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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.922

Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 20 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 363.

Boletín N° 10.05706

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

MENSAJE Nº 305363/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que fortalece la gestión y la profesionalización del personal municipal e introduce otras modificaciones legales, aumentando las funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

I.- ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley se fundamenta en el proceso de desarrollo de la descentralización del país a partir del fortalecimiento de las municipalidades. Tal cual señala mi Programa de Gobierno, una de las mayores desigualdades que existen en Chile es la de carácter territorial. No sólo son demasiadas las decisiones sobre aspectos relevantes para el desarrollo de los territorios que se toman en Santiago, sino que también son demasiado distintas las oportunidades que enfrentan las personas dependiendo del lugar donde nacen, trabajan, estudian o residen. Por ello, es necesario avanzar hacia una efectiva descentralización.

En el ámbito regional, nuestro Gobierno planteó al H. Senado en diciembre del año 2014 un proyecto de reforma constitucional destinado a posibilitar la elección popular de los intendentes. Asimismo, en enero de 2015 el Ejecutivo ingresó a trámite en la H. Cámara de Diputados una indicación sustitutiva al proyecto de ley que fortalece la descentralización.

Por su parte, en el ámbito local, se plantea la presente iniciativa, la cual busca dar respuesta al creciente aumento de responsabilidades de las municipalidades del país, fortaleciendo el ámbito de sus recursos humanos, y estableciéndoles obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias. Esto implica avanzar para que las municipalidades transiten de administraciones a auténticos gobiernos locales.

En efecto, debe tenerse presente que en el año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales. Luego de más de dos décadas, es evidente que ha llegado el momento de actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas. Este desafío no es tan sólo un acto de aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que se trata de proponer un nuevo diseño del municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos.

Al respecto debe considerarse la relación existente entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender, la cual actualmente presenta una de las menores tasas a nivel OCDE e incluso de América Latina. Junto a lo anterior, debemos agregar que el nivel de profesionalización promedio de las municipalidades del país es bajo, siendo de tan sólo 1 profesional por 4 funcionarios municipales.

En consideración a dicho diagnóstico, mi Gobierno realizó un proceso de diálogo con Alcaldes y funcionarios. Fruto de ello, el 14 de Noviembre de 2014, firmamos junto a representantes de las municipalidades (Alcaldes) y de los funcionarios un Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno. En dicho acuerdo, identificamos 4 ejes de modernización, a saber: 1) Responsabilidad Fiscal, 2) Recursos y Competencias, 3) Fortalecimiento de los Recursos Humanos y 4) Participación Comunal. Un primer producto de dicho Protocolo lo constituye la presente iniciativa legal, que traduce los acuerdos del capítulo sobre recursos humanos. Proyectos de ley complementarios, que abordan los acuerdos de los restantes capítulos, serán presentados al H. Congreso durante mi mandato presidencial.

El presente proyecto recoge, además, recomendaciones emanadas del Informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo de las Regiones. Dicha Comisión consideró necesario “Readecuar la Situación del Personal de las Municipalidades”, especificando que “Las decisiones que se adopten sobre la materia deben sustentarse en un diálogo que convoque a representantes de los funcionarios, de las Municipalidades y del Gobierno.”.

Junto a lo anterior, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración recoge consideraciones y propuestas contenidas en el Informe Final del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción. En efecto, dicho Informe precisa que “Los gobiernos municipales son una pieza clave en la vinculación del poder público con los ciudadanos. Su relevancia radica en dicha proximidad y en su responsabilidad protagónica en la provisión de una gran cantidad de servicios y prestaciones a la comunidad local. Dicho de otro modo, la entidad municipal tiene una enorme importancia en la vida cotidiana y en las necesidades básicas de las personas.”

El Informe del Consejo Asesor identificó además factores que pueden generar riesgo de corrupción. Es el caso, entre otros, de los recursos públicos asociados a sus múltiples y diversas funciones; la falta de estándares adecuados de cumplimiento efectivo sobre ejecución presupuestaria y administración financiera; la falta de personal profesional idóneo, así como la débil estabilidad laboral en muchos cargos; la ausencia de un patrón compartido de comportamiento de probidad; y la falta de controles adecuados en las áreas sensibles, así como de las sanciones correspondientes a los funcionarios y autoridades locales por faltas e ilícitos en probidad y cumplimiento de normas. Por ello, el proyecto de ley considera diversas propuestas que efectuó el citado Consejo Asesor. Es así como en materia de personal se recoge la idea de considerar “un plan gradual de capacitación y profesionalización del personal que abarque diversos aspectos, destinado a ordenar las plantas, a otorgar mayores niveles de estabilidad en el empleo, y a una mayor profesionalización de funciones y unidades clave”. Por ello, el proyecto de ley establece “mecanismos que potencien la profesionalización del personal. Se busca que en ciertas unidades relevantes de la organización municipal, “sus funcionarios cuenten con los títulos profesionales idóneos”. Asimismo, la iniciativa legal restringe el uso de la facultad de efectuar modificaciones en la planta municipal en períodos cercanos a elecciones municipales.

Finalmente, considerando que la fijación de las políticas públicas y la elaboración de normas legales y reglamentarias aplicables a las municipalidades es responsabilidad de los órganos del nivel central, con el fin de disponer de información adecuada que permita determinar dichas políticas y propuestas de normas, el proyecto de ley obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos. Por otra parte, cada vez que una municipalidad establezca modificaciones a su planta de funcionarios, deberá informar de ello a la citada Subsecretaría.

II.- CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

1.- Fijación y modificación de plantas municipales.

La iniciativa posibilita el aumento de las plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos. Así, faculta a que sean las propias municipalidades las que determinen sus plantas de personal. Se dispone que se facultará a las municipalidades para que cada 10 años, a propuesta de los Alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes en ejercicio del concejo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias; fijen o modifiquen su respectiva planta.

Con el fin de asegurar debidamente la participación, se dispone que dentro del proceso de elaboración de la propuesta de planta se deberá consultar la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes al interior de la respectiva municipalidad, de aquellos regidos por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

Asimismo, las citadas facultades en materia de plantas sólo podrán ejercerse cada diez años. Así, se podrán actualizar según las variaciones que experimente la realidad de la comuna respectiva. Para que en dicho proceso se consideren variables objetivas y se pueda adoptar las decisiones con la suficiente perspectiva, se dispone en el proyecto de ley que la fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente. En ese mismo sentido y en coherencia con lo anteriormente señalado, en normas transitorias se propone que la primera vez que se ejercerá la citada facultad será en el año 2018.

Por otra parte, la propuesta de planta de los Alcaldes deberá calcular la disponibilidad presupuestaria y su proyección, lo cual es relevante considerando que la planta debiese tener una vigencia de diez años. Para ello, deberá tener en cuenta los ingresos propios de la municipalidad y el gasto en personal del trienio inmediatamente anterior al año en el cual se determina la planta.

En el mismo sentido, el proyecto de ley considera la posibilidad de sancionar por notable abandono de deberes tanto a los Alcaldes como a los Concejales que hayan participado en un proceso de modificación de plantas municipales, el cual haya considerado una proyección de ingresos y gastos, injustificadamente errónea. El procedimiento aplicable será el hoy vigente, correspondiéndole a los órganos de la justicia electoral pronunciarse sobre la materia. También se considerará que existe notable abandono de deberes en los casos en los cuales las autoridades municipales no revisen y realicen ajustes en consideración a los informes trimestrales, elaborados por la unidad de control, referidos a estados de avance del ejercicio programático presupuestario, estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales, aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, entre otras materias. El mismo ilícito se configurará en caso de desatenderse la representación que la citada unidad de control, efectúe por los déficits que advierta en el presupuesto municipal así como pasivos contingentes.

Por otro lado, y en la perspectiva de mantenerlo actualizado en forma permanente, un requisito esencial para poder fijar plantas será el disponer de escalafón de mérito vigente, el cual permitirá elaborar la propuesta considerando la situación y derechos del personal existente en la municipalidad.

Para incrementar la tasa de profesionalización municipal, se dispone que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para su ejercicio de título profesional o técnico. Ello tiene relación con las nuevas y complejas competencias que se le han conferido a las municipalidades en las últimas décadas. El proyecto propone las necesarias normas de encasillamiento de personal que se requieren en aquellos casos en los cuales se efectúen modificaciones a las plantas.

Asimismo, se considera la posibilidad de encasillar en las plantas a personal a contrata que tenga una antigüedad de diez años o más en la respectiva municipalidad. Se trata de reconocer la trayectoria de funcionarios públicos dotados de la experiencia y la expertiz necesarios para ingresar a las plantas municipales sin requerirse concurso público previo.

Finalmente, y para garantizar la legalidad en la adopción autónoma de la definición de la respectiva planta, la iniciativa legal que someto a vuestra consideración propone que el acto administrativo municipal que disponga la planta sea sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.

Una vez que el respectivo acto sea publicado en el Diario Oficial y estando ya vigente (1 de enero del año siguiente al de su publicación), se entenderán derogadas las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país; es decir, los actuales decretos con fuerza de ley serán reemplazados por actos administrativos municipales, en concordancia con la normativa constitucional vigente en la materia.

2.- Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de plantas.

El presente proyecto de ley propone ampliar el límite máximo del gasto en personal desde un 35% hasta un 40% de los respectivos ingresos propios municipales. De esta forma se posibilitará producir los aumentos de plantas descritos anteriormente. Para efectos de tener certeza sobre qué comprende el concepto de “gasto en personal”, el articulado del proyecto de ley proporciona una definición precisa y amplia de ello. Del mismo modo, la iniciativa legal precisa, para estos efectos, el concepto de “ingresos propios”.

Asimismo, se dispone la ampliación del límite máximo de gasto en personal a contrata desde un 20% hasta el 40% del gasto en personal de planta. Por su parte, en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratarse hasta 8 personas y no 4 como se dispone en la legislación hoy vigente.

En cuanto a los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, el presente proyecto de ley traslada las normas hoy presentes en la ley N° 19.280, la cual posibilitó el anterior proceso de fijación de plantas municipales en los años 1993 y 1994, al articulado de la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Así, en un mismo cuerpo legal quedarán comprendidos los distintos requisitos para ingresar a las plantas de las municipalidades del país. Sin perjuicio de las modificaciones formales descritas, se propone una modificación de fondo en los requisitos de ingreso a las plantas de auxiliares, a saber, haber aprobado la educación media o encontrarse en posesión de estudios equivalentes.

Debe considerarse, finalmente, que los nuevos requisitos contemplados en la propuesta legal, no se aplicarán al personal de planta y contrata hoy existente en las municipalidades, el cual continuará rigiéndose por las normas vigentes al momento de su ingreso a la carrera funcionaria, hasta su cese en ella.

3.- Asignación profesional.

Durante mi primer Gobierno, en julio de 2007, se publicó la ley N° 20.198, la cual dio inicio al proceso de homologación de los sueldos base de los funcionarios municipales, respecto de sus pares de ministerios y servicios. Posteriormente, la ley N° 20.624 permitió completar dicho proceso de homologación de sueldos base. En la misma dirección, el año 2014 la ley N° 20.723 dispuso la homologación de los porcentajes comprendidos en la asignación de mejoramiento de gestión municipal respecto de la asignación de modernización del nivel central (PMG). Más aún, la Ley de Presupuestos del Sector Público hoy vigente contempla un aporte fiscal para facilitar a las municipalidades el pago de dicha homologación.

Como parte del mismo proceso el proyecto de ley que someto a vuestra consideración dispone el pago a los funcionarios municipales de la asignación profesional. Así, los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central.

Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, y con el fin de preservar el principio de igualdad, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración dispone que, fruto del pago de la asignación profesional, ningún funcionario municipal podrá obtener una remuneración bruta mensual superior a la de un funcionario del nivel central de igual grado regido por la escala única de sueldos. Por ello se dispone la obligación de efectuar un ejercicio comparado que, en casos calificados, implicará efectuar una reducción exclusivamente del monto de la citada asignación.

En cuanto a temporalidad, el proyecto de ley dispone que la asignación profesional se pagará progresivamente. Así, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación, la asignación se pagará en un 17%; a contar del 1 de enero inmediatamente siguiente a dicha publicación será de un 34%; y a partir del 1 de enero del año subsiguiente al de publicación se pagará íntegramente en un 100%. El beneficio antes descrito no alcanzará a los jueces de policía local, dado que ellos tienen derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local. Del mismo modo, los Alcaldes no tendrán derecho a percibir tampoco la asignación profesional en consideración a que perciben la asignación de dirección superior contemplada en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4.- Bono post laboral de la ley N° 20.305.

Durante los últimos años se han dictado diversas leyes que buscan otorgar incentivos a funcionarios públicos para retirarse de la carrera funcionaria. En el caso del sector municipal, la última norma dictada fue la ley N° 20.649. Al respecto, existen beneficiarios del artículo 14 de dicho cuerpo legal que cumplían los requisitos para acceder al bono post laboral dispuesto en la ley N° 20.305, y que no se les concedió tal beneficio, fundándose en que no cumplirían con los plazos para solicitarlo y porque la excepción contenida en esa norma legal no les sería aplicable. Dicha interpretación es subsanada por esta iniciativa.

Por lo anterior, y considerando un universo acotado de beneficiarios que ya dejaron de ser funcionarios y que solicitaron en su momento el bono post laboral; se dispone para ellos el derecho de acceder a tal beneficio en la medida naturalmente, que cumplan con los requisitos exigidos para ello.

5.- Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas.

Como una forma de reconocer la labor realizada por el personal de planta, la presente iniciativa legal dispone, al igual que lo dispusiera el artículo 2° de la ley N° 19.280, mejoras de grado para algunos funcionarios.

Específicamente, el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. Dicho beneficio alcanzará al personal que se haya encontrado en las citadas plantas entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

El citado encasillamiento operará por el sólo ministerio de la presente ley a contar el primer día del mes siguiente al de su publicación, correspondiéndole a la respectiva municipalidad dictar el acto administrativo que reconozca y formalice ello. El mismo personal que se haya beneficiado por el aumento de grado citado, tendrá derecho a acceder a un aumento adicional de grado a contar del 1 de enero del año 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, a contar del 1 de enero del año siguiente al de publicación del presente cuerpo legal, y por el sólo ministerio de ésta, se encasillaría en un grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que al 1 de enero de 2015 se encontrare sirviendo como titular cargos entre los grados 10° al 14°, ambos inclusive.

Un requisito común para acceder a los beneficios descritos anteriormente, es que el respectivo funcionario deberá haberse desempeñado al menos durante 5 años, continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. Para ello podrá considerarse el tiempo servicio en la planta o a contrata.

Además de los beneficios antes descritos para el personal de planta, la presente iniciativa legal propone también efectuar un reconocimiento al personal a contrata. Por ello, se faculta a los Alcaldes a modificar los actos administrativos que dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a grados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Lo anterior con el objetivo de disponer aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta. Se requerirá para ello de una antigüedad mínima de 5 años en la misma municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia atrás desde el 1 de enero de 2015.

Luego, se contempla que estos aumentos de grados se realicen con los cargos vacantes que existan en la planta municipal, y para el caso en que estas no sean suficientes, se propone facultar a los Alcaldes para modificar las plantas de personal durante el año de publicación de la ley. Se podrán crear al efecto los cargos necesarios para los fines descritos, asimismo, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley en el mismo número de cargos que se creen, aquellos cuya vacancia genere los funcionarios encasillados en grados superiores. No obstante lo anterior, y con el fin de conservar la escala, no se suprimirán en caso alguno los grados correspondientes al último de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, debiendo quedar, a lo menos y siempre, un cargo en cada grado de dichas plantas.

Las modificaciones de grado dispuestas en las normas transitorias de la presente iniciativa no constituirán como ascensos, conservando los funcionarios sus respectivos bienios.

Para efectos de facilitar los incrementos de grado, el proyecto de ley propone modificar las posiciones relativas sólo en los estamentos de auxiliares, administrativos y técnicos, en lo referido específicamente a la posición relativa del grado tope de cada estamento, pasando éste a ser el inmediatamente superior.

6.- Bono especial.

Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, tendrán derecho a percibir un bono especial, imponible y tributable que ascenderá al equivalente a cuatro veces el monto que les corresponda recibir por dicha asignación, es decir, y considerando la gradualidad del 17%, equivaldrá a un 68% de su monto mensual en régimen para aquellos que la reciban en su monto máximo.

Del mismo modo, quienes ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares que se encuentren al 1 de enero de 2015 entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive, podrán acceder a un bono especial. Dicho bono especial será equivalente a la diferencia mensual existente entre el total de haberes brutos que le corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado y los existentes en forma previa al incremento de aquel, multiplicado por el factor 4.

7.- Incremento Previsional.

El decreto ley N° 3.501 de 1980 que fijó un nuevo sistema de cotizaciones previsionales dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de marzo de 1981, las cotizaciones gravarían las remuneraciones de los funcionarios dependientes que en dicho cuerpo legal se indican. Como consecuencia de ello, los trabajadores antedichos verían disminuida su remuneración líquida, puesto que al pasar del antiguo sistema previsional de reparto (administrado por múltiples cajas) al de capitalización individual (en manos de administradoras de fondos de pensiones) las cotizaciones previsionales pasarían a ser de cargo de ellos mismo.

Teniendo en cuenta ello, el decreto ley dispuso que se incrementaría la remuneración de los trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, utilizando para ello una serie de factores que se indican en el citado cuerpo legal.

Así, el artículo 4° del decreto ley dispuso que los incrementos previsionales sólo debieran producir el efecto de mantener el monto total líquido de las remuneraciones. En consecuencia, el decreto ley N° 3.501 estableció que los trabajadores que pasaren al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500 de 1980, mantendrían el monto líquido de sus remuneraciones. Asimismo, dispuso que, se incrementaría el monto de la remuneración en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Fruto de lo anterior, el incremento en la remuneración se haría conforme los factores indicados en el decreto ley y el límite de cálculo para determinar el aumento sería el 28 de febrero de 1981. Del mismo modo, los incrementos no modificarían el monto de los beneficios y prestaciones en la parte no afecta a imposiciones previsionales.

Históricamente, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República dispuso que no procedía calcular el incremento previsional respecto de elementos remuneratorios creados o reconocidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº 3.501, es decir, establecidas después del 28 de febrero de 1981. Ello conforme el texto expreso del decreto ley 3.501 de 1980 (Criterio reiterado en los dictámenes N° 27.108 de 1983; 28.993 de 1998; 40.282 de 1997).

No obstante ello, con ocasión del Dictamen N° 8.466 de 22 de febrero de 2008, la Contraloría señaló que “los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1° de ese cuerpo normativo (decreto ley 3.501 de 1980) mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual se incrementarán éstas, en la parte afecta a imposiciones, mediante la aplicación de los factores que la misma norma indica.” Omitiendo en dicho dictamen a continuación de la palabra “imposiciones” la frase “al 28 de febrero de 1981”.

Amparados en dicho Dictamen, algunos municipios del país entendieron que la Contraloría había variado su interpretación de la norma, en el sentido de autorizar una nueva fórmula para determinar el aludido beneficio, razón por la cual comenzaron a pagar tal incremento calculándolo sobre el total de las remuneraciones imponibles, sin considerar la fecha límite impuesta por el legislador del 28 de febrero de 1981.

Luego de ello, la Contraloría debió precisar su interpretación y por medio del dictamen N° 44.764 de 18 de agosto de 2009, aclaró que el incremento debía calcularse aplicando el factor correspondiente sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas o establecidas con posterioridad las que no gozan del beneficio establecido en dicha fecha por el legislador.

En este contexto, esa entidad de Control debió emitir el dictamen N° 50.142 de 9 de septiembre de 2009, donde señaló cómo proceder en los casos en que el pago del incremento se había verificado erróneamente. Así dispuso que, las autoridades comunales debían modificar su actuar y ajustar al cálculo del incremento, ordenando la devolución de las sumas mal pagadas. Además, los municipios que no habían procedido de ese modo, debían abstenerse de calcular ese beneficio aplicando el erróneo método de cálculo. Luego de emitido el dictamen N° 50.142, a través de un oficio circular solicitó a todas las municipalidades del país que informaran sobre pagos efectuados en virtud de la interpretación que se hiciera del cálculo del incremento.

Con la información recibida, en octubre de 2010, procedió a emitir resoluciones para cada una de las entidades edilicias que habían incurrido en pagos improcedentes, ordenado el reintegro de las sumas pagadas indebidamente y la restitución por parte de los funcionarios respectivos de los montos individualmente percibidos.

Al respecto dispuso que, en caso de pagos indebidos por concepto del incremento previsional, efectuados con posterioridad a la emisión de los dictámenes N°s. 44.764 y 50.142 de 2009, se iniciarían acciones civiles contra los responsables del detrimento causado al municipio. Asimismo, los servidores afectados podrían impetrar ante la Contraloría, el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas adeudadas, en relación con los pagos realizados con anterioridad a la emisión de los dictámenes N°s. 44.764 y 50.142 ambos de 2009.

Lo señalado precedentemente se traduce en el hecho que aún existen municipalidades que continúan pagando en forma errónea dicho incremento previsional; cuestión que ha creado una situación de profunda desigualdad, dado que la escala única de remuneraciones existente en el ámbito municipal se ha visto severamente afectada.

Por ello, he estimado conveniente someter a vuestra consideración dentro de la presente iniciativa legal una norma que ratifica en forma expresa el criterio interpretativo sostenido históricamente por el Órgano Contralor. Por ello se incorpora en el presente proyecto de ley una norma interpretativa del inciso segundo del artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en el sentido de indicar expresamente que el incremento previsional contemplado en dicho cuerpo legal, debe ser calculado aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que al 28 de febrero de 1981 se encontraren afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas con posterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, con el fin de garantizar seguridad jurídica y, a la vez, no afectar el patrimonio de funcionarios o ex funcionarios municipales que recibieron de buena fe recursos calculados erróneamente por sus respectivas municipalidades empleadoras; se propone que las administraciones locales que, antes del 30 de abril de 2015, hayan calculado y pagado el incremento previsional aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, no puedan exigir de parte de los respectivos funcionarios devolución alguna por dicho concepto. Lo anterior contempla, además, el término inmediato de todos los procesos jurisdiccionales y acciones administrativas en curso iniciados con motivo de cálculos erróneos del citado incremento.

Junto a lo anterior, se proponen impedir que funcionarios o ex funcionarios que se hayan desempeñado en municipalidades que han pagado de forma jurídicamente correcta dicho incremento soliciten algún tipo de compensación. Del mismo modo, funcionarios o ex funcionarios que realizaron las devoluciones solicitadas en su oportunidad no podrán solicitar la devolución de dichos montos.

Para evitar que el problema descrito persista en el tiempo, se establece la máxima sanción administrativa (destitución) para aquellos funcionarios municipales que dispongan o perciban la citada asignación de incremento de una forma distinta a la dispuesta en la presente iniciativa legal. En el caso específico de los Alcaldes, lo anterior se considerará notable abandono de deberes.

8.- Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La Constitución Política precisa en su artículo 122 que las municipalidades son órganos autónomos. Ello cobra especial relevancia en el hecho el Ejecutivo central no ejerce ninguna competencia fiscalizadora respecto de las administraciones locales. No obstante lo anterior, la fijación de las políticas públicas y la elaboración de normas legales y reglamentarias aplicables a las municipalidades es responsabilidad de los órganos del nivel central.

Por ello, y sólo con el fin de disponer de elementos que permitan determinar dichas políticas y propuestas de normas; se obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos.

Por otra parte, cada vez que una municipalidad establezca modificaciones a su planta de funcionarios deberá informar de ello a la citada Subsecretaría.

9.- Aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas especiales de financiamiento.

En la actualidad el Fisco debe efectuar todos los años, en la respectiva ley de presupuestos, un aporte fiscal al Fondo Común Municipal. Dicho aporte debe ser de 218.000 unidades tributarias mensuales. En la presente iniciativa legal se propone aumentar, a contar del año 2018, dicho aporte fiscal a 1.052.000 unidades tributarias mensuales. Lo anterior quiere decir que se propone casi quintuplicar el aporte que el Fisco efectúa anualmente y de forma permanente a las municipalidades.

Asimismo, y en consideración a los mayores gastos en los que deberán incurrir las municipalidades como consecuencia de las normas propuestas en el presente proyecto de ley; el Fisco efectuará un aporte especial y excepcional durante sus primeros años de implementación. Así, para el año 2015 se considera un aporte extraordinario para las municipalidades de M $ 12.000.000, el año 2016 M $ 24.000.000 y el año 2017 M $ 36.000.000. Dichos recursos serán distribuidos sólo para satisfacer los mayores costos que impliquen pagos de nuevas asignaciones, incrementos de grados y bonos especiales considerados en la presente iniciativa.

10.- Fortalecimiento de la Política de Recursos Humanos.

La presente iniciativa legal incorpora a la política de recursos humanos como un instrumento relevante en la gestión municipal. Además, establece nuevas obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias. De esta forma se incorporan propuestas del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción.

En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.

Artículo 2°. Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir la asignación profesional, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos.

El funcionario podrá percibir el monto de la asignación profesional que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación profesional.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación del artículo 1º de la presente ley.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;

d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;y,

h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación del artículo 1° de esta ley.

Artículo 3º. Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

Artículo 4°. Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Artículo 5°. Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Artículo 6°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra b) la conjunción “y”.

b) Reemplázase en su letra c), el punto final por una coma(,) y agrégase la conjunción “y”.

c) Agrégase la siguiente letra d) nueva:

“d) La política de recursos humanos.”

2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis. Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

9. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 49 ter. Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i. El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter. Las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez años y sólo dentro de dicho año; siempre que se cumplan los requisitos y límites que esta ley establece.

En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año subsiguiente a éstas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez años siguientes a aquel, a menos que se verifique la situación a que se refiere el presente inciso.

La nueva planta de personal entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

5) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase:

“Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.”.

6) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 7°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase su artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”.

b) Agréguese el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

2) Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

3) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Licencia de educación media o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 8°. Agrégase un inciso final nuevo al artículo 9° ter de la ley N° 19.803, que Establece Mejoramiento de la Gestión Municipal, del siguiente tenor:

“Para efectos de realizar la comparación del inciso primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes.”.

Artículo 9°. Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que Establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

Artículo 10. Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero. El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que a continuación se indican; será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, en el siguiente orden:

a) A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, se procederá a encasillar sólo a los funcionarios de las plantas antes señaladas que se encuentren al 1 de enero de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, se encasillarán a los funcionarios de esas plantas que se encuentre al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Segundo. El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Tercero. Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo reglamento.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.

Artículo Cuarto. Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el literal b) del número 1 del artículo 7° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo Quinto. Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo Sexto. El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.

Para estos efectos, dichas municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta y contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero y octavo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo Séptimo. El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación.

Artículo Octavo. Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

Artículo Noveno. Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 6° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 7° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado.

Artículo Décimo. Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo Décimo Primero. Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015.

Declárase que la condonación dispuesta en el inciso anterior bastará para regularizar la situación de los funcionarios o ex funcionarios ante las respectivas municipalidades, no pudiendo estas corporaciones exigir devolución alguna de parte de ellos por dicho concepto.

Asimismo, deberá procederse a poner término a todos los procesos administrativos o judiciales, cualquiera sea la etapa en que se encuentran, que tengan su origen en una interpretación diversa de la establecida en el artículo 4° de la presente ley.

Decláranse extintas las responsabilidades civiles, administrativas y criminales de funcionarios o ex funcionarios municipales, así como de Alcaldes, Concejales, ex Alcaldes y ex Concejales que se deriven de acciones u omisiones relacionadas con una estimación del incremento previsional contraria a lo estatuido en el artículo 4° de la presente ley.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en caso alguno y bajo ningún supuesto podrán pagarse remuneraciones a funcionarios municipales interpretándose el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, de una forma diferente a la indicada en el artículo 4°. A aquellos funcionarios que dispusiesen o recibiesen pagos en forma contraria a lo señalado, sin hacer devolución de ellos, se les aplicará la medida disciplinaria de destitución de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Para el caso de Alcaldes, el incurrir en la conducta señalada en este inciso será considerado notable abandono de deberes, otorgándose acción pública para sustanciar el respectivo procedimiento, el que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo Décimo Segundo. Las sumas que funcionarios o ex funcionarios municipales hubiesen restituido a las respectivas municipalidades, con motivo de pagos de remuneraciones que hubieren considerado el incremento previsional en una forma distinta a la señalada en el artículo 4° de la presente ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de devolución, restitución o compensación.

Asimismo, los funcionarios o ex funcionarios municipales que, con motivo de pagos de remuneraciones hubieren percibido el incremento previsional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, no tendrán derecho a compensación alguna.

Artículo Décimo Tercero.- Las anotaciones, que hubieren recibido en su hoja de vida los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, y remunerados de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, sean éstas de demérito o que dieren cuenta de alguna medida disciplinaria, únicamente por razón de haberse interpretado erróneamente el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1981, con anterioridad al 30 de diciembre de 2014, se entenderán eliminadas por el sólo ministerio de la ley.

Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, la unidad encargada de personal, o a la que cumpla dichas funciones en la municipalidad, deberá tomar las medidas pertinentes para dejar constancia en la hojas de los funcionarios de la eliminación de las respectivas anotaciones. Dentro del mismo plazo deberá comunicar a los funcionarios correspondientes respecto de la eliminación de la anotación.

La presente norma solo tendrá efecto en las calificaciones, escalafones de mérito, o ascensos a contar del periodo calificatorio que se inicie en forma posterior a la fecha de publicación de la presente ley, sin que el funcionario pueda alegar perjuicio alguno, que signifique daño a su patrimonio o a su carrera funcionaria.

Artículo Décimo Cuarto.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia para los artículos 3° y sexto transitorio, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 19 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 45. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

BOLETÍN Nº 10.057-06.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senador señora Lily Pérez, y señores Manuel José Ossandón, Carlos Montes y Víctor Perez. Asistió además el Honorable Diputado señor Marcelo Schilling.

Asistieron, además, De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes, el Jefe de la División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia; los Asesores, señores Álvaro Villanueva y Víctor Miranda, y el Periodista, señor Rodrigo O’Ryan. Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Asesora Legislativa, señora Yohanna Villablanca. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera. Del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local: el Presidente, señor Miguel Aguirre Torres y los Jueces, señores Alejandro Cooper y Cristian Arévalo. Del Colegio de Secretarios Abogados de la Policía Local A.G.: los representantes, señores Ricardo Oyarzún; Daniel González y José Miguel Huidobro. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente, señor Sergio Puyol; el Subsecretario Ejecutivo, señor Marcelo Segura; el Secretario Ejecutivo, señor Iván Borcoski; la Jefa de Gabinete, señora Isabel Flores, y el Abogado, señor Malik Mograby. De la Asociación de Municipalidades de Chile: el Director Ejecutivo, señor Andrés Chacón, y el Alcalde de Rancagua, señor Eduardo Soto. De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH): el Presidente, señor Víctor Mora; la Vicepresidenta, señora Marisol Pinto; el Tesorero, señor Moisés Vera; el Protesorero, señor José Escobar; el Secretario General, señor Antonio Parraguez; la Secretaria, señora Pamela Lizama; los Directores Nacionales, señora Ximena Ordenes y señores Fabián Caballero, Miguel Angel Gómez, Christian Gajardo y Marcelo Quezada; los Directores Regionales, señora Magaly Urbina, y señores Pedro Hernández, Fernando Bastarrica; los Dirigentes Regionales, señoras Diana Muñoz y María Yolanda Pacheco, y señor Carlos Bustamante; la Presidenta de UFEMUCH La Calera, señora Dixie Cabrera; el Tesorero de UFEMUCH La Calera, señor Angelo Flores, y el Secretario de UFEMUCH La Calera, señor Nelson Orellana; la Presidenta de UFEMUCH Curicó, señora Mirta Escalona; el Secretario de UFEMUCH Curicó, señor Gino Giambruno; los Asociados de UFEMUCH Curicó, señoras Elena Maureira; María Eugenia Peñaloza y Maribel Jara, y señor Darío Díaz. De la Asociación de Funcionarios Municipales de Coquimbo (ASFUM), el Presidente, señor Mauricio Santander. De la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales (ARMEFUM): la Presidenta, señora Teresa Román; el Vicepresidente, señor Carlos Lagos y la Secretaria, señora Pamela Zura. De la Asociación de Funcionarios Municipales (ASEMUCH): el Presidente, señor Oscar Yañez; los Directores Nacionales, señoras Morelia Riobo, Ruth Oyarzún, Ruth Flores, Marcela Zúñiga y Lisetty Sotelo y señores Raúl Bustos, Juan Camilo, Arturo Villagrán, Víctor Concha, Ricardo Paredes, Juan Carlos Alegría, Roberto Paredes, Washington Sánchez y Ramón Chanqueo; los Directores, señores Carlos Lagos y Mario Mendoza; el Presidente de ASEMUCH Conchalí, señor Marcelo Ramírez; el Presidente de ASEMUCH San Felipe, señor Wladimir Tapia; el Presidente de ASEMUCH Valparaíso, señor Hermes Gutiérrez; la Presidenta de ASEMUCH San Joaquín, señora Ana Navarro; la Tesorera de ASEMUCH San Joaquín, señora Lilian Contreras; la Presidenta de ASEMUCH Aconcagua-Santa María, señora Elizabeth Sánchez, y el Secretario de ASEMUCH Aconcagua-Santa María, señor Elías León; el Tesorero ASEMUCH Independencia, señor José Bahamondes; el Presidente ASEMUCH Providencia, señor Mario Osorio; el Secretario ASEMUCH Til Til, señor Raúl Casanova; el Director ASEMUCH Providencia, señor Víctor Poblete; la Tesorera ASEMUCH La Pintana, señora Sofía Zaror; el Secretario ASEMUCH La Pintana, señor Cristian Bustamante; los Asociados de Maipú, señora Sara Huerta y señor Víctor Contreras; el Presidente ASEMUCH Isla de Maipo, señor Manuel González; los Asociados, señores Cristian Chateauneuf, David Santander, Manuel Gallardo, Juan Orellana y Daniel Quezada; los Dirigentes, señoras Marcela Muñoz y Jessica Miranda y señores Hermes Gutiérrez, Antonio Riquelme, Daniel Bravo, Marcelo Ramírez, y Daniel Quezada. De la Coordinadora Trabajador@s Públic@s a Honorarios Región Valparaíso: la Coordinadora, Dirigente Nacional y Regional, señora Natalia Corrales; el Dirigente Nacional, señor Washington Pasten, y la Dirigente Regional, señora Ondina Collao. De la Federación Nacional Cementerios Municipales, el Presidente, señor Luis Yévenes. De la Asociación de Funcionarios Conductores de la Municipalidad de Viña del Mar (AFUCOE): el Presidente, señor Luis Pérez, y la Dirigente, señora Mónica Soto. De la Asociación de Conductores de la Municipalidad de Valparaíso: el Presidente, señor Mauricio González. De la Asociación de Conductores de la Municipalidad de Coquimbo: el Presidente, señor Carlos Bravo. De la Asociación de Funcionarios Municipales de Coronel: el Presidente, señor Hugo Oñate; el Tesorero, señor Roberto Martínez, y el Secretario, señor Alexander Alarcón. De la Federación Regional de Funcionarios Municipales V Región: la Directora Regional, señora Rosita Tapia. Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS: la Directora del Sindicato Valparaíso, señora Paulina Mardones. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Rafael Hernández. El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton. El Asesor del Senador Antonio Horvath, señor Arturo Rodríguez. El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites. El Asesor del Diputado Claudio Arriagada, señor Cristian Mundaca.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Facultar a los alcaldes para que, con la aprobación de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo municipal, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades; Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, e incremento previsional y asignación profesional; Conceder bono especial, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el proyecto debe ser aprobado EN el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

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Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2. Ley N° 18.903, que establece Mejoramiento de Gestión Municipal.

3. Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

5.- Ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Expresa el Mensaje que el presente proyecto de ley se fundamenta en el proceso de desarrollo de la descentralización del país a partir del fortalecimiento de las municipalidades, afirmando que una de las mayores desigualdades que existen en Chile es la de carácter territorial, no sólo porque las decisiones sobre aspectos relevantes para el desarrollo de los territorios se toman en Santiago, sino también por las distintas oportunidades que enfrentan las personas dependiendo del lugar donde nacen, trabajan, estudian o residen.

Precisa además, que la presente iniciativa legal se plantea con el objeto de dar respuesta al creciente número de responsabilidades que las municipalidades del país han ido asumiendo, asunto que implica avanzar para que los municipios transiten de administraciones a auténticos gobiernos locales.

En particular, destaca, se propone un nuevo diseño organizacional de las municipalidades basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, desafío que no se asumía desde el año 1994, oportunidad en que se definieron las plantas municipales. Dicho objetivo apunta también, a elevar la tasa de relación entre número de funcionarios y población, así como el nivel de profesionalización de los funcionarios municipales.

Para el diagnóstico de la realidad municipal, señala el Mensaje, el Ejecutivo realizó un proceso de diálogo con alcaldes y funcionarios, arribando a la firma de un Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno, donde se identificaron cuatro ejes: responsabilidad fiscal, recursos y competencias, fortalecimiento de los recursos humanos y participación comunal, asumiendo la presente iniciativa legal el capítulo vinculado a recursos humanos, la cual recoge, además, recomendaciones emanadas tanto del Informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo de las Regiones, como del Informe Final del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción.

Observa el Mensaje que el Consejo Asesor identificó diversos factores que pueden ocasionar riesgo de corrupción: recursos públicos asociados a múltiples funciones, falta de estándares adecuados de ejecución presupuestaria y administración financiera, falta de personal profesional idóneo e inestabilidad laboral, ausencia de patrón compartido de comportamiento de probidad, falta de control adecuado en áreas sensibles y de sanciones correspondientes a funcionarios y autoridades locales por faltas e ilícitos en probidad y cumplimiento de normas.

Con dicha finalidad, resalta el Mensaje, la presente iniciativa legal considera diversas propuestas en materia de personal, como el plan gradual de capacitación y profesionalización, destinado a ordenar las plantas, otorgar mayor nivel de estabilidad laboral y profesionalización de funciones, restringiendo, asimismo, la facultad de efectuar modificaciones en la planta municipal en períodos cercanos a elecciones municipales.

Finalmente, el Mensaje señala que el presente proyecto de ley obliga a las municipalidades a remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, antecedentes relacionados con personal y recursos humanos e informar las modificaciones a su planta de funcionarios.

b) CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1. Fijación y modificación de plantas municipales.

La iniciativa posibilita el incremento de las plantas municipales, con especial focalización en cargos profesionales y técnicos, otorgando la facultad a las municipalidades para que cada diez años, a propuesta de los alcaldes con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y en consulta a las respectivas asociaciones de funcionarios; fijen o modifiquen su respectiva planta. La fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año electoral municipal y sólo se podrá ejercer a partir del año 2018.

Para asegurar la viabilidad presupuestaria de una modificación de planta del personal municipal, el presente proyecto de ley considera la posibilidad de sancionar por notable abandono de deberes tanto a alcaldes como concejales que hayan participado en un proceso de modificación de plantas municipales, que haya considerado una proyección de ingresos y gastos injustificadamente errónea.

Para incrementar la tasa de profesionalización municipal, se dispone que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para su ejercicio de título profesional o técnico, proponiendo normas de encasillamiento de personal para el caso de modificación de plantas y antigüedad de funcionarios a contrata.

Por último, el acto administrativo municipal que disponga la nueva planta deberá ser sometido a toma de razón ante la Contraloría General de la República.

2. Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de plantas.

El presente proyecto de ley propone ampliar el límite máximo del gasto en personal desde un 35% hasta un 40% de los respectivos ingresos propios municipales, posibilitando el incremento de plantas descrito anteriormente, precisando conceptos esenciales para dicho procedimiento, como gasto en personal e ingresos propios. Asimismo, se dispone la ampliación del límite máximo de gasto en personal a contrata de un 20% a un 40% del gasto en personal de planta.

En cuanto a los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, el presente proyecto de ley traslada las normas hoy presentes en la ley N° 19.280 a la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, modificando los requisitos de ingreso a las plantas de auxiliares, con la exigencia de haber aprobado la educación media o encontrarse en posesión de estudios equivalentes.

3. Asignación profesional.

La iniciativa legal dispone también, el pago a los funcionarios municipales de la asignación profesional, homologando así la situación con los funcionarios de la administración central. Asimismo, con el objeto de evitar desigualdades, ningún funcionario municipal podrá obtener una remuneración superior a un funcionario del nivel central de igual grado, como consecuencia del pago de dicha asignación. Tal asignación se pagará progresivamente, alcanzando el 100% al tercer año desde la publicación del presente proyecto de ley.

El beneficio antes descrito no alcanzará a jueces de policía local, dado que perciben una asignación mensual de responsabilidad judicial ni a los alcaldes quienes perciben la asignación de dirección superior.

4. Bono post laboral de la ley N° 20.305.

Durante los últimos años se han dictado diversas leyes que buscan otorgar incentivos a funcionarios públicos para retirarse de la carrera funcionaria. En el sector municipal existen beneficiarios que cumplían los requisitos para acceder al bono post laboral, pero que no se les concedió tal beneficio porque no cumplían con los plazos para solicitarlo. Dicha interpretación es subsanada por esta iniciativa.

5. Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas.

El presente proyecto de ley considera encasillar al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. Dicho beneficio alcanzará al personal que se haya encontrado en las citadas plantas entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive, aumento adicional que se podrá reiterar a contar del 1 de enero del año 2017. El beneficio también se contempla para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que al 1 de enero de 2015 se encontrare sirviendo como titular cargos entre los grados 10° al 14°, ambos inclusive.

El requisito común para acceder a los beneficios descritos, es que el respectivo funcionario deberá haberse desempeñado al menos durante 5 años, continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. Para ello podrá considerarse el tiempo servicio en la planta o a contrata.

La presente iniciativa legal faculta también a los alcaldes, a modificar los actos administrativos que dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a grados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, con el objetivo de disponer aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta.

Los mencionados aumentos de grados deben realizarse con los cargos vacantes que existan en la planta municipal, y para el caso en que éstas no sean suficientes, se propone facultar a los alcaldes para modificar las plantas de personal durante el año de publicación de la ley.

Las modificaciones de grado dispuestas en las normas transitorias de la presente iniciativa no constituirán ascensos, conservando los funcionarios sus respectivos bienios.

6. Bono especial.

Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, tendrán derecho a percibir un bono especial, imponible y tributable que ascenderá al equivalente a cuatro veces el monto que les corresponda recibir por dicha asignación, considerando la gradualidad ya señalada.

Del mismo modo, quienes ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares que se encuentren al 1 de enero de 2015 entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive, podrán acceder a un bono especial equivalente a la diferencia mensual existente entre el total de haberes brutos que le corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado y los existentes en forma previa al incremento de aquel, multiplicado por el factor 4.

7. Incremento Previsional.

Con el objeto de evitar interpretaciones contradictorias en materia de cálculo de remuneraciones de los funcionarios municipales, la presente iniciativa legal ratifica en forma expresa el criterio interpretativo sostenido históricamente por el órgano contralor, en el sentido de indicar expresamente que el incremento previsional contemplado en el decreto ley N° 3.500, debe ser calculado aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que al 28 de febrero de 1981 se encontraren afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas con posterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, con el fin de garantizar seguridad jurídica y, a la vez, no afectar el patrimonio de funcionarios o ex funcionarios municipales que recibieron de buena fe recursos calculados erróneamente por sus respectivas municipalidades empleadoras; se propone que las administraciones locales que, antes del 30 de abril de 2015, hayan calculado y pagado el incremento previsional aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, no puedan exigir de parte de los respectivos funcionarios devolución alguna por dicho concepto. Lo anterior contempla, además, el término inmediato de todos los procesos jurisdiccionales y acciones administrativas en curso iniciados con motivo de cálculos erróneos del citado incremento.

Junto a lo anterior, se proponen impedir que funcionarios o ex funcionarios que se hayan desempeñado en municipalidades que han pagado de forma jurídicamente correcta dicho incremento soliciten algún tipo de compensación. Del mismo modo, funcionarios o ex funcionarios que realizaron las devoluciones solicitadas en su oportunidad no podrán solicitar la devolución de dichos montos.

Para evitar que el problema descrito persista en el tiempo, se establece la máxima sanción administrativa, destitución, para aquellos funcionarios municipales que dispongan o perciban la citada asignación de incremento de una forma distinta a la dispuesta en la presente iniciativa legal. En el caso específico de los alcaldes, lo anterior se considerará notable abandono de deberes.

8. Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con el fin de disponer de elementos que permitan determinar políticas y propuestas de normas; se obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos.

Por otra parte, cada vez que una municipalidad establezca modificaciones a su planta de funcionarios deberá informar de ello a la citada Subsecretaría.

9. Aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas especiales de financiamiento.

Se propone aumentar, a contar del año 2018, a 1.052.000 unidades tributarias mensuales el aporte fiscal al Fondo Común Municipal. Asimismo, y en consideración a los mayores gastos en los que deberán incurrir las municipalidades como consecuencia de las normas propuestas en el presente proyecto de ley; el Fisco efectuará un aporte especial y excepcional durante sus primeros años de implementación.

10. Fortalecimiento de la Política de Recursos Humanos.

La presente iniciativa legal incorpora a la política de recursos humanos como un instrumento relevante en la gestión municipal. Además, establece nuevas obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias. De esta forma se incorporan propuestas del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe hizo uso de la palabra el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Ricardo Cifuentes, quien manifestó que este proyecto de ley forma parte de la agenda del Gobierno que, en términos generales, impulsa un proceso de descentralización político y administrativo del país.

Complementando lo anterior, puntualizó que Chile requiere impulsar un proceso de descentralización atrevido que resuelva inequidades territoriales prácticamente insostenibles en la actualidad, y que contribuya al desarrollo social y económico de los distintos territorios.

Sobre este punto en particular, mencionó que el proceso de descentralización es entendido como un fortalecimiento de la institucionalidad regional y local, de modo que manifestó su interés por que las competencias o atribuciones que hoy día se sostienen a nivel nacional, puedan ser delegadas tanto a las regiones como a los municipios.

Señaló que de acuerdo con el programa de Gobierno se debiese avanzar paulatinamente en la transformación de la administración municipal en un verdadero gobierno local, lo que requiere del fortalecimiento de la institucionalidad municipal, especialmente en áreas relacionadas con facultades en materia de administración de personal, y de oportunidades para enfrentar los problemas que plantea el desarrollo local.

Enseguida recalcó que desde el año 1994 las plantas municipales han permanecido prácticamente inmóviles, en circunstancias que evidentemente la realidad de las distintas comunas ha cambiado radicalmente. En este sentido hizo presente que los problemas que enfrentan los municipios para resolver los servicios que demanda los ciudadanos son de diferente carácter, cualitativamente muy superiores y más complejos de afrontar que lo que ocurría años atrás.

Junto con reconocer la importante labor que desarrollan los funcionarios municipales, destacó que con el proyecto de ley se fortalece la organización y se mejoran las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales, en sus distintos niveles.

Agregó que al mismo tiempo se pretende avanzar en la descentralización entregando al alcalde y su concejo municipal la facultad para que en esa instancia se defina la planta municipal, que permita la existencia de un diseño de la estructura del municipio en función de sus particulares características y problemáticas, que varían en cada uno de los municipios y en cada comunidad.

Para ello se entrega al municipio la capacidad de que definir la planta más adecuada a su realidad y que esta pueda ser renovada y ajustada en diez años.

Dentro de este mismo contexto señaló que el proyecto de ley mejora la posición de los funcionarios, tanto de planta como de contrata y honorarios, pues la iniciativa viene financia un re encasillamiento de funcionarios municipales, y reconoce por primera vez en la historia la asignación profesional o la calidad de profesional de personas que históricamente han trabajado en los municipios y que tenían un distinto trato que el de los profesionales que trabajan en la administración central del Estado.

Reiteró que la iniciativa genera además flexibilidad para que las comunas puedan asumir de mejor manera el funcionamiento de sus municipios y con especial cuidado de su personal, de modo que la obligación del municipio de no gastar más de un 35% de su presupuesto en personal se cambia y se eleva al 40%, y en la misma línea se permite que se amplíe la dotación a contrata desde un 20% a un 40%.

A continuación, el Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva destacó que la iniciativa propone aumentar la actual dotación de las plantas municipales con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos. En el mismo sentido, hizo presente que se facultará a las municipalidades para que cada 10 años, a propuesta del alcalde y con el acuerdo de los dos tercios del concejo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias; fijen su respectiva planta.

Señaló que dentro del proceso de elaboración de la propuesta de planta se deberá consultar la opinión de las asociaciones de funcionarios, reiterando que las modificaciones podrán realizarse cada 10 años, subrayando la importancia que reviste el hecho que en la fijación de plantas se deba considerar elementos de responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.

Indicó que un requisito esencial para fijar plantas es disponer de escalafón de mérito vigente y que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para su ejercicio de título profesional o técnico.

Respecto de las normas de encasillamiento de personal, dijo que se deben respetar los derechos de los funcionarios de planta y los principios de la carrera funcionaria, es decir, estabilidad en el empleo y mantención de remuneraciones y antigüedad.

El proyecto considera la posibilidad de encasillar en las plantas a personal a contrata que tenga una antigüedad de 10 años o más en la respectiva municipalidad y para asegurar la autonomía y el debido cuidado de las finanzas de la municipalidad, el acto administrativo que fija nueva planta será sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Dicho esto, indicó que la facultad aludida conforme lo dispone la propia iniciativa, podrá aplicarse por primera vez el año 2018.

Enseguida, respecto de la Asignación Profesional señaló que los profesionales que se desempeñen en plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central. En este sentido destacó que se establece una progresividad que se traduce en el pago de un 17% de ella a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley, de 34% a partir del 1 de enero del año siguiente al de publicación y, finalmente, del 100% a partir del 1 de enero del año subsiguiente al de publicación de la ley.

Luego, hizo presente que en las excepciones contempladas para el pago de dicha asignación se encuentran los alcaldes, porque gozan de una asignación de dirección superior que no reciben los demás funcionarios, y los jueces de policía local, que perciben una asignación mensual de responsabilidad judicial.

En este mismo orden de ideas, subrayó que se dispone que el Personal de plantas técnicos, administrativos y auxiliares al primero de enero de 2015, sea encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, siempre que tengan una antigüedad mínima de cinco años continuos o discontinuos en la misma municipalidad y se encuentren entre los grados 15° al 20°, a contar del 1er día siguiente a publicación de la ley y por su sólo ministerio. Agregó que las mismas personas tendrán derecho a acceder a grado adicional a contar de primero de enero de 2017.

En el caso del Personal de plantas técnicos, administrativos y auxiliares al 01/01/2015 que se encuentren entre los grados 10° al 14°, serán encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, a contar del uno de enero del año siguiente al de la publicación de la ley.

Con tal propósito se faculta a los alcaldes para modificar los actos administrativos que dispusieron contrataciones a contrata en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de modo que pueda disponer aumentos de grados similares, para lo cual también se exige una antigüedad mínima de cinco años en la misma municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia atrás desde el 1 de enero de 2015.

Establecido lo anterior, precisó que la iniciativa está modificando las denominadas posiciones relativas, con el fin de que aquellas personas que están en el tope de la planta respectiva, puedan efectivamente subir uno o dos grados de acuerdo a lo señalado anteriormente.

Señaló asimismo que otro aspecto a considerar es que dado que se está modificando la situación del personal de planta, ello va a obligar a que en los años sucesivos, hasta el 2017 según corresponda, deba modificar la planta pero sólo en lo referido a estas situaciones específicas, pues la facultad que permite fijar una nueva planta sólo podrá aplicarse el año 2018 y así sucesivamente cada diez años.

Respecto a la Bonificación Especial que contempla el proyecto de ley, el personero indicó que los funcionarios que tengan derecho a percibir asignación municipal tendrán derecho a percibirla, y que se trata de un bono equivalente a cuatro meses de pago de dicha asignación (68% de su monto mensual en régimen) que se otorga al personal que verá mejorado su grado el año 2015.

Agregó que las personas que ejercen cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares que estén entre los grados 15 al 20 al primero de enero de 2015 accederán a un bono equivalente a la diferencia mensual existente entre el total de haberes brutos que le corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado ,y los existentes en forma previa a dicho incremento, multiplicado por factor 4. Además destacó que ambos beneficios alcanzarán a personal de planta y contrata.

Enseguida, subrayó que se está proponiendo que el actual aporte Fiscal al Fondo Común Municipal, de 218.000 UTM, se incrementará a contar de 2018 a 1.052.000 UTM. Igualmente, destacó que el aporte especial y excepcional fiscal considerado para el año 2015 es de M $ 12.000.000; el año 2016 de M $ 24.000.000 y el año 2017 de M $ 36.000.000.

Enfatizó que el proyecto se hace cargo de una problemática municipal, que se arrastra desde hace aproximadamente siete años, relativo al pago del Incremento Previsional. Indicó que se estableció una asignación para el momento de transitar desde el antiguo sistema previsional de reparto al actual de AFP que otorgaba una compensación para los trabajadores no perdieran poder adquisitivo, debido a que las cotizaciones previsionales pasaban a ser de cargo del trabajador. Agregó que en el caso de los funcionarios municipales se creó una asignación que se calculó y pagó de una forma similar hasta la década pasada, en que de acuerdo a un dictamen de la Contraloría General de la República se empezó a pagar en forma distinta por algunas municipalidades.

Señaló que para la base de cálculo de dicha asignación se incorporaban elementos remuneratorios posteriores al año 1981 en que se estableció, lo que hizo que desapareciera la escala única de remuneraciones porque un funcionario grado 10 de un municipio no ganaba lo mismo que un funcionario del mismo grado pero de otra municipalidad, como resultado de la diversa interpretación.

Posteriormente la Contraloría General de la República emitió dictámenes que de alguna forma volvieron al criterio tradicional o histórico, lo que significó que algunos municipios dejaron de pagar esta asignación y otros siguieron haciéndolo. Ello derivó a que en ciertos casos se judicializara la controversia. Agregó que fruto de juicios de cuenta liderados por el órgano contralor o vía demandas del Consejo de Defensa del Estado, actualmente hay alrededor de mil funcionarios municipales que están siendo requeridos por la justicia o ante el tribunal de cuentas, para hacer devolución de estos pagos que, en opinión de dichas entidades, no se ajustaban a la ley.

El proyecto de ley propone una norma interpretativa que define cómo se debió haber pagado y da por bien pagado los pagos realizados hacia atrás, estableciendo la imposibilidad de continuar con los requerimientos tanto de la Contraloría General de la República, en el tribunal de cuentas, como del Consejo de Defensa del Estado en la justicia civil, a fin de que estas personas vean normalizadas su situación y no tengan que efectuar la devolución de los dineros.

Señaló que el Ejecutivo optó por esa solución pues con ello logra garantizar la tranquilidad del personal municipal y también pata que exista una escala única de remuneraciones.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que todas las materias que están reguladas en este proyecto de ley son plausibles y parecen corresponder a un acuerdo alcanzado entre las asociaciones de municipios, los funcionarios y el Gobierno.

Agregó que, no obstante ello, pareciera faltar una mirada más integral en la iniciativa en el sentido que aunque atiende problemas de las plantas de funcionarios no considera una solución real para los problemas del municipio pues no incluye mayores recursos para otras actividades, todo lo cual hace necesario escuchar, en sesiones posteriores, los planteamientos de las distintas asociaciones de funcionarios.

Enseguida llamó la atención sobre el hecho de que sólo se consideran recursos para el aumento de las plantas de las municipalidades por dos o tres años, y también destacó que en una primera mirada no se comprende por qué no se ha considerado que las plantas empiecen a funcionar antes, pues su dilación pareciera postergar la solución.

Señaló que a su juicio el problema que tienen los municipios es grave y requiere de una solución integral, y que este proyecto de ley es el inicio de la respuesta al problema. Agregó que, por ejemplo, es manifiestamente contrario a que más del 50% de los funcionarios de los municipios de Chile estén a contrata o a honorarios, o bajo otras figuras que .

El Honorable Senador señor Espina concordó con la necesidad de escuchar los planteamientos de los representantes de los funcionarios municipales, de modo que instó a los presentes a asistir a una próxima sesión.

A continuación hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Bianchi quien manifestó que se ha producido un importante acuerdo y que debe destacarse el esfuerzo hecho para poder llegar hasta esta instancia.

No obstante, dijo que ese importante acuerdo logrado no significa que con más diálogo y trabajo no se pueda mejorar esta propuesta, haciendo presente su disponibilidad para trabajar en estas materias, pero en forma conjunta con los funcionarios municipales.

Luego, manifestó su preocupación por que exista un aumento del 20 al 40% de los funcionarios a contrata estimando que ello significa legalizar directamente la función a contrata en forma indefinida, en circunstancias que lo que se debe hacer es dar garantías a los empleados municipales para que tengan la posibilidad de tener un trabajo estable.

Señaló que otro de los temas es el del daño previsional, ya que debido a que los bonos que se otorgan no son imponibles se sigue afectando la previsión de los funcionarios, de modo que hay una cantidad importante de temas que es necesario resolver.

Finalmente felicitó la decisión de escuchar sin límites a dichos funcionarios en una próxima sesión, de modo que nadie se vea excluido de su participación para la búsqueda de un proyecto que permita aprovechar esta oportunidad de satisfacer los históricos requerimientos de cada uno de ellos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que este es un proyecto largamente esperado por los funcionarios municipales del país. Agregó que tuvo la oportunidad de participar en el protocolo de acuerdo con el Gobierno del que este proyecto debe ser su reflejo,

Señaló que habiéndose recogido un informe en el sentido que dicho acuerdo no estaría cumpliéndose, solicita al señor Subsecretario que en una próxima sesión hiciera llegar una respuesta a las observaciones efectuadas, de manera tal de aclarar ese tema en presencia de los dirigentes.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que el proyecto es una buena base. Sin embargo, agregó, le parece necesario ver la forma de transparentar en forma definitiva el tema laboral que existe en los municipios de Chile, porque su solución no debiera significar mayores gastos, si se hace en forma correcta.

Respecto de los grados, planteó que debiesen eliminarse en el mundo municipal los grados del 16 al 20, porque en el fondo los municipios no pueden seguir administrando sueldos de pobreza que se tratan de arreglar mediante las horas extra, ya que eso llega a determinar que los funcionarios terminen solucionando los problemas sociales de personas con menores problemas que los propios.

Destacó la importancia de la planta municipal pero enfatizó que, a su juicio, debiese existir un sistema mixto que permita a los alcaldes tener una planta municipal más su equipo de contrata por un período completo y no en forma anual. Agregó que además se debería dar la libertad para eliminar el sistema de incrementar la dotación con funcionarios a honorarios por cuanto hoy en día los municipios tienen enormes carteras en esas condiciones que cumplen funciones administrativas, de tal manera que es necesario transparentar esta situación y si se puede, crear una planta acorde a las necesidades.

También enfatizó que el Gobierno ha manifestado que terminaría con esa práctica a nivel central, sin que se conozca razón alguna para no hacer lo mismo en el nivel municipal, transparentando la situación y sin gastar más recursos.

Señaló que esta es la oportunidad de materializar el anuncio de la Presidenta de la República en esta materia y transparentar el problema, de modo que manifestó su más amplia disposición para ayudar a que los municipios gastando los mismos recursos puedan dar dignidad al trabajo de un número inmenso de personas que están en condición de honorarios o en programas sociales.

Manifestó que no se pueden seguir arrastrando un número importante de funcionarios con grados 19 y 20 que representan sueldos muy bajos, al punto que atienden personas pobres siendo ellos aún más pobres. Agregó que actualmente los municipios en el país gastan muchísimo más en materia laboral que lo que señala la ley, por la vía de contratar personas para ejecutar los distintos programas sociales.

El Honorable Senador señor Pérez Varela valoró la decisión de analizar este tema en una comisión abierta en que se pueda debatir, pues indicó que en los temas municipales hay una serie de discusiones pendientes, desde hace mucho tiempo, en las que se debe avanzar en la búsqueda de soluciones.

Sobre este tema en específico, subrayó que se trata de un problema de larga data en el que ha habido mucha discusión y movilizaciones por parte de los funcionarios municipales, donde además ha existido un protocolo de acuerdo, de modo que lo primero que se debe conocer es si el Gobierno tiene la voluntad de respetarlo.

Enseguida, hizo presente que dicho protocolo no está fielmente representado en el proyecto de ley en discusión, de modo que planteó que el protocolo tantas veces citado debiese ser el paso inicial para poder abocarse a los temas municipales.

Respecto del incremento previsional señaló que se trata de un tema extremadamente complejo que puede obstaculizar la discusión de este proyecto de ley, de modo que propuso tratarlo en un proyecto distinto, para lo cual requirió la opinión del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que la Comisión tiene plena conciencia de la labor que desarrollan los funcionarios municipales, que constituyen la representación del Estado más cercana a la ciudadanía. Agregó que incluso muchas veces son requeridos por la ciudadanía respecto de materias sobre las cuales no tienen competencia, para la cual no cuentan con recursos, lo que determina que deban soportar la presión de las personas sin contar con los instrumentos y herramientas para poder responder a sus demandas.

Señaló asimismo que la labor de los funcionarios muchas veces no es lo suficientemente difundida y comprendida, ya que no se repara que los funcionarios municipales no pueden resolver todos los problemas del país, aunque muchas veces la ciudadanía crea que todos los problemas pasan por las manos de las municipalidades.

En este orden de ideas, subrayó que existe una falta de equidad entre los derechos que tienen los funcionarios de la administración pública respecto de los funcionarios municipales, sin que se den razones que justifiquen que un funcionario de la administración central tenga más beneficios y recursos o perciba remuneraciones superiores a las de quienes ejercen una labor tan relevante respecto del servicio público como los servidores de las municipalidades.

Finalmente, señaló que en aquello en lo que exista coincidencia con los funcionarios se harán los planteamientos al Gobierno, con el objeto de poder generar en torno a este proyecto de ley un acuerdo que permita debatirlo de buena manera, de modo de satisfacer parte importante de las expectativa de las partes.

En la sesión siguiente el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol, quién señaló que en primer lugar quería hacer presente que las plantas municipales tienen una historia, como casi toda la legislación del país. En primer lugar hay que tener presente las plantas municipales hasta el año 1973 se modificaban todos los años, y los dirigentes sindicales habían tomado los resguardos para evitar eventuales injusticias. Es así como para la supresión de un cargo específico se requería de un quórum especial y no se podía referir a personas determinadas.

Desde el año 1973 hasta 1994 rigió otra situación, que no puede describir porque ya no estaba en el mundo municipal. Agregó que estuvo hasta el año 1973, momento en que participó en la confección de la planta de la Municipalidad de Ñuñoa para el año 1974, y también tuvo el honor en la única creación de plantas que se realizó el año 1994.

Indicó que cuando en el parlamento se crea un cargo se establece sin ninguna posibilidad de llevarlo a efecto en la realidad. Señaló que, por ejemplo, se hace obligatorio el cargo de prevencionista de riesgo para las municipalidades sin considerar que tales cargos no existen en las plantas. En consecuencia la ley crea el cargo pero como no hay como cumplir la ley se llega a la vulneración de la misma por todos los municipios que, para evitar mayores problemas, tienen que recurrir a figuras como nombrar a alguien a contrata para un cargo permanente, si lo permite el cumplimiento de los porcentajes máximos que es posible destinar a gastos en personal. Si ello no es posible se le nombra a honorarios, lo que impide que pueda firmar los documentos necesarios para ejercer sus funciones, transformándose en un cargo inútil.

Ese es un ejemplo, que últimamente se ha repetido. Señaló que cuando se crean las plantas el año 1994 prácticamente no había personal idóneo para ser consultado, aunque recuerda la participación del especialista en derecho administrativo municipal don Luis Valenzuela Candela, que fue el fundador de lo que se llamó en ese tiempo como conferencia nacional de municipalidades que hoy es la asociación chilena de municipalidades, que aunque tenía gran experiencia le era imposible asesorar a todos los municipios del país.

Señaló que una consecuencia de lo antes expuesto fue que haciendo todos los esfuerzo necesarios para confeccionar las plantas que se presentaron el año 1994, al poco tiempo quedaron en evidencia múltiples inconvenientes que hacían necesario modificarlas, lo que suponían posible basados en la costumbre previa de adaptarlas prácticamente una vez al año, lo que hasta ahora no ha sido posible.

Indicó que, basado en el conocimiento adquirido con tales experiencias estima que permitir modificarlas cada diez años es fijar un plazo excesivo, que es la forma en que se permite modificar las plantas por el artículo 49 quáter que el artículo 6° del proyecto propone incorporar a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Señaló que en marzo de 2013 realizó una presentación a la asociación chilena de municipalidades de ese tiempo, mediante un anteproyecto que corresponde al proyecto que posteriormente llegó a tramitación a la Subdere, que fue modificando y decidiendo la iniciativa que hoy se discute.

Agregó que también le merece reparos el artículo 7° que fija el tope de 40% de los ingresos propios de la municipalidad para gastos en personal, estimando que resulta absolutamente insuficiente. Indicó que la falta de cupos en las plantas se ha suplido utilizando las modalidades de contrata y de honorarios, lo que pone a las municipios y los alcaldes en la mira de la Contraloría, que ha estimado que los honorarios deben cumplir con dos requisitos insoslayables: que no sea destinado al cumplimiento de las labores habituales de los municipios y que no sea una contratación permanente. Agregó que cumplir estrictamente tales criterios haría prácticamente imposible la contratación de personal a honorarios.

Señaló que esas exigencias normalmente no se cumplen, tanto porque casi no hay labor que no sea una función permanente de las municipalidades como porque la contratación se extiende por un plazo mayor al que estima razonable la Contraloría.

Informó que en el anteproyecto para plantas que presentaron en marzo de 2013 propusieron elevar el límite a 45%, lo que estimaron dejaría a la contratación a honorarios reservada para situaciones muy extraordinarias, y permitiría ajustar la situación de las plantas a la realidad actual.

Manifestó que también le parece excesiva la espera que establece el artículo noveno transitorio para el ejercicio de las facultades de crear o modificar las plantas, y a que nadie entusiasma tener que esperar hasta el año 2018 para ello, opiniones todas que ha plantead las planteado a la Subdere.

Por último agradeció la presentación del proyecto a trámite, y que el Gobierno haya considerado algunas de sus observaciones, esperando que las otras sean recogidas durante la tramiación de esta iniciativa.

A continuación el Alcalde de Rancagua, señor Eduardo Soto, en su calidad de Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades de Chile, manifestó el especial interés de sus representados por discutir los problemas de las plantas y avanzar en la búsqueda de soluciones en un ámbito en que se desempeñan hace muchos años.

Señaló que en la realidad práctica en el país existen cuatro tipos de funcionarios municipales, de las que hay tres categorías generalmente conocidas, constituidas por los funcionarios de planta, a contrata o a honorarios, a las que hay que agregar una nueva y creciente categoría conformada por aquellos que ingresan a prestar servicios vía proyectos que se realizan con distintos ministerios o el Gobierno.

Cada uno de ellos, agregó, tienen condiciones de trabajo distintas que naturalmente se quisiera equiparar, a al menos buscar dar mayor seguridad laboral respecto de quienes se desempeñan en las dos últimas de esas categorías y que cumplen funciones de importancia para la comunidad.

Respecto del proyecto presentado señaló que estiman que el encasillamiento propuesto así como la eliminación de los grados inferiores va en la línea correcta de mejorar las condiciones laborales, y que en general apoyan el proyecto. Por ejemplo, les parece muy pertinente extender el pago de la asignación de título para los profesionales.

Indicó que así como se requiere de quórums elevados para celebrar contratos que excedan del período alcaldicio, también son partidarios de establecer quórums lo más altos posibles para la modificación de las plantas por el concejo dada la importancia del tema, que afecta a la organización y al municipio.

Señaló que le merece reparos la norma que configura como causal de notable abandono de deberes del alcalde y concejales la existencia de una proyección de ingresos y gastos municipales injustificadamente errónea, pues aunque coincide en el propósito de cuidar los recursos públicos la gravedad de la sanción no se condice con la inexacta determinación de la conducta.

Señaló que el error en tal estimación puede deberse a múltiples factores que escapan al control del alcalde y concejales, e incluso del país, como ocurre cuando se producen crisis financieras que generan mermas en los ingresos, o cuando proyecciones de crecimiento razonables de la propia autoridad central resultan contradichas por la realidad, pues la economía puede verse afectada por las más variadas causas. Agregó que una decisión razonable con los antecedentes disponibles en su momento puede llegar a ser absolutamente errónea para todos, y ello no justifica necesariamente una sanción.

Expresó que tampoco concuerdan con la exigencia de tener 10 años de antigüedad en el trabajo como requisito para incorporar al personal a contrata, ya que con la mitad del tiempo, con cinco años, ya es posible conocer adecuadamente la trayectoria del funcionario, con la ventaja adicional de que tal período excede el del gobierno comunal, lo que evita todo tipo de suspicacias respecto de funcionarios que han permanecido en actividad durante dos administraciones distintas.

Señaló que también hace falta regular la situación que se produciría respecto de los funcionarios cuando la proyección de ingresos y gastos es errónea, porque nada se dice al respecto, ni se establece una forma de adecuar las plantas ante un cambio en la situación económica del municipio.

El proyecto no dice nada sobre el procedimiento para modificar las plantas en caso que se produzcan ajustes presupuestarios, ni sobre la situación de los funcionarios que ingresaron por tal error de cálculo.

Los eventuales aumentos de las plantas serán de cargo municipal, lo que genera una gran diferencia en la gestión municipal, en que los municipios con más recursos podrán contar con más personal que el de los pequeños, que es la situación actual, y que la brecha podría incluso aumentar si todo es de cargo municipal.

Indicó que también estiman excesivo el plazo para el incremento de las plantas, pues los trámites administrativos extenderán incluso los plazos previstos.

La asignación profesional para los funcionarios municipales beneficiará aproximadamente a 8800 funcionarios, pero sin incorporar a los funcionarios a contrata, que estima debieran estarlo para mantener la igualdad ante la ley, lo que también debiera ocurrir con las rentas asociados a metas de gestión.

Manifestó que hay aproximadamente 1600 funcionarios en las plantas de directivos, jefaturas o de profesionales que no cuentan con título profesional, que es un tema no tratado y que debe considerarse.

Señaló que además los numerosos funcionarios que se desempeñan como directivos, en jefaturas como profesionales no obtienen beneficio alguno con el proyecto, y estima que para ellos debiera buscarse un mejoramiento de grado o el establecimiento de una asignación, por ejemplo, de jefatura, para evitar toda discriminación.

Indicó que no se modifica el porcentaje del personal a honorarios, y respecto del tema del incremento previsional su opinión es que debe tratarse en un proyecto distinto y no mezclarse con el tema de los recursos humanos, porque son dos discusiones distintas.

Incorpora la política de recursos humanos como un instrumento relevante de la gestión municipal, lo que comparten plenamente.

Expresó que hay un tema muy relevante que dejó para el final, que es el que se incremente en cinco veces los recursos del Fondo Común Municipal, lo que constituye una de las fortalezas de esta iniciativa.

Expresó que el incremento del capital humano en los municipios beneficiar a la comunidad y a los usuarios, y que el determinar que cada diez años se podrá modificar las plantas da un plazo cierto para abordar los problemas que se presenten, lo que también constituye un avance respecto de la actual situación de indefinición.

El señor Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), don señor Oscar Yañez, manifestó que como Asemuch y como Confederación de Funcionaros Municipales de Chile quería recordar la génesis del proyecto, señalando que el mismo forma parte de la agenda salarial iniciada a raíz del desmedro existente con sus pares del sector público, particularmente del sector central y de los ministerios.

Expresó que desde el año 2009 se puso en debate el tema de la igualdad, buscando eliminar la brecha existente con ellos y también entre el propio sector municipal, la que era de importancia.

Para eso se buscó homologar el sueldo base, los ingresos por concepto de gestión municipal, igualar la asignación profesional, buscar solución al problema del incremento previsional derivado del dictamen 8466 de la Contraloría General de la República, la renovación de la ley de retiro voluntario, el financiamiento del bono para zonas extremas, la reestructuración y encasillamiento en las plantas municipales, y los temas de la asignación técnica y de la de responsabilidad.

Expresó que después de un movimiento que desarrollo la Confederación el año 2013, que duró 34 días, les fue posible fijar una agenda ante el Gobierno para la solución de tales problemas.

Resalto que con posterioridad Senadores de la Comisión de Hacienda buscando una solución lograron establecer un protocolo de acuerdo que contenía los puntos a negociar.

Ese protocolo permitió que se trabajara por más de un año con la Subsecretaría de Desarrollo Regional para solucionar los temas planteados, lo que derivó en la firma de un protocolo en diciembre del año 2014, suscrito entre Asemuch, el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Indicó que el centro del acuerdo consiste en mejorar los problemas de recursos humanos en los municipios.

Recordó que el 19 de mayo pasado la Presidenta firmó el proyecto de ley, sobre el cual presentó sus observaciones, que se acompaña al presente informe.

Manifestó que se realizó un gran esfuerzo y se trabajó mucho para llegar a construir el proyecto, y que en el que se presentó y está en discusión existen matices respecto del anteproyecto que conocieron en enero de 2015, que ahora no se consideraron.

En primer término se refirió a la asignación profesional, e indicó que como ella se había eliminado para los funcionarios municipales, en la década de 1980, pero se había mantenido para los funcionarios de la administración central, se solicitó que se repusiera en esta iniciativa.

Agregó que se propone la asignación profesional para las plantas de directivos, jefaturas y profesionales, haciendo presente que en tales plantas hay alrededor de 1700 funcionarios que no tienen título profesional por diversas causas, pero que tienen un título técnico o de otra naturaleza y la experiencia, pero que no recibirán tal beneficio.

Expresó que sobre la asignación profesional tienen otra discrepancia, pues la iniciativa señala que se pagará a contar del 1 de enero de 2016 pese a que el protocolo de acuerdo y en el anteproyecto del Ejecutivo se indicaba que se pagaría a contar del 1 de enero de 2015, y a que existen 12.000 millones de pesos disponibles para este año, sin que pueda aducirse que se debe a problemas de financiamiento.

Señaló que cuesta entender que a la empresa privada que retira la basura se le hayan entregado 15.695 millones de pesos para el pago de remuneraciones, pese a que tienen grandes utilidades, y que se llegue a sostener que no hay recursos para financiar este beneficio desde la fecha acordada.

Sobre este punto, indicó que su petición es que se respete el protocolo de acuerdo y lo indicado en el anteproyecto de enero de 2015, y que se pague el 17% de la asignación desde la fecha comprometida, el 34% el año 2016 y el 100% a partir del 1 de enero de 2017.

Manifestó que no tienen reparos sobre el bono post laboral, que viene a hacer justicia respecto de muchas personas que no lo recibieron.

Expresó que es un tema de gran preocupación el relativo al incremento previsional que contempla el proyecto, y que solicitan sea separado del mismo y tratado en forma separada.

Señaló que se trata de un problema respecto del cual hay juicios pendientes en que se busca cautelar las futuras pensiones de los trabajadores, y respecto del cual se ha planteado una queja contra el Estado de Chile ante la OIT en junio de 2011, generando un conflicto respecto del cual los dos últimos gobiernos no han dado respuesta ante la información solicitada por la OIT.

Manifestó que este estado de cosas le lleva a solicitar que no se incorpore en el tratamiento legislativo el problema del incremento previsional, que tampoco se incluyó en el protocolo de acuerdo.

En otra materia, indicó que están de acuerdo en la readecuación y fijación de plantas, pero no en que se haga el 2018, por lo que esperan que el proceso pueda anticiparse para los años 2015 y 2016.

Señaló que también solicitan modificar el artículo 49bis propuesto, para facultar a las municipalidades a crear sub escalafones, haciendo presente que, por ejemplo, en el escalafón de auxiliares hay funcionarios con tareas completamente diferentes, con trabajadores que cumplen funciones de estafeta y con otros que manejan maquinaria pesada, que deberían tener distinta regulación de acuerdo a sus labores propias.

Indico que el proyecto busca una creciente profesionalización de los funcionarios, elevando al 75% el porcentaje de técnicos y profesionales, pero que estima que ello debiera iniciarse con un porcentaje de 65%.

Respecto de las consultas a los funcionarios que establece el proyecto en el proceso de modificación de plantas, estimó que al mismo debiera aplicarse el convenio 151 de la OIT relativo a la materia, para que en el proceso de participación existan comités técnicos municipales que participen del proceso, asi como existen comités paritarios de higiene y seguridad, evitando que la consulta sólo tenga el propósito de dar el visto bueno.

En otra materia, señaló que el aumento de 20 a 40% de los funcionarios a contrata tenía el propósito de permitir que funcionarios a honorarios pasaran a esa calidad y que los de contrata, que cumplieran los requisitos, pasaran a la planta, tema que es muy sensible si se considera que hay alrededor de 40.000 funcionarios a honorarios en las 345 municipalidades del país.

En cuanto a la asignación profesional, agregó que ella se concede a directivos, jefaturas y profesionales, solicitando que tal beneficio se pague a todos los trabajadores con títulos profesionales de carreras de ocho semestres.

Finalmente señaló que en el protocolo de acuerdo se estableció que se pagaría a contar del 1 de enero de 2015, con efecto retroactivo, compromiso que solicitó respetar.

A continuación el señor Víctor Mora, Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), expresó que se refirió en primer término al iincremento previsional, tema que surgió por la interpretación que realizó la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 8.466/ 2008, que estableció que se debía calcular sobre el total de las remuneraciones, cambiando de criterio en agosto del año 2009, produciendo con esto la judicialización de la materia, existiendo a este momento, diferentes situaciones que afectan a autoridades y funcionarios del país.

Expresó que atendida la envergadura del problema, la confederación considera que este tema debe ser analizado en un proyecto en forma independiente.

Respecto de la asignación profesional, la UFEMUCH considera que el monto indicado en el proyecto es el adecuado, no obstante lo cual considera que se deben introducir las siguientes modificaciones:

1.- La asignación profesional debe ser otorgada a todos los funcionarios que tengan título profesional, no importando la planta en que se encuentren, incluyendo a quienes se encuentren contratados por Jornadas parciales.

2.- La asignación citada, debe ser reconocida a contar del 1° de Enero del 2015 y pagada con efecto retroactivo a contar de la fecha señalada y por el monto total.

3.- Que no se condicione el derecho a la Asignación Profesional a la comparación de la Escala Municipal con la del Sector Público, porque ello no se reconoce la diversidad de tareas que ejecutan al interior de los municipios, desde la Fiscalización de la Ley de Rentas Municipales (SII), la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcción (MOP) (MINVU), Ordenanzas Locales (MTT), Emergencias (ONEMI).

Expresó que comparten la necesidad de que los funcionarios municipales con daño previsional puedan recibir el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 y que por una interpretación distinta al sentido de la ley N° 20.640 no lo recibieron, y que tal beneficio sea para todos aquellos contemplados en el artículo 14 de la ley N° 20.649.

Como una forma de contar con un catastro actualizado en todas las materias de Personal, como también el gasto en el cual se incurre, están de acuerdo en que exista la exigencia de remitir a un órgano central la información, debiendo entenderse esto, solo por transparencia y análisis y no como una medida más del centralismo y pérdida de la autonomía municipal.

Manifestó que después de analizar con detención las normas sobre encasillamiento, estiman que deben realizarse algunas modificaciones.

En primer lugar, el proceso se debe realizar en forma inmediata, es decir el año 2015, mediante un proceso bipartito de elaboración de la nueva Planta, en que participen representantes del Alcalde y de la o las Asociaciones de Funcionarios existentes, o por representantes elegidos por los Trabajadores.

Señaló que para optar a los nuevos cargos que se creen y respetar la carrera funcionaria, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883.

Expresó que teniendo presente la autonomía municipal y las diversas realidades comunales del país, UFEMUCH considera que el municipio debe tener libertad para la creación de nuevos cargos sin establecer porcentajes para la creación de cargos en determinadas plantas, es decir, sin el límite rígido de contratar en un 75% de los cargos a profesionales y técnicos. Por otra parte, estima que al menos se debe garantizar la presencia de 4 funcionarios de planta por cada mil habitantes, teniendo presente lo propuesto por el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencia y la Corrupción.

Reiteró que al estimar que la vigencia del encasillamiento debe ser a partir del año 2015, toda materia relacionada al año 2018 debe ser modificada al año 2015.

Planteó que las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter se debieran ejercerse dentro de un periodo que medie entre el 8º y 10º año, contados desde la última modificación de plantas, de tal forma que cada municipio evalúe y decida, conforme a su realidad, el año que ejerza esta facultad.

Adicionalmente y de manera excepcional, el primer encasillamiento debiera tener una vigencia no superior a un periodo de 5 años, esto debido al tiempo transcurrido; más de 20 años; en que no se ha ordenado las plantas municipales

Esta Confederación no comparte el aumento de Personal a Contrata, ya que históricamente hemos considerado que éste es un empleo precario, indicando en reiterados documentos que el máximo a permitir para este personal debe ser de un 10%, teniendo en consideración lo siguiente:

Como lo hemos planteado en forma reiterada, el personal a contrata, que tengan a lo menos 5 años en la municipalidad, debe ser pasado en forma inmediata a la planta en el mismo grado, con respeto de la carrera funcionaria.

No significa un mayor gasto para el municipio y aumentando en forma automática la planta, dando empleo digno a este personal.

De acuerdo a los estudios el gasto en Personal estable en la Municipalidad, no alcanza a 2 funcionarios por cada mil habitantes, siendo el mínimo de 5 a nivel de Sudamérica, todo esto avalado por estudios efectuados por la Subdere.

De acuerdo a lo planteado por esta Confederación, en relación a la necesidad de que a todos los funcionarios se les otorguen a lo menos 2 grados en forma inmediata

En relación al aumento de requisitos en las Plantas de Jefaturas y Auxiliares, esta Confederación no está de acuerdo, ya que por una parte, la Planta de Jefatura fue creada para poder hacer efectivo la carrera funcionaria y pensando en la utilización de la experiencia municipal y competencias que el mismo gobierno está promoviendo.

Por otro lado, el aumento de requisitos a la Planta Auxiliar creemos que va contra toda lógica, ya que esta planta lo que se necesita es personal capacitado con determinadas habilidades, que no necesariamente son adquiridas en la Educación Media.

Esta Confederación señala, como lo hemos reiterado y expuesto a los dos últimos gobiernos, que el Personal Municipal no ha tenido mejoramiento desde hace más de 20 años, fecha del último encasillamiento (1994) y como era histórico se otorgaba a lo menos un grado al personal cada 10 años. Por tal motivo se solicita otorgar dos grados en forma inmediata, a todo el personal, excluidos los funcionarios beneficiados con la ley 20.742, y para todo el personal titular, que se encontraba en el municipio al 01 de Enero del 2015, con efecto retroactivo a esta fecha; es decir 01 de enero del 2015.

Por último, consideró de justicia y necesario para el municipio que el personal a contrata pase en forma inmediata a la planta, solo con el requisito de tener a lo menos cinco años en el municipio en cualquier calidad al 31 de diciembre del 2014, en el mismo grado y planta.

Enseguida la Coordinadora de Trabajadores Públicos a Honorarios Región Valparaíso señora Natalia Corrales, señaló que en primer lugar se referiría al contexto de la situación de los trabajadores públicos a honorarios, señalando que tal modalidad de contrato representa la precarización de las relaciones laborales en general y de cómo se aborda el empleo en el sector público en particular.

Expresó que tal precarización llega a niveles mayores cuando vemos la situación de los trabajadores a honorarios incrustados en la propia institucionalidad, que adquiere importantes dimensiones al considera su cantidad y los grados de vulneración de derechos, la violación de tratados internacionales suscrito por los diversos Gobiernos de nuestro país.

El trabajo a honorario como forma de trabajo informal, ha significado, que no existe protección legal que ampare esta situación de dependencia y subordinación, ni derechos colectivos e individuales básicos, salvo los que quedan expresos en los convenios de prestación de servicio y que dependen de la voluntad de la autoridad de turno. Sin embargo, en la actualidad, la Corte suprema ha reconocido a través de sus últimos fallos sobre la materia, los derechos laborales de trabajadores a Honorarios desvinculados por instituciones públicas de nivel central y municipios, lo que representa un giro respecto a estos derechos fundamentales.

En síntesis, a los honorarios se les niega los derechos a la estabilidad laboral y a contratos indefinidos, existiendo en su lugar contratos disfrazados de “convenios de prestación de servicios” renovables, cada 12, 6 o incluso 3meses; pueden ser despedidos sin justificación alguna ni aviso previo; carecen de días administrativos, permisos con y sin goce de sueldo y vacaciones regulares; no cuentan con capacitación, actualización profesional o técnica, y cualquier beneficio que permita la superación laboral; sufren problemas por las licencias médicas, pre y post natal y seguro laboral, y para obtener bonificaciones por productividad y cumplimiento de metas a pesar de ser asignados a tareas específicas en metas de mejoramiento a la gestión.

La situación de los honorarios municipales no varía, salvo que la política salarial en los municipios está en desigualdad con el resto de la administración municipal, que no hay asignación profesional, técnica ni de responsabilidad.

Además, e los municipios no existe posibilidad de regularización y traspaso de honorarios a la condición de funcionario público en tanto la estructura de la dotación está estancada

Señaló que existe una cifra gris en la dotación real a honorarios en tanto nos hemos encontrado en la recogida de información con que muchos municipios declaran por transparencia sólo una parte de la totalidad de sus recursos humanos, cifra gris que es mayor que la que existe a nivel centralizado donde existe un sistema de seguimiento y medición de la estructura laboral más rigurosa.

Utilizando datos incompletos, de igual forma podemos concluir que de un total de casi 80.000 trabajadores municipales, 41.000 aprox. están bajo contratación a honorarios, 11.000 a contrata y 26.000 en planta. Es decir los honorarios representan casi un 53% de toda la dotación, llegando en municipios como Puente Alto a representar el 84%, o en la Municipalidad de Viña del Mar, posee un 50% de la dotación de trabajadores en calidad de honorarios.

Del presupuesto total para pago de remuneraciones de funcionarios municipales el 70,5% se destina a planta y contrata y el 29,5% a los trabajadores a honorarios, lo que no guarda relación con su porcentaje en la dotación total.

Esto quiere decir que el Estado racionaliza y ahorra recursos e a costa de mantener una estructura laboral precaria, con más del 50% de sus trabajadores municipales bajo relaciones de informalidad, desprotección, incertidumbre, desigualdad salarial, abuso laboral y vulneración de derechos fundamentales.

En relación al protocolo de acuerdo ASEMUCH-Gobierno, indicó que excluye cualquier avance directo en terminar con la desigualdad y precariedad en que mantiene más de la mitad del personal municipal. Expresamente sólo se toca las adecuaciones de plantas y contratas, que no trae necesaria ni obligatoriamente un proceso de regularización asociado, ni menos la prohibición de contratar más personal a honorarios bajo subordinación y dependencia en el ejercicio de funciones fundamentales de los municipios.

Pese a todo lo expuesto, manifestó que había puntos destacables porque se relacionan de alguna forma en las condiciones de existencia de los honorarios:

Expresó que el que cada 10 años, a propuesta del Alcalde y con acuerdo del concejo y de acuerdo a posibilidades presupuestarias se pueda aumentar el gasto en personal de un 35% a un 40% y el gasto en personal a contrata de un 25% a un 40% podría permitir mejorar las condiciones, a menos que no aumenten cupos de planta, sino que se utilicen otras formas de pago, como horas extras a puestos de confianza, lo que se ha traducido muchas ocasione en pago de sobresueldos.

Esto quiere decir que se abre una posibilidad de traspasar a un grupo de honorarios a contrata, cuya cifra es insignificante y además poco clara, ya que no plantea la homologación de los sueldos o reconocimiento de grados, pensando en los niveles de antigüedad que alcanzan algunos honorarios en la administración municipal, los que incluso llegan a 30 años de antigüedad.

Se mantiene la posibilidad de aumento de la plantas cada 10 años a propuesta del Alcalde y con acuerdo de los dos tercios de los concejeros, con previa consulta a las asociaciones de funcionarios regidas por estatuto administrativo, excluyendo expresamente las organizaciones legalizadas o de facto de los trabajadores municipales a honorarios.

Reiteró que el proyecto no asegura un proceso de regularización de honorarios y, lo más preocupante, no se menciona un mecanismo adecuado para limitar nuevos aumentos.

Se plantea que un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para su ejercicio de título profesional o técnico, excluyendo posibilidades de regularización de trabajadores auxiliares y obreros municipales a honorarios que, en municipios urbanos y de gran cantidad de dotación, representan un número importante de todo el personal.

Planteo que sus demandas, que espera sean escuchadas, son que se aborde la problemática de los trabajadores a honorarios bajo subordinación y dependencia laboral que existen en los Municipios de Chile, en cuya discusión deberán ser representados por la Unión Nacional de Trabajadoras a Honorarios del Sector Público.

Señaló que al regularizar la situación del personal con contratos a honorarios, para aquellos con labores permanentes y bajo subordinación, no se pretende eliminar la figura de honorario cuando se cumpla como tal, en labores transitorias y por servicios prestado sin subordinación ni dependencia.

Agregó que la mayor cantidad de trabajadores a honorarios de los municipios, casi un 60%, son contratados por programas o fondos externos provenientes del nivel central, traspasando la obligación contractual a los municipios.

Finalmente, expresó que esperan que el análisis, acuerdo y promulgación de esta ley se funde en discusiones tripartitas que incorpore a los trabajadores a honorarios que forman parte de la dotación de los Municipios del país, ya sea bajo fondos propios como externos, estableciéndose con ello un avance en el término de este tipo de contratación que precariza no sólo al trabajador sino también a sus familias.

Finalmente el Presidente de Colegio de Secretarios Abogados de la Policía Local A.G, señor Ricardo Oyarzún, manifestó que como cuestión previa al análisis del proyecto debe señalar que es necesario, e imprescindible reformar la Justicia de Policía Local para atender a una creciente demanda social insatisfecha.

La necesidad de garantizar la dignidad de todas las personas que componen la sociedad, no pasa sólo por reconocer en su texto legal principal, el respeto de sus derechos humanos básicos, sino también por desarrollar por parte de sus legisladores mecanismos que garanticen el conocimiento y el ejercicio de esos derechos por parte de sus integrantes. El no igualitario acceso a la justicia, de la naturaleza que sea, debilita la confianza de las personas hacia las estructuras de la Sociedad, ya que este acceso pasa a ser un privilegio sólo para algunos, involucrando pérdida de credibilidad y legitimación hacia las autoridades, de parte de quienes ven frustrados sus esfuerzos y expectativas de justicia.

Expresó que se ha señalado que las insuficiencias en el acceso y ejercicio de los derechos contribuyen directamente al empobrecimiento de las personas, ya que por ejemplo, los conflictos de vecindad, propios de comunas con mucha densidad poblacional, se transforman en problemas mayores al no existir mecanismos eficaces de solución de conflictos al alcance de las personas, quienes al no tener un órgano imparcial e igualitario a quien recurrir, o desconociendo la forma de hacerlo, muchas veces tratan de obtener justicia por sus propios medios, con los resultados que ello trae consigo. En consecuencia, siendo el acceso a la justicia un principio esencial de todo sistema jurídico, este debe implicar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y dar solución a sus conflictos en forma eficiente y oportuna.

Es prioritario reformar la justicia local por el número de personas involucradas que esta requiere atender, y que carece de dicha atención o la solución de sus conflictos es demorada en el tiempo innecesariamente.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas el año 2012, el total de ingreso de los Juzgados de Policía Local a nivel nacional superaron para ese año las 3.368.064 causas, y el año 2013 la no despreciable cifra de 4.187.159 y , como contrapartida, el total de ingreso de causas para el Poder Judicial, incorporándose en estas últimas, todas las de la justicia civil, criminal, laboral, menores y de familia, fue el año 2012 de 1.319.808, o sea la totalidad de ingresos en sede policía local, supera los ingresos de todo tipo de causas para un mismo año en sede poder judicial.

Agregó que parece obvia la necesidad de una reforma a la justicia local, para transformarla en una real justicia vecinal, cercana a la población, de fácil acceso y con procedimientos expeditos que incluso, pudiesen impedir que un sin número de causas de fácil solución, lleguen a la justicia civil o penal, descongestionando estos tribunales, si efectivamente se contará con la competencia, definida por Ley para ello.

Señaló que nuestro país ha desarrollado en los últimos quince años un fuerte y sostenido proceso de modernización de su sistema de administración de justicia, donde se han introducido cambios profundos como la inclusión de nuevos procedimientos inspirados en principios formativos como la oralidad, inmediación, continuidad; la introducción de formas auto compositivas del conflicto, y de mecanismos alternativos al litigio para la resolución de éste, los cuales en general pretenden tener un carácter preferente al procedimiento judicial; y la inclusión de un sistema de gestión de causas eficiente, y operado a través de medios electrónicos.

Agregó que a contrario sensu la realidad y la práctica diaria nos señala, que los Juzgados de Policía Local son visualizados por la ciudadanía solamente como una caja recaudadora de los Municipios, y entonces la cara visible de la justicia más próxima a la población se presenta sólo como un ente aplicador de multas en beneficio de la comuna que la financia, muchas veces provenientes de partes o citaciones cursados por los mismos órganos fiscalizadores municipales; con un juez lejano, inquisidor, que no necesita justificar gran parte de sus fallos, y que parece no escuchar descargos. De hecho es imposible razonablemente hacerlo cuando hay 200 o más citados a la audiencia de la mañana de cualquier día.

Estimó que esa es la sensación real y objetiva actual que tiene la gente común de su justicia local. Es más, la sensación mayoritaria de la comunidad apunta a considerar que la justicia local es de responsabilidad de la Municipalidad respectiva y de su Alcaide.

Por otra parte, la situación anterior se ve agravada por la falta de competencia sobre aquellos problemas comunes que viven los habitantes de una Comuna, donde esperan que el Tribunal más cercano a sus domicilios, les brinde la satisfacción o resolución de sus conflictos, como por ejemplo, en materia tales como las que emanan de la convivencia vecinal diaria, las cuestiones relativas a ocupantes de departamentos contiguos, filtraciones o daños ocasionados en techumbres y paredes, y las relativas a los daños ocasionados por árboles y plantas en predios colindantes, y otros de carácter patrimonial de menor cuantía, que son de ordinaria ocurrencia, entre otras materias, que motivan consultas permanentes en estos Juzgados, cuya solución rápida y eficiente, no es posible dar en la actualidad, por no existir facultad legal para hacerlo.

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Expresó que la designación de los Jueces no puede tampoco ser resorte de la autoridad política de la comuna sobre la base de una terna elaborada por la Corte de Apelaciones, debiendo crearse un sistema que privilegie en su nombramiento a personas que tengan experiencia en el sistema y no abogados externos, para privilegiar el conocimiento y la experiencia, por sobre la posición política o los contactos del postulante.

Una reforma a la Justicia de Policía Local, para hacerla más cercana a la gente, es en consecuencia un trabajo que hasta la fecha se encuentra pendiente y que añoramos todos quienes trabajamos o formamos parte de ella.

Finalmente indicó que un Juez y un Secretario Abogado con dedicación exclusiva, con funciones debidamente normadas especialmente respecto de la función a desempeñar, y una remuneración y encasillamiento acorde con la responsabilidad del cargo, son algunas de las reformas que necesitan realizarse en la materia, oero año a año, y proyecto tras proyecto, ninguna modificación propuesta llega a buen término, principalmente con la excusa de la falta de recursos.

En cuanto al proyecto propiamente tal señaló que consagra la aspiración de todos los empleados municipales en cuanto pretender equiparar su desempeño al resto de los funcionarios de la administración del Estado, y apoyan en ese sentido las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de funcionarios Municipales, Asemuch, y las formuladas por las otras Asociaciones de funcionarios.

Sin embargo hoy desea señalar a esta Comisión y al país que si este proyecto pretende fortalecer la gestión y la profesionalización del personal Municipal, si el objetivo, según el mensaje es "ordenar las plantas municipales", y conseguir una mayor "profesionalización de las funciones" se hace necesario e imprescindible solicitar una enmienda al Ejecutivo en cuanto a que el encasillamiento de los funcionarios municipales denominados Secretarios de Policía Local, no puede quedar al arbitrio del Alcalde, ni puede ser realizado de manera diversa o distinta en cada municipalidad.

Manifestó que es esta la oportunidad para de una vez por todas cumplir con la iniciativa expresada en el mensaje de la ley N° 20.554, que crea el cargo de Secretario Abogado en todos los Juzgados de Policía Local a nivel nacional, esto es: "la necesidad de unificar en todos los municipios la denominación y requisitos del cargo de Secretario, que presenta hoy situaciones muy disimiles"; hablamos de un objetivo incumplido hasta ahora.

La principal situación que queremos plantear, es que en este proyecto en definitiva se encasilla el personal de la planta profesional de manera discrecional y a voluntad del señor Alcalde, sin hacer ninguna referencia especial como creemos necesario, a los Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, quienes hoy se encuentran encasillados de manera distinta y diversa y sin que esto obedezca a una lógica que no sea el desorden administrativo que se ha originado en distintas leyes que dieron origen a Juzgados de Policía Local con el cargo de secretario definido de muy diversa forma.

Es así como actualmente en una misma Comuna (Maipú y otros) hay Secretarios encasillados en grados diferentes según la ley que los creó, 9 y 7, a pesar de que estos Juzgados son de la misma categoría jurisdiccional y horaria. En otros Juzgados, como Arica, hay dos Secretarios encasillados en grado 8 y el último Juzgado creado, su Secretario es grado 9, el Oficial primero del Juzgado, se encuentra encasillado en grado superior, al de su Jefe directo, por cuanto ha sido merecedor de ascenso, a lo que el Secretario del Tribunal no tiene derecho, por cuanto su cargo se encuentra creado en la planta con un grado especifico, sin que este pueda ascender, a pesar de los años de servicios prestados.

Recordó que la ley N° 20.008 mejoró las remuneraciones de los señores magistrados, y la ley N° 20.554 concedió a estos la asignación municipal, que la anterior no les otorgaba, este mejoramiento de remuneraciones reconoce que los Juzgados de Policía Local han tenido en el último tiempo un considerable aumento de la competencia.

Agregó que la Contraloría General de la República en un dictamen inédito ha establecido que los Secretarios Abogados de Policía Local son funcionarios Municipales, que deben cumplir cabalmente la jornada laboral de 44 horas semanales, para poder optar a obtener remuneraciones por concepto de horas extraordinarias.

Los Secretarios Abogados que ejercen funciones en estos Juzgados, por su parte, se encuentran percibiendo actualmente remuneraciones inferiores casi en un 40% a los jueces, sus superiores jerárquicos.

Terminó su intervención expresando que por las razones latamente expuestas considera necesario señalar específicamente el grado en que debe quedar encasillado el Secretario Abogado de los Juzgados de Policía local porque, como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema, este no puede quedar al arbitrio del Alcalde y/o de su Concejo Municipal, sino que debe quedar definido en esta la ley

En consecuencia la única forma de disminuir la brecha existente con similar función en el Poder Judicial, y ordenar las plantas, profesionalizar la función de unidades clave, y otorgarle la independencia y autonomía, necesaria a la administración de justicia en el ámbito de Policía Local, es justamente que los Secretarios Abogados sean considerados, al igual que en el resto de la judicatura, en un grado inferior al superior jerárquico, que subrogan.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, explicó que la importancia de la iniciativa en estudio radica en que, por primera vez, se podrán realizar las siguientes reformas por los municipios:

- Aumentar el número de funcionarios de planta en cada uno de los municipios del país,

- Modificar el número de funcionarios por estamento;

- Aumentar el número de funcionarios en un grado determinado;

- Modificar el número de funcionarios por grado;

- Se podrá reconocer la calidad profesional al funcionario que, sin perjuicio de poseer el título respectivo, no se ubique en un estamento profesional;

- Se podrá disponer de dos grados de diferencia con el alcalde a todo directivo que cumpla requisitos sin importar el número de habitantes de la comuna;

- Podrá modificarse el grado del alcalde.

Tales modificaciones, agregó, podrán realizarse teniendo presente ciertas limitaciones.

En primer lugar, el total de gastos en personal no podrá exceder el 40% de los ingresos propios del municipio. Cantidad, explicó, que si bien fue la cifra que se manejó originalmente, actualmente pudiese aumentarse hasta un 42%, señalando la disposición del Gobierno en ello.

En segundo orden, señaló que los nuevos cargos deben tener una especial orientación hacia la contratación de profesionales y técnicos, entendiendo que el objetivo del proyecto es modernizar, fortalecer y profesionalizar el sistema municipal.

Finalmente, agregó que no está considerada, en la presente iniciativa la facultad de que se puedan suprimir cargos o disminuir remuneraciones.

Por otro lado, señaló que se podrán modificar o crear los cargos de plantas necesarios para encasillar los empleos actualmente a contrata, debiendo contar con 10 años continuos en la misma Municipalidad a partir de la entrada en vigencia de la ley, teniendo como límite de gasto el porcentaje antes citado.

En lo referente al personal a honorarios, subrayó que estos últimos podrán pasar a la calidad jurídica de funcionarios a contrata a partir de la publicación de la ley, por efectos del aumento del límite del personal bajo dicha calidad, de un 20 a un 40%, pudiendo, asimismo, participar de los concursos a cargos funcionariales que se abran.

Por su parte, destacó que los funcionarios de los grados 10° al 20° aumentarán en un 16,3% sus ingresos entre los años 2015 a 2017, sin considerar los reajustes del sector público, reflejándose en un incremento promedio de $98.500 mensuales, sin perjuicio de que tales aumentos, de igual forma, produzcan sus efectos sobre el valor de las horas extras, los bienios y el PMG.

En lo relativo a la asignación profesional, señaló que esta última incrementa, en promedio, un 21,1% de los ingresos de los estamentos directivos, profesionales y jefaturas, lo que significa, aproximadamente, unos $333.283 mensuales adicionales en régimen.

A su vez, indicó que el proyecto en análisis crea la asignación especial para funcionarios que, teniendo un grado directivo, no poseen un título profesional, la cual asciende al 50% de la asignación profesional. Dichos funcionarios podrán, además, acceder a esta última asignación, de forma íntegra, cuando acrediten el requisito de título profesional.

Por su parte, mencionó que el proyecto, asimismo, establece el resguardo de que al menos una vacante se mantenga en cada grado y estamento, de manera de no hacer desaparecer la escala municipal.

A su turno, destacó que para la aprobación de la nuevas plantas, se requerirá que la propuesta alcaldicia sea acordada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, debiendo luego el acto ser tomado razón por la Contraloría General de la República. Posterior a ello, la planta debe estar contenida en un reglamento dictado por la municipalidad respectiva.

Por último, explicó que el proyecto incorpora algunos elementos de responsabilidad fiscal, puesto que, en casos de financiar errónea o injustificadamente las nuevas plantas de personal, o el no realizar los ajustes presupuestarios derivados de los informes trimestrales, se configurará la causal de notable abandono de deberes de alcaldes y concejales.

Concluyó su exposición recalcando que la iniciativa en estudio es la medida más descentralizadora a la fecha, añadiendo que la periodicidad contemplada en el proyecto para crear o modificar plantas se pretende aumentar a ocho años, a fin de recoger las observaciones planteadas por los distintos actores.

El Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Miguel Aguirre, comenzó su presentación valorando el avance que la iniciativa en estudio representa en materia de descentralización, entendiendo que su objetivo esencial es fortalecer la gestión y la profesionalización del personal municipal, aumentando, asimismo, las funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que el proyecto de ley, en su artículo 1°, referente a la asignación profesional, excluye de su aplicación a los Jueces de Policía Local

De esa forma, indicó que tal exclusión no presenta una justificación razonable, siendo la misma arbitraria e inconstitucional. Lo anterior, explicó, a la luz del concepto jurídico de, precisamente, asignación profesional. Así, expresó que esta última es un beneficio de monto fijo que se otorga a aquellos funcionarios ubicados entre los grados “A al 23” de la Escala Única de Sueldos, que poseen título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional. A su turno, añadió que en todos los grados de la Escala de Sueldos del Personal de la Administración del Estado, desde el grado A al grado 23, se paga la asignación profesional, conjuntamente con otras asignaciones de responsabilidad superior y las asignaciones especiales a autoridades de gobierno y jefes superiores de servicios.

En esa línea, expresó que no son explicables los argumentos plasmados en el propio Mensaje acerca de la exclusión de los Jueces de Policía Local. En efecto, agregó, en los fundamentos del proyecto se menciona que “el beneficio antes descrito no alcanzará a los jueces de policía local, dado que ellos tienen derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N° 15231, orgánica de los juzgados de policía local”.

Tal argumento, explicó, no consta en los instrumentos fundantes del proyecto, a saber: 1º Protocolo para la modernización del sistema municipal chileno (ASEMUCH, ACHM, SUBDERE); 2º Informe de la comisión asesora presidencial en descentralización y desarrollo de las regiones y 3º informe final del consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción.

Por consiguiente, no considera a la exclusión razonable desde una perspectiva jurídica.

Por su parte, y haciéndose cargo de la explicación del Ejecutivo acerca de la exclusión, señaló que la asignación de responsabilidad tiene una naturaleza distinta a la asignación profesional. Lo anterior, ya que la asignación mensual de responsabilidad judicial del artículo 5° de la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, se estableció en la ley Nº 20.008, del año 2005. En efecto, expresó que en el inciso quinto de tal disposición se fijó que los Jueces de Policía Local, ”tendrán derecho a percibir , además una asignación mensual de responsabilidad judicial inherente al cargo”.

En tal sentido, explicó que entre los fundamentos de dicho proyecto, en lo que toca a esta asignación, estaba la consideración de las actuales competencias (en progresivo aumento) de los Juzgados de Policía Local y la situación desmedrada de sus remuneraciones en comparación con el resto de la judicatura del país, esto es, con las de los escalafones de jueces del Poder Judicial, concluyéndose que el aumento de remuneraciones para este sector es verdaderamente atendible y justificado.

Asimismo, durante la tramitación del proyecto, destacó las conclusiones arribadas en el informe de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en el cual se señala que “se adecúa la desmedrada situación que mantienen los Juzgados de Policía Local respecto del nivel de remuneraciones que presenta el Poder Judicial. Si bien el mejoramiento no es satisfactorio ni llega a los niveles de éste, representa un avance positivo en la línea deseada.

A su turno, recalcó la intervención en este punto del entonces Diputado, el Honorable Senador señor Quintana, quien expresó en esa oportunidad que “del mismo modo, el incremento de las remuneraciones de los jueces de policía local también obedece a una aspiración de mucho tiempo, pues si se los compara con el resto de las autoridades del Poder Judicial nos damos cuenta que se encuentran en una situación bastante desmejorada”.

En consecuencia, manifestó que, como puede advertirse, de la historia de la ley, la asignación de responsabilidad judicial fue instaurada por la calidad de magistrados que reviste los jueces de policía local y no por su carácter de funcionarios municipales.

En esa línea argumental, explicó que las mismas razones presentes en el año 2008 se mantienen en la actualidad, a saber:

1º Aumento de competencias de los Juzgados de Policía Local: ley sobre derechos y deberes de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional, ley de protección al consumidor, infracciones por no pago del servicio del Transantiago, procedimiento de cobranza de facturas, normativa flora y fauna, normas de copropiedad, conductas discriminatorias a pacientes con VIH, infracciones de normas de seguridad privada, infracciones lguc, entre otras.

2º Desnivelada condiciones de remuneraciones en comparación a la judicatura del Poder Judicial. Dicha judicatura percibe, naturalmente, la asignación responsabilidad judicial y la asignación profesional.

Así, explicó que el objeto de la asignación profesional que contempla el proyecto es concluir el proceso de homologación de los sueldos de los funcionarios municipales respecto de sus pares de ministerios y servicios, idea que sería contradictoria de excluirse a los Jueces de Policía Local de este beneficio, ya que, por ejemplo, en todos los grados del escalafón primario del Poder Judicial se paga una asignación judicial (Decreto Ley N° 3058/79) y, además, la asignación profesional, conjuntamente. Tal situación, se replica de igual modo en la Administración Central.

De esa forma, agregó, de excluirse a los Jueces de Policía Local de la mentada asignación, podría darse el caso de que los grados más altos de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, perciban una remuneración bruta superior a la asignada al Juez de Policía Local de la misma comuna. En consecuencia, agregó, se desnivela la estructura remuneracional, en atención a lo dispuesto en el inc. 5º del art. 5º de la ley N° 15.231, que establece que “los jueces deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo”.

A su vez, se refirió al principio de la igualdad remuneracional en el sector público, indicando que dicha máxima es aplicada por la Contraloría General de la República en las decisiones que esta emite.

