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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.918

Adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de enero, 2012. Mensaje en Sesión 121. Legislatura 360.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

SANTIAGO, Enero 6 de 2012.-

MENSAJE Nº 488-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, el que fortalece el desarrollo de trabajadores y del sector del turismo, modificando diversas normas d Código del Trabajo en las materias que indica.

I.- ANTECEDENTES

a)El Turismo en el mundo

El turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, la cual ha contribuido significativamente a la economía mundial. Además, es un importante motor del progreso socioeconómico, a través de la creación de numerosos empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

En la actualidad, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera el 3% del empleo en forma directa. Estas cifras aumentan sustancialmente si se consideran los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras, alcanzando de esta manera un 9% del total del PIB mundial y similar cifra en relación al empleo. Lo anterior corrobora que esta actividad es uno de los mayores empleadores del mundo, dando trabajo a una de cada doce personas.

Dado el crecimiento que han mostrado diversas economías emergentes en los últimos años, se ha vuelto uno de los principales desafíos de la actividad turística el poder adaptar sus estructuras de funcionamiento técnico y laboral a los requerimientos de nuevos mercados cuantitativamente importantes, incluyendo a los de largo alcance, como son los de Brasil, China, India y Rusia.

b) El Turismo en Chile

Actualmente, la industria turística nacional ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y constituyendo una importante fuente laboral. A su vez, se ha transformado en el cuarto sector exportador de Chile (después de las industrias de la minería, frutícola y de celulosa y papel) y representa el 5% de sus ganancias, equivalentes a USD$ 2.357 millones sólo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4% de aumento respecto del año anterior. De este modo, el sector turístico se sitúa por sobre la industria vitivinícola, forestal y salmonera.

Por otra parte, el turismo interno nacional es parte vital de la industria turística, toda vez que ayuda a sostener actividades durante la temporada media y baja, otorgándole mayor dinamismo a la industria y generando una plataforma para el desarrollo de oferta turística exportable.

Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, se estima que esta industria genera aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año. Por otro lado, cabe tener presente que el ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF) sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57. Si bien, el país está bien posicionado en aspectos estructurales tales como seguridad o reglas de política y regulación, falta avanzar en factores directamente relacionados con la industria turística, esto es, su infraestructura y la sustentabilidad del desarrollo del sector, entre otros.

A su vez, el turismo no solo es un motor económico, también es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo. Es por esto que, a través de esta actividad se pueden llevar a la práctica valores que inspiran la sustentabilidad, transmitiendo éstos al resto de la sociedad.

Por tanto, Chile tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo. A mayor abundamiento, los factores en que nuestro país presenta falencias son todos mejorables mediante una correcta política pública, situación que lejos de ser una dificultad, se transforma en una gran oportunidad de crecimiento.

De las consideraciones anteriores, se desprende que la modernización del sector turismo requiere un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad. En la especie, también se hace necesario perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector.

En efecto, este sector presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en materia laboral, lo cual lo sitúa en un espacio respecto del cual la normativa general del Código del Trabajo no da cuenta suficiente.

El reconocimiento de la necesidad de afrontar estos escenarios no es nuevo en nuestro ordenamiento laboral. Nuestro Código, como es ya sabido, enfoca sus estructuras normativas a formas de contratación propias de la organización productiva de mediados del siglo XX. En este sentido, en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas al cumplimiento de aquélla.

En este orden de ideas, debe recalcarse que la organización productiva propia de nuestro siglo se encuentra atravesada por nuevas formas de contratación y de empleo. Por ende, nuestro Código del Trabajo ha pasado a incorporar normativas especiales que tienen como eje ordenador el proteger los derechos del trabajador, adaptando las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva.

Ejemplo de lo anterior lo constituyen los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, solo por nombrar los más significativos. En estos y otros casos, el desarrollo de la respectiva actividad ha evolucionado con mayor velocidad que la normativa en materia laboral.

Ahora bien, en el sector turismo -al igual que varias otras industrias- el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos. En este sentido, cabe mencionar que para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral, sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Asimismo, si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, a aquéllos les son aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de a lo menos dos domingos cada mes calendario, situación que no da cuenta de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

En otro orden de ideas, los trabajadores de este sector han visto cómo se complejiza enormemente la percepción de propinas (elemento esencial de innumerables actividades del turismo y gastronomía), dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito. En este punto, estimamos que no existen normas suficientes de protección al trabajador, toda vez que este emolumento no constituye remuneración.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Las consideraciones antes señaladas demuestran a todas luces que se hace necesario para el sector turismo un perfeccionamiento normativo orientado a la modernización de las relaciones laborales. Ello conjugando adecuadamente la promoción de los derechos de los trabajadores, mejores oportunidades de empleo y de calidad de vida para aquéllos, junto a condiciones que propicien la productividad y competitividad de las empresas.

Por tanto, para abordar las reformas que se requieren, hemos considerado los siguientes ejes conceptuales:

1.Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana, el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años; 2.Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;3.Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;4.Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla; 5.Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y 6.Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

a)Pactos de interrupción de la jornada diaria

El proyecto de ley en análisis permite a los trabajadores de una serie de establecimientos que atienden directamente al público, pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta cinco horas. A su vez, cabe señalar que las horas de interrupción que excedan de dos horas, si bien no serán parte de la jornada, deberán ser remuneradas de común acuerdo, pero se especifica el monto mínimo a ser enterado por este concepto.

A su vez, respecto del personal que no atiende directamente al público, pero que resulta de difícil reemplazo de conformidad a las especiales labores que desempeñan y a la capacitación y experiencia que poseen, también se les permite suscribir los pactos en referencia. Al efecto, el empleador deberá remitir los antecedentes del caso y el pacto respectivo a la Dirección del Trabajo.

b)Descanso semanal

En materia de descanso semanal, se propone incorporar una especial regulación respecto de los trabajadores de diversas entidades. Al respecto, se establece que el personal en cuestión finalizará sus labores a las 00:00 horas del día anterior al domingo o festivo. Consecuentemente, si se sobrepasa dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el recargo que se señala.

Con todo, se precisa que el trabajador deberá contar con un descanso no inferior a treinta y tres horas.

c)Distribución de la jornada semanal

La iniciativa también permite que los trabajadores de diversos establecimientos pacten dos nuevas modalidades de distribución de su jornada semanal.

Cabe destacar que entre los establecimientos mencionados se incluye a los tour operadores, esto es, de acuerdo a la norma chilena oficial dictada sobre el particular, aquellos operadores mayoristas que diseñan y proveen paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros.

d)Propinas

En relación a las propinas, la presente iniciativa propone incorporar una disposición que, reconociendo que su pago puede verificarse a través de diversos medios, tales como tarjetas de débito y crédito, establece que el empleador debe liquidar y enterar dichas sumas en la fecha que acuerde con sus trabajadores. No obstante, dicho plazo no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que fueron enteradas por el cliente.

e)Modificación a la ley N° 19.973

Por último, el proyecto de ley modifica la ley N° 19.973, cuerpo legal que individualiza un conjunto de feriados a los cuales les asigna la calidad de obligatorios e irrenunciables respecto de los trabajadores del comercio.

Ahora bien, entre las medidas propuestas, la presente iniciativa incorpora entre los trabajadores que se exceptúan de su normativa a los dependientes de los locales comerciales de aeródromos y aeropuertos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá ser remunerado de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de 45 horas semanales. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por seis meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que sin atender directamente al público sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2)Agregáse en su artículo 36, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar a más tardar a las cero horas. Si se sobrepasare dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3)Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:

a.Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus atuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquéllos correspondan efectivamente al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b)Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo de a lo menos el 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4)Intercálase el siguiente artículo 65 bis, nuevo:

“Artículo 65 bis.-Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, así como también cuando sean entregadas a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.”.

Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1.-Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

2.-Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 8. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTOS DE LEY QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO

BOLETÍN N°8770-23

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

*************

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, en referencia, debe señalarse:

1) Que su idea matriz o fundamental es introducir modificaciones a la legislación laboral adecuándolas a los requerimientos del sector turismo.

2) Que su normativa es de rango común.

3) Que, conforme lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

4) Que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bertolino, De Urresti, Estay, Jarpa, Recondo, Rosales, Tuma, Vallespín, Walker y la señora Zalaquett.

6) Que se designó Diputado informante, a la señora Zalaquett, doña Mónica (Presidenta).

A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, las modificaciones que este incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta un comparado con la legislación en vigor y el texto aprobado por esta Comisión.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) El mensaje.

Expresa el Mensaje que el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación a progreso socioeconómico de la población, mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

Afirma que, actualmente, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera un 3% de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.

En lo que respecta a nuestro país, la industria turística, en estos momentos, ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el Mensaje, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5% de sus ganancias, equivalentes a USD$ 2.357 millones sólo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4% de aumento respecto del año anterior.

Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, estima que esta industria generará aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año. Agrega que el ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF) sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, puesto que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.

Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.

Todo ello, lo lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, haciéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector; él presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, la cual en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales, relativas a contratación y empleo, que sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva.

Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.

En cuanto al sector turismo, según expresa el Mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Añade que, si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, no existiendo normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir este emolumento remuneración.

Tales afirmaciones llevan al Mensaje a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:

"1. Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana, el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años;

2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;

3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;

4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla;

5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y

6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.".

B).- Normativa relacionada

El artículo 63, N° 20, de la Constitución Política, constituye el fundamento para la dictación del Código del Trabajo, en la medida que consagra como materia propia de ley, a toda “norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, carácter que posee la señalada normativa.

El artículo 8° transitorio de la ley N°19.759 facultó al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, el texto refundido, coordinado y sistematizado del referido Código, quien lo hizo mediante decreto con fuerza de ley N°1, de 3 de julio de 2002, del Ministerio del ramo.

La ley N°19.973, en su artículo 2°, estableció que los feriados correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que señala, sancionando con multa las infracciones a ello.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En general

La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, como, asimismo, aquellos antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó, por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados ya individualizados en la primera parte de este Informe.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Pablo Longueira Montes, junto al asesor legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río.

Señaló que el proyecto presentado por el Ejecutivo se enmarca en una política de modernización del turismo, como una acción considerada dentro de las cincuenta medidas de impulso competitivo promovidas por ese Ministerio (Acción n°48). Concretando esa planificación, el Mensaje, detalló, aborda cinco temas y plantea cinco modificaciones legales específicas.

A modo de antecedentes, indicó que el turismo emplea a un 3,72% de la fuerza laboral de Chile, y sin embargo, la legislación laboral no es compatible, en algunos aspectos, con las necesidades de la industria turística. Por ello, el proyecto propone establecer ciertas reglas diferentes para trabajadores del turismo, flexibilizando con ello el mercado laboral en esta industria, permitiendo a la vez una mayor empleabilidad y menores costos en el turismo, cuidando de no vulnerar con ello los derechos de los trabajadores, especialmente procurando la protección de sus remuneraciones.

Para lograrlo, agregó, el proyecto propone cinco medidas específicas:

1°.- Permitir la discontinuidad de la jornada diaria, pues, ilustró con ejemplos, en la labor de los trabajadores del sector se generan “tiempos ociosos” durante la jornada; se propone en consecuencia autorizar a los trabajadores de este sector a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, sin que esas horas de interrupción formen parte de la jornada, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo; la interrupción así pactada, detalló, debe ser remunerada de común acuerdo sobre la base de un valor hora no inferior 1,5 ingresos mínimos mensuales, las horas de prestación efectiva de servicios no deben sobrepasar los límites generales y debe tratarse de trabajadores que atiendan público. Se exige que este pacto conste por escrito y podrá tener una vigencia de seis meses, renovables.

2°.- Se innova respecto del horario de término de labores antes de un feriado o descanso semanal, pues actualmente ellas deben terminar, a más tardar a las 00:00 hrs. del día anterior; el proyecto propone en cambio que, tratándose de restaurantes y discotheques, se pueda pactar por escrito para superar esa hora bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las 00:00 del día de descanso, se paguen con recargo de un 50%.

3°.- En materia de descanso dominical, agregó, el proyecto permite que las partes puedan acordar por escrito alternativas para el ejercicio de ese derecho, pudiendo el trabajador, en primer término, optar por veinticinco domingos de descanso cada año calendario, o por doce por semestre; o bien, pactando que el descanso recaiga en domingo al menos una vez al mes, debiéndose pagar otro domingo al mes con un recargo del 100% de la remuneración ordinaria. Ahora bien, si las partes no logran un acuerdo dentro de tales parámetros, rigen las normas generales, es decir, un mínimo de dos domingos de descanso cada mes.

4°.- En lo relativo a los ingresos por concepto de propinas, el proyecto procura la protección del trabajador, estableciendo que toda recepción de propinas, por medios de pago que no sean en efectivo (tarjetas de débito y crédito, cheques), debe liquidarse y pagarse por el empleador, dentro del mes respectivo y sin descuento alguno que afecte su monto original.

5°.- Finalmente, en lo relativo al derecho a descanso en feriados irrenunciables, (regulados en la ley N°19.973), si bien los trabajadores de este sector se encuentran exceptuados del descanso obligatorio en los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, el proyecto propone que tengan derecho a uno de tales feriados, a lo menos una vez cada dos años. En forma adicional, el proyecto incorpora a este régimen a los trabajadores del comercio de los aeropuertos, dado que los servicios comerciales que prestan, adquieren especial importancia para turistas extranjeros en días festivos.

En estos planteamientos coincidió plenamente el señor Director General del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), señor Daniel Pardo López.

2.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile, FEDETUR señor Eugenio Yunis Ahués.

Señaló que la turística es una actividad que se caracteriza esencialmente por su alta estacionalidad en toda época, sea esta anual, mensual, semanal, diaria e incluso horaria, pues es una actividad que se desarrolla, por lo general, cuando los demás trabajadores descansan, lo que, afirmó, exige una adaptabilidad normativa como la que en este proyecto se propone. Reconoció el importante avance que el proyecto significa, aunque el gremio que representa, advirtió, tiene algunas observaciones que plantear.

En tal sentido, adelantó, se requeriría una mayor precisión de conceptos como el de “tour operador”, que el texto del Mensaje asocia con un “mayorista”, de forma que podría entenderse que no queda comprendido un “pequeño operador”, lo que, consideró, no corresponde a la realidad.

En otro orden, señaló, debe extenderse la facultad de pactar la interrupción de la jornada, también a otros trabajadores que si bien no atienden directamente al público, su labor dice estrecha e indisoluble relación con tal atención como es el caso de los maestros de cocina en restaurantes, o el de un operador de call center.

En conclusión, afirmó, con estos pequeños y otros ajustes, que si bien podrían significar mayores costos a las empresas del sector, se logrará en último término un impulso a la actividad, una mejora en la calidad de sus servicios, con el beneficio que ello les implicará.

3.- El Primer Vicepresidente de la Asociación Chilena de Gastronomía A.G. (ACHIGA), señor Ricardo Mois

Señaló que la entidad que él representa se integró a las instancias de preparación del proyecto de ley que hoy se discute, por lo que considera que las modificaciones legales en él contenidas se ajustan estrictamente a las necesidades de la industria. Estas modificaciones representan, a su juicio, los ajustes mínimos y necesarios para que la industria turística nacional pueda operar en términos competitivos en el concierto latinoamericano, y para que siga siendo para el país el importante generador de empleo joven que hoy es.

Agregó que actualmente la actividad sufre una notoria escasez de trabajadores, por lo que consideró que de no flexibilizarse las normas a favor del trabajador, no se podrá contar con la fuerza de trabajo necesaria.

Concluyó que, si bien la incorporación de la “jornada partida” que el proyecto considera, es una buena medida en torno a la flexibilización, se podría considerar la adopción de medidas prácticas, no necesariamente legales, tales como la de estimular el trabajo part-time, especialmente atractiva para jóvenes y estudiantes, en particular en la industria gastronómica que él representa.

4.- El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), señor Manuel Ahumada Lillo.

El señor Ahumada hizo presente que la entidad que preside es continuadora de la Confederación de Trabajadores Gastronómicos Hoteleros, constituida en Octubre de 1981, cuya principal bandera ha sido y es actualmente la demanda por la restitución del principio establecido en la ley N°7.388, conocida también como de “porcentaje legal”.

Señaló que en todos estos años la única reforma legal que los ha favorecido es aquella que estableció que, al menos, uno de los días de descanso en el mes fuera en domingo, toda vez que este sector de trabajadores se encontraba excluido del derecho a descanso dominical, norma que luego se ampliaría a dos domingos.

El sector gastronómico hotelero al cerrar el primer semestre del año 2011, ocupa a 250.000 personas, y si considera a trabajadores de tiempo parcial y a los de empresas al margen de hoteles y restaurantes, pero vinculadas al turismo, puede llegar y superar fácilmente las 300.000 personas.

Indicó que, a su modo de ver, el proyecto en estudio no beneficiará a los trabajadores vinculados al turismo; sino, por el contrario, sólo responde, casi en el 100%, al menos a 2 demandas históricas de la parte patronal, toda vez que instala legalmente los turnos cortados y desnaturaliza el derecho a descanso en domingo, no dando cuenta de la enorme discriminación legal que sufre este sector de trabajadores.

Agregó que la iniciativa sólo responde, parcialmente, a una de las demandas que ellos han presentado en estos años: terminar con la exclusión expresa que hace la legislación a que este sector de trabajadores pueda disfrutar también de los llamados feriados irrenunciables.

Hizo particular hincapié en que el sector de los trabajadores gastronómicos hoteleros es uno de los pocos en los que se permiten aún jornadas de trabajo superiores a las 45 horas semanales, establecidas en el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, facultándose para parte del personal contratado jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días. Carece, además, de normas claras, por ejemplo, para el trabajo de las mucamas, siendo arbitraria y abusiva la distribución de habitaciones. Por otra parte, no deja clara la labor a cumplir por garzones y demás manipuladores de alimentos permitiéndose que, por contrato, muchos de ellos deban hacer aseo y otras labores, con los consabidos riesgos que esto conlleva.

Destacó que su organización es reconocida por la parte patronal como la más representativa del sector y por tal razón, y entendiendo que la firmeza de sus convicciones y lo justo de sus demandas no se debilita con el diálogo, siempre han estado dispuestos a participar en cada intento que se ha hecho destinado a buscar puntos de encuentro entre las partes. En tal virtud, actuaron durante este gobierno, sosteniendo reuniones con personeros del Ministerio del Trabajo, de Economía, de la Subsecretaría de Turismo y con representantes de diversas organizaciones patronales del sector, tratando de buscar acuerdos que permitieran la presentación de un proyecto consensuado, lo que no fue posible de allí que esta propuesta de reforma legal del gobierno, en caso alguno satisface las demandas laborales de los trabajadores que él representa.

Luego, de enunciar las principales arbitrariedades que, según él, actualmente se ve enfrentado el sector, entró a pronunciarse sobre los diversos aspectos que aborda el proyecto en estudio.

a) En relación al artículo 34 bis que se propone introducir al Código del Trabajo, señaló que su objetivo es legalizar, de una vez, una práctica habitual, no fiscalizada ni sancionada pese a su evidente aplicación: los llamados "turnos cortados"; pero, esta reforma busca ir más allá de lo que hasta ahora se aplica, y de paso incorpora a este sistema de turnos al personal que nunca ha cumplido tales jornadas.

El rechazo por parte de sus representados se justifica porque en aquellos establecimientos que deben tener 2 ó 3 turnos para cocina, recepción, aseo y otras labores, se disminuirá la planta de personal dejando turnos de emergencia en momentos de baja de público, pasando el grueso de los trabajadores a quedar afectos al "turno cortado", razón que implicará o el término de contratos o rebaja en las remuneraciones del personal.

A lo anterior debe sumarse necesariamente la grave lesión que se provocará en la relación familiar, toda vez que el trabajador que asuma tales pactos llegará a su hogar sólo a dormir.

Cortar la jornada por 5 horas (porque eso es lo que se aplicará de aprobarse la reforma) romperá el normal contacto de padres y madres con sus cónyuges e hijos.

Por otra parte, cabe destacar que no se hace mención alguna al mecanismo de horas extras, y como se habla de "horas efectivas trabajadas", perfectamente se puede esperar que se impongan "los pactos de horas extras"; pero, bien es sabido que "este pacto entre partes" no es tal, puesto que esta reforma entrega a la patronal la facultad de imponer turnos cortados a todos los trabajadores del establecimiento.

Si se sobrepasare dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.".

b) El inciso segundo que se agregaría al artículo 36 del Código en referencia es una propuesta que pueda considerarse, pero no desde la perspectiva de iniciar el procedimiento desde las cero horas, como lo propone el proyecto, ya que sólo está extendiendo la jornada de trabajo. Por lo que, en su opinión, el artículo 36 debe mantenerse con la redacción que tiene y modificación debiera establecer que, en casos extraordinarios, la jornada podrá extenderse por hasta 3 horas, en cuyo caso la empresa pagará las horas trabajadas como extraordinarias, pero recargadas en un 100% respecto del valor de una hora normal.

c) Las modificaciones planteadas al artículo 38, constituyen - en su opinión - un punto particularmente complejo, toda vez que echa por tierra un beneficio que se otorgó después de muchos años a quienes estaban exceptuados del descanso dominical. Por ello, él considera que debiera agregarse un nuevo inciso quinto a este artículo, que disponga que el derecho indicado en el inciso anterior es irrenunciable, sin embargo las partes podrán acordar el reemplazo de uno de estos descansos en domingo por un día de descanso en otro día de la semana, debiendo recibir quien acceda a trabajar este domingo el pago de un día ordinario de trabajo con el recargo del 100%, acuerdo que deberá renovarse cada 3 meses.

d) En relación al artículo 65 bis, cuya incorporación se propone, estiman que esta propuesta bien pudo evitarse, ya que el plazo común que se dan los empleadores es de 30 días para entregar los dineros a quienes los devengaron; por lo que debería incorporarse un párrafo que disponga que el empleador no tiene facultad para disponer de las propinas ni de la distribución de las mismas, facultad que sólo recaerá en quien la reciba del cliente, como, igualmente, que el plazo de liquidación efectiva de toda propina recibida mediante tarjeta o cualquier mecanismo de pago indirecto, no superará los siete día.

e) En lo relativo a las modificaciones propuesta al artículo 2° de la ley N°19.973, el que pretende dejar sentado que la igualdad de la que se habla respecto de los derechos de los trabajadores no se cumple, en lo que dice relación con el establecimiento de los feriados irrenunciables. Recordó, al efecto, que durante las conversaciones sostenidas con la parte patronal y el gobierno expusieron lo importante que era dar pasos en procura de que todos los trabajadores chilenos puedan disfrutar del benefició de los feriados irrenunciables.

Lamentablemente, afirmó, hasta ahora, la ley es particularmente explicita en cuanto a indicar qué sector de trabajadores está exceptuado de acceder a este derecho. Y, si se tiene a la vista la ley vigente, no son solo los trabajadores de empresas vinculadas al turismo.

En todo caso, estima que el texto que se propone es interesante, toda vez que extiende a los trabajadores del sector un derecho del que hasta ahora están excluidos por ley; por ello, la única observación que haría es que debe establecerse que a este derecho tienen acceso todos los trabajadores de los establecimientos afectos, en un número anual que no sea menor al 50% del total de trabajadores de la empresa.

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En el marco del debate general del proyecto, la Comisión se constituyó en terreno, en un restaurante de la ciudad, a efectos de interiorizarse de la realidad laboral de los trabajadores de la industria turística en esta área, especialmente en relación con la extensión de la jornada laboral, así como la estructura de sueldos y la forma en que se perciben, administran y distribuyen las propinas. Al efecto se reunió con representantes de los trabajadores, señores Emilio Eugenio del hotel “Delicias del Mar”, Cristian Donoso del café-restaurante “Café del Poeta”, y Mauricio Araya Riffo, del restaurante del Hotel Diego de Almagro.

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B) En particular

La iniciativa consta de dos artículos, cuyo tratamiento por parte de esta Comisión pasa a señalarse.

ARTÍCULO 1°

Este artículo del proyecto introduce, en cuatro numerales, diversas modificaciones al Código del Trabajo.

N°1

Este le introduce un artículo 34 bis que consulta una norma especial aplicable a los trabajadores de casinos de juegos, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, en materia de jornada de trabajo, específicamente en lo que dice relación con el descanso dentro de la misma, que se aparta de la norma general consagrada en el artículo del Código que le precedería (artículo 34), en la medida que autoriza a los referidos trabajadores pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta por cinco horas, condicionando tal acuerdo a que el trabajador no permanezca en su lugar de trabajo y a que el total de horas efectivamente trabajadas no supere los límites que indica. Agrega que tal interrupción no se imputará a la jornada diaria, aunque sí deberá remunerarse aquella que supere las dos horas conforme lo pactado por las partes, cuyo monto no podrá ser menor al monto por hora, correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, sobre la base de una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Hace presente, a continuación, que este pacto tendrá que constar por escrito, con una duración máxima de seis meses, renovables.

Su inciso segundo hace extensiva la referida interrupción de jornada a aquellos trabajadores de los indicados establecimientos que no atiendan público, pero que sean de difícil reemplazo atendidas las circunstancias que especifica, obligando al empleador a enviar a la Dirección del Trabajo copia del pacto correspondiente y de los antecedentes en que se basa.

Este nuevo artículo fue motivo de tres indicaciones a su inciso primero, todas suscritas por los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Rosales, Tuma, Vallespín y señora Zalaquett (Presidenta) y aprobadas por la unanimidad de los referidos diputados, conjuntamente con el artículo en referencia, cuyos efectos pasan a señalarse:

a) La primera precisa que el referido exceso sobre dos horas deberá remunerarse;

b) La segunda hace de cargo del empleador el pago del transporte, de ida y regreso, a otro lugar, dentro del radio urbano correspondiente, durante el horario de interrupción; y

c) La última que disminuye de seis a tres meses el lapso de vigencia del pacto allí aludido.

N°2

El artículo 36 del Código del Trabajo se ocupa del descanso semanal.

Por este numeral se le introduce un inciso segundo, que dispone que, respecto de los trabajadores de restaurantes, de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores efectuadas el día previo a uno de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las cero horas. En el evento que se exceda tal límite, las horas que se encuentren en esta situación deberán pagarse con el recargo previsto en la norma que indica. No obstante ello, dispone que tal trabajador tendrá derecho a un descanso no inferior a treinta y tres horas ininterrumpidas, contadas desde el término de las labores efectuadas en la jornada precedente a un día de descanso.

Este numeral, conjuntamente con una indicación, suscrita por los mismos señores diputados antes señalados, y aprobados de igual modo, por la cual rigidiza un tanto la posibilidad de sobrepasar el límite de las cero horas, exigiéndose que sólo en casos calificados pueda operar y, además, que no puede superarlo en más de tres horas.

N°3

Letra a)

El artículo 38 del Código del Trabajo, letra a), exceptúa de la aplicación de las normas que le preceden relativas al descanso laboral, a los trabajadores que desarrollen una serie de tareas que, por su naturaleza, presentan dificultades de interrupción, estableciendo disposiciones que, de una u otra forma, permiten que se respete el derecho de los trabajadores a este respecto.

Este numeral tiene por propósito hacerse cargo de la situación de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, además de los tour operadores, a través de la introducción de un inciso quinto al artículo en referencia que dispone que a aquellos les resultará aplicable lo preceptuado en los dos incisos que le anteceden, en relación a las empresas exceptuadas del descanso dominical, a menos que las partes acuerden por escrito en el contrato respectivo efectuar una nueva distribución de la modalidad de la jornada semanal siempre que le asegure, dentro del plazo de un año, a lo menos, veinticinco domingos de descanso o doce, dentro de seis meses. En el evento que se pusiere fin al contrato antes de completarse uno de tales lapsos y los servicios prestados superaran la mitad de los mismos, el trabajador adquiere el derecho a que se le paguen los días domingo correspondientes, a menos que el cese de la relación laboral sea motivado por culpa o sola voluntad del trabajador.

La otra opción que se otorga a las partes es la distribución de la jornada ordinaria semanal en términos que el descanso se produzca, a lo menos, un domingo mensual, debiendo el empleador pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% del valor de una jornada ordinaria. Tal pacto deberá estar contenido en el contrato de trabajo con una duración de doce meses.

Letra b

Esta efectúa una simple adecuación formal del artículo, con motivo de la modificación anterior.

Ambas letras de este numeral 3 fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los ya individualizados señores Diputados.

N°4

Este tiene por objeto introducir un artículo 65 bis al Código en referencia, que dispone que los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares gozan del derecho de percibir propinas de los clientes de tales establecimientos, ya sea directamente y en dinero efectivo, como mediante las formas de pago aceptados por el empleador (tarjetas, cheques, etc.). Respecto de estas últimas modalidades se establece la obligación para el empleador de liquidar y pagar tales sumas en la fecha acordada, la que no podrá ser superior al mes siguiente de aquel en que fueron recibidas de parte del cliente; no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno de ellas.

Finalmente, prescribe que cuando la propina se entere mediante tarjeta de crédito, débito, cheque u otro título similar, se obliga al empleador a hacer entrega al trabajador de una copia del comprobante en el que figure la suma total pagada y aquella que corresponda al servicio o producto adquirido.

Este nuevo artículo fue motivo de una indicación a su inciso segundo, suscrita por los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Rosales, Tuma, Vallespín y señora Zalaquett (Presidenta), aprobada por la unanimidad de los referidos diputados, conjuntamente con el artículo en referencia, con la que se prohíbe al empleador disponer o distribuir las sumas percibidas por concepto de propinas, pues tal facultad la tendrán exclusivamente los trabajadores que las reciben de los clientes.

ARTÍCULO 2°

Este introduce dos modificaciones al artículo 2° de la ley N°19.973, en el siguiente sentido.

N°1

Este numeral tiene por propósito exceptuar a los trabajadores de locales comerciales existentes en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de la irrenunciabilidad de los feriados correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, a objeto de posibilitar que dichos establecimientos operen en fechas y horarios de alta afluencia de turistas; la disposición descrita fue aprobada por igual votación a las anteriores.

N°2

Este introduce un inciso segundo al artículo en mención, por el cual se dispone que todos aquellos trabajadores que se encuentran excluidos de los descansos obligatorios señalados en el inciso primero, tendrán sin embargo derecho a hacer uso de ellos, una vez cada dos años, a lo menos, laborando para un mismo empleador, con el cual podrá pactar la rotación del personal adecuada para tal propósito.

La Comisión nuevamente prestó su aprobación unánime a esta norma, con los votos de los mismos señores Diputados.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

No los hay.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No los hay.

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Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:

a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 9, 16 (ordinaria y especial) y 23 de enero y de 6 de marzo de 2013, con la asistencia de los señores Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Martínez, don Rosauro; Recondo, don Carlos; Rosales, don Joel; Tuma, don Joaquín; Vallespín, don Patricio y las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Zalaquett, doña Mónica (Presidenta).

Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2013.

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2013. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 36. Legislatura 361.

?BOLETÍN N° 8770-23-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, contenido en el Boletín N° 8770-23

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto: adaptar normas laborales al ámbito del turismo.

2) Normas de quórum especial: Ninguno de sus artículos revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales ni necesitan para su aprobación quórum calificado.

3) Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: Ninguno de los preceptos aprobados requiere ser conocido por dicha Comisión.

4) Aprobación en general del proyecto: La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo aprobó, en general, el proyecto por la unanimidad (10) de sus miembros presentes en la sesión ordinaria del día 16 de enero de 2013.

(Votó a favor la Diputada señora Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Bertolino, don Mario; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel; Recondo, don Carlos; Rosales, don Joel; Tuma, don Joaquín; Vallespín, don Patricio; y, Walker, don Matías).

5) Que se designó Diputado informante, al señor Bertolino, don Mario.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

En su sesión 121ª celebrada con fecha 8 de enero de 2013, la Sala de la Corporación acordó remitir el presente proyecto de ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que lo informara después de que la Comisión Especial del Turismo se pronunciara sobre el mismo.

Esto último ocurrió con fecha 2 de abril del año en curso, ocasión en la cual dicha Comisión Especial remitió su Informe a esta Comisión el que sirve de base para el pronunciamiento de ella.

2.- Objetivo del proyecto remitido por S.E. el Presidente de la República.

Expresa el Ejecutivo, a través del Mensaje de la presente iniciativa, que el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación al progreso socioeconómico de la población, mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

Afirma que, actualmente, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera un 3% de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.

En lo que respecta a nuestro país, la industria turística, en estos momentos, ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el Mensaje, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5% de sus ganancias, equivalentes a USD$ 2.357 millones sólo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4% de aumento respecto del año anterior.

Agrega que, considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, estima que esta industria generará aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año. Agrega que el ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF) sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, puesto que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.

Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.

Todo ello, lo lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, haciéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector; él presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, la cual en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales, relativas a contratación y empleo, que sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva.

Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.

En cuanto al sector turismo, según expresa el Mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Añade que, si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, no existiendo normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir este emolumento remuneración.

Tales afirmaciones llevan al Ejecutivo, a través del Mensaje, a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:

"1. Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana, el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años;

2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;

3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;

4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla;

5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y

6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.".

3.- Contenido del proyecto enviado por S.E. el Presidente de la República.

a) Pactos de interrupción de la jornada diaria

El proyecto de ley en análisis permite a los trabajadores de una serie de establecimientos que atienden directamente al público, pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta cinco horas. A su vez, cabe señalar que las horas de interrupción que excedan de dos horas, si bien no serán parte de la jornada, deberán ser remuneradas de común acuerdo, especificándose el monto mínimo a ser enterado por este concepto.

A su vez, respecto del personal que no atiende directamente al público, pero que resulta de difícil reemplazo de conformidad a las especiales labores que desempeñan y a la capacitación y experiencia que poseen, también se les permite suscribir los pactos en referencia. Al efecto, el empleador deberá remitir los antecedentes del caso y el pacto respectivo a la Dirección del Trabajo.

b) Descanso semanal

En materia de descanso semanal, se propone incorporar una especial regulación respecto de los trabajadores de diversas entidades. Al respecto, se establece que el personal en cuestión finalizará sus labores a las 00:00 horas del día anterior al domingo o festivo. Consecuentemente, si se sobrepasa dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el recargo que se señala.

Con todo, se precisa que el trabajador deberá contar con un descanso no inferior a treinta y tres horas.

c) Distribución de la jornada semanal

La iniciativa también permite que los trabajadores de diversos establecimientos pacten dos nuevas modalidades de distribución de su jornada semanal.

Cabe destacar que entre los establecimientos mencionados se incluye a los tour operadores, esto es, de acuerdo a la norma chilena oficial dictada sobre el particular, aquellos operadores mayoristas que diseñan y proveen paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros.

d) Propinas

En relación a las propinas, la presente iniciativa propone incorporar una disposición que, reconociendo que su pago puede verificarse a través de diversos medios, tales como tarjetas de débito y crédito, establece que el empleador debe liquidar y enterar dichas sumas en la fecha que acuerde con sus trabajadores. No obstante, dicho plazo no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que fueron enteradas por el cliente.

e) Modificación a la ley N° 19.973

Por último, el proyecto de ley modifica la ley N° 19.973, cuerpo legal que individualiza un conjunto de feriados a los cuales les asigna la calidad de obligatorios e irrenunciables respecto de los trabajadores del comercio.

Ahora bien, entre las medidas propuestas, la presente iniciativa incorpora entre los trabajadores que se exceptúan de su normativa a los dependientes de los locales comerciales de aeródromos y aeropuertos.

4.- Modificaciones introducidas por la Comisión Especial de Turismo.

La referida Comisión le introdujo al texto del proyecto contenido en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, las siguientes modificaciones:

1.- En el numeral 1) de su artículo primero, que intercala en el Código del Trabajo un nuevo artículo 34 bis, que consulta una norma especial aplicable a los trabajadores de casinos de juegos, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, en materia de jornada de trabajo, específicamente en lo que dice relación con el descanso dentro de la misma, que se aparta de la norma general consagrada en el artículo del Código que le precedería (artículo 34), en la medida que autoriza a los referidos trabajadores pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta por cinco horas, condicionando tal acuerdo a que el trabajador no permanezca en su lugar de trabajo y a que el total de horas efectivamente trabajadas no supere los límites que indica. Agrega que tal interrupción no se imputará a la jornada diaria, aunque sí deberá remunerarse aquella que supere las dos horas conforme lo pactado por las partes, cuyo monto no podrá ser menor al monto por hora, correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, sobre la base de una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Hace presente, a continuación, que este pacto tendrá que constar por escrito, con una duración máxima de seis meses, renovables, haciendo extensiva, su inciso segundo, la referida interrupción de jornada a aquellos trabajadores de los indicados establecimientos que no atiendan público, pero que sean de difícil reemplazo atendidas las circunstancias que especifica, obligando al empleador a enviar a la Dirección del Trabajo copia del pacto correspondiente y de los antecedentes en que se basa, le introdujo tres modificaciones:

a) La primera precisa que el referido exceso sobre dos horas deberá remunerarse;

b) La segunda hace de cargo del empleador el pago del transporte, de ida y regreso, a otro lugar, dentro del radio urbano correspondiente, durante el horario de interrupción; y

c) La última que disminuye de seis a tres meses el lapso de vigencia del pacto allí aludido.

2.- En el numeral 2), del mismo artículo, que introduce al artículo 36 del Código del Trabajo un inciso segundo nuevo, que dispone que, respecto de los trabajadores de restaurantes, de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores efectuadas el día previo a uno de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las cero horas. En el evento que se exceda tal límite, las horas que se encuentren en esta situación deberán pagarse con el recargo previsto en la norma que indica. No obstante ello, dispone que tal trabajador tendrá derecho a un descanso no inferior a treinta y tres horas ininterrumpidas, contadas desde el término de las labores efectuadas en la jornada precedente a un día de descanso, fue modificado para rigidizar la posibilidad de sobrepasar el límite de las cero horas, exigiéndose que sólo en casos calificados pueda operar y, además, que no puede superarlo en más de tres horas.

3.- En el numeral 4) del citado artículo primero, que tiene por objeto introducir un artículo 65 bis al Código en referencia, que dispone que los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares gozan del derecho de percibir propinas de los clientes de tales establecimientos, ya sea directamente y en dinero efectivo, como mediante las formas de pago aceptados por el empleador (tarjetas, cheques, etc.). Respecto de estas últimas modalidades se establece la obligación para el empleador de liquidar y pagar tales sumas en la fecha acordada, la que no podrá ser superior al mes siguiente de aquel en que fueron recibidas de parte del cliente; no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno de ellas y que finalmente, prescribe, en su inciso segundo, que cuando la propina se entere mediante tarjeta de crédito, débito, cheque u otro título similar, se obliga al empleador a hacer entrega al trabajador de una copia del comprobante en el que figure la suma total pagada y aquella que corresponda al servicio o producto adquirido, fue objeto de una modificación, precisamente en su inciso segundo, que prohíbe al empleador disponer o distribuir las sumas percibidas por concepto de propinas, pues tal facultad la tendrán exclusivamente los trabajadores que las reciben de los clientes.

En virtud de tales modificaciones la Comisión Especial de Turismo propone para su aprobación el siguiente texto del proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:

a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.

III. DISCUSION EN LA COMISION

1.- En general.-

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social inició la discusión general de este proyecto en su sesión de fecha 19 de Marzo del año en curso, ocasión en la cual el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira Montes, expuso que esta iniciativa responde a una de las medidas de la agenda de impulso competitivo de nuestro país, consistente en la adaptabilidad de normas laborales al rubro del turismo, sector que concentra el mayor número de pequeñas y medianas empresas y que, además, contrata el mayor número de mujeres y jóvenes.

Adicionalmente, el señor Ministro señaló que el proyecto surge del trabajo conjunto del Ejecutivo con sectores empresariales y la Confederación General de Trabajadores (CGT), existiendo consenso respecto a las materias que finalmente se plasmaron en la iniciativa legal. Asimismo, afirmó que el texto legal fue aprobado por la unanimidad de las señoras y señores Diputados miembros de la Comisión de Turismo.

Por su parte, el señor Del Río, don Francisco, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo se refirió a las principales modificaciones que contempla el proyecto de ley, señalando que la iniciativa no pretende regular todos los aspectos laborales del ámbito del turismo sino dar solución a una serie de dificultades reconocidas tanto por los trabajadores como por los empleadores.

Expresó que, en primer lugar, respecto a la continuidad o discontinuidad de la jornada en ciertos sectores, existen ciertas empresas o restaurantes de “alta gama” o “conceptuales” que sólo atienden en determinados horarios. Esta práctica de cerrar, y por ende cortar la jornada laboral del trabajador, es actualmente ilegal, constituyendo una infracción laboral. Sin perjuicio de lo anterior, se trata de una práctica generalizada. Por tanto, la iniciativa legal, pretende dar solución y regular esta ilegalidad manifiesta, determinando que las horas de interrupción de la jornada para el personal que atiende público sean efectivamente pagadas por el empleador y no sean imputables a la jornada de trabajo. Asimismo, en la Comisión de Turismo se aprobó una indicación que señala que en el caso que el trabajador concurra a su domicilio u otro lugar, el empleador deberá costear los gastos de movilización durante la interrupción de jornada.

En segundo lugar, agregó, el proyecto apunta a corregir una distorsión respecto a las horas de término de jornada. En el caso de restaurantes, pubs y discotecas normalmente se traspasa las 00:00 que el Código del trabajo establece como límite, por lo tanto, y entendiendo la particular necesidad de este tipo de establecimientos, el proyecto permite traspasar la hora límite de término de jornada hasta por 3 horas, remunerándolas de forma adicional y manteniendo 33 horas de descanso continuas.

En tercer término, manifestó, que el proyecto aborda el tema del descanso dominical, el que ha sido causa de bastante debate para diversos sectores. La iniciativa propone 2 alternativas: la primera, permite que las partes puedan anualizar o semestralizar la cantidad de domingos a la que tienen derecho, manteniendo una proporción de 2 domingos de descanso al mes; la segunda alternativa, permite trabajar el tercer domingo del mes pero con un recargo del 100%. Las partes en el contrato de trabajo pueden elegir la alternativa que deseen.

Finalmente, el señor Del Río indicó que el proyecto aborda el tema de las propinas. Al respecto, indicó que considerando los diversos medios de pago, se ha generalizado que el empleador pague las propinas a sus trabajadores hasta con 90 días de retraso e incluso descontando el porcentaje que las empresas administradoras de estos medios de pago cobran por el uso de tarjetas de crédito. El proyecto propone que el empleador debe pagar las propinas sin efectuar descuento alguno y a lo sumo en 30 días. Asimismo, se incorporó una indicación que señala que el empleador no podrá participar de modo alguno en la distribución de las propinas.

Por su parte, los señores Diputados coincidieron en la utilidad de la presente iniciativa, sin perjuicio de lo cual, manifestaron su intención de tratar ciertas materias, tales como la posibilidad de que los sindicatos puedan ejercer las negociaciones respecto a las materias modificadas; propinas obligatorias; situación particular de los restaurantes de servicentros; feriados irrenunciables, entre otras, en la discusión en particular del proyecto.

En su sesión de fecha 9 de abril del año en curso, además del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira Montes, concurrieron la señora Subsecretaria de Turismo, doña Jacqueline Plass Wähling, y el Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, ocasión en que diversos señores Diputados manifestaron consultas y plantearon algunas inquietudes respecto del proyecto.

El señor Andrade preguntó al señor Ministro Longueira respecto de las criticas y posibles indicaciones que han surgido a propósito de la discusión del proyecto en las sesiones anteriores, a saber: que el pago por suspensión de jornada se realice desde el momento de la suspensión; reconocimiento de la posibilidad del sindicato de negociar en materia de jornada; mecanismo propuesto por la Comisión de Turismo respecto a la propina; feriado legal de las tiendas dependientes de establecimientos de expendio de combustibles, mientras no cuenten con patente de restaurante.

Asimismo, el señor Ward consultó respecto de la categoría jurídica de la propina y si ella constituye renta.

A su vez, el señor Baltolu preguntó si el proyecto considera la situación de ciertos restaurantes en donde las propinas no se reparten de forma personal sino que se prorratean entre los garzones y otros trabajadores, por ejemplo, los cocineros.

Al respecto, el señor Longueira, manifestó que el proyecto tiende a solucionar ciertas dificultades de un sector tan particular como el turismo, habiendo analizado los principales puntos de conflicto y buscando el mayor grado de consenso posible.

Respecto a las posibles indicaciones, el señor Ministro indicó que en la Comisión de Turismo se estableció, a través de indicación parlamentaria, la obligación del empleador de costear el transporte de ida y regreso al trabajo de un trabajador durante las horas de interrupción y que éstas deberán ser remuneradas en caso de que excedan de 2 horas. En relación al tema de los sindicatos, el Ministro manifestó que no tendría problema en acoger una indicación que reconociera la posibilidad de que ellos pudiesen negociar en esta materia. Respecto al tema de los feriados, el proyecto establecería que en los 5 feriados irrenunciables del año, los trabajadores de aquellos establecimientos exceptuados del descanso tengan derecho a los mismos a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin. Finalmente, en relación al tema de las propinas, el Ministro sugirió a los señores Parlamentarios no innovar en el tema y acoger aquello modificado por la Comisión de Turismo.

Por su parte, el señor Saffirio manifestó su preocupación respecto de las propinas de los trabajadores de casinos de juego, la cual, en su opinión, corresponde sencillamente a aquello que el empleador decide entregar.

Del mismo modo, la señora Vidal preguntó respecto de la inclusión de los locales comerciales en aeródromos civiles público y aeropuertos en el artículo 2° de la ley N° 19.973.

Respondió la señora Plass justificando la inclusión del comercio aeroportuario en las excepciones del artículo 2 de la ley N° 19.973 en la medida en que ellos cumplen con una función de servicio más que de comercio, especialmente en aquellas fechas en donde el tránsito aumenta exponencialmente debido a los días feriados.

Por su parte, el señor Del Rio aclaró que, si bien la CUT no ha podido asistir a las sesiones de la Comisión, el proyecto se trabajó en base a las propuestas de la Confederación General de Trabajadores (CGT). Respecto a los turnos cortados, el proyecto ha acogido en parte la propuesta de dicha Confederación, determinando que sólo se puedan pactar respecto de trabajadores que atiendan público, y aún cuando no se trate de este tipo de trabajadores, y que su calidad técnica o experiencia así lo requiera, debiendo acreditarse expresamente este hecho por el empleador ante la Dirección del Trabajo. En relación al tema de la anualización de los domingos, el proyecto recoge cabalmente la propuesta emanada de la CGT, en relación al trabajo y pago del tercer domingo. Respecto al termino de la jornada de trabajo en víspera del descanso semanal, el proyecto también recoge la propuesta de la CGT en orden a que si se traspasan las 00:00, ellas se paguen con recargo, acotando que sólo puede traspasarse hasta las 3:00. Finalmente, el tema de las propinas, si bien la CGT impulsó una vez más su demanda histórica en orden a reconocer como obligatoria la propina, el proyecto establece un resguardo al derecho al pago ante, por ejemplo, los abusos que manifestaba el Diputado Saffirio, y otros de normal ocurrencia. De esta forma, agregó, se recoge textualmente una propuesta que en tal sentido formulara la CGT.

En virtud de la discusión anterior, en la sesión de fecha 9 de abril del presente año, las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, presentaron indicaciones a los numerales 1) y 4) del artículo 1° y al artículo 2° del texto aprobado por la Comisión de Turismo.

Al respecto, y con posterioridad al análisis de las propuestas parlamentarias, la Comisión acordó cerrar el debate y consensuar, en conjunto con el Ejecutivo, una redacción en base a dichas indicaciones, a fin de dar solución a los temas que han sido objeto de debate.

2.- En particular.-

Vuestra Comisión sometió a discusión particular los artículos del proyecto despachado por la Comisión Especial de Turismo, adoptándose respecto de su texto los siguientes acuerdos:

Numeral 1) del artículo 1°

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

Las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron indicaciones (que luego serían retiradas en favor de una indicación consensuada), tendientes a modificar el texto de la Comisión de Turismo, determinando que las horas de interrupción de la jornada deban remunerarse en su totalidad, y no sólo cuando excedan de dos horas. Respecto a esta propuesta, la Comisión habría consensuado reducir de 2 horas a una hora el pago sobre el exceso de la jornada diaria, con el objeto de lograr un acuerdo entre la propuesta original del Ejecutivo y la indicación parlamentaria mencionada anteriormente.

Asimismo, las señoras y señores Diputados mencionados en el párrafo anterior sugirieron agregar un párrafo nuevo que establezca claramente que el pacto señalado en el nuevo artículo 34 bis deba ser acordado por las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y sólo en ausencia de sindicatos, el acuerdo deba ser celebrado en forma colectiva con dichos trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo sugirió agregar una aclaración respecto de que en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse, según lo establece el nuevo artículo 34 bis, cuando dicho tiempo ya estuviese imputado a la jornada.

Los acuerdos y propuestas respecto al nuevo artículo 34 bis se plasman en la indicación de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry; y, Vilches, del siguiente tenor:

“Para modificar el numeral 1) del artículo 1° propuesto por la Comisión de Turismo de la siguiente manera:

1.- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo la expresión “dos horas”, por “una hora”.

2.- Para agregar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo, a continuación de la expresión “cuarenta y cinco horas semanales”: la siguiente expresión precedida de un punto y coma (;):

“;en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada.”

3.- Para agregar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo, a continuación del punto seguido (.) ubicado después de la expresión “común acuerdo”, la siguiente oración:

“El pacto señalado en este inciso deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses; con todo, en caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.

El señor Andrade sugirió realizar una adecuación formal tendiente a reemplazar, en el numero 3 de la indicación anterior, el vocablo “El” por “Este” y eliminar la frase “señalado en este inciso”, para lo cual se facultó a la Secretaría a realizar dicho cambio.

Sometido a votación el encabezado del artículo 1° y el numeral 1) del mismo artículo propuesto por la Comisión de Turismo, en conjunto con la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).

Numeral 2) del artículo 1°

2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

Sometido a votación este numeral, considerando el texto aprobado por la Comisión de Turismo, sin observaciones, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la Diputada Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe. Votó en contra el señor Saffirio, don René).

Numeral 3) del artículo 1°

3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:

a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

Sometido a votación este numeral 3), considerando el texto aprobado por la Comisión de Turismo, sin observaciones, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la Diputada Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe. Votó en contra el señor Saffirio, don René).

El Diputado señor Saffirio, justificó su votación en contra expresando que, tratándose de una norma que se enmarca en un criterio de flexibilidad laboral, observa como un potencial peligro la posibilidad de que se replique en otros sectores, como por ejemplo, el retail.

Numeral 4) del artículo 1°

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”

Respecto a este numeral, que trata de la protección a la remuneración y el pago de propinas, las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron una indicación que consagraba la obligación del empleador de establecer en la cuenta un recargo del 10% del total de la misma, manteniendo la voluntariedad de dicho recargo.

La mencionada indicación fue retirada por sus autores con el compromiso de la Comisión de tramitar, con celeridad, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discoteques y similares (Boletín N° 8.932-13).

Sometido a votación el numeral 4) del artículo 1° propuesto por la Comisión de Turismo, sin observaciones, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).

Artículo 2°

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.

Las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron una indicación (que luego sería retirada en favor de una indicación consensuada), tendiente a establecer que los trabajadores de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de combustibles gozarían del feriado irrenunciable contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.973, salvo que contaran con patente de restaurante.

Respecto a este tema, las señoras y señores Diputados solicitaron al Ejecutivo la elaboración de una indicación que recogiera el criterio histórico de la Dirección del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa en esta materia.

Dicha interpretación histórica consiste en que los mencionados establecimientos sólo pueden funcionar cuando coexista la actividad de venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados y que puedan ser consumidos por el cliente en el propio local.

En este contexto, recogiendo la intención original de la indicación parlamentaria y el criterio de la Dirección del Trabajo en la materia, el Ejecutivo presentó un texto que fue suscrito como indicación por los Diputados señores Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry; y, Vilches, del siguiente tenor:

“Para agregar en el artículo 2° aprobado por la Comisión de Turismo, el siguiente numeral 2, nuevo, pasando su actual a numeral 2 a ser numeral 3:

“2.- Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

El señor Andrade manifestó su preocupación respecto a la redacción de la indicación, en la medida en que podría interpretarse, maliciosamente, que cualquier establecimiento, independiente de su giro, podría atender público mientras elabore y venda algún tipo de comida.

Al respecto, el señor Del Río manifestó que las tiendas de conveniencia se identifican necesariamente asociadas a establecimientos de venta de combustibles. Por otro lado, indicó que no se estimó conveniente legislar sobre la base del giro o patente del negocio por cuanto dicha identificación varía entre los establecimientos, es decir, algunos tienen patente de restaurante, otros de cafetería, o incluso de confitería.

El Subsecretario Baranda complementó la opinión anterior señalando que históricamente la doctrina de la Dirección del Trabajo no ha tolerado la apertura de locales, durante feriados irrenunciables, cuando se trata de establecimientos con giro o patente que no se relacione con la elaboración y venta de alimentos preparados.

Sometido a votación el artículo 2° propuesto por la Comisión de Turismo, en conjunto con la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).

IV.- INDICACIONES DECLARADAS INDAMISIBLES O RECHAZADAS.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses; con todo, en caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:

En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:

a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.

b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:

Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

2.- Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

3.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Bertolino, don Mario.

Sala de la Comisión, 4 de junio de 2013.

Acordado en sesiones de fechas 19 de marzo, 9 de abril y 4 de junio, bajo la presidencia del Diputado señor Salaberry, don Felipe, y con la asistencia de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; Saa, doña María Antonieta (en reemplazo de Muñoz, doña Adriana); y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Vilches, don Carlos; y, Ward, don Felipe.

Sergio Malagamba Stiglich,

Secretario Jefe de Comisiones.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO (Primer trámite constitucional)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Diputados informantes de las Comisiones Especial para el Desarrollo del Turismo y de Trabajo y Seguridad Social son la señora Mónica Zalaquett y el señor Mario Bertolino, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 8770-23, sesión 121ª de la legislatura 360ª, en 8 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, sesión 8 de la presente legislatura, en 2 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 36ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo.

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, paso a informar el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, debo señalar que su idea matriz o fundamental es introducir modificaciones a la legislación laboral, adecuándolas a los requerimientos del sector turismo; que su normativa es de rango común; que conforme a lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto debió ser conocido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, y que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bertolino , De Urresti , Estay , Jarpa , Recondo , Rosales , Tuma , Vallespín , Walker y quien habla, Mónica Zalaquett.

Entrando en materia, debo hacer presente que, según señala el mensaje, el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación al progreso socioeconómico de la población mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

Actualmente, el turismo constituye un 3 por ciento del PIB mundial y genera un 3 por ciento de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.

En lo que respecta a nuestro país, en estos momentos, la industria turística ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23 por ciento al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5 por ciento de sus ganancias, equivalentes a 2.357 millones de dólares solo por concepto de turismo receptivo para el 2011, lo cual representa un 16,4 por ciento de aumento respecto del año anterior.

Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, se estima que esta industria generará aproximadamente 11.000 millones de dólares de ingresos para Chile al año. El ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, ya que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.

Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, el Ejecutivo afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades, elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.

Todo ello lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, debiéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector, que presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, puesto que este, en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales relativas a contratación y empleo, las que, sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva. Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.

En cuanto al sector turismo, según expresa el mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores, sus servicios han finalizado a las 21.00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho de que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, sin que no existan normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir remuneración este emolumento.

Tales afirmaciones llevan al mensaje a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:

1. Que el 60 por ciento de los empleos se realiza fuera de la Región Metropolitana; el 47 por ciento de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y el 33 por ciento del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años.

2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra.

3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras.

4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla.

5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando también, incluso dentro de un mismo día, fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía.

6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos, cuyas intervenciones se encuentran insertas en el texto que obra en poder de los señores diputados: al ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes , junto al asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río ; al director general del Servicio Nacional de Turismo , señor Daniel Pardo López ; al vicepresidente ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur), señor Eugenio Yunis ; al primer vicepresidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), señor Ricardo Mois , y al presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), señor Manuel Ahumada .

En el marco del debate general del proyecto, la Comisión se constituyó en terreno en un restaurante de la ciudad, a efectos de interiorizarse de la realidad laboral de los trabajadores de la industria turística en esta área, especialmente en relación con la extensión de la jornada laboral, la estructura de sueldos y la forma en que se perciben, administran y distribuyen las propinas. Al efecto, se reunió con representantes de los trabajadores, señores Emilio Eugenio , del hotel Delicias del Mar; Cristián Donoso , del café-restaurante Café del Poeta, y Mauricio Araya , del restaurante del Hotel Diego de Almagro.

Debo hacer presente que, como señalé en la primera parte de mi intervención, la idea de legislar sobre la materia fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados también indicados.

En lo que respecta a su discusión y votación en particular, debo adelantar que el texto que se propone a la Sala también fue aprobado por asentimiento unánime, en el cual se recogen todas las indicaciones presentadas al proyecto original y con los votos de sus autores, diputados Bauer , Bertolino , De Urresti , Rosales , Tuma , Vallespín y de la diputada que habla.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BERTOLINO (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante esta Sala el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, contenido en el boletín N° 8770-23, con urgencia calificada de suma.

El mensaje señala que la industria turística se ha convertido en una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23 por ciento al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el mensaje, que se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5 por ciento de sus ganancias, equivalentes a 2.357 millones de dólares solo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4 por ciento de aumento respecto del año anterior.

Todo ello lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, perfeccionándose también sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector, el cual presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente.

En este contexto, la presente iniciativa responde a una de las medidas de la agenda de impulso competitivo de nuestro país, consistente en la adaptabilidad de normas laborales al rubro del turismo, sector que concentra el mayor número de pequeñas y medianas empresas y que, además, contrata el mayor número de mujeres y jóvenes.

Cabe destacar que la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes en la sesión ordinaria del 16 de enero de 2013.

En la discusión particular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , señaló que el proyecto surge del trabajo conjunto del Ejecutivo con sectores empresariales y la Confederación General de Trabajadores (CGT), existiendo consenso respecto de las materias que finalmente se plasmaron en la iniciativa legal, las cuales omitiré en honor al tiempo y debido a que ya han sido informadas por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra.

Por su parte, las señoras y señores diputados coincidieron en la utilidad de la presente iniciativa, sin perjuicio de lo cual manifestaron su intención de discutir, modificar y agregar ciertas materias al texto aprobado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, las cuales se consignan a continuación.

En primer lugar, respecto al nuevo artículo 34 bis, la comisión acordó modificar el texto aprobado, reduciendo el requisito necesario para pagar las horas de interrupción, el cual originalmente establecía que debían pagarse en exceso sobre dos horas de la jornada diaria. Al respecto, la Comisión redujo esa exigencia a una hora, para hacerla acorde con el Código del Trabajo.

Asimismo, la Comisión aprobó indicaciones tendientes a agregar un párrafo nuevo que establezca claramente que el pacto señalado en el nuevo artículo 34 bis debe ser acordado por las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y solo en ausencia de sindicatos, el acuerdo deba ser celebrado en forma colectiva con dichos trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo sugirió agregar una aclaración respecto a que en caso de que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse, según lo establece el nuevo artículo 34 bis, cuando dicho tiempo ya estuviese imputado a la jornada.

Respecto del artículo 2° del proyecto aprobado por la Comisión Especial de Turismo, la Comisión acordó modificarlo a fin de establecer que los trabajadores de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles solo podrán atender público durante los feriados irrenunciables contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.973 cuando coexista la actividad de venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados y que puedan ser consumidos por el cliente en el propio local. Lo anterior se basa en el criterio histórico de la Dirección del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa en esta materia.

Por último, me permito hacer presente que no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que requieran para su aprobación de quórum calificado. Tampoco deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por cuanto no tienen incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley que figura en el informe que mis colegas tienen en su poder y que contiene el texto aprobado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, en conjunto con las modificaciones anteriormente mencionadas.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente , nuestro país siempre busca en las regiones su desarrollo turístico, el que ha sido bastante positivo para esta larga franja de tierra y mar.

El hecho de viajar para conocer distintos parajes y locaciones, así como los medios conducentes a facilitar los viajes, como también las personas que lo realizan, se denomina turismo.

En Chile, la actividad turística posee gran importancia, ya que contribuye al desarrollo económico, social y cultural del país y de sus regiones. Un ejemplo de esto es que, anualmente, solo los extranjeros reportan más de 1.600 millones de dólares por concepto de turismo y lo que se produce por este concepto representa el 3,23 por ciento del ingreso del Producto Interno Bruto nacional. El turismo, a su vez, promueve la conservación y el cuidado de nuestro patrimonio, de nuestra historia, cultura y medio ambiente.

Claramente, es un área muy prometedora para Chile. Estoy seguro de que, si es resguardada y cultivada de buena forma, será uno de los principales pilares económicos del futuro.

En la Región de Arica y Parinacota, de la cual provengo, hemos hecho importantes esfuerzos para desarrollar el turismo, aunque faltan inversiones para lograr ser una gran región turística. Sin embargo, para allá vamos, y por eso trabajamos junto a los empresarios y trabajadores.

El proyecto busca mejorar la relación entre el trabajador del turismo y el empresario, y si el empresario logra este acuerdo y ofrece un gran servicio, claramente, el beneficiado será el turista, que trae los dólares al país.

Por lo anterior, se hace necesario regular este ámbito de la producción, ya que hasta ahora la legislación en la relación trabajador-empresario no es clara, especialmente en materia de jornadas laborales y descansos. Ante esta preocupación nace la iniciativa en debate, que pretende, a través de las modificaciones informadas, optimizar el rubro y velar por el trabajo de miles de compatriotas que están al servicio de otros cuando aquellos se entretienen o relajan.

En definitiva, el proyecto mejora las condiciones laborales y propende a una mejor relación entre empleador y trabajador, y cuando estos elementos se combinan no solo tenemos a un trabajador feliz, sino también un mejor y gran servicio al turista. Si hay un servicio de calidad, crece también el país.

Un trabajo bueno produce también un buen trabajador.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor de la iniciativa y los invito a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente , este es un proyecto que, en lo esencial, se hace cargo de una cuestión básica para el mundo del trabajo. Aquí se avanza en adaptabilidad en materia de jornada, con titularidad sindical, y esa es la clave para resolver los nudos que aún tiene nuestra legislación en materia laboral.

En este caso, se establece la discontinuidad de la jornada sobre la base del acuerdo con el sindicato, cuando este existe, o con los trabajadores, siempre con carácter de acuerdo colectivo, y esa es la clave para la consecución de objetivos que promuevan el mejoramiento de la productividad en las empresas y, a la vez, el aumento de las remuneraciones de los trabajadores. Este proyecto da cuenta de esa situación, y por eso lo he asumido con actitud positiva y lo voy a votar favorablemente.

Además, quiero relevar el concepto referido a la interrupción de la jornada y el período en que el trabajador no está a disposición del empleador, que también es remunerado, por sobre la hora, pues me parece interesante en el caso de las temporeras, donde no aparece incorporado. Sería bueno establecer la simetría, ya que el gobierno es el mismo. Es un concepto que viene de la administración anterior respecto de los choferes de la locomoción colectiva, que incorporamos en el caso del turismo. Sería bueno considerarlo cuando discutamos el proyecto sobre el estatuto agrícola para los trabajadores de temporada.

También, es importante rescatar que este gobierno entendió que la titularidad sindical es una cosa buena, que le hace bien a las empresas, y por eso el proyecto establece, en el sindicato, la primacía de la negociación. Por cierto, cuando este no existe, se rescata un segundo concepto, cual es que habrá que negociar con el colectivo de trabajadores, y solo en aquellas empresas con menos de ocho empleados la relación será bilateral, cuestión novedosa. Como dije, es bueno que el gobierno lo haya considerado como criterio, y este proyecto lo rescata claramente.

Hay un hecho vinculado con los períodos previos a los feriados, donde el mundo del trabajo gastronómico y turístico presenta ciertas particularidades. Hay una mejoría en materia de descanso dominical, y en esto se recogió el planteamiento de la CGT, como alternativa básica, en el sentido de negociar el tercer domingo o anualizarlo. Aquí se escuchó muy bien al mundo del trabajo.

Asimismo, se estableció un mecanismo de resguardo en el pago de las propinas. Muy pronto tendremos, en esta Sala, una moción transversal que establece la formalización de la propina sugerida. Esperamos que haya la misma disposición de aprobación.

Además, se incorporó a estos trabajadores a los feriados de la ley N° 19.973, que no los consideraba, como también a los de tiendas de conveniencia -cuestión que era de interés de la diputada Adriana Muñoz -, de manera que, cumplidas ciertas condiciones, se acogieran al descanso y al feriado que beneficia a los trabajadores del comercio que, como todos saben, son irrenunciables. Es decir, es un proyecto que avanza en la modernización de las relaciones laborales, por cuanto reconoce las particularidades de este rubro de la producción -el turismo-, pero lo hace considerando este factor básico, que es, además, la forma de resolver los problemas, a propósito del diálogo social instalado en una conversación entre la CGT, los empresarios del turismo y la Subsecretaría de Turismo.

¡Qué paradoja! La subsecretaría de Turismo tuvo la sapiencia de incorporar estos conceptos en materia laboral. Que interesante que sea el turismo donde estos conceptos están más claros. Ojalá estuvieran también en otras dependencias del Gobierno. Lo fundamental es que se logró construir un entendimiento en el concepto de adaptabilidad pactada, con titularidad sindical, lo cual ya es un logro notable.

Por lo tanto, anuncio mi disposición a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los ministros de Energía y de Economía , Fomento y Turismo aquí presentes.

Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, como también los diputados informantes de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, han expuesto los alcances y los criterios que se tuvieron a la vista en un proyecto que, como dijo el diputado Osvaldo Andrade, moderniza las relaciones laborales.

Pero quiero aprovechar estos breves minutos para relevar que el proyecto, analizado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, como órgano técnico, y por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, principalmente en materia laboral, contó con el acuerdo y la disposición de sus respectivos miembros para concordar propuestas que mejoraran la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores dedicados al rubro del turismo.

Al respecto, cabe destacar que bajo el anterior ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , se pudo avanzar en acuerdos que permitieron destrabar las diferencias existentes. En ese sentido, valoro la disposición de la diputada Adriana Muñoz y de los diputados Saffirio y Andrade , quienes, no obstante manifestar algunos reparos para resguardar los derechos de los trabajadores, principalmente en cuanto al descanso y partición de la jornada laboral, se manifestaron proclives a retirar algunas indicaciones, para que las disposiciones fueran aprobadas por unanimidad, lo cual permitió que los empleados de las tiendas de conveniencia, donde se expenden combustibles y, además, permiten detenerse en una carretera, tuvieran una manera de organizarse para que se permita la actividad turística y no se detuviera.

Esta buena disposición de los parlamentarios de Oposición permitió que los trabajadores también tuvieran libertad para hacer los pactos que les convengan respecto de las jornadas. Incluso, se tuvo el cuidado, por ejemplo, respecto del pago de las propinas, que es la retribución voluntaria a un servicio que se recibe. Una indicación, que pudo haber entrabado su discusión, finalmente fue retirada y, posteriormente, se transformó en una moción parlamentaria que hoy se discute en la Comisión. Pero resguardamos el legítimo derecho de los trabajadores que cuando reciben una propina sea enterada íntegramente al bolsillo del trabajador o trabajadora del sector turismo.

Espero que la iniciativa se despache hoy y se apruebe por unanimidad, porque apunta en el sentido correcto de los acuerdos y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos y chilenas. Además, da a una actividad productiva como el turismo su verdadera relevancia económica.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , este proyecto de ley nace de una interacción que se da en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo con todos los actores que pedimos al Ejecutivo que se legislara en esta materia, y así se hizo. En ese objetivo, la Presidenta de la Comisión , señora Mónica Zalaquett , jugó un rol protagónico, y es bueno reconocerlo. Ese fue el origen de esta iniciativa.

Pocos temas hay en los cuales la adaptabilidad laboral sea algo pertinente, adecuado y compartido por todos los actores, porque la legislación general no da el ancho para que la actividad turística se desarrolle con la fuerza que se requiere, sobre todo en mi región, la de Los Lagos, donde el turismo actualmente es muy importante, pero a futuro lo será aún más.

El proyecto reúne las condiciones fundamentales para que se pueda hablar de adaptabilidad, porque efectivamente se apega en rigor a dos pilares fundamentales: lo que denomino el acuerdo entre las partes y las compensaciones al trabajador. La adaptabilidad sin compensación al trabajador y sin acuerdo del trabajador, obviamente, es una imposición del empleador, y eso no puede ocurrir.

Por lo tanto, discutimos en esa lógica, y concordamos cinco puntos fundamentales que van a permitir que el trabajador del turismo haga un aporte al desarrollo, sin que sus derechos sean afectados.

La discontinuidad de la jornada diaria es un tema fundamental que fue compartido con los trabajadores del turismo, quienes concordaron con la mirada que teníamos, porque se fijan condiciones para resguardar al trabajador. La jornada diaria se podrá interrumpir por más de media hora, y hasta cinco horas, pero con condiciones pro trabajador.

El segundo punto importante es el término de labores antes de un feriado o descanso semanal. Aquí se acogió una indicación de parlamentarios de la Oposición, entre los cuales me cuento, que buscaba que, en el caso de restaurantes y discotecas, se pueda pactar por escrito para superar dicho límite en tres horas, bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las doce de la noche del día de descanso, se paguen con un recargo del 50 por ciento. Es decir, se resguarda al trabajador. Lo mismo se hizo respecto del descanso dominical. Además, se garantiza que las propinas lleguen efectivamente a los trabajadores.

Este proyecto va en la línea adecuada, constituirá un apoyo al desarrollo de la actividad turística y va a marcar un parámetro respecto de cómo se debe hacer adaptabilidad laboral con los trabajadores, pensando en el bien común.

Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , como me quedó un minuto y treinta segundos, solo voy a reafirmar lo sostenido por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en el sentido de que el proyecto de ley abrió en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social un debate sobre el impacto que pueden llegar a tener las normas de adaptabilidad laboral en las condiciones laborales de los trabajadores.

Personalmente, miro con recelo las propuestas de flexibilización y adaptabilidad laboral sin titularidad sindical.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social modificamos bastante las propuestas concordadas en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, básicamente porque entendimos que era necesario ese resguardo, dado que la propuesta viene a alterar, en primer lugar, la jornada de trabajo, lo que es muy delicado.

Por eso, insistimos en que solo era posible modificar la jornada de trabajo, el descanso semanal, la distribución de jornada semanal, si existe un acuerdo de los trabajadores para pactar con los empresarios, desde el sindicato. Y si no hay sindicato, que se haga desde grupos colectivos de negociación.

Como eso ha quedado establecido, los diputados de Oposición aprobamos el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, modificando las disposiciones que no habían quedado claramente reguladas en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo.

Por otro lado, me alegra mucho que el Ejecutivo , tanto la subsecretaria de Turismo como el subsecretario del Trabajo, que ha actuado como ministro del Trabajo en la Comisión…

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , estoy haciendo un reconocimiento al Gobierno, porque accedieron a incorporar en el proyecto de ley una disposición que yo había perseguido desde hace mucho tiempo, a través de indicaciones, para que las trabajadoras de los recintos que están aledaños a los servicentros puedan también ser beneficiadas con los feriados fijos y obligatorios que contempla el Código del Trabajo. Por lo tanto, estoy muy contenta por esas trabajadoras.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo, por poco más de un minuto.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente , junto con señalar que este proyecto tiene efectos muy positivos, hago un reconocimiento al hecho de que esta Cámara se encuentre legislando sobre la actividad del turismo.

Se trata de reconocer una actividad económica muy relevante, de las que más crecen en el mundo, que en Chile también se ha transformado en una actividad económica de gran crecimiento, que genera desarrollo regional y empleos de calidad.

El hecho de que estemos legislando respecto de la adaptabilidad laboral me parece un efecto muy positivo. Normalmente la adaptabilidad laboral es mirada con cierto prejuicio por algunos sectores, pero en este caso hemos llegado a pleno acuerdo para incorporar la adaptabilidad laboral en un sector de la economía que muestra gran dinamismo y genera beneficios a todas las regiones del país.

Esta adaptabilidad laboral es una forma de mejorar las posibilidades de competitividad que debe tener este sector, para generar mayores oportunidades de empleo, fundamentalmente en las regiones.

Reitero que el proyecto tiene efectos muy positivos. No dispongo de más tiempo para argumentar, porque entiendo que hubo un acuerdo de limitar los tiempos de las diferentes bancadas, pero no quería dejar de resaltar lo que he señalado, porque se trata de una actividad muy relevante para el país.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan insertarse en el Boletín de Sesiones los discursos de las señoras y señores diputados que no alcanzaron a intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , siento una gran satisfacción porque hoy podamos discutir y votar esta importante iniciativa. Nos encontramos frente a una clara demostración del firme compromiso que el Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Turismo y el Ministerio del Trabajo han adquirido para lograr el progresivo desarrollo de nuestra industria turística y, en consecuencia, continuar con el sostenido y estable crecimiento económico que durante los últimos años ha caracterizado a nuestro país. Estoy convencida de que la propuesta que hoy sometemos a votación es un verdadero y gran avance para el progreso del desarrollo del turismo en Chile.

Ya lo hemos dicho tantas veces: el turismo en nuestro país cumple un rol fundamental en el desarrollo económico. Ha logrado crecer muy rápido y representa, tal como se esbozó en el informe de ambas comisiones, un porcentaje del producto interno bruto (PIB) de Chile que va en ascenso. Por lo demás, es una fuente importantísima de trabajo, principalmente para mujeres y jóvenes. Pero también cumple un rol muy significativo en la construcción de la imagen que Chile muestra en el resto del mundo. Una industria turística seria, ordenada, que satisface la demanda de los visitantes chilenos y extranjeros, puede lograr que el país mejore su competitividad en este rubro, mostrando nuestra riqueza cultural y belleza natural que son algunos de los principales atractivos que Chile tiene para ofrecer.

Pero para poder seguir avanzando en este ámbito, es necesario comprender que la industria del turismo funciona de forma muy distinta a otros rubros. El turismo en nuestro país es extremadamente estacional. Requiere funcionar en horarios en que otras industrias no lo hacen y redoblar esfuerzos en épocas de mayor concentración turística.

Creo que el proyecto que hoy debemos discutir y votar recoge los principales desafíos que la industria enfrenta, entendiendo que es una industria con características muy particulares, ya que quienes trabajan en este rubro, deben normalmente hacerlo cuando el resto de los ciudadanos descansa.

Es por esto que se propone adaptar la normativa a sus necesidades específicas y a la nueva realidad de la industria y modernizarla de manera muy equilibrada. Y digo equilibrada porque la propuesta logra compensar los intereses tanto de los empresarios turísticos como de los trabajadores del rubro. Creo que en este sentido es especialmente destacable el espíritu de la propuesta. Primero, porque permite al empleador adecuar sus horarios y días de funcionamiento en beneficio de una mayor productividad y optimización del servicio, a la vez que entrega al trabajador una compensación por el esfuerzo que debe realizar, que se ve reflejada en el pago de horas extra en su remuneración y en la protección de sus horas de descanso . En segundo lugar, porque la propuesta se basa en el acuerdo de las partes, permitiendo a sus mismos actores adaptar sus condiciones de trabajo en beneficio de la industria y de la generación de empleos bien remunerados, con descansos adecuados.

La flexibilización de las normas, crea los estímulos necesarios para mejorar la industria y adecuarla a la nueva realidad, haciéndola más competitiva y productiva. También se generan incentivos para crear nuevos empleos y motivar a las personas y, en especial, a nuestros jóvenes a trabajar en esta industria.

Se mejora notoriamente la calidad y las condiciones del trabajo en el sector turístico, que muchas veces no cumple las expectativas de los trabajadores, quienes prefieren buscar empleo en otros ámbitos. Estas mejorías serán esenciales para enfrentar la notoria escasez de trabajadores turísticos que existe en nuestro país.

Por último, quiero destacar que esta armonía en las normas modificadas fue producto de un trabajo conjunto y consensuado de todos los sectores del rubro, tanto de empleadores como de trabajadores, que tuvieron la oportunidad de aportar con sus experiencias al reconocimiento de los principales problemas a tratar. Ellos pudieron entregar en la discusión del proyecto, sus apreciaciones y propuestas, muchas de las cuales fueron aprobadas e incluidas en el texto final. Esto demuestra la voluntad del Ejecutivo de lograr una normativa eficiente y eficaz, al servicio del desarrollo de la industria, pero beneficiando a todos sus actores. Espero que el turismo en Chile siga creciendo, pero sin olvidar el respeto por los derechos de los trabajadores y los incentivos que ellos merecen.

Deseo que la votación de hoy refleje el mismo consenso que se vio en las dos comisiones por las que pasó esta iniciativa. Ya es tiempo de que todos aportemos con el desarrollo de esta industria, que sólo genera beneficios para nuestro país. Es por esto, señor Presidente , que yo, en virtud de la excelente iniciativa lograda y del compromiso que he adquirido con este rubro, entregaré mi voto favorable a este proyecto y espero que todos los presentes así lo hagan.

He dicho.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en particular, el numeral 1 del artículo 1°, propuesto por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1°, propuestos por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, que no fueron objeto de indicaciones por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo 2°, propuesto por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2013. Oficio en Sesión 36. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2013

Oficio Nº 10.795

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8.770-23.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2) Agregáse en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, y deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Agrégase, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 23 de julio, 2013. Informe de Comisión de Economía en Sesión 42. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

BOLETIN N° 8.770-23

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 2 de julio de 2013, pasando a la Comisión de Economía.

A una de las sesiones en que la Comisión discutió esta iniciativa asistió, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix De Vicente Mingo.

Asimismo, a una o más de las sesiones en que la Comisión conoció este proyecto, asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores; el Subsecretario de Turismo, señor Daniel Pardo; el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada, y el asesor, señor Gabriel Jiménez.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: el Asesor Legislativo de la Ministra, señor Francisco del Río.

De la Federación de Turismo de Chile (FEDETUR): el Vicepresidente Ejecutivo, señor Eugenio Yunis, y la integrante del Directorio, señora Sofía Moreno.

De la Asociación Chilena de Gastronomía, (ACHIGA): el primer Vicepresidente, señor Ricardo Mois.

De la Confederación General de Trabajadores (CGT): los dirigentes señora Patricia Hernández y señores Juan Carlos Silvestre y Esteban Hidalgo.

- - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Perfeccionar y modernizar la normativa laboral en relación al sector turismo, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad. Con ese objeto propone las siguientes reformas: pactos de interrupción de la jornada diaria; especial regulación en materia de descanso semanal y distribución de la jornada semanal, y normas sobre propinas, entre otras.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Código del Trabajo.

- Ley N° 19.973, que establece feriados.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La iniciativa en estudio tuvo origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

El Mensaje con que se dio inicio a la tramitación de este proyecto señala que el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, la cual ha contribuido significativamente a la economía mundial. Además, es un importante motor del progreso socioeconómico, a través de la creación de numerosos empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

En la actualidad, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera el 3% del empleo en forma directa, cifras que aumentan sustancialmente si se consideran los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras, alcanzando de esta manera un 9% del total del PIB mundial y similar cifra en relación al empleo.

Dado el crecimiento que han mostrado diversas economías emergentes en los últimos años, se ha vuelto uno de los principales desafíos de la actividad turística el poder adaptar sus estructuras de funcionamiento técnico y laboral a los requerimientos de nuevos mercados cuantitativamente importantes, incluyendo a los de largo alcance, como son los de Brasil, China, India y Rusia.

Actualmente, la industria turística nacional ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y se ha constituido en una importante fuente laboral. Además, se ha transformado en el cuarto sector exportador de Chile, después de las industrias de la minería, frutícola y de celulosa y papel. Por otra parte, el turismo interno nacional es parte vital de la industria turística, toda vez que ayuda a sostener actividades durante la temporada media y baja, otorgándole mayor dinamismo a la industria y generando una plataforma para el desarrollo de una oferta turística exportable.

Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, se estima que esta industria genera aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año.

El Mensaje pone de relieve que, de acuerdo al ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF), Chile se sitúa en el lugar 30, de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, lo que se explica en que, aun estando bien posicionado en aspectos estructurales tales como seguridad o reglas de política y regulación, falta avanzar en factores directamente relacionados con la industria turística, esto es, su infraestructura y la sustentabilidad del desarrollo del sector, entre otros.

El turismo no sólo es un motor económico, también es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.

Los factores en que nuestro país presenta falencias son todos mejorables mediante una correcta política pública. La modernización del sector turismo requiere un conjunto de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad.

También se hace necesario perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector, el cual tiene una serie de particularidades que lo sitúan en un espacio respecto del cual la normativa general del Código del Trabajo no da cuenta suficiente.

El reconocimiento de la necesidad de afrontar estos escenarios no es nuevo en nuestro ordenamiento laboral. El Código del Trabajo enfoca sus estructuras normativas a formas de contratación propias de la organización productiva de mediados del siglo XX, en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas al cumplimiento de aquélla, pero la organización productiva propia de nuestro siglo se encuentra atravesada por nuevas formas de contratación y de empleo. Por ende, el Código ha incorporado normativas especiales que tienen como eje ordenador el proteger los derechos del trabajador, adaptando las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva, como ocurre en los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, sólo por nombrar los más significativos.

El principal elemento que requiere ser modificado en el sector turismo dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos. En este sentido, cabe mencionar que, para la generalidad de los trabajadores, sus servicios han finalizado a las 21 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral. Sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

En materia de descanso dominical, hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, pero les son aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de a lo menos dos domingos cada mes calendario, disposición que no da cuenta de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

El Mensaje aborda también el tema de las propinas, emolumento muchas veces esencial para los trabajadores de este sector, quienes han visto cómo se complejiza enormemente su percepción, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y de débito. En este punto, estima que no existen normas suficientes de protección al trabajador, toda vez que este emolumento no constituye remuneración.

Su Excelencia el Presidente de la República pone de relieve la necesidad de un perfeccionamiento normativo para el sector turismo, orientado a la modernización de las relaciones laborales. Ello conjugando adecuadamente la promoción de los derechos de los trabajadores, mejores oportunidades de empleo y de calidad de vida para aquéllos, junto a condiciones que propicien la productividad y competitividad de las empresas.

El Mensaje indica que se han considerado los siguientes ejes conceptuales:

1. Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana; el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres, y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años;

2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;

3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar, y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;

4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla;

5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y

6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.

El Mensaje propone cinco medidas destinadas a adaptar la legislación laboral al sector turismo, en relación a las siguientes materias:

- Pactos de interrupción de la jornada diaria;

- Descanso semanal;

- Distribución de la jornada semanal;

- Propinas, y

- Modificación a la ley N° 19.973, sobre feriados.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix De Vicente, realizó una presentación general del proyecto, y expresó su satisfacción porque la Comisión esté conociendo la presente iniciativa, aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados. Puso de relieve que este proyecto de adaptabilidad laboral se construyó con el empuje y la participación de la ex Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plas, y varios señores Diputados, entre ellos el Honorable Diputado señor Andrade. El proyecto va a beneficiar a todos los trabajadores de la industria del turismo, hotelería y gastronomía, y permitirá a los empresarios un mejor funcionamiento. En este punto, destacó que la industria del turismo, en un 90%, es una industria pyme o micro pyme.

Luego, el Subsecretario de Turismo, señor Daniel Pardo, explicó que el proyecto fue fruto de un trabajo de más de un año, proceso en el que se escuchó tanto a los trabajadores del turismo como a los empresarios, dando como resultado la iniciativa que se presentó a la Cámara de Diputados.

En lo fundamental, contempla 5 medidas destinadas a adaptar la normativa laboral al ámbito del turismo. Agregó que el proyecto experimentó algunas modificaciones en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por unanimidad, tanto en las Comisiones de Turismo y de Trabajo, como por la Sala.

Como antecedente, manifestó que el turismo emplea a un 3,72% de la fuerza laboral de Chile, y está creciendo a tasas sumamente agresivas. Es una actividad que trabaja mientras los demás descansan, y precisamente para hacer de ese descanso un momento agradable y placentero.

La legislación laboral, en algunos aspectos, no es compatible con la protección de los trabajadores y las necesidades de la industria turística. En razón de lo anterior, el proyecto propone las siguientes 5 medidas:

1) La primera medida es contemplar la discontinuidad de la jornada diaria. Propone autorizar a los trabajadores de este sector a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por 5 horas bajo las siguientes condiciones:

- Que el pacto sea acordado con el sindicato en caso de haberlo; en forma colectiva, si no hay sindicato; o individual, solamente si son menos de 8 trabajadores;

- Cada hora de interrupción debe ser remunerada de común acuerdo sobre la base de un valor hora no inferior 1,5 ingresos mínimos mensuales (IMM). Esto por sobre la hora de colación/almuerzo si es que corresponde. Se trata en consecuencia de horas remuneradas, que no cuentan para el cómputo de la jornada semanal;

- El empleador deberá costear el transporte durante las horas de interrupción, es decir, que el trabajador pueda ir a su casa y volver.

- Que se trate de trabajadores que atiendan público. Si no lo son, en casos específicos, el empleador debe justificar a la Dirección del Trabajo las circunstancias que ameritan el pacto de interrupción, como por ejemplo, el maestro de cocina, que si bien no atiende público, su presencia en las horas de mayor afluencia de público es muy necesaria.

2) En segundo lugar, cambios relativos al término de labores antes de un feriado o descanso semanal. Actualmente las labores del trabajador el día antes de un feriado o descanso semanal terminan a más tardar a las 24:00 horas del día anterior al mismo. Atendido que la industria del turismo trabaja generalmente hasta más tarde, esta iniciativa propone que, en casos justificados, se pueda pactar por escrito para superar esa hora bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las 24:00 del día de descanso se paguen con recargo de un 50%.

Puso de relieve que esta reforma se origina en importante medida en lo que se ha observado en la práctica, trabajadores que deben dejar el turno antes de poder cerrar la mesa y por tanto pierden la propina.

3) La tercera medida se refiere al descanso dominical. Se asegura que los trabajadores puedan gozar del derecho a descanso dominical, bajo dos modalidades a acordar con el empleador:

- Estacionalizar 25 domingos de descanso cada año calendario o 12 por semestre. Esto significa que los dos domingos mensuales que le corresponden los pueda calendarizar, optando, por ejemplo, trabajar más domingos en la temporada alta de un destino turístico, y tener más domingos de descanso durante la temporada baja.

- Trabajar 3 domingos al mes con un recargo del 100% de la remuneración ordinaria en uno de ellos.

Esto nace de la necesidad de la industria de contar con su personal los fines de semana y la temporada alta, sobretodo en zonas extremas del país donde la estacionalidad es muy marcada.

Si las partes no llegan a un acuerdo, rigen las normas generales, es decir, el trabajo que asegure dos domingos de descanso cada mes.

4) La cuarta medida se refiere a las propinas. La norma protege al trabajador en la recepción de propinas, estableciendo que el empleador no puede participar en la distribución de las mismas. En relación a la propina dejada en tarjetas de débito y crédito y cheques, establece que deben liquidarse y pagarse por el empleador dentro del mes en que se originaron, o a más tardar dentro del mes siguiente, y sin descuento alguno que afecte su monto original. Esto de manera que no haya retraso en el pago de las propinas, y asegurar el derecho que tienen los trabajadores sobre la distribución de esa propina.

5) Finalmente, la quinta medida dice relación con el descanso en feriados de la ley N° 19.973, esto es, feriados que son irrenunciables para todos los trabajadores con algunas excepciones, entre ellas, los trabajadores del sector turismo. Los trabajadores de este sector se encuentran exceptuados del descanso obligatorio en los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre.

De acuerdo a este proyecto, los trabajadores tendrán derecho a los feriados señalados a lo menos una vez cada dos años respecto del mismo empleado. Por ejemplo, si trabajó la última Navidad, mediante el sistema de turnos garantizar que no trabaje el próximo año. Con la legislación actual, un trabajador podía trabajar el 25 de diciembre, durante diez años continuos.

Asimismo, incorpora a este descanso a los trabajadores de tiendas de conveniencia, que antes no estaban incluidos.

Por otra parte, incorpora a este régimen excepcional a los trabajadores del comercio de los aeropuertos, dado que los servicios comerciales que prestan adquieren especial importancia para turistas extranjeros en días festivos.

Intervino a continuación el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, quien enfocó su exposición en el significado laboral del proyecto, que se inscribe en el capítulo de la “adaptabilidad laboral”. Señaló que, habitualmente, existen concepciones erróneas respecto a la “adaptabilidad laboral”, como entenderla como una facultad para que el empleador pueda cambiar unilateralmente el contrato. Ello no es así, la verdadera adaptabilidad laboral se basa en dos pilares fundamentales: el acuerdo entre las partes y las compensaciones al trabajador.

El proyecto va en la línea de la adaptabilidad de jornada a las condiciones especiales y temporalidad de la actividad turística y gastronómica. Por esta vía, el empleador mejora su productividad, y ésta mejor productividad que el empleador logra al acotar sus horas de funcionamiento, se comparte sustantivamente con el trabajador a través de su remuneración.

La iniciativa es la conclusión de un trabajo conjunto con la CGT (Confederación General de Trabajadores), FEDETUR (Federación de Empresas de Turismo de Chile) y la Subsecretaría de Turismo, la cual ha sido apoyada por Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el diseño y la redacción de la iniciativa legal. Ello permitió su aprobación por la unanimidad de los parlamentarios de las Comisiones de Turismo, y de Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Tuma celebró el proyecto, dado que aborda una materia que se ha planteado con fuerza hace tiempo. Actualmente la normativa laboral es muy rígida y no considera las características propias del sector turismo, lo que hace necesario introducir una cierta flexibilidad.

Le preocupa que la iniciativa en estudio, en particular lo relativo a los turnos cortados, se enfoca en aquellos trabajadores que atienden público, y consultó la razón de lo anterior. En su parecer, podría considerarse también a otros trabajadores, que si bien no atienden público, ejercen funciones estrechamente ligadas con los que sí atienden público, por ejemplo, un maestro de cocina.

El señor Francisco del Río explicó que un pilar básico de la jornada de trabajo en Chile es que sea continua. Sin embargo, la naturaleza de la actividad de ciertos establecimientos, como los restoranes, hace que se justifique, productivamente, la interrupción de la jornada por 4 o 5 horas (entre 3 y 7 de la tarde aproximadamente). En este esquema no están los restoranes de comida rápida, las fuentes de soda, entre otros. Sí se incluye a los restoranes de alta gama, de autor, que necesitan distinguirse por la ejecución de la cocina de una determinada forma.

Dada la naturaleza propia de este tipo de locales el proyecto abre la posibilidad de cortar el turno, lo que se puede hacer en forma restringida. La CGT propuso en las mesas de trabajo que la discontinuidad en los términos planteados solamente sea para el personal que atienda público, petición que fue acogida y se plasma en el proyecto. En el caso de otros trabajadores que pareciera que debieran ir a la par, como un maestro de cocina, existe la posibilidad de pactar el turno cortado, siempre que el empleador demuestre ante la Dirección del Trabajo que se trata de personal de difícil reemplazo, calificación que puede ser observable tanto por las partes como por la Dirección del Trabajo.

Hizo presente que el Código del Trabajo contempla una norma similar. En efecto, el artículo 27 establece la posibilidad de extender la jornada para el sector gastronómico que atiende público, cuando hay poca afluencia de público. Es la Dirección del Trabajo la encargada de calificar los casos de poca afluencia de público.

Reiteró que lo esencial en el pacto de corte o interrupción de jornada es el acuerdo entre las partes.

Luego, el señor Del Río hizo entrega de una minuta, que está a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión, referida a las medidas que consagra el proyecto.

Intervinieron a continuación representantes de la Confederación General de Trabajadores Gastronómicos y del Turismo (CGT), quienes además hicieron llegar a la Secretaría de la Comisión de Economía una minuta con sus planteamientos, la que se encuentra a disposición de los Honorables señores Senadores.

El señor Esteban Hidalgo agradeció la oportunidad de ser oídos por la Comisión y excusó la presencia del Presidente de la Confederación. Hizo presente que la CGT es reconocida por los empresarios del turismo como la organización más representativa de los empleados del sector, agrupando a casi el 80% de los trabajadores sindicalizados. Afirmó que la CGT siempre ha estado disponible para buscar consensos, puntos de encuentro entre las partes. Agregó que, efectivamente, se formó una mesa para tratar esta iniciativa, pero no se llegó a acuerdo. Manifestó que la propuesta de reforma legal presentada por el Ejecutivo y que está siendo analizada por la Comisión, en caso alguno satisface las demandas laborales del sector. El proyecto es, en su opinión, regresivo para los derechos laborales, lo que se explica detalladamente en la minuta que hicieron llegar a la Comisión, y a todos los señores Parlamentarios.

Abordó la propuesta relativa a los turnos cortados. En su parecer perjudica a los trabajadores y daña a sus familias. El proyecto de ley afectará gravemente la estabilidad familiar y el contacto fluido que debe existir entre padres e hijos, y lesionará también la relación en el matrimonio.

El señor Hidalgo afirmó que establecer turnos cortados vulnera la Constitución Política de la República en cuanto al deber del Estado de proteger la familia y promover el mayor desarrollo de la persona humana, consagrado en los incisos segundo y cuarto del artículo 1° de la Carta Fundamental.

Expresó que, en nuestro país, por años se ha utilizado el turno partido o cortado. Este mecanismo ha implicado siempre que en los momentos de alta venta los garzones corten su jornada por 3 o 4 horas, con el fin de atender en el almuerzo y la cena. Lo mismo se ha aplicado en bares y otros similares. Se trata de una práctica no escrita e ilegal, que ha sido rechazada por la Dirección del Trabajo en dictámenes emitidos a solicitud de la CGT. Es factible de aplicar por el bajo nivel de organización y conocimiento de la legislación por parte de los trabajadores y también porque sin duda es un incentivo perverso para el trabajador, ya que este sistema le permite recibir buenas y abundante propinas, que van a mejorar sueldos que generalmente son bajos, en comparación con el esfuerzo y el trabajo diarios.

Le preocupa que, si bien es cierto la norma se focaliza principalmente en los trabajadores que atienden público, existe la posibilidad de extenderlo a trabajadores que realizan otras labores, si son de difícil reemplazo o su experiencia es requerida. Es una norma demasiado abierta.

Legalizar el turno cortado va a generar, en parecer de la CGT, una gran cesantía. Como señaló el Subsecretario de Turismo, los trabajadores de este sector ascienden a un 3,7% de la fuerza laboral, y de ese porcentaje casi el 80% de los trabajadores sindicalizados están en la CGT, quienes podrían negociar los pactos de turnos cortados. Pero en Chile hay apenas un 8% de los trabajadores sindicalizados. Es ilusorio pensar que existirá realmente un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador. Sin duda, será una obligación impuesta por el empleador, bajo amenaza implícita de que el trabajador pierda su trabajo.

Atendido que, en ciertas ocasiones, el turno cortado es necesario, su propuesta es legalizarlo exclusivamente para los trabajadores que atienden público, sólo los fines de semana y los días previos a los festivos.

El señor Juan Carlos Silvestre, también representante de la CGT, se refirió a la medida relativa a las propinas que contempla el proyecto.

Explicó que la propuesta tiene su base en el reclamo permanente de los trabajadores en orden a que los empleadores los obligan a depositar sus propinas en un lugar determinado, las que luego son distribuidas por el patrón entre todos los trabajadores. En su parecer debe corresponder a quienes prestan el servicio la decisión de distribuir o no las propinas. Por otra parte, también hay casos de retención excesiva de las propinas cuando el pago es con tarjetas de crédito o débito.

Su propuesta en este ámbito es establecer que, tratándose de medios de pago distintos al efectivo, la propina deba ser enterada al trabajador en un plazo máximo de siete días. La única excepción podría ser el caso de eventos, en los que a veces se pacta el pago por el servicio a 30 o 60 días.

El señor Hidalgo complementó lo expresado. Afirmó que muchas veces los empleadores “trabajan” con el dinero de las propinas; y se ha generalizado la tendencia de que los empleadores estén controlando la propina, obligando a los trabajadores a dejar su propina en un lugar especial para que los empleadores dispongan de ella, incluso entregando una parte a empleados que no han atendido a público. Lo anterior ha sido denunciado ante la Subsecretaria de Turismo, el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo. En relación al cheque, no hay razón para que esté incluido en esta disposición, pues es pago efectivo. Si un cliente entrega una propina el 1 de junio, de acuerdo a la norma propuesta, el trabajador podrá recibirla a más tardar el 31 de julio, lo que a todas luces es excesivo.

Manifestó su disposición a estudiar la situación en el caso de los eventos. Asimismo, se debe indicar un mecanismo para que los trabajadores tengan acceso a conocer el monto de la propina que se deja en estos eventos especiales.

El señor Hidalgo señaló que la CGT está de acuerdo con la medida relativa a la extensión de los turnos, el día previo al festivo, pero siempre que se pague adicionalmente a las horas extras. Puntualizó que al día de hoy los turnos hasta las 24:00 horas no están genéricamente autorizados, sino sólo en casos excepcionales.

No obstante, se mostró contrario a la posibilidad de extender la jornada más allá de las 24:00 horas.

Respecto de las modificaciones que contiene el proyecto del Ejecutivo relativas al descanso dominical, se mostró de acuerdo con aquella alternativa que permite trabajar 3 domingos al mes con un recargo del 100% de la remuneración ordinaria en uno de ellos, opción que, según indicó, fue propuesta por la CGT. Pero la segunda posibilidad, referida a la anualización de los días domingos implica, en su parecer, desnaturalizar el descanso dominical, y podría traducirse en una explotación a los trabajadores en temporada alta.

Finalmente, en relación a la modificación a la ley que establece feriados irrenunciables, expresó su alegría, pues históricamente han estado excluidos del derecho a descansar esos días especiales, que gozan casi la totalidad de los trabajadores del país. En este punto sólo hay que precisar que al menos el 50% de los trabajadores de planta deben tener derecho a descansar un feriado determinado, año por medio.

Por otra parte, consultó la situación en que se encontrarían con esta iniciativa los trabajadores de locales de comida rápida, fuentes de soda y otros. En su parecer, de la lectura del texto resulta que están incorporados en la posibilidad de pactar turnos cortados.

Concluyó señalando que, como trabajadores del sector turismo, han estado muy preocupados por la tramitación de esta iniciativa. Agregó que se trata de un sector muy sensible para la economía del país, y si se generaliza la posibilidad de cortar turnos, del modo que está plasmado en el proyecto, se va a producir un problema de cesantía en el país. Puso de relieve que es el único sector con una jornada de 60 horas, que no tenía derecho a feriados irrenunciables, y respecto del cual, además, no se ha legalizado el tema de la propina legal.

Reiteró que se trata de una iniciativa regresiva para los derechos de los trabajadores, salvo en aquella parte de sus propuestas que han sido recogidos, como el pago de la locomoción en el caso de los turnos cortados o lo del trabajo del tercer domingo al mes.

El señor Francisco del Río se refirió a algunos de los aspectos planteados, reafirmando que el proyecto apunta a resguardar el sector, sobre la base de la naturaleza y particularidades de la actividad turística.

En relación al entero de las propinas por parte del empleador, hizo presente que se establece en la ley un tope que antes no existía. Ello no obsta en ningún caso que, si se ha estipulado un plazo distinto entre el empleador y los trabajadores, éste deba respetarse, y el empleador no puede modificarlo unilateralmente. Se trata de una norma que ambas partes deben acatar, aunque no esté escrita, pues en materia laboral prima lo que ocurre en la práctica.

En relación al “turno cortado”, destacó que uno de los requisitos básicos para que sea procedente es que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, de modo que no se trate de una forma de burlar el tope de la jornada semanal.

Luego, el Honorable Senador señor Zaldívar consideró que se trata de una iniciativa que hay que estudiar en profundidad. Efectivamente, el sector turismo presenta un sistema de trabajo distinto, y es plausible que tenga una regulación diferente.

En relación a las propinas, se mostró partidario de volver a establecer la norma del 10% obligatorio.

Consideró que invocar el acuerdo de las partes en cuanto a la liquidación de las propinas es ilusorio, pues las partes son desiguales. Hay que buscar una fórmula distinta, pues el empleador, tratándose de la tarjeta de débito, recibe el dinero en 48 horas, y lo mismo ocurre tratándose de los cheques, que es prácticamente un pago al contado. Recordó que la propina es una suma de dinero que el cliente entrega al trabajador por la atención recibida.

Intervino luego el Vicepresidente de la Federación de Empresas de Turismo de Chile, FEDETUR, señor Eugenio Yunis, quien en primer término agradeció la invitación a exponer sus puntos de vista en relación a este proyecto de ley.

Luego, manifestó que la iniciativa es el resultado de un largo debate, del cual fueron impulsores, y que FEDETUR está en general de acuerdo con las reformas que se plantean, incluidas las concesiones que se otorgaron a los trabajadores como resultado de la mesa de trabajo.

Puso de relieve que el trasfondo del proyecto es asegurar una mejora continua de la calidad en la prestación de servicios en turismo. La calidad es esencial para que un país sea exitoso en este sector que es de servicios, pues la gente que va a hoteles y restoranes busca una atención agradable y de calidad. Explicó que la norma actual es muy inflexible, y obliga a reemplazar a los trabajadores por otros que no son del negocio en momentos de alta afluencia de público o en temporada alta, lo que se traduce en que el servicio prestado es de inferior calidad. Los trabajadores que llegan no están adaptados al estilo de la empresa ni a su filosofía, y eso redunda en una pérdida de calidad.

Manifestó su desacuerdo con lo planteado por la CGT en orden a que esta disposición generará cesantía. Al contrario, el empleador pactará esta flexibilidad de jornada, estas horas extraordinarias o trabajar un domingo adicional al mes, justamente para retener a sus buenos trabajadores.

Hoy día, ante ese escenario, pueden darse dos hipótesis: se establecen estas jornadas especiales fuera del marco legal, y que por tanto no son compensadas debidamente a los trabajadores, o se deben traer trabajadores de afuera con el perjuicio que ello implica. Además, muchas veces un trabajador de un determinado local trabaja adicionalmente en algún otro negocio cercano, con lo que no se le protege ni a él ni a la calidad del servicio.

Puso de relieve que este proyecto entrega a los trabajadores una serie de beneficios que hoy no reciben.

Abordó lo relativo a las propinas. No es partidario de establecer una propina obligatoria, como lo planteó el Honorable Senador señor Zaldívar, pues la propina voluntaria está ligada al servicio que recibe el consumidor y a su calidad. Si no existe este estímulo, es probable que se experimente un desmejoramiento en la atención. Hay pocos países en que la propina es obligatoria. Excepcionalmente, en algunos países se incluye en el precio y luego se le entrega al trabajador.

Expuso también el Vicepresidente de la Asociación Chilena de Gastronomía, ACHIGA, señor Ricardo Mois. Manifestó que esta iniciativa de ley constituye un mínimo necesario para poder efectuar su labor; en ese sentido, hizo presente que otros países de la región tienen legislaciones laborales bastante más flexibles. Si se quiere lograr que Chile sea una potencia turística, y atendido que tiene todas las condiciones naturales para lograrlo, es imprescindible adecuar la legislación laboral.

Normas básicas como los denominados “turnos cortados”, manejados y regulados en forma adecuada, van en beneficio directo del trabajador. Lo mismo ocurre con la posibilidad de trabajar un domingo adicional en el mes. Cuando se entra a trabajar en el sector turismo, se tiene conciencia que se deberá trabajar en momentos en que otros descansan y disfrutan.

En relación a las propinas, coincidió que, en esencia, constituyen un premio por la calidad del servicio, por lo que obligar al cliente a entregar una determinada suma por concepto de propina no parece adecuado. Independientemente que hoy día normalmente se entrega una nota al cliente sugiriéndole una propina de un 10% del consumo.

Ahora bien, le parece razonable que el entero de la propina al trabajador, cuando el pago se ha efectuado por un medio distinto del efectivo, se haga en un plazo más breve que el señalado en la iniciativa en estudio.

Este proyecto de ley en caso alguno generará cesantía. Por el contrario, en el sector turismo es necesaria mucha gente, más de la con que se cuenta, lo que explica que haya tantos extranjeros trabajando en este rubro. El desempleo en el sector no existe.

Insistió en que si se quiere entregar un servicio adecuado, y velar por los trabajadores, esta iniciativa constituye un piso necesario.

Al terminar la sesión, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo expresó que a Chile y particularmente al sector turismo le hace falta esta ley, para lograr la meta de crecer a más del 6%, superando ampliamente el 3,7% actual, y generando, además, una gran oportunidad de desarrollo laboral.

En una nueva sesión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, puso en votación general el proyecto.

-- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kuschel, Novoa, Tuma y Zaldívar.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión de Economía propone aprobar en general.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2) Agregáse en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, y deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Agrégase, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de julio de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), José García Ruminot, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

BOLETIN N° 8.770-23

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar y modernizar la normativa laboral en relación al sector turismo, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad. Con ese objeto propone las siguientes reformas: pactos de interrupción de la jornada diaria; especial regulación en materia de descanso semanal y distribución de la jornada semanal, y normas sobre propinas, entre otras.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de dos artículos permanentes. El artículo 1° introduce, en cuatro numerales modificaciones al Código del Trabajo. El artículo 2° modifica la ley N° 19.973, sobre feriados irrenunciables.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VllI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 2 de julio de 2013, pasando a la Comisión de Economía.

lX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código del Trabajo.

- Ley N° 19.973, que establece feriados.

Valparaíso, a 23 de julio de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

2.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 79. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

BOLETÍN Nº 8.770-23

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 4 de septiembre de 2013, acordó remitir esta iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que también realizara la discusión en general a su respecto, pronunciamiento ya efectuado por la Comisión de Economía en su informe de fecha 23 de julio de 2013.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix de Vicente; el Subsecretario de Turismo, señor Daniel Pardo y el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Alejandro Arriagada; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río; la asesora legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional señora Paola Álvarez; la asesora de la Senadora Rincón, señora Labibe Yumha; los asesores del Senador García Ruminot, señores Rodrigo Fuentes y Felipe Massardo; el Coordinador Legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; el asesor legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; el asesor legislativo del Centro Democracia y Comunidad, señor Nelson Ortíz; las asesoras del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Carol Parada y Rita Pérez, y la asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres.

Concurrieron, especialmente invitados, el Presidente Subrogante de la Confederación General de Trabajadores (CGT), señor Esteban Hidalgo Salas y el Presidente del Sindicato de Restaurantes “Gatsby”, señor Salomón Luengo; el Vicepresidente Ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Eugenio Yunis; el Presidente del Directorio de la Federación y Presidente de Hoteleros de Chile A.G., señor Mauro Magnani; el asesor jurídico de esta Federación, señor Fernando Moya y el integrante del Directorio de la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), una de las asociaciones gremiales de la Federación, señor Ricardo Mois.

También participó en una de las sesiones de la Comisión, especialmente invitado, el Profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Caamaño Rojo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en restaurantes de casinos de juego, casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada diaria, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados cada dos años respecto de un mismo empleador los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Código del Trabajo.

-La ley N° 19.973, del año 2004, que establece feriados irrenunciables.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley consigna, entre sus fundamentos, los siguientes. En primer lugar, explica que el turismo es una de las industrias de mayor crecimiento en los últimos años y ha contribuido significativamente a la economía mundial y al progreso macroeconómico mediante la creación de numerosos empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

En efecto, detalla que, en la actualidad, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera el 3% del empleo en forma directa. Tales indicadores, añade, aumentan sustancialmente si se consideran los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras, alcanzando de esta manera un 9% del total del PIB mundial y similar cifra en relación al empleo.

En ese contexto, la expresión de motivos de la iniciativa señala que el crecimiento del sector turístico en las economías emergentes durante los últimos años ha generado la necesidad de adaptar sus estructuras de funcionamiento técnico y laboral a los requerimientos de mercados cuantitativamente relevantes, tales como Brasil, India, China y Rusia.

Respecto del desarrollo del sector turístico en nuestro país, el Mensaje explica que dicha actividad ha adquirido gran relevancia, contribuyendo al Producto Interno Bruto en una cifra equivalente al 3,2% y constituyendo una importante fuente laboral. Asimismo, se ha transformado en el cuarto sector exportador de Chile –después de la industria minera, frutícola y de celulosa y papel-, ubicándose por sobre la industria vitivinícola, forestal y salmonera. Además, destaca la relevancia del turismo interno durante la temporada media y baja, toda vez que otorga mayor dinamismo a la industria y permite desarrollar su oferta.

Agrega que se estima que la industria turística genera aproximadamente 11 mil millones de dólares de ingresos anuales. No obstante, el proyecto señala que nuestro país presenta bajos indicadores de competitividad turística, lo que daría cuenta de la necesidad de avanzar en factores que favorezcan su desarrollo, tales como su infraestructura y sustentabilidad.

El Mensaje sostiene que el sector turístico presenta una serie de particularidades en materia laboral que no estarían reguladas suficientemente por el Código del Trabajo. En efecto, afirma que dicho cuerpo normativo enfoca sus disposiciones a formas de contratación propias de la organización productiva de mediados del siglo XX, tales como aquellas que consagran una jornada regular de trabajo y remuneraciones asociadas a su cumplimiento.

En consecuencia, detalla que el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores del sector turístico, toda vez que para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), aun cuando ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Asimismo, agrega que si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, a aquéllos les son aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de a lo menos dos domingos cada mes calendario, situación que no da cuenta de la estacionalidad que caracteriza al sector del turismo.

