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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 51

Proyecto de Acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL.

SANTIAGO, 22 de julio de 2015.-

MENSAJE Nº 687-363/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.

I. ANTECEDENTES

El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país una Sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una Conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo constituye, además, un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el que se establecen las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo; y veintidós artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo, que establecen el estatuto jurídico al que se someterá la Sede de IDEA Internacional en Chile.

1. Preámbulo

En el Preámbulo las Partes aluden al Convenio Constitutivo del Organismo y su enmienda, los privilegios e inmunidades que éste goza, reafirman su finalidad de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo, además de resaltar la conveniencia del establecimiento de una Oficina en Chile.

2. Articulado

En los veintidós artículos del Acuerdo se tratan los temas que señalaremos a continuación.

a. Definiciones (artículo 1)

En el Acuerdo se consignan ciertas definiciones necesarias para su aplicación: “Autoridades Competentes del Gobierno” o “Autoridades Competentes”, “Archivos de IDEA Internacional”, “País”, “Emolumentos”, “Expertos”, “Gobierno”, “Secretario General”, “Representante de IDEA Internacional”, “Representantes”, “Integrantes del Grupo Familiar”, “Funcionarios”, “Bienes y Haberes de IDEA Internacional”, “Locales de IDEA Internacional” o “Locales”, “Impuestos”, “Carga Tributaria” y “Comunicaciones”.

b. Establecimiento de la Oficina (artículo 2)

El objeto del Acuerdo es establecer en Chile una Oficina de IDEA Internacional, cuyas funciones, entre otras, incluirán:

i. Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el país.

ii. Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.

iii. Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

iv. Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso electoral en el contexto de la creación de instituciones.

v. Incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje acerca del proceso democrático y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la responsabilidad de quienes participan en el proceso democrático en particular.

vi. Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.

c. Capacidad legal (artículo 3)

IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, iniciar procesos legales y adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles. Además, tendrá derecho en todo momento a exhibir y utilizar su emblema.

d. Inmunidad de bienes, fondos y haberes (artículo 4)

Los bienes y haberes de IDEA Internacional gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quien quiera que los tenga en su poder, salvo que el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad en alguna circunstancia específica y que se trate de una acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina en Chile u operado en representación de esta.

Igualmente, los bienes y haberes del Instituto estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, y otras injerencias, sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se extenderá a ninguna medida de ejecución, en cuyo caso se requerirá una renuncia en forma separada.

e. Exención de impuestos y derechos de importación (artículo 5)

IDEA Internacional, sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos de todo impuesto directo, sin perjuicio de lo cual, no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública.

Asimismo, estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados por IDEA Internacional para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo conforme a las condiciones aceptadas por el Gobierno.

Igualmente, la importación y exportación de las publicaciones de IDEA Internacional estarán exentas de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones.

Finalmente, aún cuanto, preliminarmente, Idea Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando para su uso oficial efectúe compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a dichos derechos o impuestos.

f. Locales y archivos (artículo 6)

Serán inviolables los locales de IDEA Internacional, sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, donde quiera que se encuentren. Ningún funcionario del Estado de Chile ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el país ingresará a los locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y lo haga bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de la Oficina de IDEA Internacional. Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes.

A su vez, los locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato, debiendo el Gobierno asistir al Instituto en la obtención de locales apropiados para su Oficina, en los términos y condiciones que sean convenidos entre IDEA Internacional y el Gobierno de Chile.

g. Legislación aplicable y autoridad sobre los locales (artículo 7)

Los locales de IDEA Internacional estarán sometidos a su control y autoridad y les serán aplicables las leyes y reglamentos del país sede, salvo que el Acuerdo, los Estatutos del Instituto o el Reglamento de su Personal establezca algo distinto.

h. Servicio básicos de los locales (artículo 8)

A solicitud del Jefe de Oficina de IDEA Internacional, las Autoridades Competentes (autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación del Acuerdo de conformidad con la ley nacional) garantizarán que se suministren a la Oficina, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen: servicio postal, de telefonía, internet, telegrafía, cualquier medio de comunicación, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recolección de basura, protección contra incendio y aseo de calles públicas.

En caso de interrupción, o peligro de interrupción, de cualquiera de los servicios anteriormente señalados, se otorgará a IDEA Internacional la prioridad dada a otras organizaciones internacionales en Chile, y las Autoridades Competentes actuarán conforme a ello a fin de garantizar que las labores de la organización no se vean perturbadas debido a esta situación.

i. Facilidades de orden financiero (artículo 9)

IDEA Internacional, con el solo propósito de establecer y operar una Oficina en Chile, y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones, podrá: comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera; y transferir fondos y divisas hacia o desde Chile y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Del mismo modo, IDEA Internacional gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización intergubernamental, en lo concerniente a los derechos conferidos de acuerdo al párrafo precedente.

j. Facilidades en materia de comunicaciones (artículo 10)

Para sus comunicaciones oficiales, IDEA Internacional gozará en Chile de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este, en cuanto al acceso a medios electrónicos de comunicación, prioridades, cargos e impuestos de correo, cables, telegramas, radiogramas, telefotografías, teléfono y otras comunicaciones.

En cuanto a la correspondencia y comunicaciones oficiales del Instituto, no se aplicará censura. Igualmente, IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que las valijas y el correo diplomático.

No obstante lo anterior, ninguna de las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.

k. Privilegios e Inmunidades de funcionarios y expertos (artículo 11)

Los funcionarios de IDEA Internacional gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

i. Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

ii. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que le fueren pagados por IDEA Internacional. No obstante, estos sueldos y emolumentos estarán afectos a impuestos en la República de Chile si los servicios son prestados en nuestro país por una persona que es residente en él y que, al mismo tiempo, es nacional de la República de Chile o que no se convirtió en residente de la República de Chile con el exclusivo propósito de prestar los servicios.

iii. Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los integrantes de su grupo familiar.

iv. Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.

v. Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en Chile, incluido un vehículo motorizado respecto de cada funcionario y, luego del término de sus funciones, derecho a retirar del país sus fondos, muebles y efectos personales sin prohibiciones ni restricciones. Sin embargo, esos impuestos serán pagaderos en la República de Chile si la persona es un residente de la República de Chile que es un nacional de esta o que no se convirtió en residente exclusivamente con el propósito de prestar servicios a IDEA Internacional. La transferencia de todos los vehículos motorizados se regirá por las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático residente.

vi. La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los integrantes del grupo familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes, de rango similar.

Asimismo, los funcionarios de IDEA Internacional contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades anteriormente especificados.

Del mismo modo, además de los privilegios, inmunidades y facilidades precedentemente señalados, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de la Oficina de IDEA Internacional, así como a los integrantes de sus grupos familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes en Chile, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno de Chile otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, los expertos de IDEA Internacional gozarán en Chile de ciertos privilegios e inmunidades, en la medida en que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus misiones. Entre otros, contarán con inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales; inviolabilidad de sus papeles oficiales, documentos y otros materiales oficiales; y exenciones de restricciones de inmigración.

l. Privilegios e Inmunidades de los representantes (artículo 12)

A menos que sean nacionales o representantes de Chile, los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán de los siguientes privilegios mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro de Chile y con respecto al mismo:

i. Las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

ii. La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.

iii. Derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda comunicación con IDEA Internacional.

m. Seguridad Social (artículo 13)

IDEA Internacional y sus funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social de Chile, a menos que sean ciudadanos o residentes permanentes en nuestro país, y siempre que la Organización establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la de nuestro sistema de seguridad social.

n. Renuncia a Privilegios e Inmunidades (artículo 14)

Los privilegios e inmunidades que se contemplan en el Acuerdo se otorgan a los funcionarios y expertos únicamente en interés de IDEA Internacional y no en beneficio personal. En atención a lo anterior, el Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier funcionario o experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Instituto.

o. Cooperación con el Gobierno de Chile (artículo 15)

IDEA Internacional cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes del Gobierno de Chile a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Acuerdo.

p. Información relativa a los funcionarios (artículo 16)

IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno de Chile los nombres, rangos y designaciones de sus funcionarios.

q. Visas (artículo 17)

El Gobierno de Chile deberá, cuando se requiera, emitir visas sin cargo a las siguientes personas, siempre que deban desarrollar actividades de IDEA Internacional en Chile:

i. Funcionarios de IDEA Internacional e integrantes de su grupo familiar.

ii. Funcionarios y expertos de IDEA Internacional en calidad de visitantes en comisión de servicio.

iii. Personas invitadas para actividades oficiales por el secretario General y/o Jefe de la Oficina en Chile.

La solicitud de visa deberá ser tramitada con la mayor celeridad posible.

r. Permisos de trabajo para cónyuges (artículo 18)

Las solicitudes del Secretario General o del Representante de IDEA Internacional, relativas a la emisión de permisos de trabajo para cónyuges de funcionarios contratados internacionalmente y destinados en Chile, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas en el Convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de las actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de dicho organismo internacional, suscrito en Santiago el 12 de marzo de 1999.

s. Enmiendas (artículo 19)

El Acuerdo podrá ser modificado mediante convenciones escritas entre las Partes, las que entrarán en vigor treinta días después de la fecha en que IDEA Internacional reciba una notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

t. Solución de Controversias (artículo 20)

IDEA Internacional dispondrá de formas apropiadas de solución de conflictos derivados de contratos y de otros conflictos de derecho privado de los que sea parte, como también de aquellos conflictos en que esté involucrado un funcionario o experto de IDEA Internacional que goce de inmunidad en razón de su cargo oficial si el Secretario General no hubiera renunciado a ella.

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes del Acuerdo, las concernientes a la interpretación o aplicación de este se resolverán mediante consultas y negociaciones, de ser necesario, entre el Secretario General y el Ministro de Relaciones Exteriores, con facultad para tomar decisiones con respecto a la materia en disputa.

u. Firma, entrada en vigor, duración y terminación (artículo 21)

El Acuerdo será firmado por las Partes y entrará en vigor en treinta días contados desde que IDEA Internacional reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación de conformidad con nuestros procedimientos constitucionales.

Asimismo, el Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte.

v. Interpretación del Acuerdo (artículo 22)

El Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal: permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en Chile.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 13 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 84. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.323-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 13 DE ABRIL DE 2015.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chiley el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral", suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada señoraSabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis;Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Flores, don Iván.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país una Sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Agrega que, IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una Conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

Hace presente, asimismo, que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo constituye, además, un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el que se establecen las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo; y veintidós artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo, que establecen el estatuto jurídico al que se someterá la Sede de IDEA Internacional en Chile.

1. Preámbulo

En el Preámbulo las Partes aluden al Convenio Constitutivo del Organismo y su enmienda, los privilegios e inmunidades que éste goza, reafirman su finalidad de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo, además de resaltar la conveniencia del establecimiento de una Oficina en Chile.

2. Articulado

En los veintidós artículos del Acuerdo se tratan los temas que señalaremos a continuación.

a. Definiciones (artículo 1)

En el Acuerdo se consignan ciertas definiciones necesarias para su aplicación: “Autoridades Competentes del Gobierno” o “Autoridades Competentes”, “Archivos de IDEA Internacional”, “País”, “Emolumentos”, “Expertos”, “Gobierno”, “Secretario General”, “Representante de IDEA Internacional”, “Representantes”, “Integrantes del Grupo Familiar”, “Funcionarios”, “Bienes y Haberes de IDEA Internacional”, “Locales de IDEA Internacional” o “Locales”, “Impuestos”, “Carga Tributaria” y “Comunicaciones”.

b. Establecimiento de la Oficina (artículo 2)

El objeto del Acuerdo es establecer en Chile una Oficina de IDEA Internacional, cuyas funciones, entre otras, incluirán:

i. Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el país.

ii. Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.

iii. Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

iv. Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso electoral en el contexto de la creación de instituciones.

v. Incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje acerca del proceso democrático y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la responsabilidad de quienes participan en el proceso democrático en particular.

vi. Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.

c. Capacidad legal (artículo 3)

IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, iniciar procesos legales y adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles. Además, tendrá derecho en todo momento a exhibir y utilizar su emblema.

d. Inmunidad de bienes, fondos y haberes (artículo 4)

Los bienes y haberes de IDEA Internacional gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quien quiera que los tenga en su poder, salvo que el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad en alguna circunstancia específica y que se trate de una acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina en Chile u operado en representación de esta.

Igualmente, los bienes y haberes del Instituto estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, y otras injerencias, sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se extenderá a ninguna medida de ejecución, en cuyo caso se requerirá una renuncia en forma separada.

e. Exención de impuestos y derechos de importación (artículo 5)

IDEA Internacional, sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos de todo impuesto directo, sin perjuicio de lo cual, no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública.