Dicho principio, se ha articulado a partir de lo dispuesto en los siguientes preceptos:

- Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: “los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos”.

- Artículo 48 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: “en el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos”

En tal sentido, destacó la afirmación efectuada por la ASEMUCH en la Agenda salarial del personal de las municipalidades de Chile, en la cual se señaló que: “se estima como un derecho establecer la asignación profesional para los funcionarios municipales, terminando con la discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la administración central.

Posteriormente, mencionó casos remuneracionales en donde el citado principio, a su juicio, no es observado:

- Abogado Directivo grado 3 Min. Justicia, Jefe Div. Judicial $ 6.625.422. Jefe Área Jurídica $ 5.537.704, Abogado Directivo grado 4 seremi $ 4.500.000 app.

- Abogado directivo grado 3 Min. del Interior, Jefe Div. Jurídica $ 6.676.086. Abogado directivo grado 4, Jefe de Oficina de Exonerados Políticos $ 4.746.314.

- Abogado directivo SVS grado 3 $ 6.688.243.

- Abogado directivo Superintendencia de Pensiones $ 5.418.673.

- Abogado directivo grado 4 Subdere $ 4.453.592

- Grado 3 Contraloría General de la República $5.662.596.

A continuación, y en el mismo sentido señaló, a su criterio un caso paradigmático respecto de la situación que critica, la situación del Ministerio público:

- Fiscal grado 3º (Asignación profesional, asignación de responsabilidad y hasta grado 7º asignación responsabilidad superior) $ 6.279.936. Fiscal grado 4º $ 5.868.905 (asignación profesional, asignación de responsabilidad y hasta grado 7º asignación responsabilidad superior).

Añadiendo a su vez que la Ley de fortalecimiento del Ministerio Público contempla un aumento total 577 funcionarios, lo que importa un alto compromiso financiero del Estado.

Por su parte, contrastó tales remuneraciones con diferencias de ingresos por parte de los propios cargos de Jueces de Policía Local.

-Jueza JPL Pto. Natales. (H. Senador Bianchi). Remuneración bruta mensual $2.905.090 (Asig. Zona y zona extrema).

- Juez JPL Lonquimay (H. Senador Espina). Remuneración bruta mensual $ 2.780.759.

- Juez JPL Panguipulli (H. Senadora Von Baer). Remuneración bruta mensual $ 3.045.483.

- Juez 1er. JPL Valdivia (H. Senadora Von Baer) grado 3º. Remuneración bruta mensual $ 3.863.529.

- Jueza JPL San Juan de la costa (H. Senador Quinteros). Remuneración bruta mensual $ 2.999.347.

- Jueza 2º JPL Curicó (H. Senador Zaldívar). Remuneración bruta mensual $ 3.710.105.

- Juez JPL Romeral (H. Senador Zaldívar). Remuneración bruta mensual $ 1.979.188.

Posteriormente, y a partir del siguiente gráfico, describió los porcentajes en los cuales se ubican los Jueces de Policía Local según el grado que poseen:

A su turno, y a fin de reforzar su punto, señaló que la institución que preside solicitó un Informe en derecho acerca de la situación al destacado jurista y ex miembro y Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justica don Urbano Marín Vallejo, cuyas conclusiones describió de la siguiente forma:

- La disposición del proyecto de ley que concede asignación profesional excluyendo a los Jueces de Policía Local, incurre en una doble discriminación, respecto tanto de los funcionarios municipales a quienes ella concede dicho beneficio, cuanto con los personales del poder judicial, con los de tribunales especiales y con los profesionales funcionarios que reciben actualmente la misma asignación.

- El hecho que los Jueces de Policía Local perciban la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 5º de la ley N° 15.231, modificado por la ley Nº 20.008, no es motivo racional ni valedero que justifique debidamente ese trato diferenciado.

- La mencionada disposición del proyecto adolece de la arbitrariedad que proscribe el inciso final del nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, y en lo relativo al impacto financiero que tendría la incorporación de los Jueces de Policía Local en la iniciativa en estudio, presentó las siguientes cifras:

Jueces de policía local en el universo Municipal:

1. Total funcionarios municipales (planta y contrata) 35.000 app. (2011);

2. Total directivos, jefaturas y profesionales = 8.700 app;

3. Total jueces de policía local 350 app. = 1% del total funcionarios municipales.

4. jefaturas y profesionales = 4% del total directivos.

Así, destacó que la incorporación de los Jueces de Policía Local importaría un costo fiscal marginal y un respeto a lo justo. En efecto, señaló que la asignación profesional para 8.700 funcionarios significará M$ 1.287 (2015), mientras que la asignación profesional para 350 Jueces de Policía Local significaría M$ 52 (2015) aproximadamente.

Finalizó su presentación señalando que, con el fin de lograr una adecuada armonía con los principios que, entre otros, inspiran este proyecto: inclusividad, nivelación y de justicia correctiva, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local propone sustituir el inciso final del artículo 1°, que señala: ”Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local”, por el siguiente: “Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los alcaldes.”

El Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, haciéndose cargo de los reparos efectuados por quien le precedió en la palabra, señaló que los Jueces de Policía Local reciben dos asignaciones que el resto de los funcionarios municipales no percibe, cuales son, en primer lugar, la asignación de incentivo a la gestión jurisdiccional, que dice relación con el desempeño en su calidad de jueces, sujetos a la evaluación de la respectiva Corte de Apelaciones, y en segundo lugar, la asignación por responsabilidad judicial.

No obstante ello, agregó, dichos magistrados, en su calidad de funcionarios municipales, reciben, por ejemplo, la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, así como otras asociadas a esta última calidad.

Por consiguiente, en virtud de su cargo y de su situación híbrida, los Jueces de Policía Local reciben tanto asignaciones por labores judiciales como por labores funcionariales de municipio.

En esa línea, destacó que el debate de fondo, del cual este proyecto no puede referirse, en tanto no estar dentro de las ideas matrices o fundamentales del mismo, radica en definir si los Jueces de Policía Local serán funcionarios del Poder Judicial, y por lo tanto, asimilarse a la escala de remuneraciones de este último poder público, junto con, además, reunir los requisitos para ello, como son el paso por la Academia Judicial o la dedicación exclusiva; o bien, pertenecer al ámbito municipal con las complejidades que ello acarrea en virtud de las funciones jurisdiccionales que realiza.

El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, señor Óscar Yáñez, señaló que la organización preside se manifiesta positivamente respecto del proyecto en estudio, destacando que sólo existe controversia en algunos puntos, los cuales pasó a describir:

1. Retroactividad: el proyecto sólo contempla retroactividad en el pago por cuatro meses y sólo aplicable a los funcionarios de los grados 15° a 20°, excluyéndose, por consiguiente, a sus pares de los grados 10° a 14°.

Tal situación, explicó, no se condice con el protocolo que se tenía respecto del punto, cuestión que, en su criterio, se debía respetar plenamente en la estructuración de la iniciativa. Agregando luego que la inclusión de aquéllos no tendría una repercusión financiera mayor.

2. Incremento previsional: la forma en que el punto es regulado en el proyecto de ley no responde a conversaciones previas con los distintos actores y autoridades, en tanto se pretendía que aquél fuese tratado en iniciativas distintas a la actual, a fin de distinguir este tópico, por su especial relevancia, del resto de las materias.

3. Por último, señaló que el proyecto no regula de forma adecuada a aquellos funcionarios que se desempeñan en cargos directivos, pero que no cumplen con los requisitos de titulación necesarios, muchos de ellos, agregó, ad-portas de su obtención, debiendo contemplarse para ellos, de igual forma, algún beneficio coherente a su posición en la organización y las responsabilidades que por ello asumen.

El Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, Víctor Hugo Mora, señaló que valorará que en el espacio posterior a la discusión general del proyecto, se acuerden de buena forma las indicaciones que se presenten al proyecto, con miras a mejorar su configuración actual.

En efecto, si bien apoya el esfuerzo que realiza el Gobierno en esta iniciativa, junto con agradecer la disposición de este último, en palabras del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, de aumentar el límite del gasto en personal hasta en un 42%, todavía existen, a su juicio, cuestiones de relevancia que se deben tratar de mejor forma.

Así, manifestó su crítica a que el proyecto contemple un aumento del 20 al 40% a los funcionarios a contrata bajo el argumento de permitir la incorporación del personal actualmente a honorarios, destacando que si bien ello es una posibilidad, la iniciativa no lo asegura de modo alguno, por lo que las modificaciones que se debatan posteriormente en la discusión particular deben enfatizar la estabilidad en el empleo de los funcionarios municipales.

Por su parte, señaló que la asignación profesional debiese concederse a todos los funcionarios que cumplan con los requisitos para ello, independientemente del cargo que desempeñen, tal como actualmente pasa en la Administración Central.

Posterior a tales intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, sometió el proyecto a votación.

VOTACIÓN

- Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Espina Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Se hace presente que al momento de su votación, los Honorables Senadores miembros de la Comisión efectuaron las siguientes fundamentaciones:

La Honorable Senadora señora Von Baer, expresó que espera que en la votación en particular se subsanen algunos de los puntos de discrepancia hechos presentes por las asociaciones de funcionarios municipales, a fin de lograr los objetivos de la iniciativa en examen.

El Honorable Senador señor Zaldívar, señaló que el proyecto mejorará la posición de los funcionarios municipales, incluso si no se alcanza el ideal planteado por estos últimos. Por consiguiente, agregó, en la discusión particular del proyecto seguirá la pauta y los criterios acordados en el protocolo suscrito con anterioridad entre los distintos actores del sector y las autoridades.

El Honorable Senador señor Quinteros, destacó que el proyecto es inédito, por lo que sin duda es un notable avance en materia de descentralización, máxime, añadió, en tanto los funcionarios municipales son indispensables para la buena marcha de las entidades edilicias.

Sin perjuicio de lo anterior, dejó constancia que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se inhabilitará en la votación de los artículos decimoprimero al decimocuarto del proyecto.

El Honorable Senador señor Horvath, subrayó la importancia de la lucha de los funcionarios por un proyecto de la envergadura de la presente iniciativa, sin perjuicio de las mejoras que en la discusión particular se realicen, dentro de las cuales, agregó, sin duda debe ser el punto acerca del reforzamiento a la estabilidad en el empleo en el municipio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, coincidió con las demandas planteadas por los funcionarios municipales, señalando que ellas obedecen al sentido común en este ámbito, recalcando que no es aceptable las diferencias que estos últimos presentan respecto de sus pares en el nivel central. Lo anterior, añadió, teniendo en cuenta que los primeros son los que se encuentran en una constante y directa relación con los ciudadanos, lo que los convierte en actores fundamentales para el adecuado funcionamiento de la comuna.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.

Artículo 2°.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir la asignación profesional, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos.

El funcionario podrá percibir el monto de la asignación profesional que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación profesional.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación del artículo 1º de la presente ley.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;

d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;y,

h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación del artículo 1° de esta ley.

Artículo 3º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

Artículo 4°.- Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Artículo 5°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra b) la conjunción “y”.

b) Reemplázase en su letra c), el punto final por una coma(,) y agrégase la conjunción “y”.

c) Agrégase la siguiente letra d) nueva:

“d) La política de recursos humanos.”

2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

9. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- Las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez años y sólo dentro de dicho año; siempre que se cumplan los requisitos y límites que esta ley establece.

En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año subsiguiente a éstas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez años siguientes a aquel, a menos que se verifique la situación a que se refiere el presente inciso.

La nueva planta de personal entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

5) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase:

“Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.”.

6) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase su artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”.

b) Agréguese el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

2) Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

3) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Licencia de educación media o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 8°.- Agrégase un inciso final nuevo al artículo 9° ter de la ley N° 19.803, que Establece Mejoramiento de la Gestión Municipal, del siguiente tenor:

“Para efectos de realizar la comparación del inciso primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes.”.

Artículo 9°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que Establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

Artículo 10.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que a continuación se indican; será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, en el siguiente orden:

a) A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, se procederá a encasillar sólo a los funcionarios de las plantas antes señaladas que se encuentren al 1 de enero de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, se encasillarán a los funcionarios de esas plantas que se encuentre al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo reglamento.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.

Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el literal b) del número 1 del artículo 7° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo Quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.

Para estos efectos, dichas municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta y contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero y octavo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación.

Artículo Octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 6° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 7° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado.

Artículo Décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo Décimo Primero.- Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015.

Declárase que la condonación dispuesta en el inciso anterior bastará para regularizar la situación de los funcionarios o ex funcionarios ante las respectivas municipalidades, no pudiendo estas corporaciones exigir devolución alguna de parte de ellos por dicho concepto.

Asimismo, deberá procederse a poner término a todos los procesos administrativos o judiciales, cualquiera sea la etapa en que se encuentran, que tengan su origen en una interpretación diversa de la establecida en el artículo 4° de la presente ley.

Decláranse extintas las responsabilidades civiles, administrativas y criminales de funcionarios o ex funcionarios municipales, así como de Alcaldes, Concejales, ex Alcaldes y ex Concejales que se deriven de acciones u omisiones relacionadas con una estimación del incremento previsional contraria a lo estatuido en el artículo 4° de la presente ley.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en caso alguno y bajo ningún supuesto podrán pagarse remuneraciones a funcionarios municipales interpretándose el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, de una forma diferente a la indicada en el artículo 4°. A aquellos funcionarios que dispusiesen o recibiesen pagos en forma contraria a lo señalado, sin hacer devolución de ellos, se les aplicará la medida disciplinaria de destitución de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Para el caso de Alcaldes, el incurrir en la conducta señalada en este inciso será considerado notable abandono de deberes, otorgándose acción pública para sustanciar el respectivo procedimiento, el que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo Décimo Segundo.- Las sumas que funcionarios o ex funcionarios municipales hubiesen restituido a las respectivas municipalidades, con motivo de pagos de remuneraciones que hubieren considerado el incremento previsional en una forma distinta a la señalada en el artículo 4° de la presente ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de devolución, restitución o compensación.

Asimismo, los funcionarios o ex funcionarios municipales que, con motivo de pagos de remuneraciones hubieren percibido el incremento previsional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, no tendrán derecho a compensación alguna.

Artículo Décimo Tercero.- Las anotaciones, que hubieren recibido en su hoja de vida los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, y remunerados de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, sean éstas de demérito o que dieren cuenta de alguna medida disciplinaria, únicamente por razón de haberse interpretado erróneamente el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1981, con anterioridad al 30 de diciembre de 2014, se entenderán eliminadas por el sólo ministerio de la ley.

Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, la unidad encargada de personal, o a la que cumpla dichas funciones en la municipalidad, deberá tomar las medidas pertinentes para dejar constancia en la hojas de los funcionarios de la eliminación de las respectivas anotaciones. Dentro del mismo plazo deberá comunicar a los funcionarios correspondientes respecto de la eliminación de la anotación.

La presente norma solo tendrá efecto en las calificaciones, escalafones de mérito, o ascensos a contar del periodo calificatorio que se inicie en forma posterior a la fecha de publicación de la presente ley, sin que el funcionario pueda alegar perjuicio alguno, que signifique daño a su patrimonio o a su carrera funcionaria.

Artículo Décimo Cuarto.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia para los artículos 3° y sexto transitorio, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Acordado en sesión celebrada el día 10 de junio, 13 de julio y 17 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Espina (Presidente /a), señora Von Baer, y señores Bianchi (Horvath), Quinteros y Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2015.

Juan Pablo Durán G

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

(BOLETÍN Nº 10.057-06).

I.- OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facultar a los alcaldes para que, con la aprobación de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo municipal, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades; Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, e incremento previsional y asignación profesional; Conceder bono especial, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional….

II.- ACUERDOS: aprobado en general (5X0)

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes 14 artículos tranitosios

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: …si las hay, colocar lo mismo que se consignó en el párrafo respectivo al inicio del informe.

V.- URGENCIA: suma

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de mayo de 2015

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2. Ley N° 18.903, que establece Mejoramiento de Gestión Municipal.

3. Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

5.- Ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

Valparaíso, a 19 de agosto de 2015

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La presente sesión fue especialmente convocada para tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.057-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2015.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 45ª, en 19 de agosto de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son facultar a los alcaldes para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades; establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, incremento previsional y asignación profesional; conceder un bono especial, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo en el incremento previsional.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Cabe tener presente que esta iniciativa contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 21 señores Senadores.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 48 a 64 del primer informe de la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, solo quiero solicitar que abra la votación de inmediato, porque varios de nosotros debemos ir a Comisiones y hacer otras cosas en paralelo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No creo que haya inconveniente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero entregar un informe en términos muy generales para que los señores Senadores dispongan de más tiempo para intervenir, considerando que, gracias a la gentileza de Su Señoría, se cambió a esta hora la sesión especial, que originalmente estaba fijada para el mediodía, decisión que permitió a la Comisión de Gobierno analizar el proyecto sobre creación de consejos comunales de seguridad pública, cuyo estudio prácticamente estamos terminando.

Como dije, voy a informar de modo global los aspectos de la iniciativa en votación, originada en mensaje de la Presidenta de la República , que busca enmendar normas aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En primer lugar, se establecen disposiciones sobre fijación y modificación de las plantas municipales.

Esta iniciativa posibilita el aumento de las plantas municipales, con especial focalización en los cargos de profesionales y técnicos. De ese modo, se faculta a las municipalidades para que, cada diez años, a propuesta de los alcaldes y con el acuerdo de dos tercios de los concejales en ejercicio, fijen o modifiquen sus respectivas plantas, siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Luego se establecen enmiendas a los límites máximos de gasto en personal y a los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de planta.

En este ámbito, se amplía el tope del gasto anual en personal desde un 35 por ciento hasta un 40 por ciento de los ingresos propios municipales.

Asimismo, se aumenta el límite superior del gasto en personal a contrata de 20 por ciento a 40 por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal, lo que permitirá pasar a aquella condición laboral a trabajadores a honorarios.

Además, en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos se autorizará contratar hasta 8 personas y no 4, como dispone actualmente la ley.

Después se proponen normas sobre la asignación profesional.

Se dispone el pago de ella a los funcionarios municipales para que los profesionales de los municipios que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas perciban una asignación similar a la de sus pares en el nivel central.

Antes de seguir, quiero hacer una aclaración, señor Presidente . Estoy indicando lo que dice el proyecto en mi calidad de informante. Pero tenemos discrepancias no menores en muchas materias, las que serán objeto de debate en su oportunidad. En estos momentos me corresponde dar a conocer lo que plantea el texto de la iniciativa. Así que -por favor- no vayan a retar al cartero por entregar las noticias. Después cada señor Senador expresará qué le parece bien o mal de lo propuesto.

Continúo con mi informe.

También se establece que, como consecuencia del pago de la asignación profesional, ningún funcionario municipal podrá obtener una remuneración bruta mensual superior a la de un funcionario del nivel central de igual grado regido por la escala única de sueldos. Para ello, se dispone la obligación de realizar un ejercicio comparado, que, en casos calificados, implicará efectuar una reducción exclusiva del monto de la citada asignación.

Posteriormente, se incorporan disposiciones sobre el bono poslaboral de la ley Nº 20.305.

También se contemplan mejoras de grados; la incorporación de personal a contrata en la planta respectiva, y una actualización de las posiciones relativas.

Después se plantea un bono especial.

Quienes ejerzan cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares y se encuentren al 1 de enero de 2015 entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive, podrán acceder a dicho bono. Este será equivalente a la diferencia mensual entre el total de haberes brutos que corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado y los existentes en forma previa al aumento de aquel, multiplicado por determinado factor.

En seguida, se plantea un tema muy controvertido: el incremento previsional.

La jurisprudencia de la Contraloría General de la República dispuso que no procedía calcular el incremento previsional respecto de elementos remuneratorios creados o reconocidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº 3.501, es decir, a partir del 28 de febrero de 1981.

En su momento las municipalidades entregaron esos recursos y, posteriormente, el Órgano Contralor rechazó ese gasto. A raíz de ello, hoy existe una cantidad muy relevante de funcionarios municipales demandados para que devuelvan ese dinero.

Nos preocupa este asunto, y está incorporado en las normas del proyecto.

Algunos sostienen que esa materia debiera abordarse en una iniciativa de ley aparte, para no confundir los objetivos de esta propuesta con la necesidad de una solución definitiva al incremento previsional. La idea sería pronunciarse sobre el particular con el objeto de establecer una norma de evite que se persiga legalmente a los funcionarios municipales que percibieron dichos recursos, los cuales fueron entregados de acuerdo a las disposiciones que su propio municipio había establecido.

El señor PROKURICA .-

¡Ese gasto fue autorizado en su momento!

El señor ESPINA.-

Efectivamente. Había sido autorizado.

Además, se contemplan nuevas competencias para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Se proponen un aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas especiales para su financiamiento.

Y se incluyen disposiciones para el fortalecimiento de la política de recursos humanos.

Los señores Senadores podrán revisar en el informe todas las materias que he enumerado.

No he querido profundizar en ellas, señor Presidente, porque esta sesión termina en cuarenta minutos y los colegas tienen todo el derecho a hacer uso de la palabra.

Solo quisiera agregar dos comentarios, para no intervenir por segunda vez.

Los funcionarios municipales tienen toda la razón cuando piden al Gobierno que dé cumplimiento al Protocolo de Acuerdo para la Modernización del Sistema Municipal, de 14 de noviembre de 2014.

Ese documento fue firmado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes ; por el entonces Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Christian Vittori , y por el Presidente de ASEMUCH, don Oscar Yáñez .

Debo señalar que también participó en el Comisión, en forma permanente, el señor Víctor Mora , Presidente de UFEMUCH .

Los funcionarios municipales reclaman con razón, porque aspectos relevantes de dicho Protocolo no se estarían cumpliendo.

Aquí se evidencia un problema de recursos involucrados.

Piden respuesta respecto de una serie de materias: saber a quiénes se extenderá el beneficio de asignación profesional; precisar lo relativo al aumento del porcentaje a contrata.

Además, no existe igualdad real entre la remuneración de los funcionarios municipales y sus pares del nivel central. Los miembros de la Comisión creemos que esto refleja una enorme injusticia. Si hay autoridades o trabajadores que están en el primer frente de contacto con la ciudadanía, ¡son precisamente los que se desempeñan en los municipios!

En forma increíble, desde hace mucho tiempo los funcionarios municipales quedaron ganando menos que aquellos que pertenecen a los organismos de la Administración central. Y no existe una explicación razonable para ello.

Efectuamos varias sesiones en la Comisión, a las que asistieron los representantes de todas las organizaciones gremiales, tanto de alcaldes -las dos que existen- como de los funcionarios municipales, instancia en la que pudieron exponer con claridad sus puntos de vista.

Los miembros del órgano técnico aprobamos la idea de legislar esta semana, en consonancia a la urgencia con que el Gobierno calificó este proyecto. Estábamos obligados a hacerlo en ese plazo.

No obstante, advierto que esta iniciativa no será fácil de despachar en particular, ya que en algunos aspectos existen discrepancias muy de fondo.

En ese sentido, destaco la diferencia existente entre las legítimas aspiraciones de los funcionarios y el contenido del texto propuesto, sobre todo existiendo de por medio un Protocolo de Acuerdo, el que no se está cumpliendo en los términos suscritos. Esto obviamente motiva al personal municipal a pedir al Ejecutivo que se haga cargo de lo comprometido en dicho documento.

Es cuanto deseo informar en términos generales respecto del presente proyecto, con el propósito de que los demás señores Senadores y señoras Senadoras puedan hacer uso de la palabra en esta sesión, que es breve.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entendemos la alegría que existe por la discusión de esta iniciativa de ley. Sin embargo, les solicito silencio a los asistentes en las tribunas, porque el Reglamento prohíbe las manifestaciones. Les sugiero mover las manos cuando estén contentos, pero no aplaudir.

Tenemos la siguiente situación: habíamos acordado ayer realizar esta sesión especial por dos horas, pero luego se planteó a la Mesa la posibilidad de resolver esta materia en menos tiempo, razón por la cual decidimos que la sesión durara una hora. Sin embargo, dada la cantidad de inscritos, no existe ninguna posibilidad de finalizar en el plazo fijado.

El señor CHAHUÁN.-

Que se acorte el tiempo de cada orador, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

Sugiero que se abra la votación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ya se abrió, Su Señoría. Estamos en el fundamento de voto. Por tanto, se puede intervenir hasta por cinco minutos.

El problema es que, si cada uno de los inscritos habla por cinco minutos, nos pasaremos por mucho de la hora de término de la sesión.

¿Habría acuerdo para que se fundamente el voto hasta por tres minutos?

El señor LARRAÍN.-

Con excepción de los miembros de la Comisión.

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Tres minutos, salvo para los integrantes de la Comisión, que podrían hablar hasta por cinco minutos?

El señor PÉREZ VARELA.-

¡No!

El señor NAVARRO.-

¡No hay acuerdo!

El señor PROKURICA.-

¡Me opongo!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, solo me queda decirles que en adelante no habrá posibilidad alguna de llegar a acuerdos, considerando que el compromiso asumido ayer por Sus Señorías no se está cumpliendo hoy.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , quienes nos hemos desempeñado en cargos de servicio público en gobiernos regiones y locales, justamente por nuestro conocimiento práctico, tenemos una motivación especial por contribuir a que se abra paso a la descentralización del Estado.

Desde el Senado, he podido constatar el desconocimiento, la incomprensión y hasta la desconfianza que afecta a la gestión de los gobiernos regionales y locales, lo que hace difícil todo avance en su fortalecimiento.

La larga historia de este proyecto de ley que modifica normas sobre funcionarios municipales es una expresión de esa realidad.

Ya en 1997 fue aprobada una reforma constitucional que radicó en los municipios la facultad para establecer sus propias plantas de funcionarios, materializando con ello el principio de la autonomía municipal.

En 2004 fue presentada una iniciativa que se denominó "de modernización municipal", que constituía una verdadera reforma y que, en mi calidad entonces de Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , me correspondió negociar e impulsar.

Ese proyecto fue finalmente rechazado por el Senado en 2008.

El Gobierno del Presidente Piñera mantuvo el statu quo. Y ahora, en la segunda Administración de la Presidenta Bachelet, por fin estamos cerca de concretar esa aspiración.

La iniciativa en análisis es menos ambiciosa. No se trata de la reforma que han venido solicitando los municipios desde hace años, pues no se hace cargo de dotarlos de las atribuciones y recursos para cumplir efectivamente sus fines.

Tampoco es un proyecto que recoja todas las legítimas reivindicaciones de los funcionarios municipales.

Sin embargo, permitirá adaptar las plantas a las necesidades y a la realidad de cada municipio; regularizar la situación de muchos servidores públicos que se han desempeñado por años a contrata o a honorarios, y mejorar las remuneraciones de los funcionarios.

En cuanto a la posibilidad de modificar las plantas, la situación actual es insostenible. Hay comunas que multiplicaron varias veces su población, mientras sus municipios mantienen la misma planta desde 1994.

Tal situación generó una enorme traba para la gestión de esas corporaciones.

Conozco los problemas que acarrea la ejecución de un flujo creciente de miles de millones de pesos en proyectos de inversión que recaen en todo tipo de obras.

Sé lo que significa administrar decenas de programas sociales destinados a atender las necesidades de toda clase de personas.

Todo ello lo han hecho los municipios, con limitadas capacidades, con personal escaso y de menor calificación.

Esa tarea ha sido posible -hay que decirlo- gracias al sacrificio de miles de trabajadores a honorarios, que no han tenido la posibilidad de desarrollar su vocación a través de una carrera profesional ni han contado -durante años y a veces décadas- con derecho a la previsión.

También ha sido posible con el sacrificio de miles de funcionarios de planta que, históricamente, han sido tratados en forma discriminatoria, recibiendo remuneraciones inferiores en comparación con el resto de quienes laboran en la Administración Pública.

¿Por qué hasta ahora todos los funcionarios públicos con título profesional tienen derecho a la correspondiente asignación profesional, con la sola excepción de quienes se desempeñan en los municipios?

Esa desigualdad viene revirtiéndose durante los últimos años.

En síntesis, esta iniciativa constituye un importante paso para regularizar la gestión de los municipios y resolver las condiciones inequitativas en las que se han desenvuelto sus funcionarios de planta, a contrata y a honorarios.

Sin embargo, como mencioné, no resuelve todos los problemas y es susceptible de perfeccionamientos. El Ejecutivo ya escuchó algunas proposiciones y esperamos que acoja otras tantas durante el plazo para presentar indicaciones.

Por ejemplo, con relación al aumento de grados que recibirán los funcionarios de los escalafones de auxiliares, administrativos y técnicos, los ubicados en los lugares más bajos aumentarán en dos grados, mientras que los superiores en solo uno, lo cual me parece bien. Pero estos últimos solo percibirán el beneficio a contar de 2016.

El ideal sería que todos vieran a partir de este año un beneficio concreto en virtud de la ley en proyecto.

Señor Presidente, respetaré los cinco minutos de intervención.

Este proyecto viene a dar en parte una pequeña solución a los problemas municipales.

Espero que mediante indicaciones el Ejecutivo se allane a aportar mayor cantidad de recursos para ir convirtiendo a los municipios en verdaderos gobiernos locales.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , trataré de ser lo más breve que pueda, pues considero que el interés de todos, y principalmente el de los funcionarios municipales, es que este proyecto de ley se haga realidad lo antes posible.

En lo principal, cabe destacar que se suscribió un protocolo entre los funcionarios municipales y el Gobierno. Y algunos participamos al objeto de lograr el acuerdo que hoy se halla vigente.

Nuestra Comisión, cuando analicemos en particular la iniciativa, tendrá que vigilar que ese protocolo se cumpla en la forma establecida. Podrá haber interpretaciones en un sentido o en otro, pero lo relevante será despachar el proyecto de ley.

Esta iniciativa -muy bien se dijo en este Hemiciclo- cumple en parte importante ese protocolo. Aunque hay materias que sí se encuentran en discusión.

Me parece que está de acuerdo con el protocolo el hecho de entregarles facultades a las municipalidades para que cada ocho años fijen sus propias plantas, lo cual es un gran logro para ellas, pues les dará autonomía para manejar su política de personal.

Además, se aumenta el margen de los recursos municipales que pueden destinarse al pago de remuneraciones, del 35 por ciento actual a 42 por ciento.

Ese es otro logro importante.

Asimismo, se propone una modificación en el sentido de realizar un incremento de dos grados a los funcionarios ubicados más abajo en el escalafón y de un grado a quienes se encuentran más arriba.

Esa mejora se encuentra dentro del protocolo.

Luego, se establece un sistema de asignación profesional, de manera que los funcionarios municipales gocen del mismo beneficio que quienes laboran en el nivel central.

Lo anterior también es trascendente para esos trabajadores, porque se trata de una norma de equidad en la función pública.

El proyecto de ley contempla, además, la entrega de recursos para que las municipalidades solventen los beneficios contenidos en él, ya que un reclamo permanente de los municipios es que nosotros aprobamos iniciativas sin el suficiente financiamiento.

El Fisco efectuará aportes especiales durante tres años, llegando a entregar 36 mil millones de pesos en 2017, con lo que se logrará concretar todos los acuerdos.

Adicionalmente, a contar de 2018, se compromete un incremento del aporte fiscal al sector municipal hasta llegar a un millón 52 mil unidades tributarias mensuales, cifra que representa casi cinco veces más de lo que hasta ahora el Fisco entrega para gastos en personal.

Existe, sí, un asunto, que le representé al Gobierno y que debemos revisar, relativo a la fecha a partir de la cual rige la ley en proyecto. Por eso considero urgente aprobar y despachar la iniciativa.

Se dijo que esta legislación tendría efecto retroactivo a contar del 1 de enero, mientras el Gobierno está planteando más bien un bono equivalente a cuatro meses.

Si tomamos nota de ello, eso no coincide con la fecha 1 de enero.

Se trata de un aspecto que habremos de revisar y plantear. Como no poseemos iniciativa para formular indicaciones sobre la materia, el Ejecutivo tendrá que presentarlas.

Por todas esas razones, espero que el proyecto sea aprobado por la Sala -estoy seguro de que hay acuerdo unánime- y vuelva a la Comisión de Gobierno para que ojalá pueda convertirse en ley lo antes posible.

Cualquier demora irá en perjuicio de los funcionarios municipales.

Considero que, en sí, hay que lograr que el protocolo sea cumplido de buena fe por todas las partes.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , nadie discute, aunque se avanza poco, la necesidad de fortalecer a los municipios y de preocuparse de la situación de los trabajadores municipales.

Uno podría decir que este proyecto va en la dirección correcta. Sin embargo, resulta claramente insuficiente.

De aprobarse tal como está, veremos que las remuneraciones de esos funcionarios crecerán de manera muy menguada.

Por lo tanto, no habrá una diferencia sustancial.

Pero nuestro problema con esta iniciativa no es ese.

Hoy discutimos la ley en proyecto porque en 2014 hubo una movilización de funcionarios municipales que terminó cuando el Gobierno se comprometió, mediante un protocolo, a enviar una iniciativa, trámite que se cumplió el 20 de mayo del año en curso.

De la sola lectura de las distintas normas del proyecto, se desprende que no se respeta el protocolo que el propio Ejecutivo firmó junto con las organizaciones de los funcionarios municipales.

Y aquí tenemos un problema, porque estamos discutiendo sin la presencia del Gobierno un proyecto en que el Ejecutivo incumple su palabra. El Gobierno no está aquí para decirle al Senado que está dispuesto a respetar lo acordado y que presentará indicaciones para modificarlo.

¿Va a ocurrir eso o no?

Porque, sin duda, la Cámara Alta no puede aprobar una normativa en la cual se les da vuelta la espalda a los funcionarios municipales.

Son varias las materias en las que este proyecto no da cuenta de lo firmado en noviembre de 2014.

Lo relativo al efecto retroactivo -como se dijo- no se respetó.

Y como la norma para cumplirlo es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , el Senado, al aprobar este proyecto hoy día, da una especie de cheque en blanco, firma un documento en blanco sin saber si el Gobierno cumplirá o no su compromiso.

Habría sido importante que el Ministro del Interior estuviera presente para señalar si el Gobierno está dispuesto a respetar ese protocolo de acuerdo.

Por otro lado, se encuentra el tema de la asignación profesional.

No todos los profesionales que se desempeñan en las municipalidades recibirán la asignación profesional. Se dice que serán homologados con el nivel central, pero no es así. No hay una homologación exacta entre lo que percibe un profesional del nivel central y uno de las municipalidades. Por lo tanto, a muchos de ellos esto no les significará absolutamente nada.

Por otra parte, está lo relativo al incremento previsional.

Esa materia no fue parte del protocolo. Cuando los funcionarios municipales llegaron a acuerdo con el Gobierno no incorporaron entre los temas para levantar la movilización el que se legislara en este proyecto acerca del incremento previsional. Además, de la sola lectura queda demostrado que es un tema complejo, que ofrece una zanahoria, pero también un garrote.

Como lo han pedido las organizaciones de los funcionarios municipales, hemos planteado desde el principio que el Gobierno saque de esta iniciativa de ley lo relacionado con el incremento previsional, y que este tema lo tratemos, como su complejidad verdaderamente lo requiere, en un proyecto aparte. Porque -reitero- de la sola lectura se aprecia que hay una zanahoria para algunos y un garrote muy grande para la mayoría de los funcionarios municipales.

A mi juicio, señor Presidente , es clave escuchar al Gobierno, que este señale si está dispuesto a resolver las inconsecuencias existentes entre el protocolo de acuerdo y el proyecto de ley. Porque, si no, estaremos obligados a rechazarlo en la discusión en particular, pues el texto actual va a generar conflictos.

Espero que el Ejecutivo no esté pretendiendo dividir la organización de los trabajadores municipales, y que no se genere un cuestionamiento. Por el contrario, pienso que el Gobierno debe estar preocupado de avanzar para resolver las dificultades. Y, para ello, lo primero que tiene que hacer es cumplir con la palabra comprometida en el protocolo de acuerdo que firmó en 2014. Y eso, claramente, no lo está haciendo aquí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , quiero partir haciendo un reconocimiento.

Yo fui alcaldesa por más de diez años. Y, efectivamente, la labor que realizan los funcionarios municipales es de una importancia enorme para muchísimas personas, particularmente para las que están en condición de mayor vulnerabilidad.

Cuando se habla de regionalización, sin duda el poder más cercano a la gente es el municipio. Por lo tanto, debiera ser de interés de todos contar con instituciones municipales fuertes, potentes y sanas, que sean de verdad lugares no solo de servicio, sino también de realización para sus funcionarios.

Sin embargo, hay algo que me llama la atención.

Si este es un tema tan relevante y se le da la importancia que se supone debe tener, ¿dónde está el Ejecutivo en esta discusión?

El señor LETELIER.-

¡Ustedes no lo dejaron entrar! ¡El Subsecretario está afuera y ustedes no le permitieron el ingreso!

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

¿Y el Ministro?

Me parece que esta materia es de mucha importancia y me gustaría que estuviera aquí el Ministro del Interior . Esta discusión amerita su presencia, y me parece que de verdad debiera estar acá. Eso, en primer lugar.

En segundo término, la iniciativa no se ajusta al protocolo de acuerdo al que se llegó y que motivó el término de la movilización de los funcionarios municipales.

Uno podrá estar de acuerdo o no, compartir o no los términos de dicho acuerdo, pero este no se está respetando.

Ahora bien, yo conversé con las asociaciones de funcionarios municipales de mi zona. Ellos plantearon que celebraron una reunión con la SUBDERE y que existiría voluntad de subsanar las diferencias. Sin embargo, me habría gustado que ello se hubiese planteado en forma más clara. Porque, tal como sostuvo el Senador Pérez, nosotros estamos entregando un cheque en blanco, porque es un compromiso que hoy día queda en el aire. Es decir, así como no se cumplió el compromiso anterior, podría no respetarse este.

A mi juicio, el debate no debiera haberse realizado de esta manera.

Siempre se ha dicho que el Estado es un mal empleador. Y cuando hablo del Estado también me refiero a los municipios, porque estos tienen trabajando a muchas personas a plazo fijo, con contratos bastante precarios. Sin embargo, en el proyecto que nos ocupa se aumentan los funcionarios a contrata a un 40 por ciento. Pero eso no estaba en el texto anterior.

Entonces, de verdad creo que la iniciativa de ley tiene muchas deficiencias.

Si efectivamente terminamos en un proyecto en el cual se respete el protocolo de acuerdo, yo seré la primera en felicitar el trabajo realizado por las asociaciones de funcionarios, el Gobierno y cada uno de los parlamentarios que han integrado las Comisiones correspondientes, y concurriré con mucho agrado con mi voto favorable.

Voy a aprobar la idea de legislar. Pero, sinceramente, espero que en esta oportunidad se cumpla el acuerdo, y no como la vez anterior, en que a pesar de consensuar un protocolo, este no se respetó.

Por lo tanto, deseo que esta vez sí se cumpla lo acordado y que lo conversado con las asociaciones de funcionarios se respete, a fin de despachar un buen proyecto de ley que, de alguna manera, satisfaga sus necesidades, porque, por lo demás, el personal municipal es el que se halla en peores condiciones en todo el aparato público.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar, expresando mi confianza y mi esperanza de que el proyecto signifique un real mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios municipales.

Durante la discusión en particular nos vamos a preocupar especialmente de tres materias que, por lo menos en la Región de La Araucanía, son extraordinariamente sensibles.

La primera dice relación con la forma en que la iniciativa está abordando el llamado "incremento previsional".

Cabe recordar que esta fue una materia no provocada por los funcionarios municipales. Fue la Contraloría General de la República la que emitió un dictamen que señalaba que los trabajadores del sector municipal tenían derecho a determinado monto que debían pagar los municipios.

Sucede que en la Región de La Araucanía prácticamente todos los municipios decidieron cancelarlo. Y ahora estamos ante varias situaciones extrañas: ciertos alcaldes tienen juicios de cuentas y demandas; algunos todavía están pagando, otros ya no lo están haciendo.

Sin embargo, ese desorden no es atribuible a los funcionarios municipales. Esto es absoluta y enteramente causado por una decisión que, en su momento, adoptó la Contraloría General de la República.

Por tal motivo, creo que ese aspecto, esa consideración, debe estar presente en la solución que se le dé al problema.

Segundo elemento: funcionarios municipales a honorarios.

Son varios miles los que se encuentran en esa situación. Y no llevan poco tiempo cumpliendo tareas a honorarios, sino 25, 20, 15 o 10 años. ¡Se imaginan el daño previsional que tienen esos trabajadores! ¡Es gigantesco! Muchos de ellos están llegando a las edades para jubilarse. ¿Cómo lo harán si no tienen las cotizaciones previsionales respectivas?

Entonces, el Estado ha de hacerse cargo de la situación que les afecta, que es francamente dramática.

Por su parte, también tenemos el tema de la asignación profesional, que es de toda justicia. Y por ser de toda justicia, ha de entregarse de forma íntegra. La iniciativa no debiera establecer que si se sobrepasa lo que recibe un funcionario de la administración central, al profesional de una municipalidad se le tiene que reducir la renta. Porque, entonces, estaríamos legislando, como tantas veces se dijo y se criticó, con letra chica.

Espero, señor Presidente, que en la discusión en particular seamos capaces de subsanar todos esos aspectos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón, ex alcalde de Puente Alto y de Pirque.

El señor OSSANDÓN.-

Primero de Pirque y luego de Puente Alto, señor Presidente.

Con los Senadores Guillier y Quinteros presentamos un proyecto de reforma constitucional que entrega a los municipios su verdadero rostro: que no sean simples administradores comunales, sino auténticos gobiernos locales.

Considero que eso es modernizar en serio el mundo municipal y, al mismo tiempo, efectuar un verdadero proceso de descentralización. Porque esta no pasa por los cores ni por los gobiernos regionales, sino por los municipios. Estas instituciones disponen de más personal y de funcionarios mejor preparados. Y, además, sus autoridades son elegidas democráticamente.

A mi juicio, el proyecto es una buena base. Pero hay que transparentar en forma definitiva el tema laboral existente en los municipios de Chile. Porque ello no va a significar, contrariamente a lo que dicen algunos, mayores gastos, por cierto si se procede en forma correcta. Porque, por ejemplo, hoy miles de personas laboran a honorarios en programas sociales disfrazados para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones de las plantas municipales.

Creo que también deberíamos aprovechar este proyecto para eliminar de una vez por todas los grados 16 a 20, donde figuran funcionarios que, no obstante ser parte de la misma pobreza, laboran con personas vulnerables.

Los municipios tienen dinero. Y, en nuestro país, la mayoría de los trabajadores arregla su situación vía horas extras. De manera que, como no se requieren mayores recursos, hay que evitar que la gente, para pagar sus deudas a fin de mes, deba inventar trabajo adicional en la semana o ir a laborar en día sábado. Entonces, hay que transparentar la situación y tener una escala que vaya del grado 1 al 15.

Asimismo, me parece que sería del caso aprovechar esta iniciativa para elaborar un sistema mixto. Porque los alcaldes no pueden tener contratas por el tiempo que dure su período -más bien, ellas son propias de los integrantes de su equipo-, pues en tal caso quienes ocupan cargos de esa índole ¡deben esperar a fin de año la llegada del Viejo de Pascua con el nuevo contrato...!

Todos los funcionarios deben tener la oportunidad de desarrollarse. Y no estoy hablando solo de los trabajadores municipales. Pero lo cierto es que quienes ocupan cargos de confianza están en ellos con contratas anuales o para insertarse en programas sociales inventados.

El que firma un contrato por cuatro años también puede proyectarse a ese plazo: pedir un crédito, planificarse familiarmente, en fin.

Los municipios deben tener hoy un trato más parecido al del nivel central. Las diferencias carecen de sentido.

Este proyecto, que constituye un avance, no transparenta la realidad.

Decir que estamos subiendo del 35 al 42 por ciento es teoría, porque actualmente las municipalidades, con los programas sociales, gastan muchísimo más de 42 por ciento.

A mayor abundamiento, debemos considerar que no se ha adecuado la población. Recordemos que se está operando sobre la base de un censo de hace más de quince años.

Por consiguiente, hago un llamado al Gobierno para que de una vez por todas sinceremos la realidad, tanto más cuanto que esto se puede cuadrar en cada administración con la misma plata que se gasta hoy: no existe costo alguno.

Como vimos en la última sesión, en el mundo municipal (también en el Senado) mucha gente no tiene imposiciones, ni por ende acceso a la salud, porque no somos capaces de transparentar la situación.

En mi concepto, es factible dejar cierto grado de libertad amarrado a la responsabilidad de cada autoridad. Y, como hay evaluación cada cuatro años, ella va a aquedarse o saldrá a patadas: una de las dos cosas le sucederá.

En consecuencia, reitero mi llamado al Ejecutivo para que sinceremos lo que acontece en los municipios.

Por supuesto, apoyaré esta iniciativa. Pero ojalá podamos modificarla y, sobre todo, eliminar los grados 16 a 20.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , hoy debemos tomar una decisión difícil y compleja. Porque todos sabemos -y lo dijimos muchas veces en la Comisión de Gobierno- que los funcionarios municipales tienen gran relevancia: son la puerta de entrada al Estado. Entonces, es importantísimo que cumplan bien su trabajo. Y para eso deben contar con condiciones laborales adecuadas, estables, y no depender de un ciclo político de cuatro años. Como ellos mismos nos decían, la experiencia del trabajo en el municipio es indispensable para entregar un buen servicio a los ciudadanos.

Este proyecto de ley, tal como está ahora, constituye un avance, pues permite, después de harto tiempo, que las municipalidades cambien sus plantas de personal cada diez años. De modo que, en tal sentido, descentraliza.

Asimismo, exhibe responsabilidad presupuestaria, aspecto que debiera preocuparnos cuando observamos a países que enfrentan problemas con municipios que gastan más de lo que tienen. Y, por eso, en su articulado se dispone que a los alcaldes que cometan ese error -por decirlo así- se los podrá sancionar por notable abandono de deberes.

Es un avance, además, porque permite mejorar las condiciones laborales de los funcionarios municipales.

Sin embargo -y así lo vimos en la Comisión de Gobierno con los funcionarios involucrados-, esta iniciativa no cumple la palabra empeñada por el Ejecutivo .

Entonces, uno duda de si lo que propone el Gobierno va en la dirección que todos queremos: que el Ejecutivo cumpla completamente el Protocolo de Acuerdo.

En esa línea, se mencionaron varios puntos. Yo voy a repetir solo algunos.

Se planteó un reencasillamiento para todos por igual. Pero, como él se realiza en tiempos diferentes, va en detrimento de los grados favorecidos más tarde.

De otro lado, se comprometió retroactividad. Ello no está sucediendo completamente, pues solo se reconocen cuatro meses. De manera que en esta materia tampoco se cumple el Protocolo.

Y hay otros puntos que mueven a duda.

Por ejemplo, en el caso de la asignación profesional vemos una diferencia con lo que sucede en el gobierno central: en este se paga a todos, incluidos los grados más bajos, y en el proyecto, a los directivos, a los profesionales y a las jefaturas, pero no a los funcionarios municipales que se esforzaron por obtener su título y contribuir a la profesionalización de la planta respectiva completa.

Por otra parte, existe la situación de jefaturas que no tienen título profesional. Este punto es especialmente significativo, pues aquello sucede mucho en comunas pequeñas, en comunas alejadas, en comunas rurales, como las de la Región de Los Ríos. En ese caso el proyecto no otorga la asignación pertinente. El Gobierno dijo en la Comisión que algo iba a mejorar a ese respecto. Esperamos el mejoramiento.

Señor Presidente, por lo escaso del tiempo, no me referiré a otros puntos que deseaba tocar.

En todo caso, nosotros tenemos bien clarito qué está cumpliendo el Gobierno y en cuáles aspectos se halla en deuda.

Por último, quiero referirme a la precarización del trabajo de los funcionarios municipales.

Se sostiene que en este proyecto el límite máximo del gasto en personal a contrata se amplía de 20 a 40 por ciento. Y se añade -es la explicación que dio el Ejecutivo- que ello se hace para mejorar la situación de los honorarios. Sin embargo, el articulado no dice que quien está hoy a honorarios pasa a contrata. De manera que, para aquellos que trabajan a honorarios, la situación queda exactamente igual y con el mismo grado de precariedad.

Por eso, señor Presidente, la decisión es difícil: avanzamos o rechazamos esta iniciativa completa.

Lo conversamos con los funcionarios, y decidimos que "más vale pájaro en mano que cien volando".

Por eso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , debí tomar la decisión de no dejar entrar al Subsecretario de Desarrollo Regional porque desde hace meses estoy pidiendo, a través del Senado, un informe sobre la inversión de recursos en la Región de Atacama y, pese a que mediante un proyecto de ley aprobado en esta misma Sala se destinaron 500 millones de dólares a cinco comunas de ella más Taltal, solo recibí dos carillas que llegaron con un atraso de 19 días y no dicen nada que le pueda interesar a alguien.

Señor Presidente, o nos hacemos respetar como Parlamento, o seguimos aceptando que los ministros nos manden cualquier cosa solo por cumplir.

Le he pedido aquello al Ministro de Hacienda por todas las vías institucionales. Se demoró -repito- 19 días en contestar, y la verdad es que no cumplió.

Voy a remitir a la Mesa la respuesta que recibí.

Así que mientras no haya un detalle de los recursos pertinentes seguiré oponiéndome a que los subsecretarios ingresen a esta Sala.

No tengo otro mecanismo para lograr que se cumpla la legislación vigente.

Señor Presidente, hoy estamos debatiendo en general una iniciativa de ley muy esperada por los funcionarios municipales.

El mensaje señala que este proyecto se fundamenta en el proceso de desarrollo de la descentralización de nuestro país a partir del fortalecimiento de las municipalidades. Añade que a través de él se busca dar respuesta al aumento permanente de las responsabilidades de aquellas fortaleciendo el ámbito de sus recursos humanos e imponiéndoles obligaciones de información y rendición de cuentas en las materias pertinentes. Es decir, se trata de avanzar para que los municipios transiten de administraciones a auténticos gobiernos locales.

Luego expresa que 1994 fue el último año en que se definieron las plantas municipales.

Manifiesta en seguida que esta iniciativa no implica solo aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que, además, su idea es proponer un nuevo diseño del municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos.

Por otro lado, dice que debe tenerse en cuenta la relación existente entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender, la que actualmente, si se la compara con la de las demás naciones de la OCDE o incluso con la de algunos países de América Latina, no calza para nada.

A ello se debe agregar que el nivel promedio de profesionalización de las municipalidades es bajo: tan solo un profesional por cada cuatro funcionarios.

En tal sentido, señor Presidente, recojo un punto que planteó la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra: no se trata de que los trabajadores no se interesen en profesionalizarse, aprender y mejorar sus competencias para prestar servicios en el municipio.

En efecto, sé de funcionarios de la Región de Atacama que, conscientes de que no iban a obtener una mayor remuneración ni una mejor condición laboral, estudiaron pagando con sus propios recursos las carreras respectivas. Hay ejemplos de ese esfuerzo en las Municipalidades de Chañaral y de Vallenar, entre otras; sin embargo, no existe una contraprestación que incentive a hacerlo.

La iniciativa que nos ocupa recoge diálogos con alcaldes y funcionarios, los que terminaron en el Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno, de noviembre de 2014.

Empero, y conviniendo con la Senadora Von Baer, debo puntualizar que dicho Protocolo se cumple solo parcialmente en esta iniciativa.

Señor Presidente, los gobiernos municipales son una pieza clave en la vinculación del poder público con los ciudadanos.

En la idea de erradicar factores que puedan generar riesgos de corrupción, este proyecto de ley establece mecanismos que potencian la profesionalización del personal, en parte.

Además, restringe el uso de la facultad de efectuar modificaciones en la planta en períodos cercanos a elecciones municipales, en los que muchos funcionarios son castigados por no pertenecer a determinado sector político.

Por último, señor Presidente -me queda poco tiempo-, deseo referirme a la cuestión del incremento previsional, que fui uno de los primeros en abordar.

Ese problema debe resolverse, porque no solo están afectados los funcionarios que recibieron los dineros, sino también aquellos a los que el alcalde les dio la orden de autorizar los documentos, quienes ahora tienen sus bienes embargados.

La Contraloría dice no tener responsabilidad en esta materia (el Senador García describió muy bien la situación). Sin embargo, se trata de un dictamen de dicho órgano para una región y que algunos alcaldes quisieron aplicar en el resto del país. Al final de cuentas,...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor PROKURICA.-

... se terminó perjudicando a muchos funcionarios, quienes hoy necesitan una solución para no perder sus casas y otros bienes por un asunto en el que no les cabe responsabilidad alguna.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Por razones de tiempo, señor Presidente , seré muy breve, pues comparto todo lo que se ha dicho.

Solo quiero hacer una reflexión: por algo están desprestigiados los políticos.

En parte, ello tiene que ver con la circunstancia de hacer promesas y no cumplirlas.

Es muy habitual que en las campañas los candidatos se floreen. Pero después, cuando ocupan los cargos a que postularon, no cumplen lo que ofrecieron.

Eso nos desprestigia. Y, aunque algunos no lo hagamos, igual quedamos en el grupo.

Sin embargo, mucho más grave es que el Gobierno firme un acuerdo y antes de un año, en su intento por cumplirlo, no haga honor a lo que empeñó en su palabra escrita.

Eso es un desprestigio para el Ejecutivo, pero que de nuevo afecta a la política en general.

No resulta aceptable que el Gobierno firme un compromiso y, en el transcurso de su mandato, se dé una vuelta en el aire.

Eso es feo, señor Presidente.

Considero fundamental que el Ejecutivo se haga cargo de sus compromisos. Y esperamos que en las indicaciones que formule durante la discusión particular los concrete.

Los funcionarios municipales llevan mucho tiempo esperando. Por eso, es hora de que se les cumpla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Seré muy breve, señor Presidente .

Por cierto, voy a aprobar la idea de legislar.

Sin embargo, quiero decir que me habría gustado mucho que la reforma laboral presentada por el Gobierno, que no tiene nada de positivo para generar nuevos puestos de trabajo o mantener los ya existentes, hubiese incorporado medidas relacionadas con los trabajadores a honorarios, con los empleados públicos y con los funcionarios municipales.

Era muy importante hincarle el diente a aquello para hablar de una reforma laboral verdadera.

Con todo, voto a favor, pues este proyecto es un paso adelante, aunque insuficiente para lo que se necesita y para restablecer las confianzas en los municipios, máxime si todo el mundo, y en general los gobiernos, desconfía mucho de ellos.

Por último, recojo las afirmaciones del Senador Zaldívar en el sentido de que los miembros de la Comisión de Gobierno, órgano presidido por el Senador Espina, van a estar vigilantes como ministros de fe para que el Protocolo suscrito con el Ejecutivo se cumpla, en beneficio de los funcionarios municipales.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Senador Quinteros, entiendo que quiere hacer una precisión.

El señor QUINTEROS.-

Así es.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, yo apruebo la idea de legislar, pero me inhabilito en los artículos transitorios relacionados con el incremento previsional.

Dejo constancia de tal situación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así se hará constar, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , si los puntos en comento constituyen un avance; si todo ello faltaba para mejorar la situación de los funcionarios municipales, la pregunta que uno debe hacer es por qué no se abordaron antes.

Ahora, si a los municipios se les aportarán extraordinariamente 12 mil millones de pesos en 2015, 24 mil millones en 2016 y 36 mil millones en 2017, espero que la ley en proyecto garantice firmemente que los mayores recursos estarán dirigidos a aumentos remuneracionales para los funcionarios y no a otros pagos.

Ojalá que con el Senador Espina, en el transcurso del debate que viene, podamos amarrar definitivamente los mayores recursos al financiamiento de la nivelación, del incremento remuneracional y de los otros aspectos de esta iniciativa, para evitar que se destinen a otras acciones que puedan emprender los alcaldes.

Del mismo modo, el aumento del porcentaje de funcionarios a contrata nos pone ante una cuestión de fondo: qué planta requieren las municipalidades. Porque si bien el proyecto establece que de aquí a ocho años los municipios podrán fijar sus propias plantas, me gustaría que ello quedara bien regulado. No pueden depender totalmente del alcalde de turno la fijación de la planta, el número de funcionarios de confianza que ingresará durante su período, etcétera. La planta debe estar acorde con las necesidades de la comuna.

Confío en que cuando abordemos el problema municipal en su globalidad podamos también reglar las facultades de los alcaldes, pues siento que existe una concentración de poder excesiva.

En mi concepto, hay que darles más poder a los concejales, a la ciudadanía. Y también se requiere tener mecanismos más eficaces para evitar el maltrato y los abusos de poder dentro de lo que yo llamo "feudalismo municipal", que va paralelo con la monarquía presidencial consagrada en el Texto Fundamental vigente, la cual permite que autoridades con mucho poder a veces no lo usen adecuadamente, vulnerando derechos esenciales de los ciudadanos, y en este caso de los funcionarios municipales.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

Tenemos observaciones que plantear. Confío en que se avance en el acuerdo con las asociaciones de funcionarios.

Nos hemos reunido -al menos en la Región del Biobío- con diversos municipios. Y ellos han hecho presente la urgencia de aprobar esta iniciativa, que no resuelve todas las materias, pero constituye un avance.

Yo quisiera que quedara claro, cuando se despache el proyecto, si bien se trata de un avance, cuánto más nos falta. Ello, con el objeto de saber si lo que realizamos fue suficiente.

Voto a favor de esta iniciativa. Y esperamos que en la Comisión -tal como se señaló- vayamos a las cuestiones de fondo, y así saber exactamente cuánto vamos a avanzar y cuánto nos resta por hacer. Porque eso nos permite la Ley de Presupuestos para este año.

A propósito de esto último, todos queremos que la economía mejore. Si lo hace, me gustaría que se precisara la incidencia que eso tendrá en los funcionarios municipales.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y se fija como plazo para la presentación de indicaciones el 28 de agosto, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de agosto, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.057-06

INDICACIONES

28.08.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se indica:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del 2015, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de todas las plantas municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974; pudiéndose pagar las jornadas parciales, exceptuándose el requisito de 44 horas semanales.”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “, ni a los Jueces de Policía Local”.

Inciso tercero

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.

ARTÍCULO 4°

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5°

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como inciso primero, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5°.- Para la readecuación de las plantas de funcionarios, las municipalidades deberán regirse según la tipología comunal utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en base a ello, asignar en forma técnica y con criterios de equidad nuevos grados y cargos, comenzando desde los Alcaldes hasta los grados auxiliares.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Esta información se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.”.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 22 la siguiente letra d):

“d) Garantizar la participación ciudadana y comunitaria en todos los aspecto de la vida comunal. Para ello deberán contar con el personal y los recursos necesarios destinados a hacer efectiva dicha participación.”.”.

o o o o o

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- A la Unidad de Recursos Humanos le corresponderá:

a) Asesorar al Alcalde en la Administración de los recursos Humanos de la Municipalidad.

b) Desarrollar y ejecutar las políticas y panes de capacitación que apruebe el Comité de Capacitación.

c) Programas y ejecutar todas las tareas propias.

d) Ejecutar la política de Recursos Humanos Municipal.”.”.

o o o o o

Número 4)

Artículo 49

bis

Inciso primero

9.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

Inciso tercero

Número 6

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “realizar consulta” el vocablo “vinculante”.

Número 8

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“8. Cuando hubiere controversia, cualquier concejal podrá sugerir aumentar el número de cargos y modificar los grados que contenga la proposición debiendo someterse a votación todas las propuestas, el alcalde podrá dirimir en caso de empate.”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nuevo inciso tercero, el que se consigna a continuación:

“Una vez concluido el procedimiento anterior, y en caso que los nuevos cargos no puedan ser ocupados mediante asensos del personal de planta, tendrán prioridad, en el concurso interno que deberá ser abierto, los funcionarios a contrata, honorarios y regidos por el código del trabajo, siempre que cumplan con los requisitos generales y especiales del cargo y que tengan una antigüedad de cincos años continuos o discontinuos.”.

o o o o o

Inciso cuarto

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la acción “injustificadamente errónea”, se deberá tomar en consideración, los recursos técnicos y capacidad del personal que colabore en la determinación de la proyección de ingresos y gastos.”.

Inciso quinto

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “se consideren déficits”, la frase “, incluso aquellos”.

Artículo 49

ter

Letra b)

Párrafo segundo

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “diez años” por “un lustro”.

Letra c)

18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán por concurso interno, gozando de preferencia para su nombramiento, el personal de planta, contrata, honorario y códigos del trabajo, siempre que tengan una antigüedad laboral de al menos cinco años continuos o discontinuos. Los cargos que quedaran vacantes, después de haber realizado los ascensos y concurso interno señalados en el párrafo anterior, estos se proveerán de conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.”.

Artículo 49

quater

Inciso primero

19.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “diez” por “ocho”.

21.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

22.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la expresión “y sólo dentro de dicho año”.

23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Una vez ejercidas dichas facultades, no podrán ejercerse nuevamente por los siguientes diez años.”.

Inciso segundo

24.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

25.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

ARTÍCULO 7°

Número 1)

Letra a)

26.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.

Letra b)

27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “40%” por “42%”.

Número 2)

28.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso segundo que propone, por el siguiente:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 6, Directivos del grado 3 al 10, Profesionales del grado 5 al 12, Jefaturas del grado 8 al 12, Técnicos del grado 9 al 15, Administrativos del grado 11 al 15, Auxiliares del grado 13 al 15.”.

30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “8” por “7”.

Número 3)

Número 1)

Letra a)

31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de las palabras “ingeniero civil” la expresión “, de ingeniero constructor civil,”.

o o o o o

32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del número 3) los siguientes, nuevos:

“…) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

…) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente nuevo inciso tercero: “No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos deberán incorporar los perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.742.”.”.

o o o o o

o o o o o

33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 20, a continuación de la voz “propuestas”, lo siguiente: “, con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.”.

o o o o o

Número 4)

34.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “a lo menos,”, lo siguiente: “mecanismos de participación ciudadana de la ley 20.500, lenguas de los pueblos originarios que habitan en el territorio de Chile, lenguaje de señas universal, ley Zamudio,”.

o o o o o

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 37, como inciso cuarto, el siguiente:

“Con todo, existirá un sistema de evaluación simple, a través de un registro diario, que será firmado mensualmente por el funcionario al final de cada mes. Dicho registro será considerado como un elemento de calificación a que alude el inciso anterior. Las anotaciones de demerito que se desee formular, serán recurribles por recurso de reposición y jerárquico en su caso.”.”.

o o o o o

o o o o o

36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:

“Las actividades extraordinarias o impostergables, realizadas fuera del horario de trabajo o en días sábados, domingos o festivos, destinadas a dar cumplimiento a los Programas de Mejoramiento de Gestión, serán compensados con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”.”.

o o o o o

o o o o o

37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 65 la expresión “y las demás asignaciones que determine la ley” por la siguiente: “y las asignaciones de antigüedad, la municipal y la profesional”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la expresión “asignación profesional”, la locución “o la asignación Directivo-Jefatura”.

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso final propuesto la expresión “dicha asignación” por “dichas asignaciones”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Segundo

Inciso primero

40.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la locución “en el grado inmediatamente superior” por “en el segundo grado inmediatamente superior”.

41.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, los funcionarios de las plantas directivas, profesional y jefaturas serán encasillados en el grado inmediatamente superior al que estuvieren en posesión en aquella misma fecha.”.

Artículo Tercero

Inciso primero

42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “reglamento” por “acto administrativo”.

Artículo Sexto

Inciso segundo

43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la oración “Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.”, por la siguiente: “Dicha resolución deberá sujetarse a criterios técnicos consistentes en, a lo menos, el número de la población, la proporcionalidad de programas que tiene la municipalidad, así como la simulación entre gasto en personal e inversión.”.

Inciso séptimo

44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “tercero” por una coma (,), y para intercalar a continuación de la palabra “octavo” la expresión “y décimo cuarto”.

Artículo Séptimo

45.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la palabra “ley”, la primera vez que aparece, la expresión “y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

Artículo Octavo

Letra a)

46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del guarismo “1°” la expresión “o la asignación de Directivo-Jefatura del artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

Artículo Noveno

47.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

48.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el guarismo “2018” por “2017”.

Artículo Décimo Primero

49.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

Artículo Décimo Segundo

50.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.

o o o o o

51.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del artículo décimo tercero el siguiente, nuevo:

“….- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de “Directivo-Jefatura”, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación "Directivo-Jefatura" indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

o o o o o

Artículo Décimo Cuarto

Inciso segundo

52.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que se transcribe a continuación:

“Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

- - - - - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de septiembre, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.057-06

INDICACIONES

Nuevo plazo 04.09.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se indica:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del 2015, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de todas las plantas municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974; pudiéndose pagar las jornadas parciales, exceptuándose el requisito de 44 horas semanales.”.

Inciso tercero

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “, ni a los Jueces de Policía Local”.

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.

3A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

ARTÍCULO 4°

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5°

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como inciso primero, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5°.- Para la readecuación de las plantas de funcionarios, las municipalidades deberán regirse según la tipología comunal utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en base a ello, asignar en forma técnica y con criterios de equidad nuevos grados y cargos, comenzando desde los Alcaldes hasta los grados auxiliares.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Esta información se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.”.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 22 la siguiente letra d):

“d) Garantizar la participación ciudadana y comunitaria en todos los aspecto de la vida comunal. Para ello deberán contar con el personal y los recursos necesarios destinados a hacer efectiva dicha participación.”.”.

o o o o o

Número 3)

7A.- Del Honorable Senador señor Horvath, para modificar el literal a) del artículo 27º), agregando después de su punto aparte nuevo, la siguiente oración: “También podrá proponer o asesorar al alcalde, la formulación de planes piloto para la mejor administración del recurso humano y la desburocratización de los procedimientos que debe llevar a cabo el personal.”.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- A la Unidad de Recursos Humanos le corresponderá:

a) Asesorar al Alcalde en la Administración de los recursos Humanos de la Municipalidad.

b) Desarrollar y ejecutar las políticas y panes de capacitación que apruebe el Comité de Capacitación.

c) Programas y ejecutar todas las tareas propias.

d) Ejecutar la política de Recursos Humanos Municipal.”.”.

o o o o o

Número 4)

Artículo 49

bis

Inciso primero

8A.- Del Honorable Senador señor Quinteros para reemplazar la frase “en el reglamento interno de la municipalidad” por la siguiente “a través de un reglamento municipal”.

9.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nuevo inciso tercero, el que se consigna a continuación:

“Una vez concluido el procedimiento anterior, y en caso que los nuevos cargos no puedan ser ocupados mediante asensos del personal de planta, tendrán prioridad, en el concurso interno que deberá ser abierto, los funcionarios a contrata, honorarios y regidos por el código del trabajo, siempre que cumplan con los requisitos generales y especiales del cargo y que tengan una antigüedad de cincos años continuos o discontinuos.”.

o o o o o

Inciso tercero

Número 5

9A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminar la frase “en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231”.

9B.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Asimismo, los Jueces y los Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local tendrán asignados el grado más alto de los escalafones directivos y de profesionales respectivamente”.

Número 6

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “realizar consulta” el vocablo “vinculante”.

Número 7

10A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

Número 8

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“8. Cuando hubiere controversia, cualquier concejal podrá sugerir aumentar el número de cargos y modificar los grados que contenga la proposición debiendo someterse a votación todas las propuestas, el alcalde podrá dirimir en caso de empate.”.

Inciso cuarto

13A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la acción “injustificadamente errónea”, se deberá tomar en consideración, los recursos técnicos y capacidad del personal que colabore en la determinación de la proyección de ingresos y gastos.”.

Inciso quinto

14A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “se consideren déficits”, la frase “, incluso aquellos”.

Artículo 49

ter

Letra b)

Párrafo segundo

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “diez años” por “un lustro”.

17A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el guarismo “diez” por “cinco”.

Párrafo cuarto

17B.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de estos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.”.

Letra c)

18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán por concurso interno, gozando de preferencia para su nombramiento, el personal de planta, contrata, honorario y códigos del trabajo, siempre que tengan una antigüedad laboral de al menos cinco años continuos o discontinuos. Los cargos que quedaran vacantes, después de haber realizado los ascensos y concurso interno señalados en el párrafo anterior, estos se proveerán de conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.”.

Artículo 49

quater

18A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada cinco años, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”

Inciso primero

19.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “diez” por “ocho”.

21.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

21A.- Del Honorable Senador señor Guillier para reemplazar el vocablo “diez” por “cinco”.

22.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la expresión “y sólo dentro de dicho año”.

23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Una vez ejercidas dichas facultades, no podrán ejercerse nuevamente por los siguientes diez años.”.

Inciso segundo

24.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

24A.- Del Honorable Senador señor Guillier para reemplazar el vocablo “diez” por “cinco”.

25.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

Número 5)

25A.- Del Honorable Senador señor Horvath para modificar el inciso segundo nuevo del artículo 56º, agregando al final de la palabra “egreso” y después del punto aparte (.) que pasara a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha política podrá incluir además diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral”.

ARTÍCULO 7°

Número 1)

Letra a)

26.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.

Letra b)

27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “40%” por “42%”.

27A.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar el guarismo “40%” por “45%”.

Número 2)

28.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso segundo que propone, por el siguiente:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 6, Directivos del grado 3 al 10, Profesionales del grado 5 al 12, Jefaturas del grado 8 al 12, Técnicos del grado 9 al 15, Administrativos del grado 11 al 15, Auxiliares del grado 13 al 15.”.

30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “8” por “7”.

Número 3)

Número 1)

Letra a)

31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de las palabras “ingeniero civil” la expresión “, de ingeniero constructor civil,”.

Número 3)

31A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Planta de jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrear de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos”.

Número 6)

31B.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Planta de auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción”.

31C.- Para agregar el siguiente nuevo inciso final al artículo octavo:

“Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos”.

o o o o o

32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del número 3) los siguientes, nuevos:

“…) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

…) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente nuevo inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos deberán incorporar los perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.742.”.”.

o o o o o

o o o o o

33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 20, a continuación de la voz “propuestas”, lo siguiente: “, con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.”.

o o o o o

Número 4)

34.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “a lo menos,”, lo siguiente: “mecanismos de participación ciudadana de la ley 20.500, lenguas de los pueblos originarios que habitan en el territorio de Chile, lenguaje de señas universal, ley Zamudio,”.

o o o o o

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 37, como inciso cuarto, el siguiente:

“Con todo, existirá un sistema de evaluación simple, a través de un registro diario, que será firmado mensualmente por el funcionario al final de cada mes. Dicho registro será considerado como un elemento de calificación a que alude el inciso anterior. Las anotaciones de demerito que se desee formular, serán recurribles por recurso de reposición y jerárquico en su caso.”.”.

o o o o o

o o o o o

36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:

“Las actividades extraordinarias o impostergables, realizadas fuera del horario de trabajo o en días sábados, domingos o festivos, destinadas a dar cumplimiento a los Programas de Mejoramiento de Gestión, serán compensados con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”.”.

o o o o o

o o o o o

37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 65 la expresión “y las demás asignaciones que determine la ley” por la siguiente: “y las asignaciones de antigüedad, la municipal y la profesional”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la expresión “asignación profesional”, la locución “o la asignación Directivo-Jefatura”.

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso final propuesto la expresión “dicha asignación” por “dichas asignaciones”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Segundo

Inciso primero

40.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la locución “en el grado inmediatamente superior” por “en el segundo grado inmediatamente superior”.

41.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, los funcionarios de las plantas directivas, profesional y jefaturas serán encasillados en el grado inmediatamente superior al que estuvieren en posesión en aquella misma fecha.”.

Artículo Tercero

Inciso primero

42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “reglamento” por “acto administrativo”.

Artículo Sexto

Inciso segundo

43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la oración “Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.”, por la siguiente: “Dicha resolución deberá sujetarse a criterios técnicos consistentes en, a lo menos, el número de la población, la proporcionalidad de programas que tiene la municipalidad, así como la simulación entre gasto en personal e inversión.”.

Inciso séptimo

44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “tercero” por una coma (,), y para intercalar a continuación de la palabra “octavo” la expresión “y décimo cuarto”.

Artículo Séptimo

45.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la palabra “ley”, la primera vez que aparece, la expresión “y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

Artículo Octavo

Letra a)

46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del guarismo “1°” la expresión “o la asignación de Directivo-Jefatura del artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

Letra b)

46A.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Respecto de los funcionarios a quienes se les aplique la letra b) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia existente entre el grado de que es titular y el inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón, en el mes subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley.”

Artículo Noveno

47.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

48.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el guarismo “2018” por “2017”.

48A.- Del Honorable Senador señor Guillier para sustituir el guarismo “2018” por “2017”.

48B.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el guarismo “2018” por “2017”.

Artículo Décimo Primero

49.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

Artículo Décimo Segundo

50.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.

o o o o o

51.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del artículo décimo tercero el siguiente, nuevo:

“….- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de “Directivo-Jefatura”, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación "Directivo-Jefatura" indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

o o o o o

Artículo Décimo Cuarto

Inciso segundo

52.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que se transcribe a continuación:

“Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 25 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 82. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

BOLETÍN Nº 10.057-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorables Senador Navarro.

Asistieron, además, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara; el Jefe de la División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia; los Asesores, señores Víctor Hugo Miranda y Álvaro Villanueva; la abogada de la Fiscalía señora Rosa Ester Huerta; el Periodista, señor Rodrigo O’Ryan, y la Fotógrafa, señora Silvana Gajardo.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Felipe Ponce.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente, señor Sergio Puyol, el Subsecretario Ejecutivo señor Marcelo Segura, la Jefa de Gabinete del Presidente, señora Isabel Flores; el Abogado señor Malik Mograby; y los asesores, señora Alejandra Urrutia y señor Marco Quintanilla.

- Del Instituto de Jueces de Policía Local: la Jueza de Colina, señora María Eugenia Espinoza, y la Jefa de Gabinete, señora Lorena Escobar y la Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de Pudahuel señora Daniela González.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Rafael Hernández.

- De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH): el Presidente Nacional, señor Oscar Yáñez Pol; el Vicepresidente Nacional, señor Juan Camilo Bustamante; la Directora Nacional, señora Morelia Riobo; el Director Nacional, señor Raúl Bustos; los asociados, señoras Sabrina Montecinos y Marion Salazar y señores Juan Carlos San Martín, Víctor Contreras, el Dirigente, señor Ramón Chanque y Luis Neira.

- De ASEMUCH Región Metropolitana: el Señor Gabriel Rojas, Presidente ADIPROT Vitacura; Señor Marcelo Ramírez, Presidente ASEMUCH Conchalí; Señora Ana Navarro, Presidenta ASEMUCH Conchalí; Señora Lilian Contreras, Tesorera ASEMUCH Conchalí; Señora Jessica Miranda, Secretaria ASEMUCH San Joaquín.

- De ASEMUCH Regiones: Señor Hugo Constanzo, Tesorero ASEMUCH Victoria; Señora Marcela Muñoz, Presidenta ASEMUCH La Ligua; Señora Roxana Villarroel, Secretaria ASEMUCH La Ligua; Señora Sandra Saavedra, Presidenta Federación La Ligua; Señor Antonio Riquelme, Tesorero ASEMUCH Temuco; Señora Sandra Aravena, Tesorera ASEMUCH Valparaíso; Señor Wladimir Tapia, Presidente ASEMUCH San Felipe; Señor Hermes Gutiérrez, Presidente ASEMUCH Valparaíso.

- De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH): el Presidente, señor Víctor Hugo Mora; la Vicepresidenta Nacional, señora Marisol Pinto; el Director, señor Christian Gajardo y Marcelo Quezada; el Secretario General, señor Julio Hermosilla; la Directora Nacional, señora Ximena Ordenes, y el Director Nacional, señor Fabián Caballero.

- De la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales (FEMEFUM): los Asistentes, señora Anastasuya Basyne y señor Mauricio Tonacca.

- De la Asociación de Funcionarios Conductores de la Municipalidad de Viña del Mar (AFUCOE): el Presidente, señor Luis Pérez, y el Tesorero, señor Patricio Ceballos.

- De la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales (ARMEFUM): la Presidenta, señora Teresa Román; el Tesorero, señor Fernando Bertorrias, y el Director, señor Pedro Hernández.

- De la Federación de Funcionarios Municipales Novena Región de la Araucanía (FEDEFUM): el Presidente Federación Araucanía, señor Eduardo Silva.

- De la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar (AFUMUVI): la Directora, señora Mónica Soto.

- El Asesor del Senador Antonio Horvath, señor Arturo Rodríguez; el Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton; el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los siete artículos permanentes del proyecto de ley, así como también las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, novena, décima y undécima deben ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: 3°, 9° y 10 (que pasan a ser artículos 2°, 6° y 7°, respectivamente) y artículos primero, segundo, quinto y décimo transitorios.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: números 4, 8A, 9, 14A, 17A, 17B, 20, 27, 30, 31, 31B, 31C, 33, 42, 45, 46, 49, 50, 51, 52.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: números 6, 7, 8, 18A, 25 A, 32, 44.

4.-Indicaciones rechazadas: números 5, 7A, 10A, 11, 12, 13A, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 21A, 22, 23, 24, 24 A, 25, 26, 28, 29, 34, 38, 39, 43.

5.-Indicaciones retiradas: números 18, 31A, 35, 36.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: 1, 2, 3, 3A, 9A, 9B, 10, 13, 27A, 37, 40, 41, 46A, 47, 48, 48A, 48B.

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Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió al Presidente Asociación de Conductores de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar señor Luis Pérez Castro

En primer término precisó que el concurre en representación de personas que pertenecen a la planta de auxiliares no obstante ser conductores de maquinarias u otros equipos de alta complejidad, y respecto de los cuales no se hace ningún tipo distinción que reconozca dicha característica. En este sentido, lamentó que el protocolo de acuerdo no consideró una asignación de especialidad, como tampoco lo hace la iniciativa en estudio.

Pese a ello, agregó, el proyecto contempla mayores exigencias para quienes ingresen a esta planta en materia de requisitos de escolaridad, lo que en la práctica significa ponerlos al mismo nivel de la planta de administrativos y, en el caso específico de los conductores además se les exige la licencia respectiva.

Expresó que no tiene sentido alguno que se introduzcan mayores requisitos a su respecto si al mismo tiempo no se incorpora a estos funcionarios en un rango distinto, que permita reconocerles económicamente su labor.

En este contexto, señaló que la aspiración de su sector es que se reconozca en el escalafón la labor que realizan los conductores y operadores de maquinaria, toda vez que son ellos, por ejemplo, los primeros que responden frente a las grandes catástrofes que sufre el país, siendo su labor de gran importancia para los distintos municipios.

A continuación expuso el Presidente de la Federación de la ASEMUCH Novena Región, señor Eduardo Silva, quien comenzó por recordar que las plantas son estructuras legales que establecen los cargos permanentes de un organismo administrativo, en tanto que los cargos a contrata son nombramientos o designaciones que extiende el Jefe Superior del Servicio, es decir, empleos transitorios.

Indicó que una de las más sentidas demandas de los trabajadores municipales era precisamente la ampliación de las plantas, lo que no sólo dice relación con la estabilidad o carrera funcionaria, sino que también tiene el sentido de custodiar la correcta utilización de los recursos municipales.

Señaló que, considerando lo anterior, uno de los puntos más importante de este proyecto es que para la restructuración de plantas tenga que existir participación de las asociaciones de trabajadores municipales, propósito con el cual han propuesto la creación de comités técnicos bipartitos, donde el alcalde nombre el 50% de sus integrantes y las asociaciones de trabajadores designe el resto. Agregó que su aspiración es que el proceso de restructuración se haga por primera vez en el curso de este año.

Refiriéndose a otras materias del proyecto, solicitó que las normas sobre incremento previsional sean revisadas en una normativa distinta y separada, haciendo presente que el tema no fue considerado en le protocolo de acuerdo que se alcanzó con el Gobierno respecto de esta iniciativa.

Finalmente destacó que frente a una reestructuración de las plantas su mayor preocupación es privilegiar la protección de la carrera funcionario, toda vez que su resguardo o vulneración influye directamente en la comunidad, de manera tal que dejar la reestructuración completamente al arbitrio de un alcalde no permitiría dar continuidad al Estado.

A continuación hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Sergio Puyol, quien manifestó que le era necesario hacer algunas aclaraciones respecto a este proyecto de ley.

En primer término hizo presente que antiguamente existía una facultad en la ley que regulaba las municipalidades que permitía al Alcalde presentar un proyecto de modificación de plantas en todas sus partes, el cual debía ser aprobado por el Consejo. En este contexto, precisó que el proyecto en estudio no tiene el mismo carácter sino que sólo autoriza modificar las plantas en algunos aspectos, pero que en el fondo se hará conforme a un formato previamente preparado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional, lo que no es necesariamente el reflejo de una visión surgida desde la municipalidad.

Siempre en el contexto de la antigua ley, respecto a lo expuesto en relación con los conductores, indicó que cada municipalidad podía hacer uso de la ley cumpliendo algunos requisitos, como que estuviera financiada y contara con un certificado al respecto. En este sentido, recalcó que cumpliendo los requisitos el Alcalde podía crear todos los estamentos que quisiera, lo que permitiría solucionar el actual problema.

Enseguida, destacó que esa fórmula atendía las inquietudes antes planteadas ya que todo el poder se concentraba en el propio municipio, subrayando que el proyecto no permite recuperar la independencia perdida.

En término generales hizo presente que la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades respecto al artículo 6° del proyecto –disposición mediante la cual se modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades-, es que las normas propuestas constituyen un verdadero atentado a la idea de modernización pues el período de diez años que se establece para cada modificación de planta no guarda relación con una rápida adaptación a la realidad cambiante, ni tampoco dice relación con evitar que ella se produzca en época de elecciones municipales. En esta línea, dijo, esperaban que la modernización y adecuación de plantas se produjera el primero de enero del año siguiente al proceso electoral, pues no debe postergarse un proceso necesario para los municipios, que cumplen un rol fundamental en materia de descentralización.

Sobre los recursos que según el proyecto las municipalidades podrán destinar a gastos en personal, -que la letra b) del número 1) del artículo 7° fija en el 40% de los ingresos propios percibidos por municipales el año anterior-, sugirió que se eleve al 45%, lo que a su juicio realmente permitiría profesionalizar las plantas municipales y resolver el trabajo permanente y precario de los prestadores de servicios a honorarios de los programas de atención a la comunidad.

Acto seguido, se refirió al artículo noveno transitorio que determina cuándo se podrán ejercer las nuevas facultades para modificar las plantas, indicando que también parecía excesivo que recién en el año 2018 se pudiera poner en marcha el proceso de las nuevas plantas, en circunstancias que ello debiese ocurrir apenas estuviera vigente la ley, toda vez que es perfectamente posible implementarlo en forma inmediata.

Respecto de la obligación de elaborar un reglamento de concursos públicos, consideró que si bien los concursos tienen lógica el que los perfiles ocupacionales sean definidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en Santiago, como lo propone la modificación propuesta para el artículo 16 de la ley de la ley N° 18.883, no guarda relación con la consideración de la realidad local, exacerba el centralismo y atenta contra la autonomía municipal.

Dentro de este contexto manifestó que las plantas no pueden ser iguales para todos los municipios del país sino que deben recoger las realidades locales, además de que existen grandes diferencias desde el punto de vista de los recursos entre unos y otros municipios, de modo que razonablemente no podrían tener el mismo esquema.

Por último, indicó que se le debe dar suficiente amplitud a esta materia porque se trata de resolver un problema que se arrastra desde hace veintidós años.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1º

El texto aprobado en general es el que sigue:

“Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.”.

Inciso primero

La indicación número 1 del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del 2015, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de todas las plantas municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974; pudiéndose pagar las jornadas parciales, exceptuándose el requisito de 44 horas semanales.”.

Al explicar su indicación, el Honorable Senador señor Horvath indicó que, si bien se requiere el acuerdo del Ejecutivo para aprobar esta indicación, su contenido corresponde al acuerdo alcanzado al celebrase un protocolo de acuerdo el año pasado.

El Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que efectivamente el proyecto de ley es parte de un acuerdo que se ha trabajado desde hace muchos meses entre la asociación de funcionarios y los alcaldes del país.

Desde ese punto de vista, indicó que existe un esfuerzo muy especial por parte del Gobierno con miras a asimilar el nivel de remuneraciones general del sector municipal con el sector central de la administración del Estado. Agregó que este acuerdo se diseñó en un contexto económico muy distinto al actual, señalando que la iniciativa, si bien no resuelve todos los problemas del sector municipal, constituye un gran avance y representa un gran esfuerzo del Estado, y se enmarca en las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin.

Inciso tercero

Respecto de este inciso se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Horvath, es para eliminar la expresión “, ni a los Jueces de Policía Local”.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Ossandón, propone eliminarlo.

La indicación número 3A del Honorable Senador señor Quinteros, es para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que dejar fuera del pago de la asignación profesional a los jueces y a los Alcaldes le parecía injusto, ya que ellos no reciben la asignación que se recibe e nivel central por “funciones críticas”, de modo que excluir a las personas antes indicadas y a los directivos, significaría en su opinión, una falta al principio de justicia.

Enseguida, la Honorable Senadora señor Von Baer coincidió con lo señalado, no obstante que a su parecer, esta indicación es inadmisible. En el mismo sentido, agregó que faltaba considerar en esta asignación a los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares en el caso que hayan hecho el esfuerzo por obtener un título profesional, a los que no es posible incluir en atención a que una indicación en tal sentido es de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Dicho esto, enfatizó que esperaba que el Ejecutivo acogiera las peticiones formuladas en torno a que la ley comience a regir el primero de enero, que se considere a todos los escalafones en la asignación profesional y que se incluya a los jueces de policía local en el beneficio.

Luego, reconoció que efectivamente este es un avance, sin perjuicio de lo cual planteó que el Ejecutivo debiera reconsiderar la forma en que se propuso el proyecto de ley, y manifestó su voluntad en orden a votar en contra con el objeto de efectuar el debate en la Sala con una nueva propuesta por parte del Gobierno.

- Las indicaciones números 1, 2, 3 y 3A fueron declaradas inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

- Sometido a votación, el artículo 1° fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Horvath, Matta y Quinteros. En contra votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Artículo 2°

El texto de la norma aprobada en general literalmente expresa:

“Artículo 2°.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir la asignación profesional, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos.

El funcionario podrá percibir el monto de la asignación profesional que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación profesional.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación del artículo 1º de la presente ley.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;

d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y|

h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación del artículo 1° de esta ley.”.

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La Comisión acordó abrir debate respecto de esta norma, no obstante que no fue objeto de indicaciones.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que esta norma excluye a los grados más altos de la asignación profesional, y en ese entendido, consultó al Ejecutivo si podría un grado 6 sin asignación profesional recibir menos recursos económicos que un grado 7 con dicha asignación.

Recogiendo esta inquietud, el representante del Ejecutivo hizo presente que la asignación profesional está destinada a beneficiar a los estamentos directivos, profesionales y jefaturas desde los grados 3 al 12, de modo que la situación planteada no podría producirse.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que a su juicio ello era un error o una mala interpretación por cuanto por efecto de la homologación en la escala única, esos grados no lo van a recibir, pues el artículo segundo dispone que podrá recibir el monto de la asignación profesional cuando no exceda del equivalente a la escala única de sueldos.

Luego, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que lo antes planteado es correcto, ya que el protocolo acordado establece que en el caso de la asignación profesional se homologa a la condición de la escala única de sueldos. Agregó que desde el año 2012 se ha planteado como política pública la homologación en cualquiera de los casos en que se aplique a escala municipal, es decir, el valor en la escala municipal no puede ser mayor a su referente en la escala única de sueldos.

A mayor abundamiento, señaló que dicha homologación se viene haciendo desde el año 2007 y al hacer el ejercicio hay grados en que la homologación se cumple y en otros, la asignación profesional va a terminar de cumplir dicho ejercicio.

Acto seguido la Honorable Senadora señora Von Baer dijo entender que actualmente una persona entre esos grados recibe un determinado sueldo y la asignación profesional no se les pagará porque ya se encuentra homologado, es decir, habrá municipios que no van a pagar dicha asignación en el caso de los sueldos más altos.

Confirmando lo antes dicho, el Honorable Senador señor Quinteros dijo que efectivamente habrá funcionarios que no van a recibir la asignación en comento.

- Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Horvath, Matta y Quinteros. En contra votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que la forma en que se está planteando el tema es discutible, y agregó que homologar hacia abajo no es lo correcto pues habrá municipios que tendrán que hacer un gran esfuerzo para atraer a profesionales. En este sentido, señaló que su voto en contra tiene por objeto que en la discusión en la Sala el Ejecutivo proponga una solución distinta.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que no obstante haber votado favorablemente, esperaba que el Gobierno revisara esta norma y recogiera las inquietudes planteadas al momento de discutirse el tema en la Sala.

El Honorable Senador señor Espina al fundamentar su voto hizo presente que esta norma era de una enorme injusticia y que no parece comprensible que hubiese que castigar a un funcionario sólo porque si recibiera la asignación profesional tendría una remuneración superior al de la administración central.

Posteriormente, a solicitud de los Honorables Senadores señores Horvath y Quinteros, tal como se indica en la discusión del artículo 8° del proyecto, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar, reabrió el debate en torno al Artículo 2°.

- Sometido a nuevamente votación el artículo 2°, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 3°

Esta norma no fue objeto de indicaciones, sin perjuicio de lo cual se solicitó su votación separada.

- Sometido a votación, el artículo 3° fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Matta y Quinteros.

Artículo 4°

El artículo aprobado en general expresa:

“Artículo 4°.- Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.”.

Para este artículo se presentó la indicación número 4, del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

El Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que entendían que se trata de un tema interpretativo, no obstante que hizo presente que ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por la Contraloría General de la República.

En ese sentido, precisó que, de conformidad a los antecedentes que poseen en la Subsecretaria, actualmente existen varios juicios en ejecución por cuanto el Consejo de Defensa del Estado ha demandado a 79 municipios, incluyendo en ese proceso a 5.902 funcionarios y agregó que, por su parte, la Contraloría General de la República tiene juicios de cuenta a otros 55 municipios que incluyen a 373 funcionarios.

Considerando lo anterior, indicó que se ha estudiado a fondo el tema y dijo entender que los trabajadores tienen una interpretación que incluye une demanda en la OIT que claramente el Ejecutivo no comparte. Sin embargo, enfatizó que la única forma de solucionar este problema es a través de la fórmula propuesta en la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor Horvath quiso conocer la opinión de las asociaciones de municipios porque planteó que a través de la interpretación propuesta puede que se aclare esta situación pero, al mismo tiempo, podrían menoscabarse sus derechos.

Enseguida el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, hizo presente que a lo largo de esta discusión, siempre han insistido en que el tema previsional sea abordado en forma separada, ya que ni siquiera está incorporado en el protocolo de acuerdo. Agregó que, en su opinión, este no es un tema para ser debatido a la luz de esta discusión dada la queja internacional vigente.

Acto seguido, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, solicitó que esta norma fuera rechazada por los señores Parlamentarios, al tiempo que instó a que el gobierno ingrese un proyecto distinto que permita analizar a fondo todo los relativo al incremento previsional.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que esta norma permitiría dar tranquilidad a muchos funcionarios municipales que se encuentran actualmente demandados y con riesgo de perder sus bienes como consecuencia de cambios en interpretación de las normas aplicables.

En esta línea, el Honorable Senador señor Horvath planteó la necesidad de conocer más antecedentes respecto de la situación de los funcionarios que están siendo apremiados por la devolución de los fondos que, a juico de la Contraloría General de la República, no fueron bien pagados.

Luego, el Honorable Senador señor Espina indicó que la norma propuesta es el reflejo de una situación muy compleja, en el sentido que existen funcionarios que recibieron sus pagos legalmente y que posteriormente, al cambiar de criterio la Contraloría General, decidió perseguirlos para la devolución de los recursos lo que significa que esos funcionarios se encuentran sujetos a cobranza y en una posición muy difícil, existiendo al mismo otros que ante tal requerimiento con mayor o menor esfuerzo hicieron devolución de lo percibido. Dado lo anterior, manifestó su intención de abstenerse.

-Sometida a votación la indicación número 4, que propone suprimir el artículo 4°, se produce el siguiente resultado: Vota por su aprobación el Honorable Senador señor Horvath, por su rechazo los Honorables Senadores señores Matta y Quinteros, y se abstienen los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, y después de instar a los Honorables Senadores que se abstuvieron a emitir su voto, se produce el siguiente resultado: Votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Horvath, y por su rechazo los Honorables Senadores señores Matta y Quinteros.

En consecuencia, la indicación número 4, que propone suprimir el artículo 4° es aprobada por mayoría de votos.

Artículo 5°

La norma aprobada en general expresa:

“Artículo 5°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.”.

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Respecto de este artículo se presentó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Ossandón, que propone intercalar como inciso primero, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5°.- Para la readecuación de las plantas de funcionarios, las municipalidades deberán regirse según la tipología comunal utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en base a ello, asignar en forma técnica y con criterios de equidad nuevos grados y cargos, comenzando desde los Alcaldes hasta los grados auxiliares.”.

En relación a la indicación, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, planteó que esta indicación no considera que las municipalidades son distintas, y que ello tiene distintas expresiones en la práctica y en la realidad.

Dicho esto, destacó que la tipología comunal no es exactamente el instrumento que puede determinar la definición de las plantas, pues tal tipología no es suficiente para identificar todas las características que idealmente debe tener una planta de acuerdo con las características propias y vocación institucional municipal de cada comuna en particular, que varían sustancialmente según sus peculiares circunstancias, siendo notablemente distintas las necesidades del municipio de una comuna con intensa actividad minera, como Calama, de otra que puede tener el centro de sus actividades en el sector ganadero o turístico, por ejemplo.

Enseguida, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, manifestó su postura contraria a la indicación, expresando que ella quita autonomía a los municipios y les deja sujetos a tipologías elaboradas por la Subsecretaria respectiva, que pueden no corresponder a la realidad de cada municipalidad. En este sentido, señaló su apoyo al texto original presentado por el Ejecutivo.

A continuación la Honorable Senadora señora Von Baer dijo entender que la norma aprobada en general se refiere a la información que el municipio debe entregar a la Subsecretaría respecto del personal y de su planta, toda la cual en una primera lectura pareciera corresponder a información que por la ley de transparencia es pública. Sin embargo, en atención a que uno de los propósitos del proyecto es tratar de homologar al personal municipal con el de la administración central, consultó si en virtud de este deber de informar se establecen mayores exigencias para los municipios que para la administración central del Estado.

Además, consultó si se considera alguna sanción cuando la obligación no se cumpla a cabalidad o cuando la información no se entregue por los medios y formatos que establezca la Subsecretaria, recabando mayor información sobre tales medios y formatos.

Recogiendo las inquietudes planteadas, el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda hizo presente que en la Administración Central esto es obligatorio y público con el detalle de las calificaciones, grado y otras condiciones. En este sentido, dijo que efectivamente se publica el escalafón de mérito.

En cuanto a los formatos, destacó que la Subsecretaría lo que hace es identificar los campos en que puede enviarse la información para efectos de carga masiva y eficiencia de la transmisión de dichos datos. Agregó que frente al incumplimiento en dicha transmisión, la Subsecretaría puede solicitar a la Tesorería General, el congelamiento del anticipo del Fondo Común Municipal.

-Sometida a votación, la indicación número 5 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer, Horvath, Matta y Quinteros, y por su aprobación el Honorable Senador señor Espina.

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La indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Esta información se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 [1], estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que le merece dudas la norma en lo que dice relación con la publicación del escalafón de mérito vigente, pues si la idea es de esta forma hacer públicas las calificaciones al no le parece apropiado ni que ello contribuya al mejor funcionamiento de los municipios o a un mejor clima laboral.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que al incorporar esta información como parte de la ley de Transparencia se consideran indicaciones efectuadas en torno a este tema por la denominada comisión Engel, y que al mismo tiempo afianza y asegura que esta información, que estimó muy importante para la aplicación de la facultad de creación de las plantas o su modificación, sea conocida por toda la comunidad.

Agregó que respecto la norma del inciso final de la indicación no es contradictoria, por cuanto primero se busca la transparencia en la información pero también se define y limita su uso por parte de la Subsecretaría señalando que será empleada para proponer y evaluar políticas públicas.

A este respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer indicó que de la sola lectura de la indicación aparecen sentidos incongruentes, por lo que sugirió cambiar su redacción con el objeto de aclarar que la información que se remita sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaria respectiva, propuesta que fue favorablemente acogida en el seno dela Comisión.

Dado lo anterior, se propuso la siguiente redacción de su inciso: “La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.”.

En consecuencia, se propuso modificar la indicación número 6 a fin de introducir enmiendas al inciso final del artículo 5° propuesto, a fin de aprobarlo de acuerdo al texto antes transcrito.

-Sometida a votación la indicación número 6, modificada en la forma antes indicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Matta y Quinteros.

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Artículo 6°

El artículo aprobado en general, mediante seis numerales, que se analizan separadamente, introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra b) la conjunción “y”.

b) Reemplázase en su letra c), el punto final por una coma (,) y agrégase la conjunción “y”.

c) Agrégase la siguiente letra d) nueva:

“d) La política de recursos humanos.”

2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

9. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- Las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez años y sólo dentro de dicho año; siempre que se cumplan los requisitos y límites que esta ley establece.

En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año subsiguiente a éstas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez años siguientes a aquel, a menos que se verifique la situación a que se refiere el presente inciso.

La nueva planta de personal entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

5) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase:

“Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.”.

6) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Número 1)

Modifica el artículo 6°, relativo a los instrumentos de gestión municipal, incorporando entre ellos a la política de recursos humanos.

Este numeral no fue objeto de indicaciones, sin perjuicio de lo cual la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si la no presentación de la política de recursos humanos sería o no causal de notable abandono de deberes, ya que más adelante, al modificar el artículo 67 [2] de la ley orgánica de municipalidades, se incluye el estado de aplicación de la política de recursos humanos en la cuenta pública anual del alcalde, norma cuyo incumplimiento es considerado causal de notable abandono de deberes. En la misma línea, el Honorable Senador señor Espina, consultó si el no cumplimiento de las otras hipótesis de este artículo constituía o no causales de notable abandono de deberes.

Recogiendo ambas inquietudes, el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda enfatizó que ellos son elementos que puede considerar el Tribunal Electoral Regional al momento de definir esa causal.

Enseguida, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, destacó que la política de recursos humanos es incorporada, además, por este propio proyecto de ley en el artículo 56 inciso segundo de la ley orgánica constitucional de municipalidades, y desde ese punto de vista, está sancionado con el notable abandono de deberes, en caso de incumplimiento, en los mismos términos del plan de desarrollo comunal.

Finalmente vuestra Comisión consideró que en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, correspondiente al boletín 9.601-25, el numeral 3) de su artículo 1° también propone incorporar una nueva letra a este artículo. En consecuencia, y encontrándose el proyecto en informe en primer trámite constitucional la Comisión optó por incorporar esta nueva letra como e), realizando las adecuaciones formales necesarias para ello.

-Sometido a votación, el numeral 1 del artículo 6° fue aprobado, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Matta y Quinteros.

Número 2)

Modifica el artículo 14 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, relativo a la autonomía de las municipalidades para administrar sus recursos, y que establece el Fondo Común Municipal como un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades, para garantizar el cumplimiento de sus fines. Al establecer los recursos que integrarán el referido Fondo, en su número 5 se refiere al aporte fiscal que considerará anualmente la Ley de Presupuestos, que será del monto equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales.

Mediante este numeral se incrementa el referido aporte fiscal a 1.052.000 unidades tributarias mensuales.

El numeral no fue objeto de indicaciones, sin perjuicio de lo cual el señor Presidente de la Comisión lo sometió a consideración de la Comisión.

-Sometido a votación el numeral 2 del artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Matta y Quinteros.

o o o

El artículo 22 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, que el proyecto aprobado en general no modifica, es del siguiente tenor:

“Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Horvath, propone introducir un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 22 la siguiente letra d):

“d) Garantizar la participación ciudadana y comunitaria en todos los aspecto de la vida comunal. Para ello deberán contar con el personal y los recursos necesarios destinados a hacer efectiva dicha participación.”.”.

El Honorable Senador señor Horvath, refiriéndose a la nueva letra d) que propone su indicación, sugirió cambiar la palabra “garantizar” por “promover”, haciendo presente es muy difícil garantizar la participación, especialmente si no se cuenta con los medios necesarios. Además, destacó que era una función relevante de los municipios el trabajar con la comunidad para detectar sus necesidades y las políticas que es necesario impulsar, para lo cual es indispensable la debida participación ciudadana, que es el propósito de la modificación que propone.

A su turno, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que apoyaba la indicación, no obstante ser algo redundante, pues la norma vigente precisamente se refiere se refiere a la promoción de la participación de las organizaciones comunitarias en el municipio, como una de las actuales funciones de la unidad municipal correspondiente.

Una opinión contraria manifestó el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda quien hizo presente que la indicación en estudio introduce obligaciones al Alcalde y al Consejo desde el punto de vista presupuestario, pues obliga a tener personal y recursos destinados al fin propuesto, y consideró que escapaba al propósito del proyecto.

Vuestra Comisión concordó en que la segunda oración de la indicación resultaba inadmisible. Sin embargo, teniendo presente que la norma vigente se refiere a las organizaciones comunitarias, concordó con el propósito de la indicación de promover también la participación ciudadana. Para ello, acordó modificar la indicación en el sentido de incorporar la referencia a la participación ciudadana en la letra b) del artículo 22.

-Puesta en votación la indicación número 7, modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Matta y Quinteros.

o o o

Número 3)

El numeral recae en el artículo 27 de la ley orgánica de municipalidades, disposición que señala las funciones de la unidad encargada de administración y finanzas.

Su primera función, indicada en su letra a), es “Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.”.

En el numeral del proyecto aprobado en general, se agrega a la letra a) lo siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

En relación al numeral se presentó la indicación número 7A del Honorable Senador señor Horvath, para modificar el literal a) del artículo 27º), agregando después de su punto aparte nuevo, la siguiente oración: “También podrá proponer o asesorar al alcalde, la formulación de planes piloto para la mejor administración del recurso humano y la desburocratización de los procedimientos que debe llevar a cabo el personal.”.

El Honorable Senador señor Horvath indicó que este es un tema que se ha planteado en diferentes instancias y que los municipios y los servicios públicos, por extensión, tienen cada día más funciones y menores fondos en términos relativos. Sin embargo, enfatizó que ellos se encuentran sometidos a una serie de procesos administrativos, normativos y reglamentarios que hacen o impiden que ese servicio sea eficiente, de modo que esta indicación busca alcanzar esa eficiencia.

Enseguida, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Marcelo Segura hizo presente que en la actualidad los municipios no pueden crear la división de recursos humanos porque ella está inserta dentro de la dirección de administración y finanzas, lo que ha sido muy malo.

En sesión posterior, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, manifestó que, tal como está redactada, la norma aprobada en general establece claramente lo que debe hacer la municipalidad y que ello está en sintonía con los trámites permanentes que realizan las municipalidades hacia la Subsecretaría.

Hizo hincapié en que la indicación en estudio agrega funciones en detalle a la unidad de recursos humanos que no fue aprobada en los términos señalados, ya que lo que se aprobó es una indicación que faculta a las municipalidades para constituir organismos y unidades que considere pertinentes de acuerdo a su realidad. En este sentido, agregó que el texto no es aplicable a una unidad de recursos humanos que no está siendo aprobada en el proyecto de ley, que sólo incorpora la obligación de establecer una política de recursos humanos.

-Sometida a votación, la indicación número 7A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Espina y Zaldívar.

o o o

La indicación número 8 del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- A la Unidad de Recursos Humanos le corresponderá:

a) Asesorar al Alcalde en la Administración de los recursos Humanos de la Municipalidad.

b) Desarrollar y ejecutar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Comité de Capacitación.

c) Programar y ejecutar todas las tareas propias.

d) Ejecutar la política de Recursos Humanos Municipal.”.”.

El Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que la creación de una nueva unidad no es un tema que haya sido estudiado ni que se proponga en la iniciativa, razón por la cual su incorporación importaría crear una nueva unidad municipal, sin financiamiento.

Por otra parte, dijo que este tema corresponde a materias propias de la reforma de la estructura municipal, que el Gobierno presentará a futuro.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer señor Jorge Barrera, señaló que no se debe perder de vista que hay municipios pequeños que no estarán interesados en tener una nueva unidad, de modo que propuso que se considere este artículo nuevo la facultad de crear una unidad que se encargue especialmente de lo prescrito en la letra a) del artículo 27, es decir, de asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad, lo que encontrándose ya incorporado en la ley no requeriría nuevos recursos, permitiendo quitar rigidez a la unidad de administración y finanzas de cada municipio.

Dentro de este contexto, el Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes recordó que existe un compromiso del Gobierno con los municipios en el sentido que cualquier nueva unidad o facultad deberá contar con el correspondiente financiamiento y por tanto, hizo presente que esta materia no se ha estudiado en profundidad ni se han estimado los costos, sin perjuicio de poder compartir la importancia de la materia.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que sistemáticamente se ha negado a la creación de nuevas unidades sin financiamiento, aunque en otros proyectos de ley el Gobierno no haya respetado tal criterio. No obstante, propuso una nueva redacción para esta norma respecto a la creación de la unidad de recursos humanos.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, enfatizó que en la medida que la creación de la unidad sea facultativa los municipios no deberían tener problemas, agregando que en ocasione anteriores se han creado unidades sin financiamiento y se estableció que el municipio tendría que llamar a concurso para los cargos o proveerlos mediante ascensos, según determinó después la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor Quinteros, a su turno, propuso que se estableciera en esta ley la facultad de los municipios para dividir las unidades, como la de administración y finanzas, lo que permitiría resolver todos problemas que se han venido planteando a este respecto ya que existiría una dedicada al personal, sin que ello importe aumento de cargos o costos para los municipios.

Sobre este último punto en particular, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, subrayó que la fórmula planteada le parece la mejor, porque les da más libertad a la administración municipal, sin que deba incrementar sus costos.

Por su parte el Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, manifestó que en opinión del Ejecutivo una norma como la propuesta en la indicación que permite crear unidades es de iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo sea que se trate de crear los empleos o de determinar sus funciones o atribuciones, ya que precisamente el proyecto de ley, de ser aprobado, establece la forma y condiciones en que los alcaldes asumirán esa competencia respecto de los funcionarios municipales.

Finalmente el señor Presidente de la Comisión recabó el acuerdo de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Horvath y Quinteros para que sus asesores propongan una redacción facultando a las municipalidades para dividir la unidad de administración y finanzas y sus funciones.

En sesión posterior, los asesores señores Jorge Barrera y Jorge Frites, en conjunto con el señor Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, propusieron la siguiente nueva redacción para esta indicación, con el siguiente tenor:

“Agréguese la siguiente oración final al artículo 31 de la misma ley, pasando el punto aparte a ser punto seguido: Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear los órganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley.”.

-Sometida a votación la indicación número 8 con el texto antes transcrito, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Número 4)

Mediante este numeral se agregan, a continuación del artículo 49, los nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter.

Artículo 49 bis

El artículo aprobado en general señala:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

9. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente.”.

Inciso primero

La indicación número 8A, del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazar la frase “en el reglamento interno de la municipalidad” por la siguiente “a través de un reglamento municipal”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, puso en discusión ambas indicaciones.

Respecto de ambas indicaciones el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que la ley orgánica de Municipalidades identifica en el artículo 12 [3] un conjunto de instrumentos que las municipalidades pueden utilizar para ordenar su función, entre los cuales se encuentra el reglamento. En este sentido, señaló que éste último es utilizado por los municipios para fines internos y para regular temáticas como el medio ambiente o la seguridad ciudadana, de modo que tal como lo señala el proyecto de ley, también pueden hacerlo para modificar las plantas.

Dado lo anterior, subrayó que el texto del proyecto del Ejecutivo identifica este instrumento como reglamento interno municipal pues regula las plantas de sus funcionarios.

Acto seguido, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, dijo entender la indicación que se refiere al reglamento, pues precisó que el reglamento interno del municipio es un reglamento de organización interna de la institución que establece las distintas unidades con sus respectivas funciones.

En esta línea, señaló que en su opinión, lo más razonable es regular la planta a través de un decreto o de un reglamento distinto a fin de evitar confundir los instrumentos, por lo que hizo presente la necesidad de que las plantas se fijaran a través de otro reglamento municipal o incluso un decreto alcaldicio, porque el reglamento se aprueba a través de éste último.

El Honorable Senador señor Quinteros precisó que a la indicación que presentó, se debe agregar, en conformidad al artículo 31 [4] de la ley orgánica constitucional de municipalidades, que el reglamento municipal debe ser acordado por el Concejo.

