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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 34

Acuerdo que aprueba el Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de septiembre, 2014. Mensaje en Sesión 67. Legislatura 362.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO 189, SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.

SANTIAGO, 03 de septiembre de 2014.-

MENSAJE Nº 457-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.

I.- ANTECEDENTES

Una de las prioridades de la gestión gubernamental es mejorar los mecanismos institucionales de promoción y protección de los trabajadores de algunos sectores específicos de la fuerza laboral, como lo son los trabajadores domésticos. En nuestro país, más de 370.000 trabajadoras y trabajadores ejercen sus funciones en esta categoría. De ellos, una cifra superior a 350.000 son mujeres.

La existencia de este gran número de trabajadores domésticos y el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios, ha impulsado la creación de normas, tanto nacionales como internacionales, que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como: jornada, descanso entre las mismas y remuneraciones.

En este contexto, la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a equiparar los derechos de los trabajadores de casa particular con los del resto de los asalariados. Por ejemplo, a través de la ley N° 20.279, de 2008, se estableció un incremento gradual en el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de los trabajadores de casa particular, igualándolo a partir del año 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país.

No obstante estos cambios normativos, se requiere perseverar en los esfuerzos e introducir nuevos ajustes a la legislación interna, procurando conciliar el modelo de organización del trabajo doméstico y la realidad social, cultural y económica en que se desenvuelve esta actividad, con la necesidad de avanzar en la protección de los derechos de estos trabajadores, igualando sus condiciones con las de los demás trabajadores del sector privado del país. Para ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 144 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social formuló las consultas correspondientes a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país, las que respondieron positivamente.

En consecuencia, la ratificación por parte de Chile del Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la OIT, en adelante también “el Convenio”, que entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2013, resulta decisiva para asegurar mejores condiciones para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron adoptarlo, y 27 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1.- Preámbulo

En el Preámbulo, la Conferencia General de la OIT pone énfasis en la importancia que tienen los trabajadores domésticos en la economía mundial, así como en el poco valor que se le otorga a su trabajo, que es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

Asimismo, recuerda que los Convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, destacándose como bases fundamentales los Convenios de la OIT, tales como: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, el Convenio sobre Agencias de Empleo Privadas. Además son pertinentes otros instrumentos internacionales, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

El Preámbulo reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos, a la par con las demás categorías de trabajadores, de manera de incorporar plenamente a las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales, lo que es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos.

2.- Articulado

En el articulado del Convenio, se regulan las siguientes materias: definiciones, ámbito de aplicación, obligaciones para el Estado Miembro, la prevalencia de disposiciones más favorables, y disposiciones comunes en un tratado de esta naturaleza.

a. Definiciones

El Convenio establece las siguientes definiciones, para la mejor aplicación del mismo:

i. Trabajo Doméstico: El trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos.

ii. Trabajador doméstico: Toda persona, de género femenino o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. Una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

b. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Convenio se aplicarán a todos los trabajadores domésticos, salvo a quienes se haya excluido, total o parcialmente, de acuerdo a ciertas condiciones y cumpliendo determinados requisitos establecidos en el mismo.

c. Obligaciones para los Estados Miembros

El Convenio establece una serie de obligaciones para los Estados Miembros, en relación a las materias que a continuación se señalan.

i. Promoción y protección de los derechos humanos: Todo Estado Miembro deberá asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, destacando: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

ii. Establecimiento de edad mínima: Los Estado Miembros deberán fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos. Esta edad no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general, y deberá ser compatible con lo dispuesto en el Convenio Sobre Edad Mínima (Convenio 138), de 1973, y en el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio 182), de 1999, ambos de la OIT.

Asimismo, deberán adoptar todas las medidas conducentes a asegurar que el trabajo efectuado por trabajadores domésticos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima para el empleo, no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

iii. Protección contra el abuso, acoso y violencia: Los Estados Miembros deberán adoptar todas las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos reciban una efectiva protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

iv. Condiciones equitativas y trabajo decente: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos, como también los trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes.

Asimismo, si los trabajadores residen donde trabajan, deberán tomarse las medidas conducentes a asegurar que disfruten de condiciones de trabajo decentes, que respeten su privacidad.

v. Información sobre las condiciones del empleo: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas que aseguren que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan, en particular: el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva; la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales; la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las horas normales de trabajo; las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; el período de prueba, cuando proceda; las condiciones de repatriación, cuando proceda; y las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

vi. Trabajadores domésticos migrantes: Todo Estado Miembro, en la legislación nacional, deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7 del Convenio, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

Igualmente, cada Estado deberá adoptar medidas para cooperar con otros Estados Miembros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a los trabajadores domésticos migrantes y especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

vii. Lugar de residencia: Todo Estado Miembro deberá adoptar todas las medidas (1) para asegurar que los trabajadores domésticos puedan alcanzar libremente con el empleador o potencial empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan; (2) para asegurar que los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el mismo o a acompañar a sus miembros durante los períodos de descanso diarios, semanales o durante las vacaciones anuales; y, (3) para asegurar que los trabajadores domésticos tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

viii. Jornada de trabajo: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en lo relacionado con las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, considerando las características especiales del trabajo doméstico.

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas y los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos a sus servicios, deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

ix. Salario mínimo: Todo Estado Miembro adoptará las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

x. Forma de pago: La forma de pago de los salarios de los trabajadores domésticos deberá ser en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de otras modalidades, siempre que éstas cuenten con el consentimiento del trabajador interesado.

xi. Entorno seguro y saludable: El Convenio establece el derecho de todo trabajador doméstico a un entorno de trabajo seguro y saludable. En consideración a lo anterior, los Estados Miembros, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar tales derechos, estableciendo como posibilidad la progresividad de tales medidas, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xii. Condiciones no menos favorables: Todo Estado Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. Tales medidas podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xiii. Proteger de prácticas abusivas: Para proteger efectivamente a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, contra las prácticas abusivas, los Estados Miembros deberán cumplir una serie de obligaciones, entre ellas: determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos; asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas; considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos. Para estos fines se deben celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xiv. Asegurar el acceso efectivo a la Justicia: Todo Estado Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

xv. Puesta en práctica del Convenio: En consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, el Estado Miembro tiene la obligación de poner en práctica las disposiciones del Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

d. No afectación de disposiciones más favorables

Lo señalado en el Convenio no afectará a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

e. Cláusulas habituales

Finalmente, el texto del Convenio recoge las cláusulas finales habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales de esta naturaleza tales como: registro de ratificaciones ante Director General de la OIT, entrada en vigor internacional del Convenio y entrada en vigor para cada miembro, denuncia, registro ante Naciones Unidas, memoria sobre la aplicación del Convenio, procedimiento en caso que se adopte un convenio revisor y textos auténticos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 73. Legislatura 362.

?BOLETÍN N° 9560-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO 189, SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 16 DE JUNIO DE 2011.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, una de las prioridades de la gestión gubernamental es mejorar los mecanismos institucionales de promoción y protección de los trabajadores de algunos sectores específicos de la fuerza laboral, como lo son los trabajadores domésticos los cuales suman más de 370.000 trabajadoras y trabajadores en nuestro país y de los cuales una cifra superior a 350.000 son mujeres.

Agrega que la existencia de este gran número de trabajadores domésticos y el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios, ha impulsado la creación de normas, tanto nacionales como internacionales, que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como: jornada, descanso entre las mismas y remuneraciones.

En este contexto, añade, la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a equiparar los derechos de los trabajadores de casa particular con los del resto de los asalariados. Por ejemplo, a través de la ley N° 20.279, de 2008, se estableció un incremento gradual en el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de los trabajadores de casa particular, igualándolo a partir del año 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país.

Asimismo, señala que no obstante estos cambios normativos, se requiere perseverar en los esfuerzos e introducir nuevos ajustes a la legislación interna, procurando conciliar el modelo de organización del trabajo doméstico y la realidad social, cultural y económica en que se desenvuelve esta actividad, con la necesidad de avanzar en la protección de los derechos de estos trabajadores, igualando sus condiciones con las de los demás trabajadores del sector privado del país. Para ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 144 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social formuló las consultas correspondientes a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país, las que respondieron positivamente.

En consecuencia, concluye, la ratificación por parte de Chile del Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la OIT, que entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2013, resulta decisiva para asegurar mejores condiciones para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO.

El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron adoptarlo, y 27 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1.- Preámbulo

En el Preámbulo, la Conferencia General de la OIT pone énfasis en la importancia que tienen los trabajadores domésticos en la economía mundial, así como en el poco valor que se le otorga a su trabajo, que es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

Asimismo, recuerda que los Convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, destacándose como bases fundamentales los Convenios de la OIT, tales como: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, el Convenio sobre Agencias de Empleo Privadas. Además son pertinentes otros instrumentos internacionales, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

El Preámbulo reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos, a la par con las demás categorías de trabajadores, de manera de incorporar plenamente a las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales, lo que es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos.

2.- Articulado

En el articulado del Convenio, se regulan las siguientes materias: definiciones, ámbito de aplicación, obligaciones para el Estado Miembro, la prevalencia de disposiciones más favorables, y disposiciones comunes en un tratado de esta naturaleza.

a. Definiciones

El Convenio establece las siguientes definiciones, para la mejor aplicación del mismo:

i. Trabajo Doméstico: El trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos.

ii. Trabajador doméstico: Toda persona, de género femenino o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. Una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

b. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Convenio se aplicarán a todos los trabajadores domésticos, salvo a quienes se haya excluido, total o parcialmente, de acuerdo a ciertas condiciones y cumpliendo determinados requisitos establecidos en el mismo.

c. Obligaciones para los Estados Miembros

El Convenio establece una serie de obligaciones para los Estados Miembros, en relación a las materias que a continuación se señalan.

i. Promoción y protección de los derechos humanos: Todo Estado Miembro deberá asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, destacando: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

ii. Establecimiento de edad mínima: Los Estado Miembros deberán fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos. Esta edad no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general, y deberá ser compatible con lo dispuesto en el Convenio Sobre Edad Mínima (Convenio 138), de 1973, y en el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio 182), de 1999, ambos de la OIT.

Asimismo, deberán adoptar todas las medidas conducentes a asegurar que el trabajo efectuado por trabajadores domésticos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima para el empleo, no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

iii. Protección contra el abuso, acoso y violencia: Los Estados Miembros deberán adoptar todas las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos reciban una efectiva protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

iv. Condiciones equitativas y trabajo decente: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos, como también los trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes.

Asimismo, si los trabajadores residen donde trabajan, deberán tomarse las medidas conducentes a asegurar que disfruten de condiciones de trabajo decentes, que respeten su privacidad.

v. Información sobre las condiciones del empleo: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas que aseguren que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan, en particular: el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva; la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales; la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las horas normales de trabajo; las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; el período de prueba, cuando proceda; las condiciones de repatriación, cuando proceda; y las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

vi. Trabajadores domésticos migrantes: Todo Estado Miembro, en la legislación nacional, deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7 del Convenio, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

Igualmente, cada Estado deberá adoptar medidas para cooperar con otros Estados Miembros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a los trabajadores domésticos migrantes y especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

vii. Lugar de residencia: Todo Estado Miembro deberá adoptar todas las medidas (1) para asegurar que los trabajadores domésticos puedan alcanzar libremente con el empleador o potencial empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan; (2) para asegurar que los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el mismo o a acompañar a sus miembros durante los períodos de descanso diarios, semanales o durante las vacaciones anuales; y, (3) para asegurar que los trabajadores domésticos tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

viii. Jornada de trabajo: El Estado Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en lo relacionado con las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, considerando las características especiales del trabajo doméstico.

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas y los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos a sus servicios, deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

ix. Salario mínimo: Todo Estado Miembro adoptará las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

x. Forma de pago: La forma de pago de los salarios de los trabajadores domésticos deberá ser en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de otras modalidades, siempre que éstas cuenten con el consentimiento del trabajador interesado.

xi. Entorno seguro y saludable: El Convenio establece el derecho de todo trabajador doméstico a un entorno de trabajo seguro y saludable. En consideración a lo anterior, los Estados Miembros, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar tales derechos, estableciendo como posibilidad la progresividad de tales medidas, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xii. Condiciones no menos favorables: Todo Estado Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. Tales medidas podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xiii. Proteger de prácticas abusivas: Para proteger efectivamente a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, contra las prácticas abusivas, los Estados Miembros deberán cumplir una serie de obligaciones, entre ellas: determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos; asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas; considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos. Para estos fines se deben celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

xiv. Asegurar el acceso efectivo a la Justicia: Todo Estado Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

xv. Puesta en práctica del Convenio: En consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, el Estado Miembro tiene la obligación de poner en práctica las disposiciones del Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

d. No afectación de disposiciones más favorables

Lo señalado en el Convenio no afectará a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

e. Cláusulas habituales

Finalmente, el texto del Convenio recoge las cláusulas finales habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales de esta naturaleza tales como: registro de ratificaciones ante Director General de la OIT, entrada en vigor internacional del Convenio y entrada en vigor para cada miembro, denuncia, registro ante Naciones Unidas, memoria sobre la aplicación del Convenio, procedimiento en caso que se adopte un convenio revisor y textos auténticos.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social, del señor Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes refrendaron, en general, los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos.

En particular, la señora Blanco afirmó que el Ejecutivo actúa impulsado por un compromiso permanente en la mejora de las condiciones laborales, oportunidades de empleo, y protección de los derechos colectivos de las trabajadoras y trabajadores del país. Es así, añadió, que el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios estos trabajadores y trabajadoras, ha impulsado la creación histórica de normas que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como jornada, descanso entre las mismas, remuneraciones, entre otras. En este contexto, agregó, se presenta para la ratificación de la Comisión, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos.

Asimismo, manifestó que la legislación chilena ha incorporado una serie de modificaciones tendientes a equiparar los derechos de las trabajadoras de casa particular con los del resto de los asalariados, por ejemplo, la ley N° 20.279 de 2008, que estableció un incremento gradual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de las trabajadoras de casa particular igualándolo a partir del año 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país; la ley N° 20.336 de 2009, que modificó el descanso semanal de las trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, otorgando un régimen más amplio. Por último y debido a estas preocupaciones, se presentó un proyecto de ley (Boletines N° 8292-13, 7807-13 y 7675-13 refundidos, que hoy en día se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado), que incorpora también algunas mociones parlamentarias y que modifica, entre otros temas aspectos relativos a la jornada, descanso, composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, contenido y registro del contrato, y la restricción del uso de uniformes.

En concreto, la señora Blanco, destacó que el Convenio 189 contempla, entre otras materias: la promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de trabajadores como una obligación, destacando entre dichos derechos los de libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia; condiciones de empleo equitativas; derechos de los trabajadores migrantes; derecho a libertad de acuerdos con sus empleadores; igualdad de trato respecto a jornada laboral con el resto de trabajadores; protección de remuneraciones, incorporando obligaciones relacionadas con la forma y la periodicidad de pago; seguridad y salud en el empleo; igualdad de trato respecto a otros trabajadores en materia de seguridad social; protección en contra de prácticas abusivas de empresas de colocación privada de trabajadores; acceso a jurisdicción laboral, entre otras.

Finalizó, la señora Ministra, destacando especialmente que la normativa nacional y los proyectos de ley refundidos actualmente en trámite, coinciden plenamente con los contenidos y las obligaciones emanadas de la ratificación del Convenio 189 de la OIT, exceptuando aquello que dice relación con la fiscalización de las agencias o casas de colocación de trabajadores y trabajadoras de casa particular, situación que aún se encuentra en estudio.

Por su parte, el señor Riveros, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, complementando la opinión anterior, recordó que los Convenios de la OIT no son tratados autoejecutables, sino que establecen una serie de compromisos para los Estados firmantes relacionados con la obligación de avanzar en la concreción de determinadas materias. En este sentido, el Estado de Chile ha ido cumpliendo sistemáticamente con estas obligaciones, lo que se ve reflejado en las leyes despachadas por el Congreso y en aquellos proyectos de ley en actual tramitación.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y declararon su complacencia con la iniciativa, llamando a ratificar prontamente el referido Convenio, felicitando al Ejecutivo por su celeridad en la materia.

Por ello, por 6 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.”.

-------------------------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Teillier, don Guillermo

Se designó como Informante a la Diputada señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de septiermbre de 2014.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENIO 189, SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 16 DE JUNIO DE 2011 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9560-10)

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones refundidas, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido que solicite el asentimiento de la Sala para tratar en conjunto el proyecto de ley que ocupa el primer lugar de la Tabla, que modifica el descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, porque tratan el mismo tema.