Asimismo, estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados por IDEA Internacional para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo conforme a las condiciones aceptadas por el Gobierno.

Igualmente, la importación y exportación de las publicaciones de IDEA Internacional estarán exentas de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones.

Finalmente, aún cuanto, preliminarmente, Idea Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando para su uso oficial efectúe compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a dichos derechos o impuestos.

f. Locales y archivos (artículo 6)

Serán inviolables los locales de IDEA Internacional, sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, donde quiera que se encuentren. Ningún funcionario del Estado de Chile ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el país ingresará a los locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y lo haga bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de la Oficina de IDEA Internacional. Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes.

A su vez, los locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato, debiendo el Gobierno asistir al Instituto en la obtención de locales apropiados para su Oficina, en los términos y condiciones que sean convenidos entre IDEA Internacional y el Gobierno de Chile.

g. Legislación aplicable y autoridad sobre los locales (artículo 7)

Los locales de IDEA Internacional estarán sometidos a su control y autoridad y les serán aplicables las leyes y reglamentos del país sede, salvo que el Acuerdo, los Estatutos del Instituto o el Reglamento de su Personal establezca algo distinto.

h. Servicio básicos de los locales (artículo 8)

A solicitud del Jefe de Oficina de IDEA Internacional, las Autoridades Competentes (autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación del Acuerdo de conformidad con la ley nacional) garantizarán que se suministren a la Oficina, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen: servicio postal, de telefonía, internet, telegrafía, cualquier medio de comunicación, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recolección de basura, protección contra incendio y aseo de calles públicas.

En caso de interrupción, o peligro de interrupción, de cualquiera de los servicios anteriormente señalados, se otorgará a IDEA Internacional la prioridad dada a otras organizaciones internacionales en Chile, y las Autoridades Competentes actuarán conforme a ello a fin de garantizar que las labores de la organización no se vean perturbadas debido a esta situación.

i. Facilidades de orden financiero (artículo 9)

IDEA Internacional, con el solo propósito de establecer y operar una Oficina en Chile, y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones, podrá: comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera; y transferir fondos y divisas hacia o desde Chile y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Del mismo modo, IDEA Internacional gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización intergubernamental, en lo concerniente a los derechos conferidos de acuerdo al párrafo precedente.

j. Facilidades en materia de comunicaciones (artículo 10)

Para sus comunicaciones oficiales, IDEA Internacional gozará en Chile de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este, en cuanto al acceso a medios electrónicos de comunicación, prioridades, cargos e impuestos de correo, cables, telegramas, radiogramas, telefotografías, teléfono y otras comunicaciones.

En cuanto a la correspondencia y comunicaciones oficiales del Instituto, no se aplicará censura. Igualmente, IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que las valijas y el correo diplomático.

No obstante lo anterior, ninguna de las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.

k. Privilegios e Inmunidades de funcionarios y expertos (artículo 11)

Los funcionarios de IDEA Internacional gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

i. Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

ii. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que le fueren pagados por IDEA Internacional. No obstante, estos sueldos y emolumentos estarán afectos a impuestos en la República de Chile si los servicios son prestados en nuestro país por una persona que es residente en él y que, al mismo tiempo, es nacional de la República de Chile o que no se convirtió en residente de la República de Chile con el exclusivo propósito de prestar los servicios.

iii. Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los integrantes de su grupo familiar.

iv. Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.

v. Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en Chile, incluido un vehículo motorizado respecto de cada funcionario y, luego del término de sus funciones, derecho a retirar del país sus fondos, muebles y efectos personales sin prohibiciones ni restricciones. Sin embargo, esos impuestos serán pagaderos en la República de Chile si la persona es un residente de la República de Chile que es un nacional de esta o que no se convirtió en residente exclusivamente con el propósito de prestar servicios a IDEA Internacional. La transferencia de todos los vehículos motorizados se regirá por las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático residente.

vi. La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los integrantes del grupo familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes, de rango similar.

Asimismo, los funcionarios de IDEA Internacional contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades anteriormente especificados.

Del mismo modo, además de los privilegios, inmunidades y facilidades precedentemente señalados, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de la Oficina de IDEA Internacional, así como a los integrantes de sus grupos familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes en Chile, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno de Chile otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, los expertos de IDEA Internacional gozarán en Chile de ciertos privilegios e inmunidades, en la medida en que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus misiones. Entre otros, contarán con inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales; inviolabilidad de sus papeles oficiales, documentos y otros materiales oficiales; y exenciones de restricciones de inmigración.

l. Privilegios e Inmunidades de los representantes (artículo 12)

A menos que sean nacionales o representantes de Chile, los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán de los siguientes privilegios mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro de Chile y con respecto al mismo:

i. Las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

ii. La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.

iii. Derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda comunicación con IDEA Internacional.

m. Seguridad Social (artículo 13)

IDEA Internacional y sus funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social de Chile, a menos que sean ciudadanos o residentes permanentes en nuestro país, y siempre que la Organización establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la de nuestro sistema de seguridad social.

n. Renuncia a Privilegios e Inmunidades (artículo 14)

Los privilegios e inmunidades que se contemplan en el Acuerdo se otorgan a los funcionarios y expertos únicamente en interés de IDEA Internacional y no en beneficio personal. En atención a lo anterior, el Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier funcionario o experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Instituto.

o. Cooperación con el Gobierno de Chile (artículo 15)

IDEA Internacional cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes del Gobierno de Chile a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Acuerdo.

p. Información relativa a los funcionarios (artículo 16)

IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno de Chile los nombres, rangos y designaciones de sus funcionarios.

q. Visas (artículo 17)

El Gobierno de Chile deberá, cuando se requiera, emitir visas sin cargo a las siguientes personas, siempre que deban desarrollar actividades de IDEA Internacional en Chile:

i. Funcionarios de IDEA Internacional e integrantes de su grupo familiar.

ii. Funcionarios y expertos de IDEA Internacional en calidad de visitantes en comisión de servicio.

iii. Personas invitadas para actividades oficiales por el secretario General y/o Jefe de la Oficina en Chile.

La solicitud de visa deberá ser tramitada con la mayor celeridad posible.

r. Permisos de trabajo para cónyuges (artículo 18)

Las solicitudes del Secretario General o del Representante de IDEA Internacional, relativas a la emisión de permisos de trabajo para cónyuges de funcionarios contratados internacionalmente y destinados en Chile, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas en el Convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de las actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de dicho organismo internacional, suscrito en Santiago el 12 de marzo de 1999.

s. Enmiendas (artículo 19)

El Acuerdo podrá ser modificado mediante convenciones escritas entre las Partes, las que entrarán en vigor treinta días después de la fecha en que IDEA Internacional reciba una notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

t. Solución de Controversias (artículo 20)

IDEA Internacional dispondrá de formas apropiadas de solución de conflictos derivados de contratos y de otros conflictos de derecho privado de los que sea parte, como también de aquellos conflictos en que esté involucrado un funcionario o experto de IDEA Internacional que goce de inmunidad en razón de su cargo oficial si el Secretario General no hubiera renunciado a ella.

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes del Acuerdo, las concernientes a la interpretación o aplicación de este se resolverán mediante consultas y negociaciones, de ser necesario, entre el Secretario General y el Ministro de Relaciones Exteriores, con facultad para tomar decisiones con respecto a la materia en disputa.

u. Firma, entrada en vigor, duración y terminación (artículo 21)

El Acuerdo será firmado por las Partes y entrará en vigor en treinta días contados desde que IDEA Internacional reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación de conformidad con nuestros procedimientos constitucionales.

Asimismo, el Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte.

v. Interpretación del Acuerdo (artículo 22)

El Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal: permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en Chile.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la ratificación de este Acuerdo permitirá establecer en nuestro país una Sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

IDEA Internacional, agregó el señor Riveros, se constituyó como organismo internacional en una Conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

Hizo presente, asimismo, que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo constituye, además, un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo.

Por ello, y sin mayor debate, por 9votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la señoraSabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel;Rocafull, don Luis;Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptosdeben ser conocidos por la Comisión de Hacienda portener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

-------------------------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 13 de octubre de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de la Diputada señora Sabat, don Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis, y Tarud, don Jorge.

Se designó como Diputado Informante al señor Flores, don Iván.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de octubre de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 90. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 10.323-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 13 DE ABRIL DE 2015 .

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mediante mensaje, sin urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo. Por tratarse de un tratado internacional la votación incidirá en aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo respectivo.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

Ministerio de Relaciones Exteriores

• Sr. Ignacio Llanos Mardones, Ministro Consejero, Director de Política Multilateral.

• Sra. Valentina Monasterio, abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

• Sra. Macarena Sarras, asesora de la Dirección de Política Multilateral.

Dirección de Presupuestos

• Sra. Pamela Saavedra, Jefa (s) Sector Coordinación.

• Sr. Richard Molina, Analista.

Ministerio de Hacienda

• Sr. Juan Araya, coordinador de política internacional.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo:

Aprobar el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.

Antecedentes generales.

Explica el Mensaje que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país una Sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Agrega que, IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una Conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

Hace presente, asimismo, que IDEA Internacional promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo constituye, además, un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

Síntesis descriptiva del proyecto:

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo y veintidós artículos.

Preámbulo

En el Preámbulo las Partes aluden a los aspectos generales del Acuerdo.

Definiciones (artículo 1)

En el Acuerdo se consignan ciertas definiciones necesarias para su aplicación, tales como “Autoridades Competentes del Gobierno” o “Autoridades Competentes”, “Archivos de IDEA Internacional”, “País”, “Emolumentos”, “Expertos”, “Gobierno”, “Secretario General”, “Representante de IDEA Internacional”.

Establecimiento de la Oficina (artículo 2)

El objeto del Acuerdo es establecer en Chile una Oficina de IDEA Internacional, cuyas funciones, entre otras, incluirán: promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el país; ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista, y fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

Capacidad legal (artículo 3)

IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en Chile.

Inmunidad de bienes, fondos y haberes (artículo 4)

Los bienes y haberes de IDEA Internacional gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, salvo la excepción que el acuerdo contempla (renuncia expresa).

Igualmente, los bienes y haberes del Instituto estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional.

Exención de impuestos y derechos de importación (artículo 5)

Sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos de todo impuesto directo, sin perjuicio de lo cual, no reclamará exención por remuneración que no correspondan a servicios de utilidad pública.

Asimismo, estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos para su uso oficial. Igualmente lo estarán la importación y exportación de las publicaciones de IDEA Internacional. Finalmente, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a derechos o impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando para su uso oficial efectúe compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos,

Locales y archivos (artículo 6)

Serán inviolables los locales de IDEA Internacional, sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, donde quiera que se encuentren. A su vez, los locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato.

Legislación aplicable y autoridad sobre los locales (artículo 7)

Los locales de IDEA Internacional estarán sometidos a su control y autoridad y les serán aplicables las leyes y reglamentos del país sede, salvo que el Acuerdo, los Estatutos del Instituto o el Reglamento de su Personal establezca algo distinto.

Servicio básicos de los locales (artículo 8)

A solicitud del Jefe de Oficina de IDEA Internacional, las Autoridades Competentes garantizarán que se suministren a la Oficina, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen: servicio postal, de telefonía, internet, etc.

Facilidades de orden financiero (artículo 9)

Con el solo propósito de establecer y operar una Oficina en Chile, y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones, podrá: comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera; y transferir fondos y divisas hacia o desde Chile y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa. En esta materia gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización de esta naturaleza.

Facilidades en materia de comunicaciones (artículo 10)

Para sus comunicaciones oficiales, IDEA Internacional gozará en Chile de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno. En cuanto a la correspondencia y comunicaciones oficiales del Instituto, no se aplicará censura y tendrá derecho a valija diplomática. No obstante lo anterior, ninguna de las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.

Privilegios e Inmunidades de funcionarios y expertos (artículo 11)

Los funcionarios de IDEA Internacional gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

i. Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

ii. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que le fueren pagados por IDEA Internacional. Salvo excepción de residente nacional.

iii. Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los integrantes de su grupo familiar.

iv. Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.

v. Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en Chile, en la forma que detalla el Acuerdo.

vi. La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los integrantes del grupo familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes, de rango similar.

Los funcionarios contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades anteriormente especificados.

Además, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de la Oficina de IDEA Internacional, así como a los integrantes de sus grupos familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes en Chile, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno de Chile otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, los expertos de IDEA Internacional gozarán en Chile de ciertos privilegios e inmunidades, que en el Acuerdo se especifican.

Privilegios e Inmunidades de los representantes (artículo 12)

A menos que sean nacionales o representantes de Chile, los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro de Chile y con respecto al mismo, de las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar, y el derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda comunicación con IDEA Internacional.

