconoce los vínculos de amistad que existen con ese país y, además, recoge el mutuo interés de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares de los miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares de ambas partes.

Con ello, agrega, el acuerdo facilita la vida familiar de esos funcionarios y establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Croacia.

El acuerdo consta de un preámbulo, que consigna el motivo por el que las partes decidieron suscribirlo, y de ocho artículos que contienen las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, a los cuales no me referiré en aras del tiempo y por estar consignados en el informe que mis colegas tienen en sus pupitres electrónicos.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Edgardo Riveros Marín , subsecretario de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo y efectuó una reseña acotada de sus contenidos.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con sus objetivos, puesto que facilita la vida familiar de esos funcionarios y establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida. Asimismo, hace posible una mayor integración entre las sociedades de ambos países.

Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las diputadas señoras Andrea Molina y Marcela Sabat , y los diputados señores José Manuel Edwards, Iván Flores , Javier Hernández , Carlos Abel Jarpa , Luis Rocafull , Jorge Sabag y Guillermo Teillier .

En conformidad con lo preceptuado en el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.

Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo que se contiene en el referido informe.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, conversé recién con el diputado Juan Morano , quien representa a una zona del extremo sur del país en la que la inmigración croata ha sido particularmente relevante, tal como sucedió en el extremo norte de nuestro territorio. También revisé el proyecto con mis colegas Pilowsky y Sabag .

En consecuencia, queremos agradecer la recomendación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana para aprobar el proyecto.

Chile y Croacia tienen una amistad significativa, y la diferencia idiomática no ha sido obstáculo para consolidarla desde la independencia relativamente reciente de ese país.

La inmigración croata ha traído a Chile a intelectuales, políticos y empresarios, quienes han enriquecido a nuestra patria.

Por lo tanto, la aprobación del proyecto facilitará que los familiares de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares puedan ejercer actividades remuneradas en el país en que esos diplomáticos desempeñen sus funciones, lo que contribuirá a estrechar los lazos de amistad.

Me siento muy feliz por la presentación del proyecto y, como presidente del Grupo de Amistad Chileno-Croata, le entrego mi respaldo y solicito que mis colegas también lo voten favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago de Chile, el 28 de julio de 2014.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Núñez Arancibia, Daniel .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, no alcancé a votar. ¿Puede agregar mi voto de abstención?

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señorita diputada, se dejará constancia en el acta de su voto.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, solicito lo mismo, por favor.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señora diputada, se dejará constancia en el acta de su voto.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 66. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 21 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.147

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9920-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 76. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.

BOLETÍN Nº 9.920-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 31 de diciembre de 2014.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2015, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Subsecretario subrogante, señor Gustavo Ayares, y el Director de Asuntos Jurídicos subrogante, señor Álvaro Arévalo.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo reconoce los vínculos de amistad entre Chile y Croacia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de una Parte, en el territorio de la otra.

Agrega que, con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios, y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena y la croata.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 10 de marzo de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 31 de marzo de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 21 de octubre de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 98 votos a favor y 1 abstención.

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y 8 artículos, que se reseñan a continuación.

El artículo 1 autoriza a los familiares de los miembros de una misión diplomática o representación consular en misión oficial en un Estado receptor, para ejercer actividades remuneradas en este. Lo anterior, sobre la base del principio de reciprocidad, siempre conforme a la legislación del Estado receptor y a las disposiciones del Acuerdo.

No obstante lo anteriormente señalado, el Estado receptor conservará siempre su derecho a negar la autorización para ejercer actividades en ciertas áreas, entre otros casos, cuando sea él el empleador o cuando la actividad afecte la seguridad nacional.

La autorización otorgada conforme al Acuerdo será válida solamente durante el ejercicio de las funciones del miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular correspondiente. En caso que el familiar se encuentre ejerciendo la actividad remunerada al momento del término de las funciones, podrá continuar con esta, exclusivamente bajo ciertas condiciones y conforme a la legislación del Estado Receptor, previa autorización de este.

A continuación, el artículo 2 define lo que se entiende por miembros de una misión diplomática o representación consular, esto es, al personal del Estado acreditante que no sea nacional o residente permanente del Estado receptor, y que sea destinado en misión oficial en este Estado como parte de una misión diplomática o representación consular. Asimismo, se entiende por familiar al integrante de la familia del miembro de la misión o representación que forme parte de su hogar, conforme a los siguientes supuestos: el cónyuge, conforme a la legislación del Estado acreditante; los hijos solteros dependientes menores de 21 años o los hijos solteros dependientes menores de 25 años que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado; los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero que estén en condiciones de trabajar.

El artículo 3 regula los procedimientos. Para tal efecto, a objeto de obtener la autorización para realizar actividades remuneradas, la Embajada del Estado acreditante deberán enviar una solicitud, en representación del respectivo familiar, a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá especificar la actividad remunerada, los antecedentes del potencial empleador y cualquiera otra información que requieran las autoridades del Estado receptor.