La idea es tratar en conjunto las modificaciones del Senado al primer proyecto y el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana en relación con el segundo, a fin de que podamos intervenir respecto de ambas iniciativas en forma simultánea, sin perjuicio de votarlos en forma separada, como corresponde, al final de la discusión.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para proceder de la forma propuesta por el diputado Osvaldo Andrade?

Acordado.

Entonces, según el acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones refundidas, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular, en conjunto con el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el acuerdo que aprueba el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del trabajo, el 16 de junio de 2011.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 71ª de la presente legislatura, en 24 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

Mensaje, sesión 67ª de la presente legislatura, en 10 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 73ª, de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto muy sentido por muchas mujeres trabajadoras de nuestro país. Además, cuenta con un respaldo y convocatoria bastante transversal.

Como sabemos, se presentó en 2011 y se votó en esta Sala el 2012. Sin embargo, lo hemos perfeccionado con una indicación firmada y presentada durante este año por la Presidenta Bachelet, lo cual nos permite poner al día a un sector de trabajadoras en lo que respecta a la legislación laboral común.

Si bien se va a votar en su tercer trámite constitucional, creo pertinente recordar los alcances de esta normativa, dado que justamente la última vez que se votó fue, como dije, en 2012.

En relación con el contrato de trabajo, la iniciativa establece, de ahora en adelante, el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios; también deberá especificar si en el lugar en que se prestan los servicios existen personas que requieran atención o cuidados especiales.

Otro de los acápites importantes que contempla el proyecto se relaciona con el registro de los contratos y la fiscalización. Como sabemos, esta es un área donde se hace muy difícil la fiscalización de oficio, básicamente porque la Dirección del Trabajo no cuenta con una base de datos con la información, por ejemplo, de los domicilios donde ejercen las trabajadoras de casa particular, razón por la cual se ha establecido como obligación que todos los contratos sean registrados en la Dirección del Trabajo. Para facilitar esta labor se dispondrá de un formulario online para el llenado y envío.

En el caso de la fiscalización, como tendremos una base de datos en la cual figurarán todos los domicilios, se podrá hacer de oficio. En ese caso, al contar con la anuencia del empleador para elaborar el registro, se podrá proceder; de lo contrario, siempre será posible citar al empleador a la Inspección del Trabajo, quien estará obligado a concurrir.

También se contempla la prohibición de imputar a las remuneraciones todos los gastos provenientes de alojamiento y de habitación. Si bien esta no es una práctica extendida, queremos excluirla y prohibirla derechamente, porque, lamentablemente, en algunos casos hemos verificado que a trabajadoras se les imputan estos ítems para completar el ingreso mínimo mensual.

Otro tema que va en la línea de dar dignidad al trabajo de nuestras trabajadoras de casa particular tiene relación con la prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos. Dado que el proyecto contempla reducciones de jornada y extensión de días de descanso para trabajadoras de casa particular, tanto puertas adentro como puertas afuera, se estableció explícitamente la prohibición de reducir la remuneración por estos factores.

En relación con las trabajadoras de casa particular que no viven en el domicilio, hemos puesto al día la normativa general, lo que se ha hecho poco a poco. Recién en 2008 se homologó el ingreso de las trabajadoras de casa particular con el ingreso mínimo mensual general. Al año siguiente se otorgó el derecho de los días festivos correspondientes.

La iniciativa establece que las trabajadoras de casa particular que no viven en el domicilio podrán tener una jornada máxima semanal de 45 horas, las que se pueden distribuir en cinco o seis días y, por lo tanto, en nueve horas o en siete horas y media, respectivamente.

Para aquellos casos en que esta desagregación en siete horas y media o nueve horas no sea suficientes, dado que muchas veces la empleadora también puede tener la condición de trabajadora, se contempla una bolsa adicional de quince horas, que deben ser remuneradas con un recargo de 50 por ciento del valor hora convenido en el respectivo contrato.

En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro que viven en el domicilio, uno de los cambios más sustantivos tiene que ver con las dificultades para fiscalizar el cumplimiento de la jornada laboral. Para esos casos, el proyecto de ley establece dos días de descanso a la semana. En la actualidad se contemplan cuatro días de descanso mensual, que no necesariamente puede ser durante el fin de semana, sino, en la semana o fraccionados, de acuerdo a lo que establezcan ambas partes.

La iniciativa establece que las trabajadoras de casa particular deberán descansar todos los domingos del mes; eso no admite ningún cambio. Además, los sábados también serán días de descanso, a menos que haya acuerdo entre trabajadora y empleadora para sustituir el sábado por otro día, fraccionarlo en dos días o acumularlo dentro del mismo mes, en el caso de trabajadoras que viven fuera del lugar donde prestan los servicios.

Asimismo, se mantiene el descanso en los días festivos.

En relación con el proyecto que despachó esta Cámara, se estableció una diferencia en cuanto a la vigencia de la ley, pues regirá a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

En cuanto a dos temáticas específicas, la vigencia de la ley se difiere para el 21 de noviembre de 2015, en el caso de la reducción de jornada de 72 a 45 horas para trabajadoras puertas afuera, y el sábado o el sustituto de descanso para las trabajadoras puertas adentro. El 21 de noviembre fue elegido por las propias trabajadoras, porque es el Día Nacional de las Trabajadoras de Casa Particular.

En relación con el Convenio 189, la aprobación de este proyecto de acuerdo, que esperamos cuente con la unanimidad de los diputados, nos va a permitir ponernos al día en un área donde estamos al debe.

El Convenio 189, que la OIT celebró en 2011 y que Chile aun no ratifica, permitirá armonizar nuestra legislación interna con las exigencias internacionales. La mayor parte de las estipulaciones contenidas en dicho convenio hacen alusión a los temas que acabo de explicitar.

Por lo tanto, la coherencia y concordancia entre ambas normas es absoluta, lo que nos va a permitir no solo contar con una ley acorde con las normas laborales comunes y dar dignidad a la labor de las trabajadoras de casa particular, sino además ratificar un convenio que, al ser aprobado totalmente por el Congreso Nacional, tendrá una concordancia interna total, porque espero que la iniciativa que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular sea ley para ese entonces.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Para rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, señora ministra, señor subsecretario, distinguidos colegas:

En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sin urgencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, una de las prioridades de la gestión gubernamental es mejorar los mecanismos institucionales de promoción y protección de los trabajadores de algunos sectores específicos de la fuerza laboral, como lo son los trabajadores domésticos, los cuales suman más de 370.000 trabajadoras y trabajadores en nuestro país, de los cuales una cifra superior a 350.000 son mujeres.

Agrega que la existencia de este gran número de trabajadores domésticos y el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios ha impulsado la creación de normas, tanto nacionales como internacionales, que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como jornada, descanso entre las mismas y remuneraciones.

En ese contexto, añade, la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a equiparar los derechos de los trabajadores de casa particular con los del resto de los asalariados. Por ejemplo, a través de la ley N° 20.279, de 2008, se estableció un incremento gradual en el ingreso mínimo mensual de los trabajadores de casa particular, igualándolo a partir del año 2011 con el de los demás trabajadores del país.

Asimismo, señala que, no obstante estos cambios normativos, se requiere perseverar en los esfuerzos e introducir nuevos ajustes a la legislación interna, procurando conciliar el modelo de organización del trabajo doméstico y la realidad social, cultural y económica en que se desenvuelve esta actividad, con la necesidad de avanzar en la protección de los derechos de estos trabajadores, igualando sus condiciones con las de los demás trabajadores del sector privado del país. Para ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social formuló las consultas correspondientes a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país, las que respondieron positivamente.

En consecuencia, concluye, la ratificación por parte de Chile del Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la OIT, que entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2013, resulta decisiva para asegurar mejores condiciones para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

El convenio consta de un preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las partes decidieron adoptarlo, y 27 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, cuya lectura omitiré, en virtud del tiempo, por encontrarse contenidos en el informe que tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Javiera Blanco Suárez, ministra del Trabajo y Previsión Social; del señor Edgardo Riveros Marín, ministro subrogante de Relaciones Exteriores; del señor Claudio Troncoso Repetto, director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del señor Francisco del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes refrendaron, en general, los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos.

En particular, la señora Blanco afirmó que el Ejecutivo actúa impulsado por un compromiso permanente en la mejora de las condiciones laborales, oportunidades de empleo y protección de los derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores del país. Es así -añadió-, que el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios estos trabajadores y trabajadoras ha impulsado la creación histórica de normas que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como jornada, descanso entre las mismas, remuneraciones, entre otras. En este contexto -agregó-, se presenta para la ratificación de la Comisión el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos.

Asimismo, manifestó que la legislación chilena ha incorporado una serie de modificaciones tendientes a equiparar los derechos de las trabajadoras de casa particular con los del resto de los asalariados, como, por ejemplo, la ley N° 20.279, de 2008, que estableció un incremento gradual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de las trabajadoras de casa particular, igualándolo a partir de 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país, y la ley N° 20.336, de 2009, que modificó el descanso semanal de las trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, otorgando un régimen más amplio.

Por último, y debido a estas preocupaciones, se presentó un proyecto de ley (boletines Nos 8292-13, 7807-13 y 7675-13, refundidos), que incorpora algunas mociones parlamentarias y modifica, entre otros temas, aspectos relativos a la jornada, al descanso, a la composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, el contenido y registro del contrato, y la restricción del uso de uniformes.

En concreto, la señora Blanco destacó que el Convenio 189 contempla, entre otras materias, la promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de trabajadores como una obligación, destacando entre ellos la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia; condiciones de empleo equitativas; derechos de los trabajadores migrantes; derecho a la libertad de acuerdos con sus empleadores; igualdad de trato respecto de la jornada laboral con el resto de los trabajadores; protección de las remuneraciones, incorporando obligaciones relacionadas con la forma y la periodicidad de pago; seguridad y salud en el empleo; igualdad de trato respecto de otros trabajadores en materia de seguridad social; protección en contra de prácticas abusivas de empresas de colocación privada de trabajadores; acceso a jurisdicción laboral.

Finalmente, la señora ministra destacó especialmente que la normativa nacional y los proyectos de ley refundidos actualmente en trámite coinciden plenamente con los contenidos y las obligaciones emanadas de la ratificación del Convenio 189 de la OIT, exceptuando aquello que dice relación con la fiscalización de las agencias o casas de colocación de trabajadores y trabajadoras de casa particular, situación que aún se encuentra en estudio.

Por su parte, el señor Riveros, ministro subrogante de Relaciones Exteriores, para complementar la opinión anterior, recordó que los convenios de la OIT no son tratados autoejecutables, sino que establecen una serie de compromisos para los Estados firmantes relacionados con la obligación de avanzar en la concreción de determinadas materias. En este sentido, el Estado de Chile ha ido cumpliendo sistemáticamente con estas obligaciones, lo que se ve reflejado en las leyes despachadas por el Congreso Nacional y en aquellos proyectos de ley en actual tramitación.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo y manifestaron su concordancia con sus objetivos, declararon su complacencia con la iniciativa, llamaron a ratificar prontamente el referido convenio y felicitaron al Ejecutivo por su celeridad en la materia.

Por ello, por 6 votos a favor, ninguno en contra ni ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Por último, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a esta honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, quiero llamar su atención sobre los siguientes aspectos:

Primero, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos está funcionando en forma simultánea con la Sala, la cual compromete la presencia de trece miembros de nuestra Corporación. Por eso, pido a quienes no estén en esa tarea que solidaricen con ellos y permanezcan en la Sala, para no afectar el quorum de funcionamiento.

Segundo, dada la gran cantidad de diputados inscritos, sugiero limitar las intervenciones hasta un máximo de cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, hoy es un día histórico para las trabajadoras de casa particular, pues han logrado dar un gran paso respecto de sus derechos. Es así como hemos planteado, a través de diferentes leyes, avanzar en el objetivo central de que ellas tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores del país.

Con este proyecto se busca modificar las regulaciones legales de dichas trabajadoras, contenidas en el Código del Trabajo, en lo relativo a las trabajadoras que no viven en la casa de su empleador, a fin de modificar la jornada laboral, y las que viven en casa de su empleador, con el fin de establecer que ellas tendrán los mismos derechos y dos días de descanso a la semana, incluido el domingo.

En nuestro país debemos avanzar en los derechos de igualdad de las trabajadoras, lo que nos permite legislar en el Congreso Nacional, lo que hará posible que muchas mujeres estudien o puedan laborar en distintas áreas. En este caso particular, esas trabajadoras nos reemplazan en el quehacer de nuestros hogares y llevan a cabo una función de cuidado de niños pequeños, incluso desde la mañana hasta la noche, cuando son trabajadoras de casa particular puertas adentro.

Por lo tanto, como señalé, este día histórico nos llevará a que las trabajadoras de casa particular tengan derecho a gozar de los mismos beneficios que el resto de los trabajadores. Así, se reduce la jornada a un máximo efectivo de 45 horas semanales para las trabajadoras que laboran puertas afuera. Las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a gozar del domingo como día de descanso semanal y, además, se agrega el sábado como segundo día de descanso semanal.

A mi juicio, se trata de un derecho que asiste a casi todos los trabajadores del país. Ojalá que mañana también lo veamos aplicado a quienes trabajan en el sector del retail, para que tengan la posibilidad de pasar el domingo junto a sus familias. De esa manera vamos construyendo una sociedad más igualitaria.

Junto con eso, vamos registrando otro tipo de derechos, como, por ejemplo, que el empleador pague el salario completo a sus trabajadoras y trabajadores y no descuente dinero alguno por concepto de alimentación o por vivir en la casa de su empleador, lo que muchas veces ocurre. También avanzamos en el tema del uso de uniformes. Esa situación fue muy comentada a través de los medios de comunicación, por cuanto a las mujeres que trabajaban en casa particular se les obligaba a usar el uniforme, incluso, cuando cuidaban a los niños en lugares públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros establecimientos de similar naturaleza. Ahora se avanza y se establece que es libertad de cada una usarlo y no se les puede obligar a hacerlo. Era necesario reconocer la dignidad del trabajo que desarrollan estas trabajadoras.

Otro avance importante es el registro del contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo, porque es muy difícil fiscalizar a las trabajadoras de casa particular. De esa manera, se podrá saber dónde trabajan y cómo llegar a ellas para supervisar si se cumplen las normas, especialmente en el caso de las trabajadoras puertas adentro, las que muchas veces son objeto de tratos indignos, lo que se comprueba al revisar su dormitorio o el lugar en que trabajan.

También hemos avanzado en otros temas. Hace algún tiempo, trabajamos con esas trabajadoras respecto del derecho a recibir el salario mínimo completo. No nos olvidemos de que, hasta hace pocos años, esas trabajadoras podían percibir solo el 75 por ciento del salario mínimo establecido en nuestro país. Hoy lo perciben en un ciento por ciento. Eso no significa que este sea el monto que deben ganar, sino que deben percibir un salario digno por su trabajo en nuestros hogares.

Algunas modificaciones introducidas al Código del Trabajo por el artículo único de la ley en proyecto comenzarán a regir a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial y otras a contar de noviembre del 2015.

En cuanto al Convenio 189, significará dar un paso importante, ya que establece los derechos y principios básicos que se exigen a los Estados a fin de adoptar una serie de acciones orientadas a equiparar la situación de las trabajadoras y trabajadores de casa particular con los trabajadores generales.

En definitiva, este convenio busca asegurar la igualdad entre los trabajadores de servicios domésticos y los demás.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

ha concluido su tiempo, señora diputada.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, dispongo de muy pocos minutos para intervenir sobre dos proyectos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ese fue el acuerdo de la Sala, señora diputada.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Entonces resumiré mis palabras, señor Presidente.

Para terminar, saludo a las dirigentes de los sindicatos de trabajadoras de casa particular que nos acompañan desde las tribunas, quienes seguramente se alegrarán con este avance.

Espero que la Sala vote favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me parecen apropiados los comentarios del diputado señor Osvaldo Andrade, en el sentido de realizar la discusión de los dos primeros proyectos en Tabla en forma conjunta, ya que ambos tienen una profunda relación y solo algunas diferencias. Por supuesto, debemos votarlos en forma separada.