Por otra parte, añade que los trabajadores de este sector han visto cómo se complejiza la percepción de propinas –las que constituyen un elemento esencial de las actividades del turismo y gastronomía-, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, tales como tarjetas de crédito y débito. Sobre el particular, afirma que tales ingresos, al no constituir remuneración, no se encuentran suficientemente protegidos.

OTROS ANTECEDENTES

La Biblioteca del Congreso, por medio del área de Asesoría Técnica Parlamentaria hizo entrega de un informe sobre la jornada laboral y descanso en el sector turismo, tanto en la normativa nacional como internacional.

DISCUSIÓN EN GENERAL

TEXTO DESPACHADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

El proyecto despachado por la Cámara de Diputados y aprobado en general por la Comisión de Economía se estructura en dos artículos. El artículo 1°, mediante cuatro numerales, modifica el Código del Trabajo y el artículo 2° introduce cambios a la ley N° 19.973, que establece feriados irrenunciables.

El número 1) del artículo 1° introduce el concepto de interrupción o discontinuidad de la jornada diaria por más de media hora y hasta por 5 horas, que debe ser pactada por escrito. Las horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero cada hora debe ser remunerada de común acuerdo. El empleador deberá costear el transporte del trabajador durante la interrupción.

El número 2) del artículo 1° posibilita el trabajo previo a un día de descanso o de un feriado hasta por 3 horas después de las 00:00 horas, mediante un pacto por escrito más el pago de un 50% sobre el sueldo convenido. El trabajador deberá tener un descanso no inferior a 33 horas continuas, a partir del término de los servicios extraordinarios.

El número 3) del artículo 1° posibilita el acuerdo de las partes para establecer otras modalidades distintas a los 2 domingos de descanso al mes. Para ello se contemplan las siguientes formas de distribuir el descanso:

-Fijar 25 domingos de descanso en el año o 12 domingos en 6 meses.

-Un domingo de descanso por mes y trabajar los otros 3 con un recargo del 100% en uno de ellos.

El número 4) del artículo 1° establece el derecho de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares a percibir todas las sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes. En el caso de las sumas dejadas por medio de tarjetas de débito o crédito y por cheques, el empleador deberá liquidarlas y enterarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que las propinas se recibieron del cliente.

Además, se contempla que el empleador deberá entregar las propinas en forma íntegra a cada trabajador y no podrá disponer de ellas o distribuirlas a su voluntad.

El número 1) del artículo 2°, que modifica la ley N° 19.973, agrega en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, a los trabajadores de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos. Por otro lado, dispone que las tiendas asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público cumpliendo con el requisito de coexistencia de la actividad de venta de productos con la elaboración y venta de alimentos que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

El número 2) del artículo 2° establece el otorgamiento del derecho a descanso en las fechas de los feriados irrenunciables a los trabajadores exceptuados, cada 2 años y respecto de un mismo empleador.

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PRIMERA SESIÓN

EXPOSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

En sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, el Presidente Subrogante de la Confederación General de Trabajadores, señor Esteban Hidalgo, expuso ante la Comisión las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en análisis, las que, indicó, son el resultado de un proceso de estudio y consulta entre los trabajadores agrupados en dicha organización.

En primer lugar, explicó que la Confederación General de Trabajadores se formó, en 1981, como continuadora de la Confederación Nacional de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros, de la Alimentación y Actividades Conexas, con la finalidad de solicitar el restablecimiento de la ley N° 7.388, de 1942, que consagraba el derecho del trabajador que se desempeñaba en la atención de público en locales como restaurantes, clubs, bares y similares a recibir una propina equivalente, a lo menos, al 10% del consumo total del cliente.

En ese contexto, aseveró que los trabajadores del sector turístico deben afrontar una serie de problemáticas que, durante las últimas décadas, no habrían sido resueltas adecuadamente, con la sola excepción de la ley N° 19.759, de 2001, que contempla, entre otras materias, 2 domingos de descanso en el mes.

En esa misma línea, aseveró que las proposiciones de la Confederación General de Trabajadores, relativas a las modificaciones que pudieren introducirse a la legislación laboral, no han sido atendidas durante los últimos años. Agregó que, previo a la presentación de la iniciativa, dicha entidad sostuvo una serie de reuniones con el Ejecutivo y representantes de los empleadores, sin que sus propuestas hubieren sido incorporadas al articulado del proyecto de ley en análisis.

En ese sentido, aseveró que algunas de las disposiciones que ésta contiene podrían vulnerar los derechos de los trabajadores, con especial énfasis en aquellas que constituyen una transgresión al carácter ininterrumpido de la jornada y que afectan su derecho al descanso semanal en día domingo.

En ese orden de ideas, detalló que, en la práctica, la interrupción de la jornada diaria ha sido impuesta unilateralmente por el empleador a los trabajadores del sector gastronómico y hotelero, transgrediendo las resoluciones administrativas que, sobre el particular, han emanado de la Dirección del Trabajo.

Por otra parte, enfatizó que dicha interrupción generaría un daño a la estabilidad familiar de los trabajadores, atendida la duración de los turnos, la lejanía que, en muchos casos, existe entre su lugar de trabajo y su residencia y la prohibición que la iniciativa contempla respecto de la permanencia del trabajador en el establecimiento durante las horas no trabajadas. Dicha situación, agregó, vulnera las disposiciones constitucionales y legales que otorgan protección a las relaciones de familia.

Asimismo, sostuvo que la iniciativa contempla la interrupción de jornada respecto de los trabajadores que se desempeñan en restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares y de aquellos que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Dicha disposición, agregó, tornaría aplicable la interrupción de jornada para todos los trabajadores del sector turístico, con el consecuente perjuicio que ello generaría en sus remuneraciones, su acceso al empleo y sus relaciones de familia.

En consecuencia, propuso que dicha figura sólo pueda operar respecto de los trabajadores que atienden directamente al público, en las jornadas correspondientes a los días viernes y sábado y por un período no superior a tres horas. Asimismo, indicó que podría evaluarse su procedencia en las jornadas previas a días festivos o ante el incremento de la afluencia de público.

En cualquier caso, agregó que, con miras a resguardar los derechos de los trabajadores, la suscripción del acuerdo relativo a la interrupción de jornada debería verificarse ante un dirigente sindical, un delegado sindical o de personal o ante un inspector del trabajo. Asimismo, añadió, la negativa del trabajador a participar de dicho acuerdo no puede constituir una causal de término del contrato de trabajo.

Enseguida, abogó por establecer el deber del empleador de habilitar dependencias para el descanso de los trabajadores que accedan al sistema de turnos interrumpidos y el pago por la movilización entre su residencia y su lugar de trabajo. Asimismo, afirmó que, para el cálculo de pago por cada hora interrumpida, debería resultar aplicable el artículo 32 del Código del Trabajo -esto es, el mecanismo de pago de horas extraordinarias-, que consagra el recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

En lo relativo a extensión de la jornada diaria de los trabajadores hasta por tres horas, afirmó que dicha alternativa resulta atendible en ciertos casos considerando la demanda que deben afrontar los centros turísticos durante determinadas estaciones del año. Con todo, apuntó que dicha ampliación debe computarse desde el término de la jornada ordinaria de cada trabajador –la que, detalló, finaliza a las 21:00 horas-, y no desde las 00:00 horas, como contempla la iniciativa en análisis.

Enseguida, afirmó que la iniciativa obliga a los trabajadores a elegir entre diversos sistemas de distribución de descanso semanal, lo que podría generar una serie de situaciones abusivas en contra de los trabajadores.

En consecuencia, propuso establecer la irrenunciabilidad del derecho a descanso semanal en día domingo, salvo que se hubiere formalizado un acuerdo entre el trabajador y empleador que permita su reemplazo por otro día de la semana. En dicha hipótesis, agregó, debería establecerse el pago de un día ordinario de trabajo con un recargo equivalente al 100%, mediante un acuerdo escrito que deberá renovarse cada tres meses.

Acerca del derecho a percibir propinas de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, afirmó que debe reducirse el lapso que intermedia entre el pago de éstas y la distribución que realiza el empleador a los trabajadores. En consecuencia, apuntó, resulta inadecuada la propuesta que contiene la iniciativa en análisis, toda vez que ésta consagra que el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas dentro de un plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente.

Asimismo, añadió que debe facilitarse la entrega de las propinas que hubieren sido enteradas mediante medios de pago electrónicos, debiendo considerarse que los pagos a través de cheques constituyen pago en dinero en efectivo.

Finalmente, agregó que resulta necesario analizar el carácter irrenunciable de los feriados correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año respecto de los trabajadores del sector turístico.

En ese sentido, afirmó que el proyecto de ley consagra un sistema de rotación para el otorgamiento de descanso durante dichas jornadas. En tal contexto, abogó por proteger el derecho de los trabajadores exceptuados del descanso durante feriados de acceder a éstos una vez cada dos años, mediante un sistema de turnos aplicable a no más del 50% de los trabajadores del servicio.

Con todo, advirtió que la iniciativa incorpora a los trabajadores de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos y de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles al grupo excepcionado del descanso durante los feriados enumerados.

Dicha disposición, aseveró, podría ser el primer paso para extender la excepción al resto de los trabajadores de establecimientos comerciales, lo que constituiría un detrimento del reconocimiento de su derecho al descanso.

Consultas

El Senador señor Bianchi coincidió en la necesidad de incorporar las sumas que los trabajadores reciben por concepto de propinas dentro de la liquidación de sus remuneraciones. En ese sentido, reseñó que dicha propuesta se encuentra contenida en proyecto de su autoría, correspondiente al Boletín N° 5.909-13, cuyo objetivo principal radica en mejorar las condiciones de acceso al crédito para los trabajadores de restaurantes, locales o establecimientos de venta de alimentos.

Por otra parte, aseveró que se deben estudiar las alternativas que permitan establecer el carácter imponible de las propinas que reciben los trabajadores, toda vez que tales ingresos constituyen una parte importante de sus ingresos.

El Senador señor Bianchi también coincidió en la necesidad de reducir el lapso que intermedia entre el pago de la propina y la distribución que realiza el empleador, toda vez que, considerando que el servicio prestado por el trabajador ha sido retribuido por el cliente durante la jornada, debe ser, asimismo, entregado por el empleador al trabajador al término de ésta.

El Senador señor García Ruminot sostuvo que, atendido que los trabajadores del sector turístico han manifestado su voluntad de regular adecuadamente las normas aplicables a su respecto, corresponde estudiar en detalle las disposiciones que contiene la iniciativa.

En ese sentido, afirmó que el sector turístico presenta una serie de particularidades que deben ser consideradas durante la tramitación de la propuesta legislativa, tales como la imposibilidad de la extensión de jornada diaria en ciertas hipótesis, lo que puede afectar el acceso de los trabajadores a un mejor nivel de remuneraciones.

El Presidente Subrogante de la Confederación General de Trabajadores, señor Esteban Hidalgo, coincidió en que existen una serie de particularidades propias del sector turístico que deben ser consideradas durante la tramitación de la iniciativa.

Asimismo, abogó por las medidas de fiscalización que en este ámbito debe desarrollar la Inspección del Trabajo, habida cuenta de una serie de prácticas abusivas que se habrían verificado en el sector.

La Senadora señora Rincón, considerando el parecer de los trabajadores respecto de la inconveniencia de algunas de las disposiciones que contiene la iniciativa, consultó respecto de las razones que habrían motivado la presentación de la misma.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, enfatizó la necesidad de introducir modificaciones a la legislación laboral relativa a los trabajadores del sector turístico.

En ese contexto, aseveró que, en el proceso de consulta previa a la presentación de la iniciativa, el Ejecutivo sostuvo diálogos con los trabajadores y empleadores del sector con miras a perfeccionar su contenido.

En cuanto al propósito que persigue la propuesta legislativa, precisó que éstas apuntan a resolver la tensión existente entre las condiciones específicas que deben afrontar los trabajadores del sector y el respeto a sus derechos laborales.

En efecto, afirmó que, en general, el cumplimiento de las normas laborales es posible concebirlo con mayor facilidad en un contexto de organizaciones productivas tradicionales en que los trabajadores se desempeñan en una jornada rígida y en condiciones laborales estables. Con todo, manifestó que las entidades productivas que han surgido en las últimas décadas presentan ciertas características particulares que requieren de una regulación específica aplicable a su respecto.

En ese sentido, aseveró que se debe ajustar la normativa laboral vigente para garantizar los derechos laborales en el contexto de las nuevas relaciones de trabajo. En efecto, indicó que, ante la insuficiencia de la regulación laboral para ciertos sectores productivos, se crean las condiciones que, en definitiva, generan el incumplimiento de dichas prerrogativas.

Por otra parte, enfatizó que la mayoría de las disposiciones que contiene la iniciativa fueron consensuadas con los trabajadores de forma previa al inicio de su tramitación legislativa, particularmente en lo relativo al descanso semanal y al sistema de pago de propinas. En específico, detalló que se contempla un mecanismo de colectivización de las decisiones que deben adoptarse en el marco de las relaciones laborales, lo que permite asegurar el respeto de sus derechos.

Sin perjuicio de ello, coincidió en la necesidad de revisar la pertinencia de aquellas disposiciones que establecen el plazo dentro del cual debe verificarse el pago de las propinas que hubiere recibido el trabajador por medios electrónicos y el horario de término de la jornada antes de su descanso semanal.

SEGUNDA SESIÓN

EXPOSICIÓN DEL PROFESOR DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, SEÑOR EDUARDO CAAMAÑO

En sesión de fecha 2 de octubre de 2013, el profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Caamaño, expuso sus observaciones ante la Comisión respecto de la propuesta legislativa en estudio.

En primer lugar, afirmó que el análisis que ha efectuado acerca de la iniciativa se sostiene en los principios fundamentales del derecho laboral, tales como la protección de los derechos individuales del trabajador y la libertad sindical.

En ese contexto, aseveró que, a la luz de dichos lineamientos, es posible sostener la inconveniencia de algunas de las disposiciones que contiene el proyecto de ley, toda vez que su aprobación podría implicar una precarización de las relaciones laborales y un retroceso en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en lo relativo a la jornada diaria de trabajo y descanso semanal.

Asimismo, señaló que, durante el estudio de la iniciativa, deben considerarse una serie de particularidades propias del sector turístico. Sin perjuicio de ello, aseveró que la propuesta legislativa en análisis no resuelve las problemáticas que de ello derivan, toda vez que sólo introduce reformas en el ámbito del derecho individual de trabajo.

En efecto, detalló que la legislación vigente impide el desarrollo del derecho colectivo del trabajo, lo que permitiría, en la práctica, que las normas legales de índole laboral resulten ser funcionales al sistema de libre mercado. En tal contexto, afirmó, surge la necesidad de establecer un marco de igualdad en la posición que la legislación debe reconocer a empleadores y trabajadores en el marco de las relaciones laborales.

En consecuencia, afirmó que las problemáticas que se han verificado en el sector del turismo podrían ser resueltas mediante la negociación colectiva que, en un plano de igualdad, debería desarrollarse entre empleadores y trabajadores. Agregó que dicho mecanismo permitiría equilibrar el legítimo interés de los empleadores, consistente en introducir cierta flexibilidad a las normas laborales, y la protección de los derechos adquiridos por los trabajadores, lo que sería coherente con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

En ese contexto, enfatizó que resulta necesario establecer mecanismos de negociación colectiva no sólo al interior de las empresas sino que, preferentemente, debe promoverse la negociación colectiva por sector productivo, tal como ocurre en países que presentan un elevado desarrollo del turismo, como España o Nueva Zelanda.

En esa línea, aseveró que las disposiciones que contiene el proyecto de ley, en lo relativo al ejercicio del derecho a descanso semanal y la jornada diaria de trabajo, contravienen el Convenio N° 172 de dicha organización internacional, sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), de 1991, -el que no se encuentra ratificado por Chile-, particularmente en lo tocante a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la inclusión, como jornada de trabajo, de todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador.

En efecto, agregó, el artículo 34 bis que se propone incorporar al Código del Trabajo –que consagra la figura de los denominados “turnos cortados”-, generaría una precarización de los derechos laborales al posibilitar una interrupción extensa de la jornada de trabajo.

Asimismo, aseveró que la obligación que dicha norma impone al trabajador, consistente en la imposibilidad de descansar o permanecer dentro del recinto de la empresa, podría aumentar el riesgo de ocurrencia de accidentes del trabajo.

En ese orden de ideas, afirmó que dicha disposición afecta el principio de ajenidad, esto es, a aquella noción que radica en el empleador los riesgos de la actividad específica que desarrolla. De ello se deriva, agregó, que el carácter variable de la demanda del sector del turismo debe ser asumido por el empleador sin que pueda transmitir el riesgo que ello conlleva hacia los trabajadores, tal como ocurriría al consagrar tiempos de espera en que el trabajador no va a prestar servicios, aun cuando se encontrare disponible para ello.

Por otra parte, enfatizó que la figura de los “turnos cortados” afectaría el principio de continuidad de la jornada de trabajo. Dicho estándar, añadió, se encuentra ampliamente reconocido por la jurisprudencia administrativa emanada de la Dirección del Trabajo y deriva, asimismo, de la regulación sobre jornada parcial que contiene el Código del Trabajo, particularmente del inciso tercero de su artículo 40 bis A, que establece que la jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación.

Asimismo, apuntó que la interrupción de jornada afectaría la libertad de trabajo, toda vez que impediría que los trabajadores puedan prestar servicios en otras faenas durante el período en que sus labores se encuentran suspendidas. Junto a lo anterior, subrayó, la afectación del principio de continuidad puede generar consecuencias negativas para la debida conciliación que debe existir entre el empleo y las relaciones familiares del trabajador, en los términos que prescribe el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de 1981, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994.

En consecuencia, agregó que, aun cuando los trabajadores del sector turístico han manifestado la eventual conveniencia de la aplicación del sistema de “turnos cortados” en determinadas estaciones del año, o ante festividades o feriados específicos, su implementación debería ser convenida mediante un proceso de diálogo entre la organizaciones sindicales y las empresas o, ante la falta de un sindicato, a través de un acuerdo ratificado ante la Inspección del Trabajo o ante un dirigente sindical, con miras a garantizar que ello no afecte los derechos de los trabajadores.

Seguidamente, afirmó que las disposiciones que contiene la iniciativa pueden afectar el ejercicio del derecho al descanso semanal de los trabajadores, particularmente en lo tocante al derecho de acceder a dicho descanso en, al menos, dos domingos dentro del mes. Agregó que, en ese sentido, el artículo 38 del Código del Trabajo contiene una serie de hipótesis que permiten la adaptabilidad del descanso semanal de los trabajadores. Reiteró que, en cualquier caso, dichas problemáticas deben ser resueltas mediante la negociación colectiva que debe tener lugar entre trabajadores y empleadores.

En cuanto a las normas relativas al derecho de los trabajadores a percibir propina, aseveró que el mecanismo más eficaz para resolver las dificultades que se han detectado en su distribución y pago consiste en una mejor fiscalización y un procedimiento previamente acordado entre trabajadores y empleadores.

Asimismo, afirmó que el plazo de treinta días que la propuesta legislativa contempla para la liquidación y pago de propinas resulta ser excesivo. En consecuencia, abogó por su reducción al equivalente a siete días, o al pago de la propina conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

Finalmente, afirmó que la iniciativa restringe el derecho de los trabajadores del turismo al descanso en ciertas festividades, correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, las que, por su simbolismo, podrían afectar no sólo dicha prerrogativa, sino, además, el ámbito de sus relaciones de familia.

En consecuencia, reiteró que el mejor mecanismo para resolver las particularidades que se presentan en el sector turístico dicen relación con el mejoramiento de los índices de negociación colectiva. Dicho procedimiento, enfatizó, permitiría garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores, entre los que destacan el descanso semanal, la libertad sindical y la continuidad de la jornada de trabajo.

Consultas

El Senador señor García Ruminot consultó en relación al eventual conflicto que existiría entre la iniciativa en estudio y el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Caamaño, sostuvo que, en rigor, la vulneración al derecho a la libertad sindical de los trabajadores deriva del conjunto de la legislación laboral vigente. Asimismo, reiteró que la iniciativa en estudio, al contener una serie de disposiciones aplicables únicamente al ámbito individual de trabajo, reproduce dicha problemática, lo que genera la necesidad de analizar las modificaciones que pudieren ser introducidas al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Enseguida, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, se refirió a las observaciones vertidas ante la Comisión respecto de la propuesta legislativa en estudio.

En primer lugar, coincidió en la necesidad de reducir el plazo en que el empleador deberá liquidar y enterar las propinas que se generan en aquellos establecimientos que atienden público a través de garzones.

En cuanto al rol que deben desarrollar las organizaciones sindicales en las materias que contiene la propuesta legislativa, aseveró que ésta recoge el principio de libertad sindical, toda vez que permite que los pactos de interrupción de jornada puedan ser suscritos por organizaciones sindicales o colectivos de trabajadores, lo que resguardaría los derechos de los trabajadores mediante la participación de dichas entidades.

Respecto de la relación entre el principio de ajenidad propio del derecho del trabajo y las disposiciones que contiene la iniciativa en análisis, afirmó que ésta propone que los riesgos derivados de la interrupción de la jornada laboral deben ser soportados por el empleador, toda vez que establece del deber de remunerar dicha interrupción.

Acerca de la aplicación del descanso semanal, manifestó que la propuesta legislativa únicamente pretende modificar la distribución de dos domingos mensuales de descanso. Con todo, indicó que las organizaciones sindicales que agrupan a trabajadores del sector solicitaron la incorporación de un tercer domingo en que pudieren realizar labores, lo que ha sido recogido por la iniciativa.

Finalmente, detalló que, durante los últimos años, se han promovido una serie de estudios relativos a la flexibilidad laboral en nuestro país. En ese sentido, enfatizó que se ha concluido que no existe un procedimiento de consulta colectiva previa a la incorporación de elementos de flexibilización en las relaciones laborales. Asimismo, indicó que no existen disposiciones que prescriban, en específico, la realización de tales procedimientos.

Con todo, aseveró que en dichas investigaciones -entre las cuales destaca aquella realizada, en 2004, por intermedio del Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, denominada “Flexibilidad Laboral en Chile: las empresas y las personas”- se recomienda la realización de un procedimiento de consulta que involucre organizaciones sindicales constituidas o colectivos de trabajadores, por lo que es posible proceder al diálogo entre trabajadores y empleadores mediante cualquiera de dichas organizaciones.

EXPOSICIÓN DEL SUBSECRETARIO DE TURISMO, SEÑOR DANIEL PARDO

En la misma sesión de 2 de octubre de 2013, el Subsecretario de Turismo, señor Daniel Pardo, al iniciar su exposición, aseveró que, en el contexto del estudio de las modificaciones que pudieren introducirse a la legislación laboral aplicable a los trabajadores del ámbito turístico, deben considerarse una serie de particularidades de dicho sector. En ese sentido, afirmó que cerca del 60% de sus trabajadores presta servicios en regiones, en tanto que la mayoría de los empleadores se han organizado mediante pequeñas, medianas y micro empresas.

Habida cuenta de ello, aseveró que la mayoría de los países han establecido una legislación específica aplicable al sector turístico, tal como ocurre con algunos que se destacan por el desarrollo de dicha industria, como España y Nueva Zelanda.

Seguidamente, explicó que existe un gran número de trabajadores del sector del turismo que deben afrontar condiciones laborales abusivas. En efecto, aseveró que algunos de ellos deben prestar servicios en jornadas excesivas, sin los descansos semanales que rigen para la generalidad de los trabajadores, y con un sistema de remuneraciones que no cumple con las normas vigentes que las protegen, aun cuando, enfatizó, los servicios turísticos, por lo general, apuntan a destacarse por la calidad del servicio que proveen mediante personal capacitado.

Tratándose, en específico, de las disposiciones que contiene el proyecto de ley, afirmó que, con miras a resolver dichas problemáticas, ésta pretende fortalecer la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores al permitir la participación de sindicatos y de grupos de trabajadores.

Enseguida, agregó que la propuesta legislativa atiende la solicitud de los trabajadores que prestan servicios en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, quienes habrían requerido la aplicación de un sistema de turnos por cuyo intermedio acceder a los feriados irrenunciables cada dos años. Asimismo, agregó que los servicios que prestan dichos trabajadores forman parte del sector turístico de nuestro país.

Asimismo, coincidió en la necesidad de regular detalladamente la forma y plazo de pago de las propinas que reciben los trabajadores.

Finalmente, reiteró que, durante el estudio de la iniciativa, deben considerarse las particularidades que afectan al ámbito turístico, tales como la lejanía de dichos recintos respecto de los centros urbanos y las problemáticas que deben enfrentar las pequeñas, medianas y micro empresas del sector.

Consultas

El Senador señor Bianchi afirmó, en primer lugar, que la iniciativa apunta, preferentemente, a resolver las problemáticas que afectan a los trabajadores que prestan servicios en pequeñas, medianas y micro empresas del sector turístico.

Con todo, enfatizó que dichos trabajadores deben afrontar un contexto de informalidad laboral, a raíz de la estacionalidad que caracteriza a dicho sector, lo que, en la práctica, impediría la aplicación de algunas de sus disposiciones, tal como aquella que propone un sistema de turnos para ejercer el derecho a descanso en feriados irrenunciables.

Por otra parte, aseveró que el principal ingreso de los trabajadores del sector turístico se conforma por las propinas que reciben. De ello se deriva, agregó, que debe reducirse el plazo dentro del cual el empleador debe proceder a su distribución, con la finalidad de asegurar el derecho de los trabajadores a la protección de sus remuneraciones.

En ese contexto, abogó por establecer un mecanismo mediante el cual el empleador deba formalizar el monto total de los ingresos que recibe el trabajador, incluyendo aquel correspondiente a propinas. Dicha circunstancia, agregó, podría a favorecer su acceso al crédito, en los términos que propone la iniciativa de ley de su autoría correspondiente al Boletín N° 5.909-13, que exime del trámite de insinuación de donaciones a las propinas y regula su reconocimiento como fuente de ingresos para un trabajador.

Seguidamente, el Senador señor Muñoz Aburto apuntó que los trabajadores del sector turístico han manifestado ante la Comisión que su derecho al descanso semanal debe ser cautelado. De ello se sigue, agregó, que, a su parecer, no resulta adecuada la proposición que, sobre el particular, contiene la iniciativa en estudio.

Por otra parte, agregó que, considerando el gran número de pequeñas, medianas y micro empresas que operan en el sector turístico, no existen organizaciones sindicales que puedan participar de un procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, aseveró que la participación de grupos negociadores tampoco permite resolver adecuadamente las problemáticas que les afectan, al no permitir al adecuado equilibrio que debe existir entre trabajadores y empleadores.

El Subsecretario de Turismo, señor Daniel Pardo, coincidió en la necesidad de reconocer a la propina como el principal ingreso que reciben los trabajadores del sector turístico. Asimismo, enfatizó que la iniciativa adapta las normas laborales a las particularidades del sector, tales como su estacionalidad y su jornada de trabajo.

Finalmente, en cuanto a la sindicalización de los trabajadores, indicó que un mecanismo automático que incorpore a los trabajadores a las organizaciones de que se trate resulta impracticable tratándose de las pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, aseveró que mediante los grupos de trabajadores puede protegerse de mejor manera los derechos de los trabajadores que no se han incorporado a un sindicato.

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TERCERA SESIÓN

EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, SEÑOR FÉLIX DE VICENTE

En sesión de 9 de octubre de 2013, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix de Vicente, afirmó que la iniciativa contiene una serie de disposiciones cuya aprobación puede generar un incremento en los índices de competitividad y desarrollo del sector turístico en nuestro país.

En efecto, detalló que cerca del 90% del total de los empleadores del sector se han organizado mediante pequeñas, medianas y micro empresas. De ello se deriva, agregó, que el ámbito turístico constituye una importante fuente de desarrollo.

En ese contexto, aseveró que la iniciativa en estudio apunta a facilitar el desempeño de las labores que realizan los trabajadores y la creación de nuevos emprendimientos en el ámbito turístico.

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO DE CHILE (FEDETUR)

El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Eugenio Yunis, expuso ante la Comisión las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, indicó que la iniciativa recoge la aspiración de las entidades que operan en el sector turístico en consideración a sus particularidades específicas, tales como la estacionalidad de los servicios y las condiciones variables de demanda. Tales circunstancias, aseveró, no se encontrarían resueltas adecuadamente por el Código del Trabajo, toda vez que dicho cuerpo legal consagraría una serie de restricciones que afectarían su desarrollo.

En ese contexto, explicó que las empresas que operan en ese ámbito han promovido instancias de diálogo con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social y con diversas organizaciones sindicales, con miras a resolver las problemáticas que les afectan.

En esa misma línea, agregó que, aun cuando la iniciativa no resolvería todos los requerimientos de las empresas del sector, constituye un avance en materia de adaptación de las normas laborales al ámbito del turismo.

Seguidamente, el asesor jurídico de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Fernando Moya, especificó una serie de materias en que, en opinión de dicha organización, la iniciativa resuelve adecuadamente las problemáticas que se han verificado en el ámbito laboral.

En ese contexto, manifestó que el proyecto de ley considera una serie de particularidades específicas del ámbito del turismo, en la misma línea que sigue el Código del Trabajo a propósito de una serie de contratos especiales que consagra.

En efecto, ejemplificó que la interrupción de jornada diaria, mediante la figura de los denominados “turnos cortados”, constituye una manifestación de las especificidades del tipo de servicios que prestan los trabajadores del sector, lo que permitiría extender el período de colación o descanso de los trabajadores dentro de la jornada.

Asimismo, destacó que la iniciativa reconoce el derecho de las partes para acordar la remuneración derivada de dicha interrupción. En esa misma línea, manifestó que el proyecto reconoce y favorece la organización sindical de los trabajadores, al permitir la suscripción de acuerdos por parte de los sindicatos que éstos hubieren formado, de los trabajadores considerados individualmente y de los grupos de trabajadores en aquellos casos en que no existieren sindicatos.

Consultas

Acuerdos de interrupción de jornada

El Senador señor Pérez Varela consultó respecto del procedimiento de participación de las organizaciones sindicales en la adopción de acuerdos de distribución de la jornada de trabajo aplicable en su caso.

El asesor jurídico de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Fernando Moya, aseveró que la propuesta considera la obligatoriedad de un acuerdo respecto de la interrupción de la jornada diaria, en los términos que propone el artículo 34 bis, nuevo, que se pretende incorporar al Código del Trabajo.

Agregó que dicha disposición distingue entre aquellos casos en que se ha constituido una organización sindical, en que el acuerdo tendrá una vigencia de seis meses, y aquellos en que ésta no existiere o se aplicare a trabajadores no sindicalizados, en cuyo caso sólo podrá aplicarse por un máximo de tres meses.

Seguidamente aseveró que ello protege el interés colectivo de los trabajadores, al considerar la existencia de una organización sindical y permitir que, aun cuando los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, puedan celebrar acuerdos en forma individual.

El Presidente del Directorio de la Federación y Presidente de Hoteleros de Chile A.G., señor Mauro Magnani, aseveró que la problemática de la interrupción de la jornada diaria opera, en la práctica, en zonas geográficas alejadas de los centros urbanos. En efecto, reseñó que dicha figura fue implementada a solicitud de las propias organizaciones sindicales, con la finalidad de facilitar el desplazamiento y descanso de los trabajadores dentro de la jornada de trabajo.

La Senadora señora Rincón aseveró que, en dicha hipótesis, podría evaluarse una disposición que disponga que, ante la inexistencia de una organización sindical, o el caso de una empresa que tuviere menos de ocho trabajadores, se deba, en todo caso, suscribir un acuerdo entre todos los trabajadores, eliminando la posibilidad de suscribir acuerdos individuales con cada uno de ellos.

El Senador señor Pérez Varela sostuvo que, asimismo, debe considerarse la existencia de una mayoría de pequeñas, medianas y microempresas del sector del turismo, por lo que, en éstas, los trabajadores prestan servicios en un número inferior a las ocho personas.

Derecho del trabajador a percibir propinas

El Senador señor Bianchi reiteró que debe considerarse la estacionalidad propia del sector turístico y las especiales condiciones en que los trabajadores prestan sus servicios, tales como la lejanía de centros urbanos.

Por otra parte, abogó por la necesidad de regular adecuadamente lo relativo a las propinas que perciben los trabajadores del sector, particularmente en lo tocante a su inclusión dentro de sus remuneraciones.

En ese orden de ideas, enfatizó que, en conformidad a la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, de 2008, en el año 2015 entrará en vigor la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes. De ello se deriva, agregó, que es pertinente incorporar las sumas que reciben los trabajadores por concepto de propina como parte de sus remuneraciones, toda vez que ésta constituye una contraprestación que se genera a raíz de las labores que desarrollan.

Asimismo, sostuvo la inconveniencia de establecer la obligatoriedad del pago de propinas, habida cuenta del efecto que podría generar en el desarrollo del sector turístico.

El Senador señor Muñoz Aburto manifestó, en la misma línea, que es necesario regular adecuadamente el procedimiento de pago de la propina que reciben los trabajadores, considerando que nuestro ordenamiento jurídico contemplaba, en conformidad a la ley N° 7.388, de 1942, que el trabajador que se desempeñaba en la atención de público, en locales como restaurantes, clubs, bares y similares, debía recibir una propina equivalente, a lo menos, al 10% del consumo total del cliente.

Sin embargo, añadió, dicha normativa fue derogada por la ley N° 18.018, de 1981, por lo que, desde esa fecha, la propina dejó de ser obligatoria y adquirió un carácter voluntario.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Eugenio Yunis, acotó que, sin perjuicio de reconocer la relevancia de la propina del trabajador para efectos previsionales y de acceso al crédito, no resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la propina que recibe el trabajador, considerando el crecimiento del sector hotelero y gastronómico durante los últimos años, lo que generaría una pérdida de su competitividad en comparación con países vecinos.

El Senador señor García Ruminot consultó respecto del plazo en que se produce el pago al trabajador de una propina que hubiere sido enterada mediante sistemas electrónicos, tales como tarjetas de crédito y débito, en la idea de reducir el término que, sobre el particular, propone la iniciativa, equivalente a treinta días.

Asimismo, quiso saber si se estaban presentando problemas a raíz del procedimiento de pago de propinas a los trabajadores del sector y la forma de distribución de éstas al interior de los establecimientos.

El Presidente del Directorio de la Federación y Presidente de Hoteleros de Chile A.G., señor Mauro Magnani, afirmó que el reembolso que realizan las entidades que operan el sistema de pago por medios electrónicos se produce en un término no superior a cinco días contados desde la respectiva operación. Tratándose de operaciones mediante tarjeta de crédito que involucran montos elevados, detalló que ello se produce en un solo reembolso que se verifica una vez al mes.

Seguidamente, afirmó que el pago de propinas se realiza, en general, mediante un procedimiento que opera correctamente, sin perjuicio de ciertos casos en que las empresas cobran, arbitrariamente, un monto por comisión a raíz del uso de sistemas electrónicos de pago.

En cuanto a la forma de distribución de propinas al interior de los establecimientos del sector, aseveró que ello deriva de los acuerdos que, al efecto, suscriben los trabajadores de restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares.

El asesor jurídico de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señor Fernando Moya, complementó dicha aseveración al señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido que los empleadores carecen de facultades para implementar un mecanismo de distribución de propinas al interior de tales establecimientos.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, agregó que las organizaciones sindicales han manifestado la conveniencia de prohibir la intervención del empleador en la distribución de propinas, lo que ha sido incorporado a la iniciativa en estudio.

Asimismo, reiteró la necesidad de reducir el plazo de pago de una propina que hubiere sido enterada a través de medios electrónicos.

Jornada diaria y descanso semanal de los trabajadores

El Senador señor García Ruminot consultó acerca de los efectos que, respecto de la extensión de la jornada laboral de los trabajadores, generaría su interrupción en los términos que propone la iniciativa. Asimismo, consultó por el sistema de distribución del descanso semanal.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, aseveró que la jornada de trabajo que contempla el proyecto de ley resulta ser inferior a aquella actualmente vigente, toda vez que ésta asciende a doce horas diarias distribuidas hasta por un máximo de cinco días a la semana.

A su turno, detalló que la iniciativa contempla una jornada de trabajo ordinaria equivalente a aquella aplicable a la generalidad de los trabajadores, toda vez que aun cuando el período de interrupción de jornada es remunerado, el trabajador no se encuentra a disposición del empleador.

En cuanto al descanso semanal de los trabajadores, aseveró que la iniciativa contempla dos sistemas alternativos que pueden ser implementados mediante la negociación entre empleadores y trabajadores: un sistema de dos domingos de descanso al mes o un régimen de tercer domingo al mes de trabajo, el que sería remunerado con un recargo de 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria, en los términos que, aseveró, las organizaciones sindicales habrían solicitado ante la Comisión de Economía del Senado.

Renuncia de feriados

El Senador señor Muñoz Aburto consultó respecto de la eventual ampliación, para la generalidad de los trabajadores, de la excepcionalidad que la iniciativa consagra para una serie de feriados que, actualmente, son considerados como irrenunciables.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que, en cualquier caso, debe distinguirse entre los trabajadores del sector del comercio y aquellos que prestan servicios en el ámbito turístico, en los términos que ha señalado la Dirección del Trabajo. En ese sentido, subrayó que ambos grupos de trabajadores se encuentran sujetos a distintas lógicas regulatorias, lo que impide que, respecto de aquellos que prestan servicios en establecimientos comerciales, se aplique la renuncia a los feriados de los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

La Senadora señora Rincón explicó que, considerando el contenido del proyecto de ley en estudio, y las observaciones que a su respecto han hecho llegar las organizaciones de trabajadores y empleadores a la Comisión, es preciso analizar una serie de materias que éste contiene.

Al efecto, aseveró que debe estudiarse la eliminación de la posibilidad de acordar individualmente con cada trabajador un sistema de interrupción de jornada ante la inexistencia de una organización sindical. En la misma línea, afirmó que dicho acuerdo, en cualquier caso, debería ser registrado ante la Inspección del Trabajo.

Asimismo, enfatizó que debe evaluarse la incorporación de un límite a la jornada semanal de los trabajadores, la que no podría superar los cinco días.

Finalmente, abogó por la necesidad de reducir el plazo en que el empleador debe enterar el pago de las propinas que hubiere recibido el trabajador.

CUARTA SESIÓN

VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

En sesión del día 4 de diciembre de 2013, previo a la votación de la idea de legislar, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix de Vicente, reiteró sus observaciones sobre el efecto que podría producir la aprobación de esta iniciativa en el desarrollo del ámbito turístico. En ese contexto, aseveró que en consideración a las particularidades de dicho sector, como es el caso de la estacionalidad de la prestación de servicios, el proyecto de ley puede favorecer una mejor organización de las labores que desarrollan los trabajadores.

Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, manifestó que habida cuenta de las observaciones formuladas por los integrantes de la Comisión, por los representantes de organizaciones sindicales y de empleadores y las hechas valer por el profesor Eduardo Caamaño, el Ejecutivo propondrá –durante la discusión en particular de la iniciativa en análisis- indicaciones que digan relación con las siguientes materias:

-El pacto de interrupción de jornada será siempre registrado ante la Dirección del Trabajo.

-El pacto de interrupción de jornada sólo podrá establecerse hasta por 5 días a la semana.

-El pacto de interrupción de jornada se celebrará en forma colectiva con los trabajadores, en virtud del principio de titularidad sindical.

-El plazo máximo de percepción de las propinas por parte de los trabajadores será –como regla general- de 7 días.

- Respecto de las propinas que sean enteradas en zonas aisladas que no tengan un acceso fácil a medios de pago electrónico inmediato y de las propinas resultantes de eventos especiales, cuyo monto sea cuantioso, establecer un procedimiento simplificado que en todo caso resguarde los intereses de los trabajadores.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Rincón y Senadores señores García Ruminot y Muñoz Aburto.

- La misma unanimidad acordó requerirle a la Sala que esta iniciativa- luego de su aprobación en general- sea conocida en la discusión en particular también por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- La Senadora señora Rincón, atendidas las implicancias y la importancia del proyecto de ley estimó prudente, una vez aprobado en general por la Sala, que el plazo para presentar indicaciones considere al menos 2 semanas de extensión, coincidiendo en ello los Senadores señores García Ruminot y Muñoz Aburto, sugerencia que así se propone a la Sala.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto corresponde al que sancionó la Comisión de Economía en informe de 23 de julio de 2013.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

2) Agregáse en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

ii) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, y deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Agrégase, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, con asistencia del Senador señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), de la Senadora señora Ximena Rincón González y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech y José García Ruminot; en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2013, con asistencia del Senador señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), de la Senadora señora Ximena Rincón González y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot y Víctor Pérez Varela; en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2013, con asistencia del Senador señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), de la Senadora señora Ximena Rincón González y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot y Víctor Pérez Varela y en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2013, con asistencia del Senador señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), de la Senadora señora Ximena Rincón González y del Senador señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

(BOLETÍN Nº 8.770-23)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en restaurantes de casinos de juego, casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada diaria, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, cada dos años y respecto de un mismo empleador.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (3x0). (Senadora señora Rincón y Senadores señores García Ruminot y Muñoz Aburto).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 90 votos a favor, 1 abstención (aprobación en general); 90 votos a favor, 1 abstención (numeral 1 del artículo 1°); 88 votos a favor (numerales 2, 3 y 4 del artículo 1°); 89 votos a favor (artículo 2°).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- el Código del Trabajo; 2.- la ley N° 19.973, que establece feriados, de 2004.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 5 de diciembre de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DEL TURISMO

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, con informes de las Comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8770-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Trabajo y Previsión Social: sesión 79ª, en 11 de diciembre de 2013.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Sala del Senado, en sesión de 4 de septiembre del presente año, acordó remitir la iniciativa, que contaba con informe de la Comisión de Economía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que también lo informara en general.

El objetivo principal del proyecto es establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en restaurantes de casinos de juego, casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada diaria, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados cada dos años respecto de un mismo empleador los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero.

La Comisión de Economía discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores García, Kuschel, Novoa, Tuma y Zaldívar.

Por su parte, la Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores García y Muñoz Aburto, y acordó, también en forma unánime, requerir a la Sala que la iniciativa, luego de su aprobación en general, le sea igualmente remitida para su discusión particular.

La Senadora señora Rincón, atendidas las implicancias y la importancia del proyecto de ley en trámite, estimó prudente que el plazo para presentar indicaciones considere al menos dos semanas de extensión, en lo que coincidieron los Senadores señores García y Muñoz Aburto.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 15 a 17 del primer informe de la Comisión de Economía, 22 a 25 del primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, para fundamentar el voto.

En todo caso, se le mantendrá el tiempo de intervención, si Su Señoría lo considera necesario.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , en el debate en la Comisión de Trabajo y Previsión Social estuvieron presentes el presidente subrogante de la Confederación General de Trabajadores, señor Esteban Hidalgo , y el catedrático Eduardo Caamaño .

Ambos aseguraron que las normas de adaptabilidad laboral que conlleva este proyecto son inconvenientes, toda vez que su aprobación podría implicar la precarización de las relaciones laborales y un retroceso en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en lo relativo a la jornada diaria de trabajo y al descanso semanal.

Por otra parte, se ha señalado que las problemáticas que se producen en el sector turismo debieran ser resueltas a través de una negociación colectiva entre trabajadores y empresarios. Sin embargo, esa figura no existe en nuestra legislación laboral. Por eso, el personal del sector gastronómico no negocia colectivamente con sus empleadores. De allí que el profesor Caamaño y el representante de la Confederación General de Trabajadores estimaron que la iniciativa es proempleador y que en su virtud este va a imponer sus condiciones de adaptabilidad laboral.

En tal sentido, se señala que sería necesario establecer mecanismos de negociación colectiva para el sector turismo, como ocurre en otros países (Nueva Zelandia, por ejemplo).

En esa línea, puedo señalar que el proyecto de ley en examen afecta el ejercicio del derecho a descanso semanal y de jornada diaria de trabajo y contraviene el Convenio N° 172 de la OIT, sobre condiciones de trabajo en hoteles y restaurantes, del año 1991 -que, lamentablemente, Chile no ha ratificado-, en lo tocante a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la inclusión, como jornada de trabajo, de todo el tiempo en que la persona se encuentre a disposición del empleador.

En su análisis, el profesor Caamaño señaló que el artículo 34 bis que se propone incorporar en el Código del Trabajo -que consagra la figura de los denominados "turnos cortados"-, generaría -opinión compartida por algunos de los Senadores presentes en la Comisión- una precarización de los derechos laborales al posibilitar una interrupción extensa de la jornada de trabajo.

En la interrupción mencionada hay algo que no quedaría cubierto: los accidentes del trabajo que se podrían producir. Por lo tanto, ¿quién respondería por lo que le pudiera ocurrir al trabajador durante esas interrupciones, los famosos "turnos cortados" que se están proponiendo acá?

También se ha señalado que esta figura afectaría el principio de la continuidad de la jornada de trabajo, estándar que se encuentra ampliamente reconocido por diversos dictámenes de la Dirección Nacional del Trabajo y que deriva, asimismo, de la regulación sobre jornada parcial que contiene el Código Laboral en el inciso tercero de su artículo 40 bis A, el cual establece que "La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación".

Pero lo que más les preocupa a quienes dirigen la Confederación General de Trabajadores es que se está abriendo la puerta para poder afectar el descanso semanal de los empleados del comercio. Es por eso que estos se han mostrado contrarios al proyecto, ya que podría comprometer uno o dos de los domingos de descanso que tienen al mes.

Sin embargo, a pesar de que el grupo de trabajadores gastronómicos no está organizado y de que hay empleados del turismo que se mostrarían de acuerdo con esta adaptabilidad laboral, yo, por una cuestión de principios, no me siento en la obligación de respaldar una iniciativa que afecta derechos fundamentales de los trabajadores.

Se han buscado algunas salidas; por ejemplo, que quienes deseen flexibilidad laboral puedan, conjuntamente con su empleador, ratificar dicha adaptabilidad o flexibilidad ante un ministro de fe o la Inspección del Trabajo. No obstante, como no hay un equilibrio en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, creo que eso es una ilusión. Mientras no haya un gremio gastronómico absolutamente organizado que pueda negociar la adaptabilidad o la flexibilidad laboral, estimo que siempre se impondrá la voluntad del empleador.

Por ello, me parece que esta flexibilidad laboral no es buena para los trabajadores y, fundamentalmente, para aquellos que se desempeñan en el sector turismo.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es perfeccionar, modernizar y, sobre todo, adecuar la normativa laboral al sector turismo, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad.

Es evidente que los trabajadores de ese sector desarrollan sus labores cuando las demás personas están descansando o recreándose y en días que incluyen sábados, domingos, fines de semana largos, feriados y, especialmente, épocas de vacaciones, sea de verano o de invierno, Fiestas Patrias, en fin.

En consecuencia, considero que las reformas que se proponen son necesarias, sin perjuicio de las adecuaciones que les podemos introducir durante la discusión particular.

Cabe señalar que el sector turismo presenta varias particularidades. Una de ellas es que se realiza en todas partes, en todos los rincones de Chile, incluso lugares muy apartados, bastante alejados y donde se observa mucha pobreza. Por ejemplo, la zona costera de la Región de La Araucanía, a la cual represento en el Senado.

Hemos visto cómo han surgido ahí emprendimientos turísticos; cómo familias mapuches ofrecen alojamiento, demostraciones de gastronomía, de su artesanía; cómo muestran formas de vida que muchos extranjeros y también connacionales simplemente no conocen. Y esto ocurre, como digo, en sectores de la costa: en Puerto Saavedra, en Nehuentúe, en Puerto Domínguez, en lo que nosotros llamamos "Isla Huapi", en toda el área del Budi, pero también en Curarrehue y otras comunas de la zona cordillerana.

En consecuencia, adecuar los horarios, las jornadas laborales y los descansos durante los días de feriados irrenunciables, así como las normas sobre propinas que entregan los clientes, de tal manera que su monto esté a disposición de los trabajadores lo más pronto posible, principalmente cuando se pagan a través de medios electrónicos, es parte de los objetivos que persigue el proyecto de ley en debate.

El turismo y el empleo que él genera han venido experimentando un notable crecimiento. Por eso es muy importante que ajustemos las disposiciones y entreguemos cada vez mayores facilidades, todo ello, por supuesto, dentro de un marco de total y absoluto respeto a lo que son los derechos de los trabajadores.

Se trata de adecuar las normas de forma tal que tanto los emprendedores como los trabajadores del turismo se vean mutuamente beneficiados.

Por estas razones, señor Presidente, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar en lo atinente a este proyecto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , cada vez que se han discutido modificaciones o normas que afectan a los trabajadores, he sido partidario de que ello se haga en estrecha colaboración con las federaciones y otras organizaciones sindicales, que son las que defienden en terreno a los trabajadores de un sistema cuyo diseño es como la "ley del embudo" (la parte ancha para el empleador, la empresa, y la delgada, para el trabajador) y donde el hilo siempre se corta por lo más delgado.

Por consiguiente, cada vez que se discuta un proyecto donde se intente proteger derechos y establecer deberes, como debería ser siempre cuando se trata de modificaciones al Código del Trabajo o a cualquier otra normativa laboral, las consultas a los trabajadores y a sus dirigentes debieran generar una guía para la acción. En este caso, la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR) señala que apoya el proyecto, pues este recoge la aspiración de las entidades que operan en el sector turístico, considera sus particularidades específicas y resuelve adecuadamente las problemáticas que se verifican en el ámbito laboral.

En definitiva, señor Presidente, hay una acogida favorable de la parte empresarial, del área organizativa de las empresas para realizar estas modificaciones. Así lo indica el correspondiente informe.

Sin embargo, los dirigentes que participaron en el debate del proyecto en la Comisión respectiva, específicamente de la Confederación General de Trabajadores, formulan algunos reparos que vale la pena tener en cuenta respecto a la flexibilidad de los horarios de descanso y a la necesidad de que esta materia esté debidamente regulada para que no permita la existencia de abusos.

Ellos plantean la irrenunciabilidad del derecho a descanso semanal en día domingo, salvo que se formalice algún acuerdo entre el trabajador y el empleador que haga posible su reemplazo por otro día. Si así fuera, tendría que establecerse el pago de un día ordinario de trabajo, con recargo del cien por ciento, mediante un acuerdo escrito que podría renovarse cada tres meses. No basta que se reemplace el domingo por otro día de la semana, pues esto no significa ninguna compensación.

Creo que hay espacio para debatir el conjunto de propuestas que nos presenta este proyecto, con el fin de mejorar su contenido y hacer más equitativos los sacrificios o los compromisos mutuos.

Del mismo modo, señor Presidente , se manifiesta que cualquier acuerdo sobre interrupción de la jornada laboral debiera verificarse frente a un delegado sindical o un inspector del trabajo, y que para ello debería considerarse que muchos empleados no están en condiciones de volver tres o cinco horas después, dada la distancia que media entre su lugar de trabajo y su hogar, por lo que resultaría importante el establecimiento de recintos especiales de descanso. Estoy hablando de trabajadores de casinos, pubs, restoranes.

Esta misma discusión la tuvimos a propósito de los tripulantes pesqueros, los motoristas, para quienes la legislación estableció, en algún minuto, el llamado "descanso a bordo". Es decir, los tripulantes se embarcaban y la zona de pesca se hallaba a 10 horas de navegación. Entonces, todo ese tiempo de transporte hacia el lugar en cuestión se consideraba como horas de descanso. Sin embargo, quienes han tripulado barcos o lanchas pesqueras saben que navegar durante 6 u 8 horas no representa precisamente un descanso. Las condiciones de transporte para el personal son mínimas. Siempre se ha optimizado la capacidad de carga, la bodega.

En este caso particular, los dirigentes señalan que, de haber flexibilidad para la interrupción de la jornada laboral, se debe contar con dependencias habilitadas a tal efecto. Porque, si el trabajador descansa en forma adecuada, se estima que va a estar bien dispuesto y en mejores condiciones tanto físicas cuanto psicológicas, para realizar las tareas que le correspondan.

Además, hablamos de entidades con ingresos respetables. No estamos diciendo que sea un mal negocio invertir en seguridad y en mejorar las condiciones de trabajo de los empleados. Ello es necesario.

De otra parte, se trata de optimizar las condiciones laborales no solo durante la jornada, porque la interrupción de ella implica la posibilidad del descanso que, tal como lo plantea la Confederación General de Trabajadores, no es suficiente, debido a que sería de 3 a 5 horas.

Además, se propone que haya una diferenciación de las figuras para la jornada de descanso. Estamos hablando del área del turismo, donde se realizan muchas tareas distintas. Por tanto, una de aquellas figuras podría operar respecto de los trabajadores que atienden de manera directa al público en las jornadas correspondientes a los días viernes a sábado y por un período no superior a tres horas.

Asimismo, indicaron que podría evaluarse su procedencia en las jornadas previas a días festivos o ante el incremento de la afluencia de público. Porque no todas las jornadas tienen la misma intensidad.

Como ya señalé, el deber del empleador de habilitar dependencias para el descanso de los trabajadores que accedan al sistema de turnos interrumpidos y para el pago por la movilización entre su residencia y el lugar de trabajo ya se encuentra establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo. Es un mecanismo de pago de horas extraordinarias que consagra el recargo de 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Señor Presidente , los empleadores y los trabajadores han hecho observaciones al proyecto que nos ocupa. Uno entiende que la iniciativa busca perfeccionar la legislación vigente y proteger derechos adquiridos. En ningún caso estamos en presencia de algo que pretenda disminuir estos últimos. No obstante, hay observaciones y preocupación, como se desprende de la lectura que han hecho tanto los representantes de los trabajadores como de los empleadores.

Cada vez que vemos un proyecto de esta naturaleza en el primer trámite constitucional, he abogado por el espíritu de la ley. Está claro que en este caso dicho espíritu apunta a mejorar las condiciones de los trabajadores y generar posibilidades de acuerdo entre estos y sus empleadores sobre un hecho concreto: se deben hacer interrupciones a la jornada y durante los domingos, días en que se tiene que trabajar dada la excepcionalidad que representa el turismo; pero en las condiciones en que se realice el acuerdo hay que garantizar la equidad de las partes respecto del resultado final.

En materia de propinas, se reitera lo que ya vimos con relación a otro proyecto de ley: ellas tienen que ser manejadas por los trabajadores y no por el empleador.

El Senador señor Bianchi planteó en su oportunidad lo referente al daño previsional que se provoca cuando las cotizaciones no se pagan por el ingreso real, sino por una parte de este.

Las propinas aumentan los montos de las remuneraciones de los trabajadores, lo cual debiera verse reflejado en el pago de las cotizaciones, de manera de garantizar una pensión digna. Pese a ello, se presentan diversas dificultades, porque son variables y, en algunos casos, de bajo monto. Por tal razón, no alteran el sueldo base ni incrementan de manera importante los ingresos.

Frente a eso soy partidario de proteger la cotización adecuada. No obstante, nos encontramos con la pérdida de beneficios. Si un trabajador percibe un determinado sueldo y este aumenta en 10 o 20 mil pesos, se ve expuesto a perder un conjunto de regalías.