Seguridad Social (artículo 13)

IDEA Internacional y sus funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social de Chile, salvo que sean ciudadanos o residentes permanentes en nuestro país, y que la Organización establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la de nuestro sistema de seguridad social.

Renuncia a Privilegios e Inmunidades (artículo 14)

El Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier funcionario o experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Instituto.

Cooperación con el Gobierno de Chile (artículo 15)

IDEA Internacional cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes del Gobierno de Chile a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Acuerdo.

Información relativa a los funcionarios (artículo 16)

IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno de Chile los nombres, rangos y designaciones de sus funcionarios.

Visas (artículo 17)

El Gobierno de Chile deberá, cuando se requiera, emitir visas sin cargo, siempre que deban desarrollar actividades de IDEA Internacional en Chile, a sus funcionarios y familia, y otros que indica el Acuerdo.

Permisos de trabajo para cónyuges (artículo 18)

Las solicitudes de permisos de trabajo para cónyuges de funcionarios contratados internacionalmente y destinados en Chile, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas para CEPAL.

Enmiendas (artículo 19)

El Acuerdo podrá ser modificado con el procedimiento que el Acuerdo indica.

Solución de Controversias (artículo 20)

IDEA Internacional dispondrá de formas apropiadas de solución de conflictos de derecho privado y, entre las Partes se resolverán mediante consultas y negociaciones.

Firma, entrada en vigor, duración y terminación (artículo 21)

El Acuerdo entrará en vigor en treinta días contados desde que IDEA Internacional reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación de conformidad con nuestros procedimientos constitucionales.

Asimismo, el Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte.

Interpretación del Acuerdo (artículo 22)

El Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal: permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en Chile.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 135, de 3 de septiembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Chile con IDEA Internacional, establece en su artículo 5° la exención de aquellos impuestos directos que potencialmente afecten a la organización internacional. Adicionalmente, se exime de todo derecho de aduana y gravamen a las importaciones y/o exportaciones de artículos y publicaciones.

Por su parte, el artículo 11° del acuerdo establece la exención tributaria para los sueldos y emolumentos pagados a funcionarios y expertos que residan en Chile solo para efectos de su desempeño en IDEA Internacional. Además, los mismos funcionarios y expertos se eximen de todo derecho aduanero o gravamen que afecte su mobiliario y efectos personales al asumir y al concluir sus funciones en el país.

Precisa que pese a inferirse el impacto del acuerdo en los ingresos fiscales, la eventualidad de la utilización de estas prerrogativas, junto a su baja cuantía respecto de la recaudación de los impuestos y aranceles respectivos, corresponden a ingresos que no han sido registrados en el pasado y por tanto no significa un desmedro en los ingresos actualmente incorporados en la Ley de Presupuestos.

Finalmente, cabe señalar que la aprobación del presente acuerdo no involucra un mayor gasto fiscal, en especial atención a la facilitación de dependencias para el funcionamiento de IDEA Internacional formulado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, disposición que se materializará con reasignación al interior de su propio presupuesto.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto de acuerdo.

Como preámbulo del referido proyecto, el señor Auth (Presidente de la Comisión), comenta que formó parte del directorio de IDEA Internacional, en calidad de embajador ante el Reino de Suecia, y que se trata de un organismo creado en el año 1995 por un grupo de países nórdicos y algunos países del sur, entre ellos Chile, que es miembro fundador, financiado casi íntegramente por Suecia, Dinamarca y Noruega y que tiene por objeto principal promover la democracia y las elecciones limpias. Agrega que IDEA Internacional decidió poner su sede para América Latina en Chile, la que será dirigida por don Daniel Sovato.

El señor Ignacio Llanos Mardones (Ministro Consejero, Director de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores), hace lectura de la minuta que se transcribe a continuación:

“Me dirijo a esta comisión para tratar el primer punto de la tabla de esta sesión, correspondiente al proyecto de Acuerdo de Sede entre Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, también conocido como Instituto IDEA. Este es un organismo inter-gubernamental creado en 1995 y del cual Chile es uno de sus países fundadores. En la actualidad IDEA cuenta con 28 Estados Miembros y un Estado Observador. Se trata de un esquema de cooperación integrado trans-regionalmente por gobiernos de diversas tendencias, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas.

IDEA tiene sus oficinas centrales en Estocolmo, Suecia, contando además con oficinas en todos los continentes. Adicionalmente tiene una sede ante las Naciones Unidas (Nueva York) y una ante la Unión Europea (Bruselas).

El objetivo principal de IDEA es promover y apoyar el cambio democrático sostenible, proporcionando conocimientos comparados y contribuyendo a la reforma democrática, a la construcción constitucional, a la solidez de los partidos políticos, al equilibrio de género en democracia y empoderamiento político de la mujer, así como a la democracia y el desarrollo.

Existe un claro interés de este Organismo Intergubernamental, en transformarse en un referente, para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

El Instituto IDEA está guiado por criterios rectores, como el enfoque local y regional en la ejecución de iniciativas y la toma de acciones a solicitud de los países. En consecuencia, el objetivo de IDEA es concordante con la política exterior chilena, en que la promoción de la democracia es uno de sus pilares.

Nuestro país asumió en noviembre del 2012, en Canberra, Australia, la Presidencia del Consejo de Estados Miembros de IDEA. De este modo, durante el 2013 se realizaron distintas actividades, concluyendo nuestra presidencia del Consejo el 29 de noviembre de ese año, con el traspaso de la misma a Botswana. Actualmente, la presidencia la tiene Suiza.

Actualmente, la oficina regional para América Latina y El Caribe se encuentra en la ciudad de San José, en Costa Rica. A fines del año 2014, IDEA Internacional manifestó su interés de que las oficinas se trasladaran a nuestro país. Luego de varias negociaciones, entre los días del 13 al 15 de abril del año en curso, el Secretario General de IDEA Internacional, Sr. Yves Leterme, visitó Chile con el propósito de suscribir un Acuerdo de Sede con nuestro país, lo que se concretó el día 13 de abril pasado.

En términos generales, este Acuerdo de Sede sigue una línea similar a otros acuerdos de esta naturaleza, estructurándose sobre la base de un preámbulo, en el que se establecen las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y un total de veintidós artículos, en que se incluyen las normas del acuerdo y el estatuto jurídico que tendrá IDEA en Chile.

El Acuerdo de Sede establece que el Gobierno de Chile asistirá a IDEA Internacional en la obtención de locales apropiados para su oficina, en los términos y condiciones que se convengan. El Acuerdo de Sede implica que Chile, específicamente el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, le facilitará al Instituto un lugar físico para la instalación de las oficinas. En caso que se decida estas oficinas estarían en el piso 9 del edificio Bicentenario, contarían con un hall de acceso, sala de reuniones y dos estacionamientos.

A efectos de determinar el lugar en el cual IDEA instalará su oficina, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el día 05 de octubre pasado, le remitió una carta al Representante de América Latina y El Caribe, Sr. Daniel Zovatto, pidiendo respuesta definitiva sobre la opción de funcionar en el Edificio Bicentenario. A este respecto, el Sr. Zovatto indicó que darían una respuesta después del 21 de octubre, oportunidad en que el Secretario General de IDEA, Sr. Yves Leterme, visitó nuestro país, en el marco de su participación en el “Seminario Internacional sobre Procesos Constitucionales” en América Latina, organizado en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En aquella ocasión, acompañado de funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de Cancillería, el Secretario General efectuó una visita al Edificio Bicentenario. Como conclusión, el Secretario General manifestó que se consideraba más apropiada una de las alas de edificio que tenía mayor independencia, donde actualmente funcionan oficinas del MINSEGPRES.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia se encuentra evaluando el espacio físico definitivo que será ofrecido a IDEA, lo que implica el acuerdo del Instituto.

En el ámbito regional, el Programa para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, ofrece una plataforma de trabajo independiente, imparcial, no partidista y con un enfoque no prescriptivo. El trabajo de IDEA Internacional se basa en una combinación de la credibilidad del Programa, así como la calidad de sus investigaciones y publicaciones, bases de datos, experiencia comparada y cooperación técnica.

Dicho Programa, tiene casi dos décadas de experiencia trabajando en la región de América Latina y el Caribe en temas de democracia y asuntos electorales. Además, cuenta con una gran red de expertos y una capacidad para identificar y poner a disposición el conocimiento comparado y las mejores prácticas relevantes para los distintos procesos políticos, electorales y constitucionales, de aquellos Países Miembros o de quienes solicitan sus servicios. Asimismo, el Programa Regional tiene una capacidad de respuesta oportuna y eficaz, con un enfoque de solución de problemas, todo lo cual será beneficioso para nuestro país.

Cabe señalar que el Programa para América Latina y el Caribe tiene como prioridad trabajar en los próximos años, desde su nueva oficina regional en Santiago de Chile, el apoyo a los procesos de reforma electoral con miras a fortalecer la integridad electoral y la equidad de género, analizar la relación entre la democracia y el desarrollo y apoyar la discusión de los procesos de reforma constitucional.

Por todos los argumentos anteriormente expresados solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente Acuerdo de Sede entre Chile y el Instituto IDEA.”.

A mayor abundamiento, el señor Auth (Presidente de la Comisión), señala que IDEA fue creado en tiempos en que gobernaba la social- democracia en Suecia, sin embargo, persistió más allá, ya que el ganar las elecciones una coalición de derecha, ésta continuó financiando e invirtiendo en el referido organismo. Refiere que IDEA se inició con la observación de procesos electorales para luego extenderse a la promoción de la democracia. Expresa que, atendido sus fines, es una muy buena noticia que IDEA haya decidido instalar su sede para Latinoamérica en Chile y que, a su vez, el Gobierno haya dispuesto un inmueble y otros medios para que éste pueda operar.

Respecto al efecto del proyecto de acuerdo en el presupuesto fiscal, el señor Juan Araya (Coordinador de Política Internacional del Ministerio de Hacienda), señala que el informe financiero acompañado indica que no hay pérdidas en recaudación porque se trata de exenciones tributarias que se concederán a los funcionarios, lo que se traduce en ingresos que actualmente no se perciben. Agrega que tampoco se incurrirá en un mayor gasto porque el compromiso que asume Chile es entregarle un bien inmueble y los gastos asociados a ello serán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de la Secretaría General de la República, por lo que no se requiere mayores recursos para el mantenimiento de la Oficina.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), al respecto, precisa que Chile es un miembro que paga una cuota, pero las mayoritarias son pagadas por los países nórdicos.

El señor Jaramillo, procede a hacer lectura del artículo 9° del proyecto de Acuerdo, que señala: “IDEA Internacional, con el solo propósito de establecer y operar una Oficina en Chile, y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones, podrá: comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera; y transferir fondos y divisas hacia o desde Chile y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.”, y consulta si la expresión “cualquier otro país” se refiere a cualquier país o sólo a sus miembros.

Haciéndose cargo de la pregunta formulada, la señora Valentina Monasterio (Abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), explica que en el acuerdo constitutivo de IDEA firmado en el año 1995 se convino por los estados miembros que el rango o marco de los privilegios e inmunidades que se conferirían a las distintas oficinas sería el mismo catálogo estándar que se utiliza para Naciones Unidas, sin que se presenten novedades en este acuerdo en particular.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de acuerdo:

“Artículo único.- Apruébase el ”Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Se designa como Diputado informante al señor Pepe Auth.

Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 2015, con las asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 10323?10)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), suscrito en Santiago de Chile el 13 de abril de 2015.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son los señores Iván Flores y Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 76ª de la presente legislatura, en 6 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 84ª de la presente legislatura, en 20 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 90ª de la presente legislatura, en 5 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor FLORES (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país una sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Agrega que IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia , el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados miembros y un Estado observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene además varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

Asimismo, hace presente que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas.

Al mismo tiempo, constituye un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

El acuerdo está estructurado sobre la base de un preámbulo, donde se establecen las consideraciones que tuvieron las partes para celebrarlo, y 22 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo, que establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de IDEA Internacional en Chile, a los cuales no me referiré en particular en aras del tiempo y por encontrarse latamente expuestos en el informe que los señores diputados tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña el proyecto de acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos y manifestando, en síntesis, que la ratificación de este acuerdo permitirá establecer en nuestro país una sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Agregó el señor Riveros que IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia , el 27 de febrero de 1995, y que Chile fue uno de sus Estados fundadores. En la actualidad cuenta con 28 Estados miembros y un Estado observador. Su sede central está en Estocolmo y además mantiene varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

Asimismo, hizo presente que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo, constituye un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

Por su parte, la señora diputada y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, por cuanto reafirma su finalidad de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo, además de resaltar la conveniencia del establecimiento de una oficina en Chile.