En la vida moderna, la labor de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es muy importante, pues no solo se ocupan de los quehaceres del hogar, sino que también muchas veces se hacen cargo del cuidado de los hijos y nietos mientras los padres trabajan. Por ello, su labor debe ser reconocida y dignificada, y sus derechos deben quedar establecidos con claridad y distinción en nuestra legislación, tal como ocurre con los demás trabajadores.

El Convenio 189 y la Recomendación Nº 201, que coincidentemente también se encuentra en la Tabla de hoy, establecen que las trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y de los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores. Incluye horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos veinticuatro horas consecutivas, un límite a los pagos en especies -¡ojo con ello!-, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva. Al respecto, saludo especialmente a quienes están presentes en las tribunas y a quienes están esparcidos por este país llamado Chile que se han atrevido a sindicalizarse y hoy pueden ver los resultados: el Congreso Nacional les está dando una respuesta.

Sobre estos temas se pronuncia este proyecto, al regularizar temas tan importantes como son la jornada semanal, la duración de la jornada diaria, el descanso diario y las horas extras, que coloca a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular en una situación similar a la del resto de los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, en cuanto a sus derechos, algo tan anhelado por ellas y ellos. Por eso, hoy es un día de relevancia especial para los trabajadores y trabajadoras de Chile, especialmente de casa particular.

Este proyecto ha acogido una moción de nuestro colega Tucapel Jiménez y se hace cargo del término de la discriminación a las trabajadoras de casa particular, a las que se les obligaba a usar uniforme en espacios públicos.

Ellas y ellos pidieron dignidad. Y hoy, con el voto seguramente unánime de la Sala, se aprobará la iniciativa. Creo pertinente agregar que hemos dado una respuesta mínima, aunque queda mucho por hacer en cuanto a legislación para los trabajadores de Chile. Hoy, con la frente en alto, les damos las gracias a las personas que trabajan en nuestros hogares. El Congreso Nacional, particularmente la Cámara de Diputados, ha cumplido con ustedes.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, todos los proyectos relativos a trabajadoras de casa particular que fueron fusionados en este proyecto tenían como uno de sus objetivos principales establecer que estas personas tengan los mismos derechos básicos que el resto de los trabajadores de Chile, para así cumplir efectivamente con el Convenio 189, que también se votará hoy en esta Cámara, y la Recomendación 201.

Pese a ello, como muchas veces sucede en el Congreso Nacional, los principios y las ideas matrices de los proyectos quedaron muy lejos de lo que finalmente se votará hoy.

Cuando hablamos de trabajadores de casa particular, hablamos de uno de los trabajos más precarizados del país; hablamos principalmente de mujeres y niñas, muchas de los cuales son migrantes o son las más pobres de nuestro país, las más vulnerables a la discriminación en sus empleos y a abusos en sus derechos humanos. Por ello, su trabajo debería ser aún más regulado y deberíamos adoptar medidas especiales para protegerlas. Sin embargo, en este proyecto, desde mi punto de vista, ello no sucede.

La indicación de la Presidenta Bachelet establece para las y los trabajadores que viven en la casa del empleador cuatro días adicionales de descanso dentro de cada mes calendario, en lugar de los dos días que establecía el proyecto del Presidente Piñera. Pero el proyecto no se hace cargo de la jornada laboral de aquellas, piso mínimo para poder hablar en igualdad con el resto de los trabajadores.

Así, en un mundo ideal, si a estas trabajadoras se les respeta el descanso dominical, más un día de descanso a la semana, y trabajan como es usual doce horas mínimo, tendrán una jornada de sesenta horas a la semana, lo que supera con creces la jornada del resto de los trabajadores. Si a lo anterior se suma el hecho de que la fiscalización es prácticamente de papel, podríamos afirmar que en Chile cerca de 55.600 personas, de las cuales el 98,2 por ciento equivale a mujeres, trabajan en un régimen prácticamente de esclavitud, al no establecerse un límite a la jornada de trabajo.

No olvidemos que la lucha por las ocho horas de trabajo la dieron los trabajadores en el siglo XIX, y hoy estamos amparando que mujeres trabajen más de doce horas diarias.

En su informe a la Cedaw del 2012, el Estado dio cuenta de los avances legislativos en esta materia y utilizó la tramitación de este proyecto de ley para dejar tranquilo al Comité, y señaló que esta iniciativa tiene por fin principal equiparar la jornada de las trabajadoras domésticas, de hasta 72 horas semanales, a la regulación ordinaria de 45 horas semanales, situación que, como sabemos, se aleja totalmente de la realidad, toda vez que el proyecto no regula la jornada de las trabajadoras puertas adentro y, además, la jornada de las trabajadoras puertas afuera se reduce a 45 horas a la semana, pero luego se agrega una jornada adicional, que es absolutamente sui géneris en el derecho comparado, porque no se aplican las reglas que el Código del Trabajo estipula para la jornada extraordinaria de 15 horas más, que, se supone, debieran establecerse de común acuerdo, pero bien sabemos quién gana en Chile cuando se realizan acuerdos entre los empleadores y los trabajadores. Así, la jornada sólo se reduciría de 72 a 60 horas, jornada que aún es desigual con respecto al resto de los trabajadores del país.

La recomendación del Comité es que la eliminación de esta distinción arbitraria entre las trabajadoras de casa particular y el resto de los trabajadores debe ser acompañada de la fiscalización efectiva del acatamiento de la norma, más aún si se considera que el incumplimiento de la legislación, en muchos casos, se asocia con discriminaciones por nivel socioeconómico, origen étnico o nacionalidad, entre otras condiciones de las trabajadoras.

Sin embargo, desgraciadamente la fiscalización que aquí se propone es muy timorata, toda vez que se supone existiría un choque con el derecho a la intimidad y vida privada del empleador y, por lo tanto, si este no quiere que lo fiscalicen, tendría la posibilidad de negarse y concurrir en otra oportunidad a la Inspección del Trabajo con los documentos requeridos.

Por cierto, es muy valorable la lucha que ha dado el Sintracap, Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular. Creo que la constitución de ese sindicato es una buena noticia para las trabajadoras y trabajadores de ese rubro.

También rescato del proyecto que se haya cambiado uno de sus aspectos más absurdos, cual es que comenzaba a regir íntegramente tres años después de aprobado.

Sin embargo, voy a votar en contra del proyecto en particular, porque creo que, si bien desde una perspectiva restrictiva podría ser considerado un avance, sigue siendo insuficiente, incluso discriminatorio con las trabajadoras de casa particular. Pero principalmente voy a votar en contra porque, desde mi punto de vista, no podemos seguir permitiendo, particularmente en materia laboral, en la que se expresa quizás más violentamente la explotación de los trabajadores y la lucha de clases, esta política de avanzar “en la medida de lo posible”, que ya vivimos con el multirrut, con el sueldo mínimo y, ahora, con las trabajadoras de casa particular, porque no lo definen los trabajadores, sino los empleadores y los empresarios en acuerdo con el gobierno de turno.

Quiero destacar, sí, el trabajo que ha realizado el Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, y ponerme desde ya a su disposición para colaborar en mejorar este proyecto. Mi voto es contrario a este proyecto por su insuficiencia y su inexplicable legitimación de la desigualdad de trato hacia las trabajadoras de casa particular en relación al resto de los trabajadores, pero ello no afecta mi compromiso para trabajar en conjunto con ustedes para reparar las condiciones indignas en que, como sociedad, hemos permitido que desarrollen su trabajo.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, hablo en nombre de muchos -no todos- diputados de la Unión Demócrata Independiente.

Me parece inapropiada la visión de una sociedad dividida entre buenos y malos, porque es una visión maniquea, destructiva de un modelo de sociedad, como se ha hecho en algunos momentos de este debate.

Este proyecto, que tiene su origen en mociones de distintos parlamentarios, pero también en un mensaje del entonces Presidente Piñera, tiene por objeto mejorar las condiciones en que se desempeñan los trabajadores y las trabajadoras de casa particular. Por ejemplo, dispone que el concepto de remuneraciones no incluya los alimentos y la habitación, agrega especificidad en el contrato del trabajo, reduce la jornada de los trabajadores, para los trabajadores y trabajadoras que viven en las casas de sus empleadores establece el derecho mínimo de descanso los domingos, más los sábados, y prohíbe la obligatoriedad del uniforme. No se trata de prohibir los uniformes, sino la obligatoriedad de usarlos en espacios públicos.

Este proyecto y el Convenio internacional que se nos propone, sin duda, constituyen un avance que vamos a apoyar con entusiasmo, porque quienes tenemos trabajadoras de casa particular sentimos cariño y afecto por ellas. En mi caso, tengo contratadas a personas por más de dieciocho años, que prácticamente pasan a ser parte de la familia.

Pareciera que establecer estas normas estuviera de más o, mejor dicho, debieran estar de más; pero nos encontramos con la sorpresa de que hay gente que no solo incumple obligaciones legales, sino también éticas y morales. Desde esa perspectiva, creemos que el proyecto constituye un avance importante para los trabajadores y para las trabajadoras de casa particular.

Al respecto, quiero destacar a todas las organizaciones de trabajadores de casa particular que han colaborado y entregado sus opiniones a los parlamentarios.

Sin embargo, me interesa insistir en un punto: la falta de fiscalización. Es cierto que existe una dificultad para fiscalizar, cual es la inviolabilidad del hogar, de manera que debemos avanzar en la protección de los derechos de estos trabajadores y de todos los demás, pero también debemos ser consecuentes con el respeto de los derechos de los demás.

Por esa razón, parecen del todo prudentes los argumentos que se entregaron al respecto. Hay que recordar que existen varios informes relacionados con el proyecto. No solo lo analizaron los colegas diputados y diputadas de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara, sino también en el Senado, lo que es muy saludable, ya que una de las buenas características de un Congreso bicameral es la revisión que hace una Cámara distinta, que otorgan otra visión respecto de las normas, como las que estamos discutiendo.

Desde esa perspectiva, anuncio nuestro entusiasta apoyo al proyecto, ya que parlamentarias y parlamentarios nuestros se jugaron por la iniciativa, razón por la cual la aprobaremos con entusiasmo, pues consideramos que es un avance en materia laboral, además de que con ello demostraremos no solo el respeto, sino también el cariño y el afecto que sentimos por las trabajadoras y por los trabajadores de casa particular.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, he querido intervenir en la discusión del proyecto para señalar que lo apoyaré con entusiasmo, porque forma parte de un proceso que lleva algunos años. Debo recordar que la ley N° 20.279, de 2008, incrementó el salario mínimo mensual de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular.

Por lo tanto, esto se enmarca dentro de la decisión política del Gobierno de Chile de avanzar y ponernos dentro del marco del Convenio 189, sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y para los Trabajadores Domésticos, que figura en el segundo punto de la Tabla de hoy y que debemos aprobar.

No cabe duda de que el proyecto que debatimos avanza significativamente en mejorar la situación de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular, conforme a lo que ya habíamos aprobado en la Cámara de Diputados.

Existe un principio que siempre me ha parecido que los parlamentarios deberíamos respetar, y es que cuando los gobiernos, cualesquiera que sean, llegan a acuerdos con las organizaciones que representan a los trabajadores, parece un contrasentido que nosotros vayamos en contra de tales acuerdos. Y hasta donde entiendo, las organizaciones aquí representadas, como Sintracap y Anecap, están de acuerdo con el Gobierno, y se encuentran aquí presentes para apoyar el proyecto de ley en discusión, después de un largo diálogo con el Ejecutivo, lo cual se tradujo en mejoras a la iniciativa original en la Cámara de Diputados. Y con las modificaciones que le introdujo el Senado ella se perfeccionó aún más.

De manera que invito a los colegas a apoyar los acuerdos que las organizaciones están respaldando, porque, de lo contrario, no parece razonable que vayamos en contra de los intereses de las propias organizaciones gremiales.

Luego de pasar revista a los detalles, cabe señalar que en el primer trámite constitucional se rebajó de 72 a 45 horas semanales la jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador (puertas adentro). Esto constituye un avance enorme, pues se reduce dicha jornada en más de 20 horas, lo que me parece de toda justicia.

Se establece además la posibilidad de pactar, de común acuerdo, un aumento de la jornada, cuyas horas adicionales deberán tener 50 por ciento de recargo. Pero dejemos que sean las trabajadoras y los trabajadores quienes, en el ejercicio de su libertad, resuelvan si quieren o no pactar dicho incremento en su jornada. Cada cual resolverá en forma personal. El proyecto de ley simplemente deja esa posibilidad abierta.

Asimismo, respecto del descanso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, la iniciativa establece cuatro horas (todos los domingos), más un aumento de dos días adicionales. El Senado estableció el derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Ello me parece muy razonable.

Se prohibió, además, en forma explícita que se consideren como remuneración la habitación y la alimentación, que siempre serán de cargo del empleador.

En lo relativo al uniforme, ya conocemos lo indignante que es el que se estableciera esa exigencia, esencialmente en espacios públicos.

Me parece un paso adelante disponer para los trabajadores de casa particular la posibilidad de registrar sus contratos en las respectivas inspecciones del trabajo. El sistema nunca ha tenido ningún tipo de fiscalización, situación que posibilita los abusos, que, desgraciadamente, los ha habido, lo cual nos obliga a regular la materia.

Comparto las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado, así como la gradualidad planteada por dicha Cámara. Lo señalo porque las enmiendas introducidas mediante un artículo único comenzarán a regir a contar del primer día del tercer mes posterior a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor VENEGAS.-

Por último, me alegro de que con este proyecto se perfeccionen las condiciones laborales y se incrementen las remuneraciones de las trabajadoras de casa particular. Con todo, es importante plantear que los trabajadores del sector público también necesitan mejorar sus remuneraciones para poder cumplir con esta normativa en caso de que contratar a una trabajadora de casa particular.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, en primera instancia quiero saludar a las trabajadoras de casa particular, que, a través de sus organismos representativos, se hacen presentes en esta Sala. El hecho de que nos encontremos discutiendo este proyecto es gracias a ustedes, a su lucha, a su organización, a su capacidad de hacer propuestas y a su capacidad de representación de un sector históricamente postergado.

Celebro el hecho de que debatamos hoy esta materia, porque además hoy se celebra la Jornada Mundial por el Trabajo Decente. Por lo tanto, es muy coherente que precisamente hoy discutamos la forma de mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular. Sé que en este rubro las mujeres son mayoría, pero debo manifestar que también hay trabajadores de casa particular.

En Chile, según información del propio Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), existen alrededor de 364.000 personas trabajadoras de casa particular, de las cuales el 97 por ciento son mujeres. El 30 por ciento no tiene contrato de trabajo. De ese total, más 314.000 trabajadoras laboran puertas afuera y solo 55 mil lo hacen puertas adentro.

A lo anterior se debe agregar que respecto de las trabajadoras de casa particular el Código del Trabajo contiene una normativa altamente discriminatoria. Por ejemplo, se ha denunciado que las 72 horas semanales que laboran supera ampliamente las 45 horas semanales que cumple el resto de trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en otras áreas.

Tal como lo demuestran los datos del Sintracap, el trabajo en casas particulares es

desarrollado principalmente por mujeres, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, por lo que son vulnerables a la discriminación en sus empleos y a abusos en sus derechos humanos.

Por eso, aprobar este proyecto de ley es imperioso a fin de proteger fundamentalmente la dignidad de la mujer trabajadora en Chile, estableciendo algunas medidas especiales, que, aunque mínimas, son necesarias para proteger a personas que históricamente han sufrido la infravaloración de su trabajo o han vivido vejámenes permanentes de parte de sus empleadores, como quedó demostrado en el conocido caso de un condominio donde, mediante reglamento de convivencia, se obligaba a las trabajadoras de casa particular a usar delantal cuando estuvieran en la piscina común para que fueran identificadas, y, con esto también, discriminadas. En virtud del proyecto en discusión ese tipo de oprobios a la dignidad de las trabajadoras ya no debieran existir.

Insisto: tal vez sea un pequeño avance, pero es lo suficientemente significativo como para aprobarlo. Para ello hago un llamado a sancionarlo positivamente por la unanimidad de los integrantes de la Cámara. El Estado tiene la obligación de promocionar y proteger los derechos de todas las personas, entre ellas, las trabajadoras de casa particular, independientemente de su nacionalidad, origen social, sexo, edad o cualquier otro motivo, y de establecer los instrumentos jurídicos más eficaces para asegurar una relación justa en el trabajo.

En este sentido, el proyecto que se somete a consideración de la Cámara viene a reparar una situación que no se sostiene más y que debe ir en la línea de fortalecer los derechos de las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en condiciones adversas, como es el caso de las trabajadoras de casa particular. La sola lectura de las medidas que propone el proyecto da cuenta de la insuficiencia de nuestra legislación y la urgencia de aprobarlo.