Esta es una materia que vamos a tener que discutir cuando veamos la reforma al sistema previsional, el de las AFP.

No es admisible que alguien pierda beneficios por una variación mínima en su renta, la cual no lo hace ni más rico ni más pobre, pero la cantidad de 10 mil, 20 mil o 30 mil pesos mensuales es importante. No puede implicar que se le quite, por ejemplo, algún privilegio en salud y pase de no pagar a tener que someterse a un copago. Tal aspecto no está resuelto en el proyecto.

Entonces, todo esto se debe complementar con otro debate sobre protección previsional de los trabajadores, a fin de que, entre otras cosas, las AFP puedan perseguir y demandar a los empleadores que, al quedarse con parte del sueldo de sus empleados -las imposiciones se pagan con los ingresos de estos- no coticen o no hayan pagado las cotizaciones.

En consecuencia, por estas observaciones, me voy a abstener, teniendo presente que la iniciativa se va a mejorar en una discusión más amplia que nos permita formular las indicaciones pertinentes.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el sector turismo y las empresas del rubro funcionan de manera diferente a una industria o actividad que abre sus puertas y deja de funcionar a una hora determinada. Por ejemplo, una firma manufacturera comenzará a operar a las ocho de la mañana y terminará a las cinco de la tarde. Y eso, porque no depende de terceros para llevar a cabo su labor productiva.

Por su parte, el turismo depende de terceros que vacacionan, que junto a sus familias hacen uso y goce de los feriados, de los domingos, de los días de descanso. Y a menudo concurren a diversas instituciones privadas que se dedican a la atención de público: restoranes, pubs o locales de esparcimiento. Y, por tanto, la legislación debería dar un tratamiento especial a este sector, porque no es lo mismo una fábrica de cajas, que inicia su labor a las ocho de la mañana y deja de hacerlo a las cinco de la tarde, que la actividad turística -como citó el Senador señor García , quien también representa a la Novena Región- desarrollada por una comunidad indígena que puede atender a las personas que la visitan un día domingo a las siete de la mañana o a las siete de la tarde.

No depende del empresario ni del trabajador la hora en que los turistas deben atenderse, sino del flujo y la decisión de la visita. Por tanto, hay que procurarles un trato especial, en un horario también especial, lo cual requiere de una legislación flexible, la cual no debe permitir que el trabajador sea vulnerado en sus derechos. No puede ocurrir que, valiéndose de ella, el empleador se aproveche para debilitar la posición de quien labora para él y que desde ya es débil.

A mi juicio, se advierte una dificultad para avanzar con este proyecto, pues la mayoría de las pymes no cuentan con un número de empleados que permita la sindicalización. Entonces, ¿cómo negocian uno, dos, tres o cuatro trabajadores con un empleador al efecto de lograr un cambio en el horario? Porque todo, según el proyecto, se hará con acuerdos. Pero, si quien labora se opone, lo más probable es que al mes siguiente no siga en su puesto y, por tanto, se lo va a presionar, por ejemplo, con el propósito de establecer una interrupción de la jornada laboral por una cantidad de horas que podrían ir más allá de lo razonable, a fin de acomodar el horario a lo que digan los clientes.

Ese es un asunto que debe resolverse en procura de una ley que proporcione equilibrio.

Yo creo que el proyecto tiene racionalidad en el sentido de adecuar la legislación, pero le falta algo para garantizar que no va a haber precariedad en la relación laboral ni en las remuneraciones.

En cuanto a las propinas, me parece bien establecer que sea el trabajador quien administre esos fondos y no el empleador, y que, en todo caso, cuando aquellas se paguen con tarjeta de crédito, el beneficiario reciba su importe al último día del mes siguiente.

A mi juicio, el proyecto va en la dirección correcta. Yo voy a votar a favor de la idea de legislar, pero debe hacerse un esfuerzo para que en la discusión particular se presenten indicaciones que lo perfeccionen y permitan un mejor equilibrio entre el empleador y el trabajador.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , celebramos varias reuniones con dirigentes del mundo laboral de restoranes, casinos, hotelería, etcétera, que dicen relación al proyecto de ley en debate.

Uno no puede obviar ciertos temas. Y una de las cosas que más preocupan es que esta actividad -de carácter estival, que se da con mayor auge en la temporada de verano, época en que efectivamente hay un flujo especial de turistas en restoranes, casinos, hoteles y salas de juego- dura solo algunos meses del año. Entonces, crear los "turnos cortados", como hace el proyecto, a mi juicio, va a provocar una precariedad laboral que permitiría, incluso, que el día de mañana quienes laboran en el sector del comercio perfectamente puedan ser sumados a esta figura laboral. En virtud de ella, por ejemplo, el empleador puede decir a un empleado: "Usted va a trabajar hasta las 2 de la tarde, descansa media hora y vuelve; luego descansa nuevamente y retoma su labor a las 7 de la tarde". Y en esos trayectos de media hora o de una hora no se da al trabajador resguardo en la eventualidad de un accidente laboral.

Por tanto, los "turnos cortados" precarizan absolutamente la situación laboral.

En el caso de la propina, he señalado insistentemente que los que ejercen el oficio de garzón se hacen el sueldo con ella. Inclusive, en muchos locales, cuando tienen cierto prestigio o reconocimiento, como las fondas de Fiestas Patrias que se instalan en Santiago o en otras regiones del país, se cobra un arrendamiento a los garzones para que puedan trabajar, y su único ingreso monetario es la propina.

Pero tenemos un problema: en definitiva esa renta -la mayor que recibe el trabajador-, cuando solicita un crédito habitacional o para que los hijos puedan proseguir estudios superiores o técnicos, no tiene cómo demostrarla.

Esto lo conversamos con el Ministro . De hecho, hice un proyecto de ley en esa línea, para permitir que el empleador pueda extender una certificación que no genere impuestos ni gastos al trabajador, a fin de que este pueda optar a créditos habitacionales o educacionales. Hoy en día él no tiene cómo demostrar sus ingresos por concepto de propinas, pese a que son reales. Tanto es así que esos dineros representan la mayor parte de lo que percibe.

Entonces, estamos frente a la futura creación de un espacio que podría darse para quienes trabajan en el comercio. Y algunos dicen que así puede llegar a funcionar el día de mañana si se permite que personas que desarrollan también otra actividad tengan estos "turnos cortados" para cumplir ambas obligaciones. Esto precariza absolutamente la situación laboral. Y votamos en contra en la Comisión de Trabajo por estimar que aquí efectivamente se les está comenzando a producir un enorme daño a estas personas que tienen, fundamentalmente, el oficio señalado.

De hecho, lo establece el artículo 34 bis: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas".

¿Cómo se procede en un local donde son tres o cuatro trabajadores y no tienen sindicato? Se pacta individualmente. ¿Cómo se hace eso? ¿El empleador va a convenir con un trabajador un "turno cortado" de dos horas, y con otro, uno distinto? Bueno, en el texto no hay nada que norme, fiscalice, regule o respalde el acuerdo a que se llegue entre ambos y que este se cumpla.

Entonces, llamo la atención sobre el punto. Porque, si bien el proyecto intenta dar la impresión de que flexibiliza la situación laboral al permitir que el trabajador tenga más desplazamiento, a la postre hace absolutamente lo contrario: crea inestabilidad, lo que puede traducirse en que el trabajador, en un acuerdo con el empleador -o quizá en una obligación que le establezca este-, tenga que cumplir su labor por dos horas, abandonarla por una, volver a trabajar por tres horas e irse nuevamente; y así en forma sucesiva. ¿Y cuál es el costo de eso?

Nosotros intentamos buscar mecanismos para llegar a algún acuerdo. Y los propios trabajadores hicieron ver que el proyecto no recoge lo que se desea.

En el caso de las propinas, se da otro problema: en el año 2015 -corríjanme si me equivoco- va a ser obligatorio dar cuenta de todos los ingresos que la persona tiene, para efectos previsionales. Entonces, ¿cómo vamos a reparar el asunto de las propinas, que son el principal sustento de estos trabajadores? ¿Cómo hacer para que no tengan un daño previsional? A ellos probablemente les están imponiendo por el mínimo, pero ganan tres, cuatro o cinco veces más de lo que el empleador les paga como salario base. ¡Donde más ganan es precisamente con las propinas!

Hay otra cosa absurda: algunos empleadores pagan las propinas a fin de mes. ¡A fin de mes, luego de treinta días! ¿Cómo sabe el trabajador que efectivamente le están pagando el total de ellas? Hemos dicho que trabajo hecho, la propina tiene que entregarse al final de la jornada. Lo que debe ocurrir es que se reembolse al garzón el cien por ciento de la obtenida.

Entonces, el proyecto tiene demasiadas imprecisiones. La flexibilización de los "turnos cortados", en mi opinión, precariza absolutamente la situación laboral y puede dar pie el día de mañana a que se aplique el mismo sistema a los empleados de comercio, que trabajan los fines de semana y los días festivos.

Por lo tanto, no puedo votar a favor de esta iniciativa, porque para mi gusto es un franco retroceso en la calidad del empleo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la práctica de pagar el 10 por ciento del consumo a los garzones, por concepto de propina, no tiene respaldo legal. Y lo que se busca es que esa práctica, que es parcial, se generalice, por cuanto es una forma de premiar a quienes hacen bien su trabajo en el contacto directo con los clientes.

En realidad, el proyecto tiene una muy buena intención. Sin duda, hay que precisar ciertos temas, por ejemplo, quién va a recibir la propina. ¿Es un beneficio personal? ¿Es colectivo y se destina a todos los garzones? Al respecto, hay juicios distintos.

No sé si lo más conveniente es votar en contra de la idea de legislar. Si el proyecto se rechazara, cerraríamos un debate que quizás debiera mantenerse un tiempo más para llevar a cabo una reflexión mayor.

No tengo la convicción de que el texto propuesto sea el mejor. Lo dejo planteado.

Pediría segunda discusión, pero eso ya se hizo.

La Senadora Allende me dice que existe un informe muy crítico sobre la materia.

Por lo tanto, no sé si lo más adecuado en este momento es realizar la votación. Tal vez debiera postergarse hasta que estén presentes todos los colegas, a fin de profundizar el debate.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Estamos en votación, señor Senador.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, resulta evidente que el sector turismo presenta sus particularidades.

Sin embargo, no me parece conveniente que se envíe un proyecto (en este caso, por parte del Ejecutivo ) que, aunque teóricamente tiene la buena intención de adaptar la normativa a las condiciones propias de la actividad específica del turismo, flexibilizando normas y fijando interrupción de jornadas, termine precarizando las relaciones laborales. Constituye un retroceso respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores sobre la jornada diaria de trabajo y el descanso semanal.

Para mí, eso es suficiente para no apoyar esta iniciativa, más allá de que la discusión sobre la materia debiera seguir. Pero creo que es muy complicado.

En mi opinión, habría que avanzar hacia la instauración de una negociación colectiva en el sector, que hoy no existe en ese ámbito. Esa medida pondría en un marco de igualdad a empleador y a empleado. Es lo que nosotros queremos: que ambas partes negocien cómo mejorar las relaciones laborales.

Debiéramos avanzar en esa dirección, en lugar de tramitar proyectos de este tipo, que precarizan el empleo, que no asumen los riesgos que implica la interrupción de la jornada, que no respetan el descanso semanal, que no cubren a los trabajadores ante la eventualidad de accidentes y que los dejan en una situación de indefensión. ¿Qué harán esas personas si se les interrumpe la jornada, si tienen horas vacías, si en ese período no pueden estar en el lugar de trabajo? ¿Adónde van? Si ese tiempo muerto implica trasladarse a alguna parte, será un gasto extra.

En verdad, considero que esta iniciativa es mala, porque, a pesar de su buena intención, no resuelve el fondo del problema. Yo por lo menos, mientras vea que precariza la situación de los trabajadores y no respeta lo logrado hasta ahora, no la votaré a favor.

Asimismo, considero importante que los colegas lean los juicios que emitió en la Comisión el profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Eduardo Caamaño, quien, con mucha claridad, explicó cómo las disposiciones que contiene el proyecto contravienen incluso el Convenio Nº 172 de la OIT, instrumento internacional que, por desgracia, aún no se encuentra ratificado por Chile. Y nos vendría bastante bien si pudiésemos avanzar en tal sentido.

La norma relativa a la interrupción de los turnos definitivamente genera precarización; imposibilita el descanso, y podría, como dije, aumentar los riesgos laborales.

Todo lo anterior es suficiente para no apoyar esta iniciativa. A pesar de su buena intención, es mala. Y ojalá fuera cambiada, sustituida o mejorada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 13 de enero de 2014, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Tuma y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Bianchi, Escalona, Letelier y Muñoz Aburto.

Se abstuvo el señor Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Larraín (don Hernán).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, durante la discusión en particular el proyecto también será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Así se acuerda.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de enero, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.770-23

INDICACIONES

13.01.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

ARTÍCULO 1°.-

Numeral 1)

1.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Artículo 34 bis

Inciso primero

2.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir, en la primera oración, la frase "siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y".

3.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el texto que señala: “El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”, por el siguiente: “El pacto referido en este inciso deberá estar incorporado en el contrato colectivo derivado de la negociación colectiva a que se refiere el Libro IV, pudiendo acordarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes en caso que las empresas respectivas, individualmente consideradas dispusieran de un número inferior de trabajadores al requerido para conformar un sindicato de empresa.”.

4.- Del Honorable Senador señor García, para eliminar la penúltima oración: “Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimir la oración final “Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

o o o o o

Numeral 2)

7.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar en el inciso segundo que propone la palabra “mismo” por “doble del”.

Numeral 3)

Ordinal i)

8.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Letra a)

9.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “veinticinco” por “veintiséis” y “doce” por “trece”.

Letra b)

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

Numeral 4)

Artículo 65 bis

Inciso primero

11.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “todas aquellas sumas que” y “al trabajador”.

12.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la palabra “entreguen” por “el diez por ciento de lo pagado por”.

13.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente; en caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.”.

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

15.- Del Honorable Senador señor García, para introducir como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"Con todo, el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la Administradora de Fondos de Pensiones.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 16 de mayo, 2014. Informe de Comisión de Economía en Sesión 27. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

BOLETIN N° 8.770-23

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 2 de julio de 2013, pasando a la Comisión de Economía. Posteriormente, la Sala acordó que el proyecto fuera estudiado en general también por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, previo a su discusión general en la Sala.

Fue aprobado en general por el Senado en sesión de 17 de diciembre de 2013.

En la misma sesión, la Sala fijó como plazo para presentar indicaciones el 13 de enero del año en curso, y acordó que el proyecto fuera conocido en segundo informe tanto por la Comisión de Economía como por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión discutió esta iniciativa asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes; la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Turismo, señora Carmen Gloria Barrera; el Abogado Asesor, señor Francisco Muñoz; el Coordinador Legislativo del Ministro, señor Pablo Berazaluce; el Asesor del Ministro, señor Pablo Valladares.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: el Subsecretario, señor Francisco Javier Díaz Verdugo; el Asesor de la Ministra, señor Roberto Godoy; el Asesor Legislativo, señor Francisco del Río Correa.

De la Secretaría General de la Presidencia, la señorita Mariana Fernández.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor James Wilkins.

El Asesor señor Renato Rodríguez (Honorable Senadora señora Lily Pérez San Martín).

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el señor Sergio Morales; del Comité Democracia Comunidad, el asesor señor Cristián Mundaca, y del Comité UDI, el abogado asesor señor Giovanni Calderón.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Perfeccionar y modernizar la normativa laboral en relación al sector turismo, respecto de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, y otros, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad. Con ese objeto propone las siguientes reformas: pactos de interrupción de la jornada diaria; especial regulación en materia de descanso semanal y distribución de la jornada semanal, y normas sobre propinas, entre otras.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto aprobado en general por el Senado, que corresponde al despachado por la Cámara de Diputados, se estructura en dos artículos.

- El artículo 1°, mediante cuatro numerales, modifica el Código del Trabajo.

El número 1) introduce el concepto de interrupción o discontinuidad de la jornada diaria por más de media hora y hasta por 5 horas, que debe ser pactada por escrito.

El número 2) posibilita el trabajo previo a un día de descanso o de un feriado más allá de las 21 horas, que es la regla general, hasta las 00:00 horas; y, más aun, en casos justificados, también lo permite hasta las primeras tres horas del día feriado, pagándose las horas con el recargo correspondiente.

El número 3) permite el acuerdo de las partes para establecer modalidades distintas a los 2 domingos de descanso al mes. Para ello contempla las siguientes formas de distribuir el descanso: Fijar 25 domingos de descanso en el año o 12 domingos en 6 meses; o un domingo de descanso por mes y trabajar los otros 3, con un recargo de al menos el 100% del sueldo convenido en uno de ellos.

El número 4) establece el derecho a percibir íntegramente todas las sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes, dentro de los plazos que indica.

- El artículo 2° introduce cambios a la ley N° 19.973, que establece feriados irrenunciables.

El número 1) agrega en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, a los trabajadores de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos.

Por otro lado, dispone que las tiendas asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público cumpliendo con el requisito de coexistencia de la actividad de venta de productos con la elaboración y venta de alimentos que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

El número 2) establece el otorgamiento del derecho a descanso en las fechas de los feriados irrenunciables a los trabajadores exceptuados, cada 2 años y respecto de un mismo empleador.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: El artículo 2°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Indicaciones N°s. 6 y 14.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicaciones N°s. 4 y 13.

4.- Indicaciones rechazadas: Indicaciones N°s. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo a la discusión de cada una de las indicaciones presentadas al proyecto, y a petición del señor Presidente de la Comisión, el señor Francisco Del Río, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adelantó, en líneas generales, la posición del Ejecutivo respecto de las mismas.

Al respecto señaló que las indicaciones fueron analizadas en conjunto por el señor Francisco Javier Díaz, Subsecretario del Trabajo, y por la señora Javiera Montes, Subsecretaria de Turismo.

Anunció que el Ejecutivo sugerirá la aprobación de algunas indicaciones, lo que hará presente en su oportunidad. Éstas, en líneas generales, responden a un acuerdo entre el gobierno y la oposición de la administración anterior, que permitió lograr la aprobación de esta iniciativa, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social como, posteriormente, en la Sala.

Luego hizo presente que, en opinión el Ejecutivo, algunas de las indicaciones presentadas son contradictorias entre sí y que otras responden a una lógica legislativa diferente, razones por las cuales solicitarán que éstas sean rechazadas por la Comisión.

Para facilitar la comprensión de la posición del Ejecutivo sobre las materias a debatir, el señor Del Río hizo entrega a los miembros de la Comisión de un documento de trabajo en el cual destaca en color gris aquellas indicaciones respecto de las cuales el Ejecutivo sugiere su rechazo y en color verde las que propone aprobar. Asimismo intercala en el texto aprobado en general por el Senado otro tipo de sugerencias, que destaca en color rojo.

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ARTÍCULO 1°

Introduce las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

Numeral 1)

1) Intercala, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

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Al numeral 1)

1.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

En discusión, el Subsecretario del Trabajo destacó que uno de los principales objetivos del proyecto es regular los quiebres de la jornada de trabajo, los cuales se dan, en la práctica, en este tipo de trabajos ligados al sector turismo, interrupciones de jornadas que pueden abarcar lapsos de tres, cuatro o más horas del día, por ejemplo, desde las tres y hasta las siete de la tarde.

--Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 4x0).

Al artículo 34 bis

Inciso primero

2.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir, en la primera oración, la frase "siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y".

El señor Del Río hizo presente que, como una cuestión previa al tema que aborda la indicación, la señora Subsecretaria de Turismo propone incorporar en el párrafo primero, inciso primero, del artículo 34 bis, después de la frase “que atiendan directamente al público”, lo siguiente: “y cuyos empleadores requieran mantener cerrado el respectivo local, interrumpiendo la jornada de trabajo”.

Lo anteriormente expuesto reforzaría el objetivo final de la norma contenida en el artículo 34 bis, nuevo, que el proyecto incorpora al Código del Trabajo, que es reglar lo que hoy es una práctica irregular, la de los “turnos cortados”, sin desincentivar, en modo alguno, los locales que funcionan bajo el sistema de doble turno. A modo de ejemplo, indicó que los restaurantes pueden dividirse entre aquellos que funcionan por volumen o por concepto; los primeros son las fuentes de soda y otros que permanecen abiertos todo el día, estos trabajan organizados en turnos normales adecuados al Código del Trabajo. Otros restaurantes, que son de una gama bastante extendida, cierran después de almuerzo, entre 15 y 15:30 de la tarde, y abren a partir de las 20 horas. Estos interrumpen la jornada de trabajo en la más absoluta ilegalidad, pero, lamentablemente, no hay posibilidad de fiscalizar esta situación: es el no trabajo, y puede justificarse de distintas maneras por el empleador, por ejemplo, que el trabajador salió o que tiene permiso, o aduciendo cualquier otro motivo.

Este proyecto, de ser aprobado, permitirá y regulará aquellos modelos de trabajo de los restaurantes que funcionan con jornada interrumpida o turnos cortados, pero exigirá un pacto con los trabajadores y que se pague una remuneración adecuada por las horas de interrupción, que las partes podrán acordar, siempre sobre la base de un piso que establece la ley.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis consultó si la indicación presentada por el Honorable Senador señor García en orden a eliminar el requisito que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, es de aquellas que estarían dentro del acuerdo político al cual se habría arribado durante la discusión en primer trámite reglamentario de esta iniciativa.

En respuesta, la señora Subsecretaria informó que esta indicación no forma parte del acuerdo al cual se llegó en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que está consignado en el informe correspondiente.

Por instrucciones del señor Presidente, se dio lectura a la parte pertinente del referido informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Su tenor literal es el siguiente:

“Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, manifestó que habida cuenta de las observaciones formuladas por los integrantes de la Comisión, por los representantes de organizaciones sindicales y de empleadores y las hechas valer por el profesor Eduardo Caamaño, el Ejecutivo propondrá –durante la discusión en particular de la iniciativa en análisis- indicaciones que digan relación con las siguientes materias:

-El pacto de interrupción de jornada será siempre registrado ante la Dirección del Trabajo.

-El pacto de interrupción de jornada sólo podrá establecerse hasta por 5 días a la semana.

-El pacto de interrupción de jornada se celebrará en forma colectiva con los trabajadores, en virtud del principio de titularidad sindical.

-El plazo máximo de percepción de las propinas por parte de los trabajadores será –como regla general- de 7 días.

-Respecto de las propinas que sean enteradas en zonas aisladas que no tengan un acceso fácil a medios de pago electrónico inmediato y de las propinas resultantes de eventos especiales, cuyo monto sea cuantioso, establecer un procedimiento simplificado que en todo caso resguarde los intereses de los trabajadores.”.

Luego, el señor Presidente puso de relieve que el proyecto aprobado en general impone como requisito para pactar la interrupción de jornada, que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, y que la indicación en discusión tiene por finalidad eliminarlo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Lily Pérez hizo presente que si bien comprende lo planteado por los representantes del Ejecutivo, considera que la situación se puede analizar de una manera distinta, en el entendido que puede ser perjudicial o incómodo en la práctica para el trabajador, el ser obligado a abandonar su lugar de trabajo durante la interrupción de la jornada. A modo de ejemplo, se pregunta qué pasa con los trabajadores de restaurantes ubicados a un costado de las carreteras, pero lejos de las ciudades donde viven, como Casablanca o Curacaví. Una situación similar a la descrita se presenta en lugares turísticos alejados de zonas urbanas. Su preocupación es que de existir este pacto de interrupción de jornada, el trabajador podría quedar en una situación difícil, de no tener dónde ir durante ese tiempo.

La Honorable Senadora señora Lily Pérez destacó que le preocupa tanto la situación indicada precedentemente, esto es, la exigencia de que el trabajador abandone su lugar de trabajo, como el primer aspecto planteado por el Ejecutivo, en relación a la necesidad de cerrar el respectivo local, como requisitos para poder pactar la interrupción de la jornada. Además, hizo notar que ambos aspectos están estrechamente relacionados entre sí.

No parece razonable empujar a los trabajadores a salir de su lugar de trabajo, especialmente en casos en que, por ejemplo el restaurante está en un lugar que, por su ubicación, hace imposible este derecho, porque físicamente está muy lejos de todo. En su entender, se podrían explorar otras alternativas, como habilitar una sala estar o de descanso para el personal.

Por su parte, el señor Subsecretario del Trabajo destacó que, más adelante en su texto, la misma disposición impone al empleador la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador durante las horas de interrupción. Así, el requisito de mantener cerrado el respectivo local, como la condición que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, y también la obligación del empleador de costear el transporte de ida y regreso, dejan de manifiesto que el bien jurídico protegido por la norma es que efectivamente el trabajador descanse durante el tiempo que dure la interrupción de su jornada de trabajo, y que no esté a disposición del empleador. Esto último podría ocurrir en los casos en que, por ejemplo, el trabajador permanezca dentro del local.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis, en la línea de lo señalado por la Honorable Senadora señora Lily Pérez, indicó que trabajadores de las grandes ciudades también podrían verse afectados en sus derechos con esta norma, toda vez que por distancia y por falta de tiempo, en los hechos no tendrían donde ir. Por lo anterior, estima necesario buscar una fórmula que permita mayor flexibilidad. Propone que el empleador que quiera pactar con sus trabajadores interrumpir la jornada laboral cuente con un lugar de descanso para ellos.

En seguida, el señor Presidente hizo presente que el proyecto incorpora una norma de excepción, y que, en tal sentido, recargarla de requisitos y condiciones podría afectar su aplicación. En su parecer, el proyecto debe garantizar que una vez pactada la interrupción de la jornada de trabajo, el trabajador disponga libremente de su tiempo dentro de ese período, y que bajo ninguna circunstancia quede a disposición del empleador.

En la misma línea se pronunció el Honorable Senador Señor Tuma.

Luego, la señora Subsecretaria recordó que el proyecto fue elaborado en estrecha cooperación con la Federación de Empresas de Turismo, FEDETUR.

Sobre el punto en debate, reiteró que existen restaurantes que tienen doble turno, lo que por motivo alguno quiere desincentivar, sino que, por el contrario, la intención del Gobierno es que continúe así. Lo anteriormente señalado explica la disposición que consagra el artículo 34 bis respecto de restaurantes que cierran por distintos motivos. En otras palabras, la norma de excepción propuesta por el proyecto fue concebida respecto de los restaurantes que declaran cerrar. En los restantes casos, de locales que permanecen abiertos durante toda la jornada, el objetivo es que continúen con el sistema de doble turno que aplican al día de hoy.

El señor Subsecretario del Trabajo hizo hincapié en que el artículo 34 bis introduce una excepción a la norma general, permitiendo la interrupción de la jornada. Es imprescindible, y más aún, ha estado subyacente en toda la discusión de este artículo, el hecho que durante las horas de interrupción de la jornada, el respectivo local se encuentre cerrado para la atención de público. Es necesario que el trabajador no se encuentre a disposición del empleador. Indicó que la proposición de dar mayor flexibilidad podría vulnerar el espíritu de la norma y generar distorsiones. Hizo un llamado a no desequilibrar el proyecto.

Luego, el señor Presidente propuso a la Comisión pronunciarse sobre la indicación y dejar pendiente para la sesión siguiente lo referido a la proposición del Ejecutivo en cuanto al requisito que mantener cerrado el local, para dar más tiempo para reflexionar sobre este último aspecto.

--En votación la indicación N° 2, se obtuvo el siguiente resultado: 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señor Orpis, y 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma.

Habiéndose producido un empate, y de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el señor Presidente instruyó repetir la votación de inmediato.

Repetida la votación, la indicación fue rechazada por 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma, uno a favor, de la Honorable Senadora señora Pérez, y una abstención, del Honorable Senador señor Orpis. (Rechazada por mayoría: 2 en contra; 1 a favor y 1 abstención).

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En la sesión siguiente, la Comisión retomó el debate sobre la proposición del Ejecutivo de introducir en el artículo 34 bis, nuevo, a continuación de la oración “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público”, lo siguiente: “y cuyos empleadores requieran mantener cerrado el respectivo local, interrumpiendo la jornada de trabajo,”.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que conversó sobre el particular con el Honorable Senador señor García, quién le indicó que durante el debate de la introducción de la jornada laboral cortada en el Código del Trabajo nunca se tuvo en vista cerrar los locales.

Sobre el particular, el asesor del Ministerio del Trabajo recordó que la finalidad del proyecto es legalizar una práctica muy reiterada dentro de los restaurantes, hoteles y similares, que supone un pacto con los respectivos trabajadores.

Respecto al punto en cuestión, añadió que durante todo el debate se trabajó bajo el supuesto que el local cerraba, toda vez que era precisamente eso lo que requería el empleador, y que lo motiva a interrumpir la jornada de sus trabajadores. No se trata de una indicación formal, sino que de una aclaración texto, y pidió dejar expresa constancia de ello en el informe, lo cual fue acordado por la Comisión.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que si tal supuesto no se expresa en la ley será letra muerta, razón por la cual se mostró partidario de acoger la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que existen restaurantes y similares que funcionan con un piso, y que durante el día tienen momentos altos en los cuales se ven en la necesidad de contratar personal adicional. En otras palabras, en tales locales jamás se cierra. Muy por el contrario, se enfrentan durante el día a momentos en los cuales requieren más personal. En este contexto, planteó que la interrupción de la jornada de trabajo, como figura excepcional, debería hacerse cargo también de estas situaciones.

Finalmente, no habiendo acuerdo unánime exigido por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, el Presidente descartó incorporar la referida proposición. Se deja constancia que el Honorable Senador señor Pizarro estuvo por acoger la proposición, y que los Honorable Senadores señora Pérez y señor Orpis estuvieron por no innovar en este aspecto en el texto aprobado en general por el Senado.

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3.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el texto que señala: “El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”, por el siguiente: “El pacto referido en este inciso deberá estar incorporado en el contrato colectivo derivado de la negociación colectiva a que se refiere el Libro IV, pudiendo acordarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes en caso que las empresas respectivas, individualmente consideradas dispusieran de un número inferior de trabajadores al requerido para conformar un sindicato de empresa.”.

--Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

4.- Del Honorable Senador señor García, para eliminar la penúltima oración: “Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.

Consultado por la Comisión, el asesor del Ministerio del Trabajo, señor Del Río, explicó que la norma apunta hacia los mecanismos que establezca la Dirección del Trabajo. Se trata de regular la interrupción del modo que exigen las normas para la aprobación de jornadas excepcionales. Estas últimas son un modo distinto de distribuir la jornada, más allá de las contempladas por el Código del Trabajo. Se solicita por empresas que requieren trabajar en faenas continuas o, en general, en situaciones muy excepcionales, dentro de la cuales, por ejemplo, establecen turnos, que dominan “ciclos productivos”, etcétera.

En tales casos, la aprobación de las jornadas excepcionales debe ser pactada. Cuando hay sindicato, se pacta con el o los sindicatos; cuando hay trabajadores no sindicalizados, éstos se reúnen en una asamblea, y el quórum de aprobación es mayoría simple. Incluso esto se aplica cuando hay trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, a la vez, donde los trabajadores sindicalizados son representados por el sindicato y los trabajadores no sindicalizados votan, y se aprueba la jornada excepcional al reunirse la mayoría simple requerida.

Añadió que el procedimiento anteriormente expuesto se reitera simétricamente en la disposición en análisis. A mayor abundamiento, no basta que uno de los trabajadores se oponga para que fracase el pacto, porque el asunto es resuelto por mayoría del colectivo. En suma, lo planteado en esta propuesta es que se pacte colectivamente, por lo que la proposición del Ejecutivo es que la Comisión apruebe el texto de la indicación.

Consultado por el Honorable Senador señor Orpis, el señor Del Río precisó que el pacto exige para su celebración mayoría simple, pero una vez pactado, cubre a todos los trabajadores.

Luego, el señor Presidente puso en votación la indicación N° 4, con las dos proposiciones del Ejecutivo que tienen directa relación con ésta, a saber: que el pacto incluya a todos los trabajadores que atienden público, y que, tratándose de pactos acordados con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, su vigencia de seis meses podrá ser renovada de común acuerdo. Esto último en armonía con la renovación por tres meses de los pactos acordados con trabajadores no sindicalizados, y con la sola finalidad de suplir una omisión.

--En votación, la indicación fue aprobada con modificaciones por dos votos a favor y una abstención, correspondiente al Honorable Senador señor Orpis. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Pérez y señor Pizarro. (Aprobada por mayoría de los miembros presentes: 2 a favor x 1 abstención).

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimir la oración final “Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

--Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

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6.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

--Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

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Numeral 2)

2) Agrega en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

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Al numeral 2)

7.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar en el inciso segundo que propone la palabra “mismo” por “doble del”.

El señor Del Río indicó que la norma contenida en el proyecto tiene su origen en un acuerdo alcanzado con la CGT, en su momento, y que abarca situaciones que requieren de un estatuto especial, toda vez que, de acuerdo a las normas generales, un trabajador termina su jornada de trabajo a las 21:00 del día anterior al día de descanso semanal o festivo. En cambio, en estos casos la ley permitiría que el trabajo se extienda hasta las 00:00 horas, o, incluso hasta las tres de la mañana del día domingo o festivo, en casos justificados.

Así, si un mes no tiene festivo alguno, las situaciones antes descritas se producirían, en promedio, sólo cuatro días al mes. Al importar la extensión de la jornada de trabajo un sacrificio, éste debe pagarse con un recargo de 50 por ciento. La extensión de la jornada laboral de estos trabajadores en caso alguno afecta su derecho al descanso, el que seguirá siendo las mismas 33 horas de cualquier otro trabajador.

En su opinión, imponer el pago del doble del recargo para una hora extraordinaria de trabajo parece un exceso. Sin perjuicio de lo anteriormente planteado, la posibilidad de pagar mejor no está prohibida, por lo que un pacto entre empleador y trabajador es perfectamente posible y sería válido. Señaló que así ocurre en muchos casos.

--Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

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Numeral 3)

3) Modifica el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

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Al ordinal i) que intercala en el artículo 38 un inciso quinto, nuevo.

8.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Letra a) del ordinal i)

9.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “veinticinco” por “veintiséis” y “doce” por “trece”.

Letra b) del ordinal i)

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

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A proposición del señor Presidente, la Comisión acordó tratar las 3 indicaciones del Honorable Senador señor Muñoz en forma conjunta.

El señor Díaz, Subsecretario del Trabajo, indicó que el Ejecutivo propuso a la Comisión rechazar todas estas indicaciones por los motivos que pasó a exponer:

-En relación a la indicación N° 8, señaló entender la motivación de su autor, el ex Senador señor Muñoz, quien fue uno de los impulsores del “segundo domingo”, hace ya varios años atrás. Destacó que el objetivo de esta ley es otro, consistente en regular de la mejor manera posible una situación laboral excepcional.

-Respecto de la indicación N° 9, señaló que también entiende su propósito, cuál es, en lo esencial, que el trabajador cuenta con la mitad de los domingos de un año, para lo cual sube el número de domingos de 25 a 26, en el entendido que un año cuenta con 52 semanas. Pero tal proposición contiene un error y es que olvida las vacaciones, por lo que a esas 52 semanas corresponde restarle las tres semanas de vacaciones. Por lo tanto, la base de cálculo es de 49 semanas, y la mitad de ello es aproximado a 25 (domingos). La misma lógica rige para la segunda parte de la indicación que aumenta de 12 a 13, porque el cálculo base debe descontar el feriado proporcional.

-Finalmente, hizo presente que la indicación N° 10 es una reiteración de la indicación N° 8, presentada subsidiariamente.

-- Puestas en votación, las indicaciones N° 8, 9 y 10 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

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Numeral 4)

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis:

“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, y deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.”.

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Indicaciones al artículo 65 bis, que intercala el numeral 4)

Inciso primero

11.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “todas aquellas sumas que” y “al trabajador”.

12.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la palabra “entreguen” por “el diez por ciento de lo pagado por”.

13.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente; en caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.”.

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

15.- Del Honorable Senador señor García, para introducir como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"Con todo, el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la Administradora de Fondos de Pensiones.”.

o o o o o

A proposición del señor Presidente, la Comisión acordó debatir las indicaciones 11, 12, 13, 14 y 15 en forma conjunta, y luego proceder a su votación por separado.

En discusión, el Honorable Senador señor Orpis planteó la conveniencia de establecer derechamente en el texto que la propina es de propiedad del trabajador que la recibe. Lo anteriormente expuesto tendría efectos de la máxima importancia y relevancia. Por ejemplo, si el empleador llegase a apropiarse de las propinas, que son de propiedad del trabajador, cometería ilícitos graves. En tal sentido, hizo un llamado para que esta idea quede consagrada en la disposición.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Pérez junto con concordar con lo planteado anteriormente, señaló que también resulta necesario estipular en la norma que no procede realizar descuento alguno de la propina que el trabajador recibe del cliente. Indicó que muchas veces el costo del uso de un medio electrónico para el pago, por ejemplo Transbank, es imputado al trabajador, lo cual resulta evidentemente injusto.

Asimismo, adelantó que concuerda con la indicación del Honorable Senador señor García en el sentido que no puede ser mayor a siete días el plazo del empleador para liquidar y enterar al trabajador su propina.

Por otra parte, agregó no estar de acuerdo con la idea que el trabajador otorgue un mandato a su empleador para que deposite la propina en una cuenta de ahorro voluntario de una AFP, toda vez que da pie a efectos indeseados, y de los cuales se tendría conocimiento tardíamente, como sería el caso de un empleador inescrupuloso que engañe a sus trabajadores, indicándoles que está depositando las propinas en esa cuenta, sin hacerlo, o que use el dinero en beneficio propio.

El señor Subsecretario señaló que, en relación a la indicación N° 15, entendiendo la buena fe que la inspira, concuerda que podría prestarse para cometer abusos. Además, lo planteado en la indicación ya es posible hacerlo, toda vez que un trabajador en cualquier momento puede pedirle a su empleador que le deposite donde él indique la cantidad que determine.

Agregó, por otra parte, que concuerda con las otras ideas surgidas en el debate: señalar que las propinas son de propiedad de quien las recibe; que deben ser entregadas rápidamente por el empleador al trabajador, y que estas no admiten descuento alguno.

En respuesta a una consulta del Honorable Senador señor Pizarro, el señor Del Río señaló que ninguna norma del Código del Trabajo consagra que la propina es de propiedad del trabajador, fundamentalmente debido a que ésta no forma parte de la remuneración.

Agregó que, en su opinión, las inquietudes planteadas por los Honorables señores Senadores ya están recogidas en el texto aprobado en general al disponer que: “tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propina se entreguen los clientes”.

No obstante lo anterior, sugiere a la Comisión incorporar al final del inciso primero del artículo 65 bis, nuevo, una frase en relación a tales emolumentos, o propinas, del siguiente tenor: “, los que se entenderán de su propiedad”.

--Puesta en votación, la indicación N° 11 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

--Puesta en votación, la indicación N° 12 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

--Puesta en votación, la indicación N° 13 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

--Puesta en votación, la indicación N° 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

--Puesta en votación, la indicación N° 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro (Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes: 3x0).

__________________

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°

Numeral 1)

Artículo 34 bis, nuevo, que introduce en el Código del Trabajo

-En el inciso primero, intercalar entre “El pacto referido en este inciso deberá” y “constar por escrito”, lo siguiente: “incluir a todos los trabajadores que atienden público,”; incorporar a continuación de “caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses”, lo siguiente: “renovables de común acuerdo”, y suprimir la siguiente oración: “Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”. (Indicación N° 4, con modificaciones. Mayoría de 2 votos a favor y 1 abstención).

° ° °

-Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”. (Indicación N° 6. Unanimidad: 3x0).

° ° °

Numeral 4)

- Reemplazar en el epígrafe, las palabras “artículo 65 bis” por “artículo 64 bis”.

Artículo 65 bis, nuevo, que introduce en el Código del Trabajo

- En el inciso primero, reemplazar su encabezado “Artículo 65 bis” por “Artículo 64 bis”, y sustituir la segunda oración por la siguiente: “En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.”; y agregar, a continuación de “deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores”, la siguiente frase final: “, los que se entenderán de su propiedad”. (Indicación N° 13, con modificaciones. Unanimidad: 3x0).

° ° °

- Intercalar siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”. (Indicación N° 14. Unanimidad: 3x0).

° ° °

__________

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público, constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

2) Agregáse en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:

a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.

ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 64 bis:

“Artículo 64 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, y deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores, los que se entenderán de su propiedad.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Agrégase, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 23 de abril, 5 y 12 de mayo de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jorge Pizarro Soto (Presidente), señora Lily Pérez San Martín y señores Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

BOLETIN N° 8.770-23

________________________________________

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar y modernizar la normativa laboral en relación al sector turismo, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad. Con ese objeto propone las siguientes reformas: pactos de interrupción de la jornada diaria; especial regulación en materia de descanso semanal y distribución de la jornada semanal, y normas sobre propinas, entre otras.

II.- ACUERDOS:

Indicación N° 1: Rechazada por unanimidad: 4x0.

Indicación N° 2: Rechazada por mayoría: 2 x 1 x 1 abstención.

Indicación N° 3: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 4: Aprobada, con modificaciones, por mayoría: 2x1 abstención.

Indicación N° 5: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 6: Aprobada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 7: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 8: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 9: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 10: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 11: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 12: Rechazada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 13: Aprobada, con modificaciones, por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 14: Aprobada por unanimidad: 3x0.

Indicación N° 15: Rechazada por unanimidad: 3x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de dos artículos permanentes. El artículo 1° introduce, en cuatro numerales modificaciones al Código del Trabajo. El artículo 2° modifica la ley N° 19.973, sobre feriados irrenunciables.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 2 de julio de 2013, pasando a la Comisión de Economía.

lX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código del Trabajo.

- Ley N° 19.973, que establece feriados.

Valparaíso, a 16 de mayo de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de abril, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 8.770-23

INDICACIONES

20-abril-2015

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO E INDICACIONES PRESENTADAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA CON FECHA 20 DE ABRIL DE 2015.

ARTÍCULO 1°.-

Numeral 1)

1.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

1 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo, junto copia a la copia del respectivo pacto, los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

EL pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante ministro de fe.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

Artículo 34 bis

Inciso primero

2.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir, en la primera oración, la frase "siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y".

2 bis.- Del Senador señor Allamand, para eliminar, en la primera oración, la frase “siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

2 ter.- Del Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación de la frase “siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo”, las siguientes: “, salvo que las partes acuerden su permanencia, atendiendo las especiales condiciones del lugar en que se efectúa el mismo, la seguridad del trabajador u otros elementos relevantes tales como las dependencias existentes”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

3.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el texto que señala: “El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”, por el siguiente: “El pacto referido en este inciso deberá estar incorporado en el contrato colectivo derivado de la negociación colectiva a que se refiere el Libro IV, pudiendo acordarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes en caso que las empresas respectivas, individualmente consideradas dispusieran de un número inferior de trabajadores al requerido para conformar un sindicato de empresa.”.

4.- Del Honorable Senador señor García, para eliminar la penúltima oración: “Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimir la oración final “Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

o o o o o

Numeral 2)

6 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Agregáse en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, tratándose de la jornada anterior a un día domingo o festivo, se podrá traspasar dicho límite hasta en dos horas, las que deberán pagarse con un recargo del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

7.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar en el inciso segundo que propone la palabra “mismo” por “doble del”.

Numeral 3)

Ordinal i)

8.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

8 bis.- De la Senadora señora Goic, para reemplazar el inciso quinto propuesto por el siguiente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo. Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”. (INDICACIÓN PRESENTADA 20-4-2015)

Letra a)

9.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “veinticinco” por “veintiséis” y “doce” por “trece”.

Letra b)

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

Numeral 4)

10 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Agréganse al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

Artículo 65 bis

Inciso primero

11.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “todas aquellas sumas que” y “al trabajador”.

12.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la palabra “entreguen” por “el diez por ciento de lo pagado por”.

13.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente; en caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.”.

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

15.- Del Honorable Senador señor García, para introducir como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"Con todo, el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la Administradora de Fondos de Pensiones.”.

o o o o o

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de mayo, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.770-23

INDICACIONES

13-mayo-2015

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO E INDICACIONES PRESENTADAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA CON FECHA 20 DE ABRIL DE 2015.

ARTÍCULO 1°.-

Numeral 1)

1.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

1 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo, junto copia a la copia del respectivo pacto, los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

EL pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante ministro de fe.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

Artículo 34 bis

Inciso primero

2.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir, en la primera oración, la frase "siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y".

2 bis.- Del Senador señor Allamand, para eliminar, en la primera oración, la frase “siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

2 A.- Del Senador señor Larraín, para suprimir, en la primera oración, la frase “siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 13-5-2015).

2 ter.- Del Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación de la frase “siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo”, las siguientes: “, salvo que las partes acuerden su permanencia, atendiendo las especiales condiciones del lugar en que se efectúa el mismo, la seguridad del trabajador u otros elementos relevantes tales como las dependencias existentes”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

3.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el texto que señala: “El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”, por el siguiente: “El pacto referido en este inciso deberá estar incorporado en el contrato colectivo derivado de la negociación colectiva a que se refiere el Libro IV, pudiendo acordarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes en caso que las empresas respectivas, individualmente consideradas dispusieran de un número inferior de trabajadores al requerido para conformar un sindicato de empresa.”.

4.- Del Honorable Senador señor García, para eliminar la penúltima oración: “Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimir la oración final “Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

o o o o o

Numeral 2)

6 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Agregáse en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, tratándose de la jornada anterior a un día domingo o festivo, se podrá traspasar dicho límite hasta en dos horas, las que deberán pagarse con un recargo del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

7.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar en el inciso segundo que propone la palabra “mismo” por “doble del”.

7 ter.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir en el inciso segundo propuesto la frase “el mismo recargo establecido en el artículo 32” por “con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido” (INDICACIÓN PRESENTADA EL 13-5-2015).

Numeral 3)

Ordinal i)

8.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

8 bis.- De la Senadora señora Goic, para reemplazar el inciso quinto propuesto por el siguiente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo. Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”. (INDICACIÓN PRESENTADA 20-4-2015)

Letra a)

9.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “veinticinco” por “veintiséis” y “doce” por “trece”.

Letra b)

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

ooooooo

10 A.- Del Senador señor Letelier, para incorporar el siguiente ordinal nuevo:

“…) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:

“Los trabajadores que se desempeñan como garzones en restaurantes y que cuentan con contrato de trabajo indefinido, gozarán del día 1 de enero como feriado irrenunciable.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 13-5-2015).

Numeral 4)

10 bis.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Agréganse al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 20-4-2015)

Artículo 65 bis

Inciso primero

11.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “todas aquellas sumas que” y “al trabajador”.

12.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la palabra “entreguen” por “el diez por ciento de lo pagado por”.

13.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente; en caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.”.

13 bis.- Del Senador señor Larraín, para sustituir la frase “de siete días hábiles desde” por “de diez días hábiles contados desde la fecha en”. (INDICACIÓN PRESENTADA EL 13-5-2015).

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

15.- Del Honorable Senador señor García, para introducir como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"Con todo, el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la Administradora de Fondos de Pensiones.”.

15 bis.- Del Senador señor Larraín, para incorporar como inciso tercero, nuevo el siguiente:

"Con todo, el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la Administradora de Fondos de Pensiones.”.

(INDICACIÓN PRESENTADA EL 13-5-2015).

o o o o o

2.8. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de junio, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 27. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

BOLETÍN Nº 8.770-23

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Corresponde recordar que la Sala del Senado, tal como lo acordó respecto de la discusión en general, remitió esta iniciativa para su discusión en particular-además del trámite ante la Comisión de Economía- a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, la asesora del Subsecretario, señora Romina Pizzoleo, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, los asesores legislativos, señores Roberto Godoy y Pablo Yovane y la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Elvira Oyanguren; la Subsecretaría de Turismo, señora Javiera Montes Cruz; los asesores legislativos de la Subsecretaría de Turismo, señores Francisco Muñoz y Pablo Valladares y la asesora de comunicaciones, señora Carolina Neculhueque; la asesora económica y la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional señoras Irina Aguayo y Paola Álvarez, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el abogado Juan Pablo Severín y el señor Gerardo Bascuñán; del Senador Letelier el señor José Fuentes y del Senador señor Allamand, el señor Marcelo Soto. Asimismo, estuvieron presentes los periodistas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Becerra y señor Rodolfo Carrasco y la periodista de la Subsecretaría de Turismo, señora Michelle Melguero.

Concurrieron a la sesión de 12 de noviembre de 2014, los representantes de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), el Presidente señor Mauro Magnani y el abogado señor Fernando Moya.

A la sesión de 1 de abril de 2015, asistieron el Presidente de la Confederación General de Trabajadores CGT-Chile, señor Manuel Ahumada Lillo y la Directora Nacional señora Ivonne Rosas Jofré.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

El artículo 2° no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones sustantivas, sólo de una enmienda de carácter formal.

El numeral 1 del artículo 1° fue objeto de la indicación 1 bis –que fue aprobada con modificaciones-, y de las indicaciones 2 bis, 2 ter y 2 A, que fueron rechazadas.

El numeral 2 del artículo 1° fue objeto de la indicación 7 ter, que fue aprobada y de la indicación 6 bis, que fue rechazada.

El numeral 3 del artículo 1° fue objeto de la indicación 8 bis, que fue aprobada con modificaciones y de la indicación 10 A, que fue retirada.

El numeral 4 del artículo 1° fue objeto de la indicación 10 bis, que fue aprobada sin modificaciones. Asimismo, se le formularon las indicaciones 13 bis) –que fue retirada- y la indicación 15 bis), que fue rechazada.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad a la tramitación dada a este proyecto, la Comisión de Economía en su segundo informe despachó el proyecto de ley que contempla las siguientes enmiendas al texto que se aprobó en general por el Senado:

-Se incorpora la inclusión de todos los trabajadores que atienden público de un determinado restaurante u hotel en el pacto de interrupción de jornada; en caso del pacto acordado con organizaciones sindicales se podrá renovar por otros seis meses y se elimina la posibilidad de pactar en forma individual.

-Asimismo, se asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones de la jornada de trabajo.

-La liquidación de las propinas y su entrega a los trabajadores no podrá exceder los siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, el plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura.

-Los plazos de pago de propinas podrán extenderse cuando no se pagan en efectivo y sólo si se trata de un establecimiento aislado geográficamente donde no existan medios de pago electrónicos.

-Las propinas se entenderán como propiedad del trabajador.

AUDIENCIAS

La Comisión, atendida las modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, resolvió escuchar a representantes del Ejecutivo, de los empresarios del turismo y de los trabajadores del sector.

SESIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO DE CHILE

El Presidente de la Federación de Empresas de Turismo, señor Mauro Magnani, recordó que esta organización fue la que planteó al Gobierno del Presidente Piñera la presentación de un proyecto de ley que regulara el área del turismo en forma específica, dado que es una industria que trabaja cuando el resto descansa, requiriéndose atender las jornadas laborales distintas, las temporalidades y la necesidad de recurso humano calificado.

Agregó que es indispensable que el sector turismo cuente con una legislación especial, porque ayudará a los empresarios y con una mayor razón a los trabajadores, ya que va a transparentar informalidades y formalizar una serie de prácticas que posibilitarán mejores condiciones laborales.

Seguidamente, el abogado de FEDETUR, señor Fernando Moya se refirió a las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía al texto aprobado en general.

En primer lugar, mencionó la modificación al artículo 34 bis, que incluye en los pactos de interrupción de la jornada diaria a todos los trabajadores que atienden público; hace renovable por común acuerdo el pacto acordado con las organizaciones sindicales y suprime la oración que posibilitaba el pacto individual si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho.

Al respecto, señaló que la supresión del pacto individual aparentemente dejaría inconsistente las demás modificaciones, porque surge la duda si persiste la posibilidad de que exista un pacto individual que duraría tres meses.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que dada la entidad de lo que significa interrumpir la jornada la Comisión de Economía estimó que el pacto siempre fuera colectivo, preferentemente con sindicatos cuando existen. Aun así, manifestó que el pacto celebrado con sindicatos bajo el principio de la auto-tutela tiene una mayor extensión que el pacto celebrado en forma simplemente colectiva, esto es, todos los trabajadores que atienden público.

Añadió que el establecimiento de una serie de disposiciones específicas, entre las cuales se incluye la interrupción de jornada aplicable únicamente a los trabajadores del sector turístico, no constituye un precedente respecto de la extensión de dicha normativa a otros rubros.

El abogado de FEDETUR, señor Fernando Moya, concluyó que con esta explicación quedaría claro que no se presenta una inconsistencia en las enmiendas al artículo 34 bis, ya que existirían un pacto colectivo con las organizaciones sindicales y otro pacto simplemente colectivo con todos los trabajadores.

Luego, hizo mención del inciso nuevo que se agrega al artículo 34 bis, que preceptúa el amparo de la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante las interrupciones de la jornada de trabajo y señaló que dichas interrupciones pueden llegar hasta las cinco horas, período de tiempo que el trabajador puede destinar a cualquier tipo de actividad, como podría ser un deporte, entendiendo FEDETUR que ello constituiría una actividad privada que no se configuraría como un accidente del trabajo, claridad que no se aprecia en la redacción aprobada por la Comisión de Economía.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, informó que dicha enmienda fue analizada con la Superintendencia de Seguridad Social y el período cubierto está correctamente explicitado en la norma en cuestión, puesto que la procedencia o no del seguro se determina caso a caso tal como ocurre en la actualidad.

Ejemplificó diciendo que puede suceder que un trabajador se dirige desde su casa al empleo, pero se desvía al Banco y acaece un accidente en el trayecto del domicilio al Banco, situación que será discernida en específico para determinar si queda cubierta por el seguro, atendido el objetivo de pasar por el Banco, haya sido cobrar su remuneración o efectuar otro tipo de trámite.

Por otra parte, aseveró que respecto del lapso de interrupción de jornada, dicha figura sería asimilable a los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el que se encuentra protegido por el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El abogado de FEDETUR, señor Fernando Moya, sugirió que se contemplara una redacción referida a los accidentes de trayecto.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, quiso saber en qué afectaría la redacción aprobada a las primas del seguro.