Por ello, sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, dieron su aprobación al proyecto de acuerdo la señora Sabat , doña Marcela , y los señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Flores, don Iván ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Tarud, don Jorge .

Por último, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

El proyecto tiene particular interés para quien habla, porque Chile es miembro fundador del Instituto Internacional IDEA, que tiene su sede en Estocolmo, y porque me correspondió ser parte de su directorio en representación de nuestro país, en mi condición de embajador ante el Reino de Suecia.

El proyecto de acuerdo busca reconocer estatus jurídico al funcionamiento del Instituto Internacional IDEA, que ha tomado la importante y favorable decisión de trasladar su sede para América Latina a la ciudad de Santiago de Chile.

El Instituto IDEA es un organismo intergubernamental, creado hace veinte años, del cual Chile, como dije, es uno de sus países fundadores. Tiene 28 Estados miembros y sus oficinas centrales se ubican en Estocolmo, Suecia . Cuenta además con oficinas en África, Europa , América Latina , en el mundo árabe, y en todos los continentes, con el objetivo de promover y apoyar el cambio democrático sostenible, proporcionando conocimientos comparados y contribuyendo a las reformas democráticas, a la construcción constitucional, a la solidez de los partidos políticos, al equilibrio de género en democracia y al empoderamiento político de la mujer. Son muy conocidos sus manuales de financiamiento público de la política, de cuotas de género y de sistemas electorales, los que han sido utilizados en el mundo para realizar distintas reformas.

De acuerdo con el gobierno de Chile, el objetivo de IDEA es completamente concordante con la política exterior chilena, que tiene entre sus pilares la promoción de la democracia.

IDEA Internacional para América Latina ofrece una plataforma de trabajo independiente, imparcial, no partidista y con un enfoque no prescriptivo, sino de asesoría.

El acuerdo de sede en Santiago de Chile implica que el gobierno, específicamente el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, facilitará al Instituto IDEA un lugar físico para la instalación de sus oficinas. El referido ministerio está evaluando el espacio definitivo, que probablemente será el nuevo edificio Bicentenario, ubicado frente al palacio de La Moneda.

Desde la nueva oficina regional, cuya operación se ha planificado que partirá en marzo de 2016, dirigida por el prestigioso académico Daniel Zovatto , tendrá como prioridad trabajar el apoyo a los procesos de reforma electoral con miras a fortalecer la integridad electoral y la equidad de género, promover la adecuada relación entre la democracia y el desarrollo, y apoyar la discusión de los proyectos de reforma constitucional en el continente.

La comisión técnica dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento del proyecto. Por lo tanto, informo sobre el mismo en lo que se refiere a la recaudación fiscal.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto de acuerdo establece las mismas reglas que rigen para cualquier otro organismo internacional, es decir, la exención de los impuestos directos que potencialmente afecten a la organización internacional. Adicionalmente, se exime de todo derecho de aduana y gravamen a las importaciones o exportaciones de artículos y publicaciones.

También, como suele hacerse con todos los organismos internacionales, se establece exención tributaria para sueldos y emolumentos pagados a funcionarios y expertos que residan en Chile, solo para efectos de su desempeño en IDEA Internacional. Los mismos funcionarios y expertos se eximen de todo derecho aduanero o gravamen que afecte su mobiliario y efectos personales, al asumir y al concluir sus funciones en el país.

El impacto del acuerdo en los ingresos fiscales, la eventualidad de la utilización de estas prerrogativas y la baja cuantía de la recaudación de impuestos y aranceles respectivos, corresponden a ingresos que no han sido registrados en el pasado, por lo que no significan un desmedro en los ingresos actualmente incorporados en la Ley de Presupuestos.

Cabe señalar que la aprobación del presente acuerdo no involucra mayor gasto fiscal, en especial atención a la facilitación de dependencias para el funcionamiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Instituto IDEA Internacional) formulada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia con cargo a sus propios recursos, disposición que se materializará con reasignación.

Quiero hacer presente que todas las bancadas parlamentarias representadas en la Comisión de Hacienda, desde la del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana hasta la de la Unión Demócrata Independiente, votaron unánimemente a favor de la instalación de la sede del Instituto IDEA Internacional en Santiago de Chile para la promoción de derechos y reformas democráticas en América Latina.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, cuando discutimos sobre este tema en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana nos dimos cuenta de que la participación de Chile en IDEA es perfectamente coherente como dijo el diputado Auth con nuestra política exterior, que promueve los valores democráticos, sobre todo porque un país pequeño como el nuestro debe tener una estrategia de inserción internacional distinta a la del resto de los países. Debemos tener una democracia inteligente y una diplomacia capaz de moverse rápido y con un sello particular. No tenemos el poder ni la fuerza de las grandes potencias, pero el prestigio y el capital simbólico que tiene Chile, probablemente sea nuestra mejor carta de presentación a nivel internacional.

En ese contexto, me parece una gran noticia que IDEA haya elegido a Chile para instalar su sede en América Latina, sobre todo si consideramos el proceso de postransición que está viviendo nuestro país, en el que la ciudadanía pide reformas más profundas y una democracia más auténtica; una democracia que, recordemos, en su origen es una idea bastante subversiva y difícil de llevar a cabo.

Por lo tanto, me parece que tener el apoyo y la guía de este tipo de instituciones intergubernamentales es muy importante para Chile, sobre todo porque estamos en el medio de una reforma electoral y de una reforma constitucional, como un país que está finalizando su transición o que ya la terminó definitivamente, y que se pregunta, por ejemplo, cómo combinar democracia y mercado.

Sabemos que en Chile existe una larga tradición de aquellos que quieren libertad en materia de negocios, pero que, a su vez, pretenden restringir y limitar la democracia.

Por lo tanto, me parece muy necesario que IDEA cuente con el apoyo y con la colaboración del gobierno de Chile, porque eso habla del sello que quiere tener nuestro país en materia de relaciones exteriores. Somos un país pequeño que debe defender la democracia, tener su sello propio y una diplomacia inteligente.

Quienes hemos leído los documentos de IDEA sabemos del aporte que puede significar a nuestro propio debate interno, porque apunta a lograr una democracia más auténtica, más profunda, sin las tutelas ni las limitaciones que, lamentablemente, algunos quieren imponerle.

Por lo tanto, celebro y felicito que el gobierno colabore con esta iniciativa. Por nuestra parte, me parece que debemos prestar nuestro apoyo con mucha fuerza para que IDEA se instale en Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, para complementar lo dicho por el diputado Mirosevic , quiero señalar que el Instituto IDEA se constituyó en 1995, momento en que Chile tomó la feliz decisión de participar en él. En ese entonces estaba conformado, básicamente, por los países escandinavos, como Suecia, Noruega y Dinamarca; pero con el tiempo se ha extendido al Reino de Bélgica, entre otros países de Europa, a países de América Latina, como México, y a países de África, como Sudáfrica, al que acompañó en su proceso reconstrucción democrática.

El sentido que tiene el trabajo de IDEA es el de acompañar a los pueblos y a los países hacia una convicción democrática profunda, en que los partidos políticos son instrumentos esenciales de la democracia, y que considera que el pluralismo, la competitividad electoral, la representatividad y el equilibrio de poderes son los principios básicos de la democracia occidental.

Por lo tanto, la decisión de IDEA de trasladar su sede desde Costa Rica a Santiago de Chile es un reconocimiento a la bullente democracia chilena. Si IDEA toma esa decisión es porque entiende que en nuestro país están ocurriendo cambios democráticos relevantes, los cuales pueden garantizar una futura democracia más sólida, más representativa, más competitiva y con mayor adhesión y legitimidad democrática.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, después de escuchar a los diputados Pepe Auth y Vlado Mirosevic , a uno le hace mucho sentido apoyar un acuerdo tan relevante como este, sobre todo en momentos en que, más que nuestra democracia, es la política en general la que en Chile está cuestionada por la falta de participación.

En Amplitud pensamos que ese cuestionamiento se debe a que durante muchos años la democracia fue poco representativa. Por eso hemos realizado un esfuerzo por cambiar el sistema binominal y por aumentar la participación de la mujer en la política. Esta última situación no ha sido fácil; las mujeres que forman parte de esta Corporación y las de las municipalidades lo saben muy bien.

Nos parece muy interesante incorporar a nuestra realidad a organismos internacionales que tienen experiencia en esta materia y que además han colaborado en el mundo entero en la profundización de la democracia.

Por las razones expuestas, anunciamos nuestro voto a favor del proyecto de acuerdo en estudio.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la instalación de la sede del Instituto IDEA en Santiago es un tremendo mensaje para las fuerzas políticas de nuestro país.

Obviamente, no todos tenemos la misma mirada de la democracia, tanto es así que somos poco vigilantes con ella.

Este es un mensaje para el pueblo de Chile, al que tanto le costó recuperar la democracia, que tuvo que soportar tantos costos sociales, políticos y de vidas humanas, y también es un mensaje para las fuerzas políticas de nuestro país, en el sentido de que cuidemos el sistema democrático.

Es cierto que han pasado 25 años desde que retornamos a la democracia en Chile, pero, de un lado o de otro, a ratos se nos olvida que el sistema democrático siempre será el mejor sistema de convivencia que puede tener una nación, un país, una república.

¡Hay que cuidar la democracia! A ratos veo que se actúa con tanta ligereza, con lo cual lo único que se hace es dañar nuestro sistema democrático.

Hay quienes dicen que no habrá la democracia que anhela el pueblo chileno sin que antes exista justicia, se reconozca la verdad histórica y exista una mejor distribución del ingreso en el país.

En suma, todos debemos cuidar el sistema democrático, sobre todo el Parlamento, porque es aquí donde está representado el pueblo de Chile. Por lo tanto, somos nosotros quienes debemos dar señales de madurez y de responsabilidad. Lo digo, porque a ratos hemos pasado algunos bochornos, que espero no se repitan.

Como digo, tenemos la responsabilidad de que se consolide la democracia en nuestro país, de manera que esta sea una democracia económica, política y cultural.

Hay quienes no valoran lo que significa vivir en un régimen democrático. En ese sentido, felizmente, el Congreso Nacional ha dado señales para consolidarse como una institución que represente democrática y proporcionalmente a todo Chile, lo que ha significado derribar una serie de barreras que en el pasado no permitieron que esta institución fuera completamente democrática.

Valoro y respaldo esta iniciativa, y saludo a los diputados que han dado a conocer los respectivos informes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago de Chile el 13 de abril de 2015.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 76. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 19 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.189

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10323-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 5. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, el 13 de abril de 2015”.

BOLETÍN Nº 10.323-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 22 de julio de 2015, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se discutió el proyecto de acuerdo en estudio asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; el Director Jurídico, señor Claudio Troncoso; el Director de Política Multilateral, señor Ignacio Llanos y la asesora de esa Dirección, señora Macarena Sarras.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país una Sede de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Agrega que IDEA Internacional se constituyó como organismo internacional en una Conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de sus Estados fundadores. Añade que, en la actualidad, cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador, tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

El Mensaje señala que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado transregionalmente por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo constituye, además, un referente global para asistir en procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 6 de octubre de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 13 de octubre de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Posteriormente, la Comisión de Hacienda trató la iniciativa en sesión realizada el día 3 de noviembre de 2015, y aprobó el proyecto, por la unanimidad de los Diputados presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 19 de noviembre de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (79 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y veintidós artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes aluden al Convenio Constitutivo del Organismo y su enmienda, los privilegios e inmunidades que éste goza, reafirman su finalidad de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo, además de resaltar la conveniencia del establecimiento de una Oficina en Chile.

El artículo 1 define lo que se entiende por: “Autoridades Competentes del Gobierno” o “Autoridades Competentes”, “Archivos de IDEA Internacional”, “País”, “Emolumentos”, “Expertos”, “Gobierno”, “Secretario General”, “Representante de IDEA Internacional”, “Representantes”, “Integrantes del Grupo Familiar”, “Funcionarios”, “Bienes y Haberes de IDEA Internacional”, “Locales de IDEA Internacional” o “Locales”, “Impuestos”, “Carga Tributaria” y “Comunicaciones”.

Luego, el artículo 2 señala que el objeto del Acuerdo es establecer en Chile una Oficina de IDEA Internacional, cuyas funciones, entre otras, incluirán:

a) Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el país.

b) Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.

c) Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

d) Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso electoral en el contexto de la creación de instituciones.

e) Incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje acerca del proceso democrático y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la responsabilidad de quienes participan en el proceso democrático en particular.

f) Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.