Por su parte, el Asesor de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, recalcó que efectivamente en el fondo no existen diferencias entre el proyecto de ley en estudio y las indicaciones planteadas, en el sentido que se trata de una decisión municipal y también es una acto administrativo que dicta el Alcalde con aprobación del Concejo, para el cual la iniciativa en discusión fija un quórum aprobación de carácter especial.

En este escenario, destacó que el artículo 31 antes citado establece expresamente la organización de la municipalidad, por lo que la propuesta del Gobierno es precisamente que los Alcaldes en el reglamento interno consideren la planta, ya que ello se encuentra en la lógica de que sea el mismo reglamento el que considere la estructura y la planta, porque en términos formales no existe ninguna diferencia.

-Sometida a votación la indicación número 8A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda hizo presente respecto de la indicación número 9, que el régimen interno municipal está entregado al señor Alcalde, lo que incluye funciones y plantas, lo que no quiere decir que no pueda considerar la opinión de las Asociaciones de funcionarios o de ellos en forma individual, que es lo que señala el proyecto del Gobierno.

Luego, enfatizó que trasladar la decisión sobre el personal a un comité bipartito como el que se plantea en la indicación en estudio, implicaría que los funcionario fueran jueces y parte en la decisión. Además, agregó, quien está mandatado por la soberanía para resolver sobre la propuesta del señor Alcalde es el Concejo municipal, por lo que desde el punto de vista del Ejecutivo es adecuado que se consulte permanentemente a los funcionarios sobre la propuesta técnica que tenga el equipo alcaldicio y que dichas opiniones también sean conocidas por el Concejo, dejando en claro que quien hace la propuesta y la presenta es el Alcalde.

El Asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Andrés Longton, planteó que la indicación debiese ubicarse mas adelante en el articulado pues trata del aumento de la planta municipal y ese es un tema que se trata posteriormente en el proyecto de ley.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Quinteros si bien dijo estar de acuerdo con la participación de los funcionarios, destacó que no se debe perder de vista que no es necesario incorporar atribuciones facultativas, pues el alcalde siempre podrá consultar con quienes quiera, que es lo mismo que señala la norma propuesta en la indicación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que no se pueden imponer obligaciones al Alcalde ya que se trata de materias de iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo, no obstante, destacó que en su opinión la indicación está bien orientada independientemente de su ubicación.

A continuación, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Sergio Puyol, subrayó que normalmente, el Concejo no aprueba una cuestión que no esté consultada con los funcionarios, de modo que consideró absolutamente pertinente lo que se ha señalado a este respecto.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, hizo presente que lo que ha planteado el Ejecutivo no se condice con la indicación en estudio, pues ella no sugiere que la propuesta sea vinculante sino todo lo contrario.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su opinión favorable respecto de que los funcionario deban ser oídos y que tal como se ha planteado, ello esté en términos facultativos. No obstante, sugirió que sea eliminada la palabra “bipartito”, para evitar confusiones, pues no se trata de una nueva instancia sino que de un sistema de consulta.

En este contexto, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que ya se ha establecido que en la práctica normalmente los alcaldes consultan con los funcionarios y que ambas partes han manifestado su acuerdo con la indicación, y que a diferencia de lo planteado anteriormente le parecía que la palabra “bipartito“ limita el ámbito de acción a los funcionarios, el alcalde y quien éste designe, evitando que terceros se entrometan en una materia que no les corresponde por ser propia de la autonomía municipal.

Luego, el Honorable Senador señor Quinteros precisó que si realmente se quiere garantizar la participación de los funcionarios, basta con dejarlo claramente establecido en la ley, prescindiendo del Comité Bipartito, cuya integración podrá generar más burocracia y mayor conflicto en una materia en que se busca mejorar la eficiencia municipal adaptando las plantas a la realidad de cada comuna.

La Honorable Senadora señora Von Baer se manifestó de acuerdo con lo planteado anteriormente en el sentido que debiese quedar claramente establecido en la ley si se quiere oír a los funcionarios.

-Sometida a votación la indicación número 9, votó en contra el Honorable Senador señor Quinteros, a favor el Honorable Senador señor Espina y se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

- Repetida la votación en la sesión siguiente, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, la indicación número 9 es aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Zaldívar. Vota por su rechazo el Honorable Senador señor Quinteros.

Inciso segundo

El inciso no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, el señor Presidente lo sometió a consideración de la Comisión.

-Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

o o o

A continuación se analizó la indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nuevo inciso tercero, el que se consigna a continuación:

“Una vez concluido el procedimiento anterior, y en caso que los nuevos cargos no puedan ser ocupados mediante asensos del personal de planta, tendrán prioridad, en el concurso interno que deberá ser abierto, los funcionarios a contrata, honorarios y regidos por el código del trabajo, siempre que cumplan con los requisitos generales y especiales del cargo y que tengan una antigüedad de cincos años continuos o discontinuos.”.

El Asesor del Honorable Senador señor Horvath, señor Arturo Rodríguez, destacó que esta propuesta busca que al generarse nuevos cargos a propósito de la adecuación de la planta municipal, cuando ellos no pueden ser cubiertos con los ascensos u otros procedimientos internos tengan alguna prioridad para ocuparlos los funcionarios que estén a contrata o a honorarios o regidos por el Código del Trabajo siempre que tengan una antigüedad de cinco años en el empleo, sugiriendo eliminar de la indicación la palabra “discontinuos”, para que el beneficio sea para aquellos que establemente y por largo tiempo han trabajado en el municipio.

Por su parte, el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda señaló que esta indicación incorpora al proceso de encasillamiento y de formulación de plantas a una situación que no está considerada en el Estatuto Administrativo. No obstante dijo entender el objetivo de la indicación y destacó que los alcaldes no tienen impedimento para convocar en los concursos respectivos también a las personas mencionadas en dicha indicación si cumplen los requisitos del cargo.

A su turno, el Asesor de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, destacó que la propuesta del Ejecutivo en la materia propone la incorporación a personal a contrata que tenga una determinada antigüedad en el proceso de encasillamiento, sin ningún tipo de concurso. Agregó que lo que se propone es someter al personal a contrata a un sistema de concurso interno, y en ese sentido, le pareció más adecuada la fórmula de pasar directamente a dicho personal a contrata a ser encasillado en la planta, sin mediar un concurso.

-Cerrado el debate, la indicación número 13, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

o o o

Inciso tercero

Establece los límites y requisitos que deben observar los alcaldes al fijar o modificar las plantas.

Su número 5) señala:

“5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.”.

De acuerdo a este número y las normas a que hace referencia dos de los límites referidos son que los jueces de policía local deberán tener el grado máximo de los cargos directivos de la planta municipal, y que el cargo de administrador municipal tiene el grado más alto dela planta de directivos correspondiente

En relación a esta norma se presentaron dos indicaciones:

La indicación número 9A, del Honorable Senador señor Quinteros, es para eliminar la frase “en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231”, y la indicación número 9B, del Honorable Senador señor Quinteros, propone agregar a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Asimismo, los Jueces y los Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local tendrán asignados el grado más alto de los escalafones directivos y de profesionales respectivamente”.

Ambas indicaciones fueron debatidas en conjunto.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que ambas indicaciones se encuentran relacionadas y atienden a un mismo problema, que dice relación con la situación de los Jueces de Policía Local y de los Secretarios Abogados de esos juzgados, y que su propósito es que el juez de policía local tenga el grado más alto del escalafón directivo, y que el secretario abogado del mismo tribunal tenga el grado más alto del escalafón profesional, pues en la discusión se ha hecho presente la distorsión que existe entre la renta del juez y la del secretario, pese a que las responsabilidades son de importancia, y que incluso son los habituales reemplazantes de los propios jueces.

Enseguida, la Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de Pudahuel, señora Daniela González, señaló que, tal como se ha expresado, la labor del secretario abogado en cuanto funcionario municipal es ardua, y destacó que incluso cuando el juez no está es el secretario abogado quien debe ejercer su función jurisdiccional, con todas las responsabilidades que ello conlleva.

Agregó que a lo largo de todo el país existe una diferencia abismante en sus remuneraciones y, a modo de ejemplo, citó el caso de Puerto Montt donde los secretarios abogados tienen un grado X, en circunstancias que en Santiago el grado es mucho mayor aunque las funciones sean similares.

Por estas consideraciones, y reconociendo que esta es una oportunidad para mejorar dicha situación, enfatizó que se debe considerar que el tema de los secretarios abogados es un problema que se arrastra desde hace varios años, y que consiste en que sus ubicaciones relativas son absolutamente diversas en las plantas de los distintos municipios sin guardar relación con la de los jueces de policía local.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votar separadamente este numero 5), manifestando su intención de abstenerse con el objeto de que el Ejecutivo en la Sala efectúe una nueva propuesta que corrija las actuales distorsiones entre las posiciones relativas de los jueces y de los secretarios abogados de los juzgados de policía local.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Sergio Puyol, consideró muy justa la petición, haciendo presente que ella podría dar lugar a que se establezca un nuevo ordenamiento, más equilibrado, en las estructuras de los Juzgados de Policía Local.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que conocen las dificultades de las tareas de los secretarios abogados de esos tribunales, e incluso precisó que son ellos los jefes de servicio dentro de los juzgados porque el juez tiene otra tarea y que, por tanto, su función es asimilable a la de un jefe de dirección municipal más que a la del tope del escalafón profesional. Dicho esto, con respecto a la indicación en estudio, expresó que en su opinión es inadmisible porque su propone modificación de remuneraciones.

-Cerrado el debate, las indicaciones números 9A y 9B, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Atendiendo la petición antes formulada, la Comisión acordó someter a votación separada el número 5 de esta norma.

-Sometido a votación el número 5 del artículo 49 bis contenido en el Numeral 4), fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Número 6

El número 6 del artículo 49 bis aprobado en general expresa:

“6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.”.

Respecto del mismo se presentó la indicación número 10, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “realizar consulta” el vocablo “vinculante”.

-La indicación número 10, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Número 7

El número 7 del artículo 49 bis aprobado en general es del siguiente tenor:

“7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.”.

La indicación número 10A, del Honorable Senador señor Quinteros, propone eliminarlo.

El Honorable Senador señor Quinteros explicó que el quórum de los dos tercios exigido en la norma para la aprobación de las plantas le parecía exagerado teniendo en consideración que el proceso que termina con el encasillamiento no puede tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal, como lo indica el artículo 49 ter, y propuso que el quórum de aprobación fuera la mayoría de los concejales en ejercicio.

Enseguida, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, señaló que compartía el argumento antes señalado, y agregó que es razonable un quórum de dos tercios cuando se ejerce la facultad de suprimir cargos, que no es el caso, porque se trata de plantas que van a crecer y que sólo podrán generar nuevos cargos y aumentar grados, de modo que el quórum de los dos tercios no le parece justificado.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que se está dando una facultad nueva a los municipios y que es importante que el concejo municipal esté de acuerdo respecto de la propuesta de planta, lo que podría ser incentivado mediante el establecimiento de un alto quórum de aprobación, solicitando conocer la opinión del Gobierno respeto al tema.

El Asesor de de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva indicó que las plantas municipales, como se están planteando en el proyecto, excederán el período de mandato de un Alcalde, y que la lógica de establecer un quórum especial y más alto es precisamente buscar la permanencia de dicha decisión y que no se esté modificando lo aprobado cada vez que exista un cambio de la mayoría en el municipio, lo que además permite garantizar un apoyo lo más amplio posible desde el punto de vista político.

-Sometida a votación la indicación número 10A, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina, y votó por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros.

Número 8

El texto aprobado en general señala:

“8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.”.

Respecto de este número se presentaron dos indicaciones. La indicación número 11, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo, y la indicación número 12, del mismo señor Senador, para reemplazarlo por el que sigue:

“8. Cuando hubiere controversia, cualquier concejal podrá sugerir aumentar el número de cargos y modificar los grados que contenga la proposición debiendo someterse a votación todas las propuestas, el alcalde podrá dirimir en caso de empate.”.

-Puestas en votación, las indicaciones números 11 y 12 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Inciso cuarto

El texto de la norma aprobada en general es el que sigue:

“En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.”.

Para este inciso se presentaron dos indicaciones. La indicación número 13A, del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo, y la indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, que propone agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la acción “injustificadamente errónea”, se deberá tomar en consideración, los recursos técnicos y capacidad del personal que colabore en la determinación de la proyección de ingresos y gastos.”.

Ambas indicaciones fueron debatidas en conjunto.

La Honorable Senadora señora Von Baer inquirió mayor información al Ejecutivo con respecto al fundamento de esta norma.

Sobre el particular el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que en el inciso objeto de las indicaciones en estudio se establece una norma de responsabilidad fiscal. En este sentido, hizo presente que la formulación presupuestaria de la planta debe venir certificada por el Director de Control y por el Director de Administración y Finanzas basados en el análisis de los ingresos y gastos en personal de los últimos tres años, y que si esa proyección resulta ser injustificadamente errónea a la luz de los antecedentes señalados, se genera una causal de notable abandono de deberes.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que es notorio que se trata de una norma que pretende cautelar los gastos o finanzas públicas, pero consultó cual era en la práctica el contenido del concepto de la noción “injustificadamente erróneo”.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que en la práctica ello ocurriría cuando se proyecta una planta sin posibilidad alguna de financiarla, pues se genera una estructura cuya base no dice relación con la realidad presupuestaria del municipio, es decir, la planta propuesta provocaría un gasto que el municipio no podrá financiar con sus ingresos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que su intención al presentar esta indicación es que la causal de notable abandono de deberes se vea en forma separada. Agregó que para acusar a un alcalde por esta causa se necesita la voluntad de un tercio de los miembros del concejo pero que como para aprobar la planta se requiere de la aprobación de los dos tercios de lo0s concejales en ejercicio, es muy difícil que llegue a producirse la acusación.

Dado lo anterior, insistió que ello debe ser regulado en una ley distinta pues las causales de notable abandono de deberes son muchas y requieren de otra discusión.

El Honorable Senador señor Espina señaló que coincidía en que la norma tiene un sentido de austeridad fiscal al tiempo que consideró que la expresión “injustificadamente errónea” no es la más acertada, ya que debiese requerirse “negligencia inexcusable” para generar la causal de notable abandono de deberes del alcalde y concejales, afirmando claramente la diferencia entre culpa y dolo, por lo que propuso reemplazar la expresión antes señalada.

En sesión posterior, el Honorable Senador señor Espina propuso una modificación al tenor de la norma aprobada en general, la que fue favorablemente acogida por la Comisión y que dice relación con los siguientes criterios: -mantener los dos tercios del concejo para la aprobación de la planta; - la acción por notable abandono de deberes podrá ser ejercida por un tercio del concejo o bien por aquellos concejales que la rechazaron; y - que una vez declarado el abandono por sentencia ejecutoriada, se debe hacer una nueva planta.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que existía acuerdo para incorporar la frase “negligencia inexcusable” y que en este caso la formulación de la planta que se consideraba en la presentación original no tendría validez, y que ella tendría que presentarse nuevamente con los requisitos que considera esta ley.

Subrayó que el hecho de que exista la negligencia inexcusable invalida todo acto de presentación de una formulación de planta, de tal manera que opinó que era innecesario consignar que se debe presentar de nuevo, ya que el mismo cuerpo legal lo establece en el sentido que una presentación que no tenga el debido financiamiento no es una presentación válida y más bien está sujeto a un notable abandono de deberes por la presentación realizada con negligencia inexcusable.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que esta materia es de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y que por lo tanto es necesario conocer algún texto que resuelva este tema para poder analizarlo, discutirlo y pronunciarse.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, hizo presente que en su opinión agregar elementos que son propios de un procedimiento de abandono de deberes, como la nulidad de la planta, es redundante y por tanto no es necesario incorporarlos.

Una opinión distinta manifestó el Honorable Senador señor Zaldívar quien señaló que era necesario establecer en la ley que en caso de notable abandono se debe hacer una nueva planta, pues de otra forma se permitiría que una planta aprobada con una propuesta casi dolosamente desfinanciada genere un daño permanente al municipio, generando pérdidas crónicas que afectarán su funcionamiento, a la población y a las finanzas públicas.

Agregó que era necesario establecer el efecto jurídico que tiene la declaración de notable abandono de deberes del alcalde y concejales respecto de la planta que fue aprobada, pues ello no se señala en el proyecto de ley, ya que del tenor de la norma se entiende que la planta queda vigente.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, insistió en que si la presentación al Concejo Municipal tiene el respaldo financiero erróneo y además la fijación de la planta se realiza por actuaciones realizadas con negligencia inexcusable, esa formulación de planta no puede avanzar en su tramitación y obliga al Alcalde a presentar una planta debidamente financiada y certificada. En este sentido, reiteró que ya con la definición de negligencia inexcusable anula la presentación de la autoridad comunal respectiva.

Por su parte, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer señor Jorge Barrera hizo presente que respecto de este artículo se adoptaron algunos acuerdos: en primer término la invalidación de la planta en caso que existiera negligencia inexcusable y, en segundo término, determinar qué ocurre cuando solo uno de los concejales hubiese votado en contra de dicha planta y no pudiese recurrir por notable abandono de deberes por no contar con la legitimación necesaria. En este sentido, agregó que se consideró que cualquiera que hubiese votado, en contra o no, debía tener la posibilidad de poder recurrir de notable abandono de deberes respecto de este caso en particular.

Reafirmando los criterios expresados, el Honorable Senador señor Espina señaló que la norma exige que sea un tercio de los concejales quienes interpongan la acción de notable abandono de deberes, pero en el caso que dicho concejo sea de 6 y sólo uno no apoye la planta, éste no podrá recurrir y por ello debe considerarse esta situación en la redacción final de la norma.

El Señor Presidente de la Comisión informó que solicitó redactar un texto que dé cuenta de los planeamientos antes formulados, que sería el siguiente:

“Ejecutoriada la resolución que declare el notable abandono de deberes, él o los concejales que no concurrieron a su aprobación podrán solicitar que se declara la nulidad de la planta, caso en el cual ella deberá fijarse nuevamente de acuerdo a las normas de esta ley.”.

La abogada de la Fiscalía de la Subsecretaría, señora Rosa Ester Huerta, opinó que la redacción propuesta vendría a aumentar mucho más la burocracia Agregó que el abandono de deberes es la sanción a la falta a la norma de responsabilidad fiscal por haber supuesto ingresos superiores al momento de fijar la planta y, por tanto, dicha sanción es para el Alcalde. Agregó que la planta debe pasar por la Contraloría General de la República que con seguridad efectuará las observaciones, pero el tema a resolver, según dijo, es si esa planta va a seguir vigente mientras dure todos el proceso del abandono de deberes, razón por la cual planteó que basta con establecer que una vez acreditada la negligencia inexcusable en la proyección de ingresos y gastos se deberá crear una nueva planta con los requisitos que establece la ley.

Luego, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, recalcó que en este tema existen varios elementos a considerar: en primer término se debe considerar la suspensión de la vigencia de la planta una vez que se haya iniciado la acción de notable abandono de deberes; lo segundo según dijo, es que se trata de un caso excepcional en relación a una norma de responsabilidad fiscal. En este sentido, señaló que el problema con la Contraloría General es que no hace un análisis de legalidad en base al mérito del gasto, de modo que no necesariamente dejará sin efecto la planta en ese caso.

Enseguida, indicó que era necesario que para el caso en que exista y se haya determinado una causal de notable abandono de deberes respecto de las personas que concurrieron a la aprobación de la planta con negligencia inexcusable, sea también necesario que dicha situación se resuelva con la suspensión de la vigencia de la planta en tanto dicha acusación se resuelve y entonces, al no haber estado en vigencia, no existirá el problema de retrotraer sus efectos ni tampoco el de superposición de plantas.

Por su parte el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, enfatizó que se está tratando un tema muy excepcional, toda vez que consideró que difícilmente en un municipio se va a dar el caso de que un Alcalde no haya determinado bien sus ingresos para establecer el gasto de una planta.

En la misma línea, agregó que los ingresos son bastante manejables además porque son proyecciones de ellos, de manera que lo que va a ocurrir es que frente a una situación de presión para el Alcalde en orden a presentar un planta deficitaria, lo que tendrá que hacer es ajustar sus ingresos, donde demostrar que esos ingresos previstos no son reales es muy complicado.

A su turno, el Honorable Senador señor Zaldívar enfatizó que se trata de un problema muy complejo pues se está legislando respecto de una situación que tiene una sanción grave y, por tanto, planteó la necesidad de reglamentar esa circunstancia en aspectos como la vigencia de la planta, el organismo que va a resolver, quién puede solicitarlo, entre otros temas delicados.

El Honorable Senador señor Espina sugirió eliminar esta norma a objeto que la situación en ella considerada se rija por las reglas generales y solicitó un pronunciamiento del Ejecutivo a este respecto, en tanto que el Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que era necesario considerar que la fijación de una planta en forma injustificada desde el punto de vista de los ingresos, será causal de notable abandono de deberes.

Enseguida, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, manifestó que la norma en cierto modo es un poco excesiva, pues si se agrega a los concejales como quienes pueden pedir la nulidad de esa planta no queda claro ante quien la van a requerir. En este sentido, hizo presente que tal nulidad debiese ser pronunciada por un tribunal de justicia en procedimiento de lato conocimiento, lo que resulta bastante complejo en ese escenario.

Dicho esto, sugirió que se considere que una vez declarado por sentencia ejecutoriada el notable abandono de deberes, de inmediato se produzca el efecto de nulidad de la planta.

Por otra parte, hizo presente que la situación de que la planta no esté debidamente financiada, es de muy difícil ocurrencia en la realidad, por el certificado que tiene que dar el Director de Control y el de Administración y Finanzas respecto de la materia. Sin perjuicio de eso, podría también darse la situación de que pasando por la toma de razón de la Contraloría General con posterioridad se determine que esa planta no estaba ajustada a los ingresos del municipio, de modo que en ese caso también podría producirse la causal una vez que la planta ya se implementó y hubo encasillamiento de funcionarios, entre otras cosas.

Desde esa perspectiva, planteó que en su opinión lo mejor es dejar la norma tal como está, sólo agregando el tema de la negligencia inexcusable y que ello acarrea la nulidad de la planta respectiva.

Tomando la palabra, el Honorable Senador señor Guillier consideró que la redacción podría resultar confusa, en el sentido de que al utilizar la expresión negligencia inexcusable uno se podría preguntar si existe una negligencia que sea justificable.

Sobre el punto el Honorable Senador señor Espina señaló que dicha expresión denota una especie de agravante, o falta de buena fe, y denota una decisión casi maliciosa y luego el Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda indicó que última la propuesta formulada por el señor Presidente, antes transcrita, era, a su juicio, la adecuada para este caso.

Acto seguido, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer señor Jorge Barrera también estuvo de acuerdo con dicha redacción y sugirió sólo modificar el inciso en el sentido que se refiera a “aquellos que han concurrido en su aprobación” en lugar de “que hayan participado de tal decisión”.

El Honorable Senador señor Zaldívar agregó que debe decir que se configura la causal de notable abandono de deberes que será resuelta por otra instancia.

Recogiendo las inquietudes formuladas, se sugirió una nueva redacción para el inciso cuarto del siguiente tenor:

“En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable se entenderá que se configura una causal de notable abandono de deberes tanto de parte del Alcalde o de él o los Concejales que hayan concurrido a su aprobación. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77. Ejecutoriada la resolución que declare el notable abandono de deberes, él o los concejales que no concurrieron a su aprobación podrán solicitar que se declare la nulidad de la planta, caso en el cual ella deberá fijarse nuevamente de acuerdo a las normas de esta ley.”.

Enseguida, el Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, enfatizó que la nulidad de la planta debería operar por el sólo ministerio de la ley sin necesidad de que exista una solicitud, toda vez que esta última puede ser discutida y cuestionada en el propio concejo de manera tal que podría resultar operando una planta desfinanciada, siendo necesario establecer la duración de la nueva planta en ese escenario.

Acto seguido, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, señaló que era necesario establecer el período de duración de esa nueva planta, si sería por los ochos años o lo que falte para completar ese plazo desde que sea declarada la nulidad, porque pueden pasar algunos años desde que se declare la nulidad y es necesario saber los efectos en materia de remuneraciones, nombramientos u otros efectos relacionados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que también era necesario conocer los efectos que se producen respecto de los actos que se hayan realizado con motivo de la nueva planta como consecuencia de la declaración de nulidad, como por ejemplo las remuneraciones o los actos propios del ejercicio de los cargos ejecutados con las nuevas relaciones jerárquicas que se declaran nulas, entre otros. Así, subrayó que es necesario conocer los efectos jurídicos más allá de la mera declaración de nulidad, y que en todo caso ellos deben estar reglamentados.

En este escenario, el Honorable Senador señor Guillier propuso que se estudie nuevamente el tema y se proponga una redacción que resuelva el problema, en tanto que el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó no estar dispuesto a aprobar una norma que deje esta situación sin solución.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, señaló que lo antes planteado le parecía tan atendible que incluso para los efectos de la solicitud de notable abandono de deberes debiese fijarse un plazo de preclusión o prescripción, principalmente para que una vez solicitado el abandono se suspenda la vigencia de la planta, es decir, que ella no entre en vigencia mientras esté pendiente la resolución sobre el notable abandono de deberes, pero que exista un plazo para ello, que podría ser por ejemplo el primer año presupuestario. En este sentido, señaló que ello contribuye a dar certeza jurídica a la planta y a los efectos que se señalaron previamente.

El Honorable Senador señor Zaldívar estuvo de acuerdo con las ideas expresadas anteriormente sobre todo en lo que dice relación con fijar un plazo, que no debiese ser excesivo, no más allá de 60 ó 90 días, en que se pueda reclamar que la planta no cumple con la norma de responsabilidad Fiscal, además de señalar quién resolverá si existe tal incumplimiento. Agregó que la planta no puede entrar en vigencia sino una vez que venza el plazo señalado, y que si es recurrida se debe suspender su aplicación hasta que sea resuelto aquello, y que sólo si no fue establecida con sujeción a la ley se deberá establecer una nueva planta.

Habiendo acuerdo en el seno de la Comisión respecto de los principios expresados por el Honorable Senador señor Zaldívar, el representante del Ejecutivo señaló que propondrían una nueva redacción en esa línea.

Al mismo tiempo, el Honorable Senador señor Espina indicó que además se debe consignar que el plazo de noventa días para reclamar comenzará a correr una vez que se cumpla con el trámite de toma de razón de la planta, configurándose la causal de notable abandono de deberes con los efectos anteriormente indicados.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que la precisión expresada por el Honorable Senador señor Espina era muy relevante, en el sentido que se debe decir expresamente que la planta rige una vez que transcurra el plazo que se indique.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, indicó que la norma también debe relacionarse con el tema del encasillamiento toda vez que el plazo para realizarlo recién debiese comenzar a correr una vez vencido el lapso que se consigne en la norma, toda vez que respecto del encasillamiento no se toma razón sino que sólo se registra en la Contraloría.

El señor Presidente indicó que sometería a votación las ideas propuestas para que, de ser aprobadas, el Ejecutivo proponga las adecuaciones necesarias.

Sometidos a votación los criterios concordados durante la discusión, son aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Sometidas a votación las indicaciones 13 A y 14, son rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

En sesión posterior el Ejecutivo, de acuerdo a lo solicitado, formuló indicación para sustituir el inciso cuarto del artículo 49 bis, por los siguientes:

“En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República, el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que se haya interpuesto la acción a que dicho inciso establece o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.”.

En primer término el Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al Ejecutivo explicar el sentido de su propuesta y las modificaciones que propone.

Sobre la materia la asesora de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Rosa Ester Huerta, expresó que la propuesta del Ejecutivo atiende a la inquietud planteada en la Comisión durante la discusión del inciso cuarto del artículo 49 bis, en orden a que resultaba necesario establecer un plazo para entablar la acusación de notable abandono de deberes derivada de la aprobación de las plantas municipales con proyecciones de ingreso y gastos realizadas con negligencia inexcusable, como una forma de dar certeza a la creación o modificación de las plantas.

Con tal propósito, se propone que el plazo sea de 30 días corridos a contar de la aprobación de la planta por el concejo municipal, y que sólo vencido dicho plazo sin que se haya interpuesto la acción, o una vez rechazada, el alcalde podrá remitir el instrumento que las aprueba a la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor Espina señaló que el plazo ha de ser referido a la solicitud para que se declare el notable abandono de deberes y no simplemente a que se declare el notable abandono de deberes como expresa la indicación. Por otra parte, agregó, se trata de dar certeza la planta y al mismo tiempo de permitir el ejercicio de tal acción cuando sea procedente, por lo que sugirió reemplazar los 30 días corridos propuestos, por treinta días hábiles.

Finalmente el Honorable Senador señor Zaldívar solicitó precisar que sólo transcurrido el plazo de 30 días hábiles el alcalde podrá remitir a la Contraloría al respectivo reglamento, pues resulta errónea la referencia al artículo anterior.

Enseguida el señor Presidente anuncia que someterá a votación la indicación reemplazando las expresiones “solicitar el notable abandono” por “solicitar que declare el notable abandono”, “30 días corridos” por “30 días hábiles”, “plazo señalado en el artículo anterior” por “plazo precedentemente señalado” y “dicho inciso establece” por “establece el inciso anterior”, respectivamente.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, modificada en la forma antes señalada, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Inciso quinto

El texto aprobado en general expresa literalmente:

“Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente.”.

Respecto de este inciso se presentaron dos indicaciones:

La indicación número 14A, del Honorable Senador señor Quinteros, que propone eliminarlo, y la indicación número 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “se consideren déficits”, la frase “, incluso aquellos”.

Puestas ambas indicaciones en debate, refiriéndose a este inciso el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que en la idea original se trata de establecer dos situaciones. Por un parte, una referida a la proyección de plantas con financiamiento equivocado o negligentemente inexcusable y, la otra, que dice relación con que en los informes trimestrales, que la unidad de control debe presentar al Concejo, se deberá considerar los ajustes no sólo a la planta sino que también a los informes presupuestarios, situación en que también habrá notable abandono de deberes, de modo que el inciso en estudio es también una norma de responsabilidad fiscal.

En relación con lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer enfatizó que la norma en estudio se refiere a dos situaciones distintas, no necesariamente ambas vinculadas a las nuevas plantas municipales, sino que a cualquier déficit.

En primer término, expresó, se propone que se configure la causal de notable abandono de deberes cuando no se revisen los informes trimestrales a que se refiere la letra d) del inciso primero del artículo 29 [4], y que también sea causal de notable abandono el no realizar los ajustes correspondientes -supuestamente financieros-, que corresponderían de acuerdo a tales informes trimestrales. Además, a ello se agrega el considerar también como notable abandono el no atender a los déficit a que se refiere el artículo 81.

Señaló que la norma termina refiriéndose a cualquier déficit, pues de acuerdo a la indicación número 15 se aplica “incluso a aquellos” “derivados de la fijación o modificación de plantas”, es decir, a todos, por lo que solicitó que los representantes del Ejecutivo explicaran la disposición.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros solicitó modificar la redacción del inciso quinto en los mismos términos en que se hizo con el inciso anterior, restringiendo y precisando la causal de notable abandono de deberes.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina indicó que la norma parece establecer un nivel de sanción altísimo, ya que señalar que se considerará que existe notable abandono de deberes cuando frente a cualquier déficit que se le avise no se adopten las medidas necesarias para frenarlo parece muy bien en la teoría, pero en la práctica puede tener efectos no analizados.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Sergio Puyol, expresó que la norma propuesta le parece un cambio de enorme magnitud, una tremenda transformación del actual sistema, y agregó que en su opinión se aprovecha un proyecto de ley que dice relación con las plantas para legislar sobre los problemas derivados de los déficit municipales, tema complejo y ajeno a la materia.

Señaló que de aprobarse una norma semejante se crearía un nuevo escenario en que probablemente todos los alcaldes y concejales estarían incurriendo en esta causal. A mayor abundamiento, hizo presente que en materia de educación el alcalde debe elegir entre dejarla entregada a la corporación de educación o bien asumirlo directamente como un tema municipal para poder pagar sus gastos.

En el mismo orden de ideas, señaló que en este caso quedarían sometidos al criterio del director de control de modo que, a su juicio, esto parte de un error basado en el ejercicio fiscal propio del antiguo sistema, en que quien daba el certificado único de encuadre era la Tesorería Comunal, lo que a su juicio, era mucho mejor. Finalmente expresó que la propuesta le parecía exagerada e inaceptable en el marco de esta iniciativa.

-Sometida a votación, la indicación número 14A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros. Por la misma votación, fue rechazada la indicación número 15.

Artículo 49 ter

El encabezado y la letra b) del artículo aprobado en general expresa:

“Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:”.

“b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.”.

Respecto de esta letra se presentaron tres indicaciones a su párrafo primero y una a su párrafo cuarto.

Letra b)

Párrafo segundo

Para este párrafo se presentaron la indicación número 16, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo, la indicación número 17, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “diez años” por “un lustro”, y la indicación número 17A, del Honorable Senador señor Quinteros, que propone reemplazar el guarismo “diez” por “cinco”.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que estima exagerado el requisito de diez años de servicios continuos en la municipalidad para que un funcionario a contrata pueda ser el encasillado en la planta del personal, y que ello significa validar las situaciones de injusticia que se cometen en contra de los funcionarios municipales, lo que motiva su propuesta en orden a rebajar la antigüedad exigida a cinco años.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina consultó si era posible que en el servicio continuo que señala la norma se considerara el trabajo realizado en otras municipalidades, por ejemplo, por personal a contrata que no necesariamente tiene que haber prestado servicio en la misma municipalidad.

Sobre el particular, el Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes hizo presente que la idea era favorecer a la gente que tiene mayor cantidad de años de continuidad en los respectivos municipios.

-Sometida a votación la indicación número 17A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Por la misma votación, fueron rechazadas las indicaciones números 16 y 17.

Párrafo cuarto

Para este párrafo se presentó la indicación número 17B, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de estos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.”.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la indicación invertía los requisitos de la norma aprobada en general, pues estima de toda justicia que el efectuarse el encasillamiento de los funcionarios se considere primero la última calificación y después la antigüedad, pues el esfuerzo y la forma en que cumple sus funciones ha de ser el primer factor a considerar para que un funcionario a contrata sea incorporado en la planta.

Enseguida, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Sergio Puyol, destacó que esta indicación vuelve a la antigua ley en el sentido de considerar el mérito y luego la antigüedad, cuestión con la que se manifestó de acuerdo.

-Sometida a votación, la indicación número 17B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Letra c)

El texto aprobado en general es el que sigue:

“c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.”.

Respecto de esta letra se presentó la indicación número 18, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán por concurso interno, gozando de preferencia para su nombramiento, el personal de planta, contrata, honorario y códigos del trabajo, siempre que tengan una antigüedad laboral de al menos cinco años continuos o discontinuos. Los cargos que quedaran vacantes, después de haber realizado los ascensos y concurso interno señalados en el párrafo anterior, estos se proveerán de conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.”.

-Esta indicación fue retirada por su autor.

En sesión posterior, recogiendo las inquietudes surgidas en el seno de la Comisión a raíz del grado que correspondería a los alcaldes y tratando de contribuir a la solución de los problemas que pudiera generar el que sea el propio jefe comunal quién deba proponer su grado, los asesores de los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión redactaron dos párrafos para el artículo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de la fijación o modificación de las plantas de personal señalada en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, la asignación del grado del Alcalde en la planta municipal respectiva, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.883, se regirá por una tipología municipal objetiva, la cual categorizará las municipalidades en base a su último ingreso anual total percibido y/o su número de habitantes, pudiendo adoptar autónomamente cada municipalidad, cualquiera de estos dos criterios.

Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio de Hacienda, y que deberá ser dictado con un plazo de seis meses de la entrada en vigencia de la presente ley, fijará la categorización referida sobre la base de los criterios descritos en el inciso precedente, la cual deberá se actualizada a lo menos dentro del año al que corresponda la fijación o modificación de la planta respectiva.”.

Sobre el particular el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, indicó que el texto busca acertadamente dar la oportunidad a que el grado de los Alcaldes, que comúnmente significan el mayor grado y por lo tanto establecen la prelación de grados hacia los otros estamentos, pueda ser modificado de acuerdo a los criterios señalados en la norma propuesta de acuerdo a una tipología objetiva, que surgirá del referido reglamento.

Dicho esto, indicó que de acuerdo a simulaciones realizadas utilizando datos del año 2014 la norma en principio significa que habrá una movilidad de los grados 6 a los grados 5 y 4, mayoritariamente. En este sentido, agregó que hay 203 Alcaldes con grado 6 y que con una u otra alternativa bajarán a 65, y que existen municipios cuyas condiciones han cambiado desde que se fijó la actual tabla, el año 2008, y en los que su condición financiera permitiría contar con los recursos necesarios.

Agregó que se han generado cinco tipologías de los municipios, que serán reglamentadas, que dicen relación con el grado del Alcalde (del 1 al 6) lo que permitirá cotejar su actual grado con aquel al que podrían acceder de acuerdo a los ingresos o población de la comuna.

Por último hizo presente que esta norma engloba movilidad, responsabilidad fiscal y aumentos de grado, de modo que el Ejecutivo hacía suya la propuesta.

-Sometida a votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Guillier y Zaldívar.

Posteriormente, el Ejecutivo formuló indicación para suprimir los dos párrafos antes transcritos, proponiendo establecer una norma sobre el grado de los alcaldes en el artículo 7° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, disposición que modifica el número 2) del artículo 7° del proyecto aprobado en general, cuyo análisis se consigna en su oportunidad.

-Sometida a votación la supresión propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 49 quáter

La norma aprobada en general es la que sigue:

“Artículo 49 quáter.- Las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez años y sólo dentro de dicho año; siempre que se cumplan los requisitos y límites que esta ley establece.

En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año subsiguiente a éstas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez años siguientes a aquel, a menos que se verifique la situación a que se refiere el presente inciso.

La nueva planta de personal entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Para el artículo propuesto se presentaron diez indicaciones.

La indicación número 18A, del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarlo por el siguiente:

“La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada cinco años, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”.

Al comenzar el estudio de esta indicación el abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Malik Mograby, señaló que la postura de la entidad es que el plazo para modificar las plantas sea de cuatro años porque a partir de esta ley habrá nuevos planteamientos con respecto a la planificación del recurso humano que tendrán que ser propuestos por el Alcalde o el candidato a Alcalde, de modo que el plazo de cuatro años le parece un lapso suficiente entre cada adecuación de las plantas municipales.

Además manifestó que como no se ha presentado ninguna indicación con el plazo propuesto, apoyaba la idea de establecer el plazo de cinco años entre cada modificación de planta.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que se trata de evitar que sea un plazo muy breve que lleve a que el municipio esté constantemente revisando su planta, sin que exista un proceso de maduración y capacidad institucional para ir asumiendo estos cambios. Agregó que dos períodos de administración municipal son razonables para esta situación, y señaló que esto también tiene que ver con la fecha en que comience el proceso de nueva planta, pues es relevante que la adecuación de las plantas no coincida con un período de elecciones municipales.

Por su parte el Honorable Senador señor Quinteros subrayó que planteó el período de cinco años porque en su opinión no tiene sentido un plazo mayor si no existen facultades de supresión de cargos, pues el proyecto de ley en discusión sólo permite aumentar cargos o grados, para lo cual son suficientes los cinco años para determinar eventuales carencias o debilidades de la planta.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo entender la propuesta realizada de poder adecuar las plantas en cada período alcaldicio, pero señaló que teniendo presente que ello razonablemente puede generar cierto grado de perturbación en el desempeño funcionario en definitiva es partidaria de establecer un mayor tiempo de duración de la planta. En cuanto al momento en que puede hacerse, señaló que comenzar el proceso antes de las elecciones tampoco resulta adecuado porque se puede transformar en un mecanismo de campaña, entre otros factores que a su juicio deben considerarse.

El Honorable Senador señor Quinteros agregó que respecto del año de elección, la ley soluciona esta situación en forma muy clara estableciendo que las facultades que crea se ejercerán el año subsiguiente al de una elección, y que su indicación propone que sea al año siguiente. Es decir, ninguna de las alternativas planteadas permite que la planta sea modificada en años de elecciones.

Sobre el mismo tema, el Honorable Senador señor Espina sugirió que considerar dos períodos completos es razonable, por lo que planteó acoger esta indicación y que siempre se haga al año siguiente si hay elección.

Dentro de este contexto, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera explicó que la indicación en discusión trata de dos temas; por un parte se refiere al plazo y, por la otra, señala que en caso de corresponder a un año de elecciones dice que se haga al año siguiente (no subsiguiente).

Sobre el particular, el el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, recalcó que de la redacción propuesta se desprende que esto entraría en vigencia el año 2016.

Recogiendo los distintos planteamientos, el Honorable Senador señor Espina propuso que se haga cada ocho años y siempre al año siguiente al que se efectuó la elección, en este caso, tendría que ser el año 2017.

Sintetizando las propuestas, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, indicó que en caso de realizarse la elección en octubre de 2016, asumen en diciembre las nuevas autoridades, y en el proyecto lo que se ha planteado con respecto al año es que exista un período de un año calendario para diseñar una planta que se someta al concejo, la que operará una vez aprobado el acto administrativo, el reglamento, que va a toma de razón.

Enseguida, dijo que considerando lo anterior hay que tener claro que el proceso toma casi todo el año período durante el cual tensiona a la municipalidad por dentro, porque cada funcionario tiene muchas expectativas, y que terminado el proceso, al año siguiente entra en vigencia la nueva planta. Considerando lo anterior, el año 2017 debiese ser el año de diseño y aprobación y enero de 2018 el de vigencia de la planta con sus nuevos grados y estructura.

A su turno, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, indicó que se trata de dos situaciones distintas, una el proceso para estudiar y aprobar la planta, y otra cosa distinta es que una vez que el acto administrativo quede totalmente tramitado el alcalde tiene noventa días para producir el encasillamiento, y estimó de gran importancia el que se fije plazo para que el alcalde realice el encasillamiento.

-Sometida a votación la indicación número 18A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Inciso primero

Respecto de este inciso se presentaron seis indicaciones.

La Indicación número 19, del Honorable Senador señor Navarro, propone suprimirlo.

-Sometida a votación, la indicación número 19 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 20, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “diez” por “ocho”.

En el seno de la Comisión se tuvo presente que ello permite que el ejercicio las facultades que entrega la ley nunca coincidan con un año de elecciones municipales, lo que ocurre cada cuatro años, lo que si ocurriría de aceptarse los demás plazos propuestos.

-Sometida a votación, la indicación número 20 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

-Sometida a votación la indicación número 21 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Indicación número 21A, del Honorable Senador señor Guillier, es para reemplazar el vocablo “diez” por “cinco”.

-Sometida a votación, la indicación número 21A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la expresión “y sólo dentro de dicho año”.

-Sometida a votación, la indicación número 22 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Ossandón, propone agregar la siguiente oración final: “Una vez ejercidas dichas facultades, no podrán ejercerse nuevamente por los siguientes diez años.”.

-Sometida a votación, la indicación número 23 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Inciso segundo

Respecto de este inciso se presentaron tres indicaciones.

La indicación número 24 del Honorable Senador señor Navarro, es para eliminarlo.

-Sometida a votación, la indicación número 24 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 24A, del Honorable Senador señor Guillier, y la indicación número 25, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la palabra “diez” por “cinco”.

-Sometidas a votación, las indicaciones números 24A y 25 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Número 5)

Mediante este número el proyecto aprobado en general agrega la siguiente frase final al artículo 56 [5] de la ley orgánica de municipalidades:

“Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.”.

La indicación número 25A, del Honorable Senador señor Horvath, es para modificar el inciso segundo nuevo del artículo 56º, agregando al final de la palabra “egreso” y después del punto aparte (.) que pasara a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha política podrá incluir además diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que esta materia ya le fue planteada al representante del Gobierno con anterioridad, y dice relación con que a nivel municipal, y desde luego los servicios públicos regionales, puedan hacer estos programas pilotos para buscar líneas que actualicen las normas, reglamentos y todo tipo de instrucciones con el objeto de generar un mejor servicio.

Agregó que esto no puede desarrollarse como una política central, sino que la idea es que los municipios creen programas piloto en conformidad a sus características propias.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si era correcto entender que la no presentación de la política de recursos humanos podría significar notable abandono de deberes, lo que fue respondido en forma afirmativa por el representante del Gobierno.

-Sometida a votación, la indicación número 25A fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Número 6)

La norma aprobada en general agrega una nueva letra al artículo 67, para establecer que el estado de la aplicación de la política de recursos humanos debe ser incluido en la cuenta pública que debe rendir el alcalde.

Esta norma no fue objeto de indicaciones, pero el señor Presidente la sometió a consideración de la comisión.

-Sometida a votación, este número fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Artículo 7°

Esta norma introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Número 1)

Mediante este numeral se modifica el artículo 2° de la ley antes señalada.

Letra a)

Esta letra propone modificar el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que expresa literalmente:

“Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.”.

La indicación número 26 del Honorable Senador señor Navarro, es para suprimirla.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su rechazo a esta indicación por cuanto el actual 20% le resta flexibilidad a la planta, y además porque con el 40% será posible la contratación de los honorarios, sin posibilidad que su número crezca porque tienen un límite que obedece al presupuesto de cada municipio.

Agregó que no se debe perder de vista que uno de los objetivos del presente proyecto de ley es evitar los vicios que hasta ahora han existido en esta materia en los distintos municipios, de tal manera que se deben dar las condiciones para que las reivindicaciones de los funcionarios sean acogidas de una vez.

-Sometida a votación, la indicación número 26 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

Letra b)

Mediante esta letra se propone agregar el siguiente inciso final al artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Al explicar esta norma el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que ella tiene que ver básicamente con la posibilidad de que el municipio incorpore dentro de su dotación a contrata a funcionarios que hoy permanecen a honorarios, con lo que en su opinión, se mejoran las condiciones laborales de muchos funcionarios que se encuentran en esa situación.

Sobre este punto en particular, el Honorable Senador señor Horvath inquirió mayor información con respecto a los porcentajes reales que actualmente existen en las diferentes condiciones en que puede prestar servicio el personal en los municipios.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, expresó que el promedio nacional actual es del 26% de gasto en personal a contrata respecto del gasto en personal de planta. Así, agregó, se propone reconocer que por distintas vías o programas de instituciones centrales o por la mayor complejidad en la actividad municipal, el municipio ha maximizado su gasto en contrata en el promedio indicado.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo entender lo que se quiere con esta norma. Sin embargo, llamó la atención sobre el hecho de que puede aumentar la contrata y los honorarios queden igual, lo que la lleva a mantener dudas respecto de la conveniencia de la norma.

Sobre el particular, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, expresó que los municipios desarrollan ciertas tareas de fiscalización que no pueden realizar los funcionarios a honorarios, pero si aquéllos que se encuentran a contrata porque tienen responsabilidad administrativa, lo que también podría verse resuelto con la ampliación que se propone.

A su turno, el Vicepresidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Juan Camilo Bustamante, señaló que en el escenario descrito existiría la posibilidad de que el personal a honorarios, situación que alcanza a 38.000 funcionarios, pueda incorporarse a la contrata, pero destacó que el proyecto de ley no lo señala así.

Indicó que en la mesa del sector público se trabajó el tema de los honorarios en el sector centralizado y se incorporó una determinada cantidad para ser solucionada este año, cumpliendo determinados requisitos tales como desarrollar funciones de carácter permanente en la municipalidad, contar con una determinada cantidad de años en el desarrollo de la actividad y cumplir una jornada de trabajo de 44 horas.

Considerando los requisitos señalados, solicitó que quienes cumplan con ellos sean a quienes se les permita el ingreso en las vacantes a contrata que se crearían.

Por su parte, el Director de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH) señor Marcelo Quezada hizo presente que la gran alza de honorarios no está contemplada en el costo que se está asumiendo y, por tanto, ello no estará considerado dentro del gasto del 42% que está proponiendo el Gobierno. Dado lo anterior, agregó que no se garantiza que ese grupo de trabajadores pase a la calidad de contrata.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, subrayó que en esta materia, existen una serie de personas contratadas de acuerdo al Código del Trabajo que no se ven reflejadas en las cifras, al igual que los honorarios que están en programas del nivel central, de modo que indicó que su estimación respecto del personal que se desempeña a honorario en los municipios es de un total de alrededor de 100.000 personas.

Considerando lo anterior, enfatizó que uno de los objetivos que persigue este proyecto de ley es transparentar estas situaciones, para lo cual se obliga a los municipios a informar a la Subsecretaría, la que a su vez tendrá que transparentar la información.

Agregó que efectivamente no es posible resolver el problema de todos los funcionarios municipales por una limitación de recursos, y también por criterios de eficiencia municipal en el servicio a la comunidad, por la calidad de las prestaciones que éste ofrece. Dicho esto, destacó que se busca que dentro de las facultades y autonomía municipal exista un mecanismo que permita resolver este problema, que calificó como un problema mayor.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que compartía lo expresado hasta ahora, pero que en su opinión esto podría subsanarse si se consigna que en el aumento al 40% de los ingresos se destinará al personal que esté a honorarios cumpliendo funciones permanentes.

El abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Malik Mograby, estimó necesario destacar la importancia de la propuesta del Ejecutivo, pues viene a beneficiar tanto a los propios municipios como a los trabajadores a honorarios, al permitirles entrar a las plantas en calidad de contrata con los mismos derechos que los demás funcionarios, y también con mayores responsabilidades.

El Honorable Senador señor Espina expresó su opinión en el sentido estimar necesario llegar a un consenso en esta materia considerando que existen dos tipos de trabajadores a honorarios. Por una parte están aquellos que verdaderamente son funcionarios a honorarios y que cumplen una función o trabajo puntual y, por otra están los que encontrándose a honorarios tienen vínculo de subordinación y dependencia.

Además sugirió que se proponga una nueva redacción recogiendo lo planteado por el Honorable Senador señor Quinteros en cuanto a que en el 40% tendrán cabida aquellas personas que tienen contratos a honorarios con labores de carácter permanente.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, indicó que la Constitución Política establece el principio de autonomía municipal y por tanto, entendiendo que en la misma Carta Fundamental se establece la continuidad de una carrera, se entiende que lo que no corresponde a ella, es decir, personal a contrata, es parte del espacio de flexibilidad que tienen los alcaldes dentro de la autonomía en la administración de sus finanzas.

Enseguida la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su preocupación haciendo presente que producto de los que se está planteando, a futuro se estaría precarizando el empleo. Agregó que no le parece bien dar la señal de que está bien que los municipios tengan el 40% del personal a contrata.

El Director de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Marcelo Quezada, indicó que ellos siempre han estado por mantener el límite de 20%, toda vez que ya se está aumentando el gasto en personal y, por ende, también aumentará el gasto en personal a contrata. Agregó que el gasto en remuneraciones de los trabajadores de los programas comunitarios tiene un tratamiento distinto, y ellos están fuera de los efectos de la ley no obstante haber crecido exponencialmente desde el año 2009.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que debe consignarse en la ley que dentro del tope del 40% deberá incluirse a aquellas personas que están cumpliendo labores permanentes, términos bajo los cuales manifestó su intención de votar favorablemente la norma.

Por su parte la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia que se abstendría en esta votación pues prefería que este fuera un tema de debate en la Sala, lo que no sería posible si se produce una aprobación unánime.

-Sometida a votación la letra b), fue aprobada con las modificaciones señaladas, por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Espina, Horvath y Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

- - -

Posteriormente, con motivo de algunas dudas surgidas respecto del porcentaje de funcionarios que pasarían a la planta con motivo de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Espina solicitó la reapertura del debate del artículo, lo que la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Pizarro y Quinteros.

En primer término El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que la realidad en los municipios es que hay un mayor número de funcionarios a contrata y a honorarios que funcionarios de planta. En este sentido estimó que la indicación busca ir corrigiendo esa situación anómala que se da en la actualidad, lo que permitiría también dar mayor estabilidad a los funcionarios, por lo que se manifestó a favor del aumento del porcentaje del gasto de la planta que puede significar el personal a contrata.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que aumentar el gasto que se puede hacer en personal a contrata no significa necesariamente que no aumente después el gasto del personal a honorarios. Luego, insistió en que, tal como lo señaló en la sesión anterior, se puede entender que se está precarizando el empleo en el municipio.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina hizo presente que el Gobierno ha sostenido que esta norma permite transparentar una determinada situación. Luego señaló haber alcanzado la convicción que al hacer eso se está estableciendo una precarización porque entonces se transforma en una meta el tener al 40% del personal a contrata y a un 60% de personas en la planta.

En esta línea, dijo que se debiese exigir que el 80% sean personas de planta y sólo el 20% a contrata y si ello no se cumple entonces deben adecuarse las plantas, que es el propósito de la iniciativa.

Dado lo anterior, subrayó que el criterio para los municipios no debe ser que la mayoría no sea de planta y se mantenga el elevado porcentaje del personal a contrata, pues esta última vía es, en su opinión, no sólo una precarización del empleo sino que además pone al funcionario en una situación menoscabada frente a su jefatura en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, indicó que la norma tiene el objetivo que planteó el Gobierno, pero además, dice relación con el actual escenario jurídico que existe en materia de honorarios, fundamentalmente por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.

En este sentido, hizo presente que en los municipios existen básicamente dos grandes categorías de honorarios que a su vez, tiene otras dos subcategorías; en primer término, señaló que están los honorarios a suma alzada que están considerados dentro del límite de gasto de personal y no pueden ser más del 10% del gasto en planta; luego dijo que por la vía de estos honorarios los municipios, al igual que la administración central del Estado han debido tener personas con carácter permanente para poder suplir necesidades normales y habituales del municipio. En este sentido, destacó que hay gente que lleva diez años en esa categoría.

Luego, dijo que están los honorarios a suma alzada propiamente tales que se encargan de labores muy específicas; los honorarios de los prestadores de servicios a la comunidad que es un grupo que no está considerado dentro del límite de gasto en personal y que la municipalidad contrata en forma temporal o bien se trata de personas que están con labores permanentes dentro de la estructura municipal.

Dicho esto, indicó que la Excma. Corte Suprema ha emitido varias sentencias en que ha reconocido plenitud de derechos laborales a este último grupo, lo que ha significado grandes sumas indemnizatorias. Dado lo anterior, aseguró que la idea de los municipios es terminar con esos honorarios permanentes, cualquiera sea su naturaleza, y limitarlos a las labores que efectivamente les corresponden.

Enseguida, enfatizó que subir la contrata del 20% al 40% en una ley que permite readecuar la plantas recién en el año 2018, la parecía que era dejar a los municipios en una posición tremendamente debilitada, en orden a que pueden ser demandados en cualquier momento por trabajadores que prestan servicios a honorarios. A mayor abundamiento, dijo que la posibilidad que tienen los municipios es pasar a dichos trabajadores contratados a honorarios con carácter permanente a contrata, de modo que subrayó que la Asociación que representa defiende el incremento del 20% al 40% porque le permite a las municipalidades resolver un problema, además de establecer un límite al gasto en personal.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el proyecto que está en estudio trata de problemas que desde hace años los funcionarios han planteado con el objeto que se adopte alguna medida para ir normalizando la situación que se vive en los municipios.

Además, hizo presente que esta propia normativa faculta al Alcalde para fijar una planta, y si han pasado tantos años opinó que era necesario favorecer al funcionario que está por años como funcionario a honorarios, de manera que no es posible concebir que un Alcalde opte por volver a tener tantos funcionarios a honorarios sobrepasando los gastos que le corresponden.

Enseguida, reconoció que si bien el proyecto de ley puede ser mejor, es necesario ir avanzando en su tramitación y no abordar las situaciones puntuales pues le pareció que no corresponden a esta etapa de la discusión.

Acto seguido hizo uso de la palabra el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, quien precisó que desde el punto de vista de los derechos laborales, compartía plenamente la argumentación señalada en el sentido que el proyecto de ley en estudio en nada asegura que los funcionarios a contrata vayan a pasar a la planta municipal, pues se trata de una facultad que va a tener el Alcalde respectivo, a diferencia de lo que ocurrió con ocasión de la ley N° 19.280 [6] en que automáticamente los trabajadores municipales que tenían 10 años de antigüedad en el municipio pasaban a la planta. Dicho esto, enfatizó que aumentar del 20% al 40% el porcentaje del gasto de la planta que pueden representar los cargos a contrata implica un mayor espacio para tener trabajadores a contrata.

Por otro lado, subrayó que el proyecto tampoco señala que los trabajadores a honorarios vayan a pasar a ser contrata en forma automática, siendo también una facultad del Alcalde de acuerdo a esta iniciativa.

Por último, destacó que este debate se dio en años anteriores y fue rechazado en su momento, porque una norma de esta naturaleza implica, a su juicio, aumentar la politización en las municipalidades en perjuicio de la tecnificación.

- Sometida a votación la letra a) del Artículo 7°, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros, por la negativa el Honorable Senador señor Espina, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, por el voto de abstención que determina que quede sin resolverse esta norma, se registró el siguiente resultado: votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros, por la negativa los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, por el empate existente, se registró el mismo resultado, quedando rechazada de inmediato la norma a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto.

Enseguida, el señor Presidente anunció que reabierto el debate sobre el artículo correspondía votar nuevamente la letra b) del artículo.

-Sometida a votación, la letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

- - -

La indicación número 27, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar el guarismo “40%” por “42%”.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, indicó que la propuesta significa un aumento respecto de la normativa vigente que establece un tope de un 35% de los ingresos propios para el gasto máximo en personal, y en función de una materia que planteó en su oportunidad la Asociación Chilena de Municipalidades, es que se ingresó esta indicación que propone aumentar dicho porcentaje del 40% aprobado en general al 42% respecto de los ingresos propios del municipio que constituirá el gasto máximo en personal.

Luego, señaló que otro elemento a destacar es que el nuevo inciso que incorpora la letra b) define lo que se debe considerar para calcular el gasto en personal y precisa el concepto de ingresos propios percibidos. En el mismo sentido, subrayó que en esta norma no se están fijando montos de remuneraciones, sino que se está estableciendo el límite, es decir, hasta dónde puede gastar el municipio.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer requirió mayor información respecto de la norma que establece el tope al que se ha hecho alusión y además, preguntó por qué se incluyó esta materia en circunstancias que ella no fue parte del protocolo de acuerdo.

Sobre el particular el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que efectivamente esta materia no estaba considerada en el texto del protocolo: Sin embargo, señaló, para poder ejecutar los aumentos de asignación profesional y directiva y los incrementos de grado, era necesario ampliar el umbral de gasto en personal.

Considerando lo expuesto, la Honorable Senadora señora Von Baer indicó que el aumento de recursos debería pagarlo el Gobierno central y eso hace innecesario aumentar el porcentaje de gasto en personal del municipio.

Para mayor claridad, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, recalcó que en la actualidad, muchos municipios están sobre el 35% de sus ingresos en gastos en personal y, por lo tanto, lo que se está haciendo es reconocer la realidad de tal manera que se trata de un tema de límite legal que no tiene nada que ver con el financiamiento, que efectivamente está comprometido por el Ejecutivo en este proyecto de ley.

Con respecto a la norma que establece el tope del 35%, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, señaló que ello es materia de la ley N°18.294 [7] que posteriormente se propone derogar en el proyecto, pues lo que se busca es que el aumento al 42% se agregue en el Estatuto Administrativo, con el objeto que la información esté concentrada en un solo cuerpo legal.

Acto seguido, el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, manifestó su apoyo a esta propuesta del Ejecutivo por cuanto actualmente muchos municipios no tienen posibilidad de aplicar la a ley tal cual como está dada y están sobreexcedidos en el gasto en personal, por lo que la norma sincera esta situación y permite llevar profesionales a los municipios pequeños, beneficiando casi al 70% de los municipios del país, que son rurales.

Luego, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, hizo presente que no obstante mejorar lo actual, ello resulta absolutamente insuficiente y apoyó la idea de crear una categorización de municipios dado que, en su opinión, no es posible que con un 42% se pueda financiar este proyecto de ley y allegarse esos profesionales que se esperan en los municipios pequeños.

-Sometida a votación, la indicación número 27 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

La indicación número 27A del Honorable Senador señor Guillier, propone reemplazar el guarismo “40%” por “45%”.

-La indicación número 27A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Número 2)

Este numeral agrega un inciso segundo nuevo en el artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Su texto, aprobado en general, es el siguiente:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Respecto de este numeral se presentaron tres indicaciones.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

-Sometida a votación, la indicación número 28 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar el inciso segundo propuesto por el siguiente:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 6, Directivos del grado 3 al 10, Profesionales del grado 5 al 12, Jefaturas del grado 8 al 12, Técnicos del grado 9 al 15, Administrativos del grado 11 al 15, Auxiliares del grado 13 al 15.”.

-Sometida a votación, la indicación número 29 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

La indicación número 30 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar el guarismo “8” por “7”.

Sobre el particular, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva señaló que uno de los elementos esenciales del proyecto de ley es que dispone que cada municipalidad podrá establecer su propia planta de funcionarios, pero dentro del contexto que le fija la normativa. En ese sentido, precisó que se establecen las posiciones relativas, es decir, cada una de las plantas puede tener un mínimo y un máximo dentro de lo grados para ubicar a los distintos funcionarios.

Enseguida, hizo presente que en relación a la ley vigente, para el caso de los auxiliares administrativos y técnicos, ellos parte en el grado 14,12 y 10 respectivamente, sobre lo cual se plantea reemplazarlos por los grados 13,11 y 9 con el objeto de que esas personas puedan acceder al beneficio de subir dos grados, tal como lo establece la iniciativa en estudio en sus disposiciones transitorias.

Adicionalmente, subrayó que esta modificación permitirá que el personal que actualmente está en dichas plantas o que vaya a ingresar en el futuro, pueda tener una dentro de esa planta, una carrera más larga.

Luego, recalcó que la indicación extiende un beneficio similar para el personal de la planta de jefatura que hoy en día está ubicado del 8 al 12 y plantea que sea del grado 7 al 12, con lo que se cumple el objetivo del proyecto.

Acto seguido, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, indicó estar de acuerdo con la norma propuesta, no obstante considerar complejo en el actual escenario los alcaldes se aumenten el grado cuando modifiquen las plantas, y que en el caso que ello no curra esa situación se traduce en un freno hacia abajo en la carrera de los funcionarios municipales, en algunos casos. Dado lo anterior, sugirió que se busque alguna fórmula distinta para definir los grados de la primera autoridad comunal.

El Honorable Senador señor Quinteros se manifestó de acuerdo con lo hasta aquí expresado, haciendo presente que la situación antes descrita -que el alcalde proponga un aumento de grado para su cargo- puede generar mucho rechazo, razón por lo cual planteó la posibilidad de buscar otra fórmula o nombrar una comisión para que resuelva esta situación.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, planteó que el proyecto en su génesis establece que ya no es ni el Ejecutivo ni el Congreso Nacional como colegisladores, quienes determinarán las plantas municipales, sino que se establecen ciertos límites con el objeto de que cada municipio en forma autónoma, defina su propia planta. En este sentido, destacó que dentro de ese mecanismo está el fijar el grado del cargo del alcalde, y que ello deberá ser resuelto por cada municipalidad.

Agregó que también se debe considerar que hay algunos cargos que están relacionados y dicen relación con el grado del Alcalde. Sin embargo, agregó, forzar o establecer que tal o cual municipio no podrá subir el grado de su alcalde obligaría a hacer una suerte de tipología que no está considerada, y que puede ser volátil porque la realidad comunal es dinámica y va cambiando.

La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que esta norma planteará un problema a todos los alcaldes, que para favorecer la carrera de otros funcionarios y dotarlos de mejor grado aparecerán elevándose el propio, situación que puede ser inadecuada o resultar malinterpretada para la ciudadanía, según sea el caso, por lo que sugirió buscar una solución distinta, como el establecer regular en un artículo transitorio la situación para la primera planta que se cree de acuerdo a esta ley.

Los Honorables Senadores señores Horvath y Quinteros, indicaron que este tema no podía dejarse sin solución en esta misma ley pues se puede transformar en un problema sensible y delicado para todas las municipalidades, por lo que instaron a que se adopte una decisión y se busque en conjunto una fórmula para lograr dilucidar este problema, que afecta a todo el personal municipal en cuanto su carrera se extiende hasta el cargo inferior al del alcalde.

Por su parte el Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, subrayó el espíritu original del proyecto de ley que dice relación con recalcar la autonomía y profundizar la descentralización, expresando que en ocasiones parece no quedar del todo claro que esa sea la intención. Agregó que en este caso en particular buscar otra fórmula es, a su juicio, un retroceso pues la descentralización conlleva riesgos y posibles errores que deben ser asumidos por parte de la autoridad municipal.

En el mismo sentido, agregó que no se han definido criterios para determinar el grado que uno u otro alcalde debe tener, toda vez que las complejidades que se dan en los distintos municipios son de diferente nivel, de tal manera que planteó que sin importar el criterio que se emplee en esta materia, este siempre será subjetivo.

Luego, el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, manifestó su apoyo a la postura de los Honorables señora y señores Senadores, porque representa el sentir de los Alcaldes en las diferentes comunas pequeñas.

En este contexto, agregó que el Ejecutivo hace ya tres o cuatro años atrás aumentó la renta de los Alcaldes y fijó el grado mínimo, de modo que no ve inconvenientes para que lo haga nuevamente. En el mismo sentido, estimó que debiesen aumentar en un grado los Escalafones de Jefaturas, Profesionales y Directivos, para lo cual propuso que el tope sea el grado 7.

A su turno, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, destacó que existen 216 Alcaldes en el país que tienen grado 6 de un total de 345, lo que significa que en más de la mitad de las municipalidades hay un freno a la carrera de los funcionarios determinado por el grado de su alcalde.

La Honorable Senadora señora Von Baer anunció que se abstendría en la votación de esta indicación, con el propósito que la materia sea debatida en la Sala y que en ella se pueda recibir una nueva propuesta del Ejecutivo.

-Sometida a votación, la indicación número 30 fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

En sesión posterior, y como se indicó al tratar del artículo 39 ter que propone el número 4) del artículo 6° del proyecto aprobado en general, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso a este número:

“Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que en la redacción de los párrafos del artículo 39 ter, que la indicación reemplaza, expresamente se indicaba que los municipios podían optar por alguno de los criterios que la norma señala para fijar la categoría de los municipios, es decir, por los ingresos anuales percibidos o por el número de habitantes de la comuna, lo que estimó adecuado mantener.

Desde otro punto de vista, agregó, también le parece conveniente mantener el plazo para dictar el reglamento que jerarquizará a los municipios según los criterios que señala la ley.

Sobre la materia, el Honorable Senador señor Quinteros coincidió en mantener la posibilidad que los municipios opten por aplicar uno de los dos criterios de jerarquización que la norma indica, para lo cual propuso agregar que los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentre según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna “, a su elección”.

En relación al plazo para dictar el reglamento a que se refiere el inciso, el Honorable Senador señor Zaldívar propuso agregar a la norma que el reglamento deberá dictarse en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.

El señor Presidente anunció que sometería a votación la indicación, con las modificaciones propuestas.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Número 3)

Mediante este numeral se agrega un inciso final, nuevo, en el artículo 8° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disposición que expresa que la carrera funcionara se iniciará con el ingreso a un cargo de planta y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al del alcalde.

La norma aprobada en general incorpora un inciso nuevo, con seis numerales, del siguiente tenor:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Licencia de educación media o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Número 1)

Letra a)

La letra a) señala que para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniería civil o de constructor civil, de instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste.

La indicación número 31 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar después de las palabras “ingeniero civil” la expresión “, de ingeniero constructor civil,”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Horvath estuvo de acuerdo con esta indicación haciendo presente que se trata de una carrera nueva. Sin embargo, indicó que la duda se presenta por el lado de que la ley contempla que en ciudades con determinado número de habitantes no puede ocupar el cargo un Constructor Civil.

Agregó que desde hace años se arrastra un problema en la Región de Aysén porque la persona cargo de la Dirección de Obras Municipales es Constructor Civil bajo cuya dependencia se encuentran Arquitectos, lo que trae una serie de inconvenientes que no permiten desarrollar un adecuado trabajo desde el punto de vista de la formación académica.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, expresó que el proyecto en estudio considera que actualmente los requisitos para cada una de las plantas de los municipios, en términos de formación, están considerados en la ley N° 19.280 [7]. Agregó que, como se ha señalado con anterioridad, para concentrar todo en el Estatuto Administrativo y facilitar el manejo de la información lo que se propone es trasladar la norma desde la ley antes citada e incorporarla en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales pero con dos modificaciones: la primera dice relación con agregar la carrera de Ingeniero Constructor Civil como requisito para ser Director o Directora de la Unidad de Obras Municipales, y la segunda dice relación con la planta de auxiliares, respecto de los cuales la ley vigente dispone que se debe tener licencia de educación básica o equivalente y ahora se propone elevar el requisito estableciendo la licencia de educación media, con la salvedad que por una disposición transitoria no se afecta a las personas que hoy están en esa planta, y que ingresaron con el requisito señalado de la licencia de ecuación básica.

Agregó que esta modificación se fundamenta en que la Constitución Política garantiza el establecimiento de un sistema de educación pública gratuito en enseñanza básica y media, y que además se homologa las plantas de auxiliares de los municipios con las del nivel central, en que si se exige la licencia de enseñanza media.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades señor Marcelo Segura indicó que elevar el requisito a licencia de enseñanza media para la planta de auxiliares puede generar graves problemas en muchos municipios.

Precisando sus dichos, hizo presente que ello va a obligar a externalizar servicios, pues hay municipios que prestan directamente ciertos servicios como el de recolección de residuos domiciliarios en que su personal tiene enseñanza básica, al igual que las empresas privadas que prestan el mismo servicio pero que no se verían afectadas por las normas de esta ley, lo que constituye un ejemplo de los problemas de elevar ese requisito.

Luego, el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, agregó que si bien compartían los argumentos expresados por el representante del Ejecutivo en cuanto a la necesidad de profesionalizar las plantas y las normas de protección que la ley contempla para los actuales trabajadores, al mismo tiempo consideró que no era fácil dilucidar los efectos inesperados que ella podría causar.

-Sometida a votación, la indicación número 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

Número 3)

La norma aprobada en general, en este numeral establece los requisitos de la planta de jefaturas.

La indicación número 31A del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Planta de jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que las carreras universitarias no necesariamente duran cuatro años de modo que se genera un problema porque puede haber un muy buen profesional que no estudie los años mencionados, de modo que propuso eliminar la mención a los ocho semestres de las plantas de Directivos y Jefaturas. Esta postura encontró respaldo en el Honorable Senador señor Espina quien manifestó que estar de acuerdo con que se elimine la frase indicada.

Una opinión distinta manifestó el Honorable Senador señor Horvath quien destacó que la exigencia de los ocho semestres que equivalen a cuatro años es un piso razonable para el ejercicio de un cargo de jefatura.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que se trata de ir mejorando el nivel profesional y garantizando calidad en la formación de quienes están ejerciendo esas funciones, ya que ella es de enorme relevancia para la gestión del municipio y para la calidad de vida de los habitantes de la comuna, que espera que quienes estén trabajando en él hagan bien su trabajo y tengan el conocimiento adecuado para ello.

En la misma línea, el Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, reiteró que se trata de elevar los requisitos para los cargos municipales. De hecho, subrayó, se establece que un porcentaje de los nuevos cargos que se creen en la plantas, adicionales a los que hoy día existen, sean cargos profesionales toda vez que los municipios reciben crecientes demandas que requieren de personal aún más calificado de las que ya existen, e insistió en que las mayores exigencias sólo afectarán a quienes se incorporen con posterioridad a la publicación de la ley, ya que al personal de la planta vigente no se ve afectado por las nuevas reglas.

- El Honorable Senador señor Quinteros, en su calidad de autor de la indicación número 31A, procedió a retirarla.

Número 6)

Este número establece los requisitos de la planta de auxiliares, determinado que se debe contar con licencia de educación media o su equivalente, y que el ingreso o promoción en cargos de chofer deberá estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda al vehículo cuya conducción se asigne.

Respecto de este numeral se presentó la indicación número 31B, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Planta de auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción”.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que su indicación atiende la situación de los municipios más pequeños, en el sentido de que el requisito que se está imponiendo no refleja la realidad de algunos lugares del país y del personal que es posible o requiere contratar, razón por la cual se manifestó en desacuerdo con la redacción original del proyecto de ley que no considera la diversidad de situaciones existentes.

El Honorable Senador señor Espina manifestó estar de acuerdo con la norma original del proyecto de ley que eleva los requisitos para la planta de auxiliares, señalando que es la propia Carta Fundamental la que considera obligatoria a la enseñanza media y obliga al Estado a establecer un sistema gratuito, estimando que no es propio que un proyecto de ley disponga lo contrario y rebaje esa exigencia, en especial si no será exigible a los actuales funcionarios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pizarro subrayó que existe demasiada gente que está actualmente en esta condición con independencia de que hace algunos años la Constitución garantice gratuidad en la educación media, y agregó que si bien las escuelas de adultos funcionan con el nuevo requisito muchas personas quedarían imposibilitadas de postular siquiera a esas funciones en los municipios.

El Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, manifestó su absoluto respaldo a la indicación en estudio al igual que el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, y el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora.

-Sometida a votación, la indicación número 31B fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

La indicación número 31C del Honorable Senador señor Quinteros es para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo octavo:

“Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos”.

El Honorable Senador señor Quinteros, al fundamentar su indicación, expresó que así como establecer requisitos generales para las plantas puede llevar a no considerar las distintas realidades locales, también es posible que en algunas de ellas se requieran otros que no sea posible vislumbrar desde una mirada general.

-Sometida a votación, la indicación número 31C fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

o o o

Enseguida se analizó la indicación número 32, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del número 3) los siguientes, nuevos:

“…) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

…) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente nuevo inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos deberán incorporar los perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.742.”.”.

La primera parte de la indicación propone intercalar un inciso segundo en el artículo 15 de la ley N° 18.883, disposición que señala:

Artículo 15.- El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.

Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.”.

-Sometida a votación, la primera modificación propuesta por la indicación número 32 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Pizarro, Horvath y Quinteros.

Por su parte el artículo 16 de la ley N° 18.883, en que recae la segunda modificación que la indicación propone, expresa:

“Artículo 16.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.

En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.”.

Respecto de esta parte de la indicación, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó su voluntad en orden a rechazarla por cuanto opinó que ella afecta la autonomía municipal al determinar que los requisitos de los cargos de las plantas municipales deberán adecuarse a los que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Horvath señaló que si bien el establecimiento de requisitos para ingresar a cargos públicos es materia de ley la norma sólo se refiere a perfiles ocupacionales. Sin embargo, destacó que resultaba muy difícil hacerse cargo de todas las realidades territoriales y de las características propias de las distintas comunas, situación que en su opinión no se ve reflejada en la ley. Agregó que si bien al momento de llar a concurso pueden tenerse en consideración por el municipio los perfiles que elabore Subdere, ellos no pueden ser un factor gravitante al momento de resolver.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la indicación en estudio resulta un poco extraña dentro del contexto de esta ley que trata de dar mayor autonomía a los municipios, pues precisamente apunta en un sentido opuesto, por lo que se manifestó en contra de su aprobación y a favor de potenciar la autonomía municipal.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, expresó que el ánimo del Ejecutivo en esta materia es poner a disposición de los municipios los perfiles que en la academia de capacitación municipal y regional se han ido desarrollando en conjunto con los propios municipios, cumpliendo el rol de asesoría que tiene la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Agregó que respecto de ello, la propia academia financia programas de capacitación que están orientados a nivelar y eliminar brechas entre la situación actual de los funcionarios municipales y el deber ser establecido en esos perfiles.

-Sometida a votación, la segunda modificación propuesta en la indicación número 32 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

o o o

La indicación número 33 del Honorable Senador señor Horvath, propone introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 20, a continuación de la voz “propuestas”, lo siguiente: “, con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.”.

El referido artículo 20 expresa:

“Artículo 20.- El alcalde seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original o en copia autentificada ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 11 dentro del plazo que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.”.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que para que el concurso lleve a elegir el mejor candidato posible es necesario que al menos se consideren los factores a que se refiere, que son los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función.

-Sometida a votación, la indicación número 33 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

o o o

Número 4)

Mediante este numeral se agrega en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

El referido inciso primero es del tenor que sigue:

“Artículo 25.- Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el tipo y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales.”.

En relación a este numeral se presentó la indicación número 34, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “a lo menos,”, lo siguiente: “mecanismos de participación ciudadana de la ley 20.500, lenguas de los pueblos originarios que habitan en el territorio de Chile, lenguaje de señas universal, ley Zamudio,”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su voluntad en orden a rechazar la indicación porque consideró muy amplio el rango propuesto y planteó que le parece más apropiada la norma vigente, que determina que la capacitación debe considerar las características de la comuna y el beneficio para el cumplimiento de sus funciones, lo que debe ser determinado por el propio municipio y no por una enumeración de capacitaciones que la ley suponga las prioritarias para toda comuna.

El Honorable Senador señor Quinteros también se manifestó en contra de la indicación pues destacó que no todas las comunas son iguales, y es precisamente que por esas particularidades es que en algunas las lenguas originarias están en los currículums de sus establecimientos educacionales y en otras no, porque o no es necesario o existe otra prioridad.

-Sometida a votación, la indicación número 34 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath y Quinteros.

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La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, propone incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 37, como inciso cuarto, el siguiente:

“Con todo, existirá un sistema de evaluación simple, a través de un registro diario, que será firmado mensualmente por el funcionario al final de cada mes. Dicho registro será considerado como un elemento de calificación a que alude el inciso anterior. Las anotaciones de demerito que se desee formular, serán recurribles por recurso de reposición y jerárquico en su caso.”.”.

El citado artículo 37 expresa:

“Artículo 37.- La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario.

Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.

Constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que esta indicación fue redactada en conjunto con los funcionarios municipales de la Región de Aysén, porque el tema de las calificaciones es un drama en todos los servicios públicos y municipales.

Señaló que era importante saber si en dicho proceso calificatorio participan los representantes de los funcionarios, y agregó que la idea de esta indicación es que exista un registro y se establezca una cierta trazabilidad del desempeño del funcionario.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros expresó que la calificación es un proceso anual dentro del cual se considera una precalificación, y que es un proceso reglado en que participan los tres funcionarios de mayor jerarquía, un funcionario elegido por el personal y un miembro de la Asociación de funcionarios, y que parece excesivo agregar un registro diario para tal propósito, no obstante que un sistema de ese tipo que pudiera ser optativo para cada municipio que lo estime conveniente.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, hizo presente que el Ejecutivo coincidía en relación a las dificultades que tiene el sistema de calificaciones municipal, que no se ha modificado ni revisado en las últimas dos décadas, y agregó que un nuevo proceso se está revisando en el Consejo Técnico Asesor Municipal para presentar un proyecto, en conjunto con todos los actores municipales, que modifique el sistema actual de calificación.

Además, expresó que efectivamente un registro diario abulta el tráfico de información haciendo aún más burocrático un sistema que de suyo, con este mecanismo, no va a mejorar en nada, sino que más bien va a acrecentar la mala evaluación que tiene el sistema de calificaciones.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, hizo presente que en las municipalidades, aparte de la evaluación final que se hace en el transcurso anual, también existen las calificaciones trimestrales o cuatrimestrales que es considerado en la calificación anual.

- El Honorable Senador señor Horvath, en su calidad de autor de la indicación número 35, procedió a retirarla.

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La indicación número 36 del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:

“Las actividades extraordinarias o impostergables, realizadas fuera del horario de trabajo o en días sábados, domingos o festivos, destinadas a dar cumplimiento a los Programas de Mejoramiento de Gestión, serán compensados con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”.”.

El Honorable Senador señor Horvath destacó que muchos municipios para poder cumplir las metas de los programas de mejoramiento de gestión, necesariamente tienen que hacer actividades los fines de semana, y que la intención de la indicación era poner el tema en discusión.

El Honorable Senador señor Quinteros estimó que no es necesaria una regulación especial cuando se cumplen funciones relacionadas con los programas antes señalados (PMG), ya que la regulación de las horas extraordinarias es de carácter general, para todos los trabajos extraordinarios.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que efectivamente tal como se ha señalado, la norma general es que si se debe cumplir con algún programa un día domingo por un servicio a la comunidad el jefe de servicio puede autorizar esas horas extraordinarias, ya sea compensando las horas o remunerándolas, con los límites conocidos, y que no se trata que una meta de gestión sea trabajar fuera de la jornada o de días hábiles, sino que puede que cumplir algún servicio municipal haga necesario trabajar en esas condiciones.

Es por ello, señaló, que hasta donde se ha visto no se conoce que esos programas hagan necesario tener un régimen especial de horas extraordinarias, sino que más bien se considera que los programas de mejoramiento de gestión (PMG) deben realizarse en el régimen horario normal.

- El Honorable Senador señor Horvath, en su calidad de autor de la indicación número 36, procedió a retirarla.

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La indicación número 37, del Honorable Senador señor Navarro, es para incorporar un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 65 la expresión “y las demás asignaciones que determine la ley” por la siguiente: “y las asignaciones de antigüedad, la municipal y la profesional”.”.

El artículo 65 expresa:

“Artículo 65.- El descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, serán igual al tiempo trabajado más un aumento de veinticinco por ciento.

En el evento que lo anterior no fuere posible, la asignación que corresponda se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley.”.

La indicación número 37 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

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Artículo 8°

El texto de la norma aprobada en general es el que sigue:

“Artículo 8°.- Agrégase un inciso final nuevo al artículo 9° ter de la ley N° 19.803, que Establece Mejoramiento de la Gestión Municipal, del siguiente tenor:

“Para efectos de realizar la comparación del inciso primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes.”.

Respecto de este artículo se presentaron dos indicaciones, que fueron analizadas y debatidas conjuntamente.

La indicación número 38, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la expresión “asignación profesional”, la locución “o la asignación Directivo-Jefatura”, y la indicación número 39, también de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar en el inciso final propuesto la expresión “dicha asignación” por “dichas asignaciones”.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, indicó que esta norma modifica un artículo que se incorporó en la ley N° 19.803 [8] en el año 2013 en que se homologó los PMG a nivel central y nivel municipal, y en la lógica de avanzar en un proceso de homologación que comenzó con anterioridad a esa fecha.

Señaló que como una forma de hacer explícito que la homologación no se tradujese en que el resultado final fuera que funcionarios del mundo municipal terminaran obteniendo una remuneración más alta que los del nivel central, se estableció esta norma. En este sentido, agregó que como en este proyecto de ley se crean la asignación profesional y la asignación Directivo-Jefatura entonces se entiende que para efectos de los meses en que se tiene que calcular el pago del PMG, se tienen que incorporar esas nuevas asignaciones que percibirán algunos funcionarios municipales, con el fin de mantener el criterio de la homologación en el total haberes.

Agregó que ello es producto de que los funcionarios del nivel central reciben asignaciones distintas a las del mundo municipal, de modo que sin estas normas de cotejo lo que se produciría es que la homologación, que es el fin que tiene la norma, se perdería.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, solicitó que se rechace esta norma ya que el mecanismo que se está incorporando persigue pagar de acuerdo al nivel del sector público, en circunstancias que se trata de situaciones que no son comparables. En este sentido, hizo presente que esta forma de homologación les ha traído numerosos problemas que podrán ser resueltos en esta instancia.

A mayor abundamiento, indicó que por el dictamen número 76.102 de la Contraloría General de la República, se ha hecho comparación de escalas de sueldos que no corresponden a la realidad, incluso ha llegado a separar en el escalafón directivo, directivos con y sin título profesional, situación que no corresponde.

Agregó que la disparidad que existe no se resuelve con esta norma y que la metodología impuesta ha significado en la práctica, una expropiación de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

Enseguida, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, señaló que estaban en total desacuerdo con lo que se ha hecho hasta ahora y que en caso que se quiera persistir en la comparación esta debe hacerse grado a grado con el total de las remuneraciones del sector público, independiente del nombre de los estipendios y las leyes que los asignan. En este sentido, destacó que efectivamente hay sectores que tienen una remuneración bastante mejor, de modo que las comparaciones no se condicen con el sector municipal.

El Honorable Senador señor Horvath, frente a los argumentos vertidos, solicitó un pronunciamiento del Ejecutivo a este respecto y una reapertura del debate del Artículo 2° que dicen relación con esta materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que en su oportunidad al debatir el Artículo 2° ya se había planteado que para profesionalizar la planta no se debían escatimar recursos, incluso, agregó, no está de acuerdo con que se homologuen los funcionarios municipales con el nivel central por cuanto existen asignaciones a nivel central que no tiene los municipales, por lo que también apoyó la reapertura del debate del Artículo 2°.

-Sometido a votación, el Artículo 8° fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Espina señaló que considera un profundo error la forma en que se ha presentado este artículo, porque en su opinión no es posible que se tenga que nivelar hacia abajo, por lo que estima que la norma es un mal precedente.

Enseguida el Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que es necesario cumplir con el protocolo que fue aprobado en su oportunidad con el Gobierno y las Directivas de los funcionarios. Dicho esto, señaló que era necesario aclarar cómo se hace la comparación porque de lo contrario, esta discusión se mantendrá por mucho tiempo.

Además manifestó su preocupación en el sentido que algún aspecto de la ley genere cualquier tipo de duda desde el punto de vista constitucional, toda vez que no es posible a la Comisión aprobar un mayor gasto como podría ocurrir al eliminar la norma que limita el efecto de la homologación. Finalmente expresó que esperaba que más adelante se aclare esta materia.

Por su parte el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en el contexto de los 12.000 millones considerados para el aumento de las remuneraciones en este proyecto, no se consideraban las limitaciones para la homologación que el Ejecutivo ahora propone mediante estas indicaciones, de donde concluyó que los recursos debiesen ser suficientes para los propósitos e la ley y que no se está ampliando el gasto propuesto por el propio Ejecutivo.

El Asesor de la Subsecretaría señor Víctor Hugo Miranda señaló que la homologación no tiene que ver con el informe financiero de este proyecto de ley, sino que ella dice relación con mayores o menores gastos de las municipalidades. En ese sentido, agregó que la homologación no va en detrimento de las remuneraciones al momento de realizarla, y enfatizó que no es exacto decir que se pierden remuneraciones por parte de los funcionarios municipales.

Indicó que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que en las disposiciones transitorias de este proyecto de ley, así como también en la ley N° 20.723 [9] se contempla que en ningún caso la rebaja a la homologación puede afectar más allá de la asignación que se está legislando, ya sea PMG del año 2013 o la profesional o directiva en este año.

Enseguida, señaló que ciertamente dicha homologación afecta directamente las finanzas municipales y es de responsabilidad de cada municipalidad financiar los PMG, y el proyecto de ley lo hace respecto de los incrementos y las asignaciones, tal como lo indica el informe financiero.

-Sometidas a votación, las indicaciones números 38 y 39 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Con igual votación la Comisión acordó reabrir debate respecto del artículo 2° de la ley, como se consigna en la discusión de esa norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

No fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

Artículo Segundo

El texto de la norma aprobada en general es el siguiente:

“Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.”.

Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones, ambas recaídas en su inciso primero.

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la locución “en el grado inmediatamente superior” por “en el segundo grado inmediatamente superior”.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, los funcionarios de las plantas directivas, profesional y jefaturas serán encasillados en el grado inmediatamente superior al que estuvieren en posesión en aquella misma fecha.”.

-Las indicaciones números 40 y 41 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Artículo Tercero

La norma aprobada en general expresa:

“Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo reglamento.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.”.

Respecto de esta disposición se presentó la indicación número 42, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “reglamento” por “acto administrativo”.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva indicó que se trata de una modificación de orden jurídico, pues el proyecto de ley establece que por el solo ministerio de la ley algunos funcionarios suben un grado y otros hasta dos grados. En el mismo sentido, recordó que el mismo beneficio se otorga a las contratas y como esa situación es facultativa para los municipios, lo que hace el Fisco es financiar ese aumento.

Agregó que dado que las contratas se formalizan a través de un acto administrativo la indicación corrige la propuesta original del Gobierno, de modo que se propone que si un alcalde decide cambiar a una persona de grado, dicho incremento tendrá financiamiento fiscal y entrará a regir cuando se tramite totalmente el acto administrativo que dispuso esa contrata, lo que explica el cambio de la expresión final del inciso primero que se propone.

-Sometida a votación, la indicación número 42 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

Artículo Cuarto

No fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

Artículo Quinto

No fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

Artículo Sexto

El texto de la norma aprobada en general es el que sigue:

“Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.

Para estos efectos, dichas municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta y contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero y octavo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.”.

Respecto de esta disposición se presentaron dos indicaciones, signadas con los números 43 y 44, que recaen en sus incisos segundo y séptimo, respectivamente.

Inciso segundo

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Ossandón, propone reemplazar la oración “Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.”, por la siguiente: “Dicha resolución deberá sujetarse a criterios técnicos consistentes en, a lo menos, el número de la población, la proporcionalidad de programas que tiene la municipalidad, así como la simulación entre gasto en personal e inversión.”.

Antes de iniciar el estudio de la indicación la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de este inciso expresando que no le parece adecuado entregar al arbitrio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional la determinación de los montos que anualmente entregará a cada municipalidad, por lo que no está de acuerdo en aprobar la norma, al menos en la forma en que ha sido propuesta.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, dijo que este artículo precisa los aportes fiscales extraordinarios a los municipios, a los cuales se deben sumar los aumentos al fondo común municipal, destacando que existe una cantidad importante de recursos destinados estos efectos.

En relación al acto administrativo que tiene que dictar la Subdere anualmente para determinar los montos a cada municipio, señaló que del cuerpo del artículo en estudio se desprende cómo se desarrolla este mecanismo. En este sentido, hizo presente que los recursos que se requieran serán distintos dependiendo de la particular situación de cada municipalidad, dependiendo de los aumentos de grados del personal de planta o a contrata y considerando los años 2015, 2016 y 2017 entendiéndose que el aumento será respecto de los recursos del Fondo Común Municipal.

Agregó que con tal propósito se establece un plazo de noventa días para que las municipalidades comuniquen a la Subsecretaría la cuantía de los recursos requeridos para la aplicación de este artículo, lo que genera un mayor aporte fiscal que sólo puede destinarse a financiar el mayor gasto en personal que se derive de los aumentos de grado mencionados y de la aplicación de las normas de los artículos primero, segundo, tercero y octavo transitorios, más el decimocuarto que propone el ejecutivo mediante indicación.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el artículo debe aprobarse para que las normas de la ley cuenten con financiamiento, aunque coincidió en que la norma podría haberse redactado en una forma más simple y fácil de comprender y explicar, haciendo presente que variar la norma sobre financiamiento, que puede modificar su sentido y alcance, excede de las facultades parlamentarias.

Enseguida señaló que aprobada la ley la Subsecretaría de Desarrollo Regional tendrá que distribuir de acuerdo con los requerimientos reales que tengan todas y cada una de las municipalidades, de acuerdo con las obligaciones que nazcan por este proyecto de ley, y que al hacerlo deberá indicar los criterios utilizados, como lo indica la norma, ya que las actuaciones de la autoridad naturalmente no admiten arbitrariedad.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, en primer término manifestó su acuerdo con la norma, sin perjuicio de lo cual estimó que existía un problema más de fondo que dice relación con que hasta el año 2017 los recursos son asignado en función del mayor gasto en personal que tiene los municipios. Luego, a partir del 2018 pasarían esos $36.000 millones al Fondo Común Municipal, que es un mecanismo de distribución de dineros entre los municipios que no guarda ninguna relación con el verdadero gasto que ellos tienen en personal ni con los aumentos que genera esta ley.

Señaló que, a mayor abundamiento, quería recordar que una situación similar se había producido con la dictación de ley N° 20.198 [10] en que se produjo un problema de interpretación de la Contraloría General de la República, y se inyectaron fondos por la vía del Fondo Común Municipal para compensar el mayor gasto que habían tenido los municipios fruto de un dictamen, en que hubo municipios que gastaron muchísimo más de lo que después recibieron y viceversa.

Dado lo anterior, subrayó que lo más razonable y equitativo en términos de estar ajustados al verdadero gasto en personal que tienen los municipios como resultado de la presente ley, sería que este mecanismo siguiera vigente por más tiempo, por las características del Fondo Común Municipal, de modo que planteó que los recursos no formen parte de dicho fondo.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que el problema es que será la Subsecretaría quien finalmente va a decidir la forma de distribución de los recursos, lo que en su opinión, puede ser sumamente discrecional porque dependerá del criterio que utilice, por lo que consultó de qué forma se puede solucionar el problema planteado respecto del Fondo Común Municipal que antes se describió, y sugirió incorporar algún criterio en la propia ley que le de objetividad a esta norma.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que el Fondo Común Municipal hace una distribución de los ingresos municipales territoriales, lo que tiene directa relación con los gastos de personal de cada una de las municipalidades.

Recordó que la ley N° 19.280 [11] se hizo en función de los ingresos propios municipales, componente que incorpora el Fondo Común Municipal dentro de sus parámetros de distribución. En este sentido, agregó que dicho fondo tiene un 88% de correlación con respecto a los gastos de personal, no obstante, enfatizó que ha sido validado como el mejor distribuidor que hay en relación con las administraciones locales.

Expresó que el proyecto de ley incorpora al aporte fiscal del Fondo Común Municipal los señalados $36.000 millones en régimen, que permitirán financiar a la gran mayoría de los municipios que tiene menores ingresos. Así, señaló que lo anterior asegura que los temores de una distribución antojadiza o discriminatoria no son posibles de acuerdo a la ley.

En cuanto a la forma de distribución de los tres años de aporte fiscal directo, indicó que en el inciso cuarto se contempla un proceso que contempla un certificado de los jefes de unidades de administración y finanzas y de control, pues se deben enviar a la Subsecretaría los costos asociados a cada uno de los funcionarios (planta y contrata) de las municipalidades, de modo que la variación que pueda existir a ese respecto, estará muy acotado y de acuerdo a la información que envíen las propias municipalidades.

Agregó que el Gobierno está llevando adelante un proyecto de Ley de Rentas Municipales que busca incrementar los ingresos para poder afianzar el financiamiento de este proyecto, como también de otras iniciativas que puedan tener los señores Alcaldes y señoras Alcaldesas, por lo que subrayó que como uno de los elementos fundamentales que implica el financiamiento de este proyecto está considerado, sea por la via del Fondo Común Municipal o por la de nuevos ingresos de un futuro proyecto de ley de rentas municipales.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, indicó que los principales problemas de la norma no sólo dicen relación con la forma que se puede establecer en la ley para la entrega de los recursos, sino que también con el dejar entregado a la resolución que dictará la Subsecretaría la determinación de los criterios con que se distribuirán los fondos.

Manifestó que de acuerdo a la norma los criterios de priorización para la entrega de recursos serán determinados en una resolución del Gobierno de turno, de modo que se deja entregado a la discrecionalidad administrativa de la autoridad que corresponda.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que los recursos están destinados a financiar los incrementos de grado que se consideraron en el protocolo de acuerdo suscrito en noviembre de 2014, destacando que ella financia las asignaciones de Directivo- Jefatura y Profesional.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su opinión en el asentido que en lugar de dejar entregada a una resolución que no se conoce el establecimiento de criterios de priorización, era más propio que dichos criterios sean establecidos en la ley, particularmente si se sabe para que serán utilizados hasta el año 2017 priorizándolos que sea entonces el Subsecretario de Desarrollo Regional.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que sin perjuicio que la resolución debe ir al trámite de toma de razón, ella también incluye los criterios porque para la asignación profesional se financia al 82% de las municipalidades, de modo que incluye el elemento de distribución, no así el incremento de grado que si se financia al 100%.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que de la propia discusión de la norma resulta evidente que realmente existe un espacio para la discrecionalidad y no un criterio de distribución establecido en la ley, porque a cierta cantidad de municipios no recibirán recursos porque no alcanzan para todos, siendo finalmente la Subsecretaría la que decidirá quienes recibirán dichos recursos hasta el año 2017.

Luego, el Honorable Senador señor Quinteros consultó si era efectivo suponer que los $12.000 millones considerados en el proyecto de ley en estudio, eran suficientes para cubrir todos los mayores gastos que se van a generar a partir de su entrada en vigencia.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que se ha informado que los recursos sólo cubren el 82% del total del costo de las asignaciones profesionales contempladas en este proyecto, de manera que existe un 18% de los recursos que no están considerados y respecto de los cuales, tampoco se señala cuál será su fuente.

Considerando los argumentos antes expuestos, el Honorable Senador señor Quinteros propuso eliminar de la última parte de la norma la frase “los criterios de priorización utilizados en”, para que no sea el criterio de la autoridad sino que las normas legales las que determinen la forma de distribución.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que no obstante eliminar la frase antes consignada, en nada cambia el sentido de la norma, pues seguirá existiendo un porcentaje que no recibirá los recursos y será la Subsecretaría quien determinará los fondos que recibirá cada municipio.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, subrayó que en el marco del protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno, los Alcaldes y funcionarios municipales, se elaboró una tabla después de haber concordado con el Ministerio de Hacienda un monto, pues este proyecto está sujeto a ciertos límites fiscales de gasto. En este sentido, hizo presente que en dicha tabla se consignan los tipos de gasto considerados, el aporte fiscal para cada uno de los gastos y el número de municipios que se financia.

En relación con los gastos, indicó que dos de ellos se financian al 100% y uno de ellos sólo al 83,3%, de modo que subrayó que lo que falta agregar en la discusión, es el listado de municipios sobre los que se construyó la tabla señalada.

La Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que frente a ese escenario, si ya están definidos los municipios que se financiará, no debiese haber problemas para discutir los criterios que por consiguiente ya se definieron, de modo que no se necesita el espacio de discrecionalidad que establece la ley. En este orden de cosas, solicitó mayor explicación con respecto a los criterios utilizados para definir los municipios que serán favorecidos.

Enseguida el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, precisó que se trata de cálculos preliminares que se hacen en base a la información que la Subdere tiene disponible, de tal manera, que hizo presente que requieren siempre de un criterio de flexibilidad que permita ajustarlos en el momento que corresponda.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que es necesario discutir los criterios y que dentro de ellos habrá un espacio de flexibilidad, pero no la total discrecionalidad que actualmente considera la norma. Dicho esto, solicitó explicitar los criterios, según los cuales se definirá la lista de municipios beneficiados, con el objeto de consignarlos en la misma ley.

El Honorable Senador señor Espina señaló que una forma de resolver esta situación es redactando una modificación que considere los criterios para la distribución, y agregó que en su opinión ello no tiene problemas de constitucionalidad.

En sentido contrario se manifestó el Honorable Senador señor Zaldívar, quien expresó que todas las normas relacionadas con la administración financiera del Estado son propias de iniciativas legal exclusiva del Ejecutivo.

Sin perjuicio de ello, señaló que si el Ejecutivo está de acuerdo, puede explicitar los criterios en la ley y explicar los planteamientos en torno a cómo va a hacer la distribución de recursos, destacando que existen formas de hacerlo tal como ocurre con el Fondo Común Municipal, que tiene un sistema para fijar las cantidades que corresponden a cada municipalidad y, en este caso, planteó que podría ser en relación al porcentaje de ingresos destinados al gasto de personal de cada municipio, pero en proporción inversa.

El Honorable Senador señor Horvath compartió los anteriores criterios y señaló que, dado que los fondos van dirigidos al personal de los municipios, también es posible establecer criterios como el número de habitantes de la comuna que atienden, su vulnerabilidad, u otros factores de similar entidad.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso una redacción del siguiente tenor en reemplazo de la oración final del inciso segundo:

“Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago del resto de las asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas nuevas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.”.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que las municipalidades enviarán el detalle de sus gastos productos de esta ley, los que dicen relación con los recursos adicionales para financiar este proyecto de ley. Agregó que la forma de distribución es que los recursos financian los incrementos de grados en su totalidad. En el caso de las asignaciones profesionales, de acuerdo a los informes que manden las municipalidades de los gastos que concurren en cada una de ellas los funcionarios se ordenarán de menor a mayor, de modo que en esa correlación se distribuirán los fondos remanentes, lo que corresponde al total del 82% de las municipalidades, según los cálculos respectivos.

El Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, hizo presente que, respecto de la asignación Profesional y la Directivo- Jefatura, desde su punto de vista no sería un buen mecanismo establecer que se van a financiar en función de las que gastan menos en personal profesional. Así, le pareció más razonable establecer criterios en función de los recursos que tienen los municipios y desde esa perspectiva, estimó preferible utilizar los criterios del Fondo Común Municipal para efectuar dicha distribución.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, señaló que la indicación propuesta establece que a los municipios con menor gasto por este proyecto de ley se les financiará el 100% de los gastos en los que incurren por asignación profesional o la Directivo- Jefatura, hasta copar toda la distribución disponible. Agregó que ello significa que los municipios de menor gasto van a tener un financiamiento, dentro del 82%, con seguridad, ya que la correlación entre gastos de personal e ingresos es muy directa, de modo que a menos ingresos, menos gastos en personal.

Luego dijo que si se aplica el Fondo Común Municipal que está hecho para una distribución de actualización de la base tributaria, no se aplica directamente a la distribución por gasto en personal, además que ello significaría desaprovechar la información cierta que van a enviar las municipalidades con respecto al gasto, de modo que la idea, insistió, es financiarles ese gasto hasta la disponibilidad presupuestaria.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, estimó que la indicación propuesta por el Ejecutivo establece criterios para la priorización de los recursos que quedarían fijados en la propia ley, que era la inquietud formulada anteriormente en la Comisión.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que efectivamente lo que solicito son criterios determinados en la ley que y ellos aparecen consignados en la nueva propuesta. Sin embargo, advirtió que en las municipalidades de menores ingresos y las más pobres tienen menos capacidad de seguir produciendo recursos como para afrontar los gastos de su planta, a diferencia de lo que ocurre con las más grandes o de mayores ingresos que tienen más capacidad financiera.

Así, señaló que es necesario encontrar una fórmula para compatibilizar estas situaciones e insistió en que el mecanismo que le parece adecuado es el del Fondo Común Municipal, que hasta ahora, ha funcionado muy bien.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, insistió en que lo que se está haciendo es financiar las asignaciones para el actual personal, no una nueva planta o una expansión de la misma, ni tampoco los recursos son para que los municipios incluyan nuevas asignaciones para nuevos funcionarios. En este sentido, precisó que la municipalidad informará sobre los profesionales, directivos y jefaturas que tiene vigentes, y en función de esa información serán financiados, en la forma descrita.

Agregó que el financiamiento de las plantas va por otra línea y tiene una disponibilidad presupuestaria distinta, que faculta a los municipios para poder ampliarlas o modificarlas, lo que es distinto que los beneficios que considera el proyecto que son los incrementos de grado y las asignaciones, que es la información que se recibirá y que permitirá financiar desde los municipios con menos gastos a los de más gastos en personal.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que en su opinión cuando se realicen las propuestas de financiamiento de la Ley Municipal a que se ha hecho referencia los incrementos de recursos deben hacerse utilizando el criterio del mencionado Fondo Común Municipal.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, hizo presente que con anterioridad en la discusión se planteó que debía existir claridad con respecto a los criterios de distribución de recursos, cosa que en su opinión, no ocurre en la propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Espina enfatizó que el criterio que se está estableciendo es más bien de austeridad, debiendo existir un orden relativo al mayor gasto en personal que origine el pago de la asignación antes señalada, pero priorizando a aquellos municipios que gasten menos, cuyos incrementos de costos derivados de esta ley podrán ser cubiertas en su totalidad,

Cerrado el debate, el señor Presidente anuncia que someterá a votación el reemplazo de la oración final del inciso segundo por el texto propuesto por el Ejecutivo en en virtud del Artículo 121 del Reglamento del Senado.

En votación la propuesta del Ejecutivo es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Guillier y Zaldívar.

En sesión posterior el Ejecutivo formuló indicación para modificar la propuesta previamente aprobada, reemplazando sus expresiones “pago del resto de las asignaciones” por “pago de las otras asignaciones”, y “aludidas nuevas asignaciones” por “aludidas asignaciones”, respectivamente.

Sometida a votación la indicación fue es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

- - -

Enseguida la Comisión analizó la indicación número 43, del Honorable Senador señor Ossandón, que propone reemplazar la oración “Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos.”, por la siguiente: “Dicha resolución deberá sujetarse a criterios técnicos consistentes en, a lo menos, el número de la población, la proporcionalidad de programas que tiene la municipalidad, así como la simulación entre gasto en personal e inversión.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Zaldívar expresó que la indicación discurre sobre el mismo problema ya latamente discutido en el sentido de establecer criterios de distribución en la propia ley, materia que fue resuelta con la aprobación de la modificación propuesta por el Ejecutivo, ya que la materia es propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, por lo que, sin perjuicio del contenido, la indicación en estudio es inadmisible.

-Sometida a votación, la indicación número 43 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

La indicación número 44, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “tercero” por una coma (,), y para intercalar a continuación de la palabra “octavo” la expresión “y décimo cuarto”.

- Puesta en votación la indicación número 44, fue aprobada, con modificaciones formales derivadas del cambio de numeración de las normas transitorias, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Guillier, Espina y Zaldívar.

Artículo Séptimo

La norma aprobada en general expresa:

“Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación.”.

Respecto de este artículo se presentó la indicación número 45, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la palabra “ley”, la primera vez que aparece, la expresión “y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, explicó que en este artículo se establece la gradualidad en el pago de la asignación profesional y que el mismo principio considera la indicación en estudio respecto de la asignación Directivo-Jefatura.

La Honorable Senadora señora Von Baer subrayó que de conformidad al acuerdo al que se llegó en su momento, este beneficio debía comenzar en enero de 2015 y que ahora se considera que empiece el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, de modo que hizo presente que para dar cumplimiento al protocolo de acuerdo debiera considerarse la retroactividad de la norma.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva dijo que la indicación sólo se está planteando la gradualidad de la asignación profesional y de la asignación Directivo-Jefatura, sin modificar la fecha de los beneficios de la ley.

-Sometido a votación, el artículo séptimo transitorio fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Espina y Quinteros. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Von Baer.

-Sometida a votación la indicación número 45, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Espina y Quinteros. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Von Baer.

Artículo Octavo

La norma aprobada en general expresa:

“Artículo Octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.”.

Al comenzar el estudio particular de esta norma la Honorable Senador señora Von Baer manifestó que este artículo dice relación con el anterior en el sentido que al celebrar el protocolo de acuerdo lo que se había pactado era la retroactividad de las asignaciones, y que ahora se considera una gradualidad distinta para todos los bonos.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, hizo presente que en su opinión este artículo representa un acto de gran injusticia social porque se ha debatido el artículo anterior respecto del financiamiento para los municipios, donde se establece que el año 2015 existirán $12.000 millones y así sucesivamente, y la injusticia se produce porque se le paga al escalafón y a los grados del 15 al 20, durante cuatro meses el 100% y lo mismo ocurre con los grados a que se les reconoce la asignación profesional o Directivo-Jefatura, dejando al margen el efecto retroactivo del grado 10 al 14 que es el rango en que está la mayor parte de los funcionarios con las menores rentas.

Dicho esto, enfatizó que al momento de trabajar este protocolo con la Subsecretaria de Desarrollo Regional siempre se consideró que los pagos se harían con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2015, agregando que los recursos están disponibles pues se consideró en el proyecto el financiamiento para el presente año.

De acuerdo a lo expresado la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por qué no se paga desde enero de 2015 si están considerados los recursos para ello, lo que además se acordó con los funcionarios. Agregó que se suponía que este pago era retroactivo desde la fecha señalada, en circunstancias que el proyecto lo que hace es entregar sólo un bono por cuatro meses, y adicionalmente destacó que dentro del supuesto que propone el proyecto de ley hay funcionarios que no recibirán beneficio alguno por su aprobación.

En tales circunstancias, señaló, le era necesario consultar al Ejecutivo por qué no se cumple con la retroactividad desde el 1 de enero de 2015 y por qué dentro del bono de los cuatro meses hay funcionarios que no están considerados.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que siempre se ha dicho que existe un protocolo de acuerdo firmado, por lo que solicitó que se tenga a la vista para continuar la discusión y evitar errores en la toma de decisiones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el tema se lo ha hecho presente al Ejecutivo pues considera que existe un incumplimiento del protocolo señalado, pues entiende que efectivamente establecía aun mecanismo de retroactividad desde el 1 de Enero del presente año.