El Senador señor Letelier dijo entender que la inquietud de FEDETUR gira en torno al aumento de las primas, pero –subrayó- ello es un costo asociado a la jornada discontinua solicitada por la industria del turismo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, indicó que el mismo costo asociado se presenta respecto de los trabajadores del transporte que deben estar cubiertos en los tiempos de espera y lo que sucede para los trabajadores del turismo es que se distribuye de manera distinta la jornada, pero sigue siendo una jornada y, por lo tanto, cubierta por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Presidente de la Federación de Empresas de Turismo, señor Mauro Magnani, opinó que las enmiendas están pensadas para los trabajadores de las zonas extremas que viven cerca de su lugar de trabajo, porque en las ciudades es impracticable la jornada discontinua, principalmente por los trayectos desde el trabajo al domicilio.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, recordó que los accidentes asegurados son los acaecidos con ocasión del trabajo y que existen criterios emanados de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas, Mutualidades de Empleadores y –en última instancia- de la Superintendencia de Seguridad Social, que permiten determinar la ocurrencia de los requisitos propios de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. En consecuencia, aseveró, la norma propuesta constituye una reiteración de las normas generales, por lo que deberá determinarse, en cada caso en particular, si se trata de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

La Senadora señora Goic consultó respecto de la necesidad de regular el derecho a la negociación colectiva de grupos específicos de trabajadores en lugar de ampliar, de modo general, el tipo de entidades que pueden negociar colectivamente y la cantidad de materias que pueden ser abordadas en dicho procedimiento.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, agregó que las disposiciones del proyecto de ley en estudio resultan compatibles con las iniciativas que el Ejecutivo pretende promover en materia de derecho colectivo del trabajo, particularmente en lo relativo a la titularidad sindical que éstas pretenden consagrar.

SESIÓN 1 DE ABRIL DE 2015 CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

El Presidente de la Confederación General de Trabajadores CGT de Chile, señor Manuel Ahumada, expuso al parecer de la organización acerca del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, manifestó la disconformidad de la entidad respecto del articulado de la iniciativa, la que, sostuvo, consagra la flexibilidad laboral como uno de los principios que informan la regulación aplicable al sector, perjudicando a los trabajadores del ámbito turístico, gastronómico y hotelero. Asimismo, afirmó que la aplicación de sus disposiciones afectaría la continuidad de la jornada laboral, generando hipótesis de desempleo, y el derecho de los trabajadores a acceder a las propinas que hubieren entregado los clientes de dichos establecimientos.

En efecto, aseveró que la interrupción de jornada, que se propone incorporar mediante el numeral 1) del artículo 1° del proyecto de ley, constituye una figura que permitiría la distribución de los trabajadores en momentos de mayor afluencia de público, generando una disminución de los puestos de trabajo.

Asimismo, explicó que la figura de los denominados turnos cortados tendría una aplicación generalizada respecto de los trabajadores del sector turístico, al ser extensiva a todos los trabajadores que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios.

En la misma línea, aseveró que la iniciativa no contiene una adecuada regulación de los turnos cortados en materia de lugares de descanso ni transporte para los trabajadores desde el lugar en que prestan sus servicios hacia sus domicilios.

Por otra parte, en lo tocante al tiempo destinado a colación, agregó que una fracción de aquélla será imputable a la interrupción de jornada en el evento en que se ejerza fuera del lugar de trabajo, lo que generaría una afectación en su derecho al descanso.

En los mismos términos, afirmó que constituye una vulneración al derecho al descanso diario la regulación relativa a la duración de la jornada diaria, en los términos contenidos en el numeral 2) del artículo 1° de la iniciativa, que permite que el trabajador, en casos justificados, pueda traspasar dicho límite hasta en tres horas, sin perjuicio de un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas contadas desde el término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

En cuanto al numeral 3) del artículo 1° del proyecto, en lo relativo a la distribución de la jornada semanal de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, aseveró que la aplicación de dicha disposición generaría una distribución unilateral del descanso semanal por parte del empleador, privilegiando el desempeño de actividades remuneradas en la época de mayor demanda del sector. En efecto, añadió que, de ese modo, se incentivará la realización de “turnos negros”, en que el trabajador desempeña labores remuneradas sin dejar registro de ello.

En lo tocante al pago de propinas, en los términos contenidos en el numeral 4) del artículo 1° del proyecto de ley, coincidió en limitar el plazo de su pago a los trabajadores en no más de siete días, sin perjuicio de la necesidad de regular la forma en que debe distribuirse dicho rubro entre todos los trabajadores. Asimismo, abogó por evitar la asimilación de los cheques junto a los medios electrónicos de pago.

A propósito del pago de propinas en eventos especiales organizados por el empleador, aseveró que, en rigor, se trata de eventos contratados entre el empleador y terceros, debiendo detallarse la forma de distribución entre todos los trabajadores que intervienen en éstos.

Respecto del artículo 2° del proyecto, que modifica el artículo 2° de la ley N° 19.973, del año 2004, que establece feriados, sostuvo que debe cautelarse el derecho a feriado irrenunciable de los trabajadores que se desempeñan en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Asimismo, arguyó que deben incluirse en dicho feriado a los trabajadores de establecimientos de expendio de combustible o farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Al mismo tiempo, indicó que el inciso segundo, nuevo, que el texto del proyecto de ley pretende incorporar al artículo 2° de la ley N° 19.973, para que los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables puedan ejercerlo una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, resultaría impracticable, al requerir un pacto con el empleador, lo que, aseveró, es de compleja realización en el ámbito turístico.

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, SEÑOR FRANCISCO JAVIER DÍAZ

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, explicó los lineamientos centrales del proyecto de ley sometido a la consideración de la Comisión.

En primer lugar, aseveró que, en términos generales, la iniciativa pretende adecuar las normas laborales del sector turístico a las especiales características de dicha prestación de servicios, protegiendo los derechos de los trabajadores y su voluntad colectiva.

En efecto, afirmó que el ámbito del turismo, en el que se desempeñan más de 270 mil personas -equivalentes al 3,7% de los trabajadores del país-, representa un 3.2% del Producto Interno Bruto total. De dicho universo, añadió, el 46% presta servicios en restaurantes, pubs o discoteques, y el 17% lo hace en servicios de alojamiento. Asimismo, el 60% del empleo se realiza fuera de la Región Metropolitana, en tanto que el 47% de los empleos son ocupados por mujeres y el 33% por jóvenes de entre 18 y 29 años.

En la misma línea, enfatizó que, a raíz de la fuerte estacionalidad que caracterizaría al sector, se han detectado diversos aspectos críticos en la aplicación de la normativa, entre los que se incluyen la dificultad en el cumplimiento del descanso dominical equivalente a dos domingos en cada mes calendario, y aquellas que regulan el inicio del descanso semanal, la que no resulta aplicable en restaurantes, pubs y discoteques.

Asimismo, agregó que hay ausencia de normas sobre protección de las propinas; los trabajadores no tienen derecho a los feriados obligatorios del comercio -al encontrarse exceptuados de la aplicación de la ley N°19.973, que establece feriados, de 2001-; los restaurantes que cierran entre almuerzo y cena perjudican a sus trabajadores con horas muertas sin compensación alguna, al no considerarse como jornada pasiva; y no existe regulación clara sobre el cierre de las tiendas de conveniencia en días feriados obligatorios para el comercio.

En consecuencia, afirmó que la iniciativa propone introducir diversas modificaciones a las normas legales aplicables al sector del turismo.

En primer término, respecto del descanso semanal de los trabajadores del sector, detalló que la iniciativa contempla que el horario de inicio del descanso semanal puede retrasarse hasta en 3 horas, en cuyo caso su remuneración se recarga en un 50%. Asimismo, se garantiza que el trabajador cuente con 33 horas continuas de descanso, retrasando su ingreso después del descanso semanal.

En lo relativo al descanso dominical, agregó que el proyecto contempla que las partes pueden pactar dos opciones, consistentes en anualizar un total de 25 domingos de descanso o en un lapso de seis meses 12 domingos de descanso por cada año calendario, o prestar servicios un tercer domingo cada mes calendario, con un recargo de un 100% del valor hora.

En cuanto a las normas sobre protección de las propinas, añadió que la iniciativa apunta a evitar cualquier injerencia en su repartición, debiendo ser entregada, a más tardar, dentro de los 7 días siguientes al pago por medios electrónicos, no pudiendo descontar las comisiones derivadas del uso de dichos instrumentos.

En lo tocante a los feriados obligatorios para el sector del comercio, detalló que, en conformidad a la ley N° 19.723, los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, pero, al mismo tiempo, dicho cuerpo legal exceptúa de su aplicación a los trabajadores de restaurantes, pubs y discoteques.

Habida cuenta de ello, agregó que la iniciativa contempla el ejercicio de dicha prerrogativa mediante un sistema de turnos, pudiendo acceder a éstos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, y pudiendo pactar la rotación del personal necesario para este fin, incluyendo a los trabajadores que se desempeñan en las tiendas de aeropuertos.

Respecto de la interrupción de jornada, sostuvo que el proyecto apunta a regular dicha figura, considerando que se aplica actualmente sin que exista una adecuada retribución al trabajador.

Al efecto, detalló que se propone el establecimiento de requisitos y compensaciones en caso de que los restaurantes cierren en horas de la tarde -esto es, que no se encontraren disponibles para la atención de público- y reabran en la cena, únicamente para los trabajadores que atienden público. Con dicha finalidad, detalló que deberá suscribirse un pacto con el o los sindicatos, o en forma colectiva si no existiere aquél, cuya vigencia será de seis y tres meses, respectivamente. Agregó que dicho pacto puede considerar hasta cinco horas de cierre, sin incluir la hora de colación.

Asimismo, añadió que, en dicha hipótesis, el trabajador deberá percibir por cada hora de cierre, a lo menos, el pago de 1,5 ingresos mínimos mensuales por cada hora de trabajo.

Sin embargo, agregó que, de modo excepcional, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, fundadamente, un pacto de interrupción de jornada para trabajadores que no atiendan directamente público y sean de difícil reemplazo, tales como maestros de cocina.

Finalmente, respecto de las tiendas de conveniencia, detalló que el proyecto apunta a regularizar el goce de feriados, estableciendo el deber de cerrar aquellas que no elaboren y expendan alimentos para ser consumidos en el local.

Consultas

El Senador señor Allamand consultó respecto de la especificación de las actividades que pueden ser incluidas dentro del sector del turismo.

La Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes, afirmó que las actividades características del turismo, definidas por la Organización Mundial de Turismo, incorporan aquellas relativas al entretenimiento, alimentación y alojamiento de personas, incluyendo a las empresas de operación, agencia, transporte y guía de personas.

El Senador señor Larraín solicitó se explicara sobre la aplicación de las disposiciones respecto de los recintos hoteleros.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, explicó que las disposiciones contenidas en la iniciativa, en dicha hipótesis, operarían respecto de los trabajadores de los restaurantes ubicados al interior de recintos hoteleros, en tanto que, en lo tocante al resto de quienes se desempeñan en éstos, quedarían sujetos a las normas generales contenidas en el Código del Trabajo.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, con la finalidad de determinar la aplicación de las disposiciones que propone el proyecto de ley, debe distinguirse el tipo de establecimiento de que se trate en cada caso en particular.

Con dicho propósito, agregó, no resulta pertinente atender a un elemento de carácter puramente formal –tal como el tipo de patente comercial del establecimiento de que se trate-, sino que, tal como ha sostenido la Dirección del Trabajo, se considera como restaurantes a todos aquellos establecimientos que elaboren o preparen productos alimenticios para ser consumidos en el mismo lugar de su expendio.

El Senador señor Allamand consultó respecto del carácter imputable de la interrupción de jornada respecto de aquella que ordinariamente desarrolla el trabajador.

Asimismo, consultó sobre la cobertura del seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la interrupción de jornada.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que dicha interrupción no resulta ser imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de que la contraprestación que el trabajador recibe en su caso constituye remuneración para todos los efectos legales.

Por otra parte, explicó que en el proyecto de ley se consigna, expresamente, que, durante las interrupciones de la jornada de trabajo, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II del Código del Trabajo, esto es, por el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Presidente de la Confederación General de Trabajadores CGT de Chile, señor Manuel Ahumada, sostuvo que en la iniciativa no se establece de modo expreso, entre los requisitos para proceder a la interrupción de jornada, que el establecimiento deba encontrarse cerrado a la atención de público.

Asimismo, aseveró que, respecto de la aplicación de dicha figura, debe considerarse que, en la mayoría de los casos, los trabajadores residen en un lugar alejado de aquel en que prestan servicios.

Por otra parte, puntualizó que la aplicación de las disposiciones contenidas en la iniciativa generaría la reducción del número de trabajadores del sector de turismo, toda vez que las labores que, por ejemplo, se desarrollan en un restaurant por dos turnos de trabajadores, serán desarrolladas por un solo grupo bajo el sistema de interrupción de jornada.

En consecuencia, afirmó que, de establecerse un mecanismo de interrupción de jornada, éste sólo sería conveniente en aquellas etapas de mayor demanda de servicios, tal como ocurre durante los fines de semana.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, agregó que el proyecto contempla que el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción de la jornada de trabajo, siempre que el establecimiento haya cerrado sus dependencias y los trabajadores permanezcan fuera de él. De ese modo, agregó, es posible evitar que se disfrace una jornada pasiva mediante la prestación de otro tipo de servicios distintos a aquellos que desarrolla habitualmente.

Finalmente, manifestó que la iniciativa apunta a resolver, entre otras materias, las problemáticas que derivan de la falta de regulación de la interrupción de jornada, mediante un mecanismo de compensación que requiere el acuerdo entre trabajadores y empleadores. De ese modo, afirmó, no resulta procedente sostener que la aplicación de dicho mecanismo generaría una disminución del número de trabajadores que se desempeñan en dicho sector.

SUBSECRETARIA DE TURISMO, SEÑORA JAVIERA MONTES

La Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes, expuso ante la Comisión respecto de los antecedentes generales de sector turístico, los que, sostuvo, permiten dar cuenta de su carácter específico en relación a otros sectores de la producción y los servicios.

En primer lugar, afirmó que se trata de una actividad con altos grados de estacionalidad, tal como ocurre en la época correspondiente a los meses de verano y fines de semana largos. Asimismo, arguyó que se trata de una industria atomizada, toda vez que las micro- empresas equivalen al 80% de las entidades del sector, la pequeña empresa a un 16% y la mediana a un 2%, por lo que, por regla general, se trata de empresas con un bajo número de trabajadores.

Tratándose, en específico, de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio, aseveró que existe la necesidad de regular el descanso de los trabajadores durante los feriados, considerando que se trata de jornadas de alta demanda para el sector del turismo.

Asimismo, respecto de las normas sobre excepción al descanso dominical, afirmó que, a raíz de la estacionalidad que caracteriza al sector, deben implementarse las medidas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento de los destinos turísticos del país.

Finalmente, en lo tocante a la interrupción de la jornada, aseveró que se trata de una práctica generalizada en el ámbito del turismo. Habida cuenta de ello, detalló que la iniciativa apunta a establecer un mecanismo de compensación ante la utilización de dicha figura, mediante el acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

Consultas

El Senador señor Larraín consultó respecto de los factores que permiten sostener que el sector turístico se caracteriza por poseer altos niveles de estacionalidad, toda vez que no todas a las actividades que se desarrollan en ese ámbito presentan dicha característica.

La Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes, afirmó que el porcentaje de actividades que se desarrollan de modo estacional en el sector del turismo resulta ser relevante, en cuyo contexto los planes que ha promovido el Ejecutivo apuntan a favorecer una ocupación constante durante todos los meses del año, con la finalidad de favorecer la continuidad en los servicios.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DEL TEXTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS ANTE LA COMISIÓN

SESIÓN 22 DE ABRIL DE 2015

Numeral 2) del Artículo 1°

El texto despachado por la Comisión de Economía agrega al artículo 36 del Código del Trabajo un inciso segundo. Dicho artículo está referido al inicio del descanso, obligaciones y prohibiciones de días entre feriados o entre un feriado y un día sábado o domingo y estatuye que empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo.

El inciso segundo que se agrega establece que la finalización de las labores de los trabajadores de restaurantes, hoteles, pubs, bares, discotecas y similares será a las 00:00 horas del día anterior a un día de descanso y en casos justificados se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un 50% de recargo.

La Senadora señora Goic presentó la indicación signada con el número 6 bis, que sustituye el inciso segundo propuesto por el siguiente:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, tratándose de la jornada anterior a un día domingo o festivo, se podrá traspasar dicho límite hasta en dos horas, las que deberán pagarse con un recargo del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, señaló que la norma general dispone que un trabajador tiene que tener al menos un día de descanso semanal, el que puede recaer en un día domingo o en otro día dependiendo del trabajo que se desempeñe. Dicho descanso semanal se inicia –como norma general- a las 21 horas del día anterior y terminará no antes de las 6 horas del día siguiente al del descanso.

Agregó que excepcionalmente respecto de los trabajadores que laboran por turno, se admite que puedan prestar servicios hasta las 12 de la noche del día anterior y en el caso de trabajadores de discotecas, pubs y restaurantes lo anterior es muy difícil de aplicar, puesto que dichos establecimientos se encuentran abiertos hasta las 3 de la mañana aproximadamente. Por ello, la norma propuesta por la Comisión de Economía determina que el dependiente pueda traspasar ese límite de las 00:00 horas hasta en tres horas, manteniéndose el derecho al descanso continuo de 33 horas.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, observó que la indicación de la Senadora señora Goic es más restrictiva, porque sólo se refiere a los casos excepcionales justificados de jornadas anteriores a domingos o festivos. En cambio el texto despachado por la Comisión de Economía comprende cualquier día.

La Senadora señora Goic opinó que la excepción sólo cabe hacerla respecto de la jornada anterior a un día domingo o festivo y por un lapso de solo dos horas, clarificando que eso no significa que el establecimiento tenga que cerrar, ya que los trabajadores realizan turnos laborales.

Añadió que en la indicación que presentó no se utiliza la expresión trabajadores de restaurantes de casinos, porque bastaría con mencionar a los trabajadores de restaurantes para englobar ese caso.

El Senador señor Letelier dijo entender que esa diferenciación se fundamentaba con el giro de la empresa.

Luego se refirió a la restricción propuesta a los días domingo y festivos, preguntando si se quería que la gente trabajara después de las 00:00 y si se quería que existiera actividad económica posterior a ese horario.

Prosiguió reflexionando acerca de las personas que trabajan los jueves, viernes, sábados y domingos en un restaurante, discoteque u otro establecimiento similar y consultó si van a poder trabajar después de las 00:00, dependiendo de la propuesta de la Comisión de Economía y de la indicación 6 bis. En este último caso, no podrían trabajar unas horas más, salvo el sábado o un día previo a un festivo.

El Senador señor Allamand destacó que en un día de semana sería menos gravoso trabajar unas horas más, pero la Ministra del Trabajo y Previsión Social estimó que la indicación de la Senadora señora Goic está sustentada sobre la base del aumento de actividad del establecimiento que normalmente ocurre un sábado y en los días previos a un día festivo.

La Senadora señora Goic explicó que la excepción de los trabajadores por turno de terminar su labor a las 00:00 horas dice relación con la adecuación las necesidades del personal y del sector comercial, por lo que la indicación también se apega a la realidad y en los días sábado y previos a festivos se concentra mayor actividad, justificando extender el horario con un pago del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Advirtió que una regla excepcional, de conformidad al texto propuesto por la Comisión de Economía se esté convirtiendo en una práctica habitual.

El Senador señor Letelier opinó que la idea es establecer reglas claras para la industria y garantizar los derechos de los trabajadores.

La Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes aseveró que en todas las temporadas el sábado en la noche es el día de mayor demanda, esto es, aumenta la actividad de los establecimientos.

La Senadora señora Goic, atendida este dato manifestó su disposición a que se agregaran los días sábado dentro de aquellos donde los trabajadores traspasen el límite de las 00:00 horas.

Sin embargo, manifestó sus dudas de continuar analizando esta iniciativa, porque en otro proyecto se está discutiendo el tema del fortalecimiento de la negociación colectiva, instancia que permitiría a los trabajadores resolver temas como éste con las garantías debidas al interior de la empresa. El proyecto en informe podría rigidizar las posibilidades para los trabajadores.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el período extra que se está proponiendo es el de mayor ganancia de propinas y, por otro lado, algunos empleadores no tienen capacidad para contratar más personal y puede suceder que los mismos trabajadores laboren fuera de las normas legales.

SESIÓN 6 DE MAYO DE 2015

En sesión celebrada el 6 de mayo de 2015, la Comisión continuó discutiendo el texto despachado por la Comisión de Economía y las indicaciones presentadas a su respecto.

ARTÍCULO 1°

Numeral 1)

El numeral 1) del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Economía propone incorporar un artículo 34 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición establece que los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales.

Añade que las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Con todo, en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, detalla que no se deberá remunerar el tiempo imputado a la jornada, en tanto que el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

Respecto al pacto, que debe celebrarse por escrito e incluir a todos los trabajadores que atienden público, su vigencia será de hasta tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses, también renovables de común acuerdo.

En caso de no existir dichas organizaciones, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, propone que el acuerdo deberá celebrarse colectivamente con los trabajadores, y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. En cualquier caso, detalla que dicha distribución no será compatible con la jornada especial que establece el artículo 27 del Código del Trabajo.

En cuanto a los trabajadores que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, prescribe que podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados precedentemente, debiendo el empleador, al efecto, remitir a la Dirección del Trabajo una copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias que se requieren en su caso.

Finalmente, propone que durante las interrupciones de la jornada el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La Senadora señora Goic presentó la indicación 1 bis, para circunscribir la aplicación de dicha disposición únicamente a los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público.

Por su parte, el Senador señor Allamand presentó, respecto del inciso primero del artículo 34 bis, nuevo, que se propone incorporar al Código del Trabajo, la indicación 2 bis, para eliminar la exigencia que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo para proceder a la interrupción de jornada.

Asimismo, presentó la indicación 2 ter, para establecer que, respecto de la interrupción de jornada, las partes podrán acordar la permanencia del trabajador en el lugar de trabajo atendiendo las especiales condiciones del lugar en que se efectúa el trabajo, la seguridad del trabajador u otros elementos relevantes.

Al inicio del estudio de dichas disposiciones, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la interrupción de jornada operaría, en la mayoría de los casos, respecto de aquellos establecimientos de menor tamaño que, por su modelo de negocios, privilegian la calidad de los servicios que ofrecen por sobre su volumen de ventas.

En efecto, sostuvo que, actualmente, dichos establecimientos cierran sus dependencias, interrumpiendo la jornada de trabajo y extendiéndola sin una compensación para el trabajador. En consecuencia, afirmó que la propuesta aprobada por la Comisión de Economía apunta a que dicho período se considere como jornada pasiva –esto es, no imputable a la jornada de trabajo-, siendo remunerada mediante un acuerdo entre el colectivo de trabajadores y el empleador, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales.

De ese modo, aseveró que se produciría un incremento en las remuneraciones del trabajador por un monto cercano al 30% de la remuneración mensual que perciben en promedio.

Asimismo, agregó que el fundamento de la consagración de dicha figura radica en reconocer que la interrupción de jornada constituye una manifestación de flexibilidad laboral que optimiza la estructura de costos del establecimiento. En consecuencia, sostuvo que si dicha prerrogativa está a disposición del empleador, y los trabajadores suscriben el acuerdo requerido para su implementación, éstos deben participar de los beneficios que su aplicación genera para el establecimiento de que se trate.

La Senadora señora Goic abogó por evitar la extensión de la aplicación de dicha figura a establecimientos distintos a restaurantes, toda vez que, de ese modo, se podría producir una afectación de los derechos de los trabajadores. En ese contexto, aseveró que, atendiendo al principio de primacía de la realidad que informa el derecho del trabajo, debe atenerse al tipo de actividades o servicios que, en la práctica, desarrolla el respectivo establecimiento, y no al giro o actividad que se consigne en su patente comercial.

La Comisión dejó pendiente la decisión sobre las indicaciones presentadas para una próxima sesión.

Numeral 2)

El numeral 2) del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Economía propone agregar, en el artículo 36 del Código del Trabajo, un inciso segundo, nuevo, para establecer que, tratándose de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas, sin perjuicio que, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el recargo que opera respecto del pago de horas extraordinarias.

Con todo, agrega que el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

Como se indicó en sesión de 22 de abril de 2015, la Senadora señora Goic presentó la indicación 6 bis, para establecer que, en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas.

En casos justificados, agrega que, tratándose de la jornada anterior a un día domingo o festivo, se podrá traspasar dicho límite hasta en dos horas, las que deberán pagarse con un recargo del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, sin perjuicio que el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, abogó por establecer que dichos trabajadores, previo a un día de descanso que recaiga en viernes, sábado o domingo, por descanso semanal o feriado, pueden trabajar hasta las 00:00 horas, extensibles hasta tres horas más, con un recargo equivalente al 100%, junto a un descanso que no podrá ser inferior a 33 horas continuas. De ese modo, aseveró que es posible conciliar adecuadamente el ejercicio del derecho al descanso con el desempeño de actividades remuneradas.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la necesidad de incorporar en dicha regulación a los operadores o conductores de servicios turísticos.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, sostuvo que dichos trabajadores no se desempeñan en los establecimientos que señala la disposición en análisis, por lo que ésta no sería aplicable en su caso.

La Senadora señora Goic afirmó que la propuesta en estudio apunta a regularizar una situación que se verifica en un ámbito específico de la prestación de servicios, correspondiente al desempeño de labores remuneradas en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, por lo que no resulta adecuado extender su vigencia hacia otros sectores.

El asesor legislativo de la Senadora señora Goic, previa autorización de la Comisión para hacer uso de la palabra, explicó que el propósito de circunscribir la aplicación de la referida disposición a la víspera de sábado, domingo o festivos, en los términos señalados en la indicación 6 bis, apunta a especificar el período en que se requiere en mayor medida la presencia de dichos trabajadores, sin ampliar la posibilidad de su aplicación a cualquier época del año.

Al efecto, añadió que, en tal hipótesis, debe operar el recargo del ciento por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, garantizando el descanso del trabajador por, a lo menos, 33 horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

La Comisión dejó pendiente la resolución de esta materia, conviniendo con los representantes del Ejecutivo la presentación de una indicación para contemplar la propuesta de la Senadora señora Goic de recargar en un 100% el sueldo convenido, dado que dicha materia corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Numeral 3)

El numeral 3) del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Economía propone intercalar, en el artículo 38 del Código del Trabajo, un inciso quinto, nuevo, estableciendo que, en el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de dicho artículo –que establece el régimen aplicable a las empresas exceptuadas del descanso semanal-, salvo que las partes acuerden alguna de las modalidades que propone.

Al efecto, permite la distribución de la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en el lapso de seis meses, lo que deberá ser acordado por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

En dicha hipótesis, agrega que si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, a los señalados precedentemente, con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 –esto es, con el equivalente al cincuenta por ciento del sueldo convenido-, no pudiendo ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. Con todo, agrega que no existirá dicha obligación cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

Asimismo, contempla una segunda forma de distribución de jornada, consistente en que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario, en cuyo caso el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Agrega que las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, lo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.

A su turno, la Senadora señora Goic presentó la indicación 8 bis, para establecer que, en la misma hipótesis las partes podrán acordar la distribución de la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año, o bien con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

Al inicio del análisis de dichas disposiciones, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que, en general, es posible sostener que la tendencia de las políticas públicas apunta a garantizar el descanso dominical de los trabajadores.

En ese contexto, detalló que, tal como ha sido acordado por organizaciones de trabajadores y empleadores, resulta adecuado analizar la pertinencia de permitir el desempeño de actividades remuneradas en día domingo, con un recargo equivalente al cien por ciento sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria, en cuyo caso el texto aprobado por la Comisión de Economía propone dos sistemas aplicables.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, sostuvo que resulta adecuado acoger la propuesta contenida en la indicación 8 bis, en lo relativo a la distribución de la jornada, para que el trabajador pueda ejercer, de modo alternativo, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

En la misma línea, la Senadora señora Goic agregó que la indicación de su autoría, junto con aumentar el número de días domingo en que el trabajador puede ejercer el derecho a descanso en el lapso de un año o seis meses, permite que el pago de los días domingos opere proporcionalmente, en el evento de corresponder a un plazo inferior a seis meses, sin importar si la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

Por otra parte, abogó por la eliminación de la posibilidad de distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario, toda vez que se trata de una norma redundante atendidas las opciones que la iniciativa en estudio provee para acordar dicha distribución.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, coincidió con dicha observación, considerando que, de ese modo, es posible cautelar el pago proporcional por los días en que el trabajador hubiere prestado servicios.

El Senador señor Allamand consultó respecto al sistema de distribución del descanso semanal en día domingo, toda vez que ello podría generar que se rigidice la forma en que dicha prerrogativa puede ser ejercida.

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, aseveró que es necesario especificar que el sistema de distribución de jornada y el descanso en días domingo puede ser ejercido de forma anual o semestral, toda vez que, de ese modo, es posible permitir que el trabajador y el empleador puedan acordar la distribución de la jornada.

Seguidamente, el Senador señor Allamand afirmó que, reconociendo la necesidad de establecer un sistema alternativo anual o semestral para el ejercicio del derecho a descanso dominical, es preciso permitir que el trabajador pueda distribuirlo de modo flexible durante cada mes, de modo tal de garantizar su ejercicio atendiendo a la temporalidad que caracteriza a la actividad turística.

-Puesta en votación la indicación 8 bis, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Numeral 4)

El numeral 4) del artículo 1° del texto despachado por la Comisión de Economía propone incorporar un artículo 64 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición establece que los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito, en cuyo caso el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, agrega que este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura cuando la propina esté incorporada a ella, sin perjuicio que el empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, los que se entenderán de su propiedad.

En aquellos casos en que las propinas no son pagadas en efectivo, añade que los plazos reseñados podrán extenderse, excepcionalmente, cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, junto a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Asimismo, prescribe que cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido, sin que pueda disponer ni distribuir las propinas, facultad que sólo recae en quienes las reciben del cliente.

La Senadora señora Goic presentó la indicación 10 bis, para sustituir dicha disposición.

Dicha propuesta propone garantizar la propiedad del trabajador respecto de las propinas que hubiere recibido, sin importar el medio de pago. Asimismo, regula la fecha en que se deben liquidar y pagar dichas sumas, la que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

La Senadora señora Goic explicó que la indicación propuesta apunta a enfatizar que las propinas son de propiedad de los trabajadores. De ello deriva, agregó, que el empleador carece de facultades para su distribución o para efectuar descuentos de cualquier naturaleza.

Asimismo, añadió que la indicación 10 bis regula adecuadamente el pago de propinas mediante medios electrónicos o títulos de crédito, junto a aquellas hipótesis en que dicho pago resulta diferido en relación a la fecha de la prestación de servicios.

El Senador señor Larraín sostuvo que, en ocasiones, el pago mediante tarjetas de crédito, u otros sistemas electrónicos, se verifica hacia el empleador con cerca de un mes contado desde la fecha de la prestación de servicios, lo que podría afectar la aplicación de dicha normativa.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, tal como han sostenido las empresas del sector, en la mayoría de los casos el promedio de pago hacia el empleador, cuando se utilizan medios electrónicos, alcanza a dos o tres días, en tanto que, en el caso de las tarjetas de crédito, equivale, como máximo, a diez días, salvo casos muy excepcionales, en que alcanza a treinta días.

En consecuencia, afirmó que el plazo de siete días resulta ser adecuado para cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores.

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, afirmó que, en la práctica, los medios electrónicos de pago constituyen un beneficio que los establecimientos proveen al cliente. En consecuencia, enfatizó que las deficiencias que pudieren verificarse en el uso de dichos mecanismos no deben ser transferidas al trabajador, considerando que las propinas son de su propiedad desde el momento de la prestación de servicios.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, aun en los casos muy excepcionales en que se pudiere producir un retraso en el pago hacia el establecimiento por el uso de instrumentos electrónicos de pago, la propina constituye una liberalidad del cliente para el trabajador, por lo que no forma parte de la remuneración que recibe.

En consecuencia, afirmó que, en el evento de existir un intermediario en el pago de dicho monto, debe proceder al pago al trabajador en un plazo razonable, tal como señala el proyecto de ley en estudio, que, al efecto, señala un término de siete días.

-Puesta en votación la indicación 10 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

ARTÍCULO 2°

Numeral 1)

El numeral 1) del artículo 2° del texto aprobado por la Comisión de Economía propone modificar el artículo 2° de la ley N° 19.973, del año 2004, que establece feriados.

Al efecto, agrega, dentro de los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables –esto es, aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados- a los que presten servicios en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

Asimismo, apunta a establecer que las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

La Subsecretaria del Turismo, señora Javiera Montes, consultó respecto de la necesidad de incluir en dicha disposición a los trabajadores que se desempeñan como tour operadores o guías turísticos en las empresas del rubro.

Se le informó que la ley N°19.973, que establece feriados, de 2004, operan respecto de los dependientes de comercio y los guías de turismo no se encuentran comprendidos dentro de ese concepto.

En cuanto a la regulación relativa a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, la entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, aseveró que, actualmente, dichos establecimientos pueden operar en un feriado irrenunciable, en la medida que ofrezcan productos que se elaboran en el mismo lugar.

Con todo, afirmó que dicha situación ha generado que, en la práctica, algunos establecimientos sean exceptuados al ofrecer alimentos cuyo proceso de elaboración se desarrolla, mayormente, fuera del lugar en que se venden. En consecuencia, abogó por establecer que, de modo general, dichos establecimientos deben cerrar durante los feriados irrenunciables, salvo aquellos casos en que las tiendas de conveniencia operen, en la práctica, como un restaurant, tal como ocurre en carreteras o lugares alejados de los centros urbanos.

En la misma línea, la Senadora señora Muñoz explicó que las tiendas de conveniencia asociadas a los establecimientos de venta de combustibles, en ocasiones, instalan sistemas de venta de alimentos que, en rigor, no son producidos en el mismo lugar, con la finalidad de quedar excluidos del derecho al feriado irrenunciable. En consecuencia, abogó por regular adecuadamente dicha circunstancia, con la finalidad de permitir el ejercicio del derecho a feriado irrenunciable.

El Senador señor Allamand sostuvo que, en cualquier caso, debe considerarse, además de la preparación de alimentos que pueden ser consumidos en el mismo lugar, la existencia de instalaciones propias de un restaurant.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, afirmó que aquellos casos en que una tienda de conveniencia expende alimentos que, en una etapa final o marginal, pueden ser elaborados en el lugar en que se consumen, la Dirección del Trabajo deberá especificar, en cada caso concreto, si se trata de un establecimiento que corresponde a la categoría de un restaurante, con el régimen laboral aplicable en su caso.

-Puesto en votación el numeral 1) del artículo 2° del texto aprobado por la Comisión de Economía fue aprobado en los mismo términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Cabe dejar constancia que, sin embargo, se tuvo presente la necesidad de realizar una adecuación de carácter formal en el ordinal i) del numeral 1).

Numeral 2)

El numeral 2) del artículo 2° del texto despachado por la Comisión de Economía propone incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, para establecer que los trabajadores que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables –correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año- tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

El Senador señor Allamand abogó por permitir que el trabajador pueda acordar con el empleador la prestación de servicios en jornadas correspondientes a feriados irrenunciables, a cambio de una contraprestación con un recargo específico.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, considerando que se trata de una prerrogativa que corresponde al ámbito individual del derecho del trabajo, y que en dicho ámbito las partes de la relación laboral no se encuentran en un pie de igualdad para negociar los términos del mencionado vínculo, no resulta adecuado permitir que el trabajador pueda renunciar a ejercer dicha prerrogativa.

En la misma línea, la Senadora señora Goic agregó que, considerando el carácter irrenunciable del feriado que consagra la ley N°19.973, no resulta adecuado introducir la posibilidad de ampliar las hipótesis restringidas de excepción que, en su caso, establece el artículo 2° de dicho cuerpo normativo.

-Puesto en votación el numeral 2) del artículo 2° del texto aprobado por la Comisión de Economía fue aprobado en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

SESIÓN 13 DE MAYO DE 2015

En sesión de 13 de mayo de 2015, la Comisión continuó la discusión de las indicaciones presentadas al proyecto despachado por la Comisión de Economía.

NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1°

En primer lugar, revisó el numeral 1) del artículo 1°, que propone incorporar un artículo 34 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Como ya se explicó anteriormente, dicha disposición establece que los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo, y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales.

Cabe recordar que la Senadora señora Goic presentó la indicación 1 bis, para circunscribir la aplicación de dicha disposición únicamente a los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público.

Por su parte, el Senador señor Allamand y el Senador Larraín presentaron –separadamente- respecto del inciso primero del artículo 34 bis, nuevo, que se propone incorporar al Código del Trabajo, las indicaciones 2 bis y 2A, para eliminar la exigencia que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo para proceder a la interrupción de jornada.

Asimismo, el Senador señor Allamand presentó la indicación 2 ter, para establecer que, respecto de la interrupción de jornada, las partes podrán acordar la permanencia del trabajador en el lugar de trabajo atendiendo las especiales condiciones del lugar en que se efectúa el trabajo, la seguridad del trabajador u otros elementos relevantes.

La Senadora señora Goic abogó por reducir el tiempo máximo equivalente al período de interrupción de jornada, hasta por cuatro horas, y especificar que, durante ésta, los trabajadores deberán encontrarse fuera del establecimiento, el que no podrá atender público.

De ese modo, agregó que es posible distribuir la jornada de trabajo para garantizar el ejercicio del derecho a descanso de los trabajadores al término de aquélla.

El Senador señor Allamand sostuvo que, en cualquier caso, debe evitarse la salida del trabajador durante la interrupción de jornada, toda vez que, en algunas zonas geográficas, no podrá salir del establecimiento por condiciones climáticas o de cualquier otra índole. Al efecto, agregó que se debe adecuar un lugar dentro del establecimiento en que pudiere permanecer durante la jornada pasiva, en la que no puede desempeñar ningún tipo de labor remunerada.

El Senador señor Larraín afirmó que la obligación del trabajador, consistente en salir del lugar de trabajo durante la jornada pasiva, sólo podría aplicarse en ciudades de menor tamaño en que no exista una gran distancia entre su domicilio y su lugar de trabajo.

En consecuencia, enfatizó que, con la finalidad de aplicar las disposiciones que contiene la iniciativa, las partes podrán pactar la forma en que podrá ejercerse la jornada pasiva, considerando que, en cualquier caso, se trata de un período no imputable a la jornada de trabajo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, sostuvo que los denominados turnos cortados constituyen una figura excepcionalísima dentro de la legislación laboral. En ese sentido, aseveró que se trata de una disposición que, en el evento de permitir que el trabajador pueda permanecer en el lugar de trabajo, generaría una alta posibilidad de que se vea obligado a realizar diversas labores durante el turno cortado, lo que contraviene el propósito de dicha figura.

En la misma línea, la Senadora señora Goic coincidió en que los turnos cortados constituyen una norma excepcional en la legislación laboral, por lo que debe ser interpretada de ese modo. Asimismo, sostuvo que, si se permite que el trabajador pueda permanecer en las dependencias del establecimiento durante el turno cortado, existe un alto riesgo de que sea obligado a desarrollar otras funciones.

Numeral 2)

Retomando la discusión del numeral 2) del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Economía, la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, presentó la indicación 7 ter, para aumentar el recargo que el texto aprobado por la Comisión de Economía establece respecto de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares que traspasen, en hasta tres horas, el término de las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso.

Al efecto, propone – tomando en consideración la propuesta contenida en la indicación 6 bis- que dicho recargo debe ser equivalente al cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido, a diferencia del texto aprobado por la Comisión de Economía, que establece que dicha suma deberá pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32, esto es, con el recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, abogó por eliminar la referencia a los trabajadores de restaurantes de casinos, considerando que dichos trabajadores se encontrarían comprendidos genéricamente dentro de los restaurantes, en los términos que propone el texto aprobado por la Comisión de Economía.

-Puesto en votación el numeral 2 y la indicación 7 ter, resultaron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier. Con la misma votación se rechazó la indicación 6 bis.

-Asimismo, la Comisión –con la unanimidad anteriormente mencionada- acordó suprimir la frase “restaurantes de casinos de juego”, atendida la explicación del Ejecutivo sobre los trabajadores que laboran en los restaurantes de casinos de juego. Lo anterior en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Numeral 3)

Indicación 10 A

Sin perjuicio de haberse aprobado la indicación 8 bis, que sustituye el numeral 3), la Comisión reabrió el debate para ocuparse de la indicación 10 A, formulada por el Senador señor Letelier para establecer, en el artículo 38 del Código del Trabajo, que los trabajadores que se desempeñan como garzones en restaurantes y que cuentan con contrato indefinido de trabajo, gozarán del día 1° de enero como feriado irrenunciable.

Al iniciarse el análisis de la indicación 10 A, el Senador señor Letelier sostuvo que ésta recoge una demanda que han hecho valer los trabajadores del sector, consistente en garantizar su descanso durante el 1° de enero. De ese modo, agregó que los restaurantes podrían atender público en esa fecha contratando al personal de reemplazo que lo permita.

El Senador señor Allamand sostuvo que el ejercicio de dicha prerrogativa debe compatibilizarse con la atención de los restaurantes en la jornada correspondiente al 1° de enero, en que se produce un notorio incremento de la demanda turística. Además, advirtió que la contratación de personal de reemplazo, por sólo una jornada en el año, presenta dificultades prácticas que no podrán ser resueltas por tales establecimientos.

La Subsecretaria de Turismo, señora Javiera Montes, abogó por establecer que dicha disposición pudiere operar una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, quien debe adoptar las medidas para permitir el ejercicio de dicha prerrogativa.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que el texto aprobado por la Comisión de Economía propone intercalar un inciso segundo, nuevo, a la ley N° 19.973, que establece feriados, para que los trabajadores exceptuados de dicho descansos tengan derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

De ese modo, agregó que dicha disposición permite que las partes puedan planificar la rotación de personal para abrir el establecimiento, garantizando el derecho al feriado irrenunciable de modo alternado una vez cada dos años, en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, agregó que el texto aprobado por la Comisión de Economía permite ejercer el derecho a descanso de modo rotativo y alternado, una vez cada dos años, en las fechas específicas que establece la ley N° 19.973, sin que éstos puedan ser intercambiados vulnerando, por esa vía, el carácter irrenunciable de dicha prerrogativa.

El Senador señor Letelier añadió que, en cualquier caso, resulta pertinente cautelar el carácter irrenunciable de los feriados que establece la ley N° 19.973, los que, en los términos del texto aprobado por la Comisión de Economía, pueden ser ejercidos, alternadamente, una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

-La indicación 10 A fue retirada por su autor.

Numeral 4)

Indicación 13 bis

El numeral 4) del artículo 1° del texto despachado por la Comisión de Economía propone incorporar un artículo 64 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Al respecto, cabe recordar que en sesión anterior, la Comisión aprobó la indicación 10 bis) formulada por la Senadora señora Goic.

En la sesión siguiente, se reabrió el debate para considerar las indicaciones 13 bis y 15 bis, presentadas por el Senador señor Larraín; la 13 bis) con la finalidad de aumentar el plazo –de 7 a 10 días hábiles- dentro del cual el empleador deberá liquidar y enterar aquellas sumas que, por concepto de propinas, entreguen los clientes de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el plazo de siete días hábiles considera que las empresas del sector han señalado que dicho término resulta ser suficiente para pagar las propinas que hubiere enterado del cliente.

-La indicación 13 bis fue retirada por su autor.

-En consecuencia, se ratificó la aprobación de la la indicación 10 bis.

A continuación y dentro de la reapertura del debate indicada, la Comisión revisó la indicación 15 bis.

Indicación 15 bis

La indicación 15 bis, del Senador señor Larraín, propone agregar un inciso tercero, nuevo, al artículo 64 bis que el texto aprobado por la Comisión de Economía incorpora al Código del Trabajo.

Al efecto, dicha indicación propone que el trabajador podrá otorgar un mandato a su empleador para que deposite todo o parte de las cantidades obtenidas por concepto de propina en una cuenta de ahorro voluntario en la administradora de fondos de pensiones.

El Senador señor Letelier sostuvo que dicha prerrogativa no requiere ser establecida mediante la regulación legal, toda vez que el mandato puede ser otorgado por el trabajador sin necesidad de una norma específica que lo faculte para ello.

El Senador señor Larraín sostuvo que, habida cuenta que un porcentaje muy relevante del sueldo de los trabajadores deriva del pago de propinas, es necesario vincular dicha suma con la futura previsión del trabajador, sobre todo considerando que aquéllas no forman parte de su remuneración y, en consecuencia, no generan cotizaciones previsionales.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, además de tratarse de una facultad que no requiere ser establecida por ley, de ese modo el empleador podría intervenir en el cálculo y la repartición de las propinas, afectando la propiedad que el trabajador ejerce sobre ellas, en los términos que propone la iniciativa en estudio.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, agregó que la disposición en estudio resulta ser redundante, al tratarse de una disposición que carece de contenido prescriptivo, en tanto que reconoce una prerrogativa que actualmente opera en la práctica.

-Puesta en votación la indicación 15 bis, fue rechazada por tres votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y dos votos a favor, de los Senadores señores Allamand y Larraín.

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SESIÓN 3 DE JUNIO DE 2015

NUMERAL 3)

En esta sesión, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier, acordó reabrir el debate respecto del contenido del inciso quinto, nuevo, que se intercala al artículo 38 del Código del Trabajo, texto resultante de la aprobación de la indicación 8 bis en sesión de 6 de mayo de 2015.

Al efecto, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, sostuvo que diversas organizaciones de trabajadores del sector, agrupados en la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), han manifestado su opinión favorable respecto del contenido de la iniciativa en estudio, sin perjuicio de su preocupación acerca de las consecuencias que la semestralización del derecho a descanso dominical pudiere generar en el ejercicio de dicha prerrogativa.

En efecto, señaló que, en cualquier caso, debe evitarse la prestación de servicios remunerados durante tres domingos de modo consecutivo, sobre todo tratándose de las temporadas en que se produce una mayor demanda de sus servicios.

Por otra parte, agregó que la referida organización sindical ha señalado que, al quedar excluidos de los feriados obligatorios e irrenunciables que contempla la ley N° 19.973, deben desempeñar actividades en la jornada correspondiente al 24 de diciembre, aun cuando en ésta la afluencia de público a dichos establecimientos es muy escasa.

Con todo, aseveró que, en opinión del Ejecutivo, no resulta adecuado efectuar una distinción específica aplicable únicamente a los trabajadores de casinos de juego respecto al desempeño de actividades remuneradas en la jornada anterior al 25 de diciembre. En consecuencia, afirmó que la solicitud señalada precedentemente puede ser abordada de mejor manera en las disposiciones específicas aplicables a los casinos de juego, en lugar de ser resuelta mediante las disposiciones generales que consagra el Código del Trabajo.

Respecto de la regulación relativa al descanso dominical de los trabajadores del sector turístico, el Senador señor Allamand aseveró que, durante los períodos de mayor demanda de servicios, es necesario permitir que los trabajadores puedan realizar labores remuneradas, previo acuerdo con el empleador.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, afirmó que, sin perjuicio de la necesidad de favorecer el desempeño de actividades remuneradas en el sector turístico -sobre todo en aquellos períodos de mayor demanda de servicios-, la regulación aplicable debe contener ciertos límites que permitan el descanso dominical de los trabajadores, considerando la desigualdad en que se encuentran trabajadores y empleadores al momento de negociar la forma en que pudieren ejercer dicha prerrogativa.

Al efecto, propuso agregar, en la indicación 8 bis, que la distribución de los días domingos no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.

El Senador señor Letelier agregó que la fórmula propuesta por el Ejecutivo resulta razonable, al proteger el ejercicio al derecho a descanso de los trabajadores evitando que, mediante la imposición de un acuerdo por parte del empleador, pudiere afectarse el derecho al descanso semanal.

-La Comisión acordó realizar la modificación en el texto de la indicación 8 bis, por tres votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y una abstención, del Senador señor Allamand.

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NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1°

A continuación y para finalizar el tratamiento en particular del proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo, la Comisión se definió respecto de las indicaciones 2 bis, 2 ter y 2 A, descritas en sesión de 13 de mayo de 2015.

-Puestas en votación las indicaciones 2 bis, 2 ter y 2a, fueron rechazadas por tres votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y dos votos a favor, de los Senadores señores Allamand y Larraín.

Luego, la Comisión votó la indicación 1 bis, presentada por la Senadora señora Goic, quien sugirió reducir el tiempo máximo de interrupción de la jornada de 5 a 4 horas, lo que posibilitará distribuir la jornada garantizando el ejercicio del derecho a descanso de los trabajadores al término de la misma.

-Puesta en votación la indicación 1 bis, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, con excepción de la reducción del tiempo de 5 a 4 horas que fue aprobada por tres votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y dos abstenciones, de los Senadores señores Allamand y Larraín.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Economía:

ARTÍCULO 1°

NUMERAL 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.”.

(Unanimidad 5X0. Indicación 1 bis. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, con excepción de la locución subrayada que fue aprobada por 3 votos a favor de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier, y 2 abstenciones de los Senadores señores Allamand y Larraín).

NUMERAL 2)

-Ha suprimido la frase “restaurantes de casinos de juego”.

(Unanimidad 3X0. Artículo 121, inciso final. Senadora Muñoz y Senadores Allamand y Letelier).

-Ha sustituido la locución “el mismo recargo establecido en el artículo 32” por “un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido”.

(Unanimidad 3X0. Indicación 7 ter. Senadora Muñoz y Senadores Allamand y Letelier).

NUMERAL 3)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3) En el artículo 38:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo, pasando a ser los incisos quinto a séptimo, sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”.

ii) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado ser sexto, la locución “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación 8 bis. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín, con excepción de la frase subrayada que se aprobó por 3 votos a favor Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y la abstención del Senador Allamand).

NUMERAL 4)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4) Agréganse al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación 10 bis. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín).

ARTÍCULO 2°

NUMERAL 1)

ordinal i)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“i) Intercálase, a continuación de la expresión “cabarets,”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,”.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a las modificaciones precedentemente señaladas el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo, junto copia a la copia del respectivo pacto, los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

2) Agregáse en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) En el artículo 38:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo, pasando a ser los incisos quinto a séptimo, sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”.

ii) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado ser sexto, la locución “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Agréganse al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación de la expresión “cabarets,”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,”.

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 1 de abril de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta accidental), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand y Hernán Larraín Fernández; en sesión de 22 de abril de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Ena Von Baer Jahn (en reemplazo del Senador señor Larraín) y del Senador señor Andrés Allamand Zavala; en sesión de 6 de mayo de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta accidental), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand y Hernán Larraín Fernández; en sesión de 13 de mayo de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández y en sesión de 3 de junio de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADAPTA NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO.

(BOLETÍN Nº 8.770-23)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en restaurantes, casinos, hoteles, pubs, discotecas, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada diaria, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, cada dos años y respecto de un mismo empleador.

II.- ACUERDOS:

-Indicación 1 bis, aprobada 5X0, con excepción de la locución “cuatro horas” que fue aprobada 3X2.

-Indicaciones 2 bis, 2 ter y 2 A, fueron rechazadas 3X2.

-Indicación 6 bis, fue rechazada 3X0.

-Indicación 7 ter, aprobada 3X0.

-Indicación 8 bis, aprobada 4X0, con excepción de una frase que fue aprobada 3X1 abstención.

Indicación 10 bis, aprobada 4X0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: -------

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 90 votos a favor, 1 abstención (aprobación en general); 90 votos a favor, 1 abstención (numeral 1 del artículo 1°); 88 votos a favor (numerales 2, 3 y 4 del artículo 1°); 89 votos a favor (artículo 2°).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- el Código del Trabajo; 2.- la ley N° 19.973, del año 2004, que establece feriados.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 5 de junio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DE TURISMO

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, con segundos informes de las Comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.770-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Trabajo y Previsión Social: sesión 79ª, en 11 de diciembre de 2013.

Economía (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

Discusión:

Sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 17 de diciembre de 2013.

Las Comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición -a la que solo se le introdujo una enmienda meramente formal- debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Queda aprobado reglamentariamente el artículo 2°.

El señor COLOMA.-

Perdón, señor Presidente , pero ¿en qué página del comparado se encuentra lo que se acaba de aprobar?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En la página 17.

Señor Secretario , continúe con la relación, por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora bien, la Comisión de Economía efectuó cinco enmiendas al texto aprobado en general, las cuales, con excepción de una, fueron acordadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó diversas enmiendas al texto despachado por la Comisión de Economía, las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de dos de ellas. Algunas de las modificaciones efectuadas por la Comisión de Economía fueron recogidas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aunque en preceptos redactados en distintos términos.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

En este momento ya hay indicaciones renovadas. Se darán a conocer oportunamente en el transcurso del debate.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

De consiguiente, ruego a los señores Senadores, en primer término, dirigirse a la página 2 del boletín comparado. Allí se ha repuesto una indicación para intercalar en el artículo 34 bis, a continuación de la frase "siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo", lo siguiente: "Salvo que las partes acuerden su permanencia, atendiendo las especiales condiciones del lugar en las que efectúe el mismo, la seguridad del trabajador u otros elementos relevantes tales como las dependencias existentes".

Por otra parte, el Senador señor Allamand ha pedido votación separada de la frase del mismo inciso primero que dice: "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo".

A juicio de la Secretaría, correspondería pronunciarse primero sobre lo que se ha solicitado votar separadamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Están inscritos para intervenir el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión social y los Senadores señores Allamand y Moreira.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , lo primero que quiero indicar es que el proyecto en debate surge de un acuerdo que tiene que ver con un equilibrio. De manera que si este último no se mantiene, mejor rechacemos todos los artículos.

Porque se parte del principio de que tanto la industria como los trabajadores pactaron algo. Y lo que se pacta es, primero, algo específico para un sector de la economía donde no hay sindicatos ni confederaciones fuertes y, segundo, una situación de tremenda excepción, para evitar que la industria tenga que pagar dos turnos.

Entonces, quiero situar el debate en su contexto, porque si no, se va a distorsionar.

La industria ha pedido que en aquellos lugares donde los trabajadores estén de acuerdo -condición necesaria-, se pueda dividir la jornada con un período de descanso de una cantidad de horas. Pero uno de los elementos fundamentales es que los trabajadores no deben quedarse en el lugar de trabajo, porque allí hay una relación de subordinación y dependencia.

En consecuencia, se permite dividir la jornada por un período de cuatro horas, con la condición de que los trabajadores se vayan a sus casas a descansar durante ese lapso y no se queden en el lugar de trabajo.

Por tanto, con la indicación renovada los colegas están atentando en contra de uno de los principios establecidos. Y lo planteo así porque el pacto tiene que ver con que se acepta la división de la jornada, lo que es muy inusual -¡muy inusual!-, en el entendido de que el empleador paga el traslado de los trabajadores.

Naturalmente, esto ocurre en comunas turísticas. Esa fue la razón de ser de esta disposición. Por eso el proyecto habla de adaptar las normas laborales al ámbito del turismo. Se trata de personas que viven en comunas con vocación turística y que tienen tiempo para trasladarse a sus casas y, después, volver al trabajo.

Señor Presidente, el requisito es que exista un pacto entre los trabajadores y el empleador. Por ende, al relativizar el pacto se atenta contra algo que es de la esencia del proyecto. Lo quiero plantear así.

Los colegas, en un momento, han pretendido relativizar este punto: si se permanece o no en el lugar de trabajo. Sin embargo, se corre el peligro de que esos trabajadores, al quedarse en el local, sean obligados, tal vez no a desempeñarse como mozos, sirviendo las mesas, pero sí a hacer el aseo, a ejecutar labores menores. Y, lamentablemente, el Estado no tiene capacidad para fiscalizar eso.