El artículo 3 dispone que IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, iniciar procesos legales y adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles. Además, tendrá derecho en todo momento a exhibir y utilizar su emblema.

Por su parte, el artículo 4 establece que los bienes y haberes de IDEA Internacional gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quien quiera que los tenga en su poder, salvo que el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad en alguna circunstancia específica y que se trate de una acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina en Chile u operado en representación de esta.

Igualmente, los bienes y haberes del Instituto estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, y otras injerencias, sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se extenderá a ninguna medida de ejecución, en cuyo caso se requerirá una renuncia en forma separada.

El artículo 5 determina que IDEA Internacional, sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos de todo impuesto directo, sin perjuicio de lo cual, no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública.

Asimismo, estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados por IDEA Internacional para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo conforme a las condiciones aceptadas por el Gobierno.

Igualmente, la importación y exportación de las publicaciones de IDEA Internacional estarán exentas de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones.

Finalmente, aún cuanto, preliminarmente, Idea Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando para su uso oficial efectúe compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a dichos derechos o impuestos.

A su vez, el artículo 6 determina que serán inviolables los locales de IDEA Internacional, sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, donde quiera que se encuentren. Ningún funcionario del Estado de Chile ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el país ingresará a los locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y lo haga bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de la Oficina de IDEA Internacional. Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes.

A su vez, los locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato, debiendo el Gobierno asistir al Instituto en la obtención de locales apropiados para su Oficina, en los términos y condiciones que sean convenidos entre IDEA Internacional y el Gobierno de Chile.

El artículo 7 expresa que los locales de IDEA Internacional estarán sometidos a su control y autoridad y les serán aplicables las leyes y reglamentos del país sede, salvo que el Acuerdo, los Estatutos del Instituto o el Reglamento de su Personal establezca algo distinto.

Enseguida, el artículo 8 señala que a solicitud del Jefe de Oficina de IDEA Internacional, las autoridades competentes (autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación del Acuerdo de conformidad con la ley nacional) garantizarán que se suministren a la Oficina, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen: servicio postal, de telefonía, internet, telegrafía, cualquier medio de comunicación, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recolección de basura, protección contra incendio y aseo de calles públicas.

En caso de interrupción, o peligro de interrupción, de cualquiera de los servicios anteriormente señalados, se otorgará a IDEA Internacional la prioridad dada a otras organizaciones internacionales en Chile, y las autoridades competentes actuarán conforme a ello a fin de garantizar que las labores de la organización no se vean perturbadas debido a esta situación.

El artículo 9 dispone que IDEA Internacional, con el solo propósito de establecer y operar una Oficina en Chile, y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones, podrá: comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera; y transferir fondos y divisas hacia o desde Chile y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Del mismo modo, IDEA Internacional gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización intergubernamental, en lo concerniente a los derechos conferidos de acuerdo al párrafo precedente.

El artículo 10 prescribe que para sus comunicaciones oficiales, IDEA Internacional gozará en Chile de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este, en cuanto al acceso a medios electrónicos de comunicación, prioridades, cargos e impuestos de correo, cables, telegramas, radiogramas, telefotografías, teléfono y otras comunicaciones.

En cuanto a la correspondencia y comunicaciones oficiales del Instituto, no se aplicará censura. Igualmente, IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que las valijas y el correo diplomático.

No obstante lo anterior, ninguna de las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.

A continuación, el artículo 11 determina que los funcionarios de IDEA Internacional gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que le fueren pagados por IDEA Internacional. No obstante, estos sueldos y emolumentos estarán afectos a impuestos en la República de Chile si los servicios son prestados en nuestro país por una persona que es residente en él y que, al mismo tiempo, es nacional de la República de Chile o que no se convirtió en residente de la República de Chile con el exclusivo propósito de prestar los servicios.

c) Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los integrantes de su grupo familiar.

d) Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.

e) Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en Chile, incluido un vehículo motorizado respecto de cada funcionario y, luego del término de sus funciones, derecho a retirar del país sus fondos, muebles y efectos personales sin prohibiciones ni restricciones. Sin embargo, esos impuestos serán pagaderos en la República de Chile si la persona es un residente de la República de Chile que es un nacional de esta o que no se convirtió en residente exclusivamente con el propósito de prestar servicios a IDEA Internacional. La transferencia de todos los vehículos motorizados se regirá por las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático residente.

f) La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los integrantes del grupo familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes, de rango similar.

Asimismo, los funcionarios de IDEA Internacional contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades anteriormente especificados.

Del mismo modo, además de los privilegios, inmunidades y facilidades precedentemente señalados, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de la Oficina de IDEA Internacional, así como a los integrantes de sus grupos familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes en Chile, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno de Chile otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, los expertos de IDEA Internacional gozarán en Chile de ciertos privilegios e inmunidades, en la medida en que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus misiones. Entre otros, contarán con inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales; inviolabilidad de sus papeles oficiales, documentos y otros materiales oficiales; y exenciones de restricciones de inmigración.

El artículo 12 trata de los privilegios e inmunidades de los representantes. Al respecto, manda que los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán de los siguientes privilegios mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro de Chile y con respecto al mismo:

a) Las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

b) La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.

c) Derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda comunicación con IDEA Internacional.

Por su parte, el artículo 13 dispone que IDEA Internacional y sus funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social de Chile, a menos que sean ciudadanos o residentes permanentes en nuestro país, y siempre que la Organización establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la de nuestro sistema de seguridad social.

El artículo 14 estipula que los privilegios e inmunidades que se contemplan en el Acuerdo se otorgan a los funcionarios y expertos únicamente en interés de IDEA Internacional y no en beneficio personal. En atención a lo anterior, el Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier funcionario o experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Instituto.

A su vez, el artículo 15 señala que IDEA Internacional cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno de Chile a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Acuerdo.

El artículo 16 expresa que IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno de Chile los nombres, rangos y designaciones de sus funcionarios.

Luego, el artículo 17 establece que el Gobierno de Chile deberá, cuando se requiera, emitir visas sin cargo a las siguientes personas, siempre que deban desarrollar actividades de IDEA Internacional en Chile:

a) Funcionarios de IDEA Internacional e integrantes de su grupo familiar.

b) Funcionarios y expertos de IDEA Internacional en calidad de visitantes en comisión de servicio.

c) Personas invitadas para actividades oficiales por el secretario General y/o Jefe de la Oficina en Chile.

La solicitud de visa deberá ser tramitada con la mayor celeridad posible.

El artículo 18 ordena que las solicitudes del Secretario General o del Representante de IDEA Internacional, relativas a la emisión de permisos de trabajo para cónyuges de funcionarios contratados internacionalmente y destinados en Chile, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas en el Convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de las actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de dicho organismo internacional, suscrito en Santiago el 12 de marzo de 1999.

Enseguida, el artículo 19 prescribe que el Acuerdo podrá ser modificado mediante convenciones escritas entre las Partes, las que entrarán en vigor treinta días después de la fecha en que IDEA Internacional reciba una notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

El artículo 20 señala que IDEA Internacional dispondrá de formas apropiadas de solución de conflictos derivados de contratos y de otros conflictos de derecho privado de los que sea parte, como también de aquellos conflictos en que esté involucrado un funcionario o experto de IDEA Internacional que goce de inmunidad en razón de su cargo oficial si el Secretario General no hubiera renunciado a ella.

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes del Acuerdo, las concernientes a la interpretación o aplicación de este se resolverán mediante consultas y negociaciones, de ser necesario, entre el Secretario General y el Ministro de Relaciones Exteriores, con facultad para tomar decisiones con respecto a la materia en disputa.

A continuación, el artículo 21 establece que el Acuerdo será firmado por las Partes y entrará en vigor en treinta días contados desde que IDEA Internacional reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación de conformidad con nuestros procedimientos constitucionales.

Asimismo, el Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte.

Finalmente, el artículo 22 dispone que el Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal: permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en Chile.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, señaló que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) es una organización intergubernamental creada en 1995 con el objetivo de apoyar la democracia sostenible en todo el mundo. Añadió que nuestro país fue uno de sus fundadores.

Agregó que, actualmente, IDEA cuenta con veintiocho Estados miembros y un Estado Observador, y que la presidencia está a cargo de Suiza.

Informó que el Instituto tiene como propósito brindar apoyo para lograr instituciones y procesos democráticos más sólidos, con una participación más inclusiva y una representación responsable. Añadió que su meta es convertirse en el principal agente mundial de intercambio de conocimientos comparados y experiencia, en materia de democracia. Lo anterior, en plena conciencia de que no existe un único modelo de democracia, por lo que se centra en el ciudadano como motor de cambio.

Explicó que IDEA trabaja facilitando el diálogo entre los actores nacionales y sus temas de interés son, entre otros, los procesos electorales, la elaboración de constituciones, la participación y representación política, la democracia y desarrollo, la relación entre la democracia y el género, la diversidad, los conflictos y la seguridad. Acotó que, en consecuencia, sus líneas de acción son concordantes con los actuales procesos de reformas nacionales y con la política exterior chilena, que promueve la democracia como un pilar fundamental.

Luego, manifestó que IDEA tiene casi dos décadas de experiencia trabajando en la región de América Latina y el Caribe. Destacó que cuenta con una gran red de expertos y una capacidad para identificar y poner a disposición el conocimiento comparado y las mejores prácticas para los distintos procesos políticos, electorales y constitucionales. Asimismo, precisó que el programa regional tiene una capacidad de respuesta oportuna y eficaz, con un enfoque de solución de problemas.

Resaltó que el trabajo de IDEA se caracteriza por su enfoque imparcial de colaboración, dirigido a impulsar la voluntad política necesaria para el cambio, facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel mundial, regional y nacional mediante seminarios, conferencias y talleres de construcción de capacidades.

Expresó que IDEA Internacional actúa en todo el mundo. Agregó que tiene su sede en Estocolmo, Suecia, y cuenta con oficinas en África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Asia Occidental y el Norte de África.

Indicó que, actualmente, la oficina regional para América Latina y El Caribe se encuentra en la ciudad de San José, en Costa Rica. Añadió que a fines del año 2014, IDEA Internacional manifestó su interés de que las oficinas se trasladaran a nuestro país, razón por la cual, luego de varias negociaciones, el día 13 de abril pasado se suscribió el Acuerdo de Sede.

Explicó que el texto del proyecto del Acuerdo de Sede sigue una línea similar a otros convenios de esta naturaleza, entre otras materias, establece que el Gobierno de Chile asistirá a IDEA Internacional en la obtención de locales apropiados para su oficina, en los términos y condiciones que se convengan, lo que se traduce en que Chile, específicamente el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, facilitará al Instituto un lugar físico para la instalación de sus oficinas, siendo la posibilidad más cierta algunas dependencias en el Edificio Bicentenario.

A continuación, el Honorable Senador señor García Huidobro consultó si Venezuela formaba parte de los estados Miembros de la Institución.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, contestó que Venezuela no es miembro del organismo.

Aclaró que son partes en Latinoamérica Chile, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana y Uruguay. Además, la integran Alemania, Australia, Barbados, Bélgica, Botsuana, Canadá, Cabo Verde, España, Filipinas, Finlandia, Ghana, India, Indonesia, Mauricio, Mongolia, Namibia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Suiza.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Chahuán, Lagos, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, el 13 de abril de 2015”.

(Boletín Nº 10.323-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una sede en Chile del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y veintidós artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: suma.

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VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (79 votos a favor).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de noviembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 15 de diciembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, el 13 de abril de 2015”.

BOLETÍN Nº 10.323-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Política Multilateral, señor Ignacio Llanos, la Asesora de esa Dirección, señora Macarena Sarras, y la Abogada de la Dirección Jurídica, señora Valentina Monasterio.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor, señor Rodrigo Caravantes, y la Abogada Asesora, señora Elsa Bueno.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, los Abogados, señores Jorge Avilés y Francisco López.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Bancada Demócrata Cristiana, la Asesora Externa, señora María Jesús Mella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor Parlamentario, señor Samuel Argüello.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión hizo presente en su informe, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, su proposición de discutirlo en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 24 de noviembre de 2015, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer una sede en Chile del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión se pronunció sobre el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

El Director de Política Multilateral, señor Ignacio Llanos explicó que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) es una organización intergubernamental creada en 1995 y que tiene como objetivo apoyar la democracia sostenible en todo el mundo. Chile fue uno de sus países fundadores.

Actualmente, prosiguió, IDEA cuenta con 28 Estados Miembros y un Estado Observador (Japón). Indicó que el 27 de noviembre pasado, la Presidencia del Comité Directivo de IDEA fue asumida por Mongolia, quedando Suiza con la primera Vicepresidencia y Perú con la segunda Vicepresidencia.