Agregó que se ha planteado esta solución por parte del Gobierno considerando las actuales restricciones financieras, pero enfatizó que si bien no hay facultades para modificar el proyecto en esta parte, y que lo aprobaría, el acuerdo alcanzado era distinto y consideraba la retroactividad. En el mismo sentido, inquirió mayor información con respecto a los motivos que dejan fuera a algunos funcionarios del pago de los bonos que contempla el proyecto de ley.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Víctor Hugo Miranda, indicó que el protocolo firmado por las tres partes no establece fechas ni retroactividad alguna, y que sólo dentro de sus acápites se incorpora un elemento de gradualidad entre los años 2015 a 2020, de tal manera que el proyecto lo que hace es segmentar el aumento de grados entre el 10 y el 20 considerando exactamente los criterios consignados en el protocolo. y que ya se han explicado con anterioridad.

Señaló que en su opinión no había otra forma de entender el protocolo alcanzado y enfatizó que en el mencionado acuerdo no se consideró la retroactividad ni tampoco que lo devengado es a partir de la fecha que se ha señalado, por lo que no es posible considerarla en la ley.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, manifestó que le causan molestia y sorpresa los dichos del Ejecutivo por cuanto en el acuerdo material se acordó considerar los grandes temas, pero siempre en el entendido que existía acuerdo respecto de la retroactividad, y señaló que le costaba entender que se estuviese desconociendo el trabajo y los acuerdos alcanzados en el proceso de elaboración del protocolo respectivo.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, reconoció que es un tema complejo y que no podía afirmar que lo señalado por el señor Yáñez no sea efectivo.

Agregó que el Ministerio de Hacienda ha autorizado para responder estrictamente al protocolo firmado, que no considera todas las aspiraciones de los funcionarios municipales.

El Honorable Senador señor Zaldívar precisó que en su momento se habló efectivamente de retroactividad pero no se hizo más porque se estimó que este proyecto de ley sería despachado con mucha celeridad y, por tanto, no se fijó la fecha con ese detalle en el protocolo. No obstante, manifestó su intención de aprobar la norma pues dadas las actuales restricciones presupuestarias manifestadas por el Ministro de Hacienda, el proyecto propone lo que efectivamente hoy se puede financiar.

Adicionalmente indicó que de haberse tramitado con la debida celeridad este proyecto de ley, el tema de la retroactividad no tendría tanta relevancia y que ese fue precisamente el espíritu con que se logró el protocolo.

El Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora, señaló que efectivamente existía la idea de que este proyecto de ley estaría totalmente tramitado al mes de abril del presente año, y que en ese entendido el proyecto considera cuatro meses por cuanto los fondos debiesen estar disponibles para este año.

Agregó que en la retroactividad, también se perjudica a los funcionarios municipales porque se está excluyendo a una parte importante del total bruto de las remuneraciones, como es la asignación de incentivo por el PMG que también está incorporada y que debiese eliminarse porque ello no da cuenta que se pague el retroactivo sobre el total bruto de las remuneraciones de carácter imponible.

El Honorable Senador señor Espina precisó que el proyecto de ley en estudio ingresó a esta Comisión el 19 de mayo del presente año, además hizo presente que los argumentos entregados por el Ejecutivo no tienen asidero ya que los recursos están considerados para el presente año.

Agregó que tampoco comparte los dichos del Subsecretario, pues los documentos o protocolos se celebran y elaboran con la buena fe de las partes, tal como lo ratifica su declaración cuando señala que no puede negar que el tema de la retroactividad se haya acordado.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que los recursos asignados para este año, independientemente que se fueran a utilizar en el mes de abril, tienen que estar disponibles al día de hoy, por lo que requirió el acuerdo de la Comisión para solicitar que el beneficio sea retroactivo.

Finalmente el Honorable Senador señor Horvath hizo presente que el protocolo de acuerdo fue firmado el 14 de Noviembre de 2014 y que la ley considera $12.000 millones para el presente año, de modo que le pareció lógico que se aplique la ley con esos fondos y no que quede un remanente para el próximo año.

El señor Presidente anunció que de acuerdo a lo solicitado sometería a votación el artículo aprobado en general.

-Sometido a votación, el artículo octavo transitorio fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Horvath, Quinteros y Zaldívar. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Al fundamentar su voto la Honorable Senadora Señora Von Baer indicó que los recursos para el financiamiento de los beneficios están disponibles desde el momento en que se presentó la iniciativa a tramitación, y que debe recogerse la obligación de realizar los pagos en forma retroactiva, razón por la cual hizo presente que esta norma debe discutirse más latamente en la Sala del Senado a fin de precisar el sentido del referido protocolo.

Por su parte el Honorable Senador señor Espina hizo presente que su voto en contra es una protesta frente al incumplimiento del protocolo de acuerdo, y señaló que para los funcionarios públicos resulta muy difícil llegar a acuerdos si posteriormente su resultado no traduce fielmente lo que se conversó y resolvió.

Finalmente el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, manifestó que desde el punto de vista del Gobierno el protocolo se ha cumplido, y que lo que se ha producido es producto de interpretaciones y consideraciones realizadas sobre borradores anteriores del documento definitivamente firmado.

Enseguida la Comisión pasó a considerar las seis indicaciones presentadas respecto del artículo.

Letra a)

El texto aprobado en general, ya antes transcrito, es el que sigue:

“a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.”.

La indicación número 46, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone agregar a continuación del guarismo “1°” la expresión “o la asignación de Directivo-Jefatura del artículo Décimo Cuarto Transitorio”.

- Sometida a votación la indicación número 46, se produce el siguiente resultado: Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Quinteros y Zaldivar, y se abstienen los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

El señor Presidente hace presente que en virtud del artículo 178 del Reglamento de la Corporación corresponde repetir de inmediato la votación, y que de persistir las abstenciones o votos distintos a los que se piden ellos serán considerados como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos.

-Repetida la votación se produce el mismo resultado y con idéntica votación, resultando aprobada la indicación por cuatro votos a favor.

Letra b)

Respecto de esta norma se presentó la indicación número 46A, del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Respecto de los funcionarios a quienes se les aplique la letra b) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia existente entre el grado de que es titular y el inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón, en el mes subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley.”

-La indicación número 46A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Artículo Noveno

El texto de la norma aprobada en general es el que sigue:

“Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 6° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 7° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado.”.

Respecto de este artículo se presentaron cuatro indicaciones:

La indicación número 47 del Honorable Senador señor Navarro, es para eliminarlo, y las indicaciones números 48, 48 A y 48 B, de los Honorables Senadores señores Navarro, Guillier y Quinteros, respectivamente que proponen sustituir el guarismo “2018” por “2017”.

En relación a la indicación 47, se manifestó que la norma establece un proceso gradual para la aplicación de las normas de la ley, y que su supresión tiene impacto financiero pues su supresión adelanta sus efectos a la fecha de publicación de la ley.

-Las indicaciones números 47, 48, 48A y 48B, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión inquirió mayor información respecto de las razones por la cuales se redactó la norma en los términos antes consignados.

El Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes señaló que este fue un tema muy discutido y que siempre se tuvo en consideración al momento de redactar la norma que, tal como se acordó, no se crearán las nuevas plantas en años de elecciones municipales, lo que explica la redacción propuesta.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, agregó que también se había considerado un aspecto práctico ya que por el solo ministerio de la ley algunos funcionarios suben un grado en el año 2015 y otros el año 2016 y 2017, y en algunos casos ello obliga a que algunos municipios creen cargos en sus plantas, ya que no todos tienen los cargos que permitan el ascenso de grados considerado en el presente proyecto.

La Honorable Senadora señora Von Baer estuvo de acuerdo en que no es conveniente realizar el cambio de planta en año electoral, y al mismo tiempo destacó que para evitarlo en su momento se propuso realizarlo cada ocho años, lo que evitará que se produzca tal coincidencia en el futuro.

Artículo Décimo

No fue objeto de indicaciones no de modificaciones.

Artículo Décimo Primero

La norma aprobada en general literalmente expresa:

“Artículo Décimo Primero.- Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015.

Declárase que la condonación dispuesta en el inciso anterior bastará para regularizar la situación de los funcionarios o ex funcionarios ante las respectivas municipalidades, no pudiendo estas corporaciones exigir devolución alguna de parte de ellos por dicho concepto.

Asimismo, deberá procederse a poner término a todos los procesos administrativos o judiciales, cualquiera sea la etapa en que se encuentran, que tengan su origen en una interpretación diversa de la establecida en el artículo 4° de la presente ley.

Declárense extintas las responsabilidades civiles, administrativas y criminales de funcionarios o ex funcionarios municipales, así como de Alcaldes, Concejales, ex Alcaldes y ex Concejales que se deriven de acciones u omisiones relacionadas con una estimación del incremento previsional contraria a lo estatuido en el artículo 4° de la presente ley.

Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en caso alguno y bajo ningún supuesto podrán pagarse remuneraciones a funcionarios municipales interpretándose el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, de una forma diferente a la indicada en el artículo 4°. A aquellos funcionarios que dispusiesen o recibiesen pagos en forma contraria a lo señalado, sin hacer devolución de ellos, se les aplicará la medida disciplinaria de destitución de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Para el caso de Alcaldes, el incurrir en la conducta señalada en este inciso será considerado notable abandono de deberes, otorgándose acción pública para sustanciar el respectivo procedimiento, el que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

En relación a este artículo se presentó la indicación número 49, del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que esta norma considera un beneficio para los funcionarios cuya deuda condona, independientemente que se haya planteado por algunos d ellos que se discuta en forma separada el tema del incremento previsional.

El Honorable Senador señor Zaldívar subrayó que este es un tema muy delicado para los funcionarios municipales que están en diferentes situaciones y, por lo mismo, no resulta fácil encontrar una posición única sobre la materia, ya que tanto la situación de las distintas municipalidades como de los funcionarios son muy diversas y los resultados de la aprobación de la norma también son distintos según la situación de cada cual.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que siendo este problema muy serio y profundo se requiere que el Ejecutivo lo resuelva, por cuanto las municipalidades comenzaron a pagar el incremento previsional basados en una resolución de la Contraloría General de la República, pero que ya iniciados los pagos el mismo ente contralor emite otra resolución que señala que no se debieron hacer. Posteriormente el Consejo de Defensa del Estado interviene y se dirige en contra de los funcionarios que son las únicas víctimas de esta situación y ahora además, en este proyecto de ley se les dice que no se les seguirá pagando a los que aún lo perciben.

En este escenario, señaló que es el Gobierno e el llamado a buscar una solución integral para esta situación e intentar llegar a un acuerdo, pero no con el argumento de la restricción de recursos pues ellos lleva a poner a las partes en posiciones imposibles de compatibilizar.

Enseguida, el Primer Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Alcalde de El Bosque señor Sady Melo, manifestó su acuerdo con los planteamientos antes consignados, pero al mismo tiempo señaló que tenía dudas con respecto a que se logre estructurar un planteamiento distinto por parte del Gobierno con la celeridad necesaria para resolver este problema.

Agregó que no son todos los municipios los que están involucrados en este tema, ya que cuando se emitió el segundo dictamen por parte de la Contraloría General paulatinamente comenzaron a desechar este pago, en términos que actualmente son alrededor de cincuenta las municipalidades que están cancelando el referido incremento.

En este escenario reconoció que es una situación bastante compleja. Sin embargo, enfatizó que esta es una oportunidad para zanjar definitivamente el tema y poner un piso sobre el cual se debe hacer un debate sin cerrar la discusión, e insistió en aprovechar la oportunidad que brinda la discusión del presente proyecto de ley para evitar que se sigan produciendo las injusticias señaladas con respecto a la ejecución de funcionarios municipales.

La Honorable Senadora señora Von Baer subrayó que este tema aún no se ha discutido con la debida profundidad, de modo que tampoco puede considerar que sea esta la solución al problema del incremento pues existe un dejo de discriminación cuando se dice que no se va a seguir pagando en circunstancias que ha habido funcionarios a los que nunca se les pagó, además los problemas que genera el hecho de existir juicios pendientes en relación a la procedencia del pago, sugiriendo que se separe la discusión porque en su opinión, nunca se ha entrado al fondo del asunto y no debe dilatarse la aprobación de la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor Quinteros también consideró que esta era la oportunidad para solucionar este problema en forma definitiva, ya que de los 345 municipios estimó que casi el 90% estaba pagando este incremento y actualmente no son más de 58 porque el Consejo de Defensa del Estado está a la espera de esta discusión para proceder a ejecutar a los funcionarios que recibieron los recursos.

Señaló que efectivamente algunos funcionarios lo han recibido y otros no, pero subrayó que el error se produjo a consecuencia de una mala interpretación que hizo la contraloría General y que indujo a error a todos los Alcaldes sobre su procedencia, lo que también ocurrió con los funcionarios.

Finalmente anunció que se inhabilitaría en esta discusión y posterior votación porque en su momento, cuando se desempeñó como Alcalde, tomó la opción de pagar a los funcionarios estimando que era la interpretación correcta la que indicaba su procedencia, no obstante que la Contraloría adoptó un criterio distinto y contradictorio al decidir que no se debía pagar.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, recordó que el año pasado el Senado aprobó dos proyectos de acuerdo que solicitaban al Ejecutivo resolver este problema. En ese sentido hizo presente que ya antes de eso la Subsecretaría en conjunto con otros profesionales hicieron grandes esfuerzos por resolverlo, para lo cual han oído a todos los involucrados. No obstante los esfuerzos realizados, dijo que no se encontró otra solución que la que se plantea en el presente proyecto de ley.

Agregó que de acuerdo al último informe elaborado por la Subsecretaría, la situación del incremento de los sueldos es diferente en las distintas municipalidades: están las que pagan, las que pagaron, las que dejaron de pagar y habría que considerar a las que nunca lo hicieron. Indicó que a la fecha son 58 municipios del país los que pagan y los funcionarios ven incrementadas sus remuneraciones creadas con posterioridad al 28 de febrero del año 1981, o que a esa fecha no eran imponibles. En cuanto a las que pagaron y dejaron de pagar, la situación normal es que las sumas percibidas fueron condonadas por al órgano contralor en un 100, 70 o menor porcentaje o bien, sin condonación, por lo que hay funcionarios municipales que se encuentran devolviendo las sumas pagadas, en todas esas diversas condiciones.

En síntesis, señaló, al mes de diciembre del año 2014 a nivel nacional, el Consejo de Defensa del Estado había iniciado 79 acciones judiciales en contra de 5.902 funcionarios municipales, y además en el Tribunal de Cuentas, a enero del presente año hay 373 funcionarios de 55 municipios que han sido demandados para que restituyan al Fisco una suma equivalente a 103.728 UTM.

Es en este escenario que la Subsecretaría se hizo cargo de una dificultad que actualmente afecta a más de 5.000 funcionarios, y que tiene a 373 demandados por los montos antes consignados.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su preocupación por despachar una ley que finalmente no de una solución definitiva a este problema, ya que hay gente que habiendo tenido sentencia hoy tiene un determinado ingreso, de modo que es muy complejo dejarlos ahora sin dicho incremento. En este sentido, señaló que no resolver el problema significa además, crear una suerte de discriminación entre los funcionarios.

Expresó que era de la idea de poder solucionar ahora este problema buscando fórmulas que destraben las situaciones pendientes y que detengan los temas judiciales, de modo que instó a revisar nuevamente la ley en otras sesiones para poder estudiar detenidamente el tema.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que el tema es muy complejo y que no se ha discutido a fondo dentro de esta ley, lo que aunque puede significar más demora podría discutirse en forma separada o votarlo tal como está, pero para ello es necesario un pronunciamiento de parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Espina propuso dividir la votación con el objeto de aprobar exclusivamente el tema de los indultos. Enseguida, señaló que el Gobierno debiese buscar una solución más integral ya que en su opinión, este es un problema de ley y no se puede esperar a que los funcionarios sean ejecutados y embargados por un hecho que no dependía de ellos.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Álvaro Villanueva, destacó que desde el punto de vista jurídico no se debía perder de vista que en el país las remuneraciones del sector público, incluso tras este proyecto, se fijan por ley, pero en este caso desapareció la Escala única de Sueldos por el dictamen de la Contraloría, lo que significa que unos municipios pagan de una manera y otros de otra.

Agregó que la Contraloría interviene a través de un Tribunal de Cuentas por un dictamen de ella misma, de modo que al rectificar dicha resolución se da la impugnación de la resolución judicial que se pronunció sobre remuneraciones que afectaba a funcionarios de un servicio de salud de la Araucanía. En este sentido, señaló además que el Consejo de Defensa del Estado interviene solicitando la nulidad de derecho público de la sentencia judicial, en base a la cual se paga el incremento.

Dado lo anterior, en caso que se rechace la norma transitoria, considerando que la Comisión rechazó la norma permanente, lo que ocurre, según señaló, es que se soluciona el problema hacia atrás pero permanece hacia el futuro.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que es el Gobierno quien debe solucionar este problema y que la solución que se ha propuesto en este proyecto de ley no resuelve esta situación y, por el contrario, resulta muy injusta. En este sentido, planteó la posibilidad de establecer una norma combinada que dé una solución global ya sea en esta ley o en otra distinta.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, manifestó que se ha dedicado mucho tiempo a buscar una solución, y que siendo segmentos muy desiguales unos y otros entonces el resultado también podría ser distinto, que en ese entendido el proyecto de ley resuelve hacia adelante el problema para todos, no obstante que no se refiere a lo que ocurrió hacia atrás.

En sesión posterior, el Honorable Senador señor Zaldívar insistió en que se trata de un tema muy complejo que tiene varios caminos de solución. Uno de ellos es el que se ha planteado en el proyecto de ley pero que supone una serie de dificultades en relación con los funcionarios municipales, por cuanto para poder cumplir con la ley habría funcionarios a los cuales se les debería disminuir su remuneración. Otra situación distinta es la de las personas que creen tener un derecho por tener una sentencia judicial que ha respaldado el pago, a pesar de que se han iniciado incluso por parte del Consejo de Defensa del Estado procesos para anular esos fallos, por considerar que adolecen de objeto ilícito.

Señaló que la situación en que se encuentran tanto municipalidades como funcionarios, a raíz de las opuestas interpretaciones que ha realizado la Contraloría General sobre el tema, son tan diversas que habiendo considerado este tema en conjunto con el Ministerio de Hacienda le parece que la solución al problema del incremento previsional debe ser abordado en otra ley.

No obstante insistir en que le hubiera gustado avanzar en la solución del problema, aun cuando fuera en forma parcial, señaló que le parece necesario que el tema sea más estudiado y detenidamente analizado, porque se trata de una diferencia sobre una gran cantidad de recursos acumulada en un período muy largo de tiempo.

El señor Subsecretario informó que efectivamente este tema ha sido tratado en reiteradas oportunidades, y agregó que además es un tema muy complejo de abordar, de manera que independientemente de la decisión que se adopte y cualquiera sea la solución ella generará grandes impactos para quienes pueden resultar perjudicados.

Reiteró que dentro de las motivaciones que tuvo en consideración el Gobierno para proponer esta iniciativa legal es que ella comienza a resolver el problema del incremento. Señaló que tal es así que no obstante llegar a la conclusión de que efectivamente no hay espacio en este proyecto para alcanzar dicha solución, dijo entender que el rechazo de las normas pertinentes supone que este proyecto siga avanzando en su tramitación para sí poner en práctica una serie de ventajas que este contiene y que son valoradas por los funcionarios.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol, expresó que efectivamente el tema es complejo, y que se trata de un problema es muy delicado porque afecta el tema de las pensiones de los funcionarios. En este sentido, señaló que recibieron la notificación de la encargada del departamento de normas internacionales del trabajo de la OIT de que se ha acogido a tramitación una queja por la no aplicación de los Convenios Internacionales que dicen relación con la seguridad social, y que en este caso no se estarían cumpliendo.

Agregó que es necesario estudiar con mayor acuciosidad el tema dada la complejidad de este problema y que se arrastra hace bastantes años atrás.

Por su parte el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Hugo Mora planteó que desde un principio se manifestó por la opción de que este tema se abordara en un proyecto de ley distinto, porque a su juicio el proyecto sólo se hace eco de algunos dictámenes de la Contraloría.

Sobre el protocolo de acuerdo en que se basa este proyecto de ley, indicó que éste consideraba una solución política al tema del incremento previsional y que a su juico se ve reflejada en las disposiciones transitorias, no obstante que el problema radica en la interpretación que quiere hacerse de ellas, y manifestó que debiese existir la voluntad política para respetar el acuerdo antes señalado para poder terminar los procesos que están pendientes, por los recursos pagados.

El Honorable Senador señor Espina recordó en este punto que, sin ignorar este problema, la Comisión rechazó la interpretación del Ejecutivo que opta por el segundo dictamen de la Contraloría General que sostiene que no se debía pagar el incremento, y agregó que siendo un tema muy complejo cualquiera que sea el camino a seguir es necesario analizarlo y adoptar una decisión de carácter política a este respecto.

El Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, insistió en que el Gobierno ha estudiado este tema con todas las alternativas posibles, y que han plasmado en el proyecto de ley la solución que estimaron correcta y la mejor, aunque no ha sido entendida así, y manifestó su disposición para retirarla del proyecto en discusión con el objeto de viabilizar su despacho.

Destacó que existe toda la voluntad para seguir trabajando en otras soluciones pero que al mismo tiempo era necesario tener presente que existen interpretaciones de fondo tan diversas que probablemente lleve mucho tiempo dilucidar. En este punto recordó que ya se han encargado dos estudios con expertos en derecho, por distintos Gobiernos, y que aún así los trabajadores optaron por recurrir a la OIT con su demanda, la que tendrá que ser contestada por el Gobierno.

Además insistió en la necesidad de avanzar rápidamente en la tramitación de este proyecto que tiene grandes beneficios para los funcionarios municipales, y con el ánimo de no entrampar dicha tramitación sugirió que se rechacen los artículos pertinentes a fin de discutirlos en otra instancia.

El Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura, señaló que en principio estaban de acuerdo con la solución propuesta por el Ejecutivo reconociendo desde ya que se trata de un tema muy complejo. Sin embargo, dijo que desde un punto de vista financiero pagar el incremento previsional tal como lo están haciendo 58 municipios actualmente es insostenible para el sistema municipal, por lo que le parecía adecuada la solución contenida en el rechazado artículo 4° del proyecto y su interpretación a través de las normas transitorias, pero que dada la actual situación quizás resulte necesario resolver el problema mediante una reforma constitucional.

Luego, el Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que este problema es de gran complejidad dado que todas las situaciones son distintas, no obstante señaló que debe hacerse el esfuerzo por encontrar una solución, haciendo presente que la propuesta del Ejecutivo en parte solucionaba el problema para algunos casos, pero que la diversidad de situaciones es tan grande que la única solución definitiva sería pagarles a todos los funcionarios, sin que existan recursos suficientes para ello.

-Sometida a votación, la indicación número 49 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Espina y Zaldívar.

Artículo Décimo Segundo

La norma aprobada en general es la que sigue:

“Artículo Décimo Segundo.- Las sumas que funcionarios o ex funcionarios municipales hubiesen restituido a las respectivas municipalidades, con motivo de pagos de remuneraciones que hubieren considerado el incremento previsional en una forma distinta a la señalada en el artículo 4° de la presente ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de devolución, restitución o compensación.

Asimismo, los funcionarios o ex funcionarios municipales que, con motivo de pagos de remuneraciones hubieren percibido el incremento previsional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, no tendrán derecho a compensación alguna.”.

Respecto de esta norma se presentó la indicación número 50, del Honorable Senador señor Ossandón, es eliminarlo.

En la Comisión se tuvo en consideración que la norma tiene directa relación con el artículo anterior, previamente rechazado.

-Sometida a votación la indicación número 50 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Espina y Zaldívar.

Artículo Décimo Tercero

El artículo aprobado en general señala:

“Artículo Décimo Tercero.- Las anotaciones, que hubieren recibido en su hoja de vida los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, y remunerados de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, sean éstas de demérito o que dieren cuenta de alguna medida disciplinaria, únicamente por razón de haberse interpretado erróneamente el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1981, con anterioridad al 30 de diciembre de 2014, se entenderán eliminadas por el sólo ministerio de la ley.

Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, la unidad encargada de personal, o a la que cumpla dichas funciones en la municipalidad, deberá tomar las medidas pertinentes para dejar constancia en la hojas de los funcionarios de la eliminación de las respectivas anotaciones. Dentro del mismo plazo deberá comunicar a los funcionarios correspondientes respecto de la eliminación de la anotación.

La presente norma solo tendrá efecto en las calificaciones, escalafones de mérito, o ascensos a contar del periodo calificatorio que se inicie en forma posterior a la fecha de publicación de la presente ley, sin que el funcionario pueda alegar perjuicio alguno, que signifique daño a su patrimonio o a su carrera funcionaria.”.

En la Comisión se tuvo en consideración que esta norma tiene directa relación y es consecuencia de la disposición que proponía el artículo undécimo transitorio, previamente rechazado.

-Sometido a votación el Artículo Décimo Tercero fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Espina y Zaldívar.

o o o

La indicación número 51 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del artículo décimo tercero el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“….- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de “Directivo-Jefatura”, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación "Directivo-Jefatura" indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer señor Jorge Barrera indicó que esta asignación especial es para Directivo- Jefatura pero el inconveniente que tiene es que está redactado con los problemas de homologación que ya se trataron con anterioridad, con el agregado que en un mismo artículo se fija la asignación y su homologación, de modo que el bono se aprueba o rechaza en conjunto con la homologación, sien que en su opinión sea posible una votación separada.

- Sometida a votación, la indicación número 51 fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Horvath y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

El Honorable Senador señor Espina solicitó dejar constancia que su abstención tiene el propósito que el artículo sea debatido en la Sala del Senado.

El Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez Pol enfatizó que esta norma significa una tremenda injusticia social junto al desconocimiento que se ha hecho del tema de la retroactividad, por lo que manifestó que ello significaba que el gremio se tomaría un plazo a nivel país y en caso de no obtener soluciones, adoptarían otras medidas.

Por último, el Presidente de la Asociación de Funcionarios Conductores de la Municipalidad de Viña del Mar (AFUCOE), señor Luis Pérez, expresó que, al margen del protocolo de acuerdo firmado y del presente proyecto, ha quedado de lado una sentida petición de los conductores y operadores de los diferentes municipios del país, en el sentido de que siguen siendo considerados en la planta de auxiliares sin reconocer las particulares responsabilidades que ellos tienen en el desempeño de sus funciones, que importan el manejo de maquinaria de muy alto costo, de gran dificultad y riesgo, así como la responsabilidad propia del traslado de personal, para todo lo cual se requiere cumplir las exigencias de las respectivas licencias de conductor profesional.

Artículo Décimo Cuarto

La norma aprobada en general es del siguiente tenor:

“Artículo Décimo Cuarto.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia para los artículos 3° y sexto transitorio, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

En relación a este artículo se presentó la indicación número 52, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo su inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

-Sometida a votación, la indicación número 52 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Quinteros y Zaldívar.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

-Eliminar, en su inciso segundo, su frase final “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley”.

(artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 2º

-Suprimirlo.

(unanimidad, 5x0).

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 2°, sin enmiendas.

Artículo 4°

-Suprimirlo.

(unanimidad, 5x0, indicación 4).

Artículo 5°

Ha pasado a ser artículo 3°.

-- Reemplazar su inciso final por el siguiente:

“La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.”.

(indicación número 6, unanimidad, 5x0).

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 4°.

Número 1)

-Reemplazar su letra a) por la que sigue:

“a) En su letra b) reemplázase su expresión final “, y” por un punto y coma (;).”.

- Sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Reemplázase en su letra c) el punto final (.) por un punto y coma (;).”.

--En su letra c) reemplazar, en su encabezado y en la letra que propone, la referencia a “d)” por “(e”.

(unanimidad, 5x0).

o o o

Número 3), nuevo

--Incorporar como número 3), nuevo, el que sigue:

“3) En la letra b) del artículo 22 intercalar, entre la palabra “participación” y la expresión “en el municipio” lo siguiente: “y de la ciudadanía”.”.

(unanimidad, 5x0, indicación número 7).

o o o

Número 3)

Ha pasado a ser número 4), sin otra enmienda.

o o o

Número 5), nuevo

“5) Agrégase en el artículo 31, después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear los órganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley.”.”.

(unanimidad 5x0, indicación 8).

o o o

Número 4)

Ha pasado a ser número 6).

En el artículo 49 bis propuesto:

-En su inciso primero reemplazar la frase “en el reglamento interno de la municipalidad” por “a través de un reglamento municipal”, y agregar como oración final la siguiente: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

(unanimidad, 3x0, indicación 8A)

(mayoría de votos, 4x1, indicación N° 9).

-En su inciso tercero, suprimir su número 5, pasando sus números 6, 7, 8 y 9 a ser 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

--Reemplazar su inciso cuarto por los siguientes:

“En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento, a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior, o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.”.

- Suprimir su inciso quinto.

(unanimidad, 4x0, indicación 14 A)

En el artículo 49 ter propuesto:

-En el párrafo segundo de su letra b), sustituir la expresión “diez años” por “cinco años”, y agregar una coma (,) después de las expresiones “N° 1” y “N° 2”, respectivamente

.

(unanimidad, 4x0, indicación 17 A. Artículo 121 del Reglamento del Senado).

--En el cuarto párrafo de la letra b) reemplazar las frases “con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida,” por “de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad,”.

(unanimidad, 4x0), indicación 17B).

En el artículo 49 quáter:

--Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”.

(unanimidad, 4x0, indicación 18A)

(unanimidad 4x0, indicación 20)

Número 5)

Ha pasado a ser número 7.

-Consignar con minúscula la expresión “Concejo” de la frase que propone agregar, e incorporar como oración final, a continuación del punto que sigue a la palabra “egreso” la siguiente: “Dicha política podrá incluir además diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

(unanimidad, 4x0), indicación 25 A).

Número 6)

Ha pasado a ser número 8), sin enmiendas.

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 5°.

Número 1)

--Sustituir el número 1), su letra a) y el encabezado de su letra b) por el que sigue:

“1) En el artículo 2°, agregase el siguiente inciso final:”.

--En el inciso final propuesto, reemplazar el porcentaje “40% por “42%” y “(cuarenta por ciento)” por “(cuarenta y dos por ciento)”.

(unanimidad 5x0, votación separada)

(unanimidad 5x0, indicación 27 y artículo 121 del Reglamento).

Número 2)

--En su encabezado sustituir “el siguiente inciso segundo, nuevo” por “los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos”.

(unanimidad, 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

-Reemplazar, en el inciso segundo, nuevo, que propone, el guarismo “8” por “7”.

(mayoría de votos, 4x1, indicación número 30).

--Incorporar como inciso, tercero, nuevo, el que sigue:

“Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 3)

-- En su encabezado, reemplazar la expresión “el siguiente inciso final, nuevo:” por “los siguientes incisos finales, nuevos:”.

(unanimidad, artículo 121).

--En la letra a) del número 1) del inciso final propuesto, agregar después de la expresión “ingeniero civil” la expresión “, de ingeniero constructor civil”.

(unanimidad, 5x0, indicación 31).

|- En su numeral 6), sustituir su frase “Licencia de educación media o su equivalente.” por “Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes.”.

(unanimidad, 5x0, indicación 31 B).

--Agregar a este número el siguiente inciso final:

“Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

(unanimidad, 5x0), indicación 31 C)

o o o

Numero 4), nuevo

-Incorporar como número 4), nuevo, el siguiente:

“4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.”.

(unanimidad, 5x0, indicación 32, primera modificación).

o o o

Número 5, nuevo

-Agregar como número 5), nuevo, el que sigue:

“5) En el artículo 20 agrégase, después de las palabras “personas propuestas” la expresión “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.”.

(unanimidad, 4x0), indicación 33).

o o o

Número 4)

Ha pasado a ser numero 6), sin enmiendas.

Artículo 8°

--Suprimirlo.

(unanimidad, 5x0, artículo 121).

Artículos 9° y 10

Han pasado a ser artículo 6° y 7°, respectivamente, sin enmiendas.

Disposiciones Transitorias

Artículo Tercero

-En su inciso primero, reemplazar su voz final “reglamento” por “acto administrativo”.

(unanimidad, 5x0, indicación 42).

Artículo Cuarto

-Reemplazar en su inciso cuarto la referencia a “el literal b) del número 1 del artículo 7°” por “el número 1) del artículo 5°”.

(artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo Sexto

--Reemplazar la oración final de su inciso segundo por el siguiente texto: “Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.”.

(unanimidad, 3x0, artículo 121 del Reglamento).

(unanimidad, 5x0, artículo 121 del Reglamento).

-En su inciso tercero, sustituir la expresión inicial “Para estos efectos, dichas” por la voz “Las”.

(artículo 121 del Reglamento del Senado).

-Reemplazar, en su inciso cuarto, sus palabras finales “de planta y contrata” por “de planta como de los a contrata”.

--Sustituir, en su inciso séptimo, la expresión “tercero y octavo” por “tercero, octavo y undécimo”.

(unanimidad, 4x0, indicación 44 y artículo 121 del Reglamento).

Artículo Séptimo

--Intercalar, entre las palabras “ley” y “ascenderá” la expresión “y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio”.

(mayoría de votos, 2x1, indicación 45).

Artículo Octavo

--En su letra a), entre las expresiones “artículo 1°” y “de esta ley”, intercalar “o la asignación de Directivo-Jefatura del Artículo Undécimo Transitorio”.

(Unanimidad 4x0, indicación 46).

Artículo Noveno

--Reemplazar en sus incisos primero y segundo las referencia al “artículo 6°” por otras al “artículo 4°, y la contendida en el inciso tercero al “artículo 7°” por otra al “artículo 5°.

(artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo Décimo Primero

-Suprimirlo.

(unanimidad, 3x0, indicación 49).

Artículo Décimo Segundo

-Eliminarlo.

(unanimidad, 3x0, indicación 50).

Artículo Décimo Tercero

-Suprimirlo.

(unanimidad, 3x0, artículo 121 del Reglamento)

o o o

--Consignar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo Undécimo.- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación Directivo-Jefatura indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

(mayoría de votos, 3x1 abstención, indicación 51).

Artículo Décimo Cuarto

Ha pasado a ser artículo duodécimo.

--Reemplazar su inciso segundo por el que sigue:

“Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

(unanimidad, 5x0, indicación 52).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) En su letra b) reemplázase su expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en su letra c) el punto final (.) por un punto y coma (;).

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva:

“e) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) En la letra b) del artículo 22 intercalar, entre la palabra “participación” y la expresión “en el municipio” lo siguiente: “y de la ciudadanía”.

4) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

5) Agrégase en el artículo 31, después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear los órganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley.”.

6) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

6. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento, a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior, o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1, de distinción, o lista N°2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.

7) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase:

“Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso. Dicha política podrá incluir además diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

8) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) En el artículo 2°, agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

2) Agrégase, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevo:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

3) Agrégase, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) En el artículo 20 agrégase, después de las palabras “personas propuestas” la expresión “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

6) Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que a continuación se indican; será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, en el siguiente orden:

a) A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, se procederá a encasillar sólo a los funcionarios de las plantas antes señaladas que se encuentren al 1 de enero de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, se encasillarán a los funcionarios de esas plantas que se encuentre al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.

Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo Quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° de la presente ley y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación.

Artículo Octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 4° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 5° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado.

Artículo Décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo Undécimo.- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación Directivo-Jefatura indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I.- Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II.- Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo Duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 8 de septiembre, 7 y 13 de octubre, 2 y 25 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina (Presidente), Horvath, Quinteros (Guillier) y Zaldívar (Matta, Pizarro).

Sala de la Comisión, a 25 de noviembre de 2015.

Juan Pablo Durán González

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

(BOLETÍN Nº 10.057-06)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facultar a los alcaldes para que, con la aprobación de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo municipal, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades; Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, asignación profesional y conceder bono especial.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Inadmisible.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

3A.- Inadmisible.

4.- Aprobada por mayoría de votos 3x2.

5.- Rechazada.

6.- Aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

7. -Aprobada con modificaciones 5x0.

8.- Aprobada con modificaciones 5x0.

8A.-Aprobada unanimidad 3x0.

9.- Aprobada por mayoría de votos 4x1.

9A.- Inadmisible.

9B.- Inadmisible.

10.- Inadmisible.

10A.- Rechazada.

11.- Aprobada 3 x 2 en contra.

12.- Inadmisible.

13.- Inadmisible.

13A.-Rechazada.

14.- Rechazada.

14 A.- Aprobada unanimidad 4x0

15.- Rechazada.

16.- Rechazada.

17.- Rechazada.

17 A.- Aprobada unanimidad 4x0

17 B.- Aprobada unanimidad 4x0

18.- Retirada.

18 A.- Aprobada con modificaciones 4x0

19.- Rechazada.

20.- Aprobada 4x0.

21.- Rechazada.

21 A.- Rechazada.

22.- Rechazada.

23.- Rechazada.

24.- Rechazada.

24 A.- Rechazada.

25.- Rechazada.

25 A.- Aprobada con modificaciones 4x0.

26.- Rechazada.

27.-Aprobada 5x0.

27 A.- Inadmisible.

28.- Rechazada.

29.- Rechazada.

30.- Aprobada con modificaciones mayoría votos 4x1

31.- Aprobada con modificaciones 5x0

31 A.- Retirada.

31 B.- Aprobada con modificaciones 5x0

31 C.-Aprobada con modificaciones 5x0

32.- Primera modificación 5x0

33.- Aprobada con modificaciones 4x0

34.- Rechazada.

35.- Retirada.

36.-Retirada.

37.- Inadmisible.

38.- Rechazada.

39.- Rechazada.

40.- Inadmisible.

41.- Inadmisible.

42.- Aprobada 5x0.

43.- Rechazada.

44.- Aprobada con modificaciones 4x0.

45.- Aprobado por mayoría de votos 2x1.

46.- Aprobada por unanimidad 4x0.

46 A.- Inadmisible.

47.- Inadmisible.

48.-Inadmisible.

48 A.- Inadmisible.

48 B.- Inadmisible.

49.- Aprobada unanimidad 3x0.

50.- Aprobada unanimidad 3x0.

51.- Aprobado por mayoría de votos 3x1 abstención.

52.- Aprobada unanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y doce normas transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los siete artículos permanentes del proyecto de ley, como también las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, novena y undécima, deben ser aprobados en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de Mayo de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2.- Ley N° 18.903, que establece Mejoramiento de Gestión Municipal.

3.- Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

5.- Ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

Valparaíso, 25 de Noviembre de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1]Ley N° 20.285. Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2° deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios electrónicos los siguientes antecedentes actualizados al menos una vez al mes: a) Su estructura orgánica. b) Las facultades funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios con las correspondientes remuneraciones. e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles para la prestación de servicios para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras y las contrataciones de estudios asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras en su caso. f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales directamente o mediante procedimientos concursales sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. i) El diseño montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles esto es los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad tales como los hábitos personales el origen social las ideologías y opiniones políticas las creencias o convicciones religiosas los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. j) Los mecanismos de participación ciudadana en su caso. k) La información sobre el presupuesto asignado así como los informes sobre su ejecución en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y en su caso las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tengan participación representación e intervención cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios mantendrán esta información en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización presentación y contenido de la información que les corresponda. En el caso de la información indicada en la letra e) anterior tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas cada institución incluirá en su medio electrónico institucional un vínculo al portal de compras públicas a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional. En el caso de la información indicada en la letra f) anterior tratándose de transferencias reguladas por la cada institución incluirá en su sitio electrónico institucional los registros a que obliga dicha ley sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal. Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.
[2] Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil a más tardar en el mes de abril de cada año de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales regionales y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente como asimismo el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República en cumplimiento de sus funciones propias relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas así como la constitución de corporaciones o fundaciones o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud cuando estos sean de administración municipal tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo el alcalde deberá hacer entrega al término de su mandato de un Acta de Traspaso de Gestión la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
[3] L.O.C. Municipalidades N° 18.695: Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas reglamentos municipales decretos alcaldicios o instrucciones. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos. Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.
[4] Ley N° 18.695: Artículo 31.- La organización interna de la municipalidad así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas su coordinación o subdivisión deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65.
[5] Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: “d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo deberá informar también trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;”.
[6] Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha el alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo el presupuesto municipal el plan regulador las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones adquisiciones concesiones y permisos.
[7] MODIFICA LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES
[8] Ley N°18.294 que Establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063 de 1979.
[9] LEY N° 19.280 MODIFICA LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES.
[10] Ley N° 19.803 ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
[11] LEY NÚM. 20.723 MODIFICA LEY N° 19.803 QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY N° 19.553 QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
[12] LEY NUM. 20.198 MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
[13] LEY N°19.280 QUE MODIFICA LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

BOLETÍN Nº 10.057-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos. De la Dirección de Presupuestos, la Analista del Departamento de Estudios, señora Lorena Escobar, y el Abogado, señor Diego Soto.

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; el Jefe de la División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia; las abogadas, señoras Doris Durán y Rosa Huerta, el periodista, señor Rodrigo O’Ryan, y el asesor en materia de Finanzas Municipales, señor Víctor Hugo Miranda.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Coordinador de DIREPOL, señor Nicolás Mena, y los asesores, señores Giovanni Semería y Sergio Herrera.

De la oficina del Honorable Senador García, el asesor, señor Marcelo Estrella, y la Periodista, señora Andrea González.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Asesor, señor Reinaldo Monardes.

De la Bancada del Partido Renovación Nacional, el Abogado, señor David Huina.

De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), el Presidente Nacional, señor Víctor Hugo Mora, los Directores Nacionales, señores Ximena Órdenes y Christian Gajardo; de UFEMUCH La Calera, el Secretario, señor Nelson Orellana, el Tesorero, señor Angelo Flores, y el Dirigente, señor Alamiro Cabezas.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), el Presidente Nacional, señor Oscar Yáñez; el Vicepresidente Nacional, señor Juan Camilo Bustamante, el Tesorero Nacional, señor Arturo Villagrán, y los Directores Nacionales, señoras Lisetty Sotelo, Ruth Flores, Marcela Zúñiga, y los señores Juan Carlos Alegría; Washington Sánchez, Raúl Bustos y Ricardo Paredes; el Presidente de ASEMUCH Quilpué, señor Víctor Órdenes; el Presidente de ASEMUCH San Felipe, señor Wladimir Tapia, y el Presidente de ASEMUCH Valparaíso, señor Hermes Gutiérrez.

De la Asociación de Profesionales de la Municipalidad de Santiago, el encargado de la Comisión de Modernización, señor Darío Díaz, y la Secretaria del Directorio, señora Margaret Urrutia.

Del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, el Presidente, señor Miguel Aguirre; el Director, señor Cristián Acevedo; el Ex Presidente, señor Alejandro Cooper, y la asesora, señora Lorena Escobar.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, los siete artículos permanentes del proyecto de ley, como también las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, novena, undécima, décimo tercera y décimo cuarta, deben ser aprobados en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

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Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 9 de diciembre de 2015, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de vuestra Comisión hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del corriente.

Las indicaciones que en esa oportunidad se formularon, fueron todas de Su Excelencia la Presidenta de la República, signadas, correlativamente, con las numeraciones 1 bis a 24 bis.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, las que recayeron sobre las siguientes disposiciones:

- Artículos 1°; 3°; 4°, numerales 4), 5) y 6); 5°, numerales 1) -letra b) que se propone-, y 3), permanentes, y artículos Primero; Sexto; Séptimo; Octavo; Undécimo; Duodécimo; Décimo Tercero, nuevo, y Décimo Cuarto, nuevo, transitorios. Las referidas enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.

- Artículo 5°, numerales 1) -letra a) que se propone-, y 5), nuevo, permanente, y artículo Noveno transitorio. Estas enmiendas fueron aprobadas por mayoría de votos.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

- Facultar a los alcaldes para que, con la aprobación de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo municipal, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades;

- Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

- Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, e incremento previsional y asignación profesional, y

- Conceder bono especial, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°; 4°, numerales 2), 4), 5) y 6); 5°, numerales 1), 2), 3) y 5), nuevo; 6° y 7°, permanentes, y todas las disposiciones transitorias, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, planteó que el proyecto de ley busca fortalecer la organización municipal y avanzar en lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Política de la República para mejorar las plantas municipales y flexibilizar la dotación, entregando más facultades al alcalde y al concejo en su determinación.

Además, señaló que incorpora varias medidas para mejorar la situación laboral de los funcionarios municipales, creando la asignación profesional a este nivel, lo que representa un gran avance en la homologación de las remuneraciones de los trabajadores del sector municipal respecto de los funcionarios de la Administración central.

Observó que los reseñados son los dos objetivos principales de la iniciativa, sin perjuicio de que existen otros fines más particulares.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Víctor Hugo Miranda, indicó que, desde el punto de vista del financiamiento, existe un protocolo de acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, en que se estableció que el Ejecutivo contribuye con $36.000 millones al momento de encontrarse en régimen la iniciativa legal, financiando el 100% de los aumentos de grado que se disponen (un grado para quienes se encuentren en los grados 10 al 20, y un grado adicional para quienes se encuentren en los grados 15 al 20. En el año 2016 se financia el 82% de la nueva asignación profesional que se dispone y el 100% de los aumentos de grado, y en el año 2017 se aportan $36.000 millones para solventar el 100% de la asignación profesional y la totalidad de los aumentos de grado. Para el año 2018, acotó, estos fondos se incorporan en forma permanente dentro de los aportes al Fondo Común Municipal, lo cual llevará el aporte fiscal de $9.000 millones a $45.000 millones.

En otro aspecto, explicó que el límite de personal en base a contrata es del 20% de la dotación, porcentaje que, en la realidad, actualmente se encuentra en el 30% de la dotación municipal, y el proyecto de ley dispone que el referido límite sea de un 40% de la dotación, lo que permitirá pasar a dicha condición a personas contratadas en base a honorarios que cumplen funciones permanentes.

Añadió que el aspecto central del proyecto de ley es la posibilidad de generar más cupos en la planta municipal, adecuando la dotación a la realidad de la población de cada comuna, que, en general, se muestra muy deficitaria en su proporción. Además, se dispone una norma que considera como notable abandono de deberes el hecho de aprobar una planta que no cuente con el financiamiento necesario, y aquellos concejales que no aprueben la nueva planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que siempre se pensó que se trataría de un proyecto de ley que se despacharía con mucha urgencia por la relevancia de los beneficios que se otorgan, e incluso se propuso otorgar retroactividad a ellos. Agregó que la iniciativa legal establece un bono equivalente a cuatro meses de beneficios.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué ocurrirá con los $12.000 millones que se contemplaban como aporte fiscal por el año 2015.

El señor Subsecretario manifestó que, previendo que el proyecto de ley no estará en vigencia durante este año, los recursos no se encontrarán disponibles, por lo mismo, antes se contemplaban tres años para la completa vigencia de las disposiciones y ahora se llegará a régimen en un período de dos años, con aportes de $24.000 millones en el año 2016 y $36.000 millones en el año 2017.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) y de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH).

El Presidente Nacional de ASEMUCH, señor Oscar Yáñez, expresó que existen algunas dudas acerca del pago de la asignación profesional, la que se establece –en el artículo séptimo transitorio- con ciertos tramos o gradualidad en su aplicación para llegar al 100% en el año 2017, lo que no se cumpliría debido a que la iniciativa legal no quedaría aprobada dentro del presente año.

Asimismo, mencionó que se debe resolver en el pago de la asignación profesional y de la asignación directivo-jefatura, lo relativo a la aplicación del reajuste del sector público, para que se contemple en la fijación de los valores que se tomarán en el año 2016.

Respecto del bono especial considerado en el artículo octavo transitorio, equivalente a cuatro meses de las asignaciones mencionadas precedentemente, señaló que el compromiso con el Ejecutivo fue que se pagara retroactivamente tomando como fecha de referencia el 1 de enero de 2015 y respecto no sólo de ambas asignaciones sino que, además, del aumento de grado. En cambio, en la referida disposición se contempla el pago sólo respecto de los grados que van del 15 al 20 y no del 10 al 14.

Agregó que si el proyecto de ley no se convierte en ley con prontitud, surge el problema de que recién en abril o mayo recibirían los primeros pagos relacionados con la ley, quedando tres o cuatro meses del año 2016 sin cobertura.

Sobre el alza de grado para aquellos que se encuentren entre los grados 10 a 14, se verifica el problema que dicha medida se concreta el año siguiente al de publicación de la ley, por lo que no ocurriría en 2016 como había sido comprometido.

Acerca de las escalas de sueldos correspondientes al sector municipal y al sector público centralizado, indicó que se eliminó en la tramitación del proyecto de ley la comparación entre ambas para la aplicación de la asignación profesional.

Finalmente, planteó que debiera incorporarse dentro de los beneficiados por la asignación correspondiente a aquellos funcionarios del escalafón profesional que cuentan con un título, pero que no es de aquellos de al menos ocho semestres, como se exige en el proyecto de ley.

El Presidente Nacional de UFEMUCH, señor Víctor Hugo Mora, expresó que consideran insuficiente que la asignación profesional del artículo 1° se contemple sólo para las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, dado que en todas las plantas de los municipios existen profesionales y en el sector público la asignación se concede a todo aquel que cuente con un título de ese tipo. Asimismo, refrendó la observación anteriormente planteada acerca de considerar a los profesionales de dicha planta que cuentan con títulos correspondientes a carreras de duración inferior a ocho semestres. Lo mismo ocurriría respecto de funcionarios que se encuentran en las plantas de jefatura o directivos y que no cumplirían los requisitos que se exigirán.

Reafirmó que el compromiso del Ejecutivo era que los beneficios de la futura ley se pagarían retroactivamente desde el mes de enero del año 2015, lo que lleva a plantear la pregunta de qué ocurrirá con los $12.000 millones contemplados en el presupuesto del año 2015 -que servirían para pagar las bonificaciones retroactivamente- y que se perderían al aprobarse el proyecto de ley en el año 2016.

Observó que en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización no se aprobó el aumento del porcentaje máximo de personal a contrata en la dotación de un 20% a un 40% y, en el entendido de que la finalidad que se buscaba es dar estabilidad a los funcionarios a honorarios que desarrollan funciones permanentes, lo que debiera hacerse es que, al menos, 10.000 funcionarios a contrata pasen a la planta por el solo ministerio de la ley, tal como se hizo en la ley N° 19.280, referida a normas sobre plantas de personal de las municipalidades, sin costo para el Estado y dejando los cargos vacantes para incorporar a los contratos en base a honorarios a la contrata.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, explicó que en las indicaciones que el Ejecutivo pretende presentar se resolvería el problema del desfase que se produciría en el artículo séptimo transitorio de modo de llegar al 100% de las asignaciones profesional y directivo-jefatura. Asimismo, respecto del incremento de grados, iniciarían dicha promoción todos los grados del 10 al 20 el próximo año.

Sobre el artículo primero transitorio, también se ajustarían las fechas mediante indicación, para que los cambios se verifiquen al mes siguiente al de publicación de la ley y no al año siguiente.

Añadió que el reajuste del sector público recientemente aprobado se considerará para efectos de los valores que se usarán para determinar los montos de las asignaciones a pagar.

Aclaró que el proyecto de ley faculta, al igual como se hizo en la referida ley N° 19.280, de 1993, a que, por el solo ministerio de la ley, se pasen funcionarios a contrata a la planta, lo que constituye una herramienta importante para dar movilidad dentro de las plantas municipales, lo que no ocurre desde 1994.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que la única explicación que no le parece completamente adecuada, es la que se refiere a lo que ocurrirá con los $12.000 millones contemplados como aporte fiscal para el año 2015, dado que para el año 2016 se mantienen los mismos $24.000 millones consignados desde el inicio de la tramitación.

El señor Subsecretario respondió que, inicialmente, el proyecto de ley se estructuró para encontrarse en régimen en un período de tres años a partir de su publicación, y al haberse extendido la tramitación del mismo, lo que se dispone es que la fase de implementación se haga en dos años y no en tres.

El Presidente Nacional de ASEMUCH, señor Yáñez, indicó que el aumento propuesto de la dotación a contrata de un 20% a un 40%, permitiría que más personas lleguen a las municipalidades pero, también, otorgará un manejo discrecional político, cada cuatro años, muy fuerte a la autoridad de turno, en desmedro de los funcionarios de planta.

El Presidente Nacional de UFEMUCH, señor Mora, reiteró que serán los trabajadores municipales los que sufrirán la merma de $12.000 millones que se contemplaban en el año 2015 para beneficiarlos vía ascenso o asignación, los que se constituirán en un ahorro para el Fisco. Planteó que dichos recursos deben hacerse llegar a los funcionarios municipales.

Agregó que la ley debe consignar que todos los beneficios contemplados en ella se entenderán vigentes desde el 1 de enero de 2016.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó al Ejecutivo que existe la inquietud acerca de lo que ocurrirá con los $12.000 millones que se contemplaba gastar en el año 2015, los que, conforme al informe financiero, cubrirían el bono especial de $4.143 millones que se pagaría respecto de 2015.

Asimismo, si la ley se publica en abril o mayo del próximo año se dará que, durante un trimestre o un cuatrimestre, no se pagarán los beneficios que el proyecto de ley contempla, quedando sin ejecutarse parte de los $24.000 millones de aporte fiscal para el año 2016, por lo que debiera darse efecto a los referidos beneficios a contar del 1 de enero de 2016.

Indicó que se requiere una respuesta previa del Ejecutivo, antes de entrar a la discusión particular de las normas de competencia.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que debe aclararse lo que se ha planteado acerca de que existan 10.000 nuevos funcionarios de planta, lo que permitiría liberar cupos de contrata para que trabajadores con honorarios pasen a esa calidad.

Además, expresó que se debe diferenciar a las personas contratadas en base a honorarios que desempeñan funciones permanentes propias del municipio de aquellas que están contratadas en base a honorarios que desarrollan tareas de programas complementarios a los del municipio. Indicó que en el proyecto de ley no se efectúa ninguna distinción.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, explicó que, cuando en el respectivo programa presupuestario se coloca el contrato a honorarios en el ítem 03, este se refiere a quien desempeña funciones habituales y permanentes, y a esos trabajadores se apunta para que pasen a la contrata con la aprobación del concejo. Indicó que es en el artículo 4° del proyecto de ley –específicamente el artículo 49 ter que se propone- en que se faculta a encasillar a los funcionarios a contrata en los cargos que queden vacantes.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que, respecto de fijar como fecha para dar efecto a los beneficios de la ley el 1 de enero de 2016, no debiese existir mayor problema de parte del Gobierno.

Con relación a los $12.000 millones que se contemplaba gastar por aporte fiscal en el año 2015, planteó que de perderse dichos recursos por no aprobarse el proyecto de ley en el año 2015, se sentaría un mal precedente, porque significaría que el hecho de hacer un debate más reflexivo y con tiempos adecuados de una iniciativa legal, puede tener como consecuencia la pérdida y no asignación de los recursos contemplados en un año presupuestario, debido a que no se pasan y transfieren al siguiente año presupuestario.

Acerca del aumento del límite de la dotación a contrata de un 20% a un 40%, señaló que no está de acuerdo, porque atenta contra la idea de formalizar plantas y adecuarlas a la realidad institucional.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la finalidad de aumentar la proporción máxima de personal a contrata es poder incluir en esa condición a personas que actualmente trabajan en base a honorarios. Agregó que la opinión negativa de muchos funcionarios responde a que, encontrándose a contrata, de todas formas padecen una gran inestabilidad, lo que ilustran en que los bancos no les otorgan créditos o dependen de la absoluta discrecionalidad, que en ocasiones es arbitrariedad, del alcalde de turno para mantener su empleo.

El Honorable Senador señor Zaldívar explicó que los representantes de los funcionarios le han manifestado estar de acuerdo con el referido aumento de dotación máxima a contrata, en el entendido de que busca mejorar la precaria situación de quienes realizan funciones permanentes con contrato a honorarios.

El Honorable Senador señor Montes señaló entender que el alcalde puede crear nuevas unidades al interior de la municipalidad siempre que cuente con la aprobación del concejo, lo que ha sido ratificado por los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo recogen varias de las inquietudes planteadas en la precedente sesión, como iniciar la vigencia de la ley a partir del 1 de enero del próximo año, manteniendo el bono especial de 4 meses a contar de esa fecha e incluyendo a los grados 10 al 14 dentro de esa bonificación. Además, el aporte fiscal para el año 2016 pasa de $24.000 millones a $32.000 millones.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, cuyo Presidente, señor Miguel Aguirre, expuso que el inciso tercero del artículo 1° contiene una exclusión explícita de la asignación profesional respecto de los jueces de policía local, la que estiman injustificada desde el punto de vista constitucional y financiero.

Manifestó que quizás existe una confusión acerca de la naturaleza jurídica de esta judicatura en el ordenamiento jurídico nacional. Expresó que los jueces de policía local son funcionarios municipales, consecuencia de lo cual es que sus remuneraciones se pagan con recursos municipales, considerando todas las asignaciones correspondientes, incluso una asignación por la gestión administrativa que deben cumplir. Adicionalmente, por tener funciones jurisdiccionales locales, se les otorga una asignación de responsabilidad judicial.

Respecto de la constitucionalidad de la exclusión, estiman, con base en informes en derecho, que sería inconstitucional por discriminar a una categoría de funcionarios que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la nueva asignación.

Los fundamentos que expresó el Ejecutivo para excluirlos de la iniciativa legal fueron, indicó, que los jueces de policía local reciben la asignación de responsabilidad judicial, que, observó, dice relación con la función jurisdiccional que cumplen y en nada cambia su naturaleza de funcionarios municipales.

Mencionó que, en el pasado, existió un intento de excluir a los jueces de policía local de un beneficio otorgado a los funcionarios municipales, a propósito de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, lo que fue oportunamente corregido por el mismo argumento de tratarse de una discriminación injustificada.

Agregó que la judicatura local es la más cercana a la población y en los últimos años ha visto crecer sus competencias en varias materias, como, por ejemplo, las relativas a deberes y derechos en espectáculos deportivos y normas sobre protección a los consumidores.

Respecto de las razones financieras que justificarían –en opinión del Ejecutivo- la exclusión, planteó que no se sostienen dichas razones, porque la asignación beneficiaría a 8.700 funcionarios, excluyéndolos a ellos que sólo son 350 funcionarios, por lo que representan el 4% de dicho universo y un 1% del costo fiscal de la asignación. Además, se genera una medida sin precedente, al dejar fuera de una asignación profesional a una autoridad que dirige una judicatura y requiere ser abogado para ello.

Añadió que los jueces de policía local se ubican entre el grado 3 y el grado 9 de la escala municipal, y la mayoría de ellos, 70%, se encuentra entre los grados 5 y 9.

Aportó los siguientes datos, extraídos, algunos, del informe financiero de 8 de mayo de 2015 de la Dirección de Presupuestos: el costo total para el año 2015 es de $7.432 millones, que aumenta hasta llegar, en régimen, a $53.400 millones, con un costo de la asignación profesional para el año 2015 de $1.287 millones. El aporte fiscal para el año 2015 es de $12.000 millones, con un universo de funcionarios municipales de 35.000 al año 2011, de los cuales serían 8.700 los que pertenecen a directivos, jefaturas y profesionales, y sólo 350 son los jueces de policía local.

Concluyó reiterando que ante la injustificada exclusión, sin sustento constitucional o financiero, solicitan que se deje sin efecto y los jueces de policía local reciban la asignación profesional que les corresponde.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que los jueces de policía local del Maule le plantearon los mismos argumentos expresados precedentemente y, adicionalmente, le explicaron que uno de los argumentos para justificar la exclusión es que existen jueces sin dedicación exclusiva al cargo, por lo que proponían que se considerara el otorgamiento de la asignación a los jueces que sí tienen dedicación exclusiva. Consultó si el Instituto que representan comparte el criterio expuesto, o no.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Aguirre, respondió que en la judicatura ordinaria sí existe la referida exclusividad, tanto es así, que se paga una asignación específica por dicha condición, que es algo distinto a lo que se discute ahora, en que se trata de una asignación profesional que también reciben los jueces ordinarios, además de la exclusividad.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que se está concluyendo el primer trámite constitucional y que el Ejecutivo debe tomar nota de las objeciones planteadas y estudiar la posibilidad de cambiar la medida durante el segundo trámite constitucional.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miranda, explicó que, además, de las modificaciones explicadas por el Presidente de la Comisión, las indicaciones proponen que los funcionarios que se encuentren en el estamento de profesionales, pero no cumplan con los requisitos para recibir la nueva asignación profesional, sean incluidos en la asignación directivo-jefatura. Asimismo, proponen que se cierre la objeción sobre el cotejo entre escalas de remuneraciones al momento de hacer la homologación respecto de la asignación profesional, por lo que se eliminarían varios párrafos del número 2 del inciso segundo del artículo undécimo transitorio, no aplicándose el referido cotejo entre escalas de remuneraciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se ha planteado que en el Comité Bipartito que se considera en el nuevo artículo 49 bis, faltaría que se incluya que la integración es paritaria entre representantes de los funcionarios y representantes del alcalde.

El Honorable Senador señor Montes consultó si los $4.000 millones considerados para pagar el bono especial por los últimos cuatro meses del año 2015, se imputarán al presupuesto del año 2016 o de otra forma.

Del mismo modo, preguntó cuánto crecerán potencialmente las plantas municipales, para conocer la proporción que representarán planta, contrata y honorarios dentro de la dotación municipal.

Además, inquirió por el número de contratos a honorarios de acuerdo a las modalidades que se consignan en el numeral 1) del artículo 5°, en que se menciona honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. Agregó que pareciera que en esa disposición no se considera a los contratados en base a honorarios que se financian en función a programas y proyectos.

El asesor, señor Miranda, expuso que, en la situación hipotética de crecimiento al límite máximo de 42% de gasto en personal de planta y a contrata en cada municipalidad, de los 26.000 funcionarios de planta al año 2014, se debiera incorporar un 30% que vendría de la contrata, contratos a honorarios o externos al municipio.

Respecto de los funcionarios a contrata, indicó que son alrededor de 10.000 al año 2014, pero no todos cuentan con la antigüedad requerida para pasar a planta. Estimó que, entre 35% y 40% de los 10.000 funcionarios a contrata debieran concurrir al encasillamiento de planta que se producirá.

Sobre los contratos a honorarios, respondió que la norma vigente para el cálculo de gastos en personal no incluye los gastos de prestaciones de servicio comunitario, conocidos como programas, por lo que el actual límite de 35% de gasto en personal, se calcula respecto de la planta, contratas y contratos a honorarios con funciones habituales imputados al ítem 03 del subtítulo 21 del presupuesto municipal. Añadió que en la disposición citada por el Honorable Senador señor Montes lo que se hace es desagregar el referido ítem 03.

Informó que, al mes de diciembre del año 2014, el número de contratos a honorarios relativos al mencionado ítem 03 son del orden de 6.000 - 6.500 trabajadores, y los contratos a honorarios de las prestaciones comunitarias, conocidas como programas, son alrededor de 36.000 a nivel nacional.

El Honorable Senador señor García señaló que le preocupa que funcionarios con contratos a honorarios muy antiguos, como son aquellos pertenecientes a PRODESAL, Programa de Desarrollo Local, o los PDTI, Programa de Desarrollo Territorial Indígena, ambos ligados a INDAP, que pueden tener hasta 20 ó 25 años de labores en la municipalidad, verán cómo trabajadores también contratados en base a honorarios, pero con antigüedades de 5 años, pasarán a la contrata y ellos no.

Planteó que la situación descrita puede generar muchos conflictos al interior de los municipios.

Respecto de lo expuesto por los representantes de los jueces de policía local, señaló que es posible que la exclusión sea inconstitucional, no existiendo argumentos sólidos para dejarlos fuera de una asignación como la descrita, más allá del problema práctico que un juez de policía local podría quedar con una remuneración más alta que la del alcalde. Agregó que un problema práctico como el mencionado, puede producirse también respecto de jueces y secretarios de policía local.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que las indicaciones presentadas resuelven la mayor parte de los conflictos expuestos. No obstante, desde su perspectiva, se mantienen dos objeciones a la iniciativa legal, una, la exclusión de los jueces de policía local de la asignación profesional, en que la misma redacción del artículo 1° demuestra que debieran estar incluidos al ser profesionales, dado que deben dejarlos fuera explícitamente sin dar razones para ello y, la segunda, que no le parece que se suba el límite máximo de personal a contrata dentro de la dotación a un 40%, especialmente por tratarse de una norma permanente, que cambia radicalmente la óptica de tratar de que el empleo en el sector público no sea precario y corresponda a la planta.

El Honorable Senador señor Montes expresó que debe quedar constancia de la situación precaria, desde el punto de vista laboral, que enfrentan los 36.000 trabajadores conocidos como de programas, por lo que existe un escenario prolongado en el tiempo de una gravísima insetabilidad laboral y de incumplimiento respecto de los derechos mínimos de los trabajadores que no puede mantenerse. Agregó que se trata de trabajadores que antes eran parte del Estado y fueron privatizados, tercerizados y no cuentan con prestaciones previsionales y de salud.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló estar de acuerdo con lo planteado, pero, observó, se trata de un problema muy complejo, debido a que se trata de trabajadores que son proporcionados desde la Administración central, por lo que no sería sencillo hacer que ingresen al sector municipal.

Respecto del referido límite de 40% de personal a contrata, expresó que debe tenerse en cuenta que está propuesto para mejorar la condición laboral de personas con menos estabilidad, como son los contratados en base a honorarios con funciones permanentes. Añadió que, por ese motivo, los representantes de los funcionarios municipales han cambiado de opinión y ahora son partidarios de que se apruebe la disposición.

El Honorable Senador señor Lagos compartió lo expresado por el Honorable Senador señor Montes, y estimó que lo que falta es sincerar la situación de las plantas –en el sentido que la dotación del Estado ha crecido exponencialmente desde el año 1990 a la fecha sin que aumenten significativamente las plantas- y revisar el estatuto que rige a los funcionarios públicos para adaptar su condición a la necesidad de que no exista una especie de cuasi inamovilidad en la función.

El Honorable Senador señor Montes planteó que, si bien, no necesariamente se trata de pasar a todos los trabajadores a la planta del Estado, al menos debe asegurarse que cuenten con prestaciones previsionales y de salud, lo que debe resolverse con la máxima urgencia.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.”.

En este artículo recayó la indicación número 1 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el artículo 1° la frase “A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley,”, por la siguiente frase: “A contar del 1 de enero del año 2016,”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó la votación separada de la frase “, ni a los Jueces de Policía Local” del inciso tercero.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Zaldívar, declaró inadmisible la petición de votación separada, porque de rechazarse el texto propuesto implicaría aumentar el gasto fiscal, incidiendo en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en las materias contempladas en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 4°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 2°

Establece que los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él. El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.”.

En este artículo recayó la indicación número 2 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Introduce modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Numeral 2)

Reemplaza en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”. El numeral se refiere a que el Fondo Común Municipal está integrado por recursos que consideran un aporte fiscal anual de la ley de presupuestos del sector público, cuyo monto se modifica por este numeral.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 4)

Incorpora, en la letra a) del artículo 27, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se agregue la obligación de informar al concejo municipal las labores desempeñadas por las personas contratadas en base a honorarios que cumplen funciones permanentes.

Puesto en votación el numeral fue aprobado, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 5)

Agrega en el artículo 31, después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear los órganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley.”.

En este numeral recayó la indicación número 3 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Agrégase en el artículo 31, después del punto final (.), que ha pasado a ser punto aparte (.), los siguiente incisos:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.”.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuál es el quórum necesario para aprobar por el concejo municipal el reglamento y la creación de nuevas unidades al interior del municipio.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miranda, señaló que la aprobación del reglamento se ubica dentro del régimen normal contemplado por la ley orgánica constitucional, por lo que se requiere la mayoría de los miembros presentes del concejo.

El Honorable Senador señor Montes preguntó a los representantes del Ejecutivo si les parece bien que sea ese el quórum requerido para aprobar una modificación relevante al reglamento municipal.

El asesor, señor Miranda, respondió que la experiencia que han recabado desde los municipios es que en la generalidad de los casos las modificaciones al reglamento se han logrado con amplias votaciones favorables, por lo que no pareciese necesario hacer cambios al respecto.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si existen normas de protección respecto de los funcionarios que actualmente se desempeñan en las unidades del municipio, en el sentido que no ocurra que se creen nuevas unidades o funciones con el objetivo de apartar a un funcionario de una determinada labor.

El asesor, señor Miranda, afirmó que el estatuto administrativo contempla una norma de protección que impide efectuar cambios que vayan en detrimento de la remuneración y de la jerarquía de los funcionarios. Por tanto, estiman que en ningún caso un funcionario que sea trasladado a una nueva unidad podría perder el estamento, el encasillamiento, la prelación en el encasillamiento o ver disminuida su remuneración.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó dejar constancia de lo indicado precedentemente.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente su preocupación de que la creación de nuevas unidades y funciones no requiera un amplio acuerdo para concretarse, porque en base a esos cambios se puede apartar a funcionarios, sacándolos de las funciones que cumplen, como puede ser el caso de la Dirección de Obras, por ejemplo.

El asesor, señor Miranda, manifestó que se requiere un informe fundado que justifique la creación de la nueva unidad, además que no se pueden duplicar funciones, y el cambio debe estar debidamente financiado.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que el Ejecutivo debiera estudiar una enmienda que exija un quórum de la mayoría de los concejales en ejercicio para la aprobación de este tipo de cambios al reglamento.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Cifuentes, comprometió el estudio de una enmienda como la señalada por el Honorable Senador señor Zaldívar precedentemente.

La indicación número 3 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 6)

Agrega, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter, nuevos:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

6. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República, el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado en el artículo anterior, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1, de distinción, o lista N°2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”.

En este numeral recayeron las siguientes indicaciones números 4 bis, 5 bis, 6 bis, 7 bis, 8 bis y 9 bis:

La indicación número 4 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso primero del artículo 49 bis, la oración:

“En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 5 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el numeral 5 del nuevo artículo 49 bis, a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

Los Honorables Senadores señores García y Zaldívar plantearon la inquietud acerca de que se disponga que el Comité Bipartito tenga una integración paritaria de representantes de los funcionarios y representantes del alcalde.

El señor Subsecretario manifestó la conformidad del Ejecutivo con lo indicado precedentemente.

La indicación fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 6 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente numeral 9, nuevo, al artículo 49 bis:

“9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.”.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miranda, señaló que la indicación repone lo que originalmente se había aprobado, y que busca que al momento de encasillar se respete la prelación de grado de los jueces - artículo 5° de la ley N° 15.231-, que se respete la posición del administrador municipal -artículo 7° de la ley N° 19.602- y que se respete la posición de los directivos -artículo 16 de la ley N° 18.883- que fue modificada por la ley N° 20.742, que indica que deben encontrarse dos grados más abajo del alcalde.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 7 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en la letra a) del nuevo artículo 49 ter, un segundo párrafo, nuevo:

“En el ejercicio de esta facultad, los Alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que estos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla;

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito el traspaso.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 8 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra c) del nuevo artículo 49 ter, la expresión “y 53”, por “, 53 y 54”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 9 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el inciso primero del artículo 49 quáter, a continuación de la frase "cada ocho años,” y antes de “siempre que se cumplan”, la frase “y dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período,”.

El asesor, señor Miranda, indicó que, originalmente en el proyecto de ley se planteaba que todo el proceso de formulación, aprobación, toma de razón y encasillamiento se efectuara en un año, pero la Contraloría General de la República observó que existen dos procesos que son responsabilidad de ellos –puesta al día del escalafón de mérito y toma de razón del reglamento de planta-, por lo que les parecía más adecuado un plazo más amplio de dos años para que la municipalidad pueda cumplir todo el proceso.

Agregó que los escalafones de mérito no se encuentran actualizados.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que la medida podría justificarse por una primera vez para permitir que se actualicen los escalafones de mérito, pero no debiera ser permanente. Así, debiera disponerse que al hacerse por primera vez exista un plazo de dos años y, posteriormente, el referido plazo sea siempre un año.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 5°

Introduce modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Numeral 1)

Su texto es el siguiente:

“1) En el artículo 2°, agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.”.

En este numeral recayó la indicación número 10 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Reemplazase en su inciso cuarto, el vocablo veinte, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Respecto de la letra a) del numeral 1) se produjo el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la disposición propuesta apunta en un sentido contrario al que debiera dirigirse la administración pública, dado que establece, en forma general y permanente, como límite máximo de la dotación a contrata el 40% del total, siendo que la norma básica en los estatutos administrativos es de un 20% y se debiera tender a que el trabajo en la Administración sea uno estable y no en condiciones de incerteza.

Aceptó que podría justificarse una norma como la que se propone si fuera excepcional y sólo para mejorar la condición de las personas contratadas a honorarios, pero no si se busca hacerla permanente.

El Honorable Senador señor Montes planteó que, junto con aumentar las contratas permitidas, debiera establecerse un límite máximo a los contratos a honorarios que cumplen funciones permanentes.

El Honorable Senador señor García manifestó que siempre existirá el límite de un 42% de gasto anual máximo en personal.

Asimismo, consultó si la modificación de “cuatro” por “ocho” responde a la misma lógica de aumento de límite máximo de dotación a contrata.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, señaló que en los municipios con menos de 20 cargos de planta se autorizaban hasta 4 cargos a contrata, por lo que se aumenta el límite a 8 cargos en esa condición.

El Honorable Senador señor García manifestó que aprobará la disposición, esperando que en el segundo trámite constitucional se deje como una medida temporal, y que la norma definitiva sea que la dotación máxima a contrata llegue sólo a 20% para que el resto sea de planta y cuente con la estabilidad laboral requerida por la dignidad funcionaria.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que rechazará la letra a), porque es la única forma de presionar al Ejecutivo para que modifique su criterio, dejando 20% de dotación máxima a contrata como regla y, transitoriamente, un 40% para solucionar el problema de los contratos a honorarios, que sería lo más correcto.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, no obstante concurrir a la aprobación de la letra a) para mejorar la situación de las personas con contratos a honorarios, debe abordarse el problema de fondo sobre la organización de los municipios, que afecta en general a los trabajadores con funciones permanentes, incluyendo a quienes se encuentran en planta, que también requieren una modernización de su estatuto.

Comentó que, cuando se incorporó al administrador municipal dentro del organigrama, se lo pensó como el jefe del equipo permanente del municipio y no como un ayudante más del alcalde, como fue en definitiva.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que el tema que subyace –y que históricamente no se ha querido discutir- es la cuasi inamovilidad de los funcionarios de planta, que no se solucionará mientras no se adopte un sistema de calificaciones adecuado y que funcione correctamente, a diferencia del actual. Independientemente de ello, señaló que aprobará la disposición.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que existe un problema de estructuración del Estado y de los municipios y cómo se enfrentan la flexibilidad versus la inamovilidad de la dotación, tratando de combinarlas. Señaló que es un problema que supera por mucho la materia que están discutiendo ahora. Estimó que, en este caso particular se debe aprobar lo que se propone, sin perjuicio de considerar que darle un carácter temporal a la medida parece muy adecuado.

El señor Subsecretario manifestó que la precariedad laboral en la Administración del Estado se encuentra en el sector municipal, con 36.000 personas con contratos a honorarios que no dependen del municipio y, dentro del escenario actual, lo que buscan es avanzar en resolver problemas humanitarios, para lo cual, la única herramienta que tienen disponible –mientras no se haga una discusión más profunda y estructural sobre el sistema de personal en el Estado- es recurrir a la contrata de la forma propuesta.

En votación la indicación número 10 bis, se registraron los siguientes resultados:

La letra a) del numeral 1) que se sustituye, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Coloma.

La letra b) del numeral 1) que se sustituye, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 2)

Agrega, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 3)

Agrega, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

En este numeral recayeron las siguientes indicaciones números 11 bis y 12 bis:

La indicación número 11 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el N° 6), la frase “Haber aprobado la educación básica o encontrase en posesión de estudios equivalentes”, por la siguiente: “Haber aprobado la educación media o su equivalente”.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miranda, señaló que se busca homologar los requisitos de la planta de auxiliares con lo que ocurre en la Administración central. Agregó que las tareas de los funcionarios de dicha planta se han ido ampliando, otorgando atención al público y manejando herramientas computacionales en muchos casos.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender que la modificación operará para situaciones futuras, por lo que la única duda es si en algunas comunas, rurales principalmente, se podría producir un problema práctico de falta de personal para llenar los cargos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se podría establecer un período de transición para hacer exigible el cumplimiento de los requisitos, más allá de que la tendencia marcada es a completar los estudios de educación media.

El asesor, señor Miranda, indicó que se recabó información de los sectores salud y educación, la que permitió concluir que no han existido problemas en los sectores rurales para incorporar personal con los referidos requisitos.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que aprobaría la indicación en virtud de la información otorgada por el Ejecutivo, aunque preferiría que existiese un período de transición para su aplicación.

La indicación número 12 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar su inciso final, que señala: “Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

Las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

°°°

La indicación número 13 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente numeral 5), nuevo, pasando el actual número 5) a ser numeral 6):

“5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que la disposición resulta contradictoria con la indicación precedentemente aprobada.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que los representantes de los funcionarios le indicaron que existe atraso en la definición de los perfiles ocupacionales, no obstante sería muy positivo que el Programa al que se hace referencia opere adecuadamente.

El Honorable Senador señor García inquirió más antecedentes acerca del Programa Academia de Capacitación Municipal.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Cifuentes, señaló que el Programa se desarrolla desde hace unos años y ha cobrado fuerza con la aprobación de la ley que crea el fondo para la profesionalización de los funcionarios municipales, que permite acceder a un subsidio para terminar estudios técnicos y profesionales. Además, se creó otro fondo –que se ha fortalecido desde el año pasado- para la capacitación técnica de los funcionarios municipales y de gobiernos regionales.

Agregó que cuentan con un presupuesto de, aproximadamente, $5.000 millones para ambos fondos, y la Academia se ha desplegado en todo el país, con capacitaciones en diversas materias, como perfeccionamientos para la toma de exámenes de conducir hasta la implementación de las normas medioambientales y de los tribunales ambientales.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, indicó que los perfiles ocupacionales aprobados y acreditados por la institución de acreditación nacional de perfiles ocupacionales, conocida como Chile Valora, son 37, por lo que la disposición que se propone permite aprovechar el esfuerzo estatal realizado, otorgando una facultad y no imponiendo una obligación.

El Honorable Senador señor García consultó quién otorga y certifica las capacitaciones.

El señor Subsecretario explicó que existen varias modalidades, y mirando experiencias comparadas, acotó que les gustaría ir hacia la constitución de un ente al estilo de las escuelas nacional francesa, la inglesa o la estadounidense, que desde hace 50 años forman a los funcionarios municipales.

Asimismo, se plantean como objetivo poder establecer una capacitación obligatoria para los nuevos alcaldes y el resto de las autoridades cuando ingresan a la administración municipal.

Observó que las capacitaciones actuales se hacen licitando con universidades de acuerdo a perfiles estudiados de la realidad municipal.

La indicación fue aprobada, con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Artículo 6°

Deroga el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 7°

Deroga los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que a continuación se indican; será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, en el siguiente orden:

a) A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, se procederá a encasillar sólo a los funcionarios de las plantas antes señaladas que se encuentren al 1 de enero de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, se encasillarán a los funcionarios de esas plantas que se encuentre al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

En este artículo recayó la indicación número 14 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Segundo

Su texto es el siguiente:

“Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.”.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Tercero

Es del siguiente tenor:

“Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Cuarto

Dispone lo siguiente:

“Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Quinto

Establece que los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Sexto

Su texto es el que sigue:

“Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.”.

En este artículo recayó la indicación número 15 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Séptimo

Establece que el monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo duodécimo transitorio ascenderá a un 17% de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación.

En este artículo recayó la indicación número 16 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Undécimo Transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Octavo

Concede, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Asimismo, dispone que el bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

En este artículo recayó la indicación número 17 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b), por la siguiente:

“b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios que se concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender que se trata de un bono que equivale a cuatro meses y que se paga dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de la ley.

El Honorable Senador señor García expresó que el Ejecutivo debe explicar bien a qué corresponden las asignaciones y bonificaciones que se excluyen para el cálculo del bono, y asegurar que no existirá alguna distorsión que lleve a reclamos respecto del monto del mismo.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, explicó que las asignaciones y bonificaciones a las que se hace referencia, se incorporaron precisamente para que el cálculo se hiciera entre haberes permanentes, excluyendo elementos variables.

El Honorable Senador señor García solicitó dejar constancia de que el Ejecutivo ha explicado que para el cálculo del bono se consideran haberes brutos permanentes.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Noveno

Es del siguiente tenor:

“Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 4° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 5° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado.”.

En este artículo recayó la indicación número 18 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “por primera vez dentro del año 2018”, por “a partir del 1 de enero del año 2018, y hasta el 31 de diciembre del año 2019.”.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, explicó que la indicación acota cuándo comienza y cuándo termina por primera vez el plazo de dos años para efectuar la formulación y las modificaciones a las plantas.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que le parece innecesaria esta disposición desde que se cambia el plazo de un año a dos años, más aún que se trata de una disposición transitoria y no una norma permanente.

La indicación fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Artículo Décimo

Deroga las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Undécimo

Es del tenor que sigue:

“Artículo Undécimo.- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación profesional de la Escala Única de Sueldos.

Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación Directivo-Jefatura indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación Directivo-Jefatura.

La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,

i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación directivo-jefatura.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 19 bis, 20 bis y 21 bis:

La indicación número 19 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley,” por el siguiente: “a contar del 1 de enero del año 2016,”.

La indicación número 20 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “de las plantas Jefaturas”, y antes de “y Directivos”, la expresión “, Profesionales”.

La indicación número 21 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el numeral 2, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto.

Las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo Duodécimo

Establece que el mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal. Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En este artículo recayó la indicación número 22 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, los aportes extraordinarios del fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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La indicación número 23 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el artículo Décimo Tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Tercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación dispuesta por esta ley al artículo 2° de la ley N° 18.883, deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del Presupuesto Municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuál es el nivel de imperatividad que genera el deber de priorizar al personal a honorarios que contempla la indicación.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que implica que primero debe considerarse a quienes se desempeñen en la modalidad a honorarios consignada para llenar las vacantes, y sólo después de hacer ese llamado, pueden postular otras personas.

El Honorable Senador señor Montes consideró como ambigua la expresión “deberán priorizar”.

El asesor de la Subsecretaría, señor Miranda, sostuvo que las municipalidades deben cumplir con dar prioridad en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 24 bis de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo Décimo Cuarto transitorio:

“Artículo Décimo Cuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

El Honorable Senador señor García manifestó no entender qué busca resguardar la norma si se trata de funcionarios que ingresaron a las plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280.

El asesor, señor Miranda, explicó que el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, de 1993, estableció para los funcionarios con más de 10 años en el cargo, el que fueran encasillados en los mismos cargos aunque no cumplieran los requisitos normales de ingreso del estatuto administrativo con las respectivas modificaciones, por lo que se cautelan sus derechos al igual como se hizo en 1993.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de mayo de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley en comento establece un conjunto de normas aplicables a los funcionarios municipales. Las principales medidas consideran el otorgamiento de una asignación profesional a los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas; permite que los beneficiarios del artículo 14 de la ley N° 20.649 puedan acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305; el aumento, a partir del año 2018, del aporte permanente del fisco al Fondo Común Municipal; el encasillamiento en el grado superior para personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos respectivos; la facultad para modificar las plantas del personal municipal y la modificación de los límites para la contratación de personal y de los requisitos de ingreso; la modificación de los grados topes en los estamentos técnico, administrativo y auxiliar; y el otorgamiento de un bono, por una sola vez, a los funcionarios municipales que se indican.

II.- Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto del Gobierno Central

El proyecto tiene un costo global estimado para los municipios de $7.432 millones en 2015, el que se financiará con cargo al aporte especial de $12.000 millones incluido en la Ley de Presupuestos; de $30.235 millones en 2016 y de $53.400 millones anuales de 2017 en adelante, según el desglose que se detalla en la siguiente tabla. Para el financiamiento en 2016 se considera un aporte fiscal de $24.000 millones y para 2017 un aporte fiscal de $36.000 millones. A partir de 2018 se considerará un incremento por un monto equivalente al del 2017, en el aporte al Fondo Común Municipal.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de septiembre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes

El proyecto de ley, considerando la indicación presentada por el Ejecutivo, establece un conjunto de normas aplicables a los funcionarios municipales. Las principales medidas consideran el otorgamiento de una asignación profesional a los funcionarlos de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas; permite que los beneficiarios del artículo 14 de la ley N° 20.649 puedan acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305; el aumento, a partir del año 2018, del aporte permanente del fisco al Fondo Común Municipal; el encasillamiento en el grado superior para personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos respectivos; la facultad para modificar las plantas del personal municipal y la modificación de los límites para la contratación de personal y de los requisitos de ingreso; la modificación de los grados topes en los estamentos técnico, administrativo y auxiliar; el otorgamiento de un bono, por una sola vez, a los funcionarios municipales que se indican; la obligación de mantener información sobre personal en los respectivos portales de transparencia; el establecimiento de perfiles ocupacionales definidos para los cargos directivos; la creación de una asignación para funcionarios de las plantas de jefatura y directivos según requisitos; y establece normas referidas a la imputación presupuestaria de la presente iniciativa.

II.- Efectos de la Indicación sobre el Gasto Fiscal

El proyecto tiene un costo global estimado para los municipios de $ 6.214 millones en 2015; de $ 29.620 millones en 2016 y de $ 55.957 millones anuales a partir de 2017, según el desglose que se detalla en la siguiente tabla:

Para su financiamiento se considera, en 2015, un aporte fiscal especial de $12.000 millones incluido en la respectiva Ley de Presupuestos. Para 2016 y 2017 se considera un aporte fiscal extraordinario de $ 24.000 millones y $36.000 millones respectivamente. Los referidos aportes, según lo indicado en el artículo sexto transitorio de la presente ley, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. A partir de 2018 se considera un incremento, por un monto equivalente al de 2017, en el aporte al Fondo Común Municipal.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero sustitutivo, de fecha 14 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes

El proyecto de ley, considerando la indicación presentada por el Ejecutivo, establece normas relativas a las facultades orgánicas de los municipios y un conjunto de disposiciones aplicables a los funcionarios municipales.

Las principales medidas respecto de beneficios para los funcionarios municipales, incluyen: otorgar una asignación profesional a los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas; permitir que los beneficiarios del artículo 14 de la ley N°20.649 puedan acceder al bono post laboral de la ley N°20.305; encasillar en el grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos respectivos; modificar los límites para la contratación de personal; modificar los requisitos de ingreso y promoción en los cargos de planta del personal municipal; modificar los grados topes en los estamentos de jefaturas, técnico, administrativo y auxiliar; crear una asignación para funcionarios de las plantas de jefatura y directivos según los requisitos establecidos; y otorgar un bono, por una sola vez, a los funcionarios municipales que se indican;

Por otra parte, respecto de los municipios, el proyecto considera: facultar modificar periódicamente las plantas del personal municipal; establecer la obligación de remitir determinada información sobre personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y de mantener aquella en los respectivos portales de transparencia; establecer normas que fortalecen las políticas de recursos humanos; y establecer normas referidas a la imputación presupuestaria de la presente iniciativa.

Finalmente, el proyecto aumenta, a partir del año 2018, el aporte permanente del Fisco al Fondo Común Municipal.

II.- Efectos de la Indicación Sobre los Gastos Fiscales

El proyecto tiene un costo global estimado para los municipios de $38.652 millones en 2016 y de $54.101 millones anuales en 2017 en adelante, según el desglose que se detalla en la siguiente tabla:

Para su financiamiento se considera en 2016, un aporte fiscal de $32.000 millones, de los cuales $8.000 millones serán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y lo restante, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

En 2017 se considera un aporte fiscal extraordinario de $36.000 millones con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

A partir de 2018, se considera un incremento en el aporte Fiscal al Fondo Común Municipal, por $36.000 millones anuales.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en su segundo informe:

Artículo 1°

Inciso primero

Sustituir la frase “A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley,” por la siguiente: “A contar del 1 de enero del año 2016,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1 bis).

Artículo 3°

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Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2 bis).

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Artículo 4°

Numeral 4)

Sustituir, en la oración que se propone incorporar en la letra a) del artículo 27, la expresión “y grado de remuneración” por “, grado de remuneración y, respecto del personal a honorario contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Numeral 5)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5) Agrégase en el artículo 31 los siguientes incisos segundo y tercero:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3 bis).

Numeral 6)

Modificarlo del siguiente modo:

- En el artículo 49 bis:

Eliminar en el inciso primero la oración: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4 bis).

Agregar, en el numeral 5 del inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5 bis).

Incorporar en el inciso tercero el siguiente numeral 9, nuevo:

“9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6 bis).

- En el artículo 49 ter:

Agregar, en la letra a) del inciso primero, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el ejercicio de esta facultad, los Alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que estos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla;

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7 bis).

Sustituir, en la letra c) del inciso primero, la expresión “y 53”, por “, 53 y 54”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 8 bis).

- En el artículo 49 quáter:

Intercalar, en el inciso primero, entre la expresión “cada ocho años,” y los términos “siempre que se cumplan”, la frase “y dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 9 bis).

Artículo 5°

Numeral 1)

Sustituirlo por el siguiente:

“1) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso cuarto, el vocablo veinte, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. (Letra a): mayoría de votos, 4 a favor y 1 en contra. Letra b): unanimidad 5x0. Indicación número 10 bis).

Numeral 3)

Modificarlo de la siguiente manera:

- Sustituir, en el encabezamiento, la expresión “los siguientes incisos finales, nuevos”, por “el siguiente inciso final, nuevo”. (Adecuación formal).

- Reemplazar, en el N° 6) del inciso que se agrega en el artículo 8°, la frase “Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes”, por la siguiente: “Haber aprobado la educación media o su equivalente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 11 bis).

- Suprimir el inciso final que se agrega en el artículo 8°. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12 bis).

°°°

Intercalar el siguiente numeral 5), nuevo:

“5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.”. (Mayoría de votos, 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación número 13 bis)

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Numerales 5) y 6)

Pasan a ser numerales 6) y 7), respectivamente, sin enmiendas.

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Disposiciones transitorias

Artículo Primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 14 bis).

Artículo Sexto

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 15 bis).

Artículo Séptimo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Undécimo Transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 16 bis).

Artículo Octavo

Inciso primero

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 17 bis).

Artículo Noveno

Inciso primero

Reemplazar la frase “por primera vez dentro del año 2018”, por “a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019”. (Mayoría de votos, 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación número 18 bis).

Artículo Undécimo

Inciso primero

- Sustituir la frase “a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley,”, por la siguiente: “a contar del 1 de enero del año 2016,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 19 bis).

- Intercalar, entre la expresión “de las plantas Jefaturas” y los términos “y Directivos”, la expresión “, Profesionales”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 20 bis).

Inciso segundo

Número 2

Suprimir los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto. (Unanimidad 5x0. Indicación número 21 bis).

Artículo Duodécimo

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Con todo, los aportes extraordinarios del fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 22 bis).

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- Incorporar el siguiente artículo Décimo Tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Tercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación dispuesta por esta ley al artículo 2° de la ley N° 18.883, deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 23 bis).

- Agregar el siguiente artículo Décimo Cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Cuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 24 bis).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal;

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica;

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas sobre la base de honorarios;

d) Escalafón de mérito vigente;

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado;

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y,

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la misma manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, estando sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) En su letra b) reemplázase su expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en su letra c) el punto final (.) por un punto y coma (;).

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva:

“e) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) En la letra b) del artículo 22 intercalar, entre la palabra “participación” y la expresión “en el municipio” lo siguiente: “y de la ciudadanía”.

4) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorario contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

5) Agrégase en el artículo 31 los siguientes incisos segundo y tercero:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.”.

6) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

6. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República, el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado en el artículo anterior, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los Alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que estos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla;

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1, de distinción, o lista N°2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.

7) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase:

“Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso. Dicha política podrá incluir además diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

8) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso cuarto, el vocablo veinte, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

2) Agrégase, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldesdel grado 1 al 6

Directivos del grado 3 al 10

Profesionalesdel grado 5 al 12

Jefaturasdel grado 7 al 12

Técnicosdel grado 9 al 17

Administrativos del grado 11 al 18

Auxiliares del grado 13 al 20.

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

3) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación media o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, estos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) En el artículo 20 agrégase, después de las palabras “personas propuestas” la expresión “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.

Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo Quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Undécimo Transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo Octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2 del artículo 4° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 5° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo Décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo Undécimo.- Concédase, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación directivo- jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo Duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo Décimo Tercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación dispuesta por esta ley al artículo 2° de la ley N° 18.883, deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Décimo Cuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 14 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

(Boletín Nº 10.057-06)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Facultar a los alcaldes para que, con la aprobación de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del concejo municipal, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades;

- Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

- Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario, e incremento previsional y asignación profesional, y

- Conceder bono especial, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

II.- ACUERDOS:

Indicación número 1 bis. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 2 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 3 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 4 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 5 bis. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación número 6 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 7 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 8 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 9 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 10 bis:

Letra a) del numeral 1), aprobada por mayoría, cuatro a favor por uno en contra (4x1).

Letra b) del numeral 1), aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 11 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 12 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 13 bis. Aprobada por mayoría, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación número 14 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 15 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 16 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 17 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 18 bis. Aprobada por mayoría, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación número 19 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 20 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 21 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 22 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 23 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 24 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Petición de votación separada frase del inciso tercero del artículo 1°. Declarada inadmisible la petición.

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 2) del artículo 4°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 4) del artículo 4°. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Numeral 2) del artículo 5°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 7°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo Segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo Tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo Cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo Quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo Décimo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y catorce normas transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, los siete artículos permanentes del proyecto de ley, como también las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, novena, undécima, décimo tercera y décimo cuarta, deben ser aprobados en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de mayo de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2.- Ley N° 18.903, que establece Mejoramiento de Gestión Municipal.

3.- Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

5.- Ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.057-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 45ª, en 19 de agosto de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Hacienda: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Discusión:

Sesión 45ª, en 19 de agosto de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las Comisiones dejan constancia, para efectos reglamentarios, de que los artículos 3°, 9° y 10 permanentes (que pasaron a ser 2°, 6° y 7°, respectivamente) y los artículos segundo, quinto y décimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe dejar constancia de que se trata de normas orgánicas constitucionales y, por ello, para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio del proyecto, que no fue objeto de enmiendas en la discusión en particular, precisa asimismo 21 votos a favor para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

La Comisión de Gobierno y la de Hacienda efectuaron diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de aquellas que serán puestas en discusión y votación oportunamente, sin perjuicio de las votaciones separadas que han pedido algunos señores Senadores.

De las enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 1°, 3° y 4° permanentes y en los artículos primero, tercero, sexto, décimo tercero y décimo cuarto transitorios requieren para su aprobación 21 votos favorables, por ser también normas de rango orgánico constitucional.

Las modificaciones recaídas en el numeral 6) del artículo 4° y en los numerales 1), 2) y 5), nuevo, del artículo 5° permanente y en los artículos noveno y undécimo transitorios son también normas orgánicas constitucionales y se pondrán en discusión y en votación en su oportunidad, por haberse acordado por mayoría o existir diferencias entre las Comisiones informantes.

Hay que recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite votación separada respecto de algunas de ellas o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de ser acordadas.

De consiguiente, en primer término habría que dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, dejando constancia, naturalmente, del quórum orgánico constitucional pertinente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión en particular.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , un asunto reglamentario.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero decir lo siguiente para que quede claro cómo vamos a votar.

Entiendo que se discutirán y votarán los artículos en que haya diferencias entre la Comisión de Gobierno y la de Hacienda.

Por tanto, pido que se puedan discutir todos los artículos en que existan modificaciones, acerca de muchos de los cuales no habrá debate.

Repito que en la gran mayoría de ellos -lo garantizo- no habrá discusión, porque estamos de acuerdo con los cambios que hizo la Comisión de Hacienda respecto de la de Gobierno. Pero hay algunos en que no lo estamos.

Quiero destacar dos a lo menos para que la Secretaría los tenga en cuenta: en la página 65, en lo referido a la licencia de educación media o su equivalente; y en la página 66, en lo concerniente a que las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.

Y como usted, señor Presidente, conduce la sesión con bastante equidad, insisto en que todos los artículos en los que tuvimos diferencias entre ambas Comisiones se puedan debatir.

Vuelvo a insistir: probablemente en la gran mayoría de los casos no habrá debate, pero en algunos sí se puede producir.

Esa es mi petición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela, antes de que el señor Secretario aclare el punto.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , a fin de ordenar el debate, como tenemos dos informes, uno de la Comisión de Hacienda y otro de la de Gobierno, creo que sería bueno para la Sala que ambos Presidentes dieran una breve cuenta de las modificaciones que se incorporaron en cada una de ellas.

En lo personal, me gustaría que se aclarara, con las normas respectivas, cuáles son las principales objeciones de los funcionarios municipales a esta iniciativa. Se trata del cumplimiento del Protocolo de Acuerdo suscrito con el Gobierno; y, por lo tanto, deseo saber en qué normas está reflejado ese documento, que tanto debatieron la Comisión de Hacienda del Senado y la de Gobierno.

Pienso que eso nos permitiría aclarar y acelerar el debate.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, cuando el Reglamento habla de votar "sin debate", se refiere expresamente a aquellas modificaciones aprobadas por unanimidad en ambas Comisiones, sin perjuicio de que un señor Senador pueda pedir -como se hizo- su discusión y votación.

Pero en ese caso, esa petición tiene que ser acordada en forma unánime por la Sala.

Naturalmente, basta que en una de las dos Comisiones informantes no haya existido unanimidad para que la enmienda pertinente deba ser debatida y votada, al igual como sucede con las normas respecto de las cuales se pide votación separada, como las que ya han solicitado algunos señores Senadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Me parece bien la propuesta de que hablen primero los Presidentes de las Comisiones.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Solo quiero pedir votación separada del número 2 del artículo undécimo transitorio.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Bien, señor Senador.

Si le parece a la Sala, le daré la palabra en primer lugar al Presidente de la Comisión de Gobierno, Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , más que informar lo que hizo la Comisión, sugiero ir viendo artículo por artículo.

¡Es absurdo informar normas si el otro órgano técnico planteó algo distinto!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien. No hay ningún problema.

Me parece razonable el planteamiento.

Lo que pasa es que había una propuesta del Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Pareciera que no recuerda los artículos con problemas...!

El señor ESPINA.-

No. Me acuerdo perfectamente bien de todos ellos. Los tengo subrayados.

¡No le haga caso, señor Presidente ...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , más que referirme al aspecto procedimental planteado, quisiera hacer una exposición general de todos los temas vinculados al Protocolo que se firmó con los funcionarios municipales e indicar cómo este se cumplió.

Después de eso podemos entrar a la cuestión formal del debate.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Antes, pido autorización de la Sala para que pase a remplazarme en la testera el Honorable señor Tuma por unos minutos.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

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El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Continúe, Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , este proyecto efectivamente fue tratado por la Comisión de Gobierno, en la cual participo junto con el Senador Espina, quien la preside, y también por la de Hacienda, que yo dirijo.

En esta última instancia analizamos la iniciativa bajo un criterio -y se lo hicimos presente al Ejecutivo-: que había que cumplir el Protocolo acordado con los funcionarios municipales.

En virtud de ello, hice un punteo sobre los contenidos del proyecto.

1.- Se faculta al alcalde para que, con acuerdo del concejo municipal, consultado en forma previa un comité bipartito y paritario compuesto por funcionarios y representantes del jefe comunal, se creen o modifiquen las plantas de personal cada ocho años, a partir del 1 de enero de 2018.

Ese es el primer compromiso.

Dichas plantas no han experimentado cambios desde 1994. La creación de nuevos cargos o la modificación de los existentes nunca afectará -así se halla establecido en la iniciativa- los derechos adquiridos por los funcionarios municipales.

2.- La ley en proyecto fortalece la descentralización, en atención a que cada municipalidad fijará sus plantas según sus necesidades, teniendo como requisito que el gasto en personal no exceda el 42 por ciento de los ingresos propios.

Además, se promueve la profesionalización de los municipios: un 75 por ciento de los cargos que se creen deberá estar conformado por técnicos o profesionales.

3.- Se establecen normas de responsabilidad fiscal y de probidad para el proceso de fijación de plantas. Para esto, los ingresos propios a tener presentes deben ser tomados del promedio de los tres últimos años. Tal relato histórico determinará la cantidad de recursos que las municipalidades dispondrán para modificar las plantas.

4.- Se concede una asignación profesional -era uno de los compromisos relevantes acordados con los funcionarios municipales-, a partir del 1 de enero de 2016, al personal de los estamentos directivos, profesionales y jefaturas, homologándolos así con sus pares de los ministerios y servicios. Esta norma beneficiará a más o menos 8.700 funcionarios.

Asimismo, se crea una asignación especial de Directivo-Jefatura para los funcionarios que no posean título profesional, la que corresponde al 50 por ciento de la asignación profesional.

5.- Se mejoran las remuneraciones de quienes ocupan cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: los que estén entre los grados 15° y 20°, ambos inclusive, subirán dos grados (uno en 2016 y otro en 2017), y quienes estén entre los grados 10° y 20°, ambos inclusive, lo harán en un grado el próximo año. Esto beneficiará a alrededor de 24 mil funcionarios, tanto de planta como a contrata.

6.- Todos aquellos que reciban asignación profesional o incrementos de grado tendrán, además, derecho a un bono equivalente a cuatro meses de sus mejoras, a pagar el año 2016.

7.- Se autoriza al alcalde para que el personal a contrata en el municipio que tiene cinco años de antigüedad pase a la planta sin exigírsele concurso. De esta forma, se hace un reconocimiento a esos funcionarios y se les da estabilidad.

8.- Se permite que los funcionarios ya retirados de los municipios accedan al bono poslaboral.

9.- A fin de que las municipalidades paguen las mejoras de su personal, se dispone de un aporte fiscal de 34 mil millones de pesos para 2016 y de 36 mil millones de pesos para 2017.

10.- Casi se quintuplica, a partir del año 2018, el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo Común Municipal.

11.- Se establecen normas de participación al permitir consultas a las asociaciones locales de funcionarios y la constitución de un comité bipartito y paritario, como ya lo mencioné.

12.- Se modifica el límite de gastos en personal: de 35 por ciento se pasa a 42 por ciento de los ingresos propios, a objeto de incorporar funcionarios de planta y a contrata. En las vacantes que queden en cargos a contrata, se debe priorizar al personal a honorario.

13.- Se faculta a las municipalidades para que en el reglamento interno puedan crear nuevas unidades, asignándoles funciones que la ley les otorga a otras unidades que se indican.

14.- También se asignan nuevas funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá recepcionar la información de los municipios, etcétera.

15.- Finalmente, se prohíbe la supresión de empleo.

Señor Presidente , uno de los puntos más discutidos en la Comisión de Hacienda, una vez que la iniciativa fue despachada por la de Gobierno, fue el reclamo de los funcionarios por el efecto retroactivo que debiera contemplar la ley en proyecto. Al respecto, se llegó a un acuerdo con ellos, razón por la cual tales normas empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2016.

A pesar de establecerse esa vigencia, también se acordó mantener el bono de los cuatro meses contemplado para los funcionarios municipales, atendido el efecto retroactivo que se reclamaba desde cuando comenzó la tramitación de la iniciativa.

Pienso que esas son las razones, señor Presidente , que explican por qué la gran mayoría de las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Gobierno.

Las dos disposiciones en que hubo discrepancia entre ambas instancias legislativas son las que señaló el Senador Espina, las que deben ser tratadas por separado.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Le solicito al señor Secretario que vayamos viendo artículo por artículo.

Habrá que dejar pendiente la primera votación hasta que contemos con el quórum suficiente. Faltan dos señores Senadores.

Aprovecho de solicitar la unanimidad de Sus Señorías para que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, pueda ingresar a la Sala.

--Se autoriza.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, lo primero que corresponde hacer es pronunciarse sobre la votación separada solicitada por el Honorable señor Coloma . Es respecto del inciso final del artículo 1° (página 2 del boletín comparado), que dice: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local .".

Su Señoría pide que se vote separadamente la expresión "ni a los Jueces de Policía Local".

Cabe precisar que la gran mayoría de las modificaciones propuestas son normas de quórum orgánico constitucional. De consiguiente, la aprobación de la norma que se ha pedido votar separadamente requiere cumplir con el quórum correspondiente.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que se pensaban asignar este año los justos beneficios económicos contemplados en el proyecto para los funcionarios del sector municipal.

En efecto, si miramos los artículos primero a sexto transitorios del texto aprobado en general, veremos que, originalmente, se contemplaba para 2015 un aporte extraordinario de 12 mil millones de pesos.

Como esta ley va a entrar en vigencia el próximo año, se cambiaron los montos: 32 mil millones de pesos para 2016 y 36 mil millones para 2017.

De todas maneras, ahí hubo un pequeño recorte. No queremos dejar pasar ese hecho. Inicialmente, se habían considerado más recursos. ¡Eso hay que seguir peleándolo!

En segundo término, cabe destacar que las normas propuestas se aplicarán por un período largo, más allá del término de la gestión de un alcalde. Este es otro de los puntos que las organizaciones de trabajadores municipales exigieron justamente. Nosotros no le dimos el vamos a una reforma constitucional -con la ley aparejada- porque aún no se contaba con esta garantía.

Respecto de lo que se ha puesto en discusión, me parece conveniente que la asignación profesional también se aplique a los jueces de policía local, independiente de que ellos cuentan con condiciones de trabajo bien distintas según la municipalidad de que se trate: diferencias en horarios, en situación laboral, en fin. De hecho, algunos asumen incluso la jurisdicción de otras comunas.

En mi opinión, si se les puede aplicar el beneficio, ¡en buena hora!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, este es un proyecto positivo, que, como planteó el Senador que acaba de intervenir, cumple parcialmente las aspiraciones de la ASEMUCH.

Por eso vamos a votar a favor sus disposiciones.

La iniciativa apunta a mejorar las condiciones laborales y de vida de los funcionarios municipales, otorgándoles un alza en sus ingresos a través de un sistema de remuneraciones similar al de sus pares en la Administración central.

Sin embargo, para la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales esta propuesta legislativa no cumple con todos los compromisos contenidos en el Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno -además, este documento permitió poner fin al paro-, acordado entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet , los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y la ASEMUCH.

En efecto, no están incorporados todos los temas de dicho acuerdo.

Entre las materias contenidas en el Protocolo (de iniciativa exclusiva del Ejecutivo ) y el borrador de este proyecto de ley, destaco las siguientes que quedaron fuera:

-El aumento de un grado para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, encasillados en los grados 10º al 20º, a partir del 1 de enero de 2015.

-El pago de la asignación profesional y de la asignación Directivo-Jefatura, a partir del 1 de enero de este año.

-El pago de un bono, imponible y tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de grados entre el 1 de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley.

Entiendo que el Senador Zaldívar hizo algunas precisiones en esas materias.

Lamentablemente, tales omisiones han generado incertidumbre y molestia entre los funcionarios de las municipalidades del país. Por tanto, espero que el Ejecutivo introduzca las correcciones pertinentes en este proyecto o en uno posterior.

Esos puntos estaban contenidos en el Protocolo y después no se cumplieron.

Finalmente, deseo plantear algo que he discutido con los Senadores señores Horvath y Quinteros . Me refiero a un problema que afecta a los secretarios de los tribunales de policía local. Al respecto, me gustaría que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes , nos diera su opinión.

En muchas partes dichos funcionarios se encuentran dos, tres y hasta cuatro grados por debajo del juez. Ante ello, se hace difícil conseguir abogados para cumplir esas labores. La lógica indica que deberían estar solo un grado por debajo del juez.

Cabe consignar que tal solución no significa mayor gasto fiscal, porque los juzgados de policía local cuentan con recaudación propia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor PROKURICA.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo hacer un alcance a la petición de votación separada que ha formulado el Senador Coloma .

Este asunto lo vimos en la Comisión. Entonces señalamos que una indicación en ese sentido adolece de inconstitucionalidad porque, al suprimir el inciso, automáticamente se les entrega la asignación profesional al alcalde y a los jueces de policía local.

No quiero pronunciarme sobre la necesidad de otorgar ese beneficio. Encuentro adecuada la norma para el alcalde, pues a este no se le puede dar una asignación profesional. Pero sí puede ser discutible que no se aplique para los jueces de policía local.

Pese a que estos tienen una asignación especial, concurrieron a la Comisión e hicieron ver que estarían siendo discriminados al no ser considerados en el otorgamiento de dicha asignación.

Le planteamos al Ejecutivo la necesidad de analizar esa materia, ya no en la Comisión ni en esta Sala -se acabaron los plazos para formular indicaciones-, sino en la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional.

Además, el Gobierno recibió de parte de los jueces de policía local un informe jurídico sobre la inconstitucionalidad de la discriminación de la que serían objeto.

He hablado con el señor Subsecretario sobre el particular, quien me ha dicho que efectivamente van a revisar ese tema.