Recibida la solicitud, el Estado receptor verificará si el postulante es efectivamente familiar del miembro de la misión diplomática o representación consular y, considerando su legislación, comunicará al Estado acreditante la autorización. Si con posterioridad el familiar desea cambiar de empleador, deberá presentar una nueva solicitud.

La autorización no exime al familiar de cumplir con las exigencias, procedimientos o impuestos aplicados normalmente a cualquier trabajo. Asimismo, las disposiciones del Acuerdo no podrán ser interpretadas como un reconocimiento por parte del Estado receptor de los títulos profesionales del Estado acreditante.

Por su parte, el artículo 4 establece que en el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, conforme a la normativa aplicable, esta no les será aplicable respecto a los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad remunerada.

El artículo 5 señala que la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor continuará siendo aplicable a cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad remunerada. Sin embargo, en caso de infracciones graves por parte del familiar, solicitado por escrito por el Estado receptor, el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del respectivo familiar. No obstante, esta renuncia no se entenderá como extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo que se requerirá de una renuncia específica.

A su vez, el artículo 6 dispone que los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

El artículo 7 establece que cualquier diferencia o controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución del Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones entre las partes y por la vía diplomática.

Finalmente, el artículo 8 regula la entrada en vigor. Además, señala que tendrá una vigencia indefinida, salvo que una de las Partes denuncie el Acuerdo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, colocó en discusión el proyecto.

El Subsecretario subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Gustavo Ayares, señaló que este Acuerdo con Croacia fue suscrito con el propósito de permitir que los familiares de funcionarios chilenos y croatas puedan ejercer actividades remuneradas en Croacia y Chile, respectivamente, mientras se encuentren destinados a la misión diplomática o representación consular.

Agregó que nuestro país ha firmado aproximadamente treinta y ocho acuerdos de esta naturaleza. Añadió que han contribuido a facilitar que los familiares de funcionarios chilenos y extranjeros puedan acompañar a sus cónyuges y ejercer sus profesiones, sus oficios, de manera legal. Indicó que existen más de diez acuerdos similares en proceso de negociación o ratificación.

Además, precisó que este tipo de acuerdos son una tendencia en el mundo occidental, pues facilita enormemente la inserción de los grupos familiares en otra sociedad, evitando largas consultas y esperas en las respectivas cancillerías, para desarrollar una actividad remunerada.

Explicó que el acuerdo en estudio define el tipo de autorización para ejercer el trabajo remunerado; califica las cargas familiares que pueden beneficiarse del mismo; estipula los procedimientos para obtener la autorización; consagra las formalidades que deben observarse para hacer uso del acuerdo; regula la compatibilidad con respecto a los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; las obligaciones en materia tributaria, seguridad social; reconocimiento de títulos, grados académicos y profesiones, y la duración de la autorización del trabajo y la vigencia del acuerdo, entre otros.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.

(Boletín Nº 9.920-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Memorándum que consta de un preámbulo y ocho artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 98 votos a favor y 1 abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de noviembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y CROACIA E ITALIA SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES Y ACUERDO ENTRE CHILE Y COLOMBIA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Conforme a lo recién resuelto por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban, el primero, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares", suscrito en Santiago de Chile el 28 de julio de 2014; el segundo, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares", suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013, y el tercero, el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 9 de noviembre de 2012, todos con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.920-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 3 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.887-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.919-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 3 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Tal como puntualizó la señora Presidenta , los primeros dos proyectos de acuerdo están signados con los números 10 y 11 en el Orden del Día.

Uno está suscrito entre la República de Chile y la República de Croacia y el otro entre la República de Chile y la República Italiana y tienen por objeto principal permitir ejercer actividades remuneradas a los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas o representaciones consulares.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Habría acuerdo para aprobar ambos proyectos en una sola votación?

El señor LETELIER.-

Y también el número 12, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Perfecto.

El señor Secretario dará a conocer igualmente el número 12.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El tercer proyecto de acuerdo, signado con ese número en la tabla, dice relación con una materia distinta, relativa al reconocimiento mutuo de títulos y grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia.

La Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió también en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán , García-Huidobro , Lagos , Letelier y Pizarro .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para votar en conjunto los tres proyectos de acuerdo?

Acordado.

En votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece", señora Presidenta .

El señor LETELIER.-

Que se den por aprobados.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los tres proyectos de acuerdo.

--Se aprueban, por unanimidad, los proyectos de acuerdo antes referidos y, por no haberse formulado indicaciones, quedan también aprobados en particular y despachados en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2016. Oficio en Sesión 127. Legislatura 363.

?Valparaíso, 27 de enero de 2016.

Nº 37/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014, correspondiente al Boletín Nº 9.920-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.147, de 21 de octubre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2016

Oficio Nº 12.355

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9920-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 26

Tipo Norma
:
Decreto 26
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090332&t=0
Fecha Promulgación
:
26-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d2l7
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES
Fecha Publicación
:
14-05-2016

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES

    Núm. 26.- Santiago, 26 de febrero de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 28 de julio de 2014, se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.355, de 28 de enero de 2016.