El Instituto, agregó, tiene como propósito dar apoyo para lograr instituciones y procesos democráticos más sólidos, con una participación inclusiva y una representación responsable. Su meta es convertirse en el principal agente mundial de intercambio de conocimientos comparados y experiencia, en materia de democracia. Lo anterior, precisó, partiendo de la base de que no existe un único modelo de democracia, por lo que se centra en el ciudadano como motor de cambio.

Manifestó que IDEA trabaja facilitando el diálogo entre los actores nacionales y sus temas de interés son, entre otros, los procesos electorales, la elaboración de constituciones, la participación y representación política, la democracia y desarrollo, la relación entre la democracia y género, la diversidad, los conflictos y la seguridad. Por consiguiente, acotó, sus líneas de acción son concordantes con los actuales procesos de reforma nacionales y con la política exterior chilena, que promueve la democracia como un pilar fundamental.

Además, IDEA tiene dos décadas de experiencia trabajando en la región de América Latina y el Caribe. Cuenta con una red de expertos y una capacidad para identificar y poner a disposición del conocimiento comparado y las mejores prácticas para los distintos procesos políticos, electorales y constitucionales.

Explicó que el trabajo de IDEA se caracteriza por su enfoque imparcial de colaboración, dirigido a impulsar la voluntad política necesaria para el cambio. IDEA facilita el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel mundial, regional y nacional mediante seminarios, conferencias y talleres de construcción de capacidades.

Precisó que IDEA Internacional actúa en todo el mundo. Tiene su sede en Estocolmo, Suecia, y cuenta con oficinas en África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Asia Occidental y el Norte de África.

Actualmente, la oficina regional para América Latina y El Caribe se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. A fines del año 2014, IDEA Internacional manifestó su interés de que dichas oficinas se trasladaran a nuestro país. Luego de diversas negociaciones, el día 13 de abril pasado se suscribió el Acuerdo de Sede entre el Canciller Muñoz y el Secretario General de IDEA, Sr. Yves Leterme.

El texto del proyecto del Acuerdo de Sede, manifestó, sigue una línea similar a otros acuerdos de esta naturaleza, estructurándose sobre la base de un preámbulo, en el que se establecen las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo y un total de 22 artículos, en que se incluyen las normas del acuerdo y el estatuto jurídico que tendrá IDEA en Chile.

Además, señala que el Gobierno de Chile asistirá a IDEA Internacional en la obtención de locales apropiados para su oficina, en los términos y condiciones que se convengan. Esto se traduce en que Chile, específicamente el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, facilitará al Instituto un lugar físico para la instalación de sus oficinas.

Por último, manifestó que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia ha ofrecido a IDEA una oficina en el Edificio Bicentenario. IDEA ha aceptado este ofrecimiento.

El Honorable Senador Coloma señaló que siendo miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores siempre tuvo dudas respecto de los beneficios que se le otorgan a algunos organismos internacionales y que son objeto de un amplio análisis básicamente, en lo que se refiere a las exenciones impositivas y a los derechos de importación. Expresó ser contrario al mundo de las exenciones y, si bien este debate se refiere a una organización, genera ruido la inmunidad en cualquier proceso legal.

Consultó cuál ha sido el rol de IDEA en procesos importantes como los que se están dando en América Latina, sobre todo en función de que en este proyecto de acuerdo lo que se estaría haciendo es darle un status jurídico distinto y especial. Manifestó que sería adecuado conocer más en detalle esas aproximaciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que su posición no concuerda con la manifestada por el Honorable Senador señor Coloma en lo relativo al tratamiento de la reciprocidad ya que ella es una práctica de tipo internacional y es fundamental en la política y en los acuerdos internacionales. Precisó que mientras no se innove en esa materia es muy difícil para la Comisión, determinar una doctrina diferente en lo que se refiere a la inmunidad diplomática y a los tratamientos tributarios, entre otros. Por lo demás, la Comisión de Relaciones Exteriores que es especialista en ese tema, ha aprobado el proyecto de acuerdo en estudio sin efectuar las aproximaciones que se han mencionado en esta Comisión.

El Honorable Senador Coloma señaló que entiende el concepto de reciprocidad. Afortunadamente, algunos aspectos fueron modificados ya que, en su momento, se pidió una revisión de todos los beneficios. Advertimos que algunos eran excesivos.

Precisó que esta discusión no se refiere a restarle, por ejemplo, algún tipo de beneficio a otro país, no dice relación con la reciprocidad sino que lo que se está haciendo es instalar un organismo con exenciones de responsabilidad, exenciones impositivas, etc. Solicitó se precise cuál es la política en este tipo de organismos, si son necesarios y qué está pasando en el mundo en esta materia.

Respecto del informe financiero, afirmó que sí implica un costo menor, porque se produce la asignación de una oficina de un edificio público. Señaló que aunque sea bajo tiene costo tanto en materia de bienes como en materia tributaria.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que actualmente Chile es parte de este grupo. Consultó si hay un Convenio en virtud del cual nuestro país se incorporó a este grupo, si tiene algún representante en la sede que se encuentra en Estocolmo, si existe personal representándonos y cómo funciona.

El Director de Política Multilateral, señor Ignacio Llanos explicó que la sede del Instituto IDEA se encuentra en Estocolomo y quien lo representa es el Embajador, señor Goñi. Se financia con aportes de los países y está contemplado en la ley de presupuestos, específicamente, en el subtítulo “transferencia a organismos internacionales”.

La Abogada de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Valentina Monasterio indicó que Chile es miembro fundador de IDEA internacional, desde el año1995.

En cuanto a su estatuto, el artículo 10, señala que desde el momento en que IDEA trabaje en alguno de los Estados Parte los privilegios e inmunidades con los que va a actuar serán comparables a los de Naciones Unidas, específicamente a la Convención de Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades, de la cual Chile también es parte desde el año 1947. Por lo tanto, cuando IDEA se acerca a Chile a señalar que su intención es trasladar su oficina regional desde Costa Rica a Santiago, el borrador que recibió la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores posee un contenido de los privilegios e inmunidades muy similar al de las Naciones Unidas. Es decir, no contiene ningún privilegio e inmunidad distinta o extraordinaria.

Sin perjuicio de aquello, precisó, existen elementos modernos que han restringido las inmunidades y privilegios a lo largo de los años y, algunos de ellos están recogidos en el Convenio que nos presenta IDEA. A modo de ejemplo, agregó, una de las disposiciones que representa esas restricciones está contenida en la letra b) del artículo 4° que prescribe una limitación a las inmunidades de IDEA y que señala, por ejemplo, que excluye de las inmunidades cualquier acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina. Precisó que este tipo de artículos no existían en la década del 40 y el 50 fundamentalmente, porque las inmunidades eran totales y absolutas.

En cuanto a los privilegios y exenciones en materia tributaria que se otorgan a los funcionarios de IDEA, éstos no se hacen extensivos al personal contratado localmente.

En relación al fundamento de los privilegios e inmunidades precisó que es importante destacar que es parte de la cultura institucional de los Estados que componen una organización internacional no pagar impuestos en el país donde estén desarrollando su trabajo porque se supone que todo el flujo y el capital que podría tener una organización internacional proviene del fisco de cada uno de los Estados que la componen.

Para poder maximizar y utilizar realmente estos recursos de mejor manera, en beneficio de los Estados que la componen, la finalidad es que el lugar donde esta organización internacional funcione, se beneficiará al tener una relación muy estrecha con esta organización. Es un doble beneficio. Es decir, por un lado todo lo que va a crear esta organización internacional y, por otro, el beneficio fiscal. Por lo tanto, se ha entendido que no pagan impuesto en los países donde tienen instalada alguna sede. Esa es la razón que está detrás de esta práctica internacional de no pagar impuestos en el lugar donde se desarrollan sus actividades.

Por último, respecto de las inmunidades de que gozan el Secretario General y todos los funcionarios internacionales de las organizaciones, señaló, ellas son siempre funcionales. Ante todo proceso legal siempre van ligadas a sus funciones y solamente en ese ámbito, los países reconocen estas inmunidades.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que es necesario conocer cuál es la política pública que existe en materia de instalación de organismos, particularmente respecto de exenciones de responsabilidades y tributarias y cuál ha sido el aporte de IDEA en temas específicos que puedan ser de utilidad.

El Ejecutivo se comprometió a proporcionar la información requerida precedentemente.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 3 de septiembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

El acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tiene por propósito establecer en nuestro país la sede regional para América Latina de dicho organismo, reconociéndole el estatus jurídico necesario para su funcionamiento.

Es del caso señalar que IDEA Internacional se constituyó en Suecia en el año 1995, siendo Chile uno de los Estados fundadores. En la actualidad cuenta con veintiocho Estados Miembros y un Estado Observador. Tiene su sede central en Estocolmo y mantiene, además, varias oficinas regionales y una ante las Naciones Unidas, en Nueva York.

IDEA Internacional promueve criterios básicos de democracia y procesos electorales bajo un esquema de cooperación, integrado por gobiernos de diversas tendencias políticas, en el común interés de desarrollar las instituciones democráticas. Al mismo tiempo, constituye un referente global para asistir los procesos de cambios democráticos a nivel local, iniciativas de diálogo nacional y de formación de voluntad política en materias democráticas.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Chile con IDEA Internacional, establece en su Artículo 5° la exención de aquellos impuestos directos que potencialmente afecten a la organización internacional. Adicionalmente, se exime de todo derecho de aduana y gravamen a las importaciones y/o exportaciones de artículos y publicaciones.

Por su parte, el Artículo 11° del acuerdo establece la exención tributaria para los sueldos y emolumentos pagados a funcionarios y expertos que residan en Chile solo para efectos de su desempeño en IDEA Internacional. Además, los mismos funcionarios y expertos se eximen de todo derecho aduanero o gravamen que afecte su mobiliario y efectos personales al asumir y al concluir sus funciones en el país.

Ahora bien, pese a inferirse el impacto del acuerdo en los ingresos fiscales, la eventualidad de la utilización de estas prerrogativas, junto a su baja cuantía respecto de la recaudación de los impuestos y aranceles respectivos, corresponden a ingresos que no han sido registrados en el pasado y por tanto no significan un desmedro en los ingresos actualmente incorporados en la Ley de Presupuestos.

Finalmente, cabe señalar que la aprobación del presente acuerdo no involucra un mayor gasto fiscal, en especial atención a la facilitación de dependencias para el funcionamiento de IDEA Internacional formulado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, disposición que se materializará con reasignaciones al interior de su propio presupuesto.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 23 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, el 13 de abril de 2015”.

(Boletín Nº 10.323-10)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO: establecer una sede en Chile del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).

II.- ACUERDO: artículo único aprobadounanimidad 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y veintidós artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (79 votos a favor).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de noviembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda, en su caso.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 23 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE CHILE E INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015. Cuenta con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y la urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.323-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 5ª, en 23 de marzo de 2016.

Hacienda: sesión 5ª, en 23 de marzo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer una sede en nuestro país del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

)----------------(

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Saludo a los dirigentes del sector público en la Región de Atacama que han concurrido a la sesión.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PROKURICA.-

Han venido a Valparaíso por una causa justa.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Quiero sumarme, por supuesto, al saludo a quienes nos acompañan en las tribunas, y también consignar que encontramos legítima y justa la reivindicación del sector público en la Región de Atacama.

)------------------(

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, deseo subrayar la relevancia de que contemos con el apoyo, conforme al contenido del Acuerdo, del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, conocido como IDEA Internacional.

Creo que todos los presidentes y secretarios generales de partido, más muchas otras personas, nos encontrábamos ayer precisamente en la promulgación de las leyes que tienen que ver con el fortalecimiento de la democracia y el financiamiento de los partidos políticos.

Cabe señalar que, en una situación como la que estamos viviendo, donde hay desconfianza, cuestionamientos y emplazamientos, es muy importante que hayamos logrado legislar con relación a siete proyectos sobre probidad y transparencia. Todo ello se vincula con la idea de cómo mejorar la democracia, entre otras cosas, y los partidos.

En ese sentido, IDEA Internacional ya cuenta con una cierta trayectoria reconocida de apoyo para que los países justamente puedan robustecer sus legislaciones en el sentido de lograr actos electorales transparentes e incuestionables, el funcionamiento de la democracia y de las colectividades políticas y todo lo que perfeccione lo anterior. Es un organismo que lleva dos décadas trabajando en América Latina y el Caribe y tiene una red de expertos que ha acompañado los procesos en distintos lugares.