Reitero: eliminar lo relativo a los jueces de policía local en el inciso tercero del artículo 1º conlleva un problema de constitucionalidad, porque esa supresión establece un beneficio, y ello es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , respecto del artículo 1º, quiero referirme a dos temas.

El primero dice relación con un logro importante de las asociaciones gremiales: la fecha a partir de la cual rige la entrega de la asignación profesional.

Eso es lo que estamos estableciendo. Ese beneficio ya tiene un cierto perfil. Unos podrán reclamar que el monto era algo menor de lo acordado, pero, al final, lo que se debate es la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Se considera que su contenido refleja lo comprometido. Quedará la duda para la historia, pero eso es.

Lo relevante -y creo que es esencial para proyectos futuros- es que se fija la fecha de inicio del beneficio. Si ustedes miran el comparado, verán que, originalmente, se disponía: "A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley". Eso fue redactado el 2015. Se suponía que esto se iba a pagar en el curso de este año. ¡Nadie pensó que esto se iba a demorar hasta el 2016!

Al final, los funcionarios municipales -voy a decirlo en castellano- pagan el pato por algo que no tiene que ver con ellos, sino con problemas de funcionamiento o con discordancias legítimas durante el trámite legislativo.

Este proyecto lleva como ocho meses de tramitación. ¡Debió haberse pagado el beneficio propuesto hace mucho rato!

Entonces, me parece muy bien el resguardo que contempla la iniciativa, equivalente a decir: "Esto podrá demorarse en salir un poco más o un poco menos, pero a partir del 1 de enero de 2016 se genera el derecho".

Imaginemos lo que sucedería con la norma original: en aprobarse el proyecto, ir al Tribunal Constitucional, promulgar la ley y esperar un mes más, estamos hablando de abril o mayo del próximo año.

Me parece sabio que se establezca una fecha para que empiece a regir, sí o sí, la entrega de la asignación profesional. Este es un logro muy importante y positivo, el cual fue planteado por la dirigencia gremial.

Lo segundo, señor Presidente, se refiere a un punto que discutimos en la Comisión -y quiero explicarlo-: el alcance de la asignación profesional.

Tal beneficio debe ser entendido en el amplio sentido de la palabra: a todos los profesionales. Eso me parece lógico porque guarda relación con el vasto alcance de aquellos que prestan servicios al Estado.

Ese es el sentido de dicha asignación.

Frente a ello, estimo que no es justo ni constitucional establecer una excepción. Lo considero, más bien, arbitrario.

No tengo nada a favor o en contra de los jueces de policía local. El caso de los alcaldes es distinto -y por algo no pedí votación separada respecto de ellos- porque algunos pueden no ser profesionales. Ahí no corresponde, pues no es un requisito la calidad de profesional. Pero sí lo es para un juez de policía local. Entonces, otorgar una asignación a todos, menos a ellos, no hace sentido de justicia.

Y por eso solicité la votación separada.

El Senador Zaldívar, cumpliendo con su rol, ha señalado que esto podría significar un mayor gasto, al incluir a un sector que está exceptuado. Lo que pasa es que, a mi juicio, la excepción es la inconstitucional. ¿Por qué la referencia a ellos? ¿Por qué no a los abogados, o a los ingenieros? No entiendo la lógica de la excepción. Y ese es un problema más del Gobierno.

Decida usted, señor Presidente, la admisibilidad o no de la solicitud. Yo creo que es perfectamente admisible, porque lo que estamos haciendo es evitar una inconstitucionalidad -en mi concepto-, una arbitrariedad respecto de algunos funcionarios municipales: los jueces de policía local.

Ese es el sentido de la petición.

Sin perjuicio de eso, me parece que en la Comisión de Gobierno, en un primer momento, y luego en la Comisión de Hacienda, con la colaboración de la SUBDERE y de los dirigentes municipales, avanzamos mucho en una legislación compleja. Se han explicado algunos detalles de ella. Los plazos, los bonos, los encasillamientos, los requisitos, en general, apuntaron a lograr un proyecto más bien consensuado.

Sin embargo, tengo discrepancias respecto de esta norma y sobre algo que me parece grave: la posibilidad de que los alcaldes tengan a contrata al 40 por ciento de la dotación y no al 20 por ciento, como había sido acordado. Pero eso lo veremos con posterioridad.

Pero como esta es una discusión particular, en la que se ve artículo por artículo, debo señalar que valoro la redacción que fija el 1 de enero, a cualquier evento, como fecha desde la cual se contabiliza la asignación profesional.

No obstante, insisto en que no se debe discriminar en perjuicio de los jueces de policía local, porque no alcanzo a entender por qué ellos, siendo profesionales, no tendrán tal asignación, en circunstancias de que todo el resto de los profesionales sí la percibirá.

Como no lo entiendo ni me parece justo, planteé la solicitud en el sentido indicado.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , voy a tratar de analizar en particular el proyecto, porque si en cada artículo vamos a debatir en general, la discusión puede ser eterna. Ya lo debatimos en general.

Sin embargo, siendo esta mi primera intervención, quiero señalar dos conceptos centrales.

El primero se refiere a que la ley en proyecto viene, en parte, a hacer justicia con respecto a una grave discriminación cometida por el Estado de Chile desde hace muchas décadas con los funcionarios municipales. Ellos son los que están más cerca de la ciudadanía. Son -como quien dice- a quienes les toca recibir a la gente, pero sin disponer, muchas veces, de facultades o atribuciones para resolver sus problemas.

Y el segundo dice relación con que dichos funcionarios, además, siempre se ven perjudicados respecto de los empleados de la Administración Central.

Por otro lado, aprovecho de agradecer, en nombre de la Comisión de Gobierno, a los cientos de funcionarios municipales, que nos hicieron llegar sus puntos de vista de manera muy respetuosa, y a quienes asistieron a nuestra Comisión en forma masiva, porque, no obstante ello, tuvieron un comportamiento ejemplar, a pesar de que había materias en las que sostenían opiniones distintas.

Del mismo modo, agradezco a las directivas de la ASEMUCH, encabezada por don Óscar Yáñez ; de la UFEMUCH, presidida por don Víctor Mora , y muy especialmente a don Marcelo Segura , de la Asociación Chilena de Municipalidades, que hizo un trabajo encomiable para ayudarnos a sacar adelante este proyecto.

Ahora bien, concretamente sobre este punto -quiero cumplir con lo que dije-, debo señalar que el avance en el otorgamiento de una asignación profesional a los directivos, a los profesionales y a las jefaturas es gigantesco. Representa un acto de justicia que se debería haber efectuado hace muchos años, y creo que es un punto valiosísimo de este proyecto.

Por lo tanto, nos parece muy bien lo propuesto, pero, además, que se haya logrado sin la homologación con el sector público. Porque esta iniciativa originalmente contenía una injusticia increíble: que si en virtud de esta asignación profesional un funcionario del sector municipal quedaba ganando más dinero que uno de la Administración Central, se le impedía obtener el beneficio completo, en circunstancias de que hay asignaciones percibidas por estos últimos que no están contempladas dentro de las que reciben los del sector municipal.

Por lo tanto, se trata de una norma de toda justicia.

Sin embargo, creo que la marginación de los jueces de policía local no tiene ninguna justificación. Es absolutamente injusta. No existe razón alguna para que a dichos funcionarios se les excluya de esta asignación.

Alguien podría decir que perciben otros beneficios. No obstante, señor Presidente , no es justo tal argumento, porque también reciben otras asignaciones -perdonen que lo diga- los funcionarios de la Administración Central.

Entonces, si se quiere que todos los funcionarios tengan la misma asignación, fantástico. Pero marginar a los jueces de policía local me parece una arbitrariedad. Así lo planteamos en la Comisión de Gobierno, y -según entiendo- ello también se hizo en la Comisión de Hacienda. Y tengo el deber de reiterarlo. A nosotros nos parece que esa marginación es un profundo error, y el Gobierno debiera contribuir a ponerle término. No hay ninguna razón para mantenerla.

En todo caso, el resto del artículo en cuestión -como quedó finalmente- nos parece un gran avance en comparación con lo que tenemos en la actual legislación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Igual sería interesante conocer la opinión del Ejecutivo en cuanto a si efectivamente pedir votación separada para lo relativo a los jueces de policía local implica o no el desembolso de más recursos para el Estado.

En todo caso, estuvimos revisando las normas sobre petición de votación separada, y no se hace alusión a este tema.

Por tanto, sería importante escuchar el parecer del Ejecutivo , más allá de estimarse que corresponde incluir a los jueces de policía local en la asignación profesional. Naturalmente, los Senadores tienen derecho a votar a favor o en contra de la norma en cuestión.

Pero reitero la relevancia de conocer la apreciación del Gobierno en cuanto a si lo que se pretende implica o no más recursos.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , quiero plantear por su intermedio una consulta al señor Subsecretario -recién estábamos conversando sobre el tema- respecto de las asignaciones profesionales a funcionarios municipales, que están regidas por normas expresas, fijas. En el fondo, se establece su entrega a quienes hayan obtenido títulos universitarios en carreras de ocho o más semestres.

Sin embargo, en los municipios hay gran cantidad de personal que no tiene una carrera universitaria, pero sí estudios técnico-profesionales y numerosos cursos de especialización. Entonces, ¿qué pasa con esos funcionarios, que en muchos municipios son los que realmente mueven el gobierno local?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CIFUENTES (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Gracias, señor Presidente .

En términos generales, quiero decir que hay otro argumento importante que respalda a este proyecto: la descentralización. Porque, en esencia, se trata de una iniciativa descentralizadora: le devuelve -por fin- al alcalde y a su concejo la facultad para que el municipio defina su planta de personal.

Ese es el gran hecho histórico del proyecto en análisis.

Y eso resuelve varias de las interrogantes que aquí se han planteado, pues serán el propio alcalde y su concejo los que, después de haber realizado un estudio sistemático y de haber conversado con los funcionarios municipales, podrán diseñar una planta que sea pertinente a las necesidades de esa comuna y a la estrategia de desarrollo que quiera implementar el municipio en los siguientes ocho años.

Por lo tanto, lo relativo a los jueces de policía local puede ser resuelto bajo ese esquema.

Respecto de materias específicas que aquí se han manifestado, como la de la asignación profesional, claramente hay que señalar que este proyecto avanza en una solución para los funcionarios municipales, que han estado históricamente muy postergados, pero no resuelve todos los problemas.

Nosotros lo hemos sostenido desde el principio. Y eso tiene que ver en gran medida con la disponibilidad de recursos y la capacidad que tiene el Estado de ir resolviendo estos problemas.

Nosotros creemos que este es un gran avance -¡un gran avance!-, pero sin duda que nos quedan todavía materias por resolver.

En el caso de los jueces de policía local, efectivamente habrá un mayor gasto. Y ese es un problema objetivo. Reconocer una asignación profesional implica para los municipios incurrir en mayores gastos.

Pero hay otras dificultades adicionales que nosotros nos hemos comprometido a seguir estudiando.

Hemos creado, desde principios del año en curso, una comisión integrada por especialistas en el mundo municipal, por los propios funcionarios municipales, a través de sus organizaciones; por las asociaciones de alcaldes, en fin, y uno de los temas que queremos estudiar es precisamente el de los jueces de policía local, porque, en algunos casos, si uno reconociera la asignación profesional, podría aumentar el sueldo líquido de alguno de esos funcionarios hasta quedar por sobre la remuneración del alcalde.

Ahí hay una dificultad, y la tenemos que estudiar y resolver en cada caso.

Incluso hay informes en derecho a los que hemos tenido acceso en estos días, elaborados por los propios jueces.

Nos hemos comprometido también a estudiarlos en el curso de los próximos meses.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Mesa está revisando la Ley Orgánica del Congreso y el artículo 164 del Reglamento del Senado.

En nuestra opinión, es posible pedir votación separada. Pero se puede plantear un tema respecto de los recursos.

Entonces, resulta importante que, por último, en el trámite siguiente el Ejecutivo tenga una propuesta acerca de cómo resolver la situación.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de que por fin se vaya a hacer realidad la asignación profesional en el caso de los funcionarios municipales.

Resultaba muy irritante que los funcionarios de la Administración Central del Estado con títulos profesionales e incluso, en algunos casos, con títulos técnicos, tuvieran derecho a percibir la asignación profesional y los funcionarios municipales, no.

Eso cambiará a contar del 1 de enero de 2016, independiente de la fecha en que culmine el proceso legislativo de este proyecto.

También considero muy importante que se haya eliminado el artículo 2° de la iniciativa, que en el fondo otorgaba la asignación profesional, pero solo hasta el límite en que esta no significara sobrepasar los ingresos brutos de un funcionario de la Administración Central del Estado, porque si ello ocurría, inmediatamente tenía que disminuir la respectiva asignación profesional.

Eso, en realidad, era muy injusto.

Haberlo arreglado, conforme lo solicitaron las asociaciones de funcionarios, es un acto de entera justicia que me alegra mucho.

Respecto de la norma por la cual se ha solicitado votación separada, entiendo que crea un problema complejo, porque pronunciarse para que esta desaparezca tendría como resultado que la asignación profesional se haría extensiva también a los jueces de policía local.

Eso me parece total, completa y absolutamente justo. Son profesionales y, por lo tanto, deben tener derecho a la asignación profesional.

Pero, por otro lado, eso significaría mayor gasto público. Y nosotros estamos impedidos de llevar adelante indicaciones o separación de votaciones que impliquen aumento de recursos públicos.

Con ello, lo único que haríamos sería perjudicar el trámite del proyecto.

Votaré a favor del artículo en los términos en que está, porque los funcionarios municipales llevan mucho tiempo esperando por esta iniciativa.

Alguien lo mencionó recién: la idea era que la ley en proyecto comenzara a regir el 2015, y ya no está ocurriendo así. Queda todavía el trámite en la Cámara de Diputados. Y ojalá que allí se resuelva este problema.

Me asiste la convicción de que excluir a los jueces de policía local es una arbitrariedad. No hay ninguna razón para que al otorgar la asignación profesional ellos sean marginados, en circunstancias de que poseen título de abogado.

Francamente, se trata de una discriminación arbitraria, que nos puede traer problemas en el Tribunal Constitucional, perjudicando también a los propios funcionarios municipales, que quieren que este proyecto pronto sea ley.

Por eso, aspiro y confío en que esta situación se va a solucionar durante la discusión en la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sobre el particular, hemos solicitado una decisión del Ejecutivo para el trámite siguiente, porque el tema da para discusión. El artículo 164 del Reglamento no supedita esto a lo planteado por el Senador señor García , pero efectivamente en la práctica implicará más recursos.

Por ello, reiteramos la petición al Gobierno para que en la Cámara de Diputados plantee una solución, porque esto en la práctica significará más gasto.

Si le parece a la Sala, abriremos la votación respecto de la frase "ni a los Jueces de Policía Local", acerca de la cual se pidió votación separada.

La señora VON BAER .-

¿Cómo debemos pronunciarnos quienes queremos suprimirla?

El señor ESPINA.-

"A favor" es eliminarla.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Los que estén de acuerdo con el Senador señor Coloma y con todos quienes han manifestado que debe haber asignación profesional para los jueces de policía local votan a favor de eliminar la frase.

El señor LAGOS .-

¿Es admisible la solicitud de votación separada?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En efecto, hay dudas respecto de la admisibilidad. Por lo tanto, la otra alternativa es que la Sala se pronuncie.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , escuchaba al Senador García y realmente se trata de un asunto que nos preocupa.

Soy partidario de otorgarles la asignación profesional a los jueces de policía local.

Por supuesto, el caso de los alcaldes es diferente. ¡Cómo se le va a dar asignación profesional a un alcalde!

El señor MOREIRA .-

Es un cargo político.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Puede que sea profesional o no. Su cargo no lo exige como requisito.

Pero en el caso del juez de policía local, a mi modo de ver, sí sería procedente.

En tal sentido, el Senador Coloma tiene razón. Puede suceder que en la revisión de constitucionalidad ese inciso sea objetado por la discriminación a que se ha hecho mención.

Pero me parece que crearíamos un problema, pues no tenemos la iniciativa para generar el gasto.

Le he planteado al Subsecretario que el Gobierno debiera recoger esta materia. Los jueces de policía local presentaron un informe de constitucionalidad sobre el particular.

El Ejecutivo debiera revisar esta iniciativa en la Cámara de Diputados, otorgando la asignación profesional a los jueces de policía local, a fin de evitar ese problema. Y ojalá haya un compromiso en el sentido de estudiar el tema.

Quedamos en una situación bien compleja al tener que votar por la constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Si me preguntan, tengo el mismo convencimiento del Senador García: creo que no es constitucional que nosotros por la vía de la supresión provoquemos un gasto al Estado. Es materia propia del Ejecutivo.

Por esta interpretación errónea, el día de mañana podría venir un artículo que dijera: "No se otorgarán beneficios de remuneración a tales funcionarios", ante lo cual nosotros podríamos pedir votación separada de la palabra "No", a fin de que quede "Se otorgarán beneficios...".

Eso no puede ser.

Es buscar por fuera algo que no tiene constitucionalidad.

Esta situación a uno lo complica.

Repito: el Ejecutivo la debería solucionar en la Cámara de Diputados.

En todo caso, si hay una revisión constitucional -porque debe haberla-, la tendrá que resolver el Tribunal Constitucional.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se han planteado dos puntos de vista, y vamos a decidir si se puede votar por separado lo que pide el Senador señor Coloma.

Pero antes de eso, en vista de que contamos con el quórum pertinente, solicito poner atención sobre lo siguiente.

Por un lado, corresponde dar por aprobadas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, es preciso votar las enmiendas unánimes.

Finalmente, pido unanimidad para dar por aprobadas todas aquellas normas en que no hubo diferencias entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

Propongo aprobar lo señalado, dejando constancia del quórum.

--Se aprueban las normas mencionadas (22 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, propongo que intervenga un Senador para sostener la admisibilidad de pedir que se vote por separado la frase "ni a los Jueces de Policía Local" y otro para hablar en contra de la admisibilidad. Quizás podríamos dejar lo planteado por los Senadores señores Zaldívar y García como argumento en contra.

Hago esta sugerencia para no dilatar la discusión respecto de la admisibilidad.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma para alegar en el sentido de que se puede pedir votación separada de la frase "ni a los Jueces de Policía Local".

Si hay alguien interesado en sostener después lo contrario, le pido que me lo haga saber.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en primer lugar, es un derecho de los parlamentarios pedir la separación de la votación, y nadie podrá discutirlo.

Lo que sostengo es que, habiendo un beneficio -no otorgado por el Parlamento, sino por el Ejecutivo- de carácter general a los profesionales municipales -es lo que establece la asignación-, no me pueden forzar a votar a favor de una excepción a ese beneficio respecto de los jueces de policía local.

No hay ningún elemento o patrón objetivo que no sea "son profesionales, están trabajando en el municipio".

Entonces, si se concede una asignación de carácter general, instaurar una excepción, a mi juicio, es inconstitucional.

Tengo aquí un informe en derecho de don Urbano Marín -nos lo entregaron en la Comisión de Hacienda-, quien sostiene que no es legítimo que el legislador, cuando da una asignación vasta -es la palabra que usa-, la impida, sin explicar dónde está la diferencia, a determinados profesionales.

Entonces, a mí me asiste el derecho para decir: "No estoy de acuerdo con esa excepción".

Imagínese, señor Presidente , lo que ocurriría desde el punto de vista parlamentario si por esta vía a uno lo forzaran a avalar una excepción inconstitucional.

¡Eso no puede ser!

Si yo siento que una norma es inconstitucional, ¡cómo la voy a votar a favor!

Por eso pedí votación separada: justamente para no caer en la inconstitucionalidad.

A mi entender, la inconstitucionalidad es al revés. Si se saca adelante la disposición que consagra la referida excepción, entraremos en una inconstitucionalidad que, dicho sea de paso -me haré cargo de una situación que se planteó-, tornará mucho más lenta la tramitación de esta iniciativa.

Yo estoy completamente de acuerdo en que aquí se requiere velocidad. Por algo estamos trabajando lo más rápido posible, dadas las circunstancias, pues lo importante es que se entreguen la asignación, el bono; que se reencasille; que se avance en este proceso. Pero ello no puede ser a costa de una inconstitucionalidad a mi juicio flagrante, como la que se registra acá.

Entonces, soy partidario de permitir la votación separada: primero, porque ello es justo (la justicia siempre es importante), y segundo, porque de lo contrario consagraríamos la inconstitucionalidad de marginar de una asignación general a determinados profesionales.

Eso es improcedente.

¡Cómo no voy a poder solicitar votación separada para evitar una inconstitucionalidad!

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Para sostener la posición contraria, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , partamos sobre la base de que estoy claro en cuanto a que es lógico que proceda la asignación profesional para los jueces de policía local.

Pero no podemos tratar de empatar constitucionalidades: empato esto porque, de la forma como viene propuesto por el Ejecutivo, es inconstitucional, y a su vez, reclamo que no lo puedo votar por separado (si bien se puede hacer), pero con el efecto de que se produce una inconstitucionalidad en una materia que es de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La única manera de resolver la inconstitucionalidad por la vía planteada por el Senador Coloma es que el Tribunal Constitucional, cuando revise esta disposición, llegue a la conclusión de que es inconstitucional y diga: "Esta materia hay que corregirla".

Pero si seguimos por ese camino -y tomen nota; se los digo con toda franqueza-, el día de mañana veremos que se repetirá esa misma situación en cualquier proyecto de ley.

Ello lo he observado en varias oportunidades aquí, en el Senado. Incluso me tocó enfrentarlo cuando era Ministro : se traía un reajuste y, por la vía de votar por separado una frase o una palabra, le cambiaban el sentido a una disposición. Y automáticamente eso se rechazaba por inconstitucional, ya que no procedía hacerlo.

En el caso que nos ocupa está pasando lo mismo: por la vía de suprimir un inciso se está generando un mayor gasto.

Personalmente, considero justo que se pague la asignación profesional. Pero creo que no podemos sentar un precedente sobre el particular.

En tal sentido, ¿cuál es nuestra obligación? Evitar que se aborde una materia que no es propia de la iniciativa parlamentaria. Y se incursiona en ella al votarse en contra del inciso en cuestión.

El número 4° del artículo 65 es muy expreso: habla de que fijar, conceder beneficios, remuneraciones de cualquier naturaleza es materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Y, por la vía de una votación negativa, torcemos la norma constitucional.

Entonces, pido que esta cuestión sea considerada por el Gobierno; que la plantee y la resuelva en la Cámara de Diputados.

Pero aquí, al pretender solucionar este asunto por una vía indirecta, como la votación separada -es un derecho que efectivamente nos asiste-, podemos llegar a una vulneración permanente de las normas constitucionales.

Insisto: yo soy partidario de darles asignación profesional a los jueces de policía local. Pero, a su vez, también me veo en la obligación -es mi convicción- de proceder aplicando la Constitución en forma estricta en este sentido.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sin perjuicio de que habíamos acordado que hablara un Senador para sostener la admisibilidad de la votación separada solicitada y otro para rechazarla, algunos parlamentarios me han señalado que desean hacer uso de su derecho reglamentario a fundar el voto.

Entonces, vamos a abrir la votación.

Les recuerdo a Sus Señorías que ni siquiera hemos podido entrar a discutir el fondo del artículo 1°. Así que les insto a que sean breves.

En votación la admisibilidad de la votación separada de la frase "ni a los Jueces de Policía Local", contenida en la parte final del inciso tercero del artículo 1° del proyecto.

Quienes votan a favor son partidarios de la tesis del Senador señor Coloma ; y quienes los hacen en contra están de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Zaldívar y, en consecuencia, no se podría votar separadamente la referida frase, más allá de que todos estemos de acuerdo con la materia de fondo.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo tengo un argumento distinto para fundar la razón por la cual voy a votar por la supresión de esa parte del inciso que nos ocupa.

A mi juicio, no se pueden empatar inconstitucionalidades, como señaló con toda razón el Senador Zaldívar . Porque con ese criterio, si hay una norma inconstitucional, tengo que eliminarla para empatar.

Yo al menos trato de interpretar la Constitución, sea a favor o en contra de alguien, conforme a lo que ella dispone.

Lo que ocurre en este caso es que los representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local -hecho que nunca fue desmentido por el Gobierno- sostienen que ellos siempre estuvieron incluidos en los recursos previstos para el pago de la asignación profesional.

La inconstitucionalidad supone que los dineros no existen.

Porque todo el argumento que ha aducido el Senador Zaldívar, con mucha lucidez, apunta a que suprimir una parte del inciso significa más gasto para el Estado.

Pero sucede que en la Comisión nunca se desmintió, a pesar de que lo consulté -y aquí está presente el señor Subsecretario-, la afirmación que hizo el Presidente del referido Instituto en el sentido de que los recursos para tal efecto siempre estuvieron considerados. De hecho, no se los excluía en el Protocolo.

Entonces, frente a una duda de tal envergadura, tenemos pleno derecho a decir: "Por qué no le voy a creer nada menos que al Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, quien sostiene que los recursos estaban incluidos".

Luego, al votar para eliminar esa parte del inciso, el Gobierno tendrá oportunidad, si considera que los recursos no se hallan contemplados y lo demuestra, para reponerla y se podrá establecer en ese momento el camino señalado por el Senador Zaldívar.

Pero aquí está en duda si esos recursos se encuentran incluidos o no.

En reiteradas oportunidades -no tengo claro si el señor Subsecretario se hallaba en esa oportunidad; no quiero involucrarlo, a pesar de que concurrió a casi todas las sesiones de la Comisión- pregunté al Gobierno si los recursos estaban considerados.

Nunca nos pudieron decir que no. Porque, según recuerdo, originalmente los jueces de policía local no estaban excluidos de este beneficio.

Por consiguiente, no siento que se esté vulnerando la Constitución, pues si los recursos están incluidos, cualquier vicio de inconstitucionalidad cae de inmediato.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , estas discusiones son siempre complejas, porque depende del énfasis y del lado que uno mire la conclusión a la que se llegue.

Pero hay una situación que a mi juicio conduciría a desestimar una interpretación. Me refiero al caso absurdo de que no podríamos votar en contra una parte del inciso que nos ocupa porque significaría aumentar el gasto y, por lo tanto, contravenir la disposición constitucional que le entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva sobre esta materia.

¡Eso es un absurdo! ¡Cómo no voy a poder pronunciarme negativamente respecto de una parte de un inciso!

De ser así, nuestras facultades quedarían minimizadas y tendríamos que votar en contra de todo el artículo.

El problema aquí es que se propone una norma general y se establecen excepciones. Si yo quisiera evitar las excepciones no podría hacerlo.

Me parece una situación absurda. Por lo tanto, no se trata de una interpretación correcta desde el punto de vista jurídico.

En tal sentido, pienso que es factible excluir. Y más todavía por una razón de fondo: las inconstitucionalidades por las cuales uno puede declarar la inadmisibilidad de una norma no son de fondo, sino formales. El contenido de fondo de una disposición puede ser inconstitucional e igual no ser susceptible de la inadmisibilidad de la que estamos hablando.

Pero en este caso se da también esa circunstancia, como ya se manifestó en un informe a que se hizo referencia con anterioridad.

Quiero ir más lejos todavía, señor Presidente .

Acá no solamente se está excluyendo a los jueces de policía local: también se le está otorgando la asignación de responsabilidad al secretario abogado del tribunal, ¡pero no al juez!

Entonces, hay además una discriminación muy notoria a ese respecto.

De consiguiente, por la absurda imposibilidad de votar en contra ciertas propuestas del Gobierno en el ámbito de sus atribuciones porque estaríamos invadiéndolas y por la absurda discriminación contenida en la parte del inciso que nos ocupa, me parece que deberíamos acoger la solicitud de votación separada y pronunciarnos sobre el particular.

Con respecto al fondo de este asunto, yo me alegro de que se haya corregido la fecha de entrada en vigencia de la asignación profesional.

Porque hubo un Protocolo -me tocó participar junto a otros Senadores y a dirigentes de los funcionarios municipales- que, entre otras cuestiones, acogió la solicitud de que el referido beneficio, de justicia e igualdad, entrara a operar a partir del 1° de enero de 2016, y no como se hallaba estipulado originalmente, esto es, "a contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente la ley", que podría ser en un plazo mayor.

Por lo tanto, se ha hecho justicia.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , compartiendo la aspiración legítima que manifestaron los jueces de policía local, creo que efectivamente tenemos un problema de admisibilidad en esta solicitud de votación separada.

Lo digo porque, más allá de que pueda ser legítimo que los jueces de policía local planteen que no es justo que se les excepcione de la asignación de responsabilidad, es la ley la que permanentemente establece ciertas diferencias que se denominan "discriminaciones".

La Constitución Política admite discriminaciones. Lo que no acepta son las discriminaciones arbitrarias e ilegales.

En este caso hay una distinción de carácter legal.

Requerido el Senado por un parlamentario para votar en forma separada la excepción, la solicitud pertinente es a mi juicio inadmisible, toda vez que votar separadamente una parte del inciso en cuestión y rechazarla significa, desde el punto de vista presupuestario, incrementar el gasto.

El artículo 65 de la Constitución Política señala las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Y en su numeral 4° dispone: "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones".

La norma del número 4° no distingue si es para presentar proyectos de ley o para modificarlos. Lo que está haciendo es reservar a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la facultad para modificar remuneraciones.

En la práctica, la eliminación de la parte final del inciso tercero del artículo 1° que el Senador Coloma propone votar separadamente significa modificar remuneraciones.

Vuelvo a insistir: más allá de la justicia del contenido de la norma en comento y de lo que se busca con su supresión, a mi entender esta petición de votación separada es inadmisible porque implicaría modificar remuneraciones y, por tanto, infringir el numeral 4° del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La eventual aprobación de la Sala a esa solicitud podría generar un precedente no adecuado para futuras discusiones presupuestarias en las que se establecieran ciertas modificaciones que incidieran en el gasto público.

Por eso, voy a votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No hay más inscritos para referirse a este punto.

Reitero: quienes consideran admisible la solicitud de votación separada formulada por el Senador señor Coloma deben pronunciarse a favor; aquellos que la estiman inadmisible, en contra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se declara inadmisible la solicitud (14 votos en contra y 12 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende y Goic y los señores De Urresti, García, Guillier, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón y Pérez Varela.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo propiamente tal.

El señor COLOMA.-

Perdón, señor Presidente : ¿no estaba pareado el Senador De Urresti?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se van a leer los pareos.

¡Ojo!: ellos no rigen en las normas de quórum especial.

El señor COLOMA.-

Pero lo que se votó no era de quórum especial.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No lo era. Su Señoría tiene razón.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Están pareados la Senadora señora Van Rysselberghe y el Senador señor De Urresti .

Sin embargo, ese pareo no rige en la votación del artículo propiamente tal, que es de rango orgánico constitucional.

El señor COLOMA.-

Yo estoy hablando de la votación anterior.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Le encuentro razón al Senador señor Coloma en el punto que hace.

En todo caso, el resultado de la votación no cambia.

Ahora, es importante que se haga presente la situación, porque, efectivamente, había un pareo.

Repito: el resultado de la votación no cambia.

El señor COLOMA.-

Habría sido 13 votos contra 12.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así es. Pero la consideración del pareo no habría incidido en el resultado de la votación.

En todo caso, Senador señor Coloma, es válido que haga el punto.

Señor Secretario , avancemos, pues queda mucho por votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo 1° propiamente tal, por cuanto es de rango orgánico constitucional.

El texto de esa norma está en las páginas 1 y 2 del boletín comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para darlo por aprobado?

En este instante hay en la Sala 21 Senadores.

Acordado.

--Se aprueba el artículo 1° (21 votos favorables), dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

El señor LETELIER.-

¿Por qué no se abren todas las votaciones de quórum especial, señor Presidente?

La señora MUÑOZ.-

En este momento están funcionando algunas Comisiones.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hago un llamado a las señoras y señores Senadores que están en Comisiones.

Sé que en ellas se están debatiendo proyectos muy importantes: el de reforma laboral, en fin. Sin embargo, en la Sala nos hallamos ante normas de quórum orgánico constitucional y tenemos los votos justos. De modo que, si Sus Señorías no se encuentran aquí, vamos a tener problemas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 6 del comparado comienza el artículo 4° aprobado en general por el Senado.

La Comisión de Gobierno propone suprimir esa norma. Votaron por eliminarla la Senadora señora Von Baer y los Senadores señores Espina y Horvath . Se pronunciaron en contra de la supresión los Senadores señores Quinteros y Matta .

El señor COLOMA .-

¿En qué página está?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En las páginas 6 y 7 del comparado, señor Senador .

En la segunda columna figura el texto aprobado en general por el Senado, que dice: "Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.".

El señor MONTES.-

Que se suprima por unanimidad, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Se resolvió que esta norma fuera en una ley posterior, señor Presidente.

Entonces, creo que hay unanimidad -y sugiero que así se acuerde- para aprobar la eliminación que plantea la Comisión de Gobierno.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la supresión?

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , es lógica la supresión del artículo 4° (y el Artículo Décimo Primero transitorio también se elimina; yo pedí votación separada de su inciso tercero, pero solo para discutir el punto), pues la materia que aborda debe tratarse en otro proyecto.

Dicha materia cruza a todas las municipalidades en cuanto al reintegro por pago de los llamados "beneficios previsionales de 1980", cuando se cambió el sistema -valga la redundancia- previsional. Algunas han sido obligadas a devolver las platas involucradas; otras han obtenido sentencias favorables. La Contraloría primero falló en un sentido; luego, en otro. Entonces, no existe unanimidad sobre la forma de abordar el problema.

La cuestión es muy compleja. De ahí que se optó por suprimir asimismo el Artículo Décimo Primero transitorio.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sobre la base de las consideraciones expuestas, ¿habría acuerdo para suprimir el artículo 4°?

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , como el colega Zaldívar tiene una fórmula para resolver el problema, yo pediría dejar pendiente el artículo 4°.

El señor COLOMA .-

¡Si el propio Senador Zaldívar acaba de plantear su eliminación!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

El camino es otro, Honorable colega.

El señor ESPINA .-

Tiene razón, Su Señoría: hay que suprimirlo, para que opere la fórmula ideada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el incremento previsional, que no es atribuible a los funcionarios, ha generado un lío de grandes proporciones, pues la gente que firmó los cheques, a la que no le cabía responsabilidad alguna, ¡tiene embargados sus bienes personales! No se trata de los bienes municipales.

¡Para qué estamos barriendo hacia debajo de la alfombra!

Hay que buscar una solución.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Ahora viene.

El señor PROKURICA.-

¡No!

Señor Presidente, ya estoy acostumbrado a que me digan "En esta ley, no. Lo vamos a hacer en otra".

¡Dónde lo haremos!

Ha pasado el tiempo. Nos hemos reunido con el Subsecretario, quien dice estar de acuerdo en buscar una solución.

Entonces, ¡cómo vamos a chutear la cuestión!

¡El problema hay que resolverlo en la ley en proyecto!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Advierto que si continúo dando la palabra la discusión será eterna.

Por tanto, voy a someter a votación el punto: quienes quieren la supresión deben pronunciarse a favor; aquellos que la rechazan, en contra.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión del artículo 4° (26 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor De Urresti.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde ir al artículo 6°, que pasó a ser 4°.

En la página 36 del comparado hay dos proposiciones discrepantes: mientras la Comisión de Gobierno sugiere un número 5), nuevo, mediante el cual agrega en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional una oración final, la Comisión de Hacienda plantea un número 5) en virtud del que adiciona al referido artículo 31 un inciso segundo y un inciso tercero.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Hacienda. Por consiguiente, solicito aprobarla.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para acoger la proposición de la Comisión de Hacienda?

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Nosotros también estamos de acuerdo, señor Presidente . Empero, quiero dejar constancia expresa -así se hizo en la Comisión de Hacienda- de que el ejercicio de la atribución pertinente no podrá afectar derechos ni menoscabar las funciones de los trabajadores que se desempeñan actualmente en las unidades respectivas.

El punto se discutió en la Comisión de Hacienda, donde quedó una constancia expresa a ese respecto.

Entonces, estando todos de acuerdo, es importante dejar testimonio de aquello en la historia de la ley.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión de Hacienda, con la constancia de que hizo mención el Senador señor Coloma?

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la creación de unidades dentro de un municipio puede ser bastante compleja si se procede de manera improvisada. Ello, por mucho que haya financiamiento.

Entonces, en la Comisión de Hacienda se sugirió que en la Cámara se revisara el quórum, para subirlo a dos tercios o por lo menos a mayoría de los miembros en ejercicio del concejo, para asegurar que la decisión sea de más largo plazo y no coyuntural.

Fue un acuerdo de todos los miembros de la Comisión de Hacienda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda, con la constancia que explicitó el Honorable señor Coloma, por 25 votos afirmativos, correspondientes a los Senadores que se hallan en la Sala?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 37 del comparado, la Comisión de Gobierno propone un número 4) -pasa a ser 6)- que modifica el artículo 49 bis aprobado en el primer informe.

A su turno, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, sugiere un número 6) que enmienda el aprobado por la de Gobierno.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Aceptamos la enmienda de la Comisión de Hacienda, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala aprobar unánimemente, por 25 votos favorables, la proposición de la Comisión de Hacienda?

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solicito incluir mi pronunciamiento afirmativo en esta votación y en las votaciones anteriores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entonces, la propuesta de la Comisión de Hacienda queda aprobada por 26 votos favorables.

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Honorable señor Horvath en los acuerdos precedentes.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ESPINA.-

Vamos a la página 40.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde pasar a la página 58 del comparado.

El señor ESPINA.-

¿Y la 40?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 40 no tengo nada.

El señor GARCÍA .-

Hay que votar lo de la página 40, señor Presidente .

El señor ESPINA.-

Para ayudarlo a agilizar el trámite, señor Presidente , en la página 40 solicito aprobar lo que propuso la Comisión de Hacienda.

Se refiere al numeral 5 del número 6).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Eso fue unánime. Así que quedó aprobado en...

El señor ESPINA.-

Es que hay una diferencia entre lo que proponen ambas Comisiones. De modo que corresponde votar.

Ahora, la Comisión de Gobierno no tiene problema en que se apruebe la sugerencia de la de Hacienda.

Página 40.

El señor GARCÍA .-

Se refiere al Comité Bipartito.

El señor ESPINA.-

Así es: al Comité Bipartito, que estará conformado paritariamente.

Incluso, conversamos al respecto con las asociaciones de funcionarios, que están de acuerdo con la norma planteada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 40 del comparado que obra en poder de Secretaría solo figura una modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

El señor ESPINA.-

¡Esa, pues!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No existe una enmienda de la Comisión de Gobierno.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En todo caso, no habría problema, pues el Senador señor Espina está de acuerdo con la sugerencia de la Comisión de Hacienda.

El señor ESPINA.-

Que es unánime.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Precisamente por ser unánime, la Sala ya la aprobó.

El señor ESPINA.-

Está bien: es unánime.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Aunque sea unánime, señor Presidente , reviste gran importancia. Y por eso entiendo lo que dice el Senador Espina, quien tiene razón.

La cuestión no es menor (por ello hay que dejar una constancia): se refiere a la forma como los alcaldes deben consultar a las asociaciones de funcionarios para efectos de las plantas. En tal sentido, se instaló -esto se sugirió en la Comisión de Gobierno y se ratificó en la de Hacienda- la idea de "considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del Alcalde ".

Eso es bien relevante. No se trata de una cosa menor.

En consecuencia, sin perjuicio de la unanimidad, si vamos a hacer la historia de la ley, dejemos constancia de que tal fue la idea de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, confirmada por el Ejecutivo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En consecuencia, se ratifica la aprobación unánime, dejándose la constancia pertinente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Página 58 del comparado.

En la cuarta columna, la Comisión de Hacienda, por cuatro votos a favor y uno en contra, propone una letra a) del siguiente tenor:

"a) Reemplázase en su inciso cuarto," -del artículo 2° de la ley N° 18.883- "el vocablo veinte, la primera vez que aparece, por `cuarenta', y la expresión `cuatro' por `ocho'.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Este es un punto donde hay una controversia, señor Presidente.

Les pedimos su opinión a las asociaciones de funcionarios, que estuvieron de acuerdo con la proposición.

Se trata de lo siguiente.

Hoy día veinte por ciento del presupuesto puede destinarse a personal a contrata. Sin embargo, eso no lo cumple prácticamente ninguna municipalidad.

El Ejecutivo plantea subir la cifra de veinte a cuarenta por ciento.

En la Comisión de Gobierno votamos dicha letra en forma dividida.

Finalmente, la Comisión de Hacienda dijo: "Subamos a cuarenta por ciento".

Por lo tanto, de ratificarse esta proposición, la norma diría: "Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal.".

Pero la referida Comisión agregó un Artículo Décimo Tercero transitorio -aparece en la página 112 del comparado- donde se dispone lo siguiente: "Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación dispuesta por esta ley al artículo 2° de la ley N° 18.883, deberán" -obligatorio- "priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentra contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.".

El dilema es el siguiente.

A mí no me gustaría que el cuarenta por ciento de los funcionarios municipales no fuera de planta.

Sin embargo, por otro lado, ellos nos dicen, con razón, que se trata de un mecanismo para que la gente que trabaja a honorarios pase a contrata.

De consiguiente, al menos yo soy partidario de aprobar lo que sugiere la Comisión de Hacienda, porque de alguna forma arregla la dificultad existente a ese respecto.

Del mismo modo, en las municipalidades más pequeñas se eleva de cuatro a ocho la cantidad de funcionarios a contrata.

Tales son las modificaciones que plantea la Comisión de Hacienda.

Consultadas las organizaciones de funcionarios, conscientes de esa dualidad de interpretaciones, mayoritariamente nos dijeron ser partidarias de la fórmula sugerida por la Comisión de Hacienda, que resuelve, al parecer en definitiva, la tremenda injusticia existente en el caso de los funcionarios a honorarios, quienes, cumpliendo a veces la misma labor que los de planta, no tienen ninguno de los derechos laborales que asisten a estos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios Senadores inscritos.

Sin duda, la materia es importante.

No sé si podemos votar la proposición que formula la Comisión de Hacienda -el Senador señor Espina, Presidente de la Comisión de Gobierno , dice que esta la acepta- y hablar en torno de ella.

¿Le parece a la Sala abrir la votación en los términos señalados?

Acordado.

En votación la propuesta de la Comisión de Hacienda, que es de quórum especial.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , solo quiero señalar que la sugerencia de la Comisión de Hacienda sincera lo que ocurre en los municipios con las personas que no pertenecen a la planta permanente ni a la de contrata, quienes exceden en demasía los cupos de honorarios. Ello, debido a que sus servicios son requeridos, pues para la gente la cara más cercana del Estado son las municipalidades, que carecen de facultades que les permitan contratar al personal indispensable para atender bien a la ciudadanía.

Aquí estamos posibilitando que los alcaldes o las referidas corporaciones pasen a la planta de contrata a quienes trabajan a honorarios.

Yo voy a votar favorablemente, pese a que la propuesta de la Comisión de Hacienda, si bien sincera la situación existente, no resuelve el problema de fondo, que deriva de que se siguen haciendo contratos precarios a personas que deberían pertenecer a las plantas de los municipios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , esta materia se discutió bastante en la Comisión de Gobierno.

Por supuesto, uno entiende que la situación de quienes laboran a honorarios es tremendamente precaria. De hecho, según los antecedentes disponibles, ella no estaría bien cuantificada. Al parecer, existen muchísimos contratos a honorarios en el nivel municipal, especialmente por todos los programas que bajan desde el Gobierno central.

Por lo tanto, hay en los municipios una situación de precariedad laboral tremendamente fuerte.

Entonces, cabe decir que es una buena noticia la posibilidad de que la gente a honorarios pase a la planta de contrata. Es un paso adelante en el sentido de que habrá un contrato de trabajo de mejor calidad.

Ahora, yo creo que en el artículo transitorio ya individualizado la Comisión de Hacienda soluciona parte del problema expuesto por los funcionarios.

Porque, en la forma como votamos la propuesta en la Comisión de Gobierno, aumentaba la cantidad de contratas en los municipios, pero no necesariamente con quienes trabajan a honorarios desde hace mucho tiempo, pues quedaba abierta la posibilidad de mantenerlos en tal condición e incorporar en la planta de contrata a personas que no laboran en las referidas corporaciones, lo cual habría sido profundamente injusto.

En tal sentido, creo que el artículo transitorio de la Comisión de Hacienda constituye un avance.

Sin embargo, señor Presidente , yo quiero ir al fondo del problema.

Los funcionarios municipales nos decían que a veces hay cupos en la planta, pero los funcionarios no son pasados a ella. ¿Por qué? Porque los alcaldes quieren tener discrecionalidad para que se aumente la cantidad de gente a contrata -o sea, que se desempeñe durante un tiempo específico-, porque puede ser echada después.

Y la presión que muchas veces se ejerce sobre ella -también nos contaron eso- para trabajar en campañas municipales, etcétera, es tremendamente fuerte.

Por lo tanto, me parece que tenemos que defender la carrera funcionaria. Aunque entiendo lo que aquí se está tratando de hacer, que es mejorar la condición laboral de las personas a honorarios al traspasarlas a contrata -y creo que está bien-, estimo que el fondo, al mismo tiempo, constituye una mala señal, porque estaríamos diciendo que la solución se logra por la vía de aumentar el número de contratas. En efecto, eso conlleva la precariedad laboral, ya que en cada mes de diciembre no se sabe si quienes se están desempeñando van a volver a ser contratados. Lo que debiera existir son carreras funcionarias reales, y eso significa cargos de planta.

Sintiéndome contenta con lo planteado por la Comisión de Hacienda, pues soluciona una parte de la cuestión, considero que si votamos a favor del fondo cometeremos un error serio, en la medida en que no es posible apoyar la precarización laboral.

La problemática se debiera resolver por la vía de pasar las contratas reales de mucho tiempo a la planta y los honorarios a la situación de contrata. No es posible que el alcalde de un municipio pequeño, que muchas veces es el empleador local más importante, pueda ejercer una presión política sobre los funcionarios respecto a quedarse o a perder su trabajo.

En este sentido, la Senadora que habla, al menos, se pronunciará por el rechazo, ya que juzga que esta no es la manera de solucionar el asunto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les ruego a los asistentes en las tribunas no hacer manifestaciones, porque el Reglamento lo impide.

Pueden hacer el gesto de aplaudir, en silencio, con lo cual no habrá ninguna dificultad.

Muchas gracias.

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , creo que el punto efectivamente se halla mal resuelto. Esta debiera ser una norma transitoria, mientras se establecen las nuevas plantas municipales, porque lo razonable es que prime la relación ochenta por ciento de planta, veinte de contrata.

No contamos con ninguna indicación del Ejecutivo que permita pasar las contratas actuales a planta, lo que habría sido también otra forma de resolver el problema.

Espero que el carácter transitorio se obtenga durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados y que la norma permanente sea de 80/20 por ciento, pero que las personas con mucho tiempo a honorarios cumpliendo funciones permanentes puedan acceder a la contrata. Ello a mí me parece de la mayor justicia. Alguien en esa condición no cuenta con previsión ni amparo alguno, desde el punto de vista de la protección social, lo cual es tremendamente injusto.

Dar este paso, entonces, aunque no sea completo y resulte insuficiente, lo considero una señal correcta, contrariamente a lo que aquí se ha opinado en el sentido de que es mala. El objetivo es la protección de los trabajadores, no solo desde el punto de vista de sus remuneraciones, sino también de su protección social.

Ahora, la solución es absolutamente parcial. Probablemente, no podrán pasar a la planta funcionarios que lleven quince o veinte años a honorarios -y quizás más- en programas de desarrollo territorial indígena o de desarrollo agrícola local, o que sean encuestadores de fichas de protección social, o que trabajen en convenio con distintos planes, como unidades habitacionales en municipios. Porque muchas de esas remuneraciones no se pagan estricta o puramente con recursos municipales: hay aportes de los ministerios respectivos, y ello no está incorporado en los presupuestos municipales. Lo más probable es que todas esas personas ni siquiera puedan pasar a contrata.

Deseo recordar que está pendiente un compromiso de la Dirección de Presupuestos -el plazo ya está vencido- para hacernos llegar el informe de cuántos son los funcionarios a honorarios en los municipios. Algunos los estiman en veinte mil; otros, en veinticinco mil; otros, en treinta mil; otros, en treinta y cinco mil. O sea, se trata prácticamente de una planta completamente paralela. Es urgente corregirlo.

Imaginen Sus Señorías el daño previsional -tanto hablamos de ello- de alguien que lleva quince, veinte años a honorarios. ¿Cómo jubila?

Entonces, cuanto más rápido solucionemos estos problemas, que son humanos -y que demuestran, muchas veces, lo mal empleador que es el Estado-, mucho mejor.

Por el momento, tengo que quedarme con lo que el Ejecutivo ha propuesto. Es mejor que lo que tenemos, si bien no es lo óptimo. Pero confío en una corrección en la Cámara de Diputados, porque la cuestión está mal resuelta.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

Si no hay objeciones, el Senador señor Tuma me reemplazará por algunos minutos.

--Pasa a presidir la sesión, en el carácter de Presidente accidental, el Honorable señor Tuma.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , lo que se está mencionando efectivamente se halla revestido de fundamento. Se trata de una realidad no solo en el ámbito municipal, sino también en el del Estado, en general. Las contrataciones a honorarios, muchas veces, se prolongan por un largo tiempo, con un daño grave para estas personas, porque no cuentan con previsión ni con asistencia en salud.

Es algo que se ha discutido en el Senado y en la Cámara y se ha abordado con motivo de los proyectos de Ley de Presupuestos, habiendo mediado un compromiso de diversos Gobiernos de ir avanzando e intentando resolver el asunto.

No es una cuestión fácil. Tampoco es preciso plantear que mañana mismo podemos solucionarla.

Coincido con mi Honorable colega García en el sentido de que la disposición puede pasar a ser -incluso podríamos hacerlo en el propio Senado- transitoria. ¿Por qué? Porque la situación puede resolverse después, cuando los municipios hagan efectiva su facultad de fijar la planta. Ahí podrán establecer los cargos necesarios para poder incorporar a todo el personal que tenga que cumplir funciones por plazos indefinidos.

Ahora, la proposición no se refiere a que el cuarenta por ciento de los recursos podrán destinarse a contrata. No. Porque escuché algo así. Lo que sucede es que en la Administración Pública existe la norma -también comprende a las municipalidades- llamada "80/20": 80 por ciento de planta y 20 por ciento de contrata. Si se revisan todos y cada uno de los servicios del Estado, ninguno cumple con lo anterior. Y en cada Ley de Presupuestos, muchas veces, hacemos excepciones por esa razón.

Lo que se expresa aquí es cierto. En los municipios existe una situación de honorarios no propiamente originada por ellos, sino por servicios que prestan juntamente con el aparato del Estado. Por ejemplo, varios mantienen convenios con INDAP, y una importante cantidad de gente a honorarios cumple funciones de asesoría y respaldo a los campesinos sin ser parte de planta alguna. Tampoco puede ser incorporada en la correspondiente a la municipalidad, porque en un momento puede o no seguir trabajando.

Por supuesto, esos programas se prolongan año a año. Y habrá que buscar algún estatuto laboral para las personas que prestan servicios sobre la base de aquellos de los cuales las municipalidades se hacen cargo de común acuerdo con el aparato del Estado.

Algunos incluso pretendieron rechazar esta disposición, pero los propios funcionarios han pedido que la aprobemos. ¿Por qué? Porque si bien no es la solución final, al menos va a permitir que honorarios pasen a contrata -hay una disposición transitoria para privilegiar ese tratamiento- y que queden en tal condición.

Mas seamos claros: la contrata mejora la situación de la persona, ya que se puede acceder a previsión y salud, pero no da estabilidad. La renovación es año a año.

También vamos a tener que ver en el tiempo próximo cómo se puede darles ciertas garantías de orden laboral a los contratos en la Administración Pública, en el sector estatal, para evitar una expulsión producto de la arbitrariedad de una decisión tomada por la autoridad del momento. Debiera haber causales que justificasen la separación de alguien a contrata, sea por no cumplir sus funciones o por haber efectuado ya la tarea encomendada. Habrá que considerarlo.

Hemos aprobado la disposición, más el artículo transitorio, porque se apunta a una salida, efectivamente, pero repito que no es la solución final ni mucho menos. Será posible la incorporación a contrata de un sinnúmero de personas a honorarios que no están en los programas de la municipalidad, sino que realmente trabajan en ella, pero la situación no se define de manera permanente.

Los municipios, de acuerdo con sus facultades y en el momento de fijar sus plantas, podrán abrir espacios, de acuerdo con sus propias necesidades, para pasar a ellas al personal que se requiera y mantenerles contrato a quienes cumplan funciones que no sean tan estables.

Gracias.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No obstante que estamos en votación, la Mesa sugiere que los Senadores señores García , Zaldívar y demás que se estimen necesarios redacten una norma transitoria, para después pedir al respecto la unanimidad de la Sala.

El señor COLOMA .-

La disposición ha sido planteada por el Ejecutivo .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la Secretaría puede transferir físicamente el texto permanente a un artículo transitorio. Basta con ello.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Lo que ocurre es que se estaría remplazando una norma permanente, y ello no se podría hacer si no se reconfigurara la indicación.

El señor COLOMA.-

Sigamos con el debate como estaba considerado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Por mi parte, no tengo inconveniente en preparar una redacción, si es lo que se desea.

Si no, ¿para qué complicar el asunto? La Cámara de Diputados, con la recomendación del Senado, puede efectuar una transferencia a una disposición transitoria.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Muy bien.

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este es uno de los puntos más importantes del proyecto.

Estamos haciendo una ley, no para uno o dos años, sino ojalá -no sé cuánto duran estas cosas en el mundo municipal- para veinte.

La pregunta que tenemos que formularnos es cómo defender mejor los derechos de los trabajadores. Desde mi perspectiva, la respuesta que da la disposición -y por eso voté en contra- es equivocada.

La norma vigente, que no se cumple y debiera buscarse cumplir, dice: "Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento". Se entiende que este sistema no es la salida adecuada. Si una municipalidad requiere más funcionarios, la solución es la planta. La contrata es una excepción: veinte por ciento.

¿Qué está proponiendo ahora el Ejecutivo ? El cuarenta por ciento. ¿Qué significa eso? Más precariedad. Quiere decir que un alcalde -cualquiera- podrá aplicar a los cargos a contrata hasta el cuarenta por ciento del gasto en remuneraciones. ¿Alguien cree que eso va a ayudar a la estabilidad en el empleo? ¿O más bien contribuirá a la precariedad?

Por eso, en la Comisión de Hacienda voté en contra, ya que me parece una mala decisión de fondo. Creo que es un error. ¿Y a qué obedece? A una situación de hecho, ya que muchos trabajadores a honorarios quieren pasar a la condición a contrata y los de contrata quieren pasar a la planta. Hay un cuello de botella.

Entonces, ¿cómo se resuelve un problema de esta naturaleza? Con un artículo transitorio especial.

A mi juicio, la norma tiene que seguir con el tope de veinte por ciento. ¿Cómo vamos a decirles a los alcaldes que ahora podrán llegar al cuarenta? En tal caso, cualesquiera que sean sus ideas políticas, tenderían a contratar gente de confianza, sin concurso, que no asume la misma responsabilidad que los funcionarios de planta. Y esas personas, con tal de trabajar, van a decir que sí y a precarizar su empleo por diez, quince o veinte años. Creo que, al final, es un camino -de manera indeseada, obviamente- hacia esta última situación.

La sugerencia que hice en su momento fue dejar la cifra en veinte por ciento y abrir un espacio en una disposición transitoria, por un tiempo determinado, para que quienes se hallan hoy día en una condición extraplanta puedan ir avanzando y tener prioridad cuando se hagan los concursos de planta. La solución es en ese sentido.

Ahora estamos buscando lo inverso, en la medida en que se dejaría el cuarenta por ciento como permanente. Es al revés: lo permanente es el veinte por ciento. Y en lo transitorio podemos hacernos cargo de lo que constituye una realidad.

Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional -quiero dejar claro que ha sido muy colaborador en relación con el asunto- le hice presente que no sabemos la cantidad de personas en el caso de que se trata. Pero son muchas. Bueno, si es así, hagámonos cargo de ellas, pero en un artículo transitorio. No permanezcamos para siempre en la precariedad del empleo.

Por mi parte, no voy a aprobar la fórmula que nos ocupa. Puede aparecer con un envoltorio razonable, pero estoy seguro de que todos los funcionarios municipales saben, en el fondo del corazón, que un cuarenta por ciento de contrata no puede ser bueno. Mas también saben que hay un problema. Conviene arreglarlo en la parte transitoria. No dejemos un forado inmenso para el futuro del país con el porcentaje al cual acabo de hacer referencia y no de un veinte, como máximo.

Soy partidario de rechazar la norma y de recurrir a un cambio con relación -repito- al articulado transitorio. Si no es posible proceder así, me parece razonable que ello se concrete en la Cámara de Diputados. Pero resolvamos las dificultades: no las chutemos ni nos equivoquemos en la fórmula.

Por eso, no estoy de acuerdo con la disposición.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tengo que ir a una Comisión, por lo cual pedí hacer uso de la palabra de inmediato.

La situación que nos ocupa es bastante generalizada en los municipios y refleja un problema muy de fondo, cual es que no cuentan con reglas reales para la contratación de personal. Es algo que obedece a que la ley fijaba las plantas hasta 1997, y, con la reforma constitucional de ese año, quedó en manos de ellos definirlas, al ser organismos autónomos. Sin embargo, lo anterior tiene que hacerse conforme a normas orgánicas constitucionales que fijen los criterios acerca de cómo cada municipio debe proceder, las cuales no se han dictado hasta el día de hoy. Llevamos dieciocho años sin que eso ocurra.

Entonces, creo que es preciso sincerar el problema: o se aprueba una iniciativa legal para tal efecto, lo que ninguno de los gobiernos hasta la fecha ha resuelto, o simplemente volvemos a determinar las plantas por ley.

El mecanismo actual asegura la mantención de un engendro que deja a los funcionarios municipales en una profunda inestabilidad. Y, además, permite que los alcaldes -todos: aquí no se omite ninguno- abusen de la contratación de personal. Ello dice relación, por el expediente de saltarse el veinte por ciento -hace rato que lo hacen-, con personas que cumplen unas mismas funciones con sueldos mayores, o con el pago de favores políticos, o con el aprovechamiento de todos los espacios para abusar del presupuesto municipal.

La norma en debate es un parche, pero malo, porque si bien puede resolver la precariedad en que se encuentran algunas personas, lo que hace es garantizarle ahora al jefe comunal que del veinte por ciento podrá legalmente pasar al cuarenta. Es decir, empeoraremos el problema.

Me parece que nos hallamos ante un asunto que no hemos querido abordar como país. Mientras no lo hagamos, los municipios van a seguir en una anarquía total con relación a las plantas, y los funcionarios, en una situación de inestabilidad.

Además, repito que se registra un abuso de los alcaldes, quienes meten gente por esta vía de distintas maneras. Muchas veces, son personas que se necesitan, que se requieren. Es la forma de solucionar problemas, como buena parte de los programas que aquí se han señalado.

Sin embargo, también veo de repente algunos presupuestos municipales, en el área educacional, en los que el alcalde incorporó al municipio a sesenta, setenta personas para pagar favores de la elección. Podría dar ejemplos, y de alcaldes variopintos.

¡Eso es lo que está matando a los municipios!

¡Eso es lo que los tiene desfinanciados, en muchos casos!

Y lo que estamos haciendo es aumentar esa brecha.

Si se quiere zanjar el problema de funcionarios que llevan muchos años en condición de precariedad, tener una norma permanente no es el camino.

De estimarse necesario, de todas maneras habría que hacerlo a través de una norma provisoria -como decía recién el Senador Coloma-, pero provisoria temporalmente, porque si la establecemos sin limitación de tiempo, es lo mismo que esté en el cuerpo permanente del proyecto.

Aquí debemos redactar una disposición que permita regular y solucionar los problemas de personas que llevan muchos años en un municipio, que son verdaderos funcionarios municipales, con el fin de regularizar su situación y terminar con la precariedad.

Pero lo que se está haciendo no resuelve ese problema y abre el espacio para una precariedad indefinida.

Me parece, señor Presidente, que aquí estamos, no sé, tapando el sol con la mano. No estamos enfrentando el problema de fondo de los trabajadores municipales.

Y mientras no definamos si vamos a aplicar la norma constitucional o si la vamos a cambiar por otra, seguiremos en la misma situación.

Creo que es hora de que el país defina qué quiere hacer en sus municipios, cómo quiere que sus trabajadores funcionen, cómo quiere renovarlos, cómo quiere profesionalizar y modernizar las plantas.

Lo que hoy existe, y que se potencia con esta norma, es la discrecionalidad. Y por esta vía, lamentablemente, se mantendrá el abuso de los alcaldes en el ejercicio de sus funciones, dejando a los trabajadores municipales de planta en una situación de desigualdad injustificada.

Por las razones dadas, voy a votar en contra de esta norma, porque me parece que de esa manera protegemos a los trabajadores municipales y, al mismo tiempo, forzamos a que se resuelva el tema de fondo, como se tiene que hacer.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , es una lástima que, existiendo la posibilidad en este proyecto de ley, que es tan anhelado por el mundo municipal, el Ejecutivo no haya tenido la voluntad política de solucionar el problema de los contratos a honorarios.

Porque, finalmente, las contrataciones a honorarios y a contrata son igual de precarias desde el punto de vista de la estabilidad laboral. Probablemente, las contratas tienen ventaja sobre las otras, pero siguen siendo precarias.

Ahora, el Gobierno, en vez de resolver el problema, nos entrega una herramienta legal, legislativa, para que les demos a los alcaldes la facultad de duplicar el personal a través de estas contrataciones.

Es cosa de ver todos los informes de la Contraloría -hoy día nominamos al nuevo Contralor General de la República-, todos los informes de transparencia, para darnos cuenta de que las instituciones del aparato público donde hay mayores actos de corrupción son los municipios.

No obstante, estamos entregándoles a los alcaldes una herramienta que les va a permitir mayor discrecionalidad, mayor cuoteo político.

Además, les estamos dando herramientas para que ellos puedan, por sí y ante sí, tomar decisiones que generan más inestabilidad laboral para los funcionarios a contrata, que no van a poder pasar a la planta. Y los funcionarios a honorarios difícilmente van a poder pasar a la contrata.

Más aún: este proyecto de ley se despachará ad portas de la elección municipal del 2016. O sea, no tengo ninguna duda de que va a ser usado para eso.

Ahora, es posible pensar que el Gobierno plantea esta norma precisamente porque quiere hacer engordar el Estado a través de contratar personal a honorarios y a contrata para ocultar el desempleo galopante que estamos viviendo en el país.

Y, como yo realmente no tengo la esperanza ni la ilusión de que esta situación se solucione -comparto lo que ha dicho el Senador José García , a quien le consulté antes del inicio de esta sesión por esta disposición en particular-, voy a votar en contra.

Porque, definitivamente, no es una solución que nosotros le demos en bandeja una salida al Ejecutivo , cuando este lo que quiere hacer es, dicho en buen chileno, "sacarse el pillo" con nosotros, señalando que les duplicamos a los alcaldes -se sube el tope de 20 a 40 por ciento- la posibilidad de contratación de personal a través de esta vía administrativa.

El Gobierno, una vez más, se lava las manos y deja que la estabilidad laboral de los funcionarios municipales quede definitivamente bajo la mesa.

Por último, deseo señalar que me parece una tremenda contradicción que el Gobierno, que está empujando una reforma laboral y que hace alarde de la estabilidad funcionaria y de los trabajadores y trabajadoras de Chile, en este caso en particular no busque estabilidad laboral para los hombres y mujeres que se desempeñan en los municipios.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, uno escucha a la Senadora Lily Pérez y cree que ella ha estudiado el proyecto, que lo conoce.

Solamente quiero decirle a la colega que la aplicación de esta iniciativa de ley no puede verificarse en un año electoral. Eso lo señala expresamente uno de sus artículos.

Entonces, pretender adjudicarle una mañosería al Gobierno, haciendo ver que todo está hecho para que haya contrataciones, influencia electoral, no guarda relación con el texto del proyecto, porque este no se puede aplicar en un año de elecciones.

En todo caso, comprendo lo que muchos Senadores han dicho: el municipio chileno tiene problemas estructurales.

¡Sabemos que es así!

Es una institución creada para el control territorial, para el control de la población más que para el desarrollo local. Y estamos con un problema serio.

Lo anterior se expresa especialmente en la estructura de poder del municipio, en la forma de gobernar del alcalde: a su pinta, de acuerdo a lo que a él se le ocurre, sin tener contrapesos efectivos de ninguna naturaleza.

Es un problema serio.

La columna vertebral del municipio es el personal. Y, obviamente, estamos atrasados por años en la situación de los funcionarios, porque no se ha modernizado la estructura y el desarrollo del municipio en sus distintos niveles.

En el mundo entero, los municipios más desarrollados, más potentes son aquellos que tienen una estructura de personal más madura, independiente incluso del gobierno de turno; con capacidad de responder a iniciativas políticas del gobierno local del momento y con un nivel técnico apropiado.

Nosotros no hemos logrado encontrar un camino para avanzar.

Cuando se estableció el Administrador Municipal se suponía que iba a ser esa figura, pero se distorsionó y terminó siendo otra cosa. Se suponía que el Administrador iba a ser la cabeza permanente de un gobierno técnico, y no lo fue.

¿Qué estamos haciendo en este proyecto? Una reforma muy limitada, a mi juicio.

¿Y a qué responde esto? Al acuerdo Ravinet-Schilling-Pastene.

¡Esto viene de esa época!

Me refiero a Ravinet, en ese tiempo miembro de la DC -hoy día está en otros sectores políticos- y Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades; a Schilling, que hoy día es Diputado ; y a Pastene, de la UDI, que era Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales .

Pues bien, se acordó una cosa que era imposible: darles plena facultad a los alcaldes para replantear el municipio como ellos quisieran.

Han pasado años discutiéndose ese punto. Por eso no ha salido la ley -vaya como explicación para el Senador Larraín- y, al final, llegamos a esta iniciativa que es producto de muchas reuniones y negociaciones, pero que representa una solución bastante limitada.

Como han dicho otros Senadores, pienso que tenemos un problema global de la estructura del personal. No es solo en uno u otro nivel.

Obviamente, lo fundamental es clarificar el estatuto administrativo permanente de los trabajadores de planta. No se trata de cuestionar la autoridad de turno, sino de desarrollar profesionalmente, de una manera más sólida, la labor que se tiene en distintos ámbitos del municipio.

Y eso supone modificar el estatuto administrativo, porque el alcalde siempre se queja de que si los funcionarios de planta no son de su sector tienden a no trabajar o a provocar otros problemas.

¿Qué se hace en este proyecto? Se dice que los trabajadores a honorarios podrán pasar a contrata.

Eso, como ha señalado otro parlamentario, permite que haya un poco más de estabilidad y la posibilidad -es lo mínimo- de que cuenten con previsión, con salud.

¿Qué dicen los trabajadores municipales? Que eso no les da derecho a créditos, que les impide una estabilidad básica.

O sea, es muy precario también.

¿Cuántos van a ser los contratados a honorarios después de este proyecto?

Va a haber 34 mil trabajadores de planta: los 26 mil que existen hoy más 8 mil que entrarían por esta iniciativa de ley.

En contrata son 10 mil hoy y a ellos se suman 10 mil; esto es, se llegaría a 20 mil.

Y quedaríamos con 6 mil contratados a honorarios después de este proyecto de ley.

Honorarios de programas: ¡36 mil!

Aquí está el problema principal de los municipios. Es vergonzoso el nivel de precariedad de los trabajadores a honorarios de programas. Y en algunos casos, el problema se arrastra por muchos años, como se ha dicho acá.

Ahora, si agregamos a quienes trabajan en los jardines y en el aseo, con empresas subcontratistas, tenemos que el lugar de mayor precariedad en el trabajo está vinculado a los municipios. Eso, si sumamos el conjunto de funciones que ahí se cumplen.

Yo comparto lo expresado en el sentido de que la iniciativa en estudio no resuelve estos problemas -apenas da un paso-, y creo que eso es grave. Quedarán pendientes, por lo que tenemos que ver cómo lo haremos hacia el futuro.

Es imposible pensar en una solución sin un cambio más estructural.

¡La estructura de poder de los municipios no da para más!

¡El alcalde todopoderoso, que no tiene equilibrio, no da para más!

Por tanto, debemos replantear la estructura pensando en un municipio no de control, sino que de desarrollo, y eso supone algún nivel de acuerdo acá.

Hoy día no se ha realizado ese debate. En este Gobierno no se va a dar. Pero confío en que en la próxima Administración, que espero sea de un signo adecuado, se pueda hacer.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, ¡a quien veo ansioso por hablar...!

El señor CHAHUÁN.-

Así es.

Señor Presidente, Honorable Sala, lo que no podemos permitir es que este proyecto de ley, que intenta resolver un problema, finalmente termine enfrentando a los propios funcionarios municipales.

Eso es preciso evitarlo.

Aquí efectivamente se está avanzando y dando una solución a los contratos a honorarios, pero no se resuelven los problemas de fondo.

Tal como lo señalé en su momento, le pedimos al Contralor saliente que se comenzara una investigación sobre todos los servicios.

¡El Estado es el peor empleador de Chile!

¿En qué servicio, en qué municipio se cumple con la regla del 80/20, que quisiéramos que fuera la norma?

Por eso, hemos señalado que acá se está generando una división, una cuña entre los funcionarios municipales.

Nosotros fuimos a hablar innumerables veces con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con motivo de este proyecto de ley, por un sinnúmero de temas.

Entre ellos estaba aquel que dice relación con la asignación profesional, que beneficia a unos y no a otros.

¡Ojo!: eso puede ser objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Quiero dejarlo simplemente deslizado, puesto que aquellos funcionarios que hacen un tremendo esfuerzo, que se capacitan tampoco tienen derecho a asignación profesional, no obstante lo dicho en el sentido de que el asunto estaría resuelto en virtud de esta iniciativa legal.

Otro tema importante es el relativo a los llamados a concurso.

¿Cómo vamos a posibilitar que sean llamados a concurso justamente los funcionarios que en la actualidad están prestando servicios en el respectivo municipio?

La comparación de las remuneraciones con el sector público también es un tema.

¿Por qué ponerles un techo si no son asimilables?

Ahí también se observa una dificultad.

¿Pero qué resolvemos respecto de la norma que estamos analizando?

Queremos pedirle al Ejecutivo que haga un esfuerzo mayor. Acá se nos pone en un brete a los parlamentarios, porque si votamos en contra vamos a perjudicar a los funcionarios que trabajan a honorarios.

En consecuencia, quiero solicitarle al Ejecutivo que repiense este punto, y que lo repiense en el Senado, a efectos de ver la posibilidad de resolver lo concerniente a los contratos a honorarios, tema que es urgente y necesario. Porque ¿qué pasa con las horas extraordinarias? ¿Qué pasa con los derechos a vacaciones de los funcionarios?

Ese también es un problema.

Por tanto, uno no puede votar en contra. Es cierto. Pero le pedimos al Gobierno que realice un esfuerzo mayor para los efectos de resolver el problema de los trabajadores a honorarios y a contrata; para finalmente dar un sentido de realidad a las plantas profesionales, no haciéndolas dependientes de los gobiernos locales de turno; y para que no se extorsione a los funcionarios con las campañas municipales cada cierto tiempo, ya que pareciera que fuesen un premio.

En virtud de lo anterior, le pido al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo -por su intermedio, señor Presidente - que se dé un tiempo para repensar esta norma.

También deseo decirle que, tal como se dio una discriminación arbitraria en educación, acá podríamos estar frente a una discriminación arbitraria respecto de funcionarios municipales que tienen legítimo derecho a una asignación profesional.

Simplemente deslizo aquello y le pido al Ejecutivo que resuelva este problema. Creo que es el momento de hacerlo.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el colega que lo remplazó en la testera creó una Comisión para estudiar la búsqueda de soluciones a los trabajadores que tienen jubilaciones miserables. Me refiero al Senador Tuma .

¿Y qué estamos haciendo con estos funcionarios municipales? En la práctica, les estamos generando un problema más serio cuando tengan que jubilar.

Mañana y pasado mañana habrá un paro en la Dirección General de Aeronáutica Civil que va a producir un tremendo daño al país, y podría extenderse más. ¿Saben por qué? (Lo pregunto por cuanto no todos están al tanto de la situación). Porque a esos trabajadores el Estado -no este Gobierno ni el anterior, pues el empate es muy fácil- les impone por el 40 por ciento de su sueldo. Y por el resto: ¡nada!

Entonces, de nuevo, ¡el Estado es el peor empleador!

Y aquí se sigue ampliando el trabajo precario.

Sé, señor Presidente , que este problema no resulta fácil de resolver. Pero, bueno, ¡en algún minuto tenemos que parar! Si no, el Senador Tuma va a crear diez comisiones más para que estudien cómo solucionar los problemas de los jubilados con sueldos miserables.

Por mi parte, me pregunto por qué tenemos un doble estándar.

Lo digo porque el Gobierno está tramitando una reforma laboral extraordinariamente exigente con los privados, con las pymes, a las que ni siquiera se ha querido excluir.

Entonces, ¡hasta cuándo se van a seguir creando trabajos que no les permiten a las familias endeudarse para tener una casa, una mejor calidad de vida!

Señor Presidente, ¡el Estado no cumple con la ley vigente y nadie hace nada!

¡No es posible tener hoy día tamaña cantidad de trabajadores en estas condiciones!

¡En vez de 80/20 es 20/80! ¡Es al revés!

Sin embargo, en esta norma estamos ampliando nuevamente la posibilidad de acomodar las plantas.

Entiendo que se trata de buscar una solución, pero la que se propone es una solución menor. Pienso que tenemos que parar en algún momento de generar este tipo de trabajos.

Y aquí, en el Senado, parece haberse impuesto un concepto distinto de trabajadores: hay trabajadores privados, a los que sí deben defenderse sus derechos; y trabajadores del Estado, municipales, y el Estado puede abusar de ellos, mantenerlos de por vida a honorarios, sin estabilidad laboral, sin la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida.

Y, al final, señor Presidente , ¿cuál es el resultado? ¡Pensiones de hambre! ¡Pensiones que condenan a la gente a la pobreza!

Me parece que en algún minuto hay que parar.

Esto no es demagogia. Es, definitivamente, no seguir alegando en los discursos que hay mucha gente que está en malas condiciones, sin exigirle un cambio al Estado de Chile, que continúa siendo el peor empleador, no obstante lo cual es el que más les exige a los privados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , la verdad es que en este Congreso hemos creado ministerios a partir del trabajo precario. O sea, la posibilidad de darle un horizonte razonable en el tiempo a la regularización del trabajo precario en el servicio público se aleja cada vez más.

Obviamente, una fórmula como la que estamos tratando de aprobar pretende resolver un problema. A corto plazo, podría eventualmente hacerlo y sobre todo darles tranquilidad a los trabajadores del sector municipal que se verían beneficiados. Pero en el largo plazo lo único que hará será aumentar un problema que ya se está haciendo insolucionable. Y, por lo tanto, puede volverse simplemente imposible de resolver.

Señalo esta preocupación porque estamos avanzando también en el marco de la descentralización y la regionalización, uno de cuyos objetivos es que el municipio realmente sea el gobierno local. Eso supone un grado de profesionalización para que ese poder local no se transforme en el poder de un "cacique" que maneje el municipio a su gusto, sin ningún control, con concejales con muy pocas facultades y con una especie de entronización de funcionarios que le sirven.

Por lo mismo, creo que la fórmula que se busca, que puede responder a un acuerdo político, necesita ser precisada.

Ahora bien, entiendo perfectamente que no sea posible resolver un problema que se hizo dramático: la regularización de funcionarios a honorarios y a contrata. Pero si aumentamos la posibilidad de que unos y otros sean incrementados a 40 por ciento sin una fecha de término y el cumplimiento de ciertas condiciones, el problema empeorará a muy corto andar.

Por lo tanto, al señor Subsecretario -por su intermedio, señor Presidente -, que ha hecho un trabajo dentro de lo posible, le pido avanzar en una fórmula que realmente fije el concepto de transitoriedad, con plazos concretos de duración y con condiciones que signifiquen ir avanzando a la regularización. Por ejemplo, que el trabajador a honorarios pase a contrata, y que el a contrata, a su vez, se vaya integrando a la planta estable. Si no, la situación va a continuar y en ocho o diez años más, cuando revisemos esta ley, nos vamos a encontrar con un problema que, si hoy es difícil, en ese momento será absolutamente imposible de resolver.

No podemos seguir avanzando, señor Presidente , sobre la base de un Estado que cada vez se hace más precario. Es necesario y urgente avanzar hacia una carrera funcionaria con estabilidad, con estímulos y también con evaluaciones y exigencias, porque los funcionarios tampoco se pueden dejar estar, sino realmente tener estímulos que les permitan rendir y mejorar.

Para eso, como digo, se requiere cierta estabilidad. Y lo que veo en esta fórmula es el enorme peligro de enfrentarnos a un problema el doble de grave en cuatro o cinco años más, cuando ya, francamente, tengamos un Estado en descomposición.

Si los gobiernos locales no son regularizados ahora, la descentralización y la regionalización, que también estamos trabajando en otros proyectos, se va a convertir en un fenómeno absolutamente inútil.

Lo que va a ocurrir es que vamos a tener caciques locales reelectos a perpetuidad, rodeados de adláteres e incondicionales contratados a simple vista, con el simple sello del compadrazgo o del reclutamiento partidario y en ningún caso por mérito funcionario.

Tenemos que avanzar de verdad hacia gobiernos locales y regionales sustentados en el profesionalismo, en la carrera funcionaria, en estímulos que permitan e incentiven el progreso y el mejoramiento del desempeño funcionario, y también en evaluaciones y exigencias claras y categóricas, conforme a lo que debe ser un Estado moderno.

Por todo lo anterior, señor Presidente , invito a seguir trabajando en una mejor fórmula que la propuesta, porque, si la dejamos como está, acentuaremos un problema que después no tendrá ningún control posible.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , antes que nada, considero que aquí se han hecho juicios superlivianos e irresponsables. Cuando hablan de que los sectores con más corrupción en Chile están en los municipios, no se les olvide que están hablando de los funcionarios y están tratando a gente, al voleo, de corrupta.

Además, veo que tienen mucho miedo político y mucho problema a que exista autoridad. Hablan de discrecionalidad, de un montón de cosas que no tienen nada que ver con este tema, demostrando un desconocimiento tremendo.

Claramente, durante los últimos 50 años en Chile no es que todos hayan sido idiotas y no quisieran arreglar las plantas. Los municipios son organismos vivos y en las plantas, si uno se equivoca y tiene un municipio pequeño con una dotación permanente muy grande, después puede no disponer de dinero para pagar siquiera los sueldos.

Y la problemática no va por disminuir los a contrata, sino por darles estabilidad. Cada cierto tiempo habría que hacer un estudio de los funcionarios de planta que realmente se necesitan y otro importante de los de gestión de cada autoridad, que podrían permanecer a contrata. ¿Por qué no estudiar también la posibilidad de que existan contratas a 4 años, con mayor estabilidad, para que la gente sepa hasta cuándo está contratada?

Esta norma no soluciona verdaderamente el problema, pero aclara algo que es realidad: en los programas municipales, cuando no hay plata para la contrata, se inventan para efectuar pegas de contrata, y se hacen contratas para realizar pegas de planta. Y eso hay que transparentarlo.

Creo que pensar que esta disposición puede usarse para hacer campaña es absolutamente irreal, porque es más fácil hacer campaña con los programas. Hay que apostar a la confianza de la gente.

Voy a aprobar la norma, a pesar de ser insuficiente, pero me gustaría -lo digo ahora que está el señor Subsecretario- que fuéramos valientes y de alguna manera encasilláramos a los contrata y los programas a los años de gestión del que gana democráticamente. ¡Si el alcalde no es ni un caudillo ni un rey! Son personas que ganan democráticamente, a pesar de que muchos les tienen miedo, porque después son muy buenos candidatos y les ganan a los parlamentarios históricos. Pero lo importante aquí es darles una mínima estabilidad a los funcionarios a contrata. Al respecto, esperamos que se desarrolle una ley de plantas.

Aquí se dijo además que se hacía por una ley, que los alcaldes lo realizaban antiguamente, cuando la verdad es que lo efectuaba la SUBDERE. La Subsecretaría de Desarrollo Regional se lo planteaba al alcalde y al concejo y al final se hacía lo que ella quería. Es lo mismo que se va a poner en marcha ahora, porque esto tiene una restricción absolutamente presupuestaria. Y hay que ser responsable.

Esta es una solución de parche, pero no es mala en el sentido de que ojalá todos los a honorarios que están haciendo una pega disfrazada la puedan seguir haciendo a contrata, para tener previsión y salud. Y ojalá el señor Subsecretario pueda estudiar la posibilidad, en una ley moderna, de que un porcentaje de las personas a contrata, después de cada elección, tengan un contrato de más de un año, porque ahora hay que renovarlos cada diciembre. Podría haber un equipo, porque es lógico que exista confianza en ciertas personas, con las condiciones que la ley exige. No se puede contratar a cualquiera, sino solo a quienes cumplan determinados requisitos.

Y lo otro que quiero destacar -viene más adelante, así que no lo vamos a ver hoy día y lo considero un tremendo error- es la exigencia de cuarto medio para los auxiliares. En Chile hay mucha gente que postula y trabaja como auxiliar, en labores de aseo, haciendo pegas que no quiere hacer nadie. Son personas que no tuvieron la opción de obtener la licencia de enseñanza media. Y pedirles cuarto medio dejará a un grupo muy numeroso afuera.

Por lo tanto, espero que esa norma sea rechazada y se vuelva al requisito de la enseñanza básica. Hoy, mucha gente postula a cargos que ojalá sean eliminados en el futuro, como los ubicados en los grados 18° y 19°, que no debieran existir; pero, mientras existan, ninguna persona con cuarto medio va a apostar por ellos.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del N° 1 del artículo 5° del proyecto (23 votos a favor, 7 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Chahuán, Espina, García, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Guillier.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, tan importante como aprobar esta ley es sacarla rápido, porque de otra manera se nos va a trancar.

Viene el 1° de enero y, aunque queda poco rato para la hora de término de esta sesión, creo que todos estamos en el ánimo de despachar la iniciativa el día de hoy, pues seguirla analizando el próximo martes ya significa una complejidad.

Por eso, quiero hacer una proposición muy simple.

Desde mi perspectiva, y después de consultarlo con varios colegas, hay un solo tema discutido y con votaciones diferentes entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda. Corresponde al numeral 6 que figura en la página 65 del comparado.

Ahí sugiero aprobar el texto que plantea la Comisión de Gobierno, que es distinto del que recomienda la de Hacienda. La primera propone, para las plantas de auxiliares, el requisito "Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes", mientras que la segunda establece la exigencia de "Haber aprobado la educación media o su equivalente".

Después de conversar el tema con algunos colegas, propongo acoger, por unanimidad, la recomendación de la Comisión de Gobierno.

Y lo otro que sugiero aprobar, de la misma Comisión de Gobierno, es el inciso final que sugiere agregar al N° 6 y que dice lo siguiente: "Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos". Figura en la página 66 del texto comparado y fue eliminado por la Comisión de Hacienda.

Si estamos de acuerdo en eso, señor Presidente , mi proposición es que para todo el resto de las modificaciones se haga una sola votación, con fundamentación de voto para el que lo desee.

Me he dado cuenta de que estamos de acuerdo en todo, de que no hay diferencias, por lo que perfectamente podemos despachar este proyecto el día de hoy para que pase a la Cámara de Diputados a cumplir el trámite faltante, de modo que se convierta en ley ojalá este año. De otra manera será muy complicado.

Es la propuesta que quiero hacer, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Para un tema reglamentario, señor Presidente.

En representación de la Comisión de Educación, pido autorización de la Sala para refundir dos iniciativas que permiten la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro. Una es una moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar (boletín N° 10.261-04), y la otra, una moción del Senador señor Letelier y del que habla (boletín N° 10.261-04).

--Se accede a lo solicitado.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente estábamos conversando con el Senador Coloma y otros colegas sobre el asunto.

Creo que la propuesta formulada es lógica.

Podríamos acoger las dos materias señaladas por el Senador Coloma, es decir, las propuestas por la Comisión de Gobierno y no por la de Hacienda en cuanto a los requisitos de estudio y también a los requerimientos para los cargos profesionales de las plantas.

En relación con el resto, soy partidario igualmente de efectuar una sola votación, porque en casi todo tenemos acuerdo. No hay ninguna dificultad. Y con eso sería posible despachar el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Podríamos hacer una sola votación para todo lo que queda pendiente, acogiendo la redacción de la Comisión de Gobierno en cuanto a la enseñanza básica, etcétera.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, hay que dejar constancia de lo siguiente.

Nosotros estamos de acuerdo en que se acojan las dos normas de la Comisión de Gobierno en relación con la enseñanza básica y la descripción de requisitos específicos para determinadas funciones.

Respecto a lo otro, creo que además debería votarse sin discusión, porque estamos de acuerdo en lo que plantea la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, con dos votaciones y sin discusión podemos despachar el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ahora, si les parece, podemos hacer una sola votación, respetando, obviamente, el derecho a fundamentar el voto, por cinco minutos, al que quiera hacerlo, por ser una decisión personal.

¿Habría acuerdo para proceder en el sentido indicado?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente, con tal de que se pueda fundar el voto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Acordado, entonces.

Por lo tanto, en votación el texto propuesto por la Comisión de Gobierno para el N° 3 del artículo 5° del proyecto y las modificaciones planteadas por la Comisión de Hacienda para el resto del articulado en caso de contradicción, manteniendo, por supuesto, el derecho a fundamentar el voto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , votaré a favor.

Me parece bien la sugerencia del Senador Coloma de hacer una votación económica para lo que queda del proyecto.

Pero quiero insistir en que debemos dejar poco espacio para la comisión de actos y hechos de corrupción al interior de los municipios. Y no se trata de una opinión. Así lo ha dicho la Contraloría General de la República todos los últimos años. La mayoría de las resoluciones sobre casos de corrupción están vinculadas a municipios. Y el Consejo para la Transparencia también lo ha manifestado en sus informes anuales.

Ahora bien, ¿por qué me parece que debemos dejar poco espacio para la discrecionalidad y para la corrupción? Porque los actos de corrupción detectados en los municipios no han sido perpetrados por funcionarios municipales, sino por los alcaldes y por personal de confianza, mayoritariamente.

¡Esos son los casos de corrupción que conocemos! ¡Nunca se han visto involucrados funcionarios municipales de trayectoria, de carrera!

Y es la razón por la que yo insisto en que no debemos dar manga ancha a mayores dotaciones que permitan a los alcaldes hacer y deshacer en los municipios, vulnerando la carrera funcionaria.

Me parece que la totalidad de este proyecto de ley significa un avance en materia municipal, pero los avances debemos llevarlos a cabo pensando siempre en resguardar el derecho, la dignidad y el trabajo de los funcionarios municipales y dejando poco espacio -¡poco espacio!- para la precariedad, la arbitrariedad y la discrecionalidad, porque después los actos de corrupción, cuando se detectan por la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia -como lo han dicho, cada año-, los encabezan principalmente los alcaldes, las alcaldesas y los funcionarios de confianza.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, muy corto, pues quiero simplemente destacar, respecto de las normas que vamos a aprobar por unanimidad, la importancia de tres materias, para la historia de la ley.

Primero, que se haya acogido, en el artículo primero transitorio, la solicitud de los trabajadores para incorporar en el encasillamiento a todos los funcionarios, entre los grados 10° al 20°, en el grado inmediatamente superior, a contar del 1 de enero del 2016, porque eso estaba originalmente separado. Algunos encasillamientos empezaban a regir al mes siguiente de la publicación, y otros, a partir del año siguiente. Ahora se homologan, lo cual me parece muy importante.

En segundo lugar, está el asunto de los recursos. Recordemos que originalmente el Gobierno había destinado 12 mil millones de pesos para el 2015; 24 mil millones para el 2016, y 36 mil millones para el 2017. Pero, como el proyecto no entraba en vigencia porque demoraba su tramitación, los 12 mil millones que estaban presupuestados para el 2015 y que eran muy importantes no estaban siendo considerados.

Eso fue parte de la discusión.

De ahí que la Comisión de Hacienda le pidiera al Subsecretario de Desarrollo Regional que hiciera las gestiones para recuperar esos recursos. Lo logró parcialmente, pues hubo un aumento de 8 mil millones, que ayudan mucho a darle curso a este proyecto, porque, de otra manera, su desarrollo sería inviable.

Y por eso también resulta muy relevante reconocer también que ahora, a pesar del tiempo perdido, se pudo recuperar cierta cantidad de recursos, que permitirán otorgar adecuadamente los bonos respectivos. Y eso me parece muy importante.

Adicionalmente, en el artículo octavo transitorio, que recoge las solicitudes de los trabajadores para incorporar a todos los funcionarios entre los grados 10° al 20° al bono retroactivo de cuatro meses -también en discusión-, había una diferenciación, que no era la adecuada, pero al final se pudo avanzar significativamente en el tema.

Asimismo, debo destacar el haberse dejado sin efecto una suerte de homologación de los encasillamientos con las escalas de los funcionarios públicos, que, desde todo punto de vista, hacía muy enojosa la comparación.

Entonces, una de las peticiones que se plantearon, y que hizo juicio -por así decirlo- en la Comisión, fue para terminar con esa obligación de homologación.

De esa manera, es mayormente viable que este proyecto pueda funcionar y así traducirse en un real y positivo cambio de remuneraciones, no quedando sujeto a estudios, que siempre son enredosos cuando se trata de establecer equivalencias.

Creo que eso ayuda a que, después de un largo caminar, estemos transitando al menos por una vía de acuerdo. Yo tengo algunas objeciones respecto de lo que se hizo con las contratas, pero, al final, se está llegando a un arreglo razonable.

A mi juicio, después de muchos años se da un paso hacia adelante en materia municipal. Y es de esperar que este esfuerzo sea correspondido en la Cámara y podamos, ojalá dentro de este año, contar con la anhelada nueva ley municipal, que permita desarrollar este ente tan importante para el futuro del país.

Por eso, muy contentos votamos a favor de todo lo que resta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , muy breve, solo para aclarar algo respecto de la corrupción, porque es superfácil desprestigiar un sistema.

Primero, no hay ningún alcalde destituido en los últimos años por corrupción. A lo mejor, puede haber alguno relevado por labores administrativas, pero, por corrupción o robo directo, ninguno.

Segundo, cuando una persona ingresa a contrata pasa a ser funcionario municipal.

Y tercero, la verdadera corrupción pasa por licitaciones y no por contrataciones. Por eso, lo que busca la norma pertinente es tratar de aminorar, de alguna manera, la problemática de los que están a honorarios haciendo la pega de personal a contrata.

Hay que conocer el mundo municipal. Es muy fácil ensuciar un sistema, como si todo fuera corrupto, pero eso no es así. Además, no sé si aquí tenemos la moral para tirarle basura tan livianamente a la gente. Me parece que eso no es responsable.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , personalmente quiero, antes de terminar esta votación, destacar en primer lugar el trabajo realizado tanto por las dos asociaciones de funcionarios municipales que participaron en el debate como por el Ejecutivo , a través de la colaboración que tuvimos del Subsecretario de Desarrollo Regional, que nos permitió ir avanzando en la búsqueda de soluciones.

Dos de esas soluciones fueron las que, en definitiva, posibilitaron destrabar totalmente el proyecto en el último tiempo.

La primera es sobre la vigencia de la ley, establecida al 1° de enero del año 2016. Con ello se terminó con la incertidumbre de cuándo se iban a aplicar los beneficios entregados en virtud de la presente normativa. Y eso resulta muy importante.

La segunda se refiere al bono especial de los cuatro meses, que era el que reemplazaba el efecto retroactivo con el que empezaba la iniciativa. En definitiva, se determinó su mantención y se paga el beneficio, el que además obtuvimos que se expandiera desde los grados 10° al 14°, que no estaban contemplados en la norma primitiva.

Lo otro que también considero relevante destacar es que los recursos destinados por el Estado a las municipalidades van a aumentar sustancialmente y no solo en los primeros dos años, que es cuando entra a aplicarse la ley propiamente tal. En efecto, la idea es que los recursos del Fondo Común Municipal lleguen a quintuplicarse el 2018, lo cual es muy positivo para municipios.

Por otro lado, adhiero al planteamiento formulado por el Senador Ossandón .

No es fácil ni conveniente poner a todo el sistema institucional de las municipalidades en la duda acerca de si son corruptos o no.

Si hay un corrupto, deberá identificarse quién es; y, por supuesto, sancionarse.

Pero dejar a todas las municipalidades, o a los alcaldes, o a los concejales, etcétera, como si todos fueran sospechosos, es un gran error.

Pienso que no fue la intención de la Senadora que hizo esa observación.

Reitero que no es posible aseverar que en las municipalidades se encuentran los focos de la corrupción en este país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voto a favor de los artículos pendientes única y exclusivamente porque los funcionarios municipales, a lo largo de todo el país, nos han pedido que este proyecto complete su tramitación en el Senado, pase a la Cámara de Diputados lo más pronto posible y sea ley.

Sin embargo, no puedo guardar silencio respecto de la eliminación de la exigencia del cuarto medio.

Quiero recordar que ese requisito rige desde el 2003, cuando incorporamos a nuestra Constitución Política la frase: "La educación básica y la educación media son obligatorias en conformidad a la ley, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.".

Se ha dicho aquí: "No, se trata de auxiliares que entrarían a barrer". Craso error, pues muchos de esos "auxiliares" son conductores de vehículos pesados, de camiones pesados, de maquinaria pesada.

Por lo tanto, exigir la licencia de enseñanza media es hoy un requisito básico.

El mensaje que les debemos dar a nuestros jóvenes es que deben hacer todos los esfuerzos para completar sus estudios medios. De manera contraria, estaríamos dando un mensaje equivocado.

Con todo, voto a favor, única y exclusivamente -repito- porque lo que más nos han pedido es completar el trámite de esta iniciativa en el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Muy breve, señor Presidente .

Primero, quiero felicitarlo por la conducción de esta sesión, que no era fácil en un proyecto de ley complejo.

En segundo lugar, deseo felicitar a los dirigentes que nos han acompañado.

Lo hago porque aquí se produjo un fenómeno bien especial.

En la Comisión de Gobierno -aprovecho también de agradecer infinitamente el trabajo en equipo que se hizo junto con los Senadores señor Zaldívar , señora Von Baer y señores Quinteros y Horvath- permitimos que todos los funcionarios que lo desearan participaran en la sesión.

Y eso demuestra que el Senado puede sesionar con un contacto directo con la comunidad.

Señor Presidente, hubo sesiones en que por una cuestión de cupo gran parte de los funcionarios estuvieron de pie, y algunos me expresaron que no era la manera histórica de sesionar en el Parlamento.

Quiero decir que ese es un tremendo error, pues tenemos que legislar con total claridad y transparencia, y escuchar las opiniones sin dilatar los proyectos.

Por lo tanto, a los funcionarios municipales, muchas gracias.

A sus dirigentes, muchas gracias.

Me siento orgulloso de haber tenido la posibilidad de trabajar con los Senadores que participaron en nuestra Comisión, porque hicieron un trabajo encomiable en un período en que sacamos una cantidad enorme de iniciativas de ley.

Se ha producido un avance muy importante respecto de una materia que, al recorrer el país, viendo y hablando con los funcionarios municipales, uno se da cuenta de que está muy metida en el corazón.

En definitiva, ellos son quienes se encuentran más cerca de los ciudadanos, en el frente de batalla, porque gran parte de las personas va a pedirles cosas que no pueden resolver: problemas de seguridad ciudadana, de cesantía o de salud. Y muchas veces el funcionario municipal no tiene cómo ayudarlos.

Sin embargo, el Estado en Chile -en distintos Gobiernos- no ha tomado la decisión de mejorar sus condiciones de trabajo.

Existía un trato indigno hacia ellos, pero esto no se produjo en uno o dos años, sino que se fue acumulando hasta el punto que la última ley de plantas municipales -se señaló al comienzo de esta sesión- se aprobó hace 21 años.

En tercer lugar, quiero decir que el objetivo de esta iniciativa es ayudar a los ciudadanos.

Cuando contemos con nuevas plantas municipales que se adecúen a las realidades actuales; cuando haya funcionarios municipales que logren un mejor reconocimiento a su labor; cuando las plantas se establezcan escuchando también su opinión, se mejorará la calidad de atención.

¿Qué es lo que importa? Mejorar la forma de atender a los ciudadanos.

Estas normas van a contribuir a eso.

Finalmente, quiero realizar algo que, estando en la Oposición a veces no es habitual que haga: agradecer al señor Subsecretario por su paciencia, su voluntad.

Porque realmente este tema es supercomplejo. Tuvimos diferencias importantes, pero él siempre supo buscar la solución. Y, en numerosos casos, lo logró después en la Comisión de Hacienda.

Felicito también a los miembros de esa Comisión, pues pudimos resolver los problemas que, en un primer momento, parecían no tener solución.

Hemos sacado una ley que mejora considerablemente las condiciones de los funcionarios y que promueve la modernización de los municipios.

Señor Presidente, debiéramos destacar este tipo de trabajo, porque son cosas positivas de las cuales se publica y se habla poco, pero que finalmente quedan en el tiempo.

Así que voto a favor de esta norma.

Y, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, quiero manifestar que creemos haber hecho entre todos un buen trabajo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Agradezco a los Presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, Senadores señor Espina y señor Zaldívar , y a todos sus miembros, pues hicieron una gran labor.

Asimismo, saludo a las asociaciones de funcionarios municipales que hoy nos acompañan, las cuales tuvieron un rol muy activo; a los funcionarios de la SUBDERE y exintendentes de las Regiones de Coquimbo y de Aisén, presentes en las tribunas, y a todos los funcionarios que, junto con el Subsecretario , don Ricardo Cifuentes -exintendente también-, desarrollan un gran trabajo.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Simplemente, deseo agradecer a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, por su disposición, y a las dos Comisiones que estuvieron abocadas al conocimiento de este proyecto.

Además, quiero señalar que hubo también un esfuerzo consistente de los funcionarios municipales.

Nos hemos reunido con ellos en distintas provincias: San Antonio , San Felipe y Valparaíso .

Estuvimos con los dirigentes nacionales.

Nos recibió, a lo menos en tres oportunidades, el Subsecretario de Desarrollo Regional , con el fin de apurar este tranco: cuando le pedimos urgencia para esta iniciativa; cuando veíamos que el proyecto no tenía perspectivas de resolverse rápidamente.

Sin embargo, pese al esfuerzo del Gobierno -al cual aprovecho de felicitar- para resolver una materia pendiente hace bastante tiempo, hay temas que van a seguir pendientes, los cuales quisiera que quedaran en la lista.

Todavía resta un trámite constitucional en el que el Gobierno puede resolver esta discusión definitivamente.

Hace unos días nos juntamos con el Subsecretario de Desarrollo Regional y el Senador Andrés Zaldívar con el objeto de tratar la reforma descentralizadora que viene hacia delante, mediante la cual queremos transferir recursos y atribuciones a los Gobiernos regionales, lo cual pasa por la elección directa del Intendente regional.

Además, hemos dicho que necesariamente debe fortalecerse el poder local. Y eso supone darle dignidad al trabajo y a la función pública municipal.

Me parece complejo -vuelvo a insistir- aquello que dice relación con la asignación profesional para todos los funcionarios municipales, pues no es posible que solo algunos puedan optar a este beneficio.

En cuanto a no considerar el requisito de enseñanza media, creo que eso es importante en las zonas rurales, pues si se les exigiera quedarían sin empleo. La posibilidad de perfeccionamiento de los funcionarios municipales no siempre está disponible.

¡Hay 5 millones 700 mil chilenos que no tienen todavía su educación primaria o secundaria completa! Por tanto, hay que hacerse cargo de ello.

La asignación de responsabilidad para los conductores de vehículos, que aparece en el Protocolo firmado en el Gobierno del Presidente Piñera, pero no en este proyecto de ley, ni en las negociaciones que se hicieron finalmente con los dirigentes, también nos parece relevante.

Hay municipios que tienen flotas enormes, como Viña del Mar, Santiago y otras, que también requieren una asignación importante.

Lo relativo a los Jueces de Policía Local, que ya revisamos, también quedará pendiente.

La comparación de los funcionarios del sector público con los funcionarios municipales es una discusión de la cual habrá que hacerse cargo en algún minuto.

Esperamos que sea durante el debate de este proyecto de ley y no en una instancia posterior.

Finalmente, está la posibilidad de llamar a concurso, de terminar con la precarización del trabajo municipal.

Ya se habló acá del daño previsional. Y en los próximos años nos referiremos a cómo resolveremos la deuda histórica o el daño previsional a los funcionarios municipales.

También subsisten los problemas de si efectivamente la Administración central sentirá la necesidad de recuperar la educación; de qué pasará finalmente con esas plantas; de cómo se resolverá ese asunto; de si se generará una segunda deuda histórica que afecte al Magisterio y a los funcionarios municipales que laboran en educación.

Se trata de incógnitas que todavía siguen pendientes y que se deben resolver en algún minuto.

Por tanto, quiero señalar que hoy hemos dado un paso importante, decisivo. Y reconozco la voluntad del Gobierno, así como también la de este Subsecretario de Desarrollo Regional, quien tiene una especial sensibilidad.

Considero que la Presidenta de la República hizo bien en nombrar a una persona de regiones para hacerse cargo de esta repartición pública.

En tal perspectiva, esperamos que las reformas que vendrán más delante tengan el sentido de aumentar efectivamente el empoderamiento regional.

Pero eso pasa también por resolver los temas de fondo y solucionar lo relativo a la dignificación de la función pública, del trabajo municipal, y poner término a una situación que a veces parece ser la regla: después de una campaña los trofeos de guerra terminan siendo las corporaciones de educación y las corporaciones de salud en los respectivos municipios.

¡De esos asuntos hay que hacerse cargo!

En consecuencia, espero que este sea un primer avance y que durante la tramitación de este proyecto de ley los problemas pendientes al final encuentren respuesta.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 25 votos a favor, se aprueban el texto propuesto por la Comisión de Gobierno para el número 3) del artículo 5° y las modificaciones planteadas por la Comisión de Hacienda para el resto del articulado en caso de contradicción, dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias a todos los dirigentes y funcionarios municipales que hoy nos acompañan en las tribunas, así como a los funcionarios de Gobierno, incluyendo al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes .

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 107. Legislatura 363.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2015.

Nº 319/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.057-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Intercálase, en la letra b) del artículo 22, a continuación de la palabra “participación”, lo siguiente: “y de la ciudadanía”.

4) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

5) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.”.

6) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del alcalde, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”.

7) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

8) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los correspondientes encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

Artículo noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el número 6) del artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el articulado del proyecto de ley fue aprobado como se indica a continuación:

- Por 21 votos favorables: el artículo 1º.

-Por 22 votos a favor: los artículos 2º; 3°; 4° -con excepción de sus números 5) y 6)-; 5°, números 1), letra b), 4), 6) y 7); 6º, y 7º, permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo, decimotercero y decimocuarto, transitorios.

-Por 23 votos afirmativos: la letra a) del número 1) del artículo 5º.

-Por 25 votos favorables: el número 5) del artículo 4º; los números 2), 3) y 5) del artículo 5°, permanentes, y los artículos noveno y undécimo, transitorios.

-Por 26 votos a favor: el número 6) del artículo 4º.

En todos los casos respecto de un total de 36 Senadores en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de enero, 2016. Oficio en Sesión 122. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. (Boletín N°10.057-06).

_______________________________

Santiago, 18 de enero de 2016.-

Nº 1608-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 4°

1) Para sustituir, en el N°5, el inciso tercero que agrega al artículo 31 de la Ley 18.695, por los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

2) Para modificar el numeral 6), que incorpora el artículo 49 bis, 49 ter y 49 quater a la Ley N° 18.695, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el Nº 5 del artículo 49 bis, por el siguiente:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito y Paritario, constituido especialmente para este efecto, conformado a lo menos por seis funcionarios. Los representantes de los funcionarios serán elegidos por mayoría, en votación secreta efectuada para tal efecto y deberán representar a distintos estamentos. La opinión de este Comité deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio, con anterioridad a la readecuación de la plantas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del artículo 49 ter, la frase “a la entrada en vigencia del reglamento”, por la expresión “al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento.”.

c) Reemplázase el inciso final del artículo 49 quater, por lo siguientes incisos tercero y final nuevos:

“El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.”.

AL ARTÍCULO 5°

3) Para agregar, en la letra b) del numeral 1, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

4) Para agregar en el inciso primero, después del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

5) Para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguiente a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.”.

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en la letra a), la frase “en el mes siguiente al de su publicación”.

b) Sustitúyese la frase “por ese concepto en dicho mes.”, por la expresión “por ese concepto en el mes de enero de 2016.”.

c) Para sustituir su inciso final por el siguiente:

“Los bonos señalado anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.”.

AL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO

7) Para sustituir el numeral uno del inciso segundo por el siguiente:

“1.- Valores Asignación Directivo Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública (S)

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de enero, 2016. Oficio en Sesión 126. Legislatura 363.

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (Boletín N° 10.057-06).

Santiago, 25 de enero de 2016.-

Nº 1656-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5°

-Para intercalar en la letra b, del N°1 del artículo 5°, después de la palabra “municipales,” seguida de coma, la siguiente frase: “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales,”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

2.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 29 de enero, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 128. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.057-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el 21 de enero de 2016.

Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la Comisión recibió a las siguientes personas: subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; jefe de la División de Municipalidades de la Subdere, señor Nemesio Arancibia; profesionales de la misma repartición, señora Doris Durán y señor Víctor Hugo Miranda; presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol, y asesor jurídico de esa entidad, señor Marcelo Segura; presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, señor Óscar Yáñez; presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH, señor Víctor Mora; presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Miguel Aguirre; presidente del Colegio de Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, señor Ricardo Oyarzún; presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales, señor Agustín Pérez, y dirigente de esa entidad, señor Yuri Rodríguez; presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, señor Pedro Aguirre; presidente de la Asociación de Conductores, Operadores y Especialidades de Viña del Mar (AFUCOE), señor Luis Pérez; y directora de la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del mar, señora Mónica Soto.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:

a) Facultar a los alcaldes para que, con acuerdo del concejo, fije o modifique las plantas del personal de las municipalidades.

b) Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subdere.

c) Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario e incremento previsional y asignación profesional.

d) Conceder bono especial a los funcionarios municipales, y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que los siete artículos permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios son de rango orgánico constitucional.

La Comisión de Gobierno Interior discrepó de la calificación de orgánico constitucionales de algunas de las normas citadas, estimando que revisten tal carácter los siguientes artículos:

-Los artículos 1° y 2°, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Política.

-El artículo 4°, conforme a las normas de la Carta Fundamental que en cada caso se especifican: numerales 1) y 3), artículo 118; numerales 4) y 5), artículos 119 y 121; numeral 6), artículo 119; y numeral 7), artículo 118.

-El artículo 5° numerales 1), 2) y 3), según el artículo 121 de la Constitución Política; y el numeral 4), de acuerdo al artículo 118 de esta.

-Los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios, según el artículo 121 de la Constitución Política.

3) Trámite de Hacienda.

Los artículos permanentes 1°, 2°, 4° numerales 2), 3), 4) y 5), 5° numerales 1), 2) y 3), 6° y 7°; y los artículos transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) La Comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Daniela Cicardini y los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, Sergio Gahona, Sergio Ojeda y David Sandoval.

5) Se designó Diputado Informante al señor GERMÁN BECKER.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del Mensaje.

En atención a que el proyecto en informe cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, los fundamentos de la iniciativa se encuentran desarrollados in extenso en los informes emanados de los órganos correspondientes del H. Senado, aquí se ofrece una reseña de aquellos.

El mensaje señala que es necesario dar respuesta al creciente número de responsabilidades que las municipalidades del país han ido asumiendo, lo que implica avanzar en el sentido que los municipios transiten de simples administraciones a auténticos gobiernos locales.

Es por ello que se propone un nuevo diseño organizacional de las municipalidades basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, desafío que no se asumía desde el año 1994, cuando se definieron las plantas. Por otro lado, se trata de elevar la tasa de relación entre el número de funcionarios municipales y la población, así como el nivel de profesionalización de los funcionarios en el ámbito local.