Sin embargo, existen algunos aspectos pendientes -lo señalaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- que fueron señalados por las propias trabajadoras durante la tramitación del proyecto, como la relevancia de establecer un sistema de fiscalización efectivo de los derechos que este propone, ello como consecuencia de la dificultad de obtener el consentimiento de los dueños de casa para efectuar inspecciones, además de la siempre escasa presencia de fiscalizadores, lo que en la práctica puede restar eficacia a las medidas propuestas.

Ello también tiene relación -me sumo a la observación formulada por el diputado Gabriel Boric- con un elemento que se incorpora en esta normativa, esto es la posibilidad de acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con recargo a las trabajadoras que laboran puertas afuera, que son la gran mayoría. Si bien esas horas se pactarán entre empleador y trabajador, la verdad es que la presión para establecer dicho acuerdo proviene principalmente del empleador. Por lo tanto, puede darse en la práctica que la jornada se extienda a 60 horas de trabajo, esto las 45 horas de la jornada normal más las 15 adicionales de la jornada, entre comillas, voluntaria. Hay que poner atención en eso, porque costará fiscalizar esa materia. Por ello, solicito a la Mesa votar en forma separada ese aspecto en particular, porque considero que el resto del proyecto va en la dirección correcta.

Asimismo, esta iniciativa se debe vincular necesariamente con la ratificación del Convenio N° 189 y la Recomendación número 21, de la OIT, y la conveniencia de adecuar su contenido a nuestra legislación.

El Convenio, en su preámbulo, insiste en la importancia que revisten los trabajadores domésticos, en la desvalorización de su trabajo y en la constatación de que esta labor es fundamentalmente desarrollada por mujeres y niñas.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Principal hincapié se puede hacer en cuanto a lo dispuesto en el Convenio 189 en relación a libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo de negociación colectiva.

Evidentemente, cuesta en nuestra realidad establecer negociación colectiva cuando se trata de un empleador, una empleada o un empleado. Sin embargo, en otros países se ha avanzado en esta materia al establecer agrupaciones como en la que se congregan muchas de las personas que se encuentran presentes en las tribunas, es decir, de trabajadoras de casas particulares, así como organizaciones territoriales de empleadores. En esos lugares se ha progresado en el ámbito de la negociación colectiva, tal como debe ocurrir en nuestro caso.

El proyecto en discusión es una iniciativa positiva, de manera que lo votaremos a favor, sin perjuicio de que quedarán materias pendientes en cuanto a fiscalización y negociación de las trabajadoras de casas particulares.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, estamos ante una iniciativa de la que debemos destacar su dimensión humana y social, con el objeto de valorar una actividad que en nuestro país ha estado sujeta a condiciones laborales que es urgente y prioritario corregir.

Junto con saludar la presencia en la Sala de la ministra del Trabajo y Previsión Social, quiero señalar que respecto de este proyecto comprometemos nuestro respaldo institucional y político, porque creo que es de justicia plena el establecimiento de condiciones de dignidad para la labor significativa que desempeñan en muchos hogares las trabajadoras de casas particulares, las que en muchos casos asumen roles que superan las normas que rigen la labor de otros trabajadores.

La confianza plena que se debe tener en la labor que se entrega a una persona que se dedica a ese trabajo tiene un significado humano, social y formativo enorme para nuestra sociedad. Sin duda, las 350.000 mujeres y los 20.000 hombres que se dedican a esa importante labor requerían una modificación sustantiva de las condiciones laborales en que ejercen su importante trabajo asalariado.

Obviamente, hay que hacer un llamado a la conciencia colectiva, con el objeto de que se entienda que la valoración del trabajo que efectúan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares debe comenzar a partir de nosotros mismos, de nuestro propio hogar. ¿Quién podría estar en desacuerdo en que para las personas que realizan esa labor se requiere establecer las regulaciones básicas del resto de los asalariados del país?

El proyecto busca reducir la jornada ordinaria de 72 a 45 horas semanales para las trabajadoras de casa particular que operan bajo la modalidad puertas afuera. Además, propone el pago de las horas extras a través de la creación de una bolsa de horas extraordinarias, lo que permitirá retribuir económicamente a esas trabajadoras, con los recargos legales respectivos, por la labor que a veces cumplen en condiciones de precariedad. Tal como aquí se ha señalado, muchas trabajadoras y trabajadores de casas particulares ni siquiera cuentan con contrato laboral, aspecto sobre el que tenemos la absoluta obligación de establecer todos los mecanismos de control y fiscalización.

¿Cómo no va a ser relevante que una trabajadora de casa particular no pueda acceder al salario mínimo? Debemos aprobar este proyecto para establecer esa obligatoriedad, pero además hay que hacer un llamado a la conciencia de todos los empleadores para mantener las condiciones de esas trabajadoras. En ese contexto, lo que estamos haciendo aquí es establecer una relación de justicia, pero las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares nos deben perdonar, porque debimos haber propuesto medidas en ese sentido hace mucho tiempo.

Hoy en la mañana, varios diputados nos reunimos con los representantes de la Asociación Nacional de Trabajadores de Casas Particulares, quienes nos hicieron un llamado para apoyar este proyecto. Ellos no deben tener dudas en cuanto a que comprometeremos todo nuestro respaldo para aprobarlo, ojalá por unanimidad, puesto que hay que reconocer el papel y el aporte que cumplen esos trabajadores, por la labor humana, social y formativa que ejercen. Son mucho más que simples trabajadoras y trabajadores de casas particulares, ya que en muchos casos son parte fundamental de las familias en las que están insertas.

En consecuencia, agradezco a las trabajadoras y a los trabajadores de casas particulares por el trabajo que realizan, a quienes señalo que deben tener plena seguridad de que vamos a respaldar unánimemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, quiero saludar a la ministra del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario de esa cartera y a las organizaciones y sindicatos de trabajadoras de casa particular que se encuentran en las tribunas, los que nos acompañan en un día histórico, porque estamos tratando un proyecto que viene a hacer justicia.

La Presidenta Bachelet anunció una serie de medidas y compromisos para este año. Una de ellas era sacar adelante este proyecto, el que viene a hacer justicia a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, anhelo que viene desde hace años, en el sentido de establecer para ese tipo de trabajo normas claras, transparentes, que -repito- hagan justicia a un trabajo pocas veces reconocido, contenidas en un proyecto que estamos a punto de votar, el que con seguridad se transformará en ley.

Los trabajadores domésticos suman más de 370.000 personas, de los que aproximadamente el 97 por ciento son mujeres. De hecho, quiero aprovechar de enviar un saludo, a través de esta tribuna, a quienes realizan esa labor en la Región del Biobío y en la provincia de Concepción, porque forman parte de un grupo de trabajadores para los que hoy se establecerán reglas claras.

En primer lugar, se propone que su jornada laboral sea de 45 horas semanales, tal como ocurre con el resto de los trabajadores. Se trata de aspectos que hace rato deberían haber sido plasmados en el papel, porque es algo absolutamente normal. Recién hoy, en pleno siglo XXI, se está garantizando un domingo para que las trabajadoras de casas particulares puedan descansar.

Asimismo, se establece el pago de las horas extras, lo que en la actualidad no ocurre, porque es un aspecto que no está regulado, pues este queda a criterio de cada empleador. Asimismo, se propone el establecimiento de una bolsa de horas extraordinarias, con un tope de 15 horas semanales, lo que me parece un avance importante.

A través de esas normas, tal como aquí se ha señalado, se busca entregar dignidad al trabajo de las trabajadoras de casas particulares, puesto que, entre otras cosas, no tendrán que aceptar que el empleador las obligue a usar uniforme o un delantal como condición para hacerles un contrato.

Muchas veces en los sectores acomodados, para diferenciar a una mujer por el trabajo que realiza, de manera muy indigna, la obligan a utilizar ese tipo de uniformes, tal como lo hemos visto en los mall, en las playas y en los condominios. En ese sentido el proyecto, del cual soy coautor, constituye un avance sustancial, porque tiene que ver con el derecho que ellas tienen a no ser discriminadas por utilizar uniforme en su jornada de trabajo.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendrá un desafío en materia de fiscalización, por cuanto las modificaciones introducidas por el Senado establecen la obligación para el empleador de registrar el contrato laboral en la inspección del trabajo, con el objeto de que sea fiscalizado, aspecto que es un avance, porque dispone la obligatoriedad de supervisión por parte de un ministerio.

En los pocos meses que llevan en el cargo, quienes nos acompañan han cumplido su palabra y también han cumplido y honrado la palabra de la Presidenta Bachelet, pues les están dando dignidad y garantías a muchas mujeres que estaban esperando este momento para realizar sus tareas de mejor manera y con reglas claras.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle a la ministra que nos vamos a sumar, con muchas ganas, a la aprobación del proyecto. Es un día muy importante no solo para las mujeres, sino para todos quienes realizan esta labor, pues de ahora en adelante la harán con mayor dignidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención saludando, con mucho aprecio, a cada una de las integrantes y dirigentes del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, que han jugado un rol tremendamente importante en la consecución de los objetivos del proyecto. Por cierto, también quiero saludar a la ministra y al subsecretario del Trabajo, quienes también han dado especial relevancia a la iniciativa.

Aquí ha habido colegas que han planteado en su intervención, entre otras cosas, que debimos habernos abocado a esta materia hace mucho tiempo. Si revisamos la historia fidedigna de lo que ha ocurrido en relación con este tema podrá concluirse que algunos sectores políticos simplemente nunca tuvieron interés en legislar sobre la materia, ni en avanzar en la entrega no solo de mejores condiciones y regulaciones legales en cuanto a horarios de trabajo -nos parece que los días de descanso instaurados por el proyecto son un paso importante-, sino también en un tema que es importante que la ministra y el subsecretario del Trabajo conozcan: la dignidad de las trabajadoras de casa particular. Hay que recordar que más del 95 por ciento de quienes desempeñan estas labores son mujeres, y muchas veces se juega con su dignidad. Por eso, es necesario valorar, destacar y apoyar con mucha con fuerza y energía este proyecto, pues constituye un avance.

Hay muchas temáticas que seguramente las dirigentes del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular conocen en el día a día de su quehacer laboral. Por ejemplo, es práctica común acusar de robo a las trabajadoras de casa particular para no pagarle sus años de servicio. En la zona que represento, cuando hay una trabajadora de casa particular que lleva muchos años y no se le quiere pagar sus indemnizaciones por años de servicio, qué mejor que acusarla de la pérdida de una joya de la empleadora para aplicarle algunos artículos de la legislación laboral vinculados con la falta de probidad, situación que simplemente hace que muchas de ellas terminen reconociendo una falta que nunca cometieron, con el propósito de no quedar con sus papeles manchados. Por lo tanto, hay un tema de dignidad en el que, en el futuro, debemos avanzar muy fuertemente.

Considero que este día es tremendamente especial para las más de 360.000 personas que forman parte de una actividad que tiene enorme relevancia y que, obviamente, debe ir potenciándose en el futuro. Es una actividad que hoy, sin duda, tiene dignidad, pero la va a tener con mayor fuerza y energía una vez aprobado el proyecto en debate, pues otorga muchas más garantías que las que hoy tienen las trabajadoras de casas particular.

Desde mi punto de vista, una de las cosas más rescatables del proyecto dice relación con la clarificación de las labores, tanto dentro como fuera del hogar. Por ejemplo, se termina con la nefasta práctica de cobrar el alojamiento e, incluso, la alimentación de las trabajadoras. Este proyecto deja fuera de toda posibilidad desarrollar una acción tan impropia como aquella.

Quiero valorar la labor del Gobierno de la Presidenta Bachelet en esta materia, que va en la misma línea del trabajo que estamos realizando con las manipuladoras de alimentos, de tanta relevancia en las tareas de alimentación de miles de estudiantes del país.

Es bueno que las dirigentes del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular sepan que cuando estuvimos analizando el proyecto relacionado con las manipuladoras de alimentos hubo hermosos discursos de parte de los 120 parlamentarios, pero resulta que en el Gobierno anterior sus dirigentes jamás pudieron entrar a La Moneda a pesar de que pidieron mil veces ser escuchados por el Presidente o el ministro del Interior.

La Presidenta está demostrando que estamos por dar mayor categoría a cada una de las actividades laborales de nuestro país. Este proyecto, si bien no pone punto final a las necesidades relacionadas con esta materia, es un paso muy importante en la dignificación de la labor insustituible que ejerce casi medio millón de trabajadoras de casa particular en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la señora ministra y también a las dirigentes del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, que hoy nos acompañan.

Parece increíble que en pleno siglo XXI, en el año 2014, recién estemos sancionando una norma que da algo más de justicia social a las trabajadoras de casa particular. Nada más parecido a la esclavitud la forma y el sistema de trabajo de quienes dan gran parte de su vida a otras familias. Muchas veces son ellas las verdaderas dueñas de casa; muchos hogares dependen de ellas; sin embargo, no las justipreciamos debidamente en cuanto a remuneraciones, horario y, menos aún, en relación con el descanso semanal y anual. A ello hay que sumar el hecho de que muchas de ellas son inmigrantes discriminadas. Nos alegramos de integrar esta Cámara de Diputados, pues esta corregirá en parte estas injusticias e inequidades.

Votaremos decidida y resueltamente a favor de las trabajadoras de casa particular, haciendo presente que debemos seguir avanzando y legislando por la equidad y la justicia social. El cariño y afecto se demuestra legislando a favor de ellas, apoyando normas que se traduzcan en mayor tiempo libre para ellas y sus familias, para su propio descanso y para disfrutar de la vida, con un sueldo digno y justo.

Sin embargo, hay una tarea pendiente para las trabajadoras de Magallanes: la necesidad de que se reconozca el derecho a la asignación de zona. ¿Qué diferencia a una trabajadora de casa particular de un auxiliar de un ministerio o de la municipalidad de mi región? ¡Nada!

Me comprometo con el Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular de Punta Arenas y con su presidenta, doña Rosa María Miranda Tobar, a seguir luchando por ese beneficio y otros temas pendientes.

Votaremos a favor la iniciativa y seguiremos trabajando por más y mejores condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, hoy nos corresponde revisar dos proyectos estrechamente relacionados. Tenemos la oportunidad de discutir, in extenso y desde distintas aristas, las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular, tanto en un proyecto específico como a través de un proyecto que aprueba el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Esta es una oportunidad para mejorar las condiciones de las mujeres y los hombres que trabajan al interior de las casas de miles de chilenos y chilenas y que, históricamente, han estado sometidos a condiciones de precariedad laboral.

El proyecto que se presenta y discute es importante, porque produce mejoras respecto de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular. Es especialmente crucial que haya sido construido con la participación constante del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular. Sin duda, es digno de admiración el trabajo que han llevado adelante, así como el hecho de asociarse y organizarse en un rubro en que los empleadores están tan disgregados. En la práctica, están haciendo una especie de negociación por rama. Eso es especialmente destacable para quienes creemos que la negociación colectiva, sobre todo por rama, debería ser una de los instrumentos presentes en la legislación laboral del país.

El trabajo llevado adelante por las trabajadoras de casa particular constituye un ejemplo, pues nos enseña que la asociación es posible y que debemos asumir juntos la responsabilidad de nuestro futuro. Es una forma de enseñarle a otros rubros que no están sindicalizados que pueden organizarse de formas más sencillas. La unión hace la fuerza. Muchas materias no son solo de responsabilidad de los legisladores, sino también de los dirigentes sindicales, quienes deben dar pasos para lograr justicia respecto de sus propios salarios, afrontar riesgos y luchar por sus derechos mediante la negociación colectiva.

En todo caso, el proyecto de ley adolece de insuficiencias incomprensibles para un Estado que se supone comprometido con el bienestar de los trabajadores. ¿Cuál es la razón para que se excluya de las mejoras a quienes trabajan en casas particulares bajo la modalidad de puertas adentro? ¿Aún consideramos que hay trabajadores que no merecen condiciones de trabajo dignas? ¿Todavía creemos que está bien que haya trabajadores cuya jornada laboral se extienda 12 horas diarias y que solo se les asegure un descanso ininterrumpido de 9 horas, es decir, para dormir y reponerse?