Por eso es que estimo muy significativa la posibilidad de aprobar el Acuerdo. Considero que definitivamente nos beneficiaremos si seguimos en la línea de lo que hemos estado haciendo: encontrar una legislación que permita a los ciudadanos recuperar poco a poco la confianza que de alguna manera se ha perdido en Chile, lo que nos hace daño a todos.

Se requería precisamente buscar la forma de que los partidos políticos, que han pasado a ser organizaciones de carácter público, estuvieran sometidos a la fiscalización del SERVEL, por ejemplo, con relación al financiamiento de las campañas. Hemos creado un Servicio Electoral autónomo y llevado a cabo distintos avances, como ya se señaló cuando aprobamos la ley. Incluso se abre la posibilidad de perder el escaño en caso de financiamiento irregular.

En resumen, me parece bueno contar siempre con la colaboración y apoyo que pueda prestarnos IDEA Internacional con sus dos décadas de trabajo.

Nos hace bien, como país, seguir avanzando en este terreno.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo hacer varias consideraciones con relación al proyecto.

Parto por destacar el contenido. Este no es simplemente un reconocimiento al Instituto Internacional para la Democracia, sino que se trata del establecimiento de una de sus oficinas justamente en Chile -tiene su sede en Estocolmo y ha estado funcionando en San José, Costa Rica-, lo que resulta relevante.

Comparto que el objetivo es muy loable: dar apoyo para lograr instituciones y procesos democráticos más sólidos. Juzgo que ello obviamente no puede estar más en boga. La democracia siempre va a estarlo, pero hoy día quizás estamos viviendo un proceso de cambio y de modernización determinante de la importancia de contar con la capacidad de intercambiar conocimientos comparados y experiencias, que es el objetivo de la entidad.

En la Comisión de Hacienda pedí al menos conocer más en detalle lo que se estaba haciendo. Recibí la visita de quien hoy día actúa como el representante de la organización y estuvimos compartiendo la experiencia de lo que ellos buscan.

Porque quisiera ser muy claro: no soy de aquellos que piensan que cualquier pertenencia a un organismo internacional es un activo en sí mismo. Juzgo que la gracia es poder optar por aquellos que le dan un valor agregado a lo que se puede hacer como país o como parte de una sociedad planetaria, mas no soy de aquellos a quienes les gusta pertenecer a todas las entidades internacionales por lograr estatus.

Hay que ser cuidadosos. Por los documentos que vi y la conversación que sostuve, espero que se logre el objetivo perseguido, pero, obviamente, estos organismos generan el peligro de representar, en un momento determinado, a un sector ideológico A, B o C. Y es ahí donde más cuidado hay que tener para que ello no ocurra.

Quiero dejar claro -y quedé con una muy buena impresión en ese sentido- que el representante así lo remarcó. Mostró documentos enviados y creo que adquirió, no conmigo sino con el país, un compromiso importante en esa materia.

Por eso, mi voto a favor tiene un sentido positivo y esperanzador.

En segundo lugar, quiero hacer presentes, tal como lo hice en la Comisión -y pedí informe al respecto-, todas las condiciones que se deben entregar para que organismos de este u otro tipo se instalen en Chile. En lo personal, tengo dudas en cuanto a algunos de los beneficios de carácter tributario o de algunas inmunidades que se pueden establecer.

A petición nuestra, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores dijo que se iba a hacer un estudio sobre el punto. Y me parece razonable que así sea.

Sé que hay un compromiso internacional de reciprocidad, pero también he leído que algunos países han innovado en esta materia. Y me alegra que nuestro país también lo haya hecho. Por ejemplo, en lo relativo a la inmunidad frente a cualquier acción civil interpuesta por un tercero en caso de agravio o daño producido por el vehículo de una oficina determinada. Hoy se le da el tratamiento normal que recibe cualquier institución nacional. Ya no es como antes, cuando había una especie de exclusión de responsabilidad que no guardaba ninguna relación con un organismo de este tipo, cuestión que de alguna manera se ha ido enmendando.

Desde mi perspectiva, tenemos que avanzar cada vez más para que haya menos excepciones y más reglas comunes o generales para todas las personas, tanto para las que viven permanentemente en el país como para aquellas que representan a una institución internacional, ya sea en Chile o en el extranjero.

Como dije, se pidió un informe sobre la materia.

Y tercero, culmino mi intervención diciendo que esta es una apuesta que puede resultar. O sea, si esta oficina es fortalecida, tiene el músculo y las condiciones necesarias y les da a todos los sectores la confianza adecuada, Chile se puede transformar en un centro muy importante para impulsar cambios. Es cosa de ver el mapa latinoamericano para darse cuenta de los temas que hoy están en discusión, que son de la más variada lógica: desde sistemas electorales hasta fórmulas de representación, pasando por el impeachment

Así que creo que puede ser un activo importante en la medida en que, como ya he dicho, se cumplan los objetivos esperados -nosotros confiamos en que así será- y también en la medida en que el país le dé la relevancia que se merece a la instalación de esta sede, la cual, probablemente, se transformará, desde el punto de vista americano, en una de las más relevantes en esta materia. Obviamente, debería estar en Santiago. Pero, como digo, si se dan estas garantías, constituirá un activo importante para Chile.

Por eso, voy a votar a favor.

La señora ALLENDE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿No era de fácil despacho el proyecto?

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, estaba leyendo en Google qué es el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Estamos haciendo importantes modificaciones en materia de financiamiento de la política, que es una de sus especialidades, y la pregunta que me surge va en el siguiente sentido.

Chile es un país que se halla en un proceso de profundización de la democracia, donde se está discutiendo una nueva Constitución, y uno podría decir: "Bienvenido el aporte a la generación de espacios de debate, de apertura a nuevas ideas y de encuentro".

La pregunta es por qué este instituto no se encuentra hoy en Haití, donde todos queremos fortalecer la democracia y donde solo mandamos tropas. Ahí existe un proceso de construcción en el que el debate y estos espacios pudieran resultar propicios.

En su artículo 6 el Acuerdo que se somete a nuestra consideración establece: "1. Los Locales de IDEA Internacional serán inviolables. 2. Los Archivos de IDEA Internacional y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, serán inviolables, dondequiera que se encuentren. 3. Ningún funcionario del País ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el mismo, ingresará a los Locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de Oficina de IDEA Internacional . Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes".

Mi pregunta es para los colegas miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores. ¿El Acuerdo otorga inmunidad diplomática completa? O sea, ¿ningún funcionario del Poder Judicial , ningún funcionario del Estado podrá ingresar a estas dependencias y tener acceso a los archivos ni a nada de lo que allí se determine? ¿No es acaso la idea de la transparencia la que debiera primar en todos estos organismos internacionales que vienen a fortalecer la participación en la democracia?

El artículo 6 me parece un tanto excesivo, por las condiciones propias de nuestro país. Chile es una nación que no persigue a ninguna institución; cualquiera puede instalarse aquí y desarrollar una actividad económica o política, independiente de su ideología; se pueden fundar corporaciones o fundaciones.

Por eso, a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores les pido una explicación del porqué de este férreo blindaje respecto de una situación que puede resultar compleja. Porque todos los documentos que le pertenezcan o que estén en poder de este organismo internacional serán inviolables, dondequiera que se encuentren. Ningún funcionario ni ninguna persona en el ejercicio de una función pública del Estado de Chile podrá ingresar a sus locales para desempeñar función alguna, salvo en caso de incendio u otra emergencia análoga.

¿Qué pasa si hay una resolución judicial para investigar?

Esta es una característica -me comentan mis colegas- que se les asigna a las embajadas. Pero, ¿por qué a un organismo internacional dedicado al estudio de la democracia, a la participación, a la integración, se le concede una cláusula tan dura, tan fuerte como esta, que incluso puede detener la acción del Poder Judicial o de cualquier funcionario del Estado, con archivos inviolables?

Yo no conozco la trayectoria de esta fundación. Y reitero mi preocupación.

Todos los años en que se discute por qué Chile envía soldados a Haití se nos entregan informes de patrullajes aéreos, de patrullajes terrestres, pero ninguno cuando se pide una explicación de la política para restaurar el sistema democrático en ese país.

En el mismo sentido, si hay organismos internacionales que desean contribuir a la democracia y fortalecerla, uno se pregunta por qué no están en Haití. Bueno, no lo sé bien. ¡Capaz que IDEA Internacional sí esté!

Pero vuelvo a insistir en el artículo 6 del Acuerdo, que convierte a las dependencias de la institución en locales inaccesibles para todos los funcionarios del Estado, incluidos los del Poder Judicial y de la policía.

No sé si se trata de una cláusula de protección que está dentro de los parámetros internacionales y si puede ser aplicada a una institución privada. Lo entendería en el caso de las embajadas y en el de organismos internacionales reconocidos, pero entiendo que aquí estamos frente a una institución privada cuyo rango internacional desconozco.

Con todo, la cláusula parece excesiva. A mí me gustaría que hubiera la mayor transparencia en todos los organismos que se instalen para defender y profundizar la democracia, pero esta cláusula no la otorga, salvo que en Chile hubiera razones tan poderosas como para proteger de manera muy fuerte a esta institución.

Por lo tanto, señor Presidente, pido una explicación a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

Recuerdo a Sus Señorías que este proyecto está siendo tratado como si fuera de Fácil Despacho.

El señor PIZARRO.-

Seré muy breve, señor Presidente .

En la Comisión de Relaciones Exteriores aprobamos por unanimidad el proyecto.

IDEA Internacional se formó hace ya muchísimos años -entiendo que el 95 o por ahí- en Suecia. Y Chile es uno de los países fundadores.

¿Cuál es su objetivo fundamental? La promoción y defensa de la democracia en todas partes del mundo. Para tal efecto, se constituye como organismo internacional en los distintos países donde funciona.

El Senador Navarro se preguntaba por qué se establece una cláusula que a él le parece extraña.

La razón es muy sencilla. Se suscribe este Acuerdo justamente para poder acogerse a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada como ley por Chile en 1981, donde se consagran los mecanismos a través de los cuales se reconoce la existencia de entidades de este tipo como organismos internacionales, con las salvaguardas a las cuales se ha hecho referencia.

Aquí no se hace ningún distingo con otras entidades acogidas a dicha Convención, de la cual Chile es firmante.

Lo importante es que IDEA Internacional ha desarrollado una tarea demasiado relevante, principalmente en América Latina, en la promoción y defensa del sistema democrático. Yo diría que lo ha hecho prácticamente en todos los países latinoamericanos.

Ha funcionado, a través de convenios, con organismos internacionales parlamentarios de los cuales nuestro Congreso forma parte. Sé que lo hace de manera permanente con el Parlamento Latinoamericano. Entiendo que también con el Parlamento Europeo, con el sistema parlamentario Europa-América Latina y con los distintos países donde se halla instalado.

Por lo tanto, no debiéramos tener ninguna duda en aprobar el Acuerdo, que es beneficioso, sobre todo en los tiempos en que vivimos, para llevar a cabo un trabajo de socialización permanente mediante un organismo internacional del más alto nivel y competencia académica, teórica y de respeto a los derechos de las personas y del sistema democrático.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más Senadores inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (23 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

?Valparaíso, 12 de abril de 2016.

Nº 85/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, suscrito en Santiago, el 13 de abril de 2015, correspondiente al Boletín Nº 10.323-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.189, de 19 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de abril, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de abril de 2016

Oficio Nº 12.470

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.323-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 51

Tipo Norma
:
Decreto 51
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090822&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d245
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Fecha Publicación
:
28-05-2016

PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

    Núm. 51.- Santiago, 25 de abril de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 13 de abril de 2015 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.470, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 21 de mayo de 2016,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

   

    Preámbulo

    El Gobierno de la República de Chile (el Gobierno) y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional),

    Considerando que IDEA Internacional fue constituida en una Conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de los Estados Miembros fundadores y está integrada actualmente por 28 Estados Miembros;

    Observando que los Estatutos de la Organización, enmendados, se adoptaron en una Sesión Extraordinaria del Consejo de la Organización el 24 de enero de 2006;

    Observando Además que, conforme al Artículo X de los Estatutos de IDEA Internacional, el estatus, los privilegios e inmunidades de la Organización y sus funcionarios deben ser comparables con aquellos contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y deben especificarse en los Acuerdos entre IDEA Internacional y el país en que desempeñe sus funciones;

    Reconociendo que IDEA Internacional se estableció a fin de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo;

    Recordando que IDEA Internacional y el Gobierno estiman conveniente establecer una Oficina en Santiago, Chile, y celebrar un acuerdo a fin de regular las materias relativas al establecimiento y funcionamiento de esa Oficina;

    Convienen lo siguiente:

    Artículo 1: Definiciones

    Para los efectos de este Acuerdo:

    1. "Autoridades Competentes del Gobierno" o "Autoridades Competentes" significa las autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación de este Acuerdo en conformidad con las leyes del País.