Para el diagnóstico de la realidad municipal, el Ejecutivo realizó un proceso de diálogo con alcaldes y funcionarios, lo que concluyó con la firma de un Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno, donde se identificaron varios ejes: la responsabilidad fiscal, los recursos y las competencias, el fortalecimiento de los recursos humanos y la participación comunal, asumiendo la presente iniciativa legal el capítulo vinculado a recursos humanos.

Destaca el Mensaje que se identificaron diversos factores que pueden ocasionar riesgos de corrupción: recursos públicos asociados a múltiples funciones; falta de estándares adecuados de ejecución presupuestaria y administración financiera; falta de personal profesional idóneo e inestabilidad laboral; ausencia de patrón compartido de comportamiento de probidad; falta de control adecuado en áreas sensibles, como asimismo de sanciones a funcionarios y autoridades locales por faltas e ilícitos en probidad y cumplimiento de normas.

Para subsanar estas falencias, la presente iniciativa legal considera diversas propuestas en materia de personal, como el plan gradual de capacitación y profesionalización, destinado a ordenar las plantas, otorgar mayor nivel de estabilidad laboral y profesionalización de funciones, restringiendo, asimismo, la facultad de efectuar modificaciones en la planta municipal en períodos cercanos a elecciones municipales.

Finalmente, el Mensaje señala que el proyecto de ley obliga a las municipalidades a remitir a la Subdere antecedentes relacionados con personal y recursos humanos, e informar las modificaciones a su planta de funcionarios.

2.- Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

El texto del proyecto aprobado por el H. Senado en el primer trámite constitucional es, en síntesis, el que pasa a exponerse:

El artículo 1° otorga, a contar del 1 de enero de 2016, una asignación profesional a los funcionarios municipales de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas. Lo anterior no es aplicable a los alcaldes ni a los jueces de policía local.

El artículo 3° señala que las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subdere información referida a diversas materias, como modificaciones efectuadas a la planta de personal, la dotación (incluyendo personal de planta, a contrata y honorarios), identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios, antigüedad del personal, etc.

El artículo 4° incorpora varias enmiendas en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las que cabe destacar las siguientes:

-Se incorpora como un instrumento específico de la gestión municipal la política de recursos humanos.

-Se incrementa de 218.000 a 1.052.000 unidades tributarias mensuales el aporte del fisco al Fondo Común Municipal.

-Se establece que el alcalde deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, etc.

-Se faculta a los municipios para crear, vía reglamento, las unidades que estimen necesarias para su funcionamiento.

-Se incorpora un artículo 49 bis en la ley mencionada, que otorga a los alcaldes la atribución de fijar o modificar, a través de un reglamento, las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, ciñéndose a los límites y requisitos que se especifican en la ley.

-Se agrega, por otra parte, un artículo 49 ter, que fija las pautas que han de seguirse para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, entre el encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal; ni tampoco podrá significar pérdida del empleo o disminución de remuneraciones.

-Conforme al nuevo artículo 49 quáter que se introduce en la ley en mención, la atribución de fijar o modificar las plantas podrá ejercerse cada ocho años.

El artículo 5° del proyecto de ley incorpora varias modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Cabe destacar, al respecto, que en el artículo 2° del referido cuerpo legal se eleva del actual 20% al 40% el gasto en remuneraciones de la planta municipal por concepto de cargos a contrata; y, en el mimo artículo, se agrega un inciso que estipula que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior.

El artículo 7° precisa que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares; e indica a continuación los requisitos que deben cumplirse para el ingreso y la promoción en los cargos de las distintas plantas.

Artículos transitorios

El artículo primero señala que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, será encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que cumpla los requisitos que se detallan.

Por su parte, el artículo segundo estipula que el personal de planta, regido por la citada ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, en los grados 15º al 20º, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior, siempre que reúna los requisitos que se especifican.

El artículo tercero faculta a los alcaldes para modificar los decretos que determinan al personal a contrata, a efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

El artículo cuarto establece, en resumen, que para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

De acuerdo al artículo quinto, los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios no serán considerados como ascensos.

El artículo sexto prescribe que el fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, durante el año 2016, por un monto de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y, en el año 2017, por M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos), que se distribuirán entre los municipios según lo determine la Subdere. .

Conforme al artículo undécimo se concede, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° permanente de esta ley, la cual se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable.

El artículo duodécimo estipula que el mayor gasto que irrogue la presente ley será de cargo municipal. Sin embargo, los aportes extraordinarios del fisco a que alude el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subdere y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Durante la discusión general, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y particulares:

1) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes

El titular de la Subdere explicó que el proyecto en discusión se inscribe en el propósito del gobierno de impulsar un profundo proceso de descentralización, del cual forman parte otros proyectos, como el que fortalece la regionalización (boletín N°7963-06). La elección directa del intendente por parte de la ciudadanía constituye el último eslabón de esta serie de iniciativas legales, y que se espera concretar en 2017. Agregó que la descentralización administrativa implica la transferencia de competencias desde el gobierno central hacia el nivel local. Para que ello sea exitoso, se precisa de gobiernos locales fuertes, que es el objetivo al que propende el presente proyecto.

El subsecretario indicó que el mensaje plantea dos objetivos básicos. Uno de ellos, según queda dicho, es avanzar en la descentralización. Ello se logra confiriendo a los alcaldes (con acuerdo del concejo) la atribución de adecuar las plantas de funcionarios, lo que actualmente se puede hacer únicamente mediante decreto supremo, esto es, a través del nivel central, pese a que constitucionalmente las municipalidades son corporaciones autónomas.

El otro objetivo básico es introducir criterios de justicia en el trato económico hacia los funcionarios municipales, procurando así saldar la denominada “deuda histórica”. Este objetivo se plasma en el reconocimiento a los profesionales del ámbito municipal, otorgándoles una asignación. Por otro lado, se consagra el encasillamiento en el grado inmediatamente superior al personal de planta que ocupa un cargo titular como técnico, administrativo o auxiliar en determinado rango de la escala.

2) Asesor de la Subdere, señor Víctor Hugo Miranda

A su vez, el asesor de la Subdere arriba individualizado resaltó que el tema de las plantas municipales no se trataba en profundidad desde hace 22 años, en circunstancia que responden a la dinámica comunal. La innovación sustancial que propone el proyecto sobre el particular es que los alcaldes podrán adecuar dichas plantas cada 8 años.

Agregó que el proyecto es el fruto de un proceso de diálogo entre el gobierno y los estamentos concernidos, que se inició en mayo de 2014 y culminó en noviembre del mismo año con la suscripción de un protocolo.

Se refirió luego al contenido general del proyecto, destacando la norma que otorga una asignación profesional a los funcionarios municipales de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, lo que abarca un universo de 8.700 personas. Vinculado a lo anterior, se incorpora al estamento de profesionales y directivos a quienes de hecho cumplen tales funciones. También hay una norma que beneficia a los funcionarios administrativos y auxiliares, que serán encasillados en el grado superior. Otro punto importante es que los funcionarios a contrata con más de cinco años de servicio serán traspasados a la planta.

Destacó que el proyecto exige el acuerdo de los dos tercios de los concejales para poder modificar las plantas. Asimismo, y en aras de la responsabilidad financiera, se establece un tope para los gastos en personal. Al respecto, se mantiene el límite actual en cuanto a honorarios (10%), pero se elevan los porcentajes para contrata y planta. Según cálculos de la Subdere, con el proyecto el 35% de quienes están a contrata quedarían en planta, y el 40% de las personas a honorarios serían traspasados a contrata. Precisó que la modificación de las plantas no conlleva la facultad de suprimir empleos ni de rebajar remuneraciones.

Acerca del financiamiento del proyecto, explicó que es gradual, y se contemplan aportes del fisco por $32 mil millones en 2016, y $36 mil millones en 2017. Por otro lado, se cuadruplica el aporte fiscal al Fondo Común Municipal (FCM).

3) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol, y asesor jurídico, señor Marcelo Segura

i) Presidente, señor Sergio Puyol

La iniciativa constituye un gran avance en materia de descentralización y, de alguna manera, recoge lo acordado en el protocolo de acuerdo suscrito en el mes de noviembre de 2014, como también considera parte de las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

Desde luego, es un primer paso, quedando pendientes -entre otros temas- la transformación de las municipalidades de meros administradores locales en gobiernos comunales.

El proyecto viene a corregir una gran injusticia cometida en contra de los funcionarios municipales, retrotrayendo los beneficios a la situación existente en 1973.

Agregó que falta resolver la situación de los trabajadores a honorarios en convenio con otros órganos públicos, estimando que debiera crearse una contrata especial, no incluida en el gasto personal, o bien una contratación según el Código del Trabajo.

La ACHM considera muy positivo aumentar la dotación a contrata y permitir al personal a honorarios el ingreso a la dotación a contrata, ya que de esta manera pueden acceder a los mismos derechos que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Agregó que, a su juicio, es imposible que todo el personal a contrata pueda pasar a planta.

Respecto al artículo 13 transitorio, que se refiere a la priorización en las nuevas contrataciones, bajo la modalidad a contrata, del personal a honorarios, la ACHM es de la opinión que es necesario modificarlo, en el sentido de establecer cuáles son los requisitos para acceder a la dotación a contrata, y que podrían ser los siguientes: 1) Que se trate de labores permanente; 2) Que se haya desempeñado el cargo, como mínimo, durante 5 años; y 3) Que se trata de una jornada laboral de 44 horas semanales.

Finalmente, y sin perjuicio, como queda dicho, que el proyecto hace justicia a los funcionarios del ámbito municipal, criticó que la modernización de las plantas solo pueda realizarse cada 8 años, como lo plantea la iniciativa legal, porque -a su juicio- al cabo de ese período va a crearse una nueva “deuda histórica”.

ii) Señor Marcelo Segura

Afirmó que el proyecto, en general, es positivo, aunque no representa el óptimo. Entre los aspectos destacables del mismo está el incremento del tope del gasto en contrata desde el 20% al 40%. También es importante la norma (artículo 13 transitorio) que permite el traspaso de las personas a honorarios a la categoría de contrata, aunque debe precisarse qué tipo de personal a honorario podrá efectuar este cambio. En su opinión, debería exigirse que las funciones que se desempeñan para el municipio sean permanentes y, como mínimo, durante un lapso de 5 años y a jornada completa. Por ello deberían mantenerse en la categoría de honorarios los servicios que prestan abogados, arquitectos, etc., por su carácter esporádico, accidental. En todo caso, el traspaso de la condición de honorario a contrata resuelve un problema que incluso ha hecho presente la justicia. Por otro lado, el incremento del gasto anual en personal del 35% al 42% de los ingresos propios, que propone el proyecto, es insuficiente.

En otro orden de materia, estimó atendible la solicitud de las asociaciones de funcionarios municipales de encasillar a los choferes dentro de la planta de técnicos. Sin embargo, lo óptimo acerca de este punto sería crear un escalafón de especialidades.

4) Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, señor Óscar Yáñez

Indicó, en primer término, que el proyecto es positivo, porque fortalece el recurso humano en los municipios. Analizando luego su contenido, expresó que una de las disposiciones de la iniciativa otorga una asignación profesional a quienes se desempeñan en la planta de profesionales, directivos y jefaturas, dejando al margen de dicho beneficio a los profesionales que están encasillados en otras plantas. Por ello, la primera observación de ASEMUCH al proyecto es hacer extensiva la aludida asignación a todos los funcionarios que poseen título de una carrera profesional de 4 años o más de duración, independientemente de la planta donde se encuentran.

Otra preocupación de la organización se refiere al denominado “incremento previsional”, que se trata en el artículo 4°, interpretando el decreto ley N°3501. ASEMUCH manifestó en su oportunidad al Ejecutivo su anhelo de que no se incluyera este tema en el proyecto, por su complejidad, e incluso recurrieron a la OIT, planteando una queja.

Agregó que ASEMUCH valora que, mediante la modificación del artículo 6° de la LOC de Municipalidades, se incorpore dentro de los instrumentos de la gestión municipal la política de recursos humanos, porque hoy se aprecian serias y graves carencias en la materia. Es importante que, para mejorar la gestión del recurso humano, el alcalde, junto con los representantes que designe para ese cometido, escuche a los gremios más representativos del municipio correspondiente. Así la propuesta que se someta a la consideración del concejo será más equilibrada y justa.

Instó, además, a velar que la modificación de las plantas no implique menoscabos en las remuneraciones ni en los grados.

Otra preocupación de ASEMUCH se refiere a la necesidad de ir eliminando el trabajo precario, de modo que el personal a honorarios (que suma unas 80 mil personas) pase a ser de contrata. No obstante, esta última calidad debiera tener un carácter temporal, para mejorar las condiciones de las personas que se hallan actualmente a honorarios, dejando como norma definitiva o general que el gasto en contrata tenga un tope de 20%.

Por otra parte, consideran que los derechos laborales de los funcionarios podrían ser vulnerados con la modificación del artículo 31 de la LOC de Municipalidades, que permite a estas, vía reglamento, crear las unidades que estimen necesarias para su funcionamiento.

A este respecto, ASEMUCH propone que se incluyan normas de protección para los funcionarios que se encuentren desempeñando las funciones de las unidades municipales que se podrán subdividir. En el ejercicio de la atribución mencionada no deberían afectarse los derechos de los funcionarios que ejercen en la actualidad tales funciones. Tampoco debería tener como consecuencia la cesación de funciones, el término de la relación laboral del personal, la disminución de sus remuneraciones, un menoscabo jerárquico, ni realizar funciones homólogas o paralelas.

Asimismo, estiman que debería otorgarse una adecuada participación a los funcionarios en la elaboración de la propuesta de planta que le presente el alcalde al concejo para su aprobación, según lo preceptuado por el nuevo artículo 49 bis de la mencionada LOC. Sin perjuicio de valorar que el alcalde, en el marco de este proceso, podrá consultar la opinión de un Comité Bipartito, esta disposición debería complementarse estableciendo que dicho Comité estará formado por representantes de las asociaciones de funcionarios y por representantes del alcalde, en forma paritaria.

En cuanto a las modificaciones que se introducen en el artículo 7° de la ley N°18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, proponen aumentar los grados de la plantas de profesionales y directivos.

Solicitó, por otro lado, que el incremento de grado contemplado en el artículo segundo transitorio, beneficie no solo a quienes se encontraban en funciones al 1 de enero de 2015, sino además a quienes se hallen en funciones al 1 de enero de 2016.

Respecto al artículo undécimo transitorio, que concede a partir del 1 de enero de 2016, al personal de planta y a contrata regido por la ley N°18.883, una asignación especial de directivo-jefatura, por un monto diferenciado según el grado, ASEMUCH estima que debería aplicarse a los valores correspondientes el reajuste de un 4,1% otorgado al sector público, a contar de 1 de diciembre de 2015 y, además, establecer que esa asignación se deberá considerar como base de cálculo para determinar cualquier otra remuneración o beneficio económico.

Finalmente, acerca del artículo décimo cuarto transitorio, que permite a los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley, ASEMUCH propone que esos funcionarios mantengan el derecho al ascenso.

5) Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH, señor Víctor Mora

Formuló varios comentarios y propuestas sobre el proyecto, como pasa a exponerse. En primer término, solicitó extender la asignación profesional que contempla el artículo 1° a todos los profesionales, independientemente de la planta donde se desempeñen. Esta petición tiene asidero en dictámenes de la Contraloría sobre la materia.

Respecto a la facultad que se otorga para modificar distintos órganos municipales, como SECPLAC y Desarrollo Comunitario, debería hacerse exigible un informe de la Unidad de Control.

Por otra parte, se establece en el proyecto, específicamente en el numeral 4 del nuevo artículo 49 bis que se incorpora en la LOC de Municipalidades, que el 75% de los nuevos cargos que se creen en la planta de personal deberán tener título profesional o técnico. Les parece que debería eliminarse ese requisito, entregando a cada municipio la decisión en materia, según sus características.

En el numeral 5 del mencionado nuevo artículo 49 bis se señala que los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios en el proceso de elaboración de la planta, y agrega la disposición que los alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito. La propuesta de UFEMUCH en este tema es que el alcalde deberá considerar la opinión del aludido Comité, el que tendría que estar conformado paritariamente por integrantes de la o las asociaciones de funcionarios.

Acerca del aumento del gasto en personal a contrata (del 20 al 40%), UFEMUCH es contraria a esa medida y prefiere mantener el gasto actual, porque la reforma precarizaría el empleo. Actualmente, agregó, hay 283 municipios que exceden el límite del 20% y 45 respetan la norma vigente. Se estima que hoy existen unos 11 mil funcionarios a contrata. En cuanto a las personas que se desempeñan a honorarios, su condición es la más precaria; pero, por otra parte, a muchos de ellos no les interesa pasar a la categoría de contrata, porque percibirían una remuneración sensiblemente inferior.

UFEMUCH tampoco está de acuerdo en incrementar el gasto máximo en personal desde el actual tope del 35% al 42% que propone el proyecto de ley, porque lo anterior no toma en cuenta la heterogeneidad de los municipios, y, por ello, preferirían una “categorización” de los municipios de acuerdo a sus ingresos, población u otros factores. A nivel país, solo 8 comunas exceden el 42% del gasto en personal, mientras que 41 se sitúan entre el 35% y el 41%.

En otro ámbito, estiman que en la modificación a las plantas municipales (tema que aborda el artículo 5° del proyecto), deberían mejorarse las posiciones relativas de los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, subiéndolos en un grado. Abogan, también, por la dictación de un reglamento de concurso interno y público. Vinculado, también, a las plantas, son partidarios de mantener los requisitos actuales para acceder a la planta de jefaturas y, en el caso de la planta de técnicos, consideran conveniente incorporar la facultad de los municipios para considerar como técnicos a los choferes profesionales. En lo que dice relación con la planta de auxiliares, proponen mantener el requisito actual, esto es, educación básica o estudios equivalentes.

Por último, en cuanto a las disposiciones transitorias, proponen que el personal a contrata que haya cumplido 5 años de funciones pase a la planta, considerando que en la actualidad hay unos 5 mil cargos de planta vacantes; e incluir al personal de programas comunitarios como prioridad para ingresar a la contrata.

6) Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Miguel Aguirre

Expresó que el Instituto tiene una opinión favorable, en general, del proyecto del Ejecutivo, porque tiende a fortalecer el desarrollo del sector municipal.

Agregó, sin embargo, que les merece reparo el hecho de que en el artículo 1° se les haya excluido, junto con los alcaldes, del goce de la asignación profesional. Esta medida, a su juicio, carece de sustentabilidad jurídica y financiera. El Ejecutivo esgrime en el mensaje el fundamento de su determinación en la materia, y consiste en que los jueces de policía local ya perciben, en virtud de la ley N°15.231, una asignación mensual de responsabilidad judicial. Al respecto, estiman que ese argumento carece de solidez, porque la aludida asignación de responsabilidad judicial tiene un origen y naturaleza distinta de la asignación profesional. Además, hay que tener en consideración que los jueces de la judicatura ordinaria perciben ambas asignaciones (la profesional y la judicial), y parece justo que se les homologue con estos. Por lo tanto, al excluirlos del beneficio de la asignación profesional se está incurriendo en una discriminación arbitraria, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 inciso final de la Constitución Política.

En otro orden de ideas, el señor Aguirre destacó que en los últimos años ha aumentado la competencia de los jueces de policía local, debiendo conocer de causas por infracciones a diversas leyes: de violencia en los estadios, de control de armas, del consumidor, de copropiedad inmobiliaria, etc.

También hay que tomar en cuenta el desnivel de las remuneraciones existente entre la judicatura de policía local y la judicatura ordinaria, contraviniendo el principio según el cual a iguales funciones corresponden análogas remuneraciones, consagrado en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1.

Desde el punto de vista de la carga financiera del proyecto, aseguró que el otorgamiento de la asignación profesional a los jueces de policía local no tendría mayor incidencia, porque ellos (unos 350 en todo el país) representan apenas el 4% de los aproximadamente 8 mil funcionarios que recibirían el mencionado beneficio pecuniario. A modo de dato complementario, el 70% de los jueces están entre los grados 5 y 9. Según los cálculos efectuados por el Instituto, de haberse pagado la asignación profesional a los jueces en 2015, ello habría significado un gasto de solo 52 millones y, ciertamente, no afectaría el límite del 42% de gasto en personal que consagra el proyecto en otro de sus artículos.

Finalmente, precisó -ante algunas consultas surgidas durante el debate- que los jueces de policía local son funcionarios municipales, de acuerdo a la ley N°18.883; y que, en el evento de acogerse su petición de recibir la asignación profesional, ello no implicaría que su sueldo sobrepase al de los alcaldes.

7) Presidente del Colegio de Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, señor Ricardo Oyarzún

Sostuvo, en primer lugar, que es imprescindible reformar la justicia local, para transformarla en una justicia vecinal más accesible. Según cifras de 2013, las causas ingresadas a los juzgados de policía local excedía los 4 millones, superando con creces a la justicia ordinaria.

En términos generales, estiman que el proyecto de ley impulsado por el gobierno es positivo, porque equipara a los funcionarios municipales con los del nivel central.

En esta línea, consideran que si se busca profesionalizar a los funcionarios municipales, no puede quedar al arbitrio de los alcaldes el encasillamiento de los secretarios abogados de los juzgados de policía local. Hoy día estos se encuentran encasillados según distintos criterios, dependiendo de la ley que dispuso el encasillamiento. De este modo, en algunos municipios los secretarios abogados tienen el grado 7, en otros el 9, etc.

Por otra parte, cabe tener en cuanta un dictamen de la Contraloría, según el cual los secretarios abogados de policía local son funcionarios municipales y deben cumplir una jornada laboral de 44 horas semanales. Según la información que manejan, sus remuneraciones, en promedio, son un 40% inferiores a las que perciben los jueces de policía local.

A la luz de lo expuesto, su principal aspiración, que esperan sea recogida en el proyecto, es que se les encasille en la planta de directivos, en el grado inmediatamente inferior al de los jueces (en la actualidad hay casos en que tienen hasta 5 grados menos), y vinculado a lo anterior, que el grado no quede al arbitrio del alcalde.

8) Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales, señor Agustín Pérez; y dirigente de la organización, señor Yuri Rodríguez

El señor Pérez expresó que el principal anhelo de la Asociación es reponer la figura del director de obras dentro del cuadro de directivos imprescindibles de los municipios. La ley N°20.742, que modificó la LOC de Municipalidades, no estableció la obligatoriedad del cargo de director de obras en todos los municipios, con lo cual discrepan. Actualmente hay 47 municipalidades que no disponen de este cargo directivo. Las funciones que este desempeña son muy relevantes no solamente para el municipio, sino también para los ciudadanos. En efecto, a los directores de obras les corresponde, por ejemplo, otorgar permisos de edificación, expedir la recepción definitiva de obras, etc.; actuaciones que tienen un impacto directo en la valorización de un bien inmueble.

Señaló, además, que otra aspiración de la entidad que preside es que, dada la importancia del cargo de director de obras, su diferencia con el acalde en la escala de remuneraciones no supere los dos grados. A este respecto, llama la atención que en la actualidad en 232 comunas tal diferencia supera los dos grados.

De acuerdo a las estimaciones de la Asociación, de acogerse ambas peticiones (esto es, que haya directores de obras en todos los municipios y que la referida brecha con el alcalde tenga un tope de dos grados), ello tendría un costo de 135 millones a nivel país. La primera de las medidas se podría materializar agregando un artículo 16 bis a la ley N°18.695, estableciendo que la dirección de obras será la sexta unidad mínima obligatoria con que han de contar los municipios.

A su vez, el dirigente señor Rodríguez dijo que la solicitud de la Asociación no implica un mayor desembolso de recursos por parte del fisco. Agregó que antes de la reforma legal de 2014 los directores de obras eran los funcionarios de más alta jerarquía dentro de los municipales, lo que constituía un justo reconocimiento de su imprescindible aporte técnico-profesional al desarrollo de las comunas.

9) Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, ESMAPA, señor Pedro Aguirre

Indicó que el municipio de Maipú es el único del país que tiene una dirección de agua potable y alcantarillado. El área de concesión abarca la comuna de Maipú y parte de Cerrillos y Estación Central. Cuentan con 190 mil clientes, y 743 mil habitantes de las referidas comunas son beneficiarias de los servicios que prestan. Estos comprenden el suministro de agua, el tratamiento y la disposición final. La dirección de agua potable tiene una planta de 350 funcionarios, 230 de los cuales son a honorarios. Aportan al presupuesto municipal $24 mil millones, que representan el 24% del presupuesto de Maipú. La gestión ha implicado utilidades por aproximadamente $5 mil millones. Cabe destacar que la tarifa por metro cúbico que cobran es la más baja del país.

Sin perjuicio de su exitosa trayectoria durante varias décadas, la dirección presenta problemas de tipo estructural. En efecto, están insertos en la planta municipal de Maipú, no obstante la especificidad de la función que les corresponde. Esto significa, por ejemplo, que cuando jubila un ingeniero de larga trayectoria en el ámbito del servicio de agua potable, su plaza vacante no necesariamente es ocupada por un profesional de la misma área, sino que puede ser llenada por una asistente social u otro funcionario sin relación alguna con el quehacer propio de dicha dirección. Por lo tanto, necesitan contar con una estructura organizacional ad hoc, es decir, una planta autónoma, como existió hasta hace algunos años, que les permita desarrollar una carrera funcionaria dentro del servicio. De esta forma se podrá poner término a la actual fuga de profesionales y técnicos, debido precisamente a la falta de una planta adecuada.

10)Presidente de la Asociación de Conductores, Operadores y Especialidades de Viña del Mar (AFUCOE), señor Luis

Pérez

El dirigente gremial explicó que AFUCOE agrupa a conductores de buses, de vehículos de seguridad ciudadana, de camiones aljibes, recolectores de basura, retroexcavadoras, etc. Están encasillados dentro de la planta de auxiliares, pero desempeñan funciones que involucra una gran responsabilidad. En efecto, su trabajo conlleva el cumplimiento de estrictas exigencias, como son las licencias especiales de conducción, que además deben costearlas personalmente. También deben pagar un seguro mensual a la municipalidad. En síntesis, están sujetos al cumplimiento periódico de determinados requisitos, sin lo cual no pueden realizar sus labores. Por ello, estiman que el proyecto debería reconocer esa calificación y que no se les encasille en el escalafón de auxiliares, sino en el de técnicos, por ejemplo; o bien se les otorgue una asignación de responsabilidad o especialidad.

11) Directora de la Asociación de Funcionarios Municipales De Viña del Mar, señora Mónica Soto

Se refirió a la situación de un grupo de funcionarios municipales que, no obstante ser profesionales, quedaron excluidos de la asignación profesional, por el solo hecho de no estar en el escalafón de directivos, jefaturas y profesionales que, según el artículo 1° del proyecto, son los beneficiarios de aquella. Precisó que el número de profesionales en esa situación es reducido, motivo por el cual tendría muy escasa relevancia presupuestaria otorgarles dicha asignación. En el caso específico del municipio de Viña del Mar son 41 profesionales, lo que significa apenas $ 33 millones anuales. Concluyó señalando que el proyecto adolecería de inconstitucionalidad si se los margina de la asignación.

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En el seno de la Comisión se produjo el siguiente debate a propósito del proyecto de ley en informe.

El diputado señor Sandoval valoró el avance desde un sistema de administración local a un gobierno local que implica el proyecto. La iniciativa legal es oportuna, pues se enmarca en un contexto de reivindicaciones de los funcionarios municipales que datan de antiguo. De hecho, en el pasado hubo que crear plantas suplementarias para dar cabida a las aspiraciones de los funcionarios. Agregó que los municipios se han ido desnaturalizando por serias falencias en su estructura interna, que no están adaptadas para enfrentar los modernos desafíos. Existen muchas comunas con una altísima dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) para su financiamiento. En cuanto al contenido específico del proyecto, destacó especialmente el otorgamiento de una asignación profesional y la mejora en los grados.

El diputado señor Berger también dio su apoyo a la iniciativa legal, resaltando que responde a una sentida aspiración de los funcionarios municipales, quienes, por lo demás, le han brindado su respaldo.

A su vez, el diputado señor Farías dijo que, si bien el proyecto es positivo, le suscita algunas inquietudes. En particular, el tema de la fijación de las plantas, que a su juicio debería ser de competencia exclusiva de los municipios, sin injerencia de la Subdere. Solo así se logrará avanzar realmente en los gobiernos locales y, por ende, en la autonomía municipal. Un aspecto muy importante que debería abordar el proyecto es la facultad del alcalde para “premiar” a los buenos funcionarios, vía incremento de remuneraciones, y no a través del subterfugio de las horas extraordinarios. Así se podrá diferenciar con justicia a los funcionarios idóneos y con espíritu de servicio, que son la mayoría, de aquellos que no reúnen esas cualidades, que, en todo caso, representan a una minoría (alrededor del 5%).

Respecto a la exclusión del beneficio de la asignación profesional para los jueces de policía local (artículo 1° del proyecto), aspecto cuestionado por el Instituto de Jueces de Policía Local en el marco de la exposición que realizó ante la Comisión, opinó que no se trataría de una discriminación arbitraria, atendido a que, por una parte, dichos jueces tienen una jornada laboral más reducida que el resto de los funcionarios. Por otra parte, hay que tener en cuenta que estos magistrados tienen el grado inmediatamente inferior al del alcalde y si se les otorgara la asignación en comento su remuneración superaría a la de la máxima autoridad comunal, lo que no parece equitativo.

Por su parte, el diputado señor Mirosevic dijo que el proyecto de ley constituye una suerte de reconocimiento de la “deuda histórica” hacia los municipios por parte de la Subdere. Resaltó la facultad que se otorga a los alcaldes para modificar las plantas, lo que conlleva una gran responsabilidad en la administración de los recursos, al punto que se consagra como causal de cesación en el cargo de alcalde, por notable abandono de deberes, en caso que se incremente la planta sin disponer de los fondos necesarios para ello. Respecto al otorgamiento de la asignación profesional que consagra el articulado, dijo que es un muy buen anuncio, pero debería hacerse extensiva a más de los 8.700 funcionarios que la percibirían. También respaldó el incremento del tope del gasto en personal a contrata, desde el actual 20% al 40%.

El diputado señor Aguiló indicó que el proyecto ha sido bien acogido por el estamento de los funcionarios, como se lo manifestó el capítulo de Talca de la Asociación, aunque formulando también algunas reservas. Entre los aspectos más relevantes del proyecto se encuentra el traspaso de quienes actualmente están a honorarios, a la condición de contrata; y de los funcionarios a contrata, a la planta. Asimismo, es muy positivo el significativo incremento del aporte fiscal al FCM, que se cuadruplica.

Desde otra perspectiva, aunque valorando también el proyecto, especialmente por la circunstancia de constituir la más importante reforma en la materia en los últimos 22 años, la diputada señora Cicardini expresó su inquietud por el financiamiento de las distintas medidas contempladas en aquel. Es importante conocer con certeza cuántos recursos se van a necesitar para impulsar esta reforma tan necesaria. Por último, señaló que el proyecto se inscribe en el espíritu descentralizador que ha orientado a otras iniciativas impulsadas por la Administración de la Presidenta Bachelet, como aquellas que regulan el traspaso de competencias al nivel local y la elección directa de los intendentes.

El diputado señor Ojeda sostuvo que el proyecto dinamiza la descentralización, incorporando también criterios de equidad en la administración local. Dentro de las materias que se aborda cobra especial relieve el hecho de que la reestructuración de las plantas no significa la supresión de empleos ni la rebaja de remuneraciones. También merece destacarse que los funcionarios a contrata por 5 años o más puedan pasar a la planta, y el fuerte aumento del aporte fiscal al FCM. En cuanto a la asignación profesional que se prevé en el proyecto, hizo ver que estarían excluidos de la misma los jueces de policía local, lo que no parece justificado, porque los magistrados de la judicatura ordinaria sí la reciben. En otro plano, es importante dejar establecido que el proyecto fue consensuado con los funcionarios.

Al igual que la diputada Cicardini, el diputado señor Becker focalizó su atención en el tópico del financiamiento del proyecto. Es muy posible que los alcaldes tiendan a gastar más y, por lo tanto, los recursos adicionales que va a aportar el fisco ($ 32 mil millones en 2016 y $ 36 mil millones en 2017) sean insuficientes. Vinculado al financiamiento, planteó la necesidad de abordar el problema del incremento previsional en el contexto de esta iniciativa, ya que es muy complejo y afecta a los funcionarios. En otro plano, valoró que se tienda a homologar las remuneraciones de los funcionarios municipales con los del nivel central.

Por su parte, el diputado señor Chávez expresó su inquietud por la forma en que se compatibilizará la facultad de los alcaldes para fijar las plantas con la estabilidad en el empleo y el mérito funcionario. Existe el peligro de que, al amparo de la atribución que se confiere a los ediles, se “premie” a los más cercanos al alcalde de turno. Otro punto interesante, y que debería tratarse en este proyecto, es la situación de quienes trabajan en programas adscritos a los municipios: ¿van a poder ser traspasados a la planta? Finalmente, surge la interrogante en cuanto a si la concreción de este proyecto implicará un incremento en el número de funcionarios municipales, o simplemente se va a reconocer o “sincerar” a los que ya existen.

El diputado señor Arriagada dijo que el proyecto es valioso, pero, a la vez, deben esclarecerse algunas situaciones que no estarían reguladas. Una de ellas se refiere a los directores de obras municipales, que no recibirían la asignación profesional, teniendo esa condición. Otra, más puntual, es la del os funcionarios que se desempeñan en la planta de agua potable de Maipú, que ven incierto su futuro al no estar considerados tampoco. En otro plano, se mostró partidario de otorgar a los funcionarios municipales el derecho a negociación colectiva y a huelga.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos respecto del articulado del proyecto:

Artículo 1°

A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

La Comisión aprobó los dos primeros incisos por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval.

El inciso final, en tanto, fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Ojeda y Sandoval. Se abstuvo el señor Morales.

El señor Miranda, de la Subdere, explicó que el Ejecutivo no se allanó a la petición formulada por los jueces de policía local en orden a concederles la asignación contemplada en este artículo, debido a que ellos ya reciben dos asignaciones: la de responsabilidad judicial, equivalente al 30% del sueldo base; y la de incentivo a la gestión jurisdiccional, que asciende, como mínimo, al 10% del sueldo base. Por otra parte, los jueces de policía local no cumplen la jornada de 44 horas semanales de los demás funcionarios municipales. También hay que considerar que algunos de estos jueces reciben una remuneración superior hasta en un 25% a la que perciben los directivos. Incluso se da al menos un caso en que el juez tiene un sueldo superior al del alcalde de la municipalidad respectiva. Los discriminados en materia de remuneraciones no son, pues los jueces, sino los funcionarios municipales del escalafón directivo, profesional y jefatura.

Artículo 2°

Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 3°

Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Gasto total en recursos humanos.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Este artículo fue aprobado con la misma votación que el anterior (9 a favor); conjuntamente, y también por unanimidad, con las siguientes indicaciones:

i) De la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Gahona, Morales y Sandoval, para intercalar en el inciso primero, luego de la frase “a lo menos anualmente,”, la siguiente: “dentro del primer cuatrimestre de cada año”.

ii) Del diputado señor Chávez, que reemplaza la letra g) por la siguiente:

“g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.”.

Artículo 4°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

La Comisión aprobó este numeral por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Morales, Ojeda y Sandoval; se abstuvo el señor Gahona.

Respecto al tópico de la política de recursos humanos, la diputada señora Cicardini abogó por la participación de las asociaciones de funcionarios en la formulación de la misma, a través de un comité bipartito. Tal vez el punto podría plasmarse en el nuevo artículo 49 bis que se incorpora en la LOC de Municipalidades.

El diputado señor Gahona compartió la idea de fondo antes planteada, pero -agregó- surge la interrogante de la representación en el aludido comité, en el evento de haber más de una asociación gremial.

El titular de la Subdere, señor Cifuentes, manifestó que es importante en esta materia no dejar excluidos a quienes no están asociados; y, por otra parte, precaver que la participación no signifique cogobierno.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

El numeral 2) fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval.

3) Intercálase, en la letra b) del artículo 22, a continuación de la palabra “participación”, lo siguiente: “y de la ciudadanía”.

El numeral 3) del artículo 4° fue rechazado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y el diputado señor Arriagada; en contra lo hicieron los diputados señores Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval; y se abstuvo el señor Becker.

4) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

El numeral 4), que pasa a ser 3), fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Gahona y Ojeda.

5) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.”.

Este numeral, que pasa a ser 4) recibió una indicación del Ejecutivo, que reemplaza el nuevo inciso tercero propuesto por el H. Senado, por los siguientes:

“Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

A su vez, el nuevo inciso tercero propuesto por el Ejecutivo recibió una indicación de la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Gahona, Morales y Sandoval, que sustituye el punto aparte que viene luego de la palabra “ejercicio” por una coma, y agrega la siguiente oración: “debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación.”.

El texto del Senado con las modificaciones antedichas fueron aprobados por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales y Ojeda.

A propósito de la indicación del Ejecutivo, el señor Miranda, de la Subdere, dijo que en ella se incorpora a la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración del informe que justifica la creación de una unidad. Recalcó que el informe debe ser fundado y que a las nuevas unidades que se establezcan no pueden ser destinados funcionarios que carezcan de conocimientos y experiencia en la respectiva área. Como se trata de un solo informe, debe ser suscrito por las 3 reparticiones a que alude la indicación. Por último, resaltó que el reglamento sobre la materia, que debe ir a toma de razón a la Contraloría, requiere un alto quórum de aprobación por parte del concejo: dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Complementando lo expresado por el señor Miranda, la asesora jurídica de la Subdere, señora Durán, dijo que, a diferencia de los actos administrativos en general, que solo se registran, el reglamento del artículo 31 de la LOC de Municipalidades está sujeto a toma de razón.

6) El numeral 6), que pasa a ser 5), incorpora a continuación del artículo 49 los artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter.

La Comisión acordó votar por separado las normas contenidas en este numeral, como pasa a examinarse.

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del alcalde, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.”.

El nuevo artículo 49 bis recibió el siguiente trato:

Sus incisos primero, segundo y tercero numerales 1, 2 y 3, fueron aprobados por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Berger, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval, que agrega en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.”. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval

El inciso tercero numeral 4, en tanto, fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales y Sandoval; en contra lo hizo el señor Ojeda, y se abstuvieron la señora Cicardini y el señor Arriagada.

El inciso tercero numeral 5 fue rechazado por simple mayoría (6 en contra y 2 abstenciones), aprobándose por idéntica votación un texto sustitutivo contenido en una indicación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger y Ojeda, y que es del siguiente tenor:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la lo las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.”.

Votaron a favor de la indicación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger y Ojeda. Se abstuvieron los señores Chávez y Morales.

El inciso tercero numerales 6, 7, 8 y 9, y el inciso cuarto, fueron aprobados por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Becker, Chávez, Gahona y Ojeda.

El inciso final del artículo en referencia fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Gahona y Ojeda; en contra lo hicieron la diputada señora Cicardini y el señor Chávez.

El nuevo artículo 49 bis generó el siguiente debate:

El señor Miranda, de la Subdere, expresó que lo central de la norma, y en particular de la indicación del Ejecutivo al numeral 5 del inciso tercero, es que los alcaldes, por una parte, deberán consultar a las asociaciones de funcionarios en el proceso de elaboración de la planta de personal; y, por otro lado, podrán (es decir, es facultativo) considerar la opinión de un Comité Bipartito y Paritario acerca de la materia.

El diputado señor Chávez opinó que la consulta al Comité en cuestión debería tener carácter obligatorio y no meramente facultativo, y agregó que la representación de los trabajadores en este proceso debe canalizarse a través de sus asociaciones.

El diputado señor Becker dijo que debería ser obligatorio constituir el Comité Bipartito, pero su opinión no puede ser vinculante para el alcalde.

La diputada señora Cicardini también se inclinó por una alternativa como la antes expuesta.

A su vez, el diputado señor Arriagada indicó, respecto al tema de la participación funcionaria en el proceso de elaboración de las plantas, que es fundamental el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones que agrupan a los trabajadores. Agregó que no le parece justo que los beneficios que obtengan aquellas se hagan extensivos a los no afiliados. En caso de no haber asociación de funcionarios en una municipalidad, el tema puede ser resuelto por una asamblea general. Agregó que, en todo caso, la decisión final en el tópico de las plantas siempre recae en el alcalde.

Sobre este último punto, el dirigente de ASEMUCH, señor Juan Camilo Bustamante, sostuvo que es esencial la participación de los funcionarios, a través de sus asociaciones, en el tema de la elaboración de las plantas, pues incide directamente en la gestión de los recursos humanos, así como participan en los servicios de bienestar. En cuanto al Comité Bipartito, fue del parecer que los funcionarios deben estar representados en esa instancia a través de sus asociaciones.

Por su parte, el presidente de ASEMUCH, señor Yáñez, hizo referencia al Convenio N°157 de la OIT, que consagra la participación de los trabajadores en los asuntos que les atañen, término que es más amplio que la consulta. Acotó que está fuera de discusión que la opinión de las asociaciones no puede ser vinculante para la autoridad, en este caso el alcalde.

A su vez, el dirigente de la UFEMUCH, señor Gajardo, opinó que los representantes de los funcionarios ante el Comité deben estar afiliados a la (s) asociación (es) que exista en el municipio. Sostuvo también que la consulta al Comité por parte del alcalde debería ser obligatoria, pero no vinculante para este.

La señora Pinto, también de UFEMUCH, dijo que es positivo que en el texto aprobado del numeral 5 del artículo en mención se reconozca expresamente a las asociaciones de funcionarios.

El diputado señor Gahona manifestó ser partidario de que tenga que constituirse el Comité Bipartito, pero su opinión no puede ser vinculante para el alcalde, porque él es la máxima autoridad del servicio. Acotó que es importante que los funcionarios no afiliados a asociaciones tengan cabida también en el Comité.

En una segunda intervención, el señor Miranda, de la Subdere, sostuvo que el mecanismo de fijación de las plantas a través de un reglamento tiene varias etapas. Una de ellas es la consulta (obligatoria en un caso, y facultativa en el otro, según queda consignado). Luego la propuesta de planta es revisada por el concejo, que debe darle su aprobación. En esta fase, los concejales que rechacen la propuesta del alcalde pueden recurrir ante el Tribunal Electoral Regional (TER), dentro de 30 días hábiles, solicitando que declare el notable abandono de deberes del alcalde. Tras la aprobación del reglamento, este va a trámite de toma de razón en la Contraloría, organismo que, en todo caso, no se pronuncia sobre el contenido de fondo de la propuesta de planta. El proceso, en su conjunto, se extendería por un plazo de dos años.

La asesora jurídica de la Subdere, señora Durán, complementó la intervención anterior puntualizando que la solicitud ante el TER para que este declare el notable abandono de deberes del alcalde se fundamenta en el erróneo cálculo de los ingresos, es decir, por exceder el marco presupuestario. Subrayó que basta un solo concejal para hacer la presentación ante el TER.

Acerca de este último aspecto, el diputado señor Chávez se mostró partidario de establecer un umbral más elevado. No se trata de exigir la mayoría, pero sí un tercio, por ejemplo.

El diputado señor Gahona, en cambio, respaldó el texto del Senado en esta materia, por considerar que constituye un adecuado disuasivo para no extralimitarse en la administración del presupuesto municipal.

En análogos términos se expresó el diputado señor Arriagada.

Por su parte, el diputado señor Becker compartió el punto de vista del señor Chávez, argumentando que, tal como está redactada la norma, un solo concejal podría detener el proceso de reforma de las plantas impulsado por el alcalde.

En torno al mismo tópico, el diputado señor Ojeda respaldó la facultad que se da a los concejales, ya que viene a contrarrestar las múltiples atribuciones que confiere la ley a los alcaldes.

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“Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

El artículo 49 ter fue aprobado por simple mayoría; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo al párrafo primero de la letra b), para reemplazar la frase “a la entrada en vigencia del reglamento”, por la siguiente: “al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento”. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Gahona y Ojeda; mientras que se abstuvo el señor Chávez.

A propósito de este artículo, el señor Miranda, de la Subdere, explicó que los alcaldes deben hacer un diseño para efectos del encasillamiento, considerando los cargos disponibles y los que quieren aumentar. Agregó que en esta norma del proyecto queda de manifiesto la nueva facultad que se otorga a los alcaldes para modificar las plantas de personal, sin perjuicio de la importancia que reviste en este proceso la participación de los funcionarios.

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“Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a dicha fecha.”.

El artículo 49 quáter fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que reemplaza el inciso final por los siguientes:

“El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.”.

Tomaron parte en la votación respectiva la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Gahona y Ojeda.

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En virtud de una indicación de los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, aprobada por unanimidad, se incorpora un nuevo artículo -49 quinquies- en la ley N°18.695, inserto dentro del numeral 6), actual 5), del artículo 4° del proyecto. Su texto es el siguiente:

“Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62 Nº6 de la ley N°18.575 y al artículo 12 Nº1 de la ley N°19.880.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona y Ojeda.

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7) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

El numeral 7), que pasa a ser 6), del artículo 4° fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, que intercala en las oraciones finales que se incorporan al mencionado artículo 56, entre las expresiones “y egreso.” y “Dicha política”, la siguiente oración: “En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis N°5.”. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona y Ojeda.

El diputado señor Arriagada manifestó que a través de esta indicación se persigue que lo funcionarios municipales participen, a través de un comité bipartito, en la política de recursos humanos de la municipalidad.

El señor Miranda, de la Subdere, manifestó que la política de recursos humanos se fija año a año, a diferencia del tema de las plantas, que es una facultad que se ejercer cada 8 años. De modo que son dos canales de participación funcionaria para temas diversos.

8) Este numeral, que pasa a ser 7) del artículo 4° del proyecto, introduce en el inciso segundo del artículo 67 de la LOC de Municipalidades las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

La Comisión aprobó por simple mayoría tales enmiendas. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Morales y Ojeda. Se abstuvo el señor Chávez.

Artículo 5°

Incorpora las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

La letra a) del numeral 1) fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez y Ojeda. Se abstuvo el señor Morales.

La letra b), en tanto, fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) Para intercalar después de la expresión “Rentas Municipales,” la siguiente frase: “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales,”.

ii) Para agregar después del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

Respecto al incremento del tope del gasto en personal a contrata (del 20 al 40%), se produjo el siguiente debate.

El señor Miranda, de la SUBDERE, indicó que a diciembre de 2014 el gasto en personal a contrata alcanzaba al 30% en promedio. 118 municipios estaba sobre ese porcentaje, y más de 300 municipalidades excedían el actual tope del 20%. A la luz de estas cifras, y ya que se ha distorsionado el gasto por este concepto, el Ejecutivo propuso elevar el tope hasta un 40% y, vinculado a ello, permitir que en los municipios más pequeños, con una planta de menos de 20 cargos, pueda haber hasta 8 a contrata (en vez de 4, que es el límite vigente).

El diputado señor Aguiló afirmó que es evidente que el tope actual del 20% no se respeta. Lo ideal es que la mayor cantidad de los trabajadores sea de planta, porque así se fomenta la carrera funcionaria y la eficiencia de los servicios que se prestan a la comunidad. Por ende, el incremento del tope de funcionarios a contrata no es la solución de fondo del problema.

El señor Yáñez, de ASEMUCH, manifestó que la medida en comento favorece a quienes actualmente se desempeñan a honorarios, pues pasarían a una categoría más estable.

A su vez, el diputado señor Becker opinó que las municipalidades necesitan contar con más funcionarios en una condición laboral estable, como lo es la contrata, motivo por el cual respalda la medida de elevar el tope al 40%. Es importante, eso sí, hacer respetar ese “techo”, sancionando a quien lo infrinja.

El diputado señor Ojeda también respaldó dicho incremento, en virtud del principio de solidaridad.

El diputado señor Morales expresó que es probable que en la práctica se sobrepase incluso el límite del 40% que se está proponiendo, ya que hay municipalidades en las que hay más personal a contrata que de planta. En tal virtud, se mostró partidario de situar el límite de gasto en contrata en torno al 30%.

El diputado señor Arriagada sostuvo que es necesario “sincerar” el tema de las plantas municipales. Agregó que en los últimos 20 años se han transferido varias competencias a los municipios, sin contar con las plantas de funcionarios, ni con los recursos adecuados para llevar a cabo esas nuevas tareas. Desde su perspectiva, el tope del gasto en contrata debería ser del 30%.

La señora Pinto, de UFEMUCH, recalcó que para ese organismo lo fundamental es fortalecer las plantas y, bajo ese prisma, el sistema de contrata tiende a precarizar el empleo. El tope en la materia debería ser del 30 y no el 40%, como propone el Ejecutivo.

El señor Mogrebi, de la Asociación Chilena de Municipalidades, respaldó la medida del aumento del tope en contrata hasta un 40%, y acotó que dicha medida se complementa con el artículo decimotercero transitorio, que dispone que se debe priorizar al personal a honorarios en las contrataciones bajo aquella modalidad. Además, el sistema de contrata permite a quienes ostentan esa calidad acceder a los PMG y al reajuste.

En otro orden de consideraciones, el señor Miranda, de la SUBDERE, puso de relieve la facultad que otorga el proyecto a los alcaldes para modificar de manera autónoma las plantas municipales, esto es, sin la intervención de la Subdere. Existen actualmente -agregó- unas 11 mil personas a contrata en el ámbito municipal a nivel país, y se estima que el 68% de los trabajadores del sector son a contrata y a honorarios. Si bien es un hecho que muchos municipios exceden el límite en gasto a contrata, no incumbe al Ejecutivo fiscalizar el acatamiento de ese límite. En su opinión, permitir que el tope del gasto en contrata sea del 40% va a ayudar a muchos municipios que exceden el 20% que permite la norma en vigor. Reconoció, eso sí, que hay otra discusión de fondo, pero que excede el objetivo de este proyecto, y que se refiere a cuál es la relación ideal que debería haber entre el personal fijo y variable en las municipalidades.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

El numeral 2) fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones:

i) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, que agrega en el nuevo inciso tercero, luego de la frase “fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría”, el siguiente texto: “, no pudiendo dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad”.

ii) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, que agrega en el mismo inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales y Ojeda.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

El numeral 3 del artículo 5° del proyecto recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

-Su encabezamiento y el literal 1 (Planta de Directivos) párrafos primero y segundo, es decir, excluidas letras a) y b), fueron aprobados por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales y Ojeda; se abstuvo el señor Farías.

-Las letras a) y b) del referido literal 1) fueron aprobadas por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval a la letra b), que agrega después de la expresión “para el ejercicio” la siguiente: “de la profesión”. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Morales y Ojeda.

-El literal 2), relativo a la planta de profesionales, fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales y Sandoval; mientras que se abstuvieron la diputada señora Cicardini y los diputados señores Farías y Ojeda.

-El literal 3), que regula las plantas de jefaturas, fue rechazado. Votaron a favor los diputados señores Becker, Berger y Ojeda, en tanto que se abstuvieron los diputados señores Arriagada, Chávez, Farías, Morales y Sandoval.

-El literal 4), que pasa a ser 3), y que establece la planta de técnicos, fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

-El literal 5), que pasa a ser 4), y que consagra la planta de administrativos, fue aprobado por idéntica votación que el anterior.

-El literal 6), que pasa a ser 5), relativo a la planta de auxiliares, fue aprobado por simple mayoría, al igual que el inciso final que se agrega al artículo 8° de la ley N°18.883. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval; en tanto que se abstuvieron la señora Cicardini y el señor Morales.

El tema de las plantas municipales y, en particular, lo relacionado con los requisitos de ingreso y promoción en cada una de ellas, generó el siguiente intercambio de opiniones.

El diputado señor Farías dijo que, respecto a la planta de directivos, le parecía excesivo el requisito de que el título profesional correspondieses a una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración; bastando, desde su perspectiva, con seis semestres, porque hay carreras profesionales con esa duración.

En cuanto a la planta de jefaturas, la diputada señora Cicardini y el diputado señor Morales expresaron que sería conveniente flexibilizar el requisito de título profesional, en orden a permitir también un título técnico, habida cuenta de la gran diversidad que hay entre los municipios, algunos de los cuales no están en condiciones de contratar profesionales.

Frente a dicha inquietud, el señor Miranda, de la SUBDERE, explicó que la exigencia de título profesional en la aludida planta obedece a que el desarrollo que han experimentado los municipios hace necesario que las jefaturas sean ocupadas por profesionales. Por lo demás, el estamento técnico tiene una planta propia.

4) Intercálase en el artículo 15 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

Este numeral fue aprobado por asentimiento unánime, con la participación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

5) Añádase en el artículo 16 el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

El numeral 5) fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Morales y Ojeda. En contra votó el señor Sandoval, y se abstuvieron los señores Arriagada y Farías.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

El numeral en referencia fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval; en contra lo hicieron la señora Cicardini y los señores Becker y Farías, mientras que se abstuvo el señor Berger.

El diputado señor Becker justificó su voto en contra argumentando que en el proceso de selección del personal para proveer los cargos de planta el alcalde no debería tener la restricción que consagra la modificación al artículo 20 de la ley N°18.883.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

La Comisión aprobó por simple mayoría el numeral 7); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado Chávez, que agrega dentro del contenido de los programas de capacitación a que alude la norma los cursos de derecho administrativo. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales y Ojeda, mientras que se abstuvo el señor Sandoval.

Artículo 6°

Deroga el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Este artículo fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 7°

Deroga los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

La Comisión aprobó este artículo por la misma votación que el anterior (10 a favor).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo. Tomaron parte en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

El señor Miranda, de la SUBDERE, explicó que la norma en referencia hace un distingo importante: por un lado, prescribe que quienes van a recibir el beneficio del encasillamiento serán los funcionarios nombrados hasta el 1 de enero de 2015; y, por el otro, fija la fecha en que se devenga tal beneficio: el 1 de enero de 2016.

Artículo segundo

El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Este artículo fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que agrega en el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

El señor Miranda, de la SUBDERE, indicó que el artículo 2° transitorio debe relacionarse con el anterior, pudiendo deducirse que los funcionarios que se encuentran entre los grados 15 y 20 van a ser encasillados dos grados más arriba.

Artículo tercero

Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

El artículo en referencia fue aprobado sin enmiendas, por el mismo quórum que el anterior (10 a favor).

Artículo cuarto

Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los correspondientes encasillamientos.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

La Comisión aprobó por unanimidad los incisos primero, segundo y cuarto; en tanto que el tercero lo rechazó, aprobando en su reemplazo, también por asentimiento unánime, una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

“Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguiente a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo quinto

Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La Comisión aprobó este artículo con la misma votación que la registrada en el artículo precedente (10).

Artículo sexto

El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

La Comisión aprobó, asimismo, por unanimidad (10 a favor) este artículo transitorio.

Artículo séptimo

El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

El artículo en mención fue aprobado por unanimidad, con la misma votación antes consignada (10).

Artículo octavo

Concede, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley en el mes siguiente al de su publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

El artículo octavo transitorio fue aprobado por unanimidad (10 a favor); conjuntamente, y por idéntica votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

-Para eliminar en la letra a) la frase “en el mes siguiente al de su publicación”; y sustituir en la misma letra la frase “por ese concepto en dicho mes”, por la siguiente: “por ese concepto en el mes de enero de 2016”.

-Para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“Los bonos señalados anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.”.

El señor Miranda, de la SUBDERE, informó que el bono tiene un costo de $8 mil millones, e incluye las asignaciones de zona. Precisó, ante la consulta planteada por algunos miembros de la Comisión, que no se incluyó en la norma una fecha de pago del beneficio, porque ello podría generar problemas al vencimiento del mismo; pero la SUBDERE se empeñará en efectuar una coordinación lo más expedita posible con las municipalidades para que el pago se haga a la brevedad.

Artículo noveno

Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el número 6) del artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

La Comisión también aprobó este artículo por unanimidad (10).

Respecto a este artículo, el señor Miranda, de la SUBDERE, destacó que el proceso de modificación de las plantas municipales se extenderá por dos años.

Artículo décimo

Deroga las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Fue aprobado por idéntica votación que el anterior.

Artículo decimoprimero

Concede, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

La Comisión aprobó por unanimidad (10 a favor) el inciso primero, el encabezamiento del inciso segundo y el número 2. de este; en tanto que aprobó, también por unanimidad, una indicación del Ejecutivo que sustituye el número 1. del inciso segundo por el siguiente texto:

“1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.”.

Artículo decimosegundo

El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Este artículo fue aprobado, asimismo, por asentimiento unánime (10).

Artículo decimotercero

Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

La Comisión aprobó el artículo en referencia por la votación consignada precedentemente.

Sin perjuicio de votar a favor de este artículo, el diputado señor Berger planteó que habría sido conveniente fijar en esta norma los parámetros básicos que se van a utilizar para determinar el personal a honorario que pasaría a desempeñarse bajo la modalidad de contrata. No se dice si se va a privilegiar la habitualidad en la prestación de servicios, la antigüedad (hay personas que llevan 10 años en calidad de honorarios), u otro factor.

El diputado señor Sandoval compartió la inquietud anterior, y acotó que hay casos de trabajadores a honorarios tan antiguos que forman parte de la historia del municipio correspondiente. Aquí hay un problema de justicia que debe resolverse, y la norma no precisa a quién se va a preferir de entre los potenciales beneficiarios.

Artículo decimocuarto

Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.

Fue aprobado por unanimidad (10 a favor); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Chávez, que agrega después de la frase “mantendrán su derecho a ser encasillados” la expresión “y al ascenso”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

A) Indicaciones declaradas inadmisibles

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:

1) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, en virtud del artículo 65 inciso cuarto número 4 de la Constitución Política, y que proponía sustituir el inciso primero del artículo 1° del mensaje por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, por la ley N° 18.883 y la ley N° 15.076, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974, exceptuándose el requisito de exceptuándose el requisito de cumplir jornada completa de 44 horas. Esta asignación será proporcional a las horas contratadas.”.

2) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por la misma causal anterior, cuyo objeto era reemplazar el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero de 2016, concédase una asignación profesional, a todos los funcionarios municipales, sin distinción en la planta o escalafón que se encuentren, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.”

3) De los mismos diputados individualizados en el número anterior, y también por la causal mencionada, y que proponía suprimir en el inciso segundo del artículo 1° la expresión “no”.

4) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, también por lo preceptuado en el artículo 65 inciso cuarto número 4 de la Carta Fundamental, y que proponía suprimir en el inciso tercero del artículo 1° la frase: “, ni a los jueces de policía local”.

5) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por idéntica causal, cuyo objeto era suprimir en el inciso tercero del artículo 1° la frase: “, ni a los jueces de policía local”.

6) Del diputado señor Tuma, por la causal antes invocada, y que proponía agregar en el artículo 2° el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, para el caso de los Directores de Obras Municipales que actualmente se encuentren ejerciendo sus funciones y hayan cumplido 8 años o más en el cargo, podrán optar a las bonificaciones por retiro voluntario de conformidad al inciso primero, siéndoles aplicables dicho beneficio de manera extraordinaria sólo para estos efectos. De igual modo, procederá este bono de retiro voluntario a los Directores de Obras Municipales que cumplan 8 años en el cargo dentro de los próximos 2 años contados desde la dictación de la presente ley. En ambos casos, dichos funcionarios tendrán un plazo de 14 meses para optar al beneficio, tras lo cual el cargo se declarará vacante por el sólo ministerio de la ley y será proveído de conformidad a la normativa vigente.”.

7) Del diputado señor Arriagada, según lo preceptuado en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política, cuyo fin era intercalar el siguiente N°3, nuevo, en el artículo 4° del mensaje:

"N°3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Control y Dirección de Obras Municipales.”.

8) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, de acuerdo al artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, que proponía intercalar en la letra a) del nuevo artículo 49 ter, entre las palabras “grado” y “al” la expresión “o superior”.

9) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, según lo preceptuado por la norma constitucional previamente citada, y cuya finalidad era suprimir en la letra a) del nuevo artículo 49 ter la frase “en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior”.

10) Del diputado señor Chávez, en virtud del artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política, que proponía eliminar en el inciso final del nuevo artículo 49 quáter la frase “y tendrá vigencia a contar del 1 del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial”.

11) Del diputado señor Arriagada, en virtud del artículo del precepto constitucional antes citado, y que proponía reemplazar la letra a) del N° 1) del artículo 5° por la siguiente:

“a) Reemplácese, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “treinta”.”.

12) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por la misma causal, cuyo objeto era eliminar en la letra a) del N°1) del artículo 5° las expresiones “cuarenta” y “ocho”.

13) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, según lo establecido en el artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, y que proponía intercalar en el nuevo inciso final del artículo 2° de la ley N°18.883, incorporado por la letra b) del numeral 1 del artículo 5° del proyecto, luego de la frase “honorarios a suma alzada pagados a personas naturales,”, la siguiente expresión: “honorarios de programas sociales,”.

14) De la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, también en virtud del artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, y que proponía agregar en el nuevo inciso final del artículo 2° de la ley N°18.883, incorporado por la letra b) del numeral 1 del artículo 5° del proyecto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Para estos efectos no se considerarán las asignaciones de zonas extremas.”.

15) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, también según lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, y cuyo fin era sustituir en el nuevo inciso segundo del artículo 7° de la ley N°18.883, propuesto incorporar por el numeral 2 del artículo 5° del proyecto, la expresión “5” por “4”; la expresión “9” por “8”; la expresión“11” por “10” y la expresión “13” por “12”.

16) Del diputado señor Tuma, por contravenir el artículo 38 de la Constitución Política, y que agregaba en el literal 1a) del artículo 8° de la ley N°18.883, propuesto por el numeral 3) del artículo 5° del proyecto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto “Su nombramiento deberá efectuarse mediante procedimiento concursal establecido en el sistema de alta dirección pública y su permanencia en el cargo no podrá exceder los 8 años contados desde su designación, período prorrogable por única vez si quien ejerce la jefatura de esta unidad ha sido calificado en la lista de distinción o buena al menos en cuatro oportunidades, de conformidad a lo establecido en el Título II Párrafo 3° de la presente ley.”.

17) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, en virtud del artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, y cuyo objeto era agregar la siguiente letra a) en el literal 6 propuesto incorporar en el artículo 8° de la ley N°18.883 por el numeral 3) del artículo 5° del proyecto:

“a) Todo aquel que se desempeñe como conductor, será necesario estar en posesión de licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se designe para su conducción. Los seguros asociados a esta labor, serán de responsabilidad de la Municipalidad.”.

18) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, en virtud del artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, y cuyo objeto era reemplazar el literal 6 propuesto incorporar en el artículo 8° de la ley N°18.883 por el numeral 3) del artículo 5° del proyecto, por el siguiente texto:

“6) Plantas de Auxiliares: Licencia de Educación Media o su equivalente, para aquellos funcionarios contratados con la entrada en vigencia por esta ley, respecto de los funcionarios que solo poseen educación básica, se podrán mantener en el municipio y no será un impedimento para ascender a cargos de plantas auxiliares.”.

19) Del diputado señor Tuma, por contravenir el artículo 38 de la Constitución Política, y que proponía incorporar la siguiente letra d) en el artículo 147 de la ley N°18.883:

“d) En el caso de los Directores de Obras Municipales, por haberse cumplido 8 años desde su ingreso o promoción al cargo, o por completarse el término de su prórroga, según sea el caso.”.

20) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, en virtud del artículo 65 inciso cuarto N° 4 de la Constitución Política, y cuya finalidad era suprimir el artículo 9° ter de la ley N°19.803.

21) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, en virtud del artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, cuyo objeto era reemplazar en el artículo primero transitorio la expresión “1 de enero de 2015” por “1 de enero de 2016”.

22) Del diputado señor Berger, de acuerdo al artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente inciso segundo al artículo primero transitorio:

“No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de la planta de extinción o adscrita y que se encuentren en planta de profesionales, jefaturas o directivos, sin ostentar un título profesional, será encasillado en los 02 grados inmediatamente superiores por única vez.”.

23) Del diputado señor Arriagada, por la misma causal, y cuyo objeto era sustituir el artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata, que al 01 de Enero del 2015, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente. Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar del 01 de enero del 2016, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados, quienes deberán haberse desempeñado, a lo menos durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero del 2015 en la municipalidad, con respeto a la carrera funcionaria.”.

24) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, de acuerdo al artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, y cuyo propósito era reemplazar en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio la expresión “y” por el signo “,”; e intercalar entre los vocablos “segundo” y “transitorios” la siguiente expresión: “y séptimo”.

25) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, en virtud del artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, y cuya finalidad era sustituir el artículo undécimo transitorio por el siguiente:

“Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.”.

26) Del diputado señor Arriagada, en atención a lo preceptuado por el artículo 65 inciso cuarto N°4 de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente artículo decimoquinto transitorio:

“Artículo decimoquinto.- en el caso de los funcionarios de planta auxiliar que cumplan con la función de chofer al 01 de enero del 2016, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en la planta técnica percibiendo los beneficios de esta ley, siempre que se cumplan los requisitos propias del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

En el caso que no exista el grado, se creará por el solo ministerio de la ley.”.

B) Indicaciones rechazadas

1) De los diputados señores Becker y Berger, por unanimidad (9 en contra), que proponía intercalar en el inciso primero del Artículo 3, a continuación de las expresiones “anualmente,” y “a la Subsecretaría”, la frase “dentro del primer bimestre de cada año”.

2) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por simple mayoría (1 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), cuyo fin era agregar al artículo 4° el siguiente inciso 2°:

“Para los efectos de la elaboración de la Política de Recursos Humanos, la Municipalidad deberá considerar la participación de un Comité Bipartito, conformado para estos efectos paritariamente por representantes de la(s) asociaciones de funcionarios municipales y representantes del alcalde, la cual deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio para su resolución.”.

3) Del diputado Tuma, por simple mayoría (2 a favor, 3 en contra y 4 abstenciones), cuya finalidad era intercalar el siguiente N°3) en el artículo 4°:

“3) Agréguese en el inciso final del artículo 24 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N ° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, luego del punto a parte (.) que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Su nombramiento deberá efectuarse mediante procedimiento concursal establecido en el sistema de alta dirección pública y su permanencia en el cargo no podrá exceder los 8 años contados desde su designación, período prorrogable por única vez si quien ejerce la jefatura de esta unidad ha sido calificado en la lista de distinción o buena, en al menos en cuatro oportunidades, de conformidad a lo establecido en la ley 18.883.”.

4) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (9 en contra), que proponía reemplazar en el inciso tercero del artículo 31 de la ley N°18.595, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la frase: “y la de Administración Municipal”, por la siguiente: “ la de Administración Municipal y la Unidad de Control”.

5) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por la misma votación que la indicación anterior (9), y cuyo objeto era agregar en el nuevo inciso segundo del artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, propuesto por el numeral 6) del artículo 4° del mensaje, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “El Municipio deberá remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes el reglamento aprobado por el Concejo a la Contraloría. Durante dicho trámite la Contraloría General de la República hará un control de juridicidad y de mérito de la propuesta de planta municipal, analizando los fundamentos técnicos que justifican el cambio de la planta municipal, en base a datos objetivos, tales como: demografía, número de trámites, ingresos, extensión territorial, si es una zona aislada o no, entre otros.”.

6) De la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada y Ojeda, por simple mayoría (1 a favor, 6 en contra y 2 abstenciones), cuya finalidad era reemplazar el numeral 4 del nuevo artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, por el siguiente:

“4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 30% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Sin embargo aquel porcentaje deberá aumentar cada 4 años si aumenta la categoría en que se encuentre cada municipio determinada por el reglamento regulado en el artículo 7 inciso 3 de la Ley N°18.833.”.

7) Del Ejecutivo, por simple mayoría (6 en contra y 2 abstenciones), y que proponía sustituir el numeral 5 del nuevo artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, por el siguiente:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los alcaldes podrán considerar la opinión de un Comité Bipartito y Paritario, constituido especialmente para este efecto, conformado a lo menos por seis funcionarios. Los representantes de los funcionarios serán elegidos por mayoría, en votación secreta efectuada para tal efecto y deberán representar a distintos estamentos. La opinión de este Comité deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio, con anterioridad a la readecuación de la plantas.”.

8) De la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Arriagada, Chávez y Ojeda, también por 6 votos en contra y 2 abstencinoes, y cuyo fin era reemplazar el numeral 5 del nuevo artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, por el siguiente:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. En este proceso, los alcaldes deberán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes, en proporción al número de afiliados, y representantes del alcalde, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.”.

9) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por simple mayoría (2 votos a favor y 5 en contra), y cuyo objeto era reemplazar el inciso final del nuevo artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el siguiente:

“El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde que la Contraloría General de la República notifique al Concejo su resolución con relación a la propuesta de planta que le haya presentado el respectivo municipio.”.

10) Del diputado señor Chávez, por simple mayoría (5 en contra y 2 a favor), que proponía reemplazar en el inciso final del nuevo artículo 49 bis de la ley N°18.695 la expresión inicial “El o” por “Un tercio de “.

11) Del diputado señor Chávez, por simple mayoría (6 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era intercalar en el párrafo segundo de la letra b) del nuevo artículo 49 ter de la ley N°18.695, entre las frases “servicios continuos” y “en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento”, la expresión “o discontinuos”.

12) Del diputado señor Farías, por simple mayoría (2 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), que proponía sustituir en los literales 1), 2) y 3), incorporados en el artículo 8° de la ley N°18.883 en virtud del numeral 3) del artículo 5° del proyecto, el vocablo “ocho” por “seis”.

13) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (9 en contra), cuyo objeto era eliminar en la letra a) del literal 1), incorporado en el artículo 8° de la ley N°18.883 en virtud del numeral 3) del artículo 5° del proyecto, la expresión: “, de ingeniero constructor civil”.

14) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, al no reunir el quórum necesario (3 a favor y 5 abstenciones), que proponía agregar en el literal 3), incorporado en el artículo 8° de la ley N°18.883 en virtud del numeral 3) del artículo 5° del proyecto , luego de la expresión “ocho semestres de duración,” la siguiente: “o título técnico de nivel superior,”.

VI.- MODIFICACIONES INCORPORADAS AL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

En el presente trámite se le incorporaron las siguientes enmiendas al proyecto despachado por el H. Senado:

Al artículo 3°

-Ha intercalado en el inciso primero, luego de la frase “a lo menos anualmente,”, la siguiente: “dentro del primer cuatrimestre de cada año”.

-Ha reemplazado la letra g) por la siguiente:

“g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.”.

Al artículo 4°

-Ha rechazado el numeral 3), alterándose correlativamente la numeración de los siguientes.

-Ha sustituido en el numeral 5), que ha pasado a ser 4), el nuevo inciso tercero del artículo 31 por los siguientes:

“Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

-Ha agregado la siguiente oración después del punto aparte, que pasa a ser seguido, en el inciso segundo del artículo 49 bis propuesto por el numeral 6), que pasa a ser 5): “La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.”.

-Ha sustituido el literal 5. del artículo 49 bis, propuesto por el numeral 6), que pasa a ser 5), por el siguiente:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la lo las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.”.

-Ha reemplazado en el párrafo primero de la letra b) del artículo 49 ter, propuesto por el numeral 6), que pasa a ser 5), la frase “a la entrada en vigencia del reglamento”, por la siguiente: “al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento.”.

-Ha sustituido el inciso final artículo 49 quáter, propuesto por el numeral 6), que pasa a ser 5), por los siguientes:

“El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.”.

-Ha incorporado el siguiente artículo 49 quinquies en el numeral 6), que pasa a ser 5):

“Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al Art. 62 Nº6 de la Ley 18.575 y al Art. 12 Nº1 de la Ley 19.880.”.

-Ha intercalado, en las oraciones finales que se incorporan al artículo 56 de la LOC de Municipalidades de acuerdo al numeral 7), que pasa a ser 6), entre las expresiones “y egreso.” y “Dicha política”, la siguiente oración: En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis N°5.”.

Al Artículo 5°

-Ha incorporado las siguientes modificaciones en el inciso final del artículo 2° de la ley N°18.883, agregado por el numeral 1) letra b):

i) Intercálase después de la expresión “Rentas Municipales,” la siguiente frase: “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales,”.

ii) Agrégase después del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

-Ha agregado en el nuevo inciso tercero del artículo 7°, propuesto por el numeral 2), luego de la frase “fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría”, el siguiente texto: “, no pudiendo dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad”; y ha agregado en el mismo inciso, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

-Ha incorporado en la letra b) del literal 1 del artículo 8° de la ley N°18.883, incorporado por el numeral 3), después de la expresión “para el ejercicio”, la siguiente: “de la profesión”.

-Ha suprimido el literal 3 propuesto agregar en el artículo 8° de la ley N°18.883 por el numeral 3), alterándose la numeración correlativa de los literales siguientes.

-Ha intercalado en la oración final del artículo 25, propuesta por el numeral 7), a continuación de la expresión “cursos sobre”, la siguiente: “derecho administrativo,”

Al artículo Segundo Transitorio

-Ha agregado en el inciso primero, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.”.

Al artículo Cuarto Transitorio

-Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente:

“Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguiente a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.”.

Al artículo Octavo Tansitorio

-Ha eliminado, en la letra a), la frase “en el mes siguiente al de su publicación”; y ha sustituido en la misma letra la frase “por ese concepto en dicho mes”, por la siguiente: “por ese concepto en el mes de enero de 2016”.

-Ha reemplazado el inciso final por el siguiente:

“Los bonos señalados anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.”.

Al artículo Undécimo Transitorio

-Ha sustituido el numeral 1. del inciso segundo por el siguiente:

“1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.”.

Al artículo Decimocuarto Transitorio

-Ha agregado después de la frase “mantendrán su derecho a ser encasillados” la expresión “y al ascenso”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

Proyecto de ley

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la lo las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62 Nº6 de la ley N°18.575 y al artículo 12 Nº1 de la ley N°19.880.”.

6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis N°5. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, no pudiendo dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

3) Agréganse, en el artículo 8° los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

4) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

***************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 21 y 22 de diciembre de 2015; 5, 12, 19, 20, 21, 25 y 26 de enero de 2016, con la asistencia de la diputada señora Daniela Cicardini y de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada (Presidente), Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Gahona, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda y David Sandoval.

También asistió el diputado señor Jorge Sabag.

Sala de la Comisión, a 29 de enero de 2016.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario (A) de la Comisión

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 130. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 10.057-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Matriz dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos permanentes 1°; 2°; 4° numerales 2), 3), 4) y 5); 5° numerales 1), 2) y 3); 6° y 7°; y los artículos transitorios.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

1 De los señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló, Felipe De Mussy, Javier Macaya, Patricio Melero, José Miguel Ortiz, Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

“AL ARTÍCULO 5°

En el N° 3), que introduce nuevos incisos al artículo 8°, para intercalar en el primer inciso agregado, un nuevo número 3), pasando los numerales 3), 4) y 5) a ser 4), 5) y 6) respectivamente, del siguiente tenor: “3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.”.

Esta norma tiene el carácter de orgánica constitucional de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

• Sr. Ricardo Cifuentes, Subsecretario.

• Sr. Nemesio Arancibia Torres, Jefe de la División de Municipalidades.

• Sra. Doris Durán, abogada.

• Sra. Rosa Ester Huerta, abogada.

DIPRES

• Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios

• Sr. Diego Soto, Abogado Sector Institucional Laboral.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, ASEMUCH

• Sr. Oscar Yáñez, Presidente Nacional.

• Sr. Juan Camilo Bustamante, Vicepresidente Nacional.

• Sr. Arturo Villagrán, Tesorero Nacional.

• Sr. Raúl Bustos, Director Nacional.

UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE UFEMUCH

• Sr. Víctor Mora Astroza, Presidente Nacional.

• Sr. Ximena Órdenes, Director Nacional.

• Sr. Christian Gajardo, Director Nacional

ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

• Sr. Sergio Puyol, Presidente.

• Sr. Marcelo Segura, Secretario Ejecutivo Subrogante (S).

INSTITUTO NACIONAL DE JUECES DE POLICÍA LOCAL

• Sr. Miguel Aguirre, Presidente.

• Sr. Cristián Arévalo, Magistrado.

• Sr. Alejandro Cooper, Magistrado.

• Sra. Lorena Escobar, Periodista

Descripción del contenido del proyecto

Referido a las normas de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos permanentes 1°; 2°; 4° numerales 2), 3), 4) y 5); 5° numerales 1), 2) y 3); 6° y 7°; y los artículos transitorios.

El artículo 1°, dispone que a contar del 1 de enero del año 2016, concede una asignación profesional a los funcionarios municipales incluyendo plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974. Esta asignación se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

El artículo 2º, establece que los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él. El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

El artículo 4°, introduce modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la cuales son de competencia de esta Comisión las siguientes:

2) Reemplaza, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”. De tal manera el Fondo Común Municipal verá incrementado el aporte fiscal en las cifras señaladas que se refiere a unidades tributarias mensuales y que se entrega en la Ley de Presupuestos de cada año.

3) Agrega, en la letra a) del artículo 27 (como una nueva obligación de la unidad encargada de la administración y finanzas) las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agrega, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto (que se refiere al reglamento municipal dictado por el alcalde relativo a la organización interna de la municipalidad):

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpora a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, los cuales facultan al alcalde para fijar o modificar las plantas del personal.

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62 Nº6 de la ley N°18.575 y al artículo 12 Nº1 de la ley N°19.880.”.

El artículo 5 introduce modificaciones en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

1) Modifica el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplaza, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

De esta manera los cargos a contrata no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta.

b) Agrega el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

2) Incorpora en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, que mejoran los grados en los distintos escalafones.

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, no pudiendo dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

3) Agrega, en el artículo 8° los siguientes incisos finales, sobre requisitos para ingreso y promoción:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

4) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

El artículo 6°, deroga el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979. La disposición derogada establece el gasto máximo anual en personal en las municipalidades de la Región Metropolitana. Asimismo regla la dotación máxima de personal de las mismas.

El artículo 7°, deroga los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

El artículo 11 establece las posiciones relativas de las plantas municipales y el artículo 12 establece los requisitos para ingreso y promoción a las plantas municipales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dispone que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- Establece que el personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Regula que sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Dispone que, para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- señala que los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- establece que el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- Regula que el monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concede, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- establece que las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deroga las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concede, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- Dispone que el mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Indica que las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- establece que los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero sustitutivo N° 173, de fecha 14 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de presupuestos, tiene como propósito actualizar el informe como consecuencia de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a la fecha. Este informe señala que el proyecto de ley, considerando la indicación presentada por el Ejecutivo, establece normas relativas a las facultades orgánicas de los municipios y un conjunto de disposiciones aplicables a los funcionarios municipales.

Las principales medidas respecto de beneficios para los funcionarios municipales, incluyen: otorgar una asignación profesional a los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas; permitir que los beneficiarios del artículo 14 de la ley N°20.649 puedan acceder al bono post laboral de la ley N°20.305; encasillar en el grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos respectivos; modificar los límites para la contratación de personal; modificar los requisitos de ingreso y promoción en los cargos de planta del personal municipal; modificar los grados topes en los estamentos de jefaturas, técnico, administrativo y auxiliar; crear una asignación para funcionarios de las plantas de jefatura y directivos según los requisitos establecidos; y otorgar un bono, por una sola vez, a los funcionarios municipales que se indican.

Por otra parte, respecto de los municipios, el proyecto considera: facultar para modificar periódicamente las plantas del personal municipal; establecer la obligación de remitir determinada información sobre personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y de mantener aquella en los respectivos portales de transparencia; establecer normas que fortalecen las políticas de recursos humanos; y establecer normas referidas a la imputación presupuestaria de la presente iniciativa.

Finalmente, el proyecto aumenta, a partir del año 2018, el aporte permanente del Fisco al Fondo Común Municipal.

Efectos de la Indicación Sobre los Gastos Fiscales

El proyecto tiene un costo global estimado para los municipios de $38.652 millones en 2016 y de $54.101 millones anuales en 2017 en adelante, según el desglose que se detalla en la siguiente tabla:

Para su financiamiento se considera en 2016, un aporte fiscal de $32.000 millones, de los cuales $8.000 millones serán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y lo restante, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

En 2017 se considera un aporte fiscal extraordinario de $36.000 millones con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

A partir de 2018, se considera un incremento en el aporte Fiscal al Fondo Común Municipal, por $36.000 millones anuales.

El informe financiero N° 10 de 15 de enero de 2016, se adjuntó a una indicación que modifica el proyecto de ley, estableciendo un conjunto de normas que lo perfeccionan. Las principales medidas buscan que se fundamente la necesidad de las nuevas unidades que se creen en los municipios y que se acredite que se dispone de financiamiento para ello. Asimismo, en los valores de las asignaciones de los Directivos-Jefatura, se incorpora el último reajuste de remuneraciones del sector público.

En cuanto a los efectos de la indicación en el Presupuesto del Gobierno Central, el informe señala que dicha indicación no tiene efectos sobre el presupuesto fiscal, ya que se mantiene el monto del aporte fiscal que se propone para el financiamiento de este proyecto de ley. El costo total obligatorio para los municipios tampoco se afecta, por el incremento de las asignaciones de los Directivos-Jefatura, porque el reajuste de remuneraciones ya estaba considerado en la proyección 2016, informada a través del Informe Financiero Sustitutivo N°173, de 14.12.2015

Finalmente, el informe financiero N° 18, de 25 de enero de 2016, especifica que se refiere a una indicación que modifica el proyecto de ley estableciendo que para el cálculo de los Ingresos Propios Permanentes de los municipios, necesario para determinar el límite del gasto en personal, se considere la recaudación total que cada municipio obtenga por concepto de permisos de circulación y patentes municipales.

En cuanto a los efectos de la indicación en el Presupuesto del Gobierno Central, señala que la indicación en comento no tiene efectos sobre el presupuesto fiscal, manteniéndose lo informado a través del Informe Financiero Sustitutivo N°173, de 14.12.2015.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

El señor Ricardo Cifuentes (Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo), señala que el proyecto se fundamenta en el proceso de desarrollo de la descentralización del país a partir del fortalecimiento de las municipalidades en el ámbito de sus recursos humanos, estableciéndoles obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias. Esto implica avanzar para que las municipalidades transiten de administraciones a auténticos gobiernos locales.

Comenta que en el año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales por lo que considera necesario actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas.

En cuanto a los contenidos del proyecto de ley destaca:

1. La fijación y modificación de plantas municipales. Se posibilita el aumento de las plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos. Así, faculta a que sean las propias municipalidades las que determinen sus plantas de personal;

2. Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de plantas;

3. Asignación profesional. Los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central;

4. Bono post laboral de la ley N° 20.305. Como incentivo para retirarse de la carrera funcionaria, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos para ello;

5. Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas;

6. Bono especial. Para aquellos funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional y para quienes se encuentren ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares entre los grados 15° al 20°;

7. Incremento Previsional. Explica que la presente iniciativa legal contiene una norma que ratifica en forma expresa el criterio interpretativo sostenido históricamente por el Órgano Contralor en el sentido de indicar expresamente que el incremento previsional contemplado en dicho cuerpo legal, debe ser calculado aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que al 28 de febrero de 1981 se encontraren afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas con posterioridad a dicha fecha;

8. Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Se obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, una serie de antecedentes relacionados con su personal y recursos humanos e informar cada vez que establezca modificaciones a su planta de funcionarios;

9. Aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas especiales de financiamiento;

10. Fortalecimiento de la Política de Recursos Humanos.

Por último, entrega como antecedente que el proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor Juan Andrés Roeschmann (Jefe Sector Estudios de la DIPRES), afirma que los recursos fiscales comprometidos en este proyecto no se ven afectados por el ajuste presupuestario programado por el Gobierno, por cuanto se considera que este proyecto es muy importante para la descentralización del país y constituye un buen avance.

El señor Sergio Puyol (Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades), procede a hacer una reseña histórica relatando que hasta el año 1973 era el alcalde, con acuerdo de los regidores, que modificaba las respectivas plantas municipales. Indica que las municipalidades, debido a la inflexibilidad de sus plantas, han debido optar con gran frecuencia por el sistema de la contrata

El señor Oscar Yáñez (Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, ASEMUCH), comenta que concurrieron a una etapa final de aprobación unánime en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización después de un arduo trabajo.

Explica que uno de los objetivos que se persiguen con la presente iniciativa legal es que el personal municipal logre que su sistema de remuneraciones, atendiendo al principio de igualdad, sea similar a la de sus pares de la administración centralizada.

A continuación procede a efectuar distintas observaciones y peticiones analizando las disposiciones del proyecto.

En primer lugar solicita que se incorpore al artículo 1 del texto aprobado por la Comisión Técnica de la Cámara de Diputados lo siguiente:

• Que esta asignación, al igual como acontece en el sector centralizado, se pague a todos los funcionarios, indistintamente en la planta o escalafón en que se encuentren, que cumplan con los requisitos para percibirla.

• Que se establezca que esta asignación se deberá considerar como base de cálculo para determinar cualquier otra remuneración o beneficio económico. En el sector centralizado, la asignación profesional sirve de base para el cálculo de la asignación de modernización.

• Establecer que para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Respecto al artículo 4° considera fundamental que se incorporen normas de protección para los funcionarios que se encuentren desempeñando las funciones de las unidades municipales que se podrán subdividir.

Así deberá establecerse que la aplicación de éstas normas no afectará los derechos de los funcionarios que ejercen en la actualidad dichas funciones, no tendrá como consecuencia el término de servicios, cesación de funciones, término de la relación laboral del personal; no significará pérdida de empleo, disminución de sus remuneraciones, menoscabo jerárquico o la realización de funciones homólogas o paralelas.

En relación al artículo 49 ter, refiere que esta norma no aseguraría el nombramiento del personal a contrata que reúnan los requisitos fijados, ya que sólo lo podrán hacer en la medida que queden cargos vacantes. Solicita que, al igual como aconteció con la ley N° 19.280, se nombre a este personal y que los cargos necesarios sean creados por el sólo ministerio de la ley.

En lo que respecta al artículo 5, si bien en principio se manifiestan contrarios al aumento del gasto aprobado, atendiendo a un principio sindical de ir eliminando el trabajo precario, apoyan la iniciativa en la medida que se apruebe el artículo décimo tercero transitorio del proyecto, y que de manera imperativa establezca que este aumento, en forma prioritaria, permita al personal a honorarios, subtitulo 21, ítem 3, ingresen a la contrata, que es menos precaria.

Respecto a los nuevos incisos incorporados al artículo 7 solicita que también se aumenten los grados de los directivos del grado 2 y de los profesionales del grado 4.

Sobre las plantas de jefaturas, comenta que el literal 3), que regula las plantas de las jefaturas, fue rechazado por la Comisión de Gobierno, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, lo que deja sin requisitos de acceso a dichos cargos. Sostiene que la disposición debe reponerse o en su defecto hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.280 que en lo pertinente establece: “3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla con los requisitos fijados para la panta de técnicos.

En cuanto a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio solicita que para su correcta aplicación se permita superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883, incorporado por el numeral 1) del artículo 5 del presente proyecto, sólo hasta los porcentajes necesarios.

Respecto al artículo cuarto transitorio, inciso quinto, plantea que se deben incorporar los artículos 1 permanente, artículo tercero transitorio y el artículo undécimo transitorio.

Asimismo, en relación al artículo séptimo transitorio observa que la ley se promulgará y publicará mucho después de la fecha en que se reconoce el beneficio de la asignación profesional, por lo que debiera establecerse cuándo se pagará el retroactivo.

Sobre el artículo octavo transitorio sugiere eliminar la siguiente oración: “Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3 de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883,”. Lo anterior dado que estas asignaciones constituyen remuneración.

Por último, atendido lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio del proyecto, reitera su petición en orden a que para la correcta aplicación de los artículos primero y segundo transitorios se permita superar el límite establecido en el numeral 1) del artículo 5, sólo en el porcentaje necesario.

El señor Christian Gajardo (Director UFEMUCH), señala que este proyecto tiene su origen en la movilización de los funcionarios municipales del año 2013; el cual ha significado un arduo trabajo en el Congreso, lo que ha permitido incorporar otras materias. Solicita al Jefe de División de Municipalidades aclare si los recursos que se utilizarán para la entrega de bonos y aumento de grados provendrán o no exclusivamente del Fisco. Manifiesta estar de acuerdo con la asignación profesional que entrega el artículo 1 del proyecto y reconoce el avance que este significa. Asevera que el Comité técnico asesor, que propuso la Presidenta de la república, para abordar el terma de los funcionarios municipales, no ha entregado propuesta alguna y solicita que la labor de dicho comité avance.

En cuanto a la creación de nuevos cargos, considera que esta debió ser gradual y que a los funcionarios a contrata habría que buscar una fórmula para garantizarles una vacante, en particular con los auxiliares y administrativos. Así mismo valora el aumento del gasto destinado a personal a contrata, que debe ir acompañado del diseño de una nueva planta aseverando que los alcaldes en su mayoría, no han cumplido con completar las plantas de sus respectivos municipios. Aprecia el hecho de que el Gobierno haya acogido peticiones de las zonas extremas y señala que en enero del año en curso la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 5.500, determinó que los concejales tienen derecho a recursos y a asignación de personal. Solicita que ese costo no se considere dentro del cálculo de gasto en personal a contrata. Asimismo, comparte las dudas manifestadas en torno al hecho de que se hayan suprimido los requisitos para acceder a cargos de jefatura.

El señor Miguel Aguirre (Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local),

Atendido lo expuesto por don Miguel Aguirre el señor Auth (Presidente de la Comisión), solicita a la DIPRES aclare las cifras concretas de los beneficiarios con la asignación profesional.

El señor Juan Andrés Roeschmann (Jefe Sector Estudios de la DIPRES), señala que el informe financiero N° 173 indica el número de beneficiarios por cada concepto. Expresa que la asignación profesional para los jueces de policía local no está considerada en el proyecto, el cual no tiene una larga transición y no dispone de un mayor espacio fiscal para aumentar los recursos.

El señor Ortiz, pregunta a la DIPRES a cuánto aumentaría el costo de la asignación si se incorpora a los jueces de policía local.

El señor Juan Andrés Roeschmann (Jefe Sector Estudios de la DIPRES), se compromete a traer esa información en la siguiente sesión.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), pide se entreguen los argumentos para excluir del beneficio a los jueces de policía local y además consulta cuál es el sentido de que se estimule a los funcionarios municipales para perfeccionarse, en circunstancias que cuando obtienen un titulo no recibirán un incentivo remuneratorio, salvo los casos contemplados en el artículo 1.

El señor Nemesio Arancibia Torres (Jefe de División de Municipalidades de la SUBDERE), manifiesta que este proyecto responde a una sentida necesidad de los funcionarios municipales debido a que no ha habido cambio en las plantas municipales desde el año 1994. Relata que a través del diálogo entre el Gobierno y los funcionarios se llegó a un protocolo de acuerdo en el cual se establecieron necedades urgentes dentro de las cuales se encuentra las que el proyecto considera. Afirma que ellos conocen la realizada de los funcionarios municipales y se trata de beneficiar preferentemente a los sectores más bajos, esto es de auxiliares, administradores y técnicos. Así, a modo de ejemplo, explica que un auxiliar, producto de este proyecto subirá sus remuneraciones de $200.000.- a $400.000.-. Cuando se suman los gastos habría funcionarios que podrían ganar más que su equivalente en la administración centralizada, verbigracia, grado 6.

En cuanto a la asignación profesional, manifiesta que desearían que fuera para todos pero los recursos no alcanzan para todos los funcionarios.

En cuanto al comité técnico afirma que éste sigue funcionamiento y que hay propuestas que han emanado de él, sobre temas tales como participación y aseguramiento de servicios básicos. Agrega que asimismo han trabajado conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.

Opina que esta es una oportunidad histórica para los funcionarios municipales porque por primera vez el alcalde podrá establecer la planta del personal y podrá utilizar hasta el 42% de los recursos en gasto de personal, a modo de ejemplo. El ejercicio de tales facultades requerirá la aprobación del Concejo Municipal.

La señora Doris Durán (abogada de la SUBDERE), considera que el artículo 1 no es discriminatorio, toda vez que los jueces de policía local tienen una posición privilegiada al ocupar el cargo más alto, después del alcalde, y reciben asignaciones que los demás funcionarios municipales no perciben. Indica que han hecho cálculos numéricos y han concluido que dichos jueces reciben una remuneración un 25% superior a los directivos de igual grado. Acota que en la Región Metropolitana, un juez de policía local, en una determinada comuna que no revela puede alcanzar un total de haberes de $6.150.781.-, superior a la remuneración del propio alcalde.

Explica que si se revisa el artículo 1, éste señala que para acceder a la asignación profesional, los funcionarios deben cumplir con los requisitos del artículo 3 del decreto ley N° 479 de 1974. Esto implica que los funcionarios deben tener jornadas de 44 horas y que tengan título profesional. Por su parte, afirma que los jueces de policía local, de conformidad con la ley N° 15.231, están obligados a cumplir 3 sesiones semanales de 3 horas, como mínimo.

Sostiene que con motivo de la tramitación de la ley 20.008, en su artículo 1 numeral 3), se exceptuó del pago de esta asignación a los jueces de policía local, lo cual no fue objetado por el Tribunal Constitucional. Agrega que tampoco reciben la asignación profesional los alcaldes y profesionales de otros estamentos y todos aquellos que no cumplen con jornada de 44 horas semanales, razón por la cual concluye que el artículo 1 no es discriminatorio ni vulnera la Constitución Política.

El señor Miguel Aguirre (Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local), lamenta la intervención de la señora Durán en cuanto expresó que los jueces de policía local se encentrarían en una situación de privilegio, por cuanto constitucionalmente en nuestro país no pueden haber personas ni grupos privilegiados y se desconoce la real jornada de los jueces de policía local, tema zanjado por las respectivas Cortes de Apelaciones, para lo cual se hace una ficción para efectos remuneracionales. Frente a consulta del señor Macaya responde que las Cortes de Apelaciones disponen que deben sesionar a lo menos 3 días a la semana y manifiesta que la SUBDERE se nutre de información no actualizada, lo cual es rebatido por el señor Nemesio Arancibia.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), considera que el término “privilegio”, utilizado por la señora Durán, fue dicho en su sentido más normal, implicando exclusividad del rol del oficio y del salario.

El señor Silva, solicita a la señora Durán se sirva hacer llegar a la Comisión los antecedentes relativos al fallo del Tribunal Constitucional por ella referidos.

El señor Miguel Aguirre (Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local), expresa que los jueces de policía local son funcionarios con competencia jurisdiccional, sin dedicación exclusiva y con incompatibilidad en materia de policía local. Agrega que la judicatura tiene una asignación de exclusividad que ellos no tienen, pero que sí reciben una asignación de responsabilidad judicial y afirma que con motivo de la tramitación de la ley N° 20.554 el propio Congreso rectificó el respectivo teto legal para evitar que fuesen discriminados.

El señor Melero, opina que una mirada sobre este tema dice relación con las remuneraciones de estos magistrados y que otra mirada ha de considerar el hecho de que cada vez se van asignando más responsabilidades a los jueces de policía local.

El señor Alejandro Cooper (Juez de Policía Local de la comuna Las Condes, Santiago), asevera que si bien nominalmente su jornada de trabajo sería de las 8.30 a las 14.00 horas, en la práctica es imposible redactar fallos en tan escaso tiempo, razón por la cual todos los jueces se quedan en las tardes. Agrega que los escritos deben estar proveídos en 24 horas y son los únicos jueces que pueden dar paz social en los condominios. Afirma que no es efectivo que ellos puedan ejercer la profesión de abogado porque en tal evento, son representados por la respectiva Corte de Apelaciones, están absolutamente controlados y deben dar cuenta cada tres meses y sus fallos deben salir en 10 días.

El señor Cristián Arévalo (Juez de policía Local de la comuna de Pudahuel, Santiago), relata que lleva 13 años como juez de policía local en la comuna y nunca ha cobrado horas extras. Afirma que ningún juez de policía local ejerce la profesión de abogado. Sostiene que le corresponde revisar 20.000 causas anuales más 60.000 causas derivadas del no pago del TAG.

El señor Marcelo Segura (Secretario Ejecutivo Subrogante (S) de la Asociación Chilena de Municipalidades), estima que se trata de un proyecto consensuado y que el interés de la Asociación es que sea aprobado pronto para resolver los problemas de los funcionarios municipales. Expresa que la Asociación no se opone a que le entreguen la asignación profesional a los jueces de policía local, no obstante estima que sea ficción o realidad los jueces de policía local no tiene una jornada de 44 horas semanales. Piensa que sólo hay que ver si el Ejecutivo puede presentar una indicación al respecto y financiarla.

El señor Lorenzini, sostiene que el tema de los jueces de policía local debe ser tratado en capítulo aparte y no corresponde mezclar las cosas. Piensa que una eventual asignación profesional para los jueces de policía local significará una cifra muy superior a los trescientos sesenta millones de pesos que se ha indicado con anterioridad. Opina, además, que existe una suerte de contradicción o incongruencia entre el informe financiero y el artículo sexto transitorio, el cual dice que el Fisco entregará $32.000.000.000.- este año, en circunstancias que el informe financiero dice que la SUBDERE pondrá $8.000.000.000.-

El señor Schilling, piensa que se está perdiendo la perspectiva de la importancia de este proyecto que es urgente y adelanta que votará a favor las normas de este proyecto. Expresa que si bien las objeciones planteadas por los gremios pueden ser razonables no cree que sea materia de esta comisión establecer los requisitos para las jefaturas y estima que el informe financiero establece recursos que están provisionados para cuando entre en vigencia la ley respectiva. Solicita que se aclare lo relativo a los ingresos propios de las municipalidades si se trata de ingresos totales o en bruto. En cuanto a los jueces de policía local manifiesta que tiende a simpatizar con su requerimiento pero entiende la necesidad de privilegiar el uso de recursos escasos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), considera que existe una divergencia de opinión entre la Comisión del Gobierno Interior de esta Corporación en lo que se refiere a la eliminación de la disposición aprobada por el Senado, que regula los requisitos para asumir jefaturas.

El señor Nemesio Arancibia Torres (Jefe de División de Municipalidades de la SUBDERE), sostiene que es necesario reponer la disposición eliminada, por cuanto es imprescindible establecer los requisitos para los cargos de jefatura, con lo cual coincide la abogada de la SUBDERE señora Rosa Huerta.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), manifiesta que se preparará una indicación para reponer los requisitos de los cargos de jefatura.

El señor Silva, sobre la cuenta, solicita que la Secretaría les haga llegar copia de los oficios que han llegado de la Unidad de Asesoría Presupuestaria durante el año en curso.

La señora Doris Durán (Abogada de la SUBDERE), procede a señalar que el Ejecutivo redactará y presentará en Sala indicaciones al artículo sexto transitorio, para adecuarlo a la realidad actual del proyecto que no contempla el año 2015, como también al artículo noveno transitorio con el propósito de permitir que el alcalde efectúe no solo las modificaciones a las plantas sino también los respectivos encasillamientos.

El señor Melero, solicita a los representantes del Ejecutivo considere la petición de los jueces de policía local, aunque no necesariamente en esta oportunidad.

El señor Lorenzini, explica que ha calculado que el monto de una eventual asignación profesional a favor de los jueces de policía local alcanzaría la cifra de 1.600 millones de pesos, aproximadamente, recursos que no están provistos en este proyecto.

El señor Aguiló, piensa que entregar una asignación profesional a persona que ejercen una jornada parcial podría significar una inconstitucionalidad al revés al beneficiar solamente a estos magistrados, lo cual originaría una avalancha de solicitudes de los demás funcionarios que trabajan con jornada parcial.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), consulta si en el contrato de los respectivos magistrados se contempla una jornada de 44 horas semanales.

El señor Ortiz, consulta si hay más recursos para solventar una eventual asignación a los jueces de policía local y a cuánto ascenderían estos recursos.

El señor Ricardo Cifuentes (Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo), expresa que existe premura de avanzar con este proyecto, en particular, considerando que se visualiza que el año en curso será complejo desde el punto de vista presupuestario. Estima que es correcto discutir la situación de los jueces de policía local, en el contexto de una carga adicional de trabajo y nuevas funciones y explica que en su vínculo contractual con las municipalidades se contempla una media jornada de trabajo. Señala que existe una gran cantidad de recursos que no se perciben por conceptos de multas derivadas del no pago del TAG, como por concepto de multas de transito que no se cobran, lo cual hace necesario un incentivo para que los municipios cumplan tal labor, lo cual implicará más responsabilidad para los Juzgados de Policía Local. Hace presente que los directores de obras municipales, con motivo de la tramitación de este proyecto, hicieron una presentación muy parecida a la de los jueces de policía local, no obstante lo cual este proyecto no aborda sus requerimientos, por cuanto la idea es que este proyecto aborde los temas más apremiantes y fundamentales.

El señor Juan Andrés Roeschmann (Jefe Sector Estudios de la DIPRES), sostiene que los jueces de policía local reciben una asignación de responsabilidad judicial y un incentivo por gestión y que no reciben recursos derivados del PMG. Asimismo, indica que estos magistrados tienen condicione diferentes y remuneraciones diferentes al promedio de los funcionarios municipales y calcula que una eventual asignación profesional para estos, significaría un desembolso aproximado de 1.500 millones de pesos anuales aproximados, en régimen.

El señor Oscar Yáñez (Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, ASEMUCH), asevera que los jueces de policía local tienen PMG, por cuanto reciben dos beneficios, cuales son el de gestión especial del Ministerio de Justicia y el PMG municipal.

Votación de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda

La Comisión Matriz dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos permanentes 1°; 2°; 4° numerales 2), 3), 4) y 5); 5° numerales 1), 2) y 3); 6° y 7°; y los artículos transitorios.

Estas disposiciones son del siguiente tenor (texto propuesto por la Comisión Matriz):

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62 Nº6 de la ley N°18.575 y al artículo 12 Nº1 de la ley N°19.880.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ni de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, y ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de ley N° 20.198.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, no pudiendo dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

3) Agréganse, en el artículo 8° los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

4) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse en el caso del artículo primero transitorio dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, y para el caso del artículo segundo transitorio a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente.

Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente, se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, introducidos por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

Indicación parlamentaria

De los señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló, Felipe De Mussy, Javier Macaya, Patricio Melero, José Miguel Ortiz, Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

“AL ARTÍCULO 5°

En el N° 3), que introduce nuevos incisos al artículo 8°, para intercalar en el primer inciso agregado, un nuevo número 3), pasando los numerales 3), 4) y 5) a ser 4), 5) y 6) respectivamente, del siguiente tenor: “3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), después de un debate determinó que la indicación es admisible por cuanto se limita a fijar los requisitos para acceder a los cargos de jefaturas, materia que no se incluye dentro de las de iniciativa exclusiva del Presidente de la República contempladas en el artículo 65 de la Constitución Política, por cuanto no implican la creación de nuevos cargos ni determinación de sus funciones o atribuciones, ni tienen impacto en materias de administración presupuestaria o financiera del Estado.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las normas de competencia de la Comisión, estos son, los artículos permanentes 1°; 2°; 4° numerales 2), 3), 4) y 5); 5° numerales 1), 2) y 3); 6° y 7°; y los artículos transitorios, junto con la indicación parlamentaria más arriba transcrita.

Votación

Puestas en votación las normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda junto a la indicación parlamentaria recién transcrita, son aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión), Sergio Aguiló, Felipe De Mussy, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz, Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Manuel Monsalve.

*************************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1 y 2 de marzo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo, asistió el señor Celso Morales.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de marzo de 2016.

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 131. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (Boletín N°10.057-06).

Santiago, 4 de marzo de 2016.-

Nº 1728-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

1)Para sustituir en el inciso quinto la expresión “correspondiente”, por el guarismo “2016”.

2)Para sustituir en el inciso sexto la frase ”respectivos a los años posteriores” por la expresión “que correspondan al año 2017”.

3)Para sustituir en el inciso sexto la expresión “cada” por la palabra “ese”.

AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

4)Para sustituir el inciso primero, por lo siguiente:

“La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; introducida por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse la primera vez a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019, y en lo sucesivo se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quater de la citada ley.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública (S)

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10057-06)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda, son los señores Germán Becker y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 107ª, de la presente legislatura, en 17 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, Sesión 128ª, de la presente legislatura, en 1 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Hacienda, Sesión 130ª, de la presente legislatura, en 3 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor BECKER (de pie).-

Señor Presidente, antes de emitir mi informe, quiero saludar a los funcionarios municipales, a los dirigentes de Asemuch y de Ufemuch presentes en las tribunas, con quienes desde hace mucho tiempo hemos estado trabajando en numerosos proyectos en la comisión, así que ya nos conocemos bastante.

En nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Durante la discusión de la iniciativa la comisión recibió, entre otros, al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes ; al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol ; al presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), señor Óscar Yáñez ; al presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (Ufemuch), señor Víctor Mora ; al presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Miguel Aguirre ; al presidente del Colegio de Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señor Ricardo Oyarzún , y a dirigentes de otras organizaciones de funcionarios municipales.

Las ideas matrices del proyecto en informe son:

a) Facultar a los alcaldes para que, con acuerdo del concejo, fijen o modifiquen las plantas del personal de las municipalidades.

b) Establecer la obligación del municipio de informar sobre la dotación y el personal a la Subdere.

c) Dictar normas sobre bonificaciones por retiro voluntario e incremento previsional y asignación profesional.

d) Conceder un bono especial a los funcionarios municipales y condonar lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

Normas del proyecto que deben ser aprobadas con quorum orgánico constitucional

Los artículos 1° y 2°, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política.

El artículo 4°, conforme a las disposiciones de la Carta Fundamental que en cada caso se especifican: números 1) y 3, artículo 118; números 4) y 5), artículos 119 y 121; número 6), artículo 119, y número 7), artículo 118.

El artículo 5°, números 1), 2) y 3), según el artículo 121 de la Constitución, y número 4), de conformidad con el artículo 118.

Los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios, según lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política.

La comisión aprobó el proyecto en general por asentimiento unánime de sus integrantes. Participaron en la votación la diputada señorita Daniella Cicardini y los diputados señores Sergio Aguiló , Claudio Arriagada , Bernardo Berger , Marcelo Chávez , Sergio Gahona , Sergio Ojeda , David Sandoval y quien informa.

Fundamentos del mensaje

El mensaje señala que es necesario dar respuesta al creciente número de responsabilidades que las municipalidades han ido asumiendo, lo que implica avanzar en el sentido de que los municipios transiten de simples administraciones a verdaderos gobiernos locales.

Por ello, propone un nuevo diseño organizacional de las municipalidades, basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, desafío que no se asumía desde el año 1994.

Para el diagnóstico de la realidad municipal, el Ejecutivo efectuó un proceso de diálogo con alcaldes y funcionarios municipales, lo que concluyó con la firma de un protocolo para la modernización del sistema municipal chileno, en el que se identificaron varios ejes: la responsabilidad fiscal, los recursos y las competencias, el fortalecimiento de los recursos humanos y la participación comunal. Al respecto, la presente iniciativa de ley asumió el capítulo vinculado con los recursos humanos.

Este proyecto considera diversas propuestas en materia de personal, como el plan gradual de capacitación y profesionalización, destinado a ordenar las plantas, otorgar mayor nivel de estabilidad laboral y restringir la facultad de efectuar modificaciones en la planta municipal en períodos cercanos a elecciones municipales.

Finalmente, el mensaje destaca que la iniciativa obliga a las municipalidades a remitir a la Subdere antecedentes relacionados con personal y recursos humanos, e informar las modificaciones a su planta de funcionarios.

Contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto aprobado en el primer trámite constitucional por el honorable Senado consta de siete artículos permanentes y catorce transitorios, cuyo contenido, en síntesis, paso a exponer.

El artículo 1° otorga, a contar del 1° de enero de 2016, una asignación profesional a los funcionarios municipales de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas y a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas.

Lo dispuesto en dicha norma no se aplicará a los alcaldes ni a los jueces de policía local.

El artículo 3° señala que las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Subdere, a lo menos anualmente, información referida a diversas materias, como modificaciones efectuadas a la planta de personal, la identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

El artículo 4° realiza varias enmiendas a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, entre las que cabe destacar las siguientes:

-Incorporación como un instrumento específico de la gestión municipal, la política de recursos humanos.

-Incremento, de 218.000 a 1.052.000 unidades tributarias mensuales, del aporte del fisco al Fondo Común Municipal.

-Establecimiento de obligación a los alcaldes de informar trimestralmente al concejo sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, etcétera.

-Otorgamiento de facultad a los municipios para crear, vía reglamento, las unidades que estimen necesarias para su funcionamiento.

-Incorporación de un artículo 49 bis en la ley mencionada, que otorga a los alcaldes la atribución de fijar o modificar, a través de un reglamento, las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta, fijando sus grados, pero ciñéndose a los limites y requisitos que se especifican en la disposición pertinente.

-Incorporación de un artículo 49 ter a dicha ley, mediante el cual se fijan las pautas que han de seguirse para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal, de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente.