Este proyecto, al excluir a las trabajadoras y trabajadores domésticos puertas adentro, propone que hay empleados más dignos que otros; que es correcto someter a ciertos trabajadores -en este caso, a quienes trabajan puertas adentro-, literalmente, a vivir laborando e impedidos de compartir con sus familias o de recrearse. Y lo que es peor, propone que aquellos que viven y duermen bajo el techo del empleador, históricamente discriminados por su procedencia o color de piel, que no tienen descanso, que abandonan su vida y, muchas veces, a sus hijos y a sus familias, para dedicarse y hacerse cargo de otro hogar, incluso, para criar a los hijos de sus empleadores, reciban una remuneración cercana al sueldo mínimo. ¿Seguiremos tolerando estas prácticas laborales en nuestro país?

Precisamente, el Convenio que aprobaremos hoy, en conjunto con el proyecto en debate, implica adquirir un compromiso de Estado, en el sentido de que debemos fijar una línea de trabajo para tratar con igual dignidad a las trabajadoras y trabajadores de casa particular.

Otro gran ausente en este proyecto son las mejoras a las normas relativas al despido y estabilidad laboral en el evento de enfermedades, pues no existe una regulación, normas de fiscalización o instancias de apelación que impidan los abusos.

Para finalizar, debo ser honesto: tenía muchas dudas y reparos respecto de la aprobación de esta iniciativa y de nuestro rol en el Parlamento; sin embargo, después de conversar con las dirigentes, me di cuenta de que podría pecar de paternalismo si no consideraba la urgencia de los beneficios inmediatos que entrega la iniciativa; mi voto en contra significaría retrasar mejoras impostergables para las trabajadoras de casa particular.

Por lo tanto, dada esta reflexión, a la cual me instaron las mismas trabajadoras, aprobaré el proyecto, por cuanto constituye un avance impostergable ante las condiciones inaceptables que hoy enfrentan los trabajadores y trabajadoras de casa particular, pero sobre todo porque el proyecto ha sido meditado con ellas mismas. En tal sentido, no puedo desconocer la importancia de su participación.

La lucha que sostienen con esta legislación y el Convenio 189 les otorga un piso distinto para seguir exigiendo mejoras en sus condiciones laborales; en esto no caben dudas. Sin embargo, declaramos con fuerza que la iniciativa es insuficiente, por lo cual requerimos de inmediato al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley que subsane esta arbitrariedad y las diferencias que persisten en el proyecto.

Los trabajadores y trabajadoras de casa particular tendrán nuestro apoyo y compañía. Por eso, cuando salgan a marchar, las acompañaremos cuantas veces sea necesario para luchar por el cumplimiento absoluto del Convenio 189, que aprobaremos hoy.

He dicho.

(Aplausos)

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, primero que todo quiero manifestar que estoy muy contenta por la llegada de este día, por lo que significa este proyecto para nuestro género. Nuestras mujeres, nuestras trabajadoras desempeñan una labor impresionante; muchas veces son más mamás que las propias madres; pasan mucho más tiempo con nuestros hijos que nosotras mismas.

Ustedes saben lo que significa salir a trabajar a la calle, laborar puertas adentro y dejar a sus hijos en manos de otros o de otras para cuidar hijos que no son propios, dada la necesidad de una remuneración y dar estudios a sus hijos, de sacarlos adelante para que cursen una carrera. Es algo de lo cual muchos de nosotros estamos tremendamente conscientes.

Quienes hemos salido a la calle a trabajar desde muy temprana edad sabemos lo que significa el esfuerzo y cumplir horarios, pero, por sobre todo, el sacrificio de que otros críen a nuestros hijos. En mi caso lo veo a diario, así como también en quienes trabajan conmigo, los que con el tiempo se han convertido en mi familia, porque son parte de ella.

Nos acompañan en las tribunas un grupo de trabajadoras de casa particular. Déjenme decirles que cuando una toma decisiones lo hace con ustedes. Muchas veces ustedes reaccionan antes que una, por ejemplo, cuando un hijo está enfermo, porque lo conocen y se dan cuenta por su carita cuando tiene fiebre o cuando está triste; o nos sugieren ir a verlo cuando se dan cuenta de que nos echa de menos y nos dicen: “Jefecita, vaya a ver a la niña. Yo la puedo abrazar, besar, pero usted es irreemplazable”. O cuando nos reciben al final de la jornada y nos dicen: “Viene cansada. ¡Mire lo que hice! ¡Qué rico está!”. Por ende, se merecen todo el respeto y todos los beneficios que correspondan en cuanto a remuneraciones, días libres, contratos, en fin, todo lo que tenga que ver con el derecho del trabajador. Pues bien, esta iniciativa empareja la cancha y les concede los derechos que se merecen desde hace mucho tiempo.

Por lo menos desde esta bancada, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley y el Convenio 189.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Trabajo puedo decir que estamos muy satisfechos de que el Gobierno, a través de su ministra, señora Javiera Blanco, cumpla la palabra empeñada y asuma este tema que por tanto tiempo estuvo postergado. Por eso, como diputado de la Nueva Mayoría, apoyaré el proyecto, pues genera nuevos y mejores derechos individuales para las mujeres y hombres trabajadores de casa particular.

No ha sido sencillo lograr avances en esta materia, pues todos sabemos que, en este caso, se trata de empleadores diseminados, difíciles de fiscalizar; sin embargo, el proyecto entregará un marco superclaro para mejorar los derechos de estos trabajadores.

¿Por qué es importante partir señalando esto? Porque la iniciativa se origina sobre la base del diálogo, constructivo y aportador, entre dirigentes de los trabajadores y el Gobierno. Allí radica la importancia de escuchar: para mejorar los proyectos de ley. Y si llegasen a quedar cuestiones pendientes, las tendremos que abordar, porque este es un gobierno que asume sus compromisos.

El proyecto rebaja el número de horas de trabajo, por cuanto la idea es igualar los derechos laborales de los hombres y mujeres que trabajan en casa particular en relación con el resto de los trabajadores. En este aspecto, la iniciativa tiende a equilibrar la carga horaria, por cuanto existían abusos, denunciados por las mismas trabajadoras. Efectivamente, dadas las características de su rol en los hogares, deben hacerse cargo tanto de las penas como de las alegrías de las familias con las cuales decidieron voluntariamente trabajar, por lo cual, muchas veces, han sido objeto de abusos. Dado lo anterior, la iniciativa preceptúa, con mucha precisión, que la remuneración no puede considerar el alojamiento y la alimentación, que deben ser de cargo del empleador.

También se prohíbe -ello se logró mediante indicaciones; eso es lo valorable del proceso legislativo y de un Gobierno que sabe escuchar- que el contrato se condicione al uso de uniformes, delantales o cualquier otra forma de vestimenta identificadora por ser claramente discriminatorio. El Ejecutivo acogió esta y otras sugerencias, las que fueron perfeccionadas por el Senado -por eso es tan importante el trabajo colegislador-, estableciendo, además, la obligación de consignar en el respectivo contrato de trabajo el tipo de servicio a prestar por el trabajador, de manera que no se transforme en una lista infinita de labores que el empleador vaya agregando. Por eso era necesario hacer las precisiones del caso.

Asimismo, está lo relacionado con la Inspección del Trabajo. Aquí quiero decirle a la ministra del Trabajo y Previsión Social que estamos ante una cuestión fundamental, porque este proyecto de ley, respecto del cual podríamos seguir señalando las mejoras que contiene, de las cuales la ministra ha sido partícipe, significará un nuevo modus operandi entre empleadores y trabajadoras y trabajadores de casa particular; habrá una nueva relación laboral entre ambos, para lo cual será necesario que los empleadores se adapten a las nuevas normas. Por ejemplo, en mi distrito muchas personas me preguntaban qué sucederá a partir de la aplicación de la ley. Simplemente, todo operará de otra forma porque los trabajadores y trabajadoras que laboran en casa particular deben tener los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Por eso el proyecto avanza en la línea correcta.

Ahora bien, si estamos ofreciendo efectivamente la posibilidad de fiscalizar, es fundamental proveer los recursos necesarios para que las inspecciones del Trabajo puedan hacerlo porque, de lo contrario, no obstante que la ley establezca lo que deberá hacerse, en la práctica, jamás se realizará. Es un desafío fundamental: deben destinarse recursos especiales, y en el programa de fiscalización anual de la Dirección del Trabajo también se debe considerar la situación de estos trabajadores y trabajadoras porque, de lo contrario, jamás se aplicará lo que establece la ley. Se trata de un asunto que la ministra deberá asumir como una tarea primordial; es decir, que la situación laboral de estas trabajadoras forme parte del plan nacional de fiscalización que lleva a cabo la Dirección del Trabajo. De esta forma, sabrá que ellas están siendo protegidas por una ley cuyo objetivo es beneficiarlas.

Por otra parte, es bueno que las modificaciones del Senado coincidan con el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Al establecer estándares más exigentes seguiremos avanzando en la línea correcta.

Por eso, las mujeres y las dirigentes presentes en las tribunas pueden contar con que la bancada de la Democracia Cristiana aprobará con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado a la iniciativa, y con que seguiremos adelante en la aprobación del Convenio 189.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, el pasado 8 de abril, en esta misma Sala, se aprobó por 66 votos a favor el proyecto de resolución N° 9, que presentamos junto con las diputadas Camila Vallejo, Andrea Molina, Yasna Provoste y Maya Fernández y el diputado Ricardo Rincón, para solicitar a la Presidenta de la República la ratificación del Convenio 189 de la OIT, en atención no solo al llamado y a las demandas que han venido formulando desde hace mucho tiempo los trabajadores y las trabajadoras de casa particular de Chile, a través de sus organizaciones, sino porque constituye claramente un acto de justicia hacia las más de 360.000 personas de nuestro país, en su gran mayoría mujeres, que realizan esta importante labor.

Por eso, nos alegramos cuando la ministra Javiera Blanco dio a conocer la voluntad del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de avanzar en la ratificación de ese importante Convenio.

Asimismo, nos alegramos cuando el pasado 9 de septiembre el Ejecutivo, en cumplimiento del compromiso contraído, ingresó a la Cámara una indicación cuya finalidad es incorporar dos artículos nuevos al Código del Trabajo, en el capítulo dedicado al contrato de los trabajadores de casa particular.

Pero nuestra alegría fue mayor aún cuando la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, hace unas semanas, aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189 de la OIT, dando cuenta con ello del amplio consenso que existe sobre la necesidad de hacer justicia a los trabajadores y trabajadoras de casa particular.

Aunque las materias centrales que aborda esta iniciativa tienen que ver mayoritariamente con las horas de trabajo, con contratos mejor regulados y especificados, con el uso de uniforme y con los tiempos de descanso, entre otras materias, lo más importante es el tema de fondo, es decir, que por fin estamos legislando sobre un principio que la OIT viene impulsando desde hace mucho tiempo: el trabajo decente.

Por eso, es necesario ratificar el Convenio, porque apunta a emparejar la cancha en el ámbito de los derechos laborales de un sector que, por décadas, ha visto que han sido pasados a llevar de muchas formas. Además, se trata de que, aparte de asegurar el trabajo decente, velemos por la dignidad de las personas.

Por otra parte, aprobar las modificaciones del Senado es una buena señal de justicia social. La idea es que ese 30 por ciento de trabajadoras y trabajadores de casa particular, que hasta ahora se desempeñaban sin un contrato, y que ese 20 por ciento de mujeres que laboran puertas adentro, puedan mejorar verdaderamente su situación laboral, para lo cual será necesario mayor capacidad de fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones que agrupan a estos trabajadores y trabajadoras, para que puedan denunciar a sus empleadores cuando incurran en transgresiones a la normativa, tal como lo han venido haciendo durante años.

Por lo tanto, por esta lucha en la cual nos acompañan en este importante día, anuncio que los diputados del Partido Socialista votaremos a favor las modificaciones del Senado a esta propuesta del Ejecutivo, así como también el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189 de la OIT.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Debo hacer una aclaración.

Ha habido una serie de intervenciones atingentes al segundo proyecto en Tabla. En cuanto al proyecto en debate, varios parlamentarios estaban inscritos, incluso, desde la sesión pasada. Algunos diputados tuvieron la gentileza de que otros colegas hicieran uso de la palabra antes que ellos.

En atención a ello, ¿habría acuerdo unánime para suprimir el tiempo de los proyectos de acuerdo y de resolución e Incidentes, a fin de que pueda intervenir la mayor cantidad de diputados inscritos?

Como veo que en este momento no hay quorum para tomar acuerdos, se va a llamar a los señores diputados.

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de Renovación Nacional quiero anunciar que vamos a aprobar las modificaciones del Senado a la iniciativa -nuestra bancada procedió de igual forma en el Senado-, porque establece una nueva relación entre los trabajadores y las trabajadoras de casa particular y sus empleadores.

Hay una serie de exigencias relacionadas con el domicilio en el cual las trabajadoras prestan servicios y con la especificación de los mismos, lo que proporciona mayor claridad y certeza a ambas partes.

Otro aspecto importante dice relación con la fiscalización de las funciones que realizan y con el registro especial de los contratos, lo que también permitirá dar mayor transparencia y certeza a las funciones que cumplen, así como mayor tranquilidad a los trabajadores y trabajadoras.

Por supuesto, en general, compartimos los conceptos vertidos por los diputados que han intervenido y valoramos las funciones que desarrollan y han desarrollado históricamente las trabajadoras de casa particular en nuestro país.

Seguramente, muchos diputados fuimos criados por quienes en épocas pasadas se denominaban empleadas o asesoras del hogar -hoy, trabajadoras de casa particular-, quienes nos entregaron su cariño, que aún siguen prodigando a los hijos de sus empleadores. Muchas veces, los hijos de los matrimonios que contratan a estas personas les tienen más cariño a las “nanas”, a las trabajadoras de casa particular, que a sus propios padres, porque ellas se ganaron su cariño y su amor. Además, con su trabajo ellas han permitido que otras mujeres puedan desarrollarse profesionalmente fuera de su hogar. Muchas mujeres que hoy son profesionales, que han hecho un tremendo esfuerzo para obtener un título profesional, lo han logrado en gran parte porque tienen la tranquilidad, la certeza, de que personas con gran vocación y cariño cuidan de sus hijos, los educan y les entregan lo mejor de sí para que esos hogares sigan funcionando. Las trabajadoras de casa particular desarrollan una labor de vital importancia para nuestro país, por lo que vemos con buenos ojos la aprobación de esta iniciativa.

Anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará las modificaciones del Senado a este proyecto de ley con mucho entusiasmo, porque sabemos que, a partir de ahora, se establecerá una nueva relación de trabajo que reconocerá el esfuerzo y el cariño que estas personas entregan a diario.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, no me referiré al contenido del proyecto, porque ya se han entregado suficientes elementos al respecto. De hecho, la intervención de la ministra del Trabajo y Previsión Social fue bastante contundente y las intervenciones de los colegas parlamentarios han reiterado y ampliado esa información.

En esta oportunidad, quiero referirme a dos aspectos que me parecen importantes.

En primer lugar, siempre he dicho que el prestigio de la política tiene mucho que ver con nuestra capacidad de cumplir los compromisos. En ese sentido, junto con Ruth Olate, presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, asistimos al encuentro con representantes de la OIT y fuimos testigos del compromiso de la administración anterior respecto del Convenio 189. En esa ocasión, expresamente se nos dijo que el Convenio 189 sería aprobado en la administración anterior; pero algo pasó en el tránsito al país que ese compromiso se diluyó, se olvidó y se esgrimieron una serie de razonamientos para no aprobarlo, uno de los cuales era que promovía la negociación colectiva. En suma, hubo un conjunto de elementos que impidieron que ese compromiso se cumpliera.

Por lo tanto, felicito al Gobierno, porque cumple el compromiso adquirido por la administración anterior, del que fui testigo presencial junto con la señora Ruth Olate.

Un gobierno se prestigia cuando cumple sus compromisos.

La segunda reflexión es más general. En esta Corporación se ha escuchado plenamente la opinión de las trabajadoras, a través de sus sindicatos. En consecuencia, hay un genuino respaldo a un diálogo social -tripartito en su momento- que generó esta iniciativa.

Es verdad que hay cosas que faltan. Pero a aquellos que se preocupan mucho de lo que falta quiero decirles que la historia del movimiento obrero ha tenido una característica: su constante lucha por ir mejorando sus condiciones laborales.

Aquellos que creen que en algún momento de la historia se va a resolver todo, pecan de un vanguardismo que alguna vez un gran pensador calificó como “enfermedad infantil del izquierdismo”. La historia del movimiento obrero y de la clase obrera ha demostrado, con su sensatez, que está más allá de esas vanguardias, de los iluminados que creen saber más que los propios trabajadores.