    Que se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de marzo de 2016,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia Relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, hecho en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante, "las Partes");

    Conscientes del deseo de muchos familiares, en particular cónyuges, de miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares de trabajar en el Estado al que ha sido destinado en misión oficial el citado personal;

    Deseosos de facilitar a dichos familiares el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor;

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Autorización para ejercer actividades remuneradas

    1. Sobre una base de reciprocidad, se autorizará a los familiares de miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular del Estado acreditante en misión oficial en el Estado receptor para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, conforme a las leyes y regulaciones de este último y a las disposiciones del presente Acuerdo.

    2. El Estado receptor conservará su derecho a negar la autorización a ejercer actividades en ciertas áreas, entre otras razones:

    a) si el empleador es el Estado receptor, incluidas sus entidades semiautónomas, fundaciones, empresas públicas y público-privadas; y

    b) si la actividad afecta la seguridad nacional o en casos en los que, por razones de seguridad, sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor.

    3. Toda autorización otorgada conforme al presente Acuerdo para que algún familiar de un miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular ejerza una actividad remunerada en el Estado receptor será válida solamente durante el ejercicio de funciones del citado miembro en dicho Estado.

    4. Cuando un miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular termine sus funciones en el Estado receptor, el familiar del citado miembro que se encuentre ejerciendo una actividad remunerada en dicho Estado, según previa autorización conforme al Artículo 3 del presente Acuerdo, podrá continuar ejerciendo la actividad remunerada en el Estado receptor, exclusivamente bajo ciertas condiciones y conforme a las leyes y regulaciones aplicables del Estado receptor.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Acuerdo:

    1. "Miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular" corresponde al personal del Estado acreditante, que no sea nacional o residente permanente del Estado receptor y que sea destinado en misión oficial en dicho Estado como parte de una Misión Diplomática o Representación Consular del Estado acreditante;

    2. "Familiar" corresponde a un integrante de la familia del miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular que forme parte de su hogar en los siguientes términos:

    a) el cónyuge, conforme a las leyes del Estado acreditante;

    b) los hijos solteros dependientes, menores de 21 años, o hijos solteros dependientes, menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado; y

    c) los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero en condiciones de trabajar.

    Artículo 3

    Procedimientos

    1. La contratación de un familiar para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeta a la previa autorización de las autoridades competentes del Estado receptor, mediante una solicitud enviada en representación del familiar por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En dicha solicitud se deberá especificar la actividad remunerada a la cual se postula, los antecedentes del empleador potencial y cualquier otra información solicitada en los procedimientos y formularios pertinentes de las autoridades respectivas del Estado receptor. Luego de verificar si el postulante en cuestión se encuentra dentro de alguna de las categorías definidas en el presente Acuerdo y considerando, asimismo, las leyes y regulaciones internas aplicables, las autoridades competentes del Estado receptor informarán oficialmente a la Embajada del Estado acreditante, a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, que el familiar ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, conforme a las leyes y regulaciones aplicables del Estado receptor.

    2. En caso de que el familiar desee en algún momento cambiar de empleador luego de recibir el permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.

    3. La autorización para que el familiar se dedique a una actividad remunerada no lo exime de cumplir con ninguna exigencia, procedimiento o impuesto aplicados normalmente a cualquier trabajo, ya sea en lo que atañe a características personales, experiencia profesional o laboral o de otro tipo. En el caso de actividades que requieran competencias especiales, el familiar no estará exento del cumplimiento de las exigencias aplicables. Las disposiciones del presente Acuerdo no serán interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento, de la otra Parte, de títulos profesionales.

    Artículo 4

    Privilegios e inmunidades civiles o administrativos

    En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión cometidos en el ejercicio de una actividad remunerada y que recaigan dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.

    Artículo 5

    Inmunidad de jurisdicción penal

    1. En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal imperantes en el Estado receptor continuarán aplicándose a cualquier acto cometido durante la realización de una actividad remunerada.

    2. Sin embargo, en caso de infracciones graves cometidas en el curso de una actividad remunerada, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del familiar en el Estado receptor.

    3. Dicha renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En caso de dicha solicitud, el Estado acreditante estudiará seriamente la solicitud del Estado receptor.

    Artículo 6

    Regímenes tributarios y de seguridad social

    En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en materias relacionadas con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

    Artículo 7

    Solución de controversias

    Cualquier diferencia o controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones entre las Partes y por la vía diplomática.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación escrita, por la vía diplomática, en la cual las Partes se informen sobre el cumplimiento de todos los trámites legales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

    2. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un tiempo indefinido, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación, su intención de denunciar el mismo. El término del Acuerdo no afectará la validez de las autorizaciones para realizar actividades remuneradas que hayan sido otorgadas a los familiares en virtud del presente Acuerdo, salvo que las Partes decidan lo contrario en cada caso específico.

    Hecho en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas español, croata e inglés, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos. De presentarse cualquier discrepancia respecto de su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    Por el Gobierno de la República de Croacia.- Nives Malenica, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Croacia en Chile.