    2. "Archivos de IDEA Internacional" incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, almacenamiento electrónico de datos, filmes y grabaciones de sonido pertenecientes a IDEA Internacional o que estén en su poder, independientemente de que algunos o la totalidad de esos items estén en formato físico o digital o en cualquier otro formato electrónico.

    3. "País" significa la República de Chile.

    4. "Emolumentos" significa todos los montos relacionados con contrataciones laborales de IDEA Internacional pagados, conferidos o devengados, respecto de un Funcionario o Experto, cualquiera sea la forma.

    5. "Expertos" se refiere a personas que no son "Funcionarios" de la Organización y a quienes ésta ha encomendado una o más tareas específicas.

    6. "Gobierno" significa el Gobierno de Chile.

    7. "Secretario General" significa el Secretario General de IDEA Internacional y, durante su ausencia, cualquier otro funcionario específicamente designado para actuar en su representación.

    8. "Representante de IDEA Internacional" significa el Representante de IDEA Internacional y Jefe de Oficina en el País.

    9. "Representantes" significa miembros del Consejo y de otros órganos de IDEA lnternacional.

    10. "Integrantes del Grupo Familiar" significa:

I.   Cónyuge de la persona en cuestión.

II.  Pareja de la persona en cuestión (cualquiera sea su sexo) si las dos personas han registrado su relación o han compartido continuamente un hogar y si esa relación es reconocida por el Gobierno.

III. Los hijos solteros de la persona en cuestión menores de 18 años de edad.

IV.  Los hijos solteros de la persona en cuestión de entre 18 y 27 años de edad que cursen programas de estudios con jornada completa en el País o que estén discapacitados.

    11. "Funcionarios" significa los miembros del personal de IDEA en el País, con la excepción de los empleados contratados localmente.

    12. "Bienes y Haberes de IDEA Internacional" significa todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros haberes, pertenecientes a la Organización o que esta misma mantenga o administre para efectos de sus funciones oficiales.

    13. "Locales de IDEA Internacional" o "Locales" significa los locales que la Organización utilice para sus funciones oficiales en el País.

    14. "Impuestos" y "Carga Tributaria" incluyen los impuestos directos e indirectos, los impuestos a bienes específicos y derechos de aduana. Los impuestos no incluyen los cargos aplicados conforme a la ley por servicios específicos prestados.

    15. "Comunicaciones" significa una emisión, transmisión o recepción de información verbal o por escrito, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

    Artículo 2: Establecimiento de Oficina

    IDEA Internacional establecerá en el País una Oficina, cuyas funciones incluirán, entre otras, las siguientes:

    a) Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el País.

    b) Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.

    c) Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

    d) Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso electoral en el contexto de la creación de instituciones.

    e) Incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje acerca del proceso democrático y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la responsabilidad de quienes participan en el proceso democrático en particular.

    f) Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.

    Artículo 3: Capacidad Legal

    1. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en el País. Específicamente, tendrá capacidad para:

    a) Contratar,

    b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y

    c) Iniciar procesos legales.

    2. La Organización tendrá derecho en todo momento a exhibir y utilizar el emblema de IDEA Internacional.

    Artículo 4: Inmunidad de Bienes, Fondos y Haberes

    1. IDEA Internacional, sus Bienes y Haberes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, salvo:

   

    a) Que el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad en alguna circunstancia específica, y

    b) Que se trate de una acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina en el País u operado en representación de ésta.

    2. Los Bienes y Haberes de IDEA Internacional estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, y otras injerencias, sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se extenderá a ninguna medida de ejecución, en cuyo caso se requerirá una renuncia en forma separada.

    Artículo 5: Exención de Impuestos y Derechos de Importación

    1. IDEA Internacional, sus haberes, ingresos y demás bienes:

    a) estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, IDEA Internacional no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

    b) estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados por IDEA Internacional para su uso oficial.

    Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en el País, salvo conforme a las condiciones aceptadas por el Gobierno;

    c) estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

   

    2. Si bien IDEA Internacional no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando IDEA Internacional efectúe, para su uso oficial, compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a dichos derechos o impuestos.

    Artículo 6: Locales y Arcrivos

    1. Los Locales de IDEA Internacional serán inviolables.

    2. Los Archivos de IDEA Internacional y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o que estén en su poder, serán inviolables, dondequiera que se encuentren.

    3. Ningún funcionario del País ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el mismo, ingresará a los Locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de Oficina de IDEA Internacional. Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes.

    4. Los Locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato.

    5. El Gobierno asistirá a la Organización en la obtención de locales apropiados para su Oficina, en los términos y condiciones que sean convenidos entre IDEA Internacional y el Gobierno de Chile.

    Artículo 7: Legislación Aplicarle y Autoridad sobre los Locales

    1. Los Locales estarán sometidos al control y autoridad de IDEA Internacional, según se establece en el presente Acuerdo.

    2. Serán aplicables a los Locales las leyes y reglamentos del País Sede, salvo que este Acuerdo, los Estatutos de IDEA o el Reglamento del Personal de IDEA Internacional establezcan algo distinto.

    Artículo 8: Servicios Básicos de los Locales

    1. A solicitud del Jefe de Oficina, las Autoridades Competentes garantizarán que se suministren a la Oficina de IDEA Internacional, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen servicio postal, de telefonía, internet, telegrafía, cualquier medio de comunicación, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recolección de basura, protección contra incendio y aseo de calles públicas.

    2. En caso de interrupción o peligro de interrupción de cualquiera de esos servicios, se otorgará a la Organización la prioridad dada a otras organizaciones internacionales en el País, y las Autoridades Competentes actuarán conforme a ello a fin de garantizar que las labores de la Organización no se vean perturbadas debido a esa situación.

    Artículo 9: Facilidades de Orden Financiero

    1. Sin estar sometida a fiscalizaciones financieras, reglamentos, exigencias de notificación o moratorias de ninguna clase, IDEA Internacional, con el único propósito de establecer y operar una Oficina en el País y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones1 en Chile, podrá:

   

    a) Comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera;

    b) Transferir fondos y divisas hacia o desde el País y hacia o desde cualquier otro país o dentro del País, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier otra divisa.

    2. IDEA Internacional gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización intergubernamental, en lo concerniente a los derechos conferidos conforme a este artículo.

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    1 Aquellas necesarias para desempeñar las funciones establecidas en este Acuerdo.

    Artículo 10: Facilidades en Materia de Comunicaciones

    1. IDEA Internacional gozará en el País, para sus Comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este último, en cuanto a acceso a medios electrónicos de comunicación, prioridades, cargos e Impuestos de correo, cables, telegramas, radiogramas, telefotografías, teléfono y otras Comunicaciones.

    2. No se aplicará censura a la correspondencia oficial ni a las demás Comunicaciones oficiales de la Organización.

    3. IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que las valijas y el correo diplomático.

    4. Ninguna disposición de este Artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.

    Artículo 11: Privilegios e Inmunidades de Funcionarios y Expertos

    1. Los Funcionarios de IDEA Internacional gozarán en el País de los siguientes privilegios e inmunidades:

    a) Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

    b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados a ellos por IDEA Internacional. Sin embargo, dichos sueldos y emolumentos estarán afectos a impuesto en la República de Chile si los servicios son prestados en la República de Chile por una persona que es residente de la República de Chile y que es i) nacional de la República de Chile; o ii) que no se convirtió en residente de la República de Chile con el exclusivo propósito de prestar los servicios.

    c) Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los Integrantes de su Grupo Familiar.

    d) Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.

    e) Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en el País, incluido un vehículo motorizado respecto de cada Funcionario y, luego del término de sus funciones en la Organización, derecho a retirar del País sus fondos, muebles y efectos personales sin prohibiciones ni restricciones. Sin embargo, esos impuestos serán pagaderos en la República de Chile si la persona es un residente de la República de Chile i) que es un nacional de la República de Chile, o ii) que no se convirtió en residente de la República de Chile exclusivamente con el propósito de prestar servicios a IDEA. La transferencia de todos los vehículos motorizados se regirá por las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático residente.

    f) La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los Integrantes del Grupo Familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.

    2. Los Funcionarios de IDEA Internacional contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades que se especifican en la cláusula 1 a) de este Artículo.

    3. Además de los privilegios, inmunidades y facilidades listadas en el párrafo 1 de este Artículo, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de Oficina de IDEA Internacional, así como a los Integrantes de sus Grupos Familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes del País, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.

    4. Los Expertos de IDEA Internacional gozarán en el País de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus misiones:

    a) inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal.

    b) inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.

    c) inviolabilidad de sus papeles oficiales, documentos y otros materiales oficiales.

    d) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las concedidas a los miembros del personal de misiones diplomáticas residentes de rango similar.

    e) Los mismos privilegios en materia de restricciones de cambio y divisas que los que otorga el Gobierno a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

    f) Exención de restricciones de inmigración.

    Artículo 12: Privilegios e Inmunidades de los Representantes

    Los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán de los siguientes privilegios mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro del País y con respecto al mismo, a menos que sean nacionales o representantes del País:

    a) Las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

    b) La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.

    c) Derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda Comunicación con IDEA Internacional.

    Artículo 13: Seguridad Social

    1. Siempre que IDEA Internacional establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la del sistema de seguridad social del Gobierno, IDEA Internacional y sus Funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social del País, a menos que sean ciudadanos o residentes permanentes del País.

    2. Las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo regirán para los integrantes del Grupo Familiar de un Funcionario, a menos que sean empleados de una entidad distinta a IDEA Internacional o ciudadanos o residentes permanentes del País.

    Artículo 14: Renuncia a Privilegios e Inmunidades

    Los privilegios e inmunidades que se contemplan en este Acuerdo se otorgan a los Funcionarios y Expertos únicamente en interés de IDEA Internacional y no en beneficio personal. Por consiguiente, el Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier Funcionario o Experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de IDEA Internacional.

    Artículo 15: Cooperación con el Gobierno

    IDEA Internacional cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes del Gobierno a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

    Artículo 16: Información Relativa a los Funcionarios

    IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno los nombres, rangos y designaciones de sus Funcionarios.

    Artículo 17: Visas

    1. El Gobierno se compromete a emitir visas (cuando se requieran) sin cargo a las siguientes personas, siempre que deban desarrollar actividades en IDEA Internacional en el País:

    a) Funcionarios de IDEA Internacional e Integrantes del Grupo Familiar.

    b) Funcionarios y Expertos de IDEA Internacional en calidad de visitantes en comisión de servicio.

    c) Personas invitadas para actividades oficiales por el Secretario General y/o jefe de Oficina en el País.

    2. Toda solicitud de visa que pueda requerirse será tramitada con la mayor rapidez posible.

    Artículo 18: Permisos de Trabajo para Cónyuges

    Las solicitudes del Secretario General o del Representante de IDEA Internacional relativas a la emisión de permisos de trabajo para cónyuges de Funcionarios contratados internacionalmente y destinados en el País, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas en el Convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo internacional, suscrito en Santiago el 12 de marzo de 1999.

    Artículo 19: Enmiendas

    Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de la fecha en que IDEA Internacional reciba notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

    Artículo 20: Solución de controversias

    1. IDEA Internacional dispondrá formas apropiadas para la solución de:

   

    a) Conflictos derivados de contratos y otros conflictos de derecho privado de los que IDEA Internacional sea Parte;

    b) Conflictos en que esté involucrado un Funcionario o Experto de IDEA Internacional que goce de inmunidad en razón de su cargo oficial si el Secretario General no hubiera renunciado a esa inmunidad.

   

    2. Las Partes resolverán toda controversia entre ellas concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante consultas y negociaciones, de ser necesario, entre el Secretario General y el Ministro con facultad para tomar decisiones con respecto a la materia en disputa.

    Artículo 21: Firma, Entrada en Vigor, Duración y Terminación

    1. Este Acuerdo estará sujeto a la firma de las Partes. La fecha de entrada en vigor será a los treinta días de la fecha en que IDEA Internacional reciba la notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

    2. Este Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte y, en tal caso, terminará seis (6) meses después de la recepción de dicha notificación. Sin perjuicio de cualquier notificación de terminación, el presente Acuerdo se mantendrá en vigor hasta el pleno cumplimiento o terminación de todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo.

    Artículo 22: Interpretación del Acuerdo

    Este Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal de permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en el País.

   

    En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para representar a las Partes, firman este Acuerdo en dos ejemplares en los idiomas inglés y español, ambos igualmente auténticos.

   

    Hecho en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.

   

    Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral IDEA, Ives Leterme, Secretario General, IDEA Internacional.