La gran virtud de este tipo de diálogos es que se les hace caso a los que saben, a los que viven cotidianamente las condiciones laborales y el abuso.

La deformación de querer saber más que los que están en la pelea ha hecho que, a veces, por tratar de hacer más cosas, finalmente, no se logre nada. Las grandes frustraciones que ha tenido el movimiento de los trabajadores se han producido cuando otros han querido hacerse cargo de sus luchas. Por eso es tan importante escuchar la voz de los dirigentes sindicales.

Se hace el parangón con lo que sucede en educación: es importante escuchar la voz de los dirigentes estudiantiles, pero también la voz de los apoderados y de todos los involucrados.

La gran dificultad del vanguardismo es que se parte de la base de que uno sabe más que todos. Esa deformación nos ha llevado muchas veces a frustraciones, que terminan pagando los que menos tienen: los propios trabajadores.

¡Qué bien le habría hecho a la clase política haberle hecho más caso a Víctor Díaz y a Luis Figueroa en el pasado! ¡Nos habríamos evitado un quiebre institucional!

¡Qué bueno fue que la clase política escuchara a los dirigentes de los trabajadores que permitieron que hubiese una gran ley de sindicalización campesina! ¡Los viejos entregaron a sus madres para tener esa ley! ¡Pero lo hicieron ellos!

La nacionalización del cobre surgió de los dirigentes de los trabajadores, de sus gremios, de los dirigentes obreros. ¡No fue creación de algún iluminado o de alguna dirección política!

¿Hasta cuándo seguimos sin respetar la opinión del mundo del trabajo?

Le pido a este Gobierno que siga esta misma línea de coherencia en los proyectos que vienen, por ejemplo, en el de reforma laboral; que los convenios de la OIT se respeten, porque los reemplazos atentan contra la libertad sindical. Si la reforma laboral no tiene ese parámetro, no se cumplirá con la norma internacional.

Reitero, le pido a este Gobierno que mantenga la coherencia, que ratifique y cumpla los compromisos que fueron asumidos anteriormente, y que también se haga cargo de sus propios compromisos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las representantes de la Asociación Nacional de Trabajadoras de Casa Particular (Anecap) y reconocer su insistencia y consecuencia para reclamar por derechos fundamentales que sin duda merecen.

También vayan mis saludos y mis agradecimientos a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario del Trabajo.

Me parece muy loable que en la Cámara de Diputados contemos permanentemente con la presencia de la ministra, ya que, afortunadamente, después de muchos años, estamos tomándonos en serio la necesidad de entregar a los trabajadores derechos reales.

No quiero perder la oportunidad de reiterar la importancia de recibir prontamente las reformas laborales, tan esperadas, que permitirán garantizar el derecho a huelga, la negociación colectiva y que los sindicatos se fortalezcan por la vía de esas herramientas.

El proyecto que estamos discutiendo se funda en el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el que a pesar de haber sido suscrito el 16 de junio de 2011, hasta la fecha no ha sido ratificado por nuestro país.

Por lo tanto, me parece muy importante la discusión que estamos realizando, porque cuando los trabajadores se organizan, salen a la calle y expresan sus demandas, pocas veces son escuchados. Hoy, la Cámara de Diputados y este Gobierno, que ha demostrado su compromiso con los trabajadores, los están escuchando.

Me llena de gusto que en la Cámara de Diputados se esté llevando a cabo este debate. Efectivamente -en eso probablemente varios coincidimos- no estamos dando la solución de fondo. Quisiéramos garantizar cada día más derechos, quisiéramos garantizar a todos los trabajadores y a todas las trabajadoras de Chile un salario mínimo digno. Por eso, esperamos la resolución de la comisión que está desarrollando un nuevo mecanismo para establecer el salario mínimo para los trabajadores de este país.

Las trabajadoras de casa particular son parte de aquellos trabajadores cuyos derechos son menos respetados. Por eso, las disposiciones que mediante esta iniciativa modificada por el Senado les estamos entregando son necesarias para mejorar sus condiciones de trabajo.

La obligación de utilizar uniforme en lugares públicos atenta contra los derechos humanos de esas mujeres que, con mucho esfuerzo, mantienen a sus familias. Esa imposición surge de la idea de que las familias adineradas luzcan que tienen una asesora del hogar. Es fundamental considerar aspectos como ese, más aún si estamos discutiendo y estableciendo reglas que permiten a las trabajadoras de casa particular manifestarse de manera libre en sus espacios de trabajo.

Reducir la jornada de trabajo y garantizar el descanso también constituyen elementos fundamentales a considerar en esta discusión.

Me siento orgullosa de que se encuentren en las tribunas representantes de las trabajadoras de casa particular, quienes se sienten comprometidas con su labor y agradecidas de esta legislación. El Gobierno ha demostrado, una vez más, su compromiso para con ellas.

Por último, sin querer profundizar más en la materia y compartiendo gran parte de los elementos señalados por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, anuncio mi voto favorable a ambos proyectos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, quiero ser muy clara en señalar que las trabajadoras de casa particular, en muchos casos, pasan a ser un integrante más de la familia.

Lo que más justifica tener a una persona que nos ayude en la casa es precisamente el hecho de que en las familias las mujeres también debemos salir a trabajar. Por lo tanto, juegan un rol muy importante. Incluso, pasan a ser una segunda madre para nuestros hijos.

Por consiguiente, debemos apoyar todas aquellas iniciativas que vayan en directo beneficio de ellas y que se orienten a terminar con algunos abusos, que efectivamente ocurren. Insisto, es tan importante el rol que muchas de ellas juegan en nuestros hogares, que es un trabajo que deberíamos agradecer día a día.

No quiero entrar en mayores detalles en relación con los horarios de trabajo que deben cumplir las trabajadoras de casa particular o con algo tan razonable como el hecho de que no quieran salir a la calle con delantal o uniforme, en el caso de aquellas trabajadoras que lo usan dentro de la casa del empleador. Es cierto que en algunos casos existen abusos, pero tengo la esperanza de que sean los mínimos.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado al proyecto y aprovecho de agradecer a las trabajadoras de casa particular por el tremendo aporte que hacen al desarrollo integral de cada uno de nuestros hijos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, tal como se señaló, llama la atención que cada cierto tiempo tengamos que estar debatiendo normas que parecieran ser de Perogrullo o normas que defienden la dignidad de las personas. No obstante, en buena hora que lo hagamos, porque este tipo de normas, sin lugar a dudas, avanzan en entregar más dignidad y derechos, en este caso, a las trabajadoras de casa particular, a cuyas representantes, presentes en las tribunas, aprovecho de saludar.

No quiero referirme in extenso a las mismas normas que se han señalado sobremanera. Solo quiero rescatar el hecho de que estamos avanzando en materias importantes para estas trabajadoras. Voy a nombrar una, que me llama poderosamente la atención: pasar de una jornada de 72 horas a una de 45 horas, y que ello esté regulado -sin perjuicio de que falten muchas otras cosas que normar- significa un avance importante en materia de legislación laboral.

Pero, más allá que estos avances, me parece que también debemos apelar a nuestra conducta personal. Por ejemplo, ¿qué hacemos cuando llega la hora de almorzar o de cenar? ¿Acaso lo hacemos en compañía de las nanas? ¿O se distingue y se dispone que ellas almuercen en un lado y los patrones en otro? ¿En qué condiciones duermen las trabajadoras de casa particular que están puertas adentro? Probablemente, algún día se podrán regular esas situaciones y modificar los cuerpos legales que corresponda.

Por ello, sin perjuicio de valorar los avances que estamos alcanzado y desarrollando, creo que también debemos discutir sobre nuestra conducta y sobre la solidaridad con que debemos actuar con todos los trabajadores, pues debemos entender que todos hacemos un aporte al país. A través de nuestra propia conducta también debemos dar dignidad a quienes nos colaboran para que nos podamos desarrollar plenamente en los ámbitos familiar y laboral. En ese sentido, este tipo de proyectos constituye una apelación a la conciencia de cada uno en orden a entender que todos contribuimos a tener un mejor país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Solicito el acuerdo de la Sala para votar los proyectos en discusión después de la intervención del diputado Tucapel Jiménez, e insertar en el boletín de sesiones los discursos de quienes se encuentran inscritos pero que no alcanzarán a hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a Ruth Olate, presente en las tribunas con su directiva, como también a la senadora Carolina Goic, quien se encuentra junto a ellas y es una de las principales artífices de este trabajo legislativo. Las felicito por la labor que todas han desempeñado y por las veces en que nos recibieron en su casa de Santiago Centro en forma muy cordial.

Como se dijo, este es un día histórico porque estamos haciendo algo que es de toda justicia: asimilar a las trabajadoras de casa particular al resto de los trabajadores de nuestro país. Estamos hablando de un sector demasiado desregulado, cuyas trabajadoras sufrían diversos abusos; en muchos casos, debían desempeñar largas jornadas de trabajo.

Por ello, lo que haremos con esta iniciativa -reitero- es asimilarlas con el resto de los trabajadores en algo muy simple. A lo mejor, a estas alturas, alguien podría decir que esto no debería ocurrir, pero sí ocurre. En virtud de esta futura ley, en vez de trabajar 72 hora semanales, las trabajadoras de casa particular que operan bajo la modalidad puertas afuera solo lo harán 45 horas semanales, como el resto de los trabajadores. Por su parte, las trabajadoras que deben desempeñarse puertas adentro tendrán el correspondiente derecho a descanso. Estamos hablando de algo sumamente humano: el descanso, que, sin embargo, no tenían hasta antes de esta iniciativa. También podrán disponer de una bolsa semanal de horas que les permitirá acomodar sus horarios con el acuerdo de los empleadores. La iniciativa modificada por el Senado también regula lo relativo al uso del uniforme.

Quiero manifestar mi absoluta satisfacción, porque soy uno de los autores de la moción que regula, entre otras cosas, la prohibición del uso de uniforme. Recuerdo que cuando presenté la iniciativa, aparecieron muchas voces criticándola. Incluso, algunos no entendían cuál era su trasfondo y decían: “Prohibámosles también el uso del uniforme a los carabineros que andan en la calle o a los trabajadores de la construcción.”. Obviamente, no entendían el trasfondo de la moción. El lugar de trabajo de los trabajadores de la construcción es la calle, es un lugar público; en cambio, el de las trabajadoras de casa particular es el hogar. Esta disposición no fue elaborada de manera antojadiza. Cabe recordar el caso de una trabajadora de casa particular -lo vimos a través de los medios de comunicación- que estaba en las playas de Cachagua con uniforme y quitasol, con lo que se daba una clara señal de que ella no formaba parte de ese ambiente. Es decir, era diferenciada del resto, con un nivel de discriminación tremendo. También conocimos otros casos, como el de aquella trabajadora de casa particular a la que no dejaron entrar a la piscina de un condominio en Vitacura.

Con esta iniciativa modificada por el Senado estamos dando a las trabajadoras de casa particular la dignidad que corresponde y terminando con la tremenda discriminación de que son objeto. Con la aprobación de la iniciativa, voluntariamente podrán decidir si utilizan o no el uniforme. Por lo menos no las vamos a ver en los mall, en las playas o en lugares públicos usando su uniforme obligatoriamente, insisto, no como una prenda de trabajo, sino, más bien, como una forma de diferenciarlas y de demostrar que ellas no pertenecen a ese lugar. No podemos permitir en nuestro país ese tipo de discriminación.

Para finalizar, saludo a la ministra del Trabajo por la labor que ha llevado a cabo en este proyecto y me sumo a las palabras de mi colega Osvaldo Andrade, porque siempre he dicho que nuestro cargo es de representación popular. En la tribuna nos acompaña Ruth Olate, que representa a muchas trabajadoras de casa particular, quienes han hecho el seguimiento a este trabajo legislativo durante mucho tiempo.

Quedan temas pendientes, como el establecimiento de regulaciones para que las trabajadoras cuenten con un seguro de desempleo o puedan negociar colectivamente, lo que no es fácil, pero debemos apuntar en ese sentido.

Esta iniciativa modificada por el Senado significa un gran avance. Son pocos los países que han logrado establecer una regulación sobre esta materia; Chile se está poniendo a la altura que corresponde y debemos sentirnos orgullosos de lo que estamos logrando, sin dejar de lado que aún quedan muchos temas pendientes.

Saludo con mucho cariño a Ruth Olate, a su directiva y a las trabajadoras que representa y las felicito por lo que han logrado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Los diputados y diputadas inscritos que no alcanzaron a hacer uso de la palabra, podrán insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, solicito que nombre a los diputados inscritos que no podrán hacer uso de la palabra.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Muy bien.

Los diputados inscritos son los señores Patricio Melero, Felipe de Mussy, Osvaldo Urrutia, René Saffirio, Sergio Ojeda, la señora Yasna Provoste, los señores Matías Walker, Iván Flores, Iván Fuentes, Leonardo Soto, Roberto Poblete, la señora Maya Fernández, los señores Daniel Melo, Rodrigo González, la señora Loreto Carvajal y el señor Daniel Farcas.

-De conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las dirigentas y representantes gremiales de las trabajadoras de casa particular que nos acompañan en las tribunas.

Asimismo, felicito a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, y celebro que nuestro gobierno promueva un necesario balance y genere condiciones de más justicia con trabajadores y trabajadoras de casa particular que, en la práctica, están muy lejos de las conquistas laborales logradas por otros trabajadores chilenos.

Es inconcebible que en el siglo XXI estemos discutiendo sobre conceptos como “el pago de remuneraciones en dinero a las trabajadoras de casa particular”, o “normalizar la jornada laboral en relación con lo que los demás trabajadores ya lograron hace mucho tiempo”, o “reconocer, 200 años después de creada la república, que las trabajadoras de casa particular también tienen derecho a un descanso mínimo semanal el día domingo”, al que con este proyecto se agregan también los sábados.

Voy a apoyar decididamente el proyecto, no solo por una cuestión de justicia social y laboral básica, sino también para que cientos de miles de trabajadoras y trabajadores de casa particular, principalmente mujeres, dejen de ejercer su función muchas veces aceptando resignadamente abusos laborales o tratos que no se condicen con su tarea. Es importante resguardar los derechos de dichas trabajadoras por lo que han significado para el sostenimiento de nuestra principal institución social: la familia. Y quiero detenerme un minuto sobre la familia.

¿Cuántas familias han encargado a sus trabajadoras el cuidado de su bien más preciado: los hijos? ¿Cuántos de nuestros hijos -y me incluyo en esto- han tenido una segunda mamá, una amiga, una confidente, en suma, el soporte de confianza indispensable e insustituible cuando la mamá trabaja fuera del hogar o cuando, por diversas razones, hay una mamá ausente? ¿Cuántos niños han sido verdaderamente criados, educados, socializados y queridos por sus nanas? ¿Y, como contracara, cuántas de esas mujeres que criaron a nuestros hijos no pudieron criar los propios o no pudieron tenerlos por el rigor de su trabajo? Cuesta pensar en ello sin bajar la mirada.

Hoy, parte de esos niños agradecidos de ayer, debemos devolverles a ellas la dignidad y el reconocimiento de Chile por la labor que han hecho.

Si bien creo que esta iniciativa es insuficiente y podemos avanzar todavía más en el reconocimiento de los derechos laborales y sociales de las trabajadoras de casa particular, votaré favorablemente y con orgullo de chileno estos dos proyectos.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, según se señala en los fundamentos del proyecto, el objetivo de esta modificación a la regulación del Código del Trabajo de los trabajadores de casa particular es mejorar la situación de aquellos trabajadores que no viven en la casa de su empleador, mediante la modificación de su jornada de trabajo, y mejorar la situación de quienes viven en la casa de su empleador, por la vía de establecer el día domingo como día de descanso semanal, de aumentar el descanso mensual y de modificar la composición de su remuneración.

Cabe señalar que este proyecto fue refundido con mociones iniciadas en la Cámara de Diputados, y nos fue remitido con fecha 24 de septiembre para su discusión y votación en tercer trámite constitucional.

En primer lugar, quisiera señalar que si bien apoyo la medida que hoy nos convoca, creo que este proyecto aún es perfectible. Espero que con la aprobación del siguiente proyecto de la Tabla -el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que aprueba el Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011- podamos elevar los estándares en Chile para los trabajadores de casa particular.