De ahí la importancia del pacto y de que sean absolutamente claros los requisitos.

Por eso se ha escogido esta redacción. Ella surgió a pesar de las aprensiones de muchos de nosotros para aceptar la división de la jornada, debido a que un grupo importante de trabajadores tiene grandes dudas en cuanto a que los empleadores vayan a respetar esta medida.

Y hemos accedido porque la Confederación General de Trabajadores vino a plantear que existía un acuerdo con la industria en estos términos.

Por tales razones, señor Presidente , nosotros vamos a rechazar indicaciones que modifiquen el espíritu y la esencia de lo que pactaron los trabajadores con sus empleadores, que fue lo que se presentó en la Comisión.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , quiero señalar dos cosas a la Honorable Sala.

En primer lugar, que este proyecto, como ustedes podrán apreciar a medida que vayamos viendo sus artículos, ha sido virtualmente aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo. Es decir, aquí se ha gestado un acuerdo casi unánime para avanzar en algo en que la legislación chilena debe avanzar: hacerse cargo de la realidad de las jornadas, particularmente en actividades que son específicas -como ha señalado el Senador Letelier-, que poseen características propias y que no son susceptibles de estandarizarse.

Para que todo el mundo entienda, nos estamos refiriendo fundamentalmente al problema que existe con los llamados "turnos cortados", que afectan sobre todo a los garzones y a las personas que trabajan en restoranes, quienes -como sabemos- se encuentran en una situación impropia, porque de alguna manera se les obliga a trabajar en la mañana, luego de lo cual se establece un largo intervalo sin ningún tipo de remuneración, para tener que volver en la tarde a completar su jornada.

En pocas palabras, lo que hace este proyecto es -sobre la base de que siempre hay acuerdo entre empleador y trabajadores, y de que, ¡atención!, siempre se remunera al trabajador- establecer distintas condiciones, que se encuentran en las páginas 2 y 3 del comparado.

Se señala, por ejemplo, que "Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria"; se agrega lo que pasará con los excesos sobre una hora; se establece que habrá un pago por ese período de cuatro horas entre el turno de la mañana y el turno de la tarde; se dispone que el empleador deberá costear la movilización de las personas a su cargo, para que vayan y vengan del lugar de trabajo.

Pues bien, todo el conjunto de normas que son, por así decirlo, de la esencia de este acuerdo, las hemos aprobado por unanimidad. Tenemos una sola discrepancia. Y aquí quiero -a través suyo, señor Presidente - refutar lo expresado por el Senador Letelier: la discusión que tuvimos con la mejor buena fe en la Comisión de Trabajo -porque ustedes van a ver que es algo completamente opinable-, que nos tomó varias sesiones, bajo ninguna circunstancia alteraba el pacto previo a esta norma legal. Simplemente, este punto no se incluyó en lo que las partes convinieron en el período prelegislativo.

Entonces, ¿cuál es el problema, señor Presidente ? Muy simple. Algunos dicen que cuando existe el turno cortado -hablemos de un restorán- se cierra el local. Pero la ley ¿a qué obliga? A que los trabajadores salgan del establecimiento. Y si ustedes se fijan, la frase en cuestión señala: "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo".

La gente puede decir: "¡Ah! Estamos hablando de los grandes restoranes o los restoranes de los malls". ¡Nada que ver!, porque en ellos se establecen distintos turnos.

Lo que es completamente absurdo es que en un restorán donde se desempeñan cuatro personas se obligue a los trabajadores, en vez de poder permanecer voluntariamente en ese lugar, a quedar simplemente al garete, a la deriva durante tres horas, paseándose por las calles de la ciudad.

¿Qué pasa en zonas alejadas, donde no hay posibilidades de movilización?

Mucho más simple: ¿qué pasa en un día de lluvia?

Entonces, la norma, como se señala acá, presumiendo que va a haber una conducta de abuso por parte del empleador, exige que durante esas tres horas o tres horas y media los trabajadores salgan del lugar.

¿Pero cómo va a ser eso razonable? ¿Qué justificación puede tener? Vamos a ver por las calles de Santiago, ¡no sé, digan ustedes!, setecientos trabajadores paseándose porque hay una norma que dice que aunque haya buenas instalaciones para que ellos puedan permanecer en el local, deben salir. ¿Cómo lo vamos a explicar?

Señor Presidente , si hay un empleador que de mala fe no respeta esta interrupción de la jornada, que es obviamente con el restorán cerrado, sin que la persona realice ningún tipo de actividad, lo entendería. Pero, si no, ¿por qué la vamos a sacar de ahí?

Lo único que proponemos nosotros, ya sea sobre la base de eliminar la frase "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo", o mediante la indicación que presentamos, es dejar esto sometido al juicio voluntario de las partes. Y, por cierto, estamos dispuestos, si fuera necesario, a ampliar todas las tareas de fiscalización para apoyar la medida. Pero esto, para muchos restoranes pequeños, es un verdadero absurdo...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Termine su idea, señor Senador.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , le agradezco que me dé unos pocos segundos más.

Piensen el problema con un sentido práctico.

Personalmente -sé que esto no tiene ninguna validez estadística-, hice un recorrido por los sectores de la circunscripción que yo represento. Fui derechamente a ver qué pasaba con los pequeños locales, con los restoranes chicos, con las fuentes de soda. Hablé con varios de sus trabajadores y, objetivamente, en esos casos las personas no van a tener tiempo para ir a sus casas. No quiero referirme a cómo funciona el Transantiago.

Yo lo único que digo es que si hay común acuerdo, ¿por qué no van a poder los empleados permanecer en el lugar, ciertamente sin obligación de trabajar y sin que ello pueda implicar que se abra el negocio?

Esto funciona básicamente para los restoranes pequeños. Y, como ustedes ven, es una cuestión completamente opinable. No es un tema de principios; aquí no se afecta ningún tratado internacional. Es una cosa, simplemente, de sentido común.

Creo que en los locales chicos esta norma no debe funcionar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Subsecretario del Trabajo , señor Francisco Díaz.

El señor DÍAZ ( Subsecretario del Trabajo ).-

Señor Presidente , efectivamente, esta es una de las disposiciones más novedosas del proyecto de ley, ya que regula lo que se denomina "jornada pasiva".

Siempre es complejo normar este tipo de espacios que se dan dentro de una jornada laboral, por las distintas realidades que se viven al interior de cada industria. En este caso particular, el de los restoranes que tienen aquel intervalo de varias horas entre almuerzo y servicios de cena, vemos cómo el trabajador puede tener alguna forma de remuneración, siempre y cuando no se encuentre trabajando por aquellas horas.

Este tipo de disposiciones deben legislarse y entenderse de manera excepcionalísima.

Lo que estamos haciendo en virtud del texto que hoy sometemos a consideración de la Sala es permitir una jornada que puede, en los hechos, llegar a ser bastante extendida. Por lo mismo, debemos ser extremadamente cuidadosos. Y, en ese mismo criterio de excepcionalidad, de cuidado y meticulosidad que nos exige esta norma excepcionalísima -insisto-, tenemos que evitar cualquier fuente probable de abuso. Y las relaciones de trabajo son por definición de subordinación, de dependencia; hay jerarquías involucradas; lo que, lamentablemente, puede ser mal entendido muchas veces.

Es probable, entonces, que a un trabajador que permanece en el lugar de trabajo, sin que esté cerrado al público completamente aquel restorán, o fuente de soda, o lo que sea, le sea exigido por parte del empleador o sus subalternos algún tipo de labor distinta a la atención de público. Y eso es, derechamente, imposible de fiscalizar. Requerimientos como "barre un poco más por aquí", "limpia por allá", "ordena las sillas", "traslada los materiales o los insumos", francamente escapan a todo tipo de fiscalización posible, no solo en Chile, sino que en cualquier otro lugar.

Por lo mismo, atendida esta circunstancia excepcional, estamos diciendo: si algún restorán desea acogerse a esta partición de jornada, perfecto, pero bajo estas condiciones. Si no, puede recurrir a los turnos.

Las fuentes de soda o restoranes que trabajan en jornada completa, que atienden en todo momento, no se van a acoger, de hecho, a esta disposición.

Entonces, es en atención a ese criterio de excepcionalidad y de posible abuso que estamos proponiendo que el local permanezca cerrado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se me ha solicitado abrir la votación respecto de esta materia.

¿Les parece?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , sin perjuicio del llamado que se ha hecho aquí a situar el debate y buscar los equilibrios respecto de un proyecto de ley en que existe un acuerdo con la industria y que ha sido votado unánimemente, lo más importante es que nos estamos haciendo cargo de una realidad.

Y, en lo personal, esa realidad me convoca como Senador de la Región de Los Lagos , porque resulta claro que en Chile, como en el resto del mundo, va adquiriendo mayor relevancia el turismo. Esta industria se sitúa en nuestro país por sobre la vitivinícola, la forestal y la salmonera.

En la Región de Los Lagos la actividad turística ha ido aumentando progresivamente, abriéndose cada vez más a nuevos mercados, incluso a turistas provenientes de destinos como Rusia, Australia, Estados Unidos, etcétera, lo que ha significado la creación de muchos puestos de trabajo y darle mayor dinamismo a la economía regional.

Es probable que respecto a este proyecto haya puntos de vista distintos, situaciones de detalle que no dejan de ser importantes, pero a mí me gustaría ir al fondo y analizar lo que significa para una región como la de Los Lagos, de mil paisajes maravillosos, donde cada día existen mayores posibilidades de trabajo para muchas personas, que se deben regular.

Esta industria ha tenido que adaptarse a los estándares internacionales, cada vez más exigentes, para ofrecer servicios de calidad y así poder competir con otros países que también fomentan ofertas turísticas dentro de sus fronteras.

Por esa razón, debemos ser competitivos. Y lo que pretende este proyecto es equilibrar la flexibilidad necesaria que demanda esta actividad, con la protección de los derechos de nuestros trabajadores.

Dada la naturaleza del turismo, que tiene un fuerte componente de estacionalidad o que se activa con mayor fuerza durante los días festivos o en horarios en que la mayoría del resto de los trabajadores descansa o se distrae, se requiere que la autoridad establezca normas especiales para la protección y flexibilidad del sistema laboral que la regula.

De ahí que se hayan renovado algunas indicaciones el día de hoy.

Además, cuando uno recorre, por ejemplo, la Región de Los Lagos, sobre todo en las temporadas de verano, descubre múltiples emprendimientos turísticos de escala menor, como pequeños restoranes, posadas o campings. Ellos muchas veces no cuentan con las capacidades de las grandes cadenas turísticas que pueden reemplazar sin obstáculos al personal mediante turnos bien formados.

Es necesario también preocuparse de estos emprendedores pequeños que no tienen los flujos de ingresos suficientes y que deben negociar con sus trabajadores la forma de prestar adecuadamente servicios a sus clientes turistas, sin pasar a llevar -y recalco esto- los derechos de sus empleados ni las normas establecidas en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, lo que pretendemos con este proyecto es justamente adecuar las leyes laborales a las peculiaridades de esta actividad que cada día se desarrolla más en Chile.

En consecuencia, apoyaré esta iniciativa, porque creo que la adaptación de estas normas laborales al ámbito del turismo representa claramente un avance para muchos trabajadores de las zonas turísticas y ello significa un progreso en mi Región.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero reiterar algo que ya explicó el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Varios Senadores teníamos dudas acerca de cómo avanzar. Nos tocó ver esta iniciativa en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y tuvimos una larga discusión, pues existía preocupación, sobre todo en determinado grupo de trabajadores, en cuanto a que pudiera sentar un precedente que se extendiera a otros sectores.

Sin embargo, como se ha recordado, este proyecto surge de un acuerdo entre trabajadores y empleadores del sector para pensar en una norma de carácter excepcional que regularice una situación que hoy ocurre sobre todo en pequeños restoranes que no trabajan en forma continua y donde es difícil...

Señor Presidente, hay mucho ruido en la Sala.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías guardar silencio.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora GOIC.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que la norma en comento dice relación con restoranes pequeños donde resulta difícil hacer un segundo turno -probablemente eso significaría tener que cerrar el local- y no trabajan en forma continua, sino que solo abren a la hora de almuerzo y de cena, habitualmente.

Por eso, en la Comisión de Trabajo, entendiendo el acuerdo y la necesidad de regularizar una situación que en los hechos hoy ocurre, en el sentido de que los trabajadores interrumpen el turno, avanzamos mejorando el texto original que solo hablaba de restoranes de casinos de juego, hotelería, restoranes y similares, para llegar a una categoría más amplia y a un listado que permite ir más allá de situaciones excepcionales, cuya ocurrencia debemos regularizar.

Así, dejamos en dicho artículo la expresión "los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público", toda vez que son ellos quienes están en condiciones de interrumpir la jornada diaria hasta por cuatro horas -originalmente se planteaban cinco, pero acordamos cuatro-, pensando en que ellos pueden partir por la mitad las ocho horas laborales: trabajan por cuatro horas (hasta el almuerzo); luego tienen una interrupción de cuatro horas, reconocidas con un pago que no debe ser inferior al proporcional de un ingreso mínimo y medio mensual -sin duda, es un avance-, y, finalmente, vuelven a trabajar por cuatro horas más. Es decir, en total estos trabajadores disponen de doce horas de su día.

Es efectivo que en muchas ciudades pequeñas -es el caso de Magallanes; no el de Santiago probablemente- el trabajador o la trabajadora puede ir y volver a su casa durante ese lapso. Y en buena hora, pues ello le permite contar con tiempo para el descanso y para otras actividades, considerando, además, que en ese caso se le debe pagar la movilización.

El problema surge, tal como se planteó, cuando los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo. Y, por ello, los argumentos de quienes rechazamos la supresión de esa frase estriban en que se abre la puerta para extender la jornada laboral de ocho a doce horas. Es muy difícil que un trabajador, que permanece en un local que muchas veces es pequeño, no termine desarrollando sus labores habituales.

En consecuencia, más que beneficiar a esa persona con un descanso intermedio, que es reconocido con un pago y que le da la posibilidad de ir a su casa o realizar otra actividad, es probable que termine trabajando en una jornada que pasa a ser de doce horas.

Ese es el motivo por el cual creemos que debe quedar expreso en la ley que durante ese período los trabajadores deben permanecer fuera de su lugar de trabajo, atendido el hecho de que se trata de una norma de carácter excepcional que busca regularizar -insisto- determinada situación, más que abrir la puerta a circunstancias que puedan prestarse para abusos.

En tal virtud, nos parece que como está el texto representa un avance y contribuye a mejorar las condiciones de los trabajadores, razón por lo cual, además, rechazaremos la indicación que ha sido repuesta.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , al igual que el Senador Andrés Allamand , presenté una indicación en el mismo sentido por las razones que, en forma muy clara y precisa, Su Señoría desarrolló hace pocos instantes.

Me llama la atención y me sorprende la interpretación que el Presidente de la Comisión de Trabajo hizo en cuanto a que la indicación renovada puede alterar los principios del acuerdo entre los trabajadores y los empleadores de la industria, porque -como indicó la Senadora Goic- en el trabajo que llevó a cabo ese órgano técnico se realizaron algunos ajustes menores en distintos aspectos pues consideramos que era posible perfeccionar dicho acuerdo.

Debo recordar que el acuerdo en sí mismo, en lo sustancial, fue aprobado por la unanimidad de los miembros en el grueso de las indicaciones, en el grueso del articulado.

Por lo tanto, no hay modificación alguna que atente contra el espíritu del acuerdo. Solamente estamos tratando de ver qué es lo mejor o, incluso, lo más justo.

El tema que estamos analizando es si acaso resulta razonable que por ley le impongamos a los trabajadores algo que no pueden hacer: que en el caso de quienes gozan de jornada interrumpida pueden permanecer o no en el lugar de trabajo.

Si lo que hicimos fue decir que en una situación excepcional los trabajadores podrán pactar la interrupción de la jornada, por qué entonces les ponemos en la ley una limitación para que durante aquella jornada pactada no puedan permanecer en su lugar de trabajo.

En muchos casos, lo anterior no representará ninguna dificultad. En los restaurantes pequeños o en Linares no va a significar un problema, porque las personas podrán ir a sus casas -¿o no, Senador Matta ?-. Les será factible ir y venir sin contratiempos. Lo mismo ocurrirá en Cauquenes o en cualquier otra ciudad de tamaño razonable. Pero en las megalópolis, en las ciudades gigantes, no podrán hacerlo, pues tardarían una hora en ir y otra hora más en volver. Y, por tanto, estos trabajadores se quedarán "pastoreando por los caminos", "pateando piedras", como se dice vulgarmente. Y aquello no parece razonable. Aquí se involucran también cuestiones de seguridad.

Entonces, ¿por qué no permitir que ese tema lo pacten o acuerden los propios trabajadores? No estamos diciendo que deberán permanecer en sus lugares de trabajo. Puede que no les interese hacerlo. Lo que estamos señalando es que la solución del punto va a depender del acuerdo al que lleguen los trabajadores con los empleadores.

En consecuencia, ¿por qué restringir ese aspecto en la ley? Los trabajadores no son niños. Además, lo que ocurra durante ese período ya se halla cautelado por las normas que indicó el Senador Letelier . O sea, no existe ningún riesgo.

Lo que buscamos es que se posibiliten los acuerdos y que, si los trabajadores así lo consensuaran, se les permitiera quedarse en su lugar de trabajo. Podrían permanecer físicamente en una sala habilitada para tal efecto, conforme a los términos en que ello se pacte, pero no ser obligados a tener que dar vueltas sin destino por las calles de una ciudad.

No pienso que eso sea opuesto a los principios laborales. Al contrario, lo es el hecho de que se les prohíba llegar a un acuerdo.

Voy a acompañar la renovación de la indicación, porque me parece que ella no solo es conveniente, sino justa, y en nada altera los principios del acuerdo que apoyamos.

He conversado con los trabajadores y también con gente de la industria, quienes prefieren que esta modificación se incorpore al texto legal.

Por consiguiente, la indicación no está lejos del espíritu del proyecto, sino que se inserta dentro de lo que todos piensan porque, al igual que muchas otras cosas, es parte del sentido común.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, me quiero centrar en el punto en debate.

La verdad es que aquí se pactó en forma previa la división de la jornada laboral. Y tal como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, particularmente los Senadores Allamand y Larraín, hemos puesto una condición en la ley que impide que los trabajadores permanezcan en sus lugares de trabajo.

Sin embargo, aquí hay dos presunciones extremas.

Una es el abuso en que podría incurrirse en caso de que el trabajador permaneciera en el lugar donde presta servicios. Y otra es que existen condiciones objetivas: las largas distancias, los extensos recorridos que harán que la persona termine deambulando por las calles ante la imposibilidad de llegar a su casa.

Con algún matiz de diferencia, creo que, en el ánimo de llegar a un acuerdo en la materia, la situación se salvaría si se evitara negociar la permanencia del trabajador en su lugar de trabajo durante la interrupción de su jornada y se dejara a petición expresa de él, sobre la base de condiciones objetivas (tiempo, distancia). Es decir, que se haga cuando la persona lo solicite, no fruto de una negociación, pues esta solo debiera apuntar a la división de la jornada.

Repito: el hecho de permanecer o no en el lugar de trabajo no tendría que ser negociable, salvo que hubiese una petición expresa del trabajador. Si la persona considera que dadas las condiciones de distancia o de tiempo le resulta bastante más perjudicial permanecer fuera del restaurante, creo que debería ser lícito que expresamente le pidiera a su empleador que le permitiera quedarse en el lugar en que labora. En ese caso, el tema no sería negociable, porque se trataría de una solicitud directa del trabajador.

Por eso, propongo que a continuación de la frase "no permanezcan en el lugar de trabajo" se agregue "salvo expresa petición del propio trabajador". A mi juicio, de esa manera se resolvería el tema en ambos sentidos: por un lado, no se trataría de una negociación, y por otro, tampoco existiría la presunción de abuso pues mediaría una petición expresa del propio trabajador.

Le pido, señora Presidenta, que recabe la unanimidad de la Sala para que se incorpore al texto la modificación que he sugerido.

La condición expresa de no poder permanecer en el lugar de trabajo no es negociable. Y, en este caso, no habría una negociación, sino una solicitud expresa que, en mi concepto, representa una condición distinta.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , son muy interesantes lo que plantea el colega Orpis y la intención del Senador Allamand. Pero más interesante hubiese sido que el Ejecutivo acogiera la obligación de clausura del establecimiento durante las horas en que se interrumpa la jornada diaria.

El problema que se presenta hoy en el mundo laboral es que el eslabón más débil, los trabajadores, se hallan en una situación de precariedad absoluta.

Cuando escucho a mis colegas de enfrente, pareciera estar bien que solo algunos tuvieran derecho a una jornada de trabajo de ocho horas, así como también a poder disfrutar de ocho horas dedicadas al ocio y de ocho horas para descansar, dormir. Sin embargo, se da a entender que eso no es bueno para todos.

Y lo anterior se debe a una petición especial de parte de la industria. Al parecer, quienes deseamos facilitar el desarrollo económico en ciertas regiones estamos equivocados, porque el peso de dicho desarrollo siempre se hace a costa del eslabón más débil: el trabajador. Eso me llama la atención. Lo que corresponde, de acuerdo con el Código del Trabajo, es que el empleador contrate dos turnos, ¡dos turnos!

El señor MOREIRA .-

¿Con qué plata?

El señor LETELIER .-

Aquí, señor Presidente , se genera una norma excepcionalísima, ¡excepcionalísima!, que requiere un pacto verificado por un ministro de fe. Si no lo hay, no puede existir división de la jornada.

Por ende, si no se establece un pacto, habrá que contratar personal para cubrir las dos jornadas o se tendrá que aceptar la ilegalidad que ocurre cotidianamente en el rubro de los restaurantes. Porque, si hay un grupo de trabajadores, entre otros, que se encuentran en condiciones precarias, son los de este sector.

Señora Presidenta , este asunto se puede resolver de diferentes formas. Podemos respetar el acuerdo que se genere entre las partes, cuestión que dio origen al proyecto, o se puede abrir un forado, que da cuenta de algo que suena bien bonito, pero que lleva a la precarización del trabajador subordinado. Si se abre aquella ventana que va a permitir que la persona se pueda quedar en el lugar donde trabaja, por desgracia -y lo lamento-, siempre habrá excusas para que salga perdiendo.

Si el lugar donde vive el trabajador queda muy lejos, entonces no se divide la jornada, no se pacta -¡no se pacta!- y, por tanto, se le pagan todas las horas.

Esa es la esencia, el pacto. La división de la jornada no es un derecho del empleador. Se trata de algo que se debe construir a partir del consenso con los trabajadores, incluso en aquellos lugares donde no haya sindicatos. Si esto lo incorporáramos a la discusión de la reforma laboral, tendría que haber sindicatos y haberse pactado con ellos.

Estamos generando una norma de excepción. Por eso -por su intermedio, señora Presidenta -, les pido a mis colegas de enfrente que no abusen. Este es un proyecto pequeño, pero no estiren el elástico, porque para muchos el principio que permite dividir una jornada diaria es sagrado: ocho horas dedicadas al trabajo; ocho horas destinadas al descanso y ocho horas para el ocio. Nos estamos abriendo a otras posibilidades, pero con condiciones que a numerosos de nosotros generan dudas.

Dejemos que esto se resuelva sobre la base de los pactos que se construyan. Si no hay acuerdo para que los trabajadores cuenten con esas cuatro horas de descanso, se les deberá pagar la jornada completa. No obstante, el hecho de que una persona tenga que permanecer en su lugar de trabajo se va a prestar para abusos.

Quiero insistir, señora Presidenta , en que ese fue uno de los elementos básicos que consideró la Nueva Mayoría para votar a favor de la norma en análisis.

La otra alternativa -reitero- era obligar al empresario que pacte con sus trabajadores la realización del referido descanso a cerrar el restorán en ese lapso.

Pero entendemos que, en el sector del turismo, en esos horarios puede igual haber clientela disponible -muchas veces el personal labora en dos turnos y también hay trabajadores con otro régimen contractual-; por tanto, debe permitirse adaptar la normativa a la realidad.

No olvidemos que aquí se va a pactar la división de la jornada.

Forzar los resquicios planteados, señora Presidenta, nos lleva por un mal camino, porque implica no respetar un acuerdo alcanzado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, sin duda, este tema es opinable y, como dice el refrán, a veces "lo ideal es enemigo de lo bueno".

En la Comisión de Economía analizamos este proyecto con mucha detención. Ahí se buscó garantizar un acuerdo entre trabajadores y empleadores que fuera justo y equitativo pero que también tuviera efectos prácticos, positivos para el desarrollo de la industria, cualquiera que esta sea.

Quiero recordarles a los colegas que lo que aprobamos en la Comisión de Economía en este punto es mucho más amplio que lo que despachó la de Trabajo.

En efecto, en el artículo 34 bis acordado por nuestra Comisión se contempla la situación de los trabajadores de restaurantes, de casinos de juego, de hotelería y de otros negocios similares que atiendan directamente al público.

En cambio, en el texto que propone la Comisión de Trabajo se habla solamente de restaurantes, lo cual me parece una limitante.

¿Por qué decía que en esta materia a veces lo ideal es enemigo de lo bueno? Porque en los grandes hoteles vinculados al turismo ya existe este tipo de turnos y acuerdos. No se nota debido a que el personal posee lugares donde descansar. No es necesario que salga del lugar de trabajo. Muchos de los que estamos aquí presentes lo hemos podido comprobar en términos prácticos más de alguna vez. Los trabajadores tienen zonas de descanso, de esparcimiento, donde efectivamente pueden desarrollar sus horas libres hasta el momento de retomar el turno correspondiente.

Señora Presidenta , me llama la atención que este supuesto acuerdo en la Comisión de Trabajo haya restringido el asunto solo a la situación de los restaurantes.

Si bien entiendo la lógica de ese planteamiento: el abuso que se puede dar -¡y ello ocurre en recintos chicos, medianos y grandes!-, creo que los problemas prácticos que tal disposición generará, a la larga, inhibirán el desarrollo de pequeños restaurantes y negocios que, en la mayoría de los casos -sobre todo, en zonas turísticas estacionales o de temporada, como sucede en general en Chile-, no funcionan con un régimen de continuidad.

En la zona que represento, donde hay mucho movimiento turístico todo el año, los restaurantes solamente abren los fines de semana. Entonces, ¿qué les vamos a decir a esos empresarios? ¿Que deberán abrir toda la semana, y aplicar este tipo de turnos?

Por ejemplo, en Tongoy los trabajadores pueden irse caminando a sus casas para descansar. No tienen problemas en eso. ¿Pero vamos a obligar a esos restaurantes a abrir toda la semana, cuando se sabe objetivamente que entre lunes y miércoles, con suerte, hay uno o dos clientes?

En definitiva, no me gusta la restricción que introdujo la Comisión de Trabajo al limitar la norma solamente a los restoranes, aunque sí debemos preocuparnos -por eso digo que lo ideal es enemigo de lo bueno- de prever las situaciones en que sí puede haber mucho abuso a través de la exigencia de diverso tipo de cosas. De hecho, se suele obligar a los garzones en su tiempo libre a limpiar, a ordenar, etcétera.

Por otro lado, la propuesta de dicho órgano técnico deja fuera de la alternativa de pactar a otras industrias del rubro, que son mucho más profesionalizadas y que sí cuentan con posibilidades para implementar áreas de descanso, de recreación y hacerse cargo de la movilización.

Coloco el ejemplo de los casinos de juego: se sabe cuáles son los horarios y perfectamente se pueden hacer los cortes de jornada. ¿Por qué alguien que labora en el casino de Coquimbo en su rato libre no va a poder ir a su casa, igual que cualquier otro trabajador, y volver para seguir su turno de trabajo?

En consecuencia, señor Presidente, me parece limitante el texto propuesto, pese a comprender el buen sentido con que se ha planteado.

Por último, según le entendí al señor Secretario , lo que estamos votando es el primer inciso del artículo 34 bis, no la indicación. En tal caso, si aprobamos el inciso, se cae la indicación inmediatamente.

Se lo consulto al señor Secretario para saber cómo votar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se ha pedido votación separada de la frase "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo", que se encuentra en el primer inciso del artículo 34 bis.

Después habría que votar el resto del primer inciso. ¿Por qué razón? Porque hay diferencia en lo propuesto entre las Comisiones de Economía y de Trabajo. Siempre se vota primero lo aprobado por el último órgano técnico que revisó la iniciativa.

La Comisión de Trabajo limitó la norma solo a los restaurantes. En cambio, la de Economía se refirió, además, a casinos de juego, a hotelería, a actividades similares, etcétera.

El señor PIZARRO.-

Entonces, para aprobar lo de la Comisión de Economía hay que votar en contra de lo propuesto por la de Trabajo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , esta propuesta legislativa busca compatibilizar dos mundos fundamentales para llevar adelante la industria turística.

Cuando uno mira los lugares donde se desarrolla el turismo, se da cuenta de que las realidades son sumamente diversas. Hay ciudades grandes en las que es difícil que los trabajadores vayan a sus casas a descansar en este tipo de regulación laboral. Hay otras donde es superfácil ese traslado, porque el hogar queda muy cerca. Y en algunos casos se vive en ciudades pequeñas, pero se trabaja en una localidad más alejada, por lo que ir a la casa resulta complejo: pienso en trabajadores que viven en Mariquina y laboran en Valdivia.

En verdad, legislar con una propuesta que se aplicará igual para todos es complicado, pues las realidades son muy diversas.

De hecho, agradezco que la Comisión de Trabajo haya agregado, en la parte de la regulación de los domingos y los feriados irrenunciables, también a los operadores turísticos. Ellos estaban fuera de esta iniciativa.

Se me acercaron personas que se dedican al turismo en Valdivia y me dijeron: "Senadora, nuestro sector es sumamente importante para el desarrollo del turismo en nuestra zona". Y es cierto, por cuanto cubren las actividades que gustan realizar los turistas en la Región de Los Ríos. Y no me refiero ni a los pubs, ni a los restaurantes, ni a los casinos, sino a otros negocios, como el paseo en bote, la vuelta a caballo, entre otras actividades que funcionan bajo una lógica laboral totalmente distinta.

Sobre el particular, invito a la Subsecretaria de Turismo -por su intermedio, señor Presidente - a pensar sobre cómo regular lo relativo a los estudiantes que trabajan en ese rubro, que son muchos. Ahí se observa una realidad supercompleja en materia de cumplimiento de derechos y protección ante eventuales accidentes laborales, etcétera.

Dejo planteado ese aspecto adicional.

Debe preocuparnos tal asunto. Muchas veces son contratados esos jóvenes como operadores turísticos y no se les garantizan derechos importantes, como los ya mencionados.

En fin, esa es una tarea pendiente.

Respecto del punto en debate, se ha expresado la opinión de que los dueños de locales van a querer abusar a partir de esta futura legislación.

Pero también está la mirada del trabajador, quien a veces desea permanecer en su lugar de trabajo durante su descanso, porque su casa se halla muy lejos. O puede estar lloviendo y quiere quedarse allí porque, quizás, desea un lugar calentito donde estudiar. Estoy imaginando a una persona que sigue algún curso fuera de su jornada laboral.

Entonces, las realidades son superdiversas.

Creo que aquí tampoco tenemos que imponer la visión del empleador, por cuanto es probable que alguno cometa abusos. Puede decir: "Si usted se queda en el local, debe limpiar el piso".

Pero es una realidad que hay trabajadores -y yo conversé con varios de ellos- que quieren permanecer en el lugar de trabajo.

Fíjense que a veces quien desea cerrar el restaurante en ese lapso es el empresario. Y señala: "Prefiero no dejar a nadie acá y que se vayan todos a su casa". En ese evento, ¿dónde se quedan los trabajadores? No sé, tal vez en la plaza ubicada enfrente del local, dado que no alcanzarían a ir y volver en cuatro horas a su hogar. Demorarían una hora y media de ida y otra hora y media de vuelta, ya sea porque es muy largo el trayecto o porque habitan en un lugar de difícil acceso (laborar en Valdivia y vivir en Corral, por poner otro ejemplo).

Insisto: a veces son los empresarios -me lo dijeron varios de ellos- quienes desean cerrar el restaurante en el período de descanso. Me dijeron: "Prefiero no tener a nadie durante ese lapso en el local. Es mejor cerrarlo".

Entonces, para no imponer ninguna de las dos visiones mencionadas, vuelvo a poner sobre la mesa lo que señaló el Senador Orpis . ¿Por qué no agregar la frase "salvo por expresa petición del trabajador"? ¿Por qué no dejamos tal decisión a la libertad de este?

Respaldo que tenga el derecho a elegir: si el trabajador quiere quedarse, que se le permita dicha alternativa y que el empresario esté obligado a proveerle un espacio para ese efecto, y si se desea ir, que lo haga. O sea, que la persona pueda optar con absoluta libertad.

Creo que así estaríamos protegiendo realmente los derechos de los trabajadores: podrían permanecer en su lugar de trabajo si no les fuera posible irse por distintas razones o marcharse a otra parte. Quedarían en total libertad de resolver. Consideremos que son distintas las realidades de cada uno.

Por lo tanto, abogo por que se otorgue la unanimidad para discutir la indicación del Senador Orpis. El camino que propone permite realmente -¡realmente!- defender los derechos y la libertad de elegir de los trabajadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Con acuerdo de la Sala, tiene la palabra el Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz.

El señor DÍAZ ( Subsecretario del Trabajo ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Deseo hacer un par de comentarios sobre aseveraciones que se han vertido.

Una primera precisión: lo relativo a la división de la jornada de trabajo que se contempla en el proyecto de ley fue pensado, desde un inicio, para restaurantes -es decir, para locales de expendio de bebestibles y comidas-, pero en ningún caso para aquellos con jornadas más bien continuas, que no necesitan interrupción para descanso.

No fue considerado para casinos, hoteles o restoranes que atienden durante todo el día, sino -y a petición de las cámaras de turismo- para restaurantes que cumplen determinada modalidad turística-gastronómica: dar servicio de almuerzo, interrumpir completamente la producción o faena durante un intervalo de descanso y, posteriormente, ofrecer cena.

Solo por la situación excepcionalísima de que hablamos (restaurantes de tales características), estamos aceptando legislar en algo tan grave y especial como es dividir la jornada de trabajo y permitir que una persona, a la larga -de eso se trata la presente iniciativa-, esté casi doce horas fuera de su hogar por razones laborales.

Por eso tenemos que aplicar este criterio restrictivo.

En segundo lugar, el proyecto de ley se refiere a jornada diaria, no a jornada semanal. Si un restaurante funciona tres o cuatro días a la semana, puede acogerse a la división horaria, pero en ningún caso estará obligado a abrir más o menos días. Reitero: estamos hablando de jornada diaria, la cual, evidentemente, no puede sobrepasar los máximos semanales.

En tercer término, queremos recordar que ese fue el espíritu de la iniciativa en análisis. Y así lo manifestaron los tres actores involucrados: el Ejecutivo -hago presente que este proyecto nació en el Gobierno anterior luego de conversaciones con los sectores interesados-, los trabajadores y la empresa gastronómica.

Me permito leer unas líneas del informe sobre lo que señaló el Presidente de la Federación de Empresas de Turismo , señor Mauro Magnani , quien opinó que las enmiendas propuestas "están pensadas para los trabajadores de las zonas extremas que viven cerca de su lugar de trabajo, porque en las ciudades es impracticable la jornada discontinua, principalmente por los trayectos desde el trabajo al domicilio".

Como se advierte, incluso el empresariado del rubro entiende el carácter excepcional de la medida propuesta. Si no es posible que el trabajador se vaya a su casa, no se aplicará la disposición que permite interrumpir la jornada diaria. Así lo han comprendido los trabajadores y la empresa.

Finalmente, cualquier tipo de adecuación que pretenda introducirse en esta materia va a chocar siempre con dos problemas.

Primero, si se incorporara lo que de buena fe sugiere el Senador señor Orpis, en orden a establecer que el trabajador pida quedarse, lamentablemente ese solo acto individual desnaturalizaría el pacto colectivo al que se ha llegado.

El señor ALLAMAND .-

¿Y si es por solicitud colectiva?

El señor DÍAZ ( Subsecretario del Trabajo ).-

En ese caso, por desgracia, la solución de la fiscalización sería imposible.

Yo pregunto: ¿cómo se sabe que el trabajador que está sentado en una silla del restaurante cuando llega el fiscalizador no ha estado barriendo, limpiando u ordenando cinco minutos antes? Es una situación imposible de fiscalizar. Y tenemos que ponernos en tal caso.

El derecho laboral es protector del trabajador. Acá se propone introducir una excepción -es verdad-, pero hagámosla tratando de que ningún tipo de abuso pueda cometerse al amparo de la legislación en proyecto.

Si no es aplicable dicha norma, opera la regla general. Incluso, podemos incorporar otras soluciones en la reforma laboral que esperamos aprobar en el Senado en pocos meses más, en la cual se plantearán mayores condiciones de adaptabilidad, que serán pertinentes para todo tipo de empresas, no solo para los restaurantes que deberán interrumpir su jornada después del mediodía.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A usted, señor Subsecretario .

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , una realidad que conozco bien es la de Pucón, una de las ciudades y uno de los balnearios más turísticos del país.

La mayor cantidad de trabajadores proviene no de Pucón, sino de los sectores rurales aledaños. De hecho, mucha mucha gente viaja desde Curarrehue. Llega en la mañana y regresa a su hogar por la tarde. Sería imposible de otra forma.

Parece del todo razonable que tales personas puedan permanecer en su lugar de trabajo durante esas cuatro horas de descanso. Si no, ¿adónde van a ir? Alguien dirá: "Van a estar paseando". Eso será un día, dos días, pero no puede asumirse como un hábito permanente. Necesitan un lugar donde descansar y, muchas veces, guarecerse del frío, de la lluvia o, también, del sol.

Por eso es del todo lógico que se proponga que mediante un acuerdo colectivo -¡acuerdo colectivo!- se expresen las voluntades de todos los trabajadores. Ellos pueden decidir si permanecen o no en el lugar de trabajo. Tal planteamiento está pensado para el bienestar de estas personas, a fin de evitar que no dispongan de un lugar donde quedarse.

Además, como ya se ha dicho, la norma en estudio es para los restaurantes más pequeños. Los grandes, que prácticamente funcionan todo el día, están obligados a tener un sistema de turnos.

¿Cómo se fiscaliza esta medida? Lo más probable es que opere sobre la base de la denuncia de los propios trabajadores.

A ellos hay que informarlos, educarlos bien y decirles: "Señores, ustedes tienen cuatro horas libres. Si lo desean, pueden permanecer en sus lugares de trabajo. De lo contrario, es factible que ocupen esas horas en otro lado".

Pero no podemos impedirles por ley quedarse donde trabajan sin la obligación de realizar alguna labor. Si se lo impedimos, les haremos la vida más dura y difícil.

Por eso, pienso que hay que aprobar esta flexibilidad como la propusimos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro el proyecto que estamos discutiendo. Creo que va en el camino correcto al establecer la forma como empleadores y trabajadores deben ponerse de acuerdo en su relación laboral y en su convivencia.

Por lo tanto, el hecho de que en la Comisión haya existido unanimidad sobre esta materia constituye una señal muy importante acerca de aquello en lo que hemos de avanzar, fundamentalmente en lo atinente a la flexibilidad.

Ahora bien, yo quisiera complementar lo relativo a las situaciones especiales que se han planteado aquí, en esta Sala. Y ello, no solo respecto de las comunas turísticas, sino también de las comunas que representamos en el Parlamento.

Muchas personas trabajan en comunas distintas de aquellas donde viven y no vuelven a la suya porque les resulta imposible hacerlo.

No olvidemos que el artículo 34 bis propuesto habla de más de media hora y de un máximo de cuatro horas (es decir, pueden ser tres horas y media, tres horas, en fin; es algo flexible).

Por otro lado -lo señaló bien la Senadora Von Baer -, muchas veces el empleador quiere cerrar el local, porque así tendrá menos gasto en luz, etcétera.

Eso a la larga afecta al trabajador, pues a lo mejor desea quedarse allí.

Por ejemplo, a una mujer que se sienta mal, ¿la echaremos a la calle?

También hay numerosos restoranes familiares. Se trata de negocios chicos contiguos a la casa del dueño, y los empleados, en su mayoría, son miembros de su familia.

Entonces, debemos ponernos ante la posibilidad de la existencia de un acuerdo.

Al respecto, valoro lo que señaló el Senador Orpis en el sentido de que sea el propio trabajador, incluso sin que medie común acuerdo con el empleador, quien resuelva si durante las horas en que no haya trabajo se va a quedar en el local.

Reitero que esta iniciativa va en el camino correcto. Habla de lo que deben ser los acuerdos entre trabajador y empleador. Pero establezcamos también la flexibilidad necesaria para que el trabajador no se sienta menoscabado ni obligado a ir a su casa en un día de lluvia, en medio del frío, o cuando, como sucede muchas veces, no quiera salir a la calle, donde -y estoy pensando en un caso extremo- puede ser víctima de un asalto.

Señor Presidente, quiero que demos el máximo de flexibilidad en esta materia, a fin de que sea el trabajador quien resuelva a ese respecto.

Por último, saludo a la recién electa Vicepresidenta del Senado, quien, aparte ser la primera mujer que ocupa ese cargo, es Presidenta de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como ya se indicó, corresponde votar separadamente la frase que se consigna en el primer inciso del artículo 34 bis propuesto por la Comisión de Trabajo, que dice: "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo".

Quienes estén de acuerdo con que dicha frase quede tal como viene aprobada en el proyecto deben votar que sí, y aquellos que deseen eliminarla -por eso, entiendo, solicitaron votación separada-, que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la frase "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo" (18 votos en contra, 13 a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Harboe, Letelier, Montes, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron los señores Quintana y Tuma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya que se eliminó la frase, consulto si tiene sentido votar la indicación renovada.

El señor ALLAMAND.-

¡No!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, no se votará la referida indicación, pues hacerlo carece de sentido.

El señor ALLAMAND.-

La retiramos, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, queda retirada la indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , yo hice la consulta específica. Porque entiendo que rige lo que aprobamos en la Comisión de Economía.

La señora GOIC .-

No. Se había pedido votación separada.

El señor PIZARRO.-

Entonces, debe votarse el texto de la Comisión de Economía. Porque debemos ir en orden. Primero se vota la proposición de la última Comisión. Si no se aprueba -porque en esos términos yo y otros colegas votamos en contra-, tiene que votarse la de Economía. Y si no, hay que votar la indicación renovada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se votó separadamente la supresión de la frase explicitada. Quedó rechazada. De consiguiente, ya no va en el texto.

Ahora bien, existen otras diferencias entre las Comisiones de Trabajo y de Economía. En la de Trabajo, lo único que se aprobó, con dos abstenciones, fue lo de las cuatro horas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La pregunta es, señor Secretario , si hay que votar el texto de la Comisión de Economía. Porque se rechazó la frase cuestionada.

El señor PIZARRO.-

Sí. Porque hay diferencias, señor Secretario , y son evidentes. No solo se refieren a las cuatro horas -porque el texto aprobado por la Comisión de Economía habla de hasta cinco-, sino, además, a los trabajadores de restoranes de casinos de juego, hotelería, restoranes y similares. El precepto es mucho más amplio.

El señor ALLAMAND.-

Así es.

El señor ORPIS.-

La norma es mucho más amplia, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, no solo hay una diferencia -como ya se señaló- por el hecho de que la Comisión de Trabajo se refiere solo a los trabajadores de restoranes y la de Economía habla de restoranes de casinos y otros servicios. Además, si Sus Señorías van a la página 6 del comparado, que es donde termina el artículo 34 bis, verán otras diferencias entre el articulado de ambas Comisiones.

De consiguiente, corresponde votar un texto u otro, para que las modificaciones queden tal cual las propone una Comisión o la otra.

Si los señores Senadores lo desean, se puede ir inciso por inciso. Pero la Secretaría piensa que igual es factible votar el artículo en su conjunto. Y quienes estén de acuerdo con el texto de la Comisión de Trabajo se pronunciarán de una manera, y los partidarios de la norma propuesta por la de Economía, de otra.

Si Sus Señorías quieren, se puede votar en primer lugar el inciso primero y después el resto.

El señor ALLAMAND.-

¡Está mal esto!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , al menos desde mi punto de vista, la diferencia que existe entre las Comisiones de Economía y de Trabajo respecto del inciso primero del artículo 34 bis es fundamental. Porque esta última acota la norma nada más que a los restoranes. En cambio, el concepto que emplea la Comisión de Economía es mucho más amplio y, a mi juicio, se aviene más con el turismo.

De tal manera que tocante a este primer inciso, pediría votación separada de los textos propuestos por las dos Comisiones.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , me gustaría que se aclarara el punto antes de efectuar la votación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Vamos a votar la proposición de la Comisión de Economía, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Excúseme, señor Presidente , pero quiero plantear además una cuestión que es de toda lógica.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , votamos el texto de la Comisión de Trabajo y eliminamos la frase "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo". Pero la frase en cuestión se repite en el texto despachado por la Comisión de Economía.

El señor LARRAÍN.-

Hay que eliminarla.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tendríamos que sacarla.

Si votamos el texto de la Comisión de Economía, habría que eliminar esa frase. Porque eso ya se aprobó.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Por eso lo planteo, señor Presidente . Debe quedar claro el punto, para que los señores Senadores puedan votar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Esa frase se elimina totalmente. Así se decidió.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Turismo.

La señora MONTES ( Subsecretaria de Turismo ).-

Señor Presidente , deseo aclarar que en la norma que aprobó la Comisión de Trabajo solo se incorporó "los restaurantes". El texto despachado por la Comisión de Economía habla de "restaurantes de casinos de juego, hotelería" Ahí se entendía que se trataba de los restoranes de los hoteles. Nunca estuvo pensado para los hoteles. La disposición siempre se planteó para los restoranes de los hoteles, los restoranes de casinos, los restoranes y similares.

Quería precisarlo, señor Presidente , porque esa es la diferencia que existe con la Comisión de Economía.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Por eso, se puede votar en contra el texto de la Comisión Economía.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , normalmente lo que se vota es el informe de la última Comisión, salvo que se pida un pronunciamiento distinto.

Reglamentariamente -y que me corrija el señor Secretario-, eso es lo que corresponde.

Entiendo que ya se votó.

Pero, además, en lo sustantivo no existen diferencias entre las proposiciones de ambas Comisiones, como aclaró la Subsecretaria, puesto que la expresión "restaurantes" es genérica: incluye todos los restoranes que estaban listados en el artículo 34 bis original, tal cual lo aprobó la Comisión de Economía. De manera que no hay modificación en ese aspecto. Lo demás es simplemente ordenamiento.

Estamos, pues, hablando de lo mismo.

Lo único realmente diferente con respecto al pacto que pueden hacer los trabajadores, quienes pueden permanecer en el lugar donde laboran, es lo de las cuatro horas versus cinco.

Si se quisiera votar algo distinto, habría que pronunciarse sobre las horas. Nada más. Porque el resto está exactamente igual.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores -para aclarar un poco las cosas-, nosotros aprobamos el texto de la Comisión de Trabajo, con la eliminación de la frase "siempre que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo".

En cuanto a incluir o no casinos de juego, hotelería, en fin, yo entiendo que habría acuerdo para dejar remitida la norma solo a la palabra "restaurantes".

El señor LARRAÍN .-

Sí, señor Presidente . Ella es genérica.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si es así, podríamos votar -como señaló el Senador señor Larraín - únicamente lo de las cuatro o las cinco horas. Para qué vamos a pronunciarnos sobre las otras denominaciones (hotelería, casinos de juego, etcétera).

Es lo que sugiero. Porque -reitero- ya fue aprobado el texto de la Comisión de Trabajo.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , ¿por qué es importante, a mi juicio, el texto de la Comisión de Economía? Porque aquí las propias autoridades han planteado que en el caso de los casinos de juego y de otros servicios existe jornada continua.

Entonces, para que no haya ningún tipo de duda en materia de interpretación, prefiero el texto propuesto por la Comisión de Economía. Es mucho más explícito. Porque de lo contrario, podría haber interpretaciones de carácter administrativo.

Independiente de que muchos hayan entendido que el término "restaurantes" es un concepto genérico, sí se ha hecho presente durante este debate que los casinos de juego, la hotelería tienen jornadas continuas. Y, por lo tanto, no sería aplicable esta disposición.

Creo que es más aclaratorio lo propuesto por la Comisión de Economía. Además, incorpora un elemento relacionado con las horas, que también es distinto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero ser coherente con lo que planteé al principio.

Me parece bien la modificación introducida por la Comisión de Trabajo de reducir de cinco a cuatro horas el lapso de interrupción de la jornada, durante el cual se podrá salir del lugar de trabajo o permanecer en él.

Entendiendo que dicha proposición se refiere a "restaurantes" en general (puede ser cualquiera), yo tenía la convicción, al igual que el resto de los miembros de la Comisión de Economía, de que era más amplio el texto evacuado por nosotros. Pero comprendo que podría prestarse para confusión por la forma como viene redactado.

Porque se habla de "restaurantes de casinos de juego, hotelería". Se supone que son restoranes; pero podría tratarse de otro tipo de servicios, ya que los trabajadores de hotelería también dan atención a público que no necesariamente ha de ser de restoranes.

Luego, la norma dice: "restaurantes y similares".

Claro, uno se pregunta qué es similar a un restaurante. Pueden ser muchas cosas: un lugar de comida rápida, una fuente de soda, en fin.

Entonces, tal vez podríamos poner en votación primero la rebaja de cinco a cuatro horas, como lo propone la Comisión de Trabajo, y después, el texto que sugiere esta Comisión, con esa modificación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Con un agregado, señor Presidente, a fin de que se entienda bien.

Para los efectos de la historia de la ley, cuando la norma se refiere a "restaurantes" está hablando de todo tipo de restaurantes, sean de casinos, de hoteles u otros similares. Eso fue lo que quiso hacer la Comisión de Trabajo. Porque, de lo contrario, si hubiera tenido otro sentido nuestra corrección, la Comisión de Economía habría eliminado la expresión "hotelería", que hubiese correspondido a todo tipo de trabajadores, no solo al de restoranes.

Como el sujeto rector es "restaurantes", basta con establecer esta expresión, tal cual lo consignó la Comisión de Trabajo.

Por tanto, para la historia de la ley, sugiero dejar registrado que no se quiso modificar esta disposición, sino simplemente corregir su redacción haciéndola genérica. Es lo que realizó la Comisión de Trabajo respecto del texto aprobado por la de Economía.

Si hay acuerdo en lo de las cuatro horas, podríamos votar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a los señores Senadores, se votará el artículo 34 bis propuesto por la Comisión de Trabajo, sin la frase respecto de la cual se aprobó su eliminación, dejando en claro, para la historia de la ley, que el término "restaurantes" hay que entenderlo en un sentido amplio.

El señor ORPIS.-

Perfecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LARRAÍN.-

"Si le parece".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión de Trabajo en los términos señalados?

--Se aprueba el artículo 34 bis propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en los términos explicitados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, señores Senadores, corresponde pronunciarse sobre el numeral 2) del artículo 1° del proyecto, que agrega un inciso segundo en el artículo 36 del Código del Trabajo (página 6 del comparado).

El texto aprobado por la Comisión de Economía dice: "En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego...".

La Comisión de Trabajo suprimió la frase "restaurantes de casinos de juego".

En consecuencia, con esa supresión, la disposición quedaría como aparece en la última columna del comparado: "En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes,

pubs, bares, discotecas y similares", etcétera.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar esta modificación?

El señor ALLAMAND.-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , más allá del fondo, yo tengo una duda técnica -me gustaría plantearla a los miembros de las Comisiones- vinculada con la nomenclatura que se usa en la legislación en proyecto.

La Comisión de Trabajo -sé que la materia tiene que ver con el término de la jornada- acordó agregar al artículo 36 del Código Laboral un inciso segundo del siguiente tenor: "En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares...". Sin embargo, en la norma de la página 11 del comparado, que tiene que ver con la anualización de los domingos pero no es tan distinta del referido inciso, emplea una nomenclatura diferente: "En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería", etcétera -no sé cuál es la diferencia entre trabajadores de hoteles y trabajadores de hotelería; me da la impresión de que es más o menos lo mismo-; y también hace referencia a los clubes.

Al respecto -no es una cuestión de fondo-, yo pido una redacción común. O sea, en ambas disposiciones, no usemos expresiones distintas para hacer mención de la misma situación y refirámonos a los clubes en las dos.

Sé que se trata de materias diferentes. Pero procuremos que la normativa no sea confusa.

No sé quién podrá ver el punto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Alguien del Ejecutivo puede dar respuesta a lo que planteó el Senador señor Coloma?

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Turismo.

La señora MONTES ( Subsecretaria de Turismo ).-

Señor Presidente , la primera norma tiene que ver con alimentación, con restoranes. Y por eso se eliminó "restaurantes de casinos de juego"; estos se incorporaron a través del término "restaurantes".

Pero el segundo precepto se refiere no solo a alimentación, sino también a actividades de entretenimiento asociadas a discotecas, pubs, bares. Por lo mismo, se enumeraron. Y en el caso específico de los trabajadores de hoteles se trata, ya no de los de restoranes de hoteles, sino de los de estos en general.

Tales son las distintas categorías. Las ya características del turismo son variadas -en restoranes hay una sola-: discotecas, bares, pubs.

Por eso se fueron ocupando categorías diversas para cada una de las disposiciones específicas. Y luego, en una norma adicional, se incluye a los operadores y a los guías, como decía la Senadora Ena von Baer.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Yo no voy a hacer cuestión al respecto, señor Presidente . Solo quiero decir que las definiciones que el diccionario da a las expresiones "trabajadores de hoteles" y "trabajadores de hotelería" son equivalentes. Entonces -es lo que intento señalar-, usemos una u otra.

Ahora, no sé por qué los clubes, que son bastante parecidos a los bares y similares, están en la segunda norma, mas no en la primera.

Si quieren, señor Presidente, que lo vea la Secretaría o la Subsecretaria. Yo solo deseo que se use nomenclatura equivalente.

Lo planteo respecto del hotel: trabajadores de hotelería...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Imagino que la Sala no tendrá problema en que, si en el inciso segundo que se agrega al artículo 36 aceptamos la expresión "trabajadores de hoteles", en la disposición de la página 11 del comparado usemos los mismos términos, en vez de "trabajadores de hotelería".

Es una cuestión menor.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el Senador Coloma tiene toda la razón del mundo:...

El señor MONTES.-

¡Vaya...!

El señor LETELIER .-

... debemos definir una nomenclatura común para identificar.

Aquí, por eliminar la referencia a "restaurantes de casinos de juego", porque ya estaba contenida en la expresión "restaurantes", se suprimió el concepto de casinos.