-Incorporación de un nuevo artículo 49 quáter, que establece que la atribución de fijar o modificar la planta podrá ejercerse cada ocho años.

Por su parte, el artículo 5° del proyecto incorpora varias modificaciones a la ley N° 18.883, que contiene el estatuto administrativo aplicable a los funcionarios municipales.

Al respecto cabe destacar que en el artículo 2° del referido cuerpo legal se eleva de 20 a 40 el porcentaje del gasto en remuneraciones de la planta municipal por concepto de cargos a contrata, y se agrega un inciso que estipula que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, el 42 por ciento de los ingresos propios percibidos en el año en cuestión.

El artículo 7° del proyecto precisa que para los efectos de la carrera funcionaria cada municipalidad solo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, e indica a continuación los requisitos que deben cumplirse para el ingreso en ellas y para ser promovido dentro de ellas.

Disposiciones transitorias

El artículo primero transitorio señala que a contar del 1 de enero de 2016 el personal titular de planta que especifica, regido por la ley Nº 18.883, estatuto administrativo de los funcionarios municipales, será encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que cumpla los requisitos que se detallan.

Por su parte, el artículo segundo transitorio estipula que el personal de planta regido por la citada ley Nº 18.883 que al 1 de enero de 2015 hubiere sido nombrado como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, en los grados que menciona, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior, siempre que reúna determinados requisitos.

El artículo tercero transitorio faculta a los alcaldes para modificar los decretos que determinan al personal a contrata, a efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

El artículo cuarto transitorio establece, en resumen, que para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

De acuerdo al artículo quinto transitorio, los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios no serán considerados como ascensos.

El artículo sexto transitorio prescribe que el fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, durante 2016, por un monto de 32.000 millones de pesos, y de 36.000 millones de pesos en 2017, que se distribuirán entre los municipios según lo determine el subsecretario de desarrollo regional y administrativo.

Conforme al artículo undécimo transitorio, a partir del 1 de enero de 2016 se concede una asignación especial de directivo jefatura al personal de planta y contrata regido por la ley Nº 18.883, de las plantas de Jefaturas, de Profesionales y de Directivos, asignación que se pagará mensualmente y tendrá carácter imponible y tributable.

El artículo duodécimo transitorio estipula que el mayor gasto que irrogue esta iniciativa será de cargo municipal. Sin embargo, los aportes extraordinarios del fisco a que alude el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

Durante la discusión particular de la iniciativa, la comisión incorporó varias enmiendas al texto original, entre las que cabe destacar las siguientes:

En el nuevo artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional establecía que los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 18.883 durante el proceso de elaboración de la planta de personal de cada municipalidad, y agrega que en ese proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito.

Sobre esta materia, y luego de un extenso debate, la comisión aprobó una indicación sustitutiva que mantiene el carácter obligatorio de la consulta del alcalde a las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva municipalidad durante el proceso de elaboración de la planta de personal, pero agrega que para tal efecto se deberá constituir un comité bipartito integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios, lo que no estaba en la norma anterior.

Por otra parte, mediante el nuevo artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se amplía de 90 a 180 días el plazo para ejercer la facultad de modificar la plantas municipales que consigna el artículo 49 bis, plazo que se contará desde la entrada en vigencia del reglamento que modifique o fije la planta respectiva.

También cabe destacar la incorporación de un artículo 49 quinquies en la citada ley, en virtud de una indicación parlamentaria, que estipula que para todos los efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no contraviene los principios de probidad administrativa ni de abstención de participación en los asuntos de interés personal consagrados en nuestra legislación.

Finalmente, en el artículo 7° de la ley N° 18.883, que fija posiciones relativas a las plantas municipales, la iniciativa le agrega dos incisos mediante los cuales se establecen los grados asociados a los distintos cargos y se dispone que un reglamento determinará las categorías en que se encuentren los municipios. A esta última disposición se le introdujo una enmienda, a través de una indicación parlamentaria, que prescribe que dicho reglamento no podrá de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad respectiva.

Por su parte, el Ejecutivo presentó dos indicaciones, una al artículo sexto transitorio y otra al artículo noveno transitorio, que conocimos recién en la reunión de Comités que se celebró hoy, donde acordamos aceptar su incorporación. Mediante dichas indicaciones se busca precisar ciertas fechas que no habían quedado suficientemente claras en el proyecto, por lo cual sugiero que se aprueben.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , quien ha sido el principal promotor de este proyecto de ley.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señora Presidenta, saludo a las diputadas y los diputados presentes y a todos los dirigentes de los funcionarios municipales de distintos lugares de Chile que nos acompañan en el debate de este proyecto en la Sala.

Me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda relativo al proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión de Hacienda discutió algunos artículos acotados de la iniciativa, pues el debate más amplio se dio en la Comisión de Gobierno Interior.

El proyecto se enmarca en el proceso de desarrollo de la descentralización del país a partir del fortalecimiento de las municipalidades, y tiene como propósito dar respuesta al creciente aumento de las responsabilidades de las municipalidades, para lo cual busca fortalecer sus recursos humanos y establecer obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias.

Ello implica avanzar para que las municipalidades transiten desde administraciones a auténticos gobiernos locales.

La comisión técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1°, 2°, 4°, números 2), 3), 4) y 5); el artículo 5°, números 1), 2) y 3); los artículos 6° y 7°, y los artículos transitorios.

Las principales medidas que contempla el proyecto respecto de beneficios para los funcionarios municipales incluyen: otorgar una asignación profesional a los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas; permitir que los beneficiarios del artículo 14 de la ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario, puedan acceder al bono poslaboral para funcionarios públicos de la ley N° 20.305; encasillar en el grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos respectivos; modificar los límites para la contratación de personal -para estos efectos el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42 por ciento de los ingresos propios percibidos en el año anterior, aumentando así del 35 por ciento actual-; modificar los requisitos de ingreso y promoción en los cargos de planta del personal municipal; modificar los grados topes en los estamentos de jefaturas, técnico, administrativo y auxiliar; crear una asignación para funcionarios de las plantas de jefatura y directivos según los requisitos establecidos, y otorgar un bono, por una sola vez, a los funcionarios municipales que se indica.

Por otra parte, respecto de los municipios, el proyecto considera facultar a los alcaldes para modificar periódicamente las plantas del personal municipal. En efecto, los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados.

Asimismo, se establece la obligación de los municipios de remitir determinada información sobre personal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y de mantener aquella en los respectivos portales de transparencia. También se establecen normas que fortalecen las políticas de recursos humanos.

Finalmente, a partir de 2018, el proyecto aumenta el aporte permanente del fisco al Fondo Común Municipal, de 218.000 a 1.052.000 unidades tributarias mensuales.

En cuanto a su impacto en el costo fiscal, para los municipios tiene un costo global estimado de 38.652 millones de pesos en 2016 y de 54.101 millones de pesos anuales para 2017 en adelante.

Para su financiamiento, se considera un aporte fiscal de 32.000 millones de pesos en 2016, de los cuales 8.000 millones serán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y lo restante, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

En 2017 se considera un aporte fiscal extraordinario de 36.000 millones de pesos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

A partir de 2018, se considera un incremento en el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, por 36.000 millones de pesos anuales.

Durante el debate se escuchó al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , quien nos acompaña hoy; al jefe de la División de Municipalidades de la Subdere, señor Nemesio Arancibia ; a las abogadas de la Subdere señoras Doris Durán y Rosa Ester Huerta ; al jefe del Sector Estudios de la Dipres, señor Juan Andrés Roeschmann ; al abogado del Sector Institucional Laboral de la Dipres, señor Diego Soto ; a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch), representada por su presidente nacional, señor Óscar Yáñez ; a la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (Ufemuch), representada por su director nacional, señor Christian Gajardo ; a la Asociación Chilena de Municipalidades, representada por su presidente, señor Sergio Puyol , y al Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, representado por su presidente, señor Miguel Aguirre .

Como consecuencia del debate en el seno de la comisión, los diputados miembros presentaron una indicación que señala que las personas que accedan a cargos de la planta de jefatura deberán contar con un título profesional universitario o título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o título técnico que cumpla con los requisitos fijados para la planta de técnicos. De esta forma, se subsanó un vacío en relación con los requisitos necesarios para tales cargos.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por la unanimidad de los diputados presentes las normas sometidas a su competencia, junto con la referida indicación, recomendando su aprobación en la misma forma a la Sala.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al subsecretario de Desarrollo Regional, a todos los dirigentes de las organizaciones gremiales de los trabajadores municipales y, por supuesto, a todos los trabajadores presentes en las tribunas de la Sala, muy especialmente a las funcionarias municipales, por celebrarse hoy el Día Internacional de la Mujer, lo que cobra aún más relevancia cuando estas, además de ser madres, esposas y trabajadoras, acometen la difícil tarea de ser dirigentes sindicales en un mundo muy machista.

(Aplausos)

Para mí fue un honor presidir la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización en momentos en que el proyecto que mejora las condiciones de los trabajadores municipales ingresó a la comisión, el cual había sido tramitado por alrededor de ocho meses en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

La tramitación de esta iniciativa nos ha dado varias lecciones.

En primer lugar, que es la culminación de un proceso de perseverancia de los dirigentes municipales por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, ya que esta función requiere, al igual que la docencia, de mucha vocación para atender las múltiples necesidades diarias de la gente.

El municipio no es un ente público alejado de las personas, no es el ministerio inalcanzable para el poblador. El municipio es el lugar donde los habitantes del país van a depositar sus necesidades, sus sufrimientos, sus aspiraciones. Por eso es valorable la vocación de los funcionarios municipales.

Como país, nos demoramos más de veinte años para satisfacer esas aspiraciones. La iniciativa es la concreción de la constancia de los dirigentes y de su capacidad de mantener su visión en un interés superior, ya que responde a su voluntad de converger hacia un propósito común, a pesar de los distintos intereses que a veces existían.

Ahora es responsabilidad del gobierno que la billetera fiscal esté equilibrada, particularmente en tiempos de vacas flacas. A su vez, es responsabilidad de los gremios luchar incansablemente por que los trabajadores tengan condiciones dignas, salarios justos y carreras funcionarias que les permitan una jubilación decente. Aunque sobre ese tema tenemos pendiente una tarea muy difícil, a raíz de lo mal que está el sistema previsional en Chile, debido a la usura y al abuso de las AFP. Eso hay que cambiarlo.

(Aplausos)

Quiero hacer un reconocimiento a todos los dirigentes en la persona de un funcionario municipal y dirigente gremial a quien tuve el privilegio de conocer y con el cual tuve el honor de trabajar. Me refiero a don Manuel Bravo , que fue uno de los trabajadores municipales que me permitió tener un desempeño destacado como alcalde de una comuna pobre de la periferia sur de Santiago.

En su persona hago un reconocimiento a todos los dirigentes comunales y a los presidentes de la Asemuch y de la Ufemuch que lucharon para el éxito del proyecto.

Es muy importante destacar que aquí convergieron visiones distintas, al punto de que se logró que la Asociación Chilena de Municipalidades tuviera una opinión favorable sobre el proyecto, lo respaldara e hiciera ver sus puntos de vista.

También es destacable que dos asociaciones de funcionarios coincidieran en aquello que era mejor para sus trabajadores; que el gobierno, a través de la persona del subsecretario, entendiera que este era el momento de enfrentar el tema de los trabajadores municipales. A los municipios se les traspasan nuevas responsabilidades todos los días, se les entregan nuevas cargas de distinta naturaleza, y la comunidad demanda mejores servicios.

Asimismo, la Asociación Chilena de Municipalidades entendió que este no es un botín para los alcaldes, menos en un año electoral. Por eso, se tomaron todas las precauciones para impedir que se cometiera cualquier arbitrariedad con los trabajadores, respetándoles sus derechos y garantizándoles su estabilidad laboral. Así tienen que concurrir con su visión los concejos municipales. Pero lo más importante es el rol que juegan las asociaciones de funcionarios en cada comuna, a nivel regional y de país.

Este es un momento importante para Chile, porque se da respuesta a un gremio que día a día se vincula con el país. A modo de ejemplo, la labor de la asistente social y de la auxiliar de la dirección de aseo no están lejos del servicio que la gente espera.

Durante la tramitación del proyecto hubo gremios que expresaron su preocupación, pero no hubo tiempo ni disposición para debatir su realidad. Me refiero, por ejemplo, a los jueces de policía local, a quienes debemos entregar una respuesta en el futuro.

También quedaron excluidos los profesionales de las direcciones de obras municipales y los choferes municipales que manejan camiones y buses, vehículos en los cuales trasladan a cientos de personas de las cueles depende su vida. Todos ellos pidieron ser reconocidos como profesionales, con el objeto de quedar en un escalafón que les permitiera jubilar más dignamente que como lo hacen hoy, desgraciadamente, los auxiliares.

Son tareas pendientes. Sin embargo, los aspectos insuficientes son inferiores a la importancia que tiene la aprobación de esta propuesta de mejoramiento, solicitada por el gobierno, que se logró mediante una serie de indicaciones. Aquí se ha legislado en forma transparente, de frente a los trabajadores y a sus representantes.

En cada sesión de las respectivas comisiones, y dentro de plazos prudentes, aprobamos un proyecto que es importante para Chile, porque beneficia a trabajadores que son cercanos a la comunidad nacional.

He dicho.

-Aplausos

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Señores diputados, ¿habría acuerdo para reducir a cinco minutos las intervenciones de quienes están inscritos, a fin de votar hoy el proyecto que beneficia a los funcionarios municipales?

Acordado.

Antes de ofrecer la palabra, en nombre de la Mesa quiero saludar a todos los dirigentes y funcionarios municipales que nos acompañan en las tribunas, en especial a las mujeres, por celebrarse hoy el Día Internacional de la Mujer.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta, me sumo a sus saludos a todos los funcionarios municipales, en especial a los de la Región de Aysén, mi región, con quienes compartí información y opiniones respecto de la tramitación del proyecto.

También quiero expresar un saludo muy especial a los dirigentes que llevaron a cabo este proceso, que hoy concluye de manera exitosa.

¡Felicitaciones a los presidentes de las asociaciones por el compromiso y el trabajo realizado! Los vimos permanentemente trabajando, inquietos por representar de la mejor forma los intereses de todos los trabajadores municipales, por lo que gran parte de este logro es fruto de ese compromiso y de ese trabajo.

Deseo saludar también al subsecretario, quien, debo reconocerlo, ha tenido la visión estratégica de conducir este proceso. Se trata de una iniciativa que los funcionarios municipales esperaron durante tantos años, y que lograron llevar adelante.

En la Constitución Política de la República se han hecho pocas modificaciones respecto del funcionamiento de las municipalidades, por ejemplo, al artículo 121, que antes fue el 110.

Por eso, me alegro de que, después de tantos años, haya un punto de consenso entre las demandas y los requerimientos de los funcionarios municipales, y el propósito de hacer cada vez mejores gobiernos locales, que es urgente en nuestro país.

Tengo el privilegio de haber sido funcionario municipal por muchos años y, de hecho, estoy aquí precisamente por haber cumplido labores en municipios de nuestro país.

Hace muchos años fui secretario municipal en Cochrane. Posteriormente fui alcalde de esa comuna, y, también, de las de Chile Chico y de Coyhaique. Eso me ha permitido mantener, a lo largo de casi toda mi vida, una estrecha y permanente relación con el mundo municipal y, por lo tanto, conocer también de sus vicisitudes, sueños y anhelos.

También tomé conocimiento de la odiosa discriminación y diferenciación en materia remuneratoria que existía entre los funcionarios municipales con la escala única de remuneraciones. Obviamente, conocí el enorme trabajo, el gran esfuerzo, el gran espíritu y el compromiso que tienen todos los funcionarios municipales en relación con los problemas que afectan a sus comunidades.

Ellos son los primeros que están cuando hay una emergencia; son los primeros que acuden al llamado de los vecinos ante diversos requerimientos.

Por lo tanto, considero que el reconocimiento de la asignación profesional, el mejoramiento de los grados de manera parcelada durante este año y el próximo y la modernización de los municipios van en la dirección correcta.

Estamos frente a cambios sustantivos que permitirán a los municipios establecer sus propias plantas y sus propios grados, como lo consagran la Constitución y el futuro artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Si queremos realmente alcanzar el desarrollo de las regiones, debemos preocuparnos no solo de los gobiernos regionales, sino de los municipios, mediante el perfeccionamiento de su ley.

Los municipios son la puerta de entrada a los requerimientos de las comunidades. Por eso, necesitamos mejorar sus condiciones y su eficiencia.

En mi opinión, después de escuchar a los diferentes actores gremiales en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, el proyecto va en la dirección adecuada.

Nos hacemos parte de este importante salto que significa reconocer la dignidad de los funcionarios municipales y otorgar un justo pago por las trascendentes labores que realizan.

Hay materias que observamos en este proceso, que permitirán el mejoramiento en la creación de las plantas y grados, con el fin de terminar con el enorme caudal de funcionarios que se han desempeñado por años, incluso décadas, a honorarios, lo cual es una situación que quedó pendiente, porque no se resolvió cabalmente.

Cabe mencionar además al tema del mejoramiento, a través de un programa de nivelación de competencias para los conductores. Muchos de ellos nos plantearon que habría que buscar una solución para realizar una asimilación, a través de mecanismos alternativos, dada la enorme y trascendente labor que cumplen. También están los casos de los directores de obras y de los jueces de policía local, aun cuando se nos entregó una larga explicación sobre el tema. Sin embargo, lo más importante es que nuestro país dará un paso relevante en el reconocimiento de la labor de los funcionarios municipales.

Por ello, quiero hacer llegar un saludo cariñoso a los funcionarios municipales de las comunas de Guaitecas, Lago Verde, Cisnes , Aysén , Coyhaique , Río Ibáñez, Cochrane , O’Higgins, Tortel y Chile Chico, y, a través de ellos, a todos los funcionarios municipales del país, porque hoy tenemos una gran noticia para ellos.

Me alegro por haber sido parte del proceso y de haber apoyado el proyecto, porque la aprobación de esta norma significará que los funcionarios municipales estarán en mejores condiciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras con un fraternal saludo y reconocimiento a las y a los dirigentes municipales que nos acompañan en las tribunas. Ellos han dado una larga lucha por los derechos de sus asociados, particularmente la directiva de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Bernardo. Se trata de servidores municipales que han esperado con ansias este proyecto de ley que busca romper con el estancamiento de grados, plantas y remuneraciones.

La espera ha sido muy larga e injusta. Es inaceptable que miles de funcionarios municipales que llevan el Estado a todos y cada uno de los rincones del país, funcionarios públicos en la primera línea de contacto con el ciudadano, sean víctimas de absurdas e inaceptables discriminaciones en el reconocimiento de sus títulos profesionales, en la titularidad del empleo, en el escalafón al que pertenecen o en sus remuneraciones, particularmente cuando se les compara con los funcionarios públicos del nivel central.

Por eso, ha llegado el momento de poner fin al rol de hermano menor al que injustamente se ha relegado a los funcionarios municipales. En ese sentido, la voluntad y la decisión del gobierno debe ser reconocida y valorada por todo el mundo municipal, sobre todo si consideramos que han debido transcurrir -escúchenlo bien- más de veintidós años para que se abordara esta materia, pues todos los gobiernos prometieron avanzar hacia la descentralización y fortalecer y profesionalizar la gestión del Estado a nivel local y municipal, pero recién hoy vamos a comenzar a pagar la deuda histórica que existía con los funcionarios municipales.

Quiero destacar que el proyecto modifica, por primera vez desde 1994, las plantas municipales, lo que ocurrirá en 2018. A partir de entonces se establecerá una periodicidad de ocho años para efectuar tal modificación, a fin de adaptar a los municipios a las realidades distintas y cambiantes que enfrentan las comunas del país. Dicho proceso se llevará a cabo siempre con la debida participación de las asociaciones de funcionarios.

El proyecto también concede por primera vez una asignación profesional a los funcionarios municipales, quienes serán homologados con los funcionarios públicos del nivel central. Ello beneficiará a aproximadamente 8.700 funcionarios profesionales.

Entre otras mejoras, la iniciativa modifica las remuneraciones de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Así, quienes estén entre los grados 15 al 20 subirán un grado en 2016 y un segundo grado en 2017; quienes se ubican entre los grados 10 y 14 subirán en un grado en 2016. El encasillamiento se hará por el solo ministerio de la ley. Esta última medida beneficiará a aproximadamente 24.000 funcionarios municipales, tanto de planta como de contrata, de los escalafones más postergados del mundo municipal.

Todas estas medidas y beneficios serán permanentes y se sostendrán en el tiempo con el aumento del gasto anual en personal, que no podrá exceder del 42 por ciento de los ingresos propios de los municipios, según lo estipulado en el artículo 5° del proyecto.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre lo siguiente: gran parte de los derechos y beneficios de esta futura ley dependerán de que los alcaldes mantengan actualizados y completos en cada uno de sus municipios los escalafones de mérito de los funcionarios, algo que hoy no ocurre en todos. Es una situación que la Contraloría General de la República ha representado a muchos municipios.

En consecuencia, llamo a los funcionarios municipales a estar alertas y atentos y a representar a sus alcaldes que no han hecho ese trabajo que dicha situación podría postergar injustamente su acceso a los derechos que crea esta futura ley.

Solo me resta hacer presente mi reparo, como lo han hecho varios colegas, a aquella disposición del proyecto que concede una asignación profesional excluyendo a los jueces de policía local. Considero que de aprobarse esa exclusión se incurriría en una doble discriminación, tanto respecto de los funcionarios municipales a quienes el proyecto concede dicho beneficio como de los funcionarios y jueces del Poder Judicial que sí reciben actualmente la misma asignación, lo que haría adolecer a dicha norma del vicio constitucional de arbitrariedad.

En consecuencia, llamo a mi bancada a aprobar el proyecto de ley porque introduce, de una vez por todas, criterios de justicia y de dignidad en la carrera funcionaria y un mejoramiento económico concreto para los funcionarios municipales, buscando así saldar la deuda histórica que se mantenía con ellos y avanzar hacia municipios que sean verdaderos gobiernos locales y no simples administraciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Desarrollo Regional, señor Ricardo Cifuentes , a quien se le reconoce la especial preocupación que ha tenido en la tramitación de esta iniciativa que hoy se discute en la Cámara de Diputados, como también a los dirigentes gremiales de los trabajadores municipales, presentes en las tribunas; especialmente, saludo a quien fue colega en el municipio de Valdivia, el señor Enrique Sánchez , también presente en las tribunas.

Por otra parte, envío un cordial saludo y un abrazo cariñoso a todas las mujeres en este día especial en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

Señor Presidente, avanzar en el proceso de desarrollo de la descentralización del país se hace cada día más urgente. Este proyecto, aun cuando no satisface la totalidad de las expectativas, es un gran paso en ese sentido, ya que permite que las municipalidades avancen para pasar de ser simples administraciones a ser auténticos gobiernos locales.

Teniendo en consideración que desde 1994 no se realizaba ningún cambio en las plantas municipales, me parece propicio aprobar el proyecto a la brevedad, habida consideración de que el informe de la Comisión de Hacienda es favorable.

Me parece muy acertado que se establezca la posibilidad de que sean los municipios los que determinen sus plantas de personal, y muy positivo que se haya avanzado en términos de los límites máximos del gasto en personal.

Establecer asignaciones profesionales en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, y equipararlas a sus pares del nivel central constituye un gran avance. También representan un gran avance las mejoras de grados, la incorporación de personal a contrata a la planta respectiva, y el aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal, sobre todo para aquellos municipios que poseen menos recursos propios y que, sin embargo, reciben la mayor cantidad de usuarios de alta dependencia del sistema de protección social.

Sin embargo, y sin perjuicio de que votaré favorablemente la iniciativa porque me parece sumamente urgente y necesaria, quiero hacer las siguientes observaciones, que estimo que deberían tenerse presentes en futuras enmiendas o en nuevos proyectos sobre el particular:

Primero, me parece que el artículo 49 ter, que el proyecto agrega a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, no asegura el nombramiento de la totalidad del personal a contrata que reúna los requisitos fijados, ya que solo lo podrán hacer en la medida en que queden cargos vacantes. Por lo tanto, sería necesario que los cargos sean creados por el solo ministerio de la ley en igual número de traspasos.

Segundo, en lo que respecta al artículo N° 5, si bien en principio soy contrario al aumento del gasto aprobado, pues soy partidario de ir eliminando el trabajo precario, apoyaré la iniciativa en la medida en que se apruebe el artículo decimotercero transitorio del proyecto y, de manera imperativa, se establezca que el referido aumento, en forma prioritaria, permita al personal a honorarios, contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 3, del presupuesto municipal, ingresar a la contrata, que es una modalidad menos precaria. En efecto, soy partidario de eliminar definitivamente la modalidad de honorarios en aquellas funciones que son permanentes en el servicio, porque importan no solo inestabilidad laboral para quienes las desempeñan, sino también falta de compromiso en funciones que requieren de alta responsabilidad.

Quiero recordar al Ejecutivo que existe un compromiso explícito de la Presidenta de la República, pronunciado ante todos los chilenos, de poner fin a esta condición de semiesclavitud moderna, como es la contratación a honorarios. Quien les habla presentó en 2014 un proyecto en este sentido, aprobado por la Cámara por amplia mayoría, pero que el gobierno aún mantiene pendiente.

Por lo expuesto, aprobaré el proyecto, con las dos salvedades señaladas, que estimo que deben revisarse en el futuro más cercano. Desde ya, vayan mis mayores felicitaciones por este gran avance a todo el mundo municipal, del cual fui parte por tantos años.

Finalmente, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, se ha abundado en los saludos a los funcionarios de la Asemuch y de la Ufemuch.

(Aplausos en las tribunas)

No obstante ello, por su intermedio, quiero saludar particularmente a los directivos de la Ufemuch de las comunas de Estación Central y de Maipú -en verdad, me refiero en general a los dirigentes de prácticamente todas las comunas de Chile-, quienes estuvieron presentes durante la tramitación de la iniciativa en la comisión y hoy se encuentran en las tribunas para celebrar -seré poco medido en mis palabras- un acuerdo histórico, porque acá se están resolviendo problemas que se fueron acumulando por décadas.

Se ha abundado en que las plantas municipales están congeladas desde 1994, porque los gobiernos locales -parece un eufemismo- no tienen la capacidad de decidir sobre el tamaño de aquellas aun cuando cuenten con recursos para hacerlo.

Eso es lo que viene a resolver en primer lugar esta ley en proyecto: la libertad y el derecho de los gobiernos locales a definir el tamaño de sus plantas en función de las necesidades de su comunidad.

A partir del 2018 y cada ocho años, los alcaldes, previo diálogo con sus asociaciones de funcionarios y con la aprobación de su propuesta por los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrán redefinir sus plantas de personal para concordarlas, sintonizarlas con las necesidades de sus respectivas comunidades.

Convengamos, entonces, que en esta materia existe un desfase de veinte años.

Maipú , por ejemplo -por nombrar alguna comuna cercana-, de una población de 400.000 habitantes, en 2012, pasó a tener -aunque la información del INE todavía no está garantizada- más de 700.000 habitantes en 2016. Sin embargo, su municipio mantiene la misma planta de personal, lo que naturalmente ha obligado -es lo que ha ocurrido en todas las comunas de Chile; el caso de Puente Alto no es muy distinto al de Maipú- a engrosarlo con trabajo precario.

En consecuencia, lo primero que viene a resolver este proyecto es ese ajuste de veinte años de desajuste.

En segundo término y complementario a ese derecho, con la presente iniciativa se amplía de 35 a 40 por ciento la proporción de los recursos que pueden ser destinados a gastos en personal. Esto es muy importante, porque qué más importante que las personas, qué más importante que los funcionarios municipales para el ejercicio de la gestión de un municipio, que son la cara más cercana y -agregaría- más humana del Estado y la primera relación de la ciudadanía con él.

Bueno, ustedes conocen la importancia que tienen las primeras relaciones para el resto de la vida. De allí la relevancia de la calidad de la gestión municipal.

En tercer lugar, el proyecto establece una asignación profesional, a mi juicio, en el contexto de un proceso de homologación de los funcionarios municipales respecto del conjunto de los funcionarios públicos, en particular de los de la administración central, el cual se inició en el primer período de la Presidenta Bachelet , en 2007, con la dictación de la ley N° 20.198, y que luego se complementó con la ley N° 20.624, que completó dicho proceso, pero en lo referido a los sueldos base.

Lo que estamos haciendo acá es homologar, a mi parecer todavía de manera incompleta -ello se evidenció en la Comisión de Hacienda-, pero homologar al fin y al cabo, una parte importante de la asignación profesional.

Nos queda por delante la lucha por que reciban asignación profesional todos los funcionarios municipales que tengan el título profesional o técnico correspondiente, independientemente del rol que ejerzan.

-Aplausos en las tribunas.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado señor Auth .

El señor AUTH.-

Ello, porque resulta contradictorio que generemos planes de titulación y de perfeccionamiento, pero no los incentivos pertinentes.

No obstante, el Estado de Chile está dando un paso gigantesco con esta iniciativa. Por lo tanto, anuncio que la votaremos favorablemente.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

El diputado señor Ramón Barros ha solicitado a la Mesa saludar a los dirigentes de asociaciones de funcionarios municipales de la provincia de Colchagua, señores Luciano Dalens y Patricio Valenzuela , quienes se encuentran presentes en las tribunas

Les damos la bienvenida a los señalados dirigentes y les agradecemos por acompañarnos en esta sesión.

(Aplausos)

A continuación, tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los dirigentes de Asemuch, de Ufemuch, con quienes estuvimos en la Comisión de Gobierno Interior viendo el presente proyecto, y destacar que este ha sido posible gracias a una causa histórica: desde hace tiempo ellos vienen dando una batalla por transformar los gobiernos locales en verdaderos gobiernos locales -lo señalaron varios colegas- para que no sean simples administraciones.

Asimismo, aprovecho esta oportunidad para saludar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo y agradecerle el rol que ha cumplido en esta materia, porque gracias a que le pusieron la oreja a esa preocupación de los dirigentes es factible que esta iniciativa se convierta en una ley sobre la cual, en general, hay bastante acuerdo.

Todavía hay cuestiones que resolver en esta materia, pero lo que nos encontramos haciendo aquí es terminar o, por lo menos, avanzar en una dirección distinta a la monarquía portaliana que tenemos en Chile, monarquía que -lo he manifestado en varias intervenciones- no comparto y en la que respecto de los gobiernos locales incluso se da una situación tan pornográfica como que sea el Presidente de la República quien debe actualizar las plantas municipales. En cualquier país desarrollado, que tenga descentralización efectiva y donde haya gobiernos locales, no es el Presidente de la República quien tiene que actualizar esas plantas. Se entiende que si el gobierno local tiene autonomía, también la tendrá para fijar sus gastos en personal, según las necesidades que requiera cubrir.

Por lo tanto, me parece bien un proyecto que vaya terminando con esta monarquía portaliana de concentración total del poder en la capital, en un Ejecutivo presidencial que lo único que hace es controlar incluso los poderes autónomos que tenemos a nivel local.

Entonces, es un tremendo avance, y va en una buena dirección, el que sean los alcaldes quienes, con acuerdo del concejo, fijen las plantas municipales y puedan ir actualizándolas cada ocho años. Sin embargo -lo discutimos con el subsecretario-, ello trae un problema adicional: el de la responsabilidad fiscal de parte de los alcaldes, la cual no siempre hemos visto. Por el contrario, hay casos patéticos de alcaldes que han sido irresponsables en el manejo de la billetera local y, por ende, han terminado quebrando los municipios. Quiebran los municipios, y quien asume después su nueva administración se encuentra con un órgano completamente desfinanciado, por lo que debe rogar al gobierno central que lo salve.

Por lo tanto, si bien estamos peleando por una mayor autonomía local, también estamos pidiendo responsabilidad fiscal de parte de los alcaldes.

El gobierno consideró esto en la ley en proyecto. Por tanto, los alcaldes que prometan una ampliación de planta que no tenga financiamiento van a ser castigados, y aquellos que sean irresponsables en el manejo fiscal, sancionados. Esto es clave, porque para todos quienes estamos por un proyecto regionalista, los mayores atentados contra el regionalismo y contra la distribución de poder son precisamente la corrupción y la irresponsabilidad de algunos caudillos locales, que lo que terminan haciendo es matar cualquier aspiración regional. Ello, porque, como es obvio, el gobierno central o el poder central dice inmediatamente: “Para qué quieren poder si al final se lo van a farrear; se van a farrear la plata o van a ser irresponsables en su manejo.”.

En tal sentido, en Arica tenemos verdaderos ejemplos de caudillos locales que han terminado destruyendo la institucionalidad, que se han llevado el municipio para la casa: le han puesto ruedas, nombre y apellido, y lo han visto como un botín.

Entonces, me parece bien que junto con distribuir el poder se sancione a aquellos alcaldes y concejales que aumenten la planta municipal de manera irresponsable, esto es, cuando el municipio no tenga la capacidad financiera para asumir ese mayor gasto.

Asimismo, son bienvenidas la dictación de normas para el retiro voluntario y la asignación especial, al igual que el aumento de grados y del umbral para los gastos en personal, materia respecto de la cual los municipios de zonas extremas manifestaron alguna preocupación.

En efecto, si bien se precisaba que el gasto en personal aumentaría hasta en 42 por ciento, cabía preguntarse si la asignación de zona quedaba incluida en dicho porcentaje. La buena noticia es que queda fuera, por lo cual en los municipios ubicados en las zonas extremas, como los de Arica, Camarones , General Lagos y Putre , cuyo personal recibe la asignación de zona, el 42 por ciento de aumento se calculará sin considerar dicha asignación. Por lo tanto, el techo para crecer será igual que el de las municipalidades de comunas que no estén consideradas como zona extrema.

No obstante esos avances, me parece que hay un problema de cultura política que no se resolverá con la aprobación de este proyecto de ley, que tiene que ver con cómo profesionalizamos los municipios y evitamos que los alcaldes terminen transformándolos en una herramienta para el “pituteo”, sin respetar la carrera funcionaria.

Por último, queda pendiente el otorgamiento de la asignación profesional para todos, no solo para algunos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los representantes de los trabajadores municipales que nos acompañan en las tribunas, con lo cual demuestran, una vez más, la responsabilidad con que actúan siempre, en este caso, a través del seguimiento que han dado al debate de un proyecto de ley que beneficia directamente a sus representados.

Asimismo, saludo, sin formalismos, al subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes , quien encarna la sensibilidad del gobierno para acoger una demanda justa, expresión de un anhelo que se viene manifestando desde hace muchos años, que asume forma concreta en este debate y que esperamos reciba respuesta a través de la aprobación de esta iniciativa, que es expresión de la disposición de la Presidenta Michelle Bachelet y del trabajo del subsecretario de Desarrollo Regional.

La circunstancia de que este debate se realice un 8 de marzo, en el marco de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, me parece una feliz coincidencia. Recordemos que en esta fecha conmemoramos el valor y la decisión de un grupo de mujeres que inmoló su vida en una fábrica textil, en defensa de los derechos de las trabajadoras, de la jornada de trabajo de 8 horas y de la dignidad con la que se debe tratar a las trabajadoras y los trabajadores.

Por eso, si a alguien le pertenece el 8 de marzo es a las mujeres que luchan, como las trabajadoras municipales, quienes, junto con sus colegas, han sacado adelante esta propuesta que el gobierno transformó en un proyecto de ley que esperamos aprobar hoy, en esta sesión.

Una vez aprobada esta iniciativa se convertirá en un instrumento que permitirá salir al paso a la discrecionalidad que muchos alcaldes aplican en la relación laboral con los trabajadores municipales, actuando cual pequeños dictadorcillos, ya que tienen en sus manos la relación contractual, sobre todo cuando se trata de trabajadores a honorarios, pues aquellos hacen y deshacen respecto de las tareas que deben cumplir y los mantienen permanentemente en la incertidumbre respecto de su estabilidad en el trabajo.

Aquí se avanza en ese aspecto, por ejemplo, respecto de trabajadores que llevan muchos años a contrata, pues podrán ingresar a la planta municipal. También se avanza en el reconocimiento para aquellos funcionarios que tienen la calidad de profesionales, mediante el otorgamiento de una asignación de ese tipo.

Los problemas que han afectado largamente a las trabajadoras y a los trabajadores públicos, en este caso del sector municipal, deben abordarse en el entendido de que son demandas legítimas. Ojalá esa comprensión también se diera respecto de otras temáticas, como el debate que han sostenido las trabajadoras y los trabajadores municipales y del sector centralizado en la Región de Atacama, quienes también, por dignidad y derecho, reclaman el pago de una asignación mediante el proyecto denominado “Atacama Nuevo Trato”, con el cual hemos solidarizado explícitamente.

Un proyecto de ley como el que estamos debatiendo, que no tengo dudas en cuanto a que será aprobado por esta Corporación, hace justicia respecto de demandas cuya satisfacción ha esperado largamente, la que se transformará en una conquista a partir de la organización de los propios trabajadores.

Por último, circunscribo este debate en la perspectiva de la descentralización del país. Debemos empoderar a los municipios como el eslabón más próximo a la ciudadanía desde el punto de vista del poder y profesionalizar el ejercicio colectivo de la gestión, para lo cual, a su vez, debemos elevar la categoría, la calidad y las exigencias de quienes están a cargo de la conducción municipal en calidad de concejales, lo que debería hacerse en otro plano de la ley o a través de otra iniciativa.

Además, para que se profundice y sea real la descentralización, el aparato del Estado debe dotarse de más capacidades y profesionalizarse, lo que también sería una contribución si se incluyera en esta legislación.

Finalmente, envío un saludo y mi reconocimiento a las trabajadoras y a los trabajadores municipales, e insisto en valorar el papel que ha jugado el subsecretario de Desarrollo Regional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, resalto el rol que han jugado los representantes de las diferentes asociaciones de funcionarios municipales que nos acompañan en las tribunas y el trabajo realizado por el subsecretario de Desarrollo Regional, quien lideró las conversaciones, que no fueron fáciles, las cuales permitieron llegar a un acuerdo respecto de este proyecto.

Saludo especialmente a los representantes de la Asemuch de Curicó y a su presidente, el señor Marcelo Quitral , y a los representantes de la Asociación de Funcionarios Municipales de Teno.

Históricamente, los municipios han acudido por diversas razones, que muchas veces son de presupuesto, a la contratación de personas a honorarios para suplir necesidades permanentes; sin embargo, tanto esa práctica como el vínculo jurídico que se genera entre las partes han sido cuestionados.

Lo anterior hace necesaria la reforma legal que se propone a través del proyecto en debate, que busca mejorar la situación de los funcionarios municipales y evitar que las municipalidades se expongan reiteradamente a litigios en los tribunales por los vínculos laborales que mantienen con sus funcionarios.

En lo fundamental, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias que son una añeja aspiración de los funcionarios municipales, según recuerdo desde los tiempos en que fui uno de esos funcionarios y, posteriormente, alcalde de Curicó, donde se había planteado esta forma de modernizar los municipios.

La iniciativa crea, entre otras cosas, una nueva obligación para las municipalidades en materia de información sobre su personal y establece normas relativas a la bonificación por retiro voluntario y al incremento previsional y la asignación profesional. Además, faculta a los municipios a crear órganos y unidades, para lo cual podrá asignar funciones de las unidades establecidas en la ley.

Asimismo, dispone que existirá negligencia inexcusable en caso de que el alcalde y los concejales aprueben una planta desfinanciada. Aprobada de esta manera, la planta será nula.

El encasillamiento de los funcionarios a contrata en la planta municipal baja de diez a cinco años. La determinación del grado del alcalde se condiciona a un reglamento dictado por los ministerios del Interior y de Hacienda, que establecerá las categorías de los municipios.

Entre otras cosas, las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinar cargos. Se establece que las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.

Lo más importante es que se faculta a los alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal, previa consulta a las asociaciones de los funcionarios regidas por la ley Nº 18.883, existentes en la respectiva municipalidad. Desgraciadamente, no se aprobó una proposición del modo en que la planteamos algunos miembros de la Comisión de Gobierno Interior, la que obligaba a que las opiniones de las respectivas asociaciones de funcionarios fueran vinculantes, ya que solo se estableció que se deben presentar al concejo municipal.

Se rechazó la norma que exigía tener título profesional para la planta de jefaturas.

Quedan cosas pendientes, por lo que resulta importante que el gobierno, a través de la Subdere, las pueda enfrentar el día de mañana, como es la aspiración de que se reconozca todo título profesional en los diferentes escalafones que tienen los municipios. Todos los funcionarios que han hecho un esfuerzo por estudiar y obtener su título deben recibir los respectivos beneficios.

(Aplausos)

También es necesario estudiar las aspiraciones de los jueces de policía local.

Los municipios históricamente han acudido a la figura de los empleos a honorarios para que se cumplan funciones permanentes de las municipalidades. A veces también sucede que se utilizan esos empleos para pagos políticos, lo que se debe tener presente.

Por lo anterior, nos preocupa que el proyecto de ley no se haga cargo de esta situación, ya que mantiene en condiciones precarias a muchos funcionarios que son un aporte a la gestión municipal.

La iniciativa representa un avance respecto de lo que tenemos hoy, pero se tiene que seguir luchando por mayores beneficios para todos los municipios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todos los funcionarios municipales del país, especialmente a los que hoy se encuentran engalanando las tribunas de nuestra Corporación, quienes están haciendo historia, ya que sabemos que la historia la hacen los pueblos.

Los funcionarios municipales han impulsado el proyecto en discusión, ya que estuvieron preocupados por mucho tiempo de que fuera aprobado.

Estamos haciendo historia y, además, estamos contentos, porque se abren las compuertas y corre el torrente de los recursos y las nuevas ideas, de los beneficios y derechos que favorecerán a los municipios, los que hoy son la primera puerta o la primera ventana a la que recurre la comunidad social para plantear o exponer sus problemas y buscarles soluciones.

A diario vemos la importancia de municipalidades integradas por alcaldes, concejales y funcionarios municipales. Necesitamos municipios funcionales para los requerimientos ciudadanos, pero también que el Estado proporcione los instrumentos y recursos necesarios. De lo contrario, no habrá eficacia ni respuestas a las inquietudes y problemas de las personas, pero tampoco habrá motivación para los funcionarios municipales.

Por eso, uno de los principales aspectos que contiene el proyecto de ley es la reestructuración de las plantas, lo que es un gran beneficio y un gran derecho, anhelo que se ha perseguido desde hace muchos años.

Aquí se da respuesta a la verdadera inquietud de los funcionarios, que anhelan nuevas plantas, más aún si estas se conforman con participación del alcalde, de los concejales y, lo que es muy importante, de los funcionarios municipales. En efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva municipalidad. Además, recordemos que se contará con la intervención de la Contraloría General de la República y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para dar al proceso mayor transparencia, justicia y equidad.

Además, se entregan asignaciones profesionales, bonificaciones y más recursos a las municipalidades, provenientes del Fondo Común Municipal. Es decir, estamos hablando de muchos beneficios.

Sin duda, todavía hay muchas cosas pendientes, las que tendrán que ser resueltas más adelante.

A través del tiempo se ha ido intentando dar a los municipios el imperio que, como institución local, necesitan para la administración y conducción de sus respectivas comunas.

Quisimos dar mayores atribuciones a los concejales, ya que la práctica nos ha demostrado que todavía no son un contrapeso para la gran autoridad del alcalde. No se trata de que los concejales tengan más poder o que controlen los municipios. Lo que se deseaba es el equilibrio para que ambas instancias actúen en coordinación.

Aquí aprobamos un proyecto, que hoy es ley de la república, para homologar los sueldos base de los funcionarios municipales respecto de sus pares de los ministerios y de los servicios.

Hoy se quiere ir más allá, razón por la cual el proyecto de ley engloba a todo el municipio, a los funcionarios municipales en su conjunto, a los alcaldes y concejales. Como se ha señalado, también entrega nuevas competencias a organismos externos, como a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría, en relación con las actuaciones de los municipios.

El proyecto coloca a los municipios en el centro del proceso de regionalización. Como dice el mensaje presidencial, que las municipalidades dejen de ser simples administradores, para transformarse en gobiernos locales.

Hablamos de gobiernos regionales, pero procuro hablar de un gobierno local, con los recursos humanos, financieros y facultades necesarios para reestructurarse y fortalecerse, así como para establecer su organización de manera autónoma.

Los funcionarios y los legisladores quisimos haber ido más lejos.

A pesar de que el proyecto forma parte de un protocolo para la modernización del sistema municipal chileno aprobado por el gobierno y por las federaciones de funcionarios, hay cosas que aún quedan pendientes, por lo que no creemos que todo se agote con el proyecto de ley.

Siempre vamos a estar de lado de los funcionarios municipales porque nuestro trabajo cotidiano se acerca mucho al de los funcionarios municipales, que realizan su labor para el bienestar de la comunidad.

Debemos estar satisfechos de lo que estamos haciendo. Es un momento histórico, ya que después de veinte años estamos haciendo algo que se debió hacer mucho antes, pero hoy se están dando las circunstancias para realizarlo. En consecuencia, considero que debemos apoyar el proyecto, como lo voy hacer yo con todas mis ganas.

Reitero mi saludo a todos los funcionarios que se encuentran en las tribunas, en especial a los de la Región de Los Lagos y de Osorno, con los que vamos a estar siempre, ya que todavía hay temas que debemos impulsar más adelante.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, saludo a los dirigentes de la Asemuch, de la Ufemuch y, especialmente, a los dirigentes de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios Municipales de Atacama, que se encuentran en las tribunas.

Por intermedio del señor Presidente, quiero contar a mis colegas que los funcionarios que hoy se encuentran en las tribunas son representantes no solo de las municipalidades de mi región, sino que también están representando a 10.000 funcionarios públicos de Atacama que hoy se encuentran movilizados por una causa justa, como es la búsqueda del reconocimiento de ciertos derechos, compromisos y postergaciones históricas que se mezclan con la realidad de hoy de mi región, todo lo cual tiene a las organizaciones de funcionarios exigiendo un nuevo trato para Atacama.

Aprovecho de enviar mis saludos a todos ellos, a propósito de la discusión de este proyecto, en especial a las funcionarias públicas que participan de esa movilización y a todas las trabajadoras y mujeres de Atacama, así como a todas las mujeres del país, con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Después de veinte años, tenemos una iniciativa que se hace cargo de una parte de las debilidades y de la precaria situación de nuestros municipios, que en estos años han seguido sumando tareas y responsabilidades sin poder modernizar, profesionalizar o aumentar las plantas para cumplir de mejor forma su tarea hacia la ciudadanía.

Por lo amplio y extenso del proyecto, me enfocaré en tres puntos clave. En primer lugar, la facultad de los alcaldes para que, con la aprobación del concejo, fijen o modifiquen las plantas de personal de las municipalidades, lo que se traduce en mayor autonomía municipal para la dotación de su personal, atendiendo a los requerimientos y a las necesidades de la comuna, mejorando las plantas municipales y flexibilizando su dotación.

En segundo lugar, la posibilidad de dictar normas sobre la bonificación por retiro voluntario e incremento previsional, y de asignación profesional, creando aquella en este nivel, lo cual mejora la situación laboral de los funcionarios municipales.

La iniciativa es un gran y significativo avance en la homologación de las remuneraciones de los trabajadores del sector municipal respecto de las de los funcionarios de la administración central. Sin embargo, ha quedado pendiente y fuera de la asignación profesional un importante grupo de trabajadores profesionales de otros escalafones, como los técnicos y auxiliares que han hecho carrera profesional y se han especializado, los jueces de policía local, los conductores con licencia profesional y los directores de obras municipales.

Gran parte de los parlamentarios han puesto sobre la mesa la demanda de mejorar las condiciones de todos los trabajadores de los municipios, de todos los escalafones, no solo de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, como finalmente quedó el proyecto. Sin duda, tenemos una deuda, por lo que persistiremos al respecto.

Quiero mencionar la satisfacción que sentimos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización al incorporar en el proyecto el anhelo de las asociaciones de funcionarios en torno a la representatividad, al establecer que los alcaldes deberán consultar a un comité bipartito, constituido por representantes del alcalde y de los funcionarios municipales. Ello, claramente, es una garantía para los trabajadores en materia de recursos humanos.

Me parece esencial la participación de los funcionarios, representados por sus asociaciones -en el evento de que existan-, en la elaboración de las plantas, pues incide directamente en la gestión de los recursos humanos. ¡Quién más idóneo para participar en ese proceso que aquellos que trabajan día a día en cada municipio!

Al concluir, reitero, el proyecto de ley es un avance para los funcionarios municipales, al reconocer que su labor es muy valiosa para la ciudadanía. Así, se fortalece la dotación, la capacidad de respuesta y de atención en los municipios.

Quiero destacar el espíritu transversal de este proyecto, que busca dar respuesta a la urgente e histórica demanda de descentralización, autonomía y recursos para las regiones.

Con el propósito de que nuestros municipios se constituyan en verdaderos gobiernos locales, que puedan decidir y solucionar sus propios problemas, espero que este tipo de iniciativas avancen con rapidez. En la agenda de descentralización del gobierno de la Presidenta Bachelet se encuentra la elección de los intendentes o la posibilidad de establecer rentas regionales, entre otros puntos. Este es el camino que demandan las regiones y los trabajadores, y una de las mejores formas de enfrentar la desigualdad que se expresa en las condiciones laborales de los trabajadores a lo largo del país, y de responder a las necesidades de la gente de todo Chile.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los dirigentes de todo Chile que han venido a acompañarnos. Me alegra que los parlamentarios se hayan preocupado de saludar a los dirigentes de municipios de sus distritos, pero yo quiero saludarlos a todos, porque han hecho un esfuerzo por estar presentes en la Sala para seguir la discusión de este proyecto que tanto han esperado.

Muchas veces durante las campañas hemos escuchado que las municipalidades son las principales empresas de las respectivas zonas. Allí acude la gente. Hoy la situación ha cambiado y a los municipios les corresponde hacerse cargo no solo el aseo de la ciudad.

Había una gran despreocupación, porque no es posible que las municipalidades funcionen bien si los funcionarios no están contentos. Este proyecto es el primer paso importante que damos en ese sentido.

Por eso, este día será recordado por los funcionarios municipales como aquel en que se empezó a hacer justicia a la gente que ha trabajado durante años en las municipalidades, muchas veces sin contrato y sin derecho a salud. Es muy bueno corregir esa situación.

He escuchado con preocupación que hay funcionarios municipales que han estudiado y se han perfeccionado, pero no recibirán los respectivos beneficios. Me gustaría que el subsecretario o el ministro nos dijera por qué han quedado fuera, ya que, por un lado, se incentiva a los trabajadores a estudiar, pero, por otro, el Ejecutivo no envía el proyecto de ley como corresponde para su aprobación y promulgación.

No queremos migajas ni queremos esperar a que dos meses después de que se publique esta ley en proyecto decidan agregar recién entre los beneficiarios a los funcionarios que se perfeccionaron. ¿Por qué no lo hacemos ahora? ¿Qué prefiere la gente que está en las tribunas, que ha esperado tantos años: qué esto se demore una semana más y salga bien o que pasen veinte años para que la gente que se ha perfeccionado logre obtener los beneficios que tanto anhela? Claramente, preferirá esperar un mes o una semana, pero que esto salga como debe salir. ¡Para qué vamos a andar picoteando y haciendo las cosas a medias! Se presume que la Cámara de Diputados debe trabajar con seriedad, viendo los problemas de una sola vez, no picoteando, como estamos acostumbrados muchas veces a hacer.

Los funcionarios municipales han dado una lucha tremenda, no solo ahora. Recuerdo cuando se quiso aprobar una ley que no respetaba la carrera funcionaria. Entonces, los funcionarios dijeron que estaban dispuestos a respetar la carrera funcionaria. Los malos funcionarios se deben ir, como en todas partes. Eso costó negociaciones, y no se dejó al arbitrio de los alcaldes la decisión de despedir a funcionarios cada cuatro años.

Me interesa mucho la planta que se hará ahora. Al respecto, porque siempre he dicho que es fundamental el respeto a la carrera funcionaria. Los funcionarios municipales no pueden estar sujetos al eventual cambio de alcalde cada cuatro años para saber si continuarán en sus cargos. Si son buenos funcionarios, deben quedarse porque conocen su trabajo y deben preocuparse de que su municipalidad funcione.

Por lo tanto, al asegurar la permanencia en sus labores, este es un paso importante en relación con el respeto de la dignidad esos funcionarios.

Así como hay funcionarios que están quedando fuera de los beneficios de esta futura ley, hay padres que hacen un esfuerzo tremendo, sobre todo en comunas chicas, para que sus hijos estudien y saquen una carrera. Sin embargo, muchas veces ven con desolación que alcaldes no contratan a chiquillos que sus comunas, sino que traen gente de afuera para favorecer a un pariente o a un conocido.

Quisiera que jóvenes se integraran a trabajar en el municipio de su comuna.

Cuando decimos que las municipalidades son las manos y los brazos de las comunas, eso es verdad, porque nos referimos a las manos y los brazos de los funcionarios municipales, de aquellos que, día a día, año a año, se esfuerzan y dan su vida para que su comuna salga adelante.

Me siento orgulloso de haber participado en la discusión de este proyecto de ley tan importante para miles de funcionarios a lo largo del país.

Finalmente, anuncio que los votos de Renovación Nacional y el mío en particular serán a favor de este proyecto de ley, para que los trabajadores municipales tengan la dignidad funcionaria que se merecen, que es algo que tanto han anhelado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los dirigentes de los funcionarios municipales de todo el país.

Seguramente, muchos están esperando escuchar, a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, la buena noticia de la aprobación de este proyecto de ley.

Además, expreso mi saludo personal a los funcionarios municipales de las doce comunas de la región más linda de Chile, la de Los Ríos. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Llega a su fin un proyecto del que hubo mucho que decir en el tiempo. Largo y esperado. Los procesos de modernización, descentralización y democratización a nivel de gobiernos regionales han tenido un tiempo de espera más que prudente.

Sin lugar a dudas, hoy aprobaremos esta iniciativa, porque constituye un importante avance del gobierno, representado por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , a quien agradecemos, como órgano legislativo, su exitosa y dura tarea, lo que me consta, porque fui parte de sus comentarios y testigo de sus logros, que están llegando a feliz término.

En su momento, tal vez la iniciativa no decía mucho en relación con la planta de funcionarios, pero se fue perfeccionando. Luego de veinte años, el gobierno actual adoptó la decisión de modernizar y actualizar las condiciones en que se desarrolla la labor de las municipalidades.

Ahora, parece curioso que el proyecto que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales no haya tenido la atención de la mayoría de los medios de comunicación, como ha ocurrido con otras iniciativas de importancia. ¡Es curioso! El día a día de la ciudadanía en las comunas se vive con las municipalidades y sus funcionarios. Por esa razón, me llama profundamente la atención que no hayamos sido noticia interesante para el comentario periodístico.

En el sistema de asignaciones profesionales se logran grandes posibilidades de acceder al bono poslaboral, se permiten mejoras de grados para ciertos funcionarios, se regula el incremento previsional y se concede el bono especial tan esperado.

Así y todo, dada la importancia de las municipalidades, así como de sus funcionarios en la administración de nuestros territorios comunales, me parece muy interesante que se hayan introducido estas reformas a las normas que los regulan y se hayan inyectado mayores recursos, tanto humanos como financieros, para una mejor gestión.

Al margen de la enorme importancia y de lo largamente esperado, es un proyecto de justicia. ¡Imagínense lo que significa esperarlo durante veinte años! Algunos de los funcionarios que lo esperaban ya no están; otros ya jubilaron. Pero llegó el día.

Esperamos que mañana se agregue la preocupación por los conductores, por los jueces de policía local, etcétera. Todavía hay muchas situaciones pendientes; no hay nada óptimo, pero todo es perfectible.

Seguramente, la unanimidad de los diputados apoyará este proyecto que beneficia a los funcionarios municipales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los funcionarios municipales y a los dirigentes de sus agrupaciones, especialmente a los de las municipalidades de Concón y Viña del Mar, que nos acompañan en las tribunas. Gracias por el tremendo esfuerzo que han realizado para compartir hoy con nosotros.

El ejercicio de la función pública es la actividad que permite que los servicios públicos puedan actuar y desarrollar sus propios fines específicos. A mayor abundamiento, los funcionarios no solo ejercen las funciones específicas que su superior jerárquico y la ley les encomienda, sino que su actuar debe siempre orientarse a satisfacer necesidades públicas con miras al bien común. Bajo este concepto, la función pública exige a quienes la ejercen un deber de conducta superior a todos los trabajadores del sector privado. Es en razón de lo anterior que están sujetos a un régimen disciplinario especial, son sujetos activos de delitos funcionarios y mantienen una serie de obligaciones por su calidad de tales.

No obstante, los deberes deben tener, como contrapartida, los derechos, y el más importante, en este caso, es una remuneración que se ajuste a las funciones que ejercen. Sobre este punto, el Congreso Nacional ha estado en deuda por años, pero hoy estamos iniciando un camino para avanzar y encontrar soluciones concretas a los problemas que los afectan.

En efecto, si bien durante muchos años se han establecido algunos beneficios a los funcionarios municipales, su estatuto administrativo es un cuerpo normativo muy rígido que impide el ejercicio de una debida carrera funcionaria, a contrario sensu de su propio espíritu, que no ha tenido grandes modificaciones desde 1994.

Este proyecto es positivo, pero insuficiente, porque en su génesis se planteó la necesidad de abordar el precario vínculo existente entre los trabajadores a honorarios y los municipios; no obstante, sigue existiendo una serie de problemas que sufren los funcionarios municipales, que debemos examinar, como el grave daño previsional infligido a los trabajadores a honorarios, la carencia de su derecho a vacaciones, el derecho a licencias médicas, días administrativos y otros beneficios sociales que no les entregan los municipios por el solo hecho de tener un contrato a honorarios.

Otro caso típico que hemos visto quienes nos hemos desempeñado en el mundo municipal es que, para asegurar la continuidad de las administraciones comunales, muchos funcionarios a contrata han debido ejercer por años en calidad de jefes subrogantes de ciertos departamentos o áreas, pero esas mayores responsabilidades y funciones no se han visto retribuidas en sus remuneraciones por el solo hecho de no pertenecer a la planta municipal.

Por ejemplo, en mi distrito, particularmente en la Municipalidad de Viña del Mar, existen 27 funcionarios que han ejercido jefaturas en calidad de subrogantes por más de treinta años, sin recibir la asignación establecida por ese concepto para los funcionarios de planta.

Tengo entendido que en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se eliminaron algunos requisitos para acceder a esa asignación, lo que permitiría que más funcionarios pudieran recibirla. Sin embargo, la Comisión de Hacienda, a petición del Ejecutivo, los restableció. El gobierno debe aclarar este punto, ya que tiene las atribuciones suficientes para hacerlo.

En otro orden de cosas, en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales se planteó la necesidad de discutir a fondo las competencias, requisitos y funciones de los directores de obras municipales. Es un tema que ha surgido en la tramitación de varios proyectos de ley y se hace necesario que la comisión técnica lo estudie y regule.

A mayor abundamiento, en la sesión pasada de la Comisión de Vivienda, la ministra se comprometió a generar una mesa de trabajo junto a la Subdere para estudiar en conjunto este tema, lo cual considero muy positivo. Sin embargo, el proyecto que estamos discutiendo establece expresamente requisitos para ser director de obras municipales, los que, a mi juicio, contienen errores y equivocaciones, pero no fue sometido a discusión en la comisión de Vivienda, debido a las tremendas implicancias técnicas que puede significar cualquier modificación en este sentido. Podemos ver que hay incoherencias entre lo que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por lo anterior, pido votación separada de la letra a) de los incisos finales incorporados por el numeral 3) del artículo 5°, relacionado con los requisitos exigidos para ser director de obras municipales, para que ese artículo sea estudiado por la Comisión de Vivienda, en conjunto con la ministra correspondiente y la Subdere.

Sin perjuicio de lo anterior, aprobaré esta iniciativa en general, debido a que es un proyecto muy esperado por los funcionarios municipales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, desde el retorno a la democracia los municipios del país han visto cómo, año tras año, sus responsabilidades han ido creciendo, por lo que sus funcionarios han sufrido también, año tras, año el aumento de sus obligaciones.

Lo único que no ha ocurrido con igual periodicidad es el mejoramiento de sus condiciones laborales y de capacitación y el mejoramiento de sus plantas y reencasillamientos. Sin embargo, todos los años decimos a los funcionarios de los municipios que deben seguir siendo la primera puerta de atención a los ciudadanos en el país, desde el manejo de una emergencia hasta armar y desarmar recintos en época de elecciones. Con todo, la ley no reconoce ese trabajo.

Hoy estamos ante un gran avance. Sin duda, la impronta del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo está presente en la iniciativa.

Los dirigentes, junto con sus alcaldes, han trabajado intensamente. Hoy no pude saludar a la presidenta del gremio de funcionarios municipales de Punta Arenas, Claudia Díaz , porque es tan caro el viaje desde Punta Arenas hasta Valparaíso , donde está la sede del Congreso Nacional, que ella no pudo estar presente. A la distancia -sé que nos están observando por medio del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados en los municipios de Punta Arenas, de Puerto Natales, de Porvenir y de Timaukel- le envío un saludo fraternal y le digo que vamos a votar a favor el proyecto, a pesar de que nos hubiera gustado que todos los profesionales del municipio se hubieran beneficiado del mismo. Eso no ocurrirá. De acuerdo al proyecto, el auxiliar que en 2000 terminó sus estudios de enseñanza media, que luego ingresó a una carrera técnica y que hoy es ingeniero, no se verá beneficiado si no forma parte de la planta de profesionales. Es una deuda que mantiene el proyecto.

Nos hubiera gustado mucho que se incluyera una norma que señalara: “El aumento de la dotación a contrata solo se podrá hacer con aquellos funcionarios que actualmente estén prestando servicios a honorarios en el mismo municipio.”. En este proyecto esa condición es solo una sugerencia, un criterio deseable que debería tener la autoridad municipal. Nos hubiera gustado que se convirtiera en norma expresa la intención de que aquellas personas que llevan más de cinco años trabajando a honorarios en un municipio, cualquiera que este sea, pasaran al menos a la modalidad de contrata.

Señor Presidente, en honor al tiempo y para que puedan hablar otros señores diputados, dejo hasta aquí mi intervención. Agradezco a los dirigentes de los funcionarios municipales, de la Asociación Chilena de Municipalidades y al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quienes fueron capaces de jugarse en un momento difícil.

Día a día se señala que hay que disminuir el gasto. Mediante este proyecto vamos a aumentarlo en bien de los ciudadanos y ciudadanas del país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, saludo muy afectuosamente a todos los representantes de los municipios, particularmente a las funcionarias y dirigentes presentes en la Sala.

Estamos frente a un hecho importante, sustantivo. Era una profunda necesidad llegar a este punto en que se resuelven asuntos clave para el desarrollo de los municipios, para su organización y para la profesionalización de los funcionarios municipales, ojalá de manera mucho más plena y más completa. Naturalmente, la iniciativa en discusión, que no me cabe duda de que será aprobada, tiene externalidades positivas que son sustantivas e importantes, porque configuran un nuevo municipio.

En mi opinión, en nuestro país resulta fundamental fortalecer el concepto de sistema municipal. Creo que vale la pena pensar en una matriz municipal que permita dar forma y sustento a ese sistema, pero que igualmente reconozca, valore y configure sus condiciones de manera apropiada a cada una de las realidades comunales. No es posible que las entidades comunales, que son tan dinámicas, prácticamente como los seres vivos, cambiantes, con procesos que tienen un dinamismo extraordinario, sean administradas con sistemas rígidos, porque eso naturalmente genera tensiones y pone en evidencia que el instrumento llamado municipio está siendo superado.

En la concepción de llevar al país a un proceso no de regionalización, sino de descentralización profunda, que permita establecer una verdadera democracia y sumar a toda la comunidad nacional a un proceso de participación para el desarrollo del país, es fundamental que los municipios tengan perfilado su rol con mucha más claridad que hoy y con elementos que permitan que sus funcionarios sean reconocidos como colaboradores de trascendencia, de importancia, porque el municipio requiere de la dimensión humana para atender los problemas humanos de la comuna, que son los más urgentes y acuciantes, aquellos que tienen mayor presencia cotidiana.

Por eso me parece importante lo que hoy se consigue; pero es necesario seguir avanzando y crear condiciones, estímulos e incentivos de desarrollo profesional. Si bien es cierto que esos elementos están presentes y en buena medida satisfacen las expectativas de los funcionarios que trabajaron en este proceso -junto con el subsecretario y distintas otras entidades-, siempre es bueno pensar en formas de autoperfeccionamiento del sistema, con el objeto de avanzar hacia un verdadero municipalismo, que responda, que dé cuenta y resuelva los verdaderos problemas comunales de un país que busca más democracia, más descentralización, más profundidad en algunos temas clave y cruciales para construir el desarrollo del país, donde los municipios cumplen uno de los roles más vitales e insustituibles.

Si bien es cierto que los gobiernos nacionales tienen fuerza y proyección para avanzar en temas clave, de unidad, de integración, los municipios son piezas insustituibles para fortalecer y consolidar ese desarrollo.

Reitero el saludo a los funcionarios aquí presentes y mi satisfacción por este logro.

Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto. Esperamos seguir avanzando en esta materia y que este hito no cierre por veinte años más un proceso que debe continuar con mucho más dinamismo, con la finalidad de perfeccionar nuestro municipalismo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, agradezco a los diputados Paulsen y Leopoldo Pérez el hecho de que me hayan cedido su tiempo para intervenir.

Este proyecto, que tiene diez puntos como eje, sin lugar a dudas es un avance. Creo que se trata de una opinión transversal. Es uno de esos proyectos en que se involucran y se comprometen todos los parlamentarios.

Ello se da principalmente porque se reconoce el trabajo de años realizado por dirigentes del sector municipal. El proyecto es un premio al esfuerzo, a un trabajo que no ha sido fácil y que ha logrado sensibilizar parcialmente el compromiso del gobierno. Por ello, nos sentimos cómplices positivos para aprobarlo.

Mediante la iniciativa se modifican y se fijan las plantas municipales, se mejora la asignación profesional, se crea un bono poslaboral, se mejoran grados, se incorporan funcionarios a contrata a la planta de trabajadores municipales, se crean bonos especiales, se aumenta el aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y, principalmente, se fortalece la política de recursos humanos.

Eso se valora, porque se focaliza en el mérito de las personas que trabajan, de quienes buscan día a día que la gestión municipal se modernice. Para eso se requiere una alianza entre los empleadores y los trabajadores.

Como ha sucedido históricamente, los peores empleadores que existen en Chile son las instituciones del Estado. Ello se debe a que muchas veces se regula el sector privado, pero no se trabaja por el bienestar de los funcionarios del sector público.

En el proyecto hay una mirada en términos de generar una política pública para modernizar y alinear aún más los procedimientos de los municipios con las comunidades.

Como han señalado otros diputados que me han precedido en el uso de la palabra, aún hay asuntos por resolver, que no están incorporados y sobre los cuales debatimos con mucha fuerza en la Comisión de Hacienda la semana pasada. Sin perjuicio de ello, estamos entregando un voto de confianza al gobierno en su compromiso de seguir avanzando en los temas pendientes y en aquellos aspectos que no están incorporados en la iniciativa.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará positivamente el proyecto. Esperamos que esta iniciativa sea el inicio para la elaboración de un acuerdo marco y de un compromiso en orden a implementar un mejor sistema en el ámbito municipal.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a todas mis colegas, a las funcionarias y las dirigentes que están presentes en las tribunas y a todas las mujeres en este día en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

Asimismo, saludo a los dirigentes y funcionarios municipales presentes en las tribunas, que han seguido atentamente el debate y que participaron activamente en la discusión de la presente iniciativa.

Si bien es cierto que hemos analizado el proyecto durante más de dos meses, han sido años de lucha, de discusión, de encuentros y desencuentros los que hoy se ven plasmados en esta iniciativa. Ya se han mencionado todos los beneficios que ella establece en términos de mejoras remuneracionales.

Sin embargo, quiero apuntar al fondo del proyecto, que dice relación con la descentralización y con convertir a los administradores municipales, que son las municipalidades, en verdaderos gobiernos locales, de modo que puedan decidir a quiénes se contrata en el municipio, cómo se contratan y de cuánto se dispone para esos efectos, lo cual hoy no es posible.

Lo que debíamos hacer quienes en su momento fuimos alcaldes era esperar alrededor de diez años que el Presidente de la República de turno decidiera firmar un decreto para hacer un cambio en las plantas municipales, lo cual, a estas alturas del siglo y de la vida, es absolutamente anacrónico.

Por ello, gracias a esta futura ley, las municipalidades podrán tener decisión y autonomía; decisión respecto de su presupuesto, que no puede exceder el 42 por ciento de los ingresos propios percibidos en el año anterior, y decisión respecto de pasar eventualmente a la planta a todos los funcionarios a contrata. En definitiva, podrán tomar la decisión ejecutiva de con quiénes y cómo trabajar, y de apoyar a los funcionarios municipales que se esfuerzan en hacer mejor su trabajo y en lograr que la comunidad tenga un mejor pasar dentro de su espacio.

Hago presente que voy a reponer una indicación que presentamos con la diputada Daniella Cicardini , que no fue aprobada en la comisión y que tiene por objeto reemplazar en los números 1), 2) y 3) incorporados en el artículo 8º de la ley N° 18.883 en virtud del número 3) del artículo 5º del proyecto, el vocablo “ocho” por “seis”, en relación con la cantidad de semestres que se exige que debe durar la carrera profesional de la cual se tituló el funcionario que quiere acceder a la planta de profesionales o a la de directivos.

¿Por qué quiero reponer esa indicación? Porque existían carreras -por ejemplo, la de Actuación, que yo mismo estudié en la Escuela de Teatro de la Universidad de Chile y de la cual egresé- en las que se obtenía el título profesional en seis semestres. Esa disposición cambió y hoy esas carreras duran más semestres; pero en esa época -reitero- duraban solo seis. Por lo tanto, hoy existe un contingente muy grande de personas que son profesionales, pero de carreras de seis semestres, quienes, debido a como está redactado el proyecto, no podrán, por ejemplo, ingresar a la planta de directivos. En ese sentido, no podrían acceder a ser directores de cultura o a trabajar, dentro de su ámbito profesional, en un municipio, aun teniendo un título profesional.

Por consiguiente, existe en la citada norma del proyecto un grado de injusticia y de inequidad respecto del resto de las carreras. De alguna manera, se está menospreciando, por ejemplo, a las carreras artísticas que se estudiaban y que aún se estudian en las universidades y que permiten obtener un título profesional.

Por ello, quiero reponer la referida indicación y solicitar que sea votada, a fin de zanjar la inequidad que eventualmente podría producirse.

La indicación tiene por objeto -reitero- reemplazar en los números 1), 2) y 3) incorporados en el artículo 8º de la ley N° 18.883, en virtud del número 3) del artículo 5º del proyecto, el vocablo “ocho” por “seis”.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señor diputado, el proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, por lo cual, para que sea repuesta la indicación, se requiere la firma de treinta diputados antes del cierre del debate.

Le informo aquello para que opere en consecuencia.

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los dirigentes del mundo municipal, particularmente a los de la provincia de Colchagua, como don Luciano Dalens y don Patricio Valenzuela , quienes nos acompañan en las tribunas.

El 14 de noviembre de 2014, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representada hoy en la Sala por su subdirectora, a quien también saludo, por su intermedio, señor Presidente, firmaron un acuerdo que dio origen a este proyecto de ley tan importante para el ámbito municipal.

En dicho acuerdo se implementó una inversión gradual de alrededor de 106.000 millones de pesos entre 2015 y 2017, que, entre otras cosas, permitirá a las municipalidades modificar su dotación cada diez años, a propuesta del alcalde, con acuerdo del concejo y dentro de la disposición presupuestaria.

Hay numerosos artículos del proyecto que obviamente suscribimos y a los cuales, en aras del tiempo, no me voy a referir. Creo que es una iniciativa tremendamente potente, por lo cual la votaremos a favor.

No obstante, siempre tenemos cosas al debe.

Los dirigentes municipales con quienes me reuní me plantearon su inquietud en relación con el reconocimiento a la capacitación, que me parece que ha quedado en deuda, de acuerdo con lo expresado por ellos. Lo mismo me hicieron presente en relación con los operadores, entre ellos, los choferes de los municipios, respecto de quienes también se ha quedado al debe en materia de asignación de responsabilidad.

Por ello, sin perjuicio de que estamos ante un proyecto positivo, me parece que en el ámbito de los honorarios debemos ponernos los pantalones largos de una vez por todas en nuestro país. No puede ser que tengamos funcionarios casi de segunda categoría, por la cantidad de beneficios que no reciben.

Asimismo, es importante que exista una carrera funcionaria que vele por la buena atención de las personas para las cuales se han creado dichos cargos, esto es, para quienes viven en una comuna, y no en la reelección del alcalde de turno.

Por lo tanto, vamos a aprobar este proyecto, pues lo valoramos profundamente.

Sin embargo, es fundamental ir anotando aquellas cosas que han quedado al debe para prontamente intentar ir mejorando uno de los trabajos más importantes que existen en nuestro país. ¡Y vaya que es importante en aquellas comunas rurales donde vivimos muchos de nosotros, en las que son los municipios los que atienden los problemas de nuestros niños y familias, pues constituyen la primera barrera de protección de nuestra gente!

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al debate de este proyecto de ley.

Quedaron inscritos para intervenir los siguientes diputados: Yasna Provoste , Diego Paulsen , Daniel Melo , Leopoldo Pérez , Cristina Girardi , Romilio Gutiérrez , Sergio Espejo , Marcelo Schilling , Loreto Carvajal , Patricio Melero , José Miguel Ortiz , Fidel Espinoza , Jorge Rathgeb , Tucapel Jiménez, Iván Flores , Jorge Sabag , Marcelo Chávez , Fuad Chahin , Roberto Poblete y Luis Rocafull , quienes podrán pedir la inserción de sus respectivos discursos en el Boletín de Sesiones correspondiente.

Debo agregar que este proyecto ha sido objeto de gran interés y preocupación de parte de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, dada la urgencia con que fue calificado, la Sala debe votarlo hoy.

El señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor CIFUENTES (subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, sencillamente y en breves palabras, quiero agradecer, en primer lugar, a los funcionarios municipales, pues este proyecto se inspiró en gran parte en las demandas que ellos han venido planteando durante muchos años, muchas de las cuales, a mi juicio, hemos recogido en él.

Asimismo, quiero agradecer muy especialmente a las asociaciones de funcionarios, en particular a la Asemuch, con la cual el año 2014 logramos firmar un acuerdo marco que dio pie y sustento a este proyecto que hoy votará esta Corporación.

También, a los alcaldes y alcaldesas de Chile, quienes a través de sus organizaciones han opinado, fortalecido y mejorado esta iniciativa de ley.

Igualmente, a los concejales y concejalas con quienes nos hemos reunido en innumerables oportunidades para conversar además respecto de sus necesidades y de cómo mejoramos la democracia municipal.

Este proyecto tiene una larga historia -sus señorías lo saben-, de más de 25 años, en términos de mejorar la institucionalidad municipal, particularmente devolviendo a los municipios una atribución que fue erradicada después del golpe militar.

Esa larga historia tiene que ver también con un espíritu que reinó en Chile durante muchos años y que nosotros denominamos como “recentralización”, pues, en las últimas décadas, nuestro país se fue recentralizando, es decir, se fueron perdiendo competencias del nivel local y transfiriéndose al nivel central.

Mientras en los últimos cuarenta o cincuenta años los países modernos y sus sociedades han ido avanzando en descentralización, Chile se dio el lujo de recentralizar muchas facultades. Así, se recentralizó o se les quitó a los municipios la facultad que tuvieron por muchos años de definir sus propias plantas, por lo que hoy, a una institución que la Constitución Política de la República reconoce como autónoma, se le tiene que autorizar la modificación de su planta a través de la dictación de un decreto presidencial.

Eso no es razonable; no existe ningún argumento que se pueda sostener que justifique mayor eficiencia o algún otro factor que permita mejorar la administración municipal.

Por eso, este proyecto se inscribe en lo más profundo de la agenda de descentralización de la Presidenta Bachelet , porque lo que estamos haciendo, además de dignificar la función municipal, es devolverles dignidad a quienes la desempeñan, que son todavía considerados como funcionarios de segundo orden.

Insisto: este proyecto les está devolviendo a los funcionarios municipales dignidad para el ejercicio de sus labores.

Asimismo, estamos avanzando en descentralización, algo que importa de manera muy fundamental, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley en proyecto serán los propios municipios: sus concejales, su alcalde, quienes, después de hacer un estudio de racionalización de la institución durante los años 2016 y 2017, a partir del 1° de enero de 2018 podrán contar con una planta diseñada, definida, aprobada en su interior, de acuerdo a sus peculiares características y considerando sus prioridades. Además, con esta iniciativa se genera un mecanismo que permite ir adecuando las plantas municipales cada ocho años.

Son muchos los desafíos del mundo municipal que todavía tenemos que abordar; pero queremos hacerlo desde la óptica de la descentralización, porque para nosotros, para el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , el municipio es la instancia más cercana a los ciudadanos, y es ahí donde efectivamente podemos resolver una gran cantidad de problemas.

En el programa de gobierno planteamos que queríamos avanzar desde una administración local hacia un gobierno local. No existe ninguna posibilidad de hacer gobierno local sin que antes seamos capaces de instalar nuevas competencias, facultades, recursos en ese nivel del Estado.

En suma, con este proyecto, por una parte, devolvemos dignidad a nuestros funcionarios municipales, y, por otra, avanzamos en descentralización.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Agradecemos al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo por hacer las últimas aclaraciones respecto de este tan importante proyecto de ley que hoy votaremos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, los desafíos que día a día la administración local debe asumir son muchos y muy variados debido a que, por mandato legal, la municipalidad es una persona jurídica de derecho público y autónoma que persigue muy distintos objetivos entre sí, pero cuya finalidad esencial es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Salud, educación, normativa urbana y de vivienda, justicia de policía local, la salud primaria y muchísimas otras funciones son las que los municipios de nuestro país día a día ejercen, con mayor o menor éxito, y con una escasez de medios y recursos muchas veces alarmante.

Administrar una comuna no es tarea fácil, pero aún más difícil es hacerlo con reglas y usos que impiden y traban la buena administración y el servicio de ellas. Los cerca de 350 municipios de nuestro país requieren una modernización y revisión permanente por parte de la autoridad legislativa y de gobierno, pues de esa manera no solo pueden ponerse al día en los procedimientos que garanticen una más expedita tarea de los mismos en favor de la ciudadanía, sino que permiten corregir de manera periódica el estamento de gobierno más cercano que el ciudadano tiene.

De ahí que los cambios en materia municipal son extremadamente necesarios y se echan en falta cuando estos no llegan durante años, pues perpetúan usos y costumbres que dificultan una buena administración comunal, y entrampan la agilidad que un órgano de primera línea, como es el municipio, debiera tener.

Por ello, en la sesión ordinaria de hoy hemos discutido, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley enviado por nuestro gobierno, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y que entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Esta iniciativa de ley, que hoy pasa al Senado para su discusión, tiene numerosas ventajas, entre las que podemos destacar como una de las más importantes la fijación y modificación de plantas municipales. Mediante ella se posibilita el aumento de las plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos. Así, faculta a que sean las propias municipalidades las que determinen sus plantas de personal.

Se modifican, además, los límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de planta, lo cual viene a modernizar y a profesionalizar el ámbito municipal, lo que es una tarea pendiente.

Se establece una asignación para los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, por medio de la cual percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central.

Esta futura ley establece, asimismo, un bono poslaboral de la ley N° 20.305, como incentivo para retirarse de la carrera funcionaria en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos para ello.

Asimismo, se establece un bono especial para aquellos funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional y para quienes se encuentren ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares entre los grados 15° al 20°, y, lo que es más importante aún, se considera en el proyecto de ley un incremento previsional en favor de los funcionarios sobre las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que al 28 de febrero de 1981 se encontraren afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas con posterioridad a dicha fecha, todo ello con el fin de paliar los daños previsionales provocados.

Por último, se crean nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio de las cuales se obliga a las municipalidades a remitir, anualmente, una serie de antecedentes relacionados con su personal y recursos humanos, e informar cada vez que establezca modificaciones a su planta de funcionarios. En igual sentido, se aumenta el aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas especiales de financiamiento.

Estos cambios van en la línea de modernización que el país necesita, y otorgan un grado de autonomía en la gestión municipal que las comunas alejadas del centro del país reclaman hace ya tiempo. No podemos olvidar que un país que intenta dar oportunidades a todos, un país que intenta seguir luchando contra la pobreza, un país que busca la igualdad en el acceso a las actividades de producción y persigue dar acceso a una vida digna y con mayor felicidad para sus ciudadanos, debe erigir como presupuesto de todo su actuar, la función de servir al ciudadano en todas sus dimensiones. Y para ello, no hay atajos.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular los artículos 2º, 6º y 7º permanentes, y primero, tercero, quinto, décimo y decimotercero transitorios, que no fueron objetos de indicaciones en este trámite, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular los artículos 3º y 4º permanentes, y segundo, cuarto, sexto, noveno, undécimo y decimocuarto transitorios, con las modificaciones propuestas por las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5º, con la siguiente indicación renovada que planteó en el debate el diputado señor Ramón Farías , para sustituir en los números 1), 2) y 3) del numeral 3) del artículo 5° el guarismo “8” por “6”, y las modificaciones propuestas por las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, con la salvedad de la letra a) de los incisos finales incorporados por el numeral 3) de este artículo, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

Hago presente a la Sala que si el artículo es rechazado, tendremos que votarlo sin la indicación, con las modificaciones propuestas por las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 10 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Lemus Aracena, Luis ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Torres Jeldes, Víctor .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5º, con las modificaciones propuestas por las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, con la salvedad de la letra a) de los incisos finales incorporados por el numeral 3) de este artículo, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) de los incisos finales incorporados por el numeral 3) del artículo 5°, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Osvaldo Urrutia , que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, ¿se votará el rechazo a la indicación?

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

No, señor diputado.

Se votará lo que usted ha solicitado que se vote en forma separada: la letra a) de los incisos finales incorporados por el numeral 3) del artículo 5°.

Quienes quieran que la letra a) descrita se mantenga en los términos que viene en el informe de la comisión respectiva, deben votar a favor; quienes quieran eliminarla del texto, deben votar en contra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 18 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Browne Urrejola, Pedro ; Edwards Silva, José Manuel ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Núñez Arancibia, Daniel ; Saldívar Auger, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto , Osvaldo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo octavo transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, que es materia propia de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Finalmente, se dan por aprobados los artículos séptimo y duodécimo transitorios, por no haber sido objeto de modificaciones.

Despachado el proyecto al Senado.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 104. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2016

Oficio Nº12.380

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiente al boletín N°10057-06, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 3°

-Ha intercalado en el inciso primero, luego de la frase “a lo menos anualmente,”, la siguiente: “dentro del primer cuatrimestre de cada año,”.

-Ha reemplazado la letra g) por la siguiente:

“g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.”.

Al artículo 4°

Numeral 3)

-Lo ha rechazado, alterándose correlativamente la numeración de los siguientes.

Numeral 5), que ha pasado a ser 4)

-Ha sustituido el nuevo inciso tercero del artículo 31 por los siguientes:

“Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de este y su aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.

Numeral 6), que ha pasado a ser 5)

-Ha sustituido en su encabezado la expresión “49 ter y 49 quáter” por la siguiente: “49 ter, 49 quáter y 49 quinquies”.

-Ha agregado la siguiente oración después del punto aparte, que pasa a ser seguido, en el inciso segundo del artículo 49 bis propuesto: “La municipalidad deberá remitir a la Contraloría el reglamento aprobado por el concejo dentro de los treinta días corridos siguientes.”.

-Ha sustituido el literal 5. del artículo 49 bis propuesto, por el siguiente:

“5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.”.

-Ha reemplazado en el párrafo primero de la letra b) del artículo 49 ter propuesto, la frase “a la entrada en vigencia del reglamento”, por la siguiente: “al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento.”.

-Ha sustituido el inciso final del artículo 49 quáter propuesto por los siguientes:

“El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.”.

-Ha incorporado, a continuación del artículo 49 quáter propuesto, el siguiente artículo 49 quinquies:

“Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62, número 6, de la ley N°18.575 y al artículo 12, número 1, de la ley N°19.880.”.

Numeral 7), que ha pasado a ser 6)

-Ha intercalado, en las oraciones finales que se incorporan al artículo 56, luego del punto que sigue a la palabra “egreso”, la siguiente oración: “En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis, número 5.”.

Al Artículo 5°

Numeral 1)

-Ha incorporado las siguientes modificaciones en el inciso final del artículo 2° agregado por su letra b):

i) Ha intercalado, después de la expresión “Rentas Municipales,” la siguiente frase: “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales,”.

ii) Ha agregado, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Solo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N°3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N°20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N°20.198.”.

Numeral 2)

-Ha agregado en el nuevo inciso tercero del artículo 7°, luego de la frase “fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría”, el siguiente texto: “, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad”.

-Ha agregado, en el mismo inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

Numeral 3)

-Ha incorporado en la letra b) del número 1 del inciso segundo propuesto en el artículo 8°, entre la expresión “para el ejercicio” y el punto aparte, la siguiente: “de la profesión”.

-Ha sustituido el numeral 3) propuesto por el siguiente:

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.”.

Numeral 7)

-Ha intercalado en la oración final del inciso primero propuesto en el artículo 25, a continuación de la expresión “cursos sobre”, la siguiente: “derecho administrativo,”

Al artículo segundo transitorio

-Ha agregado en el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.”.

Al artículo cuarto transitorio

-Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:

“Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.”.

Al artículo sexto transitorio

-Ha sustituido en su inciso quinto la palabra “correspondiente” por el guarismo “2016”.

-Ha reemplazado en su inciso sexto la frase “respectivos a los años posteriores” por la expresión “que correspondan al año 2017”.

-Ha sustituido en su inciso sexto la palabra “cada” por el vocablo “ese”.

Al artículo octavo transitorio

Letra a)

-Ha eliminado la frase “en el mes siguiente al de su publicación”, y ha sustituido la frase “por ese concepto en dicho mes”, por la siguiente: “por ese concepto en el mes de enero de 2016”.

-Ha reemplazado su inciso final por el siguiente:

“Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.”.

Al artículo noveno transitorio

-Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:

“Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior; introducida por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse la primera vez a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019, y en lo sucesivo se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.”.

Al artículo undécimo transitorio

-Ha sustituido el numeral 1. del inciso segundo por el siguiente:

“1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.”.

Al artículo decimocuarto transitorio

-Ha agregado después de la frase “mantendrán su derecho a ser encasillados” la expresión “y al ascenso”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4, 5°, 6° y 7 y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios fueron aprobados en general con el voto favorable de 112 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

En particular, en tanto, el artículo 1° fue aprobado por 111 votos a favor; los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7°, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios, por 112 votos favorables; el artículo 5°, con la salvedad de la letra a) del número 1 del inciso segundo que agrega su numeral 3), por 109 votos a favor, y la letra a) del número 1 del inciso segundo incorporado por el numeral 3) del artículo 5°, con 76 votos afirmativos, en todos los casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº319/SEC/15, de 16 de diciembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 22 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

BOLETÍN Nº 10.057-06

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada los días 16 y 22 de marzo de 2016, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Abogada de la Fiscalía, señora Rosa Ester Huerta; el Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Ruiz; el Jefe de División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia; el Periodista, señor Rodrigo O’Ryan; la Asesora de Prensa, señora María José Farías, y la Fotógrafa, señora Silvana Gajardo.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Felipe Ponce.

- De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH): el Presidente, señor Oscar Yáñez, y los Directores Nacionales, señora Lisetty Sotelo y señores Arturo Villagrán y Ricardo Paredes.

- De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH): el Presidente, señor Víctor Mora; el Director de la Comisión Técnica, señor Christian Gajardo, y la Directora Nacional, señora Ximena Ordenes.

- De la Asociación de Funcionarios Municipales de Estación Central (AFUMEC): el Secretario, señor Pedro Zúñiga

- De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar (AFUMUVI): la Dirigente, señora Mónica Soto.

- De la Asociación de Funcionarios Conductores/Operadores de Viña del Mar: el Presidente, señor Luis Pérez.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Harris.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; el Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton; el Asesor los Asesores del Senador Carlos Bianchi, señores Claudio Barrientos y Manuel José Benítez y el Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que en caso de aprobarse las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados deben serlo con carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 3°

El artículo 3° aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, se refiere, en primer término, a la obligación de las municipalidades de remitir al menos anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo información relativa a su personal, como las modificaciones de sus plantas, dotación, escalafones, remuneraciones y gasto total en recursos humanos, entre otras.-

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó la norma a fin de acotar el plazo para el envío de la información señalada, determinando que debe hacerse dentro del primer cuatrimestre de cada año.

En cuanto a esta enmienda, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que respecto de la norma aprobada por el Senado en el segundo trámite se consideró que la obligación se establecía en términos muy laxos, de manera que se optó por precisar que la entrega de información se realice dentro de un lapso más acotado dentro del año, modificación que el Ejecutivo comparte porque facilitará un mayor orden en el manejo de la información, tanto de las municipalidades como de la Subsecretaría.

- Sometida a votación, la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

El mismo artículo 3° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, a que antes se ha hecho referencia, enumera las materias sobre las cuales las municipalidades deben informar a la Subsecretaria de Desarrollo regional y Administrativo, entre las cuales se hace mención, en su letra g), al “Gasto total en recursos humanos”.

En el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados reemplazó la letra g), por otra, a fin de ampliar la información que se debe remitir, estableciendo que ella es la que corresponde a la política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

Con respecto a la letra g), nueva, el señor Subsecretario estimó razonable el cambio señalando que, en cuanto obliga a los municipios a transparentar y a entregar la información lo más amplia posible, permite avanzar en uno de los temas más complejos en el ámbito municipal, como es el de precisar o sincerar el personal a honorarios existente.

Además, vuestra Comisión tuvo presente que en el primer trámite constitucional se aprobó modificar el artículo 6° de la ley orgánica constitucional de municipalidades, a fin de establecer “la política de recursos humanos” dentro de los instrumentos de gestión municipal, norma con la cual resulta concordante la modificación propuesta por la Honorable Cámara en estudio.

Sometida a votación la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, el reemplazo de la letra g) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 4°

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó el artículo 4°, norma que introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Numeral 3)

La tercera de tales enmiendas recae en el artículo 22 de la ley orgánica de municipalidades, que determina las funciones específicas de la unidad encargada del desarrollo comunitario, y señala, entre ellas, la de prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, y fomentar su desarrollo, legalización y efectiva participación en el municipio.

El Senado, en el primer trámite, modificó dicha función, a fin de agregar, en la función de promover la participación de las organizaciones comunitarias, la promoción de la participación “de la ciudadanía”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó la referida modificación de la ley orgánica de municipalidades contenida en el numeral 3) del Artículo 4° antes referido.

Sobre el particular, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, indicó que se precisó que la unidad de desarrollo comunitario tiene dentro de sus funciones las que se señalan en la norma introducida por el Senado, pues al promover la participación de las organizaciones comunitarias está precisamente promoviendo la participación der la ciudadanía organizada, por lo que estimó preferible suprimir la modificación aprobada en el primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su opinión favorable a la aprobación de la supresión planteada por la Honorable Cámara de Diputados, que en nada afecta el sentido de la norma vigente.

- Sometida a votación, la supresión propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 5)

Recae en el artículo 31 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, disposición que determina que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones, coordinación o subdivisión de sus unidades deberán ser reguladas por un reglamento municipal.

En el primer trámite constitucional el Senado incorporó los incisos segundo y tercero, nuevos, a tal norma.

El nuevo inciso segundo permite que en el referido reglamento las municipalidades creen las unidades que estimen necesarias para su funcionamiento y asignarles las funciones que indica.

Por su parte el inciso aprobado como tercero por el Senado determina que para crear dichas unidades deberá justificarse su necesidad informe fundado de la secretaría de Planificación Comunal y de la de Administración Municipal, informe que deberá ser conocido por el Concejo en forma previa a la aprobación del respectivo reglamento. Además, la norma no permite crear nuevas unidades si no cuentan con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.

En el segundo trámite constitucional la honorable Cámara de Diputados reemplazó el inciso tercero propuesto por el senado por otros dos nuevos incisos.

En el primero de ellos se propone una norma similar a la del Senado, con dos modificaciones. La primera consiste en establecer que el informe sea elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. La segunda es que para este caso el reglamento deberá ser aprobado por dos tercios de los concejales en ejercicio, mediando al menos 15 días hábiles entre su conocimiento y aprobación.

El segundo de los incisos que propone la Cámara en reemplazo del inciso tercero del Senado establece que la destinación de los funcionarios a una nueva unidad debe realizarse considerando su experiencia laboral, formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y que ella no puede significar detrimento en su grado ni en su remuneración.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo explicó su conformidad con esta redacción indicando que es pertinente que en el informe que fundamenta la creación de nuevas unidades participe la Dirección de Administración y Finanzas, lo que propicia que en la adopción de tal medida se cuente con la información más completa y fidedigna. Además, el quórum de aprobación propicia que tales decisiones sean de largo plazo y verdaderamente responda a las necesidades de los municipios.

Agregó que el segundo de los incisos introduce una norma de protección para los funcionarios ante la eventual destinación a las nuevas unidades que se creen.

- Sometido a votación, el reemplazo propuesto por la Honorable Cámara de Diputados del inciso tercero aprobado en primer trámite por el Senado es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 6)

Mediante este numeral el Senado propuso incorporar, después del artículo 49 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter, nuevos.

En primer término la Honorable Cámara de Diputados propuso modificar el encabezado del numeral a fin de incorporar en la referencia a los nuevos artículos la mención al artículo 49 quinquies, que agregó a este número.

-Sometida a votación, la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 49 bis

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 49 bis, nuevo, que en su inciso primero faculta a los alcaldes para modificar las plantas municipales mediante un reglamento municipal, estableciendo en el artículo diversas exigencias para ello.

El inciso segundo del artículo 49 bis, que se propone, establece que el reglamento que se dicte al ejercer tal potestad estará sometido al trámite de toma de rezón por parte de la Contraloría General de la República, y que se publicará en el Diario Oficial.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó una oración final a este inciso, que establece que la municipalidad deberá remitir el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría “dentro de los treinta días corridos siguientes”.

Al analizar esta modificación, en el seno de vuestra Comisión se recordó que el inciso final del artículo 49 bis aprobado por el Senado establece que el alcalde sólo puede remitir a la Contraloría General de la República el reglamento una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por el concejo, inciso que no ha sido modificado por la Honorable Cámara de Diputados y que resulta contradictorio con la modificación que propone para el inciso segundo, siendo la propuesta de la Cámara de Diputados incompatible con el número 8 de este artículo, aprobado tanto por el Senado en el primer trámite constitucional como por la cámara revisora, en el segundo trámite constitucional.

La Comisión dejó pendiente el pronunciamiento para su próxima sesión, oportunidad en que el señor Subsecretario expresó que después de analizar el punto se había concluido que era necesario rechazar esta modificación a fin de corregir el problema en la respectiva Comisión Mixta.

- Sometida a votación, la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Prokurica, Quinteros y Zaldívar.

Enseguida, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, propone reemplazar el número 5 de este artículo.

El número 5 aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional determina, en primer término, que los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad en el proceso de elaboración de las plantas de personal, disposición que literalmente repite la Cámara en el número que ella propone.

La norma del Senado agrega que los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité Bipartito constituido para tal efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del edil, la cual podrá ser presentada al concejo municipal con anterioridad a la readecuación de las plantas.

Por su parte, la norma que propone la Cámara de Diputados establece que debe constituirse tal comité bipartito, y determina también que el mismo estará integrado paritariamente, pero por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio.

El párrafo segundo del número 5 propuesto por la Honorable Cámara establece que esa opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta, y que no será vinculante.

Por último, en el tercer párrafo del número propuesto por la Honorable Cámara indica que en los municipios donde no existan asociaciones de funcionarios, o si ellas no están vigentes, los funcionarios serán representados por aquellos elegidos en votación secreta efectuada al efecto, que debe representar a distintos estamentos.

Respecto de este punto, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora, hizo presente que en la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados se señala que el comité bipartito de que se trata estará integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios, lo que estimó un error de redacción, pues en su opinión debiera considerarse que se puede tratar de “la” o “las” asociaciones de funcionarios.

Sobre el particular la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, así como los representantes del Ejecutivo, coincidieron que se entendía claramente que cuando la ley se refiere a que integrarán el comité bipartito las asociaciones de funcionarios existentes la norma se refiere a que todas ellas lo integren, sea que exista una o más en el municipio.

- Sometido a votación, el reemplazo del número 5 propuesto por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que en la forma en que está redactada la norma se impide la participación en el Comité Bipartito a los funcionarios que no sean miembros de las asociaciones municipales lo que, en su opinión, podría ser considerado como una vulneración de la libertad de asociación garantizada constitucionalmente.

Artículo 49 ter

El artículo ter que en el primer trámite constitucional el Senado aprobó incorporar a la ley de municipalidades establece las normas a que deberán sujetarse los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas que permite el artículo anterior.

Entre estas disposiciones, en el primer párrafo de la letra b) del artículo aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, señala que una vez encasillado el personal de planta en los cargos vacantes se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a grado, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta.

Respecto de esta norma, la Honorable Cámara de Diputados modificó la disposición a fin de establecer que la exigencia de encontrarse en servicio al 31 de diciembre del año anterior no se refiere al año que precede a la entrada en vigencia del reglamento, que fija o modifica la planta, sino que al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento.

Respecto de esta modificación, la Abogada de la Fiscalía de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Rosa Ester Huerta, explicó que la proposición de la Cámara da mayor precisión a la fecha que ha de considerarse.

- Sometida a votación, la enmienda introducida por la Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 49 quáter

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó incorporar un artículo 49 quáter, nuevo, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, compuesto por tres incisos.

Su inciso primero determina que la facultad del artículo 49 bis –de fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades- podrá ejercerse cada ocho años y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de tal período, y su inciso segundo establece que si correspondiere ejercer tal facultad en un año de elecciones municipales ella sólo podrá ejercerse durante el año siguiente a ellas.

El inciso tercero, por su parte, expresa que la facultad del artículo 49 ter –relativa a los encasillamientos que origine la modificación o fijación de plantas-, deberá ejercerse dentro de los noventa días siguientes a la total tramitación del reglamento municipal que aprueba la planta, y que tendrá vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente.

Este inciso tercero ha sido reemplazado por otros dos por la Honorable Cámara de Diputados. El primero establece que el reglamento municipal que modifica o fija la planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. El segundo, determina que la facultad de encasillar deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal, y que si procediere la realización de concursos públicos estos deben efectuarse en el plazo de un año contado desde la fecha antes indicada.

- Sometido a votación, el reemplazo del inciso tercero propuesto por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

A continuación, la Honorable Cámara de Diputados incorporó un artículo 49 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62, número 6, de la ley N° 18.575 y al artículo 12, número 1, de la ley N° 19.880.”.

Vuestra Comisión tuvo en consideración que las referidas normas establecen como infracción a los deberes funcionarios el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, y que la norma aprobada en el segundo trámite tiene el propósito de permitir la participación de los funcionarios en el proceso de la determinación de las plantas sin que ello sea considerado infracción a sus deberes estatutarios.

- Sometida a votación, la incorporación del artículo 49 quinquies propuesto por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Además, la Comisión, por la misma unanimidad, acordó dejar constancia que la remisión al artículo 62, número 6, de la ley N° 18.575, debe entenderse realizada al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 13 de diciembre 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Numeral 7)

Mediante este numeral el Senado, en el primer trámite constitucional, propuso modificar el artículo 56 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Dicho artículo establece que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad, y que en tal calidad le compete su dirección y administración superior, y la supervigilancia de su funcionamiento.

Agrega la disposición que en tal condición le corresponde presentar al concejo en forma oportuna y fundada los instrumentos que indica.

La modificación aprobada en primer trámite establece que deberá presentar a la aprobación del concejo la política de recursos humanos, considerando, al menos, los mecanismos de reclutamiento y selección, promoción, capacitación y egreso. Además, permite que en la política de recursos humanos se pueda incluir planes pilotos que permitan un mejor desempeño laboral.

La propuesta de la Honorable Cámara de Diputados consiste en establecer que en el proceso de presentación de la política de recursos humanos los alcaldes pueden considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis, número 5, mencionado con anterioridad,

- Sometida a votación, la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 5°

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó introducir diversas modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, mediante siete numerales.

Numeral 1)

Este numeral propone modificar el artículo 2° del estatuto administrativo para funcionarios municipales, que define los cargos de planta y regula los cargos a contrata en el ámbito municipal.

La primera modificación aprobada por el Senado recae en su inciso cuarto, y eleva de veinte a cuarenta el porcentaje del gasto de remuneraciones de la planta municipal que puede representar el conjunto de los cargos a contrata, y permite que las municipalidades con menos de veinte cargos puedan contratar hasta ocho personas, incrementando el actual límite existente para ellas, que es de cuatro personas.

La segunda modificación que el Senado aprobó para este artículo consiste en agregar un inciso final, nuevo, que determina que el gasto anual en cada municipalidad no podrá exceder del 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior, indicando qué se entenderá por gasto en personal el que irrogue cubrir las remuneraciones del personal de planta y a contrata, considerando en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, los honorarios asimilados a grados, los jornales, las remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, las suplencias y reemplazos, y el personal a trato o temporal y alumnos en práctica.

Termina el inciso expresando que los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes que señala más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en la norma que indica.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó dos modificaciones a este numeral. La primera consiste en incluir en los ingresos propios percibidos antes señalados a la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, hizo presente que con esta modificación aumenta la base de cálculo, y que de no considerarse estos elementos, el 42% que es posible destinar a gasto en personal sería menor. Agregó que, además, con ello se contribuye a transparentar las cifras, pues siempre se sostuvo que se trataba del 42% de los ingresos propios.

Por su parte el Jefe de División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia, indicó que el esfuerzo de recaudación que realizan los funcionarios municipales se concentra en los permisos de circulación y en las patentes, que constituyen parte fundamental de los ingresos del municipio, y mientras mayor sea el ingreso por tales conceptos mayor es la inversión que puede hacer el municipio.

La Abogada de la Fiscalía de la Subsecretaría, señora Rosa Ester Huerta, explicó que estos recursos debieron considerarse al inicio del proyecto en atención a dos elementos: primero, que si no se les considera el tope de 42% en aquellos municipios que pagan todas esas asignaciones de zona, sería un porcentaje menor que en el resto de los municipios del país; y el segundo es que la Contraloría General de la República con respecto a los permisos de circulación, los ha considerado como base para el cálculo de los ingresos propios del municipio.

Enseguida, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se consagró el principio de que el 42% es el porcentaje de los ingresos municipales que se puede destinar al objeto de este proyecto de ley, y que de no considerar algunos de esos ingresos, como los que corresponden a las patentes y permisos de circulación, se estaría reduciendo la base de cálculo tenida en consideración y, por tanto, reduciendo la base de cálculo que se ha tenido presente para el ejercicio de las nuevas facultades que esta ley confiere a los municipios, todo lo cual tiene presente para pronunciarse a favor de la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora, destacó que el órgano contralor ha interpretado que los permisos de circulación deben considerarse en un 100% como ingresos propios permanentes para estos efectos, y no solamente el 32,5% que queda en la municipalidad. Así, señaló su acuerdo con la modificación incorporada en el segundo trámite constitucional que precisa el sentido de la norma.

- Sometida a votación la primera enmienda que la Cámara de Diputados propone para el inciso final despachado por el Senado fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

La segunda modificación introducida por la Cámara de Diputados consiste en agregar que sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.

- Sometida a votación, la modificación introducida por la Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 2)

Mediante este numeral se modifica el artículo 7° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que determina, para los efectos de la carrera funcionaria, que las municipalidades sólo podrán tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

Las modificaciones propuestas por el Senado establecen las posiciones relativas para los distintos funcionarios dentro de las nuevas plantas municipales y los grados que les corresponden, considerando reglas para asignar grado al respectivo alcalde. Asimismo, consideró la existencia de un reglamento dictado por el Ministerio del interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, para fijar las categorías según los criterios establecidos y el rango de grados posibles para cada categoría.

En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados agregó que dicho reglamento no puede significar de manera alguna una disminución de remuneraciones o grado al alcalde o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad y, además, establece que en caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

- Sometidas a votación, las referidas enmiendas de la Honorable Cámara de Diputados fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 3)

Con este numeral el Senado modificó el artículo 8° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma que determina que la carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo de planta y se extiende hasta el cargo inmediatamente inferior al de alcalde.

La modificación del Senado consiste en incorporar dos incisos a la norma. El primero de ellos expresa que para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los requisitos que en cada caso indica. Además, su inciso siguiente permite que las plantas consideren requisitos específicos para determinados cargos.

En primer término la Honorable Cámara incorporó una precisión en la letra b) del número 1 del inciso segundo que el Senado aprobó, que establece para la unidad de asesoría jurídica el requisito de título de abogado habilitado para el ejercicio, precisando que se refiere a que se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesión.

- Sometida a votación, la modificación antes reseñada fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

La segunda modificación propuesta por la Cámara de Diputados recae en el número 3) del artículo 8° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, que establece como requisito para integrar las Plantas de Jefatura el estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste.

La Cámara de Diputados modificó esta norma agregando dos posibilidades más al requisito establecido por el Senado, como son las de contar con título profesional universitario o con título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, hizo presente que en este caso se acogió una solicitud de los funcionarios en el sentido de permitir incorporar también a los técnicos dentro de las plantas de jefaturas, que es un tema que ya se discutió en esta Comisión con anterioridad.

Sobre el particular la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si esta propuesta no significaría en la práctica bajar las exigencias, considerando que se trata de la Planta de Jefatura que en la propuesta original no consideraba técnicos de nivel medio, que es lo que requiere la planta de técnicos.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la modificación propuesta por la Cámara de Diputados toma en consideración la realidad de aquellas comunas en que no existe interés de los profesionales por tales cargos, y permite que los técnicos que indica puedan optar a plantas de jefaturas en municipios pequeños y alejados en que no es posible captar profesionales, manifestándose a favor de la aprobación de lo aprobado en el segundo trámite constitucional.

El Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora, señaló que la norma que actualmente regula la incorporación a las Plantas de Jefatura coincide con la enmienda de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo cual podría discutirse respecto de la naturaleza del título técnico exigido.

Por su parte, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Oscar Yáñez, indicó que efectivamente la modificación está orientada a cubrir las necesidades de aquellos municipios pequeños a quienes les cuesta captar profesionales de otro nivel. Agregó que si bien es cierto que existen diferencias entre un técnico de nivel superior y otro de nivel medio, la norma de la Cámara permite que éste ocupe un cargo de jefatura, que corresponde a uno de nivel medio en el contexto municipal, sin que se trate de un cargo directivo.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que aunque en todos los municipios del país sus respectivas autoridades quieren contar con las mejores personas para la administración municipal, sus aspiraciones chocan con la realidad ya que en muchos de esos lugares no existe el profesional que se requiere, para lo cual, se considera esta adecuación que permite que en esos mandos medios cuente con los técnicos que se han señalado.

Sin entrar a la discusión de la calidad del mando técnico, dijo que se debe reconocer que la labor municipal en sí no se imparte en ningún lugar sino que se aprende con la experiencia de los funcionarios, y que muchas veces aun no teniendo el título profesional correspondiente cuentan con la experiencia que les permite satisfacer los requerimientos del municipio.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que siempre ha estado a favor de que los técnicos de nivel superior pudiesen estar en las jefaturas, pues coincide con que en los sectores rurales es difícil conseguir un profesional, pero insistió en que el único punto que le causaba inquietud es el propósito declarado del proyecto es elevar el actual nivel de exigencia y avanzar en la profesionalización del personal, lo que pudiera ser contradictorio con la norma en los términos en que ha sido redactada en el segundo trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en todas las regiones del país existirán institutos profesionales, los que evidentemente estarán destinados a formar técnicos capacitados, como los que se requieren en muchas organizaciones y particularmente en las municipalidades.

A modo de ejemplo, indicó que en materia de aseo y ornato es perfectamente la persona posible que un técnico de cualquier área tenga a su cargo esa función, y estimó tener presente que hay áreas en que no se requiere tener a cargo a un técnico de nivel superior.