Si pensamos en las labores que desempeña un trabajador doméstico y las horas que destina a esos quehaceres, podremos concluir que quienes se desempeñan en esta área dedican en muchos casos más horas de las pactadas en servir a su empleador, pues el trabajo conocido como “puertas adentro” muchas veces termina por entenderse como una disponibilidad 24/7.

Las necesidades, la falta de oportunidades y el ahorro que significa vivir en el lugar de trabajo son elementos que probablemente toman en cuenta los trabajadores al momento de optar por ese tipo de trabajos. Sin embargo, ello tiene altos costos asociados, como la falta de descanso y de privacidad.

Por ello, creo que si bien es necesario legislar sobre la materia, para lo cual daré mi voto favorable, quiero hacer un llamado al Gobierno y a la ministra del ramo para que la aprobación de esta iniciativa y de la que se discutirá en el segundo lugar de la Tabla la insten a destinar mayores esfuerzos en mejorar esta realidad.

A modo ejemplar, quisiera señalar que se extraña en esta iniciativa una regulación que fije un límite de horas general para los trabajadores puertas adentro, como la que se propone para los trabajadores que no vivan en la casa de su empleador, cuya jornada se reducirá, a partir de noviembre de 2015, a 45 horas semanales.

Para finalizar, cabe tener presente que la mayoría de la fuerza laboral en este tipo de trabajos es femenina, por lo cual esta puede ser una oportunidad para que el Ejecutivo proponga políticas, planes y programas destinados a mejorar los índices de inserción laboral femenina; para enfatizar e igualar, respecto de los hombres, el rol de la mujer en el mundo laboral; para promover la formación profesional y técnica de las mujeres de modo de diversificar sus opciones profesionales, y para conciliar la vida familiar y laboral. Todo ello se puede lograr fijando estándares y planes de acción al corto, mediano y largo plazo.

He dicho.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, saludo afectuosamente a la ministra del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario de esa cartera y, de manera especial, a las organizaciones de trabajadoras de casa particular y a los representantes de la CUT.

He querido intervenir en esta discusión para valorar que el trabajo remunerado en el hogar es un asunto público y no privado, toda vez que las trabajadoras de casa particular también contribuyen a la economía del país.

El trabajo doméstico es un trabajo. Quienes lo desempeñan tienen, al igual que los demás trabajadores, derecho a ejercer una labor decente. Por ello, invito a la Cámara a votar favorablemente la ratificación del Convenio 189 de la OIT, pues permitirá no solo la construcción de una sociedad más justa y de un país más igualitario, sino que también favorecerá un verdadero desarrollo humano.

A través del señor Presidente, deseo solicitar al Gobierno, representado en esta oportunidad por la ministra del Trabajo y Previsión Social, que la ratificación del Convenio 189 no sea un mero trámite administrativo, sino que cuente con un plan que acompañe dicha aprobación.

Estamos en la discusión de las modificaciones del Senado a este proyecto de ley porque nuestro gobierno ha sabido escuchar y acoger las demandas, fundamentalmente de las mujeres, quienes mayoritariamente se desempeñan en este trabajo, pero que también han sido víctimas de desigualdad de derechos, de oportunidades y de participación.

Por ello, considero que apoyar esta iniciativa permitirá avanzar no solo desde la perspectiva de lograr un trabajo justo y decente, sino también de alcanzar la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres. Trabajar en contra de la discriminación de las mujeres es trabajar por una causa justa y, a la vez, indispensable para el desarrollo de la humanidad.

En nuestra opinión, no puede haber un Estado neutral; por el contrario, este debe generar políticas que se hagan cargo de esas asimetrías y dificultades. Ello supone que las fuerzas políticas no solo proclamen la protección de los trabajadores y la igualdad de género, sino que actúen consecuentemente para materializar esa igualdad en la ley y en los hechos.

En nuestro país hemos logrado progresos en orden a promover la igualdad de género en las últimas décadas, pero todas sabemos que las desigualdades tienen una historia muy larga. Pese a los progresos, muchas mujeres son víctimas de discriminación y de violencia, y son marginadas o subrepresentadas en los procesos de toma de decisiones, lo que sigue siendo vergonzoso en nuestro país. Nuestro deber es enfrentar una realidad que es cruda en muchos aspectos.

Por ello, necesitamos mujeres empoderadas, resueltas, decididas a ganar cada día nuevas conquistas. En esas batallas, grandes y pequeñas, las mujeres de Chile estamos decididas a enfrentar esas asimetrías particulares que tiene nuestro género y que deben ser miradas de manera específica.

Como se trata de corregir desigualdades históricas muy profundas, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre condiciones laborales de trabajadoras de casa particular y al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189 de la OIT.

He dicho.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, ha sido largo y doloroso el camino que los chilenos han debido recorrer para terminar con lacras de la sociedad, como la esclavitud, el inquilinaje, la explotación en las salitreras y el patronaje. Por ello, resulta verdaderamente inexplicable la falta de prioridad y el atraso habido en responder las demandas de nuestras trabajadoras -y también trabajadores- dedicadas a prestar servicios de cuidado y aseo en casas particulares.

Sus reivindicaciones y demandas por condiciones de trabajo humanas y dignas han acompañado desde el momento mismo de su nacimiento al movimiento obrero y, no pocas veces, marcaron el rumbo a sus compañeros varones.

En 1926 ya existía en Chile un “Sindicato Autónomo de Empleados de Casas Particulares de Ambos Sexos”. Tres décadas después -apoyadas más por la Iglesia que por el Estado; debemos reconocerlo-, se logra eliminar la odiosa denominación de “sirvientas” y se empieza a hablar de “empleadas del hogar”. Después, se formó una Federación con representación nacional, se crearon cooperativas de vivienda, ahorro y el Instituto de Educación Luisa Cardijn, órgano de educación para el trabajo, pionero a nivel nacional e internacional.

La década de los 60 y el Gobierno Popular de Salvador Allende las van a encontrar afiliadas a la Central Única de Trabajadores, inmersas y apoyando las profundas transformaciones sociales que el pueblo de Chile demandaba.

Como les ocurrió a todas y a todos nuestros trabajadores y trabajadoras, la restauración oligárquica y neoliberal tras el golpe cívico militar de 1973, las hizo objeto de fuertes represiones para realizar sus actividades sindicales.

Sin embargo, contra toda adversidad y superando el miedo, las organizaciones de trabajadoras de casa particular fueron fundamentales en el desarrollo de uno de los pilares esenciales de la recuperación de nuestra democracia; me refiero al “Movimiento de mujeres de Chile”.

Por toda esa historia de luchas, resulta asombroso, por decir lo menos, que después de 25 años de democracia recién estemos dando los primeros pasos para consagrar un cuerpo de normas y derechos laborales mínimamente aceptables que protejan a las trabajadoras de casa particular.

Sin embargo, como dice el adagio popular: “No hay mal que dure cien años”. Por ello, hoy, al fin, votaremos una serie de modificaciones aprobadas por el Senado que mejoran considerablemente el proyecto de ley original propuesto por el gobierno anterior.

Por inconcebible que parezca, la nueva iniciativa modificada por el Senado que revisamos esta mañana consagra por primera vez derechos laborales, que son derechos adquiridos hace mucho tiempo para la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras chilenas. Me refiero a garantías como la obligación de escrituración y registro de los contratos; que las contraprestaciones que deban realizar las partes queden estipuladas de manera clara y precisa en los mismos; que exista certeza respecto del lugar en que se prestarán los servicios; la prohibición de imputar el costo del alojamiento y de la habitación a la remuneración de la trabajadora; la prohibición del uso obligatorio de uniforme en espacios o lugares públicos, y ciertas normas para las trabajadoras de casa particular que asimilan las normas sobre descanso y vacaciones de este sector con las de todos los trabajadores del país.

Señor Presidente, sin perjuicio de que anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, es mi deber hacer la prevención de que se encuentra en la Tabla de la sesión de hoy la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Las normas de ese Convenio obligarán al país a seguir avanzando en las tareas que quedan pendientes: la regulación de jornadas laborales de no más de ocho horas; la obligación de que las trabajadoras de casa particular tengan un espacio propio, en condiciones adecuadas y dignas; el establecimiento de horarios para comer; más garantías que los pagos para que la previsión social se mantengan al día y; esencialmente, la fiscalización de todo lo anterior.

Ambas normativas, la contenida en este proyecto de ley y las establecidas en el Convenio 189 de la OIT, deberán acabar -así lo espero- con la vergonzosa doble discriminación que viven las trabajadoras de casa particular, tanto por ser trabajadoras de esta clase, como por ser mujeres; incluso, la discriminación puede llegar a ser triple, si son inmigrantes o de origen indígena.

Este logro se lo debemos a las organizaciones de trabajadoras que nos acompañan esta mañana desde las tribunas, a quienes saludo con mucho afecto.

Termino citando una frase de la señora Ruth Olate, presidenta del sindicato que agrupa a las trabajadoras de casa particular, que explica de manera brillante el reclamo de su gremio por condiciones de mayor dignidad y que refleja la justicia de sus demandas, las que esta futura ley debe abordar. Ella dice: “La esclavitud terminó hace rato, pero aún vive en el barrio alto, porque allá todavía no se dan cuenta de que todos somos seres humanos, que pensamos y que sentimos” como todos los chilenos.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.

Hago presente a la Sala que las enmiendas introducidas recaen sobre normas propias de ley simple o común.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 54. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.516

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, correspondiente al boletín N°9560-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.”.

Dios guarde a V.E.

LAUTARO CARMONA SOTO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 20 de enero, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 92. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio 2011.

BOLETÍN Nº 9.560-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 3 de septiembre de 2014, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de octubre de 2014, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legal, señor Francisco del Río.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Ley N° 20.279, de 2008, que reajusta monto del ingreso mínimo mensual.

c) Ley N° 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que una de las prioridades de la gestión gubernamental es mejorar los mecanismos institucionales de promoción y protección de los trabajadores de algunos sectores específicos de la fuerza laboral, como lo son los trabajadores domésticos. Añade que en nuestro país, más de 370.000 trabajadoras y trabajadores ejercen sus funciones en esta categoría. Precisa que de ellos, una cifra superior a 350.000 son mujeres.

La existencia de este gran número de trabajadores domésticos y el reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios, ha impulsado la creación de normas, tanto nacionales como internacionales, que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como: jornada, descanso entre las mismas y remuneraciones.

El Ejecutivo indica que, en este contexto, la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a equiparar los derechos de los trabajadores de casa particular con los del resto de los asalariados. Por ejemplo, a través de la ley N° 20.279, de 2008, se estableció un incremento gradual en el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de los trabajadores de casa particular, igualándolo a partir del año 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país.

Agrega que, no obstante estos cambios, se requiere perseverar en los esfuerzos e introducir nuevos ajustes a la legislación interna, procurando conciliar el modelo de organización del trabajo doméstico y la realidad social, cultural y económica en que se desenvuelve esta actividad, con la necesidad de avanzar en la protección de los derechos de estos trabajadores, igualando sus condiciones con las de los demás trabajadores del sector privado del país. Para ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 144 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social formuló las consultas correspondientes a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país, las que respondieron positivamente.

Por último, el Mensaje hace presente que la ratificación por parte de Chile del Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la OIT, que entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2013, resulta decisiva para asegurar mejores condiciones para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 10 de septiembre de 2014, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 23 de septiembre de 2014 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 7 de octubre de 2014, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 108 votos a favor.

4. Instrumento Internacional.- El Tratado está compuesto por un Preámbulo y 27 artículos.

En el Preámbulo, la Conferencia General de la OIT pone énfasis en la importancia que tienen los trabajadores domésticos en la economía mundial, así como en el poco valor que se le otorga a su trabajo, el cual es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

Asimismo, recuerda que los Convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, destacándose como bases fundamentales los Convenios de la OIT, tales como: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, el Convenio sobre Agencias de Empleo Privadas. Además son pertinentes otros instrumentos internacionales, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

El Preámbulo reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos, a la par con las demás categorías de recursos humanos, de manera de incorporarlos plenamente a al sistema internacional de normas laborales, lo que es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos.

El artículo 1 regula las siguientes definiciones, para la mejor aplicación del mismo:

Trabajo Doméstico: El trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos.

Trabajador doméstico: Toda persona, de género femenino o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. Una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Luego, el artículo 2 establece que las disposiciones del Convenio se aplicarán a todos los trabajadores domésticos, salvo a quienes se haya excluido, total o parcialmente, de acuerdo a ciertas condiciones y cumpliendo determinados requisitos establecidos en el mismo.

El artículo 3 dispone las obligaciones para los Estados Miembros, entre ellas, todo Estado miembro deberá asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, destacando: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Por su parte, el artículo 4 norma que los miembros deberán fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos. Esta edad no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general, y deberá ser compatible con lo dispuesto en el Convenio Sobre Edad Mínima (Convenio 138), de 1973, y en el Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio 182), de 1999, ambos de la OIT.

Asimismo, deberán adoptar todas las medidas conducentes a asegurar que el trabajo efectuado por trabajadores domésticos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima para el empleo, no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

A su vez, el artículo 5 señala que los Estados Miembros deberán adoptar todas las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos reciban una efectiva protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

El artículo 6 regula que los miembros deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes. Asimismo, si los trabajadores residen donde trabajan, deberán tomarse las medidas conducentes a asegurar que disfruten de condiciones laborales decentes, que respeten su privacidad.

A continuación, el artículo 7 establece que se deben adoptar las medidas que aseguren que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan, en particular: el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva; la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales; la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las horas normales de trabajo; las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; el período de prueba, cuando proceda; las condiciones de repatriación, cuando proceda; y las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

El artículo 8 indica que todo Estado miembro, en la legislación nacional, deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7 del Convenio, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

Igualmente, cada Estado deberá adoptar medidas para cooperar con otros Estados miembros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a los trabajadores domésticos migrantes y especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Enseguida, el artículo 9 norma que se deberán adoptar todas las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos puedan alcanzar libremente con el empleador o potencial empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan; para asegurar que los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el mismo o a acompañar a sus miembros durante los períodos de descanso diarios, semanales o durante las vacaciones anuales; y, para asegurar que los trabajadores domésticos tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

El artículo 10 señala que se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en lo relacionado con las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, considerando las características especiales del trabajo doméstico.

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas y los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos a sus servicios, deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Luego, el artículo 11 dispone que todo Estado miembro adoptará las medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

El artículo 12 regula que la forma de pago de los salarios de los trabajadores domésticos deberá ser en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de otras modalidades, siempre que éstas cuenten con el consentimiento del trabajador interesado.

Por su parte, el artículo 13 establece el derecho de todo trabajador doméstico a un entorno de trabajo seguro y saludable. En consideración a lo anterior, los Estados miembros, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar tales derechos, estableciendo como posibilidad la progresividad de tales medidas, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

El artículo 14 señala que todo Estado miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. Tales medidas podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

A su vez, el artículo 15 dispone que para proteger efectivamente a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, contra las prácticas abusivas, los Estados Miembros deberán cumplir una serie de obligaciones, entre ellas: determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos; asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas; considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos. Para estos fines se deben celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores.

El artículo 16 norma que todo Estado miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Enseguida, el artículo 17 indica que se deben establecer mecanismos de queja y medios eficaces accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

El artículo 18 dispone que, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, el Estado miembro tiene la obligación de poner en práctica las disposiciones del Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

A continuación, el artículo 19 expresa que lo señalado en el Convenio no afectará a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

Finalmente, el texto del Convenio recoge las cláusulas finales habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales de esta naturaleza tales como: registro de ratificaciones ante el Director General de la OIT; entrada en vigor internacional del Convenio y entrada en vigor para cada miembro; denuncia; notificaciones; registro ante Naciones Unidas; memoria sobre la aplicación del Convenio; procedimiento en caso que se adopte un convenio revisor, y textos auténticos. Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, respectivamente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El asesor legal del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, señaló que la Convención en estudio es plenamente concordante con los lineamientos programáticos del Gobierno, ya que tiende a fortalecer los derechos de los trabajadores.

Manifestó que el acuerdo considera, básicamente, dos elementos esenciales: regula a un grupo de trabajadores que históricamente ha tenido un trato laboral deficiente y que forman parte de lo que se denomina mano de obra menos calificada.

Explicó que la regulación busca establecer contratos de trabajo de mejor calidad. En ese sentido, destacó que nuestra legislación recogió oportunamente los principios del Convenio, por ejemplo, la ley N° 20.279, que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, y la ley N° 20.786, que modificó la jornada, el descanso y la composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular.