Sin embargo, en este caso no se trata de un listado taxativo, sino solo de una enunciación por la vía ejemplar. Porque la norma que nos ocupa en este momento se relaciona con la forma de regular el fin de la jornada en el día previo al descanso.

Entonces, sugiero que a tal efecto facultemos a la Secretaría para buscar una nomenclatura común.

Esto es únicamente indicativo. Pero me parece correcto que en algún instante tengamos...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría.

¿Le parece a la Sala que encomendemos a la Secretaría la búsqueda de una nomenclatura común?

--Así se resuelve.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Aprobamos, entonces, la proposición de la Comisión de Trabajo?

--Se aprueba el inciso segundo que la Comisión de Trabajo sugiere agregar al artículo 36 del Código Laboral.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Página 7 del boletín comparado.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social sustituyó la locución "el mismo recargo establecido en el artículo 32" -texto aprobado en la Comisión de Economía- por la siguiente: "un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Está de acuerdo la Sala?

--Se aprueba la sustitución sugerida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Página 12.

La Comisión de Trabajo aprobó por mayoría -la norma pertinente comienza en la letra i), página 11- la frase (aparece subrayada en la tercera columna del comparado) "y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

Pido votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien, señor Senador. Está en su derecho.

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

Acordado.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación la frase que agregó la Comisión de Trabajo, a la cual ya di lectura.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, solo quiero explicar el punto que se planteó sobre el particular.

Yo le doy importancia al hecho de que este proyecto, resuelta ya la cuestión que acabamos de debatir, se apruebe por unanimidad, pues constituye un avance significativo.

En este caso, la discusión es la siguiente.

¿Qué sucede, por ejemplo, con los guías de turismo de Pucón (estoy siguiendo a mi colega José García ) que se dedican al rafting?

En la Comisión, al debatirse el punto, algunos decían que no había inconveniente en que esas personas trabajaran durante cuatro domingos, pensando que tendrían los últimos dos de diciembre, los cuatro de enero y -cuando correspondiera- los cuatro de febrero, pues ahí se acaba la temporada.

Finalmente, el Gobierno y algunos colegas insistieron en la idea de que fueran solo tres domingos.

Yo me abstuve -y ahora voy a hacer lo mismo-, porque creo que con aquello se termina perjudicando a las personas a las que se quiere favorecer.

Un guía de turismo que se dedica al rafting-vuelvo a decir-tiene, para ejercer su labor y conseguir las ganancias de todo el año, diez fines de semana. Con la fórmula que se nos propone, se le quitan dos. ¿Por qué? Porque, como señalaba el Senador Pizarro, esa persona no cuenta con clientes los lunes, martes, miércoles, en fin, sino los dos últimos domingos de diciembre, los cuatro de enero y los cuatro de febrero, que pueden ser tres; y con la norma de la Comisión de Trabajo se la obliga a descansar uno, porque, en virtud de ella, no puede juntar todos los domingos.

Con el Senador Larraín, pensando en la situación expuesta, argumentamos en el sentido de que aquello era absurdo. Pero finalmente prevaleció la idea de los tres domingos.

En zonas turísticas con temporadas de alta intensidad, la norma que se nos propone va a perjudicar a los trabajadores.

Pero qué se nos dijo. "¡No! ¡Cómo los van a hacer laborar cuatro domingos seguidos!".

Quienes se dedican al rafting o a actividades conexas son habitualmente universitarios que gracias a lo que obtienen en el verano pueden, por ejemplo, financiar sus estudios. Aquí, con la fórmula planteada, se les quitará en torno a 20 por ciento de lo que podríamos llamar "sus domingos útiles en todo un año".

Por eso, creo que la norma que se nos sugiere está equivocada.

Sin embargo, en la Comisión no quisimos hacer más cuestión.

Yo por lo menos me voy a abstener, pues estimo que por aquella vía no se favorece a las personas a las que se pretende ayudar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor DÍAZ ( Subsecretario del Trabajo ).-

Señor Presidente , existe una tendencia general a valorar de manera distinta el trabajo en día domingo.

Nosotros estamos tratando de que haya tiempo de descanso para compartir con la familia, con los amigos.

Este mismo Senado aprobó hace pocos meses una norma que extiende a 29 los domingos libres para los trabajadores, por ejemplo, del comercio.

En esa lógica, entendemos -y tal es la óptica de este proyecto de ley- que el sector turismo labora cuando los demás descansan y que, por tanto, es necesario tener una mirada amplia en aquel sentido, pero combinándola con el principio del descanso dominical.

Por eso propusimos la norma que ocupa en este momento a la Sala, para que sea posible anualizar 29 domingos y pactar el trabajo durante más domingos en temporada alta que en temporada baja, o que sea factible semestralizar los domingos, de modo que en el semestre se laboren 15 y, por tanto, exista espacio para el descanso.

Sin embargo, pese a que estamos permitiendo la anualización o la semestralización de los domingos, no podemos dejar de pensar que acá se habla de trabajadores dependientes -muchos de ellos, con sueldos bajos- y no de pequeños empresarios ni de personas que tengan un emprendimiento muy loable; o sea, se trata de garzones, de mucamas, de personal de casino.

La propia organización de trabajadores de casinos nos fue a ver al Ministerio y nos dijo claramente: "Estamos dispuestos a laborar más durante diciembre, enero, febrero y marzo. Pero, por favor, ¡cómo no vamos a tener un domingo libre cada tres en la temporada alta para pasarlo con nuestras familias!".

Creemos, señor Presidente, que se trata de un equilibrio razonable, adecuado, y que va en beneficio de los más de 270 mil trabajadores del sector en comento.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , voy a justificar mi voto favorable a la adición propuesta.

Aquí se recogen los planteamientos de un sector al que se había excluido del descanso dominical.

A ese respecto, habíamos avanzado en el ámbito del comercio. Sin embargo, los trabajadores de la industria del esparcimiento -restoranes, discotecas, hotelería- deben laborar los domingos.

Entonces, este proyecto reconoce el descanso en esos días.

En la Comisión de Trabajo mejoramos el texto que recibimos de la de Economía y, además, equiparamos con el sector comercio, respecto del cual hace poco tiempo aprobamos una norma que aumentó en 7 domingos el descanso anual. Por eso, pasamos de 25 domingos, que era lo planteado originalmente, a 29; es decir, los 22 del año -sin contar las vacaciones-, más 7, unificando al referido sector; y en el caso -como ya se expresó- de que la situación se registre en el lapso de seis meses, y no en un año, pasamos de 12 domingos a 15.

En el texto que estamos votando se recoge la posibilidad de que en esta distribución, que es más flexible, atendidas las características del sector y la actividad desarrollada en él, por lo menos se considere el descanso un domingo al mes, lo que parece absolutamente razonable en función de la lógica en que hemos ido avanzando con relación a otros sectores en términos del descanso dominical.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Estamos hablando de trabajadores dependientes, señor Presidente. Entonces, el ejemplo que da el Senador Allamand no calza.

Aquí no se trata del tipo que cuenta con una empresa y pone a disposición de un grupo familiar una entretención que tiene lugar solo los días domingos.

Normalmente, quienes están en esa actividad no son dependientes. Pero, aunque lo fueran, no se hallan contratados como tales, con una jornada de 45 horas a la semana: son personas que están en otro régimen laboral, probablemente en una situación bastante informal (vale la pena destacarlo).

Sin embargo, eso no es lo que se procura regular. Acá estamos hablando de personas que tienen trabajo durante todo el mes.

"Es que los domingos" -señalan algunos- "les va mejor".

Esa es la teoría.

Aquí se está diciendo: "Está bien que trabajen tres domingos".

Esta discusión también la dimos a propósito del sector comercio, donde se pagan comisiones.

El problema radica en que el Estado y la regulación también deben definir criterios básicos, mínimos, de una sociedad y no generar un marco de sobretrabajo o sobrexplotación.

Yo sé que a algunos les molesta tal concepto. Pero eso es lo que pasa. Y es la razón por la cual reaccioné y reacciono muy mal ante lo propuesto por el Senador Allamand en cuanto al primer precepto, pues, a mi entender, el dejar abierta la regulación de esas horas de descanso llevará a que los trabajadores sean objeto de una sobrexplotación brutal.

Eso es lo que me inquieta. Porque, por desgracia, no tenemos una cultura de cuidado al trabajo como sucede en otras sociedades.

Señor Presidente , yo pediría que la disposición de los tres domingos fuera parte de un acuerdo lo más unánime posible.

Porque también es una excepción. Y quiero decirlo.

En verdad, quienes deseamos defender aún más los domingos de descanso para los trabajadores deberíamos rechazar la adición que se plantea.

Se hizo la excepción de que en la época estival se laboren tres domingos.

No es por nada, señor Presidente, pero debo decir que fue el Senador Allamand quien anduvo empujando esto de que hubiera cuatro domingos consecutivos de trabajo.

Algunos aceptamos lo que nos sugiere la Comisión porque es parte de un acuerdo.

Yo sostengo que en estos debates uno tiene que honrar la palabra empeñada en los acuerdos que suscribe y votar todo junto en determinada lógica.

De lo contrario, uno debería votar en contra. Es mi caso. Pero no lo voy a hacer, pues fue parte del acuerdo que se tomó en la Comisión. Y yo creo que uno tiene que honrar los acuerdos que suscribe, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , cuesta acostumbrarse a la supremacía moral de algunos que dicen que solo ellos defienden a los trabajadores.

El domingo último, en Puente Alto, se me acercó una señora (me dijo ser asesora del hogar) para manifestarme que, a raíz de la protección de los domingos que nosotros aprobamos, no puede ir al sur a ver a sus hijos.

Entonces, esta no es solo una cuestión económica.

Para un trabajador -sobre todo si es de los de más bajos ingresos- con capacidad negociadora al que le sea factible juntar los días domingos para ir una semana al lugar donde vive y ver a su familia, una norma de este tipo muchas veces puede constituir un entorpecimiento.

En el caso de las asesoras del hogar, sobre todo tratándose de la gente de pocos recursos que viene del sur, la imposibilidad de negociar los domingos reduce la cantidad de días que es factible juntar para tomarse una semana e ir a ver a la familia.

Por lo tanto, creo que aquí debe existir una norma flexible en beneficio del trabajador.

No podemos partir siempre de la base de que todos son malos y abusan.

La persona de bajos ingresos que trabaja en un sector turístico como garzón, como mozo, en fin, quiere juntar días para ir a ver a su cónyuge, a sus hijos, a su familia.

Creo que la sobreprotección, si es malinterpretada, puede ser sumamente peligrosa.

Y el domingo me sucedió lo que relaté al comenzar mi intervención.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , voy a votar en contra de la norma de la Comisión de Trabajo porque, tratándose de una jornada excepcional, como aquí se ha señalado, en este carácter debe acordarse.

También, según se expresó en el curso del debate, aquí se hace referencia a quienes trabajan en el lapso de un año.

Pero yo quisiera plantearle al Senado la siguiente reflexión.

Estamos hablando de trabajadores permanentes vinculados al sector turismo. El turismo tiene temporadas altas y temporadas bajas. Y precisamente por eso la situación queda sujeta al acuerdo de las partes, para permitir que también los trabajadores -y no solo los empresarios- se beneficien de las temporadas altas, porque eso permite mejorar sus ingresos.

En consecuencia, la limitación colocada por la Comisión de Trabajo constituye un error, a mi juicio, y no se adapta a las temporadas altas y bajas en el ámbito de que se trata. Y eso objetivamente es así. En materia de hotelería, de turoperadores, como señala la disposición, los movimientos no son planos a través del año.

El de la Comisión de Economía es un concepto mucho más flexible, en cambio, y permite que los trabajadores, durante el año laboral, perciban los beneficios de las temporadas altas.

Ello me hace mucha fuerza precisamente para rechazar la restricción propuesta en el sentido de que no es posible prestar servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Lo anterior derechamente significa no aprovechar -repito- las temporadas altas, en perjuicio del propio sector laboral.

Por lo tanto, me quedo con el texto de la Comisión de Economía.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , no soy miembro de la Comisión de Trabajo, por lo que no he sido parte de ningún acuerdo.

Y voy a votar en contra de la norma, porque me parece lo menos libre y voluntario para darle a una persona la posibilidad de regular cómo quiere laborar.

Creo que finalmente es en días calendario y en meses estivales, en especial en las zonas turísticas, cuando la gente puede trabajar más. ¡Y muchas personas quieren hacerlo en los domingos!

Cabe recordar que la reforma tributaria ha generado impacto especialmente en los sectores más desprotegidos.

La reforma laboral presenta poco beneficio para los trabajadores y favorece más bien a los dirigentes sindicales. Eso está muy bien con relación a las grandes empresas, pero muchas de las pymes son las que finalmente actúan en el área de servicios, sobre todo en nuestras regiones.

De verdad creo que poner otra cortapisa, en el sentido de que se trate de tres domingos y no de cuatro, va en contra de la voluntariedad total en cuanto a cómo puede desempeñarse un trabajador.

Por mi parte, no tengo ningún complejo con respecto a la palabra "flexibilidad" en materia laboral, o "adaptabilidad", como algunos quieren decir ahora. Entonces, me parece que se debe proceder absolutamente de acuerdo con lo que quiera hacer el trabajador: acumular sus días o negociarlos y poder ver después a su familia.

Y, sobre todo, se trata de personas que desean ganarse la vida. A mí, en terreno, la gente siempre me dice: "Muchos quieren trabajar los fines de semana completos, porque se obtienen ingresos mucho más altos". ¿Por qué vamos a negar esa posibilidad? Tenemos que proporcionarla particularmente en un país como el nuestro, donde estamos viviendo problemas económicos.

Al menos ese es mi pensamiento.

Así que voy a votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario del Trabajo.

El señor DÍAZ ( Subsecretario del Trabajo ).-

Señor Presidente , deseo aclarar un solo punto.

La que se encuentra en debate es una norma de adaptabilidad. Lo que se está haciendo es permitir que se semestralicen quince domingos de descanso o se anualicen veintinueve, y que se escoja la distribución, evidentemente, según la estacionalidad propia de la actividad turística.

Muchas veces se han hecho referencias aquí en contra de la disposición relativa a los dos domingos libres en el mes, por rigidizar en exceso. Pues bien, la que nos ocupa hace posible ajustarse a los ciclos estacionales.

Lo único que estamos pidiendo es algo mínimo, casi de buen corazón: que el trabajador de un casino, de un restaurante, disponga de un par de domingos libres, entre diciembre y marzo, para hacer un asado con su familia y tomar una cerveza en pleno verano. No es mucho más que eso.

Entonces, que no se cambie el argumento, por favor, ni se tuerza hacia una rigidez. Lo que estamos haciendo es contemplar una flexibilidad que redunda en pactos de anualización o de semestralización.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

¡La verdad es que el señor Subsecretario me conmovió, señor Presidente ...!

¡Si se queda un rato más, se va a dar cuenta de que ni fumarse un puchito se podrá, porque está todo prohibido...!

El señor CHAHUÁN .-

¡Marihuana sí...!

El señor PIZARRO.-

¡De veras...! ¡Ahora será posible...!

Deseo reconocer que esta es una norma que flexibiliza, sin duda. Estamos haciendo referencia a un sector excepcional, al que además queremos, como país, transformar en uno de los motores del desarrollo y restablecimiento de la reactivación económica.

El turismo ha ido mejorando, en efecto, y fundamentalmente requiere servicio. Y el buen servicio es el que puede hacer la diferencia en una industria como esta. Para que lo haya es evidente que tanto los "empleadores" o los "operadores", como se quiera llamarlos, tienen que lograr la mejor relación posible con el personal que lo proporciona.

Si algo resulta atractivo en el turismo es la posibilidad de la propina para el que exhibe competencia, el que da una buena atención, el que le pone más empeño, el que se halla un poco más preparado, el que habla varios idiomas, el más simpático. Porque, en general, no se pagan grandes remuneraciones, de modo que el incentivo radica en esa suma adicional. A todos los garzones les gustan el domingo, el sábado o el viernes en la noche, cuando obtienen los mejores montos.

Tratándose de los operadores de turismo, no entendí que mis Honorables colegas estuvieran haciendo referencia a los dueños de las empresas en el rubro. Se alude al guía, al acompañante de un grupo de turistas, al que saca en un bote a pescar, y si es más simpático, enseña a hacerlo, de modo que uno da una propina aparte de la contratación del servicio.

Esa es la cuestión.

Creo que pasamos con facilidad de un extremo a otro.

El Senador que habla no forma parte de la Comisión de Trabajo. No sabe a qué pacto llegó el Honorable señor Letelier con otros colegas. En todo caso, ese compromiso a lo mejor obligará a sus miembros, pero no al resto.

En la Comisión de Economía aplicamos un criterio más flexible, como decía el Senador señor Orpis , justamente dentro de la excepcionalidad que significa una mayor adaptación a un pacto entre trabajadores y empleadores. Si alguien quiere hacer el sacrificio, porque lo necesita, o porque enfrenta una urgencia, o porque se le abre la posibilidad, ¿por qué se lo vamos a impedir por ley? En el texto aprobado por este órgano técnico se establece que el trabajador debe contar al menos con veinticinco domingos de descanso, o bien, con doce en un lapso de seis meses.

En el caso de la Comisión de Trabajo, ello se aumenta, y la excepción, por supuesto, se reduce.

Entonces, el punto radica en que a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. Porque pretendemos decidir en una norma lo atinente a una situación en que un joven, o un operador, o un guía, o un garzón, pueden estar dispuestos a hacer en un momento determinado, como un sacrificio, para lograr un ingreso económico que a lo mejor no tienen otra oportunidad de obtener.

El ejemplo planteado por el Honorable señor Ossandón es absolutamente cierto. La experiencia indica que para las trabajadoras del hogar constituye al final un problema el salir sin tener adónde dirigirse o el dar una vuelta y volver inmediatamente por no existir un lugar al que puedan llegar, ya que el domingo no les alcanza para visitar a su familia en regiones.

A veces, lo que es una muy buena idea se transforma en una dificultad. Estimo que aquí, al rigidizar tanto, transformamos una buena idea y una buena norma en algo un poquito peor.

Voy a votar en contra, pues prefiero -y dejo constancia de ello- el texto de la Comisión de Economía. No lo hago porque me oponga, pues creo que el principio planteado está correctamente establecido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 18 votos a favor, 14 en contra, 2 abstenciones y un pareo, se aprueba la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Letelier, Matta, Montes, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, Espina, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica e Ignacio Walker.

Se abstuvieron la señora Von Baer y el señor Allamand.

No votó, por estar pareado, el señor Chahuán.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las Comisiones de Trabajo y de Economía aprobaron por unanimidad el número 4) del artículo 1º, pero el texto de la primera -el que se está votando- es distinto al despachado por la segunda.

Se trata de la forma como se reciben las propinas: dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etcétera, y de su entrega a los trabajadores.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación el número 4) propuesto por la Comisión de Trabajo, que intercala en el artículo 64 del Código Laboral los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, que se señalan.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , esta es una norma de aplicación práctica.

Muchas veces hemos visto cómo una parte importante de la remuneración de trabajadores de restaurantes, pubs, discotecas y otros locales se halla constituida por las propinas que dejan los clientes. Y se ha hecho de común ocurrencia la mala práctica, a mi juicio, de que algunos empleadores realicen descuentos al emplearse para tal efecto un medio de pago electrónico.

Desde hace un tiempo he adoptado la costumbre, cuando concurro a un restaurante, de preguntarles a los mozos cuánto se les deduce, y me he encontrado con sorpresas que van desde el caso en que no les restan nada hasta aquel en que les descuentan el 35 por ciento de la propina. Esto último es algo francamente inaceptable.

Lamento que hayamos tenido que llegar a una disposición legal, pero creo que ahora se verificará un avance. Me parece bueno dejar establecido que no se puede aplicar esa medida cuando la suma adicional proviene de medios de pago electrónicos; pero también es un acierto determinar un límite a la demora en la entrega al personal, ya que asimismo ocurre que esta puede materializarse recién diez, quince, veinte o treinta días después de que el cliente ha dejado la propina.

Un plazo de siete días hábiles para tal efecto me parece un exceso, pero entiendo que se debe a una práctica de Transbank, la empresa administradora de medios de pago, que hace objeto de un descuento a sus clientes, es decir, a los empleadores, a los encargados de locales comerciales.

Finalmente, me parece que de igual forma debiera ponerse el acento en la fiscalización. Aquí es donde necesitamos que la Dirección del Trabajo verdaderamente tenga la capacidad de ejercerla en cuanto a que los pagos se realicen en tiempo y forma y en las cantidades adecuadas, porque los descuentos -insisto- son de común ocurrencia.

Para decirlo de otra manera, a un garzón nunca más se le descontará, a contar de la aprobación de la ley en proyecto, un porcentaje de su propina por el hecho de utilizarse un medio de pago electrónico. Y, además, contará con el derecho adicional -a mi juicio, debe revestir el carácter de establecido, como se dispondrá ahora- de que se le pague el dinero dentro de un plazo de siete días hábiles.

Por lo expuesto, voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , hemos estado viendo lo que por desgracia se ha transformado en una práctica permanente.

Al igual que el Honorable señor Harboe , cada vez que voy a un restaurante consulto si la propina se les va a enterar a los garzones y en qué tiempo. El abuso ha sido constante cuando se utilizan instrumentos distintos al pago efectivo: cheques o tarjetas de débito o de crédito.

Lamento que tengamos que llegar a definir la situación en un proyecto, pero espero que ello permita garantizar que el personal que se dedica a los servicios turísticos reciba las propinas, que forman parte importante de su remuneración.

Creo que se está avanzando en justicia y en terminar con una conducta abusiva de muchos empleadores.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , solo diré un par de palabras en la misma línea de los Senadores señores Harboe y Chahuán .

En los restaurantes a veces se le acercan los garzones al cliente -creo que a todos nos ha ocurrido- y en forma casi confidencial o reservada le preguntan si puede enterarles a ellos directamente la propina en dinero efectivo. Y eso sucede precisamente por lo que señalaban Sus Señorías y que la iniciativa corrige. Cuando la persona que está atendiendo solicita que se le deje una cantidad por ese concepto -el diez por ciento, que se ha universalizado, lo que resulta bastante positivo-, lo hace precisamente por lo que la ley en proyecto impedirá, es decir, por retener el empleador indebidamente un porcentaje, por influir este en la distribución del total o, en el caso de los pagos electrónicos, por tardar más de la cuenta en entregar la parte que es propiedad del garzón.

Como estamos legislando acerca de algo de ocurrencia habitual, me parece muy positivo que la norma sea aprobada, y espero que la Sala la acoja por unanimidad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , quizás lo hago un poco de más, en realidad, pues veo que todos están de acuerdo.

En efecto, cuando uno va a los restaurantes, lo primero que le manifiestan quienes atienden es que existen irregularidades en el pago de los aportes que uno hace y que entiende destinados al personal.

La disposición en examen determina que "Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador".

A su vez, "El empleador no podrá disponer de ellas," -en algunos casos las redistribuye- "deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores" -conocemos situaciones en que no se cancela ningún porcentaje y otras en que se resta aproximadamente un veinticinco a un treinta por ciento- "y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas".

Se agrega que "Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.". Así quedará establecido.

A continuación se expresa que, "Tratándose de pagos con tarjetas (...), el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles" y que "deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante", de manera que el fiscalizador -si alguna vez llega alguno- pueda exigirlo.

En el caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean cancelados con posterioridad a su celebración, se dispone que el plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura. Eso dice relación con otro abuso habitual, consistente en especular con las sumas involucradas mucho más allá de cuando se concreta su cobro.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos se podrán extender en consideración al aislamiento geográfico, unido a la falta de medios electrónicos de pago.

Por lo tanto, me parece que se termina con uno de los principales abusos de que es objeto el trabajador del sector turismo y de restaurantes.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señora Presidenta , en la misma línea de varios Senadores que han intervenido esta tarde en la Sala, considero muy importante dar una señal en el sentido de que la propina pertenece entera, íntegra y totalmente a la persona que atiende y da servicio a la mesa.

Cada vez que uno le consulta a un garzón o garzona sobre el particular, nos dice que la explicación del administrador o del dueño del local es que a él, cuando le pagan con tarjeta, le cobran un porcentaje y que esa cantidad la descuenta de la propina del garzón o garzona. Pero lo mismo suele hacerse con un instrumento bancario como los cheques, lo cual resulta absurdo, ya que en ese caso no hay ningún descuento, a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas Redbanc.

Por lo tanto, nos encontramos probablemente ante uno de los puntos más importantes de esta normativa que estamos sacando junto con los Ministerios del Trabajo y de Economía, ya que constituye una garantía para que quienes trabajan en este sector, que es tremendamente sensible y en el que debe haber un incentivo para prestar un buen servicio, sepan que ese dinero será íntegramente para ellos y que no tendrán ningún tutelaje de parte de quien administra o es el dueño del establecimiento comercial respectivo.

Así que me parece que este numeral es un punto a favor -y bien relevante- para las personas que entregan servicios como garzones o garzonas.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , valoro que se ponga este tema en discusión, porque va mucho más allá de lo que ocurre en los restoranes.

Conversaba justamente con el Subsecretario sobre la situación de las bombas de bencina: algunas aceptan las propinas mediante pago electrónico y otras no. Y muchas de las que lo hacen la incorporan en la cuenta sin decir que es propina, agregándola como un adicional a lo que se está pagando en realidad por el combustible.

Pongo este ejemplo que -como señalé- le estaba explicando al Subsecretario .

En seguida, me gustaría que alguno de los miembros de las Comisiones de Economía o de Trabajo, o alguien del Ejecutivo, se explayara acerca de los casos en que hay paquetes de propina. Me explico: el hombre que está atendiendo la mesa y las personas que trabajan en la cocina convienen en un paquete mediante el cual hacen causa común y se redistribuyen la propina entre ellos.

Me preocupa que esa modalidad quede bien definida. Lo planteo para que, siguiendo el espíritu de la ley en proyecto, esa gente también tenga derecho a la propina, porque no quedará claramente establecido para quién será el dinero.

Entiendo que se trata de un acuerdo entre trabajadores, pero no sé si lo estamos expresando de la mejor forma en la normativa.

Mi consulta va por ese lado, señora Presidenta . Debemos tratar de clarificar al máximo el punto, ya que en el restorán no solo labora el que atiende mesas; también hay un equipo atrás: los que están en la cocina, en el bar y en distintas áreas, o incluso haciendo aseo. Y muchos de estos restoranes, hoteles, etcétera, tienen un sistema comunitario para la distribución de las propinas.

Voy a votar a favor del numeral, señora Presidenta , pero me gustaría escuchar una explicación, porque a mi parecer esta materia va mucho más allá de las propinas en restoranes.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , hace aproximadamente dos años, cuando se inició la discusión de este proyecto, los miembros de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo de la Cámara de Diputados nos reunimos con distintos garzones e incluso concurrimos a algunos restoranes para conversar con representantes de las organizaciones laborales del sector y así entender de qué manera se distribuían las propinas. Y constatamos algo a lo que hacía referencia el Senador García-Huidobro: muchas veces existe un acuerdo entre los propios trabajadores para hacer un fondo común y distribuirlo equitativamente o, en otras ocasiones, repartirlo entre quienes no atienden directamente al público (los cocineros, la gente que lava la vajilla, etcétera), pues ellos no reciben directamente la retribución.

Por eso, creo que la norma en comento avanza, en primer lugar, en entregar la titularidad a los trabajadores, lo cual constituye precisamente un incentivo para que el sindicato o la agrupación que los reúne establezca una forma equitativa de reparto.

Los trabajadores nos señalaban que existen distintos tipos de garzones según la jerarquía, la categoría o muchas veces la antigüedad o el sector que atienden: terrazas o lugares donde habitualmente se deja más propina. Y ellos determinan el sistema de distribución.

Hay dos cosas importantes: que la propina no va a estar sujeta a retención por parte del empleador y, segundo, que no habrá cobro de comisión por parte de este.

Seamos claros: también encontramos muchos lugares donde el empleador retiene hasta fin de mes el pago de la propina o -lo que es más impresentable- le traspasa al empleado el descuento aplicado por Transbank u otra institución de pago electrónico, lo que es del todo inadmisible.

¿Que exista la posibilidad de que los trabajadores, de común acuerdo, distribuyan o establezcan un plazo o porcentaje de repartición? Absolutamente de acuerdo.

¿Que exista capacidad en la Inspección del Trabajo para fiscalizar esta situación? Correcto.

Por eso es importante que quede en la normativa esta disposición.

Deseo señalar que, en definitiva, no vamos a tener más empleadores que cobren comisión por las propinas o establezcan un plazo de un mes -o a veces más tiempo- para el pago de esos dineros.

Por tales razones, considero relevante aprobar este numeral y dar así una señal clara de dignidad a los trabajadores del sector, quienes mediante un buen servicio generalmente pueden obtener buenas propinas, las que habrán de distribuir en la proporción o la forma en que ellos mismos determinen.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, todos reconocemos el avance que implica esta norma.

Ya se explicó, ante la inquietud planteada por el Senador García-Huidobro, que la propina se reconoce como propiedad de los trabajadores y que el empleador no podrá retenerla, quedarse con parte de ella o establecer cómo se distribuye, ya que eso no le corresponde.

Pero además se les entrega a quienes laboran en este rubro la libertad para ponerse de acuerdo y ser solidarios con otras personas que también trabajan en determinado local pero que no necesariamente atienden mesas.

Esa posibilidad queda a la decisión de ellos.

Por otro lado, quiero poner énfasis, y justificar mi voto favorable, en lo que todos señalaron: es increíble que tengamos que legislar sobre este asunto; es increíble que debamos establecer que las propinas son para quien atiende la mesa: el mozo; es increíble que por el uso de la tarjeta se descuente un porcentaje de ellas; es increíble comprobar -permítanme decirlo- que la buena fe muchas veces no funciona.

Entonces, decimos aquí: qué duda cabe de que las propinas pertenecen a los trabajadores; de que cuando les pagan la factura los empleadores tienen que entregar el dinero de la propina; de que debemos limitar el plazo de restitución cuando se usa un medio electrónico como la tarjeta Redbanc.

Hago la reflexión, ya que en buena parte de la discusión se ha cuestionado por qué poner tanta rigidez. Y uno dice: porque muchas veces la buena fe no opera.

¿Por qué dimos a conocer nuestra preocupación cuando hablamos de la interrupción de la jornada y del temor a que el trabajador tenga que permanecer en el lugar donde labora? Porque vemos en estas situaciones tan simples, tan obvias, que se vulneran derechos básicos, lo cual nos obliga a legislar con este nivel de detalle.

Esperamos más bien, desde la buena fe, que no tengamos que estar discutiendo en algunos meses más frente a la vulneración de una norma; que no veamos cómo una iniciativa que busca facilitar el trabajo, la distribución de la jornada, y que se basa además en el acuerdo, termina significando un abuso contra la parte que tiene menor poder de decisión y de negociación en esto: el trabajador.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 4) propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (32 votos favorables), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de julio, 2015. Oficio en Sesión 45. Legislatura 363.

Valparaíso, 7 de julio de 2015.

Nº 155/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, correspondiente al Boletín Nº 8.770-23, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

NÚMERO 1)

Ha reemplazado el artículo 34 bis que este numeral propone, por el siguiente:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

NÚMERO 2)

Ha modificado el inciso que sugiere, en los siguientes términos:

- Ha suprimido la frase “restaurantes de casinos de juego,”.

- Ha sustituido la locución “el mismo recargo establecido en el artículo 32” por “un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido”.

NÚMERO 3)

Ordinal i)

Ha sustituido el inciso que formula, por otro del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”.

NÚMERO 4)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4) Agréganse, en el artículo 64, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.”.

ARTÍCULO 2°

NÚMERO 1)

Ordinal i)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“i) Intercálase, a continuación de la expresión “cabarets,”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.795, de 19 de junio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8770-23)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 45ª de la presente legislatura, en 8 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

-Durante la votación:

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido excusas porque cuando se ofreció el uso de la palabra para tratar las modificaciones del Senado a este proyecto no me encontraba en la Sala.

Esta iniciativa es contradictoria con la reforma laboral que ya aprobamos.

En consecuencia, me interesa saber si tendríamos que votar en contra las modificaciones del Senado para que sea enviado a comisión mixta, de manera de tener la posibilidad de revisarlo en esa instancia.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así es, diputado Andrade.

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, respecto del punto planteado por el diputado Andrade, considero que no es necesario que vaya todo el proyecto a comisión mixta. Es suficiente el artículo 1° del proyecto que vamos a votar, porque este es el que establece la relación entre empleador y, eventualmente, los sindicatos -así debiera decir-, para efectos de hacer concordante el proyecto…

(Hablan varios señores diputados a la vez)

El diputado Andrade, que es más experto que yo en materias laborales, puesto que fue ministro del ramo, señala que sería mejor que fuera todo el proyecto a comisión mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que está en el punto 4 de la Tabla adapta normas laborales al ámbito del turismo; es decir, crea normas especiales respecto de una actividad económica específica.

Como nosotros ya aprobamos la reforma laboral, corresponde generar una comisión mixta que permita adecuar este proyecto al conjunto de normas de dicha reforma.

La bancada de la Democracia Cristiana votará en contra la totalidad de las normas aprobadas por el Senado, de manera que generemos una discusión completa en la comisión mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola Pedro ; Rathgeb Schifferli Jorge.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto va a comisión mixta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 41. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.027

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, correspondiente al boletín N°8770-23.

En razón de lo anterior, acordó que los Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Osvaldo Andrade Lara.

- don José Manuel Edwards Silva.

- don Patricio Melero Abaroa.

- don René Saffirio Espinoza.

- don Joaquín Tuma Zedán.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº155/SEC/15, de 7 de julio de 2015.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de abril, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 11. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

BOLETÍN Nº 8.770-23

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que se originó en un Mensaje del ex Presidente señor Sebastián Piñera Echenique.

La Cámara de Diputados, en sesión de 5 de agosto de 2015, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 11 de agosto de 2015, designó a las Senadoras y Senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de abril de 2016, con la asistencia de la Senadora señora Muñoz y de los Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio (que reemplazó a la Senadora señora Goic) y los Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma, eligiendo como Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Ximena Rincón González, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Díaz Verdugo, el Coordinador Legislativo señor Francisco del Río Correa y el asesor señor Claudio Fuentes; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, la Subsecretaria de Turismo señora Javiera Montes Cruz, los asesores de la Subsecretaria señora Michelle Helguero y señor Francisco Muñoz, el Jefe de Gabinete del Ministro señor Pablo Beraluce y el asesor del Ministerio señor Adrián Fuentes. También estuvo presente la periodista del diario La Segunda, señora Francisca Garrido. Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz el señor Luis Díaz y del Senador Letelier el señor Cristián Durney.

MATERIAS DE LAS DIVERGENCIAS

Las controversias se han originado en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de todas las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO 1° QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

NUMERAL 1)

JORNADA INTERRUMPIDA, REMUNERACIÓN Y OPCIÓN DE PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, incorporó un artículo 34 bis, nuevo, que dispuso para los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo.

Asimismo, se estableció que las horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria y el exceso sobre una hora deberá remunerarse; que el pacto referido deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo, deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses. En caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, mantuvo la idea central de la regulación de la jornada interrumpida con las siguientes modificaciones:

-Mención exclusiva de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público.

-La interrupción de jornada tiene un tope de cuatro horas.

-Se omitió la exigencia de que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo.

-El pacto de interrupción de jornada deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

-Durante las interrupciones de jornada, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro por accidentes del trabajo.

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El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso a la Comisión Mixta incorporar, en el inciso primero del artículo 34 bis que el numeral 1 del artículo 1° incorpora al Código del Trabajo, que cada trabajador podrá permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en el período en que su jornada se interrumpe por más de media hora y hasta por cuatro horas, la prestación de servicios de ninguna naturaleza. Asimismo, propone que la infracción de dicha obligación será sancionada con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

Seguidamente, propuso reducir de una hora a media hora el período sobre el cual deberá remunerarse las horas de interrupción, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales.

Finalmente, propuso eliminar la referencia que el inciso quinto del artículo 34 bis formula respecto de los trabajadores no sindicalizados, a propósito de la suscripción del pacto de interrupción de jornada, y agregar que para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

El Senador señor Letelier consultó respecto de la relación existente entre dicha hipótesis y el catálogo de prácticas desleales del empleador, que consagra el artículo 289 del Código del Trabajo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que la sanción propuesta dice relación, exclusivamente, con la conducta que consiste en requerir la prestación de servicios del trabajador durante su jornada pasiva, de modo tal que se trata de una infracción propia del ámbito del derecho individual del trabajo, a diferencia de las prácticas desleales del empleador, las que dicen relación con el ejercicio de la libertad sindical.

Con todo, afirmó que, eventualmente, una misma hipótesis podría configurar, al mismo tiempo, una práctica de esa naturaleza cuando, por la vía de requerir al trabajador la prestación de servicios durante la jornada pasiva, se vulnere el ejercicio de dicha prerrogativa.

El Diputado señor Saffirio consultó respecto de las conductas que pueden quedar comprendidas dentro de la hipótesis que sanciona la propuesta.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que la propuesta apunta a desincentivar cualquier prestación de servicios durante la jornada pasiva del trabajador, sin atender al tipo de conducta específica de que se trate.

El Senador señor Letelier manifestó que la sanción resulta adecuada, considerando el carácter excepcional de la interrupción de jornada que se ha establecido respecto de los trabajadores de restaurantes.

Asimismo, consultó respecto de la compatibilidad de la figura propuesta y los pactos de adaptabilidad que contiene la iniciativa legal que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, correspondiente al Boletín N°9.835-13.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que la norma pretende prohibir de modo absoluto la prestación de servicios durante la interrupción de la jornada, tal como opera respecto de aquellas funciones que el trabajador pudiera desarrollar con infracción a su jornada diaria.

Por otra parte, señaló que existe incompatibilidad entre la figura propuesta y los pactos de adaptabilidad de jornada, contenidos en la iniciativa legal que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, correspondiente al Boletín N°9.835-13.

Seguidamente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, acordó dejar constancia respecto de la incompatibilidad entre la regulación que se propone incorporar en el artículo 34 bis del Código del Trabajo y los pactos de adaptabilidad de jornada, contenidos en la iniciativa legal que moderniza el sistema de relaciones laborales, correspondiente al Boletín N°9.835-13.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma, acordó aprobar el texto despachado por el Senado, incorporando en el inciso primero del artículo 34 bis que se propone agregar al Código del Trabajo, que cada trabajador podrá permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza, en tanto que la infracción de dicha obligación será sancionada con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

-Asimismo, acordó reducir, en el inciso segundo del artículo 34 bis que se propone agregar al Código del Trabajo, de una hora a media hora el período sobre el cual deberá remunerarse las horas de interrupción, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales.

-Finalmente, la Comisión Mixta aprobó la eliminación de la referencia que el inciso quinto de dicha disposición formula respecto de los trabajadores no sindicalizados, a propósito de la suscripción del pacto de interrupción de jornada, y agregar, que para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

NUMERAL 2)

PROLONGACIÓN DE LA JORNADA EN EL DÍA ANTERIOR A UN DÍA DE DESCANSO Y EL RECARGO POR LAS HORAS QUE SUPEREN LA JORNADA SERÁ DEL CIEN POR CIENTO

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, estableció para los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y otros la posibilidad de traspasar el límite de horario para las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso hasta en tres horas, pagando dichas horas con el recargo de las horas extraordinarias.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió la mención a los trabajadores de restaurantes de casinos de juego y dispuso que el recargo por las tres horas que superen la jornada corresponda al cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier y Diputados señores Andrade, Melero y Tuma, acordó aprobar el texto despachado por el Senado, que modifica el inciso segundo del artículo 36 del Código del Trabajo.

NUMERAL 3)

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL Y PAGO DE LOS DÍAS DOMINGO

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, modificando el artículo 38, estableció que en el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y operadores de turismo y por acuerdo de las partes la jornada semanal podía distribuirse, en una primera alternativa, con 25 domingos de descanso en el lapso de un año o con 12 domingos en el lapso de seis meses. En una segunda alternativa, un domingo, a lo menos, dentro de cada mes calendario.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió la segunda alternativa y consignó 29 domingos de descanso en el lapso de un año o 15 domingos en seis meses. Además, la distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.

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El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso incorporar, al inciso quinto que el texto aprobado por el Senado agrega al artículo 38 del Código del Trabajo, una regulación aplicable al trabajador que, sin haber ejercido el derecho a descanso semanal en días domingo, hubiere sido despedido.

Al efecto, se establece que si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma acordó aprobar el texto despachado por el Senado, con la enmienda descrita.

NUMERAL 4)

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PROPINAS

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, agregó un artículo 65 bis con el objeto de establecer como derecho de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y otros similares el percibir todas las sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes. Para ello, regula la liquidación y pago de dichas sumas por el empleador en un plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, mantiene la misma finalidad, estableciendo siete días hábiles para que el empleador liquide y entere las propinas a sus trabajadores, tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito. Se contempla la situación de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, en que el plazo de siete días se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura.

Para el caso de propinas que no son pagadas en efectivo y en zonas aisladas geográficamente con falta de medios electrónicos de pago, los plazos anteriormente señalados podrán extenderse excepcionalmente.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma, acordó aprobar el texto despachado por el Senado, que incorpora los incisos segundo, tercer y cuarto, nuevos, al artículo 64 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 2° QUE MODIFICA LA LEY N° 19.973 SOBRE TRABAJADORES EXCEPCIONADOS DE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES

ADECUACIÓN FORMAL EFECTUADA POR EL SENADO

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, modificó el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, para agregar dentro de los trabajadores excepcionados de los feriados irrenunciables del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, a los que se desempeñan en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Dicha enmienda quedó ubicada luego de la frase “casinos de juegos”, en circunstancias que debía haber seguido a la expresión “cabarets”, cambio formal que realizó el Senado.

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El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explicarían la inclusión de los trabajadores que se desempeñan en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos dentro de aquellos que se encontrarían exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables que establece la ley N° 19.973, que establece feriados.

En ese sentido, arguyó que dicha propuesta genera una afectación del derecho a descanso de los trabajadores, considerando la relevancia de su ejercicio, particularmente en los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, expuso que la norma considera que dichos establecimientos, entre otros, cumplen un rol en materia de turismo en jornadas que corresponden a feriados irrenunciables. Habida cuenta de ello, añadió que se propone una regulación específica, con la finalidad de que, en los términos propuestos por la Cámara de Diputados, los trabajadores que se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

El Diputado señor Andrade abogó por establecer una regulación específica para la situación descrita, particularmente a propósito del monto que reciben, como contraprestación, por cada hora de trabajo.

El Diputado señor Melero sostuvo que la norma considera fechas con gran afluencia de público, con cuya finalidad resulta adecuado promover el desarrollo del sector turístico mediante la prestación de servicios ininterrumpidos en los locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, sostuvo que resulta adecuado favorecer el funcionamiento de aeropuertos durante jornadas en que la afluencia del público se incrementa notoriamente. Con todo, añadió que, para cautelar un debido equilibrio en la organización de la empresa y el derecho al descanso de los trabajadores, la iniciativa contiene los resguardos necesarios para cumplir con dicha finalidad.

El Diputado señor Tuma afirmó que, en general, la iniciativa debe cautelar el derecho de los trabajadores a desempeñar sus funciones durante el período en que se produce una mayor afluencia de público, con la finalidad de favorecer el desarrollo de la actividad turística.

La Comisión Mixta, por 5 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Andrade, Melero y Tuma, y 1 voto en contra, del Senador señor Letelier, acordó aprobar el texto despachado por el Senado, que modifica el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

ARTÍCULO 1°

NUMERAL 1)

JORNADA INTERRUMPIDA, SU REMUNERACIÓN Y OPCIÓN DE PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

Aprobar el artículo 34 bis propuesto por el Senado, introduciendo las siguientes enmiendas:

-En el inciso primero agregar la siguiente oración final: “Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción a esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 10X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma)

-En el inciso segundo reemplazar la expresión “una hora” por “media hora”.

(Unanimidad 10X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma).

-En el inciso quinto, suprimir la locución “o respecto de los trabajadores no sindicalizados,” y agregar la siguiente oración final: “Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.”.

(Unanimidad 10X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma).

NUMERAL 2)

PROLONGACIÓN DE LA JORNADA EN EL DÍA ANTERIOR A UN DÍA DE DESCANSO Y EL RECARGO POR LAS HORAS QUE SUPEREN LA JORNADA SERÁ DEL CIEN POR CIENTO

Aprobar la modificación efectuada por el Senado.

(Unanimidad 6X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier, y Diputados señores Andrade, Melero y Tuma).

NUMERAL 3)

Ordinal i)

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL Y PAGO DE LOS DÍAS DOMINGO

Aprobar la modificación realizada por el Senado, sustituyendo la oración “Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o de seis meses, tendrá derecho al pago de los días domingos necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado” por la siguiente: “Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito”.

(Unanimidad 10X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma).

NUMERAL 4)

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PROPINAS

Aprobar la modificación efectuada por el Senado.

(Unanimidad 10X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier y Walker, don Patricio, y Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma).

ARTÍCULO 2°

NUMERAL 1)

Ordinal i)

TRABAJADORES EXCEPCIONADOS DE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES

Aprobar la enmienda formal realizada por el Senado.

(Aprobada por 5 votos a favor de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Allamand, y de los Diputados señores Andrade, Melero y Tuma, y 1 voto en contra del Senador señor Letelier).

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción a esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo, copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

2) Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) En el artículo 38:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo, pasando a ser los incisos quinto a séptimo, sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”.

ii) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado ser sexto, la locución “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Agréganse al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación de la expresión “cabarets,”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,”.

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha 5 de abril de 2015, con asistencia de la Senadora señora Muñoz y de los Senadores señores Allamand, Larraín, Letelier (Presidente de la Comisión Mixta) y Walker, don Patricio (que reemplazó a la Senadora señora Goic), y de los Diputados señores Andrade, Edwards, Melero, Saffirio y Tuma.

Valparaíso, a 8 de abril de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 8770-23)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de

2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala, junto con la ministra del Trabajo y Previsión Social, el asesor de esa cartera señor Francisco del Río .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy para la discusión de este proyecto, cada

Comité dispondrá de hasta cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy nos convoca ha tenido una extensa tramitación. Al respecto, se escuchó a muchas organizaciones, tanto sindicales como empresariales, y prácticamente en todas las etapas el proyecto se aprobó por unanimidad.

Debo destacar que si esta iniciativa puede ser despachada hoy, se debe al esfuerzo que nuestro Presidente desplegó, como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el exministro de Economía, Fomento y Turismo, lo que permitió llegar a un acuerdo para destrabar muchas de estas normas, que por años habían estado estancadas. Esa es la forma legislar que quisiéramos ver siempre en el Congreso Nacional.

Respecto de los contenidos, el proyecto apunta a conseguir una mejora en la regulación laboral de un sector que está muy afectado por la informalidad. Por lo tanto, el desafío del proyecto de ley apunta a adecuar normas laborales para proteger a los trabajadores del sector que prestan sus servicios, que muchas veces es por temporada, en jornadas discontinuas o bien fuera de los parámetros generales que rigen a los trabajadores industriales.

El proyecto de ley aborda bien este desafío, porque contempla varias materias que van más allá de lograr beneficios económicos o emolumentos, ya que además transforman al sector en una actividad mucho más competitiva y viable para la industria del turismo.

Por lo tanto, de esta forma, el proyecto protege al trabajador de restaurantes que acuerda turnos diarios, ya que ahora deberán remunerarse las horas en que no se prestan servicios efectivos durante la tarde, cuando los locales requieren cerrar, por jornadas discontinuas. Estas horas se deberán pactar con el sindicato, en caso de existir este, o bien con el colectivo de trabajadores de la empresa en caso de que no exista sindicato.

Se ha argumentado que esta sería una muestra del principio de titularidad sindical, que el Tribunal Constitucional acaba de objetar. Sin embargo, es exactamente lo contrario, de modo que no hay que caer en confusiones.

Si bien en caso de existir un sindicato este debe negociar los turnos de jornada diaria, la aplicación de estos debe contar también con la aprobación de todos los trabajadores que no están sindicalizados, por lo que, de esta forma, se les hace a todos partícipes de esta negociación, que es precisamente lo que no hace la reforma laboral que fue objetada por el Tribunal Constitucional. Aquí se requiere la participación de todos los trabajadores, que deben concurrir al acuerdo, estén o no sindicalizados.

En segundo lugar, durante las horas de cierre, los trabajadores, si lo desean, pueden ir a su domicilio, en cuyo caso el empleador deberá pagar el transporte de ida y vuelta, y si optan por permanecer en el local, el empleador tiene prohibido asignarles tareas de trabajo, exponiéndose a las más altas multas establecidas en el Código del Trabajo.

Asimismo, en este período se encuentran protegidos por la ley sobre accidentes del trabajo. Otra materia abordada en esta iniciativa se refiere al recargo en un ciento por ciento de las

remuneraciones por las horas trabajadas más allá de las 12 de la noche.

También se amplía el goce de los feriados irrenunciables, del cual habían quedado excluidos. Igualmente, se acortan los plazos para que el empleador entregue las propinas abonadas mediante tarjetas de crédito y se elimina -esto es muy importantetodo descuento que, por esta vía, se hace en la actualidad, algo que, a nuestro juicio, es absolutamente antiético.

También se incorpora a este régimen de excepción de feriado irrenunciable al personal de locales comerciales de aeropuertos, aun cuando gocen de la modalidad que la ley establece para estos casos.

Estamos frente a un muy buen proyecto de ley. No perdamos de vista que, al implementarse una política pública, los trabajadores nos hacen valer sus puntos de vista, de modo que sí se puede legislar con el acuerdo y con la unanimidad de todos.

Celebro la forma en que se sancionó el proyecto de ley, pues fue aprobado prácticamente en forma unánime en todas las instancias. Siempre es posible, en virtud del diálogo, dejar a un lado las posturas extremas. Ojalá que sigamos legislando de esta manera en materia laboral.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, quienes representamos distritos con alto flujo de visitantes, sabemos bien que el turismo es una industria de rápido crecimiento integrada por numerosas empresas y emprendimientos, que siempre constituyen una importante fuente de empleo. La hotelería, los casinos, los restaurantes y similares deben ser actividades que promuevan siempre, y en todo caso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio histórico y la identidad cultural de nuestras comunidades.

En cifras de hace un par de años, a nivel mundial, el turismo representó, en promedio, el 2,8 por ciento del producto interno bruto (PIB) y el 3 por ciento del empleo. En Chile, el sector representó 3,23 por ciento del PIB. El 60 por ciento de los empleos que genera el turismo se realizan fuera de la Región Metropolitana -lo que nos pone muy contentos-, el 47 por ciento de los puestos de trabajo son ocupados por mujeres y el 33 por ciento por jóvenes entre 18 y 29 años.

El proyecto trae solo buenas noticias para la gente que trabaja en esa área, ya que se aumenta el recargo en 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria en caso de que los trabajadores de pubs, bares o discotecas presten servicio más allá de las 00.00 horas.

Además, se protege la propina al evitar los descuentos que efectúan los empleadores y se fija un plazo para su entrega cuando es dejada por medios electrónicos.

Asimismo, se protege el descanso dominical a través de alternativas de anualización o de semestralización de ese derecho. Se amplía el goce de los feriados irrenunciables, de los cuales ese sector está eximido, y se incorpora a ese régimen al personal de locales comerciales de aeropuertos.

El Senado mantuvo la totalidad de los derechos que acordamos en la Cámara de Diputados. Además, estableció la negociación por turno en restaurantes, que debe hacerse siempre en forma colectiva, aunque no exista sindicato.

Las reformas propuestas por la Comisión Mixta son plausibles y reflejan un espíritu de acuerdo muy importante que, manteniendo la cautela y la proyección social, singularizan la materia.

Por todo lo anterior, apoyaremos el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra señora Ximena Rincón y al señor Francisco del Río .

La bancada de la UDI concurrirá con su voto favorable al informe de la Comisión Mixta. Lo haremos porque el 60 por ciento de los empleos en esta área se ubican fuera de la Región Metropolitana, lo que demuestra que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como ninguna otra. El 47 por ciento de los empleos son ocupados por mujeres -uno de los sectores que está sufriendo una mayor caída de ocupacióny el 33 por ciento por jóvenes entre 18 y 29 años. Mujeres y jóvenes son quienes tienen más dificultades para obtener trabajo. Ellos encuentran oportunidades de empleo en el mundo de la hotelería y del turismo.

El proyecto de ley innova en cuatro materias que nos parecen fundamentales: la referida a la interrupción de la jornada diaria, la relativa al descanso y a la distribución de la jornada semanal, el derecho a percibir propinas y el derecho a feriados.

La Comisión Mixta arribó a acuerdos unánimes para regular algunos aspectos en los que existía discrepancia entre la Cámara y el Senado. Por ejemplo, en materia de interrupción de la jornada de trabajo, el Senado había modificado lo obrado por esta Corporación y estableció que los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas. La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en aprobar el artículo 34 bis propuesto por el Senado, pero en el inciso primero propuso agregar la siguiente oración: “Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza;”. Muchas veces esa circunstancia se prestaba para abusos.

Asimismo, en materia del pago de propinas, creemos adecuada la solución lograda en cuanto a que la liquidación de estas tenga un plazo determinado de no más de una semana, de manera tal que el trabajador pueda ir generando y recibiendo los beneficios que su trabajo le aporta.

Dado el tiempo de que dispongo no quiero entrar en cada una de las normas acordadas, pero creemos que es un proyecto de suma utilidad para la regulación de la actividad laboral en el ámbito del turismo, por lo que recomendamos su aprobación. La iniciativa fue consensuada y aprobada por los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y proviene de la anterior administración, es decir, del gobierno de su excelencia el Presidente de la República don Sebastián Piñera .

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón .

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, como se recordará, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime un conjunto de normas orientadas a proteger los derechos del trabajador que se desempeña en el sector turismo, en restaurantes, en casinos de juegos y similares.

Asimismo, la norma se orienta a que una serie de prácticas que se desarrollan en la informalidad puedan formalizarse a fin de proteger debidamente las condiciones de empleo y de remuneraciones de nuestros trabajadores.

El proyecto en discusión es el resultado de un proceso de diálogo en el que, en un principio, participaron organizaciones sindicales, como la Confederación General de Trabajadores (CGT), y, posteriormente, la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (Conatracops), que agrupa la mayor cantidad de trabajadores del sector.

Esas normas se referían principalmente a las siguientes materias: la protección del trabajador para acordar turnos en el caso de los restaurantes, debiendo remunerarles las horas en que no se presten servicios efectivos durante la tarde, momento en que el local cierra, las cuales, a su vez, solo pueden pactarse con el sindicato en caso de existir. Esas horas de interrupción no se pagan.

El inciso quinto del artículo 34 bis establece: “El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.”.