En relación con este tema, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo indicó que, en principio, podría considerarse el establecer que es prioritaria la tenencia de un título profesional e ir disminuyendo la exigencia cuando ello no sea posible, porque efectivamente hay lugares del país donde no es posible contar con profesionales y para los cuales debe existir una alternativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que en su opinión la solución es distinta, pues parece preferible que cada municipio decida en esta materia, estableciendo sus propios requisitos de acuerdo a su particular situación, evitando que la ley considere exigencias que pueden resultar irreales.

El Subsecretario señor Ricardo Cifuentes indicó que en este caso se enfrentan consideraciones de diversa índole. En primer término el principio de la autonomía municipal que plantea el Honorable Senador señor Zaldívar, perspectiva desde la cual es posible resolver el problema mediante el establecimiento de requisitos complementarios y los perfiles de cargo que se determinen al momento de elaborar una nueva planta municipal. Desde otra perspectiva, agregó, también es posible establecer en forma excepcional que es posible considerar el requisito de ser técnico en aquellos lugares donde no existen profesionales para llenar los cargos respectivos.

La Comisión dejó pendiente el pronunciamiento sobre esta enmienda para la próxima sesión, oportunidad en que la Abogada de la Fiscalía de la Subsecretaría, señora Rosa Ester Huerta, señaló que la modificación propuesta repone los requisitos que la ley N° 19.280 consideraba para el desempeño de tales cargos.

- Sometida a votación, la enmienda introducida por la Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Prokurica, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 7)

Mediante este numeral el Senado propone modificar el artículo 25 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuyo inciso primero establece que en los programas de capacitación y perfeccionamiento las municipalidades deberán considerar las características de la comuna y el beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

La modificación del Senado consiste en establecer que en tales programas al menos deberán contemplarse cursos sobre probidad administrativa, y contabilidad y gestión financiera preferentemente para quienes se desempeñen en áreas afines.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó cursos de derecho administrativo a los de probidad que la norma aprobada por el Senado consideraba.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que en su opinión en el país debiese existir una escuela virtual de capacitación municipal, que permitiría atender a los 345 municipios existentes y capacitar masiva y eficientemente en las funciones que deben desempeñar los funcionarios municipales.

Agregó que estima necesario encontrar una universidad, una asociación de ellas, la Subsecretaría o cualquier otro organismo que pueda crear la escuela mencionada, con el propósito de capacitar a aquellos que no han tenido en la vida la oportunidad de capacitarse en la función que desempeñan, lo que optimizaría el ejercicio de las funciones que en forma exclusiva y única desarrollan los municipios en el país.

Sobre el particular, el Subsecretario Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que el Ejecutivo espera tener la oportunidad de discutir una ley que crea la Academia Regional y Local y que se orienta en el sentido antes indicado, pues ya está funcionando en la Subdere con su respectivo presupuesto, de modo que sólo se requiere la ley para implementarla definitivamente.

- Sometida a votación, la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo.

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó un artículo segundo transitorio cuyo inciso primero dispone que el personal de planta regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, agregó una oración que dice “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.”.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que es necesario interpretar bien el sentido de esta norma. Agregó que hay funcionarios que durante el año 2016 estando en el grado 15 van a pasar al grado 14, y que la intención del proyecto en discusión y el compromiso del Gobierno es que esos funcionarios mejoren dos grados, pero que por la forma en que queda redactada la norma con la modificación incorporada en el segundo trámite constitucional podría interpretarse que una vez realizado el primer ascenso el funcionario ya no podría subir otro grado, que no es el propósito tenido en vista.

El Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora, señaló que a sus representados les interesa que el pronto despacho del proyecto, pero que le era necesario hacer presente que la modificación surgió de una indicación del propio Ejecutivo, que en definitiva quedó mal redactada porque hace variar el espíritu inicial del proyecto. Agregó que además se debe considerar que existiendo norma expresa que indica que deben mantener un nombramiento entre los grados indicados, como sería el caso de aprobarse la enmienda, difícilmente la Contraloría General de la República la interpretará en un sentido diverso.

La Comisión dejó pendiente el pronunciamiento sobre esta norma para su próxima sesión, oportunidad en que sus integrantes y los representantes del Ejecutivo concordaron en la necesidad de corregir la redacción de la norma a fin de mantener el espíritu original de la misma.

- Sometida a votación, la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados fue rechazada por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Prokurica, Quinteros y Zaldívar.

Artículo cuarto

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo cuarto transitorio cuyo inciso tercero que establece que para realizar el encasillamiento de los funcionarios considerados en esta ley los actos administrativos que lo formalicen deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes al 1 de enero de 2016, para el caso del personal titular de planta, y al 1 de enero de 2017 en el caso del personal de planta regido por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que se encuentre nombrado en la planta de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15° al 20°, ambos inclusive.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados modificó los plazos del referido inciso tercero, determinando que el plazo para el encasillamiento a que se refiere el artículo primero transitorio será de noventa días contados desde la publicación de esta ley, y que el plazo para dictar los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el artículo segundo transitorio será el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Vuestra Comisión tuvo presente la necesidad de modificar los plazos considerados durante el primer trámite constitucional.

- Sometida a votación, la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo sexto

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó en el artículo sexto transitorio algunos plazos para solicitar la entrega de recursos a la Subsecretaria por parte de las municipalidades, a través de oficios dirigidos a ella.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, introdujo fechas precisas para realizar este trámite, enmienda que fue favorablemente acogida por la Comisión.

- Sometidas a votación, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo octavo

El artículo aprobado en el primer trámite el Senado la oportunidad para efectuar el pago de un bono especial, imponible y tributable que la ley establece para los funcionarios municipales que cumplan los requisitos señalados en los distintos literales, considerándose además que el biono se pague en un sola cuota en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley y sólo respecto de quienes se encuentren en funciones en ese momento.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados precisó la fecha de pago respecto de los funcionarios considerados en la letra a) de dicha norma, y modificó su inciso final estableciendo a quienes corresponde percibir tal bono, estableciendo que corresponderá a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago, para lo cual las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a quienes puedan percibirlo dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que un problema sistemático que se da en la Subsecretaría es que los municipios no responden a tiempo, de modo que al no estar definida la fecha de pago específica existe una mayor flexibilidad que permitirá pagarlo a medida que se proporcione la información, evitando que ante un incumplimiento o demora resulten perjudicados los funcionario, por lo que se manifestó partidario de aprobar las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional.

- Sometidas a votación, las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo noveno

El artículo aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional estableció que la facultad de creación de una nueva planta municipal, como también, la de encasillamiento de los funcionarios municipales, podrán ejercerse a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional sustituyó el inciso primero para modificar la referencia a la ley orgánica constitucional de municipalidades y agregar que en lo sucesivo se seguirán las normas contenidas en el artículo 49 quáter, que esta ley incorpora.

- Sometida a votación, la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo undécimo

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo que concede en al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura en las condiciones que indica, y en el número 1 de su inciso segundo estableció su monto según el grado, expresando que tales valores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados aumentó los valores señalados para los grados y consideró en singular la expresión “remuneraciones del sector público”.

La Abogada de la Fiscalía de la Subsecretaría, señora Rosa Ester Huerta, explicó que en atención a que el espíritu de la ley es profesionalizar cada vez más las plantas de las municipalidades es que se consideró como permanente a la asignación profesional, y que ello obedece a una petición de las asociaciones de funcionarios para considerar a aquellos jefes Directivos que no tienen la categoría profesional.

- Sometida a votación, la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo decimocuarto

El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó el artículo decimocuarto transitorio que establece que los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento mantendrán su derecho a ser encasillados en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, agregó que además ellos mantendrán su derecho al ascenso.

- Sometida a votación, la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

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Finalmente, los miembros de la Comisión manifestaron su reconocimiento al trabajo realizado por los funcionarios y dirigentes de las municipalidades, destacando que lograr la aprobación de este proyecto de ley constituye un hito histórico que establece incentivos a la función pública que se desarrolla en los distintos municipios a lo largo del país.

No obstante, al mismo tiempo manifestaron su preocupación frente a los problemas generados por el denominado incremento previsional, señalando que esperaban que en un futuro próximo el Ejecutivo pudiese enviar un proyecto de ley que resuelva en forma definitiva esta situación, que acarrea problemas de diversa índole a los funcionarios municipales, incluidos numerosos juicios y embargos, entre otros.

Por su parte, el Subsecretario expresó su alegría por la aprobación de este proyecto de ley que viene a constituirse en uno de los hitos de la agenda de descentralización del Gobierno, que es un punto central en su Agenda, y que devuelve a las municipalidades una facultad que les fuera cercenada, incluyendo ahora reglas de responsabilidad fiscal.

En cuanto al tema previsional, manifestó que el Gobierno siempre ha estado dispuesto a buscar solución, pero que para ello es necesario lograr previamente un acuerdo con los funcionarios, el que no se ha podido alcanzar en esta iniciativa, para después enviar el respectivo proyecto.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, con excepción de las siguientes:

Artículo 4°

-- Rechazar la recaída en el inciso segundo del artículo 49 bis que propone el número 6) del artículo 4° del proyecto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser número 5) del artículo 4° del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

(Unanimidad 5x0).

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

-- Rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

(Unanimidad 5x0).

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 22 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer (Presidenta), y señores Carlos Bianchi, Baldo Prokurica (Alberto Espina), Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.057-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 22ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 45ª, en 19 de agosto de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Hacienda: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (tercer trámite): sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesiones 45ª, en 19 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 82ª, en 16 de diciembre de 2015 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La Comisión, por las consideraciones que señala en su informe, propone aprobar las enmiendas introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, salvo las dos que menciona.

La primera recae en el artículo 4° y, la segunda, en el artículo segundo transitorio.

El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En discusión la proposición de la Comisión.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, voy directamente a los temas que nos convocan.

La Comisión rechazó por unanimidad dos artículos para que puedan ser redactados en la Comisión Mixta, porque quedaron con incongruencias o porque definitivamente iban contra el espíritu de la ley.

El primero de ellos es el artículo 4°, en el que existía una incongruencia en la fórmula que salió de la Cámara de Diputados respecto a los plazos que se debían cumplir para enviar la nueva planta a la Contraloría.

Por lo tanto, el Ejecutivo pretende -y en la Comisión estamos de acuerdo- que esta norma quede de la misma manera como salió del Senado.

De ahí que la proposición de la Comisión a la Sala sea rechazar la propuesta de la Cámara de Diputados, para que la Comisión Mixta corrija la incongruencia a que me he referido y acoja la fórmula del Senado.

La segunda enmienda que se rechazó fue la recaída en el artículo segundo transitorio.

El proyecto de ley busca establecer que los funcionarios que están entre los grados 15 y 20 puedan subir dos grados de aquí al año 2017. Sin embargo, la redacción propuesta por la Cámara de Diputados provocaba que algunos de los funcionarios no pudieran subir en la segunda fase; o sea, que estuvieran impedidos de acceder por segunda vez al beneficio. Para solucionar ese inconveniente, la Comisión rechazó la propuesta de la Cámara de Diputados.

Por eso, señor Presidente , pedimos a la Sala que se rechacen estos dos artículos para que, de esa manera, el proyecto pueda ser visto, ojalá en la forma más expedita posible, por la Comisión Mixta. Cabe recordar que los funcionarios esperan hace meses el despacho de este proyecto.

Por las razones dadas, señor Presidente, invitamos a rechazar estos dos artículos.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Les parece que abramos la votación?

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Sí!

El señor COLOMA.-

¡Votemos nomás!

El señor LAGOS (Presidente).-

Entiendo que hay normas de quorum especial en esta materia. Se requieren 21 votos.

El señor COLOMA.-

¿Cómo se vota?

El señor LARRAÍN.-

Se aprueba el informe de la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Secretario, por favor, aclare ese punto.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Lo que se pone en votación es la propuesta de la Comisión. Ella consiste, por una parte, en aprobar las enmiendas de la Cámara y, en esa medida, requiere quorum de ley orgánica constitucional; y, por otra, en rechazar las normas que señalé, lo que no requiere quorum especial. Como sea, se hace una sola votación.

El señor LARRAÍN.-

Por lo tanto, votamos a favor del informe del Senado.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Pero igualmente necesitamos 21 votos en algún minuto.

El señor BIANCHI.-

¡Está claro!

El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese la Subsecretaria General de la Presidencia, doña Patricia Silva.

La señora ALLENDE.-

Y su asesor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, simplemente para efectos de clarificar. Aquí no hay un tema de quorum especial, porque este se requeriría para el rechazo, pero no para la aprobación.

El señor LARRAÍN.-

¡Está bien!

El señor COLOMA.-

Es para dejar claro cómo funciona el sistema.

El señor LAGOS (Presidente).-

Le voy a pedir al señor Secretario que explique nuevamente cómo se vota.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Señor Presidente , lo que propone la Comisión de Gobierno es aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (con dos excepciones). Esas normas son materias propias de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, deben ser aprobadas con ese quorum.

Adicionalmente, la Comisión sugiere rechazar dos de ellas.

Por lo tanto, en la parte que se rechaza, por cierto, no se requiere quorum especial.

Pero en la parte en que se aprueban las modificaciones de la Cámara, sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito la anuencia del Senado para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, solo quiero plantear que estoy pareada con la Senadora Goic, pero, por tratarse de normas de quorum especial voy a votar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

En votación las recomendaciones de la Comisión.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Al Senador señor Quinteros no le funciona el computador, pero vota favorablemente.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Se consignará el voto afirmativo de Su Señoría.

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las recomendaciones de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización contenidas en su informe (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Lily Pérez y señor Horvath.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 6. Legislatura 364.

Valparaíso, 22 de marzo de 2016.

Nº 65/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiente al Boletín N° 10.057-06, con excepción de las recaídas en el inciso segundo del artículo 49 bis propuesto por el numeral 6) -que ha pasado a ser número 5)- del artículo 4º, permanente, y en el artículo segundo transitorio, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas aprobadas -con excepción de las recaídas en el artículo octavo transitorio-, lo fueron con el voto conforme de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.380, de 8 de marzo de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de abril, 2016. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

BOLETÍN Nº 10.057-06

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

- - -

El Senado, cámara de origen, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 23 de marzo de 2016 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Daniella Cicardini Milla y señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Celso Morales Muñoz y Juan Morano Cornejo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de abril de 2016, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros (Presidente) y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señora Daniella Cicardini Milla y señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Celso Morales Muñoz y Juan Morano Cornejo. En dicha oportunidad, por unanimidad de los presentes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros.

Del mismo modo, concurrieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; la Fiscal, señora Rosa Ester Huerta; el Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Ruiz; el Jefe de División de Municipalidades, señor Nemesio Arancibia; la Asesora señora Doris Durán, y el Asesor de Prensa, señor Rodrigo O’Ryan.

- El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera y el Asesor del Senador Carlos Bianchi, señor Claudio Barrientos.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta, el inciso segundo del artículo 49 bis propuesto por el numeral 6) -que ha pasado a ser número 5)- del artículo 4º, permanente, y el artículo segundo transitorio del proyecto deben ser aprobados en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Honorable Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales el Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, posteriormente aprobó.

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 4°

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó el artículo 4°, norma que introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Numeral 6 del Senado)

5 de la Cámara

Mediante este numeral el Senado propuso incorporar, después del artículo 49 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter, nuevos.

Artículo 49 bis

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 49 bis, nuevo, que en su inciso primero faculta a los alcaldes para modificar las plantas municipales mediante un reglamento municipal, estableciendo en el artículo diversas exigencias para ello.

El inciso segundo del artículo 49 bis, que se propone, establece que el reglamento que se dicte al ejercer tal potestad estará sometido al trámite de toma de rezón por parte de la Contraloría General de la República, y que se publicará en el Diario Oficial.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó una oración final a este inciso, que establece que la municipalidad deberá remitir el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría “dentro de los treinta días corridos siguientes”.

Al analizar esta modificación en el tercer trámite, la Comisión recordó que el inciso final del artículo 49 bis aprobado por el Senado establece que el alcalde sólo puede remitir a la Contraloría General de la República el reglamento una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por el concejo, inciso que no ha sido modificado por la Honorable Cámara de Diputados y que resulta contradictorio con la modificación que propone para el inciso segundo, siendo la propuesta de la Cámara de Diputados incompatible con el número 8 de este artículo, aprobado tanto por el Senado en el primer trámite constitucional como por la cámara revisora, en el segundo trámite constitucional.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer una fórmula que implica modificar el inciso final del referido artículo 49 bis cambiando la expresión “solo podrá” por “deberá”. En consecuencia, de aprobarse el informe de la Comisión Mixta quedaría redactado en los siguientes términos:

“Artículo 49 bis

Inciso final

“El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores Honorables Senadores señores Víctor Pérez, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros (Presidente) y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señora Daniella Cicardini Milla y señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Celso Morales Muñoz y Juan Morano Cornejo.

Artículo Segundo Transitorio

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó un artículo segundo transitorio cuyo inciso primero dispone que el personal de planta regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, agregó una oración que dice “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.”.

En el tercer trámite constitucional, en la Comisión el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señaló que es necesario interpretar bien el sentido de esta norma, indicando que funcionarios que el año 2016 estén en el grado 15 pasarán al grado 14, y que la intención del proyecto en discusión y el compromiso del Gobierno es que esos funcionarios mejoren dos grados. Agregó que con la modificación incorporada en el segundo trámite constitucional podría interpretarse que una vez realizado el primer ascenso el funcionario ya no podría subir otro grado, que no es el propósito tenido en vista.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.

La Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, mantener el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores Honorables Senadores señores Víctor Pérez, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros (Presidente) y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señora Daniella Cicardini Milla y señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Celso Morales Muñoz y Juan Morano Cornejo.

Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado y por la misma unanimidad antes mencionada, vuestra Comisión acordó modificar el numeral 4) del artículo 4° reemplazando la referencia a los incisos segundo y tercero por otra a los incisos segundo, tercero y cuarto.

- - -

En merito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar el texto del proyecto aprobado por ellas, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4º

-- En el numeral 5 del Senado -que ha pasado a ser numeral 4)-, reemplazar en su encabezado la expresión “segundo y tercero” por “segundo, tercero y cuarto”.

(artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 10x0).

Numeral 6 del Senado (que ha pasado a ser numeral 5)

Artículo 49 bis

-- En su inciso final, reemplazar las palabras “sólo podrá” por la voz “deberá”.

(unanimidad, 10x0).

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de este y su aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o estas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al artículo 62, número 6, de la ley N° 18.575 y al artículo 12, número 1, de la ley N° 19.880.

6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del artículo 49 bis, número 5. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Solo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N°3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N°20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N°20.198.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.

Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior; introducida por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse la primera vez a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019, y en lo sucesivo se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de abril de 2016 con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros (Presidente) y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señora Daniella Cicardini Milla y señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Celso Morales Muñoz y Juan Morano Cornejo.

Sala de la Comisión Mixta, a 5 de abril de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.057-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 22ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.

En trámite de Comisión Mixta: sesión 6ª, en 5 de abril de 2016.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 45ª, en 19 de agosto de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016.

Comisión Mixta: sesión 8ª, en 6 de abril de 2016.

Hacienda: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (tercer trámite): sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesiones 45ª, en 19 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 82ª, en 16 de diciembre de 2015 (se aprueba en particular); 3ª, en 22 de marzo de 2016 (se rechazan las enmiendas y pasa a Comisión Mixta).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de dos enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

Su detalle es el siguiente.

1.- Artículo 49 bis.

En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 49 bis que en su inciso primero faculta a los alcaldes para modificar las plantas municipales mediante un reglamento municipal. El inciso segundo de esa disposición establece que el reglamento que se dicte al ejercer tal potestad estará sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, y que se publicará en el Diario Oficial.

En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados incorporó una oración final al inciso segundo para consagrar que "La municipalidad deberá remitir a la Contraloría el reglamento aprobado por el concejo dentro de los treinta días corridos siguientes.".

2.- Artículo segundo transitorio.

En el primer trámite el Senado aprobó un artículo segundo transitorio, cuyo inciso primero dispone que "El personal de planta, regido por la ley N° 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15° al 20°, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.".

La Cámara de Diputados, en segundo trámite, agregó una oración final en dicha norma, que señala: "siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive.".

Ahora bien, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras la Comisión Mixta propone, en cuanto a la primera discrepancia, modificar el inciso final del artículo 49 bis, que se refiere a que los concejales que hubiesen votado por rechazar la propuesta de planta tengan la posibilidad de recurrir al Tribunal Electoral Regional, mediante la sustitución de las expresiones "solo podrá" por "deberá" respecto del envío del reglamento a la Contraloría por parte del alcalde, una vez transcurrido el plazo que se concede a fin de solicitar que se declare el notable abandono de deberes sin que se haya interpuesto la acción, o cuando esta se haya rechazado.

Respecto de la segunda divergencia la Comisión Mixta acordó mantener el texto aprobado por el Senado.

El órgano técnico adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Pérez Varela, Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar, y Diputados señora Cicardini y señores Becker, Farías, Morales y Morano.

Por la misma unanimidad antes mencionada, ese organismo técnico acordó modificar el numeral 4) del artículo 4° reemplazando las referencias que ahí existían a determinados incisos por otras.

Cabe hacer presente que, a juicio de la Comisión Mixta, el inciso final del artículo 49 bis propuesto es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe pertinente.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , en la Comisión Mixta resolvimos dos puntos más bien de redacción y precisión.

Este proyecto lleva largo tiempo de tramitación en el Parlamento, y tiene por objeto eliminar las diferencias de remuneraciones existentes entre los sectores municipal y público, sobre la base de un acuerdo a que se llegó con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por eso -ya lo hemos explicado en la Sala- se estableció, primero, que las municipalidades van a tener autonomía para fijar sus plantas de personal.

En segundo término, se modificó el porcentaje de los recursos que podían destinarse a conformar las plantas y los contratos, y, además, se estableció un mecanismo para incorporar a la contrata a los empleados a honorarios.

También se determinó un sistema con el objeto de otorgar el beneficio de asignación profesional y, además, la entrega de dos grados a las plantas de funcionarios municipales.

Todo eso ya lo vimos.

Aquí solo se tratan dos temas en los cuales hubo divergencia.

El primero se refiere a la propuesta hecha por la Cámara de Diputados en el sentido de que el reglamento por el cual se fijaban las plantas tenía que remitirse a la Contraloría dentro del plazo de treinta días corridos, lo cual era contradictorio con lo dispuesto en el artículo 49 bis respecto del procedimiento de reclamo de los concejales ante el Tribunal Electoral Regional por el reglamento dictado por el alcalde.

Esa diferencia se soluciona al cambiar el término "sólo podrá" por "deberá", y al determinar que el plazo corra desde el momento mismo en que se haya dado respuesta a los reclamos interpuestos ante el referido tribunal.

La otra materia -figura en la página 29 del boletín comparado- se refiere a la interpretación que podría darse en cuanto al derecho a aumentarse en dos grados los encasillamientos, porque de acuerdo con la redacción propuesta por la Cámara podría entenderse que, si a alguien se le nombrara con determinado grado, después no sería factible otorgarle otros.

Por lo tanto, se propuso eliminar dicha modificación de la Cámara, y ambas sugerencias de la Comisión Mixta se aceptaron por unanimidad.

Me parece que se debe despachar este proyecto, pues lleva mucho tiempo de tramitación, y tanto los funcionarios como las municipalidades lo están esperando como un gran avance para el desarrollo municipal.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero iniciar mis palabras antes del término de la tramitación de este proyecto de ley saludando a todos los funcionarios municipales que nos acompañan, varios de los cuales vienen de diversas regiones del país.

Lo hago con gran fuerza y, a estas alturas, con mucho cariño, porque todos los miembros de la Comisión de Gobierno trabajamos en conjunto con las asociaciones de funcionarios municipales durante bastante tiempo para enriquecer la iniciativa del Ejecutivo ingresada al Senado.

En definitiva, se trata de un proyecto de ley muy importante -lo hemos dicho varias veces-, porque permite la modificación de las plantas municipales fijadas en 1994. O sea, han pasado más de veinte años sin que ellas sufrieran transformaciones, por lo que es absolutamente necesario modernizar el régimen de recursos humanos de cada uno de los municipios.

En nuestro país las municipalidades son muy distintas entre sí, y no existe la posibilidad de contar con plantas municipales que recojan esa diversidad.

Adicionalmente, esta normativa mejora las condiciones laborales de los funcionarios municipales, y también permite al alcalde y al concejo municipal responder a las necesidades de cada municipio.

Durante muchas sesiones de la Comisión de Gobierno dijimos que nos parecía tremendamente relevante este proyecto, porque siempre el municipio es el primer lugar adonde llegan los ciudadanos con todo tipo de preguntas, preocupaciones, necesidades, y son los funcionarios municipales los que muchas veces, con pocos recursos y también con pocas posibilidades de encontrar soluciones, tratan de ser la puerta de entrada al Estado y resolver de la mejor manera posible los problemas de cada uno de los vecinos.

Este proyecto de ley fue enriquecido fuertemente en la Cámara de Diputados y también en el Senado, gracias al trabajo conjunto con los funcionarios municipales, muchos de los cuales nos acompañan hoy.

Los dos artículos abordados por la Comisión Mixta tratan temas menores. Probablemente, no hubiésemos llegado a dicha instancia si no se hubiese producido la descoordinación respecto del envío de información sobre la modificación de la planta a la Contraloría General de la República.

Respecto de la norma transitoria, no estaba cien por ciento clara su redacción. En la Cámara Baja se introdujo una enmienda que podría generar menoscabo a los funcionarios municipales para acceder a dos grados: uno, el 2016 y otro, el 2017.

Para solucionar esta segunda divergencia la Comisión Mixta acordó mantener el texto aprobado por el Senado, que es claro en señalar el beneficio: "El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.".

Por lo tanto, los funcionarios podrán aumentar de grado el 2016 y el 2017, lo cual siempre fue el espíritu de esta norma. Dicho propósito no había quedado completamente claro en la redacción del texto acordado en su momento por la Cámara de Diputados.

Terminada esta tramitación, que ha sido larga pero positiva, los funcionarios municipales en todo Chile podrán celebrar las modificaciones legales que les otorgan beneficios tremendamente relevantes.

Sin embargo, el despacho de esta iniciativa no significa que todo esté solucionado y que ahora nos podemos olvidar de los municipios porque ya todo está bien.

Eso no es así.

Con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo acordamos dejar algunos temas para más adelante.

Uno de ellos es el relativo al incremento previsional para funcionarios que hoy día están corriendo el riesgo incluso de ser embargados por situaciones judiciales. Este asunto quedó pendiente, pues no se pudo llegar a un acuerdo en el marco del presente proyecto de ley.

Y hay otras demandas que seguramente se irán trabajando con los funcionarios municipales. Por ejemplo, la concerniente en otorgar asignación profesional a los conductores de camiones municipales. Ellos no cuentan con este beneficio y algunos creemos que deberían tenerlo. ¿Por qué? Porque hay una profesionalización de la función...

El señor LAGOS (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le doy treinta segundos más.

La señora VON BAER.-

Gracias.

En consecuencia, todavía quedan desafíos pendientes.

Hoy todos podemos estar contentos por nuestros municipios, por los funcionarios municipales y por el avance que esta legislación va a permitir.

Es un día importante para la descentralización del país, pero aún quedan asuntos que debemos trabajar en conjunto con los funcionarios municipales y los municipios.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ha llegado a la Mesa el siguiente documento.

Comunicación

Del Comité Partido Demócrata Cristiano, con la que informa que ha designado como sus representantes, a contar de esta fecha, a los Senadores señores Andrés Zaldívar y Manuel Antonio Matta.

--Se toma conocimiento.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese al Hemiciclo el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes.

Pensando en el proyecto de reforma laboral que veremos pronto, pido la misma autorización para el ingreso del Subsecretario del Trabajo , señor Francisco Díaz, junto a sus asesores; de la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, y de los asesores de los parlamentarios.

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí.

El señor DE URRESTI.-

Conforme.

--Se accede.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Aprovecho de saludar a las asociaciones de empleados municipales y funcionarios que nos acompañan el día de hoy, que no son pocas: las Asociaciones de Empleados Municipales de Valparaíso, de Quilpué, de La Calera y de Quinta Normal; la Unión de Funcionarios Municipales de Chile; la Asociación de Funcionarios Municipales de Talagante, y la ASEMUCH (Confederación Nacional de Funcionarios Municipales).

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , no voy a ahondar mayormente en lo que ya dijeron nuestra Presidenta de la Comisión de Gobierno y los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero destacar lo importante que ha sido la unión de los trabajadores municipales. Basta decir que en esta iniciativa hubo una participación crucial de la dirigencia nacional y de las directivas de cada una de las regiones y las comunas de nuestro país.

Tal como lo hicimos ver ese día en la Comisión, el contenido del proyecto que estamos aprobando es de absoluta justicia y se debe a la voluntad de un Gobierno, que entendió lo injusto de la situación por la que atraviesan las funcionarias y los funcionarios municipales; al compromiso de un Subsecretario que muestra una particular sensibilidad en esta materia, y al esfuerzo de un grupo humano, de mujeres y hombres, que ha liderado todo este proceso en defensa de la labor municipal.

Por eso no quiero entrar en el detalle del proyecto, que es por todos conocido. Prefiero valorar la lucha que por años dieron los funcionarios y las funcionarias municipales. Gracias a ellos, hoy día estamos concluyendo algo que es absolutamente justo y totalmente necesario.

A pesar de que todos sabíamos de esa situación, no fuimos capaces antes de recuperar, remediar y emparejar la cancha para esta función pública tan particular.

La labor municipal, señor Presidente , no la enseñan en ningún lugar. Mujeres y hombres han dado toda una vida a ese trabajo, y por eso era tan injusto ver que no tenían una retribución económica. El aumento de grados, los bonos y todos los incentivos que se establecen han sido largamente esperados.

Por lo mismo, el día en que todos votamos a favor de esta proposición en la Comisión Mixta, argumentamos con mucha fuerza que nada de esto hubiese sido posible sin la unión y el liderazgo de quienes representan a los funcionarios municipales.

Me alegra mucho concluir la tramitación de este proyecto de ley, que hemos aprobado con enorme entusiasmo.

Señor Presidente , no podía dejar pasar esta oportunidad sin rendir un sentido homenaje a la función pública de nuestro país a través de la labor municipal.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la iniciativa de ley que estamos despachando fortalecerá la descentralización, en atención a que cada municipio fijará sus plantas, según sus necesidades.

Dichas plantas no han experimentado cambios desde 1994, lo cual era una facultad privativa de la Presidencia de la República.

Los alcaldes, con el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal, previa consulta a un Comité Bipartito (compuesto por representantes de los funcionarios y del edil), podrán crear o modificar las plantas.

El proyecto establece normas de responsabilidad fiscal y probidad para el proceso de fijación de las plantas.

Se aumenta el gasto en contrata del 20 al 40 por ciento del gasto en planta.

También se promueve la profesionalización de los municipios: un 75 por ciento de los nuevos cargos serán técnicos o profesionales.

Se concede asignación profesional a aproximadamente 8.700 funcionarios de distintos estamentos.

Asimismo, se crea una asignación especial, llamada "Directivo-Jefatura".

Mejoran las remuneraciones.

Se asigna un aporte fiscal extraordinario para que las municipalidades puedan financiar parte de los beneficios a sus funcionarios: 34 mil millones de pesos en 2016 y 36 mil millones en 2017.

A partir del año 2018, se cuadruplica el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo Común Municipal.

Se otorgan los bonos de asignación profesional, asignación Directivo-Jefatura y por incremento de grado.

Se estimula la participación de los funcionarios, como dijeron algunos colegas, mediante la constitución de un Comité Bipartito.

Además, se permite que funcionarios ya retirados accedan al bono poslaboral.

Se faculta a las municipalidades para que, a través del reglamento interno, se puedan crear nuevas unidades.

Se exige como instrumento de gestión municipal la política de recursos humanos, con participación de los funcionarios.

Y también se asignan nuevas funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Señor Presidente , lo que quiero destacar con mi exposición es que aquí se plantea un cambio absoluto en cuanto a la función municipal. Por primera vez en la historia se hace justicia con la labor que realizan los funcionarios de los diversos municipios del país.

Por ello, me alegro mucho de haber colaborado para que la ley en proyecto sea aprobada.

Felicito a todos los dirigentes y funcionarios municipales por la gran lucha que han llevado adelante durante muchos años.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , no voy a referirme al proyecto que nos ocupa, en atención a que se halla en la tabla de Fácil Despacho. Pero igual me sumo entusiasta a su aprobación.

Intervengo para pedir que recabe la unanimidad de la Sala a fin de fijar un nuevo plazo para formular indicaciones a la iniciativa que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín Nº 9.914-11), hasta el lunes 2 de mayo, a las 12.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , este proyecto viene a reparar un daño permanente provocado por la aprobación de leyes que imponen obligaciones a las municipalidades, pero no incluyen el financiamiento respectivo. Esa carga de trabajo debe ser asumida por todo el personal municipal, incluidos los gastos adicionales que implica.

Lo anterior constituye un reclamo constante de los alcaldes y de los funcionarios a lo largo de todo Chile.

La presente iniciativa ha sido trabajada con las asociaciones de funcionarios, y me parece bien que se apresure su tramitación. Entiendo que hoy día quedará despachada -existe unanimidad al respecto-, sobre todo porque viene a compensar la situación desmedrada de las plantas municipales.

Desde 1994 los alcaldes vienen reclamando: "¡Cómo no puedo modificar la planta!"; "Requiero tal perfil profesional"; "Me encuentro acotado"; "Estoy con sobrecarga".

Si hay ineficiencia a nivel municipal, que es la base de la construcción de sociedad, de gobierno, de programas, del ejercicio de políticas públicas, ¡tenemos un grave lío!

Este proyecto no resuelve todos los problemas de los municipios (muchos de ellos presentan dificultades de financiamiento, déficit en infraestructura, deudas), pero generará condiciones para facilitar la sacrificada tarea de los funcionarios municipales, quienes durante años han estado esperando una retribución económica adecuada.

Entiendo que un conjunto de temas quedó fuera de esta futura ley, como siempre ocurre.

Pese a ello, quiero preguntar a los miembros de la Comisión si existe un compromiso para despachar ahora esta materia. ¿Están garantizados los recursos? Dado que se encuentran presentes el Ministro y el Subsecretario de Hacienda , imagino que sí.

Parece que está todo dispuesto. Entonces, hay que aprobar lo propuesto, despachar la iniciativa y, en definitiva, pagar esta deuda pendiente con los municipios.

Señor Presidente , deseo saludar a todas las asociaciones de funcionarios que nos acompañan en las tribunas. Muchos de ellos tomaron contacto -entiendo- con todos los parlamentarios. Cumplieron una tarea disciplinada, que yo ya quisiera ver en algunos partidos. Nos llamaron a terreno y nos explicaron sus planteamientos, lo que posibilitó que muchos funcionarios municipales conocieran la normativa que los rige. Digámoslo francamente: muchas veces las leyes son desconocidas por los propios beneficiarios, pero en esta ocasión la totalidad de las personas terminó sabiendo perfectamente de sus alcances.

Junto a muchos funcionarios municipales y dirigentes de las asociaciones respectivas, tuvimos la oportunidad, al menos en la Región del Biobío, de conocer en detalle el presente proyecto de ley.

Voto a favor, porque considero que esta propuesta legislativa constituye un avance significativo.

Si bien no resolvemos todos los problemas, damos un paso sustantivo en materia de políticas municipales, particularmente en lo relativo a las plantas.

Los funcionarios esperan con ansiedad que se haga justicia.

Ojalá la iniciativa que hoy aprobamos se convierta en ley a la brevedad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , me correspondió presidir la Comisión de Gobierno cuando se inició la tramitación de este proyecto de ley.

Recuerdo que en esa oportunidad señalamos que se estaba haciendo justicia respecto de un sector cuya postergación resultaba francamente incomprensible. Los funcionarios municipales son los que están más cerca de la comunidad -de hecho, mantienen un contacto diario y permanente con ella- y adolecen de, a lo menos, tres o cuatro situaciones graves, que en parte -¡en parte!- se reparan con la iniciativa que nos convoca.

En primer lugar, les afecta un detrimento en remuneraciones e ingresos, en comparación con la Administración central, que no tiene ninguna justificación.

El funcionario municipal debe estar en el frente de batalla -por decirlo de manera simbólica- lidiando con una cantidad enorme de inquietudes, peticiones y demandas ciudadanas, sobre las cuales no dispone de atribuciones, en gran medida, para resolverlas. Sin embargo, buena parte de los chilenos que requieren apoyo y ayuda acuden a la municipalidad.

Por lo tanto, resultaba de gran injusticia que trabajadores municipales que presentaban un desgaste personal enorme y debían atender un requerimiento de trabajo gigantesco y una demanda ciudadana muy fuerte mantuvieran -ahora se acortará algo esta brecha- desigualdades en los ingresos sin ninguna justificación, salvo una muy mala decisión tomada años atrás.

En segundo término, las plantas municipales se encuentran absolutamente obsoletas hoy día; no corresponden a la realidad. Han pasado décadas sin que se hayan renovado. Deben actualizarse y, además, ello tiene que hacerse dentro de la lógica de cada municipalidad.

Se estableció que el alcalde, con acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio y con la participación previa de un Comité Bipartito (compuesto por funcionarios y representantes del alcalde), pueda modificar su planta municipal.

En muchas municipalidades hay estupendas ideas y grandes proyectos, pero la planta no da cabida a todas las personas que se requieren para cumplir adecuadamente la labor o no permite contar con funcionarios bien remunerados, en los cargos correctos, para servir la función que les demanda la comunidad.

Entonces, se le solicita una cantidad enorme de funciones al personal municipal, pero se le otorgan pocos poderes y mínimos recursos, lo que finalmente produce una gran frustración en un porcentaje de ellos, quienes siguen trabajando solo por amor a la camiseta de su comuna y muchas veces en condiciones adversas.

Es cierto que este proyecto otorga la asignación profesional y la Directivo-Jefatura, las cuales son importantes. Hay un incremento de grados y se conceden bonos, entre otras tantas materias que tramitamos en esta iniciativa.

Señor Presidente , quiero hacer un reconocimiento, muy especialmente, a las distintas organizaciones de funcionarios municipales.

Cuando me correspondió presidir la Comisión de Gobierno, siempre estuvieron las puertas abiertas para que todos ingresaran. Recuerdo algunas sesiones en que la sala parecía más bien el estadio La Bombonera , por lo lleno que se encontraba: había funcionarios municipales sentados, de a pie o esperando afuera. Les abrimos las puertas a todos para que ni un solo funcionario no sintiera que tenía la oportunidad de participar en el debate o, al menos, escuchar la discusión.

Y lo que considero más notable es que, pese a haber puntos de diferencia muy serios, nunca un funcionario municipal en la tramitación íntegra de esta iniciativa de ley dejó de manifestar un comportamiento cívico adecuado.

Se plantearon los temas con personalidad, con carácter, con fuerza, pero jamás hubo una descalificación ni una actitud que se alejara del legítimo derecho de defender los intereses de todos los funcionarios municipales.

Viajé por varias regiones de nuestro país y me ocurrió exactamente lo mismo. Y aprendí a conocer la realidad de las municipalidades desde la perspectiva de los funcionarios, porque uno siempre lo hace desde el punto de vista de la autoridad o de los ciudadanos. ¡Por Dios que es distinto cuando se conoce desde la perspectiva de los funcionarios municipales!

Me alegra que la ley en proyecto esté llegando al final de su tramitación. Creo que se ha dado un paso, si bien las iniciativas nunca son perfectas. El gran desafío que tendrán los futuros Gobiernos en Chile es modernizar mucho más aún la Administración Pública, y particularmente los municipios, porque de ese modo servirán mejor a la comunidad, que es su finalidad.

Por esa razón, votamos a favor, Señor Presidente .

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (37 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CIFUENTES (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , solo quiero reiterar el agradecimiento de parte del Gobierno de la Presidenta Bachelet por apoyar un proyecto que, en primer lugar, como aquí se ha dicho, redignifica la función municipal, y en segundo lugar, avanza y profundiza el proceso de descentralización de Chile en el que estamos involucrados.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Subsecretario .

Antes de entrar al Orden del Día, saludo a los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales. Les hago presente que vamos a continuar trabajando en las materias que quedaron pendientes. Sin embargo, este es un tremendo avance.

--(Aplausos en tribunas).

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de abril, 2016. Oficio en Sesión 10. Legislatura 364.

Valparaíso, 6 de abril de 2016.

Nº 81/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiente al Boletín N° 10.057-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente al inciso final del artículo 49 bis contenido en el numeral 5) del artículo 4°, permanente, de la iniciativa, fue aprobada con el voto favorable de 37 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10057?06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales, y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todos los funcionarios municipales que se han movilizado históricamente para que se saque adelante este proyecto. En particular, saludo a los de la Región de Magallanes, especialmente a la presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Punta Arenas, señora Claudia Díaz , quien junto a su directiva ha dado una digna lucha para mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales, cuya planta se mantiene estática desde hace mucho tiempo.

No entendemos por qué seguimos en esa lógica mezquina de “en la medida de lo posible”. Se dice que este es un buen proyecto. Sin embargo, también es altamente discriminador, porque deja a muchos compañeros y compañeras fuera de los beneficios que otorga; hipoteca la carrera funcionaria ante los alcaldes -la iniciativa dispone que en el proceso de elaboración de la nueva planta de personal las asociaciones de funcionarios solo serán consultadas si integran un comité bipartito, cuyas conclusiones no serán vinculantes para la decisión final-; precariza el empleo al aumentar al doble las contratas, lo cual contraviene la norma que establece que la contratación en planta debe ser mayoritaria; no entrega los beneficios que estaban contemplados en la agenda salarial toda vez que ignora las asignaciones de responsabilidad y las asignaciones técnicas de especialidad, y otorga asignación profesional solo a algunos escalafones y no a todos.

Esas son, entre otras, las falencias que presenta el proyecto.

Todas esas omisiones y errores, ¿a cambio de qué? A cambio de, a veces, uno o dos grados en la planta; de una asignación profesional para algunos, y para otros una asignación “directivo-jefatura”; de un bono de cuatro meses, y de la retroactividad del proyecto a partir de enero de 2016.

Nos preguntamos lo siguiente: esos beneficios, que son solo para algunos, ¿compensan la inestabilidad de otros? ¿Se busca el debilitamiento de los gremios a través de la precarización del empleo en los municipios?

Entendemos que hay muchos funcionarios municipales que hace varios años que no ascienden de grado, y que en ese aspecto el proyecto en debate puede ser un avance para ellos.

Por lo tanto, al discutir este tipo de iniciativas debemos ser solidarios con los funcionarios que se busca beneficiar, que en este caso es una gran cantidad, de manera que no podemos traficar con sus necesidades.

Desgraciadamente, pese a las posibilidades que ofrece, se trata de un proyecto mezquino que juega con las necesidades de un gremio, pues una vez más se están otorgando beneficios “en la medida de lo posible”, donde “lo posible”, como siempre, no lo definen los funcionarios, los trabajadores, sino, seguramente, los directivos de Hacienda, en la soledad con la que acostumbran trabajar.

Vamos a aprobar este proyecto porque sería un error y una actitud sobreideologizada rechazarlo; sin embargo, llamamos al gobierno a reflexionar sobre cómo está llevando adelante las iniciativas de esta naturaleza, en particular en el sector público, donde los trabajadores, tanto a honorarios como a contrata, viven una inestabilidad y una precarización laboral tremendas.

Por último, ojalá que respecto de la presente iniciativa se nos abra la razón para poder legislar un proyecto integral que permita superar la precariedad en la que se encuentran los funcionarios municipales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo, si están presentes en las tribunas, a los dirigentes nacionales de los funcionarios municipales.

Han pasado más de veinte años desde el último cambio introducido a las plantas municipales, no obstante que los municipios son la repartición pública a la que primero recurren los ciudadanos para plantear sus necesidades o requerimientos, razón por la cual es precisamente a sus funcionarios a los que se les debieran entregar las mejores condiciones laborales, en general.

Destaco el gran esfuerzo realizado por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile y su directiva, quienes trabajaron arduamente para lograr los cambios que propone el proyecto. Así, felicito a todos los dirigentes involucrados en esa tarea y con quienes sostuve varias reuniones de trabajo destinadas a encontrar los caminos que nos permitieran cumplir las aspiraciones de los funcionarios municipales, que bien conozco, ya que fui alcalde y participé activamente en la Asociación Chilena de Municipalidades durante varios años.

Si bien este proyecto no resuelve del todo el problema del financiamiento ni el de la inestabilidad laboral, con la que algunos funcionarios tendrán que seguir trabajando, considero que es un gran primer paso, sobre todo porque con él se empiezan a dar los primeros aprontes para dotar de mayor autonomía a las municipalidades, entidades que tendrán un rol protagónico en la descentralización hacia la que debemos caminar.

Quedan pendientes algunos temas, que esperamos resolver por la vía de futuros proyectos, tales como la situación de las plantas en extinción; la asimilación, con mayor claridad, de los honorarios a las estructuras de planta y de contrata, y, más de fondo, en materia de desarrollo local, el aumento de la participación municipal en el porcentaje de decisión del gasto fiscal.

No obstante, considerando que en la Comisión Mixta se aprobó gran parte de las disposiciones por las que lucharon las distintas asociaciones, y dado el consenso que existe entre quienes estamos a favor de la presente iniciativa, que en su versión final termina satisfaciendo gran parte de las demandas perseguidas, debo manifestar con toda claridad que apoyo las proposiciones de la instancia referida.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable y el de la bancada de Renovación Nacional a las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, esta iniciativa fue tramitada en la Comisión de Gobierno Interior, y no con pocas dificultades.

Se trata de un proyecto cuyo objetivo es fortalecer la senda descentralizadora reforzando la coordinación entre los gobiernos regionales y la administración central, agregando funciones al gobierno regional y regulando el procedimiento de transferencia de competencias desde los ministerios hacia servicios públicos de administración regional. Es decir, se entregan mayores facultades a todos los involucrados.

La iniciativa dice relación con entregar mayor autonomía a los municipios para que de verdad la palabra “descentralización”, tan manida y utilizada por todos desde hace tantos años, se empiece a concretar, a hacerse carne, en el sentido de que a partir de ahora, cuando se aprueben las proposiciones de la Comisión Mixta, el municipio tendrá una herramienta más para actuar como ente autónomo, definir sus propias plantas y trabajar con la gente con la que deba hacerlo, de acuerdo a lo que necesita su territorio, su comuna.

Sabemos que actualmente hay mucha distorsión en las plantas municipales. Los funcionarios están estancados, no pueden progresar en sus respectivas carreras.

En este sentido, hay excelentes funcionarios municipales que nunca han podido ascender, porque para ello deben esperar prácticamente a que alguien de grado superior fallezca y se genere el cupo.

Por otra parte, los sistemas de evaluación no son adecuados, pues no permiten la movilidad de los funcionarios, de los buenos funcionarios, que representan el 98 por ciento del total de trabajadores municipales. Ellos merecen tener movilidad y no permanecer como están hoy: estancados, sin poder ascender. Si hacen su pega bien, más o menos o mal, permanecen en su grado, es decir, no existe incentivo alguno para quienes efectivamente trabajan mejor.

Veo que el concepto que hoy nos encontramos trabajando, la descentralización, está empezando a hacerse carne con este proyecto. Estamos comenzando a convertir a nuestros municipios, no en administradores locales, sino, poco a poco, en gobiernos locales que podrán tomar sus propias decisiones.

Sinceramente, si yo y mi bancada sintiéramos que este proyecto precariza el empleo, lo votaríamos en contra; pero eso no es así. Con él estamos entregando herramientas a fin de poder avanzar en una mejor movilidad para nuestros funcionarios municipales, para que los municipios tengan más elementos para trabajar mejor. Hoy los municipios tienen a muchos funcionarios a contrata precisamente por la imposibilidad de una mayor movilidad dentro de su planta a objeto de que la gente pueda incorporarse a ella y de que quienes se encuentren laborando en esa calidad puedan perfeccionarse y hacer los trabajos necesarios para el mayor bienestar de su comuna.

Por eso, en la Comisión de Gobierno Interior debatimos el proyecto de manera intensa.

En lo personal, fui alcalde entre 1992 y 2004. En aquellos tiempos hablábamos del famoso artículo 110 de la Constitución, que después se convirtió en el 121, siempre refiriéndonos a la necesidad de que los municipios -los alcaldes, los concejales, los representantes de los trabajadores fueran parte en la decisión de cambio de la planta municipal.

Como pueden apreciar, esto se viene discutiendo desde hace mucho tiempo, pero no se había podido alcanzar un acuerdo al respecto. Creo que este proyecto constituye un buen avance y un buen acuerdo, pues con él estamos trabajando para descentralizar efectivamente nuestro país.

Los municipios requieren movilidad. No era posible, como se proponía originalmente, que cada diez años se le pudiera hacer una propuesta al Presidente de la República para que aceptara cambiar una planta municipal.

En ese sentido, ¿sobre qué bases aceptaba o no el Presidente dicha propuesta? Simplemente, por un factor económico: si le alcanzaba o no la plata, nada más. No se trataba de una decisión adoptada de acuerdo a las necesidades reales de los municipios, como más técnicos, profesionales o administrativos en determinadas áreas. El cambio de planta propuesto cada diez años no lo contemplaba; era más bien una adecuación que una definición real y objetiva de las necesidades de cada una de las municipalidades.

Por eso, señor Presidente, considero que el proyecto avanza en lo que necesitamos, que es mayor descentralización y definición de las facultades de las municipalidades.

No se pudo lograr todo lo que los trabajadores querían y necesitaban, pero es parte del juego democrático, por lo que debemos avanzar lo que más podamos para mejorar la legislación existente.

Queda un camino por delante para seguir mejorando las leyes que existen, con el objeto de entregar más beneficios a los funcionarios y mayores potestades a las municipalidades para que puedan realizar mejor su trabajo y llegar de mejor manera a la comunidad, que es, finalmente, la depositaria de lo que estamos haciendo y de lo que necesitamos hacer, cual es mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada una de las comunas.

Obviamente, señor Presidente, apoyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

De conformidad con el Reglamento, el debate solo admite tres discursos de hasta diez minutos, por tratarse de un informe de Comisión Mixta. Sin embargo, solicito la unanimidad de la Sala para otorgar cinco minutos a cada bancada que no ha intervenido, al cabo de lo cual la Mesa cerrará el debate.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en nuestra condición de integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, nos correspondió tramitar este proyecto, largamente anhelado por el mundo municipal, con el cual me siento plenamente identificado, ya que gran parte de mi vida laboral la desarrollé en ese mundo, la que inicié hace ya muchos años como secretario municipal en una perdida y alejada comuna del sur del país, la de Cochrane, lo que me permitió conocer muy de cerca todo el proceso de construcción del mundo municipal, de sus demandas y de sus esfuerzos por mejorar sus condiciones. Estas, desde todo punto de vista, sufrían una odiosa discriminación y disparidad, que en nada se condecía con la realidad del rol que cumplen los municipios a lo largo del país.

Probablemente, la situación en que se ha mantenido a los municipios hasta hoy es la máxima expresión de la centralización de un servicio que, curiosamente, debe ser muy descentralizado. El nivel central mantiene la llave para construir la estructura y la organización mediante la cual los municipios dan respuesta a las demandas de los pobladores. En efecto, como se sabe, esos organismos son la puerta de entrada de los requerimientos de toda la comunidad.

Por eso, quiero expresar mi reconocimiento a los dirigentes, a los funcionarios y a las asociaciones de funcionarios municipales por su trabajo, por su compromiso y por su aporte, que hicieron posible que hoy estemos discutiendo este proyecto.

Muchas veces criticamos desde el municipio a los dirigentes por su falta de empeño para sacar adelante un proyecto que terminaría por resolver las odiosidades que se generaban en las remuneraciones del mundo municipal, pero debemos reconocer que esta iniciativa va en esa dirección.

Nos alegramos del mejoramiento que tendrán diferentes grados de la Escala de Remuneraciones Municipal a partir del 1 de enero de este año; nos alegramos del incremento adicional que otorga a partir del 1 de enero del año que viene; nos alegramos por el reconocimiento de la asignación de título; nos alegramos, también, por el término de esta suerte de amarre que tenía el poder central con los municipios en relación con sus estructuras de plantas, ya que empezaron a crecer los cargos a contrata y a honorarios, los que, muchas veces, superaban con creces la situación.

Además, hay un avance respecto de los cargos a contrata, porque quienes los ocupan tendrán prioridad para pasar a las plantas en esta nueva estructura que tendrá cada municipio.

Lamentamos que no se haya podido resolver íntegramente este tema, ya que gran parte de los funcionarios a contrata y a honorarios, particularmente estos últimos, no verán muchos cambios respecto de su situación contractual. Sin embargo, el proyecto representa un avance, porque termina con un proceso esperado desde hace muchísimos años.

Los funcionarios de las asociaciones municipales de la Región de Aysén me han solicitado mi total y absoluto respaldo al proyecto. Mi respuesta es que lo tendrán, así como el de toda nuestra bancada.

Felicito a todo el mundo municipal del país, en especial a los funcionarios de las regiones apartadas, de las zonas extremas, donde el trabajo municipal es mucho más complejo que en otros lugares.

Asimismo, reitero mis felicitaciones a los dirigentes por el trabajo persistente y permanente que han realizado para buscar las mejores soluciones para llegar a los mejores acuerdos.

Repito: el proyecto representa un avance importante, por lo que tenemos el deber y la obligación de dar un apoyo macizo a este anhelo largamente esperado por los funcionarios municipales del país, pues la iniciativa les otorga dignidad y reconocimiento, y termina con una desigualdad e injusticia que no se podía seguir sosteniendo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para llamar a votar en quince o veinte minutos más los dos proyectos que hemos discutido, ya que requieren quorum especial.

Acordado.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, le hice una petición, pero no he recibido respuesta.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene toda la razón, señor diputado, por lo que le pido que me excuse.

Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.

Acordado.

Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en nuestros pupitres electrónicos figura que han hecho uso de la palabra la señora Ximena Vidal , Independiente, por cuatro minutos, y el señor Germán Verdugo , por dos minutos.

Como sabemos, ella ya no es diputada, por lo que malamente pudo haber hecho uso de la palabra, y me parece que quien intervino fue el colega Bernardo Berger , no el diputado Germán Verdugo .

Lo hago presente para que se ponga más cuidado al dar esa información.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Gracias por su aporte, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, además de saludar al señor subsecretario que nos acompaña, deseo manifestarle que hoy discutimos y votaremos el proyecto gracias a su especial preocupación.

El cuento del lobo en los municipios de Chile era que viene el 110, que viene el 121 y que vamos a poder modificar las plantas. Quienes fuimos alcaldes por años, escuchábamos siempre esos anuncios, pero nunca tuvimos la posibilidad de mejorar verdaderamente las condiciones de los funcionarios municipales.

La Cámara dará esa opción a los municipios al aprobar la iniciativa en discusión, gracias a la preocupación del Ejecutivo, a través de la Presidenta, y al trabajo del señor subsecretario.

Sin embargo, quiero referirme particularmente a dos temas, porque si no están suficientemente claros en la ley, nos interesa clarificarlos para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El primero se refiere a la opción preferencial que tendrán los funcionarios que están a honorarios por cinco años o más en el municipio, para pasar a la planta de trabajadores a contrata cuando se decida ampliarla.

El segundo es que estamos muy satisfechos con el aumento de la planta, que haya más profesionales y que se pague la asignación profesional; pero también queremos que la Subdere envíe un proyecto en el corto plazo, similar al del sector público, que conceda al menos el

50 por ciento de la asignación de título a los profesionales que no están en el escalafón de profesionales.

Nos parece que el proyecto de ley es un tremendo avance y que, muy por el contario a lo dicho, no precariza el empleo; al revés, lo hace institucional. La gente que hoy está a honorarios por cinco años o más, tendrá prioridad para formar parte de la planta de contrata cuando se decida ampliarla.

En consecuencia, estoy muy contento por esta iniciativa, la que, por cierto, contará con mi voto y con todos los de nuestra bancada.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo al subsecretario de Desarrollo Regional y mi reconocimiento público al esfuerzo de los profesionales de la Subdere que nos acompañaron durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Si bien al inicio de la tramitación de este proyecto entregamos los argumentos más consistentes respecto de esta materia, quiero aprovechar esta ocasión para decir dos cosas importantes. En primer lugar, un conjunto de diputados acordamos presentar un proyecto de resolución con el objeto de constituir una comisión observadora que impida toda arbitrariedad en los municipios de Chile, pues no queremos que ningún alcalde sienta la tentación de menoscabar a algún trabajador. Dicho trabajo se llevará a cabo junto con el gobierno y los trabajadores aquí presentes, con sus dirigentes, a quienes aprovecho de saludar con mucho afecto.

Queremos que se cumpla en plenitud el pago oportuno a los trabajadores, con los recursos que establece el proyecto. No queremos que en ningún municipio de Chile exista alguna excusa para retrasar el pago, como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Recordemos el caso de los 15.000 millones de pesos de la basura.

En segundo lugar, quienes señalan que esto es insuficiente desconocen la historia, porque los dirigentes sindicales tienen una trayectoria y lucharon, por ejemplo, por la homologación con el sector fiscal. Ha sido un proceso de sacrificios, de huelgas, de paralizaciones y de demandas. Para que proyectos se puedan aprobar tienen que ser serios y económicamente sustentables, para que tengan sentido en la economía nacional. Eso es lo que se ha hecho hoy.

Es muy difícil encontrar un lugar en que el ciento por ciento de las aspiraciones se cumpla. En este proyecto se ha hecho un esfuerzo extraordinario, pues a partir de 2018 se considera un incremento del aporte fiscal al Fondo Común Municipal superior a los 30.000 millones de pesos.

Vamos a observar que se cumpla fielmente la aplicación de esta ley en proyecto en todos los municipios del país.

Por último, manifiesto nuestra disposición para seguir dialogando con los trabajadores con el objeto de dar solución a las aspiraciones pendientes de los conductores municipales, de quienes trabajan en las direcciones de obras municipales, de los secretarios de los juzgados de policía local y de aquellos escalafones que no recibieron a plenitud aquello que legítimamente aspiran.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, la reforma que vamos a aprobar ha tenido una larga tramitación legislativa.

La última ley de plantas municipales data de 1994. En ese tiempo eran alrededor de 330 los municipios existentes, y cada una de las plantas debía ser firmada por el Presidente de la República.

La reforma a la Constitución Política de la República realizada en 1996, incorporó el artículo 121, que permite a las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones. En esa reforma constitucional se basa este proyecto de ley.

Si bien han transcurrido casi 22 años, no quiero dejar pasar la oportunidad para agradecer a las personas que hicieron posible esa reforma constitucional. Me refiero, en particular, al entonces diputado Carlos Cantero , al diputado Jorge Ulloa , al entonces senador Mario Ríos , al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades de aquella época, señor Jaime Ravinet ; al entonces presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales, señor Neftalí Pastén , y a su actual presidente, señor Óscar Yáñez .

Digo esto porque algunas de las intervenciones en la Sala dan la idea de que todo se puede lograr al día siguiente, pero en realidad no es así. Cuando se trata de conjugar visiones políticas, ideas de país, intereses gremiales, tanto de alcaldes como de trabajadores municipales, las cosas no son tan sencillas; pero finalmente este camino ha llegado a su fin.

El proyecto, sin duda, mejora la situación de los funcionarios municipales, independiente de que queden cosas por mejorar. Es una de las pocas iniciativas que hacen que la autonomía municipal tenga ingredientes concretos. Aquí se reclama mucho respecto de la autonomía, pero hay poca acción para su materialización.

De acuerdo con el proyecto, las municipalidades podrán resolver sus necesidades de personal y, asociado a ello, mejorar su gestión, logrando entregar un buen servicio y una mejor calidad de vida para la ciudadanía, con una flexibilidad con la que no se contaba hasta antes de esta ley en proyecto.

Señor Presidente, en las intervenciones que se pronuncian en la Sala siempre se reclama que falta algo, por lo que aprovecharé la oportunidad para decir que falta algo. Tenemos una estructura de 345 municipalidades, herencia de la dictadura militar. La dictadura constituyó en la provincia de Santiago 32 municipios, y en la totalidad de la Región Metropolitana, 52 municipios. El propósito de ello fue facilitar la construcción de una sociedad segregada, de una urbanización segregada y de una población segregada.

A raíz de la concentración de la base tributaria del sistema municipal, los habitantes de las comunas de Vitacura, Las Condes, Providencia, La Reina, e incluso de Santiago, disponen infinitamente de más recursos que los de las comunas pobres de la capital. Las comunas mencionadas gozan de ese lujo porque eligen sus autoridades de manera segregada.

Si Santiago estuviera constituido por una sola municipalidad y los santiaguinos eligieran en conjunto a sus autoridades, les aseguro que ese solo hecho ayudaría a cambiar la redistribución de los recursos en favor de un desarrollo más armónico y equilibrado en materia urbanística y de espacios colectivos para una buena convivencia ciudadana. Pero en la medida que nos demos por contentos con esta estructura de 345 municipalidades, en la que la provincia de Santiago aporta 32 y la Región Metropolitana 52, las cosas continuarán alegremente segregadas en perjuicio de los municipios más pobres, porque no tienen automóviles caros, ni casas caras, ni todos aquellos elementos que incrementan los ingresos municipales propios.

Señor Presidente, por su intermedio invito al subsecretario Cifuentes a que pensemos en ello para hacer los estudios correspondientes en un futuro próximo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, ¿cuáles son las materias municipales que aborda este proyecto de ley? En primer lugar, algunas disposiciones que se aplican a los funcionarios municipales y que entregan nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Aprovecho de saludar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , que nos acompaña en esta sesión, quien dirige esa importante repartición que alimenta a los municipios y a las regiones en la tarea de avanzar en la descentralización.

Desde hace veinte años que no se facultaba a un alcalde para que, con acuerdo del concejo y con consulta a un comité bipartito paritario, cree o modifique las plantas de funcionarios municipales. A partir del 1 de enero de 2018, esto sucederá cada ocho años.

Este proyecto de ley, naturalmente, fortalece la descentralización, pues cada municipalidad podrá fijar sus plantas según sus necesidades.

La iniciativa establece normas de responsabilidad fiscal y probidad muy interesantes para el proceso de fijación de plantas. Los ingresos propios municipales a tener presente en la fijación de las plantas deben ser tomados de un histórico de tres años con anterioridad a la creación o modificación de las mismas.

Asimismo, concede asignación profesional desde el 1 de enero de 2016 a funcionarios municipales directivos, profesionales y jefaturas, lo que hará que se homologuen con sus pares del sector central, lo que beneficiará a alrededor de 8.700 funcionarios de estos estamentos. Además, mejora la remuneración de los funcionarios de planta, técnicos, administrativos y auxiliares, ya que quienes estén ubicados en los grados 15° al 20°, subirán dos grados; quienes estén en los grados 10° al 20° lo harán en un grado.

Igualmente, todos quienes reciban una asignación profesional o incremento de grado tendrán derecho a un bono equivalente a cuatro meses el monto que le corresponda por ese concepto en enero de 2016, que será pagado en una cuota.

En fin, son muchas las garantías para los funcionarios municipales, que estaban pendientes y que hoy se hacen realidad, como facultar a los alcaldes para que personal a contrata con cinco años de antigüedad pase a la planta sin concurso y que funcionarios retirados de un municipio accedan al bono poslaboral.

Esta iniciativa viene a hacer justicia laboral para funcionarias y funcionarios que llevan una carga laboral descomunal en los municipios del país y, además, permitirá que la descentralización se lleve a cabo con mayor rapidez y facilidad.

En cuanto a los recursos, se dispone de un aporte fiscal de 34.000 millones de pesos para este año y de 36.000 millones de pesos para el próximo, con el objeto de mejorar los emolumentos de los funcionarios municipales.

Por todo lo anteriormente descrito, la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará favorablemente este informe que, entre otras cosas, faculta a las municipalidades para que, en el reglamento interno y con el acuerdo del concejo, se creen nuevas unidades con funciones que la ley le otorga a las unidades de Dideco, Secplan , Salud, Educación, Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y Finanzas Municipales, siempre que cuenten con disponibilidad en sus presupuestos.

De manera que este largamente esperado proyecto debe ser aprobado, ojalá, por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, solicito que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, su voto quedará consignado en el acta. Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio en Sesión 9. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2016

Oficio Nº12.450

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiente al boletín N°10057-06.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 88 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 08 de abril, 2016. Oficio

Valparaíso, 8 de abril de 2016.

Nº 83/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880.

6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de esta ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.

Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de abril, 2016. Oficio

Valparaíso, 11 de abril de 2016.

Nº 84/SEC/16

A S. EL PRESIDENTE DE EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 25-364, de 8 de abril de 2016, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 35 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el articulado del proyecto de ley fue aprobado como se indica a continuación:

-Por 21 votos favorables: el artículo 1º.

-Por 22 votos a favor: los artículos 2º; 3°; 4° -con excepción de sus números 5) y 6)-; 5°, números 1), letra b), 4), 6) y 7); 6º, y 7º, permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo, decimotercero y decimocuarto, transitorios.

-Por 23 votos afirmativos: la letra a) del número 1) del artículo 5º.

-Por 25 votos favorables: el número 5) del artículo 4º; los números 2), 3) y 5) del artículo 5°, permanentes, y los artículos noveno y undécimo, transitorios.

-Por 26 votos a favor: el número 6) del artículo 4º.

En todos los casos respecto de un total de 36 Senadores en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios fueron aprobados en general con el voto favorable de 112 Diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Asimismo informó que, en particular, el artículo 1° fue aprobado por 111 votos a favor; los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7°, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios, por 112 votos favorables; el artículo 5°, con la salvedad de la letra a) del número 1 del inciso segundo que agrega su numeral 3), por 109 votos a favor, y la letra a) del número 1 del inciso segundo incorporado por el numeral 3) del artículo 5°, con 76 votos afirmativos, en todos los casos de un total de 119 Diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las recaídas en el inciso segundo del artículo 49 bis propuesto por el numeral 6) -que pasó a ser número 5)- del artículo 4º, permanente, y en el artículo segundo transitorio, las cuales rechazó.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas aprobadas -con excepción de las recaídas en el artículo octavo transitorio-, lo fueron con el voto conforme de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Posteriormente, en el Senado la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente al inciso final del artículo 49 bis contenido en el numeral 5) del artículo 4°, permanente, de la iniciativa, fue aprobada con el voto favorable de 37 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, comunicó que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 88 Diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 25-364, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 8 de abril de 2016; de los oficios números 319/SEC/15, 65/SEC/16 y 81/SEC/16, del Senado, de fechas 16 de diciembre de 2015, 22 de marzo de 2016 y 6 de abril de 2016, respectivamente, y de los oficios números 12.380 y 12.450, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 8 de marzo de 2016 y 7 de abril de 2016, respectivamente.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 16. Legislatura 364.

Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 154, téngase por cumplido lo ordenado.

A fojas 402, 403 y 413, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 84/SEC/16, de 11 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el 12 del mismo mes y año-, el Senado remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo(Boletín Nº 10057-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° a 7° permanentes, y primero a decimocuarto transitorios;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880.

6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 6

Directivos del grado 3 al 10

Profesionales del grado 5 al 12

Jefaturas del grado 7 al 12

Técnicos del grado 9 al 17

Administrativos del grado 11 al 18

Auxiliares del grado 13 al 20.

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de esta ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.

Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

GRADOS $ MES

3 236.626

4 223.234

5 222.511

6 198.669

7 181.279

8 162.586

9 147.133

10 133.151

11 120.500

12 109.049

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 118, incisos primero, segundo y quinto, de la Constitución establece:

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

SEXTO: Que el artículo 119 de la Carta Fundamental dispone:

“En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

SÉPTIMO: Que el artículo 121 de la Constitución señala:

“Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.

En relación con la norma transcrita, la Disposición Transitoria Décima de la Carta Fundamental consigna:

“Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° y en los numerales 1 a 5 del artículo 5°, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto transitorios del proyecto de ley remitido, son, en lo pertinente, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades a que se refieren los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, en cuanto regulan las funciones y atribuciones de las Municipalidades, del Alcalde y del Consejo Municipal, así como asuntos en que el Alcalde requerirá la consulta o acuerdo del Consejo.

Las normas aludidas son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 121, en relación a la disposición décima transitoria, de la Constitución Política, en cuanto disponen requisitos y límites a efectos de que pueda operar la facultad legal de las municipalidades de crear o suprimir empleos, y determinar plantas y remuneraciones;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° y en los numerales 1 a 5 del artículo 5°, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto transitorios del proyecto de ley remitido, no son contrarias a la Constitución Política;

V.1. Artículo 49 bis N° 5. Consulta a las asociaciones de funcionarios.

DÉCIMO: Que el artículo 4° del proyecto, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando un artículo 49 bis.

Dicha disposición se enmarca dentro de las facultades del artículo 121 de la Constitución, en relación a la disposición décima transitoria, que permite a los municipios fijar o modificar plantas de personal y determinar sus remuneraciones, dentro de los límites y requisitos que una ley orgánica constitucional, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine;

DECIMOPRIMERO: Que este precepto que se incorpora a la Ley de Municipalidades, establece una serie de requisitos para que el Alcalde pueda materializar dicha nueva atribución, inédita en nuestro sistema.

El N° 5 de su inciso tercero, dispone que los alcaldes deben consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva Municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Dicha opinión es no vinculante y debe ser presentada al Concejo Municipal. Si no hay asociaciones de funcionarios, debe elegirse a un grupo de funcionarios de los distintos estamentos para que evacuen su opinión;

DECIMOSEGUNDO: Que no existe inconstitucionalidad en esta consulta. Desde luego, no es un derecho a veto. Simplemente la ley permite que el Alcalde recabe la opinión de los funcionarios a través de sus organizaciones, de algo que les va a afectar directamente, como es el establecimiento de las plantas y de los grados que tendrá el municipio correspondiente. No es, por tanto, una negociación colectiva. Por lo demás, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades tiene un título entero de participación ciudadana, que comprende organismos, como el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las audiencias públicas, la oficina de reclamos, los plebiscitos comunales (artículos 93 y siguientes). Por lo mismo, sería un contrasentido que dicha participación no se produjera hacia dentro del municipio, con su personal y sus organizaciones representativas. En segundo lugar, las asociaciones de funcionarios se encuentran reguladas en la Ley N° 19.296. Se trata de una afiliación voluntaria, personal e indelegable (artículo 3°), sin que puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una asociación (artículo 5°). Entre otras funciones, pueden dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal (artículo 7°, letra e). En tercer lugar, en caso que no exista asociación, los funcionarios pueden crearla. Y si no hay ninguna, la ley prevé el mecanismo para llevar a cabo la consulta;

V.2. Artículo 49 quinquies. Participación de funcionarios en determinación de plantas.

DECIMOTERCERO: Que el artículo 4° del proyecto, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando un artículo 49 quinquies.

DECIMOCUARTO: Que, el artículo 49 quinquies establece que para todos los efectos, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta, no vulnera el artículo 62, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ni el artículo 12, N° 1, de la Ley N° 19.880.

La primera disposición establece que son contrarias a la probidad administrativa intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos que el funcionario tenga interés personal. Los funcionarios tienen que abstenerse de participar en estos asuntos. Por su parte, el artículo 12 N° 1, de la Ley N° 19.880, consagra como motivo de abstención tener interés personal en el asunto de que se trata;

DECIMOQUINTO: Que dicha excepción contemplada en el artículo 49 quinquies no vulnera el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución, que obliga a todos los funcionarios a dar “estricto cumplimiento al principio de probidad”.

En primer lugar, porque si el organismo consultado es la asociación de funcionarios, esta tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por lo mismo, se debe considerar como un ente distinto de los funcionarios que son miembros de ella (artículo 9°, Ley N° 19.296). Dicha asociación es representada judicial y extrajudicialmente por el directorio (artículo 16).

En segundo lugar, ni los parlamentarios están sometidos a una regla tan restrictiva como la que se buscaría extender a los funcionarios que participan en una asociación. De acuerdo al artículo 5° b, de la Ley Orgánica del Congreso (Ley N° 19.918), los parlamentarios pueden participar y votar en asuntos de interés general y en todas aquellas materias que importen el ejercicio de algunas de las atribuciones de la respectiva cámara. Llevadas las cosas al extremo, con una lógica de esta naturaleza, el Presidente de la República no podría enviar ningún proyecto de ley al Congreso que significara el alza de sus remuneraciones, ni tampoco los parlamentarios aprobar alguna que los beneficiara, ni el Tribunal Constitucional ejercer el control de una norma de esta naturaleza. Se verían implicados. Todos ellos están cumpliendo una función pública, que admite estos márgenes de tolerancia para que las instituciones puedan funcionar.

En tercer lugar, los funcionarios que van a exponer la consulta están actuando como representantes de la asociación. En tal sentido, no están buscando directamente un interés personal, sino “promover el mejoramiento económico de los afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos”, finalidad legítima de una asociación de funcionarios (artículo 7°, letra a), Ley N° 19.296).

En cuarto lugar, la Constitución establece como uno de sus principios estructurantes, el mandato de que se asegure “el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Por lo mismo, no puede contraponerse el principio de probidad al de participación.

Finalmente, la nueva facultad que implica el artículo 121 de la Constitución, autoriza al legislador orgánico constitucional, a que cuando en la municipalidad se fijen las plantas y las remuneraciones, la ley orgánica establezca los límites y los requisitos para que ello opere. Dentro de ese ámbito de materias, que el constituyente delegó en el legislador orgánico, esta consagra la obligación del alcalde de consultar a la asociación de funcionarios del municipio. Se trata, entonces, de una disposición que se enmarca dentro de una habilitación expresa de un precepto constitucional;

V.3. Artículo 13° transitorio. Personal a honorarios.

DECIMOSEXTO: Que el artículo 13° transitorio permite que las municipalidades puedan aumentar la dotación a contrata en el marco de los requisitos y limitaciones a que se refiere el artículo 121 de la Constitución, priorizando las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios.

DECIMOSÉPTIMO: Que esta norma no es discriminatoria. El proyecto, en general, no innova en las normas del personal a contrata. Este sigue siendo personal transitorio, que no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, salvo que se prorrogue. Asimismo, que en conjunto no puede exceder de un monto del gasto en remuneraciones de la planta municipal. También, que debe tener asignado un grado. Y no están sujetos a concurso para el ingreso a la planta, como sucede con el personal titular.

El proyecto, en la norma que se analiza, establece sólo una prioridad de contratación, en el sentido de que el personal a honorarios, si se abren cupos en la categoría de personal a contrata, puede ser llevado a esa categoría. No obliga que el personal a honorarios sea llevado a la categoría de a contrata. Tampoco obliga a crear cargos a contrata. Se limita a señalar que si hay vacantes en los cupos máximos del personal a contrata, se prefiera a los que están a honorarios. Ni el personal a honorarios ni el personal a contrata está sujeto a concurso. Por tanto, no vemos una regla que afecte el artículo 19 N° 2 o N° 17 de la Constitución;

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, numerales 6 y 7 del artículo 5°, artículos 6° y 7°, y en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo transitorios del proyecto de ley remitido, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos quinto a séptimo de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales.

En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto;

VI.1. Artículo 1°. Asignación profesional.

DECIMONOVENO: Que el precepto establece una asignación profesional para los funcionarios municipales regidos por el título II del D.L. N° 3.551 y por la Ley N° 18.883, que cumplan dos requisitos. Por una parte, que se encuentren en las plantas de directivos profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grado de las señaladas plantas. Por la otra, deben cumplir los requisitos que establece el artículo 3° del D.L. N° 479. Dicho precepto establece quiénes tienen derecho a recibir la asignación profesional (jornada completa de 44 horas semanales y que tengan título profesional universitario). Dicha asignación corresponde a un porcentaje del sueldo del grado de la escala que corresponda al cargo que ocupa el funcionario. Dicha asignación es mensual, imponible y tributable. El proyecto también establece que esta asignación no se aplica a los alcaldes ni a los jueces de policía local;

VIGÉSIMO: Que la regla general en nuestro sistema es que crear empleos rentados y fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones en la administración, es materia de ley simple, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65, inciso cuarto N° 1 y 4);

VIGESIMOPRIMERO: Que, sin embargo, tratándose de las municipalidades, la Constitución estableció una regla especial, pues la facultó para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y establecer órganos o unidades. Pero estas facultades deben ejercerse entre los límites y requisitos que determine, a iniciativa exclusiva del Presidente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículo 121). Sin embargo, esta facultad sólo será aplicable cuando se regulen en dicha ley los requisitos y limitaciones (disposición décima transitoria);

VIGESIMOSEGUNDO: Que, por tanto, mientras no se apruebe esta ley, y esté vigente, sigue rigiendo el mecanismo general aplicable a todos los órganos de la administración para crear empleos y fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones. Es decir, se hace por ley simple, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No puede considerarse que la materia dejó de ser propia de ley por el artículo 121 de la Constitución, no obstante que en el artículo 63 inciso cuarto, ya no se menciona a las municipalidades.

En primer lugar, porque esa es la regla general para todos los órganos de la administración. En segundo lugar, porque si no es materia de ley, ni tampoco está vigente la facultad del artículo 121, la materia sería tierra de nadie. En tercer lugar, porque este no es el primer beneficio remuneratorio que se otorga a los funcionarios municipales con el artículo 121 de la Constitución y estos han sido considerados materias propias de ley simple;

VIGESIMOTERCERO: Que, por lo mismo, el otorgamiento de la asignación profesional que otorga el proyecto, así como su configuración y excepciones, son materias de ley simple. En este caso, es el legislador, y no el municipio, como lo manda el artículo 121 de la Constitución, el que crea y fija la remuneración;

VI.2. Artículo 2°. Bono al retiro.

VIGESIOMOCUARTO: Que, el artículo 2° del proyecto permite que ex funcionarios municipales que no pudieron percibir un bono de incentivo al retiro establecido en la Ley N° 20.305, ajustada por la Ley N° 20.649, lo puedan recibir, con efecto retroactivo, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones, siempre que cumplan los requisitos que todas estas disposiciones establecen;

VIGESIMOQUINTO: Que esta disposición es materia de ley simple, porque mientras no entre en vigencia la ley a que se refiere el artículo 121 de la Constitución, en relación a lo dispuesto en la disposición décima transitoria, sigue rigiendo la regla general de nuestro sistema, establecida en el artículo 65, inciso cuarto, N°s 2 y 4. Es decir, los beneficios remuneratorios son materia de ley simple y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;

VI.3. Artículos 7° transitorio, 8° transitorio y 11° transitorio. Asignaciones y bono.

VIGESIMOSEXTO: Que el artículo 7° transitorio establece el monto de la asignación profesional a que se refiere el artículo 1° permanente del proyecto;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que el artículo 8° transitorio establece un bono especial, imponible y tributable, por una sola vez, a los funcionarios municipales que cumplan ciertos requisitos;

VIGESIMOCTAVO: Que el artículo 11° transitorio establece una asignación especial, a contar del 1 de enero del 2016, a ciertos funcionarios municipales, conforme a las reglas que establece;

VIGESIMONOVENO: Que tal como respecto del artículo 1°, las disposiciones señaladas en los tres considerandos precedentes, no son materia de ley orgánica constitucional, pues mientras no entre en vigencia plena la normativa a que se refiere el artículo 121 de la Constitución, es el legislador común, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el que determina los montos de las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Distinto será cuando entre en vigencia esta ley, en que operarán los requisitos y límites para que el Alcalde fije las remuneraciones de los funcionarios que trabajan en el Municipio;

VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIGÉSIMO: Que el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local solicitó se tuviera presente la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 1° del proyecto, en cuanto excluye a los jueces de policía local de la asignación profesional que dispone el mismo precepto;

TRIGESIMOPRIMERO: Que a este respecto este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento atendido, en primer lugar, que no se configura el requisito establecido en el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, toda vez que, en su oficio remisor, individualizado en el considerando primero, el Senado consigna que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

En segundo lugar, porque esta Magistratura, en control preventivo de constitucionalidad, conforme al artículo 93, N° 1°, de la Constitución, únicamente puede revisar la constitucionalidad de normas que revistan carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no concurre respecto del referido artículo 1° del proyecto que, como se señaló en las consideraciones precedentes, fue considerado como propio de ley simple y así será declarado en lo resolutivo.

Y, en tercer lugar, porque respecto de normas de proyectos de ley que no deben someterse a control obligatorio de constitucionalidad, puede operar lo dispuesto en el artículo 93, N° 3°, de la Constitución, en orden a someter una cuestión de constitucionalidad de una disposición del proyecto a este Tribunal, siendo legitimados al efecto únicamente el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, situación que tampoco se ha configurado respecto de las normas del proyecto en estudio;

VIII. QUÓRUM DE APROBACIÓN.

TREIGESIMOSEGUNDO: Que consta en autos que las normas del proyecto que revisten carácter orgánico constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1º.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° permanentes, en los numerales 1 a 5 del artículo 5° permanente, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

2°.- Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° permanentes, numerales 6 y 7 del artículo 5° permanente, artículos 6° y 7° permanentes, y en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo transitorios del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada la calificación de Ley Orgánica Constitucional y el carácter de ajustados a la Constitución del nuevo artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que incorpora el numeral 5 del artículo 4° del proyecto, y del artículo decimotercero transitorio del proyecto con el voto dirimente del Presidente del Tribunal.

Acordada la calificación de ley simple de los incisos primero y segundo del artículo 1° del proyecto, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal.

Acordado el carácter de ley simple de los incisos primero y segundo del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres quien, teniendo a la vista la jurisprudencia previa de este Tribunal, consideró que el otorgamiento de una asignación profesional a los funcionarios municipales y su forma de pago son materias propias de la ley orgánica constitucional de municipalidades a que se refieren los artículos 118, inciso quinto y 119 de la Carta Fundamental, por incidir en atribuciones de las Municipalidades y en el presupuesto municipal (STC Rol N° 435, cc. 10° y 11°). Además, el aludido artículo 1°, en sus incisos primero y segundo, regula asuntos que van más allá del establecimiento de límites y requisitos para fijar remuneraciones, al interior de las Municipalidades, lo que debiera ser materia de ley orgánica constitucional conforme al artículo 121 de la Constitución Política.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 5°, N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del proyecto, con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña y del Ministro señor Nelson Pozo Silva, atendidas las siguientes consideraciones:

1. Que el N° 1 del artículo 5° bajo control, modifica el artículo 2° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los siguientes términos:

a) Reemplaza, en el inciso cuarto, el vocablo "veinte", la primera vez que aparece, por "cuarenta", y la palabra "cuatro" por "ocho".

b) Agrega el siguiente inciso final:

"El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.".

2. Que el N° 2°, incorpora, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

"Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 6

Directivos del grado 3 al 10

Profesionales del grado 5 al 12

Jefaturas del grado 7 al 12

Técnicos del grado 9 al 17

Administrativos del grado 11 al 18

Auxiliares del grado 13 al 20.

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.".

3. Que el N° 3° agrega, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

"Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión. ,

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para, determinados cargos." Y,

4. Que el N° 4° intercala, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.".

5. Que, ninguna de las normas de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, modificadas por el proyecto de ley bajo análisis fue declarada de carácter orgánico constitucional ni sometida al control de esta Magistratura (STC Rol N° 85-1989);

6. Que las modificaciones en análisis relativas al estatuto del personal municipal, son materia de ley simple en tanto no trata de materias a que se refieren los artículos 119 y 120 constitucionales, ni se vinculan a la creación ni supresión de empleos o fijación de remuneraciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Política.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que los artículos 1° y 2° permanentes del Proyecto de Ley bajo examen, así como sus artículos 7°, 8° y 11° transitorios, revisten el carácter de ley orgánica constitucional, por las razones y con los alcances que enseguida exponen:

1°) Que la modificación al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución, introducida por el artículo único, N° 1, de la Ley de Reforma Constitucional N° 19.526, produjo todos sus efectos in actum, a partir de la fecha de publicación de esta última, ocurrida el 17 de noviembre de 1997, habida cuenta QUE el constituyente derivado no contempló -a este respecto- ninguna regla sobre vigencia diferida o de entrada en vigor gradual.

Con anterioridad a dicha reforma constitucional, el Presidente de la República tenía iniciativa exclusiva de ley para “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones” (énfasis agregado).

Con posterioridad, por aplicación directa e inmediata del artículo único, N° 1, de la misma reforma, el citado artículo 65, inciso cuarto, N° 2, constitucional quedó como sigue: “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”;

2°) Que, por tanto, a partir de la fecha indicada, 17 de noviembre de 1997, el Presidente de la República quedó privado automáticamente del poder de iniciativa exclusiva de ley para la creación de nuevos empleos rentados municipales, tal como quedo constancia en la discusión parlamentaria de esta Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 (Boletín 1608-06) y, especialmente, en el I Informe de la Comisión de Constitución del Senado (páginas 15-16).

Lo anterior es así porque -con el propósito expresado en el Mensaje del Ejecutivo con que se dio inicio a esta iniciativa de ley- la competencia para crear nuevos empleos municipales habría de quedar radicada en cada ente edilicio en particular, a fin de fortalecer la autonomía local, aunque siempre enmarcada dentro de lo previsto en la respectiva ley orgánica constitucional;

3°) Que, a objeto de cumplir lo anterior, la mencionada Ley N° 19.526, ahora en el N° 4 de su artículo único, incorporó el siguiente artículo 110 [ahora artículo 121]:

“Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”.

“Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la república, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.

Sin embargo, esta facultad no entró a regir en el acto, pues el N° 5 del mismo artículo único de la Ley N° 19.526 introdujo a la Constitución una nueva disposición transitoria: “Trigesimoctava [actual Décima]: “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110 [hoy 121], relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias”;

4°) Que, en estas condiciones, forzoso es colegir -en primer término- que el Presidente de la República perdió la iniciativa exclusiva de ley común u ordinaria que le confería en esta materia el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, constitucional, a partir del 17 de noviembre de 1997, por el solo ministerio de la Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 (artículo único, N° 1).

Y que -en segundo lugar- todo lo relativo a la creación de cargos y fijación de remuneraciones en el orden comunal pasó a configurar una nueva atribución de las municipalidades, por disposición de la propia Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 (artículo único, N° 4, que incorporó un nuevo artículo 110 -actual 121- constitucional).

Sin perjuicio -esto último- de que la misma Reforma Constitucional postergara la entrada en vigencia de dicha potestad municipal, hasta tanto se dictara la ley orgánica constitucional respectiva tendiente a fijar las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias (artículo único, N° 5, que introdujo una nueva disposición 10ª transitoria a la Carta Fundamental);

5°) Que, entretanto no ocurriera la dictación de dicha ley orgánica constitucional, el Tribunal Constitucional consideró que poseían esta calidad las normas del Proyecto que sería Ley N° 20.723, referente a la concesión de una nueva remuneración a los funcionarios municipales (Sentencia Rol N° 2563-13, considerando 8°).

Ello, precisamente, por entender que, a la sazón, la materia ya no podía incardinarse con aquellas leyes comunes u ordinarias que, por iniciativa del Jefe de Estado, podían dictarse en virtud del derogado -en lo pertinente a los municipios- artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

Con criterio ajustado rigurosamente a las nuevas normas contempladas al respecto por la Constitución, se concluyó que esas normas decían relación con los límites y requisitos necesarios para que los empleados municipales pudieran acceder a una determinada asignación, límites y requisitos que -por imperativo de la Carta Fundamental- sólo pueden encontrar su fuente en una ley orgánica constitucional;

6°) Que, en mérito de lo anterior, los artículos 1° y 2° permanentes, así como los artículos 7°, 8° y 11° transitorios del Proyecto examinado, revisten entonces el carácter de ley orgánica constitucional, por consagrar requisitos, limitaciones y modalidades al otorgamiento de remuneraciones en el orden municipal.

No siendo admisible el parecer contrario, de que el Proyecto en revisión pueda ser objeto de una desagregación, de suerte que sus primeros artículos serían propios de ley simple, en tanto que sólo adquirirían naturaleza orgánica constitucional a partir del artículo 4°, que es donde empiezan las modificaciones a la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de ese carácter.

Tal criterio no es aceptable, porque aparte de que la materia no es propia de ley común a partir de la publicación de la Ley de Reforma Constitución N° 19.526, según se explicara, en parte alguna el presente Proyecto de Ley faculta hacer una separación de esa índole, que escalone una diferente naturaleza de sus disposiciones, según su ubicación;

7°) Que tampoco se sostiene en derecho el predicamento que cree vislumbrar en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución, argumentos para atribuirle la calidad de ley simple a los artículos 1° y 2° permanentes del Proyecto.

No cabe atribuir a esta norma constitucional - configura un sistema normativo coherente y ordenado- que otorga al Presidente de la República iniciativa exclusiva para legislar en materia de “remuneraciones” referentes a la Administración Pública, el despropósito de mantener vigente la atribución que a ese Jefe de Estado confería el N° 2 del mismo inciso cuarto del artículo 65 constitucional, sin privar de eficacia a la derogación que, en la materia y expresamente respecto del orden municipal, dispuso el año 1997 el Constituyente derivado;

8°) Que, dicho lo anterior, es necesario enseguida pronunciarse acerca del inciso tercero del artículo 1° del Proyecto, en cuya virtud “lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local”, por haberse suscitado dudas generales acerca de su constitucionalidad; específicamente por contener una eventual diferencia arbitraria contra estos Magistrados.

Correspondiendo tener presente que la norma recién transcrita, al no hacerles aplicable a dichos servidores la asignación profesional de que trata el DL N° 479, de 1974, no ha hecho más que reproducir el artículo 3° de este último texto, merced al cual tal estipendio únicamente corresponde a los funcionarios “que cumplan jornada completa de 44 horas semanales” (inciso 1°).

Exigencia que si bien cumplen todos los empleados municipales en general, por disposición del artículo 62 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no la satisfacen los jueces de policía local, habida cuenta que, por mandato del artículo 53 de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, su jornada de trabajo es la que fije la respectiva Corte de Apelaciones para el correspondiente Juzgado;

9°) Que, así entonces, no obstante entenderse que los jueces de policía local cumplen una jornada de trabajo completa, para todos los efectos legales, en todo caso, atendidas las taxativas exigencias formuladas sobre el particular por el artículo 3° del mencionado DL N° 479, es lo cierto que su horario no alcanza a cubrir las 44 horas semanales requeridas por este último precepto.

Lo que permite sostener que la norma ahora examinada no contempla una diferenciación, sin fundamento ni justificación, que afecte a los jueces de policía local;

10°) Que, sin perjuicio de lo anterior, es dable observar que el inciso tercero del artículo 1° de este Proyecto, no niega a los jueces de policía local el acceso al beneficio de que se trata, sino que solamente no les hace aplicable aquel que regula en específico el antedicho DL N° 479.

Por ende, toda vez que el legislador no ha establecido un requisito o limitación que restrinja la autonomía municipal para estatuir una remuneración análoga a favor de esos sentenciadores, no existe obstáculo jurídico alguno que impida beneficiarlos, según lo disponga cada autoridad edilicia, con arreglo al principio recogido en el artículo 48 de la Ley N° 18.695, en orden al cual las municipalidades deben procurar que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, sus servidores reciban iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar inconstitucional el N° 5 del inciso tercero del artículo 49 bis, contenido en el N° 5) del artículo 4° del Proyecto de Ley, por las siguientes consideraciones:

1°) Que, el señalado N° 5, dispone que los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva municipalidad lo conveniente al proceso de elaboración de plantas, añadiendo que, cuando éstas no existan, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos al efecto.

Tal disposición se cuestiona debido a que, habiendo asociaciones de funcionarios, sólo a ellas se les consulta, dejando sin posibilidad de expresión a los funcionarios que no pertenecen a asociación alguna.

Lo anterior, en circunstancias que la Ley N° 19.296, al establecer normas sobre Asociaciones de Funcionarios en la Administración del Estado, dispone expresamente que la afiliación a ellas es voluntaria, de forma tal que nadie puede ser obligado a adherirse a una organización de funcionarios para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad (artículo 3°);

2°) Que ese privilegio legal otorgado a los funcionarios asociados lo es en desmedro de los no asociados. Así, en aquellas municipales donde exista una o más asociaciones de empleados, el que no pertenece a ella no podrá ser oído ni tendrá derecho a participar con igualdad de oportunidades que el resto del personal. Sólo en el evento de que no existiere una asociación, los funcionarios podrán dar su opinión a través de representantes elegidos al efecto;

3°) Que, así las cosas, estos disidentes estiman que el legislador no puede, sin infringir la Constitución Política, impedir a funcionarios no asociados emitir opinión sobre el proceso de elaboración de plantas de la municipalidad respectiva.

El N° 5, individualizado, contraría derechos fundamentales de la Carta Fundamental, contenidos en su artículo 1°, inciso quinto, que asegura a todos el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, tanto más en su propia vida laboral; en su artículo 19, Nº 2º, inciso segundo, merced al cual “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, y en su artículo 19, Nº 15º, que asegura libremente “el derecho a asociarse”;

4°) Que, en efecto, la norma señalada es especialmente contraria a la prohibición establecida en el citado inciso segundo del numeral 2º del artículo 19 de la Constitución, por cuanto crea una desigualdad de trato entre funcionarios no asociados y funcionarios asociados, al negarles a aquéllos lo que permite a éstos. Diferencia que, por hacerse consistir en un factor impertinente al objetivo de recoger la opinión de todos los concernidos en la elaboración de las plantas del personal municipal, no se estima razonable ni tampoco necesaria.

Como asimismo contraviene el derecho de asociación, sobre el cual existe abundante jurisprudencia y doctrina, que sostiene que en el derecho de asociación se comprenden no solo las facultades de las personas de formar e integrar cualquier tipo de organización, y de escoger libremente entre las diversas organizaciones que pudieran existir, sino también la de no verse forzados o inducidos a incorporarse a una determinada, e incluso, de no participar en asociación alguna, sin que de ello pueda derivarse menoscabo o perjuicio alguna en su contra.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar inconstitucional el artículo 4°, N° 5, del Proyecto de Ley, que incorpora un artículo 49 quinquies a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las siguientes consideraciones:

1°) Que, el artículo 6° constitucional, obliga a todas las autoridades y funcionarios públicos a ejercer las competencias inherentes a su cargo, al tenor de la Constitución Política y las demás normas dictadas conforme a ella.

Con arreglo a lo cual deben dar estricto cumplimiento, entre otros, al principio de probidad en todas sus actuaciones, según dispone el artículo 8° del texto constitucional.

La doctrina, en este sentido, ha sido clara en manifestar que “El Código Político enfatiza el principio de probidad al exigir que sea observado estricta o severamente y en todas las actuaciones del servidor público involucrado. Sin duda recae en los superiores pertinentes la responsabilidad de velar por el fiel, permanente y cabal acatamiento de ese criterio matriz (…)” (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, Ediciones UC, 2015, p.322);

2°) Que la probidad está asociada al desempeño honesto y leal de la función o cargo y a la observancia de una conducta intachable, constituyendo un principio en la Constitución Política de la República.

De acuerdo a ello, ningún funcionario que forme parte de la Administración del Estado puede ser eximido de esta obligación, aunque sea por la vía legal, puesto que, la supremacía constitucional exige un irrestricto respeto por el principio de probidad referido, elevado como se ha señalado a rango constitucional;

3°) Que el artículo 49 quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporada a ella por el numeral 5° del artículo 4° del Proyecto de Ley bajo análisis, libera del principio de probidad a los funcionarios que participen en la determinación de las plantas municipales, al no hacerles aplicables el artículo 62°, N° 6, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el cual prescribe que contraviene especialmente este principio el hecho de “intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés personal”.

Por manera que el Proyecto, al eximir en este caso a los aludidos funcionarios municipales de la norma antes copiada, quintaesencia de contravención a la probidad, contraviene el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, que preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar “estricto” cumplimiento al principio de probidad “en todas sus actuaciones”.

Se trata, pues, de una regla universal que, conforme a su naturaleza, no contempla la posibilidad de excepciones ni de reglas especiales (Sexto Empírico, Adversus mathematicos, I, pp. 221-226);

4°) Que, obviamente, lo anterior no impide a los funcionarios municipales participar en la elaboración de las plantas que en cuanto les atañe, haciendo oír su opinión y expresando las observaciones que estimen convenientes, justamente por revestir la calidad de interesados en la elaboración de un acto administrativo terminal que les afecta, según les reconocen los artículos 17, letra f) y 21 de la Ley N°19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

Lo que resulta constitucionalmente cuestionable es abstenerse de participar cuando en ello vaya un interés personal, y así debió declararse.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes fueron del parecer de declarar inconstitucional el artículo decimotercero transitorio del Proyecto de Ley en examen, merced a las consideraciones que exponen a continuación:

1°) Que -bajo el párrafo titulado Bases generales de la Administración del Estado- el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental establece que una ley orgánica constitucional asegurará “la igualdad de oportunidades en el ingreso a ella”.

Como una de esas bases generales, o principios esenciales, es que a su respecto no cabe al legislador establecer excepción alguna. Siendo útil precisar, en este aspecto, que mientras las “normas especiales” suponen que los principios inspiradores de una normativa común deben aplicarse, aunque con modalidades y adaptaciones, a determinadas personas o situaciones, atendidas sus específicas particularidades, en cambio, las “normas excepcionales” son relativas a ciertos sujetos o asuntos que, por su propia singularidad, no toleran de modo alguno la aplicación de aquellos principios en que se asienta y reposa una regulación general. Ello, habida cuenta que dichas normas excepcionales y estas normas generales obedecen a criterios antitéticos (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, Curso de Derecho Civil, Parte General, pp. 18-19).

Cualquier “excepción” legal, que desconozca la igualdad de oportunidad de ingreso a la Administración del Estado, es entonces directa e inmediatamente contraria al citado artículo 38 constitucional, que en esta materia no admite ni contempla exclusión alguna;

2°) Que, corroboran lo anterior, el artículo 19, N° 2, de la Constitución, cuando asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, a continuación establece que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, y proscribe que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. Amén que el N° 17 del mismo artículo constitucional garantiza a todo sujeto la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

Disposiciones que forman el marco constitucional bajo cuyos parámetros una persona accede a un empleo público;

3°) Que, esta Magistratura ha dejado claramente asentado que “el artículo 19, Nº 17, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas la admisión a las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que ella y las leyes impongan. Por último, tiene que ser también realzado el artículo 38, inciso primero, del Código Político, pues ordena que una ley orgánica constitucional garantice tanto la carrera funcionaria como los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella” (STC Rol N° 375 considerando 22°).

De manera que la Constitución garantiza que las condiciones legales de acceso a la Administración deben ser objetivas e impersonales, inspiradas en el carácter técnico y profesional que han de cumplir sus servidores. Ajenas -por tanto- a toda exigencia arbitraria o preferencia discriminatoria, como es encontrarse vinculado al ente público por un nexo contractual;

4°) Que el refutado artículo 13° transitorio del Proyecto, prioriza en las nuevas designaciones bajo la modalidad a contrata, al personal que esté ejerciendo indefinidas actividades bajo el régimen de honorarios, sin especificar antigüedad ni si se trata de labores accidentales que no son habituales de la municipalidad, o si se trata de cometidos específicos, según diferencia el artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Este estado de cosas trasgrede gravemente los principios y disposiciones constitucionales enunciadas, al no respetar la igualdad de oportunidades de ingreso a tales cargos, toda vez que privilegia a quienes actualmente tienen vigente un contrato cualquiera de honorarios con la respectiva municipalidad, en desmedro de aquellos terceros que no reúnen esa condición, extraña a todo mérito, competencia o idoneidad;

5°) Que el precepto cuestionado no configura un vehículo de regularización de situaciones anómalas, en que se busque sanear específicos nombramientos que, debiendo haberse realizado en calidad de planta o a contrata, no obstante se cubrieron como contratos a honorarios.

Tampoco se trata de que en un concurso público de antecedentes para ingresar a la Administración, en que -en igualdad de condiciones- se de preferencia a los postulantes que sirven a honorarios, por sobre los demás aspirantes, después de empatar en todos los demás factores objetivos y generales previstos en las bases del certamen.

Al ocupar el Proyecto el verbo rector “priorizar”, esto es, acomodar “el primero entre dos”, otorgando “anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden” (Diccionario de la Lengua Española), presupone un concurso a priori tergiversado, pues dispensa gratuitamente un trato superior o preferente a la persona que ostenta un inconcreto contrato a honorarios, por encima de quien postula desde afuera, aún con mayores credenciales o merecimientos;

6°) Que, los motivos expuestos precedentemente, fuerzan concluir a estos Ministros disidentes que el artículo 13° transitorio del Proyecto contraviene la Constitución, al ser de suyo inicuo.

Tanto más cuando, en la especie, el legislador no ha arbitrado un procedimiento administrativo justo y racional, que garantice asimismo los principios constitucionales de transparencia y publicidad, en materia de acceso a los cargos públicos.

Acordada la declaración de orgánica constitucional del artículo 5°, numeral 5° del proyecto de ley con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva, por las consideraciones que se indican:

1. Que este precepto incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 16 de la Ley N° 18.883 relativa al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. En ella, se indica que:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos, podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículo 4° y siguientes de la Ley N° 20.742”;

2. Que la referencia al artículo 4° de la Ley N° 20.742 es indicativa del contenido de este precepto:

“Artículo 4º.- Créase el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.”;

3. Que el artículo 4° y siguientes de la Ley N° 20.742 fueron objeto de control previo de constitucionalidad por parte de esta Magistratura y sus normas no fueron calificadas como materias propias de Ley Orgánica Constitucional ninguna (Sentencia Rol N° 2623/2014). Por tanto, ninguna de ellas está referida a materia orgánica constitucional propia de los artículos 118, 119, 120, 122 o 125 de la Constitución. Por tanto, sólo queda pendiente si es propia de aquellas materias determinadas en el artículo 121 de la Constitución;

4. Que el artículo 121 establece la flexibilización del principio de legalidad en materias administrativas y de personal de los Municipios. En tal sentido, “para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos y unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”. Se trata de un ejercicio normativo de autorización que el que determina que “estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos” que fije la ley orgánica constitucional respectiva;

5. Que el precepto sujeto a control no configura la creación ni supresión de un empleo, ni tampoco establece los requisitos ni límites dentro de los cuáles se debe ejercer la facultad de creación o supresión de los mismos. Sólo hay en el inciso tercero del artículo 16 propuesto una modalidad relativa a los concursos públicos –lo que sí es un requisito para llenar un cargo municipal- pero que puede considerar perfiles ocupacionales de un programa público. Bajo ninguna circunstancia una potestad facultativa (“podrán considerar”), que puede o no concurrir dependiendo del criterio que adopte cada municipio, configurará un requisito o límite. Si lo adopta es una sugerencia de política pública pero el municipio no está obligado a acogerlo con lo cual lo aleja de la constitución de un límite propiamente tal y menos de un requisito en forma.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 3° del proyecto, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, atendidas las siguientes consideraciones:

1. Que el artículo 3° del proyecto establece como obligación de las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la información que indica referente a materias, a las modificaciones efectuadas a la planta de personal; la dotación de personal que presta servicios cualquiera sea su calidad jurídica, régimen estatutario y forma de contratación, fuente de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios; escalafón de mérito; antigüedad del personal, conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La disposición restringe el uso de la información por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sólo a propuestas y evaluación de políticas y planes del ámbito municipal y estudios y propuestas de normas aplicables a dicho sector.

La información, con excepción de la contenida en la letra d) -escalafón de mérito vigente- se deberá mantener a disposición permanente del público, conforme el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

2. Que, la disposición anotada establece, en lo sustancial, la obligación de los municipios de entregar la información referida, restricciones de uso, su disposición permanente al público, con la excepción dicha, y control por el Consejo de la Transparencia, de modo que nos encontramos ante una atribución que no reviste el carácter de esencial, quedando, por lo tanto entregada a la ley común.

3. Que, es propio de ley común las normas que no establecen atribuciones no esenciales de las Municipalidades y según lo ha dictaminado esta Magistratura, “…[l]a Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que son materias propias de ley orgánica constitucional las atribuciones esenciales de los municipios, pero que, además, estos tendrán aquellas “no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. (STC 178 c. 5) (En el mismo sentido, STC 255 cc. 7 a 10, STC 257 cc. 16 a 19, STC 2624 cc. 8 y 10, STC 11 c. 5, STC 185 c. 9);

4. Que, en casos análogos referidos a la obligación de remisión de información por parte de los municipios a otros órganos de la Administración del Estado, este Tribunal ha señalado que “la norma que establece que las municipalidades del país deberán remitir dentro de cierto plazo a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas de cierto personal que se traspasa a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste, no concede a los municipios una nueva función o facultad, sino que establece la obligación que tienen dichas corporaciones de remitir a los Servicios de Salud aquella información. Por este motivo, no es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental.” (STC 1023 c. 8).

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo decimotercero transitorio del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, atendidas las siguientes consideraciones:

1. Que la enmienda en examen prescribe que “Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley”.

2. Que, la norma arriba transcrita no está vinculada a la creación ni supresión de empleos de que trata el artículo 121 constitucional, sino que establece, para los efectos de aumentar la dotación a contrata según la enmienda del citado artículo 2 estatutario, una obligación de priorizar el nombramiento de aquel personal que se encuentre cumpliendo funciones en el municipio en cargos a contrata o bajo la modalidad a honorarios.

Redactaron la sentencia y sus disidencias, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3023-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de mayo, 2016. Oficio

Valparaíso, 13 de mayo de 2016.

Nº 123/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra d):

“d) La política de recursos humanos.”.

2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”.

4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.

La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.

5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

“Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880.

6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: “Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.”.

7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

“h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la palabra “cuatro” por “ocho”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.”.

2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.”.

3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.”.

4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.

5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

“No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.”.

6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras “personas propuestas”, la frase “con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16”.

7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de esta ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.

Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 339-2016, de 12 de mayo de 2016, comunicó que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° permanentes, en los numerales 1 a 5 del artículo 5° permanente, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

Asimismo, informó que no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° permanentes, numerales 6 y 7 del artículo 5° permanente, artículos 6° y 7° permanentes, y en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo transitorios del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.922

Tipo Norma
:
Ley 20922
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090705&t=0
Fecha Promulgación
:
16-05-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y7u
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Fecha Publicación
:
25-05-2016

LEY NÚM. 20922

MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

    Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes.

    Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local.

    Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él.

    El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones.

    Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:

    a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.

    b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.

    c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

    d) Escalafón de mérito vigente.

    e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.

    f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

    g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.

    La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

    Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

    1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

    b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra d):

    "d) La política de recursos humanos.".

    2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo "218.000" por "1.052.000".

    3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.".

    4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.

    Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.

    La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.".

    5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies:

    "Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

    Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:

    1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

    2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

    3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

    4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

    5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

    Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

    En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

    6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

    7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

    8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.

    9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

    En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.

    El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

    Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:

    a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

    En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

    i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.

    ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

    b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.

    Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

    El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

    En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.

    c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.

    d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.

    ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.

    iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

    En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

    El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

    Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880.

    6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.".

    7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

    b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i):

    "h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y".

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

    1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:

    a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo "veinte", la primera vez que aparece, por "cuarenta", y la palabra "cuatro" por "ocho".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.".

    2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:

    Alcaldes            del grado 1 al 6

    Directivos          del grado 3 al 10

    Profesionales       del grado 5 al 12

    Jefaturas           del grado 7 al 12

    Técnicos            del grado 9 al 17

    Administrativos     del grado 11 al 18

    Auxiliares          del grado 13 al 20.

    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.".

    3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:

    "Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

    a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

    2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.

    4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

    5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.

    6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

    Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.".

    4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.".

    5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:

    "No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.".

    6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras "personas propuestas", la frase "con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16".

    7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: "Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.".

    Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979.

    Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

    Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

    Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

    Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

    Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta.

    El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses.

    Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal.

    Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento.

    Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017.

    Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de esta ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación.

    Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.

    Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.

    Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.

    Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.

    Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.

    Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.

    Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.

    La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.

    Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.

    Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:

    a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.

    b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.

    Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.

    Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

    La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

    Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.

    Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015.

    El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:

    1.- Valores asignación Directivo- Jefatura:

    GRADOS     $ MES

     3        236.626

     4        223.234

     5        222.511

     6        198.669

     7        181.279

     8        162.586

     9        147.133

     10       133.151

     11       120.500

     12       109.049

    Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público.

    2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico.

    Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.

    Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

    Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiente al boletín N° 10057-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° a 7° permanentes, y primero a decimocuarto transitorios, y por sentencia de 12 de mayo de 2016, en los autos ROL N° 3023-16-CPR,

    Se resuelve:

    1º.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° permanentes, en los numerales 1 a 5 del artículo 5° permanente, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto Transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    2°.- Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° permanentes, numerales 6 y 7 del artículo 5° permanente, artículos 6° y 7° permanentes, y en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo transitorios del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 12 de mayo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.