Reiteró que nuestra legislación ya se adecuó al marco regulatorio de la Convención, motivo por el cual solicitó la aprobación de la Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuál es la edad mínima para trabajar en casa particular y como se compatibiliza con la educación.

El señor del Río contestó que rige la norma general, que es de 15 años, con los permisos correspondientes. Con respecto a los estudios, precisó que existen programas especiales de estudio para los trabajadores de casa particular, por ejemplo, cursos de nivelación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó cuál es el rango de salarios de estos trabajadores.

El señor del Río respondió que, en general, el promedio fluctúa entre los 280.000 y los 300.000 pesos. Agregó que el problema se plantea cuando un trabajador labora por horas en varias partes, pues, si bien puede alcanzar un ingreso superior, ello influye en una baja cotización, al ser un independiente.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier inquirió si el acceso a mejores programas de capacitación podría generar aumentos en sus remuneraciones.

El señor del Río contestó que la oferta salarial no es muy grande. Explicó que quien requiere estos servicios, generalmente trabaja a su vez, motivo por el cual suele ofrecer un menor sueldo.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio 2011.

(Boletín Nº 9.560-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asegurar mejores condiciones laborales para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el proyecto, el que, a su vez, consta de un preámbulo y 27 artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 108 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de octubre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

Valparaíso, 20 de enero de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO DE OIT SOBRE TRABAJO DECENTE PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio N° 189, sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.560-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 54ª, en 8 de octubre de 2014.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 92ª, en 27 de enero de 2015.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Convenio antes individualizado es asegurar mejores condiciones laborales para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, el Convenio N° 189, sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la OIT en 2011, es probablemente uno de los instrumentos que más avanzan en tratar de generar un reconocimiento internacional a una labor respecto de la cual se establecen mínimos para una gran cantidad de personas.

Durante los últimos 25 años nuestro país ha avanzado muchísimo en su legislación y, por cierto, está muy por sobre los mínimos consignados en el instrumento que hoy se discute.

Yo solo quiero recordar que recientemente aprobamos la modificación de nuestro marco legal interno, que incluso fija para marzo en curso la obligación de registrar en la Dirección del Trabajo los contratos: horarios máximos; regulación de descansos dominicales (sábado y domingo para quienes laboran puertas adentro, después de cierto plazo); horas máximas de trabajo semanal.

El instrumento en discusión establece un marco mínimo concertado y acordado en el ámbito de la OIT.

La Presidenta de la República planteó este Convenio entre los proyectos a ser consultados en cierto momento. Y fue sometido al proceso pertinente en la primera mitad del año pasado.

Conforman el Tratado un preámbulo y 27 artículos.

En dicho instrumento se define lo que es el trabajo doméstico, estableciéndose un criterio muy global.

Nuestra intención al aprobarlo, luego de discutir en general y en particular el proyecto de acuerdo, es poner de manifiesto que nuestro aporte como país al mencionado marco es relevante, por diversas razones.

Uno, el concepto de trabajo decente fue creado por un chileno, cuando se negoció este Convenio: el entonces Director General de la OIT, Juan Somavía.

Dos, se trata de una señal. Chile y Uruguay, probablemente, son en América del Sur los dos países con la mejor regulación en lo que a trabajadoras y trabajadores de casa particular se refiere.

Y tres, se ratifica nuestro compromiso permanente con el Derecho Internacional.

Por tales motivos, señora Presidenta, invitamos a aprobar el Convenio en comento.

Como mencioné, la discusión de nuestro marco regulatorio interno partió el año 90, con la Diputada Laura Rodríguez , quien fue una de las primeras que promovieron en la Cámara Baja una legislación sobre la materia, en la cual hemos avanzado harto hasta la fecha.

A diferencia de lo que establece este Convenio, nosotros no permitimos que a ningún trabajador o trabajadora de casa particular se le pague menos que el sueldo mínimo, al revés de lo que ocurre en otras naciones.

Invito, pues, a aprobar el proyecto de acuerdo que nos ocupa y a que esto sea uno de los gestos del Congreso Nacional frente a la próxima celebración del Día Internacional de la Mujer . Porque no hay que olvidar que la gran mayoría de quienes trabajan en casas particulares son mujeres, no solo en nuestro país, sino a lo largo de todo el mundo.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, me sumo a la aprobación de este proyecto de acuerdo.

Tal como señaló el Senador Letelier, en corto tiempo hemos ido avanzando en esta materia -es importante destacarlo- mediante varias leyes que dignifican el trabajo de numerosas mujeres que, a lo largo de nuestro país, laboran en casas particulares.

Siempre recuerdo la tramitación en la Cámara de Diputados de un proyecto que reconocía para las trabajadoras puertas adentro el derecho a descanso en día festivo: muchos colegas no podían creer que en nuestro Código Laboral existiera una discriminación similar, que no tenía justificación. Por supuesto, aprobamos unánimemente dicha iniciativa, con bastante celeridad.

Fue un poco más difícil igualar el salario mínimo. El de las mujeres equivalía a 75 por ciento del pagado al resto de los trabajadores. De manera progresiva, en el plazo de 3 años, finalmente logramos la nivelación, pues nada podía justificar que aquellas percibieran menos que el piso fijado para los demás trabajadores de nuestra nación.

Hace poco tiempo dimos una gran señal al adecuar la jornada de las trabajadoras de casa particular a la del resto de los trabajadores. La ley pertinente empezó a regir este año. Mediante ella se obliga a registrar los contratos y a establecer con claridad las funciones y el lugar donde se desarrollan; se generan mejores condiciones para el control y la fiscalización; se determina que no es obligatorio el uso de delantal (a este respecto, vimos muchas situaciones increíbles, pero que se dan en casos concretos en pleno siglo XXI), y se dispone que a partir del 21 de noviembre de 2015, consistente con el Día de la Trabajadora de Casa Particular, se reducirá la jornada, que no podrá exceder de 45 horas semanales, con la posibilidad de horas extraordinarias.

Creo que, mediante nuestra legislación, en Chile hemos dado muestras del compromiso con las trabajadoras de casa particular.

Por lo tanto, no hay problemas respecto a los contenidos del Convenio N° 189 de la OIT, que sin duda hemos compartido transversalmente en el Congreso Nacional. Más bien, dicho instrumento viene a ratificar el compromiso de nuestro país en esta materia.

Así que solo deseo consignar nuestro respaldo entusiasta al Convenio.

Comparto que su aprobación es una buena señal cuando estamos ad portas de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , voy a intervenir en la discusión del proyecto de acuerdo, porque tuve la oportunidad de estudiarlo y creo que marca una huella bien importante en la protección de los derechos humanos que debe existir en nuestro país respecto de todos los ciudadanos, sin ninguna distinción. Sobre ello, no solo es preciso hablar, sino también hacer las cosas.

En Chile existen 370 mil trabajadores en el ámbito de la labor doméstica, de los cuales 350 mil son mujeres, y ya se han mencionado los avances de nuestra legislación en la materia. Desde luego, se ha verificado un incremento gradual en el ingreso mínimo mensual de estas personas, el que se igualó, a partir de 2011, al de los demás sectores. Hace pocos meses se resguardaron los derechos de estos trabajadores y se combatió la discriminación a través de la ley N° 20.786, regulándose asimismo, en forma más adecuada y justa, la jornada, descanso y composición de su remuneración, y contemplándose la prohibición de una serie de medidas que resultaban a todas luces abusivas.

Deseo destacar un párrafo especial del Convenio, en virtud del cual los Estados se obligan a eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, a la abolición efectiva del trabajo infantil y a la supresión de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Asimismo, se expresa que todo Miembro "deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.".

Estos tratados son muy importantes para los países. Y lo son porque la idea de que todos los chilenos tengan la misma oportunidad de salir adelante con su propio esfuerzo, de ser tratados en igualdad de condiciones, de que se vaya eliminando todo vestigio de abuso o discriminación, de que nos vayamos poniendo a la altura de los lugares donde se aplica una legislación con los más altos estándares de exigencia, son parte de los principios que una sociedad inclusiva moderna debe considerar siempre.

Por lo tanto, el texto en examen también marca un hito. Del mismo modo que señalé otro tanto en relación con el proyecto anterior, en materia judicial, el instrumento que nos ocupa lo hace en un ámbito diferente. Ello dice relación con que el Convenio N° 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, es finalmente el paso en virtud del cual las sociedades van permitiendo que todos se sientan parte de su desarrollo, que no se sientan discriminados, y que va elevando nuestros estándares culturales para tratar a personas de distintas condiciones, raza, origen y situación económica, que deben ser todas tratadas en Chile con la misma dignidad y respeto por sus derechos humanos.

Por estas razones, votaremos a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Seré muy breve, señora Presidenta .

Como ya se recordaba, en la Comisión de Trabajo, encabezada por la Honorable señora Muñoz y con la participación de varios señores Senadores , estudiamos una normativa que ya entró en vigencia y que se ha traducido, a mi juicio, en un cambio muy significativo en el régimen de que se trata.

Mucha gente hizo un esfuerzo por actualizar nuestra legislación, en términos de que, dadas las características particulares de este tipo de trabajadora, ella contara con los mismos derechos y la misma situación de dignidad, en la forma como cumple su jornada laboral, que el resto. Y eso se logró.

Cuando leo el Convenio, estimo que nuestra legislación se le anticipó. Sin haberlo acogido todavía, hemos ya dado cumplimiento, en lo sustantivo, al espíritu que lo anima.

Por estos motivos, y simplemente para recordar y ratificar el compromiso que el Congreso ya había tomado en la materia, voto que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , aprobaré la iniciativa que nos ocupa, dado que, como lo expresó el Senador señor Larraín , en nuestra Comisión de Trabajo despachamos hace algún tiempo el proyecto en materia de normas que benefician a los trabajadores de casa particular, el cual ya es ley de la República. En consecuencia, nos adelantamos, por cierto, a poner en sintonía nuestra legislación con los mandatos internacionales, en este caso específico el Convenio de la OIT.

Por eso, creo que nuestro país ha ido avanzando muchísimo en derechos de sectores laborales determinados, como el de las mujeres -más de 370 mil- que se desempeñan en casas particulares, que han representado un sector muy marginado de la fuerza de trabajo. Desde el año 2008 en adelante hemos ido al menos mejorando, por cierto, las disposiciones en materia del ingreso mínimo en este ámbito, que era inferior al nacional. En 2011 se logró homologarlo.

Consideramos que el marco normativo internacional de que se trata se adecua con la ley que, como país y como Congreso, despachamos hace ya algún tiempo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , tal como lo manifestó la Senadora señora Muñoz , es muy importante la aprobación del proyecto de acuerdo. La ratificación del Convenio obviamente coloca a nuestro país entre los que cumplen con instrumentos internacionales de protección de trabajadores, en especial los de casa particular.

Se ha recordado la normativa que despachamos el año pasado, que constituye un estatuto específico para el sector en comento, al que sin duda lo mejora, lo nivela, lo iguala con otros. Pero claramente estábamos en una situación de déficit, anormal, que durante muchos años ha afectado a miles de mujeres. Ello, además, va a incidir en materia previsional, y tendremos jubiladas, en su momento, con distintas pensiones, más bajas que las de otros trabajadores.

Por eso, es importante apurar el tranco y seguir avanzando en cuanto al perfeccionamiento, a la profundización y al reconocimiento de la labor en una casa particular.

Es imprescindible que la Dirección del Trabajo disponga de las facultades que se le otorgaron para poder fiscalizar, pero también que existan organismos técnicos de capacitación para todas y cada una de estas personas. Solo de esa manera van a poder lograr mejores condiciones laborales y de jubilación en el futuro.

Me pronunciaré a favor, entonces, y felicito al Gobierno de la Presidenta Bachelet por dar cumplimiento al Convenio.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, la verdad es que la percepción de este sector laboral a veces es un tanto distorsionada, sin que sea valorado en su importancia cuantitativa.

O sea, se alude al aspecto de la cualidad. La función de remplazo en el papel materno resulta esencial. Ello se ha dicho muchas veces. En definitiva, se pone a disposición de los trabajadores domésticos lo más valioso en la vida de las personas, que son sus hijos, y se les entrega formalmente su educación. Y si se hiciera un recuento de tiempo, resulta claro que estas personas -más mujeres que hombres- pasan con los niños de las familias más horas que los propios padres. Por tanto, forman parte de un elemento cualitativo muy importante, pero también cuantitativo. Son más de 370 mil los trabajadores en funciones en esta categoría y efectivamente conforman un segmento con relación al cual ya el Congreso había aprobado una ley anticipatoria del Convenio N° 189.

Quisiera consignar que la ratificación de este último por parte de Chile, precisamente sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, que entró en vigencia el 5 de septiembre de 2013, resulta decisiva para asegurarle mejores condiciones al sector. El instrumento internacional debiera ser objeto de mucha difusión. A veces, la vorágine laboral y la naturaleza misma del trabajo doméstico impiden a los empleadores un cabal conocimiento del nivel de exigencia en la materia. El texto debería ser divulgado por el Ministerio del Trabajo, mecanismo que entiendo que existe.

Al suscribir Chile el Convenio, ello nos obliga, por ejemplo, a una regularización efectiva en el trato a los inmigrantes. Significa que el tratado pasa a formar parte de la legislación nacional. Y, como dictamos una ley que contiene muchos de sus elementos, creo que hemos avanzado de manera relevante.

Espero que la Dirección del Trabajo continúe en una tarea informativa, educacional, respecto del tipo de contrato de que se trata, que muchas veces no se ciñe a los rigores y las formalidades necesarias.

Voto a favor.

El Congreso no solo tendría que aprobar el Convenio, sino que Chile también debería respetar y fiscalizar fielmente su cumplimiento.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (30 votos a favor), quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 124. Legislatura 362.

?Valparaíso, 3 de marzo de 2015.

Nº 39/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, correspondiente al Boletín Nº 9.560-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.516, de 7 de octubre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de marzo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.734

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, correspondiente al boletín N°9560-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 34

Tipo Norma
:
Decreto 34
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090821&t=0
Fecha Promulgación
:
23-03-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d5qq
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Fecha Publicación
:
28-05-2016

PROMULGA EL CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

    Núm. 34.- Santiago, 23 de marzo de 2016.

 

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo adoptó, el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.734, de 4 de marzo de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 10 de junio de 2015, ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 3, del aludido Convenio, este entrará en vigor para Chile el día 10 de junio de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011 por la Organización Internacional del Trabajo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador Director General Administrativo.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS*

    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 2011 en su centésima reunión;

    Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

    Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;

    Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

    Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;

    Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa;

    Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006);

    Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos;

    Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

    Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

    Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.

    Artículo 1

    A los fines del presente Convenio:

    a) la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

    b) la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

    c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

    Artículo 2

    1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

    2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa celebración de consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación a:

    a) categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y

    b) categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivo.

    3. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya excluido en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal exclusión, y en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los trabajadores interesados.

    Artículo 3

    1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

    2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

    a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

    b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

    c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

    d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

    3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

    Artículo 4

    1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

    2. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

    Artículo 5

    Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

    Artículo 6

    Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

    Artículo 7

    Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

    a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

    b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

    c) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

    d) el tipo de trabajo por realizar;

    e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

    f) las horas normales de trabajo;

    g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;

    h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

    i) el periodo de prueba, cuando proceda;

    j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

    k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

    Artículo 8

    1. En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

    2. La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

    3. Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores domésticos migrantes.

    4. Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

    Artículo 9

    Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

    a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

    b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

    c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

    Artículo 10

    1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

    2. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

    3. Los periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos, de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

    Artículo 11

    Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

    Artículo 12

    1. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

    2. En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos, en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

    Artículo 13

    1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos,

    2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

    Artículo 14

    1. Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

    2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

    Artículo 15

    1. Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:

    a) determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

    b) asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos;

    c) adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas. Se incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico y se preverán sanciones, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;

    d) considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; y

    e) adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.

    2. Al poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo Miembro deberá celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

    Artículo 16

    Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

    Artículo 17

    1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

    2. Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional.

    3. En la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.

    Artículo 18

    Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

    Artículo 19

    El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

    Artículo 20

    Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Artículo 21

    1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

    3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

    Artículo 22

    1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.

    2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

    Artículo 23

    1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.

    2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

    Artículo 24

    El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.

    Artículo 25

    Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

    Artículo 26

    1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:

    a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

    b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

    2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

    Artículo 27

    Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

    *Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término -trabajadora o trabajador del hogar- es sinónimo de  -trabajadora o trabajador doméstico-.