Además, se aumenta el recargo de 50 por ciento para las horas en que el trabajador de pubs, bares o discotecas preste servicio después de las 00.00 horas en jornada previa a un feriado semanal.

Asimismo, se garantiza el descanso subsecuente a 33 horas trabajadas en forma continua. Normalmente, esas horas se rebajan con infracción a la ley, sin protección al trabajador.

Asimismo, se protegen las propinas, evitando los descuentos que los empleadores efectúan cuando se dejan a través de medios electrónicos, impidiendo que el empleador intervenga en su contabilización y distribución, para lo cual se fija un plazo para su entrega.

Junto con ello, se protege el descanso dominical a través de alternativas de anualización y de semestralización de ese derecho. De esa forma se otorga efectiva protección al trabajador que es despedido antes de hacer uso de los domingos de descanso, estableciendo un pago efectivo y recargado en el respectivo finiquito.

Asimismo, se amplía el goce de los feriados irrenunciables a un sector que hasta ahora estaba eximido. Es decir, si un trabajador excepcionado de los feriados irrenunciables del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre trabajó en uno de esos días por turnos, tiene derecho a gozar de ese festivo el siguiente año.

Se incorpora a ese régimen de excepción de feriados irrenunciables al personal de locales comerciales de aeropuertos.

Asimismo, se reguló el cierre de las tiendas de conveniencia durante esos días, conforme a los criterios de la Dirección del Trabajo que quedaron explicitados en el proyecto.

El Senado mantuvo la totalidad de los derechos señalados, pero agregó normas relativas a la permanencia del trabajador de restaurantes en las dependencias de locales en las horas de turnos que no estaban previstos.

Asimismo, perfeccionó las normas de protección de las propinas por la vía de acortar los plazos de percepción de estas cuando se dejan mediante tarjeta de débito o de crédito, y estableció que la negociación de los turnos en restaurantes debe hacerse siempre en forma colectiva, aunque no exista un sindicato.

La iniciativa no fue debatida en el tercer trámite constitucional, pues la Sala prefirió que fuera revisada en una comisión mixta. Fue así que esta instancia le introdujo algunos perfeccionamientos en las siguientes materias:

Se estableció la opción para el trabajador de restaurante de permanecer en el local de comercio durante las horas de turnos en las que no presta servicios. El empleador que le asigne funciones no debiendo hacerlo se expone a una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

Adicionalmente, se dispuso que los pagos al trabajador deben realizarse a partir de la media hora de interrupción de la jornada y no a partir de la hora.

Se elevó al ciento por ciento el recargo por las horas que superen la jornada en las que presten servicios los trabajadores de pubs, bares o discotecas antes del descanso semanal. Asimismo, esas horas se acotaron a un límite de tres. Esta disposición fue establecida de esa forma en el Senado.

Se confirmó la norma aprobada por el Senado que permite al trabajador anualizar o semestralizar sus domingos de descanso. En todo caso, el trabajador no podrá prestar servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.

Finalmente, la Comisión Mixta mantuvo la norma que acorta los plazos para la percepción de las propinas dejadas mediante tarjetas de crédito.

La importancia fundamental del proyecto radica en que fortalece la capacidad colectiva de los trabajadores para lograr acuerdos de adaptabilidad de normas en el sector gastronómico, aun cuando se trate de una materia muy específica como la distribución de la jornada diaria.

Es importante entender que la mayoría de las veces el sector gastronómico se desempeña en condiciones de informalidad, pues las normas que lo regulan no dan cuenta eficazmente de la realidad de sus servicios. Por ello, la iniciativa protegerá a los trabajadores de ese sector en sus derechos más esenciales y también permitirá que la actividad del rubro se desarrolle con normalidad según sean sus características particulares. De hecho, la única normativa que rige la actividad gastronómica es absolutamente anormal, pues solo establece la posibilidad de que, al no haber gran movimiento en el respectivo restaurante, la jornada se extienda hasta doce horas continuas.

Todo lo anterior permite afirmar que la aprobación del proyecto será un gran paso para mejorar el estándar laboral de los trabajadores del referido sector y un reconocimiento al ejercicio de los derechos colectivos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 2 de mayo de 2016.

Oficio Nº 12.491

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, correspondiente al boletín N°8770-23.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DEL TURISMO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.770-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013 (se da cuenta).

Trámite Comisión Mixta: sesión 41ª, en 11 de agosto de 2015.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Trabajo y Previsión Social: sesión 79ª, en 11 de diciembre de 2013.

Economía (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

Mixta: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016.

Discusión:

Sesiones 80ª, en 17 de diciembre de 2013 (se aprueba en general); 32ª, en 7 de julio de 2015 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas que introdujo el Senado al texto despachado en el primer trámite constitucional.

Las discrepancias se refieren a las siguientes materias:

Artículo 1°: jornada interrumpida, remuneración y opción de permanencia en lugar de trabajo; prolongación de la jornada en el día anterior a un día de descanso y recargo por las horas que superen la jornada; distribución de la jornada semanal y pago de los días domingo, y liquidación y pago de propinas.

Artículo 2°: modificación de la ley N° 19.973 sobre trabajadores excepcionados de los feriados irrenunciables.

Como forma y modo de resolver las divergencias, la Comisión Mixta formula la siguiente proposición:

En el artículo 1°, relativo a jornada interrumpida, remuneración y opción de permanencia en el lugar de trabajo, aprobar el texto despachado por el Senado, incorporando en el inciso primero del artículo 34 bis que se propone agregar al Código Laboral que cada trabajador podrá permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza, en tanto que la infracción de dicha obligación será sancionada con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

En cuanto a la prolongación de la jornada en el día anterior a un día de descanso y recargo por las horas que superen dicha jornada, aprobar la enmienda introducida por el Senado, que estableció un recargo de 100 por ciento.

En lo tocante a la distribución de la jornada semanal y pago de los días domingo, se aprueba la modificación realizada por el Senado, con una enmienda consistente en establecer que si a la fecha de terminación del contrato el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

Con respecto a la liquidación y pago de propinas, se aprueba la modificación efectuada por el Senado.

Y en lo relativo al artículo 2º, aprobar la enmienda formal realizada por la Cámara Alta.

La Comisión acordó esta proposición por unanimidad, salvo en lo referente a la adecuación formal introducida en el artículo 2º, que tuvo un voto en contra.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 2 de mayo del año en curso, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la referida Comisión y el texto como quedaría de aprobarse el informe respectivo.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río.

¿Les parece a Sus Señorías?

Se autoriza.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , pido por tercera vez la extensión del plazo para formular indicaciones al proyecto conocido como "ley de fármacos II" (boletín N° 9.914-11): hasta el martes 10 de mayo, a las 10.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , como se recordará, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime un conjunto de normas orientadas a proteger los derechos del trabajador que se desempeña en el sector de turismo y restaurantes, casinos de juego y similares.

Asimismo, la normativa se orienta a formalizar una serie de prácticas que se desarrollan en la informalidad, a fin de proteger debidamente las condiciones de empleo y remuneraciones de los trabajadores.

Este proyecto es el resultado de un proceso de diálogo en el que en un principio participaron organizaciones sindicales como la CGT y posteriormente la CONATRACOP, que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores de este sector. De la misma forma, intervinieron FEDETUR y ACHIGA.

Las mencionadas normas se referían principalmente a lo siguiente.

a) La protección del trabajador para acordar turnos en el caso de los restaurantes, debiendo remunerarse las horas en que no se prestan servicios efectivos durante las horas de la tarde en que el local cierra, las cuales, a su vez, solo pueden pactarse con el sindicato, si este existe. Estas horas de interrupción hoy no se pagan.

b) Se aumentaba el recargo de 50 por ciento para las horas en que el trabajador de pubs, bares o discotecas presta servicios más allá de las 24 horas en la jornada previa a un feriado semanal. Asimismo, se garantizaba para el descanso subsecuente un lapso de 33 horas continuas. Estas horas hoy normalmente se trabajan, en infracción a la ley, sin protección hacia el trabajador.

c) La protección de las propinas, evitando, por un lado, los descuentos que los empleadores efectúan cuando ellas son dejadas a través de medios electrónicos, y por otro, que el empleador intervenga en su contabilización y distribución. A la vez, se fija un plazo máximo para su entrega.

d) La protección del descanso dominical a través de alternativas de anualización o semestralización de este derecho, de manera que se otorgue efectivamente. De igual forma, la protección del trabajador que es despedido antes de hacer uso de sus domingos de descanso, estableciendo su pago efectivo y recargado en el respectivo finiquito.

e) La ampliación del goce de los feriados irrenunciables de que este sector está eximido, permitiendo disfrutar una vez cada dos años de feriados especialmente significativos. Es decir, si un trabajador exceptuado de los feriados irrenunciables (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre) labora, por turnos de la empresa, en uno de esos días, tiene derecho a gozar del día respectivo al siguiente año.

f) La incorporación a ese régimen de excepción de feriados irrenunciables al personal de locales comerciales de aeropuerto. Además, se reguló el cierre de las tiendas de conveniencia en esos días, conforme a los criterios de la Dirección del Trabajo, los cuales quedaron explicitados en la normativa.

El Senado , pero agregó normas relativas a la permanencia del trabajador de restoranes en las dependencias del local en las horas del turno en que no presta servicios; asimismo, perfeccionó las disposiciones sobre protección a las propinas acortando los plazos de percepción de estas cuando se dejan mediante tarjetas de débito o de crédito, mantuvo la totalidad de los derechos señalados y estableció que la negociación de los turnos en restaurantes debe hacerse siempre en forma colectiva, aunque no exista sindicato.

La iniciativa en el tercer trámite constitucional no fue debatida en sus contenidos, sino que la Sala de la Cámara de Diputados prefirió revisar estos a través de una Comisión Mixta.

La Comisión Mixta introdujo perfeccionamientos en las siguientes materias.

En primer lugar, consagró la opción del trabajador de restaurante para, en las horas de turno en que no presta servicios, permanecer en el local comercial. Pero dispuso que si se le asignan funciones no debiendo hacerse, el empleador se expone a una multa de 60 unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, preceptuó que los pagos al trabajador deben realizarse a partir de la media hora de interrupción de jornada y no a partir de la hora.

En segundo término, se elevó a 100 por ciento el recargo de las horas -por sobre las 24 horas- en que preste servicios el trabajador de pubs, bares o discotecas antes del descanso semanal. Además, esas horas se acotaron a un límite de tres (esta disposición venía del Senado).

En tercer lugar, se confirmó la norma de la Cámara Alta según la cual el trabajador que acuerde anualizar o semestralizar sus domingos de descanso no podrá, en todo caso, laborar por más de tres domingos consecutivos.

Por último, se mantuvo el precepto que acorta los plazos para la percepción de las propinas dejadas mediante tarjetas de pago.

Señor Presidente , la importancia de esta iniciativa radica en que fortalece la capacidad colectiva de los trabajadores para lograr acuerdos sobre normas laborales en el sector turístico, y en especial, la distribución de la jornada diaria del sector gastronómico.

Asimismo, es de gran significación entender que este sector se desempeña las más de las veces en condiciones de informalidad, dado que las disposiciones que lo regulan no dan cuenta eficazmente de la realidad de sus servicios. Por lo tanto, estos preceptos vienen a proteger a los trabajadores en sus derechos más esenciales, permitiendo también que la actividad se desarrolle con normalidad, según sus características particulares.

De hecho, la única norma que hoy día los rige es absolutamente anormal y solo se refiere a la posibilidad de que, no habiendo un gran movimiento en el respectivo restaurante, la jornada se extienda hasta 12 horas continuas.

Lo expuesto permite afirmar que la aprobación de esta iniciativa será un gran paso para mejorar el estándar laboral de los mencionados trabajadores.

Señor Presidente , el lunes pasado se aprobó el informe de la Comisión Mixta casi por unanimidad en la Cámara de Diputados, con 89 votos a favor y 2 abstenciones. Espero que el trabajo de la referida Comisión sea respaldado hoy en el Senado.

Gracias, señor Presidente.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía, solicito autorización para que dicho órgano técnico pueda funcionar en paralelo con la Sala la próxima semana. Estamos viendo un proyecto tremendamente importante, complejo, relativo al establecimiento de nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica (boletín Nº 10.240-08), y necesitamos, además de las reuniones extraordinarias que vamos a celebrar, sesionar el martes y probablemente otro día más de la próxima semana.

Entonces, pido autorización para funcionar en paralelo con la Sala el próximo martes.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Martes y miércoles.

El señor PIZARRO.-

Así es.

La señora ALLENDE.-

El martes y, eventualmente, el miércoles, señor Presidente. La idea es que se nos autorice a sesionar en paralelo de 17 a 19.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

El colega De Urresti me pide que le plantee a Su Señoría la apertura de la votación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor LETELIER.-

No.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay acuerdo.

Puede intervenir, Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , quiero felicitar al Gobierno y agradecerle por el avance registrado en este importante proyecto de ley.

Pocas iniciativas tienen aplicación práctica tan inmediata como esta.

Cuando se realizan adecuaciones legales para fomentar el turismo en nuestro territorio, uno de los elementos que surgen en la discusión es la necesidad de contar con normas que protejan a quienes trabajan en dicho ámbito. Y esta proposición de ley avanza decididamente en ello.

Este proyecto realiza diversas modificaciones y establece un conjunto de beneficios para los hombres y mujeres que desempeñan la función de garzón en restoranes, quienes muchas veces ven que las jornadas laborales son extraordinariamente amplias, y en otras oportunidades, que las interrupciones entre la jornada matutina y la vespertina dan origen a espacios muertos que no se remuneran, lo que, obviamente, afecta la calidad del trabajo.

La iniciativa que nos ocupa contempla normas dirigidas a la protección al trabajador para acordar turnos tratándose de los restaurantes. En este caso deben remunerarse las horas en que no se prestan servicios, las que solo pueden pactarse con el sindicato, si este existe.

Asimismo, aumenta el actual recargo de 50 por ciento para las horas en que el trabajador de pubs, bares o discotecas presta servicios más allá de las 24 horas en la jornada previa a un feriado semanal. Del mismo modo, garantiza para el descanso subsecuente un lapso de 33 horas continuas.

De otro lado, establece el resguardo de las propinas (me referiré a este punto al final de mi exposición).

Por otra parte, consigna la protección del descanso dominical mediante alternativas de anualización o semestralización de este derecho. Y dispone que al trabajador despedido antes de hacer uso de sus domingos de descanso debe amparárselo aplicándose un sistema de pago efectivo y recargado en el finiquito respectivo.

En otro orden de cosas, amplía el goce de los feriados irrenunciables de que el sector en comento está eximido. Al efecto, se permite disfrutar una vez cada dos años de feriados especialmente significativos. Es decir, si un trabajador exceptuado de los feriados irrenunciables (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre) labora, por turnos de la empresa, en uno de los días que ellos involucran, tiene derecho a gozar del día respectivo al año siguiente.

Por otro lado, incorpora a ese régimen de excepción de feriados irrenunciables al personal de locales comerciales de aeropuertos. Además, regula el cierre en esos días de las tiendas de conveniencia, conforme a los criterios de la Dirección del Trabajo, los cuales quedaron explicitados en la normativa.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, mantuvo la totalidad de los derechos señalados, pero agregó, de buena manera, normas relativas a la permanencia del trabajador de restoranes en las dependencias del local durante las horas del turno en que no presta servicios; asimismo, perfeccionó las disposiciones sobre protección a las propinas acortando los plazos de percepción de ellas cuando se dejan mediante tarjetas de débito o de crédito; y dispuso que

la negociación de los turnos en restaurantes debe hacerse siempre en forma colectiva, aunque no exista sindicato.

La Comisión Mixta introdujo perfeccionamientos en las siguientes materias.

En primer lugar, consagró la opción del trabajador de restaurante para, en las horas de turno en que no presta servicios, permanecer en el local comercial. Pero dispuso que, si se le asignan funciones indebidamente, el empleador se expone a una multa de 60 unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, preceptuó que los pagos al trabajador deben realizarse a partir de la media hora de interrupción de la jornada.

Luego, elevó a 100 por ciento el recargo de las horas -por sobre las 24 horas- en que preste servicios el trabajador de pubs, bares o discotecas antes del descanso semanal. Además, esas horas se acotaron a un límite de tres.

La Comisión Mixta confirmó la norma del Senado según la cual el trabajador que acuerde anualizar o semestralizar sus domingos de descanso no podrá, en todo caso, laborar por más de tres domingos consecutivos. Ello, al objeto de proteger a aquel.

De otro lado, mantuvo el precepto que acorta los plazos para la percepción de las propinas dejadas mediante tarjetas de pago.

Señor Presidente, la importancia fundamental de esta iniciativa radica en que se consolida un principio presente en la reforma laboral, cual es -mejor, cual era- el de la titularidad sindical, aun cuando se trate de una materia específica, como la jornada de trabajo del sector gastronómico.

Asimismo, es de gran significación entender que ese sector se desempeña las más de las veces en condiciones de informalidad, atendido que los preceptos que lo regulan no dan cuenta eficazmente de la realidad de los servicios que presta. Por tanto, estas disposiciones vienen a proteger a los trabajadores en sus derechos más esenciales, permitiendo también que la actividad en comento se desarrolle normalmente, según sus características particulares.

De hecho, la única norma que los rige hoy día es absolutamente anormal y solo se refiere a la posibilidad de que, no habiendo un gran movimiento en el restorán pertinente, la jornada se extienda hasta 12 horas continuas.

Cuanto he expuesto permite afirmar que la aprobación esta tarde del proyecto en informe será un gran paso para mejorar el estándar laboral de los referidos trabajadores.

Señor Presidente, por regla general, cuando un ciudadano va a disfrutar de una comida o de un trago a un pub, a un restaurante o a una discoteca observa que los trabajadores de esos establecimientos muchas veces carecen de normas laborales que los resguarden.

Las disposiciones que está aprobando hoy día el Parlamento van en la dirección correcta en cuanto a proteger una labor que se realiza mientras los clientes disfrutan tranquilamente.

Respecto a las propinas que se dejan en numerosos restoranes, pubs o discotecas, en primer término, no parece lógico que sean voluntarias.

A mi juicio, en algún minuto debiéramos avanzar hacia la existencia de un mínimo garantizado por ley. Este proyecto de ley no lo hace.

Empero, sí termina con una práctica absolutamente abusiva, consistente en que, cuando las propinas se dejan en el marco de tarjetas de débito o de crédito, los empleadores les descuentan a los garzones el porcentaje que cobra Transbank por concepto de administración de dichos instrumentos.

Eso no parece adecuado. Entonces, la iniciativa en informe -repito- pone fin al referido abuso.

Igualmente, termina con otra práctica del todo abusiva, consistente en que, cuando las propinas se dejan por la vía de tarjetas de crédito o de débito, algunos empleadores difieren su pago de manera semanal, o incluso mensualmente, con lo que afectan la necesidad de pago inmediato que tienen los garzones y las garzonas.

A mi entender, el proyecto en informe hace justicia social, y particularmente tratándose de las normas laborales, a los trabajadores que en horas de almuerzo o nocturnas se desempeñan en los establecimientos a que me he referido.

Por eso, señor Presidente, concurriré con mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta. Y felicito al Gobierno, pues estimo que las normas de la ley en proyecto avanzan en el sentido correcto de proteger a quienes laboran en los negocios en comento.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

 Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, sin duda, este proyecto contribuye a la modernización de las relaciones laborales, algo que en este Hemiciclo algunos entendemos de una forma, y otros, de manera distinta.

Esta iniciativa se genera para abordar la realidad de un sector de nuestra economía.

En tal sentido, antes de entrar al texto, quiero destacar la tarea que realizamos con el Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría de Turismo, con cuyos representantes pudimos tener un debate muy prolongado sobre cuál es la mejor forma de adecuar la realidad existente a las leyes laborales.

La ley en proyecto toca derechos fundamentales, y quizás uno de los elementos más importantes del contrato de trabajo, cual es la jornada laboral.

En tal sentido, establece que la jornada se puede interrumpir hasta por cuatro horas y que para tal efecto se requiere acuerdo con los trabajadores o con los sindicatos.

¡Pacto!, cosa que, gracias al Tribunal Constitucional, no existe como norma general: no hay titularidad sindical, no hay posibilidad de pactos.

Eso demuestra que algunos sí estamos dispuestos a avanzar con los trabajadores en una modernización y que otros no quieren que aquellos sean actores activos en dicho proceso.

Voy a explicar en términos prácticos qué significa para el sector laboral este proyecto del Gobierno.

Los trabajadores, por mes, parten con un piso de negociación de 128 mil pesos, adicionales a su sueldo. Porque se pagan las horas de descanso con el 1,5; son como máximo cuatro horas por jornada, multiplicadas por lo que laboran al mes. Es decir, el piso de negociación para los trabajadores del turismo que entren en este régimen, cuando haya un sindicato que los represente o cuando la totalidad de los trabajadores firmen como colectivo el acuerdo, constituye un aumento de sueldo. ¿Por qué? Porque se entiende que ese es su aporte para que la industria en comento funcione de forma adecuada.

Al respecto, saludo que aquí el desarrollo de la actividad turística -sea en el sector gastronómico o en otro-, con trabajadores que entregan lo mejor de sí, se complemente con una normativa que, respecto a la titularidad sindical, fue votada en forma unánime por los Senadores y Diputados de las bancas del frente.

Y lo señalo antes de emitir pronunciamiento, porque considero importante la consistencia en estos principios básicos, aunque haya un caballero de las filas de enfrente al que no le gusta que uno lo diga.

El problema de fondo, señor Presidente, estriba en que este proyecto lo debatimos en forma paralela con la reforma laboral, donde se fue concediendo flexibilidad a cambio de reconocimiento de titularidades.

Por ello concurrimos con nuestros votos en esta iniciativa.

Lo explicó la Ministra Rincón -quiero reiterar nuestro agradecimiento al Ministerio del Trabajo-; lo explicitó en detalle el Senador Harboe .

Yo represento a una Región donde hay gran interés por la actividad turística. Como Senador por O'Higgins, entiendo (porque el turismo interno es el tercer sector de la economía; y así será para gran parte de nuestro país) lo importante que resulta esta normativa, que permite dividir la jornada (derecho fundamental) cuando haya acuerdo con los sindicatos o acuerdos colectivos, como debe ser en Chile; posibilita que las horas respectivas se paguen con un precio piso adicional; prohíbe que a los trabajadores que permanezcan en su lugar de trabajo se los obligue a realizar labores, imponiéndose una multa grande a quienes contravengan la norma pertinente.

De otro lado, este proyecto consigna procedimientos -es una pena que debamos hacerlo- para asegurar por ley el pago de las propinas a los trabajadores, pues, por desgracia, a muchos de ellos los empleadores se las quitan cuando se dejan en forma electrónica mediante tarjetas de débito o de crédito. Y de ahí el escándalo que se produce en las bombas de bencina, porque, cuando uno paga y quiere dejar una propina -le ocurrió a un colega del frente, quien también representa a la Sexta Región-, no puede hacerlo por medios electrónicos, ya que las empresas no lo permiten. Pero la ley en proyecto garantiza la defensa de los trabajadores en ese aspecto.

Señor Presidente , nosotros vamos a votar a favor. La bancada del Partido Socialista cree profundamente en la modernización de las relaciones laborales y entiende que la flexibilización tiene que ir de la mano con la titularidad sindical y con el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, y no debe ser una flexibilización acompañada de precarización.

Queremos relaciones de colaboración, de diálogo con trabajadores organizados.

Me interesa ver cómo las bancas del frente votan este proyecto, que reconoce la titularidad sindical. Porque en otra iniciativa no tuvieron problemas para pronunciarse aquí en forma unánime, pero después fueron a defender no sé qué principios sacrosantos en otra instancia, donde solo consiguieron debilitar los derechos laborales.

Sin embargo, todos sabemos que la historia va en una dirección. Y, aunque quieran detenerla, tarde o temprano vamos a tener titularidad sindical reconocida para todos los trabajadores de nuestro país.

Vamos a votar que sí.

Señor Presidente, no tengo problemas en que se abra la votación. Me lo pidió la Senadora Allende, quien debe retirarse.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Intuía que eso podía ocurrir, Su Señoría.

Muchas gracias.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la mesa una petición de permiso constitucional del Senador señor Girardi para ausentarse del territorio nacional a contar del domingo 8 del mes en curso.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá.

--Se accede.

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El señor LAGOS (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Manteniendo los tiempos, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Iba a sugerirlo, señor Senador, pues recién, al sentirse estimulados, se inscribieron varios Senadores.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tal como señaló el Senador Letelier, estamos frente a una normativa que de algún modo repone el uso y ejercicio de la titularidad sindical. Es decir, privilegiamos al sindicato para ejercer los derechos pertinentes.

En la página 4 del informe -pido al Ejecutivo o a los miembros de la Comisión de Trabajo darnos una explicación- se dice: "Seguidamente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, acordó dejar constancia respecto de la incompatibilidad entre la regulación que se propone incorporar en el artículo 34 bis del Código del Trabajo y los pactos de adaptabilidad de jornada, contenidos en la iniciativa legal que moderniza el sistema de relaciones laborales, correspondiente al Boletín N° 9.835-13.".

Yo deduzco que no se quiere mezclar ambas cosas; que, en definitiva, esto no queda sujeto a los pactos de adaptabilidad, sino que se rige por la normativa que estamos aprobando.

Me gustaría que el Gobierno aclarara el punto. O sea, si, al declararse la incompatibilidad, la "adaptabilidad" que estamos ejerciendo sobre los horarios deja fuera todo lo de la flexibilidad para tratar directamente con el empleador. Porque aquí se está fijando por ley la regulación de esta adaptabilidad de horarios, por mutuo consentimiento y a través de los mecanismos que se establecen legalmente.

Es evidente que había una injusticia con los trabajadores del sector a que nos estamos refiriendo. En muchos casos existía un fuerte reclamo en torno a la posibilidad de considerar la calidad extraordinaria de ellos atendido que cumplen funciones en horarios distintos, en condiciones diferentes.

Ahora, no sé cómo será la fiscalización de la Dirección del Trabajo pasada las 24 horas. Pero debe de ser complejo y difícil fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales para quienes se desempeñan en restoranes nocturnos, en horarios que pasan las 24 horas y se trasladan hasta el día siguiente.

Está claro que la legislación laboral debe ir adaptándose a los mecanismos que la realidad de los trabajos va determinando.

Chile quiere dar de manera decidida un paso adelante en materia turística. Somos un país turístico, con bellezas patrimoniales a lo largo de todo el territorio nacional.

La compatibilidad entre el ejercicio de los derechos laborales y la facilidad para el turismo debe preservarse.

En tal sentido, la consignación de los domingos de descanso es un hecho esencial.

Claramente, el turismo debe ser promovido. Pero el cuidado de la salud individual y la protección de la familia tienen que verificarse.

El informe señala que en el segundo trámite constitucional el Senado "suprimió la segunda alternativa y consignó 29 domingos de descanso en el lapso de un año o 15 domingos en seis meses.". Y señala: "Además, la distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.".

Por tanto -y esta es una nueva pregunta para el Ejecutivo -, quedamos en la regla de dos: máximo, dos domingos de prestación de servicios y remplazo en otro horario. ¿Cuál es, entonces, la innovación?

La norma general establece que hasta dos domingos son inamovibles. Es decir, en Chile todo trabajador tiene derecho a estar dos domingos a la semana en su hogar o donde decida y no se encuentra obligado a responder a la demanda del empleador en orden a laborar tres o cuatro de ellos seguidos.

En consecuencia, cabe pedir claridad -para quienes no hemos participado en la Comisión de Trabajo- acerca de cuál es el alcance de la norma respecto de los domingos. El que acaba de pasar fue primero de mayo y efectivamente no abrieron los locales comerciales, pero no debiera caber duda de cuántos de esos días y con qué máximo va a trabajar el personal de los sectores que consigna el proyecto, ya mencionados: pubs, restaurantes y, en definitiva, toda el área vinculada con la actividad turística, lo que no dice relación tanto con los extranjeros, sino con la prestación de servicios en ese ámbito.

Señor Presidente, voy a votar a favor, pero me gustaría un esclarecimiento de los dos puntos que he señalado.

Al menos en la Cámara de Diputados había un informe previo que detallaba las áreas de conflicto y presentaba un carácter pormenorizado en cuanto al texto que se iba a ver. Esa costumbre no existe en esta Corporación, donde se omite una evaluación detallada, no de cómo se tramitó, sino de los elementos controversiales, para estar advertidos de qué artículos se trata y poner, por cierto, más atención.

Las divergencias "se han originado", dice el informe, "en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de todas las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.".

Entiendo que la propuesta ha sido consensuada. No tuve la posibilidad de escuchar al Diputado relator. Quisiera saber cuáles de los planteamientos originales del Ejecutivo quedaron fuera. Reitero que el mismo informe expresa que la otra rama del Congreso rechazó "todas las modificaciones introducidas por el Senado". ¿Cuántas rescatamos?

No tengo a mano nuestro segundo informe. Cuento con el de la Comisión Mixta. Por lo tanto, no puedo hacer la comparación. Y quisiera saber cuáles de las enmiendas que acordamos y que fueron rechazadas por la Cámara, lo que dio origen a la Comisión mística...

Perdón: Mixta. Tiene que haber mucha mística para enfrentar este debate, largo y arduo.

Algún miembro de la Comisión de Trabajo o el Ejecutivo -se encuentra presente el señor Francisco Díaz , asesor laboral por muchos años, quien maneja muy bien estos temas- pudieran dilucidar el punto.

Porque en las Comisiones Mixtas siempre hay algo que queda fuera -y ello resulta claro: si no, los proyectos se tornan infinitos-, pero quiero saber exactamente qué fue. En su oportunidad sostuvimos un largo debate y la Cámara de Diputados -repito- lo rechazó todo. Puede ser una cuestión de técnica legislativa, pero deseo conocer ese residual, que aprobaré. Muchas de las cosas que a veces no es posible incorporar en un articulado quedan pendientes, y se asumirán cuando haya condiciones para ello en un próximo proyecto.

Dicho lo anterior, reitero que votaré a favor del texto, cuyo contenido debería traer, a mi juicio, mayor tranquilidad a los trabajadores del sector; favorecer siempre la iniciativa y el desarrollo turísticos, y obtener la comprensión de los empleadores.

Estuve viendo el listado de los invitados en la Comisión Mixta. No hay participación. Ya se verificaron las otras audiencias públicas. Solo espero que hayan concurrido los empleadores del sector turístico y que las normas que hoy día acordamos efectivamente se apliquen, así como también que ellos adviertan que se dictan por el bien integral del área económica.

Ojalá que la Dirección del Trabajo fiscalice el cumplimiento de las disposiciones y exista, como respecto de todas las leyes, un período de adaptabilidad, es decir, de marcha blanca, porque muchos empleadores las desconocen, pero son puestas en práctica luego de un proceso pedagógico por parte del Ministerio.

Quisiera saber si en esta ocasión se contempla un plan especial de pedagogía laboral para el sector, que es muy necesaria para que nadie vaya a incurrir en violación de la ley.

Apruebo el informe.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , debo formular una muy breve aclaración en cuanto a algunas expresiones en intervenciones anteriores.

La verdad es que no deja de ser paradójico que después de sostenerse en el Hemiciclo un debate jurídico muy intenso, durante aproximadamente un año, respecto de temas de constitucionalidad que acaban de ser resueltos, los mismos que argumentaron en forma completamente equivocada, en vez de actuar ahora con prudencia, abrirse a la reflexión e intentar ponderar los argumentos que son susceptibles de ello, hagan exactamente lo contrario e insistan en sus errores y porfía.

El que se haya mencionado que existe una incoherencia de parte de la Oposición solo demuestra que la única de ellas que se puede observar es que estas personas no saben leer los artículos que nos ocupan. Aquí no hay ningún tipo de titularidad sindical. ¡Todo lo contrario!

En consecuencia, son como quienes embisten un paño rojo: no escuchan argumentos, no atienden a los fallos de los tribunales, no comprenden las disposiciones e insisten una y otra vez en su posición.

Winston Churchill decía que a un fanático se le conoce por hablar solo de un tema, respecto del cual no está dispuesto a cambiar de parecer cualesquiera que sean los razonamientos que se le opongan.

No hay nada que tenga que ver con una incoherencia de parte nuestra y el texto que estamos aprobando no aplica bajo ninguna circunstancia el principio de titularidad rechazado por el Tribunal Constitucional.

Dicho eso, formularé breves comentarios respecto del contenido.

Como se ha dicho, este es un gran avance para los trabajadores del sector turismo, particularmente para los garzones. Para que quede claro lo que ello significa, desde un punto de vista económico, cabe tener presente que un trabajador de restaurante que cumple un turno "cortado" de cuatro horas, muy habitual -de 10 a 14 y de 18 a 22-, va a recibir, precisamente por ese lapso, una cifra no inferior a 128 mil pesos al mes, considerando cinco días a la semana. Este es un importantísimo aumento de remuneraciones, que se agregará a lo que ya está ganando. Y el incremento será incluso mayor según la negociación que se efectúe.

En seguida, finalmente logramos resolver algo que tomó entre siete y ocho meses. Cuando aprobamos el proyecto en la Sala, establecimos una norma de sentido común que ha sido acogida en la Comisión Mixta y en la Cámara, así como ahora en el Senado. Planteamos la situación del trabajador que puede ir a su casa en las cuatro horas del turno "cortado".

Y sostuvimos aquí una larga discusión. Unos decían: "Tiene que abandonar obligatoriamente el local". Otros expresamos: "Lo razonable es que pueda escoger libremente si se queda, o bien, lo abandona, va a su domicilio si tiene tiempo y vuelve.".

La tesis que defendimos algunos de la Oposición es la que ha prevalecido, pero este aspecto -repito- retardó ¡siete u ocho meses! la sanción de la iniciativa. Cabe reflexionar que algo tan obvio demoró que los garzones pudieran obtener el beneficio.

Estimo también muy importante que jornadas extraordinariamente extensas o nocturnas tengan siempre un recargo. Varios hemos insistido en eso, pero no hemos contado con el patrocinio del Ejecutivo.

Aquí se da un paso importante en esa dirección, si bien es menos de lo que a algunos nos hubiera gustado. Pero por lo menos se establece el principio del pago adicional en el caso de esas horas que se pueden llamar "extraordinarias sobre las extraordinarias", desde el punto de vista de su duración o del momento al que corresponden.

Y por último, señor Presidente , es un gran avance, como lo han manifestado diversos señores Senadores y la señora Ministra del Trabajo , el que despejemos definitivamente la denominada "mordida", en el caso de las propinas. Hasta el día de hoy existen restaurantes cuyos garzones les piden a los clientes dejar el aporte en efectivo, porque los empleadores simplemente retienen una parte en forma absolutamente injustificada. Y hay dilaciones también injustificadas a la hora de entregarla cuando se ha pagado a través de una tarjeta de crédito.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una muy buena iniciativa. Como dijo la señora Ministra, esperamos que el informe se apruebe por unanimidad en la Sala. Entiendo que en la Cámara ocurrió casi exactamente lo mismo.

Quedará como anécdota cómo alguien puede interpretar tan mal la ley y los fallos del Tribunal Constitucional.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, quisiera poner el énfasis en dos puntos que considero de mucha relevancia.

En primer lugar, en el caso de regiones como la que represento, con dedicación al turismo y a la prestación de servicios, el proyecto viene a resolver de una manera muy importante, por supuesto, la situación económica de los trabajadores en el rubro.

El otro punto pasa por buscar una fórmula -en su momento, ya preparamos una iniciativa en la materia- no solo para lograr que las propinas se regulen como ahora y tengan que pagarse como corresponde, de modo de evitar los abusos observados históricamente, sino también para conseguir algo que planteamos en su momento. Ese monto que se recibe en el área del turismo -en restaurantes, estaciones de servicio u otros lugares- es el mayor ingreso que obtiene el trabajador, comparado con su remuneración. ¿Cómo lograr que le permita, a través de una certificación del empleador, postular a un crédito y demostrar que constituye una entrada permanente, real?

Eso es posible. Hemos insistido en ello sobre la base, obviamente, de que no se generen tributos ni para el empleador ni para el trabajador, pero que se pueda acceder a una vivienda o a crédito en la banca o en otras instituciones ligadas a los aspectos económicos, etcétera.

Se trata de algo del día a día. Es decir, esta gente sabe que ahí se halla su mayor ingreso, pero no tiene cómo demostrarlo, cómo hacerles ver a las instituciones o al comercio establecido que, en definitiva, no solo percibe su remuneración, sino también una entrada permanente en el tiempo, constituida por las propinas.

Me valgo del proyecto en debate para exponer el asunto. Ojalá pudiéramos avanzar, aprovechando la presencia de la señora Ministra del Trabajo , en una materia del todo sensible. La idea es que los trabajadores puedan acceder -repito- a un crédito para la vivienda, para estudios, para necesidades económicas, y que la certificación del empleador sea la manera de comprobar que ellos cuentan con estos ingresos en forma permanente.

Voy a votar a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , estimada señora Ministra , Honorables colegas, es importante consignar que el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 7 de enero de 2013. Por lo tanto, creo que la tramitación ha durado excesivamente.

En todo caso, ha llegado un momento importante, pues esperamos que el informe sea aprobado por unanimidad, en la medida en que establecer una regulación especial aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el sector turístico es fundamental.

En primer lugar, el sesenta por ciento de los empleos en el turismo se registran fuera de la Región Metropolitana. Es decir, las regiones cuentan con una mayor cantidad de trabajadores por lo menos en este aspecto. Nuestra impresión es que ello va a ser cada día más creciente.

En segundo término, la actividad económica asociada al sector se disgrega. El 47 por ciento de estos empleos son ocupados por mujeres, y el 33, por jóvenes entre 18 y 29 años.

Cabe recordar que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades económicas, como la de trabajadores agrícolas de temporada, trabajadores embarcados o gente de mar, trabajadores de artes y espectáculos. Obviamente, el área que nos ocupa requería una mayor regulación.

Por cierto, la adaptación de normas laborales justamente constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en nuestras regiones y entre jóvenes y mujeres, quienes suelen ser mucho más vulnerables en términos de ocupación y empleo.

Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.

Conviene consignar que el sector turístico representa el 3,2 por ciento del PIB y da empleo a más de 270 mil personas, lo que constituye el 3,7 por ciento del total. El 46 por ciento de ellas presta servicios en restaurantes, pubs o discotecas, y el 17 en servicios de alojamiento y otras actividades.

En el fondo, se trata de una ocupación con una fuerte estacionalidad.

En general, la iniciativa tiende a establecer, como bien lo han expuesto quienes me han antecedido en el uso de la palabra, una regulación laboral especial para los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada horaria -el Senador señor Allamand ya informó al respecto, y me parece que ello quedó de la manera que corresponde-, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados.

Respecto de la propina, señor Presidente y señora Ministra -ya lo hemos conversado-, cabe expresar que junto con los Senadores señores Coloma y Letelier y las Honorables señoras Muñoz y Van Rysselberghe presentamos el año pasado, si no me equivoco, el proyecto del boletín N° 10.329-13, el cual apunta a facilitar, en el fondo, la entrega de ella en establecimientos de comercio.

Bien dijo el colega Letelier que hoy día es muy difícil, por ejemplo, que a una persona que quiera dar propina en una bomba de bencina le acepten hacerlo con una tarjeta de crédito o un medio de pago electrónico. Solo lo permiten unas pocas, a lo mejor de particulares.

Entonces, le pedimos a la señora Ministra y al Gobierno que también apoyen esa iniciativa y le den un trámite rápido, porque, en el fondo, se trata no solo de la obligatoriedad de este monto en el sector del turismo, sino también en todas las actividades donde proceda o en que medie una prestación de servicios, como lo ha manifestado el Senador señor Bianchi .

Estimo muy importante poder avanzar en este aspecto. Los que la gente utiliza cada día son los medios electrónicos. En consecuencia, tenemos que darle facilidades para que entregue ese aporte y aplicar las mismas normas contenidas justamente en la ley en proyecto, con el fin de que exista la misma posibilidad en el área a que me refiero.

El artículo único de la iniciativa mencionada es muy breve y agrega el siguiente inciso segundo al artículo 64 del Código del Trabajo:

"Los establecimientos señalados en el inciso anterior, así como cualquier otro establecimiento de comercio que cuente con medios electrónicos de pago, deberá permitirse al cliente hacer efectiva la propina a través de dichos medios".

Es un buen proyecto y ojalá lo hubiésemos aprobado hace mucho tiempo, pero ahora vamos a votar favorablemente el informe presentado por la Comisión Mixta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que voto a favor del informe de Comisión Mixta sobre esta iniciativa, la cual ingresó al Congreso el 6 de enero del 2012, hace más de cuatro años. Y me alegro de que ella, que comenzó su tramitación bajo la Administración del Presidente Piñera, y que por esa sola razón enfrentó mucha oposición, finalmente termine viendo la luz, porque había sido solicitada tanto por los trabajadores como por los empresarios del sector turismo.

Tal como se ha dicho aquí, me parece bien que no por el hecho de cortarse los turnos los trabajadores necesariamente tengan que irse a sus casas, porque muchas veces eso resulta imposible. Pienso en Pucón, en Villarrica, en Curarrehue, donde muchos trabajadores se trasladan desde sectores rurales, o desde Curarrehue a Pucón. Y no es posible que ellos vuelvan a sus viviendas durante las cuatro horas en que se interrumpe la jornada.

Por lo tanto, que los trabajadores permanezcan en su lugar de trabajo y se les remunere ese tiempo es una medida muy conveniente para ellos, para los empresarios, para el desarrollo del sector turístico. Creo que al final se benefician todos los actores.

Dicho eso, por supuesto que uno tiene que esperar, particularmente de parte de los empresarios, un comportamiento ejemplar. Si el trabajador permanece en el lugar, está claramente señalado que no puede ser objeto de ningún tipo de presión para que trabaje durante esas cuatro horas. Si así lo hiciera, la verdad es que estaríamos haciéndole un flaco favor a este tipo de legislación especial.

Yo confío en que va a existir de parte de todos los involucrados la mejor disposición, la mejor voluntad para cumplir estricta y fielmente esta norma que estamos aprobando y que es parte esencial del proyecto, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Quiero referirme también al tema de la titularidad sindical, porque el lunes recién pasado tuvimos una sesión de la Comisión de Agricultura donde recibimos a los representantes de distintos sindicatos de organizaciones campesinas, que básicamente representan a varios miles de trabajadores temporeros, oportunidad en la que ellos reclamaron porque mi sector político había dado su aprobación en la Cámara de Diputados, a propósito del proyecto de ley sobre estatuto del temporero, a una norma que garantizaba la titularidad sindical. Y tal disposición es bastante parecida a la que se propone acá.

En ese sentido, quiero insistir en lo que dijo el Senador Andrés Allamand , porque, efectivamente, el pacto debe ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados. Pero el artículo pertinente establece claramente que: "En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe". Y agrega: "Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito".

Debo recordar que durante la discusión de la reforma laboral el sindicato era el único que quedaba en situación de negociar por los trabajadores, desapareciendo los grupos negociadores, entre otras cosas. Y eso fue precisamente lo que el Tribunal Constitucional señaló que no respetaba las garantías constitucionales, pues el propósito es lograr que más trabajadores puedan negociar, que puedan hacerlo no solo los sindicatos sino también grupos negociadores, lo cual es prácticamente igual a lo que aquí se está expresando.

Por eso creo que dicha norma respeta de manera fiel el fallo del Tribunal Constitucional recién emitido.

A mi juicio, señor Presidente, es bueno hacer estas aclaraciones, para que no haya confusión y todos tengamos claro lo que estamos votando.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto, el que, tal como ya se ha recordado en intervenciones anteriores, ha tenido una larga tramitación. Recuerdo haberlo visto en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados junto a la hoy Senadora Adriana Muñoz .

Se trata de una iniciativa que, como ya se ha expresado, ha sido bien resuelta en términos de equilibrar la posibilidad de pactar en condiciones especiales con el hecho de que esto se haga con los trabajadores organizados, en línea con lo que hemos venido discutiendo en la reforma laboral.

Quiero destacar que el texto establece que el pacto debe ser acordado con el sindicato de la empresa, y que, para ser aplicable a los trabajadores no afiliados, tendrá que contar con el consentimiento expreso de estos.

Lo anterior tiene lógica, porque hablamos de restaurantes y locales donde las normas deben ser comunes para todos. Únicamente en caso de que no exista sindicato se podrá pactar directamente con los trabajadores, pero también en forma colectiva y bajo el mismo supuesto de que se están buscando condiciones que permitan organizar de mejor manera el trabajo, la jornada diaria, el descanso y los feriados, no quedando ello sujeto a la sola voluntad del empleador. La idea es que el pacto signifique una mejoría en la situación de los afectados. Y, en ese sentido, considero un avance para los trabajadores que se disponga que las horas de interrupción les deban ser remuneradas y que durante ellas estarán cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

Uno de los puntos de debate que quedaron para la Comisión Mixta fue la posibilidad de que los dependientes permanecieran en su lugar de trabajo durante dicho lapso. Y se ha cerrado la puerta -al menos así se expresa-, con una multa importante para el caso de infracción, a que se puedan generar situaciones de abuso en cuanto a que, en momentos reservados para el descanso del trabajador, se le pida cumplir con funciones propias de su actividad. Uno dice: si está en la cocina, si no hay un lugar adecuado para su descanso, lo más probable es que termine limpiando el lugar o lavando los platos. Pero eso, como digo, ha quedado resguardado.

Ahora, si la jornada anterior a un día de descanso se prolonga más allá de su límite, las horas adicionales deberán pagarse con un recargo importante. Estas horas se amplían a tres y, según el proyecto inicial, debían pagarse con un recargo del 50 por ciento sobre el sueldo convenido. Gracias a una indicación que propuse, que fue respaldada unánimemente, el recargo será del 100 por ciento, reconociendo el valor que tienen dichas horas, muchas veces trabajadas en la noche, previo -insisto- a un día de descanso.

Creo que también constituye un avance lo que hemos hecho en términos de nivelar la situación de descanso en días domingos para los trabajadores que se desempeñan en casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restoranes, quienes habían quedado fuera de los beneficios otorgados a los dependientes del comercio. Hoy podemos señalar que ahora contarán con 29 domingos al año o 15 domingos en el lapso de seis meses, según corresponda, resguardando así el domingo como un día de descanso, pero conciliando esta situación con actividades que igualmente pueden desarrollarse ese día. Al final, parece que alcanzamos un resultado bastante equilibrado.

También logramos algo de justicia en lo referente al pago de las propinas, donde se observaban prácticas que no tenían ninguna justificación, como la demora en la entrega de las sumas por dicho concepto. En definitiva, estaban constituyendo un beneficio para el empleador, cuando lo lógico es que se hagan llegar a quienes van destinadas, que son los trabajadores que prestan el servicio. Esto es independiente del medio de pago. Ahora, si este se ha realizado con tarjeta, el empleador debe enterarlas dentro de los siguientes 7 días. Me parece que es una garantía importante para los trabajadores.

Por último, en el caso de los feriados irrenunciables -el 1° de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1° de enero-, la posibilidad de que los trabajadores exceptuados de ellos sepan que al menos una vez cada dos años, o año por medio, van a poder compartir con su familia en esos días es un avance.

Lo conversamos en muchas ocasiones con la federación y los sindicatos del sector, en particular los de la Región de Magallanes, y aquí se refleja parte de los planteamientos que ellos formularon.

Termino señalando que este proyecto va en la línea de reforzar la titularidad del sindicato y de resguardar y favorecer acuerdos que beneficien a ambas partes, pero siempre con la organización de los trabajadores, en forma colectiva, para evitar situaciones de abuso y para que se prioricen elementos que mejoren no solo la productividad y el rendimiento de la empresa, sino también las condiciones salariales y laborales de los trabajadores y trabajadoras.

Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Seré muy breve, señor Presidente , para ver si alcanzamos a tratar otro proyecto.

Me parece muy importante una normativa de esta naturaleza. Ella surgió de un proyecto del 2012 que impulsaron el Presidente Piñera y el Ministro Longueira luego de una mesa de diálogo con los distintos interesados en que se buscó desarrollar una actividad fundamental hacia el futuro y que tiene que ver con el turismo, lo cual es posible apreciar en todas las regiones en forma galopante. No solo la mayoría de estos trabajadores se desempeña en regiones, sino que hay regiones, como la del Maule -no la única-, donde estas actividades tienen una presencia cada vez más importante.

Voy a dar un solo ejemplo. A raíz de la inauguración del paso Pehuenche -obra largamente anhelada-, los turistas pasaron de 4 mil 500 a 90 mil este año, lo que refleja un cambio muy relevante respecto de las actividades y servicios que habría que fomentar hacia delante.

En el caso de las normas laborales, claramente funcionaban sobre la base de la práctica. La gracia es que ahora se institucionalizan, adquiriendo coherencia y coordinación, de una forma que a mí me parece bien equilibrada y que hará que funcionen de buena manera.

El proyecto plantea varias cosas relevantes.

La introducción de un pacto sobre la jornada diaria resulta casi imposible en muchas actividades. Sin embargo, el turismo no tiene la lógica de empresas productoras o industriales, pues dentro de un mismo día se dan peaks de trabajo completamente diferentes.

Por eso, era muy importante generar un espacio de diferenciación respecto de la jornada de trabajo, considerando un descanso semanal mínimo y una distribución mucho más flexible que la que se establece en las normas generales.

La retención de propinas por parte del empleador es otro tema. El Senador García-Huidobro es el padre de una moción que patrocinamos distintos parlamentarios en que se establece una norma general sobre la materia, particularmente respecto del pago de propinas con tarjetas de crédito, a fin de que esta modalidad no signifique ningún impedimento para la entrega de propinas a los trabajadores.

Asimismo, se introduce una modificación relacionada con los feriados irrenunciables.

Quiero valorar que la Comisión Mixta haya llegado a acuerdos razonables en los cinco puntos relevantes, en varios siguiendo las propuestas del Senado y en otros considerando importantes aportes de la Cámara, y que tienen por objeto generar una nueva institucionalidad en un área en que ello resulta urgente, con ciertos grados de flexibilidad como elemento central de una relación laboral moderna, lo que no significa un desprecio a los derechos, sino una comprensión de la nueva realidad y un fortalecimiento en aquello que corresponde.

Pero como aquí las cosas de repente tratan de pasarse un poquito a la rápida, quiero hacerme cargo de lo que se ha planteado respecto de la titularidad o no titularidad sindical, por lo menos para dejar expresamente establecido qué dice efectivamente el informe de la Comisión Mixta y qué estamos votando.

En el artículo 34 bis se tocan dos situaciones distintas. ¡Dos! ¡No una! Porque algunos sostienen que ahí se fortalece la titularidad sindical exclusiva porque el pacto debe ser acordado con las organizaciones sindicales. Y la palabra "pacto" se refiere a una jornada laboral diferente, con una ampliación más libre de los horarios.

Eso es lo que establece la norma en una parte, pero acto seguido señala que, "Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito". O sea, ¡más claro, echarle agua!

A aquellos que pretenden, a partir de la lectura parcial de la disposición, llevar agua a su molino respecto de una eventual incongruencia en lo que se alegó y se ganó en el Tribunal Constitucional, les pediría que por lo menos la leyeran entera y no solo una parte, sin asumir como que existiría una especie de consenso en algo donde hay una diferencia clara.

Digo esto para que no vaya a ser cosa que en otros proyectos se repita esta misma fórmula, que me parece razonable, pretendiendo desahuciar lo que se ha obtenido en el Tribunal Constitucional, que no es otra cosa que el respeto estricto a las normas fundamentales que nos rigen.

El artículo 34 bis establece dos fórmulas distintas y, en el fondo, consagra la libertad de afiliación. Para quienes están sindicalizados, el pacto debe constar por escrito y estar rubricado por los representantes de la organización, y para quienes no están sindicalizados, deberá convenirse en forma individual y contar con su consentimiento expreso.

Creo que las reglas claras ayudan a entendernos mucho mejor. Y por eso he querido hacer estas precisiones respecto de un proyecto -insisto- potente, importante, moderno. Esta es una legislación que se ha demorado harto tiempo, porque sé lo difícil que es modificar las normas vigentes en el ámbito laboral. Ello se ha logrado solamente en algunas materias, y en otras tendremos que ir evolucionando porque también deberán ser modificadas.

Con todo, considero que se ha obtenido un texto razonable que ha contado con la intermediación del Ministerio del Trabajo. Eso ayuda a entendernos mejor: escucharnos; no tener temor a llegar a acuerdos, y dejar las cosas claras respecto de lo que realmente se ha logrado.

Creo que el proyecto constituye un paso relevante para el desarrollo de un sector que hoy representará un 3 o 4 por ciento de la actividad general, pero que sin duda va a tener, en 5 o 10 años más, particularmente en regiones con potencial cultural, una importancia decisiva.

Por eso, voto a favor. Y creo que esta unanimidad que se está logrando es el mejor reflejo de la voluntad de avanzar en esta materia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pérez Varela.

Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en nombre del Gobierno, quiero agradecer el trabajo de esta Honorable Sala y de la Comisión Mixta y sus integrantes.

No quiero entrar en el debate ni contestar las afirmaciones realizadas, sino solo leer el inciso quinto del artículo 34 bis que acaba de aprobar el Senado. Dice:

"El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas," -o sea, organizaciones sindicales- "el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito".

La explicación de esta norma, señor Presidente, es que, como se cierra el local y esto significa imponer un gravamen al resto, hay que contar, obviamente, con su consentimiento.

Por lo tanto, el acuerdo es con los sindicatos, si existen; y, si no, con todos los trabajadores. Ahora, si hay un sindicato pero algunos trabajadores no están afiliados a él, se requerirá la aprobación de estos.

Gracias, señor Presidente.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 18. Legislatura 364.

Valparaíso, 4 de mayo de 2016.

Nº 109/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMATA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, correspondiente al Boletín N° 8.770-23.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.491, de 2 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de mayo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2016.

Oficio Nº 12.505

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, correspondiente al boletín N° 8770-23, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.”.

2) Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.

3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.”.

ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.

4) Agréganse, en el artículo 64, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

1) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación de la expresión “cabarets,”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,”.

ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.918

Tipo Norma
:
Ley 20918
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090828&t=0
Fecha Promulgación
:
23-05-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0v
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ADAPTA NORMAS LABORALES AL RUBRO DEL TURISMO
Fecha Publicación
:
30-05-2016

LEY NÚM. 20.918

ADAPTA NORMAS LABORALES AL RUBRO DEL TURISMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

    "Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero  el  empleador no podrá  requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

    Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

    El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

    Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

    El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

    La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

    Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.".

    2) Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

    "En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.".

    3) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

    i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:

    "En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.".

    ii) Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión "tercero y cuarto" por "tercero, cuarto y quinto".

    4) Agréganse, en el artículo 64, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

    Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

    Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.".

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2º de la ley N°19.973, de la siguiente forma:

    1) En el inciso primero:

    i) Intercálase, a continuación de la expresión "cabarets,", la frase "locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,".

    ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    "Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.".

    2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.